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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.549

Crea Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y, modifica las leyes N° 18.287 y N° 182.290.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de noviembre, 2013. Mensaje en Sesión 120. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRANSITO Y MODIFICA LAS LEYES N°18.287 Y N°18.290.

SANTIAGO, 06 de noviembre de 2013.-

MENSAJE Nº 148-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a crear un Sistema Automatizado para el Tratamiento de las Infracciones a las Normas del Tránsito, y que modifica las leyes N°18.287, Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y Nº18.290, Ley de Tránsito.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El 40% de las personas que mueren en accidentes de tránsito en Chile se relacionan a excesos de velocidad, siendo este elemento un factor de riesgo en la ocurrencia de accidentes. Actualmente en nuestro país la fiscalización de la velocidad se realiza exclusivamente con capital humano, Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales.

Estudios internacionales, como The Handbook of Road safety Measures, indican que países como Suecia, con altos estándares de seguridad vial, pueden detectar con medios policiales solo aproximadamente 3 de cada 10.000 infracciones cometidas.

El presente Proyecto de Ley busca a través de la creación de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI) reducir el número de fallecidos en accidentes de tránsito cuya causa sea la velocidad. Este centro contará con facultades fiscalizadoras; con la finalidad de aumentar la capacidad de detección de las infracciones por concepto de velocidad.

Centros similares se encuentran funcionando en países como España, Francia, Australia, entre otros, en dónde se ha comprobado el éxito en la reducción de accidentes de tránsito.

El modelo de funcionamiento del CATI se basa en tres principios:

1.El objetivo principal del centro es salvar vidas; no infraccionar ni recaudar fondos, por tanto los dispositivos de control se instalarán en los puntos de mayor riesgo de accidentes;

2.La transparencia en la localización de los equipos tecnológicos que detectarán las infracciones, los que serán instalados en puntos de control debidamente señalizados;

3.La eficiencia del centro. Este mejora los tiempos de procesamiento de las infracciones y la aplicación de las multas, sin sobrecargar a los Juzgados de Policía Local.

Esperamos que con la implementación de estos equipos disminuyan las tasas de accidentabilidad, constituyéndose no solo en un mecanismo de fiscalización, sino que también en un elemento de prevención, ya que su puesta en servicio implicaría una reducción de accidentes de tránsito; y más importante aún, la posibilidad de salvar la vida de muchas personas.

1.Algunos antecedentes de la Seguridad Vial

La preocupación de las autoridades públicas por el problema de los accidentes derivados del tránsito vehicular no es reciente. Por el contrario, según se puede constatar de diversos documentos históricos, desde que la humanidad comenzó a hacer uso de los vehículos de tracción animal, surgió la necesidad pública de implementar medidas destinadas a ordenar el tránsito vehicular y garantizar la seguridad vial.

Sin embargo, sólo a partir del siglo XX, con la creación de los vehículos motorizados y su masificación entre la población, este problema ha pasado a convertirse en una de las prioridades dentro de las políticas de las autoridades públicas. Ello, pues los accidentes de tránsito vehicular han pasado a constituirse en una de las causas más importantes de mortalidad en las sociedades modernas. Así, según el Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, publicado el año 2013 por la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 1,2 millones de personas muere anualmente en las vías de tránsito del mundo, y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos no mortales, como consecuencia de accidentes derivados del tránsito de vehículos en la vía pública.

El problema en cuestión es de tal magnitud, que dicho Organismo prevé que para el año 2030, los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán, pasando a ser ésta la quinta causa principal de mortalidad a nivel global.

En nuestro país, pese a la variedad de medidas que se han ido implementando sobre el asunto, durante las últimas décadas, el panorama sigue siendo desalentador.

Según estadísticas elaboradas por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, durante el año 2012 hubo 61.791 accidentes de tránsito con un total 53.224 lesionados, y una lamentable cifra de 1.523 personas fallecidas como consecuencia de aquellos.

En este sentido, es fundamental hacer hincapié en el hecho de que según datos de la misma institución, registrados durante el período comprendido entre los años 2001 y 2011, después de las causas asociadas a imprudencia del peatón y conducción en estado de ebriedad, las situaciones vinculadas con la falta de cuidado del conductor, pérdida de control del vehículo, velocidad imprudente y desobediencia de la señalización del tránsito, constituyen los antecedentes más relevantes para entender la alta tasa de accidentabilidad que se registra en nuestro país.

De este modo resulta urgente, y del más alto interés para este Gobierno, llevar a cabo todos los esfuerzos posibles para incorporar en nuestro país aquellas medidas que algunas de las naciones más desarrolladas han implementado con éxito para atacar ésta grave situación, disminuyendo así considerablemente las tasas de mortalidad y lesiones derivadas del tránsito vehicular.

Siguiendo las recomendaciones de variados Órganos Internacionales, particularmente de la Organización Mundial de la Salud, ya citadas, países como Francia y España han aprovechado los últimos avances de las tecnologías cinemométricas, dispositivos diseñados para medir en tiempo real la velocidad de un móvil, y de las tecnologías de la información, para crear Sistemas Automatizados de Control del Tránsito, que han tenido resultados notables en cada una de estas naciones, demostrando gran eficacia en la disminución de los accidentes de tránsito.

Para ilustrar lo aseverado, según cifras oficiales de la autoridad francesa, desde que se creó en el año 2004 el Centro de Reconocimiento Automático de Infracciones de Tránsito ubicado en la ciudad de Rennes, la tasa de mortalidad anual derivada de accidentes en la vía pública ha disminuido desde las ocho mil personas, registradas el año 2003, en un cincuenta por ciento a la fecha. Igual fenómeno ha acontecido en España desde el año 2007, con la creación del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, que ha permitido disminuir las tasas de fallecidos por accidentes de tránsito en un porcentaje similar.

Los sistemas mencionados se sustentan en la creación de una red de dispositivos electrónicos que detectan el exceso de velocidad y otros mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito distribuidos a lo largo de los territorios de cada uno de dichos países; instrumentos que además de detectar la velocidad de los automóviles y vehículos motorizados que transitan por un determinado punto, discriminando si eventualmente han transgredido la velocidad máxima autorizada, permiten identificar al vehículo en movimiento, mediante la toma de una fotografía digital a su respectiva patente.

Dicha imagen fotográfica, posteriormente, es enviada por vía electrónica a un Órgano de la Administración del Estado, territorialmente centralizado y con competencia exclusiva sobre la materia, para que, en primer lugar, examine la calidad de la imagen registrada, esto es, si se distingue claramente la placa patente del vehículo sujeto a control; luego, contrastar la placa patente constatada en la fotografía con el Registro de Vehículos Motorizados; y, finalmente, en caso de que se haya verificado el ilícito, comunique al propietario del vehículo la infracción a la normativa del tránsito en que ha incurrido y la sanción que trae aparejada dicha falta.

Ante todo, debe destacarse que desde el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial, el empleo de dispositivos electrónicos que detecten infracciones como instrumentos de control del tránsito ha demostrado ser sumamente eficiente, toda vez que ha permitido reorganizar los recursos humanos de la Policía, destinándolos así a otras tareas. Ello, puesto que esta tecnología no requiere la presencia de personal policial en la zona de tráfico sujeta a control. Pero, sobre todo, en atención a que la imagen tomada por la cámara automatizada de que está provisto el instrumento, resulta ser una prueba casi irrefutable de que el vehículo sujeto a control efectivamente incurrió en la infracción de tránsito que el instrumento tiene por objeto controlar, obteniéndose así altos márgenes de eficiencia y la disminución de costos, tiempo y otros recursos, desde la perspectiva del procedimiento sancionatorio.

2.Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

A la luz de la dramática situación antes descrita, la Organización Mundial de la Salud, mediante su “Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2011–2020”, ha propuesto a sus Estados miembros la revisión y enmienda de la legislación vigente para ajustarla a la realidad y tecnologías actuales, sugiriendo en este sentido el establecimiento de sanciones que desincentiven las conductas imprudentes y con ello, finalmente, proteger las vidas humanas de conductores y peatones.

Concordante con ello, este Gobierno se ha planteado el gran desafío de reducir el número de fallecidos en accidentes de tránsito. Para lo anterior se hace necesario perfeccionar las herramientas disponibles en la Ley de Tránsito, relativas a las facultades de fiscalización que ésta le entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el establecimiento de sistemas automáticos de control, lo que conlleva la necesidad de introducir las modificaciones necesarias en las normas contempladas en la ley. El procesamiento automatizado de infracciones constituye un instrumento que, como se ha señalado, ha resultado altamente exitoso en países como Francia, España, Suecia y Australia, lugares en que efectivamente se ha disminuido el número de fallecidos a causa de accidentes de tránsito, y cuyos principios fundamentales se incorporan en el proyecto.

El presente proyecto, propone la creación de un sistema de monitoreo permanente con la finalidad de disuadir y prevenir la eventual infracción, asegurando una fiscalización efectiva a los conductores mediante la utilización de medios tecnológicos contemplados en la Ley de Tránsito. Lo anterior, junto con la implementación de un procedimiento expedito que permita la aplicación de multas por la inobservancia a las normas, dotando con ello de la debida eficacia al sistema sancionatorio.

3. Legislación internacional sobre la materia.

3.1.Comunidad Europea.

El Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial (2003-2010), destaca que “De todos los medios de transporte, el transporte por carretera es con creces el más peligroso y el que cobra más vidas humanas”, por lo que se deben implementar sistemas automatizados de control de velocidad.

A su vez, la Recomendación de Bruselas de abril de 2004, sobre aplicación de normas de seguridad vial, expresa que “La causas principales de los accidentes mortales son el exceso de velocidad…” sugiriendo, asimismo, la necesidad de implementar sistemas automatizados de control de velocidad.

3.2. El caso de Francia.

El Código del Tránsito de Francia (Code de rute), de 1921, cuerpo normativo compuesto por un conjunto de leyes y reglamentos, que han sido objeto de numerosas modificaciones, regulan el tráfico de los usuarios, sean éstos peatones, ciclistas o vehículos de tracción mecánica o animal, en la vía pública, establece, en lo que se refiere a las infracciones del tránsito, que cuando su detección “se realice por medio de dispositivos de control del tránsito automáticos, homologados con este objeto por la autoridad, las constataciones sobre la velocidad de los vehículos, las distancias de seguridad entre vehículos, la no detención ante una señalización de alto, la falta de pago de los peajes o la presencia de vehículos en determinadas carreteras y calzadas, harán fe a menos que se demuestre lo contrario”. A la par con esta disposición, se creó, mediante el Decreto Nº 2004-1086 del Ministerio del Interior, de la Seguridad Interior y de las Libertades Locales, el Centro de Reconocimiento Automático de Infracciones de Tránsito, al que le corresponde “proceder a la constatación y tratamiento de las infracciones que la policía de tránsito identifique por medio de los sistemas de control automático…”.

3.3. El caso de España.

En España, el organismo base del sistema automatizado de tratamiento de infracciones de tránsito, es el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, creado el año 2007,en virtud de la Orden del Ministerio del Interior N°2035/2007.En los fundamentos que se tuvo en vista para su establecimiento se expuso que “…dentro de los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de circulación y seguridad en el ámbito de la Administración General del Estado destacan, por su especificidad, aquellas cuya detección se produce mediante el empleo de medios técnicos de captación y reproducción de imagen, especificidad que tiene una doble vertiente: por una parte, por las propias características del medio técnico a través del cual se tiene conocimiento de los hechos; y por otra, por la propia tramitación administrativa del procedimiento sancionador.”.

De esta suerte, dicho país ha creado un organismo sancionador específico, como asimismo un nuevo procedimiento sancionador, para el tratamiento de las infracciones del tránsito que sean detectadas mediante mecanismos automatizados de registro de infracciones del tránsito.

4. Objetivos del proyecto.

Tomando en consideración los antecedentes expuestos, el presente proyecto de ley tiene por objeto, siguiendo las recomendaciones que diversos organismos internacionales han efectuado sobre la materia, crear un Sistema Nacional de Tratamiento de aquellas infracciones que sean susceptibles de ser captadas mediante mecanismos automatizados de registro visual o audiovisual, lo que permitirá, tal como lo demuestra la experiencia comparada, reducir considerablemente las cifras de accidentes y víctimas de que dan cuenta las estadísticas nacionales sobre la materia.

Para ello, el proyecto contempla el establecimiento de una nueva institucionalidad, creando al efecto un servicio público descentralizado de carácter fiscalizador y un procedimiento administrativo sancionador especial, ambos orientados principalmente a sancionar la perpetración de la conducta violatoria a la Ley de Tránsito consistente en el exceso de velocidad, que constituyen la causa principal de una cantidad importante de los accidentes de tránsito que se registran en nuestro país.

Con el objeto de ajustar las sanciones al nivel de la gravedad que implica la inobservancia de los límites de velocidad, la iniciativa legal aumenta el quantum del castigo previsto, promoviendo la uniformidad en su aplicación, con independencia de la modalidad de detección de la infracción. En ese mismo sentido, y frente al especial reproche que merece la conducta, se mantiene la sanción de suspensión de la licencia de conductor para el caso de exceder la velocidad por sobre los 50 kilómetros por hora del límite máximo permitido.

III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

Teniendo en cuenta lo señalado, son ideas matrices del presente proyecto:

i. La creación de un Sistema Automatizado para el Tratamiento de las Infracciones a la normativa del tránsito vigente, que sean detectadas mediante mecanismos automatizados susceptibles de crear un registro visual o audiovisual de dichas infracciones.

El sistema propuesto en el presente proyecto se sustenta en dos pilares: uno de carácter técnico y otro de índole institucional.

Respecto del carácter técnico, el proyecto contempla la creación de una red de equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir un registro visual o audiovisual de determinadas infracciones por exceso de velocidad.

En el plano institucional, el proyecto que vengo en someter a vuestra aprobación, crea un servicio público fiscalizador, descentralizado, de carácter nacional, denominado Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, que tendrá las siguientes funciones fundamentales: a) administrar la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones del Tránsito, antes descrita, y b) aplicar, conforme con el procedimiento administrativo especial que establece el mismo proyecto, las sanciones a los conductores que incurran en alguna de las infracciones señaladas precedentemente.

Resulta importante reiterar, en este sentido, que el Órgano Administrativo cuya creación vengo en proponer, tendrá competencia de carácter nacional para sancionar sólo aquellas infracciones a la ley que sean detectadas por la Red Nacional de Mecanismos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, sin perjuicio de las atribuciones de Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales cuyas infracciones continuaran bajo competencia de los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a los procedimientos que la ley dispone al efecto.

El sistema automatizado que se propone, supone el empleo de tecnologías de la información de última generación tanto para el envío y procesamiento de la información visual o audiovisual que sea registrada en el Centro, como asimismo para su posterior tratamiento y validación y, por sobre todo, para la oportuna comunicación de la sanción correspondiente al sujeto infractor.

Para la determinación de los puntos de instalación de estos sistemas de detección de infracciones, se realizarán estudios con base estadística y criterios técnicos, teniendo presente la accidentabilidad en razón a la velocidad en dichos tramos.

A este respecto, es menester destacar que, a la luz del presente proyecto, y en atención a las características específicas de la tecnología con que deberá operar el Sistema, será el Jefe de Servicio quien, con el objeto de velar por el correcto funcionamiento del Centro, deberá convocar a las licitaciones respectivas, conforme lo dispone la Ley N°19.886, de 2003, destinadas a proveer al sistema de los bienes y servicios que sean necesarios para la instalación, operación y mantenimiento de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones del Tránsito; como asimismo de los bienes y servicios necesarios para el tratamiento, validación de la información que ingrese al Centro y la debida y oportuna comunicación de las sanciones impuestas a los denunciados.

De igual modo, con la finalidad de velar por el cumplimiento eficiente de las funciones del Centro, y con el objeto de garantizar el derecho constitucional a un debido proceso, el Jefe Superior del Servicio, cuya creación vengo en proponer, deberá realizar todas aquellas acciones y celebrar, en virtud del artículo 38 de la Ley N°18.575, los convenios administrativos que se requieran para garantizar al infractor el oportuno conocimiento y el debido ejercicio de los derechos que el presente proyecto de ley le confiere.

La estructura orgánica del Centro que contempla el presente proyecto de ley, es la siguiente:

a)El Director Nacional, Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá ejercer la potestad sancionatoria del Centro, debiendo aplicar las sanciones que establece el presente proyecto de ley;

b)Un Departamento de Fiscalización y Sanciones, que tendrá a su cargo efectuar aquellas operaciones destinadas al tratamiento y posterior validación de los registros visuales o audiovisuales en que consten las infracciones a la Ley de Tránsito detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones del Tránsito;

c) El Departamento de Estudios y Planificación, al que corresponde realizar los estudios e investigaciones para identificar aquellas zonas de tráfico vehicular estratégicas en que sea necesario instalar mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito, con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes; y

d)Un Departamento a cargo de Administración y Finanzas, que estará encargado de gestionar y administrar los recursos físicos y financieros del Centro, suministrando información oportuna y confiable y apoyo técnico en materias de su competencia para la satisfacción de los requerimientos institucionales y extra institucionales del nuevo Centro.

ii.Creación de una planta de fiscalizadores especiales para el Centro Nacional de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

La implementación de un sistema nacional integral del tratamiento de aquellas infracciones del tránsito que sean captados mediante mecanismos automatizados, requiere la intervención de fiscalizadores que acrediten, mediante procedimientos ciertos, la validez de los registros visuales o audiovisuales en que consten las infracciones de tránsito, establecidas en la presente ley.

Para llevar a efecto lo anterior, el proyecto de ley que vengo en proponer, junto con crear una planta de fiscalizadores que desempeñarán sus funciones en el Departamento de Fiscalización y Sanciones del Centro, confiere a éstos la calidad de ministros de fe respecto de las actuaciones que deban desempeñar para la acreditación de una infracción de tránsito, mediante la utilización de estos medios tecnológicos que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de registro de infracciones del tránsito.

En relación con las funciones que deberán desempeñar estos fiscalizadores para poder dar fe de la ocurrencia de una infracción contemplada en la Ley N°18.290, es posible distinguir dos modalidades de este proceso fiscalizador.

La primera de ellas dice relación con la función presencial del fiscalizador, en virtud de la cual este ministro de fe acreditará el debido funcionamiento del proceso de captación y elaboración de la información necesaria para la correcta individualización del vehículo infractor. Para esto se identificará la patente del vehículo, el tipo de infracción, el día, la hora, el lugar exacto de su ocurrencia, y demás antecedentes complementarios como marca, modelo, color, año de fabricación, números identificatorios (motor, chassis u otro) que estén registrados en la base de datos que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.290 y en el Decreto Supremo de Justicia N° 1.111/84, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados.

En tanto, la segunda modalidad se refiere al proceso de validación de toda la información obtenida, que dé cuenta, por un medio apto para producir fe, que el registro visual o audiovisual producido por los instrumentos automatizados sea coincidente y totalmente claro con la información otorgada, constituyéndose, de esta manera, en un medio de prueba que otorgue los máximos estándares de certeza.

En conformidad con el proyecto que someto a vuestra aprobación, las funciones del fiscalizador finalizarán con la firma de un acta, en la que dará fe del proceso. Posterior a esto el Jefe de Servicio procederá sancionar la denuncia correspondiente, la que se notificará al sujeto infractor.

iii.Procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo.

El proyecto establece un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo respecto de las infracciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro de infracciones.

En forma previa a su validación, el registro visual o audiovisual en que conste la infracción deberá ser objeto de un riguroso examen por parte de los fiscalizadores del Departamento de Fiscalización y Sanciones del Centro, precisamente, con la finalidad de disminuir cualquier margen de error, de tal modo que la prueba de la infracción alcance los mayores niveles de certeza y precisión. Como ocurre en los sistemas implementados en Francia y España, la imagen registrada presenta niveles del noventa y nueve por ciento de acierto respecto de la ocurrencia del ilícito.

Lo expuesto, justifica la adopción de un procedimiento sancionatorio abreviado, en virtud del cual, sin coartar el derecho a defensa de los denunciados, se limitan todas aquellas cuestiones que puedan dilatar innecesariamente la secuela del proceso, reduciéndose de esta manera, los costos institucionales que implica para la Administración del Estado, el destinar recursos financieros y humanos a sancionar el actuar irresponsable de ciertos conductores.

Lo sostenido, ha sido de gran importancia en la configuración del procedimiento sancionador que establece el proyecto que envío. Así, según lo señalado, se propone el establecimiento de un procedimiento sancionador de carácter administrativo respecto de ciertas infracciones, de alta ocurrencia, que sean detectadas mediante los mecanismos automatizados de registro de infracciones, en el que los denunciados podrán reclamar ante el propio Director del Centro la sanción impuesta, pero únicamente en virtud de las causales taxativamente enumeradas que establece el cuerpo normativo cuya aprobación vengo en proponer.

Lo anterior, es sin perjuicio de que una vez que sea rechazada la oposición presentada por los sancionados, por ser inadmisibles los descargos formulados– en razón de no sustentarse en alguna de las causales que establece el proyecto-, o, bien, por ser ésta extemporánea, el denunciado pueda acudir al Juzgado de Policía Local que fuere competente, para formular dentro del plazo de diez días hábiles, en conformidad con las reglas de la Ley N°18.287, los descargos que estime pertinentes, con el fin de dejar sin efecto la sanción impuesta.

A la misma lógica, responde el derecho que el presente proyecto le confiere al denunciado, en virtud del cual notificado que sea de la sanción impuesta, dispondrá de dos plazos; uno, contado desde los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia, y otro, de 20 días hábiles contados desde esa misma fecha, para poder pagar la multa con las reducciones de monto que se fijan en el presente cuerpo normativo, renunciando a su vez a su derecho a efectuar descargos.

En lo que respecta a la estructura del procedimiento administrativo sancionador que contempla el proyecto; en lo sustancial, éste se sustenta en las siguientes etapas:

a)Una etapa de iniciación del procedimiento, que se originará al momento de recibir el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones cualquiera de los registros en que conste la ocurrencia de alguna de las infracciones del tránsito captadas mediante los dispositivos automatizados que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de registro de infracciones del tránsito.

En esta etapa, los fiscalizadores del Departamento de Fiscalización y Sanciones, realizarán las operaciones requeridas para verificar que la patente del vehículo con que se hubiere cometido la infracción, coincida con la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin de excluir errores en la identificación del sujeto infractor.

b)Una etapa de instrucción del procedimiento, en la que el Director Nacional, luego de verificar que en el registro visual o audiovisual -validado-en que conste la infracción se contengan todos los requisitos necesarios para la identificación del propietario del vehículo, procederá a notificarlo de la sanción aplicada.

Igualmente, en esta etapa, el denunciado que haya sido notificado podrá ejercer, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución mediante la cual se le aplique la sanción, su derecho a formular descargos, en virtud de alguna de las causales calificadas que establece el proyecto, debiendo acompañar al efecto la prueba que fuere pertinente para acreditar los hechos que invoca como defensa.

Asimismo, en esta etapa, y dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la denuncia, el denunciado podrá pagar la multa anticipadamente, accediendo al beneficio de reducción del cincuenta por ciento del monto de las multas que se establecen en virtud del presente proyecto de ley. Derecho, que después de transcurrido dicho plazo, podrá ser ejercido hasta el vigésimo día hábil, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, pero por el veinticinco por ciento de la multa, respectiva.

c) El proceso administrativo finalizará con una Resolución del Director.

1.Si el denunciado ha pagado anticipadamente la multa. 2.Si el denunciado efectúa descargos dentro del plazo y mediante los procedimientos habilitados por el Centro y si estos son acogidos, se dejará sin efecto la sanción aplicada.3. Si el denunciado no formulare oposición dentro de plazo o si los descargos que realizare fueran inadmisibles, se rechazará su oposición contando con un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del rechazo para el pago íntegro de la multa. Vencido el plazo y no existiendo registro del pago, el Director del Centro comunicará al Servicio de Registro Civil e Identificación para su anotación en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.

Transcurrida la fase administrativa descrita precedentemente, el sancionado podrá acudir, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución en virtud de la cual el Director ha rechazado su oposición, al Juzgado de Policía Local de la comuna en que hubiere ocurrido la infracción, para formular sus descargos contra la sanción impuesta. En caso de ser acogidas sus alegaciones y dejarse –por tanto- sin efecto la sanción, el Juzgado de Policía Local deberá notificar al Centro.

En los casos en que el infractor no pague dentro de los plazos, el Director del Centro remitirá los antecedentes al Registros Multas de Tránsito No Pagadas para su anotación

iv. Modificaciones al DFL 1 de 2009, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290, de Tránsito.

En lo relativo a las modificaciones al actual texto de la Ley de Tránsito, el presente proyecto contempla incorporar:

1.El actual artículo 4º, en su inciso sexto, alude a los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y quienes están facultados para operarlos. Se modifica el inciso en comento incorporando a los fiscalizadores del Centro Automatizado entre aquellos facultados para su operación.2.Se plantea modificar el actual artículo 192 incorporando una nueva letra con la finalidad de sancionar a quienes utilicen sistema de inhibición de los equipos de registro de infracciones.3.Por último, se modifica el actual artículo 203 estableciendo un nuevo rango en el quantum de la multa por infrigir los excesos de velocidad, agregando además una nueva sanción de suspensión de licencia de conductor a quienes excedan los límites legales establecidos en los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito en más de 50 kilómetros por hora.v. Modificaciones a la Ley 18.287 de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

En lo relativo a la modificación al actual texto de la Ley 18.287 el presente proyecto contempla incorporar al actual artículo 24 la facultad del Director del Centro de informar las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas de Tránsito No pagadas. El no pago de las multas cursadas impedirá la renovación del Permiso de Circulación del Vehículo mientras la anotación esté vigente en el Registro.

Adicionalmente, se establece que el Servicio de Registro Civil deberá eliminar las anotaciones transcurrido 3 años desde la publicación en el Registro.

Tomando en consideración lo expuesto, la implementación de la normativa propuesta permitirá reducir significativamente la tasa de accidentes de tránsito registrada en nuestro país, garantizando, de esta forma, la seguridad e integridad física de las personas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

Del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito

Párrafo 1º

De la naturaleza y funciones

Artículo 1°:Créase el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, en adelante “el Centro”, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Centro constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, y estará sometido al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2°: Un funcionario con el título de Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que le otorgue la presente ley, y las que corresponden a los Jefes de Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 3º:Corresponderá al Centro implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en el Titulo II de la presente ley; llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante dichos dispositivos, e impulsar de oficio el procedimiento sancionador consagrado en el Título III de este cuerpo legal.

Artículo 4º: El Centro tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)Proponer al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones planes, programas y normas para el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

b)Implementar el sistema informático y administrativo que permitirá el pago de las multas mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

c)Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos.

d)Definir y organizar zonas de control para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automatizados. Asimismo, corresponderá al Centro informar dichas zonas, a fin de asegurar la competencia exclusiva de éste Centro en las mismas.

e)Gestionar la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios, los inspectores fiscales y Carabineros de Chile.

f)Remitir a los juzgados de Policía Local los antecedentes de las infracciones que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

g)Cursar las multas por las infracciones de tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones, que estén bajo la administración del Centro según el procedimiento contemplado en la presente ley.

h)Celebrar y ejecutar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio.

i)Gestionar los asuntos y procesos administrativos que requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

Artículo 5º: Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el Centro podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, así como celebrar convenios con personas naturales y jurídicas, para que éstas presten la asistencia profesional y técnica que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6º: El Centro podrá relacionarse directamente con las personas y éstas con el Centro, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro podrá disponer de un sistema electrónico informatizado, el cual permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria mecanismos de comunicación electrónica (dirección de correo electrónico, número de telefonía celular, u otro similar). La finalidad de esta comunicación es proporcionar información respecto a infracciones o incidencias relacionadas al vehículo motorizado.

Párrafo 2

De la organización del Centro

Artículo 7º: El Director Nacional del Centro, quién será el Jefe de Servicio, será nombrado por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.

El Director Nacional contará con las siguientes atribuciones:

a)Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Centro y ejercer respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio;

b)Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio;

c)Nombrar al personal del Centro de conformidad con las normas estatutarias que lo rigen;

d)Representar judicial y extrajudicialmente al organismo, en el ámbito judicial no podrá designar árbitros arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.

e)Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución;

f)Contratar sobre la base de honorarios, profesionales y técnicos o expertos en determinadas materias para estudios y trabajos determinados, con cargo a los recursos que, para tal efecto, consulte el Presupuesto General de la Nación;

g)En cumplimiento de sus funciones, adquirir, enajenar y administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o contratos que sean necesarios para tal cumplimiento;

h)Sancionar, en conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley y de acuerdo a lo señalado en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las infracciones a la Ley de Tránsito que sean captadas mediante dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

i)Delegar el ejercicio de sus atribuciones en funcionarios del Centro, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Bases de la Administración del Estado;

j)Rendir cuenta pública, al menos una vez al año, de su gestión;

k)Comunicar, cuando proceda, los antecedentes al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación;

l)Remitir, cuando proceda, los antecedentes del infractor al Juzgado de Policía Local competente;

m)Conocer y resolver de las reclamaciones que se presenten ante el Centro.

n)Denunciar ante el Juzgado de Policía Local competente, a quien sea sorprendido deteriorando, destruyendo, inutilizando, o dañando el equipamiento automatizado de registro de infracciones del tránsito administrado por el Centro, lo que será sancionado con una multa de 50 UTM.

o)Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 8º: Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la estructura organizativa interna del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Centro, a lo menos, deberán considerarse áreas funcionales, tales como de Fiscalización y Sanciones, de Estudio y Planificación y de Administración y Finanzas.

Párrafo 3

Del personal

Artículo 9°: El personal del Centro se regulará por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, estarán afectos al Título II de la Ley 19.882.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Centro corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del Decreto Ley N3581 de 1981, y las normas que lo han modificado.

El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director. La ley anual de presupuestos determinará el número de funcionarios a contrata que podrán desempeñar dichas funciones.

El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.

Artículo 10: El Jefe del Servicio podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, ateniéndose plenamente a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Artículo 11: El personal del Centro tendrá prohibición absoluta de prestar otros servicios que los señalados en la ley a las entidades con que se tenga convenio, ya sea en forma directa o indirecta. Cualquier infracción a esta norma será constitutiva de falta grave para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de conformidad a la ley.

Artículo 12: Sin perjuicio de las causales previstas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por la causal de evaluación de desempeño en lista condicional.

Párrafo 4

Patrimonio del Servicio

Artículo 13: El patrimonio estará constituido por:

a)Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b)Los recursos otorgados por leyes especiales;

c)Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;

d)Los ingresos que perciba por prestación de servicios de asesorías internacionales;

e)Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;

f)Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario.

Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte;

g)Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 14: Los equipos instalados en conformidad con la planificación efectuada por el Centro, estarán conectados a éste, mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua y regular de la información registrada.

Artículo 15: Los requerimientos técnicos que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, señalados en el artículo anterior, deberán ser especificados mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 16: El cumplimiento de la función establecida en el artículo 4° letra e), se efectuará de modo tal, que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

Asimismo, el Centro podrá disponer sus actividades de fiscalización, mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de carácter móvil.

Artículo 17: Las zonas de control de tránsito vehicular que se encuentren sujetas a la fiscalización del Centro, mediante la instalación de dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 4° de la presente ley, podrán ser fijas o móviles y deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII, de la Ley de Tránsito.

Un Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establecerá la metodología de carácter, objetivo y público que determinará la localización de los equipos automatizados de registro de infracciones.

Título III

Del procedimiento sancionatorio

Artículo 18: Será competencia exclusiva del Director Nacional del Centro, sancionar la infracción que consiste en exceder el límite máximo de velocidad permitido en zonas rurales o urbanas señalado en la Ley N° 18.290, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)Que haya sido detectada mediante la red de aplicaciones, sistemas y equipos automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito.

b)Que tenga asociado un rango fijo de multa.

c)Que no tenga asociada una suspensión de licencia, tanto directamente ó por efecto de acumulación de infracciones, en cuyo caso el Centro podrá detectar la infracción, denunciarla y remitir los antecedentes y medios de prueba al Juzgado de Policía Local competente.

Artículo 19: Las personas que sean sancionadas en virtud del procedimiento establecido en el presente título, podrán actuar ante el Centro utilizando preferentemente los sistemas electrónicos o digitales que dicho Servicio implemente para tales efectos, según lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley. Todas las comunicaciones que se realicen por los medios indicados en dicho artículo, deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, a las normas establecidas en la presente ley, y a su reglamento.

En todo caso, además de los sistemas electrónicos o digitales, el Centro utilizará en forma preferente cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos.

Artículo 20: El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio cuando el Centro reciba un registro visual o audiovisual obtenido por los sistemas, aplicaciones y equipamientos automatizados de registro de infracciones, que dé cuenta de la ocurrencia de una infracción de tránsito, según los términos señalados en la presente ley.

Los fiscalizadores del Centro, quienes tendrán el carácter de ministros de fe, deberán realizar todas aquellas operaciones conducentes a verificar a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y la obtenida por el Centro, la individualización del vehículo en el que se hubiere cometido la infracción y de la persona que a la fecha era su propietario, a fin de excluir errores en la identificación del sujeto responsable.

Verificada la identificación, deberá certificar el registro en que conste la infracción, por cualquier medio apto para producir fe.

Artículo 21: Certificado que sea el registro en que conste la infracción, los fiscalizadores deberán remitirlo al Director Nacional para que éste proceda a aplicar la sanción que correspondiere contra quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Centro deberá comunicar en un plazo máximo de 15 días la infracción cometida a quien figure como dueño del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados.

Artículo 22: La notificación de la resolución, en virtud de la cual el Director Nacional del Centro aplique la sanción, deberá practicarse por carta certificada enviada al último domicilio que el propietario del vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Conjuntamente con el envío de la carta certificada, se comunicará la infracción al afectado por medio de correo electrónico, en caso que el propietario del vehículo lo hubiere registrado en el Centro. La omisión en el envío del correo electrónico no invalidará la notificación. Sera responsabilidad del propietario del vehículo mantener información vigente referente a formas de notificación.

El Centro podrá celebrar convenios con instituciones del Estado que cuenten con información relativa al último domicilio registrado por el propietario del vehículo, estando facultado para notificar en dichos domicilios, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 4° letra h) de este cuerpo legal

Artículo 23: La notificación al propietario del vehículo deberá contener:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la infracción.

b) Una descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con expresión del lugar, fecha y hora de su comisión.

c) La norma del tránsito infringida.

d) Individualización del fiscalizador que haya certificado la información.

e) El registro visual o audiovisual obtenido por los equipos automatizados, que den cuenta de la infracción cometida.

f) Indicación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción contenidas en el artículo 32º, el plazo para hacerlo y los efectos de ésta.

g) Indicación del monto de la multa a aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago oportuno, como asimismo, los efectos de su no pago.

h) Indicación del sitio electrónico habilitado para consultas públicas respecto al funcionamiento, localización de los dispositivos electrónicos que detectan infracción, marco legal, información al usuario y al Registro de Multas No pagadas.

Artículo 24: El afectado podrá impugnar ante el Centro la sanción aplicada dentro del término de 20 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.

La oposición deberá formularse por escrito, en la forma que establezca el reglamento, y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1º Que el vehículo ha sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción, en cuyo caso deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile o en el Ministerio Público.

2° Que existe error en la identificación del vehículo; en cuyo caso se deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo.

Artículo 25: El Director Nacional se pronunciará sobre la oposición dentro del término de 15 días hábiles desde que el afectado ejerció la impugnación. Si la oposición es acogida dejará sin efecto la sanción, y en caso de rechazo, se comunicará al infractor, a más tardar dentro de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria del Director Nacional, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de este rechazo, para el pago total de la multa. Si vencido el plazo y no se registrase el pago de la multa, el Director del Centro procederá a informar al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La resolución que rechace la oposición deducida por el sancionado, se le notificará en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la emisión de este rechazo por parte del Director Nacional.

Artículo 26: El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 10 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al cincuenta por ciento. Si paga luego de dicho plazo y antes de transcurridos 20 días hábiles de la notificación, tendrá este mismo derecho pero con una rebaja equivalente al veinticinco por ciento.

Lo anteriormente señalado, no será aplicable a aquellos dueños de vehículos motorizados que no mantengan actualizado su domicilio en el Registro Vehículos Motorizados.

Artículo 27: Las multas aplicadas por el Director Nacional en virtud de lo prescrito en los literales a) y b) del artículo 18 de esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería General de la República a través de los medio de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal.

Artículo 28: Las multas no pagadas serán comunicadas por el Director Nacional una vez transcurrido el plazo sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, para su incorporación en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 29: Dentro del término de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que rechace la oposición, el infractor sancionado, podrá reclamar de la multa ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme con las reglas del procedimiento ordinario establecidas en la Ley Nº 18.287.

Si el Juzgado acogiere la reclamación efectuada por el infractor, deberá comunicarlo al Centro dentro del plazo de 5 días hábiles, igual comunicación deberá realizar al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, para los efectos de que se proceda a la eliminación de la anotación.

Artículo 30: Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 31: Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.

Otras Disposiciones

Artículo 32: El tratamiento de los datos personales a los que el Centro tenga acceso con ocasión de la captación de imágenes efectuada por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en la ley de tránsito, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por el Centro sólo podrán ser usados para los fines de fiscalización y posterior sanción y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al Juzgado de Policía Local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 33: Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito, será aplicable lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal.

Artículo 34: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

1)Agregase al artículo 4°inciso sexto, a continuación del punto (.) la siguiente frase: “Sin perjuicio de las atribuciones del personal del Centro Automatizado de Infracciones”.

2)Agrégase al artículo 192, la nueva letra h):

“h) Utilice sistemas de inhibición de equipos de registro de infracciones”.

3) Modifícase el artículo 203 de la siguiente forma:

a)Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Será sancionado con la multa que se indica en cada caso, el conducir con los excesos de velocidad que se indican, por sobre el límite máximo establecido en los artículos 145 y 146:

a)1 Unidad Tributaria Mensual, el conducir hasta en 20 kilómetros por hora sobre el límite máximo;

b)2 Unidades Tributarias Mensuales, el conducir entre 21 y 30 kilómetros por hora sobre el límite máximo;

c)3 Unidades Tributarias Mensuales, el conducir entre 31 y 40 kilómetros por hora sobre el límite máximo;

d)4 Unidades tributarias mensuales, el conducir entre 41 y 50 kilómetros por hora sobre el límite máximo.

El exceso en más de 50 kilómetros por hora del límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146, será sancionado con una multa de 5 unidades tributarias mensuales y con suspensión de la licencia de conductor por el término de tres meses, si fuese sancionado en una primera ocasión; seis meses, si fuere sancionado en dos ocasiones por igual infracción dentro del término de un año y con la suspensión por un año al ser sancionado en tres ocasiones por igual infracción, dentro del mismo período.

4) En el artículo 215, inciso primero, elimínase el punto (.) y agrégase la siguiente frase: “o el exceso en más de 50 kilómetros por hora del límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146”.

Artículo 35: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24 de la Ley Nº 18.287, de 1984, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

1)En su inciso primero:

a)Intercálase, a continuación del primer punto seguido, la siguiente frase: “Tratándose de las infracciones conocidas por el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, el Director del Centro comunicará ,una vez transcurrido el plazo, al Registro las multas no pagadas en forma semanal”.

b)Sustitúyase la oración “El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación”, por la siguiente: “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá eliminar las anotaciones de que trata el presente inciso, transcurridos tres años contados desde su publicación en el Registro, o con anterioridad, si el sancionado efectúa su pago conforme se indica en los incisos siguientes.”.

2)Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, estas multas no podrán comunicarse al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas si han transcurrido más de tres años desde la fecha en que se cometió la infracción, y de hacerlo, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará dicha situación al Juzgado de Policía Local o al Centro, según corresponda”.

3)Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la palabra “juzgado” por la palabra “entidad”.

4)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las multas aplicadas por el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones deberán pagarse en la Tesorería General de la República. Para estos efectos, el Registro mantendrá a su disposición, en formato electrónico, la nómina actualizada de dichas multas. Recibido el pago, la Tesorería informará este hecho al Registro y remitirá el arancel que corresponda dentro de un plazo de diez días hábiles”.

Artículos transitorios

Artículo Primero: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que también deberán ser suscritos por el por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias.

1. Determinar la fecha de iniciación de actividades del Centro.

2. Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la Ley N° 19.882 y del artículo 8º del decreto con fuerza de Ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal del Centro, la que no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

En ningún caso las fechas señaladas en los numerales 1° y 3° del presente artículo, deberán ser fijadas antes de cumplido dieciocho meses contados desde la publicación de la presente ley.

Artículo Segundo: El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Tercero: El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Centro, incluyendo las glosas y asignaciones presupuestarias correspondientes.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PATRICIA PÉREZ GOLDBERG

Ministra de Justicia

PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 27 de junio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N° 18.290, BOLETÍN 9252-15.

Santiago, 27 de junio de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

N° 055-366/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.

I.FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno en enero de 2014, mediante Mensaje Presidencial, persigue disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y salvar vidas.

Con el objetivo de perfeccionar el proyecto de ley enviado en 2014, especialmente en temas procedimentales, la presente indicación reestructura la creación de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), desde la idea original, radicándolo directamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien, a través de sus inspectores fiscales del Programa de Fiscalización, cuyos orígenes se remontan a la asignación presupuestaria de la Ley 19.182 de presupuestos para el sector público de 1993, ha sido el encargado fiscalizar en forma directa y remota con equipos de registro fotográfico regulados en la Ley de Tránsito, y de implementar la señalética que advierte los sectores donde se utilizan las cámaras. Bajo esa misma lógica debe ser ese Ministerio, a través de la Subsecretaría de Transportes, el encargado ya no solo de operar los equipos regulados en el artículo 4° de la Ley de Tránsito, sino además de operar la red de dispositivos de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, reduciendo así el impacto presupuestario de la iniciativa legal anterior.

Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en nuestro país y constituyen un importante problema de salud pública, tanto por la cantidad de vidas humanas que cobran diariamente, como por la enorme cantidad de personas discapacitadas y con secuelas que generan. Pero no solo los accidentes son una preocupación que es necesario considerar, la calidad de vida y seguridad de las personas, los problemas de contaminación y congestión deben ser abordados de manera integral como política pública.

Actualmente, todas las políticas de transporte, las funciones de supervigilancia, normativas técnicas y de seguridad vial, sobre los sistemas de transportes, radican principalmente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes.

Asimismo, la fiscalización de las normas del tránsito se realiza en su mayoría con capital humano. El avance de las tecnologías de la información y la incorporación de éstas en los procesos del Estado es un hecho positivo, puesto que racionaliza el uso de los recursos públicos, garantiza mayor eficiencia en los servicios y mayor grado de transparencia sobre la gestión pública. Por ello, se hace necesario que la legislación avance en ese sentido, aprobando normativa que impulse el desarrollo de la administración electrónica y automatización de los procesos del Estado.

Automatizar ciertos procesos permite dedicar los recursos humanos a otras funciones públicas. Así el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito, cuya implementación permite destinar el capital humano en terreno a otras funciones, permite optimizar la función pública.

II.CONTENIDO DE LA INDICACIÓN.

1.Se crea una división encargada del tratamiento automatizado de infracciones en la Subsecretaría de Transportes.

Con el objeto de optimizar el uso de recursos públicos y atendido que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones hoy existe un Programa Nacional de Fiscalización, cuyos inspectores fiscales, de acuerdo con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos, se ha estimado necesario otorgarle a ese Programa, que pasará a ser una División de la Subsecretaría de Transportes, las funciones que propone el presente proyecto de ley.

2.Administración electrónica.

Se propone impulsar la administración electrónica, en consonancia con las demás iniciativas de modernización del Estado y de digitalización que está llevando a cabo esta Administración.

3.Transparencia y publicidad en la señalización.

Se consagra de manera explícita los énfasis en la señalización de los equipos, la transparencia, la fiabilidad técnica y seguridad de las transmisiones electrónicas de la red con principios rectores en materia de seguridad en el uso de la información, que protejan a las personas de los fraudes. Además, se disponen mecanismos de participación en la definición para la instalación de los equipos, incorporando actores como los Municipios en la toma de decisiones.

4.Ampliar las conductas que pueden detectarse por la Red de Dispositivos.

Considerando que los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones de tránsito terrestre, en el presente proyecto se propone, consecuentemente, facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, a través de la Red de Dispositivos de Tratamiento Automatizado de Infracciones, pueda detectar no solo los excesos de velocidad sino también otras conductas como restricción vehicular o el uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras.

5.Nuevo enfoque procedimental.

Se actuará bajo de la lógica de notificación de la infracción a la ley de tránsito y la multa asociada, siendo una instancia no jurisdiccional previa al conocimiento de los hechos por parte de los Juzgados de Policía Local, estableciendo incentivos de descuento para pagar multas cuando se trata de infracciones objetivas, detectadas por la red de radares, evitando con ello llegar a la instancia judicial. Sin perjuicio de que, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito, la comisión de ciertos hechos que, por su especial gravedad pudieren llegar a implicar sanciones más graves tales como la suspensión o cancelación de licencia de conducir, serán denunciados a los Juzgados de Policía Local de modo de que éstos apliquen las sanciones que correspondan.

6.Modificaciones a las leyes de tránsito y de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Se resuelven las situaciones que requieren retiro de documentos, y fija ciertas reglas para los Juzgados de Policía Local cuando conozcan de infracciones detectadas por la red de dispositivos.

?Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito”

“Artículo 1.-

Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus Inspectores Fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y a los Inspectores Fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.-

A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, le corresponderán las siguientes funciones:

a)Proponer al Subsecretario (a) de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

b)Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

c)Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

d)Definir, organizar y publicar las zonas de control para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y deberán ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

e)Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

f)Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley;

g)Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante dichos dispositivos de conformidad a lo establecido en el reglamento; y

h)Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.-

Las comunicaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata la presente ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento, y a lo que otras leyes dispongan.

La Subsecretaría de Transportes, dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de telefonía celular u otro similar.

Asimismo, mantendrá en su sitio web, información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley, de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.-

La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los presuntos infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario (a) de Transporte podrá delegar por Resolución, en el Jefe (a) de la División, el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, el que deberá firmar “por Orden del Subsecretario” o por “Orden de la Subsecretaria” según corresponda.

Artículo 5.-

Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad a lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, entregando información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación o área de aplicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

Artículo 6.-

Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el referido reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.-

Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, debiendo entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos y áreas de aplicación.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las presuntas infracciones a la Ley de Tránsito y la denuncia ante el Juzgado de Policía Local

Artículo 8.-

Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y de la posibilidad de realizar un pago anticipado, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

a)Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal;

b)Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito;

c)La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 9.-

La notificación al propietario de un vehículo que hubiere sido detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior, se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

a)Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley;

b)Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación;

c)Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de la presente ley;

d)Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en un plazo máximo de 15 días contados desde la detección de la infracción de tránsito.

Artículo 10.-

La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

a)La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción;

b)Una descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con expresión del lugar, fecha y hora de su comisión, adjuntando el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados;

c)La norma del tránsito infringida;

d)Indicación de la posibilidad de efectuar un pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, la forma de proceder a dicho pago, los plazos para efectuarlo y los descuentos a que tiene derecho el presunto infractor asociados a su pago, como, asimismo, los efectos de su no pago;

e)Indicación del sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

Asimismo, esta notificación deberá practicarse preferentemente a la dirección de correo electrónico proporcionada por el afectado para este efecto o a la que hubiere consentido expresamente para ser notificado.

En caso contrario la notificación deberá realizarse por carta certificada enviada al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 11.-

El monto del pago anticipado que será notificado a los presuntos infractores por la Subsecretaría de Transportes, corresponderá al mínimo del rango establecido para la infracción de tránsito respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento. El destinatario de la notificación podrá enterar el pago dentro de los 10 días siguientes.

Artículo 12.-

En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al Juzgado de Policía Local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar un pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada:

a)Cuando la infracción tenga asociada como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, tanto directamente o por efecto de la acumulación de infracciones. Para efectos de la acumulación, se deberán considerar no sólo las sentencias ejecutoriadas inscritas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las que se le condene por la comisión de infracción grave o gravísima, de acuerdo al artículo 211 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, sino también todas aquellas infracciones graves o gravísimas detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito y reconocidas por el propietario a través del pago anticipado cuando corresponda.

b)Cuando de la infracción cometida se haya derivado la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, remitiéndole todos los antecedentes y medios de prueba, incluidas las infracciones previas detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, cometidas dentro de los últimos tres años, que fueron reconocidas a través del pago anticipado.

Artículo 13.-

Transcurrido el plazo de 10 días sin que se registre el pago anticipado por la infracción de tránsito, o tratándose de los supuestos indicados en el artículo precedente, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por las Red de Dispositivos al Juzgado de Policía Local competente en los términos del artículo 3° de la Ley Nº 18.287, de 1984, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 14.-

La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un acceso electrónico para los Juzgados de Policía Local, de manera de remitir los antecedentes en formato digital de las infracciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley que no hayan sido pagadas y aquellas indicadas en el artículo 12 de esta ley. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, a las normas establecidas en la presente ley, y a su reglamento.

Artículo 15.-

Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuarán afectas a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos que dicha norma establece.

Artículo 16.-

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 17.-

Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos.

Otras Disposiciones

Artículo 18.-

El tratamiento de los datos personales que se realice por la Red de Dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al Juzgado de Policía Local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 19.-

Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito, será aplicable lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal.

Artículo 20.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

a)Elimínase el numeral 3.- de su artículo 54, pasando el actual numeral 4 a ser el numeral 3;

b)Modíficase su artículo 203, en lo siguiente:

i)Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “20” por “30”.

ii)Sustitúyese el su inciso cuarto el guarismo “20” por “30”.

Artículo 21.-

Modifícase el inciso final del artículo 20 de la Ley Nº 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el sentido de agregar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración “ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones.”.

Artículo 22.-

Modíficase el artículo 1° de la Ley 19.254, en los siguientes términos:

a)Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

b)Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

c)Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

d)Reemplázase el número de cargos correspondientes “TOTAL GENERAL”, el número “160”, por “162”.

Artículo 23.-

Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículos transitorios

Artículo Primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Segundo: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de doce meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del o los reglamentos señalados en el inciso anterior.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

1.3. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 10 de julio, 2018.

Informe Financiero Sustitutivo

1.4. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 25. Legislatura 367.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N°18.287 y N°18.290.

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BOLETÍN Nº 9252-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea un tratamiento automatizado de infracciones de tránsito y modifica las leyes N°18.287 y N°18.290, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

Se hace presente que con fecha 29 de junio pasado fue ingresada a tramitación una indicación sustitutiva al proyecto de ley en informe, la que se consideró como texto base de trabajo por acuerdo de fecha 23 de octubre pasado, por lo que las menciones siguientes harán referencia a éste.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Se crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, la que mediante una red automatizada -debidamente señalizada en las zonas de control-, se hará cargo de la detección y notificación a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular y uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Artículo 16 -actual 19-, inciso segundo.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Artículos 15 -actual 18-; 22 -actual 25-, y Primero transitorio.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD, CON FECHA 5 DE AGOSTO DE 2014.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y EXDIPUTADA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y EXDIPUTADOS GUSTAVO HASBÚN Y FELIPE LETELIER.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR IVÁN NORAMBUENA FARÍAS.

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Se deja constancia que con fecha 7 de mayo pasado se ofició a la Excma. Corte Suprema con el propósito de dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, del señor Subsecretario de Transportes, don José Miguel Domínguez, y del señor Jefe de Gabinete de la señora Ministra, don Juan Carlos González.

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II.- ANTECEDENTES.

La indicación sustitutiva considera los siguientes fundamentos:

Que el proyecto de ley presentado por el Gobierno en el mes de enero de 2014, mediante mensaje presidencial, persigue disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y salvar vidas.

Que con el objetivo de perfeccionar el citado proyecto de ley, especialmente en temas procedimentales, la presente indicación reestructura la creación de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), desde la idea original, radicándolo directamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien, a través de sus inspectores fiscales del Programa de Fiscalización, cuyos orígenes se remontan a la asignación presupuestaria de la Ley 19.182 de presupuestos para el sector público de 1993, ha sido el encargado fiscalizar en forma directa y remota con equipos de registro fotográfico regulados en la Ley de Tránsito, y de implementar la señalética que advierte los sectores donde se utilizan las cámaras. Bajo esa misma lógica debe ser ese Ministerio, a través de la Subsecretaría de Transportes, el encargado ya no solo de operar los equipos regulados en el artículo 4° de la Ley de Tránsito, sino además de operar la red de dispositivos de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, reduciendo así el impacto presupuestario de la iniciativa legal anterior.

Que los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en nuestro país y constituyen un importante problema de salud pública, tanto por la cantidad de vidas humanas que cobran diariamente, como por la enorme cantidad de personas discapacitadas y con secuelas que generan. Pero no solo los accidentes son una preocupación que es necesario considerar, la calidad de vida y seguridad de las personas, los problemas de contaminación y congestión deben ser abordados de manera integral como política pública.

Que, actualmente, todas las políticas de transporte, las funciones de supervigilancia, normativas técnicas y de seguridad vial, sobre los sistemas de transportes, radican principalmente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes.

Que, asimismo, la fiscalización de las normas del tránsito se realiza en su mayoría con capital humano. El avance de las tecnologías de la información y la incorporación de éstas en los procesos del Estado es un hecho positivo, puesto que racionaliza el uso de los recursos públicos, garantiza mayor eficiencia en los servicios y mayor grado de transparencia sobre la gestión pública. Por ello, se hace necesario que la legislación avance en ese sentido, aprobando normativa que impulse el desarrollo de la administración electrónica y automatización de los procesos del Estado.

Que automatizar ciertos procesos permite dedicar los recursos humanos a otras funciones públicas. Así el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito, cuya implementación permite destinar el capital humano en terreno a otras funciones, permite optimizar la función pública.

Que, en cuanto al contenido de la indicación, se crea una división encargada del tratamiento automatizado de infracciones en la Subsecretaría de Transportes.

Que con el objeto de optimizar el uso de recursos públicos y atendido que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones hoy existe un Programa Nacional de Fiscalización, cuyos inspectores fiscales, de acuerdo con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos, se ha estimado necesario otorgarle a ese Programa, que pasará a ser una División de la Subsecretaría de Transportes, las funciones que propone este proyecto de ley.

Que, sobre la administración electrónica, se propone impulsar la administración electrónica, en consonancia con las demás iniciativas de modernización del Estado y de digitalización que está llevando a cabo esta Administración.

Que, respecto de la Transparencia y publicidad en la señalización, se consagra de manera explícita los énfasis en la señalización de los equipos, la transparencia, la fiabilidad técnica y seguridad de las transmisiones electrónicas de la red con principios rectores en materia de seguridad en el uso de la información, que protejan a las personas de los fraudes. Además, se disponen mecanismos de participación en la definición para la instalación de los equipos, incorporando actores como los Municipios en la toma de decisiones.

Que, tratándose de ampliar las conductas que pueden detectarse por la Red de Dispositivos, se considera que los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones de tránsito terrestre; por lo que se propone, consecuentemente, facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, a través de la Red de Dispositivos de Tratamiento Automatizado de Infracciones, pueda detectar no solo los excesos de velocidad, sino, también, otras conductas como restricción vehicular o el uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras.

Que, sobre el nuevo enfoque procedimental, se actuará bajo de la lógica de notificación de la infracción a la ley de tránsito y la multa asociada, siendo una instancia no jurisdiccional previa al conocimiento de los hechos por parte de los Juzgados de Policía Local, estableciendo incentivos de descuento para pagar multas cuando se trata de infracciones objetivas, detectadas por la red de radares, evitando con ello llegar a la instancia judicial. Sin perjuicio de que, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito, la comisión de ciertos hechos que, por su especial gravedad pudieren llegar a implicar sanciones más graves tales como la suspensión o cancelación de licencia de conducir, sean denunciados a los Juzgados de Policía Local de modo de que éstos apliquen las sanciones que correspondan.

Que, tratándose de las modificaciones a las leyes de tránsito y de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se resuelven las situaciones que requieren retiro de documentos, y se fija ciertas reglas para los Juzgados de Policía Local cuando conozcan de infracciones detectadas por la red de dispositivos.

III.- INTERVENCIONES

La señora Gloria Hutt, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, dice que la indicación sustitutiva recoge los diversos comentarios que surgieron en conversaciones y en sesiones previas con los actores que conocen de la materia.

Como, por ejemplo, la constitucionalidad del proyecto planteada por los Jueces de Policía Local, sobre el derecho a defensa, la bilateralidad de la audiencia y las facultades sancionatorias.

También mejora la publicidad y señalización, para que no se convierta en un “cazabobos”, emulando el esquema de los fotorradares; recalca que no se quiere, por ningún motivo, que avance en esa dirección. Otra preocupación fue la tecnología que se aplicará, respecto a la viabilidad de las comunicaciones electrónicas y la fiabilidad de los equipos de registros, considerando que pudiera haber fallas que implicarán sancionar a alguien, sin tener la evidencia correcta. Además, la automatización de sanciones, también existían algunas dudas sobre el financiamiento.

Tratando de acoger todos estos comentarios y simplificar la forma de abordarlo es que se elaboró la indicación sustitutiva. La primera, tal como está planteado es que se quiere reforzar el objeto del proyecto, que es la seguridad, salvar vida y generar un cambio cultural; enfatiza que no es sancionar. Para lograr el objetivo se realiza a través de sanciones o del riesgo de ser sancionado, con el propósito de provocar un cambio de conducta.

Aclara que el CATI no es un nuevo servicio público, más bien, por simplificación administrativa del Estado, será una división dentro del Ministerio de Transportes. Añade que estas indicaciones, otorgan mayores atribuciones al área de fiscalización, usando sus tecnologías en las infracciones y permitiendo al Programa Nacional de Fiscalización tener un mayor alcance que el actual.

Comenta que se incorporan dos infracciones adicionales, junto con la velocidad planteado originalmente, la restricción vehicular y el control de uso de las vías exclusivas de buses. Fundamenta que ha sido muy efectiva la posibilidad de controlar por cámaras el uso de vías exclusivas de buses; las personas han recibido infracciones, provocando el desincentivo de los vehículos, por lo que beneficia a los pasajeros de buses.

Recalca que el contenido principal de la indicación es crear una división de fiscalización; actualmente es un programa de fiscalización de transporte y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, dentro de la Subsecretaría de Transportes. Además, utilizar los medios electrónicos para realizar su tarea de control y señalizar las zonas que están sujetas a control para cualquiera de estas infracciones que han sido incorporadas. Amplía las conductas detectadas que no son solo velocidad, sino también uso de vía exclusiva y circulación por razones de restricción vehicular.

Dice que las funciones de esta división están definidas en el proyecto, como definir organizar y publicar las zonas de control automatizado, llevar a cabo el tratamiento de la información visual, es decir, el CATI lo que hace es recoger estos datos, genera la imagen que es la que prueba que se cometió la infracción y lo junta con la información del vehículo, y de esta forma se produce la evidencia de la infracción. Asimismo, detecta y notifica a los presuntos infractores las contravenciones de tránsito señaladas en el proyecto.

Por otra parte, se faculta a la Subsecretaría de Transportes, para celebrar convenios con organismos públicos y obtener información que permita el cumplimiento de la ley. Como, por ejemplo, convenios con el registro civil, para poder construir la evidencia a partir de la observación de la patente del auto, en que se puedan obtener todos los datos del presunto infractor y se dispondrá de un sistema electrónico para que los dueños de vehículos motorizados voluntariamente ingresen a un correo electrónico, para recibir comunicaciones.

Considera que es una manera más eficiente, para que la persona en caso de cometer la infracción, tenga rápido la información de que efectivamente la cometió y como está previsto, para que obtenga una rebaja si es que paga anticipadamente. Lo cual, tiene un beneficio en el sentido de que al entregar este dato de contacto digital, también puede beneficiarse.

Puntualiza que lo que se pretende, es facilitar el trabajo de los juzgados y no sobrecargarlos de documentación, que es una crítica recurrente. Si está la información en formato digital y toda la evidencia acompañante, también en digital, es mucho más fácil para el juzgado comprobar que efectivamente se cometió la infracción y generar la infracción física que se le envía a la persona.

En transparencia y publicidad, las zonas tienen que estar debidamente señalizadas, probablemente se debe generar una señal de tránsito, para que eso tenga la vigencia de ser información oficial. En todas estas situaciones, se generan iconos especiales, que están dentro del manual de señalización que administra el Ministerio y se comunican en el sitio web institucional, en sitios web por ejemplo de fiscalización, de OST, de todos los demás que administra el Ministerio.

La instalación de los equipos, puede contar con la participación de los Municipios y de los ciudadanos, existen muchos requerimientos que llegan de zonas de peligro y es conveniente que exista una discusión con las propias comunidades, para que sepan que esas zonas van a tener una vigilancia mayor y esa forma debería ser bien acogida por la comunidad.

La localización, además, se va a definir a través de una metodología objetiva, no es arbitraria, ya que tiene que haber alguna evidencia de riesgo, de mayor probabilidad por ejemplo, de accidente o alguna algún histórico de accidentes en ciertas zonas, así que hay una metodología que se va a informar también y va a ser parte del reglamento.

El reglamento contendrá además los requerimientos técnicos de mantención, la fiabilidad de los equipos y también la transmisión continua. Estos dos últimos puntos, van a estar sujetos a auditorías técnicas permanentes de manera, con el fin de no correr riesgo que los datos registrados estén equivocados.

Respecto al enfoque procedimental, a diferencia de lo que estaba planteado en el proyecto originalmente, que era cursar las infracciones, en este caso se detectan y se notifican al presunto infractor. Él puede pagar anticipadamente, porque la probabilidad de que esa sanción no exista es cero, porque existe la evidencia que lo respalda. Entonces, solo se le da la información y la persona puede pagar el parte, esto va a ser una notificación de igual manera, solo que el descuento lo puede aprovechar antes que recurra al Juzgado Policía Local.

Si el infractor no paga o se encuentran algunos de los supuestos en que no puede acogerse al beneficio, por ejemplo sanciones gravísimas, la infracción se deriva completa al juez de policía local. Lo anterior, porque hay algunas infracciones o algunos casos en los que se detecta infracción, pero hay evidencia de haber cometido otras infracciones antes y por acumulación, no es tan fácil como en que pague el 30%, quedando superado el problema. Existen algunos casos para los cuales esta sanción se agrega a otras y por ejemplo podría implicar retención de la licencia, entonces en ese caso sólo lo puede decretar el juez de policía local.

Explica que el infractor no puede acogerse al pago anticipado, cuando tiene la cancelación de licencia, porque es infracción gravísima o una acumulación, también cuando se haya derivado esta infracción a un accidente de tránsito o daños a terceros, en ese caso se traspasa toda la información al juzgado policía local y el presunto infractor no tiene el beneficio.

Otras modificaciones importantes, es que en la ley del tránsito actualmente, en el proyecto de 2014, se proponía una modificación de un artículo referido a los límite de velocidad y mantenía multas únicas sin rango de velocidad, no las calificaba como gravísimas, graves o menos graves. Solo un exceso si superaba el máximo en 50 kilómetros/hora, tenía la suspensión de licencia asociada. Lo que se hace ahora, es que se mantienen los rangos y se modifica el límite a 10 kilómetros/hora.

Respecto a la organización interna, en la ley de plantas del Ministerio, se aumenta un Jefe de División y de Departamento, el Ministerio define la estructura orgánica mediante un reglamento.

En síntesis, el objetivo se mantiene y se trata de recoger, los comentarios que surgieron en esta comisión tratando de hacer más operativo y simplificar los procedimientos especialmente en la relación con los juzgados de policía local y también en la calificación de las infracciones que no sean solamente en un caso muy extremo, si no que haya una gradualidad que afecte en distintas formas a los infractores.

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La señora Paula Flores, Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, comienza su exposición sobre la fiscalización con cámaras vehículos en movimiento. Sostiene que las denuncias y fotos que cumplen con la ley y se ajustan a los estándares utilizados a nivel mundial.

En el siguiente cuadro se observan las diversas formas de fiscalización de Vehículos en movimiento.

El siguiente cuadro hace más didáctico la forma de tramitar las infracciones Tramitación Infracciones de Vehículos en Movimiento.

Manifiesta que bajo esta modalidad solo el 7% de las infracciones enviadas a los JPL eran tramitadas. Agrega que, el 93% restante se archivaban porque los JPL, no podían tramitarlas

Comenta que existen diversas dificultades en el proceso administrativo destaca las siguientes: requiere autorización de cada JPL; requiere integración digital entre PNF, JPL y Tesorería Municipal; las municipalidades no tienen un sistema unificado; el PNF debe generar archivos digitales para cada JPL; los JPL deben igualmente tramitar por papel c/u de las infracciones denunciadas (3 instancias) hasta cerrarlas; la RM tiene 71 JPL y de ellos 23 tramitan infracciones automatizadas del PNF; de los 23 JPL, solo 17 tienen pago por internet; y los JPL no cuentan con los recursos humanos y físicos para tramitar las infracciones detectadas por equipos de registro de infracciones.

En relación de la situación de los proyectos en la Región Metropolitana, dice que la RM tiene 314 km de vías con prioridad para el transporte público – solo 80 km son controlados con cámaras. Añade que existe solo un punto de control automatizado para camiones en la Pirámide – El resto de las restricciones de circulación que aplican a camiones, no son fiscalizadas con tecnología. Manifiesta que en julio de 2018 se iniciará la fiscalización automatizada con cámaras de la Restricción Vehicular establecida en el PPDA. Por último, agrega que el PPDA establece que el MTT y MMA deben diseñar y operar un sistema de control automatizado para controlar a los camiones en la ZBE.

En el siguiente cuadro se resume la situación Proyectos en Regiones.

Concluye diciendo que deben seguir ampliando la cobertura de control con sistemas automatizados de cámaras; los que han demostrado ser eficientes en la generación de cambios conductuales; con lo que se han reducido los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público; disminuido los accidentes y la congestión que provocan los camiones en algunos puntos del país.

Por último, se hace necesario contar con una institucionalidad como el CATI, que sea capaz de tramitar de forma eficiente las infracciones detectadas por Equipos de Registro de Infracciones.

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El señor Alfredo del Valle, Ingeniero experto en Seguridad de Transito, explica la forma de llegar a una institucionalidad eficaz, como es la Comisión Nacional de Convivencia Vial. Propone mantener la actual Coordinación Ejecutiva de Convivencia Vial en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para iniciar de inmediato la implementación de las innovaciones, y mantener al Grupo Convocante establecido en esta experiencia como su Consejo; evaluar dos opciones, y poner en práctica una de ellas:

1.- Convertir a la Coordinación Ejecutiva señalada en una Comisión Nacional de Convivencia Vial, de carácter permanente, para la implementación y renovación periódica de la Estrategia.

2.- Convertir gradualmente a CONASET en una Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia Vial, agregando los temas de convivencia vial a su mandato, incorporando profesionales de ciencias sociales a su equipo y equilibrando su actual Consejo, que solo incluye entidades del Estado, con una participación significativa de organizaciones de la sociedad civil.

Plantea que en la propuesta de acción se deben adoptar las siguientes medidas:

Mantener operativa la Coordinación Ejecutiva de Convivencia Vial en el MTT; mantener el Grupo Convocante de Convivencia Vial en el MTT:

1.- Estado y sociedad civil.

2.- Actualizar las prioridades de la Estrategia.

3.- Implementar 10 a 15 innovaciones estratégicas de rápida ejecución en el actual período de Gobierno.

4.- Actualizar el Proyecto CATI a la luz de lo que se aprenda en los 2 primeros años de implementación.

5.- Preparar en 2 años más una Ley para crear la Comisión Nacional de Convivencia Vial.

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El señor Juan Antonio González, Presidente del Capítulo Metropolitano del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señala que el proyecto se debatió con el Instituto de Policía Local, y luego en reunión ampliada de los jueces de la Región Metropolitana. Añade que todos coincidieron en que era bueno y necesario para combatir los accidentes de tránsito, la implementación del CATI.

Aprovecha la ocasión para proponer modificaciones, tanto para el proyecto como para la ley del tránsito. En tal sentido, sostiene que en el artículo 7° estaba la facultad de Carabineros de Chile para retirar vehículos de las personas que no tienen licencia de conducir. Dice que como presidente estima que esa facultad de retirar ese vehículo traía varios beneficios, tales como que daba certeza que la sanción será pagada, pues lo que sucedía en la práctica era que el infractor no concurría a la citación, y como no tienen licencia, no le importa la sanción, y se dejan estar.

Señala que mientras, se obligaba a los juzgados de policía local a citar y tener un trámite largo, que termina con una orden de arresto que debe ejecutar Carabineros de Chile, cuestión que saca a los funcionarios de su labor preventiva. Pasa el tiempo, esta infracción no se paga, y luego solicitan la prescripción del artículo 54, que es de un año solamente.

Por todo ello, esta facultad debiese ser imperativa de Carabineros de Chile, es mejor que retiren el vehículo, pues obliga a pagar la multa.

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La señora Viviana Muñoz, Secretaria del Capítulo Metropolitano del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, plantea cómo hacer efectivo el pago de quien no tiene licencia de conducir, donde quizá estaba la mayor debilidad de la actual legislación. Las causas en los juzgados de policía local, son sobre 7.000.000 el año de 2016, de las cuales 4.000.000 eran relativas a pasar sin tag por las vías concesionadas.

Dice que esa situación los enfrentaba a dos cosas, en primer lugar, a un procedimiento que no cumplía con la capacidad de dar tramitación legal a todas las causas, y en segundo, a que las sanciones que se aplican tienen un alto costo de ejecución.

Al respecto, hizo presente que respecto de los partes empadronados el tema estaba resuelto con el Registro de multas impagas. Sin embargo, había municipios que reciben el pago y no enteraban los dineros a tiempo, y así el sistema termina cayendo por ineficiencia funcionaria, e incluso, el sancionado al ver que la multa sigue pendiente de pago aun cuando canceló, para solucionar el problema termina pagando dos veces.

Sin embargo, la orden de arresto dice ser peor. En Santiago había 810.000 órdenes al año, se cumplía el 5%, gastando para su ejecución recursos de Carabineros de Chile. Por otra parte, la alternativa de la reclusión nocturna, gendarmería recibía al imputado en sus recintos, pero ello, implicaba altos costos jurídicos que no se condecían con la entidad de la sanción que reemplazaban.

Los juzgados de policía local se enfrentaban así con la situación de impunidad respecto de infracciones menores sobre calidad de vida y uso de espacio público. Por ello, se requería del legislador analizar la situación para que la sanción fuera eficaz y se cumpliera, con el objetivo que el responsable reciba su sanción y que tenga efecto disuasivo. Un ejemplo de tal situación ocurría en comercio ambulante, donde el 99% de las infracciones quedaba impune.

Esa situación obligaba al legislador a tener una visión más moderna, dejar la orden de arresto como alternativa de ejecución, y comenzar a ver el tema desde la economía jurídica, para que se cumpliera el objetivo al menor costo, que haya procedimientos para que el tratamiento de las denuncias sea eficaz, con procedimiento de ejecución a bajo costo. Sobre el particular, existían estudios de la Universidad de Talca, del profesor Salinero, que buscaron un sistema alternativo de cumplimiento para ver como cumplir las sanciones desde sistemas comparados.

Así, había sistema de puntos, arraigos nacionales, aquel que era infractor recurrente podía ser apremiado a pagar las multas de modo que no fuera costoso al Estado, y eso existía, había que imaginarlos, ver lo bueno del sistema comparado, y eso era urgente hacerlo.

Esto tenía que ver también con numerosas infracciones menores, que por incapacidad sistémica generaba impunidad en conflictos menores que afectaban la calidad de vida y que se tramitaban en la justicia menor, los juzgados de policía local y la vecinal. Añade que la cuestión era cómo lograr que se cumplieran las reglas. Había que salir del mundo terrible de alta impunidad, donde la buena fe era la que efectivamente era castigada, y el que era astuto, evadía.

Comenta que en relación al registro automático de infracciones, esto se alineaba perfectamente con lo anterior, sobre cómo el derecho moderno afrontaba las miles de infracciones de tránsito y se hacía de modo técnico a bajo costo, donde la sanción al responsable se pagaba sí o sí a través del permiso de circulación.

Hizo presente que llevaba hablando del tema durante 15 años, en el sentido que esta legislación debiese aplicarse por infracciones a la velocidad, o para el no uso de tag. Había 4.000.000 de infracciones por tag, donde sobre el 55,7% del costo de los procedimientos lo asumían 15 comunas de Chile. En Vitacura tenía 300.000 infracciones al año, y en la comuna de Santiago, había 800.000 procedimientos al año por mal uso de las vías exclusivas del transporte público, y 110.000 infracciones empadronadas por mal estacionamiento, de modo que existía una necesidad de dar solución a la tramitación de todas estas causas que fuera eficiente, transparente, informada y respetuosa del debido proceso.

Manifiesta que hay que pensar más allá de las infracciones por exceso de velocidad, hacia todo lo que era tramitación masiva, habilitando más fiscalizadores del ministerio, fiscalizadores municipales, habilitando a otros agentes, a otros operadores del sistema para ingresar esas denuncias de carácter empadronado.

Además, añade que era una buena oportunidad para solucionar temas procesales y orgánicos, tales como aclarar las funciones del Director del Centro del Sistema, para perseverar en su carácter administrativo y no judicial.

Por ejemplo, si acaso a las personas jurídicas se emplazaría a la persona jurídica o al representante legal, habría que precisar ese punto. En cuanto a las personas jurídicas y la acumulación de sanciones, hizo presente que la ley vigente resuelve el tema de la responsabilidad en la representación legal, ahí la radica, pero para ello esa información debe estar actualizada en el registro de vehículos.

Asimismo, aclarar la regulación de la aplicación de multa cuando no procediera la suspensión de licencia de conducir. En particular, sobre el carácter facultativo de la atribución para derivar las mismas a los juzgados de policía local. Consulta si era facultativo, concluye que habría infracciones que quedarían impunes y, frente a ello, pareciera razonable que se enviaran al JPL todas aquellas infracciones donde no hubiera suspensión de licencia (art. 18 del proyecto).

Considera si no se internaliza el hecho que se será sancionado, será absurdo mandar sólo las multas, y que cuando proceda la suspensión, el hecho quedará impune. Sobre todo, para hacer aplicable la regla sobre determinación de la sanción por acumulación de infracciones. El Director del Centro tendrá a la vista la hoja del conductor, y para ello deberá tener un software para hacer esa comparación, hoy procede cuando ya ha sido sancionado, pero por dos faltas en el año (art. 208), cuestión que acá lo transforma a mera falta reiterada, bastando para ello una sanción.

Dicen ser partidarios de tener un sistema de tramitación electrónica completa. Fundamenta que quien tiene un auto, en general tiene como desenvolverse en ambientes tecnológicos, y ante esa situación, seguir notificando la multa por carta certificada era anacrónico. Las cartas certificadas tenían un 50% de ineficacia, con un costo por cada carta entre $1.100 o $1.200, y además, no servían, la certeza de la notificación no ocurría, mientras que hacerla por vías electrónicas era mucho más transparente, claro y efectivo.

Complemento diciendo que la Municipalidad de Santiago gastaba $2.000.000.000 al año en tema de notificaciones. Los juzgados de policía local debían avanzar en tramitación digital que permitiera una tramitación eficiente.

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La señora Claudia Díaz-Muñoz Bagolini, Presidenta de la Asociación Gremial de Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, expresa que para el Colegio de Secretarios Abogados de JPL de Chile el Proyecto de Ley es de transcendencia Institucional, necesaria para la modernización de la gestión pública en esta materia y concordante con los fines propuestos hoy día por el Estado de Chile y los desafíos que enfrentan los Juzgados de Policía Local.

Recuerda que en mayo de 2018, en la etapa de discusión general, el Colegio de Secretarios Abogados dio su parecer respecto a un tema crítico del proyecto original, esto es, respecto a la constitucionalidad de que un organismo del ejecutivo pueda fiscalizar y sancionar conductas infraccionales y si en su texto se descuidaban o no instituciones y principios del derecho. Sin embargo, en aquella oportunidad concordaron en general con el texto original del proyecto ya que se adaptaba a la nueva realidad, a la modernización de la gestión pública y a la utilización de tecnologías que están a nuestro alcance con un alto grado de certeza y seguridad, para que por la Administración sea posible pesquisar, investigar y sancionar ilícitos contra el tránsito.

Puntualiza que en esta oportunidad, en la etapa de discusión particular, consideran necesario, basado en la experiencia en la judicatura de policía local, se refiere respecto al mejoramiento de algunos artículos del proyecto para que éste cumpla los estándares institucionales y de principios jurídicos para su promulgación y publicación.

En lo particular, también creen esencial discutir sobre los aspectos de fondo de la Indicación Sustitutiva presentada por el Ejecutivo que suprime el texto íntegro del proyecto y que fue expuesta en sesiones anteriores por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt Hesse.

Explica algunos razonamientos jurídicos generales y luego algunos comentarios al articulado del proyecto. En este ejercicio, muestra que el proyecto, desde su origen, no presenta reparos de constitucionalidad, sin perjuicio de procurar la mejora de algunos de sus artículos mediante la propuesta de modificaciones.

La indicación sustitutiva del Gobierno suprime del proyecto original la posibilidad que la Administración pueda aplicar sanciones por las infracciones constatadas, analizadas y notificadas por el sistema automatizado, las que ahora, luego de ser comunicadas a los infractores, serán denunciadas ante los JPL.

Las razones del Gobierno a esta indicación sustitutiva son:

1. El tratar de converger la postura de los Jueces de Policía Local, quienes señalaron que la administración no puede sancionar contravenciones al tránsito, y

2. Que aún con este cambio, el proyecto no pierde su idea matriz que es la generación de un cambio conductual, para salvar vidas, evitar accidentes de tránsito y otras al incluirse además otras infracciones pesquisables, como uso de vías segregadas o circulación con restricción vehicular.

En sesión anterior de mayo, dice haber entregado datos concretos obtenidos del INE y del 2° Juzgado de Maipú en donde se desempeña, que dan cuenta del gran volumen de trabajo a que están expuestos los JPL en razón de la fiscalización automatizada de algunas infracciones viales, así como, de las inconsistencias procedimentales y administrativas que describían ese exceso de carga, atribuyendo ese fenómeno al hecho que la automatización de la fiscalización de éstas infracciones viales deben ser conocidas por los JPL, no obstante, el mínimo aporte efectivo de éstos en el referido proceso sancionador.

En esta ocasión proporciona datos nuevos del 2° JPL de Maipú obtenidos de antecedentes y experiencia judicial concreta, extrapolable a otros juzgados del país y que demuestran que el enfoque original del proyecto es el que garantiza la regulación más eficiente en esta materia. Cabe hacer presente que los juzgados de Maipú conocen de diversas materias, y además infracciones tales como las llamadas denuncias TAG y denuncias por fotorradares del MTT, estos últimos por sistemas automatizados de pesquisas.

Señala que los datos que considera a continuación son extraídos del 2° Juzgado de Policía Local de Maipú:

1. Los partes por vías exclusivas comenzaron a operar en Maipú en julio de 2018, por el sistema de control fotográfico (fotorradares) en parte del eje de Avenida Pajaritos. Las denuncias cursadas en 8 días en que nos encuentran de turno (de los 11 a los 20 de cada mes), suman un total de 2.664 partes. Para tener un total aproximado anual por estas infracciones, cree correcto agregar un día más porque dentro del turno hubo un día feriado (lunes 16 de Julio). Dado lo anterior, se estima que anualmente por este concepto un juzgado tendría un ingreso de 40 mil causas nuevas.

2. En infracciones TAG, las que tienen un sistema similar automatizado, pero que se pesquisan a diario, de lunes a domingo y todo el día, es decir, 24/7 anualmente se conocen un aproximado de 60.000, correspondiendo a un porcentaje del 100 % de las causas ingresadas por otras materias.

3. Las causas por otros ingresos en este mismo tribunal sólo suman 60 mil (sin contar TAG y vías exclusivas).

4. Se concluye que sólo por partes de vías exclusivas y fotorradares se aumenta en un 67% la cantidad de causas que debe conocer el juzgado, pero con igual cantidad de recursos.

Comenta que la experiencia empírica plantea los siguiente:

1. En las causas TAG el porcentaje de pago en sede administrativa o judicial es de menos del 8% ya que el gran universo de infracciones se paga solo al obtener el permiso de circulación (92%).

2. El infractor no asiste ante la citación de la administración ni la judicial, no obstante igualmente el tribunal debe en el 100% de las causas iniciar un procedimiento.

3. La concurrencia al JPL del infractor está orientada principalmente a la reclamación y no al pago, aun cuando los partes estén ingresados al ARMI (unidad de partes empadronados impagos en el Servicio de Registro Civil ) y en el caso del TAG, después de pasar por concesionarias, MOP, DA, JPL y RC).

4. En caso del resto de los partes empadronados (por ejemplo, mal estacionados, casos más comunes) acuden a los JPL, pero después de la citación de las unidades de fiscalización de las municipalidades, es decir, en segunda citación y no para señalar causa de justificación por haber cometido la infracción en la mayoría de los casos, sino que para rebaja de multa impuesta;

Concluye que:

1. La automatización de la fiscalización de infracciones viales, ya existe hace más de 15 años y estos son conocidas por los JPL en alguna etapa del proceso.

2. En un JPL, utilizando sistemas automatizados como TAG y Fotorradades, se conocen mayor cantidad de causas que todo el resto de las causas que los JPL deben conocer por otras materias.

3. Los partes se trasladan de una sede a otra para prácticamente realizar lo mismo (notificación y citación).

a. Partes TAG involucra a las concesionarias, luego MOP, pasan a las DAF Municipales y finalmente llega a los JPL,

b. En sistemas de Vías Exclusivas y Restricción Vehicular por fotorradares pesquisa el MTT y llegan a JPL.

4. En los casos actuales en que se establece el mecanismo de pagar un porcentaje menor de la multa de inmediato, se incentiva que ese parte sea tramitado por diversas instancias que cumplen funciones similares.

5. No incide en los hechos que la pena la imponga un juez a través de la correspondiente sentencia definitiva o se imponga una sanción por un funcionario público mediante un acto administrativo, porque el porcentaje en que los infractores acuden a un JPL a exponer causas de moderación o eximentes reales de estos partes es mínima (5%).

6. En la práctica, los JPL hoy día solo realizan un rol burocrático de papeleo sin impartir verdaderamente justicia vial. Se tramitan las causas pero no existe una actividad jurisdiccional propiamente tal.

7. El conocimiento de los partes por un solo organismo haría que el proceso sea más breve y se gasten menos recursos públicos.

Se refiere a la naturaleza jurídica de infracciones proyecto ley CATI y derecho administrativo sancionador.

Este tipo de infracciones de carácter objetivo se caracteriza por contener un tipo cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo (Ej. Circular en vía exclusiva. No importa si hay congestión). Dice que se debe entender que son infracciones objetivas, constatables si el resultado calza o no dentro de la descripción típica de una infracción dejando de lado el aspecto subjetivo (la intencionalidad) del sujeto responsable de su configuración.

Así, en este tipo de infracción, en virtud de un razonamiento de política legislativa, quien determina legalmente si una infracción y consecuente sanción la deberá conocer y fallar un tribunal o un órgano de la administración, es el legislador, quien hará un juicio de mérito de la conducta a normar para convencerse si el procedimiento posterior requiere que se conozca por un tribunal o no. Este juicio de mérito que harán los legisladores, involucrarán ciertos razonamientos al momento de clasificar estás contravenciones categorizándolas como de menor importancia en el sentido de un análisis más rápido con mínimos ponderaciones para su determinación, cuyo conocimiento por parte de los tribunales puede significar una cantidad de trabajo y esfuerzo improcedente, fácilmente abordable por la administración.

En este análisis, se debe siempre tener presente, la posición que tiene el Estado frente al ser humano (el llamado principio de servicialidad del Estado), el deber de promoción del bien común y de integración armónica, considerando las funciones y deberes que el ordenamiento jurídico le ha impuesto, así como los instrumentos necesarios para cumplir dicha función, que nos llevará lógicamente a asegurar que en estos casos se debe obedecer a un poder punitivo directo, sin que sea necesario la ritualidad de los procedimientos judiciales llevados en tribunales.

En cuanto a los límites al derecho administrativo sancionador, dice que no obstante hay límites indiscutidos para la administración en su actividad sancionadora, tales como:

a) El principio de proporcionalidad en la sanción: en relación al logro del objetivo con un gravamen en menor forma de los derechos fundamentales,

b) Las sanciones impuestas por la administración deben ser siempre recurribles o revisables judicialmente.

c) Las penas privativas de libertad sólo se imponen por el poder judicial.

d) No es posible que una sanción administrativa de multa pueda ser convertida por vía sustitutiva o de apremio en una pena privativa de libertad.

En síntesis, afirman que es jurídicamente posible que la Administración tenga potestades sancionadoras (Sanciones Administrativas) en la medida que se cumplan ciertas garantías procedimentales básicas, lo que no implica que siempre la conducta a sancionar deba conocerse por un tribunal, mediante un procedimiento judicial.

Las preguntas a realizar:

A. Al conocer los tribunales estas causas: ¿se logra el objetivo de cambio de conducta?, ¿Se salvan más vidas?; ¿Se evitan más accidentes de tránsito en que se tenga como resultado daños y lesiones?; ¿Se desincentiva con más fuerza el uso de vías del transporte público?; ¿Se logra de mejor manera que se respeten las normas de contaminación ambiental?

Estiman que el hecho que estas infracciones se conozcan por tribunales no incide en mejorar esos indicadores.

B. ¿Es necesario que desde la pesquisa de la infracción hasta la imposición de una multa, se tramiten primero en sede administrativa y luego judicial?; ¿En los hechos, en este tipo de conductas ilícitas y con la tramitación automatizada y masiva, existen en porcentajes importantes alegaciones de las partes y análisis de jueces?

NO, se recurre solo una vez que el infractor ya fue sancionado y al haber ingresado a los Registros Administrativos por no pago de multas y ahí se resuelve por los Tribunales.

C. ¿No será más acertado, lograr separar los procedimientos para determinar la aplicación de sanciones administrativas o judiciales, para que cada poder del Estado funcione de una manera eficiente y eficaz y aceptar que debe haber una intervención decidida del Estado la que muchas veces no se encuentra en la naturaleza, dinámica y ritualidad propia de los procesos judiciales y que exige, por lo tanto, asumir tal función a través de sus órganos administrativos, dejando para una segunda fase el control jurisdiccional?

Efectivamente, no dar sustento al argumento temeroso de algunos que señalan que no es constitucionalmente correcto dar potestades sancionadoras a la administración, lo sienten como un “menosprecio a la judicatura” ", y así consecuentemente afirman que el poder judicial es la única autoridad para "hacer justicia", cualesquiera sean las partes en conflicto o la materia a discutir.

Afirman, al contrario que el derecho punitivo judicial es la última ratio frente a las otras medidas que puede adoptar el Estado para satisfacer y proteger determinados bienes.

Aclara como compatibilizar las observaciones de constitucionalidad y potestad sancionadora de la administración en proyecto CATI.

Se establece en las indicaciones que se ha optado por una “modificación procesal sustantiva”, básicamente procedimental, sin perjuicio de la mantención del proyecto, que es disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y salvar vidas”, y que por las dudas respecto a su constitucionalidad se ha optado a fin de conseguir el mismo fin, modificar el medio de solución, dejando fuera a la administración en la aplicación de sanciones.

En opinión del Colegio de SA de JPL, es que lo inherente para lograr el objetivo perseguido, es contar con una tramitación y procedimiento que finalice en una sanción administrativa, todo ya regulado como base en las leyes N° 19.880 (sobre procedimientos administrativos) del año 2003 y ley N° 18.575, ley de bases generales de la administración del estado, del año 1986.

Para una mayor comprensión, trae a colación uno de los muchos dictámenes de la CGR que desarrollan estos conceptos; por ejemplo: el dictamen N° 13.790, de 2013: señala que “... el derecho administrativo sancionador, resulta de la sola transgresión de la normativa, casos en los cuales, constatado tal supuesto, será procedente dicha imposición”. Se refiere a un caso en que se recurrió al ente contralor para dejar sin efecto una sanción administrativa.

También existen casos en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que reconoce la potestad sancionadora de la administración, y la posibilidad de aplicar multas en un acto administrativo final por conductas lesivas; ejemplo: en causa ROL 1079-2014, sentencia de fecha 30 de octubre de ese año: indica el máximo tribunal que “la sanción administrativa se materializa con el acto administrativo dictado por aquel órgano administrativo al que el ordenamiento jurídico reconoce y autoriza para ejercer un poder punitivo y coercitivo de modo directo, como un instrumento concreto y eficaz para la satisfacción del interés general y la protección de ciertos bienes jurídicos que en determinados casos deben prevalecer sobre intereses particulares o privados, lo que en ningún caso es óbice para que no pueda operar la reclamación judicial”.

Recuerda que como señaló en la intervención pasada, el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 18 de enero de 2018 rol N°4012-17, sobre el proyecto de ley que modifica la Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, correspondiente al Boletín 9369-03, indica en: considerando 34, “La declaración de inconstitucionalidad encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac, solo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”; en efecto el SERNAC actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional). Agregando con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de un racional y justo procedimiento (considerandos 36 y 38). Luego en su considerando 39 agrega, a fin de evitar interpretaciones que no vayan en la senda de lo que ha sentenciado el TC en otras materias respecto a potestad sancionadora de la administración y que esta decisión no se extiende necesariamente a otros casos de organismos administrativos , pues lo reprochado en esta oportunidad “es que el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores”. No obstante hay que considerar incluso con todo lo señalado, hubo votos de disidencia, que estimaron que el proyecto no le entrega facultades jurisdiccionales al Sernac sino que lo establece como modelo alternativo de reclamación, y con todo lo observado en el TC (9 sesiones de pleno) discreparon que exista una vía judicial única, pues contribuiría al activismo judicial desbordante.

Es decir, no solo en la doctrina, sino que en la actual jurisprudencia, administrativa y judicial, entendiendo CGR, TC y CS, reconocen y aceptan la sanción administrativa como el acto administrativo resultante de un procedimiento administrativo.

El derecho administrativo sancionador, al parecer no es fácil para muchos visualizar, pero ya está instalado, en la norma, en la doctrina y la jurisprudencia.

El proyecto original del CATI, permitía al legislador residenciar la sanción de ilícitos, que entienden deben ser considerados por nuestros legisladores como administrativos, en una acertada construcción basada en un derecho penal subsidiario y de una actuación estatal oportuna.

De lo contrario, parece ser innecesario mover todo el aparato ejecutivo, legislativo y judicial, para conseguir el objetivo de pesquisar y notificar para luego traspasar estas causas a los Juzgados, atendido a que como está operando el sistema en la actualidad, pudiese operar sin la necesidad de legislarla nuevamente, atendido a que las facultades reglamentarias del MTT como las facultades de los Juzgados se permite en la actual legislación.

Ej. Fotorradares en vías exclusivas, agregando vías segregadas y pista solo buses) (sancionado como menos grave en el art. 201 N° de la ley N° 18.290, Infringir las normas sobre transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”) y restricción vehicular (sancionada como grave, art. 200 n° 35 ley N° 18.290: “Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado”).

Explica que actualmente no estaba establecido expresamente lo que se realizaba el MTT, a través de sus unidades de fiscalización, en concordancia con los Tribunales de las comunas en que se establecían estos fotorradares, se acordó autorizar que en la comunicación del ilícito al infractor, se indicara la multa que pudiese ser pagada con antelación con descuento. La totalidad de las denuncias son ingresadas a los JPL.

Es decir, en la actualidad así se está operando, y es lo que ahora con el proyecto y su indicación sustitutiva se convertiría en ley.

Según el parecer del Colegio, se pudiera seguir implementando esta pesquisa, procedimiento y sanción administrativa a otros ilícitos viales como motociclistas que circulen sin casco protector, vías segregadas, pistas solo buses, por nombrar algunas.

Por otra parte, destaca que otros expositores, señalaron que en el derecho comparado en Europa, al crearse el sistema como originalmente estaba pensado el CATI, habían logrado revertir las cifras de accidentabilidad y habían logrado cambiar las conductas.

Hay estadísticas traídas a esta Comisión que lo demuestran.

Indagando en el derecho comparado y sobre la base de la experiencia en la implementado este sistema, en la realidad alemana, española, francesa, fue debatido en sus inicios también, sin embargo fue superado y se crearon estas unidades fiscalizadoras, notificadoras y sancionadoras de la administración del Estado y a años de su implementación logran revertir comportamientos y no han vuelto a ser conocidas por la justicia local o tribunales de tránsito, sino que por funcionarios públicos a quienes llaman “policía del tránsito”, que a través de un procedimiento administrativo sancionador aplican multas. Este sistema ha permanecido en el tiempo a diferencia por ejemplo en nuestro caso en que se trata de separar una primera fase administrativa y luego una judicial.

Por ejemplo en caso infracciones TAG y para que puedan aprender de errores: Considera deficiente la política reguladora y sancionadora del TAG, porque la infracción pasa de las concesionarias al MOP, luego a las DAF Municipales, luego al JPL y finaliza en el ARMI.

Al principio de la vigencia legal, todas estas infracciones eran conocidas por los JPL pero con la Ley 20.410 de 20 de enero de 2010, comienza con trámite previo administrativo municipal y luego judicial.

En el mensaje de Gobierno, de esta ley de 26/06/2007, se indica con claridad: “Tratándose de usuarios infractores, se ha advertido que los Juzgados de Policía Local que conocen de las infracciones al sistema electrónico de cobro de tarifas por el uso de vías concesionadas, se encuentran recargados por la gran cantidad de casos denunciados. Con el objeto de solucionar el problema de ineficiencia del actual procedimiento de aplicación de multas infraccionales, el proyecto propone modificaciones procedimentales de acuerdo a las reglas que en cada caso se detallan.”.

Pero no se soluciona el problema, aproximadamente solo el 8% paga antes de llegar al ARMI, sea en DAF o JPL: ejemplo en un mes de 4.200 denuncias MOP en el 2 JPL de Maipú, pagan en la DAF Municipal unos 180 infractores, un 4%, y luego similar cantidad acude y paga en los JPL antes de enviar al Registro de Multas Impagas.

Sostiene que en España, por ejemplo han disminuido los accidentes, por ende considerablemente las muertes y lesiones, pero ¿han aumentado las multas; eso es negativo?, ¿qué bien se trata de proteger?, que un individuo quede impune al cometer un ilícito que puede resultar graves consecuencias o que se logre ordenar el transporte público y la seguridad de conductores y peatones, y quien lo infrinja se haga responsable y así evitar estas nefastas consecuencias.

Pone énfasis, con la interpretación de la aseveración de que “las multas aumentan”, porque no son las infracciones las que aumentan, sino las sanciones, es decir, disminuyen las infracciones pero al ser mayormente constatadas estas menores contravenciones (porque el ciudadano va modificando su comportamiento en las calles) por estos sistemas masivos, se sancionan con multas conductas que antes no eran pesquisadas y por eso no sancionadas.

En relación a la consulta de la diputada señora Ximena Ossandón, en que pide expresamente a los jueces: ¿cómo hacemos que el proyecto sea constitucional?

Según su parecer, el señor Luis Ramirez Palma, Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, dio una desafortunada respuesta, aunque obviamente respetable, es que la única vía que solo el CATI fiscalice y notifique, y que sancione el JPL.

Con los argumentos esgrimidos precedentemente más los numerosos casos en que la Administración sanciona conductas y que no se condice con la opinión de la doctrina, y jurisprudencia ya indicada, es que continúan siendo tajantes en indicar que el proyecto original CATI pensado en aplicar la sanción y que los juzgados conocieran por vía de reclamación, es constitucional, si se mejora el texto de su articulado.

Entonces al ser legítima la posibilidad de que haya sanciones administrativas poniendo atención en principios y normas constitucionales, y siempre con revisión judicial ulterior (Constitución Política, artículo 38, inciso segundo) como consecuencia del derecho de acceso a la justicia, es que expondré ahora derechamente los cambios en la normativa:

Proyecto original CATI: Título III, del procedimiento sancionatorio:

Al artículo 29: existe la posibilidad que el infractor se oponga en sede administrativa por la causales previstas en el art. 24 del mismo título y en caso que se rechace por el servicio público, se puede en plazo de 10 días hábiles reclamar ante el JPL de la comuna en que se cometió la infracción.

El cambio es sencillo, es no condicionar al rechazo de la oposición del servicio la alegación ante los JPL, sino que en todo caso se pueda recurrir: si hay rechazo en 10 días hábiles administrativos como está establecido en este art., y en 30 días hábiles administrativos en los demás casos desde la notificación de la sanción aplicada.

Menciona otras normas a modificar del CATI, en opinión del colegio de secretarios abogados de JPL.

Modificación a la Ley 18.290: En el art. 169 inciso primero de la Ley de Tránsito se dispone la RG en materia de responsabilidad infraccional al tránsito: “De las infracciones de los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo”, luego en el art. 170 de la misma ley se expresa en síntesis, que si un conductor no es individualizado, será responsable infraccional el propietario inscrito del vehículo; para hacer efectiva la responsabilidad del conductor el propietario tiene la carga de individualizarlo de tal manera que permita su notificación.

No obstante lo anterior, en el inciso 5 del artículo 170 mencionado, hay una excepción a estas reglas generales, y es para los casos únicos de las denuncias TAG (por paso en autopistas sin dispositivo o pase diario) en que se expresa: “..... Respecto de la infracción contenida en el artículo 114 de la presente ley, será siempre responsable a persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el conductor del mismo”.

El bien protegido en esta norma es el que sistema de concesiones funcione para la política pública que se ha establecido a este respecto, ya instaurada en nuestra República.

Repetir esa norma para los partes empadronados de manera expresa permitirá que no exista duda que el propietario de un vehículo en caso de parte empadronado, tendrá que responder sin perjuicio de que sobre él recaiga la posibilidad de cobrarle al conductor si fuese otro (igual que la infracción TAG) y por ende hay que ser más cuidadosos y exigentes al momento de que nuestros vehículos los conduzca un tercero no propietario.

2.- Modificación a la Ley 18.290: Agregar a la notificación por carta certificada, en caso que no se pueda lograr la publicación de que la notificación digital por correo electrónico sea la regla general en esta materia, agregando a que en todos los casos de partes empadronados la carta certificada sea dirigida al domicilio que el infractor sancionado tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados o en otro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviera anotado en estos registros será hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendiéndose practicada dicha diligencia, cuando sea “DEJADA” en un lugar visible de dicho domicilio.

Actualmente en los partes empadronados regulados por el artículo 3 inciso 3 de la Ley 18.287 de procedimiento ante los JPL, se indica lo anterior pero señala que debe ser “entregada” y no “dejada” a diferencia del TAG que señala “dejada” (art. 43 bis de la ley 18.287), o sea, es por todos comprendido que no debe ser entregada o sea recibida por alguien, sino que más sencillo, se va al domicilio registrado y se deja y eso se certifica por Correos de Chile.

3.- En proyecto CATI actual: El proyecto dispone en su artículo 3 inciso primero: “Las comunicaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata la presente ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

Agregarían después de la palabra “comunicaciones” o “notificaciones”, más cuando en el cuerpo del proyecto se señala en varias oportunidades la palabra “notificación” y el artículo 10 letra e) en que se señala que la notificación al propietario de un vehículo que hubiera sido detectado por estos medios automatizados deberá practicarse preferentemente a la dirección de correo electrónico, cuando se hubiere aceptado expresamente, y así que no quepa dudas, que apoyados en la ley 19.880, que rige supletoriamente los procedimientos administrativos, se alegue sobre la procedencia de una notificación de actos administrativos al no haber carta certificada o notificación personal según dispone el art. 46 de dicha ley.

De esta forma, por medio de una interpretación armónica de las disposiciones permitirá sostener que el legislador ha previsto la posibilidad de que, en la medida que el afectado manifieste expresamente su voluntad en orden a ser notificado a través de formas electrónicas que señale, esa vía sea utilizada para dicho efecto (criterio contenido en los dictámenes de CGR Nos 767, de 2013 y 16.165, de 2014).

En ese contexto y como lo ha expresado la CGR, es necesario tener presente, por una parte, que el artículo 19 de la ley N° 19.880 -texto que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe que “El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos” y, además que la letra a) del artículo 30 del mismo ordenamiento menciona entre los datos que debe contener la solicitud que inicie un procedimiento de ese tipo, la identificación del medio preferente o el lugar a considerar para los efectos de las notificaciones.

Lo anterior resulta concordante, por lo demás, con los principios de economía procedimental y de la no formalización, contemplados en los artículos 9° y 13 de la citada ley N° 19.880, según los cuales el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

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El profesor Luis Ignacio Rizzi, del Departamento de Ingeniería de Transporte y Logística de la Pontificia Universidad Católica de Chile, expuso lo siguiente:

Con relación a la tendencia de Largo Plazo de Víctimas Fatales destaca que si la seguridad vial es vista como un problema de Salud Pública, el dato clave es la evolución de las víctimas de accidentes a lo largo del tiempo.

Debido a problemas de recolección de información, la cifra de víctimas más creíble es la de fatalidades.

Menciona que en Chile, este dato es registrado históricamente por Carabineros de Chile quienes deben presentarse en el sitio mismo del accidente en cuanto son informados del hecho. Los datos de Carabineros registran fallecidos dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el accidente.

Por otro lado, el Ministerio de Salud entrega una cifra de víctimas fatales de accidente de tránsito, serie disponible desde el año 2000.

Estas cifras surgen del cruce de diferentes bases de datos: Carabineros, Egresos Hospitalarios, Medicina Legal, Protocolos de autopsia y de Accidentes laborales fatales.

Los datos del Ministerio de Salud registran todas las muertes ocurridas independientemente del lapso transcurrido entre el accidente de tránsito y el momento del deceso de la víctima. Estos datos suelen estar disponible con un desfase de dos años.

Los rasgos salientes del gráfico anterior son los siguientes:

El número de víctimas fatales muestra una tendencia oscilante en el tiempo, pero estable.

Las bajas pronunciadas de víctimas coinciden con los años de recesión económica. Este pareciera ser el principal factor que impulsa el ciclo descendente de las fatalidades, poniendo de manifiesto la incapacidad de las políticas públicas en la materia por más de cuarenta años.

El año 2017 presenta un descenso de la mortalidad en accidentes viales, fenómeno sobre el que no hay una explicación convincente.

Con una visión complaciente, se diría que la seguridad vial ha mejorado puesto que el total de fatalidades se ha mantenido estable en el tiempo y el parque vehicular y las distancias recorridas han crecido notablemente. Sin embargo, los países exitosos en la materia logran reducir el total de fatalidades de manera permanente en el tiempo. Como por ejemplo: Gran Bretaña redujo su mortalidad vial de 7.700 (año 1972) a 1.792 (año 2015) y España, de 9.344 (año 1989) a 1.810 (año 2016).

Recalca que Chile debe reducir, de manera significativa, el número de personas que fallecen en accidentes viales.

En cuanto a la visión moderna sobre la seguridad vial, plantea algunas ideas claves:

Los accidentes viales son evitables y predecibles; son generados por el ser humano y deben ser estudiados con rigor científico.

Es un asunto de salud pública y multisectorial. Todos los sectores involucrados deben tener responsabilidad y capacidad de gestión; además deben ser activos promotores de la prevención de accidentes viales.

Los errores frecuentes de conductores y peatones no deben ser causa de traumas severos; el sistema vial debe ayudar a los usuarios a lidiar con un ambiente complejo.

La vulnerabilidad del cuerpo humano debe ser un parámetro de diseño limitante: el calmado y control de velocidad es fundamental.

La seguridad vial es un tema de justicia social; en particular, debe protegerse a los usuarios más vulnerables, que representan aproximadamente el 50 por ciento de las víctimas fatales.

Sostiene que una estrategia exitosa requiere como primer paso una adecuada capacidad institucional para la gestión de la seguridad vial:

Esto se logra si el compromiso político se da al más alto nivel (caso de Francia en años recientes), asignando responsabilidades, generando adecuados incentivos (premios y castigos), dotando a las agencias pertinentes con los recursos adecuados e involucrando al sector privado.

El segundo paso requiere adoptar un enfoque científico en el diseño de una estrategia de seguridad vial. Esta debe basarse en el uso de datos de accidentes de buena calidad.

El tercer paso consiste en establecer metas periódicas y cuantitativas de reducción de accidentes, fáciles de monitorear. Estas metas deben ser realistas y ambiciosas a la vez.

El cuarto paso consiste en monitorear de forma permanente la evolución de los siniestros viales. Para ello, es relevante una excelente toma de datos de carácter continua.

Con respecto al control de velocidad mediante uso de tecnología, explica que la evidencia empírica señala que las fatalidades crecen con la cuarta potencia de los incrementos de la velocidad (Ley de Nilson). Es decir, si las velocidades de circulación promedio aumentan un 10%, los accidentes fatales aumentarán casi un 50%.

Esta ley también funciona en reversa: si se puede reducir la velocidad de circulación en un 10%, los accidentes pueden caer hasta un 50%.

El control de velocidad contribuye a bajar las velocidades medias de circulación y reducir los accidentes viales

Los países líderes en materia de seguridad vial hacen control de velocidad mediante el uso de tecnología (cámaras): Reino Unido, Holanda, países escandinavos.

También se hacen estos controles en Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumania.

En Sudamérica usan cámaras Brasil, Uruguay y Argentina.

Gran cantidad de estudios técnicos avalan la efectividad de la medida.

En Chile, el control de velocidad mediante cámaras se aplicó a fines de los 90 y principios de 2000.

Esta medida fue muy discutida y discontinuada en 2002.

El debate que llevó a la discontinuidad se centró en temas relacionados con su implementación y operación, pero lamentablemente no se prestó suficiente atención a la efectividad de la medida.

Dice haber participado, en ese entonces en dos estudios que mostraban que el ‘fotorradar’ contribuyó a reducir accidentes.

Rizzi, L.I. (2003) Fotorradares y seguridad vial: un análisis empírico bayesiano. Actas XI Congreso Chileno de Ingeniería de Transporte, 529 – 542, Santiago.

Paredes, R.D., Rizzi, L.I. y Valenzuela, J. (2006) ¿Cazabobos o Salvavidas? La economía política de los fotorradares en Chile. Estudios de Economía 33, 97-115.

En otro estudio más reciente con colegas, concluyó que las fatalidades podrían reducirse en un 10% con un efectivo control de velocidad.

Rizzi, L.I., Cumsille, S., Fresard, F., Gazmuri, P. y Muñoz, J.C. (2011) Cost-effective measures for reducing road fatalities in the short term. Transport Reviews 31, 1-24.

Chile no puede darse el lujo de no contar con una ley moderna de control de velocidad.

En cuanto al Proyecto de Ley realiza los siguientes comentarios:

En cuanto a institucionalidad de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito. Dice que debe permitir la fiscalización de la velocidad de circulación mediante tecnología sin requerir presencia in situ de personal de Carabineros o inspectores Fiscales del MOP.

El personal fiscalizador del centro debe tener suficientes facultades para su cometido.

En cuanto a la velocidad de circulación, señala que no solo se debe controlar la alta velocidad en carretera sino también la baja velocidad en áreas urbanas a fin de proteger a usuarios vulnerables (peatones y ciclistas que representan aproximadamente el 50% de las víctimas fatales).

Donde sea necesario, debe establecerse zonas con límites de velocidad inferiores a los límites legales (calmado de velocidad).

Se refiere en cuanto a la tecnología a considerar, manifiesta que existe una gran variedad de tecnologías para el monitoreo de la velocidad de circulación.

Tradicionalmente, se tienen las cámaras fijas y las cámaras móviles.

Actualmente en el Reino Unido, se han popularizado las cámaras que permiten medir velocidades promedio de circulación sobre trechos largos de vialidad. Son especialmente utilizadas en carreteras y autopistas. (Autopistas Urbanas).

Precisa que en cuanto a los sitios a controlar, se deben ser elegidos con criterios técnicos, no puede ser una labor dejada al buen criterio de un agente fiscalizador.

La División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito debería contar con una unidad de análisis estadístico o generar un acuerdo de colaboración con algún centro universitario.

En cuanto a la señalización de los sitios, debería indicarse las zonas que están sujetas a control, pero no necesariamente saberse la localización exacta de cada cámara fija o de las cámaras de control promedio de velocidad.

La Ley debería contemplar la posibilidad de disponer de cámaras fijas falsas para generar una mayor sensación de control de velocidad (Francia).

Comenta que en cuanto a las multas, los montos de las multas son bajos. Deben incrementarse más que proporcionalmente con el incremento del exceso de velocidad. Las penalidades deberían discriminar entre vías de baja velocidad y vías de alta velocidad.

La suspensión de la licencia debería aplicar a más casos, no solo a los excesos de velocidad de 50km/h. En áreas urbanas, excesos de velocidad de 30 kilómetros por hora generan mayor riesgo que excesos de velocidad de 50km/h en autopistas de alto estándar, con tráfico no motorizado totalmente segregado.

La reincidencia de los altos excesos de velocidad, debe ser penalizada fuertemente. En estos casos, debería hacerse una labor de seguimiento de los infractores ya que la suspensión de la licencia probablemente no sea una medida disuasoria efectiva.

Considera que en cuanto al destino de los fondos, debe ser tal que no haya sospechas desde la ciudadanía que se trata de una fuente encubierta adicional de recaudación de fondos.

El mensaje tiene que ser que si se respetan los límites de velocidad la recaudación será mínima.

Finamente enfatiza que en cuanto a la puesta en marcha, debe existir una marcha blanca que dure entre seis meses y un año no solo a los efectos de probar el sistema, sino también a los efectos de informar a la población. Esta medida debería ayudar a generar una mayor aceptación del proyecto.

Por lo tanto, Chile no puede darse el lujo de no contar con una ley moderna de control de velocidad

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El señor Patricio Ampuero Cortez, Presidente del Capítulo Metropolitano de Jueces de Policía Local, y la señora Viviana Núñez, Jueza Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, expusieron que en términos generales, salvo las excepciones que más adelante se desarrollarán, manifiestan su conformidad, concuerdan y adscriben al proyecto de ley presentado por el ejecutivo.

Señalan que se pretende "no sobrecargar a los Juzgados de Policía Local", como en la práctica sucede y así lo han señalado, además de "salvar vidas, transparentar la localización de los equipos tecnológicos y mejorar los tiempos de procesamiento de las infracciones y la aplicación de las multas".

Precisan que entienden que la creación de este servicio público, descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado "Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito", tendrá como funciones principales las de "cursar las multas por las infracciones al tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones. Además, de sancionar las referidas infracciones", que sin perjuicios de la referidas funciones, la creación de dicho "Centro" busca precisamente disminuir la recarga administrativa que tienen los JPL, especialmente de la Región Metropolitana, que conocen de las llamadas infracciones de tramitación masiva, como lo son las establecidas en el artículo 3° de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las infracciones por transitar por vías exclusivas y principalmente la infracciones por transitar sin el dispositivo Tag o infracción al artículo 114 de la Ley de Tránsito.

Según sus pareceres, dentro de las indicaciones sustitutivas formuladas, debiera permanecer vigente como tal, lo que establece el artículo 8° de dicha indicación, por cuanto amplía las infracciones que pueden detectarse por la red de dispositivos, sin perjuicio de adicionarse como infracción a detectar la del artículo 114 de la Ley de Tránsito, esto es circular por las autopistas concesionadas sin portar el dispositivo electrónico.

Sin perjuicio de lo anterior, también podría incorporarse el texto completo del artículo 8° de las indicaciones sustitutivas a la letra g), del Proyecto de Ley, con la incorporación de la infracción al artículo 114 de la Ley N° 18.290.

En relación al proyecto de ley explican que en su artículo 4°: El Centro tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

g) Cursar las multas por las infracciones de tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones, que estén bajo la administración del Centro según el procedimiento contemplado en la presente ley.

Según sus pareceres debe decir, artículo 4°: Corresponderá al Centro cursar las multas por las infracciones de tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones, que estén bajo la administración del Centro según el procedimiento contemplado en la presente ley, en los siguientes casos:

a) Exceder la velocidad máxima, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal;

b) Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito;

c) La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

d) La infracción al artículo 114 de la Ley N° 18.290, Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Respecto a la indicación sustitutiva en su artículo 8: “Corresponderá al Centro cursar las multas por las infracciones de tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones, que estén bajo la administración del Centro según el procedimiento contemplado en la presente ley, en los siguientes casos:

a) Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal;

b) Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito;

c) La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley”.

Creen que debería decir: “Artículo 8.- Corresponderá al Centro notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y de la posibilidad de realizar un pago anticipado, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

a) Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal;

b) Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito;

c) La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

d) La infracción al artículo 114 de la Ley N° 18.290.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Consideración especial representa la forma de notificación que se empleará para comunicarles a los infractores las multas de que han sido objeto. Si bien, es cierto, existe un acuerdo unánime en el ambiente jurídico de que la notificación mediante correo electrónico implica necesariamente generar una más eficiente labor jurisdiccional, ello también consigue eliminar los exacerbados costos económicos que conlleva la notificación por carta certificada, que es según lo dispone el artículo 18 de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la regla general en el procedimiento ante dichos Juzgados.

Que tal como lo señala el Profesor Andrés Celedón "La notificación por carta certificada termina siendo un buen intento del legislador, del año 1941, para operativizar las notificaciones de la justicia local, abaratar los costos para el justiciable y permitir la notificación de un sin fin de resoluciones, sin embargo, el abaratamiento de costos no es tal para la administración municipal y la seguridad jurídica es puesta en duda en relación a la efectiva recepción de la carta certificada".

En relación a los costos económicos que implica la notificación por carta certificada, considerando que el costo unitario de cada una es de $880 y si toman como ejemplo lo que sucede en la municipalidad de Vitacura, tenemos el siguiente resultado:

Que asimismo, y si cuantifican los costos por carta certificada, respecto a los denuncios de ingresos por infracciones Tag y vías exclusivas, denunciados en la Región Metropolitana, se obtiene el siguiente resultado:

El acuerdo en relación a los beneficios que conlleva la notificación por correo electrónico se materializa en el Proyecto de Ley que permite que las resoluciones que se dicten en los procesos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, se notifiquen mediante correo electrónico, el que actualmente se tramita ante este Honorable Congreso Nacional, Boletín N° 11.476-07, el cual se encuentra aprobado por la Cámara de Diputados en Segundo Trámite Constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Que la modificación legal a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dice relación con los procesos contravencionales que se tramitan en los Juzgados de Policías Local y en que las partes en la primera comparecencia voluntariamente propongan una dirección de correo electrónico, para los efectos de que se les notifiquen las resoluciones que se dicten en el respectivo proceso, ello en reemplazo de la carta certificada.

Señalan que la Indicación Sustitutiva ingresada por el poder ejecutivo salvó la forma de notificar las infracciones al tránsito detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, corrigiendo así lo establecido en el artículo 22 del Proyecto de Ley, en cuanto a que señalaba que la notificación de la resolución que aplicara la sanción por parte del Director del Centro, se efectuará por carta certificada. Que sin perjuicio de lo anterior, el artículo 10 de la Indicación sustitutiva no establece de qué modo deberá indicarse la dirección de correo electrónico, para los efectos de practicarse válidamente dicha notificación.

Proponen en consecuencia reemplazar el artículo 22 del Proyecto de Ley por el siguiente:

Artículo 22: La notificación de la resolución, en virtud de la cual el Director Nacional del Centro aplique la sanción, deberá practicarse por carta certificada enviada al último domicilio que el propietario del vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Se entenderá asimismo válidamente practicada la notificación, cuando esta sea enviada a la dirección de correo electrónico que el propietario del vehículo hubiere registrado en el Centro, o al adquirir el vehículo, o al obtener licencia de conducir, siempre y cuando, hubiere consentido en proponer como válida dicha forma de notificaciones de las resoluciones que se dictaren en los procedimientos administrativos sancionatorios y jurisdiccionales infracciónales.".

El Centro podrá celebrar convenios con instituciones del Estado que cuenten con información relativa al último domicilio registrado por el propietario del vehículo, estando facultado para notificar en dichos domicilios, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 4° letra h) de este cuerpo legal.".

Sin perjuicio de la modificación legal planteada, se sugiere que la información de la casilla de correo electrónica que deberá proporcionar el propietario que inscribe un vehículo motorizado y el conductor que obtiene o renueva su licencia de conducir, sea obligatoria para todos los efectos legales derivados de la aplicación de la Ley de Tránsito y asimismo que todo propietario y conductor que no se encontrare en la situación anterior, en un plazo máximo de dos años, tenga la obligación de proporcionar dicha información ante el Servicio de Registro Civil.

Que la Ley N° 20.886, que establece la "Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales", solo es aplicable a los tribunales establecidos en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, es decir, dejó fuera de dicha normativa a los Juzgados de Policía Local.

Que la historia de la Ley nada dice respecto al motivo de dicha exclusión, pero sin embargo ello se explicaría por la propia particularidad que cada Juzgado de Policía Local tienen, y eso dice relación con la mayor o menor cantidad de recursos de que dispone la Municipalidad a la cual pertenece.

Pues bien, los Juzgados de Policía Local de Vitacura, obtuvieron autorización de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la que mediante Oficio N° 688/2018, de fecha 24 de mayo de 2018, acordó autorizar la digitalización de toda la tramitación de partes o denuncias Tag, vías exclusivas y de aquellas contempladas en el artículo 3° de la Ley 18.287, prescindiendo de registros físicos paralelos o expedientes físicos, debiendo para ello contar con firma electrónica avanzada y dar la seguridad en cuanto al correcto emplazamiento del infractor.

Que la digitalización así planteada, implica que no se lleva un expediente físico por cada denuncia que se ingresa por las materias antes señaladas, lo que en la práctica ahorra la impresión de las resoluciones que se dictan además del ahorro de los costos económicos asociados y del tiempo de la tramitación de los procesos.

Las excepciones a la tramitación administrativa y consiguiente envío de la denuncia al respectivo JPL que contempla el art. 12 del texto de la indicación, aparecen más claras que las del proyecto original, en particular en los casos en que la denuncia da lugar a una acumulación de infracciones, procediéndose a la derivación al JPL del domicilio del propietario infractor, aunque no se refiere a la situación de las personas jurídicas, tal vez porque está considerando que el propietario puede no pagar voluntariamente la multa y judicializar siempre. No obstante y dado que el sistema recomendado por nuestra parte es uno que tenga tramitación administrativa digital obligatoria, ésta debiera contemplar una modalidad de impugnación estandarizada relacionada con la atribución de conducción por un tercero hecha por el propietario del vehículo al que se refiere la denuncia, al que le asiste el derecho de individualizar al conductor real por disposición del inc. 2° del art. 170 de la Ley de Tránsito (excepto en denuncias por no uso TAG), permitiendo al propietario informar fácilmente la individualización del conductor, incluidos los datos de su licencia de conducir; en caso que esta imputación dé lugar a una acumulación de infracciones para el supuesto conductor o éste niegue la conducción, los antecedentes debieran ser enviados digitalmente al JPL respectivo (del domicilio del propietario).

Situación de persona jurídica propietario de vehículo, debiera seguirse el procedimiento contra su representante legal por disposición del art. 28 de la Ley N° 18.287, que señala, " Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, el procedimiento podrá seguirse con el gerente, administrador o presidente, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.

Si se tratare de fundaciones, corporaciones, comunidades, sociedades de hecho sin personalidad jurídica u otras entidades similares, podrá seguirse el procedimiento con su administrador o administradores o con quien o quienes tuvieren su dirección. Si no se pudiere determinar quien tuviere su administración o dirección, valdrá el emplazamiento hecho a cualquiera de sus miembros.".

Al respeto cabe tener en cuenta que el artículo 42 de la Ley N° 18.290 obliga al Registro de Vehículos mantener información de los representantes de personas jurídicas propietarias de vehículos, obligación que no es cumplida en la actualidad, de dicha norma es especialmente relevante si inciso final, que señala "Para los efectos de lo señalado en este artículo, las sociedades y demás personas jurídicas deberán individualizar en la inscripción a su representante legal. Mientras esta inscripción no sea modificada, el representante legal mantendrá dicha calidad para todos los efectos de esta ley y las notificaciones que a él se hagan se entenderán válidamente practicadas."

Conforme a lo dicho, serán el representante de la persona jurídica propietaria la que se vea afectado por una eventual acumulación de infracciones que pudiera dar lugar para él las denuncias que haga el Centro, el cual siempre tendrá la opción de la impugnación judicial de la resolución de éste.

Modificación que la indicación propone del art. 203 de la ley de tránsito, en cuanto a establecer que la falta gravísima de conducir a exceso de velocidad se configura cuando se excede en más de 30 kilómetros el máximo legal o señal de tránsito respectiva, parece más apropiada que lo que establecía el texto original, que creaba nuevos rangos y con elevados márgenes, además la nueva indicación resulta consistente con el nuevo máximo de velocidad en zona urbana de 50 Km/hrs., manteniendo la calificación de gravísima de la infracción cuando se supera los 80 Km/ he.

Concluyeron que por todo lo antes expuesto, es del parecer del Capitulo Metropolitano de Jueces de Policía Local, dar lugar a la tramitación del Proyecto de Ley signado con el Boletín N° 9252-15, con las precisas indicaciones sustitutivas indicadas y así dotar al Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de un procedimiento electrónico eficiente, que asegure el debido proceso y, dentro de este, la impugnación judicial de lo resuelto por aquél, elementos todos a ser considerados en la creación del CATI, órgano cuya existencia y atribuciones fiscalizadoras, sustanciadoras y sancionatorias serían plenamente compatibles con la Constitución Política de la República y los derechos fundamentales de los ciudadanos al igual como sucede con numerosos otros órganos de la administración del Estado.

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El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, expone que durante la discusión particular del proyecto de ley CATI, se ha suscitado divergencias en los artículos 4° y 8°, presentado una propuesta que fue aprobada.

El artículo 4° quedó pendiente de votación por cuanto se estimó innecesario que en la delegación de ciertas actuaciones a que se hace referencia en su inciso segundo (como notificaciones o comunicaciones), el jefe de la división de fiscalización y control automatizado, tuviera que firmar "por orden del subsecretario".

Por su parte, el artículo 8° quedó pendiente de votación, en tanto las competencias que allí se tratan se refieren a la Subsecretaría y no al Jefe de División.

II. Explicación previa.

La indicación sustitutiva del proyecto de ley presentada en junio de 2018 dispuso con el objeto de optimizar el uso de recursos públicos, que las funciones del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, un servicio público descentralizado al cual se hacía referencia la iniciativa presidencial de este proyecto de ley, quedarían radicadas en la Subsecretaría de Transportes (SUBTRANS). En ese contexto, la indicación entrega todas las facultades del CATI hoy a la SUBTRANS y crea en ésta la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito la cual ejecutará las tareas que aparecen signadas en el artículo 2°.

III. Normas generales de delegación y artículo 4° proyecto de ley.

1. El artículo 41 de la Ley de Bases de Administración del Estado, en adelante la Ley de Bases, autoriza a delegar la firma de actos específicos en ciertos casos, bajo la fórmula "por orden de", en este caso por la autoridad delegarte, el subsecretario.

2. Estas normas han sido reconocidas por la Contraloría General como el marco jurídico habilitante para las delegaciones de los Subsecretarios en los jefes de divisiones de inferior nivel jerárquico. (Dictamen N° 26.214-18, N° 78.778).

3. Asimismo, en diversos marcos jurídicos particulares se utiliza esta técnica, de forma de no dar lugar a dudas las funciones delegadas.

En la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 63, letra j), dispone que el alcalde tiene, entre otras atribuciones, la facultad de "delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente, podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas".

Asimismo, en la Ley 17.301, Crea la Junta nacional de Jardines Infantiles, artículo 48 dispone que los Coordinadores Regionales podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación. Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias. Esta norma habilita la delegación desde los Subsecretarios hacia los Coordinadores Regionales.

Además en el DL 211 sobre libre competencia, mediante dictamen de la Contraloría N° 12.709, se autoriza la delegación de firma del Fiscal Nacional Económico que delega en la jefatura que indica, la facultad de firmar "Por orden del Fiscal Nacional Económico", los actos administrativos relativos a las materias de personal que señala.

4. La delegación de firma no es otra cosa que una delegación administrativa propiamente tal y que tiene justificación "en los casos en que se trate de firmar actos en serie, o numerosos o de idéntico contenido, firmando el jerarca el primero y delegando la firma para el resto, o bien todos, y ellos con una finalidad de agilizar el trámite..." (Eduardo Soto Kloss. "La delegación en el Derecho Administrativo Chileno". Revista de Derecho Público N° 45/46, Santiago, 1989).

5. La expresión "por Orden de" es una frase de uso común en diversos actos administrativos, no solo decretos reglamentarios, sino también de gestión interna en el Estado, tales como permisos, autorizaciones, beneficios funcionarios, notificaciones y otras, y que tiene por objeto dar cuenta que se está firmando por orden de la autoridad delegante.

6. Ambas normas son el sustento legal para la delegación de facultades de Subsecretarios a Jefes de Divisiones en plantas.

7. Consecuentemente, cuando se delega la firma, la autoridad delegada tiene que señalar que lo hace por orden de la autoridad delegante, en este caso, el Subsecretario; de manera tal que la mención que se realiza en el inciso segundo del artículo 4°, es correcta.

IV. Respecto de la posibilidad que las potestades fiscalizadoras recaigan directamente en el Jefe de la División.

1. La Ley de Bases dispone que los subsecretarios ejercen la administración interna del servicio y cumplen las demás funciones que les señale la ley. Esas funciones en el caso de la fiscalización automatizada aparecen mencionadas en los artículos 8° y siguientes del proyecto de ley como las normas de derecho público que regulan la actividad fiscalizadora.

2. Estas funciones entregadas por ley a la Subsecretaría, es lo que se conoce como "competencia", que no es otra cosa que el "conjunto de facultades, de poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano de la Administración".

3. Una de las formas de distribuir la competencia, es a través del ejercicio de "la jerarquía". Es una distribución vertical de competencias, que supone que aquellas de mayor importancia que dan radicadas en el Jefe de Servicio.

4. El Subsecretario/a es el jefe del servicio, es el funcionario habilitado para ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, en este caso particular, sobre la mencionada División.

5. La División, por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Bases, debe "cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.". Los jefes de divisiones o departamentos están sometidos al principio de obediencia (artículo 61 letra f) estatuto administrativo), esto es a ejercer su actuación en el marco de las órdenes impartidas por el superior jerárquico.

6. En suma, es correcto y completamente consistente con nuestro derecho administrativo, que las competencias de fiscalización, impugnación, notificaciones y sanciones, así como todas aquellas que permiten el tratamiento automatizado de las infracciones, recaigan en la Subsecretaría, la que, en todo caso, en ejercicio de ese poder jerárquico pueda "delegar funciones", esto es, el traspaso de competencias propias al inferior y que esto lo haga facultado expresamente para ello.

7. Como puede advertirse, la delegatoria a la que hace referencia el artículo 4° del proyecto de ley, se ha previsto únicamente respecto del Subsecretario y el jefe de la División de Fiscalización y Tratamiento Automatizado, sin que sea procedente extender sus alcances a situaciones no consideradas en la preceptiva, toda vez que tratándose de normas de derecho público, conforme se desprende de los artículos 7° de la Constitución Política de la República, autorizando la delegación a la jefatura solo en los actos expresamente permitidos en ellas (Dictamen N° 15.801, de 2012 Contraloría General).

8. A mayor abundamiento, de las pertinencia de una norma como la propuesta, la Contraloría General ante la ausencia de disposiciones expresas ha debido pronunciarse reiteradas veces validando las delegaciones de firma. Un caso de ello es la delegación de firma de las respuestas de los Subsecretarios en caso de solicitudes de acceso a la información pública. La ley N° 20.285 dispuso en su artículo 14, que quien debe pronunciarse sobre las solicitudes de acceso es el jefe superior del órgano o servicio de la Administración y en seguida fijo sanciones (artículos 45 y 46) en los casos de denegación infundada del derecho de acceso. Estas normas si bien indican que en principio corresponde a la jefatura superior de un servicio atender las solicitudes de acceso a la información, nada obsta a que pueda delegarse tal función o la firma de los actos atingentes en los términos que previene el artículo 41 de la ley N° 18.575, lo que implica, entre otros aspectos regulados en esta última norma, que el delegado debe ser un funcionario de la dependencia del delegante. Esto eso si no altera el régimen especial de responsabilidad previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Transparencia.

9. El objetivo de esta norma es justamente no dar lugar interpretaciones respecto de las posibilidades de delegar ciertos actos que, debido a que se trata de un sistema de fiscalización masiva, generará grandes volúmenes de documentos digitales y de actos que deberán ser despachados a los infractores. Por lo tanto, propendiendo a la eficiencia y eficacia de la administración, a los principios de celeridad que rigen las actuaciones públicas, la norma autoriza que la o el Subsecretario pueda delegar esta facultad en el área especializada. El Subsecretario siempre en última instancia siempre será el responsable del buen funcionamiento del sistema debido a la normativa general ya mencionada que rige a los jefes superiores de los servicios públicos.

10. Finalmente, cabe hacer presente que, conforme lo dispone el numeral 2., del inciso tercero del artículo 65 de la CPR, es iniciativa exclusiva del Presidente, "2°.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, "crear autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; de forma tal que otorgarle funciones a la División, en lugar de la Subsecretaría, es una materia de iniciativa exclusiva.

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El señor Axel Rimbaud, Representante del Movimiento contra el Exceso de Velocidad (MEL), explica que en nuestro país, fallecen en promedio cada año 2.000 personas y más, de 60.000 resultan con heridas de diversa gravedad, producto de siniestros de tránsito. Añade que estas cifras no han cambiado sustancialmente desde los años 1970, convirtiéndose en un problema de salud pública muy grave, que debe ser tratado como tal.

Comenta que la experiencia internacional nos muestra que el control de velocidad mediante uso de tecnología ha sido una medida muy eficiente en muchos países. Asimismo, señala que el estudio desarrollado por académicos de la Universidad Católica (Rizzi, L.I., Cumsille, S., Fresard, F., Gazmuri, P. y Muñoz, J.C. (2011) Cost-effective measures for reducing road fatalities in the short term. Transport Reviews 31, 1-24), concluye que podrían reducirse en un 10% el número de fallecidos con un efectivo control de velocidad en Chile. Esto representa 200 personas al año (4 personas en promedio a la semana). Según su parecer, Chile no puede darse el lujo de no contar con una ley moderna de control de velocidad.

Recuerda que en Chile, el control de velocidad mediante cámaras se aplicó a fines de los 90 y principios de 2000. Esta medida fue muy discutida y discontinuada en 2002. El debate que llevó a la discontinuidad se enfocó en temas relacionados con su implementación y operación, pero lamentablemente no se prestó suficiente atención a la efectividad de la medida. Dice que el ‘fotorradar’ contribuyó a reducir siniestros (Rizzi, L.I. (2003) Fotorradares y seguridad vial: un análisis empírico bayesiano. Actas XI Congreso Chileno de Ingeniería de Transporte, 529 – 542, Santiago).

Acota que el 23 de noviembre 2013, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones presentó un proyecto de ley para crear el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), que será una implementación mejorada, a nivel nacional, de un sistema de control de velocidad mediante uso de tecnología.

Plantea que el proyecto de ley CATI es de vital importancia en materia de seguridad vial para nuestro país, por lo cual solicita votar a favor de este proyecto, que es requerido para frenar las pérdidas de vidas que diariamente suceden por no existir fiscalización correspondiente al exceso de velocidad creciente.

Además propone una serie de modificaciones que son extremadamente necesarios para que su impacto sea mayor en la seguridad vial, como, por ejemplo: eliminar (al menos en zonas urbanas) la modificación que cambia el límite de infracción grave a gravísima de 20 a 30 km/h; y utilizar los fondos recaudados para la seguridad vial para mejorar la infraestructura vial, mejorar la educación y conciencia vial y apoyar las víctimas y familiares de víctimas de siniestros viales.

Concluye manifestando que cada semana de retraso que tiene este proyecto de ley significa la pérdida de 4 vidas, por lo tanto, apela a las gestiones de los parlamentarios, para que este proyecto de ley pueda ser una realidad en el corto plazo, y un complemento natural a las leyes ya aprobadas en esta materia (Ley de Convivencia de Modos y Ley de Reducción de Velocidad Urbana a 50 km/h).

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la época, autoridades e invitados, y los fundamentos contenidos en el mensaje, las señoras Diputadas y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en cuanto a que se creara en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento a través de sus Inspectores Fiscales a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios del rubro, que fijó el texto de la ley de Tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y a los Inspectores Fiscales de Obras Públicas.

Asimismo, tratándose de las funciones que corresponden a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, se agrega la de cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones, contraviniendo las disposiciones de la presente ley, explicitando que la red de dispositivos serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría.

También estuvieron contestes en cuanto a que las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata la presente ley puedan realizarse por medios físicos o electrónicos; sin embargo, estimaron que para facilitar el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Transportes pueda celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía celular, debiendo ser usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Del mismo modo se manifestaron plenamente de acuerdo en que la Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deba informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría; y que tal facultad es delegable.

También sobre que las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad a lo establecido en la presente ley, deban estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios del rubro, que fija el texto de la ley de Tránsito, entregándose información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación precisa, suprimiendo, en consecuencia, la referencia a área de aplicación, al estimarse vaga.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en cuanto a que los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deban ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La mayoría de los integrantes de la Comisión fueron de parecer que las actividades de fiscalización puedan realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, debiendo entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación precisa y clara de tales equipos.

Hubo pleno acuerdo en cuanto a que corresponda a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y de la posibilidad de realizar un pago anticipado, reconociendo sí la comisión de una infracción de tránsito; incluyendo la siguiente: circular con vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro, cuando su uso sea obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.290, de Tránsito; y que para los efectos señalados en esta ley los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tengan el carácter de ministros de fe.

También sobre que las reglas a la que habrá de sujetarse la notificación al propietario de un vehículo que hubiere sido detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, se deba practicar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3° de la presente ley, y que cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deba realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de Correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Asimismo, sobre el contenido de la notificación al infractor se consideró que debían considerarse, además, la indicación del monto de la multa a aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, como, también, los efectos de su no pago; indicación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Se manifestaron proclives a considerar en cuanto a rebaja de multa por pago anticipado de ésta, luego de la notificación y antes de un plazo de 20 días hábiles, que cancele solo el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Se alcanzó pleno acuerdo en cuanto a definir los casos en que la Subsecretaría de Transportes deba remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al Juzgado de Policía Local competente, y no puede otorgarse la posibilidad de realizar un pago anticipado de la multa; sobre que el infractor impugne ante la Subsecretaría de Transportes la sanción aplicada dentro del término de 20 días desde su notificación; que permite que el procedimiento de reclamación pueda ser gestionado por medios electrónicos, e indica las causales de admisibilidad; sobre que la Subsecretaría deba pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de 20 días contados desde la presentación de la misma, que de ser acogida la reclamación dejará sin efecto la multa cursada, y en caso de rechazo se comunicará este hecho al infractor, quien tendrá un plazo de 5 días contados desde la notificación de este rechazo para el pago de la multa sin derecho a rebaja, e indica los efectos de no pagarse la multa correspondiente en el plazo de 20 días contados desde la fecha de notificación; sobre que el infractor sancionado pueda reclamar de la multa ante el juzgado de policía local competente, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley N° 18.287, sin que esta reclamación suspenda la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas; que la resolución que el Juzgado de Policía Local adopte respecto de esta reclamación deba comunicarse a la Subsecretaría de Transportes mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito.

Hubo acuerdo pleno en cuanto a que tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes proceda a denunciar las contravenciones detectadas por las red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3° de la ley N°18.287, de 1984, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, y que una copia de la referida denuncia se notifique al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. También que para todos los efectos legales esta notificación se entienda válida para dar inicio a la etapa judicial y pueda practicarse por medios digitales cuando se disponga de éstos.

Asimismo que la Subsecretaría de Transportes deba disponer de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir los antecedentes en formato digital de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12 de esta ley, y que todas estas comunicaciones deben ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

También que los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo señalado en esta ley deban ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

Que el quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinen al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

Y, por último, que lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continúen afectas a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos que dicha norma establece.

Del mismo modo que, para los efectos de esta ley, se entienda que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción; que tratándose de los plazos de días establecidos en esta ley éstos son de días hábiles, e inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos; precisando sí que ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores puedan formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15 de esta ley.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a que el tratamiento de los datos personales que se realice por la Red de Dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, debía hacerse con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes solo pueda ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Asimismo que, cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito, sea aplicable lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos por parte de funcionarios públicos.

Tratándose de las modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de adecuarla a la actual normativa, fueron de parecer de realizar los siguientes cambios, con el propósito de dar mayor precisión a su texto:

1.-Agregar en su artículo 4°, inciso octavo, después de la frase “y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas”, la frase “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2.- Sustituir el número 3 de su artículo 54, por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

3.- En su artículo 170:

i.-Eliminar en el inciso quinto, la coma (,) que sigue a la frase “la presente ley” y agrégase la siguiente frase: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes,”

ii.- Agregar en el inciso sexto luego de la frase: “La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo.”, lo siguiente:

“Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendido los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida del artículo 7° de la presente ley.”.

Respecto de las modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, para adecuarla a la actual normativa, se estimó incorporar el siguiente N° 2:

“2.- Reemplazar en el número 1 de su artículo 43 bis, la frase “al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agregar al final del párrafo, después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones.”.

Hubo acuerdo mayoritario en cuanto a estimar que era suficiente el aumento de cargos dispuestos para la ley N° 19.254, que fija la planta de personal de la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones y de la JAC.

Se produjo pleno acuerdo en cuanto a que un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinara su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Finalmente, también se manifestaron contestes en cuanto a que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financie con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Y que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, pueda suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo 1°.-

Este artículo, que crea en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento a través de sus Inspectores Fiscales a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios del rubro, que fijó el texto de la ley de Tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y a los Inspectores Fiscales de Obras Públicas, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 2°.-

Este artículo, que establece las funciones que corresponden a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

i.- De los diputados señores Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, para agregar una letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:

"d) Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones, contraviniendo las disposiciones de la presente ley.".

ii.- De los mismos señores diputados, para modificar la actual letra d), que pasó a ser e), en lo siguiente:

Luego de la frase "zonas de control" agrega la siguiente oración "mediante la red de dispositivos serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría y"

Eliminase la palabra "deberán" la segunda vez que aparece.

iii.- De la diputada señora Ximena Ossandón y de los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez, para modificar la actual letra e) que pasó a ser f) en lo siguiente:

Luego de la palabra público, que aparece antes del punto seguido, incorporara la siguiente frase: “incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996.”.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 3°.-

Este artículo, que indica que las comunicaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata la presente ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

i.- De la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, para agregar en el inciso primero luego de la palabra "comunicaciones" la frase "o notificaciones".

ii.- De los diputados señores Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía celular, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.".

El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 4°.-

Este artículo, que indica que la Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría, y que tal facultad es delegable, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTÓ A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ E IVÁN NORAMBUENA.

Artículo 5°.-

Este artículo, que preceptúa que las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad a lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios del rubro, que fija el texto de la ley de Tránsito, entregando información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación o área de aplicación, fue objeto de una indicación suscrita por la diputada señora Jenny Álvarez y el diputado Juan Antonio Coloma, que suprime las palabras “o área de aplicación”, al final de su inciso primero.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 6°.-

Este artículo, que señala que los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 7°.-

Este artículo, que mandata que las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, debiendo entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos y áreas de aplicación, fue objeto de una indicación de la diputada señora Jenny Álvarez y el diputado señor Juan Antonio Coloma, que suprime al final de su inciso primero las palabras “y áreas de aplicación”.

El artículo con la indicación fue aprobado por mayoría de votos.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR JUAN ANTONIO COLOMA.

Artículo 8°.-

Este artículo, que indica que corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y de la posibilidad de realizar un pago anticipado, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

i.- De los diputados señores Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, para eliminar en el encabezado del Título III la palabra "presuntas".

ii.- De los mismos señores diputados, para agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) Circular con vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro, cuando su uso sea obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.290, de Tránsito.”.

iii.- De los mismos señores diputados, para agregar un inciso final, como sigue:

"Para los efectos señalados en esta ley los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.".

El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad.

VOTÓ A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ E IVÁN NORAMBUENA.

Artículo 9°.-

Este artículo, que indica las reglas a la que habrá de sujetarse la notificación al propietario de un vehículo que hubiere sido detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados señores Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Se deberá practicar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3° de la presente ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de Correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.”.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES KARIM BIANCHI, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 10.-

Este artículo que especifica el contenido de la notificación al infractor fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

i.- De los diputados señores René Alinco, Javier Hernández y Félix González, para sustituir su letra d) por la siguiente: d) Indicación del monto de la multa a aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, como, asimismo, los efectos de su no pago;

ii.- Del diputado señor Félix González, para agregar la siguiente letra f), nueva:

f) Indicación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

iii.- De los diputados señores Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, para eliminar sus incisos segundo y tercero.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ.

Artículo 11.-

Este artículo que indica la rebaja a aplicar a la multa por pago anticipado de ésta, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados señores Félix González, Leopoldo Pérez, Jaime Mulet, René Manuel Garcia y Marcos Ilabaca, aprobada por unanimidad, que preceptúa que el infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 20 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 12, nuevo.-

Este artículo que indica los casos en que la Subsecretaría de Transportes deberá remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al Juzgado de Policía Local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar un pago anticipado de la multa, fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la diputada señora Ximena Ossandón y los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 13, nuevo.-

Este artículo que posibilita que el infractor impugne ante la Subsecretaría de Transportes la sanción aplicada dentro del término de 20 días desde su notificación; permite que el procedimiento de reclamación pueda ser gestionado por medios electrónicos, e indica las causales de admisibilidad, fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la diputada señora Ximena Ossandón y los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 14, nuevo.-

Este artículo que preceptúa que la Subsecretaría debe pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de 20 días contados desde la presentación de la misma; que de ser acogida la reclamación dejará sin efecto la multa cursada, y en caso de rechazo se comunicará este hecho al infractor, quien tendrá un plazo de 5 días contados desde la notificación de este rechazo para el pago de la multa sin derecho a rebaja, e indica los efectos de no pagarse la multa correspondiente en el plazo de 20 días contados desde la fecha de notificación, fue incorporado al aprobarse, por unanimidad una indicación de la diputada señora Ximena Ossandón y los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA Y JAIME MULET.

Artículo 15, nuevo.-

Este artículo que señala que el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local competente, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley N° 18.287, sin que esta reclamación suspenda la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas; que la resolución que el Juzgado de Policía Local adopte respecto de esta reclamación debe comunicarse a la Subsecretaría de Transportes mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, fue incorporado al aprobarse, por mayoría de votos, una indicación de la diputada señora Ximena Ossandón y los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR FÉLIX GONZÁLEZ.

Artículo 13 (ACTUAL 16).-

Este artículo que prescribe que tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por las red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3° de la ley N°18.287, de 1984, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, fue objeto de una indicación sustitutiva patrocinada por los diputados señores Félix González, Leopoldo Pérez, René Manuel García y Marcos Ilabaca, aprobada por unanimidad, que obliga a que copia de la referida denuncia se notifique al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales cuando se disponga de éstos.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 14 (ACTUAL 17).-

Este artículo que hace que la Subsecretaría de Transportes deba disponer de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir los antecedentes en formato digital de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12 de esta ley, y que todas estas comunicaciones deben ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, fue objeto de una indicación complementara suscrita por los diputados señores Leopoldo Pérez, René Manuel García y Marcos Ilabaca, que suprime la oración: “detectadas de conformidad a esta ley que no hayan sido pagadas y aquellas”.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 15 (ACTUAL 18).-

Este artículo prescribe que los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo señalado en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

Que el quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

Y, por último, que lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuarán afectas a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos que dicha norma establece.

El artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA Y LEOPOLDO PÉREZ.

Artículo 16 (ACTUAL 19).-

Este artículo señala que, para los efectos de esta ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

El artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA Y LEOPOLDO PÉREZ.

Artículo 17 (ACTUAL 20).-

Este artículo que indica que los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos, fue objeto de una indicación complementaria suscrita por la que establece que ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores podrán formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15 de esta ley.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA Y LEOPOLDO PÉREZ. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES FÉLIX GONZÁLEZ Y MARCOS ILABACA.

Otras Disposiciones

Artículo 18 (ACTUAL 21).-

Este artículo preceptúa que el tratamiento de los datos personales que se realice por la Red de Dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes solo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

El artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA Y LEOPOLDO PÉREZ.

Artículo 19 (ACTUAL 22).-

Este artículo mandata que cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito, será aplicable lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal.

El artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA Y LEOPOLDO PÉREZ.

Artículo 20 (ACTUAL 23).-

Este artículo que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de adecuarla a la actual normativa, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

1.- De la diputada señora Ximena Ossandón y de los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez, para agregar en su artículo 4°, inciso octavo, después de la frase “y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas”, la frase “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2.- Del diputado señor Javier Hernández, para sustituir el número 3 de su artículo 54, por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

3.- De la diputada señora Ximena Ossandón y de los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez para, en su artículo 170:

i.-Eliminar en el inciso quinto, la coma (,) que sigue a la frase “la presente ley” y agrégase la siguiente frase: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes,”

ii.- Agregar en el inciso sexto luego de la frase: “La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo.”, lo siguiente:

“Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendido los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida del artículo 7° de la presente ley.”.

El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 21 (ACTUAL 24).-

Este artículo que introduce modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, para adecuarla a la actual normativa, fue objeto de la siguiente indicación complementaria:

- De la diputada señora Ximena Ossandón y de los diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez, para incorporar el siguiente N° 2:

“2.- Reemplazar en el número 1 de su artículo 43 bis, la frase “al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agregar al final del párrafo, después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones.”.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Artículo 22 (ACTUAL 25).-

Este artículo que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.254, que fija la planta de personal de la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones y de la JAC, aumentando el número total de cargos, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. EN CONTRA LO HIZO EL DIPUTADO SEÑOR MARCOS ILABACA.

Artículo 23 (ACTUAL 26).-

Este artículo que preceptúa que un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.-

Este artículo que indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.-

Artículos:

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al Juzgado de Policía Local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar un pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada:

Cuando la infracción tenga asociada como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, tanto directamente o por efecto de la acumulación de infracciones. Para efectos de la acumulación, se deberán considerar no sólo las sentencias ejecutoriadas inscritas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las que se le condene por la comisión de infracción grave o gravísima, de acuerdo al artículo 211 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, sino también todas aquellas infracciones graves o gravísimas detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito y reconocidas por el propietario a través del pago anticipado cuando corresponda.

Cuando de la infracción cometida se haya derivado la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, remitiéndole todos los antecedentes y medios de prueba, incluidas las infracciones previas detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, cometidas dentro de los últimos tres años, que fueron reconocidas a través del pago anticipado. (12x0).

Indicaciones:

AL ARTÍCULO 12, nuevo.-

1.- Del diputado señor Juan Antonio Coloma, para agregar en entre los términos “infracciones graves” y “en un plazo”, la palabra “y/o gravísimas”. (4x8).

2.- Del mismo señor diputado, para agregar en su letra c), entre las palabras “mismos” e “infractor”, la palabra “vehículo”. (5x6+1).

D) INDICACIÓN DECLARADA INADMISIBLE.-

- Del diputado señor Félix González, para agregar entre la palabra “Municipal” y la palabra “y” lo siguiente: un sesenta por ciento al Gobierno Regional correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito”

Artículo 1°.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus Inspectores Fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y a los Inspectores Fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2°.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Proponer al Subsecretario (a) de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

b) Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

c) Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

d) Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones, contraviniendo las disposiciones de la presente ley.

e) Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

f) Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

g) Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley;

h) Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante dichos dispositivos de conformidad a lo establecido en el reglamento, y

i) Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3°.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata la presente ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía celular, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento, y a lo que otras leyes dispongan.

La Subsecretaría de Transportes, dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de telefonía celular u otro similar.

Asimismo, mantendrá en su sitio web, información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4°.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario (a) de Transporte podrá delegar por Resolución, en el Jefe (a) de la División, el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, el que deberá firmar “por Orden del Subsecretario” o por “Orden de la Subsecretaria” según corresponda.

Artículo 5°.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad a lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, entregando información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

Artículo 6°.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el referido reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7°.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, debiendo entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones a la Ley de Tránsito y la denuncia ante el Juzgado de Policía Local

Artículo 8°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y de la posibilidad de realizar un pago anticipado, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

a) Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal;

b) Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito;

c) La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

d) Circular con vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro, cuando su uso sea obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.290, de Tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9°.- La notificación al propietario de un vehículo que hubiere sido detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior, se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

a) Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley;

b) Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación;

c) Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de la presente ley;

d) Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en un plazo máximo de 15 días contados desde la detección de la infracción de tránsito.

e) Se deberá practicar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3° de la presente ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de Correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

a) La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción;

b) Una descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con expresión del lugar, fecha y hora de su comisión, adjuntando el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados;

c) La norma del tránsito infringida;

d) Indicación del monto de la multa a aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, como, asimismo, los efectos de su no pago;

e) Indicación del sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado, y

f) Indicación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 20 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al Juzgado de Policía Local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar un pago anticipado de la multa:

a) Tratándose de infracciones calificadas como gravísimas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito;

b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros, y

c) Cuando se hayan detectado por parte de la red de dispositivos 5 o más infracciones graves en un plazo de 6 meses, contados desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, remitiéndole todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- El infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la sanción aplicada dentro del término de 20 días desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá ser gestionado por medios electrónicos y solo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1°.- Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción, en cuyo caso deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía Local correspondiente.

2°.- Que existe error en la identificación del vehículo y/o propietario del mismo; en cuyo caso se deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo y/o su propietario.

3°.- Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada, para lo cual deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1° anterior, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Artículo 14.- La Subsecretaría deberá pronunciarse de la impugnación en el plazo de 20 días contados desde la presentación de la misma. Si la reclamación es acogida se dejará sin efecto la multa cursada. En caso de rechazo, se comunicará este hecho al infractor, quien tendrá un plazo de 5 días contados desde la notificación de este rechazo para el pago de la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago de la multa correspondiente en el plazo de 20 días contados desde la fecha de notificación, o en caso que se impugne la sanción, en el plazo de 5 días contados desde la notificación del rechazo de tal impugnación, se comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los 15 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónico, debiendo adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través del acceso electrónico que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano, o bien, citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo, se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los 15 días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, como, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por las red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3° de la ley N°18.287, de 1984, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales cuando se disponga de éstos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir los antecedentes en formato digital de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12 de esta ley. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre firma electrónica simple, a las normas establecidas en la presente ley, y a su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuarán afectas a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos que dicha norma establece.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos.

Ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores podrán formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15 de esta ley.

Otras Disposiciones

Artículo 21.- El tratamiento de los datos personales que se realice por la Red de Dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes solo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito, será aplicable lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal.

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

a) Agrégase en su artículo 4°, inciso octavo, después de la frase “y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas”, la frase “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

b) Sustitúyese el número 3 de su artículo 54, por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

c) En su artículo 170:

i.-Elimínase en el inciso quinto, la coma (,) que sigue a la frase “la presente ley” y agrégase la siguiente frase: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes,”

ii.- Agrégase en el inciso sexto luego de la frase: “La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo.”, lo siguiente:

“Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendido los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida del artículo 7° de la presente ley.”.

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:

1.- Agrégase en el inciso final de su artículo 20, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración “ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones.”.

2.- Reemplázase en el número 1 de su artículo 43 bis, la frase “al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agrégase al final del párrafo, después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones.”.

Artículo 25.- Modíficase el artículo 1° de la ley N° 19.254, en los siguientes términos:

a) Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

b) Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

c) Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

d) Reemplázase el número de cargos correspondientes “TOTAL GENERAL”, el número “160”, por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de mayo de 2019.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 3, 17 y 31 de julio, y 23 de octubre de 2018; 15 y 23 de enero, 12 y 19 de marzo, 2 y 16 de abril, y 7 de mayo de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera (Presidenta) y Ximena Ossandón Irarrázabal, y de los diputados señores René Alinco Bustos, Juan Antonio Coloma Álamos, René Manuel García García, Félix González Gatica, Karim Bianchi Retamales, Javier Hernández Hernández, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Sabag Villalobos.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de junio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N° 18.290. BOLETÍN N° 9252-15

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación 28 de enero de 2014, y que se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Concurrió a presentar el proyecto la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, acompañada del señor Juan Carlos González Calderón, Jefe de Gabinete.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto

Reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito, mediante la creación de un Sistema Automatizado para el Tratamiento de las Infracciones, que sean detectadas mediante mecanismos automatizados susceptibles de crear un registro visual o audiovisual de dichas infracciones, estableciendo una planta de fiscalizadores especiales para el Centro Nacional de Tratamiento de Denuncias Automatizadas y un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo respecto de las infracciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro de infracciones.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

3.- Conocimiento de la Corte Suprema (art. 77 CPR):

Por Oficio N° 150, de 7 de mayo de 2019, fue consultada por la Comisión Técnica la opinión de la Corte Suprema sobre el artículo 16 del proyecto (que pasó a ser 19), al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informando la iniciativa, y realizando observaciones como señala en su oficio de respuesta N°98, de 27 de mayo del año en curso.

4.-Artículos que la Comisión técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

Artículos 18, 25 y primero transitorio.

5.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión técnica

No hubo

6.-Normas de quórum especial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, el inciso segundo del artículo 19, debe aprobarse en el carácter de norma orgánica constitucional, en tanto se refiere a la competencia de los juzgados de policía local.

7.-Diputado Informante: Se designó al señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

II.-CONTENIDO GENERAL DE LA INICIATIVA:

El proyecto se estructura en 23 artículos permanentes, divididos en 3 títulos y 2 artículos transitorios que contienen las siguientes materias:

Título I – Fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito

Creación de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, en la Subsecretaria de Transporte del MTT.

Entre otras funciones, le corresponde cursar infracciones a propietarios de vehículos; definir, organizar y publicar zonas de control mediante la red; llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida.

Notificaciones podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

Título II – Red de dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Obligación de informar las infracciones, multas, los derechos que les asisten, plazos y rebajas asociadas.

La metodología objetiva para determinar localización y cantidad de equipos a instalar será materia de reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Título III – Detección y notificaciones de las infracciones a la ley de tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local.

Define las infracciones que estarán sujetas a control y sanción, por ejemplo exceder la velocidad, transitar en área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, entre otras.

Se notificará a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, en un plazo de 15 días contados desde la detección de la infracción de tránsito.

La notificación debe contener la identificación del vehículo motorizado, descripción de hechos concretos, norma de transito infringida, indicación del monto de multa a pagar, plazos, descuentos y efectos de no pago, entre otros.

La Subsecretaria de Transporte remitirá antecedentes detectadas al Juzgado de Policía Local competente en caso de infracciones calificadas como gravísimas, que la infracción cometida haya derivado la ocurrencia de un accidente de tránsito o daños a terceros, ante existencia de reincidencia de 5 o más infracciones graves en un plazo de 6 meses.

Define causales cuando el infractor pueda impugnar ante la Subsecretaria de Transporte la sanción aplicada dentro del término de 20 días desde su notificación: sustracción del vehículo, error en la identificación del vehículo y/o propietario o que placa patente haya sido clonada, alterada o robada.

Define procedimiento para resolver la impugnación realizada.

III.-Experiencia Internacional [1]

En los fundamentos del proyecto, se destaca la experiencia internacional al indicar que la implementación de la tecnología ha permitido reducciones de hasta 40% en las muertes por siniestros viales. Además destaca los casos de Francia, España y Australia, Australia:

En Francia, se implementó en el 2003, y habría permitido una reducción anual de cerca el 7% en la cantidad de fallecidos. En 2010 se estimó que la reducción alcanzó el 51%.

En España, a partir del 2005, contribuyó a una reducción de un 47,5% el número de víctimas mortales entre 2005 y 2010.

En Australia, habría permitido disminuir la velocidad media y reducir los siniestros mortales.

IV.-COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La comisión técnica indicó que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 18, 25 y primero transitorio.

El artículo 18 prescribe que los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad. Consagra que el quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

El artículo 25 modifica la planta del personal de la Secretaría y Administración General, de los departamentos dependientes de la Subsecretaría de Transportes y de las Secretarías Regionales Ministeriales, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El artículo primero transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que no obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos

V.--INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

ANTECEDENTES

Según lo señalado en el Informe Financiero N° 99 de 10 de julio de 2018, que acompañó la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en régimen equivalente a $9.598 millones de pesos. Este gasto considera el personal adicional, los costos de operación y mantenimiento de los dispositivos, y otros costos adicionales.

Para la nueva división se estima un mayor gasto en personal de $1.276 millones, a partir del sexto año. Este monto considera incrementar la dotación del actual Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en 68 personas, donde el mayor incremento está dado por la contratación de 42 inspectores fiscales.

Por otro lado, la instalación de dispositivos (cuyo nombre técnico es “cinemómetro”) también se realizará en forma gradual, desde el año 2 al año 6, según se indica en la tabla a continuación:

Desde el año 7 en adelante no se consideran nuevos dispositivos a instalar. De este modo el costo de instalación de dispositivos cambia con la cantidad de nuevos dispositivos instalados (incremental cinemómetros). En el segundo año, se instala una cantidad de 38 nuevos dispositivos, lo que supone un costo de instalación equivalente a $1.475 millones de pesos. Esa cifra se sigue incrementando hasta llegar a $3.256 millones en el año 6, cuando se instalan 78 nuevos dispositivos. Cabe señalar que el primer año considera un gasto de 498 millones dentro del concepto “instalación de dispositivos”, pese a que en tal año no se instalan dispositivos, pues se considera un costo de hardware a realizarse el primer año y por una sola vez.

Según lo indicado por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el costo de inversión e instalación por un dispositivo asciende a $33.848.111 pesos y, por otra parte, el costo unitario de mantención es igual a $548.289 pesos por dispositivo. Cabe señalar que los costos de inversión e instalación se efectúan 1 sola vez por dispositivo (cuando se compra e instala); en cambio, los costos de mantención son anuales y permanentes, y cambian con la cantidad total de dispositivos instalados.

La puesta en marcha del Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito también considera la inversión en software por un monto de $4.998 millones, a realizarse una sola vez en el año primero. Por otro lado, para la operación y el mantenimiento del sistema se estima un mayor gasto fiscal en régimen de $6.860 millones.

Finalmente, se consideran $1.462 millones, en régimen, para otros gastos, los que incluyen oficinas, pasajes, estudios, campañas comunicacionales y call center. Específicamente, se considera un costo permanente equivalente a $580 millones que corresponde a estudios, y $726 millones, también permanentes, que corresponden a campañas comunicaciones de educación vial.

De este modo, a continuación se presenta una tabla con el resumen de los costos por año que irroga este proyecto.

Ingresos

Esta estimación considera los siguientes antecedentes y supuestos:

-La gradualidad en la instalación de dispositivos descritas anteriormente.

-Cada cinemómetro captura 150 infracciones diarias

-Son válidas sólo en un 50% de las infracciones detectadas por cinemómetro

-Un dispositivo está operativo el 90% de los días del año

-Se asume que las cámaras tienen un efecto disuasivo en nuevas conductas infractores. Producto de la instalación de los dispositivos se reducen las infracciones en un 25% el primer año, y luego el efecto disuasivo crece 0,5% puntos porcentuales al año.

-Las multas pagadas directamente a la División en forma anticipada tendrán un 30% de descuento en su valor. Además, se asume que cuando las presuntas infracciones son conocidas por los juzgados de policía local, es decir no han sido pagadas en plazo anticipado, los jueces otorgan la sanción estipulada en el rango inferior de aquella que corresponda.

Dado lo anterior, un dispositivo debería capturar total efectivo de aproximadamente 18.500 infracciones al año. Lo que en régimen se traduce en un total de 5,2 millones de infracciones anuales.

Adicionalmente, el proyecto de ley establece que los infractores podrán enterar el pago establecido para la infracción de tránsito respectiva con una rebaja equivalente al treinta por ciento, si esta se realiza dentro de los 10 días siguientes a la notificación. La siguiente tabla muestra los supuestos utilizados respecto a la distribución de las infracciones según el plazo de pago y la gravedad de la infracción.

Por otra parte, a continuación se señala el valor de las multas según nivel de gravedad de la infracción:

Entonces, considerando la distribución según gravedad de la multa y las multas respectivas establecidas por el proyecto, por cada infracción efectivamente detectada y multada, se espera recaudar 0,63 UTM.

Se estima una recaudación del sistema de $91.074 millones a partir del sexto año. De los fondos recaudos por el Sistema de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, $54.433 serán transferidos a la Tesorería General de la República, y $ 9.606 se destinan al Fondo Común Municipal. Por su parte, los $27.035 millones correspondientes al concepto de recaudación por pagos no anticipados, también ingresan al Fondo Común Municipal, puesto que son multas impuestas por los juzgados de policía local.

De este modo, a continuación se presenta una tabla con el resumen de los ingresos estimados por año que se producen como consecuencia del proyecto:

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de $9.598 millones y un mayor ingreso fiscal en régimen de $91.074 millones de pesos.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la del Ministerio de Transportes y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

DISCUSIÓN

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt Hesse comenzó destacando que a pesar del intenso trabajo legislativo en materia de modificaciones a la ley de tránsito, particularmente las que sancionan el manejo bajo influencia del alcohol, Chile sigue en el último lugar de accidentes de tránsito a nivel OCDE.

Explicó que el proyecto crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, la que mediante una red automatizada -debidamente señalizada en las zonas de control-, se hará cargo de la detección y notificación a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular y uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras.

A continuación, se refirió en detalle al contenido del proyecto:

1.Creación, en la Subsecretaría de Transportes (en adelante, Subtrans), de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito (En adelante, La División)

Se crea en la Sutrans una División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito.

Su objeto es dar cumplimiento, a través de los Inspectores Fiscales, a la Ley del Tránsito y sus reglamentos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y a los Inspectores Fiscales de Obras Públicas.

2.Funciones de la División

- Proponer planes y programas para fiscalización y automatización de infracciones

- Gestionar sistema informático y administrativo para tratamiento electrónico

- Mantener operación y desarrollo del equipamiento

- Cursar infracciones a propietarios

- Definir, organizar y publicar las zonas de control

- Coordinar con órganos competentes, la instalación de equipos

- Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento

- Realizar el tratamiento de la información visual o audiovisual

3.Red de dispositivos automatizados de registro de infracciones: zonas en que se instalarán, requerimientos técnicos que deben cumplir y metodología

Las zonas en las que se instalen los dispositivos automatizados, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la Ley del Tránsito, entregando información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

Los equipos instalados estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

4.Infracciones que serán detectadas por el CATI

- Exceso de velocidad (Art. 145 y 146 / Art. 203)

- Transitar con restricción en área urbana (N°35 Art. 200)

- Infracción normas de transportes terrestre, susceptibles de captación automatizada (N°18 Art. 201)

- Circular sin TAG (Art. 114)

Para los efectos señalados en esta ley los inspectores fiscales de la División de Fiscalización tendrán el carácter de ministros de fe.

5.Procedimiento, notificaciones, impugnaciones y recursos

Se revisará que las imágenes den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 8.

Se ejecutarán las medidas conducentes para la identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 (JPL).

Se notificará, a quien figure como propietario en el Registro de Vehículos Motorizados, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones del artículo 8.

Además, se deberá informar las multas asociadas a las infracciones y los derechos, plazos y rebajas asociadas a pago anticipado.

La notificación se deberá practicar preferentemente por medios electrónicos, y en su defecto, por correo postal simple enviado al último domicilio.

Subtrans podrá celebrar convenios con organismos públicos para obtener información para notificar por medios electrónicos.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley de firma electrónica simple y otras.

Subtrans dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas y mantendrá en su sitio web, información actualizada sobre las contravenciones detectadas.

6.Pago anticipado de la multa, plazo y destino de lo recaudado

Pago anticipado: El infractor que pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 20 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo de la infracción respectiva, con una rebaja de 30%.

El 15% de lo recaudado se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

7.Modificaciones la ley de Tránsito y a la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local (art 23 y 24).

En este punto, la Ministra explicó el procedimiento de impugnación de las infracciones:

8.Modificación a la ley N°19.254 que fija planta de personal de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones (art. 25)

La Ministra detalló que en la Planta de Directivos de la Subsecretaría, el número de Jefes de División y el de jefes de Departamento aumenta de 7 a 8, pasando de 41 a 43 directivos, y a nivel global de 160 a 162 funcionarios.

9.Financiamiento de mayor gasto fiscal (art. primero transitorio)

Finalmente, expresó que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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Los diputados integrantes presentes en el debate manifestaron inquietud respecto de la situación en que se encuentran la mayoría de los funcionarios fiscalizadores actuales, esto es, contratados bajo la modalidad de honorarios, ante las mayores responsabilidades y tareas que deberán asumir.

La Ministra señaló que en el proyecto está contemplada la creación de dos cargos directivos y la consagración del actual programa de fiscalización en una División de Fiscalización. Agregó que a pesar de la calidad de honorarios, los fiscalizadores cuentan con la protección necesaria en materia de derechos laborales para resguardarlos de los riesgos que trae aparejado el desempeño de sus labores en la vía pública. Respecto a la posibilidad de cambiar su condición a la de contrata, explicó que por razones presupuestarias principalmente, ello no es por el momento posible.

Por otra parte, igualmente estuvieron contestes en reconocer la importancia de la fiscalización de las infracciones de tránsito, por la incidencia que tienen estas en las cifras de accidentabilidad en el país. Al respecto, consideraron relevante contar con un diagnóstico sobre las zonas del país que presentan las cifras más altas de accidentabilidad, para determinar adecuadamente la aplicación progresiva del sistema propuesto y la utilización de los recursos.

La Ministra reconoció la gravedad de los accidentes de tránsito, precisando que en promedio mueren cinco personas al día por esta causa, superando a los fallecidos por actos delictuales. Del total de fallecidos, un 30% es causado por el exceso de velocidad.

Votación

Los artículos sometidos a votación fueron los siguientes:

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuarán afectas a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos que dicha norma establece.

Artículo 25.- Modíficase el artículo 1° de la ley N° 19.254, en los siguientes términos:

a)Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

b)Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

c)Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

d)Reemplázase el número de cargos correspondientes “TOTAL GENERAL”, el número “160”, por “162”.

Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En definitiva, los integrantes de la Comisión compartieron plenamente los objetivos del proyecto, como asimismo, y específicamente, los artículos sometidos a su consideración los que resultaron aprobados, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los once diputados presentes señores Jackson, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto sometido a consideración, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 4 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Giogio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente) José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] BCN Nicolás García Asesoría Técnica Parlamentaria

1.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9252-15)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto los discursos serán de hasta cinco minutos por cada señora diputada y señor diputado.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Iván Norambuena .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 120ª de la legislatura 361ª, en martes 28 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 25ª de la presente legislatura, en martes 14 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 37ª de la presente legislatura, en martes 11 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En reemplazo del diputado Norambuena , rinde el informe la diputada Jenny Álvarez .

La señorita ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea un tratamiento automatizado de infracciones de tránsito y modifica las leyes Nº 18.287 y Nº 18.290, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Constancias previas

Se hace presente que con fecha 29 de junio pasado fue ingresada a tramitación una indicación sustitutiva al proyecto de ley en informe, la que se consideró como texto base de trabajo por acuerdo de fecha 23 de octubre pasado, por lo que las menciones siguientes harán referencia a este.

Idea matriz o fundamental del proyecto

Se crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, la que, mediante una red automatizada -debidamente señalizada en las zonas de control-, se hará cargo de la detección y notificación a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular y uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado Artículo 16, actual 19, inciso segundo.

Trámite de Hacienda

Artículos 15, actual 18; 22, actual 25, y primero transitorio.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, el 5 de agosto de 2014. Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal , Alejandra Sepúlveda ; la entonces diputada Clemira Pacheco ; los diputados señores René Manuel García , Javier Hernández , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag , y los entonces diputados Gustavo Hasbún y Felipe Letelier .

Por razones de tiempo y considerando la extensión del proyecto en informe, me voy a referir solo a los aspectos más relevantes de los cambios introducidos por la comisión en este primer trámite reglamentario.

Tratándose de las funciones que corresponden a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, se agrega la de cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones contraviniendo las disposiciones de la presente ley en proyecto; se explicita que la red de dispositivos serán de competencia exclusiva de la subsecretaría.

Respecto de las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata, que pueden realizarse por medios físicos o electrónicos, se posibilita que la Subsecretaría de Transportes pueda celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía celular, debiendo ser usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley en proyecto.

Se deberá practicar preferentemente el medio electrónico definido por el afectado para este efecto. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple, enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada la notificación a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de Correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique la infracción.

Sobre las actividades de fiscalización que pueden realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, se precisa que se debe entregar, en forma previa, información a los usuarios sobre la ubicación precisa y clara de tales equipos.

Se incluye la siguiente contravención de tránsito: circular con vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro, cuando su uso sea obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; y que para los efectos señalados en esta ley los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito tengan el carácter de ministros de fe.

Sobre el contenido de la notificación al infractor, se considera que debe tomarse en cuenta, además, la indicación del monto de la multa a aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada: 30 por ciento, como también los efectos de su no pago; e indicación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Se precisa que ante errores manifiestos en el procedimiento establecido, los infractores pueden formular alegaciones fundadas y aportar los documentos en los mismos términos y procedimientos pertinentes dispuestos en esta ley.

Tratándose de las modificaciones en el decreto con fuerza de ley 1, de 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, se establece el procedimiento a seguir en caso de suspensión o cancelación de la licencia de conducir. Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda.

El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito, y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor KUSCHEL (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , ingresado a tramitación 28 de enero de 2014, que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, que fue informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a través de la diputada Jenny Álvarez .

Concurrió a presentar el proyecto la señora Gloria Hutt , ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

La comisión técnica indicó que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 18 y 25 permanentes, y primero transitorio del proyecto.

El artículo 18 prescribe que los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley en proyecto deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad. Consagra que el 15 por ciento de lo recaudado, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

El artículo 25 modifica la planta del personal de la Secretaría y Administración General, de los departamentos dependientes de la Subsecretaría de Transportes y de las secretarías regionales ministeriales, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El artículo primero transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta futura ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En cuanto a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, según lo señalado en el Informe Financiero N° 99, de 10 de julio de 2018, que acompañó la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, el proyecto de ley representa un mayor gasto fiscal en régimen equivalente a 9.598 millones de pesos. Este gasto considera el personal adicional, los costos de operación y mantenimiento de los dispositivos, y otros costos adicionales.

Para la nueva división se estima un mayor gasto en personal de 1.276 millones de pesos, a partir del sexto año. Este monto considera el incremento de la dotación del actual Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en 68 personas, y el mayor aumento está dado por la contratación de 42 inspectores fiscales.

Por otro lado, la instalación de dispositivos, cuyo nombre técnico es “cinemómetro”, también se realizará en forma gradual, desde el año dos al seis. Desde el año siete en adelante no se consideran nuevos dispositivos a instalar. De este modo, el costo de instalación de dispositivos cambia con la cantidad de nuevos dispositivos instalados. En el segundo año se instalará una cantidad de 38 nuevos dispositivos, lo que supone un costo de instalación equivalente a 1.475 millones de pesos. Esa cifra seguirá incrementándose hasta llegar a 3.256 millones de pesos el año seis, cuando se instalarán 78 nuevos dispositivos.

Cabe señalar que para el primer año se considera un gasto de 498 millones de pesos dentro del concepto denominado “instalación de dispositivos”, pese a que en tal año no se instalarán dispositivos porque en él se considera un gasto en hardware, que se realizará una sola vez.

Según lo indicado por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el costo de inversión e instalación por un dispositivo asciende a 33.848.111 pesos, y el costo unitario de mantención es de 548.289 pesos por dispositivo. Cabe señalar que los costos de inversión e instalación se efectúan una sola vez por dispositivo: cuando se compra e instala; en cambio, los costos de mantención son anuales y permanentes, y varían por la cantidad total de dispositivos instalados.

La puesta en marcha del Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito también considera una inversión en software por 4.998 millones de pesos, que se realizará una sola vez en el primer año. Por otro lado, para la operación y el mantenimiento del sistema se estima un mayor gasto fiscal en régimen de 6.860 millones de pesos.

Finalmente, se consideran 1.462 millones de pesos en régimen para otros gastos, que incluyen oficinas, pasajes, estudios, campañas comunicacionales y call center. Específicamente, se estima un costo permanente de 580 millones de pesos, que corresponde a estudios, y otro de 726 millones de pesos, también permanente, que corresponde a campañas comunicacionales de educación vial.

En cuanto a los ingresos, la estimación considera los siguientes antecedentes y supuestos:

a) La gradualidad en la instalación de dispositivos descrita anteriormente.

b)Que cada cinemómetro captura 150 infracciones diarias.

c)Que son válidas solo el 50 por ciento de las infracciones detectadas por cinemómetro.

d)Que un dispositivo está operativo el 90 por ciento de los días del año.

e)Se asume que las cámaras tienen un efecto disuasivo en nuevas conductas infractoras. A raíz de la instalación de los dispositivos, se reducen las infracciones en 25 por ciento el primer año, y, luego, el efecto disuasivo crece medio punto porcentual al año.

f)Que las multas pagadas directamente a la división en forma anticipada tendrán 30 por ciento de descuento en su valor. Además, se asume que cuando las presuntas infracciones son conocidas por los juzgados de policía local, es decir, no han sido pagadas en plazo anticipado, los jueces otorgarán la sanción estipulada en el rango inferior de aquella que corresponda.

Dado lo anterior, un dispositivo debería capturar un total efectivo de aproximadamente 18.500 infracciones al año, lo que, en régimen, se traduce en un total de 5,2 millones de infracciones anuales.

Adicionalmente, el proyecto de ley establece que los infractores podrán enterar el pago establecido para la infracción de tránsito respectiva con una rebaja equivalente a 30 por ciento si este se realiza dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Se estima una recaudación del sistema de 91.074 millones de pesos, a partir del sexto año. De los fondos recaudados por el Sistema de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, 54.433 pesos serán transferidos a la Tesorería General de la República, y 9.606 pesos se destinarán al Fondo Común Municipal. Por su parte, los 27.035 millones de pesos correspondientes al concepto de recaudación por pagos no anticipados también ingresarán al Fondo Común Municipal, puesto que son multas impuestas por los juzgados de policía local.

De acuerdo con lo anterior, la ley en proyecto representará un mayor gasto fiscal en régimen de 9.598 millones de pesos, y un mayor ingreso fiscal en régimen de 91.074 millones de pesos.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de la futura ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por último, los integrantes de la comisión compartieron plenamente los objetivos del proyecto, como asimismo, y específicamente, los artículos sometidos a su consideración, que resultaron aprobados en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los once diputados presentes, señores Giorgio Jackson , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien informa.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, según las cifras de la Conaset, en 2018 se registraron 89.311 siniestros de tránsito y hubo 1.507 fallecidos, cifra que implicó un aumento de 1,6 por ciento respecto de lo informado durante 2017. En lo que va corrido de este año, hay 723 víctimas fatales, una cifra nada de alentadora.

En Chile fallecen en promedio cinco personas diarias en accidentes de tránsito. Pero no se trata de un número más, pues detrás hay familia, amigos y toda una vida que se va en cuestión de segundos.

En cuanto a las causales de aquello, según las propias estadísticas de Carabineros, figuran: no estar atento a las condiciones de tránsito; pérdida del control del vehículo; estado de ebriedad; conducir sin mantener una distancia razonable y prudente; desobedecer la señal “PARE” y semáforo en rojo, y cambiar sorpresivamente de pista de circulación.

Frente al explosivo crecimiento del parque automotor en el país y las altas tasas de accidentabilidad, se ha hecho imprescindible modernizar las leyes y adaptarlas a los tiempos actuales.

En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está impulsando el proyecto que crea el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI). Este nuevo servicio público tiene como objetivo salvar vidas mediante la prevención de accidentes de tránsito por medios tecnológicos que permitan una fiscalización automatizada para detectar infracciones por exceso de velocidad. Pero este sistema no busca infraccionar para recaudar fondos, sino más bien prevenir y así generar un cambio conductual para no lamentar accidentes por velocidad que puedan tener consecuencias fatales.

En los países en que se ha implementado esta tecnología se han observado reducciones de hasta 40 por ciento en muertes por siniestros viales, mismo objetivo al que apunta la iniciativa en debate.

Así, las cámaras de fiscalización se instalarán en puntos de mayor riesgo de accidentes de tránsito, y su instalación utilizará una metodología de carácter objetivo y público que determinará la localización de los equipos automatizados, fijos o móviles. La ubicación de estos equipos tecnológicos estará debidamente señalizada, tanto en las vías como en un sitio web, para que los conductores estén informados de los lugares en que se instalarán dichas cámaras, lo que contribuiría a inhibir conductas de riesgo.

Teniendo en cuenta que el exceso de velocidad es una de las principales causas de accidentes, que actualmente la fiscalización se realiza casi íntegramente por medio de capital humano y que solo se detectan tres de cada diez mil infracciones relacionadas con velocidad, respaldo íntegramente la puesta en marcha del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones.

La experiencia internacional de países como Francia, España, Australia y México evidencia que la incorporación de medios tecnológicos a la fiscalización produce resultados exitosos, pues reduce los siniestros en accidentes de tránsito, en porcentajes que oscilan entre el 13 y el 40 por ciento.

Como parlamentario, estimo que es urgente implementar este tipo de iniciativas que ya están empleando en naciones desarrolladas, pues tienen por finalidad prevenir accidentes y salvar vidas.

En el distrito que represento está la ruta 16, que conecta Iquique con Alto Hospicio, que es la tercera vía de mayor peligrosidad, según señala el índice sobre accidentabilidad.

¿Cuántas vidas se podrían salvar con la implementación de estos dispositivos electrónicos? ¿Cuántos recursos policiales podrían ser redestinados a otras áreas o tareas?

Como legisladores, nos corresponde cumplir un rol preponderante para que las políticas públicas en materia de seguridad vial sean más eficientes, y esta iniciativa va justamente en esa línea.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley ha sido objeto de una extensa tramitación, pues se presentó al Congreso Nacional durante el primer gobierno del Presidente Piñera, y recién ahora, en este segundo gobierno del actual mandatario, a través de una indicación sustitutiva, se pudo retomar su discusión.

Lo que se busca a través de esta iniciativa es crear una institucionalidad que nos permita enfrentar los problemas que origina la falta de fiscalización de la velocidad a la que se desplazan los vehículos, así como mejorar la restricción vehicular y el tratamiento de las infracciones de tránsito, entre otras modificaciones que vienen a mejorar de manera sustantiva nuestra convivencia, conciencia y seguridad viales.

En ese sentido, según lo analizado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y en la de Hacienda, de la que soy miembro titular, será la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, que dependerá de la Subsecretaría de Transportes, la que mediante una red automatizada deberá optimizar el uso de los recursos, dar más transparencia y publicidad, y simplificar los procedimientos, que hoy son extremadamente engorrosos y desactualizados.

Esta innovación del sistema se encuentra además reforzada por la experiencia internacional, ya que la implementación de la tecnología ha permitido reducciones de hasta 40 por ciento de las muertes por siniestros viales en países de la OCDE.

Es relevante hacerse cargo de este tema con la mayor premura, toda vez que, según datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, las muertes en accidentes por exceso de velocidad aumentaron considerablemente los últimos diez años, al punto que solo en 2018 fallecieron más de cien personas por esta razón.

Durante la tramitación en la comisión, se plantearon dudas respecto de si un órgano administrativo puede arrogarse las facultades de control, fiscalización y sanción de las infracciones de tránsito, debido a que existiría una desviación de los principios del derecho; sin embargo, el punto quedó del todo zanjado, ya que se trata de una adaptación a un nueva realidad: la modernización de la gestión pública y la utilización de tecnologías con alto grado de certeza y seguridad.

Señora Presidenta, el principal fundamento de este proyecto es salvar vidas y generar un profundo cambio cultural en nuestra sociedad, motivaciones que comparto, por lo cual manifiesto que lo votaré a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señora Presidenta, la Ley de Tránsito debe ser una de las más conocidas en Chile, porque se vende en los quioscos y hay que estudiarla para obtener una licencia de conducir; sin embargo, es también una de las leyes que menos se respeta, al punto de que tiene que haber un grupo de carabineros que controlen la velocidad para que se respeten los límites establecidos.

Lamentablemente, el tiempo en que Carabineros está en las carreteras es ínfimo, si se considera la cantidad de carreteras que hay en el país y las pocas horas que la policía destina a esa labor, entre dos o tres horas en un día o, quizás, en una semana, según la carretera de que se trate.

Sé que poner estos dispositivos generará más de una polémica en la opinión pública, pero hay que decir que no se tratará de cazabobos, pues estarán en lugares determinados y conocidos, como, por ejemplo, en sectores donde ha habido muertes por exceso de velocidad.

Otra virtud de estos dispositivos es que si se instalan en las vías exclusivas de las ciudades, se podrá lograr lo que siempre se ha querido: que las vías exclusivas mejoren el transporte público, mejoren los tiempos de desplazamiento y la gente empiece a elegir el transporte público por sobre el automóvil particular.

Asimismo, muy probablemente, como demuestra la experiencia en otros países, los primeros años, mientras se genera el cambio de hábito, se cursarán muchas infracciones. Por lo tanto, se ha tenido la precaución de adoptar medidas para no congestionar o ayudar a descongestionar los juzgados de policía local. En teoría, debieran descongestionarse, pero los primeros años sucederá lo contrario, así que vamos a tener que adaptarnos a esta nueva forma de cambiar los hábitos.

Finalmente, se liberará un número importante de funcionarios policiales, porque los carabineros que están destinados a controlar la velocidad en las carreteras podrán ser reubicados en labores de protección, en otras fiscalizaciones o, derechamente, en combatir los delitos.

Este es un buen proyecto, así que es necesario aprobarlo y también que nos vayamos acostumbrando a cumplir las normas del tránsito.

Por supuesto, esperamos que la ciudadanía acepte bien estas normas y que no colapsemos los juzgados de policía local y el propio sistema. Hay incentivos para el pago oportuno de las multas y, por supuesto, hay voluntad para, una vez que esté en marcha, poder corregirlo.

En consecuencia, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, el proceso de discusión de este proyecto en la comisión tomó bastante tiempo, pero debo reconocer y felicitar el trabajo desarrollado de manera transversal en esa instancia, donde buscamos una solución para uno de los problemas más graves que afectan el proceso de conducción de automóviles.

En el marco de este debate, se han entregado cifras que no considero necesario repetir. Lo que sí voy a reiterar es que hoy cerca del 30 por ciento de las víctimas fatales en nuestro país se debe al exceso de velocidad y que en la última década han fallecido 4.454 personas producto del exceso de velocidad.

Por lo tanto, qué bien que nuestro país ponga la tecnología al servicio de salvar vidas humanas; qué bien que hoy la tecnología se ponga al servicio de evitar lesionados, porque lo que no se dijo es que también hubo 1.176 lesionados como consecuencia del exceso de velocidad. Eso evidencia que sobrecargamos nuestro sistema público y que, en definitiva, estamos provocando un daño grave a la sociedad.

Pero quiero poner el acento en algunos temas que planteé en la comisión y que me preocupan bastante.

Lo primero es que esta iniciativa disminuirá el número de carabineros que trabajarán en control de tránsito, dado que introduciremos más tecnología al sistema, no obstante que ellos, junto con los fiscalizadores del ministerio, son el principal medio de fiscalización de este tipo de infracciones.

Lo cierto es que hace falta un mayor grado de fiscalización y que al interior del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones haya mayor inversión en fiscalizadores, porque es grave la situación que ocurre, no solo en el caso de los accidentes de tránsito, sino también en otras áreas.

Uno de los temas que señalé con mucha fuerza en la comisión es que no se invierte en medidas de seguridad vial y todos los recursos recaudados por las infracciones de tránsito no serán destinados a la seguridad vial. ¡Y pucha que es necesario invertir en mayores y mejores medidas de seguridad en las carreteras y en las calles de Chile.

Según estadísticas de la Conaset, la mayor cantidad de accidentes ocurre en el rango etario de 18 a 38 años y empieza a disminuir a medida que aumenta la edad de los conductores, porque nuestros adultos mayores son mucho más precavidos o cuidadosos en la conducción.

Esta situación nos muestra una debilidad en el sistema, que dice relación con la educación vial. Ayer discutimos sobre el currículum escolar y los ramos obligatorios y optativos. Al respecto, me gustaría que nuestros niños recibieran educación vial en sus colegios, porque si no somos capaces de entender que esta es una situación grave, que día a día provoca accidentes y muertes, y que no solo debemos atacarlo con castigos y sanciones, las cosas no mejorarán mucho. Vamos a disminuir algunos índices -la experiencia internacional demuestra que, producto del control del exceso de velocidad de los automóviles, los índices de accidentes disminuyen-, pero para esa disminución -lo conversé con la señora ministra de Transportes y Telecomunicaciones, a quien saludo y doy la bienvenida- es fundamental la educación y que los niños, desde la primera infancia, reciban educación y que sepan que conducir un vehículo implica un alto grado de responsabilidad. Quien toma las llaves y maneja un vehículo en mala forma se sube a un arma, que puede provocar lesiones y muertes. Nuestro país debe velar por que esas muertes y esos lesionados sean cada vez menos.

Por lo tanto, en mi caso particular y en el de mi bancada, apoyaremos con mucho entusiasmo este proyecto de ley, pues va en el camino correcto de utilizar la tecnología en un área que provoca muchos accidentes y lesiones en todo el país.

Me interesa mucho -le consta a la ministra- el aumento de la fiscalización por parte del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como mayores y mejores medidas de seguridad vial en las calles y carreteras, y obviamente la educación vial, que es fundamental para un cambio de hábitos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Saludo cordialmente a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt . Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, saludo a la ministra, con quien trabajamos en la comisión durante largas jornadas en la tramitación de este proyecto de gran relevancia.

La implementación del sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito tiene como objetivo salvar vidas, pues cada año fallecen más de 1.500 personas en accidentes de tránsito en Chile, transformándose en un problema de salud pública. Además, como bien señaló el diputado Ilabaca , anualmente 1.176 personas quedan inhabilitadas a causa de las lesiones sufridas en esos accidentes.

A raíz de esa situación, surgió esta iniciativa, que pretende utilizar las nuevas tecnologías para captar los vehículos que exceden la velocidad máxima, los que transitan en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, captar infracciones a las normas del transporte terrestre, la circulación de vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado. Esas son las causales en las que la tecnología detectará infracciones. Luego, el sistema enviará una notificación electrónica a las personas que cometieron la infracción, los que, si pagan la multa dentro de los primeros 15 días, tendrán un 30 por ciento de descuento, con lo cual se incentiva el pronto pago de la multa.

Ahora bien, más que recaudar fondos, lo que se pretende es generar una cultura de respeto hacia las leyes del tránsito y que se entienda que hay vidas en juego y, por lo tanto, que se debe tener el máximo cuidado al conducir.

Cabe destacar que este sistema no es el antiguo fotorradar, en que se escondían los lugares donde se fiscalizaba, sino que en este caso el principio rector es la transparencia y la publicidad en la señalización de los lugares donde se va a controlar. Se avisará y habrá participación ciudadana, tanto de los municipios como de las personas, para definir dónde se instalarán los equipos. Por lo tanto, no se trata de una situación arbitraria ni se busca aumentar la recaudación -15 por ciento irá al Fondo Común Municipal y el resto a las arcas fiscales-, sino que lo que se pretende es salvar vidas y disminuir la congestión vehicular y, con ello, la contaminación ambiental. Es importante dejar en claro que esa tecnología no estará escondida, sino que será ubicada en los lugares donde han ocurrido accidentes con mayor frecuencia, con el objetivo de que disminuyan en forma significativa, para reducir la pérdida de vidas humanas.

Mediante este proyecto se crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, que tendrá entre sus facultades la de recibir la apelación de las personas. A ese respecto, se discutió mucho sobre el rol que desempeñan los juzgados de policía local, porque con esta futura ley aumentará la cantidad de infracciones y será imposible que dichos juzgados puedan tramitarlas todas. Por ende, se acumularán los expedientes, que no tendrán una adecuada salida. Por eso, se genera un incentivo para no llegar a los juzgados de policía local y solo acudan hasta allí las personas que cuestionen la fiabilidad de los instrumentos, los cuales deben estar bien calibrados, para que no haya duda alguna de que efectivamente se cometió la infracción. Las personas que quieran cuestionar la infracción, ya sea porque no confían en los instrumentos, porque les robaron sus automóviles o por cualquiera otra circunstancia, podrán acudir al juzgado de policía local, pero la idea es que estos casos sean más bien excepciones y que opere la tecnología.

También quiero destacar que esta iniciativa permitirá la racionalización del uso de los recursos públicos, porque habrá un ahorro considerable de personal de carabineros con estas nuevas tecnologías, los que podrán ser destinados a otros fines de seguridad pública.

En síntesis, este proyecto va en la dirección de salvar vidas, proteger el medio ambiente y disminuir la congestión vehicular.

Recomendamos su aprobación, porque no podemos permanecer pasivos frente a este problema de salud pública, cual es la muerte de muchas personas, año a año, en accidentes de tránsito.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la ministra Gloria Hutt .

Este proyecto, iniciado en un mensaje del Presidente Sebastián Piñera en su primer mandato, tiene por objeto crear la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, que dependerá de la Subsecretaría de Transportes. Quizás es un nombre un poco enredado para una ley que tiene un objetivo sumamente claro: proteger a las personas, salvar vidas y disminuir las enormes y dolorosas consecuencias que generan los accidentes de tránsito. Las estadísticas demuestran que la gran mayoría de los accidentes con consecuencias más graves se deben al exceso de velocidad.

En cada una de nuestras regiones existen rutas o ciertos sectores que son sumamente peligrosos, o las famosas curvas de la muerte.

El proyecto se enfoca en esos sectores sumamente conocidos, en donde se produce una gran cantidad de accidentes de tránsito. Es así como a la subsecretaría le corresponderá vigilar esas contravenciones de tránsito, como excesos de velocidad, tránsito en un áreas urbana con restricciones por razones de contaminación o transgresiones a normas impuestas por el propio ministerio que impidan circular por alguna determinada calle o arteria, como ocurre con las vías exclusivas.

En la práctica, ¿quiénes ejercen la fiscalización del tránsito? Carabineros de Chile y funcionarios del Ministerio de Transportes. El apoyo de los inspectores de tránsito dependientes de esa cartera permite que un mayor número de carabineros sean destinados a la prevención del delito y a mantener el orden y la seguridad pública, es decir, con ello se evita que la policía se ocupe de temas más bien administrativos.

Una serie de estudios internacionales plantean que los funcionarios públicos logran determinar un número muy bajo de infracciones y que por tal razón utilizan tecnología, no escondida, como se ha planteado, sino de manera pública. En consecuencia, en los sectores donde ocurren accidentes tendremos sistemas que controlarán la velocidad, y si existe incumplimiento de normas se incurrirá en infracción. Con eso se crea, a mi juicio, una política con el objetivo claro de disminuir los accidentes de tránsito, reducir la velocidad y, sobre todo, reducir el número de muertos y heridos. Además, se crea un procedimiento sumamente claro, transparente, con un debido proceso e, incluso, con recursos de impugnación.

Por eso, apoyo con mucho entusiasmo el proyecto de ley, porque nos permitirá contar con rutas más seguras y, sobre todo, salvar vidas, que es el objetivo fundamental y final del proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, la cantidad de recursos humanos que se destinan al control de tránsito no es menor, particularmente al control de velocidad que se realiza a los vehículos en circulación. Podríamos destinar esos recursos humanos a otras tareas y tornar más eficiente el mantenimiento del orden público. Sin embargo, para ello requeriríamos de un sistema que libere de dicha labor a Carabineros de Chile, tal como lo manifestó el diputado Trisotti . Ello es lo que propone el proyecto de ley en estudio, que se presentó en 2014.

Tal como se menciona en los antecedentes del proyecto, una de las principales causas de los accidentes de tránsito se relaciona con el exceso de velocidad. En otros países se han implementado sistemas automáticos de control para su disminución. El presente proyecto apunta a ello, dado que propone la creación de un sistema de monitoreo permanente cuya finalidad es disuadir y prevenir la eventual infracción, asegurando una fiscalización efectiva de los conductores mediante la utilización de medios tecnológicos contemplados en la Ley de Tránsito.

Confío en que con la implementación de lo que aquí se propone se logrará el objetivo planteado, que, por lo demás, debiese ser nuestra prioridad, esto es, salvar vidas.

Asimismo, podremos destinar los recursos humanos de manera más eficiente y focalizarlos en otras materias que requieren de más apoyo.

Por lo tanto, manifiesto mi apoyo a la iniciativa y celebro que se pretenda modernizar nuestra institucionalidad.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo y agradezco la presencia en la Sala de la ministra Gloria Hutt .

Hace tres semanas, debido a algunos cortes de tránsito ocurridos en el centro de Santiago, motivados por una protesta que se llevaba a cabo en las afueras del Congreso, tuve que desviar mi camino. Sin darme cuenta, enfilé por una calle no permitida al tránsito vehicular y restringida a los buses. En consecuencia, fui detectado y fotografiado por una cámara automática y correctamente multado. Lo que me pasó le puede suceder a muchos chilenos.

El proyecto de ley busca crear un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, mucho más amplio y eficaz que los implementados por algunos municipios a través de cámaras. Obviamente, la implementación de ese sistema implica la creación de una división de fiscalización de transportes y tratamiento automatizado, lo que de por sí le da envergadura y cobertura de mayor magnitud al propósito de proteger las vidas humanas.

Como integrante de la Comisión de Hacienda analicé el proyecto, el que implicará un mayor gasto fiscal en régimen de 9.598 millones de pesos, pero redundará en un mayor ingreso fiscal en régimen de 91.074 millones de pesos.

¿En qué se gastará esa plata? Lo que tiene mayor costo es la instalación de cinemómetros, que son sistemas o aparatos que tienen la capacidad de capturar imágenes de quienes excedan la velocidad máxima establecida, o a quienes transiten por un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, o a quienes infrinjan las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o a quienes circulen en vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita un cobro determinado.

La instalación de cinemómetros partirá en forma previa a la creación de la respectiva división de fiscalización, e implicará gastos en personal, en instalación de dispositivos y en costos de transmisión y envío de cartas certificadas.

Es importante aclarar que el objetivo fundamental de la futura ley no es recaudar recursos, lo que obviamente ocurrirá de todos modos debido a las multas que se apliquen, sino disminuir ese tipo de infracciones y, por consiguiente, salvar vidas.

Sobre el destino de los recursos recaudados por la aplicación de las multas, el 20 por ciento irá en beneficio del Fondo Común Municipal. Se estima que de los 91.000 millones de pesos que se recaudarán, 54.433 millones de pesos irán a la Tesorería General de la República y del orden de 36.000 millones de pesos al Fondo Común Municipal para que sean reutilizados en los municipios del país en distintas obras de beneficio comunal. La recaudación no irá en beneficio de la comuna en que estén instaladas las cámaras, lo que me parece adecuado, porque ello podría constituir un incentivo perverso y generar muchos inconvenientes.

Me parece bien la redistribución que se hace a través del Fondo Común Municipal, con el objeto de que el Estado recaude y pueda, entre otras cosas, destinar recursos a fines propios de las tareas que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe afrontar en materia de prevención.

Por todas esas razones, anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa.

Finalmente, agradezco al gobierno del Presidente Piñera y a la ministra haber impulsado con tanta fuerza el proyecto en debate.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, quien nos acompaña.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han hecho un muy buen resumen de lo que fue la tramitación de este proyecto, desde 2014 a la fecha. En el gobierno pasado, con la ministra Paola Tapia también estuvimos bastante tiempo discutiendo este proyecto. Es decir, tuvo bastante debate, que fundamentalmente se centró en resguardar los derechos de los ciudadanos respecto del uso de tecnología para cursar infracciones.

En mi opinión, lo rescatable fue cuando los jueces de policía local asociados en su gremio y los secretarios de los juzgados de policía local le dieron luz verde, después de vastas sesiones y conversaciones para abordar la necesidad de contar con un centro automatizado de manejo de las infracciones de tránsito, cuyo objetivo principal es cambiar conductas.

Aquí no se trata de recaudar ni de dedicarse a sancionar a quienes ocupan vías exclusivas, sino que el proyecto principalmente está centrado en aquellas carreteras, caminos, avenidas, tanto urbanas como interurbanas, en que el exceso de velocidad ha provocado mayor número de fallecidos o lesionados.

Tal como lo plantea el proyecto, la implementación va a ser gradual; tendrá un período de seis años para que sea implementado en los puntos en donde esté detectada la mayor cantidad de accidentes de tránsito provocados por el exceso de velocidad.

Si bien va a haber un período recaudatorio, habrá un descongestionamiento importantísimo de los tribunales de policía local. También se liberan -lo han señalado los colegas diputados que han intervenido- recursos humanos de Carabineros, y también fiscalizadores del ministerio, quienes podrán fiscalizar el transporte público y otros modos de transporte.

Por lo tanto, este proyecto viene a culminar un proceso que llevó varios años, desde el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera hasta hoy. Ojalá se apruebe por unanimidad, porque está orientado a salvar vidas y cambiar conductas.

Por otro lado, quiero enviar un mensaje a la comunidad. Este proyecto no es un cazabobos. Lo digo, porque puede ser que hoy lo aprobemos -ojalá por una amplísima mayoría o por unanimidad- y después los parlamentarios aparezcamos en la prensa o en las redes sociales aprobando el regreso de los fotorradares, que fueron una triste experiencia hace muchos años.

Por lo tanto, debemos dejar muy en claro que el Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito no es volver a los cazabobos, que era como se denominaba a los fotorradares, ni mucho menos es una caja recaudadora de los municipios.

Creo que es muy importante que todos tengamos claridad de que esta nueva modalidad de controlar las infracciones de tránsito, de modo centralizado y automatizado, por un lado deja cubiertos los derechos de las personas, y, por otro, no constituye un mecanismo arbitrario de recaudación.

En consecuencia, insto a esta Sala a aprobar este proyecto en el día de hoy, y ojalá prontamente se transforme en ley.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señorita ÁLVAREZ (doña Jenny) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, quien se encuentra presente en la Sala, y también a su equipo, que se encuentra en las tribunas, al cual agradezco por haber estado presente en toda la discusión de este proyecto, que, como bien se ha señalado, comenzó hace mucho tiempo, en el primer gobierno del Presidente Piñera, cuando la ministra era subsecretaria de Transportes. Después lo vimos en el pasado período con el ministro Andrés Gómez-Lobo y la ministra Paola Tapia .

En verdad, valoramos que se le haya puesto urgencia a este proyecto tan importante, para poder discutirlo hoy.

Aquí ya se ha mencionado la importancia que tiene crear este Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito. Yo quiero enfocarme principalmente en lo que significa para todas aquellas familias que han perdido a un ser querido por gente inescrupulosa que maneja en forma imprudente y a exceso de velocidad. En ese sentido, quiero saludar con mucho afecto a la señorita Karina Muñoz , representante de la Fundación Conciencia Vial, y al señor Axel Rimbaud , representante del Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal, que hoy están en las tribunas, porque han dado una larga lucha para que proyectos como este salgan en forma rápida; nos han hecho muchos aportes, y nosotros valoramos enormemente la dedicación que han tenido en toda la tramitación de este proyecto de ley.

Lamentablemente, esas agrupaciones se han formado por lamentables fallecimientos, como es el caso de Melody, quien fue atropellada por una persona que iba a exceso de velocidad y que hasta el minuto no ha recibido las sanciones que corresponden para un hecho tan grave como ese. Le quiero decir a Axel que, con el proyecto que él ha impulsado y el movimiento que representa, damos un paso importante para tener un poco de justicia.

En el 2000 me tocó vivir una situación similar, así que puedo entender la frustración, la desesperación y la impotencia cuando no hay justicia con hechos graves, como la muerte de un ser querido por imprudencia de terceros.

En ese sentido, hago un llamado a la ministra, porque hace un tiempo presenté una moción para aumentar las sanciones a quienes provoquen daños y muertes por conducir a exceso de velocidad. Esa iniciativa, que muchos consideramos que es importante que avance, no tiene patrocinio del Ejecutivo, por lo que me gustaría que la ministra la vuelva a evaluar.

Sé que avanzamos con el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, pero los familiares de las víctimas de todo Chile -así me lo han hecho saber cuando hemos puesto en tabla el proyecto- merecen más justicia. Se podría minimizar un poquito más su dolor, sobre todo cuando las víctimas fallecen, con una sanción justa para aquellas personas irresponsables al momento de conducir.

Fui presidenta de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones cuando se tramitó este proyecto de ley. Por ello, agradezco el trabajo que hicimos en conjunto y la colaboración de la ministra, de su equipo, de organizaciones, de asesores y de todos los diputados y diputadas integrantes de esa importante comisión.

Los invito a apoyar en forma unánime este proyecto y a avanzar en la enseñanza y educación de los conductores de Chile, porque así vamos a salvar vidas en nuestro país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, es evidente, a partir de las intervenciones que hemos escuchado, la cantidad de beneficios que este proyecto puede traer. Creo que la representación más contundente de ello es que evitará fallecimientos.

Nuestro país está, desde hace muchos años, en el último lugar de la OCDE en cuanto a fallecidos en accidentes de tránsito. A pesar de los esfuerzos que se han hecho, por ejemplo con la denominada ley de tolerancia cero al alcohol, con la que se logró una reducción de la tasa de accidentes, vuelve a surgir un nivel de riesgo, en el que seguimos estando y respecto del cual no logramos hacer mejoras sustantivas. Creemos que, tal como ha ocurrido en otros países donde hay evidencia muy solida de la efectividad de los mecanismos automatizados de control, debiera producirse en Chile un quiebre de esa tendencia y una mejora.

Actualmente, se pierden del orden de cinco vidas diarias en accidentes de tránsito; el promedio es un poco superior a cinco. Anualmente, muere más gente por accidentes de tránsito que por delincuencia; sin embargo, la sensibilidad general está mucho más abierta a los temas de protección y seguridad en general que a la seguridad vial.

Creemos que todos los esfuerzos que se hagan en esta dirección van a ayudar. Basta con ponerse en el caso de cualquiera de las familias de las víctimas para entender el impacto que puede tener un accidente de tránsito, ya que cambia la vida de mucha gente. Por eso, nuestro compromiso es sacar adelante este proyecto.

Agradezco mucho la participación, el respaldo y el perfeccionamiento que hizo la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados al proyecto, así como también la Comisión de Hacienda, donde también fue presentado. Quiero ratificar la importancia que tiene para un país que avanza contar con herramientas como las que propone esta iniciativa.

La seguridad de las personas está por sobre todo en las políticas públicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y este es un proyecto de la mayor importancia para nuestro trabajo.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, esta futura ley realmente hace falta. Pero les quiero decir una cosa: estos aparatos electrónicos que van a sacar partes son -perdónenme la palabra- tontos, no tienen amigos y son ciegos. Es decir, le sacan el parte a todos los que cometen una infracción sin distinguir a ninguna persona y sin saber si el conductor va o no en una emergencia. El aparato registra la situación y saca el parte. Esa puede ser una de las molestias que podrían generarse. Después el conductor deberá ir al juzgado a dar explicaciones al juez y decirle: “Señor juez, yo iba por ahí, tenía este motivo…”. Eso lo sabemos.

Recuerden cuando se instalaron los fotorradares en las carreteras, que eran absolutamente ilegales, razón por la cual fueron sacados. Por eso, lo que propone el proyecto se está haciendo por ley, para que tenga el respaldo que todo el mundo está esperando y necesita, y no tengamos ninguna controversia ni podamos decir que es ilegal. Ahora será absolutamente legal.

Lo importante de esta iniciativa no es cuántos partes se van a sacar ni cuánta plata se va a recaudar, sino cuántas vidas se van a salvar cuando entre en vigencia. Ese es el fondo y eso es lo que la comisión consideró para mejorar este proyecto y hacer las cosas bien.

Se ha dicho que un porcentaje de lo recaudado se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto irá a beneficio fiscal. Pero ocurre que también tenemos la “ley espejo” del Transantiago, que está en estas mismas condiciones. ¿Cuál es el problema? Que la plata del Transantiago va también a los gobiernos regionales, que son los que reparten los recursos, pero muchas veces estos no los invierten en algo relacionado con el transporte.

Entonces, no quiero que pase lo mismo con esta futura norma, señora ministra. Esta acotación que hago puede parecer que no tiene nada que ver, pero tiene mucha relación, porque si se van a recaudar fondos, si queremos mejorar las cosas respecto de los accidentes del tránsito y tener más control por medio de sistemas electrónicos, lógicamente, debemos destinar los recursos recaudados en esa dirección. No es otra la razón.

No voy a decir que votaremos a favor el proyecto por todas sus bondades; lo vamos a aprobar porque sabemos que la comisión lo aprobó por unanimidad. Por tanto, no voy a repetir los mismos argumentos. Pero es bueno que se ponga énfasis en que los recursos que se recauden por las infracciones se usen para los fines para los que son recaudados. El ministerio tendrá que evaluar cómo lo hace y entregar esos fondos, con nombre y apellido de los destinatarios.

Si con esta norma se pueden salvar muchas vidas, nos alegraremos. ¿Cómo no vamos a estar contentos, si en el año mueren alrededor de 1.600 personas por accidentes de tránsito? Así y todo, en Chile los conductores han tomado más conciencia, porque si en 1990 había -por dar una cifra- 1 millón de autos, actualmente hay 4 millones de autos. La cantidad de autos ha aumentado en 400 por ciento. Felizmente, los accidentes no han subido en la misma proporción.

Siempre es trágico perder un familiar en un accidente. ¿Cómo no va a ser trágico que padres pierdan a sus hijos, o los hijos a sus padres? Lo que importa es la pérdida. No podemos dejar desamparadas a quienes han perdido a un familiar. Hay miles de familias que han dedicado sus vidas para a esta futura ley y que se castigue a los verdaderos culpables.

Uno entiende -he conversado con padres sobre este proyecto- que cuando hay un accidente, se trata de eso: un accidente. La gente no tiene problemas y reconoce cuando se trata de un accidente. Dice: “Lamentamos que el niño se soltó de la mano y pasó detrás de la micro”. Eso es un accidente. Pero que venga un taxista a 120 kilómetros por hora, atropelle a una persona y no le pase nada… Claramente, ese es un delito que se llama homicidio. Estamos absolutamente de acuerdo con esto. Si un señor va a 80 kilómetros por hora o a 120 kilómetros por hora -da lo mismo la infracción-, pero conduce bajo los efectos de psicotrópicos o en estado de ebriedad, claramente merece las penas del infierno. Si ese conductor se matara -perdónenme la brutalidad que voy a decir-, se mata solo. Pero si maneja borracho y atropella a 4 o 5 personas en un paradero o a alguien a la salida de un colegio, donde vienen saliendo niños, y más encima se le perdona, eso es distinto. Esos son temas que debemos analizar.

Vamos a tener molestias; habrá molestias con este proyecto, porque muchos conductores dirán: “Yo venía por aquí, doblé para mi casa y me sacaron la foto”. No importa. Pasaremos el mal rato. Pero podremos entrar a la página de internet, como dice el proyecto, podremos pagar el parte y podremos hacer nuestros descargos. Lo importante del proyecto es que daremos seguridad a los padres que han perdido a algún hijo de que los verdaderos culpables, de ahora en adelante, van a tener los castigos que la ley establece.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, la tecnología puede servir para hacer buenas cosas, pero también otras muy malas. Lo que me alegra de este proyecto, porque encuentro bellísimo el Fondo Común Municipal, es que establece que el 20 por ciento de lo que se recaude con este sistema vaya al Fondo Común Municipal, que tiene por objeto distribuir desde las municipalidades que tienen más recursos a las que tienen menos. Eso me parece importantísimo de este proyecto de ley. El 80 por ciento restante de lo recaudado irá a la tesorería de todos los chilenos y chilenas.

A pesar de que hemos avanzado en el control de los accidentes con leyes de tolerancia cero al alcohol y las drogas, como señaló la ministra, debemos seguir promoviendo una cultura que incentive que el consumo de drogas legales o ilegales baje en el país. Las estadísticas del Senda sobre los accidentes y las muertes que se producen por consumo de alcohol son realmente preocupantes. Es una realidad en la que tenemos que poner mucha fuerza y mucha energía.

Espero que, con toda la sabiduría que tiene la Cámara de Diputados, podamos avanzar en la elaboración de proyectos de ley potentes para desincentivar el consumo de drogas legales, por legalizar o ilegales, a pesar de los intereses que puedan tener pequeños grupos de personas que se benefician debido a que producen, publicitan y comercializan drogas.

Como parlamentarios, tenemos la oportunidad increíble de legislar para solucionar esos problemas, por lo que insto a los colegas a que nos preocupemos del tema. De hecho, hemos presentado proyectos en ese sentido, y esperamos que sean vistos pronto por la Sala, porque es urgente que avancemos en el sentido de lo común, porque nos beneficia a todos.

Por las razones señaladas, anuncio que votaremos a favor este proyecto con todo nuestro corazón y cerebro.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, fui parte de la comisión en que nos correspondió tratar extensamente este proyecto el año pasado.

Agradezco a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, así como a su equipo asesor, por su permanente presencia durante la discusión de esta iniciativa, lo que asegura que el proyecto sea mejor y contenga menos posibles errores.

Si bien quienes han intervenido sobre este proyecto han señalado prácticamente lo mismo, ya que respecto de esta materia es difícil plantear otro tipo de argumentaciones, no puedo dejar de mencionar que la fuente de datos de Carabineros nos indica que cerca del 30 por ciento de las personas que mueren en accidentes de tránsito se debe al exceso de velocidad.

Al respecto, todos debemos hacer un mea culpa: es cosa de ver a la velocidad con la que algunas autoridades efectuamos el trayecto de ida y vuelta entre Santiago y Valparaíso. Todos debemos dar el ejemplo, porque si estamos a favor de la reducción de velocidad, la medida debe ser aplicada a todos, ya que está comprobado que la mayoría de las muertes por accidentes de tránsito se deben al exceso de velocidad.

Las cifras indican que una persona que es atropellada por un vehículo conducido a 30 kilómetros por hora tiene una probabilidad de muerte del 10 por ciento. No obstante, si una persona es atropellada por uno que circula a 50 kilómetros por hora, velocidad que a algunos les parece muy baja, la probabilidad de muerte aumenta al 80 por ciento, cifra que no es menor.

Este proyecto tiene por objeto buscar una solución a ese problema, ya que ayudará a la labor que cumplen los funcionarios de Carabineros y los inspectores municipales, que son los únicos encargados de fiscalizar la velocidad.

Creo que nos hemos demorado mucho en la tramitación de esta iniciativa. De hecho, el año pasado se incluyeron otros proyectos en tabla, en circunstancias de que el que hoy se somete a nuestra consideración permitirá reducir la cantidad de muertes por accidente de tránsito debido al exceso de velocidad.

La experiencia internacional ha sido exitosa. En España, por ejemplo, entre 2005 y 2010, el número de víctimas se redujo en 47,5 por ciento, lo que significó que se salvaron alrededor de 5.800 vidas, número considerable, entendiendo que una sola vida amerita que aprobemos este tipo de proyectos.

Como lo expresaron la ministra de Transportes y Telecomunicaciones y el diputado Leopoldo Pérez , la idea es cambiar las conductas. En ese sentido, es importante señalar que algunos de estos dispositivos van a estar fijos y otros van a ser movibles, en especial en aquellos en que la conducta cambie.

Reitero que el objeto principal de este proyecto es salvar vidas; no infraccionar ni recaudar fondos. La instalación de cámaras tiene un propósito loable. Es más, personalmente he pagado muchos partes cursados por exceso de velocidad -no como el diputado Melero , al que solo le han cursado una infracción-, así como mi familia en general. Sin embargo, no cabe alegar, porque estamos avisados y debemos generar los cambios de conducta.

Otro aspecto importante a considerar es la transparencia en la localización que tendrán los equipos automatizados de infracciones del tránsito, a diferencia de otros que se transforman en verdaderos cazabobos, debido a que están escondidos. En este caso, su ubicación será avisada y estarán instalados en lugares de fácil visibilidad, lo que demuestra que el objetivo real de este proyecto no es recaudar dinero, sino salvar vidas.

Debemos seguir combatiendo el exceso de velocidad, sobre todo en una sociedad en que la tecnología de los vehículos disminuye la percepción del exceso de velocidad.

Coincido con la diputada Jenny Álvarez en cuanto al sentimiento de pena y de dolor que nos embarga cuando se nos acercan asociaciones de ciudadanos que se han formado a raíz de la muerte de alguno de sus familiares víctima de un accidente de tránsito provocado por el exceso de velocidad, ya que lo único irreversible en esta vida es la muerte.

Espero que no lleguemos tarde y que esta iniciativa salve muchas vidas. Si combatimos el exceso de velocidad terminaremos cambiando las conductas, partiendo por las propias, de tal forma de salvar la vida de los demás o, quizás -nunca se sabe-, la de algún pariente cercano. He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, en general se entiende la pertinencia de este proyecto en lo sustantivo: la creación y utilización de herramientas tecnológicas y de plataformas que nos permitan entrecruzar información, con la finalidad de formar una red de monitoreo del transporte público y privado de pasajeros, sistema que está en línea con la decisión que han tomado otras capitales del mundo. Incluso, podríamos citar el ejemplo de algunas ciudades denominadas smart cities, debido al nivel de sofisticación de la red de gestión de tránsito que han implementado, lo que las transforma en ciudades más seguras, fluidas y expeditas.

Desde esa perspectiva, obviamente, valoro en general este proyecto, pero quiero hacer presente algunos aspectos que, a mi juicio, de aprobarse la iniciativa tal como está, se convertirán en una ventana que, desde el punto de vista legislativo, generarán efectos desde el punto de vista del debido proceso y pueden provocar algunos cuestionamientos sobre cómo legislamos respecto de las políticas públicas en materia de transporte.

En cuanto al manejo de información pública, aspecto que quiero relevar en esta Sala, me parece un poco cándida la sola mención de que la administración de la información pública, sensible y de naturaleza privada de las personas descansará únicamente en nuestra actual legislación. De hecho, la evidencia nacional en la materia ha acreditado que, en muchos casos -por ejemplo, la información sobre reconocimiento facial, que ha sido objeto de denuncias por el tratamiento que le da el Estado o los privados-, no es del todo positiva, desde el punto de vista orgánico, ya que carece de la musculatura que se requiere para la protección de datos privados.

Hoy, todos decimos que el Consejo para la Transparencia debe asumir, con una poderosa institucionalidad, la protección de datos privados. Sin embargo, este proyecto simplemente menciona una ley que es muy precaria y feble en materia de la información, por ejemplo, sobre quién conduce un vehículo, en qué momento y quiénes iban en su interior. ¿Cuáles son las sanciones que se disponen para los funcionarios que mal utilicen esa información, aspecto que no está recogido en el proyecto? Solo hay una mención de carácter general sobre la legislación en la materia.

Debido a eso, hay prácticamente convicción transversal de que se requiere una institucionalidad distinta, con sanciones ejemplares para quienes violen esas normas. No obstante, salvo una mención de carácter general, aquello no está recogido en la iniciativa.

Por otra parte, considero que el artículo 170 de este proyecto viola el debido proceso, porque da solamente cuatro posibilidades de enervar la acción frente a una denuncia por parte del infractor. La disposición es taxativa. Además, establece que la única posibilidad de defenderse es mediante el medio electrónico, solo mediante la contestación electrónica.

¿Qué pasará con aquella persona que no tenga esa posibilidad o con aquella que no sea bien notificada o emplazada en esta materia? Aquí hay un punto sustantivo.

Es lamentable el poco tiempo de que dispongo para intervenir.

A continuación, me referiré a lo relativo a las infracciones de tránsito.

Sí, la velocidad mata. “Ley Emilia”: hemos legislado en esa materia. Pero la letra d) del artículo 8° del proyecto incluye algo que, a mi juicio, será el gran renglón: “Circular con vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario(…)”.

Acá estamos de nuevo trabajando para las concesionarias, y, obviamente, abriéndoles la ventana respecto de los deudores del TAG.

Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con lo que me dijeron los colegas. Pero cuando se mete a renglón seguido una suerte de beneficio allí donde hoy día las concesionarias cuentan con suficientes medios de apremio para perseguir a los deudores del TAG, señalo: “No estoy disponible”. Exceso de velocidad, sí; lo relativo a seguridad vial, también. Pero no estoy de acuerdo con ese regalo entrecruzado que estamos dando a las concesionarias, porque no corresponde a la labor que el proyecto entrega a la Subsecretaría de Transportes, ni menos a la división que crea.

Finalmente, cuando el conductor del vehículo no sea su propietario y se trate de infracciones gravísimas…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, este es el típico proyecto que no concita la atención mayoritaria de los parlamentarios. Es cosa de ver cuántos diputados se encuentran en la Sala en este minuto. No es un proyecto ideológico, ni contiene reformas políticas sustanciales, por tanto no genera una atención muy preferente.

Sin embargo, si entramos en la médula de esta iniciativa y vemos cómo el 26 por ciento de los fallecidos en accidentes de tránsito en Chile corresponden a la causa “Velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo”, y que el 27 por ciento de las muertes corresponden a “Imprudencia del conductor”, nos damos cuenta de que estamos ante un gran tema.

En los últimos diez años, 28 por ciento de los fallecidos en accidentes de tránsito corresponden a la causa “Velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo”. En 2018 -un dato duro-, 1.507 personas murieron a consecuencia de accidentes de tránsito. Las cifras son recopiladas dentro de las 24 horas de ocurrido el respectivo siniestro.

Entonces, efectivamente, este es un gran tema.

En la actualidad, solo Carabineros de Chile y los inspectores fiscales realizan la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito, labor que se lleva a cabo en forma manual por el funcionario. Esto conlleva a que gran parte del trabajo de esas autoridades se concentre únicamente en la supervigilancia, lo que genera aglomeración de multas en tiempos destinados a dicha función y a otras emergencias que también generan mucho gasto de recursos.

Señor Presidente, por su intermedio, felicito al gobierno; a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, aquí presente, y a su equipo de trabajo -en las tribunas se encuentran el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, don Luis Stuven , y su equipo, quienes han trabajado esta materia-, y les señalo que los diputados de Renovación Nacional apoyaremos este proyecto porque lo consideramos bueno y bien orientado.

Sin embargo, pido a la ministra que considere asumir nuevos desafíos. En la Cámara está en tramitación un proyecto que sanciona con pena de cárcel la conducción de un vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva.

En los últimos tiempos, las autorizaciones para conducir vehículos bajaron de 95 a 50 por ciento. Ese porcentaje nos indica, a todas luces, que hay un gran número de personas que hoy día están manejando sin licencia de conducir. Eso es muy grave y debe ser sancionado. Esta Corporación no puede permitir que en Chile haya personas que, por irresponsabilidad, arriesguen su propia vida y la de otros.

Asimismo, señora ministra, hay que ver cómo se pueden abordar, no solo el tema de las velocidades máximas, sino también el de las mínimas, que igualmente generan problemas y son peligrosas. Como Cámara, también deberíamos abordar esa materia. Es cierto que la velocidad máxima es descontrol, un atentado por parte de quienes manejan un automóvil; pero la velocidad mínima también ocasiona muchos problemas graves relativos a la conducción.

Por lo tanto, señora ministra, le dejo planteados dos grandes desafíos: uno, el proyecto que sanciona con cárcel la conducción sin la licencia de conducir respectiva, y el otro, una iniciativa que aborde la conducción de vehículos a velocidades mínimas, un asunto también de mucha importancia.

Por todo lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto en discusión. Asimismo, felicito y agradezco al gobierno, al Presidente Piñera, a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones y a su equipo por haber liderado esta iniciativa.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

En verdad, no tenía pensado hablar sobre este proyecto de ley. Lo leí y creo que va por el camino correcto. Por lo tanto, tal como lo ha dicho la gran mayoría de los parlamentarios, con mucho gusto lo aprobaremos.

Ahora bien, el diputado Eguiguren hizo hincapié sobre algo que considero relevante que podamos estudiar: gran parte de los accidentes que ocurren en las carreteras son por alcance, por ejemplo, porque alguien conduce a muy baja velocidad por la pista izquierda. Hemos visto en muchas ocasiones vehículos pequeños que van a 50 o 70 kilómetros por hora en las rutas. Chocar con un auto que va a esas velocidades tan bajas en una carretera en la que se puede manejar hasta a 120 kilómetros por hora es igual que chocar contra un muro.

Por ello, podríamos innovar con respecto a sancionar a quienes lo hacen o educar a la población en cuanto a la imprudencia de conducir en esas condiciones a esas velocidades, que es similar a la de quienes lo hacen a exceso de velocidad, porque ambas actitudes son igualmente peligrosas. Se debería iniciar una campaña de educación para que se entienda que las velocidades mínimas también son peligrosas. En las carreteras vemos a muchas personas que manejan por el lado izquierdo a bajas velocidades, con lo que no solo generan tacos, sino también riesgos de accidentes.

Por lo tanto, considero que es algo que podemos explorar.

Sé que en otros países se multa a las personas que manejan a baja velocidad, así es que no estaríamos inventando la rueda. Basta con analizar la legislación comparada y ver cómo podemos abordar esto.

Sé que la ministra tiene mucha pega, pero le dejamos esa inquietud, para que investigue esto, porque buena parte de los accidentes que ocurren en las carreteras, sobre todo en épocas de alta afluencia, son por alcance, y ocurren en razón de velocidades mínimas, no máximas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestra ministra de Transportes y Telecomunicaciones, a quien felicito y le agradezco el gran trabajo que está realizando respecto de una materia tan relevante como es el transporte en carreteras.

Se me adelantó el diputado Torrealba . Desgraciadamente, en todo nuestro país, no solo en Santiago, los conductores están acostumbrándose a conducir sus vehículos, independientemente de su tamaño, por la pista izquierda.

Tengo entendido que, conforme a la ley, en todas aquellas rutas que tienen solo dos pistas en un mismo sentido no se puede adelantar por la derecha. Se puede donde hay tres o más pistas, pero nuestras carreteras son mayoritariamente de solo dos pistas por sentido. No sé si puede sancionarse a quienes conducen por la izquierda, pero debería analizarse esa posibilidad.

Voy a exponer un caso concreto, el de la carretera que une Coronel con Concepción, de 28 kilómetros de longitud. Hay personas que salen de Coronel y llegan a Concepción conduciendo por la izquierda, haciendo taco, arriesgándose. No sé si la ley contempla que nuestra policía, Carabineros de Chile, pueda sancionar a esas personas, pero es evidente que en un futuro cercano, cuando tengamos un sistema automatizado, se podrá sancionar y educar a nuestra gente.

En todo caso, espero que cuando el sistema esté funcionando, nosotros, los parlamentarios, no llamemos a la subsecretaria, a la ministra o al general director de Carabineros para pedirles que nos dejen sin efecto una multa o una sanción por conducir a exceso de velocidad, por no respetar las leyes del tránsito. Se me viene a la memoria el caso, ocurrido hace ya un tiempo, de un parlamentario que llamó a una subsecretaria por una situación de ese tipo, y los respectivos carabineros fueron sancionados por hacer su pega.

Espero que los actuales integrantes de la Cámara de Diputados no incurran en conductas como aquella y que seamos un ejemplo de respeto a las velocidades, de buena conducción y por no poner en riesgo nuestra vida y la de los demás.

Me alegra lo que está ocurriendo en nuestro país en materia de regulación del tránsito, del gran trabajo que hace la ministra, y en materia de educación de nuestros conductores, en especial de aquellos que no sé de dónde sacaron que se debe conducir por la izquierda, y, con ello, hacer taco y arriesgarse.

He dicho

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, solo quiero reiterar el requerimiento de votación separada del inciso primero de la letra d) del artículo 8, de la letra b) del número 3 del artículo 23, del artículo 13, del inciso segundo del artículo 18 y del numeral ii) de la letra c) del artículo 23.

Pido que recabe la unanimidad de la Sala para esos efectos.

De lo contrario, nos vamos a encontrar con una dificultad al momento de votar.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad de la Sala para acceder a la solicitud del diputado René Saffirio .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

El diputado Silber , en su intervención relacionada con este proyecto de ley, se refirió a algunos artículos, pero le faltó pedir expresamente votación separada de los mismos, en particular en lo que respecta al rol que va a tener el nuevo sistema en la detección de los infractores del TAG.

Por lo tanto, su señoría ha pedido recabar la unanimidad de la Sala para realizar la votación separada, aunque ya expiró el tiempo destinado para ello.

¿Habría unanimidad de la Sala para acceder a la petición del diputado Silber ?

No hay unanimidad.

En consecuencia, no podrá votarse en forma separada aquella medida que favorece a las concesionarias.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, diputado Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, con todo respeto, le voy a pedir que no sea tan insidioso.

Usted está dando una interpretación a mi negativa. Me opuse a la unanimidad, pero usted no tiene por qué darle una interpretación mañosa.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Diputado Alinco , el derecho a no dar la unanimidad no requiere su pronunciamiento.

Usted se ha identificado como quien no ha dado la unanimidad.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290, con la salvedad del artículo 19, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

-Durante la votación:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, respecto del proyecto que someterá a votación, solicito a la Mesa que se deje expresa constancia en el acta que se remitirá al Senado el que la iniciativa tiene severos problemas de constitucionalidad, porque entrega facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Transportes, en circunstancias de que ese tipo de facultades solo pueden ser entregadas a los tribunales de justicia, en este caso a los juzgados de policía local. Si uno quisiera hacer una comparación, esto sería similar a lo que ocurrió con las facultades sancionatorias que otorgamos al Sernac en su momento, que luego fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional.

Si me lo permiten, hago un llamado a la Sala a que seamos particularmente cautelosos. Este proyecto no puede ser aprobado en general, porque estamos incurriendo en faltas constitucionales que nos serán representadas posteriormente, primero, por el Senado -no me cabe la menor duda-, o, si eventualmente fuera aprobado por el Senado, por el Tribunal Constitucional.

Por ello, ante la posibilidad de que el proyecto se apruebe en general, un grupo de diputados pedimos votación separada para los artículos que informará la Mesa oportunamente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Gracias, diputado Saffirio . La Mesa toma debida nota y deja constancia de lo expresado por usted, de manera que si se requieren las actas, estas serán enviadas al Tribunal Constitucional.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, dado que tengo alguna experiencia en recurrir al Tribunal Constitucional, simplemente hago presente que la votación en general del proyecto no implica que a continuación alguno de los artículos no pueda ser objetado constitucionalmente. Eso fue exactamente lo que hicimos en el proyecto del Sernac, cuando argumentamos en su momento el mismo punto que manifiesta el diputado Saffirio respecto del proyecto que estamos por votar. Por lo tanto, una cosa es independiente de la otra.

No obstante, habría que hacer esa objeción en particular, como entiendo ya se ha hecho, sobre cuál es la razón y el artículo en el que estaría contenida la inconstitucionalidad.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Solicito al señor Secretario que dé una explicación sobre el punto.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, efectivamente, el artículo 10, que es al que se refiere el diputado Saffirio , entrega facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo.

Dada la prevención que hace el señor diputado, cuando debamos remitir al Tribunal Constitucional este proyecto para que haga su control de constitucionalidad obligatorio respecto del artículo 19, también remitiremos las actas de este debate, incluidas las intervenciones de los diputados, para que dicho tribunal se pueda pronunciar sobre la constitucionalidad de un artículo que no someteremos a control obligatorio, pero respecto del cual sí vamos a hacer presente, de aprobarse en los mismos términos que está propuesto, que hay objeciones sobre su constitucionalidad, en virtud de lo que dispone la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, debido a que se ha puesto en discusión este punto, debo decir que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones también se dio esta controversia, a propósito de una opinión que emitieron algunas personas, similar a la del diputado Saffirio ; pero la opinión unánime de la comisión, analizada con algunos abogados especialistas y con el propio ministerio, fue completamente distinta. Creemos que son conductas objetivas…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, le di la palabra para referirse a un punto de Reglamento.

El señor MULET.-

Señor Presidente, se ha hecho un punto y, como miembro de la comisión, tengo derecho a defender la labor que realizamos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No es punto de Reglamento, diputado.

El señor MULET.-

No comparto el fundamento de la petición del diputado Saffirio , y es lo que vimos en la comisión. Así que creemos que el proyecto es plenamente constitucional.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No vamos a abrir un debate, diputado, porque solo se está planteando una reserva de constitucionalidad.

En consecuencia, continuaremos con la votación del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Garín González , Renato Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio González Torres , Núñez Arancibia , Soto Mardones , Raúl Rodrigo Daniel Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz, Marcelo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Celis Araya , Ricardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Girardi Lavín, Cristina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Jarpa Wevar , Carlos Abel Mirosevic Verdugo , Vlado Torres Jeldes , Víctor Bernales Maldonado , Alejandro Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Bianchi Retamales , Karim Mellado Suazo , Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Venegas Cárdenas , Mario Hernando Pérez , Marcela Meza Moncada, Fernando

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 19, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Jarpa Wevar , Carlos Abel Mirosevic Verdugo , Vlado Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Meza Moncada , Fernando Torres Jeldes , Víctor Celis Araya, Ricardo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bianchi Retamales , Karim Crispi Serrano , Miguel Mellado Suazo , Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Girardi Lavín , Cristina Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Saldívar Auger, Raúl Vidal Rojas, Pablo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de la letra d) del artículo 8; de los artículos 10 y 13; del inciso segundo del artículo 18, y de la letra b) del número 3 del artículo 23, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En consecuencia, corresponde votar la letra d) del artículo 8.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 89 votos. Hubo 23 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René Monsalve Benavides , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Soto Mardones , Raúl Álvarez Vera , Jenny Mulet Martínez , Jaime Saavedra Chandía , Gastón Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Núñez Arancibia , Daniel Santana Castillo, Juan Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Verdessi Belemmi , Daniel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa , José Miguel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Walker Prieto , Matías Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López, Luis

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Desbordes Jiménez , Mario Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Alessandri Vergara , Jorge Díaz Díaz , Marcelo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Durán Salinas , Eduardo Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Amar Mancilla , Sandra Eguiguren Correa , Francisco Lavín León , Joaquín Rojas Valderrama , Camila Ascencio Mansilla , Gabriel Flores García, Iván Leuquén Uribe , Aracely Romero Sáez , Leonidas Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Cobo , Juan Luck Urban , Karin Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús , Javier Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Gahona Salazar , Sergio Marzán Pinto , Carolina Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Garín González , Renato Melero Abaroa , Patricio Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Girardi Lavín , Cristina Mellado Pino , Cosme Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio González Gatica , Félix Meza Moncada , Fernando Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Mirosevic Verdugo , Vlado Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Gutiérrez Gálvez , Hugo Mix Jiménez , Claudia Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Hernando Pérez , Marcela Molina Magofke , Andrés Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Morales Muñoz , Celso Undurraga Gazitúa, Francisco Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Moreira Barros , Cristhian Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Venegas Cárdenas , Mario Cid Versalovic , Sofía Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Vidal Rojas , Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuen-te , Erika Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Crispi Serrano , Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Winter Etcheberry , Gonzalo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Yeomans Araya , Gael Del Real Mihovilovic, Catalina

-Se abstuvieron los diputados señores: Barrera Moreno, Boris García García, René Manuel Pérez Olea , Joanna Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Runds-Prieto Lorca , Pablo Schalper Sepúlveda , hagen, Harry Diego Castro Bascuñán , José Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez , Hugo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Muñoz González , Francesca Sabag Villalobos , Jorge Vallejo Dowling , Camila Galleguillos Castillo , Ramón Pérez Arriagada , José Saldívar Auger, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 10, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Anca-pichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa, Francisco Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Torres , Mellado Pino , Sepúlveda Soto , Rodrigo Cosme Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Meza Moncada , Fernando Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Mirosevic Verdugo , Vlado Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Mix Jiménez , Claudia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Ibáñez Cotroneo , Diego Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Díaz Díaz , Marcelo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Garín González, Renato

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria , Jaime Coloma Álamos, Juan Antonio Ortiz Novoa, José Miguel Saldívar Auger , Raúl Celis Montt , Andrés Mellado Suazo , Miguel Pérez Arriagada , José Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Núñez Arancibia, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 13, respecto del cual se ha pedido votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mix Jiménez , Claudia Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos, René Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuen-te , Erika Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Marzán Pinto, Carolina Torres Jeldes , Víctor Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Urruticoechea Ríos , Cristóbal Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Silber Romo , Gabriel Yeomans Araya , Gael Celis Araya , Ricardo Ibáñez Cotroneo, Diego

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria , Jaime Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Mellado Suazo , Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Celis Montt , Andrés Jarpa Wevar , Carlos Abel Meza Moncada , Fernando Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Pérez Arriagada, José

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el inciso segundo del artículo 18, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Alinco Bustos , René Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Álvarez Vera , Jenny Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla, Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , González Gatica , Olivera De La Fuen-Trisotti Martínez , Sergio Félix te, Erika Renzo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Vidal Rojas , Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Ibáñez Cotroneo , Diego Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Ilabaca Cerda , Marcos Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Lorenzini Basso , Pablo -Se abstuvieron los diputados señores: Barrera Moreno, Boris Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada , José Silber Romo , Gabriel Celis Montt , Andrés Mellado Suazo , Miguel Schilling Rodríguez , Marcelo Vallejo Dowling , Camila Hernando Pérez , Marcela Meza Moncada , Fernando Sepúlveda Soto , Alexis Venegas Cárdenas , Mario Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Arancibia, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra b) del N° 3 del artículo 23, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Gatica , Félix Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Celis Araya , Ricardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Silber Romo , Gabriel Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Ibáñez Cotroneo , Diego Torres Jeldes , Víctor Bernales Maldonado , Alejandro Girardi Lavín , Cristina Marzán Pinto , Carolina Vallejo Dowling , Camila Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mirosevic Verdugo , Vlado Winter Etcheberry , Gonzalo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris Hernando Pérez , Marcela Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Meza Moncada , Fernando Sepúlveda Soto , Alexis Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas, Mario

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de junio, 2019. Oficio en Sesión 25. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 12 de junio de 2019

Oficio Nº 14.800

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

La Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía móvil, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.

La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar.

La Subsecretaría de Transportes mantendrá en su sitio electrónico información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transporte, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando la infracción haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado cinco o más infracciones graves en el plazo de seis meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- El infractor podrá impugnar la sanción aplicada dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá ser gestionado por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, dejará sin efecto la multa cursada. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, quien tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago de la multa correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través del acceso electrónico que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir en formato digital los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores podrán formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El tratamiento de los datos personales que se realice por la red de dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la proposición “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

3. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:

1. Intercálase en el inciso final del artículo 20, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

2. Reemplázase en el número 1 del artículo 43 bis la frase “al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agrégase, después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Hago presente a US. que el artículo 19 del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 103 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 10 de julio, 2019. Oficio

OFICIO Nº 102/TT/2019

VALPARAÍSO, 10 de julio de 2019.

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en sesión celebrada con esta fecha, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro, Jorge Pizarro, Jorge Soria y el Presidente que suscribe, solicitar sus planteamientos acerca de los diversos aspectos abordados por el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290 (Boletín N° 9.252-15).

Lo anterior, a fin de contar con el parecer de la Excelentísima Corte Suprema sobre el particular, en tanto constituir un antecedente fundamental para la discusión de la iniciativa en referencia, habida consideración de que la Comisión recién inició el debate general sobre el proyecto en comento, en la sesión celebrada el día de hoy.

Para tales efectos, se adjunta el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, en tanto ser la redacción sobre la cual girará la aludida discusión en general de la iniciativa.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO CHAHUÁN CHAHUÁN

Presidente de la Comisión

JULIO CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

AL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEÑOR HAROLDO BRITO CRUZ

PLAZA MONTT VARAS

SANTIAGO

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

La Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía móvil, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.

La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar.

La Subsecretaría de Transportes mantendrá en su sitio electrónico información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transporte, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando la infracción haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado cinco o más infracciones graves en el plazo de seis meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- El infractor podrá impugnar la sanción aplicada dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá ser gestionado por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, dejará sin efecto la multa cursada. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, quien tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago de la multa correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través del acceso electrónico que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir en formato digital los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores podrán formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El tratamiento de los datos personales que se realice por la red de dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la proposición “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

3. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:

1. Intercálase en el inciso final del artículo 20, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

2. Reemplázase en el número 1 del artículo 43 bis la frase “al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agrégase, después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

2.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 05 de agosto, 2019. Oficio

OFICIO N° 165 - 2019

INFORME PROYECTO DE LEY N° 33-2019

Antecedente: Boletín N° 9252-15

Santiago, 5 de agosto de 2019

Por oficio N° 102/TT/2019, de fecha 10 de julio de 2019, el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, señor Francisco Chahuán Chahuán, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N°18.287 y N°18.290, con el fin de contar con el parecer de esta Corte sobre el particular ya que, a su entender, este constituye un “antecedente fundamental para la discusión de la iniciativa”. (Boletín N° 9.252-15).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 26 de julio en curso, presidida por su subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo, e integrada por los ministros señores Künsemüller y Silva G., señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señores Aránguiz, Valderrama, Dahm, Prado y Silva C., acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DEL SENADO,

SEÑOR FRANCISCO CHAHUÁN CHAHUÁN

VALPARAÍSO

“Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N° 102/TT/2019, de fecha 10 de julio de 2019, el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, señor Francisco Chahuán Chahuán, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N°18.287 y N°18.290, con el fin de contar con el parecer de esta Corte sobre el particular ya que, a su entender, este constituye un “antecedente fundamental para la discusión de la iniciativa”. (Boletín N° 9.252-15).

Segundo: La propuesta, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, ingresó a tramitación a la Cámara de Diputados mediante mensaje el día 28 de enero de 2014, bajo el Boletín N° 9.252-15. El texto del proyecto, tal como se ha presentado al conocimiento del pleno en esta oportunidad, es de la versión aprobada por la Cámara de Diputados con fecha 12 de junio de 2019 y consta de 26 artículos permanentes y 1 transitorio.

Tercero: El proyecto de ley cuyo análisis se solicita al margen de lo que dispone el artículo 77 de la Constitución Política de la República, persigue aplicar nuevas herramientas tecnológicas a la vigilancia y sanción de las infracciones de tránsito, para mejorar los estándares de funcionamiento del sistema de fiscalización vigente en esta materia, respecto de algunos ilícitos simples, fáciles de identificar. Para ello, se propone crear un sistema de vigilancia automatizada, a cargo de una división especifica del Ministerio de Transportes que lo administrará, llamada “División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito; procedimientos administrativos y recursivos para hacerlo operativo y determinadas adiciones y modificaciones legales orientadas a reforzar la eficiencia del sistema.

Se hace presente que esta Corte con fecha 27 de mayo por Oficio N° 98-2019, informó una versión anterior de este proyecto de ley, en la que se pronunció únicamente en relación al artículo 16 del mismo (artículo 19 de la versión actual), única disposición consultada en el oficio remisor de la Cámara de Diputados, y que señalaba que el Juzgado de Policía Local competente, era aquel de la comuna en la cual se hubiese cometido la infracción, señalando en aquella ocasión:

“…la norma consultada, si bien es cierto no cambia ni la competencia, ni la jurisdicción de los juzgados de policía local, podría generar un gran aumento en el trabajo de aquellos tribunales, siendo necesario otros estudios que permitan precisar la mayor carga de trabajo y como esto podría afectar el ingreso de causas en las Cortes de Apelaciones”

Además de la opinión mayoritaria, se dejó constancia de dos observaciones generales sobre el sistema, que fueron emitidas por los ministros señores Muñoz G., Dolmestch y Blanco, quienes previnieron:

“A) Que al sistema propuesto se le priva de la certificación por un ministro de fe que acredite la existencia del hecho que motiva la infracción, radicándolo en un dispositivo mecánico, y

B) Que igualmente se observa que la iniciativa legal que se informa da cuenta del establecimiento de un sistema de consecuencias jurídicas de eventuales infracciones reglamentarias que, en gran medida, prescinde de la intervención judicial que establezca su ocurrencia y determine la sanción correlativa, dotando a un elemento que hasta la fecha había tenido el carácter de mecanismo de acreditación de tales eventos y que exigía la presencia de un ministro de fe que respaldara.”

Cuarto: Al contrario de lo acaecido en el oficio que motivó el primer informe de este tribunal sobre la materia, el oficio que requiere esta opinión jurídica no cita la potestad que justificaría la opinión de éste tribunal, ni circunscribe el rango de esta consulta a algún artículo o materia particular, limitándose a señalar que se solicita la colaboración de la Corte “a fin de contar con el parecer de la Excelentísima Corte Suprema sobre el particular, en tanto constituir un antecedente fundamental para la discusión de la iniciativa en referencia, habida consideración de que la Comisión recién inició el debate general sobre el proyecto en comento…”.

Quinto: En el proyecto originalmente conocido por la Corte, la División creada no poseía facultades sancionatorias directas. Ella obraba únicamente como facilitadora de un pago que, antes de la intervención del juzgado de policía local, no podía considerarse realmente sancionatorio. Funcionaba, por ello, como una suerte de “salida anticipada” del régimen infraccional que, por lo mismo presumía siempre el consentimiento del titular. Al contrario, en la versión que actualmente se somete al conocimiento de la Corte, gracias al juego recíproco de los nuevos artículos 2, 10, 13 y 14 de la propuesta, la División ya no aparece como una facilitadora de un pago anticipado, sino como una institución que tiene una potestad sancionatoria directa. No solamente facilita el pago y la terminación anticipada del procedimiento administrativo, sino que también detecta una posible infracción y, luego, la declara, notificándola, cursando la multa en el mismo acto.

Al respecto, no cabe sino preguntarse si esta modificación es razonable y legítima. La mutación del sistema de imposición de multas por infracciones de tránsito propuesto, que pasa por entregar la competencia a los juzgados de policía local solo en caso de reclamos de los afectados, mientras que la imposición misma de la multa queda radicada en un órgano administrativo en base a un procedimiento con las características indicadas, son decisiones positivas desde la perspectiva de la eficiencia de los recursos públicos y la facilitación de la recaudación de las multas. Sin embargo, esta determinación se realiza a un precio importante, ya que impone algunas restricciones al debido proceso: la multa se cursa desde el momento en que se notifica la infracción, antes de que el afectado pueda decir nada, existe identidad entre el fiscalizador y quien cursa la multa –la División y/o la Subsecretaría de la que depende-, y este último es una división gubernativa que no posee los estándares de independencia que si posee un tribunal, en la medida de que es parte de la subsecretaría de un Ministerio.

Sexto: El proyecto de ley establece un sistema recursivo ante la autoridad administrativa y de tutela judicial diferida, una vez agotada la vía administrativa. Se trata de un sistema recursivo estrictamente administrativo, en el que el conocimiento de la cuestión por parte de los tribunales supone el agotamiento de dicha vía, y no suspende el devengamiento de la multa ni la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas, los que serán exigibles y se producirán desde el rechazo del recurso administrativo.

Además, supone doble actividad del sancionado, pues no solo debe reclamar ante la autoridad administrativa, sino que, una vez rechazado su reclamo o en silencio de la misma, debe replicar su reclamo, ahora en sede judicial ante el juzgado de policía local.

Por último se trata de un sistema recursivo limitado por la existencia de causales específicas, tal como se desprende del artículo 13, el que señala:

“Artículo 13.- El infractor podrá impugnar la sanción aplicada dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá ser gestionado por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.”

Séptimo: Al respecto, no puede sino llamar la atención lo restringidas que son las causales por las que la infracción puede impugnarse. En este punto cabe preguntarse qué oportunidad procesal tendrá para abstraerse de la multa que se le está cursando la persona que se encuentra conduciendo a excesiva velocidad o infringiendo alguna otra prohibición aparentemente formal, por una razón de peso o jurídicamente válida, como podría ser la evitación de alguna consecuencia negativa para alguna persona que parezca de mayor entidad (por ejemplo el caso del padre que acelera un poco más allá del máximo permitido para llevar a su mujer al hospital, en razón de alguna emergencia). Lo anterior además de muchas otras situaciones que pueden darse en la vida real, y que son bien conocidas en doctrina y jurisprudencia, en el que la aplicación puramente formal de una norma lleva a resultados contrarios al derecho.

Si bien esta limitación de causales simplifica la acción administrativa, no lo puede hacer a costo de los particulares, quienes debieran poder fundar sus alegaciones de inocencia en sede judicial en otras circunstancias absolutorias, sugiriéndose que el proyecto de ley recoja esta posibilidad, eliminando la exigencia de agotar la vía administrativa para poder recurrir.

Octavo: Como conclusión, se mantiene lo expresado por esta Corte y las observaciones comunicadas mediante su oficio N° 98-2019 de 27 de mayo del año en curso, señalando, además, que el sistema que se quiere crear representa un gran avance tecnológico que debería limitarse a la fiscalización de infracciones de carácter leve, que no lleven aparejadas una sanción muy onerosa y que tenga un sistema recursivo apegado a un debido proceso ante el Juez de Policía Local, en el que las partes involucradas puedan ejercer todos sus derechos y presentar sus descargos en la forma que indica la ley, no limitando los supuestos por los que se puede impugnar la sanción únicamente a las causales indicadas en el proyecto y sin que sea perentorio el agotamiento de la vía administrativa, impidiendo el análisis que haría un juez en los casos excepcionales que se dan en la realidad.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N°18.287 y N°18.290. (Boletín N° 9.252-15).

Ofíciese.

PL-33-2019”

Saluda atentamente a V.S.

SERGIO MUÑOZ GAJARDO

Presidente (s)

JORGE SÁEZ MARTIN

Secretario

2.3. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 07 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 53. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290. BOLETÍN N° 9.252-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 25 de septiembre de 2019.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 4 del artículo 2 y el artículo 8 del proyecto, son preceptos orgánicos constitucionales. Lo anterior, toda vez que traspasan, desde los juzgados de policía local a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito que se propone crear en el seno de la Subsecretaría de Transporte, la competencia para cursar determinadas contravenciones viales, así como para aplicar las sanciones respectivas.

En efecto, mientras el primer precepto otorga la atribución previamente descrita al órgano administrativo, la segunda disposición determina las faltas que tal entidad conocerá, procesará y sancionará.

De ese modo, se ven alteradas las competencias actuales de la judicatura de policía local, por lo que tales preceptos son de naturaleza orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, el artículo 16 de la iniciativa comparte el mismo carácter normativo que las disposiciones previamente enunciadas, en tanto fija la competencia territorial de los juzgados de policía local para los efectos de este proyecto de ley.

En consecuencia, los tres preceptos antes enunciados deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Los artículos 18 y 15 del proyecto, además de la disposición transitoria, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en tanto inciden en materias financieras del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se consigna que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, por medio del Oficio N° 150, de fecha 7 de mayo del año en curso, solicitó la opinión del máximo tribunal sólo respecto del artículo 16 del proyecto de ley en examen.

La Excelentísima Corte Suprema respondió tal petición por medio del Oficio N° 98-2019, de data 27 de mayo del corriente, sosteniendo que el precepto consultado dispone la competencia relativa de los juzgados de policía local para conocer la generalidad de las infracciones de tránsito, esto es, define cuál de tales tribunales conocerá finalmente el asunto de que se trate, en razón del lugar en que se cometa la infracción, manteniéndose inalterada la jurisdicción territorial y la competencia de los aludidos órganos jurisdiccionales en estas materias.

Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, si bien es cierto que no se cambia ni la competencia, ni la jurisdicción de los juzgados de policía local, podría generarse un gran aumento en el trabajo de aquellos tribunales, siendo necesarios otros estudios que permitan precisar la mayor carga laboral, y como ello podría afectar el ingreso de causas en las Cortes de Apelaciones del país.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Oficio Nº 102/TT/19, de fecha 10 de julio de 2019, solicitó, asimismo, el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de todo el texto del proyecto de ley en estudio. Lo anterior, a fin de contar con el parecer de esta última sobre el particular, en tanto constituir un antecedente fundamental para la discusión en general de la iniciativa en referencia.

El máximo tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 165, de fecha 5 de agosto del año en curso, señalando, en lo medular, lo siguiente:

- Que en el proyecto originalmente conocido por la Corte, la División que se propone crear no poseía facultades sancionatorias directas. Ello, ya que obraba únicamente como facilitadora de un pago que, antes de la intervención del juzgado de policía local, no podía considerarse realmente sancionatorio. Funcionaba, en consecuencia, como una suerte de “salida anticipada” del régimen infraccional que, por lo mismo, presumía siempre el consentimiento del titular.

- Al contrario, en la versión que actualmente se somete al conocimiento de la Corte, la División en cuestión ya no aparece como una facilitadora de un pago anticipado, sino como una institución que tiene potestades sancionatorias directas. Lo anterior, en tanto no solamente facilita el pago y la terminación anticipada del procedimiento administrativo, sino que también detecta una posible infracción y, luego, la declara, notificándola y cursando la multa en el mismo acto.

- La mutación del sistema de imposición de multas por infracciones de tránsito propuesto, que pasa por entregar la competencia a los juzgados de policía local sólo en caso de reclamos de los afectados, mientras que la imposición misma de la multa queda radicada en un órgano administrativo en base a un procedimiento con las características indicadas, son decisiones positivas desde la perspectiva de la eficiencia de los recursos públicos y la facilitación de la recaudación de las multas.

- El proyecto de ley establece un sistema recursivo ante la autoridad administrativa y de tutela judicial diferida, una vez agotada la vía administrativa. Se trata de un sistema estrictamente administrativo, en el que el conocimiento de la cuestión por parte de los tribunales supone el agotamiento de dicha vía, y no suspende el devengamiento de la multa ni la comunicación de la misma al Registro de Multas No Pagadas, las que serán exigibles desde el rechazo del recurso administrativo.

- Además, supone doble actividad del sancionado, pues no sólo debe reclamar ante la autoridad administrativa, sino que, una vez rechazado su reclamo, o en silencio de aquélla, debe replicar su reclamo ahora en sede judicial, ante el juzgado de policía local.

- Por último, se propone un sistema recursivo limitado por la existencia de causales específicas. Al respecto, no puede sino llamar la atención lo restringidas que son las causales por las que la infracción puede impugnarse. En este punto, cabe preguntarse qué oportunidad procesal tendrá el particular para abstraerse de la multa que se le está cursando, cuando se encuentra conduciendo a excesiva velocidad o infringiendo alguna otra prohibición aparentemente formal, por una razón de peso o jurídicamente válida, como podría ser evitar alguna consecuencia negativa de mayor entidad.

- Como conclusión, se sostiene que el sistema que se pretende crear representa un gran avance tecnológico que debería limitarse a la fiscalización de infracciones de carácter leve, que no lleven aparejadas una sanción muy onerosa y que tenga un sistema recursivo apegado a un debido proceso ante el juez de policía local, en el que las partes involucradas puedan ejercer todos sus derechos y presentar sus descargos en la forma que indica la ley, no limitando los supuestos por los que se puede impugnar la sanción a las causales indicadas en el proyecto, y sin que sea perentorio el agotamiento de la vía administrativa, impidiendo el análisis que haría un juez en los casos excepcionales que se dan en la realidad.

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Se consigna que, a una de las sesiones en las que la iniciativa en examen fue discutida asistió, además de los miembros de la Comisión, la Honorable Senadora señora Órdenes.

De igual forma, se hace presente que, durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; de la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Josefina Hubner; del Jefe del Área Legal de Fiscalización, señor Raúl Carrasco; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señor Luis Stuven y de la Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Johanna Vollrath.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes autoridades y entidades:

- El Juez de Policía Local del Segundo Juzgado de Policía de Pudahuel, señor Cristián Arévalo.

- El Juez de Policía Local del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, señor Alejandro Cooper.

- El Juez de Policía Local del Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, señor Patricio Ampuero y el Actuario del mismo órgano jurisdiccional, señor Daniel García.

- El Juez de Policía Local de Casablanca, Mario Cortés.

- Del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, la Directora, señora Viviana Muñoz.

- De la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET): la Jefa del Observatorio de Datos, señora Carla Medina.

- Del Colegio de Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local: la Presidenta, señora Claudia Díaz-Muñoz y la Tesorera, señora Claudia Elizalde.

- De la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC): el Secretario General, señor Diego Mendoza y el Gerente de Operaciones, señor Daniel Nunes.

- De Techvial: el Director de Operaciones, señor Luis Cerda y el Asesor de Operaciones, señor Mario Estrella.

Excusó su asistencia el Analista de Políticas Públicas de Derechos Digitales, señor Pablo Agustín Viollier.

Asistieron como oyentes: de la Fundación Emilia Silva Figueroa: la Presidenta, señora Carolina Figueroa y la Secretaria Ejecutiva, señora Andrea Schifferly; del Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal: el Secretario, señor Axel Rimbaud, y de Sol de Chile: el Empresario, señor Renato Forno.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Letelier, señora Elvira Oyanguren; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señoras Susana Figueroa y Paulina Ruz, y señor Francisco Rodríguez; del Honorable Senador señor Pizarro, señora Karen Herrera; del Honorable Senador señor Soria, señor Cristián Beltrán; del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas; del Comité del Partido Socialista, señora Evelyn Pino y señor Francisco Aedo; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García; de la Fundación Jaime Guzmán, señora Consuelo Miranda y señor Matías Quijada y de la Segpres, señores Víctor Inostroza y Joaquín Simonetti.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Crear, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

De ese modo, se dispone de una planta de fiscalizadores para tal entidad y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con la finalidad de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley De Tránsito.

2.- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

3.- Ley Nº 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil.

4.- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

5.- Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

S.E. el Presidente de la República, en su calidad de autor de la presente iniciativa, indica que la misma persigue disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y, a fin de cuentas, salvar vidas.

De ese modo, agrega, se dispone la creación de una entidad automatizada de tratamiento de infracciones, radicándola directamente en la Subsecretaría de Transportes. Aquélla será la encargada ya no sólo de operar los equipos regulados en el artículo 4° de la Ley de Tránsito, sino además de operar la red de dispositivos de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito.

Posteriormente, indica que, actualmente, todas las políticas de transporte, las funciones de supervigilancia, normativas técnicas y de seguridad vial, sobre los sistemas de transportes, se consagran, principalmente, en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la aludida Subsecretaría.

Asimismo, prosigue, la fiscalización de las normas del tránsito se realiza en su mayoría con capital humano, lo que no se condice con el avance de las tecnologías de la información, por lo que la incorporación de éstas en los procesos del Estado debe considerarse positivamente, puesto que racionaliza el uso de los recursos fiscales, garantiza mayor eficiencia en los servicios y mayor grado de transparencia sobre la gestión pública. Por ello, afirma como necesario que la legislación avance en ese sentido, debiendo aprobarse las normativas que impulsen el desarrollo de la administración electrónica de los procesos estatales.

En tal sentido, asevera que la automatización de procedimientos permite emplear a los recursos humanos a otras tareas. Así, agrega, el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito permite optimizar la función pública, destinando a los agentes de policía y a los fiscalizadores a otras funciones de relevancia.

Luego, en lo referente al contenido del proyecto de ley, expresa que el mismo, en primer lugar, crea una división encargada del tratamiento automatizado de infracciones en la Subsecretaría de Transportes, impulsando, además, la administración electrónica en tal repartición, en sintonía con las demás iniciativas de modernización y digitalización del Estado.

A su vez, señala que el Mensaje consagra, de manera explícita, los énfasis que deben estar presentes en la señalización de los equipos, sin perjuicio de la transparencia, fiabilidad técnica y seguridad de las transmisiones electrónicas de la red, con principios rectores en materia de seguridad en el uso de la información, que protejan a las personas de los fraudes. Además, se disponen mecanismos de participación en las definiciones referentes a los lugares en donde se instalarán los equipos, incorporando actores como los Municipios en la toma de decisiones.

De igual modo, la iniciativa amplía las conductas que pueden detectarse por la red de dispositivos electrónicos, a fin de que no sólo se constaten los excesos de velocidad, sino también otras conductas como el cumplimiento de las restricciones vehiculares, o el uso de las pistas exclusivas para el transporte público.

A su turno, se establece una instancia no jurisdiccional, previa al conocimiento de los hechos por parte de los juzgados de policía local, con la finalidad de generar incentivos al pago de las multas que se cursan (por ejemplo, su descuento o reducción), siempre que se trate de infracciones objetivas, detectadas por la red de dispositivos, evitando con ello llegar a la instancia judicial. Lo anterior, resalta, sin perjuicio de que, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito, la comisión de ciertos hechos que, por su especial gravedad, pudieren llegar a implicar sanciones más graves, tales como la suspensión o cancelación de licencia de conducir, serán denunciados a los referidos órganos jurisdiccionales, de modo de que éstos apliquen las sanciones que correspondan.

Por último, el proyecto aborda y resuelve ciertas situaciones que requieren del retiro de determinados documentos (vgr. licencia de conducir), fijando reglas específicas para que los aludidos tribunales procedan a ello.

III. OTROS ANTECEDENTES

Se deja constancia que, durante al debate en general del proyecto, la Comisión contó, oportunamente, con un informe sobre legislación comparada relativo a aspectos relacionados con el proyecto de ley, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, así como también con una presentación escrita remitida por el Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal acerca de la iniciativa en examen.

Tales documentos se pasan a transcribir a continuación.

Control automatizado de infracciones del tránsito en España y Francia

I. España

a) Centro de tratamiento de denuncias automatizadas (CTDA)

España implementó el año 2007 el Centro de tratamiento de denuncias automatizadas (CTDA), como una herramienta tecnológica para la fiscalización. Específicamente, la Orden INT/2035/2007 de 2 de julio creó el CTDA con el fin de detectar las infracciones a las normas de circulación y seguridad a través del empleo de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes[1].

En el caso español, este centro está integrado en la estructura orgánica de la Subdirección General de Normativa y Recursos, de la Dirección General de Tráfico (DGT).

EL CTDA utilizado en España se ha implementado a través de distintos medios tecnológicos o tipos de radares instalados, que buscan obtener imágenes de los vehículos infractores y remitirlas al sistema para procesar su información. A mayo del 2019, cuenta con distintos radares instalados: 724 puntos de control de velocidad, 62 radares de tramo, 557 radares móviles, 10 helicópteros operativos y 8 drones. A continuación, se describen brevemente éstos y otros medios utilizados:

- El tipo fijo se encuentra siempre en la misma ubicación, debidamente señalizado;

- El móvil se usa en automóviles camuflados o sobre un trípode en la vía;

- El radar de tramo controla la velocidad media con la que el conductor ha circulado entre dos puntos. Para no ser sancionados, el vehículo debe mantener una velocidad similar o inferior a la máxima permitida durante el trayecto;

- El denominado Velolaser permite su uso inalámbrico y remoto, con autonomía de 5 horas;

- El helicóptero Pegasus puede volar a 300 metros de altura y cuenta con 2 cámaras, una panorámica para el seguimiento y captación de la velocidad y otra con mayor detalle para visualizar la matrícula (patente);

- Por último, el radar en cascada funciona como un dispositivo móvil que se instala justo a continuación de uno fijo, obligando a los conductores a mantener la misma velocidad.

Complementariamente a los radares de velocidad, se han incluido otros dispositivos que permiten fiscalizar el correcto cumplimiento de las normas del tránsito. Por ejemplo, a través de un radar de semáforo, se logra controlar la observancia de la luz roja; con los denominados radar mesta fusión, se logra controlar múltiples infracciones en un tramo de 200 metros de longitud y con hasta 8 pistas, permitiendo fiscalizar la distancia de seguridad entre vehículos, cambio de pista sin señalización con intermitente, adelantamiento incorrectos por la derecha, giros indebidos, uso de teléfono móvil o el no respeto por otras señales del tráfico (signo pare o semáforos). Igualmente, se incluye un radar que a través de cámaras, logra controlar el uso de cinturones de seguridad.

Por último, en su metodología de implementación, la DGT indica la selección de tramos a fiscalizar, para lo cual se requiere que tales lugares cuenten con condiciones de factibilidad técnica. Lo anterior, implica que en dichas zonas exista capacidad de comunicaciones, de cobertura de telefonía móvil (3G), que el relieve terrestre (orografía) no impida que el sol llegue a las placas patentes, que el sistema de contención proteja la instalación del aparato, que se evite la implementación del artefacto en las curvas y que no se oculte la señalización de la vía. Además, se establece que 2/3 de las cabinas tengan equipamiento, que el límite de velocidad sea creíble, y que exista publicidad con carteles (0,5 a 2 km de distancia) y con publicidad en la web.

b) Análisis de cifras de accidentes y fallecidos por accidentes de tráfico

De acuerdo a cifras publicadas por la OCDE, en base al informe de ITF Transport Statistics: Road accidents, se ha logrado reducir de forma importante el número total de fatalidades entre 1989 y 2017, al pasar de 7.188, a tan sólo 1.830 en dicho período, equivalente a una disminución del 74,5%.

Con una mirada más amplia, en el gráfico N°1, se reporta la evolución de los fallecidos en accidentes de tráfico con víctimas para el período 1970 – 2017. En este intervalo, el número de fallecidos descendió un 56,4%. Como se observa, la disminución comienza tras el peak del año 1989, y ya el año 2003 había bajado a 5.399 personas fallecidas, posteriormente la cifra continuó descendiendo al año 2006. A partir del año 2007, la tasa de disminución anual se incrementa, y con posterioridad al 2013 ésta se estanca.

Víctimas de los accidentes de tráfico

Por otra parte, si se analizan las víctimas de los accidentes de tráfico en el período 1993-2017, se observa que, en el año 1993, se registraron 79.925 accidentes con víctimas, mientras que al año 2006 - previo a la implementación del CTDA – fueron 99.797, es decir, un 24,9% más. Si bien el año 2007 se volvió a registrar un ascenso (100.508), con posterioridad se verificó un descenso por años consecutivos hasta el año 2011, en donde se registraron 83.027. Lo anterior, implicó un descenso acumulado de 17.481 accidentes menos entre 2008 y 2011, lo que implicó una disminución del 17,4% (ver tabla 1).

Pese a lo anterior, como se observa en el siguiente gráfico, con posterioridad al año 2011, se generó un quiebre en la tendencia y en años consecutivos se acumuló un incremento de 19.335 accidentes adicionales durante el período 2012 – 2016. De esta forma, el registro del año 2017 fue un 23,1% mayor respecto al año 2011. Por lo anterior, el número de accidentes registrados durante el año 2016 (102.362) y el año 2017 (102.233) son los más altos desde el año 1993, superando incluso a los del 2007 (100.508).

Tabla 1. Número de accidentes con víctimas en España, periodo 1993 – 2017.

Para el período 1993 – 2017, se acumularon 2.311.561 accidentes con víctimas, de los cuales 1.017.005 ocurrieron entre 2007 y 2017, equivalente al 44,0% del total. Esta última cifra, se explica debido a que, si bien entre el 2007 y 2011 existieron bajas importantes en el número de accidentes con víctimas, en los años posteriores la cifra ha vuelto a los niveles previos a la implementación del CTDA. Como se observa en la tabla 2, la variación promedio anual en el período 2007-2017, de 0,3%, no es representativa de las variaciones anuales observadas en dicho período.

Tabla 2. Número acumulado de accidentes con víctimas, periodo 1993– 2017.

Número de víctimas que fueron consecuencias de accidentes de tránsito.

En el intervalo 1993 – 2017, el número de víctimas producto de los accidentes en vías interurbanas y urbanas, pasó de 123.571 a 140.992 personas, aumentando un 14,10%. Ahora, si se considera sólo el período entre 2006 y 2017, se observa una disminución del 4,45% en el número de víctimas, al pasar de 147.554 a 140.992.

Según lo publicado por la DGT, el número de víctimas se puede desagregar según fallecidos, heridos hospitalizados y heridos no hospitalizados. Al respecto, de la tabla 3 se puede desprender lo siguiente:

- Entre 1993 y 2017 el número de fallecidos pasó de 6.378 a 1.830, descendiendo un 71,31%. Si se considera entre 2006 y 2017, disminuyo un 55,41%, al pasar de 4.104 a 1.830 fallecidos.

- El número de heridos hospitalizados descendió un 74,08% entre 1993 y 2017, pasando de 36.828 a 9.546 personas. Entre 2006 y 2017, el descenso fue de un 55,35%.

- A diferencia de los otros dos casos, el número de heridos no hospitalizados ascendió un 61,28%, aumentando de 80.365 en 1993 a 129.616 personas en 2017. Pese a lo anterior, entre 2006 y 2017, se incrementó sólo en un 6,18%.

- Por último, al calcular el índice de letalidad[2], definido como la razón entre el número de fallecidos y el número de víctimas, se observa que éste era igual a 5,4 en 1993 y 2,9 en 2006. Desde este último año, continuó disminuyendo hasta quedar fijo en 1,3 al año 2013 y siguientes.

Tasa de accidentes y víctimas

Por último, en la experiencia española se observa que el parque vehicular ha aumentado un 84,8% en el período 1993-2017, y un 8,6% entre 2007-2017. Pese a lo anterior, en la tabla 4, se observa que el número de accidentes aumentó sólo un 1,7% para el período 2007-2017. De igual forma, de acuerdo a los datos de la DGT, con posterioridad a la implementación del CTDA, tanto el número de accidentes y fallecidos por cada 10.000 vehículos disminuyeron, un 6,1% y 53,9% respectivamente. Igual tendencia se observa – en el mismo período - en el número de fallecidos y heridos por cada 1.000 accidentes, registrándose un 52,6% y un 4,0%, respectivamente.

II. Francia

a) Centro Nacional de Tratamiento de Infracciones de Tráfico (CNT)

Francia fue uno de los primeros países en implementar un sistema de tratamiento de infracciones automático. Particularmente, el año 2003 se creó el Centro Nacional de Tratamiento de Infracciones de Tráfico (CNT), el cual tenía como objetivo disminuir los 105.500 siniestros de tránsito carretero, y las 7.655 muertes asociadas en el año 2002.

De acuerdo al portal del French road safety obervatory, por consecuencia del CNT, el año 2006 hubo menos de 5.000 muertes, y una reducción del 51% en la mortalidad durante la década.

Concretamente, el Organismo Nacional de Francia para el Procesamiento Automatizado de Infracciones (“Agence nationale de traitement automatisé des infractions", ANTAI) se creó con el fin de contribuir a la modernización del Estado, ahorrar costos, aumentar la confiabilidad del proceso, así como la equidad entre infractores (ITF, 2017). En términos operativos, dicho organismo asegura el procesamiento automatizado de la correspondencia con las infracciones, luego de detectada una infracción de tránsito por parte de un sistema automatizado.

Al igual que en el caso español, en Francia se utilizan distintos tipos de radares. Uno de estos es el radar de velocidad fijo, que controla la velocidad de los conductores en las zonas más peligrosas o accidentadas, contribuyendo al objetivo de reducir la velocidad y la frecuencia de accidentes viales[3]. Además, se cuenta con un radar inteligente que permite distinguir entre distintas categorías de vehículos; radar de velocidad móvil que es colocado en un vehículo detenido y posicionado al borde de la carretera para detectar y registrar los excesos de velocidad; radar móvil autónomo con el cual se permite garantizar un control de velocidad adaptado a las zonas de obra, en que los límites de velocidad son raramente respetados; radar de tramo o velocidad media para controlar un tramo de carretera de varios kilómetros entre dos puntos; radar en semáforo que localiza y registra infracciones cometidas en los semáforos; radar móvil de nueva generación, que es colocado a bordo de un vehículo sin ningún tipo de distintivo, conducido por gendarmes o policías, y fotografía sin flash visible y en marcha a todos los vehículos con exceso de velocidad; y los denominados radares pedagógicos que informan a los conductores de su velocidad sin sancionarles.

Según lo reportado por ANTAI, a febrero de 2017, existían 2.046 radares de velocidad fijos desplegados, a los que se agregan 382 radares inteligentes; 501 radares de velocidad móviles, 209 radares autónomos, 101 radares de tramo, 706 radares en semáforos; 383 vehículos con radar móvil de nueva generación y 882 radares pedagógicos.

Definidas las multas, el modelo establece que éstas pueden ser apeladas en determinados casos: robo, destrucción, usurpación, vehículo donado o vendido; identificación del conductor real del vehículo prestado o alquilado; impugnación de la veracidad de la infracción.

b) Análisis de cifras de accidentes y fallecidos por accidentes de tráfico

Según reporta la OCDE, en base al informe de ITF Transport Statistics: Road accidents, tras el mayor número de fallecidos del año 1972 (18.113), Francia ha registrado un descenso sostenido. Concretamente, en el período 1970 a 2017 pasó de 16.445 a 3.448 fallecidos (ver gráfico 2), equivalente a una disminución del 79,0%. En el año 2003, período a partir del cual se implementó el CNT, se registraron 6.058 fallecidos, lo cual representó una disminución del 20,9% respecto al año anterior[4]. Por último, la cifra registrada el 2017, corresponde a una disminución del 55,0%, respecto a lo observado el año 2002.

Número de accidentes con víctimas

Ahora bien, si se analiza el número de accidentes con víctimas, se aprecia un importante descenso del 55,9% entre 1995 a 2017, al pasar desde 132.949 a 58.613. Como se reporta en la tabla 4, el año 2003 – período en que se implementó el CNT- el registro de accidentes con víctimas fue igual a 90.220, marcando un descenso del 14,5% respecto al año anterior. Si bien en los años anteriores no se volvieron a registrar descensos tan pronunciados, la cifra del 2017 corresponde a un descenso del 44,4% respecto a lo registrado el año 2002. Pese a lo anterior, se destaca que durante los años 2016 y 2017 se ha registrado un aumento en el número de accidentes. En el siguiente gráfico, se observa el número de accidentes con víctimas y la variación porcentual de dicha cifra respecto al año anterior.

Tabla 4. Número de accidentes con víctimas en Francia, período 1995 – 2017.

Número de víctimas a consecuencia de accidentes de tránsito.

Para el análisis de los datos, también es de interés el número de víctimas producto de los accidentes registrados. Como se observa en la tabla 5, al igual que el número de fallecidos, el número de heridos ha presentado un importante descenso.

Entre 1995 y 2017, el número de heridos disminuyó en 107.279 víctimas, siendo un 59,3% menos. Ahora bien, si se considera el período de implementación del CNT, entre 2002 y 2017, el número de víctimas heridas se redujo en 63.781, siendo equivalente al 46,4%. Como se comentó anteriormente, el número de fallecidos también registró una importante baja, disminuyendo en 4.207 personas desde el año 2003, intervalo desde el cual se implementó el CNT. Por otra parte, si se considera el índice de letalidad[5], definida como la razón entre el número de fallecidos y el número de víctimas, éste se ha reducido desde el año 2002.

Por último, al igual que en el caso español, a continuación se presentan cifras referentes al volumen del parque de vehículos, accidentes con víctimas, la razón correspondiente a los accidentes y fallecidos por cada 10.000 vehículos y por cada 1.000 accidentes, respectivamente.

En lo particular, se destaca que el parque automotriz ha aumentado un 25,6% para el período 1995 - 2017, y en un 10,0% en el período posterior (2002 – 2017) a la implementación del Centro. Pese a lo anterior, en la segunda columna se observa que el número de accidentes con víctimas ha ido en un claro descenso, por ejemplo para el período 2002 – 2017, este disminuyó en un 44,4%. Por último, la tabla 6 reporta la misma tendencia en el resto de indicadores, accidentes y fallecidos por 10.000 vehículos, fallecidos y heridos por cada 1.000 accidentes, y en las correspondientes a fallecidos por cada 10.000 habitantes.

Presentación Movimiento Contra el Exceso de Velocidad Letal (MEL)

Seguridad Vial en Chile - Cifras

Cerca de 2000 fallecidos y 60.000 heridos cada año.

En 2016, según el Ministerio de Salud, los siniestros de tránsito fueron la primera causa de muertes de personas entre 5 a 34 años de edad.

En 2015, Chile fue el país de la OECD con la peor tasa de mortalidad, 12.4 fallecidos por cada 100 000 habitantes.

Víctimas Fatales – Tendencia largo plazo

Víctimas Fatales – Tendencia largo plazo

Los rasgos sobresalientes del gráfico anterior son los siguientes:

El número de víctimas fatales muestra una tendencia oscilante en el tiempo, pero estable.

Las bajas pronunciadas de víctimas coinciden con los años de recesión económica. Este pareciera ser el principal factor que impulsa el ciclo descendente de las fatalidades, poniendo de manifiesto la incapacidad de las políticas públicas en la materia por más de cuarenta años.

Los países exitosos en la materia logran reducir el total de fatalidades de manera permanente en el tiempo. Por ejemplo:

- Gran Bretaña, redujo su mortalidad vial de 7.700 (año 1972) a 1.792 (año 2015) y

- España, de 9.344 (año 1989) a 1.810 (año 2016).

Chile debe reducir, de manera significativa, el número de personas que fallecen en siniestros viales

Riesgo del exceso de velocidad

Evolución del riesgo de la velocidad

Velocidades “seguras” - Fatalidades

- 30 km/h en zonas residenciales.

- 50 km/h en ciudades.

- 70 km/h en carretera sin separador central (fuente: Wramborgs 2005).

Causas de muerte en el tránsito

El exceso de velocidad es la primera causa de muerte por siniestros de tránsito en Chile, con un estimado 572 muertes al año.

Situación del exceso de velocidad en Chile

Según un estudio de la CONASET, de 2014-2015:

- 5 de 10 conductores van a exceso de velocidad de manera permanente en zonas rurales.

- 4 de 10 conductores van exceso de velocidad de manera permanente en zonas urbanas.

Control de Velocidad

Control de Velocidad – Experiencia Internacional

- Francia: Desde 2003 a 2010 ha salvado más de 14.000 vidas. 78% de reducción en siniestros de alta velocidad.

- España: Desde 2005 a 2010 se han salvado más de 5.400 vidas. 42% de reducción en siniestros de alta velocidad.

- México: Desde 2006 a 2010 hubo reducción del 13% de las víctimas fatales por siniestros de tránsito.

Gran cantidad de estudios técnicos avalan la efectividad de la medida.

Evaluación del impacto en Chile

Un estudio, concluye que podrían reducirse en un 10% el número de fallecidos con un efectivo control de velocidad (Rizzi, L.I., Cumsille, S., Fresard, F., Gazmuri, P. y Muñoz, J.C. (2011) Cost-effective measures for reducing road fatalities in the short term. Transport Reviews 31, 1-24).

Lo anterior, representa 200 personas al año, es decir, 4 personas a la semana.

Chile no puede darse el lujo de no contar con una ley moderna de control de velocidad.

Fotorradares en Chile

En Chile, el control de velocidad mediante cámaras se aplicó a fines de los 90 y principios de 2000.

Esta medida fue muy discutida y discontinuada en 2002.

El debate que llevó a la discontinuidad se centró en temas relacionados con su implementación y operación, pero, lamentablemente, no se prestó suficiente atención a la efectividad de la medida.

Así, existen estudios que concluyen que el ‘fotorradar’ contribuyó a reducir siniestros (Rizzi, L.I. (2003) Fotorradares y seguridad vial: un análisis empírico bayesiano. Actas XI Congreso Chileno de Ingeniería de Transporte, 529 – 542, Santiago.

Paredes, R.D., Rizzi, L.I. y Valenzuela, J. (2006) ¿Cazabobos o Salvavidas? La economía política de los fotorradares en Chile. Estudios de Economía 33, 97-115).

Proyecto CATI y propuestas de cambios

Beneficios:

- Seguridad Vial.

- Mejor cobertura de la fiscalización de las infracciones a la Ley de Tránsito.

- Posibilita el pago de la infracción de manera rápida, después de cometida la infracción, a fin de que se cambie la conducta contravencional.

- Salvar vidas.

Transparencia:

- Los radares serán indicados.

- Metodología para la ubicación de los radares será fijada reglamentariamente.

Justicia:

- Con la automatización, existe menor posibilidad de corrupción o de tratos especiales.

Principales cambios en la indicación sustitutiva de junio 2018

CATI ya no es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es una División del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se aprovechan recursos y experiencia del Programa Nacional de Fiscalización. Mejor implementación

El CATI ya no detecta sólo infracciones por velocidad, sino otras como restricción vehicular o uso de pistas exclusivas, lo que contribuye a mejorar el transporte publico y colaborar con el medio ambiente.

Urgencia e importancia

- Cada semana de retraso significa 4 personas que se hubiesen salvado de fallecer.

- No más impunidad por el exceso de velocidad.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Se divide en cinco Títulos, los que constan de 26 artículos permanentes y una disposición transitoria.

Título I “De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito” (artículos 1 al 3)

El artículo 1 dispone la creación, en la Subsecretaría de Transportes, de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito. Así, se establece que el objeto de dicha repartición será de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la Ley de Tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

El artículo 2, a su turno, enlista las funciones que le corresponderán a la citada División, las que se pasan a describir.

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

El artículo 3, por su parte, establece que las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos (inciso primero).

Luego, se dispone que la Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía móvil, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente iniciativa (inciso segundo).

A continuación, se ordena que todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deban ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en del presente proyecto, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan sobre el particular (inciso tercero).

En seguida, se establece que la referida Subsecretaría disponga de un sistema electrónico que permita a los dueños de vehículos motorizados ingresar, de manera voluntaria, información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otros datos similares (inciso cuarto).

Por último, se atribuye al citado órgano público el deber de mantener, en su sitio electrónico, información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. En tal sentido, se fija que las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos (inciso quinto).

Título II “De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito” (artículos 4 al 7)

El artículo 4, consagra que la Subsecretaría en cuestión, por medio de la División antes mencionada, deba informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas, de conformidad a esta iniciativa, por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por tal órgano público (inciso primero).

Luego, se dispone que el Subsecretario de Transportes, mediante resolución administrativa, pueda delegar en el Jefe de la División en referencia, el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario” (inciso segundo).

El artículo 5, contempla que las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en el proyecto, deban estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la Ley de Tránsito, debiendo, asimismo, entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación (inciso primero).

A continuación, se otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones potestad reglamentaria para establecer la metodología, de carácter objetiva, que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en los términos fijados por el cuerpo reglamentario en cuestión (inciso segundo).

El artículo 6, ordena que los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, sean especificados, de igual forma, por un reglamento de la Secretaría de Estado sectorial. Tales requerimientos fijarán las condiciones de utilización de dichos artefactos y los controles que deban realizarse durante la vida útil de los mismos para verificar su correcta operación.

El artículo 7, por su parte, dispone que las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, debiendo entregarse, en forma previa, información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos (inciso primero).

A su vez, se indica que los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de control estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada (inciso segundo).

Título III “De la detección y notificación de las infracciones de la Ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local” (artículos 8 al 20)

El inciso primero del artículo 8, radica en la Subsecretaría de Transportes el deber de notificar, al propietario de un vehículo motorizado, respecto de la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

El inciso segundo de esta disposición, establece que lo señalado en el inciso precedente es sin perjuicio de lo fijado en el artículo 12, que se analizará más adelante.

Finalmente, se contempla que, para los efectos del proyecto, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe (inciso tercero).

El artículo 9, consagra que la notificación a que se refiere el artículo anterior, se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

El artículo 10, por su parte, fija el contenido que deberá contener la notificación en examen, a saber:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

El artículo 11, dispone que el infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

El inciso primero del artículo 12, ordena a la Subsecretaría de Transportes, en los casos que a continuación se describirán, remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente. Se hace presente que en estas hipótesis no será posible realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la Ley de Tránsito.

b) Cuando la infracción haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado cinco o más infracciones graves en el plazo de seis meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En esa línea, se reitera que, ante estos episodios, la Subsecretaría, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba (inciso segundo).

El artículo 13, a su turno, determina el procedimiento de reclamación frente a las infracciones en comento, fijando que la impugnación de la sanción aplicada podrá efectuarse dentro del plazo de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes, pudiendo gestionarse por medios electrónicos. Asimismo, se dispone que tal reclamación sólo podrá fundarse en las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso, el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso, el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

El artículo 14, por su parte, ordena que la Subsecretaría se pronuncie de la impugnación en el plazo de veinte días,

contado desde la presentación de la reclamación. En caso de que ésta se acoja, dicho organismo dejará sin efecto la multa cursada. Por el contrario, en la hipótesis en que sea rechazada, se comunicará de ello al infractor, quien tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja (inciso primero).

En seguida, se dispone que, de no verificarse el pago de la sanción en el plazo de veinte días contado desde la fecha de su notificación, o del plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la multa, la Subsecretaría deberá comunicar la infracción impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación (inciso segundo).

El artículo 15, a su turno, establece que, dentro del término de veinte días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no se hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes, a través del acceso electrónico que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la Ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes (inciso primero).

Luego, se ordena, al juzgado de policía correspondiente, comunicar la resolución de estas reclamaciones al referido órgano público, dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada la misma, mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes (inciso segundo).

El artículo 16, dispone que, en los supuestos indicados en el artículo 12, previamente analizado, la Subsecretaría procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la Ley N° 18.287 (inciso primero).

En tal sentido, se añade que se deberá notificar una copia de la referida denuncia al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos (inciso segundo).

El artículo 17, prescribe que la Subsecretaría de Transportes deba disponer de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir en formato digital los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12, antes examinado. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente iniciativa y su reglamento.

El artículo 18, establece que los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en este proyecto deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad (inciso primero).

A su vez, luego se dispone que el quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal (inciso segundo).

Por último, se fija que, sin perjuicio de lo anterior, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (inciso tercero).

El artículo 19, consagra que, para los efectos de la presente iniciativa, será competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

El artículo 20, regula que los plazos establecidos en el proyecto son de días hábiles, entendiéndose, por el contrario, como inhábiles los días sábado, domingo y festivos (inciso primero).

Luego, se contempla la posibilidad de que, ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta iniciativa, los infractores puedan formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y forma dispuestos en los artículos 13 y 15, antes examinados (inciso segundo).

Título IV “Otras disposiciones” (artículos 21 y 22)

El artículo 21, ordena que el tratamiento de los datos personales que se realice por la red de dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en el proyecto.

El artículo 22, prescribe que si, con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito, se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título IV “Modificaciones legales” (artículos 23 a 26)

El artículo 23, dispone de una serie de enmiendas a la Ley de Tránsito. A su turno, el artículo 24, contempla modificaciones a la Ley que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local. Finalmente, el artículo 25, consagra tres enmiendas al artículo 1 de la Ley que fija las plantas del personal de las Subsecretarías de Transportes y Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil.

Por su parte, el artículo 26, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a determinar, por la vía reglamentaria, su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo anterior, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, fijando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Disposición transitoria

Por último, el artículo transitorio del proyecto, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta iniciativa durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Se consigna que, durante el debate en general del proyecto de ley en estudio, la Comisión recibió, además del Ejecutivo, a múltiples organizaciones y profesionales con expertise en la materia, para el análisis del proyecto, cuyas exposiciones se pasan a describir a continuación.

Exposición de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, inició su presentación señalando que la iniciativa en referencia crea una unidad dentro de la Secretaría de Estado que encabeza, formalizando, de ese modo, el área de fiscalización de la Cartera, la que actualmente constituye una jefatura.

En concreto, agregó, el proyecto crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, la que mediante una red digital -debidamente señalizada en las zonas de control-, se hará cargo de la detección y notificación a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular y uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras hipótesis.

En seguida, pasó a explicar el contenido detallado de la iniciativa.

Así, indicó que, tal como lo señaló, se dispone el despliegue, en la aludida Subsecretaría, de la División en comento, cuestión recogida en el artículo 1 del proyecto, siendo, a su turno, sus funciones definidas con bastante detalle en el artículo 2.

A su turno, añadió, en el artículo 3 se establece el modo en que se practicarán las notificaciones que se emitan en cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones.

Por su parte, explicó que en los artículos 4 a 7, se consagra el funcionamiento de la red de dispositivos automatizados de registro de infracciones, además de fijarse las zonas en las cuales los mismos serán instalados, sus requerimientos técnicos y la metodología que se deberá emplear para tales efectos. Lo anterior, resaltó, sin perjuicio de las especificaciones que luego se detallen en el reglamento que se dicte.

Luego, prosiguió, en el artículo 8 del proyecto, se consagran las infracciones que serán detectadas por el centro automatizado, ya que el sistema permite verificar sólo a cierto tipo de contravenciones, cuya configuración pueda ser corroborada en una lógica binaria (si o no), que resulte incuestionable (por ejemplo, exceso de velocidad o circulación en vías prohibidas).

A continuación, señaló que los artículos 9 y 10 fijan las reglas procedimentales aplicables al particular, así como también el contenido de las notificaciones que se realicen. Este punto, subrayó, fue bastante discutido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, habiéndose arribado a este respecto, en su opinión, a un texto decantado y razonable.

A su vez, agregó, en los artículos 11 y 18, se regula lo referente al pago anticipado de la multa, el plazo para ello y el destino de lo recaudado.

Por su parte, precisó que en los artículos 12, 16, 17 y 19, se definen los casos en los cuales se deberán remitir los antecedentes directamente al juzgado de policía local, determinando, de igual modo, el procedimiento aplicable en estas hipótesis. Lo anterior, ya que, reiteró, no todas las infracciones serán procesadas de manera automatizada, por lo que aquellas faltas que no se consideren en este ámbito, deberán ser resueltas por la judicatura de policía local, otorgando al inculpado la posibilidad de defender su posición ante el órgano jurisdiccional.

En seguida, añadió, en los artículos 13, 14 y 15, se contemplan los casos en que el infractor puede impugnar ante la Subsecretaría de Transportes, fijándose el proceso respectivo para ello.

Por último, en los artículos 23 y 24 se realizan modificaciones a la Ley de Tránsito, mientras que en el artículo 25 se efectúan enmiendas a la ley Nº 19.254, que fija la planta del personal de la Subsecretaría de Transportes.

Finalmente, expresó que en el artículo primero transitorio del proyecto se determina el financiamiento de las medidas abordadas por la iniciativa, haciéndose cargo del mayor gasto fiscal que la misma irroga.

Posteriormente, pasó a explicar con mayor profundidad cada uno de los contenidos previamente descritos.

En lo referente a la creación de la División en cuestión, resaltó que el objetivo de la misma será dar cumplimiento, a través de los Inspectores Fiscales, a la Ley del Tránsito y sus reglamentos. Esto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales y a los Inspectores Fiscales de Obras Públicas.

En efecto, explicó que se añadirá, a las tareas que actualmente existen y que se ejecutan por parte de la jefatura de fiscalización, el componente electrónico en este contexto, complementando las labores de control realizadas por otras autoridades.

En lo que respecta a las funciones de esta nueva repartición, señaló que ellas serán:

- Proponer planes y programas para la fiscalización y automatización de infracciones.

- Gestionar el sistema informático y administrativo para el tratamiento electrónico de las contravenciones.

- Mantener la operación y el desarrollo del equipamiento.

- Cursar infracciones a propietarios.

- Definir, organizar y publicar las zonas de control.

- Coordinar, con los órganos competentes, la instalación de equipos.

- Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normativas viales respectivas.

- Realizar el tratamiento de la información visual o audiovisual.

En este sentido, explicó que los funcionarios correspondientes, que actuarán como ministros de fe, desarrollarán sus labores sobre la base de imágenes depuradas, recolectadas a través de medios electrónicos.

Por otra parte, en lo que respecta a las notificaciones en este ámbito, explicó que las mismas podrán ser realizadas por medios físicos o electrónicos. Ello, añadió, ya que no todas las personas cuentan con un correo electrónico, sin perjuicio de estimar que lo ideal sería que, con el tiempo, toda persona cuente con una casilla virtual oficial para estos efectos.

No obstante lo expresado, agregó que, de igual modo, la Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para obtener la información necesaria para notificar por medios digitales (email o celular). En tal sentido, resaltó que, por cierto, las diligencias que se efectúen de este modo deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley de firma electrónica simple y a lo que otras leyes dispongan.

Asimismo, prosiguió, la aludida Subsecretaría dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos ingresar, de manera voluntaria, información para efectos de realizar comunicaciones digitales, debiendo además mantener en su sitio web los datos actualizados sobre las contravenciones detectadas.

Posteriormente, en lo concerniente a la red de dispositivos automatizados de registro de infracciones que se pretende desplegar, señaló que se trata de un modelo adoptado desde otros ordenamientos, en los cuales se ha verificado una reducción de los siniestros viales y del número de fallecidos por accidentes de tránsito.

Así, destacó que, en los casos de España y Francia, dicha reducción ha alcanzado cifras cercanas al 30%.

De esa forma, explicó que los dispositivos en comento se ubican en puntos fijos o móviles, de acuerdo a razones técnicas. Por consiguiente, en las áreas de mayor peligrosidad, los artefactos estarán instalados de manera fija, mientras que, producto de los cambios de comportamientos que se observen en los desplazamientos en las ciudades, como resultado del dinamismo propio de las mismas, se dispondrán de aparatos móviles en aquellas zonas en donde se advierta un mayor riesgo de siniestralidad.

Cabe destacar, añadió, que lo anterior estará detallado en el reglamento respectivo, en donde se considerará la metodología objetiva que se utilizará para la adopción de las definiciones previamente descritas.

En efecto, precisó que tal cuerpo reglamentario establecerá la localización, la cantidad de equipos automatizados y demás aspectos técnicos que se precisarán, como también los requerimientos de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos. Estos equipos estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Por otro lado, en lo que respecta a las infracciones concretas que serán detectadas por el centro automatizado, indicó que dichas faltas responden a contravenciones por exceso de velocidad (artículos 145, 146 y 203 de la Ley de Tránsito), a la conducción con restricción vehicular en áreas urbanas (artículo 200 Nº 35 de la Ley de Tránsito) y a la infracción de normas de transporte terrestre (artículo 201 Nº 18).

En ese orden de cosas, destacó que el control efectivo del exceso de velocidad constituye el objetivo central del proyecto, ya que tal conducta se relaciona con cerca del 30% de los accidentes de tránsito con un desenlace fatal.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que la segunda hipótesis contribuirá a la fiscalización del cumplimiento de las medidas asociadas a la contaminación. Así, subrayó que desde que se dispuso la restricción vehicular por placa patente, se han cursado más de cuarenta mil infracciones por la inobservancia de esta medida, lo que da cuenta que la población ha sido poco sensible en estas materias. De ahí que la automatización en la detección de esta contravención, puede colaborar con mejorar la calidad del aire.

Por su parte, añadió, la tercera hipótesis impactará en la calidad y fluidez de los viajes en transporte público, evitando que haya interferencias no permitidas en sus desplazamientos, producto de, por ejemplo, el uso indebido de vías exclusivas.

Posteriormente, en lo relativo a las reglas procesales y contenido de las notificaciones sobre el particular, resaltó que se revisará que las imágenes den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones antes señaladas. Dicha captación, explicó, se hace a través de cámaras especiales, que permiten validar de manera sólida la ocurrencia efectiva de la falta, sin que haya margen de discusión, lo que habilita a cursar la infracción respectiva.

En esa línea, añadió, se ejecutarán las medidas conducentes para la identificación del móvil y de su propietario, lo que se verificará a través del Registro de Vehículos Motorizados. En efecto, explicó que, en la experiencia internacional, el punto es resuelto con la determinación de la responsabilidad en el propietario, por lo que se notificará a quien figure como titular del móvil en el Registro de Vehículos Motorizados, la evidencia de haberse configurado alguna de las contravenciones en comento.

Además, se deberá informar las multas asociadas a las infracciones y los derechos, plazos y rebajas asociadas al pago anticipado.

La notificación se deberá practicar preferentemente por medios electrónicos, y en su defecto, por correo postal simple enviado al último domicilio registrado.

A su turno, en lo que concierne al pago anticipado de la multa, explicó que el infractor que solvente la contravención luego de la notificación, en un plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo de la infracción respectiva, con una rebaja de un 30%.

En tal sentido, señaló que los pagos anticipados que se realicen deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, siendo el 15% de lo recaudado destinado al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

No obstante lo anterior, resaltó que lo obtenido por las multas impuestas por los juzgados de policía local, continuará afecto a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A este respecto, indicó que si bien se discutió, en el primer trámite constitucional de la iniciativa, la creación de un Fondo de Fomento a la Seguridad Vial, mediante los recursos que ingresen por estos conceptos, lo cierto es que el proyecto no pretende generar nuevas fuentes de recaudación, sino que, por el contrario, persigue generar un cambio de comportamiento, por lo que, de lograr paulatinamente esta finalidad, la recaudación debiese disminuir progresivamente.

Por otro lado, luego pasó a referirse a los casos en los cuales la Subsecretaría de Transportes deberá remitir directamente a la judicatura de policía local los antecedentes, a saber:

- Infracciones gravísimas.

- Cuando de la infracción se derivó un accidente o producción de daños a terceros.

- Cuando se verifiquen cinco o más infracciones graves en un plazo de seis meses.

Para tales efectos, precisó, será competente el juzgado de policía local de la comuna en que se cometió la infracción.

Así, añadió, la referida Subsecretaría, en estas hipótesis, procederá a denunciar en los términos que establece la ley.

En consecuencia, una copia de la denuncia se notificará al propietario para que comparezca a la audiencia, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales cuando se disponga de éstos.

Para ello, agregó, la mencionada Subsecretaría dispondrá de un acceso electrónico para los aludidos órganos jurisdiccionales, de manera de remitir los antecedentes de las infracciones de tránsito en formato digital.

Posteriormente, pasó a referirse respecto de los casos en los cuales el infractor podrá impugnar ante el citado órgano público:

- Cuando el vehículo haya sido sustraído con anterioridad a la infracción (para lo que se requerirá acompañar la denuncia pertinente).

- Error en la identificación del vehículo o del propietario.

- Cuando la placa patente haya sido clonada, alterada o robada (requiere, asimismo, denuncia).

No obstante dicho listado, señaló que existe espacio para una eventual apertura de más causales, siempre que los antecedentes en que la impugnación se funde sean serios, de modo tal que permitan a la persona eximirse de la responsabilidad de la infracción.

En consecuencia, mediante el esquema que a continuación se exhibe, describió, en detalle, el proceso institucional previamente expresado.

Posteriormente, indicó las modificaciones introducidas por el proyecto a la Ley de Tránsito.

- Se agrega que los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán operar los equipos de registro y detección de infracciones relativas a excesos de velocidad y a la inobservancia de la luz roja.

- Se elimina la posibilidad de que los vehículos nuevos puedan transitar por la vía pública, por un tiempo no superior a 5 días, sin patente, permitiéndolo exclusivamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas. Lo anterior, producto de la problemática actual que existe al respecto, en donde se ha verificado un abuso en este ámbito, dirigido, principalmente a burlar el pago por el uso de las autopistas.

- Se establece que, respecto a las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados, será siempre responsable la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el conductor del mismo.

- Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas, el propietario podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción.

Por su parte, precisó que en la ley Nº 19.254, que fija las plantas del personal de la Subsecretaría de Transportes, se agregan dos cargos nuevos, correspondientes a un jefe de división y a un jefe de departamento.

Por último, explicó que, en el artículo primero transitorio, la iniciativa establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la misma, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Luego de la presentación antes descrita, los Honorables señores Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, consultó si el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con la capacidad técnica para resolver las impugnaciones que se presenten en el plazo de veinte días, por lo que preguntó si existen estimaciones respecto del volumen de casos que se recibirán en tal sentido.

En seguida, indicó que se deben considerar los resguardos necesarios para las hipótesis en las cuales se infraccione al conductor de un vehículo del cual no es propietario, ya que precisamente será a este último a quien se multará.

Por último, expresó que se requiere abordar los casos en que se cometan errores en la identificación del móvil, ya que ello, además de ser injusto, implica, en muchas ocasiones, que el titular del vehículo deba desplazarse incluso a otras regiones para pagar la contravención, cuestión que, por cierto, le irroga una carga económica significativa.

Todas estas observaciones, agregó, deberán reflexionarse en el presente debate, a fin de soslayar las dificultades en la aplicación práctica de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Pizarro, afirmó que el proyecto reviste una significativa complejidad, ya que implica un cambio en el actual sistema de fiscalización, de control y sancionatorio, así como de los procedimientos asociados a tales funciones.

Además, añadió, se entregan atribuciones relevantes a funcionarios distintos de Carabineros de Chile, al alero de la División que se pretende crear.

Posteriormente, recordó que, bajo una lógica similar, fueron implementados en su oportunidad los fotorradares, los que resultaron ser ineficaces, siendo altamente cuestionados, a un punto tal que fueron finalmente eliminados.

Por consiguiente, agregó, más allá de los casos que se han verificado en otros países, configura una interrogante de fondo el instalar o no los dispositivos en comento, ya que los usuarios no cuentan con buenas experiencias al respecto, existiendo, en su opinión, un gran abuso hacia aquéllos.

A su turno, expresó que en España la reducción de los accidentes de tránsito se debió, mayormente, por las modificaciones que se efectuaron al modo de otorgamiento, suspensión y cancelación de las licencias de conducir, así de como las sanciones asociadas a este respecto.

A su vez, en lo referente al modelo de impugnaciones contemplado por la iniciativa, señaló que el mismo puede resultar engorroso en su aplicación práctica, lo que dificulta el resguardo del derecho de reclamación y defensa de las personas.

A continuación, manifestó que le llama la atención que, en un caso en que ocurra un siniestro vial, los antecedentes (entre ellos la imagen captada) serán remitidos a los juzgados de policía local. En efecto, explicó que, si bien el sistema automatizado puede verificar una conducción a exceso de velocidad, tal hecho, de por sí, no permite concluir que ésa fue la causa del accidente. De lo contrario, añadió, entraríamos a fijar un régimen de presunciones que no admitirían prueba en contra, con independencia que la conducta sea o no el nexo causal que haya producido el siniestro.

Lo anterior, prosiguió, es sólo una muestra de las distintas situaciones que resultarían cuestionables al amparo del nuevo sistema que se cree necesario implementar.

En el mismo sentido, sostuvo que la nueva institucionalidad revestiría complejidades para su aplicación en zonas urbanas, por ejemplo, al momento de determinar si la circulación de un vehículo en una vía exclusiva para el transporte público se realizó de manera irregular o lo hizo solamente para ejecutar una maniobra de doblaje o porque no había otra alternativa disponible en ese momento.

Asimismo, observó que el particular, a su juicio, genera problemas de fiscalización, ya que funcionarios, distintos de Carabineros, tendrán que contar con las mismas atribuciones que estos últimos, a fin de dar fe de la supuesta infracción cometida.

Ello, a su entender, con la finalidad de que los servidores policiales se focalicen en combatir ilícitos de mayor gravedad. Por consiguiente, se deberán delimitar con precisión las potestades al respecto.

Por otra parte, cuestionó que se radique en el propietario la responsabilidad de conductas ejecutadas por el conductor del vehículo (cuando se trate de personas distintas), independiente que se le otorgue al primero el derecho de repetir en contra del segundo.

Lo anterior, entre otras cosas, porque se irán, eventualmente, acumulando y registrando infracciones en contra de una persona que no ha cometido irregularidad alguna.

En esa línea, explicó que, por ejemplo, en el transporte de carga, si bien es el propietario del vehículo quien responde civilmente por los daños ocasionados por éste, es el conductor quien es el responsable por las contravenciones que cometa en su conducción, estando claramente diferenciados ambos ámbitos.

A continuación, aseveró que se precisa revisar el impacto que generará el mayor rol del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en estas materias, en relación con las labores que actualmente desempeña Carabineros de Chile.

Asimismo, agregó, se requiere determinar las zonas de control apropiadas, a fin de que, por una parte, el conductor no evite intencionadamente la fiscalización para luego seguir infringiendo la normativa, y por otra, para que los límites de velocidad sean adecuados a la infraestructura vial que exista, a fin de evitar que se establezcan parámetros no pertinentes, cuya finalidad, muchas veces, es sólo permitir la aplicación de un mayor número de multas.

Todo lo señalado, destacó, necesita de reglas de competencia clara acerca del órgano jurisdiccional que, en definitiva, conocerá del asunto, ya que durante el trayecto de una persona, la misma transitará por una multiplicidad de comunas, debiendo saber con precisión a qué tribunal deberá acudir.

Finalmente, concluyó sosteniendo que se trata de una iniciativa legal considerablemente compleja, que, de no regularse adecuadamente, puede generar espacios para el abuso y la arbitrariedad, lo que se traduce en un mayor grado de indefensión por parte de los usuarios de las vías públicas. Por tales razones, solicitó al Ejecutivo que retire la suma urgencia interpuesta al proyecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, expresó que siempre que se debaten proyectos como éste, se viene a la memoria la mala experiencia que se verificó en nuestro país con los fotorradares, dispositivos los cuales, a su juicio, sólo fueron regulados con la finalidad de otorgar más recursos a las Municipalidades.

En efecto, añadió, producto del repudio público que generaron tales artefactos, los mismos fueron finalmente eliminados.

De igual modo, recordó que, en una discusión paralela a la sostenida con ocasión de los citados aparatos, se debatió acerca del límite máximo en carreteras, el que, por sólo unos pocos votos, no fue fijado en 140 km/hr, elemento que se debe tener presente en el análisis del particular.

En seguida, recomendó normar con especial rigor el tratamiento de la información en este contexto, a fin de que se resguarden los derechos de privacidad que asisten a las personas.

Luego, expresó que, en algunos lugares de Santiago, ya se realiza el control automatizado de algunas materias (como por ejemplo, el tránsito en vías exclusivas), por lo que se debiese examinar la experiencia al respecto, a fin de analizar los beneficios y déficits que se han detectado a la fecha.

A continuación, coincidió con quien le antecedió en el uso de la palabra en lo referente a la conveniencia del retiro de la suma urgencia de la iniciativa, a fin de que la misma pueda ser discutida con la profundidad adecuada, atendida su complejidad.

Por su parte, manifestó sus reparos a que se suprima el plazo de cinco días para que los nuevos vehículos cuenten con placa patente, en tanto el mismo ser un intervalo razonable especialmente para los traslados de los móviles a regiones.

Posteriormente, recomendó que los dispositivos en comento no se desplieguen como verdaderos “cazabobos”, con una finalidad de recaudación más que de cambio de comportamiento, por lo que estimó que se requerirá contar con señalética clara que prevenga de la operación remota de tales artefactos.

Por último, señaló que los nuevos inspectores del Ministerio, además de los controles automatizados que se incorporen, debiesen conllevar a que se destine un menor número de funcionarios policiales a las labores de control vial, a fin de que los mismos sean destinados a la prevención y persecución penal de ilícitos de mayor gravedad.

Finalmente, solicitó el acuerdo de la Comisión para solicitar a la Excelentísima Corte Suprema un pronunciamiento general respecto de los tópicos abordados por el proyecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, coincidió con quien le precedió en el uso de la palabra, respecto de la necesidad de que el máximo tribunal emita su opinión acerca del proyecto de ley en examen, por lo que sometió a votación dicha solicitud.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (Presidente), García Huidobro, Pizarro y Soria, acogió tal petición.

En consecuencia, el requerimiento de información previamente descrito, fue remitido por medio del Oficio Nº 102/TT/2019 de la Comisión, de fecha 10 de julio de 2019.

Por su parte, el Honorable Senador señor Soria, planteó que el particular, al igual como lo son las carreteras, debe ser considerado como una materia de Estado, a fin de que se regule bajo un sistema nacional, que permita su operación de manera remota, siendo las infracciones que se cursen procesadas en la misma lógica (en sede administrativa desde el nivel central), salvo aquellas cuyo conocimiento corresponda a la judicatura de policía local.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, recalcó que las infracciones que llevan aparejada la suspensión de licencia siempre serán de competencia de los juzgados de policía local, siendo sólo las contravenciones que no ameritan duda de su configuración, las que serán aplicadas de manera automatizada. En tal sentido, explicó que un gran porcentaje de las faltas son excluidas por no haberse determinado con precisión la identificación del vehículo.

En tal sentido, resaltó que sólo se automatizará lo que sea objetivamente automatizable, valga la redundancia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, consultó de qué modo se determinarán las responsabilidades por el mal uso de los dispositivos que se empleen, o por algún desperfecto técnico que presenten, por ejemplo, en materia de calibración.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió indicando que tales cuestiones serán abordadas y especificadas en el reglamento considerado por el proyecto de ley. Lo anterior, añadió, sin perjuicio de que se contempla una revisión permanente de los instrumentos que se utilicen.

No obstante lo señalado, expresó que, además, se otorga la posibilidad al usuario afectado de impugnar la sanción cursada, también por estos motivos.

El Honorable Senador señor Pizarro, consultó en qué situación queda el propietario del vehículo que ha sido afectado por reiteradas contravenciones cursadas en contra del conductor del mismo (tratándose de una persona distinta de él), ya que, evidentemente, el tribunal que conozca del caso ponderará tales antecedentes, en detrimento del primero, sin perjuicio de que aquél no ha cometido ninguna infracción.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió afirmando que, en ordenamientos comparados, es el propietario del vehículo el que se hace responsable en estos casos, siendo ello extensible, por cierto, a quien él facilita el móvil.

Ello, añadió, tal como ocurre hoy con los partes empadronados, los que se aplican al titular del vehículo, con independencia de quien haya ido conduciendo al momento de la perpetración de la contravención.

El Honorable Senador señor Pizarro, reparó en que esa lógica si bien puede ser pertinente en el transporte de carga, en donde la responsabilidad civil recae en el propietario del vehículo, mientras que la responsabilidad infraccional o penal en el conductor, no parece razonable extenderlo como regla general en este ámbito.

Además, observó, si no se puede detectar e identificar al conductor se cae toda la fundamentación del proyecto, el cual, precisamente, busca generar un cambio de comportamiento vial, más que crear una fuente de recaudación por multas.

Lo anterior, justamente, porque se sanciona a una persona diferente del infractor.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, subrayó que la iniciativa en estudio no parte desde cero, sino de una vasta experiencia internacional al respecto, la que refleja que avanzar en este sentido permite reducir el número de accidentes de tránsito y salvar, por consiguiente, un mayor número de vidas.

En esa línea, explicó, que es en esa esa dirección como se orienta el International Transport Forum, la OCDE y el Observatorio Latinoamericano de Seguridad Vial.

En seguida, indicó que el modelo del sistema propuesto, en las materias en comento, dispone de una notificación al propietario del vehículo en los casos en que este último sea registrado a exceso de velocidad, circulando en una vía exclusiva o sin observar la restricción vehicular.

De ese modo, destacó, se pretenden modificar los modelos habituales y tradicionales contemplados por la Ley de Tránsito, pretendiendo así educar a las personas en el comportamiento que deben observar en este contexto.

El Honorable Senador señor Pizarro, preguntó si los dispositivos que se piensan desplegar podrán corroborar el exceso de velocidad, ya que ello es indispensable para determinar el tipo de falta que procede.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, respondió afirmando que dichos artefactos captan un microvideo a través de un detector doppler, que identifica la velocidad de desplazamiento del vehículo. Ello, agregó, es luego capturado en una imagen que sirve de medio de prueba.

Asimismo, resaltó que los aparatos en cuestión son calibrados de acuerdo a parámetros internacionales, siendo, además, la información registrada por ellos luego procesada por el sistema automatizado, el cual es operado por profesionales.

Así, una vez detectada la contravención, la misma se notifica al propietario del vehículo, cuestión que, como se dijo anteriormente, en la actualidad ya se contempla en la Ley de Tránsito (en el caso de los partes empadronados).

En consecuencia, lo que la iniciativa posibilita es que permite la verificación de la infracción por funcionarios distintos de los actualmente considerados por la legislación, los que operarán de forma remota.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, por su parte, aseveró que los objetivos del proyecto se relacionan con las finalidades perseguidas por la Ley de Convivencia Vial.

En efecto, explicó que dicho cuerpo legal intenta posicionar, en un plano de igualdad, a los ciclos respecto del resto de medios de transporte, por lo que el control de la velocidad resulta fundamental para proteger a aquéllos, precisamente por estar expuestos a un grave accidente ante una colisión.

De ahí, agregó, que este sea otro factor a considerar para que la iniciativa en comento se materialice.

Por otro lado, refiriéndose a la experiencia sobre el particular en los casos de España y Francia, afirmó que si bien, en esos países, los sistemas de licencias de conducir con puntaje han contribuido a la reducción de la siniestralidad vial, el cambio fundamental se originó cuando se estableció el control automatizado.

A su turno, en lo relativo al exceso de velocidad vehicular, expresó que esta es una de las causas relevantes por las cuales se producen accidentes de tránsito.

Así, y respondiendo de esta forma la inquietud planteada al respecto por el Honorable Senador señor Pizarro, indicó que si el exceso de velocidad es detectado antes del siniestro, ello sólo constituirá un antecedente adicional en la investigación del hecho por parte de Carabineros de Chile, en tanto serán éstos los que determinan la razón del accidente.

Luego, en lo concerniente a la posibilidad de las personas de presentar descargos por la infracción que se les imputa, señaló que ello no será un proceso engorroso, ya que las causales de impugnación están debidamente detalladas, por lo que se permitirá subir a la plataforma que se disponga sólo antecedentes serios y específicos que permitan desvirtuar la falta que se curse.

En esa línea, afirmó que, por ejemplo, en Francia, si alguna persona solicita, en materias de policía local, hablar con el juez, aquélla se expone a una multa si no convence al magistrado de la plausibilidad de su alegación. En consecuencia, el dispositivo opera como un disuasivo a la presentación de defensas poco fundadas.

El Honorable Senador señor Pizarro, lamentó que se utilice siempre un mismo argumento en el debate para sostener las distintas aristas de la iniciativa en análisis, las que revisten de una significativa complejidad.

Por tales razones, le preocupa el eventual abuso al que se vean expuestos los usuarios en este ámbito.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, subrayó que los jueces de policía local apoyan el proyecto ya que, a su parecer, simplifica muchas de los procesos en este contexto, permitiéndoles enfocarse en los casos relevantes.

De igual modo, reiteró que el centro automatizado no conocerá de contravenciones que aparejen la suspensión de la licencia de conducir.

Asimismo, recalcó que el proyecto no modifica las potestades actuales de Carabineros de Chile en estos tópicos, sino que solamente otorga nuevas atribuciones a determinados funcionarios para que algunas contravenciones viales puedan ser cursadas mediante su detección remota por parte de dispositivos electrónicos, resguardando el derecho de las personas a impugnar tales resoluciones.

Finalmente, explicó que las decisiones de la nueva División de la Subsecretaría de Transportes no son de naturaleza jurisdiccional, sino administrativa, reservando siempre la posibilidad de la persona de acudir ante los tribunales para discutir estas materias. Lo anterior, sin perjuicio de las contravenciones que pasarán directamente al conocimiento de los juzgados de policía local, sin que el centro automatizado sea competente en estas hipótesis.

El Honorable Senador señor Pizarro, reparó en que las atribuciones que se otorgan a los inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se amplían y van más allá de las facultades con las que actualmente cuentan.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, posteriormente, respondiendo a la inquietud planteada por el Honorable Senador señor García Huidobro, relacionada con la determinación de límites de velocidad en las carreteras, expresó que tales delimitaciones son fijadas de acuerdo a estándares de diseño vial presentes en tales pistas, por consiguiente, son fijados de acuerdo a definiciones y razones técnicas.

El Honorable Senador señor García Huidobro, observó que, al menos desde la perspectiva de un conductor, no se advierten las razones por las cuales, en vías de similar naturaleza, los límites de velocidad son distintos, por lo que sugirió revisar el punto en el presente debate.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, en lo concerniente a la privacidad en este contexto, indicó que la imagen captada por los dispositivos en comento cubrirá la identidad de las personas que se encuentren en el vehículo. Lo anterior, no obstante los resguardos que se deben adoptar de acuerdo a lo consagrado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

El Honorable Senador señor Pizarro, consultó si se puede entonces determinar la identidad del conductor por medio de los citados artefactos.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió negativamente, señalando que tales aparatos no cuentan con un sistema de reconocimiento facial, de ahí que sólo se identifique al vehículo.

El Honorable Senador señor Pizarro, reiteró que sin esa capacidad, decae uno de los principales objetivos del proyecto, a saber, generar un cambio de comportamiento por parte de los infractores.

Ello, toda vez que en los casos en que el conductor sea una persona distinta del dueño del vehículo, se sancionará justamente a quien no ha cometido ninguna infracción, mientras que aquel que infringió la ley, no será castigado.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, replicó sosteniendo que la automatización de infracciones ha sido comprobada, internacionalmente, como una de las herramientas más efectivas para reducir la siniestralidad vial.

En seguida, resaltó que, debido a las cinco muertes que diariamente se ocasionan producto de un accidente de tránsito, no es partidaria de retirar la suma urgencia al proyecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó acerca de la eventual existencia de avisos que adviertan acerca de la operación de los aparatos en examen.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió que, efectivamente, se visualizará oportunamente la señalética pertinente, instalada con criterios de visibilidad, que indicará la presencia de los dispositivos en cuestión, a modo de generar una señal de tránsito anticipada.

Ello, reiteró, en tanto el objetivo de la iniciativa es corregir un comportamiento para evitar siniestros viales, y no recaudar fondos mediante la aplicación de multas.

Por último, explicó que las diferencias entre los fotorradares y el sistema que se pretende crear, vienen dadas porque los primeros eran adquiridos, instalados y operados por las Municipalidades sin criterio técnico alguno. Es por esa razón que los mismos eran situados en intersecciones “rentables”, para cursar el mayor número de infracciones posibles, con fines recaudatorios para las entidades edilicias.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Luis Stuven, expresó que, además de la señalética respectiva, en el sitio web de la entidad que encabeza se encontrará disponible la información referente a los lugares en los cuales se encuentran fijados los artefactos en debate.

Exposiciones de Jueces de Policía Local

Antes de iniciar estas presentaciones, el Honorable Senador señor Letelier, preguntó a la Directora y Vicepresidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía, los objetivos que persigue la entidad que representa.

La Directora y Vicepresidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señora Viviana Muñoz, respondió señalando que la organización cuenta con una trayectoria de más de cincuenta años, habiendo sido fundada en 1963, reuniendo a gran parte de los magistrados de policía local de Chile (aproximadamente a unos doscientos ochenta, de un total de trescientos setenta y siete tribunales), por lo que se trata de un organismo que reviste de una gran representación del sector, siendo su finalidad la promoción y el enaltecimiento de las labores desarrollados por esta judicatura, fomentando la capacitación continua de sus miembros y, en general, contribuir a mejores políticas públicas en este ámbito.

Presentación del señor Alejandro Cooper

El Juez del Segundo Juzgado de Policía de Las Condes, señor Alejandro Cooper, inició su intervención señalando que la misma pretende dar una mirada práctica sobre el particular, atendida la experiencia de los magistrados al respecto, sin perjuicio de validar, por cierto, la importancia de la iniciativa y el impacto favorable que la misma generará en términos de seguridad vial.

En seguida, se abocó al examen de algunos de los preceptos del proyecto, efectuando observaciones a los mismos y algunas recomendaciones de cambio.

De ese modo, en primer lugar, refiriéndose al artículo 8 de la iniciativa, indicó que el mismo establece que la Subsecretaría de Transportes deberá notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de denuncias por contravenciones al tránsito detectadas por los dispositivos automatizados, informando, asimismo, la posibilidad de pagar anticipadamente la multa con descuentos, en los siguientes casos:

- Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del mismo cuerpo legal.

- Transitar en un área urbana con restricción vehicular por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el N°35 del artículo 200 de la referida ley.

- Infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el N° 18 del artículo 201 de la misma ley, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Al respecto, resaltó que esta última hipótesis, a su juicio, constituye una atribución muy amplia y general a la aludida Secretaría de Estado, en tanto se facultaría a esta última a tipificar, por vía reglamentaria, distintas contravenciones susceptibles de ser detectadas de manera automatizada.

En consecuencia, recomendó que las infracciones sean dispuestas legalmente, tal como lo ordena la Constitución Política de la República.

Por su parte, en lo que respecta al artículo 9 de la iniciativa, relativo al modo de efectuar la notificación de las faltas a los propietarios de los vehículos, expresó que el numeral 5° de tal precepto establece que, en caso de que la notificación no se pueda realizar por medios electrónicos, la misma deberá efectuarse por correo postal simple, enviado al último domicilio que el titular del móvil tuviese registrado, entendiéndose practicada dicha diligencia, a contar del quinto día siguiente a su despacho en la oficina de correos respectiva.

Frente a esta regla, manifestó que la misma no es practicable, en tanto las comunicaciones postales se demoran mucho más que sólo cinco días, por lo que sugirió que dicho plazo se extienda a veinte o treinta días, a fin de que se disponga de un intervalo que se condiga con los tiempos efectivos que se demoran las actuaciones en este contexto.

Por su parte, en lo concerniente al artículo 12 de la iniciativa, explicó que este último ordena remitir a la Subsecretaría de Transportes los antecedentes de las contravenciones a los juzgados de policía local, en los siguientes casos:

- Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la Ley de Tránsito.

- Cuando la infracción haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros.

- Cuando la red de dispositivos haya detectado cinco o más infracciones graves en el plazo de seis meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En este punto, y frente a la primera de las citadas hipótesis, sostuvo que las infracciones gravísimas tienen asignada como sanción, actualmente, una multa y la suspensión de la licencia para conducir (cuyo plazo es proporcional al exceso de velocidad registrado).

Así, se preguntó de qué modo el juez de policía local podrá requerir al propietario del vehículo que vaya a dejar su licencia de conducir al tribunal, si la legislación no contempla (como tampoco el proyecto) una norma que permita establecer apremios para tal efecto (como por ejemplo, el arresto).

De igual forma, agregó, no parece razonable sancionar con dicha suspensión al propietario del vehículo cuando no se trate de la misma persona que el conductor, cuestión que no se podrá determinar, ya que no es posible, mediante los dispositivos en comento, identificar al sujeto que conducía el móvil.

En la misma línea, observó que, sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa, en su Título V, introduce diversas enmiendas a la Ley de Tránsito, una de las cuales modifica el inciso sexto de su artículo 170, con el fin de establecer, en relación a infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el derecho del propietario o tenedor inscrito a individualizar, ante el juez de policía local, al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que lo hagan verosímil. De no aportar dicha información, se seguirá el procedimiento en contra del titular del móvil. No obstante ello, se otorga la facultad al magistrado para que, mediante resolución fundada, disponga que no es posible determinar la identidad del conductor, a fin de que no se proceda a la suspensión en comento, sin perjuicio de la procedencia de la multa pertinente.

En tal sentido, explicó que, en la actualidad, para el caso de las infracciones gravísimas, se sigue un procedimiento que se inicia con la detección de la contravención propiamente tal, cursándose luego la infracción por parte de Carabineros de Chile, quien cita al inculpado al juzgado para un día y hora determinados, remitiéndose al órgano jurisdiccional la licencia de conducir de aquél, entregándosele al infractor copia del denuncio, que lo habilita a conducir hasta la fecha de la antedicha citación.

Así, prosiguió, de acuerdo a lo contemplado por el inciso sexto del artículo 170, antes aludido, en la actualidad la suspensión o cancelación de la licencia de conducir sólo procede por contravenciones cometidas conduciendo personalmente el vehículo, por lo que dicha sanción no se aplica cuando se trata de infracciones cursadas mediante partes empadronados.

Atendido lo anterior, y producto de su experiencia en el sector, sugirió que en estos casos a los infractores por excesos de velocidad sólo se les aplique como sanción una multa.

A su turno, en lo referente a la remisión directa a los órganos jurisdiccionales en los casos de acumulación de cinco o más infracciones (tercera hipótesis antes descrita), expresó que no existe, al día de hoy, una norma que permita al tribunal sancionar por tales infracciones.

En efecto, agregó, lo abordado por el proyecto en este ámbito, ya es regulado por los artículos 207, 208, 209 y 216 de la Ley de Tránsito, estableciendo, la letra b) de la primera disposición, que:

“Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.”.

Lo anterior, resaltó, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional, en algunas de sus sentencias, haya estimado que dicha regla es inconstitucional, por constituir una doble sanción.

Por su parte, en lo referente al artículo 17 del proyecto, indicó que el mismo contempla que la Subsecretaría de Transportes disponga de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir, en formato digital, los antecedentes de las infracciones de tránsito.

Ello, resaltó, resulta altamente complejo, en tanto sólo algunos juzgados de policía local cuentan con plataformas electrónicas, por lo que, para materializar esta medida, se requerirían de recursos para solventar la inversión necesaria en este punto.

Asimismo, añadió, se haría necesario que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones implementase un sistema único computacional, de forma que estos tribunales pudieren recibir las infracciones que, digitalmente, remitiría dicha Cartera de Estado.

A su vez, en lo que concierne al artículo 18 de la iniciativa, indicó que esta disposición ordena que el 15% de lo recaudado en este contexto sea destinado al Fondo Común Municipal, mientras que lo restante será a beneficio fiscal.

Así, señaló que producto de la carga de trabajo de los juzgados de policía local, especialmente por las causas relacionadas con el no pago del TAG y del uso de vías exclusivas, se requiere que un porcentaje de las multas que en estos casos impongan tales tribunales, sean asignados a la Municipalidad correspondiente, toda vez que, para tramitar estas infracciones detectadas por medio de equipos electrónicos, se requerirá personal, implementación computacional, costo de papelería, entre otros, todos egresos que serán de cargo de la respectiva entidad edilicia, por lo que recomendó que, al menos, un 50% de lo recaudado por este concepto sea transferido a los municipios.

Posteriormente, resaltó que, lamentablemente en su opinión, no fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados el texto original considerado en el número 3 del artículo 34 del Mensaje Presidencial a través del cual se inició la tramitación legislativa del particular. Tal precepto, añadió, sustituía los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 203 de la Ley de Tránsito, a fin de consagrar, de manera progresiva la sanción por los excesos de velocidad que se registraran, en los siguientes términos:

Por consiguiente, sugirió que se repusiera la propuesta original del Ejecutivo al artículo 203 de la Ley de Tránsito, en la forma que se señala, con la finalidad de que la multa se encuentre determinada en su monto de acuerdo al exceso de velocidad detectado, al igual que respecto de su reiteración en el tiempo. Así, contándose con una cifra objetiva, afirmó que debiera corresponder al centro automatizado el conocimiento de estas contravenciones, debiendo remitir a la judicatura de policía local el conocimiento de las eventuales reclamaciones que se dedujeran por parte de los particulares, las que, por cierto, debiesen ser fundadas.

Presentación del señor Patricio Ampuero

El Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, señor Patricio Ampuero, inició su exposición destacando, en primer término, la trascendencia del nuevo Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones que se pretende crear, para la modernización de la gestión del Estado de Chile y los desafíos que enfrentan a diario los juzgados de policía local. En efecto, agregó, se trata de un medio que permitirá una cobertura y un grado de precisión de fiscalización muy superior a lo que hoy existe, lo que conllevará un control vehicular que genere un cambio conductual que evite accidentes de tránsito y permita un mejor tráfico en beneficio de los ciudadanos, todo ello con una optimización de los recursos públicos. Unido a lo anterior, agregó, los juzgados de policía local podrán abocarse a la resolución de conflictos jurídicos propiamente tales, con mayor celeridad, al ver disminuida su carga laboral por infracciones objetivas de carácter más administrativo que judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, pasó a desarrollar los siguientes puntos de relevancia a considerar en el debate de la iniciativa en estudio.

En primer orden, resaltó lo imprescindible que resulta la incorporación de las sanciones relativas al TAG dentro del listado de contravenciones que serán procesadas de manera automatizada. Lo anterior, destacó, en tanto dichas faltas constituyen un porcentaje significativo del total de causas que conocen los tribunales en este ámbito.

En efecto, aseveró que, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2017 se ingresaron siete millones cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco (7.048.765) causas a la judicatura de policía local, de las cuales cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y siete (5.479.097) correspondieron a ingresos en tribunales de la Región Metropolitana, lo que refleja el 78% del universo global en este contexto.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que, de esa última cifra, tres millones seiscientas veinticinco mil cuarenta y cuatro (3.625.044) causas correspondieron a ingresos relativos al TAG, lo que equivale al 66% del total de procesos iniciados en la Región Metropolitana.

De ese modo, calificó de indispensable la incorporación de las infracciones consideradas en el artículo 114 de la Ley de Tránsito (TAG, autopistas concesionadas) dentro de las contravenciones que conocerá el centro. Lo anterior, añadió, teniendo presente que se trata de contravenciones objetivas y constatables, las que se configuran con la sola transgresión de la norma, independientemente de la intencionalidad del conductor.

En la misma línea, sostuvo que tales faltas no constituyen una actividad jurisdiccional propiamente tal, ya que los juzgados de policía local limitan su actuar, en este ámbito, a un rol administrativo de cobro, el que no ha incidido en mejorar los indicadores de cambio de conductas por parte de los usuarios de las vías concesionadas.

En idéntico sentido, afirmó que la realidad social y legislativa moderna requiere la intervención de la judicatura local en la resolución de conflictos puramente jurídicos, de mayor incidencia en la vida de las personas, a fin de que el aporte público de tales tribunales sea más concreto, cercano y rápido de lo que hoy en día es.

En seguida, explicó que el actual sistema de pago de TAG, en sede municipal y judicial, involucra a cinco actores, a saber, las concesionarias, el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Administración y Finanzas de las Municipalidades, los Juzgados de Policía Local y el Servicio de Registro Civil e Identificación (a través del Registro de Multas de Tránsito no pagadas). Con ello, añadió, pudiera pensarse que existe un importante pago de multas en alguna de esas sedes, cuestión que no se verifica en la práctica.

En efecto, subrayó que el porcentaje de pago no supera el 10%, siendo el restante 90% pagado al momento de la obtención del permiso de circulación.

Lo anterior, prosiguió, se debe a las falencias de los municipios, los que, por falta de recursos, no realizan las denuncias dentro de plazo, por lo que los tribunales no pueden acogerlas, por ser extemporáneas. Del mismo modo, en otros casos, son los juzgados los que no cuentan con medios para tramitar oportunamente la totalidad de las denuncias, y, en ambas hipótesis, las infracciones cometidas nunca llegan a ser pagadas, lo que también genera una discriminación arbitraria respecto de los usuarios de las autopistas concesionadas.

Luego, resaltó que, sin perjuicio de la ineficacia del cobro de las sanciones previamente descritas, de igual forma se debe proceder a ello, mediante un procedimiento que se compone de tres pasos. El primero, consistente en la citación que efectúa la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, el segundo, referente a la citación a comparecer que ordena el juzgado de policía local, y por último, la notificación de la sentencia condenatoria respectiva. Para cada uno de estos trámites, subrayó, se requiere enviar una carta certificada al inculpado, cuyo valor asciende a los $880.- (ochocientos ochenta pesos).

Así, destacó, si se multiplica tal cifra por el total de causas relativas al TAG de las autopistas concesionadas, se arriba a la cifra de $9.570.116.160.- (nueve mil quinientos setenta millones ciento dieciséis mil ciento sesenta pesos) por este concepto, la que ciertamente no resulta razonable solventar, precisamente por las razones previamente indicadas.

En consecuencia, reiteró la necesidad de que se procesen administrativamente las infracciones en referencia por medio del sistema que se implementará.

Por otra parte, y en línea con lo sostenido por el señor Cooper sobre este punto, sugirió eliminar la figura de reiteración de infracciones contemplada en la letra c) del artículo 12 del proyecto.

Ello, añadió, por cuanto se estaría trabajando sobre una lógica similar a la que hoy día está consagrada en el artículo 216 de la Ley de Tránsito, el que dispone que, en los casos de acumulación de infracciones gravísimas o graves, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe informar de tal situación al juzgado de policía local, debiendo proceder éste a la suspensión de la licencia de conducir, incluso cuando esas contravenciones ya fueron sancionadas, lo que desata constantemente presentaciones al Tribunal Constitucional, las que han sido acogidas por esta magistratura, teniendo a la vista que un mismo hecho es castigado dos veces. Tal sistema, afirmó, no ha creado un cambio de conducta en los usuarios de los vehículos motorizados.

Por consiguiente, recomendó sancionar la reincidencia en este ámbito, imponiéndose al infractor el doble de la multa establecida para cada infracción, pudiendo incluso elevarse al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta.

Posteriormente, sugirió incorporar una nueva causal en el artículo 13 del proyecto (que regula las causales de reclamación), agregando, como número 4, a la fuerza mayor, entendida como aquel imprevisto al que no es posible resistir. De ese modo, explicó, se pueden evaluar situaciones especiales en que pudieran verse involucrados dos bienes jurídicos protegidos, entre los cuáles haya que discernir jurídicamente a objeto de hacer justicia. De este modo, resaltó, se resuelve también la observación efectuada por la Excelentísima Corte Suprema, en orden a superar el limitado sistema recursivo considerado por la iniciativa.

A su turno, coincidió con que, para la eficiencia del sistema que se propone desplegar, la reclamación administrativa no debe suspender la remisión de la multa al Registro de Multas de Tránsito no pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el entendido de que, de ser acogida dicha impugnación, siempre se podrá proceder a eliminar la anotación, tal como en la actualidad ocurre.

Por último, estimó conveniente la eliminación de oficio del referido registro de aquellas infracciones que daten de un período superior a tres años, para lo cual se debe agregar, al final del inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, la siguiente frase: “Cumplido dicho plazo, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá eliminar la respectiva multa de dicho Registro.”.

Exposición de la señora Viviana Muñoz

La Directora y Vicepresidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señora Viviana Muñoz, comenzó su presentación manifestando que el proyecto de ley en estudio es valioso desde una perspectiva de política pública, en el entendido que se prevé que el mismo mejorará los estándares de seguridad del tránsito, como también permitirá un uso más eficiente de las rutas.

Lo anterior, agregó, toda vez que se mejorará el control meramente ocasional del tránsito que actualmente se lleva a cabo, y que no ha permitido que los conductores adecúen su comportamiento a las reglas legales.

No obstante lo señalado, indicó que la iniciativa también efectúa una contribución procesal a la labor de los juzgados de policía local, en tanto, mediante el establecimiento de un procedimiento administrativo a cargo de la Subsecretaría de Transportes, descongestiona la labor de dichos tribunales respecto de gestiones inoficiosas que deben realizar tales órganos jurisdiccionales. En efecto, indicó que sólo el 5% de las infracciones son pagadas una vez que se notifican (el resto, como se señaló, se paga al momento de la obtención del permiso de circulación), sin perjuicio que se debe notificar al inculpado en la totalidad de las causas, cuestión que no presenta eficacia jurídica real.

Asimismo, subrayó que el proyecto aborda, correctamente a su juicio, sólo a aquellas infracciones que pueden ser detectadas bajo una lógica binaria, en las cuales, por ende, la intervención jurisdiccional no tiene mayor sentido (de ahí que se estime adecuado que ellas sean procesadas administrativamente).

En seguida, sostuvo que si bien la iniciativa todavía considera la realización de algunas notificaciones por medios postales, señaló que, al parecer, lo más razonable es seguir avanzando en el futuro hacia una plena notificación digital, cuestión que quizás sea materializable cuando todas las personas deban contar con un domicilio electrónico.

En tal sentido, expresó que la Dirección General de Tránsito de España notifica las contravenciones por medio de un cartel público ubicado en su sitio web, siendo de carga del particular enterarse de tales resoluciones. De igual modo, añadió, las denuncias en este contexto son notificadas por correo electrónico.

Todo ello prosiguió, resulta más económico, eficiente y, al final del día, otorga mayor certeza jurídica en este contexto.

Por otra parte, coincidió con los anteriores expositores en lo relativo a la supresión de la remisión directa a los juzgados de policía local ante la reiteración de infracciones (cinco o más), debiendo éstas, a su juicio, ser procesadas administrativamente, considerando un progresivo agravamiento de las sanciones.

A su turno, sostuvo que, con independencia de que la contravención gravísima sea cursada personalmente al conductor, o por medio de un dispositivo automatizado, siempre debiese aparejar la suspensión de la licencia de conducir, a fin de no generar un quiebre en la igualdad ante la ley, con el objetivo de que, ante una misma ilicitud, se apliquen las mismas consecuencias jurídicas desfavorables para el infractor.

De lo contrario, añadió, se estaría dando una mala señal, pudiendo incluso ser ello regresivo.

A su turno, sugirió reforzar el procedimiento de impugnación ante la decisión administrativa de la Subsecretaría de Transportes, estableciendo, más que una causal de fuerza mayor, una causal de justificación general que permita, en determinadas hipótesis, constituir una eximente de la responsabilidad en este ámbito.

Ello, agregó, explicitándose con claridad los plazos para reclamar en sede jurisdiccional, disponiéndose, para tales efectos, del correspondiente término probatorio.

Presentación del señor Cristián Arévalo

El Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, señor Cristián Arévalo, inició su intervención precisando que la misma versaría sobre el informe evacuado por la Excelentísima Corte Suprema respecto del proyecto de ley en estudio.

En esa línea, expresó que no comparte la opinión del máximo tribunal acerca del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración en la presente iniciativa. Lo anterior, añadió, ya que en su opinión las normas del debido proceso están debidamente resguardadas, sin perjuicio de lo que señalará más adelante.

Así, y como cuestión de fondo, señaló que se abordan responsabilidades objetivas derivadas de conductas infraccionales previamente descritas y sancionadas por lo que el sujeto con antelación conoce cuál será el castigo por la comisión de la infracción. En efecto, explicó que países como Francia y España poseen el sistema hace ya bastante tiempo.

De igual modo, prosiguió, el proyecto cumple con estándares de justicia, al señalar las situaciones en que es posible recurrir a la autoridad jurisdiccional.

Posteriormente, observó que, en el citado informe, la Corte no repara en que el sistema sancionatorio de la Ley de Tránsito establece cuatro tipos de sanciones: gravísimas, graves, menos graves y leves. Así, agregó, la iniciativa considera sólo a las segundas, cuestión que se debe tener presente en la discusión.

Luego, concordó con lo sostenido en el antedicho documento en lo referente a que es menester indicar en el proyecto que el Subsecretario o en quien delegue éste, tenga el carácter de ministro de fe para la certificación de la infracción cursada al usuario.

A continuación, expresó que, efectivamente, el proyecto debería establecer que, sólo en el caso de las causales señaladas en el artículo 13, el asunto debiese ser puesto en conocimiento de los juzgados de policía local para su resolución.

Por último, concluyó su exposición aseverando que se precisa reponer, como materia a ser procesada administrativamente, las infracciones relativas al TAG, contempladas en el artículo 114 de la Ley de Tránsito.

Exposición del señor Mario Cortés

El Juez del Juzgado de Policía Local de Casablanca, señor Mario Cortés, comenzó su presentación señalando que la iniciativa en examen constituye un aporte significativo para la seguridad vial.

Asimismo, señaló que, producto de la indicación sustitutiva que el Ejecutivo efectuó al texto original de la iniciativa, se mejoró, de igual modo, la estructura de la misma, corrigiendo, entre otras cosas, la idea inicial de crear un servicio público descentralizado y con patrimonio propio.

Luego, pasó a realizar las siguientes observaciones a distintos preceptos del proyecto.

En primer lugar, en lo que respecta a los artículos 5 y 7 de la iniciativa, indicó que el texto impone la obligación de entregar, previamente, información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación precisa de los equipos automatizados. Ello, agregó, permitirá al conductor conocer con certeza en qué sectores, urbanos o rurales, deberá evitar conductas infraccionales, y en cuáles tramos o vías podrá hacerlo impunemente.

En consecuencia, afirmó que esta medida es una grave limitación al objetivo perseguido por el proyecto, relativo a desalentar el exceso de velocidad, ya que, de acuerdo a esta regla, bastará con hacerlo sólo en los sectores señalizados.

En efecto, expresó que, en la ruta 68, Carabineros de Chile constantemente debe modificar sus puntos de control, en tanto los conductores ya están interiorizados de su ubicación.

Así, añadió, es fundamental para la efectividad del proyecto que el conductor no sepa la ubicación exacta del artefacto, sin perjuicio de que se le avise oportunamente que en la vía o ruta por la que se desplaza dichos aparatos se encuentran operando.

En resumen, sugirió morigerar la obligación de entregar a los usuarios "información clara y precisa" sobre la ubicación de los equipos, en los siguientes términos:

a) Sustituir la frase final del inciso primero del artículo 5 (equipos fijos) por la siguiente: "Deberá informarse a los usuarios señalizando las vías urbanas o rurales en que operará el control automatizado de velocidad.".

b) Reemplazar la frase final del inciso primero del artículo 7 (equipos móviles) por la siguiente: "Deberá informarse a los usuarios en la forma prevista en el inciso primero del artículo 5 de esta ley.".

De esta manera, aseveró, se cumple con la obligación de informar a los conductores sin precisar el lugar exacto en que están operando los equipos.

En segundo lugar, y en lo concerniente al plazo de caducidad para notificar las infracciones detectadas por medios electrónicos, observó que existe una discordancia entre el plazo de 15 días que concede el inciso cuarto del artículo 9 del proyecto, y el plazo de 45 días que otorga el inciso décimo del artículo 4º de la Ley de Tránsito para los mismos efectos, cuando la policía opera equipos móviles de puño.

Por consiguiente, recomendó igualar ambos plazos en 45 días, para precaver demoras en la notificación por desconocimiento del domicilio, del modo que a continuación se indica:

a) Sustituir en el N° 4 del artículo 9 del proyecto, el guarismo "quince" por "cuarenta y cinco", y

b) Reemplazar el inciso décimo del artículo 4º de la Ley de Tránsito, por el siguiente: "Si la denuncia por infracción a las normas de tránsito se funda únicamente en algún medio de prueba de registro de infracciones, y entre la fecha en que se habría cometido aquélla, y la fecha en que la denuncia ingresó al juzgado de policía local, o se notificó la citación administrativa al propietario inscrito del vehículo, o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de 45 días hábiles, el juez ordenará el archivo de la causa.”.

La segunda modificación propuesta, resaltó, tiene el objetivo de mejorar la redacción actual del precepto, a fin de establecer con claridad el inicio del cómputo del plazo de caducidad y de archivo de la causa en el juzgado de policía local correspondiente.

En tercer orden, prosiguió, en lo relativo a la determinación de la multa en sede administrativa, señaló que, de acuerdo al N° 4 del artículo 10 de la iniciativa en examen, la autoridad administrativa debe notificar, junto con la infracción, el monto de la multa, los plazos para pagarla, los descuentos asociados a su pago anticipado y los efectos de su no pago.

En ese orden de cosas, precisó que las multas sujetas a este procedimiento son respecto de infracciones menos graves (exceso de velocidad de hasta 10 km/hr y multa de 0,5 y 1 UTM) y graves (exceso de velocidad de 11 a 20 km/hr y multa de 1 a 1,5 UTM), sin perjuicio de que no se contempla la regla legal para fijar el monto concreto de la contravención que se curse.

Por ende, sugirió complementar la norma para que se fije la multa progresivamente, dentro del marco legal, de acuerdo a la cuantía del exceso de velocidad en que incurrió el infractor. Lo anterior, a fin de mantener un estándar de igualdad ante la ley, coherente con la idea de cambio de comportamiento perseguida por el proyecto, sin pretender generar mayores recursos por la recaudación que se obtenga en este contexto.

Así, recomendó agregar la siguiente frase final al N° 4 del artículo 10 de la iniciativa:

"El monto se fijará progresivamente, dentro del marco legal de la multa, considerando el exceso de velocidad respecto de la permitida, en que haya incurrido el infractor.".

En cuarto lugar, sostuvo que se debe incorporar a la fuerza mayor como causal de impugnación en este ámbito, ya que, ocasionalmente, el exceso de velocidad se debe a situaciones de emergencia para obtener oportuno auxilio médico o razones similares, como el traslado de heridos en un accidente, madres con síntomas de parto y otros.

En efecto, observó que situaciones de esta naturaleza, debidamente acreditadas, pueden y deben ser fundamento para impugnar las sanciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que ello se requiere sólo como causal de reclamación ante la decisión administrativa del centro, en tanto, en sede jurisdiccional, el juez de policía local, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.287, puede dejar sin efecto o moderar la sanción, cuando el afectado por la misma haga valer antecedentes que, a juicio del tribunal, comprueben la improcedencia de la misma o su excesivo monto, según lo estimare procedente el juez, mediante resolución fundada.

En consecuencia, recomendó agregar al artículo 13 del proyecto un N°4, nuevo, del siguiente tenor:

"4.- Situaciones acreditadas de fuerza mayor, tales como emergencia para obtener oportuno auxilio médico, traslado de heridos en un accidente, acciones destinadas a evitar la comisión de un delito, u otras de similar naturaleza.".

En quinto orden, prosiguió, se requieren efectuar correcciones formales de remisión normativa en el número 3 del artículo 23 de la iniciativa, por lo que en la letra a) de tal numeral se debe sustituir la expresión "inciso quinto" por la expresión "inciso sexto", y en su letra b) el término "inciso sexto" por "inciso séptimo".

En sexto lugar, indicó que, de no derogarse el inciso séptimo del artículo 170 de la Ley de Tránsito (supresión no considerada por el proyecto), el sistema será incompatible con la imposición de sanciones accesorias en las infracciones no presenciales.

Lo anterior, añadió, en tanto la citada disposición prohíbe expresamente aplicar la suspensión o cancelación de la licencia de conducir cuando la infracción no ha sido cursada presencialmente.

Si a ello, prosiguió, se suma que los equipos detectores de infracciones no pueden individualizar al conductor, por razones de privacidad, esta norma (artículo 170) podrá ser invocada -con razón- para evitar la suspensión o cancelación de la licencia.

Además, agregó, de conservarse dicha disposición, se generaría una contradicción con otras disposiciones del proyecto, las que dan por notificado al propietario ante su rebeldía, o negativa a identificar al conductor.

Por consiguiente, en caso de pretender imponer las sanciones accesorias en comento, sugirió derogar el citado inciso séptimo del artículo 170.

En séptimo orden, en lo concerniente a la responsabilidad de las empresas en este ámbito, explicó que, tratándose de partes no presenciales, los representantes de compañías de transporte de pasajeros o de carga, o de sociedades que rentan vehículos, o que mantienen una flota de ellos para su giro, suelen excusarse de individualizar a los conductores, señalando que no llevan registro de quien conducía el móvil al momento de detectarse la infracción, y que carecen de antecedentes para hacerlo, eludiendo así la suspensión de licencia ante infracciones gravísimas.

Por tal razón, recomendó incorporar la obligación de estas empresas de mantener un registro de quienes conduzcan sus vehículos, agregando al artículo 8° de la Ley de Tránsito el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Las empresas de transporte de carga o pasajeros, las que operen el giro de rentar vehículos, y, en general, las personas jurídicas, deberán mantener un registro, diario y confiable, que permita individualizar a las personas que los conduzcan. Si no lo hicieren, responderá de las conductas infraccionales su representante legal, gerente o administrador.".

Asimismo, añadió, en octavo lugar, la misma regla debiese seguirse para la individualización de conductores de vehículos fiscales, ya que el sistema no hará diferencias en este punto.

Por ende, agregó, es necesario precisar que, tratándose de vehículos fiscales, responderá en lo infraccional su conductor o tenedor responsable, mientras que el órgano público de que se trate deberá individualizarlo, a fin de conservar un parámetro de igualdad ante la ley respecto de los particulares.

De esa forma, sugirió incorporar un N°6, nuevo, al artículo 9 del proyecto, bajo la siguiente redacción:

"6° Tratándose de vehículos de propiedad estatal, la responsabilidad infraccional recaerá en su conductor, o en el funcionario público a su cargo. Para tal efecto, el respectivo órgano, institución, servicio, o dependencia pública, deberá individualizarlo, a simple requerimiento de la Subsecretaría de Transportes, o de la dependencia en que ésta delegue tal facultad.".

En noveno orden, en lo relativo al cumplimiento de la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir, resaltó que las contravenciones detectadas por el nuevo sistema telemático no serán presenciales, por lo que el infractor permanecerá con tal instrumento en su poder.

Ello, afirmó, dificulta el cumplimiento de la suspensión de dicho documento, por lo que recomendó agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 208 de la Ley de Tránsito, del siguiente tenor:

"La pena accesoria de suspensión de licencia de conducir se contará desde la fecha en que el conductor haya pagado la multa y entregado su licencia en la secretaría del tribunal. Si no lo hiciere, el tribunal podrá decretar su inhabilitación temporal para obtener o renovar toda clase de licencias de conducir, mientras no cumpla esta obligación.".

Por otra parte, en lo referente a las enmiendas que el proyecto introduce a la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, estimó que resulta insuficiente la redacción del número 2 del artículo 24 (que modifica el artículo 43 bis de este cuerpo legal).

Lo anterior, explicó, ya que el proyecto, si bien excluye la intervención municipal y le entrega competencias a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, mantiene la participación del Director de Administración y Finanzas Municipales en los números 2 y3 de la misma norma.

Además, resaltó, no queda claro si el pago debe hacerse en arcas municipales, como ocurre hoy, o en la Tesorería General de la República.

En consecuencia, recomendó complementar la exclusión de la Dirección de Finanza Municipal de la cobranza administrativa de las multas TAG, precisando, asimismo, la institución en la cual se debe realizar el pago.

Finalmente, sostuvo que en el presente debate se debiese incluir la desobediencia de las órdenes y la fuga de la policía, como infracción gravísima, precisamente para desalentar el exceso de velocidad.

En efecto, indicó que estas conductas, en el derecho comparado, están tipificadas en el rango de infracciones gravísimas, o incluso como delitos sancionados con penas privativas de libertad, dependiendo del desarrollo de los hechos.

En Chile, prosiguió, inexplicablemente, sólo están castigadas estas acciones como infracciones graves, en el número 6 del artículo 200 de la Ley de Tránsito, sin que su perpetración conlleve siquiera una pena accesoria de suspensión de licencia. Así, tal infracción es equivalente a transitar con un neumático con banda de rodamiento desgastada (también contemplada como infracción grave).

Ello, contrasta, a modo de ejemplo, con la no detención ante un signo PARE, conducta sancionada como infracción gravísima (artículo 199 Nº 1 de la Ley de Tránsito), aun cuando sólo se trata de señalización estática, sin que exista riesgo de atropello, como en el caso de inobservancia de una orden de detención policial.

Lo anterior, subrayó, alienta a quienes transitan a exceso de velocidad, o sin licencia, para darse a la fuga, en tanto luego sólo pagan una multa, evitando la suspensión de sus licencias de conducir.

Por tales razones, estimó necesario incluir a estas acciones como contravenciones gravísimas, agregando un nuevo numeral al artículo 199 de la Ley de Tránsito, bajo la siguiente redacción:

"Desobedecer la señal de detención, darse a la fuga, o no cumplir las órdenes de tránsito público de los funcionarios de Carabineros de Chile en actos de servicio.".

Posterior a las exposiciones previamente descritas, los Honorables señores Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, resaltó el valioso aporte de las exposiciones para el presente debate, por parte de quienes diariamente aplican las reglas en discusión.

Por tales razones, sugirió que representantes de la judicatura de policía local asesoren permanentemente a la Comisión durante la tramitación de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en primer lugar, concordó con lo sostenido por el señor Cortés respecto de la necesidad de tipificar como infracción gravísima la fuga de la policía, en tanto la baja sanción de tal conducta permite, en los hechos, burlar el espíritu de toda la legislación del sector.

En segundo orden, concordó con la proposición efectuada por quien le antecedió en el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, solicitó el parecer del gremio acerca de uno de los objetivos principales del proyecto de ley, a saber, el garantizar con mayor eficiencia el uso de vías exclusivas por parte del transporte público mayor.

Posteriormente, manifestó su plena concordancia con la necesidad de que las multas derivadas por el no pago del TAG en autopistas concesionadas sean procesadas por la nueva institucionalidad administrativa, lamentando que ello sea soportado por los jueces de policía local en la actualidad, en tanto los distrae del conocimiento y decisión de asuntos de mayor trascendencia jurídica.

Ello, prosiguió, a su juicio, no es más que un reflejo de un Estado cooptado por las empresas concesionarias del sector.

Por último, preguntó qué porcentaje del tiempo de los tribunales en comento sería dedicado a conocer casos relacionados con la Ley de Tránsito, si se excluyera de su competencia a las multas previamente señaladas.

La Directora y Vicepresidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señora Viviana Muñoz, respondiendo a las consultas formuladas por quien le precedió en el uso de la palabra, expresó que las causas producto de la inobservancia del uso de vías exclusivas y por no pago de TAG, al menos en la Región Metropolitana, deben sumar, anualmente, más de seis millones de juicios, por lo que si su procesamiento queda radicado en sede administrativa, efectivamente, se experimentaría una descongestión significativa, permitiendo que la judicatura de policía local se aboque a la resolución de conflictos jurídicos realmente importantes.

Lo anterior, reiteró, teniendo en cuenta que sólo un 5% de los infractores paga su multa producto de la notificación que el tribunal realiza, mientras que el 95% restante lo hace al momento de la obtención del permiso de circulación, por lo que los esfuerzos que se despliegan por los juzgados resultan ser, al final del día, de una eficacia muy menor.

Por su parte, afirmó que los sistemas automatizados surgen, en ordenamientos comparados, para el control de velocidad en las vías, en determinados lugares relevantes, cuestión que, luego, con el avance tecnológico y a fin de dotar de mayor eficiencia a los desplazamientos que se realizan en transporte público, se extendió a la fiscalización de vías exclusivas.

En consecuencia, destacó que ambos objetivos son complementarios, respecto de las finalidades perseguidas por el proyecto.

Por último, y respecto del cobro de las multas TAG, precisó que lo que se plantea es sólo trasladar su cobro a sede administrativa, sin generar un privilegio para las concesionarias en este punto.

El Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, señor Cristián Arévalo, concordó con lo planteado por la señora Muñoz, indicando que el traspaso de determinadas materias al centro automatizado permitirá que los tribunales destinen sus esfuerzos a cuestiones significativas, y no a asuntos de mera tramitación administrativa, produciéndose una descarga considerable de trabajo.

Lo anterior, destacó, sin perder de vista que la judicatura de policía local conoce de alrededor de sesenta materias distintas.

El Juez del Segundo Juzgado de Policía de Las Condes, señor Alejandro Cooper, en la misma línea, sostuvo que los tribunales en este ámbito deben destinar sus esfuerzos a sus labores jurisdiccionales, de conciliación y de mediación para contribuir a la paz social en los diversos ámbitos del diario vivir local (como por ejemplo, resolviendo conflictos en materia de copropiedad inmobiliaria, o respecto de controversias generadas en el marco de los derechos de los consumidores), para lo cual es indispensable que el trabajo administrativo se radique en el centro en cuestión, no obstante conocer los juzgados de las eventuales impugnaciones que se efectúen respecto de las decisiones de este último.

El Juez del Juzgado de Policía Local de Casablanca, señor Mario Cortés, precisó que las multas TAG no son de beneficio de las concesionarias, sino que se destinan a los municipios y al Fisco, sin perjuicio de que las primeras están legitimadas para accionar civilmente ante los infractores.

El Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, señor Patricio Ampuero, en el mismo sentido expresado previamente por la señora Muñoz, aseveró que, del total de infracciones viales cursadas, sólo el 10% de las personas paga producto de la notificación que el tribunal les practica, mientras que el 90% restante lo hace al momento de la obtención del permiso de circulación.

Exposición de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)

La Jefa del Observatorio de Datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Carla Graciela Medina, inició su presentación destacando que, en el año 2018, se verificó un total de ochenta y nueve mil trescientos once siniestros de tránsito, los cuales resultaron en mil novecientos cincuenta y nueve fallecidos (luego de 30 días de ocurrido el accidente, ya que dentro de las veinticuatro horas posteriores a éste se observaron mil quinientas siete fatalidades), y cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete lesionados.

De ese modo, afirmó que los accidentes viales constituyen la primera causa de muertes “externas” de niños y jóvenes entre uno a catorce años de edad en nuestro país.

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Letelier, consultó respecto del significado, en este contexto, del concepto de muertes “externas”.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió indicando que tal idea dice relación con los fallecimientos provocados, no por razones patológicas, sino que por un evento o causa ajena a la propia persona.

La Jefa del Observatorio de Datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Carla Graciela Medina, prosiguió con su presentación señalando que el 50,6% de las víctimas que se ven envueltas en los citados siniestros son usuarios vulnerables en términos viales (36% peatones, 9% motociclistas y 6% ciclistas).

Asimismo, resaltó que el costo de tales accidentes representó, en el año 2018, un 2,1% del producto interno bruto (PIB), habiendo ello sido determinado mediante una metodología que cuantifica el costo social de dichos eventos.

En seguida, y por medio del grafico que a continuación se exhibe, expresó que Chile ocupa, entre los países de la OCDE, el tercer lugar respecto de la tasa de fallecidos por cada cien mil habitantes (habiendo antes estado en el primer lugar), siendo sólo superado por México y Estados Unidos, cuestión que, por cierto, resalta la necesidad de adoptar medidas significativas en este ámbito.

Luego, describió la relación entre las muertes provocadas por un homicidio, con las resultantes de un accidente de tránsito, por medio del siguiente esquema, resaltando que las cifras son mucho más altas respecto del segundo siniestro, observándose que ello ha sido una constante en, al menos, los diez últimos años.

Luego, destacó que el exceso de velocidad es la principal causa de muerte por accidentes de tránsito a nivel nacional, constituyendo un 28% de las fatalidades en este contexto en la última década.

En efecto, agregó, en el período que va entre los años 2009 a 2018, se han registrado cuatro mil cuatrocientos treinta y seis fallecidos a causa de velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo, a la que sigue la imprudencia del conductor, del peatón y el consumo de alcohol por parte del conductor.

Posteriormente, explicó que el actual sistema de fiscalización de velocidad opera por medio de equipos detectores, ya sea fijados en vehículos, o a través de las denominadas “pistolas”, existiendo, de acuerdo a fuentes de Carabineros de Chile, quinientas sesenta y cuatro de estas últimas y setecientos veinticinco de los primeros, sumando un total de mil doscientos ochenta y nueve aparatos.

A su turno, expresó que tales herramientas de control deben fiscalizar a un parque de vehículos motorizados que, al año 2018, alcanzaba el considerable número de cinco millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuatro (5.382.604). De tal universo, agregó, en el pasado año se registraron doscientas cincuenta mil doscientas noventa y seis infracciones (250.296), lo que da cuenta de que, aproximadamente, sólo se controla a un 5% del parque automotriz.

En consecuencia, añadió, en un escenario como el descrito resulta poco probable que se detecten los excesos de velocidad, lo que conlleva a una sensación de impunidad en este ámbito, precisamente por el bajo cumplimiento de los límites de velocidad.

Lo anterior, subrayó, se encuentra en línea con lo sostenido en la obra “The Handbook of Road Safety Measures” (Manual de medidas de seguridad vial), de los autores noruegos Elvik & Vaa, en donde se indica que sólo tres de cada diez mil excesos de velocidad son detectados.

En la misma línea, prosiguió, CONASET corroboró, por medio de un estudio de velocidad desarrollado el año 2015, el bajo cumplimiento de los límites de velocidad por parte de los conductores, habiendo verificado que cinco de cada diez sobrepasan tales parámetros en áreas interurbanas, y cuatro de cada diez en zonas urbanas de Santiago.

En efecto, precisó que el análisis en cuestión consideró cincuenta puntos de medición (treinta urbanos, catorce interurbanos y dos rurales), en los cuales se desplegó un sistema de fotorradares de tecnología doppler, los que observaron de manera continua, las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, a los conductores que se desplazaban, registrándose un 100% de captaciones en tales puntos, alcanzándose un total de tres millones de mediciones.

Lo anterior, subrayó, permitió la caracterización de las vías y posibilitó la identificación de los excesos de velocidad que en ellas se verifican.

Por otra parte, luego se refirió a la experiencia nacional acerca del uso de fotorradares.

En ese sentido, explicó que en el año 1996 comenzó el uso de estos dispositivos, generándose una controversia por el incentivo que existía al respecto, en lo referente a la recaudación de fondos municipales. Ello, en tanto la localización de los equipos era producto de una decisión arbitraria por parte de las entidades edilicias, sin que hubiese parámetros definidos para tales efectos.

A consecuencia de ello, señaló, el año 2001 la Contraloría General de la República comienza a investigar el particular, producto de denuncias de mal uso de los citados artefactos.

Finalmente, indicó, el 2002 se deroga el funcionamiento de estos elementos.

Por el contrario, resaltó, los principios del centro que se pretende crear, discurren en una lógica distinta ya que, en primer lugar, no se busca infraccionar ni recaudar fondos, sino salvar vidas. De ahí que los dispositivos de control se vayan a instalar en los puntos de mayor riesgo de siniestros de tránsito.

Asimismo, explicó que la localización de las cámaras seguirá una metodología de público conocimiento, en puntos de control debidamente señalizados, tal como sucede, por ejemplo, en España o en Francia. Lo anterior, con el objetivo de que la señalética sirva de un modo educativo, a fin de que los conductores entiendan y sean conscientes de los riesgos de la conducción a exceso de velocidad.

En la misma línea, afirmó que también se persigue un mayor grado de eficiencia y de modernización del Estado en este contexto, ya que, a través del centro automatizado, se multará de manera más rápida y oportuna, disminuyendo los tiempos y los problemas asociados al procesamiento de infracciones viales.

A su vez, en lo relativo al funcionamiento del sistema que se propone implementar, expresó que el procedimiento comienza por una imagen que es captada por los dispositivos, la que es pixelada, para proteger la privacidad del conductor y de los pasajeros del vehículo.

En este punto, el Honorable Senador señor Letelier, señaló que, justamente, por razones de protección de datos personales, es que finalmente se derogaron los fotorradares, más allá del tema de los incentivos de recaudación municipal que existían.

La Jefa del Observatorio de Datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Carla Graciela Medina, luego prosiguió con su exposición expresando que, la imagen captada, será enviada al centro para la identificación de la placa patente del vehículo y del propietario de este último. Así, un fiscalizador filtrará y validará la infracción, por lo que no basta el mero envío mecánico de la imagen, sino que la misma es revisada por un inspector a efectos de verificar que la contravención efectivamente se configuró.

En seguida, agregó, la falta es notificada al titular del móvil, el que contará con dos opciones, a saber, o pagar la multa respectiva, o impugnar la misma en sede administrativa ante el centro. Si tal reclamación es acogida, se concluye el procedimiento. En caso de que ella sea rechazada, la persona podrá pagar la sanción o impugnar la resolución administrativa ahora en sede jurisdiccional, ante el juzgado de policía local competente, quien será quien, en definitiva, acoja o rechace la reclamación.

Posteriormente, aseveró que sistemas similares al anteriormente descrito han arrojado positivas experiencias comparadas.

Así, añadió, en Francia, desde 2003 a 2010, se salvaron más de catorce mil vidas, habiéndose verificado una reducción de un 78% de accidentes de alta velocidad.

En España, prosiguió, entre 2005 a 2010, se evitaron más de cinco mil cuatrocientas fatalidades viales, en tanto disminuyeron en un 42% los accidentes de alta velocidad.

Por su parte, en México, en el período 2006 a 2010, se redujo en un 13% el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito.

Por último, y por medio de la lámina que a continuación se exhibe, efectuó una comparación entre el funcionamiento de los fotorradares y la operación que se pretende desplegar por medio del centro automatizado.

Concluyó su intervención reiterando que, en experiencias comparadas, sistemas de similar naturaleza han generado una reducción considerable del número de colisiones y accidentes con resultado de muerte, por medio de, precisamente, el establecimiento de una red de dispositivos de control.

De ahí, agregó, que para CONASET la iniciativa en estudio sea de gran relevancia, en tanto la misma permitirá salvar vidas, siendo ello verificado, además, por la obra de los autores nórdicos previamente citada (“The Handbook of Road Safety Measures” (Manual de medidas de seguridad vial)), en donde se sostiene que tales sistemas llegan a reducir, aproximadamente, en un 39% las fatalidades a consecuencia de siniestros viales.

Exposición del Colegio de

Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local

La Presidenta del Colegio de Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, señora Claudia Díaz-Muñoz, inició su presentación señalando que la organización que representa cuenta con personalidad jurídica otorgada por el Decreto N° 5.861, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que se trata de una entidad diferente e independiente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.

Así, resaltó que el Colegio actualmente cuenta con más de ciento cincuenta socios, que representan a más del 80% de todos los Secretarios Abogados de la judicatura de policía local del país.

En consecuencia, expresó que la asociación tiene como objetivo el desarrollo integral de sus miembros, así como hacer a la justicia de policía local cada vez más profesional y eficiente.

A continuación, en lo relativo al proyecto de ley en examen, indicó que la organización que preside participó, en dos ocasiones, del debate de la iniciativa en su primer trámite constitucional, durante su discusión en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados

En efecto, explicó que la primera exposición en dicha instancia fue motivada por la presentación que en tal Comisión efectuó la anterior Directiva del Instituto de Jueces de Policía Local, la que sostuvo, en lo fundamental de su intervención, que el proyecto de ley en estudio era inconstitucional, ya que, según su punto de vista, a la Administración le estaría vedado el conocer y sancionar, fundamentando su opinión en el fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de enero de 2018, respecto al SERNAC.

El Colegio, añadió, no pudo, por ende, dejar de intervenir, sosteniendo, a diferencia del Instituto, que el sistema automatizado que se crea para el tratamiento de contravenciones, en la cual se pesquisan y sancionan ciertas infracciones de tránsito, era un caso completamente distinto al del SERNAC, y similar, en cambio, a una serie de procedimientos administrativos de constatación de faltas, los que, precisamente, a través de un acto de la misma naturaleza, imponen sanciones por infracciones objetivas.

En esa línea, expresó que la organización que representa afirmó, ante la referida Comisión, que si bien el Tribunal Constitucional, efectivamente declaró, en enero de 2018, la inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto del SERNAC, también señaló en su fallo (en el considerando noveno), que esa decisión no se extiende necesariamente a otros casos de organismos administrativos con potestades sancionatorias.

No obstante, agregó, el Ejecutivo, con posterioridad, en julio de 2018, presentó una indicación sustitutiva, en la cual, básicamente, el centro automatizado sólo constataba infracciones, remitiéndolas masivamente a los juzgados de policía local, eliminando así su potestad sancionatoria.

De ese modo, prosiguió, en la segunda oportunidad en la que el gremio participó en la Comisión, a fines de julio de 2018, se sostuvo en dicha instancia que la aludida supresión de atribuciones era un despropósito para el proyecto, por lo que se sugirieron algunas mejoras para soslayar los eventuales reparos de constitucionalidad de la iniciativa.

Fue así, como se acordó que los gremios, los equipos de los Honorables Diputados y el Ejecutivo, trabajaran para desarrollar una propuesta del articulado del proyecto, habiéndose arribado, en su opinión, a un texto contundente, el que dota al centro automatizado de atribuciones para detectar infracciones y proceder a su sanción.

En esa línea, manifestó que la asociación que preside está de acuerdo con el proyecto de ley en estudio, considerando que obedece a una correcta política pública de: i) resguardo del debido uso de caminos y vías, ii) mayor seguridad de las personas, para disminuir índices de mortalidad y lesiones; iii) permitir, oportunamente, sancionar con equidad y de manera oportuna infracciones, con el objetivo de generar un cambio de conducta, y iv) eficiencia de los recursos públicos en este ámbito.

Lo anterior, subrayó, especialmente si se tiene presente que cinco personas mueren a diario en Chile como consecuencia de accidentes de tránsito, siendo estos siniestros, además, la primera causa de muerte de niños entre uno a catorce años. Asimismo, añadió, el exceso de velocidad es la principal causa de fatalidades viales.

De igual modo, resaltó que, con los medios actuales con los que la autoridad cuenta, sólo se logra controlar alrededor de un 4%-5% del parque (cuestión que se ha incrementado con la utilización de algunos medios telemáticos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).

Por otra parte, señaló que el particular también debe ser analizado desde una dimensión orgánica y procedimental, en lo referente a la carga de trabajo actual de los juzgados de policía local.

En efecto, observó que ingresan a dicha judicatura alrededor de siete millones y medio de causas anuales, cifra que, además, presenta una curva anual ascendente.

A modo de comparación, explicó, en el año 2017 los ingresos totales de los tribunales civiles, penales, de familia, laborales, de cobranza laboral y previsional, alcanzaron, aproximadamente, los cuatro millones y medio. Ello, además, contrasta con el número de jueces que existe, ya que, sólo a modo de ejemplo, mientras los jueces penales son, en todo Chile, setecientos cuarenta, los magistrados de policía local son sólo trescientos setenta y siete.

Asimismo, destacó que el 50% de las causas de la judicatura de policía local se refieren a denuncias relativas al TAG.

Así, aseveró que existe una sobrecarga de trabajo en el sector, por lo que el proyecto, más allá de contribuir a la descongestión de los órganos jurisdiccionales en comento, permite que no se desgasten innecesariamente las capacidades de los tribunales en asuntos que no ameritan una resolución de carácter jurisdiccional, en tanto tratarse de cuestiones de naturaleza administrativa.

En consecuencia, estimó que la iniciativa en análisis permite transitar hacia una mayor confianza en la Administración (usando las tecnologías que están a nuestro alcance con alto grado de certeza y seguridad), posibilitando, de esta forma, que los juzgados de policía local enfoquen sus esfuerzos a conocer y decidir sobre materias de mayor relevancia.

Por consiguiente, afirmó que con el proyecto se logra la ansiada eficacia procesal, compatibilizando, con un criterio colaborativo, lo judicial y administrativo, siendo coherente con el principio que sostiene que el derecho sancionador en sede jurisdiccional debe corresponder a la última ratio.

Lo anterior, añadió, permitirá que en el futuro se pueda, eventualmente, incorporar a la competencia de los citados juzgados otras cuestiones de relevancia, como por ejemplo, la justicia vecinal, los daños de menor cuantía, entre otros, controversias todas que, en muchas ocasiones, quedan invisibilizadas, precisamente por la falta de justicia al respecto.

Posteriormente, en lo relativo a la iniciativa en examen, efectuó observaciones sobre cuatro temas.

1. Inclusión en el centro automatizado de las denuncias TAG

A este respecto, señaló que estas infracciones debiesen ser incluidas dentro de las faltas que el centro procesará, en tanto ser contravenciones objetivas, de actual conocimiento de los juzgados de policía local, y que corresponden, como se señaló, a más del 50% de los ingresos anuales en este ámbito.

En efecto, expresó que, lamentablemente, en la actualidad opera una deficiente política en relación a este punto.

Así, primeramente, desde el año 2006 al 2011, las causas en comento eran conocidas de manera masiva por los juzgados de policía local, por denuncias directamente efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas, las que alcanzaban una enorme cantidad. Tanto es así que los ingresos por este concepto en tal período, corresponden casi al mismo número que el total acumulado desde el 2011 a la fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, a partir del año 2011 el procedimiento en cuestión se modificó, por lo que la denuncia de la aludida Secretaría de Estado se realiza, primeramente, en las Direcciones de Administración y Finanzas de las Municipalidades, siguiendo el proceso luego en los juzgados en caso de que el infractor no pague la multa.

Lamentablemente, reparó, tal enmienda no significó un cambio de conducta en este contexto, como tampoco generó un alza en los pagos de las multas en sede administrativa o jurisdiccional, en tanto el 95% de los mismos se verifica al momento de obtención del permiso de circulación respectivo, sin perjuicio de las hipótesis en que las sanciones simplemente prescriben sin ser pagadas por transcurso del tiempo.

A su vez, destacó que, no obstante que el procedimiento judicial que se sigue es sumarísimo, el mismo tarda hasta más de un año en su tramitación, por su carácter formalizado.

En conclusión, afirmó que al día de hoy existe una mixtura administrativo-judicial, en donde se duplican recursos de todo tipo (entre la Municipalidad y el tribunal), que hacen del proceso algo sumamente extenso, no obstante estar frente a claras infracciones de índole objetiva, recargando con ello, en forma innecesaria, la infraestructura y los recursos públicos, tanto de los juzgados como de la Municipalidad, sin que eso se traduzca en el establecimiento de una sanción efectiva al contraventor.

Por el contrario, prosiguió, en el derecho comparado, por ejemplo, en los casos de España o Francia, se ha verificado que la tramitación administrativa de infracciones masivas y objetivas permite cambiar el comportamiento vial de las personas.

En tal sentido, precisó que el centro automatizado sólo procesará contravenciones objetivas, esto es, aquellas cuya configuración responde a un criterio binario, es decir, en las cuales basta la mera ocurrencia de la conducta para aplicar la sanción, no siendo necesario indagar en la intencionalidad del sujeto.

Por consiguiente, sostuvo que se requiere que las mencionadas faltas asociadas al TAG sean sancionadas administrativamente, y no que se requiera para ello de la intervención imperativa de un tribunal.

En el mismo sentido, estimó que, si se está elaborando un proyecto en que infracciones de naturaleza jurídica contravencional objetiva, como la restricción vehicular, el uso indebido de vías exclusivas y el exceso de velocidad, serán procesadas por el centro automático, parece razonable que este último también pueda diligenciar las denuncias TAG. Ello, agregó, es más eficiente, en tanto se homogeniza la tramitación de ciertas materias en un mismo procedimiento.

De ese modo, sugirió, en primer lugar, incorporar, en el artículo 8 de la iniciativa, un número 4, del siguiente tenor: “La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito”.

En segundo lugar, recomendó, como consecuencia de la proposición previamente descrita, derogar el artículo 43 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, que dispone el cobro prejudicial en sede administrativa, en las Direcciones de Administración y Finanzas de las Municipalidades, de las faltas TAG.

2. Reclamación judicial sin limitaciones

En este punto, expresó que un aspecto esencial del presente debate es la constitucionalidad del proyecto, dejando en claro que la ley puede atribuir a un organismo administrativo potestades fiscalizadoras y sancionatorias, sin que sea menester acudir a un órgano jurisdiccional para ello.

Este criterio, añadió, ya está establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual ha señalado que es posible traspasar facultades punitivas a la Administración del Estado, siempre que sea justificada razonablemente, pudiendo, por ende, privar a los tribunales de una potestad con un motivo válido y sin ningún cuestionamiento jurídico.

En efecto, explicó, la facultad sancionadora administrativa ya está presente en numerosos procedimientos y órganos de igual carácter, como en la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Educación, la Superintendencia de Casinos de Juegos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó, tales procedimientos, en los cuales se dictan actos administrativos sancionatorios, deben considerar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, el que dispone que: “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos y de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

Así, observó, la regla constitucional en comento dispone la posibilidad de una reclamación judicial, sin restricciones, ante el acto administrativo que se considere lesivo de derechos.

A su turno, reparó en que el citado precepto debe relacionarse necesariamente con el numeral 26° del artículo 19 del texto fundamental, el que establece que los derechos constitucionales no pueden ser afectados en su esencia. Lo que acontecerá, añadió, si se le priva a la prerrogativa en cuestión de aquello que le es consubstancial, limitando su libre ejercicio.

Ello sucedería, agregó, en el caso del proyecto de ley en estudio, si la reclamación judicial fuera sometida a exigencias que la entraben más allá de lo razonable, privando al sujeto, en definitiva, de tutela judicial efectiva.

No obstante lo expresado, aseveró que lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que franquea la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cuerpo legal al cual no es necesario remitirse expresamente, en virtud de su carácter supletorio.

En la misma línea, resaltó que, además, la defensa jurídica y el debido proceso administrativo, en tanto derechos, están protegidos y garantizados en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.

En consecuencia, sugirió las siguientes modificaciones en el articulado del proyecto.

i) En el artículo 15:

- Eliminar la palabra “no” contemplada en la oración final de su inciso primero.

- Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Dentro de los 20 días siguientes de la notificación de la imposición de la multa administrativa, el sancionado podrá reclamar de ella ante el juzgado de policía local respectivo, de la misma forma establecida precedentemente, debiendo fundarse en hechos comprobables que hagan excusable la infracción.”.

- Suprimir en su inciso segundo, que pasaría a ser tercero, la frase “y, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes”.

ii) Eliminar el inciso segundo del artículo 20. Lo anterior, sin perjuicio de revisar una remisión expresa al artículo 15 de la Ley N° 19.880, referente al principio de impugnabilidad.

3. Tratamiento del cúmulo de denuncias y suspensión de la licencia de conducir

A este respecto, precisó que el proyecto dispone que, respecto de las infracciones gravísimas, o en caso de que se acumulen cinco contravenciones graves en un período de seis meses, el centro automatizado deberá remitir directamente los antecedentes de dichas causas al juzgado de policía local competente.

Asi, expresó que no deben haber diferencias en la procedencia de la sanción de suspensión de la licencia de conducir en las infracciones gravísimas, sea que éstas fuesen pesquisadas por Carabineros de Chile presencialmente, o por medios telemáticos. Lo anterior, ya que, de acuerdo al artículo 170 de la Ley de Tránsito, se establece una presunción, simplemente legal, respecto de la responsabilidad infraccional del propietario del vehículo, si este último no individualiza al conductor.

En efecto, añadió, de acuerdo al principio de igualdad jurídica, correctamente señalado en su exposición por la jueza señora Viviana Muñoz, quien quebranta la misma norma debe, en consecuencia, asumir iguales consecuencias.

Ello, agregó, contrasta hoy en día con la regla contemplada en el inciso final del artículo 170, el que dispone que sólo se suspenderá la licencia en caso de que la infracción se curse presencialmente.

De continuar con dicha lógica, resulta indiferente sancionar, para estos efectos, en sede administrativa o jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo expresado, indicó que el punto en algo se morigera con el agregado que el proyecto hace al inciso sexto del artículo 170 de la Ley de Tránsito, al otorgar la posibilidad al propietario del vehículo, en el caso de las infracciones gravísimas, de poder identificar a la persona del conductor.

Sin perjuicio de lo anterior, al sólo añadir tales elementos, sin suprimir el tenor actual de tal inciso, no se podrá suspender la licencia de conducir en aquellos casos en que la contravención sea detectada telemáticamente, como tampoco (al no modificarse el artículo 211 de la Ley de Tránsito) se podrán enviar las sentencias condenatorias por tales faltas al Registro de Conductores.

De ese modo, para soslayar tales situaciones, sugirió las siguientes enmiendas:

- Intercalar, en la primera oración que se agrega al inciso sexto del artículo 170 de la Ley de Tránsito, por medio de la letra b) del número 3 del artículo 23 de la iniciativa, entre las expresiones “vehículo en movimiento” y “denunciadas por la Subsecretaría de Transportes”, la frase “o con reiteración de infracciones graves”.

Lo anterior, en tanto el proyecto ha considerado que la reiteración de infracciones graves (cinco de ellas en un lapso de seis meses) reviste tal gravedad que ordena al centro automatizado a remitir tales contravenciones directamente al juzgado de policía local correspondiente. Por lo mismo, agregó, parece coherente brindarle la posibilidad al propietario del vehículo que pueda identificar al conductor del móvil en estos casos.

- Eliminar el texto actual del inciso sexto del artículo 170 de la Ley de Tránsito, conservándose sólo aquello que el proyecto incorpora, además de la enmienda previamente descrita.

- Agregar un nuevo inciso séptimo, del siguiente tenor: “Igual procedimiento se aplicará a todas las causas gravísimas y graves, iniciadas según lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero de la Ley 18.287.”. Ello, a fin de permitir que, respecto de todas las infracciones graves o gravísimas que se cursen de manera no presencial (mediante dispositivos tecnológicos o no estando presente el conductor del vehículo), se otorgue la posibilidad al titular del vehículo de identificar al conductor del mismo.

- Explicitar el deber de remisión de sentencias condenatorias por infracciones gravísimas o graves, sean que éstas hayan sido cursadas presencialmente o no, al Registro de Conductores de Vehículos Motorizados, debiendo ello expresarse en el número 2 del artículo 211 de la Ley de Tránsito.

Esto último, aclaró, posibilitará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.287, esto es, la posibilidad de que el juez de policía local pueda cancelar o suspender la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

4. Eliminación de partes empadronador por vía administrativa

En este punto, indicó que, actualmente, para eliminar las anotaciones en las hojas de vida de los conductores que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, ello debe ser solicitado por la persona directamente ante este último organismo, una vez transcurridos los plazos respectivos, a saber, dos años para las infracciones graves, y tres años para las contravenciones gravísimas.

En consecuencia, señaló que no se requiere de una orden del juzgado de policía local en tal sentido, en tanto el órgano administrativo procede a la eliminación en cuestión efectuando sólo una mera constatación del transcurso del tiempo.

Lo anterior, agregó, no se verifica en el caso de los partes empadronados, en las hipótesis en que el infractor no ha pagado la multa respectiva. Ello, observó, en tanto las sanciones impagas se envían al Registro de Multas No Pagadas, quedando registradas en el mismo hasta que no se pague o no se solicite judicialmente la prescripción de aquéllas.

Para lo segundo, prosiguió, el interesado debe ir a cada uno de los juzgados en donde se le cursó la multa no pagada, solicitando el desarchivo del proceso, el estado de la causa y la prescripción, por lo que sólo luego de tal declaración, operará esta última institución.

Para facilitar tal proceso, sugirió que, tal como en el primer caso descrito, ello pueda ser directamente solicitado ante el organismo administrativo previamente referido.

Por consiguiente, para superar tal situación, recomendó incorporar, en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, la siguiente oración: “Una vez transcurrido el plazo de prescripción, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá eliminar la respectiva anotación de dicho registro.”.

Luego de las presentaciones antes descritas, los Honorables señores Senadores realizaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, a su juicio, la discusión sobre las faltas TAG genera una distorsión en el debate.

Lo anterior, sin perjuicio de concordar que la judicatura de policía local no debe ser la encargada de procesar este tipo de contravenciones, en tanto, por la naturaleza de las infracciones, ello debiese ser tratado por medio de un procedimiento administrativo.

Luego, expresó que, en su opinión, el eje principal de la iniciativa es incentivar el uso del transporte público de pasajeros, aumentando los promedios de velocidades de los vehículos en este ámbito, en vista de que en las ciudades los desplazamientos se realizan por debajo de los límites de velocidad establecidos, por razones de congestión vehicular.

Tal punto, agregó, debiese ser explicitado en la discusión, a fin de generar el cambio cultural buscado.

A continuación, señaló que el proyecto pretende generar un tipo de control automatizado de cierto tipo de infracciones, disponiendo que su detección, diligenciamiento y sanción queda a cargo de un órgano administrativo.

Prosiguió indicando que, más allá de concordar con tal cambio, en tanto el mismo permitirá al Estado ser más eficiente en sus labores, la presunción legal actual en contra del propietario del vehículo (más allá de que la persona del conductor sea distinta) necesita ser perfeccionada, en tanto existen dificultades serias para el titular del vehículo para recordar, y luego acreditar, que era un sujeto distinto de él quien manejaba el móvil al momento de la detección de la infracción.

Por otra parte, recomendó revisar la efectividad que tiene la obtención anual del permiso de circulación del vehículo para el pago de las multas cursadas a su propietario, en tanto ello podrá arrojar luces sobre cómo pudiese operar el sistema que se pretende desplegar, en términos de eficacia.

Por último, en lo referente a la protección de los datos personales, señaló que la tecnología actual permite identificar a los pasajeros de un vehículo, por lo que este punto resulta especialmente sensible en el debate, de ahí que se requieren reglas específicas que permitan proteger la privacidad en este ámbito.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, por otro lado, reiteró que la idea fundamental de la iniciativa en examen no es ni sancionar ni generar una fuente de mayor recaudación fiscal, sino que la corrección de conductas al volante, a fin de salvar vidas y disminuir la siniestralidad vial.

Lo anterior, añadió, por cierto, con una finalidad de incentivar, asimismo, el uso del transporte público, velando por el correcto uso de las vías exclusivas destinadas a este último. En efecto, precisó, en aquellos lugares en donde se han instalado dispositivos para verificar la observancia de lo previamente indicado, se ha constatado una reducción de hasta un 20% en los tiempos de viaje.

Por último, manifestó que el proyecto contempla un resguardo de los datos personales contenidos en las imágenes capturadas digitalmente, en tanto ellas sólo se emplearán para detectar la placa patente del vehículo y su propietario, el que será notificado por la contravención.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, por su parte, explicó, en primer lugar, que la falta que el proyecto contemplaba referente al TAG consistía en la circulación por las autopistas concesionadas sin el dispositivo pertinente. Dicha falta, subrayó, fue suprimida durante el primer trámite constitucional de la iniciativa.

Posteriormente, en lo relativo a la naturaleza de las infracciones que serán procesadas automatizadamente, expresó que sólo serán contravenciones cuya configuración obedece a una lógica binaria, de ahí que, por ejemplo, el cruce con luz roja no haya sido considerado, en tanto ser una falta que presenta una zona gris respecto de su aplicación.

A su turno, en lo concerniente al pago de multas al momento de la obtención del permiso de circulación, expresó que el proyecto trata de acercar el momento en que la falta es cursada, con la oportunidad del pago de la sanción aparejada a la misma (en ordenamientos comparados, la notificación de la infracción se realiza el mismo día o al día siguiente), a fin de que el inculpado pueda saber de qué se le está imputando, posibilitando, además, que en caso de que no haya sido él quien hubiese cometido la contravención, pueda indicar con certeza la identidad del conductor responsable.

Por último, manifestó que la protección de datos personales se encuentra recogida en el artículo 21 de la iniciativa, precepto que intenta equilibrar los bienes jurídicos en juego en este contexto.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, en otro orden de cosas, señaló que, durante el debate, se esgrimió la idea de que, con los recursos que se obtengan por concepto de multas, se genere un fondo que promueva la seguridad vial.

Si bien dicha idea, añadió, puede a priori resultar interesante, la verdad es que el proyecto pretende progresivamente cambiar las conductas al volante de algunos conductores, por lo que lo óptimo sería que los montos recaudados fuesen paulatinamente a la baja con el transcurso del tiempo, de ahí que no le parezca razonable la idea antes descrita.

El Honorable Senador señor Letelier, consultó acerca de los porcentajes de falibilidad de los dispositivos electrónicos en cuestión.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, indicó que estos artefactos son ampliamente usados alrededor del mundo, presentando errores en un porcentaje muy menor, cercano al 0,01%.

Sin perjuicio de lo anterior, el sistema contempla que las imágenes detectadas por los aparatos luego sean revisadas por fiscalizadores, a fin de que las mismas sean validadas, filtrando todos aquellos casos en que la infracción no aparece del todo configurada.

No obstante ello, añadió, se debe tener presente que algunos conductores, lamentablemente, han optado por ocultar las placas patentes de sus vehículos, precisamente para evitar ser detectados, cuestión que también debe ser analizada en el debate.

El Honorable Senador señor Letelier, consultó el grado de efectividad en la persecución de estos ilícitos.

La Presidenta del Colegio de Secretarios Abogados de Juzgados de Policía Local, señora Claudia Díaz-Muñoz, expresó que la conducta en comento se encuentra tipificada como un delito, por lo que su conocimiento no es competencia de la judicatura local, sino sólo los casos en los cuales la placa patente se encuentra ubicada en un lugar del vehículo distinto del legalmente establecido.

El Honorable Senador señor Sandoval, por su parte, indicó que, si bien entiende que la finalidad de la iniciativa no es constituir una nueva fuente de recaudación fiscal, hizo presente que los ingresos que se generen por este concepto serán cobrados por la Tesorería General de la República, de ahí que interprete que los mismos no irán a los fondos de las entidades edilicias, no obstante ser ellas las responsables de la instalación de la señalética, de la disposición de las regulaciones viales pertinentes, entre otras.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, precisó que el proyecto contempla que el 15% de los montos recaudados se destinen al Fondo Común Municipal, mientras que el 85% vaya a arcas fiscales.

No obstante lo señalado, expresó que, producto de que durante la tramitación del proyecto se le han otorgado más atribuciones a los juzgados de policía local, el Ejecutivo está estudiando una fórmula que pueda, eventualmente, incrementar el porcentaje de los recursos que se dirijan al referido fondo edilicio.

Exposición de la Asociación Nacional Automotriz de Chile

El Secretario General de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), señor Diego Mendoza, inició su exposición señalando que la organización que encabeza agrupa a todos los importadores de vehículos livianos, medianos, buses y camiones de nuestro país.

De ese modo, agregó, la entidad reúne a las compañías que representan las treinta y dos marcas de camiones existentes en Chile, así como las sesenta y ocho de vehículos livianos y medianos y las trece de buses. Lo anterior, además de agrupar a otras cuarenta empresas del rubro.

En seguida, destacó que los vehículos comercializados en nuestro país provienen de veintinueve orígenes distintos, siendo éste un mercado de mucho dinamismo, por lo que se le ha catalogado por los fabricantes como el más competitivo del mundo, en tanto existen productos de diversa calidad a disposición, ante consumidores altamente informados.

Luego, resaltó que, en el año en curso, existe en nuestro territorio una oferta de mil ochocientos modelos y versiones de los vehículos livianos y medianos, cuatrocientos cincuenta respecto de los camiones y cincuenta para los buses.

Posteriormente, en lo relativo al proyecto de ley en estudio, expresó que ANAC se encuentra de acuerdo con el contenido del mismo, manifestando que ha existido una mejora significativa en el texto del proyecto, desde su redacción original.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la Asociación tiene algunas observaciones respecto del número 2 del artículo 23 del proyecto, el cual modifica el numeral 3 del artículo 54 de la Ley de Tránsito, eliminando la circulación, sin placa patente, por cinco días de los vehículos nuevos.

En efecto, indicó que, en la actualidad, precisamente por la posibilidad que otorga el referido cuerpo legal de circular sin tal instrumento público, se han verificado una serie de malas prácticas y abusos en este contexto, los que deben combatirse, a fin de transitar hacia una circulación vehicular en la cual siempre se cuente con patente.

Así, y no obstante reiterar la adhesión de la organización a tales medidas, estimó que debe contemplarse un régimen de excepción para vehículos pesados, nuevos (de un peso bruto vehicular mayor a los tres mil ochocientos sesenta kilogramos), así como también considerarse adecuaciones para vehículos livianos y medianos.

De ese modo, explicó que la redacción actual de la iniciativa en examen en este punto, dispone que la excepción de la exigencia de contar con placa patente, para el caso de los vehículos pesados nuevos, se aplica para aquellos que sólo puedan desplazarse por sus propios medios, y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas.

Ello, añadió, contrasta con el hecho de que la mayoría de los camiones llegan al país por sus propios medios, de ahí que ANAC sugiera que la excepción en cuestión se redacte de la siguiente forma, correspondiendo este texto al del numeral 3 del citado artículo 54 de la Ley de Tránsito:

“3.- Los vehículos pesados con un peso bruto vehicular mayor a los 3.860 kilogramos, nuevos, y únicamente para fines de traslado, exhibición, rodaje o pruebas, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.”.

En consecuencia, y por la razón previamente citada, se recomienda eliminar la frase “que sólo puedan desplazase por sus propios medios”, además de incorporar la remisión reglamentaria respectiva, a fin de que la norma técnica sea la que detalle y especifique el procedimiento y reglas a seguir en estos casos.

En este punto, el Honorable Senador señor Letelier, consultó acerca del impacto de la proposición en comento.

El Gerente de Operaciones de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), señor Diego Nunes, precisó que el impacto en este ámbito viene dado por el hecho de que no sólo los camiones ingresan rodando por sus propios medios al país, sino también, por ejemplo, los buses del sistema de transporte metropolitano (generalmente provenientes de Brasil).

Por su parte, agregó, cuando tales móviles ingresan a Chile por vía marítima, éstos llegan al puerto respectivo, para luego ser trasladados a Santiago a los puntos de entrega, a fin de que sean equipados. Sólo después de tal proceso, los mismos se transportan a las distintas sucursales de venta a lo largo del territorio.

Así, sostuvo que la movilización de dichos equipos en una “cama baja”, no resulta razonable, siendo ello, además, significativamente costoso, especialmente si ellos son considerados como bienes de capital. De ahí que se proponga el cambio en la redacción, previamente descrito.

El Secretario General de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), señor Diego Mendoza, por su parte, señaló que se debe diferenciar la situación de importación de los vehículos livianos y medianos, del caso de la importación de camiones.

En la primera hipótesis, explicó, el proceso se lleva a cabo por medio de las casas matrices de las marcas respectivas que se encuentran en el extranjero. Mientras que en la segunda situación la importación se realiza, en muchas ocasiones, por los mismos camioneros como personas naturales. Por consiguiente, una restricción como la señalada puede significar un golpe muy duro para las actividades comerciales de estos últimos.

En seguida, reiteró que es una práctica generalizada el ingreso de camiones al país por sus propios medios, lo que da cuenta de la necesidad del cambio propuesto, el que sólo generará un punto de sintonía con la realidad en este contexto.

Sin perjuicio de lo sostenido, indicó que ello no obsta al despliegue de los esfuerzos necesarios para avanzar hacia una inscripción e instalación automática de las placas patentes en los distintos tipos de vehículos.

Posteriormente, acerca de las adecuaciones que el proyecto debiese contemplar para los vehículos livianos y medianos, sugirió tres adecuaciones.

- Considerar la eliminación de las restricciones del número de placas provisorias que pueden ser entregadas a una misma persona y que éstas sean entregadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no por las Municipalidades, manteniendo el otorgamiento del permiso de circulación provisional como facultad de estas últimas.

Al respecto, expresó que las mencionadas placas provisorias revisten un color naranja, siendo, actualmente, entregadas por las entidades edilicias a los concesionarios en un número máximo de diez, para fines específicos.

No obstante ello, afirmó que en este punto se genera una situación de irregularidad, ya que el resto de placas patentes son emitidas y entregadas directamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez que la persona exhibe el comprobante de pago respectivo de las obligaciones que procedan.

- Eliminar la restricción de que la placa patente sólo pueda ser obtenida en oficinas del referido Servicio, con el fin de facilitar las inscripciones electrónicas, en concordancia con la ley que prioriza la digitalización de procedimientos del Estado.

Lo anterior, a fin de que toda la trayectoria del vehículo se encuentre respaldada electrónicamente, desde la emisión del certificado de homologación individual, el documento que acredite su primera adquisición, las emisiones de los permisos de circulación asociados al mismo, sus transferencias ulteriores, entre otros.

De ese modo, resumió este proceso por medio del siguiente diagrama.

Así, explicó que en esta propuesta las placas patentes únicas sin asignar puedan ser entregadas directamente por los concesionarios, procediendo a su instalación en los vehículos inmediatamente luego de su compra, lo que tornaría a todo el procedimiento en uno de mayor seguridad, sin perjuicio de alcanzarse, de igual manera, el objetivo de eliminar la circulación de móviles sin placa patente.

En consecuencia, expresó que cada vez que el concesionario asigne una placa patente, ello debiese ser informado electrónicamente al Servicio para su registro oficial.

- Por último, sugirió otorgar un plazo de doce meses para la implementación del proceso antes descrito, a fin de adecuar la interconexión entre los concesionarios y el Servicio.

Una vez concluida la presentación antes descrita, el Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, precisó que en la denominada “Ley antiportonazos”, ya se contempla la prohibición de los vehículos de circular sin placa patente, proscripción cuya operatividad hoy se encuentra supeditada a la dictación de un reglamento, el cual está siendo elaborado por parte de la autoridad administrativa.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, a su juicio, para que la proposición de ANAC resulte viable, se debe establecer un régimen de responsabilidades y garantías a las que se sujetarán los concesionarios. Ello, ya que los mismos pasarán a ser custodios de un instrumento público, a saber, las placas patentes sin asignar, por lo que se trata de la externalización de una función hasta ahora desarrollada por el Estado, para lo cual se necesita resguardar determinados estándares en la prestación de tales servicios.

A su vez, recomendó que se explore la posibilidad de que al comprador de un vehículo también se le otorgue inmediatamente el respectivo dispositivo TAG, a fin de que se facilite a aquél la adquisición de este tipo de artefactos.

Exposición TECHVIAL

El Asesor de Operaciones de TECHVIAL, señor Mario Estrella, inició su presentación señalando que la empresa que representa es una compañía chilena especialista en seguridad vial e ingeniería, la que, durante el año 2015, expandió su catálogo, incorporando soluciones en materia de detección electrónica de infracciones e implementación de sistemas inteligentes de movilidad, en línea con lo que pretende realizar el proyecto de ley en análisis.

Luego, indicó que los clientes de la empresa son instituciones públicas y privadas que requieren de una solución integral, innovadora, con la mejor relación de costo beneficio.

Asimismo, agregó, TECHVIAL cuenta con Intercambios de experiencias exitosas internacionales, como son el caso de Ecuador y Colombia.

En seguida, expresó que la compañía, dentro de su visión, pretende ser la entidad líder en el desarrollo de programas de educación vial, educativos medioambientales y de inclusión del adulto mayor.

A continuación, y con la finalidad de otorgar una mirada de contexto a las materias abordadas por la iniciativa en estudio, resaltó que Chile presenta un parque automotriz de, aproximadamente, cinco millones de vehículos. Ello, genera que, a razón de dos viajes diarios, se alcance la cifra de diez millones de desplazamientos vehiculares al día, cuestión que contrasta con las capacidades limitadas de Carabineros de Chile para fiscalizar tal magnitud de móviles.

En la misma línea, resaltó que, en una década, se ha duplicado el número de vehículos motorizados, por lo que se ha advertido un incremento acelerado e inorgánico del parque.

En ese escenario, agregó, los costos económicos generados producto de los siniestros viales son considerables. En efecto, precisó que, de acuerdo al último informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la situación mundial de seguridad de tránsito, el costo de tales accidentes, para la mayoría de los Estados, es de aproximadamente un 3% del PIB, cifra que podría llegar hasta un 5% en países de ingresos bajos.

En tal sentido, indicó que, en el caso de Chile, el 3% del PIB, en el año 2018, equivale a ocho mil cuatrocientos doce millones de dólares estadounidenses (US$8.412.000.000.000.-).

Posteriormente, en lo referente a las razones que asisten al uso de dispositivos electrónicos de fiscalización del tránsito, indicó que ello permite que los funcionarios destinados a estas tareas puedan enfocarse a otras labores importantes.

Ello, añadió, sin perjuicio de que el control presencial expone tanto al fiscalizador como al automovilista a un peligro innecesario.

De igual modo, observó que el uso de tales aparatos se justifica, además, por el hecho de que las fiscalizaciones presenciales son cursadas una a una, lo que arroja un promedio de cuatro a seis contravenciones aplicadas por hora, en tanto ello es lo que demora un fiscalizador en detectar la falta, detener al conductor e imponer la infracción.

Por ende, los procesos son costosos, propensos a errores e ineficientes.

Por el contrario, prosiguió, en un contexto de control vial automatizado, los costos anuales asociados con los recursos humanos y la capacitación respectiva, se sustituyen por una inversión inicial para mantener una fiscalización activa las veinticuatro horas del día.

Así, afirmó, a diferencia del control presencial, la automatización permite capturar electrónicamente cada infracción, pudiendo una cámara procesar más de mil infracciones en una hora.

Por ende, los sistemas en comento resultan más eficientes, recogiendo evidencia irrefutable de las infracciones, sin perjuicio de que permiten reducir la tasa de mortalidad relacionada con el exceso de velocidad entre un 40% a un 60 %. De ese modo, se logra salvar vidas y hacer cumplir el mandato legal.

En ese orden de ideas, explicó que los dispositivos que se despliegan para los propósitos en comento, consisten en cámaras compactas y ligeras, pero de grandes prestaciones gracias a sus procesadores integrados de cuatro núcleos, que permiten detectar una gran variedad de infracciones, mediante el reconocimiento automático de patentes (ALPR).

En consecuencia, indicó que las contravenciones que pueden ser verificadas, son las siguientes:

- Exceso de velocidad.

- Detección de interrupción de calzada

- Inobservancia de luz roja en los semáforos.

- Incumplimiento de restricción vehicular.

- Detección de vehículos buscados y con documentación vencida.

- Invasión de carril preferencial.

- Conteo, clasificación vehicular y estudios de matrices origen/destino.

En seguida, describió el modelo en cuestión por medio de la siguiente lámina.

Dicho esquema, destacó, ha sido aplicado con éxito en Colombia y en Ecuador, por medio de protocolos de implementación, que combinan tecnología, cultura y educación ciudadana.

En efecto, expresó que, mediante programas de planificación y comunicación, se forman comités de trabajo entre autoridades y los ciudadanos, en donde se estudia la siniestralidad de determinados lugares de las urbes, a fin de definir los lugares a fiscalizar.

A partir de lo anterior, explicó, sin pretensiones recaudatorias o sancionatorias, los dispositivos son desplegados en las áreas, informando debidamente de ello a la comunidad, con el fin de reducir los índices de percepción negativa que pueda tener el uso de tales artefactos.

Así, continuó, se inicia primeramente un período de marcha blanca, en donde el sistema se sociabiliza, y en el cual no se aplican multas al ciudadano que es detectado cometiendo una infracción, sino que sólo se le comunica y notifica de ello con una finalidad educativa.

De esa forma, agregó, se genera una curva de aprendizaje comunitaria positiva, que permite luego efectuar un nuevo análisis de reubicación de los dispositivos, en otras zonas de la ciudad, mediante un trabajo en conjunto con los citados comités.

Luego, a través de la siguiente lámina, describió sintéticamente la experiencia exitosa del particular en Guayaquil, Ecuador, en donde se observó una disminución de un 75% en el número de infracciones cursadas en los puntos en donde los aparatos fueron instalados, dando cuenta de una positiva curva de aprendizaje, para lo cual fue fundamental la comunicación y sociabilización de estos sistemas, en donde se informa que estos últimos no pretenden multar, sino más bien educar.

Por su parte, añadió, en el caso de Medellín, esta ciudad incluso fue premiada, en el año 2013, como la urbe más innovadora del año por el periódico estadounidense The Wall Street Jornal, catalogándola como la ciudad del año (“city of the year”).

En efecto, agregó, en esta metrópoli colombiana, la empresa QUIPUX (con la cual trabaja TECHVIAL), desplegó una solución holística que promueve la operación de vehículos, conductores, transporte público, detección de multas, y registro de accidentes, así como la integración de movilidad, dispositivos de detección electrónica, cámaras, paneles de mensajes variables y salas de control.

Luego, mediante el siguiente recuadro, exhibió como podría resultar un esquema de aplicación de la tecnología en comento, junto con los protocolos asociados a la misma, para nuestro país.

Posteriormente, resumió los impactos positivos y ventajas de los sistemas automatizados en comento, enlistándolos del modo que a continuación se presenta.

I. Impactos de la solución

1. Fortalecimiento de la autoridad

- Incremento de ingresos para el Estado o autoridad de tránsito.

- Disminución del incumplimiento de las normas de tránsito.

- Mayor visualización de la situación vehicular, por medio de una mejor respuesta por parte de la autoridad.

2. Incremento en la calidad de la información

- Mayores estándares en el procesamiento de datos relacionados.

- Generación de alertas centralizadas.

- Conteo de volúmenes vehiculares, permitiendo su clasificación.

- Medición de la velocidad a la cual circula cada uno de los vehículos que son registrados.

3. Incremento en la seguridad vial

- Seguimiento y control a la accidentalidad.

- Estadísticas de infractores.

- Detección de zonas de intervención.

II. Beneficios

1. Para el Estado

- Centraliza y unifica la información.

- Apoya las funciones de control de tránsito y transporte.

- Aumento de la eficiencia en el control y monitoreo vehicular.

- Mayores volúmenes de detección de infracciones.

- Mejora la percepción de la autoridad ante el ciudadano.

2. Para el ciudadano

- La protección de la vida al prevenir accidentes y muertes.

- Generación de una cultura ciudadana por medio de educación vial.

- Mejoras en la atención.

- Interacción en tiempo real con la autoridad.

En la misma línea, resaltó que el sistema, además, constituye un apoyo a la gestión de los agentes o policías de tránsito en la vía, permitiendo contribuir a la fiscalización e integración de los servicios que requieren la intervención de la autoridad.

Finalizó su exposición, describiendo, a través de los esquemas que a continuación se presentan, una experiencia piloto desarrollada por TECHVIAL en Puente Alto, en un lugar de alto riesgo vial para la comunidad.

Estadísticas sobre infracciones

En la gráfica, explicó que se evidencia que el 74.22% de los móviles superan el límite máximo de velocidad permitido en esta vía, lo que equivale a treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete vehículos.

Asimismo, resaltó que, aproximadamente, el 50% de las infracciones detectadas, son contravenciones graves o gravísimas. En tal sentido, subrayó que se registraron a doscientos sesenta y un vehículos transitando a más de cien kilómetros por hora.

Resultados

Luego, indicó que, a partir de la experiencia recogida en el piloto, TECHVIAL recomienda que se cursen infracciones digitales siguiendo el siguiente modelo.

Finalmente, expresó que el crecimiento de los ingresos permite expandir los servicios y las inversiones en tecnología haciendo un modelo autosostenible. Así, añadió, el desarrollo de infraestructura mediante mecanismos de asociación público-privada, como es el caso de las concesiones en Chile, presenta una serie de ventajas derivadas, principalmente, de ganancias de eficiencia y eficacia sistémicas, sostenidas en el tiempo.

Luego de la presentación antes descrita, los Honorables señores Senadores realizaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Soria, consultó acerca del modelo institucional que existe en ordenamientos comparados sobre el punto.

El Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, respondió indicando que se observan soluciones de diversa naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que, en el caso del modelo propuesto por el proyecto, se pretende crear una División en el seno del órgano público que encabeza.

El Asesor de Operaciones de TECHVIAL, señor Mario Estrella, expresó que, en el caso de Colombia, el organismo encargado es la Secretaría de Transportes, mientras que en Ecuador los responsables son los Municipios. No obstante ello, añadió, se concesionan los servicios de detección automatizada de infracciones, reservándose la autoridad la potestad de validar que las contravenciones hayan sido cursadas correctamente. De ahí, agregó, que se trate de una alianza público-privada.

El Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, indicó que, en el caso planteado por la iniciativa en estudio, no se propone una fórmula mixta, sino que será el Estado directamente, por medio de la citada División, quien se encargará del particular.

En efecto, agregó, aquélla detectará y procesará las infracciones referentes a excesos de velocidad, al uso indebido de vías exclusivas y a la inobservancia de la restricción vehicular.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, resaltó que otro gran punto que se ha discutido es la incorporación, a tal listado contravencional, de las faltas “TAG”, ya que no obstante tratarse de cuestiones administrativas, los juzgados de policía local son obligados a intervenir, recargando considerablemente sus labores, sin perjuicio de generar grandes gastos por tal concepto, producto de las notificaciones que se exigen.

Todo lo cual, en su opinión, no le parece razonable, atendido que se están empleando los recursos públicos asociados a las Municipalidades y a los citados órganos jurisdiccionales, para resguardar los intereses de las concesionarias.

VOTACIÓN EN GENERAL

En votación la idea de legislar sobre el proyecto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (Presidente), Letelier, Pizarro y Soria, lo aprobó en general.

Se consigna que el Honorable Senador señor Soria, si bien se manifestó a favor de legislar respecto de la iniciativa en estudio, expresó que, en último término, el sistema automatizado debiese ser operado por las entidades edilicias, en todo aquello que atañe a las ciudades, en tanto ello ser el modelo que sigue el particular en ordenamientos comparados.

En el mismo sentido, señaló que si bien reconoce que la función pública en estos aspectos le corresponde al Estado, cree que sería recomendable radicar posteriormente la administración de estas materias en las Municipalidades, no obstante que inicialmente el punto se sitúe a nivel central.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

La Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía móvil, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.

La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar.

La Subsecretaría de Transportes mantendrá en su sitio electrónico información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transporte, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando la infracción haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado cinco o más infracciones graves en el plazo de seis meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- El infractor podrá impugnar la sanción aplicada dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá ser gestionado por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, dejará sin efecto la multa cursada. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, quien tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago de la multa correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través del acceso electrónico que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir en formato digital los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores podrán formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El tratamiento de los datos personales que se realice por la red de dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la proposición “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

3. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:

1. Intercálase en el inciso final del artículo 20, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

2. Reemplázase en el número 1 del artículo 43 bis la frase “al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agrégase, después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Jorge Pizarro Soto y Jorge Soria Quiroga; 4 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Soria Quiroga; 25 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto, David Sandoval Plaza (Alejandro García Huidobro Sanfuentes) y Jorge Soria Quiroga, y 2 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto y Jorge Soria Quiroga;

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2019.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES Nos 18.287 Y 18.290.

BOLETÍN N° 9.252-15.

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

De ese modo, se dispone de una planta de fiscalizadores para tal entidad y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con la finalidad de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: se divide en cinco Títulos, los que constan de 26 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 4 del artículo 2 y el artículo 8 del proyecto, son preceptos orgánicos constitucionales. Lo anterior, toda vez que traspasan, desde los juzgados de policía local a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito que se propone crear en el seno de la Subsecretaría de Transporte, la competencia para cursar determinadas contravenciones viales, así como para aplicar las sanciones respectivas.

En efecto, mientras el primer precepto otorga la atribución previamente descrita al órgano administrativo, la segunda disposición determina las faltas que tal entidad conocerá, procesará y sancionará.

De ese modo, se ven alteradas las competencias actuales de la judicatura de policía local, por lo que tales preceptos son de naturaleza orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, el artículo 16 de la iniciativa comparte el mismo carácter normativo que las disposiciones previamente enunciadas, en tanto fija la competencia territorial de los juzgados de policía local para los efectos de este proyecto de ley.

En consecuencia, los tres preceptos antes enunciados deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

V.URGENCIA: suma, de fecha 25 de septiembre de 2019.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 39ª, de fecha 12 de junio de 2019, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en referencia.

La aprobación en general presentó las siguientes votaciones:

- Todas las disposiciones que no revestían quórums especiales fueron aprobadas por 113 votos a favor, 5 en contra, 14 abstenciones y 4 pareos.

- El artículo 19 fue aprobados por 103 votos a favor, 13 en contra, 16 abstenciones y 4 pareos.

A su vez, cabe consignarse que todo el articulado, salvo los artículos 10, 13, 18 inciso segundo y 23 N° 3 letra b), fueron dados por aprobados, a su vez, en particular, por no haberse presentado indicaciones sobre los mismos. Respecto de tales preceptos se solicitó votación separada.

La aprobación en particular presentó las siguientes votaciones:

- El artículo 10 fue aprobado por 87 votos a favor, 37 en contra, 10 abstenciones y 4 pareos.

- El artículo 13 fue aprobado por 101 votos a favor, 18 en contra, 15 abstenciones y 4 pareos.

- El inciso segundo del artículo 18 fue aprobado por 78 votos a favor, 42 en contra, 14 abstenciones y 4 pareos.

- La letra b) del N° 3 del artículo 23 fue aprobado por 78 votos a favor, 42 en contra, 14 abstenciones y 4 pareos.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 12 de junio de 2019, dándose Cuenta en la sesión 25ª ordinaria, de la misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley De Tránsito.

2.- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

3.- Ley Nº 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil.

4.- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

5.- Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 7 de octubre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] En términos operativos se establece que la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de tráfico de la provincia quién podrá delegar en el Director del CTDA las correspondientes infracciones que hayan sido detectadas a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
[2] Este corresponde al (número de fallecidos/número de víctimas)x100
[3] En este caso se considera un margen de error técnico de 5 km/h para límites de hasta 100 km/h o de 5% para límites superiores.
[4] Cabe destacar que el año 2002 se había logrado reducir el número de fallecidos en un 62% respecto a lo registrado en el año 2001.
[5] Este corresponde al (número de fallecidos/número de víctimas)x100

2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.252-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 25ª, en 12 de junio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 53ª, en 8 de octubre de 2019.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El principal objetivo del proyecto es crear, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Chahuán, Letelier, Pizarro y Soria.

Cabe hacer constar que el número 4 del artículo 2 y los artículos 8 y 16 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 23 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 114 a 125 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la referida Comisión paso a señalar los principales fundamentos en los que descansa la iniciativa en examen, así como los puntos centrales en los que se basó su discusión en general.

En primer lugar, se debe destacar que el objetivo del proyecto es crear, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que, mediante una red de dispositivos electrónicos debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

De ese modo, se dispone de una planta de fiscalizadores para tal entidad y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con la finalidad de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito.

Así, el proyecto no busca generar una nueva fuente de recaudación para el Fisco, sino que, por el contrario, servir como una herramienta eficaz para generar un cambio cultural de comportamiento al volante.

Bajo esa lógica, el proyecto traspasa, desde los juzgados de policía local a la aludida División, la competencia para cursar determinadas contravenciones viales, así como para aplicar las sanciones respectivas.

Tales infracciones se refieren a las faltas que se configuran por exceder los límites de velocidad, por inobservar las medidas sobre restricción vehicular por razones de contaminación ambiental y por el incumplimiento de las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que sean susceptibles de ser captadas por dispositivos automatizados (principalmente, el uso indebido de vías exclusivas destinadas al transporte público de pasajeros).

De ese modo, las contravenciones en comento serán captadas por artefactos electrónicos, los que remitirán las imágenes respectivas a la repartición pública antes indicada, la que, luego de una validación de la infracción, procederá a notificar al propietario del vehículo.

Este último luego podrá pagar directamente la multa o, en caso de no estar de acuerdo con la procedencia de la falta, impugnar administrativamente la resolución respectiva.

Por su parte, si dicha impugnación es desechada por la División, el particular podrá acudir al juzgado de policía local para reclamar de la decisión administrativa, resguardándose de esa forma el derecho constitucional de toda persona a una tutela judicial efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, debo destacar que en el seno de la Comisión surgieron ciertos cuestionamientos respecto de determinadas materias, como las siguientes:

1) Si resulta razonable sancionar al propietario de un vehículo por una infracción cometida por el conductor del automóvil, en caso de no corresponder a la misma persona. Lo anterior, especialmente si se pretende generar un cambio de comportamiento en la conducción.

2) ¿Cuál será el modo de materializar la suspensión o cancelación de la licencia de conducir en los casos en que la infracción sea detectada de manera automatizada?

3) Si es prudente establecer causales taxativas de impugnación administrativa ante la notificación cursada o, por el contrario, se deben contemplar más hipótesis para ello.

4) ¿De qué modo se protegerán eficazmente los datos personales en ese contexto y cuáles serán los límites que tendrá la autoridad del sector para su tratamiento?

5) Incorporación o no, como infracciones a procesar administrativamente por parte de la referida División, de las denuncias asociadas con la inobservancia de obligaciones fijadas para el uso de autopistas concesionadas (coloquialmente denominadas "denuncias tag"), en tanto ello ser una fuente significativa de gastos por parte de las municipalidades y los juzgados de policía local.

Al respecto, cabe señalar que siete millones de infracciones son cursadas a los juzgados de policía local por esta materia.

6) Proporción en que serán distribuidos los recursos recaudados por este concepto entre el Fisco y el Fondo Común Municipal.

7) Eventual fijación de excepciones calificadas a la prohibición de circulación de los vehículos sin placa patente.

A su vez, se destaca que, durante la discusión en general, se contó con la presencia de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez; de miembros de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset); de personeros del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local; de representantes del Colegio de Abogados Secretarios de Juzgados de Policía Local y de algunas asociaciones y compañías del rubro, así como de asociaciones de la sociedad civil.

En tal sentido, resalto que todos ellos se manifestaron a favor de la idea de legislar de esta iniciativa, más allá de las observaciones que efectuaron a su texto.

Asimismo, subrayo que la Comisión ofició a la Excelentísima Corte Suprema para solicitar su opinión acerca del proyecto. Se recibió oportunamente el respectivo informe del máximo tribunal, el que constituyó un elemento fundamental para la discusión.

De igual forma, la Comisión tuvo a la vista un documento de legislación comparada elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, en el cual se examina la efectividad de los sistemas automatizados en experiencias internacionales.

Por último, destaco que la instancia que presido aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier, Pizarro, Soria y quien habla, la idea de legislar sobre el proyecto, sin perjuicio de hacer presente la necesidad de incorporar enmiendas a su texto durante el debate en particular.

Me reservaré la opinión como Senador en esta materia para el momento de la fundamentación del voto.

Hago presente que nos dimos el tiempo necesario para escuchar a cada una de las organizaciones interesadas, como también a los operadores del sistema. Me refiero, fundamentalmente, a los jueces de policía local y a los secretarios abogados, quienes contribuyeron de manera extraordinaria con un sinnúmero de observaciones, las cuales serán incorporadas como indicaciones al articulado cuando se realice la discusión en particular.

El tema de fondo es cómo somos capaces de dar seguridad vial; cómo somos capaces de salvar vidas. Ciertamente, esta iniciativa apunta a ello.

La primera causa de muerte de menores en nuestro país son los accidentes de tránsito. Por tanto, esta debe ser una de las vías para resguardar sus vidas.

Algunos plantean el laissez faire. Señalan que se opondrían a legislar respecto de temas que afecten las libertades.

Quiero manifestar que es justamente la sociedad civil la que ha pedido avanzar en materia de seguridad vial.

No puede argumentarse con las libertades de las personas, cuando está en juego finalmente un bien superior: resguardar la vida y generar seguridad vial para evitar el riesgo a personas inocentes, ya sea por descuido, ya sea por infracciones -todos están llamados a respetar la ley-, con el fin de que no tengamos que lamentar pérdidas de vidas humanas.

Por ello, creemos que este proyecto -por supuesto, es perfectible y será mejorado durante la discusión legislativa posterior- tiende a generar mayor seguridad vial y a resguardar la vida de las personas.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

La señora HUTT (Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera reforzar algunos de los puntos que acaba de relatar el Senador Chahuán.

El objetivo central de este proyecto es la seguridad de las personas en la vialidad.

Ya no es el tiempo en que las calles pertenecían principalmente a los vehículos motorizados. Con cada vez mayor frecuencia vemos que las vías son utilizadas también por modos no motorizados o por lo que se conoce actualmente como "micromovilidad": por ciclistas, por personas en scooters, entre otras distintas formas de desplazamiento que hasta hace poco no existían.

Esas son modalidades más vulnerables y se están usando con más frecuencia, por lo que requieren mayor protección.

La normativa que controla la velocidad de los vehículos motorizados, la Ley de Tránsito, existe. No se está modificando ninguna restricción. Con este proyecto solo buscamos mejorar la forma de control, dado que el no respeto a esos límites de velocidad está produciendo muertes, las cuales son evitables.

Las infracciones afectan a las personas porque generan accidentes viales.

La iniciativa trata de lograr un cumplimiento más eficaz de la ley. No restringe libertades de las personas, porque el cuerpo legal que regula este ámbito, como digo, ya existe y se controla. Solo se plantea la utilización de otros mecanismos para evitar que la transgresión a la ley siga produciendo fallecimientos en nuestra población.

En promedio, en Chile mueren cinco personas diarias en accidentes viales y más o menos un tercio de esos accidentes están explicados por excesos de velocidad.

Por lo demás, las velocidades no se establecen de manera arbitraria, sino con relación a las características de las vías. Y cuando se transgreden, se genera un riesgo enorme para el resto de los vehículos que circulan, pero también para todos los modos de desplazamiento no motorizados que ahora comparten esa vialidad y que hasta hace poco no existían.

Se abre, entonces, un riesgo mayor de accidentes si no se controla a tiempo la velocidad.

Este sistema no pretende recaudación y no replica lo que fue la experiencia de los fotorradares. De hecho, en el extremo de éxito de este proyecto, no deberíamos recaudar, sino corregir la conducta.

Buscamos instalar mecanismos de control de velocidad: cámaras que detecten la transgresión de los límites fijados, las cuales generarán automáticamente una notificación, que tendrá un procesamiento rápido y automático.

Este sistema lo administrará centralmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tal como lo hace con una serie de otras entidades de control con el mismo objetivo de resguardar la seguridad de las personas.

Las cámaras estarán localizadas en lugares definidos según estudios técnicos respecto de los riesgos asociados a esos espacios, todas debidamente señalizadas. La información de localización de las cámaras será completamente pública para conseguir el objetivo de reducción de velocidad y disminución de los accidentes en los lugares donde detectamos que hay más problemas.

La medida simplifica, además, la tramitación en los juzgados de policía local al tratarse de infracciones del tipo "ocurre o no ocurre": la velocidad se traspasa o no se traspasa. Eso permite hacer un procesamiento más rápido de la infracción inmediatamente posterior a cometida la falta, lo cual ayuda también a corregir el impacto que esto tiene.

Los juzgados de policía local han manifestado su acuerdo con la forma en que está planteada esta solución.

Está previsto que los recursos recaudados vayan a fondos generales y un 15 por ciento al Fondo Común Municipal, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad.

El proyecto hasta ahora ha sido aprobado por amplia mayoría en todas las instancias donde se ha analizado: en las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, en la Sala de dicha Corporación y en la Comisión de Transportes del Senado.

Los beneficiados con esta ley van a ser todos aquellos que esperan disfrutar de ciudades más seguras, de ciudades más tranquilas, de pasear sin tener el riesgo de un accidente provocado por exceso de velocidad.

Este proyecto es complementario a una serie de medidas adicionales que lleva a cabo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para mejorar la seguridad de las personas, tales como lo relativo a la emisión de permisos de circulación, el control de las escuelas de conducir, las mejoras en la educación de los conductores y la fiscalización de distintos ámbitos de la provisión de servicios.

Por todo lo anterior, creemos que la iniciativa es beneficiosa para las personas y para evitar que más familias sufran la pérdida de hijos, de familiares. Me ha tocado conocer una cantidad enorme de casos, de situaciones completamente evitables asociadas a los excesos de velocidad.

El proyecto también incorpora otras medidas que se pueden controlar con estos mecanismos, como el uso de pistas exclusivas de buses. El propósito es similar: fortalecer el transporte público de pasajeros y que tenga prioridad. La idea es que esa prioridad sea respetada.

Por lo anterior, creo que es necesario discutir esta iniciativa, razón por la cual pido que la Sala considere darle el respaldo en general, sin perjuicio, por supuesto, de incorporar las indicaciones que los Senadores estimen necesarias en la tramitación en particular.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

A usted, señora Ministra.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, primero saludo a nuestra Ministra.

Quiero hacer presente que en la Comisión contamos con la presencia de autoridades y con la opinión de los jueces de policía local, quienes nos entregaron mucha información respecto de la situación que ellos conocen en esta materia. Y voy a partir por eso.

Ellos se hallan absolutamente colapsados en muchos de los tribunales, porque las plantas no se han ampliado y la recarga que les ha llegado es bastante grande.

A lo anterior se suma el hecho de que en muchas comunas ellos no tienen dedicación exclusiva. Por lo tanto, quienes atienden a las personas que van a pagar sus partes son funcionarios, y la posibilidad de acceder al juez es muy difícil. La gente trabaja y es muy complejo esperar para darse esa oportunidad.

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene una historia antigua bastante complicada. Guarda similitud con un hecho que se reguló en el pasado -entonces yo era Diputado, al igual que varios de los presentes-, cuando eliminamos los fotorradares a raíz de los abusos que se cometieron. Ello ocurrió porque tales aparatos eran unos cazabobos que en el fondo buscaban recaudar recursos en beneficio de los municipios.

En esta iniciativa se plantea el uso de los mismos dispositivos, pero con un objetivo distinto, por cuanto los recursos irán al Fondo Común Municipal y al erario público. Según la información de que disponemos, el Ejecutivo estaría estudiando un ajuste al respecto. La idea sería -no sé si puede aclararlo la señora Ministra- aumentar el porcentaje que corresponde al Fondo Común Municipal.

La otra diferencia es que en el pasado no se avisaba el lugar donde estaban situadas los fotorradares. Según los antecedentes que nos entregaron, estos aparatos -antes eran unos cazabobos- ahora estarán señalizados oportunamente: "En este sector operan fotorradares".

Creo que, con el cambio de la legislación sobre convivencia vial, quedaron pendientes algunos temas complejos.

Muchos no estuvimos de acuerdo en la rebaja de velocidad en zona urbana, de 60 a 50 kilómetros por hora, porque la realidad en el territorio es diversa. Hay ciudades que están colapsadas, donde es muy difícil andar sobre esa velocidad, pero existen otras donde sí se puede.

De alguna manera, esta iniciativa viene a reforzar lo que estableció la ley en cuanto a rebajar la velocidad máxima en áreas urbanas.

El actual proyecto pone énfasis en que debe estar debidamente señalizada, como bien dije, la zona de control donde estarán instalados los equipos y dispone un mecanismo de participación para definir los lugares donde se instalarán, incorporando actores como los municipios en la toma de decisiones.

A mi juicio, ese es un punto importante a analizar, si se aprueba la idea de legislar.

¿Cuál es la opinión de las municipalidades? No hemos escuchado a los municipios en la Comisión y nos interesaría oírlos, en caso de que esta iniciativa pase a la discusión en particular.

Lo importante es que, con esta futura ley, el conductor sabrá con cierta certeza dónde está el radar.

En el fondo, este proyecto busca educar y tratar de que haya menos accidentes. Tenemos que valorar eso, pero también trabajar ese objetivo en el ámbito de la educación, desde la escuela hacia delante, y no aplicar solamente la ley del garrote que significa cursar partes.

Asimismo, se establece un procedimiento complejo de reclamación ante las infracciones. Este puede hacerse en sede administrativa -entre comillas- o en sede judicial. La diferencia está en que en sede administrativa solo serán admisibles las que se funden en las causales establecidas en tres casos contemplados en el artículo 13. Y la sede judicial no presenta restricción alguna de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente mensaje. Es decir, el CATI pretende ser un servicio público con potestades sancionatorias directas.

Yo tengo algunas dudas respecto de la constitucionalidad de esto; porque, en definitiva, se podría reclamar, pero habría dos instancias.

Por lo tanto, nos gustaría contar con una opinión fundada de la Comisión de Constitución. Creo que sería muy interesante conocerla, ya que esto afecta el proceso de trabajo de los juzgados de policía local.

Así las cosas -como bien lo dije-, el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones tiene potestades sancionatorias directas, puesto que no solo facilita el pago y la terminación anticipada del proceso administrativo, sino que también detecta una posible infracción y, luego, la declara, notificándola y cursando la multa en el mismo acto.

Asimismo, existe un cambio en el sistema de imposición de multas por infracciones de tránsito, en que se pasa a entregar la competencia a los juzgados de policía local solo en los casos de reclamo de los afectados -¡solo en los casos de reclamo de los afectados!-, mientras que la imposición misma de la multa queda radicada en un órgano administrativo sobre la base de un procedimiento con las características que indicó la Ministra.

Se trata de una decisión positiva desde la perspectiva de la eficacia de los recursos públicos y de la facilitación de la recaudación de las multas.

El proyecto establece además un sistema recursivo ante la autoridad administrativa y de tutela judicial diferida, una vez agotada la vía administrativa. Es un sistema estrictamente administrativo, en el que el conocimiento de la cuestión por parte de los tribunales supone el agotamiento de dicha vía, y en que no se suspende el devengamiento de la multa ni su comunicación al Registro de Multas No Pagadas, las que serán exigibles desde el rechazo del recurso administrativo.

Este es un tema complejo, señor Presidente, que considero que hay que analizar profundamente. Además, supone doble actividad del sancionado, pues no solo debe reclamar ante la autoridad administrativa, sino que, una vez rechazado su reclamo por esta o ante en su silencio, debe replicarlo ahora en la sede judicial, ante el juzgado de policía local.

Por lo tanto, reitero que esta es una materia compleja.

Yo me voy a abstener, porque no estoy convencido en forma absoluta de que vaya a beneficiar realmente la vida de los conductores y a facilitar la vida en comunidad que se requiere en este país.

Por eso, señor Presidente, me abstengo; pues, en la eventualidad de que el proyecto pase a la Comisión para su discusión en particular, vamos a tener que hacer muchos muchos ajustes y analizar su constitucionalidad.

He dicho.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Según lo acordado por la Sala, corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito y modifica las leyes 18.287 y 18.290, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "suma".

-A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 9.252-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofreceré la palabra al señor Secretario para que haga la relación del proyecto. Luego, a la Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senadora Ximena Órdenes; posteriormente a la Ministra de Transportes , señora Gloria Hutt, y procederemos a abrir la discusión y ofrecer la palabra a quienes quieran fundamentar su voto en la discusión general.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Como ha indicado la señora Presidenta , corresponde reanudar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea este sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito y modifica las leyes 18.287 y 18.290 (boletín N° 9.252-15).

Respecto de esta iniciativa legal, es importante recordar lo siguiente.

Su principal objetivo es crear en la Subsecretaría de Transportes la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a las infracciones en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto de ley solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Letelier, Pizarro y Soria.

Finalmente, se hace presente que el número 4) del artículo 2 y los artículos 8 y 16 del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 114 a 125 del primer informe de la Comisión, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como también en la plataforma de la sesión remota telemática, y que fue remitido a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes, Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Senadora Órdenes?

La Senadora tiene problemas de conectividad en Aysén, así que le vamos a ofrecer de inmediato la palabra a la señora Ministra , para que pueda referirse al proyecto en cuestión.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero agradecerle, además, el haber puesto en tabla este proyecto, que tiene una tremenda importancia, y, por su intermedio, saludo a todos los Senadores y Senadoras que están participando de esta sesión.

El objetivo central de esta iniciativa es la protección de la seguridad vial, especialmente la de los usuarios más vulnerables de las vías.

No necesitamos más estadísticas para probar la gravedad de la situación y el impacto que los excesos de velocidad están teniendo. Aunque el año pasado tuvimos un descenso de los siniestros y los fallecidos en siniestros viales, murieron 439 personas a causa del exceso de velocidad, y entre los más afectados se encuentran los usuarios más vulnerables del sistema, es decir, los ciclistas, motonetistas y peatones.

La velocidad es la causa basal de más o menos un 30 por ciento de los siniestros viales y, mientras más alta sea la velocidad y mayores los excesos, mucho mayor es el riesgo: se multiplica varias veces la probabilidad de fallecer.

Por eso, en el mundo se ha instalado y usado la tecnología como un mecanismo para controlar estos excesos que causan muertes.

El uso de medios tecnológicos mejora, por un lado, la cobertura y la capacidad de fiscalización tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como de las autoridades encargadas del control vial. Actualmente, podemos controlar menos del 1 por ciento de los excesos, y sancionar una cantidad muy menor comparado con el daño que producen.

La tecnología, entonces, nos abre la posibilidad de un control masivo y de un cambio de conducta inducido justamente por ese control.

También permite datos más precisos y evidencia contundente frente a un siniestro, que no están disponibles en muchos casos y que lleva a algunas situaciones en que los problemas no se resuelven dado que no hay cómo determinar cuál fue, finalmente, la responsabilidad de cada uno de los participantes.

Y, principalmente, este medio crea conciencia en los conductores sobre los elementos de riesgo por velocidad.

Aquí no se trata de recaudar. En el óptimo, quisiéramos recaudar cero por estas infracciones, pues querría decir que las personas están respetando los niveles permitidos para circular, especialmente en las áreas urbanas, sin poner en riesgo al resto.

Además, se permite entender, analizar y, en consecuencia, prevenir mucho mejor los siniestros. Al usar tecnología se recoge más información, que permite un análisis detallado de cada uno de los casos.

El sistema opera en forma centralizada, controlado a través de la División de Fiscalización del Ministerio de Transportes; fortalece la capacidad fiscalizadora del Ministerio en estos casos, y además opera con dispositivos instalados en distintos lugares de riesgo, debidamente señalizados con información pública sobre su localización.

Aborda infracciones que son todo o nada, esto es, o se cometió el exceso o no se cometió. Para ello tuvimos el apoyo realmente contundente de los jueces de policía local, quienes identificaron en esta propuesta una posibilidad de despejar la tramitación y facilitar el tipo de infracción que ellos procesan.

Las cámaras, como digo, son visibles y son avisadas, tal como operan, por ejemplo, en países como España (Madrid), Francia , Inglaterra, Alemania, Estados Unidos, Brasil, y han probado su efectividad, toda vez que donde se han instalado estos sistemas se ha podido reducir, a partir de un 30 por ciento, los fallecidos como consecuencia de los excesos de velocidad.

La inmediatez de la notificación cambia las conductas. Actualmente, cuando las personas cometen un exceso de velocidad y son infraccionados pueden pasar meses hasta que se concreta el pago de una multa. Hoy día no hay una relación directa entre la infracción y la notificación. La tecnología permite corregir eso.

El proyecto de ley considera, además, todas las garantías necesarias de información y protección de los datos de las personas, y todas las garantías de reclamos, de apelaciones, de presentación de antecedentes. Eso está muy resguardado y fue parte importante de la discusión.

Esta iniciativa ingresó al Congreso en 2014. Tiene amplio respaldo de las organizaciones ciudadanas conformadas por peatones y ciclistas, que son principalmente los usuarios más vulnerables del sistema. Ellos viven en carne propia diariamente el riesgo que significa desplazarse por las ciudades, estando expuestos a conductores que circulan por las calles a exceso de velocidad.

Quiero agradecer a todos los parlamentarios que han participado en el desarrollo de este proyecto de ley y que han perfeccionado la forma de lo que tenemos actualmente.

Hoy es una votación general; todavía podemos seguir perfeccionando el proyecto.

Sin embargo, lo que quiero marcar principalmente es que el resultado sea evitar fallecimientos por siniestros viales, lo cual posiblemente es una de las urgencias mayores por las cuales se legisla: no solo el bienestar de las personas en este caso, sino también la protección de la vida de cientos o miles de personas.

Si hacemos un recuento, más de 4.500 personas en los últimos diez años perdieron su vida a causa del exceso de velocidad.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, Ministra, por el informe que ha entregado del proyecto de ley.

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senadora Ximena Órdenes.

El señor COLOMA.-

¿Luego puede abrir la votación, Presidenta?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Luego vamos a abrir la votación.

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Tuve unos problemas de conexión a internet, así que estuve un rato desconectada.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, pasaré a continuación a informar los principales fundamentos en los que descansa la iniciativa en examen, indicando asimismo los ejes centrales en los que se centró la discusión general del proyecto en la referida instancia.

En primer lugar, se debe destacar que el objetivo de la iniciativa es crear en la Subsecretaría de Transportes la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación, y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores, principalmente en casos de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

De ese modo, se establece una planta de fiscalizadores para tal entidad y un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo para las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con el propósito de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito...(falla de audio en transmisión telemática)...

El proyecto no busca generar una nueva fuente de recaudación para el Fisco, sino que, por el contrario, pretende desplegar una herramienta eficaz para generar un cambio cultural de comportamiento al volante.

Bajo esa lógica, el proyecto traspasa desde los juzgados de policía local a la aludida División la competencia para cursar determinadas contravenciones viales y aplicar las sanciones respectivas.

Tales infracciones se refieren a las faltas que se configuran por exceder los límites de velocidad, por inobservar las medidas sobre restricción vehicular por razones de contaminación ambiental o el incumplimiento de las normas de transporte terrestres dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que sean susceptibles de ser captadas por dispositivos automatizados, principalmente el uso indebido de vías exclusivas destinadas al transporte público de pasajeros.

En ese sentido, las contravenciones en comento serán captadas por artefactos electrónicos que remitirán las imágenes respectivas a la repartición pública antes indicada, la que, luego de una validación de la infracción, procederá a ser notificada al propietario del vehículo. Este último podrá pagar directamente la multa o, en caso de no estar de acuerdo con la procedencia de la falta, impugnar administrativamente la resolución respectiva... (falla de audio en transmisión telemática).

Si dicha impugnación es desechada por la División, el particular podrá acudir al juzgado de policía local para reclamar de la decisión administrativa, resguardándose de esa forma el derecho constitucional de toda persona a una tutela judicial efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, debo destacar que en el debate desarrollado en la Comisión surgieron ciertos cuestionamientos respecto de determinadas materias.

Primero, si resulta razonable sancionar al propietario de un vehículo por una infracción cometida por el conductor del mismo, en caso de que no correspondan a la misma persona. Lo anterior, especialmente si se pretende generar un cambio de comportamiento en la conducción.

Segundo, cuál será el modo de materializar la suspensión o cancelación de la licencia de conducir en los casos en que la infracción sea detectada de manera automatizada.

Tercero, si es prudente establecer causales taxativas de impugnación administrativa ante la notificación...(falla de audio en transmisión telemática)... cursada o, por el contrario, se deben contemplar más hipótesis para ello.

Cuarto, de qué modo se protegerán eficazmente los datos personales en este contexto y cuáles serán los límites que tendrá la autoridad del sector para su tratamiento.

El quinto punto es la incorporación de las denuncias asociadas al uso de autopistas concesionadas, coloquialmente denominadas las "denuncias tag", como infracciones susceptibles de ser procesadas administrativamente por parte de la División en cuestión, en tanto ello sea una fuente significativa de gastos por parte de las municipalidades y los juzgados de policía local.

Otro punto dice relación con la proporción en que serán distribuidos los fondos recaudados por este concepto entre el Fisco y el Fondo Común Municipal y la eventual fijación de excepciones calificadas a la prohibición de circulación de los vehículos sin placa patente.

A su vez, cabe destacar que durante la discusión general se contó con la presencia de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt ; del Subsecretario de Transportes , señor José Luis Domínguez ; de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset; de personeros del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local; del Colegio de Abogados; de Secretarios de Juzgados de Policía Local y representantes de algunas asociaciones y compañías del rubro.

En tal sentido, resalto que todos ellos se manifestaron a favor de la idea de legislar sobre las ideas matrices de esta iniciativa, más allá de las observaciones que efectuaron al texto de la misma.

Por su parte, subrayo que además la Comisión ofició a la Excelentísima Corte Suprema para solicitar su opinión acerca del proyecto, habiéndose recibido oportunamente el respectivo informe del Máximo Tribunal, el que constituyó un elemento fundamental en la discusión.

De igual forma, la Comisión tuvo a la vista un documento que contiene legislación comparada, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, en la cual se examinó la efectividad de los sistemas automatizados en experiencias internacionales.

Por último, quiero destacar que la instancia que presido aprobó con fecha 2 de octubre de 2019, por la unanimidad de los miembros presentes (4 por 0), la idea de legislar de este proyecto, sin perjuicio de hacer presente la necesidad de incorporar las modificaciones pertinentes al texto de la iniciativa durante su debate en particular.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Ximena Órdenes, por entregarnos un completo informe.

Solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación)

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Estamos en la discusión general y vamos a respetar los tiempos.

Tenemos inscritos en la Sala a los Senadores Claudio Alvarado y Francisco Chahuán.

Posteriormente, la Secretaría solicitará la votación de quienes se encuentran de manera telemática para que puedan fundamentar su voto.

Ha solicitado la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro. Vamos a comenzar por él de manera telemática para poder consignar su votación.

Hago presente a las señoras y los señores Senadores que este proyecto requiere quorum especial, por lo que necesitamos al menos el voto conforme de 25 Senadores o Senadoras para respaldar esta iniciativa.

Se encuentra abierta la votación, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

He escuchado con atención las exposiciones tanto de la Ministra Gloria Hutt como de la Presidenta de la Comisión de Transportes.

Es evidente que este proyecto va en una línea y una dirección correctas en el sentido de modernizar y facilitar determinados procedimientos, en este caso aquellas materias que dicen relación con infracciones de tránsito.

Es de público conocimiento que anualmente existen en el país numerosas muertes por causa de los accidentes de tránsito, y un número significativo y relevante de esos fallecimientos están asociados al exceso de velocidad.

Por lo tanto, resulta importante destacar que uno de los fundamentos principales de este proyecto es la protección de las personas, la cual se consigue a través de mecanismos transparentes desde el punto de vista de la fiscalización de las normas del tránsito.

En tercer lugar, también se logra mayor eficiencia en los procedimientos de fiscalización, facilitando la tarea de los juzgados de policía local y a su vez descongestionándolos.

Entonces, cuando tenemos en perspectiva la protección de la integridad de las personas, cuando tenemos un proyecto de ley que establece mecanismos transparentes para la fiscalización de las normas del tránsito que hacen más fácil después los procedimientos producto de alguna multa por infracciones, no queda otra que mirar con muy buenos ojos esta iniciativa y apoyarla.

Los equipos de control, fundamentalmente de velocidad, a diferencia de experiencias pasadas, van a estar localizados en zonas previamente definidas y debidamente informadas. Por lo tanto, no se trata de colocar equipos de control de manera oculta, subrepticia, para que el conductor no sepa que está siendo fiscalizado o controlado.

Hoy día, gran parte del control, por no decir la totalidad, se efectúa a través de medios humanos: carabineros o, en las ciudades, inspectores municipales. Aquí, resulta indudable que la incorporación de tecnología constituye una ayuda importante, más aún si aquello se hace con transparencia y contribuye a la eficiencia de los procedimientos.

Queda muy claro que este proyecto cuenta con apoyo transversal; muestra una tramitación de larga data; se ha venido perfeccionando en el transcurso de la discusión tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y obviamente, las materias objeto de cuestionamiento o que requieren mayor profundización, señaladas muy bien por la Presidenta de la Comisión , serán resueltas en la instancia de la discusión particular, para lo cual se debe abrir un plazo de indicaciones.

Señora Presidenta , anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrecemos la palabra al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, este proyecto de ley fue evacuado por la Comisión cuando me correspondió desempeñarme como su Presidente .

Se realizó un trabajo sustantivo; tuvimos audiencias públicas, y se realizaron consultas a la Corte Suprema respecto de los procedimientos, y por supuesto, también a la sociedad civil, que estuvo involucrada en el tratamiento del proyecto de ley. Cabe mencionar a la Fundación Emilia Silva Figueroa , representada por su presidenta, Carolina Figueroa ; el Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal, representado por don Axel Rimbaud , y Sol de Chile, representado por don Renato Forno . Asistieron también la Asociación Nacional Automotriz de Chile; el Colegio de Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local; la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, y distintos jueces de este ámbito.

Aquí se trata, fundamentalmente, de la necesidad de compararnos con la experiencia internacional. Dentro de ella, tuvimos a la vista la de España y Francia, entre otros países.

En el caso de España, en el intervalo 1993-2017 el número de víctimas producto de accidentes en vías interurbanas y urbanas pasó de 123 mil a 140 mil, aumentando en un 14,10 por ciento. Pero, cuando se implementó el sistema, se produjo una disminución sustantiva de 4,45 por ciento.

Lo mismo ocurrió en Francia cuando se creó el Centro Nacional de Tratamiento de Infracciones de Tránsito. Este fue uno de los primeros países en implementar el nuevo modelo, que permitió una disminución significativa en el número de fallecimientos.

De igual manera, este proyecto de ley vuelve a generar una fiscalización y un tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito, bajando la carga que hoy exhiben los juzgados de policía local, que habían desnaturalizado el sistema desde el punto de vista de cuál fue su función inicial, y por supuesto, instaura un mecanismo objetivo de control y fiscalización.

También establece en su cuerpo normativo el modo de funcionamiento de la red de dispositivos automatizados en el Registro de Infracciones de Tránsito, para que no se produzca ninguno de los abusos que se registraron en el pasado con las advertencias respecto a la ubicación de los mismos. Por tanto, es un sistema que ofrece toda la transparencia del caso.

Igualmente, se consulta una norma particular para la detección y notificación de las infracciones de tránsito y su denuncia ante los juzgados de policía local.

Uno de los temas que fueron parte de la discusión dice relación con el derecho a la privacidad de las personas, dado que, básicamente, se trata de obtener fotografías. Pues bien, se establecieron normas de resguardo para la privacidad de los conductores y sus acompañantes, a fin de evitar algún tipo de abuso en tal sentido.

Estamos frente a una iniciativa que, sin lugar a dudas, atiende uno de los puntos yo diría más centrales, relacionado, fundamentalmente, con cómo somos capaces de disminuir de manera sustantiva el número de víctimas fatales producto de accidentes en las vías interurbanas y urbanas del país, y cómo somos capaces de establecer un sistema de fiscalización transparente.

La sociedad civil ha estado encima de este proyecto, que, como digo, atiende, sin ninguna duda, un aspecto que nos parece de la mayor importancia. Por supuesto, siempre hay temas discutibles que pueden ser materia de discusión, pero, ciertamente, esta es una iniciativa que, luego de esperar largo tiempo para ser tratada en la Sala del Senado, yo diría un año y medio prácticamente, hoy día estamos despachando, espero -tiene normas de quorum especial- con el respaldo de la mayoría de las señoras y señores Senadores. Pasa, desde luego, a una discusión pormenorizada, aunque creemos que constituye un avance sustantivo en términos de ofrecer mayor seguridad vial.

Durante el último tiempo el Parlamento ha despachado varias normativas en este ámbito -la Ley de Tolerancia Cero, entre otras-, y esta, por supuesto, será un avance sustantivo para evitar muertes y, por cierto, establecer el principio de la seguridad vial.

Como les dije anteriormente, me tocó, como Presidente de la Comisión en su momento, despachar el proyecto, y hoy día, después de casi un año y medio, le doy mi aprobación en la Sala.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Chahuán.

Me informa el señor Secretario que algunos colegas telemáticos están pidiendo adelantar su voto, sin fundamentación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario, y apurado, porque van a cortar la luz en mi barrio.

Espero que mañana veamos la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria en el primer lugar de la sesión, porque lleva mucho tiempo dando vueltas.

Eso, nada más.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

Senador señor...

La señora ALLENDE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

¡Y ojalá que no se le apague la luz al Senador Montes...! ¡Se le va a apagar la tele...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Bueno, vamos a tratar de apurar un poco la votación, ¡para que no se les apague la luz a algunos colegas...!

Le doy la palabra al Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Presidente .

Creo que la información que nos entregó la Presidenta de la Comisión es bastante clara. Hay que considerar los inconvenientes y las inquietudes que aparecen versus los beneficios.

Considero importante señalar que fue este mismo Congreso -no todos los parlamentarios que están aquí, por supuesto- el que eliminó los fotorradares, por los abusos que ocurrieron en esa época.

No olvidemos que los fotorradares eran los instrumentos que tenían los municipios para recaudar recursos. Para tal efecto, restringían la velocidad en lugares donde muchas veces ello no resultaba técnicamente aceptable. ¿Cuál era el objetivo? Justamente recaudar recursos. Fue tanto el abuso, que el propio Parlamento los eliminó. Por lo tanto, se nos abre de nuevo la misma disyuntiva. Creo que tenemos que pensar de una manera distinta; más en educación, pensar bien a quiénes se les entregan licencias de conductor.

Hay un proyecto que lleva muchos años esperando, relacionado con un nuevo sistema de puntaje que hace bajar las notas de quienes cometen infracciones. Hasta el día de hoy, no se mueve. Me hubiera gustado que el Ejecutivo lo planteara, pero no lo hizo.

Por otro lado, señor Presidente , aquí hay normas de quorum, y debemos entender que la privacidad es fundamental. Tenemos dudas sobre quiénes se van a quedar realmente con las fotografías de los fotorradares. ¿Qué garantías van a tener las personas respecto a su vida?

Como establece el proyecto, el parte de la infracción va a ir al dueño del vehículo, que posiblemente en muchos casos no será la persona que iba conduciendo. Las inquietudes que se abren con esto son bastante complejas. Ya no va a haber carabineros, sino que se van a crear inspectores para que resuelvan estas infracciones. Obviamente, se les están quitando algunas atribuciones a los juzgados de policía local, y eso significa acelerar mucho más los procesos que hay al interior.

Yo no estoy de acuerdo con este proyecto, señor Presidente . Creo que les va a generar bastante más molestia a los automovilistas de nuestro país. Me parece que debemos pensar más en positivo antes que estar poniendo más trabas. Por algo el Parlamento y la comunidad eliminaron los fotorradares en su momento, y ahora resulta que el mismo Parlamento y el Gobierno pretenden reinstalarlos, lo que, en definitiva, hará que el proyecto, si es aprobado, sea objeto de un estudio muy complejo en la Comisión, porque, como muy bien lo dijo su Presidenta , Ximena Órdenes , las inquietudes que se abren a su respecto son cada día mayores.

Les estamos entregando facultades a personas que no tienen experiencia. Hoy día, Carabineros es la única institución autorizada para cursar infracciones, y lo que ahora se está pretendiendo es crear un organismo, radicado en el Ejecutivo , que lleve a cabo dicha labor.

Por eso, señor Presidente, no estoy de acuerdo con este proyecto, que no pude votar en la Comisión.

Voto en contra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García-Huidobro.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, saludo a la Ministra de Transportes , Gloria Hutt , aquí presente. Ella, como experta en transporte, nos ha hecho ver la importancia de un cambio cultural. Y creo que aquí estamos hablando de un cambio cultural.

Primero, la cultura de la autoridad de no sorprender a las personas. Es un cambio notable que la autoridad haya decidido explicitar dónde se van a hacer los controles. Y el segundo es el cambio cultural, tan necesario, de quienes tenemos vehículos. ¿Por qué? Porque debemos usarlos responsablemente.

La verdad es que esto de las velocidades depende ahora de las personas, pero, emulando a otros Senadores que hablan de lo mismo, quizá una inteligencia artificial termine manejando los autos y estos, probablemente, anden siempre a la velocidad que corresponda. O sea, ojo con lo que legislamos, porque la tecnología va más rápido de lo que queremos. Sin ir más lejos, aplicaciones como Waze y otras avisan, precisamente, dónde están los puntos de control, y las personas hacen lo que tienen que hacer: disminuyen la velocidad.

Ese es un cambio cultural.

¿Qué ocurre ahora? Se propone crear un verdadero lomo de toro electrónico, vale decir, un lugar donde haya que reducir la velocidad para que así se pueda verificar, mediante dispositivos electrónicos -no necesariamente una foto; puede ser incluso un video que permita conocer el antes y el después- cómo va un vehículo.

Esto equivale, entonces, a los puntos de control de la tara, del peso de los vehículos. Son puntos de control que permitirán verificar que efectivamente estamos cumpliendo y cambiando nuestra cultura.

Esa es la esencia, y es lo que tenemos que ver. Obviamente, estamos votando en general, y por eso tenemos que proponer indicaciones que sean precisas. Una de ellas estará relacionada con algo que estamos discutiendo, que es la separación del Ministerio del Interior de otro de Seguridad Pública y Protección Civil. Es este nuevo Ministerio el que tiene que hacer la gestión integral de riesgo y ser capaz de tomar esto como una oportunidad. ¿Y cuál es la oportunidad? Mejorar los servicios digitales del Estado. ¿Cómo? Mediante plataformas de interoperabilidad que den certeza jurídica a los actos digitales del Estado, de las personas naturales y jurídicas, y también de los dispositivos IoT conectados a la red.

Este es uno de esos dispositivos, que puede estar conectado directamente, como ocurre en Europa, con las empresas de arriendo de autos. ¿Para qué? Para que, si le pasan un parte al vehículo, se lo cobren inmediatamente a la persona que lo arrendó.

Eso es interoperabilidad, lo cual permite que el sistema funcione en forma transparente, que todos podamos saber exactamente en qué lugares nos van a fiscalizar y cómo se va a realizar la fiscalización, y que, si se llega a producir la infracción, esta se procese de la mejor forma.

Por lo tanto, tenemos que entender la tecnología, y usarla. La tecnología está al servicio de la humanidad, no para esclavizarla, no para generar estas situaciones opuestas; al contrario, nos permite y nos ayuda a ser mejores personas, a hacer lo que corresponde. Y tal como señalé al principio, probablemente esto quede obsoleto en algún momento, cuando efectivamente los sistemas tengan la capacidad de controlar mejor de lo que lo estamos haciendo.

Es muy fácil sobrepasar la velocidad. Nos puede ocurrir en cualquier minuto, en forma descuidada; podemos acelerar inconscientemente, y por eso es bueno tener puntos de control. Los puntos de control en la ruta son los mismos puntos de control que uno debe tener en la vida y en todas las cosas que uno hace. ¿Para qué? Para verificar que las cosas efectivamente se están haciendo bien.

Sí hay que partir con un proceso gradual, y así está considerado, para que el sistema se compruebe y funcione, vale decir, con partes de cortesía. Y también es necesario tener en cuenta, en la nueva reforma administrativa, a las regiones. Podemos partir perfectamente por las regiones y no necesariamente por todo el país al mismo tiempo; es muy difícil. Y así las regiones tomen algo que les sirva a ellas y se comprometan, no solo a educar, sino a tener una mejor forma de responder a situaciones imprevistas.

Esto es parte, entonces, del nuevo diseño de nuestra república digital, "por la razón o la fuerza de los datos", que nos ayude a ser mejores usando la tecnología de forma consciente.

En tal sentido, señor Presidente , creo que la iniciativa va en el camino correcto, y me parece adecuado apoyarla, aunque también considero preciso indicar que se requieren indicaciones para poder darle un verdadero sentido de interoperabilidad. Por su intermedio, señor Presidente , le pido a la Ministra que instale esa plataforma de interoperabilidad. Ella, como Ministra de Telecomunicaciones , también tiene esa responsabilidad. Países como Colombia han tomado los estándares europeos nórdicos, por ejemplo el software X-Road, que es gratuito y permite dar certeza jurídica a los actos digitales, para que así nadie pueda discutir que tienen la misma autoridad que un carabinero.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Pugh.

Vamos a dejar con la palabra al Senador De Urresti, para que fundamente el voto.

¿Está por ahí, Senador De Urresti?

Ahí está, y con todas las luces prendidas.

Tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Presidente, solo deseo ratificar mi voto a favor.

Sin embargo, también quiero pedir un poquito de economía legislativa. Si todos estamos de acuerdo, avancemos en las indicaciones, en la votación y vayamos poniendo en tabla otros proyectos que también están en espera.

Si estamos de acuerdo en iniciativas como esta, creo que no tenemos que hablar tanto.

Estamos ante un buen proyecto, que hay que perfeccionar.

Felicitaciones a los mocionantes y a la Comisión.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Gracias al Senador De Urresti.

Vamos a dejar con la palabra, para fundamentar el voto, al Senador Coloma.

Aprovecho de decirle al Senador De Urresti que algunos colegas han manifestado una opinión distinta, así que el tema no es tan sencillo.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, yo quería decirle al Senador De Urresti, al inicio, que no todos estamos de acuerdo con esta normativa, que es perfectamente discutible. Uno puede estar a favor o en contra, pero yo por lo menos quiero explicar, desde mi perspectiva, por qué creo que vamos en un camino distinto.

A mi juicio, el tema de la seguridad, en todos sus aspectos, es esencial en cualquier convivencia humana: la seguridad física, psíquica y, obviamente, la vial están dentro de los objetivos que uno debe siempre buscar.

Los caminos pueden ser distintos. Admitamos eso. Hay caminos que nos sugieren o nos han sugerido generar una lógica del máximo control y de las mínimas libertades -lo digo no en términos peyorativos-, tratando de que las velocidades sean siempre las más bajas posibles y que los controles sean siempre los máximos posibles, y ojalá con harta foto, con harto video, con harto seguimiento, lo cual siempre he considerado, porque me gusta leer, como, no sé, la reedición de Orwell, en donde el Gran Hermano nos va controlando de alguna forma. Claro, puede ser una sociedad muy eficiente, y probablemente va a ser muy recaudadora, aunque entiendo que no es el objetivo central, pero no es la sociedad que a mí me gusta: la de libertades, de derechos, y la que intenta enfrentar los temas de forma diferente.

Y tenía razón el Senador García-Huidobro .

¿Cuál es la filosofía que debe imperar en estas materias?

Primero, hacer las cosas que están postergadas por muchos años. Por ejemplo, la entrega de licencias de conducir, que es una materia largamente discutida: se habla de puntaje, de historia, de ver cómo se puede ir construyendo una mejor calidad en aquello, y al final vemos que ese es un camino que más bien está desandado.

Otros decían: "aumentemos las seguridades viales", lo que a mi juicio es el elemento central. No se me olvida una gran discusión de hace algunos años - Presidente , usted estaba ahí-, sobre si aumentar la velocidad de 100 a 120 kilómetros en las carreteras modernas. Y los de la filosofía de menos libertades, más controles, decían que eso iba a ser un caos, dramático, y que iba a generar una imposibilidad de convivencia. Pero, al final se impuso, a mi juicio con buen criterio, una lógica de decir que la confianza y el otorgamiento de más libertades debían ir acompañados de mejores infraestructuras. Y objetivamente hoy día las carreteras están preparadas para una lógica diferente, lo que permitió enfrentar los problemas no a través de la prohibición y de anular las libertades -tampoco aumentando los controles, que son siempre tan gratos para algunos; y esto es bien transversal-, sino por medio de un mejoramiento de las condiciones, las capacidades, las iluminaciones, los anchos de pista, las zonas de entrada y de salida a las ciudades y a las grandes carreteras. Y eso generó, creo yo, una mejoría objetiva muy importante en las calidades y también en las seguridades de los servicios, que, al final, nunca lo olvidemos, están para ayudar a las personas.

Entonces, de alguna manera se da una reedición de esa misma discusión. Esto se debatió largamente en el Parlamento, y algunos de los aquí presentes concurrimos a terminar con la lógica de los fotorradares, por el tema filosófico que representaba esta forma de control permanente, con los efectos que adicionalmente solían ocurrir al beneficiar o aumentar las arcas fiscales de determinadas instituciones, más una suerte de reemplazo de Carabineros en una función que, a mi juicio, es muy importante.

Yo entiendo que hay gente que pueda pensar distinto, pero no me van a cambiar mi convicción de que objetivamente la forma de enfrentar las seguridades viales, más allá de los controles -y yo soy partidario de los controles de Carabineros, pero no de esta especie de obsesión de control ojalá en línea, ojalá todo automático, ojalá que si uno suspira o respira, quede registrado de inmediato-, es ir generando educación, cambios en los sistemas de otorgamiento de licencias y mejoramiento de la infraestructura, porque ahí está la clave, aunque, a propósito de este tipo de medidas, lo vayamos dejando en un nivel secundario.

Esa es mi visión, y comparto lo que se ha planteado. Por eso no estoy de acuerdo con este proyecto de ley. Admito que algunos puedan encontrarlo muy constructivo, pero a mí no me parece que vaya en el sentido correcto. Aquí no se cambia la vida de nadie, pero sí las convicciones creo que hay que plantearlas y agradezco a los que han compartido esta visión después de conversarlo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

No tenemos más peticiones de uso de la palabra, ¿no es así?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Navarro.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidente , sin duda los accidentes del tránsito han sido preocupación del Congreso, y la verdad es que este Senado rechazó un proyecto de ley de mi autoría, como Senador, sin debate, que incorporaba en la educación las normas del tránsito: buen conductor, buen peatón, buen pasajero.

Pero seguimos con normas sancionatorias, sin ver la experiencia internacional respecto de dónde se forja el buen conductor, el buen peatón, el buen pasajero, que es en la educación.

O sea, ha habido una sistemática caída en la capacidad de imponer estos aprendizajes, se eliminaron las brigadas escolares, se ha establecido una norma de relajo al respecto, y creo que lo fundamental es bajar el índice de accidentes de tránsito, que son la principal causa de muerte de jóvenes y están asociados al alcohol. Pero cuando presentamos un proyecto de ley para etiquetar los alcoholes, la Comisión de Agricultura lo mantuvo detenido durante casi diez años.

Aquí la Ministra nos presenta un proyecto que da cuenta de una grave realidad, pero no vamos a la causalidad. Y quiero decir que la mayor tasa de accidentes de tránsito con resultado de muerte de jóvenes es por consumo de alcohol, no asociado necesariamente a la conducción a alta velocidad, pero hay una negativa al etiquetado de bebidas alcohólicas.

Ahora, ¿cuál es el presupuesto de Conaset? ¿Cuáles son las campañas publicitarias respecto del impacto que deben tener para que la sociedad tome conciencia de que los accidentes pueden producir muerte?

Tenemos un parque de más de 30 millones de vehículos; se ha duplicado, se ha triplicado. Importamos vehículos que pueden correr a 300 kilómetros por hora, y fijamos la velocidad máxima en 120. Es decir, no hemos hecho una reflexión amplia sobre cómo abordar el problema del tránsito, y quiero decir que la pelea más fuerte la hemos dado respecto del FAR, aprobado por este Senado, Presidente , para mejorar las condiciones del transporte público y también de la vialidad. En mi región, el 90 por ciento se gasta en temas distintos a los del transporte público y del tránsito. No hemos invertido. Hemos rezagado a las regiones y se ha concentrado todo en el Transantiago, que nos está llevando 1.200 millones de dólares al año.

Este proyecto sancionatorio va a traer cola al no ir de la mano de una iniciativa de ley que debiéramos poner en debate, que se refiere a la protección de los datos, Presidente, porque cada vez que datos personales son entregados al Estado terminan siendo externalizados.

La Ministra nos debiera señalar si va a haber una externalización de este servicio, porque después nos van a decir: "tuvimos que contratar a equis empresa computacional, a equis empresa laboral". Pero, ¿cómo hace el Ministerio de Transportes para chequear el cumplimiento de la toma de gases? Contrata, externaliza el servicio.

Yo he leído el proyecto y no he logrado descubrir si prohíbe la externalización del proceso. Lo que sí me queda claro es que no tiene un solo enfoque educacional, no tiene ni un enfoque respecto de lo que se ha dicho sobre el tema del puntaje de las licencias. ¡Si la única fórmula en el Reino Unido, en Canadá, en Noruega, en Suecia es la reducción del puntaje de las licencias!

¿Ustedes creen que al gerente de una gran empresa le va a importar pagar cien mil, doscientos mil pesos? ¡No! No es lo mismo para un conductor, un trabajador del volante que haya cometido una infracción, porque se le va el sueldo y se le va la vida. La multa beneficia solo a los poderosos, a los que pueden pagar indiscriminadamente, y no las van a pagar ellos: mandan a su abogado, ni siquiera se aparecen.

Reitero que no hay un proceso de educación. Reducir el puntaje por multas de tránsito, hasta la suspensión de la licencia, es un mecanismo exitoso y no se introduce.

Entonces, me voy a abstener en este proyecto, y pregunto por qué el resto de las iniciativas que también van en la dirección de disminuir los accidentes no se consideran, y en materia punitiva se vuelve con los fotorradares, ¡con los fotorradares!, Presidente , que ya el 96 fueron un fiasco, un abuso, y hoy día se reponen, manejados por el Estado. Pero la pregunta es: ¿da garantía el Estado de que hará buen uso de estos dispositivos?

Yo siento que el tema es mucho más profundo y este proyecto toca una sola área, la de los accidentes por alta velocidad.

Así que me abstengo, Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡No al TPP11!

He dicho, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Dejamos, entonces, con la palabra a la Senadora Aravena para fundamentar su voto.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Yo he escuchado atentamente las intervenciones de todos mis colegas, y la verdad es que creo que el proyecto es un muy buen proyecto, aunque, evidentemente, hay que hacerle mejoras y adaptarlo a nuestra realidad nacional.

Pero sí pienso que es mucho más transparente para el conductor; que hoy día hay metodología y tecnología suficiente para poder darle transparencia a ambas partes; que va a hacer más eficaz la notificación; que vamos a disminuir muchísimo el tiempo que hoy día utilizan los juzgados de policía local para tramitar este tipo de situaciones; que va en beneficio absoluto de los peatones, quienes, en su mayoría, son personas de escasos recursos, adultos mayores y, por supuesto, también de la gran cantidad de ciclistas que tiene nuestro país.

Yo creo que, si ha funcionado en muchos países del mundo, en Latinoamérica y en países del hemisferio norte, más desarrollados que el nuestro, no tendría por qué no funcionar en Chile, si también somos seres humanos, también transitamos.

Y, claramente, hoy día, con la situación de delincuencia que nos afecta -es la mayor problemática de los ciudadanos-; con la situación de asaltos, portonazos y narcotráfico que nos tiene muy preocupados -y debiera tenernos más ocupados todavía-, los carabineros van a poder liberarse de una tarea que les impide estar en todos los lugares en que debieran estar.

Por mi parte, he escuchado y respeto la opinión de cada uno, pero el mundo avanza, la tecnología avanza, los países se modernizan. Chile es un país que aspira a ser desarrollado, que hoy día está en la OCDE y que requiere estandarizar procesos, ser más transparente y más eficiente de lo que lo está siendo en el uso de la infraestructura pública, y sobre todo de las personas dedicadas a la actividad pública.

Así que yo voy a aprobar el proyecto y espero que tengamos los votos para poder avanzar en él, porque, en mi opinión, lo contrario sería un tremendo retroceso para este tema que es tan grave, por las muertes y el número de accidentes vinculados a exceso de velocidad que hay en Chile.

Voto a favor, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena .

Bueno, antes de tomar el resto de la votación a los colegas que están a distancia, voy a abusar de hablar desde la Mesa, brevemente.

Yo participé en la discusión de este proyecto en la Comisión de Transportes. Voy a votar a favor, entendiendo que es necesario hacer un gran esfuerzo por introducir indicaciones o perfeccionar su texto, porque, como se ha dicho ya varias veces acá, hay un cambio muy grande en la forma de fiscalizar, en el sistema de fiscalización, en la forma de controlar y, sobre todo, en la forma de sancionar, y eso implica una modificación en los procedimientos asociados a estas funciones.

Ya se hizo referencia a la mala experiencia que tuvimos con los fotorradares. Aquí lo que se busca es tener una gestión centralizada, donde se garantice reserva de identidad, se garantice exactitud y eficacia en los elementos tecnológicos que permitan la identificación de quienes cometen las infracciones. Porque uno de los problemas más delicados que veíamos es que se sanciona al vehículo, y por lo tanto, se sanciona al dueño del vehículo, quien no necesariamente es el conductor. El dueño de un vehículo puede tener muy buena conducta, pero todos sabemos que también los vehículos los manejan otras personas, que pueden tener muy mala conducta.

El otro tema complicado es el cambio radical en quiénes fiscalizan y quiénes son ministros de fe. Aquí se establece que esta función, que es inherente solamente a Carabineros, se traspasa a otros funcionarios que tendrían las mismas atribuciones para dar fe de la supuesta infracción cometida.

Y lo tercero tiene que ver con la forma como se resguardan los derechos al reclamo o a apelar a lo que puedan ser sanciones establecidas de manera automática.

Creo que los otros temas que se han planteado son fundamentales: cómo acceder a la licencia de conducir, los sistemas de puntaje. Hay varios proyectos en esa línea que son de iniciativa parlamentaria y de larga discusión, pero no han avanzado.

A mí me parece bien la señal de control del exceso de velocidad. No se olviden de que hace un tiempo atrás discutimos rebajar el límite máximo de circulación en las zonas urbanas de 60 kilómetros a 50, y eso significó un debate tremendo, pero efectivamente lo que hay detrás, al margen de los 10 kilómetros más o menos, es un cambio cultural en la forma como conducimos, sobre todo en las zonas urbanas.

Yo tengo serias dudas; las manifesté en la Comisión; se las hice ver a la Ministra . Me parece bien que lo podamos aprobar en general, para introducir perfeccionamientos que eviten cualquier tipo de abuso o ineficacia en la acción. Porque, a veces, el ideal es enemigo de lo bueno. Esto en teoría puede ser muy positivo, pero la experiencia que hemos tenido los chilenos ha sido mala.

Señor Secretario, tome la votación del resto de los colegas, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cómo no, Presidente .

Hay que recordar que este es un proyecto con normas de quorum especial. Así que, en ese sentido, los pareos no corren.

La Senadora señora Sabat ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, señor Senador ?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Van Rysselberghe ¿cómo vota?

El Senador señor Araya ¿cómo vota?

El Senador señor Huenchumilla ¿cómo vota?

La Senadora señora Órdenes ¿cómo vota?

¿Puede activar el micrófono, Senadora?

Ahí sí.

¿Cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

¿Se escucha ahí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

La señora ÓRDENES.-

Es que este es el debate en general. Yo voy a votar a favor de esta iniciativa.

Hay análisis comparados, con buenos resultados en España, en Francia, que muestran una reducción del 50 por ciento en el índice de letalidad por accidentes de tránsito desde la implementación de medidas similares.

Como Presidenta de la Comisión, he informado sobre las observaciones que se hicieron. Pero también todos aquellos que asistieron a las audiencias coinciden en que es positivo avanzar en una legislación de esta naturaleza.

Habrá plazo para indicaciones, se realizará la discusión en particular. Pero claramente respecto a accidentes de tránsito, las cifras chilenas son preocupantes, y el exceso de velocidad es la principal causa de muerte por siniestros de tránsito. Entonces, tenemos un tema ahí que abordar.

Yo coincido con lo que han dicho algunos de mis colegas en el sentido de que el resguardar y salvar vidas pasa por algo mucho más allá de la ley: el tema de seguridad vial. Pero también la experiencia muestra que con legislaciones se ha avanzado en la línea correcta en este sentido. Y espero que en el debate en particular podamos tratar cada uno de los puntos que fueron objeto de observaciones durante el debate en general.

Así que voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Durana, García-Huidobro y Moreira.

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Navarro.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, aprobado en general el proyecto, vuelve a la Comisión para ser discutido en particular. Y, ojalá, tal como me han manifestado todos los colegas, se pueda generar un consenso para perfeccionarlo en los términos que aquí se han planteado.

Me dice la Presidenta de la Comisión que está proponiendo un plazo para indicaciones hasta el 20 de mayo.

¿Tendríamos acuerdo?

La señora Ministra está solicitando la palabra ¿respecto de eso, Ministra, o quiere hablar sobre el proyecto?

Despejemos el tema del plazo de indicaciones.

¿Les parece bien la fecha que sugiere la Presidenta de la Comisión?

Acordado.

El 20 de mayo, entonces, a las 12 horas.

Senador Navarro, usted quiere ser...

El señor NAVARRO.-

¡Punto de reglamento!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Es que, para terminar, le vamos a dar la palabra a la Señora Ministra primero, quien ha tenido la paciencia de estar toda la tarde con nosotros acá.

Tiene la palabra.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, Presidente .

Solamente quería agradecer la votación y comprometer, por supuesto, el mejor esfuerzo del Ejecutivo para incorporar los perfeccionamientos que sean necesarios.

Yo creo que el agradecimiento mayor viene de las familias de las víctimas que han sufrido siniestros viales. ¡Y se han visto afectadas familias completas!

Por tanto, muchísimas gracias.

Vuelvo a manifestar el compromiso de perfeccionar todo lo que sea necesario para despachar lo más rápido posible este proyecto.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Ministra .

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de mayo, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N° 18.290

BOLETÍN N° 9.252-15

INDICACIONES

20.05.2021

TÍTULO I

ARTÍCULO 2

Número 2

°°°°°

Párrafo nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar a continuación del punto final, el siguiente párrafo:

“Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

°°°°°

Número 4

2.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones infringiendo las normas de tránsito vigentes.”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “Cursar” por “Tramitar y cursar”.

Número 8

4.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para incorporar la siguiente oración final: “El tratamiento de los datos personales recolectados por estos dispositivos se hará en la forma prescrita en el artículo 21 del presente cuerpo legal en relación a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

°°°°°

Párrafo nuevo

5.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar a continuación del punto final, el siguiente párrafo:

“El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados a partir de estos dispositivos se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 21 de esta ley, y las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

°°°°°

ARTÍCULO 3

Inciso primero

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “podrán realizarse por medios físicos o electrónicos”, por la siguiente: “deberán realizarse por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley”.

Incisos segundo y tercero

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlos.

Inciso segundo

8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Subsecretaría de Transportes podrá oficiar a los organismos públicos para el solo efecto de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como dirección de correo electrónico o número de telefonía móvil.”.

9.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley”, por lo siguiente: “la notificación de infractores. En lo pertinente, el tratamiento de estos datos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley”.

Incisos cuarto y quinto

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlos por los siguientes:

“Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

Inciso quinto

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“En la implementación y funcionamiento de las plataformas electrónicas descritas en los incisos anteriores, la Subsecretaría de Transportes deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar una adecuada protección de los datos personales de los propietarios de vehículos, estableciendo, al menos, políticas de privacidad que estén a disposición para la consulta permanente de los titulares, mecanismos de autenticación seguros, y los demás resguardos de seguridad que sean pertinentes para que sólo la autoridad y los titulares de datos puedan tener acceso a la información disponible en ellas.”.

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Inciso nuevo

12.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En la implementación y funcionamiento de las plataformas electrónicas señaladas en los incisos anteriores, la Subsecretaría de Transportes adoptará las medidas técnicas necesarias para garantizar la debida protección de los datos personales, pudiendo acceder a ellos única y exclusivamente sus titulares y la autoridad competente.”.

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TÍTULO II

ARTÍCULO 4

Inciso primero

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “informar” por “notificar”.

ARTÍCULO 5

Inciso segundo

14.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.”.

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “El reglamento establecerá condiciones y limitaciones que procuren que la localización y cantidad de dispositivos no generen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, especialmente los relativos al respeto y protección a la vida privada, la protección de datos personales, y la inviolabilidad del hogar.”.

ARTÍCULO 6

16.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para intercalar, después de la palabra “Telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley”.

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, a continuación del primer punto seguido, la siguiente oración: “Dicho reglamento considerará los aspectos de ciberseguridad y protección de datos personales que sean necesarios para el resguardo de los derechos de las personas y que obedezcan, al menos, al estado actual de la técnica, la probabilidad de los riesgos y la gravedad de sus efectos.”.

ARTÍCULO 7

Inciso segundo

18.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir el punto final por lo siguiente: “, y que permita, asimismo, la notificación inmediata de la ocurrencia de una falta, a la dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar de los dueños de vehículos motorizados, en conformidad al numeral 5 del artículo 9 de la presente ley.”.

TÍTULO III

ARTÍCULO 8

Inciso primero

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Número nuevo

19.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar el siguiente número 4, nuevo:

“4. No respetar la luz roja de un semáforo.”.

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ARTÍCULO 9

Número 5

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la oración “Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley.”, por la siguiente: “Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento.”.

ARTÍCULO 11

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, entre los vocablos “El” e “infractor”, la palabra “supuesto”; y reemplazar la palabra “sanción”, por la siguiente frase: “notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8”.

ARTÍCULO 12

Letra b)

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.”.

Letra c)

23.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

24.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado tres o más infracciones graves dentro de los seis meses anteriores a la nueva infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

ARTÍCULO 13

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:”.

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Inciso nuevo

26.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.”.

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ARTÍCULO 14

Inciso primero

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar las oraciones segunda y tercera, por las siguientes: “Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.”.

Inciso segundo

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “de la multa”; e intercalar, entre la frase “fecha de notificación” y la coma que le sigue, lo siguiente: “señalada en el artículo 9”.

ARTÍCULO 15

Inciso primero

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Eliminar la expresión “hábiles”.

b) Reemplazar la expresión “del acceso electrónico” por “de una plataforma electrónica”.

Inciso segundo

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “un acceso electrónico habilitado” por “una plataforma electrónica habilitada”.

31.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar, entre las expresiones “si se absolviera” y “respecto de la multa aplicada”, lo siguiente: “o rebajara”.

ARTÍCULO 17

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.”.

ARTÍCULO 18

Inciso primero

33.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad”, por lo siguiente: “Tesorería General de la República o en el Banco del Estado, a través de los medios de pago autorizados por dichas entidades”.

ARTÍCULO 20

Inciso segundo

34.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para suprimirlo.

TÍTULO IV

ARTÍCULO 21

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones.

Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones es información de carácter reservada, a la que sólo podrán acceder sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente.”.

36.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.”.

TÍTULO V

ARTÍCULO 23

Número 3

Letra b)

37.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, en la primera de las oraciones propuestas, a continuación de la expresión “infracciones gravísimas”, la siguiente frase: “o por acumulación de infracciones graves o gravísimas detectadas dentro de los últimos doce meses”.

38.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la oración final propuesta, que señala: “El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

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Letra nueva

39.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor:

“Igual procedimiento se aplicará a todas las causas gravísimas y graves, iniciadas según lo dispuesto en el artículo 3, inciso tercero, de la ley N° 18.287.”.”.

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Nuevo número

40.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificada en esta ley, incluyendo empadronadas, como a quienes no que haya obtenido licencia de conducir.”.”.

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Artículos transitorios nuevos

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos, pasando el actual artículo transitorio a ser primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

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2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de mayo, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES No 18.287 Y N° 18.290 BOLETÍN N° 9.252-15

INDICACIONES

20.05.2021

13.05.2022

TÍTULO I

ARTÍCULO 2

1a).- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el inciso primero, luego de la frase “Infracciones de Tránsito”, la siguiente: “, o la entidad que la reemplace,”.

Número 2

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Párrafo nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar a continuación del punto final, el siguiente párrafo:

“Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

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Número 4

2.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones infringiendo las normas de tránsito vigentes.”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “Cursar” por “Tramitar y cursar”.

Número 8

4.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para incorporar la siguiente oración final: “El tratamiento de los datos personales recolectados por estos dispositivos se hará en la forma prescrita en el artículo 21 del presente cuerpo legal en relación a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

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Párrafo nuevo

5.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar a continuación del punto final, el siguiente párrafo:

“El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados a partir de estos dispositivos se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 21 de esta ley, y las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

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ARTÍCULO 3

Inciso primero

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “podrán realizarse por medios físicos o electrónicos”, por la siguiente: “deberán realizarse por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley”.

Incisos segundo y tercero

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlos.

Inciso segundo

8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Subsecretaría de Transportes podrá oficiar a los organismos públicos para el solo efecto de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como dirección de correo electrónico o número de telefonía móvil.”.

9.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley”, por lo siguiente: “la notificación de infractores. En lo pertinente, el tratamiento de estos datos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley”.

Incisos cuarto y quinto

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlos por los siguientes:

“Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

Inciso quinto

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“En la implementación y funcionamiento de las plataformas electrónicas descritas en los incisos anteriores, la Subsecretaría de Transportes deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar una adecuada protección de los datos personales de los propietarios de vehículos, estableciendo, al menos, políticas de privacidad que estén a disposición para la consulta permanente de los titulares, mecanismos de autenticación seguros, y los demás resguardos de seguridad que sean pertinentes para que sólo la autoridad y los titulares de datos puedan tener acceso a la información disponible en ellas.”.

°°°°°

Inciso nuevo

12.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En la implementación y funcionamiento de las plataformas electrónicas señaladas en los incisos anteriores, la Subsecretaría de Transportes adoptará las medidas técnicas necesarias para garantizar la debida protección de los datos personales, pudiendo acceder a ellos única y exclusivamente sus titulares y la autoridad competente.”.

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TÍTULO II

ARTÍCULO 4

Inciso primero

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “informar” por “notificar”.

ARTÍCULO 5

Inciso segundo

14.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.”.

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “El reglamento establecerá condiciones y limitaciones que procuren que la localización y cantidad de dispositivos no generen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, especialmente los relativos al respeto y protección a la vida privada, la protección de datos personales, y la inviolabilidad del hogar.”.

ARTÍCULO 6

16.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para intercalar, después de la palabra “Telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley”.

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, a continuación del primer punto seguido, la siguiente oración: “Dicho reglamento considerará los aspectos de ciberseguridad y protección de datos personales que sean necesarios para el resguardo de los derechos de las personas y que obedezcan, al menos, al estado actual de la técnica, la probabilidad de los riesgos y la gravedad de sus efectos.”.

ARTÍCULO 7

Inciso segundo

18.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir el punto final por lo siguiente: “, y que permita, asimismo, la notificación inmediata de la ocurrencia de una falta, a la dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar de los dueños de vehículos motorizados, en conformidad al numeral 5 del artículo 9 de la presente ley.”.

TÍTULO III

ARTÍCULO 8

Inciso primero

°°°°°

Número nuevo

19.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar el siguiente número 4, nuevo:

“4. No respetar la luz roja de un semáforo.”.

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ARTÍCULO 9

Número 5

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la oración “Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley.”, por la siguiente: “Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento.”.

ARTÍCULO 11

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, entre los vocablos “El” e “infractor”, la palabra “supuesto”; y reemplazar la palabra “sanción”, por la siguiente frase: “notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8”.

ARTÍCULO 12

Letra b)

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.”.

Letra c)

23.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

24.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado tres o más infracciones graves dentro de los seis meses anteriores a la nueva infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

ARTÍCULO 13

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:”.

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Inciso nuevo

26.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.”.

°°°°°

ARTÍCULO 14

Inciso primero

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar las oraciones segunda y tercera, por las siguientes: “Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.”.

Inciso segundo

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “de la multa”; e intercalar, entre la frase “fecha de notificación” y la coma que le sigue, lo siguiente: “señalada en el artículo 9”.

ARTÍCULO 15

Inciso primero

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Eliminar la expresión “hábiles”.

b) Reemplazar la expresión “del acceso electrónico” por “de una plataforma electrónica”.

Inciso segundo

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “un acceso electrónico habilitado” por “una plataforma electrónica habilitada”.

31.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar, entre las expresiones “si se absolviera” y “respecto de la multa aplicada”, lo siguiente: “o rebajara”.

ARTÍCULO 17

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.”.

ARTÍCULO 18

Inciso primero

33.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad”, por lo siguiente: “Tesorería General de la República o en el Banco del Estado, a través de los medios de pago autorizados por dichas entidades”.

ARTÍCULO 20

Inciso segundo

34.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para suprimirlo.

TÍTULO IV

ARTÍCULO 21

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones.

Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones es información de carácter reservada, a la que sólo podrán acceder sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente.”.

36.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.”.

TÍTULO V

ARTÍCULO 23

Número 2

36 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y”.”.

Número 3

Letra b)

37.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, en la primera de las oraciones propuestas, a continuación de la expresión “infracciones gravísimas”, la siguiente frase: “o por acumulación de infracciones graves o gravísimas detectadas dentro de los últimos doce meses”.

37 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento” por “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito”.

38.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la oración final propuesta, que señala: “El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

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Letra nueva

39.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor:

“Igual procedimiento se aplicará a todas las causas gravísimas y graves, iniciadas según lo dispuesto en el artículo 3, inciso tercero, de la ley N° 18.287.”.”.

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Nuevo número

40.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificada en esta ley, incluyendo empadronadas, como a quienes no que haya obtenido licencia de conducir.”.”.

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ARTÍCULO 24

Número 2

40 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el numeral 2 la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones” por la siguiente “por parte de esta División”.

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Artículos transitorios nuevos

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos, pasando el actual artículo transitorio a ser primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

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42.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto transitorio.- Las motocicletas definidas en el decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren circulando por las calles y caminos del país sin contar con certificado de homologación individual o revisión técnica, o sin el permiso de circulación, tendrán el plazo de doce meses, contado desde su publicación, para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.”.

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2.8. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 20 de julio, 2022. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 101. Legislatura 370.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290. BOLETÍN N° 9.252-15.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en particular, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, de fecha 28 de enero de 2014, con urgencia calificada de “simple”, el 13 de julio de 2022.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 4 del artículo 2 y el artículo 8 del proyecto, son preceptos orgánicos constitucionales. Lo anterior, toda vez que traspasan, desde los juzgados de policía local a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito que se propone crear en la Subsecretaría de Transportes, la competencia para cursar determinadas contravenciones viales, así como para aplicar las sanciones respectivas.

En efecto, mientras el primer precepto otorga la atribución previamente descrita al órgano administrativo, la segunda disposición determina las faltas que tal entidad conocerá, procesará y sancionará.

De ese modo, se ven alteradas las competencias actuales de la judicatura de policía local, por lo que tales preceptos son de naturaleza orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, los artículos 16 y 19 de la iniciativa comparten el mismo carácter normativo que las disposiciones previamente enunciadas, en tanto fija la competencia territorial de los juzgados de policía local para los efectos de este proyecto de ley.

En consecuencia, los cuatro preceptos antes enunciados deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Los artículos 1, 11, 18 y 25 del proyecto, además del artículo primero transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por cuanto inciden en materias financieras del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se deja constancia que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, por medio del Oficio N° 150, de fecha 7 de mayo del año en curso, solicitó la opinión del máximo tribunal sólo respecto del artículo 16 del proyecto de ley en examen.

La Excelentísima Corte Suprema respondió tal petición por medio del Oficio N° 98-2019, de fecha 27 de mayo de 2019, sosteniendo que el precepto consultado dispone la competencia relativa de los juzgados de policía local para conocer la generalidad de las infracciones de tránsito, esto es, define cuál de tales tribunales conocerá finalmente el asunto de que se trate, en razón del lugar en que se cometa la infracción, manteniéndose inalterada la jurisdicción territorial y la competencia de los aludidos órganos jurisdiccionales en estas materias.

Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, si bien es cierto que no se cambia ni la competencia, ni la jurisdicción de los juzgados de policía local, podría generarse un gran aumento en el trabajo de aquellos tribunales, siendo necesarios otros estudios que permitan precisar la mayor carga laboral, y como ello podría afectar el ingreso de causas en las Cortes de Apelaciones del país.

Por su parte, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en segundo trámite constitucional, remitió el oficio Nº 102/TT/19, de fecha 10 de julio de 2019, solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de todo el texto del proyecto de ley en estudio, para conocer su opinión que constituye un antecedente fundamental para la discusión en general de la iniciativa en referencia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1; 10; 16; 19; 22; 25; 26 y artículo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1a); 1; 3; 7; 10; 13; 14; 16; 19; 20; 21; 22; 23; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32; 34; 36 bis; 37 bis; 40 ter; 41 y 42.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las signadas con los números 4; 5; 6; 11; 12; 31; 36, 39 y 40.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números 9; 15; 17; 18; 33; 35; 37 y 40 bis.

V.- Indicaciones retiradas: 2; 8; 24 y 38.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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Se consigna que, a una de las sesiones en las que la iniciativa en examen fue discutida asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Carlos Ignacio Kuschel y Kenneth Pugh.

De igual forma, se hace presente que, durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Roberto Flores, y la Coordinadora Legislativa de dicho Ministerio, señora Viviana Díaz.

Asimismo, también participaron en su oportunidad, la ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; el ex Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez; el ex Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; el ex Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Transportes, señor Gonzalo Schneider; la ex Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, señora Paula Flores; el Secretario Ejecutivo (S) del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, señor Sergio Álvarez; el encargado de Servicios Tecnológicos del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, señor Carlos Aranda; la ex Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya; el Encargado de Relaciones Institucionales de dicha Subsecretaría, señor Jorge Gómez; la ex Jefa de Asesores de la Subsecretaría de Transportes, señora Carola Jorquera; la ex Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, y la ex Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Johanna Vollrath.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes autoridades y entidades:

- Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile (CONTTRAMEN), señor Eduardo Castillo y su Secretario Ejecutivo, señor David Singh.

- Presidente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CNTCH), señor Eduardo Lillo.

- Presidente de la Federación de Taxis Colectivos de la Provincia Cordillera (FESICOR), señor Luis Contreras.

- Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH), señor Héctor Sandoval.

- Fundador del Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal Chile, señor Axel Rimbaud.

- Directora de la Fundación Conciencia Vial, señora Karina Muñoz.

- De Carabineros de Chile: el Jefe (S) de la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT), Mayor Marco Bahamondes Álvarez.

- Ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET), señor Milton Bertin.

- Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García.

Además, asistieron de la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Yahel Gutiérrez y señor Raimundo Roberts, y los Asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Juan Calderón; del Honorable Senador señor Castro, señora Teresita Fabres; del Honorable Senador señor Kusanovic, señores Henry Boys, Tomás Matheson e Iván González; del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; del Honorable Senador señor Kuschel, señor Alejandro Mera , y del Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes.

Asimismo, también participaron en su oportunidad, los ex Asesores del ex Senador señor García Huidobro, señora Magdalena Price; del ex Senador señor Navarro, señor Jamadier Uribe y de la Honorable Senadora señora Órdenes, señores Daniel Ulloa y Matías Ortiz.

PRESENTACIONES

Presentación de la ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, inició su exposición señalando que abordaría los contenidos del proyecto de ley en examen y los antecedentes que justifican legislar sobre la materia.

En seguida, y por medio de la siguiente lámina explicó el estado de la siniestralidad durante el año 2020.

Al respecto, indicó que, sin perjuicio de que el número total de estos eventos es menor al de los años previos, se siguen observando dos tendencias constantes. La primera, es la alta presencia de la velocidad como causa de los accidentes. La segunda, es que casi la mitad (cuarenta y ocho por ciento) de los afectados por siniestros viales, corresponden a los usuarios más vulnerables en términos de movilidad, esto es, peatones, ciclistas y motociclistas.

Luego, por medio del siguiente gráfico, exhibió la evolución de las cifras en este contexto.

Como se observa, el promedio de personas que mueren al año como resultado de accidentes viales es de mil quinientas setenta y seis, cifra que resulta superior a las víctimas letales producto de la delincuencia, no obstante, la percepción de que existe mayor peligro por esta segunda razón.

Posteriormente, señaló que los siniestros de tránsito constituyen la principal causa de muerte, por razones externas en niños entre uno a cuatro años de edad, y en jóvenes entre quince a veintinueve años de edad.

A su vez, resaltó que, además de estas cifras de pérdidas humanas, el costo que para la sociedad tienen los siniestros viales, en términos de recursos para la rehabilitación, recuperación, tratamiento, entre otras acciones, para los afectados, puede llegar a ser el 2,2% del producto interno bruto.

A continuación, sostuvo que de acuerdo a las estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Chile se ubica en el tercer lugar, sólo luego de México y Estados Unidos, en el índice de fallecidos por siniestros viales por cada cien mil habitantes.

Tal escenario, subrayó, resulta aún más negativo si se considera que la tasa de motorización en el país es mucho más baja que los países que se encuentran en los últimos lugares del ranking en este punto, los que presentan muy buenas cifras al respecto, habiendo podido combatir de manera exitosa esta problemática. En efecto, resaltó que Chile exhibe cifras cinco veces más altas que estas naciones.

En seguida, por medio del gráfico que exhibió, constató que las causas de muerte que se verificaron a nivel nacional en el período comprendido entre los años 2011 a 2020, por accidentes de tránsito.

Al respecto, señaló que si bien sólo el nueve por ciento de los siniestros viales tiene por causa el exceso de velocidad, esta es la principal razón de los accidentes con resultado fatal, elevándose a una cifra cercana al treinta por ciento.

A su vez, la imprudencia del conductor es una causa más frecuente, pero que presenta menores índices de fatalidad.

Posteriormente, en lo relativo al actual sistema de fiscalización de velocidad, expresó que cuenta con capacidades muy limitadas. En efecto, el país cuenta con un parque vehicular mayor a cinco millones quinientos mil móviles, de acuerdo a cifras del año 2019, habiéndose verificado sólo ciento ochenta y cuatro mil cuarenta infracciones por exceso de velocidad, lo que representa un 3,2% del total del parque.

En la misma línea, observó que, de acuerdo a estudios y análisis desarrollados sobre el particular, se ha concluido que sólo tres de diez mil excesos de velocidad son detectados.

Por tales razones, existe un bajo cumplimiento de los límites de velocidad, más allá de la aprobación de la ley N° 21.103, que redujo de sesenta a cincuenta kilómetros por hora la velocidad máxima en áreas urbanas.

En el mismo sentido, en una medición reciente, en la cual se empleó tecnología piloto en distintos ejes, se verificó que, por ejemplo, en avenida La Florida un setenta y seis por ciento de los vehículos circulaban a velocidades que excedían los cincuenta kilómetros por hora. Dicha cifra, añadió, alcanzaba un setenta y dos por ciento en el caso de avenida Macul, un sesenta y nueve por ciento en avenida Colón, un cuarenta y un cuarenta y un por ciento en avenida Independencia y un veinticinco por ciento en la avenida Eliodoro Yáñez. En esta última vía, resaltó, no obstante ser en donde se verificó el menor índice de contravenciones, los infractores circulaban a velocidades significativas, incluso alcanzando los ochenta kilómetros por hora.

Tales ejes, son representativos de muchas zonas de la capital, siendo el comportamiento de exceso de velocidad verificado de manera transversal, tanto en conductores de sexo masculino como femenino, observándose que seis de cada diez personas conducen a exceso de velocidad.

Por otra parte, informó que la experiencia internacional ha demostrado que el uso de la tecnología puede reducir los siniestros viales fatales de manera considerable, advirtiéndose, en los casos comparados que a continuación se exhiben, los siguientes resultados:

Lo anterior, destacó, constituyen datos incuestionables respecto de que el uso de la tecnología contribuye a la disminución de estos eventos negativos, bajo las distintas formas en que tales sistemas informáticos pueden ser desplegados. Así, añadió, estos países han configurado una institución pública que opera estas plataformas, sin que su principal propósito sea mayormente cursar sanciones, sino que más bien para generar un cambio en la conducta de los distintos actores.

Posteriormente, exhibió el siguiente recuadro con el propósito de resaltar las diferencias entre la experiencia verificada con los fotorradares, respecto de las tecnologías a implementar en virtud del proyecto de ley en discusión.

En efecto, los fotorradares dejaron una huella muy negativa asociada al control de velocidad por medios tecnológicos, siendo completamente distinto de lo propuesto por la iniciativa en debate.

En primer lugar, indicó que dejó demostrado que el objetivo de los fotorradares era recaudar dinero por la vía administrativa para las arcas municipales, para lo cual los dispositivos se instalaban en determinados puntos para sorprender al conductor con una imagen que servía de prueba para la aplicación de la respectiva infracción que condujeron finalmente a la supresión de tales artefactos.

Por el contrario, los dispositivos que se pretenden desplegar por medio de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, pretenden reducir el número de fallecidos por siniestros viales, como también generar un cambio de conducta en la sociedad.

En lo referente al criterio de determinación de las infracciones, explicó que en el caso de los fotorradares, cada municipalidad decidía discrecionalmente el lugar de su instalación, mientras que en la iniciativa en discusión, los aparatos que se emplearán serán cámaras especializadas en medición de velocidad, que serán desplegadas siguiendo un criterio único a nivel nacional, con sustento técnico, que permitirá identificar los puntos viales de riesgo y la mejor forma de recoger la información, factores que luego guiarán el método de su instalación.

En cuanto los ingresos, explicó que los recaudará la Tesorería General de la República, desde la cual se distribuirán a un Fondo Común Municipal y a fondos generales de la Nación.

En lo relativo a la decisión sobre la cobertura territorial que abordarán los dispositivos, señaló que los fotorradares eran posicionados como verdaderos “cazabobos”, a fin de que las personas tuviesen mayores probabilidades de ser infraccionadas.

Por el contrario, la iniciativa en discusión pretende, primeramente, generar un cambio de conducta social, aplicándose las infracciones en los casos en que exista un verdadero riesgo.

La institucionalidad que persigue desplegar el proyecto de ley en debate, contempla señales claras de la instalación de los equipos, siendo dicha información pública, con el propósito que las personas tengan certeza del lugar en que se localizarán los controles, sean fijos o móviles. Lo anterior, obedece a la lógica de establecer estos mecanismos como un medio para el cambio de conducta en este contexto.

En materias de procesamiento de las infracciones, explicó que las faltas que se verifiquen por los dispositivos considerados por la iniciativa en discusión, serán notificadas por medios tecnológicos sin perjuicio de los reclamos que pueden presentar los sujetos en sede administrativa y luego ante los juzgados de policía local, en caso de haber existido alguna causal de justificación de su conducta.

También, se advierten diferencias en los períodos de notificación considerados en uno y otro sistema. En efecto, indicó que en el caso de los fotorradares el plazo para ello se extendía a más de treinta días, mientras que el proyecto de ley en debate contempla un intervalo menor a quince días. Este punto, es relevante, porque el período que transcurre entre la infracción y la comunicación de ello a la persona, influye fuertemente en el cambio de conducta que se espera, porque si dicha notificación ocurre mucho después de cometida la infracción, el efecto pretendido no se verifica, ya que la persona no relaciona su sanción con el comportamiento en que incurrió.

Por último, en lo que concierne al pago de las infracciones, indicó que el sistema de fotorradares consideraba sólo al pago en sede municipal, mientras que el esquema institucional del proyecto de ley en estudio, consigna distintas alternativas de pago, especialmente electrónicas, con procesos automatizados en este ámbito.

En cuanto a los ejes inspiradores del proyecto de ley en examen, señaló que el primero de ellos apunta a salvar vidas, siendo pocas las iniciativas que presentan un objetivo tan claro y contundente, porque la implementación de un sistema tecnológico de control vial directamente, ayudará a disminuir el número de fallecimientos producto de siniestros viales.

En ese sentido, reiteró la idea de que la iniciativa persigue un cambio de conducta y no un fin de recaudación de fondos, siendo ideal no tener ningún ingreso por concepto de infracciones.

Muestra de lo anterior, resaltó, que el proyecto no considera el autofinanciamiento de la nueva División por medio de las sumas provenientes de las contravenciones, sino que se contempla un presupuesto específico para solventar las operaciones de tal repartición.

Seguidamente, hizo presente que el segundo eje de la iniciativa consiste en dotar de transparencia a toda la información relacionada con el particular, para lo cual se encontrará disponible la localización de los dispositivos, los mecanismos que se utilizarán para su instalación, su regulación, la forma de procesamiento de las infracciones, entre otros.

El tercer eje es la incorporación de elementos de modernización del Estado, toda vez que propone una fiscalización vial por medios tecnológicos, que también se extiende a las notificaciones y a la administración de las multas, sin perjuicio de mantener la posibilidad del sancionado de acudir a los juzgados de policía local.

El cuarto eje se hace cargo de una de las preocupaciones surgidas en su discusión, referente a la consideración del interés de los usuarios en el resguardo de sus datos personales e información privada que sea obtenida por medio de los dispositivos.

Posteriormente, en lo concerniente al contenido del proyecto de ley en examen, reiteró que este último crea una División en la Subsecretaría de Transportes con funciones fiscalizadoras, lo que contrasta con el panorama actual sobre el particular, en donde se observa la existencia de sólo un programa presupuestario destinado al control vial, sin que el mismo constituya una unidad.

Asimismo, la iniciativa define y configura las plataformas digitales que existirán para los usuarios, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, los plazos que regirán el diligenciamiento de los diversos trámites en tales sedes, las formas de notificación de las resoluciones por medios electrónicos, los estándares de protección de datos personales que deberán observarse, el establecimiento de la regulación de los equipos, la metodología de señalización de los dispositivos, los procesos de renovación de los mismos, las causales y el procedimiento de impugnación de las sanciones ante los juzgados de policía local, el plazo para el pago de las infracciones, los descuentos que al respecto las personas podrán optar, entre otros aspectos.

Respecto de la operatividad de los dispositivos tecnológicos, explicó que los artefactos en comento se ubicarán en puntos fijos o móviles, de acuerdo a razones técnicas. Por consiguiente, en las áreas de mayor peligrosidad, los aparatos estarán instalados de manera fija, mientras que a partir de los cambios de comportamiento que se observen en los desplazamientos en las ciudades, como resultado del dinamismo propio de las mismas, se dispondrán de dispositivos móviles en aquellas zonas en donde se advierta un mayor riesgo de siniestralidad.

Lo anterior estará detallado en el reglamento respectivo, en donde se considerará la metodología objetiva que se utilizará para la adopción de las definiciones previamente descritas.

El reglamento establecerá la localización, la cantidad de equipos automatizados y demás aspectos técnicos que se precisarán, como también los requerimientos de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos. Estos equipos estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

En lo que respecta a las infracciones concretas que serán detectadas por el centro automatizado, indicó que dichas faltas responden a contravenciones por exceso de velocidad (artículos 145, 146 y 203 de la Ley de Tránsito), a la conducción con restricción vehicular en áreas urbanas (artículo 200 Nº 35 de la Ley de Tránsito) y a la infracción de normas de transporte terrestre (artículo 201 Nº 18), especialmente en lo que respecta a la conducción en vías destinadas sólo al transporte público.

La inclusión de estas tres contravenciones en el proyecto de ley, obedece al hecho de que las mismas pueden ser detectadas bajo una lógica binaria, que resulta incuestionable.

En lo relativo al procedimiento resaltó que se revisará que las imágenes den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones antes señaladas. Dicha captación, explicó, se hace a través de cámaras especiales, que permiten verificar la ocurrencia efectiva de la falta, lo que habilita a cursar la infracción respectiva.

Por consiguiente, expresó, luego de la detección, la información será remitida a la División, en donde se ejecutarán las medidas conducentes para la identificación del móvil y de su propietario, lo que se verificará a través del Registro de Vehículos Motorizados, para luego validar la información a través de un inspector fiscal que ejercerá la función de ministro de fe para estos efectos. Luego de ello, se realizará la notificación al propietario del móvil dentro del plazo de quince días hábiles, que constituyen la fase automatizada del procedimiento.

En consecuencia, la notificación se deberá practicar preferentemente por medios electrónicos, y en su defecto, por correo postal simple enviado al último domicilio registrado.

En lo que concierne al pago anticipado de la multa, explicó que el infractor que la pague luego de la notificación, en un plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo de la infracción respectiva, con una rebaja de un 30%. En tal sentido, señaló que los pagos anticipados que se realicen deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, siendo el 15% de lo recaudado destinado al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.

En seguida, prosiguió, se hace necesario determinar las hipótesis en las cuales el caso se agotará en la vía administrativa, y cuando se requerirá de la intervención jurisdiccional por medio del juzgado de policía local competente.

Así, pasó a referirse a los casos en los cuales la Subsecretaría de Transportes deberá remitir directamente a la judicatura de policía local los antecedentes, a saber:

- Infracciones gravísimas.

- Cuando de la infracción se derivó un accidente o daños a terceros.

- Cuando se verifiquen cinco o más infracciones graves en un plazo de seis meses.

Para tales efectos, precisó, será competente el juzgado de policía local de la comuna en que se cometió la infracción. De ese modo, la referida Subsecretaría, en estas hipótesis, procederá a denunciar en los términos que establece la ley.

En consecuencia, una copia de la denuncia se notificará al propietario para que comparezca a la audiencia, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales cuando se disponga de éstos.

Para ello, la mencionada Subsecretaría dispondrá de un acceso electrónico para los aludidos órganos jurisdiccionales, de manera de remitir los antecedentes de las infracciones de tránsito en formato digital.

Casos en los cuales el infractor podrá impugnar ante el citado órgano público:

- Cuando el vehículo haya sido sustraído con anterioridad a la infracción (para lo que se requerirá acompañar la denuncia pertinente).

- Error en la identificación del vehículo o del propietario.

- Cuando la placa patente haya sido clonada, alterada o robada.

Si tal reclamación es acogida, se concluye el procedimiento. En caso de que ella sea rechazada, la persona podrá pagar la multa o impugnar la resolución administrativa en sede jurisdiccional, ante el juzgado de policía local competente.

Las modificaciones introducidas por el proyecto a la Ley de Tránsito, son las siguientes:

- Se habilita a los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a operar los equipos de registro y detección de infracciones relativas a excesos de velocidad y a la inobservancia de la luz roja.

- Se elimina la posibilidad de que los vehículos nuevos puedan transitar por la vía pública, por un tiempo no superior a cinco días, sin placa patente, permitiéndolo exclusivamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas.

- Se establece que, respecto a las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados, será siempre responsable la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el conductor del mismo.

En el caso de las enmiendas que se incorporan a la ley Nº 18.287, señaló que, por una parte, se establece la improcedencia de la suspensión de la sanción, en casos de infracciones detectadas por los dispositivos tecnológicos de la División.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que la iniciativa en estudio es un proyecto de ley complejo, toda vez que se sustenta en diversos postulados más bien teóricos. En ese sentido, indicó que la reducción de la velocidad máxima de circulación en áreas urbanas aprobada hace unos años, no ha generado un cambio de comportamiento, siendo inobservado tal límite por la mayoría de los conductores.

Por consiguiente, expresó que producto del eventual despliegue de los dispositivos tecnológicos en comento, se pueda elevar la velocidad máxima de desplazamiento en determinadas avenidas cuyas condiciones así lo permitan. Lo anterior, justamente debido al control automatizado que existirá en dichas vías.

Luego, consultó las razones por las cuales sólo el quince por ciento de lo recaudado por concepto de las contravenciones aplicadas por la División se destinará al Fondo Común Municipal, y no simplemente la totalidad de dicha suma.

Por último, preguntó si existe algún precepto en el articulado del proyecto que permita no cursar o dejar sin efecto una infracción, en caso de que no exista señalización que informe al conductor de la existencia de los instrumentos tecnológicos de fiscalización.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, indicó que la distribución de los montos fue el resultado de un acuerdo transversal en la Honorable Cámara de Diputados, plasmándose ello, en consecuencia, en el texto actual de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que la División que el proyecto de ley crea no obtiene su financiamiento de las multas que se aplican, sino que cuenta con un presupuesto fiscal para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, precisó, a fin de evitar que la aplicación de contravenciones opere como un incentivo perverso en este contexto.

En lo que se refiere a la segunda pregunta señaló que todos los eventos que alteren el normal funcionamiento del sistema serán considerados en el procesamiento y ratificación de las resoluciones, de manera previa a su notificación.

En esa línea, agregó, en caso de que una infracción haya sido detectada por un dispositivo que no contaba con la señalización adecuada, ello será una circunstancia que se evaluará. Además, de la automatización propia que tendrá esta nueva institucionalidad, también existirán inspectores fiscales que validarán las situaciones que lo requieran, por lo que, de advertirse un evento que distorsione la lógica de operación del sistema, no debiese procederse a la notificación de la resolución infraccional.

Por último, indicó que la experiencia internacional recogida en estas materias será útil para ir delineando la mejor forma de funcionamiento de la nueva División y de sus procesos.

El Honorable Senador señor Ossandón, posteriormente, preguntó si las acciones de la División operarán sólo a nivel central o existirán determinados espacios a cargo de los municipios.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, precisó que el nuevo organismo que el proyecto de ley crea se radicará en la Subsecretaría de Transportes, por lo que sus funciones se desarrollarán desde ese nivel institucional.

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Presentación del Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile

El Presidente de la entidad, señor Eduardo Castillo, inició su presentación señalando que entiende que el objetivo principal del proyecto de ley en trámite, es controlar el exceso de velocidad de los vehículos y con ello prevenir el fallecimiento en accidentes de tránsito. Sin embargo, precisó que no comparte que sea la oportunidad de impulsarlo.

El gremio que representa, estima que la creación de un centro automatizado de infracciones de tránsito no aborda la problemática existente y así lo han manifestado ante la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito. Existe la convicción de que el proyecto de ley es un símil de los fotorradares, por ende, sigue siendo una caja recaudadora de recursos cuyo destino final es desconocido. Antiguamente, los recursos se destinaron a los municipios.

Continuó señalando que tampoco se visualiza una capacitación respecto al tema de la conducción vial, haciendo presente que los conductores de taxis colectivos, en general, no son los que exhiben la mayor siniestralidad ni los que provocan los mayores accidentes, puesto que cuentan con licencias profesionales de conductor. Por el contrario, en las vías circulan conductores con muy baja preparación, debido a que en las escuelas de conductores no preparan debidamente a los alumnos.

En este contexto, manifestó que desde hace mucho tiempo se discute el tema de la educación en el tránsito, para lo cual en el pasado se optó por la capacitación obligatoria. Dicha exigencia no se contempla en la iniciativa legal en estudio, sino que sólo considera la implementación de medidas coercitivas que incentivan la reiteración de los mismos errores. A modo de ejemplo, indicó que en las autopistas y en las principales vías se pueden observar a conductores jóvenes, con muy poca preparación que provocan graves accidentes de tránsito.

En seguida, manifestó la importancia de la convivencia vial, la cual sin el debido resguardo puede generar un incentivo a la comisión de infracciones. La iniciativa legal en estudio, no garantiza por el solo hecho de instalar un sistema de cámaras en puntos de alta siniestralidad en las distintas ciudades, la disminución de los accidentes.

Presentación del Presidente de la Federación de Taxis Colectivos de la Provincia Cordillera

El Presidente de la Federación, señor Luis Contreras, señaló que el gremio que representa no está por evitar que se cursen infracciones que pueden causar la muerte de personas, pero la forma como se ha planteado genera temor a los conductores de taxis colectivos que pasan diez, veinte o más veces por las vías donde podrían estar instalados esos dispositivos, por mucho que tengan letrero o señalética. El gremio de taxis colectivos teme por situaciones que puedan afectar su trabajo, considerando la actual crisis pandémica y económica.

Finalmente, precisó que si el objetivo de este proyecto de ley es evitar las muertes en accidentes de tránsito, el control de velocidad debería ejecutarse a una velocidad de 55 kilómetros por hora, para que realmente sirva y se ajuste a la finalidad que se pretende obtener.

Presentación del Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile

El Presidente de esta Confederación, señor Héctor Sandoval, expresó que es obligación de los conductores preocuparse de que las leyes de tránsito sean respetadas, pero para ello se requiere contar con sistemas transparentes y bien direccionados.

En seguida, señaló que cuando se anuncia que existirá una base objetiva de localización y equipos, requerimientos técnicos de flexibilidad y certeza de los dispositivos y controles para verificar su correcta operación, la pregunta que surge es quién va a definir esa materia.

Por otra parte, respecto de las definiciones de la instalación de los equipos que podrán contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, la palabra “podrá” no permite saber si la ejecución recaerá en el municipio o si la ejecución implica que cada junta de vecinos va a pedir su cámara al frente de la sede social y entonces se van a llenar las calles de cámaras.

Asimismo, un párrafo señala que se habilitarán a inspectores fiscales del Ministerio de Transportes para operar equipos en plazas de peaje, en la operación de los túneles y en los tramos en que sólo pueden operar los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, es decir, circularán vehículos de un lado para otro, para instalar cámaras donde se concentre el mayor número de vehículos para aumentar los ingresos.

En cuanto a la infracción, indicó que se cursará al propietario del vehículo, sin embargo, en el caso de los taxis colectivos el 70% de los vehículos corresponde a conductores, con una alta tasa de rotación, y algunos no son habidos y cuando el propietario deba renovar su permiso de circulación existirá un gran número de infracciones.

Junto con lo anterior, manifestó su preocupación por la fiscalización y los convenios de funcionamiento de los sistemas de cámaras instaladas actualmente en los municipios, las cámaras de la Conaset y las del Ministerio de Obras Públicas, instaladas en las carreteras o en las autopistas concesionadas.

Respecto de las cámaras fijas o móviles, que se instalarán en todo el país, en vías locales, troncales y autopistas, señaló que se convertirá en una fábrica de recursos, a semejanza o al igual de lo que ocurría con los antiguos fotorradares.

Finalmente, expresó que la entidad que representa considera que dada la actual situación de crisis económica y sanitaria que afecta al país, no es adecuada la implementación de este sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito.

Presentación del Presidente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos de Chile

El Presidente de este Consejo, señor Eduardo Lillo, señaló que existe un serio problema de confianza, que proviene del pasado, puesto que aun cuando se afirme que la instalación de un sistema automatizado de infracciones de tránsito no es un negocio y que tampoco tiene por objetivo la aplicación de sanciones, persiste en la memoria todos los problemas que derivaron de la instalación de los fotorradades.

Junto con lo anterior, manifestó que existe un serio problema porque el parte por la infracción de velocidad excesiva se cursará al propietario del vehículo y en el rubro de los taxis colectivos existe una rotación de 70% de conductores.

Afirmó que la siniestralidad del transporte menor es muy baja y no se puede evaluar de la misma forma al conductor de un vehículo particular que pasa dos veces en el día por el punto de control automatizado con los taxis colectivos que pueden pasar 10, 20 o 30 veces en el día, por un mismo lugar. Para ello propuso la existencia de un procedimiento distinto y un proceso educativo, como los partes de cortesía.

Presentación de la ex Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito

La ex Secretaria Ejecutiva de la Conaset, señora Johanna Vollrath, manifestó que todos los años en Chile, alrededor de 1.660 personas pierden la vida por accidentes de tránsito y cerca de una tercera parte es a causa del exceso de velocidad. Lo anterior significó que en el último decenio, más de 4.500 personas perdieron su vida por el exceso de velocidad, que es la primera causa de muerte en calles y carreteras.

Añadió que existen otras causas de muerte en accidentes de tránsito, pero la velocidad se está marcando, en las últimas décadas, por sobre las otras como la más grave y fatal y es por eso la insistencia respecto de la gestión de la velocidad.

El Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, se desmarca por completo de lo que fueron los fotorradares, puesto que se basa en el principio de la transparencia, en avisar debidamente donde estarán las cámaras, la metodología de implementación de esos radares y no transformarse en cajas recaudadoras. Agregó que no se pretende tener instalado un cazabobos en un lugar. Por el contrario, tiene un fin educativo, que es la importancia de educar a través de una fiscalización que exhibe buenos resultados en diversos lugares del mundo, dado que al avisar al conductor donde se encontrarán las zonas de control, se genera un cambio de conducta en los automovilistas para que bajen la velocidad y de esa forma no se multa al conductor y se puede reducir el número de muertes en accidentes de tránsito.

En España, se ha logrado una reducción de 40% de las muertes en accidentes de tránsito por el establecimiento de un sistema de control automatizado.

Mediante la instalación de este sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, se quiere resguardar la seguridad de los conductores de un automóvil, de peatones y ciclistas, en los cuales la probabilidad de que un peatón sobreviva a un impacto de un automóvil aumenta al doble al bajar la velocidad de 60 a 50 kilómetros por hora. La seguridad de las personas no es negociable y las tecnologías de hoy pueden ayudar a educar a las personas.

Enseguida, señaló que mediante esta iniciativa legal no se pretende innovar con las velocidades permitidas por la legislación ni la tabla de infracciones ni los intervalos, que está regulado en el artículo 203 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

A su vez, el control automatizado no solamente se aplicará en las ciudades, sino que también en las autopistas donde algunos circulan a altas velocidades por sobre 150 o 180 kilómetros por hora, cuando un impacto a esa velocidad se consuma el resultado es siempre fatal y es por eso que el sistema CATI, a cargo de la Subsecretaría de Transportes, determinará sobre la base de una metodología de conocimiento público. La red de radares, no se instalará al azar ni en lugares para captar a la mayor cantidad de personas, sino que en lugares donde hay un alto riesgo de accidentes, donde hay altas velocidades que se están midiendo para justamente lograr un cambio de conducta en aquellos lugares y así evitar el fallecimiento de las personas en las calles.

Plan de Experiencias Piloto de Medición de Velocidad.

Indicó que el mencionado plan persigue medir el comportamiento por parte de los conductores para visibilizar el problema de exceso de velocidad; probar distintas tecnologías de control automático, y concientizar y educar a las personas sobre los temas relacionados con el exceso de velocidad.

Agregó que, en la aplicación del plan piloto, no se cursan infracciones.

Seguidamente, detalló que, en ejes grandes de la Región Metropolitana, seis de cada diez conductores exceden la velocidad permitida. Así, en algunos ejes relevantes de la Región Metropolitana, la situación es la siguiente:

Av. La Florida: 76%

Av. Macul: 72%

Av. Colón: 69%

Av. Independencia: 41%

Av. Eliodoro Yáñez: 25%

Luego, remarcó que exceder la velocidad al conducir constituye un comportamiento transversal, tanto en hombres y mujeres, y abarca a todas las edades.

Por otro lado, hizo presente que existe la red educativa de control de velocidad tiene por objetivo medir velocidades y alertar a los conductores respecto su velocidad de circulación, como medida preventiva.

Los lugares donde se ha implementado se encuentran detallados en la siguiente lámina:

Luego, hizo referencia al radar educativo en Estación Central, cuya fecha de la primera medición se llevó a cabo entre los días 3 y 11 de junio 2021. Añadió que, de los 105.422 vehículos que transitaron por ese lugar, 34.317 vehículos (33%) lo hicieron a exceso de velocidad. Más de dos mil vehículos pasaron a una velocidad mayor o igual a 76 km/h (infracción gravísima); 131 conductores circularon a más de 100 km/h y la velocidad máxima detectada fue de 133 km/h.

Luego, hizo referencia a Pilotos de Medición de Velocidad, que constituyen una experiencia similar al del proyecto de ley en discusión. Detalló lo ocurrido en Puente Alto y Las Condes:

Constató que la experiencia más reciente, se realizó en la avenida Andrés Bello, en la comuna de Providencia, entre el 19 de julio y el 25 de agosto 2021. De un total de 423.311 vehículos, 129.795 conductores excedieron la velocidad máxima (31%, circuló a más de 50 km/h). Agregó que, todos los días se registraron velocidades por sobre 100 km/h, la máxima velocidad registrada fue de 209 km/h, y, 35 conductores, en promedio diario, no respetaron la luz roja.

Seguidamente, sostuvo que es relevante contar con una metodología para la localización de equipos de fiscalización automática

Agregó que, los pasos para analizar el uso de equipos de fiscalización automática en vías urbanas o rurales son los siguientes:

Por su parte, el decreto supremo número 60 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone, en su artículo 6º que, para justificar la instalación de un equipo de fiscalización automática se debe generar un informe que como mínimo acredite los siguientes aspectos:

- Accidentabilidad histórica y factores de riesgo de siniestros de tránsito del sector.

- Análisis de factibilidad de implementación de medidas alternativas.

- Plan de seguimiento y análisis ex post del nivel de accidentes.

Luego, afirmó que las cifras internacionales demuestran el impacto de la implementación de un equipo automático de control. En las publicaciones internacionales, se ha demostrado el impacto que genera un equipo automático de control de velocidad.

Específicamente, en el libro: “The handbook of road safety measures”, se indica que, una cámara instalada en un lugar correcto, reduce los siniestros con fallecidos en un 28%, y en un 10% los siniestros con lesionados.

Finalmente, recalcó que, en Chile mueren cada día en promedio 5 personas víctimas de un siniestro vial, y el 29% de los fallecidos se debe a la velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo (2011- 2020).

Presentación del Movimiento contra el exceso de velocidad letal Chile

El señor Axel Rimbaud, fundador de dicho movimiento, explicó que una vez analizado el riesgo de la velocidad, es necesario señalar cómo funciona la fiscalización de la misma, indicando que existe una ostensible vinculación entre el exceso de velocidad y la fiscalización. Mientras mayor es la fiscalización, decrece el número de personas fallecidas, por lo que es muy importante contar con una fiscalización automática, que la experiencia internacional respalda.

Respecto a la normativa en debate, mencionó que se ha establecido en muchos países con un resultado exitoso. En Francia, el número de muertes en accidentes de tránsito y el número de radares deja ver una relación elocuente. Al comparar los años 2009 y 2012, es notoria la diferencia del número de fallecidos que registra una disminución de 45% y la causa se explicaría en un 71%, sólo por la baja de la velocidad. En consecuencia, es una herramienta muy eficaz para salvar vidas.

En cuanto a la eficiencia del control automatizado expresó que esa clase de control y su impacto económico, según el Banco Mundial es rotunda, puesto que se estima que es una de las medidas más eficientes en el tránsito y que por cada peso que se pone en el sistema, la sociedad ganará 14,5 pesos, sin tener que lamentar siniestros causantes de heridos y fallecidos.

Agregó que existe un estudio de la Pontificia Universidad Católica de Chile que estima que en el país se podría disminuir en un 10% el número de fallecidos, esto es, alrededor de 200 personas, considerando que mueren casi 2.000 al año.

Respecto de los fotorradares, manifestó que es una medida que se practicó a fines del siglo pasado y fue descontinuado, en 2002 por problemas de una implementación defectuosa, pero a nivel de la seguridad vial ha demostrado ser efectivo para reducir el número de fallecidos, lo cual alienta la esperanza de que el proyecto en estudio, puede salvar muchas vidas. Además, permitirá una mejor cobertura de fiscalización y mayor cumplimiento de la Ley de Tránsito.

Por otra parte, los conductores podrán recibir sus multas rápidamente y eso favorecerá el cambio de conductas con el efecto positivo de salvar vidas. El nivel de la educación es muy importante, puesto que se mostrarán los puntos de mayor riesgo y eso ayudará al conductor a conocer los lugares de mayor peligro, para efectos de la velocidad.

La iniciativa legal en estudio, cuenta con el apoyo de víctimas de accidentes por exceso de velocidad y de sus deudos, de asociaciones de seguridad vial, de académicos, de mutuales y de gran número de peatones, ciclistas, motociclistas; automovilistas, resaltando que este proyecto representa un beneficio universal para todos los que transitan en calles y en las carreteras.

Finalmente, expresó que durante los períodos de cuarentena impuestos en algunas comunas, como consecuencia de la pandemia, muchos conductores aprovecharon de exceder la velocidad de circulación dado el menor número de vehículos, lo que produjo un aumento de personas fallecidas en zonas urbanas, que refuerza el hecho de que, a pesar del menor número de conductores en circulación, creció el número de accidentes debido a la mayor velocidad.

Presentación de la Fundación Conciencia Vial

La Directora de la fundación, señora Karina Muñoz, manifestó que la seguridad vial es una materia de salubridad pública en todo el mundo y que su transgresión cobra más de 1.035.000 de víctimas cada año, siendo la primera causa de muerte en personas entre los 25 y los 29 años de edad.

En Chile, cada año mueren más de dos mil personas y más de 57.000 resultan con lesiones de distinta gravedad. Los siniestros viales son una de las principales causas de muertes de menores y de adultos jóvenes. En promedio, cada día se pierden cinco vidas en accidentes de tránsito, lo que equivale a casi cuatro veces más pérdidas de vidas de las que se perdieron en ocasión del maremoto de 2010. En consecuencia, es prioritario adoptar medidas en este ámbito.

En los accidentes se pierden más vidas que las causadas por homicidios, sin embargo, las cifras de letalidad en el tránsito son aceptadas sin que se manifiesten esfuerzos consistentes para reducirlas. Las cifras se han normalizado sin atender a que esas muertes son una externalidad negativa que no es posible aceptar por transitar en las ciudades.

En los últimos tres decenios, sólo se ha reducido en un 5% las muertes por accidente del tránsito y los países exitosos han generado buenos resultados en el tiempo. España, en similar lapso, ha reducido en 80% los accidentes fatales en el tránsito, por lo que es posible estimar que con voluntad y decisión se pueden alcanzar buenos resultados.

Una de las principales causas de muerte en accidentes de tránsito, en Chile, tiene directa relación con el exceso de velocidad, que se encuentra presente en más de 30% de los siniestros con resultado fatal. La velocidad es un riesgo porque, en primer término, aumenta la probabilidad de ocurrencia de un accidente y, enseguida, porque agrava los efectos del accidente.

La velocidad puede ser la diferencia entre la vida o la muerte y pequeños impactos tienen efectos significativos, como se puede ver en un gráfico, que exhibió en la sesión. En atropellos por choques laterales por alcance, situaciones de frecuente ocurrencia en nuestras ciudades- los excesos de velocidad tienen efectos muy significativos.

El ex Senador Señor Navarro recordó que hace veinte años presentó una moción que establecía la obligación del Estado de introducir la educación del tránsito en la enseñanza media, incorporando conceptos de buen peatón- buen pasajero- buen conductor, de manera tal de enfrentar estas estadísticas.

La principal causa de muerte de los adolescentes son los accidentes de tránsito.

El debate sobre la formación de los jóvenes, en esta materia sigue abierto y recordó que antes existían brigadas escolares del tránsito que educaban y cooperaban, a la salida de clases, en un tiempo en que había un menor parque de vehículos. Sin embargo, desde la década de los años 80, se ha triplicado dicho parque y la enseñanza a ese respecto no existe.

Por último, señaló que es partidario de todas las medidas para reducir las tasas de accidentes de tránsito.

El Honorable Senador Señor Pugh expresó que el exceso de velocidad, es letal, por lo que la inversión en esta materia debe realizarse con estándar de interoperabilidad, que requiere certeza jurídica de los actos digitales de ese dispositivo; actos digitales que pueden ser del Estado, de personas naturales o jurídicas, para generar evidencia, porque la cadena digital conservada puede ser ocupada en los tribunales de justicia y generar una plataforma de interoperabilidad abierta.

En seguida, se refirió a la importancia de la protección de datos personales y el tratamiento automatizado de la data, cómo ésta va a fluir con trazabilidad y quién estará accediendo a ella y cuál será su finalidad.

Precisó que la data va a tener inalterabilidad y debería ser mantenida por un tiempo necesario para contar con los antecedentes que se requieren. Esta información no sólo servirá para las fiscalizaciones, pues también es útil para el desarrollo de políticas públicas, como el diseño de las carreteras por parte del Ministerio de Obras Públicas. La disposición de los radares ayudará al flujo adecuado y, por ende, a la gestión del tránsito.

Concluyó expresando que si existe capacidad de gestionar los datos con eficiencia se podrán disminuir, definitivamente, esas estadísticas.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora, señora Ordenes, expresó que cuando se aprobó en general esta iniciativa, algunos Senadores manifestaron su preocupación por el sistema de protección de datos, haciendo presente el temor de los fotorradares. No obstante, existen diferencias en materia de política pública, pues a muchos el tema de los fotorradares no les convence lo que difiere de un control automatizado transparente, que requiere ser analizarlo en qué tipo de vías se implementará y cómo se definen.

El ex Senador Señor García Huidobro solicitó información acerca de la relación de accidentes por exceso de velocidad con personas en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, en accidentes de tránsito. A su vez, compartió con el ex Senador Señor Navarro, la importancia de considerar en la enseñanza media la educación vial. En Chile, las escuelas de conductores con unas pocas horas, posibilitan la obtención de una licencia de conducir, pero se carece de una cultura y una educación en la enseñanza media, que debiera ser una materia básica antes de los 17 años.

Respecto del exceso de velocidad manifestó que existen distintas normas sobre la materia y los municipios tienen facultades para reducir la velocidad en determinados sectores. Lo importante en esta iniciativa legal es resolver el tratamiento que se otorgará a la privacidad de las personas por parte del Ministerio.

El ex Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, destacó la importancia vital de la educación, y expresó que en ese contexto se ha trabajado con el Ministerio de Educación que incluyó en su currículo el curso de educación vial, que si bien no está aún como curso propiamente tal, por lo cual es vital perseverar en ese esfuerzo, porque constituye la esencia para resolver el problema de fondo, sin perjuicio de lo cual deben emplearse en el trabajo todas las herramientas disponibles y el proyecto en debate es vital.

De las estadísticas de Carabineros de Chile, alrededor de un tercio de los accidentes con consecuencias fatales, son debido a la pérdida de control del vehículo que se asocian con exceso de velocidad y eso está debidamente documentado por lo que es muy importante perseguir ese tipo de infracciones. Añadió que Conaset ha implementado radares educativos, para los lugares de mayores accidentes, cuyos resultados son desalentadores: más de la mitad de los vehículos circulan a exceso de velocidad.

La ex Secretaria Ejecutiva de la Conaset, señora Johanna Vollrath, acotó que la educación vial es la base de la cultura vial, para lo cual se trabaja junto al Ministerio de Educación para cambiar conductas. Resaltó la importancia de la fiscalización permanente en aquel proceso educativo. La fiscalización y la educación son elementos permanentes.

Respecto de la relación entre velocidad y alcohol, expresó que conforme a las estadísticas, el 30% de los fallecidos se deben a exceso de velocidad y el 10%, es debido al alcohol en la conducción. En la última década, se ha constatado una reducción muy consistente, en razón de las políticas públicas Tolerancia 0 y la aprobación de la ley N° 20.580, en combinación con la fiscalización y la educación.

Presentación del ex Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito

El señor Milton Bertín, inició su presentación manifestando que su comparecencia responde al ánimo permanente de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile de colaborar con las instancias legislativas y ejecutivas.

Señaló que en el gobierno anterior se les encargó una presentación de políticas que consta de una serie de medidas que podrían reducir a la mitad el número de víctimas fatales, solamente una de aquellas -la signada con el nombre “Introducción del fotorradar”- tiene el beneficio de disminución en el orden de un 39%, a nivel nacional, y una relación beneficio-costo, en el primer año, de 128 veces de aplicación de radar el costo de ese sistema se paga en dos días de operación, lo cual no es una situación inusual en seguridad de tránsito porque los proyectos no son muy caros.

A continuación, exhibió un gráfico relativo a la experiencia internacional en materia de reducción de víctimas y de la gestión estatal, según el cual en todos los países se inician en un nivel de 100%. En Estados Unidos, en el año 2000 había bajado a un nivel de 80%, y todos los países europeos lo habían hecho hasta un 50%.

Refiriéndose a la experiencia nacional, manifestó que esta clase de proyecto ha fracasado dos veces. La primera vez fue cuando se encomendó a los municipios efectuar dicha actividad y fue derogado por el Congreso Nacional, aunque la experiencia limitada de esa oportunidad demostró que 28 municipios lo implementaron y la reducción de víctimas fatales alcanzó a 28%; por lo tanto, se tiene experiencia nacional en lo que concierne a este sistema.

El proyecto de ley en trámite, entrega la gestión de este nuevo sistema a la Subsecretaría de Transportes y, en su concepto, los ministerios son organismos de política y no son elementos de operación, la cual se hace por la vía de las organizaciones específicas. Este proyecto considera la ejecución de un gran número de actividades que realiza la Subsecretaría de Transportes y es un error derivar actividades a organismos que deberían ser políticos y no de operación, debería establecerse una organización específica en esta materia, con las atribuciones necesarias, para asegurar la mejor calidad técnica posible y para ello sugirió que la organización del sistema tenga un consejo que podría estar formado por escuelas de ingeniería de primer nivel, que tienen acreditación de siete años. Lo anterior va en la línea de modernizar el Estado y empoderar a las organizaciones intermedias, lo que permitiría que la jefatura de esta nueva organización sea elegible por los decanos de aquellas instituciones y por esa vía se asegure la calidad profesional de la organización.

En seguida, propuso que dicha organización tenga su sede en La Serena, para fortalecer la regionalización del país, sugiriendo que en materia de vocación, el personal debe ser idóneo para agregar valor a la organización y, por lo tanto, en la línea con la modernización del Estado, sugirió que el personal se rija por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo, aduciendo que en este régimen las personas permanecen no por su cooperación ni tampoco agregan valor al sistema, sino por gozar de inmovilidad y una función tan importante como esta se deberá regular por su aporte de valor al sistema, y no por una norma que impide el reemplazo.

También, sugirió que la propiedad y operación de los equipos puedan ser licitados, de un modo similar al empleado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En cuanto a la instalación de los equipos en la vía pública señaló que no se requiera de una autorización municipal o de otros órganos, sugiriendo asimilarlo a la ley eléctrica, que permite instalar protecciones sin necesidad de una autorización previa de la red de dispositivos.

La ex Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó en relación a la objeción de que el Centro no forme parte del Ministerio, hizo notar que cada Secretaría de Estado tiene su propia estructura, argumentando que el Ministerio cuenta con estructuras operativas adecuadas mencionando, a la Unidad Operativa de Tránsito, el Directorio de Transporte Público Metropolitano, la Sección de Transporte Público Regional, y el Programa de Fiscalización que también hacen gestión y son un ejemplo para el Ministerio.

Lo anterior, recalcó, con independencia de que el Ministerio es responsable de las políticas públicas; razón por lo que cabe afirmar que esto ya opera y no escapa a la regularidad del Ministerio, dadas las condiciones desarrolladas por las unidades desplegadas en trece de las dieciséis regiones del país.

En seguida la señora Ministra se refirió a los nombramientos por capacidad técnica y señaló que la mayor parte del personal de Conaset tiene varios decenios trabajando en el servicio. Explicó que, en Chile no existe ninguna universidad que imparta una formación específica en seguridad de tránsito: son todos ingenieros de transporte que se especializan y forman parte de su planta, sea por la experiencia adquirida en la práctica, o en cursos internacionales para adquirir estos conocimientos que han ido avanzando muchísimo.

Respecto de la regionalización de la sede del Centro, compartió la idea y ejemplificó que, en el caso de Francia, la localización del mismo está fuera de París, agregando que dadas las condiciones tecnológicas no se requiere que las personas se ubiquen en una localización física especial para recibir, oportunamente, las comunicaciones.

En lo que concierne al estatuto laboral de las personas del Centro, expresó que dejaría fuera del proyecto de ley aquella proposición porque implicaría una regulación más compleja, a menos que fueran todas contrataciones nuevas, caso en que se podría hacer por medio del Código del Trabajo. En la dotación de personal de Conaset, muchos se desempeñan a contrata o a honorarios, cuestión que no es fácil cambiar por lo que cree que esta materia debería dejarse fuera de esta ley.

Respecto de la licitación de los servicios, manifestó que es lo que está planteado y es lo que se hace, por ejemplo, en el caso de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, donde se licita gran parte de sus proveedores tecnológicos. Más aún, también se licitarán todos los controladores. El Ministerio no tiene ningún propósito de administrar como propiedad fiscal ninguna de esas instalaciones, además, la tecnología tiene un grado de obsolescencia rápida y es más conveniente para los recursos públicos, contratar los servicios y contar con una permanentemente actualización.

Para el Ministerio es indispensable que el sistema telemático sea continuo y que por ello no se comparte ese criterio de recoger información a ciertas horas, en primer término, porque la tecnología actual permite tener la recolección continua sin mucha dificultad; no hay ahorro de costos en el caso de mantenerlo continuo o no y, en cambio, sí permite tener perfiles horarios de donde ocurren los excesos de velocidad, el lugar en que se localizan y los horarios del día de mayores riesgos. En suma, hay una razón para que el flujo sea continuo.

Presentación del Mayor de Carabineros, de la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, de Santiago

El Mayor de Carabineros, señor Marco Bahamonde Jefe (S) de dicha Prefectura, señaló la importancia de considerar una serie de aspectos que se relacionan con antecedentes estadísticos, y enfatizó que anualmente fallecen en el mundo 1.035.000 personas; cifrando en tres mil personas el número de fallecidos diarios, y en ese orden de consideraciones precisó que Chile no se encuentra ajeno a cifras de magnitud relevantes.

En el año 2020, fallecieron 1.485 víctimas de siniestros viales cuyo costo para el país es alto, pues si bien en promedio, para el resto de los países implica un costo de 3%, para Chile el impacto fue de un 2,2 del producto interno bruto, en el año 2019. Agregó que se observan cifras ascendentes debido a diversos tipos de accidentes que se van generando y también por la cantidad de personas lesionadas y fallecidas. De igual forma, se detectan una gama de usuarios vulnerables que equivalen al 48% de los usuarios generales de participación en accidentes viales, que se refiere a ciclistas, peatones y automovilistas.

Respecto de esta materia, señaló que, en agosto de 2020, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó una resolución relacionada con el decenio para mejorar la seguridad vial mundial. Para el decenio de acciones de la seguridad vial, desde 2021 a 2030, el objetivo principal es prevenir al menos el 50% de los siniestros viales relacionados principalmente con los traumatismos, esto es, lesiones viales, y con los traumatismos y fallecimientos por estas causas.

Sobre aquella base, enfatizó, es importante señalar la trascendencia de legislar sobre seguridad vial, a lo menos en dos aspectos: el primero, porque mejorará el comportamiento de los usuarios de las vías y con ello se dispondrá de un mejor marco regulatorio; en segundo término, porque permitirá reducir los siniestros viales y al existir una legislación regulatoria que establezca los límites de las conductas, es posible no sólo reducirlos sino que también los traumatismos y las muertes.

Ante la necesidad de saber cómo esas orientaciones están relacionadas con los factores de riesgo que permiten construir, de manera positiva y efectiva, la prevención vial, que incluye el exceso de velocidad, la conducción con alcohol, el uso de cinturón de seguridad, el sistema de retención para menores y el uso de casco por los motociclistas, indicó que se observa que se ha avanzado en los últimos años de manera importante en cuatro de estos tópicos. Sin embargo, en lo que se relaciona con la velocidad el avance es menor puesto que para el control de velocidad se requiere de una fiscalización más profunda que utilice tecnologías.

Todos los años se observa en las introducciones en el foro de Davos que la tecnología crece considerablemente y en relación a eso se señala que se debe estar a la vanguardia y anteponerse a las situaciones.

La fiscalización que se sustenta en el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, logrará la obtención de excelentes resultados, con disminución de personas fallecidas de un 30 o 40%.

En los últimos años, se ha mantenido constante el número de fallecidos, con un promedio para los últimos diez años de 1.576 víctimas. En el año 2020, el número fue de 1.485.

La variación estadística se mantiene en promedio en un rango de 95%, por lo que cabe deducir que se requiere aplicar una medida correctiva porque son 1.500 personas que quedan sin hijos, sin padres o hermanos. Se trata de personas y por ello, se requiere operar con la diligencia correspondiente a la gravedad y recurrir a la fiscalización y a los controles. Se necesita una medida correctiva y preventiva, con el fin de poder disminuir esas cantidades; 1.500 personas que merecen que se le dé la dimensión necesaria a la fiscalización y al control.

Enfatizó que Carabineros de Chile realiza muchos esfuerzos, en forma diaria y constante, que se traducen en más de siete millones de controles vehiculares y quinientas cincuenta mil denuncias por infracciones de tránsito, anualmente, pero sólo el 13% de ellos están asociadas a la velocidad. Lo primero que puede deducirse de ello es que la capacidad operativa institucional relacionada con la fiscalización de accidentes de tránsito es limitada, porque si se analizan los tráficos medios diarios, en las diferentes rutas del país, se puede observar, trimestralmente, que 3,9 millones de vehículos se desplazan por las principales rutas del país.

Destacó que, con mucho esfuerzo, se logra fiscalizar el 1 ó 2% de los vehículos que transitan por las diferentes rutas del país. Se puede automatizar mediante un método debidamente calificado, certificado bajo una orientación técnica, focalizando y georreferenciado los lugares donde ocurren los siniestros viales, será posible salvar vidas y esto ayudará directamente, puesto que los funcionarios pueden realizar fiscalizaciones o georreferenciadores en los lugares donde están situadas las unidades de carretera o en los sectores urbanos. Son esfuerzos que se realizan con mucha capacidad técnica y de análisis de diversas unidades que permiten obtener resultados deseados, de suma relevancia, mediante la automatización de un sistema que permite salvar vidas.

Las tres principales causas de accidentes de tránsito, en relación sólo con personas fallecidas se deben a eventos de exceso de velocidad y corresponden al 21% de los casos; le siguen los conductores no atentos a las condiciones del tránsito y peatones que cruzan por lugares no habilitados. Si se analizan estas tres principales causas, se totaliza un 41% de los accidentes de tránsito con resultados de muerte, y lo relevante es que esto va asociado a la velocidad, porque ello aumenta las consecuencias, pues a mayor velocidad de desplazamiento, mayor será la deformación residual de los vehículos, al igual que los heridos. Por lo tanto, la velocidad excesiva a que se desplazan los conductores -ya sean rurales o urbanos-, generan un mayor número de fallecidos. También, es posible observar que los accidentes rurales corresponden a un 80% de los accidentes y que allí en ese 80% hay menor cantidad de vehículos; de modo tal, que las velocidades allí son elevadas lo que se trasunta en una mayor severidad de los siniestros rurales: el 58% de los fallecidos ocurre en los sectores rurales y un 42% en los sectores urbanos. De esto resulta, nuevamente, la importancia de que se realice una fiscalización constante y permanente a través de la tecnología.

A continuación, presentó una serie de imágenes de siniestros pesquisados por el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito, (SIAT), correspondientes a hechos que ocurren en las carreteras. La primera gráfica corresponde a una colisión en sector rural, que impactó a una velocidad de 168 kilómetros por hora, liberando un nivel de energía, de dispersión de esta, que prácticamente, pulverizó al vehículo que colisionó y originó las lesiones y fallecimiento de personas que viajaban en el bus.

Con una reducida capacidad de fiscalización, de un parque de cinco millones de vehículos, es un escenario en que aumenta la posibilidad de acceder a una colisión de esos extremos, y se incrementará cada año.

Presentó, a continuación, otra imagen, de un vehículo que se desplazaba a 211 kilómetros por hora, y en ese caso, si bien la deformación residual de la parte frontal no afectó el habitáculo, el conductor que se desplaza a esas velocidades expone al riesgo de fallecimiento o de traumatismo al resto de conductores que guarden las reglas de conducción.

Finalmente, señaló que, en promedio, durante los últimos tres años, en el tramo Santiago-Los Vilos, hubo 20 fallecidos; en los tramos de Valparaíso, por la ruta del sol 17 fallecidos y por la ruta 68, se contabilizan 22 muertos, lo que suma un total de 39 víctimas de accidentes de tránsito y en Chillán, el recuento en promedio es de 44 fallecidos, o sea, 103 personas en esta parte del territorio, donde se tiene un desplazamiento de 600.000 vehículos al día. Por lo tanto, si existiera la automatización o la fiscalización de modo constante, con una mayor efectividad, las velocidades serían menores y las consecuencias de los accidentes viales menos graves.

En España, se implementó en el año 2007, el Centro de Tratamiento de denuncias automatizadas con el fin de detectar las infracciones a las normas de circulación y de seguridad a través del empleo de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes. En el año 2006, antes de su implementación, el número de accidentes con víctimas fue de 99.797, el año 2007 aumentó un 0,7%, y recién el año 2008 se observó un descenso importante del 6,6% al reducirse a 93.161 los accidentes con víctimas. Pese a que el descenso se evidenció hasta el año 2011, con posterioridad se ha registrado un alza hasta llegar a 104.080 el año 2019, el valor más alto desde 1993.

En el año 2006, el número de fallecidos por causa de accidentes del tránsito era de 4.104 personas; el año 2007 bajó un 6,8%, y el 2008 lo hizo un 24,5% respecto el 2006. Al año 2019, los fallecidos descendieron a 1.755 personas, siendo un 57,2% menor al registro del año 2006.

En Francia, el año 2003 se implementó el Centro Nacional de Tratamiento de Infracciones de Tráfico. El año de su implementación se registraron 90.220 accidentes con víctimas, lo cual representó un descenso del 5,4% respecto a los 105.470 del año anterior. Al año 2010, el número de accidentes con víctimas fue igual a 67.288, representando un descenso del 36,25% respecto al año 2002. Este descenso se evidenció continuamente hasta el año 2013, si bien con posterioridad se registraron aumentos, desde el año 2018 ha vuelto a descender, llegando a 56.016 en 2019.

Respecto al número de fallecidos en Francia, el año 2002, se habían registrado 7.655 personas, cifra que descendió un 20,9% al siguiente año. Al año 2019, los fallecidos fueron sólo 3.244 personas, siendo igual a una disminución de 4.411 personas menos que el 2002, equivalente a un descenso del 57,6%.

Presentación de la Biblioteca del Congreso Nacional

El señor Nicolás García, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, manifestó que el propósito de esta iniciativa legal es incorporar la tecnología para resguardar el respeto a la velocidad máxima en puntos de mayor conflicto en las zonas urbanas.

En el documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que se anexa al presente informe, se entregan antecedentes respecto a la experiencia internacional, principalmente respecto de los casos de España y Francia, y el funcionamiento en aquellos países. Asimismo, se analizan las cifras de accidentes y víctimas que han sido consecuencia de aquéllos.

Finalmente, se deja constancia que, se debe tener en consideración que, si bien en el documento se toma referencia el año en el cual se comenzaron a implementar los medios tecnológicos para el control de infracciones de tránsito, no es posible atribuir causalidad de dicha tecnología en la variación en el número de accidentes o heridos y fallecidos, debido a que existe una serie de otros factores, tales como políticas públicas y medidas adoptadas que pueden haber tenido algún grado de influencia en las variables analizadas.

El Honorable Senador Señor Pugh manifestó que se debe reconocer que se está en un momento trascendente, en el sentido de la revolución tecnológica a que está sometida la humanidad. Dentro de poco se verán vehículos dirigidos por inteligencia artificial. Esos ya no son temas de ciencia ficción; eso es una realidad y por eso el Estado impulsa una transformación digital.

La cadena de conducción digital va a funcionar permanentemente, con la licitación del espectro en 5G, y con la expansión de las prestaciones se llegará a una cobertura gigantesca. Todas las carreteras están cubiertas con capacidad de entregar de datos, en forma instantánea, y eso va a permitir incrementar las medidas de fiscalización, que va a llegar a los juzgados de policía local, a las licencias de conducir.

La transformación digital no es un cambio por computadores ni por máquinas; es un cambio de personas que entienden y son capaces de hacer mejores cosas: Queremos mejores conductores, con reglas claras y que se puedan hacer cumplir las reglas, y para eso, obviamente, se requiere de tecnología segura desplegada, que otorgue la certeza de lo que está ocurriendo

Se trata de construir un sistema de confianza digital para que sobre esa base las personas pueden tener una mejor reacción: los mecanismos de advertencia puede ser el correo electrónico, el mensaje de texto, como ocurre con el transporte aéreo y marítimo.

Al concluir su intervención, expresó que presentó indicaciones, específicamente dirigidas al tratamiento digital y a la protección de los datos personales, aunque escapan al ámbito de esta Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, porque más bien competen a la gobernanza de la interoperabilidad, sin embargo, las sostiene porque es esencial para la verdadera transformación digital del Estado.

El ex Senador señor Letelier manifestó que este proyecto de ley tiene un alcance bien acotado, si se cumple con lo que ha propuesta el Ejecutivo, no se trataría de un proyecto de índole punitivo.

Luego, afirmó que el propósito es cambiar conductas; no es tender cazabobos sino tener información previa para que los conductores tengan conocimiento que hay ciertos lugares de mayor peligro y que deben estar más atentos, precisamente porque en esos puntos donde hay un registro se sabe que ha habido más muertes. Reiteró que el espacio acotado, y es importante plantearlo así porque, de lo contrario, dado que hay una resistencia a este proyecto, va a tener mal destino.

Presentación del abogado señor Cristóbal Gigoux, especialista en derecho regulatorio

El señor Cristóbal Gigoux inició su presentación señalando que la ética de los datos debe considerarse como el nuevo verde, en lo que dice relación con el uso que se le confiere a la capacidad de análisis de datos que existe en la actualidad.

Reseñó que los avances tecnológicos durante los últimos cinco años, han permitido que la capacidad de extracción y de análisis de datos hayan evolucionado de manera vertiginosa. La consideración sobre cómo se usan y almacenan dichos datos debe estar vinculado estrechamente con lo ético.

Desde el punto de vista del ámbito regulatorio, indicó que la legislación nacional, específicamente la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, establece principios rectores y parámetros específicos. A nivel internacional, las dos regulaciones que deberían guiar el tratamiento de datos, es la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica y la de la Ley General de Protección de Datos de la Unión Europea. Añadió que, los principios que inspiran estas regulaciones son bastante similares a las vigentes en nuestro país, a saber:

1.- Legalidad, justicia y transparencia;

2.- Limitación al objetivo;

3. Proporcionalidad o minimalización: Se debe recolectar sólo los datos que sean necesarios;

4.- Precisión;

5.- Limitación de la tenencia: Solo por el tiempo que sea necesario;

6.- Integridad y confidencialidad, y

7.- Responsabilidad del tenedor.

Asimismo, apuntó que se consagran ciertas exenciones, a saber:

1.- Objetivos domésticos: “Los datos personales procesados en el curso de un uso puramente doméstico o personal, sin conexión con actividades comerciales o profesionales quedarán fuera del alcance de esta norma.”

2.- Normas de policía o cumplimiento de la ley: “El procesamiento de datos personales efectuado por la autoridad competente, para fines del cumplimiento de la ley”.

3.- Servicios de Inteligencia.

Desde el punto de vista regulatorio, precisó que existen una serie de recomendaciones contenidas en las Directrices de la OCDE Sobre Protección de la Privacidad y Flujos Transfronterizos de Datos Personales. Agregó que, ellas están en línea con la forma en que se diseñó la ley Nº 19.628.

Las mencionadas directrices son las siguientes:

- Principio de limitación;

- Principio de calidad de los datos;

- Principio de especificación del propósito;

- Principio de limitación de uso. Excepto, si se tiene el consentimiento del sujeto implicado;

Imposición legal o de las autoridades.

- Principio de salvaguardia.

En ese contexto, constató que, todo el tratamiento de datos personales, y todo el almacenamiento de data tiene riesgos y beneficios. Los beneficios consideran un aumento de la eficiencia; una mejor respuesta por parte de los órganos públicos a su competencia, y un mejor servicio de las agencias del Estado a los ciudadanos.

Ejemplificó con la situación de la clave única, lo que obedece a la capacidad del Estado para almacenar y tratar datos personales.

Hizo presente que los riesgos dicen relación con el mal uso de estos datos, por el Estado, y por parte de privados. Agregó que ese riesgo es real, por las brechas que se han producido con el almacenamiento de datos en distintos lugares y momentos, lo que puede afectar a muchas personas.

En tal escenario, hizo presente que, la ética de datos forma parte de la dualidad en esta materia. Por un lado, se advierten los grandes beneficios asociados con la calidad de vida de las personas, y por otro, la consideración de que existe un riesgo en el uso ilegítimo de los datos.

En definitiva, apuntó que el fin a alcanzar consiste en balancear de forma razonable, los beneficios con los riesgos.

Finalmente, indicó que en los Conservadores de Bienes Raíces, se almacena una gran cantidad de datos personales. En la actualidad, existe la posibilidad de disminuir en gran medida el riesgo de brechas y de robo de información por parte de personas que busquen el uso ilegítimo de datos, lo que permite aminorar el riesgo.

El Honorable Senador señor Pugh manifestó que la protección de los datos personales, parte desde el diseño. Los sistemas se deben implementar pensando en la privacidad y en la seguridad de la información.

Respecto a la iniciativa en estudio, señaló que la data puede ser usada en las investigaciones, haciendo presente la relevancia del tiempo y la forma en que se almacena la información.

En otro aspecto, advirtió que la interoperabilidad es la que confiere certeza jurídica a los actos digitales del Estado, de las personas naturales y jurídicas y de los dispositivos del sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito. Si no se cuenta con interoperabilidad, será imposible tener trazabilidad de la información que dice relación con quiénes acceden a la información y la razón de ello. De tal manera que, cualquier persona puede saber quién está accediendo a sus datos personales.

A raíz de lo anterior, sostuvo que también es relevante la integridad, porque la data no puede ser alterada.

Hizo hincapié que, es importante avanzar en la nueva ley sobre protección de datos personales, para crear la agencia respectiva, con la mayor autonomía posible. Asimismo, destacó que se debe avanzar con el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, porque éste debe crear un organismo intergerencial, para que el trabajo de las policías y el sistema de inteligencia, sea armónico con los datos. Asimismo, aseveró que debe presentarse una iniciativa que cree la nueva agencia nacional de ciberseguridad, porque los datos pueden ser usados para fines diversos.

Luego, preguntó al señor Gigoux, por cuánto tiempo el Estado debería disponer de la información.

El ex Senador señor García Huidobro compartió plenamente lo planteado por el Senador Pugh, en relación al avance de la agencia de protección de datos personales y consultó al señor Gigoux su opinión por el tenor de las indicaciones presentadas. Asimismo, manifestó su preocupación por el hackeo de datos.

El ex Senador señor Navarro expresó que los datos se constituyen en un elemento para fortalecer la democracia y las libertades, o se convierten en una amenaza para éstas.

Consultó por el ente que administrará los datos del proyecto de ley en discusión, haciendo presente que el Estado no está preparado para proteger los datos y lo más probable es que termine externalizando el almacenamiento de los mismos.

Seguidamente preguntó por el modelo de protección para un país que forma parte de la OCDE y que busca innovar en el manejo y en la protección de los datos.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó que el Ministerio administra todas las bases de datos de los vehículos de transporte público y no han tenido incidentes de filtración de información.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, aseveró que el tratamiento de datos no es una variable menor en las distintas iniciativas, dada la experiencia que ha existido en esta materia.

El abogado señor Gigoux indicó que en la actualidad, el Estado cuenta con una serie de datos agregados o desagregados, los cuales tienen una protección suficiente, como por ejemplo, aquellos de carácter tributario, resguardados por el Servicio de Impuestos Internos.

En relación al texto del proyecto de ley y las indicaciones presentadas, expresó que, es relevante que el texto legal sea lo suficientemente flexible para permitir adecuarse a los avances en dicha materia.

Aclaró que las indicaciones cumplen adecuadamente el rol de levantar el riesgo y de moderarlo de manera razonable, sobre todo al hacer referencia a la ley Nº 19.628.

Hizo hincapié que existe un riesgo en la externalización de los servicios, sin embargo, aseveró que es posible de eliminar si el órgano del Estado tiene las capacidades suficientes para llamar a una licitación correcta; para establecer los marcos suficientes de protección, y para crear la estructura suficiente para que la operación esté regulada dentro de lo que establece la ley.

El texto del proyecto, más las indicaciones presentadas, son suficientes para la protección real de los datos de las personas que ingresan al registro al que se refiere la iniciativa. Sin perjuicio, de considerar que la encargada de administrar los datos deba tener las atribuciones suficientes para poder desarrollar los estándares de seguridad que existen en la actualidad.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, indicó que, dos son los aspectos que deben ser abordados de manera especial en la presente discusión. El primero de ellos dice relación con la determinación del Ministerio bajo el cual debe depender el Centro de Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito. El segundo ámbito, está relacionado con la protección de los datos personales de las personas fiscalizadas.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, señaló que es posible analizar que dicho Centro quede bajo la subordinación de otro Ministerio. Sin embargo, como en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones existe el Programa de Fiscalización que avanza en esta dirección y cuenta con personas especializadas en tareas similares, estimó conveniente que quede bajo el control de esa Secretaría de Estado.

Es por lo anterior, que sugirió que la Fiscalización la lleve a cabo una División, dentro de la Subsecretaría de Transportes.

En relación a la protección de datos, remarcó que ellos se encuentran resguardados.

La ex asesora del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, complementó en cuanto a la ubicación del Centro, que en un inicio se estimó que podría ser un organismo independiente. Sin embargo, desde el punto de vista presupuestario, se consideró pertinente que dependa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Luego, hizo referencia a un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional que aborda la institucionalidad de acuerdo a estándares OCDE. En el mencionado estudio se concluye que no existe una figura uniforme, sino que se recalca que es importante que en la legislación respectiva quede fijada su organización y sus atribuciones. Agregó que, en Francia, la División de Fiscalización depende del Ministerio del Interior, y en España de la Dirección General de Tráfico.

Actualmente, el Programa de Fiscalización tiene una gran experiencia en el manejo de tecnología para llevar a cabo esas funciones, y enfatizó que, la iniciativa en discusión viene a contribuir en la institucionalización de sus labores y a su mejor organización.

La ex Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, señora Paula Flores, hizo hincapié que en España, el Centro de Fiscalización depende del Ministerio del Interior, porque no existe la figura de los inspectores fiscales de nuestro país. Añadió que, éstos, cuentan con todas las atribuciones para fiscalizar, con excepción del control de la velocidad, atribución que se les entrega en virtud del proyecto en estudio.

En ese orden de ideas, consignó que debe aprovecharse la experiencia con que cuenta el Programa Nacional de Fiscalización en la operación del sistema tecnológico, para que sea dicho ente el encargado de ejercer las funciones que otorga la presente iniciativa.

En relación a la protección de los datos personales, remarcó que, todos los sistemas automatizados que operan en la actualidad, cumplen cabalmente con la legislación vigente.

En esa misma línea, expresó que las leyes otorgan a los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el acceso a la información del Registro Nacional de Vehículos motorizados, lo que permite llevar a cabo una notificación en línea a todas las personas y de manera eficaz.

El ex Senador señor Letelier hizo presente que actualmente existe la Unidad Operativa de Control de Tránsito y las cámaras que existen deben integrarse con las del sector público, porque debe avanzarse hacia un sistema que propenda a contar con ciudades inteligentes.

Consultó sobre la posibilidad de que la División que se está creando mediante la presente iniciativa, se incorpore a la Unidad Operativa mencionada precedentemente.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, consideró que lo relevante es llevar a cabo un análisis profundo sobre la gobernanza y la protección de datos.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, señaló en cuanto a la gobernanza que se le confiere categoría administrativa al Programa Nacional de Fiscalización, pasando de ser un Programa, a conformar una División. No se crea una entidad nueva, sino que se le otorga al mencionado Programa, nuevas facultades necesarias para ejercer las labores de control.

En respuesta a lo consultado por el ex Senador Letelier, respecto a la Unidad Operativa de Control de Tránsito, expresó que el tipo de cámara que controla la velocidad tiene características distintas del tipo de cámaras que se usa para la regulación de los semáforos.

Respecto a la institucionalidad, reiteró que es importante tener en cuenta que se refuerza una unidad que ya existe.

El ex Senador señor Letelier insistió en que la División se incorpore en la Unidad Operativa de Control de Tránsito, manifestando su preocupación sobre la forma de integrar toda la información que se recoja, y sobre aquellos puntos en que se instalarán las cámaras.

El ex Senador señor García Huidobro se mostró partidario de solucionar la problemática asociada a la velocidad con la implementación de resaltos. Agregó que la instalación de cámaras no implica necesariamente que los conductores disminuyan la velocidad.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, hizo presente que la velocidad constituye una de las principales causas de muerte a nivel mundial. Añadió que, en Chile alcanza al 30% de los fallecimientos. Dado lo anterior, remarcó que, en el mundo se han explorado distintas vías de solución, entre ellas los resaltos, sin embargo, la más eficaz la ha constituido el control de velocidad mediante medios tecnológicos.

En ese sentido, subrayó que, la posibilidad de controlar que los vehículos circulen a una velocidad inferior se obtiene mediante la tecnología, y es la eficacia del método lo que lleva a impulsar con fuerza la presente iniciativa.

Presentación del Gobernador de la Región Metropolitana

El Gobernador de la Región Metropolitana, señor Claudio Orrego, inició su presentación manifestando que la Región Metropolitana se ha visto afectada por numerosos siniestros viales, por lo tanto, la presente iniciativa constituye una herramienta esperada para poder resolver dicha realidad.

Constató que, en el año 2020, en la mencionada región, ocurrieron alrededor de 20.000 siniestros viales, y con una cifra cercana a 400 fallecimientos.

En ese orden de ideas, expresó que el Gobierno Regional ha desarrollado una política regional de movilidad sustentable y activa. Agregó que, para ello cuentan con un consejo asesor de expertos, tanto públicos como privados y se conformó una mesa social con más de 60 organizaciones, que se ha denominado “Santiago pedaleable y caminable”.

Hizo presente que en todos estos ámbitos ha surgido el tema de la seguridad vial como tema central.

Seguidamente, destacó que el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Congreso Nacional han llevado a cabo importantes medidas, tales como, establecer límites de velocidad en las ciudades e implementar las zonas calmas. Añadió que, el Gobierno que representa ha trabajado en términos de infraestructura, principalmente para aquellos segmentos más vulnerables del ecosistema de la movilidad. Remarcó que se encuentran actualizando el plan maestro de ciclovías de la Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual se ha ido avanzando con proyectos emblemáticos, como las ciclovías de la Chimba, Puente Alto, Mapocho pedaleable; Alameda y Providencia.

En esa misma línea, subrayó que cuentan con un proyecto fundamental en materia de educación vial, junto con la CONASET, con un presupuesto cercano a los $700.000.000.-

En resumen, destacó que están abordando distintos ámbitos y están interviniendo algunos sectores. Informó que se estableció una mesa intersectorial, para el intermodal de La Cisterna, que constituye un punto de alta conflictividad en materia de seguridad ciudadana.

El aspecto más débil lo constituye la fiscalización, debido a que existe una sobre demanda de los actores; los equipos municipales están colapsados y Carabineros no cuenta con el personal suficiente para ese tipo de tareas.

Luego, enfatizó que el presente proyecto no resuelve todos los problemas en materia de seguridad vial, sin embargo, constituirá una herramienta fundamental para lograrlo.

Indicó que representa a distintos actores de la Región Metropolitana que están clamando porque esta iniciativa ayude hacer realidad los cambios normativos en materia de velocidad y el proyecto de ley en discusión ayudará a educar y a modificar conductas que se deben identificar aquellos puntos de las ciudades donde se generan más riesgos. Es decir, se debe elaborar una política pública basada en la evidencia, detectando dónde hay siniestros y atropellos, y en esos lugares, con la debida señalización, instalar el sistema automatizado que permita generar una fiscalización efectiva.

Asimismo, sostuvo que existen dos bienes jurídicos que deben ser protegidos; el que dice referencia con la protección de datos y la seguridad vial.

Este proyecto es fundamental para una política integral de seguridad vial, y desde el punto de vista de su gobernanza, los gobiernos regionales están llamados a cumplir un rol en ese sentido.

Finalmente, aseveró que en las ciudades se requiere un ente coordinador territorial, que colabore en la detección de los puntos de mayor siniestralidad vial.

El Honorable Senador señor Ossandón advirtió que no está dispuesto a aprobar un proyecto que se transforme en un “cazabobos”, y en ese sentido, afirmó que la presente iniciativa debe establecer que sólo se cursarán partes en aquellos lugares donde exista señalética.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, coincidió con el señor Senador en el sentido que deben otorgarse garantías de transparencia en la aplicación de la normativa que se apruebe.

El ex Senador señor García Huidobro recalcó que la manera más segura para evitar el exceso de velocidad lo constituyen los resaltos, cuya implementación es menos onerosa que la del presente proyecto.

El Gobernador de la Región Metropolitana, señor Claudio Orrego, sostuvo que existe consenso en que se deben determinar los puntos donde se produce la mayor cantidad de siniestros viales. Agregó que, lo relevante es disminuir la siniestralidad y la velocidad, y todos los mecanismos cumplen su rol, entre ellos, los resaltos. Sin embargo, estos últimos no constituyen el mejor mecanismo en las grandes avenidas.

En aquellos países donde se ha implementado de manera correcta el sistema que se pretende instaurar con la presente iniciativa, la siniestralidad se ha reducido a la mitad.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, destacó que la información cubre puntos más amplios, mediante plataformas. Aseveró que lo que se pretende lograr con el presente proyecto es modificar conductas y los puntos de control serán comunicados de distintas maneras; uno de ellos es la señalética.

Destacó que es relevante la participación de los gobiernos regionales en el análisis de aquellos puntos de mayor siniestralidad.

En relación a la instalación de los resaltos, sostuvo que ellos forman parte de las medidas de mitigación de tráfico y velocidad. No obstante, no existe evidencia comparable del uso de los resaltos como factor de reducción de los siniestros viales por exceso de velocidad.

La fiscalización con medios tecnológicos cuenta con abundante sustento de evidencia de su eficacia, y resulta ser la medida más efectiva para combatir la siniestralidad vial y el exceso de velocidad al conducir. Es por eso que, los países más desarrollados han utilizado este mecanismo como el principal para reducir los siniestros viales que implican fallecidos por exceso de velocidad.

Presentación de fecha 29 de junio de 2022, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones señor Juan Carlos Muñoz

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, inició su presentación señalando que la iniciativa legal en estudio es muy relevante por el impacto que tiene en materia de seguridad vial.

Sostuvo que el proyecto de ley en estudio pretende evitar que una gran cantidad de personas fallezca en las vías producto de siniestros viales.

Seguidamente, presentó un cuadro que ilustra sobre las estadísticas en materia de siniestralidad. Constató que un 30% de las personas que sufren un accidente fallecen con posterioridad. Por lo tanto, estadísticamente, fallecen más de dos mil personas cada año.

Agregó que, el impacto que se genera a nivel social es enorme. Indicó que un 23% de los que fallecen son peatones; un 4% circula en bicicletas y 13% corresponde a motociclistas.

Luego, presentó un cuadro sobre la evolución de fallecidos por accidentes de tránsito.

En tal escenario, advirtió que la siniestralidad disminuyó en virtud de la pandemia y la consecuente menor circulación de vehículos en las calles. Posteriormente, una vez que las cuarentenas cesaron, las personas adquirieron más vehículos y las velocidades aumentaron, lo que produjo que en el año 2021 se haya elevado la cifra de fallecidos, siendo la más alta de los últimos 13 años.

Uno de los elementos más importantes en materia de seguridad vial es la posibilidad de fiscalizar el exceso de velocidad de manera más eficiente.

Luego, señaló que comparando los años 2021 y 2022, este último registra una variación relativa del 22,7% por encima del año 2021.

Posteriormente, presentó un cuadro en que se indica que la principal causa en siniestros viales corresponde a la velocidad imprudente y la pérdida de control del vehículo.

En ese orden de ideas, manifestó que la iniciativa en discusión, se hace cargo del principal problema, a saber, disminuir la siniestralidad en accidentes vehiculares.

El Honorable Senador señor Castro consultó por la causal “imprudencia del conductor”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que la mencionada causa no implica conducir a exceso de velocidad, sino que se refiere a acciones, tales como, girar en una esquina sin observar la presencia de peatones.

Respecto a las experiencias internacionales, señaló que, en Francia, desde el año 2003 al 2010, se han salvado más de 14.000 vidas, y ha habido un 78% de reducción en siniestros de alta velocidad. En España, desde 2005 a 2010, se han salvado más de 5.400 vidas, con un 42% de reducción en siniestros de alta velocidad. Finalmente, en México, desde el año 2006 a 2010 hubo una disminución del 13% de víctimas fatales por siniestros de tránsito.

Seguidamente, presentó una comparación entre los fotorradares y el proyecto en discusión.

A continuación, mencionó los cuatro ejes inspiradores del proyecto en estudio:

En relación a los aspectos centrales de la iniciativa, precisó que son los siguientes:

1.- Creación de un sistema nacional de tratamiento de aquellas infracciones que sean susceptibles de ser captadas mediante mecanismos automatizados de registro visual o audiovisual.

2.- Establecimiento de una red de equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir un registro visual o audiovisual de determinadas infracciones por exceso de velocidad.

3.- El sistema automatizado que se propone, supone el empleo de tecnologías de la información de última generación, tanto para el envío y procesamiento de la información visual o audiovisual que sea registrada en el Centro, como para su posterior tratamiento y validación y, por sobre todo, para la oportuna comunicación de la sanción correspondiente al sujeto infractor.

En términos de la institucionalidad, hizo presente que, se amplía el “Programa Nacional de Fiscalización” a una “División de Fiscalización del Tránsito y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito”, dependiente de la Subsecretaría de Transportes.

En relación a la administración digital del Centro Automatizado, explicó que consistiría en plataformas digitales de gestión de datos de usuarios, información y notificación, y en plataformas digitales de acceso a los juzgados de policía local, con la finalidad de facilitar el trámite de las causas, a través de estándares de protección de datos.

En cuanto a los ajustes a leyes complementarias, éstos deben abordar particularmente a la Ley de Tránsito, y deben consistir en:

• Habilitar a inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a operar equipos en plazas de peaje, túneles y en los tramos en que se estén realizando reparaciones. En la actualidad, solo pueden operar inspectores del Ministerio de Obras Públicas.

• Establecer una modificación relativa a la excepción de circular sin patente, habilitando sólo a los vehículos pesados nuevos, con el fin de desplazarse por sus propios medios exclusivamente a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas.

• Permitir al propietario de un vehículo al que se le imputa una infracción gravísima cursada por el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, repetir contra el real infractor y define el procedimiento para ello.

Respecto a las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, destacó las siguientes:

• Ajuste respecto a la excepción de circular sin patente, habilitando sólo a vehículos pesados nuevos, con el único fin de desplazarse por sus propios medios a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas.

• Compatibilidad con la ley N° 21.180. El CATI consideraba la notificación electrónica en su diseño original. Se establece un artículo transitorio que adecúa la regulación propuesta a la entrada en vigencia íntegra de la señalada ley.

• Adecuación del lenguaje utilizado en el proceso de infracción y denuncia, en miras a no producir incompatibilidades con el derecho de las personas al debido proceso.

• Ajustes en lenguaje formal utilizado para las referencias a sistemas electrónicos y plataformas digitales.

Concluyó su exposición, remarcando que, tanto para el actual Ministerio, como para el anterior, la iniciativa en discusión es esencial.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Luego de haber escuchado las exposiciones previamente descritas, la Comisión se abocó al estudio de las 47 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como, asimismo, de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

TÍTULO I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

ARTÍCULO 2

El artículo 2, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.”

A este artículo se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 1a, 1, 2, 3, 4 y 5.

Indicación N° 1a)

1a).- Del Presidente de la República, para agregar en el inciso primero, luego de la frase “Infracciones de Tránsito”, la siguiente: “, o la entidad que la reemplace,”.

Se explicó que esta indicación tiene por finalidad establecer en la ley que este sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, que se radicará, inicialmente en la División de Fiscalización del Transporte que existe en la Subsecretaría de Transportes, se trasladará a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que se creará en el futuro o a la entidad que lo reemplace.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, y Van Rysselberghe.

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Número 2

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar a continuación del punto final, que pasa a seguir punto seguido, la siguiente oración:

“Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

La ex asesora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, explicó que esta indicación pretende adecuar la norma en estudio con la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, que entrará en vigencia en diversos estamentos públicos de manera diferida; para los ministerios será en el año 2022.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro, Navarro y Ossandón.

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Número 4

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones infringiendo las normas de tránsito vigentes.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 3

3.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “Cursar” por “Tramitar y cursar”.

Se explicó que la indicación propone un ajuste, puesto que el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito no cursará directamente las infracciones, sino que dicha labor la realizará el Subsecretario de Transportes. En la mencionada División se llevará a cabo el trámite administrativo y tecnológico de las infracciones, para que después sean validadas por la autoridad.

El Honorable Senador señor Ossandón preguntó si todos los partes serán firmados por el Subsecretario de Transportes.

Se respondió que los partes se firman de manera electrónica por la autoridad competente, haciendo presente que en el proyecto de ley se regula la delegación de la firma en el Jefe de División antes mencionado.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Navarro y Ossandón y con la abstención del Honorable Senador señor García Huidobro.

Número 8

Indicación Nº 4

4.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para incorporar la siguiente oración final: “El tratamiento de los datos personales recolectados por estos dispositivos se hará en la forma prescrita en el artículo 21 del presente cuerpo legal en relación a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

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Párrafo nuevo

Indicación Nº 5

5.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar a continuación del punto final, el siguiente párrafo:

“El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados a partir de estos dispositivos se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 21 de esta ley, y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

La Comisión acordó analizar conjuntamente las indicaciones números 4 y 5, puesto que ambas incorporan en el numeral octavo del artículo 2°, las protecciones de privacidad que debe tener la captación de las imágenes.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, señaló que las indicaciones confieren consistencia al proyecto con los criterios de tratamiento de la información personal.

En consecuencia, se acordó agregar la siguiente oración final al número 8 del artículo 2:

“El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 de esta ley y a las normas aplicables de la ley N° 19.628.”.

- En votación las indicaciones números 4 y 5, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro, Navarro y Ossandón.

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ARTÍCULO 3

El artículo 3, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

La Subsecretaría de Transportes podrá celebrar convenios con organismos públicos para efectos de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como direcciones de correo electrónico o número de telefonía móvil, la que será usada exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.

La Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria información para efectos de realizar comunicaciones electrónicas, tales como dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar.

La Subsecretaría de Transportes mantendrá en su sitio electrónico información actualizada para los propietarios de los vehículos sobre las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos.

A este artículo se presentaron siete indicaciones signadas con los Nos 6, 7, 8, 9,10,11 y 12.

Inciso primero

Indicación Nº 6

6.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “podrán realizarse por medios físicos o electrónicos”, por la siguiente: “deberán realizarse por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley”.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que en los sectores rurales aún no existe un acceso cabal al uso de las tecnologías e internet, por lo tanto, consideró que la norma en discusión será difícil de aplicar.

Se explicó que la indicación en estudio, hace referencia al artículo 46 de la ley N° 19.880, que fue reemplazado en la ley N° 21.180, que establece la notificación digital entre el Estado y los ciudadanos, poniendo término a la notificación en papel, a menos que la persona señale que no cuenta con los medios necesarios para ser notificado de ese modo. Dicha norma establece que quienes carezcan de los medios tecnológicos o que no tengan acceso a medios electrónicos o que sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro, que la notificación se practique en forma diversa. En ese caso, la notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esa solicitud.

El ex Senador señor Navarro consultó por el problema que se puede generar con la adulteración y la clonación de patentes.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó que tanto la licencia de conducir como el permiso de circulación próximamente serán digitales, lo que implica que todos los conductores tienen que tener un domicilio digital, exigencia que dificultará la clonación y facilitará la verificación de los datos por los medios digitales. Por lo tanto, la indicación se adecua a los avances en materia de notificación digital.

En ese orden de ideas, declaró que la forma de notificación está cambiando y la forma física se extinguirá.

El ex Senador señor Letelier señaló que existe una brecha digital que impide que en la actualidad se pueda aplicar la notificación digital de manera global.

Por otro lado, recalcó que tal como se señaló precedentemente, es indispensable la presencia de señalética en el lugar donde se controle la velocidad.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, recordó que el 84% de las conexiones a internet se lleva a cabo a través de teléfonos móviles, y que, el 70% de los hogares en Chile cuentan con conexión a internet. Afirmó que, las notificaciones pueden realizarse al teléfono vía mensaje de texto.

Considerando el debate previo, se propuso la siguiente redacción:

“Artículo 3°.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9°, número 5, de la presente ley.”

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro, Letelier, Navarro y Ossandón.

Incisos segundo y tercero

Indicación Nº 7

7.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminarlos.

Se informó que la indicación busca dar consistencia a las modificaciones que se están realizando en la iniciativa legal en estudio, en razón de la entrada en vigencia, en junio de 2022, de la ley N° 21.180.

Dicho cuerpo legal contempla un sistema de interoperabilidad entre las entidades públicas que debería estar plenamente vigente en el año 2024, de acuerdo a la gradualidad establecida en la misma ley. En esa fecha, desaparecerán los convenios de colaboración que se celebran entre entidades públicas para traspasar datos y solamente van a existir términos y condiciones electrónicos entre los servicios públicos. Sin embargo, para el evento que la presente iniciativa se apruebe antes de la plena entrada en vigencia de la ley N° 21.180, el Ejecutivo propuso en la indicación N°41, un artículo tercero transitorio, nuevo, que regula esa materia.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes, y señores García-Huidobro y Ossandón.

Inciso segundo

Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Subsecretaría de Transportes podrá oficiar a los organismos públicos para el solo efecto de obtener información que permita notificar a los infractores por medios electrónicos, tales como dirección de correo electrónico o número de telefonía móvil.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 9

9.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley”, por lo siguiente: “la notificación de infractores. En lo pertinente, el tratamiento de estos datos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley”.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes, y señores García-Huidobro y Ossandón.

Incisos cuarto y quinto

Indicación Nº 10

10.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazarlos por los siguientes, pasando a ser incisos segundo y tercero, respectivamente:

“Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, aseveró que el espíritu de la indicación es reforzar el acceso a la información, la disponibilidad de los datos y procura restringir el acceso masivo a información de los usuarios.

Además, pretende uniformar el lenguaje que se utiliza en el proyecto de ley en estudio. Agregó que, se busca prevenir la sustracción de datos de sistemas automatizados.

El sistema se remite a la ley N° 19.880, que contempla una forma de notificación en domicilios digitales únicos, que serán conferidos por el Estado. Si la persona desea reemplazar el mencionado domicilio, puede hacerlo, mediante la incorporación de su correo electrónico.

El ex Senador, señor García Huidobro consultó acerca de la posibilidad de que los propietarios de los vehículos puedan acceder a información relacionada con las infracciones cometidas.

La ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió que dicha información deberá estar consignada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro y Ossandón.

Inciso quinto

Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“En la implementación y funcionamiento de las plataformas electrónicas descritas en los incisos anteriores, la Subsecretaría de Transportes deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar una adecuada protección de los datos personales de los propietarios de vehículos, estableciendo, al menos, políticas de privacidad que estén a disposición para la consulta permanente de los titulares, mecanismos de autenticación seguros, y los demás resguardos de seguridad que sean pertinentes para que sólo la autoridad y los titulares de datos puedan tener acceso a la información disponible en ellas.”.

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Inciso nuevo

Indicación Nº 12

12.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En la implementación y funcionamiento de las plataformas electrónicas señaladas en los incisos anteriores, la Subsecretaría de Transportes adoptará las medidas técnicas necesarias para garantizar la debida protección de los datos personales, pudiendo acceder a ellos única y exclusivamente sus titulares y la autoridad competente.”.

El ex Senador señor García Huidobro propuso aprobar la indicación en discusión, agregándola como un nuevo inciso sexto.

La ex asesora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, afirmó que las indicaciones números 11 y 12 son compatibles, complementarias y refuerzan lo aprobado precedentemente. No obstante lo anterior, se acordó aprobarlas con modificaciones, entendiéndose que están comprendidas en la redacción de la Indicación Nº 10 del Ejecutivo, aprobada.

- En votación las indicaciones Nos 11 y 12, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro y Ossandón.

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TÍTULO II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

ARTÍCULO 4

El artículo 4, aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que la Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

Su inciso segundo señala que el Subsecretario de Transporte, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 13.

Inciso primero

Indicación Nº 13

13.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “informar” por “notificar”.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que las infracciones se notifican, no se informan, por lo tanto, se mostró partidario de aprobar la indicación.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes, y señores García-Huidobro y Ossandón.

ARTÍCULO 5

El artículo 5, aprobado en general por el Honorable Senado, propone que las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Su inciso segundo dispone que un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 14 y 15.

Inciso segundo

Indicación Nº 14

14.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.”.

Indicación Nº 15

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “El reglamento establecerá condiciones y limitaciones que procuren que la localización y cantidad de dispositivos no generen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, especialmente los relativos al respeto y protección a la vida privada, la protección de datos personales, y la inviolabilidad del hogar.”.

En el análisis de estas indicaciones se explicó que ambas se refieren al tratamiento y refuerzan la protección de datos personales en un sistema automatizado; la indicación número 14 propone que la regulación se establezca en la ley, sin embargo, la indicación número 15, sugiere que se regule mediante reglamento.

En consideración que se refiere a garantías constitucionales, se estimó preferible que la protección y tratamiento de datos personales se regule mediante una ley.

- En votación la indicación Nº 14, fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro y Van Rysselberghe y con el voto en contra del Honorable Senador señor Kusanovic.

- En votación la indicación Nº15, fue rechazada, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro y Van Rysselberghe y con el voto a favor del Honorable Senador señor Kusanovic.

ARTÍCULO 6

El artículo 6, aprobado en general por el Honorable Senado, indica que los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 16 y 17.

Indicación Nº 16

16.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para intercalar, después de la palabra “Telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley”.

Se explicó que esta indicación reitera las normas contenidas en el artículo 5° del proyecto de ley, que regula el resguardo de los derechos personales, por lo que se propuso su aprobación.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro y Van Rysselberghe y con la abstención del Honorable Senador señor Kusanovic.

Indicación Nº 17

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar, a continuación del primer punto seguido, la siguiente oración:

“Dicho reglamento considerará los aspectos de ciberseguridad y protección de datos personales que sean necesarios para el resguardo de los derechos de las personas y que obedezcan, al menos, al estado actual de la técnica, la probabilidad de los riesgos y la gravedad de sus efectos.”.

Se informó que los derechos personales están regulados en el artículo 5 y no tendría sentido regularlo nuevamente en otra disposición, además propone que esta regulación sea mediante un reglamento. En consideración que se refiere a garantías constitucionales, se estimó preferible que la protección y tratamiento de datos personales se regule mediante una ley.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Van Rysselberghe y con el voto a favor del Honorable Senador señor Kusanovic.

ARTÍCULO 7

El artículo 7, aprobado en general por el Honorable Senado, propone que las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Su inciso segundo dispone que los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 18.

Inciso segundo

Indicación Nº 18

18.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir el punto final por lo siguiente: “, y que permita, asimismo, la notificación inmediata de la ocurrencia de una falta, a la dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil u otro similar de los dueños de vehículos motorizados, en conformidad al numeral 5 del artículo 9 de la presente ley.”.

Se explicó que la tecnología que propone la indicación se podría implementar, sin embargo, se producen dos dificultades; En primer lugar; aunque sea una cámara la que capte la infracción, que podría notificarse de inmediato, es necesario la intervención de un ministro de fe de la División de Fiscalización del Transporte, puesto que se deben respetar las normas del debido proceso, en el sentido de que exista un procedimiento de notificación.

En segundo lugar, no siempre las infracciones que capte el CATI se tramitarán en la División, porque de acuerdo al artículo 12 de esta iniciativa legal, las infracciones gravísimas, la reiteración de infracciones, o cuando haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes al juzgado de policía local competente.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, y Van Rysselberghe y con el voto a favor del Honorable señor Kusanovic.

TÍTULO III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

ARTÍCULO 8

El artículo 8, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.”

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 19.

Inciso primero

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Número nuevo

Indicación Nº 19

19.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para consultar el siguiente número 4, nuevo:

“4. No respetar la luz roja de un semáforo.”.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, informó que presentó esta indicación en consideración a que la infracción a que se refiere es susceptible de ser percibida por aparatos electrónicos, por lo que debería incorporarse con la finalidad de persuadir una mejor conducta vial.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

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ARTÍCULO 9

El artículo 9, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.”

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 20.

Número 5

Indicación Nº 20

20.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley.”, por la siguiente: “Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento.”.

Esta indicación es formal y tiene por finalidad adaptar la regulación del sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito con las nuevas normas contenidas en la ley N° 21.180 que señalan la forma en que se tendrá conocimiento del domicilio electrónico de las personas, que se establecerá en el Registro Civil.

El correo electrónico estará sistematizado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro y Van Rysselberghe y con la abstención del Honorable Senador señor Kusanovic.

ARTÍCULO 11

El artículo 11, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que el infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 21.

Indicación Nº 21

21.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar, entre los vocablos “El” e “infractor”, la palabra “supuesto”; y reemplazar la palabra “sanción”, por la siguiente frase: “notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8”.

Esta indicación tiene por finalidad compatibilizar esta regulación con las normas del debido proceso. Se cambia la calificación de “infractor” por “supuesto infractor”. Además, se precisa que se tiene que impugnar la notificación y no directamente la sanción.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 12

El artículo 12, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando la infracción haya sido el motivo de un accidente de tránsito o haya ocasionado daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado cinco o más infracciones graves en el plazo de seis meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.”

A este artículo se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 22, 23 y 24.

Letra b)

Indicación Nº 22

22.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro y Van Rysselberghe y con el voto en contra del Honorable Senador señor Kusanovic.

Letra c)

Indicación Nº 23

23.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

Esta indicación propone un cambio favorable porque compatibiliza la norma con el artículo 207 de la Ley de Tránsito.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

Indicación Nº 24

24.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado tres o más infracciones graves dentro de los seis meses anteriores a la nueva infracción, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

- Esta indicación fue retirada.

ARTÍCULO 13

El artículo 13, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 13.- El infractor podrá impugnar la sanción aplicada dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá ser gestionado por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.”

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 25 y 26.

Indicación Nº 25

25.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:”.

Esta indicación tiene por finalidad resguardar los principios del debido proceso sustituyendo la expresión “sanción “por “notificación”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

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Inciso nuevo

Indicación Nº 26

26.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.”.

Se explicó que esta indicación permite una excepción para casos de emergencia porque las cámaras pueden captar el exceso de velocidad, sin embargo, puede deberse a una situación muy calificada, por lo que se considera apropiado que esos casos que puedan tener alguna justificación, se puedan impugnar de acuerdo a lo establecido en la norma legal citada.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

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ARTÍCULO 14

El artículo 14, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que la Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, dejará sin efecto la multa cursada. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, quien tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago de la multa correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 27 y 28.

Inciso primero

Indicación Nº 27

27.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar las oraciones segunda y tercera, por las siguientes: “Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.”.

Inciso segundo

Indicación Nº 28

28.- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar la expresión “de la multa”; e intercalar, entre la frase “fecha de notificación” y la coma que le sigue, lo siguiente: “señalada en el artículo 9”.

Estas indicaciones tienen por objetivo resguardar normas del debido proceso.

- En votación las indicaciones Nos 27 y 28, fueron aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 15

El artículo 15, aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que dentro del término de veinte días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través del acceso electrónico que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante un acceso electrónico habilitado para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera respecto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

A este artículo se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 29,30 y 31.

Inciso primero

Indicación Nº 29

29.- De S. E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

Eliminar la expresión “hábiles” y reemplazar la expresión “del acceso electrónico” por “de una plataforma electrónica”.

Se explicó que el artículo 20 de la iniciativa legal en informe, establece que los plazos serán de días hábiles, de lunes a viernes, regulación compatible con la ley N° 19.880.

Por su parte, la segunda modificación, tiene por finalidad concordar esta norma con la modificación introducida a la ley Nº 19.880, en virtud de la cual para referirse a páginas web y sitios electrónicos de las instituciones públicas, se optó por usar la expresión “plataforma electrónica” en lugar de “acceso electrónico”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

Inciso segundo

Indicación Nº 30

30.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “un acceso electrónico habilitado” por “una plataforma electrónica habilitada”.

Se explicó que esta indicación es formal y tiene por finalidad concordar esta norma con la modificación introducida a la ley Nº 19.880.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.

Indicación Nº 31

31.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para intercalar, entre las expresiones “si se absolviera” y “respecto de la multa aplicada”, lo siguiente: “o rebajara”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con el espíritu de esta indicación, sin embargo, señaló que la expresión “o rebajara” puede generar confusión en el sentido que podría entenderse que se refiere a rebajar el tiempo de suspensión de la licencia de conducir, por lo que se propuso precisar que se refiere a rebajar el monto de la multa aplicada.

En consecuencia, esta indicación fue aprobada con la siguiente redacción:

“o rebajara el monto”

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 17

El artículo 17, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un acceso electrónico para los juzgados de policía local, de manera de remitir en formato digital los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en el artículo 12. Todas estas comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 32.

Indicación Nº 32

32.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.”.

Se explicó que se trata de una modificación formal para adecuar esta iniciativa legal a las nuevas normas introducidas en la ley N° 19.880.

En ese sentido, se modifica la expresión “acceso electrónico” por “plataforma electrónica” y se precisa que debe ser compatible con la ley Nº 19.799.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 18

El artículo 18, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 33.

Inciso primero

Indicación Nº 33

33.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad”, por lo siguiente: “Tesorería General de la República o en el Banco del Estado, a través de los medios de pago autorizados por dichas entidades”.

Se explicó que cuando se efectúan pagos mediante la página web de la Tesorería General de la República se despliega toda la información de los bancos mediante los cuales se puede efectuar el pago, por lo que no sería adecuado favorecer mediante una norma legal a un banco en desmedro de los otros.

- En votación esta indicación, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 20

El artículo 20, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Ante errores manifiestos en el procedimiento establecido en esta ley, los infractores podrán formular alegaciones fundadas y aportar los documentos, en los mismos términos y procedimiento dispuestos en los artículos 13 y 15.

A este artículo se presentó una indicación signada con el No 34

Inciso segundo

Indicación Nº 34

34.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para suprimirlo.

Esta indicación es concordante con la indicación número 26, aprobada, que recae en el artículo 13, del proyecto de ley en estudio, que se refiere a la reclamación.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Kusanovic y con el voto en contra del Honorable Senador señor Van Rysselberghe.

TÍTULO IV

Otras disposiciones

ARTÍCULO 21

El artículo 21, aprobado en general por el Honorable Senado, propone que el tratamiento de los datos personales que se realice por la red de dispositivos, particularmente las imágenes y la geolocalización, captados por los equipos de registro y detección de infracciones regulados en esta ley, se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a las transferencias electrónicas de datos, seguridad en el tratamiento y el respeto al principio de finalidad, conforme al cual los datos almacenados y tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y no podrán ser cedidos a terceros bajo ningún título, salvo en el caso de cesión de datos al juzgado de policía local respectivo u otros casos excepcionales previstos en la ley.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 35 y36.

Indicación Nº 35

35.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones.

Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones es información de carácter reservada, a la que sólo podrán acceder sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente.”.

Indicación Nº 36

36.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.”.

La Comisión analizó ambas indicaciones en forma conjunta. En dicha oportunidad, el Ejecutivo hizo presente que la número 36 es más completa porque se refiere a la oportunidad y a la forma en que se deben eliminar los datos que se recopilen como consecuencia del tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

En consecuencia, propuso rechazar la indicación número 35 y aprobar la número 36.

- En votación la indicación Nº 35, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

- En votación la indicación Nº 36, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

TÍTULO V

Modificaciones legales

ARTÍCULO 23

El artículo 23 aprobado en general por el Honorable Senado, introduce modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

Número 2

Sustituye el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.

Indicación N° 36 bis

36 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y”.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, explicó que esta indicación tiene por finalidad eliminar la excepción que tienen en la actualidad los vehículos nuevos en virtud de la cual pueden circular cinco días sin placa patente.

Con esta eliminación se pretende evitar que circulen vehículos sin placa patente con una justificación legal que sólo puede ser detectada mediante fiscalización.

Agregó que el proyecto de ley en estudio, requiere que los vehículos circulen con placa patente y es una buena oportunidad para terminar con esta excepción que se han transformado en abusiva y además importa un problema de seguridad pública por la circulación de un número significativo de vehículos sin placa patente que generan problemas de fiscalización.

Con la aprobación de esta indicación sólo podrán circular sin placa patente los vehículos pesados que no pueden ser transportados por otros y con fines específicos.

El Honorable Senador señor Kusanovic anunció su voto en contra de esta indicación porque no es partidario de aumentar las dificultades y entorpecer el comercio. En su opinión, es prudente mantener cinco días en que se permita a los vehículos nuevos circular sin placa patente.

Agregó que si esa excepción se usa para otros fines, se debe sancionar drásticamente a quienes no cumplen la ley o utilizan dicha norma con otra finalidad.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Van Rysselberghe y con el voto en contra del Honorable Senador señor Kusanovic.

Número 3

Artículo 170

El artículo 170 de la ley Nº 18.290, vigente, es del siguiente tenor:

“Artículo 170.- Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor.

También serán imputables al propietario, las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que aquél acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.

Las infracciones de responsabilidad del propietario del vehículo serán de cargo de éste, o del tenedor del mismo cuando aquél haya cedido la tenencia o posesión del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título.

Para hacer efectiva la responsabilidad del conductor o del tenedor del vehículo, de acuerdo a lo contemplado en los incisos anteriores, el propietario del mismo deberá individualizarlo de manera tal que permita su notificación. En caso de no poder practicar tal notificación, por ser inexistente o no corresponder al domicilio u otro antecedente entregado por el propietario, se dejará constancia de tal circunstancia en el proceso, debiendo el juez hacer efectiva la responsabilidad infraccional en contra del propietario del vehículo.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, respecto de la infracción contenida en el artículo 114 de la presente ley, será siempre responsable la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el conductor del mismo.

La suspensión o cancelación de la licencia de conducir sólo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo.”

Letra b)

La letra b), aprobada en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

A este literal se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 37, 38 y 39.

Indicación Nº 37

37.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, en la primera de las oraciones propuestas, a continuación de la expresión “infracciones gravísimas”, la siguiente frase: “o por acumulación de infracciones graves o gravísimas detectadas dentro de los últimos doce meses”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, expresó que el Ejecutivo comparte el objetivo de la indicación, sin embargo, esa regulación está contenida en el artículo 207 de la Ley de Tránsito, con lo cual es redundante.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

Indicación N° 37 bis

37 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento” por “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que esta indicación es para evitar modificar la regla general de que la sanción de suspensión de la licencia se aplique únicamente al conductor del vehículo y no al propietario del vehículo.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

Indicación Nº 38

38.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para eliminar la oración final propuesta, que señala: “El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

- Esta indicación fue retirada.

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Letra c), nueva

Indicación Nº 39

39.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor:

“Igual procedimiento se aplicará a todas las causas gravísimas y graves, iniciadas según lo dispuesto en el artículo 3, inciso tercero, de la ley N° 18.287.”.”.

Se explicó que esta indicación tiene la misma finalidad de la indicación N° 37 bis, aprobada, por lo que se entiende subsumida en aquélla, y se aprueba con esa redacción.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

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Número 4, nuevo

Artículo 211

El artículo 211 de la ley vigente, dispone que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, deberá:

1.- Enrolar a los conductores de vehículos motorizados de todo el país, registrando sus datos personales y las modificaciones de ellos;

2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificada en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir;

3.- Anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

4.- Registrar las condenas por cancelación o suspensión de la licencia de conductor;

5.- Comunicar al Juzgado de Policía Local respectivo los antecedentes para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor por reincidencia en infracciones o contravenciones a esta ley;

6.- Remitir la información que les sea requerida por los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile o por los Departamentos de Tránsito y Transportes Público Municipal;

7.- Otorgar los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos, y

8.- Registrar las anotaciones que consten en el "Registro de Pasajeros Infractores.

Indicación Nº 40

40.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi, para incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, como a quienes que no hayan obtenido licencia de conducir;”.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con esta proposición que no representa un gasto fiscal adicional, sino que sólo agrega una nueva categoría en el registro existente.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales para adecuarla al texto legal vigente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

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Artículo 24

El texto aprobado en general por el Senado introduce dos modificaciones a la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Número 2

Reemplaza en el número 1 del artículo 43 bis la frase “al Director de la Unidad de Administración de Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva” por “a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, y agrégase después de la palabra “administrativa”, la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones”.

Indicación N° 40 bis

40 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el numeral 2 la frase “por parte del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones” por la siguiente “por parte de esta División”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que el Centro Automatizado aún no existe por ello se reemplaza por División.

Posteriormente, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones y el Ejecutivo ingresó la indicación Nº 40 ter, para eliminar el número 2) del artículo 24.

Indicación N° 40 ter

40 ter.- De S.E el Presidente de la República, para eliminar el número 2), del artículo 24.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, informó que esta indicación surge por una petición de la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas por cuanto la aplicación de la norma contenida en el número 2 del artículo 24 del proyecto de ley en estudio, generará problemas administrativos para la tramitación de las infracciones que se cursen en los caminos públicos en que opera un sistema de cobro electrónico de tarifas.

Como consecuencia de la presentación de la indicación 40 ter, en un nuevo plazo, la indicación 40 bis es contradictoria con la eliminación solicitada por el Ejecutivo en la nueva indicación presentada.

- En votación la indicación 40 bis, fue rechazada, con los votos de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

- En votación la indicación 40 ter, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro y Kuschel.

Artículos transitorios nuevos

Indicación Nº 41

41.- De S. E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos, pasando el actual artículo transitorio a ser primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que el plazo de seis para dicar el reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio es prudente para su implementación.

Respecto del artículo tercero transitorio que se propone regula la forma en que se realizarán las comunicaciones o notificaciones en el período en que no entren en vigencia las modificaciones contenidas en esta iniciativa legal y las modificaciones incorporadas a la ley N° 21.180 y a la ley N° 19.880.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

Indicación N° 42

42.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto transitorio.- Las motocicletas definidas en el decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren circulando por las calles y caminos del país sin contar con certificado de homologación individual o revisión técnica, o sin el permiso de circulación, tendrán el plazo de doce meses, contado desde su publicación, para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que para un adecuado cumplimiento de la norma contenida en este proyecto de ley que impide la circulación de vehículos sin placa patente, se propone otorgar un plazo de doce meses para que las motocicletas que actualmente circulan sin placa patente puedan regularizar su situación.

El Honorable Senador señor Van Rysselberghe estimó que el plazo a que se refiere este nuevo artículo transitorio es excesivo.

Se respondió que las motocicletas podrían obtener su certificado de revisión técnica y el permiso de circulación en un plazo menor a doce meses, sin embargo, el plazo propuesto se consideró en relación al gran número de motocicletas que circulan sin placa patente.

La aprobación de esta norma exigirá la revisión técnica de todas las motocicletas y con el plazo de doce meses se estima que no sería necesario extenderlo.

El Honorable Senador señor Kusanovic manifestó su preocupación por el establecimiento de este plazo, puesto que la ley vigente exige la aprobación de la revisión técnica y el permiso de circulación para poder transitar.

Se explicó que, a pesar de la norma vigente, en la actualidad circulan numerosas motocicletas sin placa patente y sin contar con la revisión técnica.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Kusanovic y Van Rysselberghe.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el Primer Informe:

Artículo 2

Inciso primero

--- Agregar en el inciso primero, luego de la frase “Infracciones de Tránsito”, la siguiente: “, o la entidad que la reemplace,”.

(Indicación Nº 1a), aprobada 3X0)

Número 2

- - - - - - -

--- Incorporar a continuación del punto final, que pasa a seguir punto seguido, la siguiente oración:

“Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

(Indicación Nº 1, aprobada 4X0)

Número 4

--- Sustituir la expresión “Cursar” por “Tramitar y cursar”.

(indicación N° 3, aprobada 3x1 abstención)

Número 8

--- Agregar la siguiente oración final:

“El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 de esta ley y en las normas aplicables de la ley N° 19.628.”.

(Indicaciones Nos 4 y 5 aprobadas con modificaciones 4X0)

Artículo 3

Inciso primero

--- Reemplazar la frase “podrán realizarse por medios físicos o electrónicos”, por “deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley.”

(Indicación N° 6 aprobada con modificaciones 5X0)

Incisos segundo y tercero

--- Eliminarlos.

(Indicación Nº 7, aprobada 3X0)

Incisos cuarto y quinto

--- Han pasado a ser incisos segundo y tercero, con la siguiente redacción:

“Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.”.

(Indicación N° 10, aprobada 3X0)

(Indicaciones Nº 11 y 12, aprobadas con modificaciones 3 X0)

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4

Inciso primero

--- Reemplazar la expresión “informar” por “notificar”.

(Indicación N° 13 aprobada 3X0)

Artículo 5

Inciso segundo

--- Agregar a continuación del punto seguido, que pasa a ser punto aparte, la siguiente oración:

“En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.”.

(Indicación Nº 14, aprobada 3X1 en contra)

Artículo 6

--- Intercalar, después de la palabra “Telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley”.

(Indicación N°16 aprobada 3X1 abstención)

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8

Inciso primero

--- Consultar el siguiente número 4, nuevo:

“4. No respetar la luz roja de un semáforo.”.

(Indicación N° 19, aprobada 4X0)

Artículo 9

Número 5

--- Reemplazar la oración “Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley.”, por la siguiente: “Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento.”.

(Indicación N° 20, aprobada 3X1 abstención)

Artículo 11

--- Intercalar, entre los vocablos “El” e “infractor”, la palabra “supuesto”; y reemplazar la palabra “sanción”, por la siguiente frase: “notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8”.

(Indicación N° 21, aprobada 4X0)

Artículo 12

Letra b)

--- Sustituirla por la siguiente:

“b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.”.

(Indicación N° 22, aprobada 3X1 en contra)

Letra c)

--- Reemplazarla por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

(Indicación N° 23, aprobada 4X0)

Artículo 13

--- Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:”.

(Indicación N° 25, aprobada 4X0)

- - - -

--- Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.”.

(Indicación N° 26, aprobada 4X0)

Artículo 14

Inciso primero

--- Reemplazar las oraciones segunda y tercera, por las siguientes:

“Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.”.

(Indicación N° 27, aprobada 4X0)

Inciso segundo

--- Eliminar la expresión “de la multa”; e intercalar, entre la frase “fecha de notificación” y la coma que le sigue, lo siguiente: “señalada en el artículo 9”.

(Indicación N° 28, aprobada 4X0)

Artículo 15

Inciso primero

--- Eliminar la expresión “hábiles” y reemplazar la expresión “del acceso electrónico” por “de una plataforma electrónica”.

(Indicación N° 29, aprobada 4X0)

Inciso segundo

- Sustituir la expresión “un acceso electrónico” por “una plataforma electrónica habilitada”.

(Indicación N° 30, aprobada 4X0)

--- Intercalar, entre las expresiones “si se absolviera” y “respecto de la multa aplicada”, lo siguiente: “o rebajara el monto”, eliminado el término “respecto”.

(Indicación N° 31, aprobada con modificaciones 3X0)

Artículo 17

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.”.

(Indicación N° 32 aprobada 3X0)

Artículo 20

Inciso segundo

--- Suprimirlo.

(Indicación N° 34, aprobada 3X0)

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21

--- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.”.

(Indicación N° 36, aprobada con modificaciones 3X0)

(artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23

Número 2

--- Sustituir el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y”.”.

(Indicación N° 36 bis, aprobada 2X1 en contra)

Número 3

Letra b)

--- Reemplazar la expresión “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento” por “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito”.

(Indicación N°37 bis, aprobada 3X0)

(Indicación 39, aprobada con modificaciones 3X0)

- - -

Número 4

--- Incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;”.”.

(Indicación N° 40, aprobada con modificaciones 3X0)

- - -

Artículo 24

--- Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:”.

Número 2

--- Eliminarlo.

(Indicación N° 40 ter, aprobada 3X0)

Artículo transitorio

--- Ha pasado a ser artículo primero transitorio, sin enmiendas.

(Indicación N°41, aprobada 3X0)

- - -

--- Agregánse los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, nuevos:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.

Artículo cuarto transitorio.- Las motocicletas definidas en el decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren circulando por las calles y caminos del país sin contar con certificado de homologación individual o revisión técnica, o sin el permiso de circulación, tendrán el plazo de doce meses, contado desde su publicación, para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.”.

(Indicaciones Nos 41 y 42, aprobadas 3X0)

- - - - -

Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en el debate anteriormente descrita, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Tramitar y cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 de esta ley y en las normas aplicables de la ley N° 19.628.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos y electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transporte, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

4. No respetar la luz roja de un semáforo.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- El supuesto infractor que no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la proposición “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y”.”.

3. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.

4. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;”.”.

Artículo 24.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:

1. Intercálase en el inciso final del artículo 20, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

Artículo cuarto transitorio.- Las motocicletas definidas en el decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren circulando por las calles y caminos del país sin contar con certificado de homologación individual o revisión técnica, o sin el permiso de circulación, tendrán el plazo de doce meses, contado desde su publicación, para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 23 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 30 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 7 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 13 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain y Kenneth Pugh Olavarría (Manuel José Ossandón Irarrázabal); 24 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 5 y 12 enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 19 enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 26 enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 29 junio y 6 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic Glusevic y Enrique Van Rysselberghe Herrera; 13 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro Kusanovic Glusevic y Enrique Van Rysselberghe Herrera y 20 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Juan Luis Castro González, Carlos Ignacio Kuschel Silva (Alejandro Kusanovic Glusevic).

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES Nos 18.287 Y 18.290.

BOLETÍN N° 9.252-15.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

De ese modo, se dispone de una planta de fiscalizadores para tal entidad y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con la finalidad de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1a), Aprobada (3X0)

Indicación Nº 1, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 2, Retirada

Indicación Nº 3, Aprobada (3X1 abstención)

Indicación Nº 4, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 5, Aprobada con modificaciones (4X0)

Indicación Nº 6, Aprobada con modificaciones (5X0)

Indicación Nº 7, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 8, Retirada

Indicación Nº 9, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 10, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 11, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 12, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 13, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 14, Aprobada (3X1 en contra)

Indicación Nº 15, Rechazada (3X1 a favor)

Indicación Nº 16, Aprobada (3X1 abstención)

Indicación Nº 17, Rechazada (2X1 a favor)

Indicación Nº 18, Rechazada (3X1 a favor)

Indicación Nº 19, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 20, Aprobada (3X1 abstención)

Indicación Nº 21, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 22, Aprobada (3X1 en contra)

Indicación Nº 23, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 24, Retirada

Indicación Nº 25, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 26, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 27, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 28, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 29, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 30, Aprobada (4X0)

Indicación Nº 31, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 32, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 33, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 34, Aprobada (2X1 en contra)

Indicación Nº 35, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 36, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 36 bis, Aprobada (2X1 en contra)

Indicación Nº 37, Rechazada (3X0)

Indicación Nº 37 bis, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 38, Retirada

Indicación Nº 39, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación Nº 40, Aprobada con modificaciones (3X0)

Indicación N° 40 bis, Rechazada (3X0)

Indicación N° 40 ter, Aprobada (3X0)

Indicación Nº 41, Aprobada (3X0)

Indicación N° 42, Aprobada (3X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: se divide en cinco Títulos, los que constan de 26 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 4 del artículo 2 y el artículo 8 del proyecto, son preceptos orgánicos constitucionales. Lo anterior, toda vez que traspasan, desde los juzgados de policía local a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito que se propone crear en el seno de la Subsecretaría de Transporte, la competencia para cursar determinadas contravenciones viales, así como para aplicar las sanciones respectivas.

En efecto, mientras el primer precepto otorga la atribución previamente descrita al órgano administrativo, la segunda disposición determina las faltas que tal entidad conocerá, procesará y sancionará.

De ese modo, se ven alteradas las competencias actuales de la judicatura de policía local, por lo que tales preceptos son de naturaleza orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, los artículos 16 y 19 de la iniciativa comparten el mismo carácter normativo que las disposiciones previamente enunciadas, en tanto fija la competencia territorial de los juzgados de policía local para los efectos de este proyecto de ley.

En consecuencia, los cuatro preceptos antes enunciados deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

V. URGENCIA: simple desde el 13 de julio de 2022.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, de fecha 28 de enero de 2014. Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 39ª, de fecha 12 de junio de 2019, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en referencia. La aprobación en general presentó las siguientes votaciones: Todas las disposiciones que no revestían quórums especiales fueron aprobadas por 113 votos a favor, 5 en contra, 14 abstenciones y 4 pareos. El artículo 19 fue aprobado por 103 votos a favor, 13 en contra, 16 abstenciones y 4 pareos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 12 de junio de 2019, dándose Cuenta en la sesión 25ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley De Tránsito.

2.- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

3.- Ley Nº 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil.

4.- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

5.- Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 20 de julio de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

2.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 101. Legislatura 370.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290. BOLETÍN N° 9.252-15.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 12 de junio de 2019.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Edwards.

Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Subsecretario de Transportes, señor Cristóbal Pineda, y la Coordinadora Legislativa, señora Viviana Díaz.

De la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), la Secretaria Ejecutiva, señora Karina Muñoz.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Ignacio Pinto.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor José Manuel Astorga.

Los asesores del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas y señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo una enmienda en el artículo 11 del texto despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 29 de noviembre de 2022, el Ministro (S) de Transportes y Telecomunicaciones, señor Cristóbal Pineda, destacó que el proyecto de ley busca fortalecer la seguridad vial, pues crea un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, dirigido a mejorar la fiscalización y a la introducción de tecnología en dicha fiscalización.

Enfatizó que para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es de sumo interés impulsar la presente iniciativa, la cual se ha estado tramitando largo tiempo en el Congreso Nacional, específicamente desde el año 2014.

Posteriormente, procedió a efectuar una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito (CATI)

Estadísticas generales de Chile 2021

Evolución de fallecidos en el tránsito

(2002 – 2021)

Tendencia 2022, cifras alarmantes

Principal causa de muerte a nivel nacional: Velocidad

Sistema Actual de Fiscalización de Velocidad

Experiencia Internacional

Impacto de la Gestión de la Seguridad Vial - España

Principios de efectividad del CATI

Ejes inspiradores del CATI

Fotorradares vs CATI

Aspectos centrales

1) Crea un sistema nacional de tratamiento de aquellas infracciones que sean susceptibles de ser captadas mediante mecanismos automatizados de registro visual o audiovisual.

2) El proyecto contempla la creación de una red de equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir un registro visual o audiovisual de determinadas infracciones por exceso de velocidad.

3) El sistema automatizado que se propone, supone el empleo de tecnologías de la información de última generación tanto para el envío y procesamiento de la información visual o audiovisual que sea registrada en el Centro, como asimismo para su posterior tratamiento y validación y, por sobre todo, para la oportuna comunicación de la sanción correspondiente al sujeto infractor.

Pilotos de Medición de Velocidad desarrollados por CONASET

ARTÍCULOS COMISIÓN DE HACIENDA

Aspectos centrales

¿Por qué es necesario contar con este Sistema?

El Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo la presentación del señor Ministro (S), observó que lo que ha generado debate en esta materia es el rol que juega la inteligencia artificial y cómo se articula con el derecho a la intimidad u otros derechos de las personas. Con todo, reconoció que hay argumentos en uno y otro sentido que como Comisión de Hacienda tienen que analizar.

En sesión de 4 de enero de 2023, el Honorable Senador señor Coloma recordó a los señores Senadores que previo a la sesión anterior en la que se discutió el presente proyecto de ley, la Coordinadora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz, hizo presente que existía un segundo proyecto de ley en tramitación (Boletín N° 15.016-15, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile) que recoge parte de las materias que regula la presente iniciativa legal y que, en ese contexto, como Ejecutivo estaban evaluando la presentación de alguna indicación para evitar la duplicidad de regulaciones, específicamente en dos artículos del proyecto de ley objeto de conocimiento de la Comisión.

Aclaró que como Comisión de Hacienda quedaron a la espera de un pronunciamiento del referido Ministerio, ya que se sugirió que podían eliminarse algunas normas en la presente iniciativa legal, por quedar comprendidas en el otro proyecto de ley.

El señor Subsecretario de Transportes, señor Cristóbal Pineda, explicó que la estrategia adoptada por el Ejecutivo es no pedir un nuevo periodo de indicaciones para realizar ajustes, sino que rechazar las disposiciones duplicadas, durante la discusión en particular en la Sala del Senado, para no entorpecer la tramitación. Añadió que existe un compromiso del Gobierno de abordar estas materias en el otro proyecto de ley, de manera tal de no interferir con la urgencia que existe para que la presente iniciativa culmine su tramitación legislativa.

Refirió que el segundo proyecto de ley, desde el punto de vista de fiscalización y de seguridad pública también es de gran interés, toda vez que actualmente existe una excepción en la normativa vigente que establece que los vehículos nuevos pueden transitar por cinco días sin patente. Señaló que dicha excepción se estaría eliminando, por lo que cualquier vehículo que no cuente con patente incurrirá en una infracción.

Complementó que ese segundo proyecto cuenta con un apoyo transversal, lo que ha facilitado su tramitación legislativa.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Subsecretario si lo que se regula respecto a las motocicletas en la presente iniciativa de ley, también es de interés del Ejecutivo que se vote en contra en la Sala del Senado.

El señor Subsecretario respondió afirmativamente, en el entendido que el proyecto de ley que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, también regula a las motocicletas.

El Honorable Senador señor Kast puntualizó que no comparte del todo el contenido del presente proyecto de ley, considerando que no había quedado suficientemente convencido sobre cómo se calculaban las estimaciones para reducir el número de fallecidos por siniestros de tránsito.

Manifestó que el único estudio relativamente serio que pudo ver sobre la materia, el cual recoge la experiencia de Inglaterra, muestra que una vez implementado un sistema como el que se propone se llegó a una reducción de un 15% en materia de accidentes de tránsito, pero no de personas fallecidas.

Destacó que tampoco debía olvidarse la libertad que pudiesen tener los conductores en distintas materias.

El Honorable Senador señor Coloma declaró tener también varias dudas sobre el proyecto de ley, no obstante, precisó que la competencia de la Comisión de Hacienda dice relación con materias más acotadas.

El Honorable Senador señor Kast consultó si la iniciativa legal en discusión tiene alguna funcionalidad o sirve para hacer algún tipo de persecución penal de vehículos, o bien sólo se acota a regular la velocidad. Puso como ejemplo el caso de un vehículo robado, que pueda estar circulando sin patente, si acaso podía ser detectado por las cámaras de seguridad.

El señor Subsecretario aclaró que el proyecto de ley faculta a controlar dentro del marco de la Ley de Tránsito, por lo que no se considera para materias penales, salvo para aquellos delitos que se cometen al alero de la referida ley.

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que existe un problema grave sobre esta materia. Expresó que, en comparación con algunos años atrás, hay una menor cantidad de carabineros en las calles fiscalizando el tránsito vehicular. Agregó que debía considerarse además un comportamiento mucho más irresponsable de los conductores.

Relató que, de acuerdo a lo que conoce de la experiencia internacional, el mecanismo que se propone se encuentra plenamente validado, sin perjuicio de que pueden existir algunos diseños que hayan funcionado mejor que otros a nivel comparado.

Finalmente, compartió las inquietudes planteadas por el Senador Kast, en cuanto a poder aprovechar esta tecnología para cuestiones penales.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que lo antes expuesto debía ser discutido en su mérito en la Sala del Senado en la instancia correspondiente.

Enseguida, destacó que, en su opinión, lo más importante que ha ocurrido en esta materia ha sido el aumento de la infraestructura, considerando la existencia de nuevas carreteras que, gracias a sus estándares de calidad, seguridad, iluminación y acceso han ayudado a reducir accidentes.

La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Karina Muñoz, informó a los señores Senadores que en el año 2022 se registraron importantes cifras en lo que dice relación con accidentes fatales en materias de tránsito vehicular. Precisó que el 30% de estos siniestros tienen sus causas en el exceso de velocidad.

Resaltó que lo anterior es reflejo de un gran problema, el cual se replica a nivel mundial, y que se está resolviendo a través del presente proyecto de ley, considerando que la Ley de Tránsito a la fecha sólo faculta a Carabineros de Chile para que, de manera presencial, con una pistola radar, puedan controlar velocidad. Señaló que con ese método sólo 3 de cada 10.000 excesos de velocidad son detectados.

Finalizó su intervención destacando que el presente proyecto de ley será de gran ayuda para Carabineros de Chile, sumado a que permitirá reducir las cifras de siniestralidad, así como de fatalidad, en el tránsito vehicular.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que, de acuerdo a la presentación que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realizó en la sesión pasada, la principal razón por la que se producen los accidentes es por imprudencia de los conductores.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1, 11, 18 y 25 permanentes, y artículo primero transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Dispone la creación, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

--En votación el artículo 1, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast y Núñez.

Artículo 11

Señala que el supuesto infractor que no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si esta norma está pensada para todo tipo de infracciones, o bien, respecto de algunas determinadas.

El señor Subsecretario aclaró que aplica solamente para algunos tipos de infracciones: exceso de velocidad máxima; tránsito por área urbano con restricción por razones de contaminación ambiental; infracción a la norma de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito; y no respetar la luz roja de los semáforos.

Puntualizó que en todo lo que diga relación con las infracciones gravísimas, que involucren algún siniestro de tránsito con daños a tercero, o bien, que se refiere a una persona que tenga dos o más infracciones graves dentro de los 12 meses previo, se procederá directamente ante el juzgado de policía local, no existiendo por tanto una opción de rebaje de la multa en un 30%.

El Honorable Senador señor García consultó sobre la redacción o sentido de la norma en su parte inicial, específicamente cuando se alude al “supuesto infractor”. Explicó que, si la persona no impugna la notificación para favorecerse con la rebaja de la multa, en su opinión, esta persona acepta los hechos por los cuales se le formuló la multa, por lo que deja de ser un supuesto infractor.

La señora Muñoz respondió que tal redacción se incorporó en la discusión del presente proyecto de ley en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, en el entendido de que quien dictamina si una persona es infractora o no son los juzgados de policía local, por lo que hasta que aquello no acontezca de manera previa se quiso dar el tratamiento de “supuesto infractor”.

El Honorable Senador señor Coloma replicó que desde el momento que esta persona paga la multa asume la calidad de infractor.

La señora Muñoz refirió que hasta que aquello no acontezca se quiso dar el tratamiento antes señalado. Acotó que la redacción propuesta había surgido producto de una indicación parlamentaria.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estaban de acuerdo con la redacción de la indicación incorporada.

El señor Subsecretario contestó que, mirado desde un punto de vista lógico, mientras la persona no pague la multa se le considera como un “supuesto infractor”.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que le resultaba llamativa la forma en que se planteaba en el artículo.

El Honorable Senador señor García sugirió ajustar la redacción de la norma, reemplazando la expresión “El supuesto infractor que” por el vocablo “Quien”. Explicó que con ese ajuste se evita entrar en la discusión de la calificación de si la persona es o no infractora.

El Honorable Senador señor Kast se mostró de acuerdo con lo propuesto por el Senador señor García

El Honorable Senador señor Coloma igualmente se mostró a favor del cambio sugerido, toda vez que la palabra “quien” supera el problema de si la persona es o no una supuesta infractora.

--En votación el artículo 11, éste fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast y Núñez.

Artículo 18

Prescribe textualmente lo siguiente:

“Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, de acuerdo al tenor de la norma, ninguno de estos recursos recaudados por concepto de pago anticipado son percibidos de forma directa por el municipio de la comuna en donde se detectó la infracción.

El señor Subsecretario confirmó lo anterior y acotó que hay un porcentaje de recursos, o bien la totalidad según el caso, que es destinado al Fondo Común Municipal, pero no de manera directa a un municipio.

El Honorable Senador señor Kast preguntó sobre la razón de que sólo un 15% sea destinado al Fondo Común Municipal y no el 100%, considerando que los gobiernos locales administran una cantidad reducida de recursos.

Cuestionó que se le sigan inyectando fondos a las arcas fiscales, en lugar que puedan ser destinados al Fondo Común Municipal. Añadió que, según ha informado la OCDE, de los recursos fiscales totales, un 30% son administrados desde los gobiernos locales y que, para el caso particular de Chile, según se le ha informado, llega solo a un 15%.

Apeló a que, si se está a favor de la descentralización, debiese revisarse esta medida y la destinación del 85% de la recaudado a favor del Fisco. Advirtió que ha acontecido una situación similar respecto de los peajes, ya que se esperaba que, una vez cumplido cierto tiempo de la concesión, éstos debían reducirse o incluso bajar a costo cero, no obstante, subsisten como forma de aportar recursos al Fisco.

Reconoció que la materia tributaria es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por lo que no existía mucho margen de acción. Con todo, enfatizó, es un punto que debe ser estudiado.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que ha existido un largo debate sobre las concesiones y los peajes de carreteras. Declaró que, una vez vencido el plazo de la concesión respectiva, podía ocurrir que se pagase solo por la mantención de la carretera, o bien, optar por generar nuevas obras que pudieran justificar la permanencia del cobro del peaje.

Señaló que producto de esta discusión se creó en su oportunidad el Fondo de Infraestructura que en teoría iba a ser destinado para generar más infraestructura del Estado en lugares donde no se podía, pero que en la práctica no ha funcionado de esa forma.

Asimismo, compartió la inquietud de fondo manifestada por el Senador Kast, aunque hizo presente que como parlamentarios carecían de facultades para modificar el guarismo del artículo, salvo que el propio Ejecutivo quisiese hacerlo.

La señora Muñoz puntualizó que además de la distribución de porcentajes que propone la norma, existen casos donde las infracciones son impugnadas en los juzgados de policía local, lo que equivale a una recaudación cercana a $27.000 millones, que son destinados al Fondo Común Municipal, pues representan la proyección de infracciones que pasarían justamente a esta siguiente etapa de impugnación. Acotó que esto último se encuentra recogido en uno de los informes financieros del presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó en qué artículo de la iniciativa legal se hace mención a esta posterior etapa de impugnación.

La señora Muñoz aclaró que en el mismo artículo 18 se hace referencia a que la regla general es que lo recaudado irá al Fondo Común Municipal, por lo que todo lo que no quede resuelto por el Sistema de Tratamiento de Infracciones de Tránsito a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, pasa a una siguiente etapa, que es la impugnación de la infracción ante el juzgado de policía local, lo que a su vez es el proceso normal que sigue cualquier otra infracción del tránsito.

Por lo anterior, reiteró que la regla general es que lo recaudado sea destinado al Fondo Común Municipal.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, en consecuencia, existe una manera determinada de abordar la recaudación de los pagos anticipados por concepto de multas pero que, de no mediar dicho pago anticipado, se activaría otro procedimiento donde el porcentaje de los recursos a transferir al Fondo Común Municipal será distinto. Preguntó si en este segundo caso lo que se destina es efectivamente el 100% de lo recaudado.

La señora Muñoz respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que le pareció un tanto curioso que se resolviera con porcentajes distintos si existe un pago anticipado o si se impugna.

El Honorable Senador señor García preguntó si desde un punto de vista operacional resultaría sencillo poder separar las multas y los porcentajes que se recauden en un 15% y 85% para el Fondo Común Municipal y para el Fisco, respectivamente, según propone el inciso segundo del artículo 18.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que quien recauda es la Tesorería General de la República, mientras que en el supuesto recogido en el inciso tercero es el municipio respectivo el que recauda los fondos.

El señor Subsecretario agregó que, según las estimaciones, de las infracciones que son impugnadas y pasan a la segunda instancia en el juzgado de policía local, sumado a aquellas que son directamente pagadas de manera anticipada, en su conjunto representarían cerca de $36.000 millones que ingresarían al Fondo Común Municipal, de los cerca de $91.000 millones que se espera recaudar en régimen.

El Honorable Senador señor Kast solicitó al señor Subsecretario que pudiese transmitirle al señor Ministro que revisaran los porcentajes de distribución, de manera de aspirar a que el Fondo Común Municipal pueda recibir el 100%.

La señora Muñoz aclaró que el sentido de fijar un porcentaje mayor en la distribución de los recursos por concepto de pago anticipado, equivalente a un 85% para el Fisco, es que al buscarse mediante el presente proyecto de ley salvar vidas en el tránsito vehicular, además de la fiscalización que se contempla, existe un componente educativo y de generar planes y programas tendientes a la seguridad vial.

Aclaró que es por lo anterior que el grueso del porcentaje de recaudación se destina al nivel central, para que se implementen estos planes, considerando que los recursos dirigidos al Fondo Común Municipal estarán dirigidos a responder a las distintas necesidades existentes en el territorio, por lo que resulta poco probable que esos montos se destinen a fortalecer la seguridad vial.

--En votación el artículo 18, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast y Núñez.

Artículo 25

Es del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.”.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Subsecretario si resulta adecuado este ajuste de aumento de cargos para cumplir con el cometido de la ley.

El señor Subsecretario respondió afirmativamente, ya que mediante la incorporación de dos cargos adicionales se formaliza la creación de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, la que actualmente no existe en la planta de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como también de un Departamento encargado de gestionar el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito.

--En votación el artículo 25, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast y Núñez.

Artículo primero transitorio

Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Agrega que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

--En votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 113, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de septiembre de 2013, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley en referencia, propone la creación una Entidad Pública funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, destinada a la implementación y administración, a nivel nacional, de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito. Esta entidad se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En ese contexto, junto con disponer la estructura funcional e institucional del nuevo Servicio Público, establece la normativa que permite la creación del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito (CATI); ambos orientados principalmente a sancionar la perpetración de las conductas violatorias a la Ley de Tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante mecanismos automatizados de registro visual o audiovisual.

De esa forma el sistema propuesto en el presente Proyecto de Ley abarca dos ámbitos normativos complementarios, uno de orden técnico y otro de índole institucional.

En materia de orden técnico, el proyecto contempla la creación a nivel nacional, ya sea en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, de una red de equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir un registro visual o audiovisual de determinadas infracciones por exceso de velocidad. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los municipios, los inspectores fiscales y Carabineros de Chile.

Respecto de la institucionalidad pública, se crea un servicio público fiscalizador, descentralizado, de carácter nacional, denominado Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, que tendrá fundamentalmente las funciones de administrar la Red de Dispositivos Automatizados antes señalada, y aplicar, conforme con el procedimiento administrativo especial que establece el mismo Proyecto de Ley, las sanciones a los conductores que incurran en alguna de las infracciones a la normativa de transito vigente.

Por su parte, esa nueva entidad contempla en régimen una dotación de 45 funcionarios, en donde 19 de ellos corresponden a una planta de Fiscalizadores, un Director de Servicio y tres jefaturas de departamento.

Atendida la función fiscalizadora y sancionadora de las infracciones de tránsito por excesos de velocidad, la normativa propuesta ajusta las sanciones al nivel de la gravedad que implica la inobservancia de los límites de velocidad, se aumenta el quantum del castigo previsto, promoviendo la uniformidad en su aplicación, con independencia de la modalidad de detección de la infracción. En ese contexto, se dispone asimismo que los recursos que se obtengan de las multas aplicadas, se destinarán en un 15% para el Fondo Común Municipal, y los restantes recursos se ingresarán a Rentas Generales de la Nación.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

No obstante que la nueva entidad no tiene por finalidad constituirse en un mecanismo de recaudación para el fisco, se estima que el sistema propuesto podría implicar los siguientes flujos anuales de ingresos y gastos, hasta un periodo de pleno régimen de operación. El efecto neto sería, de todas formas, un mayor ingreso fiscal.

- Enseguida, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero sustitutivo N° 99, de 10 de julio de 2018, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación, reestructura la creación de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), desde la idea original, y en su lugar dispone que el Programa Nacional de Fiscalización pase a ser una División de la Subsecretaría de Transportes, denominada División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito.

Esta División será la encargada de controlar, a través de sus inspectores fiscales, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, sus reglamentos, y las normas de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, en los casos y en las formas que la ley señale, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile y a Inspectores Fiscales de Obras Públicas.

Asimismo, le corresponderá implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley; llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante dichos dispositivos de conformidad a lo establecido en el reglamento, y ejercer las demás atribuciones señaladas.

Un elemento relevante del proyecto es que este establece, en relación con los dispositivos de captura automatizada de infracciones, que: “Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento.” Cabe señalar que, si bien el mensaje del proyecto señala que el objetivo del mismo es disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y salvar vidas; en la ley no queda expresamente establecido que el criterio para instalar y localizar los dispositivos deba, necesariamente, seguir dicho propósito.

En línea con lo anterior, es responsabilidad de dicho reglamento, señalar la cantidad de los dispositivos a instalar. De este modo, el supuesto de la cantidad de dispositivos (cinemómetros) a instalar año a año, que se presenta más adelante en este informe, pudiera variar si el reglamento así lo estableciese.

Otras materias que aborda la indicación son:

1. Se consagra de manera explícita los énfasis en la señalización de los equipos, la transparencia, la fiabilidad técnica y seguridad de las transmisiones electrónicas de la red con principios rectores en materia de seguridad en el uso de la información, que protejan a las personas de los fraudes. Además, se disponen mecanismos de participación en la definición para la instalación de los equipos, incorporando actores como los Municipios en la toma de decisiones.

2. Considerando que los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones de tránsito terrestre, en el presente proyecto se propone, consecuentemente, facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, a través de la Red de Dispositivos de Tratamiento Automatizado de Infracciones, pueda detectar no solo los excesos de velocidad sino también otras conductas como restricción vehicular o el uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras.

3. Se actuará bajo la lógica de notificación de la infracción a la ley de tránsito y la multa asociada, siendo una instancia no jurisdiccional previa al conocimiento de los hechos por parte de los Juzgados de Policía Local, estableciendo incentivos de descuento para pagar multas cuando se trata de infracciones objetivas, detectadas por la red de radares, evitando con ello llegar a la instancia judicial. Sin perjuicio de que, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito, la comisión de ciertos hechos que, por su especial gravedad pudieren llegar a implicar sanciones más graves tales como la suspensión o cancelación de licencia de conducir, serán denunciados a los Juzgados de Policía Local de modo de que éstos apliquen las sanciones que correspondan.

4. Se resuelven las situaciones que requieren retiro de documentos, y fija ciertas reglas para los Juzgados de Policía Local cuando conozcan reclamaciones de infracciones detectadas por la red de dispositivos.

5. Con respecto a las infracciones detectadas por el Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones, de lo recaudado por las multas pagadas anticipadamente a la División, un 15% de lo recaudado se destinará al Fondo Común Municipal (FCM) y el resto se dirigirá a rentas generales de la nación (Tesorería General de la República).

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Gastos

Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en régimen equivalente a $9.598 millones de pesos. Este gasto considera el personal adicional, los costos de operación y mantenimiento de los dispositivos, y otros costos adicionales.

Para la nueva división se estima un mayor gasto en personal de $1.276 millones, a partir del sexto año. Este monto considera incrementar la dotación del actual Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en 68 personas, donde el mayor incremento está dado por la contratación de 42 inspectores fiscales.

Por otro lado, la instalación de dispositivos (cuyo nombre técnico es “cinemómetro”) también se realizará en forma gradual, desde el año 2 al año 6, según se indica en la tabla a continuación:

Desde el año 7 en adelante no se consideran nuevos dispositivos a instalar. De este modo el costo de instalación de dispositivos cambia con la cantidad de nuevos dispositivos instalados (incremental cinemómetros). En el segundo año, se instala una cantidad de 38 nuevos dispositivos, lo que supone un costo de instalación equivalente a $1.475 millones de pesos. Esa cifra se sigue incrementando hasta llegar a $3.256 millones en el año 6, cuando se instalan 78 nuevos dispositivos. Cabe señalar que el primer año considera un gasto de 498 millones dentro del concepto “instalación de dispositivos”, pese a que en tal año no se instalan dispositivos, pues se considera un costo de hardware a realizarse el primer año y por una sola vez.

Según lo indicado por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el costo de inversión e instalación por un dispositivo asciende a $33.848.111 pesos y, por otra parte, el costo unitario de mantención es igual a $548.289 pesos por dispositivo. Cabe señalar que los costos de inversión e instalación se efectúan 1 sola vez por dispositivo (cuando se compra e instala); en cambio, los costos de mantención son anuales y permanentes, y cambian con la cantidad total de dispositivos instalados.

La puesta en marcha del Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito también considera la inversión en software por un monto de $4.998 millones, a realizarse una sola vez en el año primero. Por otro lado, para la operación y el mantenimiento del sistema se estima un mayor gasto fiscal en régimen de $6.860 millones.

Finalmente, se consideran $1.462 millones, en régimen, para otros gastos, los que incluyen oficinas, pasajes, estudios, campañas comunicacionales y call center. Específicamente, se considera un costo permanente equivalente a $580 millones que corresponde a estudios, y $726 millones, también permanentes, que corresponden a campañas comunicaciones de educación vial.

De este modo, a continuación, se presenta una tabla con el resumen de los costos por año que irroga este proyecto.

Ingresos

Esta estimación considera los siguientes antecedentes y supuestos:

- La gradualidad en la instalación de dispositivos descritas anteriormente.

- Cada cinemómetro captura 150 infracciones diarias

- Son válidas sólo en un 50% de las infracciones detectadas por cinemómetro

- Un dispositivo está operativo el 90% de los días del año

- Se asume que las cámaras tienen un efecto disuasivo en nuevas conductas infractores. Producto de la instalación de los dispositivos se reducen las infracciones en un 25% el primer año, y luego el efecto disuasivo crece 0,5% puntos porcentuales al año.

- Las multas pagadas directamente a la División en forma anticipada tendrán un 30% de descuento en su valor. Además, se asume que cuando las presuntas infracciones son conocidas por los juzgados de policía local, es decir no han sido pagadas en plazo anticipado, los jueces otorgan la sanción estipulada en el rango inferior de aquella que corresponda.

Dado lo anterior, un dispositivo debería capturar total efectivo de aproximadamente 18.500 infracciones al año. Lo que en régimen se traduce en un total de 5,2 millones de infracciones anuales.

Adicionalmente, el proyecto de ley establece que los infractores podrán enterar el pago establecido para la infracción de tránsito respectiva con una rebaja equivalente al treinta por ciento, si esta se realiza dentro de los 10 días siguientes a la notificación. La siguiente tabla muestra los supuestos utilizados respecto a la distribución de las infracciones según el plazo de pago y la gravedad de la infracción.

Por otra parte, a continuación, se señala el valor de las multas según nivel de gravedad de la infracción:

Entonces, considerando la distribución según gravedad de la multa y las multas respectivas establecidas por el proyecto, por cada infracción efectivamente detectada y multada, se espera recaudar 0,63 UTM.

Se estima una recaudación del sistema de $91.074 millones a partir del sexto año. De los fondos recaudos por el Sistema de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, $54.433 serán transferidos a la Tesorería General de la República, y $ 9.606 se destinan al Fondo Común Municipal. Por su parte, los $27.035 millones correspondientes al concepto de recaudación por pagos no anticipados, también ingresan al Fondo Común Municipal, puesto que son multas impuestas por los juzgados de policía local.

De este modo, a continuación, se presenta una tabla con el resumen de los ingresos estimados por año que se producen gracias al proyecto.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de $9.598 millones y un mayor ingreso fiscal en régimen de $91.074 millones de pesos.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la del Ministerio de Transportes y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- Luego, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 72, de 20 de mayo de 2021, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes y contenidos de las indicaciones

Las presentes indicaciones consideran modificaciones de forma y de fondo al referido proyecto. Entre los aspectos esenciales se destaca lo siguiente:

1) Se introducen modificaciones a los artículos relativos a los procedimientos de comunicación y notificación de las infracciones de tránsito consideradas en el proyecto. En particular, las modificaciones proponen a los medios electrónicos como los principales mecanismos para dichas funciones de comunicación.

2) Se ajustan algunos artículos relativos a procedimientos de impugnación y reclamación de las notificaciones asociadas a potenciales infracciones de tránsito.

3) Se ajustan algunos artículos relativos al tratamiento de datos personales privados de los infractores.

4) Se agregan dos artículos transitorios nuevos. El primero determina que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata el presente proyecto de ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Además, expresa que el presente proyecto de ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en lo anterior.

El segundo artículo transitorio nuevo consagra que, mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N°21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata este proyecto de ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda. Además, expresa que, para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3o de este proyecto de ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en el presente proyecto de ley. Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en el presente proyecto de ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no generan cambios mayores en la institucionalidad o en las fuentes de costos mencionadas en el Informe Financiero antecedente (IF N°99 de 2018). En consecuencia, las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal respecto del IF antecedente.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 71, de 12 de mayo de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 028-370) se realizan al Proyecto de Ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las Leyes N°18.287 y N°18.290. Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

1. Respecto de las excepciones de exigencia de patente única, se agrega como excepción el caso de los vehículos nuevos con peso igual o superior a 3.860 kilogramos que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes de cada marca, en la forma y con los requisitos que establezca un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

2. Se establece que respecto de cualquier sanción que deba ser aplicada debido a su detección por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el Juez de Policía Local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por parte de esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada.

3. Se agrega un artículo cuarto transitorio nuevo, el cual determina que las motocicletas que, a la fecha de publicación de la ley, se encuentren circulando por las calles y caminos del país sin contar con certificado de homologación individual o revisión técnica, o sin el permiso de circulación, tendrán el plazo de doce meses, para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a la naturaleza de las indicaciones señaladas en el numeral precedente, estas no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto de los Informes Financieros antecedentes (IF N° 72 de 2021 e IF N° 99 de 2018).

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las Leyes N°18.287 y N°18.290.”.

- Luego, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 114, de 19 de julio de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación (N° 075-370) se realiza al Proyecto de Ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las Leyes N°18.287 y N°18.290, y elimina el numeral 2 del artículo 24 de dicho proyecto, con el fin de ajustar un procedimiento operacional referido en dicho artículo.

II. Efecto de la indicación sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con la naturaleza de la indicación señalada, esta no irrogará un mayor gasto fiscal respecto de los Informes Financieros antecedentes (IF N° 71 de 2022, IF N° 72 de 2021 e IF N° 99 de 2018).

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las Leyes N°18.287 y N°18.290.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:

Artículo 11

Ha sustituido la expresión “El supuesto infractor que” por el vocablo “Quien”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Tramitar y cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 de esta ley y en las normas aplicables de la ley N° 19.628.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos y electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transporte, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por Orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

4. No respetar la luz roja de un semáforo.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor, y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como, los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la proposición “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y”.”.

3. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.

4. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo empadronadas, como a quienes que no hayan obtenido licencia de conducir.”.”.

Artículo 24.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local:

1. Intercálase en el inciso final del artículo 20, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

Artículo cuarto transitorio.- Las motocicletas definidas en el decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren circulando por las calles y caminos del país sin contar con certificado de homologación individual o revisión técnica, o sin el permiso de circulación, tendrán el plazo de doce meses, contado desde su publicación, para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre de 2022 y 4 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 5 de enero de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES NOS 18.287 Y 18.290.

(BOLETIN N° 9.252-15).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

De ese modo, se dispone de una planta de fiscalizadores para tal entidad y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con la finalidad de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito.

II. ACUERDOS:

Artículo 1: aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 11: aprobado por unanimidad, con modificaciones (4x0).

Artículo 18: aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 25: aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo primero transitorio: aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: se divide en cinco Títulos, los que constan de veintiséis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 4 del artículo 2 y el artículo 8 del proyecto, son preceptos orgánicos constitucionales. Lo anterior, toda vez que traspasan, desde los juzgados de policía local a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito que se propone crear en el seno de la Subsecretaría de Transporte, la competencia para cursar determinadas contravenciones viales, así como para aplicar las sanciones respectivas.

En efecto, mientras el primer precepto otorga la atribución previamente descrita al órgano administrativo, la segunda disposición determina las faltas que tal entidad conocerá, procesará y sancionará.

De ese modo, se ven alteradas las competencias actuales de la judicatura de policía local, por lo que tales preceptos son de naturaleza orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, los artículos 16 y 19 de la iniciativa comparten el mismo carácter normativo que las disposiciones previamente enunciadas, en tanto fijan la competencia territorial de los juzgados de policía local para los efectos de este proyecto de ley.

En consecuencia, los cuatro preceptos antes enunciados deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, de fecha 28 de enero de 2014.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general por 113 votos a favor, 5 en contra y 14 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley De Tránsito.

2.- Ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3.- Decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991 ley de Concesiones de Obras Públicas.

4.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

5.- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

6.- Ley Nº 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil.

7.- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

8.- Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

9.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

10.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.- Decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisiones para motocicletas.

Valparaíso, a 5 de enero de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.10. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En primer lugar, tenemos el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 9.252-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se ha solicitado el ingreso de Viviana Díaz, asesora del Ministerio de Transportes, y de Nicolás Facuse, Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales de la Segprés .

¿Hay acuerdo en la Sala?

--Se autoriza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley referido, correspondiente al boletín N° 9.252-15.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de abril de 2021 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1, 10, 16, 19, 22, 25 y 26 permanentes y el artículo primero transitorio del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. Entre estas normas, los artículos 16 y 19 requieren 29 votos favorables para su aprobación, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

También deben darse por aprobados los artículos 7 y 18 y el número 1 del artículo 23 de la iniciativa, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la referida Comisión.

Dicho órgano, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, gran parte de las cuales fueron aprobadas por unanimidad; en tanto que algunas de ellas fueron sancionadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, los artículos 1, 11, 18 y 25 permanentes y el artículo primero transitorio.

Para efectos reglamentarios, consigna que introdujo modificaciones en el artículo 11 del texto despachado en su segundo informe por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo, deja constancia de que dicha enmienda y las disposiciones de su competencia fueron aprobadas con las votaciones unánimes que en cada caso se consignan en su informe.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. Entre las normas con enmiendas unánimes, el artículo 8 requiere de 29 votos favorables para su aprobación, por corresponder a una disposición de carácter orgánico constitucional.

En cuanto a las enmiendas acogidas por mayoría de votos en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, ellas corresponden a las siguientes:

-En el N° 4 del artículo 2, la sustitución de la expresión "Cursar" por "Tramitar y cursar", que se encuentra en la página 2 y particularmente en la página 4 del respectivo comparado.

Se hace presente que esta norma requiere para su aprobación de 29 votos favorables, por tratarse de una disposición de rango orgánico constitucional.

-En el inciso segundo del artículo 5, la oración que se agrega en las páginas 12 y 13 del comparado.

-En el artículo 6, una frase que se intercala, que figura en la página 13 del comparado.

-En el N° 5 del artículo 9, se reemplaza una oración, la que aparece en las páginas 19 y 20 del comparado.

-En el artículo 12, la sustitución de la letra b), que se encuentra en las páginas 22 y 23 del comparado.

-En el numeral 2 del artículo 23, la sustitución del numeral 3 del artículo 54, que figura en la página 46 del comparado.

Finalmente, cabe señalar que se ha presentado por el Honorable Senador señor Elizalde una solicitud de votación separada para dos normas: la primera corresponde al N° 2 del artículo 23, que se encuentra en la página 46 del comparado, y la segunda, al artículo cuarto transitorio, que aparece en las páginas 66 y 67 del mismo documento.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse estas enmiendas.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Allende, ¿usted había pedido la palabra anteriormente por la Cuenta?

La señora ALLENDE.-

Disculpe, Presidente.

Efectivamente, por la Cuenta.

Según lo acordado en la sesión de hoy por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, quiero solicitar un nuevo plazo, hasta el viernes 20, a las 12 horas, para formular indicaciones al proyecto de ley sobre protección de las rompientes de las olas para práctica deportiva (boletín 12.159-04).

El señor ELIZALDE (Presidente).- Se ha pedido un nuevo plazo para presentar indicaciones en la Comisión.

¿Habría acuerdo en que sea hasta el 20 de enero, al mediodía?

--Se acuerda un nuevo plazo para formular indicaciones hasta el día y hora señalados.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Para rendir el informe respectivo, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , me ha correspondido dar cuenta a la Sala del segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito.

Este proyecto de ley tuvo su origen en mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera , de fecha 28 de enero de 2014.

La Sala del Senado, en sesión del 13 de abril, acordó abrir un nuevo plazo para formular indicaciones, hasta el 13 de mayo de 2022. Durante el mencionado plazo se presentaron cuarenta y seis indicaciones al texto ya aprobado en general por esta Corporación.

Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la presencia de la ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones señora Gloria Hutt . Posteriormente, la Comisión también recibió al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Juan Carlos Muñoz .

Asimismo, se escuchó la opinión de diversas organizaciones de taxis colectivos; de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; del Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal Chile; de la Fundación Conciencia Vial; de Carabineros de Chile; de la Biblioteca del Congreso Nacional; del abogado especialista en derecho regulatorio señor Cristóbal Gigoux , y del Gobernador de la Región Metropolitana , señor Claudio Orrego .

El objetivo de la presente iniciativa es crear en la Subsecretaría de Transportes la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular, uso de pistas exclusivas para el transporte público y no respeto de la luz roja de un semáforo.

De ese modo, se dispone de una planta de fiscalizadores para tal entidad y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

Lo anterior, con la finalidad de reducir las cifras de víctimas y accidentes de tránsito.

Al proyecto aprobado en general por el Senado se le presentaron cuarenta y siete indicaciones.

Las modificaciones incorporadas a la iniciativa durante su discusión en particular, en líneas generales, son las siguientes:

1.- La gestión del sistema informático y administrativo que lleve a cabo la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica regulados por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado. Asimismo, dentro de sus funciones, deberá tramitar y cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley.

Siempre dentro de sus funciones, se establece que el tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados se realizará de acuerdo a lo prescrito por la presente ley y por la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

2.- En cuanto a las comunicaciones o notificaciones, se prescribe que estas deberán realizarse por medios físicos y electrónicos. Además, se consagra que la Subsecretaría de Transportes deberá disponer de un sistema electrónico que permita a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico.

3.- En ningún caso los dispositivos instalados ni su localización podrán generar privación, perturbación, amenazas a las garantías fundamentales que la Constitución reguarda, especialmente aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

4.- La Subsecretaría de Transportes deberá remitir los antecedentes de las contravenciones al juzgado de policía local competente cuando la infracción cometida haya derivado inmediatamente en la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros, y cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

5.- La mencionada Subsecretaría dispondrá de una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local.

6.- Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley, mediante la red de equipos de registro automatizados. El tratamiento de dichos datos se hará con pleno respeto a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

7.- Finalmente, se introducen modificaciones legales adecuatorias a la Ley del Tránsito y a la ley N° 18.287, que establece un procedimiento ante los juzgados de policía local.

En relación con las cuatro disposiciones transitorias, estas se refieren, esencialmente, a determinar el plazo en que deben dictarse el o los reglamentos de que trata la presente ley (seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial) y al momento en que ella comenzará a regir, estableciéndose una vacancia legal de noventa días.

El artículo tercero transitorio hace referencia a las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos y el cuarto transitorio dice relación con el plazo de doce meses que tendrán los propietarios de motocicletas que no cuenten con el certificado de homologación para obtener un certificado de revisión técnica y el permiso de circulación respectivo.

Finalmente, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto.

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Coloma, como Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

En nombre de la Comisión de Hacienda, vengo a informar, en la parte que nos compete, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito.

Como Comisión, la verdad es que eran pocos los temas que teníamos que abordar: eran, básicamente, los artículos 1, 11, 18 y 25, permanentes, y el primero transitorio.

Eso no obsta a que haga un breve comentario respecto al contenido del proyecto, en el que recibimos un informe por parte del Ministerio que es sustancialmente diferente al texto original, y creo que lo mejora.

Tiene razón la Senadora Órdenes cuando explica el contenido, en algo que posee mucho más lógica. De partida, se establece el fotorradar como un mecanismo preventivo y no como estaba originalmente planteado.

Y es muy importante que las multas sean a beneficio fiscal, con lo que no se vuelve a un proceso en el que esto era parte de algunos financiamientos municipales, lo que obviamente pugnaba con el correcto sentido de una norma que buscara inhibir conductas de velocidad o de complejidad en el tránsito que hicieran necesaria una nueva política pública.

Me parece que en general el proyecto queda bien diseñado y así lo constatamos dentro de la Comisión.

En cuanto a lo que nos correspondió revisar, tuvimos una modificación, la del artículo 11, donde había una presunción respecto a que quien reclamara de una infracción se entendía que era el infractor, en circunstancias de que era alguien que estaba impugnando una notificación, cuestión que quedó debidamente resuelta por el Ejecutivo en una norma modificatoria que se planteó al efecto y que fue aprobada por unanimidad.

En cuanto al financiamiento -es lo que le corresponde ver especialmente a la Comisión de Hacienda-, este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal, en régimen, equivalente a 9.598 millones de pesos, considerando el personal adicional, así como los montos de operación y mantenimiento de dispositivos, entre otros costos.

Para la nueva división se estima un mayor gasto en personal de 1.276 millones de pesos, a partir del sexto año, incrementando la fiscalización del Ministerio de Transportes por sesenta y ocho personas, donde el mayor incremento está en los cuarenta y dos inspectores fiscales.

Puedo agregar que en régimen, según el informe financiero, deberían percibirse 91.074 millones y gastarse del orden de 33.845 millones, que básicamente tienen que ver con los costos de inversión e instalación de los distintos dispositivos.

Puestas en votación estas modificaciones, fueron aprobadas por unanimidad, con el cambio que se planteó respecto del artículo 11.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

¿El señor Ministro subrogante quiere hacer uso de la palabra?

Señor Ministro .

Disculpe, Ministro : Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Como va a hablar el Ministro , aprovecho de preguntar.

Yo no estoy en esta Comisión, pero sí me gustaría saber si en la ya larga tramitación del proyecto -viene desde el 2014- se les consultó a los municipios, a alguna de las dos asociaciones, porque con esta modificación solo el 15 por ciento de lo recaudado va a ir al Fondo Común Municipal, el resto va a arcas fiscales y, en la actualidad -puedo estar equivocada- entiendo que esto va a cada municipio.

Entonces, aquí hay un cambio sustantivo y quiero saber qué pasa con nuestros alcaldes y alcaldesas.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Ministro subrogante , por favor.

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio quiero saludar a todas las Senadoras y los Senadores que hoy se encuentran aquí, en la Sala.

Me presento ante ustedes para que podamos discutir un proyecto largamente anhelado por este Ministerio que hoy estamos encabezando, anhelo que refleja la necesidad de quienes habitan nuestro país por contar con mayores estándares de seguridad vial en las calles.

El proyecto de ley que crea el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones , también conocido como "proyecto de ley CATI", lleva casi nueve años de tramitación y hoy tenemos la oportunidad de avanzar enormemente en su aprobación.

Desde el 2014, en que ingresó mediante mensaje del Ejecutivo, hasta hoy, hemos ganado en evidencia respecto de la oportunidad que tenemos entre manos para reducir los fallecimientos que se generan por siniestros viales asociados a la velocidad.

En el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estimamos que mueren más de 600 personas en siniestros viales al año solo a causa del exceso de velocidad.

El promedio anual de fallecidos en la última década corresponde a la lamentable cifra de 1.610 personas, entre los años 2013 y 2022, que han perdido la vida justamente a causa de un siniestro de tránsito. Y este guarismo registra solo a quienes fallecen hasta cuarenta y ocho horas después de ocurrido el evento. Si agregamos a las personas que fallecen después de esas cuarenta y ocho horas, estimamos que son más de 2 mil las que en promedio mueren al año por esta causa.

Efectivamente, son 2 mil personas, 2 mil vidas y 2 mil familias las que hay detrás de esto.

Las anteriores son cifras dolorosas, pero se repiten año a año y no las podremos disminuir como sociedad si no es por medio de educación; pero también hay que mejorar la fiscalización.

Diversos estudios estiman que hoy día solo tres de cada diez mil excesos de velocidad pueden ser detectados.

Pues bien, la automatización para la fiscalización que propone este proyecto permitiría que parte importante de la detección de las infracciones a los límites de velocidad sea capturada por el sistema que crea este proyecto.

Estimadas y estimados Senadores, les hago presente que Chile es el único país de la OCDE que fiscaliza los excesos de velocidad utilizando solo métodos manuales, particularmente gracias a Carabineros de Chile, que los emplea y realiza esta labor de fiscalización.

Quiero ser enfático en que el objetivo de este proyecto no es en ningún caso la recaudación, como alguna vez lo fueron los fotorradares para los municipios hace casi ya dos décadas; el objetivo de este proyecto es salvar vidas y disminuir el promedio de muertes anuales por siniestros viales.

Por esa razón, esta iniciativa radica la operación de los dispositivos en una división dentro de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo, establece la obligación de señalizar claramente el lugar en el que se encuentren ubicados estos dispositivos. Lo anterior, a fin de que su sola existencia genere una reacción disuasiva en las y los conductores al sentirse compelidos a respetar los límites de velocidad.

En seguida, el proyecto señala que un reglamento va a establecer la metodología para definir los lugares en que se instalarán estos dispositivos, focalizándose en aquellos con mayor siniestralidad, con la finalidad de que el objetivo disuasorio tenga efectivamente resultados.

Este proyecto lleva muchos años en tramitación. Reconocemos el esfuerzo que hizo la ex Ministra Hutt para avanzar con él hasta el segundo trámite constitucional. Nosotros hemos tomado la posta en la discusión de las indicaciones presentadas durante el período legislativo anterior e incorporamos algunas otras mejoras que pasaré a detallar prontamente.

Por el tiempo transcurrido la lista de Senadores y ex Senadores que han participado en su discusión es bastante larga. Sin embargo, me gustaría detenerme en el agradecimiento a la y los integrantes de la actual Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, encabezada por su Presidenta , Ximena Órdenes , y conformada por los Senadores Castro González, Flores, Kusanovic y Van Rysselberghe , y a los miembros de la Comisión de Hacienda, liderada por el Senador Coloma y compuesta por los Senadores García, Kast , Lagos y Núñez , con quienes hemos podido intercambiar opiniones y nutrir este proyecto, a fin de mejorarlo.

Quiero destacar también los perfeccionamientos que ha tenido esta iniciativa en su discusión en el Senado.

En primer lugar, se incorporó una infracción más para ser fiscalizada mediante este sistema, esto es, no respetar la luz roja de los semáforos. Esta fue una indicación presentada por la Senadora Órdenes y el ex Senador Girardi , y sin duda producirá un impacto importante una vez que la ley comience a tener aplicación.

En segundo lugar, a partir de indicaciones que presentó el Senador Pugh durante el mandato de la Administración anterior, en relación con el resguardo de los derechos personales, y que fueron discutidas colaborativamente durante este período legislativo, el proyecto ganó gran robustez.

En tercer lugar, durante la tramitación también discutimos las indicaciones presentadas por el ex Senador García-Huidobro , las que permitieron incorporar modificaciones que compatibilizan este proyecto con las normas de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

Y quiero destacar que las modificaciones presentadas por el Ejecutivo correspondiente a esta Administración buscaron esencialmente mejorar el proyecto en términos de aplicación y coordinación del MTT con otros organismos, tales como los juzgados de policía local.

También se buscó mejorar el resguardo al debido proceso y a la presunción de inocencia respecto de lo que el proyecto presentaba originalmente.

Finalmente, necesitamos pedirles a Sus Señorías que rechacen dos artículos que fueron incorporados en la presente iniciativa, pero que luego se tramitaron en otro proyecto de ley.

Se trata del proyecto, que ustedes aprobaron la semana pasada, que elimina la excepción de circular sin patente a los vehículos nuevos y que agrava las sanciones para quienes conduzcan vehículos sin que estos cuenten con su respectiva matrícula.

Decidimos avanzar en ese proyecto de forma independiente, pues las necesidades de seguridad pública del país necesitan de una reacción legislativa más rápida. Las normas en cuestión son el N° 2 del artículo 23 y el artículo cuarto transitorio.

Estimadas y estimados Senadores, agradezco nuevamente su presencia en esta Sala y confío plenamente en que aprobarán este proyecto tan necesario para la seguridad vial de nuestro país, y así podamos avanzar decididamente en acciones que nos permitan frenar la cantidad de fallecidos debido a los siniestros viales.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Gracias, señor Pineda, Ministro subrogante .

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

En mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución , tenía algunas dudas más que nada procedimentales -se las iba a preguntar a la Presidenta de la Comisión de Transportes , Senadora Ximena Órdenes, a quien agradezco mucho su completo informe- con respecto a si existió informe de la Corte Suprema, toda vez que algunas normas del proyecto inciden en procedimientos que hoy día son de competencia de los juzgados de policía local y que dicen relación con el debido proceso, con la posibilidad de notificar a los infractores a fin de que puedan hacer sus alegaciones.

También me gustaría saber si escucharon a la Asociación de Juzgados de Policía Local -me dicen que sí-, pues eso también es importante tenerlo en consideración.

Todos entendemos que el objetivo de este proyecto de ley es salvar vidas, objetivo que naturalmente compartimos.

Lo que pasa es que resulta usual que con este tipo de proyectos surjan inquietudes ciudadanas de los automovilistas que hoy día están ahogados por el aumento de los precios en los combustibles. Y este sistema automatizado de aplicación de multas puede a algunos sonarle arbitrario.

Pero lo que me parece importante aclarar es que el infractor que quiera pagar va a poder hacerlo, incluso con un descuento, y quien quiera impugnar y recurrir al juez de policía local para los efectos de hacer ver sus descargos, también podrá hacerlo, con lo cual se cumple con el principio del debido proceso, que es un derecho constitucional.

Así que, resueltas estas dudas -y agradezco a quienes desde la sociedad civil han empujado este proyecto, como es el caso de Luis Stuven-, estamos en condiciones de poder aprobarlo.

Entendemos que esta iniciativa puede producir cierta molestia, cierta irritación a los automovilistas, pero apunta a un fin superior, que es la protección de vidas humanas.

Por eso voy a aprobarla, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Bien.

Tenemos varias votaciones.

Vamos a abrir la primera votación, que corresponde a todas las normas que fueron aprobadas de manera unánime por las Comisiones.

Después votaremos las normas aprobadas por mayoría y tenemos dos solicitudes de votación separada, una de las cuales pide rechazar una modificación, toda vez que la misma norma ya fue contemplada en una reforma legal que aprobamos hace un par de días.

Entonces, la primera votación, que es de quorum especial, recae en todas las normas que fueron aprobadas unánimemente por las Comisiones de Transportes y de Hacienda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Les agradecería que se hagan sonar los timbres y les avisen a los Senadores que concurran a votar.

(Pausa).

Vamos a hacer la consulta de rigor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Un momento.

Vamos a dar por terminada la votación y...

El señor DE URRESTI.-

Presidente, estoy pidiendo la palabra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perdón, Senador De Urresti.

Puede intervenir, Senador.

El señor DE URRESTI.-

Presidente, para fundamentar el voto.

Conversaba con el Subsecretario y con la asesora a propósito de una reflexión.

No cabe duda de la buena intención de este proyecto, hacia dónde se avanza y cuáles son sus elementos positivos.

Y quiero transmitirle una reflexión -por su intermedio, Presidente - al Subsecretario . No sé si hoy está de Ministro y por eso perdone la denominación.

Es imprescindible que con relación a este tipo de multas, especialmente las graves, exista control jurisdiccional.

Este tipo de multas pasan primero a sede administrativa, para luego, en el caso de que se recurran, entrar al juzgado de policía local.

Y si bien con esta iniciativa avanzamos en el sentido positivo de tener más instrumentos para la fiscalización y el control, especialmente en vías segregadas, en límites de velocidad o en luces rojas, estamos sustrayendo del control jurisdiccional de policía local una serie de sanciones, especialmente aquellas graves.

Alerto esta situación.

Voy a respaldar la iniciativa, porque avanza en un camino, pero para la historia de la ley es bueno dejar consignado que no resulta favorable que nosotros estemos sustrayendo de la jurisdicción de policía local este tipo de infracciones.

Los juzgados de policía local se han establecido prácticamente en todos los municipios de Chile, salvo algunas pequeñas excepciones. Es la justicia vecinal, la justicia cercana. Además, ha avanzado y se ha profesionalizado enormemente a jueces de policía local, a secretarios letrados y a un conjunto de funcionarios como para que este tipo de procedimientos queden radicados en sede administrativa.

Hago esa reflexión porque no quiero que esto signifique generar inconvenientes en aquellas personas que sean multadas por este procedimiento.

Tenemos que velar por las garantías constitucionales de un debido proceso. Y el debido proceso se hace en sede jurisdiccional, no en sede administrativa, aunque después de esta se pueda recurrir a policía local.

Quiero hacer esa referencia.

Me hacía un comentario el equipo del Subsecretario. Hago fe en lo que ustedes señalan. No soy integrante de la Comisión, pero, conociendo de policía local, creo que podría haber ahí algún inconveniente en la aplicación de la ley.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, el proyecto de ley que hoy día nos convoca lleva una extensa tramitación en la Corporación y tiene por objeto crear un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), que es un sistema de automatización de infracciones de tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes.

A mí me tocó tramitarlo cuando era Presidente de la Comisión de Transportes hace bastante tiempo, y desde ese entonces no ha podido verse en Sala.

La implementación de dicho sistema estará a cargo de la División de Fiscalización de Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, que se crea.

A diferencia de los fotorradares, que fueron tan cuestionados en su época, este sistema no busca infraccionar para recaudar fondos, sino más bien para prevenir y así generar un cambio de conducta con el propósito de no lamentar accidentes causados por el exceso de velocidad, los que puedan tener consecuencias fatales.

Este proyecto tuvo fundamentalmente el apoyo de la sociedad civil, que participó intensamente en su tramitación. Entre estas organizaciones puedo mencionar a la Fundación Emilia y otras agrupaciones que trabajaron junto con nosotros para poder despacharlo prontamente.

A su vez, se generan instancias no jurisdiccionales previas al conocimiento de los hechos por parte de los juzgados de policía local, como los incentivos consistentes en descuentos para pagar multas cuando se trata de infracciones objetivas detectadas por la red de radares. Así se evita llegar a la instancia judicial, previniendo la sobrecarga de causas en dichos tribunales, cuestión que planteó la Asociación de Jueces de Policía Local, la que fue citada al efecto por parte de la Comisión.

Del mismo modo, los jueces de policía local plantearon algunas propuestas de indicaciones que debieran ser tratadas, ojalá, en la Cámara de Diputados, puesto que no alcanzaron a ser incorporadas en esta instancia. Dichas propuestas están contenidas en algunos informes de los jueces de policía local que concurrieron a la Comisión.

En efecto, se prevé un descuento de hasta un 30 por ciento para el infractor que pague en forma anticipada en Tesorería, es decir, antes de que la infracción llegue al juzgado de policía local correspondiente.

La Red de Dispositivos de Tratamiento Automatizado de Infracciones que se crea, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, podrá detectar excesos de velocidad, tránsitos en áreas urbanas con restricción de contaminación ambiental e infracciones a normas de transporte terrestre susceptibles de captación automatizada.

Asimismo, se crea la plataforma electrónica dependiente de la Subsecretaría de Transportes, con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local.

Este proyecto se hace cargo de un problema grave y urgente en nuestro país.

En Chile, hasta antes de la pandemia, fallecían en promedio cinco personas al día producto de accidentes de tránsito.

Por eso es que las organizaciones de la sociedad civil levantaron este tema con tanta fuerza, el cual durante el último Gobierno del Presidente Piñera también fue impulsado con mucha convicción por la Ministra de aquel entonces, Gloria Hutt , y por el Subsecretario Juan Carlos González .

En este sentido, el objetivo del CATI es generar un cambio cultural y de conducta para crear una mayor conciencia vial y salvar vidas.

El sistema que crea la iniciativa en comento ha tenido bastante éxito en los países en que se ha implementado, tales como Australia, España , México y Francia.

Además, tuvimos la oportunidad, en su momento, de ver extensamente toda la legislación comparada.

Por lo tanto, el acuerdo es dar el voto favorable y... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Recuerdo a Sus Señorías que el acuerdo de los Comités es que se otorgarán tres minutos para argumentar, sin prórroga, en todos los proyectos que se verán en la sesión de hoy día.

Ahora sí vamos a hacer la consulta para dar por cerrada la votación, porque...

El señor FLORES.- Pido la palabra, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Flores, puede fundamentar por tres minutos.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Puede que este proyecto sea impopular entre algunos conductores, quienes al darse cuenta de lo que estamos aprobando aquí van a tener que generar un cambio de conducta.

Las consecuencias que traerá la aplicación de este proyecto, claramente, van a obligar a los conductores a hacer ese cambio de conducta.

No obstante, este urgente y necesario cambio entre los conductores de vehículos motorizados o de ciclos y los peatones es una condición fundamental para salir de esta espiral de muerte y dolor en que se ven envueltas miles de familias debido a los accidentes de tránsito, particularmente aquellos causados por el exceso de velocidad.

Son cinco las personas que fallecen al día; son sesenta mil las que quedan lesionadas, y casi treinta mueren por siniestros de tránsito relacionados con el exceso de velocidad.

Los fallecidos aumentaron un 35 por ciento entre el 2018 y el 2019, y el exceso de velocidad es la principal causa de muerte en las zonas rurales, donde ocurren el 62 por ciento de los accidentes.

Suma y sigue.

Los ciclistas y motociclistas son los usuarios que más han aumentado dentro de los fallecidos durante la pandemia. Si bien es cierto los accidentes disminuyeron, por menor frecuencia en circulación de vehículos, aumentó la letalidad.

La principal causa de muerte externa en niños de entre uno y catorce años son los accidentes de tránsito causados por exceso de velocidad.

El 41 por ciento de los fallecidos son, además, usuarios vulnerables, o sea, estamos hablando de peatones, ciclistas y motociclistas.

¡Qué decir del costo que representan para Chile los accidentes de tránsito, que son el 2,2 por ciento del PIB!

Por esas razones, Presidente , hay que aprobar este proyecto.

Vamos a votar a favor, porque la verdad es que este es un escenario extremadamente difícil y complejo no solamente para los conductores, sino también para las familias que se ven envueltas en este tipo de acontecimientos, que tienen como causales la imprudencia, el exceso de velocidad y la falta de conciencia de muchos de nosotros.

Hoy día la fiscalización se hace con capital humano y lo que hay, entonces, es una saturación y una incapacidad de cumplir con los requerimientos que el aumento del parque automotriz ha generado en nuestro país.

Por lo tanto, la creación de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, independiente de las aprensiones que señaló el Senador De Urresti respecto de la competencia de los tribunales locales, es imprescindible, ya que necesitamos automatizar estas infracciones para que definitivamente tengamos un cambio de conducta importante.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Como miembro de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, me correspondió estudiar en profundidad y votar este proyecto de ley.

Antes de referirme a sus detalles, debo despejar la principal duda que genera esta iniciativa, tal y como lo hicieron quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Este proyecto de ley no tiene nada que ver con los tristemente recordados fotorradares o cazabobos, que hace algunas décadas se intentaron implementar en diversas ciudades del país.

Por el contrario, y en forma resumida, podemos decir que CATI es un sistema implementado a nivel nacional para el tratamiento automatizado de aquellas infracciones que sean susceptibles de ser captadas mediante mecanismos automatizados de registro visual o audiovisual.

Para lograr estos objetivos, dentro del Ministerio de Transportes se crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, la cual estará a cargo de una red de equipos y dispositivos para el registro visual o audiovisual de determinadas infracciones por exceso de velocidad, así como de su notificación y tramitación.

CATI supone el empleo de tecnologías de la información de última generación, tanto en el envío y el procesamiento de la información visual o audiovisual que sean registradas, como, asimismo, para su posterior tratamiento y validación, teniendo además como objetivo adicional la oportuna comunicación de la sanción correspondiente al infractor.

Se debe dejar claro que las zonas donde estarán instalados estos dispositivos automatizados deberán estar bien señalizadas, entregando información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

De la misma forma, se debe destacar el hecho de que la incorporación de las tecnologías de la información en los procesos administrativos del Estado es un elemento positivo, puesto que racionaliza el uso de los recursos públicos, garantiza mayor eficiencia en los servicios y otorga un mayor grado de transparencia.

Dicho en simple, al aplicar esta tecnología no solo hacemos más eficiente la fiscalización, sino que además permitimos que la institución a cargo de ello por ley, es decir, Carabineros de Chile, pueda destinar su personal humano a otras funciones prioritarias, como son la seguridad pública y la prevención de los delitos.

En conclusión, con este nuevo sistema lo que se busca es generar un cambio cultural y de conducta profundos en los conductores, con el objetivo de crear conciencia en su responsabilidad de salvar vidas al momento de estar manejando un vehículo motorizado.

Esta misma tecnología ya fue aplicada hace casi dos décadas en diversos países de Europa y en otras partes del mundo desarrollado.

Esto último es de suma importancia para nuestro país, ya que de acuerdo con estadísticas oficiales en Chile fallecen diariamente cinco personas por siniestros de tránsito y al año sesenta mil quedan lesionadas.

Por todo esto, Presidente , anticipo mi voto a favor.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Seré breve, porque ya esto lo comentamos en la discusión general del proyecto CATI.

Lo que ocurre hoy día es que se requiere la presencia de Carabineros de Chile o de un fiscalizador del Ministerio de Obras Públicas para cursar una infracción, y la verdad es que el número de vehículos que exceden los límites de velocidad establecidos en la normativa es bastante significativo.

Lo primero es que se crea una institucionalidad en la Subsecretaría de Transportes, la nueva División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, cuya función es la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas, que opera solo en cuatro situaciones.

La primera corresponde a los casos de exceso de velocidad. Se han hecho pilotos en esta materia y las cifras son bastante preocupantes. Por ejemplo, en la avenida Andrés Bello , y en otras, se han detectado incluso velocidades cercanas a los 200 kilómetros por hora. Estamos hablando de situaciones que deberían llamarnos a una mayor preocupación y a tomar medidas que permitan cursar infracciones en casos donde hoy día eso no está ocurriendo.

La segunda y la tercera corresponden a no respetar la restricción vehicular y el uso de pistas exclusivas.

Y la cuarta es no respetar la luz roja de un semáforo, cuestión que se incorporó mediante una indicación presentada en el Senado.

Hoy necesitamos la presencia de una persona habilitada -por eso mencioné a Carabineros de Chile- para cursar una infracción en estos cuatro casos; pero eso no ocurre.

CATI no es más que lo que acabo de señalar.

Otro de los temas planteados y discutidos largamente en la Comisión tiene que ver con el fantasma de los fotorradares. Analizamos, sobre la base de una presentación de la Biblioteca del Congreso Nacional, la experiencia en otros países, como España y Francia, y, de acuerdo al informe entregado, los resultados fueron positivos: efectivamente se reducían los siniestros, los índices de accidentabilidad.

Por eso, la base de esta iniciativa y su propósito es salvar vidas.

No ha sido una tramitación fácil; este proyecto tuvo bastante debate. Otro de los puntos importantes decía relación con el resguardo de los datos personales, con el manejo de estas situaciones.

También, con respecto a algunas consultas, quiero decir que se escucharon a jueces de policía local. Por ejemplo, al del Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura , señor Patricio Ampuero , y al actuario del mismo órgano jurisdiccional; al juez de policía local...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora, hay un acuerdo en el sentido de que en esta oportunidad no se dará tiempo adicional. Así que le pido que me disculpe.

De todas maneras, puede argumentar en la siguiente votación.

Señor Secretario, haga la pregunta correspondiente, para dar por finalizada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad en las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda (40 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Moreira, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Ossandón.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Huenchumilla.

En consecuencia, se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad.

¿Podemos dar por aprobadas, con la misma votación, aquellas normas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones?

Así se acuerda.

--Se aprueban, con la misma votación anterior, las normas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Pasamos, entonces, a la votación de la primera de las modificaciones aprobadas por mayoría, que también es de quorum especial.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Procede someter a consideración y votación de la Sala la primera enmienda aprobada por mayoría, correspondiente al N° 4 del artículo 2 (página 4 del comparado), que consiste en sustituir la expresión "Cursar" por "Tramitar y cursar".

Esta norma también es orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 29 votos a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Antes de abrir la votación, vamos a leer una Cuenta agregada.

Pero para que la Presidenta de la Comisión tome nota, reitero que estamos votando la modificación contenida en la página 4 del comparado.

La norma, tal cual había sido aprobada por la Cámara, decía:

"4. Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos", etcétera.

Y se reemplaza por:

"4. Tramitar y cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos", en fin.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Gracias, señor Presidente.

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Informe

De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un Fondo de Garantías Especiales (Boletín N° 15.654-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").

--Queda para Tabla.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Es todo, señor Presidente.

)------------(

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No sé si es posible que alguno de los integrantes de la Comisión de Transportes nos ilustre respecto de lo que estamos votando y la razón por la cual se agrega el verbo "tramitar".

¿Senadora Órdenes?

La señora ÓRDENES.-

Presidente , el numeral 4 señala: "Tramitar y cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley -es decir, los cuatro casos que relaté anteriormente- por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones".

Esto es bien simple.

No está el Senador Kusanovic .

¡Ah, sí está! Porque entiendo que fue suya la abstención.

A nosotros nos pareció que los verbos "tramitar y cursar" le daban más consistencia al inciso. Fue una indicación que se presentó, y no vimos mayor objeción en ello; pero hubo una abstención, y es la razón por la que dicha norma viene a la Sala para ser votada.

No es un tema de fondo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Por intermedio de la Mesa, quiero decirle al Subsecretario , al equipo del Ministerio de Transportes, que el artículo 2 expresa que a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que lo reemplace, le corresponden una serie de funciones, que se enumeran. Y el N° 4 dice: "Tramitar y cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones".

Perfecto.

Yo pregunto, para los colegas presentes, cuestión que le comenté a la Senadora Órdenes, ¿qué ocurre cuando le cursan una infracción a alguien en Chile Chico, donde hay un juzgado de policía local, pero va a tener que ir a Coyhaique a tramitar esto? ¿Qué ocurre aquí, en la Región de Valparaíso, cuando en La Ligua, cuando en Cabildo, cuando en Calle Larga se produce una situación similar?

Prácticamente no son más de diez los lugares donde no hay constituidos juzgados de policía local. En cada una de las ciudades, en todo Chile, tenemos una red de juzgados de policía local, donde se puede comparecer ante un letrado para exponer un caso, hacer los descargos respectivos, y en que obviamente se determinará una sanción.

Insisto: en mi opinión, la buena intención de este proyecto se contrapone con la aplicación práctica y territorial.

En tal sentido, puedo enumerar localidades aisladas donde hay juzgados de policía local constituidos, pero en que no existe la posibilidad de reponer ante una situación de este tipo. No hay un acceso directo a la justicia letrada.

Entonces, ese es el planteamiento que he hecho desde el primer momento, en cuanto a ver de qué manera le aseguramos a un ciudadano de Combarbalá -veo al Senador Walker- que no tenga que ir a la capital regional a reclamar sobre su caso a la Seremía, ya atochada, a la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado correspondiente.

Es ahí donde hago el punto: en el acceso.

¡Y no me digan que es por internet! Porque el infractor de esas localidades no tiene conectividad, ni muchas veces la formación necesaria en la materia.

Digo esto en el buen sentido de la palabra, Subsecretario. Fui juez de policía local, y conozco el tremendo trabajo que hacen esas instituciones para estar cercanas a la ciudadanía.

La señora PASCUAL.-

¡Ahora tiene sentido...!

La señora ALLENDE.-

¡Ahora se entiende...!

El señor SAAVEDRA.-

¡Ahí está...!

El señor MOREIRA.-

¡Perdonaba todo...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ministro Pineda, tiene la palabra.

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Gracias, Presidente .

Primero me gustaría indicarle al Senador De Urresti que siempre está abierta la opción de que una persona recurra al juzgado de policía local, ya sea expresamente, a través de la plataforma que se implementa, o por omisión. En tal caso, como la multa no se paga y la persona tampoco tiene acceso al descuento del 30 por ciento, ella va al juzgado de policía local.

Por lo tanto -como dije-, siempre hay acceso, ya sea por acción directa del supuesto infractor, o por omisión, y la multa se remite a estos tribunales. Esa opción siempre está abierta, y se cautela también que las personas tengan acceso a sede jurisdiccional para poder defenderse en ese caso.

Gracias, Presidente .

El señor DE URRESTI.-

Pero es por omisión.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

La Senadora Ebensperger va a hacerle una consulta al Ejecutivo .

Después procederemos a votar la norma, que -insisto- es de quorum especial.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Entiendo el concepto, la indicación y como queda el proyecto, pero mi pregunta es si no debiera invertirse el orden de los verbos, porque la norma planteada señala "Tramitar y cursar", y a mi juicio primero se cursa y luego se tramita.

Esa es mi consulta.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Gracias, Presidente .

La verdad es que, por un orden lógico, la Senadora tiene razón. Efectivamente, primero se cursa la infracción y después se tramita.

Podríamos modificar esto en el tercer trámite constitucional. No hay ningún problema para ello.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No se puede modificar en el tercer trámite, Ministro .

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

¿Ah, no?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No, el tercer trámite es solo para ratificar los cambios introducidos en el segundo.

El señor COLOMA.-

A menos que vaya a Comisión Mixta.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Tendría que haber Comisión Mixta.

Vamos a votar esta norma, pero con la propuesta de la Senadora Ebensperger: que sea "Cursar y tramitar".

La señora ALLENDE.-

¡Es de toda lógica!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo unánime de la Sala para votarla con esa redacción, que es más lógica?

Así se acuerda.

Vamos a votar la modificación con esa propuesta de redacción: "Cursar y tramitar".

Se abre la votación.

(Durante la votación) .

Reitero que es norma de quorum especial.

(Pausa).

Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación.

Vamos a hacer la consulta de rigor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la sustitución propuesta en el N° 4 del artículo 2 del proyecto, invirtiendo el orden de los términos, de modo que la norma diga "Cursar y tramitar" (30 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Elizalde, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Ossandón.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Flores.

Se cumple con el quorum constitucional exigido y, en consecuencia, se aprueba la norma con la enmienda de redacción propuesta por la Senadora Ebensperger, esto es, "Cursar y tramitar".

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

A continuación, corresponde votar, en el inciso segundo del artículo 5 (página 12 del comparado), la oración final que se agrega, que es del siguiente tenor:

"En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a abrir la votación respecto de este cambio.

Se agrega una oración final que señala: "En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar".

Se abre la votación.

(Durante la votación).

El seños CASTRO (don Juan).-

¿Es de quorum especial?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No, Senador.

(Pausa).

Vamos a hacer la consulta de rigor para dar por cerrada la votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Senador Keitel, Senador Coloma y Senador Durana?

Terminada la votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Había dado por terminada la votación, señor Secretario , después de su consulta.

El señor MOREIRA.-

¡Muy bien el desempeño del Secretario Cámara ...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le vamos a pedir que se concentre más al Secretario.

--Se aprueba la oración agregada al inciso segundo del artículo 5 (32 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Ossandón.

No votó, por estar pareado, el señor Castro Prieto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se aprueba la norma.

Pasamos a la siguiente votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante).-

En seguida, en el artículo 6 (página 13 del comparado) se propone intercalar, después de la palabra "Telecomunicaciones", la siguiente frase: ", con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley".

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Señor Ministro , ¿podría explicar esta enmienda?

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Gracias, Presidente .

Este artículo establece los requerimientos técnicos que deben cumplir los dispositivos que se van a instalar en el futuro y que deben regularse mediante un reglamento. Por eso hace referencia al artículo 5 de esta futura ley, que justamente tiene que ver con el reglamento y la metodología con la cual se van a instalar estos dispositivos, así como con el resguardo al derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Efectivamente, en la norma que acabamos de aprobar se agregó una oración final en el inciso segundo del artículo 5, que es la que hace referencia a que en ningún caso estos dispositivos ni su localización pueden generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos. Y en la oración anterior se hace mención al reglamento respectivo.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

El señor CASTRO (don Juan).-

¿Es de quorum especial?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No es norma de quorum especial, Senador Castro.

El señor MOREIRA.-

Sería bueno que leyeran el informe. Hay que leer el informe, no preguntar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadores, estamos en votación.

Vamos a darla por cerrada.

Secretario, haga la consulta de rigor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Momento, señor Secretario.

Terminada la votación.

--Se aprueba la frase intercalada en el artículo 6 (32 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Ossandón.

No votó, por estar pareado, el señor Castro Prieto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se aprueba la modificación.

Pasamos a la siguiente.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

A continuación, en el N° 5 del artículo 9 (página 19 del comparado), se reemplaza la oración "Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley.", por la siguiente: "Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento.".

La señora PASCUAL .-

¿Qué página?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Página 19.

La señora PASCUAL.-

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¡Página 19, columna de la derecha, al fondo, abajo...! (Rumores).

Quedaría de la siguiente forma: "5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento".

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Ruego a Sus Señorías guardar silencio.

Vamos a dar por terminada la votación.

Señor Secretario, haga la consulta de rigor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el reemplazo de la oración inicial en el N° 5 del artículo 9 (31 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Ossandón.

No votó, por estar pareado, el señor Castro Prieto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se aprueba la modificación tal cual fue despachada por la Comisión, y por tanto, la norma como viene en el informe correspondiente.

Pasamos a la siguiente.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

A continuación, en el artículo 12 (página 23 del comparado) se propone sustituir la letra b) por la siguiente: "b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En votación.

Señor Secretario, haga la consulta correspondiente.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la sustitución de la letra b) del artículo 12 (29 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Chahuán, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Ossandón.

No votó, por estar pareado, el señor Castro Prieto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Pasamos a la siguiente modificación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante).-

En la página 46 del comparado aparece el N° 2 del artículo 23, mediante el cual se propone sustituir el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

"3. Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del importador o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y".

Para esta norma el Senador señor Elizalde ha pedido votación separada.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Ministro, tiene la palabra para que entregue una explicación.

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Muchas gracias, Presidente .

Tal como dije en mi intervención inicial, esta norma se pretende eliminar del presente proyecto de ley puesto que se encuentra considerada en la iniciativa llamada "patente cero días", que ustedes aprobaron la semana pasada.

Por lo tanto, si lo tienen a bien, les solicitamos que rechacen el precepto.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Gracias, Ministro .

La solicitud de votación separada la formulé a requerimiento de las autoridades del Ministerio de Transportes porque el proyecto de ley que suprime la excepción de patente única para vehículos nuevos, que aprobamos hace algunos días, contiene una norma similar. Y sería absurdo que dos leyes establecieran exactamente lo mismo.

Por tanto, se pide votar en contra la norma, para que se caiga, puesto que está contenida en el proyecto que aprobamos hace un par de días.

¿Habría unanimidad en la Sala para dar por rechazado el nuevo número 3 del artículo 54?

La señora ALLENDE.-

Sí.

--Se rechaza por unanimidad el N° 2 del artículo 23 del proyecto, recaído en el número 3 del artículo 54 de la Ley de Tránsito.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Asimismo, el señor Presidente ha pedido votación separada del artículo cuarto transitorio.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Es por el mismo motivo: la norma fue incorporada dentro del mencionado proyecto de ley que aprobamos en segundo trámite constitucional hace un par de días.

¿Habría acuerdo de la Sala para rechazar el artículo cuarto transitorio, para no legislar dos veces sobre lo mismo?

La señora ALLENDE.-

Sí.

--Se rechaza el artículo cuarto transitorio del proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se despacha el proyecto de ley para que sea revisado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.

Agradecemos la presencia del Ministro de Transportes subrogante y de sus asesores, que nos han acompañado en la sesión de hoy.

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2023. Oficio en Sesión 120. Legislatura 370.

Valparaíso, 17 de enero de 2023.

Nº 24/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al Boletín N° 9.252-15, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Encabezamiento

Ha intercalado, a continuación de la expresión “Infracciones de Tránsito”, la siguiente frase: “, o la entidad que la reemplace,”.

Número 2

Ha agregado la siguiente oración final: “Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1° de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.”.

Número 4

Ha sustituido la expresión “Cursar” por “Cursar y tramitar”.

Número 8

Ha incorporado la siguiente oración final: “El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 de esta ley y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

Artículo 3

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “podrán realizarse por medios físicos o electrónicos”, por la siguiente: “deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5, de la presente ley.”.

Incisos segundo y tercero

Los ha eliminado.

Incisos cuarto y quinto

Han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, con la siguiente redacción:

“Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el artículo 9, N° 5.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.”.

Artículo 4

Inciso primero

Ha reemplazado la palabra “informar” por “notificar”.

Artículo 5

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.”.

Artículo 6

Ha intercalado, después de la palabra “Telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, con apego irrestricto a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley”.

Artículo 8

Inciso primero

°°°

Ha consultado el siguiente número 4, nuevo:

“4. No respetar la luz roja de un semáforo.”.

°°°

Artículo 9

Número 5

Ha reemplazado la oración “Se deberá notificar preferentemente al medio electrónico definido por el afectado para este efecto o el obtenido conforme al artículo 3 de esta ley.”, por la siguiente: “Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento.”.

Artículo 11

- Ha sustituido la frase “El infractor que” por la expresión “Quien”.

- Ha reemplazado la voz “sanción” por la siguiente frase: “notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8”.

Artículo 12

Inciso primero

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.”.

Letra c)

La ha reemplazado por la siguiente:

“c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.”.

Artículo 13

Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:

“Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días contado desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:”.

°°°

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.”.

Artículo 14

Inciso primero

Ha reemplazado las oraciones segunda y tercera, por las siguientes: “Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.”.

Inciso segundo

- Ha suprimido la expresión “de la multa”.

- Ha intercalado, entre la expresión “fecha de notificación” y la coma que le sigue, la frase “señalada en el artículo 9”.

Artículo 15

Inciso primero

- Ha eliminado la palabra “hábiles”.

- Ha reemplazado la expresión “del acceso electrónico” por “de una plataforma electrónica”.

Inciso segundo

- Ha sustituido la expresión “un acceso electrónico” por “una plataforma electrónica habilitada”.

- Ha sustituido la palabra “respecto”, la segunda vez que aparece, por la frase “o rebajara el monto”.

Artículo 17

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.”.

Artículo 20

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

Artículo 21

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización, estando habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son información de carácter reservado que sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.”.

Artículo 23

Número 2

Lo ha eliminado.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, con la siguiente enmienda:

Letra b)

Oraciones propuestas

Ha reemplazado, en la primera oración formulada, la frase “Cuando tales sanciones deban ser aplicadas en relación con infracciones gravísimas denunciadas respecto de un vehículo en movimiento”, por lo siguiente: “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito”.

°°°

Ha consultado un número 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;”.”.

°°°

Artículo 24

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 24.- Intercálase, en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

°°°

Ha incorporado un epígrafe, nuevo, del siguiente tenor:

“Disposiciones Transitorias”

°°°

Artículo transitorio

Lo ha contemplado como artículo primero, transitorio, sin enmiendas.

°°°

Ha incorporado los siguientes artículos segundo y tercero, transitorios, nuevos:

“Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3 de esta ley; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

°°°

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general por 27 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En particular, el número 4 del artículo 2 fue aprobado con 30 votos a favor, en tanto que los artículos 8, 16 y 19 lo fueron por 40 votos favorables, en todos los casos, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.800, de 12 de junio de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9252-15)

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 120ª de la presente legislatura, en miércoles 18 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro Bascuñán , José Miguel , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Celis Montt , Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge ,

-Votaron por la negativa:

De la Carrera Correa, Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Matheson Villán , Christian , Naveillan Arriagada , Gloria

,

-Se abstuvieron:

Coloma Álamos, Juan Antonio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Teao Drago , Hotuiti , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal ,

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto a ley. Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de enero, 2023. Oficio en Sesión 110. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 24 de enero de 2023

Oficio N° 18.064

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24/SEC/23, de 17 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de enero, 2023. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de enero de 2023

VALPARAÍSO, 24 de enero de 2023

Oficio N° 18.065

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1 de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transportes, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

4. No respetar la luz roja de un semáforo.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días contado desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización. También estará habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son de carácter reservado y sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la conjunción “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

3. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;”.

Artículo 24.- Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

*****

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de enero, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2023

Oficio N° 18.106

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 019-370, de 26 de enero de 2023, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 19 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1 de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transportes, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

4. No respetar la luz roja de un semáforo.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días contado desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización. También estará habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son de carácter reservado y sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la conjunción “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

3. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;”.

Artículo 24.- Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 19 del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 103 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, por 27 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 19 fue aprobado por 40 votos favorables, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, mediante Oficio N° 150, de 7 de mayo de 2019, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 98-2019, de 27 de mayo de 2019, dirigido al señor presidente de dicha comisión.

Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, en virtud de las normas antes mencionadas, mediante Oficio N° 102/TT/2019, de fecha 10 de julio de 2019, el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 165-2029, de 5 de agosto de 2019, que contiene la respuesta al oficio antes referido.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 18.065, de 24 de enero de 2023, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 019-370.

Por último, me permito informar a V.E. que se acompaña acta, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 17 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 5. Legislatura 371.

Santiago, 17 de marzo de 2023

OFICIO Nº 47-2023

Remite sentencia

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DON VLADO MIROSEVIC VERDUGO:

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 14005-23-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N°18.287 y N°18.290, correspondiente al boletín N°9.252-15.

Atentamente a V.E.

Secretaria

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 14.005-23 CPR

[16 de marzo de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N°18.287 Y N°18.290, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°9.252-15

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 18.106, de 30 de enero de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las Leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al Boletín N°9.252-15, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de su artículo 19;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II.NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control preventivo de constitucionalidad es la que se indica a continuación:

“Artículo 19 .- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.”.

III.NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que, el artículo 77 inciso primero de la Carta Fundamental, dispone lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV.LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma consultada del proyecto de ley remitido en relación a las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, el artículo 19 del proyecto de ley examinado establece la competencia de los Juzgados de Policía Local de la comuna “en que se hubiere cometido la infracción” para el juzgamiento de las diversas contravenciones mencionadas en el articulado en análisis.

Lo anterior se consulta en relación a un proyecto de ley que, según se lee de lo preceptuado en su artículo 1, se estructura en torno a las funciones de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

En dicho sentido, la disposición legal a la que da cumplimiento la sistemática introducida a través del proyecto de ley en examen, preceptúa el deber de Carabineros de Chile y de los Inspectores Fiscales y Municipales de “supervigilar el cumplimiento” de las disposiciones de la ley vigente en materia de tránsito y disposiciones reglamentarias pertinentes, “debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan”, según se indica en el inciso primero del señalado artículo 4°.

Por ello, el artículo 19 examinado no alcanza a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 inciso primero de la Constitución Política. Las disposiciones que se contienen en el proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, tanto en las infracciones de tránsito que deben ser conocidas y resueltas por los Juzgados de Policía Local competentes, como en la regulación procesal respectiva, desarrollan una competencia ya prevista en la ley. En este sentido, el artículo 19 en consulta no innova a dicho respecto, manteniendo la competencia que, previamente, ha sido establecida en la anotada Ley N° 18.290, de Tránsito, en su cuerpo refundido, complementada con las disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y con la Ley N° 15.231, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, cuerpo legal que establece en su artículo 13 la competencia de la anotada judicatura para el conocimiento y resolución de infracciones de tránsito;

OCTAVO: Que, por lo indicado, la disposición consultada que se contiene en el artículo 19 del proyecto de ley en examen, no ostenta naturaleza jurídica de la ley orgánica constitucional que contempla el artículo 77 de la Constitución Política, ni de otras que, en dicho mérito, estén previstas en la Carta Fundamental.

V. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

NOVENO: Que, en el oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.

Al efecto, fue remitida copia del acta correspondiente a la Sesión 39ª de 12 de junio de 2019, de la Legislatura 367ª de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, el que rola a fojas 34 y siguientes;

DÉCIMO: Que, en dicha acta, a fojas 182, consta reserva de constitucionalidad formulada por el H. diputado señor René Saffirio Espinoza, bajo los siguientes términos:

“El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, respecto del proyecto que someterá a votación, solicito a la Mesa que se deje expresa constancia en el acta que se remitirá al Senado el que la iniciativa tiene severos problemas de constitucionalidad, porque entrega facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Transportes, en circunstancias de que ese tipo de facultades solo pueden ser entregadas a los tribunales de justicia, en este caso a los juzgados de policía local. Si uno quisiera hacer una comparación, esto sería similar a lo que ocurrió con las facultades sancionatorias que otorgamos al Sernac en su momento, que luego fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional.

Si me lo permiten, hago un llamado a la Sala a que seamos particularmente cautelosos. Este proyecto no puede ser aprobado en general, porque estamos incurriendo en faltas constitucionales que nos serán representadas posteriormente, primero, por el Senado -no me cabe la menor duda, o, si eventualmente fuera aprobado por el Senado, por el Tribunal Constitucional.

Por ello, ante la posibilidad de que el proyecto se apruebe en general, un grupo de diputados pedimos votación separada para los artículos que informará la Mesa oportunamente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- Gracias, diputado Saffirio. La Mesa toma debida nota y deja constancia de lo expresado por usted, de manera que si se requieren las actas, estas serán enviadas al Tribunal Constitucional.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, dado que tengo alguna experiencia en recurrir al Tribunal Constitucional, simplemente hago presente que la votación en general del proyecto no implica que a continuación alguno de los artículos no pueda ser objetado constitucionalmente. Eso fue exactamente lo que hicimos en el proyecto del Sernac, cuando argumentamos en su momento el mismo punto que manifiesta el diputado Saffirio respecto del proyecto que estamos por votar. Por lo tanto, una cosa es independiente de la otra.

No obstante, habría que hacer esa objeción en particular, como entiendo ya se ha hecho, sobre cuál es la razón y el artículo en el que estaría contenida la inconstitucionalidad.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- Solicito al señor Secretario que dé una explicación sobre el punto.

El señor LANDEROS (Secretario).- Honorable Cámara, efectivamente, el artículo 10, que es al que se refiere el diputado Saffirio, entrega facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo.

Dada la prevención que hace el señor diputado, cuando debamos remitir al Tribunal Constitucional este proyecto para que haga su control de constitucionalidad obligatorio respecto del artículo 19, también remitiremos las actas de este debate, incluidas las intervenciones de los diputados, para que dicho tribunal se pueda pronunciar sobre la constitucionalidad de un artículo que no someteremos a control obligatorio, pero respecto del cual sí vamos a hacer presente, de aprobarse en los mismos términos que está propuesto, que hay objeciones sobre su constitucionalidad, en virtud de lo que dispone la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.- Señor Presidente, debido a que se ha puesto en discusión este punto, debo decir que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones también se dio esta controversia, a propósito de una opinión que emitieron algunas personas, similar a la del diputado Saffirio; pero la opinión unánime de la comisión, analizada con algunos abogados especialistas y con el propio ministerio, fue completamente distinta.

Creemos que son conductas objetivas…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- Señor diputado, le di la palabra para referirse a un punto de Reglamento. El señor MULET.- Señor Presidente, se ha hecho un punto y, como miembro de la comisión, tengo derecho a defender la labor que realizamos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- No es punto de Reglamento, diputado.

El señor MULET.- No comparto el fundamento de la petición del diputado Saffirio, y es lo que vimos en la comisión. Así que creemos que el proyecto es plenamente constitucional.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- No vamos a abrir un debate, diputado, porque solo se está planteando una reserva de constitucionalidad.

En consecuencia, continuaremos con la votación del proyecto.

En votación.”.

DÉCIMO PRIMERO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

DÉCIMO SEGUNDO: Que, siguiendo lo razonado en las STC Roles N°s 3023, c. 31°; 3081, c. 67°; 3940, c. 41°; y 9739, c. 12°, entre otras, no se emitirá pronunciamiento respecto de la cuestión de constitucionalidad formulada por el H. Diputado, al no configurarse el requisito establecido el artículo 93 N° 1 de la Constitución Política, que posibilita a este Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de la norma a que alude la presentación ya anotada, la que no fue declarada en dicha naturaleza jurídica.

Así, respecto de normas de proyectos de ley que no deben someterse a control obligatorio de constitucionalidad puede operar lo dispuesto en el artículo 93 N° 3 de la Constitución, en orden a someter una cuestión de constitucionalidad de una disposición del proyecto a este Tribunal, siendo legitimados a dicho efecto sólo el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, situación que tampoco se ha configurado respecto de la norma aludida en la presentación a que se ha hecho mención (en dicho sentido, STC Rol N° 3023, c. 31°).

VI. INFORMES DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DÉICMO TERCERO: Que, conforme rola a fojas 23 y siguientes, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 98-2019, de 27 de mayo de 2019, dirigido al Sr. Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, y en Oficio N° 165-2019, de 5 de agosto del mismo año, dirigido al Sr.

Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del H. Senado.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77 inciso primero, y 93 inciso primero de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DEL ARTÍCULO 19 DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N° 18.290, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°9.252-15, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estimaron materia de regulación bajo ley orgánica constitucional la disposición contenida en el artículo 19 del proyecto de ley en examen, por las razones que a continuación se señalan:

1°. Que, a través del artículo 19 del proyecto en análisis se innova en las funciones y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, lo que alcanza a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 inciso primero de la Constitución Política.

En este sentido, se entregan nuevas atribuciones con motivo del funcionamiento de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, de la Subsecretaría de Transportes. Para ello se establecen procedimientos en fase administrativa y jurisdiccional en relación a las infracciones a la Ley N° 18.290, de Tránsito, lo que es claro de la lectura del Título III del proyecto en examen, en que se establece un específico procedimiento relativo a la “detección y notificación de las infracciones de la ley de tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local”, normándose no sólo cuestiones relativas a la notificación, sino que, también, las vías de impugnación y juzgamiento de estas infracciones en sede jurisdiccional de policía local;

2°. Que, con lo anterior se entregan nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, cuestión que incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 inciso primero de la Constitución, en tanto no se trata de cuestiones sólo procedimentales o que se limiten a reiterar competencias ya previstas en la ley, sino que, antes de ello, estructuran funciones jurisdiccionales nuevas que inciden tanto en las atribuciones como en la organización de los tribunales señalados en la Carta Fundamental, materia cuya competencia está reservada al legislador orgánico constitucional. En caso contrario y si ya formaran parte del haz de competencia de esos Juzgados, carecería de sentido y oportunidad que el legislador haya regulado especialmente estas materias, lo que permite constatar que la regulación en examen alcanza el ámbito competencial reservado a la ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 14.005-23-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de marzo, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de marzo de 2023

Oficio N° 18.155

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 18.106, de 30 de enero de 2023, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 19 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 47-2023, de 17 de marzo de 2023, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 19 del proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1 de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.

Título II

De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

El Subsecretario de Transportes, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar “por orden del Subsecretario”.

Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

Título III

De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

4. No respetar la luz roja de un semáforo.

Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12.

Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.

4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

3. La norma transgredida.

4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días contado desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 15.- Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287.

Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Título IV

Otras disposiciones

Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización. También estará habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son de carácter reservado y sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.

Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

Título V

Modificaciones legales

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el inciso octavo del artículo 4:

a) Elimínase la conjunción “y” que antecede a la expresión “por los inspectores fiscales”.

b) Agrégase, después de la frase “designados por el Ministerio de Obras Públicas”, lo siguiente: “y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

2. En el artículo 170:

a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión “la presente ley” y la coma que le sucede, lo siguiente: “y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes”.

b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.”.

3. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

“2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;”.

Artículo 24.- Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, entre la expresión “Ley de Tránsito” y el punto final, la siguiente frase: “, ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones”.

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 “Jefes de División”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 “Jefes de Departamento”, de la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el guarismo “7” por “8”.

3. Sustitúyese en el número “TOTAL” de cargos correspondiente a la “PLANTA DE DIRECTIVOS”, el número “41”, por “43”.

4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a “TOTAL GENERAL”, el número “160” por “162”.

Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

Artículo tercero.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.549

Tipo Norma
:
Ley 21549
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191007&t=0
Fecha Promulgación
:
30-03-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cmol
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N° 18.290
Fecha Publicación
:
10-04-2023

LEY NÚM. 21.549

CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N° 18.290

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Título I

    De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito

    Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

    Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

    2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1 de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

    3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

    4. Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

    5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

    7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

    8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

    9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.

    Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

    Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo 9.

    Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.

    Título II

    De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito

    Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

    El Subsecretario de Transportes, mediante resolución, podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien deberá firmar "por orden del Subsecretario".

    Artículo 5.- Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

    Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

    Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser especificados mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el reglamento establecerá los controles que deban realizarse durante la vida útil de los referidos dispositivos para verificar su correcta operación.

    Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Se deberá entregar en forma previa información oportuna y clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.

    Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

    Título III

    De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local

    Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos:

    1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203.

    2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

    3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.

    4. No respetar la luz roja de un semáforo.

    Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12.

    Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.

    Artículo 9.- La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito en alguno de los casos indicados en el artículo anterior se practicará de conformidad a las siguientes reglas:

    1. Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de la ocurrencia de alguna de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo precedente, en los términos de la presente ley.

    2. Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, lo que se verificará a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    3. Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.

    4. Se procederá a notificar a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones o contravenciones señaladas en el artículo precedente, en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

    5. Se deberá notificar por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electrónicos, la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, entendiéndose practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los demás casos los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique la infracción.

    Artículo 10.- La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:

    1. La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

    2. La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.

    3. La norma transgredida.

    4. El monto de la multa por aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

    5. El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

    6. La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

    Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.

    Artículo 12.- En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa:

    a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

    b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

    c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

    En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del juzgado de policía local competente, y remitirle todos los antecedentes y medios de prueba.

    Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días contado desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

    1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.

    2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.

    3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.

    Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.

    Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

    En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Artículo 15.- Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo precedente, el infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local. La reclamación no suspenderá la comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

    La resolución que el juzgado de policía local adopte respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro Civil, para los efectos pertinentes.

    Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la red de dispositivos al juzgado de policía local competente en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287.

    Copia de la referida denuncia se notificará al propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá válida para dar inicio a la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales, cuando se disponga de ellos.

    Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

    Artículo 18.- Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.

    El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.

    Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

    Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.

    Artículo 20.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se entenderán inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

    Título IV

    Otras disposiciones

    Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización. También estará habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son de carácter reservado y sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.

    Artículo 22.- Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de registro de infracciones de tránsito se tome conocimiento de la ocurrencia de un delito será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

    Título V

    Modificaciones legales

    Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

    1. En el inciso octavo del artículo 4:

    a) Elimínase la conjunción "y" que antecede a la expresión "por los inspectores fiscales".

    b) Agrégase, después de la frase "designados por el Ministerio de Obras Públicas", lo siguiente: "y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

    2. En el artículo 170:

    a) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión "la presente ley" y la coma que le sucede, lo siguiente: "y las infracciones cursadas por la red de dispositivos automatizados para captación y tratamiento de infracciones gestionados por la Subsecretaría de Transportes".

    b) Agréganse en el inciso sexto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: "Respecto de cualquier sanción, inclusive la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, y frente a infracciones detectadas por la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, el propietario o tenedor inscrito podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada. De no aportar dicha información el propietario, o el tenedor en su caso, se aplicarán las reglas de presunción establecidas en este artículo y continuará el procedimiento contra el propietario o tenedor inscrito, según corresponda. El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva cuando corresponda y de la responsabilidad establecida en el artículo 7.".

    3. Sustitúyese el numeral 2 del artículo 211, por el siguiente:

    "2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, incluyendo las empadronadas, sea que tengan o no licencia para conducir;".

    Artículo 24.- Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, entre la expresión "Ley de Tránsito" y el punto final, la siguiente frase: ", ni en aquellas detectadas por la red de dispositivos de registro de infracciones".

    Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil:

    1. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 2 "Jefes de División", de la "PLANTA DE DIRECTIVOS", el guarismo "7" por "8".

    2. Reemplázase en el número de cargos correspondiente al grado 4 "Jefes de Departamento", de la "PLANTA DE DIRECTIVOS", el guarismo "7" por "8".

    3. Sustitúyese en el número "TOTAL" de cargos correspondiente a la "PLANTA DE DIRECTIVOS" el número "41", por "43".

    4. Reemplázase en el número de cargos correspondientes a "TOTAL GENERAL", el número "160" por "162".

    Artículo 26.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará su estructura organizativa interna, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

    Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

    La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.

    Artículo tercero.- Mientras no entren en vigencia las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o por medios electrónicos, según corresponda.

    Para efectos de las comunicaciones o notificaciones electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico señalado de forma voluntaria por los propietarios de vehículos motorizados en el sistema electrónico a que alude el inciso segundo del artículo 3; o el obtenido mediante los convenios con organismos públicos que la Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de obtener los datos que permitan notificar a los infractores, los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de las materias encomendadas en la presente ley.

    Todas las comunicaciones que se realicen por medios electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento y a lo que otras leyes dispongan.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de marzo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N°9.252-15

    La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 19 del proyecto; y por sentencia de 16 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 14.005-23-CPR.

    Se resuelve:

    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 19 del proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, correspondiente al boletín N° 9.252-15, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 17 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.