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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.554

Faculta a los concejos municipales para condonar las deudas correspondientes a derechos de aseo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Ricardo Celis Araya, Raúl Soto Mardones, Andrea Parra Sauterel, Pepe Auth Stewart, Catalina Pérez Salinas, Cristina Girardi Lavín, Gabriel Ascencio Mansilla, Luis Rocafull López, Víctor Torres Jeldes, Rodrigo González Torres, Patricia Rubio Escobar, René Alinco Bustos, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Carolina Marzán Pinto, Manuel Matta Aragay, Ramón Farías Ponce, Claudio Arriagada Macaya, Mario Venegas Cárdenas , Pedro Velásquez Seguel, Raúl Saldívar Auger, Marcela Hernando Pérez, Marcelo Chávez Velásquez, Daniella Cicardini Milla, Matías Walker Prieto, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, David Sandoval Plaza y Iván Flores García. Fecha 17 de agosto, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 57. Legislatura 364.

Faculta a los concejos municipales para condonar las deudas correspondientes a derechos de aseo Boletín N°10858-06

Antecedentes de Hecho

Existe un desconocimiento generalizado por parte de las y los vecinos acerca de los detalles de la ley, lo cual ha generado que sean pocos quienes cumplen con esta normativa, obligando a los municipios a llevar este tipo de deudas a empresas externas quienes se hagan cargo de la regularización de la morosidad.

Las condonaciones ya aplicadas en años anteriores no han sido suficientemente afectivas, para lo cual es justamente necesario realizar un nuevo proceso de regularización de las deudas, esta vez contando con mayores recursos en la difusión del beneficio, tomando en cuenta medios como el Internet y redes sociales.

La morosidad en la deuda por los Derechos de Aseo afecta seriamente los presupuestos de miles de familias a lo largo del país, ya que los montos se incrementan cada vez más, y muchas veces se alcanza el doble del valor de la deuda.

En la actualidad, existen municipios que ya cuentan con beneficios como la devolución de los derechos de aseo, en caso en que se trate de adultos mayores y/o personas con capacidades diferentes que sean residentes en la comuna respectiva. Hoy se hace necesario que se legisle sobre esta materia, para que se le entregue la facultad temporal a los Concejos Municipales la condonación parcial o total por deudas por derecho de aseo.

El objeto del presente proyecto de ley, es sin perjuicio de la facultad de que dispongan los Concejos Municipales de negociar las deudas correspondientes a los pagos de derechos de aseos.

Antecedentes de Derecho

El 20 de Noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N° 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Número 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En dicho cuerpo legal, se dispone en sus Artículos 7°, 8° y 9°, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, y que dicha tarifa se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko o sitio eriazo. Así también, establece que el cobro de este servicio corresponde a la “extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.” Y además, permite que las Municipalidades estén facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el derecho del cobro de aseo de todos los usuarios del servicio.

El 28 de Diciembre de 2000, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 19.704, la cual modificó a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la ley sobre Rentas Municipales, esta, en su artículo 1° de carácter transitorio, faculta a los municipios, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas correspondientes a derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses a esa misma fecha.

En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer lo siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único: Facúltase a los Concejos Municipales para convenir el pago de las deudas por derechos municipales de aseo, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas.

En ejercicio de dicha facultad, los concejos municipales podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades.

Con todo, los Concejos Municipales, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.

Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Víctor Torres Jeldes

Diputado de la República

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Ricardo Celis Araya, Raúl Soto Mardones, Andrea Parra Sauterel, Pepe Auth Stewart, Catalina Pérez Salinas, Cristina Girardi Lavín, Gabriel Ascencio Mansilla, Luis Rocafull López, Víctor Torres Jeldes, Rodrigo González Torres, Patricia Rubio Escobar, René Alinco Bustos, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Carolina Marzán Pinto, Manuel Matta Aragay, Ramón Farías Ponce, Claudio Arriagada Macaya, Mario Venegas Cárdenas , Pedro Velásquez Seguel, Raúl Saldívar Auger, Marcela Hernando Pérez, Marcelo Chávez Velásquez, Daniella Cicardini Milla, Matías Walker Prieto, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, David Sandoval Plaza y Iván Flores García. Fecha 11 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 366.

Concede al Concejo Municipal facultades para convenir el pago en cuotas del derecho por servicios de aseo domiciliario y para condonar la deuda por dicho concepto Boletín N°11889-06

I. Fundamento

El Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regula en su artículo 6° y siguientes el derecho al servicio de aseo domiciliario, permitiendo a las entidades municipales cobrar una tarifa anual por dicho servicio de recolección y disposición de los residuos, el que se distribuye de acuerdo a lo que cada entidad determina. Si bien, se ha establecido una excepción legal para el cobro del mismo, en orden a rebajar o eximir su pago, esta se restringe a las hipótesis que la propia normativa contempla y que dicen relación con condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en la comuna (casos de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a 25 UTM). A su vez, autoriza generar condiciones de exención o disminución del valor del mismo según se establezca en la respectiva ordenanza municipal. En este sentido, es dable considerar que el espíritu del legislador se ha mantenido en orden a entregar esta facultad de cobro y determinación a cada municipio.

Esta importante tarifa, que dice relación con la mantención de la comunidad, muchas veces resulta desconocida, principalmente, por quienes no pagan contribuciones, pues estas incorporan su cobro en el monto total de las mismas. Sin embargo, el cobro de esta obligación es de carácter legal, debiéndose entender conocido por todos, aun en circunstancias que no ha llegado aviso al domicilio, recayendo sobre el propietario el deber de acercarse al municipio respectivo en el evento que requiera solicitar el estado de su cuenta. Sin embargo, son precisamente muchos de dichos propietarios, dueños de viviendas más económicas, quienes presentan mayores dificultades para realizar el pago y quienes muchas veces terminan adeudando altas sumas de dinero al municipio.

Esta realidad, ha sido reconocida y recogida por otras legislaciones que han permitido, dentro de un período de tiempo, condonar multas e intereses o generar convenios de pago, como las leyes N°19.704 del año 2000, renovada en virtud de la Ley N°19.756 del año 2001, y la Ley N° 20.742 del año 2014. Sin embargo, su aplicación actual no ha sido suficiente, registrándose nuevos casos de morosidad que deben ser atendidos, de manera que cada Municipio pueda recaudar efectivamente el derecho y por otra parte, quienes adeudan puedan tener una deuda menos abultada facilitándoseles el pago de la misma.

De esta manera, la iniciativa propone facultar nuevamente al Concejo Municipal para proponer y acordar condonaciones, rebajas o convenios de pago en relación a las condiciones socioeconómicas del deudor, de manera de propiciar e incentivar el cumplimiento de la obligación contraída del derecho municipal y por otra parte, evitar que personas que cuentan con determinadas condiciones socioeconómicas deban absorber el pago de sumas de dinero que, a su vez, se han visto abultada por el cobro de multas e intereses. Lo anterior, se confiere en el mismo sentido de las leyes publicadas con anterioridad, es decir, no tiene por objeto alterar la regulación de esta tarifa, sino que viene a establecer un plazo para regular y/o condonar el pago de estos derechos municipales que han sido devengados hasta la fecha que se publique esta iniciativa legal y que una vez expirado el tiempo que se regula, caduca la facultad para acceder a este beneficio.

II. Idea Matriz

El proyecto de ley tiene por finalidad facultar, dentro de un plazo determinado, al Concejo Municipal para convenir, rebajar o condonar el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario dispuesto en los artículos 6° y siguientes del DL N°3.063, del año 1979.

En mérito de lo expuesto, venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Facúltase al concejo municipal para convenir el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que se determinen, como asimismo para rebajar o condonar sus multas e intereses.

En el evento que el deudor moroso optare por pagar al contado, el concejo municipal podrá autorizar una rebaja del 50% de la parte adeudada que no haya sido cubierta por la condonación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el concejo municipal, en el ejercicio de esta facultad, podrá condonar hasta el 100% de la deuda, sea de modo individual o general, en razón de las condiciones socioeconómicas del deudor, debiendo entenderse como tales a quienes acrediten que se encuentran desempleados e inscritos en el registro de cesantía de la respectiva municipalidad; adultos mayores; personas en situación de discapacidad; o beneficiarios de viviendas sociales.

La facultad establecida en el presente artículo se ejercerá dentro de los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley”.

VICTOR TORRES JELDES

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Ricardo Celis Araya, Raúl Soto Mardones, Andrea Parra Sauterel, Pepe Auth Stewart, Catalina Pérez Salinas, Cristina Girardi Lavín, Gabriel Ascencio Mansilla, Luis Rocafull López, Víctor Torres Jeldes, Rodrigo González Torres, Patricia Rubio Escobar, René Alinco Bustos, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Carolina Marzán Pinto, Manuel Matta Aragay, Ramón Farías Ponce, Claudio Arriagada Macaya, Mario Venegas Cárdenas , Pedro Velásquez Seguel, Raúl Saldívar Auger, Marcela Hernando Pérez, Marcelo Chávez Velásquez, Daniella Cicardini Milla, Matías Walker Prieto, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, David Sandoval Plaza y Iván Flores García. Fecha 18 de mayo, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 369.

FACULTA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA CELEBRAR CONVENIOS, Y CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL NO PAGO DE DERECHOS DE ASEO MUNICIPALES

La pandemia que generó el COVID-19 y sus efectos sanitarios, económicos y sociales, nos han llevado a revisar todos los ámbitos en que es posible introducir modificaciones para aliviar la carga económica que las familias deben soportar. En el ámbito municipal, el cobro por el derecho al servicio de aseo domiciliario es uno de esos casos en que las familias han debido postergar su pago, para privilegiar la compra de insumos básicos. Es necesario pues, facilitar el pago de estas deudas, permitiendo que los Concejos Municipales convengan con los contribuyentes una fórmula de pago, o bien, puedan condonar total o parcialmente la deuda.

El Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regula en su artículo 6° y siguientes el derecho al servicio de aseo domiciliario, permitiendo a las entidades municipales cobrar una tarifa anual por dicho servicio de recolección y disposición de los residuos, el que se distribuye de acuerdo a lo que cada entidad determina. Si bien, se ha establecido una excepción legal para el cobro del mismo, en orden a rebajar o eximir su pago, esta se restringe a las hipótesis que la propia normativa contempla y que dicen relación con condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en la comuna (casos de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a 25 UTM). A su vez, autoriza generar condiciones de exención o disminución del valor del mismo según se establezca en la respectiva ordenanza municipal. En este sentido, es dable considerar que el espíritu del legislador se ha mantenido en orden a entregar esta facultad de cobro y determinación a cada municipio.

Esta importante tarifa, que dice relación con la mantención de la comunidad, muchas veces resulta desconocida y ello significa una acumulación de deuda e intereses, pero también están las personas que conociendo su existencia y queriendo pagarlo, se han visto impedidos de hacerlo por las circunstancias económicas que viven.

De esta manera, la iniciativa propone facultar al Concejo Municipal para proponer y acordar condonaciones, rebajas o convenios de pago de manera que personas que se encuentren dentro del 90% del Registro Social de Hogares, sean adultos mayores, tengan alguna discapacidad, o sean beneficiarios de viviendas sociales, puedan solucionar sus deudas, que además se han visto abultadas por el cobro de multas e intereses. Lo anterior, se confiere en el mismo sentido de las leyes publicadas con anterioridad, es decir, no tiene por objeto alterar la regulación de esta tarifa, sino que viene a establecer un plazo para regular y/o condonar el pago de estos derechos municipales que han sido devengados hasta la fecha que se publique esta iniciativa legal y que una vez expirado el tiempo que se regula, caduca la facultad para acceder a este beneficio.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO:- Autorizase a los Concejos Municipales para convenir con los deudores, el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que determinen, como también para rebajar o condonar sus multas e intereses.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el concejo municipal, en el ejercicio de esta facultad, podrá condonar hasta el 100% de la deuda, sea de modo individual o general, en razón de las condiciones socioeconómicas del deudor, debiendo entenderse como tales a quienes se encuentren dentro del 90% más vulnerable del Registro Social de Hogares; adultos mayores; personas en situación de discapacidad; o beneficiarios de viviendas sociales.

La facultad establecida en la presente disposición, se ejercerá dentro de los 365 días siguientes a la fecha de publicación de ley, o hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado a causa del COVID-19, o sus prórrogas, en caso que en aquél tiempo el estado de excepción aún estuviera vigente.”

VÍCTOR TORRES JELDES

DIPUTADO DE LA REPUBLICA

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Ricardo Celis Araya, Raúl Soto Mardones, Andrea Parra Sauterel, Pepe Auth Stewart, Catalina Pérez Salinas, Cristina Girardi Lavín, Gabriel Ascencio Mansilla, Luis Rocafull López, Víctor Torres Jeldes, Rodrigo González Torres, Patricia Rubio Escobar, René Alinco Bustos, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Carolina Marzán Pinto, Manuel Matta Aragay, Ramón Farías Ponce, Claudio Arriagada Macaya, Mario Venegas Cárdenas , Pedro Velásquez Seguel, Raúl Saldívar Auger, Marcela Hernando Pérez, Marcelo Chávez Velásquez, Daniella Cicardini Milla, Matías Walker Prieto, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, David Sandoval Plaza y Iván Flores García. Fecha 20 de julio, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 369.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA FACULTAD A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE REBAJAR O CONDONAR DE MANERA TOTAL O PARCIAL LAS DEUDAS REFERENTES AL PAGO DE LA TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, ASÍ COMO TAMBIÉN, LAS MULTAS E INTERESES DEVENGADOS.

Fundamentos:

1.- La Pandemia del Covid-19 ha generado un sinnúmero de profundas secuelas en nuestra sociedad, la cual se ha visto gravemente afectada e inmersa en una severa crisis sanitaria, económica y social de la cual no se tenían registros en los últimos cien años. Tanto es así que, según el centro de encuestas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, durante el año 2020 en nuestro país se perdieron alrededor de 2 millones de puestos de trabajo[1] . De esta lamentable cifra, en su gran mayoría corresponde a mujeres trabajadoras, lo cual ha hecho retroceder en casi una década el avance logrado en materia de empleo femenino y participación laboral de las mujeres [2], lo cual significa que un número importante de hogares chilenos ha sufrido un enorme menoscabo en sus ingresos, dada la trascendencia de la mujer al mundo laboral y su repercusión dentro de la economía familiar.

2.- Es así como los hogares de nuestro país han debido hacer frente a las múltiples obligaciones económicas, pero ahora, con menos recursos. Por esta razón, el Congreso Nacional ha desplegado un importante trabajo legislativo, a fin de aliviar a la mayoría de las familias los efectos de la crisis. Las distintas leyes que autorizan el retiro parcial de fondos de pensiones, la ley 21.249 que dispone de medidasexcepcionales en favor de usuarios finales de servicios básicos, la ley 21354 denominada “bono pro pyme”, entre otras, son un ejemplo de lo anterior que han ayudado, en parte, a sobrellevar los nefastos efectos que ha generado la crisis provocada por la Pandemia del Covid-19.

3.- Sin embargo, aún es posible legislar sobre materias que permitan aliviar la carga de los hogares durante la presente crisis. Es el caso del pago por extracción domiciliaria de residuos sólidos o aseo domiciliario. A pesar de ser una obligación de carácter legal, regulada en el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto 2385, muchas personas ignoran su existencia, cayendo involuntariamente en incumplimiento o morosidad, percatándose de esta situación cuando ya es demasiado tarde. En otras ocasiones, el cobro puede resultar demasiado oneroso para quien ha caído en la desgracia de perder el empleo, para adultos mayores que perciben pensiones bajas, personas en situación de discapacidad o bien, para personas con bajos ingresos.

4 .- Lo anterior, sumado a la crisis económica que atraviesa el país, puede generar un problema para millares de familias a lo largo y ancho del país. Es por ello que la autoridad debe ofrecer soluciones, más aún en los difíciles momentos que atravesamos. Bajo ese orden de cosas, la presente moción busca dotar de ciertas atribuciones a las autoridades municipales, con el fin de otorgar facilidades de pago para aquellos deudores morosos, o bien, lisa y llanamente, condonar las deudas de aseo domiciliario a aquellos que cumplan ciertos requisitos según sea el caso. Se establece un marco de eventuales beneficiarios, los cuales van desde personas que han quedado desempleadas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad y aquellos que beneficiarios con viviendas sociales. Se busca dotar de cierta flexibilidad en la atribución municipal, concediendo facilidades o exenciones según los criterios propios establecidos por el gobierno comunal, los cuales se pueden instaurar de manera temporal o bien de manera definitiva. Ello, en virtud de que las circunstancias varían, las crisis son pasajeras y las personas pueden mejorar su situación, pudiendo hacer frente en un tiempo posterior a la totalidad de la obligación aquí descrita. De igual modo, se propone similar actuar frente a los intereses y multas que se devenguen producto de la morosidad, así como también, la posibilidad de suscribir convenios de pago, apuntando directamente a facilitar el cumplimiento de la obligación.

5.- Finalmente, cabe hacer presente que en el pasado ya se ha legislado sobre este punto, permitiéndose rebajar la obligación aquí señalada, lo cual, sin embargo, solamente se ha establecido de manera temporal, no siendo suficiente para la actualidad la aplicación leyes anteriores tales como la ley 19.704 del año 2000, modificada en virtud de la Ley N°19.756 del año 2001, y la Ley N° 20.742 del año 2014. Es por ello que la presente iniciativa considera procedente, dado el marco de crisis sanitaria, económica y social en la cual estamos inmersos, legislar nuevamente sobre esta materia, dándole un sentido de mayor permanencia a las atribuciones de los gobiernos comunales.

Es por lo anterior que, las Diputadas y Diputados firmantes venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. – “Los Concejos Municipales estarán facultados para ofrecer y suscribir convenios de pago con el deudor moroso de la tarifa de aseo domiciliario, a fin de facilitar el cumplimiento íntegro de lo adeudado. Así también, se podrá rebajar o eximir el pago de la deuda, de manera total o parcial, a aquellos deudores que se encuentren desempleados según conste en el registro de cesantía de la respectiva municipalidad, a adultos mayores, a personas en situación de discapacidad y a beneficiarios de viviendas sociales, entre otros. De igual modo, podrá acordarse la rebaja o condonación de eventuales multas e intereses devengados, en virtud de la política comunal respectiva al efecto.

La facultad señalada en el inciso anterior podrá ser ejercida por los Concejos Municipales a partir de la fecha de publicación de la ley y hasta trescientos sesenta y cinco días siguientes contados desde esa fecha. Si al momento de cumplirse el plazo aquí señalado se encontrare vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública establecido en virtud del Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con sus respectivas prórrogas, la presente disposición regirá hasta el término de éste”.

[1] Fuente: https://www.latercera.com/pulso/noticia/uc-desocupacion-llego-a-112-y-se-han-perdido-casi-2-millones-de-empleos-en-ultimos-12-meses
[2] Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/2021/06/30/empleo-femenino-y-crisis-sanitaria-10-anos-deretroceso-en-la-participacion-laboral/

1.5. Mensaje

Fecha 23 de diciembre, 2021. Mensaje en Sesión 119. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA.

Santiago, 23 de diciembre de 2021.

MENSAJE Nº 418-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley por el cual se entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El inciso tercero del artículo 1° de la Constitución Política de la República establece que “[e]l Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Asimismo, nuestro Programa de Gobierno pone especial énfasis en que el objetivo fundamental que debe perseguirse es “poner el Estado al servicio de las familias chilenas” y que todos los ciudadanos sean “atendidos de manera amable, expedita y eficiente” (p. 18). Aquel es un desafío permanente, el cual se extiende a todo servicio público y órgano del Estado.

Naturalmente, y en consonancia con lo dicho anteriormente, los municipios no están exentos de aquel cometido, particularmente porque ellos se erigen como la primera puerta de acceso de los ciudadanos a los servicios que provee el Estado, razón por la cual deben propender a entregar un acceso equitativo a un conjunto de prestaciones y servicios locales con altos estándares y calidad.

En ese sentido, el artículo 3° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, (en adelante, “Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”) establece que su gestión se basa en aspectos tan variados como salud, educación, equipamiento y servicios urbanos, asistencia social a población vulnerable, servicios de aseo y ornato, desarrollo comunitario, normas de tránsito, transporte, construcción y urbanización, seguridad, entre otras.

No obstante lo anterior, los municipios tienen una alta heterogeneidad, en diversos aspectos, siendo uno de los centrales la capacidad de realizar el cobro de derechos municipales adeudados, lo que incide directamente en la disponibilidad de recursos con que éstos cuentan.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, “OCDE”) ha señalado que “[p]ara hacer que funcione la gobernanza multinivel, es necesaria una red densa de interacciones políticas y burocráticas nacionales – regionales - locales, especialmente para compartir responsabilidades de gobierno. Esto requiere el desarrollo de mecanismos y procesos formales e informales, verticales y horizontales de consulta intergubernamental, coordinación, cooperación y toma de decisiones conjuntas” (OCDE [2019]: OECD Multi-level Governance Studies. Making Descentralisation Work. A handbook for Policy-Makers [Paris: OCDE]: p. 155).

La OCDE haciendo un estudio específico para el caso de Chile, señala como recomendaciones que “[m]odernizar sus finanzas municipales es, para Chile, un requisito previo para finalmente promulgar una descentralización política. Lo mínimo para lograr este objetivo sería mejorar el sistema existente técnicamente (…). El sistema actual tanto del Servicio de Impuestos Internos (base impositiva y asignación de roles) como de la Tesorería General de la República (cobro) es fundamentalmente sólido, a la luz de los ahorros que genera relacionados con gestión fiscal, las competencias técnicas movilizadas para su administración y la seguridad garantizada en su colección. Un sistema administrativamente sólido, que es compatible con el proceso de descentralización (…)”. (OCDE [2019]: OECD Multi-level Governance Studies. Making Decentralisation Work in Chile. Towards Stronger Municipalities [Paris: OCDE]: pp. 181, 188 y 205).

Siguiendo estas recomendaciones es que el presente proyecto de ley busca facilitar el cobro de los derechos de aseo municipal, en orden a permitir su recaudación a través del Servicio de Tesorerías, así como entregar facilidades de pago para dichos derechos, considerando convenios que puedan condonar intereses y multas, así como la declaración de la prescripción de los mismos cuando ello corresponda.

En efecto, la facultad de condonar intereses y multas respecto de los derechos de aseo municipal adeudados permitirá aumentar la recaudación de los derechos de aseo municipal adeudados, dado que las personas que no hayan hecho el pago de los mismos podrán realizarlo sin tener que desembolsar montos adicionales por dicho concepto. De esa forma, se promueve el pago, no se castiga a los deudores, lo cual beneficia a los municipios permitiéndoles recibir importantes ingresos para la prestación de un servicio que es de vital importancia para la ciudadanía.

Por su parte, la posibilidad de declarar la prescripción de las deudas de los derechos de aseo municipal, se encuentra motivada en el hecho que “[e]n la gran mayoría de los municipios se mantienen durante años deudas derivadas del no pago de patentes municipales, derechos de aseo, y permisos de circulación, entre otras, las que por distintos motivos no han podido ser cobradas. La normativa actual dispone que el municipio debe exigir la totalidad del monto, más reajustes e intereses, de las patentes no pagadas, independiente del número de años adeudados; sólo procedería la prescripción de las deudas mayores a tres años, pero para ello debe declararse judicialmente previa sustanciación de un juicio con la demora y costos que ello significa. Si se paga parcialmente, el municipio debe imputarlo a las deudas de mayor antigüedad. En la práctica, la acción judicial para que se declare la prescripción, o bien no se ejerce, o cuando se ejerce importa demoras y gastos que hacen inconveniente esta vía en el caso de deudas de menor cuantía, muchas veces el contribuyente no tiene los recursos para pagar el total de la deuda y tampoco se encuentra legalmente obligado por haberse consumado el plazo de prescripción, como consecuencia tales deudas se convierten en incobrables. Con todo, los montos de dichas deudas continúan apareciendo en los estados financieros de las municipalidades, distorsionando la realidad de los ingresos esperados y sus respectivos presupuestos y ejercicios financieros” (FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL UNIVERSIDAD DE CHILE [2019]: Estudio de Mejoramiento de la Recaudación Municipal [Santiago: Universidad de Chile]: p. 171).

Dado lo anterior, el mismo estudio citado concluye, entre otros aspectos que “[e]xisten fuentes de ingresos cuya recaudación tiene altos costos de transacción (monetarios y no monetarios) que podrían reducirse si existiese una institucionalidad y sistema centralizado de recaudación de ingresos municipales (...). Se propone desarrollar un sistema de pago centralizado, administrado por la Tesorería General de la República (TGR), a través del cual sea factible realizar – al menos – el pago de derechos de aseo, patentes comerciales, y permisos de circulación”.

Igualmente, el citado estudio destaca como aspectos positivos de la propuesta realizada los “[m]enores costos de recaudación por parte de municipalidades, mayor facilidad de pago para ciudadanos, mayor porcentaje de recaudación respecto capacidad fiscal, menor discrecionalidad para definición criterios de exención de pagos. Asimismo, se mejoraría la información disponible para ser cruzada con otras fuentes de información. Por ejemplo, se podría hacer efectiva la iniciación de actividades de una empresa en cuanto ésta haya pagado la patente comercial respectiva” (FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL UNIVERSIDAD DE CHILE [2019]: Estudio de Mejoramiento de la Recaudación Municipal [Santiago: Universidad de Chile]: p. 179).

En directa consonancia con lo expuesto anteriormente, es preciso destacar que nuestro ordenamiento jurídico hace especial referencia a los mecanismos de rentas e ingresos municipales, así como a su forma de distribución.

En efecto, el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política de la República señala que “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”.

Dada la definición constitucional, el municipio posee una posición privilegiada respecto a otras entidades públicas, pues “goza de una capacidad de gobernarse sin parangón, ya que maneja fondos, toma decisiones, crea relaciones con otros entes y les da término, todo lo cual constituye un poder considerable y que, sin duda, puede influir en la vida diaria de la comunidad” (CEA EGAÑA [2016]: Derecho Constitucional Chileno Tomo IV [Santiago: Ediciones UC]: p. 211).

Desde ese prisma, la Constitución Política de la República tomó una clara definición respecto a la administración financiera de las municipalidades, al especificar, en su artículo 122, que “las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.”.

Por otra parte, es preciso tener presente que el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República especifica que “[c]orresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63”.

Del precepto transcrito, se colige que los proyectos de ley que alteren las reglas de administración financiera o presupuestaria del Estado, dentro de lo cual se encuentran naturalmente las municipalidades, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Habida consideración de lo anterior, y dado que los derechos municipales, como lo son aquellos que se perciben como consecuencia de la prestación del servicio de retiro de residuos domiciliarios, son uno de los tantos ingresos municipales, cualquier modificación que se realice respecto de su régimen de cobro termina afectando el presupuesto y finanzas municipales, razón por la cual corresponde que esta iniciativa legal sea promovida mediante un mensaje del Presidente de la República, en concordancia con el citado inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del ya referido artículo 65 de la Constitución Política de la República, habida consideración que este proyecto de ley se encuentra relacionado con los presupuestos de la Administración Pública, y en particular del presupuesto municipal, este proyecto de ley debe ser ingresado a la H. Cámara de Diputados para su estudio y tramitación.

Por otra parte, se hace necesario tener a la vista lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual regula aspectos generales de la organización financiera de las municipalidades.

En efecto, dicho precepto dispone que: “las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.

En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude”.

En ese orden de ideas, es preciso que esta H. Cámara de Diputados tenga en consideración que es función privativa de las municipalidades el realizar el retiro de los residuos sólidos domiciliarios y comerciales, en conformidad a lo mandatado por el literal f) del artículo 3° de la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual establece al efecto que corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, de forma privativa, “[e]l aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 7° del decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales (en adelante, “Ley de Rentas Municipales”) establece que “[l]as municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”.

La disposición citada se ve complementada por lo dispuesto en el inciso segundo de la norma referida, el cual especifica que “[l]as condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio”.

En atención a lo mencionado anteriormente, y en relación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales, las prestaciones que están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan una concesión o permiso o que reciban un servicio de las municipalidades, son llamados derechos municipales, cuya naturaleza jurídica, en conformidad a lo establecido en la jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1063, de 12 de junio de 2008), así como en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 25.566, de 2019, del mencionado ente de control), difiere de la de los impuestos o contribuciones, por cuanto éstos últimos son prestaciones exigidas por el Estado o las municipalidades en forma coercitiva, sin retribución especial, destinadas a financiar gastos públicos, en tanto que los derechos municipales, según lo dispuesto en el artículo 40 de la anotada Ley de Rentas Municipales, constituyen la contraprestación a que están obligados quienes han obtenido una concesión, un permiso o un servicio del municipal.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a su consideración, en primer término, entrega a los municipios la facultad de suscribir convenios, previo acuerdo del concejo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente iniciativa, para el pago de los derechos de aseo municipal hasta en doce cuotas, pudiendo condonar hasta el 100% de los intereses y multas cuando la deuda se pague al contado, y hasta el 70% en caso que se suscriba convenio de pago al efecto. En caso de incumplimiento de estos convenios, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

En segundo lugar, el presente proyecto de ley permitirá, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de este proyecto de ley, declarar prescritas las deudas vencidas de derechos de aseo municipal a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local, lo que posibilitará evitar que numerosas causas lleguen al Poder Judicial, el cual, como es conocido públicamente, posee un gran volumen de causas pendientes de resolución, a raíz de la suspensión de audiencias como consecuencia de la pandemia por COVID – 19 que actualmente vive el país.

Asimismo, la presente iniciativa modifica la Ley de Rentas Municipales, con la finalidad de permitir que las municipalidades celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales, lo cual permitirá ahorrar costos y aprovechar economías de escala, dejando el cobro a una entidad especializada, así como acercar la red de atención que el Servicio de Tesorerías tiene instalada en todo el territorio nacional.

En ese orden de ideas, como consecuencia de la celebración de los referidos convenios con los municipios, el Servicio de Tesorerías podrá declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado; condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio; y realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario.

La inicitiva de ley propuesta establece que en el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el referido convenio de colaboración, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales ni tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

Finalmente, se propone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo preste su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y

“Artículo 1°.Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo periodo se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

i)Podrá pedirse la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local competente. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente, el cual deberá señalar su antigüedad, a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el cual deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas;

ii)Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en soporte papel o electrónico;

iii)Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado; y,

iv)Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el cual deberá ser evacuado dentro 10 días hábiles.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.

Artículo 2°.-Modifícase el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

1) Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a)Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles;

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b)Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario; y,

c)Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a los dispuesto en el artículo 2° de esta ley. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2)Incorpórase, en el artículo 7°, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y

Seguridad Pública

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

INFORME FINANCIERO

1.6. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 28 de enero, 2022. Oficio en Sesión 127. Legislatura 369.

OFICIO N° 20-2022

INFORME PROYECTO DE LEY N° 3-2022 ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 14.797-06.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Por Oficio N°423/6/2022, de 11 de enero del actual, suscrito por el Abogado Secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, Sr. Juan Carlos Herrera Infante, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley iniciado el 06 de enero de 2022 por mensaje presidencial que “Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica”.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 24 de enero de 2022, presidida por Presidente (S) señor Sergio Muñoz G. y con la asistencia de los Ministros señores Silva G., Blanco, señora Muñoz S., señor Dahm, señora Vivanco, señor Silva C., señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, y suplentes señores Biel, Muñoz P., Mera y Vázquez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,

SEÑOR JUAN CARLOS HERRERA INFANTE.

VALPARAÍSO

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N° 423/6/2022, de 11 de enero del actual, suscrito por el Abogado Secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, Sr. Juan Carlos Herrera Infante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley iniciado el 06 de enero de 2022 por mensaje presidencial que “Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica”.

Segundo: Que entre los antecedentes y fundamentos que justifican el proyecto se considera que los municipios tienen una alta heterogeneidad en la capacidad de realizar el cobro de derechos municipales adeudados, lo que incide en la disponibilidad de recursos. Asimismo, se consideran recomendaciones de la OCDE, en cuanto a que modernizar las finanzas municipales es un requisito necesario para que nuestro país avance en la descentralización política. También se consideran estudios que dan cuenta de que la normativa para declarar la prescripción de deudas de los derechos de aseo municipal ha generado una práctica en que la acción no se ejerce o, cuando se ejerce, importa demoras y gastos que hacen inconveniente la vía en casos de menor cuantía y además distorsiona la realidad de los ingresos esperados y los presupuestos y ejercicios financieros de las municipalidades al no poder declarar la prescripción de las deudas de derechos de aseo.

Teniendo presente lo anterior, la iniciativa tiene por objetivo “facilitar el cobro de los derechos de aseo municipal, en orden a permitir su recaudación a través del Servicio de Tesorerías, así como entregar facilidades de pago para dichos derechos, considerando convenios que puedan condonar intereses y multas, así como la declaración de la prescripción de los mismos cuando ello corresponda”.

Tercero: Que en cuanto a su contenido, el proyecto de ley cuyo análisis se solicita consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo 1° permanente otorga reglas sobre el cobro, condonación, celebración de convenios de pago y prescripción de derechos de aseo municipales, donde destaca que se otorgue competencia a los juzgados de policía local para conocer de juicios de prescripción de dicho tipo de derechos.

Por su parte, el artículo 2° modifica el Decreto N° 2.385 de 1996 de

Ministerio del Interior, que “Fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales”, con el objeto de permitir que las municipalidades celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente las patentes, derechos y tasas municipales aplicando, en caso que se trate de cobranza judicial, las normas del Título V del Libro III del Código Tributario.

Los ejes en los que se centran las modificaciones propuestas son los siguientes: permitir a las municipalidades celebrar convenios de pagos de derechos de aseo dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley; permitir que las municipalidades celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para los fines ya reseñados anteriormente y, además, declarar incobrables ingresos o rentas municipales morosas; y otorgar competencia a los juzgados de policía local para que conozcan de los juicios de prescripción de derechos de aseo.

Para efectos del análisis que se desarrolla a continuación, resulta útil tener en consideración que se pueden identificar tres momentos normativos en la propuesta. El primero son los doces meses dentro de los cuales será de competencia de los juzgados de policía local el conocimiento de las demandas de prescripción de derechos municipales. El segundo son los dos años contados desde la publicación de la ley, en que aún no entrará en vigencia la posibilidad de que las municipalidades firmen convenios con el Servicio de Tesorerías y en el que el primer año coincidirá con el otorgamiento de competencia recién aludido. Por último, el tercer momento comenzará una vez cumplidos los dos años desde la publicación de la ley, en que entrarán en vigencia las normas que permiten la suscripción de los convenios aludidos.

De lo anterior, tal como se verá, se podrían desprender diversas consecuencias, dentro de las cuales destaca que existirán diversas situaciones procesales que convivirán en un mismo momento y que, como se verá, podrían afectar las garantías fundamentales de igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Cuarto: Que en conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del inciso 3° del artículo 1° del proyecto, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, será de competencia de los juzgados de policía local el conocimiento de las demandas de prescripción de derechos de aseo municipal por deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad.

En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema, informando otros proyectos de ley, ha instado por la unidad de jurisdicción en el sentido que los órganos que ejercen dicho poder sean parte del Poder Judicial y que son los tribunales ordinarios de justicia que forman parte de éste los primeros llamados a decidir las controversias entre partes a través del proceso .

Dicho lo anterior, en segundo lugar cabe tener en consideración respecto del otorgamiento de competencia a los juzgados de policía local, que el mensaje señala que: “En segundo lugar, el presente proyecto de ley permitirá, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de este proyecto de ley, declarar prescritas las deudas vencidas de derechos de aseo municipal a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local, lo que posibilitará evitar que numerosas causas lleguen al Poder Judicial, el cual, como es conocido públicamente, posee un gran volumen de causas pendientes de resolución, a raíz de la suspensión de audiencias como consecuencia de la pandemia por COVID – 19 que actualmente vive el país” (Boletín N° 14.797-06, pp. 10-11).

Si bien resulta atendible lo expuesto en el mensaje en relación a las sobrecargas que se han generado en el contexto de la pandemia y que, por otro lado, la prescripción extintiva de los derechos de aseo es potencialmente un asunto de resolución relativamente sencilla -por lo que en principio no se verían inconvenientes en que sean de conocimiento de los juzgados de policía local-, el mensaje no da cuenta de si, en definitiva, estos últimos tribunales se encuentran actualmente en mejor posición que los juzgados de letras para conocer con mayor celeridad o de mejor forma las causas.

Asimismo, no existen en la iniciativa mayores justificaciones de por qué se trataría de una reforma transitoria que haga razonable esta diferencia de trato, ya que el mensaje no da cuenta de criterios sustantivos que hagan deseable el cambio, sino que sólo se hace referencia a la carga de trabajo de los tribunales del Poder Judicial.

En definitiva, se aprecia como problemático que se establezcan competencias a determinados órganos jurisdiccionales en razón de supuestas razones fácticas que afectarían los tiempos de tramitación en quien actualmente conoce de la materia respectiva, debiendo atenderse más a la pertinencia o idoneidad sistémica del juzgador en quien se radica tal función. El carácter transitorio de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Policía Local refrenda el carácter contingente y poco robusto en su justificación para alterar la competencia de que trata el proyecto, sin que además se conozca si efectivamente los aludidos tribunales se encuentran en la buena o mejor posición que se esgrime para asumir estas causas. De existir un diagnóstico que evidenciara problemas de acceso u oportunidad en la substantación de estas causas, lo que correspondería, en rigor, es modificar la competencia del asunto con carácter definitivo –y no transitorio- a otro órgano jurisdiccional, o bien, establecer dispositivos procesales o de otro tipo que permitan solucionar los escollos puntuales que según la iniciativa existirían para el cumplimiento de los propósitos de la propuesta.

Por otro lado, se debe tener en consideración que la normativa podría afectar a la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, conforme se explica a continuación.

En efecto, actualmente las acciones de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal son de competencia de los juzgados de letras. Como se señaló, conforme al proyecto, estas acciones pasarían a ser de conocimiento de los Juzgados de Policía Local “dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley”. Las diferencias de ambos regímenes son particularmente preocupantes en materia recursiva, considerando que quienes ejerzan su acción ante los juzgados de policía local no podrán acceder a la apelación, de acuerdo a lo que señala el inciso final del artículo propuesto.

Incluso, se podría dar el caso, respecto de los derechos de aseo y en el mismo tiempo, en que un juez de letras se encuentre conociendo de una demanda de prescripción –presentada antes de la publicación de la ley- y una excepción de prescripción en otro juicio diverso –opuesta antes o después de la publicación, pues seguirán siendo de su competencia los juicios de cobro (sin perjuicio de la celebración de convenios a lo que se aludirá en el acápite siguiente)-, mientras que un juzgado de policía local se encuentre conociendo de una demanda por la misma materia.

En consecuencia, potencialmente deudores del mismo tipo de acreencia se verán sujetos a situaciones procesales distintas dependiendo sólo del momento en que ejerzan su acción, lo que podría llevar a que en un mismo tiempo algunos deudores se encuentren tramitando la misma materia ante los juzgados de letras y otros ante los juzgados de policía local, con reglas de procedimiento diversas.

En tercer lugar, el numeral iii) de la misma disposición señala que para la interposición y tramitación de la solicitud de prescripción mencionada, no se requerirá del patrocinio de abogado. Considerando que se trata de un asunto en que se aplicará el procedimiento regulados en la Ley N° 18.287 “Que establece procedimiento ante los juzgados de policía local” y que no se tratará de una materia donde se deban regular daños y perjuicios, será aplicable la regla del artículo 7° de la ley mencionada, en virtud de la cual las partes pueden comparecer personalmente o representadas en forma legal.

Si bien la prescindencia de representación para el caso en particular puede ser razonable, considerando las reglas de tramitación que se proponen, las que incluyen disponibilidad de formularios electrónicos o en papel para interposición de la solicitud. De todas formas, cabe reiterar la opinión de la Corte en el sentido de que si bien la posibilidad de comparecer en forma personal puede ser positiva desde el punto de vista de la reducción de los costos que se deben soportar para hacer valer los derechos en juicio, la ausencia de defensa letrada expone a los usuarios del sistema de justicia a adoptar decisiones contrarias a sus intereses.

En relación con ello, en diversas ocasiones la Corte ha planteado la necesidad de contar con un debido servicio de asistencia jurídica para las personas con menos recursos y para superar las barreras económicas que limitan el acceso de las personas a la justicia . En palabras de la Corte Suprema: “la respuesta estatal para superar las barreras económicas que limitan el acceso de las personas a la justicia, no puede ser la abdicación a la defensa técnica, que la comparecencia y tramitación personal de los asuntos, no asistida por un letrado, implica” .

Por último, como ya se indicó, el inciso final del artículo 1° limita la impugnabilidad de la sentencia que resuelva la prescripción, ya que dispone que ésta no será susceptible de recurso de apelación.

Sobre este punto, cabe tener en consideración que la Corte Suprema ha planteado en informes anteriores sobre proyectos de ley su opinión contraria a no otorgar o restringir el recurso de apelación ; que el derecho al recurso es un elemento esencial de un proceso racional y justo, lo que en nuestro ordenamiento jurídico civil se alcanza a través de la segunda instancia ; y que la prescindencia del principio de doble instancia afecta el derecho al debido proceso .

En relación con lo anterior, cabe recordar que en materia de policía local no procede recurso de casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.287, por lo que, en definitiva, en contra de la sentencia definitiva que se pronuncie sobre la declaración de prescripción sólo podría interponerse el recurso de queja en los términos del artículo 545 de Código Orgánico de Tribunales, dado que en contra de aquella no procederían recursos ordinarios ni extraordinarios.

Quinto: Que la propuesta de nuevo artículo 2° bis del Decreto N° 2.385 faculta a las municipalidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, dentro de cuyos efectos se encuentra que se permitirá al Tesorero General de la República realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales. Los convenios aludidos podrán ser celebrados luego de transcurridos dos años desde la publicación de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio.

Esta propuesta es coherente con una de las conclusiones del estudio citado en los fundamentos de la iniciativa, el que concluye, entre otros aspectos, que “[e]xisten fuentes de ingresos cuya recaudación tiene altos costos de transacción (monetarios y no monetarios) que podrían reducirse si existiese una institucionalidad y sistema centralizado de recaudación de ingresos municipales (…). Se propone desarrollar un sistema de pago centralizado, administrado por la Tesorería General de la República (TGR), a través del cual sea factible realizar – a lo menos- el pago de derechos de aseo, patentes comerciales, y permisos de circulación”.

En concreto, el Tesorero General de la República podrá realizar el cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales en conformidad con las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del inciso 2° del artículo mencionado.

Al respecto, cabe preguntarse, en el contexto de la iniciativa en estudio, cuál es el alcance de la expresión “sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 del Decreto N° 2.385” contenida en el artículo 47 citado, el cual se refiere a diversas materias: la competencia de los tribunales ordinarios, el procedimiento aplicable y el mérito ejecutivo del certificado que emita el secretario municipal. Si bien este último punto pareciera ser lo referido, dado que el resto de las reglas son alteradas por el proyecto, sería recomendable aclarar el punto para facilitar la interpretación y aplicación del literal c) en comento.

Por otro lado, cabe tener en consideración que el procedimiento regulado en el Código Tributario al que alude la norma en análisis es el de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, el cual cuenta con una etapa ante la Tesorería Regional o Provincial (artículo 176) –en la cual intervienen el Tesorero respectivo y en ciertos casos el Abogado del Servicio de Tesorerías (artículo 178)-, con un catálogo restringido de excepciones (artículo 177) –aunque con reserva de las demás excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que opera por el sólo ministerio de la ley (artículo 177)-, con un etapa ante el juez ordinario del domicilio del demandado en caso que las excepciones opuestas hayan sido rechazadas por el Abogado del Servicio (artículos 179 y 180), con la existencia de suspensión de la sentencia por la presentación de un recurso de apelación –que en caso que se trate del recurso del demandado, deberá consignar una cuarta parte de la deuda para acceder a la suspensión- (artículo 182).

Por su parte, en caso que sea la municipalidad la que persiga el cobro judicial de la deuda, se aplicarán las normas sobre juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto N° 2.385.

Se observa que los deudores que sean demandados por el Servicio de Tesorerías, que dentro de su defensa cuenten con excepciones no enumeradas en el artículo 177 del Código Tributario, se verán sujetos a la tramitación de un juicio ordinario. Esto, los pone en situación distinta a aquellos deudores que sean demandados por la respectiva Municipalidad ante los juzgados de letras, quienes contarán con el catálogo completo de excepciones del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil en un solo juicio.

Por otro, el deudor demandado en procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero tendrá acceso a la suspensión de la ejecución de la sentencia previo pago en caso que apele, lo que no ocurrirá respecto del demandado por la municipalidad por aplicación del numeral 1° del artículo 194 de Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que se concede apelación en el sólo efecto devolutivo respecto de las resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos, quien podrá requerir ante la Corte de Apelaciones respectiva una orden de no innovar sin la necesidad de realizar pago alguno (artículo 192 Código de Procedimiento Civil).

Lo anterior podría considerarse como reñido con la garantía fundamental de igualdad ante la ley del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos del numeral 3° de la misma disposición constitucional, ya que dos deudores que adeudan el mismo tipo de renta municipal podrían verse enfrentados a una situación procedimental diversa, basada únicamente en la celebración del convenio de colaboración del artículo 2° bis propuesto.

Sexto: Que conforme a lo expuesto, si bien parece en principio razonable que los juzgados de policía local puedan conocer de las prescripciones extintivas de los derechos de aseo municipal, la transitoriedad de esta competencia podría afectar la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

En consonancia con las opiniones previas de la Corte Suprema, la regla que dispone que la sentencia que resuelve la prescripción no será susceptible de recurso de apelación, se considera afecta el derecho al debido proceso, en especial, el derecho al recurso.

Por último, en cuanto al régimen permanente propuesto, y también en relación a la garantía de igualdad ante la ley, preocupa que dos personas que adeudan el mismo tipo de renta municipal podrían verse enfrentadas a una situación procesal diversa, basada únicamente en si su municipalidad celebró o no convenios con el Servicio de Tesorería.

En razón de lo expuesto, se estima que el proyecto debe ser objeto de adecuaciones orientadas a subsanar las observaciones señaladas.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.

Ofíciese.

PL N° 3-2022.-

Saluda atentamente a V.S.

1.7. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 01 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 129. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: 1) FACULTA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA CONDONAR LAS DEUDAS CORRESPONDIENTES A DERECHOS DE ASEO; 2) CONCEDE AL CONCEJO MUNICIPAL FACULTADES PARA CONVENIR EL PAGO EN CUOTAS DEL DERECHO POR SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO Y PARA CONDONAR LA DEUDA POR DICHO CONCEPTO; 3) FACULTA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA CELEBRAR CONVENIOS Y CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL NO PAGO DE DERECHOS DE ASEO MUNICIPALES, CON OCASIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE DECRETADO A CAUSA DELCOVID 19; 4) FACULTA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA CELEBRAR CONVENIOS DE PAGO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE ASEO DOMICILIARIO, CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS INTERESES Y MULTAS DEVENGADOS Y REBAJAR O EXIMIR DEL PAGO DE DERECHOS A CIERTAS PERSONAS, POR EL TIEMPO QUE INDICA; Y 5) ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍA SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA

BOLETINES N° 10.858-06, N°11.889-06, 14.252-06, 14.475-06, y 14.797-06 Refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar los proyectos de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata” (hecha presente el 18 de enero de 2022), de origen en: A) Mociones: 1) De las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann; de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres; y de los ex diputados (as) Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval (boletín N°10.858-06); 2) De la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker (boletín N°11.889-06); 3) De las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez; y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker (boletín N°14.252-06); 4) De las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio; y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres (boletín N°14.475-06); y B) 5) Mensaje (boletín N°14.797-06).

En sesión del 16 de enero de 2019, y accediendo a una solicitud de la Comisión, la Sala acordó refundir los proyectos contenidos en los boletines N°10.858-06 y 11.889-06.

Con posterioridad, en sesión del 18 de agosto de 2021, resolvió también favorablemente otra petición de la Comisión, en orden a refundir con las mociones a que alude el párrafo anterior, aquellas contenidas en los boletines N°14.252-06 y 14.475-06.

Finalmente, en sesión celebrada el 12 de enero de 2022, la Sala, accediendo a una solicitud de la Comisión, determinó refundir las 4 mociones individualizadas en los párrafos precedentes, con el proyecto de origen en mensaje contenido en el boletín N°14.797-06.

Para el tratamiento de estos proyectos, la Comisión de Gobierno Interior contó con la participación de las siguientes personas, en orden cronológico:

a) Exalcalde de Estación Central y exvicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Rodrigo Delgado;

b) Exsubsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Claudio Alvarado;

c) Asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa;

d) Diputado Raúl Soto, coautor de las mociones contenidas en los boletines Nos 11889-06 y 14475-06;

e) Diputado señor Víctor Torres, coautor de las 4 mociones refundidas;

f) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso (en dos oportunidades), y asesora de esa repartición, señora Carolina Alid;

g) Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Huechuraba, señor Sergio Mirochnick.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Ideas matrices o fundamentales

Las ideas matrices son las siguientes: a) Entregar a los municipios, por un determinado período, la facultad de celebrar convenios de pago sobre las deudas por derechos de aseo; como asimismo la de condonar total o parcialmente las multas e intereses asociados a tales deudas; b) Permitir, dentro de cierto plazo, que se declaren prescritas las deudas vencidas por concepto de derechos de aseo municipal a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local; y c) Modificar la Ley de Rentas Municipales, con la finalidad de permitir que las municipalidades celebren convenios con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

2) Trámite de Hacienda

El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3) Normas de quorum especial

-Los incisos primero y segundo del artículo 1; y el inciso primero del artículo 2 bis que incorpora el numeral 1 del artículo 2 en el decreto ley N°3063, de 1979, sobre rentas municipales, son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 y el inciso segundo del artículo 119 de la Carta Fundamental; y, también, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las causas rol N°335, de 2001 (considerando N°5), y N°2623, de 2014 (considerando N°6).

-Los incisos tercero y cuarto del artículo 1 son, también, orgánico constitucionales, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina y Celso Morales.

5) Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señora ANDREA PARRA.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

A) Las mociones

1) Boletín N°10.858-06

Fundamentos

Los autores del proyecto señalan que existe un desconocimiento generalizado por parte de los vecinos acerca de la normativa que rige el pago de los derechos de aseo, con el consiguiente incumplimiento; situación que ha llevado a los municipios a encomendar el cobro de este tipo de deudas a empresas externas, quienes se hacen cargo de la regularización de la morosidad.

Agregan que las leyes aprobadas hace algunos años sobre la misma materia no han sido suficientemente efectivas, razón por la cual es necesario un nuevo proceso de regularización de las deudas por derechos de aseo, poniendo especial énfasis, en esta oportunidad, en contar con mayores recursos para difundir este beneficio, utilizando al efecto medios como internet y redes sociales.

La morosidad en la deuda por los derechos de aseo afecta seriamente los presupuestos de miles de familias a lo largo del país, ya que los montos se incrementan cada vez más, alcanzando muchas veces el doble del valor de la deuda.

En la actualidad, existen municipios que aplican beneficios sobre esta materia, como la devolución de los derechos de aseo a los adultos mayores y/o personas con capacidades diferentes y que residen en la comuna respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, hay que legislar, entregando una facultad temporal a los concejos municipales, en orden a que puedan condonar parcial o totalmente las deudas por derecho de aseo. Lo anterior no obsta a que los municipios puedan negociar las deudas por el mismo concepto.

Antecedentes de Derecho

El decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, faculta a los municipios para cobrar una tarifa anual por el servicio de aseo; tarifa que recae sobre cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko o sitio eriazo. El cobro de este servicio corresponde a la “extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.” El aludido cuerpo legal permite a las municipalidades realizar el cobro directamente, o contratar con terceros el derecho de cobro de aseo de todos los usuarios del servicio.

Por otra parte, el artículo primero transitorio de la ley N°19.704, de 2000, facultó a los municipios, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas correspondientes a derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses existentes a esa fecha.

2) Boletín N° 11.889-06 Fundamentos

El decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regula en su artículo 6 y siguientes el derecho al servicio de aseo domiciliario, permitiendo a las entidades municipales cobrar una tarifa anual por el servicio de recolección y disposición de los residuos. Si bien la ley contempla una excepción para el cobro del mismo, en orden a rebajar o eximir su pago, aquella se restringe a la hipótesis que la propia normativa contempla, y que dice relación con las condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en la comuna, específicamente tratándose de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a 25 UTM. Por otro lado, se autoriza otorgar la exención, o rebajar el valor del derecho de aseo, conforme a la respectiva ordenanza municipal. En este sentido, el espíritu del legislador es conferir la facultad de cobro a cada municipio.

Agregan los autores del proyecto que la tarifa por el derecho de aseo es desconocida por muchos vecinos, principalmente por quienes no pagan contribuciones, pues el cobro va incorporado en el pago de este último impuesto. Sin embargo, debe destacarse que el pago de esta obligación es de carácter legal, debiéndose entender -por ende- conocido por todos, aunque no llegue el aviso al domicilio. Es deber del propietario acercarse al municipio respectivo si desea conocer el estado de su cuenta. Ocurre a menudo en la práctica que muchos propietarios de viviendas económicas son los que tienen mayores dificultades para realizar el pago y terminan adeudando altas sumas de dinero al municipio por este concepto.

Es pertinente recordar que se han dictado varias leyes que han permitido, dentro de un tiempo acotado, condonar multas e intereses, o celebrar convenios de pago por derechos de aseo; pudiendo citarse, al respecto, las leyes N°19.704, de 2000; N°19.756, de 2001; y N°20.742, de 2014. Sin embargo, ellas no han logrado resolver el problema de la morosidad, ya que se han producido nuevos casos, de manera que se hace necesario abordar nuevamente el tema. El objetivo es que los municipios puedan recaudar efectivamente el derecho de aseo y, por otra parte, permitir a los deudores facilitar el pago correspondiente.

De este modo, la moción faculta nuevamente al concejo municipal para proponer y acordar condonaciones, rebajas o convenios de pago en materia de derechos de aseo, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del deudor, incentivándose con ello al cumplimiento de una obligación; y, por otra parte, se trata de evitar que las personas que se encuentran en determinadas condiciones socioeconómicas deban absorber el pago de sumas de dinero que, a su vez, se han visto abultadas por el cobro de multas e intereses. El proyecto de ley representa una continuidad con las leyes antes citadas, en el sentido que no se altera la regulación de la tarifa por derecho de aseo, sino que establece un plazo para el pago y/o condonación de este derecho municipal, devengado hasta la fecha de publicación de la ley.

3) Boletín N°14.252-06 Fundamentos

La pandemia que generó el COVID-19 y sus efectos sanitarios, económicos y sociales, ha motivado una serie de iniciativas encaminadas a aliviar la carga económica que las familias deben soportar. En el ámbito municipal, el cobro por el derecho al servicio de aseo domiciliario es uno de esos casos en que las familias han debido postergar su pago, para privilegiar la compra de insumos básicos. Es necesario pues, facilitar el pago de estas deudas, permitiendo que los concejos municipales convengan con los contribuyentes una fórmula de pago, o bien, puedan condonar total o parcialmente la deuda. Cabe tener presente que el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regula en su artículo 6 y siguientes el derecho al servicio de aseo domiciliario, permitiendo a los municipios cobrar una tarifa anual por dicho servicio de recolección y disposición de los residuos, el que se distribuye de acuerdo a lo que cada entidad determina. Si bien la normativa vigente contempla una excepción legal para el cobro del servicio de aseo, en orden a rebajar o eximir su pago, esta se restringe a las hipótesis que la propia ley señala, y que dicen relación con condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en la comuna (casos de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a 25 UTM). A su vez, autoriza generar condiciones de exención o disminución del referido valor, según se establezca en la respectiva ordenanza municipal. En este sentido, es dable considerar que el espíritu del legislador se ha mantenido en orden a entregar esta facultad de cobro y determinación a cada municipio. La tarifa de aseo, que dice relación con la mantención de la comunidad, muchas veces es desconocida e implica una acumulación de deuda e intereses; pero también hay que considerar a las personas que, conociendo la existencia de la deuda y queriendo pagarla, se han visto impedidos de hacerlo por las circunstancias económicas que viven. En este contexto, el proyecto propone facultar al concejo municipal para proponer y acordar condonaciones, rebajas o convenios de pago en la materia, de manera que las personas que se encuentren dentro del 90% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH), sean adultos mayores, tengan alguna discapacidad, o sean beneficiarios de viviendas sociales, puedan solucionar sus deudas, que además se han visto abultadas por el cobro de multas e intereses. Esta iniciativa se condice con otras similares y no altera la regulación de la tarifa por el servicio de aseo, sino que establece un plazo para regular y/o condonar el pago de estos derechos municipales.

4) Boletín N°14.475-06 Fundamentos

La pandemia del Covid-19 ha generado un sinnúmero de profundas secuelas en nuestra sociedad, la cual se ha visto gravemente afectada por una severa crisis sanitaria, económica y social, de la cual no se tenían registros en los últimos cien años. Tanto es así que, según el centro de encuestas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, durante el año 2020 en nuestro país se perdieron alrededor de 2 millones de puestos de trabajo. De esta lamentable cifra, una gran mayoría corresponde a mujeres trabajadoras, lo cual ha hecho retroceder en casi una década el avance logrado en materia de empleo femenino y participación laboral de las mujeres. De esta manera, un número importante de hogares chilenos ha sufrido un enorme menoscabo en sus ingresos, dada la trascendencia de la mujer en el mundo laboral y su repercusión dentro de la economía familiar.

La pandemia ha hecho que los hogares de nuestro país tengan que enfrentar sus múltiples obligaciones económicas, pero con menos recursos. Por esta razón, el Congreso Nacional ha desplegado un importante trabajo legislativo, a fin de aliviar a la mayoría de las familias los efectos de la crisis. En este sentido, pueden citarse las leyes que autorizan el retiro parcial de fondos de pensiones; la ley N° 21.249, que dispone de medidas excepcionales en favor de usuarios finales de servicios básicos; y la ley N° 21.354, denominada “bono pro pyme”, entre otras, han ayudado, en parte, a sobrellevar los nefastos efectos que ha generado la crisis provocada por la pandemia.

Sin embargo, hay otras materias sobre las cuales no se ha legislado aún y que permitirían aliviar la carga financiera de los hogares durante la crisis sanitaria. Se trata del pago por el servicio de extracción domiciliaria de residuos sólidos, o aseo domiciliario. A pesar de ser una obligación de carácter legal, regulada en el decreto ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, muchas personas ignoran su existencia, incurriendo involuntariamente en incumplimiento o morosidad, de lo cual se percatan cuando ya es demasiado tarde. En otras ocasiones, dicho cobro puede resultar demasiado oneroso para diversos grupos de la población, como los desempleados, los adultos mayores que perciben pensiones bajas, las personas en situación de discapacidad o con bajos ingresos.

Lo anterior, sumado a la crisis económica que atraviesa el país, puede generar un problema para millares de familias a lo largo y ancho del país. Es por ello que la autoridad debe ofrecer soluciones, más aun en los difíciles momentos que atravesamos. En este contexto, el proyecto de ley que se propone apunta a dotar de atribuciones a los municipios, con el fin de otorgar facilidades de pago para los deudores morosos del pago del servicio de aseo domiciliarios; o bien, lisa y llanamente, condonar las deudas por este concepto a quienes cumplan con ciertos requisitos. La moción enuncia los eventuales beneficiarios: personas que han quedado desempleadas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad o beneficiarios de viviendas sociales. Se busca dotar de cierta flexibilidad en el ejercicio de la atribución municipal, en términos de conceder facilidades o exenciones según los criterios propios establecidos por el gobierno comunal, los cuales se pueden fijar de manera temporal o definitiva, ya que las circunstancias varían. Una solución análoga plantea el proyecto respecto de los intereses y multas que se devenguen producto de la morosidad.

Por último, los autores del proyecto recuerdan que en más de una oportunidad se ha legislado en esta materia (por ejemplo, las leyes N° 19.704, de 2000; y N°20.742, de 2014), pero permitiendo el ejercicio de la facultad de condonación en forma acotada en el tiempo; lo cual no es suficiente en el marco de la crisis sanitaria, económica y social que vive el país. Es por ello que el proyecto le otorga un sentido de mayor permanencia a las atribuciones de los gobiernos comunales para abordar esta problemática.

B) Estudio de la BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional preparó un estudio sobre la “Facultad transitoria de los municipios para la condonación de derechos municipales y de aseo”, del cual se ofrece un resumen.

i) El servicio de aseo domiciliario

El decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regula entre sus artículos 6 y 10 el derecho al servicio de aseo domiciliario, permitiendo a las municipalidades establecer los criterios para la determinación del cobro de estos servicios, que deberán ser de carácter general y objetivo, y fijarse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.

“La fijación de la tarifa se realiza sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables del servicio de aseo; ello, con el objeto implícito de que la tarifa se defina en función del costo del retiro de residuos, y no implique una recaudación superior al costo del servicio para el que se estableció, precisamente porque el pago corresponde a los derechos por, y solo por, el servicio prestado. La fijación de la tarifa a pagar por derechos de aseo es resorte de cada municipio, quien lo define en una ordenanza aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Municipal. Sin perjuicio de ello, las condiciones generales aplicables a las ordenanzas están estipuladas en el Decreto N° 69 de 2006, del Ministerio de Economía1”. (BCN, 2019).

“Las condiciones para la tarifa pueden variar marcadamente de un municipio a otro, en función de lo que definan en sus respectivas ordenanzas. Por ejemplo, en algunos casos se eximen o acceden a rebajas los residentes con discapacidad, vulnerabilidad, enfermedades catastróficas, adultos mayores de 60 años, familias monoparentales o viviendas en cuyos frontis se instalan ferias libres. Asimismo, dentro de una misma comuna, la ordenanza puede disponer el pago de tarifas diferenciadas en función de criterios como programas medioambientales que incluyan reciclaje; la frecuencia de la extracción de los residuos, su volumen, o las condiciones de accesibilidad” (BCN, 2019).

El monto a pagar se expresa en Unidades Tributarias Mensuales, para cuyo valor se considera el correspondiente al 30 de junio del año inmediatamente anterior. Proceden las multas e intereses aplicables por mora. Si bien los municipios pueden definir mecanismos para repactar deudas, la condonación de las mismas no está dentro de sus atribuciones. Para subsanar dicha situación, se han dictado normas que han permitido a los municipios, por un período de tiempo acotado, condonar deudas de derechos municipales2 y derechos de aseo.

En el año 2000, por ejemplo, se estableció la facultad para condonar deudas por derechos municipales, a través de un artículo transitorio de la ley N°19.704, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley N°3.063, sobre Rentas Municipales; y la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Posteriormente, en el año 2001, se dictó la ley N° 19.756, que a través de un artículo único renovó la vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la ley precedente; y, finalmente, en el año 2014, a través del artículo 11 de la ley 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las Municipalidades, se facultó a las municipalidades para celebrar convenios de pago de deudas por derecho de aseo. Sin embargo, el último plazo estipulado, venció en abril de 2015.

ii) Análisis de las leyes que han facultado a los municipios para condonar deudas por derechos municipales y de aseo

Según se adelantó en el acápite anterior, desde el año 2000 a la fecha se han dictado 3 leyes, de origen en mensaje, que han conferido

1 Decreto N° 69 del Ministerio de Economía, 2006, que aprueba reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios. Disponible en: http://bcn.cl/2bbel (noviembre, 2019)

2 Ley de Rentas Municipales, artículo 40- “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”. temporalmente facultades excepcionales para que los municipios puedan condonar el pago de deudas por concepto de derechos municipales en general. Cabe hacer presente que la última ley sobre la materia establece facultades más específicas, pues se circunscribe a celebrar convenios de pago por deudas de derecho de aseo, así como condonar multas e intereses.

A continuación se describen algunas características de tales leyes.

1. Ley N°19.704 de 2000, que modifica la LOC de Municipalidades; el decreto ley N°3.063, sobre Rentas Municipales; y la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

A través de su primer artículo transitorio, se facultó a las municipalidades para condonar, por una sola vez, el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

La facultad debía ejercerse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la publicación de la ley, y siempre que las cantidades adeudadas, luego de efectuado el referido descuento, se pagaran al contado por el deudor moroso.

Es importante destacar que la ley abarcaba la condonación de deudas de derechos municipales en general, y no solo los de derecho de aseo.

Otra de sus características es que para mitigar la pérdida de ingresos que se podía producir por lo condonación del 50% de algunos derechos municipales, se estableció un mecanismo de estabilización financiera que se tradujo en una compensación para los municipios, exceptuando de esta última a las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. La compensación operaba hasta que los municipios alcanzaran el nivel de ingresos propios que presentaban previo a la aplicación de la ley. La referida compensación debía efectuarse con cargo al Fondo Común Municipal (FCM), en base a los porcentajes destinados a apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.

2. Ley N° 19.756, que renueva la vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la ley N°19.704

El mensaje que dio origen a la ley N°19.756 tuvo por única finalidad renovar el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.704, para el ejercicio de la facultad de condonar deudas por derechos municipales. De este modo, sólo se buscaba extender el lapso de tiempo durante el cual los municipios podían otorgar el beneficio, sin alterar ninguna otra de las características y requisitos para su procedencia.

Sin embargo, durante el debate del respectivo proyecto, se gestó un mecanismo diferenciado de condonación de la deuda por derecho de aseo, ajustándose a las variadas realidades socioeconómicas del país. De esta forma, se estableció la posibilidad de condonar el 100% de la deuda en los casos en que se cumplieran las siguientes condiciones:

a. Desempleados inscritos en el registro de cesantes de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.

b. Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud.

c. Beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B del Fondo Nacional de Salud.

d. Beneficiarios de viviendas sociales, como aquellas definidas en el artículo 7.1.2 del decreto supremo Nº47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Si bien la ley N°19.704 abarcaba los derechos municipales en general, la discusión en torno al proyecto que prorrogaba su aplicación se centró principalmente en las deudas por derechos de aseo.

3. Ley N°20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las Municipalidades

En el caso de esta ley, la facultad de las municipalidades para celebrar convenios de pago por deudas por derecho de aseo, así como para condonar multas e intereses, se incorporó durante su tramitación, específicamente en el segundo trámite en el Senado, a través de una indicación del Ejecutivo. Es así como se agregó un artículo 11 al texto del proyecto, que “faculta a los municipios para que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley, previo acuerdo del concejo, celebren convenios de pago por deudas derivadas de derechos de aseo, y condonar multas e intereses por este concepto. Los municipios podrán condonar hasta el 90% de las multas e intereses cuando el contribuyente pague de contado la deuda, y hasta el 70% en caso de pactar cuotas” (HL Ley 20.742, p. 275).

iii) Cuadros comparativos de los contenidos de las mociones refundidas y de las leyes a que se ha hecho mención

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL

Con motivo de la discusión general de los proyectos mencionados, la Comisión escuchó a las autoridades y representantes de organizaciones que pasan a individualizarse; debiendo dejarse constancia que las primeras tres exposiciones se refieren a las mociones plasmadas en los boletines N°10.858-06 y 11.889-06; pues tuvieron lugar antes de que se refundieran con las otras dos mociones.

1) Alcalde de Estación Central y Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Rodrigo Delgado

El señor Delgado expresó que, respecto al derecho de aseo domiciliario, pueden destacarse los siguientes aspectos:

a) Se trata de una función privativa de los municipios, esto es, se encuentran obligados a entregar el servicio;

b) En gran medida, la ciudadanía evalúa a su municipio por el cumplimiento de esta obligación; c) Los vecinos demandan, de manera permanente, mayor cobertura y calidad; d) Es uno de los servicios de mayor “peso” en la gestión hacia la comunidad, desde el punto de vista de la carga presupuestaria; y e) Muchas veces los municipios no cuentan con un sistema de cobro adecuado.

Este diagnóstico, agregó, lleva a concluir que es urgente diseñar una forma de recaudación más eficiente.

Luego se refirió al marco jurídico aplicable a los derechos de aseo domiciliario, recalcando que el artículo 3 de la LOC de Municipalidades, tal como señaló anteriormente, dispone como una función privativa del municipio el aseo y ornato de la comuna. Por su parte, el decreto ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece en su artículo 6 que “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.”. El artículo 40 del mismo cuerpo legal establece lo siguiente: “Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.”.

En otro orden de ideas, y específicamente en torno al debate de si los derechos de aseo domiciliario constituyen una tasa o un impuesto, expresó que ese es un tema ya zanjado por la Corte Suprema, que los ha definido como tasa, entendiendo por tal los “cobros que formula el Estado en relación con alguna intervención o gastos de la administración pública motivados directamente por algún contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales el contribuyente es autorizado para hacer algo”; jurisprudencia que está apoyada en la definición del citado artículo 40 de la ley de rentas municipales. En ese sentido, se entiende que opera la prescripción de largo plazo, esto es, de 5 años (y no la de 3 años, como si fuese un impuesto).

El señor Vicepresidente de la AChM recordó que se han dictado varias leyes sobre la materia en comento, esto es, la condonación de multas e intereses por concepto de derechos de aseo domiciliarios, o la posibilidad de generar convenios de pago a su respecto. Sobre el punto, destacó que tanto la ley N° 19.704, de 2000, como la N° 19.756, de 2001, y la N° 20.742, de 2014, tuvieron su origen en un mensaje presidencial, porque se trata, a su juicio, de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N° 1 de la Carta Fundamental. Sin perjuicio de ello, la ACHM está a favor de que se legisle sobre la materia.

Bajo esa premisa, propuso redactar un texto del mismo tenor o similar al que se aprobó en los proyectos anteriores, y que dice así:

“Artículo único: Facúltese a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, se celebren convenios de pago por deudas de derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses.”.

Además, propuso incorporar un segundo inciso, no contemplado en las leyes anteriores, y cuyo tenor es el siguiente:

“Para ejercer la facultad del inciso anterior, las municipalidades deberán atender al Registro Social de Hogares, considerando principalmente las condiciones socioeconómicas de la familia, la cesantía prologada del jefe de hogar, enfermedad, discapacidad, avanzada edad u otras de igual magnitud.”.

De esta manera, argumentó, se incentiva el pago y la recaudación, y además se permite a la municipalidad determinar a quién otorga el beneficio, privilegiando a los más necesitados.

El señor Delgado ilustró también a la Comisión acerca de la recaudación de los derechos de aseo, precisando que ella proviene de tres fuentes: a) El impuesto territorial, que corresponde a un 60% (M$66.183.873); b) Las patentes comerciales, un 26% (M$28.641.852); y c) El cobro directo, un 13% (M$14.630.290), cifras que corresponden al año 2017. Ello genera un total de ingresos por M$109.456.015. Sin embargo, el costo total del servicio de aseo asciende a los M$340.945.591, por lo que la recaudación por este concepto solo alcanza a cubrir un tercio del costo de la prestación del servicio, debiendo el saldo ser subvencionado con el escaso presupuesto municipal. En consecuencia, disminuir el potencial de ingresos por derechos de aseo atenta directamente contra las finanzas de los municipios.

Otro inconveniente que surge en esta materia, especialmente tratándose del cobro directo, que es el que se hace a los vecinos de la comuna de manera directa y no a través del pago de contribuciones o patentes, es que los municipios no tienen la capacidad real de cobrar y, en muchos casos, además, políticamente se torna complejo cobrar, sobre todo a los más vulnerables. Por otra parte, los ciudadanos saben que no hay una sanción aparejada al incumplimiento de su obligación de pagar los derechos de aseo.

Frente a esta problemática, una solución que plantea la ACHM es traspasar el cobro de los derechos de aseo a la Tesorería General de la República, institución que además de estar mucho más preparada para estos fines, tiene la facultad permanente de pactar convenios y no requiere de una ley habilitante para ello.

También hay que tener en cuenta otro factor que incide en esta materia, y es que cada municipio fija, a través de una ordenanza, los períodos de pago de los derechos de aseo y los períodos de postulación a la exención del mismo. Por lo tanto, se trata de fechas disímiles en todos los municipios de Chile, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con el pago del permiso de circulación, que es uniforme. Esto obstaculiza una campaña de difusión, a nivel país, de la posibilidad de acogerse a la exención de pago, cuestión que permitiría sincerar las cifras que se manejan en esta materia y que puedan postular a ella una mayor cantidad de personas. Constituiría, pues, un gran avance si al menos las fechas para postular a la exención pudieran estandarizarse para todo el país, facilitándose con ello la difusión o comunicación mediática de este beneficio.

Finalmente, manifestó que sería conveniente revisar el criterio establecido en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley de rentas municipales, que dispone: “Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.”. Al respecto, estimó que si se aumentara -al doble por ejemplo- el referido guarismo, vigente desde hace 40 años, y que al día de hoy corresponde aproximadamente a diez millones y medio de pesos, ello podría incidir en una baja de la morosidad que se les genera a los municipios por este concepto.

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La exposición del vicepresidente de la AChM generó el siguiente intercambio de opiniones.

El diputado señor Morales estimó interesantes las propuestas planteadas y consultó al Vicepresidente de la AChM si existe algún estudio que indique en cuánto podría aumentarse el tope que establece el aludido inciso cuarto del artículo 7 de la ley de rentas municipales en materia de exención automática del pago de derecho de aseo (que actualmente, como queda dicho, comprende a las viviendas con un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM). También recabó la opinión del invitado acerca de la mejor manera de focalizar el beneficio de la condonación, haciendo hincapié que solo uno de los proyectos -el contenido en el boletín N°11.889-06- establece criterios para que ella proceda.

Respondiendo las interrogantes planteadas, el alcalde señor Delgado indicó que la ACHM sugiere aumentar el tope del avalúo fiscal de las viviendas para efectos de que proceda automáticamente la exención de pago de los derechos de aseo, pero no tiene resuelta la cifra. Hacen hincapié, eso sí, en la necesidad de revisar un monto que fue fijado hace 40 años, de modo que este se adecúe a la realidad.

Respecto de la focalización del beneficio de la condonación, opinó que la ley debe ser lo más clara posible al establecer quiénes pueden acceder a ella, considerando para tal efecto factores como la salud, la vivienda, la cesantía prolongada, etc. Además, relevó la importancia del Registro Social de Hogares en este aspecto. Lo importante, concluyó, es que accedan al beneficio las personas que realmente lo necesiten.

El diputado señor Saldívar sostuvo que la opinión del SII es crucial a la hora de proponer un aumento del tope del avalúo fiscal de las viviendas para efectos de que proceda automáticamente la exención de pago de los derechos de aseo, toda vez que es el organismo que tiene a su cargo el reavalúo de predios urbanos, para lo cual hay que considerar un conjunto de variables. Por otra parte, valoró la propuesta del Vicepresidente de la AChM, en orden a entregar a la Tesorería General de la República la facultad de recaudar el pago por derechos de aseo.

2) Exsubsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), señor Claudio Alvarado

El señor Alvarado planteó que, a juicio del Ejecutivo, la materia sobre la que versan ambas mociones es de aquellas cuya iniciativa exclusiva radica en el Presidente de la República, de acuerdo al numeral 3 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política, que dice lo siguiente: “Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.”.

Añadió que al menos en cuatro oportunidades se ha legislado sobre la materia, a través de mensajes del Ejecutivo:

1.- Ley N°19.704, que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades y la ley de rentas municipales.

2.- Ley N°19.756, que renueva vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la Ley N° 19.704.

3.- Ley N°20.033, que modifica la ley sobre impuesto territorial, la ley de rentas municipales y la ley orgánica constitucional de municipalidades para otorgar las condonaciones que indica.

4.- Ley N° 20.742, que perfecciona el rol del concejo, que fortalece la probidad y transparencia para las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

En la misma línea, destacó los siguientes extractos de la historia de la ley N°19.704 y de la ley N°19.756:

1.- El informe de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados especifica que “El artículo 62 (actual 65) inciso 3º de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 60 (actual 63) Nº 14 de la misma, estipula que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos; situación en que se encuentra el presente Mensaje, toda vez que su aplicación tiene una clara incidencia en el manejo presupuestario fiscal, según se infiere de su texto” (Historia de la Ley N° 19.704).

2.- La discusión en primer trámite constitucional respecto de la Ley N°19.756 da cuenta, en la intervención del ex diputado Riveros, que “(…) debemos tener presente que esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y que el Gobierno ha tenido la voluntad de hacerse cargo de la solución de este problema” (Historia de la Ley N° 19.756).

En cuanto a las mociones refundidas, manifestó que si bien se reconoce que el proyecto de ley apunta en un sentido correcto, ya que busca sincerar la cantidad de recursos municipales disponibles y que estos se puedan recuperar, se estima que previamente deben analizarse las condiciones objetivas para que proceda una facultad como la señalada.

En efecto, debería realizarse un catastro de las deudas que existen en los municipios respecto a derechos por servicio de aseo domiciliario, para determinar la real necesidad de entregar esta facultad a los consejos municipales. Asimismo, debiese fijarse un límite en el número de cuotas para el pago del saldo no prescrito.

Agregó que no se trata de un proyecto de mayor complejidad, pero deben resolverse algunos aspectos de manera previa a legislar, como los ya mencionados. Por otra parte, podría aprovecharse esta oportunidad para regular en términos generales otras situaciones relativas al stock de deudas irrecuperables para los municipios.

3) Abogada de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa

A juicio de la AMUCH se trata de una iniciativa que apunta en un sentido correcto, por lo que valoran su idea matriz, ya que releva la autonomía municipal para poder condonar las multas e intereses por este concepto.

Agregó que las problemáticas que se han suscitado en torno a esta materia pueden resumirse en los siguientes aspectos:

1.- Los procesos de condonación tienen una vigencia acotada. En razón de ello, muchas personas han quedado fuera de los períodos de condonación, no cumpliéndose el fin pretendido y; además, sin tener las municipalidades la facultad para incorporarlas posteriormente.

2.- Por otra parte, las deudas por este concepto se “arrastran” sin atender a una solución definitiva, lo que dificulta la contabilidad interna de los municipios.

En razón de lo anterior estiman que deben establecerse mecanismos de control y límites.

Como antecedente a considerar, recordó que los derechos de aseo constituyen uno de los ítems de los Ingresos Propios Permanentes (IPP) de las municipalidades. En esta línea, comentó que en materia de estudio y mejora del Fondo Común Municipal (FCM), se hizo presente a la Tesorería General de la República la preocupación en cuanto a la complejidad del cobro por derechos de aseo, los que no pueden condonarse a nivel municipal.

Respecto del contenido de los proyectos de ley en estudio, manifestó las siguientes consideraciones:

1.- Alcance:

a) En cuanto a los límites, podría condonarse hasta el 100% de multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el 70% cuando se pague en cuotas. Esto, con el objetivo de generar el necesario equilibrio entre las facilidades de pago que requieren las personas más vulnerables y el margen de recaudación que requiere el municipio.

b) En este sentido, parece necesario fijar un límite para el número de cuotas, de tal forma que no se extienda en el tiempo (por ejemplo, 12 o 24 cuotas).

2.- Vigencia:

a) No debe tratarse de una facultad permanente sino temporal, para evitar abusos; y esta facultad podría otorgarse por el plazo de un año, a contar de la publicación de la ley.

b) Sin embargo, sería recomendable estudiar la posibilidad de dictar una norma con el mismo sentido y alcance, cuyos efectos contemplen condonar un período de 5 años hacia atrás.

3.- Requisitos para acceder al beneficio: A juicio de AMUCH, estos deberían ser los siguientes:

a) Condonación individual, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del deudor.

b) Informe social de respaldo.

c) Condonación tanto de la deuda como de los reajustes, intereses y multas.

d) Establecer porcentaje de condonación, con un rango que permita condonar hasta un 100%.

e) Rebaja porcentual, que incentive el pago de cantidades no cubiertas por la condonación.

f) Que se requiera acuerdo del concejo. El quorum de aprobación: debería ser la simple mayoría de los concejales presentes.

Finalmente, abogó por una solución definitiva que permita superar la problemática sostenida en el tiempo, particularmente en cuanto a la vigencia del beneficio. Reiteró que constituiría un gran avance poder condonar de una vez deuda, reajustes, intereses y/o multas, con el objeto de poder “limpiar” del registro de deudores morosos a muchas personas, en el entendido que las condonaciones beneficiarán a la población más vulnerable, que no dispone de los medios económicos para el pago (viviendas sociales, personas cesantes, etc.), siempre que acrediten documentada y fehacientemente dicha situación de vulnerabilidad; o bien, beneficiar al grupo etario correspondiente a los adultos mayores, por haber concluido su etapa activa. Esta medida permitirá ordenar las finanzas municipales.

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Concluida la exposición de la invitada, se generó el siguiente intercambio de opiniones en el seno de la Comisión:

La diputada señora Hernando consideró importante incluir en la facultad de condonación los montos correspondientes al derecho de aseo propiamente tal, más allá de los reajustes, intereses y multas por ese concepto, siempre en atención a las posibilidades económicas del deudor.

El diputado señor Velásquez (Pedro) opinó que los proyectos de ley en examen abordan materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, consideró razonable que esta facultad de condonación recaiga directamente en los propios municipios, con la debida autorización del concejo, sin tener que tramitar una ley cada vez que se requiera regular esta materia.

Sobre la eventual inadmisibilidad de estas mociones, y a solicitud de la señora Presidenta, el Secretario de la Comisión indicó que han existido al menos tres proyectos de ley sobre esta misma materia, patrocinados por el Ejecutivo. Agregó que cuando ingresó la moción en actual discusión, la Oficina de Partes de la Corporación tuvo dudas respecto de su admisibilidad, en principio, pues se estimó que implicaba condonar cargas financieras en favor de una municipalidad. Sin embargo, primó el criterio en virtud del cual se entendió que la moción solo establece facultades para el Concejo Municipal y no condona directamente, de modo que sólo sería inadmisible si hiciera esto último. En cuanto al impacto de la moción en la administración financiera o presupuestaria del Estado, se estimó que no incide en ella, ya que de acuerdo al artículo 118 de la Constitución de la República, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, característica esta última que les permite elaborar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. Además, el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental se aplica únicamente a los proyectos que dicen relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado y, en especial, a los ingresos contemplados en la Ley de Presupuestos; y no a la administración que corresponde a los municipios, ya que ellos gozan de autonomía en la administración de su patrimonio. Tales fueron los argumentos que se tuvieron a la vista para admitir a trámite esta moción.

El diputado señor Saldívar indicó que los derechos que concurren para formar el presupuesto municipal y financiar sus actividades están considerados en la ley de rentas municipales, y cabe preguntarse por qué en este caso no se optó por modificar esa ley, en vez de proponer otra.

El diputado señor Berger opinó que la facultad de que tratan las mociones podría extenderse hasta el plazo de dos años, contados desde la publicación de la ley, en atención a que muchas personas, por desconocimiento, se quedan sin acceder a este beneficio. En otro orden, coincidió con la diputada señora Hernando en cuanto a considerar la condonación de los derechos de aseo propiamente tal, además de las multas e intereses, cuando la condición socioeconómica del deudor así lo amerite.

El ex diputado señor Claudio Arriagada, coautor de una de las mociones (Boletín N°10858-06), comentó que una de las cosas que más afecta a las comunas que están en expansión urbana, y que en general son las más vulnerables, dice relación con el hecho que en un momento dado tienen que hacer frente a una gran cantidad de viviendas, recibiendo por ellas un aporte inicial de parte del Ministerio que al cabo de un tiempo se acaba. Por consiguiente, ese aumento de población en las comunas pasa a ser de costo neto de las municipalidades.

Por otra parte, existen experiencias en ciertos municipios donde se judicializó la cartera vencida de deuda a través de los juzgados de policía local, donde generalmente era el juez el que agotaba todas las gestiones para concluir que la deuda era incobrable, lo que liberaba administrativamente al municipio y “limpiaba” la contabilidad municipal. Este punto, a su juicio, podría abordarse a través de indicaciones a los respectivos proyectos de ley, a fin de consignar de manera más expresa esa posibilidad, a la que no todos los municipios recurren.

Por último, sostuvo que si bien los ingresos municipales son fundamentales, no tiene sentido seguir insistiendo en proyectos donde se faculte a condonar solo los intereses, sin tener presente la composición de las comunas. En su opinión, la exención del 100% de la deuda es fundamental para todos aquellos que ganan el sueldo mínimo, reciben la pensión básica solidaria, o son deudores de las cajas de compensación, ya que sufren la misma realidad. Hoy el país demanda soluciones más definitivas, sobre todo en aspectos tan vitales como este.

En materia de exención a adultos mayores, la asesora jurídica de la AMUCH, señora Graciela Correa, manifestó la disposición de la asociación a estudiar esa posibilidad, pero considerando la compensación económica respectiva vía fondo común.

En cuanto al alcance definitivo o temporal de una ley de esta naturaleza, insistió en la necesidad de que sea temporal, ya que es indispensable lograr un equilibrio que permita generar una mayor recaudación, de modo de no privar a los servicios municipales de este ingreso.

El diputado señor Longton hizo presente que existen muchas propuestas tanto de la AMUCH como de la ACHM en esta materia (condonación o exención de los derechos de aseo), relacionadas con el Fondo Común Municipal (FCM) y el justo equilibrio que debe primar en los ingresos municipales, razón por la cual esta materia debería estudiarse de manera conjunta con el rediseño del FCM.

4) Diputado señor Raúl Soto, coautor de las mociones contenidas en los boletines Nos 11889-06 y 14475-06

El parlamentario señaló que son proyectos sencillos, pero con profundo sentido ciudadano, más aún en el actual contexto de crisis sanitaria, económica y social que se vive. Su objetivo es facultar a los municipios -a través de sus concejos municipales- para establecer convenios de pago o efectuar condonaciones o rebajas de intereses y multas en materia de deudas por derecho de aseo, facultad que puede ejercerse por un tiempo determinado. Agregó que, en la mayoría de los casos, una cifra cercana al 50% de la deuda acumulada corresponde a multas e intereses, y no a deuda neta.

Hizo presente que iniciativas de esta naturaleza se han aprobado en anteriores legislaturas. En efecto, la última ley que lo permitió fue publicada el año 2014 y, actualmente, por razones obvias y luego de casi dos años de pandemia, las deudas por derecho de aseo se han acumulado, sin que las familias tengan la posibilidad de cumplir con tal compromiso. Por otra parte, los municipios tampoco tienen la capacidad de cobranza ni cuentan con información adecuada, pertinente y oportuna para tal efecto.

Finalmente, subrayó que es muy relevante abordar con celeridad estas iniciativas pues, sin duda, ellas redundarán en un importante alivio para la carga de gastos de las familias chilenas. Destacó además que las mociones concitan un apoyo transversal, recordando que el actual ministro del Interior, otrora alcalde, en su oportunidad comprometió su apoyo, comprendiendo perfectamente la urgencia de avanzar en esta dirección, por lo que se espera dicho apoyo sea refrendado por la SUBDERE.

5) Diputado señor Víctor Torres, coautor de las 4 mociones refundidas

Valoró el compromiso generalizado de avanzar en un tema tan sensible, como es el facilitar el pago de deudas por concepto de derechos de aseo, las que afectan fundamentalmente a las familias más vulnerables, que no cuentan con los medios para ello, o bien con los medios para poder solicitar judicialmente su prescripción.

Sobre la eventual inadmisibilidad de las mociones, hecha presente por el Ejecutivo, recordó que no es primera vez que el gobierno lo sostiene y que se enfrenta esta discusión en el Parlamento. Sin embargo, existen antecedentes tanto en la tramitación de otros proyectos de ley de la misma naturaleza, como en la tramitación de proyectos similares, específicamente relativos a los permisos de circulación, también de origen en moción, en que se ha resuelto por parte del Congreso Nacional que la facultad otorgada a los concejos municipales por esta vía es admisible. Por otra parte, las cuatro mociones en actual discusión han sorteado todas las fases previas de admisibilidad, siendo declaradas admisibles por distintas Mesas de la Cámara.

Al respecto, precisó que dichos proyectos no imponen, suprimen, reducen ni condonan un tributo, y tampoco inciden en ninguna otra materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Lo que hacen es otorgar la posibilidad a un órgano colegiado -el concejo municipal- para que este pueda tomar una determinación en la materia. Recordó también que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, por lo que la postura respecto de la inadmisibilidad de las mociones es, al menos, discutible.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó entender que existe voluntad por parte de la SUBDERE de avanzar en torno a esta materia, solicitando que esa voluntad se traduzca en el ingreso de indicaciones respaldando estas mociones, y no en la presentación de un mensaje, respetando de esa forma la autoría parlamentaria.

Por último, subrayó que muchas familias están demandando que se resuelva este tema con prontitud, por lo que se hace necesaria una rápida tramitación de estas iniciativas.

6) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), señora María Paz Troncoso

La referida autoridad efectuó una presentación ante la Comisión, en cuya primera parte efectuó algunas consideraciones previas; luego se refirió al contenido de cada una de las mociones refundidas; y, finalmente, analizó esta materia a la luz de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Consideraciones previas:

1.- La recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios es una de las funciones privativas que tienen hoy día los municipios (excepcionalmente pueden ejercer esta función los gobiernos regionales en aquellas regiones donde se constituyen en áreas metropolitanas, según la ley N° 21.074).

2.- El servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobra a todos los usuarios, pudiendo ser diferenciado, según diversos criterios (frecuencia, volúmenes y condiciones de accesibilidad, entre otros). Esta materia se encuentra regulada en la ley de rentas municipales.

3.- Las municipalidades cobran una tarifa anual a cada vivienda o unidad habitacional, local, kiosko o sitio eriazo que existe en la comuna.

4.- El cálculo de la tarifa considera exclusivamente costos fijos y variables asociados a la ejecución directa del servicio.

5.- Las condiciones generales de la tarifa, su monto, número de cuotas y fechas de vencimiento deben quedar establecidas en las respectivas ordenanzas locales que dicta cada uno de los municipios.

6.- Eventualmente, las municipalidades pueden rebajar una proporción de la tarifa, o eximir el pago de la totalidad de la tarifa en forma individual o por unidades territoriales. Esta facultad quedó prevista hace varios años cuando, por razones socioeconómicas, los municipios decidían exceptuar o rebajar la tarifa a adultos mayores u otros grupos vulnerables; o al aplicar exenciones territoriales en determinadas zonas o espacios de la comuna, donde efectivamente hay una concentración de viviendas en condición de vulnerabilidad.

7.- La aplicación de rebajas debe estar establecida en una política comunal definida para tal efecto, que debe ser aprobada por el concejo municipal.

8.- Están exentos de pago los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 225 UTM.

9.- Los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran afectos al pago del impuesto territorial pagan tales derechos en forma conjunta con el referido tributo.

10.- Por su parte, los titulares de patentes comerciales pagan el derecho conjuntamente con la patente comercial.

11.- Existe un importante número de inmuebles que están exentos del pago del impuesto territorial, pero que se encuentran afectos al pago de derechos de aseo, el cual deben efectuar directamente al respectivo municipio. Es en este caso donde existe la mayor dificultad para ejecutar los cobros.

12.- Los ingresos municipales por el cobro de derechos de aseo, según datos del SINIM (Sistema Nacional de Información Municipal), alcanzaron los M$ 134.142.832 en el año 2019. Este cobro representa aproximadamente el 5% de los ingresos anuales percibidos por los municipios. Actualmente, dicha cifra redondea los M$136.000.000.

13.- La siguiente tabla da cuenta de la evolución de la incidencia de los derechos de aseo en el total de los ingresos municipales:

Contenido y objetivos de las mociones parlamentarias:

I. Boletines refundidos N°10.858-06 y 11.889-06

El proyecto de ley faculta al concejo municipal para convenir, rebajar o condonar el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario por el plazo de 365 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, en conformidad a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales.

El artículo único consta de cuatro incisos:

1.- El inciso primero faculta al concejo municipal para convenir el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario, en el número de cuotas mensuales que se determinen; y a rebajar o condonar el 100% de sus multas e intereses.

2.- El inciso segundo permite que, en caso que el deudor optare por pagar al contado, el concejo municipal autorice una rebaja del 50% de la parte adeudada que no haya sido cubierta por la condonación.

3.- El inciso tercero permite que el concejo municipal pueda condonar hasta el 100% de la deuda, sea de modo individual o general, en razón de: a) Las condiciones socioeconómicas del deudor (quienes acrediten que se encuentran desempleados e inscritos en el registro de cesantía de la respectiva municipalidad); b) Adultos mayores; c) Personas en situación de discapacidad; d) Beneficiarios de viviendas sociales.

4.- El inciso cuarto dispone que la facultad se ejercerá dentro de los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la ley (el boletín N° 10858-06 señala 180 días).

II. Boletín N°14252-06

El proyecto de ley faculta al concejo municipal para convenir, rebajar o condonar el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario por el plazo de 365 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, en conformidad a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, o hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por el COVID-19.

El artículo único consta de tres incisos:

1.- El inciso primero faculta al concejo municipal para convenir el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario, en el número de cuotas mensuales que se determinen, y a rebajar o condonar sus multas e intereses.

2.- El inciso segundo permite condonar hasta el 100% de la deuda, en razón de: a) Razones socioeconómicas del deudor, debiendo entenderse como tales los del 90% más vulnerable del Registro Social de Hogares; b) Adultos mayores; c) Personas en situación de discapacidad; d) Beneficiarios de viviendas sociales.

3.- El inciso tercero dispone que la facultad se ejercerá dentro de los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, o hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por el COVID-19.

III. Boletín N°14475-06

El proyecto de ley faculta al concejo municipal para convenir, rebajar o condonar el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario por el plazo de 365 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, en conformidad a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales. Si se cumple el plazo y sigue vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por el COVID- 19, la ley regirá hasta el término del estado de excepción.

El artículo único consta de tres incisos:

1.- El inciso primero faculta al concejo municipal para convenir el pago del derecho por servicios de aseo domiciliario, en el número de cuotas mensuales que se determinen; y a rebajar o condonar sus multas e intereses. Se permite condonar hasta el 100% de la deuda, en razón de: a) Desempleo, que conste en el registro de cesantía municipal; b) Adultos mayores; c) Personas en situación de discapacidad; d) Beneficiarios de viviendas sociales.

2.- El inciso segundo dispone que la facultad se ejercerá dentro de los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la ley. Si se cumple el plazo y sigue vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por el COVID-19, la ley regirá hasta el término del estado de excepción.

Análisis de los proyectos de ley:

1.- Las disposiciones contenidas en los proyectos de ley son de aquellas que corresponden a iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En efecto, se ha legislado al menos en cuatro oportunidades en la materia, a través de Mensajes del Ejecutivo:

a) Ley N°19.704, que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades y la ley de rentas municipales.

b) Ley N°19.756, que renueva la vigencia de la facultad para la condonación de deudas municipales conferida en la ley N°19.704.

c) Ley N°20.033, que modifica la ley sobre impuesto territorial, la ley de rentas municipales y la ley orgánica constitucional de municipalidades para otorgar las condonaciones que indica.

d) Ley N°20.742, que perfecciona el rol del concejo, fortalece la probidad y transparencia para las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

2.- El artículo 65 inciso cuarto numeral 1 de la Constitución dispone que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al señalar que ello ocurre al “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;”.

3.- El artículo 65 inciso cuarto numeral 3 de la Constitución dispone que esta materia es iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al señalar que ello ocurre al “Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del fisco o de los organismos o entidades referidos”.

4.- A modo de ejemplo (en relación con las leyes anteriormente mencionadas, de origen en mensaje):

a) El informe de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados especifica que “El artículo 62 (65) inciso 3º de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 60 (63) Nº14 de la misma, estipula que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos; situación en que se encuentra el presente Mensaje, toda vez que su aplicación tiene una clara incidencia en el manejo presupuestario fiscal, según se infiere de su texto” (Historia de la Ley N°19.704, página 20).

b) La discusión en primer trámite constitucional respecto de la Ley N°19.756 da cuenta, en la intervención del ex diputado Riveros, que “(…) debemos tener presente que esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y que el Gobierno ha tenido la voluntad de hacerse cargo de la solución de este problema” (Historia de la Ley N°19.756, página 14).

5.- Al analizar las disposiciones de las distintas mociones, sus objetivos son:

a) Que se trate de una autorización para que los concejos condonen ciertos porcentajes de determinadas deudas por concepto de derechos municipales. Al respecto, el Ejecutivo entiende que todas las normas asociadas a patrimonio y financiamiento municipal se ejercen de manera conjunta con el alcalde, por lo tanto, habría que precisar que se trata de una autorización de los municipios, más que del concejo.

b) Que dicha facultad se otorgue por una sola vez, lo cual implica que, expirado el plazo autorizado para su ejercicio, caduca también la posibilidad de ejercerla. Esto es muy importante para efectos de definir el procedimiento de castigo de deudas que los municipios están obligados a llevar a cabo antes de proceder a la rebaja de las mismas del presupuesto municipal.

c) Que las deudas que pueden ser objeto del beneficio sean las originadas en derechos municipales devengados hasta un plazo específico (fecha de publicación de la ley, salvo en el boletín N°14.475-06, donde no se especifica fecha), incluidas las multas e intereses devengados desde la fecha específica a la que se hace referencia. Esto también es relevante para efectos de los procedimientos de castigo que están efectuando muchos municipios del país.

d) Que el beneficio condonatorio que se autoriza alcance el 50% de las deudas, multas e intereses referidos.

e) Que la facultad se ejerza por un plazo acotado, contado desde la publicación de la ley. De todas maneras, es conveniente definir con precisión si este plazo se asociará al período de pandemia o a las fechas específicas a que se refieren los proyectos, porque probablemente la gran concentración de morosidad se da en años anteriores y en los años 2020-2021. En este punto hay que tener presente que, en el caso de los derechos, la prescripción alcanza al tercer año. En el caso de los impuestos, los plazos de prescripción cuentan a partir del quinto año.

f) Que el deudor moroso pague al contado el otro 50% de las cantidades adeudadas. Este aspecto debe estar suficientemente regulado, para efectos de no generar un efecto de disparidad o de arbitrariedad respecto del ejercicio que puedan establecer los distintos concejos municipales.

6.- Se debe precisar que esta atribución le corresponde ejercerla al municipio, esto es, al alcalde y al concejo municipal.

7.- No se distingue qué tipo de contribuyentes serán los beneficiarios: vivienda, unidad habitacional, local, oficina, kioskos o sitio eriazo. Se entiende que la idea sería beneficiar a unidades habitacionales con ciertas condiciones, pero se debe cuidar que no se genere nuevamente una discriminación arbitraria respecto de este beneficio.

8.- No se distingue a qué tipo de recaudador se refiere: solo a cobro directo (municipio) o incluye el pago de contribuyentes afectos a contribuciones (cuya recaudación se hace a través de la Tesorería).

9.- No hay claridad respecto del plazo para aplicar la condonación o rebaja: período por la pandemia de COVID, plazo inmediatamente anterior al período de prescripción, etc.

10.- Se debe analizar el impacto en las arcas municipales. Se sugiere actualizar datos.

11.- Eventual afectación a potestad reglamentaria del municipio, dado que esta materia está regulada en las distintas ordenanzas municipales, que establecen definiciones respecto de las rebajas o condonaciones del pago de los derechos de aseo.

12.- Si bien se reconoce que la idea matriz tiene un noble propósito, deben analizarse las condiciones objetivas para que proceda una facultad como la señalada.

13.- En tal sentido, se estima que de forma previa a legislar se debe realizar un catastro de las deudas que existen en los municipios respecto a derechos por servicio de aseo domiciliario, con el fin de determinar la real necesidad de otorgar esta facultad a los concejos municipales.

14.- Se estima que se debe fijar un límite en cuanto al número de cuotas para el pago del saldo no prescrito.

15.- Se deben buscar los mecanismos para asegurar una recaudación efectiva en el futuro, pues cada cierto tiempo se está legislando sobre la materia. Este es uno de los servicios más onerosos dentro de la estructura del presupuesto municipal, por lo que el no cobro del mismo puede afectar en el futuro a aquellas áreas metropolitanas que se constituyen y donde se debe identificar muy bien cuál va a ser el contribuyente a quien se debe aplicar este derecho.

16.- Se reconoce la necesidad de resolver el impacto de la alta morosidad acumulada en ejercicios sucesivos que tiene este derecho sobre los presupuestos municipales. Actualmente, diversas fiscalizaciones de CGR han recaído sobre la materia. Los municipios deben reconocer en sus presupuestos los ingresos devengados no percibidos, registrarlos en sus presupuestos y agotar las acciones de cobro antes de castigar la deuda y declararla incobrable.

17.- Se reconoce la necesidad de perfeccionar los procesos de recaudación. Se debe estructurar un sistema que perfeccione la recaudación de estos derechos, evitando desincentivos al cobro de los mismos.

Concluidas las intervenciones antes consignadas, la diputada señora Joanna Pérez valoró la presentación de la subsecretaria y destacó que la necesidad de legislar respecto de este tema se ha planteado de manera transversal por distintos parlamentarios, situación de la que dan cuenta las cuatro mociones que existen sobre la materia, las dos primeras presentadas incluso antes del estallido social y de la pandemia.

El diputado señor Raúl Soto también valoró la exposición de la subsecretaria y las sugerencias efectuadas, desprendiendo de ella su disposición a consensuar una técnica legislativa que permita avanzar en la consecución del propósito de las mociones.

Por otra parte, compartió con la titular de la SUBDERE sus apreciaciones respecto del problema de fondo que existe, esperando que este también pueda ser abordado, y haciendo presente que para ello se requiere de una reforma integral a la regulación de los derechos de aseo pues, evidentemente, no está funcionando en la práctica. La acumulación de deuda por este concepto genera un problema al municipio y a la comunidad, más aun en el actual contexto, por lo que se requiere un sistema mucho más eficiente, que permita generar condiciones de recaudación adecuadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de ley en referencia abordan un problema puntual. Agregó que muchas de las deudas acumuladas ya están prescritas, pero la única alternativa viable es que esa prescripción sea declarada judicialmente. Evidentemente, los vecinos no tienen la posibilidad de contratar los servicios de un abogado para tramitar dichos juicios, y la prescripción tampoco puede ser declarada de oficio por el municipio.

Acotó que, si bien la ley de rentas municipales faculta a los municipios para solucionar este problema hacia el futuro, estableciendo a través de sus ordenanzas exenciones o mejores condiciones para ciertos grupos de la sociedad, ello no resuelve el tema de las deudas acumuladas, por lo cual la única solución viable es avanzar en la dirección de lo que plantean las mociones. Por otra parte, hizo presente que muchos municipios no tienen sus ordenanzas actualizadas o desconocen esta facultad, por lo que sería conveniente impulsar campañas de difusión sobre el particular.

Respecto de las prevenciones hechas por la subsecretaria en cuanto a la inadmisibilidad de las mociones, observó que los proyectos ya pasaron dicho examen en la instancia correspondiente, razón por la cual se encuentran hoy en tramitación. Sin perjuicio de ello, hizo un llamado a avanzar transversalmente en este tema, esperando que ojalá el Ejecutivo se sume con su patrocinio.

La diputada señora Parra (Presidenta) compartió el diagnóstico de su antecesor. Por otra parte, consultó a la señora subsecretaria si existe un catastro de las deudas por concepto de derechos de aseo en los municipios; o bien se debe levantar dicha información.

En otro plano, hizo presente que la Corte Suprema ya se ha pronunciado respecto de la naturaleza jurídica de los derechos de aseo, estimando que estos corresponden a una tasa y no a un impuesto.

Finalmente, enfatizó que estas deudas impagas causan un gran problema a la ciudadanía, pero también a la contabilidad interna de los municipios. Además, esta situación va a persistir si no se le da solución, por lo que valoró la disposición a avanzar.

Respecto a los comentarios e inquietudes precedentes, la subsecretaria Troncoso señaló que el catastro de las deudas -que corresponde a una autodeclaración- es obtenido por la SUBDERE desde el SINIM (Sistema Nacional de Información Municipal). En cuanto a los municipios que tienen muy bien catastrada su morosidad, es posible tener claridad sobre cuánto corresponde a universo de cobro versus deuda flotante; pero no ocurre así en todos los casos. Por tanto, probablemente las cifras se deberán ir depurando. Además, siempre habrá una diferencia de un año, pues este cálculo se hace contra el balance de ejecución presupuestaria que se informa al 31 de diciembre de cada año, y esto no necesariamente queda enteramente reflejado en el presupuesto municipal.

Agregó que la Contraloría ha sido bastante clara en señalar, mediante sus informes de auditoría, cómo debiera proceder el castigo de las deudas. Respecto de la naturaleza jurídica del derecho de aseo (tasa o impuesto), el órgano contralor también se pronunció. En efecto, hay un dictamen que data del año 2019 (N°25.566), en el que se establece que, tratándose de un servicio donde existe una contraprestación, tiene el carácter de derecho, lo que es distinto a un impuesto, entendiendo este último como una exigencia que hace el Estado a un contribuyente de manera coercitiva.

Por último, afirmó que la SUBDERE puede levantar los datos que se requieren, pero es conveniente indagar cuántos municipios están haciendo actualmente procesos de cobro por estas deudas, y cuántos están haciendo castigo de las mismas, habiendo ya realizado los procedimientos anteriores establecidos en la reglamentación.

7) Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Huechuraba, señor Sergio Mirochnick

La problemática que abordan los proyectos de ley en estudio no es menor, desde el punto de vista económico y social. Como Corporación de Asistencia Judicial, legalmente facultados y por medio de convenios con cada uno de los municipios del país, asumen la asesoría judicial y la representación en los tribunales de justicia de todas las personas que tienen problemas de morosidades por concepto de derechos de aseo. En Huechuraba, por ejemplo, se maneja un promedio de 60 causas en tribunales durante un año. Si esa cifra se multiplica por la cantidad de municipios que existe en el país, se estima que se tramitan anualmente en tribunales sobre 10 mil juicios relacionados con el tema de la prescripción de la acción que tienen las municipalidades para el cobro de deudas por derecho de aseo. Desde el punto de vista monetario, se trata de juicios que pueden ir desde los 100 mil pesos hasta los 3 o 4 millones.

Afirmó -tal como señala una de las mociones- que las personas desconocen que existe un cobro asociado al retiro de los residuos domiciliarios y que este se fija en relación al avalúo de cada propiedad. Así, muchas veces se acumulan millones de pesos en deudas que las municipalidades no están facultadas legalmente para condonar. A lo sumo, pueden rebajar parte de los intereses, pero no los reajustes. Generalmente, las personas se terminan enterando de la existencia de este cobro y, más aún, de la deuda vigente, cuando quieren vender un inmueble y se les exige acreditar el pago de los derechos de aseo.

En otro orden de ideas, señaló que desde hace algún tiempo la municipalidad de Huechuraba instauró un sistema en virtud del cual se comunica a todos los vecinos la posibilidad de inscribirse -hasta marzo del año en curso- para determinar, una vez verificadas sus condiciones socio-económicas, si pueden o no eximirse del pago de los derechos de aseo por ese año, y en qué porcentaje (total o parcial). Así, el año 2021, por ejemplo, resultaron beneficiadas 3.250 personas con la exención. Sin embargo, este mecanismo también es desconocido por muchos vecinos. Otras veces ocurre que no les es accesible el sistema.

Finalmente, opinó que sería positivo que una ley otorgara a las municipalidades la facultad de condonar, de manera permanente, o bien por una determinada cantidad de años -mientras el país recupere su economía interna, por ejemplo- el 100% del capital, intereses y reajustes por este concepto. Este sería un importante mecanismo para beneficiar a las personas de escasos recursos, así como también para descongestionar la carga de trabajo en los tribunales de justicia, incluso más que en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Concluida la exposición del invitado, la diputada señora Parra (presidenta) le consultó cuánto tiempo aproximado toma la tramitación de una causa judicial de esta naturaleza, de acuerdo a la experiencia de la Corporación de Asistencia Judicial.

El señor Mirochnick sostuvo que, en tiempos de normalidad, las cusas se extienden por un lapso que varía entre los 3 y los 7 u 8 meses, y ello depende del monto cuya prescripción se reclama. Esto se explica porque el juicio ordinario puede ser de mínima, menor o mayor cuantía, lo que a su vez determina la duración del procedimiento (el de mínima cuantía es mucho más breve y concentrado).

Otro aspecto que puede incidir en la duración del proceso es si la municipalidad se allana o no a la demanda. Acerca de este punto, existe una discusión sobre si en estos casos se aplica una prescripción de 3 o 5 años. También debe señalarse que desde el año pasado se ha podido apreciar que algunos abogados, representantes de municipalidades, si bien se allanan a la demanda por prescripción para ejercer la acción de cobro, a su vez contrademandan por los 3 últimos años que se deben, en circunstancia que, si no se hubiese presentado la demanda original, no se habría activado ningún cobro. Esto, aparentemente, se habría suscitado por instrucciones de la Contraloría General de la República, que instó a regularizar esta situación.

Para finalizar, subrayó la necesidad de aprobar una ley lo más simple posible, distinguiendo claramente las condonaciones, exenciones y rebajas.

8) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso

La titular de la Subdere participó en dos oportunidades en la Comisión a propósito de la temática que abordan los proyectos de ley. En la primera, como queda consignado, dio la opinión del Ejecutivo acerca de las mociones refundidas; mientras que en la segunda se refirió principalmente a los fundamentos y el contenido del proyecto del Ejecutivo, plasmado en el boletín N°14.797-06, como pasa a exponerse.

En primer lugar, la señora subsecretaria abordó las externalidades del cobro de los derechos de aseo municipal, destacando los siguientes aspectos:

1.- El cobro debe ser realizado por las propias municipalidades. Esto ha derivado en una serie de problemas de gestión interna del cobro por las dificultades para perseguirlo.

2.- Para dar solución a una deuda impaga por años, las personas solo pueden solicitar la prescripción de la misma, mediante juicio ordinario.

3.- Sin embargo, la Contraloría General de la República ha señalado que las municipalidades que tienen deudas por cobrar con una antigüedad mayor a 5 años, deben proceder a castigarlas. Para tal efecto, el municipio previamente debe realizar las acciones de cobro. Luego de ello, dichas deudas pueden ser declaradas incobrables, situación que debe ser certificada por el secretario municipal, para luego expedir un decreto alcaldicio con acuerdo del concejo.

4.- Este procedimiento ha sido establecido con el objetivo de resguardar el patrimonio municipal, así como para precaver cualquier irregularidad administrativa. Sin embargo, la exigencia de tener que agotar todas las acciones de cobro acarrea un costo adicional a los municipios, porque el proceso de notificación no solo es engorroso, sino que, además, implica gastos de notificación.

Análisis del mensaje del Ejecutivo

1.- Recientemente (2019) la OCDE ha recomendado modernizar las finanzas municipales, en orden a fortalecer el proceso de descentralización política, incorporando a la Tesorería General de la República en el cobro de ingresos municipales, ya que su labor ha sido eficaz, a la luz de los ahorros que genera relacionados con la gestión fiscal, las competencias técnicas movilizadas para su administración y la seguridad garantizada en su recolección.

2.- Por otra parte, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile (2019) ha señalado que en la gran mayoría de los municipios se mantienen durante años deudas derivadas del no pago de patentes municipales, derechos de aseo y permisos de circulación, entre otras, las que por distintos motivos no han podido ser cobradas. Al respecto, es pertinente consignar los siguientes aspectos:

a) La normativa actual dispone que el municipio debe exigir la totalidad del monto, más reajustes e intereses, de las patentes no pagadas, independiente del número de años adeudados. Sólo procede la prescripción de las deudas mayores a tres años, pero para ello debe declararse judicialmente previa sustanciación de un juicio, con la demora y costos que ello significa.

b) En la práctica, la acción judicial para que se declare la prescripción, o bien no se ejerce, o cuando se ejerce importa demoras y gastos que hacen inconveniente esta vía en el caso de deudas de menor cuantía. Muchas veces el contribuyente no tiene los recursos para pagar el total de la deuda y tampoco se encuentra legalmente obligado por haberse cumplido el plazo de prescripción. Como consecuencia, tales deudas se convierten en incobrables.

3.- Con todo, los montos de las deudas municipales continúan apareciendo en los estados financieros de las municipalidades, distorsionando la realidad de los ingresos esperados y sus respectivos presupuestos y ejercicios financieros. En efecto, mientras la deuda no es castigada, el municipio debe anotarla en su presupuesto. Hay municipios que acumulan deudas por más de 5 mil millones de pesos, y hasta que no agoten todas las gestiones de cobro y se declare su incobrabilidad deben reflejarlas en el presupuesto, lo que, naturalmente, hace pensar que ese municipio tiene más ingresos de los que realmente percibe en cada anualidad.

4.- El estudio de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile (2019) concluye que existen fuentes de ingresos cuya recaudación tiene altos costos de transacción. Una de ellas es, precisamente, los derechos de aseo. Se trata de costos transaccionales tanto monetarios -como la notificación- como no monetarios -por ejemplo, las horas de trabajo que destinan los funcionarios a esta tarea-, los que podrían reducirse si existiese una institucionalidad y un sistema centralizado de recaudación de ingresos municipales. Para estos efectos, el estudio propone desarrollar un sistema de pago centralizado, administrado por la Tesorería General de la República (TGR), a través del cual sea factible realizar, al menos, el pago de derechos de aseo, patentes comerciales y permisos de circulación.

5.- Finalmente, el mismo estudio indica que la propuesta conlleva beneficios que se traducen en menores costos de recaudación por parte de las municipalidades, mayor facilidad de pago para los ciudadanos, mayor porcentaje de recaudación en virtud de la capacidad fiscal y menor discrecionalidad para la definición de criterios de exención de pagos.

Contenido del mensaje del Ejecutivo

1.- Se otorga a los municipios la facultad de suscribir convenios, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la iniciativa, para el pago de los derechos de aseo municipal, pudiéndose condonar intereses y multas, para todo lo cual requerirá acuerdo del respectivo concejo municipal, pues ello afecta la el patrimonio del municipio.

2.- Se establece que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, se podrá declarar prescritas las deudas por derechos de aseo municipal a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local.

3.- Se modifica la Ley de Rentas Municipales, permitiendo a las municipalidades celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas e ingresos municipales en los siguientes términos:

a) El Servicio de Tesorerías podrá declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado; declarar la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas; condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio; y realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario.

b) Asimismo, se establece que en el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales, ni tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

c) Finalmente, se dispone que las modificaciones reseñadas entrarán en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

4.- Se dispone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración con el Servicio de Tesorerías, con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

Diferencias de los proyectos de ley

En otra parte de su presentación, la titular de la Subdere ilustró a la Comisión, a través de varios cuadros, las diferencias entre las mociones y el proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo.

Respecto de la condonación de multas e intereses, el mensaje distingue si el pago de la deuda se realiza al contado, caso en el cual se autoriza la condonación de hasta el 100% de las mismas; o si se celebra convenio de pago (en cuotas), caso en el cual solo se autoriza la condonación de hasta el 70% de las mismas. Esta distinción obedece a que al Ejecutivo le interesa, por una parte, premiar la buena “cultura tributaria” de aquellos que han hecho el esfuerzo en el transcurso del tiempo para seguir pagando sus derechos; y por otra, premiar a quienes van a hacer un esfuerzo adicional por “ponerse al día”.

En cuanto a la deuda misma, el mensaje establece un procedimiento simplificado para la prescripción. Todo lo relacionado con deudas vencidas será definido por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, y el alcalde deberá presentar esta información ante el concejo municipal, organismo que decidirá si procede o no la prescripción. Tras ello, se emitirá un certificado para ser presentado ante el juzgado de policía local por el contribuyente, pudiendo entonces declararse la prescripción.

Conclusiones del análisis de los proyectos de ley

1.- El mensaje presentado por el Ejecutivo contiene los objetivos perseguidos por las mociones parlamentarias, ya que:

a) Se establece la posibilidad de convenir convenios de pago por derechos de aseo adeudados.

b) Se otorga la posibilidad de establecer la condonación de las multas e intereses generados como consecuencia de esas deudas.

c) Se establece un plazo de doce meses para la realización de las acciones antes mencionadas.

2.- El mensaje establece un mecanismo de declaración de la prescripción de las deudas por derechos de aseo, posibilitando lo siguiente:

a) Que los deudores soliciten la prescripción de tales deudas ante los juzgados de policía local, mediante un procedimiento simplificado.

b) Que se regularicen los estados financieros de las municipalidades.

c) Prevenir que se haga valer la responsabilidad administrativa de diversos funcionarios municipales por la inacción en el cobro de los derechos municipales adeudados pues, tal como se señaló, la CGR ha planteado que, en este caso, el municipio necesariamente debe proceder con el cobro. De lo contrario, estaría faltando a sus obligaciones, de lo que –naturalmente- se deriva una responsabilidad administrativa.

3.- El mensaje presentado por el Ejecutivo moderniza la gestión financiera municipal, lo que se fundamenta en:

a) Se permite que las municipalidades celebren convenios de colaboración con la Tesorería General de la República para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas e ingresos municipales.

b) Como consecuencia de ello, la Tesorería General de la República podrá declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado; declarar la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas; condonar total o parcialmente los intereses y multas por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio; y realizar el cobro judicial de los derechos en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario.

c) Se propone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo preste su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

4.- El mensaje del Ejecutivo se hace cargo de las observaciones realizadas por el abogado jefe del consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de Huechuraba -recibido en audiencia por la Comisión- respecto a la necesidad de dotar de generalidad y simpleza a los procedimientos propuestos.

Comparación de los proyectos de ley

1.- Se otorga a los municipios la facultad de celebrar convenios para incentivar el pago de las deudas por derechos de aseo domiciliario.

2.- Se otorga a los municipios la facultad de condonar parcialmente las deudas en el caso que se realicen pagos al contado.

3.- Se otorga a los municipios la facultad de condonar totalmente las deudas en atención a la situación socioeconómica del deudor.

Acerca de este punto, recordó que el abogado jefe del consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de Huechuraba hizo un llamado a simplificar la identificación de la condición que posibilita la condonación. Concretamente, al referirse a la vulnerabilidad se debe ser explícito al señalar qué se entiende por tal. En los distintos proyectos, en cambio, se fueron recogiendo las condiciones particulares del proceso de pandemia, consignando, entre otras, al 90% más vulnerable del Registro Social de Hogares, a los inscritos en el registro de cesantía del municipio, etc.

4.- Se establece un procedimiento simplificado para declarar la prescripción de la deuda.

5.- Se autoriza a las municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería General de la República para el cobro de ingresos municipales.

6.- Se establece que la SUBDERE deberá prestar colaboración a la Tesorería General de la República para el buen funcionamiento de los convenios celebrados.

7.- Vigencia de las facultades entregadas.

*****

Concluida la exposición de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, varios integrantes de la Comisión plantearon sus inquietudes y puntos de vista en torno a aquella.

El diputado señor Morales opinó que el mensaje recoge gran parte del contenido de las iniciativas presentadas por los parlamentarios; pero, a la vez, es más integral, aun cuando debe reconocerse el mérito de las mociones, que provocaron una reacción del gobierno a través de su propio proyecto sobre la materia, para atender la necesidad de hacerse cargo de las deudas por derecho de aseo.

Por otra parte, destacó la facultad que el mensaje otorga a los municipios de celebrar convenios con la Tesorería General de la República para estos efectos.

Finalmente, consultó si la declaración de deuda incobrable que puede hacer la Tesorería queda solo a su criterio, o se requiere de la ratificación por parte del concejo municipal; y si la condonación que propone el mensaje es en términos universales, esto es, para todo aquel que no haya pagado, o bien se exigen algunas condiciones.

A su turno, la diputada señora Parra (presidenta) consultó si la declaración de prescripción de deuda sería por una sola vez; y si para que proceda esta declaración habrá o no ciertos factores o criterios a considerar.

El diputado señor Longton preguntó si la prescripción se declara en instancia judicial. Por otra parte, recalcó que la declaración de incobrabilidad va a depender de la Tesorería para efectos de que el municipio pueda pedir la prescripción. En ese entendido, consultó cómo operará este sistema en la práctica, enfatizando que la Tesorería también se verá enfrentada a diversas dificultades para poder declarar incobrables las deudas. Finalmente, consultó si la prescripción puede ser declarada por única vez, o bien en más de una ocasión.

Frente a las inquietudes precedentes, la subsecretaria Troncoso precisó que los derechos de aseo prescriben al quinto año de no pagados (a diferencia de los impuestos, que prescriben al tercer año). Asimismo, aclaró que por una parte existe una deuda o un valor cuota anual, llamado “capital”; y, por otra, las multas e intereses, que se generan de acuerdo a lo que establece cada municipio.

En otro orden de ideas, distinguió dos situaciones. La primera está relacionada con las deudas por derecho de aseo propiamente tal, que es la parte medular de las mociones en tramitación, y que recoge el mensaje. Este último faculta al concejo municipal para, dentro de los doce meses de dictada la ley, condonar las multas e intereses, hasta un 100% si la deuda se paga al contado, o hasta un 70% si esta se paga en cuotas. Por otra parte, establece un procedimiento simplificado para tramitar la prescripción de las deudas vencidas, que puede ejercerse durante el mismo período de doce meses, las que se determinarán por medio de un certificado emitido por el director de Administración y Finanzas con acuerdo del concejo municipal, y que el contribuyente deberá presentar ante el juzgado de policía local que corresponda.

Adicionalmente, el mensaje se hace cargo de una segunda situación, que es el cobro a futuro. En efecto, este posibilita que, a través del Servicio de Tesorerías, se pueda proceder al cobro de los derechos de aseo en lo sucesivo. Esto facilitará los procesos de gestión de cobro e incentivará a los contribuyentes para que permanezcan al día, evitando la acumulación de deudas.

Agregó que hay contribuyentes, fundamentalmente las familias más vulnerables y los adultos mayores, que pagan puntualmente sus derechos de aseo porque lo tienen incorporado en su cultura tributaria. Sin embargo, hay otras personas que no tienen tan desarrollada esa cultura y, cada cierto tiempo, como no se ejercen las gestiones de cobro o estas son insuficientes o poco efectivas, las deudas se terminan acumulando. Por eso, cada diez años aproximadamente, se dictan leyes de esta naturaleza que permiten la condonación de las deudas por concepto de derechos de aseo.

Sobre la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal, subrayó que esta podrá solicitarse respecto de aquellas que tengan una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Para tal efecto, el jefe de Administración y Finanzas deberá emitir un certificado de deuda vigente que el interesado deberá presentar, conjuntamente con la solicitud, ante el juzgado de policía local competente. Otro aspecto importante es que, al tramitarse este procedimiento ante los referidos juzgados, no se requerirá del patrocinio de abogado, lo que implicaba un costo adicional en el que estaban obligados a incurrir los contribuyentes. Por último, una vez acogida a trámite la solicitud de declaración de prescripción, la municipalidad correspondiente deberá evacuar, dentro de 10 días hábiles, un informe respecto de la deuda total de derechos de aseo. De esta forma, el contribuyente saneará su situación de deuda ante el municipio.

Sin perjuicio de valorar el mensaje, la diputada señora Joanna Pérez planteó su preocupación por el carácter regresivo que podrían tener algunas de las medidas propuestas en él si se aplican en términos universales, en el entendido que las exenciones implican una disminución de los ingresos municipales. Por ello, consideró relevante retomar ciertas materias que han quedado pendientes de analizar como, por ejemplo, las anheladas reformas al Fondo Común Municipal y la posibilidad de establecer algún tipo de compensación a los municipios que tienen menos recursos.

Agregó que las iniciativas propuestas por los parlamentarios contemplan la facultad de los municipios de condonar las deudas por derechos de aseo en atención a la situación socioeconómica del deudor, de acuerdo a diversos criterios. En cambio, el mensaje establece esta posibilidad en términos universales, otorgando la misma facilidad a quienes no pagaron por negligencia (por ejemplo), que a quienes no pudieron hacerlo por encontrarse en una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Al respecto, la titular de la SUBDERE explicó que el mensaje contempla una facultad y no un mandato, por lo que cada municipalidad -a través de su alcalde y concejo- tendrá que ponderar la situación.

Acotó que, en virtud de la legislación vigente, ya operan ciertas exenciones: de carácter territorial (cuando el concejo municipal define que un área dentro de una comuna tiene ciertas condiciones de vulnerabilidad que hacen recomendable adoptar esta medida); e individual (que procede cada dos años, cuando un contribuyente declara una condición particular como, por ejemplo, una enfermedad, que le imposibilita el pago de los derechos de aseo).

Subrayó también que, actualmente, se registran altas morosidades por este concepto, las que rondan el 70% de la morosidad general de los municipios. Por lo tanto, lo que busca el mensaje es sincerar esta situación. En virtud de que las gestiones de cobro son muy poco eficientes desde la perspectiva de la recuperación de los recursos, el mensaje optó por establecer la posibilidad de la prescripción en términos generales; pero, a su vez, regular de mejor manera los incentivos y desincentivos. Así, el incentivo sería tratar de que el contribuyente pague el total de la deuda en una sola cuota, con lo que obtiene la condonación del 100% de las multas e intereses. En cambio, a aquellos que no pueden hacerlo y se ven en la necesidad de celebrar un convenio de pago respecto de la deuda, se les condona solo un porcentaje de lo debido por concepto de multas e intereses.

Si se hubiese procedido a la condonación general de un 100%, eso habría implicado, ciertamente, una injusticia tributaria, pues suelen ser -como indicó- los adultos mayores y las familias vulnerables las que más cumplen con la obligación de pagar sus derechos de aseo.

Por otra parte, aclaró que la prescripción se alega individualmente ante el juzgado de policía local competente. Respecto a la posibilidad de reglamentar una condonación o prescripción “masiva”, hizo ver que, tratándose de derechos, el municipio siempre estará obligado a tramitar su cobro.

En otro orden de ideas, subrayó que los municipios -apoyados por la SUBDERE- deberán hacer un esfuerzo muy importante para difundir la posibilidad que establece el mensaje tanto para celebrar convenios de pago, como para solicitar la prescripción de las deudas vencidas. Agregó que en esta materia opera la asimetría de la información, y de acuerdo a la experiencia de leyes anteriores muchas veces los contribuyentes se enteraban de su existencia cuando estas ya habían perdido su vigencia.

La facultad que el mensaje otorga a los municipios para celebrar convenios de colaboración con la Tesorería General de la República les permitirá poder seguir cobrando este derecho, evitando los costos que hasta ahora pesan sobre su estructura financiera.

El diputado señor Morales planteó como preocupación el hecho de que muchas personas podrían preferir solicitar la prescripción -que implica una condonación total- antes de celebrar convenios de pago, pues ambas alternativas pueden ejercerse dentro de los doce meses de publicada la ley, ante lo cual cabe preguntarse cuál sería el incentivo para el pago.

La subsecretaria Troncoso explicó ante dicha inquietud que, desde que se publique la ley, se entiende que la posibilidad de solicitar la prescripción opera respecto de las deudas vencidas con una data mayor a cinco años de antigüedad. Pero hacia el futuro debiesen operar los convenios de pago y, eventualmente, el cobro a través de la Tesorería.

La presidenta, diputada señora Parra, dijo que de acuerdo a lo que se desprende del mensaje, una vez publicada la ley las personas que tienen una deuda mayor a cinco años podrán solicitar la prescripción de la misma. Pero ello no significa que, a contar de ese momento, podrán esperar cinco años para solicitar la prescripción, en vez de celebrar un convenio de pago, pues ambas facultades solamente pueden ejercerse dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.

Frente a una intervención de la diputada señora Hernando, quien reiteró la inquietud manifestada por el diputado señor Morales, la subsecretaria Troncoso subrayó que aquellos contribuyentes que deban más de cinco años de derechos de aseo podrán solicitar la prescripción, pero aquellos que deban menos de cinco años podrán acogerse a la posibilidad de celebrar un convenio de pago. En definitiva, un contribuyente que, por ejemplo, adeuda siete años de derechos de aseo, dentro de los doce meses de publicada la ley podrá solicitar la prescripción de la deuda de los primeros cinco años, y podrá celebrar un convenio de pago por la deuda de los últimos dos. Es decir, la prescripción se aplica respecto de la deuda más antigua, hasta completar cinco anualidades; y respecto del resto se puede celebrar un convenio de pago.

En otro plano, la diputada señora Hernando consultó a la titular de la SUBDERE de qué manera -en términos prácticos- las municipalidades gestionan el cobro de los derechos de aseo respecto de aquellos inmuebles que están exentos del pago del impuesto territorial y que, por lo tanto, deben efectuar directamente.

La subsecretaria Troncoso señaló que la gestión de cobro es diversa y depende de cada municipio. Los más grandes cuentan con equipos o unidades de renta, incluso distintas a la Dirección de Administración y Finanzas, que se dedican especialmente al cobro de todos los derechos y tasas del municipio, obteniendo resultados muy eficientes. Pero tratándose de las municipalidades más pequeñas, sus respectivos departamentos de Administración y Finanzas, además de cumplir con su función regular -que implica, fundamentalmente, el manejo administrativo, presupuestario, financiero, de logística, abastecimiento y compras-, deben encargarse del cobro de los derechos de aseo. De esta manera, así como hay municipios que tienen equipos de fiscalizadores que salen a notificar personalmente, hay otros que lo hacen vía carta certificada, y otros que no pueden hacerlo de ninguna de las dos maneras.

Esta situación ha impactado las finanzas municipales. La alternativa menos popular es la de “salir a cobrar”, y por eso es que cobra relevancia la posibilidad de que sea la Tesorería General de la República la que se encargue de esta gestión que muchas veces los municipios, por los altos costos que implica, no pueden asumir.

Finalmente, la diputada señora Parra (presidenta) relevó que el mensaje recoge varios aspectos regulados en las mociones.

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Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo aprobada por asentimiento unánime, según se consigna en el capítulo de las constancias reglamentarias.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

En este trámite, la Comisión decidió tomar cono texto base para la discusión particular el mensaje contenido en el boletín N° 14.797-06. Al respecto, adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1

Dice así:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo periodo se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

i) Podrá pedirse la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local competente. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente, el cual deberá señalar su antigüedad, a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el cual deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas;

ii) Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en soporte papel o electrónico;

iii) Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado; y,

iv) Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el cual deberá ser evacuado dentro 10 días hábiles.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 1 del proyecto; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado señor Longton, que agrega en el literal iv) del inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso contrario el procedimiento continuará su curso.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck y Parra (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull y Saldívar.

Frente a una inquietud del diputado señor Saldívar, quien estimó drástico que la sentencia del juzgado de policía local no sea susceptible del recurso de apelación, la señora Alid, de la Subdere, explicó que el fundamento de esa norma es agilizar la tramitación de este procedimiento, que de por sí es simplificado. Por otro lado, hay otros procedimientos que se tramitan ante la justicia de policía local y que tampoco permiten la interposición del aludido recurso.

En un plano distinto, y respondiendo a una consulta del diputado señor Berger, indicó que la prescripción de la deuda opera desde los 5 años hacia atrás, sin un tope máximo de años.

Artículo 2 Señala lo siguiente:

“Artículo 2.- Modifícase el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

1) Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles;

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario; y,

c) Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 1 del artículo 2. Participaron en la votación las diputadas señoras Luck, Pérez (Joanna) y Parra (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull y Saldívar.

Respondiendo a una consulta de la diputada señora Parra (Presidenta), la señora Alid, de la Subdere, manifestó que el penúltimo inciso del artículo 2 bis que se propone busca evitar un doble cobro y o un doble pago, lo que se daría en el evento que los contribuyentes paguen los derechos de aseo en el municipio y luego en la Tesorería. En tal virtud, una vez celebrado el convenio entre ambas entidades, la municipalidad queda impedida de recibir pagos por este concepto.

El diputado señor Rocafull cuestionó la necesidad de tomar tal resguardo, porque cuando el contribuyente paga en una entidad debiese quedar registrado automáticamente su pago.

En torno al mismo punto, la diputada señora Parra (Presidenta) observó que no existe un sistema informático compartido entre ambas entidades. Por ello, si hay un convenio de por medio, el cobro debe hacerlo Tesorería.

En respuesta a una pregunta del diputado señor Longton sobre la sanción que cabría aplicar en caso que una municipalidad reciba un doble pago, habiendo celebrado un convenio con la Tesorería, la titular de la Subdere, señora Troncoso, dijo que el municipio estaría obligado a devolver al contribuyente el segundo pago. Sin embargo, es poco probable que se dé esa situación, pues el pago de los derechos de aseo es contra notificación, a diferencia de las contribuciones, por ejemplo, que son un impuesto prefijado anualmente.

Complementando la explicación anterior, la señora Alid indicó que el afectado por el doble pago podría recurrir ante la Contraloría; y, además, solicitar la instrucción de un procedimiento administrativo, para determinar las responsabilidades que correspondan.

2) Incorpórase en el artículo 7 el siguiente inciso final:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

El artículo 7, que se modifica por el numeral en referencia, dice lo siguiente:

“Artículo 7.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.

Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que, junto a las tarifas que así se definan, serán de carácter público, según lo dispongan las referidas ordenanzas.

Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según se establezca en las ordenanzas a que se refiere el inciso segundo, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses.”.

La Comisión aprobó también por unanimidad (8) el numeral 2 del artículo 2.

Artículo transitorio

Dice así:

“Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Fue aprobado, asimismo, por unanimidad (8); conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de la diputada señora Parra que reemplaza la expresión “dos años” por “un año”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay artículos ni indicaciones rechazados.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que hubieren sido declaradas inadmisibles.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Por las razones mencionadas, y las que expondrá la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

i) Podrá pedirse la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local competente. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente, el cual deberá señalar su antigüedad, a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el cual deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas;

ii) Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en soporte papel o electrónico;

iii) Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado; y,

iv) Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el cual deberá ser evacuado dentro 10 días hábiles. En caso contrario el procedimiento continuará su curso.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

1) Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles;

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario; y,

c) Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2) Incorpórase, en el artículo 7°, el siguiente inciso final, nuevo: “En el evento que una municipalidad celebre el convenio de

colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

**************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 15 de enero; 22 de octubre; 5 y 19 de noviembre de 2019; 17 de agosto de 2021; 11 y 18 de enero; y 1 de marzo de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta), Catalina Pérez y Joanna Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

El diputado Andrés Celis reemplazó a la diputada Karin Luck; y el diputado Marcelo Schilling reemplazó al diputado Luis Rocafull.

También concurrieron los diputados señores Raúl Soto y Víctor Torres.

Sala de la Comisión, a 1 de marzo de 2022

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDAD DE PAGO PARA DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTAD A SERVICIO DE TESORERÍAS PARA COBRO EN CASOS QUE INDICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10858-06, 11889-06, 14252-06, 14475-06 Y 14797-06, REFUNDIDOS)

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro en los casos que indica (boletines Nos 10858-06, 11889-06, 14252-06, 14475-06 y 14797-06).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Andrea Parra .

Antecedentes: Mensaje y mociones:

-Boletín N° 10858-06, sesión 57ª de la legislatura 364ª, en miércoles 17 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Boletín N° 11889-06, sesión 47ª de la legislatura 366ª, en miércoles 11 de julio de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 5.

-Boletín N° 14252-06, sesión 32ª de la presente legislatura, en miércoles 18 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 48.

-Boletín N° 14475-06, sesión 58ª de la presente legislatura, en martes 20 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Boletín N° 14797-06, sesión 119ª de la presente legislatura, en lunes 10 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PARRA, doña Andrea (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, de conformidad con el mandato que me ha conferido la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre los proyectos de ley individualizados, iniciados en cuatro mociones y un mensaje, que fueron refundidos y que cumplen su primer trámite constitucional.

Las ideas matrices son las siguientes: a) Entregar a los municipios, por un determinado período, la facultad de celebrar convenios de pago sobre las deudas por derechos de aseo, como asimismo la de condonar total o parcialmente las multas e intereses asociados a tales deudas; b) Permitir, dentro de cierto plazo, que se declaren prescritas las deudas vencidas por concepto de derechos de aseo municipal a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local, y c) Modificar la Ley de Rentas Municipales, con la finalidad de permitir que las municipalidades celebren convenios con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

El proyecto tiene normas de rango orgánico constitucional que se especifican en el informe correspondiente.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra (presidenta) y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina y Celso Morales .

Fundamentos de las mociones y del mensaje

A continuación me referiré en forma muy general a los fundamentos de los proyectos refundidos.

1) Boletín N° 10858-06 (moción)

Las leyes aprobadas hace algunos años sobre el pago de los derechos de aseo no han sido suficientemente efectivas, razón por la cual es necesario un nuevo proceso de regularización en la materia, poniendo especial énfasis, en esta oportunidad, en contar con mayores recursos para difundir este beneficio, utilizando medios como internet y las redes sociales.

En la actualidad, existen municipios que aplican beneficios sobre esta materia, como la devolución de los derechos de aseo a los adultos mayores y/o personas con capacidades diferentes y que residen en la comuna respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, hay que legislar, entregando una facultad temporal a los concejos municipales, en orden a que puedan condonar parcial o totalmente las deudas por derecho de aseo.

2) Boletín N° 11889-06 (moción)

Los autores de este proyecto destacan que, si bien la ley contempla una excepción para el cobro del derecho de aseo, en orden a rebajar o eximir su pago, aquella se restringe a la hipótesis que la propia normativa contempla y que dice relación con las condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en la comuna, específicamente tratándose de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a 25 UTM. Por otro lado, la ley autoriza otorgar la exención o rebajar el valor del derecho de aseo conforme a la respectiva ordenanza municipal.

La tarifa por el derecho de aseo es desconocida por muchos vecinos, principalmente por quienes no pagan contribuciones, pues el cobro va incorporado en el pago de este último impuesto. Es deber del propietario acercarse al municipio respectivo si desea conocer el estado de su cuenta. Ocurre a menudo en la práctica que muchos propietarios de viviendas económicas son los que tienen mayores dificultades para realizar el pago y terminan adeudando altas sumas de dinero al municipio por este concepto.

Es pertinente recordar que se han dictado varias leyes que han permitido, dentro de un tiempo acotado, condonar multas e intereses o celebrar convenios de pago por derechos de aseo. Sin embargo, ellas no han logrado resolver el problema de la morosidad, ya que se han producido nuevos casos, de manera que se hace necesario abordar el tema otra vez.

La moción propone facultar nuevamente al concejo municipal para proponer y acordar condonaciones, rebajas o convenios de pago en materia de derechos de aseo, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del deudor, incentivándose con ello al cumplimiento de una obligación.

3) Boletín N° 14252-06 (moción)

La pandemia que generó la covid-19 y sus efectos sanitarios, económicos y sociales ha motivado una serie de iniciativas encaminadas a aliviar la carga económica que las familias deben soportar. En el ámbito municipal, el cobro por el derecho al servicio de aseo domiciliario es uno de esos casos en que las familias han debido postergar su pago, para privilegiar la compra de insumos básicos. Es necesario pues facilitar el pago de estas deudas, permitiendo que los concejos municipales convengan con los contribuyentes una fórmula de pago, o bien puedan condonar total o parcialmente la deuda.

La tarifa de aseo, que dice relación con la mantención de la comunidad, muchas veces es desconocida e implica una acumulación de deuda e intereses, pero también hay que considerar a las personas que, conociendo la existencia de la deuda y queriendo pagarla, se han visto impedidas de hacerlo por las circunstancias económicas que viven.

En este contexto, el proyecto propone facultar al concejo municipal para proponer y acordar condonaciones, rebajas o convenios de pago en la materia, de manera que las personas que se encuentren dentro del 90 por ciento más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH), sean adultos mayores, tengan alguna discapacidad o sean beneficiarios de viviendas sociales, puedan solucionar sus deudas, que además se han visto aumentadas por el cobro de multas e intereses.

4) Boletín N° 14475-06 (moción)

La pandemia de la covid-19 generó un sinnúmero de profundas secuelas en nuestra sociedad, la cual se ha visto gravemente afectada por una severa crisis sanitaria, económica y social, de la cual no se tenían registros en los últimos cien años.

Los hogares de Chile han debido enfrentar sus múltiples obligaciones económicas con menos recursos. Por esta razón, el Congreso Nacional ha desplegado un importante trabajo legislativo, a fin de aliviar a la mayoría de las familias los efectos de la crisis.

Sin embargo, hay otras materias sobre las cuales no se ha legislado aún y que permitirían disminuir la carga financiera de los hogares durante la crisis sanitaria. Se trata del pago por el servicio de extracción domiciliaria de residuos sólidos o aseo domiciliario. A pesar de ser una obligación de carácter legal, regulada en el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, muchas personas ignoran su existencia, incurriendo involuntariamente en incumplimiento o morosidad, de lo cual se percatan cuando ya es demasiado tarde. En otras ocasiones, dicho cobro puede resultar demasiado oneroso para diversos grupos vulnerables de la población.

El proyecto de ley que se propone apunta a dotar de atribuciones a los municipios, con el fin de otorgar facilidades de pago para los deudores morosos del pago del servicio de aseo domiciliario, o bien, lisa y llanamente, condonar las deudas por este concepto a quienes cumplan con ciertos requisitos: personas que han quedado desempleadas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad o beneficiarios de viviendas sociales.

5) Boletín N° 14797-06 (mensaje)

Sostuvimos conversaciones con el Ejecutivo y, finalmente, dado que esta es una demanda muy ciudadana que ha sido respaldada por gran parte de los parlamentarios de esta Cámara, terminamos haciendo un proyecto en conjunto con el Ejecutivo, que toma los elementos más importantes de cada uno de los boletines que acabo de señalar, quedando un proyecto muy completo que va a permitir dar una solución integral.

Este proyecto de ley, iniciado en mensaje, busca facilitar el cobro de los derechos de aseo municipal, en orden a permitir su recaudación a través del Servicio de Tesorerías, como también entregar facilidades de pago de esos derechos, considerando convenios que puedan condonar intereses y multas, así como la declaración de la prescripción de los mismos, cuando ello corresponda.

La facultad de condonar intereses y multas respecto de los derechos de aseo municipal adeudados permitirá aumentar la recaudación de aquellos, porque las personas que no hayan hecho el pago de los mismos podrán realizarlo sin tener que desembolsar montos adicionales por el aludido concepto. De esa forma, se promueve el pago y no se castiga a los deudores, lo cual beneficia a los municipios, permitiéndoles recibir importantes ingresos para la prestación de un servicio que es de vital importancia para la ciudadanía.

Por su parte, la posibilidad de declarar la prescripción de las deudas por derechos de aseo municipal se encuentra motivada por el hecho de que en la gran mayoría de los municipios se mantienen durante años deudas que, por distintos motivos, no han podido ser cobradas.

La normativa actual dispone que el municipio debe exigir la totalidad del monto, más reajustes e intereses, independientemente del número de años adeudados. Solo procedería la prescripción de las deudas mayores a tres años, pero para ello debe declararse judicialmente, previa sustanciación de un juicio, con la demora y costos que ello significa. Si se paga parcialmente, el municipio debe imputarlo a las deudas de mayor antigüedad. En la práctica, la acción judicial para que se declare la prescripción no se ejerce o, cuando se ejerce, importa demoras y gastos que hacen inconveniente esta vía en el caso de deudas de menor cuantía.

Durante la discusión particular se le incorporaron dos modificaciones al texto del mensaje, que fue el que sirvió de base para el debate.

La primera enmienda incide en el artículo 1, específicamente en la facultad que se confiere de pedir la prescripción de las deudas vencidas por derechos de aseo ante los juzgados de policía local. De acuerdo con el proyecto, una vez acogida a trámite la solicitud, debe solicitarse informe a la municipalidad que corresponda respecto de la deuda total de los derechos de aseo, el cual debe ser evacuado dentro del plazo de 10 días hábiles. En virtud de una indicación parlamentaria, que fue acogida en forma unánime, se agregó que, de no cumplir con esta última obligación, el procedimiento continuará su curso, toda vez que el proyecto, lo que pretende, es agilizar el trámite y evitar que se entrampe en cuestiones burocráticas. Por eso, de manera unánime, agregamos la indicación, para que el procedimiento siga su curso.

La segunda modificación es al artículo transitorio, y consiste en reducir de dos años a un año el plazo para la entrada en vigencia del artículo 2 de la ley, esto es, la norma que permite a los municipios celebrar convenios con la Tesorería para que esta recaude y cobre los ingresos o rentas municipales. Esta modificación era una cuestión bastante obvia, porque a la comisión nos pareció, también de manera unánime, que dos años de plazo para implementar la ley era excesivo. Entendemos que la Contraloría deberá ajustar algunos procesos, pero concordamos en que un año era un tiempo más que prudente.

Por las razones expuestas y porque, además, es un proyecto completamente ciudadano, que va a resolver también un problema en los municipios, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, este proyecto, largamente esperado por mucha gente, está teniendo un muy buen resultado final. Lo digo porque fueron muchas las iniciativas parlamentarias que se presentaron durante largo tiempo -esto viene de iniciativas que tienen cinco o seis año se, incluso, de parlamentarios que ya no están en la Cámara, pero fue muy bien acogido por el Ejecutivo, especialmente, por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, quien perfeccionó el proyecto de ley que hoy vemos en la Sala, proyecto que va a permitir que la condonación de deuda e intereses sea un trámite mucho más sencillo de aquel que en alguna oportunidad implementaron los municipios y que era bastante complicada de llevar a cabo.

El proyecto entrega tres situaciones dignas de destacar:

La primera es que, una vez publicada la ley, las personas tendrán hasta 12 meses de plazo para pagar la deuda que tienen por el servicio de extracción de basura, por derechos de aseo. También podrán solicitar la condonación de hasta el ciento por ciento de multas e intereses si realizan el pago al contado total de la deuda, lo que podría llamar la atención, porque quién puede estar en condiciones de pagar al contado el total de lo adeudado, en circunstancias que la deuda se arrastra por largos años. Lo que sucede es que, en muchos casos, la gente estaba con disposición a realizar el pago, pero los intereses y multas elevaban mucho el monto final de la deuda, y quedaban solo con la intención de llevar a cabo el pago. Por eso, el proyecto entrega la posibilidad de condonar el ciento por ciento de la multa e intereses si es que se paga el total de la deuda. Ahora, si el contribuyente no puede pagar al contado ese total, tiene hasta 70 por ciento de descuento en caso de pactar en cuotas.

La segunda es el plazo de prescripción de deuda, que es por 12 años, y la petición se hace ante el juzgado de policía local correspondiente. Este es un trámite muy simple, lo que ayuda mucho. Antes era muy engorroso, ya que se debía recurrir a tribunales ordinarios, pero con esto se facilita todo.

Por último, lo más interesante es que el proyecto permite a las municipalidades sanear una deuda que era incobrable.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, la verdad es que los parlamentarios y las parlamentarias de nuestra comisión hemos tenido un trabajo bastante importante en materia local y municipal, ya que hemos levantado muchas iniciativas. Debo rescatar el trabajo que hemos realizado junto con las diputadas Marcela Hernando y Andrea Parra en muchas de estas materias, llevando iniciativas conjuntas, especialmente en materias como la que hoy nos convoca, que entrega facilidades de pago para las deudas por derechos de aseo municipal, facultando al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica. Y, justamente, para refundir varias de estas iniciativas es que en nuestra bancada ha llevado este trabajo el diputado Víctor Torres y quien habla, porque lo instalamos en varias oportunidades en la comisión y logramos sacar lo que hoy traemos a la Sala.

Este proyecto es muy importante, porque conocemos las dificultades que han enfrentado los municipios después del estallido social y después de esta pandemia, por la merma de los recursos y la inacción de este gobierno de implementar el Fondo Común Municipal 2, pese a las propuestas que nos hicieron en su minuto en la comisión los subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo anteriores a la actual subsecretaria, y que finalmente nunca pudimos concretar. Incluso, un senador, que fue subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, tampoco hizo mucho aporte en esta área, y debo decirlo, porque era necesario e imperante trabajar para que los municipios de nuestro país tuvieran más recursos, más facilidades y más instrumentos para descentralizar desde lo local. Desde la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización habíamos iniciado el fortalecimiento de las regiones y la descentralización.

En fin, hoy traemos este proyecto justamente para dar facilidades a los municipios, para que puedan tener apoyo para el cobro de multas e intereses, del valor propio de lo adeudado, y dar algunas facilidades a quienes necesitan oportunidades para pagar las deudas por derechos de aseo, algo muy sensible que vimos en la pandemia.

Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa que, sin duda, se puede mejorar, pero debemos avanzar. Desde ayer hasta hoy, esta semana, hemos traído muchas iniciativas para lo local, para lo regional y para fortalecer el municipalismo. Creemos que este Congreso debe dejar avanzado el trabajo para lo que venga, porque los municipios siempre están de la mano de la ciudadanía y necesitan apoyo en todos los instrumentos, en sus ingresos y en las facilidades para los usuarios, los consumidores finales.

Por lo tanto, solicito a nuestra bancada y también a la Sala que apoyemos este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, hace exactamente dos años, nuestro país y el mundo entero comenzó a vivir una emergencia sanitaria sin precedentes, de la que no conocíamos su alcance ni cuánto duraría. Además, esa emergencia provocó una grave crisis económica en la mayoría de las familias chilenas, especialmente en las más vulnerables y de escasos recursos.

Por lo mismo, el Congreso y el actual gobierno tuvieron que actuar de manera rápida, impulsando distintos proyectos de ley que permitirían aliviar el bolsillo de millones de chilenos que, producto de las restricciones derivadas de la pandemia, perdieron importantes fuentes de trabajo y de ingreso económico. Así fue como logramos avanzar en un ingreso familiar de emergencia universal; en el plan Alimentos para Chile, que entregó canasta de alimentos por todo Chile, y también conseguimos postergar el pago de diferentes obligaciones, entre ellas las cuentas de los servicios básicos.

Por eso mismo, hoy tenemos la obligación de seguir apoyando a cada uno de los chilenos que tan mal lo han pasado durante estos largos dos años, porque la pandemia no ha terminado y porque tampoco hemos logrado, pese a todos los esfuerzos realizados, recuperar los niveles de empleo que teníamos antes del estallido social, y este proyecto de ley apunta justamente en esa dirección, en establecer distintas facilidades de pago para los derechos de aseo municipal.

Quiero aprovechar esta instancia para recordar a todos aquellos recolectores de residuos domiciliarios, especialmente a los de mi distrito, de las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón , Pedro Aguirre Cerda , San Miguel y Lo Espejo, quienes muchas veces realizan una tarea anónima y que hoy, más que nunca, merecen nuestra mayor admiración y respeto.

Con este proyecto de ley, que espero que aprobemos por unanimidad, los chilenos podrán acceder a distintas formas de pago en caso de mantener una deuda por derechos de aseo. Podrán repactar la deuda hasta en doce cuotas; incluso, se podrá condonar hasta el ciento por ciento de los intereses y las multas en caso de pagar las deudas al contado, y el 70 por ciento si se prefiere suscribir un convenio de pago. Pero, además, con este proyecto estaremos permitiendo que dentro de los doce meses siguientes de la publicación de la ley puedan prescribir las deudas vencidas a través de un procedimiento simplificado, evitando así que miles de causas terminen llegando a los juzgados de policía local.

Por lo mismo, pido a la Sala que aprobemos este proyecto que va a beneficiar a miles de chilenos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, la existencia de deudas incobrables para los municipios es un problema de antigua data que supera por lejos las circunstancias actuales de la pandemia. Se trata de un problema estructural. La gran dificultad que se genera es que dichas deudas ingresan a la contabilidad como ingresos hipotéticos. Por lo demás, muchas de ellas son completamente incobrables, porque las multas y los intereses a veces triplican, cuadruplican y hasta quintuplican el capital adeudado. En consecuencia, se hace impagable la deuda y por ende incobrable.

En mi primer período legislativo, de 2010 a 2014, logramos sacar adelante una ley que facultó a los municipios para establecer convenios de pago, liberando del pago de multas e intereses e, incluso, liberando del pago de capital a determinado segmento vulnerable.

En el segundo período, junto con el diputado Torres, como también en el primero, impulsamos un proyecto que no alcanzó a ser tramitado y que fue uno de los primeros en ser fusionado. De hecho, presentamos un proyecto en este período legislativo, junto con la diputada Hoffmann , la diputada Cicardini y muchos otros diputados, para resolver este problema, que podría ser resuelto de manera permanente, pero que es adecuado hacerlo cada cierto tiempo, porque, de lo contrario, se genera un incentivo perverso al no pago de las cuentas aun cuando hay condiciones para pagarlas.

Es un buen proyecto el que resulta de este trámite. Felicito a los miembros y a las integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, porque es una buena iniciativa. Es importante que salga aprobada de esta Cámara con amplia mayoría, con amplio respaldo, para que pueda continuar su tramitación en el Senado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista va a aprobar este proyecto de ley, tramitado en la Comisión de Gobierno Interior, que preside nuestra honorable colega Andrea Parra .

Esta ley en proyecto es de enorme utilidad para la gente, porque entrega facilidades de pago de la deuda por derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro, en convenio con las municipalidades.

Se trata de lo siguiente: en Chile, los derechos de aseo domiciliario, que es el costo para una comuna por extraer los residuos domiciliarios y disponerlos en un vertedero o relleno sanitario, se le cobran a la gente. Pero se le cobran en función del valor de la propiedad. En ocasiones, las personas pueden tener una propiedad que esté afecta a contribuciones, pero no tienen ingresos permanentes porque son adultos mayores -sabemos las malas pensiones que se pagan en Chile-, por lo que no tienen para pagar completamente los derechos de aseo y viven siendo amenazados de cobro y viven con restricciones respecto de pagar una deuda de aseo que muchas veces es impagable. Del otro lado de la trinchera, las municipalidades tienen enormes cantidades de deudores con deudas vencidas, porque no tienen la capacidad institucional para poder cobrar a personas que muchas veces ni siquiera pueden pagar.

Por eso es muy frecuente que los deudores de derechos de aseo, después de ciertos años, vayan a los juzgados civiles a realizar un procedimiento largo y engorroso, incluso con abogados, para poder declarar la prescripción, después de tres o cinco años, de la deuda por derechos de aseo.

Este proyecto soluciona todo eso y lo simplifica de manera notable. Agradezco el trabajo que hizo la Comisión de Gobierno Interior. En primer lugar, el proyecto da facultades concretas, amplias y generosas a todas las municipalidades para condonar no solo los intereses y las multas por deuda de derechos de aseo, sino también el propio capital adeudado, por razones humanitarias, que muchas veces tienen que ver con la pobreza de la gente.

En segundo lugar, establece un procedimiento muy simplificado para declarar la prescripción de los derechos de aseo vencidos. Bastará con que la persona tenga un certificado de la deuda -debe tener más de cinco años de deuda y vaya al juzgado de policía local, el que, a su vez, pedirá un informe al municipio respecto de la deuda. Si el municipio no responde en diez días hábiles, simplemente el juzgado resolverá declarando prescrita la deuda mayor a cinco años. La tramitación de la solicitud se hará mediante un procedimiento sin abogados, simplificado y sin costo para la gente. Eso es una gran ventaja.

En tercer lugar, el proyecto permite celebrar convenios con Tesorería para aquellos que sí pueden pagar, para que se fortalezca el cobro, que también es necesario para los municipios.

Este es un proyecto en favor de la gente, de los deudores con deudas vencidas en materia de derechos de aseo, y lo vamos a aprobar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa y solicito a los colegas presentes en la Sala que tengamos a bien aprobarla, ojalá por unanimidad.

Como bancada del PPD, el año pasado presentamos una de las mociones refundidas que después se transformaron en una indicación sustitutiva del gobierno, que valoramos, porque obedece a acuerdos que suscribimos en su momento con el ministro del Interior y con la Subdere. También valoro el buen trabajo desarrollado por la Comisión de Gobierno Interior, liderada por nuestra compañera Andrea Parra , y la colaboración de la diputada Pérez , quien participó harto en su momento, y del diputado Torres, que ha sido autor, junto con otros colegas, de otras iniciativas, porque efectivamente este proyecto pone en el centro de la preocupación legislativa a las personas y sus preocupaciones económicas, además en medio de la pandemia que hemos vivido en los últimos años.

Este proyecto va a permitir que la acumulación de deudas de las familias chilenas empiece a tener una solución por parte del Estado. Particularmente, a través de esta iniciativa, el pago de las deudas de basura podrá ser establecido en convenios de pago que permitan facilidades a las personas que no pueden cancelar de una vez todo. Para ello se faculta a los municipios y a los concejos a autorizar no solo lo anterior, sino también a condonar -muy importante- las multas e intereses que en la mayoría de los casos significan más incluso que la deuda neta. Esto es muy relevante.

Otra situación que se suma a esta idea original, algo novedoso y que no está en otros proyecto similares que años atrás también se han elaborado sobre esta materia, es la posibilidad de abordar la prescripción de las deudas por la vía de los juzgados de policía local, lo que evitará que personas que tienen deudas, en algunos casos millonarias y en otros no tanto, tengan que pagar muchas veces más por el abogado que para saldar la deuda de la que piden su prescripción. Por lo tanto, va a facilitar que las personas puedan sanear deudas anteriores a cinco años.

Agradezco también a los dirigentes de Rancagua, con quienes también hemos trabajado en conjunto esta iniciativa, que, por cierto, vamos a aprobar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, supongo que a todos nos habrá tocado alguna vez conversar con vecinos que nos dicen que tienen evidentes problemas con el pago de los servicios de aseo municipal. Eso, porque muchas veces una deuda que quizás es menor, con los intereses y reajustes termina aumentando su valor en cantidades y en montos muy superiores a los del cobro inicial.

Por eso, en muchas ocasiones me he reunido con los alcaldes de Buin, de Paine, de Calera de Tango, de Isla de Maipo y de Curacaví, sobre todo con muchos concejales, quienes nos piden en forma expresa más facultades para la eliminación de los reajustes e intereses.

¿Qué estamos haciendo con este proyecto de ley? Precisamente, entender lo que están viviendo muchas personas que tienen deudas de aseo. Estamos haciendo principalmente tres cosas: la primera es declarar como incobrables los ingresos o rentas municipales que estén morosos, cuya deuda sea inferior a un semestre y el monto sea inferior a 10 por ciento de una UTM, o sea, cerca de 4.500 pesos. Eso se podrá declarar incobrable.

Segundo, condonar total o parcialmente, si uno va a pagar totalmente los reajustes y los intereses, y al mismo tiempo las distintas sanciones por no haber pagado el derecho de aseo municipal. ¿Por qué se hace así? Porque queremos, primero, que los municipios puedan cobrar aquello que tengan que cobrar, y segundo, que aquellas deudas que existan puedan simplemente hacerse más racionales en su pago. Para eso se modifica completamente el proceso, el procedimiento a través del cual se realiza dicho cobro.

Sobre todo, lo que estamos haciendo con este proyecto de ley es dar, a las personas que hoy día quieren regular su situación, la posibilidad de obtener un descuento de intereses, multas, sanciones y reajustes, para que simplemente vayan a pagar y así, por una parte, los municipios puedan tener claridad de cuánto van a recibir por derechos de aseo y no aparecer como que tienen activos por cobrar, que en la práctica no lo pueden hacer, y, segundo, dar a muchas personas que, sobre todo en el periodo de pandemia, no pudieron pagar sus derechos de aseo municipal, la posibilidad de que puedan hacerlo sin tener que pagar los intereses y multas asociados.

Hacemos un llamado desde la UDI a aprobar este proyecto de ley, que va en directo beneficio de las personas, que las ayuda a regularizar su situación, y a los municipios los ayuda a tener claridad sobre sus ingresos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, creo que se está haciendo justicia con algo que hace mucho tiempo está pendiente.

Si uno pregunta a las municipalidades cuáles son las cuentas por cobrar más abultadas que tienen dentro de su contabilidad, dirán que son los servicios de aseo domiciliario, porque muchas veces las personas que tienen problemas económicos no pueden pagarlas.

Hace cerca de doce años el Congreso Nacional estableció una normativa en orden a declarar la prescripción y condonar las deudas de basura de muchos municipios del país. En ese momento, recuerdo, yo era concejal de la comuna de Valdivia y logramos prescribir una importante carga contable para el municipio.

¿Qué municipio en Chile va a llevar adelante procesos de cobranza a familias vulnerables, familias humildes que no tienen para pagar servicios de aseo? Claramente, ninguna. Por lo tanto, existía una suma dentro de la contabilidad municipal, que, en definitiva, no permitía que se llevara adelante la limpieza de esta.

Hoy día, gracias a esta norma, les estamos entregando varias facultades a las municipalidades. Entre ellas están, claramente, las que se han señalado acá: la condonación de ciento por ciento de multas e intereses, cuando la deuda se pague al contado; la posibilidad de llegar a acuerdos, pero en particular la posibilidad de declarar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal, bajo las reglas que aquí se establecen. Esta norma, en definitiva, va a ir en beneficio de los ciudadanos más humildes de nuestro país.

Ojalá que los municipios lleven adelante el proceso de la manera más amplia y se lo comuniquen rápidamente a los ciudadanos de sus respectivas comunas. Este va a ser un tremendo beneficio para muchos ciudadanos de Chile que, en definitiva, se ven muchas veces amargados cuando les llega la carta de cobranza del departamento de tesorería, exigiéndoles el pago de esas deudas.

Así, por lo menos desde la bancada del Partido Socialista, vamos a votar favorablemente este proyecto. Ojalá que prontamente sea ley de la república y que los municipios publiciten y comuniquen a todos sus ciudadanos los beneficios que esta ley en proyecto atrae.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuenzalida Cobo , Juan , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Bianchi Retamales , Karim , Girardi Lavín , Cristina , Rubio Escobar , Patricia , 

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Araya, Ricardo y Velásquez Nuñez, Esteban

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis, que incorpora el numeral 1 del artículo 2 en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Para su aprobación se requieren el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Alinco Bustos , René , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pardo Sáinz , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya, Gael ,

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Se despacha el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2022

Oficio N° 17.238

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el que deberá señalar su antigüedad. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas.

2. Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en papel o soporte electrónico.

3. Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado.

4. Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. En caso contrario el procedimiento continuará su curso.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley fueron aprobados, en general y en particular, por 136 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 05 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 22. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

BOLETINES Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 y 10.858-06, refundidos.

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en diferentes mociones, de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann; de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres; y de los ex diputados Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval, correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06, y el Mensaje de Su Excelencia de la República, correspondiente al boletín N°14.797-06., respecto de los cuales no se ha hecho presente urgencia para su despacho.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad sus integrantes (5x0).

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Facultar a los municipios a que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, previo acuerdo del concejo municipal, suscriban convenios para el pago de los derechos de aseo municipal y para condonar los intereses y multas total o parcialmente en los casos que indica.

-Dar competencia a los juzgados de policía local para declarar prescritas las deudas vencidas de derechos de aseo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.

-Autorizar a las municipalidades a celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

-Determinar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración con el Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí contiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional, conforme al inciso quinto del artículo 118, inciso segundo del artículo 119 y artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA

Cabe señalar que la Cámara de Diputados ofició solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de la iniciativa, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N°20-2022, de fecha 23 de febrero de 2022.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativos, señor Miguel Crispi Serrano; el Tesorero General de la República (S), señor Hernán Nobizelli; la representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa.

- Otros: Los asesores de la Senadora Ebensperger, señoras Paola Bobadilla y Daniela Farías, y señor Héctor Mery; el asesor del Senador Edwards, señor Diego González; la asesora parlamentaria del Senador Velásquez, señora Magaly Fuenzalida; y la periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración las mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann; de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres; y de los ex diputados (as) Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez; y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio; y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06; y Mensaje de Su Excelencia de la República, correspondiente al boletín N°14.797-06.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), señor Miguel Crispi, y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe en sesión de 3 de mayo de 2022, la Comisión recibió al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), señor Miguel Crispi, quien hizo presente que el Ejecutivo no considera que el proyecto sea negativo pero que, no obstante ello, no se le ha hecho presente urgencia porque la brecha de financiamiento que tienen los municipios en esta materia no se resuelve con este proyecto, que sólo es una herramienta más que se ha solicitado por parte de algunos alcaldes.

Consideró que este tema es más estructural, en el sentido que los municipios cuentan con diferentes vías de acceso para cobrar por aseo domiciliario a los predios habitacionales que están exentos del impuesto territorial y que son de exclusiva responsabilidad de las municipalidades, ya que el pago va asociado al impuesto territorial que cobra la Tesorería General.

Señaló que el problema en materia de aseo es que la brecha que significa para el municipio la gestión del aseo de sus comunidades, versus los ingresos que perciben, termina con un saldo negativo, lo que genera un desfinanciamiento estructural que es un problema que afecta directamente a las finanzas de los municipios.

Por otra parte, sostuvo que ya se está llegando a un límite en materia de vertederos por lo que se debe avanzar en esa problemática hacia rellenos sanitarios, de manera que se trata de concretar una política que diga relación con el saneamiento del financiamiento de los municipios y con el tema medioambiental.

Indicó que el proyecto no propone condonar la deuda sino que las multas y los intereses, la morosidad, autorizando al servicio de Tesorerías a administrar la gestión del cobro. En tal sentido, hizo presente que el proyecto no establece la forma en que los municipios van a realizar los convenios, por lo que las asimetrías territoriales también se reflejarán en ellos.

Destacó que lo que plantea el proyecto no es un tema nuevo toda vez que tanto en el año 2000, como también en el 2014, se permitieron condonaciones de deudas, multas e intereses. Recalcó que, si bien el proyecto de ley es un avance, no es suficiente.

Finalmente, estimó que es muy necesario oír los planteamientos de la Tesorería General de la República en relación a la aplicabilidad de estos eventuales convenios.

El Honorable Senador señor Velásquez consideró que antes de legislar sobre este tema en particular se debiera hacer una reflexión en torno a las necesidades de financiamiento que tienen los municipios. En tal sentido, instó al gobierno a comenzar a discutir prontamente la ley de rentas regionales, fondo común municipal y otros temas, pues el problema del aseo es uno de tantos otros que aquejan a las municipalidades.

Enseguida, el Honorable Senador señor Edwards consultó al Ejecutivo si existe un registro o una estimación de la cantidad de personas que podrían ser beneficiadas con una posible condonación total de las multas e intereses cuando se paga al contado, o parcial, de hasta el 70%, si se paga en alguna otra modalidad, y sobre cuáles serían las municipalidades que podrían tener mayor recaudación, de manera de contar com el panorama general sobre la materia.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que, por lo general, cada diez años se presenta este tipo de proyecto porque ello contribuye a ordenar los presupuestos municipales que tienen muchas deudas vencidas e incobrables, por lo que se hace necesario una iniciativa como la que está en estudio para efectos de declarar las prescripciones y condonaciones, pues todo ello apunta a incentivar el pago y, por ende, la recaudación.

Además, manifestó su preocupación por el hecho que se entrega facultades a las municipalidades que podrían generar cierta desigualdad ante la ley para las personas, dependiendo de si el municipio ejerce o no la mencionada facultad. En la misma línea, dijo que, en materia de prescripción compartía la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto a que no se puede dejar sin una segunda instancia dicho proceso.

El Honorable Senador señor Edwards consultó si este tipo de procedimiento se ha hecho con anterioridad y, de ser así, si ello significó que se realizara efectivamente el pago, pues estimó importante tener a la vista si la condonación es suficiente incentivo para enterar el pago.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que el proyecto es necesario porque busca aumentar la recaudación, para lo cual una de las herramientas que contiene es precisamente la condonación, y por ello se hace periódicamente porque es la forma de irse poniendo al día en materia de deudas municipales.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), señor Miguel Crispi, indicó que no contaban con la información desagregada por comuna respecto de la cobranza y beneficiarios, pero se comprometió a hacer llegar la información de que disponen y a averiguar el efecto de anteriores proyectos sobre la materia, subrayando la conveniencia de oír los planteamientos de los actores interesados.

Finalmente, la Comisión acordó invitar a una próxima sesión a la Tesorería General de la República, a los representantes del Instituto de Jueces de Policía Local y a las Asociaciones de Municipalidades.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

En sesión de 4 de mayo de 2022, el Tesorero General de la República (S), señor Hernán Nobizelli, dijo entender que el proyecto busca simplificar el proceso de recaudación de los derechos municipales de aseo, lo que es relevante para las municipalidades. Subrayó que la Tesorería ya participa activamente en la gestión del Fondo Común Municipal por lo que cumplen un papel relevante para las municipalidades.

Señaló que los derechos de aseo municipal se encuentran incorporados en el pago de contribuciones de bienes raíces y que podrían generar, como lo han hecho con otros servicios, una lógica de botones de pago que permitan facilitar el acceso de los contribuyentes o deudores, ya sea en la página de la misma Tesorería o en la página de la municipalidad para ser redirigido a ella.

Sin perjuicio de ello, señaló que cuando la municipalidad entrega para el cobro una nómina de deudores con el objeto que la Tesorería efectúe el cobro, pierde la relación directa con la ciudadanía.

Consideró relevante tener presente que para el cobro de la Tesorería debe tratarse de una deuda no prescrita, de manera que los convenios sólo deben referirse a deudas vigentes para que entren en la lógica y en el procedimiento de cobro que tiene la Tesorería, y no la que existe en las municipalidades de acuerdo a la ley vigente.

Subrayó que estas operaciones dicen relación con una carga operativa muy importante que debe ser considerada, pues se trata de cobros masivos que en alguna instancia podría generar requerimientos de recursos por parte de la institución. Añadió que los sistemas dan el soporte técnico pero que es necesario ver el impacto de la carga operativa, considerando que hay pagos periódicos.

Sobre la facultad de recaudación, que según dijo es lo que se estaría generando producto del convenio, ella recae en las municipalidades a través de sus unidades de Administración y Finanzas y de los tribunales ordinarios de justicia. Precisó que en la actualidad es por las vías mencionadas la forma en que las municipalidades se hacen cargo de las deudas que pudieran existir en esta materia, de manera que se trata de un procedimiento civil que, al incorporarse en un en convenio con la Tesorería pasaría a un ámbito distinto, pero que aquellas de las municipalidades que no suscriban los convenios seguirán con sus procesos en sede civil y no tributaria, que es la que aplica la Tesorería.

En cuanto a la prescripción, consideró que la solicitud de su declaración podría darse en forma paralela con el procedimiento de cobro de la Tesorería, lo que implicaría una revisión de las nóminas en convenio, lo que significaría un trabajo adicional para las municipalidades más pequeñas. Agregó que mientras transcurra el plazo de vigencia de la ley puede haber nuevas deudas que se declaren prescritas, por lo que se debe velar por la correcta implementación del proyecto.

Respecto de las deudas incobrables, insistió en que ellas entrarían en la lógica del sistema de cobro de la Tesorería, por lo que se deben considerar todos los aspectos mencionados respecto del aumento de carga operativa. Agregó que ella es una herramienta conveniente para la Tesorería considerando que pertenece a un proceso propio de ella, pero que debe descansar sobre la base de la información que proporcione la unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, de modo que la validez, integridad y oportunidad de dicha información sea resorte del municipio.

Luego, la representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, señaló que como asociación han podido advertir que en materia de la recaudación de ingresos es una difícil misión para el municipio, por las dificultades de distinta índole que se traducen, en la práctica, en una ineficiente gestión de cobranza, y que mayoritariamente quienes están afectos a esta cancelación no la realizan por diferentes razones.

Dijo que este tipo de iniciativas han sido acotadas en el tiempo por lo que muchas personas no han podido llegar a estas instancias y, por de pronto, se siguen abultando datos en los registros que mantienen las direcciones de administración y finanzas de manera innecesaria, existiendo innumerables deudas incobrables, lo que sobrecarga los antecedentes que manejan las distintas municipalidades del país respecto a este concepto.

Consideró que la iniciativa en estudio va en el camino correcto al fortalecer la autonomía, que se encuentra en ocasiones debilitada, porque el cobro no se ha podido ejercer a tiempo, de modo que con esta nueva herramienta se podrá determinar una hoja de ruta o camino a seguir para lograr mayor recaudación.

Respecto de la situación de los juzgados de policía local, indicó que probablemente no todos ellos se encuentren en la mejor posición, lo cual deviene en la urgente necesidad de que su gestión sea conciliable con una gestión estratégica en las comunas en las cuales ejercen su jurisdicción. Añadió que se debe considerar lo informado por la Corte Suprema, en el sentido que el “mensaje no da cuenta de si, en definitiva, estos últimos tribunales se encuentran actualmente en mejor posición que los juzgados de letras para conocer con mayor celeridad o de mejor forma las causas”.

Advirtió que, sin perjuicio de oír a los jueces de policía local, ellos cuentan con la suficiente legitimidad para consagrar la facultad que consiedr4a el proyecto. No obstante, consideró que su ejercicio debiese darse con carácter temporal, a fin de evitar la comisión de abusos.

Indicó que los mayores beneficiados con esta iniciativa corresponden a la población que no cuenta con los medios económicos para hacer el pago, las personas que acrediten documentada y fehacientemente situación de vulnerabilidad que impida dar pago a la deuda y las personas mayores, al tiempo que ella permite ordenar las finanzas municipales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que de acuerdo a los manifestado por el señor Tesorero esta facultad que se le entrega para cobrar el derecho de aseo es sólo para los municipios que celebran convenios, por lo que sólo podrían cobrar esos y no otros.

Señaló que el procedimiento ejecutivo que utiliza la Tesorería es muy distinto al que comúnmente se conoce, y resulta más estricto para el demandado, por lo que manifestó su preocupación en el sentido que el cobro se hará a las personas más vulnerables. En esta línea, consultó al Tesorero si se puede incorporar una excepción para que el cobro se ajuste a las normas del juicio ejecutivo civil y no a las normas tributarias a las que se acoge el procedimiento de cobro de la Tesorería.

Consideró que no sólo se puede beneficiar a los más vulnerables por cuanto cualquier deudor puede ser beneficiado al ser una facultad de la municipalidad, y en tal sentido consultó a la representante de la Amuch de qué manera se puede asegurar la igualdad ante la ley.

El señor Tesorero General (S) indicó que cada municipio tendría un convenio con la Tesorería y las deudas estarían sujetas al procedimiento de cobro de ella, por lo que aquellas municipalidades que no celebren el mencionado convenio, continuarían en la situación actual.

En materia de prescripción, señaló que podría producirse una superposición entre gestiones que podrían estar haciendo el deudor, el juzgado de policía local y la Tesorería con respecto al cobro, por lo que consideró necesario explicitar las acciones en el convenio para prevenir estas situaciones, como también en el articulado del proyecto de ley.

El Fiscal de la Tesorería General de la República, señor Cristian Vargas, subrayó que el Tesorero General puede declarar como incobrables determinadas deudas con ciertas justificaciones, y que lo que hace el proyecto es imitar esta facultad que está en el estatuto de la Tesorería, llevándola al plano municipal.

En tal orden de ideas, dijo que de acuerdo a la información que la respectiva unidad municipal aporte podrían existir algunas deudas de bajo monto que podrían ser declaradas incobrables porque el proceso resulte más oneroso que la deuda misma.

Sobre el procedimiento, recalcó que la Tesorería recauda o cobra y que en este último caso se usan las normas del Código Tributario, donde el procedimiento ejecutivo es muy distinto al considerado en la sede civil. Dijo que hacer el cobro a través del proceso civil para la Tesorería implicaría la utilización de recursos extra, por lo que sería muy difícil, y que hacer cobros masivos provenientes de las municipalidades por esa vía sería desnaturalizar la función de la institución.

La representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, consideró que, desde el punto de vista de la igualdad ante la ley la iniciativa en estudio podría avanzar sustancialmente en incorporar un detalle, más afinado, respecto que la facultad de condonar se utilice respecto de deudores que puedan documentalmente respaldar y acreditar su situación de mayor vulnerabilidad.

Señaló que sería pertinente avanzar en la condonación, y que en materia de declaración de prescripción se debe considerar la recursabilidad de las sentencias que emanan de los juzgados de policía local, para que se amparen en el principio del debido proceso.

El Honorable Senador señor Velásquez estimó necesario recibir más información por parte del Ejecutivo antes de tomar una decisión a este respecto, en virtud de lo que ha señalado el Tesorero General.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que el proyecto puede mejorarse en su tramitación en particular y que lo que más le preocupa son los deudores que deberán pagar a la Tesorería, porque su procedimiento es muy distinto al de un juicio de cobro civil.

Indicó que el objetivo principal del proyecto de ley en estudio es ayudar a las municipalidades a ordenar sus finanzas y propiciar el pago de contribuciones, de modo que los municipios podrían condonarles las multas e interese a todos y no sólo a las personas más vulnerables, si ello tiene como resultado que las personas paguen su deuda.

El Honorable Senador señor Elizalde dijo que el proyecto beneficia a las personas y municipalidades favoreciendo el pago, lo que impacta de mayor manera en aquellos lugares donde los inmuebles tienen menor tasación, pues en aquellos donde su tasación es mayor las municipalidades tienen asegurados los pagos ya que se realizan en conjunto al pago de las contribuciones. Agregó que se deben introducir cambios al articulado del proyecto de ley para alcanzar en la mejor forma el objetivo del mismo.

El Honorable Senador señor Ossandón opinó que la idea finalmente es que los municipios recauden, por lo que en el caso de deudas menores podrían condonarse para todos los deudores las multas e intereses.

C.-Votación en general.

- Sometido el proyecto de ley votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde, Ossandón y Velásquez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el que deberá señalar su antigüedad. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas.

2. Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en papel o soporte electrónico.

3. Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado.

4. Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. En caso contrario el procedimiento continuará su curso.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio. - Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 3 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Rojo Edwards Silva, Álvaro Elizalde Soto y Esteban Velásquez Núñez; y 4 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Rojo Edwards Silva, Álvaro Elizalde Soto, Manuel José Ossandón y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA. (BOLETINES Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 y 10.858-06, refundidos.)

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -

-Facultar a los municipios a que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, previo acuerdo del concejo municipal, suscriban convenios para el pago de los derechos de aseo municipal y para condonar los intereses y multas total o parcialmente en los casos que indica.

-Dar competencia a los juzgados de policía local para declarar prescritas las deudas vencidas de derechos de aseo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.

-Autorizar a las municipalidades a celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

-Determinar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración con el Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y de un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que el artículo 1°; y el inciso primero del artículo 2° bis, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional, conforme al inciso quinto del artículo 118, inciso segundo del artículo 119 y artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “no tiene”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann; de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres; y de los ex diputados (as) Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez; y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio; y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06; y Mensaje de Su Excelencia de la República, correspondiente al boletín N°14.797-06.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 136 a favor de 155.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de marzo de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Constitución Política. 2. Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. 3. Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 4. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías.

Valparaíso, a 5 de mayo de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-05-03/071841.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-05-04/065726.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

FACILIDADES DE PAGO PARA DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Los objetivos de este proyecto de ley son los siguientes:

-Primero, facultar a los municipios para que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, previo acuerdo del concejo municipal, suscriban convenios por el pago de los derechos de aseo municipal y para condonar los intereses y multas total o parcialmente, en los casos que indica.

-Segundo, dar competencia a los juzgados de policía local para declarar prescritas las deudas vencidas de los derechos de aseo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.

-Tercero, autorizar a las municipalidades a celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

-Y cuarto, determinar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración con el Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde, Ossandón y Velásquez.

Asimismo, hace presente que el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis, contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto, son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 27 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 10 y siguientes del primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger, Presidenta de la Comisión de Gobierno, para que entregue el informe correspondiente.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Este informe corresponde a los boletines refundidos números 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06, 11.889-06, que son mociones parlamentarias, y al mensaje signado con el Nº 10.858-06.

Como acá se señaló, la Comisión de Gobierno revisó este proyecto en general, cuyos objetivos principales son:

-Facultar a los municipios para que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, previo acuerdo del concejo municipal, suscriban convenios para el pago de los derechos de aseo y para condonar los intereses y multas total o parcialmente, en los casos que se indican.

-Dar competencia a los juzgados de policía local para declarar prescritas las deudas vencidas de derechos de aseo municipal dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.

-Autorizar a las municipalidades a celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

-Y determinar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración con el Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

Se procedió al estudio en general de estas mociones, recibiendo como invitado en la Comisión al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Crispi Serrano ; al Tesorero General de la República subrogante, señor Hernán Novizelli , y a la representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (Amuch), señora Graciela Correa .

El Subsecretario de Desarrollo Regional, al iniciar el estudio del proyecto, señaló que el Ejecutivo no considera que el proyecto sea negativo, sino todo lo contrario. No obstante ello, no se le ha hecho presente urgencia -eso lo dijo en la Comisión; hoy día el proyecto está con "discusión inmediata"- porque la brecha de financiamiento que tienen los municipios en esta materia no se resuelve con este proyecto, que solo es una herramienta más que se ha solicitado por parte de algunos alcaldes.

Consideró además el Subsecretario que este tema es más estructural, en el sentido de que los municipios cuentan con diferentes vías de acceso para cobrar por aseo domiciliario en los predios habitacionales que están exentos del impuesto territorial y que son de exclusiva responsabilidad de las municipalidades, ya que el pago va asociado al impuesto territorial que cobra la Tesorería General.

Señaló que el problema en materia de aseo es que la brecha que significa para el municipio la gestión del aseo en sus comunidades versus los ingresos que percibe termina en un saldo negativo, lo que genera un desfinanciamiento estructural, problema que afecta directamente a las finanzas de las municipalidades.

Indicó que el proyecto no propone condonar la deuda sino las multas e intereses, la morosidad, autorizando además, cuando así lo estimen los municipios, al Servicio de Tesorerías para administrar la gestión del cobro.

Destacó que lo que plantea esta iniciativa no es un tema nuevo, toda vez que tanto en el año 2000 como también en el 2014 se permitieron condonaciones de deudas, multas e intereses. Recalcó que, si bien el proyecto de ley constituye un avance, no es suficiente.

De otro lado, los Senadores manifestaron distintas aprensiones en la Comisión.

Básicamente, el Senador Velásquez habló sobre las necesidades de financiamiento que tienen los municipios, e instó al Gobierno a comenzar a discutir prontamente la ley sobre rentas regionales.

El Senador Edwards, por su parte, solicitó un registro o una estimación de la cantidad de personas que podrían ser beneficiadas con una posible condonación total de las multas e intereses cuando se pague al contado, o parcial, de hasta el 70 por ciento, si se paga en otra modalidad.

La Senadora Ebensperger señaló que, en general, cada diez años se presenta este tipo de proyectos, porque ello contribuye a ordenar los presupuestos municipales que tienen muchas deudas vencidas e incobrables, por lo que se hace necesario una iniciativa como la que está en estudio para los efectos de declarar prescripciones, condonaciones y multas incobrables, pues todo ello apunta a incentivar el pago y, por ende, la recaudación.

Sí manifestó su preocupación por el hecho de que se entregan facultades a las municipalidades que podrían generar cierta desigualdad ante la ley para las personas, dependiendo de si el municipio ejerce o no la mencionada facultad.

El Senador Elizalde, a su turno, indicó que el proyecto es necesario, puesto que busca aumentar la recaudación, para lo cual una de las herramientas que contiene es precisamente la condonación, y por ello se hace periódicamente, porque es la forma de irse poniendo al día en materia de deudas municipales.

En su exposición, el Tesorero General de la República subrogante dijo entender que el proyecto busca simplificar el proceso de recaudación de los derechos municipales de aseo, cuestión que es relevante para las municipalidades. Y subrayó que la Tesorería ya participa activamente en la gestión del Fondo Común Municipal, por lo que aquellos cumplen un papel importante para las municipalidades.

Consideró trascendente tener presente también que para el cobro de la Tesorería debe tratarse de una deuda no prescrita, de manera que los convenios solo han de referirse a deudas vigentes para que entren en la lógica y el procedimiento de cobro que tiene aquella, y no la que existe en las municipalidades de acuerdo con la ley vigente.

Recalcó que estas operaciones dicen relación con una carga operativa muy significativa que debe ser considerada, pues se trata de cobros masivos que en alguna instancia pueden generar requerimientos de recursos por parte de la institución.

Sobre la facultad de recaudación, precisó que en la actualidad la forma en que las municipalidades se hacen cargo de las deudas que pudieran existir en esta materia se efectúa por las vías mencionadas, de modo que se trata de un procedimiento civil que, al incorporarse en un convenio con la Tesorería, pasaría a un ámbito distinto, pero que las correspondientes a los municipios que no suscriban los convenios seguirán con sus procesos en sede civil y no tributaria, que es la que aplica la Tesorería.

La señora Graciela Correa , representante de la Asociación de Municipalidades de Chile, señaló que como asociación han podido advertir que la recaudación de ingresos es una muy difícil misión para el municipio por dificultades de distinta índole, que en la práctica se traducen en una ineficiente gestión de cobranza, y que mayoritariamente quienes se hallan afectos a esta cancelación no la realizan por diferentes razones.

Dijo que este tipo de iniciativas han sido acotadas en el tiempo, por lo que muchas personas no han podido llegar a utilizarlas.

Consideró que la iniciativa en estudio va en el camino correcto al fortalecer la autonomía de las municipalidades, la que en ocasiones se encuentra debilitada porque el cobro no se ha podido ejercer a tiempo, de forma tal que con esta nueva herramienta se podría determinar una hoja de ruta o camino a seguir para lograr una mayor recaudación.

Indicó que los mayores beneficiados con esta iniciativa corresponden a la población que no cuenta con los medios económicos para hacer el pago, las personas que acrediten documentada y fehacientemente situación de vulnerabilidad que impida dar pago a la deuda, y las personas mayores, al tiempo que ella permite ordenar las finanzas municipales.

Finalmente, la Comisión, entendiendo que el proyecto va a ser mejorado en la discusión particular, lo aprobó en general por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Tratándose de un proyecto de quorum especial, y habiendo Comisiones sesionando en paralelo con la Sala, ¿podríamos abrir la votación?

El señor MOREIRA.-

Respetando los tiempos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Independientemente de que demos la palabra, ¿podemos abrir la votación en general?

La señora RINCÓN.-

Sí, Presidente .

(La Senadora Rincón y el Senador Walker levantan la mano en señal de aprobación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Acordado.

(Durante la votación).

El señor MOREIRA.-

¡Manteniendo los tiempos!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

El mensaje y las mociones que dieron origen a esta iniciativa buscan el plausible objetivo de, por una parte, facilitar el cobro de los derechos de aseo municipal permitiendo su recaudación a través del Servicio de Tesorerías, y por otra, dar facilidades de pago a los usuarios, posibilitando a las municipalidades celebrar convenios para condonar intereses y multas y declarar la prescripción de estos cuando corresponda.

El Gobierno del Presidente Piñera presentó este proyecto y estimó que la condonación de intereses y multas de los derechos de aseo municipal adeudados permitirá aumentar la recaudación de los municipios al otorgarse este incentivo al pago del capital adeudado. Básicamente, Presidente , se trata de promover el pago y no de castigar a los deudores, beneficiando a los municipios y posibilitándoles recibir significativos ingresos para la prestación de un servicio de vital importancia para la ciudadanía.

A su vez, la facultad que se otorga a los juzgados de policía local de declarar la prescripción de las deudas por derechos de aseo municipal tiene por objetivo hacer frente al hecho de que la gran mayoría de los municipios mantiene durante bastante tiempo una cartera de deudas derivadas por el no pago de patentes municipales, derechos de aseo y permisos de circulación que por distintos motivos no se han podido cobrar, agravando la situación presupuestaria que afecta a muchísimas comunas del país.

Ante ello, Presidente , el hecho de que la norma vigente obligue a las municipalidades a exigir la totalidad del monto de las patentes no pagadas, más reajustes e intereses, independientemente del tiempo que haya transcurrido y la prescripción solo de las deudas mayores a tres años, previa sustanciación de un juicio, con la demora y costos que ello significa, se ha transformado sin duda en una dificultad adicional para que los municipios intenten recuperar los montos adeudados.

En ese mismo sentido, si el deudor paga parcialmente, el municipio está obligado a imputarlo a las deudas de mayor antigüedad, y en la práctica la acción judicial para declarar la prescripción, o no se ejerce, o su ejercicio significa demoras y gastos que hacen esta vía inútil cuando se trata del cobro de deudas de menor cuantía, como estas, convirtiéndolas en incobrables.

Sin embargo, estas deudas continúan apareciendo en los estados financieros de las municipalidades, lo que distorsiona la realidad de los ingresos esperados, sus presupuestos y ejercicios financieros.

De ahí la trascendencia de contemplar un sistema centralizado de recaudación de ingresos municipales y el por qué se propone que sea la Tesorería General de la República el organismo a través del cual se realice el pago de los derechos de aseo.

Ello, además, implica menores costos de recaudación para las municipalidades y mayor facilidad de pago para los usuarios, cuestión que debería redundar en mayor recaudación y menor discrecionalidad en los criterios de exención de pagos, además de permitir recabar mayor y mejor información para determinar la verdadera situación en materia financiera de cada municipio.

Presidente , es verdad que el proyecto requiere de algunas correcciones, como lo observó la Corte Suprema en el primer trámite constitucional, en cuanto a que la transitoriedad de la norma sobre prescripción podría afectar la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

En el mismo sentido, la regla que dispone que la sentencia sobre prescripción no será susceptible del recurso de apelación puede afectar el derecho al debido proceso.

Y también es cierto, Presidente , que la garantía de igualdad ante la ley podría verse vulnerada por el hecho de que dos personas que deben el mismo tipo de derecho municipal enfrenten situaciones procesales distintas por la sola circunstancia de que su municipalidad celebró o no un convenio con el Servicio de Tesorerías.

Por último, no cabe duda de que estas y otras modificaciones son imprescindibles para perfeccionar y hacer viables, en la práctica, las ideas fundamentales de esta iniciativa; pero la realidad de las escuálidas finanzas municipales de muchas comunas de Chile, la situación económica de millones de chilenos como consecuencia de la pandemia y la necesidad de enfrentar seriamente el problema de los residuos domiciliarios obliga a adoptar medidas posibles para avanzar en soluciones concretas respecto de un problema complejo y que se ha vuelto crónico durante décadas.

Por esta razón, Presidente, adelanto mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Gracias, Senador Van Rysselberghe.

Queremos saludar especialmente a los alumnos de tercer año de periodismo de la Universidad Adolfo Ibáñez que nos acompañan desde las tribunas.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Vamos a darle la palabra ahora al Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Tengo el honor de ser coautor de dos de las mociones refundidas que estamos votando hoy día; me refiero al proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro en los casos que indica.

Este proyecto tiene por objetivo, como sabemos, facultar a los municipios para que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley y previo acuerdo del concejo municipal suscriban convenios para el pago de los derechos de aseo municipal y para condonar intereses y multas, total o parcialmente, en los casos que indica.

Me tocó presentar y tramitar estas iniciativas en la Cámara de Diputados; una de ellas -recuerdo- la lideramos, entre otros, junto a la Diputada Joanna Pérez y nuestro actual colega Senador Iván Flores (hablo de la contenida en el boletín N° 11.889-06). Acá se logra llenar un vacío que existía en nuestra legislación en los últimos años. Y digo "en los últimos años" porque, como bien recordaba el Senador Francisco Huenchumilla, cuando fue alcalde de Temuco -y lo saben los demás colegas que también ejercieron como autoridad municipal- existió en un momento dado la ley que facultaba a los alcaldes, con acuerdo de los concejos, para condonar multas e intereses por los derechos de aseo municipal y para establecer convenios de pago. Sin embargo, después esa normativa dejó de estar vigente.

Hubo toda una discusión de si esta materia era de iniciativa parlamentaria, de si se requería patrocinio del Ejecutivo, pero finalmente eso se zanjó.

Y me alegra mucho, sobre todo por los vecinos de Coquimbo, quienes en reiteradas oportunidades nos plantearon este tema; tuvimos numerosas reuniones de trabajo con el actual alcalde de la comuna, Alí Manouchehri, y con distintos presidentes y presidentas de juntas de vecinos.

¿Qué pasa? Que hay muchos domicilios, muchas casas, viviendas que hoy día se encuentran afectas al pago de derechos de aseo pero no al pago de contribuciones de bienes raíces, porque el aumento de avalúo no les ha alcanzado para tener que pagar dicho tributo: están exentos del pago de contribuciones de bienes raíces, sobre todo los adultos mayores, pero sí están afectos al cobro de derechos municipales de aseo.

¿Y qué sucede? Que, en virtud de los convenios que tienen los municipios con Tesorería, muchas veces a los adultos mayores les llegan cobros de derechos de aseo, además con efecto retroactivo. Ellos se asustan, varios acceden a convenios de pago; pero hoy día es bastante más fácil cuando los derechos de aseo están asociados a deudas de contribuciones de bienes raíces, vale decir, cuando son accesorios del pago de este impuesto, donde ahí está mucho más clara la facultad que hoy día tiene la Tesorería.

Cualquier persona puede ir a este Servicio -incluso puede acceder a él por la página web- para suscribir un convenio de pago, postular a la condonación de multas e intereses. Pero, cuando solo se está afecto a derechos de aseo, es mucho más complejo. De modo que en estos casos faltaba facultar a los municipios para que pudieran realizar aquello.

Así que esta es una gran noticia para miles de contribuyentes que estaban muy afligidos por esta obligación, por esta deuda que tenían, y al mismo tiempo es un alivio para los municipios que, queriendo celebrar convenios de pago, no podían hacerlo. Lo mismo en la comuna de La Serena, en la comuna de Ovalle, en la comuna de Illapel y en tantas otras donde existía este problema.

Así que es un honor, Presidenta , como coautor de dos de las iniciativas refundidas, que hoy día estemos aprobando en general este proyecto. Espero que muy pronto lo podamos despachar además en particular y darle esta buena noticia a miles de deudores de pagos de derechos de aseo en nuestro país, y también a los municipios, que desde hace mucho tiempo estaban requiriendo esta facultad.

He dicho.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señora Presidenta.

La verdad es que cada cierto tiempo vuelven a surgir como temas las evidentes diferencias que existen entre las comunas de mayores recursos y las comunas donde los recursos escasean.

En el ámbito de las cuotas de aseo aquello es más que relevante. En las comunas de mejores estándares económicos el cobro de la cuota se hace a través del pago de las contribuciones por la Tesorería General de la República. Sin embargo, justo en las comunas donde más se necesita cada peso la mayor parte de los inmuebles están exentos de contribuciones, por lo que no existe un mecanismo externo que les evite la carga a las ya sobrecargadas municipalidades.

Como se expresó en la Comisión, la sobrecarga de los municipios les impide cobrar oportunamente y en muchos casos se genera un cúmulo de deudas prescritas o incobrables, de modo que, una vez por década, se presentan estos proyectos para permitirles a las comunas menos afortunadas ordenar su situación, como ya se hizo en los años 2000 y 2014.

Pero, más allá de lo institucional, aquí lo importante es la oportunidad que se les da a las personas de acceder a beneficios que les permitan ponerse al día mediante la posibilidad de extinguir, o de que se les condonen los intereses y reajustes de manera total o parcial, de acuerdo a su capacidad de pago, por las deudas de sus cuotas de aseo.

Ahora bien, el proyecto, en su actual redacción, también permite pedir la declaración de prescripción ante los juzgados de policía local de cada una de las comunas, para lo cual el juzgado deberá disponer de formularios en papel para que el vecino o vecina los llene con los datos necesarios y se dé traslado a la municipalidad.

Entiendo por qué se busca trasladar desde los tribunales civiles este procedimiento, pero estoy seguro de que los mocionantes no tienen claro que la mayor parte de los juzgados de policía local no cuentan ni con el presupuesto ni con el personal para esa carga, por lo que habrá que buscar una fórmula para solucionar esto. Me parece que cuando el proyecto se vea en particular en las Comisiones respectivas ese será un asunto que habrá que atender.

Otro aspecto que preocupa es la falta de datos claros y precisos de a cuántas personas va a beneficiar una iniciativa como esta, o cuánto ahorran las municipalidades por no tener que incurrir en gastos de cobranza inútiles.

También inquieta que el convenio con Tesorería sea voluntario, por cuanto genera diferencias evidentes entre dos municipios de iguales o similares características.

Hay bastante que mejorar en la discusión en particular, pero esta es parte de la función del Senado y también debemos ayudar a perfeccionar los proyectos que vienen de la Cámara de Diputados, por más que algunos intenten negar lo evidente.

Creo que a los mocionantes los anima el mejor espíritu. Es un tema ciudadano. Estas son las cosas que verdaderamente le importan a la gente en medio de una crisis como la que está viviendo el país, más allá de lo político y de los resultados de la pandemia.

Considero que este es un avance, pues se trata de un proyecto ciudadano, un proyecto humano, que busca facilitarles la vida a muchos chilenos, especialmente en municipios de menores recursos, porque en esas comunas la gente se asusta cuando le llega este cobro, dado que no tiene cómo pagar. Creo que esta iniciativa da una solución.

Esperemos que las dudas que existen sean aclaradas en las Comisiones y se busque la mejor forma de ayudar a la gente.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Moreira.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Parto por felicitar a los mocionantes, algunos de los cuales hoy están en este Senado, como los colegas Walker, Flores y Sandoval. Perdón si se me queda alguien en el tintero; son muchos los que figuran como autores y no todos se encuentran hoy en el Senado.

Presidenta, la verdad es que este tema se ha discutido una y otra vez en este Parlamento. Lo hemos analizado en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y en la Subcomisión que integro junto con el Senador Coloma . Se lo hemos planteado a la Tesorería más de una vez.

Y cuando uno mira la ley del 2000 y la del 2014, uno observa que fueron reformas puntuales, específicas, que solucionaron, a raíz de temas particulares, la foto del momento, pero no se hicieron cargo del problema en su origen.

La situación es compleja, porque los bienes de mayor valor tienen asociado el cobro de aseo al pago de contribuciones, en tanto que los bienes de menor valor tienen asociados ese ítem a un cobro municipal.

¿Y cuál es el drama? Que las familias, si tienen que optar entre pagar esa contribución o recarga de aseo, que es algo necesario, y comprar bienes básicos, ¡elegirán compran los bienes básicos!, generando una deuda que se acumula mes tras mes, año tras año, la cual al final se vuelve absolutamente incobrable. ¿Por qué? Porque las multas e intereses asociados al no pago de aseo son de tal envergadura que hacen imposible que el municipio las cobre. Es decir, la municipalidad no puede cobrar el servicio porque la deuda acumulada, con multas e intereses, es mayor que el costo básico.

Aquí varios han sido alcaldes y saben perfectamente de lo que estoy hablando. Me mira un colega que tuvo este drama, pues las familias que no podían pagar iban a tocar las puertas de su oficina.

¿Cuál es el resultado? Que no se cobra lo necesario, porque la deuda es gigante y, al final, el municipio se ve en la disyuntiva de mirar para el techo o sacar a remate el bien: el peor de los escenarios.

Si bien aquí se avanza en un sentido que uno tiene que celebrar, me encantaría que el Gobierno -esto tiene que ver con facultades legislativas exclusivas- pasara más allá de lo que los parlamentarios han puesto encima de la mesa, dentro de su ámbito de acción, y permitiera reformular el mecanismo para calcular las multas e intereses, porque eso hablaría del sentido justo y correcto de esta iniciativa.

Yo felicito una vez más a mis colegas. Vamos a respaldar esta iniciativa.

Por muchas indicaciones que presentemos en ese sentido, van a ser declaradas inadmisibles, porque aquí quien tiene la palabra es quien gobierna: el Presidente de la República.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Estamos frente a un proyecto de ley que cada cierto tiempo se presenta para ordenar las arcas municipales y cobrar legítimamente los derechos de aseo en cada comuna.

Lo complejo del tema es que la mayoría de los vecinos desconoce esta obligación y atribuye esta carga a la administración local de turno, sin hacerse cargo del pago hasta que llega la notificación de cobro, generalmente con montos altos que no discriminan entre vecinos con mayores o menores ingresos. Y son precisamente estos últimos quienes, al verse imposibilitados de pagar, van dejando en negativo la contabilidad respecto de este ítem en los distintos gobiernos locales.

Es así como, año a año, se incrementa el monto adeudado junto con los intereses asociados a la deuda capital.

Este proyecto, que permite a los municipios suscribir convenios de pago para los derechos de aseo y también condonar total o parcialmente intereses y multas, constituye un importante incentivo para su pago y, al mismo tiempo, confiere a los juzgados de policía local la competencia para declarar prescritas estas deudas a través de un procedimiento simple y sin la obligación de contar con el patrocinio de un abogado, como se hace en los juzgados civiles.

También destaco que este proyecto permite autorizar a las municipalidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

Es positiva esta iniciativa, ya que, por un lado, colaboramos con los municipios a cobrar y recaudar ingresos y, por otro, apoyamos a los contribuyentes al establecer una forma más sencilla para declarar prescritas sus deudas por concepto de derechos de aseo.

Debemos entender que, después de más de dos años en pandemia, período en el que sabemos que varios compatriotas perdieron sus trabajos y fuentes de ingresos, toda iniciativa que contribuya a flexibilizar deudas y a facilitar su pago es bienvenida.

Por lo tanto, voto a favor, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador Sanhueza.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto es conveniente para las arcas municipales porque ordena las finanzas, pero también, en alguna medida, es conveniente para los ciudadanos, los contribuyentes a lo largo y ancho del país, quienes se ven agobiados por deudas impagas.

Esta materia tiene una larga historia, sobre todo porque sabemos, como lo mencionó un Senador que me antecedió, que somos presa de la desigualdad territorial. Claro, hay municipios que tienen ingresos suficientes y necesarios como para resolver los problemas de recolección, disposición y transporte de los residuos sólidos domiciliarios.

Creo que ese es el punto de fondo.

La iniciativa es un alivio para todos los que tienen deudas, porque permite establecer convenios de pago de hasta doce meses, eliminando todas las multas e intereses, previo acuerdo del concejo municipal.

No hay duda de aquello. Opera la institucionalidad pública en beneficio de quienes tienen deudas por diferentes razones, generalmente por falta de alcance o por privilegiar otros gastos de las familias.

Al mismo tiempo, se otorga competencia para conocer de estas causas al juzgado de policía local, cosa que no existía hasta ahora, y además se simplifica el trámite: no se requerirá de abogado para enjuiciar, en este caso a los municipios, que son los que tienen afectados a los vecinos y vecinas que están endeudados.

Eso sí, hay que dejar establecido que las deudas se podrán condonar o dejar fuera por prescripción cuando cumplan cinco años de antigüedad. Esto también es bueno mencionarlo.

Sin embargo, hay situaciones inaceptables en el país, como la que ocurre con la Municipalidad de Ancud, que tiene que transportar sus residuos domiciliarios hacia la ciudad de Los Ángeles, ¡más de 600 kilómetros!, lo que implica un costo enorme. Imagino que el presupuesto de ese municipio no alcanza.

El punto de fondo es que tenemos que revisar lo que pasa en estos casos y en todas las municipalidades del país. Son trescientas cuarenta y cinco, de las cuales el 70 por ciento debe estar con la dificultad de no poder pagar los servicios de extracción, transporte y disposición final de los residuos.

Por tanto, es muy difícil que se puedan cumplir los desafíos de sustentabilidad en todos aquellos municipios pequeños o medianos que no tienen -reitero- un presupuesto lo suficientemente robusto como para alcanzar a cancelar toda la serie de contratos que están licitados y que los agobian en términos financieros.

En consecuencia, cuando este proyecto se vea en particular y se pueda dialogar nuevamente con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, hay que involucrar al Ministerio del Medio Ambiente y llegar a un acuerdo que permita un mayor aporte, vía Fondo Común Municipal, para superar los problemas que enfrentan los municipios que no cuentan con más recaudaciones que las que obtienen por cobros de multas e intereses. Sin hacer eso, no es buena la vida en ninguna ciudad.

Por lo mismo, reitero mi petición, Presidenta , para que en la discusión en particular del proyecto la Subsecretaría y el Ministerio del Medio Ambiente, ya que son facultades propias del Ejecutivo, presenten una indicación que permita que haya un aporte adicional única y exclusivamente para ser usado en el tratamiento final de los residuos domiciliarios. Si no, va a ser imposible sostener este tipo de medidas en el tiempo, pues permanentemente tendremos deudores, personas a las que no les alcanza, ya que los chilenos con menores ingresos viven en las ciudades donde surgen mayormente estos problemas y, evidentemente, su preocupación principal no está en cancelar la extracción de los residuos sólidos domiciliarios.

Seguimos siendo parte, entonces, de un sistema de desigualdad territorial que afecta la vida y el funcionamiento de los municipios, que son los que deben brindar este servicio.

Por lo tanto, voy a aprobar este proyecto, pero entendiendo que resuelve una de las partes y no el fondo del problema: cómo prestar el servicio a vecinos y vecinas del país para que la extracción de residuos domiciliarios también pueda ser cubierta de buena forma por los municipios.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Gracias, Presidenta .

Solo un comentario.

Este proyecto aborda un tema muy importante en la práctica.

Para los municipios que cobran los derechos de aseo en los sectores que no pagan contribuciones de bienes raíces, es sumamente difícil recaudarlos, y normalmente quedan en incobrables.

Este proyecto, aparte de dar facilidades a los que no han podido pagar, da una herramienta, muy valiosa, a los municipios que tienen un alto porcentaje de sus viviendas o territorios exentos de contribuciones de bienes raíces.

Cuando en una ciudad se inaugura un edificio, el alcalde, claro, mira eso con alegría, porque ese edificio va a permitir mucho pago de contribuciones y también de derechos de aseo y ornato.

Solo quiero destacar que estoy de acuerdo con este proyecto; lo encuentro muy bueno, pues les entrega a los municipios la posibilidad de establecer convenios para cobrar, vía Tesorería General de la República , los derechos de aseo en las comunas que tienen propiedades exentas, y eso ayuda. ¿Y por qué ayuda? Porque muchas municipalidades, si cobraran mil, 2 mil, 3 mil pesos por cuota -no más que eso-, podrían financiar gran parte del déficit que hoy día existe.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero manifestar que, en general, nadie podría negarse a otorgar facilidades en esta materia a aquellas personas dueñas de inmuebles que están exentas del pago de contribuciones, quienes, por tanto, pagan su derecho de aseo vía municipio, sobre todo si se trata de familias de bajos recursos.

Si bien hoy día estamos discutiendo solo la idea de legislar de este proyecto -y adelanto que voy a dar mi voto a favor-, creo que es factible mejorar el texto para que realmente podamos demostrar una preocupación por aquellas personas de menores recursos que no tienen cómo pagar deudas, muchas veces onerosas, versus pequeños talleres que se encuentran en lugares exentos del pago de contribuciones y que pudieran hacer un esfuerzo por convenio.

Por otro lado, también hay que generar la visualización en la mejora de este proyecto en particular para ir resolviendo la situación de desigualdad entre los municipios a la hora de la recaudación de ciertos recursos.

Por algo hay un Fondo Común Municipal que intenta resolver esas desigualdades de origen, a partir del pago de patentes, de los permisos de circulación y del impuesto territorial, para repartir entre los municipios más pequeños o los municipios más pobres o los municipios más rurales, que no tienen siempre las mismas características. Sin embargo, siento que el Fondo Común Municipal aún no logra resolver este tipo de problemáticas.

Ojalá que el cobro de las deudas de aseo sea un aliciente para empezar a debatir estas temáticas, a mi juicio tremendamente relevantes, para ir generando una mejor distribución de los recursos y de los financiamientos para aquellos municipios en los que una gran mayoría de vecinos y vecinas no paga contribuciones y que, por ende, no tienen cómo cobrar estas deudas. Al mismo tiempo, tampoco cuentan con fondos para generar un mejor trabajo en favor de vecinos y vecinas en orden a incluir las temáticas no solo del cobro del aseo, sino también del tratamiento de los residuos que se recolectan.

Por lo tanto, en la expectativa de que este proyecto se pueda mejorar, doy mi voto a favor en general, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Ahora tiene la palabra el Senador David Sandoval, mocionante de uno de los proyectos refundidos.

El señor SANDOVAL .-

Muchas gracias, Presidenta .

¡Veo que trata de arreglar un tema administrativo interno...!

(Risas).

Sin duda, le agradezco su disposición.

Tal como señaló el Senador Walker, varios Diputados fuimos los autores de las mociones. Son cuatro, de diferentes parlamentarios, más un mensaje que terminó sintetizando, en definitiva, este proyecto de ley.

Hay que señalar que, con la dictación de la Ley de Rentas Municipales, el decreto ley N° 3.063, famoso para los municipios -para quienes fuimos alcaldes, es un tema que nos perseguía toda la vida- por lo que significa la aplicación de sus normas y el financiamiento de los diferentes municipios, hubo alguna solución.

Recién el 20 de noviembre del año 96 se publica el texto refundido, que dispone, en los artículos 7°, 8° y 9°, las facultades de los municipios para realizar el cobro en materia de derechos de aseo respecto de distintos tipos de vivienda, locales, oficinas, quioscos, sitios eriazos, etcétera.

Es más, el 28 de diciembre del año 2000 se dicta una norma especial que faculta a los municipios para condonar el 50 por ciento de las deudas correspondientes a los derechos municipales devengados al 31 de diciembre del año 99. Como bien se ha señalado aquí, todos los años los municipios arrastran en su construcción presupuestaria deudas vencidas que abultan innecesariamente los marcos presupuestarios, cuando sabemos que muchas de ellas son prácticamente incobrables.

Voy a dar algunas cifras actuales.

Fíjense que el Servicio de Impuestos Internos, en el reciente proceso de reavalúo, hizo una variación significativa de los predios exentos, pasando de 38,7 millones de pesos a 47,4 millones de pesos los avalúos de propiedades exentas del pago de estos derechos. Eso significa que el 77 por ciento de las propiedades habitacionales en Chile (4,2 millones de viviendas) no pagan este derecho.

¿Y por qué lo menciono? Porque es común y habitual escuchar a muchos vecinos reclamar por la calidad de los famosos retiros de residuos domiciliarios, por la prestación de los servicios, etcétera. Pero solamente el 23 por ciento de las viviendas paga este beneficio. Eso lo hacen a través del mecanismo de las contribuciones.

Sin embargo, como bien señalaba la Senadora Pascual, hay inmuebles exentos de avalúo para cuyos propietarios no existe el mecanismo correspondiente. Y se facultó a los municipios para realizar el cobro y suscribir convenios con terceros, entre ellos la Tesorería, en caso de que no pudieran ejercer directamente el trámite.

Como bien se ha señalado y se mencionó recientemente en una comunicación que sostuvimos con el Alcalde de Río Ibáñez , Marcelo Santana , quien además es Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de Aysén , los derechos por aseo domiciliario no tienen mucha incidencia financiera en los presupuestos de los municipios: solo el 5 por ciento del total de los ingresos corresponden a ese ítem; la mayor cantidad de recursos proviene del Fondo Común Municipal. Por ejemplo, el impuesto territorial, más conocido como "contribuciones", aporta el 18 por ciento del presupuesto municipal y un porcentaje similar corresponde a las patentes municipales.

El Fondo Común Municipal es el que tiene mayor incidencia. ¿Y cómo se financia? Mediante un mecanismo según el cual los municipios más grandes costean a los más chicos.

¿Ha sido un avance? Sin duda que sí. Pero existe mucha disparidad financiera entre algunos municipios. A veces, estando separados por un simple límite comunal entre uno y otro, se pueden observar diferencias muy radicales en aquellos servicios adicionales que le interesan a la comunidad, como lo planteaba el Senador Moreira .

¿Qué le importa a la gente? Contar con calles bien iluminadas y aseadas, con espacios públicos bien construidos e implementados; que los municipios tengan los recursos necesarios para hacer frente a todas las demandas en materia de desarrollo local.

Creo que aquí tenemos una deuda, relacionada con cómo vamos a enfrentar, en definitiva, el financiamiento municipal, puesto que si lo mejoramos, ¿qué vamos a optimizar? La calidad en la prestación de los servicios que entregamos a la comunidad. Porque los municipios, como todos sabemos, son la puerta de entrada a todos los requerimientos de nuestra ciudadanía, la que legítimamente nos reclama mejores condiciones.

En los treinta segundos que me quedan, Presidenta -en virtud de su atención especial-, más que nada quiero enfatizar lo que significa nuestro desafío de ver cómo construimos un financiamiento que realmente permita a los municipios hacer frente a la enorme cantidad de demandas en cuanto a los diversos servicios que proveen.

No queremos municipios tipo A, B o C, sino instituciones que tengan todas las posibilidades de acceder a un financiamiento adecuado para cumplir cabalmente el rol relevante que se les asigna. Y para ello necesitamos cambios de mayor profundidad.

Por cierto, vamos a votar a favor de este proyecto. Y esperamos, sinceramente, que avancemos con la nueva Ley de Rentas Regionales.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo quiero saludar a Víctor Torres, uno de los principales autores de diversas iniciativas, ex Diputado y actual Subsecretario de Salud , quien fue uno de los mocionantes principales y permanentes, porque no presentó solo una moción, sino varias -nos tocó revisarlas en la Cámara de Diputados-, constituyéndose, sin duda, en uno de los gestores más importantes en la materia.

Creo que este proyecto va a estimular la condonación de intereses y multas y posibilitará que muchas personas puedan acceder a cancelar sus deudas por aseo domiciliario. La condonación puede hacer que se realice el pago.

Además, el que exista la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con la Tesorería sin duda es un tremendo avance.

Pero me quiero referir en forma especial al sistema de prescripción que se está creando con el proyecto.

A muchos nos ha tocado participar en reuniones en distintas poblaciones y villas de nuestras circunscripciones donde precisamente han llegado estos cobros por el retiro de la basura domiciliaria que realizan las municipalidades, trámite que no se había hecho durante muchísimo tiempo. Llegan de repente avisos de deudas por 2, 3, 4 o hasta 5 millones de pesos que las personas deben pagar sin contar con ninguna información al respecto, sobre todo de parte de aquellos municipios que han sido, yo diría, muy poco rigurosos en este proceso.

Muchos de los deudores son adultos mayores. Y me ha tocado conocer una realidad absolutamente complicada para ellos: varios han tenido que pedir créditos para poder pagar, estando ya prescrita su deuda. No han tenido ni el conocimiento ni toda la burocracia necesaria para poder apelar y comprobar la prescripción.

En tal sentido, quiero decir que es muy importante que para el trámite no sea necesario un abogado.

¡Es vital que no sea necesario...!

El señor CRUZ-COKE .-

No confía.

La señora SEPÚLVEDA .-

No es que no confíe, ¡pero por Dios que resulta necesario que para estas circunstancias no estén involucrados en el proceso!

Además, resulta muy engorroso lo que hoy día tienen que hacer las personas: contratar un abogado; después, cada una debe presentar una demanda de prescripción, ¡cada una!, y debe existir una notificación por parte de ella para que la municipalidad sea notificada del procedimiento. Recién ahí entra a tribunales.

Nos ha tocado revisar el proceso. Los tribunales ni siquiera permiten la interposición de demandas grupales, sino que debe presentarla cada afectado; no puede hacerlo una villa, un block o un grupo de personas.

Por lo tanto, resulta muy difícil el procedimiento.

De ahí que sea tan importante esta simplificación absoluta para la solicitud de declaración de la prescripción: una data de antigüedad de cinco años, como corresponde, y que se solicite el certificado de deuda vigente a la Unidad de Administración y Finanzas. Pero lo que nos parece muy relevante en este proyecto de ley es que le da un plazo de diez días al municipio para que pueda evacuar el informe respecto de la deuda total de los derechos de aseo prescritos.

Entonces, no solo se trata de establecer un procedimiento abreviado y donde no se necesita abogado, sino que, al mismo tiempo, se da un margen de diez días para informar, y si la municipalidad no cumple, sigue el trámite como corresponde.

Considero que este procedimiento va a aliviar mucho las deudas de las personas.

Y espero, Presidenta -usted está liderando, además, la respectiva Comisión- que ojalá podamos presentar indicaciones lo antes posible para así poder aprobar en términos específicos cada uno de los artículos.

Es urgente tener pronto este procedimiento en actividad y en uso para las personas y las familias.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidenta .

En los últimos días y también durante los últimos meses he sostenido bastantes reuniones con organizaciones vecinales, las que me han planteado su inquietud respecto al cobro por el retiro de la basura domiciliaria. En especial son los adultos mayores los que reciben, de un momento a otro, cuentas bastante importantes -por no decir millonarias- en cuanto al pago del aseo, dado que por un tiempo el municipio no les cobró y después de uno, dos o tres años les empieza a exigir todas las cuotas pendientes, además de las multas e intereses.

Esto ha generado dificultades. Y por mucha voluntad que exista para resolver el tema, los alcaldes no poseen facultades legales para hacerlo.

Por lo tanto, creo que el proyecto va en la dirección correcta, de lo que efectivamente se necesita.

Sus objetivos se pueden resumir en cuatro puntos.

Uno, faculta a los municipios, previo acuerdo del concejo municipal, para suscribir convenios para el pago de los derechos de aseo municipal y para condonar los intereses y multas, total o parcialmente, en los casos que menciona el texto.

Dos, otorga competencia a los juzgados de policía local para declarar prescritas las deudas vencidas por derechos de aseo municipal.

Además, autoriza a las municipalidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

Y, por último, determina que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración al Servicio de Tesorerías para coordinar con los municipios el adecuado funcionamiento de los mencionados convenios.

Respecto del artículo 1°, consideramos que no puede desconocerse que hoy es una realidad la existencia de deudas incobrables por la cantidad de años pasados, junto a intereses, reajustes y multas, como también el hecho de que las municipalidades contratan hoy a empresas externas para conseguir el pago de las deudas.

Por ello es que, en general, cada cierto tiempo se presenta este tipo de proyectos, que contribuyen a ordenar los presupuestos municipales, incentivando el pago y, por ende, la recaudación.

Este es un proyecto de ley sin duda necesario, que va en directo beneficio de las personas, ya que se transforma en una ayuda para que se pueda regularizar la situación de los deudores y también para que la municipalidad ordene sus ingresos.

A su vez, les permite a los municipios tener claridad sobre cuál es el monto que recibirán por concepto del pago de derechos de aseo, como asimismo para organizar su propia contabilidad.

De igual modo, es un incentivo para las personas que mantienen estas deudas, pues no tendrán que pagar los intereses y las multas asociados.

Al parecer, el proyecto conlleva muchos beneficios, y por eso voy a aprobarlo en general, aun cuando considero que aún se puede mejorar en la discusión particular -espero que la Comisión respectiva así pueda hacerlo-, pues nos quedan algunas inquietudes a su respecto.

Una de ellas dice relación con el establecimiento de determinadas facultades para la municipalidad, pues esto podría generar cierta desigualdad ante la ley para las personas dependiendo de si el municipio ejerce o no cierta facultad.

También se dispone como requisito previo a la celebración de un convenio de pago el acuerdo del respectivo concejo, lo que se entendería como un control adicional a los convenios que pueden celebrar las municipalidades. Pero surge la duda, que se recomienda clarificar en la discusión particular.

¿Cuáles serían los criterios objetivos que exige el proyecto de ley para evitar, por ejemplo, que existan conflictos de interés al momento de condonar deudas en el caso de años electorales?

Otra preocupación guarda relación con la cobranza ejecutiva que realiza la Tesorería General de la República en el caso de aquellas personas que han celebrado un convenio de pago y que por alguna razón de salud o por problemas económicos no pueden pagar. ¿Quedarían expuestas a dichos juicios ejecutivos, que son bastante complejos y que podrían generarles más de algún problema a quienes no cumplieran el convenio?

Con respecto al artículo 2° bis, este precepto va en la línea del proyecto que se despachó a principios de marzo y que hoy es la ley N° 21.445, que faculta a las municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería General de la República.

Creo que, en definitiva, el proyecto tiene muy buena posibilidad de ser aprobado. A mí me parece correcto. Y espero que en la discusión en particular puedan aminorarse los riesgos que implican las disposiciones que acabo de mencionar, para que haya un mayor beneficio para la gente, especialmente de la Región de Coquimbo.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Estaba viendo el proyecto y me parece que está bien encaminado en sus intenciones. Yo solamente quiero plantear un par de dudas, como estamos en la discusión en general, relacionadas con lo siguiente.

Naturalmente que las deudas por los derechos de aseo tienen un plazo de prescripción. Al igual que los impuestos y otras prestaciones a favor del Fisco, y también entre particulares, por supuesto que prescriben. Y aquí se establece un procedimiento para alegar la prescripción.

Si mal no recuerdo (de mis tiempos en que fui alcalde: entre el 2004 y el 2008), tengo la impresión de que existía una norma que facultaba al alcalde , con acuerdo del concejo, para condonar directamente las deudas por derechos de aseo que estaban prescritas, sin necesidad de que el contribuyente, pequeño probablemente, tuviera que recurrir al tribunal. De esa manera se evitaba lo que la Honorable Senadora Sepúlveda señalaba con respecto a la tramitación y participación de abogados, aunque en este caso se permite concurrir sin un letrado.

Entonces, pregunto: ¿no sería factible pensar en que la ley faculte al alcalde , con acuerdo del concejo, para condonar directamente todas las deudas por derechos de aseo que se hallen prescritas? Lo planteo para la tramitación en particular. De ese modo evitaríamos que muchísimas personas, modestas probablemente, tuvieran que recurrir al juzgado de policía local. Aunque lo hagan sin abogado, siempre será problemático llegar a los tribunales.

Después de eso, aquí se señala que el beneficio consiste en celebrar un convenio de pago a doce meses y que solo se condonarían, en determinados casos, los intereses y las multas. Lo señalo con el objeto de no generar expectativas a los deudores, ya que únicamente recibirían una condonación del capital si pagaran al contado; no así con el pago a doce meses, donde solo se condonarían los intereses y las multas. No sé, pienso que a lo mejor podríamos darle una vuelta a esta materia.

Y lo otro, señora Presidenta , es que en el artículo 2° bis que se incorpora se otorga una facultad para celebrar convenios con la Tesorería para que "recaude" -dice- "y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas". O sea, aquí estamos hablando no solo de los derechos de aseo, sino de todos los ingresos y rentas municipales.

La pregunta me surge porque las municipalidades, en virtud del artículo de la Constitución que señala que gozan de autonomía financiera, pueden celebrar convenios de colaboración. El artículo 115 permite la celebración de "convenios de programación" -así se llaman exactamente- donde participa la intendencia o, no sé ahora, el delegado regional o el Gobierno regional, los ministerios y las municipalidades.

Entonces, me planteo si no habría ahí un problema de carácter constitucional -no lo sé-, al facultar a las municipalidades, a través de una ley, en virtud de su autonomía financiera, para celebrar este tipo de convenios. Es simplemente una duda que a lo mejor en la discusión particular puede aclararse.

De todas maneras, voy a votar a favor en general.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Muy breve.

Creo que aquí ya se ha explicado bastante este proyecto, que tiene un doble beneficio, a mi modo de entender.

En primer lugar, beneficia de manera directa a las personas que adeudan derechos de aseo que generalmente no pagan contribuciones, o sea, cuyos bienes están avaluados por debajo de lo establecido y que usualmente son vulnerables.

Y segundo, también busca un beneficio para los municipios, en el sentido de aclarar y actualizar sus presupuestos, que muchas veces están recargados con deudas incobrables, dado que cobrarlas tal vez sale más caro que lograr su pago.

Sin embargo, y convencida de que este es un buen proyecto, por el beneficio que produciría, me preocupan cuatro temas que, a mi modo de ver -y me parece que también habría que incluir lo señalado por el Senador Huenchumilla-, debieran revisarse en la discusión particular.

El Senador Gahona mencionó que el artículo 1° establece una facultad para los municipios; es decir, algunas municipalidades podrán decidir condonar una deuda, y otras no. Entonces, ¿qué va a pasar con las personas deudoras cuyos respectivos municipios no quieran utilizar esta facultad? Claro, es una facultad establecida en virtud del principio de autonomía de los municipios, pero podría producirse una arbitrariedad, una discrecionalidad respecto de aquellas que no resulten beneficiadas.

En segundo lugar, Presidente , se establece que la condonación será con previo acuerdo del concejo, por lo que a lo mejor habría que fijar ciertos criterios objetivos para que exista una suerte de verificación respecto de los concejos, de modo que la decisión no quede abierta a su criterio y no se produzcan arbitrariedades.

En tercer lugar, sí me parece más complicado -y todavía no se me ocurre una forma de solución- que las municipalidades celebren convenios de cobro y recaudación con la Tesorería, porque también esta es una facultad -el Tesorero General aclaró que no podía cambiar la tramitación- contra las personas que no paguen, generalmente las más vulnerables, ya que las normas del juicio ejecutivo para cobrar deudas que utiliza la Tesorería se rigen por el Código Tributario y son bastante leoninas. Particularmente me preocupan dos. Una, respecto de las notificaciones tal como están establecidas en el referido código. Y dos, que no se apliquen las atenuantes en estos cobros ejecutivos regidos por dicho cuerpo legal.

Y el último problema también es mencionado por la Corte Suprema. Hoy día el proyecto dice que la sentencia que dicta el juzgado de policía local no admite recurso alguno, y la Corte ha sugerido que debe ser susceptible de algún recurso.

A pesar de lo mencionado, creo que todos estos problemas tienen que ser solucionados en su discusión en particular para que el proyecto, ojalá -como acá se ha dicho-, salga lo mejor posible y lo antes posible. Porque, como señalé en un comienzo, esto va en directo beneficio de las personas de más escasos recursos y también de los municipios para poder ordenar sus finanzas.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Vamos a proceder a hacer la consulta de rigor para cerrar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

}¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (41 votos por la afirmativa y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se propone como fecha para la presentación de indicaciones el jueves 30 de junio, al mediodía, en la Secretaría del Senado.

¿Habría acuerdo?

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de aprobación).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de junio, 2022. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA BOLETINES NOS 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos

INDICACIONES

30.06.2022

ARTÍCULO 1

Inciso primero

1.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo1.- Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo informe al respectivo concejo, las municipalidades del país celebrarán convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.”.

Inciso segundo

2.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para sustituir la expresión “podrán condonar” por “condonarán”.

Inciso tercero

Número 1

3.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles.”.

Número 4

4.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto del certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. De no extenderse el informe y certificado en este plazo, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, por otros diez días, y de persistir la negativa de la municipalidad en el despacho de la información respectiva, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante, y se dará lugar a la solicitud de prescripción.”.

Inciso final

5.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para reemplazarlo por los siguientes:

“Contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior procederá la apelación. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

La sentencia firme dictada por el juzgado de policía local podrá invocarse por el ejecutado en toda gestión judicial que se siga en su contra, en cualquier estado del juicio, para hacer valer las excepciones que le concede la ley.”.

ARTÍCULO 2

Número 1

Artículo 2 bis propuesto

Inciso segundo

Letra c)

6.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para sustituir la frase “las patentes, derechos y tasas municipales”, por lo siguiente: “los derechos de aseo”.

7.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para agregar la siguiente oración final: “La oposición del ejecutado podrá fundarse en todas las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.”.

- - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 08 de julio, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 51. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

BOLETINES Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 y 10.858-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en diferentes mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann, de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres y de los ex diputados Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06, refundidos con el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, correspondiente al boletín N°14.797-06, respecto de los cuales, se ha hecho presente urgencia calificada de “simple”.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación y de acuerdo a la materia de que trata.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, y en forma telemática, las siguientes personas:

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario señor Miguel Crispi Serrano; la asesora jurídica, señora Bernardita Nazar y el asesor señor Javier Valdés.

-Los asesores de la Senadora Ebensperger, señora Daniela Farías y señores Martin Lonza y Héctor Mery.

-El asesor del Senador Elizalde, señor Ignacio Lot.

-El asesor del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis, propuesto en el número 1 del artículo 2, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional conforme al inciso quinto del artículo 118, inciso segundo del artículo 119 y al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

Se hace presente que la Cámara de Diputados solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del articulado de su competencia, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia. Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 20-2022, de fecha 23 de febrero de 2022.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 3 y 6.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 4 y 5.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: números 1, 2 y 7.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió a la representante del Instituto de Jueces de Policía Local, señora Carola Quezada Alvarez, quien manifestó que en materia de prescripción extintiva la novedad está en su tramitación ante los juzgados de policía local, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley, toda vez que ella se puede pedir en cualquier momento.

Aseguró que esta eventual nueva competencia podría ajustarse a la naturaleza vecinal de los mencionados juzgados, que en el último tiempo han sido recargados de una competencia que muchas veces carece de coherencia orgánica y sistematizada, porque las materias no son contravencionales, a diferencia de lo que ocurre con esta materia en particular que si está referida a la naturaleza vecinal que tienen estos juzgados.

Subrayó que lo anterior les permitiría conocer una materia que afecta directamente a la ciudadanía sin una mayor formalización, al permitirse la comparecencia personal y, agregó, no ven inconvenientes en que la sentencia respectiva sea inapelable. Añadió que radicar esta materia en los juzgados de policía local daría mayor acceso a los tribunales a los vecinos, a un menor costo.

Dijo entender que para los efectos que considera el proyecto de ley no se justificaría un proceso civil porque hay una realidad social anómala consistente en el elevado número de personas morosas, lo que también impacta a las municipalidades.

Indicó que esta problemática requiere de una solución idónea y, a este respecto consideró, que es procedente que este conflicto se resuelva a través de los juzgados de policía local pues, opinó, no se afecta de modo relevante la igualdad ante la ley, no hay discriminación arbitraria porque todas las personas que estén en mora de más de cinco años tendrán el mismo derecho y plazo para demandar la prescripción en los mencionados tribunales, y quienes lo hayan hecho antes o lo hagan después deben asumir el efecto de los cambios procesales que puede hacer el legislador.

Sobre los recursos con que cuentan los juzgados de policía local, dijo que no se debe olvidar que ellos están asociados al presupuesto asignado por la respectiva municipalidad, de manera que se deben tener a la vista las diferencias de infraestructura y recursos asignados, y que no hay protocolos homologados de atención al público a nivel nacional, ni tampoco un soporte digital o tramitación electrónica.

Recalcó que, en plena pandemia, a diferencia de los tribunales ordinarios de justicia los juzgados de policía local en su gran mayoría continuaron atendiendo al público en forma presencial, por lo que la eventual demora que se pudo producir en ellos no es similar en los mencionados juzgados.

Para finalizar indicó que el proyecto es viable dada la naturaleza de los juzgados de policía local, no obstante los problemas de infraestructura y precariedad que deben tenerse presentes al momento de otorgar una nueva competencia.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó por la situación de aquellas comunas que no cuentan con juzgados de policía local, en el sentido de quién resuelve las materias de esa competencia en esos lugares.

La representante del Instituto de Jueces de Policía Local señaló que existen muy pocas comunas que no cuentan con juzgados de policía local, y que en esos casos resuelve el alcalde pero con la limitación que resuelve las causas de menor complejidad, y que estas materias podrían trasladarse al juzgado de policía local más próximo.

Enseguida, el representante de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora, manifestó estar de acuerdo con el proyecto por cuanto se trata de una iniciativa muy esperada dado que apunta a condonar en parte o totalmente las multas e intereses de los derechos de aseo.

Hizo presente que, de acuerdo a la experiencia, las personas que no pagan dichos derechos no necesariamente son los más vulnerables o personas mayores.

De igual forma se manifestó muy de acuerdo con que la prescripción sea vista por los juzgados de policía local, porque ello evita que las personas incurran en un gasto innecesario lo que se condice con el espíritu de la norma.

En cuanto a la facultad que se otorga a los municipios para entregar el cobro a la Tesorería General o a las Tesorerías Provinciales, manifestó su opinión en sentido contrario considerando que ello implica alejar del contribuyente de la municipalidad además que se trata de deudas que no son relevantes. Aseguró que las municipalidades cuentan con el personal suficiente para realizar el cobro administrativo.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1

Establece literalmente lo siguiente:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el que deberá señalar su antigüedad. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas.

2. Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en papel o soporte electrónico.

3. Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado.

4. Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. En caso contrario el procedimiento continuará su curso.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.”.

Para este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

Inciso primero

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo informe al respectivo concejo, las municipalidades del país celebrarán convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.”.

-Esta indicación fue retirada por su autora.

Inciso segundo

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para sustituir la expresión “podrán condonar” por “condonarán”.

-Esta indicación fue retirada por su autora.

Inciso tercero

Número 1

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles.”.

- Puesta en votación, la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde y Ossandón.

Número 4

La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto del certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. De no extenderse el informe y certificado en este plazo, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, por otros diez días, y de persistir la negativa de la municipalidad en el despacho de la información respectiva, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante, y se dará lugar a la solicitud de prescripción.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró necesario precisar que las afirmaciones del solicitante que se presumen ciertas deben limitarse a las referidas a la deuda, lo que debe señalarse expresamente para evitar interpretaciones en otro sentido.

- Sometida a votación, con la modificación señalada, la indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde y Ossandón.

El texto aprobado sería el siguiente:

“4. Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto del certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. De no extenderse el informe y certificado en este plazo, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, por otros diez días, y de persistir la negativa de la municipalidad en el despacho de la información respectiva, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda, y se dará lugar a la solicitud de prescripción.”.

Inciso final

La indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone reemplazarlo por los siguientes:

“Contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior procederá la apelación. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

La sentencia firme dictada por el juzgado de policía local podrá invocarse por el ejecutado en toda gestión judicial que se siga en su contra, en cualquier estado del juicio, para hacer valer las excepciones que le concede la ley.”.

En el seno de la Comisión se planteó que resultaría útil incorporar un inciso que determine que los juzgados de policía local notifiquen de la prescripción a la municipalidad respetiva e informen de dichas sentencias ejecutoriadas a la Tesorería General de la República, para evitar la doble litigación.

- Puesta en votación, con las modificaciones señaladas, la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde y Ossandón.

El texto aprobado es el siguiente:

“Contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior procederá la apelación. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

La sentencia firme dictada por el juzgado de policía local podrá invocarse por el ejecutado en toda gestión judicial que se siga en su contra, en cualquier estado del juicio, para hacer valer las excepciones que le concede la ley.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.”.

Artículo 2

Señala lo siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis. - Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.”.”.

Las indicaciones números 6 y 7 fueron presentadas a la letra c) del artículo 2 bis propuesto por el número 1 del artículo 2.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone sustituir la frase “las patentes, derechos y tasas municipales”, por lo siguiente: “los derechos de aseo”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que se trata de entregar facilidades para que la tesorería pueda cobrar, los derechos de aseo pero la norma considera, además, las patentes, derechos y tasas municipales, por lo que estimó que avanza más allá del propósito del proyecto y que, por tanto, debe acotarse el articulado a la idea matriz del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Ossandón se manifestó de acuerdo con la indicación en discusión, haciendo presente que esta nueva forma de cobro puede ser muy complicada para determinadas personas por lo que la misma se debe referir sólo a los derechos de aseo.

A su vez, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Cripsi hizo presente que es correcto señalar que de aprobarse la indicación se reduciría el campo de acción de la tesorería, lo que, en principio, se apega más al espíritu del proyecto.

La asesora jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Bernardita Nazar, hizo presente que la idea del proyecto es solucionar un problema de cobro que no sólo dice relación con los derechos de aseo y que, si bien no hay inconveniente en acotarlo sólo a ellos, persistirá el problema de falta de capacidad de cobro de otros derechos.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente sus dudas respecto a que lo que se autoriza o faculta a las municipalidades sea sólo el celebrar convenios para el cobro de derechos de aseo porque en su opinión, lo acotado debería ser la condonación.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que este proyecto de ley beneficia a las municipalidades más pequeñas, pues las más grandes no tienen ese problema. Agregó que en materia de patentes u otros es distinto y no es necesaria la cobranza de la tesorería porque simplemente dichas patentes no se renuevan si no se pagan.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Cripsi, dijo entender lo que ha planteado el Senador Ossandón, pero recordó que el mensaje es más amplio en el sentido de involucrar a una institución como la Tesorería General para generar cobros en diferentes ámbitos. Señaló que tener más herramientas para los cobros de las patentes, derechos o tasas municipales, no va a generar un daño a los municipios.

El Honorable Senador señor Elizalde reiteró que en su opinión, es mejor que el proyecto no quede acotado a los derechos de aseo, porque la casuística en esta materia puede ser infinita.

- Sometida a votación, la indicación número 6 fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards y Ossandón. Votó en contra el Honorable Senador señor Elizalde.

La indicación número 7, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para agregar la siguiente oración final: “La oposición del ejecutado podrá fundarse en todas las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.”.

-Esta indicación fue retirada por su autora.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1

Inciso tercero

Número 1

Sustituirlo por el siguiente:

“1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 3)

Número 4

Reemplazarlo por el que sigue:

“4. Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto del certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. De no extenderse el informe y certificado en este plazo, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, por otros diez días, y de persistir la negativa de la municipalidad en el despacho de la información respectiva, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda, y se dará lugar a la solicitud de prescripción.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 4 con modificaciones)

Inciso final

Sustituirlo por los siguientes:

“Contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior procederá la apelación. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

La sentencia firme dictada por el juzgado de policía local podrá invocarse por el ejecutado en toda gestión judicial que se siga en su contra, en cualquier estado del juicio, para hacer valer las excepciones que le concede la ley.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 5 con modificaciones)

Artículo 2

Número 1

Artículo 2 bis propuesto

Inciso segundo

Letra c)

-Sustituir la frase “las patentes, derechos y tasas municipales”, por: “los derechos de aseo”.”.

(Mayoría 3x1. Indicación número 6)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°. - Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles.

2. Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en papel o soporte electrónico.

3. Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado.

4. Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto del certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. De no extenderse el informe y certificado en este plazo, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, por otros diez días, y de persistir la negativa de la municipalidad en el despacho de la información respectiva, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda, y se dará lugar a la solicitud de prescripción.

Contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior procederá la apelación. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

La sentencia firme dictada por el juzgado de policía local podrá invocarse por el ejecutado en toda gestión judicial que se siga en su contra, en cualquier estado del juicio, para hacer valer las excepciones que le concede la ley.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

Artículo 2°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis. - Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio. - Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2022, con asistencia de los Honorable Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Rojo Edwards Silva, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA.

(BOLETINES Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 Y 10.858-06, REFUNDIDOS.)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Entregar a los municipios la facultad de suscribir convenios, previo acuerdo del concejo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente iniciativa, para el pago de los derechos de aseo municipal hasta en doce cuotas, pudiendo condonar hasta el 100% de los intereses y multas con pago al contado, y hasta el 70% con convenio de pago.

-Permitir, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de este proyecto de ley, declarar prescritas las deudas vencidas de derechos de aseo municipal a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local.

-Autorizar que las municipalidades celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

-Procurar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo preste su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Retirada.

2.- Retirada.

3.- Aprobada unanimidad 4x0.

4.- Aprobada unanimidad con modificaciones 4x0.

5.- Aprobada unanimidad con modificaciones 4x0.

6.- Aprobada mayoría 3x1 en contra.

7.- Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis, propuesto en el número 1 del artículo 2, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional conforme al inciso quinto del artículo 118, inciso segundo del artículo 119 y al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

Se hace presente que la Cámara de Diputados solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del articulado de su competencia, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia. Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N°20-2022, de fecha 23 de febrero de 2022.

V. URGENCIA: “Simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann; de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres y de los ex diputados (as) Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06, refundidos con el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, correspondiente al boletín N°14.797-06.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 136 a favor de 155.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de marzo de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Constitución Política. 2. Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. 3. Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 4. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías.

Valparaíso, 8 de julio de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-07-04/152917.html

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 51. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

BOLETINES Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 y 10.858-06, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en diferentes mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann, de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres y de los ex diputados Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06, refundidos con el Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, correspondiente al boletín N°14.797-06, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron los Honorables Senadores señores Castro, Kuschel y Pugh.

Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Miguel Crispi; y los asesores, señora Bernardita Nazar y señores Javier Valdés y Gabriel Ossandón.

Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Carolina Infante y Bárbara Bayolo.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 8 de marzo de 2022.

Se hace presente que con fecha 30 de agosto de 2022, la Sala acordó fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, en la Secretaría de la Comisión de Hacienda, término dentro del cual se recibió una indicación, de Su Excelencia el Presidente de la República.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en el artículo 1 del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, en sesión de 3 de agosto de 2022, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Crispi, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Boletín 14797- 06 y otros

Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

Contexto

Cobro municipal de los derechos de aseo

- Municipios gastan en el servicio de “Aseo, recolección y vertedero” más de lo que efectivamente están recaudando por concepto de cobro de “aseo domiciliario”.

- Actualmente, tienen tres vías de cobro:

i. Impuesto territorial que cobra Tesorería General;

ii. Predios habitacionales que están exentos del impuesto territorial y que tienen un avaluó fiscal por sobre las 225 UTM, responsabilidad exclusiva de los municipios.

iii. Patentes Comerciales.

Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro

- Faculta a celebrar convenios de pago por deudas provenientes por derechos de aseo:

• Por un periodo de doce meses.

• Pactar hasta en 12 cuotas.

• Requiere acuerdo del respectivo Concejo Municipal.

• Posibilidad de condonar hasta el 100% de multas e intereses —si el pago de la deuda al contado— y hasta el 70% pago —vía convenio de pago)—.

- Simplifica el procedimiento para solicitar prescripción de la deuda:

• Por un periodo limitado: doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

• Deudas vencidas por más de 5 años de derechos de aseo municipal.

• Procedimiento simple, expedito, con formularios tipos del JPL, sin el patrocinio de abogado.

- Faculta para celebrar convenios con el Servicio de Tesorerías, luego de un año de publicada la ley:

• Declarar incobrable.

• Condonar intereses y sanciones.

• Cobrar judicialmente a través del procedimiento tributario los derechos de aseo.

• Suscrito el convenio, Municipalidades no pueden ejercer facultades.

- Cambios Comisión de Gobierno del Senado al Proyecto:

• Simplifica aún más el procedimiento de condonación (no debe presentarse certificado en la solicitud, lo pide el tribunal a la municipalidad).

• Introdujo el recurso de apelación, según recomendación Corte Suprema.

• Establece presunciones a favor del solicitante en caso de que Municipio no cumpla ante solicitud del JPL de emitir certificado de deuda.

• Restringió la posibilidad de convenios con Tesorería solo a derechos de aseo, siendo la propuesta inicial cualquier tasa, patente o derecho municipal.

Consideraciones

- La condonación y/o prescripción de deuda e intereses por concepto de aseo domiciliario se ha realizado previamente, aunque con diverso alcance:

• En el año 2000, se permitió la condonación del 50% de la deuda, multas e intereses y el año 2001 se extendió el plazo.

• En el año 2014 se consideró solo la condonación de multas e intereses, no así de la deuda.

• Las indicaciones al proyecto en la Comisión de Gobierno perfeccionaron el procedimiento –incorporando la apelación de acuerdo a las observaciones de la Corte Suprema, simplificando aún más para el ciudadano los trámites–.

• Indicaciones aprobadas restringieron la facultad de suscribir convenio con Tesorería solo al cobro de derechos de aseo.

El proyecto aprobado por la Cámara permitía la celebración de convenios para el cobro de otras rentas o derechos municipales.

Nos parece conveniente el texto original por dar más opciones a las municipalidades, lo que en ningún caso obligará a suscribir convenios en ese tenor, ya que es una facultad, respetando la autonomía municipal.

El Honorable Senador señor García consultó por el Grupo FIGEM.

El señor Subsecretario respondió que es la caracterización que utiliza la SUBDERE para el pago del Fondo a la Gestión Municipal y que se encuentra estrechamente vinculado a características de vulnerabilidad y pobreza.

Puntualizó que el Grupo N° 5 corresponde a los municipios que presentan más necesidades y que son los que menos recaudan, porque al ser equipos municipales muy pequeños ocurre que destinar uno o dos funcionarios al cobro de patentes o de derechos de aseo implica dejar de hacer muchas otras cosas, por lo tanto, los municipios no lo hacen.

Destacó que el objetivo del proyecto es habilitar otras herramientas de modo que, además de condonar los intereses que se han generado, la Tesorería General de la República pueda participar en el cobro de los derechos de aseo.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si los convenios que celebre el municipio, y que deberán ser aprobados por el Concejo Municipal, se suscribirán en términos genéricos refiriéndose a todos los deudores, o específicos, en razón de cada persona que mantenga una determinada deuda.

Manifestó su inquietud en cuanto a que las condonaciones se puedan entregar de manera particular a algunos y no a otros en condiciones parecidas.

El señor Subsecretario manifestó que es en términos genéricos.

El Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Valdés, explicó que el artículo 1° del proyecto señala que previo acuerdo del respectivo Concejo las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de pago de deudas hasta en 12 cuotas, de tal manera que al estar redactada la norma en términos tan genéricos permite celebrar convenios generales, como también algún convenio especial con determinadas personas.

El Honorable Senador señor Coloma observó que esta es una fórmula para poder cobrar cantidades que hoy día no se están percibiendo y que son muy importantes para los municipios, especialmente para los que están más complicados, de modo que lo que se busca es facilitar un camino que no suponga la burocracia y cantidad de trámites actuales.

Manifestó que sería preocupante establecer una ley con un grado de discrecionalidad que permita que el Concejo o el Alcalde puedan convenir con algunas personas y con otras no.

El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que estos mecanismos como la condonación de multas e intereses deben contar con la autorización del Concejo Municipal, de modo que podría llegar un listado de adultos mayores, por ejemplo, y que el Concejo autorice a condonarles la deuda, independientemente que en tres meses más se acuerde algo más genérico.

Puntualizó que en la Región de Coquimbo existen casos de personas angustiadas y agobiadas porque reciben los cobros y eso, evidentemente, genera preocupación.

Resaltó que la decisión de condonar recae sobre el Concejo y no sobre el Alcalde, de modo que en su opinión queda resguardado que no sea una facultad discrecional exclusiva del Alcalde puesto que, de ser así, podría ocasionar situaciones complejas.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró la importancia de que frente a situaciones iguales se resuelva lo mismo.

El señor Subsecretario acotó que en el articulado del proyecto no es excluyente que se pueda convenir en términos generales o particulares, de modo que si se quisiera establecer sólo convenios genéricos podría especificarse en la ley, pero debiera la Comisión indicar la fórmula para ello.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó por qué esta iniciativa se enmarca dentro de la lógica de simplificación del procedimiento para solicitar la prescripción.

El Honorable Senador señor Núñez expresó que una cosa es la deuda por el no pago de derechos y otra cosa es que respecto de esa deuda se agregue el cobro de multa e interés.

El señor Subsecretario precisó que lo que se condona es la multa y el interés.

El Honorable Senador señor Coloma observó que una cosa es la prescripción de la deuda, y otra cosa es la condonación de multas e intereses.

Agregó que, de acuerdo a lo expuesto en la presentación del señor Subsecretario, se establece un periodo limitado de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley para solicitar la prescripción y desde esa perspectiva preguntó si ese es un plazo para solicitar la prescripción o para solicitar la condonación de la deuda y los intereses.

El señor Valdés explicó que el proyecto establece, por un lado, la facultad para las municipalidades para celebrar convenios de condonación de pago y en ese caso se pueden condonar intereses y multas, por otro lado, se puede solicitar la prescripción de las deudas y aquí se produce un cambio respecto de la actual legislación toda vez que hoy en día la prescripción se tramita ante un juzgado civil y en el proyecto en discusión se propone un procedimiento especial mediante el cual se puede solicitar la prescripción de la deuda a partir de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Además, se trataría de deudas vencidas por más de cinco años y se establece también un procedimiento simple ante los juzgados de policía local.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si la solicitud de prescripción se hace ante el juzgado de policía local que será la entidad que declare la prescripción.

El señor Valdés destacó que los convenios de pago pueden ser generales o individuales.

El señor Subsecretario hizo presente que el único comentario que se hizo en su oportunidad respecto del procedimiento fue que no había posibilidad de apelación por lo que se sugirió considerarla y aun cuando podría prolongarse el procedimiento ello fue incorporado en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó si una persona que tiene una deuda de 7 años de no pago de derechos de aseo domiciliario tendría que ir a solicitar la prescripción de su deuda.

El señor Subsecretario contestó que en el caso mencionado por el Senador Núñez tendría que pedir la prescripción de la deuda de los últimos dos años porque la prescripción opera con más de 5 años de modo que los últimos cinco años de deuda no serían prescriptibles.

El Honorable Senador señor Núñez consultó si luego de solicitar la prescripción, esa persona tendría que celebrar un convenio para reprogramar el pago de multas e intereses.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que lo que se puede solicitar es la prescripción de la deuda posterior a los 5 años y, adicionalmente, puede solicitarse la condonación de multas e intereses del saldo de la deuda, en que se establece una diferencia en el proyecto de ley, en que se condona el 100% si se paga al contado o 75% si se paga en cuotas.

El señor Subsecretario puso de relieve que lo importante es hacer la distinción entre la condonación y la negociación del pago de la deuda e intereses.

El Honorable Senador señor Núñez planteó que su inquietud es que esta propuesta no resuelve el problema por cuanto los municipios tienen deudas que son incobrables porque son volúmenes muy grandes y por distintos motivos no se han cobrado los derechos de aseo, los que se han ido acumulado y las personas no pueden hacerse cargo de deudas tan abultadas.

Puntualizó que con este proyecto se propone que las personas puedan reprogramar y condonar multas e intereses, pero se va a mantener la deuda de derechos de aseo de al menos 5 años que tendrán que pagar.

En razón de lo anterior, indicó que puede ocurrir que la rebaja no sea tan razonable si hay cinco años de deuda que de todas maneras tendrán que pagarse.

El señor Valdés señaló que existen los convenios de pago que implican el pago de la deuda para poder condonar intereses y multas.

Agregó que si se observan las cartolas de las personas que mantienen este tipo de deudas, éstas se ven tremendamente abultadas debido a las multas e intereses aplicados, toda vez que la deuda es mínima. Mencionó que el pago por concepto de derecho de aseo de un inmueble bordea lo $5.000 a $10.000.

El Honorable Senador señor García acotó que eso se debe a que la tasa de interés es del orden de 1,5% mensual.

El señor Valdés continuó indicando que el convenio de pago permite, una vez pagada la deuda, condonar la deuda de intereses.

Agregó que, por otro lado, se encuentran las deudas prescritas que dan cuenta de que han pasado 5 años y a partir de ahí se puede solicitar la declaración de la prescripción de la deuda al juzgado de policía local, no obstante, si se genera nueva deuda no podrá alegarse la prescripción.

El Honorable Senador señor Núñez solicitó pudieran entregarse datos precisos del monto por concepto de pago de derechos de aseo en una comuna promedio en Chile, para tener certeza de que la persona que debe 5 años no se encontrará con una cifra imposible de pagar.

Preguntó además por qué la prescripción no es automática atendido que, si bien no puede eliminarse toda la deuda para generar un incentivo al pago, el hecho de tener que acudir ante el juzgado de policía local podría entrampar innecesariamente el proceso en lugar de tener un mecanismo expedito que agilice el trámite y que les dé seguridad a las personas.

El Honorable Senador señor García se manifestó de acuerdo con la fórmula planteada por el Senador Núñez en el sentido de que la ley permitiera la prescripción, considerando que los juzgados de policía local pueden demorar años en la tramitación atendida su carga de trabajo y que, con esta iniciativa, se van a llenar de solicitudes.

Añadió que se trata de recursos municipales y por lo tanto hay derecho de propiedad sobre esos recursos, de modo tal que, una ley que los prescriba podría dar lugar a que el Fisco se vea obligado a indemnizar entonces quizás lo que debiera hacerse es facultar a los municipios para que puedan decretar normas generales a fin de no caer en alguna inconstitucionalidad.

Preguntó si el plazo de cinco años fue producto de un acuerdo con la Asociación de Municipalidades porque tal vez hubiera sido más prudente fijar un pazo de tres años.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que el plazo de la prescripción se encuentra establecido en la ley.

El Honorable Senador señor García refirió que esta iniciativa está referida solamente a los derechos de aseo y a raíz de este proyecto se le han acercado autoridades municipales expresando que tienen un problema grave con el pago de los permisos de circulación de vehículos que hoy en día no están circulando y que no se van a poder cobrar nunca porque ni siquiera es posible ubicar a los propietarios.

Señaló que podría haber otros derechos por cobrar de los municipios cuyos montos se encuentren muy abultados y resulte importante poder aminorarlos porque muchas veces estos mismos derechos son los que se consideran en el presupuesto para acrecentar los ingresos cuando se sabe que no los van a poder cobrar.

Consultó si es posible agregar no solamente las deudas por derechos de aseo sino también las deudas por permisos de circulación y quizás otros derechos cuyo pago no se cobra.

El señor Subsecretario manifestó compartir el enfoque planteado por el Senador García y apuntó que durante la tramitación de este proyecto se acordó en la Cámara de Diputados que la Tesorería General de la República pudiera celebrar convenios para el cobro de deudas o de intereses en un sentido amplio, pero en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado esto fue modificado para que solamente pudieran celebrarse convenios respecto de los derechos de aseo.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, probablemente, existía el temor de ampliar demasiado el espectro si se incluían los pagos de permiso de circulación, patentes comerciales y otros.

El señor Subsecretario propuso hacer un listado de deudas incobrables y trabajarla con la División de Municipalidades de la SUBDERE.

El señor Valdés hizo presente la diferencia existente entre la facultad de condonar multas e intereses y la declaración de la prescripción.

Al respecto, señaló que la prescripción es una forma de extinguir las obligaciones reguladas en el Código Civil y sólo un órgano jurisdiccional tiene facultades para declararla, de modo que la única variación que pudo introducirse en la propuesta fue que, en este caso, se pueda alegar ante los juzgados de policía local.

Precisó que otra cosa es ampliar o no la facultad de condonar la deuda por parte del municipio, y en ese caso no se trataría de una prescripción, sino que de la condonación de la deuda que puede hacerse directamente por el municipio, sin tener que tramitarla antes juzgados de policía local.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó evaluar la posibilidad de que la prescripción de estas deudas no tenga que pasar por los juzgados de policía local a fin de poder agilizar el trámite.

Asimismo, sugirió que lo que se pueda condonar por concepto de multas e intereses no se limite solamente a las deudas por derechos de aseo, sino que se amplíe a otras materias que puedan estar en una situación equivalente.

El Honorable Senador señor García destacó el hecho de que las municipalidades no puedan ejercer facultades una vez celebrado el convenio con el Servicio de Tesorerías para permitir que realice el cobro dada la experiencia que tiene de modo de hacer más eficiente la cobranza.

Consultó cuál ha sido el parecer de la Tesorería General de la República acerca de este proyecto, considerando que significará una carga de trabajo importante atendido que se habla del orden de 5 millones de deudores de derechos de aseo. Agregó que la Tesorería tampoco tiene oficina en todas partes, sino que sólo en las capitales regionales.

El señor Subsecretario indicó que la comuna que más paga por concepto de derechos de aseo es Vitacura y la que menos paga es Puerto Saavedra.

Propuso trabajar en conjunto con la Comisión para resolver los puntos críticos de modo que la próxima sesión en que se vea este proyecto pueda votarse.

El Honorable Senador señor Coloma estuvo de acuerdo con la propuesta del señor Subsecretario y agregó que además se invitará a la Tesorería General de la República para que plantee su opinión sobre este tema.

En sesión de 30 de agosto de 2022, el Honorable Senador señor Coloma hizo presente que, de acuerdo a lo conversado en la sesión anterior con el señor Subsecretario se planteó buscar una fórmula jurídica que termine con una lógica en la que muchos municipios aparecen con un gran activo respecto de deudas por cobrar, lo que muchas veces altera el funcionamiento administrativo y, además, entregar solución a la situación de muchas personas que aparecen debiendo cantidades importantes por concepto de derechos de aseo y otros derechos también, debido a la acumulación de multas e intereses.

El señor Subsecretario expresó que durante la discusión del proyecto en la sesión anterior se plantearon dos temas; uno de ellos vinculado con la Tesorería General de la República en términos de poder incluir otros derechos o permisos adeudados a los municipios, y el segundo punto, relacionado con la situación de las personas que tendrían que pasar por un tribunal para poder acceder a la prescripción de la deuda, lo que atendiendo a la carga laboral de los Juzgados de Policía Local produciría un gran problema y se estaría generando, de esa manera, una norma que tendría poco efecto.

Respecto de la primera inquietud, señaló que se conversó con la Dirección de Presupuestos y a través de ellos con la Tesorería General de la República y se concluyó que sería arbitrario asignarles, en el contexto de este proyecto, tantas responsabilidades adicionales a la Tesorería, que desde un principio ha considerado excesiva la responsabilidad que asumirá respecto del cobro de las deudas por concepto de pago de derechos de aseo.

En cuanto a la solicitud de poder contar con mayor información respecto de otras deudas por cobrar que tienen los municipios, hizo presente que no se cuenta con esa información de modo que es difícil determinar si se estaría entregando una responsabilidad aún mayor a la Tesorería General de la Republica. Afirmó que, si bien se podría trabajar en esa línea, dada la urgencia de proyecto, es de la opinión de acotar la responsabilidad de Tesorería al cobro de deudas vinculadas a derechos de aseo.

Respecto de generar un mecanismo para obtener la condonación de la deuda, hizo presente que se recogió lo planteado por el Senador García en la sesión anterior en términos de que sea el mismo municipio el que permita la condonación de deudas e intereses de una antigüedad superior a 5 años, de modo que se abre un camino más rápido y que dejará el peso de la prueba de parte del municipio que tendrá que tomar la decisión de condonar la deuda y sus intereses y, si no lo hace, las personas tendrán que acudir a tribunales y solicitar la declaración de la prescripción.

Destacó que probablemente muchos de los municipios optarán por la condonación, atendida la intención de sanear y ordenar este tema y no tener el peso de tener que cobrar algo que no se va a cobrar finalmente.

Señaló que todo lo anterior se encuentra contenido en una propuesta de indicación que sustituye los incisos tercero y siguientes del artículo 1° estableciendo que en el mismo plazo establecido en el inciso primero, esto es, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad. Es decir, se propone el mismo plazo establecido respecto de la prescripción, contado desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo.

Aseveró que, en síntesis, lo que haría esta ley es abrir, transcurridos doce meses desde su publicación, la posibilidad de generar convenios de pago de deuda y condonación de multas e intereses, a lo que se agregaría la facultad del municipio de condonar deudas de una antigüedad superior a 5 años. Puso de relieve que lo anterior generaría un avance en beneficios de las personas y en el sentido de que los municipios no queden sujetos a la decisión de los tribunales que en razón de su carga laboral no podrán hacerse cargo de muchas de estas solicitudes.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García el señor Subsecretario, en cuanto a la posibilidad de que la Tesorería General de la República cobrara otros tipos de deudas, manifestó ser de la opinión de no avanzar en esa discusión por cuanto se requeriría más tiempo para ello, en términos de que, si se van a establecer más responsabilidades para Tesorería, se analice y converse primero las capacidades que tiene para asumir ello.

El Honorable Senador señor García preguntó si existiría posibilidad de que el Ejecutivo pudiera informar el nivel de deudas por otros pagos, por concepto de permisos de construcción, permisos de circulación, etc.

Puntualizó que respecto de los permisos circulación hay vehículos que han sido transformados en chatarra y que no están circulando. El sentido de eso sería contar con esa información para poder legislar sobre la materia en el futuro.

El señor Subsecretario manifestó su disposición a buscar esa información y hacerla llegar a la Comisión.

El Honorable Senador señor García preguntó, además, si las normas del artículo 2 bis, que se refieren a la Tesorería General de la República, se van a mantener.

El señor Subsecretario respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Coloma se refirió a la facultad del municipio para condonar previo acuerdo del Concejo y preguntó cómo opera en la práctica la diferencia que se hace respecto del Municipio y del Concejo.

Lo anterior por cuanto si es el alcalde quien propondrá la condonación y requerirá de una mayoría en el Concejo para estos efectos sería bueno comprender si se condonará en forma genérica o en particular, de modo de condonar todas las deudas o sólo las de quienes reúnan determinadas características.

El señor Subsecretario contestó que la ley no establece el detalle y el objetivo es que sea el Concejo quien finalmente controle la función municipal desde su rol fiscalizador y no sea solamente el alcalde quien tome esa decisión.

Agregó que todas las opciones que planteó el Senador Coloma pueden ocurrir en términos de que haya un alcalde que proponga a su Concejo condonar el total de las deudas o puede también hacerlo para un sector de la población, un concejal que levante la preocupación de una comunidad.

Precisó que eso no está establecido en la ley y consideró que no debiera detallarse, toda vez que el Concejo Municipal tiene sus normas y son los distintos actores quienes levantan diferentes inquietudes de la comunidad al Concejo.

La señora Nazar acotó que lo más probable es que el alcalde haga una propuesta al Concejo en términos generales para todos los casos que se encuentren dentro de la hipótesis que plantea el proyecto de ley. Observó que pueden existir ciertos casos específicos que sean presentados de esa manera y que lo que está resguardado por las normas generales es que personas que están en la misma situación deberán tener la misma solución.

Hizo hincapié en el hecho de que previo acuerdo del Concejo habrá un decreto que establezca la condonación.

Apuntó que los convenios de pago son un tema distinto, por cuanto estos van a ser específicos para cada usuario y será la municipalidad luego la que se haga cargo de su ejecución.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que a su juicio resulta muy importante que se establezca con claridad que no puede ocurrir que personas que está en la misma situación tengan tratamientos distintos.

Respecto de la expresión “la municipalidad previo acuerdo del Concejo”, preguntó si existe claridad acerca de que la propuesta la hace el alcalde al Concejo, toda vez que los concejos son parte del municipio también.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó por la lógica argumental y formal que lleva a establecer que se condonarán las deudas que se arrastren por un periodo de al menos 5 años, por cuanto podría haberse establecido un periodo 4 o 3 años, considerando además que el plazo no se establece en razón de la prescripción si no que se trataría ahora de condonación, de modo que los plazos también podrían ser distintos.

Desde esa perspectiva planteó que el problema concreto es que hay personas que tienen una deuda y que los montos que se van acumulando son impagables atendida su realidad y teniendo en cuanta que la responsabilidad no siempre es del afectado que tiene la deuda.

Hizo presente que, en el caso de Coquimbo, a mucha gente no se le cobraba el derecho de aseo por parte del municipio, de manera que las personas señalan que si se les hubiese cobrado lo hubieran pagado, pero resulta que ahora se les cobra además una multa que para una familia modesta no es fácil de pagar.

Señaló que lo que se propone es poder borrar la deuda anterior y comenzar desde cero y las personas estarán disponibles a pagar el derecho de aseo, porque se entiende que es una necesidad.

Resaltó que el plazo de 5 años le genera la inquietud de que se transforme en una carga para las personas.

El Honorable Senador señor García sugirió que se especifique en la indicación que el Ejecutivo tendría que formalizar con la propuesta en discusión, que sea el alcalde quien proponga, con acuerdo del Concejo, toda vez que las municipalidades están conformadas por el alcalde, el Concejo Municipal y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) y la idea es que no se genere confusión respecto de que se requiera también el acuerdo de este último.

Se sumó al planteamiento del Senador Coloma en términos de que todos aquellos que se encuentren en una misma condición queden favorecidos con esta norma.

El Honorable Senador señor Coloma compartió lo señalado por el Senador García en orden a generar una definición más clara acerca de cómo va a operar la condonación, porque no es tan claro que bajo el concepto de municipalidad se pueda identificar al alcalde para estos efectos y separar del Concejo.

Estimó razonable el plazo de 5 años, porque hay personas que han estado pagando y no sería bueno que perdieran el esfuerzo realizado versus aquellas que no hayan hecho ese esfuerzo. Consideró que establecer un plazo similar al de la prescripción es razonable y ayuda mucho, sobre todo si está adicionado a las multas e intereses que es lo complicado, porque es a raíz de esto que se generan montos impagables.

La señora Nazar sostuvo que generalmente las leyes se refieren a las municipalidades entendiendo que se refieren al alcalde y por eso se dice expresamente que requerirá acuerdo del concejo. Sin perjuicio de ello estimó correcto dejar establecido en la ley que propondrá el alcalde con acuerdo del Concejo.

En lo que se refiere al plazo de 5 años, explicó que este se justifica por cuanto fue solicitado por la Comisión estudiar una fórmula más expedita y con menos carga para el usuario para solicitar la prescripción.

Al respecto, señaló que la prescripción es una figura jurídica que no admitía su declaración por parte del municipio y por eso se optó por la condonación.

Agregó que el objetivo de la iniciativa es lograr, por un lado, aliviar a los usuarios y, por otro, limpiar la contabilidad de las municipalidades, que tienen estas grandes deudas por cobrar que aparecen como activo cuando realmente no lo son.

Consideró coherente mantener el plazo de 5 años para efectos del reemplazo de la prescripción por la condonación toda vez que son deudas que, efectivamente, aunque los municipios quisieras cobrar no podrán, porque van a ser declaradas prescritas en cualquier juicio.

Respecto de las deudas de una antigüedad inferior a los 5 años, refirió que se sostuvo varias reuniones con la DIPRES y se estimó suficiente poder hacer los convenios de pago, que hoy no se pueden hacer, y que en estos se condonen los intereses y multas que en general constituyen el monto mayor en la deuda, que quedaría en un monto mucho menor de modo que al usuario no le va a costar tanto ponerse al día.

Puso de relieve que luego de conversar con la DIPRES se concluyó que fijar un plazo mayor a 5 años no tendría mayor sentido porque de todos modos la deuda sería incobrable y al fijar el plazo de 5 años se está fijando un intermedio en que se condona la mayoría de la deuda con sus intereses y multas, quedando solamente el capital.

El Honorable Senador señor Núñez expresó que existe inquietud respecto de la necesidad de que este proyecto de ley salga del Congreso Nacional y pueda ser entregado prontamente a la ciudadanía, porque es un tema que les agobia.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1 y 2, número 1. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1

Su tenor es el que sigue:

"Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles.

2. Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en papel o soporte electrónico.

3. Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado.

4. Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto del certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. De no extenderse el informe y certificado en este plazo, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, por otros diez días, y de persistir la negativa de la municipalidad en el despacho de la información respectiva, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda, y se dará lugar a la solicitud de prescripción.

Contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior procederá la apelación. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

La sentencia firme dictada por el juzgado de policía local podrá invocarse por el ejecutado en toda gestión judicial que se siga en su contra, en cualquier estado del juicio, para hacer valer las excepciones que le concede la ley.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.”.

En el artículo 1 propuesto recayó la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, que sustituye los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto por el siguiente:

“En el mismo plazo establecido en el inciso primero y previo acuerdo de los respectivos concejos, los alcaldes tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.”.

La señora Nazar refirió que la indicación explicita los roles del alcalde, materia que había sido planteada por algunos miembros de la Comisión. Acotó que el objetivo de fondo es que, en lugar de solicitar la declaración de la prescripción ante tribunales, se recurra a un procedimiento más simplificado, mediante la condonación por parte del municipio.

El Honorable Senador señor Coloma observó que con esta indicación se corrige la referencia a las municipalidades haciendo la diferencia respecto de alcalde y los concejales, y se entrega la facultad de proponer a los alcaldes, con acuerdo del Concejo.

Planteó su inquietud acerca de cómo asegurar que estas condonaciones, que pueden ser generales o particulares, sean propuestas por el alcalde sin generar algún grado de arbitrariedad en términos de se proponga la condonación respecto de algunas personas y de otras no.

La señora Nazar explicó que existe una obligación de fundar o motivar los actos que emanan de la Administración Pública. Del mismo modo, aseveró, existen principios, como la igualdad ante la ley, que también obligan a las municipalidades, por lo tanto, eso debiera estar resguardado sin necesidad de expresarlo en cada normativa.

Por otra parte, puntualizó, si bien es cierto que las condonaciones pueden ser especificas o generales, las municipalidades podrán hacer dos cosas; en primer lugar, celebrar convenios de pago, regulados en el inciso primero del artículo 1 y, en segundo lugar, condonar.

Destacó que respecto de la condonación se establece un requisito general, que es aplicable por igual. Distinto es lo que ocurre en el caso de los convenios de pago, que efectivamente tendrán que suscribirse uno a uno.

Consideró que más allá de que pueda existir una solicitud específica, probablemente lo que ocurrirá será que se dictarán decretos alcaldicios generales, porque los municipios buscarán limpiar su contabilidad, de modo que dificultó que se presente gran cantidad de casos específicos. Desde esa perspectiva, reiteró que las situaciones específicas se darán a propósito de los convenios de pago, en que la situación será distinta dependiendo de lo que solicite cada usuario respecto de las fechas de pago, los montos de las cuotas, etc.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en la posibilidad de incorporar alguna precisión que responda a su preocupación en cuanto a que en los convenios de pago pueda haber una diferenciación de algunas personas versus otras.

El Honorable Senador señor Castro manifestó que, siendo realistas y prácticos, son pocas las personas que pagan, de modo que siempre mantendrán la deuda de periodos inferiores a 5 años. Añadió que, a su juicio, si se autoriza la condonación y el convenio de pago las personas tampoco van a pagar, debido a que no existe obligación y además ningún alcalde rematará una vivienda en razón de esa deuda.

Expresó que, en su opinión, si bien es importante que las municipalidades limpien su contabilidad, es importante también que exista una herramienta práctica para poder cobrar.

Observó que la condonación va a significar que las personas solicitarán la condonación y el concejo la autorizará junto con el alcalde, pero esto se realizará concejo a concejo, de modo que tal vez habría que buscar una fórmula en que a lo menos una o dos veces al año se puedan recibir las solicitudes de condonación porque de lo contrario se tendrá en cada concejo un listado de personas que estarán solicitando la condonación de su deuda.

Hizo presente también que el procedimiento de cobro no debiera ser de cargo de la municipalidad, porque en ese caso la municipalidad nunca va a cobrar. Planteó que respecto de todo el tramo que se encuentra obligado al pago de derechos de aseo la Tesorería General de la República tenga la facultad de cobrar solamente los derechos de aseo y no las contribuciones.

Añadió que otra alternativa sería traspasar a instituciones como Bomberos de Chile los recursos que se obtengan, y dar a esas entidades la facultad de cobrar. Asimismo, sugirió, se podría facultar a las municipalidades para que entreguen los cobros a grupos de abogados que presten un servicio a la municipalidad, puesto que éstas no tienen hoy en día la facultad de poder externalizar cobranzas, y son los funcionarios municipales quienes deben realizar esa actividad.

Puso de relieve que también deberá analizarse qué sanción tendrán quienes no pagan, por cuanto hoy en día no tienen sanción y debido a eso no pagan y cobrarles es muy difícil, de manera que habría que buscar herramientas que permitan ser efectivos en el cobro.

Se manifestó de acuerdo con la proposición de la indicación en orden a contar con un camino más fácil a través de la condonación y que el alcalde, con acuerdo del concejo, pueda hacerlo, idealmente dos veces al año, para que no ocurra que en cada sesión del concejo haya un grupo de solicitudes de condonación y se produzca un desorden producto de este tema.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que esta iniciativa legal establece tres elementos importantes; en primer lugar, se trata de una facultad que se entrega para celebrar convenios de pago, por un plazo de 12 meses y por una vez. En segundo lugar, permite que los alcaldes, con acuerdo del concejo, puedan condonar el total de las multas e intereses que tengan una data superior a 5 años y, en tercer lugar, se permite que las municipalidades celebren convenios con la Tesorería General de la República para que ésta recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos y rentas municipales.

El Honorable Senador señor Castro hizo presente que, si esta posibilidad se entregará solamente por una vez, no va a ser exitoso en el tiempo y a su juicio lo que habría que hacer es entregarle la facultad de cobro a la Tesorería General de la República, que además cuenta con las herramientas necesarias, y podría utilizarse el mismo sistema que para el pago de contribuciones, de modo que las personas tendrían que acostumbrarse a pagar sus derechos de aseo en la Tesorería.

Puntualizó que, si la facultad que se le está entregando al municipio podrá ejercerse por el plazo de un año, una vez transcurridos los 12 meses el cobro deberá pasar automáticamente a la Tesorería, de lo contrario la propuesta contenida en esta iniciativa no tendrá ningún sentido, porque las personas saben que las municipalidades nunca van a rematar una vivienda ni van a cobrar los derechos de aseo.

La señora Nazar hizo presente que la condonación tiene por finalidad que la municipalidad pueda ordenar sus finanzas y su contabilidad, para que luego pueda firmar el convenio con la Tesorería General de la República.

Asimismo, aclaró que se entiende que estas facultades las tendrá Tesorería porque cuenta con la expertise y es más eficiente en el cobro. Explicó que no se establece como una obligación en razón de la autonomía de los municipios, para que sea una decisión del alcalde la suscripción del convenio.

El Honorable Senador señor Castro expresó que, entendiendo que el objetivo principal es que las personas obligadas a pagar derechos de aseo logren pagar sugería entregarle a la Tesorería, a partir del año 2023, por ejemplo, la facultad para cobrar a partir de esa fecha en adelante, de modo que todo lo que quede hacia atrás pueda ser condonado o cobrado por los municipios, porque de esa manera las personas sabrán que deben pagarle a la Tesorería y no a la municipalidad. Añadió que para eso habría que traspasar todo desde ya a la Tesorería y respecto de lo que quede para cobro de la municipalidad el alcalde tendrá la facultad de cobrar o condonar.

El Honorable Senador señor Coloma replicó que por esa razón se propone la posibilidad para el municipio de celebrar un convenio con la Tesorería General de la República.

El Honorable Senador señor Castro resaltó que, más allá de celebrar un convenio, debiera ser una ley la que establezca que la Tesorería cobre los derechos de aseo, al igual como cobra las contribuciones, a partir de enero de 2023 en adelante, y, hacia atrás, que cada alcalde tenga la libertad de condonar o cobrar lo que quede pendiente en su cartera.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que la filosofía del proyecto es distinta de lo señalado por el Senador Castro, en términos de que se establece durante un año la posibilidad de condonar, Asimismo, respecto de las deudas que se encuentran vigentes y que no son susceptibles de condonación, se establece la facultad para poder repactar sin intereses y multas hasta en 12 cuotas. Finalmente, se establece la posibilidad que hoy en día no existe, para que los municipios puedan celebrar convenios con Tesorería para efectos del cobro de estos derechos de aseo.

El Honorable Senador señor Castro opinó que, si la obligación de cobro de contribuciones se encuentra establecido por ley, debiera operar esa misma lógica respecto de los derechos de aseo, para que tenga peso.

El Honorable Senador Coloma hizo presente que en razón de ello la letra c) del mismo artículo 2 bis establece que la Tesorería puede realizar el cobro judicial de los derechos de aseo.

El Honorable Senador señor Castro puso de relieve que existen comunas pequeñas respecto de las cuales la Tesorería podría no estar interesada en celebrar convenios para el cobro de derechos de aseo.

Subrayó que más que una carga adicional para la Tesorería, esto implica ordenar y traspasar una recaudación que hoy día no es efectiva porque los alcaldes no cobran los derechos de aseo y la gente no va a pagar a la municipalidad.

El Honorable Senador Coloma precisó que por esa razón es que se faculta a las municipalidades para establecer convenios con Tesorería, de modo de que ella se haga cargo del cobro de las deudas de aseo.

El Honorable Senador señor García destacó la intervención del Senador Castro en términos de que si bien se aleja del proyecto de ley resulta interesante la idea de facultar a los municipios para condonar hasta el 31 de diciembre del año 2022 y a partir del 1 de enero de 2023, celebrar convenios con la Tesorería General de la República de modo que todo lo que diga relación con los derechos de aseo pase a ser resorte de ésta.

Puntualizó que lo que se estaría votando en esta iniciativa es la facultad las municipalidades para condonar multas, intereses y capital desde el año 2017 hacia atrás, lo que se traducirá en que quedará toda la deuda generada a partir del año 2017 al 2022, que probablemente no se va a pagar.

Expresó no estar de acuerdo con la indicación del Ejecutivo debido a que lo que hay que clarificar es quién tiene la iniciativa para proponer ante el concejo y desde esa perspectiva se manifestó de acuerdo con el texto anteriormente propuesto, que señala que “En el mismo plazo establecido en el inciso primero las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde.” y apuntó que solamente agregaría a ese texto la frase “a propuesta del respectivo alcalde”.

Continuó señalando que lo anterior es en razón de que el alcalde es quien le propone al concejo y contando con el acuerdo de éste se debe cumplir, del mismo modo en que se materializan la mayoría de las decisiones que requieren acuerdo del concejo municipal.

Hizo hincapié en la importancia de que sea el alcalde quien lleve la iniciativa al concejo.

El Honorable Senador señor Coloma sugirió que la norma quede redactada en términos de que sea el alcalde quien tenga la iniciativa y que el concejo pueda acoger la solicitud o no.

La señora Nazar aclaró que no puede ir primero el concejo para que después el alcalde decida, teniendo presente además las reglas generales de interacción entre el alcalde y el concejo que establece la ley orgánica de municipalidades.

El Honorable Senador señor Pugh expresó su inquietud acerca de la expresión “data mayor a cinco años”, por cuanto cabe preguntarse si hay datos que permitan conocer esto. Explicó que esta materia es parte de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, y afirmó que existen 345 municipios en Chile que debieran tener sistemas informáticos, sin embargo, existen comunas en que los recursos que se recaudan son pocos de modo que consultó si efectivamente hay data que se disponga.

Refirió también que al ser una facultad de los alcaldes puede ocurrir que se conviertan en las personas más populares por cuanto se transformarán en condonadores de deudas, de modo que resulta muy importante el acuerdo previo con el respectivo concejo, que da el sentido a esta facultad.

El Honorable Senador señor Castro observó que el alcalde va a proponer al concejo la condonación de deudas que tengan una data de más de 5 años y desde esa perspectiva fue de la opinión de condonar el 100% de las deudas acumuladas hasta el año 2022, de modo de traspasar la responsabilidad a la Tesorería el año 2023, lo que produciría una recaudación real para las municipalidades.

Puso de relieve que no se saca nada con condonar deudas de un periodo superior a 5 años, porque las personas no van a pagar a la municipalidad la deuda de los últimos 5 y tampoco la municipalidad generará un proceso de cobro.

Resaltó que se debe enfocar bien para ser exitoso en la recaudación por concepto de derechos de aseo que no se cobran, y eso ocurre en municipios grandes y con mayor razón en los pequeños.

El Honorable Senador señor Coloma aseveró que la propuesta de esta iniciativa apunta en la línea de lo expuesto por el Senador Castro, pero no consiste en un blanqueo, porque los municipios necesitan recursos para poder funcionar.

Precisó que se está planteando la condonación de deudas de una antigüedad superior a cinco años sin necesidad de tramitar la prescripción ante los Juzgados de Policía Local, a través de una acción administrativa.

Destacó que lo anterior tiene por finalidad transparentar la situación de los municipios, que muchas veces aparecen con grandes cantidades de cuentas por cobrar, de tal manera que los presupuestos se elaboran en función de lo que el municipio podría recibir cuando se sabe que no van a recibir esos montos. Además, se pretende con este proyecto generar una lógica de cobro que sea sustentable

La señora Nazar reiteró que durante el primer año se busca sanear y transparentar la situación de los municipios en materia de cobro de deudas por pago de derechos de aseo, de modo que los convenios de pago se pueden suscribir con la facultad de poder condonar intereses y multas que constituyen el monto más importante de la deuda, lo que producirá que solamente se buscará obtener el pago de la deuda misma.

Resaltó que no se quiere sentar un precedente de “perdonazo”, pero sí facilitar el pago condonando los intereses y multas, y pudiendo establecer un convenio de pago con cuotas de modo de fomentar el pago legislativamente al establecer facilidades para lograr conseguir ese pago.

Respecto de la condonación de deudas de una antigüedad de más de cinco años, señaló que el proyecto original establecía un proceso simplificado de prescripción ante los juzgados de policía local, sin necesidad de abogados y a través de un formato simple.

Añadió que la Comisión solicitó simplificar el proceso, para que el trámite se realizara ante la municipalidad, con el objeto de no recargar a los juzgados de policía local; no obstante, la prescripción no puede ser declarada por los municipios, razón por la cual se volvió a la idea de condonación, por cuanto se buscó una fórmula para poder sanear las deudas prescritas, de tal manera que una vez transcurridos los 12 meses se pueda firmar el convenio con Tesorería, la que podrá realizar los cobros de todas las deudas que estén vigentes respecto de derechos de aseo.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó qué ocurre una vez transcurridos los 12 meses.

La señora Nazar respondió que la municipalidad tiene la facultad de entregar el cobro de los derechos de aseo, sean deudas devengadas aún vigentes o las que se vayan generando hacia adelante a la Tesorería.

El Honorable Senador señor Lagos observó que esta facultad de cobro operaría no sólo respecto de los convenios de pago.

La señora Nazar resaltó que el objetivo del proyecto que se discute no solamente es transparentar la contabilidad de los municipios, sino que también recaudar más por derechos de aseo, teniendo en cuenta que todos los municipios gastan más de lo que recaudan por este concepto, de modo que el objetivo es lograr un cobro más eficiente. Señaló que la Tesorería, como órgano competente para los cobros de distintas rentas o impuestos, tiene mayor expertise para llevar a cabo esa función.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la arquitectura de este proyecto de ley es extraña, en el sentido de que parte estableciendo una facultad que operará por una sola vez, para luego referirse a aquellos elementos que serán permanentes.

Acotó que la fórmula que propone el Senador García pareciera mejor lograda acerca de cómo incorporar que sea el alcalde quien tenga la iniciativa y que el concejo tenga la facultad de prestar su acuerdo o no.

La Comisión consideró que la misma terminología acordada para la indicación en cuanto a que la iniciativa debe ser del alcalde y contar con la aprobación del concejo debía utilizarse, para efectos de simetría, respecto del inciso primero del artículo 1.

--Puesto en votación, el artículo 1 fue aprobado, con las enmiendas que se consignan en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos.

Artículo 2

Introduce, mediante dos numerales, modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

Número 1

Es del siguiente tenor literal:

“1. Incorpórase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis. - Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

El Honorable Senador señor Coloma, respecto de la letra b), observó que no se habla de los reajustes y preguntó si la idea del Ejecutivo es que éstos no se condonen, entendiendo que si bien lo que abulta mayormente la deuda son los intereses los reajustes pasan a ser importantes dado el momento actual que se vive.

El señor Subsecretario refirió que los reajustes no están considerados, sino que solamente los intereses y sanciones por mora. Respecto de los reajustes dijo que, si bien podrían discutirse, eso requeriría más tiempo porque, entendiendo que el país se encuentra sujeto a la presión inflacionaria en distintas dimensiones, implicaría una evaluación más compleja obviar el valor que tiene la inflación y sus efectos.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que tradicionalmente y en periodos de normalidad económica lo que realmente sube las multas son los intereses, pero, bajo el escenario actual en que este año se tendrá un tendrá un 13% de inflación, pidió poder estudiar esta materia.

El señor Subsecretario acotó que el gran problema son los intereses, de modo que el valor que le da un municipio al costo del retiro de la basura no es el punto que intenta resolver este proyecto de ley porque, sin desconocerlo, se está intentando controlar un problema vinculado al interés y a los incobrables.

El Honorable Senador señor Núñez observó que como los montos por los cobros del derecho de aseo son bajos, el reajuste debería también representar una cifra pequeña, toda vez que la inflación ha subido en los últimos meses y no en los últimos 5 años.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó poder contar con un análisis respecto de lo que está pasando con las acreencias municipales por otros conceptos que aparecen generando una lógica de activos que en realidad no existe, distorsionando las capacidades económicas de los municipios.

El señor Subsecretario comprometió el trabajo de la División de Estudios de la Subsecretaría para poder levantar información respecto de las deudas municipales, de modo que cuando se cuente con ese insumo se pueda convocar a la Comisión para informar sobre esa materia.

--En votación, el numeral 1 del artículo 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 7 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de enero de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley modifica la normativa relacionada at cobro de los derechos de aseo estableciendo la siguiente:

- Dentro de los doce meses siguientes a la publicación del presente proyecto de ley, se faculta a los municipios para suscribir convenios para el pago de los derechos de aseo municipal, pudiendo condonar intereses y multas, para todo lo cual requerirá acuerdo del respectivo concejo municipal. También, dentro del mismo plazo, se permite declarar prescritas las deudas vencidas por derechos de aseo municipal con más de 5 años de antigüedad, a través de un procedimiento simplificado ante los juzgados de policía local.

- Se faculta a las municipalidades a celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas e ingresos municipales. Además, con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de dichos convenios, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración.

II. Efecto del proyecto de ley en el presupuesto fiscal.

El presente proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal. Al respecto, señalar lo siguiente:

Por una parte, se espera que los menores ingresos municipales producto de la condonación de intereses y multas por deudas en derechos de aseo sea compensado por una mayor tasa de pago para dichas deudas producto de la repactación.

Por otro lado, respecto a la posibilidad de prescripción de deudas por derechos de aseo municipal con más de 5 años de antigüedad, en un escenario donde se asume que dichas deudas hubiesen sido incobrables dada su antigüedad, permitir la prescripción de estas no tendrá un impacto financiero sobre los presupuestos municipales.

III. Fuentes de información

- Ley de Presupuestos del Sector Publico 2022, Dirección de Presupuestos.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Entrega Facilidades de Pago para los Derechos de Aseo Municipal y Faculta al Servicio de Tesorerías su Cobro, en los Casos que Indica. Mensaje N° 418-369.”.

- Posteriormente, con fecha de 30 de agosto de 2022, se acompañó el informe financiero N° 143, complementario del anterior, cuyo contenido es el que sigue:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 120-370) modifican el Proyecto de Ley referido, determinándose que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación del Proyecto, y previo acuerdo del concejo municipal, las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas por derechos de aseo, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

II. Efecto de las indicaciones en el presupuesto fiscal

Debido a la naturaleza de las indicaciones y en base a lo descrito en el Informe Financiero antecedente (IF N° 7 de 2022), estas no irrogan un mayor gasto fiscal respecto de aquel.

III. Fuentes de Información

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2022, Dirección de Presupuestos.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que realiza indicaciones al Proyecto de Ley que Entrega Facilidades de Pago para los Derechos de Aseo Municipal y Faculta al Servido de Tesorerías su Cobro, en los Casos que Indica.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización:

Artículo 1

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión “derechos de aseo”, la frase “, a propuesta del respectivo alcalde”.

Incisos tercero, cuarto, quinto y sexto

Los ha sustituido por el siguiente inciso tercero:

“En el mismo plazo establecido en el inciso primero las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde.”.

(Unanimidad 3x0)

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con la modificación precedentemente expuesta, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo, a propuesta del respectivo alcalde.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

En el mismo plazo establecido en el inciso primero las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis. - Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3, 30 y 31 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot (Presidente accidental), Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

A 31 de agosto de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA.

BOLETINES Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 Y 10.858-06, REFUNDIDOS.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Entregar a los municipios la facultad de suscribir convenios, previo acuerdo del concejo municipal, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente iniciativa, para el pago de los derechos de aseo municipal hasta en doce cuotas, pudiendo condonar hasta el 100% de los intereses y multas con pago al contado, y hasta el 70% con convenio de pago.

- Facultar a las municipalidades para condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde.

- Autorizar que las municipalidades celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.

- Procurar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo preste su colaboración con el Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.

II. ACUERDOS:

Artículo 1: aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0)

Artículo 2 Número 1: aprobado por unanimidad (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis, propuesto en el número 1 del artículo 2, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional conforme al inciso quinto del artículo 118, inciso segundo del artículo 119 y al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

Se hace presente que la Cámara de Diputados solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del articulado de su competencia, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia. Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N°20-2022, de fecha 23 de febrero de 2022.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann; de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres y de los ex diputados (as) Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06, refundidos con el Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, correspondiente al boletín N°14.797-06.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 136 a favor de 155.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de marzo de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política.

2. Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

3. Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

4. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías.

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Valparaíso, 31 de agosto de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FACILIDADES DE PAGO PARA DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 7 de junio de 2022 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo transitorio del proyecto de ley no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta disposición debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También deben darse por aprobados el artículo 2 de la iniciativa, número 1, con excepción de la letra c) del inciso segundo del artículo 2 bis, que dicho numeral contiene, y su número 2, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Entre estas disposiciones, el inciso primero del artículo 2 bis, propuesto por el numeral 1 del artículo 2 del proyecto, requiere de 28 votos favorables, para su aprobación, por corresponder a una norma de carácter orgánico constitucional.

Mientras se chequea el presente quorum a ese efecto, seguiré con la relación.

La referida Comisión, además, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue acordada por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y votación en su oportunidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, de los artículos 1 y 2, número 1, y deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que introdujo enmiendas al artículo 1 del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe. Consigna, además, que tanto las referidas modificaciones como las disposiciones de su competencia fueron sancionadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de algunas de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

Entre estas enmiendas, también hay una que es LOC, que procederemos a votar después de terminada esta relación.

Finalmente, la modificación aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización corresponde a la sustitución de la frase "las patentes, derechos y tasas municipales" por "los derechos de aseo" en la letra c) del inciso segundo del artículo 2 bis propuesto en el número 1 del artículo 2 de la iniciativa (página 6, 8 y 10 del comparado).

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de aprobarse estas modificaciones.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Senadora Luz Ebensperger, quien hará el informe respectivo.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

A continuación, me corresponde dar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro en los casos que indica, y que corresponde a los boletines Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06, 11.889-06 y 10.858-06, refundidos.

Este proyecto, Presidente , fue iniciado en diferentes mociones: de las Diputadas señoras Daniella Cicardini , Marcela Hernando y María José Hoffmann y de los Diputados señores Pepe Auth , Víctor Torres , Claudio Arriagada , Marcelo Chávez , Ramón Farías , Sergio Ojeda y David Sandoval , correspondiente al boletín N°10.858-06; de la Diputada señora Joanna Pérez y de los Diputados señores Gabriel Ascencio , Pepe Auth , Iván Flores , Pablo Lorenzini , Manuel Matta , José Miguel Ortiz , Raúl Soto , Víctor Torres y Matías Walker , correspondiente al boletín N°11.889-06; de las Diputadas señoras Marcela Hernando , Andrea Parra , Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los Diputados señores Luis Rocafull , Raúl Saldívar , Víctor Torres , Pedro Velásquez , Mario Venegas y Matías Walker , correspondiente al boletín N°14.252-06; de las Diputadas señoras Cristina Girardi , Carolina Marzán , Andrea Parra y Patricia Rubio y de los Diputados señores René Alinco , Ricardo Celis , Rodrigo González , Tucapel Jiménez , Raúl Soto y Víctor Torres , correspondiente al boletín N°14.475-06, refundidos con el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , correspondiente al boletín N°14.797-06.

Presidente, como se señaló, este proyecto tiene por objeto dar facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y facultar a los municipios para que sea el Servicio de Tesorerías quien proceda a su cobro en los casos que se indican.

Previo al estudio, la Comisión de Gobierno escuchó a la representante del Instituto de Jueces de Policía Local, señora Carola Quezada Álvarez , quien manifestó que en materia de prescripción extintiva la novedad que trae este proyecto está en su tramitación ante los juzgados de policía local, porque en la actualidad ello hace en tribunales civiles.

Aseguró que esta eventual nueva competencia podría ajustarse a la naturaleza vecinal de los mencionados juzgados, que en el último tiempo han sido recargados de una competencia que muchas veces carece de coherencia orgánica y sistematizada.

Subrayó que lo anterior les permitiría conocer una materia que afecta directamente a la ciudadanía sin una mayor formalización al posibilitarse la comparecencia personal, y agregó que no ven inconvenientes en que la sentencia respectiva sea inapelable.

Asimismo, dijo entender que para los efectos que considera el proyecto de ley no se justificaría un proceso civil, porque hay una realidad social anómala consistente en el elevado número de personas morosas, lo que también impacta a las municipalidades.

Indicó que esta problemática requiere de una solución idónea y que a este respecto es procedente que este conflicto se resuelva a través de los juzgados de policía local, pues -opinó- no se afecta de modo relevante la igualdad ante la ley y no hay discriminación arbitraria porque todas las personas que estén en mora de más de cinco años tendrán el mismo derecho y plazo para demandar la prescripción en los mencionados tribunales.

Sobre los recursos con que cuentan los juzgados de policía local, dijo que no se debe olvidar que ellos están asociados al presupuesto asignado por la respectiva municipalidad, de manera que se deben tener a la vista las diferencias de infraestructura y recursos asignados, y que no hay protocolos homologados de atención al público a nivel nacional, ni tampoco un soporte digital o tramitación electrónica.

Recalcó que en plena pandemia, a diferencia de los tribunales ordinarios de justicia, los juzgados de policía local en su gran mayoría continuaron atendiendo al público en forma presencial.

Para finalizar, indicó que el proyecto es viable dada la naturaleza de los juzgados de policía local.

También se escuchó al representante de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (Ufemuch), señor Víctor Mora , quien manifestó estar de acuerdo con el proyecto por cuanto se trata de una iniciativa muy esperada, dado que apunta a condonar en parte o totalmente las multas e intereses de los derechos de aseo.

De igual forma se manifestó muy de acuerdo con que la prescripción sea vista por los juzgados de policía local, porque ello evita que las personas incurran en un gasto innecesario, lo que se condice con el espíritu de la norma.

Presidente, este proyecto ha sido tramitado por largo tiempo,... ( y es bastante esperado, pues viene a solucionar un problema de fondo que tienen los municipios con sus presupuestos y su balance, los cuales en numerosas ocasiones se ven abultados porque tienen que incorporar en sus bienes deudas que son incobrables, y en que muchas veces cobrarlas es gastar más dinero que lo que significa la misma deuda.

se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)...

¿Qué hace este proyecto aprobado como lo hizo la Comisión de Gobierno, porque luego fue modificado en la Comisión de Hacienda?

Primero, faculta a las municipalidades para que dentro de doce meses puedan condonar, previo acuerdo del concejo, todos los intereses y multas cuando se paga la totalidad de la deuda, o celebrar convenios de pago cuando no se paga la totalidad de la deuda, sino que esto se hace a través de esta modalidad.

Del mismo modo, se faculta para que las personas puedan solicitar la prescripción por deudas que deben por más de cinco años, en una tramitación fácil y expedita y sin patrocinio de abogado, en los juzgados de policía local.

También se facultan a las municipalidades para suscribir convenios con los servicios de Tesorerías para que sean estos quienes cobren los derechos de aseo cuando las municipalidades así lo establezcan.

Por último, cabe señalar que la mayoría de las normas acordadas en la Comisión fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, a excepción de una sola, que se aprobó por 3 votos contra 1.

Es todo cuanto puedo informar.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le vamos a dar la palabra ahora al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Creo que la Presidenta de la Comisión de Gobierno ha hecho una completa explicación acerca del sentido de este proyecto. Y como ha señalado, es de antigua data, en que se han refundido varias mociones que se presentaron para generar dos efectos, y yo quiero dar una explicación e incorporar un tema de Hacienda también.

El primero tiene que ver con lo ocurre con personas que muchas veces, producto de situaciones de hecho, han quedado con deudas vencidas de derechos de aseo por un largo tiempo. Y la verdad es que si uno suma los intereses y multas de esa deuda en un período de cuatro o cinco años, se multiplica por tres, lo cual hace imposible su pago real.

Entonces, ahí tenemos una parte del problema: ¿qué pasa con gente que de alguna manera se atrasó respecto de ese pago y que no puede cumplir con él?

Hay una segunda parte que también es bien importante y que dice relación con analizar qué está pasando -nos tocó ver esto con el mundo municipal- con las contabilidades de los municipios.

Si ustedes han visto esto -y lo hablábamos con la Senadora Ebensperger-, habrán constatado que es bien especial, porque, al analizar el balance de los municipios -yo vi uno que tenía como 50 mil millones de pesos en activos, que eran cuentas por cobrar; era una municipalidad grande-, se observa que aparecen cuentas por cobrar respecto de un conjunto de derechos o patentes que se deben en el tiempo, que ellos saben que en la práctica son muy difíciles de cobrar, pero que afectan, o benefician, su presupuesto alterando la realidad, cuestión muy importante de tener presente para los efectos de establecer políticas públicas.

Porque si usted dice "Tengo un municipio que técnicamente cuenta con un montón de recursos en el balance, pero que en la práctica no tiene nada, porque son puras cuentas que nunca se van a cobrar", se hace mucho más difícil entender cuál es el tipo de aporte que ese municipio requiere o cómo se pueden ordenar los gastos para generar un saneamiento.

Esa es la problemática general.

¿Qué se planteó en este proyecto? Básicamente, la posibilidad de que sean los puros jueces de policía local los que se pronuncien respecto del primero de los temas, de las deudas antiguas, es decir, las que tienen una data de cinco años o más, en que les será factible declarar su prescripción.

Ese es el primer problema.

Ahí, esencialmente, se proponía que los jueces de policía local, y no los jueces civiles -como ocurre hoy día-, se hicieran cargo de ese tema.

En las sesiones de la Comisión hubo varios intervinientes que preguntaron si podía buscarse una solución un poquito más ágil, fácil y que no produjera un grado importante de burocracia.

El tema es que asumió un nuevo Subdere -el anterior estuvo hasta hace una semana-, y se analizó una fórmula con una lógica jurídica distinta -yo sé que algunos podrán discutirla, pero creo que es sabia-, que se relaciona con establecer la facultad de condonar estas deudas por derechos de aseo municipal, incluyendo multas e intereses, por una vez, cuando tengan una data mayor a cinco años.

Hoy día, ¿qué habría que hacer? Ir a un juzgado, pedir la declaración de prescripción de la deuda y realizar el proceso correspondiente, que no es muy largo; pero estamos hablando de cientos de miles de personas, en que se debe declarar caso a caso la prescripción.

Lo que se sugería era que esto lo hicieran los jueces de policía local. Al final, se propuso algo parecido, una mejor fórmula, mediante una indicación del Ejecutivo consistente en darles a los municipios, a petición del alcalde y con aprobación del concejo municipal, la posibilidad de condonar por una vez esas deudas, en términos de generar un saneamiento que beneficie a las personas y también transparente la situación de las municipalidades.

Esto no fue fácil. Lo decimos rápido, pero hubo meses de discusión importante para llegar a esta solución.

Y con respecto a las deudas que no están amparadas por estos cinco años o más de antigüedad, se estableció la posibilidad de que la Tesorería condone los intereses y multas.

Pero también la Tesorería, dicho sea de paso -y esto venía de antes-, tiene la obligación de cobrar esas deudas de ahí en adelante. Ese es un cambio bien importante respecto de la filosofía -si me da un minuto más, Presidente - en esta materia.

En resumidas cuentas, Presidente , lo que hicimos nosotros fue, a propósito de una indicación que teníamos que conocer como Comisión, y luego de una discusión con el Subdere, establecer este cambio de criterio, sustituyendo la prescripción, que era lo original, por la condonación, con los acuerdos adecuados, y esto que es bien relevante, que tiene que ver con la facultad de condonar intereses y multas por parte de la Tesorería, respecto de las otras deudas por derechos de aseo, con la obligación posterior de cobrarlas.

Aquí se abre, eso sí, un tema importante que también se planteó y que dejo simplemente enunciado: hay un montón de deudas que han ido quedando en el tiempo en los municipios, por ejemplo, de patentes de autos, algunos de los cuales ya están desguazados hace veinte años, pero siguen apareciendo como derechos adeudados; o también de otro tipo de patentes municipales, como las comerciales, de personas que fallecieron, y no existe una fórmula eficiente para sincerar que son obligaciones que no se van a cobrar nunca y que continúan figurando dentro de los activos de los municipios.

Entonces, ahí también se quedó en su momento en buscar alguna forma de, no sé si solución, pero sí de asumir esta realidad, para que la situación de los municipios sea real y no abultada por deudas que nunca se van a poder pagar, como ocurre muchas veces.

Ahora, alguien también me puede decir: "Esto va a seguir pasando para adelante". Bueno, pero ahora la Tesorería tiene otro rol. Eso de alguna manera puede acompañar al hecho de que esas deudas se puedan pagar, ya que, recordemos, los municipios reciben estos ingresos para poder subsistir. O sea, sin este tipo de derechos, para muchos municipios, particularmente los más populares, sería imposible financiar gran parte de las tareas que ellos hacen precisamente en materia de aseo.

Es decir, es necesario esto que va a ocurrir por una vez: sincerar las deudas para atrás y buscar un sistema distinto, más moderno, creo que mejor, para cobrar, sin afectar tanto el patrimonio con esas obligaciones, pero, sí, que sea más exigentes respecto de las deudas hacia delante, para que los municipios puedan disponer del financiamiento adecuado.

Tal es el sentido de los cambios que hizo la Comisión de Hacienda, y, por unanimidad, proponemos su aprobación.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a dejar constancia del quorum para los efectos de dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones y las modificaciones que se aprobaron unánimemente.

Hay 31 Senadoras y Senadores presentes.

El requerido quorum es de 28 Senadoras y Senadores...

Perdón, hay 32.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Exactamente: 32 Senadores.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se darán por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones y las modificaciones...

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Hay dos normas de LOC.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

... que se aprobaron unánimemente.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Señor Presidente , también se deben dar por aprobadas dos normas de LOC, dejándose constancia de que se cumple con el quorum requerido . Estas son: el inciso primero del artículo 2° bis propuesto en el número 1 del artículo 2 despachado por la Comisión de Gobierno y el artículo 1 despachado por la Comisión de Hacienda.

Con las constancias requeridas, se daría todo por aprobado.

--Por unanimidad, se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, así como las enmiendas acordadas en forma unánime (32 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, quedan aprobadas las normas señaladas precedentemente por unanimidad.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Para que vea, señor Presidente , que hay disposición de esta bancada, quiero señalar que con respecto a la petición de la Senadora Provoste para discutir un proyecto de ley cuya urgencia vence mañana hemos concordado con nuestro representante en la Comisión de Educación, el Senador Sanhueza, otorgar la unanimidad para que usted con la Presidenta de dicha instancia vean en qué lugar lo ponen en la tabla del día de mañana, porque solamente se va a votar en general.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, se daría la unanimidad.

Vamos a ver el lugar en que se incorpora dicha iniciativa en la tabla mañana.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Sandoval, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Quienes fuimos alcaldes recordamos año tras año en la elaboración presupuestaria el impacto que tenía lo que se ha señalado, estas deudas incobrables y que muchas veces -como bien se indica- generaban incrementos artificiales del presupuesto, con todas las implicancias que ello traía.

Los municipios hoy no cuentan con facultades, a pesar de la descentralización, del conocimiento del territorio, de la realidad económica de sus respectivas comunidades, para resolver administrativamente esta situación. Por ello hemos tenido que dictar varias leyes en este mismo sentido.

Ya el año 2000 se legisló sobre una ley muy similar, que tuvo que prorrogarse por un año más el 2001.

Por tales razones, esta atribución que se les otorga a los municipios, obviamente a los alcaldes, con el acuerdo respectivo de los concejos municipales, al objeto de suscribir convenios de pago por aquellas deudas, nos parece absolutamente razonable y que va en la dirección de resolver un problema financiero, contable que distorsiona los presupuestos de los municipios todos los años.

Los procedimientos que establece la norma los consideramos -no iba a profundizar en ello- totalmente sensatos y que contribuyen a solucionar el problema. Me refiero a las condonaciones de multas e intereses, o la vía de los convenios que se pueden celebrar, y a la colaboración de los correspondientes servicios de Tesorerías.

Asimismo, cabe señalar que prácticamente el 5 por ciento del total de los ingresos de una municipalidad provienen de los derechos de aseo. Esa es la situación que estos generan.

Hoy día, todas aquellas viviendas que tienen un avalúo inferior a los once millones y fracción de pesos están exentas automáticamente del pago de los derechos de aseo. Y en cuanto a las que están por sobre los 33 millones, estos derechos son cobrados directamente a través de las respectivas Tesorerías en el pago de las contribuciones. En ellas viene un cobro adicional por los derechos de aseo.

Pero queda un espacio intermedio, entre los 11 millones y los 33 millones, que obliga a los municipios a buscar mecanismos para cobrar, acudiendo muchas veces a cobranzas exteriores.

Lo más importante de ello es que quienes hoy día están afectados por deudas de esta naturaleza, al no tener las municipalidades una facultad administrativa para resolverlo, están obligados a recurrir a la justicia, porque la ley señala que después de cinco años se puede pedir la prescripción, pero tiene que ser a través de una sentencia declarada por el tribunal, y eso, evidentemente, vuelve muy engorroso el procedimiento para terminar de sanear este tipo de deudas.

Por tanto, la propuesta hecha por la Comisión de Hacienda nos parece muy atingente. ¿En qué sentido? En que la persona no tenga que concurrir a un tribunal, sino que sea una materia que pueda resolver directamente a través de los respectivos juzgados de policía local mediante un procedimiento simplificado, lo que ayudaría sustantivamente.

Los ingresos por concepto de aseo tienen una importancia evidente. Hay que señalar que en los municipios hay tres grandes contratos que se pagan en materia de servicios comunales: los servicios de aseo, el alumbrado público y los servicios de mantención de áreas verdes. Por ello, este tema no deja de ser significativo.

Pero lo más importante es ver cómo saneamos la situación de estos deudores, más aún cuando muchos de ellos son personas mayores que ahora están con la situación del avalúo de sus casas, de sus propiedades, incluso por condiciones absolutamente ajenas a ellos y que se ven afectas al pago de contribuciones.

Esto será una gran ayuda para sanear la situación de modestas familias que mantienen deudas que evidentemente les perjudican. Asimismo, esto permitirá sanear la situación contable y financiera de los municipios.

Creo que este proyecto es totalmente necesario en la hora actual, Presidente , y llamamos a votarlo absolutamente a favor.

Muchas gracias.

(Rumores).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias.

Les vamos a pedir a los Senadores y Diputados que están en una reunión paralela que, por favor,...

El señor SANDOVAL.-

¿Puede abrir la votación?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Sí. Vamos a abrir la votación.

Pero le pido, por favor, a la bancada de Renovación Nacional que pueda concentrarse en el debate que se está realizando en la Sala, y si va a tener una reunión paralela, que se realice en otro lugar.

El Senador Sandoval ha pedido abrir la votación.

Lo que vamos a votar es la enmienda aprobada por mayoría en la Comisión de Gobierno, que reemplaza la frase "las patentes, derechos y tasas municipales" por "los derechos de aseo". Es la letra c) del inciso segundo del artículo 2 bis, propuesta por el numeral 1 del artículo 2 de la iniciativa (página 10 del comparado).

Es la única votación que estaría pendiente.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto sufrió cambios sustantivos en la Comisión de Hacienda, básicamente porque en la Comisión de Gobierno se aprobó que las cobranzas fueran al juzgado de policía local y este pudiera decretar la prescripción de todas las deudas con más de cinco años.

En el análisis que hicimos junto con el Subsecretario de Desarrollo Regional del momento, el señor Crispi , concluimos que esta medida iba a significar atochar los juzgados de policía local y que sería muy difícil que finalmente las deudas se pudieran declarar prescritas, porque tenían que ser revisadas una a una (se estima que pueden ser del orden de unos cinco millones de deudores). Entonces, finalmente convinimos en que era mejor autorizar, facultar a las municipalidades para que puedan, simplemente, condonar las deudas con más de cinco años de antigüedad.

Yo creo que esa es una diferencia sustancial.

Y en realidad, Presidente , la pregunta que quería plantear es por qué -según entiendo- estamos votando el informe de la Comisión de Hacienda si, hasta donde yo recuerdo, venía aprobado por unanimidad.

No sé si tiene sentido la votación que vamos a hacer, porque lo que nosotros habíamos pedido en la Comisión de Hacienda era que pudiéramos incorporar otras deudas, no solo los derechos municipales de aseo.

Al respecto, la propia Subsecretaría de Desarrollo Regional conocía los datos, no sabía cuánto es la deuda, cuánto pueden ser los derechos municipales por permisos de circulación o los derechos de construcción que nunca se han pagado, además de otros derechos. Por lo tanto, el compromiso que asumimos en su minuto con el Subsecretario Crispi fue que todo esto viniera en un nuevo proyecto, en otra iniciativa, porque necesitamos limpiar la contabilidad en las municipalidades. Eso es algo muy muy importante, como también lo es dar seguridad y tranquilidad a los contribuyentes que aparecen con deudas muy antiguas.

Por eso, yo quisiera más bien pedirle a la Mesa que despejara la votación que estamos llevando a cabo. Hasta donde yo recuerdo, el informe de Hacienda venía aprobado de manera unánime.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ya se recabó la unanimidad, con el quorum correspondiente, y, por tanto, se aprobó todo el informe de Hacienda y el de Gobierno en todas aquellas normas que no fueron objeto de modificación o cuyas enmiendas fueron aprobadas unánimemente. Eso ya está aprobado.

La única votación que se encuentra pendiente, que estamos realizando ahora, es la que se refiere a la sustitución de la frase "las patentes, derechos y tasas municipales" por "los derechos de aseo", que está en la página 10 del comparado y que fue aprobada con votación dividida en la Comisión de Gobierno.

De hecho, la Comisión de Hacienda no modificó esta norma.

Y en la Comisión de Gobierno el debate fue si se refería solo a los derechos de aseo, que es la propuesta de la Comisión, o, como planteó el voto de minoría, a todas "las patentes, derechos y tasas municipales", por tanto, hacer el beneficio más amplio. De hecho, yo soy integrante de la Comisión de Gobierno y voté en contra para que fuera más amplio, pero la mayoría de la Comisión votó porque fuera más restringido.

Entonces, lo que ahora hay que decidir es si esta normativa se aplica solo a "los derechos de aseo" (los que estén por que se aplique solo a los derechos de aseo votan "sí") o a "las patentes, derechos y tasas municipales", es decir, en un sentido más amplio (los que estén por que sea más amplio tendrían que votar "no").

¿Se entiende el punto?

El señor GARCÍA.-

Sí, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto. Está abierta la votación.

Le damos la palabra a la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve.

Este proyecto es necesario, viene tramitándose hace mucho tiempo, y tiene dos objetivos, como aquí ya se ha dicho: primero, despejar y que los presupuestos y balances de los municipios representen realmente lo que son y no que estén abultados por deudas incobrables; y, segundo, beneficiar o ayudar a muchos contribuyentes que están en mora por el pago de estos derechos.

Yo, Presidente , comparto lo que se ha dicho acá respecto de que la solución que plantea la Comisión de Hacienda al cambiar la prescripción por condonación puede ser mucho más ágil.

No voy a votar en contra de ello -de hecho, ya está aprobado, porque se hizo unánimemente-, pero esta solución no me deja de preocupar, pues creo que es peligrosa. Efectivamente, puede ser mucho menos engorroso el que se trate de una condonación decretada por el alcalde con aprobación de su concejo. Pero me parece que es mucho más jurídico, mucho más seguro que el trámite se realice ante un juzgado de policía local, que asegura la objetividad, es decir, que el contribuyente presenta la solicitud, ni siquiera tiene que acompañar un papel -como venía indicado-, sino que, simplemente, el juzgado va a solicitar el certificado de deuda, el año y cada vez que se cumpla con los requisitos se debe declarar la prescripción.

Cuando esto se traspasa a una condonación del alcalde con acuerdo del concejo es una facultad, y en algunos casos se puede acoger la condonación y en otros, no. Eso es lo que me parece peligroso, ya que cuando la condonación es entregada al concejo municipal se pierde la objetividad que se obtenía con la prescripción.

Sin perjuicio de ello, me ha dicho el Presidente de la Comisión respectiva que quedó en la historia de la ley que esta facultad de los municipios, en definitiva, debiera ser igual para todos aquellos casos en que se cumpla con los requisitos. Esperamos que así sea.

En segundo lugar, Presidente , nosotros en la Comisión de Gobierno votamos para que esto quedara relacionado solo con los derechos de aseo porque era la idea matriz del proyecto: se refería a las facilidades de pago para los derechos de aseo municipal, además de facultar a la Tesorería para su cobro. Por lo tanto, no nos pareció que se incluyera y se ampliara a otros derechos.

En consecuencia, Presidente, a pesar de no estar de acuerdo con el cambio que hizo la Comisión de Hacienda, voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Como aquí se ha explicado, esta iniciativa refunde varias mociones y un mensaje, en este caso, del ex Presidente Piñera.

Por cierto, cómo no vamos a estar de acuerdo con dar mayores facilidades para el cobro y pago de derechos de aseo municipal, pudiéndose suscribir convenios de pago, condonaciones totales o parciales e incluso convenios con la Tesorería.

Esto ha contado con un amplio apoyo y no cabe duda de que lo vamos a seguir apoyando.

Me ha llamado la atención, a pesar de que va a apoyar la norma, la diferencia que ha manifestado la Vicepresidenta entre lo que propuso la Comisión de Gobierno y lo que planteó la Comisión de Hacienda.

Yo quiero referirme específicamente a aquello.

A mí me parece importante que demos un paso para que nuestros municipios puedan ordenarse en términos financieros y sepamos las deudas exactas. Porque es absurdo que incluso para un buen programa con la Subdere no sepamos cuánto efectivamente es pasivo, es cobrable o es incobrable, cuál es la realidad de esos municipios en términos financieros. Entonces, no cabe duda de que tenemos que dar un paso más para que nuestros municipios puedan ponerse al día. Y nosotros debemos posibilitar el uso de tecnologías para que haya mayor coordinación con la Subdere, el Servicio de Tesorerías, en fin.

Pero yo entiendo que el paso que da la Comisión de Hacienda de cambiar la prescripción por la condonación -la hace el concejo municipal a petición del alcalde- es una forma más pragmática, por decirlo de alguna manera, de hacer el procedimiento más cobrable, más rápido y más flexible. De otra manera, a los juzgados de policía local, que normalmente ya tienen bastante atochamiento, les van a caer, como señaló un integrante de la Comisión de Hacienda, probablemente más de cinco millones de deudores, que tendrían que acudir a dichos juzgados, lo cual vuelve totalmente imposible el procedimiento.

Por lo tanto, creo que es buena la sugerencia que nos hace la Comisión de Hacienda.

Y el único llamado que yo hago, Presidente, es que de una vez por todas logremos saber con exactitud el nivel de deudas pasivas que tienen nuestros municipios, lo que es cobrable y lo que es incobrable.

Por cierto, estoy de acuerdo con que se haya cambiado "las patentes, derechos y tasas municipales" por "derechos de aseo".

Pienso que ambas modificaciones son adecuadas, por lo que he decidido votar a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Tuve el honor de ser coautor de uno de los proyectos de ley refundidos en la Cámara de Diputados, que fue liderado por el Diputado Víctor Torres, para abrir una nueva ventana a fin de facultar a los concejos municipales no solo para celebrar convenios de pago entre los municipios y los deudores de derechos de aseo, sino también para condonar multas e intereses.

Lo conversamos durante la pandemia con juntas de vecinos de Coquimbo, La Serena, Ovalle, y particularmente en la comuna de Coquimbo lo analizamos con el alcalde Alí Manouchehri.

Y finalmente apoyamos esta iniciativa porque tiene que ver con una cuestión de equidad territorial básica.

Presidente , se daba el contrasentido de que hoy día, cuando los derechos de aseo adeudados están asociados a deudas de pago de contribuciones de bienes raíces, el Servicio de Tesorerías puede celebrar convenios de pago sin ningún problema -es posible hacerlo online-, pero no lo pueden hacer los municipios respecto de derechos de aseo desacoplados de deudas de pago de contribuciones.

Con los reavalúos a mucha gente se le aumentó el avalúo fiscal de su propiedad, de su inmueble, en términos tales de que quedó exenta del pago de contribuciones de bienes raíces, pero sí quedó afecta al pago de derechos de aseo municipal y, además, se le aplicó un cobro retroactivo. Yo me encontraba, por ejemplo, en San Juan, en la comuna de Coquimbo, con adultos mayores a quienes les habían llegado, de un día para otro, cobros absolutamente exorbitantes. Lo hablamos con la Tesorería y esta solo podía hacer convenios de pago y condonar multas e intereses cuando estaban asociados, como digo, a deudas de pago de contribuciones.

Entonces, esta solución legal es vital.

No se entiende que el legislador establezca esta posibilidad para el pago de deudas de contribuciones respecto de viviendas de mayor avalúo y no considere esta opción para los concejos municipales respecto de viviendas de menor avalúo que están afectas al pago de contribuciones.

Me parece muy bien, además, lo incorporado en la Comisión respecto de la determinación de la prescripción. Porque les llegaban estos cobros a los vecinos, sobre todo a los adultos mayores, y, claro, los que tenían asesoría jurídica letrada podían invocar la prescripción. Uno muchas veces les decía a los vecinos: "Oiga, pero si usted puede alegar la prescripción".

Entonces, me parece muy bien esta indicación aprobada por unanimidad, y que mencionaba la Senadora Ebensperger, en el sentido de que se pueda pedir a los juzgados de policía local la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad y establecer el procedimiento ante los juzgados de policía local. Porque, si no, se producía una inequidad respecto de los deudores de derechos de aseo que no contaban con la suficiente asesoría.

Ahora va a corresponder a los municipios, a sus concejos municipales, determinar quién está facultado, quién merece este convenio, esta condonación de pago de multas e intereses de acuerdo con su situación socioeconómica, de acuerdo con un informe social. Los alcaldes ya no podrán echarles la culpa a los legisladores, pues ellos van a tener el sartén por el mango y podrán tomar esta determinación. Me parece muy bien.

Como digo, es un honor haber sido coautor de este proyecto de ley, que presentamos en su momento en la Cámara de Diputados.

Espero que en tercer trámite puedan aprobarse estas modificaciones que, en definitiva, vienen a perfeccionar este proyecto.

He dicho, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero anunciar mi voto favorable, como ya lo hicimos respecto de las normas anteriores.

Y también nos pronunciaremos a favor en esta votación por separado, relativa solo a los derechos de aseo. Quiero explicar por qué.

Yo soy absolutamente partidaria de revisar la situación en otros casos, en materia de patentes y de otros ámbitos. Sin embargo, creo que por honestidad respecto de la idea matriz con que ingresa el proyecto, hay que señalar que se hizo solo por derechos de aseo. Y para no legislar de forma apurada, pienso que es mucho mejor evaluar en una segunda iniciativa aspectos más generales.

Además, me gustaría plantear que efectivamente, al igual que el Senador Sandoval, que me antecedió, quienes han sido alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas hemos conocido también la realidad que se vive en los municipios, de los vecinos y las vecinas, y sobre todo la realidad de las personas mayores, a quienes cuando ya no perciben mayores ingresos, sino solo la pensión, se les generan estos cobros por tener su vivienda.

Y, desde esa perspectiva, la posibilidad que se da con este proyecto, de que se prescriban deudas con una antigüedad mayor a cinco años y, al mismo tiempo, de que se dote de mecanismos a los concejos municipales -por supuesto, siempre que el alcalde o la alcaldesa genere la iniciativa- para condonar los intereses y las multas de las deudas de derechos de aseo, para no abultar más la deuda que mucha gente tiene hoy día en el pago directo a los municipios, me parece que es una muy buena noticia.

Espero que esto de verdad sea tomado de manera bien importante.

En los municipios hay realidades de personas mayores y también de familias que están pasándolo mal económicamente y que no han podido recuperar sus condiciones económicas.

Por lo tanto, nosotros apoyamos este proyecto de ley y también esta modificación.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Estamos frente a un proyecto de ley que cada cierto tiempo tenemos que analizar para ayudar a ordenar las arcas municipales; esto a través de un proceso que permita cobrar de manera más fácil y rápida los derechos de aseo en cada comuna.

¿Y por qué cada cierto tiempo esto debe ser objeto de un proyecto de ley que tiene que ser aprobado o rechazado por esta Corporación? Porque, lamentablemente, la mayoría de los vecinos desconocen esta obligación, que se origina por la acción de mantener nuestras ciudades limpias y libres de acumulación de basura, tarea elemental en cada rincón de nuestro país, que realizan principalmente hombres y mujeres, quienes son los responsables de que veamos nuestras calles limpias de basura cada día.

El problema es que muchos olvidan o desconocen que como contribuyentes debemos costear esta labor, que se encuentra regulada por medio del cobro de derechos de aseo. Puede ser común pensar que este costo se debe atribuir a la administración municipal de turno; pero no es así. Esta es una obligación que debemos asumir, y es en virtud de esa acción imperativa que, sin distinción alguna, llegan las notificaciones de cobro, sin discriminar entre vecinos con mayores ingresos y vecinos con menores ingresos. Y como acumulan varios meses de obligaciones impagas, en la mayoría de los casos resulta un monto difícil de pagar y que interfiere drásticamente en el presupuesto familiar.

Los principales afectados con esta situación son nuestros adultos mayores y vecinos con menores ingresos. Por eso, a pesar de estar en conocimiento de la deuda, se ven imposibilitados de pagar, y es así como año tras año se les incrementa el monto adeudado, junto con los intereses asociados a la deuda capital.

La presente iniciativa, que busca permitir a los municipios suscribir convenios de pago a fin de cubrir el costo por derechos de aseo, y así también condonar total o parcialmente intereses y multas, constituye un importante incentivo para su cumplimiento y, junto a lo anterior, otorga a las municipalidades la facultad para condonar deudas en los casos que correspondan.

Las medidas antes mencionadas buscan, por un lado, colaborar con la tarea recaudadora de los municipios para cobrar, lograr el pago y, con ello, allegar más recursos a objeto de reforzar su labor comunitaria, y por otro, apoyar a los contribuyentes que, por distintas razones, no pudieron pagar y que pueden ver extinguida la acción para exigir su cobro, estableciendo un procedimiento sencillo a fin de lograr condonar la deuda que exista por este mismo concepto.

Valoro este proyecto, que busca colaborar con los municipios, pero que, por sobre todo, va en apoyo de miles de familias para que puedan cumplir con esta obligación, y especialmente de nuestros adultos mayores, que son quienes frente al pago de alguna deuda, debido a su gran espíritu de responsabilidad, tratan por todos los medios de ponerse al día y cumplir con los compromisos adquiridos.

Espero que los mecanismos que hoy aprobamos sean debidamente establecidos y dados a conocer con la correspondiente publicidad que ello amerita, para que la información llegue a muchas vecinas y muchos vecinos y, en consecuencia, normalicen su deuda por los derechos de aseo; pero también a quienes no pueden pagar, para que ella sea condonada por los motivos fundados que en cada caso correspondan.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo creo que a muchos de nosotros en las distintas reuniones que hemos sostenido, fundamentalmente en los sectores urbanos, nos plantean permanentemente lo que ocurre con los derechos municipales de aseo, y ello, con sorpresa, además, porque rara vez se cobran estos derechos de aseo. Las municipalidades al final llegan cuando la deuda ya está casi prescrita. Ahora, lo que se cobra por derechos de aseo son montos que lamentablemente los vecinos y las vecinas no pueden pagar, no les es posible subsanar lo que dice relación con el monto de la deuda.

Esta normativa, sin duda, es una ayuda muy importante para colocar al día a las municipalidades. Pero yo diría que eso es bastante secundario si se considera la complicación que tienen las familias y las personas frente a la deuda. Me ha tocado ver incluso montos por más de tres, cuatro, cinco millones relacionados con pagos que, por ejemplo, no se hacían desde el año 2018 en la ciudad de San Fernando.

Frente a esto, la posibilidad de condonación de un 70 por ciento de las multas e intereses, celebrando convenios de doce meses, me parece muy interesante, por lo que vamos a votar favorablemente aquello, como también la condonación del cien por ciento de las multas e intereses en caso de que se pague al contado, pero fundamentalmente respecto de aquellos que hoy día se está planteando esta condonación.

Sin embargo, yo espero que exista la rigurosidad suficiente de parte de los municipios y de los concejos municipales para llevar a cabo este procedimiento. Podría ser una complicación futura para los alcaldes y los concejos si esto no se realiza de la manera como lo plantea la ley, y además, con la rigurosidad y la fiscalización que corresponden.

Vamos a votar favorablemente esta iniciativa, Presidenta , sobre la base, yo diría, de las tres alternativas que hoy día vemos en este proyecto de ley: la condonación total por prescripción, la posibilidad de condonar el cien por ciento de las multas e intereses por el pago al contado y, también, la condonación del 70 por ciento de las multas e intereses en caso de poder pactar la deuda a doce meses.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Flores.

¡Perdón, Senador Flores! Me salté al Senador Saavedra.

Disculpe.

El señor FLORES.-

¡No podría saltarme al Senador Saavedra, Presidenta ...!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Saavedra, tiene la palabra.

El señor SAAVEDRA.-

Muy amable.

Muchas gracias, Presidenta , con las disculpas del Senador Flores.

Creo que estamos ante una tremenda disyuntiva, en que, por una parte, tenemos que estudiar a fondo cómo es el sistema de ingresos y financiamiento que tienen los municipios, y por otra, cómo es el sistema de gastos que tienen las municipalidades y en qué se gastan los recursos.

Todos exigimos ciudades limpias, y eso tiene un costo. Pero tampoco nos hemos dado cuenta de lo que está ocurriendo hoy por hoy con la disposición final de los "residuos sólidos domiciliarios", como se denomina en forma elegante a la basura. Esta se extrae y se va a depositar a ciudades lejanas, como entiendo que lo hace Temuco, que la va a dejar por allá por Chillán, o como es el caso de Arauco, que también la lleva a Chillán. Y esos costos de transporte también se agregan a los municipios.

Entonces, tenemos que observar eso.

Cuando tomamos decisiones de eximir del pago a los contribuyentes, creo que se está cometiendo un error, porque se están disminuyendo los ingresos para poder mantener una ciudad limpia.

Por otra parte, tenemos que entender, por ejemplo, que si alguien quiere disminuir o dejar sin efecto el pago de patentes de vehículos motorizados atrasado, eso significa que se les está disminuyendo en un 33 por ciento los ingresos a los municipios, y eso es grave.

La idea es tratar de entender que se deben tomar decisiones que combinen, por un lado, la posibilidad de que los vecinos paguen de forma prudente, y por otro, que los municipios se financien, para tener ciudades sustentables.

Ahora bien, creo que debió haberse limitado el tiempo en lo que respecta a la aplicación de esta medida. Está bien que el concejo municipal tome decisiones en este sentido; pero ¿qué pasa si el acuerdo se adopta seis meses antes de la reelección de concejales y alcaldes? ¿Qué vamos a decir aquí? ¿Qué van a decir aquellos que se sienten afectados porque se genera una competencia desigual con el poder que en ese momento tienen los alcaldes y los concejales, investidos en sus respectivos concejos, y estos toman una decisión más bien de carácter populista?

Entonces, también hay que observar esa parte, la arista política que tiene esto. Debió haberse dejado establecido que en el último año de ejercicio de los concejos municipales no se puede tomar esta decisión, porque evidentemente va a traer efectos políticos indeseados que, por lo tanto, no corresponden a una buena gestión municipal, la cual se tiene que evaluar después en las urnas en todo el país.

De ahí que -reitero- debemos estudiar a fondo cómo podemos tener municipalidades financiadas, municipios que no solo dependan del Fondo Común Municipal, que es un fondo redistributivo que sirve para poder ayudar a las municipalidades que menos tienen. Porque se debe financiar todo en un territorio, y cuando abrimos la puerta para que se eximan las personas, los ciudadanos y las familias, y comiencen a dejar de pagar sus derechos, la verdad es que poco se puede hacer en el camino de tener ciudades limpias y sustentables.

Insisto: se hace necesario ver cómo se financian los municipios, cómo se descentraliza, por ejemplo, el pago de las patentes de las grandes empresas que no pagan en los territorios donde hacen la explotación, quedándose esas ciudades con el daño ambiental, sino que pagan donde están las gerencias generales, como ocurre en nuestro país, sobre todo en las comunas más grandes de Santiago, que tienen hermosos paisajes, a diferencia del caso de Hualpén, que se queda con todo lo que es el impacto ambiental de la refinería ubicada en esa comuna y en que la patente en grueso se paga en Santiago.

De ahí que tenemos que resolver de buena forma esto, ayudar a acortar la brecha sociocultural que existe en el país y todo lo que son las desigualdades territoriales relacionadas con aquellas ciudades que están lejos, ¡lejos!, de las tres grandes comunas de Santiago que viven en la opulencia, mientras otros viven en un medioambiente dañino para la salud, con todo lo que ello significa.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Ahora sí tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidenta, estimados colegas.

Este proyecto, que entrega facilidades para el pago de los derechos de aseo y da facultades a los municipios respectivos y también a la Tesorería, hace justicia con muchas familias que tienen deudas acumuladas y cuyo pago se les hace difícil; porque, aunque para algunos el monto pudiera parecer poco significativo, para estas familias la verdad es que su pago se les pone cuesta arriba.

Ya los municipios han ejecutado algunas atribuciones que se les han dado, especialmente en lo que se refiere a casas de un valor específico, de cierto avalúo, tratándose de viviendas sociales hacia abajo. Eso fue hace algunos años.

Pero en esta iniciativa, que se encuentra en segundo trámite constitucional, cuyo objetivo es entregar a los municipios la facultad de suscribir convenios, previo acuerdo con el concejo municipal, para otorgar facilidades, no estamos exceptuando este pago: estamos dando facilidades para que la gente pueda pagar sus derechos de aseo. Esto por un período de doce meses y hasta en doce cuotas.

También se autoriza a las mismas municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería para efectuar los cobros de los derechos de aseo. Entonces, ambos actores en conjunto serán quienes puedan condonar hasta el cien por ciento de los intereses y las multas, cuando la deuda se pague al contado, o hasta el setenta por ciento, en el caso de que se suscriba un convenio de pago.

Este proyecto otorga competencia a los juzgados de policía local, ya que propone que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley podrán prescribir las deudas vencidas de derechos de aseo municipal, y el mecanismo para ello será un procedimiento simplificado que le otorga esta facultad a dichos tribunales.

Lo que estábamos echando de menos en esta iniciativa finalmente se resuelve: se instruye a la Subdere para que preste colaboración con el Servicio de Tesorerías, de modo de poder coordinar con los municipios el adecuado funcionamiento de estos convenios.

Presidenta, creo que es una buena noticia, especialmente, para las familias de escasos recursos, que ven con muchas dificultades cómo poder pagar estas deudas que frecuentemente se acumulan.

Así es que vamos a apoyar este proyecto, y espero que rápidamente vaya a tercer trámite.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidenta .

Sin duda, me parece que está bien encaminado este proyecto; lo vamos a respaldar.

Espero que los municipios en algún momento tengan todas las facultades y se transformen de administradores a gobiernos locales. Queremos que sean gobiernos comunales que efectivamente cuenten con todas las herramientas para que el alcalde y el concejo municipal, tal como señalaba muy bien la Senadora Sepúlveda, cuenten con los controles internos, contralorías internas muy fuertes, de modo que en algún momento puedan definir efectivamente a quién se le condona, a quién se le rebaja una deuda; o bien, cómo solucionamos los problemas a cuánto emprendedor, a cuánto vecino se le presentan multas que le impide eventualmente instalar algún negocio, y frente a eso la municipalidad no cuenta con todos los instrumentos. ¡Entreguémoselos! Por eso está bien encaminado este proyecto. Pero también fortalezcamos los controles internos.

De ahí que resulte tan importante además entregarles herramientas desde este Congreso, desde el actual Gobierno. Y para ello, porque me parece que se comprometió, espero que el segundo semestre se ingrese una iniciativa de rentas regionales, por ejemplo. Necesitamos incorporar mayor cantidad de recursos al patrimonio de los municipios; si no, efectivamente los tendremos bastantes ahogados. Hay que ser capaces de confiar en que estos gobiernos comunales van a invertir de buena manera los recursos que a ellos les llegan.

Por lo pronto, podríamos estar cerca de aprobar el proyecto sobre royalty minero durante este año, yo espero, tras la discusión muy acabada y muy fina que se está teniendo al interior de la Comisión de Minería; después va a pasar a la Comisión de Hacienda. Ahí existe un criterio en que, parte de esos recursos, si llega a ser ley de la república, vaya a los gobiernos regionales y eventualmente llegue a los gobiernos comunales.

Me parece que desde las distintas miradas políticas que tenemos todos, estamos empujando el cómo llevamos más recursos al lugar donde se concreta la política pública que corresponde a una de las instituciones más importantes, como son los municipios.

Se legisla en el Parlamento; los distintos gobiernos orientan con sus políticas públicas. Pero al que debemos entregar la mayor cantidad de herramientas es justamente al gobierno local, que es el que lleva al vecino, al ciudadano, e incluso a la empresa -en esta relación municipio-grandes empresas-, las facultades para celebrar convenios o condonaciones, que es el tema que hoy día estamos discutiendo.

Pero también, como le vamos a entregar recursos, porque ese es el ánimo, ¡es el ánimo!, entiendo que a veces hay desconfianza, como lo señalaba el Senador Gaspar... -se me olvidó su apellido-; esa es una realidad: ¡hay desconfianza! Por lo tanto...

La señora PASCUAL.-

Saavedra.

El señor VELÁSQUEZ.-

¿Perdón?

La señora PASCUAL .-

Gastón Saavedra .

El señor VELÁSQUEZ.-

Gastón Saavedra , para no cometer errores.

Él lo decía bien: está instalada la desconfianza. Y fue hidalgo en decirlo.

Entonces, tenemos que fortalecer los controles internos y además las sanciones, cuando corresponda. Recuerdo que hace varios años, cuando recién apareció la Ley SEP, hubo bastantes -entre comillas- errores y platas mal ocupadas en tareas que no correspondían, que no eran el objeto de la ley. Y llegó un perdonazo, una condonación.

A veces aquellas no son buenas señales, porque dejamos instalado en quienes usaron de buena manera los recursos -y en otros que no lo hicieron así, estando muy clara la ley- que vienen los perdonazos. Entonces, si se entiende que de un sector político y del otro llegamos a un acuerdo, y esta vez lo dejamos pasar, esas no son buenas señales.

Me parece bien lo que ocurrió, por ejemplo, hace algunos meses respecto a la exalcaldesa Karen Rojo en Antofagasta: se dictaminó una sentencia por el mal uso de recursos. Por parte de los tribunales se llega a esa conclusión, y se determina: "Esta es la pena". Pero no siempre se llega a eso, ¡no siempre se llega!

Yo creo que son buenas señales, en la medida en que haya controles internos -por supuesto, depositemos la confianza primero-. En la medida en que haya controles internos como corresponde, estaremos buscando siempre la forma de entregarles facultades y, sobre todo, recursos y patrimonio a quienes desarrollan la política pública, como son los municipios.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

El señor ESPINOZA.-

Momento, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Perdón, perdón.

Senador Fidel Espinoza.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Ahora sí.

Hacemos la consulta nuevamente.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el reemplazo de la frase "las patentes, derechos y tasas municipales" por "los derechos de aseo" en la letra c) del inciso segundo del artículo 2 bis, propuesto por el numeral 1 del artículo 2 del proyecto (41 votos a favor y 1 abstención), quedando la iniciativa aprobada en particular y despachada en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Núñez.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias.

Pasemos al segundo proyecto, que también tiene normas de quorum especial.

Señor Secretario .

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 75. Legislatura 370.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2022.

Nº 432/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los Boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión “derechos de aseo”, la frase “, a propuesta del respectivo alcalde”.

Incisos tercero y cuarto

Los ha sustituido por el siguiente inciso tercero:

“En el mismo plazo establecido en el inciso primero las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde.”.

ARTÍCULO 2

Número 1

Artículo 2

bis propuesto

Inciso segundo

Letra c)

Ha sustituido la frase “las patentes, derechos y tasas municipales”, por la siguiente: “los derechos de aseo”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 48 en ejercicio.

En particular, el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2 del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 32 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.238, de 2 de marzo de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Vicepresidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 370. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FACILIDAD DE PAGO PARA DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTAD A SERVICIO DE TESORERÍAS PARA COBRO EN CASOS QUE INDICA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10858-06, 11889-06, 14252-06, 14475-06 Y 14797-06, REFUNDIDOS)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje y mociones refundidos, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 75ª de la presente legislatura, en miércoles 14 de septiembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, no se puede desconocer que hoy es una realidad la existencia de deudas incobrables por derechos de aseo municipal, ello por la cantidad de años que han transcurrido, por los intereses, reajustes y multas generados y por el hecho de que las municipalidades hoy contratan empresas externas para el pago de deudas. Por ello es que, en general, cada cierto tiempo se presentan este tipo de proyectos que contribuyen a ordenar el presupuesto municipal, incentivando el pago y, por ende, la recaudación.

Es un proyecto de ley necesario y que va en directo beneficio de las personas, ya que se transforma en una ayuda para regularizar la situación de los deudores y para que la municipalidad pueda regularizar sus ingresos. Además, permite a los municipios tener claridad sobre cuál es el monto que recibirán por derechos de aseo y, así, ordenar su contabilidad. Adicionalmente, constituye un incentivo de pago para las personas que mantienen deudas, pues no tendrán que pagar intereses y multas asociadas.

Respecto de la modificación realizada por la Comisión de Hacienda, en el sentido de que es el alcalde quien debe proponer y tener la iniciativa en el asunto, y el concejo el que apruebe o no la solicitud, ella es buena, toda vez que si se establecía que la iniciativa recaía genéricamente en la municipalidad, ello se habría prestado para confusiones.

Sobre la facultad de las municipalidades para condonar el total de las deudas que poseen una data mayor de cinco años de antigüedad, previo acuerdo del concejo y a propuesta del respectivo alcalde, consideramos que la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda del Senado es valorable, dado que antes se establecía una prescripción que debía alegarse ante los juzgados de policía local mediante un procedimiento simplificado. Como bien se sabe, la prescripción debe ser alegada ante un órgano jurisdiccional, lo que supone un procedimiento más engorroso y largo para las personas, así como una mayor carga para los juzgados de policía local, los que hoy se encuentran colapsados. La iniciativa propone que la condonación de la deuda la efectúe directamente el municipio, dejando en el mismo órgano el peso de la prueba.

Considero que este proyecto va en la línea correcta.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, el proyecto busca entregar a los municipios, de manera excepcional, mayor autonomía financiera para que puedan gestionar, de acuerdo con su realidad local, las deudas que los ciudadanos arrastran producto de los derechos de aseo impagos, deudas que, por lo demás, generalmente arrastran las personas de más bajos recursos, teniendo en cuenta que esta deuda creció especialmente durante el período más crudo de la pandemia.

Con ese propósito se los faculta para que, en un período de doce meses, puedan celebrar convenios de pago respecto de las deudas de derechos de aseo domiciliario, como asimismo para condonar total o parcialmente las multas y los intereses asociados a tales deudas, que muchas veces las duplican o triplican. De igual forma, se establece un procedimiento especial, que será conocido por los juzgados de policía local, para que los ciudadanos puedan hacer valer su prescripción.

Por cierto, votaremos a favor, pues es adecuado que sean los propios municipios los que gestionen su patrimonio de acuerdo con sus intereses territoriales particulares. Sin embargo, esto –es importante decirlo- pone de relieve dos temáticas que deben estar presentes en el debate político constitucional que se dará también en la Cámara de Diputados y que, por cierto, el proyecto emanado de la Convención Constitucional trataba: Chile requiere reconocer un mayor grado de autonomía financiera y administrativa a los municipios, así como también fortalecer la judicatura de policía local. Seguimos recargando a los juzgados de policía local con competencias, sin transferir las capacidades ni los recursos necesarios para que puedan cumplir su labor de manera eficiente.

Por tal motivo, hago presente que deberemos trabajar en estos asuntos apremiantes y no solo detenernos en el proyecto en discusión, que, por cierto, espero que aprobemos el día de hoy, porque, como señalé, favorece principalmente a los sectores de menores recursos de nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, no voy a hacer uso de la palabra. Muchas gracias.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Manouchehri .

El señor MANOUCHEHRI.-

Señor Presidente, al permitir que los municipios puedan condonar y repactar las deudas de aseo, vamos a solucionar un tremendo problema de las personas.

Tenemos el caso concreto de Coquimbo. Semana a semana recorremos ese territorio. Junto con el alcalde, nos hemos encontrado con la problemática del cobro de los derechos de aseo. Durante años en la comuna no se cobraron estos derechos. Miles de personas han acumulado deudas millonarias. Los intereses y gastos de cobranza han hecho que esas deudas tripliquen el monto original. Es un drama de adultos mayores, desempleados y gente con necesidades, que se han encontrado con estas deudas.

Hoy, los alcaldes tienen la obligación legal de cobrar y se encuentran atados de manos para dar facilidades a las personas. Con esta futura ley vamos a cambiar esa situación.

En primer lugar, permite que las municipalidades puedan condonar hasta el ciento por ciento de las multas e intereses; en segundo lugar, faculta para condonar las deudas que posean una antigüedad mayor a cinco años, y, en tercer término, se autoriza a las municipalidades a celebrar convenios con la Tesorería.

Este proyecto favorece los bolsillos de nuestros vecinos y vecinas, quienes van a poder pagar lo justo, y permite a los municipios recaudar recursos para nuevas políticas sociales.

Estamos haciendo la pega.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, hace unos meses, tomamos conocimiento, a través de información entregada por la concejala Olimpia Riveros , de Concepción, ciudad perteneciente al distrito N° 20, que represento, de que muchos vecinos y vecinas comenzaron a recibir cartas de cobro por concepto de aseo municipal. Hay quienes nunca antes habían recibido estos avisos y otros que durante la pandemia no pudieron hacer frente a esos gastos. Dentro de los cobros se incluían deudas que tenían más de cinco años de antigüedad, que en teoría están prescritas.

Al ser consultada la municipalidad, señaló que no podía condonar automáticamente las deudas prescritas, sino que las vecinas y los vecinos debían recurrir a los tribunales para su declaración. Este es un caso que se repite en muchas comunas del distrito N° 20 y, además, es una problemática a nivel nacional.

Por ello, consideramos positivo este proyecto de ley, que, por una parte, incentiva los convenios de pago a través de la posibilidad de autorizar la condonación de hasta el 70 por ciento de las multas e intereses. Además, permite la condonación del ciento por ciento de las multas e intereses en el caso de que el pago de la deuda se realice al contado. En deudas de más de cinco años permite la condonación total.

También el proyecto asocia a las municipalidades con la Tesorería General de la República, permitiendo que se firmen convenios de colaboración para el cobro judicial, la condonación o la declaración de incobrable respecto de los ingresos o rentas municipales.

Ello permite una mejor administración financiera de las deudas municipales.

Creemos que es positivo utilizar la experiencia que ya tienen instituciones como la Tesorería para que los cobros sean lo más razonables posible. Esto ayudará también a liberar de esta labor de cobranza a las municipalidades, para que ellas, como gobiernos locales, puedan utilizar sus recursos y personal en cuestiones más relacionadas con sus fines.

Por todo lo dicho, votaré favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, desde el año 2000 a la fecha se han dictado tres normas que han entregado temporalmente facultades excepcionales a los municipios para que puedan condonar el pago de deudas por concepto de derechos municipales en general.

Solo en la última ley, la N° 20.742, se perfeccionó el rol fiscalizador del concejo, se fortaleció la transparencia y probidad en las municipalidades, y les atribuyó a estas la facultad de condonar deudas por derechos de aseo en forma particular. Sin embargo, aún no podemos contar con una ley que pueda solucionar y terminar de raíz con este problema, que no deja de ser preocupante, considerando que cada cierto tiempo, por causa de inactividad de los municipios y del Estado, las deudas por derechos de aseo afectan seriamente los presupuestos de miles de familias más vulnerables a lo largo del país, ya que los montos se incrementan cada vez más y muchas veces alcanzan el doble del valor de la deuda.

Por ello, valoro esta iniciativa que viene a aliviar la preocupación de estas familias y, además, resuelve la situación de desigualdad de los municipios a la hora de recaudar, posibilitando entregar esta responsabilidad a la Tesorería General de la República mediante convenios, ya que cuenta con las herramientas necesarias. Incluso, se podría utilizar el mismo sistema de pago de las contribuciones, de modo que las personas tendrían que acostumbrarse a pagar sus derechos de aseo en Tesorería.

Es importante destacar que, en el reciente avalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, se señaló que el 77 por ciento de las propiedades habitacionales en Chile no paga este tipo de derechos y solo el 23 por ciento de las viviendas paga el beneficio a través de las contribuciones. Así, recursos importantes se dejan de percibir en las arcas fiscales.

Por lo tanto, es muy útil y lógico que los municipios puedan descansar esta responsabilidad en la Tesorería General de la República, sobre todo por aquellos municipios que no poseen la capacidad ni el recurso humano para proceder al cobro de estos derechos de aseo.

Me parece lógico que se pueda condonar el ciento por ciento de los intereses y multas ante el pago al contado de la deuda, y hasta el 70 por ciento cuando se sujete a un convenio, ya que no es justo que, por una inactividad del Estado o de los municipios, sean los particulares quienes soporten estas cuantiosas cantidades.

Apoyo las modificaciones del Senado, con reserva de lo expresado en cuanto a la declaración de la prescripción.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, en nuestro recorrido permanente por la Región de Coquimbo, la problemática por los derechos de aseo ha sido recurrente. Vecinas y vecinos de distintas comunas de la región nos han expresado su preocupación por las notificaciones de cobro de deudas, de las cuales nunca fueron informados o informadas de manera oportuna, sino que de ellas se vinieron a enterar muchísimos años después y, como han dicho algunos colegas, durante el tiempo de pandemia, generando mucha incertidumbre y estrés en las personas. Todo ello, sumado a los intereses aplicados, hace imposible efectuar el pago a ellos y ellas, sobre todo el cobro de deudas generadas durante largos años, lo que los pone en una situación de completa indefensión e incertidumbre.

El problema se acentúa al ver que la gran mayoría de vecinos y vecinas son adultos mayores y mujeres jefas de hogar, que se enfrentan a una deuda de alto valor, sin alternativas efectivas ni expeditas que permitan regularizar dichos derechos.

Por otro lado, las municipalidades tienen muy pocas herramientas administrativas, por lo que también se han visto enfrentadas a la problemática permanente de intentar recaudar, infructuosamente, los derechos de aseo, que son fundamentales para aumentar los ingresos propios, situación que se acrecienta en comunas que no poseen alto presupuesto, que abundan en nuestra región, judicializando en exceso y recaudando una ínfima proporción.

Ahí está la importancia de este proyecto de ley, el cual aprobaremos, apoyo que espero que sea transversal, ya que viene a demostrar la necesidad de actualizar tanto la normativa como los procesos para enfrentar un problema permanente.

Gracias a este proyecto, las vecinas y los vecinos podrán optar a la condonación de sus deudas de los derechos de aseo con más de cinco años de antigüedad, incluidas multas e intereses asociados a estas deudas. Además, se les brinda la posibilidad de celebrar convenios de pago de hasta doce cuotas por deudas por derechos de aseo, con condonación de multas e intereses de hasta 70 por ciento, o de ciento por ciento si el pago es al contado. Es una buena solución y va en el camino correcto.

Además, el proyecto contempla la posibilidad de que los municipios celebren convenios con el Servicio de Tesorerías para acceder a una plataforma de cobros, convenios y procesos judiciales, lo que permite un avance administrativo dentro de los gobiernos locales.

Espero, mediante la aprobación de este proyecto de ley, que logremos comenzar un camino de justicia para las y los vecinos de todas las comunas del país, no solo de nuestra Región de Coquimbo, sino de todo nuestro país, quienes siempre han demostrado su voluntad de regularizar las deudas por derechos de aseo; sin embargo, la falta de opciones, de posibilidades y la complejidad de los trámites hacen que ponerse al día sea aún más complejo.

Esperamos darles una buena noticia a todas y todos los vecinos, que llevan años solicitando que el Estado les dé una solución justa y eficiente, y la que contempla el proyecto va en el camino correcto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, esta facultad que contempla el proyecto es una necesidad muy sentida por los municipios, toda vez que va a permitir, a propuesta del alcalde, condonar multas e intereses por concepto de deudas por derechos de aseo, sobre todo a los adultos mayores, que son quienes más endeudados están con los municipios por el no pago de estos derechos de aseo.

La medida permite a las municipalidades ejercer la facultad de condonar el total de la deuda, incluyendo multas e intereses, que tengan una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles. También se faculta a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, previo acuerdo del concejo, celebren convenios de pago de hasta doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Además, se las faculta para condonar hasta ciento por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta 70 por ciento en caso de que se suscriba un convenio de pago. También durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas por derechos de aseo municipales, bajo las siguientes reglas:

1.- Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad.

2.- No se requerirá el patrocinio de un abogado.

3.- Interpuesta la solicitud, el juzgado de policía local solicitará un informe a la municipalidad respecto de la deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles; ante la negativa, podrá reiterarse la solicitud por diez días.

Por último, contra la sentencia pronunciada por los juzgados de policía local procederá una apelación, conforme a las reglas establecidas precedentemente.

Por lo tanto, creo que es una buena medida, requerida por los municipios, pero sobre todo por los adultos mayores, en todas y cada una de las comunas del país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, estimados colegas, no podemos desconocer que la existencia de deudas incobrables, deudas impagas por años, más intereses, reajustes y multas, es una realidad, así como el hecho que hoy las municipalidades contratan empresas externas para el pago de dichas deudas. Por ello, cada cierto tiempo se presentan este tipo de proyectos, que contribuyen a ordenar los presupuestos municipales, incentivando el pago y, por ende, la recaudación.

Considero que la propuesta de la Comisión de Hacienda del Senado sobre las facultades de las municipalidades para condonar el total de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, previo acuerdo del concejo y a propuesta del respectivo alcalde es favorable, dado que antes se establecía que la prescripción debía alegarse ante los juzgados de policía local, mediante procedimiento simplificado.

Como bien se sabe, la prescripción debe ser alegada ante un órgano jurisdiccional, lo que supone un procedimiento más engorroso y largo para las personas, además de que implica una mayor carga para esos juzgados, que están saturados, a diferencia de lo que propone el proyecto, que es la condonación de la deuda, que puede ser acordada directamente por el municipio.

Es un avance, sí, pero hace una semana presentamos un proyecto de resolución que buscaba pedir la condonación de toda deuda por no pago de derechos de aseo municipal para los adultos mayores y para el 40 por ciento más vulnerable de la población. Obtuvimos 139 votos; agradezco a mis colegas esa votación.

Estimados colegas, espero que podamos avanzar en este tema, de manera de sacarles de encima el peso de estos costos a todos los adultos mayores y al 40 por ciento más vulnerable de la población del país.

Reconozco que el proyecto de resolución en cuestión lo elaboramos con el concejal Ignacio Álvarez , abogado de la comuna de Castro y que no es de mi tendencia política, pero por el bien de las personas quisimos trabajar juntos, y ojalá lleguemos a buen puerto con este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, nos encontramos en un contexto complejo para las familias chilenas, las que han tenido que enfrentar la pandemia, la incipiente recesión económica, la incertidumbre y las circunstancias sociales y familiares propias de los tiempos que nos toca vivir.

Muchos chilenos y chilenas desconocen la existencia de esta obligación de pago por extracción domiciliaria de residuos sólidos y solo se percatan de ella cuando son citados por incumplimiento de pago de esos derechos o por morosidad. Lo vemos cotidianamente en nuestros distritos.

Las deudas generan multas e intereses, que dificultan aún más su pago. Como consecuencia, las municipalidades registran deudas que jamás podrán cobrar, reflejando ingresos futuros inexistentes. Esto afecta especialmente a las comunas más vulnerables, a las comunas de mi distrito, el número 13.

El presente proyecto de ley propone como solución el desarrollo de un sistema de recaudación centralizado, administrado por la Tesorería General de la República.

De acuerdo con este sistema, las deudas con más de tres años de antigüedad se consideran prescritas. También se permitirá la condonación del ciento por ciento de intereses y multas si la deuda se paga al contado, y del 70 por ciento si se suscribe un convenio de pago al efecto. En caso de que se incumpla el convenio, las acciones de cobro pasarán a ser responsabilidad del municipio.

Según un estudio de la Universidad de Chile, sobre mejoramiento de la recaudación municipal, esta propuesta traerá grandes beneficios, que se traducirán en disminución de los costos de recaudación para los municipios, mayor facilidad de pago para nuestros vecinos y vecinas, un mayor porcentaje de recaudación al respecto, por la capacidad fiscal, y un criterio bien definido para los casos en que se puede aplicar la exención del pago. A su vez, beneficiará a la población que por desconocimiento o falta de recursos presentaba dificultades para pagar el servicio de aseo.

Regularizar las deudas incobrables y aumentar los ingresos municipales debe ser una tarea de todo municipio y, por cierto, debe ser tarea del legislador. Por eso desde la bancada del Partido Socialista hacemos un llamado a votar a favor este proyecto de ley, que en algo va a colaborar a miles y miles de familias, sobre todo de sectores vulnerables y de clase media emergente, que han visto cómo la crisis económica y la pandemia los han afectado. Por cierto, va a permitir, en definitiva, que ese tipo de deudas sean solucionadas al más breve plazo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, este proyecto relativo al pago de los derechos de aseo municipal (boletín N° 10858-06 y otros), en que participó el entonces diputado Víctor Torres , el actual senador Matías Walker y quien habla, lo hemos acompañado como bancada porque creemos que, en momentos muy complejos en lo económico para las familias más vulnerables, se hacía muy necesario, especialmente en pandemia.

Analizamos cuatro proyectos a lo menos, bastante transversales, que se refundieron y dieron lugar a esta iniciativa, que también busca condonar deudas por multas e intereses, y establece mecanismos de celebración de convenios, para lo cual, comprendiendo determinados requisitos y situaciones de morosidad, se somete el caso a evaluación de los servicios públicos que se indican.

El Senado propuso modificar la propuesta original para hacer más expedito el trámite judicial, a efectos de que se recauden correspondientemente los fondos, y adecuó algunos temas de redacción. Eso se valora.

Creo que también es importante lo que hicimos desde la comisión que me correspondía presidir en ese minuto, la de Gobierno Interior, que actualmente trabaja de muy buena manera los temas relacionados con los municipios y los servicios públicos.

Sin duda, el proyecto va a ayudar, porque entregará facultades a las municipalidades para suscribir convenios de pago por deudas por derechos de aseo, previo acuerdo del concejo. Se establece un período de doce meses para la celebración de dichos convenios, y el pago podrá ser hasta en doce cuotas. El respectivo alcalde también podrá celebrar convenios con el Servicio de Tesorerías para que este efectúe el cobro. Se podrá condonar hasta el ciento por ciento de los intereses y multas cuando la deuda se pague al contado, con lo cual el proyecto viene a colaborar con quien es responsable. Asimismo, se establece que la condonación será del 70 por ciento en el caso de quien suscriba un convenio de pago.

En caso de incumplimiento de los convenios de pago, serán los municipios quienes desarrollen las acciones de cobro, para lo cual podrán desarrollar un trabajo con la Tesorería General de la República.

Este proyecto se ha articulado de buena manera y ha contado con el apoyo y respaldo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, lo cual es positivo. Por eso lo vamos a apoyar.

Valoramos el trabajo que hicieron parlamentarios del período pasado. Por cierto, hoy en día también se hacen esfuerzos para mejorar la recaudación fiscal, junto con condonar deudas a las personas que lo requieren, especialmente adultos mayores y personas más vulnerables.

Creo que este proyecto recoge en buena manera y medida ese trabajo. En consecuencia, nuestra bancada va a respaldar esta iniciativa.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señor Presidente, este proyecto ha sido aprobado por diversos diputados y diputadas y tiene un interés transversal. Por lo que sabemos, es un gran avance en materia de recaudación municipal, al contemplar la posibilidad de que los municipios celebren convenios con la Tesorería General de la República. Con esto se pretende dotar de mayor eficiencia la gestión y el manejo de las finanzas municipales, lo que también entrega mayor transparencia al proceso de cobro por los derechos de aseo, al ser un órgano externo el encargado de esta recaudación.

Valoramos que este proyecto considere también las finanzas de nuestro pueblo, de la ciudadanía, que, como hemos visto en los últimos años y, en general, por muchas décadas, también se ha visto afectada por el alza de la vida, que ha golpeado principalmente los hogares más vulnerables y a las personas mayores. Para ello contempla la condonación de deudas por multas e intereses que tengan más de cinco años de antigüedad.

Creemos que este proyecto es importante, porque permite hacer efectivo el cobro de los derechos de aseo municipal y que la Tesorería haga un control más efectivo de esos recursos. Sin embargo, no podemos desconocer la realidad diversa de los municipios, como ocurre, por ejemplo, en la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, donde no existe relleno sanitario, por lo que la municipalidad tiene que arrendar un vertedero de propiedad privada. Lo anterior ha traído grandes dificultades en materia ambiental.

Lo que ocurre en la comuna de Los Vilos, en la provincia de Choapa, es la realidad de toda esta extensión territorial, que, a propósito de la desprotección del Estado, ha tenido que suplir a través de la empresa privada la ausencia del aparato estatal. Un ejemplo de ello es lo que ocurre con Minera Los Pelambres, que tapa con dinero, canchas de fútbol y otros los daños que genera al medio ambiente y a la comunidad mediante la contaminación que se produce. Situación similar es la que vive la ciudad de Coquimbo, que no tiene relleno, y en La Serena, que paga dentro de una licitación el costo de un relleno particular que, además, no tiene permisos para operar.

La ley contempla la prescripción de la deuda por derechos de aseo municipal, pero esto significa otro costo para el pueblo al momento de aplicar este argumento legal. Por eso, esta medida que esperamos aprobar es un avance, que permite mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas del territorio, en especial de las personas mayores y de quienes hoy no cuentan con los recursos disponibles para saldar este tipo de deudas con los municipios, más allá de la voluntad que tengan respecto de los cobros de aseo municipal. Así que vamos a aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, el pago por concepto de aseo domiciliario es un dolor de cabeza para vecinas y vecinos, creo que de la gran mayoría de las comunas del país, y no porque los vecinos no quieran pagar este derecho de aseo domiciliario, sino por la desinformación que existe al respecto y porque las municipalidades no entregan los cobros a tiempo, lo que genera moras y deudas de muchos meses. A esto sumemos en estos años el período de pandemia y la inflación, que tiene los precios por las nubes y que convierte el pago de este servicio en no ser una prioridad dentro de las urgentes necesidades de la gente. Por eso se deja de pagar. Además, el camión de la basura se llevará los desechos sin discriminar entre quién paga y quién no.

En mi recorrido por el distrito que represento, distinguí que este tema no es algo sin importancia. La gente hace frecuentes preguntas sobre por qué las deudas han ascendido de tal manera que se hacen impagables. Qué decir de los adultos mayores que tienen más dificultades para sobrevivir con pensiones de miseria y, muchas veces, sin redes de apoyo para salir adelante. Ellos ni siquiera debieran pagar este concepto por aseo domiciliario en sus comunas, y también debieran tener muchas más exenciones tributarias para que puedan, de alguna manera, equilibrar sus finanzas y tener una calidad de vida algo más digna que en la actualidad.

Por eso, valoro este proyecto que permitirá a los municipios la facultad de suscribir convenios de pago y condonación de intereses, para que muchos vecinos dejen de ser deudores.

También dispone que pueda prescribir la deuda en los casos que se establecerán. Mis saludos a mis vecinos por esta buena noticia.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, sabemos que la pandemia no solo puso en riesgo la salud, sino que también afectó gravemente la economía de nuestro país y del mundo entero. Según los datos del Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales, en torno a 2.400.000 chilenos y chilenas perdieron su trabajo a causa de la pandemia, lo que, por supuesto, generó una grave crisis al interior de las familias en nuestro país. Por eso, este proyecto, que otorga facultades a los municipios para bajar o condonar deudas de derechos de aseo, va en ayuda de esas familias que se vieron afectadas en sus ingresos.

El pago de los derechos de aseo es una obligación legal establecida en el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, que obliga a las personas a pagar por la extracción de la basura de sus hogares, situación que en muchos casos es desconocida por la ciudadanía, lo que deriva en que para muchas personas se acumule una gran deuda, la cual, por diversos motivos, resulta imposible pagar.

Es por eso que nuestra función se vuelve tan importante en esta materia, porque somos nosotros quienes debemos legislar para buscar una solución a los problemas actuales y reales que afectan a los ciudadanos.

En ese sentido, este proyecto se hace cargo de este problema, a través de la proposición de establecer facilidades de pago o la condonación total o parcial de los derechos de aseo municipal.

¿A quiénes contempla o beneficia la iniciativa? A personas desempleadas, a personas mayores, a quienes se encuentran en situación de discapacidad y a los beneficiarios de viviendas sociales.

Lo que busca la iniciativa es entregar facultades a los municipios para que, de forma temporal o definitiva, puedan condonar los intereses o las multas producto del incumplimiento, así como otorgar la posibilidad de realizar convenios de pago de las deudas y la aplicación de la prescripción total a quienes tengan una deuda de cinco años o más, medida que en mi región sin duda celebramos.

Durante el ejercicio de mi profesión me ha correspondido representar a muchas personas a las que se les habían acumulado muchísimos miles de pesos en cobros por este concepto. Para ellos, 800.000 pesos era una tremenda deuda. A lo mejor para ustedes no lo es, pero para la mayoría de los ciudadanos 300.000, 500.000 u 800.000 pesos es una tremenda deuda. Además, debido a esa situación, debían incurrir en el gasto de buscar un abogado para pedir la declaración de prescripción de una deuda que el municipio jamás se había preocupado de cobrar. ¿Qué ocurría? Que el cobro de esas deudas les llegaba mucho tiempo después, cuando esta era ya muy alta, lo que los obligaba a tener que incurrir en ese costo adicional.

A esas personas, a esos ciudadanos, especialmente a los de mi distrito, les digo que este proyecto de ley busca dar una solución real a sus problemas actuales.

En consecuencia, invito a los municipios a celebrar los convenios respectivos, a condonar las deudas y a aplicar la prescripción, con el objeto de dar una solución concreta a la deuda acumulada por derechos de aseo municipal de muchas personas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, por fin aprobaremos hoy este proyecto de ley, iniciado mensaje y mociones refundidos, que desde el 2016 ha sido objeto de diversos trámites legislativos, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

La iniciativa busca abordar un problema complejo, que no se ha querido resolver estructuralmente. En los últimos treinta años se han aprobado dos o tres veces iniciativas similares, pero que han resuelto el problema coyuntural, no el de carácter estructural.

Este proyecto propone que, mediante la suscripción de convenios, se condone hasta el ciento por ciento de los intereses y multas por concepto de derechos de aseo municipal cuando la deuda se pague al contado, o que se condone hasta el 70 por ciento de esta cuando se suscriba un convenio de pago. No obstante, cabe preguntarse por qué se castiga a las personas que no pueden pagar al contado y que se ven obligadas a suscribir un convenio de pago, quienes, en la práctica, será la mayoría de los adultos mayores en cada una de las comunas y en los sectores más pobres de nuestras regiones.

Además, se sugiere un cronograma burocrático para resolver el problema de las deudas vencidas. En lugar de aquello, ¿por qué no resolverlo mediante una ley y derivarlo mediante convenios que las terminen extinguiendo?

La iniciativa autoriza a la Tesorería General de la República a declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosos, pero después de un largo trámite.

Sin perjuicio de lo planteado, este es un gran proyecto de ley, que vendrá a aliviar la pesada carga de muchas familias, especialmente de la tercera edad, que desconocen incluso la existencia de esta deuda, porque como no pagan contribuciones nunca se les cobran los derechos de aseo municipal, habitualmente ni de manera constante. Por ello, cada cierto tiempo se enteran de que por concepto de multas e intereses han adquirido una deuda que les resulta imposible de pagar.

En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado, porque me parece que este proyecto significará un gran alivio para muchas familias, pero creo que en el futuro debiésemos pensar de manera más estructural y excluir del pago por la recolección de basura a las personas que, de acuerdo con sus antecedentes socioeconómicos, no pueden pagar. He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, cuando tenemos que recorrer nuestros distritos, en mi caso el distrito N° 14, integrado por comunas de las provincias de Talagante, Melipilla y Maipo , en muchas ocasiones hemos conversado con vecinos que nos dicen que están agobiados o asustados porque les están cobrando los derechos de aseo municipal de forma retroactiva, con intereses y multas. Al mismo tiempo, nos hemos reunido con varios alcaldes, como lo hice hace poco con Juan Pablo Olave , Rodrigo Contreras y Miguel Araya , con los que conversamos, entre otras materias, respecto de la facultad de los municipios para condonar multas impagas de derechos de aseo municipal.

¿Qué permite este proyecto, que espero sea aprobado hoy?

Primero, condonar todas las multas de más de cinco años de antigüedad. Las personas hoy tienen que concurrir al juzgado de policía local correspondiente a hacer el trámite respectivo, pero en virtud de lo que propone esta iniciativa, en el futuro será el alcalde quien hará una propuesta al concejo para condonar todas las multas por los derechos de aseo impagas.

Por lo tanto, a todos los vecinos de Melipilla, Talagante , Peñaflor , Buin y San Bernardo que están complicados por deudas de derechos de aseo municipal que se arrastran desde hace muchos años, quiero decirles que con la ley en proyecto que aprobaremos hoy se podrán condonar las deudas de derechos de aseo impagas que tengan más de cinco años de antigüedad.

Las deudas de menos de cinco años de antigüedad tendrán la posibilidad de que les sean condonados los intereses y las multas, los que muchas veces terminan siendo una tremenda carga para aquellos que pagan en efectivo. Además, se podrá condonar hasta el 70 por ciento por concepto de intereses y multas para las personas que suscriban un convenio de pago.

Sin embargo, tal como dijo el diputado Bórquez , desde la UDI presentaremos un proyecto de ley que tiene por objeto establecer la condonación del pago de los derechos de aseo a los adultos mayores y a aquellas personas que estén dentro del 40 por ciento de mayor vulnerabilidad.

¿Por qué lo vamos a hacer? Porque nos parece de toda justicia que los adultos mayores, que reciben hoy pensiones sumamente bajas, puedan acceder al beneficio de la condonación total del pago de los derechos de aseo. Además, queremos que se establezca el mismo beneficio para las personas que se encuentran dentro del 40 por ciento más vulnerable. Presentaremos esa iniciativa sin la perspectiva de algún lado político en particular, sino porque hemos entendido, luego de conversar con alcaldes de distintos sectores políticos, que los alcaldes primero deben tener la facultad para condonar el pago de las deudas atrasadas y la posibilidad de rebajar intereses y multas.

Votaremos a favor las modificaciones incorporadas por el Senado a este proyecto, pero reitero que también queremos avanzar en terminar con el cobro de los derechos de aseo a los adultos mayores y a las personas que están en el 40 por ciento de mayor vulnerabilidad.

Junto con el diputado Bórquez hemos trabajado el proyecto de ley que contiene esa propuesta, que será ingresado a tramitación legislativa en los próximos días, iniciativa que esperamos que sea aprobada por el Congreso Nacional, tal como en el caso de este proyecto enmendado por el Senado.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, los municipios necesitan tener atribuciones para hacer su trabajo.

Hoy, respecto de los vecinos y contribuyentes que pagan impuesto territorial, patente comercial o patente profesional, tienen un sistema para recaudar el derecho de aseo. A los primeros se les cobra por la Tesorería General de la República, con el pago de las contribuciones, y en el segundo caso cuando pagan la patente respectiva. El problema se presenta en el caso de los vecinos que no pagan contribuciones ni patente. En su caso, tal como aquí se ha dicho, solo se enteran de que tienen esa obligación cuando les llegan los avisos de cobranza.

Ahora, quiero hacer presente que a las deudas de los derechos municipales se les aplican los intereses contemplados en el Código Tributario, por lo que las deudas, muchas veces, pueden ser casi impagables para un vecino. Si a eso se suma el retardo en el tiempo, el aumento del monto de los intereses es considerable.

En este momento los municipios viven un drama debido a la situación de morosidad en el pago de los derechos de aseo de sus vecinos, porque, muchas veces, no cuentan con un sistema de cobro adecuado para ese caso y, además, porque también está la tentación o la justa necesidad de encontrarse con dramas humanos que llaman a tener algún tipo de consideración.

Por eso, es urgente disponer de una forma que permita cobrar rápidamente, en forma expedita, y que posibilite hacer una recaudación más eficiente que la que existe hoy.

Hoy por hoy, el municipio se encuentra en el deber de exigir el pago de los derechos de aseo, obligación que persistirá mientras no opere respecto de esa deuda el plazo de prescripción ordinaria que dispone el Código Civil y, además, se hubiere alegado judicialmente por el interesado.

Esta normativa avanza en el sentido correcto de permitir a los municipios, primero, regularizar la situación y este stock que tienen hoy día. Además, las municipalidades podrán tener un sistema de recaudación eficiente, que, de prosperar el cobro que se propone a través de los convenios con la Tesorería, debiera disminuir considerablemente la morosidad a futuro y la incobrabilidad de este derecho.

Por eso, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, de todas maneras, debo valorar este proyecto, que tiene dos actores: primero, los municipios, que evitan recaudar sus recursos producto de los altos costos por intereses y los costos de cobranza a la ciudadanía; segundo, los habitantes de las 345 comunas del país, que se ven complicados cuando los pagos en cuestión se van acumulando.

En 2020, en plena pandemia, creo que fueron muy pocos los municipios que llegaron a hacer el cobro asociado al retiro de residuos sólidos domiciliarios.

Eso nos lleva a hacernos varias preguntas, tales como ¿por qué no profundizamos la ley y dejamos exentas de pago a aquellas personas que reciben una pensión de 200.000 pesos? Porque es superinjusto que los supermercados o multitiendas grandes en las comunas paguen por un kilo de residuos sólidos lo mismo que paga una vecina de alguna población.

Entonces, si bien este es un gran proyecto que permitirá a los municipios recaudar recursos, también es un desahogo para cada una de las familias de nuestro país.

Sin lugar a dudas, el trabajar esto por tramos es complicado. Cuando la propuesta llega al concejo municipal, se deben tomar decisiones que a lo mejor son un poco impopulares y reciben críticas, o empiezan las conversaciones con las grandes cadenas de supermercados o de multitiendas. Por tanto, debemos poner un marco regulatorio para que estas situaciones no se empiecen a acumular.

Todos sabemos que en 2020 los municipios recibieron entre un 10 y un 15 por ciento menos de lo que normalmente tenían en su presupuesto. Uno de los temas fue justamente asumir la responsabilidad de la recolección de basura, porque, aunque la gente no pague, los municipios igual deben pagar, ya sea porque están recolectando con sus propios camiones, lo que incluye pago de personal, mantenimiento y combustible de las máquinas, ya sea porque tienen contratada una empresa externa, por lo que –insisto- igual deben pagar.

Hubo muchos atrasos, pero creo que esta es una tremenda experiencia, que, sin lugar a dudas, ha sido gatillada también por esta pandemia.

Lógicamente, vamos a aprobar este proyecto, pero necesitamos profundizar y seguir modificando la ley.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, recuerdo que vimos este proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, en la legislatura pasada. El problema siempre ha sido respecto de la admisibilidad del proyecto, que, obviamente, debía ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El gobierno anterior se sumó a esta iniciativa, a mi parecer, de manera positiva, porque resolvió un problema que estaba planteado en distintos proyectos de ley, cual es si el concejo y el alcalde tenían atribuciones para condonar deudas por derechos de aseo.

La verdad es que se llegó a una muy buena solución, porque esto es algo que a diario le dicen a uno los vecinos y vecinas de cada uno de los distritos. Hace poco me tocó estar en Llay Llay con la concejala Pamela Arévalo , quien ha estado muy preocupada por estos temas. Lo cierto es que la gente se pregunta si debe pagar o no una deuda que tiene desde hace tantos años.

El tema del avalúo fiscal no es menor. El reavalúo del último año disparó el precio de las viviendas por la plusvalía de estas; sin embargo, las personas siguen recibiendo pensiones bajas, viviendo con lo mínimo, pero en un terreno cuyo valor se disparó por la plusvalía. Eso ha hecho que, en definitiva, tengan que pagar derechos de aseo que a muchas familias, sobre todo con la crisis económica que vive el país, les está siendo muy difícil solventar.

Con este proyecto se condonará el cien por ciento de los intereses y multas si se realiza el pago al contado, o el 70 por ciento si este se pacta en doce cuotas.

Pero lo más relevante es la prescripción de la deuda a través de un procedimiento simplificado que se iniciará a través de los municipios, sin abogado, pero que estos deberán informar en un plazo de diez días, extendible a diez días más; si no, el juez de policía local tendrá que dar por acreditada la prescripción de la deuda, que será de cinco años hacia atrás; es decir, si la deuda tiene más de cinco años, quien debe los derechos de aseo domiciliario no tiene que pagar ni un peso. Ese será un alivio tremendamente importante no solo para los vecinos y vecinas, sino también para aquellos municipios que tienen que convivir con la desesperación de no poder dar una solución a tantas personas que viven con lo justo y que, en definitiva, no pueden hacerse cargo de estos cobros tan tan onerosos.

El municipio también puede –muchos lo hacen- permitir que muchas personas no paguen derechos de aseo, precisamente por las condiciones socioeconómicas en que viven, pero no puede condonar una vez que la deuda es exigible.

Por eso es importante que los municipios, atendiendo las condiciones socioeconómicas, independientemente de la plusvalía y el avalúo fiscal de las viviendas, puedan avanzar en estas medidas, para que las personas no paguen derechos de aseo.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, ¿quién podría no apoyar este proyecto de ley? Claro está que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal.

Veo que la intención de este proyecto es demasiado buena: ayuda a la gente que tiene deudas y más deudas, y esta deuda de aseo se suma a una más de ellas. Pero quiero llamar la atención sobre una práctica eventual que nunca debe ser usada: el cobro o la condonación de deudas de aseo a amigos o enemigos del alcalde de turno, ya que ello traería perniciosas consecuencias y colocaría a la primera autoridad, cual es el gobierno local o comunal, en la arbitrariedad dañina contra la población que él debe cuidar y que lo ve como el primer gran eslabón del Estado.

Creo que en este proyecto de ley debería haber criterios más acotados y medibles, como la edad, el ingreso económico, informes sociales.

Nuestra gente necesita ayuda de verdad.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, para nadie es un secreto que los municipios están gastando muchos recursos en servicios de aseo, recolección y vertederos, más de lo que efectivamente están recaudando por concepto de cobro del aseo domiciliario.

Hay distintas instituciones, incluida la OCDE, que han propuesto medidas que apuntan a dotar de mayor eficiencia la gestión y el manejo de las finanzas municipales.

Recogiendo dichas recomendaciones es que este proyecto de ley busca facilitar el cobro de los derechos de aseo municipal, en orden a permitir la recaudación por intermedio de la Tesorería General de la República, así como también entregar facilidades para el pago de tales derechos, considerando convenios que puedan incorporar la condonación de las multas e intereses devengados por el no pago de aquellos.

El proyecto propone, finalmente, la condonación por parte de las municipalidades de aquellas deudas que se podrían declarar prescritas por los tribunales al tener más de cinco años de antigüedad, simplificando así su tratamiento tanto para la municipalidad como para el ciudadano o ciudadana.

Todos los días, cuando vamos al territorio, nos encontramos sobre todo con adultos y adultas mayores que tienen acumulación de deudas y que tienen que judicializar el procedimiento para encontrar un camino viable para la condonación de estas deudas. Además, es una realidad que se agudizó durante la pandemia.

Es por eso que en el primer artículo de este proyecto se faculta a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta futura ley, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, celebren convenios de pago de hasta doce cuotas por las deudas provenientes de los derechos de aseo. Además, incluye la posibilidad de condonar hasta el ciento por ciento de las multas e intereses, en caso de pago al contado, y hasta el 70 por ciento da aquellos en caso de pago vía convenio.

Por eso me parece que este proyecto no solo es importante, sino también necesario, por lo que espero que hoy lo aprobemos, dado que son muchos los años que llevamos esperando poder resolver este problema, que no solo afecta a los municipios, que deben enfrentarlo a diario, por lo que incluso han tenido que generar ventanillas especiales para poder atender esta situación, sino que, además, es una situación permanente y cotidiana que afecta a muchos adultos mayores y otras personas que no tienen las condiciones económicas para hacerse cargo de estas deudas acumuladas.

En consecuencia, llamo a la Sala a votar a favor de este proyecto y a valorar esta iniciativa, que surge de una iniciativa legislativa parlamentaria, ya que es urgente y necesaria, por lo que muchos alcaldes y alcaldesas la están esperando, pero también muchos ciudadanos y ciudadanas.

Nuestra bancada va a votar a favor esta iniciativa, porque nos parece necesaria para resolver un problema que ya es crónico.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señora NUYADO (doña Emilia).-

Señor Presidente, sin duda, este es un gran proyecto, pues viene a hacer justicia a aquellas familias que más lo requieren, aquellas que mantienen estas deudas que, incluso, se han triplicado a causa de las multas y los intereses, por lo cual no cuentan con recursos suficientes para pagarlas. Era imposible que durante cinco años ellas pudieran terminar de pagar estas deudas.

Con la aprobación de este proyecto se generará la posibilidad de que los alcaldes y sus concejos puedan celebrar convenios de pago con los deudores, y que los municipios respectivos puedan establecer convenios de colaboración con la Tesorería para que este servicio pueda realizar los cobros respectivos, cuestión respecto de la cual quiero llamar la atención, porque las oficinas de este servicio a veces están muy alejadas de los hogares de las familias deudoras.

Es importante que se puedan condonar total o parcialmente los intereses y multas de las deudas que se han generado a consecuencia del no pago del servicio de aseo domiciliario. Se debe tener presente que muchas de estas familias se encuentran en la obligación de tener que pagar por ese servicio a causa del alto avalúo que hoy tienen sus viviendas sociales, obligación que antes no tenían.

Es importante también mencionar lo que pueda venir, porque si bien es posible que este proyecto se apruebe, ello no será la solución definitiva para los adultos mayores y para las mujeres jefas de hogar que no cuentan con los ingresos necesarios para hacer frente al pago de este servicio. Tampoco es solución definitiva para las familias que viven en situación de vulnerabilidad.

Por ello, el siguiente paso que debiera darse es que el Presidente de la República, en conocimiento y en consideración de la situación social que viven todas esas familias a raíz de la crisis inflacionaria y económica, presente un proyecto de ley que exima del pago de estos derechos de aseo a aquellas familias que están entre el 60 por ciento de mayor vulnerabilidad, porque algunas ni siquiera tienen recursos para adquirir sus medicamentos, como ocurre con muchos adultos mayores o con las mujeres jefas de hogar que deben asumir solas su realidad, con sus hijos, y con muchas familias que, no obstante habitar en viviendas sociales, han debido asumir el alto costo de este servicio.

En resumen, estamos frente a un proyecto que permitirá a las familias beneficiarias aliviar sus preocupaciones, en especial aquellas que estén más de cinco años sin los pagos respectivos, pues podrán dar solución a esta sentida demanda que muchos han planteado a diversos parlamentarios, quienes hemos asumido un compromiso al respecto, compromiso que se concreta hoy.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY.-

Señor Presidente, como se ha dicho, este proyecto faculta a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta iniciativa como ley, previo acuerdo del respectivo concejo, celebre convenios de pago hasta en doce cuotas respecto de las deudas por derecho de aseo.

Asimismo, se podrá condonar hasta el ciento por ciento de las multas e intereses de dichas deudas, cuando esta se pague al contado, y hasta el 70 por ciento en caso de que se suscriba un convenio de pago. Si el deudor incumple el convenio, la municipalidad podrá realizar el cobro respectivo.

Durante el mismo período, se podrán tramitar la prescripción de las deudas vencidas por derecho de aseo municipal bajo las siguientes reglas: podrá pedirse la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años, contados desde la fecha en que se hagan exigibles. La solicitud se presentará ante el juzgado de policía local respectivo y se tramitará a través de un procedimiento mucho más ágil y rápido, que es lo que la gente busca.

Los juzgados de policía local deberán poner a disposición de los interesados formularios tipo para hacer efectiva esta petición. Además, para la interposición y tramitación de la solicitud no se requerirá el patrocinio de un abogado, lo que también es sumamente importante.

La iniciativa contiene una serie de artículos e incisos que apuntan a entregar un mejor beneficio o una ayuda a toda la comunidad, producto de lo que acaba de suceder.

Hay que hacerse la siguiente pregunta: ¿esto es responsabilidad de las personas? No. Claramente, no lo es. Se trata de adultos mayores y de gente que habita en viviendas sociales a las que les subieron el avalúo, por lo que hoy deben pagar por el servicio de aseo domiciliario, lo que antes no sucedía.

¿Los municipios tienen responsabilidad? Por supuesto que los municipios tienen responsabilidad, pues a mucha gente no le avisaron. He estado recorriendo diversos rincones de mi región, sobre todo de la comuna de Curicó, así que me consta que a muchos vecinos no les llegaron las notificaciones en el tiempo que correspondía.

Creo que esta iniciativa es un paso importante en la búsqueda de una solución a este problema, pero claramente no es la solución que se necesita, porque todavía tenemos gente en situación precaria producto de la pandemia, que vive en condiciones miserables y a la que hoy, por tener sus viviendas un avalúo mayor, les están cobrando el servicio de aseo.

Invito a los colegas parlamentarios a aprobar un proyecto de reforma constitucional, que voy a presentar mañana, que indica que a la gente que mantiene deudas por este concepto, la gente más vulnerable, gente que no tiene condiciones ni siquiera para pagar en doce cuotas, les podamos eliminar la deuda de los últimos años, excepto el último; desde ahí para atrás, no desde hace cinco años para atrás, porque esa no es la solución.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, uno de los problemas que enfrentan a diario los vecinos y vecinas más humildes de las comunas que representamos ocurre cuando les llega una carta de cobranza de parte del tesorero municipal recordándoles que deben pagar los derechos por el servicio de aseo municipal.

Se trata de familias a las que muchas veces les cuesta llegar a fin de mes, de familias que viven aquejadas por las deudas y a las que, además, el municipio les envía estas cartas de cobranza.

¿Quiénes son los que más se asustan con un procedimiento así? Claramente son nuestros adultos mayores.

Muchas veces esas deudas terminan apozadas en la contabilidad municipal de manera eterna, pues resultan ser incobrables. ¿Algún municipio estará dispuesto a llevar adelante la cobranza judicial de estas deudas? Lo cierto es que no.

Más allá de anunciar proyectos de ley por nuestra parte, facultad que no tenemos, porque estas son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, creo que debemos exhortar al gobierno a que se haga cargo de la necesidad de darle solución a los adultos mayores y a las familias más vulnerables, de modo de eximirlas del pago de este derecho de aseo. Porque, además, es un derecho de aseo que no existe, ya que no lo van a pagar.

Entonces, por un principio de realidad, quiero decirle al gobierno que tratemos este asunto en serio y demos esa posibilidad y esa noticia a los adultos mayores y a las personas en mayor situación de vulnerabilidad.

Entrando al análisis del proyecto de ley propiamente tal, quedo con un sabor semidulce respecto a la incorporación del inciso tercero en el artículo, realizado por el Senado. ¿Qué dice ese inciso? Dice: “En el mismo plazo establecido en el inciso primero las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses…”. ¡La facultad! Y se establece como facultad del alcalde, el cual, si se trata de un alcalde correcto, puede utilizarla adecuadamente. No me gustaría ver que la utilizaran como facultad solamente para beneficiar a sus adherentes o para ganar o tener una clientela segura en una elección. Esto debió haber sido mucho más taxativo, en orden a imponer la obligación para condonar las deudas de una data mayor a cinco años, para proponerlo al concejo municipal.

Hoy los vecinos más vulnerables requieren una solución, y aunque este es un paso, creo que se pueden dar otros en orden a hacer real la justicia social en cada una de las comunas de nuestro país.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señorita ROMERO (doña Natalia) .-

Señor Presidente, hoy tendremos el privilegio de votar un proyecto con fuerte carácter social, que viene en ayuda de todos los ciudadanos que en tiempos de pandemia se vieron apretados económicamente y que no han podido pagar los derechos de aseo municipales, así como también, y muy especialmente, va en ayuda de nuestros queridos adultos mayores.

No por nada muchos de ellos, en el trabajo que se desarrolla en el distrito, me habían preguntado por el avance de este proyecto. No podemos olvidar que se entregó a las municipalidades la facultad de condonar aquellas deudas que tengan más de cinco años, cuyo cobro, con el paso del tiempo, se hacía cada vez más complejo.

El proyecto beneficia de forma directa a las municipalidades de nuestro país, puesto que permitirá que estas celebren convenios con la Tesorería para facilitar el cobro de las deudas por medio del pago directo entre deudores y esta institución, permitiendo que Tesorería tramite los cobros.

Votaré a favor de este proyecto, porque soluciona la vida de muchos adultos mayores y de otras personas que mantienen deudas por derechos de aseo.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, las modificaciones del Senado a este proyecto producen sentimientos encontrados. Inicialmente, el proyecto aprobado por la Cámara perseguía un objetivo muy noble, que era establecer un procedimiento simplificado, ágil y gratuito para que todos los vecinos y vecinas que tienen deudas por derechos de aseo pudieran ir al juzgado de policía local y en un par de semanas tener extinguida esa deuda.

Se trata de un problema que abarca a todo el país. Hay miles y miles de personas, sobre todo adultos mayores, a las que se les están cobrando deudas por derechos de aseo, algunas de las cuales ni siquiera sabían que existían, debido a la inoperancia de muchos municipios. Por eso, cuando se acercan a pagar, les dicen que deben diez o quince años, y la deuda se transforma en impagable.

Nuestro proyecto perseguía declarar la prescripción de todas las deudas superiores a cinco años. Eso abarataba enormemente y de manera definitiva la deuda de cada persona. Pero cuando el Senado revisó el proyecto y lo que habíamos aprobado, cambió de idea, y dijo que no, porque consideró que era una ventaja muy grande para las personas, por lo que la sustituyó por una facultad transitoria, que durará doce meses, para que los alcaldes, con el concejo municipal, puedan condonar las deudas por derechos de aseo, con las correspondientes multas e intereses, cuando estas sean superiores a cinco años. Hago notar que dice “pueden” y no “deben”.

Entonces, la facultad va a quedar entregada a cada concejo municipal y, en muchos casos, puede que finalmente no condonen ni perdonen ninguna deuda y sigan cobrando. En el caso de que sean deudas menores a cinco años, también permite una condonación parcial.

Reitero que es una facultad transitoria, que durará doce meses, y va a permitir hacer convenios de pago en favor de los municipios, premiando muchas veces la ineficiencia que soportan miles de vecinos a lo largo de todo el país.

He conversado con el diputado Ilabaca y con varios diputados más, y nos parece que el Senado cambió completamente el sentido de este proyecto. Pero es difícil estar en contra cuando a alguien se le ofrece una facultad de condonar y uno tiene que pensar de buena fe que esto lo van a hacer los alcaldes. Sin embargo, me parece que lo correcto habría sido sumar las dos ideas. La idea de la Cámara, una prescripción declarada por el juzgado de policía local en un procedimiento gratuito, rápido y eficaz, que extinguiera la deuda para siempre cuando esta tuviera más de cinco años, y también la facultad de los municipios de condonar las deudas anteriores a cinco años. Esa habría sido una decisión en favor de la gente; sin embargo, lo que se propone es solo la mitad.

No podemos nadar contra la corriente, y por eso lo vamos a aprobar. Pero no vamos a renunciar a que los vecinos y vecinas tengan la posibilidad de extinguir las deudas excesivas que se están planteando hoy.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, hoy votaremos un proyecto que busca incentivar el pago de los derechos de aseo, el cual va en directo beneficio de miles de familias de clase media, que hoy adeudan cuentas impagables por años. Además, el proyecto busca entregarles herramientas a los municipios para reforzar e incentivar el pago de este servicio, y con ello solucionar, en cierta manera, los problemas de presupuesto y de balance que los aquejan.

En mi trabajo en terreno son muchos los vecinos de mi distrito que se han acercado a contarme sobre sus problemas para el pago de derechos de aseo. En muchas oportunidades, debido al aumento en la plusvalía de sus viviendas, los propietarios deben comenzar a pagar derechos de aseo, y en muchos casos no se dan por enterados por meses o, incluso, por años, llegando a deudas impagables para cualquier familia de clase media.

Es importante aprobar este proyecto, el cual no solo busca entregar facilidades de pago, sino que además simplificar los trámites para que los vecinos puedan repactar y tramitar las deudas en sus propias municipalidades.

Mi compromiso siempre ha sido estar con la gente de clase media, que se ha visto golpeada, una y otra vez, por la inflación y por el estadillo social, y este gobierno, que prometió que los ayudaría, ha decido abandonarlos.

Por eso, apoyaré el proyecto de reforma constitucional que presentará el diputado Hugo Rey , porque debemos dar una real solución y de fondo a este problema para ayudar a miles de familias de clase media que hoy lo necesitan.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, los estragos del covid-19 y la alta inflación son una demostración de las dificultades económicas que están enfrentando los habitantes de nuestro país, pues el aumento del costo de la vida es insostenible para muchas personas que luchan día a día por llegar a fin de mes.

Este proyecto es una verdadera ayuda para regularizar la situación de los deudores y para que las municipalidades puedan ordenar sus ingresos, pues les permite a las distintas comunas tener claridad acerca de cuál es el monto que recibirán por los derechos de aseo y así ordenar su contabilidad. Además, se genera un incentivo para las personas que mantienen deudas y que tienen dinero suficiente para pagarlas, pues no deberán pagar multas ni intereses.

Esta valorable iniciativa tiene puesto su foco en las personas y, por lo mismo, me parece razonable que todos los presentes tengamos en cuenta la situación económica de nuestros compatriotas.

Sin duda alguna, estas iniciativas logran disminuir la carga económica de muchas familias a nivel nacional y por ello voy a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, este proyecto es muy esperado desde hace mucho tiempo, y por eso en nuestros distritos nos han preguntado mucho sobre cuándo se legislaría sobre esta materia, sobre todo los adultos mayores. Quiero hacer el punto de que, si bien beneficia a muchos adultos mayores, también favorece a personas con discapacidad, a personas enfermas y a familias con muchas carencias, quienes han tenido que sufrir, además de la pandemia, situaciones muy golpeadoras, desde el punto de vista económico.

Por lo tanto, el proyecto se hace muy necesario, porque precisamente apunta a los problemas reales de la gente, a lo que pasa al interior de los hogares, de la puerta de la casa hacia adentro.

La iniciativa va en beneficio de las personas, ya que se transforma en una ayuda para poder regularizar la situación de los deudores, pero también ayuda a las municipalidades, ya que podrán regularizar sus ingresos, ordenar sus sistemas y registros contables. Los municipios tendrán claridad sobre los montos que recibirán y, por lo tanto, podrán trabajarlos de manera ordenada en su presupuesto y adquirir los compromisos que ello les permita, ordenando su contabilidad. También es un incentivo de pago para las personas que mantienen estas deudas al no tener que pagar intereses y multas asociadas. La condonación después de cinco años habla de una situación en donde se hace imposible el pago. Esa situación, como dije, debe depurarse, ya que al municipio le es muy necesario.

Estamos frente a un proyecto que va a dar tranquilidad a muchas personas que lo estaban esperando. Sí quiero hacer el punto en el sentido de que no puede ocurrir que la gente se informe después de meses o años sobre una deuda. Ello asusta a la gente. Los adultos mayores prácticamente sienten que serán llevados a juicio, o que serán objeto de detención, porque ellos son muy responsables.

En ese sentido, los municipios deben mejorar la forma en que se comunican. En algunos casos la deuda se puede ir cubriendo por parcialidades, como indica la ley. Así, las personas no tendrán que hacer frente a una deuda que se acumula durante dos, tres, cuatro o cinco años y que luego resulta imposible de pagar. Esto no puede originarse por razones administrativas o por falta de información, porque será el propio municipio el que finalmente no va a poder obtener un ingreso que sí podría haber percibido.

Sin duda, este proyecto es necesario, porque apunta y llega al corazón de la gente. Por ello, lo aprobaré.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, el principal objetivo de este proyecto es proteger a las personas. Valoro profundamente esta iniciativa, especialmente teniendo en cuenta el contexto económico que estamos viviendo.

Las familias de nuestro país no lo están pasando bien. Esa es la realidad y ese es el motivo que debe guiar nuestra labor como parlamentarios y, por supuesto, el trabajo del actual gobierno.

Los chilenos están endeudados, y es nuestro deber apoyar las iniciativas que tiendan a alivianar dicha carga, ya sea mediante la condonación de las deudas de aseo municipal o bien mediante la suscripción de convenios de pago.

Es importante, desde ya, hacer un llamado a los municipios de nuestro país, con el fin de que hagan uso de las facultades que les brindará esta ley en proyecto, pues les permitirá ayudar a sus comunidades y, al mismo tiempo, ordenar su contabilidad, ya que podrán saber con certidumbre la cantidad de dinero que será posible recaudar mediante el cobro de derechos de aseo.

Voy a aprobar este proyecto, pues es innegable que ayudará a miles de chilenos, entre ellos adultos mayores y personas en situación de discapacidad que hoy se encuentran saturados por las deudas y por el grave escenario económico que estamos enfrentando.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

No hay más diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que faculta a los concejos municipales para condonar las deudas correspondientes a los derechos de aseo, con la salvedad de la norma que requiere quorum especial de aprobación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cordero Velásquez , María Luisa Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Arce Castro , Mónica Durán Espinoza , Jorge Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Barchiesi Chávez , Chiara Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Barrera Moreno , Boris Gazmuri Vieira, Ana María Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo, Juan Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear, Miguel Ángel González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz, Frank Bello Campos, María Francisca González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bulnes Núñez , Mercedes Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña, Alberto Castillo Rojas, Nathalie Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Malla Valenzuela , Luis Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Concha Smith , Sara Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli, Jorge

-Se abstuvo el diputado señor:

Lee Flores, Enrique

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado al artículo 1 del proyecto de ley ya mencionado.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 124 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Cifuentes Lillo , Ricardo Lagomarsino Guzmán , Tomás Manouchehri Lobos , Daniel Saffirio Espinoza, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Matheson Villán , Christian Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Meza Pereira , José Carlos Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Morales Maldonado , Carla Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Cobo , Juan Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barría Angulo , Héctor Gazmuri Vieira, Ana María Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear, Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Naveillan Arriagada , Gloria Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo González Olea , Marta Ñanco Vásquez , Ericka Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro González Villarroel , Mauro Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Hirsch Goldschmidt , Tomás Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Palma Pérez , Hernán Teao Drago , Hotuiti Bulnes Núñez , Mercedes Jiles Moreno , Pamela Pérez Cartes , Marlene Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Salinas , Catalina Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Labra Besserer , Paula Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña, Alberto Castillo Rojas, Nathalie Leal Bizama , Henry Placencia Cabello , Alejandra Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Pulgar Castillo, Francisco Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores: Bello Campos, María Francisca Jouannet Valderrama , Andrés Melo Contreras , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Bugueño Sotelo , Félix Lee Flores , Enrique Morales Alvarado , Javiera Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Martínez Ramírez , Cristóbal Moreira Barros , Cristhian Yeomans Araya , Gael Ibáñez Cotroneo , Diego Mellado Pino , Cosme Muñoz González, Francesca

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

El proyecto pasa a comisión mixta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 62. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2022

Oficio N° 17.764

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos, con excepción de las recaídas en el artículo 1, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, procede la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 432/SEC/22, de 13 de septiembre de 2022.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 13 de enero, 2023. Informe Comisión Mixta en Sesión 118. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica. BOLETÍN Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en diferentes mociones de las diputadas señoras Daniella Cicardini y María José Hoffmann, de los diputados señores Pepe Auth y Víctor Torres y de los ex diputados Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Ojeda y David Sandoval correspondiente al boletín N°10.858-06; de la diputada señora Joanna Pérez y diputados señores Gabriel Ascencio, Pepe Auth, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Manuel Matta, José Miguel Ortiz, Raúl Soto, Víctor Torres y Matías Walker, correspondiente al boletín N°11.889-06; de las diputadas señoras Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez y de los diputados señores Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Víctor Torres, Pedro Velásquez, Mario Venegas y Matías Walker, correspondiente al boletín N°14.252-06; de las diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Marzán, Andrea Parra y Patria Rubio y de los diputados señores René Alinco, Ricardo Celis, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Raúl Soto y Víctor Torres, correspondiente al boletín N°14.475-06, refundidos con el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, correspondiente al boletín N°14.797-06, respecto de los cuales se ha hecho presente urgencia calificada de “suma”.

- - -

El Senado, en sesión de fecha 4 de octubre de 2022, al tomar conocimiento del rechazo de algunas modificaciones designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Posteriormente la Cámara de Diputados, cámara de origen, mediante oficio N° 17.803, de 19 de octubre de 2022, comunicó que designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Marta González Olea y Johanna Pérez Olea y señores Miguel Ángel Becker Alvear, Cosme Mellado Pino y José Meza Pereira.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de enero en curso, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores Rojo Edwards Silva, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Miguel Ángel Becker Alvear y Cosme Mellado Pino, oportunidad en que por la unanimidad de los presentes eligió como su Presidente a la Honorable Senadora señora Luz Eliana Ebensperger Orrego.

Del mismo modo, concurrieron por videoconferencia las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia los asesores señores Rodrigo Ascencio y Luis Lindeman, de la División de Relaciones Políticas e Institucionales;

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el asesor señor Javier Valdez;

El asesor del Honorable Senador señor Saavedra, señor Luis Batalle, y

El asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Héctor Mery.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de vuestra Comisión Mixta, la enmienda recaída en el artículo 1 debe ser aprobado en el carácter de norma orgánica constitucional conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118, inciso segundo del artículo 119 y al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley con dos normas permanentes y un artículo transitorio.

Mediante el artículo 1 el proyecto faculta a las municipalidades para celebrar convenios de pago por deudas de derechos de aseo, condonar las multas e intereses de tales deudas si se pagan al contado, o un porcentaje de ellas si se suscribe un convenio de pago.

Además, el referido artículo permite solicitar ante los juzgados de policía local que se declare prescripción de tales deudas en las condiciones y casos que indica, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el setenta por ciento de multas e intereses por dicho concepto en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Durante el mismo período se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal bajo las siguientes reglas:

1. Podrá pedirse ante el juzgado de policía local competente la declaración de la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar un certificado de deuda vigente a la Unidad de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva, el que deberá señalar su antigüedad. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de declaración de la prescripción de las deudas vencidas.

2. Los juzgados de policía local deberán poner a disposición del interesado formularios tipos para la interposición de la solicitud, en papel o soporte electrónico.

3. Para la interposición y tramitación de la solicitud de que trata este inciso, no se requerirá del patrocinio de abogado.

4. Una vez acogida a trámite, se solicitará informe a la municipalidad correspondiente respecto de la deuda total de derechos de aseo, el que deberá ser evacuado dentro de diez días hábiles. En caso contrario el procedimiento continuará su curso.

La sentencia pronunciada por los juzgados de policía local en conformidad a las reglas señaladas en el inciso anterior no será susceptible de recurso de apelación.”.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo dos modificaciones al artículo 1.

La primera consiste en modificar el inciso primero para establecer que la facultad que se otorga a las municipalidades, para celebrar convenios de pago por deudas de aseo, se ejerce “a propuesta del respectivo alcalde”.

La segunda, en reemplazar los incisos tercero y cuarto del proyecto por un inciso tercero, nuevo, que permite a las municipalidades condonar el total de las deudas con más de cinco años de antigüedad, contados desde que se hicieron exigibles.

El tenor literal de ambas modificaciones es el siguiente:

“ARTÍCULO 1

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión “derechos de aseo”, la frase “, a propuesta del respectivo alcalde”.

Incisos tercero y cuarto

Los ha sustituido por el siguiente inciso tercero:

“En el mismo plazo establecido en el inciso primero las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde.”.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó ambas modificaciones.

- - -

Al constituirse la Comisión Mixta se dio cuenta de la presentación del Mensaje Nª 247-370, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual propuso la sustitución del artículo primero de la iniciativa por una disposición que considera facultar a las municipalidades para celebrar convenios de pago por deudas de derechos de aseo; condonar los interés y multas o un porcentaje de ellos según se pague al contado o se suscriba un convenio de pago y condonar el total de las deudas con una data mayor a cinco años, todo ello a propuesta del alcalde y con acuerdo del concejo municipal.

Además, la disposición permite solicitar la prescripción de las deudas de derechos de aseo exigibles hace más de cinco años en los juzgados de policía local, en las condiciones que indica:

El tenor literal de la propuesta es la siguiente:

-“Para sustituir el artículo primero por el siguiente:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Por su parte, las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período, se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud, el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, entregando igual plazo. De persistir la omisión de la municipalidad, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la Municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.”.”.

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La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que la norma propuesta reunía los elementos de la disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados e incorporaba la facultad de las municipalidades de condonar el total de las deudas con más de cinco años de antigüedad desde que se hicieron exigibles, que el Senado, en el segundo trámite constitucional, había aprobado.

Teniendo en consideración que la propuesta del Ejecutivo se encontraba en conocimiento previo de los integrantes de la Comisión Mixta, y no habiendo objeciones, anunció que sometería a votación el reemplazo del artículo primero, en la forma antes transcrita, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras.

- En votación, la propuesta es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores Rojo Edwards Silva, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Miguel Ángel Becker Alvear y Cosme Mellado Pino.

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En merito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar la diferencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar el texto del proyecto aprobado por ellas, con la siguiente enmienda:

Artículo primero

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Por su parte, las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período, se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud, el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, entregando igual plazo. De persistir la omisión de la municipalidad, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la Municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.”.

(Unanimidad, 7x0).

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para que celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Por su parte, las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período, se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud, el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información, el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, entregando igual plazo. De persistir la omisión de la municipalidad, se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la Municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

Artículo 2°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis. - Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero de este artículo, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio. - Las disposiciones del artículo 2° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero en curso, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores Rojo Edwards Silva, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Miguel Ángel Becker Alvear y Cosme Mellado Pino.

Sala de la Comisión Mixta, a 13 de enero de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACILIDAD DE PAGO PARA DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTAD A SERVICIO DE TESORERÍAS PARA COBRO EN CASOS QUE INDICA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 10858-06, 11889-06, 14252-06, 14475-06 Y 14797-06, REFUNDIDOS)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que entrega facilidades de pago de derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10858-06, 11889-06, 14252-06, 14475-06 y 14797-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, considerando que el mensaje presidencial 247-370 vino a zanjar en forma mucho más eficiente y precisa las diferencias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados en relación con el artículo 1 del proyecto, y que además los miembros de la Comisión Mixta lo aprobaron de forma unánime, me parece idóneo dar por aprobado el presente informe de la referida comisión.

Valoro significativamente la sustitución del artículo 1° propuesto por el Ejecutivo, que considera facultar a las municipalidades para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas de derechos de aseo, condonar los intereses y multas, que un porcentaje de ellos se pague al contado o se suscriba un convenio de pago y, además, establece la posibilidad de condonar el total de las deudas con una data mayor a cinco años, todo ello a propuesta del alcalde, con acuerdo del concejo municipal.

La propuesta del Ejecutivo entrega además un procedimiento más detallado y seguro en lo relativo a la solicitud de prescripción de las deudas mayores a cinco años, ya que dispone de un segundo plazo de diez días para que la municipalidad evacúe el informe solicitado. Solo después de haber transcurrido este segundo plazo, sin que la municipalidad entregue el informe, se darán por ciertas las declaraciones del solicitante.

Asimismo, me parece bastante justo el hecho de que se consagre el recurso de apelación que el texto original despachado por esta Cámara no consideraba.

Destaco también que se incluya un último párrafo, indicando que los juzgados de policía local deberán informar la sentencia firme y ejecutoriada a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

Por todo lo dicho, aprobaré el texto del proyecto consagrado en el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, estamos por aprobar el informe de la Comisión Mixta, que es la última etapa de tramitación de un proyecto de ley cuyo objetivo es entregar facilidades de pago para los derechos de aseo municipal que se encuentren en morosidad en las distintas comunas del país.

Hoy, hay cientos de miles de personas que, por alguna razón, evidentemente vinculada a la crisis económica, se encuentran en morosidad de pago de sus derechos de aseo.

En el Senado se ideó un mecanismo para condonar las deudas, intereses y multas de manera parcial, que dependía de los alcaldes. En la Cámara de Diputados se creó un sistema para declarar la prescripción de las deudas mayores a cinco años a través de un procedimiento exprés, realizado ante el juzgado de policía local, que no requiere patrocinio de abogado y cuenta con facilidades que permiten que en un plazo no superior a un mes las personas puedan declarar la prescripción de las deudas mayores de cinco años.

En la Comisión Mixta se enfrentaron las dos posturas y se llegó a una solución que me parece muy satisfactoria. La Comisión Mixta encargada de resolver esta controversia dijo que los dos procedimientos irán en la ley. Por lo tanto, de aprobarse hoy en la mañana en la Sala de esta Cámara y en la tarde en el Senado, se despachará a ley, con lo que las personas podrán optar a convenios de pagos en los municipios, con doce cuotas, donde se condonarán todas las multas e intereses, o también podrán optar a la condonación total o parcial de la deuda, con todos sus intereses y multas, con acuerdo del concejo municipal.

Esa decisión será resorte de cada municipio. Van a tener un plazo de doce meses, desde la publicación de la ley, para poder zanjar todo lo que dice relación con deudas superiores a cinco años o con las morosidades, buscando convenios de pago. Es un gran alivio para cientos de miles de propietarios de inmuebles que no han podido pagar sus derechos de aseo.

También, en el mismo plazo, van a tener la alternativa de presentar una demanda de prescripción de derechos de aseo respecto de todas las deudas que tengan más de cinco años de antigüedad. Hoy, el sistema municipal obliga a las personas a ir a un tribunal civil, a ir a la Corporación de Asistencia Judicial, hablar con asistentes sociales y abogados, contratar receptores para anular deudas que están claramente prescritas, como son las que tienen más de cinco años.

De aprobarse el proyecto, se hará todo en forma casi automática, va depender de los juzgados de policía local que están en cada comuna. Habrá un formulario que la persona suscribirá y operará de forma casi automática.

Es una gran noticia para todos los chilenos.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley reconoce una realidad de la administración de los gobiernos comunales: los municipios están gastando en el servicio de aseo, recolección y vertedero más de lo que efectivamente están recaudando por concepto de cobro de aseo domiciliario.

Esta situación, a mi parecer, debe abordarse con una doble mirada. La primera, y que va en el sentido de este proyecto, es apuntar a los derechos de aseo como ingresos municipales. Así se busca facilitar el cobro de los derechos de aseo municipal en orden a permitir su recaudación por intermedio de la Tesorería General de la República, así como entregar facilidades de pago, considerando convenios que puedan incorporar la condonación de multas e intereses devengados por el no pago de dichos derechos.

El proyecto propone la condonación por parte de las municipalidades de aquellas deudas que se podrían declarar prescritas por tribunales al tener más de cinco años de antigüedad, simplificando tanto para la municipalidad como para los ciudadanos el tratamiento de dichas deudas, pudiendo recurrir directamente al juzgado de policía local en una tramitación más simple y menos costosa para los vecinos y vecinas, lo que en definitiva significaría eliminar estas deudas declaradas prescritas.

Sin embargo, hay una segunda visión de los derechos municipales de aseo como herramienta de incentivo a ciertas conductas, como, por ejemplo, la participación de vecinas y vecinos en programas de compostaje y vermicompostaje, que permitirían reducir hasta el 60 por ciento de los residuos orgánicos que van a parar a rellenos sanitarios ya colapsados, como ocurre en mi distrito.

Creo que permitir que las municipalidades puedan eximir del cobro de estos derechos de aseo a las personas naturales que contribuyan de forma decisiva a combatir la crisis de la basura va en el sentido correcto y así lo hemos planteado desde hace meses, esperando que esta idea vea la luz como proyecto de ley en el más breve plazo.

Por todas estas consideraciones, estimo que este es un gran proyecto y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, invito a la Cámara a aprobar este proyecto, porque son muchas las familias que, incluso, sin saberlo, hoy tienen deudas municipales por derechos de aseo.

Existía una costumbre o una idea instalada en la población de que las viviendas sociales no tenían que pagar derechos de aseo. Esto no es real y, por ende, muchas familias acumulan deudas importantes. Hoy, los municipios tendrán la facultad y, a la vez, a través de un tribunal, se podrá optar a cancelar la deuda cuando esta tenga más de cinco años; es decir, optar a la prescripción. Pero también podrán bajar las multas e intereses en los casos que sean necesarios para aquellas personas que no han sabido de su deuda, que quieren repactar o pagar en un solo acto.

Por eso, es muy importante para todas esas familias que esto sea una realidad. Invito a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, agradezco la presentación de este proyecto de ley. Son muchos los vecinos y vecinas que en su momento fueron calificados como clase media y avisados por los municipios, a través de cartas, que se encontraban exentos del pago de derechos de aseo. Muchas familias que habitan viviendas sociales no debían pagar el retiro de basuras, pero nunca se enteraron de que la ley cambió, por lo que hoy tienen deudas de más de 1.000.000 de pesos por concepto de derechos de aseo, lo que incluye multas.

Hoy, esta iniciativa viene a entregar un gran alivio, porque esas personas podrán ponerse el día en sus pagos. Son muchos los vecinos que quieren pagar y son muchos los municipios que necesitan recaudar recursos provenientes de esas deudas.

Alabo la iniciativa y anuncio que la votaré favorablemente, con el objetivo de que nuestros vecinos se pongan al día en el pago de los derechos de aseo municipal.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, aprobaré este proyecto. Si bien la iniciativa condona reajustes e intereses en caso de pagos al contado y entrega facilidades para servir la deuda, creo que no soluciona el problema de fondo, cual es que hoy la mayoría de quienes mantienen deudas por concepto de aseo municipal son personas que habitan viviendas que se encuentran exentas del pago de contribuciones.

Aquí lo que hay que abordar es la prescripción. Por eso, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se encuentra en tramitación un proyecto en esa dirección, que persigue que la prescripción sea automática y no sea necesario pagar algo que ya caducó.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por contener su texto normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pulgar Castillo, Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lee Flores, Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán, Christian ,

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 2023. Oficio en Sesión 107. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2023

Oficio Nº 18.035

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

Hago presente a V.E. que la proposición fue aprobada con el voto a favor de 138 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACILIDADES DE PAGO PARA DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Buenas tardes.

El señor Presidente pone en discusión, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta constituida de acuerdo a los dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto compuesto por dos normas permanentes y un artículo transitorio, con el objetivo principal de facultar a los municipios para que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, previo acuerdo del concejo municipal, suscriban convenios para el pago de los derechos de aseo municipal, y para condonar los intereses y multas, total o parcialmente, en los casos que indica.

Posteriormente el Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo dos enmiendas al artículo 1 de la iniciativa. La primera de ellas consiste en modificar el inciso primero de la norma a fin de establecer que la facultad que se otorga a las municipalidades para celebrar convenios de pago por deudas de aseo se ejerce a propuesta del respectivo alcalde.

La segunda enmienda reemplazó los incisos tercero y cuarto de la disposición por un inciso tercero, nuevo, que permite a las municipalidades condonar el total de las deudas con más de cinco años de antigüedad, contados desde que se hicieron exigibles.

Dichas modificaciones, en el tercer trámite constitucional, fueron rechazadas por la Cámara de origen, dando lugar a la formación de la Comisión Mixta, la cual, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 1 de la iniciativa por una disposición que considera facultar a las municipalidades para celebrar convenios de pago por deudas de derechos de aseo; condonar los intereses y multas o un porcentaje de ellos según se pague al contado o se suscriba un convenio de pago, y condonar el total de las deudas con una data mayor a cinco años, todo ello a propuesta del alcalde y con acuerdo del concejo municipal.

Además, la disposición permite solicitar la prescripción de las deudas de derechos de aseo exigibles hace más de cinco años en los juzgados de policía local, en las condiciones que indica.

Dicha proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes en la instancia, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Prohens y Velásquez, y Honorables Diputados señora Pérez Olea y señores Becker y Mellado Pino.

Por otra parte, la Comisión Mixta hace presente que la referida propuesta, recaída en el artículo 1, debe ser aprobada en carácter de norma orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118, en el inciso segundo del artículo 119 y en el artículo 77, todos de la Constitución Política de la República, por lo que requiere de 29 votos favorables para su aprobación.

Finalmente, cabe señalar que, en su sesión del 17 de enero del presente año, la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se trascriben el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, que fueron rechazadas por la Cámara de origen; la propuesta de la Comisión Mixta, y el texto final del proyecto de aprobarse dicha proposición.

Es todo, señor Presidente.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a saludar a la organización social "Juntos por un Litueche mejor", que está en las tribunas, invitada por la Senadora Alejandra Sepúlveda.

Un saludo para todos ustedes.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Daré el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica.

Son varios boletines refundidos, Presidente , y lo único que pasó a la Mixta fue que el Senado había aprobado que la facultad respecto a los derechos de aseo adeudados quedaba radicada en el alcalde, con aprobación del concejo, para poder condonarlos, mientras que la Cámara señalaba que debía utilizarse la solicitud de prescripción de dicha deuda ante los juzgados de policía local.

Esa fue la divergencia que vio la Comisión Mixta.

Luego de conversar con el Subdere, se presentó la indicación respectiva o una propuesta a esta Comisión Mixta acogiendo ambas propuestas, tanto lo que propuso la Cámara como el Senado.

Entonces, respecto a los derechos de aseo adeudados que tengan una antigüedad anterior a cinco años, los alcaldes, con aprobación de su concejo, pueden condonarlos; y también, si hay algún municipio que no quiere utilizar esa facultad, los contribuyentes que deban derechos de aseo con una antigüedad de más de cinco años pueden solicitar la prescripción ante el juzgado de policía local. Es decir, una solución salomónica: tanto lo que proponía el Senado como lo que planteaba la Cámara de Diputados.

Lo propuesto fue aprobado unánimemente por la Comisión Mixta.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a abrir la votación respecto del informe de la Mixta.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Después de esta votación vamos a someter a la consideración de la Sala los nombres de quienes integrarán la Comisión Bicameral, que deben ser ratificados por los tres quintos de los integrantes del Senado, para que se mantengan dentro del recinto las Senadoras y los Senadores.

Haga la consulta de rigor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (39 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y se envía oficio a la Cámara de Diputados para que esta, a su vez, oficie a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que proceda a la promulgación correspondiente. Pero antes de eso, el proyecto va al Tribunal Constitucional.

El señor LAGOS.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Pido que se consigne mi voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Insulza.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de enero, 2023. Oficio en Sesión 121. Legislatura 370.

Valparaíso, 18 de enero de 2023.

Nº 30/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los Boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

Hago presente a Su Excelencia que esta proposición fue aprobada con el voto a favor de 39 senadores de un total de 50 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.035, de 17 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Su Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de enero, 2023. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 23 de enero de 2023

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2023

Oficio N° 18.047

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio N° 18.057

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 017-370, de 19 de enero de 2023, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1 y del inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, en general y en particular, por 136 votos a favor, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 41 senadoras y senadores, de un total de 48 en ejercicio.

En particular, el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, fueron aprobados por 32 votos a favor, de un total de 49 senadoras y senadores en ejercicio.

En la Cámara de Diputados, la proposición de la Comisión Mixta formada para resolver la divergencia entre las Cámaras respecto del artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 138 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio.

En el Senado, la referida proposición fue aprobada con el voto a favor de 39 senadoras y senadores de un total de 50 en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 423/6/2022, de fecha 11 de enero de 2022, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 20-2022, de 28 de enero de 2022.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 18.047, de 19 de enero de 2023, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 017-370.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 8. Legislatura 371.

Santiago, 31 de marzo de 2023

OFICIO Nº 63-2023

Remite sentencia

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

DON VLADO MIROSEVIC VERDUGO:

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 13992-23-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines N°s 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos.

Atentamente a V.E.

Secretaria

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 13.992-23 CPR

[30 de marzo de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N°s 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 Y 14.797-06, REFUNDIDOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 18.057, de fecha 23 de enero de 2023 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines N°s 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° y del inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2° del Proyecto de Ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

1.Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2.El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3.Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.”.

(…)

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;

SEXTO: Que el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución Política, dispone que:

“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 1°, incisos primero, segundo, tercero y cuarto N° 1, del Proyecto de Ley, según se expondrá.

1. Artículo 1° del Proyecto de Ley

OCTAVO: Que, en lo que respecta a los incisos primero, segundo y tercero, la norma en análisis reglamenta: las facultades de las Municipalidades para celebración de convenios de pago por deudas por derechos de aseo, como también la facultad de condonación de aquellas deudas, multas e intereses bajo presupuestos identificados en la normativa.

A su vez, el inciso cuarto de la norma, en su primera parte, establece que tales facultades deben ser ejercidas a propuesta del respectivo alcalde previo acuerdo del consejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

En este sentido, las disposiciones referidas no reglamentan únicamente atribuciones municipales en sentido genérico, sino que un supuesto en el cual se requiere obligatoriamente acuerdo del Concejo para su ejercicio. Desde lo anterior, la normativa constituye entonces una delimitación de atribuciones de conformidad al artículo 119, inciso tercero, de la Constitución.

En equivalente sentido se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N°s 8183 y 5824, a propósito de normativa que reglamenta atribuciones de Alcalde para cuyo ejercicio se requiere de aprobación del Concejo Municipal;

NOVENO: Que, el inciso cuarto del artículo 1° del Proyecto de Ley, en su segunda parte, establece que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley se podrá tramitar ante el Juzgado de Policía Local la prescripción de deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Seguidamente, en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° fija reglas de competencia y de procedimiento para la sustanciación del procedimiento ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

Desde lo anterior, corresponde calificar como normativa orgánica constitucional el inciso cuarto del artículo 1° del Proyecto de Ley, en su segunda parte, como así también el N° 1 del inciso cuarto, que determina la competencia del Juzgado de Policía Local conforme al domicilio de la Municipalidad acreedora de los derechos de aseo. Ello, en cuanto ambas disposiciones inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al conferir nuevas competencias a los Tribunales de Justicia, de conformidad al artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, según se ha pronunciado previamente esta Magistratura, a modo ejemplar, en STC Roles N°s 13.670, 12818 y 9939. Por el contrario, los restantes numerales del inciso cuarto del artículo 1° del Proyecto de Ley, como así también, el inciso final del artículo 1°, se refieren únicamente a aspectos de orden procedimental que escapan al ámbito en que debe desenvolverse el legislador orgánico constitucional conforme al precepto normativo ya referido, tal como se ha pronunciado esta Magistratura en Rol N° 13.670, entre otras.

2. Artículo 2° del Proyecto de Ley

DÉCIMO: Que la norma en examen introduce modificaciones en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. En lo consultado, el artículo 2 bis introducido, en el inciso primero, dispone que las Municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, tanto en recaudación como para cobro administrativo y judicial de ingresos o rentas municipales;

DECIMOPRIMERO: Que, tal norma no incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al no conferir tal normativa atribuciones esenciales a las municipalidades en los términos exigidos por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución, constituyendo únicamente una concretización de la modalidad de ejercicio de una facultad ya conferida a las Municipalidades, de conformidad al artículo 8° de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DECIMOSEGUNDO: Que, conforme lo indicado a fojas 8 en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 20-2022 de fecha 28 de enero de 2022.

VI.NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOTERCERO: Que, el artículo 1°, incisos primero, segundo, tercero y cuarto N° 1, del Proyecto de Ley remitido es conforme con la Constitución Política.

VII.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOCUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 77, inciso primero, 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. QUE EL ARTÍCULO 1°, INCISOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y N° 1 DEL INCISO CUARTO, DEL PROYECTO DE LEY QUE ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO, EN LOS CASOS QUE INDICA, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N°S 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 Y 14.797-06, REFUNDIDOS ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

El carácter constitucional del artículo 1°, inciso cuarto, segunda parte, del Proyecto de Ley que establece que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley se podrá tramitar ante el Juzgado de Policía Local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles, y el N° 1 del inciso cuarto de tal disposición, fue declarado con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional los incisos primero, segundo, tercero y cuarto primera parte, del artículo 1° del Proyecto de Ley únicamente en virtud del artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. Ello, en cuanto la normativa incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al reglamentar funciones y atribuciones de las Municipalidades de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. En este sentido se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N°s 3023, 4179, 8183, 11.001, 12555, 12570 y más recientemente en 13007.

El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ concurre al pronunciamiento de autos en lo que respecta a la calificación de normativa orgánica constitucional de los incisos primero, segundo, tercero y cuarto primera parte, como normativa orgánica constitucional, previniendo que aquellas disposiciones revisten igualmente tal naturaleza en virtud de lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución al reglamentar en general funciones y atribuciones de las Municipalidades.

La Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA (Presidenta), el Ministro señor NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvieron por no calificar como normativa orgánica constitucional el artículo 1°, inciso cuarto, N° 1 del Proyecto de Ley, en cuanto la competencia territorial reglamentada en tal precepto no corresponde a una materia propia del artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, al no constituir una innovación competencial, sino únicamente una regla de competencia territorial ya existente de conformidad a la Ley N° 18.287 que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de las frases “de policía local” contenidas en el inciso cuarto, en el numeral 1, y en el inciso final, todos del artículo 1° del proyecto sometido a control, en base a los siguientes fundamentos. Lo anterior en los siguientes términos:

1°. Al determinar el artículo 1° que “Durante el mismo periodo se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal” ha de entenderse, en un lenguaje más prístino y propio, ejercer la acción de prescripción extintiva de los derechos de aseo municipal adeudados, no pudiendo preterirse que la norma determina una nueva regla de competencia, entregando la materia al tribunal de policía local de la propia municipalidad acreedora.

2°. En tal sentido, no puede preterirse que el artículo 47, inciso primero, del decreto ley N° 3063 determina que “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”, en un procedimiento sin fase declarativa, pues se inicia motivado en un título ejecutivo emanado de sede administrativa, cual es el propio municipio. A este respecto, el rol que cumplen hoy los tribunales de policía local en la materia se limita a la competencia infraccional, al disponer el mismo artículo 47 en su inciso segundo que “Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarse por el juez de policía local correspondiente”.

3°. Así, desde antes de la presentación del presente proyecto de ley, la prescripción extintiva de derechos de aseo es alegable de acuerdo a las normas del juicio ejecutivo civil ordinario, por vía de excepción, siendo de competencia del tribunal de letras en lo civil, teniéndose presente ahora que el proyecto permite alegarla por vía de acción. A mayor abundamiento, no puede preterirse la prescripción extintiva se encuentra regulada desde 1857 en el Código Civil, en sus artículos 2514 y siguientes, a lo que se agrega que en su artículo 2497 el mismo Código dispone que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”, no quedando lugar a dudas que la acción judicial de prescripción extintiva es a todas luces una acción civil, sea por materia, contenido o fuente legal.

4°. No cabe duda entonces que una acción judicial de prescripción extintiva aquello a que el proyecto alude al señalar que se puede “tramitar la prescripción” en un tribunal- es una causa de contenido, naturaleza jurídica y fuente civil, de aquellas a que alude el artículo 76 de a Constitución al consagrar el principio de unidad de jurisdicción, disponiendo en el capítulo de “PODER JUDICIAL” que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”, norma que se ve complementada por el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales “Los Jueces de Letras conocerán: 1° En única instancia: a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales; (…) 2° En primera instancia: a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales”. Es decir, al momento de expedirse la presente sentencia, si un deudor de derechos municipales quisiese obtener una declaración de prescripción de las acciones de cobro de los mismos por vía de acción, la misma sería una causa civil de tipo declarativa, de competencia de un tribunal de letras en lo civil.

5°. A mayor abundamiento, si se quisiese descartar que una acción de prescripción de derechos municipales sea una causa civil, interpretando el artículo 76 de la Constitución, este Tribunal ha señalado que “Dentro del concepto de causas civiles se deben incluir todas aquellas controversias jurídico administrativas que se pueden suscitar y que deben resolver autoridades que, si bien es cierto no están insertas dentro de los tribunales que regula el Código Orgánico de Tribunales, están ejerciendo jurisdicción y resolviendo cuestiones que afectan los derechos de las personas” (STC 176 c. 6, en el mismo sentido, STC 616 c. 28)”, por lo que con mayor razón lo sería una controversia que el Código Orgánico de Tribunales si reconoce como de competencia de un tribunal, dejando en claro que las cuestiones contencioso administrativas caben dentro de dicho concepto, lo cual es acorde además con el principio de reclamación judicial del acto administrativo contenido en el artículo 38 Constitucional. En tal sentido, tampoco puede preterirse que la competencia de los tribunales es en Chile materia de ley, por norma constitucional expresa, sea del numeral 3° del artículo 19, sea por norma del artículo 38, o bien por la norma del artículo 76, o bien por el principio de reserva general de ley en materia de derechos fundamentales. Es en tal sentido que no es extraño que el legislador entregue competencias declarativas a tribunales de policía local, como es en materia indemnizatoria de tránsito de vehículos o como es en materia de derechos del consumidor, pues el legislador puede variar la regulación de la competencia.

6°. De tal forma, el proyecto en análisis innova modificando tal competencia, al entregarla a los juzgados de policía local vinculados al municipio interesado en el cobro de los derechos, tanto en la norma ya referida como en el numeral 1. Del mismo artículo, al disponer que “Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo”.

7°. Es cierto que el artículo 76 de la Constitución Política consagra el principio de unidad jurisdiccional al ubicar la norma de su inciso primero en el capítulo de Poder Judicial, y también es cierto que dicho principio no es absoluto, desde que la propia Constitución en el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 utiliza un concepto más amplio que el de tribunal del Poder Judicial y que supera con crecer la configuración orgánica de dicho Poder, al aludir como destinataria de la garantía de legalidad procedimental a “toda sentencia emanada de un órgano que ejerza jurisdicción”, en una noción más amplia que la de Poder Judicial, admitiendo así la existencia de tribunales especiales fuera del Poder Judicial, distinguiéndose aquellos sobre los cuales las Cortes tienen superintendencia y a aquellos sobre los cuales no la tiene. De tal forma, ha de admitirse que en el sistema constitucional vigente la unidad de jurisdicción admite excepciones y matices, y ello es permitido por la Constitución, por lo que nada tiene de reprochable en principio entregar competencias a tribunales que se ubiquen fuera de la orgánica del Poder Judicial, como son los de policía local. Mas, lo expuesto tiene un límite, pues según el mismo inciso sexto del artículo 19, numeral 3°, corresponderá “siempre”, sin excepciones, establecer por el legislador las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos. Así, el legislador puede establecer tribunales que no pertenezcan al poder judicial y con un estatuto diferente, pero el límite serán siempre las garantías de un racional y justo procedimiento, en la norma que en Chile ha sido proclamada como la fuente constitucional del derecho humano a un debido proceso, que presupone siempre la existencia de un tribunal independiente e imparcial para conocer y resolver el conflicto jurídico respectivo en el que esté involucrado el gobernado, lo que exige que el tribunal que juzgue un conflicto entre el municipio como parte y el ciudadano no sea resuelto por un tribunal que es asumido como un órgano del municipio.

8°. En tal sentido, y en refuerzo de lo anterior, además del derecho a ser juzgado por el tribunal predeterminado por la ley, no puede olvidarse que existe un estándar adicional como parte de las exigencias de un racional y justo procedimiento, en el marco del derecho al debido proceso, pues en tal orden el tercero ajeno al conflicto que conozca y juzgue el conflicto -el tribunal- debe estar dotado de imparcialidad e independencia suficientes, lo cual se predica especialmente acerca de posibles relaciones orgánicas, funcionales, comerciales y/o personales respecto de las partes, independencia entendida como una cuestión orgánica, consistente en no tener relaciones de dependencia jerárquica, orgánica, económica ni funcional de las partes ni de sus intereses, e imparcialidad, en su dimensión subjetiva de no tomar partido por alguna de las partes, todo ello en resguardo del primer elemento de la definición de juez y de tribunal: un tercero ajeno al conflicto y a las partes del mismo.

9°. En tal sentido, el derecho a un tribunal independiente e imparcial, en tanto elemento de esencia de un debido proceso, ha de ser parte de todas las etapas del proceso, no siendo entonces preterible ni excusable su vigencia y necesariedad a pretexto de existir recursos posteriores en contra de lo resuelto en primera o única instancia.

10°. En Chile, es perfectamente constitucional y posible el constituir excepciones al principio de unidad de jurisdicción, creando tribunales fuera del Poder Judicial por medio de leyes, mas ello debe hacerse siempre respetando las garantías de un racional y justo procedimiento, lo que, en referencia a este voto, cobra especial importancia en que el tribunal y los seres humanos que lo constituyen sigan gozando de independencia orgánica y de imparcialidad para resguardar su carácter de terceros ajenos al juicio.

11°. A la luz de lo expuesto, se observa que en el examen de las normas del presente proyecto de ley se observa que se configura entonces lo siguiente: que un conflicto en el que el municipio tiene un interés pecuniario: el cobro o declaración de prescripción de obligaciones dinerarias de gobernados con el municipio -derechos de aseo- será conocido y resuelto por un tribunal de policía local de la propia comuna involucrada.

12°. Es de caso mencionar que por diversas disposiciones de la Ley N° 15.231 los funcionarios de tribunales de policía local se rigen por el estatuto administrativo de los funcionarios municipales (Ley N° 18.883) ,y quienes laboran en ellos tienen tal carácter, y si bien el artículo 8° de la Ley N° 15.231 dispone que “Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones” y que no serán calificados en sede administrativa (artículo 31 del mencionado estatuto), no dispone lo mismo respecto del Secretario (que obra como juez subrogante y jefe de personal en el tribunal) ni de los funcionarios, quienes a fortiori siguen sujetos a las obligaciones de tal estatuto, entre ellas “Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan” y ser calificados anualmente en su desempeño, teniendo presente que “El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”, de lo cual deriva que el personal municipal que labora en el juzgado, incluido secretario y oficial 1°, han de velar por el interés y objetivos del municipio, y sin duda podrán recibir mermas o alzas en sus remuneraciones por ello a causa del proceso calificatorio.

13°. En un juicio en el que es parte el municipio, es evidente que los funcionarios municipales sujetos a tal régimen no son ajenos al conflicto, menos si laboran en el tribunal que ha de conocerlos. En tal sentido, ha de recordarse el viejo principio “nemo iudex in sua causa”, es decir que nadie puede ser juez en causas propias, más aún si el artículo 90 del estatuto administrativo municipal dispone que “Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación” y que “El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber”.

14°. Así, en causas de este tipo, en las que el Juzgado de Policía Local conoce y juzga intereses de su propia comuna, si el propio personal municipal sometido a la autoridad y poder de la jefatura de servicio municipal ha de participar de la tramitación y conocimiento de las causas se observa una anomalía, pues la excepción de la unidad de jurisdicción, en principio permitida, se configura en un déficit de independencia orgánica, pues el personal del tribunal es a la vez personal de una de las partes en conflicto, y por mucho que la ley disponga que el juez es independiente, su estatuto legal determina que labora en dependencias municipales y es el municipio quien le provee recursos humanos, materiales y financieros para poder desempeñar su labor, motivo por el cual en estos casos el órgano del Estado llamado tribunal de policía local difícilmente es configurable como un tercero ajeno al conflicto, en la medida que juzga al propio municipio.

15°. En tal sentido, estos Magistrados constitucionales vienen en exhortar al legislador a hacerse cargo de enmendar tal anomalía orgánica, en la medida que es una cuestión derivada de la determinación legislativa del estatuto del personal y de la decisión legislativa de asignación de competencias procesales.

16°. Cabe resaltar que el presente voto no es un cuestionamiento global ni menos abstracto a la existencia y estatuto de tribunales de policía local, que realizan una importantísima y además constitucionalmente necesaria labor en un sinfín de materias, sino que el presente voto no es más que una declaración de inconstitucionalidad puntual y específica de una norma legislativa de competencia jurisdiccional, referida a que el municipio termina determinando el juzgamiento de sí mismo en lesión de la independencia orgánica del tribunal, lo cual además no es culpa de municipio alguno, sino de disposiciones legislativas.

17°. Así, toda declaración de inconstitucionalidad de normas especiales de competencia en sede de control preventivo acarrea una consecuencia: el derecho a la acción y al proceso no permiten que el ciudadano quede sin acceso a tribunal competente, y siendo la competencia materia de ley, a falta de la norma declarada inconstitucional habrá que buscar otra en el ordenamiento jurídico, y en este caso no son otras que las normas generales de causas civiles, existentes en el antiguo Código Orgánico de Tribunales vigente, dictadas y validadas también por el legislador democrático.

18°. En tal sentido, la declaración de inconstitucionalidad que se propone respecto de la expresión “de policía local” en un proyecto de ley que no ha entrado en vigencia, deja a salvo el ejercicio del derecho a la acción y al proceso, el acceso a tribunal y a una sentencia motivada, dejando la determinación del tribunal mismo a las reglas generales, cuestión que no consiste en crear normas nuevas sino solamente en constatar las ya existentes, que ya transcritas desde el Código Orgánico de Tribunales, determinarían que la acción de prescripción extintiva sería de competencia de los tribunales civiles, que aseguran independencia orgánica e imparcialidad al municipio y a los gobernados que sean su contraparte, con el procedimiento establecido por el legislador en el presente proyecto, haciendo presente que si no se hubiesen dictado tales normas procedimentales correspondería quizás el de un juicio declarativo de lato conocimiento, por la vía de la regla del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el proyecto busca agilizar la declaración de prescripción en los casos que corresponda, lo cual, obviamente, se puede lograr también en sede civil, pues la celeridad es un principio informador del procedimiento que no depende del tribunal competente, sino de las reglas de procedimiento establecidas a nivel legislativo, y en tal sentido el proyecto las establece.

Adicionalmente, el proyecto parte de la base que la declaración de la prescripción extintiva sería una mera constatación de fechas y, que por ende, el juez tendría “poco margen” de decisión para no declararla si es que ha transcurrido el plazo previsto en la ley. Desde luego, cabe tener presente que no siempre esa constatación es tan “matemática”, al haber posibles interrupciones y suspensiones de la prescripción, al discutirse la validez de los títulos, las notificaciones, etc., sin perjuicio de que además el propio proyecto abre la posibilidad de una discusión importante en la materia, pues en el mismo artículo 1°, N° 3, del proyecto se señala que, al informar la solicitud de prescripción, la municipalidad puede oponer “las excepciones o defensas que sean pertinentes”, en evidente resguardo de su interés patrimonial y la eficacia del cobro.

19°. Al efecto, no puede preterirse tampoco que la Corte Suprema formuló observaciones al proyecto en torno a que no aparecen fundamentos claros para establecer una excepción al principio de unidad de jurisdicción constatando que “se aprecia como problemático que se establezcan competencias a determinados órganos jurisdiccionales en razón de supuestas razones fácticas que afectarían los tiempos de tramitación en quien actualmente conoce de la materia respectiva, debiendo atenderse más a la pertinencia o idoneidad sistémica del juzgador en quien se radica tal función” y que “actualmente las acciones de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal son de competencia de los juzgados de letras”.

20°. Finalmente, en lo que se ha llamado como “inconstitucionalidad derivada”, cabe tener presente que “declarado por el tribunal que un determinado artículo de un proyecto es inconstitucional, igualmente lo son aquellas normas del mismo que se encuentren tan ligadas con aquél, que por si solas carezcan de sentido, se tornen inoperantes o, dada la íntima conexión entre sí, se pueda presumir razonablemente que los órganos colegisladores no las hubieren aprobado” (Eugenio Valenzuela Somarriva, CRITERIOS DE HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL APLICADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Cuadernos del Tribunal

Constitucional, N° 31, 2006, p. 63), cuestión que, en concordancia y a consecuencia de lo razonado en el presente voto, ocurre con la frase “de policía local” contenida en el inciso final del artículo 1° del proyecto sometido a control, teniendo presente que dicho inciso no ha sido calificado como propio de ley orgánica constitucional en el voto de mayoría.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por calificar como normativa orgánica constitucional el artículo 2° del Proyecto de Ley en virtud del artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. Ello, en cuanto la normativa incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al reglamentar funciones y atribuciones de las Municipalidades de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. En este sentido se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N°s 3023, 4179, 8183, 11.001, 12555, 12570 y más recientemente en 13007.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 13.992-23-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, bMinistra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de abril, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2023

Oficio N° 18.208

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 18.057, de 23 de enero de 2023, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 1 y el inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 63-2023, de 31 de marzo de 2023, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado:

1°. Que el artículo 1°, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y N° 1 del inciso cuarto, del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al servicio de tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines N°s 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos es conforme con la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.

El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.”.

2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en un mensaje y en mociones, refundidos. El mensaje, correspondiente al boletín N° 14.797-06, del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique; la primera moción, correspondiente al boletín N° 10.858-06, del exdiputado señor Víctor Torres Jeldes, de la diputada señora Daniella Cicardini Milla, de las exdiputadas señoras Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, y de los exdiputados señores Claudio Arriagada Macaya, Pepe Auth Stewart, Marcelo Chávez Velásquez, Ramón Farías Ponce, Sergio Ojeda Uribe y David Sandoval Plaza; la segunda moción, correspondiente al boletín N° 11.889-06, del exdiputado señor Víctor Torres Jeldes, de la diputada señora Joanna Pérez Olea, del diputado señor Raúl Soto Mardones, y de los exdiputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Pepe Auth Stewart, Iván Flores García, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Matta Aragay, José Miguel Ortiz Novoa y Matías Walker Prieto; la tercera moción, correspondiente al boletín N° 14.252-06, del exdiputado señor Víctor Torres Jeldes, de las diputadas señoras Joanna Pérez Olea y Catalina Pérez Salinas, de las exdiputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados señores Luis Rocafull López, Raúl Saldívar Auger, Pedro Velásquez Seguel, Mario Venegas Cárdenas y Matías Walker Prieto; y, la cuarta moción, correspondiente al boletín N° 14.475-06, de la diputada señora Carolina Marzán Pinto, de los diputados señores René Alinco Bustos y Raúl Soto Mardones, de las exdiputadas señoras Cristina Girardi Lavín, Andrea Parra Sauterel y Patricia Rubio Escobar, y de los exdiputados señores Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Víctor Torres Jeldes.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.554

Tipo Norma
:
Ley 21554
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191333&t=0
Fecha Promulgación
:
10-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cqmd
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO
Fecha Publicación
:
18-04-2023

LEY NÚM. 21.554

ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en un mensaje y varias mociones, refundidos. El mensaje, correspondiente a:

    - Boletín N° 14.797-06 del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique;

    - Boletín N° 10.858-06 de los exdiputados señores Víctor Torres Jeldes, Claudio Arriagada Macaya, Pepe Auth Stewart, Marcelo Chávez Velásquez, Ramón Farías Ponce y Sergio Ojeda Uribe, del exdiputado y hoy senador David Sandoval Plaza, de las exdiputadas señoras Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo y de la diputada señora Daniella Cicardini Milla;

    - Boletín N° 11.889-06 de los exdiputados señores Víctor Torres Jeldes, Gabriel Ascencio Mansilla, Pepe Auth Stewart, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Matta Aragay, José Miguel Ortiz Novoa, de los exdiputados y hoy senadores Matías Walker Prieto e Iván Flores García, de la diputada señora Joanna Pérez Olea y del diputado señor Raúl Soto Mardones;

    - Boletín N° 14.252-06 de los exdiputados señores Víctor Torres Jeldes, Luis Rocafull López, Raúl Saldívar Auger, Pedro Velásquez Seguel y Mario Venegas Cárdenas, del exdiputado y hoy senador Matías Walker Prieto, de las exdiputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Andrea Parra Sauterel y de las diputadas señoras Joanna Pérez Olea y Catalina Pérez Salinas;

    - Boletín N° 14.475-06 de los exdiputados señores Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Víctor Torres Jeldes, las exdiputadas señoras Cristina Girardi Lavín, Andrea Parra Sauterel y Patricia Rubio Escobar, de los diputados señores René Alinco Bustos y Raúl Soto Mardones y de la diputada señora Carolina Marzán Pinto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.

    Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

    Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

    Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

    1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

    2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

    3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

    4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

    Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

    1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

    La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

    a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.

    El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

    b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

    c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

    En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.".

    2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.".

    Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos. 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos

    La Secretaria Abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° y del inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2°, del proyecto; y por sentencia de 30 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 13.992-23-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que el artículo 1°, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y N° 1 del inciso cuarto, del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los Boletines N°s. 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos es conforme con la Constitución Política.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 31 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.