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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.559

Que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Ena Von Baer Jahn, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 19 de mayo, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

Boletín N° 14.258-11

Las enfermedades crónicas en las últimas décadas han tenido un incremento progresivo en incidencia y en prevalencia tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Dentro de las numerosas enfermedades crónicas, tenemos a las enfermedades inflamatorias intestinales, que incluyen a la Colitis Ulcerativa o también llamada Colitis Ulcerosa y la Ileítis Regional de Crohn, que en su versión sistémica se conoce como Enfermedad de Crohn.

Estos dos desórdenes afectan principalmente al tubo digestivo. La colitis ulcerosa por una parte altera, mediante procesos inflamatorios ulcerativos al intestino grueso en un comienzo de forma focal, y en estadios más tardíos, compromete en toda su extensión a la mucosa de éste (barrera de células que recubre el tubo digestivo, encargadas de procesos absortivos y de defensa). La enfermedad de Crohn en tanto, puede afectar a toda la extensión del tubo digestivo, desde la boca hasta el ano, cuyo grado de afección no solo se limita a la capa mucosa del tracto gastrointestinal sino que compromete toda la pared del tubo digestivo (inflamación e infiltración de tipo transmural), en sus inicios suele presentarse como ileítis regional, que corresponde a una inflamación de tipo crónica que frecuentemente se reagudiza en la porción terminal del intestino delgado (íleon) y que posteriormente va afectando en forma focal y/o difusa los otros segmentos del aparato gastrointestinal.

Los síntomas digestivos ligados a ambas enfermedades consisten en diarrea, pérdida de mucosidad, fiebre, los pacientes además presentan adenopatías mesentéricas, meteorismo, distensión abdominal, hemorragia digestiva, entre otras. Los síntomas varían acentuándose o se atenúan en función si la enfermedad se encuentra en estado activo (presencia de daño en mucosa mediante observación por colono endoscopio, en material histológico y en indicadores de inflamación plasmáticos) o en remisión (ausencia de síntomas y signos).

Ambos estados pueden ser muy variables en el tiempo, ya que depende del tratamiento farmacológico aplicado, de la alimentación y del estado emocional del paciente. Las complicaciones corresponden básicamente a la fistulización entre ambos intestinos (comunicación entre intestino delgado y grueso), o entre el intestino y la piel, peritonitis, sepsis, desnutrición por la mal absorción de nutrientes, cáncer de colon.

Ambas patologías tienen sus orígenes en el tubo digestivo, poseen efectos a nivel sistémico, afectando otras estructuras tales como: articulaciones como artritis, artrosis, artralgias (generando inflamación y dolor), sistema tegumentario (ulceraciones, foliculitis, enrojecimiento en la piel), sistema ocular (queratitis sicca que corresponde al síndrome del ojo seco y las alteraciones oculares que eso conlleva) y trastornos sicológicos (ansiedad, depresión).

Si bien las enfermedades inflamatorias intestinales no tienen una etiología conocida, se suponen sus causas, y por tal razón, no tienen cura, y es por ello que solo se aplican medicamentos con enfoque paliativos y que mantienen la enfermedad a raya, controlando la inflamación.

El tratamiento farmacológico inicial se basa en derivados de los 5´ASA, tales como, mesalazina y sulfasalazinas, luego están los inmunosupresores como por ejemplo los glucocorticoides (prednisona), inmunomoduladores (azatioprina, metotrexato) y fármacos de terapia biológica como por ejemplo el infliximab, adalimumab, entre otros. Además, se agregan medicamentos como ácido fólico, omeprazol, probióticos, ciprofloxacino, metronidazol, suplementos alimentarios como el ensure, calcio, entre otros.

Por esto, no hay que olvidar que las enfermedades inflamatorias intestinales, tienen un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente, así como también para su núcleo familiar. El gasto promedio de un paciente en estado de remisión es de aproximadamente $250.000 pesos mensuales como mínimo.

En los últimos años, es realmente abismante la cantidad de nuevos pacientes de enfermedades inflamatorias intestinales, quizás esto es debido a que muchos están mejor diagnosticados dado a los avances en la medicina y en los modernos instrumentos empleados, ya que antes la gran mayoría habían sido descartados como portadores del síndrome de colon irritable, permaneciendo así por años, hasta que los síntomas y signos eran tan severos que requerían de hospitalización, ya sea en sala así como también en unidades de cuidados intensivos, lo que generaba un gasto extra y muchísimas veces impagables para el paciente y núcleo familiar.

En la actualidad, los pacientes con enfermedades inflamatorias que cumplen criterios de inclusión, tienen acceso al sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamientos de alto costo, ley N°20.850, cubriendo terapias biológicas.

Según el Informe de Evaluación Científica Basada en la Evidencia Disponible, para Colitis Ulcerosa, Segunda Edición 2018, del Ministerio de Salud, “la incidencia anual se ha estimado en EEUU en un rango entre 2,2 a 19,2 casos por 100.000 personas, la cual se ha incrementado en los últimos años. Por otro lado, se ha estimado que en Europa la incidencia se movería en un rango entre 3,8 a 13 casos por 100.000 personas. En Chile no existen suficientes estudios con un número significativo de pacientes que describan las características epidemiológicas de esta enfermedad.”

Por su parte, el Informe de Evaluación Científica Basada en la Evidencia Disponible, para Enfermedad de Crohn, Segunda Edición 2018, del Ministerio de Salud, En el hemisferio occidental, se estima que la incidencia de Enfermedad de Crohn es de 6 a 15 casos por 100.000 habitantes, mientras que la prevalencia es de 50 a 200 casos por 100.000 habitantes. Al respecto, se reporta que las más altas incidencias de esta enfermedad se producen en el Norte de Europa, Reino Unido y Norte América. Adicionalmente, se indica que en los últimos años ha evidenciado un aumento relevante de la incidencia y de la prevalencia, tanto en países en desarrollo como desarrollados.

En Chile no existen estudios con un número significativo de pacientes que permitan describir las características epidemiológicas de la Enfermedad de Crohn. Sin embargo, estudios pilotos en nuestro país indican que la incidencia de este problema de salud sería de 1,7 por 100.000 habitantes y una prevalencia de 30 por 100.000 habitantes.

La enfermedad inflamatoria crónica intestinal se sospecha ante la presencia de algunos de los siguientes signos y/o síntomas con carácter recurrente: rectorragia, dolor abdominal, distensión, retortijón, episodios de diarrea, tenesmo o urgencia defecatoria, presencia de lesiones anogenitales y de determinadas manifestaciones extraintestinales como pérdida de peso, retraso del crecimiento en niños, aftas y ulceraciones en la boca, lesiones dérmicas, oculares, articulares y hepáticas.

Estos síntomas, en especial el tenesmo o urgencia defecatoria, constituyen una importante limitación para el desarrollo de la vida cotidiana, como salir de casa, realizar trámites, trasladarse al trabajo, entre otros.

Por último, se tiene presente que, debido a la gravedad de la enfermedad, los tratamientos de alto costo para los pacientes se encuentran cubiertos por la Ley N°20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Tratamientos y Diagnósticos de Alto Costo.

Por otra parte, cabe considerar que algunos pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, así como con enfermedad diverticular de colon, cáncer de colon y recto, cáncer ginecológico avanzado, traumatismos o infarto intestinal requieren de una ostmía.

Una ostomía digestiva es una operación quirúrgica en la que se practica una apertura (estoma) en la pared abdominal para dar salida a una víscera al exterior. De acuerdo con el segmento exteriorizado es la denominación que reciben. Por ejemplo, una colostomía, involucra a un segmento del intestino grueso llamando colon y una ileostomía, a un segmento del intestino delgado llamado ileon. Para recoger los fluidos que drenan a través del estoma, se instala una bolsa de ostomía, la cual va adherida a la piel. La ostomía puede ser definitiva o transitoria.

En nuestro país se realizan aproximadamente, cinco mil ostomías digestivas al año. Los pacientes ostomizados requieren de diferentes cuidados. Uno de los principales es que la bolsa recolectora fijada al estoma se debe vaciar o cambiar cuando se ha llenado un tercio o la mitad de su capacidad.

Este cuidado implica una limitación en la vida diaria en tanto se requiere de acceso a servicios sanitarios cuando la capacidad de la bolsa ha llegado a su límite.

Por lo anterior, es necesario incorporar a estos pacientes a la iniciativa legislativa que se presenta en esta moción parlamentaria.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que restablecer condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes es tanto urgente, como humanitario, reconociendo el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano, reivindicación largamente anhelada por la Fundación Carlos Quintana (Crohn Colitis chile) y por todas las organizaciones de pacientes y grupos de apoyo a personas con enfermedades inflamatorias intestinales.

El presente proyecto tiene por objeto disponibilizar servicios sanitarios a los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizados, así como disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos.

De esta manera, el proyecto aborda tres estrategias fundamentales:

? Sensibilizar a la población y difundir información acerca de las enfermedades inflamatorias intestinales.

? Establecer el derecho de los pacientes con este diagnóstico u ostomizados a acceder libremente a baños o servicios sanitaros públicos, así como a los que se encuentren en el comercio y en los de Organismos Públicos.

? Otorgar atención preferente para la atención de estas personas en el comercio y servicios públicos en general.

En consideración a lo expuesto, se propone el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-

Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar el derecho al respeto de la dignidad dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales , así como promover su conocimiento.

Artículo 2°.-

Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

En el caso que una persona que solicita el acceso al servicio sanitario no porte alguna identificación, pero señale que padece esta enfermedad o condición, igualmente podrá acceder a éste.

Artículo 3°.-

De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la Ley N°20.850, para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn. 2. Credencial emitida por organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.850. 3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.

El Ministerio de Salud podrá establecer de un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4°.-

De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida el artículo 5º bis de la Ley Nº 20.584.

Artículo 5°.-

Del incumplimiento de la ley. La persona u organismo que arbitrariamente prive a una persona de los derechos consagrados en esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.

Artículo 6°.-

Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establézcase el 19 de mayo como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 20 de mayo, 2021. Oficio

Valparaíso, 20 de mayo de 2021.

Nº 250/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de ayer, se dio cuenta del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín Nº 14.258-11.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio en Sesión 54. Legislatura 369.

OFICIO N° 126-2021

INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN (N° 14-2021).

ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 14.258-11

Santiago, seis de julio de 2021.

Por Oficio N° 250/SEC/21, de fecha 20 de mayo de 2021, la Presidenta del Senado, señora Yasna Provoste Campillay, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley que “regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación” correspondiente al Boletín N° 14.258-11.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada con fecha cinco de julio en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach, e integrada por los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Maggi, Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señores Llanos y Carroza, señora Letelier y suplentes señores Biel, Muñoz Pardo, Gómez y Zepeda acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA PRESIDENTA DEL SENADO, SRA. YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

VALPARAÍSO

“Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno

Vistos:

PRIMERO. La Presidenta del Senado, señora Yasna Provoste Campillay, mediante Oficio N° 250/SEC/21, de fecha 20 de mayo de 2021, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley que “regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación” (Boletín N° 14.258-11).

SEGUNDO. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS PROYECTO DE LEY. Refiere la moción que en los últimos años ha sido abismante la cantidad de pacientes diagnosticados con enfermedades inflamatorias intestinales que irían acompañadas de complejos síntomas.

Según lo indicado en el proyecto de ley, estas circunstancias constituyen una importante limitación para la vida diaria de las personas que sufren estas afecciones, especialmente en atención a que requieren frecuentemente acceder a servicios sanitarios. De esta forma -señala la moción- se requiere establecer condiciones que aseguren el desarrollo de la vida cotidiana de estas personas, reconociéndose así el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano.

Es para cumplir con este anhelo que el proyecto de ley tiene por objeto “disponibilizar servicios sanitarios a los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizados, así como disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos”.

Para lo anterior aborda tres estrategias: (i) sensibilizar a la población y difundir información acerca de las enfermedades inflamatorias intestinales; (ii) establecer el derecho de los pacientes con este diagnóstico u ostomizados a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que se encuentren en el comercio y en los servicios públicos y (iii) otorgar preferencia para la atención de estas personas en el comercio y servicios públicos en general.

TERCERO. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley consta de seis artículos. Un artículo primero que refiere el objeto de la ley y dos artículos que consagran los derechos de las personas que se verán favorecidas con el texto legal, en específico en su artículo 2° el derecho de libre acceso a baños y en su artículo 4° el derecho de atención preferente para las mismas. Por su parte, el artículo 3° identifica quiénes serán las personas beneficiadas y la forma en que podrán ser éstas identificadas al momento de hacer efectivos sus derechos. Finalmente el artículo 5° establece la sanción y el procedimiento ante su incumplimiento y el artículo 6° establece el 19 de mayo como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.

CUARTO. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA. Si bien el Oficio remitido no identifica específicamente cuáles son las normas consultadas a esta Corte Suprema, del análisis de sus disposiciones es posible estimar que, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, resulta pertinente emitir opinión respecto a lo preceptuado en el artículo 5° del proyecto de ley, por cuanto en éste se atribuye competencia a tribunales para conocer de la denuncia que ahí se indica.

El primer inciso de la referida disposición se aboca a definir la conducta de incumplimiento y el sujeto activo que pueda cometerla. Respecto de la conducta, ésta es definida como la privación arbitraria de los derechos que esta ley consagra en favor de las personas que padezcan enfermedad inflamatoria intestinal o que hayan sido intervenidos con una ostomía.

Como puede verse, la técnica legislativa empleada no es descriptiva de la conducta del agente o sujeto activo, sino que opera en torno a la producción de un resultado determinado –el que prive arbitrariamente a una persona de los derechos de la ley-. Y ese resultado se vincula con los “derechos consagrados en esta ley”. Siendo esta opción técnica una decisión soberana del legislador, conviene dejar asentado que figuras de este tipo son doblemente complejas: primero, porque tienen poca capacidad comunicativa con el destinatario de la norma, pues en vez de enfocarse en su conducta, delimitando su acción, lo hacen en un resultado –privar arbitrariamente derechos-; y, segundo, porque tampoco explicita cuáles son esos derechos, quedando entregado este punto al intérprete. De todos modos, la utilización de un elemento normativo de justificación de la conducta parece acertado –en virtud de que la privación debe ser arbitraria para constituir falta-.

Otro aspecto llamativo de la conducta es la alusión a “organismo”, pues no se aclara si con ello se quiere referir a algún servicio público que forme parte de la Administración del Estado, teniendo en cuenta que el artículo 2° -que regula el derecho del libre acceso a baños- establece que se encuentran sujetos a cumplir con la correlativa obligación de brindar este acceso, además del comercio en general, los organismos del Estado. Más allá de esta duda, lo cierto es que en atención a la vocación de eficacia de la ley, los sujetos normados no debieran ser caracterizados en la forma que hace el proyecto – persona u organismo- sobre todo si no fluye de esta distinción alguna consecuencia jurídica relevante. Pareciera sugerible, entonces, prescindir de esta distinción.

Ahora bien, el segundo inciso determina el tribunal que será competente para conocer los asuntos relativos al incumplimiento de la ley y el procedimiento aplicable, siendo éste el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción y el procedimiento aplicable, el establecido en la Ley N° 18.287 que establece procedimiento ante los juzgados de policía local. Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante acerca del esquema de cumplimiento de esta normativa, cabe consignar que la elección de la sede judicial y procedimiento a seguir, pareciera ser correcto, pues los jueces de policía local son depositarios en gran parte de las infracciones a normas de esta naturaleza y conocen de ellas precisamente en procedimientos contravencionales reglados por la citada ley.

QUINTO. En otro orden de ideas y sin perjuicio de lo previamente observado, teniendo en cuenta la materia de este proyecto de ley, de orden técnico, pudiera ser recomendable encomendar el cumplimiento de sus disposiciones a la autoridad administrativa sanitaria y considerar la intervención judicial sólo en caso de reclamaciones en contra de sus decisiones. Como muestra de lo anterior, el Decreto N° 10 del 2010 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba reglamento de condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en locales de uso público, entrega a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la competencia para fiscalizar sus disposiciones y sancionar las infracciones, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Sanitario.

En refuerzo de esta perspectiva, la Corte Suprema al emitir su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.380, sobre Protección de los animales, para regular las carreras de perros”, bajo el boletín N° 12.786-12, mediante Oficio N° 206-2019, de fecha 11 de septiembre de 2019, sostuvo que tanto la fiscalización como el procedimiento administrativo sancionatorio, tendrían que asignarse al Servicio Agrícola y Ganadero, por ser éste el órgano técnico con la experticia específica, y el contencioso administrativo mantenerse en los juzgados civiles pertinentes. En este sentido señaló que: “La normativa de la Ley N° 20.380 en la que se inserta la propuesta, es fiscalizada –en general, a través del Servicio Agrícola y Ganadero- cuyas decisiones son reclamables ante los jueces de letras en lo civil, es decir, un órgano público de experticia técnica específica, posibilitando un contencioso administrativo posterior, escenario en que la propuesta viene a innovar, pues a este sistema coherente, agrega otro régimen, de denuncia por funcionarios sin la referida experticia entregando el régimen de reclamo de las multas a los Juzgados de Policía Local”.

En atención a lo anteriormente expuesto, conviene señalar que el éxito y eficacia de esta normativa dependerá en parte de la capacidad de forzamiento de su cumplimiento, resultando especialmente deficitario que su fiscalización no quede entregada a autoridad alguna.

SEXTO. CONCLUSIONES. El proyecto de ley, en lo que es objeto de este informe, introduce una infracción con sanción de multa de competencia de los juzgados de policía local.

Al respecto, se advierten algunos déficits en el diseño de la figura infraccional. Sin embargo, se advierte la conveniencia que el cumplimiento de la normativa quede radicado en la autoridad administrativa y que sean de conocimiento judicial solamente las reclamaciones en contra de sus decisiones. No obstante lo anterior, la elección de la sede judicial y el procedimiento parecen adecuados.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación”

(Boletín N° 14.258-11).

Ofíciese.

PL 14-2021”

Saluda atentamente a V.S.

GUILLERMO SILVA GUNDELACH

Ministro (P)

Fecha: 06/07/2021 10:13:24

MARCELO DOERING CARRASCO

Secretario

Fecha 06/07/2021 11:28:44

1.4. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 109. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

BOLETÍN Nº 14.258-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto del epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

A solicitud de la Comisión, en sesión celebrada el 29 de septiembre del año en curso, la Sala del Senado autorizó a discutir este proyecto en general y en particular en el trámite reglamentario de primer informe.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: los Asesores, señora Valeria Díaz y señor Jaime González.

De la Fundación Carlos Quintana Villar Crohn Colitis Chile: el Presidente y el Tesorero señores Bernardino Fuentes y Mario Pastore, respectivamente.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Eduardo Goldstein.

El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jaime Junyent.

La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento, disponibilizar servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos.

El proyecto está conformado por seis artículos permanentes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que el artículo 5° tiene el rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

Cabe dejar constancia que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala del Senado emitió un oficio dirigido a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de recabar su parecer respecto de la norma contenida en el presente proyecto de ley, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

El Máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio N° 126-2021, de fecha 6 de julio de 2021.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinal 9°.

- Código Penal.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen al presente proyecto de ley señala que las enfermedades crónicas en las últimas décadas han tenido un incremento progresivo en incidencia y en prevalencia tanto a nivel mundial como a nivel nacional.

Dentro de ellas, están las enfermedades inflamatorias intestinales, que incluyen a la Colitis Ulcerativa o también llamada Colitis Ulcerosa y la Ileítis Regional de Crohn, conocida como Enfermedad de Crohn.

Añaden que la colitis ulcerosa por una parte altera, mediante procesos inflamatorios ulcerativos al intestino grueso en un comienzo de forma focal, y en estadios más tardíos, compromete en toda su extensión a la mucosa de éste (barrera de células que recubre el tubo digestivo, encargadas de procesos absortivos y de defensa). La enfermedad de Crohn en tanto, puede afectar a toda la extensión del tubo digestivo, desde la boca hasta el ano, cuyo grado de afección no solo se limita a la capa mucosa del tracto gastrointestinal sino que compromete toda la pared del tubo digestivo (inflamación e infiltración de tipo transmural), en sus inicios suele presentarse como ileítis regional, que corresponde a una inflamación de tipo crónica que frecuentemente se reagudiza en la porción terminal del intestino delgado (íleon) y que posteriormente va afectando en forma focal y/o difusa los otros segmentos del aparato gastrointestinal.

Los síntomas digestivos ligados a ambas enfermedades consisten en diarrea, pérdida de mucosidad, fiebre, los pacientes además presentan adenopatías mesentéricas, meteorismo, distensión abdominal, hemorragia digestiva, entre otras.

Las complicaciones corresponden básicamente a la fistulización entre ambos intestinos (comunicación entre intestino delgado y grueso), o entre el intestino y la piel, peritonitis, sepsis, desnutrición por la mal absorción de nutrientes, cáncer de colon.

Si bien las enfermedades inflamatorias intestinales no tienen una etiología conocida, se suponen sus causas, y por tal razón, no tienen cura, y es por ello que solo se aplican medicamentos con enfoque paliativos y que mantienen la enfermedad a raya, controlando la inflamación.

Informan que las enfermedades inflamatorias intestinales, tienen un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente, así como también para su núcleo familiar. El gasto promedio de un paciente en estado de remisión es de aproximadamente $250.000 pesos mensuales como mínimo.

En la actualidad, los pacientes con enfermedades inflamatorias que cumplen criterios de inclusión, tienen acceso al sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamientos de alto costo, ley N°20.850, cubriendo terapias biológicas.

Explican que en Chile no existen estudios con un número significativo de pacientes que permitan describir las características epidemiológicas de la Enfermedad de Crohn. Sin embargo, estudios pilotos en nuestro país indican que la incidencia de este problema de salud sería de 1,7 por 100.000 habitantes y una prevalencia de 30 por 100.000 habitantes.

Por otra parte, indican que se debe considerar que algunos pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, así como con enfermedad diverticular de colon, cáncer de colon y recto, cáncer ginecológico avanzado, traumatismos o infarto intestinal requieren de una ostomía.

Una ostomía digestiva es una operación quirúrgica en la que se practica una apertura (estoma) en la pared abdominal para dar salida a una víscera al exterior.

En nuestro país se realizan aproximadamente, cinco mil ostomías digestivas al año. Los pacientes ostomizados requieren de diferentes cuidados. Uno de los principales es que la bolsa recolectora fijada al estómago se debe vaciar o cambiar cuando se ha llenado un tercio o la mitad de su capacidad.

Este cuidado implica una limitación en la vida diaria en tanto se requiere de acceso a servicios sanitarios cuando la capacidad de la bolsa ha llegado a su límite.

Por lo anterior, señalan que es necesario incorporar a estos pacientes a la iniciativa legislativa que se presenta en esta moción parlamentaria.

Manifiestan que es urgente y humanitario restablecer las condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes, reconociendo el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano, reivindicación largamente anhelada por la Fundación Carlos Quintana (Crohn Colitis Chile) y por todas las organizaciones de pacientes y grupos de apoyo a personas con enfermedades inflamatorias intestinales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia al Presidente de la Fundación Carlos Quintana Villar Crohn Colitis Chile, señor Bernardino Fuentes agradeció a los autores de la iniciativa legal, que ha sido tan anhelada por los pacientes con enfermedades inflamatorias intestinales.

A continuación, el Tesorero de la Fundación Carlos Quintana Villar Crohn Colitis Chile, señor Mario Pastore realizó una presentación que da cuenta del trabajo de la Fundación sin fines de lucro, que agrupa a pacientes con enfermedades inflamatorias intestinales.

Comentó que empezaron el año 2006 con una pequeña agrupación que el doctor Carlos Quintana lideró y cuyos objetivos principales apuntaban a tener una mayor difusión de esta compleja enfermedad, así como también educar a nivel transversal sobre este tipo de enfermedades.

Señaló que actualmente tienen una cobertura territorial en el país con sede en la Región Metropolitana, y en las regiones de Coquimbo, Biobío y La Araucanía, además de contar con cobertura total que las redes sociales les permiten generar.

Precisó que la enfermedad que los aqueja se trata de una enfermedad complicada, que generalmente se inicia con una especie de colon irritable, pero al escalar este tipo de enfermedades determina que es más que un colon irritable, pasando a ser una enfermedad crónica que invalida a las personas, es por ello, la importancia de aprobar una ley.

Explicó que, a su vez, tiene una problemática relacionada con falta de especialistas que detectan este tipo de enfermedades, dado que no se trata de un gastroenterólogo común y corriente, sino que debe tener una especialización más profunda que permita realizar con certeza el diagnóstico y el tratamiento. Cada paciente requiere un tratamiento particular, es caso a caso, no hay un tratamiento generalizado que sea útil para todos.

Dentro de las enfermedades inflamatorias intestinales se enmarcan dos enfermedades, por un lado, la colitis ulcerosa y el Crohn. Precisó que la colitis ulcerosa impacta una parte pequeña del intestino, generalmente la parte baja y el Crohn, afectando desde la boca hasta el ano.

Son enfermedades primas hermanas, pero son muy diferentes en su tratamiento, aun cuando sus síntomas son similares y generan mucha dificultad en el día a día de las personas.

Añadió que, por otra parte, el objetivo es incluir en el proyecto de ley a las personas ostomizadas. Informó que no todas las personas ostomizadas son derivadas de una colitis ulcerosa, hay muchos efectos por los cuales las personas pueden tener una ostomía y que deben portar una bolsa para sus deposiciones, por lo cual es necesario que cuenten con acceso a los servicios sanitarios para que puedan realizar el reemplazo, limpieza e higiene.

Comentó que la Fundación ha tenido muchos logros desde su inicio, siendo uno de los principales la edición de un libro que se llama “Este es mi dragón”, donde se narra en forma didáctica las enfermedades inflamatorias intestinales, enfocado desde el punto de vista de una caricatura, facilitando la comprensión de la enfermedad. Se pone de manifiesto la dificultad y severidad que tiene, así como se orienta sobre la manera de enfrentarla.

Otro logro que han tenido, es la incorporación a la Ley Ricarte Soto, inicialmente de la enfermedad de Crohn y posteriormente, de la colitis ulcerosa, en el tratamiento de los medicamentos biológicos que actualmente está vigente.

Manifestó que el objetivo que se busca con la ley “no puedo esperar”, tiene una significancia muy importante y se va a evidenciar en la medida que se avanza en la presentación.

Explicó que se requiere esta ley, que no pueden esperar por diferentes motivos, algunos de ellos son demasiados evidentes y de sentido común, primero por un tema de dignidad. La ley “no puedo esperar” se relaciona con el acceso libre al baño, una identificación de los pacientes que tiene este tipo de enfermedad y una atención preferencial en lugares de uso público.

Explicó que cuando están en un lugar requieren si o si tener un baño cerca, por la particularidad de la enfermedad.

Esta particularidad de requerir un baño es la realidad que a diario viven todos los pacientes que tienen enfermedades inflamatorias intestinales.

Un paciente con enfermedad inflamatoria intestinal en período de crisis, puede ir 10 a 15 veces al baño durante el día, por tanto, es la prioridad que se requiere como necesidad biológica de urgencia, dado que no se puede controlar.

Comentó que la enfermedad no solo genera un problema de salud física, sino también psicológico, toda vez que los pacientes no pueden hacer una vida normal.

La enfermedad actualmente ataca a niños, jóvenes, adultos y personas de edad más avanzada.

Muchas personas no pueden trabajar y deben buscar alternativas, aun cuando tenga estudios universitarios o técnicos.

Varios casos son de difícil diagnóstico y se debe recorrer un largo camino antes de tener un tratamiento adecuado, sumado al alto costo de los medicamentos que tiene este tipo de enfermedades.

Sostuvo que la solución es muy simple, porque tiene mucho sentido común, está pensada para que los pacientes puedan tener una vida tranquila, digna y normal.

El rol de la Fundación es de difusión, información, educación, hacer visible esta enfermedad, sensibilizar y socializar.

Finalmente presentó datos de la totalidad de los diagnosticados, muchos de ellos son menores de 15 años e indicó que las ostomías van creciendo cada día.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Se formularon un total de seis indicaciones, de los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

Artículo 1°

El artículo 1° del proyecto de ley señala el objeto de la iniciativa, que consiste en asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento.

La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el artículo 1º del proyecto de ley por el siguiente:

“El objeto de esta ley es asegurar el respeto de la dignidad humana y el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento.”.

La Honorable Senadora señora Goic aclaró que, en la redacción aprobada en general, se contempla un derecho al respeto de la dignidad humana y en la Constitución Política no se contempla de manera explícita un derecho al respeto de la dignidad humana, sino que está el fundamento de cada uno de los derechos que están consagrados en la constitución, es por eso que se realiza esta modificación.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el artículo 1º del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales el respeto a su dignidad humana, el derecho a no ser discriminadas y la promoción y conocimiento de esta condición de salud.”.

La Honorable Senadora señora Goic observó que tanto la indicación N° 1 como la N° 2, van en la misma línea.

Se acordó refundir ambas indicaciones.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 1 y 2, fueron aprobadas, refundidas, por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 2°

El artículo 2°, aprobado en general, contempla el derecho al libre acceso a baños, indicando que “Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

En el caso que una persona que solicita el acceso al servicio sanitario no porte alguna identificación, pero señale que padece esta enfermedad o condición, igualmente podrá acceder a éste.”.

La indicación N° 3, de los Honorable Senadores señora Goic y señor Quinteros, intercala, en el inciso segundo del artículo 2º, entre la palabra “condición” y el punto aparte que le sigue, la frase “, a través de alguno de los medios que señala el artículo siguiente”.

- Sometida a votación la indicación N° 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 4, de los Honorable Senadores señora Goic y señor Quinteros, elimina el inciso tercero del artículo 2º.

- Sometida a votación la indicación N° 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 3°

“Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley N°20.850, para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

2. Credencial emitida por organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.

El Ministerio de Salud podrá establecer de un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.”.

La indicación N° 5, de los Honorable Senadores señora Goic y señor Quinteros, reemplaza el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico ante las entidades señaladas en el inciso anterior, a través de un certificado que entregará el Ministerio de Salud, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en un reglamento expedido a través de dicho Ministerio. Dicho reglamento establecerá, además, el formato y contenido de dicho certificado, el que podrá ser en formato físico o digital.

La falsificación o mal uso de dicho certificado será sancionado según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.”.

- La indicación N° 5 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Artículo 4°

El artículo 4°, es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584.”.

No se formularon indicaciones al artículo 4°.

- Sometido a votación en particular, el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 5°

El artículo 5° señala lo siguiente:

“Artículo 5°.- Del incumplimiento de la ley. La persona u organismo que arbitrariamente prive a una persona de los derechos consagrados en esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.”.

La indicación N° 6, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5°.- Del incumplimiento de la ley. La persona u establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.”.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso que el encabezado debiera decir “del cumplimiento de la ley”, en lugar de “incumplimiento de la ley”.

La Comisión acuerda realizar esa modificación.

Sometida a votación la indicación N° 6, fue aprobada con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo 6°

“Artículo 6°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establézcase el 19 de mayo como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

El artículo 6° no fue objeto de indicaciones, por lo que la Comisión lo aprobó con enmiendas formales y con la misma votación anterior.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general y en particular propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales el respeto a su dignidad humana, el derecho a no ser discriminadas y la promoción y conocimiento de esta condición de salud.

Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición, a través de alguno de los medios que señala el artículo siguiente.

Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la Ley N°20.850, para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

2. Credencial emitida por organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.850.

3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.

El Ministerio de Salud podrá establecer de un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584.

Artículo 5°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.

Artículo 6°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

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Acordado en sesión de fecha 15 de diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Secretario Abogado (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

BOLETÍN Nº 14.258-11.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento, disponibilizar servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos.

II. ACUERDOS: aprobado por unanimidad, en general y en particular.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: seis artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: el artículo 5° tiene el rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero constitucional y reglamentario.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de mayo de 2021.

IX. NORMAS QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinal 9°.

- Código Penal.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

- Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

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Valparaíso, 17 de diciembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Secretario Abogado (S) de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 369. Discusión General.

ASEGURAMIENTO DE RESPETO Y NO DISCRIMINACIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, con informe de la Comisión de Salud.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.258-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento, disponibilizar servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ello.

La Comisión de Salud hace presente que, a solicitud del propio órgano técnico, la Sala del Senado, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021, autorizó a dicha instancia para discutir este proyecto en general y en particular en el trámite reglamentario de primer informe.

La referida Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadoras señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en el informe.

La Comisión de Salud hace presente que el artículo 5° del proyecto de ley requiere 24 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 12 y 13 del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Salud, Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto nace de una moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y Senadores señores Chahuán , Girardi y Quinteros.

Se señala que las enfermedades crónicas en las últimas décadas han tenido un incremento progresivo en incidencia y en prevalencia tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Dentro de ellas están las enfermedades inflamatorias intestinales, que incluyen a la colitis ulcerativa o también llamada "colitis ulcerosa" y a la ileítis regional de Crohn, conocida también como "enfermedad de Crohn".

Esta enfermedad de Crohn puede afectar a toda la extensión del tubo digestivo, desde la boca hasta el ano, cuyo grado de afección no solo se limita a la capa mucosa del tracto gastrointestinal, sino que compromete toda la pared del tubo digestivo.

Las complicaciones corresponden básicamente a la fistulización entre ambos intestinos (grueso y delgado), o entre el intestino y la piel, peritonitis, sepsis, desnutrición por la mal absorción de nutrientes, cáncer de colon, etcétera, son algunas de las consecuencias.

La Comisión manifiesta que es urgente y humanitario restablecer las condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes, reconociendo el derecho fundamental de respeto a la dignidad del ser humano, reivindicación largamente anhelada por la Fundación Carlos Quintana y por todas las organizaciones de pacientes y grupos de apoyo a personas con enfermedades inflamatorias intestinales.

El proyecto tiene por objetivo asegurarles a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales el respeto a su dignidad humana, el derecho a no ser discriminadas y a la promoción y conocimiento de esta condición de salud.

Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o a servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad.

Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal deberán acreditar su diagnóstico a través de los medios que se señalan, como mostrar la credencial emitida por la organización de pacientes; el documento que acredite que se trata de persona beneficiaria de la ley N° 20.850, para los tratamientos asociados a colitis ulcerosa; certificado médico.

Asimismo, quienes padezcan enfermedades inflamatorias tendrán tratamiento preferencial en la atención al público en las mismas condiciones que las personas con discapacidad.

La persona o el establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias, en fin.

Este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Senadores y Senadoras de la Comisión de Salud, y se solicita lo propio también a la Sala.

Eso es todo, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Gracias, Presidente.

Primero debo recabar si hay acuerdo para dar la unanimidad a este proyecto y certificar que existen los votos.

Si le parece a la Sala, tenemos el quorum necesario

Se aprueba el proyecto con 24 votos.

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La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Señoras y señores Senadores, tenemos un problema.

En el proyecto sobre respeto y no discriminación a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, hicimos una votación de acuerdo al cálculo del número de Senadores de ese momento, pues el Senador Navarro había solicitado un permiso constitucional.

Sin embargo, el Senador entró a la Sala y nos cambió los quorum.

Entonces, ahora tenemos el problema de que el proyecto no está aprobado, por lo que necesitamos repetir la votación.

El señor ELIZALDE.-

¡Que el Senador deje sin efecto el permiso!

Así habría quorum necesario, porque ahora no lo hay.

¿Cuántos votos son?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ahora no hay. Tiene razón el Senador Elizalde.

Necesitamos 25 votos. El proyecto se aprobó con 24, que era en ese instante el quorum exigido.

Les pido a Sus Señorías que seamos superrigurosos en esto.

¡El Senador Navarro echó abajo la moción de los parlamentarios de Salud...!

El señor ELIZALDE.-

Presidenta , ese permiso ya está suspendido. Tiene que pedirlo de nuevo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El permiso quedó sin efecto.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así es.

Quedó sin efecto cuando el Senador entró a la Sala.

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La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Mientras hacemos sonar los timbres para repetir la votación del proyecto, quiero saludar a los integrantes del Parlamento Andino, que nos acompañan.

Saludaré primero a los extranjeros:

A don Paúl Desamblanc, Vicepresidente del Parlamento Andino de Ecuador.

(Aplausos en Sala y en tribunas).

A don Eduardo Chiliquinga, Secretario General del Parlamento Andino , también de Ecuador.

(Aplausos en Sala y en tribunas).

A don Javier Fernando Arce, Vicepresidente del Parlamento Andino de Perú.

(Aplausos en Sala y en tribunas).

A don Gustavo Pacheco, del Parlamento Andino de Perú.

(Aplausos en Sala y en tribunas).

A don Juan Carlos Ramírez, del Parlamento Andino de Perú.

(Aplausos en Sala y en tribunas).

Además, nos acompañan los señores Joel Oyarce y Ali Mamani, asesores del Parlamento de Perú; la señora María Pimentel, esposa del Vicepresidente Javier Arce; Tannia Achata y José Luis Choque, asesores del Parlamento peruano, y Camila Arias, Coordinadora de Protocolo.

(Aplausos en Sala y en tribunas).

¡Nuestro Senado les da la bienvenida!

Espero que desarrollen un muy buen trabajo en el Parlamento Andino, el cual está compuesto también por los Senadores Juan Pablo Letelier y Alejandro García-Huidobro, presentes aquí en la Sala.

¡Un aplauso para todos ustedes!

(Aplausos en Sala y en tribunas).

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La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muy bien, colegas.

Estamos haciendo sonar los timbres para repetir la votación del proyecto que anuncié.

Secretario, certifique la votación, por favor.

Vamos a chequear la unanimidad por un tema de quorum.

El señor BIANCHI.-

¡Que cambie su pinche permiso el Senador Navarro...!

(Risas)

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, se ratifican los votos a favor.

El señor QUINTEROS.-

Agregue mi voto, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así se hará.

Además, usted fue el Senador informante .

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, señora Presidenta , el proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación, queda aprobado con 26 votos y la intención de voto favorable del Senador señor Quinteros.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así es.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto en los términos indicados, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido (26 votos), y queda despachado en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 25 de enero de 2022.

Nº 42/SEC/22

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín Nº 14.258-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales el respeto a su dignidad humana, el derecho a no ser discriminadas y la promoción y conocimiento de esta condición de salud.

Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los con que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición, a través de alguno de los medios que señala el artículo siguiente.

Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley N° 20.850, para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

2. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

El Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584.

Artículo 5°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.

Artículo 6°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el artículo 5° de esta iniciativa fue aprobado con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 37. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTEA PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

BOLETÍNES N° 14.258-11 (S).-

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción del senador Francisco Chahuán, y de los ex senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros y Ena Von Baer.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Senado como cámara de origen, es asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento, poner a disposición servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El inciso tercero del artículo 6 (que corresponde al artículo 5° del texto del Senado) tiene el rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

Cabe dejar constancia que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala del Senado emitió un oficio dirigido a la Corte Suprema, con el objeto de recabar su parecer respecto de la norma contenida en el presente proyecto de ley, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia. El Máximo Tribunal emitió su opinión mediante oficio N° 126-2021, de fecha 6 de julio de 2021.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (12 a favor).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cariola, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

6) Diputado informante: señor Andrés Celis Montt.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

En la exposición de motivos de la moción original, se destaca que las enfermedades crónicas en las últimas décadas han tenido un incremento progresivo en incidencia y en prevalencia tanto a nivel mundial como nacional. La colitis ulcerativa o también llamada colitis ulcerosa o ileítis regional de Crohn, conocida como enfermedad de Crohn son unas de ellas.

Se explica que la colitis ulcerosa altera mediante procesos inflamatorios ulcerativos el intestino grueso en un comienzo de forma focal y, en estadios más tardíos, compromete en toda su extensión su mucosa (barrera de células que recubre el tubo digestivo, encargadas de procesos absortivos y de defensa). La enfermedad de Crohn, en tanto, puede afectar toda la extensión del tubo digestivo, desde la boca hasta el ano, cuyo grado de afección no solo se limita a la capa mucosa del tracto gastrointestinal sino que compromete toda la pared del tubo digestivo (inflamación e infiltración de tipo transmural); en sus inicios suele presentarse como ileítis regional, que corresponde a una inflamación de tipo crónica que frecuentemente se reagudiza en la porción terminal del intestino delgado (íleon) y que, posteriormente, va afectando en forma focal y/o difusa los otros segmentos del aparato gastrointestinal.

Los síntomas digestivos ligados a ambas enfermedades consisten en diarrea, pérdida de mucosidad, fiebre, adenopatías mesentéricas, meteorismo, distensión abdominal, hemorragia digestiva, entre otras.

Las complicaciones corresponden, básicamente, a la fistulización entre ambos intestinos (comunicación entre intestino delgado y grueso), o entre el intestino y la piel, peritonitis, sepsis, desnutrición por la mal absorción de nutrientes, y cáncer de colon.

Si bien las enfermedades inflamatorias intestinales no tienen una etiología conocida, se suponen sus causas. Por ello, por el momento, no tienen cura, y solo se aplican medicamentos con enfoque paliativos y que mantienen estable la enfermedad, controlando la inflamación.

Se informa que las enfermedades inflamatorias intestinales implican un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente y para todo su núcleo familiar. El gasto promedio de un paciente en estado de remisión es de $250.000 mensuales, como mínimo. En la actualidad, los pacientes con enfermedades inflamatorias que cumplen criterios de inclusión, tienen acceso al sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamientos de alto costo, ley N°20.850, cubriendo terapias biológicas.

La realidad es que en Chile no existen estudios con un número significativo de pacientes que permitan describir las características epidemiológicas de la Enfermedad de Crohn. Sin embargo, estudios pilotos en el país indican que la incidencia de este problema de salud sería de 1,7 por 100.000 habitantes y una prevalencia de 30 por 100.000 habitantes.

Por otra parte, indican que se debe considerar que algunos pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, así como con enfermedad diverticular de colon, cáncer de colon y recto, cáncer ginecológico avanzado, traumatismos o infarto intestinal requieren de una ostomía. Una ostomía digestiva es una operación quirúrgica en la que se practica una apertura (estoma) en la pared abdominal para dar salida a una víscera al exterior. En nuestro país se realizan cerca de cinco mil ostomías digestivas al año. Los pacientes ostomizados requieren de diferentes cuidados. Uno de los principales es que la bolsa recolectora fijada al estómago se debe vaciar o cambiar cuando se ha llenado un tercio o la mitad de su capacidad. Este cuidado implica una limitación en la vida diaria en tanto se requiere de acceso a servicios sanitarios cuando la capacidad de la bolsa ha llegado a su límite. Esta es la razón por la cual se hace necesario incorporar a estos pacientes a la iniciativa legislativa que se presenta en esta moción parlamentaria.

Es urgente, y humanitario, restablecer las condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes, reconociendo el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano, reivindicación largamente anhelada por la Fundación Carlos Quintana (Crohn Colitis Chile) y por todas las organizaciones de pacientes y grupos de apoyo a personas con enfermedades inflamatorias intestinales.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

El Presidente de la Fundación Carlos Quintana, Crohn y Colitis Ulcerosa, señor Bernardino Fuentes agradeció colocar en tabla este proyecto tan anhelado por los pacientes de enfermedades inflamatorias intestinales, toda vez que sufren grandes urgencias defecatorias y muchas veces son discriminados cuando solicitan un baño público o privado.

Solicitó en nombre de todas las agrupaciones de pacientes con estas patologías, que se avance y se apruebe esta iniciativa lo más pronto posible.

El señor Mario Pastore, de esa Fundación, expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Explicó que dentro del rol de la fundación está la difusión de la enfermedad inflamatoria intestinal, con información pública para todos los pacientes y familiares. Recalcó la importancia de informar, visibilizar, sensibilizar, socializar y educar sobre esta patología, para permitir una mejor empatía de parte de la población con las personas que la padecen. Asimismo, se hace necesario generar alianzas con otros estamentos y elaborar campañas que les permitan una vida más llevadera y normal.

Dentro de las complejidades que se generan, está la dificultad del diagnostico inicial, toda vez que se confunde con un colon irritable. En la actualidad, hay falta de especialistas, especialmente, gastroenterólogos y reumatólogos. A su vez, todo se agrava con las largas listas de espera en el sistema público, y la carencia de colonoscopias en las redes asistenciales.

La colitis ulcerosa es una enfermedad inflamatoria del colon (intestino grueso) y del recto. Esta caracterizada por la inflamación y ulceración de la pared interior del colon. Los síntomas típicos incluyen diarrea y con frecuencia dolor abdominal.

Por su parte, la enfermedad de Crohn es un proceso inflamatorio crónico, principalmente, del tracto intestinal; aun cuando puede afectar cualquier parte del tracto digestivo desde la boca hasta el ano, lo más común es que afecte a la porción más baja del intestino delgado o al intestino grueso.

Ambas patologías son crónicas, autoinmunes y afectan al tubo digestivo. Su pequeña diferencia dice relación con la afectación al órgano. Muchos casos terminan en ostomías, con todas las consecuencias que ello conlleva. Además de otros síntomas, estas enfermedades generan diarreas explosivas que no pueden ser controladas, haciendo hincapié en las necesidades biológicas, en la dignidad y en la salud mental de los pacientes que la padecen.

A la fecha, existen 20.000 personas diagnosticadas con enfermedad inflamatoria intestinal, dentro de las cuales el 20% lo constituyen menores de quince años.

En respuesta a algunas consultas, manifestó que un paciente puede ir al baño entre diez y veinte veces al día -en condiciones graves- pero normalmente ello ocurre entre ocho y diez veces.

Lo importante, recalcó, es contar con la disposición y el espacio para atender dichas necesidades, tanto en los espacios públicos como en los privados, si el comercio lo permite. Se hace necesario la existencia de filas preferenciales en las cajas de atención, porque suele pasar que las personas que padecen esta enfermedad no pueden esperar todo el tiempo para realizar sus trámites y, generalmente, pierden su puesto por ir al baño.

Por último, manifestó que esta ley también busca la difusión, donde es sumamente importante el trabajo de las organizaciones de pacientes que están ligadas a esto, con el objeto de educar a la población.

El Subsecretario de Salud, señor Cristóbal Cuadrado Nahum afirmó que este es un proyecto valioso, y que responde a la necesidad de grupos de pacientes que requieren respuesta y solución.

Manifestó que el acceso a un baño debe estar garantizado, pero este debiese apuntar a una generalización y no solamente a un grupo de personas con un solo diagnóstico, entendiendo que también hay otras que pueden tener otros diagnósticos con necesidades similares. Señaló que buscarán una forma, vía indicaciones, para otorgar un marco al proyecto de ley, con el objeto de generar una solución mucho más amplia a la problemática.

Respecto a la atención preferente, señaló que es muy complejo cuando todos los proyectos de ley empiezan a entrar en una lógica de garantías a un solo y determinado grupo de pacientes, siendo que una vez analizados en su conjunto, se pueden visualizar las mismas problemáticas en otros.

Por último, manifestó la necesidad de determinar en forma específica y concreta cómo se implementará en forma adecuada y oportuna esta situación, con la finalidad que se pueda acreditar dicha condición frente a las personas en que se invocará la situación.

* * * * * * * * * * * *

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e institución individualizada precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes (12 votos a favor).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Cariola, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

* * * * * * * * * * * *

B) Discusión particular.

Artículo 1.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales el respeto a su dignidad humana, el derecho a no ser discriminadas y la promoción y conocimiento de esta condición de salud.”.

----- Se presentaron dos indicaciones:

1) De los diputados Celis y Lagomarsino para reemplazar el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de esta ley de su contenido y obligatoriedad.

Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

2) De los diputados y diputadas Cariola, Gazmuri, Lagomarsino y Palma, para incorporar en el artículo 1, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.".

Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

Por consiguiente, se entiende reglamentariamente rechazado el texto propuesto por el Senado.

Artículo 2.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los con que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición, a través de alguno de los medios que señala el artículo siguiente.”.

-----

Se presentó una indicación, de los diputados Celis y Lagomarsino para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas que tengan un diagnóstico de alguna enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los baños o a los servicios higiénicos públicos o privados. Se entienden incluidos todos los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno al acceso libre y gratuito al baño o servicio higiénico, en las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio sanitario que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.”.

Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

Por consiguiente, se entiende reglamentariamente rechazado el texto propuesto por el Senado.

Artículo 3.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Documento que acredite que se trata de una persona que es beneficiaria de la ley N° 20.850, para los tratamientos asociados a colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn.

2. Credencial emitida por una organización de pacientes, registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

El Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.”.

----- Se presentaron tres indicaciones.

1) De los diputados Celis y Lagomarsino para reemplazar el encabezado del artículo 3, por el siguiente:

“Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios sanitarios, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:”.

Se aprobó por unanimidad (11 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

2) De los diputados Celis y Lagomarsino, para eliminar el numeral 1, en su inciso primero, pasando los numerales 2 y 3 a ser 1 y 2, respectivamente.

Se aprobó por unanimidad (11 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

3) De los diputados Celis y Lagomarsino, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.

Sometida a votación, la indicación, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

Artículo 4.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584.”.

Se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Rosas.

Artículo nuevo.-

Se presentó una indicación, de los diputados y diputadas Cariola, Gazmuri, Lagomarsino y Palma para intercalar entre el artículo 4 y el artículo 5, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo …..: El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.".

Se aprobó por mayoría de votos (10 a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Romero. Votaron en contra los diputados Cordero y Rosas.

Artículo 5 (que ha pasado a ser 6).-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.”.

----- Se presentó una indicación de los diputados y diputadas Cariola, Gazmuri, Lagomarsino y Palma para incorporar, en el artículo 5 del texto del Senado, un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.

"En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.".

Sometida a votación la indicación, en conjunto con el artículo, se aprobó por mayoría de votos (9 a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados y diputadas Aedo, Astudillo, Bravo, Celis, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina y Palma. Votaron en contra los diputados Cordero y Romero. Se abstuvo el diputado Rosas.

Artículo 6.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

Se aprobó por mayoría de votos (9 a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Celis, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Rosas. Votaron en contra los diputados Aedo, Cordero y Romero.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1.

Fue reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de esta ley de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.”.

Artículo 2.

Fue reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas que tengan un diagnóstico de alguna enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los baños o a los servicios higiénicos públicos o privados. Se entienden incluidos todos los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno al acceso libre y gratuito al baño o servicio higiénico, en las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.”.

En el artículo 3.

1) En el inciso primero:

- Se reemplazó su encabezado, por el siguiente:

“Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:”.

- - Se eliminó su numeral 1, pasando los numerales 2 y 3 a ser numerales 1 y 2, respectivamente.

2) Se reemplazó el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.”.

Artículo nuevo.-

- Se intercaló, entre el artículo 4 y el artículo 5, un artículo 5, nuevo, pasando los artículos 5 y 6 a ser artículos 6 y 7, respectivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 5°.-: El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.".

Artículo 5.

1) Ha pasado a ser 6.-, con modificaciones.

2) Se ha incorporado, entre el guarismo “2°” y la palabra “esta”, el vocablo “de”.

3) Se ha intercalado, entre los incisos primero y segundo (que ha pasado a ser tercero), un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.”.

Artículo 6.

Ha pasado a ser 7.-, sin modificaciones.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión de su contenido y obligatoriedad a la comunidad y destinatarios de esta ley.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas que tengan un diagnóstico de alguna enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los baños o a los servicios higiénicos públicos o privados. Se entienden incluidos todos los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno al acceso libre y gratuito al baño o servicio higiénico, en las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.

Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584.

Artículo 5.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.

Artículo 6°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.

Artículo 7°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Andrés Celis Montt.

* * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 12 y 19 de abril, y 7 y 14 de junio de 2022, con la asistencia de las diputadas y diputados Eric Aedo Jeldres, Danisa Astudillo Peiretti, Marta Bravo Salinas, Karol Cariola Oliva, Andres Celis Montt, María Luisa Cordero Velásquez, Ana María Gazmuri Vieira, Tomás Lagomarsino Guzmán (Presidente), Daniel Lilayu Vivanco, Helia Molina Milman, Hernan Palma Pérez, Agustín Romero Leiva y Patricio Rosas Barrientos.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2022.-

ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14258-11)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente de personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al boletín N° 14258-11.

Por acuerdo de los Comités, para la discusión de este proyecto se otorgarán dos minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Andrés Celis .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 126ª de la legislatura 369ª, en miércoles 26 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 37ª de la presente legislatura, en martes 28 de junio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado informante, tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN, doña Ximena (de pie).-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Salud, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

El proyecto se inició en moción del senador Francisco Chahuán y de los entonces senadores Guido Girardi , Carolina Goic , Rabindranath Quinteros y Ena von Baer.

La idea matriz del proyecto es asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento, poner a disposición servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos.

En la exposición de motivos de la moción original se destaca que en las últimas décadas las enfermedades crónicas han tenido un incremento progresivo en incidencia y en prevalencia, tanto a nivel mundial como nacional. La colitis ulcerativa, también llamada colitis ulcerosa o ileítis regional de Crohn, conocida como enfermedad de Crohn, es una de ellas.

Se explica que la colitis ulcerosa altera, mediante procesos inflamatorios ulcerativos, el intestino grueso. En un comienzo la alteración es focal, y en estadios más tardíos, compromete en toda su extensión la mucosa, que es la barrera de células que recubre el tubo digestivo, encargada de procesos absortivos y de defensa. La enfermedad de Crohn, en tanto, puede afectar toda la extensión del tubo digestivo, desde la boca hasta el ano, cuyo grado de afección no solo se limita a la capa mucosa del tracto gastrointestinal, sino que compromete toda la pared del tubo digestivo (inflamación e infiltración de tipo transmural). En sus inicios suele presentarse como ileítis regional, que corresponde a una inflamación de tipo crónica que frecuentemente se reagudiza en la porción terminal del intestino delgado (íleon) y que, posteriormente, va afectando en forma focal y/o difusa los otros segmentos del aparato gastrointestinal.

Los síntomas digestivos ligados a ambas enfermedades consisten en diarrea, pérdida de mucosidad, fiebre, adenopatías mesentéricas, meteorismo, distensión abdominal, hemorragia digestiva, entre otros.

Las complicaciones corresponden, básicamente, a la fistulización entre ambos intestinos (comunicación entre intestino delgado y grueso), o entre el intestino y la piel, peritonitis, sepsis, desnutrición por la mal absorción de nutrientes y cáncer de colon.

Si bien las enfermedades inflamatorias intestinales no tienen una etiología conocida, se suponen sus causas. Por ello, por el momento, no tienen cura; solo se aplican medicamentos con enfoque paliativo y que mantienen estable la enfermedad, controlando la inflamación.

Se informa que las enfermedades inflamatorias intestinales implican un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente y para todo su núcleo familiar. El gasto promedio de un paciente en estado de remisión es de 250.000 pesos mensuales, como mínimo. En la actualidad, los pacientes con enfermedades inflamatorias que cumplen criterios de inclusión tienen acceso al sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamientos de alto costo (ley N° 20.850), cubriendo terapias biológicas.

La realidad es que en Chile no existen estudios con un número significativo de pacientes que permitan describir las características epidemiológicas de la enfermedad de Crohn. Sin embargo, estudios piloto en el país indican que la incidencia de este problema de salud sería de 1,7 por 100.000 habitantes y una prevalencia de 30 por 100.000 habitantes.

Por otra parte, indican que se debe considerar que algunos pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, así como con enfermedad diverticular de colon, cáncer de colon y recto, cáncer ginecológico avanzado, traumatismos o infarto intestinal requieren de una ostomía. Una ostomía digestiva es una operación quirúrgica en la que se practica una apertura (estoma) en la pared abdominal para dar salida a una víscera al exterior.

En nuestro país se realizan cerca de cinco mil ostomías digestivas al año. Los pacientes ostomizados requieren de diferentes cuidados. Uno de los principales es que la bolsa recolectora fijada al estómago se debe vaciar o cambiar cuando se ha llenado un tercio o la mitad de su capacidad. Este cuidado implica una limitación en la vida diaria en tanto se requiere de acceso a servicios sanitarios cuando la capacidad de la bolsa ha llegado a su límite. Esta es la razón por la cual se hace necesario incorporar a estos pacientes a la iniciativa legislativa que se presenta en esta moción parlamentaria.

Es urgente y humanitario restablecer las condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes, reconociendo el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano, reivindicación largamente anhelada por la Fundación Carlos Quintana (Crohn Colitis Chile) y por todas las organizaciones de pacientes y grupos de apoyo a personas con enfermedades inflamatorias intestinales.

Intervenciones en el seno de la comisión

Se escuchó a los representantes de la Fundación Carlos Quintana, Crohn y Colitis Ulcerosa, señores Bernardino Fuentes y Mario Pastore , y al subsecretario de Salud, señor Cristóbal Cuadrado Nahum .

Votación en general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas y la institución individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes (12 votos a favor). Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Danisa Astudillo , Marta Bravo , Karol Cariola , Andrés Celis , María Luisa Cordero, Ana María Gazmuri , Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu , Helia Molina , Hernán Palma , Agustín Romero y Patricio Rosas .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señora Presidenta, durante toda mi vida en el servicio público y más recientemente como diputada, uno de los compromisos más importantes que he asumido ha sido dar la pelea por aquellas iniciativas que van en directa ayuda de quienes más lo necesitan, quienes se han visto permanentemente invisibilizados. Ellos a través de nosotros, sus representantes, pueden dar a conocer sus necesidades más urgentes.

Soy una convencida de que ayudar a las personas que padecen enfermedades poco conocidas, pero con consecuencias gravísimas, es algo que trasciende cualquier color político y es una oportunidad para que el oficialismo y la oposición actuemos en unidad.

Pocos conocen la compleja enfermedad que estamos viendo hoy aquí en la Sala, que puede ser una enfermedad inflamatoria intestinal que se presenta especialmente cuando se trata de realizar actividades cotidianas. Son tantos los pacientes que a través de agrupaciones y organizaciones han manifestado en este Congreso los obstáculos que viven día a día, como, por ejemplo, no poder acceder a algo tan básico como un baño o privarse de actividades tan esenciales como ir a comprar a un supermercado o hacer trámites que puedan demorar, ya que no saben cuándo podrán utilizar servicios higiénicos, así como también otras cosas que nosotros damos por sentado, que son parte de nuestro diario vivir, que se convierten en una enorme complicación para las personas que conviven con esta enfermedad.

Valoro profundamente las medidas que este proyecto incorpora en favor de las personas que viven enfermedades inflamatorias intestinales, como ya varios han señalado. Pero también quiero destacar aquellas tendientes a la celebración de convenios con instituciones educacionales para fomentar la investigación y el conocimiento de las mismas. Solo a través de una cooperación público-privada efectiva podremos avanzar hacia un conocimiento preciso de estas enfermedades, permitiendo la generación de políticas públicas efectivas y bien fundamentadas, que puedan cambiarles la vida a cientos de personas que hoy esperan con ansias la aprobación de este proyecto de ley.

Hago un llamado a todos los presentes en esta Sala a votar favorablemente este proyecto, que da cuenta de la solicitud que con tanta urgencia nos hace una parte importante de la sociedad civil, que se ha organizado y ha tenido la valentía de compartir con nosotros algo tan íntimo como lo son las dificultades que acarrea esta enfermedad.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy debatimos tiene como objeto asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, poner a disposición servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, con el propósito de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para los pacientes.

Se trata de enfermedades sobre las cuales aún existe un alto desconocimiento, de manera que distintos centros han buscado aproximarse al aumento de hospitalizaciones producto de ellas. Sin ir más lejos, se estima que en poco más de una década casi se duplicarán las hospitalizaciones por la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa.

Al comparar las tasas de egreso en los últimos cinco años, se ha observado en nuestro país un aumento de 5,25 a 8,64 por cien mil habitantes, de los cuales un 31,2 por ciento corresponde a enfermedades de Crohn y un 68,8 a la colitis ulcerosa.

Las enfermedades inflamatorias intestinales son enfermedades crónicas que se producen en el tracto digestivo, cuya causa final es desconocida, asignándoseles causas multifactoriales, tales como factores genéticos y ambientales. Lamentablemente, estas enfermedades afectan principalmente a personas jóvenes que se encuentran en plena etapa productiva en sus vidas.

Los síntomas de estas enfermedades -dolor abdominal intenso, diarrea, pérdida de peso, entre otrosafectan gravemente la realización de labores cotidianas de estas personas, de manera que el proyecto de ley surge como una solución adicional a las que se dan en la “ley Ricarte Soto ” en materia de cobertura y tratamientos de alto costo.

Así, el acceso a baños es fundamental, por cuanto los síntomas intestinales requieren de dichos accesos con urgencia para quienes padecen una de estas enfermedades.

En ese sentido, valoramos positivamente que se establezcan mecanismos de identificación veraces, así como la sanción a su falsificación.

En definitiva, el proyecto de ley da un paso más hacia la humanización de la salud, reconociendo la dignidad y los derechos de los pacientes que padecen enfermedades inflamatorias intestinales, que en muchos casos ven gravemente afectada su calidad de vida en temas tan cotidianos como acceder a un baño o a una atención de salud oportuna.

Por supuesto, anuncio mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, quiero decir algo que me parece de importancia no solo para este proyecto de ley, sino, en general, para la vida civil y la vida de las personas.

Se trata de regular el acceso libre y gratuito a servicios sanitarios a las personas que sufren colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn, pero este acceso a las instalaciones sanitarias no solo debiera ser libre para las personas que sufren estas afecciones, que son particularmente dolorosas y humillantes, sino que, en general, para todas las personas.

Resulta absolutamente impresentable que en un país como el nuestro se niegue el acceso a los servicios sanitarios, o que dicho acceso deba ser pagado, acceso a hombres y mujeres que tiene urgente necesidad de hacer uso de los servicios sanitarios. Todos nosotros conocemos personas que han sufrido, o hemos experimentado personalmente, la humillación que significa pedir permiso para pasar al baño cuando estamos en lo público.

En los países civilizados, en general, hay servicios sanitarios abiertos, limpios y disponibles para todas las personas. Es mi experiencia en Europa, en Australia y en Nueva Zelanda, países en los que he podido visitar a hijos que viven en esos lugares.

El proyecto de ley en debate hace referencia al derecho a la no discriminacióna de grupo específico de personas que sufren afecciones especialmente dolorosas, pero este ejercicio debería extenderse -no es la idea matriz del proyecto, por lo que no cabe una indicación en tal sentido a todas las personas, para que todos tuvieran el derecho de acceso libre y gratuito a los servicios sanitarios proporcionados por el Estado en todos los lugares públicos, sin tener que someterse a esa constante humillación.

Este proyecto es muy correcto y ayuda a un grupo de la población que sufre problemas de salud muy dolorosos, pero deberíamos pensar también en legislar para todos los chilenos y todas las chilenas que sufren la discriminación de no poder acceder a servicios sanitarios limpios y correctos en los lugares públicos, tal como debiera ser por respeto a la dignidad e integridad de las personas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino .

El señor LAGOMARSINO.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley, que toca un particular tipo de patología, como las enfermedades inflamatorias intestinales, que incluyen la colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn, nos ha permitido, desde la Comisión de Salud, poner sobre el tapete una situación que, a veces, a quienes estamos en este hemiciclo se nos ha salido de la visión, como es el acceso a los servicios sanitarios o la disponibilidad de servicios sanitarios en nuestro país.

Qué duda cabe de que, si uno sale a la calle y recorre cualquier ciudad de nuestro país, acceder a un servicio sanitario para cualquier ciudadana o ciudadano que lo requiera es un verdadero desafío. Y como ya se dijo en esta Sala, muchas veces las personas que requieren estos servicios deben humillarse y denigrarse para poder acceder al baño en algún local comercial o en alguna institución, incluso pública, lo cual hace más crítica la situación.

Por supuesto que este proyecto constituye un avance, y aunque se enfoca exclusivamente en defender un derecho de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, nos ha permitido poner en el debate el tema de la disponibilidad y el acceso a los servicios sanitarios a quienes lo requieran.

Las personas que padecen una enfermedad inflamatoria intestinal están aquejadas de un síntoma que se denomina “urgencia defecatoria”, que consiste en la necesidad imperiosa de acudir a un servicio sanitario a defecar, algo que todos los humanos realizamos, aunque muy pocas veces lo discutimos públicamente, y he ahí su relevancia.

Pero también hay otras patologías, como la incontinencia urinaria, lo que a todas luces nos hace pensar en la necesidad, una vez aprobada esta iniciativa, de continuar legislando sobre esta materia.

Más adelante, el proyecto establece que el Ministerio de Salud podrá diseñar un formato tipo de credencial para que estos pacientes puedan ejercer el derecho que les consagra este proyecto de ley.

Con todo, nos parece adecuado y de toda pertinencia desarrollar una política pública que establezca la existencia de servicios sanitarios públicos con mayor disponibilidad a lo largo y ancho del país, porque este es un tema de salud, no solo para quienes viven con alguna patología que provoca urgencias, ya sea defecatoria o urinaria, como es el caso de las enfermedades inflamatorias intestinales o de las patologías del tracto urinario, como la incontinencia urinaria, pero también es una cuestión de dignidad para todos los ciudadanos y ciudadanas poder acceder a un servicio sanitario en caso de requerirlo.

Al tema de la dignidad, sumémosle que la retención, sobre todo de orina, provoca en el largo plazo una multiplicidad de complicaciones y de otras enfermedades. Muchas mujeres, producto de no tener acceso a un servicio sanitario en su quehacer cotidiano, pueden padecer infecciones urinarias u otras patologías; lo mismo vale para la retención defecatoria, que puede provocar la aparición de la diverticulosis, entre otras patologías.

Resumiendo, este proyecto, a pesar de estar focalizado en una patología en particular, nos ha permitido visibilizar un hecho por todos conocido, pero del cual hablamos muy poco, cual es la falta de disponibilidad y acceso a servicios sanitarios. Creo que este primer paso va en la línea correcta, primero, porque pone este tema sobre el tapete y, segundo, porque abre el debate para avanzar desde la perspectiva legislativa. También nos ha permitido conversar con otros actores, como son las municipalidades y los organismos del Estado, para que procuren más servicios sanitarios públicos disponibles a lo largo y ancho de nuestro país.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley y espero que la Sala proceda de igual forma.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señora Presidenta, desde ya anuncio mi voto a favor de este proyecto, que fue conocido por la Comisión de Salud de esta Corporación, de la cual soy integrante permanente.

El sentido de esta moción es permitir el libre acceso a servicios sanitarios a las y los pacientes que sufren enfermedades inflamatorias intestinales; mas, en la Comisión, pudimos incorporar otros aspectos que, para mí al menos, son fundamentales para avanzar hacia dar un trato más digno a las personas que padecen este tipo de patologías.

Y es que a muchos sectores, incluida la institucionalidad de salud, les cuesta comprender que los tratamientos alternativos o fitoterapias son tratamientos válidos y reales, que permiten a las y los pacientes paliar el dolor y generar alivio.

Por ello, en la Comisión de Salud ingresé una indicación que hace referencia al principio de igualdad y no discriminación de las personas afectadas por enfermedades inflamatorias intestinales, en el sentido de que se propenda a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independientemente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

En otros términos, la idea fue poder reconocer que no solo los tratamientos médicos con fármacos convencionales permiten aliviar un dolor crónico, apuntando especialmente al uso medicinal de cannabis y de cannabinoides.

He acompañado y brindado contención y guía a muchas personas que buscan este tipo de terapias, y he sido testigo del inmenso alivio que estas brindan.

Lo anterior no se aleja en absoluto de la idea matriz del proyecto, la cual es permitir el libre acceso a los servicios sanitarios a personas con enfermedades intestinales, sean en recintos públicos o privados, pues es precisamente un tema de empatía lo que nos llama a ponernos en el lugar del otro y apoyarlo en cosas tan esenciales y básicas como permitir el acceso a un baño.

La verdad es que me hubiese encantado que como sociedad tuviéramos el suficiente criterio para realizar estas acciones por el prójimo, sin que una ley nos compela a hacerlo, y que, incluso, se ampliara este derecho a otras personas, como, por ejemplo, a las gestantes, a las cuidadoras y cuidadores de niños y niñas que requieren de servicio sanitarios, a las y los adultos mayores, a personas con discapacidad, etcétera.

Pero, más allá de eso, creo que este tipo de iniciativas permite, asimismo, crear conciencia en el resto de la población e impulsar un mejor trato entre nosotros mismos, cambiando el paradigma individualista que nos caracteriza como sociedad.

Por último, es preciso mencionar, además, que también se aprobó en la Comisión de Salud una indicación de mi autoría, que permite al Estado firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatales o privadas, con el fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos farmacológicos y no farmacológicos para las enfermedades inflamatorias intestinales. Agradezco el apoyo de mis colegas parlamentarias y parlamentarios que suscribieron esa indicación, que va en la línea de fomentar e impulsar la investigación y colaboración con las entidades de educación superior, que en el caso de las universidades estatales están llamadas, por ley, a vincularse con los organismos públicos para estos efectos.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señora Presidenta, con amplio consenso, tanto en el primer como en el segundo trámite constitucional, llega este proyecto de ley sobre el derecho de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, que establece estándares básicos para las mismas, lo que debiese ser un mínimo en nuestra sociedad.

Respecto de las enfermedades inflamatorias intestinales, hasta la fecha, existe un alto desconocimiento, lo que retrasa, en muchos casos, su diagnóstico y tratamiento oportuno, lo que tiene consecuencias gravísimas para quienes la padecen.

La sintomatología de las mismas genera situaciones de grave angustia en los pacientes, lo que, incluso, puede afectar hasta los aspectos más cotidianos de la vida, como lo es hacer una fila para esperar atención o, simplemente, entrar a un baño.

Si bien este proyecto puede parecer algo sencillo a simple vista, para las personas que viven día a día con esta enfermedad es algo que puede realmente cambiarles la vida.

Los síntomas de esta enfermedad son graves, lo que hace que las personas que la sufren no puedan esperar para acceder a servicios básicos.

Por eso, valoro profundamente el consenso que se alcanzó en la Comisión de Salud para garantizar este derecho.

Llamo a aprobar este proyecto de ley, que nos permite avanzar hacia una salud más humana, reconociendo las necesidades cotidianas de las personas, y que entrega una ayuda real que puede cambiarles la vida.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, algunas personas se preguntarán por qué en Chile hay tantas leyes que llevan nombres de enfermedades. Esto es algo que hemos discutido constantemente en la Comisión de Salud. De forma permanente hemos tenido que legislar de manera particular respecto de cada una de las patologías, debido a un problema profundo y estructural que tiene el sistema de salud en Chile. Hemos transformado el sistema de salud en bolsas de dinero que califican quién tiene acceso y quién no. En Chile, el sistema de salud determina enfermedades de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y hasta sexta categoría. ¿Por qué? Porque los tratamientos no son de acceso universal; porque el acceso y el derecho fundamental a la salud no es universal en Chile.

Por eso, tengo la convicción de que avanzar en una reforma estructural y profunda es una necesidad urgente.

Hoy discutimos un proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y la atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación. Estamos hablando -como aquí se ha dichode la colitis ulcerosa y de la enfermedad de Crohn. Nuevamente nos estamos refiriendo a enfermedades particulares. Estamos obligados. Nos han dicho permanentemente que no les pongamos nombres a las leyes, pero el sistema nos obliga, porque, si no estuviéramos tomando hoy la medida de entregar acceso a servicios sanitarios, atención preferente y reconocimiento a quienes padecen la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa, y de dar a conocer lo que significan estas enfermedades, con todas las consecuencias que traen consigo, con las urgencias sanitarias que aquí se han planteado, como la de acceder a los baños públicos, que es un elemento básico de dignidad -como lo han dicho mis colegas-, lo que ocurriría es que las personas que padecen estas patologías no tendrían acceso a estas cuestiones que parecen de Perogrullo, pero que, lamentablemente, no están siempre disponibles para ellas.

Si una persona con una colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn pide un baño público y se le niega, no hay ninguna consecuencia por ello. Si esa persona no tiene atención oportuna y no es tratada como corresponde, con todas las consecuencias y la sintomatología compleja que tiene este tipo de enfermedades, como la distensión abdominal, la hemorragia digestiva, adenopatías mesentéricas, meteorismo y otro tipo de cosas tremendamente incomodas, incluso para la vida cotidiana, sencillamente no hay ninguna consecuencia. Esto lo viven personas, ciudadanos y ciudadanas, chilenas y chilenos que diariamente conviven con esta realidad.

Hoy, desde una contribución pequeñita, pero muy significativa, la Comisión de Salud, de manera unánime, viene a proponer a esta Sala que nos hagamos cargo, a lo menos, de resolver cuestiones mínimas del derecho de las personas que hoy padecen estas patologías. La idea es que las demos a conocer, que las visibilicemos, pero, además, que tomemos medidas concretas respecto de lo que significa su dignidad, su salud y su acceso a la salud, en lo cual, lamentablemente hoy, por no tener una garantía constitucional del derecho a la salud, tenemos este tipo de vacíos. Lo digo porque me parecen fundamentales los cambios que en Chile se están dando en esta materia. No puedo dejar de mencionar que afortunadamente el proceso constituyente determinó el derecho a la salud, precisamente para hacernos cargo de los vacíos que la normativa tiene respecto de este tipo de enfermedades, para que la salud sea un derecho universal y garantizado en todos sus aspectos y no solo en algunos.

Por eso, hago un llamado a la Sala a aprobar este proyecto de ley, que se hace cargo, de manera humanitaria, de varias patologías vinculadas a los problemas digestivos, que se generan a partir de enfermedades como la colitis ulcerosa y la enfermedad de Crohn.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señora Presidenta, cuando nos encontramos frente a este tipo de proyectos de ley, o como el que acabamos de discutir recientemente en la Sala, básicamente vemos un acto humanitario y de solidaridad.

Los seres humanos siempre debemos ser capaces de colocarnos en el lugar del otro. No porque no vivamos la enfermedad respecto de la cual hoy legislamos nos vamos a quedar en la indiferencia ante las necesidades básicas de las personas que sí la padecen, entre ellas el acceso preferente a un servicio sanitario. Se trata de un tema de dignidad, de dar a las personas, por medio de este tipo de proyectos, una forma de vida un poco más digna dentro de la cotidianidad y de las dificultades que implica sobrellevar ese tipo de enfermedades.

Anuncio desde ya mi voto a favor de este proyecto, ya que cuando las personas me eligieron para representarlas fue precisamente para escuchar y presentar las problemáticas que tienen.

En este caso, si bien quienes padecen la enfermedad inflamatoria intestinal representan una baja prevalencia de la población, tienen derecho, como cualquier otra persona, a ser escuchados por nosotros los parlamentarios, para que así se puedan tomar las medidas legislativas necesarias desde este Congreso Nacional, para darles solución a su problemática, como es, en este caso, algo tan importante como la salud.

Anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señora Presidenta, la verdad es que, sin duda, nadie podría votar en contra un proyecto que -como se ha dicho aquípretende visibilizar el dolor de una afección que es muy compleja. No obstante, tal como se ha manifestado aquí, no deja de ser preocupante el exceso de normas que se discuten en esta Sala con nombres de enfermedades. Se trata de muchas patologías que son enormemente complejas.

Por otra parte, quiero señalar que difiero de lo planteado por la diputada Karol Cariola , en el sentido de pretender instalar la idea de que con un cambio constitucional se mejorarán las problemáticas de la salud.

A modo de ejemplo, quiero citar el artículo 196 de la Constitución brasileña, que dice: “La salud es un derecho de todos y un deber del Estado”. Pero quienes hemos vivido y participado de la salud pública y privada de Brasil sabemos que los problemas en esa materia son terriblemente complejos, incluso más que los nuestros.

Para mejorar la salud y entregar mejor calidad de salud necesitamos urgentemente mejorar la gestión pública del aparato estatal de salud, de tal forma que sea una real alternativa a nuestros pacientes.

En ese sentido, quiero pedir a esta Sala que con el mismo vigor que hacemos público el compromiso con las organizaciones y las asociaciones de pacientes que sufren determinadas enfermedades, también nos comprometamos a hacer que la estructura pública de salud sea más transparente y más eficiente en el uso de recursos públicos.

Dicho eso, quiero manifestar que votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, con la salvedad de la disposición que requiere quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , De La Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel, Rey Martínez, Hugo ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fries Monleón , Lorena y Rosas Barrientos, Patricio

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso tercero del artículo 6 del proyecto, que requiere para su aprobación del voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , De La Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Na.thalie, Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fries Monleón , Lorena , Rosas Barrientos , Patricio , Sagardia Cabezas, Clara

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado a tercer trámite constitucional.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2022. Oficio en Sesión 39. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 19 de julio de 2022

Oficio Nº 17.614

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H, SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al boletín N°14.258-11 (S), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.”.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Del libre acceso a baños. Las personas que tengan un diagnóstico de alguna enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los baños o a los servicios higiénicos públicos o privados. Se entienden incluidos todos los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el acceso libre y gratuito al baño o servicio higiénico, en las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.”.

Artículo 3

Inciso primero

Encabezado

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:”.

Numeral 1

- Lo ha eliminado.

Numerales 2 y 3

Han pasado a ser 1 y 2, sin modificaciones.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.”.

Artículo 5 nuevo

- Ha intercalado, a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 5:

“Artículo 5.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.”.

Artículo 5

Ha pasado a ser artículo 6 con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

- Ha incorporado, entre el guarismo “2°” y la palabra “esta”, el vocablo “de”.

Inciso segundo nuevo

Ha intercalado, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.”.

Inciso segundo

Ha pasado a ser tercero, sin cambios.

Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 7, sin modificaciones.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso tercero del artículo 6 (inciso segundo del artículo del Senado) fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 142 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio.

Se dio cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 42/SEC/22, de 25 de enero de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 19 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 49. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación. BOLETÍN Nº 14.258-11

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud informa el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, que tiene su origen en una moción de las ex Senadoras señoras Goic y Von Baer, del Honorable Senador señor Chahuán, y de los ex Senadores señores Girardi y Quinteros, con urgencia calificada de Suma.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes Neira, y las siguientes personas:

El Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Fernando Araos.

El Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Daniel Jiménez.

Las Asesoras del Subsecretario de Redes Asistenciales, señoras Camila Rebolledo y Javiera Vela.

El Asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent.

El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

El Presidente del Colegio Médico de la Región de Valparaíso, señor Ignacio de la Torre.

Los Asesores del Senador Francisco Chahuán, señores Cristian Carvajal, Nicolás Cerda y Marcelo Sanhueza.

La Asesora del Senador Juan Luis Castro, señora Teresita Fabres.

Los Asesores del Senador Javier Macaya, señora Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún.

El Asesor de la Senadora Ximena Ordenes, señor Juan Calderón.

El Asesor del Senador Gastón Saavedra, señor Luis Batallé.

El Asesor del Comité RN, señor Octavio Tapia.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

AL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO

PRIMERA MODIFICACIÓN

REEMPLAZA EL ARTÍCULO 1

El artículo 1 aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, señala que el objeto de la ley es asegurar a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales el respeto a su dignidad humana, el derecho a no ser discriminadas y a que se promueva y conozca esta condición.

La Cámara de Diputados, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.”.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent observó que las normas siguientes complementan esta definición. Sin embargo, afirmó que frases como la facilitación a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, referidos a los establecimientos público, pueden requerir gastos, lo que es necesario analizar.

El Honorable Senador señor Kast consultó al Ejecutivo el motivo por el cual irrogaría gastos la norma aludida. Comentó que los servicios higiénicos ya están instalados en los establecimientos públicos o en locales comerciales, la norma no señala que se deben crear servicios nuevos.

El señor Jaime Junyent explicó que el acceso a los servicios higiénicos, puede requerir ciertas habilitaciones de infraestructura, añadió que además se debe considerar que hay algunas instituciones públicas que no atienden durante todo el día.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Kast, aprobó el reemplazo efectuado por la Cámara de Diputados.

AL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO

SEGUNDA MODIFICACIÓN

El artículo 2, aprobado por el Senado, consta de dos incisos, el primero, establece el derecho las personas con enfermedades inflamatorias intestinales al libre acceso a baños públicos, a los del comercio y organismos del Estado.

El inciso segundo prohíbe condicionar este derecho.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 2.- Del libre acceso a baños. Las personas que tengan un diagnóstico de alguna enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los baños o a los servicios higiénicos públicos o privados. Se entienden incluidos todos los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el acceso libre y gratuito al baño o servicio higiénico, en las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.”.

El Honorable Senador señor Kast observó que la primera dificultad del texto reemplazado, se presenta por la amplitud del término “privado”, podría comprender, por ejemplo, el servicio higiénico de una casa particular.

La segunda dificultad se encuentra en el último inciso propuesto, al exigir un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico. Considerando a las instituciones públicas, estimó que la elaboración de un protocolo, es atribución exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que quedaría mejor redactado si le incorporan, a continuación de “privados”, la frase: destinados al uso público.

El Honorable Senador señor Macaya complementó la idea precedente, con la frase “establecimientos privados que atiendan público”. Estimó que está mejor lograda la redacción aprobada por el Senado en el primer trámite constitucional.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Kast, rechazó el reemplazo efectuado por la Cámara de Diputados.

AL ARTÍCULO 3 DEL PROYECTO

TERCERA MODIFICACIÓN

El Senado aprobó el artículo 3 que trata sobre la identificación de los pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas, señalando tres medios para acreditarlo.

1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley N° 20.850, para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

2. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

El inciso segundo contempla que el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

Por último, el inciso tercero sanciona la falsificación o mal uso de los instrumentos señalados.

La Cámara de Diputados, realizó las siguientes enmiendas al artículo 3:

a.- Reemplazó el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:”.

b.- Eliminó el numeral 1, pasando los numerales 2 y 3 a ser 1 y 2 sin modificaciones.

c.- Reemplazó el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.”.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Kast, rechazó las enmiendas.

ARTÍCULO 5, NUEVO

CUARTA MODIFICACIÓN

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, intercaló, a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 5, nuevo, pasando los actuales artículos 5 y 6 a ser 6 y 7, respectivamente:

“Artículo 5.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.”.

El señor Jaime Junyent precisó que al referirse a Estado, pueden ser muchas instituciones afectas a esa disposición, no solo al Ministerio de Salud. En principio, nadie podría negarse a promover investigaciones de este tipo, pero como se refiere al Estado, podría involucrar a diversos ministerios, lo que excede del ámbito del ministerio que asesora.

El Honorable Senador señor Kast comentó no ver inconveniente, dado que ya cuentan con esa facultad, cualquier ministerio que quiera investigar, es bienvenido.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Kast, aprobó la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 5

QUINTA MODIFICACIÓN

El Senado aprobó un artículo 5, que regula el cumplimiento de la ley, sancionando a quien arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º esta ley, siendo el tribunal competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, le introdujo al artículo 5, que ha pasado a ser 6, las siguientes enmiendas:

Al inciso primero

a.- Incorporó, entre el guarismo “2°” y la palabra “esta”, el vocablo “de”.

Inciso segundo, nuevo

b.- Intercaló, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.”.

Inciso segundo

c.- Pasó a ser tercero, sin cambios.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Kast, aprobó las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud propone a la Sala:

-Aprobar las siguientes enmiendas: El reemplazo del artículo 1, la incorporación del artículo 5, nuevo y las modificaciones efectuadas al artículo 5, que pasó a ser 6. (Unanimidad 4x0), y

-Rechazar las enmiendas formuladas al artículo 2 y al artículo 3 (Unanimidad 4x0).

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Acordado en sesión de fecha 16 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 370. Discusión única. Se rechaza.

ASEGURAMIENTO DE RESPETO Y NO DISCRIMINACIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, iniciativa correspondiente al boletín 14.258-11, el cual cuenta con informe de la Comisión de Salud.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia en el carácter de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.258-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de seis artículos permanentes, cuyo objetivo es asegurar el derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento, disponibilizar servicios sanitarios y disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellas.

A su respecto la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas que recayeron en las normas que abordan, entre otras materias, el objeto de la ley; el libre acceso a baños; la identificación de los pacientes; los convenios de colaboración del Estado con instituciones de enseñanza superior, y el cumplimiento de la ley, despachando finalmente un texto compuesto por siete artículos permanentes.

La Comisión de Salud deja constancia de que, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Kast, acordó proponer a la Sala aprobar las siguientes enmiendas: el reemplazo del artículo 1 (página 1 del comparado); la incorporación del artículo 5, nuevo (página 8 del comparado), y las modificaciones efectuadas al artículo 5, que pasó a ser 6 (páginas 8 y 9 del comparado).

Por su parte, con la misma unanimidad, la referida Comisión acordó proponer a la Sala rechazar las siguientes modificaciones: el reemplazo del artículo 2 y las enmiendas formuladas al artículo 3.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite; las enmiendas introducidas por la Cámara, en el segundo, y los acuerdos que la Comisión de Salud, en este tercer trámite, adoptó a su respecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a abrir la votación y a hacer sonar los timbres.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, como Presidente de la Comisión de Salud de la Corporación, paso a informar el proyecto de ley, en tercer trámite, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

La Cámara de Diputados introdujo cinco enmiendas al proyecto, de las cuales la Comisión acogió tres y rechazó dos.

La primera enmienda introducida, que fue aprobada, reemplazó el texto de su artículo 1, el cual quedó de la siguiente forma: "Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.".

La segunda modificación, igualmente aprobada, intercaló un artículo 5, nuevo, del siguiente tenor: "El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.".

Una tercera modificación, meramente formal, que también acogimos, intercaló la preposición "de", referida a la competencia de los juzgados de policía local que se había omitido en su texto, y agregó un inciso segundo, nuevo, cuyo texto es el siguiente: "En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.".

Rechazamos, por unanimidad en la Comisión, las siguientes dos enmiendas de la Cámara Revisora:

La que reemplaza el encabezado del artículo 3, por el siguiente: "De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:".

Y la que reemplaza el inciso segundo del mismo artículo 3, por el siguiente: "Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.".

En consecuencia, solicitamos el voto favorable para las tres enmiendas que aprobamos, en tanto que las dos rechazadas deberán ser dirimidas por una Comisión Mixta.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a esperar la concurrencia de los Senadores que están en las Comisiones respectivas.

El señor CHAHUÁN.-

Sí, igualmente quisiera señalar que este es un proyecto absolutamente necesario que surgió por parte de la sociedad civil, que considera que la enfermedad inflamatoria intestinal es una enfermedad que requiere visibilidad. Ciertamente, hemos ido dando una lucha constante durante el tiempo para lograr efectivamente que temas como la colitis ulcerosa u otras enfermedades afines puedan ser incorporados y reconocidos en sus garantías.

Por eso diría que este acceso a servicios sanitarios, que sin lugar a duda es preferencial para personas con enfermedad intestinal y que ha sido solicitado, vuelvo a insistir, por la sociedad civil y las asociaciones de enfermos, va en la dirección correcta.

También ha habido una opinión favorable por parte del Ministerio de Salud, que ha considerado que este es un proyecto que atiende una necesidad de los pacientes que tienen este tipo de inflamaciones intestinales y que están asociados a distintas patologías y a distintos diagnósticos.

No me cabe la menor duda de que estamos ante un proyecto bien orientado, que pone el foco en lograr finalmente un acceso preferencial a los servicios sanitarios para las personas que padezcan estas patologías.

Vuelvo a insistir: lo que estamos intentando es que en este tercer trámite podamos aprobar tres y rechazar dos de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Estamos convencidos, además, de que esto podrá ser resuelto y dirimido por una Comisión Mixta que logrará efectivamente cumplir con el objeto del proyecto para que finalmente logremos darles un acceso preferencial a los servicios sanitarios.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Le estoy agradecido.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a esperar que voten los últimos Senadores que estaban en las sesiones de las Comisiones.

El señor MOREIRA.-

¿Puedo hablar, Presidente?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Mire, Presidente , en estas condiciones, a mí me parece que no podemos estar aprobando proyectos de ley sin un verdadero debate, porque todos los parlamentarios que no se encuentran aquí están en Comisiones y nosotros, de alguna manera, interrumpimos el trabajo de estas para que tengan que venir a votar.

Yo creo que estamos legislando demasiado a la rápida.

Entiendo su posición, pero yo le pediría que termináramos la sesión ahora y pasáramos a la hora de Incidentes. ¡Es lo lógico! Porque la mayoría tiene que ir a participar a Comisiones. Desde las siete de la tarde hasta las nueve de la noche van a continuar funcionando las Subcomisiones de Presupuestos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a cerrar la votación y resolveremos lo propuesto por el Senador Moreira.

Haga la consulta de rigor, señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Salud (18 votos a favor) y quedan rechazadas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados recaídas en los artículos 2 y 3 del proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Pascual y Sepúlveda y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Elizalde, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, se formará una Comisión Mixta, y si les parece, se designa como sus integrantes a los miembros de la Comisión de Salud.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de aprobación).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 19 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 89. Legislatura 370.

Valparaíso, 19 de octubre de 2022.

Nº 490/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11, con excepción de las que se indica, que ha rechazado:

- La referente al reemplazo del artículo 2.

- Las recaídas en el artículo 3.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.614, de 19 de julio de 2022.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de enero, 2023. Informe Comisión Mixta en Sesión 106. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

BOLETIN N° 14.258-11.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de las ex Senadoras señoras Goic y Von Baer, del Honorable Senador señor Chahuán, y de los ex Senadores señores Girardi y Quinteros.

Se deja constancia que el proyecto tiene urgencia calificada de suma.

El Senado, con fecha 19 de octubre de 2022, designó como integrantes de la misma a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Salud, señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2022, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Ana María Gazmuri Vieira y Karol Cariola Oliva, señores Tomás Lagomarsino Guzmán y Agustín Romero Leiva y señora Ximena Ossandón Irarrázaval. Con fecha 20 de diciembre de 2022, la Diputada Ximena Ossandón Irarrázaval fue reemplazada por el señor Andrés Celis Montt.

Previa citación hecha por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 22 de diciembre de 2022, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán; Iván Flores García y Javier Macaya Danús y Honorables Diputados señora Ana María Gazmuri Vieira y señores Andrés Celis Montt y Tomás Lagomarsino Guzmán. En la oportunidad indicada, la Comisión Mixta se constituyó, eligió por unanimidad como Presidente al Senador señor Juan Luis Castro González, acordó regirse por el Reglamento del Senado y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Por el Ministerio de Salud: los Asesores, señores Jaime Junyent y Julián Ortiz.

- Otros:

De la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

De la oficina del Senador Juan Luis Castro, señora Teresita Fabres.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán, señores Cristian Carvajal y Marcelo Sanhueza.

De la oficina del Senador Iván Flores, señora Carolina Allende.

De la oficina del Senador Javier Macaya, señora Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún.

De la oficina del Senador Felipe Kast, señor Oscar Morales.

De la oficina del Diputado Tomás Lagomarsino, señora Carolina Carreño.

De la oficina del Diputado Agustín Romero, el Jefe de Gabinete, señor Michael Campbell.

De la oficina del Diputado Andrés Celis, la Asesora de Comunicaciones, señora María Jesús Pérez.

- - - - -

Cabe dejar constancia que el texto que la Comisión Mixta acordó, no requiere algún quorum especial de aprobación y no afecta la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

No obstante, hacemos presente que el actual artículo 6, que no fue objeto de modificación por esta Comisión Mixta, tiene el rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

- - - - -

LAS DISCREPANCIAS

A continuación, se efectúa una relación de los desacuerdos habidos entre ambas Corporaciones durante la tramitación de esta iniciativa de ley, así como del debate y las decisiones adoptadas a su respecto.

El proyecto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional estaba conformado por seis artículos permanentes. El artículo 1°, señala el objeto de la ley; el artículo 2°, se refiere al derecho de libre acceso a los baños; el artículo 3°, precisa los medios para acreditar el diagnóstico de los pacientes ostomizados o que padecen enfermedad inflamatoria intestinal; el artículo 4°, contempla la atención preferente para estos pacientes; el artículo 5°, establece una sanción en el caso de incumplimiento de la ley; el artículo 6°, establece el día de las enfermedades inflamatorias intestinales.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo los siguientes cambios: reemplazó los artículos 1° y 2°; en el artículo 3°, sustituyó el encabezado, eliminó el numeral 1 y reemplazó el inciso segundo; incorporó un artículo 5° nuevo; en el artículo 5°, que pasó a ser 6°, introdujo una modificación de forma e incorporó un inciso segundo nuevo; el artículo 6°, pasó a ser 7°, sin enmiendas.

En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó las siguientes enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite, quedando con ello definida la competencia de la Comisión Mixta:

- La referente al reemplazo del artículo 2.

- Las recaídas en el artículo 3.

A continuación, pasamos a describir las discrepancias, el debate y la votación respectivos y los acuerdos de orden formal que llevan al texto que la Comisión Mixta propone a ambas Cámaras.

Artículo 2

El Senado aprobó el siguiente artículo 2:

“Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los con que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición, a través de alguno de los medios que señala el artículo siguiente.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 2.- Del libre acceso a baños. Las personas que tengan un diagnóstico de alguna enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los baños o a los servicios higiénicos públicos o privados. Se entienden incluidos todos los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el acceso libre y gratuito al baño o servicio higiénico, en las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.”.

Finalmente, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo realizado por la Cámara de Diputados.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent señaló que el Ejecutivo, en términos generales, no está de acuerdo con este tipo de proyectos de ley asociados a enfermedades específicas.

No obstante, indicó que cuando el Ejecutivo asumió su período, el proyecto se encontraba avanzado y entienden que la postura era distinta y la respetan.

Por ello, concurrieron a favorecer su tramitación y aprobación, sin embargo, aclaró que discrepan de las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, incorpora algunas disposiciones que en su opinión son inadmisibles dado que podrían generar gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Chahuán indicó que lo introducido en el artículo segundo por la Cámara de Diputados, puede generar gasto fiscal y la forma de viabilizar un acuerdo es manteniendo la redacción propuesta por el Senado.

El Honorable Diputado señor Célis requirió información de datos que den a conocer el costo que generaría la aprobación de la norma propuesta por la Cámara de Diputados.

Consideró complejo eliminar la última frase del inciso primero, por el argumento de generar problemas de admisibilidad, sin tener información real al respecto.

La Honorable Diputada señora Gazmuri coincidió con lo sostenido por el Diputado señor Celis, y consideró que tanto los edificios de la administración pública, como los de fuerzas de orden y seguridad pública, debieran estar al servicio de las personas que lo requieren.

El Honorable Diputado señor Lagomarsino recordó que, en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, se dio una controversia respecto a las instituciones de orden y seguridad. Estimó que la frase final del inciso primero se podría plantear en dos términos. Uno considerando los edificios de la administración pública centralizada y descentralizada y otra, eliminando la referencia a las instituciones de fuerzas de orden y seguridad, donde hubo una discusión acerca de la complejidad para dichas instituciones dar acceso público a las personas.

El Honorable Senador señor Castro consideró que es razonable que el Estado ponga a disposición los baños públicos para los pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal.

El señor Jaime Junyent comentó que las diferencias habidas se concentran en el inciso primero y segundo. Señaló que la propuesta es mantener prácticamente toda la redacción del texto aprobado por la Cámara de Diputados y eliminar en el inciso primero, la palabra “o privados”.

De esta forma, se mantiene el espíritu original del proyecto de ley, cuyo objeto es que todos los baños públicos y acceso público, estén disponibles para estos pacientes, en la medida que cuenten con ciertas certificaciones establecidas en la norma.

A continuación, propuso la siguiente redacción:

“Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado que sean de acceso al público que concurre a dichos establecimientos.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.”.

La Honorable Diputada señora Gazmuri observó que hay una redundancia en el sentido que se está garantizando el acceso a baños que son de uso público. El sentido del proyecto para este grupo de pacientes es poder acceder a baños que normalmente no están abiertos a todo público como, por ejemplo, en el Registro Civil, donde no existe esa posibilidad.

Manifestó que tal como está redactada la propuesta, no estarían en la obligación de facilitar los baños a un paciente que padece enfermedad inflamatoria.

El señor Junyent señaló que la iniciativa legal busca que todos aquellos baños que sean públicos o de acceso al público, pero que tienen ciertas barreras, por ejemplo, aquellos que solo son para clientes que consumen alimentos en un local determinado o aquellos que se encuentran en una bomba de bencina, al cual se debe pagar para acceder, sean de libre disposición para los pacientes con enfermedades inflamatorias intestinales.

Se intenta garantizar que todos aquellos baños destinados para uso público, pero al cual no accede cualquier persona, por restricciones, sea facilitado a las personas ostomizadas o con problemas intestinales.

Explicó que el inciso primero de la propuesta, se refiere a acceder libremente a servicios higiénicos, incluyendo los situados en organismos del Estado.

Añadió que la propuesta del Ejecutivo implica mantener el inciso tercero aprobado por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, por tanto, las instituciones públicas tendrán que dictar los protocolos para garantizar el acceso al baño a esas personas.

El Honorable Senador señor Castro González comentó que mediante esta norma estarían obligados los servicios públicos a facilitar sus servicios higiénicos a pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal.

El Honorable Diputado señor Romero sugirió una redacción alternativa, compartiendo la inquietud de que efectivamente los baños privados podrían constituir algún inconveniente en la aplicación de la norma.

La propuesta implica que no se condicione el acceso a baños en el comercio en general y en los organismos del Estado, para ello, propuso eliminar de la redacción propuesta por el Ejecutivo lo siguiente:

- En el inciso primero, eliminar las frases “públicos, así como a los que cuenten el” y “que sean de acceso al público que concurre a dichos establecimientos”.

- En el inciso segundo, reemplazar la frase “Ninguna persona u organismo podrá” por “No se podrá”.

Comentó que lo que se pretende evitar es que no ingresen a los domicilios particulares.

El Honorable Senador señor Flores indicó que no queda claro en la redacción que aquellos servicios higiénicos que son de acceso público, pero que tienen restricción porque cobran o porque obligan al consumo, están obligados a permitir el acceso a los pacientes señalados.

Manifestó su preocupación respecto de aquellos privados que no son comercio, como algunos servicios a los cuales la persona debe concurrir porque no tienen otra alternativa, como el Conservador de Bienes Raíces o las Notarías, que no son comercios, tampoco organismos públicos, sino que son privados adjuntos a los servicios de justicia. Manifestó su preocupación de que ciertos organismos pueden quedar fuera de la norma.

El señor Junyent expresó su acuerdo en la propuesta formulada por el Diputado Romero, porque se mantiene la frase del acceso público y se hace cargo de la contradicción señalada por la Diputada Gazmuri, en cuanto a que podría ser redundante la frase “acceso a servicios sanitarios públicos”.

Respecto a lo señalado por el Senador Flores, comentó que la idea matriz del proyecto regula un derecho para los pacientes ostomizados a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como el que se encuentra en el comercio y en otros organismos públicos.

El Honorable Senador señor Flores señaló que, entendiendo la universalidad de la facilidad a través de esta iniciativa de ley, consideró que el Ministerio de Salud se debería comprometer para resolver el tema de los servicios anexos, sin tener que realizar una modificación de la propuesta.

El señor Junyent se comprometió a analizar y abordar el tema, partiendo por los servicios públicos, para luego expandir la universalización del derecho.

La Honorable Diputada señora Gazmuri consultó si se va a eliminar aquella frase que dice que sean de acceso público.

El señor Junyent aclaró que se ha señalado que lo establecido para organismos públicos, se va a regular a través de un protocolo. Añadió que en los organismos públicos existen baños de acceso al público, en tal sentido, se plantea una obligación para los organismos públicos de facilitar el acceso a los baños.

Si actualmente no existe acceso público, esa institución deberá tomar las medidas del caso para cumplir la norma.

Se somete a votación la propuesta del Ejecutivo con las modificaciones propuestas por el Diputado Romero, quedando en consecuencia el texto del inciso primero y segundo, como sigue:

“Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.”.

La Comisión acuerda asimismo, mantener el inciso tercero, aprobado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

El Honorable Diputado señor Celis comentó que conoce el drama de los pacientes con colitis ulcerosa, pero también es realista y según la idea matriz, la redacción propuesta es lo que se ajusta a ella.

El Honorable Diputado señor Lagomarsino recordó que en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados buscaron ampliar el objeto del proyecto para el bienestar de los pacientes en la mayor cantidad de lugares. Sin embrago, como ha quedado redactado constituye un avance significativo y manifestó entender las complejidades que tiene la incorporación de otros espacios.

El Honorable Senador señor Chahuán añadió que han dado una lucha muy importante para ayudar a las personas con colitis ulcerosas, tanto para el acceso a tratamientos, como para mejorar la vida cotidiana de estos pacientes.

Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo, resultó aprobada, con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Flores y Honorables Diputados señora Gazmuri y señores Celis, Lagomarsino y Romero.

Artículo 3

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción:

“Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley N° 20.850, para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

2. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

3. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

El Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación, así como entregar las certificaciones de que se trata en este artículo.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados, realizó las siguientes modificaciones:

1.- Reemplazó su encabezado, por el siguiente:

“Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:”.

2.- Eliminó el numeral 1.

3.- los numerales 2 y 3, pasaron a ser 1 y 2, sin modificaciones.

4.- Reemplazó el inciso segundo por el siguiente:

“Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.”.

El Senado, rechazó las modificaciones realizadas.

El Honorable Diputado Lagomarsino recordó que la Cámara de Diputados eliminó el numeral 1, que establecía que las personas también podían acreditar su condición utilizando alguna documentación que confirme que son personas beneficiarias de la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto.

En tal sentido, las personas quedarían exclusivamente con la posibilidad de demostrar su condición a través de una credencial emitida por alguna organización de pacientes pertenecientes a la ley 20.850 o un certificado médico.

El señor Junyent señaló que los requisitos que se están estableciendo para acreditar la condición de enfermedad, son bastante sencillos. Manifestó que están de acuerdo con eliminar el numeral 1, tal como lo propuso la Cámara de Diputados.

Añadió que este fue un tema largamente discutido en la Cámara de Diputados y explicó que la causal del numeral 1, que se elimina, está contenida en el numeral 2.

Respecto al inciso segundo, consideró que la expresión “sin perjuicio”, incorporada por la Cámara de Diputados, es relevante porque permite que no sean excluyentes los documentos, sino que habilita uno adicional, que es la credencial.

El Honorable Diputado Romero recordó que al discutir este punto en la Cámara de Diputados el objetivo era entregar facilidades al paciente. Si tiene demasiada carga para acreditar su condición, finalmente el derecho no se podrá ejercer.

El Honorable Senador señor Castro González consultó si quedan correctamente resguardados los pacientes para acceder a los servicios higiénicos, con los documentos que se señalan en la redacción propuesta por la Cámara de Diputados.

El señor Junyent afirmó que quedan resguardados toda vez que se mantiene la causal del numeral 3, que es un certificado médico extendido por el médico cirujano. Basta exhibir ese documento para que el paciente pueda hacer uso de su derecho de acceso.

El Honorable Senador señor Flores comentó que en el inciso primero se establece que el diagnostico deberá ser acreditado a través de cualquiera de los medios establecidos.

Lo que propone la Cámara de Diputados, da una alternativa institucional para que el documento del Ministerio de Salud, sea tan válido como los otros.

Sometido a votación el texto aprobado por la Cámara de Diputados, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Flores y Honorables Diputados señora Gazmuri y señores Celis, Lagomarsino y Romero.

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Cabe destacar que los acuerdos alcanzados por la Comisión no afectan el contenido de las siguientes normas del proyecto de ley en que incide el presente informe: el artículo 1, del artículo 3, en su inciso primero, los numerales 2 y 3, que han pasado a ser 1 y 2, y el inciso tercero; el artículo 4; el artículo 5; el artículo 6 y el artículo 7, los cuales conservan su texto y validez porque no fueron objeto de discrepancias ni modificaciones.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Artículo 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.”.

Artículo 3

Inciso primero

Encabezado

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:”.

Numeral 1

Eliminarlo.

Numerales 2 y 3

Pasan a ser 1 y 2, sin modificaciones.

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.”.

(Acuerdos aprobados por unanimidad. 7 x 0)

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal, queda como sigue:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Artículo 2.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.

Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850.

2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales precedentes serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584.

Artículo 5.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.

Artículo 6.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2 de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.

Artículo 7.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 22 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán; Iván Flores García y Javier Macaya Danús y Honorables Diputados señora Ana María Gazmuri Vieira y señores Andrés Celis Montt y Tomás Lagomarsino Guzmán, y 5 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, e Iván Flores García, y Honorables Diputados señora Ana María Gazmuri Vieira y señores Andrés Celis Montt; Tomás Lagomarsino Guzmán, y Agustín Romero Leiva.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2023.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ASEGURAMIENTO DE RESPETO Y NO DISCRIMINACIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Propongo leer la relación del proyecto y luego abrir la votación en forma inmediata, mientras escuchamos el informe del Senador Chahuán.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política para proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.258-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Esta iniciativa inició su tramitación en el Senado, el que aprobó un texto conformado por seis artículos permanentes: el artículo 1 señala el objeto de la ley en proyecto; el artículo 2 se refiere al derecho de libre acceso a los baños; el artículo 3 precisa los medios para acreditar el diagnóstico de los pacientes ostomizados o que padecen enfermedad inflamatoria intestinal; el artículo 4 contempla la atención preferente para estos pacientes; el artículo 5 establece una sanción en el caso de incumplimiento de la ley, y el artículo 6 establece el Día de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite, realizó un conjunto de enmiendas a la iniciativa que fueron rechazadas por el Senado en el tercer trámite.

Ello dio lugar a la formación de una Comisión Mixta, la que, en forma unánime, tal como lo consigna en su informe, como forma y modo de resolver las divergencias producidas efectúa una proposición consistente en reemplazar el mencionado artículo 2, "Del libre acceso a los baños", y modificar el artículo 3, eliminando el numeral 1.

La Comisión Mixta destaca que los acuerdos por ella alcanzados no afectan el contenido de las normas siguientes del proyecto de ley en que incide el informe.

Por lo tanto, el Senado se tiene que pronunciar sobre la propuesta efectuada por la referida Comisión Mixta.

En el boletín comparado se pueden apreciar las modificaciones propuestas por ella.

Nada más, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Conforme a lo acordado, se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, con relación a lo resuelto por la Comisión Mixta respecto a las diferencias surgidas sobre el proyecto de ley referido a la atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, que promueve su conocimiento y la no discriminación, quiero señalar que se aprobó por unanimidad el texto incorporado en su artículo 2, que garantiza el libre acceso a los servicios sanitarios para las personas con diagnóstico de enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas, a las cuales no se podrá condicionar el libre acceso a estos servicios si se identifican como tales, y que podrán acceder debidamente acompañadas de acuerdo a los protocolos de seguridad que se establezcan.

Por otra parte, podrán acreditar su calidad de tales con credencial de una organización de pacientes que padezcan estas patologías, con un certificado médico que acredite debidamente que sufren estas enfermedades, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud establezca un formato tipo de credencial para estos efectos. Asimismo, se adoptan los resguardos si se hace mal uso de los documentos pertinentes, caso en el cual se aplicarán las penas establecidas en el Código Penal para la falsificación de documentos.

Estimamos que con las propuestas que se han aprobado en la Comisión Mixta se cumple cabalmente el objetivo de la moción, además de que celebramos que se haya establecido el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales, lo cual servirá para hacer conciencia sobre la complejidad de estas patologías mediante la difusión correspondiente.

He dicho, Presidente .

Por supuesto, recomendamos aprobar el informe de la Comisión Mixta.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta correspondiente para dar por cerrada la votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

Reitero: ¿han emitido su voto todas las Senadoras y todos los Senadores?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (20 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Ebensperger, Provoste y Rincón y los señores Chahuán, Durana, Elizalde, Flores, Galilea, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria y Velásquez.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y pasa a la Cámara de Diputados.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de enero, 2023. Oficio en Sesión 118. Legislatura 370.

Valparaíso, 11 de enero de 2023.

Nº 21/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria (S) General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 14258-11).

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Por acuerdo de la Sala, corresponde votar, sin rendición de informe y sin discusión, la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Mixta, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara, Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio en Sesión 110. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio Nº 18.063

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al boletín N° 14.258-11.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de enero, 2023. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 26 de enero de 2023

Valparaíso, 24 de enero de 2023.

Nº 37/SEC/23

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.

Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales del inciso primero de este artículo serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 5°.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.

Artículo 6°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 7°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 27 de enero, 2023. Oficio

Valparaíso, 27 de enero de 2023.

Nº 74/SEC/23

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 018-370, de 26 de enero 2023, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha de 26 de enero de 2023, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 26 senadores de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el artículo 5° de la iniciativa legal fue aprobado por 26 votos a favor de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso tercero del artículo 6° (inciso segundo del artículo 5° del Senado) fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 142 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, con excepción del reemplazo del artículo 2° y las modificaciones recaídas en el artículo 3°, por lo que se procedió a la formación de una Comisión Mixta.

Finalmente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron el informe de la Comisión Mixta.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, número 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 018-370, de 26 de enero de 2023; de los oficios números 42/SEC/22, 490/SEC/22 y 21/SEC/23, del Senado, de fechas 25 de enero de 2022, 19 de octubre de 2022 y 11 de enero de 2023, respectivamente; y de los oficios números 17.614 y 18.063, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 19 de julio de 2022 y 23 de enero de 2023, respectivamente.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 126-2021, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 6 de julio de 2021, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 8. Legislatura 371.

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 14.002-23 CPR

[30 de marzo de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.258-11

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 74/SEC/23, de fecha 27 de enero de 2023 - ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 6°.-

(…)

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

(…)

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”, según se expondrá;

SÉPTIMO: Que, el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”, determina la competencia del Juzgado de Policía Local para sancionar personas o establecimientos de comercios que priven arbitrariamente del derecho reconocido en el artículo 2° del Proyecto de Ley, relativo al libre acceso a baños de personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas.

Tal disposición incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al conferir una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local, de conformidad al artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, según se ha pronunciado previamente esta Magistratura, a modo ejemplar, en STC Roles N°s 13.670, 12818 y 9939. Por el contrario,

A su vez, la oración “El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local” contemplada igualmente en el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley no reviste carácter orgánico constitucional, toda vez que de su lectura se constata que reglamenta únicamente aspectos procedimentales, cuestión que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” al que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, tal como se ha pronunciado esta Magistratura en STC Rol N° 13.670, c. 30°.

V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

OCTAVO: Que, conforme lo indicado a fojas 8 en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 126- 2021 de fecha 6 de julio de 2021.

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”, es conforme con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. QUE EL ARTÍCULO 6°, INCISO TERCERO, EN LA ORACIÓN “SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE ASUNTO EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL CORRESPONDIENTE AL LUGAR EN QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN”, DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.258-11 ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 14.002-23-CPR.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de abril, 2023. Oficio

Valparaíso, 4 de abril de 2023.

Nº 182/SEC/23

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.

Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.

La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales del inciso primero de este artículo serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 5°.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.

Artículo 6°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 7°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 2023, remitió sentencia de fecha 30 de marzo de 2023, en la cual declara que el artículo 6°, inciso tercero, en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.”, del proyecto de ley es conforme con la Constitución Política de la República.

Asimismo, señala que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las restantes disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahúan, y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.559

Tipo Norma
:
Ley 21559
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191652&t=0
Fecha Promulgación
:
14-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cvcv
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
Fecha Publicación
:
28-04-2023

LEY NÚM. 21.559

     

REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

    La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

     

    Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

    No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

    Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.

     

    Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

     

    1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

    2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

     

    Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.

    La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales del inciso primero de este artículo serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

     

    Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

     

    Artículo 5°.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.

     

    Artículo 6°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

    En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

    Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

     

    Artículo 7°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 14 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley N° 21.559 que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.

     

    Tribunal Constitucional

   

Proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11

   

    La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 6°, inciso tercero, del proyecto; y por sentencia de 30 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 14.002-23-CPR.

     

    Se resuelve:

     

    1°. Que el artículo 6°, inciso tercero, en la oración "Será competente para conocer de este asunto el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción", del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al boletín N° 14.258-11 es conforme con la Constitución Política.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.

   

    Santiago, 31 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.