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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.569

Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 12 de abril, 2023. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica.

Boletín N° 15.824-06

Santiago, 12 de abril de 2023.

MENSAJE N° 027-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 17 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

Dicho cuerpo normativo, originado en dos mociones refundidas, una, de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Javier Macaya Danús, Francisco Chahuán Chahuán, Jaime Quintana Leal e Iván Flores García, contenida en el boletín N° 15.614 y la otra, de las Honorables Senadoras señoras Claudia Pascual Grau y Ximena Rincón González y de los Honorables Senadores señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Juan Ignacio Latorre Riveros y Esteban Velásquez Núñez, , contenida en el boletín N° 15.615, tuvo por objeto regular los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para dotar a la República de Chile de una nueva Constitución, materializando el denominado “Acuerdo por Chile”, suscrito por distintas fuerzas políticas el 12 de diciembre del año 2022.

La mencionada ley incorporó en la Carta Fundamental un epígrafe denominado “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”, que establece la elección de miembros del Consejo Constitucional el día 7 de mayo del presente año y un plebiscito nacional constitucional dispuesto en el artículo 159, cuya finalidad es que el electorado se pronuncie sobre si está a favor o en contra de la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional y comunicada al Presidente de la República.

Cabe señalar que el sufragio en la elección de miembros del Consejo Constitucional, así como el sufragio en el plebiscito dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, serán obligatorios para quienes tengan domicilio electoral en Chile, sancionándose al elector que no emitiera su voto con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede desconocerse que aún existe un escenario en el cual la pandemia del COVID 19 ha dificultado que muchas ciudadanas y ciudadanos renueven oportunamente su cédula de identidad o pasaporte, lo que a su vez ha generado un impacto en las capacidades de otorgamiento y renovación de documentación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Eventualmente estas dificultades podrían constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a voto en los comicios que se celebrarán con ocasión del referido proceso constituyente. De hecho, la autoridad correspondiente decidió, mediante el decreto supremo N° 10 de marzo del presente año del Ministerio de Salud, prorrogar la vigencia del decreto N° 4, de 2020, de dicha Cartera de Estado, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Con base en lo expuesto y especialmente a los efectos acumulativos que ha provocado la pandemia en la prestación del servicio de documentación identificatoria, que a su vez ha generado dificultades en la renovación de cédulas de identidad y pasaportes, la iniciativa que se somete a vuestra consideración tiene por objetivo principal, tal como lo hiciera la ley N°21.279, en relación con las elecciones y plebiscitos que se realizaron para el proceso constituyente establecido de conformidad con los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, permitir, para el solo efecto de identificar al elector nacional, en los comicios a que dé lugar el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República, la utilización de cédulas de identidad o pasaportes, con fecha de vencimiento estampada en el documento, correspondiente a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental; como, también, permitir a los electores extranjeros, el uso de las cédulas de identidad con fecha de vencimiento estampada en el documento, correspondiente a alguno de los días del referido periodo. Así es que, para estos efectos, se utiliza la fecha estampada en el respectivo documento, bajo la mención “fecha de vencimiento”, lo que, además, permitirá cumplir un segundo objetivo, que es el que, los vocales de mesa con la sola lectura del respectivo documento apreciarán de manera simple y clara, con cuáles se permite sufragar en los referidos comicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Teniendo presente lo expuesto en los párrafos precedentes, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de un artículo único que permite, para el solo efecto de identificar al elector nacional, la utilización de las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha estampada en el respectivo documento, bajo la mención “fecha de vencimiento”, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental; procediendo la misma regla, tratándose del elector extranjero, respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MACARENA LOBOS PALACIOS

Ministra Secretaria General de la Presidencia (S)

LUIS CORDERO VEGA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ver Informe Financiero

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Kast Sommerhoff, Esteban Velásquez Núñez, Álvaro Elizalde Soto, Carmen Gloria Aravena Acuña y Rodrigo Galilea Vial. Fecha 12 de abril, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Aravena, y señores Galilea, Kast y Velázquez, que extiende la validez de los documentos de identidad que señala, para el solo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen el periodo que indica.

Boletín N° 15.823-06

El presente año, en el marco del proceso constituyente en curso, se realizarán dos procesos electorales en los meses de mayo y diciembre.

El actual artículo 68 del DFL N° 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que: "El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.".

El plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos resulta a todas luces insuficiente para garantizar una amplia participación ciudadana, más aún cuando recientemente se aprobó la reforma constitucional que estableció que “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”.

Por lo anterior presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2023 se aceptarán, para el solo efecto de identificar al elector nacional, las cédulas de identidad o pasaportes vigentes o vencidos dentro de los dos años anteriores a la elección o plebiscito. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 18 de abril, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 13. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que extienden la validez de los documentos de identidad que señala, para el solo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se indican.

BOLETINES Nos 15.824-06* y 15.823-06, REFUNDIDOS.

________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General y Particular / Votación en General y Particular / Texto / Acordado/ Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Aravena, y señores Galilea, Kast y Velázquez, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La Sala en sesión de fecha 12 de abril de 2023, decidió refundir ambas iniciativas.

Se hace presente que el proyecto de ley es de artículo único y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular, a la vez, y se propone a la Sala considerarlo de la misma forma. Se deja constancia, asimismo, que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus sus miembros presentes (3x0), con la intención a favor de la Honorable Senadora señora Aravena.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender la validez de cédulas de identidad o pasaportes de chilenos y de la cédula de identidad para extranjeros para el sólo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen en 2023.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: No hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: No hubo.

- Otros: la asesora legislativa Ideas Republicanas, señora Nicole Martinez; la asesora de la Honorable Senadora señora Aravena, señora Maria Paz Phillips; la asesora de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Natalia Navarro; y el asesor legislativo del Honorable Senador señor Kast, señor Oscar Morales.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y la moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Aravena, y señores Galilea, Kast y Velázquez.

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que el 17 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

Indica que la mencionada ley incorporó en la Carta Fundamental un epígrafe denominado “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”, que establece la elección de miembros del Consejo Constitucional el día 7 de mayo del presente año y un plebiscito nacional constitucional dispuesto en el artículo 159, cuya finalidad es que el electorado se pronuncie sobre si está a favor o en contra de la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional y comunicada al Presidente de la República.

Hace presente que el sufragio en la elección de miembros del Consejo Constitucional, así como en el plebiscito dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, serán obligatorios para quienes tengan domicilio electoral en Chile, sancionándose al elector que no emitiera su voto con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

Subraya que aún existe un escenario en el cual la pandemia del COVID 19 ha dificultado que muchas ciudadanas y ciudadanos renueven oportunamente su cédula de identidad o pasaporte, lo que a su vez ha generado un impacto en las capacidades de otorgamiento y renovación de dicha documentación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a voto en los comicios que se celebrarán con ocasión del referido proceso constituyente.

A mayor abundamiento, recalca que la autoridad correspondiente decidió, mediante el decreto supremo N° 10 de marzo del presente año del Ministerio de Salud, prorrogar la vigencia del decreto N° 4, de 2020, de dicha cartera de Estado, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).

Agrega que en base a lo expuesto y especialmente a los efectos acumulativos que ha provocado la pandemia en materia de renovación y otorgamientos de documentos de identidad, lo que se propone es que tal como lo hiciera la ley N°21.279, en relación con las elecciones y plebiscitos que se realizaron para el proceso constituyente establecido de conformidad con los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, se permita, para el sólo efecto de identificar al elector nacional, en los comicios a que dé lugar el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República, la utilización de cédulas de identidad o pasaportes, con fecha de vencimiento estampada en el documento, correspondiente a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental; como, también, permitir a los electores extranjeros, el uso de las cédulas de identidad con fecha de vencimiento estampada en el documento, correspondiente a alguno de los días del referido periodo.

Por su parte la Moción, indica que conforme al artículo 68 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para emitir el sufragio "El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.".

Hace presente que este año, en el marco del proceso constituyente en curso, se realizarán dos procesos electorales en los meses de mayo y diciembre, y que conforme a la reforma constitucional recientemente aprobada que estableció que “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”, el plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos resulta a todas luces insuficiente para garantizar una amplia participación ciudadana.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR [1]

A.- Debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión estuvo de acuerdo en que dada la cercanía de la próxima elección de Consejeros para la integración del Consejo Constitucional y teniendo en consideración el acuerdo de los Comités del Senado para analizar este proyecto de ley en la tabla de Fácil Despacho de la sesión de la Corporación del día miércoles 19 de abril del presente, era necesario considerar tanto los fundamentos esgrimidos en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República como los expresado en la moción respectiva y someter a votación, en general y en particular, la iniciativa refundida.

Terminado el debate, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión fue partidaria de aprobar la iniciativa con el texto propuesto en el Mensaje presidencial.

B.-Votación en general y en particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde y Velásquez.

Se deja constancia que la Honorable Senadora señora Aravena manifestó su intención de votar favorablemente la iniciativa en los términos antes señalados.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Pedro Araya Guerrero, Álvaro Elizalde Soto, y Esteban Velásquez Núñez (Presidente).

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDEN LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD QUE SEÑALA, PARA EL SOLO EFECTO DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES O PLEBISCITOS QUE SE INDICAN.

(BOLETINES Nos 15.824-06* y 15.823-06, REFUNDIDOS)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Extender la validez de cédulas de identidad o pasaportes de chilenos y de la cédula de identidad para extranjeros para el sólo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen en 2023.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Aravena, y señores Galilea, Kast y Velázquez.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3. Decreto Supremo N° 71, de 20 mayo 2022, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos y chilenas, conforme se indica.

Valparaíso, a 18 de abril de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1]A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2023-04-17/161331.html

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES VENCIDOS EN ELECCIONES Y PLEBISCITOS DE PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

El señor Presidente , conforme al acuerdo adoptado por la Sala, pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde; señora Aravena, y señores Galilea, Kast y Velásquez, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica, iniciativa que corresponde a los boletines Nos 15.824-06 y 15.823-06, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines Nos 15.824-06 y 15.823-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto de ley es extender la validez de cédulas de identidad o pasaportes de chilenos y de la cédula de identidad para extranjeros con el solo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen durante el año 2023.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, y acordó proponer a la Sala que se considere del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, asimismo, de que aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde y Velásquez, en los términos que se indican en el informe.

Además, consignó que la Honorable Senadora señora Aravena manifestó su intención de voto en el sentido de aprobar la iniciativa en la forma que se ha señalado.

El texto que se propone aprobar se trascribe en la página 5 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Senador Velásquez para entregar el informe correspondiente.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización informa el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en moción de los Senadores que ya mencionó el Secretario .

La Sala en sesión de fecha 12 de abril de 2023 decidió refundir ambas iniciativas.

Se hace presente que el proyecto de ley es de artículo único y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, y se propone a la Sala considerarlo de la misma forma. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, además de la intención de voto a favor de la Senadora señora Carmen Gloria Aravena .

El objetivo del proyecto es extender la validez de cédulas de identidad o pasaportes de chilenos y de la cédula de identidad para extranjeros con el solo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen en 2023.

A continuación, señalaré algunos antecedentes.

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración tanto el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República como la moción de los Senadores señor Elizalde , señora Aravena y señores Galilea , Kast y quien habla.

El mensaje que da origen a este proyecto señala que el 17 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

Indica que la mencionada ley incorporó en la Constitución un epígrafe denominado "Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República", que establece la elección de miembros del Consejo Constitucional el 7 de mayo del año en curso y un plebiscito nacional constitucional dispuesto en el artículo 159, cuya finalidad es que el electorado se pronuncie sobre si está a favor o en contra de la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional y comunicada al Presidente de la República .

Hace presente que el sufragio en la elección de miembros del Consejo Constitucional, así como el sufragio en el plebiscito dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, serán obligatorios para quienes tengan domicilio electoral en Chile, sancionándose al elector que no emitiera su voto con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

A mayor abundamiento, recalca que la autoridad correspondiente decidió, mediante el decreto supremo N°10, de marzo del presente año, del Ministerio de Salud, prorrogar la vigencia del decreto N° 4, de 2020, de dicha Cartera de Estado, que decretó en su momento alerta sanitaria por el período que se señala.

Por su parte, la moción indica que, conforme al artículo 68 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para emitir el sufragio "El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte". Además, dicho precepto señala una serie de otras cuestiones vinculadas con ese trámite.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión estuvo de acuerdo en que, dada la cercanía de la próxima elección de consejeros para la integración del Consejo Constitucional y teniendo a la vista el acuerdo de los Comités del Senado para tratar este asunto en la tabla de Fácil Despacho del miércoles 19 de abril, era necesario considerar tanto los fundamentos esgrimidos en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República como lo expresado en la moción respectiva y someter a votación en general y en particular la iniciativa refundida.

Terminado el debate, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión fue partidaria de aprobar el proyecto con el texto propuesto en el mensaje presidencial.

Es todo cuanto podemos informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Velásquez.

Senador Elizalde, ¿pidió la palabra?

El señor MOREIRA.-

Sí; es importante que hable.

La señora ALLENDE.-

¡No!

El señor CRUZ-COKE.-

¿Qué vamos a hacer con el otro proyecto?

La señora ALLENDE.-

No; que no hablen y solo voten.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Si les parece a Sus Señorías, lo pondremos en votación, pues ya se entregó el informe respectivo.

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Presidente, se trata de un punto reglamentario.

Quiero hacer una petición; no hay problema con la votación.

La señora ALLENDE.-

¡No!

El señor MOREIRA.-

Quiero pedir, Presidente , que hoy la Presidenta de la Comisión de Constitución dé cuenta del informe relativo al proyecto que quedó suspendido, solo eso, y dejemos todo para mañana.

¿Y por qué? Porque siempre ha habido fair play acá, y ahora algunos Senadores tienen una reunión muy importante con el Presidente , la cual me parece beneficiosa para el país.

Entonces, solicito que se les permita asistir a ese encuentro (muchas veces hemos tenido compromisos y ellos han accedido a algo parecido); que por esta oportunidad terminemos la sesión a las siete y media, y que mañana votemos este proyecto.

(Murmullos en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Mucha sensibilidad he visto de su parte.

Esperemos la votación primero y después veremos este asunto.

En votación.

(Diálogos en la Sala).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (38 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están registrados en la Mesa los siguientes pareos: de la Senadora señora Aravena con el Senador señor Soria y del Senador señor Gahona con el Senador señor Bianchi.

El Senador Chahuán está pidiendo la palabra.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Chahuán, ¿es para que aparezca su deseo de votar a favor, o no?

El señor CHAHUÁN.-

Así es, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Bien.

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador Chahuán.

Queda aprobado el proyecto, y ahora va a la Cámara de Diputados.

La señora ALLENDE.-

¡Bravo!

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de abril, 2023. Oficio en Sesión 22. Legislatura 371.

Valparaíso, 18 de abril de 2023.

Nº 203/SEC/2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica, correspondiente a los Boletines N° 15.824-06 y N° 15.823-06, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.”.

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Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 22. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: 1) EXTIENDE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD QUE SEÑALA, PARA EL SOLO EFECTO DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES O PLEBISCITOS QUE SE REALICEN EN EL PERÍODO QUE INDICA; Y 2) PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA

BOLETINES N°15.823-06 Y 15.824-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a emitir su informe sobre los proyectos de ley individualizados en la referencia, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, de origen en un mensaje y en una moción refundidos; esta última suscrita por la H. senadora señora Carmen Gloria Aravena, y por los H. senadores señores Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Felipe Kast y Esteban Velásquez.

Durante el tratamiento del proyecto en informe, la Comisión recibió al subsecretario (s) de la SEGPRES, señor Nicolás Facuse.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz del proyecto

La idea matriz del proyecto es extender la validez de cédulas de identidad o pasaportes de chilenos y de la cédula de identidad para extranjeros, para el sólo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen en 2023.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el artículo único de la iniciativa es de quorum simple; criterio que esta Comisión compartió.

3) Trámite de Hacienda

No requiere.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Danisa Astudillo, Javiera Morales, Joanna Pérez (Presidenta), Clara Sagardía y Carolina Tello; y los diputados señores Miguel Becker, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Víctor Pino, Jorge Rathgeb (en reemplazo de Bernardo Berger), Agustín Romero (en reemplazo de Johannes Kaiser) y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputado Informante a don MIGUEL ÁNGEL BECKER.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

En atención a que el proyecto de ley cumple su segundo trámite constitucional y ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos del mensaje y de la moción.

El Mensaje (boletín N°15.824-06) señala que el 17 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

Agrega que la mencionada ley incorporó en la Carta Fundamental un epígrafe denominado “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”, que establece la elección de miembros del Consejo Constitucional el día 7 de mayo del presente año y un plebiscito nacional constitucional, dispuesto en el artículo 159, cuya finalidad es que el electorado se pronuncie sobre si está a favor o en contra de la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional y comunicada al Presidente de la República.

El sufragio en la elección de miembros del Consejo Constitucional, así como en el plebiscito dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, serán obligatorios para quienes tengan domicilio electoral en Chile, sancionándose al elector que no emitiera su voto con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

En cuanto a los fundamentos específicos de esta iniciativa legal, subraya que aún existe un escenario en el cual la pandemia del COVID 19 ha dificultado que muchas ciudadanas y ciudadanos renueven oportunamente su cédula de identidad o pasaporte, lo que a su vez ha generado un impacto en el otorgamiento y renovación de dicha documentación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a voto en los comicios antes aludidos.

En base a lo expuesto, y especialmente a los efectos acumulativos que ha provocado la pandemia en materia de renovación y otorgamientos de documentos de identidad, lo que se propone es que tal como lo hiciera la ley N°21.279, en relación con las elecciones y plebiscitos que se realizaron para el proceso constituyente establecido de conformidad con los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, se permita, para el sólo efecto de identificar al elector nacional, en los comicios a que dé lugar el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, la utilización de cédulas de identidad o pasaportes, con fecha de vencimiento estampada en el documento, correspondiente a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental; como, también, permitir a los electores extranjeros el uso de las cédulas de identidad con fecha de vencimiento estampada en el documento, correspondiente a alguno de los días del referido período.

Por su parte la Moción (boletín N°15.823-06), indica que conforme al artículo 68 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para emitir el sufragio "El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.".

Luego, indica que este año, en el marco del proceso constituyente en curso, se realizarán dos procesos electorales en los meses de mayo y diciembre. Conforme a la reforma constitucional recientemente aprobada, que estableció que “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”, el plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos resulta a todas luces insuficiente para garantizar una amplia participación ciudadana.

III-. DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión general, el subsecretario (s) de la SEGPRES, señor Nicolás Facuse, indicó que los proyectos de ley refundidos están planteados en los mismos términos que se hizo en el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, y buscan extender la vigencia de las cédulas de identidad para el solo efecto del proceso eleccionario del presente año, que comprende tanto la elección de consejeros constitucionales (7 de mayo), como el plebiscito constitucional (17 de diciembre).

Tal como se explica en el mensaje, el objetivo es facilitar la participación en las elecciones vinculadas al proceso constituyente a aquellas personas que tienen su cédula de identidad vencida, pensando en lograr la mayor participación posible en el contexto del voto obligatorio.

Los diputados y las diputadas apoyaron la iniciativa, sin perjuicio de manifestar su preocupación por la excesiva dilación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación en el otorgamiento o renovación de las cédulas de identidad.

Por último, el diputado señor Agustín Romero solicitó dejar constancia expresa de su apoyo al proyecto, en el entendido que, tratándose de los extranjeros, este se aplica solo respecto de aquellos que están habilitados para sufragar.

IV.- VOTACIÓN EN PARTICULAR

El artículo único del proyecto dice lo siguiente:

“Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (12) la norma transcrita.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR

Cabe señalar que la Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.”.

*************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 19 de abril de 2023, con la asistencia de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Javiera Morales, Joanna Pérez (Presidenta), Clara Sagardía y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Víctor Pino y Renzo Trisotti.

El diputado Jorge Rathgeb reemplazó a don Bernardo Berger; en tanto que el diputado Agustín Romero reemplazó al señor Johannes Kaiser.

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2023

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE VALIDEZ DE CÉDULAS DE IDENTIDAD O PASAPORTES DE CHILENOS Y DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS PARA IDENTIFICACIÓN DE ELECTORES EN ELECCIONES Y PLEBISCITOS DE 2023 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 15823-06 Y 15824-06, REFUNDIDOS)

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Finalmente, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión, con la sola rendición del informe.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Miguel Ángel Becker .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización . Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BECKER (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , paso a referirme al proyecto ya individualizado, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje y en una moción, refundidos. Esta última fue suscrita por la honorable senadora señora Carmen Gloria Aravena y por los honorables senadores señores Álvaro Elizalde , Rodrigo Galilea , Felipe Kast y Esteban Velásquez .

La idea matriz del proyecto es extender la validez de cédulas de identidad o pasaportes de chilenos y de la cédula de identidad para extranjeros, para el solo efecto de identificar a los electores en las elecciones o plebiscitos que se realicen en 2023.

En el primer trámite constitucional, el honorable Senado determinó que el artículo único de la iniciativa es de quorum simple, criterio que esta Comisión compartió.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Danisa Astudillo , Javiera Morales , Joanna Pérez (presidenta), Clara Sagardia y Carolina Tello , y los diputados señores Juan Fuenzalida , Cosme Mellado , Víctor Pino , Jorge Rathgeb (en reemplazo de Bernardo Berger), Agustín Romero (en reemplazo de Johannes Kaiser) , Renzo Trisotti y quien habla, Miguel Ángel Becker .

Antecedentes y fundamentos del proyecto de ley

El mensaje contenido en el boletín N° 15824-06 señala que el 17 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

Agrega que la mencionada ley incorporó en la Carta Fundamental un epígrafe denominado “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”, que establece la elección de miembros del Consejo Constitucional el día 7 de mayo del presente año y un plebiscito nacional constitucional, dispuesto en el artículo 159, cuya finalidad es que el electorado se pronuncie sobre si está a favor o en contra de la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional y comunicada al Presidente de la República.

El sufragio en la elección de miembros del Consejo Constitucional, así como en el plebiscito dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, serán obligatorios para quienes tengan domicilio electoral en Chile, sancionándose al elector que no emitiera su voto con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

En cuanto a los fundamentos específicos de esta iniciativa legal, subraya que aún existe un escenario en el cual la pandemia de covid19 ha dificultado que muchas ciudadanas y ciudadanos renueven oportunamente su cédula de identidad o pasaporte, lo que, a su vez, ha generado un impacto en el otorgamiento y renovación de dicha documentación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a voto en los comicios antes aludidos.

En base a lo expuesto y, especialmente, a los efectos acumulativos que ha provocado la pandemia en materia de renovación y otorgamientos de documentos de identidad, lo que se propone es que, tal como lo hiciera la ley N° 21.279, en relación con las elecciones y plebiscitos que se realizaron para el proceso constituyente establecido de conformidad con los artículos

130 y siguientes de la Constitución Política de la República, se permita, para el solo efecto de identificar al elector nacional, en los comicios a que dé lugar el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, la utilización de cédulas de identidad o pasaportes, con fecha de vencimiento estampada en el documento correspondiente a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental, así como también permitir a los electores extranjeros el uso de las cédulas de identidad con fecha de vencimiento estampada en el documento correspondiente a alguno de los días del referido período.

Por su parte, la moción contenida en el boletín N° 15823-06 indica que, conforme al artículo 68 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para emitir el sufragio “El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.”.

Luego, indica que este año, en el marco del proceso constituyente en curso, se realizarán dos procesos electorales en los meses de mayo y diciembre. Conforme a la reforma constitucional recientemente aprobada, que estableció que “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”, el plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos resulta a todas luces insuficiente para garantizar una amplia participación ciudadana.

Durante la discusión particular, la comisión no le incorporó enmiendas al texto despachado por el honorable Senado.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje y moción, refundidos, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala, para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime, Lee Flores , Enrique ,

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto a ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de abril, 2023. Oficio en Sesión 14. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 19 de abril de 2023

Oficio N° 18.310

A S.E. EL PRESIDENTE DEL. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica, correspondiente a los boletines Nos 15.824-06 y 15.823-06, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 203/SEC/2023, de 18 de abril de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de abril, 2023. Oficio

Valparaíso, 19 de abril de 2023.

Nº 206/SEC/23

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en Moción de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Rodrigo Galilea Vial, Felipe Kast Sommerhoff y Esteban Velásquez Núñez.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.569

Tipo Norma
:
Ley 21569
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191771&t=0
Fecha Promulgación
:
21-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cx1n
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
03-05-2023

LEY NÚM. 21.569

PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en Moción del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto y de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Rodrigo Galilea Vial, Felipe Kast Sommerhoff y Esteban Velásquez Núñez,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).