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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.573

Modifica la ley N°21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y el DFL N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de abril, 2023. Mensaje en Sesión 15. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UNA MODIFICACIÓN A LA LEY N°21.516 Y AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°262 DEL AÑO 1977.

Santiago, 03 de abril de 2023

MENSAJE Nº 019-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N°21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y el DFL N°262 que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública:

I.ANTECEDENTES

La ley N°21.533, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de enero de 2023, modificó la Constitución Política de la República de Chile y estableció un nuevo procedimiento para elaborar una Constitución. Con tal propósito estableció que el Servicio Electoral deberá organizar la elección de los miembros del Consejo Constitucional, instancia que tendrá lugar el 7 de mayo de 2023.

Asimismo, la reforma constitucional referida estableció la realización de un Plebiscito Nacional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta del Consejo Constitucional, el que se realizará el 17 de diciembre de 2023.

Finalmente, la reforma constitucional estableció la obligación del Honorable Congreso Nacional de prestar el apoyo técnico y administrativo a los organismos que intervendrán en el proceso constituyente, esto es, el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa que someto a consideración del Congreso Nacional tiene por objeto modificar la ley N°21.516 respecto del Servicio Electoral, para incorporar una Glosa que permita efectuar el pago al personal dispuesto por el Servicio Electoral para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Igualmente, se modifica el número de días de viático por funcionario establecido en el DFL N°262, ampliándolo de 90 a 180 días, con el fin de asegurar que dicho organismo tenga las capacidades necesarias para prestar el apoyo administrativo que requieren los organismos creados por la ley N°21.533.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1. Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

“El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº 18.700, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por Resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

ARTÍCULO 2.- Durante el año 2023, las y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo administrativo al que se refiere la ley N° 21.533.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

MACARENA LOBOS PALACIOS

Ministra

Secretaria General de la Presidencia (S)

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de abril, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL DFL N° 262 DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Boletín N° 15.793-05

______________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió a presentar el proyecto en representación del Ejecutivo, la Ministra Secretaria General de la Presidencia (S) señora Macarena Lobos Palacios.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Habilitar, por una parte, al Servicio Electoral, a efectuar el pago de un bono, al personal dispuesto por ese servicio para cumplir funciones tanto en la preparación como en el día de las elecciones próximas, y en el plebiscito de salida, y por la otra parte, ampliar el número máximo de días de viático dispuestos actualmente en la ley para los funcionarios públicos, para el personal de ambas Cámaras y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se encuentren prestando apoyo técnico legislativo y administrativo, a los organismos creados para la elaboración de una nueva Constitución.

2.- Aprobación en general del proyecto:

Se aprobó por la mayoría de siete votos a favor y uno en contra. Votaron a favor las diputadas Rojas y Yeomans (Presidenta), y los diputados Barrera, Mellado, Sáez, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Romero.

3- Normas que deben aprobarse con quórum especial: No hay.

4-Disposiciones o indicaciones rechazadas: No hubo.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo.

6.- Diputada informante: La señorita Camila Rojas Valderrama.

II.- ANTECEDENTES DEL MENSAJE

1.-Mediante la ley N°21.533, se modificó la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, y que, a su vez, establece la obligación del Servicio Electoral (Servel) de organizar la elección de miembros de un Consejo Constitucional y luego un Plebiscito de Salida durante el presente año. A la vez, establece la obligación del Congreso Nacional, de prestar el apoyo técnico y administrativo.

2.-Considerando que la ley N°21.533, fue publicada el pasado 17 de enero de 2023, se hace necesario incorporar una nueva glosa presupuestaria a la Partida 28, Capítulo 01, Programa 01 “Servicio Electoral”, específicamente en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 006 “Aplicación Ley N°21.533”, a través de la cual permita efectuar el pago a personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio, que disponen:

1.-Pago del personal dispuesto por el Servicio Electoral.

Se pagará un bono equivalente a 4 UF, para quien reciba las copias del acta de las Mesas, e ingrese los resultados al sistema computacional. A su vez, se pagará un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Estos bonos no constituirán remuneración o renta para ningún efecto legal y no será imponible ni tributable, ni estará afecto a descuento alguno.

2.- Pago de viático a los funcionarios de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca Del Congreso Nacional.

Durante el año 2023, los funcionarios de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso, tendrán derecho a más de 90 días, con el 100% del viático completo que les corresponda, por haber prestado apoyo administrativo en el proceso de elaboración de una nueva Constitución.

3.- Disposición transitoria.

El mayor gasto fiscal que representa esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional. EN lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°59 de 18 de abril del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompañó al proyecto a su ingreso, señala lo siguiente en relación con la incidencia presupuestaria de la iniciativa.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El desarrollo de cada proceso eleccionario y el pago al personal dispuesto para ello por el Servicio Electoral implica un mayor gasto fiscal, de acuerdo a lo señalado en el recuadro siguiente:

Cuadro 1. Detalle mayor gasto fiscal Servicio Electoral, por proceso eleccionario

(M$2023)

Por lo tanto, considerando que se celebrarán dos elecciones, el mayor gasto fiscal para el Servicio Electoral asciende a M$4.524.144.

Por otra parte, la excepción al límite de días de viáticos, para los trabajadores de ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, implicará un mayor gasto fiscal, en la medida que se sobrepase lo estipulado en la glosa presupuestaria respectiva, en la cuantía de los viáticos correspondientes.

FUENTE DE LOS RECURSOS

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, respectivamente y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Mensaje N° 019-371 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que incorpora una modificación a la Ley N°21.516 y al D.F.L. N°262 del año 1997

Oficio N°0017 del Servicio Electoral, Santiago, 06 de enero de 2023.

V- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación, la Comisión recibió a la Ministra (S) de la Secretaría General de la Presidencia (S) señora Macarena Lobos Palacios.

La Ministra (S) Lobos expresó que este proyecto viene a resolver una situación financiera, causada en razón de que la reforma constitucional que habilitó el proceso constitucional en curso fue promulgada con posterioridad a la actual Ley de Presupuestos. En concreto, habilita solventar los gastos para pagar a tres categorías de funcionarios que apoyan el desarrollo de este proceso. En primer lugar para el personal de enlace, en segundo lugar para los ayudantes técnicos y finalmente para los facilitadores, estos últimos, son personas que ayudan a los electores a distribuirse entre las respectivas mesas. El proyecto incorpora una nueva glosa en la Ley de Presupuestos, estableciendo un bono equivalente a 4 UF para quien recibe las copias de las actas de las mesas y un bono de 2 UF para los ayudantes técnicos. Estos pagos se harán para la elección de constituyentes y para el plebiscito de salida. El número de personas del personal de enlace es de 3058, los ayudantes técnicos 5408 y facilitadores 15139.

Adicionalmente, en su artículo segundo, el proyecto modifica el reglamento de viáticos del sector público. Recordó que el proceso constituyente está siendo apoyado por personal permanente de la Cámara de Diputados, el Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional. Se modifica la ley para permitir que estas personas puedan recibir los viáticos que correspondan durante todo el curso del proceso constituyente.

Al término de la presentación del proyecto, los integrantes de la Comisión formularon lo siguiente

El diputado Mellado manifestó su preocupación por la falta de publicidad que difunda el proceso eleccionario y particularmente incentivando el voto.

La Ministra (S) Lobos, señaló que hay una diferencia importante entre el mandato que tenía el Ejecutivo en el proceso constituyente pasado y en este, particularmente en lo que respecta a la concreción de los acuerdos adoptados por la Convención Constitucional que eran ejecutados por la SEGPRES. En este proceso, se está pronto a realizar una campaña, en un ámbito de aplicación más acotado, pero sin embargo que difunda el deber cívico y motive a los ciudadanos a votar.

El diputado Von Mühlenbrock preguntó cómo se eligen y contratan a las personas que prestarán apoyo al proceso eleccionario, y cómo se pagan los viáticos a los funcionarios del Congreso Nacional.

La Ministra (S) Lobos, explicó el personal de enlace es uno por local de votación, son dos ayudantes técnicos por local y dos ayudantes facilitadores por local, más un ayudante facilitador por cada cinco mesas. El costo es de 4.500 millones, para ambos procesos eleccionarios.

Respecto a los viáticos, el reglamento respectivo establece en atención al grado de las personas, pero se está contemplando una habilitación legal para que se pueda extender el plazo máximo que hoy establece ese reglamento.

La diputada Rojas señaló que es importante recalcar la idea matriz de este proyecto en cuanto se financian los procesos electorales, y que es necesario recordar que los procesos electorales tienen un costo.

El diputado Romero señaló que, si bien es efectivo que los procesos tienen un costo, es importante que los fondos se reasignen y no se establezcan nuevas fuentes de gasto desde el Estado.

VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ POR ACUERDO DE LA COMISIÓN

“Artículo 1. Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

“El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº 18.700, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por Resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

“Artículo 2.- Durante el año 2023, las y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo administrativo al que se refiere la ley N° 21.533”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público”

Puesto en votación en general y particular, el proyecto resultó aprobado por siete votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados (as) Barrera, Mellado, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta). Votó en contra el diputado Romero.

******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

“El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº 18.700, percibirá lo siguiente:

1.- Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las Mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

2.- Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por Resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

Artículo 2.- Durante el año 2023, las y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo al que se refiere la ley N° 21.533.

Disposición transitoria

Artículo único.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público”

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Tratado y acordado en las sesiones especiales celebradas el 18 de abril del año en curso (mañana y tarde), con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

En las sesiones especiales señaladas, la diputada Sofía Cid Versalovic fue reemplazada por el diputado Frank Sauerbaum Muñoz.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 18 de abril, 2023.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 75GG

I.F. N°75/18.04.2023

I.F. N°59/04.04.2023

Informe Financiero Sustitutivo

Proyecto de ley que modifica la Ley Nº21.516, de Presupuestos del Año 2023 y el DFL N º262 que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública

Boletín N º 15.793-05

I. Antecedentes

Mediante la Ley Nº21.533, se modificó la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, y que, a su vez, establece la obligación del Servicio Electoral (Servel) de organizar la elección de miembros de un Consejo Constitucional y luego un Plebiscito de Salida durante el presente año. A la vez, establece la obligación del Honorable Congreso Nacional, de prestar el apoyo técnico y administrativo.

Considerando que la Ley Nº21.533, fue publicada el pasado 17 de enero de 2023, se hace necesario incorporar una nueva glosa presupuestaria a la Partida 28, Capítulo 01, Programa 01 "Servicio Electoral", específicamente en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 006 "Aplicación Ley Nº21.533", a través de la cual permita efectuar el pago a personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº18. 700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley contempla un bono, producto de los eventos electorales que se deben desarrollar durante el año 2023, para Personal de Enlace, Ayudantes técnicos y facilitadores, equivalente a 4 UF y 2,5 UF, respectivamente y, se deja sin efecto durante el año 2023 el número de días de viáticos por cada funcionario para ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, modificando el DFL Nº262 de 1977, con el fin de prestar el apoyo administrativo requerido por los órganos creados según la Ley N°21.533.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El desarrollo de cada proceso eleccionario y el pago al personal dispuesto para ello por el Servicio Electoral implica un mayor gasto fiscal, de acuerdo a lo señalado en el recuadro siguiente:

Por lo tanto, considerando que se celebrarán dos elecciones , el mayor gasto fiscal para el Servicio Electoral asciende a M$4.524.144.

Por otra parte, la excepción al límite de días de viáticos, para los trabajadores de ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, implicará un mayor gasto fiscal, en la medida que se sobrepase lo estipulado en la glosa presupuestaria respectiva, en la cuentía de los viáticos correspondientes.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, respectivamente y, en lo que faltaré, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en la respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de información

-Mensaje N°019-371 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que incorpora una modificación a la Ley N°21.516 y al D.F.L N°262 del año 1997

-Oficio N°0017 del Servicio Electoral, Santiago, 06 de enero de 2023.

JAVIERA MARTÍNEZ FARIÑA

Directora de Presupuestos

Visado Subdirección de Presupuestos

Visado Subdirección de Racionalización y Función Pública

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

HABILITACIÓN AL SERVEL PARA PAGO DE BONO A PERSONAL PARA PREPARACIÓN DE ELECCIONES Y PLEBISCITO, Y AMPLIACIÓN DE DÍAS DE VIÁTICO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL Y DE SU BIBLIOTECA POR APOYO A ORGANISMOS CREADOS PARA ELABORACIÓN DE NUEVA CONSTITUCIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15793-05)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023, y el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, correspondiente al boletín N° 15793-05.

Para la discusión de este proyecto se destinarán diez minutos, pudiendo hacer uso de la palabra hasta cuatro diputados y diputadas por un máximo de dos minutos y medio cada uno.

Diputada informante de la Comisión de Hacienda es la señora Camila Rojas .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 15ª de la presente legislatura, en miércoles 5 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ROJAS, doña Camila (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, en calidad de comisión técnica, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023, y el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Asistió a presentar el proyecto, en representación del Ejecutivo, la ministra secretaria general de la Presidencia subrogante, señora Macarena Lobos Palacios .

La idea matriz de la iniciativa consiste, por una parte, en habilitar al Servicio Electoral para que efectúe el pago de un bono al personal dispuesto por ese servicio para cumplir funciones tanto en la preparación como durante el día en que se realicen las próximas elecciones, así como durante el plebiscito de salida, y, por otra, ampliar el número máximo de días de viático dispuestos actualmente en el sector público para el personal de ambas cámaras y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se encuentra prestando apoyo técnico, legislativo y administrativo a los organismos creados para la elaboración de una nueva Constitución.

Lo anterior obedece a que la ley No 21.533, que modificó la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República y que, a su vez, establece la obligación del Servicio Electoral, Servel , de organizar la elección de miembros de un Consejo Constitucional, y, luego, un plebiscito de salida durante el presente año, y la obligación del Congreso Nacional de prestar el apoyo técnico, legislativo y administrativo, fue publicada el pasado 17 de enero de 2023, es decir, con posterioridad a la publicación de la ley de presupuestos. Por ello, para financiar los gastos señalados, se hace necesario incorporar una nueva glosa presupuestaria a la partida 28, capítulo 01, programa 01, Servicio Electoral, específicamente en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 006, aplicación ley No 21.533, a través de la cual se dispongan los pagos correspondientes al personal dispuesto por el Servicio Electoral para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley No 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que el desarrollo de cada proceso eleccio nario y el pago al personal dispuesto para ello por el Servicio Electoral, considerando que se celebrarán dos elecci ones, implica un mayor gasto fiscal para el Servel ascendente a 4.524.144.000 pesos.

Por otra parte, la excepción al límite de días de viáticos para los trabajadores de ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional implicará un mayor gasto fiscal en la medida que se sobrepase lo estipulado en la glosa presupuestaria respectiva en la cuantía de los viáticos correspondientes.

La mayoría de los integrantes de la comisión estuvo de acuerdo con la iniciativa, porque coincidió en que es importante recalcar la idea matriz de este proyecto, en cuanto a financiar los procesos electorales señalados, y que es necesario recordar que los procesos electorales, a realizarse en todas las regiones del país, tienen un costo adicional, pues se trata, además, de dos procesos.

Si bien la opinión discrepante reconoció que es efectivo que los procesos tienen un costo, subrayó que es importante que los fondos se reasignen y no se establezcan nuevas fuentes de gasto para el Estado.

Finalmente, puesto en votación general y particular, en un solo acto, el proyecto resultó aprobado por 7 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor las diputadas y diputados Boris Barrera , Miguel Mellado , Jaime Sáez , Frank Sauerbaum , Gastón von Mühlenbrock , la presidenta, Gael Yeomans , y quien informa, Camila Rojas . Votó en contra el diputado Agustín Romero .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, a partir de la reforma constitucional introducida por la ley No 21.533, publicada el 17 de enero de 2023, se habilitó un nuevo proceso para elaborar una nueva Constitución Política de la República, en la cual se estableció, en primer lugar, que el Servel deberá organizar dos elecciones: la de los miembros del Consejo Constitucional, el 7 de mayo de 2023, y el plebiscito nacional, para que los chilenos se pronuncien sobre la propuesta del Consejo Constitucional, el 17 de diciembre de 2023.

En segundo lugar, se fijó que el Congreso Nacional, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, y su biblioteca, prestarán apoyo técnico y administrativo a los organismos que participen en el proceso constitucional. Sin embargo, la reforma constitucional señalada se promulgó en forma posterior a la publicación de la actual ley de presupuestos, lo que significa que se debe resolver la situación financiera de los trabajadores que participarán en el proceso constitucional. Este proyecto de ley apunta a definir el pago al personal del Servel y el pago de viáticos a los funcionarios del Congreso Nacional.

El mayor gasto que significa para el Servel la celebración de las dos elecciones será de 4.524.144.000 pesos. Resulta de toda lógica la necesidad de legislar en esta materia, dado que los procesos electorales tienen un costo, al igual que el actual proceso de redacción de la propuesta constitucional, ya que el personal que está participando en dicha instancia está prestando un servicio adicional al contratado.

Se sugiere, en la discusión, levantar el punto respecto de la falta y escasa publicidad que existe sobre este proceso electoral y la obligatoriedad del voto, y solicitarle al gobierno que se refiera a cuál será el rol que adoptará al respecto.

Sugerimos aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, aquí empiezan los chilenos a darse cuenta de lo que los republicanos dijimos en su minuto.

Voy a hacerla bien corta, señor Presidente: vamos a votar en contra de esto. Lo dijimos mientras se discutió este proceso, mientras se hizo esta cocina: esta iniciativa devela falta de verdad y vulnera la fe pública respecto de lo que significa este nuevo proceso constituyente.

Chilenos: existirá un mayor gasto fiscal en el Servicio Electoral por 4.524 millones de pesos, monto que no coincide con los argumentos que se hicieron valer cuando discutimos el presupuesto de este año. Siempre se dijo que esto, prácticamente, no iba a irrogar gasto, pero, bueno, sí traía gasto: 4.500 millones de pesos. Y esto es para que vayamos partiendo nomás, porque esto no considera lo que hay que pagarles a asesores, expertos, consejeros y otros.

¡Este proceso no le interesa a ningún chileno, Presidente!

Vamos a votar en contra, porque hemos sido consecuentes desde el principio. Este proceso fue forzado para los chilenos. A nadie le interesa. Los chilenos, incluso, van a votar en contra, sin ni siquiera mirar el nuevo texto constitucional.

No vemos ningún esfuerzo de parte del gobierno para reasignar recursos en los 100.000 funcionarios públicos que, de acuerdo al INE, están contratados; por el contrario, hay que hacer más gasto público, más gasto fiscal, en vez de preocuparnos por las cosas que les interesan a los chilenos.

¡A nadie le importa este proceso constitucional! De verdad que esto es irritante para la gente que en este momento está sufriendo el flagelo de la delincuencia y de la situación económica. A la gente le siguen subiendo el precio de las cosas que consume, pero nosotros vamos a entregar 4.500 millones de pesos como mayor gasto fiscal para esto.

¡Por favor, nunca más este tipo de cocinas! ¡Nunca más esta vergüenza para el país!

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que los acuerdos políticos hay que cumplirlos. Nosotros, en Renovación Nacional, dijimos que queríamos una nueva y buena Constitución y no el mamarracho que salió. Bueno, un 62 por ciento de quienes votaron rechazó ese mamarracho. Ahora, la idea es hacer una nueva y buena Constitución. Para eso es la votación del 7 de mayo. Nosotros vamos a concurrir con nuestro voto para que, efectivamente, se lleve a cabo un nuevo proceso. Para efectuar ese nuevo proceso y el que se realizará a fines de año, se necesitan recursos para que el Servel los impulse; de lo contrario, ello será imposible.

Repito que vamos a concurrir con nuestro voto a favor. Sin embargo, Presidente y estimamos parlamentarios, tengo que decir algo que nos parece de suyo importante y muy preocupante, algo que creo que a todos les ha sucedido en sus distritos.

Muchas personas, sobre todo adultos mayores, dicen que fueron cambiados de circunscripción electoral. Son adultos mayores que antes votaban cerca de sus casas y que hoy van a tener que hacerlo a kilómetros de sus viviendas. Aquí hay algo que está fallando en el Servel.

Por consiguiente, le pido a la gente del Servel que vuelva hacia atrás en el cambio de circunscripción electoral, sobre todo para que los adultos mayores puedan votar lo más cerca de sus domicilios. Ellos son los que tienen más ganas de participar en los procesos eleccionarios, porque son responsables. Por lo tanto, ahora que el voto es obligatorio hay que hacer aquello.

También quiero hacer un llamado al gobierno, sin perjuicio de que se lo dijimos ayer en la Comisión de Hacienda. Parece que el gobierno no quisiera que la gente vaya a votar este 7 de mayo, porque no existe la publicidad en los medios de comunicación nacionales y regionales para incentivar a la gente a que vaya a votar. Algo está pasando con el gobierno. Obviamente, le va a llegar un tsunami de votos, porque la centroderecha va a capitalizar la mayor cantidad de votos de este proceso.

El gobierno, en el primer proceso, antes de la primera votación en que salieron elegidos los convencionales, estaba involucrado e hizo campañas publicitarias, pero no se ve en estos momentos que esté haciendo eso en distintos lugares. Espero que el gobierno lo haga, aunque le queda poco tiempo, y que el Servel corrija el mal actuar que ha tenido, sobre todo con los adultos mayores.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, en lo personal siempre he estado en contra de este nuevo proceso constituyente, porque lo encuentro ilegítimo, porque encuentro que se hizo a espaldas de todos los chilenos, sin un plebiscito de entrada; porque se violó el artículo 142 de la Constitución, porque se modificó del artículo 143 en adelante y porque es producto de un acuerdo absolutamente espurio.

Nosotros le dijimos a Chile Vamos que iba a pagar cara su ingenuidad. Hoy, en un medio de prensa, se hizo evidente que hay una división en la Comisión de Expertos, porque la extrema izquierda no quiere apoyar o aprobar los acuerdos a los que llegaron previamente. Chile Vamos está reclamando que una cosa es derribar enmiendas y otra cosa es derribar acuerdos. ¡A la FIFA Chile Vamos! Nos metieron en un proceso constituyente. Ahora háganse cargo de la ingenuidad que eso significa.

Por ende, no cuenten con mi voto para obtener recursos adicionales de todos los chilenos para que esto siga siendo una mochila muy pesada, que nos cuesta no solo en incertidumbre, sino que nos cuesta plata. Cualquier mesa de negociación donde estén metidos el Partido Comunista y el Frente Amplio significa que vamos a tener una Constitución peor que la de Ricardo Lagos, peor que la Constitución que firmó el Presidente que ustedes apoyaron. Es imposible llegar a una Constitución mejor que la de Ricardo Lagos si ustedes son parte de la cocina.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para 2023, y el DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos , María Francisca , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo ,

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sánchez Ossa , Luis , Arroyo Muñoz , Roberto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan , Barchiesi Chávez , Chiara , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , De la Carrera Correa , Gonzalo , Moreno Bascur , Benjamín ,

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lee Flores , Enrique, Pino Fuentes , Víctor Alejandro

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de abril, 2023. Oficio en Sesión 14. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 19 de abril de 2023

Oficio N°18.307

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N°21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y el decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, correspondiente al boletín N°15.793-05:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N°21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

“El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº18.700, percibirá lo siguiente:

1.- Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

2.- Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

Artículo 2.- Durante el año 2023, las trabajadoras y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de abril, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y el DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.

BOLETÍN Nº 15.793-05

____________________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez, resultando aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (4x0).

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la ley N° 21.516 respecto del Servicio Electoral, para incorporar una Glosa que permita efectuar el pago al personal dispuesto por este Servicio para cada acto electoral a ejecutarse durante el año 2023, como, asimismo, modificar el número de días de viático por funcionario establecido en el DFL N° 262, ampliándolo de 90 a 180 días, con el fin de asegurar que los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional puedan prestar el apoyo técnico y administrativo que requieren los organismos creados por la ley N° 21.533 para la elaboración de una nueva Constitución.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

Los Honorable Senadores señores Edwards y Pugh.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Ignacio Pinto.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

Los asesores del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona y señor Carlos Fernández.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

Durante la discusión de la iniciativa legal, los miembros de la Comisión consultaron a qué se debió la falta de unanimidad en la votación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados, frente a lo cual la señora Subsecretaria respondió que ello se debió a la discrepancia del Partido Republicano frente a este nuevo proceso constituyente.

Asimismo, se planteó la inquietud en cuanto a si la bonificación para los funcionarios del SERVEL responde a un monto estándar y si ello afectará a quienes ejercen labores como vocales de mesa en los procesos electorales. También hubo consultas respecto de los montos destinados a pagarse por concepto de viáticos a funcionarios que prestan servicios de apoyo en este proceso constitucional considerando la ampliación del periodo de comisión de servicio.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.

En sesión de 25 de abril de 2023, la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, se refirió al proyecto en discusión señalando que la reforma constitucional que dio origen a la ley N° 21.533 se aprobó con posterioridad al despacho de la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, por lo tanto no se encontraban contemplados en esta última los recursos necesarios para solventar los gastos de los procesos eleccionarios del próximo 7 de mayo y del plebiscito de salida del 17 de diciembre de 2023.

Explicó que en razón de lo anterior se dictó un decreto de reasignación presupuestaria para el SERVEL, sin embargo, habida cuenta de que el decreto presupuestario no puede contener glosas, la Contraloría General de la República objetó este punto y señaló que las glosas deben modificarse por ley. El proyecto en discusión, que establece los bonos que se pagarán al personal de enlace, a los ayudantes técnicos y a los ayudantes facilitadores viene a cumplir ese objetivo.

Puntualizó que el personal de enlace es aquél que se preocupará de supervisar todo el funcionamiento y manejo en los recintos electorales el día de las elecciones siendo además el punto de enlace con el centro de cómputos para la digitación de las actas.

Asimismo, explicó que los ayudantes técnicos son colaboradores del personal de enlace y lo ayudantes facilitadores que se ubican fuera de los recintos electorales o cerca de las mesas de votación para ordenar y ubicar a las personas en sus mesas. Hizo presente que el número de estos últimos disminuye en relación a lo que ocurrió durante los procesos eleccionarios efectuados en pandemia, considerando que el país todavía se encuentra en alerta sanitaria.

Añadió que el costo de ambos procesos eleccionarios se indica en el informe financiero y comprende un bono de 4 UF para el personal de enlace y 2,5 UF para los facilitadores y ayudantes técnicos. Puntualizó que el universo de personas es de 3.058 para personal de enlace, 5.408 ayudantes técnicos y 15.139 ayudantes facilitadores, lo que da un total M$2.262.072 por cada proceso eleccionario, alcanzando un monto total de M$4.524.144.

Hizo presente que lo anterior se materializará a través de una enmienda a la Partida 28 de la ley de presupuesto, que corresponde al SERVEL.

A continuación, señaló que la ley N° 21.533 estableció que el apoyo técnico y administrativo para el proceso electoral, a diferencia de lo que ocurrió en el proceso anterior, lo prestarían ambas cámaras del Congreso Nacional y la Biblioteca del Congreso Nacional al Consejo Constitucional.

Detalló que dichas corporaciones han dispuesto personal para prestar ese apoyo, de modo que a través de la iniciativa se busca modificar el reglamento de viáticos atendido que el plazo máximo que se fija para la comisión de servicio es de 90 días, mientras que el trabajo de la convención durará un plazo superior a 6 meses, por lo que se establece la posibilidad de liberar el tope de 90 días para que pueda haber una continuidad respecto de las personas que están en comisión de servicio para apoyar el proceso. Acotó que lo anterior se realizará con cargo al presupuesto regular.

Agregó que en el caso del SERVEL el costo de la iniciativa se realizará con cargo a su presupuesto y en lo que faltare con cargo al Tesoro Público.

Recalcó la urgencia en el despacho de esta iniciativa debido a la proximidad de las próximas elecciones a realizarse el día 7 de mayo que hace necesario poder disponer de los recursos para pagar a los funcionarios que participen en estos procesos.

B.-Debate suscitado en la Comisión.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó por qué no hubo unanimidad en la votación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados.

Asimismo, observó que existe un problema complejo con los traslados de domicilios del SERVEL y particularmente en zonas rurales en que se produjo un problema severo con los cambios de domicilio efectuados en la Región del Maule que provoca que personas que votaban en un determinado sector, hoy lo tengan que hacer a 100 Km de distancia. Agregó que, sin perjuicio de haber enviado los antecedentes de cientos de personas que tiene al SERVEL, consultaba sobre esta materia a la señora Subsecretaria.

El Honorable Senador señor Edwards preguntó si los montos que se consideran, de 4 UF y de 2,5 UF, responden a un estándar que se ha utilizado para las remuneraciones de quienes trabajan en estos procesos.

Respecto de los viáticos solicitó una aproximación respecto de los montos, considerando que hay funcionarios que perciben altos sueldos de modo que consultó por el monto de recursos que ello significa con esta ampliación de plazo a 180 días, de manera de saber cuáles son los montos máximos que podrán llegar a tener quienes desempeñen estas labores.

Explicó que respecto de la votación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados hubo 14 votos en contra en razón del origen de los recursos.

La señora Subsecretaria explicó que el costo de esta iniciativa se encuentra asociado a los dos procesos eleccionarios, como se consigna en el informe financiero acompañado al proyecto de ley.

En cuanto a la votación del proyecto en la Cámara de Diputados, explicó que tal como lo planteó el Senador Edwards, el Partido Republicano votó en contra debido a un tema de consistencia, atendido que se manifestaron en contra de los costos asociados al proceso constituyente dado que estuvieron en contra de un nuevo proceso constituyente.

Precisó que el monto de los viáticos se encuentra regulado en el decreto de Hacienda que establece el monto del viático en función de la remuneración del personal, es decir, existe una correlación entre el grado del personal y el monto máximo del viático al que puede acceder y por tanto no podría establecer cantidades globales porque eso dependerá de la distribución de profesionales y de personal administrativo que se haya dispuesto para apoyar el proceso constituyente.

En atención a lo anterior, no se acompaña, en el informe financiero, una cuantificación de costos asociados a los viáticos, porque eso es parte de los recursos con los que se financian el Congreso Nacional y la Biblioteca del Congreso Nacional, de modo que en la medida que se excedan en ello deberán pedir la asignación de más recursos, como deben hacer todos los órganos asociados a la ley de presupuesto.

Respondió la pregunta del Senador Edwards indicando que el monto que se pagará al personal contemplado en esta iniciativa es un monto estándar y que será el mismo que se estableció para la elección anterior.

El Honorable Senador señor Núñez se refrió a la inquietud planteada por el Senador Coloma y señaló que ha aparecido información en la prensa que daría cuenta de un problema con el algoritmo que calcula la ubicación de los domicilios y las sedes de votación.

Al respecto, observó que eso no es resorte del Gobierno, sino que forma parte de las tareas del SERVEL que de acuerdo a la ley debe asignar el recinto de votación más cercano al domicilio para facilitar el proceso.

Hizo presente que si hubo algún inconveniente y se cometieron errores habría que hacer la consulta al SERVEL, entendiendo que por la proximidad de las elecciones tal vez sea difícil corregir esa situación, sin perjuicio de comprender la inquietud planteada.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que hay un derecho en la nueva ley de protección de datos, que es el derecho a la explicación, que implica que, sin importar el uso de algoritmos o de inteligencia artificial, se debe explicar al afectado por qué se tomó una determinada decisión.

Agregó que hay data real que da cuenta de una falla en el algoritmo y que presenta sesgos, que afectaría más a las mujeres que a los hombres, toda vez que los reclamos de que ha tomado conocimiento afectan a mujeres.

Aseveró que los algoritmos deben ser éticos y debe haber transparencia algorítmica, de modo que estimó necesario saber qué es lo que ocurre en esta materia.

La señora Subsecretaria señaló que efectivamente esta es una materia de competencia del SERVEL, organismo autónomo constitucionalmente, que se ha traído a colación producto de los reclamos que han surgido de distintos parlamentarios.

Agregó que se ha conversado con el SERVEL, organismo que se encuentra trabajando en el problema, y es por ello que el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Andrés Tagle, concurrirá a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados a efectos de hacerse cargo de la materia.

Puso de relieve que lo que ha hecho el Gobierno es transmitir la preocupación que se ha instalado, en orden a poder corregir esta situación que afecta especialmente a zonas rurales del país

El Honorable Senador señor Núñez señaló que efectivamente la respuesta formal frente a la inquietud planteada debe darse por parte del SERVEL.

La señora Subsecretaria expresó que, atendido que el señor Tagle deberá exponer ante la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, podría hacer llegar esa presentación para dar respuesta a la Comisión de Hacienda de modo que sus integrantes puedan disponer de la información requerida de la manera más expedita posible.

El Honorable Senador señor Núñez se manifestó de acuerdo con la propuesta de la señora Subsecretaria y solicitó remitir la solicitud al señor Tagle.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que, tal como lo señaló el Senador Pugh, el derecho a la explicación existe desde antiguo y quien tiene que dar la explicación en este caso es el SERVEL, siendo tarea de la Comisión pronunciarse sobre las materias contenidas en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma hizo hincapié en que no se requeriría de un cambio legal, sino que el SERVEL debe hacer las correcciones necesarias para una correcta georreferenciación.

La señora Subsecretaria reiteró que esta materia es de competencia exclusiva del SERVEL que, en el marco de su autonomía, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir la situación

Destacó que el Gobierno ha intermediado entre los parlamentarios que han planteado su preocupación y el órgano competente, para que arbitre las medidas necesarias para resolver de la mejor manera este punto.

Puntualizó que debido a lo anterior es que el señor Tagle concurrirá a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados para que informe las medias a implementar para corregir esta situación.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el bono que se pagará al personal de enlace, a los ayudantes técnicos y facilitadores afectará a las asignaciones que tienen los vocales de mesa.

La señora Subsecretaria señaló que la bonificación establecida a favor de los vocales de mesa se encuentra regulada en una ley permanente de manera que no tiene el problema del desfase temporal que se produjo respecto del personal del SERVEL.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si los recursos que de ahí se deriven deberán ser pagados por el Tesoro Público, considerando que este proceso constituyente no se encontraba incluido dentro de lo resuelto en la tramitación de la Ley de Presupuestos.

Observó que el pago de los vocales de mesa en estos nuevos procesos electorales tampoco estuvo considerado.

La señora Subsecretaria respondió que dado que la Ley de presupuestos precedió a la ley N°21.533, que reguló el nuevo proceso constitucional, lo que hace el Ministerio de Hacienda a través de la DIPRES es dictar un decreto de modificación presupuestaria para transferir recursos para solventar los gastos asociados a este nuevo proceso. Hizo notar que el problema fue que la Contraloría General de la República representó que no procedía que en un decreto presupuestario se estableciera la apertura de las glosas y habida cuenta de ello se tuvo que elaborar un proyecto de ley.

C.- Votación en general y en particular.

La iniciativa consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

Artículo 1

Dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N°21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

“El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº18.700, percibirá lo siguiente:

1.- Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

2.- Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

Artículo 2

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 2.- Durante el año 2023, las trabajadoras y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República.”.

Artículo transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza y Núñez, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 59, de 4 de abril de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante la Ley N°21.533, se modificó la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, y que, a su vez, establece la obligación del Servicio Electoral (Servel) de organizar la elección de miembros de un Consejo Constitucional y luego un Plebiscito de Salida durante el presente año. A la vez, establece la obligación del Honorable Congreso Nacional, de prestar el apoyo técnico y administrativo.

Considerando que la Ley N°21.533, fue publicada el pasado 17 de enero de 2023, se hace necesario incorporar una nueva glosa presupuestaria a la Partida 28, Capítulo 01, Programa 01 "Servicio Electoral", específicamente en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 006 "Aplicación Ley N°21.533", a través de la cual permita efectuar el pago a personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley contempla un bono, producto de los eventos electorales que se deben desarrollar durante el año 2023, para Personal de Enlace, Ayudantes técnicos y facilitadores, equivalente a 4 UF y 2,5 UF, respectivamente y, se deja sin efecto durante el año 2023 el número de días de viáticos por cada funcionario para ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, modificando el DFL N°262 de 1977, con el fin de prestar el apoyo administrativo requerido por los órganos creados según la Ley N°21.533.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El desarrollo de cada proceso eleccionario y el pago al personal dispuesto para ello por el Servicio Electoral implica un mayor gasto fiscal, de acuerdo a lo señalado en el recuadro siguiente:

Por lo tanto, considerando que se celebrarán dos elecciones, el mayor gasto fiscal para el Servicio Electoral asciende a M$4.504.144.

Por otra parte, la excepción al límite de días de viáticos, para los trabajadores de ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, implicará un mayor gasto fiscal, en la medida que se sobrepase lo estipulado en la glosa presupuestaria respectiva, en la cuantía de los viáticos correspondientes.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, respectivamente y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarios con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de información

- Mensaje N° 019-371 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que incorpora una modificación a la Ley N°21.516 y al D.F.L. N°262 del año 1997

- Oficio N°0017 del Servicio Electoral, Santiago, 06 de enero de 2023.”.

Enseguida, se presentó el informe financiero sustitutivo N° 75, de 18 de abril de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante la Ley N°21.533, se modificó la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, y que, a su vez, establece la obligación del Servicio Electoral (Servel) de organizar la elección de miembros de un Consejo Constitucional y luego un Plebiscito de Salida durante el presente año. A la vez, establece la obligación del Honorable Congreso Nacional, de prestar el apoyo técnico y administrativo.

Considerando que la Ley N°21.533, fue publicada el pasado 17 de enero de 2023, se hace necesario incorporar una nueva glosa presupuestaria a la Partida 28, Capítulo 01, Programa 01 "Servicio Electoral", específicamente en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 006 "Aplicación Ley N°21.533", a través de la cual permita efectuar el pago a personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley contempla un bono, producto de los eventos electorales que se deben desarrollar durante el año 2023, para Personal de Enlace, Ayudantes técnicos y facilitadores, equivalente a 4 UF y 2,5 UF, respectivamente y, se deja sin efecto durante el año 2023 el número de días de viáticos por cada funcionario para ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, modificando el DFL N°262 de 1977, con el fin de prestar el apoyo administrativo requerido por los órganos creados según la Ley N °21.533.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El desarrollo de cada proceso eleccionario y el pago al personal dispuesto para ello por el Servicio Electoral implica un mayor gasto fiscal, de acuerdo a lo señalado en el recuadro siguiente:

Por lo tanto, considerando que se celebrarán dos elecciones, el mayor gasto fiscal para el Servicio Electoral asciende a M$4.524.144.

Por otra parte, la excepción al límite de días de viáticos, para los trabajadores de ambas cámaras del Congreso Nacional y para la Biblioteca del Congreso Nacional, implicará un mayor gasto fiscal, en la medida que se sobrepase lo estipulado en la glosa presupuestaria respectiva, en la cuantía de los viáticos correspondientes.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, respectivamente y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarios con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de información

- Mensaje N° 019-371 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que incorpora una modificación a la Ley N°21.516 y al D.F.L. N°262 del año 1997

- Oficio N°0017 del Servicio Electoral, Santiago, 06 de enero de 2023.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Hacienda propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N°21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

“El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº18.700, percibirá lo siguiente:

1.- Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

2.- Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

Artículo 2.- Durante el año 2023, las trabajadoras y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 25 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Daniel Núñez Arancibia (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL DFL N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (BOLETÍN Nº 15.793 -05).

_________________________________________________________

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la ley N° 21.516 respecto del Servicio Electoral, para incorporar una Glosa que permita efectuar el pago al personal dispuesto por este Servicio para cada acto electoral a ejecutarse durante el año 2023, como, asimismo, modificar el número de días de viático por funcionario establecido en el DFL N° 262, ampliándolo de 90 a 180 días, con el fin de asegurar que los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional puedan prestar el apoyo técnico y administrativo que requieren los organismos creados por la ley N° 21.533 para la elaboración de una nueva Constitución.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 19 de abril de 2023, en general por 121 votos a favor, 14 votos en contra y 4 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de abril de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto 262 / DFL 262 de 1977, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.

2. DFL 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3. Ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023.

4. Ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva constitución política de la república.

Valparaíso, 25 de abril de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1]A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto:25 de abril de 2023:https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2023-04-25/075859.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PAGO DE BONO A PERSONAL DE SERVEL Y EXTENSIÓN DE DÍAS DE VIÁTICO A TRABAJADORES DE BIBLIOTECA Y CÁMARAS DEL CONGRESO NACIONAL CON MOTIVO DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.793-05.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.793-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa legal tiene por objeto modificar la ley N° 21.516 respecto al Servicio Electoral, para incorporar una glosa que permita efectuar el pago al personal dispuesto por el Servicio para cada acto electoral a ejecutarse durante el año 2023, como asimismo modificar el número de días de viático por funcionario establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, ampliándolo de noventa a ciento ochenta días, con el fin de asegurar que los trabajadores de ambas Cámaras del Parlamento y de la Biblioteca del Congreso Nacional puedan prestar el apoyo técnico y administrativo que requieran los organismos creados por la ley N° 21.533 para la elaboración de una nueva Constitución.

La Comisión de Hacienda hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García, Insulza y Núñez, en los mismos términos en que fuera despachado por la Cámara de Diputados.

Por otra parte, consigna los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 14 y 15 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Solicito autorización para el ingreso a la Sala de la Subsecretaria de la Segprés, señora Macarena Lobos Palacios.

¿Si les parece?

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

Tiene la palabra el Senador Lagos, para que dé cuenta del informe respectivo.

El señor LAGOS .-

Presidente , me toca informar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público.

Básicamente, y para hacer un poco de historia, mediante la ley N° 21.533 se modificó la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, donde se dispone la obligación al Servicio Electoral de organizar la elección de miembros del Consejo Constitucional y luego el plebiscito de salida durante el presente año. Son dos procesos eleccionarios de los cuales debe hacerse cargo. A la vez, establece la obligación para este Honorable Congreso Nacional de prestar el apoyo técnico y administrativo a dichos procesos.

Considerando que la ley que acabo de señalar fue publicada en enero de este año, se hace necesario incorporar una modificación a la Ley de Presupuestos en la partida 28, capítulo 01 del programa 01 Servicio Electoral, específicamente en el subtítulo 24, ítem 03, etcétera, a través de la cual se permita efectuar el pago al personal dispuesto por el Servicio Electoral para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley contempla un bono, producto de los eventos electorales que se deben desarrollar durante el año 2023, para personal de enlace, ayudantes técnicos y facilitadores, y se deja sin efecto durante el año 2023 el número de días de viáticos por cada funcionario para ambas Cámaras del Parlamento y para la Biblioteca del Congreso Nacional, con el fin de prestar el apoyo administrativo requerido por los órganos creados según la ley N° 21.533.

El desarrollo de cada proceso eleccionario, tanto la elección de los constituyentes como el plebiscito de salida, y el pago al personal dispuesto para ello, envuelve un mayor gasto fiscal de más de 2.260 millones de pesos. Como se trata de dos elecciones, estamos hablando de más de 4.500 millones de pesos.

Finalmente, la excepción al límite de días de viáticos para los trabajadores de ambas Cámaras del Parlamento y para la Biblioteca del Congreso Nacional implicará un mayor gasto fiscal en la medida que se sobrepase lo estipulado en la glosa respectiva, que fija un día límite.

Con todo, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Parlamento y de la Biblioteca del Congreso Nacional, respectivamente, y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la partida Tesoro Público.

Este proyecto de ley fue discutido en general y en particular, y fue aprobado por cuatro votos a favor; básicamente se despachó por unanimidad, porque faltaba un miembro de la Comisión.

Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Creo que hay que aprobar este proyecto a la brevedad, para poder realizar como corresponde el proceso electoral que tendremos en menos de quince días.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (34 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Queda aprobado, por tanto, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley N° 21.516, respecto de las elecciones que se producirán durante este año.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de abril, 2023. Oficio en Sesión 25. Legislatura 371.

Valparaíso, 25 de abril de 2023.

Nº 211/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, y el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, correspondiente al Boletín N° 15.793-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.307, de 19 de abril de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de abril, 2023. Oficio

Documento no disponible a la fecha de publicación

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.573

Tipo Norma
:
Ley 21573
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191804&t=0
Fecha Promulgación
:
02-05-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cxhh
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL NÚMERO DE DÍAS DE VIÁTICO POR FUNCIONARIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha Publicación
:
04-05-2023

LEY NÚM. 21.573

     

MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL NÚMERO DE DÍAS DE VIÁTICO POR FUNCIONARIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

     

    "El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la ley Nº 18.700, percibirá lo siguiente:

     

    1.- Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

    2.- Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos.

     

    Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

    Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

    El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.".

    Artículo 2.- Durante el año 2023, las trabajadoras y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 2 de mayo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.