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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.570

Renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fidel Espinoza Sandoval, María José Gatica Bertín, Claudia Pascual Grau, Alejandro Kusanovic Glusevic y David Sandoval Plaza. Fecha 18 de octubre, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Espinoza, señoras Gatica y Pascual y señores Kusanovic y Sandoval, que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile. Boletín N° 15.432-14

1. Antecedentes

Con fecha 4 de septiembre de 2017 fue promulgada, por la Presidenta Michelle Bachelet, la Ley N°21.031 [1], que "Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile". Dicha norma surgió de una moción de los senadores Jaime Quintana Leal, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber, así como de los ex parlamentarios Carlos Montes Cisternas y Patricio Walker Prieto.

Dicha ley consta de un artículo único que señala:

"Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley N° 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5°, en las letras a) y d) del artículo 6° y en el artículo 7° de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.".

2. El terremoto del 27F y la pandemia

La moción parlamentaria que dio origen a la Ley N°21.031 contemplaba entre sus antecedentes el hecho de que a nivel nacional existe un porcentaje significativo de Cuarteles de Bomberos que no cuentan con Permiso de Edificación o Recepción Definitiva de la correspondiente Dirección de Obras Municipales, lo cual mantiene en la irregularidad a estas construcciones y, entre otros efectos, impide a los Cuerpos de Bomberos postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal. Esta situación se ha generado a lo largo de la historia debido a:

- El trámite no se realizó oportunamente en el momento de la edificación.

- No contar con los recursos para realizar los trámites.

- Necesidad de ampliar las dependencias de los cuarteles de bomberos por el crecimiento de la dotación y las necesidades del servicio aun cuando los Instrumentos de Planificación Territorial no lo permiten.

Dicha iniciativa, presentada en 2016, también se hace cargo de los efectos de las catástrofes naturales en las dependencias e infraestructura bomberil, en este caso haciéndose eco de los impactos que el terremoto del 27 de febrero de 2010 había producido en muchos cuarteles en diversas comunas y regiones del país.

Por eso, dicho proyecto declaraba tener como objetivo central establecer un procedimiento para facilitar que los cuarteles de Bomberos de Chile pudieran dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera de no caer en la irregularidad.

En la actualidad, otra de las razones que explica por qué todavía muchas unidades de bomberos no han materializado la regularización de sus dependencias, es que la pandemia y su consiguiente carga de aislamiento sanitario y cuarentenas, restó al menos dos años al plazo originalmente establecido y que venció el pasado mes de septiembre.

Por lo anterior, los senadores que suscriben tienen a bien presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. Renuévase la vigencia de las disposiciones de la Ley N°21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio que la tramitación respectiva culmine en una fecha posterior.

[1]https://www.bcn.ci/leychile/navegar?i=1107857&f=2017-09-15

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 21 de noviembre, 2022. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 77. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

BOLETÍN Nº 15.432-14.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Espinoza, señoras Gatica y Pascual y señores Kusanovic y Sandoval.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada en general y en particular, por unanimidad (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Renovar la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, señor Ricardo Leñam, y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia. De la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: el Vicepresidente Nacional Zona Centro Sur, señor Dino Olivieri, y los abogados asesores, señores Fernando Recio y Juan Enrique Krauss. De la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile: el Presidente, señor Yuri Rodríguez.

- Otros: De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Ignacio Rodríguez. Del Comité de Senadores PS: la asesora, señora Martina Riveros. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Gatica, doña Paola Rivera y don Rodrigo Oñate; del Senador señor Kusanovic, don Tomás Matheson; de la Senadora señora Pascual, don Roberto Carrasco, y del Senador señor Sandoval, don Pablo Cantellano, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señor Espinoza, señoras Gatica y Pascual y señores Kusanovic y Sandoval.

Los autores recuerdan que, con fecha 4 de septiembre de 2017, fue promulgada la ley N° 21.031 (publicada el 15 de ese mes), que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

Resaltan que esa iniciativa encontraba su fundamento en la existencia de un porcentaje significativo de cuarteles que no contaba con permiso de edificación o recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, lo cual, entre otros efectos, impide postular a financiamiento para la mejora de tales dependencias.

Mencionan que, entre las causas para que dichas edificaciones no se hubieran regularizado, se cuentan la circunstancia de que el trámite no se haya realizado oportunamente, en el momento de su construcción; no disponer de los recursos para efectuar tales gestiones, y la necesidad de ampliar los cuarteles de bomberos, aun en disonancia con los instrumentos de planificación territorial. Asimismo, el proyecto que dio origen a la ley N° 21.031 hace referencia al terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 y sus consecuencias en tales recintos.

Advierten, finalmente, que, pese a que ese texto permaneció vigente por cinco años, expirando en septiembre pasado, la pandemia del COVID 19 y sus efectos en materia de aislamiento sanitario y cuarentenas, redujo, en los hechos, dicho término, impidiendo que la normativa cumpliera sus objetivos.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La discusión en la Comisión se centró en la pertinencia de renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, contenido en la ley N° 21.031, considerando para ello diversas estadísticas y antecedentes aportados por la institución acerca de los recintos que se encuentran en situación irregular y las implicancias de ello, especialmente, en lo tocante a la imposibilidad de acceder a fondos para su mejoramiento y ampliación.

Se tuvo presente, asimismo, lo planteado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el sentido de que la gran mayoría de los cuarteles del país han sido edificados sin un proyecto integral, sino en forma paulatina, según las disponibilidades presupuestarias, lo que explica el alto grado de irregularidad.

Del mismo modo, se expresó una preocupación particular por que este mecanismo de regularización se verifique con estricta aplicación de los requisitos contemplados al efecto, lo que permitiría disponer de un diagnóstico fidedigno en lo relativo a las condiciones de los inmuebles. A partir de ello, la instancia reflexionó, además, sobre la necesidad de promover el cumplimiento de la normativa urbanística y de construcciones vigente y contar con una fiscalización adecuada, de manera de evitar, en lo posible, las leyes de excepción, que afectan la institucionalidad y debilitan la regulación permanente.

Sin perjuicio de lo consignado, se coincidió en cuanto a la pertinencia de resolver la situación que, en esta materia, aqueja a Bomberos de Chile.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

A.- Debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, el Honorable Senador señor Sandoval resaltó que esta Moción fue suscrita por todos los integrantes de la Comisión, recogiendo la solicitud de diversos Cuerpos de Bomberos.

Enseguida, el señor Juan Enrique Krauss, abogado asesor de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, ratificó que la presentación de esta iniciativa legal fue requerida a distintos parlamentarios, por lo que agradeció que se haya acogido este planteamiento.

Explicó que en el país existen 313 cuerpos de bomberos, que agrupan 1.217 compañías, de lo que se desprende que hay, al menos, un número similar -a este último- de edificaciones, a las que se agregan otros recintos, tales como cuarteles generales, dependencias de capacitación y talleres de reparación. Evidenció que muchas instalaciones no están regularizadas, lo que impide la postulación a fondos públicos para su mejoramiento.

Añadió que la necesidad de normalizar esta situación supone distraer la atención primordial de la institución hacia labores administrativas, que implican conseguir profesionales y ayuda técnica para realizar estos procedimientos.

Señaló que la ley N° 21.031 tuvo el propósito de avanzar en este objetivo, para lo cual se creó el Departamento de Infraestructura de Bomberos de Chile y se elaboró un plan destinado a regularizar propiedades. Reveló que lo anterior se estaba desarrollando con bastante eficacia hasta que sobrevino la pandemia del COVID 19, que dificultó proseguir con estos trámites. Más aún, en septiembre pasado expiró el plazo de aquella normativa.

Detalló que, según estimaciones preliminares del mencionado Departamento de Infraestructura, falta por regularizar unos 914 cuarteles, 19 de los cuales se encuentran en la Región de Tarapacá, 87 en Valparaíso, 104 en Bío-Bío, 99 en Los Lagos, 8 en Magallanes y los restantes en otras zonas del país.

Insistió en que la renovación del mecanismo de regularización, al menos por el plazo previsto en el proyecto de ley, resulta esencial para que los cuerpos de bomberos puedan postular a financiamiento público para superar las condiciones de precariedad de muchos cuarteles.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó la necesidad de disponer de información más detallada acerca de las características de los inmuebles no regularizados y su ubicación, a nivel de comunas y regiones. Recordó que la Comisión tramita una iniciativa similar tendiente a regularizar edificaciones destinadas a deporte y salud, aunque recalcó que ambas mociones se diferencian fundamentalmente en que, en el caso de Bomberos de Chile, se trata de inmuebles de carácter privado.

La Honorable Senadora señora Pascual consultó acerca del número de edificaciones que lograron regularizarse bajo la aplicación de la ley N° 21.031, antes de la pandemia. Asimismo, requirió precisar las características de los 914 cuarteles que se encuentran sin regularizar, según la magnitud e importancia de las construcciones respectivas. Adicionalmente, solicitó una estimación acerca de la cantidad de recintos que pudieran sanearse durante la renovación del plazo a que se refiere la Moción en examen.

Don Juan Enrique Krauss admitió que el proceso de regularización enfrenta dificultades administrativas internas, derivadas de la necesidad de recopilar información y, también, del cambio de autoridades institucionales. Sin perjuicio de comprometer la entrega de información más detallada en torno a la situación de las edificaciones, anticipó que, en los últimos cuatro años, se han realizado entre 35 y 40 ampliaciones en cuarteles existentes, lo que ha implicado la regularización previa de éstos.

Reconoció, asimismo, que parece improbable lograr la regularización de la totalidad de los cuarteles, atendidas, entre otras cosas, las limitaciones de personal con que cuenta la institución. Indicó que se dispone de dos arquitectos a los que se agrega, ocasionalmente, apoyo externo. Sin embargo, planteó que se intentará realizar una estimación a partir de la duración de procedimientos efectuados previamente.

El Honorable Senador señor Sandoval remarcó la importancia de esta materia. Informó que el Gobierno Regional de Aysén comprometió el traspaso a la institución de 19 mil millones de pesos para construcción y mejoramiento de cuarteles, cuya utilización exige contar, previamente, con la regularización.

La señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estimó que las dificultades ocasionadas por la pandemia justifican una renovación de la normativa, considerando, además, pertinente el plazo propuesto en la Moción. En su concepto, sería útil disponer de información acerca de la aplicación de la respectiva rebaja en el pago de derechos municipales.

Don Juan Enrique Krauss subrayó que, si bien con anterioridad se aplicaba el cobro correspondiente, según lo decidiera cada municipio, bajo el amparo de la ley N° 21.031, rigió una exención.

La Honorable Senadora señora Pascual sugirió que, atendida la mencionada insuficiencia de personal para apoyar el proceso de regularizaciones, se realice una estimación de los requerimientos de esta naturaleza que permitirían optimizar la utilización de la normativa.

El Honorable Senador señor Sandoval coincidió con lo recién consignado. Recordó que, en el caso de la Primera Compañía de Bomberos de Coyhaique, se logró que la Dirección de Arquitectura del MOP realizara el proyecto, pero enfatizó que la disponibilidad de recursos humanos para apoyar las regularizaciones es una de las variables que pueden conspirar contra la eficacia de la normativa.

El señor Juan Enrique Krauss indicó que, según información preliminar, a la fecha se han regularizado unos 300 cuarteles y durante la renovación propuesta podría alcanzarse, aproximadamente, al 50% de los 914 aludidos. Destacó la existencia de profesionales que contribuyen ad honorem en estas tareas y, también, que, en ciertas comunas, los cuerpos de bomberos tienen mayor capacidad técnica y recursos para acometer tales labores. Con todo, comprometió precisar estos datos para una sesión próxima.

Don Dino Olivieri, Vicepresidente Nacional Zona Centro Sur de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, respaldó lo señalado por el señor Krauss. Recalcó, además, la importancia de avanzar en la regularización de cuarteles y agradeció la preocupación de la Comisión por esta materia.

El Honorable Senador señor Sandoval observó que resulta de gran importancia para la Comisión contribuir a la normalización de los cuarteles, con el objeto de posibilitar su mejoramiento a través de la postulación a fondos públicos.

Don Dino Olivieri aprovechó la ocasión para exponer una materia que, si bien no se vincula con el proyecto en análisis, preocupa a su institución. Informó que en la comuna de Curanilahue un voluntario falleció al momento de encontrarse prestando servicios como integrante del Comité de Disciplina de su Cuerpo de Bomberos, pese a lo cual se ha denegado el pago a sus familiares directos del seguro que protege a los miembros de la organización, por no considerarse dicha labor como un acto de servicio. Advirtió la existencia de un vacío en la normativa en lo relativo a los bomberos que desarrollan labores administrativas, así como en relación a los trayectos respectivos.

El Honorable Senador señor Sandoval lamentó dicha situación, asumiendo que las disposiciones legales suelen revelar falencias. Sugirió adjuntar los antecedentes pertinentes con el objeto de que puedan ser remitidos a la Comisión especializada de la Corporación para el estudio de eventuales enmiendas legales.

El Honorable Senador señor Kusanovic consultó respecto del cobro a los vehículos de Bomberos de Chile por el uso de vías concesionadas.

El señor Dino Olivieri precisó que, en la actualidad, como consecuencia de la modificación legal respectiva, no se les exige el pago correspondiente.

El Honorable Senador señor Espinoza relevó la importancia de la Moción y el apoyo transversal de la Comisión a la renovación de la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031.

B.- Exposiciones posteriores de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

Posteriormente, el señor Fernando Recio, abogado asesor de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, recordó que se formularon diversas consultas e inquietudes acerca de la regularización de cuarteles, las que se transmitieron al respectivo Departamento de Infraestructura, siendo respondidas por don Felipe Pérez, Jefe de la unidad.

Puntualizó que éste informó que, desde la Junta Nacional, se han regularizado aproximadamente 20 cuarteles. Indicó, además, que el nivel de irregularidades existentes es muy variable, alcanzando a aspectos tan disímiles como cobertizos, salas de máquinas o ampliaciones de dormitorios y otras dependencias.

Hizo presente que la gran mayoría de los cuarteles del país, particularmente los localizados en ciudades pequeñas, se ha construido sin planificación, en forma paulatina, según las disponibilidades presupuestarias, con el aporte de los propios voluntarios, vecinos y municipios, lo que explica la irregularidad en que se encuentran.

En torno al número de recintos regularizados durante la vigencia de la ley N° 21.031, estimó que fueron aproximadamente 100 cuarteles. No obstante, advirtió que los datos no son del todo precisos, ya que los cuerpos de bomberos son corporaciones de derecho privado, autónomos entre sí, lo que dificulta el acceso expedito a estos antecedentes, pese a haberse implementado bases de datos como el Registro Nacional de Bomberos y el Registro de Material Mayor.

Respecto de los saneamientos que podrían efectuarse en una eventual nueva vigencia, señaló que, en base a la experiencia anterior, se proyecta que pudieran acogerse hasta 200 cuarteles, existiendo una instrucción de la Presidencia Nacional al Departamento de Infraestructura, en el sentido de apoyar estos procesos y elaborar los proyectos pertinentes, procurando, para ello, el respaldo financiero de los gobiernos regionales y la ejecución con el concurso de las respectivas direcciones de obras municipales.

Resaltó que en el país hay más de 1.200 compañías de bomberos, muchas de las cuales cuentan con cuarteles que presentan algún grado de irregularidad.

En cuanto a los costos, expresó que dependerá de las especificaciones y características particulares, que pueden ser muy disímiles. Estimó que el valor promedio alcanzaría a unos $10.000.000 por cuartel, sin considerar proyectos de especialidades. Acotó que, solo en honorarios de arquitectura, se requiere unos $3.000.000 en cada caso, aunque manifestó que usualmente se cuenta con el apoyo de las secretarías de planificación comunal, arquitectos particulares y empresas privadas que apoyan estas labores.

Evidenció el anhelo de la institución de contar con cuarteles adecuados a las necesidades y a la realidad de cada zona, pero reparó en las dificultades que para ello plantea la diversidad climática y geográfica del país. Expuso, a título ilustrativo, la falta de terrenos apropiados en la parte alta de Valparaíso, que permitan acoger los requerimientos mínimos que son la sala de máquinas, una sala mixta o de uso múltiple, una sala de guardia nocturna, baños para hombres y mujeres y dependencias para el cuartelero. Explicó que la Junta Nacional ha elaborado cinco modelos de cuarteles estandarizados, que posibilitan una ampliación progresiva, dependiendo de la localización.

El Honorable Senador señor Sandoval reconoció que la situación de irregularidad que afecta a muchas instalaciones deriva del procedimiento sucesivo de ampliaciones, según la disponibilidad presupuestaria, y lamentó que, precisamente, tal condición impida desarrollar proyectos de reparación o mejoramiento.

Valoró que, en el último tiempo, se tenga el apoyo, a veces sustantivo, de los gobiernos regionales, como en la Región de Aysén, que ha destinado 19 mil millones de pesos a este objetivo, lo que ha permitido materializar diversos proyectos en Chile Chico, Coyhaique, Cochrane y Puerto Aysén.

Por su parte, el señor Yuri Rodríguez, Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile (ADOM), compartió el propósito de la Moción, pero discrepó del método propuesto, pues, a su juicio, los requisitos contenidos en las leyes de excepción no son cumplidos rigurosamente.

Sostuvo que los procedimientos especiales, conocidos como “leyes del mono”, en sus distintas versiones, en definitiva, resultan ser una ficción. En el caso general, expuso que las familias cumplen las exigencias pertinentes con el objeto de conseguir la recepción definitiva y así disponer de un activo en su patrimonio, pero recordó que, en caso de requerir un crédito hipotecario, las partes no recepcionadas de una construcción no son tenidas en cuenta en la tasación, atendido que no se cumplen los estándares, condiciones estructurales, térmicas, antisísmicas o de aptitud ante el fuego.

Hizo presente que, en lo relativo a bomberos, solo en casos muy determinados los cuarteles han derivado de proyectos integrales, siendo, por el contrario, habitualmente, fruto de construcciones y ampliaciones sucesivas. Ilustró que, mientras el cuartel de Casablanca cuenta con instalaciones adecuadas, producto de una donación de privados, el de Quintay se emplaza en un terreno definido como área verde.

Por lo anterior, sugirió que, sin perjuicio de avanzar en la tramitación de la iniciativa en debate, a propósito de los permisos y recepciones de que se trata, se promueva que se declaren las reales condiciones estructurales y de resistencia al fuego de que disponen los cuarteles, con el fin de poder, posteriormente, en base a tales antecedentes, acceder al financiamiento de la Junta Nacional para su reposición o reparación, según sea el caso.

En el contexto de este análisis, cuestionó algunas glosas contenidas en la Partida presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el 2023, particularmente, la Glosa común 06 [2], relativa a aquélla, que, en su concepto, faculta a dicha cartera para auto otorgarse permisos de edificación.

Recordó que, en esta materia, el bien jurídico protegido es la facultad de los municipios para planificar el territorio, definir zonificaciones y generar normas urbanísticas, cuestiones que este tipo de preceptos transgreden. Enfatizó, por tanto, en la inconveniencia de normalizar las leyes de excepción, socavando, de esta forma, la institucionalidad.

El Honorable Senador señor Sandoval solicitó precisar el alcance de la mencionada Glosa 06.

Don Yuri Rodríguez acotó que los reparos de los directores de obras municipales apuntan a ésta y, también, a la Glosa común 03, referida a Capítulos.

En el primer caso, observó que, de acuerdo al proyecto de Ley de Presupuestos 2023, el MINVU, por intermedio de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, asumiría facultades para auto otorgarse permisos de edificación, pese a que tal prerrogativa corresponde exclusivamente a los municipios.

Informó que ADOM hizo llegar al Presidente de la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos una nota con diversas observaciones que, en lo sustantivo, se orientan a conferir rasgos excepcionales al trámite consignado, pero sin eludir su aprobación por las direcciones de obras municipales.

Consideró que, de aprobarse el texto propuesto por el Ejecutivo, dicha Secretaría de Estado asumiría un rol de juez y parte, afectando el principio de oposición y la división de funciones. Añadió que hay, además, otros trámites que se realizan ante las direcciones de obras municipales, como acogerse al D.F.L. N° 2 y certificar el carácter de vivienda social.

Calificó a dicha glosa como un error que vulnera el bien jurídico protegido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Honorable Senador señor Sandoval precisó que al proyecto de Ley de Presupuestos 2023 le resta aún parte relevante de su tramitación. Acotó que la disposición en cuestión se refiere, particularmente, a las viviendas industrializadas.

Hizo presente que esta temática se aparta, en alguna medida, del proyecto de ley en trámite, aun cuando comparte con éste el carácter de normativa de excepción. Señaló que otro tanto sucede con el Boletín N° 14.929-14, que renueva el plazo dispuesto en la ley N° 20.324, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud. Recalcó que, en este último caso, el asunto parece aún más grave por tratarse, fundamentalmente, de infraestructura pública y de uso masivo.

Destacó que en la tramitación de este tipo de iniciativas los parlamentarios se ven sujetos a la presión que significa que la falta de un mecanismo excepcional, paradójicamente, impida ejecutar proyectos de reparación y mejoramiento en los mismos inmuebles.

Hizo ver, en lo pertinente, el contrasentido existente en la dictación de normas tendientes a eximir al Estado de los procedimientos y requisitos generales, mientras se exige su cumplimiento a los ciudadanos, muchas veces carentes de medios económicos para satisfacerlos.

Reiteró, finalmente, su comprensión por la situación que afecta a numerosos cuarteles de bomberos en el país, por las razones ya expuestas, y su convicción acerca de la necesidad de aprobar un procedimiento de regularización, sin perjuicio de analizar más detalladamente sus características.

Don Dino Olivieri valoró el esfuerzo que realiza el Gobierno Regional de Aysén para la construcción y refacción de cuarteles de bomberos.

En relación a lo expuesto por el Presidente de ADOM, aclaró que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile no participa en la construcción de cuarteles ni aporta recursos con ese fin, sino que éstos provienen habitualmente de los gobiernos regionales.

Agregó que la Junta Nacional ha asumido una función transitoria y específica en este campo, con ocasión de la reconstrucción de cuarteles tras el terremoto de 2010 y de otras catástrofes que han afectado a algunas zonas del país, y solo en lo que se refiere a estudios de suelo y diseño, gestionando una suma puntual que el Ejecutivo destinó a la reconstrucción post sismo.

Resaltó, asimismo, que muchos de estos recintos son construidos con el esfuerzo y altruismo de los voluntarios, particularmente en zonas alejadas del territorio, lo que explica cierta desatención por las exigencias urbanísticas.

Don Fernando Recio reforzó lo expuesto, revelando que el terremoto de 2010 provocó graves daños a distintos cuarteles, 85 de los cuales debieron reconstruirse, total o parcialmente, proceso que aún no concluye, pues restan por ejecutarse entre tres mil y cuatro mil millones de pesos, especialmente, en las Regiones de Atacama y Coquimbo.

Añadió que, frente a dichas emergencias, se hace manifiesta la falta de regularización de los recintos inutilizados. Tales complicaciones motivaron la creación del Departamento de Infraestructura de Bomberos de Chile, con el objeto de respaldar y coordinar estas labores. Agregó que hoy dicho organismo está orientado a apoyar a los cuerpos de bomberos para que éstos, por medio de las secretarías de planificación comunal, puedan generar proyectos para ser financiados por los gobiernos regionales y cuya implementación requiere contar con la regularización.

El Honorable Senador señor Sandoval remarcó la coincidencia que se observa en cuanto a la necesidad de resolver la situación existente. Resaltó, al respecto, que esta iniciativa solo renueva el plazo de vigencia de la normativa excepcional contenida en la ley N° 21.031, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Destacó que todas las exigencias vinculadas al procedimiento de regularización, en materia de resistencia al fuego, adosamiento y otras, se mantienen, incluyendo la posibilidad de que las direcciones de obras rechacen la solicitud o hagan observaciones, las que deberán ser corregidas.

Enseguida, la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expresó que la Glosa 06, a que se ha hecho alusión, se fundamenta en el Plan de Emergencia Habitacional, está referida exclusivamente a las viviendas industrializadas y, además, tiene una duración acotada a la vigencia de la Ley de Presupuestos.

Añadió que, si bien la Cuarta Subcomisión la aprobó en los mismos términos propuestos, en la Comisión Especial Mixta se solicitó el patrocinio del Ejecutivo para introducir algunas modificaciones acordadas por diversos parlamentarios, con el fin de precisar su alcance, en los términos expuestos por los directores de obras municipales, especialmente en cuanto a esclarecer que las autorizaciones, aprobaciones y recepciones de loteos y obras de urbanización deberían ser realizadas por las respectivas DOM. Indicó que, tanto el MINVU como la Dirección de Presupuestos, acogieron estas enmiendas.

Apuntó que la vivienda industrializada es una construcción tipo, con un diseño preestablecido, que se ubica dentro de un lote debidamente urbanizado y, como se dijo, visado por el director de obras. Explicó, asimismo, que se trata de un mecanismo que encuentra un precedente en atribuciones similares otorgadas a los SERVIU o a las SEREMI en la denominada ley de sismos y catástrofes.

Planteó, además, que serán los SERVIU los que contraten la construcción de estas viviendas e instalación en los lotes aprobados, debiendo informar a las direcciones de obras municipales acerca de las unidades y sus características, así como en cuanto a los responsables que señala el artículo 18 de la LGUC.

Ahondó, luego, en lo expuesto por el Presidente de ADOM. Reconoció, sobre el particular, que la irregularidad en materia de vivienda es una realidad que afecta tanto a edificaciones privadas como públicas, pero subrayó que el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa es, precisamente, la dirección de obras municipales; el MINVU, a su turno, genera las disposiciones aplicables a la urbanización y a la construcción.

Subrayó que la cartera no ha impulsado ni ha sido partidaria de ninguna de las denominadas “leyes del mono”, sino que éstas se dictan bajo la presión de asumir la realidad existente, tanto respecto de viviendas como de loteos, recogiendo la inquietud expresada por municipios, parlamentarios y vecinos.

Resaltó, también, que las últimas versiones de esta normativa excepcional contienen mayores exigencias. Manifestó, en ese aspecto, su preocupación acerca de lo afirmado en orden a que debe sincerarse la situación real, en tanto son los directores de obras los encargados de verificar la observancia de las condiciones necesarias para regularizar.

El Honorable Senador señor Espinoza discrepó de que el MINVU sea presionado por los parlamentarios para la dictación de estas normativas de excepción. A su juicio, los legisladores recogen y transmiten la problemática existente y dicha repartición participa de la responsabilidad por esta legislación. Añadió que, incluso, el actual ministro del ramo, como parlamentario, suscribió mociones de esta naturaleza.

Sin perjuicio de ello, compartió los planteamientos en torno a que la fiscalización del caso recae en las direcciones de obras municipales.

Reiteró la necesidad de disponer de un mecanismo para que los cuerpos de bomberos se ajusten a la normativa y puedan acceder a financiamiento para mejorar sus cuarteles. Relevó la importancia que tendría avanzar en el saneamiento de 200 recintos, como se pronosticó.

Sin embargo, sostuvo que para que ello tenga lugar es imprescindible que la institución planifique y emita instrucciones internas que insten a la aplicación de la normativa, sin esperar sucesivas prórrogas, como sucede habitualmente en lo tocante a las viviendas.

El Honorable Senador señor Sandoval destacó la pertinencia de procurar la utilización de la normativa de excepción propuesta, sin perjuicio de entender las dificultades que pudiera ocasionar la obtención del financiamiento del caso.

Admitió la masividad de las situaciones irregulares existentes en todo el país, las que encuentran su explicación en el incumplimiento de las disposiciones y la falta de fiscalización. Ilustró que en la Región de Aysén hay numerosas construcciones de este tipo en el litoral, derivadas del asentamiento, hace algunos años, de pescadores artesanales, muchas veces en condiciones muy precarias.

Recalcó que el desafío es apuntar al cumplimiento de la normativa vigente, sin buscar subterfugios ni formas de eludirla.

El Honorable Senador señor Kusanovic coincidió en que la existencia de edificaciones irregulares se motiva en una falla del Estado en la fiscalización, por lo que a éste compete buscar una solución.

Manifestó su disposición favorable para establecer una legislación de excepción destinada a sanear estas situaciones, pero enfatizó que ello debería ir aparejado de una clara voluntad de cumplir estrictamente la normativa en el futuro.

Don Yuri Rodríguez aclaró que la asociación que representa respalda la renovación de la vigencia de la ley N° 21.031 contemplada en esta iniciativa legal, que favorece a los cuerpos de bomberos. Sin embargo, insistió en la necesidad de que las respectivas solicitudes revelen fielmente la realidad existente.

Respecto de la fiscalización, concordó en que los procedimientos infraccionales emprendidos por los municipios, en lo relativo a la temática en examen, son escasos. En esa línea, se constata que los equipos de inspección son insuficientes y orientados, especialmente, a materias de tránsito y patentes.

Postuló que, para revertir tal situación, sería necesario obligar a las municipalidades a disponer de dotaciones de inspectores acordes a la población de cada comuna. Ilustró que, en ocasiones, las recomendaciones de la Contraloría General de la República resultan virtualmente imposibles de cumplir con el personal existente. Advirtió que, en su concepto, las omisiones y falta de decisión en estos asuntos comprometen gravemente la institucionalidad.

En relación con los permisos de subdivisión y loteos a que se hizo mención en su momento, sostuvo que, en su concepto, la aludida Glosa común 03 permitiría al MINVU adoptar, respecto de nuevas viviendas, decisiones excepcionales en materia de anchos de calles y diseño de vialidades, procedimientos que actualmente están previstos para casos de asentamientos irregulares.

Llamó la atención en cuanto a que tal normativa ha sido elaborada y propuesta por una División del Ministerio que cuenta con personal muy calificado y con conocimientos de sus implicancias.

Valoró, en todo caso, la disposición permanente de esa cartera para atender sus planteamientos.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que la ley N° 21.450 contempla el Plan de Emergencia Habitacional, destinado a enfrentar la actual situación de déficit, lo que explica la generación de algunas disposiciones más amplias y flexibles. Insistió, no obstante, en que aún es posible revisar las glosas en cuestión.

C.- Descripción del artículo único y votación en general y en particular.

El proyecto consta de un artículo único, que propone renovar la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Precisa que dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Gatica y señores Espinoza, Kusanovic y Sandoval.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Renuévase la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 25 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señores Fidel Espinoza Sandoval y Alejandro Kusanovic Glusevic, y 15 de noviembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señora María José Gatica Bertin y señores Fidel Espinoza Sandoval y Alejandro Kusanovic Glusevic.

Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2022.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 21.031, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE. (BOLETÍN Nº 15.432-14).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: renovar la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Espinoza, señoras Gatica y Pascual y señores Kusanovic y Sandoval.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de octubre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile; 2) Ley General de Urbanismo y Construcciones; 3) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 4) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 5) ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, y 6) decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Valparaíso, a 21 de noviembre de 2022.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario de Comisión

[1]La Comisión dedicó al estudio de este proyecto las sesiones de 25 de octubre de 2022 y 15 de noviembre de 2022 que fueron transmitidas por TV Senado y pueden revisarse utilizando el link incorporado en las respectivas fechas.
[2]A la fecha de elaboración del presente informe el proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023 se encuentra en tramitación por lo que no resulta posible enlazar las Glosas aludidas en esta página a su texto definitivo.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de noviembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Espinoza, señoras Gatica y Pascual y señores Kusanovic y Sandoval, en primer trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, iniciativa que corresponde al boletín Nº 15.432-14.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (15.432-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es renovar la vigencia de la ley Nº 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo en la Sala.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Gatica y señores Espinoza, Kusanovic y Sandoval.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 15 del informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, así como en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Sandoval para entregar el informe respectivo.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

El proyecto de ley en comento se origina en una moción suscrita, como bien se ha señalado, por los miembros de la Comisión de Vivienda de este Senado.

Consta de un artículo único destinado a renovar la vigencia de la ley Nº 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre del año 2025. Es decir, prorroga su vigencia por los próximos tres años.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo destinó a esta materia dos sesiones, los días 25 de octubre y 15 de noviembre del año en curso, en las que recibió la opinión de dicha institución, representada por el Vicepresidente Nacional de la Zona Centro Sur de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, señor Dino Olivieri , y los abogados asesores, señores Fernando Recio y Juan Enrique Krauss . Asimismo, concurrió el Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales, el señor Yuri Rodríguez. Participaron, también, el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Ricardo Leñam , y la asesora legislativa de la cartera, la señora Jeannette Tapia .

La discusión en la Comisión se centró en la pertinencia de renovar la vigencia del mencionado procedimiento simplificado, considerando especialmente los antecedentes aportados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el sentido de que en el país hay 1.217 compañías, agrupadas en 313 cuerpos de bomberos, los que disponen de aproximadamente 914 cuarteles sin regularizar.

Se tuvieron a la vista las implicancias de ello, especialmente en lo tocante a la imposibilidad de acceder a fondos para el mejoramiento y ampliación de las instalaciones que hoy día afecta a numerosos cuerpos de bomberos a lo largo del país, pese a las leyes anteriores, que evidentemente permitieron regularizar varios de ellos, pero también ha quedado pendiente una cantidad no menor.

Se hizo presente que la principal causa de esta situación radica en que la gran mayoría de los cuarteles del país han sido edificados sin un proyecto integral; simplemente, han ido creciendo en forma paulatina en función de las necesidades y las disponibilidades presupuestarias de los diferentes cuerpos de bomberos, que como todos saben, nunca son muy abundantes.

Con el propósito de avanzar en el saneamiento de que se trata, se creó, además, el Departamento de Infraestructura de Bomberos de Chile y se elaboró un plan destinado a regularizar propiedades. Lo anterior se estaba realizando con eficacia hasta que sobrevino la pandemia del COVID-19, que evidentemente dificultó proseguir con estos trámites, causa por la cual se hace presente la necesidad de prorrogar la vigencia de la actual norma.

Cabe señalar que este proyecto prácticamente permitiría, según la opinión de los propios integrantes del cuerpo de bomberos, beneficiar a no menos de doscientos establecimientos o recintos.

En el debate legislativo, diversos parlamentarios expresaron su anhelo de que este mecanismo de regularización sea utilizado de forma intensiva, a efectos de no estar permanentemente presentando proyectos de prórroga de estas leyes de excepción para la debida regularización, siempre y cuando se cumpla absolutamente con los requisitos contemplados al efecto. Me refiero a lo que significa la ordenanza en materia de construcción de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Asimismo, se reflexionó sobre la necesidad de promover el cumplimiento de la normativa vigente y contar con una fiscalización adecuada, de manera de evitar, en lo posible, que estas leyes de excepción sigan, permanentemente, estableciéndose. La excepcionalidad se debe, precisamente, a que hablamos de los cuerpos de bomberos. Por lo tanto, lo que se establece en este proyecto es una prórroga por tres años, a partir del 1 de enero del año que viene hasta el 31 de diciembre del año 2025, lo que va a permitir a muchos cuerpos de bomberos acceder a fuentes de financiamiento y, particularmente, a la regularización de sus propias instalaciones, lo que es un tema no menor.

Debo destacar el interés que ha despertado en algunos Gobiernos regionales la posibilidad de contribuir al financiamiento de estos cuarteles, pues han visto la necesidad de contar con este tema. El Gobierno regional de Aysén, por ejemplo, hará un aporte de cerca de 19 mil millones de pesos para cuarteles de bomberos en los próximos años.

Es un proyecto muy simple, Presidente, de Fácil Despacho , y le solicito que sea aprobado unánimemente, incluso sin votación -creo que nadie se opondrá-, en atención al interés que reviste la institución de que se trata: Bomberos de Chile.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a abrir la votación para dejar constancia de los presentes.

Entendemos que va a ser unánime.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Haga la consulta de rigor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro Prieto, Coloma, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se registran los siguientes pareos: del Senador señor Lagos con el Senador señor Kast, y del Senador señor Keitel con la Senadora señora Allende.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se consigna la intención de voto favorable de la Senadora Gatica y de los Senadores Chahuán y Gahona.

Tal como lo vaticinó el Senador Sandoval, el proyecto se aprueba unánimemente.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de noviembre, 2022. Oficio en Sesión 104. Legislatura 370.

Valparaíso, 29 de noviembre de 2022.

Nº 528/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, correspondiente al Boletín número 15.432-14:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Renuévase la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2023. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 118. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 21.031, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE.

Boletín No 15.432-14 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en moción de los senadores y senadoras Fidel Espinoza, María José Gatica, Alejandro Kusanovic, Claudia Pascual y David Sandoval.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la señora Jeannette Tapia, sectorialista del ministerio de Vivienda y Urbanismo, y del asesor jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, señor Fernando Recio Palma.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto es renovar la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

II.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado mediante el ingreso de la moción ya individualiza, con fecha 18 de octubre de 2022.

Durante su tramitación en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del H. Senado, dicha instancia parlamentaria emitió un informe, el cual dio cuenta de la discusión general y particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, aprobándose en la Sala el texto despachado en el primer trámite constitucional en la sesión 84ª/370, celebrada el día 29 de noviembre del año pasado.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Vivienda y Urbanismo como en la Sala.

Iniciando su segundo trámite constitucional, se dio cuenta del proyecto de ley, en los términos aprobados por el H. Senado, en la sesión 104ª/370, celebrada el día 30 de noviembre de 2022, ocasión en que dicha iniciativa fue destinada a esta Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, siendo analizado en una sesión que se dispuso para su estudio.

III.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo señalado en el informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del H. Senado, los fundamentos de la moción son los siguientes:

Los autores recuerdan que, con fecha 4 de septiembre de 2017, fue promulgada la ley N° 21.031 (publicada el 15 de ese mes), que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

Resaltan que esa iniciativa encontraba su fundamento en la existencia de un porcentaje significativo de cuarteles que no contaba con permiso de edificación o recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, lo cual, entre otros efectos, impide postular a financiamiento para la mejora de tales dependencias.

Mencionan que, entre las causas para que dichas edificaciones no se hubieran regularizado, se cuentan la circunstancia de que el trámite no se haya realizado oportunamente, en el momento de su construcción; no disponer de los recursos para efectuar tales gestiones, y la necesidad de ampliar los cuarteles de bomberos, aun en disonancia con los instrumentos de planificación territorial. Asimismo, el proyecto que dio origen a la ley N° 21.031 hace referencia al terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 y sus consecuencias en tales recintos.

Advierten, finalmente, que, pese a que ese texto permaneció vigente por cinco años, expirando en septiembre pasado, la pandemia del COVID 19 y sus efectos en materia de aislamiento sanitario y cuarentenas, redujo, en los hechos, dicho término, impidiendo que la normativa cumpliera sus objetivos.

2.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL H. SENADO.

El proyecto de ley, de acuerdo a los términos en que fue despachado por el H. Senado en su primer trámite constitucional, está compuesto por un artículo único, que renueva la vigencia de las normas de la ley N° 21.031 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispone que, durante dicho plazo los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile podrán ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.

3.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El H. Senado estimó que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, criterio que comparte esta Comisión.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Discusión general.

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de organizaciones:

El asesor jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, señor Fernando Recio Palma señaló que en relación con el segundo tramite constitucional del proyecto de ley iniciado en moción de las senadoras y senadores señores Fidel Espinoza, María José Gatica, Alejandro Kusanovic, Claudia Pascual y David Sandoval, al que se refiere el boletín N°15432-14, mediante el cual se prorroga la vigencia de la Ley N° 21.031 que establece un procedimiento simplificado para regularización de cuarteles de Bomberos, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Agregó que la situación de los cuarteles de los Cuerpos de Bomberos es importante, al año 2019 se catastraron un total de 1100 edificaciones, existiendo un numeroso grupo de cuarteles de antigua data, que no fueron en regularizados en su época ante la respectiva DOM, otros muchos que producto de sucesivas reparaciones o ampliaciones tampoco se encuentran regularizados, especialmente aquellos existentes en zonas alejadas o de comunas con menos recursos, lo que en estimación del área de infraestructura de la Junta Nacional son del orden del 70% de ellos.

Manifestó que desde el área de infraestructura de la Junta Nacional se han apoyado procesos de regularización de unos 20 cuarteles aproximadamente en los últimos años, además a través de los procesos de reconstrucción de más de 80 cuarteles desde el terremoto del año 2010 en adelante, lo que ha permitido regularizar un número igual de cuarteles asociado a dichos procesos, de reconstrucción respecto al nivel de irregularidad depende de cada proyecto, ya que cada caso es distinto: en algunos casos corresponde regularizar cobertizos para vehículos, ampliaciones de dormitorios, ampliaciones de sala de máquinas, o cuarteles que debido a su antigüedad no contaban con Recepción Final.

Respecto del nivel de cuarteles regularizados durante la vigencia de ley 21.031, según estimaciones de del área de Infraestructura de la Junta Nacional, puede estimar que han sido 100 cuarteles aproximadamente los que se han regularizado a través del procedimiento simplificado.

La proyección del proceso de regularización de cuarteles en 3 años, esto es hasta el 31 de diciembre de 2025 y en base a la experiencia lograda con la vigencia de la Ley 21.031, estima se podrán regularizar -en el mejor de los casos- unos 200 cuarteles aproximadamente.

A su juicio, es importante tener presente que el costo de regularización de cada cuartel depende en cada caso de las características del mismo, pero de no contar con la prórroga de la vigencia de la Ley 21.031, importaría un estimativo de entre 10 y 15 millones por cuartel, considerando la contratación de especialidades (cálculo, instalaciones eléctricas, alcantarillado, agua potable, gas), ello sin perjuicio de las eventuales multas por construcciones o ampliaciones realizadas sin permiso de la DOM.

Ahora bien, subrayó, de prorrogarse la vigencia de la Ley 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de las construcciones, estas no requieren proyectos de especialidades, por lo que solo habría que considerar en cada caso solo los honorarios de arquitectura, cuyo costo oscila entre los tres y cuatro millones de pesos, incluido el levantamiento de plano simple y dibujante arquitectónico, ello sin considerar que en algunas comunas las Secretarias de Planificación Comunal pueden otorgar el apoyo sin costo para el Cuerpo de bomberos así como también el colegio de arquitectos.

Por lo anterior, finalizó, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile estima que la aprobación de la prórroga de vigencia de la Ley 21.031 resulta de alta conveniencia y utilidad para que numerosos Cuerpos de Bomberos puedan retomar sus procesos de regularización de sus cuarteles y demás instalaciones destinadas al servicio bomberil.

Por su parte la señora Jeannette Tapia, del ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló que desde la perspectiva del ministerio no tienen reparos en la aprobación del proyecto en comento, y que el plazo propuesto aparece adecuado a la luz de la experiencia recogida en el período de vigencia de la ley.

Votación general.

Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por unanimidad de los presentes (6-0-0).

Votaron a favor Fernando Bórquez; Ricardo Cifuentes; Francisco Pulgar; Jorge Rathgeb; Marcela Riquelme y Sebastián Videla.

Discusión particular.

Puesto en votación, el artículo único del proyecto, se aprobó por la unanimidad de los presentes (6-0-0).

Votaron a favor Fernando Bórquez; Ricardo Cifuentes; Francisco Pulgar; Jorge Rathgeb; Marcela Riquelme y Sebastián Videla.

Votación particular.

Puesto en votación el artículo único del proyecto resultó aprobado por unanimidad (6-0-0).

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VII. ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.

El proyecto se aprobó en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que no se introdujeron enmiendas al texto propuesto.

VII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora Marcela Riquelme.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, esta Comisión recomienda la aprobación, en los mismos términos que lo hiciera el Senado, del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Renuévase la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior”.

******************************

Tratado y acordado, según consta en la acta correspondiente en sesión de fecha 10 de enero de 2023, con la asistencia de las diputadas Francesca Muñoz, Karen Medina Vásquez y Marcela Riquelme Aliaga y los diputados Cristián Araya Lerdo de Tejada, Fernando Bórquez Montecinos, Ricardo Cifuentes Lillo (Presidente), Rubén Darío Oyarzo Figueroa, Francisco Pulgar Castillo, Guillermo Ramírez Diez, Jorge Rathgeb Schifferli, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2023.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Abogado (A) Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15432-14)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para hacer una propuesta, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para votar sin mayor trámite el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, a fin de evitar su discusión y beneficiar rápidamente a esa institución, toda vez que tiene que regularizar sus cuarteles.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Cristián Araya ?

Acordado.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 104ª de la legislatura 370ª, en miércoles 30 de noviembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, sesión 118ª de la legislatura 370ª, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar ,

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto a ley.

-o-

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristian Labbé .

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, pido a la Mesa que se me responda una consulta que hice, en virtud del artículo 218 del Reglamento, en términos de que un diputado no puede integrar dos comisiones que celebren sesiones ordinarias el mismo día. Lo remito a que al comienzo de esta legislatura se llegó a un acuerdo de Comités en el sentido de que las comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos son comisiones ordinarias. Sin embargo, todavía no me llega una respuesta por parte de la Mesa o de la Secretaría General, lo cual me parece una falta de respeto, porque hoy en la tarde en la Comisión de Derechos Humanos va a haber una censura, y hoy la Mesa está mirando para el lado, o no quiere ver, o no quiere hacer respetar el Reglamento.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señor diputado, estamos analizando su solicitud junto con la Secretaría; todavía no tenemos una opinión concluyente. Apenas la tengamos, la informaremos.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de abril, 2023. Oficio en Sesión 14. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 19 de abril de 2023

Oficio N° 18.312

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 15.432-14.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº528/SEC/22, de 29 de noviembre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de abril, 2023. Oficio

Valparaíso, 19 de abril de 2023.

Nº 207/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Renuévase la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor Fidel Espinoza Sandoval, señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señores Alejandro Kusanovic Glusevic y David Sandoval Plaza.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.570

Tipo Norma
:
Ley 21570
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191884&t=0
Fecha Promulgación
:
28-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cz6k
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 21.031, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
06-05-2023

LEY NÚM. 21.570

RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 21.031, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Fidel Espinoza Sandoval, señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señores Alejandro Kusanovic Glusevic y David Sandoval Plaza,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Renuévase la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.