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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.564

Deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de diciembre, 2022. Mensaje en Sesión 107. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL.

__________________________________

Santiago, 12 de diciembre de 2022

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

MENSAJE N° 230-370/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto regular los beneficios tributarios y aduaneros que se indican, a fin de promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como dar cumplimiento a determinadas obligaciones contenidas en el contrato de ciudad sede para los XIX Juegos Panamericanos 2023 y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

I. ANTECEDENTES

En las sociedades modernas, el deporte y la actividad física contribuyen de manera determinante al bienestar individual y social de la población, al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, a la obtención de una mejor salud física y mental, a una formación basada en los valores de la sana competencia, y a una convivencia social más pacífica y armónica.

El deporte ha dejado de ser el pasatiempo de unos pocos para convertirse en una actividad social movilizadora e integradora de todos los sectores de la población, en la que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, pueden ser partícipes de sus beneficios.

En el ámbito internacional, al instaurarse el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, la señora Irina Bokova, Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, destacó que: “El deporte es una pasión compartida por mujeres y hombres de todo el mundo. Es un factor del bienestar físico y el empoderamiento social. Es una herramienta para la igualdad, especialmente la igualdad de género, para la inclusión de todos, especialmente los más desfavorecidos. No hay terreno más sólido que el deporte para alimentar los valores que todos compartimos: solidaridad, responsabilidad, respeto, honor, trabajo en equipo, igualdad, motivación y autoestima. El deporte es un modo de incluir a todos, también los refugiados y los migrantes, de luchar contra los estereotipos, de fortalecer las bases de la paz en unas sociedades saludables.”.

En el ámbito nacional, la importancia que ha adquirido el deporte y la actividad física, desde la publicación de la ley N° 19.712, del Deporte, en 2001, se expresa, entre otras manifestaciones, en las diversas normas que a la fecha se han dictado, a fin de perfeccionar el marco jurídico para su desarrollo.

En ese sentido, cabe mencionar, por ejemplo, la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte; la ley N° 20.737, relativo a las Federaciones Deportivas Nacionales; la ley N° 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas sin fines de lucro; la ley N° 20.978, que reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico; y la ley N° 21.197, que modifica las leyes que indica, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Junto con los avances que ha tenido el marco normativo del deporte, es preciso constatar la expansión que ha experimentado la realización de mega eventos deportivos en el territorio nacional, como consecuencia de la fructífera relación entre la institucionalidad pública y las principales organizaciones deportivas del país.

Por lo anterior, es que en las últimas décadas hemos sido anfitriones de numerosas competencias deportivas de relevancia internacional, entre ellas, la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20, en 2008; los Rally-Dakar, entre los años 2009 a 2014; los X Juegos Suramericanos Santiago 2014; el Campeonato Mundial de Polo, en 2015; la Copa América de Fútbol, en 2015; la Copa Mundial de Fútbol Sub-17, en 2015; el Campeonato Mundial de Hockey Patín femenino, en 2016; los Juegos Bolivarianos de Playa, en 2016; y los Juegos Suramericanos de la Juventud, en 2017.

En este contexto, teniendo presente el impacto positivo que eventos de las características señaladas producen en la ciudadanía, en la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte en general y, en particular, del fomento y desarrollo del deporte de alto rendimiento, es que el año 2017, en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y el Gobierno Regional Metropolitano, el Estado de Chile asumió el compromiso, ante la Organización Deportiva Panamericana, hoy “Panam Sports”, de planear, organizar y ejecutar los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

Por otra parte, se debe consignar que este esfuerzo reconoce importantes precedentes en la historia de nuestro país, destacando entre ellos la realización de la Copa Mundial de Fútbol de 1962, cuya ejecución no solo demandó una importante inversión pública, sino que también, la creación de un marco legal orientado a facilitar su realización.

En efecto, mediante la ley N° 14.855, de 15 de mayo de 1962, que modifica la ley N° 8.834, de 1947, se suprimieron impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afectaran la internación de las mercancías que ingresaran al país, en virtud del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962.

De igual forma, quedaron exentos de todo impuesto, las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que percibieran las entidades o instituciones deportivas extranjeras, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes, por su actuación como tales en Chile con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962.

Por último, se liberó de todo impuesto a las instituciones deportivas nacionales respecto de los pagos que correspondieran a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte.

Un esfuerzo similar se realizó con ocasión del Campeonato Mundial de Esquí Alpino, del Mundial de Tiro al Vuelo y del Campeonato Mundial Extraordinario de Básquetbol, realizados en nuestro país entre los años 1965 y 1966.

Debido a dichos eventos, se promulgó la ley N° 16.383, de 1965, cuerpo normativo que autorizó la importación, liberada de todo derecho de internación y, en general, de todo derecho o contribución, al material que se indica en su articulado, destinado a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectuaran en el país. No obstante, dicha franquicia fue derogada, mediante el DFL N° 1, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

Conforme con lo expuesto precedentemente, resulta imperativo establecer un marco normativo permanente que le permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, excluyendo de los beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

De igual modo, se requiere en el corto plazo de un cuerpo normativo que permita generar las condiciones para garantizar el compromiso de Estado adquirido en 2017, de manera de asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley contiene cuatro artículos permanentes.

Por medio del artículo 1° se adecúa la franquicia contenida en la ley N° 8.834, de 1947, respecto del impuesto a la renta, a la actual institucionalidad deportiva y tributaria, estableciendo el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, con ocasión de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que se enumeran taxativamente en dicha norma.

Además, la referida franquicia, en relación con los pagos que realicen las organizaciones deportivas para el cumplimiento de obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional, se circunscribe a aquellas organizaciones deportivas nacionales incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte, y que sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en la ley.

Igualmente, se modifican los requisitos para acogerse a la exención, consagrando un procedimiento en el que interviene la Subsecretaría del Deporte y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Luego, a través del artículo 2° se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen aduanero respecto de la importación de determinadas mercancías necesarias para la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, recuperando así lo dispuesto en la ley N° 16.383, de 1965, derogada el año 1979.

De igual modo, se fija un procedimiento para la autorización de internación y liberación de derechos y gravámenes aduaneros en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Por medio del artículo 3° se enumeran las mercancías que quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo 2°, incluyendo a otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, los que serán determinados por el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Finalmente, a través del artículo 4° se deroga la ley N° 8.834, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974.

Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

a)Campeonatos Mundiales;

b)Juegos Olímpicos;

c)Juegos Paralímpicos;

d)Juegos Panamericanos;

e)Juegos Parapanamericanos;

f)Juegos Suramericanos;

g)Juegos Parasuramericanos;

h)Juegos Bolivarianos.

Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro de treinta días a contar de la publicación de la presente ley.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo, debiendo aplicar en estos casos las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros, a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1° de la presente ley, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1°, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero, estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el DL N° 825, de 1974.

Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3°.

Las organizaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el DL N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro de treinta días a contar de la publicación de la presente ley.

Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.

Artículo 3°.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a)Artículos deportivos;

b)Comestibles;

c)Bebidas analcohólicas;

d)Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios;

e)Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo;

f)Suministros médicos para los animales que participen en las competencias;

g)Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas;

h)Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas;

i)Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Artículo 4°.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CLAUDIA SANHUEZA RIVEROS

Ministra de Hacienda (S)

ALEXANDRA BENADO VERGARA

Ministra del Deporte

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2022. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 111. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL

Boletín N° 15567-29

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República, ingresado a tramitación el 13 de diciembre de 2022 y dado cuenta en la Sala en la sesión 107ª/370, celebrada al día siguiente.

Con fecha 19 de diciembre del año en curso, se dio cuenta en la Sala del oficio N° 1089-370, por el cual S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, que calificó de “suma”, en el despacho de esta iniciativa legal.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer un marco normativo permanente que permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, y generar, en el corto plazo, las condiciones para garantizar el compromiso de Estado adquirido en 2017, de manera de asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- El proyecto no contiene normas de rango de ley orgánica constitucional ni requiere ser aprobado como norma de quórum calificado.

2.- El articulado del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que debe ser conocido en su integridad por esta última.

3.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor los diputados Roberto Arroyo (Presidente), Felipe Camaño, Andrés Celis, Andrés Giordano, Jorge Guzmán, Daniel Manouchehri, Cristóbal Martínez, José Carlos Meza, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay y Cristián Tapia, y las diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a doña Marisela Santibáñez Novoa.

IV.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

El proyecto de ley en informe fue presentado el 13 de diciembre de 2022, y de él se dio cuenta en la sesión 107ª/370 celebrada al día siguiente, enviándose para su tramitación a esta Comisión de Deportes y Recreación, y con posterioridad, a la Comisión de Hacienda, en razón del informe financiero que acompaña a esta iniciativa legal[1].

Una vez puesto en tramitación en la Comisión, fue analizado en una única sesión, en que se recibió a la Ministra del Deporte, quien expuso el contenido del proyecto en cuestión.

En el mensaje se señala que las sociedades modernas, el deporte y la actividad física contribuyen de manera determinante al bienestar individual y social de la población, al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, a la obtención de una mejor salud física y mental, a una formación basada en los valores de la sana competencia, y a una convivencia social más pacífica y armónica.

Se indica que el deporte ha dejado de ser el pasatiempo de unos pocos para convertirse en una actividad social movilizadora e integradora de todos los sectores de la población, en la que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores pueden ser partícipes de sus beneficios.

Se agrega que en el ámbito internacional, al instaurarse el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, la señora Irina Bokova, Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, destacó que: “El deporte es una pasión compartida por mujeres y hombres de todo el mundo. Es un factor del bienestar físico y el empoderamiento social. Es una herramienta para la igualdad, especialmente la igualdad de género, para la inclusión de todos, especialmente los más desfavorecidos. No hay terreno más sólido que el deporte para alimentar los valores que todos compartimos: solidaridad, responsabilidad, respeto, honor, trabajo en equipo, igualdad, motivación y autoestima. El deporte es un modo de incluir a todos, también los refugiados y los migrantes, de luchar contra los estereotipos, de fortalecer las bases de la paz en unas sociedades saludables.”.

En el ámbito nacional, se destaca la importancia que ha adquirido el deporte y la actividad física, desde la publicación de la ley N° 19.712, del Deporte, en 2001, que se expresa, entre otras manifestaciones, en las diversas normas que a la fecha se han dictado, a fin de perfeccionar el marco jurídico para su desarrollo. En ese sentido, se mencionan, por ejemplo, la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales; la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte; la ley N° 20.737, relativa a las federaciones deportivas nacionales; la ley N° 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas sin fines de lucro; la ley N° 20.978, que reconoce el deporte adaptado y paralímpico, y la ley N° 21.197, que modifica las leyes que indica, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Se añade que junto con los avances que ha tenido el marco normativo del deporte, es preciso constatar la expansión que ha experimentado la realización de mega eventos deportivos en el territorio nacional, como consecuencia de la fructífera relación entre la institucionalidad pública y las principales organizaciones deportivas del país y se hace presente que, por ello, en las últimas décadas, Chile ha sido anfitrión de numerosas competencias deportivas de relevancia internacional, entre las que se mencionan la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20, en 2008; los Rally-Dakar, entre los años 2009 y 2014; los X Juegos Suramericanos Santiago 2014; el Campeonato Mundial de Polo, en 2015; la Copa América de Fútbol, en 2015; la Copa Mundial de Fútbol Sub-17, en 2015; el Campeonato Mundial de Hockey Patín femenino, en 2016; los Juegos Bolivarianos de Playa, en 2016, y los Juegos Suramericanos de la Juventud, en 2017.

Se da a conocer que en este contexto, teniendo presente el impacto positivo que eventos de las características señaladas producen en la ciudadanía, en cuanto a la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte en general y, en particular, del fomento y desarrollo del deporte de alto rendimiento, en el año 2017, en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y el Gobierno Regional Metropolitano, el Estado de Chile asumió el compromiso, ante la Organización Deportiva Panamericana, hoy “Panam Sports”, de planear, organizar y ejecutar los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

Se señala que, por otra parte, se debe consignar que este esfuerzo reconoce importantes precedentes en la historia de nuestro país, destacando entre ellos la realización de la Copa Mundial de Fútbol de 1962, cuya ejecución no solo demandó una importante inversión pública, sino que también la creación de un marco legal orientado a facilitar su realización. En efecto, mediante la ley N° 14.855, de 15 de mayo de 1962, que modifica la ley N° 8.834, de 1947, se suprimieron impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afectaran la internación de las mercancías que ingresaran al país, en virtud del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962. De igual forma, quedaron exentos de todo impuesto, las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que percibieran las entidades o instituciones deportivas extranjeras, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes, por su actuación como tales en Chile, con motivo del mencionado Campeonato Mundial de Fútbol. Por último, se liberó de todo impuesto a las instituciones deportivas nacionales respecto de los pagos que correspondieran a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte.

Se comenta que un esfuerzo similar se realizó con ocasión del Campeonato Mundial de Esquí Alpino, del Mundial de Tiro al Vuelo y del Campeonato Mundial Extraordinario de Básquetbol, realizados en nuestro país entre los años 1965 y 1966. Debido a dichos eventos, se promulgó la ley N° 16.383, de 1965, cuerpo normativo que autorizó la importación, liberada de todo derecho de internación y, en general, de todo derecho o contribución, al material que se indica en su articulado, destinado a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectuaran en el país. No obstante, dicha franquicia fue derogada, mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

V.- ESTRUCTURA.

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes.

Por medio del artículo 1, se adecúa la franquicia contenida en la ley N° 8.834, de 1947, respecto del impuesto a la renta, a la actual institucionalidad deportiva y tributaria. Al efecto, se establece el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, con ocasión de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que se enumeran taxativamente en dicha norma. Además, la referida franquicia, en relación con los pagos que realicen las organizaciones deportivas para el cumplimiento de obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional, se circunscribe a aquellas organizaciones deportivas nacionales incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte[2], y que sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en la ley.

Igualmente, se modifican los requisitos para acogerse a la exención, consagrando un procedimiento en el que interviene la Subsecretaría del Deporte y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Luego, a través del artículo 2, se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen aduanero respecto de la importación de determinadas mercancías necesarias para la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, recuperando así lo dispuesto en la ley N° 16.383, de 1965, derogada el año 1979. De igual modo, se fija un procedimiento para la autorización de internación y liberación de derechos y gravámenes aduaneros en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Por medio del artículo 3, se enumeran las mercancías que quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo 2, incluyendo a otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, los que serán determinados por el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Finalmente, a través del artículo 4, se deroga la ley N° 8.834[3], que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

La Comisión se abocó a la discusión general y particular del proyecto, a la vez, en razón de la urgencia con que fue calificado para su despacho y habida consideración de la importancia de legislar con celeridad en esta materia.

La Ministra del Deporte, señora Alexandra Benado, señaló que el desarrollo de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos está ad portas, pues solo quedan diez meses para su inicio, por lo que es muy importante el proyecto de ley, el cual tiene un espíritu a largo y a corto plazo.

En lo que respecta al corto plazo, explicó que se celebró un contrato con Panam Sports, una vez que se ganó la sede de Santiago 2023 para el desarrollo de los Juegos, en el año 2017, correspondiente a un instrumento estándar, no específico, ya que todos los mega eventos imponen ciertas características contractuales. En él se determina que aquel que es anfitrión tiene que hacerse cargo de los impuestos de todo tipo (directos, indirectos y mundiales asociados). Por lo tanto, el proyecto de ley busca generar exenciones tributarias en dos puntos fundamentales, para, específicamente, dar cumplimiento a dicho contrato.

Agregó que, por otro lado, a largo plazo, el proyecto permite tener una legislación robusta y moderna, ya que hoy en día hay una ley para este tipo de eventos deportivos y de exenciones tributarias que data de 1947, por lo que se encontraría un tanto obsoleta. En consecuencia, esta iniciativa va a ayudar a instalar un escenario muy favorable para poder realizar otro tipo de mega eventos en Chile.

Hizo presente que el mensaje determina dos exenciones tributarias en dos paquetes bien definidos, a saber, uno relativo al impuesto a la renta, lo que guarda relación con las remuneraciones o la renta que se entrega a los jueces, cuerpos técnicos que vienen del extranjero a trabajar en los Juegos, en esas determinadas actividades que son de carácter deportivo propiamente tal, y el otro, respecto de todo lo referente a los aranceles aduaneros, las tasas y el IVA que se produce respecto de las importaciones.

Dio a conocer que en la actualidad se realizan bastantes compras y se van a producir muchos ingresos al país de infraestructura, por ejemplo, el overlay, correspondiente a toda la infraestructura que se instala para los Juegos, pero que después se desarma, y por lo tanto no permanece en el país.

Agregó que el Ministerio está interesado en que los Juegos sean de excelencia, pero a la vez austeros y responsables, e hizo presente que, en caso de no aprobarse el proyecto, su desarrollo se va a encarecer entre el 30% y el 35%.

El diputado Mulet estimó que había improvisación en la presentación del proyecto de ley y manifestó dudas respecto del carácter permanente de la norma. En ese sentido, hizo presente que apoya la iniciativa siempre que sea solo para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, ya que es importante saber quiénes se van a beneficiar y esclarecer, por ejemplo, qué pasará con los automóviles de carrera, si hay un evento de esa naturaleza, o los yates, ya que corresponden a un deporte de elite.

Agregó que las federaciones, el Comité Olímpico y la Corporación Santiago 2023, que efectúan las compras, van a ahorrar recursos pero el Estado perderá las recaudaciones que necesita, por concepto de impuestos, para ir en desarrollo de sus políticas públicas en general, por lo que la medida de exención propuesta debería tener carácter excepcional.

La Ministra del Deporte, señora Alexandra Benado, aclaró que no se trata de un problema de escasez de recursos, ya que existe una planificación al respecto, que tiene que ver con una política pública, con instalar un marco tributario que ponga al país en la posición de recibir eventos de esta categoría, por lo que es necesario contar con un cuerpo robusto de leyes, ya que de lo contrario se pueden perder oportunidades.

Por su parte, la asesora legislativa del Ministerio, doña Adriana Silva, explicó que el proyecto de ley se desarrolló en conjunto con el Ministerio de Hacienda, considerando todas las políticas gubernamentales actuales.

Destacó que en la actualidad existe una norma que exonera de impuestos a este tipo de eventos deportivos, en materia de impuestos a la renta, que son impuestos directos, a diferencia de lo que sucede con los impuestos indirectos, donde no hay una norma similar. La normativa que rige respecto de los impuestos directos se aplica tanto para el deporte profesional como para el no profesional, con lo cual, el proyecto, en definitiva, actualiza la norma tributaria a la institucionalidad vigente, tanto en materia de deportes como de impuestos. Por otra parte, al dejar de aplicarse al deporte profesional, la norma va a permitir una recaudación mayor para el Estado.

Agregó que el primer artículo del proyecto habla de renta, en tanto el segundo y el tercero se refieren a aranceles aduaneros y al impuesto al valor agregado. Al efecto, se recoge una norma que existió en el año 1965 en Chile, a saber, la ley N°16.383, que autoriza la importación, libera de todo derecho de internación y, en general, de todo derecho o contribución al material que indica destinado a la preparación y desarrollo de los campeonatos deportivos que señala, la que, en el año 1979, fue derogada por una sugerencia de la Comisión Arancelaria de la época.

Recalcó que, de lo anterior, se desprende que el proyecto no es improvisado, ya que no se intenta de salir de una situación compleja en relación con el presupuesto de los Juegos.

Por otra parte, respecto de la situación de los automóviles y los yates, señaló que los deportistas que vienen a competir a Chile, o los competidores nacionales que van a otro país llevan su implementación o equipamiento deportivo. De este modo, los elementos que se adquieren para este tipo de eventos no son caballos, yates, autos de carrera, etc., sino que principalmente están asociados a la infraestructura que va a quedar en Chile para que los deportistas de alto rendimiento puedan entrenar y no tengan que desplazarse a otro lugar, permitiendo además que otros deportistas puedan utilizar las instalaciones del país para practicar. En consecuencia, se trata de una norma que promueve el deporte en general y principalmente el de alto rendimiento.

Frente a una consulta del diputado Mulet, explicó que la ley N°8.834, del año 1947, actualmente vigente, habla de impuestos de la tercera categoría, y que, a raíz de diversas interpretaciones que ha tenido que efectuar la administración tributaria, se ha utilizado en diversas ocasiones para la Copa América, el Rally Dakar, etc., sin distinguir entre el deporte profesional y no profesional.

Al respecto, señaló que la norma que se propone tiene muy bien establecidos los requisitos para acceder a las liberaciones de impuestos internos, IVA y aranceles aduaneros, ya que debe tratarse de organizaciones deportivas que se encuentren inscritas en los registros del IND, de modo que no cualquier persona puede acceder a la franquicia, pues son de derecho estricto, y la idea es generar una mayor recaudación desde las políticas tributarias del gobierno. En ese entendido, hizo presente que, en relación con los automóviles que se comprarían, no van a poder acceder a la franquicia, porque tendrían que estar inscritos en los registros del IND establecidos en la ley. En definitiva, se trata de generar un marco adecuado actualizado para la realización de eventos deportivos del ciclo olímpico y paralímpico en Chile.

El diputado Guzmán opinó que no habría improvisación del Gobierno, sino que, a su entender, al desarrollarse los Juegos Panamericanos, que son una obligación del Estado, debe haber una colaboración para que funcionen bien y para que Chile esté a la altura de las circunstancias.

A su entender, el desarrollo de un campeonato mundial de disciplinas de elite no es perjudicial para el país, sino por el contrario, enfatizó que ningún tipo de evento deportivo, como los señalados en el artículo 1, debería ser excluido, ya que es una norma general y abstracta que debe hacerse cargo de cualquier tipo de evento que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo.

Por otra parte, agregó que si bien los artículos 1 y 2 establecen un procedimiento para acceder al beneficio, que se tramita ante la Subsecretaría del Deporte, no se establece en forma explícita lo que sucede si se rechaza la solicitud. Sobre el particular, recomendó que se presente una indicación que tenga por objeto precisar los pasos a seguir ante el eventual rechazo.

Finalmente, manifestó estar a favor del carácter permanente de la normativa que se propone, para enfrentar otros eventos deportivos internacionales que puedan desarrollarse en el futuro en el país.

El diputado Sulantay propuso, en relación con el artículo 1, que adecua la franquicia contenida en la ley N° 8.834, de 1947, respecto del impuesto a la renta, a la actual institucionalidad deportiva y tributaria, estableciendo el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, incorporar a los nacionales que también participan como colaboradores, de modo de establecer un beneficio amplio en ese sentido y que no se circunscriba solamente a los extranjeros.

La diputada Olivera hizo presente que si bien entiende la necesidad en que se basa el proyecto, le preocupa lo que puede ocurrir en el largo plazo, sobre todo porque hoy en día, a corto plazo, el contrato es con una corporación internacional- Panam Sports- que está fuera del país.

Expresó algunos cuestionamientos en torno a las razones por las cuales el proyecto no se presentó antes, a la situación de las empresas que ya se adjudicaron una licitación en cuanto a si se van a poder acoger a los beneficios tributarios, y a la infraestructura que se podría traer desde el extranjero para los Juegos Panamericanos, pero que no permanecería en el país, sino que retornaría a su origen.

El diputado Meza hizo presente que se podría dar un paso más grande en la materia, considerando que desde el 1 de enero va a regir una parte de la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, en virtud de la cual se gravará con IVA a los servicios profesionales, entre los que se incluyen los gimnasios o la actividad física que prestan los profesionales.

El diputado Manouchehri respaldó la iniciativa del Gobierno, en tanto permitirá abaratar los costos del evento y favorecerá la realización de espectáculos deportivos, donde el país puede posicionarse y generar efectos en el turismo y en la motivación de los jóvenes que tienen acceso a ver competencias a nivel mundial. Precisó que si la normativa propuesta tiene carácter permanente puede servir para futuros eventos que benefician al país y al deporte nacional.

El diputado Tapia relevó el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos haya trabajado en conjunto con el Ministro de Hacienda, pues indica un tremendo respaldo para el proyecto.

La diputada Santibáñez acotó que el proyecto habla de las mercancías y no de la infraestructura, a la vez que destacó su importancia por considerarlo muy beneficioso, y manifestó su apoyo al mismo y al carácter permanente de las normas que propone.

El diputado Celis reparó que el artículo 1, cuando se refiere a las rentas y remuneraciones, menciona solo a las personas extranjeras, y omite a los nacionales.

A continuación, manifestó su inquietud, en relación con el artículo 2, respecto de lo que ocurre con los recintos deportivos, es decir, si, a modo ejemplar, una federación de voleibol de Chile quiere arrendar un recinto de alguna institución privada, podría también solicitar a la Subsecretaría del Deporte que le exima del impuesto por sobre lo que le cobra dicha institución, esto es, si habría ley pareja con el privado, o solo se aplicaría al extranjero que viene a Chile a participar.

El diputado Giordano señaló que desde la perspectiva tributaria hay una evaluación costo-beneficio por realizar, cuestionando si es realmente una ventaja tener una ley de este tipo de manera permanente.

Por otro lado, advirtió que en este debate se ha mencionado fuertemente el deporte de alto rendimiento, mas no se ha aludido al deporte comunitario, particularmente en atención a los territorios que tienen ciertas problemáticas, donde la actividad deportiva puede ser un aporte.

La Ministra del Deporte, señora Alexandra Benado, resaltó el trabajo interministerial llevado a cabo, ya que cuando se gana el derecho a tener un evento de las características de estos Juegos en el país, se planifica desde un principio, por lo que no hay improvisación ni retardo, sino una carta gantt apretada, no solo con materias de infraestructura.

Agregó que este proyecto debe ser conocido, además, por la Comisión de Hacienda, con la mayor celeridad posible para que pueda tener los beneficios que se contemplan.

Frente a una consulta del diputado Tapia en relación con las licitaciones, dio a conocer que actualmente, el 43% de las licitaciones ya ha sido adjudicado, de un total de 130. Sobre el particular, señaló que las leyes no son retroactivas, de modo que quienes ya tienen la adjudicación no podrán ser beneficiados, y por ello también existe una celeridad al respecto.

En lo tocante a la norma tributaria vinculada al IVA y a los gimnasios, que empieza a regir en enero, recordó que tuvo su origen en un proyecto de ley de la administración anterior, pero que puede ser revisada, a pesar de que no sea resorte del Ministerio del Deporte, sino del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, reconoció que el proyecto de ley tiene un cariz orientado hacia el deporte de alto rendimiento, no obstante lo cual podría tener otros alcances para ciclos paralímpicos y olímpicos. En tal sentido, el próximo año, el país será sede de los juegos sudamericanos escolares, por lo que podría tener cierto alcance en este ámbito, dado que por ejemplo, siempre se tiene a la vista en el Ministerio lo que tiene que ver con el deporte social, recreativo, etc.

En relación con una consulta formulada por el diputado Mulet respecto de la exclusión de los beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019, la asesora legislativa, doña Adriana Silva, explicó que la ley actual data del año 1947, y ha sido sometida a interpretaciones administrativas por parte del SII, en innumerables ocasiones. Cuando se comenzó a revisar la normativa que había en relación con los temas tributarios en el Ministerio del Deporte, se tuvieron a la vista todos los pronunciamientos del Servicio, y se supo a cuáles campeonatos o copas, se había aplicado la normativa. Entonces, mediante el proyecto, la norma deja de aplicarse al deporte profesional, que anteriormente se consideró.

Agregó que la labor se realizó a través de un trabajo colaborativo con el Servicio Nacional de Aduanas, porque también involucra aranceles aduaneros.

Por otra parte, sobre el eventual rechazo de la solicitud, a que hizo referencia el diputado Guzmán, señaló que debe aplicarse lo dispuesto en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, que rige para los ministerios.

Respecto de las entidades extranjeras a las que se beneficiaría, señaló que hay que entender la forma en que operan los eventos deportivos del ciclo olímpico y paralímpico. En efecto, se eximen de impuesto a la renta porque en estos casos lo que se paga es impuesto adicional, en las dos situaciones, por los pagos que tiene que efectuar el organizador del evento. En este caso, todo lo que paga la Corporación Santiago 2023, con motivo de una obligación estatutaria o reglamentaria del contrato que se suscribió por el Estado, tiene que pagar impuesto adicional, en la medida en que sean pagos que se realizan al extranjero.

Indicó que, por otra parte, el proyecto habla de las rentas que, con motivo de su actividad deportiva, perciban los jueces y asesores, que también pagan impuesto adicional, correspondiente a uno de los impuestos de la ley de la renta, que debe pagar el retenedor, el pagador de la renta, porque lo retiene en Chile y en este sentido se trató de replicar lo establecido en la ley N°8.834.

Agregó que la razón por la cual el proyecto no fue presentado antes guarda relación con el trabajo realizado con el Ministerio de Hacienda, con la administración tributaria, aduanera y entes de fiscalización correspondientes en el caso de las importaciones respectivas, pues tras revisar la vía administrativa o legislativa, se concluyó, por todos los actores involucrados, que correspondía legislar y dejar un legado de los juegos panamericanos.

Por otra parte, señaló que, en el caso de la infraestructura, se exime de tasas. Al respecto, explicó que se puede internar elementos en el país de manera permanente o de forma temporal. En el primer caso, hay que pagar los aranceles aduaneros y el IVA, en tanto que en el segundo, hay que pagar las tasas, por lo tanto, todo el overlay que va a ingresar al país va a estar exento de las tasas, en los mismos términos establecidos en la ley del año 1965 que se derogó.

A continuación, explicó que la derogación de la ley N° 8.834 obedece a que su contenido, en el evento de promulgarse el proyecto de ley, no se necesitaría.

Sobre la duda del diputado Celis, relativa a la posibilidad de que la federación de voleibol, por ejemplo, quiera arrendar un recinto a un privado, aclaró que no puede acogerse a la exención, pues esta es solo para los mega eventos deportivos de carácter internacional del ciclo olímpico que taxativamente están establecidos en la ley, y las organizaciones que lo soliciten deben ser de aquellas que se encuentran inscritas en los registros del IND.

El diputado Celis precisó que su consulta apunta a si puede eximirse de pagar IVA la selección que representa a Chile, que se va a concentrar en un hotel, y además va a arrendar un lugar donde va a entrenar, ante lo cual la asesora legislativa del Ministerio del Deporte, doña Adriana Silva, respondió negativamente y se refirió a la ventaja de la normativa propuesta, consistente en permitir al país promover la realización de mega eventos deportivos, y posicionarse como un lugar atractivo para la realización de ese tipo de eventos, por lo que el legado de esta iniciativa legal es sumamente importante.

Señaló que en abril del año 2022, se promulgó la ley N° 21.420, y a partir desde enero del 2023, todas las personas que tengan yates, helicópteros, aviones, y artículos de lujo, van a tener que pagar un impuesto.

Finalmente, explicó que no se aplica a los deportistas nacionales, porque, por ejemplo, en el caso de los premios por logro, se encuentran en el tramo exento.

Ante una consulta del diputado Mulet, en torno al inicio de la exención, la Ministra del Deporte, señora Alexandra Benado, señaló que una vez aprobado el proyecto de ley, aquella debería operar cada vez que se gane la sede de un evento, y debiese terminar una vez que se retira todo lo que tiene que ver con elementos de las características a que se refiere el proyecto.

La diputada Olivera hizo presente que una vez que se termina el evento, la infraestructura o equipamiento se tiene que desarmar, y la empresa a cargo se la debe llevar, de modo que no queda en el país, razón por la cual manifestó dudas en torno a los beneficios que puede tener la exención para el futuro.

Sometido a votación en general y en particular a la vez, el proyecto de ley, se aprobó por la unanimidad de los integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Olivera y Santibáñez, y los diputados señores Arroyo (Presidente), Celis, Camaño, Giordano, Guzmán, Manouchehri, Martínez, Mulet, Meza, Sulantay y Tapia.

VII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

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Se designó informante a la diputada Marisela Santibáñez Novoa.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

a) Campeonatos Mundiales;

b) Juegos Olímpicos;

c) Juegos Paralímpicos;

d) Juegos Panamericanos;

e) Juegos Parapanamericanos;

f) Juegos Suramericanos;

g) Juegos Parasuramericanos;

h) Juegos Bolivarianos.

Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro de treinta días a contar de la publicación de la presente ley.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo, debiendo aplicar en estos casos las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros, a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1 de la presente ley, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3.

Las organizaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro de treinta días a contar de la publicación de la presente ley.

Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.

Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos;

b) Comestibles;

c) Bebidas analcohólicas;

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios;

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo;

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias;

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas;

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas;

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Artículo 4.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada en esta fecha, con la asistencia de los diputados Roberto Arroyo Muñoz (Presidente), Felipe Camaño Cárdenas, Andrés Celis Montt, Andrés Giordano Salazar, Jorge Guzmán Zepeda, Daniel Manouchehri Lobos, Cristóbal Martínez Ramírez, José Carlos Meza Pereira, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Sulantay Olivares y Cristián Tapia Ramos, y de las diputadas Marisela Santibáñez Novoa y Erika Olivera De La Fuente.

Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2022.

XIMENA INOSTROZA DRAGICEVIC

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=31065&prmTIPO=OFICIOPLEY
[2] Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución modificaciones estatutarias y disolución de las mismas. No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre. A petición de los interesados el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas. Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales en adelante también "FDN" quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados en cuyo caso se cancelará su inscripción manteniendo sólo su condición de Federación Deportiva.
[3] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25835

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 119. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL Boletín N° 15.567-29

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font. Se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió a presentar el proyecto la Ministra del Deporte señora Alexandra Benado Vergara acompañada de la asesora legislativa, abogada señora Adriana Silva.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica: Comisión de Deportes y Recreación.

2.- Normas de quórum especial: No hay nuevas normas que calificar, en este trámite.

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

La Comisión Técnica señaló todos los artículos del proyecto en tal condición.

4.- Artículo rechazado: No hubo

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay

6.- Modificaciones efectuadas: No hubo.

La Comisión aprobó por la unanimidad de los trece integrantes, en los mismos términos, el texto propuesto por la Comisión Técnica.

7.- Diputado informante: El señor Frank Sauerbaum Muñoz.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea matriz de la iniciativa apunta a establecer, por una parte, y a largo plazo, un marco normativo claro y permanente que conceda a nuestro país ventajas tributarias comparativas para efectos de constituirse en anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, y excluyendo de esos beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019, y, por otra parte, en lo inmediato, generar exenciones tributarias para dar cumplimiento al contrato celebrado por nuestro país en el año 2017, donde se determina que aquel que es anfitrión, como será Chile en los próximos Juegos Panamericanos y Parapanaamericanos, en octubre próximo, debe hacerse cargo de los impuestos de todo tipo, directos, indirectos y mundiales asociados.

III.- CONTENIDO

El proyecto determina dos exenciones tributarias en dos paquetes bien definidos, a saber, uno relativo al impuesto a la renta, lo que guarda relación con las remuneraciones o la renta que se entrega a los jueces, cuerpos técnicos que vienen del extranjero a trabajar en los Juegos, en esas determinadas actividades que son de carácter deportivo propiamente tal, y el otro, respecto de todo lo referente a los aranceles aduaneros, las tasas y el IVA que se produce respecto de las importaciones.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°224 de 12 de diciembre del año 2022 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompañó al proyecto a su ingreso señala que la iniciativa busca establecer un marco normativo permanente que propicie que nuestro país sea anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes con el siguiente objetivo:

•Se adecua a la actual institucionalidad deportiva y tributaria la franquicia contenida en la Ley N° 8.834, de 1947, en relación con el impuesto a la renta, estableciendo el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, con ocasión de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país.

•Se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional.

•Se establece la prohibición a las agencias y casas de apuesta en línea para desarrollar objetos de apuesta que recaigan en una o más competiciones deportivas que se realizarán en nuestro país con ocasión de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos.

•Se deroga la Ley N° 8.834.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El principal efecto que en el presupuesto fiscal corresponde a menores ingresos por la creación de exenciones tributarias en cuanto a derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional. Por otra parte, la exención referida a impuesto a la renta, se estima no tiene efectos en el presupuesto fiscal debido a que replica y sólo realiza ajustes menores a una norma existente.

Los menores ingresos dependerán de la cantidad de eventos deportivos internacionales que se organicen en Chile, así como también de los requerimientos de insumos asociados a los eventos deportivos específicos y afectarán el año en que se efectúen las compras e internaciones afectas a la medida. En caso de que estos eventos sean organizados por instituciones públicas y financiados con presupuesto fiscal, la exención no implicaría menores ingresos fiscales.

Al utilizar los antecedentes de los Juegos Panamericanos y Paraparamericanos 2023 como aproximación para calcular el efecto de menor recaudación de un evento de esta magnitud, éstos implicarían menores ingresos por 2.660.087 miles de pesos en el año de desarrollo de uno de estos eventos. Cabe señalar que en el caso de los Juegos Panamericanos y Paraparamericanos 2023 estos son financiados casi en su totalidad con presupuesto fiscal, por lo que en este caso el efecto neto en la menor recaudación no es de tal magnitud.

Fuentes de información

•Mensaje de S.E el presidente de la república con el que inicia un proyecto de ley que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

•Ley N° 8.834 que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con calidad jurídica.

•Ley N° 19.712 que crea la Ley del Deporte.

•Información presupuestaria Juegos Panamericanos y Paraparamericanos 2023, Ministerio del Deporte.

V- AUDIENCIA RECIBIDA Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Ministra del Deporte, señora Alexandra Benado Vergara, presentó el proyecto ante la Comisión, destacando en primer lugar los aspectos más destacados de los juegos panamericanos a realizarse el presente año en Chile:

Santiago 2023 nuestro punto de encuentro

•Los juegos Panamericanos y Parapanamericanos son un Evento de Estado que reúne a los habitantes de nuestro país y nuestro continente.

•Convocan a la unidad de los chilenos y chilenas.

•Acortan distancias.

•Sirven para que se abracen amigos o coincidan desconocidos.

•Lugares de consenso, de común acuerdo, donde pueden existir rivales, pero no por eso enemigos.

•Estos mega eventos no solo involucran al deporte, sino que se constituyen a la vez eventos sociales, culturales y económicos.

ANTECEDENTES

•Evento multideportivo que convoca a atletas de 41 países de América en los Juegos Panamericanos y 33 países en los Parapanamericanos.

•Ente rector: Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Panam Sports. Y el Comité Paralímpico Internacional (IPC)

•Se realiza cada 4 años, en el año que antecede al de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos

•El 04 de noviembre del 2017 en Praga, República Checa, entre la República de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana y el Comité Olímpico de Chile firman contrato con Panam Sports e IPC/APC para que la sede de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023 sea la ciudad de Santiago de Chile.

PROYECTO DE LEY PANAMERICANA Y PARAPANAMERICANA (BOLETÍN N°15567-29)

•Regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

•Deroga la ley N°8.834 de 1947.

•Se compone de 4 artículos.

ELEMENTOS ANALIZADOS

•Ley del deporte 19.712

•Ley 8.834 de 1947

•Ley sobre Impuesto a la Renta Decreto Ley N° 824 de 1974.

•Ley sobre Impuesto a las Ventas y los Servicios Decreto Ley N° 825 de 1974

•Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

•Jurisprudencia Administrativa Servicio Impuestos Internos.

•Jurisprudencia Administrativa Servicio Nacional de Aduana.

•Derecho comparado Perú / Colombia.

•Experiencias eventos deportivos pasados: Resoluciones y Oficios.

•Contrato Ciudad Sede de 2017.

•Estatutos Corporación Santiago 2023.

•Informes

OBJETIVOS

•Dar cumplimiento a la obligación contenida en la cláusula 59 del Contrato Ciudad Sede.

•Establecer como legado de los Juegos, un marco normativo permanente que permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico.

•Promover en Chile la actividad física y el deporte en general y el Deporte de Alto Rendimiento en particular

ESTRUCTURA

I. ADECÚA FRANQUICIA DEL IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDA EN LA LEY N° 8.834 DE 1947

•SUJETO: Organizaciones deportivas nacionales incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte , y que sean responsables de planificar, organizar y ejecutar eventos del ciclo olímpico y paralímpico.

•PROCEDIMIENTO: Se ajusta a la actual institucionalidad deportiva y tributaria (Subsecretaría del Deporte y SII)

•HECHO GRAVADO: a) ingresos percibidos por extranjeros actuación deportiva en Chile. b) pagos que realicen las organizaciones deportivas para el cumplimiento de obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional

•Excluye deporte profesional, asesores y dirigentes

II. LIBERACION DE GRAVAMENES ADUANEROS Y DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y LOS SERVICIO

•SUJETO: Organizaciones deportivas nacionales incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte, y que sean responsables de planificar, organizar y ejecutar eventos del ciclo olímpico y paralímpico. Excluye deporte profesional.

•PROCEDIMIENTO autorización de internación y liberación de derechos y gravámenes aduaneros en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

•HECHO GRAVADO internación e importación de determinadas mercancías necesarias para la preparación y desarrollo de eventos deportivos indicados

Recuperando así lo dispuesto en la ley N° 16.383, de 1965, derogada el año 1979.

III. DEROGA LEY 8.834 DE 1947.

VOTACIÓN

Tras la presentación, todas las disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes, señores Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Ramírez, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Soto, Von Mühlenbrock y Yeomans, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

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Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

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Tratado y acordado en la sesión efectuada el martes 16 del mes en curso, con la asistencia de los diputados(as) señores(a) Boris Barrera Moreno, Alejandro Bernales Maldonado, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 370. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS PARA PROMOCIÓN DE REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15567-29)

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, correspondiente al boletín N° 15567-29.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Deportes y Recreación, y de Hacienda son la señora Marisela Santibáñez y el señor Frank Sauerbaum , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 107ª de la presente legislatura, en miércoles 14 de diciembre de 2022.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 111ª de la presente legislatura, en martes 3 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 119ª de la presente legislatura, en martes 17 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Deportes y Recreación.

La señorita SANTIBÁÑEZ , doña Marisela (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las y los diputados presentes.

Me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, en primer trámite constitucional y reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer un marco normativo permanente que permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, y generar en el corto plazo las condiciones para garantizar el compromiso de Estado adquirido en 2017, de manera de asegurar la óptima planificación, organización y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.

En la iniciativa se dan a conocer los siguientes antecedentes:

En el mensaje se señala que las sociedades modernas del deporte y la actividad física contribuyen de manera determinante en el bienestar individual y social de la población, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, la obtención de una mejor salud mental y física, una formación basada en los valores de la sana competencia y una convivencia social más pacífica y armónica. El deporte ha dejado de ser un pasatiempo de unos pocos para convertirse en una actividad social movilizadora e integradora de todos los sectores de la población, en la que los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores pueden participar de sus beneficios.

En el ámbito internacional, al instaurarse el 6 de abril como Día de Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, la señora Irina Bokova , directora general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), destacó: “El deporte es una pasión compartida por mujeres y hombres de todo el mundo. Es un factor del bienestar físico y el empoderamiento social. Es una herramienta para la igualdad, especialmente la igualdad de género, para la inclusión de todos, especialmente los más desfavorecidos. No hay terreno más sólido que el deporte para alimentar los valores que todos compartimos: solidaridad, responsabilidad, respeto, honor, trabajo en equipo, igualdad, motivación y autoestima. El deporte es un modo de incluir a todos, también los refugiados y los migrantes, de luchar contra los estereotipos, de fortalecer las bases de la paz en unas sociedades saludables.”.

En el ámbito nacional, se destaca la importancia que ha adquirido el deporte y la actividad física desde la publicación de la ley N° 19.712, del Deporte, en 2001, que se expresa, entre otras manifestaciones, en las diversas normas que a la fecha se han dictado a fin de perfeccionar el marco jurídico para su desarrollo. En ese sentido, se mencionan, por ejemplo, la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte; la ley N° 20.737, Relativa a las Federaciones Deportivas Nacionales; la ley N° 20.887, que Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro; la ley N° 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico, y la ley N° 21.197, que modifica las leyes que indica para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Junto con los avances que ha tenido el marco normativo del deporte, es preciso constatar la expansión que ha experimentado la realización de megaeventos deportivos en el territorio nacional como consecuencia de la fructífera relación entre la institucionalidad pública y las principales organizaciones deportivas del país.

Se hace presente que por ello en las últimas décadas Chile ha sido anfitrión de numerosas competencias deportivas de relevancia internacional, entre las que se mencionan: la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20 de 2008; los Rally Dakar entre 2009 y 2014; los X Juegos Suramericanos Santiago 2014 ; el Campeonato Mundial de Polo de 2015; la Copa América de Fútbol de 2015; la Copa Mundial de Fútbol Sub-17 de 2015; el Campeonato Mundial de Hockey Patín Femenino de 2016; los Juegos Bolivarianos de Playa de 2016 y los Juegos Suramericanos de la Juventud de 2017.

En cuanto a sus fundamentos, el mensaje se refiere a los siguientes aspectos:

Teniendo presente el impacto positivo que eventos de las características señaladas producen en la ciudadanía en cuanto a la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y deporte en general, y en particular el fomento y desarrollo del deporte de alto rendimiento en el año 2017, el Estado de Chile, en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y el Gobierno Regional Metropolitano, asumió ante la Organización Deportiva Panamericana -hoy, Panam Sports - el compromiso de planear, organizar y ejecutar los XIX Juegos Panamericanos y los VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

Se debe consignar que este esfuerzo reconoce importantes precedentes en la historia de nuestro país, destacando entre ellos la realización de la Copa Mundial de Fútbol de 1962, cuya ejecución no solo demandó una importante inversión pública, sino también la creación de un marco legal orientado a facilitar su realización.

En efecto, mediante la ley N° 14.855, de 15 de mayo de 1962, que modifica la ley N° 8.834, de 1947, se suprimieron impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afectaban la interacción entre las mercancías que ingresaban al país, en virtud del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962. De igual forma, quedaron exentos de todo impuesto las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que percibieran las entidades o instituciones deportivas extranjeras, los deportistas, el personal técnico, los asesores y los dirigentes por sus actuaciones como tales, en Chile, con motivo del mencionado campeonato mundial de fútbol.

Por último, se liberó de todo impuesto a las instituciones deportivas nacionales respecto de los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte.

Un esfuerzo similar se realizó con ocasión del campeonato mundial de esquí alpino, del mundial de tiro al vuelo y del campeonato mundial extraordinario de básquetbol, realiz ados en nuestro país entre los años 1965 y 1966. Debido a dichos eventos, se promulgó la ley N° 16.383, de 1965, cuerpo normativo que autorizó la importación liberada de todo derecho de internación y, en general, de todo derecho o contribución al material que se indica en su articulado, destinado a la preparación y desarrollo de campeonatos mundiales, panamericanos, americanos y sudamericanos que se efectuaran en el país.

No obstante, dicha franquicia fue derogada mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

En el marco de la discusión general, se recibió a la ministra del Deporte, señora Alexandra Benado , y a la asesora legislativa del Ministerio del Deporte, doña Adriana Silva .

Cabe destacar que esta iniciativa legal fue votada en general y en particular a la vez, en razón de la urgencia con que fue calificada para su despacho y habida consideración de la importancia de legislar con celeridad en esta materia, y fue aprobada por unanimidad.

El texto aprobado en particular por la comisión consta de cuatro artículos, mediante los cuales se regulan beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, particularmente a través de dos exenciones tributarias: una relativa al impuesto a la renta, lo que guarda relación con las remuneraciones o a la renta que se entrega a los jueces, cuerpo técnico, etcétera, que vienen del extranjero a trabajar en los juegos en esas determinadas actividades, que son de carácter deportivo propiamente tal, y la otra respecto de todo lo referente a los aranceles aduaneros, las tasas y el IVA que se paga respecto de las importaciones.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En nombre de todos los colegas y de la Mesa, saludo a la diputada María Luisa Cordero , quien hoy está de cumpleaños. Le hago llegar nuestras sinceras felicitaciones.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio deseo un feliz cumpleaños a la doctora María Luisa Cordero . Espero que lo pase muy bien y que tenga un bonito día.

Honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

En representación del Ejecutivo, concurrió a la comisión a presentar el proyecto la ministra del Deporte, señora Alexandra Benado , quien estuvo acompañada de diversos asesores del ministerio.

La idea matriz de la iniciativa apunta a establecer un marco normativo claro y permanente que conceda a nuestro país ventajas tributarias comparativas para efectos de constituirse en anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, y excluyendo de esos beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019.

Asimismo, y en el contexto inmediato, el proyecto busca establecer un cuerpo normativo que permita garantizar el cumplimiento contractual asumido por el Estado de Chile y asegurar una óptima administración de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023 , los mayores eventos deportivos organizados en nuestro país a la fecha, pues convocan a deportistas de 41 y 33 países de América, respectivamente.

La ministra Benado resaltó que ambos eventos se ejecutarán en 21 comunas de cuatro regiones del país, en recintos deportivos del Instituto Nacional del Deporte, del sector privado, de los municipios y de las Fuerzas Armadas. Considera, asimismo, la entrega de 17 torres, con un total 1.355 departamentos equipados como residencias temporales de los atletas, inmuebles que posteriormente se convertirán en viviendas sociales.

Para conseguir sus propósitos, mediante cuatro artículos la iniciativa de ley adecua a la actual institucionalidad deportiva y tributaria la franquicia del impuesto a la renta contenido en la ley N° 8.834, de 1947, estableciendo la exención del impuesto adicional en favor de determinadas entidades y personas extranjeras, autorizadas por la Subsecretaría del Deporte, que percibirán ingresos o remuneraciones por su actuación deportiva en Chile con motivo de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se numeran taxativamente en la norma.

En el caso de las organizaciones deportivas nacionales no profesionales, el beneficio tributario se circunscribirá al pago para cumplir obligaciones reglamentarias de carácter internacional, siempre que se encuentren inscritas en los registros establecidos en la Ley del Deporte y estén a cargo de la gestión de los eventos internacionales señalados en la norma.

En materia de importaciones, se faculta, previa autorización de la Subsecretaría del Deporte y sin perjuicio de los controles aduaneros y tributarios del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos, a que las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y del deporte y sean responsables de administrar eventos deportivos oficiales de relevancia internacional puedan importar, libre de todo derecho de internación, tasa, almacenaje, impuesto ad valorem y adicionales y del impuesto al valor agregado, las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo, así como las mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su ejecución.

Finalmente, y luego de listar la clase de mercancías comprendidas en las liberaciones impositivas señaladas, el proyecto deroga la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de impuesto a la renta a las instituciones deportivas profesionales con personalidad jurídica.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el proyecto en informe no irrogará gasto fiscal, pero significará menos ingresos por causa de las exenciones tributarias que se crean en materia de los derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional.

Por su parte, se estima que la exención del impuesto a la renta de los funcionarios extranjeros no tendrá efectos en el presupuesto fiscal, pues replica, con ajustes menores, la norma ya existente.

La proyección de los menores ingresos dependerá de la cantidad de eventos deportivos internacionales que se organicen en Chile y de los requerimientos de insumos asociados a ellos; sin embargo, si los eventos son organizados por instituciones públicas y financiados con presupuesto fiscal, la exención no implicará menor recaudación.

A modo de estimación y con los antecedentes de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de 2023, la menor recaudación llegaría a 2.660.000.000; sin embargo, dado que esos juegos panamericanos y parapanamericanos son financiados casi en su totalidad con presupuesto fiscal, el efecto neto en la menor recaudación no llegará a esa magnitud.

Los integrantes de la comisión manifestaron diversas consultas acerca de la institucionalidad que administre los recursos de estos juegos deportivos y el control que se aplicará sobre su ejecución financiera, sugiriéndose extender este tipo de beneficios impositivos a otras actividades de interés nacional, como las culturales.

Finalmente, puestos en votación los artículos del proyecto, resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes: la diputada Gael Yeomans y los diputados Boris Barrera , Alejandro Bernales , Ricardo Cifuentes , Miguel Mellado , Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Jaime Sáez , Alexis Sepúlveda , Raúl Soto , Gastón von Mühlenbrock , Jaime Naranjo (Presidente) y el diputado informante, Frank Sauerbaum .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala la aprobación de la presente iniciativa de ley en los términos ya señalados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la ministra del Deporte, señora Alexandra Benado .

La señora BENADO, doña Alexandra (ministra del Deporte).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las y los honorables diputados.

Solo quiero comentar que este es un proyecto corto, preciso, pero muy importante para enfrentar el tremendo desafío que tenemos como país este año, con la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que han sido catalogados como evento de Estado.

Por lo tanto, este proyecto es fundamental por dos aspectos. El primero, para dar cumplimiento al contrato entre el Estado de Chile con Panam Sports, organización dueña de los juegos. Y el segundo, también muy importante, si se aprueba esta ley en proyecto, es tener un legado en materias de ley respecto de los megaeventos deportivos que se realicen en nuestro país.

Chile está postulando a ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol 2030, junto con Argentina, Paraguay y Uruguay, y a la organización de muchos otros eventos deportivos que el día de mañana puede acoger nuestro país, lo que será muy beneficioso para nuestros y nuestras deportistas.

Quiero, por intermedio del señor Presidente, aprovechar de agradecer a las y los diputados de las comisiones de Deporte y de Hacienda, que han emitido informes favorables respecto de este proyecto, e invito, de manera muy respetuosa, a que las y los diputados aprueben hoy este proyecto de ley.

Muchísimas gracias.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Alexandra Benado .

Este año, Chile tiene un gran desafío, no solo como Estado, sino también como país. Un desafío histórico, anhelado por millones de personas que amamos el deporte.

Por primera vez nuestro país será sede de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, el mayor evento deportivo continental que puede organizar un país. Son decenas de disciplinas deportivas, miles de deportistas y miles de asistentes que tendrán su cita deportiva en numerosos recintos que, con muchas dificultades y retrasos, se construyen o se refaccionan en diversos puntos de Chile.

Es un gran desafío y una gran responsabilidad no solo para las autoridades competentes en la materia, quienes deben asegurarse de que este megaevento se desarrolle sin inconvenientes ni demoras; también es una responsabilidad para las demás autoridades públicas, como nosotros, quienes debemos legislar en todo lo necesario para que el evento se lleve a cabo, y también nos corresponde fiscalizar que los cuantiosos recursos públicos que se destinen para el evento sean usados de manera eficiente y eficaz.

Además, es un gran desafío y una gran responsabilidad para los deportistas que competirán representando a nuestro país, quienes muchas veces, contra viento y marea, han logrado prepararse, a fin de obtener los logros deportivos que se han propuesto.

Sobre el proyecto de ley que se nos plantea, creo relevante señalar que los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos tienen fondos públicos destinados para cubrir gran parte de su organización. Si bien se señala que este proyecto de ley, que aplica exenciones a aranceles aduaneros, tendría una aplicación permanente para otros eventos, lo cierto es que reducirá parte del costo total de los juegos, por lo cual cabe hacer presente que, eventualmente, algunos contratos deberán adecuar sus montos finales en vista de que será más barata la importación de indumentaria e infraestructura deportiva.

La aplicación permanente de esta ley en proyecto será de gran ayuda para el desarrollo de otros eventos deportivos posteriores, lo cual, sin duda, beneficiará considerablemente los presupuestos de estos eventos, sobre todo si son organizados por federaciones u otras organizaciones deportivas pequeñas o con estrechas finanzas.

Por último, quiero poner el énfasis, como siempre lo hago, en los deportistas. Me gustaría que la misma urgencia y diligencia con la cual se ha tramitado este proyecto también estuviera presente a la hora de solucionar los miles de problemas que viven los deportistas que se preparan para los juegos.

Tengo conocimiento de que algunos deportistas han tenido problemas con sus becas Proddar en vísperas de estos juegos, lo cual puede poner en duda el resto de su preparación e, incluso, su participación, generando incertidumbre.

De todas maneras, llamo…

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, vaya mi saludo a la ministra del Deporte.

El deporte se viste de gala durante este año con la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que también son una gran oportunidad económica y laboral, ya que se abren las puertas del país al mundo, lo que creará incentivos para que muchos rubros, sobre todo aquellos relacionados con el turismo, puedan crecer más.

Si bien los juegos se concentrarán en algunas localidades del país, no deja de ser cierto que la enorme concurrencia de la prensa permitirá exponer muchas bondades de nuestro país al mundo.

Por lo tanto, para que los juegos se desarrollen de manera adecuada, es fundamental que el país cuente con una estructura legislativa que incentive, tanto a nuestra delegación deportiva como a las del resto de los países, a participar en este evento sin ningún tipo de preocupación por la regulación interna del país. Este tipo de regulaciones especiales para los eventos deportivos, por lo demás, no son nuevas, sino que suelen implementarse en los países que organizan grandes eventos deportivos. Sin ir más lejos, en nuestro país se aplican desde la organización del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962.

La diputada Olivera habló del gran sacrificio que deben hacer cientos de deportistas solos, sin la ayuda de nadie para salir adelante. Es cierto que el Estado, el gobierno, a través del Ministerio del Deporte, los ayuda, pero esa ayuda es insuficiente, por lo que es necesario buscar, en este marco legal, más ayuda de las empresas para esos deportistas que con tanto sacrificio consiguen resultados exitosos para nuestro país.

Muchas veces, las primeras fotos que vemos en estos eventos son de ciertos dirigentes que no siempre han entregado la ayuda necesaria a esos deportistas que nos han representado tan bien dentro de América.

Ojalá nos vaya muy bien en los juegos que se realizarán a fines de este año. Invito a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, son pocas las actividades sociales que logran cautivar a tantas personas como lo hace el deporte, cruzando clases sociales, capacidades físicas, sexo y edades. El deporte es parte fundamental de nuestro estilo de vida, desde la pichanga en el barrio, pasando por colegios, clubes deportivos, hasta el nivel olímpico.

Tal como lo señala el proyecto, el deporte refuerza valores como la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, el honor, el trabajo en equipo, la igualdad y la autoestima, todos valores que nuestro país necesita promover y reforzar con urgencia, muy especialmente en nuestra juventud, para abrir puertas a un futuro distinto.

En este sentido, los eventos internacionales son oportunidades únicas para relevar la importancia del deporte, así como difundir su práctica y dar a conocer disciplinas menos conocidas masivamente, pero donde Chile también cuenta con grandes estrellas.

Por eso, para mí es un honor y una alegría votar favorablemente este proyecto de ley, que permitirá la realización de este tipo de eventos, como los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023 y todos aquellos que sean parte del ciclo olímpico, dando facilidades tributarias, arancelarias y logísticas necesarias para su ejecución.

Muchos deben recordar el Mundial de Fútbol de 1962 o, más recientemente, la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20 de 2008 y, por supuesto, la Copa América, todos hitos que quedarán en la historia y memoria colectiva de nuestro Chile. Espero que esta también sea una oportunidad para que nuestras estrellas deportivas brillen aún más y asumamos el compromiso de poner como Estado todo lo que haga falta para que alcance éxito.

Envío un abrazo fraterno a todos los deportistas, aficionados y profesionales, que ponen todo el corazón en esta actividad. Vaya mi reconocimiento para cada uno de ellos.

He dicho.

-Aplausos

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS .-

Señor Presidente, desde la publicación de la Ley del Deporte, en 2001, el Estado tiene la obligación de otorgar a esa actividad las condiciones necesarias para su ejercicio, fomento y desarrollo.

Por ello, este proyecto busca otorgar condiciones para el fomento de actividades deportivas de alto nivel, entregando un marco jurídico robusto y moderno de beneficios tributarios que hagan competitiva la realización de eventos deportivos internacionales de alto nivel en nuestro país.

La relación entre la institucionalidad pública y las principales organizaciones deportivas del país han permitido una expansión en la realización de megaeventos deportivos en el territorio nacional. Esto ha hecho que nuestro país sea anfitrión de competencias deportivas de gran relevancia internacional, lo que ha contribuido a la promoción de la igualdad, la inclusión y la paz a través del deporte.

A modo de ejemplo, en las últimas décadas, Chile ha sido anfitrión de numerosas competencias deportivas de relevancia internacional, como la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20, los Rally Dakar , los X Juegos Suramericanos Santiago 2014 , el Campeonato Mundial de Polo, la Copa América de fútbol, la Copa Mundial de Fútbol Sub-17, el Campeonato Mundial Femenino de Hockey Patín, los Juegos Bolivarianos de Playa y los Juegos Suramericanos de la Juventud, entre otros.

Señor Presidente, el proyecto entrega beneficios tributarios en la forma de exenciones de impuestos a la renta, beneficiando a jueces y equipos técnicos extranjeros y eximiendo del IVA y de aranceles a las importaciones necesarias para el evento.

Esperamos que con estas franquicias tributarias se puedan realizar con excelencia los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 , siguiendo los estándares internacionales para estas competencias y dejando muy en alto la imagen del país, para que, a futuro, continuemos recibiendo eventos deportivos de alto nivel.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto favorable a este proyecto. Espero que, tal como ocurrió en las comisiones de Hacienda y de Deportes y Recreación, la iniciativa sea aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, saludo a todos los parlamentarios presentes, en especial a la ministra Alexandra Benado .

Estamos próximos a dar inicio en Chile a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. Sin duda, son fechas de suma importancia para el deporte nacional, y, justamente por ello, es necesario que todos y todas aportemos a este evento para que se realice con el mayor de los éxitos.

La iniciativa legal que examinamos determina la exención tributaria a las actividades derivadas de esos eventos deportivos. Las exenciones tributarias no son una regla que por sí mismas permitan una mejor gestión del Estado o una fórmula mágica para el crecimiento económico. Dichas exenciones, como política económica, deben estar motivadas por los beneficios sociales que entregan, más allá del beneficio que puedan generar en favor de una u otra persona en particular o de un grupo económico en general.

En este caso, este proyecto determina la exención de impuesto a la renta en favor de personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva con ocasión de eventos de relevancia internacional. Esto nos permitirá mantener una política tributaria similar en eventos deportivos de gran envergadura, lo que, además, ayuda a descomprimir el calendario legislativo al dejar establecida esta exención para un futuro cercano.

Tal como señala el informe, la iniciativa libera de derechos de internación de gravámenes aduaneros a la importación de mercancías necesarias para desarrollar el evento. No hacerlo significaba dejar en una posición de desventaja o menoscabo a Chile, puesto que dicha mercancía tiene que ver con la infraestructura no permanente. Eso es muy importante, porque aquello afecta los enseres que necesitan los deportistas para participar en el evento.

El texto de la norma es corto, pero los beneficios muy amplios. Este tipo de políticas tributarias son las que necesitamos. Debemos seguir estableciendo exenciones tributarias que significan beneficio social para millones de chilenos y chilenas, y no para beneficio de unos pocos.

Espero de todo corazón -lo digo frente a la ministra y a los parlamentarios que iniciativas como esta también se apliquen, por ejemplo, a los libros, a fin de reducir el IVA que se les impone. Sería una iniciativa que celebraría.

Finalmente, señalo que, por supuesto, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, saludo a la ministra Alejandra Benado , a su representante en la Región de Los Lagos, Carolina Urrutia ; al director nacional del IND, Israel Castro , y a su representante en nuestra región, Matías Bahamonde .

Sin duda, uno no puede oponerse a este tipo de iniciativas; al contrario, las valora y felicita, porque buscan dar mayor relevancia a estos encuentros internacionales. Sin embargo, estos certámenes son la cúspide de un trabajo de promoción que debe realizarse desde las bases, desde el deporte campesino, desde el deporte en las poblaciones y desde el deporte amateur. Creo que la ministra y su equipo están en esa línea.

En mi calidad de diputado de la Región de Los Lagos, es gratificante ver cómo ese ministerio está pendiente de este tipo de eventos y, al mismo tiempo, apoya con la misma fuerza eventos que se van a desarrollar en nuestro territorio, como, por ejemplo, el Campeonato Nacional de Rayuela, el que se llevará a efecto en febrero próximo.

También existe respaldo al municipio de Osorno y al Club Deportivo Provincial Osorno, equipo que ha vuelto al deporte profesional. Sin pensarlo dos veces, el ministerio ha apoyado el recambio de la carpeta sintética del estadio de esa ciudad. Sin duda, en Osorno y otras partes, se piensa en estadios más generosos, como los que existen en otras comunas y regiones, pero vamos paso a paso. Quiero recalcar que bajo esa mirada el deporte va a dar que hablar.

Preocuparse de los grandes eventos a nivel internacional con el mismo cariño que se entrega a las actividades deportivas de poblaciones y las que llevan adelante organizaciones comunitarias es el camino que nunca debió dejar de transitarse. Espero que esa ruta nunca se abandone, a pesar de los eventuales cambios de gobierno.

Bienvenidos los eventos internacionales, pero también los eventos que recogen el deporte que nace desde las organizaciones comunitarias y sus dirigentes.

Llamo a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, este proyecto busca establecer, por una parte y a largo plazo, un marco normativo claro y permanente que concede a nuestro país ventajas tributarias comparativas para efectos de constituirse en anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, excluyendo de esos beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019. y, por otra, generar exenciones tributarias donde se determina que aquel que es anfitrión, como será Chile en los próximos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos en octubre próximo, debe hacerse cargo de los impuestos de todo tipo: directos, indirectos y mundiales asociados. Por eso que este proyecto entrega dos exenciones tributarias en dos paquetes bien definidos, a saber: uno relativo al impuesto a la renta, lo que guarda relación con las remuneraciones o la renta que se entrega a los jueces, cuerpos técnicos que vienen del extranjero a trabajar en los juegos, en esas determinadas actividades que son de carácter deportivo propiamente tal, y otro respecto de todo lo referente a los aranceles aduaneros, las tasas y el IVA que se produce respecto de las importaciones.

Por tanto, es fundamental que nuestra legislación se transforme para hacer más competitivo a nuestro país y ser mucho más amigable para las delegaciones. El deporte es fundamental en nuestra estructura de vida y en nuestra cadena de valores.

Ahora, en lo personal, me gustaría que estos eventos deportivos internacionales llegaran a más lugares y, por qué no, a mi gran isla de Chiloé. De esta forma, se acercaría el deporte y la sana competitividad a la juventud de la isla.

Estimada ministra, en estas semanas se está realizando un Campeonato Nacional de Fútbol Sub-15 en la comuna de Castro, pero también hubo inconvenientes. Tuvimos que buscar camarotes para los muchachos de la villa olímpica. Es decir, no tenían los acondicionamientos necesarios para hacerlo.

Asimismo, deportistas destacados de la provincia de Chiloé me pidieron, por favor, no tener que seguir haciendo mingas, vendiendo milcaos y empanadas, y haciendo rifas para representar a Chiloé a nivel mundial.

Por eso, voy a votar a favor, pero también se tiene que tomar conciencia de que hay muchos deportistas que, si no fuera por sus familias, no tendrían los logros que han conseguido representando a nuestro querido país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que deroga la ley No 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara, Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio en Sesión 110. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio Nº18.058

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que deroga la ley N°8.834, de 1947 y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, correspondiente al boletín N°15.567-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

a) Campeonatos Mundiales.

b) Juegos Olímpicos.

c) Juegos Paralímpicos.

d) Juegos Panamericanos.

e) Juegos Parapanamericanos.

f) Juegos Suramericanos.

g) Juegos Parasuramericanos.

h) Juegos Bolivarianos.

Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3.

Las organizaciones señaladas en el inciso segundo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.

Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos.

b) Comestibles.

c) Bebidas analcohólicas.

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Artículo 4.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.”.

*****

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de abril, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

BOLETÍN Nº 15.567-29

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo acordado por la Sala de Senado, en sesión de fecha 21 de marzo de 2023, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio del Deporte, el Ministro, señor Jaime Pizarro; la Subsecretaria, señora Antonia Illanes; la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria, señora Paulette Jara, y los asesores legislativos, señora Adriana Silva y señor Hugo Castelli.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es regular beneficios tributarios y aduaneros que se indican, a fin de promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como dar cumplimiento a determinadas obligaciones contenidas en el contrato de ciudad sede para los XIX Juegos Panamericanos 2023 y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje del proyecto de ley da cuenta, en primer lugar, de los antecedentes y fundamentos del mismo:

Señala que en las sociedades modernas, el deporte y la actividad física contribuyen de manera determinante al bienestar individual y social de la población, al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, a la obtención de una mejor salud física y mental, a una formación basada en los valores de la sana competencia, y a una convivencia social más pacífica y armónica.

Pone de relieve que el deporte ha dejado de ser el pasatiempo de unos pocos para convertirse en una actividad social movilizadora e integradora de todos los sectores de la población, en la que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, pueden ser partícipes de sus beneficios.

A su vez, sostiene que, en el ámbito internacional, al instaurarse el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, la señora Irina Bokova, Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, destacó que: “El deporte es una pasión compartida por mujeres y hombres de todo el mundo. Es un factor del bienestar físico y el empoderamiento social. Es una herramienta para la igualdad, especialmente la igualdad de género, para la inclusión de todos, especialmente los más desfavorecidos. No hay terreno más sólido que el deporte para alimentar los valores que todos compartimos: solidaridad, responsabilidad, respeto, honor, trabajo en equipo, igualdad, motivación y autoestima. El deporte es un modo de incluir a todos, también los refugiados y los migrantes, de luchar contra los estereotipos, de fortalecer las bases de la paz en unas sociedades saludables.”.

Enseguida, refiere que el en el ámbito nacional, la importancia que ha adquirido el deporte y la actividad física, desde la publicación de la ley N° 19.712, del Deporte, en 2001, se expresa, entre otras manifestaciones, en las diversas normas que a la fecha se han dictado, a fin de perfeccionar el marco jurídico para su desarrollo.

Menciona, por ejemplo, la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte; la ley N° 20.737, relativo a las Federaciones Deportivas Nacionales; la ley N° 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas sin fines de lucro; la ley N° 20.978, que reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico; y la ley N° 21.197, que modifica las leyes que indica, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Expone que, Junto con los avances que ha tenido el marco normativo del deporte, es preciso constatar la expansión que ha experimentado la realización de mega eventos deportivos en el territorio nacional, como consecuencia de la fructífera relación entre la institucionalidad pública y las principales organizaciones deportivas del país.

Continúa señalando que, por lo anterior, es que en las últimas décadas el país ha sido anfitrión de numerosas competencias deportivas de relevancia internacional, entre ellas, la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20, en 2008; los Rally-Dakar, entre los años 2009 a 2014; los X Juegos Suramericanos Santiago 2014; el Campeonato Mundial de Polo, en 2015; la Copa América de Fútbol, en 2015; la Copa Mundial de Fútbol Sub-17, en 2015; el Campeonato Mundial de Hockey Patín femenino, en 2016; los Juegos Bolivarianos de Playa, en 2016; y los Juegos Suramericanos de la Juventud, en 2017.

Asimismo, refiere que en este contexto, teniendo presente el impacto positivo que eventos de las características señaladas producen en la ciudadanía, en la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte en general y, en particular, del fomento y desarrollo del deporte de alto rendimiento, es que el año 2017, en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y el Gobierno Regional Metropolitano, el Estado de Chile asumió el compromiso, ante la Organización Deportiva Panamericana, hoy “Panam Sports”, de planear, organizar y ejecutar los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

Consigna que, se debe consignar que este esfuerzo reconoce importantes precedentes en la historia del país, destacando entre ellos la realización de la Copa Mundial de Fútbol de 1962, cuya ejecución no solo demandó una importante inversión pública, sino que también, la creación de un marco legal orientado a facilitar su realización.

Puntualiza que, en efecto, mediante la ley N° 14.855, de 15 de mayo de 1962, que modifica la ley N° 8.834, de 1947, se suprimieron impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afectaran la internación de las mercancías que ingresaran al país, en virtud del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962.

Agrega que, de igual forma, quedaron exentos de todo impuesto, las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que percibieran las entidades o instituciones deportivas extranjeras, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes, por su actuación como tales en Chile con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962.

Precisa que, por último, se liberó de todo impuesto a las instituciones deportivas nacionales respecto de los pagos que correspondieran a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte.

Indica que, un esfuerzo similar se realizó con ocasión del Campeonato Mundial de Esquí Alpino, del Mundial de Tiro al Vuelo y del Campeonato Mundial Extraordinario de Básquetbol, realizados en el país entre los años 1965 y 1966.

Finalmente observa que debido a dichos eventos, se promulgó la ley N° 16.383, de 1965, cuerpo normativo que autorizó la importación, liberada de todo derecho de internación y, en general, de todo derecho o contribución, al material que se indica en su articulado, destinado a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectuaran en el país. No obstante, dicha franquicia fue derogada, mediante el DFL N° 1, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

B.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 8.834, que declara exentas de impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

- Ley N° 14.855, que suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afecten la internación de las mercaderías que traigan para el campeonato mundial de fútbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala.

- Ley N° 19.712, ley del Deporte.

- Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

- Ley N° 20.737, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

- Ley N° 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro.

- Ley N° 20.978, que reconoce el deporte adaptado y paralímpico.

- Ley N° 21.197, que modifica la ley N° 19.712, ley del deporte, la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En sesión de 3 de abril de 2023, la Comisión escuchó al Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, quien señaló que mediante el proyecto de ley que se discute se conjugan dos aspectos relevantes; el primero de ellos es la inmediatez con la que se llevarán a cabo los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023 y el segundo dice relación con buscar que Chile pueda ser un especial promotor de eventos de estas magnitudes, contenidos dentro del ciclo olímpico y que se encuentren dentro del contexto mundial con los representantes nacionales correspondientes.

Hizo presente que Chile no había tenido la oportunidad anteriormente de ser el organizador de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, de modo que a partir de esta instancia podría producirse una buena experiencia futura para el país como promotor de la actividad física y el deporte, como también de conductas y acciones que incentiven a niños, niñas y jóvenes a realizar práctica permanente para llegar al alto rendimiento y representar al país.

A continuación, la Comisión escuchó a la asesora legislativa del Ministerio del Deporte, señora Adriana Silva, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

OBJETIVOS

Dar cumplimiento a la obligación contenida en la cláusula 59 del Contrato Ciudad Sede.

Establecer como legado de los Juegos, un marco normativo permanente que permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico.

Promover en Chile la actividad física y el deporte en general y el Deporte de Alto Rendimiento en particular.

ESTRUCTURA

I. ADECÚA FRANQUICIA DEL IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDA EN LA LEY N 8.834 DE 1947

- SUJETO: Organizaciones deportivas nacionales incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte, y que sean responsables de planificar, organizar y ejecutar eventos del ciclo olímpico y paralímpico.

- PROCEDIMIENTO: Se ajusta a la actual institucionalidad deportiva y tributaria (Subsecretaría del Deporte y SII)

- HECHO GRAVADO: a) ingresos percibidos por extranjeros actuación deportiva en Chile b) pagos que realicen las organizaciones deportivas para el cumplimiento de obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional.

Excluye deporte profesional, asesores y dirigentes

II. LIBERACION DE GRAVAMENES ADUANEROS Y DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y LOS SERVICIOS

- SUJETO: Organizaciones deportivas nacionales incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712 del Deporte y que sean responsables de planificar, organizar y ejecutar eventos del ciclo olímpico y paralímpico. Excluye deporte profesional.

- PROCEDIMIENTO: autorización de internación y liberación de derechos y gravámenes aduaneros en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

- HECHO GRAVADO: internación e importación de determinadas mercancías necesarias para la preparación y desarrollo de eventos deportivos indicados.

Recuperando así lo dispuesto en la ley N° 16.383, de 1965, derogada el año 1979.

III. DEROGA LEY 8 834 DE 1947

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, a su entender, este proyecto consta de tres partes, la primera referida a la exención de impuestos por rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general todos los ingresos pecuniarios para determinados sujetos. La segunda parte diría relación con la autorización para la internación y liberación de derechos de internación de ciertos productos.

Puntualizó que en la tercera parte del proyecto se deroga la ley N° 8.834 del año 1947 que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad Jurídica.

Preguntó si el inciso primero del artículo 1 se refiere solamente a extranjeros, en términos tales de establecer un conjunto de beneficios tributarios para extranjeros que participen en este tipo de campeonatos.

Asimismo, consultó si al derogar la ley N° 8.834 habrá instituciones deportivas con personalidad jurídica que por medio de esta nueva ley van a empezar a pagar impuestos, atendido que lo que se está derogando es una exención, de tal manera que es dable deducir que se empezaría a cobrar un impuesto ante lo cual cabe preguntarse cuál sería el efecto fiscal de esa decisión y respecto de qué organizaciones deportivas recaería esta obligación.

El Honorable Senador señor Lagos se refirió a la pregunta formulada por el Senador Coloma respecto de las exenciones establecidas en favor de extranjeros en el artículo 1 de la iniciativa, y observó que podría darse el caso de jueces o personal técnico que sean nacionales de Chile y que estén ejerciendo en otro país, de manera que consultó si es adecuada la incorporación de la palabra “extranjeros” o si sería más pertinente señalar que no tengan domicilio tributario en Chile.

Observó también que en el inciso primero del artículo 1 del proyecto de ley que se discute se incorpora la expresión “de relevancia internacional”, la cual podría resultar innecesaria si la norma cuenta con una lista taxativa de los tipos de eventos.

La Señora Silva explicó que todos los eventos del ciclo olímpico son los que se encuentran enumerados taxativamente en el artículo 1, de tal manera que no hay más eventos del ciclo olímpico que los que allí se mencionan.

Agregó que este tipo de eventos deportivos se denominan de esa manera, esto es, mega eventos deportivos de relevancia internacional.

El Honorable Senador señor Lagos replicó preguntando si desde el punto de vista jurídico resulta necesario incorporar la expresión “de relevancia internacional” en términos de categorizar dichos eventos.

El asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, hizo presente que la producción de eventos deportivos ha generado una dinámica insospechada, como ha sido lo que ha ocurrido con el deporte paraolímpico, y precisó que se ocupa la expresión “de relevancia internacional” frente a la situación que podría originarse tratándose de un evento de categoría juvenil o de un evento de categoría deporte master, por ejemplo, respecto de algunas de las organizaciones que tienen derecho a solicitar estos beneficios para ser sede de un evento o sede de una fecha de un campeonato mundial de alguna categoría o modalidad específica de relevancia internacional.

Puntualizó que esa característica se la darán la cantidad de países que puedan participar y es por ello que se optó por dejar incorporada la expresión “de relevancia internacional”, pese a la enumeración que realiza el artículo 1, toda vez que la dinámica de creación de eventos deportivos mantiene a los organizadores en constante tensión.

Hizo presente que hace unas semanas ocurrió que, por aplicación de la ley N° 8.834, que se propone derogar a través de esta iniciativa, se autorizó el beneficio para premios que se están pagando respecto de una fecha del campeonato de golf que se realizó en el país, el cual no es profesional, pero es de relevancia internacional. En razón de ello se optó por mantener la expresión pese a la enumeración que realiza el artículo 1, toda vez que puede haber una organización interesada en algún rango o categoría no comprendida en la enumeración.

El Honorable Senador señor Coloma hizo hincapié en la relevancia de que la enumeración que hace el artículo 1 sea taxativa, por cuanto no da espacio para incluir otro tipo de eventos.

El señor Castelli respondió que existen los Juegos Panamericanos de la Juventud, los Juegos Olímpicos de la Juventud, los Juegos Olímpicos de la Juventud de Verano, los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno, de modo que para no tener que enumerar todos esos otros eventos entendiendo que las variaciones dentro de cada evento son muchas y dependen de diferentes circunstancias, se buscó abrir la interpretación al incorporar la expresión de “relevancia internacional”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que entonces la enumeración que hace el artículo 1 no debiera establecerse en términos taxativos, si no que debiera incorporar, por ejemplo, la expresión “tales como”.

Puso de relieve que no puede establecerse un criterio taxativo y otro de relevancia internacional al mismo tiempo.

El señor Castelli explicó que la enumeración taxativa obligaba a incorporar un listado bastante más extenso y por ello se decidió redactar la disposición de esa manera.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que en los términos en que está redactada la lista de eventos deportivos en el artículo 1 ésta tiene un carácter taxativo, de modo que no podrían incorporase eventos de relevancia internacional más allá de los que allí se enumeran.

El señor Castelli explicó que los eventos mencionados son del ciclo olímpico y lo que se hace a través de la iniciativa en discusión es focalizar el beneficio solamente en aquellos eventos del ciclo olímpico y el mejor ejemplo para ello es el caso referido al fútbol, toda vez que el año 2019 el país iba a ser sede de una final de un campeonato de clubes de fútbol profesional, para ello la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) elevó la solicitud y de acuerdo a la ley vigente, ese campeonato podría haber usado la exención, aun cuando esa final no se realizó en el país en definitiva.

Puntualizó que se busca separar la actividad profesional con fines de lucro de aquella que es solamente del ciclo olímpico y por eso solamente pueden solicitar este beneficio dos tipos de organizaciones genéricas que se encuentran en dos registros que lleva el Instituto Nacional del Deporte, esto es, las organizaciones deportivas de la ley del deporte (clubes, asociaciones, ligas y federaciones) y las federaciones deportivas nacionales, de modo que no está abierta la solicitud de este beneficio respecto de aquellas organizaciones que se agrupan en torno a espectáculos de deporte profesional.

El Honorable Senador señor Coloma observó que de acuerdo al ejemplo mencionado por el señor Castelli, conforme a la antigua ley la CONMEBOL podría haber optado al beneficio y en caso de que este proyecto de ley se apruebe no podrían optar al beneficio.

El señor Castelli señaló que eso es así y se debe a que se trataría de organizaciones deportivas profesionales con fines de lucro.

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Artículo 1

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

a) Campeonatos Mundiales.

b) Juegos Olímpicos.

c) Juegos Paralímpicos.

d) Juegos Panamericanos.

e) Juegos Parapanamericanos.

f) Juegos Suramericanos.

g) Juegos Parasuramericanos.

h) Juegos Bolivarianos.

Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.”.

El Honorable Senador señor García se refirió al inciso quinto del artículo 1 y preguntó si el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar un reglamento para esos efectos o tendrá que ver cada solicitud por separado.

La señora Silva respondió que lo que se buscó a través de esta iniciativa fue actualizar la normativa antigua respecto del procedimiento, toda vez que ahora se involucrará a la Subsecretaría del Deporte y al Servicio de Impuestos Internos se le va a informar.

Añadió que se ha trabajado en coordinación con la Subdirección de Fiscalización del Servicio en el área de implementación de normas y al respecto precisó que el Servicio no va a dictar un reglamento, sino que dictará una resolución que dirá que conforme a esta nueva ley todos los contribuyentes que realicen la solicitud ante la Subsecretaría del Deporte y para que esta sea autorizada tendrán que presentar determinados documentos y eso va de la misma forma en que operan las materias tributarias, de modo que luego se podrá realizar la fiscalización correspondiente.

El Honorable Senador señor García manifestó no tener claridad respecto de esta materia, por cuanto si bien será la Subsecretaría del Deporte la institución que resuelva la solicitud del organismo, entendía que será el Servicio de Impuestos Internos la entidad que irá revisando una a una esas solicitudes, mientras que la norma establece que dentro de un plazo de 30 días luego de la publicación de esta ley tendrá que dictar una resolución.

La señora Silva explicó que si una organización deportiva se dirige a la Subsecretaría del Deporte ésta dictará una resolución señalando que dicha organización cumple con los requisitos y que solicita una exención para los efectos de un campeonato mundial de una determinada disciplina. Luego, con esa resolución, la organización deportiva deberá dirigirse al Servicio de Impuestos Internos y presentar esa resolución luego de lo cual el Servicio entregará un formulario que habrá que completar y quedará ingresado en las bases del Servicio, por lo tanto, será el contribuyente quien tendrá la carga de realizar la gestión y no tendrá el Servicio que determinar si la exención corresponde o no.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el plazo que establece el inciso quinto del artículo 1 no nace cada vez que se presenta la solicitud que autoriza la Subsecretaría del Deporte, sino que es el plazo que otorga la ley para que se cuente con un reglamento que explique la forma y los plazos en que debe presentarse.

La señora Silva explicó que lo que se va regular en este caso es un proceso administrativo interno del Servicio de Impuestos Internos y por eso se señala que el director del Servicio va a dictar una resolución, para señalar cómo tiene que funcionar ese sistema.

El Honorable Senador señor Lagos observó que tal como está redactado el inciso quinto del artículo 1 permite entender que una vez que se autoriza a la organización deportiva ésta debe luego acudir al Servicio de Impuestos Internos y este último tiene 30 días de plazo para pronunciarse.

Destacó que lo que se busca hacer es que internamente el Servicio de Impuestos Internos disponga de un plazo para señalar cómo va a funcionar esto.

La señora Silva señaló que en la ley sobre impuesto a la renta existen numerosos artículos que contemplan la misma redacción para efectos de que el director del Servicio determine las formas y plazos para presentar declaraciones juradas.

La señora Subsecretaria propuso adaptar la redacción del inciso quinto del artículo 1 de modo que exista claridad en cuanto a que el Servicio de Impuestos Internos tiene que dictar una resolución que señale cuál será la forma y el plazo.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó por qué se deroga la ley N° 8.834.

La señora Silva contestó que esa norma ha sido objeto de múltiples interpretaciones atendido que es una ley muy antigua y poco clara, que habla del impuesto de tercera categoría que es algo que ya no existe, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que a propósito de esa ley se menciona el impuesto global complementario y otros impuestos, y en ese sentido preguntó si hay algún gravamen que en virtud de esta derogación comenzará a exigirse.

La señora Silva respondió que el proyecto de ley aplicaría solo al deporte no profesional, de modo que excluye el deporte profesional.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su consulta en términos de si organizaciones deportivas que hoy no pagan impuesto, luego de la derogación tendrían que pagar impuesto.

El señor Castelli respondió que las exenciones que tienen las organizaciones de base se mantienen y agregó que la derogación está referida a aquellas organizaciones que, de acuerdo con el uso del deporte internacional, se crean a propósito de organizar el evento deportivo, por lo tanto, el estatuto tributario de las entidades de base no se modifica en lo absoluto.

Agregó que la referencia que se hace es respecto de las entidades que son beneficiarias de la franquicia, esto es, la entidad que se radica en Chile para organizar los Juegos Panamericanos (Corporación 2023), en el ámbito del futbol son los comités organizadores locales, etc.

Hizo hincapié en que los beneficiarios de las franquicias son solo aquellas organizaciones deportivas que estén inscritas y vigentes en uno de los registros que menciona la disposición y que lleva el Instituto Nacional del Deporte.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó nuevamente si existe alguna organización que en virtud de la ley N° 8.834 tenía alguna exención y que con esta nueva ley pasará a pagar un gravamen.

El señor Castelli respondió negativamente y agregó que se mantienen en la ley las otras franquicias que son generales, como el impuesto territorial, el de la mantención del puesto de trabajo, la donación de las franquicias tributarias, etc.

Señaló que en definitiva se busca que Chile tenga, normativamente, ventajas comparativas en la Región para ser sede y poder ofrecer a las organizaciones deportivas internacionales el país como sede de estos mega eventos deportivos, con beneficios comparativos en relación a otros países.

El Honorable Senador señor García planteó que el informe financiero acompañado al proyecto de ley solamente habla de menores ingresos como consecuencia de la creación de exenciones tributarias por los derechos de internación y no habla de mayores ingresos como consecuencia de la eliminación de la exención, lo que reafirma lo que se ha señalado.

Artículo 2

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 2.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3.

Las organizaciones señaladas en el inciso segundo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.”

Artículo 3

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos.

b) Comestibles.

c) Bebidas analcohólicas.

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.”.

Artículo 4

Deroga la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, con una enmienda en el inciso quinto del artículo 1 de la forma que se consigna en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espinoza, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero N° 7, de 12 de diciembre de 2022, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este proyecto de ley busca establecer un marco normativo permanente que propicie que nuestro país sea anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional. El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes con el siguiente objetivo:

- Se adecúa a la actual institucionalidad deportiva y tributaria la franquicia contenida en la Ley N° 8.834, de 1947, en relación con el impuesto a la renta, estableciendo el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, con ocasión de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país.

- Se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional.

- Se establece la prohibición a las agencias y casas de apuesta en línea para desarrollar objetos de apuesta que recaigan en una o más competiciones deportivas que se realizarán en nuestro país con ocasión de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos.

- Se deroga la Ley N° 8.834.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El principal efecto que en el presupuesto fiscal corresponde a menores ingresos por la creación de exenciones tributarias en cuanto a derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional. Por otra parte, la exención referida a impuesto a la renta, se estima no tiene efectos en el presupuesto fiscal debido a que replica y sólo realiza ajustes menores a una norma existente.

Los menores ingresos dependerán de la cantidad de eventos deportivos internacionales que se organicen en Chile, así como también de los requerimientos de insumos asociados a los eventos deportivos específicos y afectarán el año en que se efectúen las compras e internaciones afectas a la medida. En caso de que estos eventos sean organizados por instituciones públicas y financiados con presupuesto fiscal, la exención no implicaría menores ingresos fiscales.

Al utilizar los antecedentes de los Juegos Panamericanos y Paraparamericanos 2023 como aproximación para calcular el efecto de menor recaudación de un evento de esta magnitud, éstos implicarían menores ingresos por 2.660.087 miles de pesos en el año de desarrollo de uno de estos eventos. Cabe señalar que en el caso de los Juegos Panamericanos y Paraparamericanos 2023 estos son financiados casi en su totalidad con presupuesto fiscal, por lo que en este caso el efecto neto en la menor recaudación no es de tal magnitud.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E el presidente de la república con el que inicia un proyecto de ley que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

- Ley N° 8.834 que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con calidad jurídica.

- Ley N° 19.712 que crea la Ley del Deporte.

- Información presupuestaria Juegos Panamericanos y Paraparamericanos 2023, Ministerio del Deporte.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1

Inciso quinto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.”.

(Unanimidad 4x0)

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con la modificación precedentemente expuesta, el texto que vuestra Comisión de Hacienda os propone aprobar en general y en particular queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

a) Campeonatos Mundiales.

b) Juegos Olímpicos.

c) Juegos Paralímpicos.

d) Juegos Panamericanos.

e) Juegos Parapanamericanos.

f) Juegos Suramericanos.

g) Juegos Parasuramericanos.

h) Juegos Bolivarianos.

Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3.

Las organizaciones señaladas en el inciso segundo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.

Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos.

b) Comestibles.

c) Bebidas analcohólicas.

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Artículo 4.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 3 de abril de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL.

(BOLETÍN Nº 15.567-29)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regular beneficios tributarios y aduaneros que se indican, a fin de promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como dar cumplimiento a determinadas obligaciones contenidas en el contrato de ciudad sede para los XIX Juegos Panamericanos 2023 y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 23 de enero de 2023, en general por unanimidad de 129 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 8.834, que declara exentas de impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

2. Ley N° 14.855, que suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afecten la internación de las mercaderías que traigan para el campeonato mundial de fútbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala.

3. Ley N° 19.712, ley del Deporte.

4. Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

5. Ley N° 20.737, relativo a las federaciones deportivas nacionales.

6. Ley N° 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro.

7. Ley N° 20.978, que reconoce el deporte adaptado y paralímpico.

8. Ley N° 21.197, que modifica la ley N° 19.712, ley del deporte, la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Valparaíso, 3 de abril de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BENEFICIOS PARA PROMOVER EN CHILE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.567-29.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.567-29) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto regular los beneficios tributarios y aduaneros que se indican a fin de promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como dar cumplimiento a determinadas obligaciones contenidas en el contrato de ciudad sede para los XIX Juegos Panamericanos 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y a lo acordado en la Sala del Senado en sesión de fecha 21 de marzo del 2023, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley, con una enmienda recaída en el inciso quinto del artículo 1, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Coloma, Espinoza, García y Lagos.

Por otra parte, la Comisión de Hacienda consigna que se ha considerado el informe financiero respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 20 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Le ofrezco la palabra, para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, al Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor INSULZA.-

¿Presidente?

El señor COLOMA (Presidente).-

Perdón.

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

¿El Ministro Jaime Pizarro no debería estar aquí?

El señor DE URRESTI.-

Viene entrando.

El señor INSULZA.- .

Okay

Por favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Él tiene derecho a entrar desde el momento que quiera. ¡No puedo obligarlo...!

Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, estamos a la espera de que ingrese el Ministro Jaime Pizarro .

Ahí viene. Muy bien.

La Comisión de Hacienda tiene la responsabilidad de emitir el informe acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

Concurrieron el Ministro del Deporte , señor Jaime Pizarro ; la Subsecretaria, señora Antonia Illanes , y otros funcionarios de dicha cartera.

El proyecto, que es relativamente sencillo, tiene por objetivo principal regular beneficios tributarios y aduaneros a fin de promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como dar cumplimiento a determinadas obligaciones contenidas en el contrato de ciudad sede para los XIX Juegos Panamericanos de 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos de este mismo año.

Se señaló que el proyecto de ley en discusión, más allá del aspecto concreto que pasaré a detallar a continuación, lo que persigue son dos objetivos generales o primordiales.

El primero de ellos se refiere a la inmediatez con la que se van a llevar a cabo los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del 2023, para lo cual se hace necesario establecer un sistema de mecanismos que permitan realizar, con el financiamiento adecuado y administrativamente conforme, este proceso.

Y lo segundo, con una mirada de más mediano plazo, dice relación con buscar que Chile pueda ser una especie de promotor de grandes eventos de importancia internacional, que estén contenidos dentro del ciclo olímpico y que se encuentren dentro del contexto mundial con los representantes nacionales correspondientes.

En castellano, lo que se quiere hacer con esto es establecer un sistema de exenciones tributarias y de incentivos económicos para la realización de eventos que están catalogados dentro de lo que se llama el "ciclo olímpico".

Se hizo presente que Chile no había tenido anteriormente la oportunidad de ser organizador de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, de modo que a partir de esta instancia tal vez podría producirse una experiencia de tal naturaleza que el país pudiera permitir la promoción de la actividad física y el deporte, como también de conductas y acciones que incentiven a niños, niñas y jóvenes a realizar prácticas permanentes del deporte, no solamente para llegar al alto rendimiento, sino también con miras al deporte recreativo.

El proyecto lo que hace es derogar ciertas normas.

Su principal efecto en el presupuesto fiscal corresponde a menores ingresos por la creación de exenciones tributarias, en cuanto a derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de los campeonatos deportivos, así como establecer ciertas exenciones también a los impuestos a la renta a las personas que vengan del extranjero con ocasión de estas actividades deportivas.

Se estima que la exención referida al impuesto a la renta y otras no tiene efectos de magnitud en el presupuesto fiscal, desde el momento en que se está replicando y solo realiza ajustes menores a una norma existente.

Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Solicito la autorización de la Sala para que ingrese al hemiciclo la Subsecretaria del Deporte , señora Antonia Illanes.

La señora CARVAJAL.-

Sí.

El señor MACAYA.-

De acuerdo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muy bien.

Autorizado.

Me están pidiendo abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

En primer lugar, antes de referirme al proyecto, quiero felicitar la llegada al Ministerio del Deporte de don Jaime Pizarro, a quien le deseamos, por cierto, el mayor de los éxitos en su gestión, así como también a la Subsecretaria Antonia Illanes .

Como está dicho, el origen de este proyecto de ley guarda estricta relación con el evento que se va a desarrollar el presente año en nuestro país, pero va a tener efectos futuros para Chile. Y hablo de un futuro muy importante.

Este proyecto de ley contiene cuatro artículos.

En su artículo 1 establece, como se ha señalado en los informes respectivos, un beneficio tributario en favor de organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, en razón de sus actuaciones deportivas en los eventos que señala la ley y que se realicen en nuestro país, eximiéndolos del impuesto a la renta que deberían pagar por esas actividades.

Y aprovecho de expresar, a propósito de este primer artículo, que este es un proyecto en el que trabajaron muy de la mano el Servicio de Impuestos Internos con el Ministerio del Deporte; trabajaron mancomunadamente, y ahí Adriana Silva , como profesional, jugó un rol tremendamente importante para dar un buen destino a esta iniciativa, aprobada por unanimidad en la Comisión respectiva del Senado.

El artículo 2 es más claro y explícito en señalar que se libera de aranceles aduaneros e IVA a aquellas mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los eventos indicados en el artículo anterior, así como a aquellas mercaderías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

Y aquí hay que explicitar que en el artículo 1 viene bien categorizado el tipo de eventos deportivos a que apunta la iniciativa. No son todos. Aquí se habló mucho, en algunos momentos de la discusión, acerca de por qué no estaba la ANFP, por qué no estaban otras entidades; pero esto se encuentra relacionado a campeonatos mundiales, juegos olímpicos, paralímpicos, panamericanos, parapanamericanos, suramericanos, juegos bolivarianos, entre otros.

En su artículo 3 el proyecto establece la clase de elementos que quedan contemplados dentro de las exenciones tributarias: los artículos deportivos, los comestibles, las bebidas no alcohólicas, los productos farmacéuticos, los suministros médicos, etcétera.

Para comprender esta iniciativa hay que determinar que, de una manera u otra, otorga beneficios importantes que, desde nuestro punto de vista, van no solamente a contribuir, como decía al inicio, a la organización de los Juegos Panamericanos de este año 2023, sino que van a ser un incentivo, la puerta de entrada para la realización de otro tipo de actividades internacionales de las que nuestro país pueda ser promotor.

Para finalizar, ¿cuál es el procedimiento para acceder al beneficio tributario? En el caso de la exención del impuesto a la renta, la organización deportiva chilena a cargo del evento deberá presentar las solicitudes correspondientes en cada proceso de pago, en forma previa a la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá fundadamente y deberá informar, cada vez, al Servicio de Impuestos Internos. Por eso vuelvo a valorar el trabajo mancomunado desarrollado entre ambas instituciones.

Señor Presidente, considero que este es un proyecto que debemos aprobar por amplia mayoría, por unanimidad, toda vez que estamos a las puertas de unos juegos panamericanos de enorme relevancia para el prestigio del deporte de nuestro país.

No obstante, quisiera ocupar este minuto final para aprovechar de decirle al Ministro Pizarro que, como lo hemos conversado de manera más privada -aunque no tengo por qué no exteriorizarlo acá, en la Sala-, los Juegos Panamericanos de este año han tenido repercusiones bastante importantes en el presupuesto del Ministerio y ha afectado a nuestras regiones, razón por la cual queremos que el próximo año eso se pueda enmendar.

Nuestras regiones prácticamente no tuvieron proyectos este 2023, aduciéndose que el gasto iba a estar vinculado exclusivamente a los Juegos Panamericanos. Y nosotros necesitamos, en nuestras regiones, más y mejores espacios deportivos; más canchas; la renovación de algunas construidas hace ya años; que el Ministerio del Deporte también tenga una participación, más allá de estas actividades y de estos juegos internacionales, que son importantes, en nuestras poblaciones, en nuestros sectores rurales, donde igualmente se pueden promover actividades deportivas de enorme relevancia.

Le pido un minuto final, Presidente , solo para terminar mis palabras y señalar lo siguiente.

Señor Ministro , tenemos mucha confianza en lo que usted, con la Subsecretaria, pueda hacer. Entendemos que esta fue una política que venía desde que asumió la anterior Ministra , y que, de una manera u otra, debemos mejorar en los próximos años, toda vez que en nuestras regiones se ha resentido lo que estoy planteando, se ha sentido fuertemente. Y el rol que juega el Ministerio del Deporte, apoyando la construcción de nuevos espacios en las regiones, tanto en lo urbano como en lo rural, es de enorme relevancia para miles y miles de personas, no solamente jóvenes y niños, sino también personas mayores, viejos cracks en el ámbito del fútbol y otros deportes, como el básquetbol y tantas otras actividades deportivas que es relevante ayudar y potenciar en cada una de las dieciséis regiones de nuestro país.

Obviamente, señor Presidente, voto a favor, haciendo un llamado a mis colegas a que el respaldo a este proyecto sea unánime.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Solicito autorización a la Sala para que ingrese al Hemiciclo el señor Subsecretario de la Segprés subrogante, don Nicolás Facuse.

¿Habría acuerdo?

Muy bien, acordado.

Puede entrar el señor Subsecretario .

Ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Comparto lo que han planteado los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

Aquí lo que se hace es tratar de buscar una política pública en materia de eventos internacionales deportivos de alto nivel y no seguir actuando como hasta ahora: caso a caso. Tenía su filosofía. Si ustedes se dan cuenta -nos costó entenderlo-, la última derogación que aparece en el proyecto es la de la ley que permitió la organización del Campeonato de Fútbol de 1962. Se deroga esta ley, y nos llamaba la atención su derogación.

O sea, aquí tenemos un conjunto de normas que lo que buscan es establecer reglas bajo las cuales determinados campeonatos, que se definen, tengan para su realización -que quede claro- un beneficio tributario. Porque de repente me hablan de que los beneficios tributarios son una mala palabra. Aquí hay un beneficio tributario para determinadas acciones respecto de árbitros, respecto de personas que actúan, y básicamente respecto de la importación de ciertos bienes importantes para el desarrollo de una actividad. ¡Eso es lo que busca esto!

Estamos hablando, según cálculos de la Diprés, de aproximadamente 2.700 millones de pesos en costo financiero. Obviamente, es difícil saber cuánto va a ser, pero este proyecto genera franquicias o no cobros tributarios por cuanto resulta relevante fomentar este tipo de actividades internacionales, particularmente de alto nivel. ¡Esa es la filosofía!

Lo único que quiero dejar claro -por su intermedio, Presidente , al Ministro y a la Subsecretaria- es lo siguiente. Yo entiendo -lo estuvimos viendo en la Comisión y me parece bien- que todos estos campeonatos, sean mundiales, panamericanos, deben tener las validaciones internacionales adecuadas, sean de las federaciones mundiales u otras, porque no lo dice el texto. Lo hago presente puesto que el otro día había un campeonato mundial donde participaban cuatro países.

Claro, uno puede decir "es un campeonato mundial", pero no es uno de estos que, según la filosofía de la iniciativa -así lo entiendo-, requieren la validación internacional de las federaciones adecuadas en cuanto a que son efectivamente mundiales, panamericanos, de un nivel de la máxima exigencia. Si no, como esto genera un beneficio tributario, podría producirse un problema adicional.

Yo comparto la filosofía de fondo. Creo que ayuda a tener reglas claras respecto de futuras organizaciones que el país deba realizar en esta materia y considero que representa un esfuerzo que vale la pena aprobar.

Por eso, voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

¡No, no, señor Presidente ! Yo informé el proyecto y la verdad es que, aparte de desearle éxito a Chile en lo que viene por delante, solo podría agregar, entre paréntesis, que estamos frente a una legislación de carácter permanente, que, por tanto, no solamente servirá para el corto plazo. Ya que me ofrecieron el micrófono, no puedo dejar de decirlo.

Una cosa es lo que tenemos en vista de aquí a octubre, y otra es que esta normativa debería ser un instrumento eficaz a la hora de fomentar la práctica del deporte de nivel mundial y de cierta relevancia.

Lo digo altiro, porque en algunos existe la percepción de que esto puede prestarse para cualquier tipo de campeonatos, de distinta naturaleza o envergadura, y no es la idea. El objetivo es que estén dentro de una categoría muy especial, ajustados por los ciclos olímpicos, etcétera.

Eso nada más, aparte de desearles éxito al Ministro y a la Subsecretaria del Deporte en esta materia.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo al Ministro del Deporte , Jaime Pizarro , y también a la Subsecretaria, Antonia Illanes . ¡Muy bienvenidos al Senado!

Por supuesto, he concurrido con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto de ley, que regula beneficios para promover en Chile la realización de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

Bien se ha dicho y lo reiteramos: las leyes son generales, abstractas y permanentes. Y me parece muy bien que generemos un marco legal para todos los eventos deportivos que se realicen en Chile, pero, obviamente, teniendo presente nuestro desafío más próximo, que es, por fin, albergar como país un esfuerzo que se estaba haciendo desde hace mucho tiempo por parte del Comité Olímpico y sus distintos presidentes: la realización de los Juegos Panamericanos.

Estudiando los antecedentes de este proyecto de ley, nos encontramos con la grata sorpresa de que ya para la realización del Mundial del 62 -probablemente, el mayor desafío de organización de un evento deportivo, en el que Chile obtuvo un glorioso tercer lugar- se había aprobado la ley 14.855, el 15 de mayo de ese año, prácticamente un mes antes de que se iniciara aquella Copa del Mundo, la cual modificó la ley 8.834, de 1947, suprimiendo impuestos y, en general, todos los derechos y gravámenes que afectaron la internación de mercancías que ingresaron al país en virtud de dicho mundial.

Es decir, siempre los precedentes legislativos se habían generado en base a la casuística, a la organización de un campeonato determinado, y ahora, con el ejemplo de los Panamericanos en mente, estamos creando un instrumento legal para todos estos eventos.

Además, de manera taxativa nos referimos a campeonatos mundiales, a juegos olímpicos, paralímpicos, panamericanos, parapanamericanos, sudamericanos, parasudamericanos y juegos bolivarianos.

Ojalá, por qué no, este marco legal sirva también para la ambiciosa meta -a la que sé que el Presidente Gabriel Boric , como buen futbolero, se va a comprometer- de que Chile comparta la sede, junto a otro país, para la realización de un campeonato mundial de fútbol.

Además, debo señalar que detrás de estas frías cifras y de la menor recaudación que alguien podrá advertir, según el informe financiero que detallaba el Senador Ricardo Lagos Weber, hay una gran inversión de Estado en recintos de infraestructura que van a quedar en forma permanente a beneficio del país.

Así ocurrió en la Región de Coquimbo con el nuevo estadio Francisco Sánchez Rumoroso , reinaugurado en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet para albergar la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub20 el año 2018, que ha quedado como una infraestructura permanente. Lo propio el estadio La Portada, de La Serena, que albergó la Copa América del año 2015. Y lo propio el estadio Diaguita, de Ovalle, que esperamos que muy pronto albergue una competencia internacional.

Algunos periodistas deportivos me han planteado, estimado Ministro -por su intermedio, Presidente-, la inquietud por el asunto de la seguridad en los Panamericanos. La seguridad es un tema en nuestro país.

Sabemos que en otras naciones se ha utilizado a las Fuerzas Armadas como apoyo para la seguridad en eventos deportivos. Eso en Chile es más complicado: requiere un estado de emergencia. Sabemos que buena parte de las Fuerzas Armadas -lo conversábamos ayer con el Senador Araya- están desplegadas en el norte, sobre todo por lo que dice relación con la ley de infraestructura crítica; también por el resguardo de fronteras -le voy a pedir un minuto más, Presidente -, y también por lo relativo al estado de emergencia en la macrozona sur del país.

Pero hay un desafío muy importante con el asunto de la seguridad en los Juegos Panamericanos. Yo me imagino que eso se ha evaluado. Hay inquietud en la comunidad deportiva, dada la situación de inseguridad que tenemos en el país.

Estoy seguro de que el Ministerio del Deporte, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, está adoptando desde ya todas las providencias del caso, pero sería bueno que en algún momento -aun cuando no es parte de este proyecto- el Ministro o la Subsecretaria nos contara qué medidas de prevención en materia de seguridad se están adoptando para estos efectos.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidente.

Aprovecho de saludar la presencia en la Sala tanto del Ministro como de la Subsecretaria , y de extenderles mis felicitaciones, particularmente al Ministro , deseándole mucho éxito, pues conocemos sus capacidades, que hemos visto no solo en la cancha sino también en estas lides ministeriales. ¡Éxito en la gestión!

Además de sumarme a las palabras de quienes han defendido el proyecto, que como bancada del Partido Socialista vamos a respaldar de todas maneras, quiero relevar la importancia de su tramitación. Hacíamos referencia a algunos sus elementos, que se deben de haber considerado en su momento para el Mundial del 62 o en iniciativas que permiten tener estas exenciones, dar facilidades para llevar adelante de mejor manera un evento deportivo, habilitándolos para varios tipos de juegos, como olímpicos, paralímpicos, sudamericanos.

Es preciso entender que las organizaciones deportivas y los deportistas extranjeros deben tener un tratamiento especial para estos efectos, tomando en consideración el breve tiempo en el cual se llevan adelante las competencias. Y lo mínimo, como Estado, es facilitar las medidas necesarias para sacarlas adelante, para no tener inconvenientes.

Cuando se debate desde cierto punto de vista y se atiende solo a la caja fiscal, en definitiva a la recaudación, al IVA, a los beneficios, muchas veces es necesario hacer presente -y lo dicen mejor que nadie las autoridades y colegas que trabajan en Hacienda- nuestras restricciones. Chile, en general, no hace excepciones, no tiene exenciones tributarias; más bien aplica siempre reglas generales. Como principio es algo importante, pero, para eventos de esta naturaleza, bien cabe excepcionar, bien cabe regular, y bien cabe beneficiar a quienes en definitiva van a participar en estos eventos. Esto es algo, además -creo que el Ministro lo explicará en su momento-, que ocurre a nivel internacional, en otros lugares. No estamos innovando en nada.

Simplemente, para terminar mi intervención, quiero decir que voy a respaldar el proyecto. Felicito al Ministro que se haya procedido con capacidad de consenso y que, al final, estos Juegos Panamericanos se conviertan en un patrimonio, en un elemento de unidad que sirva para proyectar al país, para ver a nuestros deportistas. Eso alegra a quienes nos gusta el deporte, y alegra también como país.

Sin embargo, yo no puedo dejar pasar esta oportunidad sin señalar dos o tres elementos desde el punto de vista ministerial.

Estos juegos tienen una visión y la postulación es de ciudades tremendamente centralistas. Bien por Santiago, bien por la Región Metropolitana, pero muchas veces los deportistas los aportamos la zona sur, la zona norte, regiones donde la infraestructura y las iniciativas han brillado por su ausencia en el último tiempo.

Lo dijo un Senador hace un rato: "No puede ser que por los Juegos Panamericanos el Ministerio esté paralizado en muchos aspectos". En regiones -digámoslo con todas sus letras-, poco y nada vemos de gestión, y no solo financiera. Uno entiende que los recursos vayan a dicho evento, porque es de relevancia internacional, pero la gestión, ¡la gestión!, no puede oscurecerse e invisibilizarse en regiones. Y no me digan que en regiones vamos a tener sedes.

Entonces, todo el aparataje ministerial debiera seguir avanzando en iniciativas para regiones. Se lo señalé al Ministro : en Los Ríos, pista de aguas quietas, lugar donde se aportan los principales campeones de remo, llevamos años -y principalmente el recién pasado- sin ninguna gestión del Ministerio.

Ministro , Subsecretaria, hay un dicho que señala: "Se puede caminar y mascar chicle". O sea, se pueden hacer los Panamericanos y desarrollar una pista de aguas quietas en la ciudad de Valdivia. Están los fondos, están los apoyos desde la región, pero no se ve un correlato desde el Ministerio.

Y lo mismo en otras inversiones. Hay pequeñas canchas deportivas, principalmente en el sur. En los últimos años se han hecho buenas políticas para canchas sintéticas, para equipamiento del fútbol rural. Pero en pequeñas comunas también se observa una absoluta paralización en ese tipo de obras. Y si no se hacen los diseños, si no se hacen los trabajos administrativos, difícilmente las vamos a recuperar un año después.

Entonces, hay que apoyar a los Panamericanos, así como a esta iniciativa de ley, que va a traer beneficios; pero también debemos generar en las regiones los incentivos, los correlatos, las inversiones, porque en ellas igualmente hay deportistas. Y para eso tenemos un Ministerio que es nacional: no es para estos juegos, sino un Ministerio... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto más.

El señor DE URRESTI.-

... que ha de seguir haciendo la política de desarrollo.

Hablamos ayer con el Ministro , y quiero felicitarlo, porque conocemos su experiencia, conocemos su profesionalismo; sin embargo, quiero que eso se también impregne en regiones, porque no queremos ver atrasadas las iniciativas en pequeñas localidades, en pequeñas comunas que de igual forma nos exigen, nos piden seguir con el trabajo en actividades deportivas tan importantes como la rayuela, el fútbol, el básquetbol, la gimnasia artística y tantas otras iniciativas que se llevan adelante en nuestro país.

Voto a favor de este proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Anuncio el voto favorable de las Senadoras y de los Senadores de Renovación Nacional a esta importante iniciativa.

Ya se ha dicho, pero es bueno repetirlo: se trata de una ley de carácter permanente para que las rentas, las remuneraciones y en general los ingresos que perciban las organizaciones deportivas, los deportistas, el personal técnico, los jueces que sean extranjeros pero que vengan a cumplir su tarea en Chile en el marco del ciclo olímpico y paralímpico queden liberados del impuesto a la renta.

Esto es algo que se realiza en todos los países cada vez que hay un evento de esta naturaleza, y, por lo tanto, aquí se actúa con el principio de reciprocidad.

En seguida, este proyecto libera de derechos aduaneros, que en el caso de Chile no son tan significativos, pues, como consecuencia de los numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales que tenemos, nuestros aranceles con muchos de los países o bloques de naciones o no existen o bien se hallan muy disminuidos. Sin embargo, sí hace algo muy relevante: que esas importaciones de bienes queden liberadas del impuesto al valor agregado, que todos sabemos tiene una tasa de 19 por ciento, por lo que es un ahorro muy significativo para las organizaciones de estos eventos.

Vamos a votar entusiastamente a favor; y, por supuesto, junto con saludar al Ministro y a la Subsecretaria, queremos desearles el mayor de los éxitos en este trascendental desafío de país, que son los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

Se dice que el primer gran evento deportivo de Chile fue el Mundial del 62 y que el segundo es precisamente el que vamos a tener a partir de octubre próximo.

Mucho éxito, Ministro ; mucho éxito, Subsecretaria.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Bueno, muchísimas gracias.

Quiero partir saludando la presencia del Ministro del Deporte , Jaime Pizarro , y de la Subsecretaria del ramo, Antonia Illanes . Hace un momento estaba el Ministro de Hacienda también.

La realización de este evento deportivo tan significativo se acerca a pasos agigantados, y, en verdad, el que Chile sea parte del mayor evento deportivo internacional tiene que ser capaz de conmover y de generar una cohesión en nuestro país desde distintas miradas.

Nos parece que, a poco más de 198 días del primer evento deportivo, de los Juegos Panamericanos, y posteriormente, de los Parapanamericanos, se va a despertar un gran entusiasmo, no solo en la comunidad adulta, sino también en nuestros niños y niñas, por esta actividad deportiva, y esperamos que una vez finalizada estos se animen cada vez más -así lo esperamos- a hacer deporte y tengan también la posibilidad de integrar las selecciones del colegio, de la provincia, de la región.

Creo que, en los difíciles momentos que hoy día se viven en materia educativa, sería muy importante una estrecha relación entre el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Educación.

Varios de los colegas que me antecedieron en la palabra han puesto su acento en la preocupación por los temas vinculados con seguridad; pues bien, nosotros estamos convencidos de que aquí también hay un aporte claro.

Hay quienes creen que la delincuencia solo se combate con el aumento de penas, cuestión que hemos venido haciendo durante veinte años y que nos ha llevado al fracaso que exhibimos hoy.

Debemos ser capaces de ampliar esta mirada, de entender que es la educación, que es la actividad deportiva, que son precisamente estos espacios que se abren en el país los que pueden reconfigurar una relación y una convivencia distintas.

Por eso creemos tan relevante esta colaboración entre el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Hacienda, para permitir que un evento que empieza y termina sea aprovechado para masificar la presencia de muchos deportistas, técnicos, jueces y público que nos visitarán.

No me cabe ninguna duda de que esta herramienta de beneficios tributarios -y Chile va a perdurar en esto- posibilitará que nuestro país y sus regiones sean espacios de desarrollo de estas actividades.

La Organización Mundial de la Salud reconoce a la actividad física como el principal protector de la salud, y de la misma manera la Unesco declara que la actividad física y el deporte escolar forman parte de una educación de calidad a lo largo de la vida, además de considerarlos como una herramienta poderosa para el conocimiento entre los pueblos, y es lo que en los próximos días congregará en nuestro país una diversidad de naciones, de cosmovisiones, de culturas.

Por eso, además, nos parece que, en el marco de las preocupaciones nacionales que hoy vivimos, los trabajos que han realizado la FIFA y la Unicef en cuanto a promover campañas mundiales para incentivar el juego limpio constituyen también un espacio que se enriquece en este proceso.

Las neurociencias o las ciencias de la mente han sido cada vez más elocuentes en señalar los beneficios de la actividad motriz física para el bienestar global del organismo y la consecuencia propia para la actividad neuronal.

Entonces, ¿cómo no nos vamos a sentir contentas y contentos de que nuestro país, con ciudades como Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, sea sede de esta fiesta deportiva?

Estimamos, Ministro -por su intermedio, Presidente-, que la decisión de asegurar la presencia de comunidades escolares de cada una de las regiones de Chile en Santiago 2023 va a ser muy relevante, y por ello es necesario que en esto exista la mayor transparencia con respecto a cómo se define la presencia de los estudiantes de las distintas regiones del país en esta fiesta deportiva.

Asimismo, nos parece que este incentivo en beneficios tributarios en favor de las organizaciones deportivas, de los deportistas, del personal técnico, de los jueces va a ser muy importante para que Chile sea sede no solo de los Juegos Panamericanos, sino también de muchas otras fiestas deportivas que nos permitan, además, dinamizar la economía local, pensando siempre en las empresas de menor tamaño.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En realidad, no es primera vez que estamos discutiendo proyectos deportivos; sin embargo, creo que este es de la mayor importancia.

Tenemos un Ministro nuevo , Jaime Pizarro , a quien saludo y le doy la bienvenida; y también, por cierto, a la Subsecretaria Antonia Illanes .

Tal vez haciendo un poquito de historia, el Senador Matías Walker planteaba que nosotros tuvimos una legislación en el pasado, en los años sesenta, o antes, que permitió justamente un certamen de la envergadura de lo que fue el Mundial del 62.

No es solo pura voluntad, no es solo decisión política, no es solo decisión presupuestaria lo que se requiere: hoy día existe una mirada más integral, porque hay que involucrar a las regiones, hay actores locales, hay gobiernos regionales. A todos los sectores tenemos que involucrarlos en este proceso. Eso requiere fijar ciertos marcos, y yo considero que esta legislación los establece, además con los incentivos tributarios que aquí se han planteado.

Ciertamente, hay decisiones que a veces se toman mal. Bueno, en dictadura -ustedes saben- se derogó la legislación a la cual se refería el Senador Walker, y eso impidió que Chile durante períodos consecutivos, años sesenta a ochenta, pudiera realizar los Juegos Panamericanos, habiendo tenido la opción.

Entonces, yo pienso que esto efectivamente requiere una preparación, lo que señalaban el Ejecutivo y el informe de la Comisión de Hacienda: herramientas de fomento de la práctica del deporte de alto rendimiento, en este caso, dentro del ciclo olímpico. Me parece que eso es muy relevante.

Seguramente en los próximos tres años será cuando Chile va a estar más abierto al mundo en materia deportiva, por los Panamericanos y los Parapanamericanos de este año, pero también por la preparación y el trabajo que seamos capaces de realizar como país, lo cual no es fácil. El Mundial de Fútbol del 2030 no es algo que esté absolutamente garantizado, ¡para nada! Hay una competencia fuerte con Europa y con África.

Por lo tanto, el que nosotros fortalezcamos -y lo hemos dicho muchas veces- nuestra relación binacional con Argentina -es una relación fuerte; pero siempre hay que trabajarla más-, que además en materia de fútbol es campeón mundial, va de la mano con el esfuerzo que debemos hacer ahora. Esto no sirve si lo diferimos y lo dejamos para el próximo año. ¡No! Si bien el 2030 se ve lejano, la competencia va a ser dura. Tenemos a nuestros vecinos, que son los campeones del mundo; también tenemos a Paraguay y a Uruguay. Y, por lo tanto, sé que el Ministro Pizarro ya está trabajando iniciativas sobre el particular, lo cual nos parece muy bien.

Dicho lo anterior, y entregando pleno respaldo a este proyecto, que considero va en la línea de estimular efectivamente el deporte de alto rendimiento, ocurre que cada cierto tiempo, Ministro, cuando se fortalece el deporte de alto rendimiento, los eventos del ciclo olímpico, el "deporte elite" o como queramos llamarlo, y se genera esta discusión, alguien pierde o puede perder.

Señalaron esto también el Senador Alfonso de Urresti y la Senadora Yasna Provoste . El riesgo que muchas veces hemos visto, cuando empezamos a avizorar este tipo de políticas deportivas de alto rendimiento, es que los que pierden pueden ser el fútbol masivo, el voleibol, el skate, el deporte popular, en fin, para qué voy a nombrar más.

Hoy día -ustedes saben- el pádel está siendo tremendamente deportivo. Alguien dirá: "Pero el pádel es de elite", y lo compararán con el tenis. ¡No! ¡Para nada! El pádel hoy día es el deporte que más demanda infraestructura: ¡es impresionante! Esto es impresionante tanto en comunas grandes como pequeñas.

Entonces, debemos poner atención a eso.

Miremos -reitero- los grandes torneos internacionales. En septiembre Chile va al Mundial de Rugbyen Francia -también federado-, y con muy buenas posibilidades. Pero junto con eso tenemos que ser capaces de abordar esa otra parte: debemos ver el deporte más masivo; el que se practica en los barrios; el que requiere más infraestructura; el que precisa monitores deportivos; el que incluso actúa a modo de prevención.

A propósito de la discusión que realizamos ayer, que duró hasta las dos de la madrugada de hoy, acerca de la realidad criminal, del conflicto que existe ahí, de la droga, de todos los problemas que tenemos como país, bueno, el mundo deportivo, la institucionalidad deportiva es fundamental; tal vez es el estandarte para ocupar realmente, y no de manera populista, los territorios en beneficio de los jóvenes. Con respecto a los adolescentes, si no van a la escuela, si no cuentan con la familia, que en muchos lugares y por distintas razones no los acompañan, si ni siquiera tienen la posibilidad de hacer deporte, bueno, las trayectorias formativas pueden derivarlos para cualquier lado, y a esas alturas, a los trece o catorce años, es factible que se vean inmersos en el mundo de la droga.

Entonces, yo creo que esto es estratégico, es fundamental.

Déjeme dar un ejemplo, si me permite un minuto más, Presidente ... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Gracias.

El Vicepresidente va a estar de acuerdo, porque, además, se trata de un tema de nuestra región, de La Araucanía, en que mezclamos las dos cosas.

Curacautín es una comuna de la provincia de Malleco que aspira a tener un polideportivo, el cual cuesta más de 7 mil millones de pesos y es para el mundo popular, para los barrios. El esfuerzo que ha hecho el municipio, encabezado por el alcalde Víctor Barrera, ha sido gigantesco para mejorar el Palacio del Deporte con recursos propios.

¿Por qué digo esto? Porque si bien aquello es popular y masivo, y es lo que se practica en los barrios de Curacautín, cabe señalar que la mitad de los integrantes del equipo nacional de bádminton que va a los Panamericanos son de dicha comuna: ¡cuatro deportistas seleccionadas nacionales provienen de Curacautín! Por distintas razones ahí la práctica de este deporte se realiza con mucho efecto, con muy buenos resultados, con mucho incentivo también de parte de las comunidades escolares.

Entonces, esto va de la mano. No es lo uno o lo otro.

Por consiguiente, doy todo el respaldo para seguir apoyando este incentivo al deporte en los ciclos olímpicos, pero sin que eso signifique, bajo ningún punto de vista, descuidar el fútbol rural, por ejemplo, que mueve a un millón de futbolistas todos los fines de semana en las canchas del país en todas sus series, entre muchos otros deportes, como los que mencioné.

Por todo lo anterior, voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar a la Subsecretaria Illanes y al Ministro Pizarro , y desearles que les vaya muy bien. También quiero felicitarlos, ¡porque no es fácil llegar a un acuerdo con el Ministro de Hacienda ...!

Usted se ríe, Presidente ; pero de ello sabe mejor que nadie.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Además, sobre exenciones tributarias: ¡imagínese!

La señora SEPÚLVEDA .-

¡Exenciones tributarias! ¡Disminución de aranceles!

El señor CRUZ-COKE.-

¡Y en el deporte!

La señora SEPÚLVEDA .-

Yo lo encuentro espectacular, porque uno sabe que el Ministro de Hacienda en eso es inflexible: ¡inflexible! Claro, entiende que este tema es muy importante y que además tiene que ver con la visión del país.

Sin embargo, nunca dejamos de pensar que esto es para una elite de deportistas, y como representante de zonas más humildes, zonas rurales, uno también se cuestiona aquello.

Por lo tanto, a mí me gusta que estén los dos presentes acá. Yo creo que eso es muy relevante. ¡Ojalá sea más seguido!

Porque no vemos mucho al Ministro del Deporte en el Parlamento , en circunstancias de que a mi juicio ustedes representan un Ministerio absolutamente estratégico para el país -¡absolutamente estratégico!-, sobre todo por lo que estamos viviendo hoy día.

Si uno tuviera que determinar qué es prevención y de alguna manera incorporarla a algún Ministerio, debería ser al Ministerio del Deporte. Raya para la suma: eso sería prevención para evitar caer en lo que tiene que ver con el delito, que quizás es lo que uno podría identificar más rápidamente.

Imagínense lo que está pasando con el rugby en La Pintana, que es un ejemplo extraordinario: ¡extraordinario!

Pero qué sucede con la salud y la obesidad; qué pasa con la formación personal, con ese individuo que queremos educar integralmente, en términos de la persona humana. El deporte es parte fundamental para todo eso, y en todas las edades. Y es importante tener esto claro.

Entonces, el Ministerio del Deporte es estratégico en cuanto a lo que queremos desarrollar como país.

Vamos a aprobar este proyecto, sin duda; pero necesitamos la otra conversación con ustedes, cuestión que además hay que plasmar en una ley, para que no solo sea asunto de un gobierno, sino que nos permita tener una mirada de largo plazo respecto de lo que hay que hacer. Tiene que haber una ley sobre deportes que posibilite incorporar esto, pero además articulado con los otros Ministerios: con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud; con la Subdere, que es tan importante al momento de entregar los recursos.

Asimismo, el deporte crea líderes que los niños, que los jóvenes van admirando.

Hoy día tenemos al Ministro Pizarro , el cacique, ¿no?

El señor WALKER .-

¡El Káiser!

La señora SEPÚLVEDA .-

¿Cómo?

El señor CRUZ-COKE .-

El Káiser .

La señora SEPÚLVEDA .-

El Káiser: bueno, yo soy colocolina, pero se me había olvidado cómo le decían.

El señor WALKER .-

¡Pero cómo va a ser así...!

La señora SEPÚLVEDA .-

Soy genéticamente colocolina. ¡Porque si no lo soy, me sacan de mi casa...!

Ministro , usted es un líder; lo admiran. Y también tenemos otros líderes en el deporte que los niños van reconociendo e imitando.

¡Esa es la gracia de esto también!

Presidente , vamos a aprobar esta iniciativa. Pero sigo insistiendo en que la elite es la que accede a sus beneficios. ¿Qué pasa con un niño o una niña que es un gran o una gran gimnasta, pero que vive en Pupuya, en Navidad? Se terminó ese deportista: ¡se terminó!

Tenemos que ver qué hacemos para ayudar a esas personas, a través del Ministerio de Educación, cómo las rescatamos y las apoyamos, contando con la infraestructura necesaria.

Yo quiero agradecerle a la Subsecretaria Illanes acá presente. Ella fue a terreno y estuvo en los sectores rurales; visitó canchas de fútbol rural, y no cualquiera: canchas de la época de la Reforma Agraria, que además están al lado de las escuelas y donde se desarrolla la sociedad campesina, cuestión que tratamos de transmitir permanentemente.

Vamos a votar favorablemente este proyecto. Y esperamos que con esta dupla ganadora en el deporte podamos avanzar en una visión más de largo plazo, más sistémica de un Ministerio estratégico para el país.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Junto con saludar a la Subsecretaria Illanes y al Ministro Pizarro , quisiera decir que es un honor tener acá al campeón de la Libertadores y campeón con la Universidad Católica el año 97.

¡ Ministro , eso no lo vamos a olvidar! ¡No lo vamos a olvidar!

El señor WALKER .-

¡Muy bien!

El señor CRUZ-COKE.-

Bueno, creo que aquí hay varias cosas muy relevantes.

Primero, este proyecto busca establecer un marco normativo permanente que le permita a nuestro país tener ventajas comparativas competitivas para ser anfitrión de eventos deportivos de relevancia internacional.

Me alegro mucho de escuchar a Senadores que a veces miran con cierto reparo los regímenes especiales para algunos sectores.

Me tocó conocerlo de cerca desde otro Ministerio chico -por llamarlo así-, de esos pequeños, pero que deben hacerse cargo de tareas grandes, como son la cultura y el deporte, ni más ni menos. Se trata de áreas, como lo mencionaron acá las Senadoras Provoste y Sepúlveda, entre otras, que aportan mucho en aquello que no es exclusivamente una herramienta punitiva.

Cuando uno quiere rescatar a un niño y desea que vaya y toque un instrumento o haga deporte, ¿está la infraestructura para eso?, ¿están los recursos para eso?, ¿es fácil llegar a esos recursos? No, ya que generalmente se trata de Ministerios que cuentan con presupuestos tremendamente acotados. Salvo que haya algún evento particular, no son lugares donde se suela invertir mucho. ¡Y vaya que esa inversión -porque no es un gasto, sino una inversión- termina redituando!

Por ende, es importante el hecho de que existan ciertas exenciones tributarias. Y ojalá, Ministro -es una tarea pendiente-, podamos mejorar la Ley de Donaciones Deportivas, que hoy día, como régimen de donaciones, está por debajo de otras leyes.

Y espero que contemos con un régimen único de donaciones, que entregue facilidades para donar para ciertos efectos. Así como nosotros castigamos los males (los alcoholes, los combustibles contaminantes, etcétera), premiemos o demos ciertas facilidades para allegar recursos a aquello que como sociedad consideramos un bien: cultura, deporte, educación.

Algo se hace a través de esta Ley de Donaciones y de la Ley de Rentas Municipales; pero siempre es poco y siempre falta.

Por eso, en la mayoría de los países existe lo que se llama "endowments", que es un régimen especial que permite descontar impuestos para que vayan recursos de grandes empresas a educación, a cultura, a deporte. La idea es que con esos fondos, que se mantienen intocados, se puedan ir ejecutando estas actividades. También encontramos allí la presencia de matching funds , en que el Estado pone una parte y el privado coloca otra, la que recibe una exención.

Luego del terremoto de 2010 creamos un matching fund que hasta el día de hoy se mantiene, consistente en un fondo del patrimonio, que ha ido variando y mejorando en el tiempo, e, incluso, ha ido aumentando la cantidad de recursos.

Esas son ciertas herramientas que, a veces, no se entienden si no se está en la administración de estos sectores a los cuales se les exige mucho, pero se les da muy poco. Creo que en educación, en cultura y en deporte nosotros debemos tener bastante presente eso.

¿Y por qué importa, finalmente? Porque cuando Jaime Pizarro sale campeón de la Copa Libertadores o campeón con la Católica el año 1997, hay un niño que está mirando. De igual modo, cuando Chile el año 1962 sale tercero del mundo, ello se consigue precisamente gracias a que se crearon ciertos regímenes especiales que permitieron que allegáramos los recursos suficientes. "Porque no teníamos nada, queríamos hacerlo todo", y terminamos teniendo un mundial. Mis niños me dicen: "¿Cómo Chile tuvo un mundial?". Como que no lo pueden creer. Claro, juegan al FIFA, por ejemplo. Y hoy día es bien impensada la posibilidad de llegar a organizar un mundial; se dice que podríamos hacerlo con otros países.

Todos estos son ejemplos. Como el del Chino Ríos, cuando salió primero del mundo.

Se habla también de esta distinción, que a veces es media maniquea, entre deporte de elite y deporte popular. Pero vean lo que está pasando ni más ni menos que con Niemann y con Pereira. Practican un deporte de elite, pero de repente llega a los niños que los están mirando. Existen hoy día canchas de golf públicas en el país, y ojalá que haya más; porque los niños se acercan a algo que los hace competir en buena lid; los hace ambiciosos, en el buen sentido de la palabra; los hace buenos compañeros, etcétera. En definitiva, les dan una serie de elementos que son humanos y del buen convivir que yo creo que son tremendamente positivos y que se encuentran muy presentes en deporte, en cultura, en educación.

De ahí el hecho de que tengamos que brindarles ciertas condiciones especiales, que son necesarias, porque a veces el tráfago de lo urgente, que no nos deja ver lo importante, no nos permite darnos cuenta de que asuntos como el deporte; la cultura; el acercamiento a las artes, a la música, a la sensibilidad, al compañerismo y a todo lo que eso significa finalmente crean una mejor sociedad.

Así que yo felicito este mensaje. Como bancada lo vamos a votar a favor. Y espero que tomemos conciencia de la importancia del deporte en Chile.

Todo el éxito a usted, Subsecretaria, y a usted, Ministro, en la labor que se viene por delante.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted.

Finalmente, tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar al Ministro Pizarro y a la Subsecretaria Illanes, que hoy día nos acompañan en la presentación de este proyecto, que es parte de otra batería de iniciativas legales que permiten, por la vía de la exención tributaria, estimular algunas actividades que son absolutamente necesarias para el desarrollo humano y de la comunidad nacional. Y en este caso puntual posibilita la producción en nuestro país de megaeventos del calibre, del tamaño y de la estatura de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

Lo que estamos tramitando será una ley permanente que permitirá seguir hacia delante desarrollando este tipo de megaeventos, que no solo colocan a Chile, un país pequeño, en la mira de todos los continentes, sino que principalmente generan un imán, un faro para la comunidad nacional.

Recuerdo que cuando el Chino Ríos ganó los torneos para instalarse como top one los niños y las niñas se colocaban el jockey con la visera para atrás, porque él era su líder, era su meta. Cuando teníamos figuras en el fútbol, como el Káiser, Bam Bam y otros, muchos de los chicos los imitaban.

Esas son las actividades que queremos estimular, no solo para incentivar la práctica deportiva, que nos debe obligar a todos nosotros a mantener una mente sana y un cuerpo sano, sino que también para generar ese espejo, esa meta para jóvenes que muchas veces, por la mala utilización del tiempo libre, se nos desvían hacía otras tentaciones, como el narcotráfico o la delincuencia, que están llegando a una escala insospechada y terrible para nuestro país.

¿Cómo hacer que esto sea cada vez más permanente? ¿Cómo hacer que este tipo de eventos, la organización que está detrás, la formación de técnicos, de personas, de administradores de este tipo de imanes vaya siendo cada vez más amplia, mayor y eficiente?

Bueno, aquí tenemos una herramienta, porque lo que se pretende hacer, y en buena hora que el Ministerio de Hacienda haya aflojado en esto, es contar con un mecanismo de exención tributaria para permitir que las rentas, las remuneraciones, los beneficios y las participaciones de la gente que va a venir a Chile en una cantidad importante estén libres de impuestos.

También hará posible, a través de otro beneficio tributario, que la internación de materiales, artículos y equipos especiales que se necesitan para estos megaeventos estén liberados de impuestos. De igual modo, permitirá que mercaderías como artículos deportivos, comestibles, productos farmacéuticos, suministros de toda naturaleza estén exentos de impuestos y, por esa vía, colaborar para que Chile pueda seguir financiando eventos de esta naturaleza.

Yo debo decir que me habría encantado, querido Ministro, querida Subsecretaria, que estos fueran "los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Chile 2023", porque, tal como ya dijo el colega De Urresti, habría sido un buen apoyo para las regiones. Pero por algo se empieza.

Mientras tanto, las regiones seguiremos esperando que en el próximo Sudamericano, Parasudamericano, Bolivariano, ¡lo que sea!, también podamos tener desde las regiones la oportunidad de ser partícipes; tal como fue el Mundial de Básquetbol -no recuerdo exactamente la fecha en la que se realizó-, que nos permitió construir en Valdivia el Coliseo Municipal, conocido como "el Templo Nacional del Básquetbol", que fue una de las cuatro sedes nacionales para dicho mundial.

Yo era cabro chico, debe de haber sido como en los años sesenta, cuando nosotros corríamos a ver al equipo mexicano, al equipo húngaro. Decíamos: "Oye, ¡qué cosa más rara el equipo húngaro!".

El señor HUENCHUMILLA .-

Fue en los cincuenta, Senador, un poquito más atrás.

El señor FLORES.-

Un poquito más atrás me dice el Senador. ¡Porque íbamos juntos con Pancho Huenchumilla ...! ¡Él me llevaba al estadio en ese tiempo...!

(Risas).

Bueno, hicimos el Coliseo, Ministro , que era un sueño de la región, de la provincia. Era un elefante blanco para algunos, pero se llenó. Y hasta el día de hoy se repleta con cuatro mil y tantas personas vibrando por el básquetbol o con la Leona peleando el campeonato mundial de box.

Nosotros tenemos otro sueño hoy día, Ministro , que ya se mencionó. La única pista de aguas quietas para deportes náuticos de Latinoamérica está en Valdivia. Tenemos los terrenos, hay apoyo de parte del gobierno regional y hoy día necesitamos el empujón del Ministerio del Deporte para que se transforme en un hito mundial. Así como los deportistas argentinos, brasileños, chilenos van en contratemporada -en nuestro invierno- a entrenar a las canchas de aguas quietas en Europa, para prepararse para grandes juegos, perfectamente los deportistas del resto del mundo podrían venir a Chile, a Valdivia, a practicar kayak, vela, remo y otros deportes náuticos.

Felicitaciones, Ministro .

Ojalá que lo podamos tener más seguido por estos lados tramitando proyectos de ley que sean buenos para nuestra gente.

Muchas gracias, Ministro .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Según internet, el mundial fue el año 1959.

El señor FLORES.-

¡El 59!

El señor COLOMA (Presidente).-

Eso es lo que dice.

El señor FLORES.-

¡Ve que era cabro chico; don Pancho me llevaba...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (43 votos a favor), con modificaciones, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se aprueba el proyecto y pasa a tercer trámite constitucional.

(Aplausos en la Sala).

Tiene la palabra el Ministro .

El señor PIZARRO (Ministro del Deporte).-

Gracias, Presidente.

En realidad, estuve bien al traer un cuaderno un poco más grande, porque, de verdad, tener este respaldo en este momento es bien simbólico -diría yo- por varias razones.

Primero, porque aquí han mencionado el Mundial de 1962, nuestro evento de este año 2023, e inmediatamente aparece -y en eso debo agradecer la disposición que han tenido las Senadoras y los Senadores- esta mirada al futuro, al 2030 como una próxima estación.

Creo que a partir de eso es clara la señal de que, efectivamente, hay un tremendo reconocimiento a lo que la actividad física y el deporte hacen por nuestra sociedad, por nuestra cultura, por nuestro desarrollo, por una vinculación que debe crecer con otras áreas, como educación, cultura.

Y es una actividad que tiene un gran despliegue regional -¡qué duda cabe!-, porque contamos con talentos en muchas de las regiones de nuestro país. Lentamente, debemos ir abriendo centros de preparación, de entrenamiento a lo largo del territorio. Efectivamente, tenemos talentos y deportistas en distintas zonas de Chile y debemos cubrir también esa necesidad.

Afortunadamente, este mismo evento nos permite, este año, tener presencia en varias comunas de la Quinta Región: Quillota , Los Andes , Valparaíso , Viña del Mar, Algarrobo; en la Sexta Región con una disciplina tan estimulante y especial como el surf, en Pichilemu; y en la Octava Región, en la Laguna San Pedro, con todo el talento que los deportistas de esa zona han desplegado y que ahora lo podrán hacer prácticamente en su mismo territorio.

Me alegro enormemente también por toda esta integración que se produce desde el ámbito público, con el Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, porque creo que esta labor conjunta nos permite, nos facilita y, claramente, nos hace llegar a esta instancia de tener este proyecto aprobado por unanimidad.

Efectivamente, creo que este es un enorme reconocimiento y valoración de lo que la actividad física y el deporte son en nuestro país. Y asumimos la responsabilidad y el compromiso de extender nuestro despliegue.

Entendemos que estamos en un foco muy particular, muy especial, pero también sabemos que es relevante ampliar la frontera de disciplinas, de actividades, de las edades y de los vínculos con otras organizaciones.

Quiero reiterarles que aquí también tenemos un desafío que me parece que en esta oportunidad se cumple plenamente: cuando esta ley esté operativa va a quedar como parte del legado de estos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. Y creo que ese es un aspecto extremadamente relevante, que ha recorrido hartos años, como ustedes mismos lo han podido ir comprobando.

Por último, y considerando también las opiniones que aquí han expresado los Senadores y las Senadoras, efectivamente, creo que siempre hay representaciones inspiradoras. Tener deportistas que representen a nuestro país es una fuente de profunda inspiración para muchos niños y niñas, y en eso, obviamente, debemos asumir nuestra responsabilidad.

En mi opinión, las expresiones prácticas, como bien señalaba la Senadora Sepúlveda, de ver el partido de rugby de los Selknam contra Peñarol en La Pintana, hace dos semanas, son realmente imponentes.

Me parece que esos son nuestros desafíos.

Les agradecemos enormemente su disposición y su votación porque, insisto, este proyecto va a formar parte del legado del deporte en nuestro país.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, Ministro .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de abril, 2023. Oficio en Sesión 16. Legislatura 371.

Valparaíso, 5 de abril de 2023.

Nº 185/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que deroga la ley N° 8.834, de 1947 y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, correspondiente al Boletín N° 15.567-29, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO 1

Inciso quinto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.058, de 23 de enero de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS PARA PROMOCIÓN DE REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°15567-29)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar la enmienda del Senado recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, correspondiente al boletín N° 15567-29.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 16ª de la presente legislatura, en lunes 10 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, como muchos sabrán, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que se desarrollarán en nuestro país a mediados del segundo semestre de este año, son una oportunidad única en una serie de aspectos.

En lo estrictamente deportivo, los juegos deben demostrar que la capacidad organizativa del país es de las mejores a nivel continental. Debemos mejorar nuestro desempeño en los medalleros de competencia. Esto se puede lograr gracias al enorme apoyo que significó la mejora en la infraestructura deportiva del país, por lo que se puede prever que estos Juegos Panamericanos representan un antes y un después para nuestro deporte.

Por supuesto, los juegos también representan una oportunidad única en materia económica, ya que se abren las puertas del país al mundo, creando los incentivos para que muchos rubros, sobre todo aquellos enfocados en el turismo, puedan crecer más. Pero, sin duda, los juegos deben ser el incentivo para que muchos niños y jóvenes crean y se motiven en la práctica del deporte, y también la oportunidad de concretar reales políticas públicas que permitan el desarrollo de las actividades deportivas en nuestros barrios y poblaciones, apoyando la gran labor de los dirigentes deportivos.

Aquí me permito poner como ejemplo la gran labor que realiza en materia formativa el Club Deportivo Pedro Aguirre Cerda, de Río Negro, que hoy está cumpliendo 64 años de vida. Deseo destacar el trabajo de Alejandro Muñoz y Richard Santana , entre tantos otros.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene su origen en un mensaje ingresado a tramitación con fecha 13 de diciembre de 2022. Su idea central es establecer, por una parte y a largo plazo, un marco normativo claro y transparente que conceda a nuestro país ventajas tributarias comparativas para efectos de constituirse en anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, y excluyendo de esos beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019.

Por otra parte, en lo inmediato, busca generar exenciones tributarias para dar cumplimiento al contrato celebrado por nuestro país el año 2017, donde se determina que aquel que es anfitrión, como será, en octubre próximo, Chile en los próximos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, debe hacerse cargo de los impuestos de todo tipo, directos, indirectos y mundiales asociados.

En cuanto al contenido del proyecto, determina dos exenciones tributarias en dos paquetes bien definidos, a saber: uno, relativo al impuesto a la renta, lo que guarda relación con las remuneraciones o la renta que se entrega a los jueces y cuerpos técnicos que viene n del extranjero a trabajar en los juegos, en determinadas actividades de carácter deportivo propiamente tal, y el otro, respecto de todo lo que se refiere a los aranceles aduaneros, las tasas y el IVA que se produce respecto de las importaciones.

El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes, que cumplen los siguientes objetivos.

Se adecúa a la actual institucionalidad deportiva y tributaria la franquicia contenida en la ley N° 8.834, de 1947, en relación con el impuesto a la renta, estableciendo un beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, con ocasión de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país.

Además, se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen interno para la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional.

Asimismo -con esto se sienta un precedente-, se establece la prohibición a las agencias y casas de apuestas en línea de desarrollar objetos de apuesta que recaigan en una o más competiciones deportivas que se realizarán en nuestro país con ocasión de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, estamos a punto de dar inicio a los Juegos Panamericanos y a los Juegos Parapanamericanos, los que se llevarán a cabo en Chile durante algunos meses. Estamos llenos de orgullo por aquello y esperamos que sean un éxito para nuestro país.

Sin duda, se trata de una fecha importantísima para el deporte nacional y, por su importancia, es necesario que todos y todas aportemos para que el evento se realice de la mejor manera.

El proyecto de ley proveniente del oficialismo determina una exención tributaria a las actividades derivadas de estos eventos deportivos. Esto tiene como principal antecedente la obligación que toman los Estados respecto de los impuestos, lo cual es de uso común en instancias deportivas similares.

Las exenciones tributarias no son una regla que de por sí permita una mejor gestión para el Estado o una fórmula mágica en términos de crecimiento económico. No es así. Quienes lo piensen de esa manera están muy equivocados. Las exenciones tributarias, como política económica, deben estar motivadas por los beneficios sociales que entregan, más allá del beneficio que puedan generar en favor de un particular o de un grupo económico en general.

Hay que decirlo fuerte y claro: nuestro país necesita más deporte y más cultura. Eso no lo podría negar nadie; todos y todas debemos unir esfuerzos para lograr que las personas accedan al deporte recreativo y al deporte profesional.

Mediante la iniciativa, se libera de derechos de internación y de todo gravamen aduanero la importación de mercancías necesarias para desarrollar este evento deportivo. Eso no significa dejar en una posición de desventaja o menoscabo a Chile, puesto que dicha mercancía tiene que ver con la infraestructura que no es permanente y por el tiempo que duren los eventos -también llamado overlay-, así como con los enseres que necesitan las y los deportistas para llevar a cabo el evento.

Este tipo de políticas que entregan exenciones tributarias persiguen un beneficio social para millones de personas y no para el bolsillo de unos pocos. Es por eso que vamos a aprobar este proyecto, ya discutido en esta Sala.

Deseamos el mayor de los éxitos al tremendo e spectáculo que se llevará a cabo dentro de unos meses con ocasión de la realización de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos. Éxito a los deportistas y a todos los que están comprometidos con que esto funcione en nuestro país. Muchas felicitaciones, además, al ministro del Deporte.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto es un avance importante para que desde hoy en adelante nuestro país cuente con facilidades para ser anfitrión en competencias deportivas internacionales, lo cual ayudará a potenciar el deporte olímpico y paralímpico nacional.

Creo que debemos normalizar que nuestro país sea anfitrión de este tipo de competencias y que se lleven a cabo inversiones en infraestructura deportiva, tal como ha ocurrido en el marco de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos. Todo esto potencia la práctica de deportes profesionales.

Espero que en el futuro tengamos más representantes en este tipo de eventos. Durante los últimos años nuestra delegación ha mejorado considerablemente su desempeño, en parte por la inversión en buena infraestructura. Nombro a algunos de los grandes deportistas de nuestra Región de Ñuble que representan a Chile: Katherine Landeros , en halterofilia; Sebastián Navea , en taekwondo, y Florencia Pérez y Joseline Yévenes , en tenis de mesa paralímpico.

Además, este tipo de eventos son un impulso para el turismo de nuestro país, pues llegan muchos extranjeros a recorrer diferentes ciudades, lo que otorga visibilidad a todo nuestro territorio nacional.

Sin duda que apoyaré esta iniciativa, ya que soy una convencida de que permitirá fortalecer nuestro ámbito deportivo y fomentar aún más su profesionalismo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, a propósito de este proyecto de ley, que con gusto tramitamos en la Comisión de Deportes, en primer lugar quiero felicitar a quien representó, de alguna manera, a la Cámara de Diputados en el Champion de Chile, evento deportivo muy importante. Me refiero al diputado Benjamín Moreno , que llegó hasta el último animal, pero no tuvo el desempeño que nos hubiera gustado en esa última instancia. De todos modos, pido un aplauso para él por esa gran proeza.

(Aplausos)

Este es un proyecto que consideramos positivo. Con gusto lo vamos a aprobar. Siempre vamos a estar disponibles para reducir impuestos, sea por la vía que sea, pues ello hace bien. El hecho de que estemos hablando de lo positiva que resulta la reducción de impuestos para estos eventos deportivos, nos lleva a extrapolar la idea a cualquier otro tipo de actividad.

Es importante encender las alarmas y poner las alertas correspondientes, porque el tiempo está corriendo. No lo digo como una metáfora o como una ironía, sino a modo de preocupación, pues a menos de siete meses de que comiencen los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos estamos frente a una responsabilidad muy grande. Estamos ad portas de asistir a un evento deportivo de la importancia del Mundial de Fútbol de 1962 o de la Copa América 2015. A principios de este año, cuatro obras claves para este evento presentaban inquietantes retrasos, pues no alcanzaban el 10 por ciento de avance. A seis meses del comienzo de los juegos, la piscina, el Centro de Deportes Colectivos, el Estadio Atlético Mario Recordón y el Centro de Raquetas están en su primera etapa de construcción. No es posible que tengamos deportistas entrenando en el extranjero porque las obras del Estadio Nacional no están listas.

Por lo tanto, si queremos incentivar el deporte, junto con las medidas tributarias que aprobaremos hoy, también debemos hacerlo bien en otros aspectos, con las condiciones que un evento deportivo de este calibre, de esta magnitud, merece.

El ministro Pizarro -me hubiera gustado que estuviera presente en la sesióndeberá efectuar un trabajo contra el tiempo. El ministerio y el gobierno no tienen, por así decirlo, derecho a equivocarse. La reputación de Chile, de todo nuestro país, y el sacrificio de nuestros deportistas y de sus familias está en juego.

Con gusto vamos a aprobar este proyecto, pero vamos a estar muy encima de las obras para llegar bien a los Juegos Panamericanos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, agradezco a quienes me han antecedido en el uso de la palabra, ya que me han infundido más valor para hablar.

Este proyecto, iniciado en mensaje, deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, como son los campeonatos mundiales, los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos, los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos; los Juegos Suramericanos y los Juegos Parasuramericanos; los Juegos Bolivarianos y todo evento de relevancia internacional, lo que será muy beneficioso para nuestro país desde el punto de vista del desarrollo del deporte.

Luego de la pandemia, el deporte será un elemento que nos va a ayudar a sacar a nuestra población de grandes problemas de salud, como la obesidad y problemas de salud mental.

Este proyecto de ley autoriza la importación y libera de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de todos los impuestos ad valorem y los impuestos adicionales. Así tendremos como país la capacidad de atraer torneos de relevancia internacional, volviendo a ser un país atractivo para el deporte a nivel mundial.

Además, es bueno recalcar que este proyecto, que fue presentado en la Comisión de Deportes y Recreación, fue aprobado de manera transversal, así como también en la Comisión de Hacienda, donde fue aprobado de igual manera con todas sus disposiciones.

Por lo tanto, anuncio mi apoyo a este proyecto de ley. No obstante, quiero hacer presente mi aprensión respecto del avance de la construcción y habilitación de los centros que serán utilizados en estos muy cercanos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, el día de hoy aplaudimos, aparentemente de manera muy transversal, este proyecto del Ejecutivo que se da en el marco de la realización del gran evento deportivo del año. Por supuesto, me refiero a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023. Hace seis años, nos adjudicamos ser la sede, lo que hará que Santiago se una a connotadas ciudades del continente que han tenido ese privilegio, como Buenos Aires , Winnipeg , Sao Paulo , Chicago y Lima.

Así, este proyecto, por un lado, conjuga el impulso que debe tener el deporte y su práctica, y, por otro, también se hace cargo de la crisis y los costos aparejados de la pandemia.

Por eso, se establecen exenciones tributarias tratándose de este evento, pero también con miras a los siguientes eventos de similar naturaleza, potenciando el rol que Chile va a tener como sede del deporte continental y –esperamos mundial. De esta manera, la reciente candidatura de Chile, Paraguay , Argentina y Uruguay para organizar el mundial de fútbol masculino de 2030 podría avanzar con los beneficios que establecerá esta futura ley, lo que es otra buena noticia.

Quiero aprovechar la oportunidad para mencionar que la organización de este evento en nuestro país también ha destacado enormemente por otras cosas. Por ejemplo, en cuanto a la inclusión de políticas de género y no discriminación, la campaña del 8M fue aplaudida por todos los medios de comunicación por la exposición de connotadas deportistas que relataban su trayectoria en el mundo deportivo, el que sabemos que hasta hace poco era dominado principalmente por hombres.

En la misma línea -este es mi rol de diputado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, se ha innovado en la idea de conciliar la vida familiar, laboral y deportiva, porque por primera vez en nuestro país un evento deportivo de esta magnitud va a contar con disponibilidad para el cuidado de niños y niñas de quienes participen en estos juegos. En ese sentido, hay que celebrar que conjuntamente, hace dos días, se inauguró el jardín infantil del Estadio Nacional con miras a la realización de este evento.

Por último, junto con invitar a mis colegas a aprobar esta iniciativa, insto particularmente a quienes son de los barrios y los distritos en donde se va a realizar o celebrar este evento a hacer parte de esos territorios la práctica deportiva y la actividad física. Es hora de volver a poner el foco del deporte en la participación comunitaria y no solamente en los titulares sobre violencia en los estadios, que parece monopolizar la agenda deportiva en estos tiempos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, hace cuatro meses que ingresó este proyecto que sirve para que la empresa privada también aporte a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023. La verdad es que cuatro meses es muchísimo tiempo, pero este proyecto va a servir, porque determina exenciones tributarias para eventos deportivos, principalmente de alto rendimiento. En el futuro veremos su aplicación en materia de impuesto a la renta y de IVA en los campeonatos mundiales, juegos olímpicos, juegos paralímpicos, juegos panamericanos, juegos parapanamericanos, juegos suramericanos, juegos parasuramericanos y juegos bolivarianos.

La exención del impuesto a la renta beneficiará solo a jueces y cuerpos técnicos extranjeros que vienen a trabajar. La exención de IVA beneficiará principalmente a las importaciones. Este proyecto hace que los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023, que se harán aquí en Chile en seis meses más, sean un 30 o un 35 por ciento menos costosos.

Pero aquí engarzo con algo que es importante. Le quiero enviar un recado al ministro Jaime Pizarro , que es el mejor evaluado en este momento, porque mucho no ha hecho hasta el momento, pero ha sido bien evaluado en el fútbol. Espero que sea bien evaluado en su gestión y que termine las obras que tienen un 10 por ciento de avance, porque nos van a dejar muy mal parados si no se terminan como corresponde.

Aquí hay un tema que se debe apurar, que son, como señaló otro diputado, las piscinas, los estadios y las habitaciones sin terminar. Está todo completamente atrasado. Espero que el país no muestre un chascarro, sino que muestre la mejor cara que tiene.

Esto va a servir para futuros campeonatos. Por lo tanto, es un paso importante. Esperamos que las obras no solo se terminen a tiempo, que es lo que más preocupa, sino que se terminen bien. Eso significa que las obras queden bien hechas y que el evento que se hará aquí en Chile en seis meses más sea una fiesta del deporte.

Así que el recado para el ministro es que hay que apurar el tranco, caminar y masticar chicle al mismo tiempo. Creo que es importante hacerlo, para que el deporte de Chile quede al mejor nivel del mundo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto en discusión va en la línea de hacer todos los preparativos para esta gran fiesta del deporte que son los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023.

Queremos que la instancia de ser una sede tan importante sea y siga siendo un impulso constante para trabajar en el deporte. Efectivamente, sabemos que Chile es un país que está tremendamente al debe con los distintos deportes. Hoy las tasas de sedentarismo en nuestro país son horrorosas.

Por eso, miramos el vaso medio lleno y convocamos a todos los gobernadores, los alcaldes, las alcaldesas y los concejales para que nos pongamos la camiseta y recibamos en buena forma a los deportistas, para que en esta fiesta del deporte seamos anfitriones como corresponde.

Quiero saludar a la ciudad de Pichilemu, nuestra capital mundial del surf, que también se está preparando para ser sede. Así que todo nuestro apoyo para todas estas iniciativas. Queremos ver que todas las canchas estén abiertas y que no solamente el fútbol sea el deporte que resalte hoy, sino que también múltiples actividades deportivas, porque trabajar en la seguridad de nuestro país y en el futuro de nuestros niños es trabajar en el deporte, es trabajar en la cultura y es recuperar los espacios de los barrios que hoy están siendo usados con otros fines.

Hoy pasearse por nuestras poblaciones y villas, y ver canchas cerradas es realmente un crimen. Asimismo, ver canchas en mal estado y que agrupaciones junten plata para pagar una cancha para jugar los fines de semana es realmente impresentable. Esa es la realidad que tenemos cambiar en nuestro país. Debemos comprometernos realmente con el deporte en todos los ámbitos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, dentro de pocos meses seremos los anfitriones oficiales de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023, lo cual me llena de orgullo y felicidad, al igual que a todos los chilenos y chilenas.

Considero que este proyecto es un avance muy importante para potenciar la realización de este tipo de eventos deportivos en nuestro país. Espero que en un futuro contemos con infraestructura para que las competencias se lleven a cabo fuera de los grandes centros urbanos.

Asimismo, espero que la recaudación obtenida de estos eventos pueda ser invertida en profesionalizar los deportes olímpicos a nivel nacional y en la construcción y remodelación de infraestructura deportiva en todo el territorio nacional, no solo en Santiago, como ocurre constantemente.

Chiloé cuenta con grandes deportistas. Un ejemplo es Amanda Cerna , atleta paralímpica que fue considerada como la mejor atleta en América, pero siempre faltan recursos para ayudar a su desarrollo. Ella carece de una infraestructura que se encuentre a acorde a su nivel. Debemos trabajar para que irse a Santiago no sea la única opción de un deportista, pues muchos no cuentan con los recursos suficientes para ello.

Voy a aprobar este proyecto, pero me gustaría hacer un llamado al gobierno para que potencie igualmente las actividades deportivas que se llevan a cabo en regiones, especialmente en sectores aislados, como mi querido Chiloé .

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al ministro Jaime Pizarro que ojalá visite las regiones, especialmente sus lugares más apartados, donde la presencia del deporte es importante.

Sabemos que carecemos de infraestructura deportiva, especialmente de canchas y multicanchas, lo que es lamentable, porque necesitamos potenciar la práctica deportiva en nuestro territorio.

Es de todos sabido que tenemos deportistas ranqueados a nivel mundial, quienes, lamentablemente, tienen que recurrir a bingos, rifas o colectas para costear sus salidas al extranjero a representar a Chile.

Votaré a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, he escuchado atentamente las intervenciones de mis colegas sobre este importante proyecto, que establece un marco normativo permanente que permite a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, y generar en el corto plazo las condiciones para garantizar el compromiso de Estado adquirido en 2017, de manera de asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.

En las sociedades modernas, el deporte y la actividad física contribuyen de manera determinante al bienestar individual y social de la población, al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, a la obtención de una mejor salud física y mental, y a una formación basada en los valores de una sana competencia y de una convivencia social más pacífica y armónica, algo que hoy es tan necesario en nuestra sociedad, y estos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos serán una gran oportunidad -ojalápara hacer un llamado a la paz en nuestro país, porque de eso se trata también el deporte olímpico, y la Carta Olímpica nos llama a eso.

Para muchos, en nuestro país, el deporte ha dejado de ser un pasatiempo para convertirse en una actividad social movilizadora e integradora de todos los sectores de la población, en la que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores pueden ser partícipes de sus beneficios.

Así, en el ámbito nacional se destaca la importancia que han adquirido el deporte y la actividad física, desde la publicación de la ley N° 19.712, del Deporte, que se expresa, entre otras manifestaciones, en las diversas normas que a la fecha se han dictado, a fin de perfeccionar el marco jurídico para su desarrollo.

En ese marco tenemos grandes desafíos, y no solo buscar las exenciones para promover la realización de estos eventos internacionales, sino también la preocupación que he manifestado en otras oportunidades sobre el apoyo que necesitan nuestros deportistas. Estamos a pocos meses de la realización de estos juegos y todavía hay deportistas que no cuentan con el apoyo necesario completo e integral para su preparación, como corresponde.

Por lo tanto, llamo a las autoridades y a este Congreso a avanzar en este proyecto y también en tantos otros, que son urgentes y que dicen relación con reconocer y valorar a nuestros deportistas como trabajadores que son. Seguiremos dando esta lucha hasta que nuestros deportistas sean reconocidos como trabajadores, como se hace con cualquier persona que desarrolla una actividad laboral en nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

No hay más inscritos para intervenir en este proyecto.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la enmienda del Senado a este proyecto en los siguientes términos:

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Corresponde votar la enmienda del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya, Gael

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de abril, 2023. Oficio en Sesión 13. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 17 de abril de 2023

Oficio N° 18.293

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, correspondiente al boletín N° 15.567-29.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 185/SEC/23, de 5 de abril de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de abril, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de abril de 2023

Oficio Nº 18.294

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que deroga la ley N° 8.834, de 1947 y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, correspondiente al boletín N° 15.567-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

a) Campeonatos Mundiales.

b) Juegos Olímpicos.

c) Juegos Paralímpicos.

d) Juegos Panamericanos.

e) Juegos Parapanamericanos.

f) Juegos Suramericanos.

g) Juegos Parasuramericanos.

h) Juegos Bolivarianos.

Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3.

Las organizaciones señaladas en el inciso segundo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.

Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos.

b) Comestibles.

c) Bebidas analcohólicas.

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Artículo 4.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.”.

*****

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.564

Tipo Norma
:
Ley 21564
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191934&t=0
Fecha Promulgación
:
28-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3d0h3
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL
Fecha Publicación
:
09-05-2023

LEY NÚM. 21.564

     

DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

    Los referidos eventos deportivos son los siguientes:

     

    a) Campeonatos Mundiales.

    b) Juegos Olímpicos.

    c) Juegos Paralímpicos.

    d) Juegos Panamericanos.

    e) Juegos Parapanamericanos.

    f) Juegos Suramericanos.

    g) Juegos Parasuramericanos.

    h) Juegos Bolivarianos.

     

    Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

    Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

    Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.

    El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

    Artículo 2.- Autorízase la internación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo.

    La internación deberá hacerse, en todos los casos, por las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el artículo 1, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte.

    La importación de las mercancías señaladas en el inciso primero estará exenta del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

    Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada.

    La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo.

    Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el régimen liberatorio establecido en este artículo, mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3.

    Las organizaciones señaladas en el inciso segundo, que realicen importación de mercancías exentas del impuesto a las ventas y los servicios establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, deberán informar dicha importación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

    Con todo, la internación de mercancías efectuada de conformidad con la presente ley quedará sometida a la potestad aduanera y al control de los organismos de fiscalización correspondientes.

    Terminado el evento respectivo, no podrán seguir autorizándose las franquicias contempladas en este artículo, sino hasta después de treinta días de su término, a menos que la organización deportiva solicitante requiera a la Subsecretaría del Deporte, de forma fundada, que autorice extraordinariamente la importación de mercancías fuera del plazo previsto en este inciso, en consideración a la magnitud del evento deportivo.

    Las mercancías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las entidades favorecidas.

    Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

     

    a) Artículos deportivos.

    b) Comestibles.

    c) Bebidas analcohólicas.

    d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

    e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

    f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

    g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

    h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

    i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

    Artículo 4.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Verónica Puentes Sáenz, Subsecretaria del Deporte (S).