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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.565

Establece un régimen de protección, y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karol Cariola Oliva, Marcela Hernando Pérez, Pamela Jiles Moreno, Andrea Parra Sauterel, Natalia Castillo Muñoz, Camila Rojas Valderrama, Maite Orsini Pascal, Maya Fernández Allende, Gael Yeomans Araya y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 19 de enero, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 132. Legislatura 368.

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE FAMILIAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO

El término femicidio fue por primera vez utilizado ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas en 1976 por Diana Russel, refiriéndose al asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres.[1] Desde entonces, la construcción de legislaciones en torno a la calificación de los delitos contra las mujeres por causa de género, ha ido paulatinamente avanzando en el mundo y el continente, hasta alcanzar en Chile una importante concreción, primero con la ley 20.480 de 2010 que reconoció la existencia del femicidio como un delito distinto del homicidio común, aunque lo consagraba como una forma de parricidio, restringiendo su aplicación a las hipótesis de “femicidio familiar”, y luego con la ley 21.212 de 2020 o “Ley Gabriela”, que separa e individualiza definitivamente el tipo penal de femicidio, consagrando no sólo el femicidio familiar, sino también el femicidio íntimo sin vínculo formal, y el femicidio por causa de género, extendiendo además el reconocimiento a la identidad de género de las víctimas.

Considerando que el paradigma punitivo ha tenido sustanciales avances, es que la mirada debe enfocarse en otros aspectos de la violencia contra las mujeres, ya que esta no sólo se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre mujeres y hombres sino que se extiende para afectar a todas aquellas personas que pueden ser calificadas como “víctimas colaterales” del femicidio, y que son las personas que tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres que han sido objeto de la mas brutal de las agresiones por causa de género en su contra.

De esa manera, no sólo los niños, niñas y adolescentes, hijos o al cuidado de las mujeres víctimas, lo son también, sino todas aquellas personas cuya dependencia económica se ve afectada o cuya integridad física y psíquica sufre las consecuencias de la muerte o intento de asesinato de una mujer por el sólo hecho de serlo. Esta situación de vulnerabilidad se agrava por cuanto, la pérdida sufrida es tanto de la víctima, como del victimario, pues la primera ve sesgada su vida, y la segunda necesariamente debe cumplir con la condena asociada al grave delito que cometió, exponiendo a un número significativo de “víctimas colaterales” al abandono.

En ese sentido, diversas normas internacionales y de derechos humanos han venido a recoger los derechos y deberes de protección que pesan sobre los Estados para la protección y derecho a reparación de las víctimas.

Así, el Principio 11 de los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones establece que “Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma [2]

El “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentes de mujeres por razones de género (femicidio / feminicidio) de ONU Mujeres en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas es enfático en señalar que “Desde la perspectiva judicial, las reparaciones hacen referencia a un conjunto de medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos del delito cometido o al resarcimiento del daño sufrido por las conductas punibles. Su naturaleza y su monto dependen de la gravedad del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. En términos generales puede afirmarse que una reparación plena y efectiva de los daños sufridos por las víctimas indirectas de los femicidios debería incluir medidas de restitución (volver al estado anterior de la violación); indemnización (compensación de los daños causados por la conducta punible); rehabilitación (recuperación de los traumas físicos y sicológicos sufridos por causa del delito); satisfacción (compensación moral a efecto de restablecer la dignidad de las víctimas) y garantías de no repetición (compromiso del Estado de realizar acciones tendientes a erradicar los factores generadores de la violencia femicida)”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que una de las principales obligaciones respecto a la participación de las víctimas durante el proceso es el deber de que sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y a sus derechos humanos [3]. Para ello, siempre e indefectiblemente se deben seguir todas aquellas normas de derechos humanos que consagran las prohibiciones de la discriminación basada en el sexo, la raza, el origen étnico, la religión, el origen nacional, la preferencia u orientación sexual, la discapacidad, o cualquier otra situación o condición.

A su vez, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para", ratificada por nuestro país el 15 de diciembre de 1996, en su artículo 7 señala la obligación para los Estados, consistente en que “Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”. De la misma forma, en su artículo 8 señala expresamente que, “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;”

Por tanto, y habida cuenta de las obligaciones internacionales, la mirada de derechos humanos y el necesario enfoque de genero en la generación y concreción de acciones afirmativas para las víctimas, de todo tipo y en todo alcance, de la violencia de género y en especial del femicidio en todo su alcance, extensión y formas de aparición, es que las diputadas y diputados abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley.

La presente ley, tiene por objeto la creación y fortalecimiento de todas aquellas acciones efectivas y necesarias para la atención, protección, y reparación integral para las víctimas de femicidio en todo su alcance y formas de aparición, sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos.

Se considerarán víctimas a efectos de los derechos consagrados en la presente ley a todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal, con exclusión de toda aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos acá establecidos.

Artículo 2. Principio de debida diligencia.

Es deber de todas las instituciones, y en especial del Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, el usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procedimientos judiciales cumplan con los principios de debida diligencia, imparcialidad, seriedad, expedición y exhaustividad, otorgando garantías de no repetición de hechos iguales o análogos. La investigación y los procedimientos judiciales serán siempre realizados con una perspectiva de género y consideración de la vulnerabilidad específica de la víctima.

Las víctimas tendrán derecho a solicitar el cambio de fiscal, una vez durante la investigación, sin expresión de causa. En caso de existir más de una víctima, la solicitud se hará de común acuerdo, y de no existir acuerdo, el derecho se ejercerá en el orden de prelación establecido en el artículo 108 del Código Procesal Penal.

En los casos de desaparición de mujeres, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, iniciarán todas las gestiones tendientes a su búsqueda, en el ámbito de sus competencias, dentro del plazo máximo de 24 horas de denunciada su desaparición por parte de la familia.

Artículo 3. Principio de imparcialidad.

Todas las instituciones y organismos públicos y privados deberán respetar estrictamente el principio de imparcialidad en la investigación, procedimientos judiciales, y en todas las gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio.

Estará prohibido el uso de recursos institucionales para la defensa de investigados e imputados por delitos de femicidio, salvo en caso de afectación del derecho a defensa susceptible de ser ejercido por la Defensoría Penal Pública, la Corporación de Asistencia Judicial o las defensorías licitadas.

Artículo 4. Derecho al acceso a la justicia.

Todas las víctimas tendrán derecho a acceder a la justicia, especializada y con perspectiva de género en todo procedimiento referido a hechos presuntamente constitutivos de femicidio, en cualquiera de sus formas, en todas y cada una de sus etapas e instancias, realizándose los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia a las víctimas en situación de discapacidad o de especial vulnerabilidad;

Toda víctima tiene el derecho de ser permanentemente informada, en especial por parte del Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, de los avances de las investigaciones, procedimientos, etapas procesales e instancias; a que sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones sean escuchadas por todos los sujetos procesales pertinentes, obteniendo respuestas adecuadas, efectivas y oportunas; y a colaborar y participar plenamente en todas las instancias;

En caso de requerirlo, las víctimas siempre serán asistidas por traductor y/o intérprete de acuerdo con su nacionalidad, idioma, lengua o situación de discapacidad;

Artículo 5. Derecho a la protección.

El Estado deberá garantizar siempre y sin exclusión ni condiciones, el derecho de las víctimas a obtener la debida protección, mediante la adopción eficaz y oportuna de medidas de protección sea que impliquen o no la restricción de derechos de terceros, incluyendo la dictación de medidas cautelares judiciales.

El Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile darán prioridad y urgencia a la solicitud y adopción de medidas orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de las víctimas y al resguardo de su seguridad antes, durante y después de la realización de cualquier actuación o diligencia judicial o investigativa que suponga la presencia simultánea de la víctima y el supuesto agresor o agresora en el mismo lugar.

En el caso de ser el investigado o imputado, funcionario público o miembro de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, estará suspendido de sus funciones desde el inicio de la investigación, hasta la sentencia firme y ejecutoriada que recaiga en el juicio.

Artículo 6. Derecho a la reparación integral.

Las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación de todo daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, comprendiendo no sólo la indemnización compensatoria, sino también la restitución de los derechos, bienes y libertades turbados o amenazados, la satisfacción mediante acciones de desagravio, las garantías de no repetición y la rehabilitación física, psicológica y social.

Las víctimas de femicidio tienen derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

Artículo 7. Derecho a la protección en el trabajo.

Las trabajadoras y trabajadores víctimas de femicidio tendrán derecho a la protección en el trabajo y gozarán de fuero laboral, sin importar la calidad contractual que ostenten, durante toda la investigación y procedimiento, a contar del fallecimiento de la víctima respecto de la cual se cometió el femicidio, y hasta un año después de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada que recaiga en el respectivo juicio.

La presencia de las víctimas en cualquier diligencia de la investigación o del procedimiento, sean obligatorias o voluntarias, será suficiente causa de justificación respecto de la ausencia laboral sea o no reiterada.

Artículo 8. Derecho especial de las víctimas migrantes.

Las víctimas extranjeras y migrantes, así como sus familiares a cargo o cercanos, no serán deportadas ni deportados aún si a consecuencia de la interposición de cualquier acción judicial o extrajudicial, o solicitud de investigación, de protección o de prestación de servicios, se diere cuenta a la autoridad de que se encuentran en cualquier situación migratoria irregular, y serán titulares sin exclusión ni condiciones de todos los derechos garantizados en la presente ley.

Artículo 9. Suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarios.

Toda persona investigada o imputada por delito de femicidio, quedará suspendido en el ejercicio de la patria potestad, cuidado personal, y guardas en general de los niños, niñas y adolescentes respecto de las cuales la tengan, sean o no hijas o hijos de la víctima, hasta la resolución definitiva del procedimiento penal. La patria potestad y el cuidado personal serán ejercidos temporalmente por quien o quienes corresponda de acuerdo con el interés superior de la niñez.

La sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá por el sólo ministerio de la ley la privación de la responsabilidad parental, causando para el condenado la pérdida definitiva de la patria potestad y el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, las cuales serán ejercidas por quien o quienes corresponda de acuerdo con el interés superior de la niñez.

De la misma manera, la sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá para la persona condenada, por el solo ministerio de la ley la indignidad para suceder a cualquier título a la o las víctimas. Esta indignidad operará con efecto retroactivo, declarándose absolutamente nulos, todos aquellos actos que hayan servido para constituir en heredero de cualquiera de las víctimas, al condenado por delito de femicidio en cualquiera de sus formas.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderán ni se privará de ningún derecho ni obligación que obren en beneficio de la o las víctimas, sean o no de cargo y responsabilidad del condenado por delitos de femicidio en cualquiera de sus formas.

Artículo 10. Responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio.

Todas las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo especialmente a las personas en situación de discapacidad, y personas mayores. En especial, las víctimas de femicidio tendrán derecho a:

a) La atención integral en salud, y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo;

b) La vivienda digna y adecuada,

c) A la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles,

Las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas, tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes a su amparo y protección frente a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que atente o amenace los derechos establecidos en la presente ley.

Artículo 11. Legitimación activa especial. Las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, de carácter público y privado, tendrán legitimación procesal para actuar como parte en favor de la víctima y sus familiares, en los procesos penales, de protección y de reparación ante el femicidio, violación, abusos sexuales, y demás delitos cometidos contra las mujeres.

Un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará la manera en que las instituciones y organizaciones de carácter privado se acreditarán para el ejercicio de esta legitimación.

KAROL CARIOLA OLIVA DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

BANCADA PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

[1] Femicidio en Chile. Camila Maturana Kelsen Gloria Maira Vargas Soledad Rojas Bravo.
[2] Asamblea General de las Naciones Unidas Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005
[3] Corte IDH Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros) Vs. Guatemala párr. 173. Corte IDH Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México 2009.

1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 28 de septiembre, 2022. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 82. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS

Boletín N° 14013-34

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, y Gael Yeomans Araya, y de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con las obligaciones estatales contraídas en virtud de la ratificación de tratados internacionales.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2, 4 y 5 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

No hay.

2.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, N° 15, en relación con lo dispuesto en el artículo 303, N° 6, ambos del Reglamento de la Corporación, la Presidenta de la Comisión determinó que no habían artículos en esta situación.

3.- VOTACIÓN GENERAL:

El proyecto fue aprobado por la mayoría de las diputadas presentes, por once votos a favor y una abstención.

Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Consuelo Veloso, Flor Weisse, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero y Karol Cariola (por la diputada Maite Orsini). Se abstuvo de votar la diputada Chiara Barchiesi.

4.- DIPUTADA INFORMANTE:

Se designó como informante a la diputada Karol Cariola Oliva, en su condición de autora principal de la moción.

III.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado a tramitación el 15 de enero de 2021, dándose cuenta de él en la sesión 132ª/368, celebrada el día 19 de enero de ese mismo año, ocasión en la que fue destinado, para su tramitación e informe, a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

En la moción se señala que el término femicidio fue utilizado por primera vez ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas en 1976 por Diana Russel, refiriéndose al asesinato de mujeres por el hecho de ser tales [1].Desde entonces, la construcción de legislaciones en torno a la calificación de los delitos contra las mujeres por causa de género ha ido paulatinamente avanzando en el mundo y el continente, hasta alcanzar en Chile una importante concreción, mediante la ley N° 20.480, en el año 2010, que reconoció la existencia del femicidio como un delito distinto del homicidio común, aunque lo consagraba como una forma de parricidio, restringiendo su aplicación a las hipótesis de “femicidio familiar”. Posteriormente, en 2020, se publicó la ley N° 21.212 conocida como “Ley Gabriela”, que separa e individualiza definitivamente el tipo penal de femicidio, consagrando no sólo el femicidio familiar, sino también el femicidio íntimo sin vínculo formal, y el femicidio por causa de género, extendiendo además el reconocimiento a la identidad de género de las víctimas.

Se sostiene que la mirada hoy debe enfocarse en otros aspectos de la violencia contra las mujeres, ya que esta no sólo se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre mujeres y hombres, sino que se extiende para afectar a todas aquellas personas que pueden ser calificadas como “víctimas colaterales” del femicidio, y que son las personas que tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres que han sido objeto de la más brutal de las agresiones por causa de género en su contra. Se trata de los niños, niñas y adolescentes que son hijos o están al cuidado de las víctimas, y de todas aquellas personas cuya dependencia económica se ve afectada o cuya integridad física y psíquica sufre las consecuencias de la muerte o intento de asesinato de una mujer por el solo hecho de serlo. Esta situación de vulnerabilidad se agrava por cuanto la pérdida sufrida es tanto de la víctima, como del victimario, pues la primera ve sesgada su vida, y el segundo necesariamente debe cumplir con la condena asociada al grave delito que cometió, exponiendo a un número significativo de “víctimas colaterales” al abandono.

Se da a conocer que diversas normas internacionales y de derechos humanos han reconocido los derechos y deberes de protección que pesan sobre los Estados para la protección y reparación de las víctimas. Así, el Principio 11 de los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones establece que “las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.”. [2]

Se agrega que el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio / feminicidio)”, de ONU Mujeres en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, es enfático en señalar que “desde la perspectiva judicial, las reparaciones hacen referencia a un conjunto de medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos del delito cometido o al resarcimiento del daño sufrido por las conductas punibles. Su naturaleza y su monto dependen de la gravedad del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. En términos generales puede afirmarse que una reparación plena y efectiva de los daños sufridos por las víctimas indirectas de los femicidios debería incluir medidas de restitución (volver al estado anterior de la violación); indemnización (compensación de los daños causados por la conducta punible); rehabilitación (recuperación de los traumas físicos y sicológicos sufridos por causa del delito); satisfacción (compensación moral a efecto de restablecer la dignidad de las víctimas) y garantías de no repetición (compromiso del Estado de realizar acciones tendientes a erradicar los factores generadores de la violencia femicida)”.

Se acota que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que una de las principales obligaciones respecto de la participación de las víctimas durante el proceso es que sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y a sus derechos humanos [3]. Para ello, siempre e indefectiblemente se deben seguir todas aquellas normas de derechos humanos que consagran las prohibiciones de la discriminación basada en el sexo, la raza, el origen étnico, la religión, el origen nacional, la preferencia u orientación sexual, la discapacidad, o cualquier otra situación o condición.

Se agrega que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para", ratificada por nuestro país el 15 de diciembre de 1996, en su artículo 7 señala que “los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”. De la misma forma, en su artículo 8 señala expresamente que “los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;”.

IV.- FUNDAMENTOS.

Las autoras de la moción sostienen que las obligaciones internacionales, la perspectiva de derechos humanos y el necesario enfoque de género en la generación y concreción de acciones afirmativas para las víctimas de la violencia de género y en especial del femicidio, de todo tipo y alcance, requieren establecer normas orientadas a su atención, protección, y reparación integral.

V. ESTRUCTURA

El proyecto consta de once artículos cuyo contenido, en síntesis, aborda los siguientes aspectos: el objeto y alcance de la ley (artículo 1); el principio de debida diligencia (artículo 2); el principio de imparcialidad (artículo 3); el derecho al acceso a la justicia (artículo 4); el derecho a la protección (artículo 5); el derecho a la reparación integral (artículo 6); el derecho a la protección en el trabajo (artículo 7); el derecho especial de las víctimas migrantes (artículo 8); la suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarios (artículo 9); la responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio (artículo 10), y la legitimación activa especial en los procesos (artículo 11).

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

- DISCUSIÓN GENERAL

La diputada Karol Cariola, autora principal de la moción, se refirió a sus fundamentos y articulado, basándose en la siguiente presentación VER. Manifestó que este proyecto ley fue trabajado en largas sesiones de reflexión, conjuntamente con la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidios y la organización Ni Una Menos Chile.

Señaló que el término femicidio fue utilizado por primera vez ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas en 1976 por Diana Russel, refiriéndose al asesinato de mujeres por el hecho de ser tales. Desde entonces, la construcción de legislaciones en torno a la calificación de los delitos contra las mujeres por causa de género ha avanzado paulatinamente en el mundo y el continente, hasta alcanzar en Chile una importante concreción, en primer lugar, con la ley N° 20.480, de 2010, que reconoció la existencia del femicidio como un delito distinto del homicidio común, aunque lo consagraba como una forma de parricidio, restringiendo su aplicación a las hipótesis de “femicidio familiar”, y luego, con la ley N° 21.212, de 202,0 o “Ley Gabriela”, que separa e individualiza definitivamente el tipo penal de femicidio, consagrando no sólo el femicidio familiar, sino también el femicidio íntimo sin vínculo formal, y el femicidio por causa de género, extendiendo además el reconocimiento a la identidad de género de las víctimas.

Indicó que, dado que el paradigma punitivo ha tenido sustanciales avances, la mirada debe enfocarse en otros aspectos de la violencia contra las mujeres, ya que esta no sólo se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre mujeres y hombres, sino que se extiende para afectar a todas aquellas personas que pueden ser calificadas como “víctimas colaterales” del femicidio, y que son quienes tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres que han sido objeto de la más brutal de las agresiones por causa de género en su contra.

Precisó que, de esa manera, se incluye no sólo a los niños, niñas y adolescentes, hijos o quienes están al cuidado de las mujeres víctimas, sino también las personas cuya dependencia económica se ve afectada o cuya integridad física y psíquica sufre las consecuencias de la muerte o intento de asesinato de una mujer por el solo hecho de serlo. Esta situación de vulnerabilidad se agrava, por cuanto la pérdida sufrida es tanto de la víctima, como del victimario, pues la primera ve sesgada su vida, y la segunda necesariamente debe cumplir con la condena asociada al grave delito que cometió, exponiendo a un número significativo de “víctimas colaterales” al abandono.

Comentó que diversas normas internacionales y de derechos humanos han recogido los derechos y deberes de protección que pesan sobre los Estados para la protección y derecho a reparación de las víctimas. Así, el Principio 11 de los “Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” establece que “Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.”

Agregó que, por su parte, el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio / feminicidio)”, de ONU Mujeres, en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, es enfático en señalar que “Desde la perspectiva judicial, las reparaciones hacen referencia a un conjunto de medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos del delito cometido o al resarcimiento del daño sufrido por las conductas punibles. Su naturaleza y su monto dependen de la gravedad del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. En términos generales puede afirmarse que una reparación plena y efectiva de los daños sufridos por las víctimas indirectas de los femicidios debería incluir medidas de restitución (volver al estado anterior de la violación); indemnización (compensación de los daños causados por la conducta punible); rehabilitación (recuperación de los traumas físicos y sicológicos sufridos por causa del delito); satisfacción (compensación moral a efecto de restablecer la dignidad de las víctimas) y garantías de no repetición (compromiso del Estado de realizar acciones tendientes a erradicar los factores generadores de la violencia femicida)”.

A su vez, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para", ratificada por nuestro país el 15 de diciembre de 1996, en su artículo 7 señala la obligación para los Estados, consistente en que “Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”.

De la misma forma, en su artículo 8 señala expresamente que, “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;”.

Señaló que, en base a los fundamentos expuestos, este proyecto de ley busca otorgar reparación integral a las familias de las víctimas de femicidio, incluyendo a aquellas personas que dependían económicamente de estas últimas.

Enfatizó que los familiares de víctimas de femicidio son “víctimas colaterales” de ese doloroso acto y viven las consecuencias de ello en la búsqueda de justicia, de reparación e, inclusive, del cuerpo. Por ello, cada artículo que compone la moción se elaboró teniendo presente casos reales, nombres y apellidos que han inspirado la consagración de estos diversos mecanismos para facilitar la búsqueda de justicia y reparación deseados. Además, se hace cargo algunos vacíos en la legislación.

En cuanto a su objeto y alcance, al que se refiere el artículo1, destacó que se pretende la creación y fortalecimiento de todas aquellas acciones efectivas y necesarias para la atención, protección y reparación integral para las víctimas de femicidio en todo su alcance y formas de aparición, sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos. Se considerarán víctimas a efectos de los derechos consagrados en la la ley a todas las personas [4] enumeradas en el artículo 108, inciso segundo, del Código Procesal Penal, con exclusión de toda aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos.

Acto seguido, se refirió resumidamente al contenido de cada una de las normas de la moción, de la siguiente manera:

- En su artículo 2, consagra el principio de debida diligencia, en consideración a que en Chile existe una permanente y reiterada denegación de justicia, como ha sucedido con el emblemático caso de Fernanda Maciel, víctima de femicidio, cuyo cuerpo estuvo desaparecido por más de un año. La norma establece el deber general de debida diligencia de todas las instituciones, especialmente, del Ministerio Público, los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la PDI, con perspectiva de género. Además, otorga el derecho a solicitar el cambio de fiscal por parte de las víctimas, por una vez, sin expresión de causa, y la obligación de iniciar todas las gestiones tendientes a la búsqueda dentro del plazo máximo de 24 horas.

- El artículo 3 consagra el principio de imparcialidad en la investigación, procedimientos judiciales, y en todas las gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio, prohibiendo expresamente el uso de recursos institucionales para la defensa de investigados e imputados por estos delitos, salvo en caso de afectación del derecho a defensa susceptible de ser ejercido por la Defensoría Penal Pública, la Corporación de Asistencia Judicial o las defensorías licitadas. En este contexto, se ha pensado en aquellos casos en los que el presunto autor de femicidio se encuentra vinculado a alguna de las instituciones u organismos que intervienen en el proceso de búsqueda de justicia.

- En el artículo 4 se reconoce el derecho al acceso a la justicia, que permitirá a las víctimas acceder a una justicia especializada y con perspectiva de género. A su vez, se establece el derecho de las víctimas a ser informadas de manera permanente sobre el estado de sus casos.

- El artículo 5 establece el derecho de las víctimas a obtener medidas de protección, a poder solicitar medidas orientadas a la prevención de acciones de represalia, y a su vez, dispone que si el investigado o imputado es funcionario público o miembro de Carabineros de Chile o de la PDI, se suspenderá en sus funciones hasta la sentencia firme y ejecutoriada del juicio.

- El derecho más importante se consagra en el artículo 6, estableciéndose que las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación de todo daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, comprendiendo no sólo la indemnización compensatoria, sino también la restitución de los derechos, bienes y libertades turbados o amenazados, la satisfacción mediante acciones de desagravio, las garantías de no repetición y la rehabilitación física, psicológica y social. Las víctimas de femicidio tienen derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello, se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

- En el artículo 7 se contempla el derecho a la protección en el trabajo, favoreciendo a la familia de la víctima de femicidio con fuero laboral durante toda la investigación y procedimiento a contar del fallecimiento de la víctima, y hasta un año después de la sentencia firme y ejecutoriada. Sostuvo que la mayoría de las víctimas son mujeres, lo que sumado a la desprotección e inestabilidad laboral que en general a ellas afecta, hacen del todo necesario el establecimiento expreso de esta medida. Recordó el caso de Yini Sandoval Parra, víctima de femicidio, en que su madre estuvo meses insistiendo en que el incendio del departamento donde su hija vivía se había generado con el propósito de ocultar el asesinato, hasta que los peritajes le dieron la razón. Sin embargo, la búsqueda de justicia le costó su trabajo.

- En el artículo 8 se consagra un derecho especial parta las víctimas migrantes en orden a que no podrán ser deportadas aún si se encontraren en una situación migratoria irregular.

- De suma importancia es la suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarios de toda persona investigada, imputada o condenada por delito de femicidio, que se consagra en el artículo 9, ya que en la actualidad el femicida, una vez cumplida su condena, goza de la patria potestad de los hijos que tenía en común con su víctima y queda dueño de sus bienes, lo que resulta a todas luces injusto e inaceptable.

- En el artículo 10 se regula la responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio, estableciéndose que tanto ellas como las personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo especialmente a las personas en situación de discapacidad y adultos mayores. En particular, las víctimas de femicidio tendrán derecho a la atención integral en salud, al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo; a una vivienda digna y adecuada; a la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles; y, en general, a la adopción de todas las medidas para proteger los derechos establecidos en esta ley.

- La última norma del articulado establece que las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, de carácter público y privado, tendrán legitimación procesal para actuar como partes en favor de la víctima y sus familiares, en todos los procesos penales relativos a femicidio, violación, abusos sexuales y demás delitos cometidos contra las mujeres.

Durante el debate, las integrantes de la Comisión celebraron la presentación de este proyecto de ley, que visibiliza importantes e injustos vacíos legales, coincidiendo, además, en que las herramientas jurídicas actuales son totalmente insuficientes en la adecuada búsqueda de justicia y reparación que las familias de víctimas de femicidio merecen.

Observaron que algunas normas que consagran derechos en la moción podrían requerir patrocinio del Ejecutivo, lo que no debiese ser un obstáculo para su tramitación, atendido que va en concordancia con los ejes principales de la agenda del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

En atención a la importancia de esta iniciativa legal, la Comisión acordó recibir a una serie de autoridades y personas vinculadas con el tema, que expusieron ante esta instancia del modo en que se señala a continuación:

1. Doña Vannina Masman León, Directora (S) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Basándose en la siguiente presentación VER, explicó que el Servicio que representa cuenta con una Unidad Nacional de Violencia Contra las Mujeres, VCM, con dos programas principales: el Programa de Prevención y el Programa de Atención, Protección y Reparación, APR, que tiene una Línea de Violencia Extrema, Femicidios y casos de Connotación Pública, LVE.

Dio a conocer que la principal misión de esta línea dice relación con la representación jurídica de mujeres víctimas de Femicidios Frustrados (FF), Femicidios Tentados (FT) y Casos de Violencia Grave de Connotación Pública (CP), y la representación jurídica de víctimas colaterales de Femicidio Consumado (FC).

Informó que se encuentra conformada por un Coordinador Nacional y 18 abogados pertenecientes a las 16 Direcciones Regionales de Sernameg, siendo su objetivo contribuir a que las víctimas de violencia extrema accedan a una respuesta rápida, especializada y articulada de los órganos del Estado. Se accede mediante el contacto efectivo con las víctimas directas y/o colaterales a través de la derivación del Circuito Intersectorial de Femicidios, CIF.

Dentro de las principales acciones, destacó la calificación de femicidios; la activación del protocolo de actuación,- el cual incluye el contacto con las víctimas y familiares-, y la representación judicial y coordinación intersectorial para la respuesta psicosocial, ya sea la red interna de Sernameg y/o externa del CIF.

Explicó que los orígenes del CIF, como mecanismo de articulación intersectorial para la respuesta a las víctimas de femicidio, se remontan al año 2009, cuando se firma el “Convenio Intersectorial para la aplicación del Protocolo Intersectorial para niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas del Homicidio o Parricidio en contextos de Violencia Contra la Mujer”. Este último, inicialmente, sólo consideraba los femicidios consumados y su preocupación central estaba enfocada en prestar atención a las niñas, niños y adolescentes que quedaban sin su madre. Desde sus inicios, se enmarcó en el contexto de una respuesta de las instituciones del Estado con ocasión de la violencia de género contra las mujeres, y el grave efecto sobre sus hijos menores de edad, quienes, como consecuencia de dicha violencia, perdían a sus madres, y también consideraba el acceso a la justicia de sus familias, que deseaban querellarse en nombre de sus hijas, hermanas, nietas, y los apoyos psicosociales y de reparación para víctimas indirectas.

Mencionó a las siguientes instituciones participantes en el CIF y responsables de su correcta ejecución: Carabineros de Chile, la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia, el Departamento de Protección de la Familia y Grupos Vulnerables del Sernameg; el Servicio Nacional de Menores, Sename, por medio del Departamento de Protección y Restitución de Derechos, Deprode; el Servicio Mejor Niñez, Equipo de Coordinación Intersectorial del Gabinete Nacional del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y su Programa Apoyo a Víctimas, PAV, al que pertenecen los Centros de Apoyo a Víctimas de Delitos, CAVD; la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Jefatura Nacional de Delitos contra las Personas y Derechos Humanos, y Delitos Sexuales; el Servicio Médico Legal, a través de Área de Género y Derechos Humanos, y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En cuanto a los alcances del proyecto de ley, destacó la importancia de impulsarlo pues busca mitigar, en parte, el sufrimiento que viven tanto las víctimas de femicidio en cualquiera de sus grados como sus familias, con un enfoque de género amparado en la legislación comparada, que integra el derecho internacional vigente, entre otros, la Convención de Belém do Pará (15/12/1996), la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 60/47) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Destacó la importancia del objeto y alcance de la ley, ya que es parte fundamental de la misión del Servicio que representa fortalecer todas aquellas acciones tendientes a la atención, protección y reparación integral de las víctimas de femicidios, considerando no solo a la víctima como sujeto principal, sino que también ampliando la cobertura a todas aquellas personas consideradas víctimas conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal.

Resaltó, también, la importancia de graficar, por intermedio de principios, que la reparación integral no puede ser mirada solo desde un enfoque jurídico, entregado al Ministerio Público, o bien, a los tribunales de justicia por intermedio de una sentencia. Dicha reparación integral está asociada a la necesidad de resarcir de forma oportuna y eficaz el mal causado, pero no solo de la víctima del femicidio, sino que también de todas aquellas personas que viven de forma directa los perjuicios y consecuencias de estos delitos, como lo son principalmente, los niños, niñas y adolescentes.

Como gran avance, observó la incorporación de medidas drásticas y sancionatorias, asociadas a la interrupción de derechos, en el ámbito del Derecho de Familia, como por ejemplo, la interrupción del régimen de relación directa y regular, RDR, la imposibilidad de solicitar cuidado personal y la suspensión de la patria potestad.

Por otra parte, relevó la incorporación de la figura del fuero laboral como una medida de protección para las víctimas y su fuente laboral por hechos absolutamente ajenos a su voluntad, aunque previno una eventual consecuencia negativa asociada a una limitación en la contratación de mujeres.

A modo de sugerencia, manifestó que si bien resulta atendible el espíritu de la norma, que considera la participación de la víctima en la determinación y definición de la reparación integral, a través de su cosmovisión y su concepto de justicia, es importante actuar con cautela ante sus alcances y expectativas, ya que para su materialización debieran incorporarse criterios, requisitos o directrices. En Sernameg se trabaja siempre bajo la premisa de respetar la autonomía y voluntad de la víctima, no obstante lo cual ésta se ve limitada respecto de sus expectativas, por la normativa y legislación vigente que se aplica a cada caso en concreto.

Enfatizó que Sernameg valora que la moción busque la suspensión de determinados derechos que los agresores actualmente detentan, así como también, la reparación estatal más eficiente para las víctimas, tanto directa como indirecta, pues se trata de delitos gravísimos respecto de los cuales se debe procurar velar por otorgar todas las herramientas disponibles desde las distintas instituciones que intervienen en el proceso de búsqueda de justicia. Por ello, resulta fundamental incorporar a todas estas instituciones en el análisis y desarrollo de políticas públicas que apunten a la atención, protección y reparación efectivas de las víctimas.

2. Doña Camila de la Maza Vent, Jefa de Reforma Legales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Sobre la base de la siguiente presentación VER, manifestó que el Ministerio comparte y valora el objeto del proyecto de ley, que reconoce a las víctimas colaterales del delito de femicidio, quienes suelen ser los niños, niñas y adolescentes al cuidado de las mujeres víctimas. Sobre ese punto, precisó que la cartera ministerial que representa considera a este grupo como víctimas directas de este tipo de hechos. Las acciones que se ejecutan contra las mujeres que cuidan y que son madres, sin duda afectan de manera directa a sus hijos y, por lo mismo, resulta muy relevante visibilizarlos en la moción, toda vez que la articulación de la política pública debe mirar a todos quienes se ven afectados por acciones de esta naturaleza.

Destacó el establecimiento de ciertas medidas de protección, relacionadas con la indignidad para suceder y la restricción de derechos y responsabilidades parentales, pues se hacen cargo de la situación en la que quedan los niños y niñas víctimas respecto del presunto femicida condenado. Sobre el punto, señaló que ha costado mucho instalar en nuestra cultura la idea de que quien es un agresor, difícilmente será un buen padre. De todas formas, previno que la aplicación de las medidas de protección que la moción propone se analizará también respecto de otros proyectos de ley en materia de violencia de género, ya que es importante que las diferentes iniciativas legales sobre esta temática sean coherentes entre sí.

Asimismo, relevó el reconocimiento de ciertos principios y derechos para las víctimas, considerados en el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07, en segundo trámite constitucional, como el principio de debida diligencia, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la protección y el derecho a la reparación, en tanto elementos fundamentales para efectos de que el Estado se haga cargo de las situaciones que afectan a las mujeres, niñas y adolescentes en relación con la violencia.

Recordó que el proyecto de ley de referencia se presentó en la Cámara de Diputados en enero de 2017, y llegó al Senado a fines de 2018, radicándose en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, sin mayor avance desde el año 2021, lo que ha motivado diligentemente a muchas parlamentarias a visibilizar algunos de los temas contenidos en él, a través de mociones parlamentarias que han sido sumamente valiosas. Comentó que en mayo se acordó que dicha Comisión Especial se aboque a su estudio en conjunto con la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En cuanto a los aspectos a mejorar, sugirió precisar el contenido de ciertas disposiciones para determinar cuál será su sentido y alcance. Para efecto del diseño de la política pública y hacia dónde debiese desplegarse, es muy relevante saber a qué se refieren el derecho a la reparación integral, el derecho a la protección en el trabajo o el derecho especial de las víctimas migrantes.

Adicionalmente, recomendó analizar la legitimación activa especial que se propone, la que siempre debe ser voluntaria, respetando el derecho de las víctimas a ser oídas y evitar la victimización secundaria.

Hizo presente la necesidad de articular el contenido de la moción a la luz de la nueva normativa que entró en vigor en marzo recién pasado, refiriéndose a las leyes N°s 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y 21.378, que establece monitoreo telemático sobre garantías de la niñez.

Acotó que en el marco del proyecto sobre violencia integral, se ha propuesto exigir la suspensión de la relación directa y regular, tratándose de estos delitos, ya que no puede ocurrir que una vez interpuesta una denuncia de esta gravedad, los imputados, vía proteccional, soliciten regímenes provisorios comunicacionales que dejan las medidas cautelares que el tribunal fija convertidas en letra muerta.

En cuanto a la satisfacción de derechos sociales, tales como salud, educación y vivienda, manifestó que también comparten la necesidad de generar un mecanismo de focalización que permita dar respuesta oportuna y efectiva en estos ámbitos. A través del trabajo de atención directa que realiza el Sernameg, saben que muchas mujeres no se alejan de su agresor porque no tienen donde ir, por lo que el tema de la vivienda es muy importante.

Finalmente, sobre la restitución de los derechos cuando los femicidios son consumados, relevó la importancia de mirar más ampliamente, tal como la moción propone, los círculos familiares de la víctima, sobre todo sus hijos, pues el Estado debe hacerse cargo de ellos.

3. Doña Ana Fuentes Zárate y doña Julieta Rivera, voceras de la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidios.

A modo de introducción, señalaron que todas las personas que componen esta entidad se han visto en la obligación de afrontar la muerte violenta o la desaparición de una integrante familiar, con motivo de un crimen cometido por un hijo de la sociedad patriarcal, que se ha creído con el derecho a disponer de la voluntad y de la vida de una mujer o niña, amada e importante para sus familiares.

Basándose en la siguiente presentación VER, explicaron que la Agrupación sale a la luz pública el 25 de noviembre de 2019, en el Día Internacional contra las Violencias hacia las Mujeres, y es el resultado de una idea conjunta de Ni Una Menos Chile, NUM, y de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres. De ambas organizaciones heredaron sus principios y fundamentos, basados en los cuales consideran como femicidios no sólo los reconocidos como tales en la legislación chilena, sino también otros que son directa o indirectamente consecuencia de una acción machista violenta y que tienen como objetivo final dañar la calidad de vida o extinguir la existencia de una mujer o niña, como es el caso del castigo femicida o del suicidio femicida.

Señaló que sus objetivos principales son fortalecerse mutuamente para afrontar la pérdida experimentada y luchar para que se haga justicia con sus mujeres muertas y desparecidas. Se denominan familiares y no familias porque en varias oportunidades quienes deciden seguir luchando para que se haga justicia, no son las familias directas sino familiares más lejanos, parientes, e incluso amigas o amigos de la mujer o niña asesinada o hecha desaparecer.

Sobre el particular, explicaron que el dolor desgarrador que sienten los familiares directos a veces no les permite tener ánimo para continuar en la búsqueda de justicia y prefieren resignarse e intentar seguir con sus vidas tratando de llenar el vacío que la ausencia de una de las suyas ha dejado. Otra particularidad sobre su integración es la alta presencia femenina. Si bien hay algunos hombres, no suelen permanecer en forma constante, sino sólo en contadas ocasiones para algunas acciones callejeras. En consecuencia, el trabajo sistemático y continuo de la Agrupación está en manos de mujeres.

Sobre sus luchas, denuncias y demandas, manifestaron que están permanentemente instando por obtener justicia para sus muertas y hechas desaparecer, y denunciando a un Estado que habitualmente vulnera su derecho fundamental de acceso a la justicia. Lamentablemente, quienes experimentan un femicidio en la familia y no cuentan con la capacidad económica suficiente para contratar abogados particulares y peritos corren el riesgo de que el crimen quede en la más absoluta impunidad. Varias integrantes de la Agrupación han vivido la terrible experiencia, tras años de ser golpeadas por un femicidio, de que el tribunal no haya realizado ningún trámite y el caso haya permanecido en estado de hibernación. Por ello, se han vuelto expertas en obtener recursos donde no los hay, ya sea colectivamente o en forma individual. Las rifas, las kermesse a beneficio, y otras actividades similares son parte de sus actividades diarias. Todo ello, como resultado de la existencia de organismos del sistema de administración de justicia inoperantes, de fiscalías que no hacen el trabajo para el que fueron creadas o lo hacen solo para cumplir, con una indiferencia que se interpreta como desidia para quienes ya han recibido un daño del cual es muy difícil recuperarse.

Afirmaron que el Estado los vulnera cuando no les garantiza el acceso efectivo a obtener justicia para sus muertas y desaparecidas, cuando las fiscalías hacen un trabajo tan negligente que permite a numerosos femicidas caminar libres por las calles de diversos territorios de nuestro país, y cuando tales organismos no dirigen concienzudamente las investigaciones tendientes a encontrar a muchas mujeres y niñas víctimas de desapariciones forzadas. Desde los tiempos del bullado caso de Alto Hospicio, las desapariciones de ese tipo se han multiplicado en nuestro país- como por ejemplo las tres jóvenes desaparecidas en Copiapó entre los años 2018 y 2020 – Tanya Aciares (14 años), Catalina Álvarez (16 años) y Thiare Elgueda (19 años) – las que hasta hoy no han sido encontradas debido a las negligentes investigaciones que dirigen las fiscalías.

Aseguraron que aún peor que un femicidio es el hecho de no encontrar el cuerpo de la víctima porque el femicida lo hizo desaparecer. Las madres y familiares de esas mujeres y niñas continúan viviendo solo con el fin de encontrarlos e invierten sus vidas y recursos para organizar búsquedas que ni siquiera cuentan con apoyo de las policías.

Agregaron que el Estado también violenta a las familias de las víctimas de femicidio al eludir la responsabilidad de su protección, permitiendo que los femicidas que están cumpliendo condena utilicen las redes sociales que tienen a su alcance para agredirlas y los que andan sueltos se querellen contra quienes son las verdaderas víctimas, como ha sucedido en el norte del país, con el caso de la madre de Ximena Cortés, quien ha sido querellada por el asesino de su hija, exintegrante de la FACH, institución que lo protegió aun cuando el femicidio se perpetró en las dependencias de la propia Base de Cerro Moreno en Antofagasta, contribuyendo así a la impunidad. Algo muy similar sucedió con el caso de Doris Andaur Hidalgo, cuyo femicida era funcionario de la PDI y fue juzgado después de cinco años de perseguir justicia. El caso de la madre de Ximena Cortés ejemplifica lo que sucede con las abuelas que se hacen cargo de los hijos de sus hijas asesinadas, arriesgando tres años de cárcel por insistir en buscar justicia, con su salud deteriorada, escasez de recursos, y prácticamente nula atención psicológica para ella y sus nietos porque les proporcionaron sólo una cantidad limitada de sesiones.

Aseguraron que la Agrupación seguirá movilizándose junto a las organizaciones feministas con las que tiene alianzas, con la esperanza de que en este caso, al igual que en el de Doris Andaur, el femicida sea juzgado.

Sostuvieron que este tipo de historias se repiten en todo el territorio nacional y debiese ser deber del Estado y de la sociedad intentar, al menos, reparar el daño que la negligencia de los organismos encargados de administrar justicia han profundizado. Sin duda, se necesitan nuevos instrumentos legales que faciliten la labor estatal, no sólo para frenar las violencias femicidas, sino también para brindar a las víctimas una justicia reparadora y darles la oportunidad de recomponer sus vidas.

Valoraron el hecho de que, afortunadamente, en el difícil transitar de sus luchas y demandas, se han encontrado con autoridades sensibles a sus dolores y dispuestas a colaborar, como la diputada Karol Cariola, quien ha acompañado la lucha contra las violencias machistas desde hace varios años, lo que tiene como corolario este proyecto de ley, elaborado en plena pandemia, con la participación de la Agrupación junto a NUM, y presentado el 19 de diciembre del año 2020, Día Nacional contra el Femicidio.

Admitieron la complejidad de esta iniciativa legal, ya que abarca prácticamente todas las temáticas que afectan a las víctimas de femicidio y a sus familiares, a la vez que busca otorgar el mayor acceso posible a la justicia que protege y repara, que es un derecho fundamental para toda víctima de violencia machista, pero que hasta ahora le ha sido esquiva.

Finalmente, manifestaron que desde la Agrupación que representan estarán siempre dispuestas a aportar sus vivencias, con el anhelo de que ninguna familia más deba experimentar la profunda pena y rabia que han sentido.

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Tras esta intervención, la diputada González reflexionó sobre la violencia extrema, el dolor de una pérdida, que queda para toda la vida, y el desamparo para la familia.

Manifestó que las reparaciones económicas no podrán de forma alguna compensar la pérdida de las familias de víctimas de femicidio, aunque sí son un respaldo que el Estado puede darles, especialmente a los hijos, que quedan totalmente en el desamparo.

La diputada Morales empatizó con las familias de las víctimas de femicidio, expresándoles su admiración por agruparse en torno a una vivencia tan dolorosa, por compartirla y luchar por justicia.

Comentó que en la Región de O´Higgins, que representa, tienen altos índices de femicidio y de violencia intrafamiliar e hizo hincapié en la importancia de analizar estos temas, no desde la política, sino desde la perspectiva humana, ya que son muy sensibles y provocan a todas las mujeres un profundo dolor, sobre todo porque han marcado una herida tremenda en los hijos, en las redes de apoyo y en todos aquellos que han vivido la experiencia de perder a una mujer como consecuencia de un maltrato de años, en una sociedad que no ha sido reparadora.

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4. Doña Elena Dettoni Nova, vocera de Ni Una Menos Chile, NUM.

En base a la siguiente presentación VER, manifestó que si bien muchas personas, e incluso organizaciones, reconocen que el femicidio es el último escalón de la violencia contra las mujeres, por cuanto es innegable que quitarle la vida a una mujer o niña por razón de su género es la expresión de la violencia machista en su versión más extrema, lamentablemente no es la última violencia a la que están expuestas las víctimas, ya sean primarias o secundarias, entendidas estas últimas como aquellas que son victimizadas o revictimizadas por el sistema, a quienes debería otorgarse la justicia a la que legítimamente aspiran.

Señaló que las mujeres y niñas víctimas, tanto de femicidios frustrados como consumados, son constantemente revictimizadas cuando el sistema de administración de justicia no es capaz de entregarles la justicia a la que tienen derecho, y en el caso de las asesinadas o hechas desaparecer, también sus cuerpos son revictimizados en el transcurso de las investigaciones y de los procesos judiciales porque no reciben ni el respeto ni la atención que ameritan. Del mismo modo, las familias y las personas emocionalmente cercanas a esas mujeres y niñas se transforman en víctimas secundarias cuando no consiguen justicia para sus muertas o hechas desaparecer, y cuando las formas en que se llevan a efecto las diligencias de los procesos judiciales y de investigación de tales crímenes no sólo no les proveen de la protección y la reparación que debieran tener en su calidad de seres humanos altamente vulnerados, sino además, generan situaciones victimizantes.

Comentó que NUM nace como organización el 19 de octubre de 2016, impulsada por el llamado de compañeras argentinas a toda Latinoamérica, a manifestarse contra la descarnada violencia femicida que había sufrido una adolescente al otro lado de la cordillera. En ese momento también Chile había sido afectado por el caso de una terrible agresión sexual y asesinato de una niña de 9 años y, además, por el femicidio de Doris Andaur Hidalgo, ejecutado por quien era su pareja, un funcionario de la PDI. La familia de Doris, en especial su hermana Carol, se contactó con el grupo denominado en ese entonces “Feministas Autoconvocadas”, que salía a la calle cada vez que acaecía un femicidio, solicitando realizar una manifestación por justicia para Doris. Habían apoyado anteriormente a otras familias, pero la experiencia que modeló, en buena medida, el trabajo de la organización fue la de acompañar en el Paseo Ahumada a la familia, amigas y compañeras de trabajo de Doris y sobre todo a Carol, su hermana, destrozada y llevando en su cuerpo un embarazo de término, sacando fuerzas del dolor y la rabia para pelear con una institución gigante, de la que además su padre era parte, la Policía de Investigaciones de Chile, que durante prácticamente cinco años mantuvo en servicio activo a quien solo a partir del año 2022 está en prisión preventiva a la espera de ser juzgado por femicidio. Tres días después, esa familia y otras que viajaron desde diferentes lugares del territorio nacional, marcharon con el grupo Feministas Autoconvocadas, iniciando un nuevo camino como Ni Una Menos Chile.

Precisó que desde aquel contacto estrecho con familiares de ese y otros femicidios, han estado en incontables ocasiones acompañando a familias en la misma situación. Han sido cercanas testigos de la orfandad en que quedan los hijos de víctimas de femicidio, así como de la extrema vulnerabilidad a la que están expuestas las sobrevivientes de femicidios frustrados, y las familias de ellas. Como testigos acompañantes de sus luchas por justicia, les embarga la frustración, la rabia y la pena, al constatar que en lugar de justicia reina la impunidad.

Puntualizó que desde ese acompañamiento nace la idea de una Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidios, y mientras la iniciativa se concretaba tuvieron la oportunidad de tener contacto, en Argentina, con la primera agrupación de este tipo en América Latina, denominada Atravesados por el Femicidio, quienes lograron la promulgación de una ley de protección y reparación para los huérfanos y huérfanas que quedan desamparados después de un femicidio, denominada Ley Brisa. Su accionar las llevó a plantear la necesidad de tener una ley similar en nuestro país, que cubriera, al menos en parte, la deuda que el Estado y el sistema de administración de justicia tienen con las víctimas de un hecho tan violento y doloroso como el femicidio.

Señaló que, a juicio de la organización, el Estado y sus instituciones han sido indolentes, e incluso negligentes, hasta el punto de situarse como cómplices por omisión de demasiados femicidios que acontecen en Chile, en lo relativo a garantizar el acceso real y efectivo a varios derechos fundamentales que atañen a las mujeres y niñas que habitan Chile. El primero de ellos es a una vida libre de violencias machistas, con especial énfasis en las violencias que arrancan o destruyen vidas, denominadas femicidas, y en que el Estado debe garantizar a toda víctima, sea primaria o secundaria, los derechos a justicia, protección y reparación.

Sobre el derecho al acceso efectivo a la justicia, señaló que supuestamente, para la ley chilena, todas las personas que habitan Chile son sus titulares, pero ello difiere en mucho de la realidad. Cuando se trata de mujeres asesinadas o hechas desaparecer todo el sistema de justicia falla y las fiscalías, encargadas de realizar las investigaciones tendientes a probar la autoría de los crímenes parecieran, en general, tener poco interés en esclarecer las responsabilidades. Un ejemplo de lo anterior es el caso de Yini Sandoval y sus tres hijos, en que la fiscalía se apresuró a declarar que el incendio en el que murieron los cuatro fue un accidente y sólo tras insistir mucho en las oficinas del Fiscal Nacional, la Fiscalía de Temuco decidió realizar una investigación profunda, que le permitió determinar que la víctima fue apuñalada y que el incendio fue creado para esconder el asesinato. Otro caso es el de Paola Alvarado, pues cuando su mamá encontró una zapatilla que le pertenecía en una de las búsquedas, realizadas y costeadas gracias a acciones de beneficencia y recursos personales conseguidos por la familia, y el hallazgo fue comunicado a la fiscalía, esta entidad ni siquiera se dignó apersonarse en el sitio del suceso, sino que simplemente dio indicaciones a esa madre para que les fuera a dejar la prenda. De la misma forma que en el caso de Yini Sandoval, si no hubiera sido por la insistente denuncia ante la Fiscalía Nacional y la seguidilla de eventos a beneficio para contratar un abogado privado, aún se estaría esperando la realización del juicio que condenó al femicida, quien aún se niega a entregar los datos del lugar donde se encuentra el cuerpo de Paola.

Recalcó que hay muchos casos que evidencian la gran cantidad de barreras de acceso a la justicia que el sistema procesal penal, y todas las instituciones que lo forman, levanta ante quienes, siendo ya víctimas, son victimizadas una y otra vez, por la institucionalidad responsable de cautelar sus derechos y que, en la práctica, termina vulnerándolos. En ese sentido, resulta esperanzador que el proyecto de ley proponga hacer frente a las falencias que el sistema tiene hoy para dar a las víctimas acceso real y efectivo a la justicia.

Respecto del derecho a protección, manifestó que las víctimas de todos los tipos de femicidios, tanto en los grados de consumado como de frustrado, y sus familias, deberían contar con la protección del Estado, y no solo contra la violencia que es ejercida por éste y sus organismos de administración de justicia, sino también contra las agresiones y amenazas que reciben, de diversas formas, de los femicidas y de los cercanos a ellos.

Consideró inconcebible que después de quince años del asesinato de Javierita Neira, niña de tan solo 6 años que motivó la existencia del Día Nacional contra el Femicidio, y del femicidio frustrado de su mamá, el criminal, condenado a presidio perpetuo calificado, aún moleste a través de las redes sociales a esa madre. En similar situación, resulta injusto que el autor de femicidio frustrado contra Nabila Rifo tenga derecho a solicitar que los pequeños hijos comunes lo visiten en la cárcel, o que la Fiscalía de Quillota se haya querellado contra quienes se tomaron sus dependencias para exigir el avance de la investigación en el caso de Nicole Saavedra. En ese contexto, es valorable que la protección integral que las víctimas necesitan esté contemplada en esta iniciativa legal.

En cuanto al derecho a reparación, hizo presente que la primera instancia es la obtención de una justicia reparadora para las víctimas, a lo que se suma la consideración del daño que reciben las familias víctimas de un femicidio y, en especial, “las huérfanas y los huérfanos del femicidio”, que los acompaña de por vida.

Hizo referencia a las abuelas, que han luchado por la custodia de sus nietos, sin contar con recursos económicos suficientes para enfrentar la violenta pérdida experimentada, y a los adolescentes y aún jóvenes adultos a quienes el trauma no procesado les ha impedido construir una vida digna y placentera. Por ello, entre las sugerencias para la elaboración de la moción se hizo especial hincapié en la necesidad de una reparación integral que comience con un acompañamiento que incluya desde la salud física y mental hasta la manutención necesaria para una sobrevivencia digna que les provea de oportunidades de una vida lo más plena posible.

Por otro lado, manifestó entender que el tema de los recursos que el proyecto de ley necesita debe ser tratado con responsabilidad, y que si bien no puede hacerse todo de una vez, se puede comenzar con un mínimo que pueda ir ampliándose progresivamente.

Además, reconoció que NUM Chile no ha sido partidaria de propiciar proyectos de ley dirigidos a solucionar parcialmente problemas de violencias machistas específicas y acotadas, pues se prefiere una ley integral que garantice una vida libre de violencias machistas, esto es, un cuerpo legal robusto que contenga la mayor cantidad de instrumentos legales que permitan hacer frente a la inmensa diversidad de violencias contra las mujeres existentes, y que concentre mayores esfuerzos en la prevención, mediante un cambio cultural, en vez de una punitividad excesiva. No obstante, están cada vez más conscientes de que no pueden seguir esperando ese gran texto legal y, aunque la moción las enfrenta al dolor de reconocer que siguen llegando tarde, consideran absolutamente imprescindible que se convierta en ley, porque será la única capaz de afrontar en forma integral las consecuencias de las diversas violencias a las que se ven expuestas las sobrevivientes de femicidios frustrados y las familias que han perdido a una de sus integrantes en manos de algún violento machista.

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En relación con esta intervención, la diputada Bravo expresó que el Estado y todo el aparato estatal se encuentra en deuda en esta materia, por lo que es necesario buscar una forma de reparar todo el daño causado.

La diputada Tello, Presidenta de la Comisión, reflexionó con admiración en torno a que la lucha que han dado las organizaciones, a pesar de la inmensa rabia y dolor, se ha canalizado en una acción política, organizada y colectiva, para engrandecer un proyecto de ley que le hace muy bien a la democracia. El femicidio es el último eslabón de la cadena de la violencia contra la mujer, pero hay muchos eslabones previos que se deben prevenir, visualizar y reparar.

La diputada Weisse previno que la reparación que se propone, tanto material como emocional, requiere recursos, los que no han sido cuantificados, por lo que sugirió abordar ese aspecto, ya que la efectividad de la moción depende de aquello.

La diputada Tello, Presidenta de la Comisión, comentó que la Región de Coquimbo, que representa, ha vivenciado casos brutales de femicidio en sus distintos tipos, donde muchas mujeres y niñas han perdido sus vidas y dejado muchos temas por resolver a sus familias, que son las primeras llamadas a hacerse cargo del cuidado y desarrollo de los hijos. Por ello, el Estado debe robustecer el acompañamiento, apoyo y reparación a los familiares de víctimas de femicidio, especialmente a sus hijos.

5. Doña Lorena Astudillo, vocera de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres.

Manifestó que si bien cualquier iniciativa relacionada con la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas es importante, resulta necesario no parcializar las leyes. La violencia contra la mujer tiene una raíz que se manifiesta de múltiples formas y debe ser atacada. Se requiere, por tanto, de una ley marco e integral que reconozca la violencia hacia las mujeres y que todas estas expresiones legislativas se hagan cargo de diferentes manifestaciones de la misma violencia, refiriéndose al proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07, en segundo trámite constitucional. Se necesitan también leyes y campañas comunicacionales potentes que promocionen una vida libre de violencia hacia las mujeres, ya que el grueso de la legislación que existe en esta materia opera una vez que la mujer ha sido violentada, asesinada o violada.

En cuanto al proyecto en análisis, relevó que se haya trabajado con las sobrevivientes y familiares de víctimas de femicidio, pues visibiliza que este delito no empieza con el asesinato de una mujer ni termina con la condena del femicida. Se trata de un problema social, que abarca muchos ámbitos y que tiene muchas otras víctimas, quienes sufren un cambio drástico de vida al perder por este crimen a una mujer amada.

Por otra parte, reconoció el tremendo aporte que implica establecer el derecho de las víctimas a participar y ser oídas en la determinación y definición de su reparación, respetando su cosmovisión y diversidad.

En cuanto al fuero laboral que se establece en el artículo 7, manifestó que efectivamente las víctimas colaterales de femicidio deben iniciar procesos judiciales dolorosos, engorrosos, que requieren muchos trámites. Hay muchos casos en que las policías han determinado inicialmente que se trata de un suicidio y gracias a la insistencia de los familiares se ha logrado esclarecer que ha habido un femicidio. Por lo tanto, relevó el reconocimiento de la realidad laboral que deben enfrentar las víctimas colaterales y su protección, ya que hay muchos empleadores que no comprenden lo que esto significa, la burocracia del sistema judicial ni el tiempo que requiere. Manifestó sus dudas en torno a si se encuentra considerada la víctima sobreviviente de femicidio, en atención a que el plazo de la mencionada protección se inicia con el fallecimiento de la mujer, lo que podría dar lugar a interpretar que dicha situación no ha sido contemplada.

Sobre la incorporación de las víctimas migrantes, señaló que, conforme a la experiencia de la organización que representa, hay muchas mujeres que no denuncian por miedo a ser deportadas y separadas de sus hijos o nietos. El artículo 8 las protege completamente y se hace cargo de la “ilusión legal” de que todos somos iguales ante la ley. La norma les da la seguridad de que encontrarán reparación si fueron violentadas en este país.

En cuanto a la pérdida de derechos del imputado o condenado femicida, señaló que la norma se hace cargo de una realidad innegable, pues quien violenta a la madre de sus hijos también violenta a estos últimos. Sobre el particular, hizo referencia a un estudio realizado en el año 2014 sobre el castigo femicida y sobre cómo el primer motivo que tienen los hombres para asesinar a sus hijos es la venganza o conflicto conyugal, hecho que, por lo general, se lleva a cabo en el ejercicio de la relación directa y regular. Esta realidad tiene estadísticas clarísimas en el Ministerio Público, que la organización ha dado a conocer pero que hasta ahora no han logrado impactar lo suficiente para adoptar medidas al respecto.

Planteó ciertas dudas sobre algunas ideas que el proyecto contempla, específicamente, sobre la forma en que se materializará la perspectiva de género, que bien intencionadamente se propone en el acceso a una justicia especializada, en los procedimientos judiciales y en la intervención de las policías y del Ministerio Público. En su opinión y experiencia, lo anterior requiere para su concreción una norma más clara que contemple la intervención de organismos especializados en enfoque de género. El otro aspecto que le genera dudas dice relación con los recursos que el proyecto necesita para su efectividad, y si será el Estado quien tendrá que proveerlos para formar procesos judiciales y policías especializados, haciéndose responsable económicamente de la reparación integral que el artículo 6 promete.

Además, en relación con lo anterior, solicitó especificar y aclarar el alcance de ciertos conceptos, su forma de concreción y financiamiento, tales como indemnización compensatoria, garantías de no repetición, rehabilitación física, psicológica y social; derecho a un adecuado nivel de vida, atención integral de salud, derecho a una vivienda digna y adecuada, y educación gratuita y de calidad en todos sus niveles. Las expectativas de las víctimas secundarias de femicidio se deben generar con mucha responsabilidad, por lo que resulta necesario especificar que corresponderá al Estado proveer los recursos relacionados con las garantías y derechos antes descritos.

Asimismo, bajo el entendido de que los femicidios son cometidos por hombres independientemente del cargo que ocupen, llamó su atención el artículo 5, que establece que si el imputado es miembro de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones quedará suspendido en sus funciones, pero no menciona al resto de las Fuerzas Armadas o a los funcionarios públicos. Por ello, solicitó ampliar la medida a todo el espectro, para evitar malas interpretaciones posteriores o resquicios legales. Sobre el punto, solicitó también aclarar si la suspensión de funciones será con o sin goce de sueldo.

Sugirió, además, tratándose de las gestiones tendientes a la búsqueda de mujeres desaparecidas, que ésta se inicie de manera inmediata una vez realizada la denuncia por parte de la familia y no 24 horas después de denunciada la desaparición, ya que los plazos de las familias para constatar la ausencia son relativos y en algunos casos pueden tardar más que en otros, lo que retrasaría innecesariamente la búsqueda por parte de las instituciones competentes. Mencionó, a modo ejemplar, las medidas que se han contemplado en la ley para encontrar autos robados, disponiendo su pesquisa de manera inmediata, incluso con helicópteros.

Reflexionó en torno a que en atención a que el proyecto de ley está construido sobre la premisa de la judicialización de un femicidio, su investigación, condena y reparación, resulta fundamental fortalecer y mejorar el proceso de denuncia, que presenta serios problemas en la actualidad. Hizo referencia a un estudio de carácter exploratorio que analizó las respuestas de Carabineros de Chile a las mujeres cuando denuncian hechos de violencia, el que dio cuenta de que el 80% de ellas se arrepintió de realizar la denuncia y se sintió nuevamente vulnerada y maltratada, lo que permite concluir que los procesos vigentes en esta materia no cuentan con perspectiva de género.

Precisó que, a diferencia de otros casos de desapariciones, tratándose del femicidio, la familia siempre hace presente en la denuncia el temor a que la pareja o expareja le haya hecho daño, ya que generalmente hay denuncias de violencia anteriores o la desaparición se da en un contexto donde la víctima fue a reunirse con el agresor. Además, la familia expresa en la denuncia un temor real basado en sus propias dinámicas familiares y costumbres, horarios del día en los que generalmente hablan u otros signos que evidencian la desaparición.

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En relación con la exposición, la diputada Schneider reflexionó sobre la dualidad que se produce, desde la perspectiva de la seguridad, entre los delitos contra la propiedad y los delitos contra la vida e integridad de las personas, pudiéndose apreciar que la fuerza e inmediatez del actuar de las policías y el rigor de la ley van en favor de los primeros. Lo anterior da cuenta de la necesidad de corregir el foco de la seguridad de la sociedad, tema muy en boga actualmente, especialmente tratándose de este tipo de delitos, y evidencia una carencia, no sólo en la perspectiva de género, sino en poner en el centro la vida de las personas.

6) Don Iván Alfonso Ramos Pérez, vocero de Hermanas y Hermanos en el Dolor.

Compartió su experiencia como víctima secundaria de femicidio. Manifestó que es padre de Lissette Ramos Vásquez, asesinada en el año 2017, quien dejó una hija de 7 años de edad.

Explicó que la Agrupación a la que pertenece lucha por sus hijas pero sobre todo por los niños que quedan sin su madre después del femicidio. El grupo nace al calor de la necesidad de organizarse para ser voz de las que no la tienen, sus amadas niñas víctimas de femicidio. El objetivo de la Agrupación es compartir empatía, contención, apoyo y compañía para las familias afectadas que la componen, a la vez que tiene como meta luchar con todas sus fuerzas en la obtención de justicia real y plena para sus hijas asesinadas.

Enfatizó que aquellos familiares de víctimas que sufrieron violencia por parte de atacantes machistas y que encontraron una salida a su dolor en el suicidio también ocupan un lugar importantísimo en la Agrupación. Por lo anterior, han apoyado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización, boletín N° 13.688-25, más conocido como “Ley Antonia”, que tipifica el suicidio femicida en los mismos términos del femicidio [5].

Comentó que de los 31 casos que integran la Agrupación, sólo cuatro cuentan con sentencias condenatorias y se refirió a varios de ellos con la intención de evidenciar las falencias del sistema y la necesidad de un proyecto de ley como este. Así, relató sobre casos de femicidas reincidentes, víctimas migrantes, femicidas que han matado también a los hijos de su víctima, incluidos los hijos comunes, femicidas que heredan dinero y bienes de su víctima y problemas que surgen con el cuidado personal de los hijos. Por todo lo anterior, la Agrupación participa en marchas, realiza homenajes y reuniones con el objeto evidenciar los múltiples obstáculos que deben enfrentar en la búsqueda de justicia para sus hijas.

Valoró y agradeció el proyecto de ley en estudio, adhiriendo a todas las observaciones y comentarios realizados por la vocera de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres.

Finalmente, solicitó a las parlamentarias estudiar la posibilidad de aumentar la pena asociada al crimen de femicidio, ya que efectivamente ayuda a aplacar el dolor de las familias.

7) Doña Marcela Parra, vocera de Hermanas y Hermanos en el Dolor.

Compartió su testimonio como víctima secundaria del suicidio femicida de su hija Antonia Barra Parra. Expresó que se aprende a luchar por los demás cuando se experimenta en carne propia lo que antes se veía lejano o ajeno, contado por la televisión o por la radio, sin imaginarse que le podía pasar. Se puede empatizar con el dolor de esas madres y padres que han perdido una hija por causa del femicidio, pero cuando se trata de la propia hija es terrible.

Trajo a colación que el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización, boletín N° 13.688-25, se presentó en el año 2020, con el objeto de tipificar el suicidio femicida y dar justicia a los nuevos casos que se presenten y que son similares a los de su hija Antonia, ya que lamentablemente no podrá aplicarse con efecto retroactivo.

Observó que el proyecto en discusión no reconoce como víctimas secundarias a los familiares de víctimas de suicidio femicida, por lo que sería deseable incorporar ese tipo penal.

Finalmente, respecto de las policías, manifestó que ha podido constatar que no aplican perspectiva de género en sus procedimientos, y que incluso llegaron a decirle que el imputado no tenía ninguna relación con la muerte de su hija, ya que se trataba de un suicidio. No sabían cómo indagar ni menos relacionar el motivo que llevó a su hija Antonia a suicidarse tras el abuso, violación y acoso de que fue víctima por parte del imputado.

8) Doña Ymay Ortiz, Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público

Procedió a analizar la moción, basándose en la siguiente presentación VER.

Manifestó que en las últimas décadas, tanto en Chile como en otros países, las exigencias de mayor protección de las víctimas de delitos, han abierto el debate hacia la regulación de estatutos propios cuyo fin es la prevención, investigación, sanción y reparación de este tipo de conductas. Especial consideración ha de tenerse en este ámbito con la violencia ejercida contra las mujeres, que ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como un “grave problema de salud pública”. Conceptualizada como una manifestación de violencia de género, al ser dirigida contra ellas por el hecho de ser mujeres o que las afecta en forma desproporcionada, constituye una evidente transgresión de los principios consagrados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, debido a que son una clara manifestación de discriminación.

Señaló que si bien las mujeres pueden ser víctimas de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, los resultados de numerosos estudios internacionales y nacionales indican que experimentan un mayor riesgo de ser violentadas – y asesinadas – por su pareja masculina. De hecho, estudios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito confirman que la principal causa de homicidios de mujeres es la violencia ejercida por sus parejas o familia (47%), a diferencia del caso de los hombres, en que solo alcanza al 6% del total.

Relató que la visibilización de esta discriminación y violencia ha llevado a los Estados a adoptar diversos instrumentos internacionales, entre los que se cuenta la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belem do Pará. Ambos instrumentos reafirman las obligaciones que tienen los Estados respecto de la erradicación de prejuicios y estereotipos que resultan discriminatorios, y de prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

En especial, la Convención Belem do Pará prescribe que esta violencia incluye “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1); ya sea que “tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer” (artículo 2 letra a.).

Hizo notar que Chile se encuentra mandatado a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, en especial por razón de género, junto con incluir en su legislación interna todas las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptando medidas jurídicas de protección y de cualquier índole (Convención Belem do Pará, artículo 7 letras c. y d.).

Indicó que la Comisión Interamericana ha manifestado su preocupación respecto de la brecha entre la gravedad y magnitud de los actos de violencia contra las mujeres y el abordaje del Estado chileno ante dichas conductas. Esto configuraría un incumplimiento a las obligaciones contraídas por el país, principalmente en lo que respecta a adoptar medidas contra la discriminación y al deber de actuar con la debida diligencia. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a través de las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile (21 de febrero de 2018), manifestó su preocupación por las tasas persistentemente elevadas de violencia de género contra las mujeres en los ámbitos público y privado, incluida la violencia física, psicológica, sexual y económica, y los altos niveles de violencia intrafamiliar contra las niñas y adolescentes.

Añadió que en la actualidad, tras la publicación de la ley N° 21.212, conocida como ley Gabriela, el ordenamiento jurídico nacional cuenta con un delito de femicidio acorde con los estándares y las recomendaciones internacionales en la materia, comprendiendo no solo la violencia extrema en el ámbito intrafamiliar, sino que también todo tipo de situaciones donde se dé muerte a una mujer por razón de su género. Sin embargo, la tipificación de esta y otras conductas no ha sido acompañada por cambios en la legislación tendientes a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la implementación de estatutos legales especiales para las víctimas dentro del proceso penal, a pesar de existir proyectos de ley actualmente en tramitación sobre la materia, como el que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07, y el que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización, boletín N° 13.688-25.

Sostuvo que estas iniciativas no contemplan recursos humanos ni materiales adicionales para el cumplimiento de sus fines, lo que puede implicar un detrimento en la eficacia de estas medidas. Sin perjuicio de ello, el Fiscal Nacional en el ejercicio de sus funciones constitucionales, ha impartido recientemente instrucciones generales que apuntan en este sentido. Así, en el año 2021 impartió, mediante oficio FN N° 1032/2021, la instrucción general en materia de violencia de género y violencia intrafamiliar y en abril del año en curso, mediante oficio FN N° 277/2022, impartió la instrucción general en materia de violencia sexual. Se refieren a algunos de los principios y derechos que se busca reconocer y garantizar en la moción en análisis, asegurando en definitiva que la actuación del Ministerio Público en la investigación, persecución y protección a las víctimas de este tipo de delitos, sea realizada en cumplimiento de estándares de debida diligencia reforzada, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado de Chile ya señaladas.

A partir de lo anteriormente expuesto, aseguró que el Ministerio Público valora el fin último pretendido por el proyecto de ley, que busca reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, lo que es acorde con las obligaciones estatales contraídas.

Como observación general de la propuesta, valoró positivamente que la iniciativa busque incorporar en el ordenamiento jurídico nacional principios y derechos recogidos del derecho internacional de los derechos humanos, como la debida diligencia, la imparcialidad, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la protección, aunque previno que su incorporación mediante esta iniciativa legal tiene alcances limitados solo para las víctimas – tanto directas como las indirectas del artículo 108, inciso segundo, del Código Procesal Penal – del delito de femicidio, excluyendo así otro tipo violencias constitutivas de delito que sufren las mujeres en nuestro país.

En ese contexto, existen iniciativas legales que se encuentran en segundo trámite constitucional en el Senado, las que, dentro de sus objetivos, buscan asegurar principios y derechos considerados en esta moción con alcances más amplios y generales. Así, el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07, incluye un Título relativo al derecho de las mujeres víctimas de violencia al debido acceso a la justicia, con un ámbito de aplicación amplio para todo hecho constitutivo de violencia intrafamiliar – sea o no delito –, delitos contenidos en el párrafo 4 del Título III; delitos sexuales de los párrafos 5, 6 y 9 del Título VII, todos del Libro Segundo del Código Penal, y el delito de femicidio. Dentro de este apartado se consideran principios como la proactividad en la investigación penal y prevención de la victimización secundaria, el de contar con acceso a asistencia y representación judicial, la respuesta oportuna y efectiva de parte del sistema de justicia, el derecho a ser oído, a recibir protección, al acceso a la información, etc. Asimismo, el actual texto de dicha iniciativa define, entre otros aspectos, la debida diligencia en la actuación del Ministerio Público y otros actores del sistema de justicia, de conformidad con los compromisos del Estado de Chile en la materia.

Dio a conocer que, por otra parte, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización, boletín N° 13.688-25, conocido como Ley Antonia, comprende modificaciones al Código Procesal Penal que apuntan a brindar un estatuto de protección especial y a prevenir la victimización secundaria de mujeres víctimas de violencia física y sexual, en términos más amplios que los comprendidos en esta moción.

En razón de lo anterior, estimó necesario, para dotar de coherencia a la legislación orientada a brindar protección y acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia de género, tener a la vista la redacción de las disposiciones contenidas en ambos proyectos de ley, a fin de evaluar la conveniencia de establecer estos principios con alcances más amplios que los actualmente propuestos.

Sobre el articulado en particular, manifestó que, si bien el Ministerio Público estima loable el objetivo perseguido por el legislador mediante la moción, las siguientes disposiciones merecen una mayor reflexión durante la tramitación legislativa:

1) El artículo 1, que establece el objeto y alcance de la ley. Hay una incompatibilidad entre lo dispuesto en el inciso primero y el inciso segundo en cuanto a sus alcances. Si bien el inciso primero establece que las disposiciones serán aplicables respecto de las víctimas de femicidio “sea en grado de consumación, frustración o tentativa”, entendiendo por tanto a las víctimas directas de femicidio en casos de grados de desarrollo imperfecto del delito como a las víctimas indirectas del artículo 108, inciso segundo, en caso de femicidios consumados, luego el inciso segundo de la norma propuesta limita lo que se entenderá por víctima, excluyendo a aquellas mujeres que han sido víctimas directas de un femicidio frustrado o tentado. Por lo mismo, propone aclarar el alcance del proyecto de ley.

Asimismo, recomendó reemplazar la acepción “formas de aparición” por “grados de desarrollo”, ya que es a lo que alude el contenido de consumado, frustrado o tentado.

Por otra parte, la propuesta legal señala que todas las personas indicadas en el artículo 108, inciso segundo, tendrán los derechos establecidos en el proyecto de ley, sin señalar un orden de prelación y exclusión, como hace la disposición del Código Procesal Penal para efectos de considerar la calidad de víctima, lo que resulta problemático desde el punto de vista del sistema procesal penal. Asimismo, la regla relativa a excluir a aquellas personas penalmente responsables por el femicidio resulta sobreabundante, por estar ya expresamente excluidos en el citado artículo 108.

2) El artículo 2°, que establece el principio de debida diligencia. La propuesta contiene tres incisos que se refieren a cuestiones diversas.

El primero dice relación, en sentido estricto, con la consagración del principio de debida diligencia como estándar para las actuaciones de investigación y juzgamiento de estos hechos. Sobre este aspecto, se estima necesario que su definición se adecue a lo que se propone en el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para dotar de sistematicidad y coherencia a nuestra legislación.

El inciso segundo otorga el derecho a las víctimas a solicitar el cambio de fiscal por una vez durante la investigación, sin expresión de causa. Esta es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, pues en la actualidad la ley orgánica constitucional del Ministerio Público solo establece la posibilidad de realizar una solicitud de esta naturaleza fundada en alguna inhabilidad del fiscal a cargo de la investigación, sin perjuicio de que en la práctica las víctimas pueden realizar solicitudes de esta naturaleza directamente en las fiscalías.

Si bien valoró que se reconozca el derecho a las víctimas a ser oídas, consideró que establecer una disposición de estas características genera una serie de dificultades, dada la orgánica de la institución para la ejecución de sus labores. A modo de ejemplo, reflexionó sobre cómo podría resolverse una solicitud de cambio de fiscal en una fiscalía donde labora un fiscal, sin alterar reglas de competencia funcional, si no hay ninguna razón que se exprese para aquello. En definitiva, al verse afectada la orgánica de la institución, una disposición de esta naturaleza debe ser discutida a través de una modificación de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y no a través de una simple ley como la que se discute.

Finalmente, el inciso tercero establece obligaciones relativas a causas sobre presuntas desgracias. A grandes rasgos, esta disposición se encuentra en concordancia con aquellas que actualmente se discuten en general para las personas desaparecidas, destinadas a optimizar y dar celeridad a la respuesta de los órganos del Estado encargados de la búsqueda de las personas e investigación de estos hechos, evitando las dilaciones que se habían detectado entre la recepción de la denuncia y el inicio efectivo de la investigación y búsqueda efectiva de la persona, toda vez que la tardanza en estos procesos constituye un grave obstáculo para la oportuna ubicación del paradero de las personas, perdiéndose con ello evidencia y efectividad en los resultados, tanto de ubicación de las personas como de la investigación de los hechos delictivos que pudieran estar relacionados con la desaparición.

Esta materia ha sido abordada por el proyecto de ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, boletín N° 12.392-25. [6]

Actualmente, el Ministerio Público, la Policía de investigaciones y Carabineros de Chile se encuentran en proceso de implementación del Protocolo Interinstitucional de actuación en materia de presuntas desgracias, que contempla que las policías que reciben la denuncia deben realizar dentro de las 24 horas diligencias básicas orientadas a la ubicación de la persona antes de remitir la denuncia a la fiscalía, tales como consultas a sus sistemas internos, llamados a hospitales y Centros de Salud Familiar, encargos a Gendarmería de Chile, toma de declaración a familiares o entorno social cercano, diligencias en terreno en el domicilio de la víctima o último lugar en que fue vista la persona, búsqueda en redes sociales, etc. Sin perjuicio de ello, en casos donde se identifiquen escenarios de riesgo, deben comunicarse inmediatamente con el fiscal de turno para que instruya las primeras diligencias, que generalmente se encargan a unidades policiales especializadas. De este modo, la norma que establece el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la denuncia resulta concordante con las normas y procedimientos ya establecidos a nivel interno entre el Ministerio Público y ambas policías.

Si bien es indispensable iniciar las diligencias de búsqueda a la brevedad en todos los casos, la cantidad de denuncias por presuntas desgracias recibidas anualmente [7] y la escasez de recursos policiales especializados para la búsqueda, hacen necesario tratar de identificar o proyectar aquellos que requieren la movilización inmediata de recursos para una respuesta oportuna en concordancia con el mayor riesgo involucrado, lo cual debiera ser aplicable también en el caso de la denuncia de la desaparición de mujeres, en concordancia con lo establecido en el proyecto sobre personas desaparecidas ya mencionado, permitiendo una correcta gestión de los recursos y mayor eficacia en los resultados.

En efecto, las desapariciones de mujeres deberían ser objeto de levantamiento de datos de riesgo, elaborados con perspectiva de género, atendiendo los factores específicos de riesgo que afectan a las mujeres, que permiten otorgar prioridad y la movilización inmediata de recursos para la búsqueda en aquellos casos en que se identifiquen antecedentes de riesgo.

Por otro lado, dado que los órganos encargados de la investigación y búsqueda deben actuar en un proceso coordinado, en el cual cada uno tiene un rol en un momento específico y de acuerdo con las características del caso, no todos ellos deberán intervenir en todos los casos para la realización de gestiones de búsqueda dentro las 24 horas desde la recepción de la denuncia. Sugirió una redacción distinta de la norma, que establezca que los órganos con competencia en la recepción de denuncias, instrucción, autorización y realización de diligencias de investigación tienen el deber de actuar coordinadamente, con la debida celeridad, de modo de asegurar que las diligencias de búsqueda e investigación que resulten procedentes en concordancia a las circunstancias de la desaparición, se inicien a la brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la denuncia, en conformidad a los normas legales y protocolos que regulan los procesos de búsqueda de personas desaparecidas.

Finalmente, sugirió eliminar la referencia al cómputo del plazo desde que ha sido denunciada la desaparición “por parte de la familia”, toda vez que cualquier persona que tenga conocimiento de la desaparición puede hacer una denuncia, y en muchos casos es realizada por cuidadores, tutores o personal de instituciones de protección, que no tienen la calidad de parientes o “familiares” de la persona desaparecida, debiendo sin embargo, procederse de igual manera en relación con la celeridad exigida por la norma, quienquiera que realice la denuncia.

3) El artículo 3, sobre el principio de imparcialidad. Manifestó que, sin perjuicio de la opinión que pueda tener sobre esta materia la Defensoría Penal Pública o la Excelentísima Corte Suprema, el articulado propuesto parece limitar en exceso las actuaciones de los órganos públicos en el desarrollo de las investigaciones respecto de este tipo de hechos.

En particular, mostró preocupación por las limitaciones que esto pueda ocasionar ante la necesidad de realizar diligencias de investigación tendientes a acreditar la inocencia del imputado por parte del Ministerio Púbico y que son encargadas a instituciones públicas como el Servicio Médico Legal o las policías. Sobre el particular, basta recordar que el Ministerio Público se encuentra obligado, en virtud del artículo 83 de la Constitución Política de la República y del artículo 1° de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, a dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.

4) El artículo 4, sobre el derecho al acceso a la justicia. Sugirió incorporar, al final del inciso segundo, a continuación de “en todas las instancias” la expresión “de conformidad a la ley”.

5) El artículo 8, que establece el derecho especial de las víctimas migrantes. Señaló que, al igual que otros artículos del proyecto de ley, parece necesario articular este derecho con las disposiciones consagradas en favor de las víctimas de violencia de género en la ley N° 21.325, de migración y extranjería, y en el decreto N° 177/2022, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

6) El artículo 11, que establece una legitimación activa especial. Explicó que, en la actualidad, las víctimas directas y en su caso indirectas del artículo 108, inciso segundo, del Código Procesal Penal, pueden ser representadas en el proceso penal ya sea a través de organismos públicos encargados – Sernameg – como por particulares, los que pueden ejercer el derecho a querellarse de conformidad al artículo 111 del mismo Código. De este modo, carece de utilidad la incorporación de una norma de estas características, a menos que se pretenda incorporar en el sistema procesal penal nuevos querellantes institucionales que actúen dentro del proceso de manera autónoma a la víctima, y no en su representación.

Manifestó que esto último preocupa al Ministerio Público, entendiendo que establece una legitimación activa especial para las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, ya sea de carácter público o privado, en los procesos penales seguidos por los delitos de femicidio, violación, abusos sexuales y “demás delitos” cometidos contra las mujeres, dejando para una regulación mediante Auto Acordado de la Corte Suprema la forma en que estas instituciones se acreditarán para el ejercicio de dicha legitimación.

Sobre este punto, y sin perjuicio de la opinión que corresponde a la Corte Suprema, manifestó que preocupa al Ministerio Público los alcances de esta disposición, especialmente tratándose de aquellos delitos que en el caso de mujeres son de acción pública previa instancia particular, donde se requiere de la voluntad previa de la víctima para iniciar el proceso penal, como en los delitos de violación y abusos sexuales.

Solicitó a la Comisión propiciar en su discusión el debate de los citados aspectos, a fin de que la iniciativa trascienda más allá del texto legal en concordancia con el ordenamiento jurídico chileno y logre cumplir con su objetivo declarado: un cambio significativo que visibilice y sancione la violencia de género.

Insistió en cuanto a que ciertas normas, como el artículo 3, parecen afectar derechos humanos que ha costado mucho ganar, como las garantías procesales del debido proceso y la presunción de inocencia. Destacó también el derecho a defensa, reiterando que el Ministerio Público se rige por el principio de objetividad, que obliga a investigar todo aquello que sea relevante para determinar la participación en el hecho, incluido aquello que podría absolver al imputado. Quizás no era ese el espíritu de la norma, pero su texto restrictivo resulta efectivamente complejo y colisiona con los derechos humanos.

Sobre la legitimación activa, que se propone en el artículo 11, explicó que la mayoría de los delitos son de acción pública, por lo que también las organizaciones pueden denunciar. El problema dice relación con la posibilidad de querellarse sin la voluntad de la víctima. En la actualidad, el Instituto de Derechos Humanos se puede querellar en causas de derechos humanos porque, en estricto rigor, no representa a las víctimas, sino a intereses superiores. Lo mismo ocurre con la Defensoría de la Niñez en su ámbito. Si se está pensando en la misma lógica, deben regularse otros aspectos, como si se permitirá que todas las organizaciones puedan querellarse, ya que podría haber 15 querellantes actuando al mismo tiempo, y también se debe tener en consideración la autonomía de las mujeres, especialmente de las mayores de edad. Es un límite complejo, pero no podría darse la figura de que la mujer pasara a ser interdicta por el hecho de ser víctima. Hoy el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género tiene la posibilidad de representar a las víctimas cuando éstas le otorgan patrocinio y poder.

En cuanto a la perspectiva de género en los procedimientos, explicó que el Poder Judicial utiliza un cuaderno de buenas prácticas para fallar con perspectiva de género. Desde el año 2019, el Ministerio Público tiene una política de género, acciones de género y un manual para investigar la violencia física y psíquica de las mujeres. Actualmente, se encuentran modernizando un manual de investigación de femicidio por razones de género del año 2012, a través de un proyecto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

La perspectiva de género permite entender que el problema es estructural y sacarse los lentes del sesgo y de los estereotipos para ver los hechos como son; que los seres humanos nacemos y crecemos en una estructura social que es desigual, con diferenciales de poder entre las distintas formas de ser, donde se ha privilegiado una visión binaria de los seres humanos y donde lo masculino o la pertenencia a una determinada etnia o clase social han tenido más poder respecto de otra. La perspectiva de género va unida a una visión de interseccionalidad y de todas las discriminaciones que pueden afectar a una persona.

También mencionó un programa de formación inicial en violencia de género destinado a todos los fiscales, además de un proceso de formación más profundizado donde están los criterios de actuación respecto de las tres nuevas materias que forman parte de la Unidad: derechos humanos, violencia de género y delitos sexuales.

En relación con la vinculación de la Unidad que dirige con el Observatorio de Violencia contra la Diversidad Sexual, explicó que entre sus objetivos se encuentra poder guiar a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público para realizar la investigación de los delitos velando por la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. Además, realizan asesorías a los fiscales y se propone revisar que las actuaciones del Ministerio Público se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos y a una visión con perspectiva de género.

Comentó que es muy probable que las organizaciones feministas tengan diferencias de expectativas respecto de su creación y objeto, pues no se trata de una institucionalidad, sino que forma parte de una unidad pequeña que ve tres tremendos temas. La Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales lo coordinan, pero está integrado por todas las organizaciones. Es probable que algunas de ellas pensaron que a nivel central se podían dar instrucciones particulares o intervenir en las causas, en circunstancias que eso está prohibido. Como unidad especializada trabajan directamente con el Fiscal Nacional, quien, a su vez, tiene prohibición legal de dar instrucciones en causas concretas. También ocurre que, una vez que la Unidad toma conocimiento de estas causas, gracias a una organización, no se le puede dar más información porque no tiene la calidad de interviniente. De todas maneras, siempre se reporta al fiscal a cargo y se activa para que se ponga atención si corresponde a un delito que debe estar en la mira del Observatorio.

9) Doña Erika Maira, Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Celebró el proyecto y, sobre todo, las referencias en sus fundamentos a los principios de trato digno y de consideración integral a las víctimas de estos delitos tan graves, ya que no son muy utilizados en nuestra literatura y litigación.

Señaló que hace muy poco tiempo hay un trabajo de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía de Chile para formar a los fiscales en estas normativas, ya que nuestra cultura jurídica, en términos generales, carece de esa formación.

Por otra parte, observó con preocupación en su texto dos aspectos que no aparecen suficientemente fortalecidos. En sus fundamentos, se afirma que una reparación plena y efectiva de los daños sufridos por las víctimas indirectas de los femicidios debería incluir, entre otras, medidas indemnización (compensación de los daños causados por la conducta punible); y rehabilitación (recuperación de los traumas físicos y sicológicos sufridos por causa del delito).

En cuanto a la medida de indemnización, desde su experiencia práctica de más de diez años, manifestó que no ha visto que se requieran indemnizaciones de perjuicios en beneficio de estas víctimas, por lo que para hacerla efectiva habría que generar un trabajo relativo a cómo se fortalece y operativiza la posibilidad de ejercer la acción civil de indemnización de perjuicios por esta vía. Se trata de algo casi nunca visto en los procesos penales, en circunstancias que actualmente sí se puede ejercer desde lo dispuesto en el Código Procesal Penal. Lo anterior, puede deberse a que su aplicación no es tan fácil para los operadores de justicia, refiriéndose a Sernameg, porque la Fiscalía está impedida por ley para hacerlo.

Respecto de la medida de rehabilitación, explicó que la División que representa dispone de un presupuesto denominado Fondo de Aporte Económico a las Víctimas, dispuesto para apoyar su participación en el proceso penal, así como también generarles la protección adecuada durante su desarrollo. Tienen el límite natural, conforme a sus competencias, de acotarlo a la duración del proceso penal. Para las víctimas de violencia de género, el apoyo se traduce, en mayor parte, en prestaciones psicológicas y psiquiátricas, atenciones médicas e, incluso, medicamentos. Las prestaciones y coberturas tampoco están completamente garantizadas y, en ese sentido, la propuesta contenida en el artículo 10, sobre responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio, resulta más integral, aunque previno que debe sobrepasar el tiempo de duración del proceso penal, ya que una vez concluido, incluso satisfactoriamente, con sentencia condenatoria, la víctima queda desamparada y muy vulnerable a retomar vínculos con el agresor. Las situaciones que enfrentan este tipo de víctimas requieren ser abordadas con una mirada integral.

Por otra parte, hizo notar que, a través de la Ley Antonia, formularon observaciones para erradicar de la forma de litigación de los abogados la violencia que muchas veces se produce en los interrogatorios a las mujeres víctimas de violencia. Así, se introdujo una norma modificatoria del Código Procesal Penal que exige a todos los operadores de justicia evitar la victimización secundaria, lo que podría ser un aporte para la moción.

Hizo presente, también, que en noviembre del año 2020, la Fiscalía de Chile terminó de generar el Protocolo de actuación en materia de presuntas desgracias, en el que participó la Unidad de Delitos Violentos de la Fiscalía Nacional y la División que dirige, incluyendo en él criterios de trabajo respecto de la victimización secundaria de los familiares que estuviesen buscando personas desaparecidas y también criterios de priorización en cuanto a género.

Hizo lectura de las dos causales con criterios de preferencia directamente relacionadas con mujeres víctimas de violencia de género, que tienen que generar una actuación inmediata: 1.“Mujer desaparecida que haya sido víctima de violencia de género, con o sin denuncias previas, víctima de violencia intrafamiliar o donde haya precedido amenazas sin causar daño por parte del ofensor, violencia por su orientación sexual, violencia por su identidad de género, acoso sexual callejero, con o sin denuncias previas, víctimas de amenazas previas a desaparecer”. 2. “Persona desaparecida vía violencia intrafamiliar, tiene antecedentes o denuncias previas como víctima de violencia intrafamiliar”. El protocolo ha sido suscrito por ambas policías y por la Fiscalía de Chile para orientar su trabajo y se está operativizando.

Puntualizó que la perspectiva de género es una metodología de trabajo que les permite identificar las discriminaciones, desigualdades y las barreras de entrada que afectan a las mujeres en el acceso a la justicia, que les permiten entender lo que viven, considerando los efectos que genera la violencia contra la mujer, para poder hacer una justicia adecuada removiendo las discriminaciones. Se aplica, por ejemplo, en el caso de las retractaciones de denuncias, que no se abordan como las de otros delitos, bajo el entendido de que una mujer que ha denunciado violencia y luego se retracta podría estar viviendo presiones o se podría deber a manifestaciones de una violencia crónica o dependencia emocional o económica con su agresor. Esa mirada comprensiva de un fenómeno distinto forma parte del modo en que la Fiscalía interpreta la perspectiva de género.

Afirmó que, desde su perspectiva, no existe en Chile un circuito o construcción completa que permita proteger y apoyar efectivamente a las víctimas de violencia contra la mujer, porque para ello se deberían considerar las necesidades que nacen antes del proceso penal. Si fuera así, probablemente la víctima no esperaría siete años para denunciar, como indican las estadísticas. Ello obedece a una reflexión que la víctima hace y que cualquier persona razonable haría, la que se traduce en la pregunta ¿si denuncio quién me va a proteger? Si bien hay iniciativas valiosas en ese sentido, no hay un soporte real que se haga cargo de esa inquietud legítima.

Respecto de la intervención del Estado, reiteró que las prestaciones de apoyo encaminadas a asegurar la participación y protección de la víctima se acotan al tiempo que dura el proceso penal. La Ley de Presupuestos del Sector Público concede un aporte a la Fiscalía para cubrir estas prestaciones, entre las que se contemplan traslados de domicilio, pago de renta, mudanza, y las ya mencionadas prestaciones psicológicas y psiquiátricas, atenciones médicas e, incluso, medicamentos. Las otras necesidades sociales de vivienda y salud quedan fuera de la competencia de la Fiscalía y no existe en la actualidad un organismo que dé continuidad a dichas prestaciones una vez terminado el proceso. Como propuesta legislativa, sugirió que la victimización de este tipo de delitos sea una causal para acceder al GES y así cubrir las prestaciones de salud que dichas mujeres requieren. Adicionalmente, Sernameg podría estar a cargo del acompañamiento integral del proceso de reparación de víctimas por violencia de género.

En cuanto al tiempo de la rehabilitación, enseñó que las experiencias comparadas son variadas. En efecto, algunos países brindan apoyo y acompañamiento a las víctimas hasta que sea necesario, como Italia, con una evaluación permanente de sus circunstancias y necesidades.

De todas maneras, previno que si se quiere construir un sistema estatal que realmente soporte a las víctimas, es necesario fortalecer la institucionalidad tanto en dotación de funcionarios como en aumento presupuestario que permita dicho acompañamiento integral.

Por otra parte, acotó que hay protocolos interinstitucionales para reaccionar ante casos de denuncias de violencia contra la mujer que se articulan directamente entre las policías. No queda al arbitrio personal de un funcionario policial, sino que debe regirse por estos protocolos de actuación suscritos por las policías, Fiscalía de Chile y Sernameg, refrendados con motivo de la Comisión creada por la ley de monitoreo telemático.

Finalmente, para una resolución adecuada, recomendó contar con un gestor de casos que permita a la Fiscalía derivar el caso concreto al organismo competente para que, desde lo social, se cubran las necesidades que al ente persecutor no le compete resolver, pero que para las víctimas son vitales para eliminar condiciones que probablemente las han puesto en una situación de vulnerabilidad y que las hacen más propensas a una nueva revictimización.

10) Doña Paula Silva, abogada de la Coordinadora 19 de Diciembre y de la Fundación contra el femicidio “Con Javiera en la Memoria”

Basándose en la siguiente minuta VER, explicó que el trabajo de ambas entidades se enmarca en dignificar la vida y la memoria de las mujeres víctimas de femicidio y en visibilizar a sus familiares, quienes han debido salir a la calle a buscar justicia, transformándose en investigadores en medio de todo el sufrimiento.

Dio a conocer que ambas organizaciones nacieron en el año 2018, con el objetivo de instaurar el 19 de diciembre de cada año como Día contra el femicidio, en memoria de Javiera Neira Oportus, quien fuera brutalmente asesinada ese día del año 2005, a los seis años por su padre biológico, en el contexto del femicidio frustrado de su madre, en un indiscutido acto de castigo femicida. Desde esa fecha, las agrupaciones feministas se reunieron en su nombre, por lo que el reconocimiento a nivel legal es importante. Dicho objetivo fue logrado a través de la ley N° 21.282, de 10 de noviembre de 2020, que declaró el Día contra el femicidio.

Señaló que la violencia que afecta a las mujeres se encuentra comprendida dentro de las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado de Chile al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belén do Pará – las que establecen, entre otros aspectos, la obligación del Estado para efectuar acciones de promoción, prevención de vulneraciones, adaptación de medidas de sanción y reparación de las víctimas en su caso.

Manifestó que el Estado de Chile no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los tratados de derechos humanos, y que a la fecha no se ha promulgado la ley que garantiza una vida libre de violencia. El femicidio es un delito pluriofensivo, de gran lesividad personal, familiar y social, ya que atenta contra el derecho a la vida, el derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la integridad física y psicológica, derecho a la dignidad, derecho a la libertad, derecho a la seguridad, y derecho a una vida libre de violencias, entre otros.

Para ejemplificar la forma en que el Estado viola estos derechos, mencionó el caso de Natividad Barcaza Faúndez, quien fue asesinada por su marido, luego de salir de la cárcel, sin perjuicio de la existencia de una medida cautelar vigente, y cuyos siete hijos no han sido indemnizados por el Estado, situación que comparten las familias de las mujeres asesinadas que contaban con medidas cautelares.

Asimismo, hizo notar la desidia de las fiscalías, que no han dudado en dejar de lado y muchas veces terminar anticipadamente con las investigaciones, como ocurrió con Nicole Saavedra, Muriel Mazuelos, Paola Alvarado, Ximena Cortés y Felisa González. Habiendo terminado el juicio y existiendo un condenado, Nancy Cortez, la madre de Paola Alvarado, sigue buscando a su hija con sus propios medios económicos, sin recibir ayuda estatal para continuar con esa difícil y triste tarea. La responsabilidad del Estado se observa más patentemente en la historia de Teresita Ponce, una mujer de La Granja que fue secuestrada y asesinada por un hombre que escapó de la cárcel, donde se encontraba cumpliendo condena por femicidio.

Hizo hincapié en que en ninguno de estos casos en que el Estado ha fallado, se ha indemnizado a las víctimas ni a sus familiares directos, y se ha abandonado a los hijos de las mujeres fallecidas en el peor momento de sus vidas.

Manifestó no entender qué diferencia a estas familias de la familia Luchsinger Mackay, que fue generosamente indemnizada por la falta de servicio o falta de protección del Estado. Tampoco dijo comprender que la única forma de acceder a reparación sea luego de años de costosa litigación, en contra del Estado y de todo el aparataje institucional, y muchas veces antes tribunales internacionales.

Sostuvo que es deber del Estado reparar, en lo monetario y en lo simbólico, las vidas y sueños de las mujeres víctimas de femicidio, y de las sobrevivientes, porque son importantes para sus familias, para quienes luchan por vidas libres de violencia y para la sociedad en su conjunto.

Destacó que el borrador de la nueva Constitución contenía una importante norma relacionada con el derecho a una vida libre de violencia de género, que ha resultado de la lucha constante de las organizaciones feministas y fue incorporada gracias a la iniciativa popular de norma constitucional. En su texto, señala que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

11) Doña Claudia Neira Oportus, vocera de la Coordinadora 19 de diciembre

Declaró compartir las observaciones formuladas a la moción por las representantes de la Red Chilena contra la Violencia, en cuanto a la necesidad de precisar el articulado, especialmente en lo que respecta al financiamiento de las medidas de reparación.

Reconoció que, si bien las organizaciones agradecen las mociones parlamentarias, como puente con la institucionalidad, están cansadas de ser impulsoras de leyes simbólicas, sin recursos, sin un Poder Ejecutivo que asuma sus responsabilidades éticas, morales e internacionales.

Acto seguido, compartió su sentido testimonio como sobreviviente de femicidio y madre de Javiera, asesinada brutalmente por su padre biológico, en un acto de castigo femicida, que se transcribe en forma literal, a continuación:

“Han pasado 16 años de aquella tremenda fatalidad que cambió mi vida para siempre. Tengo 50 años y siento la vida cada vez más pesada. Sobrevivir el femicidio de mi hija, cuyo crimen presencié – porque era parte de la venganza femicida – me ha costado la vida, y sobrevivir mi femicidio frustrado, me ha costado otro tanto también. Enfrenté la violencia sola. Cuando sentí que la violencia amenazaba mi vida denuncié ante Carabineros. Pronto me informaron que se había ordenado una medida cautelar para que me protegiera ya que el agresor – y posterior femicida – me había amenazado de muerte, pero esa medida cautelar no alcanzaba para mi hija Javiera, ya que, a juicio de la autoridad, ser agresor, no implicaba ser mal padre. Así fue como él mantuvo el derecho a relación directa y regular y mientras se encontraba en ese espacio, el femicida terminó con la vida de mi hija Javiera. Mientras estaba en curso la denuncia de amenazas, el fiscal decidió la suspensión condicional del procedimiento; 19 días después Javiera estaba muerta y yo casi. El Estado no sólo no estuvo, sino que no quiso estar, ni para la medida cautelar, ni para la suspensión condicional del procedimiento. Es así como, muchas veces me pregunto qué habría sido de mi sin las organizaciones feministas, las que salieron el mismo día del brutal femicidio de Javiera a gritar hasta romperse la garganta, las que dispusieron de apoyo jurídico, para que no me enfrentara sola a la fría justicia y para obtener una condena que permitiera sacar al femicida a perpetuidad de las calles, y lo logramos, porque en cada audiencia, ellas estuvieron, achoclonadas, cariñosas, amorosas. Y así la vida, hoy comparto esta bella militancia en la Coordinadora 19 de diciembre, activando, para que el olvido no se coma nuestras historias. Les cuento esto a pesar del tremendo dolor que me provoca, que me parte el alma, porque sensibilizar es parte del trabajo que realizamos, porque necesitamos leyes humanizadas. Necesitan saber que las cirugías y tratamientos médicos son de costa de la sobreviviente. Que las terapias son de costo nuestro. Las pastillas para dormir también. Que, transcurridos los 6 meses del femicidio, se nos cuestiona la licencia médica y debemos retornar al trabajo, porque debemos seguir financiando nuestras vidas. Que, para mantener el ojo medianamente abierto, debo costearme el bótox cada cierto tiempo. Que, cuando como, se me cae la comida de la boca y la cara me saliva. Y podría seguir…”

En relación con las observaciones al proyecto de ley, señaló que la reparación debe considerar los costos emocionales y económicos que enfrentan las mujeres sobrevivientes y las familias de las mujeres asesinadas, puesto que el femicidio es un delito pluriofensivo, que atenta contra el derecho a la vida, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la integridad física y psicológica, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad, el derecho a la seguridad, y el derecho a una vida libre de violencias.

Manifestó sus dudas en torno al alcance de la protección que propone la moción, es decir, quiénes serán las familias y mujeres sobrevivientes protegidas por esta ley, preguntándose si serán aquellas que contempla la ley Gabriela y si serán considerados todos los casos desde la primera tipificación del año 2010, porque el femicidio ha existido antes. Si el Estado comienza a hacerse cargo, no debiese dejarse ningún caso al margen bajo la excusa de que no existía un cuerpo normativo de protección para las víctimas anteriores.

Como experiencia reparatoria similar, mencionó a la Comisión de Verdad y Reconciliación, que un plazo de nueve meses recorrió el país y recogió más de 3000 historias de ejecuciones políticas y desapariciones forzadas, a la vez que diseñó tipos de reparación y estableció los alcances de la misma. Haciéndose cargo del daño, también definió que las medidas reparatorias debían alcanzar hasta la tercera generación de la persona cuyo derecho fue violado. Tratándose del femicidio, la cifra anual oscila entre 55 a 70, de acuerdo con las estadísticas de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres.

Finalmente, señaló que si bien los femicidios no son cometidos por agentes del Estado, se reconocen como resultado de la desidia de este último, como, por ejemplo, la tardía ratificación del Protocolo Facultativo de CEDAW, la falta de políticas de prevención y promoción, la postergada puesta en marcha de los dispositivos telemáticos, y las medidas cautelares ineficientes, entre muchas otras inacciones.

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En relación con su intervención, la diputada Schneider coincidió con todas las falencias del sistema denunciadas, con la retroactividad que en justicia se ha planteado y con la necesidad urgente de establecer mecanismos de prevención y reparación.

Lamentó la deuda que el Estado tiene con las víctimas de femicidio y, por lo mismo, insistió en la necesidad de que el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género se haga parte del proyecto y lo dote de recursos, no solo respecto de la reparación que se pretende, sino para mejorar todos los aspectos que los testimonios han evidenciado, por ejemplo, en relación con el seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares.

La diputada Weisse concordó en la necesidad de que el Gobierno inyecte importantes recursos al proyecto de ley para garantizar una reparación efectiva a los familiares de víctimas de femicidio, ya que si mueren 55 mujeres al año por este crimen, debe considerarse también el número de mujeres que sobreviven y que necesitan de mucho acompañamiento estatal para seguir adelante con sus vidas. Al igual que lo que se ha planteado respecto de la retroactividad de la reparación que se propone, reflexionó sobre la prescripción de la acción penal, tratándose de crímenes de esta naturaleza.

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Con posterioridad a la exposición efectuada ante la Comisión, las representantes de la Coordinadora 19 de Diciembre remitieron a la Comisión una minuta ( VER) con las siguientes observaciones relativas al proyecto:

- Resulta necesario y urgente la creación una comisión, constituida por las organizaciones que históricamente han denunciado la violencia, la academia y otras actoras relevantes que permitan conocer el alcance del fenómeno del femicidio, y con ello, reparar a las familias de las víctimas de femicidio, a las mujeres sobrevivientes de femicidio y a una sociedad entera que ha visto la brutalidad de estos crímenes acompañados de impunidad y olvido.

- En el artículo 1, se propone incorporar a las mujeres sobrevivientes de femicidio y consignar la retroactividad de la ley, como una forma de reparación por parte del Estado.

- En cuanto al artículo 2, se sugiere exigir a las instituciones que formen a su personal en violencia, género y derechos humanos.

-En el inciso tercero del artículo 3, se propone establecer que las gestiones se iniciarán una vez hecha la denuncia, descartando el plazo de 24 horas que fija la norma.

- En el artículo 4, se sugiere agregar a las mujeres sobrevivientes de femicidio e incorporar la institucionalidad que estará a cargo de facilitar el acceso a la justicia, que, de acuerdo con su estructura y funciones, debería ser la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- En el artículo 6, se propone incorporar a las mujeres sobrevivientes de femicidio y reemplazar la indemnización compensatoria por una pensión de reparación.

- En el artículo 7, se sugiere agregar a las mujeres sobrevivientes de femicidio.

- En el artículo 8, se propone agregar el siguiente inciso:

“En el caso de las víctimas de femicidio migrantes, el Estado deberá facilitar los medios para su repatriación y, de ser necesario, el traslado de las víctimas colaterales del delito, cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, en conjunto con el adulto o la adulta responsable de su cuidado.”

- En el artículo 9, se sugiere incorporar la noción de femicidio frustrado y establecer que al momento de la formalización, el fiscal deberá solicitar la medida precautoria consistente en la prohibición de celebrar actos o contratos sobre los bienes resguardados en el inciso tercero de este artículo.

- En el artículo 10, se propone agregar a las mujeres sobrevivientes de femicidio e incorporar, como derecho, una pensión vitalicia asimilada a la estipulada en la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, para lo cual resulta completamente relevante el patrocinio del Ejecutivo, toda vez que para llevar a cabo una ley de reparación seria es indispensable que se contemplen los recursos para su financiamiento.

12) Doña Rosa Moreno, madre de la fallecida Francisca Moll Moreno, víctima de suicidio femicida.

Dio a conocer su testimonio, refiriéndose al perfil del victimario, a las sucesivas denuncias que presentó su hija, las que no fueron atendidas, comentando que incluso una de ellas fue concluida con la sanción de 1 UTM para el imputado. Criticó la forma en que se desarrollan la investigación y el juicio, los largos plazos de espera, las bajas sanciones, la violencia psicológica que se ejerce sobre la víctima, la falta de profesionalismo y empatía de algunos fiscales, todos factores que desincentivan las denuncias, agravados por el hecho de que, una vez cumplida la condena, si la hay, todas las medidas cautelares quedan sin efecto. Los obstáculos para denunciar son muchos y el riesgo para la víctima es muy alto.

Por lo anterior, solicitó que la moción no quede en letra muerta y que se asegure el cumplimiento de las garantías que propone. Anunció la creación de una fundación que se llamará “Tipificación Suicidio Femicida”, ya que “femicidio” es una palabra que se conoce sólo cuando se está vinculado con esta experiencia, para que las víctimas no sean contadas como unas muertas más, sino como el resultado de la violencia patriarcal.

13) Doña Dayán Guzmán Díaz, encargada de comunicaciones de la Agrupación de familiares y amigos de Francisca Moll Moreno.

Acotó que el objetivo de la fundación será lograr la tipificación legal del suicidio femicida, como resultado de la violencia machista constante y sistemática contra una mujer. En la actualidad, este tipo de suicidios no tiene una especial consideración, por lo que no se cuenta con un catastro oficial ni estadísticas. Simplemente es una mujer más que se mata sin que la causa de ello importe al Estado. Tampoco se trata de una inducción al suicidio, pues considerarlo así le quita todo el componente de género. En esta última figura el victimario sólo busca que la víctima se mate. Sin embargo, en el suicidio femicida, quien ha ejercido violencia sobre la mujer no busca que se quite la vida sino, por el contrario, mantenerla sometida y violentada. En este especial caso, la víctima no se mata porque está deprimida o porque tiene tendencia suicida, sino para poner fin al círculo de violencia.

Criticó, además, la inexistencia de un catastro oficial de los casos, el que ha tratado de ser levantado desde las organizaciones de la sociedad civil, contabilizándose al menos veinte en los últimos diez años. Todos estos casos han sido tratados como un suicidio más sin serlo, lo que trae como consecuencia que esas familias no tengan derecho a reparación y no puedan acceder a los seguros, en atención a la causal de muerte.

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En relación con lo anterior, la diputada Tello (Presidenta) hizo notar que en el proyecto de ley para proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización, boletín N° 13.688-25, conocido como ley Antonia, se pretende tipificar el delito de suicidio femicida propiamente tal.

14) Doña María Francisca Bahamondes Bahamondes, prima hermana de Nicole Saavedra.

Expresó el abandono que siente la familia de la víctima por parte del Estado, la forma en que las instituciones fallan y la incansable lucha que deben hacer en búsqueda de justicia.

Comentó que, en el caso de su prima, tardaron cinco años en obtener una condena, proceso que generó terribles consecuencias emocionales y físicas en los integrantes de la familia, desmoronándolos. La mamá de Nicole no tiene ganas de seguir viviendo y no ha podido volver a trabajar.

Denunció que los fiscales no toman contacto con los familiares, no informan los avances del proceso, son indolentes y no escuchan. Conocieron al abogado que les designó el Estado trascurridos cinco meses desde el asesinato de Nicole, instancia en la que demostró un total desconocimiento del caso. Solicitó encarecidamente que la familia pueda pedir el cambio de fiscal las veces que estime necesario.

Comentó que, en su desesperación, se encadenó en el edificio de la Fiscalía Nacional y participó en tomas a fiscalías, arriesgando hoy cuatro años de cárcel. Fue gracias a esos hechos y a la Red Chilena contra la Violencia hacia a la Mujer que lograron ser escuchados y hallar al asesino de Nicole, quien ahora se encuentra tras las rejas, imposibilitado de hacer lo mismo a otra niña o mujer, lo que ha sido para ella un gran logro.

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Sobre el particular, la diputada Bello honró la incansable lucha por obtener justicia para Nicole, quien fue asesinada por ser lesbiana.

15) Doña Ida Cárdenas, madre de Glenda Delgado Cárdenas, asesinada en la vía pública en diciembre de 2019.

Manifestó que el imputado era expareja de su hija, a quien había denunciado varias veces por violencia intrafamiliar, encontrándose vigentes medidas cautelares al momento de los hechos. Como familia, esperaron dos años a que se dictara sentencia, con tranquilidad y confiando en la justicia, no obstante lo cual el imputado resultó absuelto por el delito de femicidio, por falta de pruebas, y sólo fue condenado a cuatro años por el delito de desacato de la orden de alejamiento, en atención a que fue encontrado en las cercanías del lugar del crimen.

Expresó el profundo dolor y frustración que sienten por el resultado del juicio, preguntándose quién responderá por la muerte de su hija.

Se refirió, especialmente, a la dificultad que las familias tienen para probar estos hechos, lo que se traduce en la impunidad del asesino, y a la indefensión en que se encuentran por no tener los recursos económicos para conseguir ayuda legal de calidad.

Sobre el punto, reflexionó en torno a si el resultado del juicio habría sido el mismo si su apellido fuese otro. Actualmente, sus esperanzas en encontrar justicia para su hija están puestas en el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía ante la Corte de Apelaciones.

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En relación con su testimonio, la diputada Tello (Presidenta) reflexionó sobre la dificultad probatoria y la sensación de impunidad de este tipo de crímenes que, precisamente, la moción aborda. En ese sentido, es urgente que los órganos especializados del Estado llamados a resolverlos actúen con mayor diligencia y celeridad, con perspectiva de género, para evitar la nueva victimización que sufre la familia en búsqueda de justicia y logren hacer un relato coherente del caso, que se haga cargo de la realidad que está detrás de la norma. La moción asertivamente busca, en conjunto con otros proyectos de ley que se están tramitando, asentar en la legislación un debido acompañamiento por parte del Estado a los familiares de víctimas de femicidio, reconociéndoles y visibilizando su calidad de víctimas.

La diputada Javiera Morales señaló que el caso de Glenda da cuenta de varios aspectos contenidos en la moción, destacando la falta de perspectiva de género durante la investigación, al ignorarse en el momento de levantar las pruebas y examinar el cuerpo de la víctima las denuncias previas por violencia intrafamiliar y las medidas cautelares vigentes que pesaban contra su expareja, a quien encontraron cerca del lugar del crimen. Ulteriores autopsias arrojaron la participación de un tercero en la causa de muerte y evidenciaron las deficiencias de la investigación de ese primer momento crucial para determinar la responsabilidad. La consecuencia es lamentable y preocupante, ya que deja la muerte de una mujer sin resolver y, al principal sospechoso, solo con una condena por desacato, aumentando la percepción de impunidad e injusticia que se tiene a lo largo de todo Chile.

16) Doña Constanza Witker, representante de la Asociación de Abogadas Feministas, ABOFEM.

Realizó un acabado análisis de la moción en estudio, basándose en la siguiente presentación VER.

Valoró la presentación de un proyecto de ley que aborde a la violencia de género desde una perspectiva integral, trascendiendo la sola idea de establecer nuevas sanciones penales o bien de aumentar las penas ya existentes con el objeto de tender hacia una sociedad en que mujeres y disidencias puedan vivir una vida libre de violencia.

Destacó, especialmente, que este proyecto se enfoque en las víctimas y que busque vías de reparación fuera de la lógica exclusivamente individualizante y, por tanto, negadora del carácter sistemático de la violencia de género que subyace al abordaje exclusivamente desde la perspectiva del derecho penal. En ese sentido, las iniciativas que buscan asegurar y mejorar el acceso a la justicia de víctimas de violencia de género no sólo responden a los estándares internacionales, sino que avanzan en el sentido correcto.

Acto seguido, formuló las siguientes observaciones en relación con los siguientes artículos del proyecto:

1. Artículo 1 (objeto y alcance de la ley): si bien el alcance del proyecto es limitado, dada la naturaleza del mismo, referida exclusivamente a las víctimas de estos delitos, no es algo negativo en consideración a la especial necesidad de protección del grupo a que la moción apunta. Parece adecuado que el articulado comience enunciando su objeto y alcance, coincidiendo tanto con la amplitud de la aplicación en cuanto a los delitos de femicidio – en cualquier grado de desarrollo en que se encuentre, abarcando las formas imperfectas de ejecución – como con el concepto de víctima que señala.

Al respecto, consideró necesario explicitar también a la víctima directa, además de las víctimas conforme al artículo 108, de forma tal que no quepa duda de que el proyecto se orienta a las víctimas sobrevivientes de femicidios frustrados. En relación con ello también, sugirió que la alusión al artículo 108 sea un reenvío, de forma tal que también sean aplicables en el contexto de esta ley las reglas de prelación y exclusión contenidas en el inciso final del mismo.

Adicionalmente, recomendó reemplazar la frase “formas de aparición” por “grados de desarrollo” y, desde el punto de vista de la técnica legislativa, consideró más apropiado sustituir, en el último inciso, la frase “personas responsables criminalmente de los hechos perpetrados” por “personas responsables criminalmente por los hechos perpetrados”.

2. Artículo 2 (principio de debida diligencia): valoró, en términos generales, la explicitación de los principios, como son la imparcialidad, seriedad, expedición y exhaustividad, otorgando garantías de no repetición. Al respecto, consideró relevante que ellas se encuentren en sintonía con aquellas contenidas en el proyecto de ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, con el fin de poder tener leyes concordantes en la materia.

Asimismo, relevó que la norma dialogue y sea consistente con las propuestas tendientes a evitar la revictimización contenidas en el proyecto de ley conocido como “ley Antonia”, boletín N° 13.688-25, fijando un estándar unívoco en la materia.

En cuanto a la posibilidad de solicitar el cambio de fiscal, consideró necesario expresar la causa, de forma tal que las eventuales responsabilidades que quepan a los fiscales puedan ser debidamente investigadas, en caso de que existan, especialmente considerando el principio de objetividad que rige el actuar del Ministerio Público y de los fiscales. De todas maneras, previno sobre la operatividad de esta regla en localidades con fiscalías unipersonales. En cuanto a la forma, sugirió reemplazar la frase “una vez durante la investigación” por “en una oportunidad” y regular el derecho al cambio de fiscal en otro artículo.

Además, consideró bastante holgado el plazo de 24 horas que se plantea para iniciar la búsqueda, atendido a que, en general, las policías comienzan la búsqueda de una persona desaparecida de forma inmediata. Asimismo, para evitar la multiplicidad de denuncias por un solo caso y de investigaciones paralelas, que obstaculicen el actuar de los órganos en esta materia, recomendó considerar medidas que tiendan a la coordinación y, en ese sentido, instituir a un responsable, para que este plazo sea efectivo y eficaz. El destinatario natural de dicha obligación deberían ser las policías.

Adicionalmente, propuso eliminar la referencia a que la denuncia sea efectuada “por parte de la familia”, toda vez que podría provenir de cualquier persona.

3. Artículo 3 (principio de imparcialidad): recomendó no acotarlo a la investigación, sino hacerlo abarcar las fases intermedias y de juicio oral, y eventualmente también de ejecución de la pena.

Sugirió aclarar el alcance del inciso segundo. Adicionalmente, planteó la duda sobre la razonabilidad de que una regla de este tipo se encuentre limitada a los casos de femicidios y no aplique a otros delitos de naturaleza similar.

4. Artículo 4 (derecho al acceso a la justicia): cuestionó la razonabilidad de que una regla de este tipo se encuentre limitada a los casos de femicidio y no aplique a otros delitos de naturaleza similar, en el entendido de que toda la justicia, no necesariamente especializada, debe ser con perspectiva de género.

También, observó una posible superposición con las propuestas contenidas en el proyecto de ley denominado “ley Antonia”, que sugirió analizar para unificar.

Por otra parte, no consideró conveniente, como técnica legislativa, reiterar los deberes generales del Ministerio Público, que ya están regulados legalmente.

En cuanto al inciso tercero, sugirió reemplazar la oración “las víctimas siempre serán asistidas por traductor o intérprete” por la siguiente: “las víctimas tendrán derecho a contar con un traductor o intérprete”.

5. Artículo 5 (derecho a la protección): en lo relativo a la suspensión de funcionarios policiales en sus funciones, estimó que debiese ocurrir desde la formalización y no “desde el inicio de la investigación”, dado el principio de presunción de inocencia vigente en el país, la necesidad de certeza jurídica y en consideración a los tratados internacionales ratificados por Chile.

6. Artículo 6 (derecho a la reparación integral): observó que se trata de una incorporación importante en tanto no sólo reconoce el derecho en general a la reparación, sino también, en conjunto con el artículo 10, la eventual responsabilidad social y del Estado en los hechos de violencia de que se trata.

En consideración a lo señalado, recomendó fusionar el contenido de ambas disposiciones, refiriéndose explícitamente no sólo a la responsabilidad del condenado, en lo que se siguen las reglas generales, sino también del Estado. En efecto, si la norma sólo establece la responsabilidad civil, carece de efectos ya que esto ya tiene lugar conforme a las reglas generales actualmente vigentes. Si, en cambio, se pretende lograr que se ejerzan las acciones civiles de indemnización de perjuicios contra el condenado, habría que establecer mecanismos específicos para dar apoyo jurídico a las víctimas en esa materia y que ello no dependa exclusivamente de los recursos de que dispongan las víctimas y sus familiares.

7. Artículo 7 (derecho a la protección en el trabajo): estimó necesario, al igual que en el artículo 1, incorporar los casos de femicidio frustrado, proponiendo, para ello, sustituir la frase “del fallecimiento de la víctima” por “desde la perpetración del hecho”.

8. Artículo 8 (derecho especial de las víctimas migrantes): observó necesario armonizarlo con las normas pertinentes de la ley N° 21.325, de migración y extranjería, y demás normativa aplicable en la materia.

9. Artículo 9 (suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarios): sugirió reemplazar su texto por el siguiente:

“Una vez formalizada la investigación por el delito de femicidio en contra del imputado, el juez de garantía deberá oficiar a la brevedad al tribunal de familia, quien podrá decretar, de manera fundada, la suspensión de la patria potestad, del cuidado personal, guardas y relación directa y regular de los menores de edad respecto de quienes el imputado detente dichos derechos y deberes, cuando el interés superior del niño así lo exija.

La sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá por el sólo ministerio de la ley la privación de la responsabilidad parental, causando para el condenado la pérdida definitiva de la patria potestad y el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, las cuales serán ejercidas por quien o quienes corresponda de acuerdo con el interés superior de la niñez.

De la misma manera, la sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá para la persona condenada la indignidad para suceder a la víctima, conforme a lo dispuesto en el Art. 968 N° 1 y 2 del Código Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderán ni se privará de ningún derecho ni obligación que obren en beneficio de la o las víctimas, sean o no de cargo y responsabilidad del condenado por delitos de femicidio en cualquiera de sus formas.”

Explicó que en esta disposición resulta necesario referirse a la etapa de formalización y no de investigación para salvaguardar la presunción de inocencia. Asimismo, hizo ver que la referencia a “investigada o imputada” no es una distinción que se sostenga, dada la regulación del Código Procesal Penal.

Solicitó considerar la privación de la patria potestad, particularmente en aquellos casos en que los hijos no son de la víctima pero sí del femicida. Sugirió no generar una suspensión automática de los derechos, sino que efectuar una remisión al tribunal de familia para que evalúe la suspensión, pensando en que cuestiones de ese tipo deben ser decididas caso a caso, en especial atención al interés superior del niño.

Recomendó incorporar la idea de que se designe a un curador, en atención a que para los niños es muy estresante vivir tantas audiencias de familia y no siempre se cuenta con un grupo familiar extendido, como en el caso de los hijos de mujeres migrantes. Una opción sería instaurar que el Ministerio Público oficie al tribunal de familia a fin de que se inicie una causa proteccional de oficio.

En relación con el inciso final del artículo 9, en cuanto establece que no se suspenderá ni se privará de ningún derecho u obligación que obre en favor de la víctima, explicó que la relación directa y regular opera en favor de la víctima, por lo que no se suspenderá. Por lo mismo, es fundamental agregar al articulado que la decisión de suspenderla debe considerar la opinión e interés superior del niño o niña. Asimismo, consideró importante explicitar que se suspenden sus derechos pero sus obligaciones se mantienen vigentes. Sobre los aspectos económicos, tratándose de casos en que el femicida no es padre de los hijos, lo que los deja en una especial posición de vulnerabilidad, sería interesante establecer un mecanismo que implique que el condenado aporte con algún tipo de reparación o pensión, relacionado con la indemnización a que refiere el artículo 6.

10. Artículo 10 (responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio): no queda claro si el último inciso se refiere a una especie de recurso de protección especial, y en tal caso, si es adecuado que exista solo para las víctimas de femicidio. También, manifestó sus dudas en orden a que la norma propuesta sea armónica con el sistema de derechos sociales deseable o con el ya existente.

11. Artículo 11 (legitimación activa especial): en cuanto a los organismos públicos, ya existen determinados servicios legitimados para ser querellantes institucionales en la materia. Al respecto, cabría dilucidar cómo operaría la posibilidad autónoma de ser querellantes de las instituciones públicas o privadas a que refiere esta norma, respecto de los casos en que se trata de delitos de acción penal pública previa instancia particular.

A modo de conclusión, manifestó que el proyecto de ley es acertado, con un enfoque correcto, que reconoce la complejidad de los múltiples aspectos que implican los casos de femicidio, consumados o frustrados, sin perjuicio de lo cual insistió sobre la importancia de adecuar las diversas consecuencias que se establecen al momento de la formalización, en virtud del principio de inocencia en materia penal vigente en nuestro ordenamiento, generalmente reconocido y asegurado por múltiples instrumentos internacionales vinculantes para Chile.

Asimismo, consideró que, si bien los aspectos de derecho de familia abordados en el artículo 9 son de toda relevancia, pueden afinarse un poco más, especialmente en orden a considerar la diversidad de los casos y asegurando siempre, en todo caso, que la solución sea tomada con el objeto de asegurar el interés superior del niño.

Reiteró que los artículos 6 y 10 podrían abordarse conjuntamente, o al menos seguidos uno del otro, estableciendo explícitamente una eventual responsabilidad del Estado en este tipo de casos.

Finalmente, consultada sobre qué debe entenderse por justicia con perspectiva de género y sus alcances prácticos, respondió que obedece a una justicia sin sesgos, que no discrimina a las mujeres, disidencias o minorías por la posición que tienen y no incorpora esos sesgos a la hora de juzgar. Construirla es, sin duda, muy complejo, ya que involucra a todos los actores que tienen alguna participación en el proceso, desde la denuncia, interpretación de la prueba, relación con la víctima, las pericias, la condena, hasta su ejecución. El principal avance, a su juicio, es lograr una capacitación generalizada y el establecimiento de ciertas pautas de actuación para todas las personas involucradas en el procedimiento, ya que la mayoría de los hechos pueden abordarse con perspectiva de género.

En cuanto a las principales falencias, se refirió a la complejidad que presenta el acceso a la justicia civil, ámbito en el que corresponde demandar las indemnizaciones, porque se requiere contar con recursos económicos para sostener y costear una causa civil, y por los años que tarda una sentencia en esta sede.

17) Don Leonardo Moreno Holman, asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública.

Basado en la siguiente presentación VER, planteó como observación general la conveniencia de instar por una tramitación conjunta con el proyecto de ley sobre derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07, en cuanto abordan temáticas similares, para evitar que se superpongan derechos que se establecen en favor de las víctimas.

Respecto del articulado de la moción en análisis, ahondó en las siguientes problemáticas específicas:

1. Eventual afectación del derecho a defensa, particularmente, el ejercicio del derecho a defensa efectiva.

Argumentó que, al parecer, el artículo 3 pretende regular a toda institución u organismo público y privado. La norma prohíbe o limita el derecho a defensa en cuanto proscribe el uso de recursos fiscales en la defensa de imputados por femicidio, contemplando una excepción para ciertos organismos, incluyendo la Defensoría Penal Pública, en el evento de que se afecte el derecho a defensa, por lo que habría que acreditar tal situación para ejecutar recursos.

Reflexionó sobre el impacto que tiene la norma propuesta en el cumplimiento y respeto por parte del Ministerio Público de su deber de objetividad, que le impone el artículo 3 de la ley orgánica constitucional que lo rige, al disponer que “en el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”.

Agregó que durante el desarrollo del proceso penal, en su fase investigativa, se permite al imputado requerir del Ministerio Público la realización de actividades o diligencias investigativas que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 183 del Código Procesal Penal. En los casos señalados precedentemente, la práctica de esas diligencias puede involucrar a diversos servicios públicos y naturalmente los recursos, materiales y humanos para llevarlas a efecto.

En la misma línea, se preguntó si los recursos institucionales de organismo privados están sujetos a igual limitación. A su juicio, esta última parece improcedente, toda vez que la defensa de un imputado por estos delitos puede requerir la realización de actos investigativos propios o la obtención de prueba destinada a acreditar su teoría del caso, que pueda demandar la realización de pericias de distinta naturaleza. El propio Estado podría verse en la obligación de solventar los gastos derivados de una pericia efectuada en favor del imputado de conformidad al artículo 316 del Código Procesal Penal, que prescribe en su parte pertinente, a propósito de los honorarios de los peritos, que “excepcionalmente, el juez de garantía podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, cuando considerare que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratándose del imputado, la no realización de la diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa. En este último caso, el juez de garantía regulará prudencialmente la remuneración del perito, teniendo presente los honorarios habituales en la plaza y el total o la parte de la remuneración que no fuere asumida por el solicitante será de cargo fiscal.”

A su parecer, resulta ambiguo o posible de una interpretación extensiva la expresión “recursos institucionales”, pudiendo comprender todos aquellos recursos, cualquiera sea su naturaleza, que pudieren relacionarse incluso indirectamente con la defensa, es decir, provenientes de otras instituciones públicas vinculadas con el sistema de enjuiciamiento penal, a saber, el Servicio Médico Legal, el Registro Civil y Gendarmería de Chile, en relación con exámenes, certificados, copias, solicitudes de traslado de recinto y otras vinculadas con la defensa de derechos vulnerados de privados de libertad.

Opinó que la regulación propuesta en esta norma puede afectar el ejercicio del derecho a defensa efectiva, consagrado en nuestro ordenamiento procesal penal y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile – artículos 8, 93 letra b y c, 102, 272 y 278 del Código Procesal Penal; 8.2 letra c de la C.A.D.H. o 14.3 letra del P.I.D.C.P – especialmente en su derecho a presentar prueba de descargo y controvertir la imputación fiscal. Para ello, la defensa debe contar con los medios necesarios para garantizar su derecho a defensa en condiciones de igualdad.

2. Excesiva ampliación de la facultad para deducir querella

Consideró que se amplía de manera excesiva en el artículo 11 del proyecto la legitimación activa para querellarse respecto de cualquier organización que tenga como objeto la defensa de los derechos de las mujeres, sean públicas o privadas.

Argumentó que, actualmente, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género deduce querellas en representación de las víctimas, y que las mismas organizaciones públicas o privadas podrían intervenir en el procedimiento como abogados representantes de las víctimas, por lo que no resulta necesaria la ampliación propuesta. Además, debe considerarse el efecto que esta intervención múltiple puede originar en la duración de los procesos penales y la consiguiente afectación de la garantía de una tutela efectiva de los derechos de las víctimas, que supone una solución pronta y oportuna. De aprobarse una norma como la comentada, debiera establecerse algún régimen de prelación o de actuación conjunta de los múltiples posibles querellantes, a través de una representación común.

3. Suspensión de las funciones respecto de los funcionarios públicos investigados.

Explicó que el inciso final del artículo 6 no distingue la naturaleza de la medida, vale decir, si se trata de una decretada por el juzgado de garantía dentro del procedimiento penal o bien, una dictada por el órgano que estuviere a cargo del procedimiento administrativo que se hubiere iniciado en contra del funcionario. Vinculado con lo anterior, al no establecerse la naturaleza de la medida ni el órgano competente para imponerla, no existe claridad en torno a los criterios o estándares que debiesen cumplirse -si se trata de una medida cautelar penal sería necesario cumplir con los estándares del artículo 140 del Código Procesal Penal- ni los posibles medios de impugnación de la misma.

La suspensión en el cargo u oficio público está contemplada actualmente únicamente como pena, sea principal o accesoria, pero no como medida cautelar, por lo que una norma como la propuesta implicaría la imposición de una “pena anticipada” respecto de quien pudiera ni siquiera haber sido formalizado, institución por lo demás que, dada su naturaleza, no debe acarrear, per se, ninguna consecuencia negativa para el imputado. Además, en el evento de tener un fin cautelar, no se vislumbra, a priori, cómo la suspensión en el cargo respecto de cualquier funcionario público podría asegurar los fines del procedimiento.

Indicó que se deben tener en consideración los pronunciamientos que ha realizado la Contraloría General de la República en torno a que si el funcionario público condenado goza del beneficio de la omisión de antecedentes penales del artículo 38 de la ley N° 18.216, deberá ser considerado, para todos los efectos legales y administrativos, como si no hubiese sufrido condena alguna, por lo que podrá permanecer en el cargo. Entonces, si, a juicio del órgano contralor, aún en el evento de que exista condena, el funcionario público puede permanecer en su cargo, con mayor razón debiese poder continuar mientras pende una investigación en su contra.

Afirmó que la propuesta normativa infringe y colisiona la regulación del Principio de Presunción de Inocencia, en su manifestación de “regla de trato”, según lo establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal, 14.2 P.I.D.C.P., 8.2 C.A.D.H. Dicho principio debe ser respetado no sólo por los jueces, sino también por otras autoridades y debe aplicarse igualmente en la eventual adopción de cualquier resolución administrativa o jurisdiccional, que se base en la conducta de las personas y de cuya apreciación derive para ellas una afectación de sus derechos o una sanción, ya que son manifestación del ámbito punitivo estatal. Por tanto, la presunción de inocencia opera también en situaciones extraprocesales y, en consecuencia, no se puedan aplicar las consecuencias o efectos jurídicos correspondientes a hechos de naturaleza penal, mientras la referida presunción de inocencia no sea limitada, por una medida cautelar personal, o derrotada, por una sentencia condenatoria.

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A partir de su exposición, la diputada Cariola manifestó que el proyecto de ley se hace cargo de la realidad, de experiencias concretas, relacionadas con la forma como las instituciones se involucran en la defensa de personas formalizadas por el delito de femicidio, incluido el aspecto de los recursos.

Admitió que se trata de una situación compleja, pues involucra a instituciones públicas que reciben financiamiento de todos los chilenos, y que no pueden tomar una posición parcial, sobre todo tratándose de la Policía de Investigaciones, que tiene un rol activo en el proceso de investigación para el esclarecimiento de los hechos. Si se permite que la PDI financie la defensa de un miembro de sus filas que es considerado presunto autor de femicidio, se estaría permitiendo que tome posición parcial sobre el asunto. En la misma situación se encuentra Carabineros de Chile y el Ministerio Público, razón por la cual la norma los menciona expresamente. Distinto es el caso de la Defensoría Penal Pública, que tiene por esencia la labor de defender, incluso a los culpables.

Acotó que en uno de los casos que inspiró la presentación de la moción el victimario era, precisamente, funcionario de la PDI, lo que dificultó enormemente el acceso y la búsqueda de justicia para la familia de la víctima, por el solo hecho de tener que enfrentarse a todo el peso de una institución con esas características.

18) Doña Paula Ballesteros, Jefa de la Unidad de Estudios del Instituto Nacional de Derechos Humanos

Como cuestión previa, manifestó compartir algunas de las inquietudes planteadas por la Defensoría Penal Pública relacionadas con los principios del debido proceso y la defensa efectiva que, desde la perspectiva de la integralidad de la normativa y principios de los derechos humanos, no pueden verse afectados.

Observó que en la fundamentación del proyecto de ley se mencionan los principios de las víctimas de violaciones de derechos humanos, considerándose tanto a las víctimas directas como a las indirectas. Dado que la justicia penal retributiva, desde la perspectiva de derechos humanos, no resulta ser la más indicada, sugirió avanzar hacia una justicia restaurativa que se concentra en la experiencia de la víctima más allá de la punibilidad de los victimarios.

Argumentó que los crímenes que involucran género están relacionados a construcciones sociales. La violencia estructural tiene una matriz social o cultural y, en consecuencia, si se desea prevenir que ocurran o reconstruir relaciones, hay que considerar la justicia restaurativa.

Explicó que dicha justicia no implica, como algunos creen, perdonar al agresor, sino considerar su contexto social y familiar, como un antecedente previo a la comisión del delito. En base a las experiencias comparadas, podrían considerarse incluso otras medidas para no reforzar, también, el derecho penal retributivo y conseguir salir de la lógica de un espacio punitivo o populista, repitiendo o reforzando los estigmas, incluso, porque en el sistema penal las penas y condenas no necesariamente están exentas de violaciones de los derechos humanos.

Precisó que lo anterior también dialoga con la perspectiva de las niñas, niños y adolescentes, por lo que consideró relevante contar con la opinión de la Defensoría de la Niñez, ya que en el proyecto se hace referencia al principio de interés superior del niño o niña y a la importancia de que sean escuchados durante el proceso de reparación integral que se propone.

En relación con el acceso a la justicia y a la actuación de las instituciones involucradas en el proceso penal, recomendó reforzar la perspectiva de género y la formación de los profesionales intervinientes. Hay muchos estudios y experiencias que muestran que, independientemente de lo que disponga la legislación, mientras la cultura jurídica no esté transversalizada de manera muy profunda y concreta, las decisiones que se tomen o las medidas que se soliciten no necesariamente cumplen con el estándar que plantea la norma. No basta con promulgar una ley, sino que hay que procurar que se conozca y se implemente correctamente por los operadores del sistema.

Indicó que el INDH cuenta con actividades específicas de formación y participación en materia de derechos humanos, constatando las dificultades de este proceso, porque se trata de culturas organizacionales, de actuaciones de los profesionales y de una formación que está en la base de las personas que van a decidir estos temas.

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- VOTACIÓN GENERAL

Sometida a votación general la idea de legislar, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Consuelo Veloso, Flor Weisse, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero y Karol Cariola (por la diputada Maite Orsini). Se abstuvo de votar la diputada Chiara Barchiesi.

Algunas de las diputadas expresaron sus argumentos para votar en favor de la iniciativa.

En tal sentido, la diputada Cariola, en calidad de autora principal de la moción, manifestó que la decisión de priorizar su tramitación legislativa es una muy buena noticia para las mujeres de nuestro país y, en especial, para las organizaciones que la impulsaron y que han participado en la discusión.

Recordó que la moción se ha desarrollado en función de la experiencia, visibilizando una lamentable realidad que no puede seguir ignorándose. Sería deseable no tener que legislar sobre esta materia, que no existiesen más víctimas de femicidio, hijas e hijos que se quedan sin la presencia de su madre, ni madres que pierden a sus hijas y que pasan toda la vida buscando sus cuerpos, anhelando justicia. En tal sentido, la moción contribuye a que las instituciones asuman a tiempo, a que las investigaciones sean efectivas y a que se deje de negar a las familias de víctimas de femicidio el acceso a la justicia y a reparación, lo que calificó como necesario y urgente.

Destacó la importancia de que el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género asuma este proyecto de ley, en cuanto está inspirado en sus mismos objetivos, a saber, la protección de la mujer, la equidad de género y la erradicación de todo tipo de violencia.

A su turno, la diputada Veloso manifestó que la violencia contra las mujeres no puede seguir normalizándose y tampoco pueden las instituciones del Estado seguir actuando deficientemente frente a las falencias que presenta el sistema.

Finalmente, la diputada Weisse reflexionó en torno a que el objetivo del proyecto de ley une a las mujeres más allá de sus diferencias políticas. En materia de violencia intrafamiliar y victimización, se necesita avanzar y provocar cambios eficientes, más allá de lo meramente formal o estructural, relevando en esa línea la propuesta de la moción para privar de forma definitiva al condenado del ejercicio de la patria potestad y cuidado personal respecto de los hijos comunes con la víctima.

- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

Artículo 1

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Objeto y alcance de la ley. La presente ley, tiene por objeto la creación y fortalecimiento de todas aquellas acciones efectivas y necesarias para la atención, protección, y reparación integral para las víctimas de femicidio en todo su alcance y formas de aparición, sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos.

Se considerarán víctimas a efectos de los derechos consagrados en la presente ley a todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal, con exclusión de toda aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos acá establecidos.”

Se presentaron las siguientes indicaciones que, para un mejor análisis, se separan por inciso:

Al inciso primero:

1.- De las diputadas Tello y Cariola, para reemplazar la frase “formas de aparición” por “grados de desarrollo”.

2.- De la diputada Romero, para reemplazar la frase “formas de aparición” por “en todos sus grados de desarrollo”.

3.- De la diputada Medina, para reemplazar la frase “con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos” por “a la normativa penal vigente”.

En relación con el inciso primero, la diputada Tello (Presidenta), observó que hay dos indicaciones de técnica legislativa prácticamente idénticas, que buscan reemplazar la frase “formas de aparición” adecuándola a la terminología del ámbito penal, por lo que propuso refundirlas.

La diputada Barchiesi observó que si se reemplaza “formas de aparición” por “grados de desarrollo”, la norma quedaría redundante pues, a continuación, señala “sea en grado de consumación, frustración o tentativa”, que son precisamente todos los grados de desarrollo de un delito.

Las diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en la redundancia observada y suscribieron en su totalidad una indicación para eliminar en el inciso primero la frase “y formas de aparición”.

A continuación, la diputada Medina, en calidad de autora, procedió a explicar la tercera indicación presentada al inciso primero, que busca reemplazar la frase “con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos” por “a la normativa penal vigente”. Argumentó que el objeto y alcance de la moción debe ajustarse a la ley vigente de Chile, específicamente penal, por su contenido, lo que fue secundado por la diputada Barchiesi.

La diputada Bravo precisó que los tratados internacionales, una vez ratificados, forman parte de la legislación interna, por no que no se justifica eliminar su referencia, criterio que fue compartido por las diputadas Olivera y Veloso.

La diputada Tello (Presidenta) sugirió agregar al inciso la referencia a la normativa penal vigente que la diputada Medina propone, en tanto suma al proyecto de ley y complementa la referencia a los tratados internacionales.

Las diputadas integrantes de la Comisión acogieron la propuesta y procedieron a suscribir en su totalidad una indicación para reemplazar “con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos” por la siguiente: “con la normativa penal y las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que se encuentren vigentes.”

Sometido a votación el inciso primero, conjuntamente con ambas indicaciones, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Consuelo Veloso, Flor Weisse, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Chiara Barchiesi, Natalia Romero y Maite Orsini.

Las demás indicaciones presentadas al inciso primero del artículo 1 se entendieron rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo aprobado.

Al inciso segundo:

4.- De las diputadas Tello y Cariola, para sustituirlo por el siguiente:

“Se considerarán víctimas a efectos de los derechos consagrados en la presente ley a todas las personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal, incluyendo la víctima de femicidio frustrado, con exclusión de toda aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa invocan los derechos acá establecidos. Para efectos de prelación y exclusión, se considerarán las reglas establecidas en el inciso final del artículo 108 del Código Procesal Penal.”

5.- De la diputada Romero, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para los efectos de la presente ley se entenderá por víctima a todas las personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal. En el ejercicio de los derechos aquí establecidos, se considerará el orden de prelación y de exclusión señalado en dicho artículo.”.

6.- De la diputada Barchiesi, para reemplazar la expresión “a todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal” por la siguiente “a las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal, según el orden de prelación establecido en la misma disposición”.

7.- De la diputada Medina, para reemplazar la frase “a todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal” por “a todas las personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal, según el orden de prelación establecido en la misma disposición, tendrán preferencia exclusiva y excluyente a el cónyuge sobreviviente, y los hijos”.

8.- De las diputadas Veloso y Orsini, para incorporar a continuación de la expresión “en la presente ley a” y antes de la frase “todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo” la oración “las mujeres víctimas de un femicidio en grado de tentativa o frustración, y en el caso de consumación,”.

Sobre las indicaciones formuladas al inciso segundo, la diputada Tello (Presidenta) observó que todas van en la línea de establecer un orden de prelación y exclusión entre quienes se considerarán víctimas para los efectos de esta ley e incorporar a las mujeres sobrevivientes al femicidio. Por lo mismo, sugirió recogerlas en una sola indicación suscrita por todas las diputadas presentes.

La diputada Veloso insistió en la importancia de incorporar expresamente a las mujeres víctimas de un femicidio en grado de tentativa, que es distinto al frustrado, en coherencia con lo establecido en el inciso primero antes aprobado.

La diputada Orsini, en atención a los derechos relevantes que la moción establece y sin desconocer su gravedad, planteó sus inquietudes respecto del otorgar los mismos derechos a una víctima de femicidio en grado de tentativa que a una de femicidio frustrado o consumado.

La diputada González, desde el punto de vista legislativo, compartió lo planteado por la diputada Orsini. Indicó que, así como el proyecto de ley reconoce la existencia de grados de desarrollo del delito de femicidio, podría eventualmente reconocer e incorporar grados de reparación ponderados conforme a ellos, planteamiento que fue compartido por las demás parlamentarias.

En consecuencia, en armonía con lo establecido en el inciso primero del artículo en análisis a propósito del objeto de la ley, las diputadas presentes coincidieron en la importancia y necesidad de mencionar expresamente a las mujeres víctimas de femicidio en grado de tentativa o frustrado en el inciso segundo, reconociendo la gravedad del femicidio en todos sus grados de desarrollo y relevando su calidad de víctimas principales, en tanto solo en caso de consumación la prelación y exclusión entre sus familiares será procedente.

La diputada Orsini, en atención al debate, propuso reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Se considerarán víctimas para los efectos de los derechos consagrados en la presente ley a las mujeres víctimas de un femicidio en grado de tentado o frustrado. En el caso que el femicidio se haya consumado se considerarán víctimas para los efectos de la presente ley a todas las personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal, con exclusión de toda aquella persona condenada – o imputada – por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos acá establecidos.”

Las diputadas presentes manifestaron dudas sobre la necesidad de agregar a la propuesta la frase “según el orden de prelación y exclusión” que establece el citado artículo [8], lo que fue cuestionado por la diputada Orsini, quien recordó el caso de Martín Larraín y el acuerdo económico que alcanzó con la viuda de la víctima, en contra de las pretensiones de sus hijos. En ese contexto, propuso estudiar la posibilidad de establecer un orden de prelación distinto al que señala la norma o, incluso, ampliar el carácter de víctima a más de una categoría, sin prelación, bajo el entendido de que este tipo de crímenes deja, en la mayoría de los casos, a más de un afectado.

Además, hizo presente que el citado artículo 108 establece una diferencia arbitraria entre los hijos biológicos y adoptados que no se condice con el resto de la legislación vigente.

La diputada Medina señaló que su indicación propone precisamente precisar a quiénes se considerará víctimas para efectos de esta ley.

Las diputadas presentes concordaron en la necesidad de profundizar el debate y efectuar una mirada crítica de la legislación vigente para avanzar hacia una verdadera protección y reparación de las víctimas, sin sesgos. Asimismo, para efectos de esta ley, coincidieron en priorizar a los hijos de la mujer víctima de femicidio consumado por el mayor grado de desamparo y vulnerabilidad en que quedan, abandonando, así, la remisión normativa que la moción plantea.

La diputada Orsini, haciendo eco de todas las opiniones expresadas, propuso una nueva redacción del inciso segundo, del siguiente tenor:

“Se considerarán víctimas para los efectos de los derechos consagrados en la presente ley a las mujeres víctimas de un femicidio tentado o frustrado. En el caso que el femicidio se haya consumado se considerarán víctimas:

a) a las y los hijos;

b) al cónyuge, conviviente civil o conviviente;

c) a los ascendientes;

d) a los hermanos.

Con exclusión de la persona condenada – o imputada – por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos acá establecidos.”

Previno que se debe revisar la redacción del literal b) para asegurar que, ante la existencia simultánea del cónyuge y el conviviente, prevalezca en justicia este último. En el mismo sentido, para establecer claridad, sugirió ocupar una nueva fórmula para referirse a la pareja como, por ejemplo, persona con quien haya tenido al momento de los hechos una relación sentimental significativa. Por último, respecto de la expresión “persona condenada o imputada”, recomendó revisar con atención los alcances y efectos del término que en definitiva se emplee.

En relación con la problemática que se plantea del literal b), la diputada Bravo sugirió establecer como requisito adicional, tratándose del cónyuge y del conviviente civil, que tengan vida en común con la víctima al momento de los hechos, requisito que no es necesario en el caso del conviviente de hecho, pues es de la esencia de esas relaciones.

Con el objeto de facilitar la discusión particular y votación del proyecto de ley, las diputadas presentes acordaron trabajar en la elaboración de un texto coordinado y refundido de todas las indicaciones formuladas.

Como resultado de dicha tarea, las diputadas Romero, Morales, González, Ana María Bravo, Tello, Cariola, Bello, Schneider, Orsini, Olivera y Veloso, presentaron una indicación para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Se considerará como víctima a efectos de los derechos consagrados en la presente ley, a la propia mujer cuando el delito se encuentre en calidad de frustrado o tentado. Cuando el delito se encuentre consumado o en los casos en que ésta no pudiere ejercer los derechos que en esta ley se le otorgan, se considerará víctima:

a) Al cónyuge, al conviviente civil o de hecho y a las y los hijos;

b) A los ascendientes;

c) A las y los hermanos;

La enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

Se excluye como víctima a toda aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa invocan los derechos establecidos en esta ley.”.

La diputada Barchiesi manifestó dudas respecto de los alcances prácticos en relación con la temporalidad de la frase “o en los casos en que ésta no pudiere ejercer los derechos que en esta ley se le otorgan”, solicitando votación separada de la misma.

La diputada Tello (Presidenta) explicó que la propuesta utiliza la misma fórmula del artículo 108 del Código Procesal Penal para incorporar las hipótesis en que la víctima se encuentre imposibilitada de ejercer los derechos contemplados en la ley permitiéndole, así, actuar por representación.

Sometida a votación esta indicación sin la frase “o en los casos en que ésta no pudiere ejercer los derechos que en esta ley se le otorgan”, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes (12-0-0). Votaron en contra las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Chiara Barchiesi, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso).

Sometida a votación la indicación en sus términos originales, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes (12-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Flor Weisse, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

Las indicaciones N°s 4, 5 y 8 al inciso segundo fueron retiradas por sus autoras, en tanto las indicaciones de las diputadas Barchiesi y Medina (N°s 6 y 7) se dieron por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo aprobado.

Con posterioridad, se acordó, por unanimidad, reabrir el debate de este artículo, cumpliéndose con el quorum establecido para ello en el artículo 266 del Reglamento.

Las diputadas Romerbo, Ana María Bravo, Morales, Orsini, Weisse, Olivera, Veloso, Tello y González presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“La presente ley, tiene por objeto la creación y fortalecimiento de todas aquellas acciones efectivas y necesarias para la atención, protección, y reparación integral para las víctimas de femicidio y suicidio femicida en todo su alcance, de acuerdo al Capítulo 1 bis del Título VIII, Libro II del Código Penal, sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con la normativa penal y las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que se encuentren vigentes.”.

La diputada Romero, en calidad de autora principal de la indicación, explicó que en el año 2010 fue tipificado el delito de femicidio en nuestro país mediante la ley N° 20.480, estableciéndose como una forma especial de parricidio, es decir, se entendía por femicidio aquellos casos en los cuales la víctima del parricidio haya sido la cónyuge o la conviviente del ofensor u homicida. Con posterioridad, en el año 2020, mediante la ley N° 21.212 o “ley Gabriela” se especificó, al crearse el Capítulo 1 bis del Título VIII, Libro II del Código Penal, y a la vez, se amplío el concepto jurídico penal de femicidio, al reducirlo no solo al ámbito familiar (artículo 390 bis, inciso 1°), sino también al tipificar el femicidio íntimo sin vínculo formal (artículo 390 bis, inciso 2°), y el femicidio por causa de género (artículo 390 ter). Es dable decir que el femicidio es la expresión más extrema de violencia contra la mujer, definiéndose en su esencia como una forma de asesinato efectuado por hombres contra las mujeres motivado por el odio, el desprecio, el placer o la suposición de propiedad sobre las mujeres, refiriéndose de esta manera a cualquier homicidio de mujeres cometido por misoginia o sexismo.

Dio a conocer que tras la discusión y aprobación reciente del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización, boletín N°13.688-25, se modificará el Código Penal, mediante el numeral 5° del artículo 1° de esta iniciativa, agregándose, en el citado Capítulo 1 bis del Título VIII, Libro II, del Código Penal, el artículo 390 sexies que tipifica el suicidio femicida de la siguiente manera:

“Art. 390 sexies.- El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida.

Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter de este Código.”

Indicó que, en consecuencia, este nuevo delito no respondería al delito de femicidio en sus distintas formas, ya que su verbo rector o acción típica constitutiva sería otra, tratándose de una figura especial, donde lo importante es la creación de una voluntad suicida en la víctima mediante hechos previos constitutivos de violencia de género. Por esta razón, se hace necesario incluir la reparación del suicidio femicida en este proyecto de ley, para que sus víctimas sobrevivientes queden bajo el alero de protección que se crea en esta normativa.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Emilia Schneider, Maite Orsini, Ana María Bravo, Erika Olivera, Consuelo Veloso, Natalia Romero, Flor Weisse, Karen Medina y Chiara Barchiesi. [9]

Artículo 2

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 2. Principio de debida diligencia. Es deber de todas las instituciones, y en especial del Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, el usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procedimientos judiciales cumplan con los principios de debida diligencia, imparcialidad, seriedad, expedición y exhaustividad, otorgando garantías de no repetición de hechos iguales o análogos. La investigación y los procedimientos judiciales serán siempre realizados con una perspectiva de género y consideración de la vulnerabilidad específica de la víctima.

Las víctimas tendrán derecho a solicitar el cambio de fiscal, una vez durante la investigación, sin expresión de causa. En caso de existir más de una víctima, la solicitud se hará de común acuerdo, y de no existir acuerdo, el derecho se ejercerá en el orden de prelación establecido en el artículo 108 del Código Procesal Penal.

En los casos de desaparición de mujeres, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, iniciarán todas las gestiones tendientes a su búsqueda, en el ámbito de sus competencias, dentro del plazo máximo de 24 horas de denunciada su desaparición por parte de la familia.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Romero, Morales, González, Ana María Bravo, Tello, Cariola, Bello, Schneider, Orsini, Olivera y Veloso, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Es deber del Estado y de sus instituciones, y en particular, de quienes dirijan las investigaciones, realicen diligencias investigativas y/o juzguen hechos relativos al delito de femicidio, como también de quienes se encuentren a cargo de la protección y seguridad de sus víctimas, el actuar con la diligencia debida durante la investigación y el desarrollo de los procesos judiciales, garantizando a través de sus actuaciones que los recursos y garantías sean efectivos, serios, sencillos, rápidos, idóneos e imparciales, con perspectiva de género y considerando siempre las vulnerabilidades específicas de cada una de las víctimas.”

2.- De la diputada Barchiesi para eliminar, en el inciso primero, la expresión “una perspectiva de género”.

3.- De las diputadas Bello, Ana María Bravo, Schneider, Morales, González, Medina, Tello, Orsini, Olivera, Veloso, Cariola y Barchiesi para eliminar los incisos segundo y tercero.

La diputada Barchiesi consultó si la norma, o la que se propone en reemplazo, tendría el carácter de ley orgánica constitucional, de conformidad con el inciso segundo del artículo 84 de la Constitución de la República, que reza: “La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”. Por otra parte, la norma tendría tal rango al modificar las atribuciones de los tribunales de justicia.

La diputada Schneider manifestó que no afecta a las atribuciones generales de los tribunales ni a su orgánica, sino que busca en particular fortalecer la defensa de las víctimas de femicidio y sus familiares, criterio que fue compartido por la diputada Cariola.

En relación con el tema, la Secretaría de la Comisión se pronunció en el sentido de considerar a la norma como de quorum simple.

Sometida a votación la indicación N°1, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes (12-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Flor Weisse, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

La indicación N° 2 se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Sometida a votación la indicación N°3, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes (12-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Chiara Barchiesi, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Votó en contra la diputada Flor Weisse.

Artículo 3

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 3. Principio de imparcialidad. Todas las instituciones y organismos públicos y privados deberán respetar estrictamente el principio de imparcialidad en la investigación, procedimientos judiciales, y en todas las gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio.

Estará prohibido el uso de recursos institucionales para la defensa de investigados e imputados por delitos de femicidio, salvo en caso de afectación del derecho a defensa susceptible de ser ejercido por la Defensoría Penal Pública, la Corporación de Asistencia Judicial o las defensorías licitadas.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Medina, Ana María Bravo, Morales, González, Weisse, Olivera, Bello, Schneider, Romero, Orsini, Veloso, Tello y Cariola, para sustituir el artículo 3 por el siguiente:

“Todas las instituciones y organismos públicos y privados deberán respetar estrictamente el principio de imparcialidad, en todas las acciones y gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio.

Estará prohibido el uso de recursos públicos para la defensa privada de personas que estén siendo investigadas y/o imputadas por delitos de femicidio.”

2.- De la diputada Barchiesi, para eliminar el inciso segundo del artículo 3.

La diputada Barchiesi estimó que existe una contradicción entre ambos incisos del artículo propuesto en la indicación y una pugna con lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica.

La diputada Schneider argumentó que la norma está en perfecta consonancia con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y con la legislación interna, ya que no hay disposición que permita que recursos públicos se utilicen para la defensa privada de una persona.

Sometida a votación la indicación N° 1, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes (12-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Flor Weisse, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

La indicación N° 2 se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Artículo 4

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 4. Derecho al acceso a la justicia. Todas las víctimas tendrán derecho a acceder a la justicia, especializada y con perspectiva de género en todo procedimiento referido a hechos presuntamente constitutivos de femicidio, en cualquiera de sus formas, en todas y cada una de sus etapas e instancias, realizándose los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia a las víctimas en situación de discapacidad o de especial vulnerabilidad.

Toda víctima tiene el derecho de ser permanentemente informada, en especial por parte del Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, de los avances de las investigaciones, procedimientos, etapas procesales e instancias; a que sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones sean escuchadas por todos los sujetos procesales pertinentes, obteniendo respuestas adecuadas, efectivas y oportunas; y a colaborar y participar plenamente en todas las instancias.

En caso de requerirlo, las víctimas siempre serán asistidas por traductor y/o intérprete de acuerdo con su nacionalidad, idioma, lengua o situación de discapacidad.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Medina, Ana María Bravo, Morales, González, Bello, Schneider, Romero, Tello, Olivera, Orsini, Veloso y Cariola, para sustituir el artículo 4 por el siguiente:

“Todas las víctimas tendrán derecho a acceder a la justicia en todo procedimiento referido a hecho presuntamente constitutivos de femicidio, en cualquiera de sus formas, en todas y cada una de sus etapas e instancias, realizándose los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia a las víctimas en situación de discapacidad o de especial vulnerabilidad.

La investigación y los procedimientos judiciales serán siempre realizados con perspectiva de género y en consideración de la vulnerabilidad específica de la víctima.

En caso de requerirlo, las víctimas tendrán derecho a contar con un traductor y/o intérprete de acuerdo con su nacionalidad, idioma, lengua o situación de discapacidad durante todo el proceso o actuación judicial.

Toda víctima tiene el derecho de ser permanentemente informada, por el Ministerio Público, especialmente por la Unidad Regional de atención a Víctimas y Testigos, así como también por los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, de los avances de las investigaciones, procedimientos, etapas procesales e instancias u otras. Éste incluye el derecho a que sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones sean escuchadas por todos los sujetos procesales pertinentes, obteniendo respuestas adecuadas, efectivas y oportunas; y a colaborar y participar plenamente en todas las instancias.

Las víctimas tendrán derecho a solicitar el cambio de fiscal por una oportunidad. En caso de existir más de una víctima, la solicitud se hará de común acuerdo, y de no existir acuerdo, el derecho se ejercerá en el orden de prelación establecido en el artículo primero de esta ley.

Tanto en la búsqueda como en la investigación de mujeres desaparecidas, una vez hecha la denuncia el fiscal de turno deberá ordenar de forma inmediata a las Policías iniciar todas las diligencias de búsqueda necesarias, en especial las búsquedas físicas en los sitios sugeridos en la denuncia o la geolocalización de los dispositivos móviles de la víctima, dentro de las primeras veinticuatro horas. Asimismo, deberá tener especial atención a los riesgos inminentes en que se encuentre la víctima.”.

2.- De la diputada Barchiesi, para eliminar en el inciso primero del artículo 4 la expresión “con perspectiva de género”.

3.- De la diputada Ana María Bravo, para incorporar un inciso final, del siguiente tenor:

“Toda víctima, tendrá derecho a ser informada de su derecho a tener un abogado o abogada, para sus respectivas querellas y defensa judicial especializada. Además, se le deberá entregar apoyo profesional psicológico y social todo esto será puesto a disposición de la Victima, por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por intermedio de sus programas a través de la línea de violencia extrema o por el CAV, Centro de atención de Víctimas. Deberá existir un procedimiento de derivación oportuno por parte de los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Ministerio Público, que permita la intervención de dichos servicios desde el inicio del procedimiento, lo que garantizará que las víctimas reciban atención integral especializada durante todo el proceso.”

La diputada Barchiesi manifestó sus dudas en torno a qué debe entenderse por perspectiva de género para los efectos de esta ley.

Sobre el particular, la diputada Olivera hizo referencia a la necesidad de que la investigación y los procedimientos judiciales se realicen con perspectiva de género, en atención a que el proyecto de ley aborda una realidad que afecta principalmente a mujeres y porque la experiencia da cuenta de que las instituciones involucradas en estos procesos no tienen la preparación ni el conocimiento necesario para acoger a las víctimas. La perspectiva de género no dice relación con un tema biológico, sino con un tema cultural, por lo que es importante que quede incluido en la moción para tener certeza que, frente a una denuncia, el funcionario a cargo estará capacitado para escuchar a esa mujer, acogerla y entregarle todas las herramientas que estén a su disposición para ayudarla.

La diputada Schneider manifestó que la perspectiva de género no es un concepto que tenga un domicilio político o ideológico. Por el contrario, es una categoría de análisis, una forma de mirar las políticas públicas e, incluso, los delitos. No es casualidad que, tratándose de la violencia intrafamiliar, las víctimas sean mayoritariamente mujeres. La perspectiva de género es una herramienta clave para abordar los problemas de seguridad y violencia en Chile.

Destacó el inciso final de la indicación N°1, que se hace cargo de la búsqueda inmediata de las mujeres desaparecidas y del uso de la geolocalización, lo que permitirá a los familiares de las víctimas tener justicia antes.

La diputada Tello (Presidenta) compartió lo expresado por quienes la precedieron en el uso de la palabra y afirmó que la perspectiva de género dice relación con una categoría de análisis, que permite considerar la especial situación en la que se han encontrado las mujeres desde tiempos inmemoriales debido a una cuestión cultural.

Consideró relevante que dicha herramienta esté incorporada en todas las políticas públicas, en toda la legislación y en el ámbito académico para visibilizar la especial situación de las mujeres que, por primera vez, está siendo abordada.

Recordó que el mismo propósito tuvo la creación de esta Comisión, relativamente nueva, para incluir la perspectiva de género en la legislación, como un criterio de realidad. Muchas organizaciones internacionales, como la ONU, incorporan y reconocen la perspectiva de género dentro de sus políticas.

La diputada Ana María Bravo, en calidad de autora de la indicación N° 3, aclaró que las herramientas a las que hace mención la propuesta no irrogarán un gasto extraordinario, puesto que ya existen, pero resulta necesario señalarlas expresamente en la ley, puesto que, en la práctica, se omite informar a las víctimas de los derechos que tienen.

La diputada Barchiesi manifestó dudas en cuanto a si la propuesta irrogaría gasto fiscal y, en consecuencia, sería materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Consultada sobre el punto, la Secretaría de la Comisión hizo presente que la indicación podría tener algún compromiso de gasto inherente al señalar que se deberá entregar apoyo profesional psicológico y social, que será puesto a disposición de la víctima por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por intermedio de sus programas, a menos que efectivamente dicha obligación forme parte de los programas vigentes de SernaMeg.

La diputada Ana María Bravo aclaró que el contenido de la indicación fue, precisamente, verificado por profesionales que conforman un Consejo Asesor de Equidad, ya que algunas de ellas son abogadas que trabajan en esa institucionalidad.

Sometida a votación la indicación N°1, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes (12-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Flor Weisse, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

La indicación N° 2 se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Sometida a votación la indicación N° 3, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes (10-0-3). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Se abstuvieron de votar las diputadas Chiara Barchiesi, Flor Weisse y Maite Orsini.

Las diputadas que se abstuvieron de votar fundamentaron su decisión. La diputada Orsini indicó que de la redacción podría entenderse que la víctima tiene derecho a un abogado facilitado por el Estado, en tanto que la diputada Weisse, si bien compartió el espíritu de la propuesta, coincidió en las dudas manifestadas en cuanto a que irrogue gasto fiscal.

Artículo 5

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 5. Derecho a la protección. El Estado deberá garantizar siempre y sin exclusión ni condiciones, el derecho de las víctimas a obtener la debida protección, mediante la adopción eficaz y oportuna de medidas de protección sea que impliquen o no la restricción de derechos de terceros, incluyendo la dictación de medidas cautelares judiciales.

El Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile darán prioridad y urgencia a la solicitud y adopción de medidas orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de las víctimas y al resguardo de su seguridad antes, durante y después de la realización de cualquier actuación o diligencia judicial o investigativa que suponga la presencia simultánea de la víctima y el supuesto agresor o agresora en el mismo lugar.

En el caso de ser el investigado o imputado, funcionario público o miembro de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, estará suspendido de sus funciones desde el inicio de la investigación, hasta la sentencia firme y ejecutoriada que recaiga en el juicio.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Medina, para reemplazar en el inciso segundo la frase “El Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigación de Chile darán” por “El Ministerio Público dará”

2.- De las diputadas Medina, Morales, González, Orsini, Romero, Tello y Cariola, para reemplazar en el inciso tercero la expresión “desde el inicio de la investigación” por “desde la respectiva audiencia de formalización”.

3.- De la diputada Barchiesi, para reemplazar en el inciso tercero la expresión “desde el inicio de la investigación” por la expresión “desde la correspondiente acusación”.

La diputada Medina, en calidad de autora de la indicación N° 1, argumentó que sólo el Ministerio Público tiene facultades para dar prioridad y urgencia a la solicitud y adopción de medidas orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de las víctimas y al resguardo de su seguridad, por lo que no resulta pertinente mencionar a las demás instituciones en esta norma.

La diputada Orsini explicó que si bien el Ministerio Público es el órgano que solicita la adopción de las medidas cautelares, los demás intervienen activamente en ellas, en su respectivo rol, ya sea decretándolas, en el caso de los tribunales de justicia, o asegurando su cumplimiento, en el caso de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que parece pertinente mantener la referencia.

La diputada Medina, conforme con la explicación, retiró su indicación.

En cuanto al inciso final del artículo 5, que establece la suspensión de funciones del funcionario público investigado o imputado por delito de femicidio, la diputada Orsini observó que las modificaciones propuestas a la norma original apuntan a establecer el momento idóneo para que opere dicha suspensión. En ese sentido, la norma original propone que sea “desde el inicio de la investigación”, la indicación N° 2 sugiere que sea “desde la respectiva audiencia de formalización” y la indicación N°3 apunta a que opere “desde la correspondiente acusación”, agregando que otra alternativa que se planteó consideraba que debía ser “desde la primera actuación de investigación a su respecto”.

Sobre los distintos momentos procesales penales, explicó que antes de la audiencia de formalización, -instancia en la que el Ministerio Público comunica formalmente la calidad de imputado-, una persona puede estar siendo investigada sobre un delito sin saberlo. Luego de la investigación, el fiscal debe decidir si reúne o no los antecedentes para acusar formalmente al imputado e ir a juicio.

Teniendo presente las gravosas consecuencias que la norma impone a los funcionarios públicos, se mostró partidaria de fijar la respectiva audiencia de formalización como momento procesal intermedio, equilibrándose de esta manera la protección que la víctima requiere y el respeto a los principios rectores del derecho penal ampliamente reconocidos por el derecho internacional y la normativa interna, como el debido proceso, la certeza jurídica y la presunción de inocencia.

La diputada Ana María Bravo refrendó lo anterior y acotó que los procesos de investigación desformalizada, es decir, antes de la audiencia de formalización, pueden extenderse por años y, en consecuencia, el funcionario público podría estar suspendido en su cargo por largo tiempo antes de tener formalmente la calidad de imputado. Además, establecer la suspensión de funciones “desde la primera actuación de investigación a su respecto” deja abierta la posibilidad de que se generen abusos de la prerrogativa, denunciándose falsamente a personas inocentes.

La diputada Schneider coincidió en que la indicación N° 2 otorga mayor certeza jurídica, especialmente teniendo en cuenta que la investigación puede tener una etapa desformalizada, con la consecuente dificultad que ello genera para hacer efectiva una suspensión de funciones, sin comunicar formalmente la causa de dicha medida al respectivo funcionario público.

Sometido a votación el inciso primero del artículo 5, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Chiara Barchiesi, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso).

Sometido a votación el inciso segundo del artículo 5, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes (10-0-1). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Se abstuvo la diputada Chiara Barchiesi.

Sometido a votación el inciso tercero con la indicación N° 2, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Karen Medina, Natalia Romero, Maite Orsini y el diputado Andrés Giordano (por Consuelo Veloso). Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

La indicación N°3 se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Artículo 6

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 6. Derecho a la reparación integral. Las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación de todo daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, comprendiendo no sólo la indemnización compensatoria, sino también la restitución de los derechos, bienes y libertades turbados o amenazados, la satisfacción mediante acciones de desagravio, las garantías de no repetición y la rehabilitación física, psicológica y social.

Las víctimas de femicidio tienen derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.”:

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Tello, Cariola, Bello, Orsini, Gonzalez, Veloso, Morales, Weisse, Schneider y Olivera, para suprimirlo.

2.- De la diputada Medina, para eliminar el inciso segundo.

3.- De la diputada Barchiesi, para eliminar, en el inciso segundo, la frase “Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia”.

Sometida a votación la indicación N°1, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Chiara Barchiesi, Karen Medina, Flor Weisse, Natalia Romero y Consuelo Veloso.

Las indicaciones N°s 2 y 3 se entendieron rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo aprobado.

No obstante lo anterior, como consecuencia de la reapertura de debate del artículo 7, del modo que se indicará más adelante, se determinó, en forma unánime, que la indicación presentada por las diputadas Schneider, Tello, Cariola, Veloso, Orsini, Gonzalez, Olivera y Bello, para agregar un inciso final al citado artículo, será consignada como sustitutiva del artículo 6, con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Sobre la acción civil de indemnización de perjuicios. Las personas enumeradas en el artículo 1º de esta ley que ejercieren la acción civil de indemnización de perjuicios en el tribunal competente tendrán derecho a la reparación del daño moral, daño emergente y lucro cesante que hayan sufrido personalmente como consecuencia del delito.”

Artículo 7

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 7. Derecho a la protección en el trabajo. Las trabajadoras y trabajadores víctimas de femicidio tendrán derecho a la protección en el trabajo y gozarán de fuero laboral, sin importar la calidad contractual que ostenten, durante toda la investigación y procedimiento, a contar del fallecimiento de la víctima respecto de la cual se cometió el femicidio, y hasta un año después de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada que recaiga en el respectivo juicio.

La presencia de las víctimas en cualquier diligencia de la investigación o del procedimiento, sean obligatorias o voluntarias, será suficiente causa de justificación respecto de la ausencia laboral sea o no reiterada.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Tello, Cariola, Bello, Orsini, Gonzalez, Veloso, Morales, Weisse, Schneider y Olivera, para reemplazar en el inciso primero la frase “a contar del fallecimiento de la víctima respecto de la cual se cometió el femicidio” por la siguiente: “desde la perpetración del hecho”.

2.- De la diputada Medina, para eliminar el inciso segundo.

3.- De la diputada Schneider, Tello, Cariola, Veloso, Orsini, Gonzalez, Olivera y Bello, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las personas enumeradas en el artículo 1º de esta ley que ejercieren la acción civil de indemnización de perjuicios en el tribunal competente tendrán derecho a la reparación del daño moral, daño emergente y lucro cesante que hayan sufrido personalmente como consecuencia del delito.”

Sometido a votación el inciso primero conjuntamente con la indicación N° 1, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas presentes (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Chiara Barchiesi, Karen Medina, Flor Weisse y Consuelo Veloso.

Sometida a votación la indicación N°2, fue rechazada por la mayoría de las diputadas presentes (2-9-0). Votaron a favor las diputadas Chiara Barchiesi y Karen Medina. Votaron en contra las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, María Francisca Bello, Marta González, Flor Weisse, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera y Consuelo Veloso.

La diputada Schneider argumentó su voto en contra en atención a que no parece razonable negar a una víctima la posibilidad ausentarse de su trabajo para buscar justicia respecto de un delito de esta naturaleza.

Sometido a votación el inciso segundo, fue aprobado por la mayoría de las diputadas presentes (10-0-1). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Flor Weisse, Karen Medina, Consuelo Veloso. Se abstuvo de votar la diputada Chiara Barchiesi.

Sometida a votación la indicación N° 3, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, María Francisca Bello, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Chiara Barchiesi, Flor Weisse, Karen Medina y Consuelo Veloso.

Con posterioridad, se reabrió debate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento, en atención a que se reparó en que la indicación N° 3 no dice relación con el derecho a la protección en el trabajo que la norma establece y desarrolla. A fin de mantener la coherencia y armonía del texto, se acordó, en forma unánime, consignar su contenido como un nuevo artículo que reemplazara al artículo 6, que había sido originalmente eliminado, del modo ya señalado.

Artículo 8

Su texto es del siguiente tenor:

“ Artículo 8. Derecho especial de las víctimas migrantes. Las víctimas extranjeras y migrantes, así como sus familiares a cargo o cercanos, no serán deportadas ni deportados aún si a consecuencia de la interposición de cualquier acción judicial o extrajudicial, o solicitud de investigación, de protección o de prestación de servicios, se diere cuenta a la autoridad de que se encuentran en cualquier situación migratoria irregular, y serán titulares sin exclusión ni condiciones de todos los derechos garantizados en la presente ley.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Romero, Barchiesi y Medina, para eliminarlo.

2.- De las diputadas Tello, Cariola, Olivera, Schneider, Bello y Veloso, para sustituirlo por el siguiente:

“Arti?culo 8.- Derecho especial de las víctimas migrantes. Las víctimas extranjeras, así como las personas bajo su cuidado o dependencia, no serán objeto del procedimiento de expulsión migratoria establecido en el Título VIII de la Ley 21.325, aún en caso de encontrarse en situación migratoria irregular. Las personas extranjeras serán titulares sin exclusión ni condiciones de todos los derechos garantizados en la presente ley, sin perjuicio del estatuto de protección establecido en el inciso final del artículo 13 de la Ley 21.325 [10].”

Por acuerdo de la Comisión, se sometió a votación la indicación N°2, la que fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (8-3-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Maite Orsini y Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Chiara Barchiesi, Flor Weisse y Natalia Romero.

La indicación N° 1 se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Artículo 9

Su texto es del siguiente tenor:

“ Artículo 9. Suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarios. Toda persona investigada o imputada por delito de femicidio, quedará suspendido en el ejercicio de la patria potestad, cuidado personal, y guardas en general de los niños, niñas y adolescentes respecto de las cuales la tengan, sean o no hijas o hijos de la víctima, hasta la resolución definitiva del procedimiento penal. La patria potestad y el cuidado personal serán ejercidos temporalmente por quien o quienes corresponda de acuerdo con el interés superior de la niñez.

La sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá por el sólo ministerio de la ley la privación de la responsabilidad parental, causando para el condenado la pérdida definitiva de la patria potestad y el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, las cuales serán ejercidas por quien o quienes corresponda de acuerdo con el interés superior de la niñez.

De la misma manera, la sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá para la persona condenada, por el solo ministerio de la ley la indignidad para suceder a cualquier título a la o las víctimas. Esta indignidad operará con efecto retroactivo, declarándose absolutamente nulos, todos aquellos actos que hayan servido para constituir en heredero de cualquiera de las víctimas, al condenado por delito de femicidio en cualquiera de sus formas.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderán ni se privará de ningún derecho ni obligación que obren en beneficio de la o las víctimas, sean o no de cargo y responsabilidad del condenado por delitos de femicidio en cualquiera de sus formas.”

Las diputadas Tello, Cariola, Schneider, Orsini, Bello, Veloso, Romero, Ana María Bravo y Olivera presentaron una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9. Suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarias. Una vez formalizada la investigación por el delito de femicidio en contra del imputado, el juez de garantía deberá oficiar a la brevedad al tribunal de familia, quien podrá decretar, de manera fundada, la suspensión de la patria potestad, del cuidado personal, guardas y/o relación directa y regular de los menores de edad respecto de quienes el imputado detente dichos derechos y deberes, cuando el interés superior del niño así lo exija, en un plazo máximo de 10 días.

Una vez emitida la sentencia condenatoria o absolutoria, el juez competente deberá oficiar nuevamente al tribunal de familia, quien evaluará la necesidad de una privación permanente de los derechos enumerados en este inciso, siempre tomando en cuenta el interés superior del niño.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderán ni se privará de ningún derecho ni obligación que obren en beneficio de la o las víctimas, sean o no de cargo y responsabilidad del condenado por delitos de femicidio en cualquiera de sus formas. En especial, no se suspenderán las obligaciones alimenticias del formalizado o condenado por motivo de la investigación o sentencia condenatoria.

La sentencia definitiva que condene por femicidio en cualquiera de sus formas producirá para la persona condenada la indignidad para suceder a la víctima, conforme a lo dispuesto en el Art. 968 N° 1 y 2 del Código Civil.”

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (9-0-1). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Maite Orsini, Natalia Romero, Erika Olivera y Consuelo Veloso. Se abstuvo de votar la diputada Chiara Barchiesi.

Artículo 10

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 10. Responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio. Todas las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo especialmente a las personas en situación de discapacidad, y personas mayores. En especial, las víctimas de femicidio tendrán derecho a:

a) La atención integral en salud, y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo;

b) La vivienda digna y adecuada,

c) A la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles,

Las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas, tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes a su amparo y protección frente a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que atente o amenace los derechos establecidos en la presente ley.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Medina y Barchiesi para eliminarlo.

2- De las diputadas Tello, Cariola, Olivera, Veloso, Orsini y Schneider para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10. Derecho a la reparación integral y responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio. Las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación por parte del Estado del daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías de no repetición.

Las víctimas de femicidio deberán ser oídas y tendrán derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

Todas las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo especialmente a las personas en situación de discapacidad, de las diversidades y disidencias sexuales y de género y personas mayores. En especial, las víctimas de femicidio tendrán derecho a:

a) La atención integral en salud, y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo;

b) La vivienda digna y adecuada;

c) A la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles.

Las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas, tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes a su amparo y protección de los derechos establecidos en la presente ley.”

3.- De la diputada Ana María Bravo, para agregar un nuevo literal d), del siguiente tenor:

“d) Las víctimas de femicidio deben ser consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales de empleo y programas que busquen la autonomía económica de las mujeres.”

La diputada Orsini cuestionó la constitucionalidad de esta norma del proyecto y de la indicación que busca reemplazarla, ya que no solo establecería nuevas obligaciones para el Estado, sino que el cumplimiento de las mismas acarrearía un gasto fiscal incalculable.

Consultada la opinión técnica sobre el particular, la Secretaría hizo presente que todas las mociones pasan por un examen de admisibilidad en forma previa a ser admitidas a tramitación, por lo que su ingreso sin cuestionamientos, da cuenta del criterio que la considera afín al texto constitucional. Por su parte, la indicación en análisis mantiene la redacción sustancial de la norma original en este aspecto. En abono de la constitucionalidad de la norma, argumentó que los términos empleados por ambas disposiciones se pueden considerar de carácter declarativo y, siendo así, no involucrarían recursos.

La diputada Orsini insistió sobre el alcance de los derechos que se consagran, a saber, el derecho a la atención integral en salud, y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo; el derecho a la vivienda digna y adecuada, y a la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles, no sólo a las víctimas sino a sus dependientes y a quienes asuman el cuidado de éstos. Se trata de innumerables prestaciones para un gran grupo de personas, que querrán legítimamente hacerlo exigible al establecerse como derechos. En tal sentido, manifestó su preocupación por las expectativas que se puedan generar en las personas que la moción busca proteger y reparar.

La diputada Romero expresó que si bien se debe evitar generar falsas expectativas en las víctimas, este artículo es el corazón de la moción, por cuanto establece el derecho a una reparación integral y busca materializarlo. Sugirió revisar su redacción para establecer ayudas más prácticas y efectivas, criterio que fue compartido por la diputada Olivera, quien igualmente propuso revaluar aquellos elementos que en la práctica sean imposibles de concretarse, por respeto a las víctimas, y definir en forma precisa en la ley qué implica la reparación integral.

La diputada Ana María Bravo se refirió a la propuesta contenida en su indicación, que establece como mecanismo de reparación la consideración de las víctimas como población prioritaria en las políticas gubernamentales de empleo y programas que busquen la autonomía económica de las mujeres, lo que podría hacerse extensivo a otros ámbitos como salud, vivienda y educación, que también tienen programas asociados en los que se podría establecer una preferencia. A su juicio, el reconocimiento de un carácter prioritario a las víctimas para acceder a las políticas y programas públicos salva las aprensiones sobre constitucionalidad que se han planteado.

La diputada Olivera expresó que si bien la indicación sustitutiva podría ser admisible, es válido preguntarse acerca de la forma en que se asegura el acceso efectivo de las víctimas a los derechos que se consagran. En este sentido, consideró que la indicación de la diputada Ana Maria Bravo es mucho más acotada y más real, por lo que podría ser una mejor propuesta.

La diputada Cariola señaló que esta norma es uno de los elementos claves del proyecto, y que sería muy importante conservarlo quizás como una sugerencia al Estado más que una determinación, pues se trata de una modificación más de forma que de fondo, puesto que se genera un gasto indirecto. A su juicio, esta disposición plantea mecanismos de reparación con herramientas que el Estado ya tiene. En este sentido, sostuvo, es fundamental que se establezca en la ley, pues de lo contrario, se omitiría un aspecto fundamental del proyecto.

La diputada Schneider concordó con lo expresado por las diputadas Cariola y Olivera, a la vez que propuso elaborar una nueva propuesta de redacción para el inciso cuarto de la indicación sustitutiva, en el entendido de que se ha cuestionado la forma de poner en práctica el listado de derechos en favor de las víctimas de femicidio que en él se consigna.

La diputada Tello (Presidenta) sugirió al efecto sustituir la expresión “En especial, las víctimas de femicidio tendrán derecho a”, por la siguiente: “El Estado propenderá, en beneficio de las víctimas de femicidio, a:”

La diputada Cariola sostuvo que hay dos dimensiones que deben establecerse de manera diferenciada: el derecho a la reparación integral, y las garantías de no repetición. Al respecto, enfatizó la importancia de que esta ley establezca un deber para el Estado.

Tras un breve debate, a sugerencia de la diputada Ana María Bravo, se resolvió refundir el inciso cuarto de la indicación sustitutiva con la presentada por ella, de modo de salvar las dificultades de aplicación práctica que presenta la norma.

En razón de lo anterior, las diputadas Ana María Bravo, Bello, Cariola, Medina, Morales, Olivera, Romero, Schneider y Tello presentaron una nueva indicación para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10. Derecho a la reparación integral y responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio. Las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación por parte del Estado del daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías de no repetición.

Las víctimas de femicidio deberán ser oídas y tendrán derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

Todas las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo especialmente a las personas en situación de discapacidad, de las diversidades y disidencias sexuales y de género y personas mayores. En especial las víctimas de femicidio deberán ser consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales en relación a los siguientes derechos:

a) La atención integral en salud, y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo;

b) La vivienda digna y adecuada;

c) A la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles.

d) Al acceso al trabajo digno y programas que busquen la autonomía económica de las mujeres.

Las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas, tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes a su amparo y protección de los derechos establecidos en la presente ley.”

Sometida a votación la indicación N° 2, resultó rechazada por unanimidad (0-8-0). Votaron en contra las diputadas Barchiesi, Bello, Ana María Bravo, Medina, Morales, Olivera, Schneider y Tello.

Las diputadas Schneider y Tello (Presidenta) justificaron su voto en contra confiando en el acuerdo alcanzado en la Comisión para aprobar la nueva indicación, que cumple con el propósito de mejorar la redacción de la norma.

La diputada Bravo, por su parte, hizo retiro de la indicación de su autoría, signada con el N° 3.

Sometida a votación la nueva indicación propuesta, resultó aprobada por mayoría de votos (8-1-0). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello, Ana María Bravo, Karen Medina, Carla Morales, Erika Olivera, Natalia Romero, Emilia Schneider, y Carolina Tello (Presidenta). Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

La indicación N° 1 se dio por rechazada por ser incompatible con lo aprobado.

Articulo 11

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 11. Legitimación activa especial. Las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, de carácter público y privado, tendrán legitimación procesal para actuar como parte en favor de la víctima y sus familiares, en los procesos penales, de protección y de reparación ante el femicidio, violación, abusos sexuales, y demás delitos cometidos contra las mujeres.

Un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará la manera en que las instituciones y organizaciones de carácter privado se acreditarán para el ejercicio de esta legitimación.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Romero, para eliminarlo.

2.- De las diputadas Orsini, Schneider, Tello, Veloso y Cariola, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11. Legitimación activa especial. Las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, de carácter público y privado, tendrán legitimación procesal para actuar como intervinientes en favor de las víctimas a las que refiere esta Ley, en los procesos penales, de protección y de reparación ante el femicidio, violación, abusos sexuales, y demás delitos cometidos contra las mujeres en razón de su género. Las instituciones de carácter privado podrán tener dicha facultad sólo en virtud de un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género. Un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará la manera en que las instituciones y organizaciones de carácter privado se acreditarán para el ejercicio de esta legitimación, siempre considerando el principio de economía procesal para que la pluralidad de querellantes no obstaculice el proceso.”

La diputada Romero argumentó que la pluralidad de querellantes, independientemente de sus buenas intenciones, podría significar un aumento del fenómeno de la revictimización.

Por su parte, la diputada Weisse hizo notar que la concurrencia de muchos querellantes puede obstaculizar el proceso.

Por acuerdo de la Comisión, se sometió a votación la indicación N° 2, la que fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (8-2-2). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Emilia Schneider, Ana María Bravo, Erika Olivera, Maite Orsini y Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Natalia Romero y Flor Weisse. Se abstuvieron de votar las diputadas Chiara Barchiesi y Karen Medina.

La indicación N° 1 se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Artículo 12, nuevo

Modifica los artículos 4 y 5 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, relativos a la legitimación activa, y al plazo y forma de interposición de la acción penal. En lo pertinente, el inciso primero del artículo 5 dispone que “la acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.” El inciso segundo establece que “la acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De las diputadas Schneider, Veloso, Orsini, Tello, Olivera y Cariola, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Modifíquese la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, en los siguientes sentidos:

1. Agregase un nuevo inciso tercero en el artículo 4º, del siguiente tenor:

“En actos discriminatorios cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima, la acción también podrá ser interpuesta por las personas enumeradas en el artículo 108, inciso 2º del Código Procesal Penal.”.

2. En el artículo 5°:

a. Agregase en el inciso primero, a continuación de la palabra omisión, la segunda vez que aparece, la siguiente frase “, a menos que se interponga como demanda civil en el procedimiento penal, en la oportunidad prevista en el artículo 60 [11] y 261 [12] del Código Procesal Penal, en cuyo caso la acción de no discriminación podrá ser deducida en el mismo plazo previsto para la prescripción de la acción penal correspondiente”.

b. Sustitúyase en el inciso segundo la palabra “La” por “En tribunales civiles, la”.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que el artículo 1 de la moción consideraba víctimas, para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, a todas las personas enumeradas en el artículo 108, inciso segundo, del Código Procesal Penal, según la prelación ahí establecida y que, tras un largo debate, se aprobó una redacción distinta que no hace referencia al mencionado Código.

Ante dicha observación, las integrantes de la Comisión coincidieron en la conveniencia de adecuar los términos de la indicación que pretende ampliar los sujetos activos de la acción contra actos discriminatorios cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima, a lo ya aprobado por la Comisión, para mantener la concordancia del texto.

2. De las diputadas Schneider, Morales, Olivera, Romero y Tello, para agregar un nuevo artículo, con la siguiente redacción:

“Modifíquese la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, en los siguientes sentidos:

1. Agrégase un nuevo inciso 3º en el artículo 4º, del siguiente tenor:

“En actos discriminatorios cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima, la acción también podrá ser interpuesta por las personas enumeradas en el artículo 1, inciso 2º de la ley antidiscriminación, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.”.

2. En el artículo 5º:

a. Sustitúyase el punto y aparte al final del inciso 1º, por una coma, seguida de la frase “a menos que se interponga como demanda civil en el procedimiento penal, en la oportunidad prevista en el artículo 60 y 261 del Código Procesal Penal, en cuyo caso la acción de no discriminación podrá ser deducida en el mismo plazo previsto para la prescripción de la acción penal correspondiente.”.

b. Agrégase al inicio del inciso 2º, lo siguiente: “En tribunales civiles,”.”.

La diputada Schneider señaló que se propone modificar la ley N° 20.609, que, a su vez, está siendo modificada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de esta Corporación, que se encuentra abocada a la tramitación del proyecto de ley contenido en el boletín N°12748-17. En todo caso, los artículos a los que se introducen modificaciones no han sido objeto de enmiendas en virtud de esta última iniciativa legal.

Sometida a votación la indicación N° 1, resultó rechazada por mayoría de votos (0-8-1-). Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello, Ana María Bravo, Karen Medina, Carla Morales, Erika Olivera, Natalia Romero, Emilia Schneider y Carolina Tello (Presidenta). Se abstuvo de votar la diputada Chiara Barchiesi.

Sometida a votación la indicación N° 2, resultó aprobada por mayoría de votos (8-0-1). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello, Ana María Bravo, Karen Medina, Carla Morales, Erika Olivera, Natalia Romero, Emilia Schneider y Carolina Tello (Presidenta) . Se abstuvo de votar la diputada Barchiesi.

Artículo 13, nuevo

Modifica el artículo 77 de la ley N° 21.325, de migración y extranjería, en sus incisos cuarto y sexto. El primero de ellos dispone que los residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, el que les será otorgado sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al Servicio de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado. El inciso sexto establece que las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar podrán solicitar que la residencia que se les otorgue sea extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.

Las diputadas Romero, Ana María Bravo, Morales, Tello y Olivera presentaron una indicación para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:

“Agréguese en los incisos cuarto y sexto del artículo 77 de la Ley N° 21.325, De Migración y Extranjería, después de las palabras “violencia intrafamiliar” la siguiente frase “, violencia de género y, especialmente, las víctimas de femicidio en cualquiera de sus grados de desarrollo”.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Carolina Tello (Presidenta), Carla Morales, Marta González, Emilia Schneider, Maite Orsini, Ana María Bravo, Erika Olivera, Natalia Romero, Flor Weisse y Karen Medina. Votó en contra la diputada Chiara Barchiesi.

VII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

Al artículo 1, inciso primero:

1.- De las diputadas Tello y Cariola, para reemplazar la frase “formas de aparición” por “grados de desarrollo”.

2.- De la diputada Romero, para reemplazar la frase “formas de aparición” por “en todos sus grados de desarrollo”.

3.- De la diputada Medina, para reemplazar la frase “con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos” por “a la normativa penal vigente”.

4. De las diputadas Tello (Presidenta), Carla Morales, González, Veloso, Weisse, Bello, Schneider, Bravo, Olivera, Medina, Barchiesi, Romero y Orsini, para:

a) Eliminar la frase “y formas de aparición”.

b) Reemplazar la frase “con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos” por la siguiente: “con la normativa penal y las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que se encuentren vigentes.”

Al artículo 1, inciso segundo:

5.- De la diputada Barchiesi, para reemplazar la expresión “a todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal” por la siguiente “a las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal, según el orden de prelación establecido en la misma disposición”.

6.- De la diputada Medina, para reemplazar la frase “a todas las personas enumeradas en el artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal” por “a todas las personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal, según el orden de prelación establecido en la misma disposición, tendrán preferencia exclusiva y excluyente a el cónyuge sobreviviente, y los hijos”.

Al articulo 2

7.- De la diputada Barchiesi para eliminar, en el inciso primero, la expresión “una perspectiva de género”.

Al artículo 3

8.- De la diputada Barchiesi, para eliminar el inciso segundo del artículo 3.

Al artículo 4

9.- De la diputada Barchiesi, para eliminar en el inciso primero del artículo 4 la expresión “con perspectiva de género”.

Al artículo 5

10.- De la diputada Barchiesi, para reemplazar en el inciso tercero la expresión “desde el inicio de la investigación” por la expresión “desde la correspondiente acusación”.

Al artículo 6

11.- De las diputadas Tello, Cariola, Bello, Orsini, Gonzalez, Veloso, Morales, Weisse, Schneider y Olivera, para suprimirlo.

12.- De la diputada Medina, para eliminar el inciso segundo.

13.- De la diputada Barchiesi, para eliminar, en el inciso segundo, la frase “Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia”.

Al artículo 7

14.- De la diputada Medina, para eliminar el inciso segundo.

Al artículo 8

15.- De las diputadas Romero, Barchiesi y Medina, para eliminarlo.

Al artículo 10

16.- De las diputadas Medina y Barchiesi para eliminarlo.

17- De las diputadas Tello, Cariola, Olivera, Veloso, Orsini y Schneider para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10. Derecho a la reparación integral y responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio. Las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación por parte del Estado del daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías de no repetición.

Las víctimas de femicidio deberán ser oídas y tendrán derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

Todas las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, incluyendo especialmente a las personas en situación de discapacidad, de las diversidades y disidencias sexuales y de género y personas mayores. En especial, las víctimas de femicidio tendrán derecho a:

a) La atención integral en salud, y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo;

b) La vivienda digna y adecuada;

c) A la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles.

Las víctimas, personas dependientes de las víctimas de femicidio, y quienes asuman el cuidado de estas, tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes a su amparo y protección de los derechos establecidos en la presente ley.”

Al artículo 11

18.- De la diputada Romero, para eliminarlo.

Artículo nuevo

19. De las diputadas Schneider, Veloso, Orsini, Tello, Olivera y Cariola, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Modifíquese la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, en los siguientes sentidos:

1. Agregase un nuevo inciso tercero en el artículo 4º, del siguiente tenor:

“En actos discriminatorios cuya consecuencia fuere la muerte de la víctima, la acción también podrá ser interpuesta por las personas enumeradas en el artículo 108, inciso 2º del Código Procesal Penal.”.

2. En el artículo 5°:

a. Agregase en el inciso primero, a continuación de la palabra omisión, la segunda vez que aparece, la siguiente frase “, a menos que se interponga como demanda civil en el procedimiento penal, en la oportunidad prevista en el artículo 60 y 261 del Código Procesal Penal, en cuyo caso la acción de no discriminación podrá ser deducida en el mismo plazo previsto para la prescripción de la acción penal correspondiente”.

b. Sustitúyase en el inciso segundo la palabra “La” por “En tribunales civiles, la”.

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Se designó informante a la diputada Karol Cariola Oliva, en su calidad de autora principal de la moción.

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VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN:

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Objeto y alcance de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias para la atención, protección y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida en todo su alcance, de acuerdo con el Párrafo 1 bis del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con la normativa penal y las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que se encuentren vigentes.

Para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, se considerará como víctima a la propia mujer cuando el delito se encuentre en grado frustrado o tentativa. En caso de consumación del delito o si ésta no pudiera ejercer los derechos que en esta ley se le otorgan, se considerará víctima:

a) Al cónyuge, al conviviente civil o de hecho y a los hijos.

b) A los ascendientes.

c) A los hermanos.

La enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

No se considerará víctima a aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley.

Artículo 2.- Principio de debida diligencia. El Estado y sus instituciones, y en particular, quienes dirijan las investigaciones, realicen diligencias investigativas y/o juzguen hechos relativos a los delitos de femicidio y suicidio femicida, como también quienes se encuentren a cargo de la protección y seguridad de las víctimas deberán actuar con la diligencia debida durante la investigación y el desarrollo de los procesos judiciales. Asimismo, asegurarán, a través de sus actuaciones, que los recursos y garantías sean efectivos, serios, sencillos, rápidos, idóneos e imparciales, con perspectiva de género, considerando siempre las vulnerabilidades específicas de cada una de las víctimas.

Artículo 3.- Principio de imparcialidad. Todas las instituciones y organismos públicos y privados deberán respetar estrictamente el principio de imparcialidad en todas las acciones y gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Estará prohibido el uso de recursos públicos para la defensa privada de personas que sean investigadas y/o imputadas por estos delitos.

Artículo 4.- Derecho al acceso a la justicia. Las víctimas tendrán derecho a acceder a la justicia en todo procedimiento referido a hechos presuntamente constitutivos de femicidio y suicidio femicida en cualquiera de sus formas, en cada una de sus etapas e instancias, realizándose los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia a las víctimas en situación de discapacidad o de especial vulnerabilidad.

La investigación y los procedimientos judiciales serán siempre realizados con perspectiva de género y en consideración a la vulnerabilidad específica de la víctima.

En caso de requerirlo, las víctimas tendrán derecho a contar con un traductor y/o intérprete de acuerdo con su nacionalidad, idioma, lengua o situación de discapacidad durante todo el proceso o actuación judicial.

Toda víctima tiene el derecho a ser permanentemente informada por el Ministerio Público, especialmente por la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos respectiva, así como también por los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, sobre los avances de las investigaciones, de los procedimientos, de las etapas procesales u otras instancias. En consecuencia, tiene el derecho a que sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones sean escuchadas por todos los sujetos procesales pertinentes; a obtener respuestas adecuadas, efectivas y oportunas, y a colaborar y participar plenamente en todas las instancias.

Las víctimas tendrán derecho a solicitar el cambio de fiscal por una sola vez. En caso de existir más de una víctima, la solicitud se realizará de común acuerdo, y de no haberlo, el derecho se ejercerá en el orden de prelación establecido en el artículo 1.

Tanto en la búsqueda como en la investigación de mujeres desaparecidas, una vez efectuada la denuncia, el fiscal de turno deberá ordenar a las policías, de forma inmediata, iniciar todas las diligencias de búsqueda que sean necesarias, en especial las que se realizan físicamente en los sitios sugeridos en la denuncia o la geolocalización de los dispositivos móviles de las víctimas, dentro de las primeras veinticuatro horas. Asimismo, deberá tener en especial consideración los riesgos inminentes en que se encuentre la víctima.

Toda víctima deberá ser informada de su derecho a tener un abogado para interponer sus respectivas querellas y obtener una defensa judicial especializada. Además, se le deberá entregar apoyo profesional psicológico y social, el que será puesto a su disposición por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por intermedio de sus programas, a través de la Línea de Violencia Extrema o por el Centro de Atención de Víctimas. Deberá existir un procedimiento de derivación oportuno por parte de los tribunales de justicia, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, que permita la intervención de dichos servicios desde el inicio del procedimiento, lo que garantizará que las víctimas reciban atención integral especializada durante todo el proceso.

Artículo 5.- Derecho a la protección. El Estado deberá garantizar siempre, sin exclusión ni condiciones, el derecho de las víctimas a obtener la debida protección, mediante la adopción eficaz y oportuna de medidas de protección, ya sea que impliquen o no la restricción de derechos de terceros, incluida la dictación de medidas cautelares judiciales.

El Ministerio Público, los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile darán prioridad y urgencia a la solicitud y adopción de medidas orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de las víctimas y al resguardo de su seguridad antes, durante y después de la realización de cualquier actuación o diligencia judicial o investigativa que suponga la presencia simultánea de las víctimas y los supuestos agresores en el mismo lugar.

En el caso de que el investigado o imputado sea un funcionario público o un miembro de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, será suspendido de sus funciones desde la respectiva audiencia de formalización, hasta que la sentencia que recaiga en el juicio se encuentre firme y ejecutoriada.

Artículo 6.- Derecho a la reparación del daño. Las personas enumeradas en el artículo 1 que ejerzan la acción civil de indemnización de perjuicios en el tribunal competente tendrán derecho a la reparación del daño moral, del daño emergente y del lucro cesante que hayan sufrido personalmente como consecuencia del delito.

Artículo 7.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 tendrán derecho a la protección en el trabajo y gozarán de fuero laboral, sin importar la calidad contractual que ostenten, durante toda la investigación y procedimiento, desde la perpetración del hecho hasta un año después de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada que recaiga en el respectivo juicio.

La presencia de las víctimas en cualquier diligencia de la investigación o del procedimiento, sea obligatoria o voluntaria, será suficiente causa de justificación respecto de la ausencia laboral, sea o no reiterada.

Arti?culo 8.- Derecho especial de las víctimas migrantes. El procedimiento de expulsión migratoria establecido en el Título VIII de la ley N° 21.325, de migración y extranjería, no será aplicable a las víctimas extranjeras ni a las personas bajo su cuidado o dependencia, aún en caso de encontrarse en situación migratoria irregular. Las personas extranjeras serán titulares, sin exclusión ni condiciones, de todos los derechos garantizados en esta ley, sin perjuicio de la protección establecida en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 21.325.

Artículo 9.- Suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarias. Una vez formalizada la investigación en contra del imputado, el juez de garantía deberá oficiar a la brevedad al tribunal de familia, el que podrá decretar, de manera fundada, la suspensión de la patria potestad, del cuidado personal, de las guardas y/o relación directa y regular de los menores de edad respecto de quienes el imputado detente dichos derechos y deberes, cuando el interés superior del niño así lo exija, en un plazo máximo de diez días.

Una vez emitida la sentencia condenatoria o absolutoria, el juez competente deberá oficiar nuevamente al tribunal de familia, el que evaluará la necesidad de una privación permanente de los derechos mencionados en el inciso primero, en consideración del interés superior del niño.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderá ni se privará de ningún derecho ni obligación que obre en beneficio de las víctimas, sean o no de cargo y responsabilidad del condenado por los delitos a que se refiere el artículo 1. En especial, no se suspenderán las obligaciones alimenticias del formalizado o condenado con motivo de la investigación o de la sentencia condenatoria.

La sentencia definitiva que condene por femicidio o suicidio femicida en cualquiera de sus formas producirá para la persona condenada la indignidad para suceder a la víctima a que se refiere el artículo 968 N°s 1 y 2 del Código Civil.

Artículo 10.- Derecho a la reparación integral y responsabilidad del Estado. Las víctimas a que se refiere el artículo 1 tienen derecho a la reparación, por parte del Estado, del daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías de no repetición.

Las víctimas deberán ser oídas y tendrán derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello, se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

Las víctimas, las personas dependientes de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida, y quienes asuman el cuidado de estas, tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, especialmente tratándose de las personas en situación de discapacidad, de las diversidades y disidencias sexuales y de género, y de los adultos mayores. En especial, las víctimas deberán ser consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales en relación con los siguientes derechos:

a) Derecho a la atención integral en salud y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo.

b) Derecho a la vivienda digna y adecuada.

c) Derecho a la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles.

d) Derecho al acceso al trabajo digno y a programas que busquen la autonomía económica de las mujeres.

Las víctimas, las personas dependientes de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida, y quienes asuman el cuidado de estas tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes al amparo y protección de los derechos establecidos en esta ley.

Artículo 11.- Legitimación activa especial. Las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, de carácter público y privado, tendrán legitimación procesal para actuar como intervinientes en favor de las víctimas a las que refiere esta ley, en los procesos penales de protección y de reparación en los casos de femicidio, suicidio femicida, violación, abusos sexuales y demás delitos cometidos contra las mujeres en razón de su género. Las instituciones de carácter privado podrán tener dicha facultad sólo en virtud de un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará la manera en que las instituciones y organizaciones de carácter privado se acreditarán para el ejercicio de esta legitimación, en consideración al principio de economía procesal, para que la pluralidad de querellantes no obstaculice el proceso.

Artículo 12.- Introdúcense en la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el artículo 4, el siguiente inciso tercero:

“En actos discriminatorios cuya consecuencia sea la muerte de la víctima, la acción también podrá ser interpuesta por las personas enumeradas en el inciso segundo del artículo 1 de la ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.”.

2. En el artículo 5:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, el punto y aparte por una coma, seguida de la frase “a menos que se interponga como demanda civil en el procedimiento penal, en la oportunidad prevista en los artículos 60 y 261 del Código Procesal Penal, en cuyo caso la acción de no discriminación podrá ser deducida en el mismo plazo previsto para la prescripción de la acción penal correspondiente.”.

b. Antepóngase, en el inicio del inciso segundo, lo siguiente: “En tribunales civiles,”.

Artículo 13.- Agrégase en los incisos cuarto y sexto del artículo 77 de la ley N° 21.325, de migración y extranjería, a continuación de la frase “violencia intrafamiliar” el siguiente texto: “, violencia de género y, especialmente, las víctimas de femicidio en cualquiera de sus grados de desarrollo”.”.

****************************************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes, en las sesiones de fechas 13 de abril; 11 y 18 de mayo; 8,15, y 29 de junio; 6 de julio; 3 y 31 de agosto; 7 y 28 de septiembre de 2022, con la asistencia de las diputadas Carolina Tello Rojas (Presidenta), Chiara Barchiesi Chávez, María Francisca Bello Campos, Ana María Bravo Castro, Marta González Olea, Karen Medina Vásquez, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De La Fuente, Maite Orsini Pascal, Natalia Romero Talguia, Emilia Schneider Videla, Consuelo Veloso Ávila y Flor Weisse Novoa.

Asimismo, participó en una de las sesiones de la Comisión la diputada Javiera Morales Alvarado.

Igualmente, asistieron a sesiones de la Comisión las diputadas Sara Concha Smith y Karol Cariola Oliva, y el diputado Andrés Giordano Salazar, en reemplazo de las diputadas integrantes de la Comisión, Carla Morales Maldonado, Maite Orsini Pascal y Consuelo Veloso Ávila, respectivamente.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2022.

XIMENA INOSTROZA DRAGICEVIC

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Femicidio en Chile. Camila Maturana Kelsen Gloria Maira Vargas Soledad Rojas Bravo.
[2] Asamblea General de las Naciones Unidas Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005.
[3] Corte IDH Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros) Vs. Guatemala párr. 173. Corte IDH Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México 2009
[4] Al cónyuge conviviente civil a los hijos a los ascendientes al conviviente a los hermanos y al adoptado o adoptante.
[5] A la fecha de emisión de este informe dicho proyecto se encuentra en el Tribunal Constitucional para el correspondiente control de constitucionalidad.
[6] A la fecha de emisión de este informe el proyecto se encuentra en la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional
[7] Aproximadamente 35.000 anuales en promedio de acuerdo con los registros del Ministerio Público lo que no implica que exista la misma cantidad de personas desaparecidas puesto que es frecuente la duplicidad de registros y que se realicen diversas denuncias por la desaparición de la misma persona. Según datos de las policías el 90% a 95% de los casos que registran obedecen a evasiones voluntarias siendo habida la persona en pocos días.
[8] “Artículo 108.- Concepto. Para los efectos de este Código se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos y e) al adoptado o adoptante. Para los efectos de su intervención en el procedimiento la enumeración precedente constituye un orden de prelación de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.
[9] En razón de que esta modificación fue aprobada casi al término de la votación particular del proyecto en el texto aprobado se realizan adecuaciones tendientes a incorporar el suicidio femicida en el resto del articulado en consonancia con el espíritu de la referida modificación.
[10] El inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 21.325 dispone: “El Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera cualquiera que sea su situación migratoria para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas víctimas de trata de personas o de violencia de género o intrafamiliar u objeto de tráfico de migrantes tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a los organismos competentes.”
[11] Artículo 60.- Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261 por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba en los mismos términos expresados en el artículo 259.
[12] Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral el querellante por escrito podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso podrá plantear una distinta calificación de los hechos otras formas de participación del acusado solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal extendiéndola a hechos o a imputados distintos siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación; b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación requiriendo su corrección; c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259 y d) Deducir demanda civil cuando procediere.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14013-34)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al boletín No 14013-34.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señorita Karol Cariola .

Antecedentes:

-Moción, sesión 132ª de la legislatura 368ª, en martes 19 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Mujeres y la Equidad de Género, sesión 82ª de la presente legislatura, en miércoles 5 de octubre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la organización Ni Una Menos Chile y a la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidio, presentes en las tribunas.

(Aplausos)

Me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que presenté junto con las diputadas Pamela Jiles , Maite Orsini , Camila Rojas y Gael Yeomans , y las entonces diputadas Natalia Castillo , Maya Fernández , Marcela Hernando , Andrea Parra y Alejandra Sepúlveda , que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, en primer trámite constitucional y reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de nuestra Corporación.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con las obligaciones estatales contraídas en virtud de la ratificación de tratados internacionales.

En cuanto a sus antecedentes y fundamentos, cabe señalar que este proyecto de ley fue trabajado en largas sesiones de reflexión conjuntamente con la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidio y la organización Ni Una Menos Chile.

En la moción se trae a colación el reconocimiento de la existencia del femicidio como un delito distinto del homicidio común en nuestra legislación y se hace hincapié en la importancia de enfocarse en otros aspectos de la violencia contra las mujeres, como son las víctimas colaterales del femicidio, que son las personas que tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres que han sido objeto de la más brutal de las agresiones en su contra por causa de género.

De esa manera, se incluye no solo a niños, niñas y adolescentes, hijos o quienes están a cuidado de las víctimas, sino también a las personas cuya dependencia económica se ve afectada o cuya integridad física y psíquica sufre las consecuencias de la muerte o intento de asesinato de una mujer por el solo hecho de ser mujer.

Se da a conocer que diversas normas internacionales y de derechos humanos han reconocido los derechos y deberes de protección que pesan sobre los Estados para la protección y reparación de las víctimas.

Asimismo, se sostiene que las obligaciones internacionales, la perspectiva de derechos humanos y el necesario enfoque de género en la generación y concreción de acciones afirmativas para las víctimas de violencia de género y, en especial, de femicidio, de todo tipo y alcance, requieren el establecimiento de normas orientadas a su atención, protección y reparación integral.

Es por ello que, con base en los fundamentos expuestos, este proyecto de ley busca otorgar reparación integral a las familias de las víctimas de femicidio, incluyendo a aquellas personas que dependían económicamente de estas últimas.

Cada artículo que compone la moción se elaboró teniendo presente casos reales, nombres y apellidos que han inspirado la consagración de estos diversos mecanismos para facilitar la búsqueda de justicia y de reparación en cada uno de los casos.

Durante el debate, las integrantes de la comisión celebraron la presentación de este proyecto de ley que visibiliza importantes e injustos vacíos legales, coincidiendo además en que las herramientas jurídicas actuales son totalmente insuficientes en la adecuada búsqueda de justicia y reparación a las familias víctimas de femicidio.

En atención a la importancia de esta iniciativa, la comisión acordó recibir a una serie de autoridades y personas vinculadas con el tema, quienes expusieron ante dicha instancia para dar a conocer sus opiniones y nutrir la discusión general.

En síntesis, se recibió a representantes del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Igualmente, se contó con la participación de voceras de la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidio, de Ni Una Menos Chile, de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres; de representantes de organizaciones como Hermanas y Hermanos en el Dolor, la Coordinadora 19 de Diciembre, la Fundación Contra el Femicidio con Javiera en la Memoria, la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem). Asimismo, se escuchó el sensible testimonio de parientes de víctimas de femicidio y suicidio femicida: doña Rosa Moreno , madre de la fallecida Francisca Moll ; doña María Francisca Bahamondes , prima hermana de Nicole Saavedra , y a doña Ida Cárdenas , madre de Glenda Delgado Cárdenas.

Respecto de su estructura, el proyecto de ley aprobado durante la discusión particular consta de trece artículos permanentes, mediante los cuales, a grandes rasgos, se abordan los siguientes temas:

En cuanto a su objeto y alcance, se pretende crear y fortalecer todas aquellas acciones efectivas y necesarias para la atención, protección y reparación integral de las víctimas de femicidio en todo su alcance, ya sea en el grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con las normativas y obligaciones internacionales de derechos humanos.

Durante el debate se incorporó a las víctimas de suicidio femicida, tipificado en la denominada “ley Antonia”, y se estableció una especial determinación de quienes eran consideradas víctimas de ambos delitos con un orden de prelación diferente a lo establecido en el artículo 108, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

Se consagra el principio de debida diligencia del Estado y sus instituciones durante la investigación y el desarrollo de los procesos judiciales con perspectiva de género. Ello, en consideración a que en Chile existe una permanente y reiterada denegación de justicia, como ha sucedido con el emblemático caso de Fernanda Maciel, víctima de femicidio cuyo cuerpo estuvo desaparecido junto al de su hija por más de un año.

Se establece el principio de imparcialidad para todas las instituciones y organismos públicos y privados en la investigación, los procedimientos judiciales y en todas las gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio y suicidio femicida, prohibiendo expresamente el uso de recursos públicos para la defensa privada de personas que sean investigadas o imputadas por estos delitos.

Se reconoce el derecho al acceso a la justicia con perspectiva de género. A su vez, se establece el derecho de las víctimas a ser informadas de manera permanente sobre el estado de sus casos, destacando el énfasis en la rapidez de las diligencias en casos de búsqueda e investigación de mujeres desaparecidas.

Se instituye el derecho de las víctimas a obtener medidas de protección, disponiéndose que si el investigado o imputado es funcionario público o miembro de Carabineros de Chile o la PDI, serán suspendidos en sus funciones hasta la sentencia firme y ejecutoria del juicio.

Se consagra el derecho a la reparación del daño moral, del daño emergente y del lucro cesante que hayan sufrido las víctimas como consecuencia del delito.

Se contempla el derecho a la protección en el trabajo, favoreciendo a las víctimas con fuero laboral durante toda la investigación y su procedimiento. Para estos efectos se tuvo en consideración el caso de Yini Sandoval Parra, víctima de femicidio, cuya madre perdió su trabajo por su permanente búsqueda de justicia.

Se establece un derecho especial para las víctimas migrantes en orden a que no podrán ser deportadas, incluso si se encuentran en una situación migratoria irregular.

De suma importancia es la suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarios de toda persona investigada, imputada o condenada, ya que en la actualidad el femicida, una vez cumplida su condena, goza de la patria potestad de los hijos e hijas que tiene en común con la víctima y quedan dueños de sus bienes, lo cual resulta a todas luces injusto e inaceptable.

Destaca en forma especial, por ser el aspecto central del proyecto, la reparación por parte del Estado del daño causado, reparación que deberá ser integral, adecuada y efectiva e incluir garantías de no repetición.

Las víctimas deberán ser consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales en relación con el acceso a la atención integral en salud, vivienda digna y adecuada, a la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles, el acceso al trabajo digno y a programas que busquen la autonomía económica de las mujeres.

Se establece que las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, de carácter público o privado, tendrán legitimación procesal para actuar como partes en favor de las víctimas y sus familiares en todos los procesos penales y demás relativos al femicidio, suicidio femicida, violación, abusos sexuales, además de delitos cometidos contra las mujeres por violencia de género.

Finalmente, se modifican dos textos legales a fin de efectuar adecuaciones en consonancia con la nueva normativa.

Como se puede apreciar, la moción se ha desarrollado en función de la experiencia, visibilizando una lamentable realidad que no se puede seguir ignorando.

Sería deseable no tener que legislar sobre esta materia, que no existiesen más víctimas de femicidio, hijas e hijos que se queden sin la presencia de sus madres ni madres que pierdan a sus hijas y que pasen toda la vida buscando sus cuerpos o anhelando justicia. En este sentido, la moción contribuye a que las instituciones asuman a tiempo, a que las investigaciones sean efectivas y a que se deje de negar a las familias de las víctimas de femicidio el acceso a la justicia y a la reparación, lo que es absolutamente necesario y urgente.

Cabe destacar que este proyecto de ley fue aprobado por la gran mayoría de las integrantes de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que se recomienda a la Sala aprobar la iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprovecho la oportunidad para saludar a las organizaciones de mujeres que se encuentran en nuestras tribunas.

Sean muy bienvenidas a la Cámara de Diputadas y Diputados. Sepan que estamos muy contentos de tratar este proyecto de ley.

(Aplausos)

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y, por supuesto, a todas las familias y mujeres que se encuentran hoy día en las tribunas presenciando la discusión de un proyecto tan importante como es el que estamos debatiendo en este momento.

Como país, hemos hecho un trabajo muy relevante y crucial en materia de derechos de la mujer en los últimos años, especialmente respecto a la sanción de la violencia contra la mujer, lo cual ha significado visibilizar las historias de miles de mujeres a lo largo de nuestro país que viven de manera cotidiana situaciones de violencia, de violencia de género y violencia doméstica.

Historias que antes eran invisibilizadas y reprochadas por la sociedad hoy requieren mecanismos de intervención, con redes de apoyo de profesionales especialistas, instituciones especializadas y, en paralelo, el funcionamiento de un sistema de justicia que conozca y juzgue estas causas con perspectiva de género.

Como Comisión de Mujeres y Equidad de Género hemos conocido muchas historias dolorosas, ante las cuales todas las diputadas integrantes hemos expresado nuestro compromiso por mejorar la legislación, con vistas a establecer mejores y más eficientes mecanismos de protección para la víctimas de violencia de género, apuntando a una reparación integral de ellas y sus familias, pues los familiares son personas cruciales en las situaciones de violencia de género, dado que son los primeros que prestan apoyo a las víctimas. Cuando las víctimas de violencia han perdido la vida por alguna lamentable razón, son sus familiares quienes han comenzado el largo camino de obtener justicia, para que nunca más se repitan situaciones de similares características en el país.

Casos como aquellos son muchos y nos inspiran a seguir perfeccionando la legislación. En particular, debemos mejorar la legislación en materia de femicidio, porque los instrumentos internacionales así lo exigen, pero, sobre todo, porque la protección de los derechos de las mujeres también nos lo exige.

Tenemos el compromiso y la obligación de crear e implementar mecanismos de atención, protección y reparación para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, y que esos mecanismos se creen recogiendo un enfoque de género acorde a la situación que viven miles de mujeres de nuestro país y a la forma en que dicha violencia se ejerce.

En ese sentido, valoro las disposiciones de este proyecto de ley y el enfoque multidisciplinario que contiene, en razón del cual se hace cargo de diversas situaciones asociadas a circunstancias de violencia de género que muchas veces no son advertidas por las autoridades y los funcionarios que están relacionados con estas materias.

Llamo a votar a favor de esta iniciativa y agradezco a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, especialmente a su Presidenta, la diputada Carolina Tello , por darle celeridad y por tomarse el tiempo necesario para llega a un buen consenso.

Asimismo, agradezco a las familias de víctimas y a las organizaciones de apoyo a las víctimas y a sus familias, porque estuvieron presentes y son quienes ponen estos temas sobre la mesa y visibilizan esta situación tan terrible que afecta a nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, quiero comenzar con una afirmación inicial: los femicidios son siempre delitos de odio y son un mal que contamina a toda nuestra sociedad. La violencia de género tiene distintas expresiones, la última de las cuales, y la peor, es, sin duda, el delito de femicidio, pero va desde los chistes, las discriminaciones, la violencia psicológica y física, por lo que es un mal que debe ser erradicado de cualquier forma.

La sociedad ha cambiado y ya no aceptamos algunas cosas, pero sigue subyacente la violencia contra la mujer en todos nuestros actos. La sufrimos aun las que estamos en posición ligeramente privilegiada. Eso es un hecho que no puede olvidarse, por lo que las leyes van corrigiendo, porque la ley corrige nuestra voluntad viciada y eso lo sabemos. Las leyes tienen que ir corrigiendo todas estas formas de violencia.

Este proyecto de ley no solo es necesario, sino también importante, y por eso saludo a todas las organizaciones de mujeres y de la diversidad sexual, que combaten por todos los medios esta discriminación y esta forma espantosa que atenta contra nuestra vida en común.

Por eso es tan importante el proyecto de ley que estamos discutiendo; por eso son tan importantes todas las medidas que se sugieren y que ordenan a las policías, al Ministerio Público y a los organismos del Estado.

Los abogados que hemos trabajado en estas causas nos hemos topado muchas veces con la indiferencia del Ministerio Público, con la indiferencia de las policías, con la demora en la investigación, con investigaciones insuficientes, con el olvido y, muchas veces también, con el menosprecio por las personas que denuncian este tipo de delitos. Estos hechos también constituyen violencia.

La Convención de Belém do Pará no solo es aplicable directamente, como lo han establecido nuestros tribunales de justicia, sino que tiene que aplicase a leyes concretas y también a los reglamentos, tanto de Carabineros como de la Policía de Investigaciones.

No es posible que las víctimas sean desconocidas; tampoco es posible que las organizaciones tengan que estar luchando, a veces en silencio y a veces con apoyo, para conseguir su objetivo. Ya han sufrido demasiado y esto tiene que terminar.

En este sentido, un proyecto de ley como el que estamos discutiendo es indispensable. Por eso, agradezco a todas las diputadas que lo propusieron; a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que lo tramitó, y a todas las organizaciones que pudieron dar su testimonio.

Agradezco también el informe de la diputada Karol Cariola , que fue extremadamente amplio y detallado, y, por cierto, anuncio mi apoyo a esta iniciativa y a todas las organizaciones de mujeres.

Tuve la ocasión de trabajar en el caso de Antonia cuando este se inició, por lo que conozco el dolor de las víctimas. Trabajé en muchos otros casos antes de ser diputada, por lo que conozco el dolor de cada una de las víctimas, a todas las cuales rindo un homenaje en este momento.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, este proyecto guarda una de las formas de manipulación más claras y peligrosas del feminismo, pretendiendo hacer justicia de una forma bondadosa, pero escondiendo sus verdaderos y peligrosos objetivos, los que paso a describir.

La ideología de género y, por supuesto, el feminismo siempre tratan de poner a la mujer como víctima y al hombre como un agresor. Sigue los siguientes pasos: de lo impensable a lo simplemente extremista; de lo extremista a lo aceptable; de lo aceptable a lo sensato; de lo sensato a lo popular, y de lo popular a lo político.

Suprime evidencias, ocultando la asimetría en la percepción de violencia; evita la obtención de datos incompatibles con la teoría de la supuesta dominación patriarcal; cita únicamente estudios que se adaptan a la masculinidad de la violencia y crea la idea de que la mujer es solo violenta como autodefensa; saca conclusiones apoyadas solo por organizaciones feministas y afines; crea evidencias por citación; obstruye la publicación de artículos que contradigan la violencia de género; acosan, amenazan y penalizan a quienes tienen pruebas contra las feministas; usa los términos “femicidio”, “género” y “perspectiva de género”, lo que es propio de un lenguaje que ellas mismas llaman “lenguaje inclusivo”.

El femicidio es matar una mujer por el solo hecho odiarla. Me pregunto: ¿cuántos casos de femicidio hay realmente en Chile? ¿Qué pruebas existen? ¿Por qué no hablamos de sexos en vez de géneros? Si se mata a un hombre que se percibe como mujer, ¿vamos a decir que es un femicidio?

Presentan los brutales malos tratos como crímenes o asesinatos, no como hechos pasionales o las causas de estos, por ejemplo, el alcohol, las drogas o el hacinamiento. Presentan cada agresión como parte de la violencia generalizada en contra de las mujeres, negando la existencia de mujeres violentas y asesinas, o justificando sus acciones. Eliminan el conocimiento social de otros tipos de violencia. Afirman que todas las lamentables acciones de la violencia son por machismo. Niegan la existencia de colectivos afines a la comunidad LGTBIQ+ o a 8M, que son en extremo violentos, a los que llamo, personalmente, la militancia callejera, los que nos dejaron claro su poder para ejercer violencia el 18 de octubre de 2019. Eluden estudios reales sobre la violencia en cuestión; solo se conocen los motivos expuestos por las feministas, por la comunidad LGTBIQ+ y sus colectivos y/o ONG afines. Está comprobado que las cifras que exponen en este caso y en otros son abultadas y reconocidas solo por ONG afines, aumentando hasta el infinito las denuncias. Presentan cada agresión, cada lamentable agresión, como un delito individual y no como parte de la violencia generalizada, la violencia de hogar, la violencia entre parejas; todo es violencia contra la mujer, todo; aquí no existe eso. Además, cautivan la violencia contra los niños y contra los abuelos, la silencian.

Se hace más grande la atmósfera de desconfianza a este proyecto, hacia las cifras y denuncias que expone, porque son las feministas, los colectivos y quienes siguen la ideología de género los impulsores de la mayor violencia contra el ser humano: el aborto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, estimados colegas, un estudio realizado durante este año por investigadores de la Universidad de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello indicó que los intentos de femicidio aumentaron 22 por ciento durante la pandemia, y, de la misma manera, detectó un aumento de estos casos en las localidades pequeñas y en donde existían denuncias previas.

Estas lamentables situaciones afectan especialmente a las mujeres de sectores rurales, como ocurre en el archipiélago de Chiloé, pues, tristemente, no cuentan con las redes de apoyo que se encuentran disponibles en los sectores urbanos del país.

Pienso en mi querido Chiloé, con cientos de localidades aisladas, donde las mujeres sufren diariamente por la falta de apoyo y no saben dónde buscar auxilio para escapar de situaciones de abuso.

La isla Caguach, comuna de Quinchao, donde viven cerca de quinientas personas, en septiembre de este año sufrió un gran impacto a causa del femicidio de Faumelisa del Carmen Chiguay Millaquen , quien fue asesinada por su marido. El brutal asesino golpeó a su mujer reiteradamente. La persiguió mientras ella intentaba salir de su domicilio en busca de ayuda. No alcanzó a hacerlo, porque, al igual que en el caso de muchas otras mujeres, su asesino la persiguió hasta matarla.

Es urgente que se establezca un régimen de protección en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, especialmente orientado a reforzar la educación del Estado en los sectores más aislados y vulnerables.

Pese a lo anterior, tengo una serie de aprensiones. Los derechos presentes en el texto del proyecto no aseguran su cumplimiento, debido a que no existen fondos asociados ni comprometidos.

Asimismo, no se ha solicitado un informe a la Corte Suprema, a pesar de que los artículos de la iniciativa en estudio modifican atribuciones de los tribunales de justicia e, incluso, ordenan que la misma Corte Suprema dicte un auto acordado. Por lo tanto, para continuar con su tramitación, se requiere contar con la opinión respectiva.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, este proyecto de ley fue trabajado en largas sesiones de reflexión conjunta con la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidios y con la organización Ni Una Menos Chile. Quiero saludar a Ana Fuentes, presidenta de la primera entidad, y a Elena Dettoni , vocera de la segunda, y a través de ellas a todas y todos quienes hoy son parte de este proceso.

No puedo dejar de responder al diputado Urruticoechea . Lamento que Nancy, que está aquí y que lleva años buscando el cuerpo de su hija Paola, que fue asesinada, que fue desaparecida, hoy tenga que escuchar estas terribles palabras. Con sus propios recursos, Nancy ha tenido que recorrer el país para encontrar las zapatillas de su hija y, a partir de eso, demostrar que fue asesinada y víctima de un femicidio.

Lo siento, Nancy ; lamento que tengas que ser testigo de la indolencia de un colega que ha dicho que el feminismo es peligroso, que ha dicho que buscar justicia para las familias es peligroso. Él antepone su ideología; nos acusa a nosotras de ideología de género, pero lo que está detrás de sus palabras es la ideología que ha defendido el patriarcado y el machismo en este país por tantos años.

Lo único peligroso es naturalizar el machismo, es naturalizar la violencia de género; lo único peligroso es desconocer que el patriarcado le ha quitado la vida a millones de mujeres en el mundo.

El Estado vulnera a las familias y a las víctimas colaterales del femicidio cuando no garantiza acceso efectivo a la justicia en casos que involucran a mujeres asesinadas y desaparecidas. Por eso, este proyecto de ley busca hacerse cargo de aquellos vacíos, de aquellas situaciones.

Este fue un proyecto trabajado de manera consciente, tomando en consideración la experiencia vivida por cada una de las familias que entregaron su testimonio para dar cuenta de los vacíos que hoy tiene la ley.

El Estado, al eludir la responsabilidad de protección, violenta a las familias víctimas de femicidio, permitiendo que los femicidas se querellen contra quienes son las verdaderas víctimas, usando recursos del Estado. Así ocurrió con Ximena Cortés , quien fue objeto de querella por el asesinato de su hija por un exintegrante de la FACh, institución que no solo pagó el juicio, sino que, además, protegió al femicida, cuestión que es inaceptable.

Está también el caso de Yini Sandoval y sus tres hijos. En ese proceso, la Fiscalía se apresuró a declarar que el incendio en el que murieron los cuatro fue un accidente. Tras insistir mucho en la oficina del fiscal nacional, la Fiscalía de Temuco decidió realizar una investigación profunda, la que permitió determinar que la víctima fue apuñalada antes del incendio, el que fue originado precisamente para tapar esa terrible situación.

En el caso de Paola Alvarado , su mamá, en el proceso de búsqueda, encontró, gracias al apoyo de otras familias, una zapatilla que pertenecía a su hija. Recién entonces el hallazgo fue comunicado a la Fiscalía. Esa entidad ni siquiera se dignó a apersonarse en el sitio del suceso; simplemente dio indicaciones a la madre para que entregara la prenda. Al igual que en el caso de Yini Sandoval, si no hubiera sido por la insistente denuncia de la familia, no se hubiesen buscado caminos hacia la justicia.

Este proyecto es necesario y fundamental. Ya describí en la lectura del informe de qué se trata y cuáles son las medidas que se adoptan.

Agradezco a nuestro gobierno y a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género por haberlo patrocinado y por comprometerse con las familias a buscar caminos, a contar con los recursos necesarios para que esto se implemente y no quede en letra muerta.

Agradezco a las diputadas de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, de todos los sectores políticos. Hay que ser justos; nobleza obliga: las diputadas de la UDI, de Renovación Nacional y de todo el oficialismo votaron a favor este proyecto. Eso lo valoro y lo agradezco.

Quiero terminar citando a Vivir Quintana:

“A cada minuto de cada semana

Nos roban amigas, nos matan hermanas Destrozan sus cuerpos, las desaparecen

No olviden sus nombres, por favor, señor presidente […]

Ya nada me calla, ya todo me sobra

Si tocan a una, respondemos todas […] Y retiemblen sus centros la tierra Al sororo rugir del amor”.

He dicho.

-Aplausos en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, tengo un respeto extremo por la diputada Karol Cariola , pero le pido, por favor, que cuando se intervenga, no se distorsione lo que otro diputado señaló.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señora ROMERO (doña Natalia).-

Señor Presidente, quiero saludar a los colegas presentes.

La violencia contra la mujer es una pandemia oculta, silenciosa y dolorosa que hoy afecta a cientos de mujeres en el país y a millones de mujeres en el mundo.

El Sernameg cifra en 32 los femicidios consumados este año y en 140 los no consumados en lo que va también de este año. A mi juicio, este tema es, sin duda, una urgencia nacional, de la cual debemos hacernos cargo sin ningún sesgo ideológico.

Este proyecto visibilizará a las familias de quienes han sido víctimas de violencia y a aquellas mujeres que han sido víctimas de femicidio.

Queda mucho por hacer; desde acá la voluntad es avanzar.

Mi voto será a favor. Espero que mis colegas de bancada hagan lo propio.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, quiero empezar agradeciendo a las familias que han hecho posible que este proyecto haya llegado hasta acá; a cada una de las diputadas que presentaron esta moción y a cada una de las integrantes de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por poner en el centro del debate esta herramienta necesaria.

Lamentablemente, el femicidio y el suicidio femicida existen en nuestro país. Este estatuto busca ir en ayuda de las mujeres que lo sufren.

El respeto a la democracia hace indispensable escuchar posiciones distintas, como la que ha expresado el diputado Urruticoechea , la que no comparto en modo alguno; sin embargo repito-, por respeto a la democracia, creo que es necesario que nos escuchemos con respeto. Agradezco a las familias que han actuado en esa línea y a las diputadas presentes en la Sala que han escuchado con respeto las ideas que promueve el diputado Urruticoechea , las que reitero- no comparto en modo alguno. Tenemos posiciones distintas y una enorme distancia respecto de este tema.

Como señaló quien me antecedió en el uso de la palabra, ojalá que la iniciativa no quede en letra muerta y cuente con recursos, fundamentalmente en regiones, en localidades alejadas de los grandes centros urbanos, donde muchas veces las mujeres, en silencio, sufren las situaciones que describe el proyecto. Lamentablemente, muchas de las admirables organizaciones de mujeres que luchan por sus derechos y que apoyan a víctimas de violencia intrafamiliar no tienen la capacidad de llegar a esos sitios.

Solicito respetuosamente al gobierno que evalúe el organismo público que asumirá el rol de protección y garantizará el derecho a justicia que señala el contenido del proyecto y velará por que cada uno de los principios contenidos en la normativa legal propuesta se haga carne, de modo que sirva para que las mujeres que viven en lugares alejados, que sin bien son objeto de la iniciativa, efectivamente reciban protección, la que muchas veces cuesta que se haga realidad.

A cada una de las diputadas que han empujado este proyecto, les agradezco el hecho de que hoy nos den la oportunidad de aprobarlo.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que establece un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias ha sido fruto de un arduo trabajo transversal, iniciado en moción presentada por un grupo de diputados y diputadas encabezado por la diputada Karol Cariola , a quien realmente agradezco esta gestión.

Ese grupo atendió sentidas demandas ciudadanas, en especial de víctimas de femicidios, así como de madres, padres, hermanas, hermanos, hijas e hijos, estos últimos mayoritariamente niños, niñas y adolescentes, quienes requieren y demandan un trato digno por parte del Estado en el proceso de investigación y persecución penal de los responsables de la comisión de esos delitos contra mujeres que en su mayoría son madres.

Durante el transcurso de la tramitación de este proyecto escuchamos los testimonios de organizaciones de familiares de víctimas de femicidio, testimonios de madres, padres, hermanas y hermanos, y aportes del Ejecutivo, de la Fiscalía y de otras instituciones privadas vinculadas a la lucha contra la violencia de género. Dedicamos varias sesiones a lo anterior, para empaparnos de la mayor cantidad de testimonios que ayudaran a enriquecer el proyecto. El resultado de lo anterior permitió contar con un proyecto fortalecido y más amplio. Dentro del alcance de la futura ley se encuentra no solo el delito de femicidio, sino también el tipo penal del suicidio femicida, incorporado en nuestro Código Penal a través de un proyecto de ley ya aprobado por el Congreso Nacional.

Para los efectos de esta futura ley, también se considera víctima a la mujer cuando el delito se comete en grado de frustrado o tentativo, al cónyuge, al conviviente civil o de hecho, a los hijos, a los ascendientes y a los hermanos, excluyendo expresamente a quienes cometieron este delito.

Quiero realizar una mención especial para agradecer a las integrantes del Consejo Asesor de Igualdad y Equidad de Género de la Región de Los Ríos, creado por la suscrita, por su aporte realizado en la presentación de indicaciones, en especial en aquellas vinculadas con el derecho de las víctimas a ser informadas de su derecho a tener un abogado y también la relacionada con el artículo 10, en el sentido de que las víctimas sean consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales vinculadas a los derechos sociales establecidos en esta norma. Lo anterior no irrogará gasto fiscal.

De esta forma, a través de este proyecto, esperamos paliar como Estado el sufrimiento y dolor de Danae Benavides Matus , víctima de femicidio frustrado en la comuna de Mariquina, quien además perdió en manos de su exconviviente a su madre y a su hermana, y paliar también el dolor de los hijos y la familia de Franchesca Flores Raillanca, de la comuna de Futrono, una madre de cuarenta años de edad que perdió la vida a manos del padre de su hijo recién nacido y dejó a un adolescente huérfano.

Como parte de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, apoyaré este proyecto, como también lo hará la bancada del Partido Socialista, porque debemos luchar para que ninguna mujer ni su familia sean víctimas de este brutal delito.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, parto por agradecer y felicitar a las familias que hoy nos acompañan.

Me parece que este es un proyecto que, en su línea gruesa, busca fortalecer elementos procesales y procesales penales en favor de las víctimas de femicidio. Entonces, es un proyecto que se circunscribe a lo procesal y procesal penal, que a mí, en general, me parece bien. Quiero ser superfranco: me parece bien este proyecto, porque fortalece la persecución de delitos tan sensibles como lo que aquí se mencionan.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que este proyecto volverá a la comisión, quiero sugerir algunas cosas a las autoras -lamento que la diputada Karol Cariola no esté en la Sala-.

Primero, el artículo 3, en su inciso segundo, cuando dice que va a estar prohibido el uso de recursos públicos para la defensa privada, es confuso. ¿Qué quiere decir eso: que se tendrán que acoger estrictamente al defensor público y que no podrá haber defensa privada por la vía de tutelas delegadas? Creo que la redacción no es feliz.

Asimismo, me parece que el artículo 5, en su inciso final, cuando presume que si la persona que ha cometido eventualmente una situación como esta y está siendo investigada es un funcionario público, un miembro de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, de pleno derecho, debe ser suspendida de sus funciones, atenta contra el principio de la legítima defensa y contra el principio de la presunción de inocencia. Es decir, suponer que una persona por ser investigada tiene que ser suspendida en su cargo, me parece que atenta contra una garantía fundamental de la legítima defensa.

Después, respecto del artículo 6, cuando dice “Derecho a la reparación del daño.”, no veo qué agrega al artículo 2314 del Código Civil, salvo que asumiéramos que hay una responsabilidad objetiva en esta materia, y eso, evidentemente, no es aceptable. Porque si se reclama una indemnización de perjuicio, obviamente, se tiene que probar la concurrencia de los hechos. No se puede suponer que esos hechos han concurrido.

Si se pretende en ese artículo hacer esa suposición, me parece que nuevamente estamos en presencia de algo que atenta contra principios básicos del derecho.

Por último, en cuanto al artículo 11, cuando se dice que ciertas instituciones van a tener la legitimación activa de poder actuar en nombre de las víctimas, me parece bien, pero se establece como requisito un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer. Me parece que no es apropiado que el convenio sea con el Ministerio de la Mujer, sino que debería ser con el Ministerio de Justicia. Aún más, debería identificarse muy bien cuál es la razón social que deberán tener esas organizaciones, porque lo que no puede pasar es que se creen organizaciones ad hoc a efectos de interponer acciones legales.

Por último, aprovechando la presencia de la ministra Carolina Tohá como jefa de gabinete, quiero contarle sobre Julia Castillo , quien es la primera mujer fallecida el año 2014 en la comuna de Olivar por femicidio. Es el primer caso de femicidio en la Región de O'Higgins.

A propósito de ese caso, el 23 de mayo del 2019, presentamos un proyecto de resolución para establecer una indemnización en favor de aquellos que llevan adelante la tutela de esos hijos -en el caso de Julia, en favor de doña Érika Figueroa y don Gerardo Castillo -. Es decir, que establezcamos un beneficio directo con recursos mensuales para aquellos que se hacen cargo de la tutela.

El año pasado -justicia obliga-, en contraposición a mi gobierno, presenté una indicación en la discusión del presupuesto, a propósito de la partida del Ministerio de la Mujer, donde pedíamos cuatro cosas: primero, que se estableciera un ítem especial en el Ministerio de la Mujer para que hubiera apoyo legal preferencial para las mujeres víctimas de femicidio y sus familias; segundo, que hubiese una tutela transitoria respecto de esos niños, es decir, que durante el juicio o antes de que este termine, como medida cautelar, se diera la tutela de los eventuales huérfanos del femicidio, es decir, que se diera a alguien la tutela de los niños cuya madre ha fallecido, porque, de lo contrario, ellos quedan en tierra de nadie; tercero, que hubiese apoyo psicológico durante el juicio, y, cuarto -es lo más importante-, que hubiese un subsidio para aquellos que asumen la tutela de los niños cuyas madres han sido asesinadas.

Lamentablemente, mi gobierno no patrocinó esa indicación. Por lo tanto, espero que este gobierno sí lo haga. Aun así, votamos la constitucionalidad en esta Sala y la aprobamos. Por tanto, quedó establecido, pero finalmente el Senado no perseveró.

Me parece que junto con este proyecto, que mejora las condiciones procesales de la investigación, tenemos que acordarnos de esos niños y niñas cuyas madres son asesinadas y que quedan normalmente bajo el cuidado de sus abuelos. Esos abuelos merecen tener hoy un beneficio directo del Estado para que se puedan hacer cargo de esa tutela.

De esa forma, hacemos justicia con todas esas mujeres fallecidas cuyos hijos quedan huérfanos, en el desamparo absoluto, y ayudamos a aquellos que asumen la tutela de esos niños a sobrellevar esa difícil tarea que tienen por delante y que asumen con coraje y decisión.

Para Érika Figueroa y Gerardo Castillo , vaya todo mi reconocimiento.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señora Presidenta, quiero partir mi intervención destacando el trabajo que hay detrás de este importante proyecto, el cual lideró la diputada Karol Cariola como autora y se pudo trabajar con representantes de organizaciones feministas, a quienes también agradezco su empuje y lucha constante y consecuente.

¡Qué gusto que hoy nos acompañen representantes de Ni Una Menos y de la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidios!

Además, como integrante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, no puedo dejar de mencionar el diálogo fraterno y colaborativo que sostuvimos con diputadas del oficialismo y de la oposición, de izquierda y de derecha, porque tramitamos con rapidez este proyecto e, incluso, fuimos capaces de mejorarlo en conjunto.

Así vamos reivindicando la política cuando somos capaces de dejar fuera la pelea chica y poner en el centro lo que hacemos acá para mejorar la vida de las personas. En este caso, de las mujeres, sus familias y también de las diversidades sexuales, pues incorporamos los delitos de odio mediante una indicación apoyada también transversalmente.

Hoy despertamos con dos tristes noticias. Ayer fue asesinada una mujer en San Ramón, la cual estaba siendo trasladada a escondidas en un tambor, y hoy cerca del Parque Forestal encontraron a una mujer trans apuñalada y sin vida. En ambos casos el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Fiscalía y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ya están tomando medidas, pero hay harto trabajo que podemos hacer desde este Congreso.

Tenemos el proyecto de ley de violencia integral, que está tramitándose en el Senado, y también este proyecto que busca reparar y reconocer el dolor de tantas familias víctimas de la violencia estructural que vivimos las mujeres.

Este Congreso muchas veces no ha dado el ancho. Lo digo porque antes de ser diputada estuve aquí junto con organizaciones feministas. Como muchas de mis colegas, antes fui dirigenta y activista.

Hoy tenemos una oportunidad de decir a todas esas personas que extrañan a una hermana, a una hija, a una madre, a una amiga o a una compañera que la política les debe una respuesta y que se las vamos a dar.

No nos perdamos en este debate por algunos extremistas que eligen mirar para el lado cuando agreden o matan a mujeres y diversidades sexuales.

Este proyecto no busca solo dar garantías procesales, que, por cierto, son importantes para que las familias y las víctimas no carguen solas con el peso de buscar justicia, sino que cuenten con una defensa especializada y apoyo psicosocial. Pero también este proyecto busca abordar un concepto que a veces ignoramos: la reparación. Nada podrá reparar el dolor de perder a una persona que se ama, pero el Estado puede y debe hacer mucho para reconocer esa pérdida, dando especial énfasis a derechos como la atención de salud o el acceso a la vivienda, entendiendo que la violencia de género solo no es física y simbólica, sino también económica. No podemos dejar a la deriva a mujeres y familias que dependen del sostén económico de un agresor o un femicida.

Hoy voto como feminista y voto a favor este proyecto, así como también lo hará el Frente Amplio, orgullosa de haber aportado un granito de arena en su tramitación. Esto es por todas quienes han luchado para que demos pequeños pasos de dignidad, y también es por las que no están.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señora Presidenta, naturalmente voy a votar a favor este proyecto por mi condición de mujer, pero también por mi larga experiencia atendiendo a sobrevivientes de la violencia doméstica.

He atendido a personas que estuvieron en coma. Me estoy acordando de una paciente en el año 90, cuya “pareja” le pegó un martillazo y la dejó con un traumatismo encefalocraneano, por lo que estuvo mucho tiempo en coma.

De las innumerables veces -aunque ustedes no lo crean- en que me correspondió acompañar a mujeres desde el policlínico del psiquiátrico, sobrevivientes de violencia, a los hogares que tiene el gobierno en Santiago -porque he trabajado en Santiago-, en una ocasión acompañé a una paciente a uno de dichos hogares, el cual era tan feo, tan sucio y tan mal tenido que, aunque ustedes crean que estoy diciendo una mentira, me la tuve que llevar a vivir conmigo a mi departamento tres semanas hasta que logramos encontrarle un lugar digno.

Siempre me ha violentado esto que ha hecho la justicia de dictar como medida de protección en favor de las mujeres violentadas la prohibición de que su pareja se acerque a menos de 100 metros del hogar de la mujer. Yo decía: ¿cómo aguantan semejante tomadura de pelo las instituciones que defienden a las mujeres víctimas de violencia? Eso es un mal chiste y es también otra violencia que viene de las instituciones. Es como mirarnos en menos. Pareciera que la justicia dice “Esta se merece 100 metros no más, porque como es mujer…”. Me gustaría que dicha medida se aboliera, porque es una vergüenza que juristas la hayan instalado. Realmente me pregunto: ¿a estos tipos qué les pasa? No voy a repetir lo que dijo Izkia Siches de si se pegaron en la cabeza, pero no cabe la menor duda de que están atravesados por una conducta muy hostil hacia las mujeres. Si un juez me dice: “Le voy a ordenar 100 metros al caballero que le pegó”, yo le pego a él. Le doy un cachuchazo al que me está diciendo eso.

Otra cosa que quiero decir es que una plaga que hay en Chile es que todo es reactivo. Me comprometo, más aún si están las dirigentes presentes en las tribunas, con mucho gusto, a través de la diputada Karol Cariola que trabaja con ellas, a colaborar en dar tips. Es lo que yo hacía en el policlínico del psiquiátrico. ¿Cuándo se sospecha de que hay una paranoia en la pareja? Cuando la pareja pregunta: “¿De dónde vienes?”. Ahora que existen los celulares, muchas parejas les revisaban el celular a las mujeres, les revisaban los bolsillos y, aunque ustedes no lo crean, les revisaban la ropa interior y se la olían. Tuve una paciente que me dijo: “Doctora, mi pareja, mi marido, es tan loco que me dijo que me había encontrado mi ropa con olor a semen”.

Estoy contando esta cosa pragmática y grotesca para que se cree un sistema, más allá de las leyes, para que en los policlínicos de psicología o en los Cesfam, los psiquiatras les enseñen a las mujeres, como yo lo hacía -yo tenía una especie de policlínico de violencia doméstica en el psiquiátrico-, a empoderarse, a informarse, porque de repente el amor produce una encefalopatía. El filósofo Pascal decía: “El corazón tiene razones que la razón no conoce”.

Nunca hay que perder la razón, especialmente cuando uno se enamora.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-

Señora Presidenta, voy a referirme al proyecto, pero no puedo dejar de lamentar los dichos del diputado Urruticoechea , quien no está presente en la Sala, que no son nada distintos a los dichos que habitualmente su bancada y la derecha expresan respecto de proyectos de ley que benefician a las mujeres. Ejercen todos los días en este Congreso acciones que tienden a denostar a las mujeres.

Ahí en las tribunas está Nancy. ¡Nancy, discúlpanos!

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputada, la llamo a referirse al proyecto.

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-

Le pido disculpas a Nancy, porque el proyecto de ley que estamos tramitando para establecer un régimen de protección y reparación en favor de las víctimas lo hemos trabajado con mucho cariño y con mucha preocupación en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. La diputada Karol Cariola , desde el día uno, ha hecho un trabajo tremendo en este proyecto.

Lo que quería poner de manifiesto respecto de este proyecto es que es impresionante cómo todavía nos falta muchísimo. Dentro de estos espacios, donde se toman decisiones, las mujeres siguen siendo consideradas de segunda clase. Todavía algunos creen que hay ciudadanos de primera y de segunda, y las mujeres siempre quedan en segundo lugar. Por eso nuestras vidas siguen en riesgo.

Por ello, mujeres como Karol Cariola u otras mujeres lideresas -siguiendo lo señalado por la diputada Cordero sobre los dichos de la entonces ministra Izkia Siches de que “se pegaron en la cabeza”- jamás tienen el mismo nivel de violencia hacia hombres cuando son políticos, versus la violencia que los hombres ejercen en contra de las mujeres políticas. Es lamentable que sigan persistiendo en conductas sumamente misóginas y que les falten el respeto a las madres de víctimas de violencia machista, como si a las mujeres no las mataran por ser mujeres. Las matan por ser mujeres, las matan porque hay un sistema que establece que los hombres están más arriba en la pirámide jerárquica y las mujeres estamos más abajo. Por eso los hombres, sin ningún tipo de problema, también ejercen violencia política contra nosotras.

Si la ejercen aquí, donde somos mujeres privilegiadas, ¿cómo no la van a ejercer en las calles? ¿Cómo no la van a ejercer en las casas de esas mujeres pobladoras, cuidadoras y trabajadoras, que durante la pandemia tuvieron que ver cómo sus derechos laborales prácticamente se veían vulnerados, por lo que tenían que cuidar y trabajar? Además, sufrían violencia doméstica por parte de sus maridos o de sus parejas. Sin embargo, todavía aquí se sigue cuestionando. Elevemos el nivel de la discusión.

Este es un proyecto de ley necesario para resguardar la vida de las mujeres, de todo tipo de mujeres.

Basta de violencia contra las mujeres, basta de ejercer violencia política, basta de despreciar las vidas de las trabajadoras y de todas las mujeres que existen en nuestra sociedad.

En verdad, disculpa, Nancy . Qué pena que hayan tenido que presenciar este papelón de un grupo de parlamentarios que no creen en los derechos de las mujeres, que no quieren aprobar que se termine el matrimonio con niñas, que no quieren aprobar un proyecto de ley que les otorgue seguridad a las mujeres; no quieren aprobar proyectos de ley que avancen en el resguardo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Son antimujeres. El Partido Republicano es antimujer.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, simplemente quiero recordar a la diputada que intervino recién -ojalá sea precisado en el acta- que los votos de la centroderecha, de la UDI y de Renovación Nacional…

-Manifestaciones en la Sala.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

No voy a dar continuidad a ese debate.

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta, precisamente quiero citar el acuerdo que se tomó hace muy poco rato en reunión de Comités, en el sentido de que los Comités tengan cuidado de evitar que sus diputados viertan afirmaciones ofensivas respecto de bancadas. Como miembro de la bancada republicana y también como hijo de una mujer, marido de una mujer y padre de una niñita, no voy a aceptar que me vengan a decir aquí que soy machista ni que odio a las mujeres. Por favor, pido un mínimo de respeto, más todavía si hace pocas horas estuvimos hablando de esto mismo en reunión de Comités.

Les pido por favor a los jefes de Comités -no sé a qué partido pertenece esa diputada- que se hagan cargo.

Muchas gracias.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Entiendo que la referencia hecha por la diputada no fue personal. Si usted se siente personalmente aludido, tiene derecho a usar el Reglamento para vindicarse en la sesión siguiente.

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, están las organizaciones presentes en las tribunas. Muchas de las familias que las integran viajaron incluso desde otras regiones.

Por ello, pido que recabe el acuerdo de la Sala para que este proyecto de ley sea votado el día de hoy, a fin de despacharlo al Senado y de que pueda seguir avanzando en su tramitación.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Lamentablemente, no hay unanimidad, diputada Cariola .

La discusión de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión ordinaria.

-o-

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señora Presidenta, aprovecho de agradecer a la ministra por traernos buenas noticias.

Quiero compartir con ustedes que Camila Flores está mucho mejor; la pasaron a cuidados intermedios.

(Aplausos)

Juan Carlos me entregó la información.

Agradezco a quienes me siguieron en las redes con la cadena de oración, porque hoy, para mí que soy católica, es un día muy importante, pues comienza el Mes de María.

Muchas gracias a quienes elevaron su oración y a todos los que nos han acompañado.

Doy gracias a Dios porque Camila está bien y su niñita va a volver a reencontrarse con ella.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14013-34) [CONTINUACIÓN]

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral a favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al boletín N° 14013-34.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán hasta cinco minutos a cada diputada y-Diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

El informe ya fue rendido la semana antepasada.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 93ª de la presente legislatura, en martes 8 de noviembre de 2022, ocasión en que se rindió el informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género,

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señora TELLO (doña Carolina).-

Señor Presidente, el dolor de una familia que pierde a una integrante por femicidio es enorme.

En la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, la cual tengo el honor de presidir, escuchamos durante semanas testimonios de familiares de víctimas de femicidio, así como también de quienes lograron sobrevivir a su agresor. La realidad es realmente descarnada. Y lo es porque nos damos cuenta de que no solo hablamos del momento preciso en que el agresor quita la vida de una mujer, sino también de todo el proceso y el contexto a los que son sometidas tanto las mujeres como su entorno.

Nos damos cuenta de que como Estado y como sociedad no solo hemos estado al debe, sino que, además, hemos dejado en total indefensión a tantas mujeres, niñas y adolescentes, al no brindar redes de protección y acompañamiento. Se debe entender que muchas veces podemos salvar vidas y que podemos romper círculos de violencia con acciones concretas y con un rol protector desde lo público.

Este proyecto de ley es un tremendo avance, pues reconoce lo dictaminado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, ratificada por nuestro país en 1996, la cual menciona claramente el deber del Estado no solo de sancionar, sino de establecer los mecanismos necesarios para resarcir el daño causado y compensar el mismo.

Votaré a favor este proyecto, porque es un avance histórico que, por primera vez, nos hace comprender la relevancia no solo de la parte sancionatoria en materia de femicidios, sino también de la prevención, la protección y la compensación, mediante acciones concretas.

La iniciativa establece que las víctimas y los sobrevivientes de femicidio tienen derecho a una reparación integral, adecuada, efectiva, que incluye garantías de no repetición por parte del Estado. Lo anterior, ya sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con las normativas y obligaciones internacionales que nos imponen los derechos humanos.

El proyecto menciona que tanto las personas dependientes de las víctimas como quienes asuman el cuidado de estas tienen el derecho a un apropiado nivel de vida, especialmente aquellas que se encuentren en situación de discapacidad, que sean de las diversidades y disidencias sexuales y de género, o que sean personas mayores.

Junto con estos, serán considerados prioritarios en las políticas gubernamentales los siguientes derechos:

La atención integral en salud, sin aplicación de preexistencias, de condiciones previas, de exclusiones de carácter económico y de ningún otro tipo.

La vivienda digna y adecuada.

La educación gratuita y de calidad en todos sus niveles.

El acceso al trabajo digno y programas que busquen la autonomía económica de las mujeres. Sin duda, esto viene a reconocer no solo la importancia de la justa reparación por el terrible daño del que son víctimas las mujeres sobrevivientes y las familias de quienes sobreviven a quienes han perdido su vida, sino que entiende además, tal como lo mencionamos, que el daño causado por un femicidio es mucho más amplio y devastador, y que las heridas y consecuencias sufridas son de largo alcance, con marcas que quedan para toda la vida en las familias, y con la necesidad permanente de protección, protección que, una vez aprobado este proyecto, tendrá por fin el rol del Estado que las mujeres de este país necesitan.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, al 10 de noviembre de 2022 se registran 33 femicidios consumados y 141 femicidios frustrados.

Por otra parte, según estudios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se ha indicado que la principal causa de homicidios de mujeres es la violencia ejercida por sus parejas, por sus familias, porcentaje que llega al 47 por ciento, a diferencia del caso de los hombres, en que solo alcanza el 6 por ciento del total.

Sin duda, las cifras expuestas dan cuenta de una realidad sumamente grave en materia de violencia contra las mujeres. Además, estas cifras permiten concluir que aún hay mucho trabajo por hacer por parte de las autoridades, pues a pesar de los cambios culturales promovidos por las diversas movilizaciones sociales y feministas, así como de las políticas implementadas para denunciar la violencia de género y proceder a su persecución penal, lo cierto es que los casos suman, suman y siguen.

De esta manera, valoro que este proyecto de ley establezca un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus familias.

Este último punto es sumamente central, pues la propuesta visibiliza y reconoce a las víctimas colaterales del delito de femicidio, quienes suelen ser los niños, niñas y adolescentes al cuidado de mujeres víctimas. Por lo tanto, permite ampliar la mirada, en el sentido de dar protección a quienes se ven directamente afectados por acciones de esta naturaleza, para así generar acciones y tomar medidas tendientes a su resguardo y debido cuidado.

El femicidio es el último eslabón de la cadena de la violencia contra la mujer. Se trata de un fenómeno complejo, que comprende una serie de aristas que se deben prevenir, visualizar y reparar.

Insto a nuestros gobernantes a no bajar los brazos, a luchar día a día contra este flagelo, que todos y todas debemos abordar.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, hace dos semanas nuestro país sufrió una grave conmoción a causa de un terrible femicidio ocurrido en la comuna de San Ramón. Esta desgarradora y dolorosa situación expuso a un asesino que trasladaba el cadáver de una mujer al interior de un tambor, en plena calle.

Las causas del femicidio están relacionadas con un ambiente de violencia de género, en el que la víctima sufre una terrible vulnerabilidad ante su pareja, de tal intensidad que es incapaz de escapar de esta situación y sigue sometiéndose a agresiones constantes.

Es urgente que se establezca un régimen de protección en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias. Creo, además, que el foco debe estar puesto en las labores de prevención, con programas sistemáticos y continuos que se involucren intensamente en las comunidades, puesto que solo así es posible evitar que sigan aumentando las víctimas de esta aberrante conducta.

Asimismo, se debe considerar destinar los recursos necesarios para el proyecto y también pensar en la vulnerabilidad de otros grupos de riesgo, como son los adultos mayores, las personas con discapacidad y los niños.

Que no exista discriminación.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, qué duda cabe de la importancia que tiene establecer normas que sancionen con mayor fuerza todo atentado en contra de mujeres, todo acto de violencia en contra de una mujer, e ir afinando bien estas reglas, que todos sabemos que hoy resultan insuficientes, porque la realidad así lo demuestra: los ataques y las agresiones contra las mujeres siguen ocurriendo día a día.

No obstante, creo que lo que se nos ofrece con este proyecto de ley es una muy mala receta para las mujeres y para todos los chilenos. ¿Por qué? Porque estamos pasando por encima de un principio muy básico en nuestra legislación, cual es la igualdad ante la ley. Aquí se establecen principios de aplicación especial solo para los casos de delitos que se encuadren en la figura del femicidio. En este sentido, me pregunto por qué tiene que haber una mayor diligencia, por ejemplo, de las instituciones de investigación criminal solo para estos casos.

Hoy -es algo bien contingente, además, con el revuelo del nombramiento del nuevo fiscal nacional tenemos una crisis tremenda en el Ministerio Público: no da abasto, se dedica más a archivar causas que a realizar investigaciones, y el proyecto establece que las víctimas de delitos de estas características se pasen al comienzo de la fila. Sin embargo, creo que lo que tenemos que hacer como Congreso es exigir al Ministerio Público que actúe con mayor eficiencia, que realice todas las investigaciones y que deje de archivar todas las causas que le llegan, como lo vemos en el día a día, de lo cual la ciudadanía ya está cansada.

No puede ser que estemos estableciendo aquello -y por razones que pueden ser muy valorables: francamente, por desesperación, algo a lo que todos los chilenos estamos afectos porque el Ministerio Público en muchas ocasiones no hace la pega. Le estamos diciendo: “Bueno, estos delitos, que son de especial gravedad, vamos a pasarlos al comienzo de la fila”. ¿Y qué terminará ocurriendo? Que descubriremos cada vez más figuras penales, que vamos a pasar a la gente al comienzo de la fila y que quienes no estén al comienzo de la fila se verán afectados por esta tremenda desigualdad e injusticia, que es que, al final, sus causas no se verán nunca.

¿Y cuántos temas de tanta gravedad nos encontramos día a día en materia penal como para ponernos en el Congreso a decir: “No, esto es más grave que esto otro” o “esto es super grave, es un poquito grave o un poquito menos grave”? Así, vamos a terminar dando a la Fiscalía las herramientas para que simplemente siga con esta conducta, que ya lleva mucho tiempo, cual es archivar todas las causas que no quiere investigar, o no puede investigar, o son muy difíciles de investigar, siempre con el argumento de que le falta personal.

Lamentablemente, en el proyecto de ley de presupuestos, que discutimos la semana pasada, vimos que tampoco hay un aumento tan considerable de recursos para la Fiscalía como para decir que el gobierno por fin se está dando cuenta de la necesidad de mayores recursos para la investigación criminal. No, eso no pasa.

Entonces, ¿cuál es el problema de esta iniciativa? Que aborda mal una necesidad, que es que haya mayor eficiencia en la investigación criminal, y le da una herramienta a la Fiscalía para que siga metiendo en el cajón de los archivos un montón de causas, un montón de problemas y dramas que sufren a diario miles de chilenos al decirle que aquellas de mayor notoriedad se resuelvan, les dé una tramitación exprés, y así las vamos pasando para adelante en la fila.

Eso me parece mal, puesto que es muy necesario que haya una persecución penal efectiva de todos los delitos y abusos que se cometen en contra de mujeres. No podría pensar nada menos que eso teniendo una hija mujer, estando casado con una mujer y teniendo una madre. O sea, evidentemente, todos entendemos la situación. No me pondría en el pedestal, como lamentablemente lo han hecho algunos miembros de la Cámara de-Diputados, de decir: “Los que no votan conmigo es porque odian a las mujeres”. Tristemente, ese es el nivel del Congreso hoy en día, y es algo lamentable.

No pondría en duda que todos ustedes consideran de la mayor gravedad cualquier acto de violencia cometido en contra de las mujeres, pero eso no quita que tenemos que preocuparnos de que las leyes estén bien hechas y no terminemos, como decía un profesor mío en la escuela de Derecho, legislando con las patas -¡porque pucha que se legisla con las patas! y generando más problemas que soluciones.

Entonces, mi llamado a los miembros de esta Cámara es a que nos preocupemos de que las soluciones que se generan desde el Congreso para atender necesidades tan reales, como es garantizar más seguridad a las mujeres, sean leyes y no malas leyes, como esta que se propone, que lo que hace es meterse en el bolsillo la igualdad ante la ley y generar algo tan injusto como que se pueda pasar a la gente adelante en la fila de la investigación penal.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Helia Molina .

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señor Presidente, no cabe duda de que las víctimas de violencia de género, y en especial de femicidio, requieren normas orientadas a su atención, protección y reparación integral, considerando también a sus familias, conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal, reforzando eficazmente el rol del Estado.

El proyecto considera 11 artículos, entre los que destacan los relativos al derecho al acceso a la justicia, al derecho a la protección, al derecho a la reparación integral, al derecho a la protección en el trabajo, a la responsabilidad del Estado respecto de las víctimas de femicidio y a la legitimación activa especial en los procesos, como los principales pilares, y busca mitigar en parte el sufrimiento que viven tanto las víctimas de femicidio, en cualquiera de sus grados, como su entorno cercano.

Esta reparación integral está pensada en resarcir de forma oportuna el mal causado, pero no solo de las víctimas de femicidio, sino también de los niños, niñas y adolescentes que viven de forma directa las consecuencias de estos delitos y terminan siendo víctimas colaterales.

Nuestro propio sistema judicial reconoce debilidades. A pesar de lo mucho que hemos avanzado, aquellas dicen relación con la dualidad del sistema, ya que hay dos ministerios que trabajan en ello, el de Justicia y el la Mujer, pero que en general no integran, no hacen las sinergias necesarias ni tampoco una buena labor intersectorial, lo que en muchas ocasiones dificulta el acceso. También, hay escaso seguimiento de las medidas cautelares; revictimización, que se da muchas veces en tribunales, y escasa coordinación institucional, entre otras debilidades.

Este proyecto busca, en parte, aliviar el dolor desgarrador que sienten los familiares de las víctimas, el cual -ello, según sus propias organizaciones a veces no les permite tener ánimo para continuar en la búsqueda de justicia, en que el Estado muchas veces no cumple el rol de apoyo y de acceso a la justicia que esta iniciativa pretende reforzar.

En definitiva, el proyecto va en la dirección correcta, pues reafirma los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia y entrega un sistema reparatorio claro. Aprobarlo es comprender que la violencia contra la mujer no solo debe ser abordada desde el reconocimiento de esta, sino que se requiere el diseño de políticas públicas integrales para ofrecer protección social y asistencia económica a los sobrevivientes de violencia.

Se necesitan instrumentos que faciliten la labor estatal en estas tareas.

Por ello, votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En nombre de la Mesa, saludo a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio.

Pido un aplauso para sus representantes.

(Aplausos)

Por ellos y por ellas estamos discutiendo este proyecto de ley. Bienvenidos a la Cámara de Diputadas y-Diputados.

Tiene la palabra la diputada Francisca Bello .

La señora BELLO (doña Francisca).-

Señor Presidente, un Estado que no se preocupa de las mujeres, niñas y adolescentes es un Estado que avala la violencia machista. La deuda que tenemos por décadas de abandono y naturalización de la violencia debe ser saldada, y este proyecto es un primer paso.

El femicidio es la última manifestación de una escala de violencia que pasa por la violencia económica, física, sexual, sentimental y de muchos otros tipos.

El femicidio no es un hecho aislado, sino el último paso. Antes de eso, la víctima gritó, fue maltratada y, por supuesto, fue privada de ayuda; antes de eso, las políticas públicas no alcanzaron a llegar y el Estado dejó solas a las víctimas.

Este proyecto quizás subsane un poco esa situación, y aunque lamentablemente nunca vamos a poder recuperar vidas, de aprobarse esta iniciativa, las víctimas y sus familias podrán acceder a un procedimiento más justo, con perspectiva de género y que realmente las acompañe.

Espero que con esto podamos evitar que ocurran nuevos casos como la lamentable desaparición y posterior muerte de Nicole Saavedra , quien sufrió el abandono de las policías, pues no quisieron iniciar la investigación a pesar de que su madre había puesto la denuncia respectiva. Ahora sabemos que Nicole pasó siete días secuestrada siendo objeto de torturas.

¡Siete días, señor Presidente!

Saludo y le doy un abrazo también a María Bahamondes , prima de Nicole, quien, a pesar de tanto dolor y pena, siguió luchando para que la fiscalía no cerrara el caso y llegó hasta las últimas consecuencias para evitarlo, como, por ejemplo, en medio de su desesperación, encadenarse en la fiscalía de Quillota.

María logró su objetivo y encontró al culpable de Nicole: Víctor Pulgar , asesino y torturador de Nicole Saavedra. Sin embargo, esto no le salió gratis ni barato, dado que hoy enfrenta cargos y condenas por desórdenes públicos, lo que nos demuestra lo irónico que es el Estado, ya que, en vez de proteger, condena a quienes claman justicia.

Por último, felicito a quienes elaboraron este proyecto de ley, entre otros la diputada Karol Cariola , y por sobre todo la participación en conjunto de la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio, cuyos representantes están aquí, en las tribunas.

Muchas gracias por no claudicar.

Llamo a aprobar este proyecto y a hacernos cargo, por fin, de la violencia machista.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señor Presidente, este proyecto es, sin duda, un avance para la justicia con enfoque de género, pues busca considerar otros aspectos de las violencias que sufren las mujeres y extender la protección y reparación integral a todas aquellas personas que puedan ser calificadas como víctimas colaterales de femicidio, quienes tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres o cuya dependencia económica o integridad física y psíquica sufre las consecuencias de la muerte o el intento de asesinato de una mujer solo por el hecho de serlo.

Se destaca como idea central del proyecto hacer responsable al Estado de la vivienda, salud y educación de los niños, niñas y adolescentes huérfanos tras un femicidio. Adicionalmente, protege a las víctimas y castiga al victimario, quitándole el derecho a la tuición legal, la herencia y los fondos de pensiones.

La reparación y la justicia para las víctimas de femicidio hoy son un desafío y parte de las deudas pendientes que tenemos con las familias chilenas. Pero para llegar hasta aquí muchas vidas se han perdido, y nos siguen matando a diario solo por el hecho de ser mujeres.

Este año ya son 43 los femicidios confirmados, entre los cuales hubo un lesbofemicidio y tres transfemicidios. Además, hubo seis suicidios feminicidas confirmados.

Nada ni nadie nos va a devolver a Claudia, Nataly , María de los Ángeles , Paula , Pamela , María Elena , Neila , Kimberly , Claudia , Edilia , Marta , Teresa , Ana , Cinthia , Yocelyn , Érika , María Leonor , María Leidi , Catalina , Yuridia , Irma , Kassandra , Pamela , Jeannette , Roxana , Juana , Jéssica , Valentina , Andrea , Ignacia , Marjorie , María Inés , Franshesca , Nayaret , Verónica , Fernanda , Katherine y Ghislaine . Esos son sus nombres. Apuñaladas, golpeadas, baleadas, quemadas, asfixiadas, degolladas y envenenadas.

¡Ni una menos, nunca más!

Las mujeres hemos sido negadas hasta el cansancio; a nosotras, las cuidadoras de todas las casas; a nosotras, que traemos el pan y cuidamos a nuestras hermanas al mismo tiempo. Sí, a nosotras, nos siguen negando y matando.

Ante lo que escuchamos en la vereda del frente, donde dicen que el feminismo es peligroso, debemos enseñarles a nuestras niñas y a la sociedad que las mujeres tenemos los mismos derechos y que no podemos ser discriminadas ni violentadas solo por el hecho de ser mujeres. Esa enseñanza salva vidas.

¿Cuántos crímenes se evitarían si los discursos de odio contra las mujeres no estuvieran naturalizados? ¿Cuántas leyes con nombre de mujer tenemos que aprobar para que en este hemiciclo entiendan que queremos salvar las vidas de las mujeres? Negar que haya violencia de género solo valida los discursos de odio contra nosotras. Cuando validamos la violencia a través de los discursos de odio, ¿saben cuál es el resultado de esa cadena de acciones? La muerte, la muerte de niñas y mujeres.

Actuamos preventivamente para no seguir redactando leyes con nombres de mujeres muertas bajo las distintas formas de violencia que, año tras año, tratamos de erradicar.

Para que dejen de ocurrir femicidios en Chile, necesitamos educación de calidad, educación sexual integral para todas y todos. Por otra parte, en el corto plazo, es urgente reforzar la seguridad en nuestros barrios y garantizar la reparación integral a las familias en los casos de crímenes ya cometidos.

Agradezco a la autora de este proyecto, la diputada Karol Cariola , y a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio por su incansable lucha.

Gracias por acompañarnos hoy día.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, efectivamente, crece el número de mujeres que están siendo asesinadas en Chile. Esa es una terrible realidad, una terrible verdad.

Pero le voy a decir una cosa: el número de personas -no importa de qué sexo que están siendo asesinadas en Chile también crece, y crece porcentualmente todos los meses de manera aterradora.

La pregunta es si esta normativa, como está concebida, es efectivamente una protección para las mujeres. ¿Estamos realmente analizando el fondo o la razón por la cual se produce este tipo de delitos? ¿Qué pasa con el consumo de drogas en muchos varones que los cometen? ¿Qué pasa con el alcoholismo y con la violencia heredada? ¿Cuáles son las razones por las que se asesina a una mujer? ¿Es el solo hecho de ser mujer? ¿Es esa la única razón?

Bueno, yo no puedo llegar a creerlo. Creo que la sociedad y los seres humanos son más complejos que un grupo de personas que sale livianamente a la calle y dice: “Saben, odiamos a las mujeres y por eso vamos a asesinarlas”. Me parece que hay razones más complejas detrás de ello, y es por eso que debemos perseguir y corregir dichos problemas. Pero simplificar las cosas a este punto no sirve ni ayuda a nadie.

Por otro lado, el artículo 3 del proyecto establece que estará prohibido el uso de recursos públicos para la defensa privada de personas que sean investigadas o imputadas por estos delitos. ¿No es eso un ataque directo al derecho a defensa? Es decir, ¿por el solo hecho de estar imputado uno ya es culpable? ¿Qué pasa con el principio de presunción de inocencia, al cual, supongo, todos adscribimos?

Esta norma, así como está formulada, no soluciona el problema fundamental de esta sociedad, cual es que estamos cayendo en niveles de violencia cada vez más desatados, de la mano de un consumo de drogas absolutamente descontrolado, de la pérdida de los valores fundamentales y, por qué no decirlo también, de la pérdida de las normas de respeto mínimas que se deben los seres humanos los unos a los otros, sin importar a qué sexo pertenezcan.

Cuán simplista es, por tanto, reducir lo que está sucediendo con las mujeres solo al tema del femicidio, en un país donde las bandas narcotraficantes se agarran a balazos y matan a mujeres mientras amamantan a sus niños en sus propias casas. Cuán simplista es reducir todo esto a un tema ideológico y no a uno policial, judicial y de investigación, como correspondería a la represión de la delincuencia, del narcotráfico, a la corrección, mejora o sanación de aquellos que son alcohólicos, que, de la mano del consumo de ese tipo de sustancias, hacen las peores atrocidades, no solo contra las mujeres, damas y caballeros, sino también contra niños de ambos sexos, contra sus vecinos o contra gente absolutamente desconocida.

¿No estamos legislando en este Congreso de manera parcial, creando, hasta cierto punto, discriminaciones odiosas entre hombres y mujeres? Porque tanto el hombre que es asesinado como la mujer que es asesinada merecen la misma justicia de parte del Estado. ¿O tenemos ahora víctimas de primera y segunda clase?

Así como lo estoy planteando, supongo que molestará a algunos, pero la verdad es que toda vida humana es igual de valiosa. Los descendientes y los parientes sufren al igual y por igual la pérdida de sus seres queridos y, si queremos proteger a las mujeres -a quienes se debería proteger de manera preferente, de todas maneras-, tenemos que ir a las causas de la violencia, y no crear aquí hombres de paja que lo único que hacen es distraernos de nuestra misión, cual es combatir la delincuencia y la violencia que se comete todos los días contra todos los chilenos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las familias que están en las tribunas.

Noviembre es un mes de gran relevancia para nosotras, y este viernes 25 conmemoraremos un año más del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Este mes, como cada año, llegamos con cifras tristes a esta conmemoración en nuestro país, ya que, si no lo saben, en Chile les han quitado la vida a 43 mujeres, víctimas de femicidio. El último de ellos ocurrió hace pocos días en el distrito que represento, en la comuna de San Ramón.

Daniela Quilodrán fue asesinada por su pareja y su cuerpo fue encontrado dentro de un tambor. El victimario ya contaba con antecedentes de violencia intrafamiliar y además había sido denunciado por la víctima, pero, lamentablemente, no pudimos salvarla. Una vez más, le fallamos.

Según esas mismas cifras, también se han registrado 140 femicidios frustrados. Duele decirlo, porque no son solo cifras de una estadística; sino que son vidas que hemos perdido. Esta es la realidad que da cuenta de la compleja y violenta exposición que viven a diario miles de mujeres en Chile, quienes sufren violencia física, psicológica, verbal, violencia vicaria o, incluso, la muerte a manos de los hombres.

Recién en 2010 se reconoció en Chile el femicidio como un delito distinto del homicidio común, y tuvimos que esperar diez años más, hasta el 2020, con la aprobación de la ley Gabriela, para que se considerara como femicidio el asesinato de una mujer por parte de quien tiene una relación informal con la víctima. El femicidio es el delito más violento en contra de nosotras, por el solo hecho de ser mujeres.

Este proyecto de ley viene a poner sobre la palestra dos cuestiones que no se habían abordado hasta ahora, como son la protección y la reparación de las víctimas indirectas de los femicidios, esto es, los hijos e hijas y los familiares, y quienes dependen económicamente de quienes son víctimas tanto de intentos de femicidios como de femicidios consumados.

No podemos esperar diez años más para legislar en este tema. Nuestro país tiene obligaciones internacionales en esta materia, considerando las normas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tratados que ha suscrito Chile, pero que finalmente quedan solo en compromisos si en la práctica no los vemos traducidos en protección para los miles de mujeres con quienes aún estamos en deuda como Estado, muchas de las cuales murieron.

Tenemos un compromiso firme con establecer medidas y políticas con perspectiva de género, y desde la bancada Julieta Kirkwood nos hemos comprometido a seguir avanzando en esta materia. Por eso apoyamos un proyecto de ley que fue presentado por las mismas organizaciones a la diputada Karol Cariola , a quien quiero saludar por el hecho de levantar este tipo de mociones parlamentarias, y no solo esta, sino también la “ley Gabriela” .

Quiero pedir a mis colegas que no lleguemos tarde. Este proyecto de ley recoge el trabajo que se ha venido realizando de manera conjunta con la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio -a cuyos integrantes presentes saludo y con la organización Ni Una Menos, tomando en cuenta experiencias concretas y lamentables que han tenido que vivir, y que nutren el proyecto de ley, porque se visibiliza el abandono constante y la violencia que ha replicado permanentemente nuestra institucionalidad, a través de una mala atención y de la violencia que se vive a diario en los tribunales de familia, en otros tribunales y en el sistema judicial en su conjunto.

Por eso es necesario aprobar esta propuesta, porque significa hacerse cargo de una serie de limitaciones y sesgos institucionales que no han estado a la altura a la hora de recibir denuncias vinculadas a la violencia intrafamiliar, esto es, hacerse cargo de todas las veces que la ley llegó tarde, de todas las veces que debimos lamentar pérdidas de vidas de mujeres, cuyas familias debieron seguir luchando.

Por las que perdimos, por Daniela Quilodrán , ¡ni una menos!

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, se dice muchas veces “los de la vereda de enfrente” -de hecho, recién lo dijeron-; yo soy de la vereda de enfrente, y me duele mucho cuando una mujer es asesinada. Evidentemente, estamos muy dolidos de que haya 43 mujeres asesinadas.

En ese sentido, no tengan la menor duda de que estamos igual que ustedes, pero aquí estamos discutiendo un proyecto de ley, y creo -hay que decirlo que este proyecto que se someterá a votación busca establecer un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con la obligación estatal y con aquella contraída en virtud de la ratificación de tratados internacionales.

Si bien coincidimos en que es importante avanzar en otorgar mayor protección a las víctimas de femicidio y a sus familias, el presente proyecto presenta una serie de deficiencias de forma y de fondo, que incluso pueden afectar elementos tan básicos como la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el debido proceso.

En primer lugar, se propone un articulado que es inadmisible, toda vez que irroga gastos por parte del Estado, que no han sido patrocinados por el Ejecutivo. Me refiero al artículo 4, inciso final, que señala que a toda víctima se le deberá entregar apoyo profesional, psicológico y social por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; y al artículo 10, en que se establece el derecho a la reparación integral y la responsabilidad del Estado.

No entiendo por qué algunos colegas buscan arrogarse atribuciones, como generar gasto público, en circunstancias de que esa es una atribución exclusiva del Ejecutivo. Esa misma propuesta fue rechazada en el marco del plebiscito de salida del proyecto de nueva Constitución que se realizó el pasado 4 de septiembre.

Además, el hecho de que los derechos estén presentes en el texto del proyecto no asegura su cumplimiento, debido a que no existen fondos asociados ni comprometidos.

Asimismo, no se ha solicitado informe a la Corte Suprema, a pesar de que los artículos del proyecto modifican atribuciones de los tribunales de justicia e, incluso, ordenan que la Corte Suprema dicte un auto acordado, por lo cual, para continuar con su tramitación, se requiere contar con la opinión respectiva.

En cuanto a las deficiencias de fondo del proyecto, en primer lugar, su redacción es redundante con la normativa vigente, debido a que en él se establece una serie de derechos y medidas que el Ministerio Público debe aplicar, pero que actualmente ya tienen aplicación para las víctimas de todos los delitos.

Gran parte de las normas contenidas en la iniciativa podrían ser calificadas como atentatorias contra la igualdad ante la ley, porque, teniendo presente la importancia de proteger y legislar respecto de los delitos cometidos contra las mujeres, no se puede minimizar o dejar de lado otro tipo de delitos que presentan la misma relevancia, como es el caso de los delitos contra menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.

Con este proyecto se beneficia solo a un grupo de víctimas y se deja de lado a otros que también requieren protección. Cabe recordar que en la discusión constitucional se hizo presente que el juez, al fallar desde una perspectiva de género, no realiza su función desde el punto de vista jurídico como corresponde, sino que, por el contrario, impone ciertas visiones que no son propias del proceso penal y que se alejan de los principios que forman parte de la base en que se sustentan.

Finalmente, varios artículos confunden la formalización con la imputación de una responsabilidad, lo que genera la vulneración de la presunción de inocencia, situando al imputado en una posición desfavorable para su defensa, ya que se parte del supuesto de que es culpable, a diferencia de los principios rectores que establece el sistema procesal penal para la legislación chilena.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la agrupación de víctimas que hoy se encuentra acompañándonos.

Por cierto, estamos hablando hoy de un tema importante. En nuestro país la violencia está desatada, y las víctimas, muchas de ellas mujeres, constituyen una realidad dramática de la que debemos hacernos cargo. El Poder Legislativo está viendo qué hacer, cómo enfrentar, cómo contribuir para que no haya más violencia y terminen las situaciones que hemos conocido en nuestro país.

Un ataque a una mujer es horroroso, es algo horrible, pero no cualquier proyecto de ley es apropiado para enfrentar una situación como esa. Lamentablemente, como mencionaron algunos parlamentarios, este proyecto de ley carece de muchos elementos que son relevantes; cae en muchos errores jurídicos. Algunos de ellos ya fueron señalados; otros los mencionaré a continuación. Con todo, lo que esencialmente está siendo vulnerado por un proyecto tan bien intencionado como este es la igualdad ante la ley.

En primer lugar, refiere y señala que tiene que tramitarse, e, incluso, fallarse de acuerdo a perspectiva de género, sin definir el concepto. Una ley debe definir el concepto en el proyecto o en otra norma. Cuando el concepto no está definido se genera un problema para quien lo pretende aplicar. ¿Qué se entiende por aquello? ¿Cómo se aplica? ¿Hasta dónde es correcto?

Se permite el cambio de fiscal por parte de la víctima, en circunstancias de que la asignación del fiscal y el cambio de este se menciona en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Incluso, cambiar de fiscal podría ir en perjuicio de la víctima, fiscal que, además, no es el abogado de la víctima, no es el querellante, sino el que persigue el delito en representación del Estado. Por lo tanto, no veo el beneficio que pudiera significar cambiar de fiscal. Además, ello trae consigo un problema con la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

El presunto victimario tiene prohibido acceder a recursos públicos, lo que contraría la presunción de inocencia, y, además, puede afectar su derecho a defensa. Son principios esenciales del debido proceso; aunque exista la mejor de las intenciones, no podemos pasar sobre ellos. Al querer solucionar un problema, generamos otro.

Hay algunos problemas, como la nulidad respecto de la sucesión por causa de muerte en el momento en que se invoca. Se habla de nulidad, en circunstancias de que podría haberse utilizado otro término jurídico más apropiado.

Por otra parte, se habla de indemnizar con vivienda y educación gratuitas a las víctimas. En primer lugar, esa norma irroga gasto, y como no está patrocinada por el Ejecutivo, genera un problema de constitucionalidad.

En segundo lugar, pone a la víctima del delito en una mejor posición respecto de otras víctimas que también son dignas de ser atendidas, indemnizadas y asistidas por el Ejecutivo. Por lo tanto, nuevamente se incurre en una afectación al principio de igualdad ante la ley, algo esencial que está garantizado en nuestra Constitución y por lo cual debemos velar siempre. No es que no debamos legislar para proteger a las mujeres, pero este proyecto contiene muchos errores que van a ocasionar más problemas de los que pretende o quiere solucionar.

Se señala que la gestión de búsqueda debe ser preferente en el caso de una mujer. Nuevamente tenemos un problema de igualdad. Además, ello se inmiscuye en la tramitación que dirige el Ministerio Público.

¿Por qué la víctima mujer tiene más valor y debe ser buscada con preferencia? ¿Qué pasa con los niños, ancianos y hombres? ¿No debiéramos velar por un sistema que pretenda buscar rápidamente a todos, ya sea que la víctima sea hombre, mujer, joven o adulto?

En nuestro país tenemos un problema de violencia extrema, de drogas y de armas. Diseñemos una buena legislación y eduquemos en contra del machismo, que, claramente, ha hecho mucho daño y se relaciona con la violencia que afecta a mujeres y al resto de la población.

Trabajemos juntos una norma que busque bajar los niveles de violencia y establezca un mayor control por parte de la autoridad sobre estos y otros hechos de violencia; sin embargo, esa iniciativa no debe ser discriminatoria. No vaya a ser cosa que terminemos disparándonos en los pies con un proyecto que tiene muy buena intención, pero que jurídicamente tiene grandes errores.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy se votará en general este proyecto que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias. Veo con satisfacción esa votación, porque, de una u otra manera, representa el avance de la sociedad hacia el reproche de la violencia contra la mujer y, sobre todo, del femicidio.

La violencia y el femicidio son verdaderas lacras sociales. Este último es un crimen horroroso que se comete cuando la víctima es una mujer y está unida al victimario a través de algún tipo de relación sentimental. Esos sujetos, aprovechándose del amor, violando las garantías de igualdad y respeto, les han quitado la vida a muchas mujeres.

Esta lacra es universal; no cambia porque cambie el país. En algunos, por razones culturales o religiosas, se da más, pero en Chile tiene una representación muy brutal. Ya llevamos cerca de quinientas víctimas en los últimos diez años. Este año, las cifras nos muestran que la brecha todavía persiste en relación con la protección de la mujer.

Por eso, este proyecto, de alguna manera, viene a saldar la deuda del Estado chileno con todas las víctimas de femicidio y sus familias, porque el proyecto establece un régimen integral de protección y reparación.

El femicidio es la forma de expresión más violenta y nefasta de la estructura patriarcal y machista que por años ha determinado las relaciones de poder entre hombres y mujeres en la sociedad. Esas relaciones producen el femicidio, que no es otra cosa que el asesinato de mujeres por el hecho de ser tales.

Nada más injusto que la mitad o más de la mitad de la población mundial deba sufrir en su cuerpo, en su integridad física y psíquica, los estragos y las consecuencias de una opresión, de una dominación estructural de género que termina por amenazar, afectar, limitar, e, incluso, quitar la vida a cientos de mujeres en nuestro país.

Como sociedad y como Poder Legislativo hemos enfocado varios esfuerzos por contribuir a su erradicación. En este sentido, recuerdo un proyecto de ley que se encuentra en el Senado, que persigue una vida libre de violencia hacia las mujeres. A través de distintas maneras hemos intentado reprimir esa realidad y dar mayor seguridad tanto a mujeres como a sus familias, víctimas colaterales del femicidio.

A mi mente vienen varias víctimas de la provincia del Maipo, donde hemos apoyado a un conjunto de organizaciones civiles que buscan poner en valor y visibilizar la violencia contra la mujer. Recuerdo claramente la organización Carla Jara , en Paine, que lleva el nombre de una joven de 21 años que fue asesinada por su pololo. La agrupación Alerta Mujeres, en Calera de Tango, surgió horrorizada ante el fenómeno del brutal femicidio de dos jóvenes mujeres separadas, cuyas exparejas las asediaban.

Señor Presidente, la brecha es gigantesca. Sin duda, este proyecto avanza en proporcionar mayor seguridad y en terminar con esta amenaza que sufren exclusivamente las mujeres.

Por supuesto que aprobaremos el proyecto en general; sin embargo, en particular, hay varias normas que merecen atención especial, toda vez que pueden generar más complicaciones que soluciones.

Por ejemplo, en el artículo 10 se señala que las víctimas y sus familias tienen derecho a la reparación, por parte del Estado, del daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías. Esto, indudablemente, genera un costo financiero para el Estado.

Varios acá han reparado en que el proyecto no viene acompañado de un informe financiero que se haga cargo de esa reparación. Eso es una falencia que espero que se pueda corregir en la comisión técnica.

El hecho de que el Estado, en general, responda integralmente, compromete su responsabilidad cuando se producen hechos donde hay un reproche por parte del Estado. En general, cuando hay diferencias o controversias entre particulares -en este caso, crímenes-, el Estado no tiene responsabilidad, a menos que tenga responsabilidad específica, que, en este caso, se produce por no acudir a tiempo, o por no respetarse la medida de alejamiento de las exparejas. Son detalles que se deben revisar en la discusión en particular.

Tenemos la disposición de aprobar el proyecto con toda la fuerza del mundo, para erradicar de una vez por todas esta lacra social…

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo,-Diputado. Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, el femicidio y la violencia hacia las mujeres afecta gravemente a nuestro país, a Latinoamérica y al mundo. Según la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, este año ya se contabilizan 43 femicidios. No podemos ni debemos descansar hasta que ese número sea cero.

¿Por qué el femicidio merece una consideración especial como la que otorga este proyecto de ley? Porque el femicidio es un crimen que proviene de un profundo desprecio a las mujeres, a nuestra libertad y a nuestra identidad. Se trata de crímenes particularmente violentos que dañan, además, a nuestras familias y a la comunidad. El femicidio es el asesinato de las mujeres solo por serlo.

En ese sentido, no puedo no detenerme en las palabras que escuché desde enfrente, cuando se nos señaló que toda vida humana es igual de valiosa. Eso es evidente, porque ninguna de las que defendemos este proyecto ni ninguno de los familiares que se encuentran en las tribunas considera que haya vidas que no sean valiosas. Pero aquí hablamos de crímenes de odio contra las mujeres.

Yo pido más respeto precisamente para las familias, para la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio, y un poquito de empatía de quienes intervienen y son contrarios al proyecto.

El proyecto establece un régimen de protección y de reparación integral a las víctimas de femicidio, considerando también como tales, es decir, como víctimas, a hijos, hijas y familiares, tomando en cuenta distintas aristas de un problema que tiene muchas dimensiones. Así, se establecen medidas de protección y de acceso a la justicia en los procesos penales seguidos contra agresores, como también normas de reparación e indemnización a las víctimas. A su vez, se establecen prioridades para acceder a determinados servicios sociales para las víctimas.

Ahora bien, este tipo de delitos merece una especial consideración por una serie de razones. Si este Congreso no establece esas diferenciaciones entre los delitos, entonces ¿quién lo hará?

Por la gravedad del crimen y la abrumadora cantidad de casos, existe la necesidad de un intenso reproche y castigo. Sin embargo, hay otro elemento crucial del proyecto, que es que intenta hacerse cargo del rol fundamental que cumplen hoy por hoy las mujeres en nuestras sociedades. En ese sentido, el femicidio no solo atenta contra la integridad de las mujeres, que ya es razón suficiente de reproche, sino también de su entorno, personas que dependen de esas mujeres, víctimas colaterales que proliferan profusamente en un país sin un sistema de cuidados. Los hijos -niños, niñas y adolescentes o quienes están al cuidado de mujeres que son víctimas de este cruel crimen sufren no solamente por ver cómo se atenta contra la vida de quien los cuida, sino también por el desamparo en el que quedan una vez que el agresor, muchas veces el padre, es privado de libertad.

Si la mamá es asesinada y el padre está preso, ¿es posible concebir que el Estado se quede sin hacer lo necesario en cada uno de esos casos? Eso es lo que ocurre hasta ahora. El Estado no da una respuesta. Por eso, este proyecto busca subsanar esa situación.

Llamo a aprobar el proyecto, que, entre otras cosas, establece las medidas de protección ya mencionadas y mecanismos de reparación integral, siguiendo además las recomendaciones de la comunidad internacional sobre la materia y dando prioridad a las víctimas en el acceso a servicios sociales como vivienda, salud, educación y trabajo, lo que es un mínimo de dignidad para las víctimas de la violencia de género.

Quiero aprovechar de saludar a la diputada Karol Cariola por haber impulsado este proyecto y, evidentemente -ya la nombré en el discurso-, a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio. Les pido disculpas por las palabras que aquí las han ofendido, porque considero que no se ha tenido el suficiente respeto por quienes han sufrido situaciones como estas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, si bien comparto el principio de igualdad ante la ley, hay ocasiones en que como Estado se debe intervenir y legislar, para aplicar normas que precisamente nivelen la cancha y colaboren a no desvirtuar ese principio, el de igualdad ante la ley, como en el caso de la vulneración de derechos de las mujeres, especialmente en los casos de femicidio.

Por temas culturales, estructurales o sociales, o por estigmatización, muchas veces esos casos quedan en segundo o tercer lugar por falta de empatía y de comprensión de quienes son los llamados a impartir justicia o simplemente porque el Estado no cuenta con las condiciones para abordar esos terribles crímenes, así como tampoco la vulneración de derechos y la revictimización de los descendientes.

No se trata de que la justicia para los casos de víctimas de femicidio pase al primer lugar de la fila; se trata de que no sean los últimos de la fila.

No daré los nombres de las víctimas de femicidio, que este año suman 43. Las historias de los casos son terribles. No caben las comparaciones, porque todos son igualmente brutales, escalofriantes, odiosos y deleznables. Todos esos casos hoy deben llamarnos a legislar para que eso no siga ocurriendo.

Este proyecto va en la línea de compensar y reparar el dolor de cientos de familias que han tenido que pasar por este calvario cuando el Estado ha llegado tarde o simplemente no ha llegado. Ojalá entre todos erradiquemos la violencia contra las mujeres.

Obviamente, hay temas que se deben revisar en este proyecto, particularmente el caso del artículo 10, porque efectivamente en materia de recursos debe revisarse más en detalle. Además, es un tema que planteé en la discusión de la comisión.

En este sentido, consulté respecto de cuál era, a lo menos, la evaluación de los costos de parte de los servicios involucrados, cosa que ha quedado un tanto ambigua hasta ahora. Por lo tanto, ese es un tema que se debe revisar. Pero el tema de fondo es si estamos o no de acuerdo con la reparación y con que esos crímenes escalofriantes no sigan ocurriendo.

La aprobación en general del proyecto es el inicio para caminar hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres y de esta injusticia en el trato. Creo que culturalmente como sociedad, hasta ahora, no se le ha dado importancia a este tipo de asesinatos. Lo peor es dar a este proyecto un sesgo político-ideológico, porque hay personas que somos de derecha y estamos igualmente a favor de proteger y de buscar el camino para que no se sigan cometiendo aberraciones en cuanto a vulneración de derechos de las mujeres.

Por supuesto, la última etapa es lo peor que puede ocurrir, porque no se recupera con nada, ni con compensación, ni con reparación integral. Nada que pueda hacer el Estado compensa la pérdida de una vida humana.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, allá afuera nos están matando. Me encantaría decir que esto es un eufemismo o una exageración, pero nunca había hablado más en serio. Esa es la realidad.

Como ya se ha dicho, según las cifras de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, este año hemos llorado a 43 mujeres víctimas de femicidio y, según las cifras del gobierno, otros 141 femicidios han sido frustrados.

Las mujeres en contra de las que se atenta no son las únicas víctimas que deja tras de sí esta violencia. También están las hijas, las madres, las hermanas de ellas. Las personas que tienen una relación familiar o afectiva con la víctima también son víctimas de la más brutal de las violencias de las que somos víctimas las mujeres: el asesinato en razón de nuestro género.

Son víctimas los hijos e hijas que no volverán a ver a su madre; es víctima la madre que sufre el terrible dolor de perder a su hija.

Colegas, ¿se han preguntado qué pasa con aquellos niños que deja tras de sí un femicidio, puesto que su madre está muerta y su padre está privado de libertad? ¿Quién los cuida ahora?

¿Quién los contiene? ¿Quién acompaña a esas madres, a esas hermanas y a esas niñas que deja este tipo de violencia?

No basta con imponer las peores sanciones; no basta con encarcelar al femicida. La justicia no puede entenderse alcanzada de manera íntegra si no hay reparación. Cuando existe un femicidio consumado es absolutamente indispensable otorgar un grado de reparación, porque fuimos nosotros y nosotras, como Estado, los que no fuimos capaces de protegerlas, los que no hemos sido capaces de evitar que nos sigan matando por el solo hecho de ser mujeres, los que no hemos sido capaces de evitar que nos sigan tratando como un objeto que es propiedad de otro, que puede ser eliminado cuando les deja de ser útil.

Es urgente que las víctimas colaterales -por llamarlas de alguna forma sean tratadas con humanidad y respeto durante el proceso judicial, que sean informadas debidamente de sus derechos y que puedan acceder a conocer los avances de la investigación, sin trabas o dificultades innecesarias. Es urgente, con miras al interés superior del niño, niña o adolescente, que los hijos y las hijas del agresor no estén en contacto con él durante el juicio.

Es urgente que al imputado, si es funcionario público, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI), se le suspenda de sus funciones desde la formalización y que se prohíba que se pague con recursos de las instituciones públicas la defensa privada de los agresores.

Es indispensable que el proceso judicial no se convierta en un nuevo trauma para las víctimas, que ya no estén solas luchando contra un sistema que les es hostil. Es urgente e indispensable que las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, como la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio y la organización Ni Una Menos, que hoy nos acompañan en las tribunas y a quienes saludo y agradezco por su tremenda lucha, gocen de legitimización procesal, para actuar como parte a favor de la víctima y familiares para apoyarlos y contenerlos en este difícil proceso.

Es urgente que exista verdadera reparación por el terrible delito del que han sido víctimas. Agradezco a la diputada Karol Cariola por haber puesto sobre la mesa un proyecto de ley tan sentido y tan urgente para miles de mujeres, madres e hijas, víctimas también de la violencia más terrible de la que somos víctimas las mujeres: ser asesinadas por ser mujeres.

Como país, y especialmente como Estado, se lo debemos a todas las víctimas: por Fernanda Maciel , por Alison Ibáñez , por Antonia Barra y por todas, nunca más ni una menos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, antes que todo, quiero saludar a las agrupaciones de mujeres que hoy nos acompañan en las tribunas, que están representando a muchas, y también a muchos, que claman por justicia y que quieren proyectar que nunca más ocurra un femicidio. También saludo a la diputada Karol Cariola , por sacar esta iniciativa adelante. Así he querido comenzar mi intervención en este debate por una ley que más vale tarde que nunca.

Lo he dicho no solo en campaña, sino como una forma de vida: estoy por la vida siempre, sobre todo cuando se trata de la gestación. Pero también debemos preocuparnos de las personas. No comparto ese discurso solo de la gestación y después que el mercado o quién sabe quién se preocupe de nosotros a su arbitrio, o que no se preocupe nadie. Creo que la preocupación debe manifestarse en todas las etapas de la vida.

Por supuesto que votaré a favor esta iniciativa, porque tengo una abuela mujer, una madre mujer, una esposa mujer, una hija mujer, y creo que debemos colocarle ese sentido de pertenencia, porque sabemos, con el dolor de nuestras almas, cuando pasa un minuto en que no estamos cerca de ellas o cuando salen y, por diversas circunstancias, no sabemos qué ocurre o qué puede pasar con cada una de ellas. Imagínense, si nosotros estamos en una situación con mayores redes, con mayores apoyos, ¿qué pasa con las demás ciudadanas mujeres cuando están sujetas a este tipo de situaciones, que sabemos que ocurren?

Debemos sacarnos la venda de los ojos. En nuestra Región de Los Lagos el femicidio está presente. Hace poco ocurrió uno en la comuna de Río Negro; los hemos tenido en las comunas de Purranque, Puerto Octay, Osorno , Puerto Varas, en todos los lugares del país. Las cifras son catastróficas.

Se hace mención a la inconstitucionalidad aparente de este proyecto, pero creo que no hay nada más inconstitucional que matar a una persona, no hay nada más inconstitucional que matar a una mujer, porque nos formamos por la ética, por la moral y eso está primero que todo. Colegas, es inconstitucional matar mujeres

Con todo, vamos a votar este proyecto; lo demás, los temas técnicos, sin duda que se corregirán en la siguiente instancia.

Por otro lado, como seres humanos -saliéndome un poco de lo ético y del plano de los valores-, en lo práctico, nuestro país les debe mucho a las mujeres. Nosotros, como políticos, cuando vamos a reuniones, ¿quiénes son los dirigentes? Son mujeres. ¿Quiénes pararon la olla en época de pandemia? Cuando más de 80 por ciento de las pensiones de alimento no se pagaban en este país, ¿cómo se alimentaron esos niños y niñas? Por mujeres, por mujeres que dan la cara, que son profesionales, que son trabajadoras y que, además, son el pilar fundamental de las familias. ¿Quiénes lideran las familias en nuestro país? Las mujeres, con esposo o sin esposo; con pareja o sin pareja; las abuelas, las tías, las que se preocupan son mujeres.

En virtud de aquella deuda, llamo a votar con mucha fuerza. No le busquemos la quinta pata al gato, sino que desde la Cámara de-Diputados demos la señal potente de que estamos con las mujeres y apoyemos este tipo de normativas.

No más femicidios en nuestro país y sí el apoyo irrestricto del Estado ante uno de los dolores más fuertes que sufre nuestra sociedad: los femicidios.

Apoyaremos esta normativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, no pensaba hablar sobre este proyecto, pero una de las cosas que me propuse desde que llegué a la Cámara es no mentirle a la gente.

¿Alguien cree, sinceramente, de corazón, que esta ley va a impedir o va a bajar la violencia contra la mujer? ¿Alguien cree que este tipo de normas, tan mal hechas, va a servir para que en este país los agresores de las mujeres paguen como corresponde? ¿Saben lo que se debe lograr para que esto ocurra? Que se haga justicia, que las instituciones funcionen.

Este mismo Congreso Nacional le perdonó la vida a una ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que soltó a un criminal que ya había matado a una mujer. ¡Este Congreso lo hizo!

No se necesita una ley para que hagamos la pega, para que fiscalicemos como corresponde. Lo que ofende a las víctimas -que están acá, viéndonos es que les mintamos. Este texto, tal como está escrito, no va a ser nunca publicado como ley. ¿Por qué? Porque es inconstitucional, porque la Corte Suprema, en su oficio, va a votarla, porque no se pueden hacer las cosas que se prometen en este proyecto. Esto es una mentira, y encuentro realmente indecente decirle a la gente que esta cosa va a impedir o va a rebajar la violencia contra las mujeres. Cuando a alguien le hacen un portonazo o cuando alguien es víctima del aberrante incremento de la delincuencia en Chile o cuando a alguien le entran a robar a su casa no le preguntan si es hombre o mujer para asaltarlo, para robarle en su casa o para hacerle un portonazo. ¡Esto es absurdo! Lo que estamos discutiendo no tiene pies ni cabeza. Preocupémonos de que se haga justicia para todos. Hemos pedido defensoría para las víctimas, pero nos dijeron: “no, señores”. Acá se protege a los delincuentes; no se protege a las víctimas, y víctimas somos todos, todos quienes estamos acá.

Escuchen el nivel de argumentos de algunos-Diputados: “es inconstitucional matar mujeres”.

¡Por favor! ¡Este es el Congreso Nacional, señores! ¡Por favor, seamos serios! ¡Si no tienen las capacidades ni el conocimiento jurídico, pregúntenles a sus asesores, pero no vengan a hablar… acá!

Por último, si nos vamos a poner a ese nivel, voy a recordar al gurú, quien alguna vez les dijo a algunos ustedes: “paren de mentir”.

He dicho.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado señor Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, es importante que se visibilicen y se combatan la violencia de género y la violencia contra la mujer; que se ponga en el centro el daño no solo físico, sino también el psicológico y emocional de las víctimas y de sus familiares.

El Estado tiene el deber de garantizar la seguridad y de poner siempre en primer lugar a las personas afectadas en cualquier tipo de delitos. Es claro que el Estado debe entregar un mayor resguardo efectivo a todas las mujeres, pero eso hoy no se ha cumplido; por lo tanto, ha fallado.

Sin embrago, me parece que no debemos hacer distinciones y recordar que nuestra Constitución, aún vigente, establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Por lo tanto, hombres y mujeres deben ser tratados de igual manera ante la ley.

El problema de este proyecto, a pesar de que la idea es muy noble, es que otorga prioridad de derechos tan importantes como salud, educación y vivienda digna a familiares de mujeres víctimas de un femicidio. Pero, ¿qué pasa con las víctimas de otros delitos tan graves como, por ejemplo, niños asesinados o muertos por culpa de balas locas por el narcotráfico o personas que mueren por culpa de conductores ebrios? ¿Acaso ellos y sus familiares no merecen el mismo apoyo y que se respeten sus derechos?

Necesitamos fortalecer programas de apoyo a víctimas, que realicen acompañamiento psicológico a los familiares y círculos cercanos a las víctimas y garanticen derechos equitativos para todos aquellos que perdieron a un ser querido.

Estoy a favor de legislar sobre este tema, porque la delincuencia y el abuso no pueden estar sobre los derechos de las personas, pero debemos ampliar la mirada y considerar a todas las víctimas de delitos graves.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Informo a mis estimados colegas que he hablado con el-Diputado Agustín Romero para retirar la expresión que él usó y que, a juicio de la Mesa, es ofensiva en lo general para los colegas-Diputados y diputadas.

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, sobre las reglas generales de esta Cámara y sobre lo mismo que usted acaba de mencionar, quiero señalar que la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de esta Cámara de Diputadas y-Diputados ha trabajado de manera transversal por llevar…

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¿Cuál es el punto de Reglamento, señora diputada?

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, el punto es que tratar a este Congreso y específicamente a las mujeres que trabajaron en este proyecto de mentirosas y que estaban trabajando sobre payasadas no corresponde.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señora diputada, se acaba de retirar esa expresión del acta, tal como usted lo ha escuchado, coincidiendo con su punto.

Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señor Presidente, me parece que todas las políticas públicas que busquen otorgar acompañamiento y apoyo a las víctimas de violencia de género son positivas.

Siempre, toda mi vida, he apoyado las medidas para abordar lo que está ocurriendo hoy, lamentablemente, con miles de mujeres que sufren de violencia psicológica y económica. Por supuesto, sabemos perfectamente que muchos de los casos de femicidio han sido denunciados anteriormente y no han tenido apoyo. Por lo tanto, creo valorable y aplaudo todas las políticas públicas y el trabajo que haga este Congreso en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género y, por supuesto, de sus familias.

Pero tenemos que ser cuidadosos y responsables. En este proyecto se requiere garantizar una serie de derechos sociales. Los he leído con mucha detención -para ser responsable-. El proyecto dice claramente los derechos prioritarios que otorga. Ojo con esto: salud, prestaciones, vivienda digna, educación y trabajo digno. ¿Qué quiero decir con esto? Que tenemos que ser responsables y cuidadosos, porque no podemos, por ningún motivo, dar a las familias de las víctimas expectativas que no se van a poder cumplir. Tenemos que ser tremendamente responsables. Creo que debemos ser cuidadosos respecto de jugar con las expectativas de las víctimas que tanto han sufrido. Actualmente hay muchos casos de madres que han perdido a sus hijos y que hasta hoy están pidiendo justicia. Tenemos que ser cuidadosos.

Este proyecto suena muy bien para una como mujer, para una que ha apoyado todas las políticas públicas en beneficio de las mujeres, pero me causa preocupación que se juegue con las expectativas al asegurar que las personas beneficiarias van a tener vivienda y van a tener derecho a un trabajo digno.

¿Vamos a ser realmente capaces de cumplir con esta iniciativa? Esa es la pregunta que les hago a todos mis colegas.

Yo apoyo siempre todo lo que tenga por objeto convocar justicia y que no sigan aumentando los femicidios. No hemos sido capaces nunca de detenerlos, porque a pesar de todo lo que se ha hecho, sigue ocurriendo ese tipo de hechos, sigue ocurriendo violencia contra las mujeres. Pero no podemos crear falsas expectativas. En eso me detendría un segundo, antes de apoyar este proyecto. Solo eso.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, así como como se retiraron del acta las palabras del-Diputado Agustín Romero , por considerarse ofensivas, créame que a mí también me ofende cuando se dice que los-Diputados de este sector estarían en contra de apoyar a las víctimas del femicidio o de este tipo de delitos. Estoy seguro de que nadie en esta Sala va a estar dispuesto a estar en contra de apoyar personas que han sufrido, como son las víctimas de femicidio y sus familiares. Por tanto, así como pueden ser ofensivas las palabras del-Diputado Romero, creo que son muy ofensivas aquellas personas que nos imputan a nosotros conductas de las cuales no pueden hacerse cargo.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero saludar a la Agrupación de Familiares y Víctimas de Femicidio y decirles que, sin duda, van a contar con el apoyo de la bancada de Evópoli para trabajar de manera técnica y profesional en orden a apoyar y reparar el daño que han vivido producto de delitos tan complejos y tan violentos como el femicidio.

Pero queremos hacer un punto: hay que tener cuidado con legislar desde una perspectiva que es legítima y loable, pero con la que claramente se afectan derechos y garantías constitucionales. Ya lo destacaba al-Diputado Schubert , quien hizo un análisis bien concreto de algunas normas que afectan derechos constitucionales y garantías que están reconocidas incluso en la legislación internacional. Una de ellas es el derecho a la defensa. El inciso segundo del artículo 3 del proyecto propuesto le quita el derecho a la defensa al imputado. Sin duda, nosotros también queremos buscar la sanción penal, pero los imputados tienen un derecho, una garantía, que es el derecho a la legítima defensa.

El derecho a la igualdad ante la ley es claramente otro de los principios que podrían estar siendo afectados; también la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Lamentablemente, este proyecto, que es tan loable –insisto y legítimo, en lo personal me genera más dudas que certezas. Lo más seguro es que este proyecto volverá a la comisión, instancia en la que vamos a tratar de participar para que se legisle con mayor rigurosidad técnica y jurídica.

Son positivos, sin duda, el artículo 1, el artículo 2 y algunos artículos que se hacen cargo de un tema que es profundamente complejo; pero –insisto creo que se falta a principios y garantías constitucionales muy importantes de resguardar y proteger.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señora BARCHIESI (doña Chiara).-

Señor Presidente, cuando empezamos a discutir este proyecto de ley, escuché a una diputada de enfrente decir que el patriarcado ha matado a muchas mujeres. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la diputada que no es el patriarcado; son asesinos, y a esos asesinos hay que perseguirlos con todo el rigor de la ley. En eso, los republicanos no nos perdemos ni un segundo. El problema es que, cuando le echan la culpa al patriarcado, lo único que terminan haciendo es quitarles la culpa a los verdaderos responsables: a los criminales.

Es por eso que debemos preguntarnos cuáles son las verdaderas raíces de este problema. En eso, Chile no se distancia mucho de la realidad en Latinoamérica: primero, la violencia intrafamiliar está estrechamente ligada a las drogas y al consumo de alcohol. Segundo, la prostitución. ¿Ustedes sabían que el 90 por ciento de los casos de prostitución están ligados a la trata de personas, y que muchas de esas mujeres son víctimas de femicidio? Pero vemos cómo, lamentablemente, la ideología, que se llena la boca hablando de femicidio, suele estar a favor de la legalización de las drogas y de la prostitución.

Entrando de lleno al proyecto de ley, la intención de proteger y, en la medida de lo posible, de reparar a las víctimas de un delito de homicidio, en este caso en particular de un atentado contra la vida de mujeres, sea que ese delito se encuentre en grado de tentado, frustrado o consumado, es una intención loable, que cuenta con un respaldo transversal, más aún considerando la situación de inseguridad que estamos sufriendo en nuestro país y el aumento de delitos violentos en el último año. Lamentablemente, hay un esfuerzo por parte de la izquierda y también de una supuesta derecha de incorporar conceptos como género, violencia de género, cosmovisión, disidencias sexuales, términos que además de tener un contenido altamente ideológico, solo generan problemas, porque no están definidos en la ley, complican al intérprete y abren espacios importantes de discrecionalidad a la autoridad administrativa e, incluso, al juez penal. ¡Pero si nadie es capaz de explicar razonablemente cómo se sustancia un proceso penal con perspectiva de género!

Es de esperar que, durante lo que resta del primer trámite constitucional, la Cámara de-Diputados pueda enmendar este proyecto para que no se transforme en una promesa vacía de contenido cuando, por ejemplo, pretende otorgar prioridad para la vivienda a una víctima de femicidio o cuando se le promete una indemnización de cargo fiscal, como hace el proyecto, primero, porque los parlamentarios no tenemos la iniciativa para comprometer gasto fiscal, y, segundo, por el riesgo de generar falsas expectativas con promesas que, en la práctica, son muy difíciles de concretar.

Además de esos problemas de fondo, el proyecto garantiza a las víctimas de violencia de género, una expresión que está indefinida en nuestro ordenamiento jurídico, que pese a su condición migratoria irregular no podrán ser expulsadas, lo que es un claro incentivo a las falsas denuncias. Repito: pese a su condición migratoria irregular no podrán ser expulsadas, generando con ello un claro incentivo a las falsas denuncias.

Por todos estos motivos, desde ya anuncio expresa reserva de constitucionalidad, porque la redacción actual del proyecto vulnera los derechos a un justo y racional procedimiento, y a la defensa del artículo 19, N° 3, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el proyecto vulnera la iniciativa exclusiva del artículo 65 de la misma Carta Fundamental.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, frente a un hecho tan doloroso, tan horrible y tan latente en nuestros días como el femicidio, que requiere soluciones en los diversos ámbitos, es un poco contradictorio que desde el punto de vista legislativo se proponga como una alternativa o solución un proyecto que, a mi juicio, presenta serias deficiencias, tanto en la forma como en el fondo.

Ya se habló en esta Sala de que, por ejemplo, es un proyecto que irroga gasto, y el Ejecutivo aún no lo ha patrocinado.

Por otro lado, también elimina el derecho a la defensa que tienen todos los chilenos y las chilenas. Junto con ello, a nuestro juicio, genera algunos privilegios que no se debieran tener, puesto que todos los chilenos somos iguales ante la ley. Asimismo, establecer una investigación -no solo el fallo desde la perspectiva de género, la verdad es que para nosotros es un contrasentido.

Junto con lo anterior, creemos que este delito, el femicidio, que es tan horrible y tan doloroso, obviamente requiere soluciones, toda nuestra atención y todo nuestro reproche. Tenemos que buscar soluciones desde los puntos de vista policial, legislativo y judicial para que estos hechos, ojalá, nunca más se repitan.

Sin perjuicio de que celebro la iniciativa de quienes presentaron este proyecto, considero que con proyectos de este tipo, con tantas deficiencias, no vamos a lograr una solución; al contrario, vamos a ahondar en el problema y a generar otros problemas.

En tal sentido, creo que el deber de esta Cámara es legislar bien, con una técnica adecuada. Pero esta técnica adecuada no solo implica redactar bonito, sino redactar y hacer leyes que estén conforme a la Constitución, que efectivamente se puedan cumplir y que sean una solución real y efectiva al problema.

Para terminar, creo que debemos legislar con técnica legislativa adecuada, y no solo llevar consignas al papel.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el-Diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, primero, felicito esta iniciativa, porque efectivamente la historia nos ha demostrado que día a día muchas mujeres fallecen producto de esta violencia homicida construida por parte de los hombres, principalmente.

Los niveles de violencia contra las mujeres se han mantenido permanentes y persisten sin mayores variaciones, a pesar de los diferentes cambios culturales promovidos por las diferentes movilizaciones, principalmente feministas. Creo que hemos avanzado el interior de este Congreso en poner en el centro del debate una situación que es indignante y que nos debería llenar de vergüenza.

Por eso, me provoca un sentimiento de bastante desagrado cuando escucho a algunos señalar que se están hablando payasadas, a pesar de que ese tipo de expresiones han sido eliminadas del acta, porque estas no son payasadas. Las mujeres que sufren este tipo de violencia y que son asesinadas no son payasas; muy por el contrario, son mujeres que sufren violencia permanente.

Este no es un tema ideológico. Creo que la diputada Flor Weisse lo dijo con mucha claridad en esta Sala. En definitiva, estos son temas profundos y no pueden ser bandera de un solo sector. Toda esta Corporación debería estar de acuerdo con que este es un tema que necesariamente tenemos que visibilizar y condenar. Debemos legislar en orden a cómo damos solución a un problema cuyas cifras son absolutamente gráficas.

Por dar algunos ejemplos, entre 2018 y 2020 ocurrieron 131 femicidios. Solamente el 14,5 por ciento de los juicios respectivos fueron terminados y el 51 por ciento se encontraba en proceso. En el 27 por ciento de esos casos los imputados se suicidaron, lo que originó el sobreseimiento de las causas. ¿Qué ocurre en esas familias durante todo ese proceso?

En este Congreso hemos estado trabajando junto con algunos parlamentarios, en particular de Renovación Nacional y de la UDI, entre quienes se ha planteado el derecho a la defensa de las víctimas. Cuando hablamos del concepto de defensa de víctimas no estamos hablando payasadas, sino que estamos hablando de algo que este proyecto de ley efectivamente recoge.

Entendiendo que este es un tremendo avance, que pone en el centro del debate un tema que día a día, insisto, significa el asesinato de mujeres, no puedo dejar de mencionar que es necesario revisar las modificaciones y las indicaciones que fueron presentadas en la comisión. Lo señalo, porque este proyecto, tal como fue presentado por la diputada Cariola , estaba, a mi juicio, correctamente elaborado. No obstante, en la iniciativa que fue despachada por la comisión existirían algunos conceptos que, lamentablemente, podrían hacer ilusorio un proyecto que creo debemos apoyar con mucha fuerza.

En particular, me refiero a lo establecido en el artículo 10. Creo que eso se debe revisar. Por eso, es necesario devolver a comisión este proyecto. Espero que esa instancia pueda revisar nuevamente los derechos establecidos en este artículo, porque necesariamente irrogan gasto fiscal y van a requerir patrocinio del Ejecutivo si estos se quisieran hacer efectivos.

Hoy es necesario seguir visibilizando el terror que viven miles de mujeres día a día. Por eso, el Congreso legisló el 2010 y estableció como delito el femicidio; por eso, Chile ratificó el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; por eso vamos avanzando en un tema que es de justicia absoluta, y por eso por lo menos la bancada del Partido Socialista en general, en la discusión que hoy día nos atañe, va a apoyar este proyecto de ley en todas sus partes.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, parto saludando, por supuesto, a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio y, especialmente, a mi querida compañera Karol Cariola , quien es la autora de este importante proyecto y ha empujado su tramitación.

Desde ya, anunció mi voto a favor de la iniciativa, porque considero que es un tema de justicia no solo en términos formales, sino también en términos de justicia social, de empatía, de solidaridad con las víctimas directas, y también con las víctimas indirectas, colaterales, como, por ejemplo, los hijos e hijas de esas madres asesinadas, que muchas veces quedan totalmente a la deriva, sin que exista una real protección por parte del Estado.

En la mayoría de estos casos, el otro progenitor es quien perpetra este cobarde crimen, que es la manifestación más aberrante de la violencia contra las mujeres. Por tanto, ¿qué pasa con esos niños y niñas? ¿Con quién viven? ¿Cómo se mantienen?

Los tribunales de familia hacen su mayor esfuerzo para apoyar a esos niños y niñas y derivarlos con su familia más cercana. No obstante, no todos los casos se dan de la mejor manera. Se trata de un proceso de cambio sumamente violento, que se suma a la etapa propia del duelo cuando el femicidio o suicidio feminicida ha sido consumado.

Por ello, valoro que este proyecto incluya el derecho a la reparación integral por parte del Estado, lo que permitirá a las víctimas colaterales ser consideradas como población prioritaria en temas de salud, vivienda y educación, entre otros.

Sin perjuicio de ello, es fundamental que se siga avanzando en esta línea, delimitando, por ejemplo, las instituciones que deberán hacerse cargo de que se pueda ejecutar este derecho, el que ha sido consagrado en forma amplia precisamente para que se trate con un enfoque multidisciplinario.

Lo mismo respecto de avanzar en el ámbito de recursos, pues tanto la prevención como la concientización y la reparación propiamente tal requieren un diseño e implementación, que, por cierto, necesita recursos para ejecutarse en forma óptima.

Si bien existen acciones que, sin duda, ya se están implementando, considero que este proyecto viene a replantearnos cómo estamos abordando actualmente esta materia y cómo la abordaremos de cara al futuro, tratando de incluir a todos los intervinientes.

Hoy estamos garantizando los derechos de las víctimas, sean directas o indirectas. Mañana nos tocará discutir sobre cómo mejoramos nuestras políticas públicas y los roles institucionales.

Respecto de ese último punto, es decir, de los roles que ocupan las instituciones que se ven vinculadas con las víctimas, valoro, asimismo, la incorporación en el proyecto de los principios de debida diligencia, de perspectiva de género, de imparcialidad y de acceso a la justicia, y la consagración de los derechos especiales a ser informado o informada permanentemente, a contar con asesoría letrada, a realizar todas las diligencias que se consideren pertinentes, por ejemplo, solicitar el cambio de fiscal; a la protección de la integridad, a la protección del trabajo, todos los cuales son manifestaciones expresas del debido proceso. No obstante, es fundamental que aquellos se puedan reiterar, garantizar y asegurar en la ley en proyecto, considerando el alto impacto que tiene un femicidio en nuestra sociedad y el gran número de femicidios que se registran, dolorosamente, cada año.

Sin ir más lejos, al 10 de noviembre de este año se han registrado 33 femicidios consumados y 141 femicidios frustrados. Es decir, más de 170 mujeres a lo largo de Chile han sido víctimas de ataques de odio por el solo hecho de ser mujeres. Y son más de 170 las familias afectadas como víctimas colaterales, de las cuales debemos hacernos cargo como sociedad.

Por último, reconozco y saludo la intención de establecer una atención integral en el ámbito de la salud para las víctimas, pero solicito que se ponga especial énfasis en la salud mental, con acciones que incluyan terapia, tratamiento médico y también acompañamiento, a fin de que la reparación sea completa, realmente integral, como este proyecto pretende.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el-Diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, invoco el artículo 90, N° 5.

Quiero hacer presente al honorable colega Ilabaca lo siguiente: los hombres no asesinamos a las mujeres; asesinos asesinan a las mujeres. Los hombres no violamos a las mujeres; violadores violan a las mujeres. Los hombres no golpeamos a las mujeres; golpeadores golpean a las mujeres.

Tenga la deferencia de no meternos a todos en el mismo saco. Muchas gracias, colega.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 27 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Aedo Jeldres , Eric , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Ahumada Palma , Yovana , Gazmuri Vieira , Ana María , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Alinco Bustos , René , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Camaño Cárdenas , Felipe , Lee Flores, Enrique , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila , Consuelo , Coloma Álamos, Juan Antonio, Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cornejo Lagos , Eduardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron:

Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Concha Smith, Sara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Trisotti Martínez , Renzo , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín .

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para su discusión particular.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Indicaciones

Boletín Indicaciones. Fecha 21 de noviembre, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2022

Oficio N° 17.879

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al boletín N° 14.013-13.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 88 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

RAFAEL RUZ PARRA

Abogado Oficial Mayor (S) de Secretaría

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS. Boletín N° 14.013-07.

ARTÍCULO 1

Inciso primero

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimir la frase “y suicidio femicida en todo su alcance”.

Letra a)

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimir la frase “o de hecho”.

ARTÍCULO 2

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimir la frase “y suicidio femicida,”.

Para suprimir la oración final.

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez:

Para suprimir la expresión “con perspectiva de género,”.

ARTÍCULO 3

Inciso segundo

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez y del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

ARTÍCULO 4

Inciso segundo

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez:

Para suprimir la frase “con perspectiva de género y”.

Inciso tercero

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

Inciso sexto

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez:

Para suprimirlo.

ARTÍCULO 5

Inciso final

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez y del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

ARTÍCULO 7

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

ARTÍCULO 8

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimir la frase “la suspensión de la patria potestad,”.

ARTÍCULO 10

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez y del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

Inciso tercero

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez:

Para suprimir las expresiones “de las diversidades y disidencias sexuales y de género,”

ARTÍCULO 11

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez:

Para suprimir la oración “Las instituciones de carácter privado podrán tener dicha facultad sólo en virtud de un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.”.

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimir el segundo párrafo del inciso segundo.[1]

ARTÍCULO 12

N°2

Letra b)

- De la diputada Chiara Barchiesi Chávez:

Para suprimir la expresión “violencia de género”. [2]

ARTÍCULO 13

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen:

Para suprimirlo.

*****

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de diciembre, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS (BOLETÍN 14013-34).

Santiago, 19 de diciembre de 2022

Nº 250-370/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

TÍTULO I, NUEVO

1) Para incorporar el siguiente epígrafe, nuevo:

"TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES".

AL ARTICULO 1

2) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo lº. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.".

AL ARTÍCULO 2

3) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 2°. Concepto de víctima. Para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, y a quienes tengan el cuidado personal de estos.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida en grado de consumado. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así procediere; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a aquella persona que fuere responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella que fuera condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.".

AL ARTÍCULO 3

4) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 3°. Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.".

TÍTULO II, NUEVO

5) Para incorporar, a continuación del artículo 3, el siguiente epígrafe, nuevo:

"TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN".

AL ARTÍCULO 4

6) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 4°. De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las victimas de femicidio, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.".

AL ARTÍCULO 5

7) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 5 º. Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establézcase una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como victimas conforme al literal a) del artículo 2° del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

La pensión se devengará desde que esté firme y ejecutoriada la sentencia judicial que establezca la comisión del delito de femicidio o suicidio femicida señalado en el inciso anterior, hasta el día primero del mes siguiente al cumplimiento de los dieciocho años de los hijos o hijas de la mujer víctima a que se refiere el citado inciso.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género será la institución encargada de conceder la presente pensión, debiendo informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para extinguir la presente pensión en caso de que la persona beneficiaria fallezca o cumpla dieciocho años.".

AL ARTÍCULO 6

8) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 6°. Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1° de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.".

AL ARTÍCULO 7

9) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 7°. Reglamento que regula pensión del artículo 5º. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial que establezca la condena por femicidio, por suicidio femicida, o el sobreseimiento definitivo, cuando corresponda; siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2°.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.".

AL ARTÍCULO 8

10) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 8°. Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado, señaladas en la letra a) del artículo segundo de esta ley, tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después desde la perpetración del hecho, resultando aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que este deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2º de la presente ley, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.".

A LOS ARTÍCULOS 9, 10, 11, 12 Y 13.

11) Para suprimirlos.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

12) Para incorporar, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

"Artículo primero. Los reglamentos establecidos en los artículos 3° y 7° se dictarán trascurrido doce meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

13) Para incorporar, a continuación del artículo primero transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

"Articulo segundo. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5º de la presente ley, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

KENNETH GIORGIO J.ACKSON DRAGO

Ministro de Desarrollo Social y Familia

MARCELA RIOS TOBAR

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

JEANNETTE JARA ROMAN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

ANTONIA ORELLANA GUARELLO

Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

VER INFORME FINANCIERO

1.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de enero, 2023. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS (BOLETÍN Nº 14.013-34)

Santiago, 18 de enero de 2023

Nº 280-370/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto retirar las indicaciones individualizadas en los numerales 7, 9 y 12, formuladas al boletín de referencia mediante oficio Nº 250-370, de fecha 19 de diciembre de 2022, y, al mismo tiempo, formular las siguientes indicaciones a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5

1) Para reemplazarlo por el siguiente:

Articulo 5°. Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establézcase una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas conforme al literal a) del artículo 2° del delito de f emicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente al mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pension será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b) dispuestas en el inciso cuarto.".

AL ARTÍCULO 7

2) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 7°. Reglamento que regula pensión del artículo 5º. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada, la cual se pronuncie respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2º.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.".

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

3) Para reemplazarlo por el siguiente:

Articulo primero. Los reglamentos establecidos en los artículos 3 º y 7 º se dictarán trascurrido doce meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7 º se regulará la forma y las condiciones en la que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a prescrito en el artículo 5° de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

ANTONIA ORELLANA GUARELLO

Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

VER INFORME FINANCIERO

1.8. Segundo Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2023. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 122. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS. BOLETIN N° 14013-34

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, y Gael Yeomans Araya, y de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

La Comisión, en su primer trámite reglamentario, aprobó en general el proyecto de ley que se informa, por mayoría de votos. La Sala, en su sesión 99ª, de fecha 21 de noviembre de 2022, lo aprobó en general y lo remitió a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 130 del Reglamento de la Corporación, con las indicaciones presentadas para su segundo informe reglamentario.

El proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados, consta de trece artículos permanentes. Durante este segundo trámite reglamentario, el Ejecutivo presentó indicaciones que lo modificaron íntegramente.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con las obligaciones estatales contraídas en virtud de la ratificación de tratados internacionales.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas propias de ley orgánica constitucional.

Los artículos 5 y 6 del proyecto aprobado son de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, que dispone que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social tienen ese carácter.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 5, 6 y 7, y la disposición segunda transitoria deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Reglamento de la Corporación.

4) Tramitación en la Comisión.

Se hace presente que hubo 18 indicaciones aprobadas, 21 indicaciones rechazadas y 4 retiradas. Se reemplazaron 8 artículos, se suprimieron 5 y se agregaron 2 artículos nuevos.

5) Diputada informante.

Se designó diputada informante a la señora Karol Cariola Oliva.

II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME EN LA COMISIÓN.

No los hubo, todos los artículos del proyecto fueron modificados por las indicaciones aprobadas

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS Y ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Fueron suprimidos los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del proyecto.

Fueron introducidos los artículos primero y segundo transitorios.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Además de las indicaciones presentadas en Sala, se presentaron dos grupos de indicaciones por parte del Ejecutivo, con su respectivo Informe Financiero.

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Antonia Orellana señaló que las indicaciones presentadas por el gobierno, buscan precisar algunas materias, como la calificación de los casos de femicidio, si sería por la vía judicial o administrativa, definir con claridad el concepto de víctimas que serían sujetas a las medidas de reparación y el alcance de las mismas, y concordarlo, anticipando pasos de armonización, con el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por lo tanto, tienen por objeto ordenar dichos puntos, y una demanda de larga data de organizaciones de víctimas y familiares de víctimas de femicidio, que dice relación con la manutención de los niños y niñas que han perdido a su madre por un femicidio.

Agregó que las indicaciones proponen, por una parte, separar el proyecto en dos títulos, el primero, del objeto de la ley y definiciones, y el segundo de las medidas de reparación. En el título uno, se propone separar en 3 artículos distintos el objeto de la ley, la definición de la víctima que el proyecto propone, y quien califica.

Respecto a la calificación, señaló que en atención a los 10 años de existencia del Circuito Intersectorial del Femicidio (CIF), y atendido los tiempos que tiene la tramitación de las causas por femicidio, debe ser una calificación administrativa, dado que hay una serie de acciones que el Estado, y el mismo protocolo del CIF, debe desplegar cuando ocurre un femicidio y permite anticipar tiempos.

Explicó que en el título dos, de las medidas de reparación, se proponen 2 elementos:

-Una obligación general para los órganos del Estado de establecer un criterio de preferencia en la oferta de protección social a las víctimas de femicidio y sus familias, siguiendo la línea que estableció la Comisión, donde se establecía una manera de priorizar la oferta pública de protección social.

-El establecimiento de una pensión para niños y niñas, cuando su madre ha sido víctima de femicidio en grado de consumado.

Por otra parte, hizo presente que se presentaron indicaciones para armonizarlo con el proyecto de ley por el derecho de una vida libre de violencia, que tiene que ver con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, que principalmente hacen referencia a otras normas y que están bien tratados en el proyecto de ley señalado, como también en la ley N°21.378 de monitoreo telemático, la legislación civil y una que está en discusión, que corresponde a la reforma de la ley N°21.325 sobre migración.

Sobre el establecimiento de pensión, señaló que se establece el derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida en grado consumado. La pensión va a ser de cargo fiscal según se propone, y se devengará desde la dictación de la sentencia ejecutoriada que establezca la muerte por femicidio o suicidio femicida, y, hasta que el o la beneficiaria cumplan 18 años de edad. El monto de la pensión será equivalente a $160.000 mil pesos reajustables según IPC, y será pagada por el Instituto de Previsión Social, y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género será el encargado de conceder, es decir, calificar para informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al IPS.

Se establece que el reglamento debe ser dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y el Ministerio de Hacienda, que va a regular la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión. Le va a corresponder a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del IPS.

Hizo presente que, considerando la información del CIF, se estima que el proyecto beneficiaría, en promedio, a 46 niñas, niños y adolescentes, hijos de víctimas de los delitos, en grado de consumados, de femicidio al año.

En el primer año de aplicación de la ley, deben considerarse las pensiones a las hijas e hijos de víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley, lo que quiere decir que, quienes tengan la sentencia firma, durante el periodo de discusión, también se van a ver incluidas en el beneficio y con ello, al tener como supuesto un promedio de edad de 9 años, el gasto para el primero año de aplicación de la ley en régimen, sería de 794 millones de pesos. En los años siguientes se va a financiar con cargo a los recursos que contemple la ley de presupuesto.

Durante el año que viene va a ser con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La diputada Weisse preguntó sobre el tema de la pensión, particularmente si hay un caso frustrado, está la madre con el daño que significa y hay hijos, beneficia solo a hijos o a la persona dañada frustradamente, y si es para todos los hijos o si hay un tope de cantidad de hijos. Por otra parte, consultó sobre el periodo de la aplicación.

La diputada Romero preguntó sobre el suicidio femicidia, particularmente respecto a si aquellos hijos e hijas pueden optar al beneficio desde ya. Por otra parte consultó por el trámite, cómo se gestiona.

La diputada Olivera consultó sobre el reglamento, particularmente cuánto será el tiempo que se va a tomar para su dictación.

La diputada Weisse preguntó sobre la retroactividad en el caso del femicidio, si el hecho ocurre el 2016, y hoy se aplica el beneficio, planteó la duda de si el pago es a contar del 2023 o desde el 2016.

La diputada Morales preguntó sobre el tema presupuestario, si es con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La diputada Bello consultó sobre el artículo 9, ya que el Ejecutivo plantea suprimirlo, y dentro de ese artículo está la suspensión de la patria potestad.

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Antonia Orellana señaló que no hay límite de causantes, está establecido que es para todos los hijos e hijas de las víctimas de femicidio en grado de consumado, es decir, que se haya dado muerte a la madre. Agregó que la edad es hasta los 18 años, es un símil a una pensión de orfandad.

Respecto a la vigencia, explicó que al señalar que “rige desde que está en discusión”, se refiere al suicidio femicida, porque su vigencia es desde ahora, desde que se promulgó la ley. Distinto es el caso de las víctimas de femicidio, ya que se estableció que quienes puedan optar al beneficio sean hijos o hijas menores de 18 años de las víctimas de femicidio, desde que se tipificó el delito, es decir, desde el 2010 en adelante, siempre que tengan menos de 18 años.

Explicó que lo que se propone como trámite es que sea a través del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, que es el que rige los informes del CIF, y que tiene la información reunida de todas las causas anualmente.

Se propone que ese Servicio califique a los causantes que cumplen los requisitos para poder obtener la pensión, y que por lo tanto notifica al Instituto de Previsión Social para que comience a pagarlo.

En el caso de las víctimas que hayan sido patrocinadas por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, ya se tienen los datos. Y en el caso de víctimas que no hayan sido patrocinadas por el servicio, basta la calificación del delito como femicidio consumado para poder iniciar el trámite.

Explicó que el proyecto establece un régimen de preferencia en el sistema de protección social, lo que tiene que ver primero con el registro socioeconómico, y con la opción de otros beneficios del Estado. Por otra parte, señaló que no se ha establecido un plazo para la dictación del reglamento.

Señaló que no se paga retroactivo, se puede optar por el beneficio, pero no con pago retroactivo.

Hizo presente que efectivamente es con cargo a ese Ministerio, y tiene que ver con poder mejorar el procedimiento, porque el IPS, a través de Chile Atiende, es una de las instituciones públicas que tiene mayor presencia territorial en todo el país, a través de más de 200 oficinas, y también porque es el que concentra la mayor parte de pagos de beneficios sociales, lo que permite asegurar una mejor ejecución, que crear un nuevo sistema, porque el Servicio Nacional de la Mujer, por ejemplo, no administra ningún tipo de transferencia directa a las personas.

Explicó que como Ejecutivo concordaron con el criterio de que la patria potestad debiese revocarse en esos casos, y lo que se propone es suprimirlo en esta ley, porque son materias que están siendo reguladas en el proyecto de ley del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pero también porque son cosas distintas en el objeto de la ley.

Aseveró que Limitar la patria potestad del femicida, no es una medida de reparación, es una medida de justicia para el niño o niña y su bienestar superior, y eso está siendo expresamente regulado en el proyecto de ley citado, en el que no solo se limita la patria potestad, sino que también la relación directa y regular en el caso de delitos de violencia más leve, como la violencia intrafamiliar, para mejorar la interacción de los sistemas de familia y de garantía.

Posteriormente, señaló que el paquete de indicaciones tiene relación con apoyar la moción parlamentaria, incluyendo financiamiento para la pensión para niños y niñas que hayan perdido a su madre producto de un femicidio, el cual se extenderá hasta los 18 años. Además, se está incluyendo una norma transitoria que permita extender el beneficio a menores de 18 años cuya madre haya muerto producto de un femicidio, desde que se tipificó el delito, hasta la fecha en que se promulga el proyecto de ley, es decir, se amplía el rango de niños y niñas víctimas que pueden ser objeto de la pensión.

Hizo presente que se incorporaron indicaciones que tienen por objeto armonizar el proyecto con lo dispuesto en el proyecto de derecho a las mujeres de una vida libre de violencia, que se encuentra actualmente en segundo trámite. Al respecto, señaló que, sobre la indicación 1, sobre el título de la ley, es importante establecer con claridad cuál es el sentido y alcance y dar tratamiento por separado al objeto de la norma, distinguiendo víctimas de femicidio y de suicidio femicida.

Por otra parte, señaló que en el artículo 2, se conceptualiza quiénes son las víctimas, y por tanto pueden acceder a los beneficios de la ley, quienes están enumeradas, estableciendo, además, que no se va a considerar víctima a aquella persona que fuera responsable de los hechos perpetrados, entendiendo que pueden tener alguna relación conyugal, de parentesco u otra. Se busca suprimir el artículo 2 original del proyecto, porque estaría recogido en el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y es un principio transversal a todas las formas de violencia.

Agregó que las indicaciones propuestas, para efectos de acceder a las prestaciones que el proyecto establece, consideran que la calidad de víctima entregada por el Código Procesal Penal es insuficiente, por lo tanto se propone una calificación administrativa para poder llegar más rápido a los niños y niñas, ya que muchas de las acciones que se requieren por parte del Estado para una respuesta articulada frente a un femicidio, en cualquiera de sus grados, debe ser previo a la judicialización, proceso que suele ser bastante lento. Además, muchas de las figuras que se describen no se encuentran actualmente en la legislación.

Es indispensable considerar una forma más de ampliar la victimización y acudir antes en apoyo a las víctimas, y en ese sentido se desarrolla con precisión quién tiene la calidad de víctima, y además se le entrega la calificación administrativa antes de la sentencia ejecutoriada al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en atención al mecanismo administrativo de despeje de hechos de connotación pública y de probables casos de femicidios, denominado Circuito Intersectorial del Femicidio, y que justamente le corresponde a dicho servicio.

Al respecto, explicó que se propone que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género sea quien dicte el reglamento, suscrito por el Ministerio de Hacienda, el que regularía de forma específica la calificación administrativa.

A continuación, agregó que otra cuestión que se cambió, tiene que ver con el título II, sobre las medidas de reparación. Dado que la naturaleza original del proyecto es establecer medidas de protección en favor de las víctimas de femicidio, es importante incorporar un deber del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a las víctimas. Se trata de generar una articulación entre las acciones estatales, y en ese sentido, lo que se busca es que además de que el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronuncie respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social, que es el que paga la pensión, asimismo, sobre el plazo desde el que se devenga la pensión y los plazos en que se extingue.

Se refirió a los motivos por los cuales se extingue la pensión, particularmente respecto al caso en que se determine que la causa de muerte no fue un femicidio o suicidio femicida. Al respecto señaló que es importante distinguir dicha situación de cuando durante el procedimiento judicial se califique que los antecedentes del juicio no son suficientes para inculpar al sospechoso.

Explicó que la pensión va a ser compatible con cualquier otra pensión, régimen previsional o beneficio de seguridad social ya establecido, y no se va a constituir como remuneración o renta, por lo tanto, no va a ser tributable ni imponible.

Luego, se refirió a la indicación que tiene que ver con el artículo original relativo al acceso a la justicia, medidas cautelares y nuevos supuestos para su procedencia, y señaló que en la actualidad los hijos e hijas de las víctimas de femicidio no tienen ninguna asistencia del Estado, y muchas de ellas carecen de medios mínimos para la manutención, y, por lo tanto, solo se busca mejorar la definición.

En el artículo 6, y respecto a la calificación administrativa, ahí se habla del monto de la pensión y su reajuste.

Respecto a la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, señaló que se radica en la Superintendencia de Pensiones, y se le faculta para interpretar el proyecto de ley y dictar normas de carácter general y particular con ese objetivo.

Sobre el artículo 8 original, que se reemplaza, hizo presente que solo se modifica el 7, que pasa a ser el 8, y también se precisa como se operativiza la pensión dispuesta en el artículo 5, a propósito de lo señalado respecto al Instituto de Previsión Social.

Para los artículos 9, 10, 11 y 12, se plantea suprimirlos, porque en general se trata de materias que serán reguladas en el proyecto de ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, y además esas materias se deben garantizar, no solo para las víctimas de femicidio, sino que también para todas las otras formas de violencia contra las mujeres, y por ello se ha optado regularlas en la ley marco.

Finalmente, se refirió al artículo primero transitorio, y señaló que es el que establece cómo quienes han perdido su madre por femicidio antes de la dictación de la ley y que aún sean menores de edad van a poder acceder a la pensión.

En resumen, se trata de indicaciones sustitutivas para incorporar la pensión, su operativo, armonizar el contenido con el proyecto de ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y sobre todo, para cautelar algunas cuestiones que se dan especialmente en los casos de femicidio, de manera que ningún niño o niña, a quien le correspondería el beneficio, se vea entorpecido por cuestiones del proceso penal.

A continuación, se refirió al informe financiero[1], y señaló que considerando el Circuito Intersectorial de Femicidio, se estima que el proyecto beneficiaría en promedio por año a 46 niños. En el primer año de aplicación de la ley, deben considerarse las pensiones de las hijas e hijos de víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley, donde la edad promedio sería de 9 años, y el gasto que se proyecta para el primer año de aplicación de la norma es setecientos noventa y cuatro millones de pesos ($794.000.000).

En atención a lo anterior, y de acuerdo a la estimación de la dirección de presupuestos, el mayor gasto fiscal, asciende a ese monto, de forma anual, y de irrogarse un mayor gasto que el mencionado, por cualquier contingencia:

-Durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia va a ser con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en atención a que es el Instituto de Previsión Social quien oficia de pagador, en lo que faltare se va a financiar con cargos a la partida presupuestaria del tesoro público.

-En los años siguientes, se va a financiar con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

A continuación, se dio inicio a la votación, de la siguiente forma:

TÍTULO I, NUEVO

1) Del Ejecutivo para incorporar el siguiente epígrafe, nuevo:

“TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES”.

Sometida a votación la indicación 1, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, González, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Veloso (10-0-0).

ARTÍCULO 1

Artículo 1.- Objeto y alcance de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias para la atención, protección y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida en todo su alcance, de acuerdo con el Párrafo 1 bis del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con la normativa penal y las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que se encuentren vigentes.

Para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, se considerará como víctima a la propia mujer cuando el delito se encuentre en grado frustrado o tentativa. En caso de consumación del delito o si ésta no pudiera ejercer los derechos que en esta ley se le otorgan, se considerará víctima:

a)Al cónyuge, al conviviente civil o de hecho y a los hijos.

b)A los ascendientes.

c)A los hermanos.

La enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

No se considerará víctima a aquella persona que fuere responsable criminalmente de los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

2) Del Ejecutivo al artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.”.

Sometida a votación la indicación 2, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Bello, Bravo, González, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Veloso. Se abstuvo la diputada Barchiesi (10-0-1).

3) Del diputado Kaiser, para suprimir en el inciso primero del artículo 1, la frase “y suicidio femicida en todo su alcance”.

La diputada Barchiesi hizo presente que el tema del suicidio homicida está considerado en la “ley Antonia”, que está próxima a ser promulgada.

Puesta en votación la indicación N° 3, fue rechazada por mayoría. Votó a favor la diputada Barchiesi. Votaron en contra las diputadas Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello, Veloso y Weisse. Se abstuvo la diputada Medina (1-10-1).

4) Del diputado Kaiser, para suprimir en la letra a) del artículo 1, la frase “o de hecho”.

La diputada Medina señaló que la legislación es clara, y establece que el conviviente de hecho no está consagrado en la norma.

La diputada Schneider precisó que efectivamente no está consagrado en la normativa el conviviente de hecho, pero la idea es que se integre también como parte de lo que se entiende como violencia de género.

Puesta en votación la indicación N° 4, fue rechazada por mayoría Votaron a favor las diputadas Barchiesi y Medina. Votaron en contra las diputadas Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello, Veloso y Weisse (2-10-0).

ARTÍCULO 2

Artículo 2.- Principio de debida diligencia. El Estado y sus instituciones, y en particular, quienes dirijan las investigaciones, realicen diligencias investigativas y/o juzguen hechos relativos a los delitos de femicidio y suicidio femicida, como también quienes se encuentren a cargo de la protección y seguridad de las víctimas deberán actuar con la diligencia debida durante la investigación y el desarrollo de los procesos judiciales. Asimismo, asegurarán, a través de sus actuaciones, que los recursos y garantías sean efectivos, serios, sencillos, rápidos, idóneos e imparciales, con perspectiva de género, considerando siempre las vulnerabilidades específicas de cada una de las víctimas.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

5) Del Ejecutivo, al artículo 2, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°. Concepto de víctima. Para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, y a quienes tengan el cuidado personal de estos.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida en grado de consumado. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así procediere; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a aquella persona que fuere responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella que fuera condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.”.

Sometida a votación la indicación 5, se aprobó por mayoría. Votaron a favor las diputadas Bello, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini, Romero y Schneider. Se abstuvo la diputada Barchiesi (8-0-1).

6) Del diputado Kaiser, para suprimir en el artículo 2, la frase “y suicidio femicida,”.

Puesta en votación la indicación N° 6, fue rechazada por mayoría. Votó a favor la diputada Barchiesi. Votaron en contra las diputadas Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello, Veloso y Weisse. Se abstuvo la diputada Medina (1-10-1).

7) Del diputado Kaiser, para suprimir en el artículo 2, la oración final.

Puesta en votación la indicación N° 7, fue rechazada por mayoría. Votaron a favor las diputadas Barchiesi y Medina. Votaron en contra las diputadas Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello, Veloso y Weisse (2-10-0).

8) De la diputada Barchiesi, para suprimir, en el artículo 2, la expresión “con perspectiva de género,”.

La diputada Barchiesi explicó que, entendiendo que perspectiva de género es un concepto que no está definido en la legislación, podría provocar alguna vulnerabilidad de la igualdad ante la ley, considerando que los jueces están llamados a fallar conforme a la ley, y no con ciertas perspectivas.

La diputada Schneider aclaró que no todos los conceptos que aparecen en una legislación están definidos en ella. En el Código Civil hay normativa que se remite a la doctrina, al conocimiento técnico, etc., y la perspectiva de género es un concepto bastamente desarrollado en la doctrina y en la academia.

La diputada Barchiesi señaló que, al ser normativa penal, no hay espacio para entregarle interpretación a la analogía, pues la literalidad es fundamental.

Puesta en votación la indicación N° 8, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Medina y Weisse. Votaron en contra las diputadas Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (3-9-0).

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, hizo presente que actualmente el Ministerio se encuentra trabajando en una propuesta de articulación de la respuesta estatal, a través del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07, rescatando los aprendizajes de los nueve años del circuito interministerial del femicidio, y también se pretende proponer vías de reparación, algunas de las cuales están consideradas en el proyecto actualmente. La idea es encauzar armoniosamente las distintas vías de reparación con la ley integral, con la participación de las mocionantes y de organizaciones que puedan trabajar en un conjunto de indicaciones que pueda presentar el Ejecutivo.

Por otra parte, aclaró que el vicio de inconstitucionalidad que se alegó en la Sala tenía que ver con que en una moción parlamentaria se proponen medidas de reparación. Por lo tanto, se argumentó que el proyecto irrogaba gastos, pero no es así, sino que se establecen criterios de prioridad para las víctimas, y por lo tanto no habría nuevo gasto fiscal.

9) De la diputada Romero para agregar un inciso final en el artículo 2°, del siguiente tenor:

“Corresponde al Estado actuar de oficio en la denuncia, investigación y desarrollo de los procesos judiciales, debiendo asegurar la recolección correcta, oportuna y segura de pruebas y evidencias; la prevención de la victimización secundaria, procurando una atención adecuada, que evite cualquier actuación negativa que pueda perturbar a las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal, especialmente aquellas fundadas en estereotipos que refuercen la violencia contra la mujer; como también la reparación integral de los derechos conculcados de las víctimas directas y secundarias de femicidio.”.

La diputada Romero retiró su indicación. Fundamentó su decisión señalando que la indicación del ejecutivo va en la misma línea de su planteamiento, y manifestó la importancia de establecer un compromiso respecto a que el proyecto de ley integral, salga lo antes posible.

ARTÍCULO 3

Artículo 3.- Principio de imparcialidad. Todas las instituciones y organismos públicos y privados deberán respetar estrictamente el principio de imparcialidad en todas las acciones y gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Estará prohibido el uso de recursos públicos para la defensa privada de personas que sean investigadas y/o imputadas por estos delitos.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

10) Del Ejecutivo, al artículo 3, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°. Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.”.

Sometida a votación la indicación 10, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Weisse (10-0-0).

11) De la diputada Barchiesi y del diputado Kaiser para suprimir el inciso segundo del artículo 3.

La indicación 11 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

TÍTULO II, NUEVO

12) Del Ejecutivo para incorporar, a continuación del artículo 3, el siguiente epígrafe, nuevo:

“TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN”.

Sometida a votación la indicación 12, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Weisse (10-0-0).

ARTÍCULO 4

Artículo 4.- Derecho al acceso a la justicia. Las víctimas tendrán derecho a acceder a la justicia en todo procedimiento referido a hechos presuntamente constitutivos de femicidio y suicidio femicida en cualquiera de sus formas, en cada una de sus etapas e instancias, realizándose los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia a las víctimas en situación de discapacidad o de especial vulnerabilidad.

La investigación y los procedimientos judiciales serán siempre realizados con perspectiva de género y en consideración a la vulnerabilidad específica de la víctima.

En caso de requerirlo, las víctimas tendrán derecho a contar con un traductor y/o intérprete de acuerdo con su nacionalidad, idioma, lengua o situación de discapacidad durante todo el proceso o actuación judicial.

Toda víctima tiene el derecho a ser permanentemente informada por el Ministerio Público, especialmente por la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos respectiva, así como también por los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, sobre los avances de las investigaciones, de los procedimientos, de las etapas procesales u otras instancias. En consecuencia, tiene el derecho a que sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones sean escuchadas por todos los sujetos procesales pertinentes; a obtener respuestas adecuadas, efectivas y oportunas, y a colaborar y participar plenamente en todas las instancias.

Las víctimas tendrán derecho a solicitar el cambio de fiscal por una sola vez. En caso de existir más de una víctima, la solicitud se realizará de común acuerdo, y de no haberlo, el derecho se ejercerá en el orden de prelación establecido en el artículo 1.

Tanto en la búsqueda como en la investigación de mujeres desaparecidas, una vez efectuada la denuncia, el fiscal de turno deberá ordenar a las policías, de forma inmediata, iniciar todas las diligencias de búsqueda que sean necesarias, en especial las que se realizan físicamente en los sitios sugeridos en la denuncia o la geolocalización de los dispositivos móviles de las víctimas, dentro de las primeras veinticuatro horas. Asimismo, deberá tener en especial consideración los riesgos inminentes en que se encuentre la víctima.

Toda víctima deberá ser informada de su derecho a tener un abogado para interponer sus respectivas querellas y obtener una defensa judicial especializada. Además, se le deberá entregar apoyo profesional psicológico y social, el que será puesto a su disposición por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por intermedio de sus programas, a través de la Línea de Violencia Extrema o por el Centro de Atención de Víctimas. Deberá existir un procedimiento de derivación oportuno por parte de los tribunales de justicia, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, que permita la intervención de dichos servicios desde el inicio del procedimiento, lo que garantizará que las víctimas reciban atención integral especializada durante todo el proceso.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

13) Del Ejecutivo, al artículo 4, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°. De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.”.

Sometida a votación la indicación 13, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Weisse (10-0-0).

14) Del diputado Kaiser para suprimir el inciso segundo del artículo 4.

La indicación 14 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

15) De la diputada Barchiesi para suprimir, en el inciso segundo del artículo 4, la frase “con perspectiva de género y”.

La indicación 15 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

16) Del diputado Kaiser para suprimir el inciso tercero del artículo 4.

La indicación 16 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

17) De la diputada Barchiesi para suprimir el inciso sexto del artículo 4.

La indicación 17 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

18) De la diputada Romero para sustituir el inciso sexto del artículo 4° por uno del siguiente tenor:

“Tanto en la búsqueda como en la investigación de mujeres desaparecidas, una vez efectuada la denuncia, el fiscal de turno, teniendo en especial consideración los riesgos inminentes en que se encuentra la presunta víctima, deberá ordenar a las policías, de forma inmediata, iniciar todas las diligencias de búsqueda que sean necesarias, en especial las que se realizan físicamente en los sitios sugeridos en la denuncia o la geolocalización de los dispositivos móviles de las víctimas, dentro de las primeras veinticuatro horas.”.

La diputada Romero retiró su indicación.

ARTÍCULO 5

Artículo 5.- Derecho a la protección. El Estado deberá garantizar siempre, sin exclusión ni condiciones, el derecho de las víctimas a obtener la debida protección, mediante la adopción eficaz y oportuna de medidas de protección, ya sea que impliquen o no la restricción de derechos de terceros, incluida la dictación de medidas cautelares judiciales.

El Ministerio Público, los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile darán prioridad y urgencia a la solicitud y adopción de medidas orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de las víctimas y al resguardo de su seguridad antes, durante y después de la realización de cualquier actuación o diligencia judicial o investigativa que suponga la presencia simultánea de las víctimas y los supuestos agresores en el mismo lugar.

En el caso de que el investigado o imputado sea un funcionario público o un miembro de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, será suspendido de sus funciones desde la respectiva audiencia de formalización, hasta que la sentencia que recaiga en el juicio se encuentre firme y ejecutoriada.

19) Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°. Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establézcase una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas conforme al literal a) del artículo 2º del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado. La presente pensión se extinguirá:

a)El día primero del siguiente al mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b)Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c)Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b) dispuestas en el inciso cuarto.”.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila de la Maza explicó que en los artículos 5, 6 y 7 se hacen los detalles de qué instituciones están involucradas en el pago, cómo se va a reajustar y las atribuciones que va a tener el reglamento para regular la materia.

Agregó que las modificaciones que se establecieron a partir de las indicaciones presentadas el día de hoy, tienen que ver con hacerse cargo de la situación en que el agresor se suicida y no hay sentencia ejecutoriada, y en general, porque las investigaciones en los casos de femicidio suelen ser muy largas, y por lo tanto se podría estar ante una situación en que, por esa espera, niños y niñas no reciban la pensión por cumplir la mayoría de edad durante el proceso.

La idea es establecer con claridad las causales que dan origen a la pensión y así también las que la extinguen, correspondientes al cumplimiento de la mayoría de edad, la muerte del beneficiario, ya que no es heredable, y por último, cuando iniciada la investigación penal, la sentencia ejecutoriada determina que la causa de muerte no fue un femicidio, y en el último caso, la pensión cesa, sin embargo, no es retroactivo, es decir, lo que ese niño o niña recibió durante el tiempo de investigación no se restituye, pero no continúa.

Explicó que la importancia del tema es que busca que se llegue temprano, porque la demora en las investigaciones tiene profundo impacto en las víctimas, y también hacerse cargo del caso en que el hecho que generó la muerte no fuera un femicidio o suicidio femicida, y que no estuviera asociado a la condición del imputado, es decir, que si el hecho es un femicidio, pero el imputado que se formalizó por ese delito es absuelto, pero el tribunal no niega la condición del femicidio, la pensión continúa. La única posibilidad de cese de la pensión, en esos términos, es que la causa de muerte de la mujer no haya sido un femicidio con sentencia ejecutoriada.

Finalmente, señaló que lo que se trata en el artículo 6 y 7 es el monto de la pensión, su reajustabilidad y se establece la creación del reglamento para regular su operatividad, que requiere de mayor flexibilización que la dictación de una ley.

La diputada Weisse preguntó respecto a la última causal de cese, “por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida”, ya que entiende que jurídicamente debería establecerse el beneficiario, en atención a los términos utilizados en el artículo 2, al hablarse de la “ofendida”, y señaló que no entiende que la indicación hable de un caso en el que no se haya probado el femicidio o suicidio femicida.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila de la Maza señaló que el origen del proyecto, impulsado por las diputadas mocionantes, tenía que ver con dar un concepto más amplio del concepto de víctima de femicidio, que no es solo la ofendida, que puede ser en calidad de frustrado, tentado o consumado, sino también incorporar a su grupo familiar.

El artículo 2, propuesto por el Ejecutivo, detalla quienes son las víctimas y en qué calidad, y respecto de todas esas víctimas, operan los derechos que la ley consagra, a excepción de lo dispuesto en el artículo 5, que es la pensión. La pensión está establecida solo para los niños y niñas, hijos e hijas de la mujer víctima de femicidio en grado de consumado, es decir, aquella que ha muerto producto de un femicidio.

Al respecto, señaló que dio énfasis en que la pensión no puede demorar lo que dura una investigación penal, y por eso su calificación, para acceder al beneficio, es de tipo administrativa y la debe hacer la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en resolución fundada, la cual debe ser notificada a los beneficiarios para tener efecto jurídico, y además, se reconoce la posibilidad de recurrir en caso de que los beneficiarios no estuvieran de acuerdo con lo resuelto por dicho organismo.

Agregó que, dado que se da una calificación administrativa, puede suceder que se abra un juicio penal por la muerte de una mujer, y que en la investigación penal se determine que la muerte no ocurrió por femicidio[2], en cuyo caso, la pensión cesará.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana explicó cómo se califican los homicidios de acuerdo al protocolo del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y señaló que a través de su línea de violencia extrema tiene un turno permanente, para esos casos, que corresponden a femicidios tentados, consumados y frustrados. En ese sentido, una vez que se recibe la notificación de un hecho que podría calificar, notifican a esa línea, y luego se hace un despeje de la información.

Una vez despejada la información, el Sernameg, a través de la línea mencionada, establece una ficha CIF, la que califica preliminarmente como femicidio tentado, frustrado o consumado, por tanto, en base a esos elementos el Servicio puede, mediante resolución fundada, por qué se considera que es un femicidio.

Solo se revoca la pensión, siempre y cuando lo que cambie sea la causa de muerte, no en el caso que no se logre la culpabilidad, ya que puede ocurrir que el perpetrador, imputado o sospechoso no sea declarado culpable, y en ese sentido es importante distinguir entre no lograr que se alcance el estándar probatorio para poder establecer la culpabilidad de alguien, y frente a un hecho que no sea calificado como femicidio.

Finalmente, señaló que el hecho de que la determinación sea a través de un proceso administrativo es considerado una virtud, ya que los juicios suelen demorar dos años, y en esos dos años, los niños y niñas están completamente desamparados.

La diputada Barchiesi dejó constancia de que es importante tener cuidado con la labor de los tribunales y la labor del Servicio, ya que es el tribunal el que determina si hay delito o no, y por lo tanto si hay víctima. Explicó que a su parecer, el Servicio, mediante la resolución se estaría inmiscuyendo en la labor del tribunal.

La diputada Orsini (presidenta), señaló que el procedimiento penal puede terminar de diversas formas, distintas a la sentencia firme y ejecutoriada condenatoria o absolutoria, al respecto preguntó qué pasa cuando el proceso termina con una forma distinta.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila de la Maza explicó que la causal de extinción de la causal de la pensión es cuando el hecho no sea femicidio, por lo tanto se separa la trayectoria de la causa penal de la necesidad socioeconómica de los niños que efectivamente perdieron a su madre. Lo único que podría extinguir el beneficio es que la madre no hubiera muerto por un femicidio.

La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora Luz Vidal señaló que los juicios para casos de femicidios consumados demoran 3 años en promedio, en los cuales los hijos e hijas tienen que estar viendo si va a ser declarado como un femicidio o no. Es necesario ponerse en el caso de los suicidios femicidas, si para un suicidio consumado, donde actúan muchos actores, y la evidencia está, es un proceso muchísimo más largo, y como medida reparatoria, en ese tiempo de espera, donde no hay protección para los niños y niñas, el Estado debe hacerse cargo, considerando que no alcanzo a llegar a tiempo para evitar una situación como esa, y que los hijos e hijas queden desprotegidos.

La diputada Weisse hizo presente que se va a abstener, ya que aún le queda la duda respecto al hecho de cuando no ocurre que sea femicidio.

Sometida a votación la indicación 19, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Bello, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Veloso. Votó en contra la diputada Barchiesi. Se abstuvo la diputada Weisse (9-1-1).

La diputada Bello propuso presentar una indicación a la indicación del Ejecutivo, a la cual suscribieron las diputadas Schneider, Veloso, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini y Romero, en los siguientes términos: Para agregar al inciso quinto del artículo 5, luego de la frase “para ningún efecto legal y,”, la frase “no constituirá ingreso para efecto de la calificación socioeconómica y”.

La diputada Orsini (presidenta) recabó la unanimidad para que se admita la presentación de una indicación sobre la indicación del Ejecutivo.

A continuación, se acordó votar la indicación de la diputada Bello, en los mismos términos de la indicación N°19, resultando aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Bello, Bravo, González, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider y Veloso. Votó en contra la diputada Barchiesi. Se abstuvo la diputada Weisse (9-1-1).

20) De la diputada Barchiesi para suprimir el inciso final del artículo 5.

La indicación 20 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 6

Artículo 6.- Derecho a la reparación del daño. Las personas enumeradas en el artículo 1 que ejerzan la acción civil de indemnización de perjuicios en el tribunal competente tendrán derecho a la reparación del daño moral, del daño emergente y del lucro cesante que hayan sufrido personalmente como consecuencia del delito.

21) Del Ejecutivo, al artículo 6, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°. Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1º de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.”.

Sometida a votación la indicación 21 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (10-0-0).

ARTÍCULO 7

Artículo 7.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 tendrán derecho a la protección en el trabajo y gozarán de fuero laboral, sin importar la calidad contractual que ostenten, durante toda la investigación y procedimiento, desde la perpetración del hecho hasta un año después de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada que recaiga en el respectivo juicio.

La presencia de las víctimas en cualquier diligencia de la investigación o del procedimiento, sea obligatoria o voluntaria, será suficiente causa de justificación respecto de la ausencia laboral, sea o no reiterada.

22) Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 7 por el siguiente:

“Artículo 7°. Reglamento que regula pensión del artículo 5°. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada, la cual se pronuncie respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2º.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.”.

Sometida a votación la indicación 22 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso. (10-0-0)

23) Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 7.

La indicación 23 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 8

Artículo 8.- Derecho especial de las víctimas migrantes. El procedimiento de expulsión migratoria establecido en el Título VIII de la ley N° 21.325, de migración y extranjería, no será aplicable a las víctimas extranjeras ni a las personas bajo su cuidado o dependencia, aún en caso de encontrarse en situación migratoria irregular. Las personas extranjeras serán titulares, sin exclusión ni condiciones, de todos los derechos garantizados en esta ley, sin perjuicio de la protección establecida en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 21.325.

24) Del Ejecutivo al artículo 8, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°. Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado, señaladas en la letra a) del artículo segundo de esta ley, tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después desde la perpetración del hecho, resultando aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que este deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2° de la presente ley, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.”.

Sometida a votación la indicación 24 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (10-0-0).

25) Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 8.

La indicación 25 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 9

Artículo 9.- Suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarias. Una vez formalizada la investigación en contra del imputado, el juez de garantía deberá oficiar a la brevedad al tribunal de familia, el que podrá decretar, de manera fundada, la suspensión de la patria potestad, del cuidado personal, de las guardas y/o relación directa y regular de los menores de edad respecto de quienes el imputado detente dichos derechos y deberes, cuando el interés superior del niño así lo exija, en un plazo máximo de diez días.

Una vez emitida la sentencia condenatoria o absolutoria, el juez competente deberá oficiar nuevamente al tribunal de familia, el que evaluará la necesidad de una privación permanente de los derechos mencionados en el inciso primero, en consideración del interés superior del niño.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderá ni se privará de ningún derecho ni obligación que obre en beneficio de las víctimas, sean o no de cargo y responsabilidad del condenado por los delitos a que se refiere el artículo 1. En especial, no se suspenderán las obligaciones alimenticias del formalizado o condenado con motivo de la investigación o de la sentencia condenatoria.

La sentencia definitiva que condene por femicidio o suicidio femicida en cualquiera de sus formas producirá para la persona condenada la indignidad para suceder a la víctima a que se refiere el artículo 968 N°s 1 y 2 del Código Civil.

26) Del Ejecutivo para suprimir el artículo 9.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana explicó que la indicación se fundamenta en que esas materias se van a abordar en la ley integral que contiene íntegramente el espíritu del artículo en cuestión, en la medida que suspende la relación directa y regular cuando haya causas de violencia.

Sometida a votación la indicación 26 se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (9-0-0).

27) De la diputada Romero para sustituir en el inciso primero del artículo 9° la frase “Una vez formalizada la investigación” por “Una vez presentada la acusación”.

La indicación 27 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

28) Del diputado Kaiser para suprimir, en el inciso segundo del artículo 9, la frase “la suspensión de la patria potestad,”.

La indicación 28 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 10

Artículo 10.- Derecho a la reparación integral y responsabilidad del Estado. Las víctimas a que se refiere el artículo 1 tienen derecho a la reparación, por parte del Estado, del daño causado, la cual deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías de no repetición.

Las víctimas deberán ser oídas y tendrán derecho a participar en la determinación y definición de la reparación integral. Para ello, se tomará siempre en consideración su cosmovisión y su concepto de justicia.

Las víctimas, las personas dependientes de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida, y quienes asuman el cuidado de estas, tienen el derecho a un adecuado nivel de vida, especialmente tratándose de las personas en situación de discapacidad, de las diversidades y disidencias sexuales y de género, y de los adultos mayores. En especial, las víctimas deberán ser consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales en relación con los siguientes derechos:

a)Derecho a la atención integral en salud y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo.

b)Derecho a la vivienda digna y adecuada.

c)Derecho a la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles.

d)Derecho al acceso al trabajo digno y a programas que busquen la autonomía económica de las mujeres.

Las víctimas, las personas dependientes de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida, y quienes asuman el cuidado de estas tendrán derecho a la adopción de todas las medidas conducentes al amparo y protección de los derechos establecidos en esta ley.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

29) Del Ejecutivo para suprimir el artículo 10.

La diputada Bravo fundamentó su voto, y señaló que entendiendo que la indicación va en el mismo sentido que la anterior, es decir, dejar un marco regulatorio más general en el proyecto de ley integral, y señaló que va a votar a favor.

Sometida a votación la indicación 29 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (11-0-0).

30) Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 10.

La indicación 30 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

31) De la diputada Barchiesi para suprimir, en el inciso tercero, del artículo 10, las expresiones “de las diversidades y disidencias sexuales y de género,”

La indicación 31 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 11

Artículo 11.- Legitimación activa especial. Las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, de carácter público y privado, tendrán legitimación procesal para actuar como intervinientes en favor de las víctimas a las que refiere esta ley, en los procesos penales de protección y de reparación en los casos de femicidio, suicidio femicida, violación, abusos sexuales y demás delitos cometidos contra las mujeres en razón de su género. Las instituciones de carácter privado podrán tener dicha facultad sólo en virtud de un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará la manera en que las instituciones y organizaciones de carácter privado se acreditarán para el ejercicio de esta legitimación, en consideración al principio de economía procesal, para que la pluralidad de querellantes no obstaculice el proceso.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

32) Del Ejecutivo para suprimir el artículo 11.

Sometida a votación la indicación 32 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (11-0-0).

33) De la diputada Barchiesi para suprimir la oración “Las instituciones de carácter privado podrán tener dicha facultad sólo en virtud de un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.”.

La indicación 33 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

34) Del diputado Kaiser para suprimir el segundo párrafo del inciso segundo del artículo 10.

La indicación 34 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 12

Artículo 12.- Introdúcense en la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el artículo 4, el siguiente inciso tercero:

“En actos discriminatorios cuya consecuencia sea la muerte de la víctima, la acción también podrá ser interpuesta por las personas enumeradas en el inciso segundo del artículo 1 de la ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.”.

2. En el artículo 5:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, el punto y aparte por una coma, seguida de la frase “a menos que se interponga como demanda civil en el procedimiento penal, en la oportunidad prevista en los artículos 60 y 261 del Código Procesal Penal, en cuyo caso la acción de no discriminación podrá ser deducida en el mismo plazo previsto para la prescripción de la acción penal correspondiente.”.

b. Antepóngase, en el inicio del inciso segundo, lo siguiente: “En tribunales civiles,”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

35) Del Ejecutivo para suprimir el artículo 12.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana señaló que el artículo no tendría relación con la idea matriz del proyecto, y habilitar a que cualquier organización pueda tener legitimación procesal para actuar en los términos planteados, no necesariamente garantiza la protección de la privacidad de los derechos de las víctimas, su expreso consentimiento para ser representada.

Sometida a votación la indicación 35 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (11-0-0).

36) De la diputada Barchiesi para suprimir, en la letra b) del N° 2 del artículo 12, la expresión “violencia de género”.

La indicación 36 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

37) De la diputada Schneider para modificar el numeral 2° del artículo 12, que modifica la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, en los siguientes sentidos:

a) En la letra a, sustitúyese la expresión “se interponga como demanda civil en el procedimiento penal, en la oportunidad prevista en el artículo 60 y 261 del Código Procesal Penal,” por la frase: “se trate de actos discriminatorios que también hubieren constituido delito,”

b) Al final de la letra a, sustitúyese el punto y aparte por una coma seguida de la frase: “y también se interrumpirá en sede civil, con la formalización de la investigación de acuerdo a lo previsto en la letra a del artículo 233 del Código Procesal Penal.”.

c) Suprímese la letra b.

La diputada Schneider retiró su indicación.

ARTÍCULO 13

Artículo 13.- Agrégase en los incisos cuarto y sexto del artículo 77 de la ley N° 21.325, de migración y extranjería, a continuación de la frase “violencia intrafamiliar” el siguiente texto: “, violencia de género y, especialmente, las víctimas de femicidio (*) en cualquiera de sus grados de desarrollo”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

38) Del Ejecutivo para suprimir el artículo 13.

Sometida a votación la indicación 38 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, González, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (12-0-0).

39) Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 13.

La indicación 39 no se puso en votación por haberse aprobado la del Ejecutivo, de idéntico contenido.

40) De la diputada Romero para agregar en el artículo 13, del presente proyecto de ley, tras la frase “víctimas de femicidio” la siguiente frase “y suicidio femicida,”.

La diputada Romero retiró su indicación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Se presentaron las siguientes indicaciones:

41) Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero. Los reglamentos establecidos en los artículos 3° y 7° se dictarán trascurrido doce meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7° se regulará la forma y las condiciones en la que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a prescrito en el artículo 5° de la presente ley.”.

Sometida a votación la indicación 41 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (11-0-0).

42) Del Ejecutivo para incorporar, a continuación del artículo primero transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5° de la presente ley, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.”.

Sometida a votación la indicación 42 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Barchiesi, Bello, Bravo, González, Medina, Morales, Olivera, Orsini, Romero, Schneider, Tello y Veloso (12-0-0).

V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En este trámite, la Comisión aprobó indicaciones para modificar todos los artículos del proyecto.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 fueron reemplazados.

Los artículos, 9, 10, 11, 12 y 13 fueron suprimidos.

Se agregaron artículos primero y segundo transitorios, nuevos.

VI. INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo 1

Indicación N°3: Del diputado Kaiser para suprimir en el inciso primero del artículo 1, la frase “y suicidio femicida en todo su alcance”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

Indicación N°4: Del diputado Kaiser para suprimir en la letra a) del artículo 1, la frase “o de hecho”.

Puesta en votación la indicación 2, fue rechazada por mayoría de votos.

Al artículo 2

Indicación N°6: Del diputado Kaiser para suprimir en el artículo 2, la frase “y suicidio femicida,”.

Puesta en votación la indicación 3, fue rechazada por mayoría de votos.

Indicación N°7: Del diputado Kaiser para suprimir en el artículo 2, la oración final.

Puesta en votación la indicación 4, fue rechazada por mayoría de votos.

Indicación N°8: De la diputada Barchiesi para suprimir, en el artículo 2, la expresión “con perspectiva de género,”.

Puesta en votación la indicación 5, fue rechazada por mayoría de votos.

Al artículo 3

Indicación N°11: De la diputada Barchiesi y el diputado Kaiser para suprimir el inciso segundo del artículo 3.

La indicación 11 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 4

Indicación N°14: Del diputado Kaiser para suprimir el inciso segundo del artículo 4.

Indicación N°15: De la diputada Barchiesi para suprimir, en el inciso segundo del artículo 4, la frase “con perspectiva de género y”.

Indicación N°16: Del diputado Kaiser para suprimir el inciso tercero del artículo 4.

Indicación N°17: De la diputada Barchiesi para suprimir el inciso sexto del artículo 4.

Las indicaciones 14, 15, 16 y 17 no se pusieron en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 5

Indicación N°20: De la diputada Barchiesi para suprimir el inciso final del artículo 5.

La indicación 20 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 7

Indicación N°23: Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 7.

La indicación 23 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 8

Indicación N°25: Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 8.

La indicación 25 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 9

Indicación N°27: De la diputada Romero para sustituir en el inciso primero del artículo 9° la frase “Una vez formalizada la investigación” por “Una vez presentada la acusación”.

Indicación N°28: Del diputado Kaiser para suprimir, en el inciso segundo del artículo 9, la frase “la suspensión de la patria potestad,”.

Las indicaciones 27 y 28 no se pusieron en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 10

Indicación N°30: Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 10.

Indicación N°31: De la diputada Barchiesi para suprimir, en el inciso tercero, del artículo 10, las expresiones “de las diversidades y disidencias sexuales y de género,”.

Las indicaciones 30 y 31 no se pusieron en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 11

Indicación N°33: De la diputada Barchiesi para suprimir la oración “Las instituciones de carácter privado podrán tener dicha facultad sólo en virtud de un convenio de colaboración con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.”.

Indicación N°34: Del diputado Kaiser para suprimir el segundo párrafo del inciso segundo del artículo 10.

Las indicaciones 33 y 34 no se pusieron en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 12

Indicación N°36: De la diputada Barchiesi para suprimir, en la letra b) del N°2 del artículo 12, la expresión “violencia de género”.

La indicación 36 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Al artículo 13

Indicación N°39: Del diputado Kaiser para suprimir el artículo 13.

La indicación 39 no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

El texto del proyecto de ley aprobado en este trámite no modifica la legislación vigente.

IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, se considerará como víctima:

a)A la ofendida por el delito.

b)A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c)A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d)A la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, y a quienes tengan el cuidado personal de estos.

e)A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida en grado de consumado. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así procediere; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a aquella persona que fuere responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella que fuera condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.

TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN.

Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado. La presente pensión se extinguirá:

a)El día primero del siguiente al mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b)Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c)Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

Artículo 7.- Reglamento que regula pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada, la cual se pronuncie respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Artículo 8.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado, señaladas en la letra a) del artículo segundo de esta ley, tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después desde la perpetración del hecho, resultando aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que este deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2 de la presente ley, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los reglamentos establecidos en los artículos 3 y 7 se dictarán trascurrido doce meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7 se regulará la forma y las condiciones en la que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a prescrito en el artículo 5 de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5 de la presente ley, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

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Se designó diputada informante a doña KAROL CARIOLA OLIVA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de enero de 2023

Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones de fecha 23 de noviembre y 21 de diciembre de 2022, y de 18 de enero de 2023, con la asistencia de las diputadas Carolina Tello Rojas (Presidenta), Chiara Barchiesi Chávez, María Francisca Bello Campos, Ana María Bravo Castro, Marta González Olea, Karen Medina Vásquez, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De La Fuente, Maite Orsini Pascal, Natalia Romero Talguia, Emilia Schneider Videla, Consuelo Veloso Ávila y Flor Weisse Novoa.

MARIA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria (A) de la Comisión

[1] http://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=269902&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[2] Hizo la prevención de que en 12 años de funcionamiento del Circuito Intersectorial nunca se ha activado un protocolo por femicidio y no lo ha sido.

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 125. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS BOLETÍN N° 14013-34

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo que respecta a la incvidencia financiera o presupuestaria del Estado, el proyecto de ley que cumple su segundo trámire reglamentario, mencionado en el epígrafe, originado en Moción de las diputadas Karol Cariola, Natalia Castillo, Maya Fernández, Marcela Hernando, Pamela Jiles, Maite Orsini, Andrea Parra, Camila Rojas, Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asisten en representación del Ejecutivo, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana Guarello junto con la Jefa de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer, señora Camila de la Maza Vent.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1-Comisión técnica: Comisión de Mujeres y Equidad del Género.

2.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda:

Los artículos 5, 6, y 7 permanentes y la disposición segunda transitoria.

3.-Normas de quórum especial: No hay en este trámite nuevas normas para calificar.

4.-Artículo modificado: No hubo

Todos los artículos sometidos a conocimiento fueron aprobados en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los integrantes presentes.

5- Diputado Informante: Se designó a la diputada señorita Yael Yeomans Araya.

II.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló las disposiciones que contienen los siguientes textos:

Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado. La presente pensión se extinguirá:

a)El día primero del siguiente al mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b)Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c)Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

Artículo 7.- Reglamento que regula pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada, la cual se pronuncie respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5 de la presente ley, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Respecto del gasto asociado al proyecto, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 244, de 19 de diciembre de 2022, al presentar el Ejecutivo indicaciones haciendo suya y compartiendo la idea matriz de la moción parlamentaria.

Contenido

-Se ajusta la redacción de los artículos, para hacerlas coherentes por lo ya establecido por el Código Procesal Penal, la Ley N°21.378, que Establece Monitores Telemático en las leyes N°20.066 y N°19.968, la ley N°20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y el resto de la legislación vigente.

-Además, se incorpora el deber de los órganos del Estado de adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a su respectivo mandato legal. También establece que las víctimas de femicidio serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias, y que las víctimas de femicidio frustrado o tentado gozarán de fuero laboral hasta un año después desde la perpetración del hecho.

-Asimismo, se establece el derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida en grado consumado. La pensión será de cargo fiscal, y se devengará desde la dictación de la sentencia ejecutoriada que establezca la muerte por femicidio o suicidio femicida de la víctima, hasta que el o la beneficiaria cumpla los 18 años de edad. El monto de la pensión será equivalente $160.000 (reajustables según el Índice de Precios al Consumidor cada año), y será pagada por el Instituto de Previsión Social. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género será la institución encargada de conceder la presente pensión, debiendo informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

-Se indica que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

-Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

-El proyecto propone crear una pensión de cargo fiscal en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años, de las mujeres víctimas del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado. El monto de esta pensión será de $160.000 que se reajustará por Índice de Precios al Consumidor cada año.

-Considerando la información del Circuito Interseccional de Femicidio, se estima que ésta beneficiaría en promedio a 46 niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de los delitos en grado de consumado al año. En el primer año de aplicación de esta ley, también deben considerarse las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley. Con ello, al tener como supuesto una edad promedio de 9 años, el gasto para el año 1 de aplicación de esta ley, y en régimen, sería de $794.880 miles.

Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Considerando lo anterior, el mayor gasto fiscal por aplicación de este proyecto de ley asciende a $794.880 miles anuales.

Fuente de los recursos

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5° de la presente ley, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, señorita Antonia Orellana, explicó que este proyecto otorga una serie de prestaciones de diversos órganos del Estado a las víctimas de femicidio y sus familias. A esta moción, el Ejecutivo ha presentado un conjunto de indicaciones que busca dotar a los órganos públicos de las facultades y recursos necesarios para atender estar tareas. Enfatizó el establecimiento de una pensión mensual para los hijos que han perdido a su madre por un femicidio, hasta los 18 años.

El diputado Mellado valoró la iniciativa. Consultó por la eventual retroactividad de esta ley, en el sentido de favorecer a niños que han perdido a su madre con anterioridad a su entrada en vigencia. Preguntó a cuánto asciende el monto de la pensión mensual que se otorga a cada beneficiario.

El diputado Sauerbaum consultó quién administra estos recursos, pensando que se trata de beneficiarios menores de edad.

La ministra Orellana indicó que el artículo primero transitorio señala que un reglamento determinará la forma en que los niños podrán acceder al beneficio. El monto de la pensión es de $160 mil mensuales. Respecto a quienes administran la pensión, el articulado del proyecto dispone una serie de normas de priorización al efecto.

VOTACIÓN

Puestos en votación los artículos sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda, a saber, los artículos 5, 6 y 7 permanentes y el artículo segundo transitorio, resultaron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Barrera, Bernales, Cifuentes, Lagomarsino (en reemplazo del señor Sepúlveda), Mellado, Naranjo (Presidente), Ramírez, Sáez, Sauerbaum, Soto, Von Mühlenbrock y Yeomans.

*****

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el artículo señalado en la forma descrita.

Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada en el día de hoy martes 24 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Alejandro Bernales Maldonado, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.

Asimismo, el diputado Alexis Sepúlveda Soto fue reemplazado por el diputado Tomás Lagomarsino Guzmán.

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.10. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 14013-34)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el segundo informe reglamentario del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias (boletín No 14013-34).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputadas informantes de las comisiones de Mujeres y Equidad de Género, y de Hacienda son las señoritas Karol Cariola y Gael Yeomans , respectivamente.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 122ª de la presente legislatura, en lunes 23 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 125ª de la presente legislatura, en miércoles 25 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 8.

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 93ª de la presente legislatura, en martes 8 de noviembre de 2022ocasión en que se rindió el primer informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Géneroy continuó en la sesión 99ª de la misma legislatura, en lunes

21 de noviembre de 2022.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, en nombre de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, del cual soy autora junto con las diputadas Jiles , Orsini , Rojas , Yeomans , y las exdiputadas Castillo , Fernández , Hernando , Parra y Alejandra Sepúlveda , que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

Quiero saludar a quienes se encuentran presentes en las tribunas, también autoras de este proyecto de ley y que trabajaron en él: la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidio y la organización Ni una Menos Chile.

También quiero saludar a la ministra de la Mujer, Antonia Orellana , quien ha sido una promotora de este proyecto y lo respaldó de manera decidida. Gracias, ministra.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con las obligaciones estatales contraídas en virtud de la ratificación de tratados internacionales.

En el primer trámite reglamentario del proyecto, la comisión aprobó la idea de legislar por mayoría de votos. La Sala lo aprobó en general y lo remitió a la comisión para el análisis y votación de las indicaciones presentadas en esa instancia.

El proyecto de ley aprobado en primer trámite reglamentario consta de 13 artículos permanentes, mediante los cuales, a grandes rasgos, se pretende la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias para la atención, protección y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida en todo su alcance, ya sea en grado de consumación, frustración o tentativa, de conformidad con la normativa y obligaciones internacionales de derechos humanos.

Al efecto, se estableció una especial determinación de quiénes serán consideradas víctimas de ambos delitos, con un orden de prelación diferente al establecido en el artículo 108, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

Se consagró una serie de principios, como el de la debida diligencia del Estado y sus instituciones, el de imparcialidad, así como también de derechos, como el de obtener medidas de protección, y el derecho a la protección en el trabajo, destacando un derecho especial para las víctimas migrantes en orden a que no podrán ser deportadas aun si se encontraren en una situación migratoria irregular.

Se estableció como aspecto de suma importancia la suspensión y privación de los derechos y responsabilidades parentales y hereditarias de toda persona investigada, imputada o condenada por estos delitos.

Se destacaba en forma especial, por ser el aspecto central del proyecto, la reparación por parte del Estado del daño moral, del daño emergente y del lucro cesante que hayan sufrido las víctimas como consecuencia del delito, y se ampliaba a las instituciones y organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, de carácter público y privado, la legitimación procesal para actuar como partes en favor de la víctima y sus familiares.

Durante el segundo trámite reglamentario, el Ejecutivo presentó indicaciones, con sus respectivos informes financieros, que modificaron la iniciativa legal íntegramente, las cuales fueron aprobadas en el seno de la comisión. En síntesis, dichas indicaciones buscan precisar algunas materias, como la calificación de los casos de femicidio, definir con claridad el concepto de víctimas que serían sujetas a las medidas de reparación y el alcance de las mismas, y concordarlo anticipando pasos de armonización con el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo tanto, tienen por objeto ordenar dichos puntos y satisfacer una demanda de larga data de organizaciones de víctimas y familiares de víctimas de femicidio, que dice relación con la manutención de las niñas y los niños que han perdido a su madre producto de un femicidio.

El texto aprobado en el segundo trámite reglamentario consta de dos títulos.

En el título primero, que aborda el objeto de la ley y sus definiciones, se destaca la conceptualización de quiénes son víctimas y, por tanto, pueden acceder a los beneficios de la ley. Se considera que la calidad de víctima entregada por el Código Procesal Penal es insuficiente, por lo que se propone una calificación administrativa para poder llegar más rápido a los niños y niñas, en forma previa a la judicialización, proceso que suele ser bastante lento.

Por ello, se le entrega la calificación administrativa antes de la sentencia ejecutoriada al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en atención al mecanismo administrativo de despeje de hechos de connotación pública y de probables casos de femicidio, denominado Circuito Intersectorial del Femicidio, y que justamente le corresponde a dicho servicio.

Por otra parte, el título segundo regula las medidas de reparación, donde se consagran dos elementos: el primero, una obligación general para los órganos del Estado de establecer un criterio de preferencia en la oferta de protección social a las víctimas de femicidio y sus familias, siguiendo la línea que estableció la comisión, donde se establecía una manera de priorizar la oferta pública de protección social; el segundo, el establecimiento de una pensión de cargo fiscal para niños y niñas, cuando su madre haya sido víctima de femicidio en grado de consumado.

La pensión se devengará desde la dictación de la sentencia ejecutoriada que establezca la muerte por femicidio o suicidio femicida, y hasta que el o la beneficiaria cumplan dieciocho años de edad.

El monto de la pensión será equivalente a 160.000 pesos, reajustables según el IPC, y será pagada por el Instituto de Previsión Social. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género será el encargado de informar de las personas beneficiarias y de sus representantes legales al IPS.

La pensión será compatible con cualquier otra pensión, régimen previsional o beneficio de seguridad social ya establecido previamente y no se va a constituir como una remuneración o renta. Por lo tanto, no va a ser tributable ni imponible.

Además, se incluye una norma transitoria que permitirá a quienes han perdido a su madre por femicidio antes de la dictación de la ley, y que aún sean menores de edad, acceder a la pensión, con lo que se amplía el rango de niños y niñas víctimas que podrá ser objeto de la pensión.

Según la estimación del Ejecutivo, el proyecto beneficiaría, en promedio, a cuarenta y seis niños y niñas adolescentes, hijos de víctimas del delito de femicidio en grado de consumado, al año.

En el primer año de aplicación de la ley en proyecto deberán considerarse las pensiones a las hijas y los hijos de víctimas de femicidio o de suicidio femicida cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley, lo que quiere decir que quienes tengan la sentencia firme durante el periodo de discusión también se van a ver incluidas en el beneficio. Con ello, al tener como supuesto un promedio de edad de nueve años, el gasto para el primer año de aplicación de la ley, en régimen, sería de 794 millones de pesos.

La fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social se radica en la Superintendencia de Pensiones, a la que se faculta para interpretar el proyecto de ley y dictar normas de carácter general y particular con ese objetivo.

En consecuencia, el texto propuesto por esta comisión, que se recomienda aprobar a la Sala de esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados, consta de ocho artículos permanentes y de dos normas transitorias, cuyo contenido ya ha sido expuesto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Hacienda.

La señorita YEOMANS, doña Gael (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la diputada Karol Cariola ; de las entonces diputadas Natalia Castillo , Maya Fernández , Marcela Hernando , Andrea Parra y Alejandra Sepúlveda , y de las diputadas Pamela Jiles , Maite Orsini , Camila Rojas y Gael Yeomans , patrocinado y perfeccionado por el Ejecutivo, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

En representación del Ejecutivo, concurrieron a presentar el proyecto de ley la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana , quien estuvo acompañada de la jefa de Reformas Legales de la misma cartera, señora Camila de la Maza .

La idea matriz de la iniciativa apunta a fortalecer las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida. Para conseguir su objetivo, el proyecto establece medidas de resguardo y reparación a las víctimas de femicidio y sus familias, y asigna diversas funciones relacionadas con la institucionalidad pública existente.

En particular, la iniciativa establece el derecho a una pensión mensual para hijos e hijas menores de dieciocho años de edad de una víctima de femicidio o suicidio femicida. La condición de beneficiario o beneficiaria será calificada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género e informada al Instituto de Previsión Social para su pago.

El monto de esta pensión mensual ascenderá a 160.000 pesos y se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Sin embargo, deberá reajustarse anticipadamente cuando la referida variación del IPC alcance o supere el diez por ciento entre el mes siguiente al último reajuste y el mes de dicha variación.

Este beneficio, no contributivo, será compatible con cualquier otra pensión de régimen previsional u otro beneficio de seguridad social, y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal ni será ingreso para efectos de la calificación socioeconómica.

La pensión concedida se extinguirá por declaración del Instituto de Previsión Social al mes siguiente en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, por su fallecimiento o por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre no ocurrió por femicidio o suicido femicida.

La norma dispone también la obligación de dictar un reglamento que regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión, tarea que recaerá en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual será suscrito también por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministerio de Hacienda.

La fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social recaerá en la Superintendencia de Pensiones.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos estima que, según datos del Circuito Intersectorial de Femicidio, los beneficiarios y beneficiarias de la pensión llegarían, en promedio, a cuarenta y seis niñas, niños, adolescentes, hijos e hijas de víctimas en grado consumado al año. Se precisa que, en el primer año de ejercicio de aplicación de esta ley en proyecto, se deberán considerar las pensiones de las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoria antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Con estas estimaciones, y una edad promedio de nueve años, el gasto anual del presente proyecto llegaría a 795 millones de pesos, monto que se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año de vigencia, y en lo que faltare con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos.

Los integrantes de la comisión señalaron su acuerdo con el proyecto y solicitaron diversas precisiones relativas al pago y administración de los recursos presupuestarios contenidos en la iniciativa.

Finalmente, puestos en votación los cuatro artículos del proyecto sujeto a las competencias de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobados por la unanimidad de los doce miembros presentes: los diputados Barrera, Bernales , Cifuentes , Miguel Mellado , Sáez , Sauerbaum , Lagomarsino , Guillermo Ramírez , Raúl Soto , Von Mühlenbrock y Naranjo (Presidente), y la diputada Gael Yeomans .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta hnorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, ¿este proyecto tiene patrocinio del gobierno?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Gracias, diputado. Ya le vamos a responder. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, junto con saludar, por su intermedio, a las ministras y a quienes las acompañan, quiero señalar que valoramos este proyecto.

Durante la última década hemos vivido un fuerte proceso de concientización, reconocimiento y defensa de los derechos de las mujeres dentro de una sociedad fuertemente marcada por los roles de género.

Asimismo, hemos avanzado de manera importante en el reconocimiento del papel que jugamos las mujeres en los distintos ámbitos del quehacer social, como trabajadoras, dir igentas, emprendedoras, profesionales, deportistas y madres, entre otros muchos roles que desarrollamos. Pero aún nos falta mucho por hacer, especialmente en aquellas situaciones que más afectan o limitan los derechos fundamentales de las mujeres. Ejemplo de ello es la violencia en contra de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el priva do, de sus hogares.

La violencia intrafamiliar ha dado paso a la violencia de género, aquella fundada, sin más, en el solo hecho de ser mujeres. Toda violencia es injustificada, y lo es aún más cuando ella se funda en la sola consideración de nuestro género y de los roles que desempeñamos en la sociedad.

Según información del Sernameg, tan solo en lo que va del 2023, seis mujeres han sido víctimas de femicidio y otras treinta y cinco han sido víctimas de intentos de quitarles la la vida. Son 41 familias que han sufrido de cerca la cruda realidad de la violencia de género.

Como país, necesitamos avanzar en el establecimiento de un estatuto de protección y de reparación en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

En esta ocasión estamos discutiendo una iniciativa parlamentaria cuya tramitación en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género permitió el conocimiento de decenas de casos de mujeres que, a partir de actos de violencia de género, requieren una importante intervención estatal a fin de reparar los daños que la violencia les causó sin justificación alguna. Sin duda, hay una serie de herramientas que el Estado tiene para acompañar y proteger a las víctimas de violencia de género, pero es preciso agilizar su aplicación y coordinar la actuación de los distintos organismos estatales involucrados.

Sobre todo, quiero poner énfasis en las familias que sobreviven luego un femicidio, en aquellos niños y niñas que pierden a sus madres y que deben seguir adelante muchas veces con un padre cumpliendo condena por tal delito. El establecimiento de una pensión en favor de esos niños y niñas representa un relevante avance que corrige una deficiencia de nuestro sistema de protección, en el cual no existe ningún tipo de asistencia estatal y, por tanto, aquellos no cuentan con recursos mínimos para su manutención con dignidad.

Hoy saludo a las organizaciones que nos acompañan desde las tribunas y llamo a votar a favor de este proyecto, porque creo que todo ser humano, luego de ser víctima de un delito, sea directa o indirectamente, tiene el derecho de continuar su vida y su desarrollo en condiciones de humanidad. Este proyecto se hace cargo de ello.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para responder a la consulta formulada por el diputado Johannes Kaiser , todos los aquí presentes tienen la información, que es pública, en el sentido de que, efectivamente, el Ejecutivo presentó indicaciones a este proyecto en su tramitación en la comisión. Además, puso urgencia de discusión inmediata a la iniciativa para que hoy se debatiera en la Sala.

Este es un proyecto presentado por colegas de esta Corporación. No es del Ejecutivo, sino que lo que este hizo fue calificarlo con discusión inmediata.

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, sin duda alguna, este es uno de los proyectos significativos que nos tocó tramitar en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y en el que además, como primera mujer diputada de la Región de Los Ríos, trabajamos con representantes de organizaciones de nuestra región a través del Consejo Asesor de Género de este territorio. Ahí fuimos incluyendo indicaciones, escuchando la voz de las mujeres que quisieron participar desde nuestra región, lo cual me permitió ser un canal entre las organizaciones de base y esta Cámara.

Por eso la alegría de que hoy votemos en Sala este gran proyecto y de que varias de nuestras indicaciones sean parte de la futura ley.

A pesar de que nuestra legislación avanzó en relación con la tipificación del femicidio, no había dispuesto medidas de reparación directas para las víctimas y sus familias. Este proyecto viene a entregar herramientas a las familias para buscar algo de reparación ante el daño inmenso causado a las víctimas de femicidio.

El 21 de noviembre pasado, esta iniciativa se aprobó en general en la Sala. Sin embargo, tuvo que volver a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, lo que significó contar finalmente con mejoras importantes que, gracias al apoyo y patrocinio del gobierno, se concretarán, teniendo las y los beneficiarios de la futura ley mayores garantías de efectividad en su cumplimiento.

Destacamos dentro de esta propuesta lo dispuesto en el inciso final del artículo 4, ya que acoge una crítica y demanda muy sentida por las familias, como es la deficiencia en la defensa y acceso a la justicia, estableciendo, entre otras normas, el derecho de la víctima a ser informada de su derecho a tener un abogado para ejercer las acciones legales pertinentes. Además, se le deberá entregar apoyo profesional psicológico y social por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Otras disposiciones importantes en este proyecto son aquellas que relevan la obligación de los órganos del Estado de velar por la adopción de medidas para facilitar la atención y reparación a las víctimas de femicidio, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social. Es importante que las víctimas de femicidio sean consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales.

Con todo, la principal innovación de este proyecto fue la de establecer una transferencia monetaria directa a niñas y niños que pierdan a su madre a consecuencia de un femicidio, disponiendo el pago de una pensión mensual para ellos hasta que cumplan los 18 años.

Por lo antes expuesto, la bancada del Partido Socialista aprobará este proyecto, ya que de esta forma avanzaremos en la reparación a víctimas de femicidio.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, pese a los esfuerzos que hacemos como sociedad para erradicar la violencia contra la mujer, año tras año nos enteramos de múltiples casos de femicidio, historias que nos llenan de impotencia por ser absolutamente evitables.

Las causas del femicidio están relacionadas con un ambiente de violencia en el que la víctima sufre vulnerabilidad ante su pareja.

Es urgente que se establezca un régimen de protección en favor de las mujeres víctimas de femicidio y de sus familias; sin embargo, es importante que se cumplan las labores de prevención con programas sistemáticos y continuos que se involucren intensamente en las comunidades, puesto que solo así será posible evitar que sigan aumentando las víctimas de esta aberrante conducta.

Espero que se siga trabajando para prevenir los ataques contra las mujeres.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, uno de los principales objetivos de la ley y de la legislación, en general, es proteger al débil. Por eso la trascendencia del rol del Estado y de los legisladores en cuanto a asegurar el acceso a la justicia a los débiles, en este caso, a las mujeres y sus familias en aquellos delitos que atentan contra la vida de las mujeres. Esta obligación deriva, además, de las obligaciones estatales contraídas en virtud de la ratificación de diversos tratados internacionales.

Como plantea el primer artículo del proyecto en discusión, este tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones para el cuidado y reparación integral a las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, delito recientemente creado por la ley N° 21.523, y, por cierto, asegurar su acceso a la justicia en condiciones razonables.

Valoro especialmente en esta iniciativa la protección del derecho al trabajo de las víctimas de femicidio frustrado o tentado, a quienes se otorgará fuero laboral por hasta un año desde la perpetración de los actos. La afectación física y psicológica de las víctimas es tan brutal que este fuero es necesario y reparador.

Además, destaco como el principal aporte de este proyecto de ley el establecimiento de una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de los delitos consumados de femicidio y suicidio femicida. Dicha pensión, sin duda, no repara integralmente, pero fija un piso de reconocimiento de que, como Estado, no pudimos o no supimos proteger a nuestras mujeres.

Como Estado, teníamos y tenemos ese deber, que es primordial, y que hoy, en vísperas del Día Internacional de la Mujer, adquiere aún mayor relevancia.

Como sociedad, debemos hacernos cargo de la violencia sistemática que sufre la mujer. Como Estado, debemos asegurar la protección y justicia a las víctimas, reparación a sus familias, proteger a nuestras niñas y niños, educar, hacer conciencia y no permitir jamás que se olvide que el crimen contra las mujeres es siempre, por esencia, un crimen de odio que no se puede tolerar y no puede sernos indiferente.

Por tal motivo, manifiesto que votaré a favor del proyecto, y espero que sea aprobado de manera unánime en este hemiciclo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, quiero partir por agradecer a quienes hoy están en las tribunas, que son las verdaderas protagonistas y también, por supuesto, las verdaderas autoras de este proyecto de ley: las organizaciones sociales, que hicieron posible visibilizar una problemática que es real, que es concreta y que, lamentablemente, vivimos año tras año. Me refiero a la organización Ni una Menos Chile y a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio, que hoy nos acompañan en las tribunas y a quienes no me canso de agradecer, no solo por el trabajo que realizan día a día, sino también porque han sido ellas las encargadas de visibilizar, de manera permanente, sobre situaciones respecto de las cuales, todos los años, debemos legislar y generar acciones, porque, año tras año, son muchas las mujeres víctimas de un femicidio frustrado o de un femicidio consumado.

La violencia de género se expresa de distintas formas, y por eso valoro que la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien está hoy presente, esté impulsando con tanta fuerza y convicción la ley que promueve el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la ley marco que nos permitirá, de una vez por todas, reconocer las distintas violencias de género a las que nos vemos expuestas las mujeres, que es el primer paso para la consumación de la forma más violenta de actuar contra nosotras, como es el femicidio.

No son solo las mujeres asesinadas las víctimas de un crimen tan brutal, sino que las consecuencias también las sufren sus familias. En ese sentido, este proyecto de ley viene a reconocer esa categoría de víctima y la necesidad de que el Estado se haga cargo de su protección y de su cuidado.

Hace algunos meses, en esta misma discusión, nos preguntábamos qué pasaba con los niños y niñas cuyo padre está preso y su madre asesinada. Esos niños quedan desprotegidos o, muchas veces, quedan bajo la protección de sus familiares más cercanos, que son sus tías y sus abuelas, pero sin recibir ningún aporte del Estado.

Hoy este proyecto se convertirá en ley gracias a la sensibilidad del Presidente Gabriel Boric , de las ministras y de este gobierno que ha tenido la visión de apoyar este proyecto, de darle cuerpo y vida, para que no solo sea una declaración de reparación, sino el primer paso hacia la protección integral.

Obviamente, con este proyecto el tema no está totalmente resuelto, pero al menos estamos dando un paso importante y emprendiendo un camino más para que la violencia de género no solo no resulte gratis, sino que también tenga consecuencias y que quienes la padecen sean protegidos por quien corresponde.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, uno de los principios fundamentales de nuestra legislación es la igualdad ante la ley.

¿Qué pasa si es la madre la que asesina al padre? Quedan los niños completamente desprotegidos, según este proyecto de ley. Es decir, estamos ignorando por completo una realidad que, lamentablemente, también se produce.

Esta ley también establece otras distinciones que pueden llegar a ser odiosas. No es que no queramos entregar este tipo de respaldo a las personas que son víctimas, a los parientes cercanos de una persona que fue asesinada, sino que debemos considerar que en Chile hubo 842 homicidios en 2022, lo que equivale a un 43 por ciento más que el 2021, y que se registraron más de 540.000 delitos, un 30 por ciento más que el año anterior.

Y de toda esa gente, por lo menos, el 50 por ciento son mujeres, que son víctimas de esta ola de delitos que nos arrasa, que nos asola.

¿Qué sucede, entonces, con los parientes, con los descendientes y con las parejas de los 842 asesinados el año pasado? No tienen derecho a ningún tipo de reparación ni tampoco tienen acceso preferencial a prestaciones sociales, no reciben pensión mensual ni tienen derecho a fuero laboral por un año ni protección, como los inmigrantes ilegales ante la expulsión; tampoco reciben un trato preferencial ante la justicia; no pueden intervenir en la investigación policial. No hay una protección especial para ellos en el caso de que estén confrontados con sus agresores ni tienen derecho a solicitar el cambio de fiscal.

Nosotros podríamos solucionar esto con una defensoría de las víctimas, podríamos generar una política nacional de respaldo a quienes han sido víctimas de la delincuencia, pero no podemos generar grupos privilegiados en un país en cuya Constitución -y desde la primera Constituciónse establece que no hay grupos privilegiados. ¿Los niños que son hijos de víctimas del narcotráfico valen menos que las víctimas de otros delitos?

Eso, damas y caballeros, nos debería dar que pensar. Estamos creando grupos privilegiados y estamos violando el principio de igualdad ante la ley.

Por eso, interpondré una reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto de ley, porque si vamos a hacer las cosas, hagámoslas bien y protejamos a todas las víctimas de la delincuencia, y no solamente a algunos porque justo calzan con nuestra ideología.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, quiero saludar a las ministras, a la subsecretaria y al presidente de Codelco, que nos acompañan.

Este proyecto, básicamente, podría haberse titulado como el de los huérfanos del femicidio, esto es, las personas que quedan en orfandad de facto cuando, lamentablemente, la madre es asesinada y el padre es privado de libertad.

En otros países se habla de las víctimas indirectas del femicidio, pero, más allá de la nomenclatura, quiero recordar que, en 2021, Renovación Nacional presentó una indicación -la conozco de cerca, porque la redactéal proyecto de ley de presupuestos, que fue aprobada por esta Sala, para generar una pensión específica para esos hijos e hijas que quedaban huérfanos producto de un femicidio. Lamentablemente, esa propuesta fue descartada en el Senado, aunque esta Cámara había avanzado en esa dirección.

Me parece que hoy hacemos un acto de justicia con muchas mujeres que han sido asesinadas. Tuve el honor de conocer, en la comuna de Olivar, a la que fuese la primera víctima de femicidio del año 2014. Conocí a su madre y a su padre, quienes tuvieron que hacerse cargo del cuidado de los hijos. Y como conozco personalmente ese drama, conozco también lo que significa la falta de tutela efectiva, la falta de pensión y, por lo mismo, vamos a apoyar con decisión este proyecto, porque permite hacer justicia a esos niños y niñas que quedan en situación de vulnerabilidad.

Sin perjuicio de eso, por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género que hay ciertas cosas que hay que revisar. El concepto de pareja sentimental me parece que no es un concepto a la altura de un texto jurídico. Tenemos que entender que hoy la legislación habla de conviviente, pero pareja sentimental me parece que es un concepto transitorio que valdría la pena revisar en el trámite de este proyecto en el Senado.

El concepto de impacto sistémico -me encantaría conocer la impresión de la ministratampoco me parece un concepto que diga relación con un texto legal como el que estamos discutiendo y podría prestarse para distorsionar, incluso, los aspectos probatorios de la ley.

Me parece bueno que vayamos avanzando en entender que las actuaciones judiciales y de investigación no pueden tener perspectiva de nada distinto a la objetividad. Es decir, en un juicio debe haber una tramitación objetiva, sin ningún tipo de preconsideración. Eso es lo más parecido al principio de defensa jurídica adecuada.

Por último, me parece que el diputado Kaiser tiene un punto. Los hijos e hijas que quedan en situación de desamparo producto de un femicidio están exactamente en la misma situación cuando el asesinado es el padre, y, por lo tanto, debiésemos pensar en un proyecto complementario que hable de los hijos víctimas de parricidio.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, en este comienzo de año legislativo quiero mencionar que este proyecto lo discutimos en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, donde recibimos a las familias que impulsaron esta iniciativa junto con la diputada Cariola y otras diputadas más. Fue en la primera sesión cuando la diputada nos presentó el proyecto y en forma unánime decidimos sacarlo adelante con la mayor celeridad y escuchar a las familias víctimas. Fue realmente estremecedor conocer esa realidad desde las familias.

Por supuesto que conocemos la realidad y sabemos qué pasa en el círculo de la violencia, cuánto se demoran las mujeres en denunciar y por qué se demoran en hacerlo.

Este proyecto beneficiará a familias, a niños, niñas y adolescentes, pero este es uno de los proyectos que queremos -ojalá así seaque no se utilice más. Queremos que este proyecto beneficie a las víctimas de hoy, pero no sigamos llegando tarde a romper el círculo de la violencia; no sigamos llegando tarde a tomar las denuncias de las mujeres; no sigamos llegando tarde a efectuar capacitaciones, para acoger las denuncias de buena manera. La idea es que la institucionalidad pueda realmente proteger a la víctima, y esta, al denunciar, no sea expuesta a su victimario. Por eso, debemos seguir trabajando. El Estado y sus instituciones no pueden seguir llegando tarde.

En 2022 hubo cuarenta y tres femicidios consumados y ciento ochenta femicidios frustrados. La región con más femicidios fue la Región Metropolitana, con doce casos, seguida por la Región de Valparaíso y la Región de Los Lagos. La región con más femicidios frustrados fue la Región de La Araucanía, con veintinueve casos, seguida por la Región Metropolitana, con veintiocho, y la Región de Los Lagos, con veintisiete. En lo que va de 2023, lamentablemente, se han producido seis femicidios.

En la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, lamentablemente, aún no podemos bajar las estadísticas. En 2022 se registraron tres femicidios consumados y nueve frustrados. Las estadísticas nos dicen que estamos lejos de erradicar esta violencia contra la mujer. Debemos avanzar a pasos agigantados y preguntarnos en qué estamos fallando, en qué está fallando la institucionalidad y en qué está fallando la justicia.

Este 8 de marzo no nos feliciten, porque aún nos siguen matando.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, me dirijo a esta Sala para tocar un tema que a todos los presentes, hombres y mujeres, de gobierno o de oposición, nos concierne: la lucha contra el femicidio y la violencia de género.

Como sociedad hemos avanzado mucho en concientizarnos sobre la importancia de proteger a las mujeres y niñas respecto de las distintas formas de violencia de género, incluida la más cruda, brutal e irreversible: el femicidio.

Aún queda mucho por hacer. Por eso es importante que discutamos este proyecto de ley, para ayudar y reparar a las víctimas de femicidio, porque es una idea noble y necesaria.

Lamentablemente, el proyecto que llegó en primer trámite constitucional adolecía de una serie de falencias. Por eso, valoro el trabajo realizado en este nuevo trámite reglamentario, que permitió superar la mayoría de las objeciones efectuadas a la iniciativa.

Nuestro mandato es legislar con responsabilidad, criterio y justicia. No podemos dejar que la justicia sea sacrificada en aras de la buena voluntad, ni podemos permitirnos afectar principios básicos de la aplicación de justicia, como el debido proceso, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, motivados solamente por la emocionalidad y el sobrecogimiento que generan casos tan terribles como los mencionados en esta Sala.

Por eso, agradezco el trabajo realizado en este nuevo trámite y reconozco, también, los aportes del Ejecutivo a esta iniciativa.

Colegas, así se legisla, no con meras buenas intenciones, sino con responsabilidad; con criterios técnicos y buena técnica legislativa; con participación del Ejecutivo, informe presupuestario y participación de la Comisión de Hacienda.

Como sociedad debemos estar comprometidos en la lucha contra la violencia de género y en la protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.

Este proyecto de ley es una muestra clara de ese compromiso. Es nuestra responsabilidad asegurarnos de que se convierta en ley para crear un mundo más justo, más seguro y más digno para todas las personas.

Por eso, aprobaré este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señor Presidente, me gusta que el gobierno haya puesto discusión inmediata a un proyecto como este, porque es una iniciativa de mucha justicia. Sin embargo, quisiera que hubiera la misma celeridad, el mismo espíritu de urgencia respecto de otros proyectos, que siguen durmiendo en alguna parte y que nadie toma en cuenta.

¿Qué pasa con la reparación a las familias de las víctimas de asesinatos como consecuencia del terrorismo en la macrozona sur? Solo voy a nombrar ejemplos femeninos de personas asesinadas en ese contexto.

En 2013, la señora Vivianne Mackay fue quemada viva en Vilcún; en 2015, la señora Sonia Miguel González fue violada y asesinada en la comuna de Cañete, y en 2019, la querida y recordada señora Elodia Aguayo Catril fue asesinada a balazos en Tirúa.

Esas tres mujeres fueron asesinadas no por sus parejas, sino por terroristas, y las familias que dejaron están en total abandono. En ese sentido, no se ha reconocido el derecho que asiste a las víctimas del terrorismo, las que merecen exactamente el mismo trato que hoy el gobierno está otorgando a mujeres que han sido víctimas de femicidio.

Por eso, quiero pedir no solo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, sino especialmente a la ministra secretaria general de la Presidencia que, por favor, se preocupen de legislar con urgencia en favor de las víctimas de terrorismo en la macrozona sur.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, saludo a todos los parlamentarios en este nuevo año legislativo.

Estoy a favor de proteger a todas las víctimas de femicidio. Se trata de un acto atroz que, ojalá, nadie sufriera. Pero ¿cómo se llama la violencia contra el hombre? Se llama violencia doméstica. Las personas que son objeto de cualquiera de esos atentados -el femicidio y la violencia domésticason igualmente víctimas, porque sufren por igual.

Es indesmentible que la muerte de una madre significa la pérdida más difícil que puede sufrir un menor. Sin embargo, el establecimiento de esta pensión puede constituir una afectación al principio de igualdad ante la ley, sobre todo teniendo presente que no se considera dentro de los beneficiarios a los menores que hayan perdido a su madre por razones distintas al femicidio. Por lo tanto, creo que se rompe la igualdad ante la ley.

¿Por qué se está haciendo esto? Porque es parte de la agenda globalista 2030, que provoca o impulsa la pérdida de soberanía y la pérdida de identidad de muchos países y personas. Cuando se agrega la perspectiva de género a las decisiones judiciales, podemos caer en las más altas atrocidades posibles.

¿Con qué perspectiva de género fallará un juez cuando se presente un parricida que se autodefina como mujer? ¿Podrá la justicia negarle su autopercepción de mujer y negar que hubo un femicidio? Cada vez que tomamos en cuenta estos proyectos que vienen envenenados por la Agenda 2030, cometemos un agravio a la justicia y a la equidad ante la ley.

Por lo tanto, por muy noble que sea este proyecto, trae un veneno consigo, porque la perspectiva de género violenta la igualdad ante la ley y pone a los jueces en una muy difícil situación al tener que considerar cómo se autopercibe una persona al momento de establecer un criterio jurídico que determine una pena efectiva.

Por tanto, señor Presidente, este proyecto de ley debiese establecer igualdad de condiciones, dado que una mujer asesinada por su marido o asesinada por cualquier otra persona sufre igualmente horror. En este caso se está rompiendo la igualdad ante la ley.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, saludo a las ministras presentes en la Sala.

Me parece que este es un proyecto de total justicia para los niños, niñas y adolescentes que perdieron a sus madres, víctimas de femicidio. La violencia contra la mujer es un crudo drama que, lamentablemente, en mi región vivimos con altos índices.

Repito: me parece de total justicia que esos niños reciban apoyo, por ejemplo, con la pensión de gracia que hoy vamos a aprobar.

En el período anterior, a raíz de un dramático hecho que ocurrió en Chiloé, donde tres niños quedaron huérfanos porque sus padres murieron producto de la covid-19, desde nuestra diputación y también desde el Partido Liberal dimos a conocer el grave drama de los niños, niñas y adolescentes que habían quedado huérfanos en la pandemia. En ese período no teníamos números o cifras; no teníamos nada, pero el resultado del trabajo nos indicó que había 2.029 niños en esa situación. Muchos colegas que hoy están aquí presentes nos apoyaron, y también logramos una pensión de gracia para esos niños. En especial, quiero nombrar al entonces senador Rabindranath Quinteros , quien fue clave en el Senado para ayudarnos a conseguir esa pensión de gracia.

¿Por qué traigo esto a colación? Porque en esa ocasión debatimos ese tema en esta Sala, vinieron distintos expertos y nos dimos cuenta de que la pensión de gracia es algo que efectivamente ayuda bastante, pero que también debemos hacernos las otras preguntas que señaló la autora de este proyecto, la diputada Karol Cariola : ¿qué ocurre con esos niños una vez que pierden a sus padres? ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando se trata de hermanos? ¿Estos son separados y se van a vivir a distintas ciudades? ¿Dónde se van a vivir esos niños? ¿Entran al mundo laboral? Esas son preguntas que tenemos que hacernos constantemente. Aquí hay presentes agrupaciones que trabajan justamente para velar por esos temas.

Por lo tanto, celebramos esta pensión de gracia y el trabajo del ministerio para poner este proyecto sobre la mesa y darnos la posibilidad de votarlo como el primer proyecto al regreso del receso legislativo. No obstante, tenemos que ir más allá, porque estos temas son sumamente relevantes. Debemos acompañar permanentemente a esos niños que perdieron a sus padres, porque la pensión de gracia es una gran ayuda, pero no lo es todo.

Como bancada del Partido Liberal, vamos a aprobar este proyecto. Esperamos seguir abordando este tipo de temáticas en esta Sala.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, el femicidio es el último eslabón de la cadena de la violencia contra la mujer. Se trata de una temática de la mayor gravedad para cualquier país. La Organización Mundial de la Salud ha definido esto como un grave problema de salud pública.

Por otra parte, estudios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito confirman que la principal causa de homicidios de mujeres es la violencia ejercida por sus parejas o familias, con un 47 por ciento, a diferencia del caso de los hombres, que solo alcanza al 6 por ciento del total.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, durante el 2022 se registraron 43 femicidios consumados en nuestro país. Asimismo, durante el mes de enero del año en curso se registraron seis femicidios. La última víctima es Patricia Zapata Restrepo . El 15 de febrero, ella fue abusada sexualmente por su expareja, quien posteriormente le dio fuertes golpes en el rostro y en su cabeza. Ella murió en la Posta Central el 23 de febrero pasado, producto de los golpes recibidos. Como es posible apreciar, la situación es grave y urge tomar cartas en el asunto.

Si bien este proyecto no resuelve el problema de fondo, así como tampoco ataca las causas de este, las que, por cierto, son variadas y en extremo complejas, establece un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, lo que es acorde con las obligaciones estatales contraídas. Además, resulta destacable para visibilizar y reconocer a las víctimas colaterales del delito de femicidio, quienes suelen ser los niños, niñas y adolescentes al cuidado de las mujeres víctimas. Esos niños que quedan sin su madre no pueden quedar sin resguardo. Es deber del Estado adoptar las medidas para velar por su cuidado, su integridad y su desarrollo. Por ello, se establece una pensión para niños y niñas cuando su madre ha sido víctima de femicidio en grado de consumado.

En mérito de lo expresado, doy mi aprobación al proyecto en estudio.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, a las parlamentarias mocionantes y, sobre todo, a los representantes de las organizaciones que han presentado y han impulsado este proyecto.

El hecho de que este proyecto se vote hoy, en la semana de conmemoración del 8 de marzo, es profundamente simbólico y significativo, porque hoy aún hay quienes dicen que la ideología de género solo causa división y no es un tema prioritario, pero eso es ver el mundo desde el privilegio. Solo en lo que va de este año tenemos seis femicidios consumados y treinta y siete femicidios frustrados. ¿Cómo no va a ser un tema prioritario para el país erradicar la violencia de género? Privilegio es no querer ver que la desigualdad genera violencia, y en su forma más brutal contra las mujeres también va por sus vidas.

Por eso es importante que este 8 de marzo reflexionemos y revisemos las condiciones de vida de las niñas y las mujeres en este país. Lamentablemente, esa revisión no es alentadora: hoy sigue existiendo brecha salarial entre hombres y mujeres, las mujeres siguen cargando, en su mayoría, con una doble jornada laboral, sigue sin haber acceso paritario a los cargos de poder y solo en lo que va del 2023 se han consumado esos seis femicidios.

En este contexto, hoy más que nunca es importante este proyecto de ley, pues la violencia contra las mujeres, aún en su máxima expresión, sigue vigente. No nos engañemos, porque la violencia contra las mujeres importa en sus múltiples formas, y si nada hacemos, llega a niveles tan temidos como puede ser que parejas o exparejas se sientan con el derecho de quitarle la vida a una mujer. ¿Pensamos en las familias que siguen esperando justicia, como, por ejemplo, en los hijos e hijas que quedaron sin sus madres en sus vidas, sin poder despedirse de ellas?

El reconocimiento y la reparación que implica este proyecto de ley es un primer paso, pero el resto del camino espera seguir siendo transitado hacia la construcción de una sociedad en la que se erradique la violencia de género. Ese camino se construye día a día.

A mis colegas varones no los olvido. De ustedes también depende el cambio y la mejora de la vida de millones de niñas y mujeres. Los invito a hacerse conscientes de la diferencia, para caminar desde allí hacia la igualdad. Que su voto en este proyecto de ley tan importante también esté presente cuando hablemos de pensiones, de los derechos laborales y del derecho de la mujer a decidir sobre su vida.

Finalmente, me tomo un momento para saludar a quienes están presentes en las tribunas, porque también han empujado este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, con profunda tristeza, constatamos que a la fecha de hoy, en lo que va de este año, hay seis femicidios consumados y treinta y siete femicidios frustrados. Sí, en estos primeros dos meses del año lamentamos la muerte de seis mujeres, lo que nos demuestra que hemos llegado tarde y que sus nombres, sus vidas y sus sufrimientos se suman a los de cientos de mujeres que han muerto por la violencia ejercida en contra de ellas, violencia sistemática que además se ha sumado en forma permanente a un actuar tardío e ineficaz desde lo público.

Por eso, este proyecto de ley, que establece un régimen de reparación y protección integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, es no solo una gran iniciativa, sino también una urgencia. Porque cuando hablamos de femicidio consumado o frustrado no hablamos solo de las víctimas directas de una violencia brutal, sino también de un entorno familiar, de los hijos e hijas que ven cómo la violencia de género les provoca un daño tremendo, que hasta hoy han asumido y sobrellevado sin la protección y reparación de un Estado que no pudo proteger a esas mujeres que nos necesitaban desde el primer momento en que la violencia comenzó a ser ejercida.

Este proyecto, que tuvo un apoyo transversal en su tramitación en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, la cual tengo el honor de presidir, viene no solo a actualizar la normativa que regula el femicidio, sino también a incorporar medidas de reparación a las víctimas y sus familias, gracias al compromiso de este gobierno, de nuestra ministra de la Mujer y la Equidad de Género, que se encuentra aquí presente, y a la voluntad de nuestro Presidente Gabriel Boric , que patrocinaron y presentaron indicaciones a este proyecto, como, por ejemplo, el estableciendo de una pensión para niños, niñas y adolescentes víctimas colaterales de hechos que, definitivamente, requieren un acompañamiento permanente. También se disponen medidas para las víctimas de femicidio frustrado, al establecer una protección laboral equivalente a un año de trabajo con un fuero que no solo está plenamente justificado, sino que es esencial en materia de reparación.

Asimismo, quiero saludar a quienes se encuentran hoy en las tribunas, que nos acompañaron durante la tramitación en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que son las organizaciones que, en definitiva, impulsan esta iniciativa de manera decidida, clara y con una profunda generosidad, pues nos contaron sus testimonios y las tremendas injusticias que han tenido que vivir durante todo este tiempo.

Señor Presidente, esperamos que este sea un primer paso para seguir en el camino de la reparación y, por supuesto, de la prevención y de la protección integral.

Votamos a favor no solo por las víctimas, sino también por la seguridad que necesitamos todas las mujeres de nuestro país para poder vivir tranquilas y libres de violencia, por la posibilidad de que comencemos a ver un Estado cumpliendo un rol esencial desde su deber, porque este es un primer paso a la reparación efectiva.

Votamos a favor, porque tenemos la responsabilidad ineludible de estar a la altura…

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo a todos los colegas y especialmente a quienes hoy están atentos a este proyecto, a quienes visitan la Cámara de Diputadas y Diputados esperanzadas en poder seguir avanzando. Este es un trabajo que no parte hoy. Saludo también a la ministra de Minería, Marcela Hernando , excolega con quien hicimos un gran trabajo durante la gestión pasada. Aquí hay un trabajo de años, y esto no parte con un gobierno de turno.

Se valora que hoy se reconozca y que se siga avanzando, como lo hicimos en la “ley Gabriela”, como se ha avanzado en la “ley Antonia” y tantas otras leyes, porque lo que buscamos es establecer un régimen de atención, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y sus familias, especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado para asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con las obligaciones estatales contraídas en virtud de la ratificación de los tratados internacionales.

Y avanzamos -ya lo decíamosdesde el 2010, con el establecimiento del femicidio como un delito distinto del homicidio común, aunque lo consagró como una forma de parricidio, restringiendo su aplicación a la hipótesis de femicidio familiar, y luego, en 2020, en la ley N° 21.212, pudimos separar e individualizar definitivamente el tipo penal de femicidio familiar y también el femicidio íntimo sin vínculo formal.

Valoro que hoy este proyecto se esté haciendo cargo de las víctimas que hay y que subyacen bajo un femicidio, que son los hijos, y lo hace con una pensión. También nos gustaría abordar las condiciones previas a este desenlace, que son más resguardo a las medidas precautorias cuando una mujer se atreve a hacer una denuncia y trabajar el porqué de que se llegue a esta situación de violencia, el trabajo con la autonomía económica, y aquí hay mucho por avanzar en todas las mujeres, urbanas, rurales, de cada rincón de nuestro país, donde muchas veces se invisibilizan sus realidades, probablemente debido a que son mujeres que vienen de alguna etnia o porque no han tenido la posibilidad de acceder a mejores oportunidades. Hago un llamado al gobierno a mirar esa realidad, porque la tenemos.

Solo quiero hacer honor a una persona y a lo que le ha tocado vivir a su familia. Me refiero a Mariela Fuentealba , quien, lamentablemente, engrosa los índices de femicidio de Coronel; ella es parte de estos femicidios recientes y que ya hemos denunciado. No queremos más mujeres violentadas, muertas y sus familias afectadas.

Vamos a apoyar este proyecto y esperamos seguir avanzando.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, hay ciertas causas que nos deben preocupar a todos, independientemente de nuestra ideología o género, y qué duda cabe de que la violencia contra la mujer es una de ellas. Es una triste realidad, a pesar de todos los avances que hemos logrado, que las mujeres y las niñas sigan siendo objeto de abuso, discriminación y violencia en nuestro país.

Es hora de decir “¡basta!”. La voz de este Congreso Nacional debe ser una sola para decir que no toleraremos más la violencia de género en ninguna de sus formas, ya sea física, emocional, sexual o económica, o en la más brutal de todas, que es el femicidio. Debemos alzar nuestra voz y poner fin a esta epidemia que continúa cobrando vidas y destruyendo familias enteras. Pero no es suficiente solo con hablar del tema; debemos tomar medidas concretas para detener la violencia de género y apoyar a las víctimas. Debemos fortalecer nuestro sistema de justicia y avanzar en una defensoría de las víctimas, para asegurarnos de que los perpetradores sean castigados por sus acciones, y debemos garantizar que las víctimas reciban la ayuda y el apoyo que necesitan, que no queden solas y que sientan el respaldo de una sociedad y un Estado que ya no aguantará la violencia contra la mujer. La violencia de género deja muchos heridos a su paso: a las mujeres que la sufren día a día y también a sus familias, especialmente a sus hijos.

Por eso, destaco que este proyecto no solo establece un deber del Estado de facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, pues también piensa en sus hijos al establecer una pensión para niños y niñas cuando su madre ha sido víctima de femicidio en grado de consumado. Uno esperaría que esta pensión nunca fuera otorgada, porque uno desearía no tener que lamentar ninguna muerte más de mujeres inocentes; uno esperaría no tener que seguir legislando en esta materia, pero habrá que hacerlo y seguir haciéndolo mientras este mundo no sea un lugar seguro para todos.

Pero hay una verdad incómoda: este proyecto nos hace ver que el Estado de Chile no se está haciendo cargo de la criminalidad. El alza de homicidios del año 2021 al 2022 fue de 32 por ciento, y si miramos más atrás, es peor. Pero ¿cómo nos hacemos cargo de esto?, ¿cómo prevenimos la ola de violencia que viven nuestras ciudades?, ¿cómo nos hacemos cargo de los cientos de familias que quedan sin una madre o un padre, de los hijos que quedan huérfanos, de las familias que enfrentan el dolor de la muerte y el desamparo de quedar en el abandono?

Señor Presidente, que el gobierno se ponga la mano en el corazón con las demás víctimas de asesinatos, del terrorismo en La Araucanía, del narcotráfico y del sicariato que se están apoderando de Chile. Entendamos que no podemos seguir abandonando a los ciudadanos honrados que sufren el flagelo de la delincuencia, debemos trabajar juntos por erradicar este problema y conseguir un mundo donde todas las personas, independientemente de su género, sean tratadas con respeto y dignidad.

Debemos legislar para que ninguna mujer se sienta abandonada en un escenario tan despiadado como el de ser víctima de la violencia y para que todos los chilenos sintamos a nuestro país como una patria segura para todos.

Debemos actuar y por eso votaremos a favor. Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra Orellana , a nuestras compañeras informantes, Karol Cariola y Gael Yeomans , y por supuesto a las organizaciones que se encuentran presentes en las tribunas, y que gracias a todas ustedes ha sido impulsado este proyecto de ley.

El avance de esta iniciativa nos permite no solo hablar de justicia, para que quede en discursos que suenan muy bonitos, pero que en la práctica no permite hacerse cargo de entregar justicia y reparación. Este proyecto de ley ayuda a que sea de público conocimiento que las familias víctimas de violencia y de femicidio son quienes más sufren las consecuencias del femicidio o del suicidio femicida. Además de ser quienes emprenden una lucha incansable para buscar justicia, enfrentando procesos totalmente dolorosos y crueles, con enjuiciamientos públicos que, incluso, han tenido tristemente espacio en esta misma Sala por parte de algunos parlamentarios extremistas que se sientan enfrente.

Sin duda, la reparación integral constituye un avance, una conquista para la lucha feminista y un avance para la sociedad, en general, tema que ha sido prioridad para nuestro gobierno, lo que se demuestra con las acciones que ha llevado el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, encabezado por su ministra.

Colegas, quiero aprovechar esta discusión para contarles que la región a la cual represento tiene una enorme violencia, pero nunca es portada en los diarios, y eso genera impotencia, porque aunque la violencia intrafamiliar se posicione en La Araucanía como el principal delito, con un 13 por ciento de las denuncias y liderando el ranking de la región con más femicidios frustrados, la prensa, lamentablemente, suele hablar de camiones y maquinarias cuando hablan de violencia, y no de las mujeres que sufren este tipo de situaciones dentro de sus hogares.

Por eso, urge avanzar en medidas de prevención y de auxilio y todos los avances en esa dirección son sumamente necesarios.

Creo firmemente que la violencia debe ser erradicada de los hogares de todo Chile, y estoy segura de que la reparación integral para las víctimas es parte fundamental de este proceso.

Por la memoria de Antonia Barra, de Yini Sandoval, de Damaris Meliñir , y por justicia para las familias de víctimas de femicidio que hoy se encuentran en las tribunas, votaré a favor este proyecto de ley, el cual espero, por el bien de las mujeres de Chile y de sus pueblos, que sea aprobado de manera transversal.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

La señora MEDINA (doña Karen).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras que nos acompañan en esta sesión.

Este proyecto es un gran avance, no solo para las mujeres de nuestro país, ya que toma la problemática del femicidio desde un punto de vista global y no aislado, pues cuando una mujer es violentada o asesinada por su pareja o su marido, no solo se ve afectada la víctima, sino también su grupo familiar más cercano, como sus hijos, sus padres o las personas que dependen de ella.

Sin lugar a dudas, hoy hemos dado un gran paso con miras a que las distintas instituciones de nuestro país puedan entregar la debida protección, atención y reparación a las víctimas y personas cercanas dependientes de las víctimas, en especial cuando quedan niños desamparados. Sabemos que no es suficiente, pero este proyecto es un gran paso para ir en apoyo de esos niños víctimas de estos horrorosos actos de violencia de género.

Nuestra meta debe ir en la dirección de erradicar los femicidios de nuestra sociedad. Anuncio que los diputados del Partido de la Gente apoyaremos de corazón esta iniciativa de ley.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra que nos acompaña en esta sesión.

Si bien valoro el proyecto y las mejoras introducidas en su segundo informe, estimo que los beneficios que se determina aplicar son una vulneración al principio de igualdad ante la ley, porque el criterio de distinción no resulta razonable, como ocurre, por ejemplo, con el beneficio del fuero maternal.

En este caso, por el solo hecho de ser la víctima del delito de sexo femenino se establece una protección laboral especial. Pero, ¿por qué no se amplió el mismo criterio a víctimas de otros delitos de igual gravedad, como es el caso de las víctimas de homicidio o de violencia rural?

Considero que es necesario avanzar en una legislación especializada para estos delitos. No cuestiono que la mujer deba ser protegida y defendida a todo evento, pero pienso que lo más relevante en un Estado de derecho es que se respete la igualdad ante la ley, y que tanto hombres como mujeres reciban todo el peso de la ley ante la comisión de ilícitos, pero, también, reciban los mismos beneficios ante hechos de estas características.

No debemos hacer distinciones de género, sexo o condición en este tipo de situaciones.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras que nos acompañan, sobre todo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género de nuestro gobierno, señora Antonia Orellana .

Quiero agradecer a las autoras de este proyecto; al gobierno, por darle un importante impulso aportando recursos; a las organizaciones feministas que nos acompañan en las tribunas y a las que se encuentran desplegadas a lo largo del país preparando este 8 de marzo. Muchas gracias, porque gracias a ustedes hoy tenemos una buena noticia: estamos discutiendo algo que fuera de las paredes de este Congreso Nacional es importante para la gente, y lo estamos discutiendo ad portas del Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

Este Congreso Nacional, finalmente, después de muchos debates espurios, está sintonizando con una de las necesidades más importantes de las mujeres, cual es vivir una vida libre de violencia y seguras.

En este último tiempo he escuchado en esta Sala y en medios de comunicación distintos discursos contra las ideas feministas, diciendo que es una ideología perversa, de élite y alejada de las vidas cotidianas de las personas. Nada más lejano a la verdad, porque gracias al movimiento feminista, en distintas etapas de la historia, hoy las mujeres pueden votar, educarse, trabajar, y como sociedad hemos abierto los ojos ante la violencia invisibilizada en hogares, en las familias, en parejas, en espacios de trabajo, entre otros.

El feminismo ha abierto preguntas fundamentales para las vidas de las mayorías, como los cuidados, porque a todas y todos nos cuidan alguna vez.

Escucho que en este debate se trae a colación a los hombres y las violencias que también viven. Quiero decir categóricamente que los hombres no son los enemigos del feminismo. Las feministas queremos transformar la sociedad para que todas las personas, incluidos los hombres, crezcan libres del machismo, de las exigencias sobre ellos y de los estereotipos, y, por cierto, para que hombres, mujeres y todas las personas podamos convivir en igualdad, dignidad y sin violencia. Paremos las caricaturas; las feministas queremos mejores vidas para todas las personas. Hacia allá apunta este proyecto.

Me parece inconcebible que haya sectores, como la ultraderecha, que niegan la realidad, porque la violencia de género existe. Hay muchas mujeres que han sido víctimas de ella y lo siguen siendo día a día. En la Comisión de Mujeres y Equidad de Género escuchamos a las madres y familiares de algunas de ellas: a Rosa Elena, madre de Francisca Moll ; a la prima hermana de Nicole Saavedra y a la madre de Glenda Delgado Cárdenas. ¿Dónde queda la igualdad ante la ley para ellas? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley cuando a las mujeres las matan por ser mujeres?

La igualdad no se decreta, se construye; es una meta que como sociedad debemos perseguir día a día y que se debe notar en todas las políticas públicas. A eso le tienen miedo algunas teorías conspirativas contra la “perspectiva de género”. Acá no caben empates ni teorías conspirativas. Quienes voten en contra de este proyecto les estarán dando la espalda a las mujeres que viven violencia, a niños y niñas sin su madre y a familias que pierden a una integrante. Por favor, pido altura de miras, porque no todo vale.

Es un orgullo para mí decir que votaré a favor este proyecto. Nos vemos en las calles este 8 de marzo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, según la Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres, se consumaron 53 femicidios y 6 suicidios femicidas durante 2022. Además, cifras del gobierno informan de 180 femicidios frustrados a nivel nacional. Dicho de otra forma, cada seis días una mujer es asesinada en nuestro país, y cada dos días una mujer es agredida con intención de ser asesinada por motivos de género.

No es una exageración decir que allá afuera nos están matando.

En 2022 la violencia de género dejó a los hijos e hijas de 59 mujeres sin una madre, a 59 madres sufriendo el terrible dolor de perder a una hija, a 59 familias con un vacío imposible de llenar y un dolor inmenso por sanar. Me pregunto, ¿quién cuidará a esos hijos? ¿Quién acompañará a esas madres, a esas hermanas a esas primas, a esas amigas en la búsqueda infatigable de justicia?

Imponer las peores penas para este tipo de delitos y encarcelar al femicida no es suficiente; es solo una parte del camino hacia la justicia. La otra parte, la más importante, está en otorgar algún grado de reparación a esas víctimas secundarias o silenciosas de la violencia de género.

Actualmente, tras la muerte de una madre por violencia de género, sus hijos e hijas no poseen ningún tipo de medidas de acompañamiento y menos de reparación. Estamos en deuda con las víctimas, con sus hijos, con sus madres y hermanas.

Es urgente que exista una verdadera reparación por el terrible delito del que han sido víctimas, y esta reparación no puede venir sino del Estado, porque somos nosotros, como Estado, quienes no hemos sido capaces de erradicar la violencia de género, de proteger a las mujeres de sus femicidas y de evitar que nos sigan matando por el solo hecho de ser mujeres.

Por eso, hoy celebramos con entusiasmo, porque este proyecto de ley, que confiamos en que será aprobado y continuará su tramitación en el Senado con celeridad, aborda urgencias reales, como el reconocimiento de las víctimas secundarias como tales en el proceso judicial, otorgándoles derechos, medidas de protección y vías de actuación.

Pero, principalmente, celebramos a nuestro gobierno por tomar las riendas y hacerse cargo de una tremenda deuda histórica con las víctimas de la forma más grave de la violencia de género: la reparación mediante la creación del derecho de las hijas e hijos menores de 18 años de víctimas de femicidio o suicidio femicida a una pensión de 160.000 pesos.

Por eso, quiero agradecer a este gobierno, porque, sin duda, vamos en la senda correcta. He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, dado que la sesión está fijada hasta las 19:15 horas y como hay siete diputadas inscritas para hablar en este proyecto, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para votar el segundo proyecto de la tabla sin discusión.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo para acceder a lo planteado por el diputado Juan Santana .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Respecto del informe de la Comisión Mixta que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, solicito la unanimidad de la Sala para votarlo sin discusión.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, el homicidio de cualquier mujer es un hecho terrible; el homicidio de cualquier hombre es un hecho terrible. En realidad, el homicidio de cualquier persona -quiero que quede muy claro es, evidentemente, un hecho terrible, respecto del cual el Estado tiene responsabilidad directa.

Algunas diputadas han señalado aquí que afuera están matando a las mujeres, pero, en realidad, afuera están matando a medio mundo por la incompetencia del gobierno, porque no ha sido capaz de hacerse cargo de la crisis de inseguridad que estamos viviendo. Quizás ese es otro tema.

Evidentemente, desde la bancada del Partido Republicano estamos completamente de acuerdo con que el Estado tiene que hacerse responsable por la crisis de inseguridad que está asolando a nuestro país. Eso no tiene que ver exclusivamente con las mujeres, por más conveniente que eso les pueda resultar a algunos o a algunas, según su ideología.

En forma adicional, me gustaría también señalar lo morboso que es, quizás, que estemos hablando aquí exclusivamente de algunas de las muertes en determinadas circunstancias porque es conveniente para la ideología de algún sector político. El aprovechamiento con la muerte de personas en verdad me parece que no tiene nombre.

Así como hoy estamos discutiendo -en buena hora que así seaun proyecto que propone que el Estado se haga cargo de la responsabilidad directa que tiene por no haber sido capaz de garantizar las condiciones de seguridad que esas mujeres necesitaban, muchas de las cuales denunciaron en su momento, pero después el Estado no tuvo capacidad de respuesta, creo que también debiéramos debatir -sería bueno que el gobierno lo planteara, porque tiene la iniciativa exclusiva en todas las materias que generan gastosobre la responsabilidad directa que el Estado tiene en todo el resto de las muertes, porque aquí no hay que economizar.

Si estamos hablando de lo grave que resulta que maten a alguien y de la necesidad de que el gobierno tenga que hacerse responsable y ponerse incluso con una pensión de gracia para una persona que, por ser hijo, por ser hermano o por ser pareja de la persona asesinada, ha sufrido por esa situación y merece una compensación por parte del Estado, entonces compensemos a todas las víctimas, compensemos a todos los hijos, a todas las parejas, a todos los hermanos que hoy están sufriendo por el asesinato de un ser querido porque el Estado no es capaz de garantizar condiciones de seguridad en las calles, porque el gobierno del Presidente Gabriel Boric no es capaz de garantizar la seguridad en nuestro país.

Eso es lo que deberíamos estar discutiendo y no ahorrarle el bolsillo al Presidente de la República porque quizás solo es capaz de hacerse cargo de los asesinatos de las mujeres y no de todos quienes estamos…

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado.

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, estimados colegas y estimadas ministras, un estudio llevado a cabo durante el año 2022, por investigadores de la Universidad de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello, indicó que los intentos de femicidio aumentaron en un 22 por ciento durante la pandemia. De la misma manera, detectó un aumento de estos casos en las localidades pequeñas y donde existían denuncias previas.

Estas lamentables situaciones afectan especialmente a las mujeres de sectores rurales, como ocurre en el archipiélago de Chiloé, provincia de Palena, Cochamó , Maullín y Calbuco , pues, tristemente, no cuentan con las redes de apoyo que se encuentran disponibles en los sectores urbanos del país.

Pensemos, señores colegas, en mi querido Chiloé. Al haber cientos de localidades aisladas, las mujeres sufren diariamente por la falta de apoyo, no saben dónde buscar auxilio para escapar de situaciones de abuso.

En septiembre del 2022 la isla de Caguach sufrió un gran impacto a causa del femicidio de Faumelisa del Carmen Chigauy Millaquién , quien fue asesinada por su marido. Este brutal asesino golpeó a su mujer reiteradamente. La persiguió mientras ella salió de su domicilio para buscar ayuda, pero no alcanzó a conseguirla. Al igual que muchas otras mujeres, su asesino la persiguió hasta matarla.

Es urgente que se establezca un régimen de protección en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género y de sus familias, el que debe estar especialmente orientado a reforzar la actuación del Estado en los sectores más aislados y vulnerables.

Pese a lo anterior, me parece de extrema necesidad que exista un enfoque orientado a evitar que se produzcan este tipo de situaciones, pues la vida es lo más preciado y no existe forma alguna de recuperarla.

Eduquemos a las generaciones más jóvenes para que desde pequeños sepan respetar correctamente a las mujeres. Solo así será posible brindar seguridad a las mujeres del futuro y evitar su exposición a situaciones vulnerables. Ninguna de ellas merece vivir con miedo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, en 2022, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres denunció ocho femicidios ocurridos en la Región de Valparaíso. Esta cifra, en la que se consideró aquellos casos que no fueron tipificados como femicidios por la fiscalía, fue evidenciada por dicha Red. Familias, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores han tenido que vivir con el tremendo dolor que significa haber sido víctimas del terrible resultado de la violencia intrafamiliar, de manifestaciones coercitivas de poder, que habitualmente surgen en la creencia de que el género masculino tiene el derecho de controlar la libertad del género femenino.

He presenciado y he sido testigo de testimonios de femicidios frustrados; he escuchado relatos de mujeres que han vivido perversos resultados de una cadena de violencia que ha afectado su entorno familiar. Lamentablemente, la recurrencia de esta narrativa es cada vez mayor.

Frente a aquello no podemos quedarnos expectantes. Es nuestro deber legislar para permitir que en nuestra sociedad se materialice una cultura contraria a la violencia, que sea respetuosa con la diversidad de género y con las mujeres.

Debemos legislar para instalar la prevención, reparación y erradicación de la violencia contra la mujer, facilitando la creación de políticas públicas que permitan la protección de víctimas de violencia de género y de sus familias, mediante el otorgamiento al Estado de la facultad de asegurar garantías procesales y la consagración de derechos sociales, desde una mirada de reparación integral, por aquellas mujeres que ya no están con nosotras, pero cuya alma es incandescente.

Este proyecto va en esa dirección. Por eso, los llamo a aprobarlo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, hoy en esta Cámara volvemos a hablar de femicidio, problema que todavía está pendiente en nuestro país, ya que en Chile para nadie es un secreto que las mujeres viven y crecen con miedo a ser víctimas de algún ataque.

Hoy, a dos días del Día Internacional de la Mujer, en Chile, este 2023, ya se registran seis femicidios consumados y treinta y seis frustrados. Estamos hablando de cuarenta y dos mujeres que tuvieron que ver cómo sus parejas quisieron acabar con su vida.

Este tipo de proyecto es necesario y noble, porque se hace cargo de los hijos de aquellas mujeres que perdieron la vida a manos de sus parejas, hijos que, debido a esta horrible circunstancia, quedaron a la deriva, ya que perdieron a la persona que, quizás, es la más importante de su vida.

Para los hijos de mujeres víctimas de femicidio no es fácil continuar después de algo así, porque muchas veces quien terminó con la vida de sus madres fue su propio padre.

Es por esto que creo que, como mínimo, el Estado debe responder, porque llegó tarde, porque permitió que la violencia quedara impune y se llevara la vida de una mujer inocente.

Hoy vamos a votar a favor este proyecto, porque es lo mínimo que podemos hacer por los hijos de víctimas de femicidio. Pero con esta votación no les vamos a devolver a la víctima ni tampoco vamos a cambiar este mundo. En Chile aún falta que el Estado frene la violencia que día a día viven las mujeres, esa violencia que destruye familias, hogares e ilusiones de vida de personas que vieron cómo cobardes le arrebataron la vida a uno de sus seres queridos.

Ojalá que este proyecto contribuya en aquello. Aún hacen falta más esfuerzos para hacer de esta sociedad una sociedad más segura y más sana para todas las mujeres de nuestro país, y para eso todavía nos queda mucho camino por recorrer.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Danisa Astudillo .

La señora ASTUDILLO (doña Danisa).-

Señor Presidente, quitar la vida es un crimen atroz, pero quitar la vida de una mujer por su condición de tal nos deja en las puertas de la barbarie.

Hoy nuestro deber con el país y las generaciones que vendrán es tomar decididas acciones para el “nunca más”, una decisión que tiene una doble dimensión: de sanción ejemplarizadora para los culpables y también de apoyo y reparación a las víctimas.

Es por eso que hoy anuncio mi firme apoyo al proyecto de ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias. Tenemos una enorme deuda con las víctimas, que no es sino un resabio amargo del machismo que históricamente ha dominado las instituciones del Estado y el poder.

Muy importante además es que se considere a la familia de la víctima también como víctima. Muchas veces olvidamos que esto afecta dramáticamente a todo el círculo cercano de quienes fueron atacadas. Son traumas que para sanar deben tratarse colectivamente. Los hijos y padres de la víctima cargan un enorme peso que debemos ir aliviando, no para olvidar, sino para poder seguir viviendo, y necesitan un apoyo público, que se expresa en tres grandes dimensiones: legal, para perseguir y condenar a los responsables; psicológico, para poder enfrentar la tragedia, y económico, para seguir viviendo.

Hoy tenemos la oportunidad de dar un paso más en justicia, en dignidad para nuestras mujeres; en reparación de daños que no solo son de hoy, sino de ayer, y no queremos que lo sean mañana, una tarea que se la debemos a nuestras hijas y también a nuestros hijos, que deben crecer y desarrollarse en un ambiente de respeto y empatía.

Para que no tengamos que lamentar más femicidios debemos actuar hoy con medidas como esta. No es una solución mágica, pero es un paso adelante en el largo camino que aún debemos recorrer para llegar a ese mejor Chile que anhelamos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, antes de entrar en el proyecto mismo, quiero, a modo general, hacerme cargo de algo que se dijo hace poco. Una diputada manifestó que ella no se olvidaría de sus colegas cuando tratáramos la violencia de género.

Quiero decir a esa colega que sí, es cierto, este es un tema que tenemos que asumir todos como sociedad. Pero es importante asumir también que hay quienes no se deben olvidar de la violencia de género.

Primero partamos por aquellos colectivos feministas que se hicieron presentes en algunas marchas del 8M y que a centímetros de las caras de las carabineras les gritaban, desafiantes y de manera violenta: “nunca paca”, junto con otras palabras que son irreproducibles y no procede emitirlas en este Poder Legislativo.

Y ni hablar de aquellas carabineras que resultaron gravemente lesionadas por el lanzamiento de bombas molotov en manifestaciones instigadas y promovidas por quienes están enfrente.

Entrando en la materia que nos ocupa, celebro que en la comisión se hayan suprimido o corregido muchas disposiciones contenidas en este proyecto que eran abiertamente inconstitucionales o vulneraban principios básicos del derecho y reconocidos en tratados internacionales. Sin embargo, quedan algunos puntos oscuros o dudosos, y la iniciativa no se hace cargo de ellos.

En primer lugar, no me parece que la calificación de víctima para los efectos de la reparación pueda corresponder al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Siempre una víctima tendrá que ser calificada por una sentencia judicial. Dar esa atribución a otro poder del Estado, cualquiera que sea la coalición que esté gobernando, vulnera un principio básico de nuestro ordenamiento: solo una sentencia puede calificar el delito, la víctima, el victimario y establecer la pena.

Por otra parte, también resulta un poco oscuro que pueda otorgarse una pensión con anterioridad a la dictación de una sentencia. Eso también nos parece un tanto contradictorio.

¿Quién se hace cargo si después esa pensión es quitada por una sentencia que determine que no hay delito? ¿Quién pagó en ese entretanto? Como siempre…

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras de Minería y de la Mujer y la Equidad de Género, y a Máximo Pacheco.

Suscribo muchas de las cuestiones que se han planteado acá respecto al femicidio. Lo que me llama la atención es que, lamentablemente, en este país no hemos mejorado mucho en la materia. Si uno mira las cifras históricas del último decenio, estamos entre los cuarenta, cuarenta y tres femicidios al año, y, por tanto, esto no mejora. Esa es la primera pregunta que tenemos que hacer: ¿Por qué no mejora? Algo no estamos haciendo bien.

Después, si nos vamos a los homicidios frustrados, estamos igual o peor, porque, de hecho, el año pasado hubo más intentos de homicidio. O sea -reitero-, estamos peor.

Ese es un tema de fondo.

Dado todo lo que se ha hablado en esta sesión y que está presente la ministra de la Mujer, quiero detenerme en una materia que tiene que ver con la violencia contra la mujer.

Acá generalmente se habla de la violencia urbana. Pero voy a aprovechar la oportunidad para pedir a la ministra que empecemos a estudiar la violencia rural. Esa es una violencia muda, porque cuando una mujer grita en el campo, no la escucha nadie, no hay vecinas, y porque además eso se vincula al nivel de alcoholismo allí existente. Aquí no estoy estigmatizando a nadie ni nada parecido, pero me refiero a la Región de La Araucanía, donde nosotros hoy día estamos conversando con las juntas de vigilancia rural.

Ministra, le pido poner mucha atención a esto.

En la Araucanía existen las juntas de vigilancia rural, que se preocupan de la violencia en todo sentido, y hoy están trabajando el tema de la violencia rural. Esa es una materia que no se trata, no se trabaja fundamentalmente porque se termina urbanizando todo; por tanto, hoy es una cuestión brutal, ya que además no hay denuncias al respecto.

Tanto es así -lo digo con responsabilidadque en muchos casos la mujer les dice a los carabineros: “tráiganmelo cuando ya esté sobrio”, “ahí me lo traen”, y después, por una cuestión cultural, no lo denuncia.

Entonces, quiero aprovechar este proyecto, que naturalmente votaremos, para pedir que nos preocupemos de ese tema.

La mujer rural hoy día está absolutamente en la indefensión. Al respecto insisto en que generalmente hacemos políticas para la mujer urbana, lo que está muy bien, lo saludo y lo felicito; hay mucha capacitación. Sin embargo, en la ruralidad tenemos poco de eso. Yo estoy trabajando en ello hace bastante tiempo con las juntas de vigilancia rural; es un tema.

Por tanto, pido que el Ministerio de la Mujer se preocupe de eso.

Por último, quiero condenar la violencia, toda la violencia, pero sobre todo la que se comete contra los más débiles, entre ellos los niños, los no nacidos y, naturalmente, las mujeres.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señor Presidente, simplemente quiero hacer un aporte.

Cuando hablamos de estos temas complicados de violencia en el género humano, echo de menos la asesoría o el aporte de algún colega especialista en conducta humana. Algo está pasando en esta materia.

Quiero contarles que estudié a un grupo de personas con celotipia, en el hospital psiquiátrico. ¿Con qué se asocia la celotipia? En primer lugar, con la ingesta excesiva de alcohol y, contestándole al colega Andrés Jouannet , en el universo mapuche hay una fragilidad genética. El pueblo mapuche no tiene algunas enzimas hepáticas y eso provoca que se dañe el hígado mucho más precozmente que en los huincas, y ahí aparece, como manifestación de la encefalopatía alcohólica, la celotipia y la agresividad, lo que lleva a la ocurrencia de crímenes como el que relataron hace poco en la Sala.

Por lo tanto, echo de menos el tema de la patología mental vinculada con esta violencia. La violencia no es normal en los seres humanos. Yo creo que somos esencialmente buenas personas, y por eso me molesta un poco que un tema que es psicopatología pura sea visto como un panfleto político. Reitero que eso me incomoda.

Hay casos en que la mujer es la celosa, la mujer que sufre el síndrome de Medea, que era una bruja, polola de Jasón. En la leyenda de Jasón y los argonautas, Jasón le puso los cuernos a Medea y esta tuvo una celotipia aguda que hizo que en vez de matar al cabrón que le puso los cuernos, mató a sus propios hijos. En Santiago tuvimos el caso de una mujer que asesinó a uno de sus hijos y al otro lo dejó baldado. Dañó a sus hijos por celos. Esto lo menciono porque siempre, cuando hablamos temas de…

(Un diputado interrumpe a la diputada Cordero)

Podrían tratar de no interrumpirme, porque es muestra de mala educación. Se acerca el Día de la Mujer; sean más respetuosos, aunque sea por la víspera del 8 de marzo.

Señor Presidente, por su intermedio, le digo a la ministra de la Mujer, a la que le encanta conversar con los hombres -la felicito-, que consideremos también el tema de la patología mental, porque estos sesgos ideológicos y panfletarios son muy incómodos. Uno también quisiera que se castiguen a las Medeas, a las mujeres que andan matando a sus hijos por celos con el marido o con la pareja.

Me parece muy pobre sesgar y cosificar un tema que es mucho más amplio y complejo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para responder las consultas que se han formulado en el debate de hoy, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género ha solicitado la palabra.

Tiene la palabra la ministra Antonia Orellana .

La señora ORELLANA, doña Antonia (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, intentaré ser lo más breve posible, a efectos de cumplir con los tiempos de esta sesión.

Quiero partir agradeciendo a las diputadas Karol Cariola , Gael Yeomans , Maite Orsini , Pamela Jiles y Camila Rojas ; a las exdiputadas Natalia Castillo y Andrea Parra , a la hoy senadora Alejandra Sepúlveda , y a mis colegas ministras Maya Fernández y Marcela Hernando , que hoy me acompañan, por ser todas las mocionantes de este proyecto que cuenta con el patrocinio del gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Quisiera agradecer también las palabras de las y los parlamentarios que han anticipado su apoyo y, por cierto, quisiera referirme a algunas de las observaciones que se hicieron durante el debate.

En primer lugar, tal como señaló la diputada Joanna Pérez , no partimos de cero; no se parte con este proyecto. Si hoy podemos hablar de reparación a víctimas de femicidio es gracias a la voluntad política de distintas representantes y al gobierno de la época, como también al movimiento de mujeres y al movimiento feminista, cuyo avance permitió que en 2010 se tipificara el femicidio. Si podemos hablar de femicidio más allá de las relaciones conyugales reguladas por la ley, es gracias a la ampliación del tipo penal de femicidio el año 2018.

Qué duda cabe de que no partimos de cero y, en ese sentido, el proyecto que se vota hoy se inserta en un continuo de buscar dar respuestas a un problema que antes era silenciado y que hoy debemos abordar con delicadeza. A mí me daría pudor decir que los niños y niñas cuyas madres han sido asesinadas y sus padres están encarcelados son un grupo privilegiado o que se los está privilegiando de alguna forma. Estamos hablando de niños y niñas que en promedio tienen 9 años y que quedan en el más absoluto desamparo institucional. Es importante tener cuidado en la discusión política.

En segundo lugar, tal como lo hemos hecho con todos los proyectos que ha presentado el ministerio, por cierto, estamos abiertos a mejorarlo.

También quiero referirme a la inquietud de algunos parlamentarios sobre el estatus jurídico de los niños, niñas y adolescentes cuyas madres resulten asesinadas. Lo estamos abordando íntegramente, y no solamente en el caso de los femicidios, sino también en toda forma de violencia contra las mujeres, en el proyecto de ley de violencia integral que está actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, que esperamos prontamente vuelva a la Cámara, pues el Ejecutivo ha presentado indicaciones. Esperamos que tenga celeridad, porque se presentó hace 7 años.

En cuanto a la solicitud del diputado Andrés Jouannet , quisiera comentar que, precisamente, porque la violencia no se expresa de la misma forma en zonas rurales que en zonas urbanas, como ministerio hemos trabajado en conjunto con la Subsecretaría de Prevención del Delito para que la encuesta de violencia intrafamiliar, que tradicionalmente se ha hecho solo en zonas urbanas, se aplique también en zonas rurales, para que tengamos respuestas más atingentes a la diversidad de mujeres que habita nuestro país.

Hago un llamado a aprobar este proyecto, cuya tramitación y aprobación en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género fue transversal, al igual que en la Comisión de Hacienda. Aquí no hay aprovechamiento de nadie; aquí lo que hay es visibilización de quienes hasta el momento eran invisibles a las políticas públicas, como son los niños y niñas que sufren el asesinato de sus madres.

Ahora bien, respecto de la calificación administrativa, es bueno hablar con los pies en la tierra. En muchos de los casos de femicidios, el femicida se suicida y, por lo tanto, no se inicia juicio alguno, porque para que haya un juicio se necesita poder acusar a alguien. Por consiguiente, de no mediar calificación administrativa, probablemente estaríamos dejando en el abandono, fuera de los beneficios de esta ley, a los más necesitados, es decir, a aquellos niños cuyas madres fueron asesinadas y en que, además, el femicida, su padre, se suicidó.

Ese es el sentido de la calificación administrativa, y quiero recalcar que, en nueve años, nunca una calificación inicial del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género ha sido revertida posteriormente por un tribunal; por el contrario, cuando eran desestimadas, fueron agregadas, y por iniciativa del Ejecutivo se han establecido los mecanismos para revertir la calificación de la pensión para niños y niñas en caso de que esta hubiera sido mal asignada, como ocurre con todos los recursos.

El sentido de la calificación administrativa tiene que ver precisamente con la concurrencia de suicidios junto con los femicidios, que impiden que se desarrolle un juicio. Estamos buscando a los niños más necesitados de toda esa política.

Hay muchos otros temas por abordar, pero los invito a que podamos conversar respecto de la ley integral en contra de la violencia hacia las mujeres, que ingresó hace siete años al Congreso Nacional. Ya hemos aumentado en un 18 por ciento sus recursos, y esperamos que pronto vuelva a esta Cámara para discutir no lo que ocurre después de un femicidio, sino para hacernos cargo de toda la ruta de la prevención.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha finalizado el tiempo del Orden del Día. Cerrado el debate.

Queda pendiente el proyecto que modifica la ley N° 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de Enami pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas. Tenemos la presencia de la señora ministra de Minería y del señor presidente de Codelco, pero, lamentablemente, no podremos votarlo hoy.

Lo mismo sucede con el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social. Tampoco podremos discutir y votar hoy este proyecto.

Aprovecho la oportunidad para saludar a quienes nos acompañan en las tribunas, las organizaciones de cannabis medicinal.

Pido un aplauso para ellas.

(Aplausos)

También quedará pendiente el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, que ya votamos en general e n la Sala, pero que debemos votar en particular.

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

Corresponde votar en particular el texto sugerido por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su segundo informe, que coincide con la sugerencia de la Comisión de Hacienda para aprobar los artículos de su competencia, con la salvedad del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada, y los artículos 5 y 6, por tratarse de disposiciones de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez, Cristóbal

-Se abstuvieron:

Barchiesi Chávez , Chiara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Muñoz González , Francesca , Romero Sáez , Leonidas , Fuenzalida Cobo, Juan , Matheson Villán , Christian , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Jürgensen Rundshagen, Harry

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3, en los términos sugeridos por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Chiara Barchiesi .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 21 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic, Sofía

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva, Agustín

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos , Fernando , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Fuenzalida Cobo, Juan , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Weisse Novoa , Flor, Donoso Castro, Felipe

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5 del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristián Araya , que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto, Carolina , ,

-Votaron por la negativa:

Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva, Agustín

-Se abstuvieron:

Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Muñoz González , Francesca , Romero Sáez , Leonidas , Bórquez Montecinos , Fernando , Fuenzalida Cobo, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor, Cornejo Lagos , Eduardo , Moreira Barros, Cristhian

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6 del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su segundo informe, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tello Rojas , Carolina Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Undurraga Gazitúa , Francisco Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila , Consuelo Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Salazar , Nelson Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal, Matías

-Se abstuvieron:

De la Carrera Correa, Gonzalo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , Durán Salinas , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan , Fuenzalida Cobo, Juan , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Sulantay Olivares, Marco Antonio

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 120. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2023

Oficio Nº18.115

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece un régimen de protección, y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al boletín N°14.013-34, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, y a quienes tengan el cuidado personal de éstos.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida en grado de consumado. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.

TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN.

Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

Artículo 7.- Reglamento que regula pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Artículo 8.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después de la perpetración del hecho, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los reglamentos establecidos en los artículos 3 y 7 se dictarán en el plazo de doce meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7 se regulará la forma y las condiciones en las que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a prescrito en el artículo 5.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 88 diputadas y diputados de un total de 155 en ejercicio.

En particular, la votación se produjo de la siguiente forma:

- El artículo 5 fue aprobado con el voto favorable de 98 diputadas y diputados.

- El artículo 6 fue aprobado con el voto favorable de 119 diputadas y diputados.

La votación particular se produjo respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esa manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una ley de quórum calificado.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 23 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 9. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya y de las ex Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

BOLETIN N° 14.013-34

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en particular/ Votación en general y en particular /Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de la Mujer y Equidad de Género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya y de las ex Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de una iniciativa de ley con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión la discutió en general y particular. Asimismo, la Comisión de Hacienda debe conocer las normas de su competencia.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer un sistema de atención y reparación por parte del Estado de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, que incorpora una pensión mensual para los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas del delito de femicidio consumado o del delito de suicidio femicida, como también establecer, en caso de femicidio frustrado o tentado, el derecho a la protección de su trabajo y el fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después.

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: la Cámara de Diputados estimó que los artículos 5 y 6 deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión no considera que se reúnan los requisitos para calificar como materia de seguridad social el establecimiento de una pensión reparatoria.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Además de los integrantes de la Comisión, concurrieron la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, acompañada por la jefa de Reformas Legales del Ministerio, señora Camila de la Maza y las asesoras, señoras Laura Dragnic y Paloma Galaz, la community manager, señora Camila González y la periodista, señora Inés Fernández. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Hermes Ortega; de la Senadora Carvajal, el señor Rodrigo Vega; de la Senadora Núñez, la señora Johana Godoy y el señor Pablo Cantero; de la Senadora Pascual, la señora Macarena Galaz y el señor Roberto Carrasco; de la Senadora Rincón, la señora Natalia Navarro y del Comité UDI, el señor Williams Valenzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa, se ha tenido en consideración la Moción que da origen a este proyecto de ley.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Los artículos 4 a 7 desarrollan el siguiente sistema de atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida:

Primera medida. En el artículo 4 se establece que los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, explicitándose que éstas serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Segunda medida. En los artículos 5 y 6 se regula el derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. La pensión tendrá un carácter mensual y un monto de $160.000, que se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año.

La pensión irá en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de un femicidio consumado o de suicidio femicida.

Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género pronunciarse sobre la calidad de hijo o hija de la víctima, para los efectos de conceder o denegar la pensión. Contra la resolución del Servicio se podrá recurrir conforme a la ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos de los órganos del Estado.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social y será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social.

Tercera medida. El artículo 8 consagra el derecho a la protección del trabajo de las ofendidas por el delito de femicidio frustrado o tentado y el fuero laboral.

Cuarta medida. Será causa suficiente para justificar la ausencia laboral de la víctima, la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial que le atañe, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila de la Maza, expuso ante la Comisión los antecedentes y el contenido de la iniciativa legal.

Al efecto, hizo presente el apoyo del Ejecutivo al proyecto de ley, que se inició en una moción presentada en la Cámara de Diputadas y Diputados y que ha sido impulsado por agrupaciones de víctimas. Asimismo, la iniciativa considera un proyecto de resolución sobre la materia, el que fue aprobado en dicha Cámara durante el año 2021.

En particular, explicó que la propuesta legislativa aborda medidas especiales de reparación que es necesario establecer ante el delito de femicidio, considerando que la legislación avanzó en su tipificación, pero no ha dispuesto de medidas de reparación directas para las víctimas y sus familias. Por ello, describió que, además de la tipificación penal, hasta ahora sólo existen como respuesta estatal las acciones desplegadas por Circuito Intesectorial del Femicidio (CIF), que coordina el Servicio Nacional de Mujer con la participación de otros servicios públicos y que se configura jurídicamente a través de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional.

En ese contexto, explicó que el Ejecutivo presentó diversas indicaciones durante el primer trámite constitucional del proyecto, relativas a relevar la obligación de los órganos del Estado de velar por la adopción de medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio. Asimismo, dispone una transferencia monetaria directa a niños y niñas que pierden a su madre a consecuencia de un femicidio, desde el año 2010 hasta que alcancen los 18 años de edad, para cuyo pago se contemplan recursos dispuestos en el informe financiero respectivo.

Para efectos del pago de dicha pensión, explicó que se propone una calificación administrativa, con independencia de la sanción penal que le quepa al agresor, en caso de existir un imputado conocido, formalizado y contra quien se inicie un proceso penal.

El referido procedimiento establece que corresponderá al Instituto de Previsión Social el pago de la pensión luego de la información reportada por SERNAMEG, por un monto de $160.000 que se reajustará automáticamente el 1º de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva.

Enseguida, explicó que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Financiero, la referida pensión tendrá un costo fiscal de $794.880.000, para que los hijos de las víctimas de femicidio que aún sean menores de edad al momento de la promulgación del proyecto de ley, cumpliendo los requisitos establecidos, puedan acceder también a ella.

Acerca de la noción de víctima, describió que contempla un concepto amplio, atendido el efecto sistémico de la ocurrencia del femicidio, para considerar a la ofendida por el delito, a las hijas e hijos de la ofendida por el delito, a otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito, a la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, a quienes tengan el cuidado personal de estos, y a quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

En relación al beneficio laboral, explicó que se propone facilitar la comparecencia personal en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2° del proyecto, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, lo que constituirá una causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Finalmente, explicó que el proyecto establece el plazo de doce meses en que deberá dictarse la normativa reglamentaria requerida para su aplicación.

CONSULTAS

El Senador Sanhueza consultó acerca de las medidas adoptadas en relación a la determinación del cuidado personal de hijas e hijos de la ofendida por el delito.

Enseguida, preguntó sobre las razones que explican el monto de pensión propuesto por el proyecto, y abogó por establecer un mecanismo de compensación a las personas que hubieren cumplido 18 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la iniciativa.

En relación al fuero laboral que establece el artículo 8 del proyecto, sostuvo que el tiempo de tramitación de juicios penales puede sobrepasar el término de un año que consigna dicha norma, por lo que podría resultar insuficiente, e introduce una carga adicional que podría resultar contraproducente en el objetivo de favorecer el ingreso de la mujer al trabajo.

La Senadora Pascual consultó acerca del acto administrativo que sirve de base a la calificación de femicidio para los efectos contenidos en el proyecto.

Asimismo, consultó acerca del alcance de la expresión “pareja sentimental” que consigna el artículo 2° del proyecto, y abogó por reducir el plazo propuesto para la dictación de la normativa reglamentaria que contempla la iniciativa.

La Senadora Núñez requirió información acerca del total de casos de femicidio que se han producido en los últimos años, para efectos de determinar el alcance de la pensión respecto de los casos ocurridos entre los años 2010 y 2022. Enseguida, consultó acerca de los instrumentos de impugnación ante la resolución del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género que se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila de la Maza, explicó que el proyecto dispone que quien tenga el cuidado personal de hijas e hijos de la ofendida por el delito deberá realizar los trámites para acceder a la pensión, conforme a las reglas generales sobre la materia, incluyendo aquellas que permiten el acceso a recursos administrativos. En cualquier caso, afirmó que no ha ocurrido que un caso definido preliminarmente como femicidio posteriormente haya sido calificado como un hecho de otro tipo. Para tales efectos, explicó que una resolución administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

En relación a la calificación de femicidio, afirmó que deberá realizarla el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, quien, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, para efectos de conceder o denegar la pensión que contempla el proyecto, en cuyo caso se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Respecto del número de femicidios, explicó que se ha registrado un promedio de 46 casos anuales desde el año 2010 a la fecha. Al efecto, puntualizó que el proyecto asigna los recursos requeridos para otorgar la pensión el total de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio que se han producido desde el año 2010 a la fecha hasta que cumplan 18 años de edad.

En cuanto al monto del beneficio, explicó que se han considerado diversos indicadores, tales como los montos correspondientes a las pensiones de gracia y a la pensión garantizada universal. Agregó que la propuesta apunta a ayudar la manutención de niñas y niños menores de 18 años, atendida la condición de vulnerabilidad en que se encuentran, de modo que modificar la forma de pago propuesta -por ejemplo, al incorporar a personas mayores de esa edad-implicaría contravenir dicho propósito.

Enseguida, afirmó que el proyecto apunta a enfrentar una situación de extrema violencia que afecta a las mujeres, toda vez que la legislación interna sanciona tal conducta, pero se requiere avanzar en las medidas de reparación en tales hipótesis.

Acerca del fuero laboral, explicó que se ha considerado el parecer de organizaciones vinculadas al tratamiento de la violencia de género, que considera el estrés postraumático derivado de las situaciones de violencia que contempla el proyectó.

B.-Votación en general y fundamento de voto.

La Senadora Pascual valoró la propuesta legislativa, considerando que, a modo de ejemplo, las pensiones de gracia se otorgan de modo discrecional, mientras que el instrumento que contempla el proyecto operará de modo obligatorio ante el hecho doloso constitutivo del femicidio.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Núñez y Pascual y Senador Sanhueza.

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INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

ARTÍCULO 2, inciso primero

CONCEPTO DE VÍCTIMAS RESPECTO DE LA LEY

El artículo 2° aprobado en general establece el concepto de víctima.

Al efecto, dispone que, para los efectos de los derechos consagrados en la iniciativa legal, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, y a quienes tengan el cuidado personal de éstos.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Enseguida, dispone que las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida en grado de consumado. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Indicación del Ejecutivo

Para precisar que son consideradas como víctimas las enumeradas, en relación con la ley específica y sus efectos

El Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar el encabezado del artículo 2, por el siguiente:

“Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual y Senador Sanhueza.

Indicación de las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal

Para sustituir la letra d)

La letra d) que se aprobó en general considera como víctima a la actual pareja sentimental de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de sus hijas e hijos, y a quienes tengan el cuidado personal de éstos.

La proposición de las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal señala lo siguiente:

“d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.”.

Indicación de la Senadora Núñez

La Senadora Núñez propone reemplazar la frase “pareja sentimental” por “pareja de carácter sentimental”.

En sesión de 21 de marzo de 2023, la Senadora Núñez explicó que la propuesta contempla considerar la normativa contenida en el Código Penal que, en relación al delito de femicidio, sanciona al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

En el mismo sentido, la Senadora Pascual explicó que la propuesta pretende homologar la denominación relativa a la pareja sentimental contenida en el Código Penal.

-Puestas en votación las indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual y Senador Sanhueza.

ARTÍCULO 2, inciso segundo

El inciso segundo aprobado en general es el siguiente:

“Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida en grado de consumado. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.”.

Indicación de las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal

La indicación formulada por las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal propone intercalar, a continuación de la palabra “consumado”, la expresión “o frustrado”.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, explicó que la propuesta contenida en el mensaje, aprobado en primer trámite constitucional, se vincula con el procedimiento de calificación administrativa que recae sobre delitos consumados, atendido el tiempo que requiere la investigación penal, de modo que la incorporación de los casos de delito frustrado, en que se requiere una sentencia judicial, podría resultar compleja.

La Senadora Pascual afirmó que la problemática del suicidio femicidio requiere incluir, además del delito consumado, el delito frustrado. A modo de ejemplo, hizo presente que el proyecto contempla el derecho a fuero laboral, de modo que el plazo de un año que propone permite su aplicación en dicha hipótesis. Agregó que la indicación propuesta apunta a establecer medidas de reparación para las víctimas de determinadas conductas, por lo que carece de efectos en materia de investigación penal, en cuyo caso sí resulta relevante la distinción entre el grado de consumación del delito.

La Senadora señora Núñez propuso establecer medidas de reparación para las personas de delitos particularmente graves, en cuyo caso no se debe atender al grado de consumación del delito.

La Senadora señora Allende sostuvo que el proyecto aborda la necesidad de reparación de forma sistémica, lo que requiere considerar los casos de delitos frustrados.

La asesora del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora Camila de la Maza, hizo presente que el tipo penal de suicidio femicida sanciona únicamente el delito que se encuentre en grado de consumado, a diferencia del delito de inducción al suicidio, en que es posible aplicar la sanción cuando se encuentre en grado de frustrado.

En consecuencia, afirmó que, tratándose del suicidio femicida, no es posible agregar la hipótesis de delito frustrado al artículo 2° propuesto. Afirmó que la atención de las víctimas de violencia de género se encuentra contenido en el proyecto de ley que establece una vida libre de violencia.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, atendidas tales consideraciones, propuso eliminar la referencia al grado de consumado del delito de suicidio femicida. En cualquier caso, afirmó que el proyecto de ley sobre vida libre de violencia contiene medidas de reparación con alcance general para las víctimas de violencia de género.

-La unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual y Senador Sanhueza concordó -aprobando con modificaciones la indicación formulada- en la eliminación de la referencia al grado de consumado del delito de suicidio femicida en el artículo 2 y en los demás artículos donde se consigne.

ARTÍCULO 3

CALIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

El artículo 3 aprobado en general regula la calificación de las víctimas por el Servicio Nacional de la Mujer sobre la base de un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género suscrito por el Ministro de Hacienda.

Indicación del Ejecutivo

El Presidente de la República presentó una indicación para intercalar el siguiente inciso segundo:

“Esta calificación administrativa no tendrá ningún efecto en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.”.

En sesión de 21 de marzo de 2023, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, explicó que la propuesta del Ejecutivo apunta a generar certeza jurídica respecto de la falta de efecto de la calificación administrativa en relación a la determinación de la responsabilidad penal.

La Senadora Carvajal opinó que la propuesta puede generar controversias en la determinación del efecto de una resolución administrativa en procesos judiciales.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, puntualizó que la indicación recoge las observaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de establecer que la calificación administrativa permite únicamente el acceso a un beneficio de protección social, de modo que ello no constituye una prueba en el proceso penal.

La Senadora Pascual manifestó su conformidad con la propuesta, toda vez que la determinación de la responsabilidad penal dice relación con aquella que le puede caber a los imputados de un delito, en cuyo proceso no se debe considerar el contenido de una resolución administrativa.

-Puesta en votación la indicación 5), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual y Senador señor Sanhueza.

ARTÍCULO 4

El artículo 4 aprobado en general establece las obligaciones de los órganos del Estado de velar por la adopción de medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio.

-La unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual, y el Senador Sanhueza coincidió en agregar la mención de las víctimas de suicidio femicida, en vinculación con lo dispuesto en el artículo 1 del proyecto de ley.

ARTÍCULO 5

DERECHO A PENSIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO O SUICIDIO FEMICIDA

El artículo 5 aprobado en general establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Indicaciones de la Senadora Núñez

La Senadora Núñez formuló dos indicaciones al artículo 5.

Prórroga de la pensión

La primera indicación se dirige al inciso primero que establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de ello, los hijos o hijas que continúen estudiando podrán solicitar prórroga de la pensión hasta la edad de 21 o 28 años, respectivamente”.

En sesión de 21 de marzo de 2023, la Senadora Núñez fundamentó la indicación señalando que en el ordenamiento existen instrumentos que constituyen prestaciones en favor del hijo o hija que hubiere cumplido los 18 años de edad, como en el caso de las prestaciones alimenticias. Por ello, la indicación permite que, aun cuando se trata de instrumentos distintos, el aporte financiero que contempla el proyecto sea efectivo hasta el término de los estudios, sin perjuicio que, si ello no fuera posible, se establezca una preferencia en el acceso a la gratuidad universitaria.

La Senadora Allende comentó que se debe distinguir entre el carácter reparatorio del instrumento que contiene el proyecto y el fundamento de la pensión de alimentos, que dice relación con el cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo de familia.

La Senadora Carvajal abogó por considerar una prórroga en el plazo de duración del instrumento propuesto por la iniciativa.

La Senadora Pascual hizo presente la necesidad de distinguir entre la pensión de alimentos y el instrumento que establece el proyecto. Sin embargo, sostuvo que en el ordenamiento jurídico existen beneficios asimilables al contenido en la iniciativa, como es el caso de la ley N°19.234, que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en las situaciones que señala, que resulta exigible hasta los 25 años.

En relación al apoyo en materia educacional, propuso incorporar una beca especial aplicable a los hijos de víctimas de femicidio.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, manifestó que la propuesta de reparación que contempla el proyecto no es asimilable a la pensión de alimentos, pues se trata de un caso de especial vulnerabilidad ante el fallecimiento de la madre por un caso de violencia de género, que requiere un tratamiento específico, incluyendo un criterio de preferencia en materia de protección social para las víctimas, por ejemplo, en materia de educación, salud y vivienda.

Enseguida, afirmó que no existen recursos financieros para ampliar la cobertura que establece el proyecto, junto a la inexistencia de parámetros que permitan determinar los efectos de la norma propuesta. Por ello, insistió en considerar lo dispuesto en el artículo 4° del proyecto de ley en materia de protección social para las víctimas.

La Senadora señora Núñez reiteró la necesidad de ampliar las medidas de protección y reparación de las víctimas, lo que requiere establecer normas específicas en favor de aquellas, más allá del criterio de preferencia que establece el artículo 4° del proyecto de ley en materia de protección social.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, en relación a las medidas de protección social y reparación de las víctimas, manifestó que se analizarán las modificaciones que requiera la normativa aplicable específicamente en la materia de acceso a la gratuidad en la educación. En cualquier caso, sostuvo que, sin perjuicio de una reserva de constitucionalidad sobre la materia presentada durante el primer trámite constitucional del proyecto, en que se invocó la existencia de una especie de “privilegio” para los destinatarios del beneficio, se analizará en la normativa reglamentaria pertinente la forma de aplicación del artículo 4° del proyecto de ley en materia de protección social.

La Senadora señora Núñez afirmó que invocar una especie de “privilegio” respecto de las medidas de reparación contenidas en el proyecto implica una falta de comprensión respecto de la perspectiva de género y su alcance para determinar el ámbito de aplicación de medidas legislativas. En razón de ello, propuso incorporar la situación de la víctima de los delitos que establece en el proyecto en estudio para efectos de determinar las medidas de protección social, especialmente para el acceso a la educación.

La segunda indicación de la Senadora Núñez sugiere agregar en la letra a) del inciso cuarto -que regula la extinción de la pensión-, una frase que prorroga la pensión después de cumplidos los 18 años, en vinculación con la indicación anterior.

-Ambas indicaciones fueron retiradas por la Senadora Núñez, quedando aprobado el artículo 5, con la eliminación de la referencia al grado de consumado del delito de suicidio femicida y adecuando la mención al delito de femicidio, al igual que lo resuelto en el artículo 2, por la unanimidad de las Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y del Senador Sanhueza.

ARTÍCULO 7

REGLAMENTO QUE REGULA PENSIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO O SUICIDIO FEMICIDA

El artículo 7 aprobado en general establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Indicación de la Senadora Allende

La Senadora Allende, mediante su indicación, propone suprimir en el inciso primero del artículo 7 la expresión “y suspensión”.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, manifestó su conformidad con la propuesta.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza.

-La misma unanimidad concordó en la eliminación de la referencia al grado de consumado del delito de suicidio femicida, adecuando la mención al delito de femicidio, al igual que lo resuelto en los artículos 2 y 5.

ARTÍCULO 8

DERECHO A PROTECCIÓN EN EL TRABAJO DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO FRUSTRADO O TENTADO

El artículo 8 aprobado en general, relativo al derecho a la protección en el trabajo, establece que las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después de la perpetración del hecho, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Indicación del Senador Sanhueza

El Senador Sanhueza formuló una indicación para reemplazar el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- Derecho a la protección laboral. Los empleadores de las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2, deberán:

a) Tomar las medidas de resguardo suficientes para que las labores o funciones que la trabajadora desempeña, se realicen en un marco de respeto y consideración de su situación de víctima. Para ello, deberán efectuar las consultas necesarias al Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se encuentre afiliada la empresa, a fin de que, en el marco de las labores de prevención, puedan señalar las mejores condiciones en que la trabajadora puede desempeñarse. Las medidas que sugiera el administrador, serán obligatorias de implementar para el empleador.

b) Otorgar todas las facilidades necesarias a fin de que la víctima concurra a controles o tratamientos para su salud física o mental.

c) Otorgar todas las facilidades necesarias para que la víctima comparezca a las diligencias judiciales de cualquier naturaleza, en las que sea requerida su presencia.

En estos dos últimos casos, el empleador deberá proveer los gastos de traslado de la víctima.

Si la trabajadora que ha sido víctima de femicidio frustrado o tentado estima que su despido obedece directa o indirectamente a tal situación, podrá impugnar dicho despido y accionar en conformidad al procedimiento señalado en el Párrafo 6° del Libro V del Código del Trabajo, sobre Tutela Laboral; con todo, si el tribunal acoge la acción de la trabajadora, la indemnización adicional señalada en el inciso tercero del artículo 489, deberá ser aplicada por el monto máximo que ahí se señala.”.

En sesión de 22 de marzo de 2023, el Senador señor Sanhueza explicó que la propuesta apunta a evitar una carga adicional a la mujer trabajadora, atendido el efecto que el derecho a fuero puede generar en el acceso al trabajo. Agregó que, atendida la necesidad de garantizar la estabilidad en el empleo, resulta adecuado que, ante una vulneración de sus derechos, pueda impugnar el despido en conformidad al procedimiento sobre tutela laboral, sin contemplar un plazo de un año para su presentación.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, aseveró que la propuesta apunta en una dirección contraria al objetivo general del proyecto, que propone considerar el impacto en el trabajo de una serie de diligencias propias de la investigación penal que requieren la comparecencia de las víctimas de femicidio frustrado o tentado. Por ello, afirmó que resulta adecuado establecer el derecho a fuero aplicable a dicha hipótesis, tal como ha sido reconocido por organizaciones de trabajadores y empleadores.

La Senadora señora Pascual coincidió con lo expuesto por el Ejecutivo, con el objetivo de avanzar en el establecimiento de condiciones laborales que permitan contener a las víctimas de femicidio frustrado o tentado.

La Senadora señora Allende propuso mantener el fuero contenido en la propuesta legal, atendida la protección que genera en el ámbito laboral para las víctimas de femicidio frustrado o tentado.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y 1 voto a favor, del Senador Sanhueza.

Indicaciones de las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal al inciso primero del artículo 8

Las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal formularon las siguientes indicaciones:

a) Agregar, a continuación de la frase “femicidio frustrado o tentado”, la siguiente: “y suicidio femicida frustrado”.

-La indicación fue retirada por sus autoras, de conformidad al acuerdo adoptado respecto del inciso segundo del artículo 2, de los incisos primero y segundo y el encabezado del inciso cuarto del artículo 5 y del inciso segundo del artículo 7.

b) Sustituir la frase relativa al plazo de vigencia del fuero laboral de las víctimas que en el texto dice “hasta un año después de la perpetración del hecho” por la siguiente “desde la perpetración del hecho hasta un año después”.

La Senadora señora Pascual explicó que la propuesta permite una mejor comprensión de la norma contenida en el texto aprobado en general.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza.

Indicación de la Senadora Núñez para incorporar un inciso segundo nuevo al artículo 8

La Senadora Núñez propone el siguiente inciso segundo nuevo:

“La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.”.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, manifestó la conformidad del Ejecutivo respecto de la propuesta en estudio. Con todo, hizo presente que, para efectos de la interpretación de la norma propuesta, se debe esclarecer el alcance de la expresión “adecuación temporal”.

La Senadora señora Núñez precisó que la protección laboral dice relación con el reordenamiento de la jornada laboral para permitir el traslado de la trabajadora, la suspensión acotada del contrato -con derecho a remuneración- o la aplicación de bandas horarias, adecuando temporalmente las obligaciones derivadas del contrato de trabajo mientras rija el fuero laboral.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza.

ARTÍCULO NUEVO

DEBER DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA COMISIÓN DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL SENADO

La Senadora Allende formuló una indicación, para agregar el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.”.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, manifestó la conformidad del Ejecutivo respecto de la propuesta.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio

Indicación del Ejecutivo al inciso primero

El Presidente de la República presentó una indicación para establecer la rebaja del plazo para dictar los reglamentos de los artículos 3 y 7, de doce meses a seis meses.

Indicación de las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal

Las Senadoras Pascual, Allende y Carvajal, por medio de su indicación proponen la misma rebaja del plazo para dictar los reglamentos.

-Puestas en votación las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza.

Indicación de la Senadora Núñez al inciso segundo

La Senadora Núñez formuló una indicación, para intercalar en el inciso que especifica que el reglamento del artículo 7 regulará la forma y condiciones en que se otorgarán las pensiones a los hijos e hijas de las víctimas de femicidio, la situación de aquellos que se encuentren estudiando y fueren beneficiarios de la prórroga que la Senadora propone en indicación anterior.

La indicación fue retirada por su autora.

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Finalmente, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza acordó efectuar una adecuación formal en el inciso segundo del artículo primero transitorio, que intercala a continuación de la frase “víctimas de femicidio”, la expresión “o de suicidio femicida”.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión propone aprobar las siguientes modificaciones efectuadas al texto aprobado en general, que es el mismo despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados:

ARTÍCULO 2

Inciso primero

-Ha sustituido el encabezado por el siguiente:

“Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:”.

-Ha reemplazado el literal d) por el siguiente:

“d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

Inciso segundo

-Ha suprimido la frase “en grado de consumado”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ARTÍCULO 3

ooooooo

-Ha intercalado el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso final:

“Esta calificación administrativa no tendrá ningún efecto en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ARTÍCULO 4

Ha intercalado, a continuación de la frase “víctimas de femicidio”, la siguiente: “y de suicidio femicida”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ARTÍCULO 5

inciso primero

Ha reemplazado la frase “del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado” por la siguiente: “del delito de femicidio en grado de consumado o del delito de suicidio femicida”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

inciso segundo

Ha sustituido la frase “víctima de femicidio o suicidio femicida consumado” por la siguiente: “víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

Encabezamiento del inciso cuarto

Ha reemplazado la frase “víctima de femicidio o suicidio femicida consumado” por la siguiente: “víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ARTÍCULO 7

inciso primero

-Ha suprimido la expresión “y suspensión”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

inciso segundo

-Ha sustituido la frase “víctima de femicidio o suicidio femicida consumado” por la siguiente: “víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ARTÍCULO 8

Ha sustituido, en el inciso primero, la frase “hasta un año después de la perpetración del hecho” por la siguiente: “desde la perpetración del hecho hasta un año después”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ooooooo

Ha intercalado el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

inciso primero

Ha reemplazado la palabra “doce” por “seis”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la frase “víctimas de femicidio”, la expresión “o de suicidio femicida”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende, Núñez y Pascual, y Senador Sanhueza).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género propone aprobar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Esta calificación administrativa no tendrá ningún efecto en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.

TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN.

Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2, del delito de femicidio en grado de consumado o del delito de suicidio femicida.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

Artículo 7.- Reglamento que regula pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Artículo 8.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los reglamentos establecidos en los artículos 3 y 7 se dictarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7 se regulará la forma y las condiciones en las que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o de suicido femicida que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a prescrito en el artículo 5.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2023, con asistencia de las Senadoras Claudia Pascual Grau (Presidenta), Paulina Núnez Urrutia y Yasna Provoste Campillay (en reemplazo de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado) y del Senador Gustavo Sanhueza Dueñas; en sesión de 21 de marzo de 2023, con asistencia del Senador Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente) y de las Senadoras Isabel Allende Bussi, Loreto Carvajal Ambiado, Paulina Núnez Urrutia y Claudia Pascual Grau, y en sesión de 22 de marzo de 2023, con asistencia del Senador Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente) y de las Senadoras Isabel Allende Bussi, Paulina Núnez Urrutia y Claudia Pascual Grau.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS

(BOLETÍN N°14.013-34)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un sistema de atención y reparación por parte del Estado de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, que incorpora una pensión mensual para los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas del delito de femicidio consumado o del delito de suicidio femicida, como también establecer, en caso de femicidio frustrado o tentado, el derecho a la protección de su trabajo y el fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes (Senadoras Núñez y Pascual y Senador Sanhueza). En cuanto a la discusión en particular, las enmiendas realizadas al texto aprobado en general fueron todas aprobadas en forma unánime.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de nueve artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Cámara de Diputados estimó que los artículos 5 y 6 deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República. Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión no considera que se reúnan los requisitos para calificar como materia de seguridad social el establecimiento de una pensión reparatoria.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya y de las ex Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de marzo de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda, en cuanto a las normas de su competencia.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el artículo 174 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento para poner término al contrato de los trabajadores con fuero laboral, 2) el Título Octavo del Libro I del Código Penal, que contiene los crímenes y simples delitos contra las personas.

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Valparaíso, 23 de marzo de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de abril, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un régimen de protección integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

BOLETÍN N° 14.013-34

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya y de las ex Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Ministra, señora Antonia Orellana; la Jefa del Departamento Reformas Legales, señora Camila de la Maza, y la abogada, señora Paloma Galaz.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las asesoras, señoras Marcia González y Francisca Oyarzún.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Samuel Argüello.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 7 de marzo de 2023.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género en su informe.

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NORMAS DE COMPETENCIA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 4; 5, 6 y 7 permanentes y acerca del artículo segundo transitorio del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género en su informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de su competencia, en sesión de fecha 4 de abril de 2023, la Comisión escuchó a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PDL que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias

Antecedentes

• El proyecto establece un régimen de protección y reparación en favor de las víctimas del femicidio y sus familias.

• Aborda una serie de materias específicas en materia de femicidio, dado que nuestra legislación avanzó en relación con la tipificación del femicidio, pero no había dispuesto de medidas de reparación directas para las víctimas y sus familias a nivel normativo.

• Hasta ahora, solo contamos como respuesta estatal -más allá de la tipificación- con las acciones desplegadas por Circuito Intesectorial del Femicidio (CIF), que coordina el Servicio Nacional de Mujer con la participación de otros servicios públicos y que se configura jurídicamente a través de la suscripción de convenios.

Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida

• Se establece una pensión mensual por un monto de $160.000 en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas del delito de femicidio en grado de consumado o suicido femicida.

• La pensión se devengará desde que se notifique de la resolución a las y los beneficiarios.

• La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social.

Características de la pensión propuesta

• Se propone una calificación administrativa para otorgar la pensión, porque se trata de una prestación directa para niños y niñas menores de 18 años, y se tiene a la vista su interés superior, con independencia de la sanción penal que le quepa al agresor, en caso de existir un imputado conocido, formalizado y contra quien se inicie un proceso penal.

• Corresponderá al IPS el pago de la pensión, luego de la información reportada por SernamEG, que tendrá un monto de $160.000, se reajustará automáticamente el 1º de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva.

• Por último, cabe señalar, que de dispuso en el Informe Financiero de la suma de $794.880.000, para que los hijos de las víctimas de femicidio, que aún sean menores de edad al momento de la promulgación de este proyecto de ley, cumpliendo los requisitos establecidos, puedan acceder también a esta pensión.

• La pensión se extinguirá:

- El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

- Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

- Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

• La pensión será compatible con cualquier otra pensión y/o beneficio, no constituirá remuneración o renta, ni constituirá ingreso para efectos de calificación económica, por lo que no será imponible ni tributable.

• Se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que experimente el IPC, siempre que dicha variación sea positiva.

Reglamento que regula la pensión del artículo 5

• Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y suscrito por el Ministerio de la Mujer y la equidad de Género y por el Ministerio de Hacienda, regulará la: tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión.

• Quien ejerce el cuidado personal del beneficiario o la beneficiaria, deberá presentar una solicitud conforme al Reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio frustrado o de suicidio femicida.

• Será responsabilidad de la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del IPS.

Derecho a la protección en el trabajo

- Las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrá derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después.

- La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales durante el plazo que dure su fuero.

- A su vez, establece que la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las víctimas será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Deber de información

• Durante el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente Ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género del Senado.

Disposiciones transitorias

• Los Reglamentos de esta Ley se dictarán en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Ley.

• En el Reglamento relativo al derecho a la pensión se regulará la forma y condiciones del otorgamiento de la misma, para aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley sean menores de 18 años y cumplan con los requisitos para recibir la pensión. Para ello se dispuso de la suma de $794.880 miles anuales.

• El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

• En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

El Honorable Senador señor Coloma opinó que se trata de un proyecto bien inspirado y que se hace cargo de una realidad dramática para los niños que enfrentan esas situaciones, en las cuales resulta necesario un Estado cercano.

Respecto de la calificación administrativa, y teniendo en cuenta que se ha señalado que esta no guardaría relación con la calificación jurídica que se pueda hacer una vez que exista una sentencia ejecutoriada, preguntó si para la calificación administrativa resulta o no necesaria la existencia de una sentencia ejecutoriada, en términos de tener claridad en cuanto al momento en que se produce la calificación administrativa, toda vez que ésta última debiera tener alguna base para realizarse.

Respecto del suicidio femicida consultó por qué se produce una diferencia entre este y el suicido de un hombre para efectos de la protección hacia los hijos.

El Honorable Senador señor Elizalde se refirió a la inquietud del Senador Coloma e hizo presente que el año pasado se promulgó la “Ley Antonia”, que estableció una modificación al Código Penal mediante la incorporación del artículo 390 SEXIES que dispone que el que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena que allí se indica. Asimismo, señala la disposición que se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.

Destacó que en razón de lo anterior, actualmente se encuentra tipificado en la legislación chilena el suicidio femicida, que no implica causar la muerte directa de una mujer como producto de maltrato físico, sino que provocar el suicidio como consecuencia de la violencia de la cual es víctima esa mujer, por lo tanto el proyecto de ley que se discute se pone en ambas hipótesis, tanto en el caso de hijos o hijas de víctimas de femicidio como en el de víctimas de suicidio femicida.

Observó que, si bien son muchos los femicidios en Chile, el costo que tiene para el Estado la iniciativa es relativamente bajo. Asimismo, indicó que la calificación administrativa es procedente porque la calificación penal demora mucho o, como ocurre en el caso que el femicida se suicida, no hay posibilidad de establecer la responsabilidad penal. Añadió que la calificación administrativa es previa, es más rápida y se pone en todas las hipótesis en que se ha cometido femicidio.

Manifestó no tener claridad respecto de lo que se pretende con la pensión de $160.000, en términos de que se concede en consideración a la pérdida de la madre o la pérdida de ésta en determinadas circunstancias, toda vez que si se extendiera esta materia como política pública podría decirse que todas las personas que pierden a su madre debieran tener algún tipo de pensión.

Puso de relieve que abordar la situación de los niños y niñas va más allá de la pensión y requiere de una política pública mucho más amplia de amparo, protección y acompañamiento, entendiendo que el óptimo sería que no hubiera femicidios y al respecto destacó el esfuerzo que está realizando el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

El Honorable Senador señor Castro consultó por el lapso de tiempo por el que se contempla el otorgamiento de la pensión para los hijos e hijas de víctimas de femicidio o de suicidio femicida, como, asimismo, qué ocurre en el caso de que los hijos continúen estudios superiores luego de cumplir 18 años.

Preguntó también qué ocurre si existe un fondo de pensión de los padres, si acaso estos se sumarán a la pensión que entregaría el Estado. Consultó también qué pasaría en el caso de que el femicida no sea el padre de los hijos de la víctima, en cuanto a si tendrían o no derecho a la pensión, y lo mismo respecto del suicidio femicida, cuando este no sea provocado por el padre de los hijos de la víctima.

Hizo presente que resulta relevante tener claridad respecto de a quiénes va a corresponder la pensión porque puede ocurrir que la muerte de la madre se produzca por un accidente y no producto de un femicidio o un suicidio femicida.

Tratándose de menores de edad, consultó quién se hará cargo de cobrar la pensión.

La señora Ministra explicó que como marco general la medida que propone esta iniciativa es de reparación, esto es, cuando el delito ya ha ocurrido.

Agregó que, paralelamente, esta Corporación se encuentra tramitando el proyecto integral contra de la violencia hacia las mujeres y el Ejecutivo ha propuesto incorporar a niños, niñas y adolescentes como víctimas y no solo como testigos. Al respecto mencionó que en la comuna de Padre Hurtado una madre fue asesinada frente a sus hijos y en ese caso ocurre que para el Estado esos niños son calificados solo como testigos y no como víctimas en el juicio penal, y del mismo modo respecto de las prestaciones a las cuales pueden acceder.

Puso de relieve que la inclusión de los niños como víctimas y por lo tanto la creación de oferta de reparación asociada a la situación que han vivido está siendo discutida en el proyecto de ley integral. Añadió que lo mismo ocurre con la filiación, la patria potestad y los derechos de sucesión y herencia de los femicidas.

Al respecto, refirió que, actualmente, cuando ocurre un femicidio esa materia queda a criterio del juez y en algunos casos los jueces suelen ser rápidos y eficientes para decretar el embargo de los bienes para que el femicida no herede, pero eso no siempre ocurre así y los niños quedan en el más absoluto desamparo, porque el femicida vende los bienes que hereda para poder pagar su defensa.

Puntualizó que, en algunos casos, la tuición de los niños y niñas le es otorgada a la familia del agresor que suele justificar el crimen y dificultar cualquier proceso de reparación y de mejora en las condiciones de los niños. Al respecto, señaló que todas esas hipótesis están siendo estudiadas en el proyecto de ley integral contra la violencia hacia las mujeres.

Puntualizó que esta es una medida de reparación específica y los sujetos de la pensión son los niños y niñas hijos de victimas de femicidio y de suicidio femicida que tienen menos de 18 años, toda vez que en otras disposiciones el proyecto de ley establece la priorización en el sistema de protección social, que es el conducente a beneficios tales como el de la gratuidad u otros.

Acotó que este no es un proyecto de ley que se superponga a la obligación del pago de las pensiones de alimentos, sino que es un aporte del Estado para el bienestar de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del delito de femicidio en contra de sus madres, porque se reconoce por nuestro país a través de la suscripción de Convenciones como la Convención Belem Do Para en que para entender la violencia de género como un problema estructural se debe comprender que en ella concurren más factores que la sola existencia de víctima y agresor.

Respecto de la incorporación de la figura del suicidio femicida, observó, esto se propone con la idea de armonizar con lo que se ha ido legislando, no obstante, no existe actualmente algún imputado por el delito de suicidio femicida. Acotó que el Ejecutivo advirtió, en su oportunidad, que la persecución penal de un delito como este va a ser sumamente difícil pero dado que ya se encuentra dentro del catálogo de delitos de violencia contra las mujeres cabe ponerse en esa hipótesis.

El Honorable Senador señor Lagos consideró importante conocer el desarrollo que tendrá el proyecto de ley integral al cual hizo referencia la señora Ministra, por cuanto tendrá que hacerse cargo de varias inquietudes que se plantean en este tipo de debates.

Preguntó si la iniciativa que se discute contempla el caso en que la tuición de los menores esté a cargo del padre o de alguien distinto de la madre y si eso tiene alguna influencia para efectos del otorgamiento de la pensión.

Asimismo, respecto de la calificación administrativa, consultó en qué momento o con qué antecedentes esta se realizaría, toda vez que el informe financiero se salta el concepto de calificación administrativa, por cuanto se señala que se aplicará respecto de aquellos menores de 18 años respecto de los cuales haya habido una sentencia ejecutoriada.

La señora Ministra respondió que se busca reparar el daño específico y documentado de los niños por el delito de femicidio, toda vez que este es uno de los eventos más traumáticos y tiene efectos determinantes en la salud de niños hijos de víctimas de violencia en contra de las mujeres y, particularmente, de femicidio.

Añadió que el motivo de la reparación es la condición especial de vulnerabilidad siendo niños e hijos de víctimas de femicidio, independiente de quien tiene la tuición, toda vez que el femicidio ocurre igual y la madre sigue siendo la víctima.

La Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila de la Maza, se refirió a lo planteado por el Senador Coloma y explicó que se establece un procedimiento de calificación administrativa a través de una resolución fundada de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que es la institución que encabeza el circuito intersectorial del femicidio, que es la respuesta más articulada con que cuenta el Estado para efectos de actuar frente a la ocurrencia de hechos como este.

Agregó que en el circuito intersectorial interactúan el Servicio Médico Legal, el Poder Judicial, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, entre otros, y se aplican protocolos y una pauta unificada de riesgo y a partir de todos estos instrumentos que llevan 10 años de implementación se establece que los hechos son constitutivos de delitos y por lo tanto se requiere de una respuesta del Estado de manera rápida y efectiva.

Precisó que lo anterior significa que el Servicio Médico Legal tiene ciertas pautas para efectuar las pericias, por ejemplo, la Policía de Investigaciones de Chile tiene ciertos mecanismos para operar y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género tiene que trabajar en conjunto con el Servicio de Protección Especializada Mejor Niñez para operar las medidas cautelares de protección para niños y niñas.

Explicó que todos esos procedimientos califican que los hechos descritos en el parte policial y por las autoridades judiciales corresponden a un delito de femicidio y eso es lo que va a calificar la calidad de titular de la pensión de niños y niñas.

Hizo presente que se estableció el mecanismo antes descrito para no esperar hasta la sentencia ejecutoriada, porque las investigaciones para formalizar al imputado toman, en promedio, tres años y para ir a juicio y obtener una sentencia tarda alrededor de cuatro años, de modo tal que, si se entrega la pensión luego de la obtención de una sentencia ejecutoriada, probablemente muchos de los niños ya van a haber cumplido la mayoría de edad y van a haber quedado fuera de la obtención de la pensión.

Observó que puede ocurrir que el agresor se suicide, caso en el cual no se abriría causa penal, de modo tal que, en el caso de mayor desamparo, no habría respuesta estatal.

Puso de relieve que la pensión tiene un foco psicosocial distinto a la causa penal y por eso en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género se agregó un inciso final que establece que la calificación administrativa que se otorga para efectos de articular una respuesta psicosocial respecto de niños y niñas no tiene injerencia en el proceso penal.

Señaló que esto ha tenido relación con recoger una praxis del Estado, que lleva más de 10 años, en orden a cómo articular una respuesta rápida y efectiva para efectos de llegar a tiempo cuando el Estado ha fallado y ha ocurrido el femicidio y es por ello que se ocupó la figura de la calificación administrativa.

Observó que la diferencia planteada por el Senador Lagos respecto de la disposición transitoria en relación al informe financiero se debe a que la reflexión que se hizo desde el ministerio y con las organizaciones fue que una vez promulgada aparecerán una serie de niños y niñas que no podrán acceder a la pensión simplemente por haber sido establecida con posterioridad a la tipificación del delito. En ese caso, de manera excepcional y a través de una norma transitoria se abre la posibilidad de fijar el plazo de un año para que aquellos niños y niñas menores de 18 años, cuyas madres hayan fallecido debido a un femicidio que tenga sentencia ejecutoriada, puedan igualmente acceder a esta pensión, entendiendo que en esos casos ya existe sentencia de modo que no se da la urgencia que requieren los otros casos que ocurrieron con anterioridad a la promulgación de esta ley.

Por último, aseveró que se busca establecer como política pública que una vez activado el circuito intersectorial de femicidio el otorgamiento de la pensión sea una de las prestaciones que el circuito otorga.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que en el inciso segundo del artículo segundo transitorio no se menciona la sentencia ejecutoriada como requisito y estimó que es mejor que no se considere como requisito para efectos del otorgamiento de la pensión.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó qué pasaría con hijos de un femicidio ocurrido hace 6 meses y respecto del cual no hay sentencia ejecutoriada, en términos de aplicar la calificación administrativa para esos casos, toda vez que de acuerdo a lo señalado en el informe financiero se requeriría de una sentencia ejecutoriada y en el proyecto de ley eso no se menciona, distinto es que se contemple para el reglamento, pero no está dispuesto en el texto de la ley.

Añadió que la calificación administrativa generará un precedente importante respecto de otros delitos de distinta naturaleza.

La señora de la Maza explicó que se buscó establecer de manera más amplia en el artículo transitorio y no se hace referencia la sentencia ejecutoriada como sí ocurre en el informe financiero, lo que se explica por cuanto se buscó un criterio más amplio para efectos de regular luego en el reglamento.

El Honorable Senador señor Lagos replicó haciendo hincapié en el hecho de que el informe financiero establece categóricamente que en el primer año de aplicación de esta ley, también deben considerarse las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley.

La señora Ministra precisó que el informe financiero fue presentado con anterioridad a las indicaciones que tuvieron por objeto precisar las reglas de la sentencia ejecutoriada y de la calificación administrativa.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que la ley no establece la aplicación retroactiva del requisito de la sentencia ejecutoriada y reiteró su parecer en cuanto a que la sentencia ejecutoriada no sea un requisito.

Asimismo, señaló que en términos de carga fiscal no serían muchas las situaciones en que se otorgaría la pensión y en todo caso el beneficio se extingue cumplidos los 18 años, cuando fallecen los hijos o hijas menores de edad y cuando hay un cambio de calificación, de modo que a ley se pone también en esa hipótesis.

Observó que efectivamente el suicidio femicida no será de fácil acreditación, porque habrá que establecer el vínculo causal y detonante del suicidio, de modo que si se establece el requisito de la sentencia ejecutoriada para la obtención de la pensión esos hijos e hijas no podrán optar a ella.

Finalmente, consideró irrelevante quien tenga el cuidado personal de los hijos, porque lo que se establece en esta ley es la pérdida de la madre con independencia de otras consideraciones, por cuanto el femicidio será injustificado siempre.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el proyecto de ley implica un avance sustantivo y además estimó de gran relevancia la calificación administrativa, la cual no interfiere con la responsabilidad penal eventual, de modo que se debiera aplicar para aquellos casos en que tendrá que operar de manera retroactiva.

Observó que la forma en que quedó redactado el inciso segundo del artículo segundo transitorio le deja flexibilidad al Ejecutivo para así hacerlo.

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Como se señaló anteriormente, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 4; 5, 6 y 7 permanentes y acerca del artículo segundo transitorio del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las citadas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 4

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.”.

Artículo 5

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2, del delito de femicidio en grado de consumado o del delito de suicidio femicida.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.”.

Artículo 6

Es del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.”.

Artículo 7

Es del siguiente tenor literal:

“Artículo 7.- Reglamento que regula pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.”.

Artículo segundo transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

-- Puestos en votación los artículos 4, 5, 6 y 7 y el artículo segundo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro, Elizalde, García, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero N° 244, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de diciembre de 2022, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

Las siguientes indicaciones (Mensaje N° 250-370) modifican el proyecto de ley que crea el derecho a la protección y reparación integral de familias víctimas de femicidio. Para ello, se ajusta la redacción de los artículos, para hacerlas coherentes por lo ya establecido por el Código Procesal Penal, la Ley N°21.378, que Establece Monitoreo Telemático en las leyes N°20.066 y N°19.968, la ley N°20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y el resto de la legislación vigente.

Además, se incorpora el deber de los órganos del Estado de adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a su respectivo mandato legal. También establece que las víctimas de femicidio serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias, y que las víctimas de femicidio frustrado o tentado gozarán de fuero laboral hasta un año después desde la perpetración del hecho.

Asimismo, se establece el derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida en grado consumado. La pensión será de cargo fiscal, y se devengará desde la dictación de la sentencia ejecutoriada que establezca la muerte por femicidio o suicidio femicida de la víctima, hasta que el o la beneficiaría cumpla los 18 años de edad. El monto de la pensión será equivalente $160.000 (reajustables según el índice de Precios al Consumidor cada año), y será pagada por el Instituto de Previsión Social. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género será la institución encargada de conceder la presente pensión, debiendo informar de las personas beneficiarías y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

Se indica que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, estando la Superintendencia facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto propone crear una pensión de cargo fiscal en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años, de las mujeres víctimas del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado. El monto de esta pensión será de $160.000 que se reajustará por índice de Precios al Consumidor cada año.

Considerando la información del Circuito Interseccional de Femicidio, se estima que ésta beneficiaría en promedio a 46 niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de los delitos en grado de consumado al año. En el primer año de aplicación de esta ley, también deben considerarse las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley. Con ello, al tener como supuesto una edad promedio de 9 años, el gasto para el año 1 de aplicación de esta ley, y en régimen, sería de $794.880 miles.

Considerando lo anterior, el mayor gasto fiscal por aplicación de este proyecto de ley asciende a $794.880 miles anuales.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5o de la presente ley, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.

III. Fuentes de información

- Mensaje N° 250-370, de S.E. el Presidente de la República, con el que realizan indicaciones al Proyecto de Ley que crea el derecho a la protección y reparación integral de familias víctimas de femicidio.

- Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (29 de noviembre 2022). Minuta preliminar de costos para reparación en casos de femicidio.

A continuación, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 20, complementario, de 17 de enero de 2023, cuyo tenor literal es el que sigue:

“I. Antecedentes

Las siguientes indicaciones (Mensaje N° 280-370) modifican el proyecto de ley que crea el derecho a la protección y reparación integral de familias víctimas de femicidio.

A través de dichas indicaciones, se establece que será el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, que se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio o suicidio femicida consumado, a efecto de conceder o denegar la pensión referida en el proyecto. En contra de la resolución que no conceda la pensión, se podrá recurrir de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Con ello, la pensión se devengará desde que se dicte la resolución fundada por parte de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, hasta el día primero del mes siguiente al cumplimiento de los dieciocho años de los hijos o hijas de la mujer víctima.

Por último, se modifica el artículo primero transitorio, para establecer que en el reglamento a que se refiere el artículo 7o regulará forma en la que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio que al momento de la publicación de la ley cumplan con los requisitos para obtenerla.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal, pues se precisa el procedimiento para la determinación del universo de potenciales beneficiarios, el que ya se encontraba considerado en el I.F. N° 244 de diciembre de 2022.

III. Fuentes de información

Mensaje N° 280-370, de S.E. el Presidente de la República, con el que realizan indicaciones al Proyecto de Ley que crea el derecho a la protección y reparación integral de familias víctimas de femicidio.”.

Por último, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 48, complementario, de 17 de marzo de 2023, cuyo tenor literal es el que sigue:

“I. Antecedentes

Las siguientes indicaciones (N° 006-371) modifican el Proyecto de Ley que crea el derecho a la protección y reparación integral de familias víctimas de femicidio.

A través de dichas indicaciones se perfecciona la redacción del artículo 3, sobre calificación de las víctimas, para aclarar que la calificación que hace el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para acceder al derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida consumado no tendrá ningún efecto en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que éstas deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.

Además, acorta el tiempo para dictar los reglamentos establecidos en el proyecto de ley, de 12 a 6 meses contado desde la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal al ya indicado en el I.F. N° 244 de diciembre de 2022.

III. Fuentes de información

• Mensaje N° 006-371, de S.E. el Presidente de la República, con el que realizan indicaciones al Proyecto de Ley que crea el derecho a la protección y reparación integral de familias víctimas de femicidio.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Esta calificación administrativa no tendrá ningún efecto en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.

TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN.

Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2, del delito de femicidio en grado de consumado o del delito de suicidio femicida.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social, para lo que podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

Artículo 7.- Reglamento que regula pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Artículo 8.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los reglamentos establecidos en los artículos 3 y 7 se dictarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7 se regulará la forma y las condiciones en las que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o de suicido femicida que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a prescrito en el artículo 5.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Juan Castro Prieto), Álvaro Elizalde Soto, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

A 4 de abril de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS.

BOLETÍN N° 14.013-34

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un sistema de atención y reparación por parte del Estado a las víctimas de femicidio y suicidio femicida, que incorpora una pensión mensual para los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas del delito de femicidio consumado o del delito de suicidio femicida, como también establecer, en caso de femicidio frustrado o tentado, el derecho a la protección de su trabajo y el fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después.

II. ACUERDOS: todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0):

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de nueve artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de la Mujer y Equidad de Género ha consignado lo siguiente en su informe: “la Cámara de Diputados estimó que los artículos 5 y 6 deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República. Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión no considera que se reúnan los requisitos para calificar como materia de seguridad social el establecimiento de una pensión reparatoria.”.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Pamela Jiles Moreno, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya y de las ex Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 21 de noviembre de 2022, en general con 88 votos a favor y 27 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de marzo de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

2.Código Penal.

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Valparaíso, 4 de abril de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.013-34.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.013-34) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de atención y reparación, por parte del Estado, de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, que incorpora una pensión mensual para los hijos e hijas menores de dieciocho años de las mujeres víctimas del delito de femicidio consumado y del delito de suicidio femicida, como, también, establecer, en el caso de femicidio frustrado o tentado, el derecho a la protección de su trabajo y el fuero laboral, desde la perpetración del hecho hasta un año después.

La Comisión de la Mujer y Equidad de Género hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, lo discutió en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Núñez y Pascual y señor Sanhueza.

En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones, también unánimes, que se registran en el informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, respecto de los artículos 4, 5, 6 y 7 permanentes, y el artículo segundo transitorio de la iniciativa legal, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, como reglamentariamente corresponde, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la referida Comisión en su informe.

Consigna, entonces, que sancionó las normas de su competencia en los mismos términos en que fueron despachadas por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Castro Prieto, Elizalde, García, Lagos y Núñez.

Por otra parte, se registran los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Finalmente, cabe hacer presente que la Comisión de la Mujer y Equidad de Género deja constancia de que la Cámara de Diputados estimó que los artículos 5 y 6 de la iniciativa deben ser aprobados con quorum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18° del artículo 19, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, por lo que tales normas requieren para su aprobación 25 votos a favor.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 24 y siguientes del informe de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, en las páginas 19 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Para el informe, ofrezco la palabra.

Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de la Mujer y Equidad de Género aprobó en general y en particular, en forma unánime, el proyecto de ley en discusión, que fue iniciado en moción de las Diputadas Karol Cariola , Pamela Jiles , Maite Orsini , Camila Rojas y Gael Yeomans , así como de las ex Diputadas señoras Natalia Castillo , Maya Fernández , Marcela Hernando , Andrea Parra y de la actual Senadora Alejandra Sepúlveda . Está conformado por nueve artículos permanentes y dos artículos transitorios, y dada la urgencia de "discusión inmediata" que le fue asignada, fue discutido en general y en particular por la Comisión.

La iniciativa contempla un sistema de atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, que se configura con las siguientes cuatro medidas:

Primero, en el artículo 4 se establece que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, explicitándose que estas serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Segundo, en los artículos 5 y 6 se regula el derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. La pensión tendrá un carácter mensual y un monto de 160 mil pesos, que se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año.

La pensión irá en beneficio de los hijos e hijas menores de dieciocho años de las mujeres víctimas de un femicidio consumado o de suicidio femicida.

Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género pronunciarse sobre la calidad de hijo o hija de la víctima, para los efectos de conceder o denegar la pensión. Contra la resolución del Servicio se podrá recurrir conforme a la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos de los Órganos del Estado.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social y será compatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social.

Tercero, en el artículo 8 se consagra el derecho a la protección del trabajo de las ofendidas por el delito de femicidio frustrado o tentado y el fuero laboral.

Cuarto, será causa suficiente para justificar la ausencia laboral de la víctima la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial que le atañe, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes.

La Comisión de la Mujer y Equidad de Género realizó enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados, las que consisten en clarificar el concepto de "víctima" para los efectos de la ley; precisar que el derecho a una pensión corresponde a los hijos e hijas de una víctima de femicidio consumado o de un suicidio femicida; señalar que el fuero laboral regirá desde la perpetración del hecho hasta un año después y que la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección. Además, se estableció una obligación de informar sobre el estado de avance de la implementación de la ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado, y se disminuyó el plazo para dictar los reglamentos del procedimiento de calificación de la condición de víctima y de regulación de la pensión de los hijos y las hijas de las víctimas, de doce a seis meses.

Señor Presidente , tal como señalé al inicio de mi intervención, esta iniciativa fue aprobada tanto en general como en particular en forma unánime en la Comisión, con la participación de las Senadoras Allende, Carvajal , Núñez , Pascual y Provoste y de quien habla, por lo que solicito a la Sala que se resuelva en el mismo sentido.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Propongo, ya que la iniciativa contiene normas de quorum calificado, abrir la votación.

¿Les parece?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Senador Lagos, ¿va a rendir el informe de la Comisión de Hacienda?

El señor LAGOS.-

Sí, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor LAGOS.-

Voy a ser bien breve, Presidente.

Tuvimos la oportunidad de despachar este proyecto en el día de ayer, el que, desde el punto de vista financiero, es relativamente sencillo. No irroga gastos fiscales excesivos de modo alguno, dado que el universo de potenciales beneficiarios es reducido; por fortuna, debo decir.

Quisiera en todo caso señalar que, como manifestó el Senador Sanhueza, quien dio el informe de la Comisión técnica propiamente tal, la pensión que se establece alcanza un monto mensual de 160 mil pesos en beneficio de los hijos y las hijas menores de dieciocho años de las mujeres víctimas del delito de femicidio en grado de consumado o suicidio femicida. La pensión se devengará desde que se notifica de la resolución a los beneficiarios y será pagada por el Instituto de Previsión Social.

Ahora bien, esta propuesta tiene varias características que es importante resaltar y a las cuales ya se hizo mención.

Se propone una calificación de carácter administrativo, y no judicial, para el otorgamiento de la pensión. Se trata con esto de establecer una prestación directa para niños y niñas menores de dieciocho años, teniendo a la vista su interés superior, con independencia de la situación penal que le quepa al agresor, en caso de existir un imputado conocido, formalizado y contra quien se inicie un proceso penal.

Como dije, corresponderá al IPS el pago de este beneficio, que tendrá un monto de 160 mil pesos, reajustable automáticamente todos los 1º de febrero en el cien por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, siempre y cuando dicha variación sea positiva, obviamente.

Asimismo, se establecen las condiciones por las cuales se extingue esta pensión, que es al cumplir los dieciocho años de edad, o por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, o por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió producto de femicidio o suicidio femicida.

Es taxativa la ley en proyecto al determinar que la pensión será compatible con cualquier otra pensión y/o beneficio, y que no va a constituir renta o remuneración ni ingreso para efecto de la calificación económica, por lo que tampoco será imponible ni tributable.

Reitero: habrá un reajuste de la pensión una vez al año, todos los 1º de febrero, de un cien por ciento.

Es preciso destacar también que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo, suscrito por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y por el Ministerio de Hacienda, va a regular la tramitación, la solicitud, la forma de operación y el pago de la pensión.

Quien ejercerá el cuidado personal del beneficiario deberá presentar una solicitud conforme al reglamento, una vez que se notifique de la resolución fundada que se emita respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio frustrado o suicidio femicida.

El costo total del proyecto está estimado en alrededor de 800 millones de pesos, que, como expresé, es una cifra relativamente baja para lo que son los volúmenes que considera el Presupuesto nacional.

Por último, debo señalar que la iniciativa fue aprobada en forma unánime por los Senadores Castro Prieto , Elizalde , García , Lagos y Núñez , en los mismos términos en que la despachó la Comisión de la Mujer y Equidad de Género.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo, en primer lugar, quiero valorar y homenajear lo que implica el poder votar a favor de esta legislación.

Esta es una moción parlamentaria que si bien, ya lo decía el Senador Sanhueza, iniciaron particularmente diversas Diputadas, no es menos cierto que tiene su origen en la agrupación de familiares de víctimas de femicidio "Ni una menos" y en otras organizaciones de familiares de víctimas de femicidio.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, es necesario rescatar el papel que el movimiento de mujeres feministas, en materia de la lucha contra la violencia hacia las mujeres, ha hecho durante tanto tiempo como aporte a nuestro país.

En segundo lugar, quiero destacar que el objeto de este proyecto, indudablemente, es crear y fortalecer las acciones del Estado en la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Además, la iniciativa constituye un aporte, para los efectos de los derechos consagrados en esta ley, en lo que respecta a las definiciones y consideraciones de víctimas, que son la propia víctima ofendida; los hijos y las hijas de la ofendida; otras personas bajo los cuidados de la ofendida; también la actual pareja sentimental; quienes detenten el cuidado personal de los hijos de la misma, y los que sean considerados como víctimas conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal.

El proyecto, asimismo, establece la determinación de responsabilidad de calificación de víctima por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -quiero destacar, por lo tanto, que con esto se reivindica el tremendo papel que ha tenido la institucionalidad de las mujeres en las políticas públicas, como son el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género- y mandata la creación de un reglamento visado por el Ministerio de Hacienda para la determinación de estos criterios.

La iniciativa además crea cuatro medidas de atención y reparación:

1. Establece que los órganos del Estado velarán para facilitar la atención y reparación, explicitando el acceso preferente a las prestaciones de protección social de las víctimas que sean usuarias.

2. Regula el derecho a una pensión pagada por el Instituto de Previsión Social de 160 mil pesos para cada hijo o hija menor de dieciocho años de la víctima de femicidio o suicidio femicida que el Sernameg haya calificado.

3. También consigna el derecho a la protección del trabajo a través del fuero laboral de la víctima.

4. En la misma línea, dispone que la víctima podrá justificar su ausencia laboral cuando deba comparecer ante cualquier diligencia de investigación o procedimiento judicial.

Asimismo, establece el deber de informar a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género tanto de la Cámara como del Senado, en marzo de cada año, sobre el desarrollo y la implementación de esta ley.

Quiero destacar, como modificaciones que la Comisión de la Mujer aportó a este proyecto, las siguientes:

-Se mejora la conceptualización de "víctima".

-Se determina que la calificación de víctima, si bien es una calificación administrativa, no tiene efecto en la responsabilidad que puedan establecer luego los tribunales.

-Se precisa en la historia de la ley que las medidas son creadas para que las víctimas de violencia extrema de género puedan pasar también a ser consideradas como víctimas de femicidio consumado y suicidio femicida.

-Se añade también el deber de información.

-Y se acortan los plazos de este reglamento.

Finalmente, solo quiero plantear y valorar que, si bien esta es una moción iniciada por parlamentarias, y en respaldo a las organizaciones de víctimas de femicidio, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana -que se encuentra aquí, en esta Sala, y a quien aprovecho de saludar-, han generado el apoyo y el patrocinio a través de una indicación tendiente a promover los recursos que permitan el otorgamiento de esta pensión. Sin dicho respaldo no habría sido posible en este proyecto de ley una pensión tan relevante para los hijos y las hijas de las víctimas, que son también víctimas de una violencia que no solo los hace ser -comillas- testigos de la misma, sino que además resultan profundamente afectados por haber perdido a su madre y porque muchas veces ellos son víctimas de violencia intrafamiliar.

Desde esta perspectiva, creo que hay un aporte respecto a una mejora en nuestra conceptualización de las legislaciones, pero también en lo que significa una atención y una reparación integral, que es lo que más valoro que está haciendo la gestión de la Ministra y del Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Apruebo, por supuesto, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que, en primer término, quisiera hacer un llamado a los colegas Senadores y las colegas Senadoras que no están en la Sala.

Creo que este es un proyecto que reviste la mayor relevancia, puesto que se pone en el lugar de cientos, de miles de niños que a lo largo de la historia han sufrido la peor pérdida que un ser humano podría ser capaz de soportar, que es la muerte de una madre.

Considero que tomar conciencia, hacerse eco y consagrar esto en una normativa no solo nos engrandece, sino que nos hace de verdad ser merecedores de la confianza ciudadana, porque estamos haciendo lo correcto y porque necesitamos que lo de ahora sea un eco reproductor que vaya en aumento cada vez.

Yo quiero valorar enormemente -y aquí se ha dicho- la voluntad que ha tenido nuestro Presidente de la República , Gabriel Boric , en darle sentido de urgencia a esta temática, pero además por abordarla de manera correcta, autoridad que está representada aquí por su Ministra , por nuestra Ministra de la Mujer , Antonia Orellana , a quien le quiero agradecer su gestión.

Si bien esta iniciativa refleja la intención a través de lo que representa una moción parlamentaria de hace algunos años, deseo hacer referencia al hecho de que el año 2019, en conjunto con el Diputado Diego Schalper , presentamos un proyecto que iba en este sentido y que no fue recogido en su momento. Pero hoy día creo que nos sentimos muy orgullosos -me imagino- de haber propiciado también en la Cámara de Diputados una iniciativa que va a tener ese efecto que hoy día todos esperamos. Y ojalá que la apoyemos en forma unánime.

El hacerse cargo el Estado de un sistema de protección que garantice derechos a los niños y las niñas cuyas madres son víctimas de femicidio o femicidio frustrado es algo enorme, algo grandioso. Por primera vez el Estado subroga la responsabilidad y hace entender que los niños y las niñas son patrimonio de todas y todos. Aquel es el primer llamado a poder garantizar no solo justicia, sino además protección. Porque -digámoslo claramente- nosotros a lo mejor convivimos diariamente con asesinatos de mujeres, ya que, dicho sea de paso, nuestras regiones, particularmente las que tienen alta ruralidad, son las más impactadas y donde a veces tenemos mayor número de femicidios.

Cómo no recordar a mujeres nuestras que han sido víctimas de aquello. El año pasado, solo en el 2022, si mal no recuerdo, hubo más de cuarenta mujeres asesinadas. Lo menciono dado que en esto además hay que considerar, por supuesto, el elemento de resguardo de muchas niñas y muchos niños al amparo de un familiar, ya que en diversas ocasiones el victimario se suicida y los menores quedan en la más absoluta indefensión. Porque no son pocas las situaciones que han ocurrido en que el padre, la pareja, asesina a la madre y posteriormente se suicida. Esto, como digo, deja al niño o a la niña en el más puro desconsuelo, pero además en el desamparo total.

Por eso yo creo que este proyecto es de suma relevancia, porque el Estado toma una decisión y se da a la tarea de, donde no hay protección, pasar a ocupar ese lugar. De ahí que considero que este proyecto tiene que ser el primero de muchos que vayan en ese sentido.

Lo señalaba muy claramente la Senadora Pascual: la iniciativa establece ciertas definiciones y, por supuesto, genera determinadas medidas, como es, por cierto, el otorgamiento de una pensión, que constituirá un aporte económico importante hasta los dieciocho años. Lo indicamos o pretendimos avanzar en la Comisión de la Mujer en orden a decir por qué solo hasta los dieciocho años, por qué no hasta los veintitrés y por qué no hasta los veintiocho si la persona está estudiando. Pero ahí, obviamente, hubo una opinión en referencia al otorgamiento de recursos, lo que, a juicio nuestro, hace que en ese sentido sigamos quedando un poco cojos -pero este es un avance importante-, y ojalá que eso obviamente lo pudiéramos revertir.

Sin duda, el derecho a la protección en el trabajo, el derecho a tener prioridad respecto a los beneficios sociales, todo eso va en la dirección correcta. Pero lo importante aquí es que por primera vez tenemos que el Estado de Chile, nuestro país se hace cargo de manera protagónica de lo que significa el amparo, la protección y la justicia para niños y niñas. Ojalá no tuviéramos que legislar en razón de ello; sin embargo, hoy día eso es una realidad y tenemos que abordarla con toda la fuerza.

Como dije, valoro este proyecto, respecto del cual, por supuesto, anuncio mi voto a favor.

Felicito a nuestro Gobierno, y hago un llamado a los colegas a que ojalá sigamos avanzando en estas materias, porque, insisto, es de... toda justicia avanzar con fuerza para no dejar nunca más en desamparo a un niño o una niña, más aún cuando ha sido víctima de un delito atroz, que cala en lo profundo del alma y que nos debe calar a cada uno de nosotros cuando se produce.

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)...

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA. -

Gracias, Presidente.

Quiero saludar a la Ministra y agradecer que haya tomado la iniciativa de poder introducir indicaciones sustitutivas en un proyecto que claramente carecía de admisibilidad, producto de que irrogaba gasto.

También deseo agradecer a la Secretaría de la Comisión el trabajo que realizó en esta iniciativa y, asimismo, al Senador Lagos Weber, que está ahí junto a la Ministra e hizo un muy buen informe en nombre de la Comisión de Hacienda.

Sin duda, este es un proyecto que genera diferentes visiones, partiendo por lo que ha significado que el Gobierno en muchos aspectos no haya estado a la altura de lo que esperábamos con la implementación del Servicio Mejor Niñez, que es una deuda pendiente y donde no se ha avanzado con la celeridad que se requiere, dejándose a nuestros niños indefensos.

Pero no podemos permanecer impávidos ante la tragedia que significa un femicidio. Como se decía anteriormente, muchas veces, además de la muerte de la madre, también ocurre la muerte del padre, y normalmente son los abuelos los que se hacen cargo de estos niños, niñas y adolescentes, con el consiguiente efecto económico que tiene el asumir una responsabilidad que no estaba dentro de su sistema financiero.

Es por ello que surge esta pensión reparatoria. Este el concepto, dado que es una reparación que entrega el Estado en pos muchas veces de haber llegado tarde. Porque una buena cantidad de femicidios tienen un historial en tribunales, pero normalmente no somos capaces como Estado de poder proteger a esa mujer que es amenazada -recientemente, en el último femicidio había cierto historial de agresiones por parte del funcionario de Gendarmería-, y finalmente estas situaciones terminan en femicidio, quedando también los niños indefensos.

De ahí que como Estado tenemos que poder paliar en alguna medida los costos que significa la manutención de estos niños, niñas y adolescentes.

Por eso, yo invito a la Sala a que aprobemos este proyecto.

Sé que hay temas que tienen que ver con el hecho de por qué estos niños y no otros, por ejemplo, cuando se trata de padres que mueren en un accidente o de situaciones donde se asesina al padre. Son diferentes circunstancias.

Pero, sin duda, en la Comisión de la Mujer hay una visión que está focalizada precisamente en poder reparar muchas de las brechas que tenemos como sociedad. Y en ese trabajo en conjunto mujeres y hombres debemos avanzar en poder, con este tipo de proyectos, dar más justicia y reparar en parte el daño que sufren estos niños.

Por tanto, invito a votar a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Diana Carolina , 1° de enero del año 2023, comuna de Osorno; Nenerose Destiron, 9 de enero de 2023, comuna de Pedro Aguirre Cerda ; Carmen Rosa Santos , 11 de enero de 2023, San Esteban , Región de Valparaíso; Mariela Andrea Fuentealba , 12 de enero de 2023, Coronel; Ana Beatriz Neipan , 14 de enero de 2023, San Juan de la Costa ; Patricia Elena Zapata , 17 de enero de 2023, Estación Central; Margarita María López , 7 de marzo de 2023, sector Peñuelas ; Alejandra Elizabeth Palma , 9 de marzo de 2023, Concepción; Elsa del Carmen Espinoza , 27 de marzo de 2023, Región del Maule; Marcela del Pilar Pérez , 2 de abril de 2023, Parral .

Son diez mujeres que fueron víctimas de femicidio en lo que va tan solo de este año.

Señor Presidente, esta discusión obviamente da cuenta de que llegamos tarde, porque el Estado tiene el deber de actuar con diligencia para que estos hechos no ocurran.

Y es por eso que yo me alegro de que el día de hoy, en el marco de esta discusión, esté presente la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana .

El año pasado fueron más de cuarenta femicidios.

Y quiero insistir en que, a pesar de los avances legislativos, de contar con una ley que sanciona y castiga, de los esfuerzos encabezados por la ex Senadora Adriana Muñoz para establecer las tobilleras electrónicas para que el agresor no se acerque a la víctima, es escaso el número de causas que terminan en estas alternativas.

Insisto: estamos en esta conversación porque el Estado tiene el deber de actuar con diligencia para que estos hechos no ocurran.

Entonces, así como el Estado tiene este deber, también debe ser claro en sancionar a los responsables, en reparar a las víctimas y en establecer garantías de no repetición.

Esta pensión constituye una medida de reparación; una medida que nunca se va a acercar siquiera al hecho de poder vivir y crecer junto a una madre; una reparación económica que en nada va a saldar el hecho de que, simplemente por el hecho de ser mujer, a una madre le arrebaten la vida.

Esta iniciativa establece un régimen de protección y reparación en favor de las víctimas del femicidio y de sus familias.

Nuestra legislación avanzó en la tipificación del femicidio, pero claramente no ha dispuesto medidas psicosociales de reparación directa a las víctimas y sus familias.

Este aporte mensual a los niños y niñas menores de dieciocho años, como transferencia directa, por haber sufrido la pérdida de una madre, insisto, en nada repara el crecer sin ella a su lado.

Voy a votar a favor, Presidente, de esta iniciativa. Lo hice así en la Comisión de Mujer y lo hago hoy día en la Sala.

Pero quiero insistir en que si hoy estamos en esta conversación es porque estamos llegando tarde.

No me cabe ninguna duda de que hoy vamos a aprobar ampliamente este proyecto de ley.

Le pido, por favor, un minuto.

¡Pero qué distinta sería esta conversación si cuando las mujeres denuncian, se establecieran todos los dispositivos de protección!

¡Qué distinto sería si hoy día efectivamente tuviéramos, desde la educación inicial, una formación diferente y entender que nacer mujer no puede ser una condición por la cual se puede terminar de vivir simplemente porque la pareja, el compañero, el esposo, la expareja, le arrebata la vida por el solo hecho de ser mujer!

Entonces valoro esta iniciativa.

Esta transferencia directa para aquellos niños que perdieron a su madre por un femicidio es una exigua medida reparatoria, que ha sido demandada por muchas organizaciones y que viene a saldar una problemática sobre la cual aún nos queda mucho por garantizar en nuestro país.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Es difícil votar en contra de este proyecto y no estar de acuerdo con él. Pero tampoco debemos perder el objetivo que persigue.

Entiendo que lo que este proyecto persigue, o debiera perseguir, es proteger a los niños y niñas que hayan quedado huérfanos producto de un femicidio. Y frente a eso, nadie puede estar en contra.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico nos asegura la igualdad ante la ley.

Entonces, si el objetivo es proteger a nuestros niños, ¿por qué vale más un menor cuya madre muere producto de un femicidio, que otro cuya madre pierde la vida a manos de una tercera persona en un homicidio con violación, por ejemplo? ¡El niño quedó igual de huérfano! Perdió, en un hecho tan dramático como el femicidio, a su madre.

¿Por qué el beneficio se aplica solo al niño que queda huérfano de madre? ¿Qué pasa si la madre mata al padre? El menor también sufre ese drama. ¿Por qué no ayudamos a ese niño?

Presidente , esta misma reflexión la hice un tiempo atrás cuando aprobamos una pensión de gracia para los niños que quedaban huérfanos a raíz del COVID.

¿Por qué es más grave perder a una madre por COVID que por un cáncer u otra enfermedad?

De verdad, no logro entender cómo diferenciamos un bien jurídico de otro, si el bien jurídico que está detrás de todo esto es la vida y, por otro lado, lo que se quiere es ayudar a los niños, niñas y adolescentes que han quedado huérfanos, independiente del delito que los llevó a quedar en esa condición.

Y eso me hace ruido. ¡Me hace ruido!

¿Por qué vale más? ¿Por qué tenemos que ayudar prioritariamente en la ley a un niño que queda huérfano producto del COVID, por encima de aquel cuya mamá o papá murió de cáncer, atropellado o de cualquier otra enfermedad?

Y en este caso, ¿por qué tenemos que priorizar la ayuda en esos niños cuyas madres fueron objeto del delito de femicidio y no en los hijos cuyas madres mataron a sus padres o cuyos padres murieron a raíz de otro delito? ¿Por qué priorizamos a unos niños por sobre otros cuando, como Estado, debiéramos tender a proteger a todos aquellos menores que, habiendo sufrido la pérdida de un padre, carecen de la solvencia económica para poder salir adelante, y quedan solos y abandonados?

Creo que proyectos de esta naturaleza -vuelvo a decirlo- son necesarios, pero también lo son otros.

¿Por qué no respetar la igualdad ante la ley? ¿Por qué no ayudar a todos los niños, si eso es lo que queremos proteger? ¿O lo que se busca con este proyecto es otra cosa?

Yo de verdad me lo cuestiono.

Y vuelvo a decírselo, por su intermedio, Presidente , a la Ministra : no se trata de decir: "Estoy en contra de la ideología de género". ¡No! Mismo cuestionamiento me hice cuando aprobamos las pensiones de gracia para todos los niños huérfanos por COVID. ¿Por qué un niño que quedaba huérfano por COVID era más importante que aquel que quedó en tal condición porque su mamá murió de cáncer, con todo lo que eso significa también?

¡Igualdad ante la ley!

Por todos los niños que necesitan nuestra ayuda y que han quedado huérfanos, independientemente de la causa, debiéramos avanzar en ayudarlos, darles esta protección y no privilegiar a unos sobre otros.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, por supuesto vamos a aprobar este proyecto que, sin lugar a dudas, se pone en los zapatos de las mujeres víctimas de femicidio y también de sus familias, de sus hijos.

Me parece que avanzar en un sistema de protección legal para los hijos e hijas de las mujeres víctimas de femicidio va en la dirección correcta.

Lo que está haciendo el Estado es dar la señal de que esas familias no quedarán en el más completo abandono.

Y en ese contexto, por supuesto, frente al aumento de la violencia de género, tenemos que ser actores relevantes en términos de decir "Nunca Más", con mayúsculas, y el Estado debe dar una señal potente para poder enfrentarla.

Quiero felicitar a los autores de la iniciativa, así como también al Ministerio, pues creo que ella va en la dirección correcta, y espero que prontamente sea ley de la república.

Me impactó también la intervención de la Senadora Provoste -por su intermedio, Presidente -, donde da cuenta de mujeres, con nombres y apellidos, que han sido víctimas de violencia de género.

Y nosotros tenemos que ser capaces desde el Congreso Nacional de levantar esa política pública para decir que ese "Nunca Más" se escriba siempre con mayúsculas.

Por lo tanto, para evitar el abandono de las víctimas, el Estado tiene que hacerse cargo.

Voto favorablemente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , la verdad es que me motivó la intervención de nuestra colega Luz Ebensperger , pues plantea adecuadamente la cuestión jurídica que subyace en este proyecto de ley y toca uno de los temas más profundos en el derecho público en torno a cuál es la responsabilidad del Estado en estas materias.

Efectivamente, hay un problema de igualdad ante la ley cuando el Estado se va por un camino y no por otro, o beneficia a unos y no a los otros.

Yo creo que esa es una decisión de política pública, donde el Estado decide privilegiar a un sector de la población que sufre estos daños, producto de un delito, simplemente por una consideración de política pública, de focalización, para intervenir y favorecer.

La cuestión es que, cuando se comete un delito, el delincuente responde con la pena del Código Penal, así como también con la responsabilidad civil por los daños causados. Por tanto, tanto la responsabilidad penal como la civil recae en el delincuente.

¿En qué minuto puede entrar el Estado, subsidiariamente en este caso, a responder en términos de responsabilidad civil extracontractual?

Hay jurisprudencia en la Corte Suprema, por ejemplo, con la sentencia que se dictó en el sur respecto del caso Luchsinger-Mackay, donde el máximo tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por la familia, en razón de la falta de servicio.

Seguramente mi colega Ebensperger me entiende perfectamente...

(La Senadora Ebensperger asiente con la cabeza)

Me dice que es así.

Esta cuestión de la responsabilidad extracontractual del Estado ha sido largamente debatida entre las doctrinas.

Me acuerdo que en un principio el profesor Soto Kloss tenía una determinada línea. Después eso cambia con los profesores Pedro Pierry y Urbano Marín , cuando ambos fueron miembros de la Corte Suprema, con respecto a cuándo al Estado, en la doctrina objetiva y subjetiva de responsabilidad, le corresponde responder frente a los daños por el hecho de que la obligación de darle seguridad a la población le pertenece al Estado.

Y acuérdense ustedes cuando estudiamos la formación del Estado moderno en la universidad -y leímos a Hobbes- que todos nos desprendemos de nuestras cosas y le encargamos al Estado, al Leviatán, que nos proteja. Y después Locke dijo: "Le entregamos todo, menos la libertad".

De ahí surge el Estado moderno, la responsabilidad del Estado de darnos protección.

Bonito tema el debate que tuvimos anoche.

Yo no me quise meter, pues estaba como Vicepresidente en la Mesa, pero escuchaba la discusión que se abría.

Y ahí había un tremendo tema: el Estado debe darnos seguridad, para lo cual tiene agentes e instituciones -en este caso, la policía-, a quienes les encomienda proteger a los ciudadanos, dotándolos de facultades, de responsabilidad y de las armas.

Entonces, ¿cómo se da la responsabilidad ahí? Y ayer estaban estas ideas detrás de lo que largamente debatimos.

Termino, señor Presidente, señalando simplemente que la Senadora tiene un punto que comparto.

Pero es una política de Estado decir selectivamente: "Mire, voy a ayudar en esta línea y no lo voy a hacer en esta otra". Porque cuando se toma la opción de ayudar a unos, lógicamente se deja de apoyar a otros. Como dicen los economistas, "costos alternativos por un lado y por el otro". Y Hacienda, en materia de platas, siempre tiene la última palabra.

Solamente quise explicar eso, señor Presidente, para contribuir al debate que inició la Senadora.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Quisiera, en primer lugar, felicitar a la Ministra Orellana .

Creo que esta iniciativa es muy importante y, por cierto, representa un primer paso, perfectible en el futuro, para establecer un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

Es muy relevante tomar conciencia de que este proyecto no resuelve el problema de fondo, los femicidios que lamentablemente se producen todos los años en nuestro país, que requieren, sobre todo, una política preventiva para tomar conciencia de la necesidad de erradicar toda forma de violencia contra la mujer, particularmente cuando esta se desarrolla en el marco de una relación de pareja.

Este proyecto se hace cargo de la necesaria protección que se debe otorgar a las hijas e hijos de aquellas mujeres que han sido asesinadas en el contexto de un femicidio o que han sido víctimas de suicido femicida.

Comparto el punto de vista planteado por la Senadora Ebensperger, porque cuando se habla de una política integral de protección a los familiares de las víctimas obviamente en el futuro se podrían incorporar otros tipos de hipótesis para todos aquellos que pierden a sus madres.

Pero, al mismo tiempo, me parece necesario partir con este tipo de políticas públicas y concentrarnos en una situación especialmente dramática, que es la que dice relación con el femicidio.

Insisto: esto viene acompañado con una serie de otras políticas que han estado implementando no solo este Gobierno, sino también los anteriores, y que implican generar conciencia, que las mujeres se empoderen, que tomen conciencia de sus derechos y, lo más importante, que esa toma de conciencia implique cortar a tiempo situaciones de violencia que lamentablemente muchas veces llegan al extremo de costarles sus propias vidas.

Eso implica una política integral de protección y de prevención en todos los ámbitos, que debe ser impulsada por el Gobierno, asumiendo que hasta ahora las cifras no son del todo alentadoras, al contrario; y por tanto, se requiere reforzar estas iniciativas.

Voy a votar a favor del proyecto de ley.

Valoro el trabajo que está haciendo la Ministra Orellana, que es muy importante.

Y reitero que este es un primer paso, que debiera verse fortalecido y reforzado con iniciativas futuras en este mismo sentido.

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Simplemente quiero señalar que voté favorablemente este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

Me tocó conocer esta materia en su trámite en la Cámara de Diputados.

Saludo a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, con quien hemos estado trabajando en la Comisión de Constitución, que preside la Senadora Luz Ebensperger, el proyecto marco por una vida libre de violencia contra las mujeres, una iniciativa muy ambiciosa y que hemos estado votando.

Esta semana aprobamos una norma muy importante, que dice relación con una situación muy contingente que ocurrió en un colegio muy tradicional de nuestro país, y que apunta a las medidas de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación.

Y este proyecto apunta a un aspecto específico, que es la necesidad de reparación de las víctimas.

Resulta muy interesante el debate que planteó la Senadora Luz Ebensperger, que siempre es muy rigurosa y hace las preguntas que hay que hacer. Probablemente los que están escuchando esta discusión se preguntarán por qué en este caso debe haber una reparación económica de cargo del Estado a las víctimas de violencia de género y no en otro tipo de situaciones.

De alguna manera, el Senador Huenchumilla -usted, Presidente - lo esbozó en su intervención. Efectivamente, el Estado tiene un deber de cuidado especial respecto de los niños, niñas y adolescentes. Lo dijimos a propósito de la Ley de Garantías, lo dijimos a propósito de la ley del Servicio de Protección Especializada a la Niñez, y yo creo que lo mismo se aplica a las situaciones de violencia de género.

Cuando los modelos de prevención del sistema a cargo del Estado -y me refiero no solamente a los tribunales de justicia, a los tribunales de familia, a las medidas cautelares, como los medios de monitoreo para quienes tienen prohibición de acercarse a una persona que haya sido víctima de violencia intrafamiliar- fallan, obviamente (es un principio general del derecho) que del incumplimiento de una obligación se deriva la responsabilidad, responsabilidad que también puede ser patrimonial.

Surgió toda una discusión en cuanto a la admisibilidad de este proyecto, que irroga, ya sea directa o indirectamente, gasto fiscal, pero la cuestión es que eso ya se resolvió al declararse admisible la iniciativa en la Cámara de Diputados y lo mismo en el Senado.

Por lo tanto, nosotros estamos llamados a pronunciarnos sobre el fondo, y hay que legislar sobre la materia porque, en mi opinión, el Estado tiene este deber especial de cuidado y, por lo tanto, es responsable moralmente, así como patrimonialmente.

Voto a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Aprovecho de saludar a la Ministra Orellana , a quien le damos la bienvenida. La tuvimos ayer en la Comisión de Hacienda. Alcanzó a llegar de manera rauda -siempre dentro del límite de velocidad-, lo que se le agradece, para poder despachar este proyecto, calificado con "discusión inmediata".

Aparte del informe que rendí en representación de la Comisión de Hacienda, quisiera agregar que la iniciativa ciertamente abre, no algunas disquisiciones en el mal sentido, pero sí un debate jurídico respecto del bien jurídico a proteger, etcétera, tal como señalaba la Senadora Ebensperger, en el sentido de qué hijo, qué padre es el que debe fallecer para aplicar el criterio. Lo entiendo desde el punto de vista de la discusión teórica, pero, en general, uno va avanzando gradualmente en la legislación en materia de reconocimiento de derechos o de reparaciones. Nos ha ocurrido en otras legislaciones en el pasado respecto de distintos bienes jurídicos protegidos.

Es un tema que planteé ayer en la Comisión de Hacienda en cuanto a cuáles eran los criterios, aunque no quiero entrar a ese detalle.

Sí tomé la palabra para hacer presente -y lo digo con mucho respeto, porque el esfuerzo que se ha hecho es serio- que la reparación es de 160 mil pesos. Hablando con el Senador José García -quiero ser bien justo en esto- nos planteábamos que 160 mil estaba bien, aunque no es una gran suma, pero que tal vez habría que buscar una cifra que tuviera un valor simbólico que se asemejara a algo que le diera un referente y que pudiera ser actualizado en el tiempo, como, por ejemplo, pensar en la línea de pobreza, que en Chile está en alrededor de 217 mil pesos.

Mi intervención, señor Presidente y señora Ministra , es para que, junto con alegrarnos de este paso, tengamos presente que muchas cosas comienzan de a poco y después se expanden. Ahí tienen ustedes el AUGE, que partió con dieciséis patologías y hoy ya tiene ochenta, de distinta naturaleza. De manera que tal vez a fin de año, cuando discutamos la Ley de Presupuestos, avanzar en el reconocimiento sea una prioridad.

Por último, quiero reiterar que este proyecto se aplica a un universo potencial, de acuerdo al informe financiero y lo que son las estadísticas, bien limitado en cuanto a su número, afortunadamente, ¡afortunadamente! Por lo mismo, creo que la reparación podría ser reconsiderada en función de esos guarismos, sin perjuicio de que, junto con preocuparnos correctamente de cómo apoyar y reparar a las víctimas de un femicidio, como son los hijos menores de edad, también veamos -me imagino- la forma de ir, de manera más horizontal, en ayuda y apoyo de otros niños y niñas chilenos menores de dieciocho años que por diversas consideraciones viven también situaciones traumáticas y difíciles de las cuales tienen que hacerse cargo terceras personas (abuelos, tutores, curadores, tíos, legalmente hablando), de modo que igualmente estas reciban un cierto apoyo para poder sacar adelante su labor.

Eso, señor Presidente.

Ciertamente, voy a votar con mucho entusiasmo a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Me ha pedido la palabra la señora Ministra.

La señora ORELLANA (Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Buenas tardes a todos y todas las Senadoras, por su intermedio, Presidente.

Quiero tomar la palabra, brevemente -lo prometo-, para agradecer el apoyo de los Senadores y Senadoras, así como el apoyo transversal recibido tanto en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género como en la Comisión de Hacienda respecto de este proyecto, tal como ha ocurrido con otras iniciativas legislativas impulsadas desde nuestro Ministerio.

Creemos que es una buena noticia para la ciudadanía que nos podamos poner de acuerdo en forma transversal en aspectos tan sentidos como lo ya avanzado en materia de pensiones de alimentos, y hoy, en la reparación integral para las víctimas de femicidio y sus familiares.

Haciéndome cargo del deseo expresado por todos y todas en cuanto a que ojalá esta pensión no fuera necesaria y a que ojalá fuera cada vez menos otorgada -porque significaría que existen menos víctimas-, quiero recordar que nuestra principal prioridad legislativa -y vamos a seguir haciendo todos los esfuerzos, con nuestro equipo, en tal sentido- es la ley integral en contra de la violencia hacia las mujeres, que hemos actualizado. Gracias a la acción de las organizaciones femeninas y también gracias a las distintas generaciones de mujeres legisladoras y los activismos, hoy se pueden debatir otras cuestiones.

Hemos añadido algunas que son relevantes para lo que aquí se discute, como el mejoramiento en el cumplimiento de cautelares; la inclusión de niños y niñas como víctimas y no solo como testigos, y por cierto -a propósito de que cada mujer se sienta acompañada cuando deba denunciar-, un sistema de gestión integrado que esté a la altura de lo que las mujeres necesitan en Chile. Conocemos las cifras y ya sabemos que es un delito. Lo que necesitamos es tener expectativas de que vamos a obtener justicia -para eso estamos reformando la ley- y también garantías de que vamos a ser acompañadas. Para eso hemos aumentado en 18 por ciento el monto contenido en el informe financiero que acompaña esta ley, y también hemos trabajado, junto al Banco Mundial, en un sistema de gestión integrado que se pueda desarrollar en conjunto con los gobiernos locales para que sea posible llegar a todas las mujeres del país, en especial a las de zonas rurales.

Así que nada más que agradecer el apoyo que ha expresado esta Corporación al proyecto, y seguir comprometiendo todo nuestro esfuerzo para que pronto podamos tener una ley marco de prevención y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Ministra .

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor y 2 pareos), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual y Provoste y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Flores, Huenchumilla, Kast, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

No votaron, por estar pareados, la señora Ebensperger y el señor Castro González.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto, pasa a su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de abril, 2023. Oficio en Sesión 16. Legislatura 371.

Valparaíso, 5 de abril de 2023.

Nº 188/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un régimen de protección, y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al Boletín Nº 14.013-34, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Inciso primero

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:”.

Letra d)

La ha reemplazado por la siguiente:

“d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.”.

Inciso segundo

Ha suprimido la frase “en grado de consumado”.

Artículo 3

° ° °

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Esta calificación administrativa no tendrá ningún efecto en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.”.

° ° °

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.

Artículo 4

Ha intercalado, a continuación de la frase “víctimas de femicidio”, la siguiente: “y de suicidio femicida”.

Artículo 5

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “del delito de femicidio o suicidio femicida en grado de consumado”, por la siguiente: “del delito de femicidio en grado de consumado o del delito de suicidio femicida”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “víctima de femicidio o suicidio femicida consumado”, por la siguiente: “víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida”.

Inciso cuarto

Encabezamiento

Ha reemplazado la frase “víctima de femicidio o suicidio femicida consumado”, por la siguiente: “víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida”.

Artículo 7

Inciso primero

Ha suprimido la expresión “y suspensión”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “víctima de femicidio o suicidio femicida consumado”, por la siguiente: “víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida”.

Artículo 8

Inciso primero

Ha sustituido la frase “hasta un año después de la perpetración del hecho”, por la siguiente: “desde la perpetración del hecho hasta un año después”.

° ° °

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.”.

° ° °

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.

° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.”.

° ° °

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

Ha reemplazado la palabra “doce” por “seis”.

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la frase “víctimas de femicidio”, la expresión “o de suicidio femicida”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 senadores de un total de 49 en ejercicio.

En particular, los artículos 5 y 6 del texto de la iniciativa legal despachada por el Senado, también fueron aprobados por 30 votos a favor de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.115, de 6 de marzo de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUS FAMILIAS (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 14013-34)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al boletín N° 14013-34.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 16ª de la presente legislatura, en lunes 10 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, hace algunas semanas intervine en la Sala sobre este proyecto que crea un régimen de protección y reparación integral a las víctimas de femicidio y sus familias.

Ese día, el 6 de marzo, lamentablemente, ya sabíamos que se registraban seis femicidios consumados y 36 femicidios frustrados en nuestro país. Hoy, transcurrido poco más de un mes, son 10 los femicidios consumados y 63 los frustrados.

Menciono estas cifras por una razón muy importante y es que nos demuestran la importancia de establecer medidas de protección, prevención y reparación que pueden salvar la vida de muchas mujeres en nuestro país. Esas cifras nos demuestran que la urgencia es real y que debemos estar a la altura, rápidamente, para enfrentarla como Estado.

En la Región de Coquimbo, que represento, ya se registra un femicidio consumado durante este año. Se trata de Margarita, quien lamentablemente se suma a otras mujeres que perdieron su vida y a casi una treintena de mujeres que fueron víctimas en los últimos cuatro años de femicidios frustrados, quienes deben seguir adelante para reconstruir su vida, aunque sufren los efectos visibles e invisibles del largo círculo de la violencia que no solo ha hecho un daño enorme en sus vidas, sino también en las de sus familias.

Queremos cambiar esta realidad con urgencia y, por eso, celebro enormemente que estemos en este último paso legislativo para que el proyecto que establece un régimen de atención, protección y reparación integral para las víctimas de femicidio y sus familias por fin se convierta en ley.

Gracias a las autoras del proyecto y a la labor de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género se brindará una pensión a las hijas e hijos sobrevivientes de un femicidio. Y no solo eso, sino que, principalmente, brindará una respuesta pública permanente de acompañamiento, protección y reparación tanto a las víctimas de un femicidio frustrado como también a quienes deben seguir adelante, aunque la vida de quien amaban les fue arrebatada por la violencia.

Hoy es un día de esperanza para muchas mujeres de nuestro país, porque les podemos decir que no estarán solas, pues logramos que el Estado comience a saldar una deuda histórica con las mujeres y esperamos que este sea el comienzo de un desafío más grande: que nunca más debamos lamentar la muerte de ninguna mujer a manos de la violencia machista.

Además, quiero agradecer a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que me correspondió presidir durante el año pasado, donde por unanimidad acordamos tratar este proyecto.

He dicho.

-Aplausos

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, este proyecto de ley contempla que por primera vez el Estado tenga una política integral de reparación y apoyo a cientos de niños y adolescentes que han perdido a su madre debido a que han sido víctimas de un cruel y cobarde femicidio por parte de su pareja o expareja.

Es relevante señalar que esta iniciativa es un avance importante, ya que, en la actualidad, lamentablemente, no existen lineamientos claros sobre cómo el Estado es capaz de apoyar a los hijos de mujeres víctimas de femicidio ni tampoco a las mujeres sobrevivientes de este horroroso acto.

El proyecto permite avanzar aún más en la consagración de derechos de las mujeres y también en los derechos de la niñez, que son fuertemente vulnerados en el contexto de violencia contra la mujer, la que como sociedad, lamentablemente, no hemos sido capaces de erradicar.

El hecho de encontrarnos discutiendo esta iniciativa en pleno siglo XXI, año 2023, nos demuestra que el Estado y la sociedad han fallado y que las políticas de prevención por parte del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Sernameg no son suficientes.

Hoy, en la comuna de Estación Central, una mujer sobrevivió a un intento de femicidio, tras recibir cuatro disparos. Este hecho demuestra lo lejos que estamos de erradicar la violencia contra la mujer en nuestro país.

Este proyecto no resuelve en nada el problema de fondo, pero es un avance importante. Una pensión de 160.000 pesos no borrará ni la más mínima herida de ese niño que quedará con un trauma para toda su vida. Tampoco le traerá a su madre de vuelta. Un niño, después de un femicidio, queda totalmente abandonado y desamparado en sus derechos esenciales.

Votaré a favor de esta iniciativa, que debe ser el inicio de una real política integral de apoyo a las familias de víctimas de femicidio. No obstante, la iniciativa posee fallas importantes, como, por ejemplo, que la pensión entregada a hijos de víctimas de femicidio sea hasta el término de sus estudios, en circunstancias de que la obligación legal vigente señala que se debe entregar pensión de alimentos hasta los 21 años y, en el caso de que mantengan estudios vigentes, hasta los 28 años, por lo que no se entiende esta discriminación.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy discutimos trata sobre políticas y reparación respecto de uno de los crímenes más alevosos que afectan a la sociedad, tanto histórica como actualmente, como son los femicidios.

La ONU ha señalado que la muerte por femicidios no suele ser el resultado de actos azarosos o espontáneos, sino más bien la culminación de la violencia previa relacionada con el género, cuyos principales motivos para los hombres son la posesión, los celos y el miedo al abandono, aunque no de forma exclusiva.

Se potencia en entornos caracterizados por la violencia estructural neoliberal, por el desempleo y por la falta de oportunidades económicas y sociales, siendo las mujeres las más afectadas.

El apoyo a las víctimas con medidas como la transferencia monetaria directa a niños y niñas que pierdan a su madre como consecuencia de un femicidio es clave para recomponer el tejido social afectado por estos crímenes, especialmente de las y los menores afectados.

El delito de femicidio, como también sucede con otros delitos, afecta fuertemente los territorios y a sus habitantes, especialmente a las mujeres. La Región del Biobío, donde se ubica el distrito N° 20, al que represento, ha sido particularmente afectada por este tipo de crímenes, registrándose femicidios tanto consumados como frustrados.

Según datos del Sernameg, del total de femicidios frustrados durante el 2022, 17 ocurrieron en dicha región. Es la cifra más alta de femicidios frustrados registrada en la zona durante los últimos diez años, ubicándose en el segundo lugar en el país, después de la Región Metropolitana. Todos esos delitos han sido investigados por la PDI.

Los femicidios consumados fueron tres, en tanto que este año hemos tenido que lamentar la muerte de dos mujeres, a las que se puede sumar Cindy Ortiz , quien fue encontrada muerta al borde de una carretera en Lebu. La víctima tenía cuatro meses de embarazo.

Hemos presentado con anterioridad proyectos que ponen énfasis en este delito tan doloroso para nosotras las mujeres.

Por estas razones, llamo a aprobar este proyecto de ley que tiene por objeto la creación y el fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias para la atención, protección y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidios femicidas, incluyendo a las víctimas colaterales familiares en dichas medidas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, hay pocos delitos tan detestables como el femicidio. Asesinar a una persona con la que se tuvo un vínculo afectivo, con quien se convivió, con quien se formó familia y con quien se tuvo hijos es un delito tremendo que no merece ninguna piedad de parte del sistema jurídico chileno.

Por eso, voy a apoyar decididamente, con mucha fuerza y con agrado este proyecto, porque hace justicia con cientos de mujeres que han sido víctimas de violencia al interior de sus hogares o con sus exparejas y, además, porque se considera protección para las víctimas de este delito, porque no solo son los padres, sino también los hijos quienes muchas veces quedan en la más completa indefensión.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que se convierta en ley, para que todos nos sintamos orgullosos y contentos de que estamos defendiendo a las mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello .

La señorita BELLO (doña María Francisca) .-

Señor Presidente, quiero felicitar el tremendo trabajo realizado por las diputadas mocionantes, encabezadas por Karol Cariola , y al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que patrocinó y puso urgencia a este proyecto, para que viera la luz lo más rápidamente posible.

Este proyecto constituye uno de los avances más importantes para las mujeres en los últimos años, ya que el Estado reconoce la obligación de reparar el daño producido a las víctimas de violencia patriarcal por medio de una serie de obligaciones. Si este proyecto se hubiese convertido en ley hace algunos años, la prima de Nicole Saavedra , María Bahamondes , habría tenido acceso a la justicia de forma digna para enfrentar el juicio de femicido de su prima; no habría tenido que encadenarse a la fiscalía ni pasar, posteriormente, por un proceso penal en su contra.

Asimismo, Nabila Rifo no se habría visto expuesta a preguntas sobre su vida sexual en el juicio por femicidio frustrado, y el proceso de reparación para ella y su familia habría sido mucho más digno.

Las leyes no siempre van a evitar que sigamos muriendo a manos de femicidas; sin embargo, pueden establecer dignidad para las familias que deben vivir con esta dolorosa situación. Sí podemos establecer que los hijos de las madres víctimas de femicidio no queden en total desamparo y que reciban, por supuesto, una pensión del Estado.

Voy a votar a favor este proyecto, con toda la convicción de que es un cambio importante para las mujeres de Chile y un paso en la dirección correcta en la reparación de las familias víctimas de femicidio.

Quiero enviar un abrazo afectuoso a las mujeres madres de esas víctimas, porque gracias a ellas, a su empuje y valentía, y a los diputados y diputadas que voten a favor, tendremos una ley de reparación integral para las víctimas de femicidio.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carla Morales .

La señora MORALES (doña Carla).-

Señor Presidente, hasta la fecha, según datos entregados por Sernameg, van 10 femicidios consumados; en 2022, fueron 43 los femicidios consumados, y en los últimos 10 años el número alcanza a 431. En esta lamentable lista encontramos a Marcela, de 32 años, con su hija de 4 años; a Ana, de 29 años, con un hijo de 8 años, quien presenció el trágico episodio; Cindy , de 36 años, con un hijo de 7 años; Michelle , de 21 años, con dos hijos, de 7 y 2 años, respectivamente. Me pregunto, qué ocurre con esos niños y niñas que quedan en situación de desamparo luego de la muerte de su madre, considerando que en muchas ocasiones el padre está privado de libertad por ser el homicida, o se suicida en forma posterior al acto criminal, por lo que los niños y niñas quedan desprovistos de cuidados y mecanismos de subsistencia.

Si bien nuestra legislación avanzó en relación con la tipificación del femicidio, hasta ahora no se había dispuesto de medidas de reparación directas para las víctimas y sus familias a nivel normativo. En la actualidad, los hijos e hijas de víctimas de femicidio no tienen ninguna asistencia del Estado y muchos de ellos y ellas carecen de medios mínimos para su manutención.

Es nuestro deber velar por la adopción de medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio; el Estado debe otorgar garantías para que niños y niñas que han sido separados violentamente de sus madres puedan obtener las ayudas psicológicas y económicas que les permitan sobrellevar, de una manera u otra, el dolor y el desamparo. Este proyecto es una iniciativa valiosa para abordar una temática que hasta hoy solo había tenido consagración penal.

Estoy a favor de este proyecto, a favor de otorgar una pequeña luz dentro de tanta oscuridad a niños, niñas y sus familias, las que, de igual modo, son víctimas del delito.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, estimados colegas, el presente proyecto fue iniciado en moción; gran parte de su articulado era inadmisible por irrogar gasto fiscal. No fue patrocinado por el Ejecutivo y contenía vicios de forma y de fondo por afectar elementos básicos, como la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el debido proceso. Por lo anterior y por haberse presentado indicaciones en la Sala, el proyecto volvió a la comisión técnica, instancia en la que el Ejecutivo presentó indicaciones sustitutivas que lo modificaron, precisando algunas materias y enfocándose en la manutención de los hijos de mujeres víctimas de femicidios.

Si bien se saneó la inadmisibilidad por haberse aprobado las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y se reemplazaron los artículos presentes en el texto inicial, el proyecto continúa presentando importantes deficiencias de fondo. Hay que dejar en claro que establecer un régimen de reparación en caso de un delito en particular podría constituir una discriminación arbitraria, pero es importante señalar que el delito de femicidio es muy grave, porque produce un daño enorme a la sociedad y a las familias que lo deben sobrellevar, por lo cual se deben aumentar los esfuerzos por prevenirlo. Los niños quedan huérfanos de madre, con su padre preso y, generalmente, al cuidado de un familiar. Como ocurre en mi distrito, generalmente son las abuelas quienes se hacen cargo de los niños, como ha ocurrido en el último tiempo en Río Negro, Fresia y Llanquihue . ¿Cómo no apoyar a esas personas para que cuiden de sus nietos? ¿Dónde podrán estar mejor o recibir más cariño si no es al lado de un familiar o un abuelo?

Por ello, siento que debemos apoyar económicamente a esas familias para que esos niños no terminen en otros lugares, donde, seguramente, tendrán un futuro más inhóspito.

Por una razón humanitaria, votaré a favor este proyecto. He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, la violencia contra las mujeres es una realidad. Es simbólica, política, económica, psicológica y, por supuesto, física; es decir, lamentablemente, se expresa de distintas formas. La misoginia sí existe, aunque la nieguen algunos, sobre todo los sectores más conservadores.

A pesar de que los medios de comunicación masivos no le presten relevancia, todos los años en Chile son asesinadas más de 40 mujeres y ocurren en promedio más de 150 femicidios frustrados, los cuales han avanzado en alza sostenida en los últimos años. Mujeres apuñaladas, baleadas, pateadas, apaleadas, violadas. Así mueren las mujeres víctimas de femicidio en Chile, solo por razón de su género.

Proteger la vida de las mujeres y de sus familias también merece urgencia. Démonos la oportunidad de actuar desde el Estado, porque el Congreso no siempre ha estado a la altura de las necesidades de las mujeres. No olvidemos que fuimos el penúltimo país del mundo en legislar sobre el divorcio, el que contemplaba causas como la violencia en el matrimonio. Su tramitación fue fuertemente trabada por los sectores conservadores, incluido Servando Jordán , expresidente de la Corte Suprema.

Esto es muestra de que en estas materias hemos avanzado muy distantes de la realidad. Si bien desde 2010 tenemos leyes que tipifican el femicidio, no fue hasta 2020 que ampliamos el concepto, señalando que el femicidio no solo ocurre en ámbitos familiares. Por eso tuvo que morir Gabriela , y su madre, Carolina .

Quiero valorar enormemente este proyecto de ley, porque es un avance para las mujeres violentadas y sus familias, especialmente para niñas, niños y adolescentes que cargan toda su vida con la muerte de su madre o con situaciones de violencia machista que presencian. Debemos entender que este tipo de violencia también atenta contra los derechos humanos. EL Estado, hasta ahora, ha sido incapaz de ofrecer solución y protección integral a esas víctimas.

Con esta iniciativa se entregará un monto directo a los niños y niñas que sufran la pérdida de su madre a causa de un femicidio. Esperamos que cuando las condiciones económicas del país mejoren, estemos todos disponibles para aumentarlo en forma significativa.

Por su intermedio, Presidente, les digo a mis colegas que nos hagamos cargo de todos los tipos de violencia e inseguridades. Votemos a favor este proyecto, porque es un tremendo avance en la defensa y protección de los derechos humanos no solo de las mujeres, sino, también, de los niños, niñas y adolescentes.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, según datos de Sernameg, y solo considerando los últimos cuatro años a la fecha, hay 140 mujeres que han sido víctimas de femicidios. Una cifra alarmante que se incrementa si contabilizamos los femicidios frustrados.

Es realmente doloroso que tengamos que discutir una política de reparación, porque eso significa que el femicidio ya está consumado y que estamos actuando tarde. Si bien nuestro país ha avanzado en políticas de prevención y sanción, estamos muy lejos de erradicar estos condenables crímenes, porque, aunque exista la justicia, para la muerte no hay remedio. Tampoco hay consuelo que alivie el dolor de la pérdida de una madre, una abuela, una hermana, una tía o una cuñada.

Víctimas de los femicidios también son el círculo cercano: la familia, sobre todo las niñas y los niños que pierden un pilar fundamental, a la persona que muchas veces cría, cuida y lleva adelante el sustento económico. Este proyecto de acompañamiento y reparación de las víctimas directas y colaterales debe tener un apoyo transversal, porque la violencia de género no discrimina colores políticos ni clases sociales.

Debemos unirnos, apoyarnos entre todas y todos, tomar medidas y generar políticas fundamentalmente para prevenir, pero también debemos estar preparados para defender y acompañar a las víctimas, e intentar reparar el daño ocasionado. Las víctimas de femicidio, de intento de femicidio o de suicidio femicida son mujeres cuyos sueños y proyectos de vida se vieron truncados por la violencia machista, que no solo afecta a nuestro país, sino a todo el mundo; son mujeres a las que se les arrebató la vida, pero jamás se les podrá arrebatar la dignidad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, muy buenos días.

Ministra, en este proyecto no hay ni una palabra respecto de cómo solucionar verdaderamente la amenaza, para la seguridad de las mujeres. ¡Ni una sola palabra! Se habla de femicidio, por lo que imagino que usted sabe lo que significa femicidio. Según lo que dice la Real Academia Española , femicidio es el concepto que define que esa mujer fue asesinada por el simple hecho de ser mujer. ¿Cuántos femicidios existen en Chile, ministra, por intermedio del señor Presidente? ¿Cuántos son femicidios comprobados, en que un hombre mató a una mujer por el solo hecho de ser mujer?

¿Por qué este proyecto no incluye a los hombres que se sienten mujeres y que se perciben como tales? ¿Por qué los llaman transhomicidios? ¿Por qué no los llaman femicidios si también son mujeres? Generalmente, las cifras que se exponen en este caso y en muchos otros están abultadas y reconocidas solamente por usted; por nadie más. Está comprobado que en forma bastante ilógica, en este caso y en otros, los números se aumentan hasta el infinito con tal de confundir. Se habla de neoliberalismo y de patriarcado, pero ¿qué tienen que ver? No tienen absolutamente nada que ver.

En Chile, desde el año 2018, se invierten 109.000 millones de pesos para combatir justamente esto. ¿Y cuál es el resultado? Que existen más ataques contra las mujeres. ¿De qué sirve invertir tanta plata? ¿Cuál es el proyecto? ¿Cuál es el plan? No tiene ninguno, ministra, por intermedio del señor Presidente.

Dicho esto, es evidente que una vez más la perversa, malvada y destructiva ideología de género rompe un buen proyecto que debiese apoyar a las mujeres. Por lo tanto, es evidente que lo voy a rechazar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra que hoy nos acompaña.

Ya hemos hablado sobre este proyecto. Esperamos que hoy se despache a ley, porque sabemos que el Senado también hizo sus modificaciones, que siempre son bienvenidas.

En Chile, en el año 2010, la ley N° 20.480 reconoció la existencia del femicidio como un delito distinto del homicidio común, aunque lo consagró como una forma de parricidio, restringiendo su aplicación a las hipótesis de femicidio familiar. Posteriormente, en 2020, se publicó la ley N° 21.212, que reparó e individualizó definitivamente el tipo penal de femicidio familiar, el femicidio íntimo sin vínculo formal y el femicidio por causa de género, extendiendo además el reconocimiento a la identidad de género de las víctimas.

Se sostiene que la mirada hoy debe enfocarse en otros aspectos de la violencia contra las mujeres, ya que esta no solo se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre mujeres y hombres, sino que se extiende para afectar a todas aquellas personas que pueden ser calificadas como víctimas colaterales del femicidio y que tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres que han sido objeto de la más brutal de las agresiones por causa del género. Hablamos de los niños, niñas y adolescentes que son hijos o hijas, o que están al cuidado de las víctimas, y de todas aquellas personas cuya dependencia económica se ve afectada o cuya integridad física y psíquica sufre las consecuencias de la muerte o del intento de asesinato de una mujer por el solo hecho de serlo.

Esta situación de vulnerabilidad se agrava por cuanto la pérdida sufrida es tanto la víctima como el victimario, pues la primera ve sesgada su vida y el segundo necesariamente debe cumplir con la condena asociada al grave delito que cometió, exponiendo a un número significativo de víctimas colaterales al abandono.

Por eso, valoro las modificaciones que ha realizado el Senado, puesto que ha incorporado, en el artículo 2, “a la madre o al padre de las hijas o hijos de ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.”. Así como esta hay otras modificaciones que ha realizado el Senado, lo cual valoro muchísimo.

Por supuesto, llamo a votar a favor este proyecto y a que entendamos de una vez por todas que la violencia hacia la mujer y la violencia de género son una realidad. No podemos seguir colocándonos una venda en los ojos y negar esta realidad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Helia Molina .

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señor Presidente, según los datos entregados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, enero de 2023 ha sido el principio de año con más víctimas por femicidios consumados en más de una década, con seis víctimas de violencia femicida, además de dieciocho femicidios frustrados. Hoy, nuevamente, tuvimos un nuevo femicidio frustrado, porque en Estación Central una mujer recibió cuatro tiros en su cuerpo, disparados por su expareja.

Chile necesita mayores instrumentos legales que faciliten la labor estatal, para prevenir, erradicar, sancionar y reparar la violencia machista que viven las mujeres. Estamos al debe, ya que nuestro país ha firmado y ratificado tratados internacionales que obligan al Estado a hacerse cargo de estas materias, como la Convención de Belém do Pará, que exige al Estado a través de una ley marco la incorporación de medidas para la erradicación de la violencia. Aun así, no contamos con una ley integral para una vida libre, sin violencia, toda vez que el proyecto que la establece lleva cuatro años de tramitación en el Senado. Esperamos que pueda ser despachado prontamente.

En este sentido, este proyecto de ley se hace cargo del abandono del Estado a las víctimas de femicidio y suicidio femicida, entregando atención, protección y reparación por parte del Estado. Por consiguiente, da responsabilidad al Estado respecto de las víctimas del delito de femicidio consumado o del delito de suicidio femicida. Asimismo, en caso de femicidio frustrado o tentado, establece para las víctimas el derecho a la protección de su trabajo, buscando mitigar así el sufrimiento y las secuelas que vive una mujer con sus hijos e hijas, y su entorno.

Se requiere con urgencia una ley que proteja de la violencia de género y una mayor inyección de recursos fiscales en los programas que dependen del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg), como los centros de la mujer, así como también programas de prevención de la violencia, porque sin prevención ni sanciones no vamos a erradicar la violencia hacia las mujeres, que tiene como causa un gran machismo todavía imperante en nuestro país.

Por estas razones, votaré a favor de este proyecto. He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a la ministra Orellana , que se encuentra presente. Tenemos ministra y podemos hacernos cargo de estos problemas que nos afectan tan gravemente.

También quiero saludar a las autoras y protagonistas de este proyecto de ley, quienes nos inspiraron, en enero de 2021, para presentarlo como iniciativa legal. Me refiero a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio y a la agrupación Ni Una Menos Chile, que se encuentran en las tribunas. A ellas les doy las gracias por su lucha incansable, por poner sus vidas a disposición de trabajar por hacer justicia y por visibilizar lo que hoy hemos llamado con toda la fuerza “los crímenes más brutales del machismo y del patriarcado en nuestra sociedad”.

Tal como sabemos, el femicidio es la expresión más brutal y dolorosa de la violencia machista, que, como han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, no tiene solo una expresión, no es solo violencia física, sino también la violencia psicológica, simbólica, política, institucional, además de otras formas de violencia que las mujeres enfrentamos permanentemente, producto de una sociedad machista que incluye a autoridades que se atreven a seguir incentivando distintas formas de violencia.

Hace algunas semanas, durante la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, un diputado decía que los niños que van a ser beneficiados con esta iniciativa eran unos privilegiados. Ese mismo diputado, hace algunos años, grabó un video en el que decía que las mujeres feas debían ser violadas y agradecerlo, y que quienes las violaban tenían que recibir una medalla por ello.

Señor Presidente, esas son las cosas que motivan la violencia machista; esas son las cosas que incentivan que personas decidan quitarle la vida a una mujer.

Por eso, cuando hablamos de femicidio, no solo hablamos de las consecuencias de una mujer asesinada, sino de sus hijos, de sus hijas, de sus madres, como Nancy, que sigue buscando el cuerpo de su hija que aún está desaparecido. De esa realidad hablamos.

Este proyecto se hace cargo de las familias, de las víctimas colaterales del femicidio y también de las mujeres que son víctimas de un femicidio frustrado. Debemos hacernos cargo de todo, de manera integral, y por eso este es un proyecto de ley de reparación integral.

Agradezco al gobierno del Presidente Boric y a la ministra Orellana por haber patrocinado nuestro proyecto, por ayudar a que una moción se transforme en una ley de la república, porque espero que eso se logre hoy en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, probablemente no hay acto más cobarde y deleznable que el que protagoniza un hombre cuando le levanta la mano a una mujer. Al menos, así me enseñaron, aunque muchos digan que esa era una educación machista. A mí me enseñaron que levantarle la mano a una mujer era un acto de cobardía que no tiene nombre. Por respeto a las mujeres presentes, no voy a decir el término con el que calificábamos esa conducta.

Pero la violencia no tiene género ni color político. Lo digo, porque comprenderán que no estoy acá para recordarles a quienes tengo enfrente de todos los casos de violencia y de abusos que tienen entre sus filas. Y no lo voy a hacer. ¿Y saben por qué? Porque mata el asesino, viola el violador y abusa el abusador.

Esto no es cuestión género. El cobarde que le levanta la mano a una mujer, no lo hace porque sea una mujer, lo hace porque es un cobarde y merece las penas del infierno. Pero después llegan los “progres”, llegan los zurdos y dicen que subir las penas no sirve para nada. Bueno, nosotros pensamos distinto: queremos endurecer la mano; ustedes, lamentablemente, buscan explicaciones sociológicas.

Este pudo haber sido un buen proyecto, se pudieron haber hecho bien las cosas, pero privilegiaron la ideología. Pudo haber sido, como dicen ustedes, una iniciativa inclusiva, democrática, sin discriminación; pero no, hicieron todo lo contrario y la ensuciaron.

No entiendo por qué los hijos de una pareja, en la que la mujer asesina al padre, no van a poder acceder a estos beneficios. Qué absurdo.

Señor Presidente, votaremos en contra, en la esperanza de que en una comisión mixta se corrija esa injusticia, y hagamos un buen proyecto. Estamos dejando a las víctimas, a niños, fuera de esta ley.

Como dije, votaremos en contra, al mismo tiempo que condenamos con mucha fuerza al cobarde que es capaz de levantarle la mano a una mujer.

Esperamos que se hagan bien las cosas y que todos los hijos e hijas puedan ser beneficiados con esta futura ley y no se les discrimine.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, hace solo pocas horas, en la madrugada de hoy martes, se informaba de un nuevo femicidio frustrado, de una mujer que habría sido baleada por su expareja en la comuna de Estación Central, sumándose a los 63 femicidios frustrados y 10 femicidios consumados en lo que llevamos del 2023. A eso se agrega el debate por las agresiones y violencia de un jugador de fútbol de uno de los clubes más populares de nuestro país en contra de su expareja.

Retomar este proyecto es retomar una herida abierta y viva en nuestra sociedad, de la que debemos hacernos cargo con todas sus aristas y consecuencias y en todas las formas de discriminación y violencia de género que aún existen en nuestra sociedad.

Este proyecto establece medidas de apoyo para los casos de femicidio frustrado, como el derecho a la protección del trabajo y el fuero laboral de las víctimas desde la perpetración del hecho hasta un año después.

También se hace cargo de algo muy doloroso, como es la desprotección de las otras víctimas de un femicidio, como son los hijos e hijas, al establecer un sistema de atención y reparación por parte del Estado, con una pensión mensual para los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de estos delitos.

Debemos tener siempre presente y no olvidar nunca que este proyecto aborda una problemática que nace a partir de un horroroso crimen de género, pero que apunta, en uno de los principales objetivos, a velar por el interés superior de los niños y niñas, que debiese ser la meta de todos y todas en el Congreso Nacional.

Por eso, no entiendo a algunos de la vereda del frente, por lo impresentable que resultan la misoginia y la mezquindad con que cuestionan esta medida. Algunos han dicho que van a rechazar este proyecto de ley, acusándonos de querer crear grupos privilegiados, como recodaba la autora de esta moción.

Imagínense llamar grupo privilegiado a niños y niñas que, a la tragedia de perder a su madre, incluso también a la pérdida del padre agresor, que termina suicidándose, deben sumarle el drama de quedar en total desprotección e indefensión en la vida.

Señor Presidente, espero que aprobemos esta iniciativa para que hoy mismo se despache a ley de la república.

Agradezco a la diputada Karol Cariola , a las organizaciones que nos acompañan desde las tribunas, a la ministra Orellana y, a través de usted, ministra, al Presidente de la República, al gobierno, por poner énfasis en esta discusión al patrocinar esta moción, en la plena convicción de que esta era la forma de dar señales claras contra la violencia brutal que a diario viven las mujeres en nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, además de sumarme a las palabras de la diputada Cicardini , valoro el esfuerzo que realizaron durante dos años las diputadas mocionantes. Especial mención merecen las diputadas Karol Cariola , mi querida compañera, y Carolina Tello , que le dio importancia a la discusión en la comisión respectiva.

Con todo, por su intermedio, Presidente, quiero decirle a la ministra que, si queremos avanzar en esto, tenemos que hacerlo con todas las fuerzas de nuestra historia, con todas las fuerzas que nos transmiten las familias están en las tribunas, mujeres que han luchado muchísimo, al igual que las familias que buscan a sus desaparecidos o extraviados. Lo digo a propósito de la ley sobre extraviados -proyecto del cual fui autora, que ya es ley publicada en el Diario Oficial-, pues muchos de los casos de femicidio que se mencionan en la Sala partieron con un extravío. Voy a mencionar a Fernanda Maciel , porque quizás el de ella sea uno de los casos que más repercute y que más sensible nos vuelve a todas las chilenas y chilenos.

Por eso, la invito a avanzar, ministra, ojalá con todo el Ejecutivo en un bloque máximo, en medidas de protección ante aquellos casos de mujeres que se extravían y que en las primeras 24 horas no son encontradas, pues su situación puede terminar en un femicidio. Por todas ellas, ministra, la invito a tomar esa conciencia, esa que nos indica que no podemos equivocarnos y que no podemos confundir las cosas. Las familias en esa situación son en su totalidad las que sufren.

Se han logrado cosas importantes en el Chile de hoy, y debemos legislar al respecto. Después de dos años, hoy el Congreso podría despachar, para que sea ley, este régimen de protección. Valoro que el Ejecutivo se sume para contener económicamente a las familias de víctimas de femicidio. Cómo no valorarlo, cómo no ser parte de esta lucha y cómo no decir sí a este proyecto.

Pero también es necesario que digamos sí a otros proyectos por los que se lleva luchando muchísimo tiempo. Sé que usted, ministra, también tiene la fuerza para empujar aquello. Por eso le digo, a través del señor Presidente y mirándola a los ojos: es necesaria una ley de extraviadas -sin perjuicio de la ley de extraviados-, ya que muchos casos de mujeres que desaparecen terminan en femicidio, lo que cambia el titular a esa noticia.

Por eso, por las familias que están en las tribunas y también por las familias de los extraviados que hicieron una ley, ojalá podamos tomar en serio el avanzar en la lucha por la protección de las mujeres.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, tal como ha dicho la mayoría de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, no hay nada más despreciable, no hay nada más condenable que un asesinato. Obviamente, tiene especial gravedad el asesinato de una mujer; pero quiero partir señalando que todos los asesinatos son despreciables. Independientemente de las circunstancias, independientemente de si es hombre o mujer quien mata o de si es hombre o mujer la persona asesinada, todos son condenables.

En nuestra bancada tenemos una convicción muy profunda, que es la de la igualdad ante la ley. Creemos que todas las personas, todos los seres humanos, independientemente de nuestro sexo, independientemente de si hemos nacido aún o no, independientemente de cualquier consideración, somos todos iguales, y todos merecemos protección por el Estado, especialmente en lo relativo a nuestra seguridad.

Sin embargo, respecto de todos nosotros, respecto de todos los chilenos, esa protección ha sido incumplida por este gobierno, que no es capaz de hacerse cargo de la crisis de inseguridad que estamos viviendo en Chile, una de cuyas consecuencias es el asesinato de las mujeres, sea por razones románticas o por otras razones. En realidad, ese también es parte del problema del concepto de femicidio, que encapsula todo simplemente en las dinámicas de pareja, en circunstancias de que el problema del asesinato de mujeres y de cualquier persona es una cuestión de inseguridad y es mucho más profundo que los problemas que puedan existir dentro de una dinámica de pareja, lo cual es demasiado estrecho.

El camino para abordar esta crisis es endurecer las penas -bien lo decía mi colega el diputado Cristián Araya -, un camino que este gobierno y la izquierda en general no quieren seguir. Para qué hablar del proyecto sobre nuevo Código Penal que estamos analizando en la Comisión de Constitución, que lo que hace es bajar las penas. Es una idea que al parecer considera muy buena el Ministerio de Justicia. A mí me parece francamente criminal.

Yendo al fondo de este proyecto de ley en particular, que otorga reparaciones, si el Estado va a hacerse responsable de entregar reparaciones a familiares o cercanos de quienes fueran asesinadas, tiene que hacerse responsable de otorgar esa reparación a las familias de todos los asesinados, no solo a las de algunos. Este no es un tema solo de las mujeres que sean asesinadas dentro del contexto de crisis de pareja o de violencia de pareja, sino de todas las personas que son asesinadas todos los días por el descontrol criminal, por el descontrol migratorio -hay que decirlo también y por el descontrol que existe en las calles, del cual el gobierno no se hace cargo.

El llamado que hago al gobierno es que, si va a asumir su culpa respecto de estas conductas porque la reparación que quiere entregar es porque asume una culpa-, que asuma su culpa respecto de todos los asesinados y de toda la violencia.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las diputadas autoras de este proyecto; saludo a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, a su expresidenta, con quien pusimos en primera prioridad este tema, y a las agrupaciones que trabajaron por años evidenciando este problema y dando a conocer el drama terrible que viven las familias de quienes han sido víctimas de femicidio o suicidio femicida.

Es importante entender cuál es la dinámica y por qué hablamos de equidad de género, por qué hablamos de víctimas de femicidio y entenderlo desde un contexto estadístico, pero también en la profundidad que esto conlleva. Es lamentable que los señores diputados republicanos hagan su intervención y salgan de la Sala, sin querer escuchar qué es realmente la equidad de género, qué es lo que realmente se vive en un drama de violencia de género, por qué las mujeres demoran siete años en denunciar una violencia de género y por qué hay frases como “la maté porque era mía”.

La indolencia que hoy hemos visto en las intervenciones de los colegas del Partido Republicanos es inaceptable. Es absolutamente inaceptable, porque la violencia viene de muchos aspectos. Cuando propiciamos una cultura y cuando decimos que hay una cultura patriarcal, tiene que ver con cosas como esta.

Agradezco profundamente la discusión que se ha dado en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, instancia que desde que se instauró en el Congreso Nacional ha podido sacar los nudos desde un Poder judicial y desde una legislación con mirada patriarcal. Esa es una evidencia efectiva y contundente. No es una apreciación ni es un sentimiento que tengamos las mujeres. Es así. Cualquier persona con un mínimo criterio formado en derechos humanos, en equidad de género, en estudiar efectivamente por qué se produce esta violencia y por qué hablamos de femicidio lo tendría medianamente claro.

Por eso, invito a los diputados a que cuando intervengan, lo hagan con los estudios mínimos en la mano y no basados en lo que ellos creen o piensan que es una ideología de género o la equidad de género o por qué se producen los femicidios.

Por respeto a las familias que están presentes, pido disculpas por las intervenciones indolentes que se han efectuado hoy en este hemiciclo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra.

Quiero abordar particularmente un punto en este proyecto tan relevante, que ha abierto una discusión muy profunda y que no deja de llamar la atención.

Algunos colegas preguntan por qué beneficiar con este proyecto de protección y reparación integral a hijos y familiares de víctimas de femicidio y no a todos los hijos y familiares de víctimas de un homicidio; es decir por qué establecer estos beneficios de reparación en el caso del femicidio y no en el de todos los homicidios. Alegan que hay un problema de igualdad ante la ley, y dicen: “vamos a votar en contra, porque aquí hay un desequilibrio, una inequidad”. Creo que se equivocan profundamente, porque no ven la profundidad de este proyecto de ley; no entienden el fondo de este proyecto de ley, que no solamente consiste en otorgar una simple y necesaria compensación económica a hijos y familiares de las víctimas de femicidio. Esta iniciativa tiene que ver con el contexto en que se produce el femicidio. El femicidio y la violencia se dan en un contexto. Cuando la violencia termina en femicidio o en femicidio frustrado, ello se da en un contexto no solo de disgregación entre la pareja, sino también de ruptura de la familia y del entorno. El hijo o la hija de una víctima de femicidio no solo pierde a la madre, sino también, de alguna manera, en ese contexto, al padre o a la pareja de su madre. Asimismo, normalmente hay una ruptura de la familia, por las consecuencias de lo que se produce.

Entonces, es deber del Estado ir en ayuda de ese niño, de esa niña y de sus familiares.

Por eso, este proyecto no viola el principio de igualdad ante la ley, porque hace responsable al Estado en una situación no solo de abandono o pérdida por el femicidio, sino también de pérdida de la familia o su disgregación, o de afectación de una familia completa.

Por lo anterior este proyecto tiene sentido. Por eso, creo que el punto de la desigualdad ante la ley no tiene nada que ver, porque es obligación del Estado estar tanto detrás de los casos que he señalado como de las causas de un femicidio y de los problemas que este origina.

Por lo tanto, es también una legislación con perspectiva de género, que busca corregir, enmendar y provocar los cambios culturales que se requieren para que los casos de femicidio y de femicidio frustrado vayan desapareciendo, como corresponde a una sociedad más moderna.

Por las razones señaladas, votaremos a favor. He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señora VELOSO (doña Consuelo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana , y a las autoras de este proyecto.

Creo que nuestro Estado, al igual que muchos otros, está en deuda con las mujeres víctimas de violencia, y aún más con sus familias.

En 2010, por primera vez se reconoció en el Código Penal el delito de femicidio. Si antes solo era reconocido en el contexto familiar, la lucha constante de las mujeres ha permitido que el concepto se vaya ampliando.

Con la “ley Gabriela” , desde 2020 se considera femicidio el asesinato de una mujer a causa de su género, sin importar el tipo de relación que exista con el agresor.

La “ley Antonia” , por su parte, publicada a fines del año pasado, mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y busca evitar su revictimización.

¿Por qué nos alegra lo que propone este proyecto de ley? Porque tiene por objeto el establecimiento de una legislación que reconozca también a las familias como víctimas del delito de femicidio, así como de sus consecuencias emocionales y económicas, mediante garantizar medidas de reparación directas. Agradecemos el apoyo del gobierno en ese sentido.

Muchas veces los hijos e hijas de las víctimas quedan a su suerte. Desde ahora podrán acceder, de forma preferente, a prestaciones sociales y a recibir una transferencia monetaria mensual hasta los 18 años de edad.

Es cierto: ningún monto será suficiente y nada traerá de vuelta a las nuestras ni a aquellas madres, pero un Estado presente viene a saldar esa deuda con un mínimo de solidaridad y empatía.

Por eso es lamentable escuchar a parlamentarios y, tristemente, a parlamentarias que han señalado que votarán en contra las modificaciones del Senado; eso han dicho parlamentarios y parlamentarias del Partido Republicano. Pero no nos sorprende, porque tampoco estuvieron en contra de que se prohibiera el matrimonio con un menor de edad, y tampoco estuvieron a favor de las 40 horas, para mejorar la vida de trabajadores y trabajadoras.

Tampoco van a estar ahora con los hijos e hijas de mujeres asesinadas en manos de sus parejas por razones de género. Alguna vez, por lo menos, debieran buscar el significado de ese concepto en el diccionario, porque siguen repitiendo sandeces desde hace un año, y no han cambiado en nada su relato. Veo que algunos no vinieron a aprender ni siquiera un poco de este tipo de discusiones. Quizás eso se debe, como lo dijo muy bien una diputada, a que luego de que intervienen se paran y salen de la Sala. De hecho, la bancada Republicana está vacía.

Es lamentable que no estén con las mujeres, así como en ningún caso están con la mayoría de los chilenos y chilenas. Ojalá que la gente sepa juzgar en su casa.

Afortunadamente, algunas y algunos seguimos resistiendo y vamos a estar con las víctimas siempre que sea necesario, no solo cuando las víctimas sean de nuestro agrado.

Por Marcela del Pilar Pérez, de Parral; por Andrea Salazar , de Yerbas Buenas; por María Angélica Vallejos y Carmen Troncoso , de Retiro; por María de Jesús Bermúdez, de Curanipe; por Uberlinda del Carmen Leiva , de Parral; por Norma Vásquez, de Linares, y por Claudia Villegas , de Cauquenes, vamos a seguir luchando hasta el último día.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Estimadas y estimados colegas, pido que se refieran también a las enmiendas del Senado, respecto de las que hoy nos deberemos pronunciar.

Aprovecho de saludar la presencia en las tribunas de la Agrupación de Familiares de Víctimas de Femicidio, a la que damos la bienvenida con el mayor respeto y afecto.

Asimismo, el diputado Jorge Durán nos ha solicitado que saludemos a quienes nos visitan desde la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet), a quienes damos la bienvenida.

Finalmente, saludamos, con todo cariño y respeto, al Movimiento NiUnaMenos-Chile, representado por quienes se encuentran presentes en las tribunas.

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, saludo a las agrupaciones y familiares de víctimas de femicidio que se encuentran en las tribunas.

Nuestra sociedad debiera estar a la altura que se requiere para no tener que legislar sobre compensaciones o beneficios para las víctimas de femicidio y sus familias, así como de cualquier otro tipo de asesinato, delitos que son deleznables y repudiables. Sin embargo, estamos legislando sobre las víctimas de femicidio y sus familias, un hecho de los más graves, o el último en gravedad, cuando se trata de violencia contra las mujeres, respecto del que no podemos hacernos los lesos, porque existe y está vigente. Lamentablemente, todavía estamos lejos de lograr su erradicación.

Entonces, si bien el debate sobre igualdad ante la ley es legítimo, quiero insistir en que estamos legislando sobre el femicidio, que es abordado por esta iniciativa que debatimos en la comisión con mucha seriedad.

En particular, mi duda dice relación con la calificación de víctima o la calificación según la resolución fundada que emite el Sernameg, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, porque tengo la convicción de que quienes se deben pronunciar sobre la culpabilidad de quienes cometen delito son los tribunales.

Lo anterior se ha resuelto en el Senado, donde se dispuso que esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos. Se consagró, además, que las responsabilidades deben ser establecidas por los tribunales competentes, de conformidad con la ley. Son estos los que deben pronunciarse sobre la culpabilidad y la sanción final.

Ahora, ¿qué se hace mientras se esperan los resultados del Sernameg y del ministerio? Un acto de compensación durante un proceso que puede ser extremadamente largo, de tres años o incluso más. En ese sentido, me preocupé muy bien de ver cuáles eran los resultados cuando los hechos se calificaban, y resultó que el ciento por ciento, según el sernameg, fueron femicidios.

Entonces, lo que hizo el Senado me da relativa tranquilidad, en términos de que no exista una contradicción entre lo que determine un tribunal y lo que se dictamine administrativamente, donde se le otorga al ministerio la facultad para determinar y calificar.

Por lo tanto, en este caso se está proponiendo otorgar algo muy específico. Se ha hablado mucho y se hacen muchas declaraciones. La ley en proyecto establece una compensación económica para las víctimas hasta que cumplan 18 años de edad. No obstante, en caso de que los tribunales determinen que no hubo femicidio, se pone término al beneficio.

No puedo negarme a eso. No porque a otros no se les dé, se lo vamos a negar a las víctimas…

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, un estudio llevado a cabo durante 2022 por investigadores de la Universidad de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello indica que los intentos de femicidio aumentaron en 22 por ciento durante la pandemia. Asimismo, se detectó un aumento de estos casos en localidades pequeñas y donde había denuncias previas.

Esa lamentable situación afecta especialmente a las mujeres de sectores rurales, como ocurre en el archipiélago de Chiloé, en la provincia de Palena y en la comuna de Cochamó, pues, tristemente, no cuentan con las redes de apoyo disponibles en los sectores urbanos del país.

Pensemos, señores colegas, en mi querido archipiélago de Chiloé, que tiene cientos de localidades, cuarenta islas habitadas, donde las mujeres sufren diariamente por la falta de apoyo, no saben dónde buscar auxilio para escapar de situaciones de abuso.

Durante el mes de septiembre de 2022 la isla de Cahuach, en Quinchao, sufrió un gran impacto a causa del femicidio de Faumelisa del Carmen Chiguay Millaquién , quien fue asesinada por su marido. Este brutal asesino golpeó a su mujer reiteradamente, persiguiéndola mientras ella salió de su domicilio para buscar ayuda, pero no alcanzó: al igual que muchas otras mujeres, su asesino la persiguió hasta matarla.

Es urgente que se establezca un régimen de protección en favor de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus familias orientado especialmente a reforzar la actuación del Estado en los sectores más aislados y vulnerables. Pese a lo anterior, considero de extrema necesidad que exista un enfoque orientado a evitar que se produzcan este tipo de situaciones, pues la vida es lo más preciado y no existe forma alguna de recuperarla.

Además, creo necesario que este proyecto pase a una comisión mixta, porque, a mi juicio, debiese proteger tanto a hombres como a mujeres víctimas de un homicidio.

Igualmente, no me parece certero que la calificación de víctima le corresponda al órgano ejecutivo, pues ello debe ser determinado por la justicia.

Por eso, estimada ministra, le pido con mucho respeto que también se apoye al Sernameg en Chiloé, especialmente en la capital provincial, Castro , porque con esto podemos proteger a las mujeres…

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y también a muchas organizaciones que han luchado por esta iniciativa de ley, pero sobre todo a las familias que han perdido a un ser querido por femicidio.

Este es un muy buen proyecto. Creo que hay que celebrar cuando se trabaja de buena manera.

Cuando formé parte de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, también me tocó trabajar, aportar y escuchar en esta línea.

Al respecto, las modificaciones propuestas por el Senado incorporan dentro de las víctimas al padre o a la madre de las hijas o hijos de las víctimas de femicidio y a la actual pareja de la víctima que tenga una relación sin convivencia, incluso un pololeo, permitiéndose que dentro de las acciones de reparación y atención de las víctimas que originalmente establecía el proyecto de ley se encuentren tales personas. Es decir, todas aquellas personas del círculo más íntimo de la mujer víctima, sus seres más cercanos.

Las enmiendas incorporadas en el proyecto tienen por finalidad limitar la figura del suicidio femicida, puesto que este tipo especial de delitos siempre se manifiesta en grado de consumado y no puede, en ningún caso, ocupar otro grado.

Estas modificaciones van en la línea de lo que se espera para la reparación, manteniendo una pensión, que será concedida a los hijos e hijas de víctimas de delitos de femicidio consumado o suicidio femicida, así como también aclarando el tiempo en que se mantendrá el fuero laboral de la mujer víctima de femicidio frustrado, estableciendo un período para generar esa reparación: desde la perpetración del hecho hasta un año.

Aquí me gustaría pedir a la ministra y a sus equipos que también avancemos en el proyecto que busca eliminar todo tipo de violencia para la mujer. Al respecto, tenemos que hacer un mea culpa desde este Congreso, porque llevamos más de seis años sin poder sacar esa iniciativa presentada en 2017.

Pido a las diputadas y a la ministra que nos escuchemos, porque el respeto entre mujeres también es escucharnos y avanzar en estos temas.

Quiero decir a la ministra que hoy tenemos un caso muy complejo: el de Cindy Ortiz , en Lebú, que todavía no es calificado como femicidio, pero se está analizando. Y cuando ocurre este tipo de violencia, pero los padres de las víctimas son además personas vulnerables que muchas veces carecen de redes de apoyo, ellos se sienten aún más solos y violentados. Lo señalo, porque Cindy llevaba un hijo en su vientre, el cual -aprovecho de anunciarlo a la señora ministra: presentaremos un proyecto sobre la materia-, si se tratara de un caso de femicidio, quedaría fuera de lo establecido en la ley Nº 21.171. Esto, porque uno puede dar sepultura, e incluso el nombre a una persona que no nació por distintos motivos, pero no por femicidio. No podemos soslayar eso.

Por eso, apoyaremos con mucha fuerza este y los otros proyectos que vengan sobre este tema.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra.

Quiero partir esta intervención señalando que la educación es fundamental para avanzar en ambientes y espacios libres de violencia.

En esta materia se requiere poner el acento en la primera infancia y, continuamente, a lo largo de toda la vida a través de campañas y formas de concientización que releven el respeto, en la tolerancia y la igualdad dentro de nuestras comunidades.

Ahora bien, en 2022, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres denunció ocho femicidios ocurridos en la Región de Valparaíso, cifra en la que no se consideró a aquellos casos que no fueron tipificados como femicidios por la Fiscalía, pero que dicha red evidenció conforme a la ley Nº 21.212.

Frente a esto no podemos quedarnos como espectadores. Es nuestro deber legislar para permitir que en nuestra sociedad se materialice una educación y una cultura contrarias a la violencia, respetuosas con la diversidad de género, respetuosas con las mujeres. Debemos legislar para instalar la prevención, la reparación y la erradicación de la violencia contra las mujeres, facilitando justamente la creación de políticas públicas que permitan la protección de víctimas de violencia de género y sus familias, facultando al Estado para que les dé garantías procesales y la consagración de derechos sociales desde una mirada de reparación integral por aquellas mujeres que ya no están con nosotros, pero cuya alma es incandescente.

Sin duda, este proyecto va en esa dirección, ya que establece un régimen de detección, protección y reparación integral en favor de las mujeres que son víctimas de violencia de género. Asimismo, las enmiendas del Senado amplían el concepto de víctima, incluyendo a la pareja que tiene una relación de carácter sentimental sin convivencia.

El Estado debe asegurar el debido acceso a la justicia en los casos de delitos que atentan contra la vida de las mujeres, en concordancia con las obligaciones estatales contraídas por Chile en virtud de la ratificación de tratados internacionales.

Por esto y por todo lo que hemos escuchado en esta Sala, nuestra bancada apoyará este proyecto.

Muchas gracias, ministra; muchas gracias, Presidenta. He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .

La señora MORALES (doña Javiera).-

Señorita Presidenta, desde que somos niñas a las mujeres nos enseñan que la calle en la noche es peligrosa, y que es aún más peligrosa cuando está oscuro o cuando no hay nadie en ella. Porque este miedo no es una realidad que las mujeres empezamos a sentir hace unos pocos años, sino que nacemos con él.

Por eso, en medio del debate nacional por seguridad, lamento profundamente que en la priorización de los 31 proyectos de ley no esté el proyecto de ley integral sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, porque lo que pasa en el espacio privado también es un problema de seguridad.

Las abrumadoras cifras de violencia intrafamiliar nos demuestran que las mujeres no vivimos seguras. En Magallanes, por ejemplo, aumentaron en un 24 por ciento las denuncias de VIF entre 2019 y 2022. Se trata de uno de los tres delitos más denunciados en la región. Aun teniendo campañas de prevención, aun teniendo el Ministerio de la Mujer -ojo, que los republicanos quieren eliminar esa cartera-, aun habiendo aumentado el presupuesto -los republicanos lo votaron en contra-, aun teniendo todos esos sistemas, la violencia intrafamiliar sigue siendo en Magallanes uno de los delitos más denunciados.

Quiero aprovechar este espacio para hablar de Glenda Delgado Cárdenas, madre, mujer e hija asesinada el año 2019 en Punta Arenas.

Su historia no es fácil de contar, pero, a petición de su madre, Ida Cárdenas , lo haré para que, como esta lo exige, siempre recordemos cuánto nos falta todavía.

Glenda fue asesinada en diciembre de 2019 y, a pesar de que había denunciado en reiteradas ocasiones la violencia de su pareja, las medidas cautelares nunca se respetaron. Un calvario que viven día a día cientos de mujeres.

Glenda fue encontrada en un sitio eriazo después de tener un encuentro con su expareja, quien tenía una orden de alejamiento. Tras su muerte, todas las negligencias que se cometieron durante la investigación impidieron recolectar las pruebas necesarias para encarcelar a su femicida. Aquí no hubo perspectiva de género y, por ello, en sus dos juicios, la impunidad ganó y el femicida solo fue condenado por infringir las medidas cautelares y por romper el celular de Glenda. Por ello, Glenda y su familia no solo son víctimas de femicidio, sino también víctimas de un Estado y de un sistema de justicia que no supieron atender sus gritos de ayuda.

Por eso, hoy su madre y sus hijas no pueden ser beneficiadas con esta ley que, si bien celebro, también nos recuerda que necesitamos despachar prontamente el proyecto de ley integral sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, que sigue en el Senado. Ese proyecto lo esperamos ansiosamente, porque las mujeres de Magallanes y de todo Chile llevamos años esperando que nuestra seguridad también se tome la agenda. Requerimos una legislación robusta y con perspectiva de género que nos entregue resguardo para vivir tranquilas dentro y fuera de nuestros hogares.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señorita ROMERO (doña Natalia) .-

Señorita Presidenta, saludo a la ministra y a las agrupaciones que están con nosotros.

¡Qué duda cabe de que no hay dolor más grande para una familia que una de sus integrantes sea víctima de violencia de género! Y lo digo así, violencia de género, porque esa es la realidad cuando agreden a una madre, a una hija, a una hermana, a una abuela o a una amiga. Pero me imagino que el dolor es aún más grande si a una de ellas le quitan la vida solo por el hecho de ser mujer. Y eso es algo que, al parecer, algunos en este hemiciclo no lo han entendido.

La violencia, el femicidio, el suicidio femicida son una realidad en cada rincón de nuestro país, en sectores rurales y en sectores urbanos, en sectores altos y en sectores vulnerables. Cuando se mata a la madre, cuando se mata a la hija, cuando se mata a la hermana o a la abuela, se mata a quien es el corazón más importante del núcleo de la sociedad: se mata a la familia. Eso ocurre cuando se mata una mujer en nuestro país.

Invito a aprobar este proyecto que va en directo beneficio de ese Chile profundo, de ese Chile que sufre y que día a día vive la pobreza, de ese Chile que está construido por mujeres, que muchas veces son madres y padres al mismo tiempo, donde las abuelas son las jefas del hogar, a esas abuelas que cada cierto tiempo van a violentar los agresores.

Por eso, mi voto es a favor. He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señorita Presidenta, valoro el objeto de este proyecto de ley, cual es la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidios y suicidios femicidas.

Hay que agradecer a la ministra y a las autoras del proyecto. Se trata de iniciativas que van en la línea correcta, si bien hay cosas que me parece que se deben perfeccionar. Tal como dijo la diputada Joanna Pérez , debemos avanzar en muchos otros proyectos que están en camino que nos permitan vivir libres de violencia. Y espero que no solo en el caso de las mujeres, sino también de los adultos mayores, de los niños; el país completo tiene derecho a vivir libre de violencia.

Hoy estamos en un punto de inflexión en esa materia y nos estamos haciendo cargo de alguna forma, en la medida de lo posible, al menos desde el mundo legislativo.

Siento que este proyecto es un avance, pero no es el final. Y, en ese sentido, me encantaría referirme a un tema que ya se mencionó.

El sujeto beneficiado con este proyecto es el niño al cual le han matado a su madre. El padre, en el mejor de los casos, estará preso de por vida, por lo que ese niño pierde a sus dos progenitores. Ese niño o niña recibe este beneficio hasta los 18 años. El proyecto no aborda el caso del parricidio, esto es, la muerte del padre, donde también debiese aplicarse el mismo beneficio. Si bien parece que las cifras son bastante menores, me encantaría sellar un compromiso con el Ejecutivo para que en otro proyecto -el actual está bastante avanzadose ponga en la misma línea a esos niños que están sufriendo exactamente la misma situación, porque perdieron al padre y la madre está presa. Al final, el efecto es el mismo para los niños.

Entonces, desde ese punto de vista, me gustaría que la discusión continuara, ojalá con un proyecto de ley de características similares, que protegiera a esos niños que pierden al padre producto de un parricidio. Insisto en que el sujeto de beneficio de este proyecto de ley son los niños, las niñas y los adolescentes, por lo que da lo mismo quién haya matado a quién, porque al final esos niños quedan sin su padre y sin su madre.

Tendríamos una mirada bastante más humana, más completa, si efectivamente pudiésemos solucionar ambas situaciones.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señorita Presidenta, este es un proyecto de ley difícil de discutir, por lo que invito a que no nos perdamos en esta discusión y tampoco engañemos a la opinión pública. ¿Por qué digo que no engañemos a la opinión pública? Porque este proyecto de ley no va a aumentar las penas ni va a impedir que sigan ocurriendo este tipo de delitos, que son terribles. Van a seguir ocurriendo igual, porque la ley no apunta a impedirlos.

No nos perdamos tampoco en una discusión equivocada. Este es un delito terrible y el hecho de que nos parezca un mal proyecto no quiere decir que nos parezca que el delito no es terrible o que las víctimas no sean víctimas, o que no haya que hacer nada respecto de ellas. El problema es otro.

La discusión aquí radica en la inconstitucionalidad del proyecto de ley. ¿Por qué? Porque no respeta la igualdad ante la ley. El artículo 19, número 2°, de la Constitución es claro: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”. Ese es el foco de la discusión, y no las víctimas ni lo terrible del delito.

Entonces, definamos: ¿respetamos la constitucionalidad siempre o solo cuando el proyecto no me agrada? ¿O estoy dispuesto a vulnerarla cuando el proyecto me agrada? ¿Nos importa entonces que este proyecto de ley, aun cuando me agrade, vulnere la Constitución? Este proyecto me agrada, pero vulnera la Constitución.

El diputado Jaime Mulet , quien lamentablemente se retiró de la Sala -expresa su opinión, pero luego no quiere escuchar ni aprender de otros-, dijo que el proyecto no era discriminatorio por el contexto, porque hablaba de una ruptura. Entonces, ¿la constitucionalidad está radicada en el contexto, no en si se ajusta o no al texto constitucional? Si es así y la ruptura hace que sea constitucional, entonces la pregunta es: si el que fallece es el padre y se produce la misma ruptura familiar, ¿se aplica esta norma? La respuesta es no, como acaba de decir la diputada Ximena Ossandón .

Si el contexto es exactamente el mismo, pero el que fallece es el padre, no se aplica esta norma. ¿Es un trato igualitario? ¿Se ajusta a la igualdad ante la ley que señala la Constitución? Esa es la discusión que debemos tener. Ese es el problema.

Otro problema es el artículo 3, que establece que será el gobierno de turno el que va a otorgar las indemnizaciones calificando quiénes son y quiénes no son víctimas. Eso a mí no me gusta. Además, no se ajusta a derecho. Asimismo, me acuerdo de las indemnizaciones de los octubristas y de los favores políticos. Creo que no es lo apropiado.

El Senado intercala una indicación que intenta mejorarlo, porque dice que esta calificación administrativa no tendrá lugar en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales. Es decir, siempre. Rara y difícil la redacción.

Acepten, estimados vecinos, que la constitucionalidad es un tema que tenemos en discusión. Así es en democracia. No vemos la constitucionalidad de la misma forma. No por ser un lindo o popular proyecto va a ser un proyecto que deja de ser discriminatorio. Es lindo, pero es inconstitucional.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señorita Presidenta, hoy esperamos que definitivamente se apruebe con una amplia mayoría este proyecto, para despacharlo a ley. Es urgente avanzar en la concreción del actuar del Estado en estas dolorosas materias.

Quiero destacar en este proyecto las medidas que vienen a relevar la obligación de los órganos del Estado de velar por la adopción de acciones para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio, las que serán consideradas permanentemente en el acceso a las prestaciones de protección social. Es importante que las víctimas de femicidio sean consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales.

Con todo, la principal innovación fue establecer una transferencia monetaria directamente a niños, niñas y adolescentes que pierden a su madre como consecuencia de un femicidio, estableciéndose una pensión mensual hasta que cumplan 18 años.

Además, es importante considerar la aprobación unánime por parte del Senado de las enmiendas que está proponiendo a esta Cámara de Diputados, como, por ejemplo, la incorporación de mejoras en el artículo 3 del proyecto, referente a la calificación administrativa de las víctimas por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y la incorporación de diversas normas relacionadas con el suicidio femicida.

También es importante destacar que se incorporaron como víctimas de femicidio a la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de estos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.

Con este proyecto de ley avanzamos en la reparación de las víctimas de femicidio. Seguiremos apoyando de manera comprometida este tipo de iniciativas.

Por el derecho de las mujeres a vivir en un país libre de violencia, el Partido Socialista votará a favor esta futura ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la señora ministra y a la agrupación de víctimas de femicidio que nos acompaña.

Concuerdo plenamente con que, en nuestro país, es muy necesario establecer acciones efectivas por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio.

Felicito al Presidente de la Corporación, quien hace unos minutos tuvo un gesto de caballerosidad al pedir disculpas a un diputado por haberlo interrumpido. Creo que esos son los gestos que debemos hacer en el Congreso Nacional. En ese mismo sentido, hago un llamado a todos los parlamentarios a realizar nuestro trabajo con respeto.

Este tipo de iniciativas no debe politizarse; no es un proyecto de derecha o de izquierda. Este proyecto beneficia a las mujeres y, lamentablemente, a quienes han sufrido las consecuencias del femicidio. No tiene color político. Debemos pensar en los niños que podrán percibir prestaciones sociales y apoyo económico hasta los 18 años, pero no nos olvidemos que esos niños están desprovistos del amor y cariño de sus padres.

Señorita Presidenta, por su intermedio, solicito a la señora ministra que tenga especial preocupación por la Región de La Araucanía y la provincia de Malleco, que represento, porque tenemos índices preocupantes en la materia.

Votaré a favor el proyecto, porque beneficia a las mujeres, las que cumplen roles importantes en la sociedad y en el país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señorita Presidenta, artículos 77, 78, 79 del Reglamento, respecto del quorum en la Sala.

Hice una reunión apuradísima para dar quorum. ¿Se acuerda cuando sonaban los timbres y se cerraban las puertas de la Sala si los parlamentarios no llegaban? Parece que es la única manera que tenemos de entender que somos legisladores.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Están sonando los timbres correspondientes, diputada.

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra de la Mujer y Equidad de Género, señorita Orellana , y también a quienes de manera incansable nos han acompañado: a nuestras compañeras, a nuestras madres, a las familias víctimas de femicidio; a la señora Nancy , a Julieta y a todas quienes han estado, día a día, en las tribunas, acompañándonos en el proceso de aprobación de este proyecto de ley.

Hoy tenemos la oportunidad de seguir adelante con este largo proceso. En anteriores ocasiones este proyecto de ley ha sido aprobado de manera casi transversal, y digo “casi” porque todavía hay un sector político que se opone a que la violencia hacia las mujeres deba ser combatida. Los parlamentarios del Partido Republicano han dicho de manera incansable que votarán en contra del único proyecto que protege a los familiares de víctimas de femicidio.

El Partido Republicano se ha opuesto muchas veces a combatir la violencia contra las mujeres. En este hemiciclo han minimizado esa violencia con frases tan sórdidas como que una mujer que ha sido violada no se “desviola”, o que una mujer, por ser fea, debe ser violada. Ese tipo de cuestiones, en una sociedad del siglo XXI, me parecen totalmente inaceptables y condenables.

Por ende, me gustaría invitar a quienes han señalado esas frases a que recapaciten, porque en Chile, día a día, se están violando y matando mujeres. Eso no es algo que esté inventando, sino algo que dicen las cifras. Varias veces ello ha sido mencionado en este hemiciclo.

Estoy de acuerdo con mi colega Juan Carlos Beltrán , que representa a la misma región que quien habla. Este proyecto no es de izquierda ni de derecha; este es un proyecto de todo Chile, un proyecto de Estado, en el que debe primar la salud de las personas y la vida de las familias víctimas de femicidio.

En este sentido, hago un llamado al Partido Republicano a que recapacite. Si dice estar a favor de cuidar la vida de las mujeres, debiese aprobar este proyecto de ley y todos aquellos que pretenden mejorar la situación de las mujeres que hemos sido víctimas de violencia durante toda nuestra vida.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-

Señorita Presidenta, las mujeres vivimos con miedo a una encerrona, a que nos asalten, a que nos maten. Mujeres mueren asesinadas por criminales a diario, como también mueren hombres, niños y ancianos. Los asesinos no discriminan.

En la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, durante la tramitación de este proyecto, fui levantando una y otra vez la voz y la alerta sobre el contenido ideológico de este proyecto, que lo desvirtúa y que buscaba llenar de contenido político una de las realidades más crudas de nuestro presente: la muerte, el asesinato y los homicidios, que son pan de cada día.

Pero a los problemas reales hay que darles soluciones concretas y no ideológicas. La realidad es que las principales causas de violencia intrafamiliar contra la mujer es la drogadicción y el alcoholismo. En Chile, las mujeres que mueren asesinadas lo hacen en su gran mayoría fruto del narcotráfico, por la liviandad que ha tenido esta misma clase política de no hacer frente a las drogas, a su consumo y a sus efectos. En vez de preferir abordar aquello, prefirieron dotar de contenido ideológico este proyecto, porque para ellos lo importante no son las víctimas; lo importante es hablar de sus ideas de división y de odio.

Si queremos detener la violencia contra la mujer, hagámoslo en serio y en forma coherente, porque de nada sirven los discursos eternos y emotivos contra la violencia contra la mujer si en sus propios ministerios el acoso laboral contra la mujer es cosa cotidiana.

De nada sirve hablar de violencia contra la mujer si ustedes mismas, que se dicen feministas, producto de su arrebato octubrista, decían: “Puta, maraca, pero nunca paca”.

De nada sirve que hablen de violencia contra la mujer si no tuvieron ni un respeto por las mujeres creyentes cuando quemaban iglesias o profanaban a la virgen en la Alameda.

De nada sirve que hablen de violencia contra la mujer si están dispuestas a asesinarlas en el vientre.

Los asesinos matan sin discriminar. La violencia se debe condenar sin discusiones. Las mujeres mueren por las drogas, por los asesinos, por una clase política que no quiere endurecer las penas, no por el género y su ideología.

Condenemos la violencia y reparemos a las víctimas, pero, por sobre todo, trabajemos por que haya menos víctimas. Hagámoslo de verdad, sin ideologías y sin mentiras.

Aprovecho que está presente la ministra de la Mujer para pedir -por su intermedio, señora Presidenta que pueda aclarar las denuncias de acoso laboral a su jefa de gabinete.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señorita Presidenta, por supuesto que la bancada del Partido Socialista va a apoyar este proyecto de ley, respaldado por este gobierno, que fija un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio.

Lo que hace este proyecto es establecer una contribución para indemnizar o reparar de alguna manera a todas las víctimas colaterales del femicidio.

Como sabemos, el femicidio es la manifestación más brutal de la lacra que es la violencia de género. Es un drama de interés público que ocurre en nuestra sociedad y en la mayoría de los países del mundo, donde las mujeres -es una particularidad de la violencia de género son las víctimas de una violencia machista.

La violencia de género es la base de la diferenciación, a propósito de todo el debate que ha ocurrido aquí en esta Sala. Aquí se ha dicho: “¿Por qué se va a proteger integralmente con una pensión a los hijos o hijas menores de dieciocho años de las mujeres víctimas de femicidio?”. Se trata de comparar y de hacer sinónimos el homicidio en general, por ejemplo, la muerte de un hombre a manos de su mujer, y el femicidio, que es todo lo contrario. La verdad es que no son iguales. El femicidio tiene una particularidad que es muy clara: en primer lugar, en el femicidio, así como en la violencia de género, las víctimas son siempre las mismas: las mujeres. En el homicidio, en el parricidio o en otros tipos de muertes de personas a manos de otras son distintas las personas.

Lo otro tiene que ver con que el único factor de riesgo de los femicidios es ser mujer. Esa es una condición de género que la hace víctima permanente de toda clase de violencia de género.

En Chile, en el mes de abril -ahora mismo ha habido diez mujeres fallecidas por femicidio, asesinadas por sus parejas. Hay sesenta y tres femicidios frustrados. El año pasado también hubo una cifra similar, y algunos lo quieren negar.

Algunos quieren decir que el femicidio y la violencia de género se producen por consumo de drogas. Se producen por una desigualdad estructural en la sociedad que ha colocado a las mujeres como víctimas permanentes de esta clase de delitos.

Por eso, si uno considera que el femicidio debe tener un tratamiento especial, tiene que aprobar este proyecto de ley, que hace una reparación integral de las víctimas colaterales.

No creo que los republicanos tengan una confusión, sino que ellos, simplemente, niegan la situación de violencia de género. A ellos les parece que todos los homicidios son idénticos, en circunstancias de que no lo son, y han dicho que van a ir al Tribunal Constitucional para oponerse a este proyecto. Son negacionistas de las formas más brutales de muertes de mujeres, que no son comparables con ninguna otra.

Anuncio que vamos a aprobar este proyecto de ley. He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señorita PLACENCIA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana .

Quiero contarles que el sábado asistí a la Cumbre Regional de Género en la Región Metropolitana. Ahí conocimos los resultados preliminares de la encuesta que realiza el gobierno regional, que muestran que el problema más importante para las mujeres en nuestra región es la inseguridad en la calle, seguido por la violencia intrafamiliar.

Otro dato: según la Encuesta Nacional de Violencia Intrafamiliar, de 2022, se concluye que una de cada cuatro mujeres fue víctima de este tipo de agresiones.

El año pasado, el Ministerio del Interior dio a conocer el Plan Nacional de Seguridad Pública, en que se presentó una estadística de los principales delitos que enfrentamos como país. Ahí, catorce de las dieciséis regiones de Chile priorizaron la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer como uno de los temas principales que hay que enfrentar en materia de seguridad.

Podríamos estar toda esta sesión citando cifras y estudios que den cuenta de esta realidad. Por lo tanto, ¿qué más necesitamos saber como sociedad para considerar la violencia contra las mujeres como uno de los principales problemas de seguridad pública?

Hoy esta moción debe convertirse en ley, porque aborda la fase más extrema de la violencia machista: el femicidio. Es una ley necesaria, ya que obliga al Estado a reconocer que los niños y niñas también son víctimas, y establece una reparación integral. No es en ningún caso un privilegio como inhumanamente dijo un diputado de ultraderecha hace unas semanas. Es comenzar a hacerse cargo de una realidad terrible que en nuestro país se vuelve invisible hasta que una mujer es asesinada. Sin embargo, esa mujer ha vivido antes un calvario con medidas que en muchos casos han sido insuficientes por parte del Estado.

Esta futura ley es un paso importante hacia la justicia, pero todas y todos sabemos que queda mucho camino por andar.

No podemos seguir abordando este tipo de violencia como un tema de mujeres ayudando a mujeres. Hoy, cuando la seguridad pública se toma la agenda con titulares facilistas y cuñas para la galería, reconozcamos de una vez que la violencia intrafamiliar debe ser enfrentada como un tema de Estado y que este debe garantizar el derecho humano de las mujeres a la seguridad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, voy a referirme a las modificaciones que se hicieron en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado y que fueron aprobadas por unanimidad.

En el artículo 2 del proyecto, en que se establece el concepto de víctimas, se precisó que serán consideradas como víctimas las enumeradas en relación con la ley específica y sus efectos.

Se homologa la denominación relativa a la pareja sentimental a la contenida en el Código Penal; por consiguiente, se reemplaza la frase “pareja sentimental” por “pareja de carácter sentimental”.

Se elimina la referencia al grado consumado del delito de suicidio femicida en el artículo 2 y en los demás artículos donde se consigne, por ejemplo, los artículos 5 y 7.

Se establece que la calificación administrativa de víctimas, que realizará el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, no tendrá ningún efecto en la determinación de la responsabilidad penal.

Se agrega la mención a las víctimas de suicidio femicida.

El fuero laboral que se establece en el proyecto tendrá vigencia desde la perpetración del hecho hasta un año después.

Se establece un deber de información; es decir, en marzo de cada año se deberá enviar un informe detallado del avance de la implementación de la ley en proyecto a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado, y se rebajó el plazo para dictar los reglamentos, de doce a seis meses.

Obviamente, en un principio, este era un proyecto que erogaba gasto y que era inconstitucional, pero se hizo parte el Ejecutivo. Eso es importante, porque los niños no pueden quedar solos, no pueden quedar desamparados, y es deber del Estado protegerlos.

A mí lo único que me hace ruido es que no se consideró el caso del hombre que es asesinado por su pareja. En fin, ahora los postergados somos nosotros.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Antonia Orellana , que está presente en la Sala.

Este proyecto de ley establece un régimen de protección y reparación integral a las víctimas de femicidio y sus familias. Su importancia ha sido latamente comentada, en forma muy extensa y detallada, por muchos colegas.

Con todo, quiero llamar la atención de la ministra respecto de quién se va a hacer cargo de administrar la pensión, cuestión en la debemos tener cuidado. Lo advierto, porque la tutoría podría recaer en la familia del femicida. En tal virtud, deberían tomarse ciertas precauciones en el reglamento de aplicación de la ley, a efectos de establecer ciertas exclusiones.

Por otro lado, como país también tenemos que hacernos cargo del acompañamiento psicosocial de los niños y las niñas que han perdido a su madre producto de un femicidio. Lo señalo, porque muchas veces no se piensa en ellos. Un ejemplo de acompañamiento podría ser el programa Abriendo Caminos, que está en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual tiene un presupuesto y que acompaña a los niños de familias que tienen a uno de sus integrantes privado de libertad. En suma, se debe tener una mirada integral.

También debiésemos tener una mirada preventiva y precisar dónde poner los recursos para la prevención y el tratamiento de la violencia intrafamiliar. Al respecto, dentro del programa de gobierno hemos conversado mucho sobre el acceso a salud mental, toda vez que en los consultorios de atención primaria y en los hospitales de menor complejidad todavía no tenemos un acceso adecuado a salud mental, acceso a psicólogos, a terapeutas ocupacionales, a psiquiatras, a profesionales que den cuenta de la necesidad de prevención y de tratamiento de la violencia intrafamiliar, porque esto va en escalada.

Si se previene, si se trata antes a la persona que ejerce violencia, al agresor, muchas veces es posible detectar cuadros de alcoholismo, de drogadicción, de dependencia de medicamentos, de trastornos, de psicopatías. Por eso, la prevención también es importante en el enfoque que vaya a tener el proyecto para el futuro.

Por último, ojalá que el ministerio se enfoque en las víctimas y en la prevención de los femicidios.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, ya se ha dicho en esta Sala: ciento veinticuatro mujeres en los últimos tres años; este año van diez, y cuatrocientos setenta y nueve estuvieron en riesgo de muerte.

Este es un tema que no podemos ideologizar; estas querellas entre la izquierda y la derecha no corresponden, porque pasamos a la demagogia: quién está más con las mujeres, quién está menos. Creo que meter otros temas tampoco corresponde, porque estamos discutiendo una cuestión muy concreta.

La indemnización se da porque el Estado no estuvo; simplemente, el Estado no estuvo. Cuando el Estado tenía que estar, no estuvo. Mujeres mueren porque el Estado no estuvo; por eso, el Estado tiene que hacerse cargo de su irresponsabilidad. Hoy, en el siglo XXI, el Estado tiene que tener un alto estándar. En el siglo XIX y principios del siglo XX era otra cosa, pero en el siglo XXI, en una democracia de alta intensidad como la chilena, no podemos tener excusas. Por tanto, cuando el Estado no está, tiene que indemnizar, siempre tiene que indemnizar. Así son los Estados responsables y serios.

Este es un tema más de seguridad ciudadana; este es parte de la agenda, porque tiene que ver con la falta del Estado.

Me sumo a las palabras del diputado Cristhian Moreira , cuando se preguntaba: ¿por qué los niños? Porque es deber del Estado protegerlos, nos decía. Efectivamente, si no protegemos a esos niños, los estaremos dejando expuestos a situaciones de vulnerabilidad, con la posibilidad cierta de que transiten por malos caminos. Por lo tanto, es deber del Estado estar ahí.

Con todo, señor Presidente, por su intermedio, quiero llamar nuevamente la atención de la ministra, con quien conversé hace una semana, sobre la mujer rural, la mujer que no se escucha. Y digo “la mujer que no se escucha”, porque cuando hay gritos en el campo nadie las escucha; en cambio, cuando hay gritos en la ciudad sí se la escucha: la escucha la vecina y llama a los carabineros. En el campo no se la escucha. Por eso, ahí debemos tener una política.

Por su intermedio, señor Presidente, le pido a la ministra, de manera muy fraternal, que pronto tengamos una política pública para la mujer rural en materia de violencia rural. La mujer rural sufre de mucha violencia, a veces enquistada culturalmente. En consecuencia, la mujer rural merece un tratamiento distinto respecto de la mujer urbana, porque son distintas; además, porque culturalmente son distintas, tienen una formación diferente.

Por eso, y considerando que en las zonas rurales el femicidio es altísimo, espero que en las próximas semanas o meses tengamos una política en materia de violencia enfocada en la mujer rural, enfocada en una mujer cuyo grito no se escucha.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, el proyecto que nos convoca dice relación con algo muy preciso: cómo nos hacemos cargo de aquellos niños que quedan huérfanos por femicidio, porque la madre muere y, en muchos casos, siempre que funcione bien la justicia, sin su padre, quien queda privado de libertad en caso de ser autor material del delito.

Recuerdo -con la ministra lo hemos conversado que hace un par de años este humilde diputado presentó una indicación a un proyecto de ley de presupuestos que buscaba ese objetivo. Debo confesar que el Senado, aunque en esta Sala lo aprobamos, no estuvo disponible para avanzar en esa dirección, como tampoco lo estuvo mi gobierno, para ser más transparente.

Por lo tanto, esto me genera ciertos sentimientos encontrados, porque valoro mucho que este gobierno lo haya hecho, pero debo reconocer que la centroderecha democrática tiene pleno compromiso con este tipo de cosas. Uno podrá tener matices con algunos pasajes del proyecto, pero a mí, por lo menos, no me cabe ninguna duda de que hay que aprobarlo, porque no se puede ser provida solo hasta la fecha del parto. Hay algunos que son provida, pero solo hasta la fecha del parto. De ahí en adelante se les olvida que hay que hacerse cargo de esa vida después.

(Aplausos)

Y hacerse cargo de esa vida después es hacerse cargo de lo que sigue en caso de que la mujer fallezca por no haber contado con apoyo suficiente de parte del Estado. No se puede ser profamilia y no hacerse cargo de aquellas familias que están sufriendo situaciones como esta. No se puede hablar del complemento hombre y mujer, cuando no se hacen cargo de las situaciones de daño que viven muchas mujeres en Chile.

Señor Presidente, lo digo de manera muy clara: Chile Vamos nunca apoyará la eliminación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Nunca será parte de nuestro itinerario.

(Aplausos)

Por lo tanto, cuando en esta Sala se habla de discriminación arbitraria, quiero decirles que lo arbitrario es aquello que no tiene fundamento en la razón.

Señor Presidente, ¿alguien podrá decir que aquí no hay fundamento en la razón? Aquí, el elemento esencial vinculante -si queremos hablar de temas constitucionales, hablemos del elemento esencial vinculante- es el ser hijo de una mujer que fallece. Habría discriminación arbitraria si se favoreciera a ciertas mujeres y no a otras, o a ciertos niños de algunas mujeres y no a otros, pero aquí no hay ningún tipo de discriminación arbitraria. Más bien, lo que hay es la búsqueda de resarcir o de indemnizar a ciertos niños que están sufriendo una situación tremendamente compleja.

Sí le pido al gobierno que evalúe extender otro proyecto para los casos de parricidio, y estoy seguro de que el gobierno así lo va a entender.

Señor Presidente, porque creemos en las mujeres y porque en Chile Vamos no tenemos ninguna duda de que hay que apoyar a las mujeres, especialmente en esta situación de dificultad, vamos a aprobar este proyecto con total convicción.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien nos acompañó en la tramitación de este proyecto y se la jugó por que tuviera recursos.

Quiero partir diciendo que es un agrado, y esto es, quizá, sorpresivo de mi parte, escuchar las palabras del diputado Diego Schalper . Hace diez o veinte años, quizá no nos hubiéramos podido poner de acuerdo para avanzar decididamente en eliminar la violencia de género. Pero lamento profundamente que en esta Cámara haya una derecha cavernaria, “ultrona”, que niega la violencia de género. Me refiero particularmente a la exposición de la diputada Barchiesi , a quien no vimos mucho en la comisión. Quizá no la vimos porque solo se conectó por Zoom y se dedicó a cuestionar el testimonio de madres que habían perdido a sus hijas, solo porque no piensan como ella; o quizá no la vimos porque no conocía el proyecto. Lo digo, porque no propuso ninguna indicación que generara consenso, ni siquiera en la derecha.

¿Será que el problema viene de Republicanos y no del resto? Porque en la comisión, desde Apruebo Dignidad hasta la UDI, tuvimos consenso para eliminar la violencia de género y avanzar en reparar a esas familias y a sus hijos e hijas.

Quizá no conoció el proyecto de ley, porque se dedicó a […] de todos los chilenos y chilenas que le pasa este Congreso o quizás porque andaba paseando con Bolsonaro, faltando a su trabajo en el Congreso.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Le pido que se refiera al proyecto en discusión, señorita diputada.

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Los argumentos que se exponen aquí son falacias y mentiras. En varias regiones de nuestro país uno de los delitos más comunes es la violencia intrafamiliar.

Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, y sus hijos, hijas y familias tienen derecho a recibir reparación desde las políticas sociales, como la pensión de reparación a quienes perdieron a su madre como consecuencia de un femicidio, y también desde la justicia, porque no podemos tolerar la impunidad.

Votaré a favor este proyecto porque estoy comprometida con una sociedad más segura para todas y todos. Quienes votarán en contra lo harán porque niegan la realidad de la violencia de género, porque validan la impunidad de los agresores y la inseguridad de las mujeres y porque no les importan las familias de Chile, a menos que piensen como ellos, y ese es el caso del Partido Republicano.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

-Habla un señor diputado.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señor diputado, efectivamente, le advertimos a la diputada Schneider dos cosas: primero, que tenía que referirse al proyecto y, segundo, que si se dirigía a alguien, debía hacerlo a través de la Mesa.

¿Algún punto de Reglamento al que quiera hacer mención, señor diputado?

Un señor DIPUTADO.-

Señor Presidente, pido que las imputaciones que se hicieron a la diputada Barchiesi sean borradas del acta.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Así se hará, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra Antonia Orellana .

Es lamentable que en la discusión de un proyecto tan lindo, de una iniciativa que va a la profundidad de lo que significa la protección de nuestras mujeres y de la familia, se hagan afirmaciones como las de la diputada Barchiesi , que cree que las mujeres de izquierda quieren la muerte y quieren lo peor para las mujeres de Chile. Creo que está muy equivocada. Espero que también tenga más respeto con la historia y más respeto con las mujeres, porque aquí, cuando se tratan estos proyectos, no se están politizando estos temas. Nosotros no queremos que se politicen, porque el hecho de que haya mujeres maltratadas, violentadas y asesinadas es una preocupación de todos los sectores. En ese sentido, tenemos que trabajar esta materia con mucha altura de miras, con mucha madurez e ir a lo profundo de este proyecto.

Cuando uno ha vivido la realidad en las comunas y en las regiones, cuando la ha visto in situ y ha estado al lado de las personas, la verdad es que la situación se percibe de manera muy diferente a cuando se ve solo desde una teoría. En lo personal, cuando fui alcalde , me tocó aprobar un lindo proyecto: abrir una casa de acogida en la comuna de Vallenar, a la que llegaban mujeres de Arica, de Iquique, de Santiago, de Valparaíso y, lógicamente, de la Región de Atacama, porque necesitaban un espacio que las acogiera, un espacio porque no tenían nada, porque eran amenazadas. Muchas mujeres que no lograron llegar a esa casa, lamentablemente, murieron, fueron asesinadas. ¿Y dónde quedaron sus familias? ¿Dónde quedaron sus hijos? ¿Dónde quedó el fruto de lo que ellas pudieron traer a este mundo? Quedaron totalmente desprotegidos y desprotegidas.

Por eso, un proyecto para proteger a las víctimas y a su familia, lógicamente, lo tenemos que aprobar. No me cabría en la cabeza que alguien en este Congreso Nacional no aprobara este proyecto, porque es un proyecto de humanidad, es un proyecto con el que decimos hacia dónde queremos ir con esta sociedad. Este no es un proyecto antojadizo; es un proyecto con el que nos ponemos la mano en el corazón no solo por las mujeres que ya han partido, y también por las mujeres que hoy son violentadas, a las que tenemos que ayudar y proteger, sino también para dar una enseñanza hacia el futuro, en el sentido de que nunca más queremos mujeres violentadas, de que nunca más queremos femicidios.

Para nosotros este tema es la base de lo que tenemos que hacer hacia el futuro, con mucha responsabilidad, porque este es el papel que nos mandaron a cumplir aquí. No nos mandaron a decir quiénes quieren matar o quiénes no quieren matar.

Nuestra bancada votará a favor este proyecto. He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, al igual que se pidió que se sacaran del acta las palabras que dije en mi intervención, algo que, de acuerdo con la normativa, no discutiré, solicito que también se retiren del acta las palabras de la diputada Barchiesi , quien nos imputó a algunas diputadas el estar relacionadas con la quema de una iglesia y con otras cosas que no tienen nada que ver.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Me parece de todo sentido y así lo hará esta Mesa, señorita diputada. Es lo que procede y lo que corresponde, sobre todo porque durante toda la jornada les hemos pedido a las diputadas y diputados que se refieran a las enmiendas del Senado, y es lo que menos ha ocurrido, desafortunadamente.

Tiene la palabra la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señor Presidente, me sumo a la petición de la diputada Schneider de retirar del acta las palabras de la diputada Barchiesi , porque las feministas que estamos en este hemiciclo, las que están arriba en las tribunas, a las que saludo, y las que están afuera no estamos quemando iglesias ni estamos destruyendo nuestro país.

¿Qué es lo que estamos haciendo? Estamos legislando y luchando porque no queremos que haya más mujeres muertas, no queremos más mujeres víctimas de la violencia de género, lo que es una realidad. Por mucho que al Partido Republicano le guste decir que a las mujeres no se las maltrata por ser tales, que a las mujeres no se las asesina por ser tales, es una realidad que debemos dejar de seguir negando, porque mientras la sigamos negando, nos violenta y más mujeres muertas tendremos en nuestro país.

¿Cómo nos haremos cargo de eso? Tenemos que hablar de frente y sin mentiras sobre estos temas. Lamento que la diputada en cuestión se haya retirado de la Sala después de decir lo que dijo, pues muchas de nosotras lo que hemos hecho es levantar esta bandera para decir que no queremos más violencia contra la mujer.

Proyectos como este precisamente se hacen cargo de todas las consecuencias que tiene la violencia hacia la mujer, y de la reparación a las víctimas. Cuando hablamos de seguridad, cuestión que se ha puesto muy en tela de juicio y de la cual en la vereda de enfrente les gusta decir que no nos hacemos cargo, debo señalar que con este proyecto precisamente estamos legislando en materia de seguridad, previniendo y reparando. Pero dejemos de negar una realidad que afecta a muchas mujeres en nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, siguiendo la línea de lo solicitado, me parece perfecto que se elimine lo señalado en el discurso de la diputada Barchiesi si es que ella profirió algún insulto o señaló que se cometió algún delito por parte de alguna diputada.

Pero lo que recuerdo que ella señaló -pido que lo escuchen con atención fue: “¿Dónde están las feministas cuando había mujeres vulneradas?”, lo cual es otro asunto. Además, dijo: “¿Dónde está un gobierno donde tenemos varias denuncias de violencia en contra de la mujer?”. Eso fue lo que dijo.

Hago esa salvedad. Si no es así, encantado de que se elimine lo señalado. He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señor diputado, ese asunto será revisado por la Secretaría, para determinar si procede lo solicitado.

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana .

La señora ORELLANA, doña Antonia (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los diputados y diputadas presentes, a sus equipos, que nos han apoyado durante la tramitación de este proyecto, a las mujeres que nos acompañan en las tribunas y a las que siguen la transmisión de esta sesión.

Quiero recordar que, como bien señaló insistentemente el señor Secretario, hoy se votarán las enmiendas del Senado, aprobadas sin votos en contra en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta y en su Sala. Creo que eso es relevante porque, tal como fue señalado por distintos parlamentarios y parlamentarias, este es un proyecto que, como otros, nació desde la organización social, fue recogido por una moción y, luego, fue tomado por el Ejecutivo y dialogado con todos los sectores.

Agradezco a las diputadas de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, quienes en forma transversal, de todos los sectores políticos, contribuyeron a fortalecer este proyecto.

También, como señaló el diputado Schalper , esta materia fue abordada previamente en esta Corporación a propósito de la discusión de la ley de presupuestos en años previos. Es decir, no es una preocupación solo de un sector.

Por su intermedio, señor Presidente, me permitiré responder a algunas de las dudas y, sobre todo, a las injustas acusaciones que se han formulado en la acalorada discusión que ha tenido lugar en la Cámara de Diputados.

En primer lugar, este proyecto no toma la prevención, la atención, la persecución y la sanción de la violencia contra las mujeres, porque su idea matriz tiene que ver con la reparación, que es una de todas las obligaciones. Todo lo que tiene que ver con atención, prevención, sanción y persecución de la violencia contra las mujeres y niñas lo estamos tomando en el proyecto de ley integral contra la violencia, que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado y al que el Ejecutivo ha puesto urgencia después de seis años.

En aquella ley hemos incluido disposiciones que recogen varias de las preocupaciones que se han señalado aquí, como la mejora de las medidas cautelares, a través de una disposición de control de su cumplimiento. Muchas veces estas se decretan, pero no necesariamente se cumplen, lo que no se debe solo a la legislación.

Quiero aprovechar de comentar a los diputados y diputadas que como gobierno hemos ingresado a la Contraloría, a través del Ministerio del Interior, un reglamento, en el que se incorpora la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres entre los delitos de mayor connotación social. Eso permitirá que se prioricen en los procedimientos, porque, cuando no están considerados como delitos de mayor connotación social o de mayor relevancia, quedan a la cola de muchos de los procedimientos que deben hacer las policías cada día. Estamos abordando aquello a través del cambio legislativo, pero también de la gestión.

Por otra parte, se han cuestionado las cifras. Al respecto, quiero señalar -puedo remitir los antecedentes a toda la Corporación, si así se requiere que anualmente realizamos un informe del Circuito Intersectorial de Femicidios, que no son cifras que validamos tan solo como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, a través de nuestros servicios, sino también en todos los intersectores, incluyendo, por cierto, las cifras que emanan de tribunales, del Servicio Médico Legal y, a partir de enero de este año, gracias al avance que hemos conseguido, también de la Fiscalía Nacional, que se ha incorporado, mediante convenio, al Circuito Intersectorial de Femicidios.

Es muy distinto que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género califique quién debe recibir la pensión a que califique la responsabilidad penal. Quiero recordar a los diputados y diputadas que en diez años de existencia del Circuito Intersectorial de Femicidios nunca una calificación del hecho, del suceso, efectuada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género ha sido revertida.

Por el contrario, casos que olían a femicidio, que se veían como femicidio, pero que hubo porfía en la investigación de no calificar como femicidio, como ocurrió, lamentablemente, con el caso de Nayara Vit, luego se formalizaron, al igual que el de Fernanda Maciel. No obstante, aún así acogimos la preocupación que nos manifestaron algunas parlamentarias, como la diputada Flor Weisse .

En el segundo trámite constitucional de este proyecto especificamos, si cabía alguna duda, que la calificación administrativa no tiene que ver, en parte alguna, con la calificación del delito o con la responsabilidad penal, sino con el derecho del causante de la pensión de reparación, es decir, del niño o niña.

Es muy distinto el gobierno de turno al Estado, a la función pública y a las trabajadoras del servicio público, cuya función estamos fortaleciendo, que a diario combaten la violencia hacia las mujeres.

La diputada Ossandón señaló que esta es una discusión que debe continuar. Estoy de acuerdo con ella. Por eso, el gobierno, dentro de la agenda priorizada de seguridad, ha incluido el servicio de atención a víctimas, que atiende todos los delitos, y no solo el delito de femicidio, que es la idea matriz de este proyecto de ley.

Cuentan con el compromiso de que, como ministerio, vamos a instar a que ese servicio de atención a víctimas tome cuerpo y sea una realidad, porque precisamente en la violencia que se vive durante la infancia está muchas veces el origen de la trayectoria que lleva a alguien a convertirse en un agresor.

Cada vez que se ha avanzado en igualdad de derechos de las mujeres se nos dice que se va a acabar el Estado de derecho. Se nos dijo eso en los años 20, cuando a las pioneras sufragistas se las calificaba con los mismos epítetos: de malvadas, de perversas, de histéricas. A pesar de eso, buscaron el voto de las mujeres.

Se nos dijo también que se acababa el Estado de derecho -pueden revisarlo en la historia de la leycuando se creó la ley de violencia intrafamiliar. Se dijo que se acababa el Estado de derecho cuando se tipificó el delito de femicidio. Nada de eso ha ocurrido; por el contrario, el enfoque de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres fortalece el Estado democrático de derecho, porque toma en cuenta a la mitad de la población.

Un diputado, que no tuvo la gentileza de escuchar la respuesta, nos acusó de que no tenemos un plan. No es cierto. Tenemos una avanzada tramitación de la ley integral en el Senado, tenemos un plan nacional contra la violencia, tenemos acciones administrativas y tenemos la agenda de violencia contra las mujeres, que está incluida en el plan nacional de seguridad pública, en el plan contra el crimen organizado, que también se encuentra priorizado en la agenda de seguridad que ha desplegado el Ministerio del Interior.

La última de las acusaciones me parece especialmente cruel, atendido quienes nos acompañan, a quienes califican de malvadas y perversas, a esas mujeres en las graderías con las que nos conocimos, no yo, como ministra, sino muchas veces acompañando durante juicios a quienes no tenían atención del Estado.

Ellas son las que están cuando no hay políticas de reparación, como la que hoy esta Cámara de Diputadas y Diputados se dispone a legislar. Ellas son las que hacen cuchas para poder ayudar a los familiares a llegar a las cortes de apelaciones regionales o a la Corte Suprema, cuando deben llegar a última instancia; las que se apoyan con datos para saber cómo quitarle la tuición a la familia del agresor, que es una de las preocupaciones señaladas por el diputado Rosas , y que hemos recogido íntegramente en la ley integral, a través de la indignidad del agresor para heredar y disponer de los bienes de la víctima en caso de que haya un régimen compartido, y en la protección de los niños y niñas como víctimas, y no solo como testigos, en nuestro proyecto de ley integral.

De esas mujeres se señalaba que dividen y que odian, pero que son las que ponen el hombro para que otras madres puedan soportar el proceso de exhibición de prueba de los femicidios de sus hijos cuando no hay políticas de reparación en los juicios. Esas son las mujeres a las que se acusa de ser perversas y malvadas, pero sin ellas no estaríamos discutiendo hoy este proyecto de ley.

Quiero agradecer a la agrupación Ni Una Menos Chile y a la Agrupación de Familiares Víctimas de Femicidio, a las diputadas mocionantes y a quienes se han ido integrando para discutir este proyecto de ley, las que lo han fortalecido, lo que ha resultado en su aprobación unánime en el Senado.

¿Qué más concreto ante un hecho ya cometido -porque, insisto, la prevención la estamos abordando en el proyecto de ley integral-, qué más concreto ante el femicidio ya cometido o frustrado que una pensión? ¿Qué más concreto que apoyar para que sus padres puedan asistir a las audiencias de control de detención, de cautelares, o de todo el juicio? ¿Qué más concreto que introducirlos en el régimen de protección social?

Eso, señores diputados y diputadas, no es un gusto, no es una disquisición ideológica; es una necesidad, que probablemente a muchos de ustedes se les ha hecho patente en su trabajo distrital.

Por eso, volvemos a solicitar el apoyo a esta iniciativa de ley y que se replique el apoyo mayoritario y transversal que se ha ido construyendo.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, con la salvedad de aquella que requiere quorum especial de aprobación y de aquella cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos, Eduardo

-Se abstuvieron:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , De la Carrera Correa, Gonzalo

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al artículo 3 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Benjamín Moreno .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo, Mix Jiménez , Claudia , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez, Cristóbal

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Finalmente, corresponde votar las enmiendas del Senado al artículo 5 del proyecto.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez, María Luisa

-Se abstuvieron:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Urruticoechea Ríos , Cristóbal ,

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de abril, 2023. Oficio en Sesión 13. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 18 de abril de 2023

Oficio N° 18.298

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, correspondiente al boletín N° 14.013-34.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 188/SEC/23, de 5 de abril de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de abril, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de abril de 2023

Oficio Nº 18.299

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un régimen de protección, y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, correspondiente al boletín N° 14.013-34, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

Esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.

TITULO II

DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito en el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

Artículo 7.- Reglamento que regula la pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

Artículo 8.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los reglamentos establecidos en los artículos 3 y 7 se dictarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En el reglamento del artículo 7 se regulará la forma y las condiciones en las que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, Gael Yeomans Araya y Pamela Jiles Moreno y de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.565

Tipo Norma
:
Ley 21565
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191935&t=0
Fecha Promulgación
:
19-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3d0hf
Organismo
:
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Título
:
ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUICIDIO FEMICIDA Y SUS FAMILIAS
Fecha Publicación
:
09-05-2023

LEY NÚM. 21.565

     

ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y SUICIDIO FEMICIDA Y SUS FAMILIAS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, Gael Yeomans Araya y Pamela Jiles Moreno y de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Orbenes,

     

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

     

    Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

     

    Artículo 2.- Concepto de víctima. Para los efectos de esta ley, se considerará como víctima:

     

    a) A la ofendida por el delito.

    b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

    c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

    d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.

    e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

     

    Las medidas dispuestas en esta ley se establecen en atención al impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito y el delito de suicidio femicida. En razón de lo anterior, accederán a ellas todas las víctimas antes enumeradas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que esta misma ley contempla.

    No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

     

    Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.

    Esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.

     

    TÍTULO II

    DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

     

    Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

     

    Artículo 5.- Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida.

    El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito en el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

    El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

    La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida. La presente pensión se extinguirá:

     

    a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

    b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

    c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

     

    La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

    La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.

     

    Artículo 6.- Monto de la pensión y reajuste. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.

    Esta pensión se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

    Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

     

    Artículo 7.- Reglamento que regula la pensión del artículo 5. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.

    Para acceder a la pensión que establece esta ley, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, siempre y cuando no concurra la circunstancia establecida en el inciso final del artículo 2.

    Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social. Ella estará facultada para interpretar la presente ley y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, el reajuste al que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser comunicado por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social en la oportunidad correspondiente.

     

    Artículo 8.- Derecho a la protección en el trabajo. Las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

    La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

    La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas contempladas en el artículo 2, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

     

    Artículo 9.- Deber de información. En el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Los reglamentos establecidos en los artículos 3 y 7 se dictarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

    En el reglamento del artículo 7 se regulará la forma y las condiciones en las que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sean menores de 18 años, y cumplan con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5.

     

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 19 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María del Pilar Soffia Ahumada, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género (S).