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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.566

Modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Luis Castro González, Felipe Kast Sommerhoff, Javier Macaya Danús, Francisco Chahuán Chahuán y Iván Flores García. Fecha 13 de septiembre, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 56. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Chahuán, Kast y Macaya, que modifica el D.F.L N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia. Boletín N° 15. 344-11

El 02 de octubre del año 2007 con la publicación de la ley N° 20.174 se creó la Región de Los Ríos, cuya capital es Valdivia. La integran las Provincias de Valdivia y del Ranco. La Provincia del Ranco comprende las comunas de La Unión, Futrono, Río Bueno y Lago Ranco. Su capital es la ciudad de La Unión.

El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979y de las leyes N° 18.933y N° 18.469 fija en su artículo 16 los Servicios de Salud que existirán en cada región, nombrando de esa forma la región y a continuación el o los servicios de salud que correspondan.

En esta última norma, se señala que para la Región de Los Ríos existirá un Servicio de Salud, denominado "Valdivia". Esta denominación del único Servicio de Salud existente en la región de Los Ríos no logra integrar completamente a la Región, ya que los habitantes de la Provincia del Ranco no se sienten incluidos porque lleva el nombre de una sola Provincia y capital, que no es la de ellos, en lugar de la región.

A mayor abundamiento, el mismo artículo 16 nomina a los Servicios de Salud de aquellas regiones donde solo existe un Servicio, como en la Región de Los Ríos, con el nombre de la respectiva región, tal es el caso de los Servicios de Salud de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maulé, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes. El único Servicio de Salud que tiene un nombre diferente al de su región, es el Servicio de Salud Valdivia, que para efectos de brindar identidad a todos los habitantes de la región, no solo de la Provincia de Valdivia, sino que también de la Provincia del Ranco, debería llamarse "Servicio de Salud Los Ríos".

En virtud de lo anterior, quienes suscriben, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modificase el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para sustituir la palabra "Valdivia" la única vez que aparece, por "Los Ríos”.

1.2. Mensaje

Fecha 01 de diciembre, 2022. Mensaje en Sesión 88. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud. Boletín N° 15.551-11

Santiago, 1 de diciembre de 2022

MENSAJE N°228-370/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

En el uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley para modificar el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Los Servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial de su territorio, para la ejecución de las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.

Se encuentran regulados, principalmente, en el Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 (DFL N° 1). En particular, el artículo 16 de dicho cuerpo legal ordena la creación de los veintinueve Servicios de Salud a nivel nacional, los enumera por región y establece sus denominaciones legales.

Estos Servicios cumplen un rol fundamental en el sistema de salud pública nacional. En efecto, de cada uno de ellos depende una Red Asistencial de Salud, constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo, los cuales colaboran y se complementan entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La actual regulación de los Servicios de Salud contenida en el artículo 16 del DFL N° 1 contiene algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los Servicio de Salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente. En efecto, las inconsistencias detectadas no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con el Servicio de Salud de su provincia o región.

En síntesis, las inconsistencias advertidas en el artículo 16 del DFL N° 1 son las siguientes:

En primer lugar, existen Servicios de Salud que, a pesar de tener un carácter regional, su denominación legal corresponde a una Provincia. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los actuales Servicios de Salud de Valdivia e Iquique.

En segundo lugar, esta norma no ha sido actualizada con las últimas modificaciones en la división territorial del país. Así, el artículo 16 del DFL N° 1 no reconoce a las regiones de Arica y Parinacota y del Ñuble, creadas por la ley N° 20.175, que crea la XV región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la región de Tarapacá; y la ley N° 21.033, que crea la XVI región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, respectivamente.

En tercer lugar, existen Servicios de Salud cuyas denominaciones legales son complejas y, por lo tanto, poco utilizadas en la práctica. Así, consultados por el Ministerio de Salud sobre la materia, tanto el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, como el Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, manifestaron su intención de simplificar sus denominaciones a Servicio de Salud O’Higgins y Servicio de Salud Aysén, respectivamente.

En cuarto lugar, el artículo 16 del DFL N° 1 utiliza una imprecisa denominación para referirse a la región del Biobío y a su respectivo Servicio de Salud, que no se adecúa a la denominación legal utilizada por la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

En quinto lugar, se ha advertido que la denominación legal de los seis Servicios de Salud de la Región Metropolitana no contiene el nombre de la región.

Por último, producto de la variadas modificaciones que ha sufrido el artículo 16 del DFL N° 1, actualmente, la norma se encuentra estructurada de manera heterogénea, ya que algunos de sus párrafos se refieren a más de una región, lo que dificulta su consulta.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El actual proyecto de ley contiene dos artículos permanentes y uno transitorio.

El artículo 1° reemplaza la actual redacción del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 1, por una que corrija las inconsistencias formales anteriormente descritas. De esta manera, el nuevo inciso primero de la norma introduce dieseis numerales que contienen las siguientes denominaciones legales de los veintinueve Servicios de Salud del país:

1) Servicio de Salud Arica Y Parinacota en la Región del mismo nombre.

2) Servicio de Salud Tarapacá en la Región del mismo nombre.

3) Servicio de Salud Antofagasta en la Región del mismo nombre.

4) Servicio de Salud Atacama en la Región del mismo nombre.

5) Servicio de Salud Coquimbo en la Región del mismo nombre.

6) Servicios de Salud Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua en la Región de Valparaíso.

7) Servicio de Salud O'Higgins en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

8) Servicio de Salud Maule en la Región el mismo nombre.

9) Servicio de Salud Ñuble en la Región el mismo nombre.

10) Servicios de Salud Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío, en la Región del Biobío.

11) Servicios de Salud Araucanía Sur y Araucanía Norte en la Región de la Araucanía.

12) Servicio de Salud Los Ríos en la Región del mismo nombre.

13) Servicios de Salud Osorno, Reloncaví y Chiloé en la región de Los Lagos.

14) Servicio de Salud Aysén en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.

15) Servicio de Salud Magallanes en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

16) Servicios de Salud Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente, en la Región Metropolitana.

Teniendo en consideración que el artículo anterior modifica las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud, el artículo 2° aclara que, las referencias efectuadas en leyes reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a dichos servicios, se entienden efectuadas a su nueva denominación legal.

Finalmente, el artículo transitorio dispone que la entrada en vigencia de esta ley se efectuará el primer día hábil del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:

“Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:

1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.

2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.

3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.

4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.

5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.

6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.

7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: O’Higgins.

8. Uno en la Región del Maule: Maule.

9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.

10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano, y Biobío.

11. Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.

12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.

13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.

14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo: Aysén.

15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.

16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.”.

Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O’Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O’Higgins, Biobío, Los Ríos, y Aysén; respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

XIMENA AGUILERA SANHUEZA

Ministra de Salud

INFORME FINANCIERO

1.3. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 16 de enero, 2023. Informe de Comisión de Salud en Sesión 107. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud.

BOLETIN N° 15.551-11

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada “discusión inmediata.”.

Cabe señalar que, con fecha 3 de enero de 2023, la Sala autorizó a la Comisión de Salud a discutir la iniciativa, en general y en particular, con ocasión del trámite reglamentario de primer informe, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (3x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley persigue actualizar las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud, ajustándolo a los nuevos nombre y territorios comprendidos en las regiones.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: no tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Por el Ministerio de Salud: el Asesor, señor Jaime Junyent.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Diego Perelli.

Por la Superintendencia de Salud: la Asesora, señora Natalia Castillo.

Por la Subsecretaría de Salud Pública: la Asesora, señora Pía Briceño.

- Otros:

Del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carolina Goic.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

De la oficina del Senador Juan Luis Castro, señora Teresita Fabres.

De la oficina del Senador Felipe Kast, señor Oscar Morales.

De la oficina del Senador Iván Flores, señora Carolina Allende.

De la oficina del Senador Javier Macaya, señora Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán, Dr. Hugo Reyes y señores Cristian Carvajal; Nicolás Cerda y Marcelo Sanhueza.

De la oficina del Senador Gastón Saavedra, señor Luis Batallé.

Del Comité RN, señor Octavio Tapia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

En la iniciativa, se precisa que la actual regulación de los Servicios de Salud establecida en el artículo 16 del DFL N° 1, de 2005, contiene algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los Servicios de Salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente. En efecto, las inconsistencias detectadas no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con el Servicio de Salud de su provincia o región.

Añade que las inconsistencias advertidas en el artículo 16 del DFL N° 1 son las siguientes:

-En primer lugar, existen Servicios de Salud que, a pesar de tener un carácter regional, su denominación legal corresponde a una provincia. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los actuales Servicios de Salud de Valdivia e Iquique.

-En segundo lugar, esta norma no ha sido actualizada con las últimas modificaciones en la división territorial del país. Así, el artículo 16 del DFL N° 1 no reconoce a las regiones de Arica y Parinacota y del Ñuble, creadas por la ley N° 20.175, que crea la XV región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la región de Tarapacá; y la ley N° 21.033, que crea la XVI región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, respectivamente.

-En tercer lugar, existen Servicios de Salud cuyas denominaciones legales son complejas y, por lo tanto, poco utilizadas en la práctica. Así, consultados por el Ministerio de Salud sobre la materia, tanto el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, como el Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, manifestaron su intención de simplificar sus denominaciones a Servicio de Salud O’Higgins y Servicio de Salud Aysén, respectivamente.

-En cuarto lugar, el artículo 16 del DFL N° 1 utiliza una imprecisa denominación para referirse a la región del Biobío y a su respectivo Servicio de Salud, que no se adecua a la denominación legal utilizada por la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

-En quinto lugar, se ha advertido que la denominación legal de los seis Servicios de Salud de la Región Metropolitana no contiene el nombre de la región.

-Por último, producto de variadas modificaciones que ha sufrido el artículo 16 del DFL N° 1, actualmente, la norma se encuentra estructurada de manera heterogénea, ya que algunos de sus párrafos se refieren a más de una región, lo que dificulta su consulta.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la necesidad de modificar las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud y aclarar que las referencias realizadas en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a dichos servicios, se entienden efectuadas a su nueva denominación legal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

Al iniciar el debate, el asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent manifestó que la propuesta propone modificar la denominación de algunos servicios de salud.

El Honorable Senador señor Flores precisó que la propuesta de modificación, que presentó en su oportunidad (Boletín N° 15.344-11) nació por una inquietud de la Región de Los Ríos respecto de la creación de una provincia y en el mismo sentido, se ha percatado que con la creación de otras regiones como la de Ñuble, el servicio de salud mantenía la responsabilidad administrativa bajo la denominación del Biobío.

En tal sentido, el Ministerio de Salud revisó todas las denominaciones y el alcance jurídico y administrativo que las denominaciones tenían y presentó esta iniciativa de ley que es más completa.

Regularizó una suerte de desajustes producto de la creación de nuevas regiones, adecuación de las mismas y con denominaciones antiguas que están obsoletas. Recordó que los servicios de salud tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por tanto, en su ejercicio, tienen ciertas particularidades que, en ocasiones, con una denominación territorialmente desfocalizada, complejizan su actuación.

Añadió que el proyecto es muy simple pero facilita el trabajo de los servicios de salud.

El señor Jaime Junyent acotó que aprovecharon la instancia para adecuar la denominación a todas las creaciones de nuevas regiones. Se inspiraron en el proyecto de ley de iniciativa del Senador señor Flores para modificar la denominación de todos los servicios de salud y adecuarlos al territorio de su competencia.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso al despachar este proyecto de ley, solicitar en Sala que se refunda con la iniciativa presentada por los Senadores.

- Votación en general y en particular.

Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general y particular, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Flores.

Acuerdo: La Comisión advirtió que el segundo informe del proyecto originado en moción del Senador señor Flores, boletín N° 15.344-11, que modifica el D.F.L N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia, se encuentra despachado por esta Comisión, y dado que en el proyecto en estudio, también se incorpora el Servicio de Salud de Valdivia además de otras normas, se acordó solicitar a la Sala que ambos proyectos de ley se vean en conjunto y se refundan.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:

“Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:

1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.

2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.

3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.

4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.

5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.

6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.

7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: O’Higgins.

8. Uno en la Región del Maule: Maule.

9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.

10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano, y Biobío.

11. Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.

12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.

13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.

14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.

15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.

16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.”.

Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O’Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O’Higgins, Biobío, Los Ríos, y Aysén; respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 3 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús, y 10 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González, e Iván Flores García.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2023.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL D.F.L N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL D.L N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469, EN CUANTO A LAS DENOMINACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

(BOLETÍN N° 15.551-11)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley persigue actualizar las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud, ajustándolo a los nuevos nombre y territorios comprendidos en las regiones.

II. ACUERDOS: aprobado, en general y en particular, unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de diciembre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.

- Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, respectivamente.

- Ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, a 16 de enero 2023.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general y en particular del proyecto: Sesión de 3 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2023-01-03/081855.html Sesión de 10 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2023-01-10/080634.html

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACTUALIZACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ALGUNOS SERVICIOS DE SALUD

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la relación de los dos proyectos que figuran en Fácil Despacho porque, según lo recién resuelto, vamos a hacer una sola votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a lo indicado por el señor Presidente , vamos a efectuar la relación de los dos proyectos. Primero, del que aparece en el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho, al cual se va a refundir el segundo, respecto del cual haremos la relación con posterioridad.

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes números 18.933 y 18.469, en cuanto a las denominaciones de los servicios de salud, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.551-11.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.551-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, ajustándolas a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

La Comisión de Salud hace presente que con fecha 3 de enero de 2023 la Sala autorizó a dicha instancia para discutir la iniciativa en general y en particular con ocasión del trámite reglamentario del primer informe, y propone a la Sala considerarla del mismo modo.

De igual forma, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Flores.

Además, advierte que el segundo informe del proyecto originado en moción del Honorable Senador señor Flores (boletín N° 15.344-11), que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes números 18.933 y 18.469, con el objeto de modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia, se encuentra despachado por esa instancia, y dado que en el proyecto en estudio también se incorpora al Servicio de Salud de Valdivia, además de otros, acordó solicitar a la Sala que ambos proyectos se trataran en conjunto y se refundieran, que es lo que informó el señor Presidente al inicio.

A este respecto, cabe señalar que dicha iniciativa legal se encuentra contemplada en el segundo lugar de la tabla de Fácil Despacho de esta sesión ordinaria.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 6 y 7 del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a dar lectura a la relación del segundo proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente , como se indicó, también pone en discusión particular el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Flores, Castro González, Chahuán, Kast y Macaya, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes números 18.933 y 18.469, con el objeto de modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.344-11, y que se ha refundido con el proyecto respecto del cual ya se dio cuenta a la Sala mediante su relación.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.344-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general por la Sala en su sesión de 5 de octubre de 2022 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Salud, del cual resulta, para los efectos reglamentarios, que no hay artículos de la iniciativa que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Además, la referida Comisión efectuó una modificación al texto aprobado en general, la que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Cabe recordar que esta enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto.

Finalmente, la Comisión deja constancia de que despachó esta iniciativa a la espera que el Ejecutivo presente el proyecto que diera solución a la denominación de diversos Servicios de Salud, que se encuentran en similares condiciones que el Servicio de Salud de Valdivia.

Al respecto, se consigna además que con fecha 5 de diciembre del año 2022 el Ejecutivo presentó el mensaje comprometido, originando el proyecto de ley correspondiente al boletín N° 15.551-11, el que fue despachado por la propia Comisión de Salud en general y en particular con fecha 10 de enero en curso.

Cabe señalar que la iniciativa mencionada corresponde al proyecto de ley contemplado en el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria del día de hoy, y que la Comisión propuso refundir ambas propuestas de ley, tal como lo informó el señor Presidente .

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Salud y el texto como quedaría de aprobarse dicha modificación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Ambos proyectos son de Fácil Despacho y se han fusionado conforme al acuerdo de la Sala.

Vamos a proceder a votar para pasar a los siguientes proyectos.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos momentos).

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Señor Secretario , por favor, ¿podría consultar si todos han votado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (boletines números 15.551-11 y 15.344, refundidos) (35 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Núñez, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Cruz-Coke, Macaya y Moreira.

En consecuencia, se despacha el proyecto a la Cámara de Diputados para el segundo trámite constitucional.

Pasamos al primer asunto del Orden del Día.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de enero, 2023. Oficio en Sesión 125. Legislatura 370.

Valparaíso, de 24 de enero de 2023.

Nº 39/SEC/23

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud, correspondiente a los Boletines Nos 15.551-11 y 15.344-11, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:

“Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:

1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.

2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.

3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.

4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.

5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.

6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.

7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: O’Higgins.

8. Uno en la Región del Maule: Maule.

9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.

10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.

11. Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.

12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.

13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.

14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.

15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.

16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.”.

Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O’Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O’Higgins, Biobío, Los Ríos, y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2023. Informe de Comisión de Salud en Sesión 16. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763 Y DE LAS LEYES N°s 18.933 Y 18.469, EN CUANTO A LAS DENOMINACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

BOLETÍN N° 15.551-11 (S) .-

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que en la discusión llevada a cabo en el Senado, se refundió este proyecto con otro que también modifica el D.F.L N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469, que tenía por objeto modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia. Ello, por cuanto el mensaje abarcaba tanto ese servicio de salud como otros, lo que hace más expedita y completa su tramitación (Boletín N° 15.344-11).

El proyecto fue conocido, discutido y votado en tabla de fácil despacho.

Tiene urgencia calificada de “simple”.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Senado como cámara de origen, es actualizar las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud, ajustándolo a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (13 a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Astudillo, Bravo, Cariola, Rey (en reemplazo del diputado Celis), Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Yeomans (en reemplazo del diputado Rosas).

6) Diputado informante: señor Eric Aedo Jeldres.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

En la exposición de motivos del mensaje, se precisa que la actual regulación de los Servicios de Salud establecida en el artículo 16 del DFL N° 1, de 2005, contiene algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los Servicios de Salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente. En efecto, las inconsistencias detectadas no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con el Servicio de Salud de su provincia o región.

Añade que las inconsistencias advertidas en el artículo 16 del DFL N° 1 son las siguientes:

-En primer lugar, existen Servicios de Salud que, a pesar de tener un carácter regional, su denominación legal corresponde a una provincia. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los actuales Servicios de Salud de Valdivia e Iquique.

-En segundo lugar, esta norma no ha sido actualizada con las últimas modificaciones en la división territorial del país. Así, el artículo 16 del DFL N° 1 no reconoce a las regiones de Arica y Parinacota y del Ñuble, creadas por la ley N° 20.175, que crea la XV región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la región de Tarapacá; y la ley N° 21.033, que crea la XVI región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, respectivamente.

-En tercer lugar, existen Servicios de Salud cuyas denominaciones legales son complejas y, por lo tanto, poco utilizadas en la práctica. Así, consultados por el Ministerio de Salud sobre la materia, tanto el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, como el Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, manifestaron su intención de simplificar sus denominaciones a Servicio de Salud O’Higgins y Servicio de Salud Aysén, respectivamente.

-En cuarto lugar, el artículo 16 del DFL N° 1 utiliza una imprecisa denominación para referirse a la región del Biobío y a su respectivo Servicio de Salud, que no se adecua a la denominación legal utilizada por la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

-En quinto lugar, se ha advertido que la denominación legal de los seis Servicios de Salud de la Región Metropolitana no contiene el nombre de la región.

-Por último, producto de variadas modificaciones que ha sufrido el artículo 16 del DFL N° 1, actualmente, la norma se encuentra estructurada de manera heterogénea, ya que algunos de sus párrafos se refieren a más de una región, lo que dificulta su consulta.

II. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

• Discusión general y particular.

El Presidente de la Comisión, diputado Tomás Lagomarsino, hizo un breve resumen del contenido del proyecto, atendido lo cual, no hubo observaciones al mismo, y todos los diputados estuvieron contestes en la pertinencia de adecuar la nominación de los servicios de salud a las nuevas denominaciones que corresponden a las regiones respectivas.

• Votación en general y particular del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y atendido que fue visto en la tabla de fácil despacho de la sesión de la Comisión, esta iniciativa legal fue aprobada, tanto en general como en particular, sin mayor discusión, por la unanimidad de los diputados presentes (13 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Astudillo, Bravo, Cariola, Rey (en reemplazo del diputado Celis), Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Romero y Yeomans (en reemplazo del diputado Rosas).

* * * * * * * * * * * *

III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

IV. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:

“Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:

1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.

2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.

3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.

4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.

5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.

6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.

7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: O’Higgins.

8. Uno en la Región del Maule: Maule.

9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.

10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano, y Biobío.

11. Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.

12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.

13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.

14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.

15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.

16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.”.

Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O’Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O’Higgins, Biobío, Los Ríos, y Aysén; respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Eric Aedo Jeldres.

* * * *

Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión de 4 de abril de 2023, con la asistencia de las diputadas y diputados Eric Aedo Jeldres, Danisa Astudillo Peiretti, Marta Bravo Salinas, Karol Cariola Oliva, Hugo Rey Martínez (en reemplazo de Andrés Celis Montt), María Luisa Cordero Velásquez, Ana María Gazmuri Vieira, Tomás Lagomarsino Guzmán (Presidente), Daniel Lilayu Vivanco, Helia Molina Milman, Hernan Palma Pérez, Agustín Romero Leiva y Gael Yeomans Araya (en reemplazo de Patricio Rosas Barrientos).

Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2023.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 17 de abril, 2023. Oficio en Sesión 19. Legislatura 371.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ACTUALIZACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ALGUNOS SERVICIOS DE SALUD (Segundo trámite constitucional. Boletines Nos 15551-11 y 15344-11)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje y moción, refundidos, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, en cuanto a las denominaciones de los servicios de salud, correspondiente a los boletines Nos 15551-11 y 15344-11, refundidos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Eric Aedo.

Antecedentes:

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AEDO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto ya individualizado, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que en la discusión llevada a cabo en el Senado, se refundió este proyecto con otro que también modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, que tenía por objeto modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia. Ello, por cuanto el mensaje abarcaba tanto a este servicio de salud como a otros, lo que hace más expedita y completa su tramitación.

El proyecto fue conocido, discutido y votado en la tabla de fácil despacho.

Tiene urgencia calificada de “simple”.

Constancias reglamentarias previas. La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo con lo establecido por el Senado, como Cámara de origen, es actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, ajustándolas a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

Resumen de los fundamentos de la moción.

En la exposición de motivos del mensaje se precisa que la actual regulación de los servicios de salud establecida en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contiene algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los servicios de salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente. En efecto, las inconsistencias detectadas no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con los servicios de salud de su provincia o región.

Añade que las inconsistencias advertidas en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 son las siguientes:

En primer lugar, existen servicios de salud que, a pesar de tener un carácter regional, su denominación legal corresponde a una provincia. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los actuales servicios de salud de Valdivia e Iquique.

En segundo lugar, esta norma no ha sido actualizada con las últimas modificaciones de la división territorial del país. Así, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 no reconoce a las regiones de Arica y Parinacota y de Ñuble, creadas por la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, y la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, respectivamente.

En tercer lugar, existen servicios de salud cuyas denominaciones legales son complejas y, por lo tanto, poco utilizadas en la práctica. Así, consultados por el Ministerio de Salud sobre la materia, el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins y el Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo manifestaron su intención de simplificar sus denominaciones a Servicio de Salud O’Higgins y Servicio de Salud Aysén, respectivamente.

En cuarto lugar, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 utiliza una imprecisa denominación para referirse a la Región del Biobío y a su respectivo servicio de salud, que no se adecua a la denominación legal utilizada por la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país.

En quinto lugar, se ha advertido que la denominación legal de los seis servicios de salud de la Región Metropolitana no contiene el nombre de la región.

Por último, producto de variadas modificaciones que ha sufrido el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, la norma se encuentra estructurada de manera heterogénea, ya que algunos de sus párrafos se refieren a más de una región, lo que dificulta su consulta.

Síntesis de la discusión en la Comisión y acuerdos adoptados

Discusión general y particular

El Presidente de la Comisión, diputado Tomás Lagomarsino, hizo un breve resumen del contenido del proyecto, atendido lo cual, no hubo observaciones al mismo, y todos los diputados estuvieron contestes en la pertinencia de adecuar la nominación de los servicios de salud a las nuevas denominaciones que corresponden a las regiones respectivas.

Votación en general y particular del proyecto

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y atendido que fue visto en la tabla de fácil despacho de la sesión de la Comisión, esta iniciativa legal fue aprobada, tanto en general como en particular, sin mayor discusión, por la unanimidad de los diputados presentes (13 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Eric Aedo, Danisa Astudillo, Marta Bravo, Karol Cariola, Hugo Rey (en reemplazo del diputado Celis), María Luisa Cordero, Ana María Gazmuri, Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Helia Molina, Hernán Palma, Agustín Romero y Gael Yeomans (en reemplazo del diputado Rosas).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo.

La señora BRAVO.-

Señor Presidente, este proyecto busca actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, con el fin de que se adecúe a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

Valoro esta iniciativa, porque se hace cargo de las incongruencias que existen entre la denominación de los servicios de salud y la actual división político-administrativa del país.

Las denominaciones actuales generan gran confusión en los diferentes usuarios de los servicios, pues muchas veces no saben de qué servicio depende el centro de salud al que acuden.

Esto parece ser simple para personas que obtienen la información acertada a través de internet, pero genera extrema preocupación y confusión, sobre todo en los adultos mayores que son los usuarios principales de todo el servicio de salud.

Voy apoyar esta iniciativa, pues no solo permitirá ordenar de mejor manera las denominaciones, sino que evitará que los usuarios se confundan.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu.

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio se hace cargo de las inconsistencias existentes entre la denominación legal de los servicios de salud, con respecto a la división política-administrativa del país.

Dicha incongruencia genera confusión, especialmente al encontrar sus servicios con la denominación de una región emplazada en otra, como ocurría en los casos de la Región de Arica y Parinacota y Ñuble, que es la región de la colega que me precedió. Asimismo, el propio cuerpo legal en que se regula esta denominación cuenta con incongruencias, por cuanto algunos servicios son denominados según la provincia en que se encuentren y otros según la región.

En consecuencia, se hace necesaria una modificación legal que, además, extienda esta adecuación a otros cuerpos legales para así asegurar la continuidad de las obligaciones contraída por dichos servicios, a pesar del cambio de nombre.

Claramente, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas.

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, creo que este es un proyecto que si bien no es algo urgente dentro de los que se pueden llamar proyectos de ley que se analizan acá en la Cámara, para los servicios de salud, que son una denominación de la estructura de todas las redes que ejecutan en salud, en que las distintas políticas del Ministerio de Salud son la cara visible que tienen los usuarios en cómo se desarrollan las distintas estrategias que van a cambiar la salud de las personas, es importante que la denominación esté acorde a la administración política de nuestras regiones. Es así que el 2005, cuando se crean los servicios de salud y también se realiza la reforma de salud que crea los hospitales autogestionados, hubo varias regiones que se crearon; es el caso de la Región de Los Ríos, que se creó en el 2007, pero no se adecuaron los nombres, como el Servicio de Salud de Valdivia, que en ese momento conservó el nombre Servicio Salud Valdivia y hoy, con este proyecto, se va a pasar a llamar Servicio de Salud Los Ríos, abarcando ambas provincias, las que se crearon en ese momento: la provincia del Ranco y la provincia de Valdivia. Y eso le da consistencia a la modificación político-administrativa que se produjo el 2007.

Obviamente, voy a apoyar este proyecto, porque es un proyecto solicitado largamente por los mismos funcionarios del Servicio de Salud Valdivia, de todo el personal del hospital autogestionado de Los Ríos y de la gente que es usuaria de esta red asistencial.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis.

El señor CELIS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se está viendo persigue, en síntesis, actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, ajustándolos a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

Ahora, en sí, este mismo proyecto busca modificar los servicios de salud establecidos a lo largo de nuestro país, con el objeto de adecuar su número en relación con las regiones actualmente existente en las divisiones territorial. En definitiva, es una adecuación meramente formal.

El texto aprobado por el Senado consta de dos artículos permanentes con el siguiente alcance: el primero, modifica la norma relativa al listado y disposición de los distintos servicios de salud existentes a lo largo del país, estableciendo, como regla general, la asistencia de un servicio de salud a nivel regional y regiones con más de un servicio. En el caso de Valparaíso, tres, como es Viña- Quillota, Valparaíso-San Antonio, Aconcagua; en el caso de Biobío, cuatro; La Araucanía, dos; Los lagos, tres, y la Región Metropolitana, seis.

En su segundo punto dispone que todas las referencias hechas o denominaciones distintas de servicios de salud se entenderán hechas a los servicios correspondientes, según la modificación que se practica en el artículo 1º.

Por último, contempla, una norma transitoria sobre cuál va a ser la aplicación temporal de la ley que señala que estará o entrará en vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Como ya he dicho, prácticamente esta es una adecuación meramente formal, que viene a ordenar los servicios existentes en nuestro país y no veo mayor cuestión que sea aprobada por esta Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino.

El señor LAGOMARSINO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene, efectivamente, y como se ha dicho, a adecuar los nombres de los servicios de salud a los cambios territoriales que se han efectuado en los últimos años.

Es un proyecto de ley que debería concitar el mayor acuerdo posible, así como fue, justamente, en la Comisión de Salud de la Cámara, que a mí me toca presidir, y en la que todos los sectores políticos estuvimos de acuerdo en adecuar los nombres de los servicios de salud a las respectivas unidades territoriales que representan.

Es de notar casos tan emblemáticos, como el que ha detallado el diputado Rosas, que es el que pasaría a ser exservicio de salud Valdivia y que ahora tendría el nombre de la región que representa; el Servicio de Salud Iquique que pasaría a ser Servicio de Salud Tarapacá, entre otra serie de adecuaciones que estaban pendientes, dadas las modificaciones que se han realizado en todo este tiempo.

Una cuestión que extrañamos y que esperamos pronto lo realice el Ministerio de Salud, es la creación de un servicio de salud número 30, que es el llamado servicio de servicio digital y que no sería uno de características territoriales, como vienen a ser los 29 que ya están en nuestra legislación, y que este servicio de salud en particular busca dar un marco administrativo al uso de tecnologías que han surgido en el último tiempo y que tienen un correlato muy significativo en lo que conocemos como hospital digital.

Si bien hace poco se promulgó una ley de telemedicina, que establece un marco regulatorio para ese tipo de atenciones, todavía falta avanzar en la creación de una unidad administrativa, como puede ser un servicio de salud digital número 30, que puede tener cabida en este ámbito.

Por lo tanto, espero que la honorable Sala tenga a bien apoyar este proyecto, ya que no concita mayores polémicas y tiene por objeto adecuar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a los cambios que se han hecho en el último tiempo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora PÉREZ, doña Catalina (Vicepresidenta).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, que modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud.

Hago presente que el proyecto trata materias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora PÉREZ, doña Catalina (Vicepresidenta).-

Aprobado.

VOTACIÓN

La señora PÉREZ, doña Catalina (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones el proyecto queda, además, aprobado en particular con la misma votación.

Se despacha el proyecto a ley.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACTUALIZACIÓN DE DENOMINACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 15551-11 Y 15344-11, REFUNDIDOS)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, en cuanto a las denominaciones de los servicios de salud, correspondiente a los boletines Nos 15551-11 y 15344-11, refundidos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Eric Aedo .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 125ª de la legislatura 370ª, en miércoles 25 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 16ª de la presente legislatura, en lunes 10 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AEDO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto ya individualizado, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que, durante su tramitación en el Senado, este proyecto se refundió con otro, que también modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y

18.469, y que tenía por objeto modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia. Ello, por cuanto el mensaje abarcaba tanto a este servicio de salud como a otros, lo que hace más expedita y completa su tramitación.

El proyecto fue conocido, discutido y votado en la tabla de Fácil Despacho. Tiene urgencia calificada de simple.

Constancias reglamentarias previas

La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo con lo establecido por el Senado como Cámara de origen, es actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, ajustándolas a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

Resumen de los fundamentos de la moción

En la exposición de motivos del mensaje se precisa que la actual regulación de los servicios de salud establecida en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contiene algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los servicios de salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente. En efecto, las inconsistencias detectadas no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con los servicios de salud de su provincia o región.

Se añade que las inconsistencias advertidas en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 son las siguientes:

En primer lugar, existen servicios de salud que, a pesar de tener un carácter regional, su denominación legal corresponde a una provincia. Es lo que ocurre con los servicios de salud de Valdivia e Iquique.

En segundo lugar, esta norma no ha sido actualizada con las últimas modificaciones de la división territorial del país. Así, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 no reconoce a las regiones de Arica y Parinacota y de Ñuble, creadas por la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, y la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, respectivamente.

En tercer lugar, existen servicios de salud cuyas denominaciones legales son complejas y, por lo tanto, poco utilizadas en la práctica. Así, consultados por el Ministerio de Salud sobre la materia, el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins y el Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo manifestaron su intención de simplificar sus denominaciones a Servicio de Salud O’Higgins y Servicio de Salud Aysén, respectivamente.

En cuarto lugar, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 utiliza una imprecisa denominación para referirse a la Región del Biobío y a su respectivo servicio de salud, que no se adecua a la denominación legal utilizada por la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país.

En quinto lugar, se ha advertido que la denominación legal de los seis servicios de salud de la Región Metropolitana no contiene el nombre de la región.

Por último, producto de las variadas modificaciones que ha sufrido el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, la norma se encuentra estructurada de manera heterogénea, ya que algunos de sus párrafos se refieren a más de una región, lo que dificulta su consulta.

Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados

Discusión general y particular.

El Presidente de la Comisión, diputado Tomás Lagomarsino , hizo un breve resumen del contenido del proyecto, atendido lo cual no hubo observaciones al mismo. Todos los diputados estuvieron contestes en la pertinencia de adecuar la nominación de los servicios de salud a las nuevas denominaciones que corresponden a las regiones respectivas.

Votación en general y en particular del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y atendido que fue visto en la tabla de fácil despacho de la sesión de la comisión, aprobó esta iniciativa legal, tanto en general como en particular, sin mayor discusión, por la unanimidad de los diputados presentes (13 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Eric Aedo , Danisa Astudillo , Marta Bravo , Karol Cariola, Hugo Rey (en reemplazo del diputado Celis) , María Luisa Cordero , Ana María Gazmuri , Tomás Lagomarsino , Daniel Lilayu , Helia Molina , Hernán Palma , Agustín Romero y Gael Yeomans (en reemplazo del diputado Rosas).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO.-

Señor Presidente, este proyecto busca actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, con el fin de que se adecúen a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones.

Valoro esta iniciativa, porque se hace cargo de las incongruencias que existen entre la denominación de los servicios de salud y la actual división político-administrativa del país.

Las denominaciones actuales generan gran confusión en los diferentes usuarios de los servicios, pues muchas veces no saben de qué servicio depende el centro de salud al que acuden.

Esto parece ser simple para personas que obtienen la información acertada a través de internet, pero genera extrema preocupación y confusión, sobre todo en los adultos mayores, que son los usuarios principales de todo el servicio de salud.

Voy apoyar esta iniciativa, pues no solo permitirá ordenar de mejor manera las denominaciones, sino que evitará que los usuarios se confundan.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio se hace cargo de las inconsistencias existentes entre la denominación legal de los servicios de salud y la división político-administrativa del país.

Dicha incongruencia genera confusión, especialmente al encontrarse los servicios con la denominación de una región emplazada en otra, como ocurría en los casos de la Región de Arica y Parinacota y la de Ñuble, que es la región de la colega que me antecedió. Asimismo, el propio cuerpo legal en que se regula esta denominación cuenta con incongruencias, por cuanto algunos servicios son denominados según la provincia en que se encuentren, y otros, según la región.

En consecuencia, se hace necesaria una modificación legal que, además, extienda esta adecuación a otros cuerpos legales para así asegurar la continuidad de las obligaciones contraídas por dichos servicios, a pesar del cambio de nombre.

Claramente anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, creo que este es un proyecto que si bien no es algo urgente dentro de los proyectos de ley que se analizan aquí en la Cámara, para los servicios de salud, que son una denominación de la estructura que en todas las redes de salud ejecuta las distintas políticas del Ministerio de Salud, y que son la cara visible que tienen los usuarios sobre la forma como se desarrollan las distintas estrategias que van a cambiar la salud de las personas, es importante que la denominación esté acorde a la administración política de nuestras regiones.

Después de 2005, cuando se crearon los servicios de salud y se realizó la reforma de salud que creó los hospitales autogestionados, se crearon regiones. Es el caso de la Región de Los Ríos, que se creó en 2007; sin embargo, no se adecuaron los nombres de los servicios de salud. En consecuencia, el Servicio de Salud de Valdivia conservó ese nombre, pero con este proyecto pasará a llamarse Servicio de Salud Los Ríos, con lo cual abarcará las dos provincias que se crearon en su momento: la del Ranco y la de Valdivia. Eso le dará consistencia a la modificación político-administrativa que se produjo en 2007.

Obviamente, voy a apoyar este proyecto, porque fue solicitado durante largo tiempo por los propios funcionarios del Servicio de Salud Valdivia, por todo el personal del hospital autogestionado de Los Ríos y por los usuarios de esta red asistencial.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley persigue actualizar las denominaciones legales de algunos servicios de salud, ajustándolas a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones actualmente existentes. En definitiva, es una adecuación meramente formal.

El texto aprobado por el Senado consta de dos artículos permanentes, con el siguiente alcance: el artículo 1° modifica la norma relativa al listado y disposición de los distintos servicios de salud existentes a lo largo del país, estableciendo, como regla general, la existencia de un servicio de salud a nivel regional, o más de uno en algunas regiones. En la Región de Valparaíso los servicios de salud serán tres: Viña del Mar-Quillota, Valparaíso-San Antonio y Aconcagua ; en la Región del Biobío, cuatro; en la Región de La Araucanía, dos; en la Región de Los lagos, tres, y en la Región Metropolitana, seis.

El artículo 2° dispone que todas las referencias que hagan las leyes, reglamentos y otras normas jurídicas a los servicios con denominaciones anteriores se entenderán hechas a los servicios correspondientes con su nueva denominación, en virtud de la modificación que se establece en el artículo 1º del proyecto.

Por último, el proyecto contempla una norma transitoria que dispone que la ley en proyecto entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Prácticamente se trata de una adecuación meramente formal, que viene a ordenar los servicios de salud existentes en nuestro país, por lo que no veo mayor cuestión en que el proyecto sea aprobado por esta Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino .

El señor LAGOMARSINO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a adecuar los nombres de los servicios de salud a los cambios territoriales que se han efectuado en los últimos años.

Es un proyecto de ley que debería concitar el mayor acuerdo posible, así como ocurrió en la Comisión de Salud de la Cámara, que me toca presidir. Todos los sectores políticos en esa instancia estuvimos de acuerdo en adecuar los nombres de los servicios de salud a las respectivas unidades territoriales que representan.

Es de notar casos tan emblemáticos como el que ha detallado el diputado Rosas , esto es, el del Servicio de Salud Valdivia, que con este proyecto pasará a tener el nombre de la región que representa; lo mismo ocurre con el Servicio de Salud Iquique, que pasará a llamarse Servicio de Salud Tarapacá, entre otra serie de adecuaciones que estaban pendientes, dadas las modificaciones territoriales que se han realizado en todo este tiempo.

Una cuestión que extrañamos y que esperamos que pronto realice el Ministerio de Salud es la creación de un servicio de salud número treinta, que es el llamado “servicio de salud digital”, que no sería uno de características territoriales, como son los veintinueve que ya están en nuestra legislación. Este servicio de salud en particular busca dar un marco administrativo al uso de tecnologías que han surgido en el último tiempo y que tienen un correlato muy significativo en lo que conocemos como hospital digital.

Si bien hace poco se promulgó una ley de telemedicina, que establece un marco regulatorio para ese tipo de atenciones, todavía falta avanzar en la creación de una unidad administrativa, como puede ser un servicio de salud digital número treinta, que puede tener cabida en este ámbito.

Por lo tanto, espero que la honorable Sala tenga a bien apoyar este proyecto, ya que no concita mayores polémicas y tiene por objeto adecuar el decreto con fuerza de ley N° 1, de

2005, del Ministerio de Salud, a los cambios que se han hecho en el último tiempo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los servicios de salud.

Hago presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar, Daniela

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de abril, 2023. Oficio en Sesión 13. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 17 de abril de 2023

Oficio N° 18.295

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud, correspondiente a los boletines Nos 15.344-11 y 15.551-11, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº39/SEC/23, de 24 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de abril, 2023. Oficio

Valparaíso, 18 de abril de 2023.

Nº 201/SEC/23

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:

“Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:

1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.

2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.

3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.

4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.

5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.

6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.

7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: O’Higgins.

8. Uno en la Región del Maule: Maule.

9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.

10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.

11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.

12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.

13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.

14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.

15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.

16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.”.

Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O’Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O’Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, y en Moción de los Honorables senadores señores Iván Flores García, Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.566

Tipo Norma
:
Ley 21566
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191986&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3d23v
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA LAS DENOMINACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Fecha Publicación
:
11-05-2023

LEY NÚM. 21.566

     

MODIFICA LAS DENOMINACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, y en Moción de los Honorables senadores señores Iván Flores García, Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:

     

    "Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:

     

    1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.

    2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.

    3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.

    4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.

    5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.

    6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.

    7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins.

    8. Uno en la Región del Maule: Maule.

    9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.

    10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.

    11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.

    12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.

    13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.

    14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.

    15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.

    16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.".

     

    Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 25 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento ley N° 21.566 - 25 de abril 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.