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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.562

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Cristián Campos Jara, Alejandro Santana Tirachini, Claudia Nogueira Fernández, Daniel Melo Contreras, Andrea Molina Oliva, Leopoldo Pérez Lahsen y Paulina Núñez Urrutia. Fecha 14 de marzo, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 1. Legislatura 365.

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas Boletín N°11140-12

CONSIDERANDO

1.Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº8, consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, indicando, acto seguido, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

2.Que, en cumplimiento de dicho mandato, la legislación ambiental actualmente vigente regula el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera que no se afecte su capacidad de regeneración, así como la diversidad biológica asociada a ellos, según prescribe el artículo 41 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Asimismo, diversas normas contenidas en dicho cuerpo legal aseguran las herramientas jurídicas necesarias a fin de lograr una debida protección al medio ambiente.

3.Que, dentro de estas normas protectoras, el legislador ha contemplado establecer normas de calidad ambiental a fin de contar con una medida para la protección ambiental y de la salud de las personas.

4.Que, asimismo, la legislación ha contemplado situaciones de riesgo de sobrepaso y excedencia de la norma ambiental, entendiendo que la primera constituye un riesgo actual e inminente; y la segunda, un riesgo consumado. Así, para el primer caso, se ha contemplado la calificación de una zona determinada como zona latente, es decir “aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental”, según prescribe el artículo 2º, literal “t” de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y para el segundo, la denominación de zona saturada, cuando “aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas”, según prescribe el literal “u” del recién mencionado artículo.

5.Atendiendo a estas posibilidades, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ha dispuesto que, declarada una zona como saturada o latente, se produzcan ciertos y determinados efectos. Así, se contempla que se establezcan sendos planes de prevención y descontaminación, los cuales actuarán como guía maestra a fin de restaurar el equilibrio medioambiental en las zonas declaradas como latentes o saturadas. De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente “En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.”

6.Además, el artículo 10, en su literal “h”, prescribe otro efecto de dicha declaración, cual es que, los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea por Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental. Mediante este efecto se incorporan al Sistema de Evaluación Ambiental a proyectos que, de no existir la declaración respectiva, no ingresarían al sistema de conformidad a lo prescrito en los demás literales del artículo 10.

7.Sin embargo, la legislación no contempló una regulación ni efectos para el periodo que media entre la declaración y la entrada en vigencia del plan de descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

8.Según información de las tablas públicas del Ministerio de Medio Ambiente[1], a 27 de febrero de 2015 –la última tabla disponible– existe un total de 14 planes pendientes, dentro de los que se cuentan revisiones de planes vigentes y elaboración de nuevos planes de revisión y descontaminación.

9.Que, en algunos casos, los planes llevan pendientes más de siete años, en estado de Anteproyecto, como ha ocurrido con la elaboración del plan de descontaminación de Calama y su área circundante o del plan de prevención atmosférico (PPA) para las comunas del Concepción Metropolitano. En dichos casos, el efecto del artículo 46 no se produce por no existir el respectivo plan; y el del literal “h” del artículo 10, solo respecto de proyectos que, de no existir la declaratoria, no entrarían a evaluación ambiental.

10.Como queda claro, se produce la paradoja de que, ante la ausencia de un plan de descontaminación o prevención, solo se elevan los requisitos para proyectos potencialmente inocuos, mientras que para aquellos que la ley califica como capaces de generar impacto ambiental los requisitos siguen siendo los mismos que si no hubiera declaratoria de saturación o contaminación.

11.Que, a tal efecto, urge elevar las exigencias de la aprobación ambiental de proyectos que se ubican en zonas saturadas o latentes a fin de cumplir con el mandato constitucional de asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como de las demás normas legales que ordenan el resguardo del medio ambiente, de los recursos naturales y la biodiversidad, así como la salud de las personas.

12.A este efecto, se ha propuesto un artículo único mediante el cual se incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que establece diversas reglas para el periodo comprendido entre la declaración de un área como zona saturada o latente y el decreto que establece el plan de descontaminación o prevención respectivo.

13.De este modo, al ser declarada una zona como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental; y, además, en las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación.

14.Por el tenor del artículo 10, literal “h”, se ha propuesto que su efecto persista, sin perjuicio de las reglas anteriores.

15.Por último, se contempla un artículo transitorio a fin de dotar a esta norma de efecto retroactivo a estas reglas, respecto de las zonas saturadas o latentes ya declaradas.

Por estas consideraciones, los diputados que suscribimos, venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese un nuevo inciso segundo al artículo 46 de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del siguiente tenor:

“Sin embargo, mientras no se haya decretado el respectivo plan de descontaminación o prevención, todo proyecto ubicado dentro del área respectiva se sujetará a las siguientes reglas:

a)Decretada la zona respectiva como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental;

b)En las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación;

c)Lo dispuesto en las reglas precedentes no obstará a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 10.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Las disposiciones contenidas en el Artículo Único serán aplicables a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas.

PAULINA NÚÑEZ URRUTIA

DIPUTADA

[1] Información disponible en http://www.mma.gob.cl/transparencia/mma/tablas-publicas.html.

1.2. Primer Informe de Comisión de Medio Ambiente

Cámara de Diputados. Fecha 13 de junio, 2018. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 41. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS. BOLETÍN N° 11.140-12

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Paulina Núñez Urrutia, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini, y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Daniel Melo Contreras, Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el sistema de evaluación de impacto ambiental con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Para lograr ese objetivo, esta iniciativa legal propone introducir una modificación en el artículo 46 de la ley N° 19.300 sobre bases del Medio Ambiente. Consta de un artículo único permanente y de uno transitorio.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Alvarez, Castro, Girardi, Ibáñez, González –don Félix-, Labra, Luck, Morales, Pérez –doña Catalina- (Presidenta), Saavedra, Torrealba y Verdessi (12 votos a favor).

5) Diputado Informante: señor José Miguel Castro Bascuñán.

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I.- ANTECEDENTES.

•Conceptos previos.

Los literales t) y u) del artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, definen los conceptos de zona latente y zona saturada, de la siguiente manera:

“t) Zona latente es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.”.

“u) Zona saturada es aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.”.

•Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.

Esta iniciativa legal inicia su exposición de motivos señalando que en cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el N°8 del artículo 19, el Estado debe velar para que se viva en un ambiente libre de contaminación. De esa manera, la Ley General de Bases del Medio Ambiente contempla diversas normas para ello, pero en forma insuficiente, razón por la cual se propone incorporar nuevas normas que permitan asegurar la calidad ambiental y la salud de las personas.

Indican que la legislación contempla situaciones de riesgo, sea porque se sobrepasa o porque se excede la norma ambiental. La primera constituye un riesgo actual e inminente y, la segunda, un riesgo consumado. Para el primer caso se ha calificado una zona como “latente” -aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental- y para el segundo, como “saturada” -aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas”.

Esa misma ley ha dispuesto que declarada una zona como latente o como saturada, se produzcan ciertos y determinados efectos, a través de la elaboración de planes de prevención y descontaminación, que deberán actuar como guía maestra para restaurar el equilibrio medioambiental en dichas zonas. Así, según la Ley de Bases del Medio Ambiente, en su artículo 46, estando en aplicación alguno de dichos planes, sólo se podrán desarrollar actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan; y su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, se argumenta en la moción que –según lo dispuesto en la letra h) del artículo 10-, los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deben someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea por Estudio de Impacto Ambiental o por Declaración de Impacto Ambiental. De esta manera, se incorporan, al Sistema de Evaluación Ambiental, proyectos que, de no existir la declaración respectiva, no ingresarían al sistema de conformidad a lo prescrito en los demás literales del artículo 10.

Sin embargo, sostienen sus autores que la legislación no contempló una regulación ni efectos para el periodo que media entre la declaración y la entrada en vigencia del plan de descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

A este efecto, dicen sus autores, se ha propuesto un artículo único mediante el cual se incorpora un inciso segundo en el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que establece diversas reglas para el periodo comprendido entre la declaración de un área como zona saturada o latente y el decreto que establece el plan de descontaminación o prevención respectivo. De este modo, al ser declarada una zona como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental; y, además, en las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación.

Finalmente señalan los mocionantes, se contempla un artículo transitorio a fin de dotar a esta norma de efecto retroactivo a estas reglas, respecto de las zonas saturadas o latentes ya declaradas.

•Estructura del proyecto.

El texto original de esta iniciativa legal consta de un artículo único permanente y de uno transitorio. Mediante el permanente, se propone introducir una modificación en el artículo 46 de la ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, mediante la incorporación de un inciso segundo.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

•Exposición de autoridades y gremios.

a) La Ministra del Medio Ambiente, señora Marcela Cubillos Sigall, hizo presente que existe un anteproyecto que modificará el sistema de evaluación de impacto ambiental, el cual espera que ingrese a la Cámara de Diputados como cámara de origen, y señaló que en su elaboración han participado muchas organizaciones.Afirmó que, como Ejecutivo, no tienen inconvenientes en traducir a indicaciones las observaciones que provengan de su discusión parlamentaria las que, sin duda, harán de ese anteproyecto una mejor versión.

En términos gruesos, hizo saber que dicho anteproyecto tiene por finalidad fortalecer al sistema de evaluación de impacto ambiental y la participación ciudadana, incluso en etapa temprana (de carácter obligatoria), para mantener las simetrías de la información. Comentó, asimismo, que se eliminará el trámite del Comité de Ministros, puesto que provoca dos instancias de revisión: el mencionado comité y el tribunal del medio ambiente. La idea, dijo, es eliminar tal doble instancia, dejando solo vigente la competencia del tribunal ambiental.

b) El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Hernán Brücher Valenzuela, hizo presente que hoy ingresan a evaluación proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecutan en zonas saturadas o latentes. En ellos se consideran loteos o conjuntos de viviendas con obras de edificación y/o urbanización, y proyectos industriales con superficie superior a 20 hectáreas o que generen emisiones igual o superior al 5%. Precisó que, actualmente, existen 78 proyectos en evaluación que representan un total de M US$ 4686.

Recordó que los estudios de impacto ambiental (EIA) se requieren cuando el proyecto genera alguno de los efectos que enumera el artículo 11 de la ley N° 19.300[1] y no necesariamente se relacionan con la norma que determina la declaratoria de zona saturada o latente.

c) El fiscal (S) de la Superintendencia de Medio Ambiente, señor Raimundo Pérez Larraín. Indicó que esta modificación está referida a instrumentos de gestión ambiental sobre zonas declaradas como latentes o saturadas, lo cual ocurre cuando la zona respectiva alcanza determinados niveles de concentración de contaminantes en función de normas de calidad.

Hizo saber que hoy día existen veintisiete zonas declaradas como saturadas a nivel país que afectan, en total, a 103 comunas que equivalen al 30% del total de ellas.

Por otra parte, indicó que los tiempos de tramitación desde la declaración de saturación hasta la fijación de los futuros planes de prevención y de descontaminación toman un tiempo relativamente largo, así en el caso de Valdivia demoro 3 años, en la situación de Santiago, 4 años, y para Talca 5 años.

Siguiendo el sentido de la norma que pretende imponer la moción, que es que en las zonas saturadas todo proyecto requiera un estudio de impacto ambiental, ello implicará un aumento significativo de estos estudios al interior del Servicio, los que son bastante más complejos y de detalle que las declaraciones de impacto ambiental. Lo anterior es importante para tener en consideración las implicancias prácticas y financieras de una norma de esta naturaleza.

Luego, la iniciativa propone que no se admita a tramitación en el sistema de evaluación de impacto ambiental proyectos que tengan efectos de aquellos que menciona el artículo 11. Señaló que aquí hay una evidente contradicción por cuanto el artículo 11 precisamente señala que determinadas actividades deben someterse a un estudio de impacto ambiental cuando impliquen ciertos efectos que allí se indican, luego, la norma propuesta dice lo contrario, en el sentido que no se admitirá a estudio de impacto ambiental esas mismas actividades cuando impliquen algunos de dichos efectos.

De otra parte, dio a conocer la forma como dialogan el sistema de evaluación de impacto ambiental con los planes de prevención y descontaminación, puesto que ambos son instrumentos de gestión ambiental, pero distintos. Los planes constituyen normativa ambiental aplicable en la evaluación ambiental, por tanto, si hay un plan, el desarrollador del proyecto necesariamente deberá ajustarse al plan.

Para elevar el estándar de los proyectos, ello no pasa por colocarles restricciones (como propone la iniciativa) sino que fijando más y mejores estándares en las características que debe tener un buen plan de prevención o descontaminación.

Finalmente, señaló que la disposición propuesta en esta iniciativa puede tener algún vicio de inconstitucionalidad por cuanto el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica con tal que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional.

-d) La Directora Ejecutiva de la Casa de la Paz, señora María Eliana Arntz Bustos, hizo presente que ella se limitaría a hacer un balance de la gestión ambiental en la calidad del aire, señalando que las emisiones de la mayoría de los contaminantes del aire han aumentado desde el año 2005 (OCDE 2016) y que el proceso continúa teniendo un enfoque técnico burocrático, donde existe ausencia de una estrategia en que se involucre en forma efectiva la población afectada.

Los planes actuales incorporan algunas medidas de involucramiento de la población, tales como:

Finalmente, y como consideraciones finales mencionó que esta iniciativa tiene un valor importante e intrínseco, en la medida que da carácter de urgencia a la necesidad que Chile avance en el establecimiento de planes de descontaminación y prevención. Aseveró que esa es la principal deuda ambiental del país y esta iniciativa puede permitir salir de la inercia en la que se encuentra, aun cuando pueda tener efectos no deseados en el corto plazo. Pero, a su juicio, queda pendiente una iniciativa ciudadana de norma ambiental que permita dar inicio a un proceso de fijación de nuevas normas (primarias y secundarias) o actualización de las vigentes.

e) El exministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier. Hace presente que se vinculan correctamente tres instrumentos de gestión ambiental vigentes en Chile: normas de calidad; planes de prevención y descontaminación, y el sistema de evaluación de impacto ambiental.

Resaltó que en los considerandos se indica que hay ciertas zonas determinadas de el país que han sido declaradas zonas saturadas o latentes, pero que no tienen planes de descontaminación. Agregó que existe un periodo lógico y razonable entre que se produce la declaración y que se aprueba el respectivo plan de descontaminación. Explicó que al ser declarada saturada o latente una determinada zona al exceder una norma de calidad, el Estado se obliga a elaborar un plan de descontaminación o prevención, sin embargo reconoce que el tiempo para ello a veces suele ser largo.

La moción señala que mientras no exista un plan de descontaminación en aquellas zonas declaradas saturadas o latentes no podrán presentarse proyectos al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Advirtió que en los literales a) y b) del artículo único existe una evidente contradicción, toda vez que - por una parte- el primero de ellos prescribe que decretada la zona respectiva como latente o saturada, todo proyecto requerirá la elaboración de un estudio, no obstante el literal b) establece que cuando se decreten las zonas saturadas, no se pueden presentar estudios de impacto ambiental al sistema.

Estimó que lo anterior deja la sensación de desregulación en el sentido de que si no existiese plan, sino solo la declaración de zona saturada, no se hace nada, cuestión que afirma no es así, pues el literal h) de la ley y reglamento, regulan los proyectos inmobiliarios e industriales que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental por el solo hecho de estar en una zona saturada o latente, y por tanto, no se refiere a que esté vigente un plan de descongestión o descontaminación.

No obstante lo anterior, el artículo 46 efectivamente señala que en aquellas áreas en que se esté aplicando un plan solo podrán desarrollarse actividades que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo plan. Con lo anterior, nuevamente queda la sensación de desregulación, lo que reitera que no es así.

Comentó que prácticamente dos tercios de la población chilena vive en zonas declaradas saturadas o latentes, entre la cuales se encuentra toda la Región Metropolitana. Cree que ello obedece a ciertas regulaciones específicas que incorporan los planes de prevención y descontaminación, tales como, paralización en pre emergencia y emergencia; planes de contingencia y monitoreo continuo.

En efecto, reiteró que la moción vincula debidamente normas de calidad, planes de descontaminación y el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), pero que de acuerdo a lo que señala la ley, proyectos que ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental para que no se verifique un impacto sustantivo deben tener en cuenta las normas de calidad, aun cuando no tengan planes de descontaminación. Insistió en que cada proyecto que ingresa al sistema tiene que demostrar que el impacto no es sustantivo, y en caso de serlo o si no se tomaran medidas para controlar esa variable, que eventualmente puede significar una excedencia de la norma de calidad, ese proyecto ingresa como estudio de impacto ambiental, por lo tanto, para cualquier titular que ingresa un proyecto que contenga emisiones en una área declarada zona saturada o latente es importante esta variable.

Por lo anterior, concluyó que la modificación que propone la moción no es necesaria, dado que no es que no estén reguladas las eventuales emisiones de los proyectos. Estimó que le pone una carga o un castigo a las zonas declaradas saturadas o latentes, de gran envergadura, ya que significa que ningún proyecto pueda ser evaluado.

Del contenido de la moción destacó que respecto de los proyectos inmobiliarios e industriales respecto de los cuales que hoy se condiciona su ingreso, solo por encontrarse en una zona declarada saturada o latente, se justifica que ingresen obligatoriamente al sistema estando o no en una zona declarada saturada o latente, por cuanto no solo se trata de casos de contaminación atmosférica, sino que eventualmente de otro tipo de impacto.

Consultado sobre el valor que se debe dar a los proyectos que ingresan al sistema, pero que bajan la saturación de una determinada zona, de tal manera de premiar a aquellas industrias que se comprometen con bajar la saturación de un determinado lugar y que actuaría como incentivo, que no solo mejoraría la calidad de vida de las personas, sino que también repercutiría en un aumento de la inversión, señaló que efectivamente es factible y dependerá de la zona que sea declarada saturada o latente. Explicó que en el caso de la Región Metropolitana si hay un proyecto industrial o inmobiliario que emita más de 2,5 toneladas de material particulado anual, tendrá que compensar el 150%, lo cual considera razonable, por tratarse de una zona donde un tercio de la emisión proviene de una zona industrial. Agregó que es distinto el caso del plan de descontaminación de Valdivia en que el 99% de las emisiones proviene de combustión a leña, y por ende, no es razonable exigirle a un proyecto industrial que compense dichas emisiones. En el caso de los planes de descontaminación de la zona norte explicó que la contaminación proviene de material particulado grueso propio de esa zona. Finalmente cree que en el caso de Puchuncavi, por existir cuatro mega fuentes, las normas de emisión juegan un rol fundamental toda vez que son más efectivas.

Agregó que la declaración de zona saturada es un proceso y que la sola declaración va a toma de razón de la Contraloría General de la República, por lo cual cree que el proyecto de ley castiga innecesariamente a la zona que ha sido objeto de tal declaración si es que no tiene plan de descontaminación.

Consultado si, con su experiencia, la declaración de saturación bloquea solo los proyectos inmobiliarios e industriales, o también otros con distinto carácter, explicó que solo se trata de proyectos inmobiliarios o industriales objetivamente tipificados en la ley.

f) El Director Ejecutivo de la ONG FIMA, Ezio Costa, quien fuera participante del consejo consultivo ciudadano - sindical- parlamentario. Indicó que estimaba que la intención del proyecto es la adecuada, pues avanza en un sentido correcto ya que en esos lugares –declarados como latentes o saturados- es donde las personas tienen mayores problemas de salud.

Expresó que existe un problema puntual de tipo administrativo que es el hecho de que la dictación de los planes de descongestión y descontaminación es excesivamente lenta. Entiende que una de las razones que tuvo en vista la autora de la moción al no permitir el ingreso de nuevos proyectos no era precisamente castigar la zona sino más bien castigar al que se demore en hacer el plan, poniendo una presión adicional para que el plan se haga lo antes posible y puedan presentarse en la zona nuevos proyectos.

Señaló que aun cuando considera que la redacción es equivoca no advierte la contradicción señalada por el señor Badenier entre los literales a) y b) de su artículo único. Manifestó que lo que pareciera querer el proyecto es que todos los que ingresen a evaluación lo hagan por estudio, es decir, corre la vara para todo tipo de proyectos.

Advirtió que hay un problema de razonabilidad ya que no debiese ser todo tipo de proyectos, sino que debe tratarse de aquellos que generan los contaminantes que han llevado a la declaración de la zona latente o saturada.

En cuanto a los proyectos inmobiliarios o industriales, coincidió con el señor Badenier, en orden a que debiesen ingresarse al sistema de evaluación de impacto ambiental todos lo que señala la ley y no solamente los referidos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Expresó, que según una de las conclusiones de la Comisión (consultiva ciudadana-sindical.-parlamentaria), que se relaciona con la discusión del proyecto y que amerita ser considerada, dice que las tipologías de los proyectos que ingresan a evaluación de impacto ambiental han sido definidas de manera más o menos arbitraria y que luego el reglamento las acota a ciertos números. Precisó que lo anterior implica que muchas veces se infrinja el espíritu de la evaluación ambiental y se afecte la salud de las personas. En este sentido, el informe concluyó que se debe contar con una base más flexible a la hora de decidir qué proyectos ingresan o no a evaluación para que finalmente ingresen aquellos que realmente vayan a producir efectos.

* * * * * * * *

•Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en seis sesiones. En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa legal y coincidieron en la necesidad de efectuar una real protección y regulación del sistema.

•Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los representantes de las instituciones que intervinieron y que están relacionadas con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarez, Castro (don José Miguel), Girardi, Ibáñez, González (don Félix), Labra, Luck, Morales, Pérez (doña Catalina), Saavedra, Torrealba y Verdessi (12 votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión de su artículado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo único.-

El texto original de la moción propone modificar el artículo 46 de la ley N° 19.300, en el sentido de incorporar un inciso segundo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, mientras no se haya decretado el respectivo plan de descontaminación o prevención, todo proyecto ubicado dentro del área respectiva se sujetará a las siguientes reglas:

a) Decretada la zona respectiva como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un estudio de impacto ambiental;

b) En las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación;

c) Lo dispuesto en las reglas precedentes no obstará a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 10.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

---- De los diputados Sebastián Álvarez, José Miguel Castro, Hoffmann, Luck, Morales y Torrealba, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Incorpórase un inciso segundo en el artículo 46 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del siguiente tenor:

‘En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tratándose de zonas saturadas, compensar sus emisiones totales anuales en 120%, si éstas representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

b) Tratándose de zonas latentes, compensar sus emisiones totales anuales en el 100%, si estas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

---- De los diputados Sebastián Álvarez, José Miguel Castro, Hoffmann, Luck, Morales y Torrealba, para incorporar un inciso tercero en el artículo 46 de la ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del siguiente tenor:

“La compensación de emisiones se realizará mediante programas de compensación de emisiones, que deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

Algunos diputados solicitaron se les explicara cómo se compensa una emisión de contaminantes en 120%, a lo que se señaló que al mencionar que el plan de descontaminación es del 120% lo que pretende es que el ejecutor del proyecto contaminante ejerza a su vez acciones tendientes a la descontaminación en un 20% superior a la que ya existía en la zona declarada como saturada. La idea central de la indicación es que una empresa que ingrese con un proyecto para ser desarrollado en una zona saturada, deje ésta en mejores condiciones de lo que encontró al inicio del proyecto. Varios manifestaron que los planes de descontaminación han dado buenos resultados. Se aclaró que la indicación propuesta no afecta a los proyectos ya presentados, los que evidentemente tendrán que bajar su contaminación, sino que afecta a los nuevos proyectos a los que se les coloca la vara más alta (120%).

Otros diputados, sin embargo, manifestaron entender que la idea matriz del proyecto es restringir al máximo la sumatoria de contaminantes en las zonas saturadas, sin embargo, la primera indicación habla de emisiones “superiores al 5%” y eso ya es demasiado lo que, a juicio de éstos, va más allá de la idea central.

Algunos diputados manifestaron su apoyo a la compensación del 120%, pero no que para lograr aquello sea necesario sobrepasar el umbral del 5% de contaminantes, ya que se le considera una basal muy alta.

Se señaló, por algunos diputados, que la iniciativa no está bien lograda por cuanto está señalando que en las zonas saturadas, en el periodo comprendido entre dicha declaración y la dictación del respectivo plan de descontaminación, se está limitando la ejecución de proyectos al obligarlos a contar con un estudio de impacto ambiental y no una declaración de impacto ambiental. ¿Qué ocurriría si el proyecto de que se trata fuera la construcción de viviendas sociales? Les parece un exceso.

Se señaló también, que debiera optarse por proyectos que no contaminen, pues si se opta por el sistema de las compensaciones, es difícil imaginarse cómo se compensa a una persona con cáncer que fue ocasionado por metales pesados. Además, bajo la modalidad de permitir contaminar bajo el pretexto de compensar es peligroso, pues eso ocurrió, precisamente, en Puchuncaví. Lo que ocurre con estas indicaciones es que se está autorizando la contaminación. Si bien, agregan, se entiende el sentido del plan de compensación en 120%, ello solo ocurriría en el caso de inversiones en zonas saturadas. Se insistió, por algunos, que los planes de compensación pueden llegar a generar más contaminación en la forma como está redactada la indicación.

Sometida a votación en forma separada cada una de las indicaciones individualizadas, ambas fueron aprobadas por la mayoría de los diputados presentes (7 votos a favor y 6 en contra). Por igual votación se entendió rechazado el artículo propuesto en la moción (6 a favor y 7 en contra)..

Votaron a favor los diputados Alvarez, José Miguel Castro, Hoffmann, Luck, Morales, Torrealba y Verdessi.

Votaron en contra los diputados Girardi, Ibáñez, Félix Gonzalez, Labra, Catalina Pérez (Presidenta) y Saavedra.

Artículo transitorio.

Dispone que las normas contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas.

Sometido a votación, sin discusión, se aprobó por la mayoría de los diputados presentes (7 votos a favor y 6 en contra).

Votaron a favor los diputados Alvarez, José Miguel Castro, Hoffmann, Luck, Morales, Torrealba y Verdessi.

Votaron en contra los diputados Girardi, Ibáñez, Félix Gonzalez, Labra, Catalina Pérez (Presidenta) y Saavedra.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

** Se hace presente que se había presentado una indicación de la diputada Girardi, para eliminar el literal c), del inciso segundo que se venía proponiendo en la moción original, pero que no fue sometida a votación atendido que dicha norma fue reemplazada por la indicación de los diputados Sebastián Álvarez, José Miguel Castro, Hoffmann, Luck, Morales y Torrealba.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

P R O YECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 46 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del siguiente tenor:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tratándose de zonas saturadas, compensar sus emisiones totales anuales en 120%, si éstas representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

b) Tratándose de zonas latentes, compensar sus emisiones totales anuales en el 100%, si estas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

La compensación de emisiones se realizará mediante Programas de Compensación de Emisiones, que deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas.”.”.

*******

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 11 y 18 de abril, 16 y 30 de mayo y 6 y 13 de junio de 2018, con asistencia de las diputadas y diputados Sebastián Alvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Cristina Girardi Lavín, Diego Ibáñez Cotroneo, Félix González Gatica, María José Hoffmann Opazo, Amaro Labra Sepúlveda, Karen Luck Urban, Celso Morales Muñoz, Catalina Pérez Salinas (Presidenta), Gastón Saavedra Chandía, Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2018.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Riesgo para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre la cantidad o calidad de recursos naturales; reasentamiento de comunidades humanas o cambio significativo de sus costumbres o sistemas de vida; localización próxima a poblaciones recursos o áreas protegidas; alteración significativa del paisaje o turismo y alteración de monumentos o sitios de valor arqueológico o histórico.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°11140-12)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor José Miguel Castro .

Antecedentes:

-Moción, sesión 1ª de la legislatura 365ª, en 14 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 19.

--Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 41ª de la presente legislatura, en 3 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 22.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CASTRO, don José Miguel (de pie).-

Señora Presidenta, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

El proyecto se inició en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa , Paulina Núñez Urrutia , Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini , y de los entonces diputados Cristián Campos Jara , Daniel Melo Contreras , Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández .

Idea matriz o fundamental del proyecto

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el sistema de evaluación de impacto ambiental con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. Para lograr este objetivo, la iniciativa propone introducir una modificación en el artículo 46 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto consta de un artículo único permanente y uno transitorio.

Cabe aclarar que los literales t) y u) del artículo 2º de la mencionada Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente definen los conceptos de zona latente y de zona saturada en los siguientes términos:

“t) Zona latente es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el 80 por ciento y el 100 por ciento del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.”.

“u) Zona saturada es aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.”.

Fundamentos del proyecto de ley

Esta iniciativa legal inicia su exposición de motivos señalando que, en cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el Nº 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, el Estado debe velar por que se viva en un medio ambiente libre de contaminación.

De esa manera, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente contempla diversas normas para ello, pero en forma insuficiente, razón por la cual se propone incorporar nuevas normas que permitan asegurar la calidad ambiental y la salud de las personas.

Indican que la legislación contempla situaciones de riesgo, sea porque se sobrepasa o porque se excede la norma ambiental. La primera constituye un riesgo actual e inminente, y, la segunda, un riesgo consumado. Para el primer caso se ha calificado como zona “latente” aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80 por ciento y el ciento por ciento del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y, para el segundo, como “saturada”, aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

Esa misma ley ha dispuesto que, declarada una zona como latente o como saturada, se produzcan ciertos y determinados efectos a través de la elaboración de planes de prevención y descontaminación, que deberán actuar como guía maestra para restaurar el equilibrio medioambiental en dichas zonas. Así, según la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 46, estando en aplicación alguno de dichos planes, solo se podrán desarrollar actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan, y su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, se argumenta en la moción que -según lo dispuesto en la letra h) del artículo 10los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deben someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea por Estudio de Impacto Ambiental o por Declaración de Impacto Ambiental. De esta manera, se incorporan al Sistema de Evaluación Ambiental proyectos que, de no existir la declaración respectiva, no ingresarían al sistema de conformidad a lo prescrito en los demás literales del artículo 10.

Sin embargo, sostienen sus autores que la legislación no contempló una regulación ni efectos para el período que media entre la declaración y la entrada en vigencia del plan de descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

A este efecto, dicen sus autores, se ha propuesto un artículo único mediante el cual se incorpora un inciso segundo al artículo 46 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece diversas reglas para el período comprendido entre la declaración de un área como zona saturada o latente y el decreto que establece el plan de descontaminación o prevención respectivo. De este modo, al ser declarada una zona como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

Además, en las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, las características o las circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación.

Finalmente, señalan los moción antes, se contempla un artículo transitorio, a fin de dotar a esta norma de efecto retroactivo a estas reglas, respecto de las zonas saturadas o latentes ya declaradas.

Estructura del proyecto

El texto original de esta iniciativa legal consta de un artículo único permanente y de uno transitorio. Mediante el permanente se propone introducir una modificación en el artículo 46 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, mediante la incorporación de un inciso segundo.

Discusión general

En la discusión general del proyecto se escuchó el parecer de las siguientes autoridades y entidades: la ministra del Medio Ambiente, señora Marcela Cubillos ; el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Hernán Brücher ; el fiscal subrogante de la Superintendencia del Medio Ambiente, señor Raimundo Pérez ; la directora ejecutiva de la Casa de la Paz, señora María Eliana Arntz ; el exministro del Medio Ambiente señor Pablo Badenier , y el director ejecutivo de la ONG FIMA, señor Ezio Costa , quien fue participante en el consejo consultivo ciudadano-sindical-parlamentario.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en seis sesiones.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa legal y coincidieron en la necesidad de efectuar una real protección y regulación del sistema.

Cabe hacer presente que en la discusión particular de este primer trámite reglamentario se presentaron dos indicaciones con la finalidad de reemplazar el texto del proyecto original, con la finalidad de establecer compensaciones para el caso de que se presentaren proyectos que pudieren contaminar. Mediante ellas, se permite que:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tratándose de zonas saturadas, compensar sus emisiones totales anuales en 120 por ciento si estas representan un aporte superior al 5 por ciento de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

b) Tratándose de zonas latentes, compensar sus emisiones totales anuales en el ciento por ciento, si estas emisiones representan un aporte superior al 5 por ciento de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.”.

Se señala, a continuación, que “La compensación de emisiones se realizará mediante programas de compensación de emisiones, que deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

Algunos diputados solicitaron que se les explicara cómo se compensa una emisión de contaminantes en 120 por ciento, a lo que se señaló que al mencionar que el plan de descontaminación es del 120 por ciento lo que pretende es que el ejecutor del proyecto contaminante ejerza a su vez acciones tendientes a la descontaminación en 20 por ciento superior a la que ya existía en la zona declarada como saturada, más ciento por ciento de su propia contaminación.

La idea central de la indicación es que una empresa que ingrese con un proyecto para ser desarrollado en una zona saturada, deje a esta en mejores condiciones de lo que la encontró al inicio del proyecto.

Varios manifestaron que los planes de descontaminación han dado buenos resultados.

Se aclaró que la indicación propuesta no afecta a los proyectos ya presentados, los que evidentemente tendrán que bajar su contaminación, sino que afecta a los nuevos proyectos, a los que se les coloca la vara más alta, de 120 por ciento.

Otros diputados, sin embargo, manifestaron entender que la idea matriz del proyecto es restringir al máximo la sumatoria de contaminantes en las zonas saturadas; sin embargo, la primera indicación habla de emisiones “superiores al 5 por ciento”, y eso ya es demasiado, lo que, a juicio de estos, va más allá de la idea central.

Algunos diputados manifestaron su apoyo a la compensación del 120 por ciento, pero no que para lograr aquello sea necesario sobrepasar el umbral del 5 por ciento de contaminantes, ya que se le considera una basal muy alta.

Finalmente, sometidas a votación las indicaciones, estas fueron aprobadas por mayoría de votos.

Votación general del proyecto

La comisión compartió los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los representantes de las instituciones que intervinieron y que están relacionadas con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Álvarez , Castro, don José Miguel ; Girardi, doña Cristina ; Ibáñez ; González, don Félix ; Labra , Luck , doña Karin ; Morales , Pérez , doña Catalina ; Saavedra , Torrealba y Verdessi , esto es, 12 votos a favor.

No obstante ello, y como ya indiqué en la explicación de las indicaciones presentadas, esas fueron aprobadas por mayoría de votos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señora Presidenta, el proyecto que ingresó a tramitación es completamente distinto al que hoy estamos discutiendo. La idea matriz era que en el período que media entre que se declare latente o saturada una zona y se perfecciona el reglamento, el plan de descontaminación, se genere una moratoria a los proyectos contaminantes. Sin embargo, se aprobaron indicaciones por mayoría, vale decir, por 7 votos a favor y 6 en contra. Voté en contra de esas indicaciones sustitutivas porque al aprobarse no se genera una moratoria; todo lo contrario: se genera un efecto no deseado, cual es que el proyecto que entra y que compensa sus emisiones queda con un derecho a seguir contaminando. Por eso votamos en contra.

Hago un llamado a reflexionar sobre qué significa declarar zona latente y zona saturada. Significa que la gente está poniendo en riesgo su salud. Entonces, debemos generar una moratoria.

Sin extenderme más, anuncio mi voto en contra de la indicación y del proyecto de ley, tal como está redactado hoy.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señorita NÚÑEZ (doña Paulina) .-

Señora Presidenta, soy una de las autoras de este proyecto de ley que presentamos durante la administración anterior.

Quiero agradecer a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de nuestra Cámara por haber tramitado la iniciativa y todas las indicaciones que se presentaron durante su discusión, lo que hoy nos permite debatirla en Sala y, ojalá, votarla y aprobarla.

Estos son los proyectos que una espera sean aprobados por unanimidad; estos son los proyectos en donde no existen diferencias políticas y la primera chaqueta puesta es la de nuestras regiones, sobre todo si en ellas hay comunas como Calama, Tocopilla y, por qué no decirlo, Antofagasta , nuestra capital regional, que los distintos gobiernos han declarado como zonas latentes o zonas saturadas, pues cuentan con importantes grados de contaminación.

En el norte del país esto ya no es ajeno, y lo mínimo que se puede hacer es pedir que los responsables de los distintos proyectos que se sometan a evaluación del sistema ambiental que quieran instalarse en nuestra zona hagan un esfuerzo porque al final es solo eso: un esfuerzopara mitigar los grados de contaminación y las externalidades negativas que dejan en nuestras comunas.

El proyecto modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el sentido de que en zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir con ciertas condiciones.

Me explico.

Una cosa es que el gobierno de turno declare la zona latente o saturada y una distinta es que se inicien los planes de descontaminación. De eso la comuna de Calama lo sabe en primera persona, pues desde 2009 la zona fue declarada saturada. Luego, sin ninguna voluntad política, los distintos gobiernos no fueron capaces de ejecutar un plan de descontaminación, por lo que celebro el hecho de que hoy se esté trabajando transversalmente en esa línea.

Hago un llamado a entender que lo único que busca este proyecto es compensar las emisiones totales de contaminación cuando una zona sea declarada saturada o latente.

Espero que con la misma unanimidad con la que la iniciativa fue avanzando en la comisión en la Cámara de Diputados demos, por un lado, una señal clara y, por otro, trabajemos una normativa más exigente para aquellas empresas que, lamentablemente, no entienden que no solo no deben dejar externalidades negativas, sino que también tienen que cuidar el medio ambiente y la salud de las personas.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Advierto a quienes se encuentran en las tribunas que no pueden dirigirse a ningún parlamentario ni interrumpir el debate.

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señora Presidenta, estamos discutiendo un proyecto que tiene que ver, nada más ni nada menos, con la vida.

Represento al distrito No 6, que incluye comunas como Quintero y Puchuncaví , zona donde lamentablemente los ciudadanos son considerados de segunda categoría, porque han pagado los costos de una industrialización y de un desarrollo irracional que los tiene con los más altos índices de cáncer.

Según el Colegio Médico de Valparaíso, la contaminación provocada en Quintero y Puchuncaví puede causar intoxicaciones agudas debido a los peaks de contaminación del aire, crisis de obstrucción bronquial, neumonía en niños y adultos mayores e, incluso, infartos al miocardio, entre otras afecciones, así como también intoxicaciones crónicas causadas por los peaks y niveles de contaminación que hoy autoriza la ley, además de retraso en el aprendizaje, partos prematuros, malformaciones al nacer, leucemia infantil, cáncer, etcétera. La OMS señala que las cinco principales causas de muerte en niños menores de cinco años guardan relación con el medio ambiente.

Como dijo el diputado Félix González , este proyecto ingresó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con un sentido, pero lamentablemente llega a esta Sala con uno totalmente distinto, que atenta contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que finalmente es la protección de la vida.

La OMS establece que el promedio anual de contaminantes al año debe ser de un índice 10; Concón tiene 19 o 20, el doble de lo que exigen los estándares internacionales.

Hoy se ha levantado una mesa de trabajo en Quintero y Puchuncaví, un consejo civil por la protección y la implementación de un nuevo plan de descontaminación, luego que el último fuera rechazado por la Contraloría. Es la propia comunidad la que tiene bastante claro qué la beneficia sustancialmente y qué es un parche al cáncer de miles de habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví .

Lamentablemente, este proyecto no responde a la voluntad ciudadana de proteger su medio ambiente y su desarrollo local. Hemos pasado de una zona turística, destinada a la pesca artesanal, a una donde es cotidiano ver contaminación y evacuaciones de escuelas por emanaciones de gas. Hay días en que los niños despiertan con carraspera y no pueden ir al colegio; pero también hay días en que la zona parece un paraíso, porque las empresas se saben al dedillo y de memoria la ley en relación con la contaminación y los momentos de fiscalización.

En la actualidad hay planes de descontaminación que siguen permitiendo que se produzcan muertes de niños debido al cáncer y que otros sufran enfermedades bronquiales. Son niños que están siendo eliminados de una identidad local histórica. ¿Es justo o no es justo?

¡Definitivamente, no lo es!

El sentido de este proyecto es perverso, porque es creer que esto se va a frenar mediante planes de mitigación y de descontaminación de 120 por ciento. Si no tenemos un modelo de desarrollo sustentable, que atienda la necesidad de estas comunidades, lamentablemente seguirá sucediendo lo que pasó, por ejemplo, en la escuela La Greda y en empresas estatales en Puchuncaví. A propósito del proyecto de ley sobre glaciares y de Codelco, es el Estado el que ha vulnerado al máximo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La red de monitoreo de Ventanas tiene veinticinco años; es decir, se está sacrificando una comunidad al no actualizar dicha red por una irresponsabilidad del Estado, el que sobre la base del principio de subsidiariedad no se mete en el negocio de unos pocos.

Vamos a aprobar este proyecto con una indicación para que vuelva a comisión, con el fin de que recupere el sentido de protección y no de proinversión, que es el que hoy diputados de Chile Vamos y de la derecha en general le quieren dar a una iniciativa que viene a cuestionar el mecanismo y el paradigma que hay detrás de las políticas medioambientales.

En la actualidad tenemos un Ministerio del Medio Ambiente que, lamentablemente, ha sido subyugado por Hacienda, Agricultura y Minería; que está siendo “lobbiado” por el Consejo Nacional de Minería, por la Sociedad Nacional de Agricultura y que no ha podido cumplir con los estándares internacionales.

Como Frente Amplio no estamos a disposición de este chantaje y seguiremos avanzando para proteger los derechos de las comunidades.

Hago un llamado a las comunidades de Puchuncaví y de Quintero a que sigamos adelante en esta lucha, porque vamos a recuperar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de desarrollo sustentable para todos y todas en nuestra patria.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señora Presidenta, quiero agradecer a los autores de esta moción, que originalmente pretendía restringir que se llevaran a cabo nuevos proyectos de inversión en zonas declaradas saturadas o latentes.

Esa era la moción inicial presentada por varios parlamentarios. Reitero, su propósito era muy claro: que en las zonas declaradas latentes o declaradas saturadas no pudieran ingresar nuevos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mientras no existiera el respectivo plan de descontaminación. Ese era el sentido original de la iniciativa: que no hubiera proyectos que pudieran contaminar mientras el plan de descontaminación no estuviera en ejecución.

En esa lógica, el propósito inicial era realmente proteger y evitar que las zonas declaradas saturadas o latentes tuvieran un empeoramiento de las condiciones de contaminación en las cuales ya estaban, con todas las afectaciones a la salud de la población que ello trae consigo y que ya han descrito varios de los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra. Efectivamente, la contaminación hoy está afectando seriamente la salud de las personas. Existen malformaciones, cánceres y una serie de patologías producto de la contaminación. Eso se sabe. No es necesario demostrar con mayores antecedentes algo que para todos por lo menos en la Cámara de Diputados debería ser absolutamente lógico y claro: que un ambiente contaminado afecta la salud de las personas.

La moción presentada originalmente asumía la situación de que la gente que vive en dichas zonas está sufriendo, que su salud está más dañada que en otros sectores, y que, por tanto, el Estado debe asegurarles y garantizarles que puedan vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A ello está asociado el derecho a la salud, el derecho a la vida y todos los derechos que se supone que defendemos en la Cámara de Diputados. Por eso todos apoyamos la moción original y la votamos a favor en general.

Sin embargo, la indicación que finalmente se impuso tiene otro sentido. Si bien creo que con la indicación no existe el ánimo perverso de que se siga contaminando, lo que ella hace finalmente es permitir que haya nuevas inversiones. Me parece que lo que se cree con el enfoque de la indicación es que habrá una reducción de contaminantes porque a las empresas que presenten nuevas inversiones se les exigirá comprometerse a disminuir determinados contaminantes. Sin embargo, en la práctica eso no ocurre, porque no hay ningún proyecto de inversión en zonas saturadas que efectivamente disminuya sus niveles de contaminación.

Por lo tanto, creo que aprobar el proyecto tal cual está presentado implicará destinar esas zonas a que sigan siendo zonas contaminadas. Además, se pude dar un efecto perverso, cual es que, como se podrá invertir, no haya ningún interés en generar planes de descontaminación.

Lo que podemos hacer es poner en jaque la posibilidad de invertir, y con ello acelerar los procesos de elaboración de los respectivos planes de descontaminación. Casi todos los planes de descontaminación en las zonas que los requieren están muy atrasados; se han demorado años porque no hay ningún incentivo.

Por lo tanto, desde mi perspectiva, este proyecto vendrá a ser un incentivo para que nunca más se elaboren planes de descontaminación, porque, como se podrá invertir, no habrá motivación para que las zonas afectadas cuenten con dichos planes, con los cuales supuestamente la ley garantiza que las personas pueden acceder a un medio ambiente libre de contaminación.

Hago un llamado a esta Cámara a no aprobar el proyecto en las condiciones en que se encuentra, porque, de lo contrario, vamos a destinar las zonas declaradas latentes o saturadas a que eternamente sean zonas contaminadas y a que su situación vaya empeorando, y vamos a provocar que la gente que vive en ellas siga padeciendo problemas de salud.

En definitiva, esto es sumar dos más dos: cualquier actividad que se desarrolle en una zona que ya está saturada de contaminación está claro que seguirá contaminando. Eso es lo que ocurre en la práctica.

Por lo tanto, apoyamos la presentación de una nueva indicación para que el proyecto vuelva a la comisión y podamos profundizar y lograr un acuerdo de mejor manera en esta materia, a fin de que las personas que viven en zonas que ya fueron declaradas latentes o saturadas tengan una mejor oportunidad de vida.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley propone introducir modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente un nuevo inciso al artículo 46, y otro artículo de carácter transitorio, con lo cual se busca dotar a la institucionalidad de instrumentos de gestión ambiental sobre zonas declaradas como latentes o como saturadas. Esto quiere decir que una zona específica alcanza determinados niveles de concentración contaminantes en función de las normas de calidad establecidas en la ley.

En definitiva, la modificación busca establecer diversas reglas para el período comprendido entre la declaración de una zona como saturada o como latente y el decreto que establece el plan de descontaminación o prevención respectivo.

Finalmente, el artículo transitorio al que se hizo referencia tiene por finalidad dotar a esta norma de un efecto retroactivo respecto de las zonas saturadas o latentes ya declaradas.

El artículo 19, Nº 8°, de nuestra Constitución consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de todo tipo de contaminación. De acuerdo con este precepto, es deber del Estado garantizar a todos sus habitantes una institucionalidad eficaz para lograr un medio ambiente libre de contaminación y velar por que este derecho no sea afectado.

Dicho mandato del Constituyente hace inmensamente necesario en la realidad ambiental actual que la ley regule algunos aspectos que originalmente no contempló. En efecto, hoy existen 27 zonas declaradas como saturadas a nivel de país, que afectan en total a 103 comunas, que equivalen al 30 por ciento del total de ellas. No es menor que prácticamente dos tercios de la población chilena viva en zonas declaradas saturadas o latentes, entre las cuales se encuentra toda la Región Metropolitana, lo que da un valor agregado a la presente iniciativa.

Por eso, las medidas propuestas por el proyecto de ley disponen que toda presentación de un proyecto en aquellas zonas declaradas como latentes o saturadas requerirá de un estudio de impacto ambiental, y que en las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos característicos o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley no podrán ser admitidos a tramitación.

Por otra parte, los tiempos de tramitación desde la declaración de saturación hasta la fijación de los futuros planes de prevención y de descontaminación toman un tiempo relativamente largo. Así, en el caso de Valdivia demoró 3 años en mejorar esta situación.

Respecto del mencionado plan de descontaminación, lo que propone la presente iniciativa es que el ejecutor del proyecto contaminante ejerza, a su vez, acciones tendientes a la descontaminación en 20 por ciento superior a la que ya existía en la zona declarada como saturada. La idea central es que una empresa que ingrese con un proyecto para ser desarrollado en una zona saturada deje a esta en mejores condiciones que como la encontró al inicio del proyecto.

Finalmente, considero que esta iniciativa tiene un valor importante e intrínseco, en la medida en que da carácter de urgencia a la necesidad de que Chile avance en el establecimiento de planes de descontaminación y prevención, que es una de las principales deudas ambientales del país. Esta iniciativa puede permitir salir de la inercia en la que el país se encuentra en este aspecto. La intención del proyecto es la adecuada y avanza en un sentido correcto, ya que en los lugares declarados como latentes o como saturados es donde las personas tienen mayores problemas de salud, más específicamente nuestros niños y nuestros ancianos, que son por definición las personas más vulnerables en términos de daño a la salud producto de la contaminación medioambiental.

Por lo expuesto, estoy en condiciones de aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, en esta Sala y en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instancia que presido, he manifestado, en reiteradas ocasiones, mi visión crítica sobre la situación ambiental del país y las débiles herramientas con las que cuenta hoy nuestra institucionalidad para hacer frente a la verdadera crisis ambiental que vivimos a lo largo y ancho del territorio nacional.

En el marco de esta realidad, la comisión se abocó a la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece condiciones y limitaciones al desarrollo de proyectos contaminantes en zonas declaradas latentes o saturadas de contaminación.

Este instrumento de gestión ambiental es uno de los principales mecanismos que tenemos hoy en proyecto para mejorar la calidad del medio ambiente de nuestros vecinos y nuestras vecinas que residen en territorios con alta presencia de agentes contaminantes. No obstante, los límites de esta herramienta son evidentes para quien conozca y analice su real aplicación y eficacia.

El distrito que represento es especialmente ilustrativo de esta situación. En Antofagasta, capital mundial de la minería a costa de ser la capital mundial del cáncer -título que, por supuesto, es mucho menos popular-, existen cuatro zonas en situación de saturación: Tocopilla , María Elena , Chuquicamata y Calama . Sin embargo, solo las tres primeras cuentan con un plan de descontaminación vigente.

La ciudad de Calama, si bien el 2008 fue declarada zona saturada -ni siquiera latente, sino saturada-, aún no cuenta con un plan de descontaminación vigente.

Esta aparente irracionalidad, el hecho de que al Estado le cueste tanto la dictación de planes de descontaminación no es una situación aislada, como bien lo expresa la compleja situación vivida, por ejemplo, con el rechazo del plan propuesto hace algunos meses para Quintero y Puchuncaví .

Por ello, a pesar de las necesarias mejoras que deben plantearse al proceso de dictación de estos planes, el objetivo de este proyecto nos parece loable y necesario: el establecimiento de condiciones para el desarrollo de proyectos en aquellas zonas que si bien han sido categorizadas como latentes o saturadas aún no cuentan con un plan de descontaminación.

La moción que dio origen a esta iniciativa, como señalaron otros diputados y otras diputadas, establecía la exigencia de realizar estudios de impacto ambiental para proyectos que normalmente solo requerirían de una declaración de impacto ambiental, lo que permite un análisis más acabado de los antecedentes. Sin embargo, establecía cierta prohibición para admitir la tramitación de proyectos en exceso lesivos para la comunidad afectada por la latencia o saturación.

Dicha regulación, que en principio compartíamos, fue modificada por la comisión, estableciéndose únicamente obligaciones de compensación para los proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos existentes.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, agradecería que se sienten, por respeto a la diputada que está interviniendo.

Continúa con la palabra, su señoría.

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, lamento que este tema sea tan poco interesante para algunos, pero pido un poco de respeto a las señoras diputadas y a los señores diputados.

Frente a esta situación, reiteramos nuestro compromiso de establecer sanciones más fuertes que la mera fijación de obligaciones de compensación, pues si bien este concepto puede sonar amigable y la solución obvia, no es lo ideal, por varias razones.

La primera es que la mitigación no es un instrumento efectivo de la institucionalidad ambiental nacional. Un estudio de la propia Superintendencia del Medio Ambiente, de 2014, referido al Plan de Compensación de Emisiones de la Región Metropolitana, detectó la tardanza excesiva que dichos instrumentos presentan, la que es aún mayor a la de los estudios y declaraciones de impacto ambiental. Asimismo, se concluyó que en muchos casos las medidas difieren completamente de lo que uno entendería por un plan de compensación, es decir, la disminución del contaminante en el medio ambiente.

Además, una exigencia de este estilo no es lo suficientemente gravosa para actuar como incentivo para la más rápida aprobación de un plan de descontaminación, como sí lo es la prohibición de ciertos proyectos contaminantes mientras no se cuente con un plan acabado de manejo de los agentes contaminantes.

Por ello, aprobaremos en general el proyecto y presentaremos indicaciones en la línea de apuntar a una real mejora de las condiciones ambientales de las zonas saturadas o latentes, y que sean real garantía para las comunidades afectadas.

Existen numerosas zonas que se encuentran en esa situación, como la mencionada comuna de Calama, en la Región de Antofagasta; las comunidades de Quintero, Puchuncaví y Concón; las comunas pertenecientes al Gran Concepción, y las 17 comunas saturadas del valle de O’Higgins, como Rancagua, Graneros , El Olivar y Coltauco, entre otras. No hay que dejar de considerar a las comunas que prontamente serán declaradas zonas saturadas por material particulado, como ocurrirá con gran parte de los centros urbanos del sur del país, como Puerto Montt y Valdivia .

En consecuencia, cuando votemos en general el proyecto espero que tengamos a la vista la necesidad de legislar en la materia, pero también que consideremos que los habitantes de una zona latente o saturada no están en condiciones de continuar soportando solo por vía de compensaciones las condiciones de este mal entendido desarrollo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

En consecuencia, la discusión de este proyecto queda pendiente.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 366. Discusión General.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11140-12) [CONTINUACIÓN]

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2018, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, soy partidario del proyecto original, que establecía que en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas no puedan ingresar nuevos proyectos hasta su descontaminación plena, pues ello obligará al gobierno de turno y, en general, a la institucionalidad chilena a apurarse en dar atención de verdad a las ciudades contaminadas, como las que represento.

Por muchos años he escuchado el discurso de las RCA y de las medidas de mitigación en territorios como los del norte, donde el descalabro medioambiental continúa, con o sin planes de descontaminación. Tal es el caso de la mina de Chuquicamata, que operó por décadas sin norma medioambiental, pero las que aparecieron posteriormente no marcaron mucha diferencia. Recordemos, por ejemplo, que se trasladó la población del campamento de Chuquicamata a Calama sin haberse hecho el más mínimo estudio. Actualmente rodean a Calama las minas Radomiro Tomic , Ministro Hales , El Abra y Spencer , que se ubican a pocos kilómetros de nuestra ciudad, todas con sus respectivas RCA.

Esas y otras minas contribuyen a que nos transformemos en un territorio de sacrificio, de contaminación permanente. ¡Y qué decir de Tocopilla y de Mejillones, puertos que deben soportar plantas termoeléctricas, que generan las emisiones más nocivas, en medio de sus ciudades!

Cuando se sostiene que basta con aumentar algunas restricciones, nos parece que, en cierta medida, eso podría ser muy acertado para la comunidad. Pero si efectivamente queremos descontaminar, se requiere que la iniciativa original impere y que se establezca que no pueda ingresar ningún proyecto en zonas declaradas latentes o saturadas mientras estas no se hayan descontaminado.

De esa forma estaremos afirmando en serio que nos interesan las ciudades que han sido impactadas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto acorde con la agenda legislativa del gobierno sobre el medio ambiente. En su forma original, la iniciativa buscaba que nunca más pudieran ingresar proyectos de inversión en zonas declaradas latentes o saturadas.

La mayor parte del país está declarada como zona latente y muchos lugares como zonas saturadas. Eso significa que en gran parte del país no podrían presentarse proyectos de ninguna especie. Por eso, en conjunto con los diputados que firmaron el proyecto inicial, en la Comisión de Medio Ambiente trabajamos para agregarle valor.

Finalmente, tenemos un proyecto que permite que las inversiones se sigan haciendo, pero que, al mismo tiempo, nos asegura que estas aportarán a la descontaminación en cada una de las regiones. Por su parte, las empresas tienen la labor de agregar valor compartido a la sociedad.

Sin duda, esta iniciativa es un avance, pero además está en línea con lo que hacen otros países respecto de este tipo de inversiones y proyectos, los que están referidos no solo a los ámbitos industrial, minero y energético, sino también al inmobiliario, entre otros.

Por lo tanto, creemos que este proyecto es positivo, porque además de agregar valor a las zonas saturadas o latentes de nuestro país, de alguna manera también se está adelantando a la discusión que deberemos tener en las próximas semanas respecto del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual será objeto de una gran modernización. En ese sentido, la iniciativa que estamos debatiendo probablemente dará muestras respecto de la importancia de modificar y modernizar ese sistema, el que evidentemente necesita mejoras.

La iniciativa que estamos discutiendo es bastante innovadora, porque dará a las futuras inversiones la posibilidad de descontaminar en aquellas ciudades donde se apliquen ese tipo de proyectos.

Por último, quiero señalar que seguiremos apoyando esta iniciativa en lo que resta de su tramitación, pero también estaremos atentos a que la modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemple más iniciativas como esta, que agreguen valor a una zona latente o saturada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, en las comunas de Quintero, Puchuncaví y Concón hemos sufrido de forma permanente los efectos de una zona saturada que ha sorprendido continuamente con situaciones de emergencias ambientales lamentables, las que conllevan graves efectos para la población, particularmente para los niños.

Es fundamental avanzar en el establecimiento de herramientas que permitan mejor gestión del medio ambiente, mayor fiscalización y una efectiva descontaminación.

Por eso, apoyaremos este proyecto, el cual, como ya se dijo, se inscribe dentro de las nuevas modificaciones que la agenda del gobierno contempla establecer al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Nos parece que el proyecto anterior era demasiado limitado, ya que no permitía lo que este sí contempla: que la eventual instalación de una nueva empresa contribuya a la efectiva disminución del nivel de contaminación, así como el aporte de nuevas tecnologías con el objeto de reducir los altos niveles de contaminación existentes en las zonas saturadas y latentes.

Por lo tanto, junto con anunciar que apoyaremos esta iniciativa, quiero manifestar mi deseo de que prontamente se discutan en la Cámara de Diputados las modificaciones que se contempla introducir al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, junto con dar a conocer mi apoyo a este proyecto, quiero señalar que considero que el diputado Torrealba tiene razón cuando plantea que debemos discutir de manera más macro, más global, lo que ocurre en el país con algunas zonas que se han convertido en verdaderas áreas de sacrificio medioambiental.

Si uno mira la experiencia de otros países, como la de Suiza, nos podemos dar cuenta de que cuando se contempla la instalación de un proyecto que tiene impactos contaminantes es el parlamento el que debe aprobarlo, y es una comisión del propio parlamento o del gobierno la que debe encargarse de establecer si habrá que fijar medidas de compensación o mitigación. Eso evita que las empresas ofrezcan alguna compensación, tal como ocurrió en el caso de la termoeléctrica Barrancones con la empresa Suez Energy , la cual ofreció a todas las caletas de pescadores la construcción de la figura de San Pedro, llevar a cabo los trabajos de repintado de las sedes sociales, o que traten de cooptar la voluntad de los ciudadanos por la vía de la entrega de recursos, de manera de anular la voluntad de las personas de defender sus derechos.

Pues bien, algo parecido está ocurriendo hoy. Tengo a mi lado al diputado Raúl Saldívar -quien ocupa un escaño en representación del distrito que antes representé yo en la Cámara-, al que menciono porque estoy seguro de que al igual que yo, así como el resto de los diputados que representan distritos de la Región de Coquimbo -espero que todos-, nos oponemos a que se persista en la constitución de una verdadera área de sacrificio respecto del sector de Punta de Choros, que defendimos y defendieron miles de jóvenes a lo largo de Chile cuando se aprobó el proyecto Barrancones. Sin embargo, hoy se quiere instalar allí la famosa empresa Andes Iron con el proyecto Dominga , lo que será el fin de ese sector, que tiene un ecosistema único en el mundo y en Chile, el cual es patrimonio de todos los chilenos y de la humanidad.

A veces uno debe tomar decisiones que signifiquen decir: “Saben qué, esta área está protegida y, por lo tanto, por más que haya oportunidades de negocios, no pueden ser instaladas empresas allí, porque debemos proteger nuestro patrimonio ambiental”. Es cosa de recorrer esta región -como lo dijo algún diputado-, las comunas de Puchuncaví y Quintero, entre otras.

Hace poco -esto va contra los tiempos-, una empresa del Estado ha resuelto seguir avanzando en la construcción de una central termoeléctrica en Concón, comuna que pertenece al distrito que represento. ¿Qué se quiere hacer? ¿Se quiere extender la zona de sacrificio y destruir parte importante del patrimonio cultural, turístico y económico de la región?

Este proyecto tiene que ver con una parte de lo que debemos hacer: por lo menos establecer restricciones respecto de la tramitación en zonas declaradas latentes o saturadas.

Además, cada vez que se aprueba un plan de descontaminación se demora años en implementarse, y los efectos generalmente no son efectivos, como ha sucedido en el caso de comunas como Quintero, Andacollo y Coyhaique, entre otras.

Cuando permitimos que prime el interés empresarial sin consideración del medio ambiente, porque hay una posibilidad de negocio, lo que hacemos es sacrificar las bases del desarrollo futuro del país. También es el caso de Curicó, me dice el diputado Florcita Alarcón , comuna que integra el distrito que representa.

Entonces, esta es una señal, de manera que espero que el gobierno lo tenga en cuenta cuando ingrese el proyecto que moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recuerdo el debate que hubo en la Cámara cuando se tramitó el proyecto que se transformó en la ley vigente sobre la materia, ocasión en que varios diputados, tales como el entonces diputado Vallespín , que hoy no nos acompaña; el actual senador De Urresti y otros más, dijimos en aquella oportunidad, en su tercer trámite constitucional, que lo que estábamos aprobando -que fue distinto a lo que evacuó la Cámara de Diputados- no iba a resolver los problemas que tiene Chile para conciliar de manera armónica el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, porque pone en la misma mano la obligación de promover el desarrollo económico y la de proteger el medio ambiente, y todos sabemos que el poder económico a veces es más fuerte que la institucionalidad que debe preservar nuestro patrimonio ambiental, la cual tiene que ver no solo con el cuidado de los pajaritos y los arbolitos, sino con el legado para las futuras generaciones.

Entonces, creo que estas son las cosas que tendremos que tratar en la modificación que se quiere hacer al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hace pocos días tuvimos un intercambio de opiniones con el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Bernardo Larraín , a propósito de una entrevista que dio al diario El Mercurio el domingo pasado, en la que señaló que ha habido demasiadas medidas que han frenado el crecimiento, que han sido antiproinversión, y respecto de la necesidad de acelerar los procesos de tramitación ambiental. No soy contrario a eliminar la burocracia; por el contrario, creo que mientras menos trámites tengamos que hacer para todas las cosas, incluida la aprobación de proyectos, tanto mejor, pero sin que eso signifique sacrificar, en lo absoluto, la defensa del patrimonio ambiental, y siempre que esos proyectos sean sustentables y se traduzcan en beneficios para la comunidad, y que no haya, entre la presentación del proyecto y la aprobación del mismo, ese espacio gris para que las empresas entreguen miles de cosas, como cajas, bingos, premios, rifas y sedes sociales, situación que termina por contaminar la opinión ciudadana.

Finalmente, el segundo punto del que habló el señor Bernardo Larraín fue sobre la rebaja de impuestos. Bueno, eso no es materia de este proyecto de ley, y obviamente se trata de una medida con la que no estoy de acuerdo.

Lo que quiero decir a los que tanto se preocupan de aquello -es importante que nosotros, desde la izquierda, también nos preocupemos de ello- es que el mejor clima de inversión es el de un país con cohesión social que protege su patrimonio y que apuesta por una estrategia de desarrollo sustentable. ¡Ese es el mejor clima de inversión!

Las naciones desarrolladas lo aprendieron hace muchos años, y combinan de manera efectiva una institucionalidad robusta, que se preocupa por el patrimonio ambiental, la sustentabilidad y la calidad de vida de quienes habitan en los lugares donde se instalarán proyectos de alto impacto ambiental, con la necesidad de generar inversión, crecimiento económico y empleo.

Por lo tanto, apoyo este proyecto de ley, pero estaré atento a lo que el gobierno ha anunciado como cambios más de fondo, porque en ello nos jugamos buena parte de la construcción de un mínimo acuerdo nacional sobre los ejes vertebradores de una estrategia de desarrollo sustentable, inclusiva, ciudadana y que asegure futuro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, el proyecto en debate es una iniciativa acorde con nuestra legislación en materia de cuidado del medio ambiente.

Las medidas de compensación ambiental son aquellas que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado que no sea posible mitigar o reparar.

Dichas medidas incluirán, entre otras, la sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función.

Entonces, la mayor preocupación debiese ser que efectivamente se cumpla el plan de compensación de emisiones, porque ya en un estudio realizado en 2014 se indicaba que se observaba un bajo nivel de implementación de los planes de compensación de emisiones (PCE), lo cual permitía establecer, solo con esa constatación, independientemente de los aspectos técnicos asociados al análisis realizado, la existencia de una baja efectividad de dichos planes como instrumentos que contribuyen al cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana.

Por ello, considero que estamos aprobando un proyecto de ley que, en esencia, apunta en el sentido correcto. Sin embargo, dado que hasta ahora el PCE no ha sido un instrumento efectivo, debemos poner énfasis en la fiscalización de su cumplimiento, que pasa a ser un elemento de importancia vital.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, valoro el anuncio de nuestro gobierno, de la ministra Marcela Cubillos en particular, en cuanto a que se modificará el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que lo considero muy necesario. Sin embargo, me parece que, junto con modificarlo, debemos despolitizarlo.

Lo señalo porque fuimos testigos de episodios patéticos durante el gobierno anterior, de peleas públicas entre ministros referidas a la aprobación o rechazo de algunos proyectos. De allí que considere muy importante que estos procesos sean cada vez más técnicos y menos políticos.

Al mismo tiempo, me parece que el debate debe ampliarse. Estoy de acuerdo en que es muy necesaria la inversión, y no me parece razonable que posturas extremas de ambos lados nos lleven a un debate que va más allá de lo lógico.

Durante una visita a la maravillosa isla de Chiloé, grupos ambientalistas me plantearon por qué, en su opinión, debíamos oponernos a la instalación de una planta eólica en esa zona.

La verdad es que la explicación me pareció extraordinariamente débil.

Reitero que se trata de un proyecto de planta eólica, pero lo mismo pasa respecto de centrales de paso y una serie de otros proyectos necesarios para el país.

Al mismo tiempo, nos encontramos con posturas que apuntan en el extremo opuesto: todo proyecto es necesario y debe ser aprobado porque genera empleo. Ese otro extremo olvida las consecuencias que tienen para la gente una serie de proyectos que en el papel aparecen como extraordinariamente positivos, pero que terminan dañando no solo la calidad de vida, sino la salud de miles de chilenos.

Es evidente que debemos mejorar los estándares y elevar la calidad de los proyectos que estamos llevando adelante en el país. Nos jactamos de ser un país OCDE para muchas cosas, pero probablemente en estos temas estamos muy al debe.

Hoy cuesta mucho que se declare una zona como saturada o que reconozcamos que hemos transformado una zona del país en el patio trasero de la ciudad respectiva.

Me pregunto qué pasaría si uno comparara los estándares que se le exigen a cierta autopista que se construirá en el sector oriente de Santiago con los que se le pidió a la misma autopista en comunas como San Ramón, Pudahuel , Cerrillos , en donde la carretera parte en dos esas comunas, quiebra la comunicación entre sectores, se construye a tajo abierto y sin importar nada. Son estándares muy distintos a los que, con razón -porque en esto sí tienen razón-, se aplicarán en las comunas del sector oriente gracias a la gestión de sus alcaldes.

¿Por qué se trata de una manera a los vecinos de Cerrillos, de San Ramón, de Maipú, respecto de cómo se trata a los vecinos de La Reina o Las Condes? Creo que hay que tratar a todos con el mismo estándar con que se trata a la gente del sector oriente de la capital.

Me referiré ahora a mi distrito. Me pregunto qué pasaría si la planta de residuos que se está instalando en la comuna de Tiltil se construyera en el sector oriente de Santiago. Muy probablemente, los estándares que estaríamos exigiendo a esa industria serían los que uno puede ver en Holanda o en Alemania. Sin embargo, como se instalará en Tiltil, se construye con los estándares propios de una planta de tratamiento de residuos, como dice su nombre pomposo, pero que no es otra cosa que un vertedero más elegante. Estamos hablando de estándares que hace muchos años fueron desechados y descartados por los países desarrollados.

Hoy Tiltil es el patio trasero de la Región Metropolitana. Se ha abusado de Tiltil, y más allá del cuidado del medio ambiente, se ha afectado de manera brutal la calidad de vida y la salud de miles de ciudadanos que son considerados de segunda categoría por el solo hecho de vivir en zonas en donde no hay la capacidad de presionar políticamente, como sí la tienen los vecinos de otros lugares.

Valoro que hagamos una modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Es más, creo que este proyecto va en la línea correcta, y por ello, al margen de lo que haga mi gobierno más adelante, votaré a favor esta iniciativa parlamentaria. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las personas que se encuentran en las tribunas y también a mis colegas diputados y diputadas.

Cuando nos encontramos con zonas saturadas o con zonas latentes, nos damos cuenta de que hemos tenido una gran responsabilidad en la historia de Chile respecto de cómo se han aplicado las normativas ambientales. En consecuencia, el Estado debe ejercer y entregar hoy las garantías a las familias que viven en ciudades saturadas, contaminadas, lo que ha provocado una gran cantidad de enfermedades y también ha ocasionado la muerte de muchos niños y ancianos, responsabilidad que también recae sobre el Congreso Nacional.

Esa debilidad que históricamente ha caracterizado a las diversas normativas ambientales ha permitido que se otorguen autorizaciones en forma condescendiente respecto de las diversas construcciones que se han realizado en las ciudades, sin las planificaciones correspondientes y sin que se hayan realizado siquiera los estudios de impacto ambiental.

Por lo tanto, me preocupa la eliminación del Departamento de Medio Humano, Participación Ciudadana y Consulta Indígena, porque, como señaló el diputado Mario Desbordes , en cada uno de los espacios territoriales hemos encontrado vertederos muy cercanos a las comunidades y a las grandes ciudades, que producen una gran contaminación. Además, encontramos en esos lugares las aguas, el suelo y el subsuelo contaminados, lo que se debe a la flexibilidad de las normas ambientales. Además, las fábricas de países desarrollados, en los que se respetan las normas ambientales, invierten en Chile, donde terminan destruyendo nuestro medio ambiente.

Por lo tanto, no estoy dispuesta a aprobar el proyecto en discusión, porque permite que esas empresas sigan contaminando, y las compensaciones son solamente actos simbólicos que quedan al arbitrio de dichas empresas.

Lamento mucho que no estén presentes todas las diputadas y los diputados en esta discusión. Seguramente, quienes lleguen a votar terminarán aprobando el proyecto de ley, sin una discusión más profunda y con mayores antecedentes, como los que tenía la iniciativa original.

Esta indicación, planteada por una gran cantidad de parlamentarios de derecha, hace más permisibles las normas de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Lo más grave y preocupante es que la ministra del Medio Ambiente, señora Marcela Cubillos , anuncia una modificación respecto de la ley medioambiental que no considera la participación ciudadana ni la consulta a los pueblos indígenas.

Por lo tanto, rechazaré el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Para concluir el debate, tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, iniciamos la discusión de este proyecto de ley hace una semana.

Para nosotros es muy importante explicar y argumentar nuestra votación, porque durante la tramitación del proyecto en la comisión un grupo de diputados y de diputadas de derecha presentó una indicación, la que fue apoyada por un diputado de la ex Nueva Mayoría, que cambió drásticamente el espíritu del proyecto. En cambio, nosotros queremos avanzar en el espíritu original de la iniciativa, que es elevar los estándares medioambientales y no permitir las compensaciones para zonas saturadas.

¡Qué larga, ingrata y triste historia tiene la Región de Valparaíso con la contaminación! Hoy es como la estación de servicios de un sistema centralizado. Es el sistema del modelo que nos impusieron. Lamentablemente, este relato es un episodio más, porque así funciona este modelo.

El 4 de febrero de 2015, dados los malos resultados de la calidad del aire detectados en las estaciones de monitoreo durante los años 2012, 2013 y 2014, la seremi de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, de acuerdo con el informe técnico correspondiente, propone la definición de zona saturada con PM 2,5 y 10 a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví .

En forma paralela, seis días después, cuando los evaluadores de los servicios regionales ministeriales y del SEA estaban de vacaciones, la empresa Cerro El Plomo S.A. ingresa el proyecto termoeléctrico Los Rulos, de 540 megavatios, que será emplazado en la comuna de Limache.

La empresa indica que Concón está dentro del área de influencia, pero, inesperadamente, el SEA descarta al municipio de Concón dentro del proceso de participación ciudadana. ¡Sospechoso!

Luego de cuatro meses, el 9 de junio de 2015, mediante un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, se declara como zona saturada a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y se anuncia, con bombos y platillos, la elaboración de un esperado plan de descontaminación.

A fines de ese año en que se anuncia un plan de descontaminación para las comunas saturadas, la empresa pública Enap ingresa, entre gallos y medianoche, un proyecto termoeléctrico emplazado en la comuna de Concón de más de 500 megavatios, llamado Central Nueva Era. Se utilizó la palabra “Nueva” porque tuvieron que rehacer el proyecto luego de que la Corte de Apelaciones diera orden de no innovar en 2013 por un recurso de protección presentado por el alcalde de Concón señor Óscar Sumonte , lo que dejó muy molesto a Jorge Bunster , ministro de Energía del primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera .

Durante todo el 2016 avanzó sigilosamente la teleserie de la tramitación de esas dos grandes termoeléctricas, pero no se concretó nunca el plan de descontaminación. ¡Qué desgarrador debe ser ansiar un plan de descontaminación! No se está pidiendo la extensión de una línea del Metro, una ciclovía, una plaza o un parque, sino un plan de descontaminación.

En febrero de 2017 -continúa la teleserie-, la Comisión de Evaluación Ambiental nos sorprende al aprobar la central termoeléctrica Los Rulos , a pesar de las duras observaciones en contra de los representantes de Salud y de Medio Ambiente. Estuvimos allí ese día.

Una mayor sorpresa tuvimos el 26 de diciembre de 2017, cuando la Contraloría General de la República resuelve no tomar razón del plan de descontaminación atmosférica por mala gestión del ministerio.

¡Esta es la pelotera entre coaliciones a cargo de un gobierno, pero las comunidades pagan las consecuencias!

En la actualidad, al menos dos grandes proyectos termoeléctricos amenazan a estas encantadoras comunas, que quizás ni siquiera conocen quienes deciden sobre ellas.

Hoy las queremos defender con la elevación de los estándares en la legislación ambiental. En consecuencia, como contrarios a la indicación presentada por Chile Vamos y apoyada por un diputado de la ex Nueva Mayoría, aprobaremos la idea de legislar, con el objeto de que volvamos al sentido original de la iniciativa en la comisión, porque no queremos mantener la actual situación, ya que ha permitido destruir comunas, provincias y posiblemente regiones.

Queremos aumentar los estándares. Más de tres años ha tardado la aplicación de un nuevo plan de descontaminación para Quintero, Concón y Puchuncaví . Más de seis años llevan los habitantes de esas comunas sometidos a un aire contaminado porque dejamos de anteponer la vida humana y el medio ambiente a la entrada de dólares a nuestro país. ¿En qué momento la “burrocracia” de la legislación ambiental se cree más importante que responder a tiempo a las consecuencias del modelo sobre las personas?

Nos tomamos cuatro años para implementar una política respecto de la contaminación atmosférica, en los cuales sometemos a la ciudadanía, por la que tanto rasgamos vestiduras antes de las elecciones, a una mala calidad del aire.

En la actualidad, la termoeléctrica Los Rulos , luego de un año y medio, aún no entrega un plan de compensación de emisiones; solo hemos visto intentos inútiles por echar abajo esta exigencia. Por su parte, la nueva administración de la Enap reactiva la termoeléctrica en Concón de 510 megavatios, todo sin un plan de descontaminación. Es decir, se tramitaron dos proyectos de grandes termoeléctricas sin un plan de descontaminación, en circunstancias de que están emplazadas en una zona saturada.

El texto original del proyecto en discusión, si bien tenía aparentes buenas intenciones, adolecía de una incongruencia y de, en la práctica, inaplicabilidad.

Por eso, con la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputada Catalina Pérez , hemos presentado una indicación, porque creemos que las modificaciones propuestas en la comisión tampoco resuelven esta etapa de limbo en que se encuentran las comunidades. Compensar -lo hago mirando a quienes presentaron la indicación- no es descontaminar; compensar no es prevenir la contaminación, sino que es letra muerta, pero con tecnicismos blandos y con más “burrocracia”.

En zonas declaradas como latentes o saturadas, en ausencia de un plan de descontaminación, debemos detener la construcción de las termoeléctricas. ¡Que no entre ninguna más! Proponemos que los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mientras dure este limbo, lo hagan a través de un estudio de impacto ambiental; proponemos que los proyectos que impliquen un aporte significativo a las condiciones de saturación del contaminante respectivo no se admitan a tramitación y que los organismos del Estado no promuevan proyectos que alteren negativamente el aire.

A fin de cuentas, cuando no quede un río por secar, una playa por contaminar o un valle por destruir, las iniciativas privadas se irán a otro país y nos quedaremos nosotros y el Estado de Chile, que ha sido protagonista y cómplice de la destrucción de estos territorios.

Por lo tanto, necesitamos fortalecer la evaluación ambiental estratégica, que los instrumentos de planificación territorial “conversen” con los instrumentos de gestión ambiental y que la participación de las comunidades sea vinculante. En Vitacura, por ejemplo, para ampliar una calle se hace una consulta vinculante.

¿Quién decide qué comunas destruimos y cuáles no? Hagamos políticas serias que den el ancho para los desafíos que la ciudadanía hoy está exigiendo. Pongamos más cabeza y menos papeleo en la política ambiental de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

- O --Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ilabaca Cerda, Marcos ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Velásquez Núñez , Esteban .

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para un nuevo informe.

-Aplausos.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Medio Ambiente

Cámara de Diputados. Fecha 10 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 86. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS. BOLETÍN N° 11.140-12.

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Paulina Núñez Urrutia, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini, y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Daniel Melo Contreras, Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández.

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La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de 19 de julio de 2018, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

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En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

Se encuentra en esta situación el artículo transitorio, razón por la cual debe entenderse reglamentariamente aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación el artículo único permanente, pues mediante indicación (de la diputada Mix) se intercala –en el artículo 46 de la ley N° 19.300 vigente- un inciso tercero (nuevo) entre los incisos segundo y tercero aprobados en primer informe de la Comisión, del siguiente tenor:

“Será declarado inadmisible cualquier proyecto que no cumpla con las condiciones anteriormente señaladas. En este caso, el proyecto solo podrá ser presentado después de seis meses de declarada la inadmisibilidad.”.

Dicha indicación fue aprobada por mayoría de votos (7 a favor y 6 en contra).

Votaron a favor los diputados Girardi, González (Felix), Ibáñez, Labra, Meza, Saavedra y Pérez (Catalina).

Votaron en contra los diputados Alvarez, Castro (José Miguel), Hoffmann, Luck, Morales y Torrealba.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Ninguna disposición se encuentra en esta situación.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados:

No hay.

La Comisión rechazó, por no haberse obtenido el quórum de aprobación, las siguientes indicaciones:

? Al artículo único.-

1. De los diputados Gonzalez (Felix), Girardi, Labra y Pérez (Catalina), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.

c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”.

2. Del diputado Brito, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.

c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental no deberán promover proyectos que alteren negativamente la calidad del aire.”.

Sobre estas indicaciones se generó un debate. Se explicó, por una de las autoras de las indicaciones, que ellas hacen referencia a aquellas zonas latentes o saturadas de contaminación mientras no esté vigente un plan de descontaminación para la referida zona. Es por ello que se propone la necesidad de requerir un estudio de impacto ambiental y se disminuyen los porcentajes de emisión permitidos, eliminado los criterios de compensación que fueron aprobados en primer trámite reglamentario. Se agregó que va en concordancia con el texto original de la moción, en que no se permitía admitir a tramitación un proyecto en zona saturada, pero se amplía ahora a permitir no más del 1%. A juicio de algunos diputados, admitir las compensaciones implica –implícitamente- entregar un derecho a contaminar si es que se compensa, con lo cual no están de acuerdo. La idea es tomar medidas drásticas y potentes para evitar la contaminación

Otros diputados manifestaron, en cambio, que estas indicaciones vendrían a echar por tierra lo ya aprobado en primer informe, en que se permitía ingresar proyectos de inversión, que de producir agentes contaminantes, eso debía ser compensado en el 120%; sin embargo, las indicaciones simplemente impedirían esa situación. A modo de ejemplo, señalaron que todo proyecto de inversión genera o puede generar contaminación, incluso la construcción de viviendas sociales, las que no podrían efectuarse de aprobarse alguna de las indicaciones referidas.

El representante del Ejecutivo, señor Pedro Pablo Rossi, recordó que el Ejecutivo había apoyado el texto aprobado por la Comisión en primer informe por cuanto disponía obligaciones de compensación o mitigación hacia los nuevos proyectos que se desarrollasen en zonas de latencia o saturación (si es latente 100% de lo que impacta en la zona, y si es saturada, 120%). Precisó, además, que el periodo que media entre la declaración de zona saturada y el respectivo plan ya es abordado –en la actualidad- por la regulación ambiental pues, sin perjuicio de la existencia o no de un plan de prevención o descontaminación, la línea de base de los componentes ambientales que se toma para el análisis de un proyecto sujeto a evaluación sí incluye los datos de la latencia o saturación. Así, el respectivo proyecto que ingresa al sistema de evaluación mediante estudio de Impacto Ambiental debe incorporar medidas de mitigación, reparación y compensación, las que se evalúan caso a caso.

Sin embargo, agregó el señor Rossi, las indicaciones ahora en discusión disponen prohibiciones para la realización de proyectos, que podrían ser muy restrictivas, y que no toman en consideración las particularidades de cada territorio. Indicó que disponer que todo proyecto nuevo pase por evaluación de impacto ambiental puede ser excesivo, pues incluiría proyectos pequeños como una lechería o estación de servicio, los que tendrían que igualmente ser tramitados, y para tales proyectos sería una carga muy fuerte; las indicaciones nuevas exigen demasiado a proyectos pequeños, al tratarlos como si fuesen grandes.

Y, a mayor abundamiento, refirió que aproximadamente el 60% del territorio del país ha sido considerado como constitutivas de zonas latentes o saturadas, con o sin plan de descontaminación por lo que esta regla se aplicaría a muchas zonas del país.

Finalmente, sometidas a votación, ambas indicaciones se entienden rechazadas reglamentariamente, por no haber obtenido quórum de aprobación (6 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados Girardi, González (Felix), Ibáñez, Labra, Saavedra y Pérez (Catalina).

Votaron en contra los diputados Alvarez, Castro (José Miguel), Hoffmann, Luck, Morales y Torrealba.

Se abstuvo el diputado Meza.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Esta iniciativa legal introduce modificaciones en el artículo 46[1] de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto en el artículo 46 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del siguiente tenor:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tratándose de zonas saturadas, compensar sus emisiones totales anuales en 120%, si éstas representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

b) Tratándose de zonas latentes, compensar sus emisiones totales anuales en el 100%, si estas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

Será declarado inadmisible cualquier proyecto que no cumpla con las condiciones anteriormente señaladas. En este caso, el proyecto solo podrá ser presentado después de seis meses de declarada la inadmisibilidad.

La compensación de emisiones se realizará mediante Programas de Compensación de Emisiones, que deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 3 y 10 de octubre de 2018, con asistencia de las diputadas y diputados Sebastián Alvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Cristina Girardi Lavín, Félix González Gatica, María José Hoffmann Opazo, Diego Ibáñez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Karen Luck Urban, Fernando Meza Moncada, Celso Morales Muñoz, Catalina Pérez Salinas (Presidenta), Gastón Saavedra Chandía y Sebastián Torrealba Alvarado.

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Se designó Diputado Informante al señor Sebastián Alvarez Ramírez.

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Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2018.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] “Artículo 46.- En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación solo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 366. Discusión Particular. Pendiente.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11140-12)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor Sebastián Álvarez .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 86ª de la presente legislatura, en 16 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-El primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se rindió en la sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2018.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ÁLVAREZ, don Sebastián (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vengo en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de 19 de julio de 2018, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta comisión para segundo informe reglamentario. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.Artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo en la comisión: Se encuentra en esta situación el artículo transitorio, razón por la cual debe entenderse reglamentariamente aprobado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

2.Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado: No hay.

3.Artículos suprimidos: No hubo disposiciones suprimidas.

4.Artículos modificados: Se encuentra en esta situación el artículo único permanente, pues mediante indicación de la diputada Claudia Mix se intercala, en el artículo 46 de la ley N° 19.300, vigente, un inciso tercero nuevo, entre los incisos segundo y tercero aprobados en el primer informe de la comisión, del siguiente tenor:

“Será declarado inadmisible cualquier proyecto que no cumpla con las condiciones anteriormente señaladas. En este caso, el proyecto solo podrá ser presentado después de seis meses de declarada la inadmisibilidad.”.

5.Dicha indicación fue aprobada por mayoría de votos (7 a favor y 6 en contra).

Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Cristina Girardi , Félix González , Diego Ibáñez , Amaro Labra , Fernando Meza , Gastón Saavedra y Catalina Pérez .

Votaron en contra los siguientes diputados y diputadas: Sebastián Álvarez , José Miguel Castro , María José Hoffmann , Karin Luck , Celso Morales y Sebastián Torrealba .

6.No hay artículos nuevos introducidos.

7.No hay artículos rechazados.

8.En cuanto a las indicaciones, se presentaron tres, dos de las cuales fueron rechazadas y una aprobada.

En relación con las indicaciones rechazadas, se generó un debate. Una de las autoras de las indicaciones explicó que ellas hacen referencia a aquellas zonas latentes o saturadas de contaminación mientras no esté vigente un plan de descontaminación para la referida zona.

Por ello, se proponía la necesidad de requerir un estudio de impacto ambiental, la de disminuir los porcentajes de emisión permitidos y la de eliminar los criterios de compensación aprobados en el primer trámite reglamentario, criterios que, en definitiva, se mantuvieron, pues la comisión rechazó las dos indicaciones que se presentaron en ese sentido.

Según lo que manifestaron los autores de las indicaciones, estas eran concordantes con el texto original de la moción, en cuanto se establecía que no se recibiría a tramitación ningún proyecto contaminante en zonas saturadas o latentes, ni aun con compensaciones, porque estas implican, implícitamente, entregar un derecho a contaminar a cambio de un pago.

Sin embargo, otros diputados manifestaron que estas indicaciones echaban por tierra lo aprobado en el primer informe, que permitía ingresar proyectos de inversión que produjeran agentes contaminantes, bajo la condición de compensar en 120 o 100 por ciento, dependiendo del caso, las emisiones anuales totales de los contaminantes o precursores que produzca.

El representante del Ejecutivo recordó que el gobierno había apoyado el texto aprobado por la comisión en el primer trámite reglamentario, por cuanto disponía obligaciones de compensación o mitigación para los proyectos que se desarrollasen en zonas de latencia o de saturación. Si se trataba de un proyecto en zona latente, la compensación sería de 100 por ciento de los contaminantes o precursores emitidos en un año, y si se trataba de un proyecto en zona saturada, de 120 por ciento.

Precisó, además, que el periodo que media entre la declaración de zona saturada y la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación ya está regulado en nuestra legislación ambiental, que establece que, sin perjuicio de la existencia o no de uno de aquellos planes, la línea de base de los componentes ambientales que se toma para el análisis de un proyecto sujeto a evaluación incluye los datos de latencia o saturación. Así, todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación mediante un estudio de impacto ambiental debe incorporar medidas de mitigación, reparación y compensación, las que se evalúan caso a caso.

Agregó que las indicaciones presentadas, que, como expresé, finalmente fueron rechazadas, disponían prohibiciones que podían ser muy restrictivas y no tomaban en consideración las particularidades de cada territorio, y que disponer que todo proyecto nuevo pase por evaluación de impacto ambiental puede ser excesivo, pues incluiría proyectos pequeños, como una lechería o una estación de servicios, cuya tramitación resultaría ser una carga muy onerosa para ese tipo de proyectos.

En el fondo, las indicaciones exigían demasiado a proyectos pequeños, al tratarlos como si fuesen grandes. A mayor abundamiento, refirió que aproximadamente el 60 por ciento del territorio del país está categorizado como zona latente o saturada, con o sin plan de descontaminación, por lo que esta regla se aplicaría en muchas zonas del país.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, hoy nos corresponde votar en particular este proyecto de ley, que cumple su segundo trámite reglamentario.

Se trata de una iniciativa legal que promueve un concepto muy importante, como es el desarrollo sustentable de nuestra economía, de la mano con una política nunca antes vista en nuestro país: anticiparse a los planes de descontaminación que implementa el gobierno.

En el transcurso de los últimos años hemos visto que los planes de descontaminación son objeto de una larguísima tramitación, que implican una construcción engorrosa y una aprobación y una toma de razón en la Contraloría, todo lo cual, en suma, puede durar varios años.

Este proyecto se anticipa a esos plazos y establece porcentajes de compensación que tienden, clara y efectivamente, a la descontaminación de la zona declarada saturada o latente.

Debemos promover una cultura sustentable que compatibilice armónicamente el crecimiento económico y el medio ambiente. Eso se opone a una cultura restrictiva, prohibicionista y obstruccionista del desarrollo.

El avance de nuestra economía y, por ende, de nuestro país y sus ciudadanos, puede y debe ir de la mano de una política pública de descontaminación que armonice con lo anterior. De hecho, el desarrollo sustentable es el desarrollo del futuro.

Así, entendiendo que el texto de esta propuesta de cuerpo legal emanada de la Comisión de Medio Ambiente y vista hoy en Sala promueve el desarrollo sustentable de nuestra economía, a través de la anticipación a los planes de descontaminación, anuncio mi voto a favor de este proyecto, e insto a mis colegas a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, según datos entregados por el propio ministerio, más de 10 millones de personas respiran niveles de partículas finas que superan ampliamente los límites recomendados por la OMS, y 4.000 personas mueren prematuramente cada año por efecto de la mala calidad del aire en Chile.

Nuestro aire, nuestra agua, nuestra tierra, nuestra naturaleza y nuestro corazón deben ser preocupación central de la labor parlamentaria, construyendo herramientas estatales y legales que busquen protegerlos, porque son fundamentales para disminuir el impacto desastroso que nuevos proyectos de inversión contaminantes puedan generar en la calidad de vida de las personas de nuestro pueblo.

El valor original de este proyecto es provocar urgencia al avance en el establecimiento de planes de prevención y descontaminación. Esta es la principal deuda ambiental.

En las comunas de Quintero y Puchuncaví , una comunidad movilizada, indignada y cansada del desastre ambiental que sufre por más de cincuenta años evidencia la necesidad de hacernos cargo de esta realidad. El Estado ha llegado tarde; hemos llegado tarde. Pero con la indicación renovada que presentamos a este proyecto de ley, tenemos la oportunidad de evitar nuevos desastres y nuevas zonas de sacrificio.

Curicó , Los Ángeles , Concepción metropolitano, Coyhaique , Calama , Linares , Puerto Montt, Catemu , La Calera, La Cruz , Llaillay , Copiapó y Tierra Amarilla son territorios saturados, son zonas de sacrificio que necesitan con urgencia planes de descontaminación, al igual que otras comunas que todavía esperan un avance decidido en esta materia.

Esta es una reforma a la ley que permite una protección efectiva del territorio y de nuestro pueblo, que crece ante el avance de un modelo depredador y de base extractiva. Esa es la amable invitación que hacemos a este Parlamento.

Consideramos que compensar es una forma equivocada de reparar cuando el daño ya es irreversible. La indicación renovada nos permite salir de la inercia en la que nos encontramos, protegiendo las zonas ya declaradas latentes o saturadas y las zonas de sacrificio, y priorizando la protección a la salud de las personas y del medio ambiente, por sobre el crecimiento industrial y empresarial desproporcionado e irresponsable.

¡Más allá de comprar y vender, está el amor!

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, aprovecho los primeros momentos de esta intervención para insistir en un mensaje que vengo entregando en mi larga vida parlamentaria: es necesario insistir en la necesidad de practicar la tolerancia; es necesario insistir en algo tan simple como entender que cada uno puede tener una parte de la verdad, pero no toda la verdad; es necesario insistir en la necesidad de volver a respetarnos.

Los parlamentarios representamos distintas visiones de la vida, a través de los distintos proyectos. La democracia no se ejerce individualmente, se ejerce entre todos y queremos que todos disfruten de ella. Por eso luchamos durante años para tener un Estado que nos permita opinar y disentir, pero siempre con tolerancia y respeto hacia quien piensa distinto. No olvidemos lo que ocurrió en Chile hace muchos años, cuando se perdió definitivamente la capacidad de respetar a quien pensaba distinto.

En relación con el tema medioambiental, soy partidario irrestricto de las energías limpias. Chile tiene un inmenso potencial para desarrollar las energías eólica, solar, geotérmica e hídrica. Sin embargo, durante mucho tiempo se ha insistido en el poco desarrollo de esta matriz energética, que tanta falta le hace a Chile.

Las situaciones dramáticas que se viven en el mundo, a raíz de la contaminación con sustancias químicas o combustibles fósiles que afectan la salud de las personas, han hecho que Naciones Unidas realice un llamado de atención.

Quiero dejar en claro que mi posición, ayer, hoy y siempre, es apoyar la búsqueda de una matriz energética limpia. Obviamente, estoy en contra de las termoeléctricas, responsables de contaminación y de enfermedades en muchos lugares de Chile. Por eso, deberíamos olvidarnos del carbón y del petróleo.

¿Qué es un desarrollo sustentable? Generalmente solo se habla de sustentabilidad, pero nos olvidamos de que cada día personas necesitan incorporarse al mundo laboral y de que, por ello, es necesario proporcionarles un empleo. Entonces, es necesario que nuestro desarrollo se asiente en la sustentabilidad, pero también es necesario que permitamos, de manera bien controlada, el desarrollo, que tanta falta nos hace.

Temuco, ciudad que represento, por fin tiene un plan de descontaminación. No puedo decir lo mismo de Villarrica y de Loncoche, que se hunden en el humo, por la falta de calefactores adecuados y de un buen aislamiento térmico

¡Para qué hablar de lo que pasa en Puchuncaví, en Quintero y en Concón! La contaminación que genera todo ese anillo industrial evidencia una absoluta falta de respeto hacia la comunidad. Ahora se ha anunciado un plan de descontaminación para Quintero y Puchuncaví, que espero se implemente lo antes posible. ¡Hay que cerrar o trasladar las empresas que, a todas luces, son las responsables de la contaminación!

(Aplausos)

Se dice que eso podría costar mil millones o dos mil millones de dólares. Al respecto, hace una semana personalmente le dije al Presidente de la República que la vida de las personas vale más que todo el oro del mundo. Por eso, hay que trasladar o cerrar empresas. Para eso se requiere valentía, porque la comunidad no puede seguir esperando.

¿Qué es una zona saturada? Es un lugar que supera los niveles de contaminación establecidos en la respectiva norma de calidad ambiental; una zona saturada supera el nivel de riesgo. La norma establece límites, a fin de proteger la salud de las personas. Cuando ese límite se supera, hay que implementar un plan de descontaminación. El problema es que tarda demasiado, alrededor de dos años, tiempo similar al que tarda un estudio de impacto ambiental. Un inversor no puede esperar dos años para que le digan si puede realizar su inversión; la salud de las personas tampoco puede esperar dos años, porque ellas se arriesgan a padecer cáncer o enfermedades broncopulmonares.

Por lo tanto, es necesario agilizar la tramitación de los planes de descontaminación y de los estudios de impacto ambiental.

Los planes de prevención y de descontaminación ambiental tienen por objetivo reducir las emisiones; el problema es que su implementación es lenta, tan lenta como su tramitación.

He presido la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales muchas veces, y, junto con otros parlamentarios, he luchado contra situaciones que nos avergüenzan, porque los intereses se colocan en primer lugar.

Tal como señalé al comienzo de mi intervención, debemos razonar respecto de cómo logramos un desarrollo necesario para la creación de puestos de trabajo, pero que cuente con la sustentabilidad necesaria.

Si existe algún problema en relación con la elaboración de los planes de descontaminación, busquemos soluciones. Hagamos realidad nuestro rol fiscalizador en materia medioambiental, pero no desvirtuemos los instrumentos que tenemos.

¿Por qué lo planteo? Quiero que todos entiendan lo siguiente: Chile es pionero, está a la vanguardia en cuanto a políticas medioambientales. Ningún país vecino tiene una legislación ambiental tan buena como la nuestra. Es cierto que debemos mejorarla, perfeccionarla, ser más rigurosos y estrictos; pero no nos avergoncemos de ella. Incluso más, hay países de Europa que tienen una legislación ambiental inferior a la nuestra.

Entonces, nos corresponde proteger la salud de las personas, mejorar las condiciones para que exista un verdadero desarrollo sustentable y evitar los fundamentalismos, que, a fin de cuentas, nos pueden llevar a una situación de la que no nos resulte posible salir.

Para terminar, los invito, una vez más, a la reflexión, a la tolerancia y al respeto, y a la protección de nuestra democracia a la hora de emitir nuestras votaciones.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, tan importante para nuestro país, modifica la ley No 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece un sistema normativo e institucional destinado a regular y consagrar limitaciones a aquellos proyectos de inversión, con el objeto de proteger la sustentabilidad del entorno.

Así las cosas, la normativa protectora del medio ambiente, que encuentra su fuente en la Constitución Política de la República y en las leyes y reglamentos sectoriales, consagra una serie de instrumentos de gestión ambiental tendientes a promover y a proteger las cualidades medioambientales del entorno y de nuestra vida, aspecto al que deben someterse los titulares de proyectos de inversión.

En este ámbito, tenemos los estudios y declaraciones de impacto ambiental y los instrumentos de gestión ambiental más intensos en lo que a exigencias legales y administrativas se refiere y a cuyo estatuto quedan obligados aquellos particulares o el propio Estado que pretendan desarrollar proyectos que generen efectos como los establecidos en el artículo 11 de la ley de bases generales del medio ambiente.

Por otra parte, los mismos instrumentos de gestión ambiental, a partir de la propia fisonomía de nuestro orden administrativo, deben revestir caracteres de coordinación y colaboración suficientes en aras de proteger eficazmente el medio ambiente. Así las cosas, los planes de descontaminación y prevención dispuestos por la autoridad, particularmente en lo que respecta a zonas declaradas latentes o saturadas, constituyen instrumentos de gestión ambiental que deben tener una mínima coordinación con los otros instrumentos existentes.

Pues bien, el objeto de este proyecto consiste en modificar el sistema de evaluación de impacto ambiental a fin de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. Al respecto, no podemos dar vuelta la mirada y no reconocer que la autoridad ambiental ha fracasado en torno al establecimiento de planes de prevención eficientes que introduzcan en nuestras ciudades mecanismos de descontaminación lo suficientemente acordes para proteger la salud de la población. En este sentido, debemos tener un debate serio en torno a las fuentes de energía domiciliaria e industrial o, sencillamente, no solucionaremos el grave problema por el que atraviesa una gran cantidad de ciudades en nuestro país, fundamentalmente en nuestro sur.

Prácticamente dos tercios de la población chilena viven en zonas declaradas saturadas o latentes y, sin embargo, los habitantes de Concepción, Temuco, Valdivia o Coyhaique todavía sufrimos en los inviernos el malestar y el drama medioambiental, sin encontrar todavía una solución certera.

Sin embargo, al mismo tiempo, creo que la modificación que plantea el proyecto no soluciona el problema concretamente, toda vez que él pone una carga a las zonas declaradas saturadas o latentes, a partir de que ningún proyecto sea efectivamente evaluado, lo que puede traer aparejado más inconvenientes que soluciones.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que este proyecto sigue manteniendo la estructura básica de promover el desarrollo económico con una implementación sustentable en zonas saturadas o latentes, de manera que contemplen procesos de descontaminación por compensación en lugares donde aún no se implementa un plan de descontaminación, por lo que va un paso adelante de la decisión de la autoridad competente ambiental y vela, de manera preventiva y previa, por un ambiente libre de descontaminación, promoviendo una economía que compense sus emisiones y, a la vez, descontamine significativamente.

Afortunadamente, el proyecto ha experimentado modificaciones en su tramitación, al que se incorporado indicaciones que han apuntado a superar las deficiencias iniciales de la iniciativa.

Lo importante es seguir el camino del desarrollo del siglo XXI, compatibilizando en las empresas y comunidades cuatro aspectos o dimensiones: la económica, la social, la responsabilidad social de la empresa y la ambiental.

Por todo lo anterior, anuncio que voy a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, si el proyecto que se votó en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece compensar en 120 por ciento las emisiones totales anuales en zonas declaradas saturadas, se hubiese presentado hace algunos años, cuando aún no teníamos experiencias medioambientales lamentables en Chile, tal vez hubiese concurrido con mi voto a favor, pero la realidad ha sido bastante más dramática y dañina en lo que se refiere a aspectos medioambientales y de salud de las personas. Hay ejemplos de sobra.

El plan de descontaminación de Temuco contempla actualmente un sistema de compensación de 120 por ciento, por cuanto es una zona saturada por material particulado PM 2,5 y PM 10. Con el tiempo, ¿qué ha resultado de aquello? Hemos visto que la situación no ha cambiado en nada; por el contrario, este año ha habido un mayor número de eventos de superación de la norma en Chile. Para qué hablar de Quintero y Puchuncaví .

Escuché al diputado Meza decir que se iba a elaborar un nuevo plan de descontaminación para Quintero y Puchuncaví . Así como están las cosas hoy, perfectamente se podría instalar una empresa que contaminara y que comenzara a colaborar con la descontaminación con una compensación de 120 por ciento. En otras palabras, del total de la contaminación existente, solo estaría colaborando con un 120 por ciento de compensación para descontaminar, lo cual es insuficiente. Los hechos han demostrado que ello no ha provocado beneficio alguno.

Por lo tanto, voy a votar a favor la indicación que se introdujo al proyecto, que señala: “En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b)Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida -dicho sea de paso, es bastante menor que la europea- y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.”.

¡Eso es lo que hay que hacer! No hay que admitir más empresas que vayan a contaminar en zonas saturadas; de lo contrario, las zonas de sacrificio van a seguir albergando empresas que se van a instalar, en pos del trabajo. ¡El trabajo no es suficiente! El trabajo y el desarrollo empresarial son muy importantes, pero más importante es la salud de las personas. Al hacerlo de esta manera, lo único que logramos es condenar más a las personas que viven en las zonas de sacrificio o que se encuentran en aquellas zonas declaradas saturadas, como Temuco, Osorno , Aysén y otras.

Creo que las indicaciones de las diputadas Cristina Girardi y Catalina Pérez , y de los diputados Félix González y Amaro Labra caminan en el sentido correcto. No se deben permitir más proyectos a tramitación en zonas declaradas saturadas, pues el desarrollo económico y el trabajo no son argumentos suficientes para dañar la salud de las personas. Eso es lo preocupante: se está dañando la salud de las personas.

Concurro normalmente a la Comisión de Medio Ambiente y apoyé inicialmente la idea de compensar las emisiones totales anuales en 120 por ciento, pero -insisto- los hechos han demostrado que ello no es efectivo, que no resulta, que no hay un compromiso real y que el Estado no hace esfuerzos suficientes para tener un plan definitivo y para que las medidas de ese plan comiencen a aplicarse desde que las zonas son declaradas saturadas. Eso ha pasado en Temuco, en Osorno y en muchas partes. ¡Para qué hablar de las zonas de sacrificio, en las que ha ocurrido exactamente lo mismo!

Entonces, llamo a la razón, como aquí se ha pedido, la cual nos dice que no hay que permitir que se instalen empresas en donde la gente está con la contaminación hasta el cuello, está muriendo y se está dañando su salud. Eso es lo que hay que hacer. Si se permite la instalación de este tipo de empresas, deben aplicarse medidas estrictísimas, como ser sometidas a estudios de impacto ambiental y no contaminar más del 1 por ciento, es decir, no sobrepasar la norma, que ya tiene un espectro bastante amplio.

Continúo con la lectura de la indicación.

“c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.”. Esta norma tiene que ver con los acuerdos internacionales que ha suscrito Chile, como el Acuerdo de Paris y otros. Por consiguiente, es coherente con aquello.

Más adelante, la indicación expresa: “d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”, que es una cuestión tan evidente.

Si bien aquello que se aprobó inicialmente respecto de la compensación del 120 por ciento parecía una buena medida, una buena iniciativa, lo cierto es que no responde a las necesidades de Chile.

Las normas ambientales en Chile dan manga bastante ancha en comparación con las medidas ambientales europeas. No es cierto que haya normas europeas, de los países que integran la OCDE, con exigencias inferiores a las que tenemos en Chile. Nosotros tenemos normas ambientales que establecen el límite de 2,5 de material particulado y otros contaminantes que son pésimas y el monitoreo también es pésimo. Por eso tenemos los casos de Quintero y Puchuncaví . No ha habido responsabilidad medioambiental de parte del Estado en estas materias.

Tampoco se hacen mediciones de todos los contaminantes. Si se hubiesen medido todos los contaminantes, sabríamos muchas cosas que han ocurrido en algunas zonas de sacrificio ambiental, como Quintero y Puchuncaví .

Por lo tanto, no voy a concurrir con mi voto a favor para apoyar el proyecto en los términos aprobados por la comisión, sino que voy a aprobar las indicaciones que han hecho las diputadas Cristina Girardi y Catalina Pérez , y los diputados Félix González y Amaro Labra .

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de los diputados para que pueda ingresar a la Sala el director del Servicio de Evaluación Ambiental.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a solicitud del diputado Torrealba ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, esta moción modifica la ley de bases generales del medio ambiente, con la finalidad de otorgar mayor protección a los habitantes de las zonas en que se están aplicando planes de prevención o descontaminación, en cuyo caso solo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan.

Soy representante de un distrito en que lamentablemente existen zonas de sacrificio, como Huasco, Chañaral , Tierra Amarilla y también Copiapó , particularmente la localidad de Paipote, por lo cual conozco de cerca los efectos nocivos que produce la contaminación medioambiental en la calidad de vida y en la salud de los vecinos y de las vecinas.

En el valle del Huasco, tenemos la central termoeléctrica Guacolda , de AES Gener, y la planta de pellets de CAP Minería. Entendemos que ambas instituciones son tremendamente importantes para la generación de fuentes de trabajo para los vecinos de la provincia, pero también tenemos conciencia de que dichas empresas deben modificar sustancialmente su modo de producción. Afortunadamente, con la entrada en vigencia de este nuevo plan de reducción de contaminantes, sin perjuicio de las críticas que se puedan hacer, deben reducir la emisión de su material particulado. En este sentido debemos avanzar y también tenemos que elevar los estándares que se exigen a nuestras empresas.

Hay ciertos sectores políticos que creen que lo único importante es la economía y la producción que puedan tener las empresas, pero lo cierto es que estas no pueden funcionar sin trabajadores o trabajadoras que las operen.

Existen múltiples experiencias en otras naciones en donde las empresas asumen el rol que les corresponde en tanto son instituciones con un rol social que, junto con dinamizar las economías locales, respetan las comunidades y, sobre todo, el medio ambiente de los diversos territorios. Lo que no se puede hacer es crear un dilema artificial entre las oportunidades de trabajo y el respeto por nuestra naturaleza, al cual siempre se pretende enfrentar a los trabajadores.

No puedo estar más de acuerdo con que es necesario promover la inversión, sobre todo considerando los altos índices de desempleo que tiene mi región -a Atacama no han llegado los tiempos mejores-, pero la inversión y el desarrollo no pueden darse a costa de la salud de las personas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ.-

Señor Presidente, Chile se pone rojo -no es algo bueno-, porque aumentan las zonas saturadas y se está afectando la calidad de vida de millones de chilenos.

Esta situación es responsabilidad de todos los gobiernos que han pasado, pues solo han generado buenas declaraciones y reuniones. Se juntan con todos los sectores políticos, pero la contaminación continúa hasta hoy. Por eso, esta iniciativa de las diputadas Catalina Pérez , Cristina Girardi y otros parlamentarios puede ayudar a mermar en parte el daño causado y evitar que se continúe dañando lo más preciado de nuestro país: nuestra naturaleza.

Quiero hacer un breve recorrido por nuestro país, para graficar lo que está ocurriendo.

Tocopilla fue declarada zona saturada de material particulado en 2006, por las altas emisiones de dos centrales termoeléctricas que operan a carbón, dos empresas de manejo de graneles y el polvo en suspensión a raíz del tránsito vehicular. Su plan de descontaminación contendrá supuestamente restricciones a la emisión de estas instalaciones; sin embargo, desde 2006 han transcurrido doce años y la contaminación sigue prácticamente igual.

En junio, Calama fue declarada zona saturada por MP10 alrededor de toda la ciudad -aproximadamente 1.440 kilómetros- y el propio centro urbano, un efecto directo de estar rodeada por las minas Chuquicamata , Radomiro Tomic , el tranque Talabre y el aeropuerto El Loa. El plan de descontaminación contempla medidas de reducción y de control de emisiones, aunque aún falta mucho para que esté listo. Dos comités evaluarán las acciones a seguir, pero hasta el momento todo sigue igual.

María Elena y Pedro de Valdivia: ambas ciudades fueron declaradas zonas saturadas por MP10 y poseen un plan de descontaminación, pero el paso con que se está llevando a cabo cada vez es más lento.

Chuquicamata fue declarada zona saturada en 1991 y en 2005 se mantuvo como saturada por MP10, pero se cambió a latente por SO2. Posee plan de descontaminación, pero que es más lento -disculpen la expresión- que una tortuga.

La ciudad de Andacollo, que represento, fue declarada zona saturada el 6 de abril en un perímetro central de 60 kilómetros cuadrados por material particulado respirable proveniente sobre todo de la industria minera. Actualmente, la Conama elabora un plan de descontaminación con los escuálidos pesos de la comuna, sin que las empresas que se encuentran a media cuadra tengan la posibilidad de colaborar.

Y para qué hablar de Puchuncaví y Quintero . Desde 1993 que la zona, donde está ubicada la central Ventanas, es zona saturada por SO2, que es lo más peligroso, y cuenta con un plan de descontaminación que data de 1996, pero que, pese a los esfuerzos -dicen las autoridades-, aún no da los frutos deseados. Lo anterior ya todos lo sabemos; solo la movilización hará que esta situación pueda cambiar.

Santiago , en la Región Metropolitana, fue declarada saturada por cuatro contaminantes: ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por los elevados niveles de dióxido de nitrógeno presente en el aire. Posee un plan de prevención y de descontaminación que acaba de ser actualizado, pero falta finalizar su tramitación en la Contraloría General de la República. En resumen, si la Contraloría no toma razón, la contaminación va a continuar.

Concepción metropolitano está declarado como zona latente desde 2006, es decir, desde hace más de doce años, y tiene un plan de prevención en elaboración. La idea para bajar los niveles de polución es establecer compensaciones para los nuevos emisores y una normativa para las estufas a leña, entre otras medidas. El 37 por ciento de la contaminación es industrial, el 32 por ciento es por uso de leña y el 3 por ciento por el transporte público. El 34 por ciento restante incluye diversas variables, entre ellas las calles sin pavimentar. Es decir, Concepción, una de las grandes ciudades que nos llena de orgullo, hoy está muriendo poco a poco.

Temuco y Padre Las Casas: en marzo, el consejo de ministros de la Conama aprobó el plan de descontaminación de ambas ciudades para reducir las emisiones, las que han superado la norma de MP 10 anual y diaria, que había motivado la declaración -por favor, escuchen, colegas- de zona saturada el año 2005. En consecuencia, llevamos más de 12 años y nada se ha hecho en concreto.

Las concentraciones de contaminantes se presentan entre abril y septiembre, y sus valores máximos se alcanzan entre las 22.00 y las 24.00 horas. La principal fuente de MP 10 es la combustión de leña residencial: 82,7 por ciento del total.

El plan de descontaminación contempla, entre otras medidas, la compra y venta solo de leña seca y el registro de artefactos residenciales de combustión de leña en zonas urbanas.

En Temuco las declaraciones son buenas, pero, en la práctica, se ha hecho casi nada.

Valle de O’Higgins: en marzo de 2007 -es decir, hace 11 años- fue declarado zona saturada MP 10, en sus niveles diario y anual, todo el valle central de la Región de O’Higgins, que incluye las comunas de Graneros, Rancagua , Doñihue , Olivar , Coltauco, Coinco , Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla . Parcialmente están consideradas las comunas de Mostazal, Codegua , Machalí , Requínoa , San Fernando y Chimbarongo . La Corema elaboró un plan de descontaminación, pero, pese a los esfuerzos realizados por los parlamentarios, especialmente por la diputada Alejandra Sepúlveda , nada se ha avanzado para que ese plan se lleve a cabo.

Esta es una síntesis de cómo el país se contamina cada día más. Es necesario evaluar si queremos continuar con una productividad económica con la que, por cierto, se genera riqueza, pero con la cual se contamina y destruye lo más valioso que tiene nuestro país: su naturaleza.

No sigamos los malos ejemplos de aquellos países que nos quieren enseñar cómo debemos comportarnos -como Estados Unidos de América-, pero que dan media vuelta y se retiran porque quieren seguir contaminando el mundo.

Por eso, como regionalistas vamos a apoyar con todas nuestras fuerzas la iniciativa de las diputadas Catalina Pérez , Cristina Girardi y de los demás colegas que la suscribieron, para que de una vez por todas, a lo menos mediante una ley, se logre disminuir los efectos de la contaminación.

Chile se está poniendo rojo, pero no de lo bueno, sino de lo malo, de lo que destruye a nuestro país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en 1983 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estableció que el desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

Es evidente que desarrollo y conservación deben conversar y establecer una relación equilibrada, pero también es evidente que determinados territorios fueron declarados como zonas latentes o saturadas porque se desequilibró de manera definitiva y estructural esa conversación y esa relación. El desarrollo desenfrenado provocó no solo, como advirtió la declaración de 1983, problemas para las generaciones futuras, sino problemas para la salud y la vida de las generaciones presentes.

De eso estamos hablando: no solo del desarrollo sustentable, el que no pone en riesgo las condiciones de vida de las generaciones futuras, sino, simplemente, del riesgo en que se encuentra la vida y la salud de las personas que viven en determinados territorios que han sido declarados en la práctica o conceptualmente como zonas de sacrificio, es decir, como territorios y poblaciones en los cuales la sociedad, el país o la región decidieron concentrar todas las actividades perjudiciales para el medio ambiente, por supuesto en beneficio de aquellos territorios y de aquellas poblaciones que se liberan de cárceles, de chancherías, de centrales de carbón, etcétera.

El punto es que a situaciones excepcionales, soluciones excepcionales. De ahí deriva la motivación de este proyecto de ley, que -hay que decirlo- fue de autoría de algunos diputados que ya no están aquí, pero a quienes siempre vale la pena destacar. Me refiero a los diputados Daniel Melo , Cristián Campos , Andrea Molina y Claudia Nogueira , que fueron coautores de esta iniciativa. Aunque no estén aquí, nosotros establecemos una continuidad del trabajo que iniciaron, por lo que -nobleza obliga- es necesario reconocer el aporte que hicieron en su momento.

Yo soy desarrollista: creo en la necesidad del desarrollo, en la necesidad de generar empleo, en la necesidad de generar riqueza. También creo que ese desarrollo tiene que conversar con la conservación de la naturaleza. Pero aquí estamos hablando de afrontar lo que ocurre en lugares donde el desarrollo sustentable ya no es posible porque se saturaron. El desarrollo terminó matando las condiciones de vida de esos lugares. Eso pasa en Paipote, pasa en Quintero, pasa en Tiltil, que han sido convertidos en zonas de sacrificio.

Por ello, debemos establecer una barrera prácticamente sin poros, prácticamente impermeable para que no continúe esa saturación que está poniendo en riesgo la vida.

Por lo tanto, votaré a favor de establecer la absoluta prohibición de que en zonas saturadas se instalen centrales a carbón. Votaré a favor de establecer la obligatoriedad no solo de la declaración de impacto ambiental, sino derechamente de un estudio de impacto ambiental. Si una iniciativa empresarial adicional se analiza aisladamente a través de una declaración de impacto ambiental, probablemente esa iniciativa no provoque un daño relevante; pero si esa iniciativa empresarial adicional se integra al conjunto del desarrollo que está teniendo lugar en determinada comuna, se convertirá en la gota que rebalsará el vaso. Eso ha ocurrido en Quintero, ha ocurrido en Tiltil y en un conjunto de territorios que el país debe dejar de castigar y en los que debe detener el desarrollo, si es necesario, para preservar la salud y la vida de las personas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, gradualmente en el país hemos ido construyendo un consenso en torno al desarrollo sustentable, es decir, en torno a cómo respetamos los pocos recursos naturales que nos están quedando. Y lo hemos hecho de ese modo porque, si bien el desarrollo ha estado presente en nuestro país, siempre ha sido -créanme- a costa de sacrificar nuestros recursos naturales.

Soy de Talcahuano. Alrededor del año 1984 nos ufanábamos en la prensa regional de que Talcahuano era la quinta potencia pesquera en el mundo en extracción de jureles. Sin embargo, ¿qué pasó con el tiempo? El recurso se terminó y tuvimos que sacrificarnos: dejar gente sin empleo. Llegaron empresas prometiendo trabajo, pero llevaron a cabo sus actividades a expensas de sobreexplotar los recursos naturales. Para eliminar la contaminación se instalaron chimeneas, pero lo único que produjeron fue lluvia ácida.

Eso no es desarrollo sustentable, sino simplemente desarrollismo, el cual se efectúa a costa de rentabilizar mediante la depredación del medio ambiente y la degradación de la calidad de vida de las personas.

El desarrollo sustentable tiene que ver con la conservación de los recursos naturales, pero también con poner en el centro la vida de las personas, y eso hoy no se está haciendo. No hay duda de que debe haber inversión y retorno de las inversiones; pero hoy en Puchuncaví, en Quintero, en Coronel, en Huasco, en Caldera y en Antofagasta; en suma, en prácticamente todos los lugares en donde el desarrollismo ha tomado cuerpo, eso se ha logrado a costa de la depredación de la calidad de vida de las personas.

Por supuesto, queremos que el país crezca, se desarrolle y genere empleo; no estamos en desacuerdo con eso. Pero ¿cómo lo queremos? Queremos que el desarrollo sea sustentable y que la vida de las personas esté en el centro de esta discusión y del cuidado que debemos tener a la hora de presentar proyectos y votarlos.

Es cierto que los planes de descontaminación son lentos, pero convengamos en que en este caso hubo clara obstrucción cuando los planes estaban a punto de ejecutarse y volvieron a la Contraloría, lo que ocurrió justo en el momento en que se produjo el cambio de mando. Por lo tanto, asumamos también nuestras responsabilidades.

Asimismo, somos parte del Acuerdo de París; pero con lo que estamos haciendo no vamos a alcanzar a cumplir con el compromiso que tenemos con el planeta. El país necesita una explicación que hasta hoy no se ha entregado.

Por eso, quiero consultar a la ministra, por intermedio del señor Presidente, por qué no suscribimos el Acuerdo de Escazú, convenio que aseguraba participación, una legislación clara y precisa en materias medioambientales, y, por otra parte, información oportuna, creíble, confiable para asegurar esa participación y recuperar la confianza en materia de evaluación de proyectos ambientalmente sustentables para el país.

Surge, entonces, la necesidad de aprobar este consenso en términos de desarrollo sustentable, pero respetándonos unos a otros, entendiendo que muchas veces las mayorías que se expresan en las comisiones no son el camino que debe seguir el país.

Por eso, no voy a apoyar con mi voto las indicaciones que se aprobaron por mayoría en la Comisión de Medio Ambiente, instancia de la soy integrante, porque creo que no corresponde sobrecargar el ecosistema en localidades como Puchuncaví, Quintero , Coronel, Huasco y Caldera , entre otras, porque estaríamos haciendo un flaco favor a la vida de las personas, puesto que encareceríamos la recuperación medioambiental y de las personas en términos emocionales y patrimoniales.

Solicito a todos los que tienen dudas respecto de la forma de votar las indicaciones propuestas, las que tienen por objeto proteger el ecosistema y no sobrecargarlo con material particulado, que no las tengan, porque el patrimonio familiar, es decir, la casa de cada una de las personas que viven en Quintero y Puchuncaví , se depreció: nadie va a comprar hoy una vivienda para irse allá, como una habitación de descanso, en esos lugares contaminados; no tengan duda de eso.

Por lo tanto, debemos votar en contra las indicaciones que aprobó la comisión y a favor de lo que se está proponiendo, con la finalidad de promover un sistema que nos lleve a la sustentabilidad y a recuperar la vida y la calidad de vida de quienes viven en esos lugares en crisis ambiental.

En consecuencia, si en verdad tenemos un compromiso con el medio ambiente y con la vida de los amigos que nos acompañan hoy en las tribunas, hago un llamado, con respeto, para que votemos en conciencia, es decir, en contra de lo que aprobó la mayoría de la comisión, y aprobemos las indicaciones que se han presentado, porque a través de ellas estamos construyendo un acuerdo más allá de lo que somos cada uno de nosotros ideológica y políticamente; un acuerdo por la sustentabilidad, por la calidad de vida y por las comunidades que quieren vivir solamente respirando aire limpio, viendo el agua del mar azul y viviendo y disfrutando de los recursos naturales que Dios, o el Gran Arquitecto o el Gran Maestro nos entregó.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, como ecologista, debo decir que el proyecto, tal como está hoy, no puede ser aprobado.

El proyecto original, de los actuales diputados y diputadas y de los entonces diputados y diputadas que mencionó el diputado Auth , pretendía generar una moratoria por un período muy acotado. A quienes están pensando que este proyecto frena la inversión, quiero decirles que no es así.

Es el período que media entre la declaración de zona de latencia o saturada hasta contar con un plan de descontaminación. Eso puede tardar un año, seis meses, lo que los gobiernos se demoren, y originalmente se planteaba que mientras no hubiera plan de descontaminación no entrarían más proyectos contaminantes.

Eso se torció con una indicación que perdimos, puesto que fue rechazada, la que se cambió solamente para que pudieran entrar proyectos que compensaran el 100 por ciento o el 120 por ciento. Pero eso no es lo que necesita la gente de Quintero-Puchuncaví, de Coronel, de Mejillones, de Los Ángeles, de Chillán, de la Región Metropolitana: lo que se requiere es descontaminar. Por lo tanto, si permitimos que entren nuevos actores, ellos van a adquirir un derecho a contaminar.

Las normas ambientales en Chile son peores que las chinas y están muy lejos de las que establece la OMS, que son las que debemos tener en Chile en algún momento. Al respecto, me pregunto si es eso lo que la gente se merece.

Por lo tanto, vamos a reponer una indicación que tiene por objeto volver a la idea original: que no entren proyectos -fíjense en esto- que contribuyan a más del 1 por ciento de toda la contaminación y de ese contaminante específico que generó la declaración.

Para que un proyecto tenga el 1 por ciento, tiene que ser un megaproyecto contaminante. Esto no va a frenar la inversión; lo que va a hacer es lo mínimo que podemos hacer por la gente que está sufriendo hoy la contaminación. No es nada más que eso.

Espero que ganemos en la votación quienes -de izquierda o de derecha- queremos proteger a las personas, quienes queremos dar dignidad a este Parlamento, el cual no puede legislar en función de intereses propios, sino que hacerlo en función de principios, y hoy la gente nos está exigiendo que seamos consecuentes con eso.

La indicación que presentamos, la cual vamos a defender cuando nos corresponda votarla en la Sala, fue rechazada por la comisión: votaron en contra los diputados de derecha y se abstuvo el diputado Meza .

Quiero decir que cuando se trata de contaminación, se trata también de la salud de las personas, de los niños, de los adultos mayores, de los trabajadores de las empresas. Hoy estamos en una situación que ya no resiste más.

Por lo tanto, aquí no vale abstenerse. En este proyecto en particular no es válido abstenerse; tenemos que defender la salud de las personas; sobre esta materia no podemos perdernos.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, después de escuchar a varios colegas referirse a este proyecto, la primera pregunta que me surge es si hay alguien que esté en contra de la vida o de la salud humana. Claramente, no es el caso de ninguno de los parlamentarios que está en la Sala, pues todos estamos por proteger la vida de las personas y por proteger a nuestro país de la contaminación. Sin embargo, no he escuchado propuesta alguna respecto de qué es lo que podemos hacer para salvar a la gente que está viviendo en medio de la contaminación.

Este problema lo han tenido todos los gobiernos que ha habido en las últimas décadas, y ninguno ha podido resolverlo, así es que menos lo vamos a poder hacer nosotros. Presentar una indicación es muy fácil, pero no garantiza que se vaya a solucionar el problema.

Esta situación hay que abordarla desde su raíz. En Temuco y Padre Las Casas, que todos los colegas han utilizado como ejemplo, tenemos el problema de la contaminación por quema de leña, pero no he escuchado a ninguno de esos colegas proponer un subsidio para promover el consumo de algún producto distinto a la leña. A la gente del sur, en general, se le po- dría bajar el IVA o el impuesto específico a los Combustibles para la compra de parafina, a fin de que utilice este combustible para calefaccionar sus hogares, en vez de la leña. Esa es una medida que podría ayudar bastante a descontaminar. También se podría subsidiar el uso de gas. Pero, como dije, no he escuchado ninguna de esas propuestas que ayudarían a descontaminar el medio ambiente en las ciudades que han sido declaradas como zona saturada por contaminación.

Estamos muy contentos porque defendemos el medio ambiente, y así debe ser, pero, ¿cómo les vamos a explicar a los comités de vivienda que ya no se podrá construir donde ellos querían porque el terreno se encuentra en zona saturada o latente y que, en consecuencia, no se podrán edificar casas ni nada más en ese terreno en tanto no se arregle el problema de contaminación?

Y hay más ejemplos como ese. ¿Cómo les vamos a explicar a los vecinos que ya no se les podrá asfaltar el camino, que es de donde se levanta el polvo y surgen las partículas en suspensión que afectan su salud, porque está en zona saturada o latente, así es que no se puede desarrollar ningún proyecto ahí?

Por ello estimo que debemos aprobar una fórmula complementaria para alcanzar ambos objetivos: bajar los niveles de contaminación sin impedir el desarrollo. Otra alternativa sería parar todos los automóviles particulares y obligar a la gente a ocupar la locomoción colectiva.

En la avenida Alemania, de Temuco, van a comenzar la instalación de ductos para la evacuación de aguas lluvia, porque está saturada y cada vez que llueve se llena de bote a bote. Incluso, hay una foto histórica en la que sale un señor sentado en una silla que está pescando en esa avenida de la ciudad de Temuco, como un modo de protesta para exigir arreglen ese problema. Bueno, si se aprueba este proyecto de ley, cuando vayan a romper la calle para construir los ductos, van a decir: “No señores, no pueden romper la calle a causa de la contaminación que tenemos”. Y la avenida Alemania seguirá inundándose.

Hay varias obras que podrían paralizarse como consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley, como el puente de Temuco, la entrada a Padre Las Casas, el fundo El Carmen . Todo eso podría verse detenido en tanto no se solucione el problema de contaminación medioambiental de la ciudad. Estamos de acuerdo en que hay que eliminar la contaminación, pero no en detener todas esas obras de progreso.

El otro día veía que la gente de Quintero alegaba por el problema que sufre, pero nunca antes los vi reclamar.

Seamos honestos: tenemos un problema que debemos afrontar con seriedad y para solucionarlo se requiere el acuerdo de todos. Y eso está haciendo el gobierno, porque, sea quien sea el que lo encabece, tiene la obligación de arreglarlo, pero eso no implica que paremos las obras de adelanto, como la construcción de viviendas sociales, cuya edificación se verá paralizada en caso de aprobarse esta iniciativa.

Villarrica…

(Manifestaciones en las tribunas)

Pifien y hagan lo que quieran, pero es así. Les puedo dar un par de segundos para que pifien y se desahoguen, pero esa es la verdad.

Este jueves se pone la primera piedra del hospital de Villarrica, obra que todos los habitantes de la zona esperan con mucho entusiasmo. Si este proyecto se aprueba, tampoco se podrá construir ese hospital, porque en Villarrica también tenemos problemas de contaminación.

¿Cómo lo hacemos, entonces? Esa es la pregunta que debemos responder. ¿Cómo abordamos en forma seria estos problemas, sin detener la construcción de viviendas sociales y demás obras de adelanto en nuestras ciudades?

No estoy hablando de la industria ni de los industriales. Ellos verán cómo lo harán, pero sí me preocupa la construcción de viviendas sociales y de las demás obras de adelanto que necesita cada zona de nuestro país para mejorar la calidad de vida de su gente.

Lógicamente, los caminos, los puentes, las viviendas, los hospitales, etcétera, mejoran la calidad de vida de las personas y algunas de ellas contribuirán a que no haya tanta contaminación, porque permitirán, por ejemplo, que haya un tráfico más expedito en las calles, a fin de que la gente no pierda tanto tiempo en esos inmensos tacos.

La solución es que los gobiernos elaboren y ejecuten un plan que permita que empiece a notarse la descontaminación. He estado en Puchuncaví, he estado viendo lo que pasa en Quintero, así es que me consta que no es un problema de ahora. La agricultura murió en esa zona y los niños están afectados. Lo primero que debemos hacer, entonces, es abordar seriamente el problema de esa gente, y si hay que cambiarlos, los cambiaremos.

Es muy fácil decir que hay que cerrar todas las industrias, que no trabajen más. Prefiero que hagamos las cosas bien y encontremos una coordinación perfecta entre el cuidado del medio ambiente y el desarrollo, entre lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer.

Indudablemente, no se pueden implementar todas las soluciones de un día para otro, pero si la ministra me apura un poco, le diría que una buena alternativa para el sur del país es empezar por reemplazar la leña por parafina, y para eso deberíamos quitarle el impuesto específico y el IVA a ese combustible, por lo menos durante el invierno. Otra solución es promover el uso del gas para calefaccionar los hogares, que es una solución más limpia.

En Cautín se están concretando grandes inversiones en la instalación de generadores a base de energía eólica. Si eso lo reproducimos y también empezamos a instalar paneles solares en los hogares, tendríamos otra tremenda alternativa para producir energía limpia en nuestras casas, por lo menos que dé para la cocina y para el agua caliente. Esa también sería una solución barata.

¡Por favor, demos soluciones! Es muy fácil pedir que se apruebe la indicación renovada y poner letreros en nuestros pupitres para decir que somos ecologistas, pero las cosas van a seguir iguales.

(Manifestaciones en las tribunas)

Parece que a alguna gente no le interesa la solución; prefiere que se pare todo, como si con eso fueran a tener un tremendo progreso. Quienes creen que con esto le están haciendo un bien al medio ambiente están en lo cierto, indudablemente, pero también tendrán que dar explicaciones cuando no se puedan construir viviendas sociales y los demás adelantos que requieren nuestras comunas.

Por eso, y no por otra razón, porque no veo una solución, sino solo una prohibición, no votaré a favor la indicación de la diputada Cristina Girardi .

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Advierto a los asistentes a las tribunas, que son bienvenidos, que no se puede gritar ni chiflar. Así es la democracia. A algunas personas les gustará un discurso y a otras no, pero todas deben escuchar en silencio.

Por lo tanto, les pido que respeten a quien esté interviniendo, aunque no compartan la opinión del orador.

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señora Presidenta, solicito reunión de Comités sin suspender la sesión.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Así lo haré, señor diputado.

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, la situación medioambiental toma cada día más relevancia en el país, sobre todo porque existen diversas zonas declaradas saturadas o latentes en el territorio nacional, como es el caso de las comunas de Quintero, Puchuncaví y Concón, entre otras.

En ese contexto, la calidad del aire es uno de los mayores desafíos para la gestión ambiental. Para terminar con la deuda histórica que tenemos en esta materia, debemos crear urgentemente planes de descontaminación, así como implementar políticas duraderas que no dependan de los gobiernos de turno, tendientes al mismo fin.

No obstante los esfuerzos que se han hecho para revertir esta situación y con ello mitigar los impactos que este tipo de contaminación genera en la población, no hemos sido capaces de lograr los niveles establecidos tanto en las normas primarias como en las secundarias sobre calidad del aire o, en palabras más simples, disminuir las altas concentraciones de material particulado en el aire, que genera riesgo en la salud de nuestros ciudadanos.

Por lo expuesto y por lo que se consigna en el primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha quedado de manifiesto la necesidad imperiosa de actualizar y mejorar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el objetivo claro de resguardar la calidad ambiental y la salud de las personas.

Así, en lo relacionado con imponer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, es en extremo importante entender, especialmente si consideramos el derecho consagrado en el artículo 19, número 8°, de nuestra Constitución Política, que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación el que está siendo afectado gravemente. Existen 27 zonas declaradas como saturadas en el territorio nacional, que afectan, en total, a 103 comunas, que corresponde al 30 por ciento del total de ellas. Además, prácticamente dos tercios de la población chilena vive en zonas declaradas saturadas o latentes, entre las cuales se encuentra gran parte de la Región Metropolitana.

Nuestra legislación no ha contemplado un plazo exigible que medie entre la declaración y la entrada en vigencia del plan de descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por esta carencia de plazos y de reglas de materialización de las obligaciones contenidas en la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y en su espíritu es que hoy somos testigos de que al 27 de febrero de 2015, fecha de la última tabla disponible, existan 14 planes pendientes de revisión por el organismo competente -la Superintendencia del Medio Ambiente-, dentro de los cuales se encuentran los planes vigentes y la elaboración de nuevos planes de revisión y descontaminación.

Tanto nuestro gobierno como los parlamentarios debemos trabajar y esforzarnos al máximo para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan esas zonas; según datos duros, se trataría de seis de cada diez chilenos.

En esa lógica, y para obtener mejores resultados, debemos propender a integrar dos elementos claves: el desarrollo social, esto es, la calidad de vida de las personas que viven en esas zonas, y el desempeño productivo ambiental de las industrias, lo cual muestra una clara diferencia con lo efectuado por los gobiernos anteriores. Por lo tanto, debemos actuar en forma decidida y marcar esa diferencia.

El proyecto mantiene como estructura básica promover el desarrollo económico con una implementación sustentable en zonas saturadas o latentes, de manera que contemplen procesos de descontaminación por compensación en lugares donde aún no se implementa un plan de descontaminación, por lo que va un paso delante de la decisión de la autoridad competente ambiental y vela, de manera preventiva y previa, por un ambiente libre de contaminación, promoviendo una economía que compense sus emisiones y que, a la vez, descontamine significativamente.

Por lo anterior, hoy tenemos una deuda ambiental con el país, y esta iniciativa tiene un valor muy importante porque, aunque no soluciona el problema global, da un carácter de urgencia a la necesidad de que Chile avance en el establecimiento de planes de descontaminación y de prevención, que son tan necesarios para avanzar en esta materia.

Tal como ya señalé, si algún diputado quiere continuar avanzando en perfeccionar nuestra legislación medioambiental, lo podrá hacer si presenta un proyecto que podamos debatir y consensuar. El proyecto que hoy discutimos es solo un pequeño avance, pero, obviamente, no es la solución definitiva y final. Aun así, votaré a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, este proyecto lo discutimos hace mucho tiempo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es la segunda vez que lo analizamos en la Sala.

Quiero aclarar que esta iniciativa surge de una moción presentada por la diputada Paulina Núñez . El objeto y el espíritu del proyecto es que, mientras no exista un plan de descontaminación aprobado en zonas declaradas saturadas, no se puedan incorporar nuevas empresas. Esto es casi de Perogrullo y quiere decir que, en la medida en que no exista un plan que especifique qué tipo de empresas se puede instalar y cuáles no, entonces no se podrán instalar más industrias. Esa moción parlamentaria fue objeto de una indicación en nuestra comisión que consistía en establecer una especie de permiso para contaminar, pero a cambio de una compensación. Aquellas industrias que emitan más de un 5 por ciento de contaminantes deberán compensar en 100 o 120 por ciento sus emisiones totales anuales si se trata de zonas latentes o saturadas, respectivamente. Eso vulnera el espíritu inicial del proyecto.

Permítanme entregar algunos antecedentes. Seis de cada diez chilenos viven en zonas saturadas y la obligación del Estado de Chile es contar con un plan de descontaminación, pero el Estado no ha cumplido, ya que muchas de esas zonas no cuentan con planes de descontaminación. ¿Por qué no cuentan con dichos planes? Porque se siguen instalando industrias. Es mucho más fácil seguir permitiendo que se instalen industrias. Y ahora permitiríamos por ley que nuevas industrias se instalen aunque no exista un plan de descontaminación, lo que me parece una aberración.

En las tribunas están las personas que viven en dicha zona y ellas saben, al igual que nosotros, que desde 1964 tienen industrias contaminantes. En 1993, esa zona se declaró como saturada. ¿Cambió algo desde 1993 a la fecha? Sí, cambió algo: ¡les pusieron más industrias contaminantes! Es decir, declararon la zona como saturada, pero se siguieron instalando industrias. Y no solo ocurrió eso. En 2002, se modificó el plan regulador para ampliar la zona industrial e instalar más industrias.

Entonces, si ha habido una vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado de Chile ha sido justamente en Quintero y Puchuncaví . Claramente, el Estado ha vulnerado sistemáticamente los derechos de las personas, como el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. ¿Dónde está garantizado ese derecho constitucional? ¿No defendemos tanto la Constitución? Pues bien, aquí hay un derecho constitucional que el Estado de Chile ha vulnerado sistemáticamente.

Lamentablemente, esta indicación se aprobó en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por un voto de diferencia, gracias a que un diputado se abstuvo y así permitiremos que las industrias vuelvan a contaminar la zona hasta que no se apruebe un plan de descontaminación. De aprobarse en la Sala, esa zona tendrá más industrias contaminantes. No importa si se compensan o no las emisiones contaminantes, porque cuando una zona está contaminada, no hay compensación posible si no hay un plan de descontaminación real de la zona.

(Aplausos)

¡Por eso tenemos que luchar, compañeros parlamentarios! ¡No podemos permitir que las industrias sigan contaminando!

Muchos de mis colegas se han preguntado por qué no cerrar las industrias en lugar de cerrar la escuela. ¿Por qué no cerramos las industrias que están contaminando hasta que definamos cuál de ellas es la que está provocando los episodios de intoxicación a la población? Pero en lugar de cerrar las industrias, vamos a permitir más industrias, y eso no lo podemos aceptar.

Esa va a ser otra aberración, otra vulneración de los derechos constitucionales de las personas que viven en esa zona, y esto no es solo para Puchuncaví. Si aprobamos esta norma, no solo Puchuncaví se verá perjudicada por esta situación, sino las veinte zonas de sacrificio del país. La ministra dijo en la comisión que no podemos tolerar que existan zonas de sacrificio. Bueno, no lo toleremos y adoptemos medidas en favor de las personas que allí habitan.

Compañeros parlamentarios, sé que podemos tener visiones distintas. Hay algunos que creen que el desarrollo sigue siendo la producción y nada más, porque la gente va a tener acceso al trabajo y a recursos; pero esa no es la forma sana de vivir, esa no es la forma en que la gente de Puchuncaví y Quintero eligió vivir.

Entonces, ¿por qué no apoyamos lo que la gente de esa zona quiere? ¡No más industrias! Eso es lo que están pidiendo las personas que viven allí. Si realmente queremos escuchar a las comunidades, no podemos votar a favor la propuesta que se aprobó en la comisión.

Invito a rechazar esto y a aprobar la indicación que volvimos a presentar, que tiene por objeto evitar que se instalen nuevas industrias contaminantes en las zonas saturadas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, como he dicho en otras oportunidades, la discusión de proyectos como este debe hacernos cuestionar la forma en que nos relacionamos con nuestro planeta.

La razón es que el desarrollo económico alcanzado luego de la Revolución Industrial ha sido de tal magnitud que transformó el mundo entero y ha establecido al ser humano como la única especie capaz de producir su propia extinción.

Sin embargo, considero que no podemos responsabilizar a toda la comunidad de la contaminación que afecta nuestro planeta. Como señala Murray Bookchin , aquellos que mantienen interés en los negocios ligados a la contaminación se empeñan, muchas veces con gran éxito, en responsabilizar a la humanidad de la contaminación, pasando por alto que ellos, los pequeños grupos empresariales que dominan la economía y que acumulan el poder, tienen la capacidad de contaminar a gran escala, lo que ha llevado al mundo al borde del colapso.

Señor Presidente, si de algo somos responsables es de sostener el sistema económico. En efecto, el consumo compulsivo, la necesidad artificial de ir a la vanguardia en cuanto a tecnología, tiene efectos negativos que se reflejan en la cantidad de toneladas de plástico que se desperdicia y que afecta, sin lugar a dudas, el ecosistema.

A ello se suma la obsolescencia programada, que determina la corta durabilidad de los productos modernos.

Todo esto permite la acumulación de capital, ya que el sistema económico para funcionar necesita que consumamos en gran cantidad. En palabras de Tomás Moulian , ¿qué haría el capitalismo con su gran capacidad productiva si las personas no consumieran de forma patológica? Sin duda, colapsaría.

Todo lo dicho es para contextualizar el proyecto de ley que discutimos, que aborda un problema real, una manifestación de todo lo dicho antes. Esto se expresa en que se han establecido, para dar facilidad al capital, zonas en las que la contaminación ha sido la tónica durante décadas. Esto no solo es apreciable en las lamentables condiciones en las que viven los vecinos de Quintero y Puchuncaví; esto se ha replicado en ciudades como Lirquén, Talcahuano, Penco, en que la industria ha traído problemas considerables a la salud de los trabajadores y de los vecinos.

Asimismo, se ha hecho evidente la poca o nula empatía que tienen quienes manejan estas grandes plantas e industrias, pues se ha debido legislar con la finalidad de establecer requisitos mínimos para evitar las externalidades negativas, como se dice tan elegantemente, que muchas veces implican enfermedades y malformación en los niños, como lo es el caso de Antofagasta y la forma en que se aprendió a vivir con plomo en el cuerpo.

Lo anterior muestra una característica de las élites que han gobernado y que tienen el poder en Chile: falta de sentido de país y de pertenencia a la comunidad. Esto, sin duda, es debido a su forma de ver el mundo, pues usan la libertad para hacer lo que les place a nivel económico, esquema donde el Estado debe tener un rol mínimo. Para ellos, todo tipo de regulación es odiosa y es un desincentivo a la inversión.

Debemos establecer estándares altos para evitar zonas de sacrificio, que, a fin de cuentas, buscan dar rentabilidad a las empresas, sean estatales o privadas. De otra forma, ¿cómo se justifica que en una zona tan pequeña como Quintero funcionen más de diez plantas contaminantes? Ello demuestra la poca empatía con el prójimo. De no ser así, los desastres ocurridos en Quintero no hubieran tenido cabida, desastres en que las emisiones de gases contaminantes superan cualquier norma. Ante esto, si no existe ética y empatía, cualquier ley y regulación es insuficiente.

Muchas veces se nos ha hecho creer que la contaminación es un mal necesario, porque de por medio está el trabajo y otra serie de asuntos que tienen que ver con el desarrollo, con el crecimiento, y, por lo tanto, debemos tolerarla. Pero la contaminación que produce dividendos para algunos, no es beneficiosa para todos. Sin embargo, se hace parecer a toda la sociedad como responsable de la contaminación.

Creo que no podemos naturalizarla; necesariamente tenemos que evitar para siempre y erradicar no solo del lenguaje el concepto de “zona de sacrificio”, sino de la realidad misma, con el fin de demostrar que tenemos una concepción humanista de la vida y que estamos dispuestos a generar mejores condiciones de vida para todos y para todas.

Señor Presidente, votaré a favor la indicación que han presentado las diputadas Cristina Girardi , Catalina Pérez y otros, pues va en el sentido de lo razonable. Tal como ha sido presentado este proyecto, no lo comparto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, no formo parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero presenté una indicación.

Si aprobamos el proyecto tal como está, permitiríamos la compensación en zonas saturadas para seguir realizando o ampliando proyectos contaminantes; permitiríamos la instalación de otra termoeléctrica en una zona saturada, aún sin tener un plan de descontaminación. Hemos repuesto una indicación. Es increíble la cantidad de mensajes y llamados que recibimos desde distintas bancadas para consensuar una política en torno de las zonas saturadas. Estoy dispuesto a consensuar, pero también estoy dispuesto a no consensuar en algunos aspectos, como permitir que sigan metiendo basura en una zona saturada con el compromiso de que van a sacar otro tipo de basura. ¿Dónde queda la Constitución, que a algunos tanto les gusta, en particular su artículo 19, número 8°, que señala el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación?

Sucede que nos quieren meter miedo, porque presentamos una indicación muy responsable y clara, que tiene cuatro criterios: en primer lugar, no se permitirá el ingreso de proyectos que no vengan acompañados de un estudio de impacto ambiental. El artículo 11 de la ley N° 19.300 es claro en señalar que los proyectos con riesgo para la salud de las personas, con efectos adversos para los recursos naturales renovables y que afecten a las comunidades, deberán someterse a estudios de impacto ambiental.

En segundo lugar, no vamos a permitir que funcionen proyectos que generen emisiones con un aporte superior al 1 por ciento de los contaminantes que establece la norma. Como respuesta nos dicen que no se va a permitir que construyan hospitales. ¿Me creerían que dieciséis hospitales de cien camas contaminan el equivalente a una termoeléctrica?

Si el gobierno quiere construir dieciséis hospitales en Quintero, ¡retiro esta indicación! Si hoy el gobierno se compromete a construir hospitales en cada una de las zonas saturadas, retiramos la indicación; pero por la forma en que están planteando el tema, no sabemos si esconden otros intereses o no ven lo que significa anhelar un plan de descontaminación. ¡No están pidiendo privilegios; están pidiendo que dejen de construir proyectos que destruyen el medio ambiente y matan a personas!

En nuestra indicación planteamos lo siguiente: “Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”.

Si ocurre lo que acabo de mencionar, es natural que algunos se opongan por considerarlo restrictivo; pero déjenme recordarles que las zonas declaradas saturadas son aquellas que sobrepasan la norma de calidad del aire en un período mayor a tres años.

Tenemos diputados que nos dicen: “Pero si nuestra norma es mucho mejor que la de otros países latinoamericanos.”. Está bien; pero las zonas saturadas no son aquellas en las cuales se cumple la norma, sino aquellas en las que se infringe la norma durante tres años consecutivos. No es algo para celebrar ni tampoco para relativizar, más aun sin un plan de descontaminación.

Si fuera por mí, nuestra indicación debiese ir incluso más allá, porque aun existiendo un plan de descontaminación, no debiésemos permitir más proyectos contaminantes; pero la limitamos un poco pensando que de esa forma, por último, íbamos a tener el espaldarazo de aquellos sectores que algo se esfuerzan en escuchar a las comunidades.

¿Por qué estamos hablando de este tema? Porque el modelo que tenemos es dañino. Tenemos una matriz productiva precaria -no lo digo yo ni nuestro sector ni el Frente Amplio, sino el mismo Ministerio de Economía en su sitio web- que, al final de cuentas, nos tiene viviendo con dieciocho comunas declaradas saturadas o latentes en nuestro país, en las cuales los planes de descontaminación demoran más de seis años en implementarse. En resumen, tenemos a la ciudadanía sometida durante diez años a un medio ambiente asqueroso, como es el caso de Concón, Quintero y Puchuncaví .

Nosotros vamos a rechazar el texto que viene de la comisión si no se aprueba nuestra indicación, que reemplaza el artículo único del proyecto, porque no estamos disponibles para permitir las compensaciones. Compensar no es descontaminar, no es prevenir la contaminación, sino permitir que saquen basura aquellos mismos que van a meter basura a nuestro medio ambiente.

Además, en paralelo, se debe diseñar un plan de descontaminación, lo que implica esfuerzos tremendos de parte del ministerio.

Por supuesto que en esta materia podemos encontrar muchos aspectos en común; pero necesitamos señales contundentes y un compromiso claro de que no continuarán destruyendo nuestras regiones.

Dicho lo anterior, espero el respaldo de parte del gobierno y de algunos diputados y diputadas, en el sentido de que ahora que hemos explicado la indicación no la consideran restrictiva. Es verdaderamente entendible: defender la vida es defender que dejen de meter proyectos que destruyen territorios que han sido tan golpeados por el modelo.

En zonas declaradas saturadas y latentes, en ausencia de un plan de descontaminación, no permitiremos -por lo menos, no contará con nuestro respaldo- que se instale ninguna termoeléctrica más, ningún otro proyecto contaminante.

Por eso, desde el Frente Amplio comprometemos nuestro voto a favor de la indicación, y si esta no es aprobada, en contra del proyecto, para detener este modelo y dar un respiro a nuestro planeta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, acabamos de tener reunión de Comités.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, tengo derecho a pedirla.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por supuesto, señor diputado; solo le estoy informando que la reunión acaba de terminar.

El señor MONSALVE.-

Lo sé.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Así se procederá. Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y a todos los representantes la comunidad de Quintero y Puchuncaví que nos acompañan. Les doy la bienvenida a esta sesión de Sala.

En verdad, hemos escuchado bastantes intervenciones respecto de este proyecto y va quedando medianamente claro cómo van a ser las votaciones.

Quiero aprovechar esta oportunidad para dar una señal de alerta: el proyecto en discusión no va a solucionar el problema de contaminación que tiene la gente de Puchuncaví y Quintero . Esa es la verdad.

Este proyecto de ley ingresó a tramitación hace un tiempo y ha sido objeto de una serie de modificaciones. Nos hemos preocupado de que avance de buena forma y de que las empresas que ejecuten proyectos en una zona latente o saturada -son cerca del 60 por ciento de las comunas de nuestro país- puedan ingresar y descontaminar al mismo tiempo. Ese es el trabajo serio que hemos hecho durante este proceso.

Por lo tanto, es un proyecto serio que ha sido bien discutido en la comisión y que agrega valor.

Todo lo que ha presentado la oposición con respecto a este proyecto no le agrega valor, sino simplemente lo destruye. Ya entendemos cuál es el objetivo: botar el modelo, como acaba de decir el diputado Brito .

La idea no es botar el modelo, sino que todos los chilenos puedan vivir en un mejor lugar, que estén libres de contaminación, que puedan vivir sanos y saludables.

Insisto: la idea no es botar el modelo.

En ese sentido, pido que me presenten un modelo mejor y lo conversamos; pero no hay un modelo mejor.

Les quiero pedir que nos pongamos a trabajar, porque la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados tiene hace tres meses el proyecto de ley que moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y no hemos avanzado ni siquiera en un artículo.

Les recuerdo que la oposición lidera esa comisión. Por lo tanto, quiero pedir a la oposición menos cartelitos y más trabajo. En la Comisión de Medio Ambiente debemos avanzar en ese proyecto ley, así como también en el proyecto de ley sobre cambio climático, que nos exige la comunidad internacional. También debemos avanzar en el proyecto de ley que penaliza a aquellas personas que contaminan el medio ambiente.

Insisto: no hemos avanzado ni siquiera en un artículo de proyectos que son necesarios para la vida de las personas.

Entonces, pongámonos a trabajar. El proyecto que modifica el SEIA y los otros que nombré son claves para el desarrollo saludable y para el medio ambiente de nuestro país. No son cualquier cosa. Entendamos que esos proyectos son claves para que Chile se pueda desarrollar de buena forma.

No sigamos dilatando las discusiones importantes, porque lo que requieren los habitantes de Quintero, de Puchuncaví y de las zonas saturadas o de sacrificio es que se hagan cambios estructurales. El proyecto que estamos discutiendo no produce un cambio estructural. Los cambios estructurales están contenidos en los proyectos de ley que ha presentado el gobierno, entre ellos el que modifica el SEIA. La creación del SBAP lleva siete años -¡siete años!- de discusión en el Congreso. El proyecto de ley sobre cambio climático y el reglamento de la ley REP son cosas indispensables que debemos abordar ahora.

Así es que, por favor, menos cartelitos y más trabajo en la comisión.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Recuerdo a los jefes de Comités que se ha citado a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, ya es vulgar recordar una frase de Bill Clinton, consultado sobre la clave para ganar una elección. Él contestó: “¡Es la economía, estúpido!”.

Si nos preguntamos por los problemas medioambientales del planeta, no solo de Quintero y Puchuncaví, también habría que contestar lo mismo, solo que con un agregado: “¡Es la economía capitalista, estúpido!”, porque es la economía capitalista, que tiene unos presupuestos para funcionar, la que conduce a la anarquía de la organización económica. La libre competencia, el libre mercado y la propiedad privada, todas reunidas, son las que provocan estos males, y no a escala local, sino a escala global. No sé cómo las fronteras van a detener el problema del calentamiento global, por ejemplo. Por lo mismo, cabe preguntarse por qué no se firma el Acuerdo de Escazú, si precisamente busca ayudar a contener el problema y a dar racionalidad a la producción económica, que está creando una situación de desastre a la cual nos acercamos inexorablemente.

En intervenciones anteriores, algunos colegas decían que el desarrollo, el crecimiento y el afán económico debían conversar con la naturaleza. Hasta aquí todavía no escucho cómo hablan los árboles, ni los pájaros, ni los perros ni los gatos; no les entiendo lo que dicen. No sé cómo se puede conversar con ellos. Peor todavía: la naturaleza no hace las leyes. Las leyes las hacen los que están sentados aquí, seres humanos, que han logrado prevalecer en el planeta. Son la especie dominante y, en consecuencia, son la especie responsable de lo que ocurre aquí. ¿O les vamos a echar la culpa de la contaminación a los árboles, a los peces, a las vacas y demás animales? Creo que hay que contestarse esa pregunta y ver si vamos a estar dispuestos a asumir nuestra responsabilidad o no.

Esta lógica perversa del capitalismo está plasmada en la Constitución. Por eso se ha pedido cambiar la Carta Fundamental, no solo porque fue ilegítima en su origen, sino porque hoy no responde a la necesidad de proteger el desarrollo humano.

Señor Presidente, ¿recuerda cuántas líneas tiene el artículo que protege nuestro derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación? ¡Tres líneas! ¿Recuerda cuántas páginas tiene la protección del derecho a la propiedad privada? Dos páginas y algo más. ¡Ahí está graficado nuestro drama!

Cuando uno dice: “Endurezcamos las normas hacia atrás para las empresas de Quintero y Puchuncaví , para que sean ambientalmente más responsables”, ¿qué se nos responde, señora ministra? “No, porque es un derecho adquirido -¡de la propiedad privada, pues!- y no se puede tocar”.

Ahora, por su intermedio, señor Presidente, quiero complementar lo dicho por el estimado colega René Manuel García , con quien nos conocemos desde que éramos estudiantes en el Colegio de La Salle, y precisar que la avenida Alemania de la que habla está en Temuco, porque él cree que todo el mundo ha ido y conoce Temuco.

El camino hacia el infierno está pavimentado de buenas intenciones. Todos queremos que la gente sea sana, sea linda, sea feliz y sea próspera, pero no todos adoptamos medidas tendientes a lograr que eso sea realmente así. Y está en nuestras manos -no necesitamos al gobierno, estimados colegas- hacer una reforma constitucional que dé al artículo que establece nuestro derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación la misma jerarquía y rango que tiene el artículo que protege la propiedad privada. De esa manera, cuando un chileno o chilena se sienta vulnerado en ese derecho, podrá ir a los tribunales a pedir que se cumpla con la ley, como se hace cuando se vulnera la propiedad privada, y el tribunal ordenará a las policías y dispondrá todo lo que tenga a mano para restablecer ese derecho. Actualmente, cuando uno va a pedir que se le restituya el derecho a respirar aire limpio, a tomar agua limpia y a caminar sobre tierra limpia, no se mueve nadie, la policía sigue en sus cuarteles y los tribunales miran hacia el techo, porque no está garantizado.

Señora ministra, yo le pregunté en la comisión investigadora, en la primera o segunda sesión de la misma, si había verdadera voluntad del gobierno para hacer ese cambio o uno más pequeño y mezquino. Tipifiquemos el delito ambiental en una ley ya existente -no es necesario hacer una nueva-, como la N° 20.393, que desde 2009 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de tres delitos: cohecho, financiamiento del terrorismo y lavado de dinero. Incorporemos en ella el delito ambiental, porque son las personas jurídicas las que tienen culturas empresariales y organizacionales que conducen a la destrucción del medio ambiente. Que a uno se le caiga un tambor con bencina en el río no significa nada, es una casualidad, pero lo que han hecho en Quintero y Puchuncaví es una cuestión sistemática, permanente y reiterada. Esto no pasó ahora con el gobierno del señor Piñera , sino que ha venido ocurriendo desde hace mucho tiempo. Como ahora todos estamos sensibilizados, horrorizados y necesitados de votos, resolvamos el problema y elaboremos una norma dura que realmente disuada a quienes delinquen contra el medio ambiente.

Aprobaré el proyecto con las indicaciones presentadas, pero considero que no resuelve la cuestión de fondo. Me gustaría escuchar la respuesta de la ministra sobre la cuestión de fondo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y al ministro que nos acompañan en la Sala y a los vecinos que se encuentran en las tribunas.

Como soy un hombre de fe, creo en los milagros. Me alegra el milagro que ha ocurrido hoy en la Sala. Veo que los colegas de enfrente, que hoy son oposición, se dieron cuenta de que hay contaminación en comunas y que tenemos zonas de sacrificio. Me alegra, porque su gurú, su líder natural, la ex-Presidenta Michelle Bachelet , en su primer período presidencial autorizó la instalación de 45 empresas termoeléctricas. ¡45! No estoy de acuerdo con aprobar ninguna hoy; pero ella aprobó esa cantidad. De las 45, tres llegaron a Coronel -miren qué curioso-, y no le preguntaron a nadie. Autorizarlas fue una decisión de la entonces Presidenta de la República, del gobierno, por lo que ahora los habitantes de Coronel vivimos en una zona de sacrificio.

Les quiero contar que los alcaldes de Tocopilla, de Quintero, de Puchuncaví, de Huasco y quien habla -en la época yo era alcalde- vinimos a la Cámara de Diputados a entregar los antecedentes sobre esa situación, pero “no se escuchó, padre”; nadie dijo nada. Estuvimos con representantes de la Fundación Terram, dirigida en esa época por la señora Flavia Liberona ; nos reunimos con la comisión de la OCDE que vino al país, y le entregamos los antecedentes; fuimos al Consejo de Defensa del Estado, pero como era una orden de la entonces Presidenta Bachelet , el alcalde de la comuna de Coronel, junto con su mujer, que era diputada, y un diputado, que ayer era intendente, aprobaron las nuevas termoeléctricas en Coronel, sin preguntarle a nadie, declarándonos zona de sacrificio.

Hoy me complace ser diputado, y doy gracias a Dios por permitirme estar en esta Sala, mirándolos de frente, para decir que me alegra que se hayan dado cuenta de que hay zonas de sacrificio. A ninguno de ustedes le gustaría vivir en esa zona, porque se pasa mal, la gente se enferma, nadie los escucha y no hay recursos.

¡Por favor, seamos serios! Los discursos dejémoslos para las graderías y para el resto del país. Los aplausos o las pifias me dan lo mismo, pero digamos la verdad.

Lamento la situación que está ocurriendo en Quintero y en Puchuncaví, pero me parece curioso que en el último período de cuatro años, que terminó hace solo algunos meses, no hubiese intoxicaciones masivas como las que se dan hoy. La entonces Presidenta nunca fue a terreno a ver lo que estaba pasando; en cambio, hoy se intoxican personas todos las semanas, todos los meses, pero nuestro actual Presidente tuvo los pantalones para ir a Puchuncaví a enfrentar la situación y a tomar medidas, pero nadie valora eso.

Por eso, me alegra el milagro que está sucediendo hoy en esta Cámara. Seguiré teniendo fe en que los milagros existen. Me alegro de que los compañeros de al frente hayan decidido dar esta pelea, que levanten carteles, para que todo el país se dé cuenta de que en este período hay más contaminación. ¿Les parece extraño que sea así? A mí me parece muy extraño. Me parece muy extraño escuchar a parlamentarios y a alcaldes de la zona decir que hoy la gente se está muriendo de cáncer o que hoy las personas no pueden vivir por la contaminación; sin embargo, hace seis, siete u ocho meses vivían y andaban felices por la vida. Nadie decía nada, ni la oposición ni los que estaban a favor del gobierno. Todos callábamos. Creo que tenemos que transparentar y decir la verdad.

Me alegra que la ministra esté dando la cara en esta Sala y que estemos defendiendo lo que se debe hacer. Me alegra que queramos comprometer lo que queremos hacer, pero digamos la verdad; no tengamos temor. No solo un sector es dueño de la verdad. No solo nosotros somos los intolerantes; hay otros que también lo son.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio.

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, como se ha dicho en el debate, hay muchos territorios en Chile considerados zonas de sacrificio. Son territorios donde los chilenos mueren de manera prematura y en donde el Estado no está ejerciendo de manera eficaz las medidas para garantizar, primero, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, segundo, el derecho a la salud y a la vida.

Este proyecto de ley es de aquellas discusiones en que la idea matriz que lo rige es correcta, pero cuando uno analiza sus contenidos, nota que el articulado de la iniciativa no permite lograr el objetivo que plantea.

Es razonable que, si hay zonas de sacrificio, a las que los planes de descontaminación están llegando tarde y cuyo procedimiento para implementarlo no tienen la suficiente eficacia, se tomen medidas más eficaces con mayor prontitud. Eso es lo que propone el proyecto.

La pregunta es si los artículos que se proponen a la Sala permiten tomar esas medidas de manera eficaz. Mi conclusión es que no, porque la compensación que se plantea para zona latente y zona saturada permite dos cosas que vulneran ese objetivo. Primero, que se pueda compensar en una comuna en la cual esa empresa no está generando la contaminación. O sea, puede seguir contaminando en una comuna y compensar en la comuna de al lado. Segundo, se establecen criterios para la compensación que igual permiten que la contribución de esa empresa y de esa iniciativa de inversión sea muy relevante para la contaminación, porque establece que dichas compensaciones tienen que hacerlas aquellas iniciativas que hagan un aporte superior al 5 por ciento de los contaminantes del territorio.

Por lo tanto, me parece que la fórmula que plantea el proyecto no permite garantizar a los ciudadanos la existencia de medidas preventivas eficaces para proteger su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, su derecho a la salud y su derecho a la vida. Tampoco garantiza detener esta situación, que no solo está produciendo crisis ambientales y sanitarias, sino también políticas, y está poniendo en duda el compromiso y la capacidad del Estado de proteger a sus ciudadanos.

Comparto el espíritu del proyecto, pero no el contenido de los artículos que se proponen en la Sala.

Como integrante de la bancada del Partido Socialista, rechazaré el contenido en particular y apoyaré la indicación que se ha presentado con el objeto de tomar medidas mucho más rigurosas y eficaces, que permitan lograr el objetivo de proteger a los ciudadanos que viven en zonas latentes o saturadas.

La Región del Biobío tiene varias zonas consideradas de sacrificio y hay otras que avanzan peligrosamente a adquirir esa condición. En la Región de Biobío están Coronel, Talcahuano y Los Ángeles , ciudad para la cual la ministra reingresó este año el plan de descontaminación, que es tan urgente y necesario. Se están sumando otras zonas que uno hubiese pensado que difícilmente adquirirían la condición de zona saturada o de zona latente, como, por ejemplo, Curanilahue .

En consecuencia, este es un problema de carácter nacional, respecto del cual la institucionalidad no está dando una respuesta eficaz y oportuna. Es uno de aquellos problemas en que está en cuestión la decisión política y técnica del Estado de tomar medidas eficaces para proteger a los ciudadanos, y creo que ese objetivo se logra con la indicación que han presentado varios diputados. Es esa indicación la que respaldará mi bancada.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha concluido el Orden del Día. La discusión de este proyecto continuará en una próxima sesión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11140-12) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició la sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2018, ocasión en que se rindió el informe de de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Continuó en la sesión 50ª, en 19 de julio de 2018, ocasión en que se solicito reenviar el proyecto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para un segundo informe, el que se rindió en la sesión 87ª, en 17 de octubre de 2018.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señora PÉREZ (doña Catalina).-

Señora Presidenta, hoy vivimos una situación de contingencia que es conocida por todos: la tremenda crisis medioambiental que se ha desatado a lo largo y ancho del país, cuyo escenario consiste en que seis de cada diez chilenos viven en una zona declarada como latente o saturada de contaminación.

La “gracia” de que una zona sea declarada latente o saturada radica es que permite la aplicación de los planes de descontaminación respectivos. El problema es que un plan de descontaminación demora, en promedio, cerca de tres años en ejecutarse.

Hay casos emblemáticos de aquello, como el de Calama, comuna que está a la espera de un plan de descontaminación desde 2009, ¡desde hace nueve años! Las comunas de Quintero y de Puchuncaví no están ajenas a esa situación. En Chile hay más de dieciocho comunas declaradas latentes o saturadas de contaminación

Ese es el escenario, para el que se encuentran en discusión tres eventuales alternativas de solución:

1.Impedir la instalación de todas las industrias contaminantes, sin distinción, en una zona declarada latente o saturada de contaminación.

2.Permitir que toda industria contaminante se instale, siempre y cuando se aprueben criterios de compensación, es decir, siempre y cuando se pueda comprar dicho espacio para contaminar.

3.Elevar los estándares medioambientales, exigir estudios de impacto ambiental e impedir en determinadas zonas el ingreso a termoeléctricas u otras industrias excesivamente contaminantes.

Quiero hacer hincapié en que se contempla la implementación de cualquiera de las medidas señaladas mientras no se aplique el plan de descontaminación respectivo. En este caso, hablamos de un escenario intermedio: a partir de que la zona es declarada latente o saturada de contaminación, pero aún no se ha iniciado la ejecución del plan de descontaminación respectivo, cuyo plazo promedio corresponde a un período de tres años -en el caso de Calama, como dije, han transcurrido nueve años-.

La primera alternativa corresponde a la idea original del proyecto, el cual tuvo su inicio en 2015, gracias a la iniciativa de un grupo de diputados, en su minuto de oposición, hoy del oficialismo. Entonces planteaban que en una zona declarada latente o saturada de contaminación se estableciera que los proyectos de inversión no fueran admitidos, que quedaran fuera de cualquier proceso u oportunidad de instalación, sin perjuicio de que todos debían pasar por los estudios de impacto ambiental respectivos. Eso incluye varias hipótesis, y podemos consensuar que, en la práctica, significaría que la mayoría de los proyectos de inversión no podrían ejecutarse en aquellas zonas mientras no existiera un plan de descontaminación.

Reitero que esa idea no se nos ocurrió a nosotros, sino que fue planteada, de forma transversal, por entonces diputados de oposición, hoy del oficialismo; pero es lo que a nosotros nos gustaría que se hiciera. Nos gustaría que cuando una zona sea declarada latente o saturada de contaminación, las puertas se cerraran a los proyectos de inversión, por lo menos hasta que comenzaran a aplicarse los planes de descontaminación.

Podemos conceder que esa medida puede llegar a ser una restricción para la inversión en determinados territorios; pero ¿qué ocurrió ahora? Diputados del oficialismo presentaron una indicación al artículo original del proyecto con el objeto de hacer todo lo contrario: para reemplazar esa prohibición de ingreso y permitir todo proyecto de inversión, sin exigir absolutamente ningún requisito cuando contamine menos del 5 por ciento. Para que tengan un rango de comparación, una termoeléctrica contamina alrededor de 1,4 por ciento.

La indicación agrega que si un proyecto de inversión contamina más de 5 por ciento, debe compensar dicha emisión en 100 o 120 por ciento, según si la zona en que se encuentra instalado está declarada latente o saturada de contaminación.

Ese es el proyecto que hoy está en discusión.

Ante eso, surgió una tercera alternativa, contenida en la indicación que presentamos y que queremos que se vote, la cual establece que todo proyecto que requiera declaración de impacto ambiental deberá estar obligado a someterse a un estudio de impacto ambiental, con el fin de asegurar que sean evaluados sus efectos en el territorio declarado como zona latente o saturada.

Asimismo, se propone que una termoeléctrica no podrá instalarse en una zona declarada latente o saturada de contaminación, y que los proyectos que emitan más del 1 por ciento del contaminante que motivó que la zona fuera declarada latente o saturada, tampoco puedan implementarse. Si bien el 1 por ciento es un porcentaje que suena bajo, en términos de contaminación en una zona latente o saturada es muy alto. Al respecto, quiero insistir en el ejemplo de referencia que ya señalé: una termoeléctrica contamina alrededor de 1,4 por ciento.

Esas son las tres alternativas que se pusieron en juego en la tramitación del proyecto, y la última es la que estamos tratando de defender con la indicación presentada. Si esta no se aprueba hoy, las industrias se seguirán instalando, pero prometerán compensación.

Cabe señalar que la compensación tiene problemas.

El primero tiene que ver con una definición de carácter ideológico, en términos de si nos gusta o no la compensación, de si nos gusta o no que se puedan comprar espacios para contaminar en una zona que ya está contaminada, de si se puede seguir tirando basura en una zona que está declarada latente o saturada de contaminación, con la promesa de compensación de que se retirará otra basura. No estoy de acuerdo en principio con eso.

Lo planteado tiene, además, problemas prácticos. La institucionalidad ambiental es tan débil que, aunque el titular del proyecto tuviera la mejor de las intenciones, aunque todos estuviésemos de acuerdo con el plan de descontaminación, en la actualidad no hay capacidad ni de las seremis ni de las superintendencias para aplicar planes de compensación con tres o cuatro fiscalizadores en Quintero y Puchuncaví , y en Antofagasta.

Entonces, en la práctica, por más buenas intenciones que existan, esto termina siendo una carta blanca para que tiremos basura, prometiendo sacar basura, sin poder medirlo. No podemos permitirlo.

Otro problema es que este proyecto de ley no establece ninguna exigencia para quien contamine menos de 5 por ciento. Debido a eso, proyectos de alta envergadura, como las termoeléctricas en Mejillones y Tocopilla , que contaminan 1,4 por ciento, podrían tener carta blanca y ser aprobados bajo esta regulación sin ningún problema.

Esa situación no se puede permitir, de manera que si la indicación que presentamos no es aprobada, prefiero que el proyecto no pase este trámite y que lo rechacemos, porque incluso constituye un retroceso, una falsa idea de que estamos protegiendo zonas de sacrificio, en circunstancias de que tenemos un gran problema no solo medioambiental, sino también en términos del aseguramiento de la vida y la salud de las personas.

No hemos sido capaces de hacernos cargo de ello ni de asumir la responsabilidad de que el Estado fue incapaz de hacer algo en una zona declarada latente o saturada de contaminación; pero si además permitimos que se eche más basura en ese lugar, sería un atentado contra los derechos humanos de los habitantes de ese territorio, y creo que la Cámara de Diputados no puede permitirlo.

Por eso, desde la bancada de Revolución Democrática, desde el Frente Amplio y desde la oposición, hacemos un llamado a todos los diputados presentes en la Sala. Esto no se trata de ideología ni de culturas políticas, sino de sentido común. ¿Vamos a seguir permitiendo que las zonas de sacrificio continúen proliferando en nuestro país o nos vamos a comprometer con la salud y la vida de los chilenos que hoy están esperando una solución y con quienes tenemos una tremenda deuda pendiente?

Espero que aprobemos la indicación, y si no se aprueba, que rechacemos el proyecto, puesto que, lamentablemente, constituye un retroceso.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidenta, al ver algunas de las indicaciones que se han presentado a esta iniciativa legislativa, la primera pregunta que me surge es de qué estamos hablando. Realmente, no puedo creer que estemos discutiendo algunos de los artículos que se proponen después de haber visto todo lo que han sufrido y siguen sufriendo tantas y tantas comunidades, tantos niños y familias como las de Quintero y Puchuncaví, así como han sufrido todas las regiones de Chile, particularmente la Región de Atacama, zona minera que en los últimos años se ha visto afectada por distintas situaciones en términos de contaminación.

Después de ver las imágenes dramáticas que hemos conocido recientemente, no entiendo con qué cara se puede siquiera plantear la posibilidad de aprobar este proyecto con la indicación presentada por diputados de gobierno, que atenta contra el espíritu original de la iniciativa.

De lo que estamos hablando es de una aberración. No solo se pretende torcer completamente el espíritu original de la moción, que buscaba impedir la instalación de nuevas industrias contaminantes en zonas latentes o saturadas, para no seguir victimizando y dañando la salud y la calidad de vida de esa gente, sino que, no contentos con eso, quieren permitir lo contrario: que puedan instalarse más industrias contaminantes, en tanto compensan o paguen, de alguna forma, por contaminar.

Les digo que no se puede compensar la vida y el daño irreversible a la salud de las personas, y no se puede comprar la dignidad de la gente y de las comunidades. La dignidad y la vida de las personas no tienen precio. Tampoco se les puede seguir pasando a llevar y faltarles el respeto.

No se puede seguir tratando a algunas comunas y regiones como si valieran menos que otras, como si no importara seguir convirtiéndolas en basurales, en receptoras de relaves y desechos de las termoeléctricas o de industrias contaminantes de todo tipo.

No podemos condenar a la gente de muchas comunas o regiones de Chile a seguir siendo zonas de sacrificio y de contaminación a todo evento, donde todo vale y nada importa.

No podemos seguir creando verdaderas regiones de sacrificio, porque más allá de la definición técnica de zona de sacrificio, de zona latente o de zona saturada, o lo que sea, hay que ponerse en los zapatos de la gente que vive y sufre allí la contaminación, como la que vive en las comunas de Huasco y Chañaral y la de casi todas las comunas de mi región, porque en la práctica eso es lo que hemos creado: verdaderas regiones de sacrificio, completas, como -insisto- se ha querido hacer con mi región, la de Atacama, en donde sabemos de contaminación por casos tristemente célebres, como el de Agrosuper, que fue obligada a cerrar por la gente, que defendió su dignidad ante los malos olores que emanaban de la planta de cerdos de esa empresa en Freirina; como el de Pascua Lama, en el valle del Huasco, que causó un daño irreparable a sus glaciares y al valle propiamente tal; como la minera Maricunga que secó valiosos humedales de agua; o las termoeléctricas en Huasco; o los relaves abandonados en Tierra Amarilla, Diego de Almagro y Copiapó , o la contaminación histórica de la bahía de Chañaral, con millones de toneladas de relaves, etcétera. Esta es una realidad que se repite en distintos lugares del país.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con la intención original de esta iniciativa y, por supuesto, en la indicación que se ha presentado, que pide elevar el estándar de evaluación de las empresas vinculadas a termoeléctricas, para que no puedan instalarse, y para que las empresas que tienen emisiones por sobre el uno por ciento del contaminante que motivó la declaración de zona de latencia o saturada tampoco puedan ejercer dentro de las zonas saturadas o latentes mientras no se apliquen e implementen verdaderos y efectivos planes de descontaminación para esas zonas. Apoyamos esa medida porque creemos que va en el camino correcto.

Mi llamado es a tomar conciencia y a aprobar el proyecto en general, pero no en las condiciones en que fue aprobado en la Comisión de Medio Ambiente. Hago esa salvedad, porque deja abierto no un resquicio, no una ventanita, sino un verdadero portal y da manga ancha para que las empresas sigan contaminando en esos sectores de manera legal, con la complicidad y la venia del Estado.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, tenemos dos opciones en el Congreso Nacional. Una es colocar las ideas, discutirlas y debatirlas como lo hemos hecho hasta ahora, y la otra, hacerlo como parte de una bancada, para fijar una posición respecto de cómo votar un proyecto.

Hoy hablaré en nombre de la Federación Regionalista Verde Social, luego de las reuniones que hemos tenido para tratar esta materia.

Para nosotros lo importante es el desarrollo territorial de las localidades de regiones, donde se encuentra la mayoría de las zonas saturadas o latentes y de sacrificio, y donde las industrias hacen lo suyo para contaminar. Esto no ocurriría en Las Condes, Providencia o Lo Barnechea , fundamentalmente porque los vecinos de esas comunas no permitirían que se instalaran industrias contaminantes en ellas, dado que tienen un poder político y económico que les permite impedir que se cometan errores dramáticos como los que hemos conocido.

Como Federación Regionalista Verde Social estamos dispuestos a votar a favor la iniciativa, pero con la indicación presentada por la diputada Cristina Girardi . Para nosotros es fundamental no solo -esto lo conversábamos en las reuniones que desarrollamos en el Congreso- votar para que no se instalen más industrias u otras fuentes contaminantes, sino también que se cierren las que están contaminando en las llamadas zonas de sacrificio, que reciben este calificativo tremendo, por la connotación que tiene, en cuanto supone un enorme sufrimiento para los vecinos, para las personas, para las familias, para esos niños y esos adultos que hacen ese sacrificio tremendo para mantenerse en sus hogares y son castigados una y otra vez por quedarse.

Nos habría gustado que se cerraran esas empresas en este minuto. Tal como hicieron los vecinos a través de la televisión, nosotros también nos preguntamos por qué tienen que cerrarse las escuelas y los lugares de convivencia de las personas, en lugar de cerrar las industrias que producen la contaminación.

De verdad, hubiese preferido votar una disposición de ese tipo, para saber quién es quién en el Congreso Nacional en estos temas. Prefiero mantener cerradas las industrias mientras se realiza el estudio y se elabora el respectivo plan de descontaminación.

Sabemos cuáles son los lugares más contaminados, así que lo que corresponde es descontaminarlos. Lo que debemos hacer es recuperar esas zonas de sacrificio, y no entregar compensaciones a quienes viven en ellas, porque lo único que hacen es, raya para la suma, dar algunos días para que la gente pueda respirar, pero al final tendremos los mismos niveles de contaminación y de daño a la salud de los vecinos.

Hay momentos en la vida en que debemos tomar decisiones, y este Congreso, que es distinto al anterior, enfrenta uno de esos momentos. Debemos colocar las cosas en blanco y negro y votar, y después de eso busquemos alternativas. Lo importante es que digamos lo que pensamos.

¿Cuál es el bien común que queremos proteger? ¿Cuál es el bien común que este proyecto quiere proteger? ¿Queremos proteger el empleo con contaminación o queremos proteger de verdad la salud de los vecinos y vecinas que viven en esas zonas de sacrificio, saturadas o latentes?

Por esa razón, vamos a votar a favor la indicación de la diputada Cristina Girardi , pero creo que debemos seguir avanzando en el Congreso. Siempre he dicho que no importa que perdamos, pero sí que sepamos quién es quién al minuto de votar.

Como bancada, vamos a concurrir con nuestro voto a favor de la indicación de la diputada Cristina Girardi , pero en contra de lo propuesto por la comisión. Podríamos haber avanzado más, porque, en la medida en que perdemos acá, ganamos afuera en relación con lo que cada uno cree y con las cosas que hay que hacer, sobre todo en este tema, que para la Federación Regionalista Verde Social es muy importante.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos analizando tiene por objeto regular el transcurso de tiempo que va desde la declaratoria de zona saturada o latente hasta la dictación del respectivo plan de descontaminación, plazo que puede durar años.

El texto aprobado en particular en la comisión propone regular el ingreso de los proyectos que aportarán en más de un 5 por ciento a la condición de la zona. No se trata de exigir eso a todos los proyectos, sino solo a aquellos que impliquen un aumento de las emisiones.

El aporte normativo del texto aprobado en la comisión es establecer en la ley los rangos de compensación de emisiones que necesariamente deben cumplir los proyectos: 120 por ciento en zonas saturadas y 100 por ciento en zonas latentes, es decir, para que un proyecto se pueda ejecutar en una zona latente o saturada, debe contribuir efectivamente a descontaminar la zona, lo que se concretará por medio de la compensación de emisiones.

Las indicaciones presentadas por los diputados de oposición, que fueron rechazadas en la comisión y que ahora se renuevan en la Sala, tienen un sentido muy distinto al de las ideas matrices del proyecto de ley. En la práctica, prohíben el ingreso de proyectos que emitan sobre un 1 por ciento del contaminante regulado y de aquellos que generen más de 3 megavatios de energía a partir de combustibles fósiles.

Además, en las zonas declaradas latentes y saturadas que no cuenten con un plan de prevención o de descontaminación, se establece la obligación de que todos los proyectos nuevos o las modificaciones que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se tramiten vía estudio de impacto ambiental.

El hecho de que todos los proyectos, sin importar su magnitud, deban pasar por un estudio de impacto ambiental va en contra de la lógica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que incluso proyectos pequeños, que no producen mayor impacto, como una estación de servicios, un loteo, un pequeño proyecto inmobiliario, un camino o una lechería deberán pasar por todos los trámites que significa un estudio de impacto ambiental. Lo anterior parece excesivo para proyectos de menor envergadura que, en la práctica, no afectan considerablemente el medio ambiente o que generan un impacto mínimo en su entorno.

El hecho de que todos esos proyectos requieran de estudios de impacto ambiental implica un grave perjuicio para los proyectos pequeños, ya que ese trámite les ocasionará fuertes impactos económicos y afectará de manera significativa a las pequeñas empresas, con los consiguientes costos para sus titulares y la mayor demora en su aprobación.

Hay que tener presente que el tiempo de tramitación de un estudio de impacto ambiental es de aproximadamente 808 días, a diferencia de una declaración de impacto ambiental, que demora menos de la mitad de ese tiempo.

En consecuencia, los proyectos de relevancia social, como viviendas, escuelas y hospitales, entre otros, que requieren ser aprobados con urgencia para satisfacer necesidades públicas, demorarán mucho más tiempo en ser tramitados, al tener que presentar obligatoriamente un estudio de impacto ambiental y no una declaración.

Por las consecuencias negativas que tienen las indicaciones descritas para la aprobación de nuevos proyectos que pueden ser relevantes para la zona, y por el impacto negativo que puede significar para las pequeñas empresas, insto a los señores diputados a votar a favor del texto aprobado en la Comisión y a rechazar las indicaciones presentadas por los diputados de oposición.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, a través de este proyecto de ley se pretende fijar un estándar mínimo y establecer ciertas prioridades, como son la vida de las personas, la salud y todos aquellos derechos que se ven afectados cuando no se vive en un medio ambiente libre de contaminación, al menos en un sentido razonable.

Si atendemos al significado literal de la palabra “compensación”, la Real Academia Española define el verbo “compensar” como “Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra”. En los casos a que hace referencia este proyecto de ley no se necesita compensar, no se puede aceptar la lógica de emplazar nuevos proyectos, sobre todo en zonas declaradas como saturadas, contaminadas o dañadas. No se necesita igualar un determinado estado, pues la contaminación es tan lesiva que el estándar debe ser mejorar, siempre mejorar, ir un paso más allá cuando se trata de la calidad de vida de las personas.

¿Cómo explicarles a los estudiantes que se les compensará el hecho de que se intoxiquen y pierdan sus clases? ¿Cómo explicarles a los niños que se les compensará porque no puedan jugar en sus plazas? ¿Cómo explicarles a los adultos mayores que hace cincuenta o sesenta años decidieron vivir sus últimos días en esos lugares paradisiacos, como eran Quintero y Puchuncaví , que su salud deteriorada, sus enfermedades y la condena a respirar un aire sucio u ocupar agua inutilizable serán compensados de alguna manera?

Lo conceptos “calidad de vida” e “inversión” no pueden ser antónimos, no pueden ser contrapuestos, sino que deben convivir, siempre con la mirada puesta en las personas, en las familias, en la comunidad y en el pueblo. La calidad de vida de las personas nunca debe ser instrumentalizada ni se puede prescindir jamás de ella. Se debe asegurar siempre la participación de la población en la decisión de invertir.

Por eso, rechazo abiertamente que no se suscriba el Acuerdo de Escazú, paso crucial y fundamental hacia el compromiso con la comunidad y con el medio ambiente.

Hoy no se trata de discutir quién hizo qué cosa y quién omitió otra -creo que todos lo sabemos-; se trata de que dediquemos nuestro trabajo a las mal llamadas zonas de sacrificio, para que no lo sean más, pero no mediante la flexibilización de las normas, sino porque hemos fijado estándares y planes de descontaminación acordes a lo que se necesita para que las ciudades sean efectivamente descontaminadas. Se trata de realizar un plan de descontaminación responsable y de calidad, que exija al Estado garantizar que todos podamos vivir en un medio ambiente libre de contaminación. No legalicemos la contaminación con compensación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señor Presidente, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto consignado en el boletín Nº 11140-12, que hoy se encuentra en discusión en la Sala. Dicho proyecto pretende proteger las zonas declaradas saturadas o latentes que no cuenten con planes de descontaminación o de prevención.

La moción establece que los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones para evitar su incremento en una zona latente o saturada; es decir, si un proyecto genera el tipo de contaminantes que determinaron la declaratoria de zona latente o saturada e ingresa a evaluación, deberá presentar compensaciones y esa será la única forma en que pueda ser admitido en la zona, para contribuir a la disminución de los niveles de contaminantes y considerar medidas para reducir las fuentes emisoras existentes.

El aporte de esta iniciativa legal consiste en establecer en la ley los rangos de compensación de emisiones que necesariamente deberán cumplir los proyectos. En términos sencillos, para que un proyecto pueda ser ejecutado en una zona latente o saturada, deberá contribuir a descontaminar su entorno, lo que se hará a través de compensación de emisiones.

Si una empresa ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un proyecto que emita 5 por ciento del contaminante, por ejemplo, 5 por ciento de PM 2,5 en una zona saturada de PM 2,5, deberá restringir sus emisiones en una cantidad de hasta 120 por ciento de ese contaminante.

La iniciativa busca disminuir los contaminantes por medio de la compensación de emisiones, mecanismo utilizado normalmente en los planes de descontaminación y prevención.

El proyecto no busca proteger a las grandes empresas; tampoco pretende la instalación de termoeléctricas en zonas de sacrificio, como han intentado insinuar algunos diputados por las redes sociales, sino más bien regular definitivamente la obligación para las empresas de compensar emisiones en aquellos lugares saturados o latentes que no cuenten con un plan de descontaminación o prevención.

Las indicaciones presentadas por diputados de la oposición que hoy se pretenden renovar en la Sala fueron rechazadas en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Su aprobación tiene consecuencias muy negativas, ya que exige a todos los proyectos presentados en la zona declarada saturada o latente que no cuenten con un plan de descontaminación o de prevención el tener que pasar por un estudio de impacto ambiental, sin distinguir si el proyecto es contaminante o no.

Si un proyecto no es contaminante, implicaría que se reconozca un impacto significativo que en la realidad no existe. Se establece el absurdo de que aquellos proyectos que no emiten el contaminante regulado deben someterse a un estudio de impacto ambiental (EIA) y cumplir con lo que pretende la indicación. Lo anterior va en contra de toda lógica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Lo más complejo es que de aprobarse las indicaciones, se aumentaría significativamente el tiempo de tramitación de todos los proyectos en la zona declarada latente o saturada, ya que un EIA demora, en promedio, más de ochocientos días.

Finalmente, la aprobación de las indicaciones va a afectar en mayor medida a pequeños proyectos que normalmente eran aprobados por declaración de impacto ambiental (DIA), que ahora deberán asumir los costos de tener que desarrollar un estudio de impacto ambiental.

Por todo lo anterior, los insto a votar favorablemente el proyecto de ley aprobado por la comisión y a rechazar las indicaciones renovadas en la Sala.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, pensé mucho si debía intervenir en esta sesión. He decidido participar por dos razones.

Primero, estoy convencido de que el Estado debe tomar posición en esta materia por el bienestar y la salud de las personas. Es decir, si como consecuencia de la acción humana se atenta contra la salud de la población, el Estado, sin vacilar, debe tomar todas las acciones necesarias para resguardarla, incluso si estas fueran impopulares.

Segundo, represento a una región que si bien es la más bella de Chile, con su capital, Valdivia , fue declarada zona saturada a consecuencia de los altos niveles de material particulado PM10 y PM2,5 detectados en el aire, provenientes en su gran mayoría del sector residencial. La zona, durante este invierno, alcanzó más de ochenta episodios críticos, a pesar de encontrarse en marcha un plan de descontaminación atmosférica en la comuna de Valdivia.

Esta contaminación atmosférica de origen residencial, sin duda, requiere un tratamiento distinto de la contaminación existente en algunas zonas saturadas del norte del país. Si hay algo en lo que supongo que existe consenso en la Cámara es en que debemos combatir la contaminación y en que no es posible que avance sin que desarrollemos algún tipo de acción.

Lo acontecido las últimas semanas en Quintero y Puchuncaví es solo un episodio más del profundo malestar social a consecuencia de una contaminación que, a vista y paciencia del Estado, atenta gravemente contra la salud de las personas. Digo que es un episodio más, porque el fenómeno de la contaminación no es reciente; es casi endémico desde la puesta en marcha del modelo de dependencia basado principalmente en commodities.

Señalé que la contaminación de origen residencial es distinta, por el solo hecho de que es la comunidad en su conjunto la que contamina. En el sur, en la gran mayoría de los casos, esta se genera por el uso de leña con fines de calefacción y cocina, lo cual es parte de la cultura del sur de Chile y una necesidad para combatir las bajas temperaturas a un menor costo. Es así como las familias del sur de Chile logran sobrevivir a las bajas temperaturas; sin embargo, cuando el aire colapsa se implementan restricciones de uso.

Dicha medida, que, por cierto, es impopular, se aplica con vehemencia, fuerza, y conlleva multas para quienes no la acatan. No importa si las temperaturas son bajas: la restricción se aplica porque el Estado busca resguardar un fin mayor, cual es la salud de las personas.

Si en esos casos el Estado actúa de esa forma en relación con la comunidad en general, ¿por qué no lo hace con la misma o mayor vehemencia con el sector industrial? ¿Por qué a las familias humildes y pobres del sur de Chile se les aplica de manera férrea la normativa y no se les permite encender estufas ni calefactores, y tampoco cocinar? ¿Por qué tenemos esta mirada más bien liviana, débil y laxa con el sector industrial?

Estoy a favor de esta iniciativa. No transformemos las zonas saturadas y latentes en zonas de sacrificio, y establezcamos restricciones para los proyectos que van a afectar aún más la salud de los habitantes de esas zonas.

Existen algunas consideraciones que deberíamos tener en cuenta al momento de exigir un estudio de impacto ambiental (EIA) en aquellas zonas que no tienen plan de descontaminación, en particular respecto de la construcción de caminos y de viviendas sociales. En esos casos no sería procedente exigir un EIA.

Independientemente del origen de la contaminación, o de si se trata del norte o del sur de Chile, debemos ser consecuentes con lo que señala el artículo 19, número 8°, de la Constitución, que plantea que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Resguardemos la salud de las personas y su bienestar. Ninguna compensación es suficiente para lograrlo. Estamos destruyendo no solo nuestro ecosistema, sino nuestro mundo. He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, claramente la iniciativa legal era buena; pero participo de la idea de quienes han señalado que el proyecto se desnaturaliza en la forma como fue aprobado.

Por ello, es importante acoger las indicaciones presentadas por las diputadas Catalina Pérez y Cristina Girardi .

Mi intención es hablar sobre este proyecto en esa línea.

Represento a la Región de Atacama, región de sacrificio, concepto que se está usando más que zona de sacrificio. En verdad, considero que es la primera región en materia de sacrificio, porque prácticamente las nueve comunas de la Región de Atacama tienen problemas ambientales graves y severos. Esta situación ocurre no solo en Huasco, por la contaminación de las termoeléctricas o de la planta de pellets, sino también en Alto del Carmen, por las compañías mineras y Pascua Lama , famoso proyecto que hoy, gracias a un fallo del tribunal ambiental, está fuera de toda posibilidad de ejecutarse, pues se clausuró definitivamente hace unos días, lo que fue una muy buena noticia.

Tenemos el caso de Freirina, comuna que tuvo una planta de Agrosuper. La comunidad se levantó y logró terminar con ese proyecto, que contaminaba severamente a esa comuna. Caldera tiene situaciones de contaminación.

Para qué hablar de Copiapó, con la fundición de Paipote y los problemas que esta genera. A ello se suma la contaminación atmosférica a consecuencia de los relaves que hay en distintos lugares.

Algo similar ocurre en Tierra Amarilla, que tiene una gran compañía minera al lado. Allí existe una contaminación absolutamente severa, por los relaves y los temblores provocados por las explosiones que realizan las compañías mineras en todo el territorio, lo que confirma que esta es una zona de sacrificio.

Lo mismo ocurre en Diego de Almagro y Chañaral.

En suma, prácticamente la región completa está comprometida como zona de sacrificio.

Asimismo, hay relaves históricos, que tienen que ver con responsabilidades de decenios, como ocurre en la bahía de Chañaral, donde por más de cien años se han ido acumulando los relaves provenientes de las minas de Potrerillos, El Salvador y otras, que embancaron la bahía. Ese embancamiento hoy levanta polvo contaminado que es respirado por los chañaralinos.

Está comprometida la salud de prácticamente toda la población de la Región de Atacama, por lo que, además de zonas de sacrificio, hablemos de regiones de sacrificio.

Ahora bien, por los caminos legales se ha avanzado muy poco. Tenemos a Huasco como zona latente, pero no tiene un plan de prevención.

Otra zona saturada es la fundición de Potrerillos y un pequeño perímetro donde vive muy poca gente.

Asimismo, se declaró zona saturada a un sector que está cerca de la fundición de Paipote.

Los respectivos planes de descontaminación ya fueron superados por nuevas normas que tienen que empezar a regir de aquí a fin de año, por aplicación del decreto Nº 28, que deben cumplir las fundiciones respecto de sus emanaciones. De manera que, reitero, los planes de descontaminación en esas pequeñas zonas ya fueron superados por otras normas.

Tenemos mediciones hechas, por ejemplo, en la comuna de Copiapó, donde viven aproximadamente 180.000 habitantes, y en la comuna de Tierra Amarilla, donde viven cerca de 20.000 habitantes, es decir, más de la mitad -cerca del 70 por ciento- de la población de la región. Me refiero a mediciones de zonas saturadas por MP10 en las mencionadas comunas.

Esas mediciones se hicieron hace más de cinco años y todavía ni siquiera se dicta el decreto para declarar zonas saturadas. O sea, estamos muy lejos del plan de descontaminación, que tiene que venir después de la declaración de zona saturada.

Reitero: esas mediciones fueron hechas hace más de cinco años.

Entonces, el sistema, como está establecido en la ley, no avanza. Esas zonas no están declaradas saturadas, pero sí están las mediciones, lo que hace que el caso de Copiapó sea más grave aún. Le pedí preocupación por estos temas a la primera ministra del Medio Ambiente que hubo en este gobierno. Ahora hay una nueva ministra.

Por otro lado, hay situaciones bien especiales en Huasco, donde, con cierta eficiencia, ha operado el Programa de Recuperación Ambiental y Social, que ha permitido al menos acercar a las partes y abordar el tema.

En definitiva, este proyecto tiene que ser más severo que lo que viene aprobado y que hoy propone la Cámara de Diputados en estas materias.

Aquí no se está jugando con proyectos mineros o industriales; aquí se está jugando con la salud de la gente de mi región; con la salud de la gente de Huasco, de Tierra Amarilla y de todos los lugares de mi región; con la salud de la gente de Copiapó, de Paipote y de Chañaral. Durante más de veinte años se ha jugado con su salud.

Esto no solo es responsabilidad de este proyecto de ley o de este gobierno, sino del Estado del Chile. No voy a cargar la mano al gobierno de Sebastián Piñera o al gobierno de Michelle Bachelet, sino al Estado de Chile, porque se trata de una deuda histórica que existe en relación con algunos sectores del país, una deuda de decenios. En el caso de Chañaral, el embancamiento de su bahía ha durado cien años.

Entonces, esta modificación legal resolverá parte del problema -algo ayuda- en la medida en que se acojan las indicaciones presentadas por los colegas parlamentarios del Frente Amplio y por la diputada Cristina Girardi . De manera que, por responsabilidad política y moral, los parlamentarios de la Federación Regionalista Verde Social vamos a rechazar el proyecto que viene redactado de la comisión y a aprobar las indicaciones.

¡La salud de nuestra gente está primero!

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, quiero emitir mi opinión desde la realidad del territorio del que provengo, donde en gran parte de las afectaciones a las comunidades encontramos vertederos, centrales hidroeléctricas y parques eólicos que terminan afectando la vida de las respectivas familias.

Como han señalado muchos parlamentarios en esta Sala, es importante entender que se trata de un derecho. El hecho de que las familias puedan vivir libres de contaminación y tener una mejor calidad de vida en lo que dice relación con su salud, constituye un derecho humano.

Históricamente, en virtud de que no se ha podido modificar la Constitución de 1980, tenemos un sistema económico neoliberal que, lamentablemente, termina apoyando a los grandes poderes económicos, lo que permite que las empresas se instalen, puesto que la normativa medioambiental ha sido bastante débil: no existen consultas ni estudios de impacto ambiental, lo que termina afectando a los diversos territorios.

Tampoco hay una planificación en que se deba consultar a la ciudadanía. Por lo tanto, las empresas comienzan a instalarse en los centros urbanos o en aquellos lugares donde tienen mejor acceso y mayor facilidad para poder establecer sus propias industrias y sus afectaciones. Por ello, debemos tener una nueva Constitución.

En esa línea, con gran esfuerzo las diputadas y los diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales han planteado en sus indicaciones que se pueda reconocer el derecho humano a vivir en un ambiente libre de contaminación, y que no se sigan instalando empresas contaminantes.

Es importante señalar que en las ciudades más pequeñas que se han declarado zonas saturadas, los diversos subsecretarios, especialmente el de la actual administración, han resuelto restringir el uso de la leña, en circunstancias de que para esas familias la leña es de uso necesario y tiene un doble propósito. Sin embargo, no se ha actuado de la misma manera con las grandes empresas.

Por lo tanto, se debe establecer un criterio común en las instituciones medioambientales, y también las fiscalizaciones, que tampoco han sido establecidas.

Es necesario y urgente que tengamos un actuar distinto. No es posible que veamos a más personas, niños y familias con situaciones complejas de salud, como las que hemos conocido en Quintero y Puchuncaví .

En el territorio de la Región de Los Lagos no vamos a permitir que sigan tirando desperdicios en zonas cercanas a donde vive la ciudadanía, en vertederos instalados cerca de las comunidades.

Así ha sido tratada la ciudadanía; pero así también nosotros hemos dejado pasar que, de manera sistemática, los diversos gobiernos no hayan creado leyes que tengan la fortaleza de establecer restricciones y prohibiciones a este gran poder económico.

En ese sentido, nosotros podemos dar una señal si aprobamos las indicaciones presentadas por parlamentarios, porque al menos no permitirán que más empresas se instalen en zonas saturadas.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, creo que la indicación que presentaron algunos diputados a este proyecto es fundamental, porque permite poner fin, de verdad, a la creación de zonas de sacrificio y contribuye a disminuir lo que significan estas zonas de sacrificio.

Me parece que, sin la indicación, el proyecto carece de todo sentido, porque lo que hace finalmente el proyecto, de aprobarse como está, sin la indicación, es permitir que se siga contaminando y envenenando el medio ambiente, pero pagando, y sabemos que hay empresas que tienen capacidad de pago. El problema es que ese pago económico no resuelve ni se va a hacer cargo de la dimensión de salud o ambiental que va a afectar a los vecinos. Es como una suerte de peaje caro, posible y razonable para muchas empresas, para seguir avasallando el medio ambiente y la salud de la población. Ya aprendimos que ese no es el camino, porque hemos visto que grandes empresas están dispuestas a poner muchos recursos para viabilizar sus proyectos, aun a sabiendas del impacto ambiental y sanitario que se va a generar.

Espero que la crisis de Quintero y Puchuncaví nos sirva de ejemplo, pero también de rectificación. Porque en el caso de Quintero y Puchuncaví , esto se arrastra desde hace cincuenta o sesenta años, cuando no existía ningún tipo de normas de protección ambiental, ni se acordaron estándares elevados. Por cierto, debiésemos homologar nuestros estándares a los de la OMS -hemos presentado un proyecto de resolución en esa dirección-, porque son estándares razonables. Si somos parte de ese organismo internacional, ¿por qué fijar un estándar más bajo que el que esa organización dice que debiese ser el piso desde el cual proteger la salud de la población?

Ante lo ocurrido en Quintero y Puchuncaví , y también ante lo que sucedió ayer, si no me equivoco, en Punta Arenas, en que se produjo un derrame significativo de petróleo, o establecemos normas reales que pongan fin a las zonas de sacrificio o lo que estaremos haciendo será hacerles pagar más, un peaje más caro, a las empresas para que sigan contaminando y destruyendo el medio ambiente y continúen generando condiciones de daño a la salud de la población.

Advierto que me hago cargo; no me hago el leso. Formo parte de un partido que ha sido parte de dos coaliciones que han gobernado Chile por veinticuatro años. Y si bien avanzamos mucho, creamos la institucionalidad ambiental, elevamos las normas, no fuimos capaces de resolver problemas de fondo. La crisis de Quintero y Puchuncaví es una crisis que se instala precisamente por nuestra incapacidad de darnos cuenta de que esto fue el resultado de la inacción del Estado, y nadie puede decir que está libre de responsabilidad o de culpa.

Insisto en que esto no se puede resolver con la lógica de las compensaciones, porque la salud de las personas no es compensable. No me pueden pagar por enfermarme un poquito de cáncer; no me pueden pagar por enfermarme un poquito de enfermedades broncopulmonares; no me pueden pagar por tener a mis hijos contaminados en las escuelas. No hay nada que compense el daño a la salud, que es lo que este proyecto hace, porque dice a las empresas que tienen que generar compensación por tanta contaminación que va a emitir. Eso simplemente perpetúa las zonas de sacrificio. No hay medidas de mitigación respecto del daño a la salud de la población.

Entonces, si somos conscientes de que Chile está al debe en esta materia, que es una deuda de décadas, hoy tenemos la posibilidad de corregir y de rectificar. Eso es lo que uno ve en la indicación que presentaron algunos diputados -no sé exactamente quiénes son; creo que algunos son miembros de la comisión, entre ellos la presidenta de la comisión, si no me equivoco-… Me informan en este momento que la indicación la presentaron las diputadas Cristina Girardi y Catalina Pérez , que va en la dirección correcta, y sería una buena señal para la gente de Quintero, de Puchuncaví y de todo Chile, en el sentido de que nos hacemos cargo, como Estado y como Congreso Nacional, de impedir la proliferación de zonas de sacrificio.

No soy diputado por Quintero y Puchuncaví , pero soy diputado de la Región de Valparaíso. Me preocupa que hace poco tiempo la ENAP, a quien la propia ministra que nos acompaña en la Sala y el intendente salieron rápidamente a culpar, presentó un proyecto para seguir adelante o anunció que iba a seguir adelante con la creación de una termoeléctrica en Concón, que es zona de amortiguación. ¿Qué queremos hacer? ¿Seguir devastando a cualquier precio el borde costero de la Región de Valparaíso? ¿Realmente ese es el camino correcto?

Hace poco, tres peritos de la PDI estaban tratando de indagar las causas y el origen de la contaminación, y terminaron intoxicados. Sin embargo, la medida que hemos tomado es la paralización parcial de las faenas, cuando en realidad lo que está en riesgo es la salud de la población; no se trata de que se esté contaminando un humedal, el mar o las napas subterráneas, sino la salud de la población. Cientos de personas han tenido que concurrir a los servicios de salud a atenderse por problemas de intoxicación, pero, sin embargo, las faenas industriales siguen operando. En realidad, lo que debimos haber hecho era haber ordenado la paralización total de las faenas, hasta identificar las causas de la contaminación y tener la certeza de que la salud de la gente estaba protegida.

Entonces, por los habitantes de Quintero, por los habitantes de Puchuncaví, por los habitantes de Andacollo, por los habitantes de Coyhaique, por los habitantes de Pudahuel, por los habitantes de tantas ciudades donde la contaminación es un flagelo permanente, constante, quienes tienen el mismo derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, como cualquier otro chileno, pido a mis colegas que aprobemos la indicación, porque sin ella el proyecto simplemente les dice a las empresas: “Si quieren contaminar, si quieren envenenar, paguen más”.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra del Medio Ambiente, quien se encuentra con nosotros.

Ministra, anteayer fue el Día del Profesor. En Quintero se celebró el Día del Profesor; en Huasco, igual, y en Coronel, también.

Recuerdo cuando estaba en el colegio y en el Día de la Tierra nos enseñaban lo importante que resulta proteger nuestros bienes comunes, nuestros bienes naturales; lo importante que es proteger la biodiversidad en un contexto de cambio climático sin precedentes.

Y dando vueltas por nuestro distrito, el N° 6, Quinta Cordillera, el distrito con más conflictos socioambientales en Chile, me di cuenta de que faltó una parte importante en esa enseñanza: que así como hay quienes defienden la vida desde las aulas, particularmente los profesores de esos chicos intoxicados en Quintero y Puchuncaví -qué bueno que hoy estemos debatiendo estos temas que antes eran tabú, que no le importaban a nadie, ya que ni siquiera existía un Ministerio del Medio Ambiente-, también hay quienes se esfuerzan por destruir la biodiversidad, por destruir la salud, por destruir el medio ambiente, como la pesca de arrastre, por destruir la pequeña y mediana economía local en función de sus bolsillos; destruyen la vida en función de sus bolsillos.

En esta parte de la historia hay quienes, para tener oro, destruyen glaciares; para exportar uva de mesa, se apropian del agua, la roban y cortan esa uva con manos migrantes sin contrato. Eso es lo que pasa en Chile, eso es lo que pasa en Quintero, en esa zona de sacrificio. Las zonas de sacrificio no son un número; es gente, son familias. Y da rabia que existan dos tipos de ciudadanos en Chile: los pobres y los ricos. Y particularmente los pobres que viven en comunas como las que nos toca ver… Perdón, señora Presidenta.

(Aplausos)

Hoy, al gobierno le toca solucionar este problema de Estado. Se trata de un problema de políticas públicas que se han hecho sin la gente. La solución no es una aspiración al voleo de quienes hoy son autoridades públicas. Lo que hoy pasa en Chile es el reflejo del Consenso de Washington, de las políticas del Fondo Monetario Internacional que se comenzaron a implementar en los 90, de la firma sin ningún tipo de evaluación del impacto ambiental de los tratados de libre comercio, de un modelo que hoy hace agua, que está absolutamente agotado y que está violando derechos humanos.

Este proyecto de ley sigue la misma lógica. Gracias a estas políticas hemos llegado a un grado de desregulación tal que los seremis no tienen las capacidades técnicas para saber si, en materia de compensación, la compra de filtros va a permitir defender la salud y la vida de las personas. No tiene las capacidades para determinar una cosa tan simple como esa.

La lógica de la compensación puede funcionar cuando se aplican normas de la OMS, cuando existe una institucionalidad fuerte, cuando hay participación ciudadana y una política pública estratégica de desarrollo que no esté basada solamente en la exportación de materias primas a cualquier costo, para luego comprar los cables, las armas, los productos elaborados y dejarnos de manera permanente en la dependencia económica y cultural.

Más aún, la compensación la define un seremi que es nombrado a dedo por el Presidente de la República y la va a fiscalizar la Superintendencia del Medio Ambiente, que tiene el penúltimo presupuesto de todas las superintendencias, y en el actual proyecto de ley de presupuestos se reducen en 60 por ciento los fondos de apoyo a las energías renovables no convencionales, y por eso la subcomisión especial mixta de presupuestos encargada de materias medioambientales no lo ha aprobado.

¿Por qué se tiene miedo de legislar y de cambiar las cosas? Porque pareciera que hay compromisos adquiridos y que la voluntad política respondiera a intereses económicos. ¿Qué hizo la Sociedad Nacional de Agricultura cuando asumió este gobierno? Se juntó con el ministro de Agricultura y le pidió que ingresara indicaciones sustitutivas al Código de Aguas, y lo menciono porque los bienes comunes como el aire, el suelo y el agua son los que necesitan normas de calidad holísticas y sistemáticas; no se puede regular por separado, porque no basta.

Sin embargo, lo que propone este proyecto en materia de institucionalidad es regular por separado, porque permite que se siga sosteniendo el enriquecimiento a costa de la vida.

Muchos diputados han señalado que con este tipo de normas no pasará ningún proyecto de inversión. ¡Y en verdad no puede pasar ninguno cuando 1.500 personas, de dos comunas de 45.000 habitantes, deben estar visitando permanentemente el hospital, porque no saben qué enfermedad los aqueja! ¡Eso es Chile!

(Aplausos)

Esto se suma a varias señales equívocas que ha dado el gobierno, como la postergación de la firma del Acuerdo de Escazú, lo que constituye un mínimo lógico de cualquier democracia y que no pone en duda la soberanía, sino todo lo contrario, pues la protege. ¿Cómo vamos a fortalecer la soberanía si no hay mecanismos para que la ciudadanía haga que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales? Señalo eso a propósito de la Agenda 2030 y del llamado para “cambiar la historia” que el Presidente Sebastián Piñera planteó en la ONU.

La indicación propuesta por las diputadas Cristina Girardi y la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente está en consonancia con esos compromisos y con el espíritu del Acuerdo de Escazú, ya que no permite más proyectos de industrias a carbón en zonas saturadas, en las que, excepcionalmente, no se pone en marcha un plan de descontaminación. Y quiero poner énfasis en la expresión “excepcionalmente”, porque no se trata de todo Chile, habida consideración de que un plan de descontaminación tampoco es la solución estructural a estos problemas.

A propósito de la guerra comercial, ayer un diputado dijo: “Es la economía, estúpido”. Precisamente: es la economía; pero cuando hablamos de patria no nos referimos a mostrarnos como una estrella dentro de las estrellas de la bandera de Estados Unidos, pues son los propios capitales norteamericanos, financiados por las pensiones de todos los quinteranos, como los de AES Gener, que tiene cuatro termoeléctricas en la zona de Puchuncaví, los que hoy están generando una catástrofe ambiental.

Cuando hablamos de patria no nos referimos a eso, sino a la gente común y corriente que se saca la mugre trabajando y que hoy ve sus bolsillos y su vida golpeados, porque las decisiones que ha tomado el gobierno en el manejo de estas catástrofes han ido en beneficio de los grandes capitales.

Yo no quiero que esa sea mi patria. El Frente Amplio no llegó al Parlamento para hacerse eco de esa transición que trabaja para unos pocos. Llegamos para cambiar las cosas, y por eso vamos a rechazar este proyecto tal cual está e invitamos a la ministra del Medio Ambiente a que legisle en favor de las comunidades, si es que somos tan patriotas.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ruego silencio a los asistentes tribunas. Les recuerdo que no pueden hacer ese tipo de manifestaciones, porque impide el normal desarrollo de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, quiero repetir lo manifestado por quienes asisten a las tribunas: “Morir luchando, de cáncer ni cagando”.

(Aplausos en las tribunas)

Se habla de zonas saturadas o de sacrificio, pero para hablar en un lenguaje claro debemos decir que se está hablando de sacrificar a niños, jóvenes, adultos, ancianos; a hombres y mujeres. Se está manipulando el lenguaje. Se ha dicho que las acciones de fiscalización llevan, en la práctica, a no fiscalizar nada. ¡Rechazo la frase: “si quiere contaminar, pague más”! ¡Eso es criminal! Repito: ¡eso es criminal!

Nosotros, los humanistas del Frente Amplio, votaremos a favor la indicación presentada por la diputada Catalina Pérez junto a otros diputados, pero si no se aprueba, votaremos en contra este proyecto de ley.

No apoyemos el derecho a contaminar y a pagar para sacrificar a hombres y mujeres. Tenemos que detener esa locura.

Invito al diputado Walker y a toda la DC, a Pancho Undurraga y a Evópoli, y a mi amigo Desbordes, de Renovación Nacional, por quien tengo mucha estimación, a votar a favor esta indicación, y luego, a favor el proyecto, pero con la indicación.

Recién estoy aprendiendo todo esto, y lo que más me ha confundido es que les encuentro la razón a todos. Hablan de allá, y pienso: ¡Tienen razón! Hablan de acá, y pienso lo mismo.

La manipulación del lenguaje es escandalosa. ¡Aquí no se dice la verdad!

Tenemos que estar por la vida, no por el sacrificio de la gente. No existe posibilidad de tener derecho a sacrificar personas por plata.

Como militante de la rebelión contra la muerte, deseo paz, fuerza y alegría para todos, y los invito a hablar con un lenguaje no manipulado.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, adhiero a lo que han dicho los diputados del Frente Amplio y buena parte del resto de los diputados de la oposición, cual es que estamos por aprobar una indicación que perfecciona este proyecto y que nos lleva a tomar en cuenta lo que está ocurriendo en Quintero, en Puchuncaví y en tantas zonas de sacrificio, donde muchas veces la compensación por vía legal implica la contaminación real de territorios y de personas que, en el fondo, sufren una degradación de sus derechos humanos para favorecer el negocio de unas pocas industrias.

La contaminación ambiental es parte del modelo económico que rige en Chile; no es solo una externalidad negativa producto de los proyectos, sino una variable dentro del modelo económico neoliberal, de la que se beneficia el capital financiero que ha invertido en las zonas de sacrifico.

Lo que tenemos en las zonas de sacrificio -me van a tildar de ideológico desde el otro lado de este hemiciclo- es la primacía del capital por sobre la vida humana; de un tipo de capital: el capital financiero que invierte en esas zonas de sacrificio.

Quiero abordar una arista que no ha aparecido en el debate y que me parece relevante colocar en la discusión. ¿Por qué las comunidades son doblegadas sistemáticamente? Me refiero a las comunidades de Quintero, Puchuncaví , San Pedro de Melipilla ; en el norte, de Freirina. ¿Por qué? Porque en Chile existe el negocio de las oficinas de lobby, de las oficinas de gestión de crisis, que bajan hasta las comunidades, diseñan planes de intervención. Y vamos regalando camisetas a los equipos de fútbol, vamos construyendo multicanchas, vamos tratando de comprar a los vecinos más influyentes de la zona para impedir que reclamen.

Se tensiona a las comunidades mediante el empleo -muchas veces son contratados- y mediante beneficios sociales que provienen de la responsabilidad social empresarial: pero lo que en realidad se está haciendo es incluir la contaminación como una variable del capital.

Ese es el negocio de la gestión de crisis de empresas de lobby que vemos incluso en los pasillos del Congreso Nacional. Sabemos muy bien quiénes son. Escribí un libro, hace un par de años, en el que señalo cuáles son esas empresas.

(Aplausos)

Esta semana hemos visto, con gran sorpresa, que el ministro Moreno , que es candidato presidencial, por si no se han dado cuenta, inició un programa de intervención empresarial en los temas más sensibles del país: Compromiso País. Me pregunto por qué, con esa misma calma, con la misma parsimonia con que convoca a las grandes fortunas del país a hacerse cargo de los temas sociales, no convoca a esos mismos empresarios, los dueños del capital en Chile, a limpiar el medio ambiente. ¿Por qué las grandes fortunas de este país, las grandes empresas, no ponen por delante los objetivos medioambientales del país? ¿Por qué el IPSA y la rentabilidad financiera son tan o más importantes que la vida de las personas?

Esas son algunas de las preguntas que nos hacemos desde el Frente Amplio, y creo que son las preguntas de sentido común que se hace todo el país. ¿Por qué beneficiar al capital cuando es el que arrasa con las condiciones de vida de las personas?

Hay un cambio en el Chile de hoy, un cambio muy profundo: las comunidades ya no se están dejando doblegar tan fácilmente; la gestión de crisis de Imaginaccion Consultores o de Tironi y Asociados no está resultando tan fácil, porque las comunidades se han vuelto insumisas, porque las comunidades están reclamando su derecho a la vida digna, que es vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Llamo a toda la centroizquierda a que aprobemos la indicación presentada por la diputada Catalina Pérez y defendida también por varios parlamentarios de la oposición. Los llamo a que nos demos el tiempo para discutir si la compensación territorial es una buena idea legislativa. Nosotros pensamos que no, que por la coyuntura política que vive el país en Quintero, en Puchuncaví y en tantas zonas de sacrificio, es impresentable que este proyecto de ley se apruebe tal como está redactado.

¡Ojo con las oficinas de lobby! ¡Ojo con las oficinas de gestión de intereses!, porque buscan doblegar a las comunidades. Estoy seguro de que las comunidades seguirán defendiendo su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, lo básico, su derecho a una vida digna en cualquier lugar del territorio de nuestro país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt .

La señora SCHMIDT, doña Carolina (ministra del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley cuyo objetivo es proteger las zonas declaradas latentes o saturadas que no cuenten con planes de descontaminación en operación.

El proyecto se hace cargo de regular expresamente un período que va desde que se declara una zona saturada o latente hasta que se dicta el respectivo plan de descontaminación, plazo que puede durar varios años. De ahí la relevancia de exigir a los proyectos de las empresas no solo compensar ambientalmente las emisiones que aporten, sino disminuir la contaminación en la zona, cuestión que logra el proyecto aprobado en la comisión.

La iniciativa establece expresamente que los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que aporten a la polución con la emisión de un contaminante específico que establece la declaración de zona saturada, que pueden ser diversos, no solo deberán compensar obligatoriamente el 100 por ciento de sus emisiones, sino además compensar un 20 por ciento adicional por las emisiones que generen; es decir, disminuirán la contaminación en las zonas saturadas, ya que se exigirá 120 por ciento de compensación a todo proyecto empresarial que aporte 5 por ciento a los contaminantes considerados en la saturación de la zona.

De esta manera, el proyecto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales contribuye de manera efectiva no solo a compensar emisiones, sino a reducir la contaminación en las zonas saturadas, sin paralizarlas ni quitar a las comunidades la posibilidad de obtener mejoras en el marco de un desarrollo sustentable.

En gran parte de nuestro país, en particular en el sur, existen zonas declaradas como saturadas. La mayoría de ellas no corresponden a zonas de concentraciones empresariales altas o a polos industriales, sino a lugares en que la saturación por contaminación proviene de la leña. Es una realidad que sufrimos con mucha fuerza en nuestro país.

Por lo tanto, felicito a los autores de la moción que dio origen a este proyecto: Paulina Núñez , de Renovación Nacional; Cristian Campos , del PPD; Daniel Melo , del Partido Socialista; Gonzalo Fuenzalida , de Renovación Nacional; Leopoldo Pérez , de Renovación Nacional; Alejandro Santana , de Renovación Nacional; Claudia Nogueira , de la UDI, y Andrea Molina , también de la UDI.

El Ejecutivo apoya el proyecto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si bien esta medida compensatoria y de exigencia obligatoria para reducir emisiones en zonas saturadas no es suficiente para solucionar los problemas que tenemos, consideramos que sí será un avance para muchas zonas de nuestro país, pues regulará el período que va desde la declaración de saturación hasta que se ponga en operación un plan de descontaminación.

Nos parece positivo, forma parte del proyecto de modificación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que ha solicitado el Presidente Piñera . Las medidas que nos permitirán avanzar para cambiar las miradas antiguas sobre el país, aquellas según las cuales el cuidado de la naturaleza no es el que necesitamos para un verdadero desarrollo nacional, solo serán posibles si optamos por un modelo de desarrollo sustentable que cuide el medio ambiente.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, el artículo transitorio se da por aprobado ipso iure, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Se ha renovado la indicación de las diputadas Cristina Girardi y Catalina Pérez , y de los diputados Félix González y Amaro labra.

El señor Secretario dará lectura a dicha indicación.

El señor ROJAS (Secretario subrogante).-

Señora Presidenta, la indicación es para reemplazar el artículo único por el siguiente: “Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b)Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1 por ciento de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.

c)Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de

combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

d)Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de

evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”.

-Durante la votación:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señora Presidenta, tal como señalé, solicito que se declare inadmisible la indicación, dado que la letra d) del artículo único propone entregar al Estado funciones que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República -deberían ser patrocinadas por este-, no parlamentaria.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señora Presidenta, efectivamente, la letra d) de la indicación señala que los organismos del Estado que tienen que ver con el tema medioambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.

Eso está consagrado en la norma, por cuanto el párrafo 4° de la ley N° 19.300, que se refiere a las normas de calidad ambiental y de la preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, otorga la facultad y el deber de elaborar las normas ambientales primarias y secundarias, tanto al Ministerio del Medio Ambiente como al Ministerio de Salud. Por lo tanto, esas medidas deben prevenir el detrimento de la calidad del aire.

Además, el artículo 33 de la misma ley señala: “El Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.”.

Esa disposición tiene que ver con las medidas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad ambiental que planteamos en la letra d) de la indicación.

Insisto: esas facultades ya están en la legislación. En consecuencia, la indicación no es inadmisible.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, el diputado Celso Morales solicitó la declaración inadmisibilidad de toda la indicación en conjunto, lo cual no procede, porque él está reclamando solo respecto del literal d).

En consecuencia, esa letra debiese ser lo único que se someta a votación, no el resto de la indicación. Lo demás no ha sido cuestionado por el diputado Morales ni por ningún otro diputado en términos de su admisibilidad.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se trata de una indicación renovada; por lo tanto, se vota la admisibilidad de toda la indicación.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, me gustaría saber cómo calificó la Mesa la indicación. El diputado Díaz señaló que solo se debe someter a votación la letra d), lo cual procedería si se hubiese presentado una indicación distinta. Pero en este caso se considera la indicación completa.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

La Mesa declaró admisible la indicación, pero se votará su admisibilidad, dado que se hizo el punto.

Quienes voten a favor, aprueban la admisibilidad de la indicación; quienes voten en contra, la rechazan.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Bellolio Avaria, Jaime ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Longton Herrera, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Muñoz González, Francesca .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por lo tanto, se declara admisible la indicación.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señora Presidenta, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de esta indicación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Muy bien.

Corresponde votar la indicación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 10 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Bellolio Avaria, Jaime ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Longton Herrera, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Muñoz González, Francesca ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pardo Sáinz, Luis ; Rey Martínez, Hugo ; Walker Prieto , Matías .

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 62. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.297

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, correspondiente al boletín N° 11.140-12, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.

c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 16 de enero, 2019. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 90. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. BOLETÍN N° 11.140-12.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini y de los exdiputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Cristián Campos Jara y Daniel Melo Contreras.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa, concurrieron, además de sus miembros, las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez Urrutia y Catalina Pérez Salinas y el Honorable Diputado señor José Miguel Castro Bascuñán.

Asimismo, acudieron especialmente invitados a las aludidas sesiones:

- El Director Ejecutivo de la organización no gubernamental FIMA Chile, señor Ezio Costa;

- La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín;

- El ex Subsecretario del Medio Ambiente y Abogado, señor Jorge Canals;

- El Investigador de Fundación Terram, señor Hernán Ramírez;

- El Presidente del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino;

- La Directora Ejecutiva de la organización no gubernamental Defensoría Ambiental, señora Alejandra Donoso; y

- El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Hernán Brücher.

Concurrieron, además, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

- Del Ministerio del Medio Ambiente: el Subsecretario, señor Felipe Riesco, y el Asesor Legislativo, señor Pedro Pablo Rossi.

- Del Programa Chile Sustentable: los Asesores, señora Pamela Poo y señor Patricio Segura.

- De Fundación Terram: los Investigadores, señora Elizabeth Soto y señor Andrés Kukuljan.

- Del Consejo Minero: el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel, y la Periodista, señora María Paz Baghetti.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Procuradora, señora Constanza Marín.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Enrique Vivanco.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende: los Asesores, señores Rafael Ferrada y Alexandre Sánchez.

- De la oficina del Honorable Senador señor Girardi: la Periodista, señora Laura Quintana.

-De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: el Asesor, señor Leonardo Rissetti.

- De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: los Asesores, señora Camila Madariaga y señor Rafael Castro.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: el Asesor señor Francisco Rodríguez.

- De la oficina del Honorable Senador señor Sandoval: el Asesor, señor Mauricio Anacona.

- De la oficina de la Honorable Diputada señora Catalina Pérez: el Asesor, señor Pedro Glatz.

- Del Comité Partido Por la Democracia: las Asesoras, señoras Susana Figueroa y Victoria Fullerton, y el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

- De la Fundación Jaime Guzmán: las Asesoras, señoras Carolina García, Magdalena Moncada y Antonia Vicencio y el Asesor, señor Juan Eduardo Diez.

- De la Asociación de Municipios: la Asesora, señora Pamela Poo.

- De la Fundación Chile Mejor: el Periodista, señor Javier Carvallo.

- De TV Senado: el Periodista, señor Christian Reyes.

- - -

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto modificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

- - -

II.- ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N°s 8 y 21 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- Decreto N° 39, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción recuerdan que nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, precisando que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Indican que en cumplimiento de dicho mandato, el artículo 41 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente prescribe que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos. Por otro lado, agregan que diversas normas contenidas en el citado cuerpo legal consagran las herramientas jurídicas necesarias a fin de lograr una debida protección al medio ambiente. Detallan que dentro de dichas normas protectoras, se contemplan las normas de calidad ambiental, medidas de protección ambiental y de la salud de las personas.

En línea con lo anterior, hacen presente que la legislación contempla situaciones de riesgo de sobrepaso y excedencia de la norma ambiental, entendiendo que la primera constituye un riesgo actual e inminente; y la segunda, un riesgo consumado. Acotan que en el primer caso se habla de zona latente, definida como “aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental”, (letra t) del artículo 2° de la ley N° 19.300); y en el segundo, de zona saturada, definida como “aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas”, (letra u del artículo 2° de la ley N° 19.300).

Ponen de relieve que, atendiendo a estas posibilidades, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ha dispuesto que, declarada una zona como saturada o latente, se produzcan ciertos y determinados efectos. Es el primero de ellos, acotan, es que se establezcan Planes de Prevención y Descontaminación, instrumentos que actuarán como guía maestra a fin de restaurar el equilibrio medioambiental en las zonas declaradas como latentes o saturadas. En efecto, apuntan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, “En aquellas áreas en que se esté aplicando un Plan de Prevención o Descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

Sostienen que otro efecto que se produce es el previsto en la letra h) del artículo 10 de la ley N° 19.300, precepto que prescribe que los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea por Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental. Con ello, resaltan, mediante este efecto se incorporan al Sistema de Evaluación Ambiental proyectos que, de no existir la declaración respectiva, no ingresarían al sistema de conformidad a lo prescrito en los demás literales del artículo 10.

Con todo, advierten que la legislación no contempló regulación ni efectos para el periodo que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la entrada en vigencia del respectivo Plan de Descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

Remarcan que según información de la última tabla pública disponible del Ministerio de Medio Ambiente, al 27 de febrero de 2015, existe un total de 14 planes pendientes, dentro de los que se cuentan revisiones de planes vigentes y elaboración de nuevos Planes de Preveción y Descontaminación. Destacan que en algunos casos los planes llevan pendientes más de siete años, siendo éste el caso del Plan de Descontaminación de Calama y su área circundante y el del Plan de Prevención atmosférico para las comunas del Concepción Metropolitano. Consignan que en dichos casos, el efecto del artículo 46 no se produce por no existir el respectivo plan y el del literal h del artículo 10, solo respecto de proyectos que, de no existir la declaratoria, no entrarían a evaluación ambiental.

Como se desprende de lo anterior, expresan, se produce la paradoja de que, ante la ausencia de un Plan de Descontaminación o Prevención, solo se elevan los requisitos para proyectos potencialmente inocuos, mientras que para aquellos que la ley califica como capaces de generar impacto ambiental los requisitos siguen siendo los mismos que si no hubiera declaratoria de saturación o contaminación.

Por las razones expuestas, consideran indispensable elevar prontamente las exigencias de la aprobación ambiental de proyectos que se ubican en zonas saturadas o latentes, a fin de cumplir con el mandato constitucional de asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como de las demás normas legales que ordenan el resguardo del medio ambiente, de los recursos naturales, de la biodiversidad y de la salud de las personas.

Precisan que con tal objetivo, el proyecto de ley sugerido propone incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que establece diversas reglas para el periodo comprendido entre la declaración de un área como zona saturada o latente y el decreto que establece el Plan de Descontaminación o Prevención respectivo. De este modo, continúan, al ser declarada una zona como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y en las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, las características o las circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación.

Por último, sugieren un artículo transitorio, a fin de dotar a esta norma de efecto retroactivo, aplicándose así a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas.

III. DISCUSIÓN EN GENERAL

Dando inicio al estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió en audiencia a una de sus autoras, Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia, quien trajo a colación la norma del artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que preceptúa que en aquellas áreas en que se esté aplicando un Plan de Prevención o Descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Refirió que la iniciativa busca establecer mayores restricciones para aquellos proyectos o actividades que se pretendan iniciar en una zona declarada latente o saturada, en tanto no se dicte el respectivo Plan de Descontaminación.

Con tal fin, explicó, el artículo único del proyecto incorpora un inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, que establece que en zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos Planes de Prevención y/o Descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir con las condiciones que señalan las letras a), b) y c).

Hizo presente su desacuerdo con la redacción de la letra a) del artículo único, por cuanto su aplicación obligaría a que incluso la construcción de proyectos de viviendas sociales deba ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, y no quede sujeta a una Declaración, o a la normativa aplicable al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Manifestó que si bien en tanto no se dicten los Planes de Descontaminación las exigencias deben ser mayores, ellas deben circunscribirse a actividades tales como termoeléctricas, proyectos industriales, mineros y, en general, a proyectos que impacten en el medio ambiente, debiendo precisarse qué se entiende por ello.

En relación a la letra b), que dispone que los proyectos o actividades que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, no podrán ser admitidos a tramitación, manifestó sus dudas sobre el guarismo 1% que se establece. Aseguró que en el caso de una termoeléctrica, no cabe duda que es adecuado, por ser una actividad altamente contaminante, pero no así en el caso de otras que bien podrían ser sometidas al Sistema de Evaluación Ambiental, instando a reflexionar sobre el porcentaje fijado.

Enseguida, apoyó lo establecido en la letra c), que preceptúa que los proyectos comprendidos en el artículo 10 literal c) de la ley N° 19.300, que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

Valoró también lo establecido en la letra d) que establece que los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.

Aseveró que el proyecto tiene sentido no sólo por el largo tiempo que media entre la declaración de latencia o saturación de una zona y la dictación de los respectivos Planes de Prevención o de descontaminación, sino que también por los literales c) y d) que impiden se admita a tramitación proyectos que saturarían aún más aquellos lugares.

Finalmente, reiteró sus aprensiones en relación al literal b), precisando que debiera reflexionarse acerca del porcentaje que se establece.

La Honorable Diputada señora Catalina Pérez opinó que la iniciativa se hace cargo de un período muy acotado de tiempo, cual es el que transcurre entre que se declara la zona latente o saturada y se aplican los respectivos Planes de Prevención o Descontaminación, período que actualmente tarda en promedio tres a cuatro años, lo que implica que en una zona que logra ser declarada latente o saturada continúan aprobándose proyectos y, en consecuencia, siguen siendo contaminadas por un largo tiempo. De esta manera, precisó, la iniciativa en análisis constituye un incentivo para que la autoridad ambiental agilice la dictación de estos planes.

Señaló que la letra a) de la iniciativa de ley dispone que todo proyecto que se pretenda desarrollar en una zona declarada como latente o saturada debe ingresar a través de un Estudio de Impacto Ambiental, lo cual garantiza elevar el estándar ambiental de los proyectos. Refirió, asimismo, que el proyecto original establecía que todo proyecto susceptible de un Estudio de Impacto Ambiental no podía admitirse a tramitación, el que fue morigerado a partir de una indicación formulada por diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, que incorporaba criterios de compensación ecológica, estableciendo que cualquier proyecto que contaminara más de un 5% de aquel contaminante que motivó la declaración, debía aplicar compensación en un 100% o 120%, según se tratare de zona latente o saturada.

Sostuvo que el criterio de la compensación fue rechazado por la Comisión aludida por cuanto, entre otras razones, se apartaba de las ideas matrices del proyecto y presentaba dificultades en su aplicación, ya que hubiera sido aplicable a aquellas emisiones contaminantes superiores al 5%, lo que hubiera excluido a las termoeléctricas, que por sí solas contaminan aproximadamente un 1,4%, y en aquellos proyectos que contaminaran más de un 5%, debían efectuar compensaciones por 100% o 120%, lo que, además, ocasionaría problemas de aplicación práctica.

Relató que la propuesta legal, en su texto actual, dispone, en el literal a), que los proyectos nuevos y las ampliaciones de los existentes que se pretenda desarrollar en una zona declarada latente o saturada deben ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental. Agregó que la letra b), por su parte, señala que cualquier proyecto que genere emisiones superiores al 1% del contaminante que motivó la declaración de latencia o saturación no podrá ser admitido a tramitación. Indicó que el literal c), a su turno, prescribe que los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación. Finalmente, manifestó que el literal d), señala que los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación ambiental deberán promover medidas tendientes a prevenir el detrimento de la calidad del aire.

Continuando con el desarrollo de su exposición, aseguró estar consciente del vacío existente en materia de vivienda, explicando que de conformidad al literal h) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, todos los proyectos inmobiliarios deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental. Sin embargo, agregó que podría ocurrir que un proyecto de viviendas sociales contaminara más de un 1% con el mismo elemento que originó la declaración y, en consecuencia, no podría ser admitido a tramitación, instando a la Comisión a reflexionar sobre el particular, toda vez que es una materia que podría ser objeto de ajuste.

Concluyó su intervención afirmando que el proyecto suscita gran acuerdo, haciéndose cargo de un tema que impide que continúe deteriorándose la salud de los habitantes de las denominadas zonas de sacrificio.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, coincidió en que entre la declaración de zona de latencia o de saturación y la dictación de los respectivos Planes de Prevención o de descontaminación transcurre un plazo largo. Sin embargo, afirmó que algunas de las medidas propuestas en la iniciativa no atacan directamente el problema que lo genera.

Afirmó que el Gobierno pretende modificar, el primer semestre de 2019, el Reglamento para la Dictación de los Planes de Prevención y Descontaminación, que en la actualidad establece plazos desproporcionados para la generación de estos instrumentos. Además, subrayó, los plazos establecidos no son fatales, y, por lo tanto, no generan responsabilidad alguna por su incumplimiento. Aseveró que la lamentable experiencia de Quintero-Puchuncaví ha dejado en evidencia que si existe la voluntad política y los recursos para ello, es posible dictar un Plan de Prevención o de Descontaminación en un plazo breve.

Luego se refirió al literal a) del artículo único, que establece que en tanto no se dicten los Planes de Prevención de una zona declarada como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, aseverando que es difícil justificar tal medida si se considera integralmente el funcionamiento del sistema, refiriendo que el proceso considera, en el artículo 10 de la ley N°19.300, un listado de proyectos o actividades que deben ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, y sólo si tales proyectos generan ciertos efectos significativos, deben ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, citando, entre otros, los que implican reasentamientos de comunidades humanas, los que alteran de manera significativa el sistema de vida, alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, todos los cuales deben ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental no obstante que no tienen relación con la cantidad de contaminantes que emitan al aire.

En tal sentido, estimó más apropiado la vía de las compensaciones, efectuando algunos ajustes, que apunta directamente a la descontaminación o al congelamiento de las emisiones, en orden a no continuar empeorando la calidad del aire de la zona.

Refirió que desde Santiago hacia el sur existen varias ciudades declaradas latentes o saturadas, la mayoría de las cuales lo son por contaminación domiciliaria y no industrial. Por ello cuando se habla de proyectos de viviendas se entiende que éstos producen algo de emisiones en la etapa de construcción, pero una vez concluidas las viviendas empiezan a contribuir significativamente con sus emisiones, por lo cual es más lógico considerar el sistema de compensaciones, como ocurre en la ciudad de Temuco.

Consideró que el literal a) está redactado en términos genéricos, lo que obligaría a cualquier inversión pública, tales como caminos, puentes y hospitales que el Estado pretenda realizar en zonas saturadas o latentes a ingresar por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental, con el consiguiente atraso en la obra, puesto que el promedio de tramitación de un Estudio de Impacto Ambiental es de 808 días.

Concluyó afirmando que el Ejecutivo reconoce la existencia del problema que propone solucionar la moción, pero manifestó que la iniciativa legal debe ser objeto de un mayor estudio y perfeccionamiento, sin perjuicio de que, a juicio de la Cartera Ministerial que representa, la materia puede ser abordada mediante la modificación del Reglamento sobre Planes de Prevención y Descontaminación, añadiendo que es indispensable asegurar el financiamiento para establecer y poner en funcionamientos estos planes.

El Director Ejecutivo de FIMA Chile, Profesor Ezio Costa, expresó que tanto los objetivos originales del proyecto como los que se incorporaron durante el primer trámite, se explicaron claramente por las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Catalina Pérez.

Los objetivos originales, apuntó, se centraban en acelerar la dictación de los Planes de Prevención y Descontaminación y en evitar que se continúe sobrecargando las zonas declaradas latentes o saturadas. Posteriormente, destacó, se agregó otro objetivo, cual es evitar la existencia de nuevas zonas de sacrificio.

Expresó que efectuó una revisión de las medidas que contiene el articulado, con el objeto de constatar si éstas satisfacen los tres objetivos que pretende la iniciativa, para luego hacer algunas proposiciones que permitirían cumplir de mejor manera con tales propósitos.

Enseguida, efectuó un análisis de los cuatro literales del artículo único del proyecto.

Respecto del literal a), coincidió con el planteamiento del señor Subsecretario del Medio Ambiente, en cuanto a que no es necesario que todo proyecto o actividad deba ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, explicando que esta obligación debiera recaer sólo en aquellos proyectos que tengan efectos que guarden relación con los contaminantes respecto de los cuales se ha declarado la zona de latencia o saturada, vale decir sólo debieran someterse a EIA aquellos que aportan más saturación o saturan a una zona, y de esta manera se cumpliría el primero de los objetivos del proyecto.

En cuanto al literal c), que prohíbe admitir a tramitación aquellos proyectos que generen energía con combustibles fósiles, y al literal d), que dispone que los organismos del Estado deberán promover medidas y propuestas tendientes a prevenir el detrimento de la calidad del aire, opinó que ambas disposiciones están estrechamente vinculadas al objetivo agregado durante el primer trámite, que es el de evitar la existencia de las llamadas zonas de sacrificio.

Profundizando en el literal c), explicó que es adecuado al objetivo de no generar más zonas de sacrificio ambiental, en cuanto este tipo de proyectos de generación de energía, en base a combustibles fósiles, son altamente contaminantes local y globalmente, recordando que como país hemos adquirido compromisos a nivel internacional.

Enseguida, se refirió a los déficits que, a su juicio, presenta el proyecto, enfatizando que la moción pretende evitar mayor contaminación, por la vía de impedir o dificultar la existencia de nuevas actividades o proyectos. Al respecto, aclaró que la contaminación la producen aquellos proyectos que ya se encuentran en funcionamiento, motivo por el cual sería de toda lógica imponer normas para las actividades existentes, y así impedir que la zona continúe saturándose.

Con tal propósito, señaló las medidas que sería pertinente incorporar en la iniciativa:

1. Otorgar un plazo de un año a los proyectos o actividades que carezcan de Resolución de Calificación Ambiental para su evaluación.

2. Otorgar un plazo de 1 año, contado desde la declaración de zona latente o saturada, para que todas las actividades o proyectos existentes en la zona y que produzcan los contaminantes que originaron la declaración actualicen su Resolución de Calificación Ambiental.

3.- Establecer la obligación para las empresas emisoras de los contaminantes que motivaron la declaración de zona de latencia o saturada, de reducir, dentro del plazo de seis meses, las emisiones efectivas de dichos contaminantes en un porcentaje igual o superior a aquel que sobrepasó la norma de calidad. Tal medida deberá ejecutarse dentro de los seis meses que se dictó la declaración de latencia o saturación y tendrá vigencia hasta que se dicte el respectivo Plan de Descontaminación.

Opinó que la redacción actual del proyecto podría ser un incentivo para quienes ya están en la zona, en orden a evitar que se dicte el Plan de Descontaminación, ya que les significaría reducir sus emisiones y, además, les evitaría la competencia, situación que se subsana con la adopción de las medidas propuestas anteriormente.

La Honorable Senadora señora Allende coincidió con lo planteado por el Profesor Costa, particularmente en lo que respecta a la posibilidad de someter a proceso de evaluación ambiental a aquellas empresas que por su antigüedad no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental, reflexión que parte con ocasión de lo ocurrido en la zona de Con-Cón, Quintero y Puchuncaví, donde las empresas que más han contaminado no han podido ser fiscalizadas adecuadamente.

Seguidamente, la Comisión escuchó a la Directora Ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, quien inició su presentación señalando que la Fundación que dirige tiene una trayectoria de 20 años y que corresponde a una iniciativa de ecologistas, académicas y líderes sociales para fortalecer la acción de la ciudadanía y sensibilizar a la ciudadanía y al sector político acercas de los fundamentos y propuestas para el desarrollo nacional.

Luego, celebró la presentación de esta iniciativa por cuanto previene la situación de un potencial aumento de contaminación en zonas donde se exceden o sobrepasan las normas vigentes, para lo cual se agrega un inciso segundo al artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece exigencias adicionales para prevenir la intensificación o perpetuación de impactos en zonas latentes o saturadas.

Agregó que la materia abordada por el proyecto fue ampliamente analizada por la Comisión Sindical Ciudadano Parlamentaria 2015-2016, formada por los sindicatos del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Superintendencia del Medio Ambiente y por un conjunto de Senadores y Diputados, -instancia que se constituyó en paralelo a la que creó la Presidenta Michelle Bachelet para reformular el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, la cual identificó este vacío legal del Sistema de Evaluación Ambiental, que ocurre en el lapso existente entre la declaración de zona saturada o latente y la dictación del decreto del respectivo PPDA.

Luego, efectuó un análisis del proyecto, el que abordó desde cinco aspectos:

1.- El proyecto constituye un avance de la legislación ambiental en orden a garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre contaminación.

Explicó que la población que habita en una zona saturada está viviendo en una situación de riesgo consumado, puesto que la norma fija el límite para no enfermarse, tal como lo establece la letra u) del artículo 2° de la ley N°19.300, al definir zona saturada como aquella “donde una o más normas de calidad se encuentran sobrepasadas”; de manera que si la autoridad se demora 10 años en dictar el PPDA, se estaría incumpliendo la garantía constitucional establecida en el numeral 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En el caso de una zona latente, la concentración de contaminantes de suelo, agua o aire está entre el 80% y el 100% del valor de la norma de calidad, de manera que la gente que vive en ellas se encuentra en una situación de riesgo actual o inminente, y, por lo tanto, también se trata de personas respecto de las cuales el Estado no les está garantizando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, sentenció, el proyecto no cambia las reglas del Sistema de Evaluación Ambiental, solamente establece limitaciones en un período acotado, en zonas cuyos habitantes viven en situación de riesgo consumado o de riesgo inminente de deterioro o menoscabo de salud, exigiendo condiciones adicionales a los proyectos o actividades que ingresan al SEA.

Aseveró que estas exigencias previenen el potencial aumento de impactos ambientales en zonas en las cuales se exceden o sobrepasan las normas vigentes.

2. Establece mayor nivel y mayor profundidad en la evaluación ambiental de los proyectos nuevos o ampliación de los existentes, en las zonas que exceden las normas de calidad o están próximas a excederlas, exigiendo un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración.

Respecto al literal a) del artículo único, estimó que es adecuado para el objetivo que se propone, pudiendo establecerse una excepción en el caso que se trate de la construcción de viviendas sociales u obras públicas.

Comentó que el literal establece un mayor nivel en la evaluación ambiental de los nuevos proyectos o en la ampliación de los existentes, al exigir un Estudio de Impacto Ambiental, y, de este modo, el peso de la prueba recae en el proponente, posibilitando así que el Estado incluya mayores exigencias, las que posteriormente se incorporarán en el respectivo Plan de Descontaminación.

Asimismo, opinó que el ingreso de los nuevos proyectos por la vía de la Evaluación Ambiental constituye un incentivo para la formulación y negociación del Plan de Descontaminación con las fuentes emisoras.

3.- El proyecto previene un empeoramiento de los niveles de contaminación durante el período entre la declaración de zona latente o saturada y la dictación del Plan de Descontaminación.

Precisó que en la actualidad la evaluación ambiental de nuevos proyectos en dichas zonas no incorpora ningún criterio adicional relativo a los contaminantes que superan la norma hasta que no se dicte y entre en vigencia el Plan de Prevención o Descontaminación. Agregó que las compensaciones sólo se pueden realizar una vez que está diseñado y aprobado el Plan de Descontaminación, en base a todas las fuentes emisoras.

Analizando el literal c), estimó que es de toda lógica, puesto que todos los proyectos que generan energía a base de combustibles fósiles emiten material particulado y emisiones de dióxido de azufre. Al respecto, recordó que el primer episodio de intoxicaciones en la comuna de Quintero se debió a inhalación de hidrocarburos orgánicos volátiles, y el segundo, a dióxido de azufre.

4.-Establece una recomendación genérica a los organismos del Estados destinada a orientar la Prevención de la contaminación atmosférica, atendido que la superación de las normas de calidad del aire es lo que ha generado la mayor cantidad de decretos de latencia y saturación.

Sobre el particular, sostuvo que el literal d) del artículo único establece que los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.

Aseguró que esta disposición enuncia y refuerza el principio precautorio. No obstante, estimó que ella es meramente declarativa ya que no propone ninguna acción concreta. Como consecuencia de lo anterior, sugirió a la Comisión incorporar una acción concreta en el literal, señalando, a vía de ejemplo, la actualización de la norma de calidad de un determinado contaminante.

5.Homologa condiciones para todas las zonas declaradas latentes o saturadas, que no cuentan con un Plan de Prevención o Descontaminación.

El artículo transitorio del proyecto establece que las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de este proyecto de ley.

Consideró adecuada la norma transitoria, ya que homologa las condiciones para todas las zonas saturadas o latentes, y, al mismo tiempo, constituye una llamada de atención a los organismos de la administración para acelerar la dictación del respectivo Plan.

Luego, la Directora de Chile Sustentable destacó la necesidad de introducir una disposición que permita que en casos de declaración de zona de latencia o saturada, se evalúe a aquellas instalaciones emisoras de alguno de los contaminantes que originaron la declaración de zona latente o saturada, con el propósito de exigirles a estas empresas emisoras que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, armonizando los proyectos nuevos con los antiguos y evitando la tensión existente entre ambos. Resaltó que tal medida facilitará, además, la labor del Organismo Fiscalizador.

Asimismo, propuso incorporar una disposición que establezca que la dictación del decreto de saturación de la norma obliga a dar inicio de inmediato al proceso de actualización de la norma de emisión vigente, tal como ocurrió en Quintero y Puchuncaví con el Co2, ya que la dictación del decreto de saturación supone que el riesgo ya es inmanejable.

Finalmente, estimó preciso fijar un plazo máximo de tres años entre que se declara la zona de latencia o de saturación y se dicta el respectivo Plan de Prevención o Descontaminación, explicando que el plazo propuesto obedece a que corresponde al promedio actual. Agregó que mantener a una comunidad diez años, como ocurre actualmente en Huasco o como ocurrió en el pasado con Quintero y Puchuncaví, esperando un Plan de Descontaminación, expone a las personas a un riesgo grave en su salud y genera deslegitimación de la institucionalidad ambiental.

El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Riesco, puntualizó que las normas de calidad ambiental rigen para todo el territorio nacional, de manera que el decretar zona de latencia o saturación no puede dar inicio al cambio o actualización de la norma, en los términos expuestos por la Directora de Chile Sustentable: Si así ocurriera, opinó, se estaría discriminando entre los habitantes de distintas zonas, aclarando, además, que el cambio de la norma de CO2 regirá para todo el país, y que el mismo no obedeció a los episodios ocurridos el año pasado en Quintero y Puchuncaví.

Expresó que el objetivo del proyecto es acelerar la dictación de los Planes de Prevención o Descontaminación y que para ello apuesta por congelar las emisiones en tanto no entren en vigencia los respectivos Planes. Manifestó que para el Gobierno la vía más idónea es la de acortar los plazos para la dictación de los PPDA.

Por otra parte, señaló que la letra h) del artículo 10 de la ley N° 19.300, prescribe que deberán someterse al Sistema de Evaluación Ambiental los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, precisando que la legislación vigente sólo obliga a ingresar vía estudio de evaluación ambiental a esa tipología de proyectos, de manera que la solución podría radicar en exigirle un estándar mayor a los mismos, no divisando razón para exigir lo mismo a otro tipo de actividades.

Notó que la mayoría de las regulaciones ambientales se basan en el comportamiento de la industria y que las razones para ello descansan en que es una actividad altamente contaminante. No obstante, puntualizó que en lo relativo a la calidad del aire, existe una responsabilidad de los ciudadanos, refiriendo que 11 millones de chilenos vivimos en zonas saturadas o latentes, de los cuales 10 millones lo hacen en la Región Metropolitana, cuyas causas son mixtas, y 4 millones habitan ciudades en las que la contaminación se origina en la calefacción domiciliaria.

Concluyó señalando que para lograr el objetivo propuesto es necesario afinar un poco más las medidas, apuntando también a las ciudades cuya principal causa de contaminación es la calefacción domiciliaria.

La Honorable Senadora señora Órdenes coincidió con el señor Subsecretario en la distinción efectuada entre emisión residencial e industrial. Con todo, estimó que la iniciativa en análisis apunta a la contaminación industrial, cuyo ícono son los sucesos acontecidos en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

Destacó que el proyecto se hace cargo de un vacío legal, ya que los Planes de Descontaminación se tramitan con demasiada lentitud y el en el intertanto la población de dichas zonas no puede continuar recibiendo mayores emisiones; más aún si se considera que hay empresas que por su antigüedad no han sido objeto de evaluación ambiental y, en consecuencia, no pueden ser objeto de fiscalización por la Superintendencia del Medio Ambiente, como ocurrió con ciertas empresas en el caso de Quintero y Puchuncaví.

Lo anterior, continuó, constituye una paradoja que debilita la institucionalidad ambiental. Por ello, se manifestó partidaria de acoger los planteamientos efectuados por los representantes de FIMA y de Chile Sustentable, que introducen mejoras sustantivas a la iniciativa.

Concluyó aseverando que la legislación debe anticiparse en dar solución a situaciones como la que pretende subsanar el proyecto.

El Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que el análisis efectuado conduce a reflexionar acerca de la debilidad que presenta nuestra institucionalidad ambiental; asimismo, el hecho que 11 millones de personas vivan en zonas declaradas latentes o saturadas constituye un reconocimiento como Estado que no nos enorgullece.

Deteniéndose en los Planes de Descontaminación Ambiental, cuestionó la efectividad de éstos, ya que en algunos casos contienen medidas insuficientes que denotan una cierta autocomplacencia del Estado. Agregó que incluso se comparan años con comportamientos atmosféricos absolutamente distintos, impidiendo una evaluación real.

Enseguida, consultó sobre el alcance del artículo transitorio, que dispone que las normas de la ley en proyecto serán aplicables a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas, señalando que podría entenderse que dispone la retroactividad del artículo único, exigiendo a las empresa o actividades existentes a someterse a evaluación ambiental. Enfatizó que dicha norma requiere absoluta claridad a fin de evitar eventuales problemas de constitucionalidad.

El Honorable Senador señor Prohens señaló que existen ciertos instrumentos que si se aplicaran previamente a la dictación del Plan de Prevención o Descontaminación, como los Acuerdos de Producción Limpia, que son poco utilizados, y el Programa de Recuperación Ambiental y Social (PRAS), evitarían llegar a situaciones extremas.

Relató que en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Copiapó, declarada zona de latencia, la contaminación proviene de la Fundación Paipote, ubicada en la ciudad de Copiapó, que se agrava por ser una zona desértica carente de vegetación, cuyos cerros están contaminados por minerales, circunstancias que van copando la capacidad de la provincia para su industrialización.

Desde esa perspectiva, aseveró que si el Gobierno pudo elaborar un PPDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví en un plazo de 4 meses, no hay razón para que no pueda hacerlo dentro de plazos similares en las demás zonas latentes o saturadas, sin necesidad de llegar a situaciones límites.

Estimó incorrecto que las empresas instaladas con anterioridad a la dictación de la normativa sobre evaluación ambiental no sean objeto de evaluación como las restantes, puesto que las primeras son las más contaminantes y deterioran la imagen de las demás industrias que sí cumplen con la normativa. Ejemplo de ello, recordó, es el caso de Quintero-Puchuncaví, en donde hay industrias que no tienen problemas y que, sin embargo, están pagando los costos de aquellas que lo tienen.

Por otra parte, arguyó, la empresa es una unidad, de manera que una vez que se evalúa, sea por una ampliación o por cualquier motivo, debiera quedar en su totalidad sometida al Sistema de Evaluación. Afirmó que la mejor manera de ayudar a una empresa que contamina es exigiéndole que no lo haga, ya que de lo contrario, la autoridad debe adoptar otras medidas, tales como bajar la producción o decretar el cierre de la misma, con las consecuencias sociales que la situación conlleva.

La Honorable Senadora señora Allende coincidió con el propósito del proyecto, expresando que si hubiera existido una legislación en el sentido propuesto, no se habría llegado a una “zona de sacrificio”, como la de Quintero y Puchuncaví. Precisó que si bien el término utilizado no le gusta a algunos, grafica lo que han llegado a ser dichas zonas, en las que existe un riesgo inminente para la salud de sus habitantes.

Trajo a colación la demora existente para declarar zona de latencia o saturada, los años que tarda la administración en decretar el respectivo Plan de Descontaminación, y el plazo que transcurre en la ejecución del plan, largo período en que los habitantes de la zona ven expuesta su salud a un riesgo inminente, tal como ocurrió en el caso de Quintero y Puchuncaví, razón por la cual debe existir una norma aplicable en el intervalo existente entre la declaración y la ejecución del plan.

Enfatizó la necesidad de contar con los instrumentos legales que permitan someter a evaluación ambiental y obligar a obtener una Resolución de Calificación Ambiental a aquellas empresas instaladas con anterioridad, posibilitando su fiscalización. Agregó que no debiera haber discusión sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria, toda vez que estamos hablando de la salud de la población.

Luego, pidió aclarar si la norma propuesta se aplica a todos los contaminantes o si sólo debiera aplicarse a aquellos contaminantes que ocasionaron la declaración de zona de latencia o saturada. Detalló que le asiste la duda ya que en el caso de Quintero y Puchuncaví, que alberga a más de 20 empresas, un contaminante se potencia con otro, siendo difícil aislarlos entre si.

Destacó que el 97% de contaminación es de carácter atmosférica, lo que no obsta a que se realice un esfuerzo para avanzar en la dictación de normas primarias de calidad de suelo y agua, como asimismo elevar las exigencias de las normas de emisión para alcanzar los estándares internacionales.

En otro orden de ideas, consultó al Subsecretario del Medio Ambiente qué ocurrió con el Plan de Descontaminación Ambiental de Quintero y Puchuncaví elaborado el año 2017, que fue desechado por el Organismo Contralor. Afirmó que aquel fue el resultado de un trabajo exhaustivo y de gran participación ciudadana, e instó al Gobierno a que exista mayor transparencia en las deliberaciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Riesco, expresó que el Consejo de Ministros se diseñó como una instancia de consenso de los diversos ministerios sectoriales. Resaltó que el Consejo efectúa una proposición al Presidente de la República, quien tiene la potestad para acoger, modificar o rechazar la propuesta.

Terminó su intervención señalando que no toda la gestión ambiental del país se centra en la evaluación y en las resoluciones de calificación ambiental, puesto que existen otros instrumentos, como las normas de emisión, que permiten hacerse cargo del problema ambiental, señalando el caso de las fundiciones, todas anteriores al año 1997, que actualmente deben cumplir con las normas de emisión que les son aplicables.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó al representante de FIMA y a la representante de Chile Sustentable, el perfeccionamiento de la norma transitoria, a objeto de evitar eventuales problemas de constitucionalidad.

En sesión posterior, el Investigador de Fundación Terram, señor Hernán Ramírez, hizo presente que Chile es el país más contaminado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En efecto, precisó, mientras el promedio anual de partículas PM 10 en los 36 países que componen dicha organización es de 20.1 microgramos por metro cúbico, Chile posee un promedio de 46.2 microgramos.

Adentrándose en el análisis de la iniciativa de ley, consideró indispensable profundizar en el sentido y alcance de algunos conceptos claves contenidos en ella. Precisó que dichos conceptos son los que siguen:

1)Zonas latentes y zonas saturadas.

2)Planes de Prevención y de Descontaminación.

3)Proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4)Estudio de Impacto Ambiental.

5)Organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de impacto ambiental.

En relación con los términos indicados en el N° 1), sostuvo que las zonas latentes o saturadas son declaradas como tales cuando una norma de calidad alcanza una situación de latencia o cuando es superada. Recordó que nuestro país no contempla normas de calidad para el agua ni para el suelo, restringiéndose, en consecuencia, sólo al aire. En este último caso, acotó, no existe norma de calidad en aire para arsénico, hidrocarburos totales, hidrocarburos no metánicos, metano, compuestos orgánicos volátiles, compuestos orgánicos persistentes, mercurio, cadmio, níquel ni vanadio, entre otros. Agregó que a la realidad anterior se suma una escasa normativa de calidad secundaria local.

Ahondando en las normas contempladas en materia de calidad primaria MP 10, contempladas en el decreto supremo N° 59 de 1998, resaltó que dicha norma no ha tenido mejora en sus estándares en veinte años, pese a que el Producto Interno Bruto pasó de US $ 5.480, en el año 1998, a US $ 13.700 millones, en el 2018.

Comparando las emisiones de MP 10 de Chile con otros países, presentó los cuadros que siguien:

Advirtió que la declaración de latencia y saturación se fija en atención a las exigencias previstas en nuestra legislación, las que, como se aprecia, son muy bajas en relación con las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.

Respecto a las normas de calidad primaria MP 2,5, que datan del año 2011, dio a conocer la información que sigue:

En cuanto a las normas de calidad previstas en materia de SO2, resaltó que ellas no han tenido mejoras desde el año 2003. Remarcó que la propuesta de revisión del Ministerio de Salud contempla que la norma horaria de 450 ug/Nm3 pueda tener 88 excedencias al año, mientras que la norma europea contempla 24 excedencias y la de Estados Unidos de América 4, en el mismo periodo. Destacó que según la Organización Mundial de la Salud, 500 ug/Nm3 de SO2 por periodos que superen los 10 minutos genera daños.

Comparando las emisiones de SO2 de nuestro país con las de otras latitudes, expuso los cuadros que siguen:

Confrontando las normas chilenas de emisión de NO2 respecto a las existentes en otros países, presentó el cuadro que se reproduce a continuación:

Refiriéndose a la norma de calidad de arsénico respirable, enfatizó que a la fecha no existe una norma de calidad para arsénico, sino sólo una norma de emisión (decreto supremo 28, del año 2013). Subrayó que las mediciones de arsénico en Quintero y Puchuncaví superan en varias veces el máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. De hecho, relató, permiten emisiones anuales de 48 toneladas en el sector indicado y en otros, como Chuquicamata, de hasta 476 toneladas, en circunstancias que lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud es de 6 ug/ m3N.

Informando respecto a las concentraciones promedio anuales de arsénico en el periodo 2011-2015, en las comunas de Quintero y Puchuncaví, presentó el cuadro que se copia:

Sostuvo que la División Ventanas se ubica en el N° 42 de las fundiciones a nivel mundial, por cuanto su nivel de captura es muy bajo. Añadió que la que más destaca es la fundición Chagres, la que captura el 98% de sus emisiones.

Agregó que nuestras normas de emisión de termoeléctricas también son muy precarias. Recordó que el año 2016 se cumplió el plazo establecido para la revisión de las normas de emisión y calidad y que a la fecha aún nada se ha hecho. Indicó que una situación similar se advierte en el caso de las normas de fundición.

Deteniéndose en el procedimiento de dictación de una zona saturada o latente, señaló que antes de decretarse una zona en alguna de estas categorías, se debe pasar por un periodo de medición. En general, afirmó, las normas anuales contemplan un periodo de tres años de saturación o de promedio de saturación mientras que las normas diarias, consideran una observación durante un año. Resaltó que en Chile, como las normas son anuales, las observaciones se extienden por un periodo de tres años, tiempo en donde las personas se ven expuestas a situaciones de riesgo. Después de dicho periodo, la zona es declarada como latente o saturada.

Agregó que con posterioridad a ello es necesario tramitar el decreto y publicarlo en el Diario Oficial, lo que tarda aproximadamente cuatro años. Publicado el decreto, continuó, se elabora el Plan de Descontaminación, cuyo procedimiento tarda 2 a 3 años. Notó que una vez dictado el Plan de Descontaminación es necesario proceder a su cumplimiento, lo que tarda, en el mejor de los escenarios, cinco años. Puso de relieve que las etapas mencionadas dan cuenta de que desde que se está en condición de saturación hasta que se cumplen las medidas previstas en el Plan de Descontaminación, pasan entre 10 y 15 años. Reiteró que las medidas no apuntan a descontaminar sino sólo a aplicar las medidas para dar cumplimiento a las normas previstas en nuestra legislación, las que se alejan considerablemente de los estándares internacionales.

Consignado lo anterior, se detuvo en los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, señaló que el artículo 10 de la ley N° 19.300 contempla los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental y que, en consecuencia, se someten a dicho sistema, ya sea a través de un estudio o de una declaración. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que a estas dos vías de ingreso se suma la pertinencia, medio previsto en el artículo 26 del reglamento de evaluación de impacto ambiental, en virtud del cual se establece la posibilidad que cualquier persona consulta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por escrito, si un proyecto o su modificación debe ingresar a evaluación de impacto ambiental.

En relación con lo anterior, aseguró que probablemente este último medio será muy utilizado, evadiendo así el sistema previsto en la legislación.

Centrando su atención en el Servicio de Evaluación Ambiental, resaltó que dicho organismo sólo tiene por objeto administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y coordinar los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos y no capacitar ni educar, como propone el proyecto, labores estas últimas propias del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Salud.

Abocándose al análisis de la iniciativa de ley, estimó que el anteproyecto dificultará el ingreso de nuevos proyectos que emitan contaminantes que generaron la declaración de zonas saturadas o en latencia, lo que calificó como positivo. Sin embargo, destacó que su aplicación se circunscribe a un periodo limitado de tiempo, que se inicia con el decreto de zona latente o saturada y finaliza con la dictación del respectivo Plan de Descontaminación.

Por otro lado, planteó que el proyecto podría incentivar que la autoridad evite o posponga la dictación del decreto de zona latente o saturada en pos de la protección de ciertas inversiones. Adicionalmente, notó, la propuesta legal podría acelerar que la autoridad apruebe un Plan de Descontaminación sin la debida evaluación técnica y jurídica. Asimismo, manifestó que el proyecto podría incentivar que las comunidades intenten judicializar los Planes de Descontaminación con la finalidad de impugnar su dictación y mantener el territorio por un tiempo mayor, evitando así el ingreso de proyectos al territorio.

Expresó que otro posible incentivo perverso radica en que zonas que hoy tienen aire limpio se conviertan en destinos de construcción de complejos industriales, lo que sería casi inevitable que ocurriese en un corto plazo.

Tras dar a conocer las posibles consecuencias de la iniciativa de ley, aseveró que el impacto del proyecto será limitado y que lo primordial es que el país cuente con normas adecuadas de calidad ambiental. Remarcó que el país quedará fuera de las exportaciones de cobre fundido si no contamos con fundiciones de cobre como las que han construido los países desarrollados en los últimos años. Recordó que nuestras fundiciones tienen más de 60 años de antigüedad, hecho que nos hace perder competitividad a nivel internacional.

Con el objeto de perfeccionar la propuesta de ley, sugirió incorporar las enmiendas que figuran en la segunda columna del cuadro que sigue:

Finalmente, estimó que las exigencias previstas en el proyecto debían extenderse hasta el cumplimiento del Plan de Descontaminación y no sólo hasta su dictación. Ello, argumentó, porque dichos planes tardan en cumplirse alrededor de cinco años.

Se deja constancia de que el señor Ramírez acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El ex Subsecretario del Medio Ambiente y Abogado, señor Jorge Canals, aseguró que si bien el proyecto se refiere a aquellos proyectos o actividades que ingresarán a las zonas latentes o saturadas, permite hacerse cargo también de aquellos que contribuyeron a la declaración de latencia o saturación. Estimó que parte de los problemas presentes en las comunas de Quintero y Puchuncaví dicen relación con la ausencia de normativa que se haga cargo de proyectos contaminantes que no tienen resolución de calificación ambiental o bien ésta está caduca.

Consignado lo anterior, puso de relieve que la contaminación atmosférica es el principal desafío para la autoridad ambiental en Chile, toda vez que ella es responsable de al menos 4.000 muertes prematuras a nivel nacional. En el mismo sentido, sentenció que, actualmente, en nuestro país, 10 millones de personas están expuestas a una concentración promedio anual de MP 2,5 superior a la norma. Enfatizó que los estándares fijados en nuestras normas de calidad ambiental son significativamente inferiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud, dando cuenta de ello las crisis socioambientales de Huasco, Quintero y Puchuncaví y Coronel, entre otras.

En relación el MP 2,5 y el MP 10, puso de relieve que las normas que regulan sus concentraciones máximas son menos exigentes que aquellas previstas en países desarrollados. Por otro lado, estimó importante también hacerse cargo de los precursores contaminantes que producen el material particulado.

Destacó que sin perjuicio de todas las debilidades de nuestra institucionalidad ambiental, la presencia de medidas multisectoriales y consistentes en el tiempo reduce el nivel de contaminantes.

Adentrándose en el análisis de la iniciativa de ley, recordó que ella tiene por objeto regular la situación de los proyectos o actividades que pretenden instalarse en zonas declaradas latentes o saturadas en el tiempo que media entre que ella se declara y la publicación del respectivo Plan de Descontaminación, con la finalidad de proteger la salud de las personas. Aseguró que este instrumento concede potestades exorbitantes a la autoridad, permitiendo hacer frente a las zonas de sacrificio.

Deteniéndose en el escenario existente, subrayó que en la actualidad los plazos entre la declaración de latencia o saturación y la ejecución del Plan de Descontaminación son excesivos, siendo el promedio de tres años. Además, agregó, los plazos no son fatales. Indicó que a la realidad descrita se suma el hecho que la declaración de latencia o saturación no impone requisitos adicionales a aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental. Puntualizó que cada proyecto o actividad incorpora, en su línea de base, los datos de latencia o saturación y las medidas de mitigación, de reparación y de compensación. Sin embargo, estimó que ello no es suficiente.

En sintonía con lo anterior, recordó que una vez vigente el Plan de Prevención o de Descontaminación, según el caso, sólo pueden desarrollarse actividades que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo plan.

Remarcó que aproximadamente el 60% del territorio del país ha sido considerado como constitutivo de zonas latentes o saturadas, con o sin Plan de Descontaminación. La realidad anterior permite advertir que de convertirse en ley la iniciativa en estudio, ésta tendrá un amplio rango de aplicación.

Manifestó que nuestra legislación prescribe, en la letra h) del artículo 10 de la ley N° 19.300, como efecto de dicha declaración, que los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Analizando cada uno de los literales planteados para el propuesto inciso segundo del artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, señaló que la exigencia de que todo proyecto requerirá la elaboración de un estudio de impacto ambiental es excesivamente restrictiva y no considera la particularidad de cada zona que comprende la declaración. Además, resaltó, no distingue según la naturaleza del proyecto o actividad.

Consideró que la exigencia aludida debiera recaer solo en aquellos proyectos o actividades que generen emisiones de contaminantes que motivaron la declaración de saturación o latencia. Añadió que la exigencia mencionada, además de ser imprecisa, sobrecarga al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En cuanto a lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la ley N° 19.300, estimó que el hecho que los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes no puedan ser admitidos a tramitación desestima la posibilidad de compensación y da paso a prohibiciones absolutas que generan distorsiones. Sin perjuicio de ello, afirmó, es una medida correcta y una señal inequívoca de la eficacia de la declaración.

Respecto a la letra c), que dispone que los proyectos comprendidos en el literal c) del artículo 10 que generen energía a base de combustibles fósiles no podrán ser admitidos a tramitación, valoró la medida y recordó que ella está en sintonía con los compromisos internacionales asumidos referidos a descarbonizar el país al año 2030.

Sobre la letra d), en tanto, coincidió con el expositor anterior respecto a que ello es una materia propia del Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Salud y no de los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental.

Con relación a la disposición transitoria sugerida en el proyecto, celebró la norma, pues estimó que ella otorga la posibilidad de regular los proyectos existentes que han contribuido a la latencia o a la saturación de una zona.

En otro orden de consideraciones, llamó a zanjar la discusión relativa a si la discrecionalidad que tiene el Estado para declarar una zona como latente o saturada.

Por otro lado, puso de relieve que la situación que experimentan algunas zonas del país, como Quintero y Puchuncaví, no sólo dicen relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sino también con otras sinergias existentes dentro de los distintos instrumentos de gestión ambiental que merecen ser mejorados. Ahondando en su afirmación, consideró indispensable perfeccionar las normas primarias de calidad ambiental, mejorando sus estándares, su aplicación territorial y los contaminantes normados. Asimismo, estimó necesario que la recaudación de los impuestos verdes se destinara a financiar los planes de recuperación ambiental y social. Adicionalmente, expresó la necesidad de modificar el reglamento para la dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, con el objeto de acortar sus plazos sin sacrificar ni coartar la débil participación ciudadana que hoy existe.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió también la necesidad de perfeccionar otros instrumentos de gestión ambiental, como son las normas de emisión y las de fundiciones, entre otras.

Además, notó la necesidad de enmendar el rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Sentenció que éste es también el momento de regular aquellos proyectos sin resolución de calificación ambiental en las zonas saturadas o latentes y la de aquellos con resolución de calificación ambiental que requieren actualizaciones. Hoy, destacó, la única medida existente es la prevista en el artículo 25 quinquies, instrumento muy poco utilizado y que permite, de manera excepcional, revisar calificaciones ambientales otorgadas cuando las variables contempladas han variado sustantivamente. Sobre el particular, hizo presente que dicha herramienta podría utilizarse en las zonas de sacrificio para otorgar mejores condiciones de evaluación.

Por último, calificó como un aporte invaluable que esta instancia incluyera en el proyecto que una declaración de saturación o latencia produzca como consecuencia la evaluación ambiental de los proyectos existentes en un plazo establecido y la reducción de emisiones de los contaminantes normados, en proporción o en igualdad.

Se deja constancia de que el señor Canals acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Allende compartió la idea de crear nuevas normas ambientales y de actualizar las existentes a los estándares de la Organización Mundial de la Salud.

Destacó que en la actualidad Chile es el país más contaminado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y que en él entre el 60% y el 70% de la población vive en zonas de latencia o saturadas. En ese contexto, afirmó, es necesario adoptar urgentemente medidas al respecto para asegurar a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, resguardando con ello la salud de las personas. Al respecto, consultó qué medidas puede adoptar el país para hacer frente a su realidad.

Dirigiéndose al ex Subsecretario del Medio Ambiente, solicitó que explicara cuáles fueron los hechos que motivaron el rechazo del Plan de Descontaminación de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví elaborado por la Administración anterior por parte de la Contraloría General de la República.

Centrando su atención en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, consideró indispensable aumentar los niveles de transparencia en dicha instancia. Indicó que según trascendidos, fue dicho consejo el que, al introducir cambios al Plan de Descontaminación citado, hizo que éste no fuera eficaz.

En otro orden de consideraciones, preguntó a los señores Ramírez y Canals con qué herramientas se contaba para fiscalizar y someter a evaluación ambiental a aquellos proyectos o actividades que se instalaron en la zona de Quintero y Puchuncaví en una época anterior a la creación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el mismo sentido, consultó si el proyecto analizado contribuiría en algo.

En línea con lo anterior, recordó que la instancia que preside trabaja en una iniciativa de ley sobre delitos ambientales, herramientas que apuntan en la dirección señalada.

Por otro lado, sentenció que, de conformidad a lo prescrito en la iniciativa de ley en estudio, los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental. Sobre el particular, consideró que dicha exigencia sólo debiera imponerse a aquellos ligados a la contaminación ambiental y no a otros. Especial preocupación manifestó respecto a la construcción de viviendas sociales, toda vez que su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, retardaría su ejecución y, en consecuencia, la entrega de viviendas a una población fuertemente afectada por la contaminación. A la luz de lo anterior, expresó la necesidad de enmendar la redacción despachada por la Cámara de Diputados, exceptuando de dicho trámite a las viviendas sociales.

En otro orden de ideas, llamó a centrar la atención no sólo en los Planes de Prevención y de Descontaminación sino también en los Programas para la Recuperación Ambiental y Social, instrumentos que calificó como esenciales para recuperar actividades tan importantes como el turismo y la pesca en las zonas afectadas.

Finalmente, aseguró que durante el periodo legislativo anterior, la Comisión de Minería del Senado luchó por mejorar la norma de fundiciones, elevando el porcentaje de captura de emisiones a un 98%. Sin embargo, sentenció, ello fue rechazado porque significaba posponer las inversiones actuales.

El Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que en los últimos años, el país ha elevado sus estándares en muchos aspectos, acercándose a aquellos propios de los países desarrollados, pero olvidando, al mismo tiempo, que ellos tienen altos costos económicos, sociales y ambientales.

En línea con lo anterior, manifestó su preocupación respecto a la redacción de la letra a) del inciso segundo del artículo 46 propuesto. Estimó que el hecho que todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deba hacerlo por medio de un Estudio de Impacto Ambiental supondrá afectar empleos, la gestión productiva, el desarrollo social y, especialmente, el bienestar de la gente de escasos recursos.

Por lo anterior, llamó a realizar las modificaciones pertinentes para evitar que la solución se transforme en un problema mayor al existente, limitando el desarrollo, el emprendimiento y el empleo de la población afectada por la contaminación.

La Honorable Senadora señora Órdenes sentenció que si bien la propuesta legal constituye un avance en materia medioambiental, lo ideal sería modificar las normas de calidad ambiental.

Centrándose en el análisis del proyecto, solicitó explicar el sentido y alcance de la letra b). Específicamente, consultó qué explicaba la cifra de 1% y quién establece si la medida se supera.

En cuanto a la letra c), en tanto, advirtió que el gas no figura como un combustible fósil altamente contaminante.

Tras formular las preguntas consignadas, sostuvo que el país debe avanzar en mejorar las normas de calidad ambiental y en seguir un desarrollo sostenible.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prohens señaló que si bien la iniciativa de ley no es la herramienta óptima para dar solución a los problemas de contaminación que afectan al país, es al menos un paso en tal dirección. Con todo, consideró indispensable avanzar en la creación de normas de calidad del agua y del suelo, además de regular las emisiones de aquellos contaminantes no regulados actualmente y de actualizar las de los que si lo están a las exigencias de la Organización Mundial de la Salud. Al respecto, propuso a la Presidenta de la Comisión invitar a las autoridades correspondientes para manifestarles la importancia de avanzar en tales materias lo antes posible.

Puso de relieve que el proyecto de ley en estudio permitiría al menos que la situación de las zonas saturadas o en estado de latencia no empeore. Enfatizó que para cambiar esa realidad se requieren medidas multisistémicas, tal como las que se adoptaron en la capital nacional, las que permitieron sacar a Santiago de su estado de saturación.

Abocándose a la primera pregunta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, consideró que la cifra de 1% se explica porque la zona se encuentra en estado de latencia o saturada y, en consecuencia, ya no caben más contaminantes.

El Investigador de Fundación Terram, señor Hernán Ramírez, estimó que para avanzar en la solución de las zonas saturadas o latentes resulta esencial que el Ministerio del Medio Ambiente elabore Planes de Prevención y de Descontaminación que cumplan dichos objetivos. Aseveró que tanto en Quintero y Puchuncaví como en Huasco se utilizan valores teóricos y no reales, lo que conduce a que el Plan de Descontaminación no descontamine. En definitiva, remarcó, lo que se requiere es voluntad política y de las empresas para tratar adecuadamente a nuestros ciudadanos y asegurarles el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la vida, derechos humanos básicos que una sociedad debe respetar.

En línea con lo anterior, indicó que la Sociedad de Fomento Fabril ha tenido un rol importante en impedir que el país cuente con normas que aseguren el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Remarcó que la norma de MP 10 no mejora desde 1998, año en que el Producto Interno Bruto era de US 6.000. Hoy, destacó, el Producto Interno Bruto supera los US 20.000 y la norma se mantiene. Advirtió que la realidad consignada da cuenta de que el crecimiento del país se ha logrado a costa de la contaminación y de la salud de las personas, especialmente de aquellas que viven en zonas de sacrificio.

En sintonía con el punto anterior, recordó que el año 2013, el Ministerio del Medio Ambiente eliminó la norma de MP 10 anual. Agregó que si el país sigue avanzando de esa forma, la situación de saturación y latencia nunca acabará.

En cuanto a las preocupaciones manifestadas por los parlamentarios en relación con la letra a), sostuvo que si bien dicha medida puede generar impacto negativo en algunos proyectos sociales, llamó a no olvidar que ello se exige en zonas declaradas como saturadas o latentes con contaminantes que afectan a la salud de las personas. En atención a ello, coincidió en la idea de evaluar adecuadamente todos los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo aquellos de índole social como son las viviendas sociales. Precisó que ello no implica que la construcción no se realice, sino que ella se lleve a cabo bajo estándares diferentes, que permitan proteger a sus habitantes.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, fue enfático en señalar que la iniciativa de ley no contiene exigencias exageradas. Sobre el particular, llamó a tener en consideración que lo que está en juego en la salud y la vida de las personas.

Refiriéndose a los proyectos de Quintero y Puchuncaví ingresados a tramitación a partir de 2015, año en que se declaró la zona como saturada con MP 10, puso de relieve que desde esa fecha algunos de los presentados fueron aprobados.

Informó que sólo el 6% de la población de Quintero y Puchuncaví trabaja en el cordón industrial y que el 87% trabaja en servicios. En consecuencia, resaltó, el cordón industrial emplazado en dichas comunas no genera los empleos que se cree.

Deteniéndose en la contaminación generada por la Fundición Paipote y que afecta a las comunidades aledañas, aseguró que la Empresa Nacional de Minería, empresa a cargo de la fundición, tiene voluntad de mejorar sus estándares ambientales, pero el tema aún está pendiente.

Abocándose a la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, en relación con la letra a) del artículo permanente propuesto en la iniciativa de ley, explicó que la cifra de 1% responde, probablemente, a que cuando una zona es declarada como latente, el Plan de Prevención busca que el nivel de emisión quede bajo el 80% de la norma. Agregó que si ingresa un nuevo proyecto con una emisión de 1%, la zona quedará nuevamente en zona de latencia, por ello de alcanzarse dicha cifra, el proyecto no debiera admitirse a tramitación.

Fijando su atención en el cambio de las normas de calidad ambiental, estimó que el papel de la sociedad civil en este punto resulta esencial. En efecto, la presión de las comunidades y las denuncias internacionales parecieran ser las medidas más eficaces.

El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Jorge Canals, respondiendo la primera consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, fue tajante en señalar que el cuidado del medio ambiente es demasiado importante como para dejárselo a los ambientalistas. Para salir de los estados de latencia o saturación, continuó, no basta con medidas ambientales, pues se quiere también de adecuados instrumentos de planificación territorial, de normas de calidad ambiental específicas para el territorio al que se apliquen, de medidas de descentralización y asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Además, aseguró que para construir un desarrollo sostenible, la labor pública es fundamental e ineludible, pues el sector privado no lo hará.

Afirmó que en algunos sectores los Planes de Descontaminación si son efectivos. Precisó que ello ocurre especialmente en la zona centro sur, en donde hay mono causalidad en las emisiones, por el uso de la leña. En ella, destacó, el recambio de calefactores, los subsidios de calefacción familiar y los aislamientos térmicos sumados a la adecuada planificación del territorio permiten salir de la zona de saturación.

En cuanto a la preocupación manifestada por los miembros de la Comisión en relación con el sometimiento de los proyectos inmobiliarios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de Estudio de Impacto Ambiental, coincidió en que el sometimiento debiera circunscribirse a aquellos que tienen relación con los contaminantes que motivaron la declaración de saturación.

Sobre el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, destacó que la normativa reglamentaria ambiental es la única que se somete a la revisión de nueve ministros de Estado. Ello, sentenció, supone otorgar un verdadero derecho a veto a los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía y otros al momento de conocer normativas ambientales. Aseveró que este modelo explica, en gran parte, el nivel de las normas de calidad ambiental y las crisis ambientales por las que ha atravesado el país. Sobre el punto anterior, hizo presente que si bien la protección medio ambiental es un asunto multidisciplinario, debe enmendarse el modelo vigente.

Adicionalmente, remarcó, debe haber una estrategia racionalizada presentada por el Estado de acuerdo a la realidad del país y a las estaciones de monitoreo que Chile tiene.

Abocándose a la consulta formulada por la Presidenta de la Comisión, en relación con el Plan de Descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, elaborado por la administración anterior, indicó que los motivos dados por el Contralor General de la República para representar el referido plan dicen relación con que éste se elaboró de acuerdo a las emisiones máximas permitidas, lo que se consideró como un incumplimiento del objetivo legal del plan. Puso de relieve que los equipos técnicos del Ministerio del Medio Ambiente existentes a la fecha discrepaban de la opinión del Contralor y sostenían que el plan propuesto si cumpliría el objetivo de descontaminar las comunas.

Agregó que adicionalmente se introdujo un cambio en el límite en la emisión de caldera y no existía explicación razonable para el cálculo del límite de emisión.

Con todo, aseguró que el motivo central para la representación fue la metodología del diseño de inventario. Al respecto, recordó que el control que corresponde a la Contraloría General de la República no es de mérito sino de legalidad.

Tras dar a conocer las razones esgrimidas por la Contraloría General de la República, puso de relieve que el Plan de Descontaminación no se hará cargo del principal problema que tiene la zona, y que dice relación con los peaks de dióxido de azufre en las fundiciones, en la ausencia de permisos actualizados, en la contaminación provocada por los derivados de hidrocarburos que no tienen normas primarias de calidad asociadas.

En atención a lo explicado, estimó necesario que las expectativas de la población sean razonables y que no esperen que todos los problemas que la aquejan se solucionen con un instrumento como el Plan de Descontaminación.

Por otro lado, insistió en que la declaración de saturación gatillara la actualización de la norma de calidad ambiental respectiva.

Finalmente, destacó que el trasfondo de toda la discusión debiera conducir al fortalecimiento del Estado en materia medio ambiental y no a la demolición de lo público. En ese contexto, sostuvo, fortalecer el rol del Ministerio del Medio Ambiente, de la Superintendencia y los instrumentos administrativos y legales son materias fundamentales para elevar los estándares, lo que redundará en la calidad de vida de las personas.

En sesión posterior, el Presidente del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expresó que el interés de la asociación que encabeza por dar su opinión sobre esta iniciativa de ley se basa en los efectos que ella tendría en el funcionamiento de la institucionalidad ambiental, más que en la actividad minera.

Consignado lo anterior, aseguró que la organización que preside comparte la preocupación por el excesivo tiempo que toma la dictación de los Planes de Prevención o de Descontaminación, luego de declararse una zona como latente o saturada. Sin embargo, estimó que la solución está en manos de la misma autoridad ambiental a cargo de la dictación de planes y no en introducir distorsiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que, por lo demás, se hace cargo del problema, ya que la declaración de zona latente o saturada es una circunstancia que se incorpora en la evaluación de los proyectos, aun sin que exista el respectivo plan.

Recordó que de acuerdo a los fundamentos del proyecto, existe una gran preocupación por la falta de regulación para el período que media entre la declaración de zona latente o saturada y la dictación del respectivo Plan de Prevención o Descontaminación. Manifestó que en la moción que da origen a la propuesta legal, los autores plantean la paradoja que sólo se elevan los requisitos para proyectos potencialmente inocuos (industriales e inmobiliarios que de manera regular no ingresan al SElA), mientras que para aquellos que la ley califica como capaces de generar impacto ambiental (los que deben ingresar al SElA), los requisitos siguen siendo los mismos que si no hubiera declaración de zona latente o saturada. Afirmó que frente a dicha realidad, los autores estiman urgente elevar las exigencias de la aprobación ambiental de proyectos. Aseveró que a juicio del Consejo Minero este fundamento es incorrecto y que así se desprende de lo señalado por el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto. Sobre el particular, precisó que el mencionado Secretario de Estado sostuvo que: "[..] de acuerdo a lo que señala la ley, proyectos que ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental para que no se verifique un impacto sustantivo deben tener en cuenta las normas de calidad, aun cuando no tengan Planes de Descontaminación. […]". Es decir, resaltó, una vez declarada una zona como latente o saturada, aun si no se ha dictado el plan respectivo, los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son evaluados teniendo presente esa circunstancia. Por ello, enfatizó, no es cierto que los requisitos sigan siendo los mismos.

Sentenció que los problemas no se agotan en los fundamentos de la iniciativa legal, toda vez que el articulado propuesto por la Cámara de Diputados también presenta defectos.

Ahondando en la aseveración anterior, señaló que un primer problema descansa en que la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental aplicaría aun cuando el proyecto no tenga impacto en los contaminantes que originaron la declaración de latencia o saturación. Así, ejemplificó, un proyecto con potenciales emisiones al agua estaría obligado a ingresar por estudio si la zona fue declarada latente por contaminantes al aire.

Agregó que la exigencia impuesta recarga y distorsiona el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al exigir Estudios de Impacto Ambiental a proyectos que por sus características deberían ingresar por Declaraciones. En este punto, recordó que en una Declaración, la autoridad debe evaluar si el impacto ambiental del proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes, lo que en sí mismo no significa que la evaluación sea más laxa que con un estudio, sino, simplemente, que todos los impactos del proyecto tienen una norma ambiental a la cual deben ajustarse.

En línea con lo anterior, notó que la recarga artificial que se le impone al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental implicará desviar esfuerzos y recursos que de otro modo se destinarían a una mejor evaluación ambiental de otros proyectos. Por lo mismo, advirtió, este desvío de esfuerzos y recursos puede derivar incluso en una peor protección del medio ambiente.

Siguiendo con la exposición de los problemas que presenta el articulado del proyecto, se detuvo en la letra b) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la ley N° 19.300. Al respecto, indicó que dicho literal prescribe que en zonas latentes o saturadas, mientras no se dicten Planes de Prevención o Descontaminación, los proyectos que emitan más deI 1% de los contaminantes que originaron la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Remarcó que el problema más evidente que presenta la mencionada letra b) es que con esta prohibición se impediría la instalación de proyectos que podrían compensar totalmente las emisiones, a través de la obligación de lograr una reducción de emisiones de otras fuentes. Incluso, resaltó, se podría compensar más del 100% de las emisiones, logrando reducir la contaminación. Hizo presente que el texto que se aprobó en el primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados contemplaba compensaciones de 120% para las zonas saturadas y de 100% para las latentes.

En cuanto a la letra c) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, señaló que la prohibición que los proyectos de generación eléctrica a base de combustibles fósiles sean admitidos a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presenta una combinación de los problemas antes señalados. En efecto, precisó, por un lado, impide la instalación de centrales térmicas cuyas emisiones no tienen relación con el contaminante que motivó la declaración de zona latente o saturada y, por otro, obsta el ingreso de estas centrales aun cuando ofrezcan compensar todas o incluso más de sus emisiones.

Centrando su atención en la letra d) del inciso segundo sugerido, destacó que la obligación que los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental promuevan medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire es meramente programática y no tiene efectos concretos. Añadió que si se pretende crear nuevas funciones para organismos públicos, se requiere el patrocinio del Ejecutivo.

Consideró que de las razones consignadas anteriormente se desprende que la iniciativa en tramitación muestra serios defectos, en gran medida causados por un fundamento errado.

Puso de relieve que con la normativa vigente, si un proyecto busca localizarse en una zona latente o saturada que no tiene el plan respectivo y emite los contaminantes que originaron la declaración de latencia o saturación, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se tendrá como antecedente fundamental para su aprobación o rechazo.

Estimó que de prosperar la iniciativa legal, se pondrá trabas artificiales a proyectos cuyos impactos nada tienen que ver con la declaración de zonas latentes o saturadas, además de impedirse la reducción de la contaminación vía compensación de emisiones.

Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, enfatizó que cada vez que se declare una zona como latente o saturada, el Ejecutivo tiene el deber de asegurar los recursos adecuados y de hacer valer las responsabilidades correspondientes, para una expedita dictación de los respectivos Planes de Prevención o Descontaminación.

Se deja constancia de que el señor Villarino acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Honorable Diputada señora Núñez recordó que el proyecto de ley en estudio tiene por objeto llenar el vacío legal existente en el periodo que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la dictación del respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación. Concretamente, precisó, apunta a asegurar que los proyectos nuevos y las ampliaciones de los existentes cumplan con ciertas exigencias, evitando aumentar la contaminación en la zona enferma.

Puso de relieve que en la actualidad transcurren muchos años desde que se declara una zona como latente o saturada hasta la dictación del respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación. Así, acotó, lo demuestran casos como los de Calama y de Quintero y Puchuncaví.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, señaló que la iniciativa de ley propone que los proyectos o actividades que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sometan a ciertas exigencias. Estimó que dicha medida permitirá acelerar el proceso de dictación de los planes citados.

Adentrándose en el análisis de la letra a) del artículo permanente de la propuesta de ley, sostuvo que ésta dispone que todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberá hacerlo por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Advirtió que la redacción del citado literal, que tuvo su origen en una indicación aprobada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, implica extender la exigencia incluso a los proyectos de viviendas sociales. Al respecto, fue tajante en señalar que no compartía tal criterio.

Refiriéndose a las críticas realizadas por el Presidente del Consejo Minero, respecto a que el proyecto no deja espacio para la compensación de emisiones, manifestó que las zonas de sacrificio difícilmente lograrían ser recuperadas por esa vía. Informó que el rechazo en la Cámara de Diputados a introducir el referido mecanismo obedeció a que no se compartió que la compensación ingresara como una solución en un proyecto que busca detener la contaminación.

Finalmente, consultó al señor Villarino qué enmiendas introduciría a la iniciativa antes de convertirse en ley.

El Honorable Senador señor Girardi puso de relieve que la legislación ambiental del país es arcaica, hecho que ha motivado que la institucionalidad no tenga el peso que debiera tener, asumiéndolo la Corte Suprema.

En relación con la demora en la dictación de los Planes de Prevención y de Descontaminación, aseguró que ello obedece al lobby realizado por la Corporación Nacional del Cobre.

Sobre las declaraciones de impacto ambiental, consideró que esta vía de ingreso al Sistema de Evaluación no era la adecuada. A mayor abundamiento, resaltó que muchas veces esta forma de ingreso se ha utilizado en el caso de proyectos o actividades que debieran haberlo hecho por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.

Deteniéndose en la crítica realizada por el Presidente del Consejo Minero, referida a que las exigencias se aplicarían incluso a proyectos que no dicen relación con los contaminantes que motivaron la declaración de latencia o saturación, fue tajante en señalar que los ecosistemas son sistemas vivos y que existen relaciones sinérgicas que no es posible desconocer.

En atención a los argumentos manifestados, valoró la iniciativa de ley. Sin embargo, expresó que al momento de realizar el estudio en particular habrá que analizar minuciosamente las enmiendas a introducir.

Por último, hizo un llamado a no olvidar que los mayores requerimientos encuentran su fundamento en que la vida de todos los seres vivos de la zona afectada ha sido trastocada y que, en consecuencia, el escenario legislativo actual, que se caracteriza por su debilidad, no puede mantenerse en ella.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende coincidió en que el tiempo que transcurre entre la declaración de latencia o de saturación de una zona y la dictación del Plan de Prevención o Descontaminación es excesivamente largo. Aseguró que dicha realidad no sólo es lamentable y vergonzosa, sino que también atenta en contra del derecho de las comunidades a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Agregó que la tardanza en la dictación de los mencionados planes y la ausencia de regulación en el periodo citado han motivado que algunas localidades, como las de Quintero y Puchuncaví y Calama, se hayan transformado en verdaderas zonas de sacrificio.

Indicó que frente al vacío existente, el proyecto propone incorporar exigencias para el periodo referido a aquellos proyectos o ampliaciones de proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Deteniéndose en los comentarios realizados por el Presidente del Consejo Minero, discrepó de sus planteamientos y llamó a tener en consideración la realidad de las comunidades afectadas. Refiriéndose a la crítica realizada respecto a la letra a) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la ley N° 19.300, remarcó que, tal como lo ha demostrado la situación de las comunas de Quintero y Puchuncaví, todas las industrias se potencian y afectan el medio ambiente y la salud de la población. Prueba de ello, acotó, es que aún se desconoce qué empresa fue la causante de la crisis ambiental que afectó a las comunas aludidas en agosto de 2018. Por lo anterior, compartió la idea que todos los proyectos ingresen a través de un Estudio de Impacto Ambiental, aun cuando no digan relación con los contaminantes que motivaron la declaración de latencia o de saturación. Sin embargo, manifestó dudas respecto a someter a dicho estudio a los proyectos de viviendas sociales y aseguró que dicha inquietud debía disiparse durante la discusión en particular.

Por otro lado, valoró que la propuesta legal prohibiera el ingreso a tramitación de los proyectos que generen energía a base de combustibles fósiles, atendido el grado de contaminación que provocan.

Asimismo, se manifestó a favor de que no existiera posibilidad de compensar las emisiones. Al respecto, fue enfática en sostener que no existe compensación alguna que mejore la salud de las personas. Recordó que el país ni siquiera cuenta con instrumentos que puedan evaluar el estado de salud de la población de Quintero y Puchuncaví, que lleva décadas sometidas a una contaminación permanente. Estimó que lo adecuado no es compensar sino disminuir los niveles de emisión y elevar las exigencias a los proyectos instalados y a los que vengan.

Finalmente, señaló que el proyecto analizado debía complementarse con otras medidas legislativas, entre ellas con el establecimiento de nuevas figuras penales ambientales. Asimismo, consideró necesario que la Superintendencia del Medio Ambiente tuviera facultades para fiscalizar a los proyectos instalados con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Honorable Senador señor Sandoval, en tanto, puso de relieve que existe consenso en cuanto a la necesidad de modificar la institucionalidad ambiental. Con todo, llamó a tener en consideración que la institucionalidad vigente cumplió un rol adecuado para una determinada época del desarrollo del país.

Aseveró que la iniciativa de ley en estudio se enmarca en el contexto indicado. En efecto, precisó, ella permitirá llenar un vacío presente en la legislación, que consiste en la ausencia de regulación para aquellos proyectos o ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en zonas declaradas latentes o saturadas, en tanto no se dicten los respectivos Planes de Prevención o de descontaminación.

Aseguró que si bien la legislación ambiental requiere modificaciones mayores a las previstas en la iniciativa objeto de análisis, ésta permitirá llenar una laguna legal prontamente, contribuyendo con ello a la calidad del medio ambiente y a la salud de las comunidades más contaminadas del país, como es el caso de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y de Calama, sin esperar la tramitación del proyecto de ley que Moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Boletín N°11.952-12), que recién cursa su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Manifestó la necesidad de aprobar la idea de legislar, pero estimó indispensable incorporar a la propuesta legal algunas enmiendas. Acotó que la primera de ellas radicará en la letra a) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ahondando en su afirmación, consideró necesario exceptuar de la obligación impuesta en dicho literal a los proyectos de viviendas sociales y de obras públicas, los que, remarcó, van en beneficio de la calidad de vida de la población afectada.

A su turno, la Honorable Senadora señora Órdenes celebró la iniciativa de ley en estudio, pero enfatizó que la legislación medio ambiental requiere un nuevo enfoque y de una gran modificación, evitando proyectos que se limiten a reaccionar frente a realidades lamentables, como ocurre en el caso en estudio y en el de la propuesta legal, en segundo trámite constitucional, sobre transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales (Boletín N° 10.629-12). A mayor abundamiento, sentenció que la protección medio ambiental debe formar parte de la mirada estratégica del país.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, consideró indispensable contar con normas de calidad ambiental que estén en sintonía con las recomendaciones internacionales. Asimismo, estimó fundamental contar con normas de calidad para el agua y el suelo. Advirtió que disposiciones como las mencionadas evitarían la tramitación de proyectos que sólo apuntan a dar solución a problemas generados por la debilidad de la legislación ambiental.

Adicionalmente, destacó la necesidad de modificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con todo, discrepó de la propuesta realizada por el Ejecutivo sobre el particular y que se plasma en el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 11.952-12, en tramitación en la Cámara Baja. Al respecto, llamó al Ejecutivo a dar a la consulta ciudadana un carácter más estratégico.

Por otro lado, expresó la necesidad de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a todos los proyectos o actividades presentes en zonas latentes o saturadas, aún cuando ellos sean anteriores a la entrada en vigencia del mencionado sistema.

El Honorable Senador señor Prohens, a su vez, destacó la necesidad de dar solución a las zonas latentes y saturadas, especialmente a aquellas que son ciudades o son cercanas a poblaciones. Aseguró que en muchos casos las comunidades afectadas, luego de declararse su zona como latente o saturada, quedan en peor situación, toda vez que, debido al vacío legal existente, siguen sumándose proyectos. Puntualizó que en un caso tal se encuentra Tierra Amarilla, ciudad ubicada a quince kilómetros de Copiapó y que se encuentra altamente afectada por la contaminación que produce la minería, especialmente la Fundición Paipote.

En atención a la realidad descrita, valoró que se propusiera un proyecto de ley que, durante el tiempo que media entre la declaración de latencia o de saturación y la dictación del respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación, impusiera exigencias mayores a los nuevos proyectos y a las ampliaciones de los existentes.

En otro orden de consideraciones, enfatizó que la incorporación de Chile a organismos internacionales, como es el caso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, impone la obligación de corregir las falencias medio ambientales presentes en el país. En este punto, señaló que los empresarios debieran dar pasos en tal dirección, sin esperar la tramitación de las iniciativas legales, ajustándose a los estándares internacionales, tal como lo han hecho y lo demandan en otros ámbitos.

En línea con lo anterior, pidió al Presidente del Consejo de Minero estimular a las empresas asociadas a hacer los esfuerzos medio ambientales necesarios.

Por otro lado, solicitó tener en cuenta que el alto grado de contaminación afecta la actividad agrícola, comprometiendo la exportación de sus productos.

Finalmente, enfatizó que tanto los nuevos proyectos como las ampliaciones de los existentes debieran someterse a evaluación ambiental. Aseveró que si se siguiera tal criterio, se evitarían crisis como las que han atravesado las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y la de Calama, entre otras.

La Directora Ejecutiva de la organización no gubernamental Defensoría Ambiental, señora Alejandra Donoso, sostuvo que el objetivo del proyecto de ley se circunscribe a establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, para lo cual incorpora un inciso segundo al artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y un artículo transitorio.

Resaltó que la iniciativa de ley intenta hacerse cargo de una laguna legal existente, y que consiste en que el ordenamiento jurídico no contempla la regulación ni los efectos para el periodo que media entre la declaración y la entrada en vigencia del Plan de Descontaminación. Precisó que bajo esta idea matriz, se proponen tres reglas. Detalló que la primera de ellas consiste en que todo proyecto que se efectúe en la zona y que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debe hacerlo por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Aseveró que la modificación aludida es un avance, pues obliga a la realización de un proceso de participación ciudadana y al establecimiento de medidas de compensación, mitigación y reparación ambiental idóneas.

Remarcó que el ordenamiento jurídico vigente ha dado paso a zonas de sacrificio, como es el caso de Quintero y Puchuncaví. Al respecto, recordó que el complejo industrial Ventanas se creó el año 1962 y que desde esa fecha creció en número de industrias y en complejidad, contaminando a su población.

Deteniéndose en el caso de las comunas mencionadas, resaltó que en ninguna parte del mundo existe una fundición y una refinería de cobre al lado de un complejo termoeléctrico que funciona en base a carbón. Agregó que Chile es el único país que ha otorgado a sus empresas la posibilidad de interpretar el derecho adquirido de seguir contaminando y de no utilizar las nuevas tecnologías existentes. En efecto, prosiguió, el hecho que ingresen modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de declaraciones ha traído como consecuencia que industrias como Codelco y Aes Gener tengan tecnología que data del año 1964, contaminando a una zona declarada como saturada y de sacrificio.

Llamó a tomar el peso de lo que significa que el país cuente en pleno sigo XXI con zonas de sacrificios, concepto que nació en los años 70, en los Estados Unidos de América, como consecuencia de la instalación de vertederos en zonas ocupadas por la población afrodescendiente. Subrayó que dicha población fue víctima de una injusticia medio ambiental que dio pie a las llamadas “zonas de sacrificio”. Añadió que desde la década de los ´70 hasta la fecha, el término ha variado y hoy tenemos territorios de sacrificio, reconocidos como tales por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Notó que la existencia de zonas de sacrificio es una naturalización errónea y cruel de las vulneraciones a los derechos humanos.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, estimó que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, más que un sistema que resguarde el medio ambiente y la salud de las personas, ha sido la puerta de ingreso a industrias que generan externalidades negativas y que han utilizado la redacción de los instrumentos ambientales existentes para, injustificadamente, contaminar. Acotó que reflejo de ello es el ingreso de ampliaciones de proyectos por medio de declaraciones de impacto ambiental, instrumento que posee menos exigencias que aquellas previstas en un Estudio, entre ellas, que la participación ciudadana es meramente facultativa y no existe la obligación de presentar una línea de base que contemple todos los contaminantes que estarán presentes.

A mayor abundamiento, subrayó que la legislación vigente no sólo permite que las modificaciones de proyectos existentes ingresen a través de declaraciones de impacto ambiental sino también por medio de las cartas de pertinencias. Explicando esta última vía de acceso, señaló que ellas tuvieron su origen en la costumbre que adquirió la industria, previo a la modificación de la institucionalidad ambiental, el año 2010, de presentar cartas a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, consultando si un determinado proyecto debía ingresar o no a evaluación ambiental. Aseveró que en dicha pregunta indicaban el objetivo del proyecto y aseguraban que éste no generaría impacto ambiental. Frente a dicha consulta, el organismo aludido, sin realizar un análisis profundo de la situación, respondía que, considerando lo declarado, el proyecto no debía someterse a evaluación ambiental. Hoy, aseveró, esa práctica ha continuado, impidiendo conocer el detalle de las industrias presentes, hecho que cobra especial relevancia en zonas declaradas latentes o saturadas.

Por las razones expuestas, valoró la redacción de la letra a) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Agregó que, además, ello adquiere especial relevancia en el contexto actual, de cambio climático y en donde la ciencia ha demostrado que existe vinculación entre los distintos contaminantes, toda vez que algunos de ellos son precursores de otros. Por ello, aseguró, resulta fundamental que todo proyecto, aunque no emita los contaminantes que motivaron la declaración de saturación o latencia, se someta a un Estudio de Impacto Ambiental, que es el instrumento que da mayores garantías de protección del medio ambiente.

En el mismo sentido, resaltó que no todos los contaminantes están regulados. Puntualizó que en el caso de Quintero y Puchuncaví, son sólo cinco los contaminantes regulados y que dos de ellos sólo son una partícula (material particulado grueso y material particulado fino), en donde no se especifica el contenido de ella. Advirtió que lo anterior impide conocer los metales presentes.

Refiriéndose a la crítica referida a que la propuesta legal impide el ingreso de proyectos que compensen las emisiones, fue enfática en recordar que aquellos que ingresen al sistema por medio de Estudio de Impacto Ambiental tienen el deber de establecer medidas de mitigación, de reparación (si no es posible mitigar) o de compensación de los impactos producidos (si no es posible mitigar ni compensar). Resaltó que las compensaciones no se basan en los contaminantes que están presentes, consistiendo, en muchas ocasiones, en instalación de luminarias o de canchas, en pintar las sedes sociales y en talleres de manualidades y repostería.

Continuando con el desarrollo de su exposición, señaló que otra regla que impone la iniciativa de ley es que los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes que motivaron la declaración de saturación o latencia, no podrán ser admitidos a tramitación. Sobre el particular, hizo presente que este literal sustituyó el propuesto originalmente en la moción, que establecía que no se admitiría ningún proyecto que generara los efectos establecido en el artículo 11, despachando una norma menos determinante respecto a los proyectos que no deben ser admitidos, limitándolos a los relacionados a las emisiones y a los de quema de combustibles fósiles, cuestión que si bien, preliminarmente parece adecuada, existen ciertos alcances que es relevante anotar.

Ahondando en el análisis de la citada letra b), indicó que el porcentaje fijado será muy discutido. Afirmó que a juicio de la organización que encabeza, y atendida la situación de latencia o saturación, no debiera admitirse ni siquiera un 0% de emisiones, pues la situación fáctica no admite más contaminación.

Por otro lado, llamó a tener en consideración que lo que se limita es un porcentaje de emisiones normadas dentro de la norma de calidad, las que, estimó, son insuficientes. En efecto, acotó, las normas de calidad del aire son escasas, las de calidad del agua también y las del suelo no existen.

Manifestó que otra regla que impone la propuesta de ley es que los proyectos que generen energía a base de combustibles fósiles no podrán ser admitidos a tramitación.

Tras analizar las letras b) y c) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la ley N° 19.300, destacó que las reglas contempladas en ellas se circunscriben a las zonas que se encuentran sobrepasadas o en latencia de contaminantes en el componente aire. Llamó a tener en consideración que todo lo que ocurra en el aire tendrá repercusión en el suelo y en el agua.

Adicionalmente, estimó pertinente tener en cuenta que los ecosistemas son complejos y que, por lo tanto, la situación de contaminación de una zona es diferente a la de otras. Aseveró que la generalidad de la norma puede omitir elementos relevantes de cada uno de los territorios en los cuales se afecte por el Plan de Descontaminación, no permitiendo tratar las particularidades de los mismos; por ejemplo, puntualizó, puede que un proyecto en un ecosistema particularmente frágil no pueda subsumirse en lo propuesto y permita su establecimiento.

Adentrándose en el análisis del literal d), en tanto, remarcó que esta regla se enfoca únicamente en el componente aire, cuestión que precariza el deber de actuación, pues las normas primarias pueden ser en componente aire, suelo y agua.

Por otra parte, expresó la necesidad de limitar la presentación de pertinencias para los proyectos o sus ampliaciones, cuestión que, aseguró, limitará el aumento de contaminantes y permitirá conocer los efectos reales de los proyectos.

Finalmente, advirtió que no existe una razón para que las reglas impuestas sólo rijan en el tiempo intermedio entre la dictación de la norma y el Plan de Descontaminación. Consideró que las exigencias impuestas debieran extenderse a los Planes de Descontaminación y Prevención como presupuesto mínimo legal de los mismos. De lo contrario, sentenció, puede ocurrir que el plan dictado sea regresivo en materia de protección medio ambiental.

Se deja constancia de que la señora Donoso acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Presidente el Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, abocándose a los comentarios y consultas formuladas por los miembros de la Comisión, fue enfático en señalar que la institucionalidad ambiental demanda un perfeccionamiento. Aseguró que la asociación que encabeza ha participado en todas las instancias que han convocado las últimas Administraciones para mejorar la legislación ambiental. Adicionalmente, resaltó, la instancia que preside participó en la Política Energía 2050, impulsada por el Ministerio de Energía, que introduce modificaciones que apuntan a dar paso a producciones más limpias, así como también en el programa Mitigation, Action, Plans and Scenarys.

En línea con lo anterior, aclaró que el Consejo que representa está preocupado por las zonas de sacrificio ambiental y que no tiene dentro de sus objetivos profundizar en su situación. Sin embargo, estimó indispensable tener una visión completa de la materia y ofrecer una solución acorde. Precisó que las medidas propuestas en la iniciativa de ley debieran incorporarse dentro del perfeccionamiento global de la legislación, evitando medidas parches, que se limitan a generar mayor burocracia y que no solucionan el problema. En este punto, resaltó que actualmente son cerca de 1.200 los estudios de impacto ambiental que requieren aprobación y que el tiempo de tramitación de ellos es el doble del que tardan en los países desarrollados, en donde los estándares son más altos que los nuestros.

En otro orden de ideas, aseveró que las zonas de sacrificio requieren de mayor preocupación. Estimó que la primera acción debiera centrarse en que el Estado dé una respuesta adecuada al proceso de elaboración del Plan de Prevención o de descontaminación. En el mismo sentido, resaltó que es el Estado quien carece de los recursos, de los estándares y de la fiscalización adecuada.

A la luz de lo anterior, sentenció que el proyecto en estudio no da solución a los problemas existentes en la institucionalidad ambiental, pues se limita a dar como solución al mal funcionamiento del aparato público, poner una pausa al desarrollo de la zona afectada durante la tramitación del Plan de Prevención o de descontaminación. Estimó que lo adecuado sería fortalecer el aparato público, asignar mayores recursos, perfeccionar los procedimientos, aumentar la fiscalización, elevar los estándares y crear normas de calidad del aire, suelo y agua.

En línea con lo expresado, agregó que lo ofrecido en la propuesta de ley refleja sólo una mirada parcial, que no será capaz de solucionar un problema más global. Añadió que las herramientas mencionadas son más efectivas y rápidas que las contenidas en esta iniciativa.

Respondiendo la consulta formulada por la Honorable Diputada señora Núñez, manifestó que de perseverarse en la iniciativa en estudio, sería fundamental, antes de convertirla en ley, perfeccionar la redacción de la letra a). Hizo presente que de lo contrario el remedio sería peor que la enfermedad, porque ella podría conducir a la paralización de proyectos que mejoren la calidad ambiental y la calidad de vida de los ciudadanos. No obstante, sostuvo, para ello las compensaciones deben ser de orden no económico, tal como lo proponía el proyecto ingresado a tramitación a la Cámara de Diputados.

Seguidamente, sostuvo que el país presenta un grave problema en la gestión de la fiscalización y que es ello lo que ha impedido conocer las causas de las crisis ambientales de las comunes de Quintero y Puchuncaví. Agregó que también es un tema a solucionar la coexistencia de proyectos aprobados en la década del ´60, en donde no existía el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y los aprobados con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por último, volvió a expresar que el Consejo Minero comparte el diagnóstico relativo a que entre la declaración de saturación o de latencia de una zona hasta la dictación del respectivo Plan de Prevención o de descontaminación transcurren plazos excesivamente largos, lo que genera un perjuicio a la ciudadanía. Sin embargo, insistió, poner una pausa al desarrollo de la zona afectada durante dicho lapso no es la solución idónea e impactará negativamente en la calidad de vida de sus habitantes.

En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Hernán Brücher, quien dio inicio a su intervención haciendo presente que para la fijación de estándares de emisión, de normas de calidad, así como para la creación de Planes de Prevención o Descontaminación nuestra legislación contempla reglamentos que regulan dichas materias. Aseguró que dichos instrumentos se sujetan a un riguroso procedimiento que incluye el análisis de los impactos económicos y sociales. Al respecto, recordó que el desarrollo sustentable no sólo dice relación con la protección del medio ambiente sino también con el ámbito económico y con el social. Por ello, explicó, es tan difícil fijar estándares de cumplimiento de calidad ambiental.

Consignado lo anterior, manifestó que una zona se encuentra en estado de latencia o de saturación cuando se excede cierta concentración de contaminantes.

Antes de iniciar el análisis de la propuesta legislativa, estimó necesario aclarar que las normas de calidad no son lo mismo que las normas de emisión. Detalló que las primeras dicen relación con la cantidad máxima de concentración de contaminantes que puede haber en el ambiente, mientras que las segundas se refieren a las emisiones que realizan ciertos proyectos o actividades. Agregó que, en este último caso, a diferencia de las normas de calidad, puede haber muchos responsables.

En sintonía con lo anterior, acotó que cuando una norma de calidad ambiental es sobrepasada, se origina la obligación para el Estado de declarar la zona afectada como latente o saturada y la dictar el correspondiente Plan de Prevención o de Descontaminación.

Ahondando en materia de concentración de contaminantes, relató que si la concentración de ellos se encuentra entre el 80% y el 100% de lo previsto en la respectiva norma de calidad, se estima que la zona se encuentra en estado de latencia. En tal caso, el Estado debe declararla como latente y dictar un Plan de Prevención, a fin de evitar que la norma se supere. Agregó que si la concentración de minerales supera el 100% de lo permitido en la norma de calidad ambiental correspondiente, el Estado tiene la obligación de declarar la zona afectada como saturada y de dictar el respectivo Plan de Descontaminación. Puntualizó que este último instrumento establecerá normas especiales para los principales emisores de la respectiva zona. Así, continuó, ocurre, por ejemplo, en el caso del Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví, el que contiene regulaciones especiales para las grandes fuentes contaminantes, como son Codelco, Enap y Aes Gener. Al respecto, advirtió que la dictación del instrumento referido supone no sólo el análisis de la situación ambiental sino también de la social y económica de la zona a la cual se extenderá su ámbito de aplicación.

Deteniéndose en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sostuvo que éste es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, que se basa en las normas de calidad y de emisión, que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto si éste cumple con la legislación ambiental vigente y si se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos que genera.

Remarcó que el servicio evalúa el área de influencia del proyecto y la línea de base, independientemente de la existencia de un Plan de Prevención o de Descontaminación. Indicó que si el proyecto analizado eleva las concentraciones de emisiones más allá de lo permitido en la norma de calidad de que se trate, se estará en presencia de una zona saturada, aunque ésta no se haya declarado aún por la autoridad. En tal caso, comentó, el proyecto deberá establecer compensaciones por generar un impacto de carácter significativo.

Puso de relieve que en la actualidad existen muchas zonas declaradas como latentes o saturadas y respecto de las cuales aún no se ha dictado el respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación. Dando algunos ejemplos de ellas, presentó el cuadro que sigue:

Finalmente, centrando su atención en la contaminación que afecta al gran Concepción, recordó que, con fecha 11 de marzo de 2015, se declaró la zona como saturada, y agregó que, pese a ello, desde esa fecha han ingresado 149 proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de los cuales sólo cinco lo han hecho por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Resaltó que de estar vigente la iniciativa de ley en estudio, todos debieran haber ingresado por esta vía, aunque sus impactos no digan relación con el o los contaminantes que motivaron la declaración de latencia o saturación.

Se deja constancia de que el señor Brücher acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en la letra a) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, sentenció que si bien la exigencia es muy alta, no hay que olvidar que las comunidades afectadas no quieren que se instalen nuevos proyectos en tanto no se ejecute el respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación.

Por su lado, la Honorable Diputada señora Núñez puso de relieve que el objetivo de la iniciativa de ley en estudio es llenar un vacío existente en la legislación que tiene lugar en un lapso determinado. Específico que éste tiene lugar una vez declarada una zona como latente o saturada y en tanto no se dicte el respectivo Plan de Descontaminación. Hizo hincapié en que en la actualidad nuestra legislación permite, en dicho periodo, el ingreso de nuevos proyectos a la zona, sin grandes exigencias, salvo la prevista en el artículo 10 de la ley N° 19.300. Destacó que ese lapso puede extenderse por muchos años, dando cuenta de ello el caso de la ciudad de Calama, en donde desde el año 2009 está pendiente la dictación del Plan de Descontaminación.

A fin de llenar dicho vacío, explicó, la propuesta legal sugiere imponer ciertas exigencias a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Abocándose al análisis de la exigencia prevista en la letra a), estimó que la redacción de dicho literal podía enmendarse para eximir de un Estudio de Impacto Ambiental a ciertos proyectos que no dicen relación con los contaminantes que motivaron la respectiva declaratoria y que son necesarios para la comunidad.

En cuanto a la letra b), en tanto, consideró que el guarismo podía ser objeto de revisión.

Por último, consultó al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental cuántas zonas latentes o saturadas del país aún no cuentan con su respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que el proyecto presentado a tramitación proponía medidas adecuadas para llenar el vacío legal existente. Sin embargo, estimó que las enmiendas introducidas en la Cámara de Diputados transformaron a la propuesta legislativa en una medida fundamentalista. Precisó que reflejo de ello es que se exija que todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deba hacerlo a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Resaltó que muchos de los proyectos que quedarán sometidos a la referida exigencia no generarán impactos de aquellos que motivaron la declaración de latencia o de saturación en una zona determinada. En atención a ello, consideró indispensable perfeccionar la redacción de la letra a), de manera de no limitar iniciativas como la construcción de carreteras o de viviendas sociales, que van en beneficio de la comunidad.

Criticó también que la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados no diera espacio a la posibilidad de compensar las emisiones, y consultó al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental si tales medidas han contribuido a la descontaminación.

Adicionalmente, puso de relieve que limitar el desarrollo de nuevos proyectos o las ampliaciones de los existentes repercutirá negativamente en los empleos de los trabajadores de la zona afectada, y, consecuentemente, en la calidad de vida de sus familias.

Por las razones anteriormente expuestas, hizo un llamado a realizar las enmiendas necesarias que aseguren que el proyecto compatibilizará los intereses en juego y será una solución eficaz al problema existente.

Por último, abocándose a la situación de contaminación que afecta al gran Concepción, notó que desde que la zona fue declarada saturada, el año 2015, se han aprobado 39 proyectos, muchos de los cuales no generan MP 2,5, motivo por el cual no ingresaron a través de un Estudio de Impacto Ambiental, a diferencia de lo que exige la propuesta en estudio.

La Honorable Senadora señora Allende, a su vez, deteniéndose en la contaminación que afecta al gran Concepción, consultó al Director del Servicio de Evaluación Ambiental cómo se evalúa el efecto sinérgico de los distintos proyectos.

Por otro lado, solicitó conocer la opinión del Director mencionado respecto al proyecto de ley en estudio.

En otro orden de consideraciones, hizo presente que algunos de los invitados recibidos en audiencia en el marco de esta iniciativa han advertido que si lo que se busca es velar por la salud de la población, no debieran permitirse nuevos proyectos en una zona tan contaminada.

Centrando su atención en la crítica realizada por el Honorable Senador señor Sandoval en relación con la letra a) del propuesto inciso segundo del artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, coincidió en la necesidad de precisar el sentido y alcance de su redacción, de manera de compatibilizar la protección de la salud de la población con el desarrollo de actividades que son necesarias y beneficiosas para ella.

Finalmente, destacó que el país presenta un atraso significativo en lo que a las normas de calidad ambiental respecta. En efecto, puntualizó que para el caso de algunos contaminantes las existentes son laxas en comparación con las propuestas por la Organización Mundial de la Salud, y para otros, simplemente no existen. Sobre el particular, consultó cuánto tiempo tardará el país en cambiar dicha realidad.

Abocándose a los comentarios y consultas formuladas por los miembros de la Comisión, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sostuvo que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental, es decir, una herramienta con la cual se pretende proteger el medio ambiente. Dicho instrumento, recordó, es de tercer orden y se suma a otros previstos en la ley N° 19.300.

En sintonía con lo anterior, remarcó que entre las herramientas establecidas en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente existen algunos que son superiores, entre los que se encuentran los planes reguladores y las normas de calidad ambiental. Aseveró que el escenario ideal sería uno en donde estos funcionaran adecuadamente. De ser así, continuó, un determinado plan regulador debiera precisar dónde es posible instalar ciertos proyectos y dónde no lo es.

Manifestó que lamentablemente en nuestro país, tal como lo ha reconocido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se hace gestión ambiental a través de un caso particular, el que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con todo, alabó de este instrumento el alto grado de participación ciudadana que considera, en comparación a los demás instrumentos. Al respecto, acotó que el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví recibió 700 observaciones, mientras que un proyecto, en Santiago, sometido al referido sistema recibe más de 2.000.

Respecto al retraso que presenta nuestro país en materia de normas de calidad ambiental, compartió la aprensión expresada por la Presidenta de la Comisión y aseveró que la dictación de ellas tomará tiempo. Llamó a tener en consideración que en el caso de las normas de calidad del suelo, es imposible contar con una disposición única para todo Chile, dado que a lo largo del país existen distintos tipos de suelo.

Remarcó que las normas de calidad ambiental y las de emisión resultan fundamentales para la evaluación de los proyectos.

Deteniéndose en las diferencias existentes entre un Estudio de Impacto Ambiental y una Declaración de Impacto Ambiental, formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puso de relieve que la tramitación del primero toma cerca de dos años, mientras que la del segundo, cerca de nueve meses. Agregó que los costos para los proponentes también son mayores en los Estudios de Impacto Ambiental, dado el mayor número de exigencias impuestas.

Complementando lo anterior, recordó que el ingreso de un proyecto por medio de un Estudio de Impacto Ambiental no es arbitrario y obedece a que éste tiene impactos significativos, pudiendo ocasionar riesgo para la salud de las personas, debido a las emisiones que genera. Agregó que atendido los impactos que acarreará, tendrá la obligación de compensar, mitigar o reparar.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, destacó que con la legislación actual, aun cuando una zona no haya sido declarada como saturada, al momento de presentar su proyecto, el titular tendrá que declarar que la concentración de contaminantes en la respectiva área de influencia está saturada en los hechos, de ser así. Notó que si su proyecto genera impactos respecto al contaminante que ha conducido a tal situación, el proyecto deberá ingresar a través de un Estudio de Impacto Ambiental y tendrá la obligación de compensar.

Con todo, hizo presente que no todos los proyectos generan emisiones relacionadas con los contaminantes que han conducido a una zona a estar saturada. En este último caso, sólo ingresarán a través de un Estudio de Impacto Ambiental en la medida en que los efectos que produzca sean significativos.

La Honorable Senadora señora Allende indicó que si bien una situación como la planteada recientemente por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental podía presentarse, no debía olvidarse el efecto sinérgico que producen los distintos contaminantes.

Al respecto, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental aseguró que si los impactos previstos en el proyecto presentado a evaluación son significativos, el proponente tendrá la obligación de considerar los efectos sinérgicos que producirá con las demás emisiones del sector. Precisó que ello se hace a través de una adecuada descripción del área de influencia y de la línea de base del proyecto.

En caso de incumplir las predicciones de emisiones señaladas en su presentación ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aseveró que ello se advertirá por medio de las fiscalizaciones que llevará a cabo la Superintendencia del Medio Ambiente o a través de los monitoreos que realizará la misma empresa. Añadió que en caso de incumplir las obligaciones anunciadas, se le sancionará.

En relación con la materia precedentemente expuesta, la Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que una de las lecciones que dejó la crisis ambiental en las comunas de Quintero y Puchuncaví fue que el monitoreo no puede quedar en mano de las empresas. Señaló que así lo ha constatado también el Ejecutivo.

Sobre el particular, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental aclaró que a lo que se refirió fue al monitoreo de emisiones, que generalmente funcionan sobre la base de autocontroles que realizan las propias empresas. Aseguró que ello no obsta el monitoreo de la calidad del aire, de carácter independiente, que decrete o realice el Ministerio del Medio Ambiente o las autoridades sectoriales correspondientes.

Centrando su atención en la letra c) del inciso segundo propuesto para el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, hizo presente que la declaración de una zona como saturada o latente no sólo dice relación con combustibles fósiles. Al respecto, recordó que en el sur del país se declaran zonas como saturadas por contaminantes en los acuíferos. Tal es el caso, precisó, de Llanquihue y Villarrica. Por ello, continuó, de encontrarse vigente el proyecto en estudio, podría no admitirse a tramitación una central en una zona declarada como saturada en sus acuíferos y en el medio ambiente.

Estimó que el texto despachado por la Cámara de Diputados podría demorar la gestión ambiental, la que, reiteró, debiera hacerse por medio de instrumentos superiores, como son los planes reguladores, las normas de calidad ambiental, las normas de emisión, los Planes de Prevención y los Planes de Descontaminación.

Consignado lo anterior, fue enfático en sostener que las exigencias previstas en la iniciativa de ley en estudio están consideradas actualmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que dentro de la línea de base de los proyectos presentados se considera la situación medio ambiental. En efecto, manifestó, se considera si la zona está saturada o no a la hora de tramitar ambientalmente el proyecto.

En atención a lo señalado, estimó que lo óptimo sería potenciar los instrumentos superiores de gestión ambiental, ya citados.

Por último, solicitó tener en cuenta que las exigencias previstas en la propuesta legal supondrán un mayor despliegue de recursos para el sistema en cuestión.

La Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en el último comentario realizado por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, indicó que si bien someter a Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos supone un costo material mayor, no debe olvidarse que lo que está en juego es la salud de las personas.

En línea con lo anterior, puso de relieve que el desarrollo debe ser sostenible, lo que erradica la posibilidad que éste se logre a costa de la salud de la población y de la calidad del agua, del suelo y del aire en el que habita.

En cuanto a las letras a) y b) del inciso segundo sugerido para el artículo 46 de la ley N° 19.300, reiteró la necesidad de perfeccionar la redacción de ellas. Sobre la letra c), en tanto, solicitó tener en consideración que el país avanza hacia la descarbonización, con lo cual quedarán atrás las termoeléctricas a carbón, proyectos que producen un alto grado de contaminación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prohens coincidió en la necesidad de enmendar la redacción propuesta en la letra a) del inciso segundo sugerido para el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, de manera de no someter a Estudio de Impacto Ambiental a todos los proyectos, incluidos aquellos que generan contaminantes que no motivaron la declaración de saturación o latencia. Destacó que ello implicaría afectar actividades productivas que redundan en beneficio de la población, como es el caso de la agricultura.

Abocándose al análisis de la letra b), por su lado, lamentó que la propuesta legal eliminara la posibilidad permitir el ingreso de proyectos que compensen las emisiones. Hizo hincapié en que el instrumento al que se le cierran las puertas en esta iniciativa ha demostrado su eficiencia, siendo éste el caso de la Región Metropolitana. Con todo, subrayó que las emisiones deben estar relacionadas con los contaminantes emitidos y no con beneficios económicos para la población.

El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental fue enfático en señalar que el centro de la protección ambiental radica en la salud humana.

Establecido lo anterior, comentó que dentro de la técnica regulatoria en materia ambiental se analizan los costos y beneficios. Añadió que el desarrollo sustentable involucra no sólo la protección del medio ambiente, sino también materias económicas y sociales.

En otro orden de consideraciones, manifestó que el servicio que preside no comparte la iniciativa legal en estudio, en los términos despachados por la Cámara de Diputados.

Coincidiendo con el Honorable Senador señor Prohens, estimó razonable introducir la posibilidad de compensar en un 120% para aquellos proyectos que generen contaminantes en una zona saturada y en un 100% en zonas latentes, en tanto no se dicte el respectivo Plan de Descontaminación o de Prevención.

Destacó que la medida sugerida, además de ser la más razonable, es la que mejor se ajusta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Honorable Diputada señora Núñez puso de relieve que la obligación de compensación no se consideraba en el proyecto originalmente presentado a tramitación. Informó que dicha exigencia fue fruto de una indicación presentada al interior de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Aclarado lo anterior, explicó que si una zona fue declarada en estado de latencia o saturación y aún no se ha dictado el respectivo Plan de Prevención o de Descontaminación, la población afectada no quiere que se sigan construyendo proyectos que emitan contaminantes de aquellos que motivaron la declaración, aún cuando compensen las emisiones. Estimó que ello sólo traería como consecuencia el retardo en la presentación del Plan de Descontaminación o de Prevención.

A mayor abundamiento, hizo presente que el hecho de permitir compensación impediría cumplir el objetivo del proyecto de ley, que consiste en impedir que una zona declarada como latente pase a ser saturada y una zona saturada pase a estar aún más saturada.

Por último, reiteró que la necesidad de enmendar el proyecto no puede conducir a desvirtuar el objetivo perseguido por éste.

La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que para perfeccionar la iniciativa legal es indispensable previamente aprobar la idea de legislar. En atención a ello, propuso votar en general la propuesta en estudio.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó la inquietud que le producía votar a favor del proyecto de ley en los términos despachados por la Cámara de Diputados. Ahondando en su aseveración, sentenció que la solución ofrecida en la iniciativa legal debía ser eficiente y no perjudicar aún más a una población que ya ha sido suficientemente afectada.

Finalmente, solicitó conocer la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

A su turno, el Honorable Senador señor Prohens manifestó que si bien lo ideal sería utilizar los instrumentos superiores de gestión ambiental, destacó que la dictación de normas de calidad ambiental y de planes reguladores adecuados demorarán un largo periodo de tiempo.

Por la razón mencionada, y habida consideración de la necesidad de dar una pronta solución, compartió la idea de aprobar la idea de legislar y de perfeccionar, posteriormente, el texto propuesto.

Dando a conocer la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente, el Asesor Jurídico del Ministerio, señor Pedro Pablo Rossi, hizo presente que, durante la discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo acordó con los parlamentarios incorporar un sistema de compensación de 100% en zona latentes y de 120% en aquellas declaradas saturadas. Sin embargo, lamentó, esa enmienda no prosperó y la Sala de la Cámara Baja despachó otro texto.

En el mismo orden de ideas, aseguró que el Ejecutivo anhelaría aumentar el guarismo de la letra b) de 1% a 5%, así como también establecer un sistema de compensación, con cifras aún más altas a las propuestas durante el primer trámite constitucional, de manera de sacar algunos contaminantes de la zona. Puso de manifiesto que este escenario es el más coherente con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Señaló que el texto despachado por la Cámara de Diputados no es coherente. Argumentando su aseveración, manifestó que, por un lado, exige que todos los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental lo hagan a través de un Estudio de Impacto Ambiental, sin importar si tienen o no un impacto significativo y si dicen o no relación con el o los contaminantes que motivaron la declaración de latencia o de saturación. Ello, sentenció, es excesivo.

Deteniéndose en el análisis de la letra b), destacó que la prohibición aludida no se condice con la lógica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, resaltó que sería conveniente que los nuevos proyectos que ingresen compensen las emisiones o al menos las mitiguen.

En cuanto a la letra c), puso de relieve que si bien Chile avanza hacia su descarbonización, hizo un llamado a tener en cuenta que hay zonas en el sur del país, especialmente en Coyhaique, en donde gran parte de la energía se genera a través de termoeléctricas. Agregó que si bien esas zonas han sido declaradas como contaminadas, en ellas la polución es más residencial que industrial.

Por otro lado, solicitó tener a la vista que en Chile el 70% del territorio se encuentra en zona latente o saturada. Asimismo, añadió que el proyecto establece una solución general para todo el país, en circunstancias que fue pensado en la contaminación que afecta a la ciudad de Calama.

Coincidiendo con lo planteado por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, estimó que lo adecuado sería recurrir a las normas de calidad ambiental y a los Planes de Prevención o de descontaminación para hacer gestión medio ambiental y no recargar ni atribuir mayor responsabilidad al aludido servicio.

En línea con lo anterior, notó que el Gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, se comprometió a acelerar la dictación de los planes que se encuentran pendientes. En esa dirección, comentó, se espera modificar el reglamento existente al respecto, permitiendo, de esta manera, que los Planes de descontaminación y Prevención se dicten en plazos más breves.

Sostuvo que si bien el proyecto persigue acelerar la dictación de dichos planes, el establecimiento de medidas tan exigentes generará problemas sociales, al limitar la construcción de viviendas y hospitales, además de ocasionar inconvenientes económicos.

Finalmente, en lo que a la letra d) respecta, estimó que la obligación prevista en ella debiera recaer en el Ministerio del Medio Ambiente y no en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como se prescribe.

El Honorable Senador señor Sandoval advirtió que el artículo transitorio podría tener efectos retroactivos, con lo cual todos los proyectos que ya ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán volver a ingresar, presentando un Estudio de Impacto Ambiental.

La Honorable Senadora señora Allende dirigiéndose al Director del Servicio de Evaluación Ambiental, hizo presente que el ex Superintendente del Medio Ambiente, señor Cristián Franz, aseguró que las empresas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no podían ser objeto de fiscalización por parte de dicho organismo. Resaltó que tal criterio fue refutado por el Abogado y Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, señor Ezio Costa.

Atendida la importancia de la materia, solicitó conocer la opinión del señor Director al respecto.

Abocándose a la consulta anterior, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental explicó que el hecho que un proyecto no haya ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ser anterior a éste, no significa que no deba cumplir con las normas de calidad ambiental, con las normas de emisión y con lo dispuesto en el respectivo plan regulador ni que, consecuentemente, no pueda ser fiscalizado por la Superintendencia del Ministerio del Medio Ambiente, por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud ni por la Municipalidad a la que pertenezca.

Con todo, resaltó, la Superintendencia del Medio Ambiente no podrá fiscalizar el cumplimiento de una resolución de calificación ambiental que no existe.

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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley por parte de la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi, éste fue respaldado por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Prohens y Sandoval.

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IV.- TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos Planes de Prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.

c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 26 de noviembre y 11 de diciembre de 2018, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta) y Ximena Órdenes Neira y de los Honorables Senadores señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, 7 de enero de 2019, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Guido Girardi Lavín, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza y 15 de enero de 2019, con asistencia de la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS.

(BOLETIN Nº 11.140-12)

I.-OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley tiene por objeto modificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

II.-ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad de los miembros presentes (3x0).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo permanente y de una disposición transitoria.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.-URGENCIA: no tiene.

VI.-ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini y de los exdiputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Cristián Campos Jara y Daniel Melo Contreras.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por la mayoría de los miembros presentes (121 x 3 en contra x 0 abstención).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de octubre de 2018.

X.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.-NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N°s 8 y 21 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- Decreto N° 39, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación.

Valparaíso, a 16 de enero de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas (boletín N° 11.140-12), con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.140-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 90ª, en 22 de enero de 2019.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es modificar el sistema de evaluación de impacto ambiental para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Prohens y Sandoval.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 61 a 72 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en el SIL, como también en la plataforma de documentos de esta sesión.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Se ofrece la palabra a quien tenga que dar el informe.

¿Senadora Von Baer?

La señora VON BAER.-

Presidenta, perdone. Lo que pasa es que, como tenemos esta forma de discusiones, es supercomplejo, porque no podemos hacer preguntas, y a mí me gustaría, antes de entrar a la votación, porque no tenemos espacio para debatir los proyectos, hacerle presente una inquietud a la Ministra de Medio Ambiente , a quien veo ahí, presente.

Porque, zonas saturadas en Chile hay muchas; muchas de nuestras ciudades son zonas saturadas y no tienen plan de descontaminación. Y en este articulado se dice que todos los proyectos de inversión van a tener que hacer, en vez de una declaración de impacto ambiental, un estudio de impacto ambiental. Y eso a mí me preocupa profundamente, porque puede ser que un proyecto de vivienda -o, no sé, un hospital, algún otro tipo de construcción- tenga que entrar a un estudio de impacto ambiental.

Entonces, yo quisiera contar con un poco más de información respecto del proyecto antes de entrar a la votación, porque tengo esa duda. Como digo, de lo que yo desprendo del proyecto, todas las inversiones que se hagan en la región o en la ciudad, digamos, aunque no tengan emisiones, van a tener que entrar a un estudio de impacto ambiental, lo que alarga los proyectos, algunos de los cuales normalmente debieran tener solamente una declaración.

Presidenta, simplemente quiero pedir que la Ministra se refiera a este tema.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Primero vamos a escuchar el informe del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y posteriormente le daremos la palabra a la señora Ministra .

Señor Secretario , ¿está conectado el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Señora Presidenta, el Senador De Urresti no figura conectado en este minuto, pero lo estamos contactando para avisarle.

Aquí lo contacté.

Señora Presidenta, el Senador señor De Urresti me acaba de comunicar que él va a dar el informe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor DE URRESTI.-

¿Señora Presidenta?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, señora Presidenta.

Esta iniciativa, originada en moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez y señores Gonzalo Fuenzalida , Leopoldo Pérez y Alejandro Santana , y de los ex Diputados señoras Andrea Molina y Claudia Nogueira y señores Cristián Campos y Daniel Melo , tiene por objeto modificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Cabe recordar que en nuestro país la legislación contempla situaciones de riesgo de sobrepaso y excedencia de la norma ambiental, entendiendo que la primera constituye un riesgo actual e inminente, y la segunda, un riesgo consumado.

En el primer caso, se habla de zona latente, definida como "aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental" (letra t del artículo 2° de la ley N° 19.300), y en el segundo caso, de zona saturada, definida como "aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas" (letra u del artículo 2° de la ley N° 19.300).

Atendiendo a estas posibilidades, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ha dispuesto que, declarada una zona como saturada o latente, se produzcan ciertos y determinados efectos. El primero de ellos es que se establezcan Planes de Prevención y Descontaminación, instrumentos que actuarán como guía maestra a fin de restaurar el equilibrio medioambiental en las zonas declaradas como latentes o saturadas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, "En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, solo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan". Dicha disposición prescribe además que "Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente"

Otro efecto que se produce es el previsto en la letra h) del artículo 10 de la ley N° 19.300, precepto que establece que los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea por Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental. Con ello, mediante este efecto se incorporan al Sistema de Evaluación Ambiental proyectos que, de no existir la declaración respectiva, no ingresarían al sistema de conformidad con lo prescrito en los demás literales del artículo 10.

Con todo, la legislación no contempla regulación ni efectos para el período que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la entrada en vigencia del respectivo plan de descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

Según información de la última tabla pública disponible del Ministerio del Medio Ambiente, al 27 de febrero del 2015 existía un total de catorce planes pendientes, dentro de los que se cuentan revisiones de planes vigentes y elaboración de nuevos Planes de Prevención y Descontaminación. En algunos casos los planes llevan pendientes más de siete años, siendo este el caso del Plan de Descontaminación de Calama y su área circundante y el Plan de Prevención Atmosférico para las comunas del Concepción metropolitano. En dichos casos, el efecto del artículo 46 no se produce, por no existir el correspondiente plan, y el del literal h) del artículo 10, solo respecto de proyectos que, de no existir la declaratoria, no entrarían a evaluación ambiental.

Como se desprende de lo anterior, se produce la paradoja de que, ante la ausencia de un Plan de Descontaminación o Prevención, solo se elevan los requisitos para proyectos potencialmente inocuos, mientras que para aquellos que la ley califica como capaces de generar impacto ambiental los requisitos siguen siendo los mismos que si no hubiera declaratoria de saturación o contaminación.

Por las razones expuestas, resulta indispensable elevar prontamente las exigencias de la aprobación ambiental de proyectos que se ubican en zonas saturadas o latentes, a fin de cumplir con el mandato constitucional de asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como de las demás normas legales que ordenan el resguardo del medioambiente, de los recursos naturales, de la biodiversidad y de la salud de las personas.

Con tal objetivo, el proyecto de ley sugerido propone incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que establece diversas reglas para el período comprendido entre la declaración de un área como zona saturada o latente y el decreto que establece el Plan de Descontaminación o Prevención respectivo. De este modo, al ser declarada una zona como latente o saturada, todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental , y en las zonas decretadas como saturadas, los proyectos que generen o presenten los efectos, las características o las circunstancias señaladas en el artículo 11 no podrán ser admitidos a tramitación.

Por último, la iniciativa legal sugiere un artículo transitorio a fin de dotar a la normativa de efecto retroactivo, aplicándose así a las zonas ya declaradas como latentes o saturadas.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales dedicó cuatro sesiones al estudio general del proyecto de ley y recibió en audiencias a las siguientes personas: al Director Ejecutivo de FIMA Chile , señor Ezio Costa ; a la Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable , señora Sara Larraín ; al investigador de la Fundación Terram señor Hernán Ramírez ; al ex Subsecretario del Medio Ambiente señor Jorge Canals ; al Presidente del Consejo Minero , señor Joaquín Villarino ; a la Directora Ejecutiva de la organización no gubernamental Defensoría Ambiental, señora Alejandra Donoso , y al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , señor Hernán Brücher .

Durante el análisis de la propuesta legislativa, se advirtió la necesidad de perfeccionar su redacción, especialmente la letra a) del artículo único, a fin de no impedir ni retrasar en dichas zonas la construcción de viviendas sociales o de proyectos de inversión pública como caminos, puentes y hospitales. Asimismo, se advirtió la necesidad de mejorar el texto con el propósito de evitar algunos efectos no deseados.

Con todo, se respaldó la conveniencia de avanzar en la dirección indicada, razón por la cual se propone a la Sala aprobar la idea de legislar.

Es cuanto puedo informar como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Le ofrezco la palabra a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, a quien le damos la bienvenida.

La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-

Señora Presidenta, un gusto saludarlos a todos, esperando que se encuentren bien en los difíciles momentos que estamos viviendo.

Con respecto a esta iniciativa, de artículo único, se modifica la ley N° 19.300, para establecer que todos los proyectos en zonas saturadas o latentes que se encuentren sin plan de descontaminación en nuestro país deben ingresar, vía Estudio de Impacto Ambiental , al Sistema de Evaluación, incluidos aquellos que no generen emisiones ni tengan carga ambiental.

En el Ministerio compartimos las buenas intenciones de la iniciativa, así como la necesidad de modificar nuestro Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, la redacción de la normativa genera graves problemas, ya que la indispensable ayuda a las comunidades afectadas en zonas latentes y saturadas de Chile no pasa por retardar la posibilidad de que ellas cuenten con los servicios urgentes que requieren para su funcionamiento y que no generan carga ambiental, mucho menos para aquellos que necesitan para poder descontaminarse. Como se halla establecido en la moción parlamentaria presentada, tal sería el caso.

Someter todos los proyectos a Estudios de Impacto Ambiental, independientemente de su tamaño, de si tienen o no alguna carga ambiental o incluso de si generan disminución de emisiones contaminantes, prohibiendo su ingreso a tramitación mediante la vía de una Declaración de Impacto Ambiental, implica no solo un retraso significativo en la implementación de proyectos urgentes para aquellas comunidades, sin mejorar en absoluto su condición ambiental, sino también un retraso en la implementación de proyectos ambientalmente positivos que resultan claves para acelerar la descarbonización de nuestro país en sus distintos territorios.

El tiempo promedio de elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental supera los ochocientos días. Estamos hablando de dos años y medio. En suma, todos los proyectos que se planteen en estas zonas, incluidos aquellos de alta urgencia social, como los de saneamiento ambiental, alcantarillado, pavimentación de caminos, construcción de viviendas sociales y proyectos energéticos renovables (por ejemplo, parques eólicos y solares), demorarían mucho más tiempo en poder implementarse, ya que dejarían de tramitarse vía Declaración de Impacto Ambiental.

Hoy existen 159 proyectos en calificación de energías renovables no convencionales que están tramitándose vía DIA (Declaración de Impacto Ambiental). Son proyectos de transformación a energías limpias, claves para acelerar la descarbonización que estamos impulsando en nuestro país. Adicionalmente, suponen más de 12.500 millones de dólares y generan más de 10 mil empleos verdes, urgentes para acelerar el cierre de las centrales a carbón, proceso muy importante para las familias y las comunidades en los distintos territorios.

El que todos estos proyectos pequeños, que no generan carga ambiental, deban pasar obligatoriamente por todo lo que significa un Estudio de Impacto Ambiental , no solo producirá demora sino que también hará más difícil la descontaminación de las comunidades que queremos proteger.

Debo recordar que la mayor concentración de territorios saturados por la calidad del aire en Chile se encuentra en toda la zona centro-sur, debido a la pobreza energética que obliga a las familias al uso de leña como principal elemento de calefacción domiciliaria. Estos territorios serán los más afectados si no avanzamos más rápidamente en generar sistemas de generación de energías renovables limpias y más económicas, que requerimos de manera urgente en nuestro país.

La iniciativa en discusión afecta especialmente a los pequeños proyectos, que son los que mayoritariamente se tramitan vía Declaración de Impacto Ambiental, que con esta moción deberán asumir mayores costos y mayores plazos de evaluación, así como el necesario mayor financiamiento para enfrentar un EIA.

Se establece que aquellos proyectos que no emiten contaminantes al aire o no generan ningún impacto ambiental relevante, e incluso aquellos cuya implementación permite reemplazar fuentes contaminantes, deberán reconocer un impacto ambiental significativo en el artículo 11 para tramitarse en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vía EIA.

Por las consecuencias que tiene para la tramitación de proyectos urgentes en energías renovables y la necesaria generación de empleos verdes en las zonas nortes de nuestro país (en ciudades como Copiapó, Quillota , Catemu, Panquehue, Llay Llay , entre otras), así como el retraso para proyectos urgentes sin carga ambiental ni generación de emisiones para las comunidades del sur de nuestro país (puede ser el caso del hospital de Puerto Varas y la estación depuradora de aguas servidas; les recuerdo que Puerto Varas y Puerto Montt son dos ciudades que se encuentran en esta situación), además de las dificultades y demoras para implementar pequeños proyectos que son necesarios y urgentes para la descarbonización de los territorios -proyectos que no tienen carga ambiental y que contribuyen a mejorar la situación y la necesaria descontaminación de las zonas saturadas-, creemos que la iniciativa, tal como está redactada, no aporta a los objetivos que buscamos y que son urgentes para nuestro país.

Espero haber respondido las consultas realizadas por la Senadora.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, señora Ministra .

Señor Secretario, el acuerdo de Comités es iniciar el debate en general del proyecto y en base a ello abrir la votación, con fundamento de voto, por hasta cinco minutos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Efectivamente, de conformidad con el acuerdo de Comités, vamos a comenzar la consulta por la opción de voto.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Elizalde vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Presidenta, me voy a inhabilitar en este proyecto.

Eso, nada más.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Galilea se inhabilita.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me escuchan?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Senador.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Puede hacer uso de la palabra.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Este proyecto puede tener una muy buena intención, pero, en la práctica, puede impedir inversiones que son muy necesarias en el día de hoy en todas las zonas declaradas saturadas.

Yo consulto, por ejemplo, qué pasa con los proyectos de vivienda, qué pasa con la ampliación de esos proyectos, qué pasa con todas las inversiones que vamos a tener que realizar en estas zonas. Yo tengo 17 comunas declaradas zonas saturadas. Y la pandemia va a significar que se paralicen muchos proyectos hoy día en estudio u otros que podrían ingresar.

Por lo tanto, señora Presidenta , voy a votar en contra de esta iniciativa, porque considero que no va en el camino correcto de lo que debemos hacer. Ya tenemos leyes bastante rígidas, claras, que están ayudando al desarrollo ambiental del país, pero muchas veces se aprovecha este tipo de situaciones con el fin de poner este tipo de iniciativas, que a la larga lo que hacen es impedir mayor trabajo, mayor inversión y mayor desarrollo en muchas de las zonas que están sufriendo.

Como bien lo decía la Ministra , tenemos el problema de la leña, el problema de algunos sectores más complejos, pero no se puede generalizar. Yo me pregunto: ¿qué pasa con los proyectos habitacionales? ¿Qué pasa con inversiones que son necesarias en muchas de nuestras regiones con el fin de poder seguir avanzando en lo que el país requiere?

Por eso, señora Presidenta, voy a votar en contra de la idea de legislar en este caso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García-Huidobro vota en contra.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias.

Este es un proyecto cuya buena intención tampoco pongo en duda, pero llega en un mal momento. Nosotros estamos enfrentando un enorme desempleo, que seguramente se va acentuar en los próximos meses. Y uno de los grandes desafíos que tenemos es aumentar significativamente la inversión y destrabar todas las dificultades que enfrentan muchos proyectos de inversión, de tal manera que se puedan materializar prontamente y signifiquen más empleo, más fuentes de trabajo, mejores remuneraciones y también alimentar el círculo virtuoso de una economía en movimiento; círculo virtuoso que, entre otros aspectos, tiene a la recaudación fiscal de por medio. Nosotros necesitamos que el Fisco recaude más, porque necesitamos mayores recursos para hacer frente a las dificultades y los desafíos que nos está dejando esta pandemia.

Por eso, señora Presidenta , tengo la convicción de que este es un proyecto que llega en un mal momento. Además, yo tengo zonas declaradas saturadas, como las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía. Y esta iniciativa puede significar entorpecer proyectos de viviendas, justo cuando abrigamos muchas esperanzas de que particularmente este sector sea muy muy relevante llegado el momento de la reactivación económica. Creo que, en lugar de agregar estudios, agregar condiciones, agregar requisitos, lo que debiéramos hacer es precisamente lo contrario, con respeto y pleno apego, por supuesto, a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero despejando, naturalmente, todas las dificultades, para que tengamos más inversión y, principalmente, más empleo.

Por eso, voto en contra, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García vota en contra.

Señora Presidenta , el Senador señor Ossandón está solicitando adelantar su turno, obviamente sin derecho a fundamentar el voto, si usted lo autoriza.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tómele la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Ossandón vota a favor.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

Presidenta, con respecto a este proyecto, a mí me sorprende -lo digo con mucho respeto- que la Ministra del Medio Ambiente venga a defender lo indefendible.

Porque me parece absolutamente inaudito, con la gravedad que muestran las zonas de sacrificio (por lo menos están reconocidas), que existan zonas saturadas y zonas latentes, que, ¡por favor!, son similares a Quintero-Puchuncaví.

También son zonas de sacrificio Temuco, Padre Las Casas , Coyhaique, Coronel y todas las ciudades que sobrepasan los niveles permitidos de PM2,5.

Hoy día hay personas que están viendo elevado su riesgo de morir producto del aumento de los contaminantes.

A lo mejor este proyecto hay que perfeccionarlo, no soy su autor; pero cuando se rechaza la idea de legislar y se quiere seguir poniendo elementos contaminantes, que estos sigan creciendo en las ciudades, que las emisiones sigan elevándose en zonas ya saturadas, de verdad que me cuesta mucho poder entenderlo.

O sea, aquí el tema del crecimiento económico está muy por sobre cualquier consideración de salud, de calidad de vida, de dignidad.

¡Por favor!, los factores agravantes del COVID son la obesidad, las enfermedades crónicas preexistentes o la contaminación.

Entonces, yo no digo que este sea el mejor proyecto. Pero por lo menos aprobémoslo en general. Porque yo no voy a ser cómplice pasivo de que en zonas saturadas, a diestra y siniestra, y sin ninguna consideración, se acepten proyectos que usen carbón y petróleo, que son combustibles fósiles, y que ni siquiera se quieran prohibir o evitar que tengan impactos importantes sobre el medio ambiente.

Creo que este proyecto debe ser aprobado en general, porque estamos en una situación dramática. Hay ciudades chilenas que tienen niveles de contaminación que no presenta ninguna ciudad en el mundo, como son, por ejemplo, Temuco y Coyhaique, que muestran niveles de verdad criminales, que están generando aumentos de infartos, de cánceres, de enfermedades crónicas de todo tipo.

Entonces, a mí por lo menos me parece que esta iniciativa debiera discutirse, debiera mejorarse, pero trata sobre un instrumento fundamental.

En Chile, producto de visiones como las que se han planteado acá, existen los Quintero-Puchuncaví.

Que no se hable de que tenemos una institucionalidad ambiental fuerte. Si tuviéramos una institucionalidad ambiental decente, no existirían casos como los de Lota, Quintero-Puchuncaví , Mejillones , Huasco . Habría un equilibrio, habría justicia ambiental, que precisamente no hay.

Entonces, creo que este proyecto hay que mejorarlo, hay que discutirlo. Yo no soy su autor, pero me parece que plantea que a lo mejor hay que revisar los instrumentos contemplados, porque la situación es de absoluta gravedad.

Entonces, tratar de soslayar la gravedad de las zonas saturadas y decir que se pueden instalar proyectos, por ejemplo, que aportan contaminantes de manera importante, o que usan combustibles fósiles, ¿saben qué significa? Que el Gobierno acá borra con el codo lo que escribe con la mano. Y se dio el lujo, más encima, de hablarle al mundo de que quería ser líder en materia ambiental, que quería hacer la COP25 en Chile, pero después de que se realizara tuvo una reacción totalmente retrógrada en materia ambiental.

Presidenta , yo le pido, y creo que debiéramos tomar este camino, que votemos a favor la idea de legislar y hagamos todas las correcciones necesarias, si de verdad hay un interés mínimo de aquellos Senadores y Senadoras que representan a zonas saturadas de preservar la vida y la salud y hacer compatible el desarrollo ambiental y el desarrollo social con el crecimiento económico.

Porque hoy día no solo hay desigualdad, en que el 10 por ciento más rico captura el 65 por ciento de la riqueza en Chile, sino una desigualdad ambiental que es brutal. Son los más pobres, en todas partes del mundo, y particularmente en Chile, quienes sufren las mayores consecuencias ambientales.

No sucede aquello ni en Vitacura, ni en Las Condes; sucede en Coronel, en Quintero-Puchuncaví. Ya estamos llenos de situaciones como esas para omitir el problema, para tratar de invisibilizar el problema de la manera que se quiere hacer acá.

Entonces, yo por lo menos voy a votar a favor de la idea de legislar. Y creo que efectivamente se pueden mejorar o revisar algunas de las medidas para que sean compatibles con el crecimiento económico. Aquí se plantea un crecimiento económico que no es compatible con la vida, la salud, la dignidad y los derechos de las personas.

Aquí el poder económico, que ya generó un estallido social brutal en Chile, quiere volver a perseverar y se quieren aprovechar de esta situación de pandemia para ...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiempo, Senador Girardi.

Está sin micrófono.

El señor GIRARDI.-

Voto a favor, Presidenta .

Y solo quiero terminar diciendo que este es un pseudo crecimiento económico, es una pseudo reactivación económica. Porque a nombre de esta reactivación económica se quieren vulnerar todos los derechos fundamentales de la salud, del medio ambiente, de la sustentabilidad.

No puede ser que el crecimiento económico en el siglo XXI signifique un retroceso ambiental. Ya la legislación ambiental que tenemos no regula nada. Desregular lo poco que hay de legislación ambiental me parece un contrasentido. Y lo único que va a generar son problemas para un mejor desarrollo y detener el crecimiento económico que Chile debe tener, pero...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Girardi.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Girardi manifestó que votaba a favor.

Señora Presidenta , el Senador señor Guillier, si usted lo autoriza, pide adelantar su voto, sin fundamentar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Voy a votar a favor del proyecto en general.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senadora.

La Senadora Goic vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, ¿me da la palabra?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Harboe.

El señor HARBOE.-

Gracias, Presidenta .

Cuando se discute algún proyecto de este tipo, muchas veces encontramos reacciones tremendamente airadas, pasionales, llenas de adjetivos, llenas de descalificación.

Y lo que corresponde es hablar respecto del texto que se está tomando en consideración.

Efectivamente, creo que Chile ha tenido un proceso de desarrollo económico que no ha sido armónico con el respeto al medio ambiente. No solo no lo ha sido, sino que además ha establecido, como alguien dijo por ahí, zonas de sacrificio o zonas latentes, generando un impacto tremendamente negativo desde el punto de vista de la convivencia -entre comillas- de la ciudadanía y su entorno. El desarrollo económico y el medio ambiente no han conversado adecuadamente, y ese es un tremendo problema.

Y eso requiere, a mi juicio, de medidas extremadamente rigurosas, pero también audaces.

Los planes de descontaminación que algunos de los que han hablado acá se han empecinado en desarrollar, la verdad es que por lo menos en la zona que yo represento han sido un fracaso. Y no los ha realizado precisamente este Gobierno; Administraciones anteriores también han hecho planes de descontaminación insuficientes.

Cuando alguien dice: "La gente se está muriendo en Temuco". Sí, ¡cuidado!, Chillán , Los Ángeles , Temuco, Coyhaique tienen altos niveles de contaminación. Pero, lamentablemente, a diferencia de lo que ocurre en Santiago, Coronel o Puchuncaví, en aquellos lugares la fuente de contaminación principal es la calefacción por leña. Y ahí tenemos un tremendo problema.

Entonces, muchas veces los mismos que piden rigurosidad y medidas muy drásticas en materia de descontaminación se quedan callados respecto de la contaminación por leña, que es tremendamente nociva y que tiene a las ciudades de Chillán, Chillán Viejo, Los Ángeles , Temuco y otras, subsumidas en los más altos niveles de contaminación. Y por tanto, allí hay una prevalencia de enfermedades respiratorias.

Ahora, respecto del proyecto en cuestión, lo estamos votando en general, y voy a concurrir con mi voto favorable para que se discuta en general. Pero, ¡cuidado!, esta iniciativa iguala proyectos, por ejemplo, solares o fotovoltaicos con otros que usan combustibles fósiles.

Hoy la legislación exige para un proyecto de combustible fósil el estudio de impacto ambiental.

Y resulta que si ahora saliera el texto en particular tal como viene en general, en la práctica ocurriría que un proyecto fotovoltaico o solar debería ingresar a un estudio de impacto ambiental.

Y no estoy de acuerdo con eso. ¿Y por qué no estoy de acuerdo? Porque yo quiero que se desarrolle la energía fotovoltaica, la energía solar, la energía eólica. Pero si un proyecto se presenta para una zona latente, como Chillán o Chillán viejo, ¿va a tener que hacer estudio de impacto ambiental?

Perdónenme. Yo sí quiero que haya un incentivo para que este tipo de energía se desarrolle y no la otra. Entonces, hay que ser cuidadosos.

Voy a votar a favor para que se abra esta discusión. Pero desde el punto de vista práctico presentaremos indicaciones. Porque no parece lógico que un proyecto fotovoltaico, un proyecto eólico o un proyecto solar tenga que quedar sometido inmediatamente, por el hecho de estar en una zona declarada latente o saturada, a estudio de impacto ambiental.

Eso no me parece que sea lógico. Al contrario, hay que establecer incentivos al desarrollo de ese tipo de energías.

Y este proyecto, a mi juicio, va en la dirección incorrecta. En la discusión en particular habrá que dar todo tipo de argumentos y presentaremos indicaciones; pero voy a votar a favor en la discusión en general justamente para que se inicie una discusión de fondo en esta materia.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Harboe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Harboe vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Quiero un par de minutos, Presidenta, por favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, como este es un proyecto que no vi en la Comisión, porque no formo parte de la Comisión de Medio Ambiente, y como estamos votando en general este proyecto y no en particular, me fui a ver cuál es la idea central de este proyecto para saber cómo voy a votar. Y me encuentro con que busca legislar para que en zonas declaradas latentes o saturadas por contaminación no se dicten los respectivos planes de prevención y descontaminación. Y mientras no se dicten estos, todo proyecto debe someterse a determinados requisitos.

Eso es lo que estamos votando. Una zona intermedia entre la declaración de zona latente o saturada y la dictación de los respectivos planes de prevención y descontaminación. O sea, lo que la iniciativa está diciendo es que en ese intermedio los proyectos tengan que someterse a determinados requisitos.

Entonces, a mí me parece que lo que nosotros debemos hacer es entrar a la discusión del mérito en general del proyecto, sin perjuicio de que los requisitos que establece los podamos discutir en particular y ahí daremos todos los argumentos que aquí han manifestado la señora Ministra y otros señores Senadores.

En consecuencia, a mí me parece pertinente legislar en un instante procesal de la Ley del Medio Ambiente en que al parecer no se ha legislado, que es ese instante entre la declaración de zona saturada o latente y la dictación de los respectivos planes de descontaminación.

Eso es lo que estamos votando.

Por ello, señora Presidenta, voto a favor de la idea de legislar de este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A mí, Presidenta , me preocupa escuchar el tono del debate por parte de algunos Senadores de Gobierno. Porque, efectivamente, mirando este proyecto uno se imagina que el año pasado, por ahí por esta época o poco después, cuando estábamos preparándonos para la COP25, esta idea de legislar se habría aprobado por unanimidad. Porque cuando nosotros decíamos: "¿cómo vamos a organizar una COP25 si tenemos un país tremendamente contaminado, tenemos uso de combustibles fósiles, tenemos sucias las aguas, tenemos zonas saturadas?", entre las promesas que se hacían estaba el legislar sobre las zonas saturadas.

Y ahora resulta que cuando hablamos de las zonas de sacrificio no se quiere legislar en virtud de un supuesto daño a la inversión que, según nuestros interlocutores, está programada para hacerse, más allá de cualquier costo, porque hay que tirar empleo.

No creo que hoy día un país pueda darse el lujo de hacer esas cosas. Y no se va a crear ningún empleo si no es capaz de poner muy al día sus normas en materia medioambiental y crear un medio ambiente adecuado no solamente para que viva la gente acá, sino también para que se instalen empresas que tengan interés de progresar en Chile. Y no van a progresar en medio de la leña, el carbón y la basura.

Eso no va a ocurrir.

Por lo tanto, quien piense que después de terminada la pandemia va a haber carta blanca para todo tipo de productos está equivocado. Y esta es una iniciativa de ley que vale la pena discutir precisamente para prepararnos con miras a lo que va a ocurrir después.

Yo no soy de aquellos particularmente optimistas respecto a lo que vaya a ocurrir después. Pienso que un país con un 7 por ciento menos de producto interno ciertamente va a tener más dificultades para enfrentar sus problemas; desde luego que habrá problemas laborales a cada rato, pero hay algunas cosas que están ganadas en el país.

Este tema del medio ambiente le interesa a la mayor parte de la población. Realmente ha hecho carne en la población de Chile, que no creo que esté dispuesta a volver atrás. No se equivoquen en eso.

Así que esas cosas que ustedes quieren volver a abrir, a cuento de la pandemia, no van a quedar abiertas ni durante la pandemia ni después de la pandemia, porque ya están absolutamente superadas.

Yo realmente sí creo que este es un buen momento para discutir este proyecto, Presidenta , para dar una señal de que en este país no se inventó el medio ambiente solamente para la COP25, sino que la población de este país quiere mejorar el medio ambiente en que vive.

Y, al igual que algunos otros Senadores, naturalmente entiendo que esta es una votación en general y que vamos a mejorar muchísimo el proyecto. Pero negarse a legislar sobre esto sería como volver a un pasado que, sinceramente, antes de la pandemia y antes del estallido social, creía que ya habíamos superado.

Así que voto a favor, Presidenta , pero con una preocupación respecto de cuál es la real voluntad del Gobierno y de las bancadas de Gobierno de legislar efectivamente a favor del medio ambiente, aunque provoque algunos daños a algunos productores de las regiones contaminadas.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza vota a favor.

Señora Presidenta , el Senador señor Araya está solicitando adelantar su voto sin derecho a fundamentar, si usted lo autoriza.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Ahí tiene audio.

El señor LAGOS.-

¿Tengo audio?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor LAGOS .-

Yo habría pensado que esta discusión iba a ser menos compleja. Ha sido bien llevada, en un buen tono, no tengo nada que decir. Pero yo habría pensado que la autoridad tendría una mirada más optimista. Lo digo teniendo claras las prevenciones que ha hecho la Ministra , que explicó sus dudas, los impactos que esto puede generar sobre determinado tipo de proyectos en energías renovables y en otros que podrían verse sometidos a una exigencia compleja que los demore.

Primero, quiero decirles que, producto de la crisis, lo que viene ahora es que seguramente al retirarse la pandemia observaremos en muchas economías -¡en muchas economías!- una adecuación a lo que nos ha ocurrido. Parte importante o tal vez no menor del trabajo va a ser más telemático que hasta ahora. Las empresas van a reestructurar la forma de trabajar.

Y en materia medioambiental, si no me equivoco, van a venir con más fuerza una serie de temas respecto a las restricciones y a sus implicancias.

En cuanto a las normas internacionales (acabamos de aprobar lo relativo a las armas químicas), no me cabe duda de que tendremos una fuerte pujada por normas internacionales que regulen muchos aspectos.

Y yo esperaría que ahora, aprovechando esta crisis, vayamos avanzando en estas materias.

Les quiero recordar que, en el marco del entendimiento que muchos de nosotros suscribimos con el Gobierno, a propósito de la crisis que tenemos, entre las medidas de reactivación hay un párrafo entero dedicado, cuando hablamos del impulso fiscal al plan de reactivación y a las inversiones, a la "inversión con énfasis verde y mitigación del cambio climático", etcétera, etcétera, etcétera. O sea, se supone que existe un consenso.

Entonces, en este proyecto, entendiendo el razonamiento económico de decir: "Mire, usted no puede paralizar cualquier iniciativa porque debe tener estudio de impacto ambiental", yo tengo que retrucar que no es menos cierto que la experiencia acumulada en Chile en los últimos veinticinco años demuestra que hay un rezago en la institucionalidad, en la voluntad.

No voy a decir que no se ha avanzado, porque sería falso. Pero tampoco puedo desconocer lo que ocurre en Quintero-Puchuncaví, que no es obra ni de este Gobierno, ni de Piñera 1, ni de Bachelet: es de todos los gobiernos.

Sí, hubo muchas cosas positivas en materia medioambiental, pero nos fuimos quedando atrás. Por eso tenemos que dar ahora una señal y aprobar este proyecto.

Iremos a la Comisión y haremos la discusión en particular. Nos arremangaremos e incorporaremos los ajustes que sean necesarios. Pero permítanme señalar que, si algo está en el ambiente, es cierto sabor amargo por la forma en que hemos encarado nuestra institucionalidad medioambiental en la praxis misma, con respecto a determinado tipo de industrias.

Sobre eso tenemos que hacernos cargo.

Yo creo que este proyecto y otros que vendrán más adelante nos tienen que poner altiro a trabajar en cómo vamos a encarar las dos pandemias: no solamente en materia laboral, en cómo estructurar el tejido productivo, sino también en la forma en que vamos a producir, en cuánto vamos a contaminar. Eso, desde el punto de vista de la sociedad.

Pero, además, hay que preocuparse de la calidad de vida de los ciudadanos. Lo de Quintero-Puchuncaví -no me cabe duda de que el resto de los colegas de la Región me va a acompañar en esto- es dramático. Entonces, qué señal estoy dando si digo: "Mire, voy a rechazar este proyecto, porque se perjudica a las iniciativas sobre energías renovables".

Sabemos que no es así.

Además, el Senador Huenchumilla, quien para estos efectos va siempre a la letra de la norma, nos precisa que estamos regulando algo para un período bien específico: desde la declaración de latencia o zona de saturación de un área hasta que se dicte un plan de prevención o descontaminación. Pero, una vez que se cuente con dicho plan, regirán otras disposiciones y no estas.

Entonces, yo sugiero aprobar la iniciativa con cierto entusiasmo, destacando aquellas cosas que hay que mejorar o modificar. Aprovechemos la oportunidad de esta crisis para tratar de posicionarnos desde el punto de vista medioambiental y hacer un giro en esta materia.

Voto favorablemente y con entusiasmo la idea de legislar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Lagos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Lagos vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar el voto, Presidenta .

Yo también represento a la Región de Valparaíso, y en ella hay una zona ya saturada, una "zona de sacrificio", como se denomina internacionalmente, como es Quintero-Puchuncaví-Ventanas, el cordón industrial, que tiene una historia larga en el Estado de Chile.

A aquellos que dicen que la institucionalidad ambiental es rígida, que ya es suficientemente exigente y que tiene estándares altos, les recomiendo ir a la zona de Quintero-Puchuncaví-Ventanas para que se den cuenta de las deficiencias de nuestra institucionalidad en este ámbito y del mal ejemplo que ello puede implicar para otras zonas del país declaradas latentes, las cuales pueden llegar a ser, en un equis período de tiempo, algo similar a Quintero o Puchuncaví, por el impacto que provocan las termoeléctricas a carbón en nuestro país.

Eso es por poner solo un ejemplo.

Entonces, este proyecto, que es básico, avanza en la dirección correcta: pretende regular algo entre el período en que se declara una zona saturada o latente y la dictación de un plan de descontaminación, que puede tardar tres años en validarse, en que la Contraloría diga: "Okay, este plan está aprobado". Ese período puede ser de tres años, perfectamente. Bueno, esta iniciativa busca regular lo que ocurre en ese lapso.

Y me llama profundamente la atención, ¡profundamente!, aunque ya no me sorprende tanto, una cierta mentalidad economicista, neoliberal, que ha imperado en Chile y que ahora vuelve, con los mismos argumentos, a decir: "Miren, estamos en recesión y después tendrá que venir una reactivación, y el medio ambiente da lo mismo, el costo ambiental da lo mismo, la justicia ambiental da lo mismo".

Por algo el Gobierno del Presidente Piñera no ha firmado el Acuerdo de Escazú, que es un tratado internacional básico, civilizatorio, de justicia ambiental, que busca establecer una asimetría entre los grandes proyectos de inversión y las comunidades, y defender a los activistas ambientales que tratan de proteger los bienes comunes naturales.

Bueno, ya sabemos cuál será la línea para la reactivación económica y la utilización de los 12 mil millones de dólares o de buena parte de ellos: solo una lógica de corto plazo, economicista, neoliberal, sacrificando el medio ambiente. ¡Y vamos a llenarnos, entonces, de zonas de sacrificio!

Si no aprobamos este proyecto, si no lo tramitamos adecuadamente en la Comisión de Medio Ambiente durante su discusión en particular, estaremos dando la señal -y ya sabemos por qué- de volver a la misma normalidad preestallido social y a la misma normalidad prepandemia COVID-19. Yo creo que eso sería nefasto.

La Cepal está planteando hoy día para América Latina que se necesita una recuperación económica verde y pide voluntad política para transitar hacia las energías renovables, limpias. Eso implica que exista tal voluntad política, elevar estándares ambientales y no relajarlos, no baipasear la institucionalidad ambiental.

Entonces, me parecería nefasto, ¡nefasto!, que al menos la Oposición, la Centroizquierda, que debería tener una apuesta de futuro para transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible, hacia la agenda de desarrollo sostenible 2030, estuviera hoy día entrando en una ambigüedad o no estuviera poniendo el énfasis que requiere una reactivación con justicia social y con justicia ambiental.

Presidenta , voto a favor de la idea de legislar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , cuando uno aprueba una idea de legislar es porque comparte que debe haber una regulación distinta de la existente para defender ciertos bienes públicos.

Es evidente que hay que revisar y perfeccionar el concepto de "zona saturada", porque existen grados mayores y menores al respecto.

Sin duda, lo que ha ocurrido en algunos territorios ha sido dramático, pero también es necesario calibrar cómo se resuelven los conflictos.

Me llama la atención que algunos lleguen a insinuar que esta moción generará, en una región como la que yo represento, la de O'Higgins, que tiene problemas de contaminación ambiental severa (en particular en el aire, como zona saturada), la consecuencia inmediata de que no se van a construir casas.

Lo que busca esta iniciativa, como lo han indicado varios, es regular cuando aún no están vigentes los planes correspondientes para enfrentar la situación de saturación, de contaminación grave. Muchas veces estos planes son difíciles, pero necesarios para revertir un daño ambiental que hemos causado.

Voy a votar a favor de la idea de legislar. Es evidente que todo proyecto se puede mejorar.

Pero también tenemos que asumir que no podemos seguir haciendo lo mismo pospandemia. Uno de los temas claros es que la forma como la humanidad ha tratado el planeta para generar empleo no siempre ha sido sabia. Dicho de otra manera, muchas cosas que hemos hecho en el pasado en nombre de la economía han dañado nuestro hábitat y amenazan nuestras especies.

Por eso tenemos problemas de cambio climático y organismos internacionales, como la COP, para seguir debatiendo estos temas a futuro.

Presidente , voto a favor, como dije, y llamaría a que no aceptemos esos cantos de alarma que hemos escuchado de algunos, porque es evidente que cualquier norma que aprobemos en el Senado en particular será lo razonable y necesario para un mejor y nuevo equilibrio entre la sostenibilidad y la vida de las personas a través de su actividad económica.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , la opción del proyecto es legislar sobre las zonas de sacrificio y elevar las normas, a fin de buscar mejorar la calidad de vida en esas áreas.

Este tema es bien específico, pero nos está llevando, por las distintas intervenciones que se han hecho, a debates más globales en un sentido y en otro. Por una parte, hace decir que va a afectar el crecimiento y, por otra, que tenemos que dar un gran salto en normas ambientales.

Quiero recordar que la transición en Chile fue bien específica, una coyuntura de la historia. La hicimos con mucha inversión, con alto crecimiento económico y con muy bajos niveles ambientales y laborales. Fue una opción. Y ha tenido consecuencias; entre otras, las zonas de sacrificio. Esa opción (crecer, crecer y crecer) fue la forma de transitar a la democracia y otras cosas.

Pero ya ha pasado mucho tiempo y, como dijo el Senador Insulza, pensar de esa misma manera lo que estamos viviendo ahora, con algunos pequeños tonos menores, no tiene fundamento para lo que está ocurriendo en el mundo ni para lo que nosotros hemos avanzado. Porque desde esa época hasta ahora hemos avanzado en materia de normas ambientales.

Comparto mucho lo que recién señalaron Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier .

La pandemia nos pone frente a nuevas realidades, nuevos desafíos, nuevas maneras de pensar y nuevos instrumentos con los cuales actuar.

Vamos a tener que ir mutando la manera de entender el crecimiento; la salud, para qué decir, y el medio ambiente. Y en el marco de todo ello, está el rol del Estado.

Algunos dicen: "No. Aquí vamos a volver al mismo tipo de globalización, a las mismas condiciones". Pero otros creemos que no será así. Por eso hay que prepararse desde ya. Todos tenemos que aprender y hacernos muchas preguntas.

El tema de replantearse el papel del Estado tiene distintas dimensiones, una de las cuales es financiera. Hasta ahora todo se ha centrado en el crecimiento a través de una determinada modalidad.

Si uno mira todo lo relativo a franquicias tributarias y gasto tributario en Chile, se da cuenta de que buena parte de ello está orientado hacia el mercado de capitales y el sector inmobiliario para crecer, crecer y crecer.

En incentivos, el sector inmobiliario, mil millones de dólares, por lo menos, y en el de mercado de capitales, 4 mil millones de dólares.

Entonces, claramente se viene la discusión respecto de reorientar los incentivos. Por eso le exigimos al Gobierno abrir un debate, que se está atrasando, sobre el gasto y las franquicias tributarias.

Creo que estamos en tiempos en que la cosmovisión, el Weltanschauung, la manera de mirar la realidad empiezan a mutar en nosotros y tenemos que asumirlo.

Dentro de ello, el tema ambiental es de primera importancia.

Cuando se discutió el plan de emergencia en este marco de entendimiento, como dice Ricardo Lagos , efectivamente el tema verde fue entrando a través de parlamentarios específicos. ¡Lo verde, lo verde! ¡Ninguna norma ambiental se puede tocar! Al contrario, hay que respetarla. Se revisaron, incluso, los acuerdos de la Comisión Nacional de Productividad y del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano para ver si había algo que atentara contra las normas ambientales. Y no lo había.

Creo que llegó el momento de empezar a poner el reloj a la hora, específicamente en lo que respecta a vivienda. Todos sabemos que este ámbito provoca daños ambientales. En la zona de El Llano en San Miguel, con el problema del abastecimiento de agua, con la salida de aguas servidas, con la receptación de aguas lluvia, con el ancho de las calles y la mala calidad de vida, el impacto ambiental es muy fuerte. ¡Para qué hablar del programa habitacional Vicuña Mackenna en Rancagua, que hubo que demolerlo por muchas razones, una de las cuales era ambiental!

Me parece muy importante legislar sobre esto, discutir bien a fondo todas las implicancias de esta materia y entender que seguramente el Estado va a tener que mejorar los niveles ambientales y entregar incentivos no tanto enfocados al mercado de capitales y a invertir en casas, sino orientados a otras áreas.

Creo que este es un buen proyecto. Nos va a ayudar a poner el reloj a la hora; por tanto, estoy dispuesto a aprobarlo en general, sabiendo que en lo específico hay muchos aspectos en los cuales avanzar.

Esto nos va a ocurrir en casi todos los temas, estimados colegas, porque la realidad está siendo distinta.

Hoy en la mañana hablamos sobre el Banco Central. Uno puede discutir acerca del Banco Central para esta coyunturita o pensando en un órgano emisor autónomo para el mundo que viene. En realidad, no estamos en condiciones ahora de pensarlo para lo que viene, pero por lo menos podemos empezar a hacernos las preguntas acerca de lo que enfrentaremos hacia delante.

Voto a favor, señor Secretario .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voy a fundamentar mi voto.

La verdad es que en este tipo de debates siempre escuchamos el mismo monólogo de la Izquierda descalificadora. Ellos son dueños del patrimonio de la verdad y todos los demás estamos equivocados y somos cómplices pasivos de todas las enfermedades de la sociedad y del país.

Sin embargo, yo he aprendido a ser defensor del medio ambiente. Y, para ser honesto, desde que me fui a la Región de Los Lagos.

Formé parte de la Comisión de Medio Ambiente. Me empezó a preocupar esta materia; tanto es así que en más de una ocasión he votado favorablemente normas que son resistidas por gente de mi sector.

Señora Presidenta , no da lo mismo el medio ambiente, pero creo que todo tiene su tiempo. Quizá, si no hubiesen ocurrido el estallido social y la pandemia, yo habría dicho: "Ya, discutamos esto". Pero yo pienso que no es tiempo para este proyecto.

Yo estoy en el Congreso y la gente sabe lo que pienso en esta materia. Tengo que defender a mi región.

Entiendo perfectamente el sentido de las normas de esta iniciativa, que busca en el fondo apurar la elaboración de los planes de descontaminación para las zonas que han sido declaradas saturadas o latentes.

Yo lo entiendo.

Sin embargo, el texto propuesto puede dejar sin empleo a vastas zonas del país. Y no es una exageración. ¿Por qué? Por el talibanismo de sus disposiciones.

La obligación de que todos los proyectos ingresados en este período estén sujetos a un estudio de impacto ambiental, aun cuando no aumente sistemáticamente el contaminante que dio origen a la declaración, constituye una carga innecesaria e irrelevante, lo que significa que un proyecto que demora seis o cinco meses puede tardar hasta dos años y medio.

Y aquí hago un pequeño paréntesis, señora Presidenta .

En el Senado tenemos un "dios" defensor de la naturaleza y el medio ambiente: el Senador Girardi -por su intermedio, señora Presidenta-, quien es muy descalificador.

¡Todos somos cómplices pasivos porque no le encontramos la razón...!

Pero quiero recordar que el "dios Girardi" parece que también se equivoca. Y vuelvo a señalar, aunque sea majadero, lo que dijo un sabio parlamentario esta mañana.

El Senador Girardi manifestó en su momento que, cuando llegáramos a 100 mil contagiados, el sistema de salud iba a colapsar totalmente, porque no habría camas y los servicios de salud no iban a resistir. Bueno. El "dios Girardi" se equivocó.

Después, el 18 de marzo, dijo: "¡No! Si la pandemia va a durar un mes y medio, dos meses". Resulta que ya llevamos más de tres meses y medio. ¡Se equivocó!

Después, el 24 de marzo, en el canal Mega, dijo: "No me parece que en Chile haya cuarentenas". ¡Se equivocó!

Entonces, cuando nos viene a tratar a nosotros de cómplices pasivos, yo le digo al Senador Girardi -por su intermedio, señora Presidenta - que quiero ser un cómplice pasivo en esta oportunidad. ¿Y sabe por qué? Porque para la Región de Los Lagos la aprobación de esta iniciativa de ley, en los términos en que está redactada, implicaría la suspensión de un proyecto tan importante como es la construcción del hospital de Puerto Varas, añorado por nuestra región, con una inversión estimada de más de 200 millones de dólares, lo cual, una vez pasada esta horrenda pandemia, significará una fuente de trabajo importante y bienestar para los habitantes de la zona.

La reactivación de la economía debe ser una materia de la mayor importancia una vez que pase esta pandemia y no puede quedar sujeta a restricciones innecesarias e impertinentes.

El ámbito de aplicación de esta iniciativa es tan amplio que en algunas zonas del país puede implicar que todos los proyectos de una región deban efectuar un estudio de impacto ambiental, con la demora que ello implica.

En definitiva, creo que lo que corresponde es que el Gobierno apure el reglamento destinado a la dictación de planes de descontaminación para las zonas declaradas saturadas, que había comprometido para el primer trimestre de este año.

Si nosotros le hacemos exigencias al Gobierno, las tiene que cumplir.

En este caso, señora Presidenta , no tengo ningún problema en ser cómplice pasivo, porque ello significa...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- .

Okay

El señor MOREIRA.-

Termino, Presidenta .

Yo prefiero ser cómplice pasivo en favor de un proyecto tan importante como es el hospital de Puerto Varas, que no puede esperar más.

No es que la iniciativa que discutimos hoy día no sea importante, pero no es el momento de verla. Si quieren debatir sobre ella, hagámoslo una vez que haya pasado la pandemia.

Pero antes tenemos que recuperarnos como país luego de este verdadero desastre.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota en contra.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Señor Secretario , voy a fundamentar mi voto.

Precisamente, el grave problema del hombre y de la mujer, este animal que puebla la Tierra en conjunto con el resto de los animales... (falla de audio en transmisión telemática)... un ser distinto, un animal distinto y creerse Dios. La inteligencia, que nos diferencia del resto de los animales, ha sido la que ha llevado a muchos a creer que el hombre, genéricamente, no es un animal, que es algo distinto, que es un Dios supremo capaz de dominar la naturaleza y su entorno. Esa creencia, ascender al hombre al nivel de Dios por sobre la naturaleza, nos está llevando a la destrucción de la naturaleza y a la destrucción del hombre.

La peor equivocación del ser humano es creerse superior al resto de los animales y, peor aún, no creerse un animal y creerse Dios.

Eso es lo que está destruyendo la Tierra, la casa de todos.

Señora Presidenta , según la Deutsche Welle, la televisión alemana, el año 2018 se asesinó a 168 dirigentes medioambientales. Y, claramente, para contrarrestar al ambientalismo, el movimiento ha sido denigrado, combatido, perseguido precisamente por quienes quieren el productivismo, es decir, el reemplazo permanente de los bienes que crea la naturaleza para ponerlos al servicio de una minoría, los superricos, los ultramillonarios, que son, en definitiva, quienes se enriquecen con la explotación de la naturaleza.

Este proyecto de ley no es de autoría del progresismo ni de la Izquierda. Seis de los ocho Diputados autores de la moción son de Derecha, pertenecen al Oficialismo. Solo dos de los ocho que firman esta iniciativa pertenecen al llamado "progresismo", o a la Izquierda, como algunos lo señalan.

Chile era sede de la COP25. Y me sorprende, aún me sorprende, el poco tiempo que le dura el compromiso verde a este Gobierno y a sus parlamentarios. ¡Éramos sede de la COP25, la sede mundial del medio ambiente, y Chile no suscribió ni firmó el Acuerdo de Escazú, que pretendía defender la vida de los dirigentes ambientales y, por cierto, la participación de la ciudadanía en la defensa del medio ambiente!

Creo que este proyecto entrega la oportunidad de empezar un camino que repone la participación ciudadana en aquello que le afecta de manera inmediata.

En lo particular, quiero señalarles que respecto de Bocamina I, central termoeléctrica en la bahía de Coronel... (falla de audio en transmisión telemática)... sacrificio, Enel ha anunciado su término al 31 de diciembre del 2020; y de Bocamina II, en el año 2022.

Esto es producto de una lucha ciudadana, de los pescadores, de las algueras, de los pobladores, encabezados por Marisol Ortega , por Juani Hernández , con quien fuimos a Roma , Italia , a denunciar a la empresa. Y, efectivamente, Enel va a cerrar estas dos plantas de generación eléctrica a carbón. Pero no quisiera que su reemplazo fuera por plantas eólicas o fotovoltaicas que no tuvieran estudios de impacto ambiental.

¡Si de verdad vamos a trabajar por un planeta vivible y vamos a proteger la naturaleza, todos los proyectos que generen un impacto en la naturaleza deben estar sometidos a un proceso de evaluación ambiental! ¡Sería inconcebible que por tratarse de iniciativas verdes se exceptuaran de la evaluación de impacto ambiental!

¡Un tremendo triunfo de la ciudadanía de Coronel, de nuestro alcalde - Boris Chamorro - por terminar con estas plantas termoeléctricas no puede dar paso al reemplazo por energías verdes sin que se cumpla con las exigencias de la ley verde!

Si algo ha dejado como lección el COVID-19 es que efectivamente la Tierra se ha limpiado; ha parado la maquinaria de producción; las emisiones han disminuido, y también el mar se ha limpiado. En general, el decaimiento de la actividad industrial ha traído aparejada una enorme rentabilidad positiva respecto de la disminución de la contaminación.

Por ello, voy a votar a favor de este proyecto de ley.

Junto con el Senador Girardi, durante nuestra etapa de Diputados, conformamos la bancada verde, que hizo un aporte extraordinario al generar una consciencia creciente que el Parlamento chileno ha ido tomando.

¡Yo me alegro de que hoy día muchos se declaren verdes!

Pero, para ser verde, no hay que ser verde por fuera y rojo por dentro solamente. ¡Hay que ser verde siempre! Y yo digo rojo...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, señor Secretario .

No tiene micrófono, Senador.

El señor NAVARRO.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... del hombre y de la mujer.

Señora Presidenta , voto a favor de este proyecto en general. Podemos perfeccionarlo, para así tener una ley que disponga que ningún proyecto se exceptúe de un estudio de impacto ambiental. Todos deben tenerlo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , voy a fundamentar mi voto.

Participo en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, donde se discutió en general este proyecto de ley. Esta es una iniciativa sobre zonas saturadas y latentes. Se trata de una moción parlamentaria iniciada en la Cámara de Diputados que propone modificar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente con la incorporación de un inciso segundo en el artículo 46.

Como bien lo han explicado algunos de mis colegas, es una propuesta bien acotada. Establece que en aquellas zonas declaradas saturadas o latentes, mientras no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, un plan de descontaminación que garantice que se va a mejorar -es el propósito que tiene, obviamente- la calidad del aire o se va resolver el problema de agentes contaminantes que condicionen la vida de las personas de determinado territorio, los nuevos proyectos deberán tener mayores restricciones.

Ahora bien, estamos pronunciándonos en general. Pero, a pesar de lo acotado del texto y de que se trata de una votación en general, por lo que el proyecto puede ser objeto de indicaciones en su discusión en particular, no dejan de llamarme la atención algunos argumentos. Cada vez que hablamos de medio ambiente en Chile existe un sector y hay intereses que se imponen. Y en virtud de esta hegemonía de la lógica del crecimiento económico hemos sacrificado por años la lógica medioambiental.

La institucionalidad en Chile ha avanzado durante estos veinticinco años: establecimiento de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; creación de los tribunales ambientales; establecimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; creación del Ministerio del Medio Ambiente. Pienso que ha habido progresos. Pero también debemos reconocer que todavía tenemos una enorme fragilidad, y también a la hora de legislar. En este sentido, quiero recordar que nosotros presentamos un proyecto para la protección de glaciares y zonas periglaciares; se estableció el compromiso en reunión de Comités de que durante un período de dos meses iba a ser revisado en la Comisión de Minería y Energía, pero, finalmente, este tipo de iniciativas siempre quedan entrampadas en una Comisión que posee una mirada distinta. Eso me preocupa.

En el Senado hicimos varias observaciones a la agenda proinversión -una iniciativa de ley miscelánea-, respecto del tema de los fiscalizadores o inspectores, del otorgamiento de derechos de aguas, de las pertinencias, de las centrales con 3 megas, entre otros puntos. Sin embargo, una vez que llegamos a un acuerdo relativamente serio con el Ejecutivo, finalmente reviven esas indicaciones en la otra Cámara.

Entonces, aquí hay que hacer una redefinición, y sobre todo en tiempos de COVID.

La reactivación debe ser verde, porque los tiempos cambiaron. Y eso exige lo que algunos llaman "restricciones" y que a mí me gusta denominar más como un "estándar distinto", pues lo que está en juego es un paradigma diferente. Tenemos la oportunidad de cambiar el paradigma.

Además, me llama la atención desde el Gobierno algo que también han señalado otros colegas: hablar de proyectos bien intencionados.

Me parece que esta es una iniciativa bien relevante. Si compartimos la intención, no seamos contradictorios votando luego en contra de la idea de legislar. Insisto en que nos estamos pronunciando en general. Aquellos que estén... (falla de audio en transmisión telemática)... que se pueden mejorar procesos, sin duda, y para eso existe la siguiente etapa. Pero votar en contra a priori refleja que hay diferencias respecto de cómo vemos el futuro.

En tal sentido, creo que hay mucho mucho por avanzar, y esperaría que esa reflexión también se dé acá.

A veces los titulares de grandes proyectos reclaman que está en peligro su proyecto, y a veces son ellos mismos quienes se demoran en responder a la institucionalidad ambiental. O sea, hay que hacer la distinción respecto de los megaproyectos. Y, además, es necesaria una definición política: ¿Vamos a seguir teniendo zonas de sacrificio en Chile? Yo vengo de una, que aún no está estigmatizada como Concón, Puchuncaví, Quintero . Pero Coyhaique, efectivamente, es una zona de peligro para las personas por la calidad del aire, independiente de cuál es la fuente contaminante, si es residencial o industrial. Pero, claramente, muchas ciudades en Chile deben cambiar el giro. Y tendremos que hablar de proyectos energéticos y de otro tipo, pero deben cumplir estándares.

Aquí no es uno u otro.

Me parece que este es un proyecto muy acotado. Yo lo voy a votar a favor. Es la idea de legislar; lo revisamos. El Ejecutivo , además, participó en estas discusiones. Por eso me llama tanto la atención la intervención de hoy de la señora Ministra .

Pero esperamos que en esta segunda etapa podamos avanzar más y dar un giro.

El tema del COVID nos obliga a pensar en una reactivación económica distinta y no tan antropocéntrica.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , sin duda, estos proyectos generan un debate, generan discursos, generan opiniones que uno ha escuchado reiteradamente.

Nosotros en los últimos treinta años hemos oído a los líderes de Izquierda hablar del medio ambiente, promover el medio ambiente, promover ideas sobre el medio ambiente. Gobernaron veinticuatro años y nos llenaron de termoeléctricas a carbón y a petróleo.

En segundo lugar, los mismos que hablan de protección del medio ambiente son parte responsable de la zona de sacrificio Puchuncaví-Quintero.

¿Cuándo se creó la zona de sacrificio Puchuncaví-Quintero? ¡Digámoslo con claridad!

Por lo tanto, estos discursos de quiénes están a favor del medio ambiente y quiénes están en contra me parece que son bastante vacíos y que no tienen mucha relación.

Y los proyectos hay que votarlos en su mérito respecto de las situaciones concretas a las cuales se van a ver enfrentados.

Yo represento, al igual que el Senador Harboe, zonas que están sufriendo la contaminación del aire -de la misma forma que Temuco o Coyhaique-, como son Los Ángeles , Chillán y Chillán Viejo, producto de la leña.

Todos saben que la solución definitiva para que la gente se calefaccione es el gas y cuando el gas pueda ser accesible a los sectores más vulnerables.

Pero también sabemos que todos los proyectos de vivienda de los últimos cinco o seis años tienen consideraciones técnicas nuevas que hacen que sean absolutamente distintas las casas antiguas, que requieren la leña y ese sistema de calefacción.

Por lo tanto, ha habido un avance.

En consecuencia, la señal que doy al votar en contra de este proyecto apunta a que yo no quiero que la gente de Chillán y Chillán Viejo sea castigada dos veces: porque tiene contaminación debido a la leña y porque los proyectos habitacionales no se podrán efectuar, pues, como dice la ley expresamente, deberán realizar estudio de impacto ambiental, lo que generará un retraso muy importante.

Por lo tanto, la ciudadanía es castigada dos veces.

En consecuencia, todos debiéramos trabajar para que los proyectos que verdaderamente limpian el medio ambiente, como los nuevos en materia de vivienda, puedan desarrollarse, porque mejoran sustancialmente la calidad de vida respecto de los inmuebles más antiguos, de más de diez años, que no tienen otra forma de calefaccionarse que no sea con la leña.

Y tenemos que avanzar en las soluciones de fondo, como la inversión para que la gente pueda llegar a la calefacción a gas. Pero no hacemos ni lo uno ni lo otro. Y con el discurso de defensa del medio ambiente castigamos a la gente dos veces, cuando lo que hay que hacer es asumir con decisión la solución de los problemas reales de la zona centro-sur, que sufre dificultades serias de contaminación en el aire. En este momento, en que está lloviendo y hace frío, con las chimeneas pareciera que hay neblina cuando en verdad hay humo.

Entonces, a esas ciudades las castigamos dos veces, porque no les permitimos acceder a viviendas con mayor avance, con mayor tecnología para evitar esa situación. Y, además, no hacemos nada para resolver el tema de fondo, que -reitero- consiste en una calefacción realmente distinta, no contaminante, como es el gas.

Y digamos las cosas como son: hoy día en Chile es absolutamente inviable generar una zona de sacrificio como es Puchuncaví-Quintero. Con las normas actuales, eso es imposible. Con la actual legislación es imposible que se construya una Bocamina en Coronel, como pudo hacerse en los gobiernos de la Concertación.

Algunos hablan de que ellos están a favor del medio ambiente y de que nosotros estamos en contra del medio ambiente. Eso no es así. Lo que nosotros queremos son aplicaciones mucho más prácticas, mucho más reales; soluciones que verdaderamente le resuelvan el problema a la gente, como el compromiso del Presidente de la República de eliminar progresivamente todas las termoeléctricas a carbón, que son un legado de aquellos que hacen grandes discursos a favor del medio ambiente.

Por lo tanto, señora Presidenta , como una señal, yo voy a votar en contra de este proyecto, porque no va en la línea correcta, no resuelve los temas de fondo y podría generar un castigo doble a las personas que hoy día...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, señor Secretario .

El señor PÉREZ VARELA.-

... que hoy día sufren las dificultades de los problemas ambientales.

Los problemas ambientales, como todo problema, hay que resolverlos. Pero hay que hacerlo de una manera concreta, efectiva, real y no con normativas que lo que hacen es impedir el desarrollo de actividades fundamentales para esas mismas personas.

Por eso, voto en contra de este proyecto, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pérez vota en contra.

Señora Presidenta , el Senador señor Bianchi está solicitando adelantar su voto, si usted lo autoriza, sin derecho a fundamentar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está autorizado.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Secretario y señora Presidenta .

Voto a favor de la idea de legislar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, voy a votar a favor de la idea de legislar.

Hay un dicho que señala que a veces lo ideal es enemigo de lo bueno.

Estamos pronunciándonos sobre la idea de legislar, como bien se ha señalado, respecto de lo que sucede en las zonas de saturación cuando no se ha establecido un plan claro de mitigación y de recuperación de esa zona. ¿Qué sucede con qué? Y ahí es donde vienen las dificultades.

Por eso digo que lo ideal es enemigo de lo bueno, porque todos quisiéramos que cualquier proyecto que se desarrollara se hiciera con el máximo de exigencia que establecen las normas medioambientales para hacerlo sustentable en el tiempo. Es a lo que todos aspiramos. Pero a veces confundimos las cosas y podemos ir en contra, incluso, de esa buena idea de que todo proyecto ojalá sea sustentable y sostenible en el tiempo.

Aquí se han puesto varios ejemplos.

Si obligamos a que todos realicen un estudio de impacto ambiental, aun cuando objetivamente no generen ningún problema de contaminación o de agravamiento de las condiciones de saturación de una zona o, incluso, sirvan para mejorar la situación en cuanto a la saturación de una zona, lo más probable es que varios se abstengan de llevar adelante el proyecto. Las razones aquí se han dado.

Ese es un hecho de la causa, es una realidad.

Pero no me preocupan tanto los proyectos más grandes, porque estos en realidad, con zona de saturación o sin zona de saturación, igual tienen que ir a un estudio de impacto ambiental. Los que sí me inquietan son aquellos otros posibles proyectos que, por ejemplo, pueden ser parte importante de los objetivos de desarrollo que tenemos en determinadas regiones.

En nuestra región una zona saturada es la comuna de Andacollo, y es saturada desde que existe Andacollo . Y una de las posibilidades que Andacollo ha visto es desarrollar otras áreas, aprovechar su patrimonio religioso, llevar adelante proyectos pequeños que tienen que ver más con el lado amable, con el sector turístico, en fin. Hay distintos proyectos que si los llevan a un estudio de impacto ambiental, con todas las normas, lo más probable es que nadie se arriesgue.

Lo que estoy diciendo es que vamos a meter en un mismo saco a proyectos que en contenido no tienen nada que ver con contaminación o que la provoquen. Por el contrario, pueden ayudar a mitigarla, y los colocaremos con cualquier otro proyecto que sí podría generar un efecto mayor en tal sentido.

Aquí se han dado ejemplos en materia de viviendas; en el borde costero serán proyectos turísticos; lo que en algunas zonas significa sacar agua de mar y por plantas de ósmosis pequeñas producir agua potable y desarrollar otro tipo de actividades; o lo tocante a la entretención, a centros deportivos, en fin.

Entonces, creo que durante el estudio en particular de este proyecto se deben establecer las diferencias, pues no puede quedar solo con la letra a), donde se dice claramente que todo proyecto tiene que ir a estudio de impacto ambiental. ¡Todos! No se salva ni uno: ni el más chico, ni el más grande. Todos van a estudio de impacto ambiental.

Eso claramente va en contra del sentido común. No estamos hablando de que, por este tipo de proyectos, entonces, vamos a generar la reactivación y que esto se va a justificar por la vía de la creación de empleo, que es algo que nos va a golpear -y lo está haciendo-, no en seis meses más, sino ahora. Y en dos meses más, en seis meses más y en un año más la gente nos va a decir: "Necesitamos que haya alguna actividad económica, porque requerimos trabajo".

Ese también es un hecho real, y no tiene por qué ser contradictorio, no tiene por qué ser contrapuesto, no tiene por qué ser una cosa versus la otra. Aquí, como han dicho varios, debemos ser capaces de ir construyendo una economía sustentable y sostenible en el tiempo.

Eso es perfectamente posible de hacer. Y con seguridad será así, porque si algo nos ha enseñado la situación que estamos viviendo es que precisamos cambios estructurales en la forma como vemos el desarrollo integral de nuestra sociedad. Y en ello no nos podemos equivocar.

Ya no es posible justificar que se desarrollen todos los proyectos mineros porque ahí es donde está la riqueza del país y necesitamos esos recursos para financiar otras cosas. Si va a haber minería, debe ser sustentable, cumpliendo con todas las exigencias y con tecnologías de punta...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto adicional, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Le vamos a activar el audio de nuevo.

El señor PIZARRO.-

Gracias.

Solo para terminar, señora Presidenta , quiero señalar que este debate y lo que ha sido la fundamentación del voto ameritan haber tenido el tiempo suficiente para discutir la cuestión más de fondo, una visión más integral para lo que viene respecto de nuestra economía, de nuestro desarrollo, de nuestra sociedad.

No todas las cosas son blancas o negras; tampoco debemos caer en descalificaciones o en prejuicios de ningún tipo. Creo que todos aspiramos a lo mismo, y no cabe duda de que debemos ver lo relativo al tema medioambiental, pero también tenemos que preocuparnos de las personas.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pizarro vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prohens.

El señor PROHENS.-

Señora Presidenta , en la Comisión de Medio Ambiente aprobamos este proyecto en general de manera unánime, sabiendo que no era el mejor instrumento para lo que se estaba buscando; sin embargo, tenía un objetivo importante, que se relaciona con poner un poco de freno (en la Región de Atacama tenemos a Huasco declarada como zona latente) a lo que está pasando en diversas localidades.

Ahora, cuando se habla de "todo proyecto", tal como lo señaló recién el Senador Pizarro, entendemos que hay cosas que no deben considerarse ahí. O sea, no puede ser que los proyectos de viviendas sociales tengan que estar sujetos a un estudio de impacto ambiental, porque obviamente eso no será factible de hacer; va a pasar mucho tiempo; el Estado no va a poder planificar ninguna construcción de viviendas u obras públicas en los territorios de comunas declaradas zonas saturadas.

Obviamente, ello debe corregirse. Conversé el punto con la autora del proyecto hace un rato, y ella entiende también que debe sacarse esa limitante que hay hoy día en cuanto a no permitir ninguna construcción.

Por lo tanto, creo que con las indicaciones que se van a presentar una vez que se abra el plazo para ello debiéramos corregir gran parte de este proyecto y limitarlo a lo que se buscaba inicialmente, es decir, que cualquier proyecto que realicen las industrias establecidas en zona de latencia debe hacerse por la vía de la elaboración de un estudio de impacto ambiental y no mediante una declaración.

Yo por lo menos comparto aquello. De modo que voy a votar a favor de esta iniciativa.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Prohens.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Prohens vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , voy a votar a favor de este proyecto de ley. Y a través de la Diputada Paulina Núñez , su autora principal, quiero saludar también a todos los mocionantes, pues nos parece una buena iniciativa.

Solo voy a colocar un ejemplo, a propósito de lo que señaló también el Senador Francisco Huenchumilla: en la comuna de Huasco, parte de la Región de Atacama, pasaron cuatro años entre la declaración y el plan. Entonces, un buen efecto que plantea esta iniciativa es la retroactividad para localidades ya declaradas como zonas de latencia o zonas saturadas.

Creo que en la discusión particular debemos ser capaces de ir formulando indicaciones que mejoren este proyecto de ley, que de alguna manera recojan las opiniones de quienes hoy día lo estamos discutiendo en el Parlamento, porque a mi juicio sería prudente incorporar en el artículo transitorio que la retroactividad de la que se habla en esta iniciativa se aplique también respecto de proyectos con declaración de impacto ambiental posteriores a la declaración de zonas de latencia o de zonas saturadas y que hoy día no se encuentran en operación efectiva.

Porque en esto me parece que, tal como se indica en estudios anteriores dados a conocer por el actual Subsecretario de Minería de este Gobierno, los efectos acumulativos son parte también de los vacíos que presenta la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Por lo tanto, considero necesario incorporar aquello, porque hoy día claramente es indispensable que en lo inmediato tanto Senadores oficialistas, de Gobierno, como de Oposición seamos capaces de comprender que la crisis sanitaria y la crisis económica y social derivada de la pandemia tienen un carácter de mucho más largo plazo, especialmente porque existen otras crisis pendientes: la crisis política que se desnudó con el estallido de octubre del año 2019 y la crisis medioambiental que parece olvidarse por la emergencia del momento, pero que está aquí, más presente que nunca.

Todo ello obliga a pensar en situaciones globales permanentes, entre ellas, preparar para que el Estado las asuma en los próximos años.

Señora Presidenta , me parecía que esta era una discusión bien sencilla; pero refleja una vez más las dificultades y las diferencias que tenemos en cuanto a qué tipo de sociedad queremos: mientras algunos se escudan en que iniciativas como estas perjudican al sector económico, otros nos centramos en que es necesario generar un cambio de desarrollo en nuestra sociedad.

Y aquí solo quiero invitar a los colegas a recordar que la propia Unicef ha dicho que una de cada diez muertes de niños menores de cinco años está asociada a la calidad del aire. Asimismo, deseo invitarlos a reflexionar respecto de lo que el propio Papa ha expresado en su encíclica Laudato si' como respuesta específica para entender que somos parte de la naturaleza y que estamos interpenetrados, y que las razones por las cuales un lugar se contamina exigen un análisis del funcionamiento de la sociedad, de su economía, de su comportamiento, de la manera de comprender la realidad.

Entonces, aquí no se trata solo de decir "Quiero ser un cómplice pasivo", como plantea uno de mis colegas. Acá están siendo activos al no comprometer un modelo de desarrollo distinto que sea armónico con la vida, con el desarrollo económico. Y para ello es fundamental buscar visiones integrales que consideren estas interacciones de los sistemas naturales entre sí y con los sistemas sociales, tal como lo señala la propia encíclica del Papa Francisco .

Creo que ello debe llamarnos a repensar este modelo de desarrollo, a repensar este modelo de sociedad, y, por tanto, a pensar y a actuar para que efectivamente los estándares hoy día sean más altos.

Ciertamente, en la discusión particular esperamos incluir indicaciones que hablen de las aspiraciones que vienen desde la ciudadanía con respecto al hecho de vivir en zonas que presentan dificultades desde el punto de vista de la contaminación que enfrentan día a día los habitantes de nuestros territorios.

Voto a favor, y reitero nuestra valoración a la Diputada Paulina Núñez, autora principal de este proyecto de ley.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta , nuestra Constitución garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pero esta es una aspiración, porque en la práctica, quienes representamos a la Región de Valparaíso tenemos un territorio que ha sido, por su condición natural, el lugar de entrada de todos los combustibles fósiles que requiere Santiago .

Es un puerto al que necesitaban llegar las naves, porque no teníamos energías disponibles anteriormente. Hoy existen las energías renovables, que son una maravilla, y por eso debemos explotar al máximo lo que podamos: el norte, con su gran desierto, e incluso el norte chico, es la granja de producción más importante de energía del mundo, lo cual justifica plenamente que podamos cambiar nuestra matriz energética y descarbonizar.

En tal sentido, creo que son muy significativas las medidas que se están tomando para sacar todas aquellas plantas que usan combustibles fósiles.

Sin lugar a duda, Quintero-Puchuncaví es un ejemplo que no queremos repetir, pues se llegó a un nivel de saturación tal que hoy la misma institucionalidad medioambiental se va haciendo cargo de cada una de las empresas que contaminan con sus planes de forma individual. Y todavía no existe un plan sistémico, ni se ha realizado un análisis completo sobre lo que está ocurriendo.

Tenemos que aprender mucho, tenemos que ser capaces de corregir lo que se ha hecho y tenemos que desarrollarnos de la manera más eficiente posible. El mundo privilegia los productos verdes. El mismo cobre verde, iniciativa que se está llevando adelante, es un ejemplo, así como la producción de energía en el mismo domicilio, el contar con los dispositivos, con los medidores digitales en red que permiten incluso, en la quinta fachada, entregar energías a la red, al sistema.

Existen muchas alternativas.

La tecnología está disponible, no es tan cara, se puede emplear, pero tenemos que ser capaces de mejorar nuestra institucionalidad medioambiental, y completamente. Debemos contar con los estudios, las elaboraciones y todo lo que se necesita antes de la aprobación de los proyectos. Y ha de conversarse con la ciudadanía, que es algo fundamental. Si no existe esa colaboración, que se une básicamente a gobiernos regionales empoderados; a la industria que desarrolla la capacidad de mano de obra; al mundo académico que debe estar involucrado (también ha estado ausente aquí), no vamos a lograr mejorar la calidad de vida de las personas.

El desarrollo tiene que ser sostenible, no solo en lo económico, sino también en lo medioambiental, y no nos olvidemos de lo social.

Eso queremos lograr modificando nuestra legislación, perfeccionándola. Por ello considero relevante avanzar en materia de gestión medioambiental, en mejorar la normativa y hacernos cargo de ella, de todas las condiciones. Además, debemos entender que las situaciones de latencia son delicadas; no podemos permitir que se llegue a la declaración de saturación. La latencia es la tarjeta amarilla que se ha de encender antes de la tarjeta roja, de la expulsión, que se plantea básicamente cuando se entra en la declaración de saturación.

No podemos tener a los lugares donde viven las personas en zonas de saturación. Ello no es aceptable, y debemos corregirlo. Esa es la tarea a la que hemos de comprometernos: identificar los estándares correctos; determinar las normas que vamos a emplear y la forma como se van a medir, usando la tecnología -y para eso está el IoT- con procesos transaccionales seguros, para que también la ciudadanía tenga confianza en el sentido de que no los están engañando. En temas medioambientales muchos creen, por todos los intereses involucrados, que siempre los van a engañar.

No se puede hacer política, entonces, si no tenemos data: "Más data y menos guata". Esa es una de las esencias que debemos lograr, así como comprender que se debe vivir mejor. Esta pandemia nos ha puesto a todos a prueba para reflexionar. Este aislamiento en que nos hallamos ahora cada cual en su domicilio, en su lugar de confinamiento nos debe llevar a pensar y a reflexionar sobre qué debemos realizar para definitivamente cambiar, porque si vamos a salir a hacer más de lo mismo, cometeremos los mismos errores.

Tenemos que cambiar nuestra actitud y salir de una manera renovada, distinta, y así enfrentar juntos lo que viene. Y lo que viene, tal como lo señalaron correctamente algunos Senadores y algunas Senadoras que me antecedieron, sucederá en el muy corto plazo, en los próximos meses, en que hay que ser capaces de destrabar muchos de los procesos. Aquí debemos buscar acuerdos políticos para lograr que ello ocurra, porque si no, otro virus, que es el "burocratavirus", nos va a destruir. Tenemos que prepararnos, entonces, para combatir juntos la burocracia y sacar adelante los proyectos.

Por todo lo expuesto, para mejorar nuestra institucionalidad, entendiendo que vamos a presentar indicaciones, voto a favor de esta iniciativa.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pugh.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pugh vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , me voy a pronunciar a favor, pero quiero fundamentar mi voto brevemente.

Creo que la importancia de este proyecto radica, más que en la restricción, en hacer la separación entre zonas saturadas o de latencia que tienen instrumentos de apoyo, que tienen planes de descontaminación versus las que no los poseen, que son la mayoría.

También hay que decir que efectivamente son muy pocas las zonas de latencia superadas que cuentan con estos planes, y que, a su vez, entre que se elaboran y se aprueban los planes pueden pasar años. Es el caso del lago Villarrica, en La Araucanía, donde, producto de la contaminación que presenta, se está avanzando en ello desde el comienzo de este Gobierno, pero todavía falta bastante.

Temuco-Padre Las Casas es otra zona saturada de contaminación que desde hace años tiene un plan de descontaminación en curso, pero tampoco ha cambiado su fisonomía medioambiental, ni sus indicadores son más favorables hoy día. Ello lo estamos viendo ahora, en pleno invierno.

Entonces, la virtud de este proyecto tiene que ver fundamentalmente con hacer la distinción entre ese tipo de comunas. Pero no basta solo con poner la restricción; seguramente en la mayoría de las actividades económicas ello será necesario. Tal vez infinitivos de otros verbos, más que restringir (se debe hacer), como apoyar en determinadas comunas va a ser tanto o más importante en estos casos; crear mecanismos de apoyo por parte del Estado, mejorar la oferta, en fin.

Por eso quise intervenir, señora Presidenta , porque siento que hay un tema que no se ha mencionado acá. Se habla mucho y varios economistas de manera muy transversal están planteando la eventual necesidad de una apertura al rescate, a la compra de las denominadas "empresas estratégicas". Primero, la empresa ha de ser estratégica; evidentemente, tendría que cumplir con normas laborales muy estrictas. Pero hay una cuestión que para mi gusto es fundamental hoy día si vamos a entrar siquiera en esa discusión: la dimensión de la sustentabilidad.

Nadie podría entender en pleno siglo XXI que el Estado chileno, fruto de un debate transparente, con toda la argumentación respectiva sobre la mesa, termine no siendo estricto en el tema y excluyendo estos requisitos. En mi concepto, es esencial, la base para conversar, establecer criterios o variables de sustentabilidad de alto estándar. El mundo hoy día va a quedar mucho más sensible a este tipo de materias, y no es factible que las empresas, por muy estratégicas que sean -y hay que demostrar que lo son y que cumplen también con las normas laborales-, utilicen la variable medioambiental como mecanismo de costo transaccional, es decir, pago por contaminar.

Eso claramente hoy día no es justificable. Yo quiero subrayar esto, especialmente para los colegas miembros de la Comisión de Medio Ambiente: es fundamental que a cualquier empresa que pretenda ser rescatada se le agregue esta dimensión, esta variable de sustentabilidad.

Reitero que me voy a pronunciar favorablemente. Esta me parece una buena discusión. Pienso que este proyecto se puede mejorar y profundizar en el debate particular. Hacía varios meses que no teníamos una discusión respecto de un tema medioambiental; creo que la última fue a propósito del proyecto para la eficiencia energética, que era muy necesario, discutido en el marco de lo que pensábamos podía ser la COP25, que finalmente no se realizó acá y que a nuestro país le hubiera provocado un cambio de mentalidad en muchos aspectos.

A mi juicio, no solo el mundo va a ser distinto después de atenuados los efectos del COVID. Nuestro país también va a experimentar cambios profundos, especialmente en actividades económicas productivas que claramente no van a ser viables. Por lo tanto, no es factible pensar que después de esto se van a relajar los requisitos o los reglamentos medioambientales. Ocurrirá todo lo contrario. Sí hay que hacer un mapa muy distinto con relación al descalabro medioambiental chileno, y hay que empezarlo a diseñar justamente a la luz de los nuevos antecedentes que vamos a tener.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Seré muy breve, señora Presidenta .

La verdad es que me ha llamado la atención el tono de esta discusión, porque da la impresión de que algunos creen que por estar de acuerdo con estos proyectos uno se opone al crecimiento económico. Por el contrario, ¿quién va a estar en contra del crecimiento económico de nuestro país? E incluso, en el acuerdo al que se llegó la semana pasada está establecida plenamente la necesidad de apoyar la reactivación con inversión, y dice claramente: "con el respeto a las normas medioambientales que hoy día se exigen a nivel mundial".

Cuando hablamos de zonas de sacrificio nos referimos a zonas de nuestro país donde se concentra una gran cantidad no solamente de industrias, sino también de otros agentes contaminantes que van afectando o han afectado en forma mayoritaria a la población económicamente más vulnerable.

El proyecto que hoy nos convoca viene de alguna manera a prevenir la existencia de estas zonas de sacrificio, sobre todo para las personas que viven en sus alrededores o que son afectadas por estos contaminantes. En efecto, su objetivo es modificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Se busca que, declarada una zona como latente o saturada, se deban establecer planes de prevención y de descontaminación. ¿Y qué hace esta iniciativa? Nada más que regular lo que ocurre en el tiempo intermedio entre esta declaración y la dictación de un plan de descontaminación o prevención, aumentando las restricciones para nuevos proyectos o actividades económicas que afectan al medioambiente.

Yo creo sinceramente que este es un avance en cuanto a normas medioambientales, pues busca proteger a quienes viven en zonas contaminadas de nuestro país que, tristemente, son habitadas por quienes son más vulnerables desde el punto de vista económico.

Se ha planteado una serie de consideraciones en lo económico sobre lo que vamos a sufrir, qué es lo que nos está dejando la pandemia, la cesantía, etcétera, etcétera.

Votaré favorablemente la idea de legislar, esperando que en la discusión en particular se despejen todas las dudas que existen en materia de crecimiento económico, porque este proyecto es al revés: no lo va a afectar, sino que será positivo para el desarrollo que queremos para nuestro país.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , argumentaré muy brevemente. Votaré a favor de esta iniciativa. Y me parece que el debate de verdad ha sido bien interesante, más allá de las posiciones de unos y de otros.

Hoy día me llegó por WhatsApp, no sé si ustedes lo vieron -creo que a esta altura ya debe de ser un meme-, un dibujo de tres olas. En inglés decía: "Be sure to wash your hands and all will be well" (Asegúrese de lavarse las manos y todo va a estar bien). La primera era la ola de la pandemia, del COVID; la segunda, un poquitito más grande, la de la economía, de la recesión; y la tercera, la del cambio climático.

¿Y por qué comento esto? Porque la verdad es que, sin considerar la pandemia y el COVID -aún no sabemos cómo será la vacuna, cuál será la solución o cómo lo vamos a enfrentar-, no cabe duda de que la economía y el cambio climático son materias que debemos manejar. Y yo soy de las que creen que las dos cosas son absolutamente abordables. Pero, obviamente, teniendo presente que vivimos en un mundo en que lo que hacemos no nos afecta solo a nosotros, sino también a nuestros vecinos. El desarrollo tiene que ser sostenible y tiene que buscarse cuidando nuestro entorno.

Por eso, celebro la iniciativa de la Diputada Paulina Núñez y de los colegas que la han acompañado, y espero que seamos capaces de enfrentar esta discusión considerando los desafíos que hoy día el mundo nos impone.

Si hay algo que nos debe dejar como lección la pandemia del COVID-19, es que estamos en el mismo planeta y que lo que hacemos nos afecta a todos. Y las consecuencias serán cada vez mayores si no tomamos conciencia del impacto que podemos causar.

Por lo tanto, creo que, tomando todos los resguardos, haciendo una discusión seria, esta es una buena iniciativa y, obviamente, debemos llevarla adelante.

Voto a favor de la idea de legislar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Rincón .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, señor Secretario .

Haré uso de algunos minutos para fundamentar mi voto.

Efectivamente, también me correspondió participar en la tramitación de este proyecto. Se ha hecho un amplio debate y quienes no piensan como los sectores de Izquierda recibimos fuertes críticas. Curiosamente, este es un proyecto de gente de Derecha. Y para mayor información, por lo que veo en la votación, hay solamente cuatro parlamentarios que han votado en contra. Es decir, es una iniciativa que genera una amplia aceptación.

Esta discusión quedó así planteada en la misma tramitación en la sesión de la Sala. Y, a través de las diversas presentaciones, se ve que claramente al texto había que hacerle una revisión profunda, pues hacía exigible que todo proyecto entrara a estudios de impacto ambiental en tanto no hubiera un plan de descontaminación. Además, se agregaba un artículo transitorio que tenía una cláusula de retroactividad que también generaba una serie de otras condiciones adicionales de procedencia en un tema en el que evidentemente todos creemos -yo me inscribo en ello- que no hay que estigmatizar ni mucho menos pensar que es vitrina o patrimonio de un determinado sector.

Creo que hoy en día todos debemos demostrar una suerte de apertura muy grande para entender que el mundo se abrió delante de nosotros, nos reventaron y nos acontecieron situaciones que no preveíamos. Actualmente estamos tramitando, viendo y aprobando materias que antes de esto eran prácticamente prohibidas, temas absolutamente vedados. Y eso nos obliga también a entender que debemos cambiar nuestra opinión.

Un medio ambiente limpio evidentemente es una exigencia fundamental para la vida. Todo el mundo, todas las personas requieren, buscan y quieren vivir en un ambiente en buenas condiciones. Por lo tanto, debemos establecer las regulaciones que sean pertinentes y no taparnos ni los ojos, ni los oídos, ni mucho menos la boca para opinar sobre materias de esta naturaleza, que actualmente están adquiriendo una significación muy grande.

En la tramitación del proyecto quedó de manifiesto que era necesario realizar una serie de ajustes, cambios que eran absolutamente fundamentales para darle un sentido real, objetivo, y para que una buena idea no se transforme en un problema. Incluso, es más, se planteó un ejemplo del propio Ejecutivo -dicho sea de paso, a propósito de que está la Ministra -, en la misma presentación de la Sala, donde el Subsecretario reconoció la existencia de un problema. La única diferencia es que él sugería que el problema se resolviera por vía reglamentaria y no a través de la ley.

Yo creo que debemos hacerlo a través de la ley. Y sinceramente me da la impresión de que el debate que se plantea se tendrá que realizar en la discusión en particular, porque hay que ejecutar profundas, profundas correcciones al sistema para hacerlo eficiente. ¡Cómo no hacerlo!

En este mismo momento estoy en Coyhaique, una ciudad que por los niveles de contaminación, con 600 microgramos por metro cúbico de material particulado fino, vive literalmente -y se lo hemos planteado mil veces a la Ministra - dentro de un tubo de escape. Ocurren episodios peak de más de 800 microgramos por metro cúbico, lo que curiosamente, en la Patagonia prístina, nos ha situado entre las ciudades más contaminadas, no de Chile, no de América Latina, ¡del mundo!

Y por eso hemos dicho, cuando se tramitaban estos planes de descontaminación, que implican una larga demora -incluyo el primero de ellos, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet-, que son ¡absolutamente insuficientes!

Debemos seguir avanzando en perfeccionar este plan, para lograr, en definitiva, que estas iniciativas, que estas ideas apunten a que no se desarrollen proyectos que vayan a generar más dificultades. Es evidente que no podemos taparnos los ojos, ni los oídos, ni mirar en otra dirección; debemos asumir esta realidad.

Tenemos la exigencia y la obligación de asumir los desafíos que se están planteando. Y, evidentemente, cada uno de nosotros, con nuestras particulares y diversas miradas, deberemos construir puntos de encuentro para darle una respuesta a la ciudadanía. La propia Constitución consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y es lo que todo el mundo quiere.

Veo el clima de hoy en Coyhaique, con 1 grado de temperatura. Pero, recuerdo que, siendo alcalde de la ciudad, llegamos a los 30 grados bajo cero. Y el gran problema de la contaminación era producto de la leña.

Por eso, estamos muy atentos, Ministra , a que con el Ministro de Energía resuelvan rápidamente cómo nivelamos los costos de la leña con los del uso de la electricidad, como lo sugirió hace dos domingos atrás a través de la prensa, para lograr resolver, en definitiva, el problema. Porque la gente de la Región de Aysén, no solamente de Coyhaique, también de Cochrane, de Puerto Aysén, y probablemente de otras localidades donde no hay mediciones, tiene el mismo derecho.

Este proyecto, si bien es cierto que requiere muchas observaciones, muchos cambios, muchos arreglos,...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor SANDOVAL.-

... no podemos mirar para el lado y pretender desligarnos de una necesaria y absoluta obligación.

Necesitamos una norma; habrá que perfeccionarla; habrá que estar atento a ello, pero yo, con el mayor agrado, voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Sandoval vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Soria vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Secretario, voy a fundamentar mi voto.

La verdad es que, escuchando toda la discusión que se ha generado, dudo que en la Sala, entre los Senadores, haya alguien que no esté de acuerdo con cuidar el medio ambiente. Todos nosotros tenemos familia, hijos, algunos tienen nietos, y queremos, sin duda, entregarles a estas nuevas generaciones un medio ambiente en donde se pueda vivir, que permita generar una vida con condiciones adecuadas.

Por eso siempre se habla de desarrollo sustentable, de que podamos vivir en el mundo. Y con el solo hecho de vivir, estamos interviniendo el medio ambiente. Lo que hay que lograr es que esa intervención no genere daño. De ahí que se hable de "crecimiento sustentable".

Sin embargo, este proyecto no apunta en esa dirección. Apunta a parar el desarrollo, no a un desarrollo sustentable. Cuando nosotros decimos que todo proyecto tiene que ir a un estudio de impacto ambiental, estamos hablando de "todo proyecto", no solo de los grandes, que van de todas maneras. Como se dijo anteriormente, ello incluye proyectos de viviendas sociales, pero también de pavimentos, de alcantarillado, de pequeñas industrias que pueden tener, no sé, diez personas; de la industria artesanal; de algo que está catalogado en el plano regulador como actividad industrial, pero que no genera una carga ambiental. En consecuencia, los vamos a obligar a ir a un estudio de impacto ambiental, no solo con los costos adicionales que eso significa, sino con la demora en las aprobaciones que conlleva. En promedio, un estudio de impacto ambiental se demora casi tres años, y puede tomar muchísimo más tiempo.

Entonces, acá no estamos hablando de los grandes proyectos, porque esos ya están cubiertos, ya tienen que ir a estudio de impacto ambiental. Estamos hablando de los otros, de aquellos que no generan carga ambiental, de aquellos que se necesitan para poder producir desarrollo. Esos tienen que ir a una declaración de impacto ambiental y los queremos obligar a ir a un estudio.

Yo soy de la Región del Biobío, igual que el Senador Navarro -por su intermedio, Presidenta -; también represento a la comuna de Coronel, que es una zona saturada, y estoy segura de que los habitantes de esas comunas sin duda que le exigirían a cualquier industria contaminante una declaración de impacto ambiental; así lo establece la ley, y tiene que cumplirse. Pero, de la misma manera, dudo que esos vecinos, si se va a hacer un proyecto habitacional, estén de acuerdo con que se retrase tres años por un requisito administrativo y burocrático que estamos poniendo nosotros.

Hoy día, en Coronel hay proyectos habitacionales que están detenidos, y la gente está pidiendo que se apuren. Y nosotros a los nuevos proyectos habitacionales les vamos a decir: "No, ¿saben qué? Espérense, se van a demorar tres años adicionales a la aprobación normal, producto de esta condición que les estamos pidiendo".

Pensemos en el mismo hospital de Coronel, que tiene que construirse. El actual está superviejo, y se requiere adecuarlo a las nuevas necesidades. Sin embargo, les vamos a decir: "No, momento, cualquier proyecto que se quiera hacer, aunque no genere una carga ambiental, se va a demorar por lo menos tres años más, porque necesariamente va a tener que ir a un estudio de impacto ambiental".

A mí me parece que es un despropósito, porque esto lo pagan los proyectos más chicos; lo pagan, finalmente, las personas que necesitan que se generen obras.

Alguien dijo que esta era una visión economicista y neoliberal. ¡Nada que ver! ¡No lo es! Lo que se está planteando es una visión izquierdista, estatista, en donde todo debe estar como apretado y apagado.

No, nosotros creemos que hay que cuidar el medio ambiente y exigir fuertes sanciones a quien incumpla la normativa vigente. Pero no creemos que haya que poner esa misma carga a proyectos que no generan daño ambiental.

De verdad, eso me parece un despropósito.

Y, sin duda, en zonas de sacrificio...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Le vamos a activar el audio.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Termino altiro.

También se dijo que la reactivación se tenía que hacer con justicia social.

Le quiero dar una noticia a quien señaló eso: la reactivación viene de la mano de la justicia social, porque no hay mejor política pública que un buen empleo, un empleo de buena calidad. Y la única manera de tener empleos de buena calidad, que le permitan a la gente salir adelante, es justamente con reactivación económica.

Así que yo, Presidenta, porque este proyecto se aparta de lo que entendemos por desarrollo sustentable, que es lo que tiene que amarrar y proteger la ley ambiental, voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Van Rysselberghe vota en contra.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Secretario, voy a fundamentar mi voto.

Primero, aquí se ha dicho que el proyecto de ley busca proteger las zonas de sacrificio. ¡Ojo!, esta iniciativa no se refiere a esas zonas, sino a las que fueron declaradas latentes o saturadas. O sea, a muchas de las ciudades del sur del país, tal como lo planteaba la Ministra del Medio Ambiente.

Por lo tanto, acá en el sur vamos a ser afectados por esta legislación.

Efectivamente, tal como lo decían algunos Senadores que hicieron uso de la palabra, el proyecto se refiere al tiempo que resta entre el momento en que se declara que una zona es latente o saturada y el momento en que se dicta el plan de descontaminación. Pero, como se ha señalado, dictar ese plan de descontaminación toma mucho tiempo.

Por lo tanto, a veces pueden ser cuatro, cinco, ocho o diez años aquellos en los que una ciudad puede caer dentro del tiempo que este proyecto de ley plantea. De hecho, la Senadora Provoste dijo que en Huasco se demoró cuatro años. Fíjense que Calama fue declarada zona saturada el 2009. Y durante el Gobierno anterior se hizo poco por decretar planes de descontaminación. Recién esta Administración, que varios afirman que no se preocupa por el medio ambiente, está sacando adelante muchos de los planes de descontaminación que durante el Gobierno anterior no se movieron nada.

Acá se hace la caricatura de que hay unos que se preocupan por el medio ambiente, cuando resulta que fueron los mismos que contaminaron con combustibles fósiles, y que hay otros que no se preocupan por el medio ambiente. Pero resulta que los que se supone que se preocupan por el medio ambiente no tramitaron los respectivos planes de descontaminación. Y eso es hacer una caricatura que se aleja mucho de la realidad.

Por otra parte, este proyecto establece que en ese lapso, que puede ser desde el 2009 hasta ahora -calculen todo el tiempo que esto se ha demorado-, todos los proyectos tienen que pasar por un estudio de impacto ambiental, no solo los que tienen que ver con emisiones, que es la lógica de la zona saturada. ¡Todos!

¿Y cuáles son los que no pasan por un estudio de impacto ambiental? Los más pequeños, que pasan por una declaración de impacto ambiental. Por lo tanto, ¿a quién se va a afectar? No a las grandes empresas, sino a las pequeñas. ¿A qué tipo de proyectos? Desde un hospital, pasando por una calle, hasta comités de viviendas que están esperando desde hace muchos años y que ahora van a tener que esperar más para poder sacar adelante sus proyectos.

La pregunta que uno se hace, entonces, es qué se quiere, qué se busca con esta iniciativa. Evidentemente, no se busca disminuir la contaminación en las zonas saturadas, porque, si ese fuera el propósito, entonces se considerarían solo los proyectos que tienen que ver con emisión de partículas. Y no: ¡son todos los proyectos!

Entonces, lo que se persigue es presionar para que se saquen rápidamente los planes de descontaminación. Pero, ¿a costo de quién? ¿A costo del Estado? No, no a costo del Estado, que no dicta suficientemente rápido: a costo de las personas, de los pequeños emprendedores, de quienes deberán esperar a tener su vivienda, de las personas que van a tener que esperar por contar, quizás, con una planta para descontaminar sus aguas servidas.

Acá nos calificamos de "verdes" porque decimos que estamos a favor del medio ambiente, pero finalmente terminamos cargándoles la mano a las personas más desfavorecidas, a las que necesitan sacar adelante su pequeño emprendimiento o están esperando por una mejora en su calidad de vida.

Es muy fácil decir que uno está a favor del medio ambiente cuando uno no es el que paga el costo. Eso es muy fácil. Yo creo que hay que ponerse en el lugar de las personas que están esperando una mejora en su calidad de vida.

Se ha sostenido que este es un proyecto que se vota en general y que después habrá que mejorar a través de indicaciones.

Bueno, señora Presidenta ,...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele otro minuto, señor Secretario .

La señora VON BAER.-

... cuando uno vota en general, lo que está votando es el proyecto que uno tiene sobre su escritorio. El proyecto que nosotros estamos votando es este y no otro.

Por lo tanto, los que dicen "voy a aprobarlo en general, pero en realidad hay que hacerle muchos cambios", están votando a favor de un proyecto que es de mala calidad.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Von Baer vota en contra.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, quiero reiterar que esta es una moción que presentó la Diputada Paulina Núñez junto a otros Diputados que la acompañaron y que nosotros revisamos el año 2018 en la Comisión de Medio Ambiente. De hecho, fue aprobada en enero del 2019. Y, efectivamente, aborda el tema de las zonas saturadas y latentes. Se hace cargo de una realidad dramática en nuestro país, que es la demora, los plazos infinitos que a veces pueden darse entre que una zona es declarada saturada o latente y la dictación del respectivo plan de descontaminación. Regula, entonces, lo que puede ocurrir en ese plazo.

Concuerdo en que es un proyecto -y así se señaló en la Comisión de Medio Ambiente- al que hay que hacerle modificaciones. Porque si bien es cierto que estimula -y eso es muy importante- el que haya mucho mayor celeridad en la dictación de los planes de descontaminación cuando se superen las normas de calidad del aire y que también se dicten normas de calidad donde no las hay, la verdad es que, efectivamente, falta especificar cuál es el tipo de proyectos que va a quedar sometido a evaluación de impacto ambiental.

En la Comisión de Medio Ambiente nadie pensó ni nadie iba a estar de acuerdo en lo que aquí se ha indicado. Se puso el ejemplo de viviendas y de otros proyectos sociales de gran importancia que ninguno de nosotros, por supuesto, pretende retardar o elevar sus costos.

Pero también quiero señalar que no deja de producirme impacto pensar que, de alguna manera, casi como que hemos perdido la capacidad de asombro cuando hablamos de zonas de sacrificio, como Quintero, Puchuncaví y Ventanas, que están en mi región. Como que nos referimos a ellas casi como algo que se da. Pareciéramos no recordar que las zonas de sacrificio son producto de enormes injusticias históricas que hemos cometido como sociedad, como país, donde hemos permitido que se instalen proyectos industriales y de distinta índole que, sumados unos y otros, al final provocan una tremenda contaminación, faltan a la normativa e impiden resguardar la salud de la población y el cuidado del medio ambiente. Esto también muestra nuestra debilidad medioambiental.

Es más, la ciencia nos ha demostrado que los lugares donde hay más contaminación atmosférica son más vulnerables incluso al COVID-19, obviamente porque hay muchas enfermedades de base que se han producido en esa población, que por años ha estado expuesta a contaminantes.

No podemos olvidar, una vez más, que zona saturada es aquella donde una o más normas de calidad ambiental ya se encuentran sobrepasadas. No así la latente, que está entre un 80 y un 100 por ciento y que, por lo tanto, es un estado de atención o de alerta para que no llegue a ser zona saturada. En consecuencia, hechas las declaraciones pertinentes, corresponde que se dicten los respectivos planes de descontaminación. Sin embargo, la legislación no contempló una regulación ni efectos para el período que media, como hemos dicho, entre esa declaración y la dictación de los planes.

Ahí es cuando se produce el drama para muchas comunas y regiones de nuestro país. Existen muchos planes de descontaminación pendientes, porque no existen, o porque no han sido revisados.

Quiero decirles que en la región que represento, las comunas de Quintero, Puchuncaví, Ventanas, Concón , en fin, vivieron cuatro años con las normas de contaminación superadas. Y todo ese tiempo tuvimos a mujeres, ancianos y niños expuestos a la contaminación, sin que la autoridad se hiciera cargo.

Nosotros queremos llamar la atención en eso, que es lo que nos va a obligar a entrar al fondo del proyecto, que es decir "necesitamos cambios en la normativa ambiental". Yo espero que a través del cambio climático y de otros podamos, de una vez por todas, reglar esta materia, de tal manera que no solo no dejemos plazos excesivos para los planes de descontaminación, sino que además dictemos las normas de calidad que hoy día faltan, pues, incluso cuando se llega a dictar algunas, estas cumplen menos estándares que los exigidos internacionalmente y son más laxas, lo cual tampoco podemos permitir. Por eso que es bueno estimular la dictación de normas de calidad.

Obviamente, como hemos dicho, después, en la discusión particular, vamos a revisar cuidadosamente qué debe ser sometido a evaluación ambiental.

Sin embargo, Presidenta , no puedo dejar de mencionar que de verdad lamento profundamente la intervención de la Ministra , a quien quiero decirle, primero, que recibió críticas del CRAS (Consejo para la Recuperación Ambiental y Social) de las comunas de Quintero y Puchuncaví, que no han sido respondidas. Pero además le quiero señalar que me llama la atención, porque estamos hablando en general. Uno no puede decir que...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele otro minuto, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene activado el micrófono.

La señora ALLENDE.-

Gracias.

Termino con lo siguiente.

No basta, Presidenta , con dictar planes de descontaminación, como, efectivamente, ha hecho este Gobierno -y lo reconocemos-, o una norma sobre concentración de dióxido de azufre con límites horarios, que también era muy esperada. Quiero recordarle a la Ministra que hay arsénico en el aire y en el agua; que hay contaminación por hidrocarburos; que hay varamientos de carbón; que hay ausencia de normas de suelo y de calidad del agua -se lo hemos dicho una y otra y otra vez-; que se ha demorado en actualizar la información sobre la calidad del aire. Han pasado más de veinte meses desde que se comprometió el traspaso de las estaciones de monitoreo al Estado de Chile. Hasta la fecha, los reclamos que ha formulado el CRAS no han sido respondidos.

Le quiero decir a la Ministra que debe tener una mirada mucho más integral si de verdad quiere mejorar estas zonas de sacrificio.

A mí me duele tan solo mencionar la expresión "zona de sacrificio", porque han tenido que vivir esta situación mujeres, niños, ancianos y ancianas en nuestra región. ¡Y es tan doloroso, Presidenta !

Yo anuncio mi voto a favor, porque estoy convencida de que el proyecto significa un paso adelante en poder llamar la atención, para que exijamos la dictación de normas y de planes de contaminación más rápidos que ayuden a la población a tener una mejor calidad de vida y, de este modo, cumplamos con el precepto constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Les informo que va a seguir presidiendo el Senador Quinteros, así que solicito que se le habilite el micrófono por toda la sesión.

¡Entiendo que se alegra Iván Moreira, y muchos más, creo yo...!

Así que le pido al señor Secretario que por favor tome mi voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Señor Secretario , ¿quién continúa?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, pido unos minutos para fundamentar mi voto.

¿Está bien?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Sí, por supuesto.

La señora ARAVENA.-

Muchas gracias.

Primero, en mi humilde opinión, creo que se ha sobredimensionado el debate de este proyecto, que lo único que pretende, la verdad, es hacerse cargo... (falla de audio en transmisión telemática)... que es necesario abordar.

Lo segundo es que, efectivamente, hoy día el tema medioambiental no tiene color político, sino más bien un concepto de profunda sostenibilidad, incluso de la actividad económica y, obviamente, de la vida humana. Nadie que desee impulsar el desarrollo de un país va a pretender no ir avanzando también en todo lo que implique legislación medioambiental, porque gracias a ella vamos a poder tener proyectos productivos sostenibles y que efectivamente vengan a mejorar la calidad de vida de las personas.

Tercero: coincido plenamente en que el proyecto es una invitación a conversar sobre una problemática que requiere ser resuelta.

No recuerdo ningún proyecto que se haya aprobado en general en este Hemiciclo que haya sido perfecto y no haya recibido indicaciones. ¡Todavía no! Siempre es necesario generar modificaciones, debates, análisis con especialistas para enriquecer la discusión técnica.

El proyecto, efectivamente, no indica actividades productivas, y es muy necesario focalizarlo. Tampoco están tan claros los tamaños de las empresas. Hay muchas cosas en las cuales puede ser mejorado.

Tal vez sería distinto si nosotros contáramos con un SBAP, por ejemplo, que lleva años discutiéndose en el Senado. Después de mucho análisis, yo agradezco la oportunidad que tuve de participar en esa discusión gracias a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Agricultura que tuvimos en alguna oportunidad, donde nos dimos cuenta del compromiso que se ha asumido -y que también tiene nuestro Presidente Piñera- con la creación de una institucionalidad seria, que se haga cargo de manera integral del medio ambiente en Chile, cosa que hoy día se necesita más que nunca.

Los países que mejoren tecnología, que aumenten su innovación y que claramente se orienten a un trabajo medioambiental de futuro van a ser países exitosos, obviamente si cuentan, también, con institucionalidades que funcionen.

Creo que hay que aprobar el proyecto. No hay que tenerle miedo a la discusión, no hay que tenerle miedo a la legislación. Yo soy una persona con una profunda cercanía con la actividad productiva de la micro y pequeña empresa, sobre todo de mi región, pero no le tengo miedo a legislar en esta materia.

Por último, quiero aclarar que la leña no es, en sí misma, culpable de la contaminación del sur de Chile. El problema es que, a diferencia de lo que ocurre en países como Suecia, donde el 60 por ciento del combustible que se ocupa es leña, aquí se ha discutido por años el que no sea considerada combustible. Entonces, como no es combustible, no tiene regulación, y como no tiene regulación, se vende con excesiva humedad y se usa en estufas muy precarias.

A la gente se le exige que compre pellets, que se le entregue de regalo una máquina, que es carísima. Y normalmente -lo puedo decir con conocimiento de causa- termina vendiendo las estufas de pellets, porque vuelve a la leña. A la gente del sur no se le puede cambiar costumbres de toda una vida.

Lo que hay que hacer es mejorar la supervisión y la fiscalización de la leña, así como la tecnología ocupada. No puede ser que un país como Suecia esté equivocado y que nosotros tengamos la razón.

Así que voto a favor de este proyecto, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Gracias, Secretario .

Quiero decir unas palabras.

Este es un proyecto que se vota en general, y la verdad es que, cuando usted aprueba un proyecto en general, queda mucho tiempo para hacerle indicaciones y mejorarlo.

Muchas veces se tiende a confundir. El desarrollo no tiene por qué ir en contra del medio ambiente. Yo creo que todos hoy día estamos con la mirada de que el medio ambiente se debe proteger, se debe cuidar, porque es nuestro hogar, y el hogar de nuestros hijos, de nuestros nietos, de las futuras generaciones.

Ese es el sentido que debemos ser capaces de entender: que cada proyecto debe tener una regulación.

Uno se da cuenta, por las intervenciones que va escuchando de los diferentes Senadores, que aquí el tema es más profundo. Nos damos cuenta, también, de que hoy día no tenemos, como país, un orden territorial bien definido: dónde tienen que quedar las industrias, las exigencias que les vamos a hacer, dónde tienen que ubicarse los parques industriales.

Yo creo que no existe toda la protección que se necesita. Cuando hablamos de poblaciones que se acercan donde hay un parque industrial, eso se permite. Además, pienso que nuestra regulación debiera tener una protección para aquellas empresas que generan fuentes laborales, tan necesarias para la buena calidad de vida de las personas.

Me parece que esta discusión es mucho más amplia.

Lo bueno, y lo que me gusta de este proyecto, Presidente, es que se le pueden colocar indicaciones. Creo que hay que dar el tiempo suficiente para que todos sepamos y tengamos la preocupación de presentarlas. Muchas veces Honorables Senadores formulan una crítica, hacen su discurso, pero, al final, no colocan las indicaciones que se requieren. Y yo creo que en un proyecto tan importante como este lo que se necesita es el aporte de todos para que salga un buen texto.

Voto a favor, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , voy a fundamentar mi voto.

Primero, junto con anunciar mi posición favorable al proyecto, quiero felicitar a los Diputados Paulina Núñez , Gonzalo Fuenzalida , Alejandro Santana y Leopoldo Pérez , y a las ex Diputadas Andrea Molina y Claudia Nogueira .

Ciertamente, lo que se está debatiendo aquí y que, por supuesto, será materia de indicaciones en el trabajo legislativo en la Comisión de Medio Ambiente, es que los proyectos puedan ingresar a tramitación a través de un estudio de impacto ambiental cuando tengamos zonas saturadas o latentes y no haya un plan de descontaminación. Es un tema que nosotros, por supuesto, hemos defendido con mucha fuerza.

Paradigmáticamente, es una situación que nosotros vivimos en nuestra propia región. Quintero , Puchuncaví y Concón son parte de las zonas saturadas, y nosotros luchamos largamente para que fueran declaradas en tal condición. Lo propio se da en la comuna de Llay Llay, en idéntica condición. Y la Ministra ha sido vital para los efectos de adelantar y trabajar en un plan de descontaminación, tal como logramos sacarlo en Quintero, Puchuncaví y Concón, lo cual, sin lugar a dudas, marca un antes y un después desde el punto de vista de cuáles debieran ser los comportamientos de la industria respecto de una zona saturada. Ciertamente, acá ha habido un daño permanente al medio ambiente y, por supuesto, también a la población.

Ese es el primer tema.

Lo segundo es señalar que esta materia, evidentemente, será objeto del trabajo legislativo y, por tanto, votar en contra significará, simplemente, desechar la discusión respecto de un proyecto que es de la mayor importancia.

Sin lugar a dudas, esta iniciativa debe avanzar en su trámite legislativo y por supuesto que presentaremos las indicaciones correspondientes. Ciertamente, establecer un desarrollo sustentable y sostenible es vital. Lo hemos visto en Quintero, Puchuncaví, Concón , en carne propia, en primera persona y, por lo mismo, queremos que este proyecto avance.

Yo también soy parte de los recurrentes, así como Juan Ignacio Latorre , respecto de la situación de Quintero y Puchuncaví. Y, finalmente, se llegó a un fallo de la Corte Suprema que, indudablemente, marcó un antes y un después. Y espero que pueda cumplirse.

Pero, adicionalmente, quiero aprovechar esta ocasión para pedirle a la Ministra que está hoy día presente -por su intermedio, señor Presidente - que se le ponga urgencia a una iniciativa de extraordinaria importancia que dice relación con los envases de plástico de un solo uso, que es transversal, la hemos firmado parlamentarios de todas las bancadas de este Senado, y sigue esperando que se la pueda poner en tabla y en discusión en la Sala del Senado.

Sin lugar a dudas, ese proyecto nos pondrá en la vanguardia de la protección medioambiental.

Presidente , voto favorablemente esta iniciativa, y adicionalmente, pido que se fije urgencia al proyecto de ley que hemos firmado parlamentarios de todas las bancadas.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán vota a favor.

El Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente, voy a fundar el voto.

Yo quiero hacer dos comentarios, primero, respecto del peligro que tiene este debate, que ha sido serio, pero que a ratos caricaturiza las posiciones de unos o de otros. Creo que eso no es bueno y que, en vez de colaborar a construir escenarios de entendimiento, genera temas que más bien distancian.

Yo he visto a lo menos dos tipos de caricaturas y llamo a tratar de no persistir en ello. Primero, la de los "dueños de la verdad", en el sentido de que si alguien menciona la palabra "medioambiente" o tiene una visión distinta respecto de una política pública en materia de medioambiente, es contrario a este, como si aquellos tuvieran esa capacidad notable que algunos se autoasignan de diferenciar entre el bien y el mal. Y eso, particularmente en esta materia, es muy complejo.

En nuestro país hemos tenido experiencias con distintas ideas políticas y no puede decirse que quienes están en la bancada del frente, como a veces lo hacen, han generado una política pública muy positiva en esa materia. Y tampoco creo que uno tenga que sentirse acreedor del otro en algo que es cambiante, que es complejo, que es difícil. Por algo ha sido un tema que ha remecido al mundo en numerosas ocasiones y respecto del cual no hay una sola verdad.

Miro este proyecto con mucha libertad de espíritu, y pareciera que si uno está en una posición es bueno, sano y prístino, y que el que se encuentra en otra posición es culpable. No me gusta ese tipo de visiones que se tienden a plantear.

Y también quiero hacerme cargo, no es mi argumentación, de que de repente algún parlamentario hizo una buena reflexión respecto al tema de los efectos económicos y fue denostado; como si el preocuparse por la economía, que en el fondo significa preocuparse por el sustento de las personas, particularmente en el tema de la pandemia, fuera materia de segundo orden.

Parece que algunos no asumimos que aquí, junto con la pandemia de salud, hay una pandemia económica muy severa, muy severa. Y alguien dijo, con razón, que en las próximas semanas o meses vamos a estar sometidos a una tensión muy importante justamente por la capacidad que tengan las personas para llevar una vida digna y no retroceder en un escenario de consumo muy severo.

Entonces, lejos de caricaturizar lo que alguien mencionó en cuanto a que esta preocupación es propia de los neoliberales, pienso que, si es propio de los neoliberales preocuparse de la economía y tratar de dar un sustento razonable a las personas, bienvenido sea ese criterio, que no es el único que se puede aplicar. Por favor, no creamos que porque alguien razona en un sentido económico pasa a tener un efecto de segundo orden. Yo considero que todo tiene que ser armónico, y tan importante como evitar una pandemia de salud lo es evitar las pandemias económicas, que son muy severas.

Respecto al tema de fondo, Presidente , la verdad es que es bien opinable, porque estas materias lo son. A mí me quedó dando vuelta mucho -es una reflexión con absoluta libertad- una última argumentación de la Senadora Von Baer, que encontré muy didáctica y me convenció mucho.

¿Cuál es la idea de fondo? La idea es cómo apurar los planes de descontaminación. Eso es lo que, al final, uno va logrando determinar de cómo se genera la ilación de esta iniciativa.

Y para esos efectos, lo que se propone simplemente es que en determinadas zonas de saturación o latencia se prohíban todos los proyectos para generar un escenario tal que haga indispensable apurar los planes de descontaminación.

A mí no me convence, y tiene razón la Senadora , si al final esa es la argumentación y ese es el objetivo. Porque aquí hay dos cosas claras... (falla de audio en transmisión telemática)... si se eliminara "emisión", diría: "aquellos que producen emisión". Pero no lo dice, más bien se hace cargo de una zona saturada o en latencia a la que se le aplica un criterio, que va mucho más allá de que exista un proyecto contaminante o no contaminante, que emita o no emita, sino que per se. Eso, objetivamente, ¿a quién beneficia? En realidad, afecta a las personas que, por ejemplo, desean ser propietarias de una vivienda y que quedan automáticamente, si funcionara este esquema, sin capacidad alguna de llevar a cabo su proyecto porque están apuntando a un objetivo que no es que no tenga vivienda, que sería absurdo, pero que significa, para apurar un plan, una especie de espada... (falla de audio en transmisión telemática)... a las grandes. ¿Qué tienen que ver? Las grandes empresas, los grandes proyectos que deben tener evaluación ambiental, no tienen nada que ver con esta iniciativa.

Entonces, de repente aquí, esta lógica de caricaturizar va generando desórdenes de reflexión, y creo que eso afecta un buen entendimiento.

Rechazar o votar en contra no es, como se dijo, decir que uno está en contra del medioambiente. Hay que hacer otra discusión, no en este escenario, porque es muy importante definir las ideas matrices: son ideas precisas respecto de un problema determinado, no es cualquier cosa. En una idea matriz el tema no es el problema, es la solución. Eso es lo que uno vota, porque si fuera por votar ideas de proyectos, sería otro escenario. Es la solución específica a un problema particular.

Puede haber otras respuestas, eso es lo que yo trato de plantear. Así que, siendo un asunto opinable, respetando que en esta materia se pueda pensar distinto, a mí las reflexiones que acabo de plantear me hacen votar en contra de este proyecto.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma vota en contra.

El Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Secretario .

Como Presidente ... (falla de audio en transmisión telemática)... en favor de la gente que se ve más afectada, porque la contaminación de Puchuncaví -seamos claros- obedece a un acumulado de situaciones, pues ahí se forzaron y se extremaron medidas para hacer calzar una serie de industrias, una serie de proyectos.

En eso las culpas son transversales.

Hoy día pagamos las consecuencias. Nos va a costar una fortuna revertir y rehabilitar ese medio ambiente, así como también resarcir los costos sociales.

Entonces, yo no caigo en la caricatura.

Pero sí es exigible tanto a los colegas de mi propio sector como en este caso a los de Gobierno, de la Derecha, entender que la variable medioambiental, el cambio climático, las consecuencias de tipo ambiental son elementos que debemos analizar en cualquier debate y no podemos seguir en el negacionismo que desgraciadamente durante mucho tiempo existió. Todavía tenemos señores como Trump o Bolsonaro que niegan el cambio climático.

Entonces, esta iniciativa avanza en un sentido adecuado y se hace cargo precisamente de aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que generan una situación difícil, con la finalidad de ver cuál es el canal para el desarrollo de los proyectos.

Y si nosotros contáramos con una ley en este sentido, podríamos sacar del ámbito judicial esos proyectos y saber cuáles tienen que ser sometidos a estudio de impacto ambiental y cuáles no, sin necesidad de esperar una declaración de zona latente o saturada, que las deje en el limbo y a la espera de un plan de descontaminación o prevención.

Esta iniciativa da claridad.

Se va a abrir un período de indicaciones, plazo en el cual haremos los planteamientos para precisar y avanzar en una legislación moderna, en una legislación efectiva.

Y quiero decir con mucha fuerza -qué bueno que esté la Ministra también en la sesión- que si nosotros no establecemos una agenda verde y la recuperación económica no se basa en nuevos parámetros, en nuevos estándares que incorporen al mundo empresarial, al ámbito gubernamental, a los seres humanos, a las organizaciones civiles y a los distintos actores de nuestra sociedad, no vamos a tener una salida.

Claramente, esta pandemia, esta catástrofe podríamos enfrentarla de mejor manera si viviéramos en un mundo distinto, en un ecosistema distinto.

La sequía, el cambio climático, los enfrentaríamos de mejor manera si tuviéramos mejores programas de forestación, de recuperación de costas, de planes de descontaminación.

Lo decían muy bien el Senador Sandoval y la Senadora Órdenes, de la Región de Aysén: la región prístina, la región maravillosa de la Patagonia, tiene una de las ciudades más contaminadas del mundo: Coyhaique. ¡Imagínense! ¡En nuestra Patagonia!

Y en las ciudades del sur también sucede algo similar.

Entonces, hay una inequidad territorial.

Cuando en Santiago hay contaminación, grandes programas, grandes titulares; los Ministros en todos los matinales hablando. Pero cuando se contamina Chillán , cuando se contamina Los Ángeles, cuando tenemos días críticos en Valdivia...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Dele un minuto, señor Secretario, para que redondee.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, señora Presidenta.

Ahí es donde necesitamos equidad territorial, pues el medio ambiente es un elemento que tenemos que incorporar al nuevo modelo de desarrollo, mediante un pacto que cruce toda la sociedad, independiente de quien dirija los destinos del país.

Ese es el consenso.

Y me alegra que esta iniciativa avance en ese camino, pues al menos las posiciones tendrán que ir en esa línea.

Y un tema importante.

Para evitar la contaminación, Ministra -y lo vamos a ver en la Comisión de Constitución-, es clave el proyecto sobre delitos ambientales. Las empresas que contaminan tienen una responsabilidad penal. Y esperamos, una vez despachada la reforma al Código de Aguas, estudiar esa iniciativa en la Comisión de Constitución para seguir avanzando en aras de contar con más instrumentos.

Voto a favor, señor Presidente, y para...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , dele un minuto para que termine su fundamentación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí le vamos a activar el audio.

El señor DE URRESTI.-

Gracias.

Decía que voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí le vamos a activar el audio.

El señor DURANA.-

Ahí está el audio.

Voy a fundamentar mi voto, señor Secretario .

El proyecto de ley busca que nuevas inversiones y ampliaciones existentes en zonas identificadas como latentes o saturadas ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La redacción actual de esta iniciativa puede limitar proyectos que están pensados para satisfacer necesidades públicas como la construcción de viviendas sociales, el saneamiento ambiental, el alcantarillado, el agua potable y otros que hoy día solo requieren declaración de impacto ambiental.

Obviamente, la exigencia de estudios de impacto ambiental va a retrasar notoriamente los tiempos de aprobación de los proyectos de inversión.

Pero también es importante reconocer que la Región de Arica y Parinacota ha vivido muy de cerca graves problemas de contaminación que lamentablemente nos han acompañado en nuestra historia, como los derivados del cumplimiento del Tratado de Paz y Amistad con Bolivia y su permanente efecto contaminante a través del tránsito de miles de camiones que circulan por la zona hasta el puerto de Arica, transformándose en una ciudad-puerto con los más altos niveles de contaminación.

Además, cabe mencionar la reciente contaminación de suelos con polimetales, que hace muy pocos años sufrieron cientos de ariqueños que durante los Gobiernos de la Concertación tuvieron el sueño de la casa propia en los terrenos contaminados del sector Cerro Chuño .

Al respecto, fue necesaria la dictación de una normativa legal específica, como la ley 20.590 y su reglamentación, la cual contiene disposiciones en materias de salud, de educación, de vivienda, de regulación de los millonarios procesos de traslados, de mitigación de suelos y de mediciones medioambientales.

No obstante ello, los daños provocados a un importante... (falla de audio en transmisión telemática)... en medio de las indicaciones correspondientes, para generar un marco legislativo que cumpla el propósito de buscar un equilibrio que logre conciliar la recuperación de la inversión y actividad económica y, a su vez, proteger y revertir los efectos que la contaminación provoca en áreas latentes, saturadas o contaminadas, como hemos debido lamentar con los polimetales en Arica.

No solo deben considerarse en forma individual los proyectos que serán desarrollados para medir su impacto contaminante, sino que también se debe promover el desarrollo económico sustentable en la suma de los nuevos proyectos, de manera que existan procesos de descontaminación por compensación en el territorio en que se va a invertir, lo cual obviamente resulta mucho más efectivo y rápido desde el punto de vista de la inversión privada que de la inversión pública.

En consideración a lo anterior, manifiesto mi aprobación a este proyecto de ley en su discusión general con el propósito de que en la fase de indicaciones logremos generar los equilibrios que permitan promover adecuadamente la inversión, generar empleo y juntos cuidar el medio ambiente.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , se ha dicho durante la discusión -la he escuchado atentamente- que este proyecto busca ayudar a las zonas saturadas y latentes mientras no tengan un plan de descontaminación.

Quiero recordar que las zonas saturadas son aquellas que producen emisiones por sobre lo permitido y las zonas latentes son aquellas que están sobre el 80 por ciento de lo permitido.

Asimismo, cabe destacar que los artículos 3 del reglamento respectivo y 10 de la ley 19.300, si no me equivoco, establecen cuáles son los tipos de proyectos o actividades que producen un impacto ambiental.

Entonces, si nosotros queremos ayudar a esas zonas saturadas y latentes me parece que lo que debiera hacer esta iniciativa es poner mayores exigencias e incluso prohibir la realización de aquellos proyectos que, según la calificación que se hace, generen impacto ambiental.

Pero lo que hace esta iniciativa de ley, al contrario de lo que sería lógico, es prohibir todo tipo de proyectos.

Entonces, me pregunto: ¿qué mal puede generar el desarrollo de un proyecto de vivienda, de alcantarillado, de una calle, de un hospital, de un consultorio a una zona declarada latente o saturada ambientalmente? Ninguno. Por el contrario, no realizar tales obras perjudica a las personas que viven, lamentablemente, en esos lugares.

Por otro lado, el texto señala que para todos estos proyectos, ¡para todos y no solamente para los que producen un impacto ambiental!, deberá realizarse un estudio, y no solo una declaración o una carta de pertinencia.

También encontramos que los proyectos que sí producen un impacto en el medio ambiente van a tener que subir a la categoría de estudio; y para aquellos respecto de los cuales hoy se realizan estudios, que son los que efectivamente causan un mayor impacto, la norma se mantiene igual.

Entonces, por donde mire esta iniciativa, la verdad es que no le encuentro ninguna lógica: no se produce una ayuda para las zonas latentes y saturadas; por el contrario, se las perjudica.

Además, comparto lo que dice el Senador Coloma respecto de que el crecimiento y la inversión también son importantes; más aún, para ayudar a las personas en esos lugares.

Si queremos perseguir un fin loable como ayudar a las llamadas "zonas de sacrificio", hagámoslo; pero hagámoslo bien. Y me parece que esta iniciativa no va en la línea correcta.

¡Nadie puede estar en contra del medio ambiente!

Quisiera recordar que ha sido este Gobierno el que ha tomado medidas concretas con las empresas titulares de las termoeléctricas a carbón, para establecer un diseño a mediano plazo de un país cero carbón.

Fue este Gobierno el que por primera vez planteó que todos los proyectos de inversión -lo hizo el ex Ministro Sebastián Sichel , cuando era Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , al encaminar todos los recursos de dicha entidad a ese efecto- debían perseguir un triple impacto. Es decir, todos los proyectos que quisieran contar con recursos del Estado debían generar un impacto social, un impacto económico y también un impacto medioambiental positivo.

No corresponde decir que quienes votamos en contra, porque consideramos que este es un mal proyecto, no creemos en el medio ambiente. Eso no es así.

Creo que debemos respetar y avanzar mucho más allá en la normativa que hoy día existe para mejorar nuestra institucionalidad medioambiental. Pero de verdad estoy convencida de que esta propuesta legislativa no hace eso, ¡no lo hace!

Finalmente, abstenerse o aprobar la iniciativa, diciendo que estamos en la discusión general y que luego se puede mejorar el texto, implica realizar cambios posteriores que se apartarían de las ideas matrices.

Algunos Senadores -no todos, por cierto-, cuando uno de buena fe vota a favor de un proyecto durante su tramitación en general y luego lo rechaza, dado que no se ha modificado como esperábamos, nos emplazan: "¡Por qué votaste primero a favor y luego en contra!".

Honestamente, creo que es un muy mal proyecto, que no beneficiará en nada a las zonas latentes y saturadas. Y no veo cómo pueda arreglarse.

Por el contrario, considero que no puede ponerse en duda en ningún minuto el poder construir viviendas sociales, alcantarillados, hospitales o cualquier proyecto que no figure dentro de aquellos que el artículo 3 del reglamento respectivo y el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , señalan como los que producen impacto ambiental.

Dicho lo anterior, voto en contra de esta iniciativa, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Ebensperger vota en contra.

Vamos a consultarles a los señores Senadores que aún no han emitido su voto.

Tengo registrado como pendientes a los Senadores Kast y Allamand.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Señor Presidente, si lo estima pertinente, puede dar por cerrada la votación.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor, 8 en contra y 1 inhabilidad).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Moreira y Pérez Varela.

Se inhabilitó el señor Galilea.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

En consecuencia, se aprueba la idea de legislar.

El Presidente de la Comisión me ha pedido fijar como plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 10 de julio.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de julio, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS BOLETÍN N° 11.140-12

INDICACIONES

24.07.2020

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes, y señor Girardi, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Modificase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. Agrégase un inciso segundo al artículo 46, del siguiente tenor:

“Con todo, una vez declarada una zona como latente o saturada, se prohíbe:

a) El ingreso de nuevos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que emitan los contaminantes en que se funda la declaración, salvo que, su objeto sea disminuir la emisión de contaminantes permitidos por otra resolución de calificación ambiental vigente en la zona o sustituir una fuente contaminante de mayor impacto.

b) Las modificaciones o ampliaciones que, no ingresando al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, generen un aumento de emisiones de los contaminantes que fundaron la declaración de saturación o latencia.”.

2. Agrégase, un nuevo artículo 46 bis, siguiente:

“Artículo 46 bis.- Las resoluciones de calificación ambiental de aquellos proyectos o actividades emplazados en zonas declaradas latentes o saturadas, ingresados por declaración o estudio de impacto ambiental, que emitan contaminantes que fundaron dichas declaraciones, deberán ser revisadas para proponer mejoras que disminuyan sus emisiones, rigiendo para estos efectos el procedimiento consignado en el artículo 25 quinquies. Así mismo aquellas actividades o proyectos, que sin contar con resolución de calificación ambiental emitan los contaminantes que fundaron dichas declaraciones, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.”.

2.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 46, del siguiente tenor:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de zonas declaradas como saturadas, se considerará como riesgo para la salud de la población para efectos del artículo 11 de la presente ley, un aumento o disminución significativa, según corresponda, de los valores de las concentraciones como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, por sobre un 5%, en consideración a la respectiva norma de calidad ambiental. Para el caso de las zonas declaradas como latentes, se considerará como riesgo para la salud de la población para efectos del artículo 11 de la presente ley, la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en la respectiva norma de calidad ambiental, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto.

b) Tratándose de zonas declaradas como saturadas, los proyectos deberán compensar sus emisiones totales anuales en un 120%, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.

c) Tratándose de zonas declaradas como latentes, los proyectos deberán compensar sus emisiones totales anuales en un 100%, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.”.

2. Incorpórase un nuevo artículo 46 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- El Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participen en la evaluación de impacto ambiental, deberán priorizar la tramitación de proyectos que contribuyan al proceso de descarbonización y reduzcan los efectos de la contaminación local.

Los plazos de evaluación ambiental se reducirán a la mitad, ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo, en todos aquellos proyectos o actividades ubicados en zonas latentes o saturadas y que tengan por objeto la implementación de:

a) las medidas establecidas en los respectivos planes de prevención y/o descontaminación; o,

b) las mejores técnicas disponibles para la disminución, captación o tratamiento de los contaminantes por los cuales se declaró la saturación o latencia.

La calificación respecto a si los proyectos o actividades se ajustan a los casos enumerados en el inciso anterior será realizada por resolución fundada del Director Ejecutivo, a solicitud del interesado. La disminución de los plazos referidos no será aplicable a los procesos de participación ciudadana, los que se mantendrán de conformidad a lo establecido en esta ley.”.”.

3.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único: Incorpórase el siguiente inciso segundo y tercero en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que generen durante su fase de construcción u operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 150%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.”.”.

Letra a)

4.- Del Honorable Senador señor Prohens para intercalar, a continuación de la palabra “Ambiental” y antes del punto y aparte, la expresión “salvo que se tratase de proyectos de inversión pública”.

o o o o o

Artículo nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un artículo nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo …- En el periodo que media la declaración de saturación o latencia y la publicación de planes de prevención o descontaminación ambiental, los titulares de los proyectos o actividades que emitan los contaminantes que fundaron la declaración, deberá presentar planes operacionales para reducir sus emisiones en al menos un 30% de forma provisional.”.

o o o o o

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Navarro para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, se prohíbe bajo toda circunstancia la explotación y la alteración física de las turberas naturales y antropogénicas en el Archipiélago de Chiloé.

Para estos efectos, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, obras de drenaje, alteración de la vegetación hidrófila y la extracción de cubierta vegetal tanto viva como en descomposición.”.

o o o o o

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Navarro para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, se prohíbe bajo toda circunstancia la explotación y la alteración física de las turberas naturales y antropogénicas.

Para estos efectos, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, obras de drenaje, alteración de la vegetación hidrófila y la extracción de cubierta vegetal tanto viva como en descomposición.”.

o o o o o

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Declarada una zona como latente o saturada, en el plazo un año se deberá publicar el respectivo plan de prevención o descontaminación ambiental. El incumplimiento del plazo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.

o o o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

9.- De S. E. el Presidente de la República para eliminarlo.

10.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio: dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá modificar el artículo Art. 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de elevar la estándar que establece las condiciones mínimas de aislación térmica para las viviendas nuevas, y estableciendo una mejora en la zonificación térmica del país. El incumplimiento del plazo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.

11.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar un inciso segundo con el siguiente texto:

“De cualquier forma, lo dispuesto en el literal a) del artículo único comenzará a regir a contar de un año desde su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de agosto, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS BOLETÍN N° 11.140-12

INDICACIONES

09.08.2022

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes, y señor Girardi, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Modificase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. Agrégase un inciso segundo al artículo 46, del siguiente tenor:

“Con todo, una vez declarada una zona como latente o saturada, se prohíbe:

a) El ingreso de nuevos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que emitan los contaminantes en que se funda la declaración, salvo que, su objeto sea disminuir la emisión de contaminantes permitidos por otra resolución de calificación ambiental vigente en la zona o sustituir una fuente contaminante de mayor impacto.

b) Las modificaciones o ampliaciones que, no ingresando al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, generen un aumento de emisiones de los contaminantes que fundaron la declaración de saturación o latencia.”.

2. Agrégase, un nuevo artículo 46 bis, siguiente:

“Artículo 46 bis.- Las resoluciones de calificación ambiental de aquellos proyectos o actividades emplazados en zonas declaradas latentes o saturadas, ingresados por declaración o estudio de impacto ambiental, que emitan contaminantes que fundaron dichas declaraciones, deberán ser revisadas para proponer mejoras que disminuyan sus emisiones, rigiendo para estos efectos el procedimiento consignado en el artículo 25 quinquies. Así mismo aquellas actividades o proyectos, que sin contar con resolución de calificación ambiental emitan los contaminantes que fundaron dichas declaraciones, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.”.

2.- De S.E. el Presidente de la República para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1.Agrégase, en el actual artículo 2°, un nuevo literal v) del siguiente tenor:

“v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentran en latencia.”.

2.- Agrégase, en el actual artículo 2°, un nuevo literal w) del siguiente tenor:

“w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.”.

3. Agrégase, en el artículo 11, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental por los efectos, características o circunstancias de las letras a) y b), aquellos proyectos o actividades que produzcan un impacto significativo, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, en consideración a la respectiva norma de calidad ambiental, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación.”.

4. Agrégase, en el artículo 16, un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:

“Adicionalmente, en aquellas zonas declaradas saturadas y, o latentes, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental, que produzca un impacto crítico, como consecuencia delas emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación emisiones.”.

5. Reemplázase, en el artículo 43, inciso tercero por el siguiente:

“El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

o o o o o

6. Incorpórase un artículo 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, y atendida la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales, adoptar medidas provisionales de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenida en cuenta en el momento de su adopción.”.

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7. Agrégase, en el artículo 44, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.”.

8. Agrégase, en el artículo 46, un nuevo inciso segundo, tercero y cuarto del siguiente tenor:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el mismo decreto que declare la zona saturada o latente del respectivo contaminante, o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectico contaminante o sus precursores.”.

o o o o o

9. Agrégase los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero transitorio.- En el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los Decretos Supremos N° 38 y 39, ambos del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- El artículo único de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.”.”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Prohens para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único: Incorpórase el siguiente inciso segundo y tercero en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que generen durante su fase de construcción u operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 150%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.”.”.

Letra a)

4.- Del Honorable Senador señor Prohens para intercalar, a continuación de la palabra “Ambiental” y antes del punto y aparte, la expresión “salvo que se tratase de proyectos de inversión pública”.

o o o o o

Artículo nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un artículo nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo …- En el periodo que media la declaración de saturación o latencia y la publicación de planes de prevención o descontaminación ambiental, los titulares de los proyectos o actividades que emitan los contaminantes que fundaron la declaración, deberá presentar planes operacionales para reducir sus emisiones en al menos un 30% de forma provisional.”.

o o o o o

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Navarro para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, se prohíbe bajo toda circunstancia la explotación y la alteración física de las turberas naturales y antropogénicas en el Archipiélago de Chiloé.

Para estos efectos, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, obras de drenaje, alteración de la vegetación hidrófila y la extracción de cubierta vegetal tanto viva como en descomposición.”.

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Navarro para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, se prohíbe bajo toda circunstancia la explotación y la alteración física de las turberas naturales y antropogénicas.

Para estos efectos, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, obras de drenaje, alteración de la vegetación hidrófila y la extracción de cubierta vegetal tanto viva como en descomposición.”.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Declarada una zona como latente o saturada, en el plazo un año se deberá publicar el respectivo plan de prevención o descontaminación ambiental. El incumplimiento del plazo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.

11.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 11 de la ley 19.300:

“La o las circunstancias que el respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, el efecto sinérgico de los contaminantes, la cantidad de fuentes emisoras de contaminantes en el territorio y la cantidad de personas y grupos vulnerables, entiendo éstos como aquellos que presentan un alto riesgo vinculado a la contaminación, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad a la contaminación, tal como por ejemplo niñas, niños, adolescentes, personas en situación de calle, adultos mayores o trabajadores expuestos a contaminantes, entre otros.”.

12.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar el siguiente inciso en el artículo 44 del proyecto de ley:

“Para los plazos dispuestos en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, se aplicará lo dispuesto en los incisos seis y siete del artículo 17 de la ley 21.455.”.

o o o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

9.- Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio: dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá modificar el artículo Art. 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de elevar la estándar que establece las condiciones mínimas de aislación térmica para las viviendas nuevas, y estableciendo una mejora en la zonificación térmica del país. El incumplimiento del plazo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.

10.- Del Honorable Senador señor Prohens para agregar un inciso segundo con el siguiente texto:

“De cualquier forma, lo dispuesto en el literal a) del artículo único comenzará a regir a contar de un año desde su publicación en el Diario Oficial.”.

13.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un nuevo número:

“Con todo, las modificaciones referidas al art 2 y el nuevo artículo 43 bis y 44 de la ley 19300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 22 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 58. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

BOLETÍN N° 11.140-12.

Objetivo(s) / Constancias / Asistencia / Discusión y Votación en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la Honorable ex Diputada y actual Senadora, señora Paulina Núñez Urrutia, el Honorable Diputado señor Daniel Melo Contreras y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini y Cristián Campos Jara, con urgencia “simple”.

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Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado con fecha 26 de junio del año 2020, se fijó como plazo para presentar indicaciones el día 10 de julio del mismo año, el que se amplió en dos oportunidades hasta el día 17 y 24 del mismo mes. Al cabo de ese término, fueron recibidas 10 indicaciones parlamentarias y 1 de S.E. el Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

El día 28 de junio del año 2022 se abrió un nuevo plazo de indicaciones hasta el día 30 del mismo mes. En dicha instancia, el Ejecutivo retiró la indicación formulada durante el año 2020 e ingresó una indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

Finalmente, el día 03 de agosto del año 2022 se abrió un nuevo plazo de indicaciones hasta el día 05 del mismo mes. Al término del plazo, fueron recibidas 3 indicaciones parlamentarias.

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Se hace presente que, respecto a la indicación sustitutiva de S.E el Presidente de la República, el Ejecutivo ingresó el Informe Financiero N° 105 con fecha 11 de julio del año 2022, por lo que el presente proyecto será despachado a la Comisión de Hacienda del Senado.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicación N° 2 numerales 2, 7, 9 A y 9 B; y la indicación N° 13.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicación N° 2 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8; y las indicaciones N° 11 y 12.

4.- Indicaciones rechazadas: indicaciones N° 1, 3, 4, 5, 8 y 10.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: indicaciones N° 6, 7, y 9.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

1.- Del Ministerio del Medio Ambiente:

- La Ministra, señora Maisa Rojas.

- El Subsecretario, señor Maximiliano Proano.

- El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación, señor Ariel Espinoza.

- La ex Asesora Legislativa, señora Melissa Mallega.

- El abogado de la División Jurídica, señor Bruno Raglianti.

- El Asesor Legislativo, señor Cristóbal Correa.

- Otros

1.- De la oficina de la Honorable Senadora señora Núñez, la asesora legislativa, señora Johana Godoy.

2.- De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, los asesores legislativos señor Javier Bravo y señor Alexandre Sánchez.

3.- De la oficina del Honorable Senador señor Latorre, la asesora legislativa señora Fernanda Valencia.

4.- De la oficina del Honorable Senador señor Durana, la asesora legislativa señora Pamela Cousins.

5.- De la oficina del Honorable Senador señor Gahona, el asesor legislativo señor Benjamín Rug.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR [1]

A.- Debate preliminar en la Comisión.

Antes de iniciar el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley en informe, la Comisión decidió escuchar la opinión del nuevo Gobierno respecto a la iniciativa.

Para estos efectos, se recibió a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien acompañada de una presentación en formato PowerPoint explicó la visión de la Cartera en relación al proyecto y a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo anterior.

En primer lugar, afirmó que comparten el espíritu de la moción ya que, en la práctica, cuando se ha declarado una zona como latente o saturada, ha existido gran demora en la dictación de un plan de descontaminación o prevención. En ese sentido, concuerdan con el objetivo de evitar profundizar el nivel de contaminación en dichas áreas.

Respecto a esta materia, anunció que se está realizando un trabajo interno en el Ministerio que encabeza, en conjunto con las divisiones jurídica y de calidad del aire, para evaluar una propuesta a corto plazo. De todas formas, reconoce que existe un problema estructural, ya que el sistema es reactivo y no busca prever las situaciones que llevan a declarar una zona como latente o saturada.

A continuación, comentó sobre las indicaciones formuladas al proyecto de ley por el Ejecutivo anterior, las que irían en la línea de la compensación, instando a que, en el plazo intermedio entre la declaración de zona latente o saturada y la puesta en marcha de un plan, existan compensaciones de parte de los proyectos.

Respecto al punto, informó que el Ministerio tiene la intención de presentar nuevas indicaciones inclinadas a la prohibición, pero considerando los casos especiales de infraestructura necesaria para la población. Para estos fines, propone la creación de una mesa de trabajo con asesores.

La Honorable Senadora señora Núñez recabó el acuerdo de la Comisión para conformar dicha mesa, fijando una fecha límite para su funcionamiento, debido a la urgencia que amerita la materia.

Además, recordó que el objetivo del proyecto es restringir la construcción de proyectos en zonas que han sido declaradas como latentes o saturadas durante el plazo que media entre dicha declaración y la puesta en marcha de un plan de prevención o descontaminación. Aclara que esto no implica de forma alguna la prohibición de ejecución de proyectos como viviendas, centros de salud, mejoramiento de rutas, entre otros, sino solo evitar que surjan nuevos proyectos que generen los mismos efectos negativos que aquellos que llevaron a la declaración de la zona como latente o saturada.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende hizo hincapié en que deben existir plazos acotados para la dictación de los planes de descontaminación, ya que la demora ha provocado la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución, como el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El Honorable Senador señor Latorre destacó la necesidad de avanzar en la agenda de reformas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), las que ya fueron presentadas a esta Comisión, puesto que la precariedad del organismo tanto en infraestructura como recursos humanos impide que ejerza adecuadamente sus funciones fiscalizadoras, como ha quedado en evidencia en los territorios de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Gahona manifestó su acuerdo con la idea central del proyecto de ley, pero hace ver la necesidad de distinguir entre las grandes y pequeñas empresas al momento de exigir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En ese sentido, considera que hay que integrar matices.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Maximiliano Proano agregó que se ha conversado la posibilidad de incluir una tercera instancia, es decir, además de las compensaciones y prohibiciones, establecer medidas provisionales que permitan adelantar ciertos efectos, ya que el proceso es largo.

En sesión posterior, la Comisión recibió al Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza, quien apoyado de una presentación en formato PowerPoint, expuso respecto a los alcances de la indicación sustitutiva presentada recientemente por el Ejecutivo.

A modo de contexto, recordó que el objetivo principal de la iniciativa es cubrir el periodo que media entre la declaración de zona latente o saturada y la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. En relación a esta problemática, expone que, si bien la declaración genera un impacto debido a que activa la tipología de ingreso asociada a proyectos inmobiliarios y también es relevante al momento de analizar los efectos significativos en la salud de las personas, ésta no es suficiente para prevenir todas las consecuencias sufridas por la salud y ecosistemas durante el periodo intermedio entre la declaración de zona y la dictación del respectivo plan.

En virtud de lo anterior, explicó que la indicación sustitutiva busca crear un set de herramientas para que la autoridad pueda gestionar dicho periodo intermedio, por ejemplo, consagrando una presunción legal que exige a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el ser evaluados a través de un EIA, a partir de un rango que se definirá en cada declaración de zona latente o saturada en función del contaminante de interés. Asimismo, se consagra una norma especial que establece una causal de rechazo de proyectos, que permite el término anticipado del proceso de evaluación en los casos en que se estime un aumento crítico de emisiones. Así, a diferencia de la regulación actual, esta norma especial permite que el impacto crítico sea considerado de forma previa a la generación de medidas de mitigación o compensación, logrando así que en la cuenca o territorio que se ve altamente afectado por un contaminante de interés, no ingresen proyectos que generen emisiones críticas. En el caso de aquellos que generan impactos significativos, deben ingresar al SEIA para ser evaluados con un EIA, flexibilizando el sistema de evaluación en comparación a la propuesta inicial del proyecto de ley.

Apuntó que otra herramienta considerada en la indicación consiste en adelantar medidas usualmente utilizadas en los planes de prevención o descontaminación a través de la figura de las medidas provisionales, que pueden establecerse en el rango de tiempo entre la declaración de zona latente o saturada hasta la dictación del anteproyecto del plan de descontaminación o prevención. Esto permitiría gestionar las situaciones más críticas que se puedan dar en dicho periodo, asociadas a los proyectos existentes que se encuentren en operación, no aquellos que ingresan al SEIA.

También mencionó la medida de gestión consistente en la exigencia de compensación de emisiones, fijando un plan en las propias declaraciones de zona latente o saturada, tanto para proyectos nuevos como existentes, según el análisis técnico que se realiza en dichas declaraciones.

Por otro lado, afirmó que algunos de los numerales de la indicación apuntan a mejorar la redacción actual de la ley, permitiendo viabilizar las nuevas herramientas señaladas. Estas modificaciones consisten en la incorporación de una definición expresa de plan de prevención y descontaminación que apuntan a bajar del estado de latencia, a diferencia de la redacción actual que da a entender que no se podría bajar de dicho estado; también se permite la pervivencia de aquellas medidas que buscan mantener la situación luego de superado el estado de latencia, de acuerdo al principio preventivo; finalmente, se establece la obligación de revisar cada cinco años los planes de descontaminación, algo que se hace en la práctica pero que, a través de la indicación, se le otorga el carácter de obligación legal.

En definitiva, afirmó que este conjunto de herramientas permite que desde el acto de declaración de zona latente o saturada hasta la dictación de un plan de prevención o descontaminación, existan medidas que cubran las situaciones de mayor riesgo, haciéndose cargo desde el inicio del proceso de las situaciones urgentes, sin la necesidad de esperar todo el tiempo que toma construir el plan de prevención o descontaminación, pero sin llegar al extremo de prohibir todos los proyectos que se podrían necesitar en ese periodo.

A modo de conclusión, resaltó la importancia de que con la dictación de la Ley Marco de Cambio Climático N° 21.455, se consagró un plazo de cuatro años para la dictación de los planes de descontaminación. Además, todas las medidas serán objeto de control técnico, contando con proceso de participación ciudadana, y controles judiciales, ya que son objeto de reclamación ante el Tribunal Ambiental. Por lo tanto, hay controles internos y externos para asegurar que exista una debida proporcionalidad entre la condición del territorio y el tipo de medidas que se dicten.

A continuación, el Honorable Senador señor Gahona consultó respecto a las obligaciones que tiene el Estado en el tiempo intermedio —más allá de las exigencias que se establezcan para los proponentes de proyectos— ya que estima que en otras ocasiones se ha dejado la carga a éstos y no se han establecido deberes para el Estado. Da como ejemplo la situación de Andacollo, en donde los privados cumplieron todas las exigencias, pero el Estado no tomó medidas especiales, como la pavimentación de las calles.

También mostró su preocupación por la demora en la dictación de los planes de prevención y descontaminación.

La Honorable Senadora señora Núñez recordó que la presente iniciativa, de la cual fue autora durante su periodo como Diputada, nace a propósito de lo mencionado por el Honorable Senador señor Gahona, específicamente la demora en ejecutar un plan de descontaminación, como ocurrió en Calama. En ese contexto, existiendo una zona ya declarada como latente o saturada, seguir aprobando proyectos que generen un impacto medioambiental es empeorar aún más la situación. Por ese motivo, respalda la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.

A continuación, consultó respecto a qué herramienta se utilizará para definir el concepto de impacto crítico, ya que considera muy importante que quede preestablecido y no sea materia de discusión en tribunales.

También expuso sus dudas respecto a si se hará una distinción entre zona latente y saturada, y si en el tiempo intermedio entre la declaración de zona latente o saturada y la dictación de un plan de prevención o descontaminación, los proyectos deberán ingresar con un EIA y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que considera sería una mejora en relación a la propuesta original, entregando la flexibilidad necesaria que permita el ingreso, pero con altos estándares de exigencia. En relación a esto, consulta desde cuando empezaría a regir.

Finalmente, preguntó cuál sería el porcentaje de compensación y dónde quedaría establecido.

La ex Asesora Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Melissa Mallega indicó que en la Ley Marco de Cambio Climático se establece un plazo de cuatro años para dictar el plan de descontaminación, por lo que situaciones como Calama u otras localidades en que los planes estuvieron pendientes por siete o más años, no volverían a suceder.

En respuesta a las consultas expuestas por los Honorables Senadores, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza se refirió, en primer lugar, al alcance de las medidas y sobre quién recaen, aclarando que la indicación no las limita a los privados y que generalmente los planes de descontaminación contienen también medidas de cara a la administración pública.

En cuanto a las medidas que se pueden adelantar en estos procesos, declaró que van a depender de dos factores:

i) Por un lado, los análisis técnicos que se hagan en la cuenca o territorio respecto a componentes atmosféricos e hídricos. La norma debe funcionar para ambos y, a futuro, espera que se pueda contar con una norma de suelo para que sea aplicable también a dichas condiciones. En base a los análisis técnicos, puede encontrarse la incidencia de múltiples fuentes pequeñas o solo una macro fuente. Esta distinción de cada condición de territorio incide en el tipo de medidas y la proporción de porcentajes, por eso la indicación no apunta a establecer un porcentaje fijo de compensación o de qué se considerará como impacto crítico o significativo, ya que eso se determina en base a las fuentes de contaminación.

ii) Por otro lado, se encuentra el factor de la participación ciudadana. Hizo hincapié en que en la indicación se permite que las medidas se puedan dictar en el decreto que declara la zona como latente o saturada hasta la etapa de anteproyecto, correspondiente al rango de aproximadamente un año, periodo en que la ciudadanía, particulares y asociaciones gremiales podrán plantear al Ministerio del Medio Ambiente y a las secretarías ministeriales las medidas más urgentes a adoptar, las que podrían ser responsabilidad del propio fisco. En los planes más modernos se hace una revisión de la red, con una auditoría y rediseño, medida que se puede adelantar desde la etapa del plan a la etapa previa de declaración de zona.

Aclarando su consulta, el Honorable Senador señor Gahona subrayó que no se refería al Estado como emisor, sino respecto a las medidas que se podrían tomar para mejorar las condiciones de vida de la población en general.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza señaló que no se hace distinción en ese sentido, por lo tanto, se podrían establecer las medidas necesarias, ya sea a cargo del proponente como del Estado.

Continuando con las dudas planteadas previamente, respondió que, en relación a la exigencia de presentar un EIA, la indicación insta a que se haga en el periodo que media entre la declaración de zona talente o saturada y la dictación del plan, ya que, normalmente, luego el plan se referirá a condiciones más específicas para la evaluación por EIA.

En relación a la distinción entre zona latente o saturada, indicó que actualmente no se hace diferencia entre ambos estados para aplicar la presunción, en virtud del principio preventivo, ya que se trata de la existencia de contaminantes que probadamente tienen un efecto nocivo en la salud, por lo que no se considera pertinente distinguir, pero sí se reconoce la posibilidad de que luego de la dictación del plan puedan cambiar las reglas.

Sobre el concepto de impacto crítico, reiteró que se determina en relación al estudio técnico del caso específico de la cuenca o territorio, que establece el tipo de inventario de emisión existente en el lugar.

La Honorable Senadora señora Núñez solicitó aclarar si estos estudios específcos estarán entregados a un reglamento.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza hizo saber que el reglamento debe ser actualizado en un plazo de seis meses, incorporando estos criterios para definir los porcentajes que requerirán cada umbral de impacto significativo e impacto crítico.

B. Discusión y votación en particular.

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO ÚNICO

El proyecto de ley aprobado en general por el Senado corresponde a un artículo único mediante el cual se introduce un inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El inciso segundo que se propone para el artículo 46 consagra diversas condiciones a cumplir por parte de los nuevos proyectos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación. Las condiciones son:

a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.

c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.

d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.

Respecto a este artículo único se presentaron las siguientes indicaciones:

INDICACIÓN N° 1

De los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes, y señor Girardi, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Modificase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

(Numeral 1)

Agrega un inciso segundo al artículo 46, del siguiente tenor:

“Con todo, una vez declarada una zona como latente o saturada, se prohíbe:

a) El ingreso de nuevos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que emitan los contaminantes en que se funda la declaración, salvo que, su objeto sea disminuir la emisión de contaminantes permitidos por otra resolución de calificación ambiental vigente en la zona o sustituir una fuente contaminante de mayor impacto.

b) Las modificaciones o ampliaciones que, no ingresando al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, generen un aumento de emisiones de los contaminantes que fundaron la declaración de saturación o latencia.”.

(Numeral 2)

Incorpora un nuevo artículo 46 bis, siguiente:

“Artículo 46 bis.- Las resoluciones de calificación ambiental de aquellos proyectos o actividades emplazados en zonas declaradas latentes o saturadas, ingresados por declaración o estudio de impacto ambiental, que emitan contaminantes que fundaron dichas declaraciones, deberán ser revisadas para proponer mejoras que disminuyan sus emisiones, rigiendo para estos efectos el procedimiento consignado en el artículo 25 quinquies. Así mismo aquellas actividades o proyectos, que sin contar con resolución de calificación ambiental emitan los contaminantes que fundaron dichas declaraciones, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.”.

-- Puesta en votación la indicación N° 1 numerales 1 y 2, se rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión por estar en contradicción con lo aprobado en la indicación N° 2 numeral 8 de S.E el Presidente de la República. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Núñez y Allende, y señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N° 2

De S.E. el Presidente de la República para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

(Numeral 1)

Este numeral agrega en el artículo 2° un nuevo literal v) del siguiente tenor:

“v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentran en latencia.”.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza expresó que el objetivo de este numeral es consagrar legalmente definiciones que se encuentran en un reglamento, con el sentido de poder diferenciar ambos instrumentos, dejando claro que el plan de prevención busca mantener la zona bajo los niveles de latencia, a diferencia de la redacción actual que puede interpretarse en el sentido de mantener la situación de latencia.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Núñez declaró que comparte la indicación, ya que va en línea con los objetivos del proyecto, buscando que una zona declarada como latente o saturada pueda disminuir sus niveles de contaminación.

El asesor legislativo de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alexandre Sánchez, manifestó que, si bien comparten el objetivo de la indicación del Ejecutivo en el sentido de mejorar la definición actual contenida en el Decreto Supremo N° 39, estiman que la redacción es perfectible. Tal como se plantea en la propuesta, se produciría un contrasentido, ya que no queda claro qué es lo que está previniendo el plan. En definitiva, el plan se dicta una vez que se supera el 80% de los niveles de contaminación establecidos en la norma, pero no se entiende qué es lo que se está previniendo: la saturación o la zona de latencia. Estiman necesario aclarar que el plan de prevención debe buscar reducir la contaminación a un nivel menor al 80%. En virtud de lo anterior, consideran que el nombre “plan de prevención”, puede inducir a error, ya que la latencia ya fue declarada.

En segundo lugar, aseguró que también existe un problema de redacción en la parte final de la definición, ya que lo que se busca evitar que se encuentre en latencia es la contaminación, no el nivel establecido en la norma.

Reiteró que comparten la intención de fondo, pero estiman necesario incluir las observaciones presentadas para que se logre entender con claridad y precisión qué es lo que significa el plan de prevención, especialmente de cara a la firma del Acuerdo de Escazú, que señala que las comunidades deben tener acceso a la información ambiental y, para ello, deben poder comprender las definiciones establecidas en la ley.

Respecto a lo anterior, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza respondió que comparten el objetivo de que el plan de prevención apunte a disminuir los niveles de contaminación bajo el 80%, que corresponde al rango de latencia. En ese sentido, estima que la redacción es lo suficientemente clara en que se busca prevenir altos niveles de contaminación, que son aquellos que se sitúan entre el 80 y el 100% de la norma de calidad. Por ese motivo, no consideran que exista una contradicción en que se le denomine plan de prevención.

La Honorable Senadora señora Allende mencionó que, si bien entiende el objetivo, la indicación habla de prevención, siendo aplicable en momentos en que ya se alcanzó el nivel de latencia, por lo que considera curioso que se implemente un plan de prevención cuando ya se alcanzó dicho estado. En ese sentido, también considera confusa la redacción.

La Honorable Senadora señora Núñez coincidió en que podría generarse confusión con la palabra prevención, por lo que propone evaluar un nuevo nombre y mejorar la redacción para que sea claro el objetivo de bajar los niveles de contaminación, modificando la frase “evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentran en latencia” por “evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental aumenten”, por ejemplo.

Por otro lado, el Honorable Senador señor Durana solicitó al Ejecutivo aclarar cuál es el rango que marca la entrada en latencia de una zona y cómo se relaciona con el plan de prevención. Manifiesta preocupación con que no se incluya el rango en la norma, ya que podría generar cambios de criterios.

El Honorable Senador Latorre propuso explicitar, al final de la frase, que la disposición pretende disminuir el nivel de contaminación bajo el 80%.

Seguidamente, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza aclaró que la indicación sustitutiva no reemplaza la definición existente de zona saturada o latente, y el 80% de contaminación indica que la zona pasa a un estado de latencia, por lo tanto, la propuesta no implica una mayor discrecionalidad de la administración.

En cuanto a la solicitud de una redacción más clara, propuso lo siguiente: “v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental, y prevenir que se encuentren en latencia.”. Así se explicita que recupera la condición actual y le da continuidad en el tiempo al plan para que no vuelva a superarse el 80%.

En relación a la propuesta, el asesor legislativo de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alexandre Sánchez sugirió agregar “nivel de concentración de contaminante establecido en la norma”, ya que la concentración de contaminante es un concepto clave al hablar de zona latente, por lo que estima necesario hacer esa precisión.

En virtud de lo anterior, la ex Asesora Legislativa del Ministerio del Medio Ambiente, señora Melissa Mallega dio lectura a la propuesta del Ejecutivo, recogiendo las sugerencias de los Honorables Senadores y sus asesores: “v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles de concentración señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental por debajo de la latencia.”.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Gahona consultó respecto al concepto de concentración y en qué elementos se utiliza.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza puntualizó que el concepto de concentración se aplica a toda la gama de contaminantes que actualmente están normados, tanto en recursos hídricos como en atmosféricos.

-- Puesta en votación la indicación N° 2 numeral 1 resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Gahona y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada la indicación N° 2 numeral 1, con la siguiente redacción: “v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles de concentración señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental por debajo de la latencia.”.

En sesión celebrada el día 18 de julio de 2022, se solicitó reabrir el debate respecto a este numeral, debido a que el Ejecutivo presenta una propuesta mejorada de redacción, de conformidad a las sugerencias del grupo de asesores parlamentarios.

-- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, resolvió reabrir el debate de este numeral. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Gahona y Latorre.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza dio lectura a la nueva propuesta: “v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia”.

Sostuvo que la nueva redacción previene el incumplimiento de la norma a través de la implementación de medidas y acciones, por un lado, y la reducción de los niveles de concentración por debajo de la latencia, por otro, recogiendo las inquietudes planteadas en sesiones anteriores sobre la relación finalidad y medio.

La Honorable Senadora señora Allende resaltó que esta definición es fruto del trabajo pre legislativo y existe amplio acuerdo en la redacción, ya que aclara el objetivo de un plan de prevención.

A su vez, el Honorable Senador señor Gahona concordó en que la nueva redacción es mucho más clara, por lo que manifiesta su conformidad con la propuesta.

-- Puesta en votación la indicación, esta se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Gahona y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 1, con la siguiente redacción: “v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia”.

(Numeral 2)

Incorpora en el artículo 2° un nuevo literal w) del siguiente tenor:

“w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.”.

La Honorable Senadora señora Núñez puso de relieve el que este numeral no altera la definición existente en el ordenamiento jurídico sobre plan de descontaminación, sino que lo eleva a un rango legal.

-- Puesta en votación la indicación N° 2 numeral 2, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Gahona y Latorre.

(Numeral 3)

El numeral agrega en el artículo 11 un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental por los efectos, características o circunstancias de las letras a) y b), aquellos proyectos o actividades que produzcan un impacto significativo, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, en consideración a la respectiva norma de calidad ambiental, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación.”.

El Honorable Senador señor Gahona solicitó al Ejecutivo que se profundice y explique en términos métricos el impacto significativo, y si está reglamentado. Asimismo, solicita que se explique cómo se califican las circunstancias mencionadas y cuáles serían.

En relación a lo anterior, manifestó su preocupación por que se dejen sujetos a reglamentos dichos elementos, cuando es posible incorporar en la ley algo más concreto sobre la materia.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende concordó con el Senador Gahona, ya que estima que la redacción es ambigua y compleja de aplicar.

La ex Asesora Legislativa del Ministerio del Medio Ambiente, señora Melissa Mallega recordó que, tal como se explicó en la sesión anterior, el impacto significativo quedará definido en el reglamento de la ley. También apunta a que el objetivo de este numeral es consagrar la presunción de requerir EIA cuando una zona se encuentra en estado de latencia o saturación.

A su vez, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza hizo hincapié en que, actualmente, los proyectos que se someten a EIA están sujetos a una evaluación discrecional por parte del SEIA respecto a cuándo aplican las circunstancias de la letra a) del artículo 11 de ley N° 19.300, que se refiere a que el proyecto tenga un impacto en la superación de los niveles de concentración de los contaminantes en un determinado periodo. Para eso, el SEIA cuenta con guías de evaluación.

Comunicó que la indicación plantea que en cada declaración de zona exista también, adicionalmente a lo explicado anteriormente, un criterio más homogéneo, estandarizado y conocido previamente por quien se somete al sistema de evaluación, y que sea la declaración de zona latente o saturada la que indique ciertos aumentos de emisiones que van a ser considerados significativos para la cuenca o territorio. En ese sentido, la indicación busca entregar antecedentes previos, a diferencia de la normativa actual que es de caso concreto. La vinculación entre cuanto aumentan las emisiones de un proyecto y cuanto de eso puede tener un efecto en las concentraciones, es una relación que la indicación busca que sea determinada en cada declaración de zona en base a antecedentes técnicos.

Recordó que los porcentajes van a depender de si se trata de una fuente con un rol significativo o varias fuentes pequeñas de mayor número que en su conjunto afectan las concentraciones. Por eso, la indicación no apunta a fijar un umbral específico en la ley. Sin embargo, en otro numeral se mandata actualizar el reglamento para incorporar estos criterios, y la vigencia de esta normativa quedaría supeditada a dicha actualización.

El Honorable Senador señor Latorre consultó sobre el plazo estimado que podría durar la redacción del reglamento.

En otro orden de ideas, estimó que sería conveniente mencionar en la ley los criterios existentes para evaluar cuándo se produce un impacto significativo, lo que no impide que se le dé una bajada práctica en el reglamento y en la aplicación caso a caso.

A su turno, el Honorable Senador señor Durana consideró que en la propuesta del Ejecutivo falta precisión respecto a ciertos conceptos, lo que afecta la certeza jurídica y administrativa necesaria para los proyectos que están operando en una zona que pueda ser declarada como latente o saturada. En virtud de lo anterior, solicita otorgar mayor claridad respecto a lo que sucederá en el tiempo intermedio desde la aprobación de esta normativa y su entrada en vigencia.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó su desacuerdo con entregar a un reglamento los criterios necesarios para la aplicación de la ley, ya que —como ha sucedido en otras ocasiones— el Ejecutivo puede demorar mucho tiempo en dictarlo. Además, estima necesario especificar ciertos criterios para otorgar claridad y certeza en el tiempo intermedio, antes de la dictación del respectivo reglamento. Por último, solicita aclarar el rol de la participación ciudadana en este proceso, ya que considera muy importante incluirla, especialmente a la luz de la reciente aprobación del Acuerdo de Escazú.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona consideró razonable lo indicado por el Ejecutivo y confía en lo ya establecido en reglamentos en relación a lo dispuesto en el artículo 11 letras a) y b) de la ley N° 19.300, esto es, el riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; y los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En ese sentido, indicó que podría ser inconveniente establecer en la ley aquello que ya ha sido contemplado en reglamentos, como es el caso de las métricas para determinar los efectos, características o circunstancias que un proyecto pueda generar.

La Honorable Senadora señora Núñez puso de relieve que se está estableciendo un mecanismo legal automático, que obliga a los proyectos presentados en una zona declarada como latente o saturada a ingresar un EIA pero, tal como indica el texto del proyecto, se trata de proyectos o actividades que produzcan un impacto significativo.

En otro orden de ideas, concordó con la necesidad de que el concepto sea mejor definido en el instrumento adecuado, esto es, el reglamento. Por otro lado, adhiere a lo expuesto por la Honorable Senadora señora Allende respecto a los plazos que transcurren hasta la dictación del reglamento.

El asesor legislativo de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alexandre Sánchez recordó que hay dos requisitos para que este tipo de proyectos entren al SEIA: primero, que produzca un impacto significativo; y segundo, que este impacto significativo se determine de conformidad a las circunstancias establecidas en el decreto que declara la respectiva zona como latente o saturada.

Al respecto, opinó que se genera un área gris importante al no existir una definición legal de impacto significativo. La propuesta del Ejecutivo pretende aplicar una presunción legal, es decir, que se subentienda que estos proyectos deben ingresar un EIA a menos que demuestren lo contario, pero realmente no existiría tal presunción, ya que parte del contenido para generar esta aseveración se remite, en primer lugar, al concepto de impacto significativo —que no está definido y generará un extenso debate en tribunales— y, en segundo lugar, a las circunstancias indicadas en el decreto que declara una zona como latente o saturada, sobre las cuales no se entrega una pauta.

Afirmó que, si bien es muy difícil establecer criterios técnicos en la ley, sí se pueden establecer pautas y criterios mínimos, tal como sucedió en esta Honorable Comisión durante la tramitación de la ley N° 21.368 de plásticos de un solo uso, la que cuenta con múltiples reglamentos, pero en el texto legal se fijaron pautas y estándares para que dichos instrumentos no fueran completamente discrecionales. Para mejorar la técnica legislativa, recomendó incluir ejemplos de qué se entiende por impacto significativo y de las circunstancias que puede tomar en cuenta el decreto que declara una zona como latente o saturada.

Finalmente, secundó lo indicado por la Honorable Senadora señora Allende respecto a la participación ciudadana en el proceso de modificación de reglamentos.

Seguidamente, la ex Asesora Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Melissa Mallega aclaró que la intención del Ejecutivo es contar con esta norma lo antes posible, motivo por el cual se le dio urgencia al proyecto, ya que es apremiante hacerse cargo del tiempo intermedio entre la declaración de una zona como latente o saturada y la dictación del respectivo plan.

Respecto al plazo para dictar el reglamento, explicó que en la indicación se establece un plazo de seis meses, lo que constituye un compromiso de parte del Ejecutivo.

Sobre los criterios y la definición de impacto significativo, indicó que comparte el espíritu de buscar mayor precisión, pero tal como señaló el Honorable Senador señor Gahona, existen las pautas y estarán en el reglamento para que luego el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) pueda tomar sus determinaciones. El establecimiento de esta presunción legal es un gran avance respecto a la legislación vigente, motivo por el cual hace un llamado a aprobar la norma.

A continuación, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza recalcó que la normativa actual, específicamente el artículo 11 de le ley N° 19.300, se refiere al impacto en la salud humana y recursos naturales, y el reglamento del SEIA define los criterios. Esta estructura es similar a lo que propone la indicación sustitutiva: la ley introduce el concepto y el reglamento define los criterios. Lo anterior tiene una razón de ser, debido a que la propuesta se refiere a normas que a día de hoy son atmosféricas e hídricas y, en un futuro, se espera que también existan normas para suelo, por lo tanto, dejar establecidos los criterios en la ley y no en reglamentos, como se hace normalmente, generaría una limitación a futuro y no es recomendable.

En relación a la posible incertidumbre que se podría generar, hizo hincapié en que la propuesta apunta a otorgar mayor claridad para todos los actores, ya que en la actualidad el reglamento no entrega detalles sobre las concentraciones y queda dado a las técnicas de evaluación de impacto ambiental. En ese sentido, la indicación avanza en mayor certeza jurídica.

Finalmente, aclaró que la indicación apunta a mayor participación ciudadana, ya que tanto el reglamento y sus criterios como el proceso para cada cuenca y territorio serían objeto de consulta, contando así con un proceso adecuado conforme al Acuerdo de Escazú.

La Honorable Senadora señora Allende reiteró su preocupación con entregar muchas materias al reglamento, debido a la demora que históricamente ha habido en su dictación.

Finalmente, sugirió corregir la redacción del nuevo inciso tercero del artículo 11, en la parte que indica “en consideración a la respectiva norma de calidad ambiental”, ya que puede ser más de una, por lo que debería decir “en consideración a las respectivas normas de calidad ambiental”.

A su turno, la Honorable Senadora señora Núñez valoró positivamente el establecimiento de la presunción que obliga a los proyectos o actividades que produzcan un impacto significativo como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, a presentar un EIA, ya que el proponente de un proyecto procurará resguardarse de cualquier conflicto y, ante la duda, preferirá ingresar mediante un EIA, incentivando a mejorar los estándares. En ese sentido, estima que, aunque consideraba necesario definir el impacto significativo en la ley, luego de escuchar al Ejecutivo alcanza el convencimiento de que la norma es suficiente y el reglamento posterior reforzará la normativa.

La ex Asesora Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Melissa Mallega insistió en que lo que se pretende con el presente numeral es establecer una presunción según la cual los proyectos mencionados ingresarán por medio de un EIA una vez que se declare una zona como latente o saturada. La definición de impacto significativo y los criterios que se van a utilizar para este efecto estarán determinados por un reglamento, ya que no es posible incluirlos en la ley, debido a que aplica a varias fuentes, tal como explicó anteriormente el señor Espinoza.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señora Gahona preguntó si el requerimiento aplica solo a nuevos proyectos o si también se aplica a las ampliaciones de proyectos existentes.

En relación a lo anterior, el Honorable Senador señor Latorre dio cuenta de la necesidad de que las ampliaciones cuenten con EIA, ya que pueden generar impactos ambientales significativos, y así lo han hecho múltiples proyectos emplazados en la zona del cordón industrial Quintero-Puchuncaví.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza aclaró que la indicación no modifica las reglas vigentes respecto a cuándo se deben evaluar las modificaciones de los proyectos. Actualmente, los proyectos nuevos y las modificaciones se deben evaluar ambientalmente, y qué se entiende por modificación está regulado en el reglamento del SEIA, que contiene diversas hipótesis y criterios para distinguir.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Núñez hizo hincapié en que la iniciativa legal en estudio se orienta a grandes proyectos o actividades que causen un impacto significativo, el que muchas veces va en la misma línea que los proyectos que provocaron la declaración de una zona como latente o saturada. El objetivo no es impedir la presentación de proyectos o actividades, sino aumentar las exigencias de entrada.

-- Puesta en votación, la indicación N° 2 numeral 3 resultó aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Núñez y señores Durana y Latorre. En tanto, el Honorable Senador señor Gahona se abstuvo.

En sesión posterior celebrada el día 02 de agosto del 2022, se solicitó reabrir el debate de este numeral.

-- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó la reapertura del debate respecto de este numeral. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.

La Honorable Senadora señora Núñez explicó que, luego de estudiar la indicación, surgió la inquietud de incluir una definición de impacto significativo, idea apoyada por algunos de los miembros de la Comisión, aunque no es compartida con el Ejecutivo.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza expresó que el concepto de impacto significativo se utiliza regularmente en la jerga del SEIA para referirse a un objeto preciso, correspondiente a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley N° 19.300. Estos están regulados en el reglamento vigente del SEIA y, además, existen múltiples guías para que los proponentes de proyectos puedan presentarlos correctamente.

En la misma línea, afirmó que el concepto tiene un desarrollo extenso desde los inicios del sistema, por lo que incorporar una definición conceptual sobre algo que ya tiene una aplicación práctica extensa puede ser inconveniente, restringiendo o ampliando su uso más de lo deseado.

En respuesta a la preocupación de los Senadores y sus equipos de asesores, el Ejecutivo propone dos opciones: remitirse al artículo 11 de la ley N° 19.300; o eliminar el concepto del numeral en discusión, con la siguiente redacción: “Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación.”.

Explicó que de esta forma se elimina la mención al impacto significativo para evitar dudas y se hace referencia al aumento de emisiones que se declara en la propia resolución de zona latente o saturada, lo que constituye una presunción de impacto significativo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Durana anticipó que votará en contra si no se incluye la definición de impacto significativo ya que, en su opinión, no hacerlo implica dejar la materia a discrecionalidad del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Núñez manifestó que existe acuerdo en la Comisión respecto a la necesidad de incluir una definición de impacto significativo. Sin embargo, por su parte, considera que es una buena opción remitirse al ordenamiento jurídico vigente, ya que entrega la claridad y seguridad jurídica necesaria, siendo una solución objetiva y concreta. Por otro lado, estima que eliminar la referencia a impacto significativo, tal como mencionó el señor Espinoza en su segunda propuesta, sería un error.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza subrayó que los impactos significativos corresponden a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la ley N° 19.300. Por su parte, el reglamento del SEIA establece criterios metodológicos para la evaluación, los que pueden variar en el tiempo, ya que la Ley Marco de Cambio Climático obliga a realizar revisiones periódicas.

Seguidamente, el abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Bruno Raglianti reafirmó que el concepto de impacto significativo está profusamente definido y cada uno de los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la ley N° 19.300 constituyen impactos ambientales significativos.

Explicó que, en definitiva, lo que se concibe dentro de la lógica regulatoria del SEIA es que el artículo 10 de la ley N° 19.300 indica los tipos de proyectos que tienen la obligación de ingresar al SEIA, mientras el artículo 11 de la misma ley detalla la vía de ingreso, distinguiendo DIA y EIA. Cuando un proyecto o actividad ingresa al SEIA a través de un EIA, según lo consagrado en los numerales del artículo 11, entonces dicho proyecto o actividad está produciendo un impacto ambiental significativo. En ese sentido, existe una equivalencia entre el concepto de impacto ambiental significativo y los efectos, características o circunstancias ya regulados en el artículo 11, los que reciben mayor precisión a través del artículo 5° y siguiente del reglamento del SEIA.

En conclusión, estimó que la temática ambiental y sus componentes no dan cabida a que se pueda elaborar un concepto omnicomprensivo de todos aquellos impactos significativos que se producen por cada componente. La letra a) del artículo 11 de la ley N° 19.300 se refiere al riesgo en la salud de la población, la letra b) a los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, la letra c) a la alteración del asentamiento de comunidades humanas, entre otros. Así, distintos componentes del medio ambiente son considerados y luego se ven desarrollados en detalle en el reglamento.

Finalmente, agregó que el SEIA elabora guías de evaluación referidas a diversos temas, incluidos los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley N° 19.300.

La Honorable Senadora señora Núñez se manifestó de acuerdo con lo explicado por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Durana comentó que busca otorgar certeza administrativa y jurídica en relación a las declaraciones de zona latente o saturada, y que ante una declaración se pueda definir claramente las cantidades de fuentes emisoras de contaminantes en el territorio, motivo por el cual insta a consagrar una definición legal. No obstante, se declara dispuesto a buscar un consenso.

La Honorable Senadora señora Núñez sugirió que se agregue en el inciso una referencia a lo establecido en el mismo artículo 11 de la ley N° 19.300.

-- Puesta en votación, la indicación N° 2 numeral 3 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 3, con la siguiente redacción: “Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entiende como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo.”.

(Numeral 4)

El numeral agrega en el artículo 16 un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:

“Adicionalmente, en aquellas zonas declaradas saturadas y, o latentes, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental, que produzca un impacto crítico, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.”.

Respecto al numeral indicado, la Honorable Senadora señora Allende presentó una propuesta de modificación, con acuerdo del Ejecutivo, cuyo texto es el que se indica:

“Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.”.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza explicó que el objetivo de este numeral es que exista una causal de rechazo inmediato de los EIA cuando el aumento de las emisiones que considera el proyecto generan un impacto crítico en zonas que ya están en estado de saturación o latencia, las que no podrían ser compensadas adecuadamente. Por lo tanto, no se justifica que en esa cuenca o territorio se acepten ese tipo de proyectos o actividades.

Expuso que el numeral contiene dos reglas operativas: en primer lugar, permite el rechazo tan pronto como dichas circunstancias se conozcan y, en segundo lugar, para efectos de la determinación del aumento crítico, se consideran las emisiones brutas, previas a las medidas de compensación o mitigación que trae el proyecto.

En relación a la propuesta de mejora presentada, explicó que busca otorgar fluidez a la redacción y aclarar que la posibilidad de término anticipado existe mientras no haya medidas del plan de descontaminación.

El Honorable Senador señor Gahona solicitó ahondar en el concepto de impacto crítico, el que estima debería estar definido en la ley y no en un reglamento, ya que eso entrega facultades muy amplias al Ejecutivo.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Allende adhirió a que no se pueden dejar todas las definiciones en decretos o reglamentos. De todas formas, adelanta que está por aprobar la propuesta.

La Honorable Senadora señor Núñez concordó con la necesidad de definir los conceptos, especialmente impacto crítico, ya que no se había mencionado antes.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Durana reiteró la necesidad de definir en la ley el concepto de impacto crítico. También considera improcedente que no quede fijado un mecanismo de compensación.

La Honorable Senadora señora Núñez declaró que la Comisión concuerda en que las definiciones deben estar en la ley, por lo que invita al Ejecutivo a considerarlo y entregar una propuesta en ese sentido.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza señaló que, dado que la indicación introduce el concepto de impacto crítico, es razonable que se solicite una definición. Plantea que dicha definición debería contemplar tres elementos esenciales: i) sobre qué recae, ii) quien lo causa y, iii) su característica distintiva respecto del impacto significativo.

En ese orden de ideas, presentó una propuesta para agregar una nueva letra en artículo 2° de la ley N° 19.300 del siguiente tenor: “Impacto crítico: alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, cuyos efectos, características o circunstancias no pueden ser mitigados, reparados o compensados de forma adecuada.”.

Explicó que el impacto crítico es de tal magnitud que, a diferencia de lo que sucede con el impacto significativo, ya no se permiten medidas de mitigación, reparación o compensación.

La Honorable Senadora señora Núñez valoró positivamente la propuesta del Ejecutivo respecto a la definición de impacto crítico.

-- Puesta en votación la indicación N° 2 numeral 4, se aprobó con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 4, con la siguiente redacción: “Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.”.

(Numeral 5)

Reemplaza el artículo 43, inciso tercero, por el que sigue:

“El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

La Honorable Senadora señora Allende, en acuerdo con el Ejecutivo, propuso la siguiente redacción: “El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse al menos cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

Al tenor del texto propuesto de la Honorable Senadora señora Allende se infiere que el mismo tiene por objeto que la revisión de las medidas que se mantienen vigentes se efectúen, al menos cada dos años. Asimismo, agrega a continuación de las expresiones “plan de prevención o descontaminación” la segunda vez que aparece, la oración “cuando corresponda”.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza explicó que el objetivo de este numeral es la eficiencia, ya que sería poco operativo derogar un plan de prevención o descontaminación luego de haber alcanzado su objetivo, dejando sin efecto todas las medidas y que, pasado el tiempo, se deba declarar nuevamente la zona en estado de latencia o saturación. Lo que hace este numeral es permitir la pervivencia de las medias centrales que requieren continuidad en el tiempo para así mantener el éxito logrado con el plan implementado. Esto se puede operativizar mediante una revisión cada dos años, según la indicación presentada. Al respecto, señala que están de acuerdo con modificarlo en el sentido propuesto por la Honorable Senadora señora Allende, ya que no irrogaría gastos.

El Honorable Senador señor Gahona expresó que no concuerda con el plazo, ya que dos años parece excesivo. Estima que un año sería más adecuado para entregar certezas a la ciudadanía y a los proponentes de proyectos.

La Honorable Senadora señora Allende estimó que la propuesta de “al menos cada dos años” es suficientemente flexible. Además, estos procesos demoran, por lo que no es sensato establecer plazos que no se pueden cumplir.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona propuso modificar la redacción por “como máximo cada dos años”, así se puede anticipar si es necesario hacer una revisión.

El Honorable Senador señor Núñez (Latorre) recordó que en la comuna de Andacollo existe un plan de descontaminación vigente, pero las comunidades consideran que no funciona.

Respecto a la redacción en discusión, hizo ver que la misma ley indica un plazo de dos años, al igual que lo propuesto en la indicación, lo que considera no es baladí y debe estar justificado técnicamente. En ese sentido, solicita al Ejecutivo que se pueda explayar al respecto.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza explicó que el numeral 5 se refiere a la situación en que existió una declaración de zona latente o saturada y se dictó un plan de prevención o descontaminación y, posteriormente, se busca hacer pervivir ciertas medidas de dicho plan. Actualmente el inciso tercero del artículo 43 de la ley N° 19.300 se refiere a esta situación y es donde se introducen modificaciones.

Enseguida, el abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Bruno Raglianti detalló que el artículo 43 mencionado establece la lógica contraria a lo propuesto: se pueden mantener ciertas medidas del plan de prevención o descontaminación, pero solamente aquellas relacionadas con la gestión de episodio crítico y otras a las que se hace referencia, las que se podrán mantener por un máximo de dos años. En cambio, lo que busca el Ejecutivo a través del numeral 5, es que estas medidas se puedan mantener mientras se dicte un nuevo plan adecuado al nuevo estado, una vez superada la latencia o saturación. En definitiva, busca que se revisen las medidas para evaluar su continuidad al menos cada dos años, flexibilizando así la norma, ya que las medidas se pueden alzar antes en caso de ya no ser necesarias.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza agregó que la naturaleza de las medidas que se pueden utilizar no sufren cambios con la indicación. Si el plan de descontaminación incluía alguna prohibición absoluta, es una discusión que se planteó en la elaboración de dicho plan, con el control de legalidad de la Contraloría General de la República, control administrativo, judicial y la participación ciudadana correspondiente.

Señaló que esta indicación otorga más certeza y claridad, ya que perduran medidas conocidas, sin que exista la necesidad de crear nuevas medidas cada vez que cambie la situación.

Respecto a las propuestas de modificación realizadas por el Honorable Senador señor Gahona y la Honorable Senadora señora Allende, recomendó la segunda, ya que, si se indica “como máximo cada dos años”, el Ejecutivo siempre se tomará dicho plazo por completo. En cambio, “al menos cada dos años” significa que no se podrá exceder de los dos años y, en circunstancias urgentes, podrá hacerlo antes.

-- Puesta en votación la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende, en orden a que la revisión de las medidas se efectúe “al menos cada dos años”, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Allende y Núñez (Latorre). En tanto, votaron en contra los Honorables Senadores señora Núñez y los señores Gahona y Durana.

-- Puesta en votación la propuesta del Honorable Senador señor Gahona, que establece que la revisión de las medidas se efectúe “como máximo cada dos años”, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Núñez y señores Durana y Gahona. En tanto, los Honorable Senadores señora Allende y señor Núñez (Latorre) votaron en contra.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 5, con la siguiente redacción: “El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse como máximo cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

(Numeral 6)

Incorpora el siguiente artículo 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, y atendida la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales, adoptar medidas provisionales de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenida en cuenta en el momento de su adopción.”.

La Honorable Senadora señora Allende propuso reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 43 bis por el siguiente:

“Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como la norma de calidad respectiva y la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N°19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.”.

El Honorable Senador señor Gahona se mostró a favor de la propuesta, considerando que las medidas provisionales constituyen el núcleo fundamental del proyecto de ley.

-- Puesto en votación el numeral 6 de la indicación N° 2, con la redacción propuesta por la Honorable Senadora señora Allende, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Núñez y Allende y los Honorables Senadores señores Durana, Gahona y Núñez (Latorre).

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 6, con la siguiente redacción: “Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como la norma de calidad respectiva y la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N°19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.”.

(Numeral 7)

Agrégase, en el artículo 44, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.”.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende presentó una proposición para disminuir de cinco años a cuatro años la revisión del plan de prevención o descontaminación que contempla este numeral.

La ex Asesora Legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, señora Melissa Mallega adelantó que el Ejecutivo está por mantener la redacción propuesta en la indicación sustitutiva que indica un plazo de cinco años, ya que la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende irrogaría gastos.

La Honorable Senadora señora Allende explicó que esta propuesta busca hacer coincidir los plazos con la Ley Marco de Cambio Climático, la que señala que la dictación de los planes debe concretarse en un plazo máximo de cuatro años.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza explicó que la indicación establece un plazo de cinco años debido a que es el plazo que se utiliza en la práctica administrativa, por lo que quisieron elevarlo a estándar legal. Bajar el plazo a cuatro años requeriría incrementar la dotación del Ministerio en sus áreas técnicas, tanto de recursos naturales como de calidad del aire, y el equipo jurídico, quienes dan soporte al proceso. En definitiva, implicaría un compromiso presupuestario que actualmente el Ministerio no puede asumir.

La Honorable Senadora señora Allende indicó que entiende los problemas presupuestarios y lamenta que sea así, ya que la ley debería ser consistente con la regulación actual de cambio climático, manteniendo su propuesta.

El Honorable Senador señor Gahona concordó en que se produce una contradicción con la ley vigente, pero según lo explicado por el Ejecutivo la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende sería una indicación inadmisible.

El Honorable Senador señor Durana recordó que fue parte de la tramitación de la Ley Marco de Cambio Climático en esta Comisión, iniciativa legal que ha sido valorada muy positivamente. En ese entendido, estima que, si el Ejecutivo no está dispuesto a apoyar la propuesta por motivos presupuestarios, es necesario hacer el punto político y llevarlo a la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Núñez hizo presente que considerar el impacto presupuestario indirecto para declarar inadmisible una indicación o propuesta es un error, ya que restringe el trabajo parlamentario. Haciendo esa salvedad, insta a votar y discutir el fondo del asunto.

-- Puesta en votación la proposición de la Senadora señora Allende, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Núñez y Allende y los Honorables Senadores señores Durana, y Núñez. Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona se abstuvo.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 7, con la siguiente redacción: “Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cuatro años aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.”.

En sesión posterior celebrada el día 09 de agosto de 2022, y a raíz del debate suscitado en torno a la indicación N° 12, se propuso reabrir el debate del presente numeral.

-- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, resolvió reabrir el debate de este numeral. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Gahona y Latorre.

-- Puesta en votación la indicación N° 2 numeral 7, resultó aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Gahona y Latorre.

(Numeral 8)

Agrega en el artículo 46, un nuevo inciso segundo, tercero y cuarto del siguiente tenor:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el mismo decreto que declare la zona saturada o latente del respectivo contaminante, o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectico contaminante o sus precursores.”.

Respecto al presente numeral, la Honorable Senadora señora Allende, con acuerdo del Ejecutivo, propuso una nueva redacción con el objeto de reemplazar, en el inciso segundo nuevo que propone la indicación, la expresión “mismo”, que antecede a la voz decreto, por el vocablo “referido” y reemplazar la oración “que declare la zona saturada o latente del respectivo contaminante, o sus precursores.” por “en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.”.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza, confirmó que el Ejecutivo está de acuerdo con la modificación propuesta.

-- Puesta en votación la indicación N° 2 numeral 8, con la modificación propuesta para el inciso segundo que se incorpora, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 2 numeral 8, con la siguiente redacción: “En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.”.

INDICACIÓN N° 3

La indicación N° 3 del Honorable Senador señor Prohens propone sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único: Incorpórase el siguiente inciso segundo y tercero en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que generen durante su fase de construcción u operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 150%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.”.

Puesta en votación, la indicación N° 3 se rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión por estar en contradicción con el texto aprobado para la indicación N° 2 numeral 8. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Núñez y Allende, y los señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N° 4

Del Honorable Senador señor Prohens para intercalar, a continuación de la palabra “Ambiental” y antes del punto y aparte, la expresión “salvo que se tratase de proyectos de inversión pública”.

-- Puesta en votación, la indicación N° 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Núñez y Allende, y los señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N° 5

De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un artículo nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo …- En el periodo que media la declaración de saturación o latencia y la publicación de planes de prevención o descontaminación ambiental, los titulares de los proyectos o actividades que emitan los contaminantes que fundaron la declaración, deberá presentar planes operacionales para reducir sus emisiones en al menos un 30% de forma provisional.”.

-- Puesta en votación, la indicación N° 5 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Núñez y Allende, y los señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N° 6

Del Honorable Senador señor Navarro para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, se prohíbe bajo toda circunstancia la explotación y la alteración física de las turberas naturales y antropogénicas en el Archipiélago de Chiloé.

Para estos efectos, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, obras de drenaje, alteración de la vegetación hidrófila y la extracción de cubierta vegetal tanto viva como en descomposición.”.

-- La indicación N° 6 fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley, en virtud del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN N° 7

Del Honorable Senador señor Navarro para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, se prohíbe bajo toda circunstancia la explotación y la alteración física de las turberas naturales y antropogénicas.

Para estos efectos, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, obras de drenaje, alteración de la vegetación hidrófila y la extracción de cubierta vegetal tanto viva como en descomposición.”.

-- La indicación N° 7 fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley, en virtud del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN N° 8

Del Honorable Senador señor Prohens para incorporar en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un artículo 46 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Declarada una zona como latente o saturada, en el plazo un año se deberá publicar el respectivo plan de prevención o descontaminación ambiental. El incumplimiento del plazo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.

-- Puesta en votación, la indicación N° 8 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Núñez y Allende, y los señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N° 11

La indicación N° 11 de la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar en el artículo 11 un nuevo inciso final:

“La o las circunstancias que el respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, el efecto sinérgico de los contaminantes, la cantidad de fuentes emisoras de contaminantes en el territorio y la cantidad de personas y grupos vulnerables, entiendo éstos como aquellos que presentan un alto riesgo vinculado a la contaminación, por tratarse de grupos ya marginados o en condiciones previas de vulnerabilidad a la contaminación, tal como por ejemplo niñas, niños, adolescentes, personas en situación de calle, adultos mayores o trabajadores expuestos a contaminantes, entre otros.”.

La Honorable Senadora señora Allende declaró que la presente indicación busca explicitar otras circunstancias que es necesario considerar.

En efecto, aseveró que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin embargo, en las zonas críticas o mal llamadas de sacrificio, el impacto no es igual en todos los grupos sociales —y así lo demuestran diversos estudios científicos— pues la afectación es mucho mayor en los grupos más vulnerables que viven en condiciones desfavorables o presentan preexistencias de problemas de salud.

A continuación, el abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Bruno Raglianti precisó que, en opinión del Ejecutivo y según lo conversado con otros asesores, la propuesta escapa del objetivo del proyecto de ley, por lo que no están de acuerdo en incluirla.

Explicó que el objetivo de la norma es determinar las circunstancias que dan lugar a un EIA, es decir, un impacto significativo, lo que se hace en relación a la norma de calidad respectiva, por lo tanto, es necesario revisar el objeto de la norma de calidad, tanto las primarias como secundarias. En ese orden de ideas, la indicación en discusión se relaciona más bien con aspectos que se revisan y determinan durante la evaluación de impacto ambiental. Es decir, el servicio no puede saber con antelación si existen grupos vulnerables, por lo que no podrían definir dichas circunstancias en el decreto que declara una zona como latente o saturada.

Ejemplificó indicando que la cantidad de efluentes o residuos ya están contemplados en la letra a) del artículo 11 de la ley N° 19.300, por lo tanto, no sería necesario realizar este tipo de especificaciones, ya que dista del objeto del decreto de declaración de zona latente o saturada. En el momento en que se elabora dicho decreto, no se cuenta con la información referida a la población vulnerable, ya que esta solo se conocerá una vez que el proyecto se presente a evaluación y se levante la línea de base. Es en ese momento que se recoge la información y se identifican los receptores, que pueden ser estos grupos vulnerables que serán objeto de protección a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental luego de estimar las emisiones del proyecto. En conclusión, recomienda no incluir este tipo de información.

El asesor de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alexandre Sánchez comentó que existe un diagnóstico compartido en la mesa de trabajo compuesta por los asesores parlamentarios y el Ejecutivo en el sentido de que la redacción de la indicación sustitutiva es muy abierta, por lo tanto, se buscó incluir principios para delimitarla.

La Honorable Senadora señora Núñez consideró que una cosa es delimitar la o las circunstancias del respectivo decreto y otra muy distinta es limitar o restringir el actuar del Ejecutivo de turno: a mayor especificidad, mayores límites. En ese sentido, declaró que comparte el espíritu de la propuesta, pero considera que puede ser muy restrictiva.

En sesión posterior, la Ministra del Ministerio del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas comentó que comparten el objetivo de la indicación en estudio, pero desde el Ministerio cuentan con una propuesta de mejora.

A su turno, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza explicó que la propuesta del Ejecutivo consta de dos elementos: en primer lugar, contempla trasladar el inciso al artículo 43, como un nuevo inciso segundo, ya que es dicho precepto el que se refiere al contenido de los decretos que declaran zonas latentes o saturadas, de esa forma, la modificación sigue el orden orgánico de la ley; en segundo lugar, proponen modificaciones para mejorar la redacción, tal como se transcribe a continuación: “El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.”.

Puntualizó que la propuesta busca recoger los elementos de la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende y agregar especies y ecosistemas vulnerables, ya que las declaraciones de zona latente o saturada se pueden referir tanto a normas primarias como secundarias de calidad, dándole así un alcance más amplio a la norma. Por otro lado, la redacción permite comprender a todos los grupos humanos mencionados en la indicación.

El Honorable Senador señor Gahona aclaró que, en su opinión, la indicación tenía muchas especificaciones, corriendo el riesgo de excluir algún grupo. En ese sentido, estima más conveniente la propuesta del Ejecutivo, ya que permite englobar a distintos colectivos.

El Honorable Senador señor Durana preguntó al Ejecutivo los motivos por el cual proponen incluir el inciso en el artículo 43.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza reiteró que se propone mover el inciso al artículo 43 de la ley por dos razones: en primer lugar, el artículo 11 se refiere a los efectos, características o circunstancias que se consideran para que un proyecto requiera ingresar al sistema a través de un EIA, por lo tanto, si se incluye el inciso en discusión en dicho artículo, se puede generar la confusión de considerar que se refiere solamente a las declaraciones de zona que incidan en los proyectos que ingresan al SEIA. En cambio, la indicación apunta al paso previo. En segundo lugar, explica que se incorpora como inciso segundo debido a que el inciso primero del artículo 43 se refiere al contenido y forma en que se declara la zona latente o saturada, así, parece lógico que el inciso segundo se refiera a estos otros antecedentes sobre la población.

Agregó que se considera el elemento demográfico y también cualquier otro antecedente relativo a vulnerabilidad. Al respecto, hace presente que el Ministerio publica los estudios que se realizan en los territorios, por lo que el acervo de informes técnicos sobre condiciones demográficas, de salud y población vulnerable se incorporan por medio de esta redacción.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Núñez se manifestó de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, ya que el artículo 43 se refiere a los requisitos y formalidades del decreto que declara la zona como latente o saturada. Por otro lado, la propuesta es más amplia, incluyendo la idea central de la indicación de la Honorable Senadora señora Allende.

-- Puesta en votación la indicación N° 11, la Comisión acordó aprobarla con modificaciones, incorporándola como nuevo inciso segundo del artículo 43, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Gahona y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 11, con la siguiente redacción: “El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.”

INDICACIÓN N° 12

De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar en el artículo único del proyecto un nuevo inciso en el artículo 44, del tenor que se indica:

“Para los plazos dispuestos en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, se aplicará lo dispuesto en los incisos seis y siete del artículo 17 de la ley 21.455.”.

La Honorable Senadora señora Allende recordó que esta materia se discutió latamente durante la tramitación de la Ley Marco de Cambio Climático.

Hizo hincapié en que existe la costumbre de establecer plazos legales que luego no son cumplidos, y quienes sufren las consecuencias son las personas que habitan las zonas de sacrificio. Por ese motivo, estima que, a futuro, el precedente establecido por la Ley Marco de Cambio Climático debiese ser incorporado a todas las políticas públicas ya que, si se establecen plazos razonables, las autoridades deben cumplirlos y hacerse responsables en caso de no hacerlo.

Enfatizó en que no ve motivos por el cual una autoridad se opondría a esta norma, al contrario, debiera ser parte del compromiso con las políticas públicas.

A su turno, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas disintió con la idea de incluir esta sanción en este proyecto de ley, a pesar de compartir el diagnóstico respecto a los incumplimientos de plazos.

A continuación, el Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza dejó constancia del acuerdo existente en relación a la necesidad de celeridad en la dictación y revisión de los distintos instrumentos, motivo por el cual el Ejecutivo incluye en la indicación sustitutiva plazos que no se consideran en la norma vigente. Sin embargo, discrepa con la propuesta, ya que estima incorrecta la técnica.

Hizo saber que en la Ley Marco de Cambio Climático se establece un plazo para dictar los planes y así evitar situaciones como la ocurrida en Calama. Por otro lado, se establece un mecanismo de control del Parlamento al Ejecutivo sobre estas materias, consistente en la rendición de cuentas en relación al programa de revisión.

Expresó que, sumado a lo anterior, esta Honorable Comisión ya aprobó una indicación, con modificaciones, rebajando el plazo para la revisión de los planes de prevención o descontaminación de cinco a cuatro años, lo que genera múltiples problemas técnicos para el servicio, ya que implica aumentar el personal y dotar de infraestructura para sistematizar información de cumplimiento ambiental. Esto impacta los plazos en que operan los planes de prevención y descontaminación, ya que muchas veces estos incluyen medidas para facilitar la inversión de las compañías, otorgándoles un plazo de 3 años, por ejemplo, para que puedan actualizar su tecnología.

En conclusión, el estándar de revisión ya es crítico debido a la rebaja del plazo a cuatro años, ya que requiere dotar al Ministerio y a la Superintendencia de la infraestructura para procesar esta información. En ese sentido, la discusión de esta indicación no se puede dar aislada de las otras indicaciones y con apego al objetivo del proyecto de ley. Además, subraya que ya existen mecanismos de control en la Ley Marco de Cambio Climático.

La Honorable Senadora señora Allende lamentó lo expuesto por el Ejecutivo y reitera la importancia de incorporar el criterio ya establecido en la Ley Marco de Cambio Climático. Respecto al mecanismo de control mencionado por el señor Espinoza, señala que es una formalidad, no un verdadero control, ya que no existen sanciones.

El Honorable Senador señor Gahona concordó con lo expuesto por la Honorable Senadora señora Allende. Señala que cuando un privado proponente de un proyecto no cumple con sus obligaciones recibe duras sanciones, en cambio, cuando el Estado no es capaz de fiscalizar y cumplir, no sufre consecuencias. Por tanto, aunque la sanción es simbólica, considera que es una señal importante de que la ineficiencia en el desarrollo de las actividades en representación del Estado y, en el fondo, de la comunidad, se paga.

El Honorable Senador señor Durana consultó a quién se sanciona específicamente, ya que no sería justo que se termine sancionando a funcionarios de menor rango.

La Honorable Senadora señora Núñez interpretó que sería la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la administración, según lo señalado en el artículo 17 de la ley 21.455, es decir, la Ministra y el Subsecretario, que es el jefe superior del servicio.

El asesor legislativo de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alexandre Sánchez explicó los fundamentos de la indicación presentada acompañado de un documento en formato PowerPoint.

En primer lugar, se refirió a la Ley Marco de Cambio Climático, en la que se establece una sanción específicamente para el jefe del servicio. En este caso, tratándose de un Ministerio, correspondería exclusivamente al Subsecretario, no a la Ministra ni a los respectivos Seremis.

En cuanto al origen de la sanción incluida en dicha norma, detalló que esta se inspiró en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, específicamente su artículo 45 que indica “La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.”.

En cuanto al fundamento detrás de la indicación presentada, expuso algunos problemas que identificaron en la regulación ambiental chilena: existen muchas normas que aún no se dictan, como la de suelo y calidad de aguas secundarias; las que existen, son más laxas que lo recomendado internacionalmente, como es el caso de la norma de emisiones de dióxido de azufre; cuando se dictan las normas, tardan mucho en revisarse y; por último, cuando se decreta la latencia o saturación de una zona, la generación de un plan de prevención o descontaminación puede demorar años. Los últimos dos son los problemas directamente relacionados con la indicación en estudio.

A continuación, entregó algunos ejemplos de casos documentados en el informe de la Fundación Terram “La negligente realidad de la Bahía de Quintero” del año 2018, que ilustra diversas normas que se encuentran en revisión desde hace años y no se ha respetado el plazo establecido, como la norma de RILES y la norma de calidad primaria para plomo en el aire, entre otros.

Seguidamente, mostró un cuadro comparativo señalando distintos instrumentos de gestión o actividad, con el respectivo plazo para su dictación, la periodicidad de su revisión y las sanciones existentes en caso de incumplimiento.

Destacó el cambio introducido por esta Honorable Comisión respecto al plazo de revisión de los planes de prevención y descontaminación, y el cambio que se consagraría con esta indicación respecto a las sanciones.

Finalmente, expuso un ejemplo de la problemática actual: la norma de emisión para descargas de residuos líquidos industriales para alcantarillado lleva 8 años en revisión, el doble de lo permitido por la ley. Por lo tanto, consideran que no se puede justificar tal demora en razones técnicas. Esta idea encuentra respaldo en el informe N° 27/2022 de la Contraloría General de la República sobre la Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente, que da cuenta del atraso y ausencia de normas.

En conclusión, declaró que, en virtud del análisis realizado desde la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, no basta con regular lo que ocurre en el tiempo intermedio entre la declaración de una zona como latente o saturada y la dictación del respectivo plan, sino que hay otros elementos sistémicos identificados por la academia, la sociedad y organismos públicos, vinculados con la ausencia de normativa ambiental y el atraso en su dictación, por lo que consagrar sanciones al respecto es un incentivo al cumplimiento de los plazos legales.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza compartió el diagnóstico en relación a la existencia de un problema severo de pasivos de normas que requieren revisión desde hace muchos años, y como nueva administración se está abordando la problemática. Pero al ser un problema sistémico, requiere un abordaje sistémico, y estima que la sanción a un funcionario no solucionaría el problema, pudiendo incluso empeorar la situación.

Afirmó que la mirada sistémica se vincula, por ejemplo, con los plazos de revisión que se han discutido en esta Comisión, los que no han considerado las características de los planes. Muchos de ellos dan plazos laxos para que los titulares de proyectos o actividades cumplan ciertas medidas, lo que demora el proceso de revisión de las normas. Esto sucede porque se requiere una estructura, fiscalización, recopilación de datos y generación de diagnósticos, sumado a la elaboración de informes de impacto económico y social, y el proceso de consulta ciudadana. En definitiva, la problemática no se relaciona solamente con la voluntad de la autoridad de turno.

También hizo notar la importancia de los nuevos mecanismos de control establecidos en la Ley Marco de Cambio Climático, que incluyen una cuenta anual, por lo que estima necesario evaluar cómo funcionan estas herramientas consagradas en la ley antes de crear sanciones paralelas.

La Honorable Senadora señora Núñez consultó si es necesario reevaluar el plazo de revisión de los planes para poder avanzar en esta indicación, entendiendo que se comparte el diagnóstico que da pie a ella.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas reconoció que en la actualidad existen muchos instrumentos y normas que el Ministerio debe dictar, y reiteró que es necesario realizar el proceso de participación ciudadana, por lo que haber reducido el plazo de revisión a cuatro años ya genera una complicación importante. Para graficar, da como ejemplo el plan de descontaminación de Santiago, en el que se fijó un plazo de cuatro años para que las empresas redujeran las emisiones de material particulado, por lo que al momento en que se cumpla el plazo para la revisión, aún no estarían vigentes todas las medidas que incluye el plan.

Por otro lado, afirmó que la sanción no es la medida más efectiva para disminuir la contaminación. Agrega que existe un plan de regulación ambiental con una revisión anual, lo que no ha empezado a regir aún. Por lo tanto, sugiere esperar a evaluar el funcionamiento de estas herramientas consagradas en la Ley Marco de Cambio Climático antes de crear sanciones en una norma que ya genera gran presión en la autoridad ambiental.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si mantener un plazo de cinco años, como propuso el Ejecutivo en su indicación, sería más efectivo, siempre que vaya acompañado de sanciones.

En otro orden de ideas, enfatizó en que no es posible afirmar que la indicación produciría un efecto negativo, ya que estar sometido a una sanción motivaría a las autoridades a cumplir con sus obligaciones. Reitera que son siempre las comunidades las más afectadas con la problemática, por lo que considera necesario incluir herramientas como la propuesta.

Finalmente, propuso reevaluar el plazo de revisión establecido en la indicación N° 2 numeral 7 si es que eso permite que el Ministerio no se sienta tan presionado, y así avanzar con la presente indicación.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Latorre consultó por la entrada en vigencia de esta sanción.

Sobre el punto, la Secretaría de la Comisión hizo ver que la indicación N° 13 propone un nuevo artículo transitorio que señala que la entrada en vigencia de las modificaciones al artículo 2° y los artículos 43 bis y 44 de la ley N° 19.300 se producirá al momento de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Por otro lado, según lo propuesto por el Ejecutivo en la indicación N° 2 numeral 7, el plazo para realizar la revisión de los planes de prevención o descontaminación sería de cinco años. Finalmente, el plazo de seis meses considerado en el artículo 17 de la ley N° 21.455 no se corresponde con el plazo considerado por el presente proyecto para realizar la revisión de los planes.

Por su lado, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas reafirmó que el plazo de cinco años para la revisión es mejor, ya que se contaría con más elementos.

Por último, respecto a la vigencia y efecto de la ley, consultó si tendría efecto respecto a decretos y normas que llevan mucho tiempo en espera de su dictación, ya que, de ser así, el Subsecretario caería en múltiples incumplimientos de forma inmediata.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende aclaró que la norma no tiene efecto retroactivo.

La Honorable Senadora señora Núñez propuso aprobar la modificación, suprimiendo la referencia que se efectúa al artículo 17 de la ley N° 21.455 y, en su reemplazo, explicitar la sanción que contempla dicha norma.

La Comisión acordó dejar constancia de que para los efectos de la aplicación de la sanción establecida en este artículo y en el artículo 32, el plazo de los incumplimientos comenzará a contarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

-- Puesta en votación, la indicación N° 12 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Gahona y Latorre.

En consecuencia, la Comisión dio por aprobada, con modificaciones, la indicación N° 12, con la siguiente redacción: “El incumplimiento de los plazos dispuesto en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Preceptúa que las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley.

A este artículo se presentaron las indicaciones N° 2 numeral 9 A y 9B, N° 9, N° 10 y N° 13.

INDICACIÓN N°2

(Numeral 9)

Agrega los siguientes artículos transitorios:

A

“Artículo primero transitorio.- En el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los Decretos Supremos N° 38 y 39, ambos del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.”.

El Jefe del Departamento de Regulación y Legislación, señor Ariel Espinoza explicó que el Ejecutivo considera relevante el numeral en discusión, ya que se están realizando ajustes al contenido de los decretos de declaración de zonas latentes o saturadas, por lo que es necesario que se actualicen los reglamentos existentes. Además, se establece un plazo acotado para realizarlo.

-- Puesta en votación, la indicación N° 2 numeral 9 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.

B

“Artículo segundo transitorio.- El artículo único de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.”.

-- Puesta en votación, la indicación N° 2 numeral 9 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N° 9

Del Honorable Senador señor Prohens para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio: dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá modificar el artículo Art. 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de elevar la estándar que establece las condiciones mínimas de aislación térmica para las viviendas nuevas, y estableciendo una mejora en la zonificación térmica del país. El incumplimiento del plazo, será considerado como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.

-- La indicación N° 9 fue declarada inadmisible por contener materias de iniciativa exclusiva de S.E el Presidente de la República, conforme lo dispone el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

INDICACIÓN N° 10

La indicación del Honorable Senador señor Prohens para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:

“De cualquier forma, lo dispuesto en el literal a) del artículo único comenzará a regir a contar de un año desde su publicación en el Diario Oficial.”.

-- Puesta en votación, la indicación N° 10 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Núñez y Allende, y los señores Durana, Gahona y Latorre.

INDICACIÓN N°13

De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, las modificaciones referidas al artículo 2° y el nuevo artículo 43 bis y 44 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

-- Puesta en votación, la indicación N° 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Gahona y Latorre.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO UNICO

Sustituir por el que sigue:

“Artículo único. Modifícase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1.- Agregar en el artículo 2°, los siguientes nuevos literales:

“v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.”.

Indicación número 2 numeral 1, aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).

w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.”.

Indicación número 2 numeral 2 aprobada sin enmiendas por unanimidad (5X0).

2.- Incorporar en el artículo 11, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:

“Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entiende como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo.”.

Indicación número 2 numeral 3, aprobada con modificaciones por unanimidad de los miembros presentes (4X0).

3.- Agregar, en el artículo 16, el siguiente inciso quinto nuevo:

“Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.”.

Indicación número 2 numeral 4, aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes (4X0).

4.- Incorporar en el artículo 43, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, por el siguiente:

“El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.”.

Indicación número 11, aprobada con modificaciones por la unanimidad (5X0).

5.- Reemplazar en el artículo 43, el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

“El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse como máximo cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

Indicación número 2 numeral 5, aprobada con modificaciones por mayoría (3X2).

6.- Incorporar un artículo 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como la norma de calidad respectiva y la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N°19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.”.

Indicación número 2 numeral 6, aprobada con modificaciones por unanimidad (5X0).

7. Agregar, en el artículo 44, los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto, del siguiente tenor:

“Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

Indicación número 2, numeral 7, aprobada sin modificaciones por unanimidad (5X0).

El incumplimiento de los plazos dispuesto en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”.

Indicación número 12, aprobada con modificaciones por unanimidad (5X0).

8.- Agregar, en el artículo 46, un nuevo inciso segundo, tercero y cuarto del siguiente tenor:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.”.

Indicación número 2 numeral 8 aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes (4X0).

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Incorporar el siguiente epígrafe:

“Artículos transitorios”

Artículo 121 del Reglamento del Senado.

Agregar los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero.- En el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los Decretos Supremos N° 38 y 39, ambos del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.”.

Indicación número 2, numeral 9 A, aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes (4X0).

“Artículo segundo.- El artículo único de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.”.

Indicación número 2, numeral 9 B, aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes (5X0).

“Artículo tercero.- Con todo, las modificaciones referidas al artículo 2° y el nuevo artículo 43 bis y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.”

Indicación número 13, aprobada sin enmiendas por unanimidad (5X0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del siguiente proyecto de ley:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en el artículo 2°, los siguientes nuevos literales:

v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

2.- Incorpórase en el artículo 11, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:

Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entiende como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo.

3.- Agrégase, en el artículo 16, el siguiente inciso quinto nuevo:

Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.

4.- Incorpórase en el artículo 43, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, por el siguiente:

El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.

5.- Reemplázase en el artículo 43, el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse como máximo cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.

6.- Incorpórase un artículo 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:

Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como la norma de calidad respectiva y la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N°19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

7.- Agrégase, en el artículo 44, los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto del siguiente tenor:

Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

El incumplimiento de los plazos dispuesto en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

8.- Agrégase, en el artículo 46, un nuevo inciso segundo, tercero y cuarto del siguiente tenor:

En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- En el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los Decretos Supremos N° 38 y 39, ambos del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- El artículo único de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo tercero transitorio.- Con todo, las modificaciones referidas al artículo 2° y el nuevo artículo 43 bis y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 19 de abril de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana y Latorre; el día 09 de mayo de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana, Gahona y Latorre; el día 11 de julio de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), y señores Durana, Gahona y Latorre; el día 12 de julio de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana, Gahona y Latorre; el día 18 de julio de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana, Gahona y Núñez (Latorre); el día 02 de agosto de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana y Latorre; y el día 09 de agosto de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana, Gahona y Latorre.

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2022.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (BOLETÍN Nº 11.140-12).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: rechazada. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 2 numeral 1: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 2 numeral 2: aprobada. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 2 numeral 3: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 2 numeral 4: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 2 numeral 5: aprobada, con modificaciones. (Mayoría 3x2)

Indicación N° 2numeral 6: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 2 numeral 7: aprobada. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 2 numeral 8: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 2 numeral 9 A: aprobada. (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 2 numeral 9 B: aprobada. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 3: rechazada (Unanimidad 5x05)

Indicación N° 4: rechazada (Unanimidad 5x05)

Indicación N° 5: rechazada (Unanimidad 5x05)

Indicación N° 6: inadmisible.

Indicación N° 7: inadmisible.

Indicación N° 8: rechazada (Unanimidad 5x05)

Indicación N° 9: inadmisible.

Indicación N° 10: rechazada (Unanimidad 5x05)

Indicación N° 11: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 12: aprobada, con modificaciones. (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 13: aprobada. (Unanimidad 5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente con ocho numerales y de tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable ex Diputada y actual Senadora, señora Paulina Núñez Urrutia, el Honorable Diputado señor Daniel Melo Contreras y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini y Cristián Campos Jara.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de octubre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático.

Valparaíso, a 22 de agosto de 2022.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-04-19/081435.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-05-09/072831.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-07-11/095234.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-07-11/173554.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-07-18/113407.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-08-01/152640.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2022-08-08/153457.html

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 370.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

BOLETÍN No 11.140-12.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la Honorable ex Diputada y actual Senadora, señora Paulina Núñez Urrutia, el Honorable Diputado señor Daniel Melo Contreras y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini y Cristián Campos Jara, con urgencia “simple”.

A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, señora Maisa Rojas, el Jefe del Departamento de Regulación, señor Ariel Espinoza, y el asesor legislativo, señor Ignacio Martínez.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante y Esteban Ávila.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor José Manuel Astorga.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.

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En sesión de fecha 14 de septiembre de 2022, la Comisión escuchó a la Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, y al Jefe del Departamento de Regulación del Ministerio de Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza, quienes efectuaron una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley Boletín N°11140-12 Modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas

1. Tramitación del Proyecto

- Presentado el 09 de marzo del 2017 en la Cámara de Diputadas y Diputados.

- Aprobado el primer trámite constitucional el 18 de octubre del 2018.

- Aprobado en general el 26 de junio del 2020 en el Senado.

- Sin movimientos hasta 28 de junio del 2022, momento en que se presentó la urgencia para el despacho del proyecto.

- Gobierno presenta indicación sustitutiva al Proyecto en agosto del presente año.

- Se aprueba en particular por la comisión de Medio Ambiente a finales de agosto.

2. Objetivo del Proyecto

Establecer una regulación para el periodo que media entre la declaración de ZL y/o ZS y la entrada en vigencia del respectivo plan de prevención o descontaminación para los proyectos que, de manera regular deben someterse al SEIA.

3. Interés del Ejecutivo

- La propuesta original abordaba un vacío normativo que ocurre con los proyectos que se tramitan en el SEIA entre la declaración de una zona latente o saturada y la dictación de un plan de descontaminación y/o prevención estableciendo determinadas medidas.

- Sin embargo, las medidas no eran lo suficientemente eficientes y no se hacían cargo de los proyectos que ya estaban operando responsables de la situación de latencia o saturación.

- La propuesta de indicación del Ejecutivo recogió el espíritu del proyecto original a través de una serie de medidas y efectos que ocurren con los proyectos a tramitar y existentes que se encuentran en esta hipótesis.

4. Diagnóstico

5. Proyecto de Ley Original (Boletín N°11140-12)

6. Indicaciones aprobadas en la Comisión de Medio Ambiente

Proyectos Nuevos que deben someterse al SEIA

• Siempre debe ser por EIA cuando las emisiones producen un impacto significativo.

• Si implican un impacto crítico producto de emisiones (cuantificado antes de aplicar compensación), debe ser rechazado.

Todos los proyectos e instalaciones

• Aplicación de medidas provisionales (adelantar medidas generalmente aplicables en los planes).

• Existentes deben compensar emisiones desde declaración de zona, cuando son un gran emisor.

• Proyectos nuevos que ingresan o no al SEIA: compensación de aumento de emisiones según rango indicado en la declaración de latencia o saturación.

Otras medidas:

• Se incorpora una definición de Plan de Prevención y de Plan de Descontaminación, que expresamente permite que el objetivo sea mantener a las zonas bajo latencia.

• Perviven medidas para mantener bajo latencia, ante cumplimiento del PPD

• Se mandata modificar en un plazo acotado los reglamentos de planes y normas.

7. Resultado esperado

8. Funcionamiento de los umbrales de impacto

9. Potestad reglada: Seguridad jurídica y previsibilidad

Estándar

• Obligación de fundamentar técnicamente:

- Los umbrales de aumento de emisiones que se consideran un impacto significativo o crítico

- Los porcentajes de participación en el inventario de emisiones para obligación de compensar proyectos existentes

- Rango de aumento de emisiones por proyectos nuevos, que requieren compensación, y porcentaje de compensación

• Estándar de proporcionalidad para las medidas provisionales, según sea declaración de zona latente o saturada

• Participación ciudadana

Revisión

• Recursos administrativos ante el MMA

• Reclamación ante Tribunal Ambiental de la Declaración de Zona Latente o Saturada

El Honorable Senador señor Coloma se refirió al funcionamiento de los umbrales de impacto y solicitó un ejemplo práctico de zona declarada latente o saturada y lo que podría ocurrir si se presentara cada uno de los escenarios que se plantearon en la presentación.

La señora Ministra explicó que, desde la ciudad de Santiago hacia el sur, prácticamente todas las ciudades de Chile están en zona de latencia y saturadas. Incluso algunas en la zona norte del país también.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que esa información ayuda a comprender la magnitud del problema, por cuanto existe tanta nomenclatura medioambiental que a veces algunas expresiones que parecen sinónimas son realmente distintas unas con otras.

La señora Ministra continuó explicando que “latencia” dice relación con el escenario en que se está a punto de sobrepasar la norma medioambiental, y “saturada” cuando eso ya ocurrió.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si esas son las categorías más altas en materia de contaminación.

La señora Ministra respondió afirmativamente y precisó que en el primer caso se elabora un plan de prevención para no llegar a la saturación y, en el segundo caso, un plan de descontaminación.

Agregó que se monitorea una ciudad, como, por ejemplo, Talca, y si se observa la presencia de algún contaminante, que en ese caso sería material particulado, se debe revisar la norma medioambiental y si ésta se supera muchas veces en el año, especialmente en el invierno, se debe elaborar un plan de descontaminación o de prevención si estuviera en el límite o incluso, a veces, ambos.

Una vez que se ha declarado la zona como saturada, el plazo es de cuatro años para la elaboración del plan de descontaminación, que realiza el Ministerio de Medio Ambiente y puede ocurrir durante ese periodo que ingrese un proyecto con una industria de caldera de biomasa que emite también material particulado y que por lo tanto va a contribuir a que se agrave el problema y en este momento no hay ninguna forma de regular esta empresa hasta que se cuente con el plan de descontaminación. Añadió que durante los cuatro años se podría ir agravando la situación y por lo tanto ir en contra del deber del Estado de garantizar a los ciudadanos de Talca el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de modo que ese es el vacío que existe.

Puso de relieve que el vacío legal que se produce resulta importante teniendo en cuenta que hay una gran cantidad de población en Chile que vive en zonas que ya han sido declaradas latentes o saturadas.

Refirió que la construcción de un hospital tiene que contar con un estudio de impacto medio ambiental y, si se tratara de la construcción de un hospital en Talca, por ejemplo, se podría establecer que no va a generar mayores emisiones, por lo tanto no le correspondería entrar bajo la norma que sería lo primero que debiera analizarse para luego continuar el proceso normal.

Precisó que, tratándose de un proyecto nuevo con impacto significativo, en ese caso sí tendría que ingresar por un estudio de impacto medio ambiental, y en el caso de que se presente un proyecto nuevo de una chimenea, por ejemplo, que genere un impacto crítico, habría que rechazarlo.

El Honorable Senador señor Coloma consultó en qué orden de magnitud los proyectos se encuentran en una u otra categoría, considerando que de acuerdo con lo que se ha señalado las ciudades desde Santiago hacia el sur se encuentran bajo la lógica de latencia o de saturación, de modo que por una parte se encuentra el bien superior constituido por el tema medio ambiental, pero, por otra parte, cabe plantearse cómo funciona el país con proyectos importantes para su desarrollo.

El señor Espinoza respondió que resulta difícil determinar la cantidad de proyectos que estarían en la situación de impacto crítico, sin perjuicio de que representan la menor cantidad, porque no todos los proyectos afectan los contaminantes de interés para una zona declarada latente o saturada.

Añadió que, a nivel de magnitud de impacto en el territorio, sí podría decirse que la hipótesis mencionada anteriormente regula algunas ciudades o territorios y puntualizó que para el periodo de dos años se consideraron cuatro territorios que podrían estar afectos a esta situación en el país, toda vez que las otras ciudades que se encuentran en situación de saturación o latencia ya cuentan con sus planes de descontaminación o prevención en curso.

Destacó que la importancia de esta norma radica en que permitiría a esos proyectos saber, de antemano, si están en una condición u otra, cosa que hoy en día no ocurre, toda vez que actualmente los proyectos deben someterse a una evaluación y por el hecho de ubicarse en una zona declarada saturada o latente el análisis se realiza dentro de la evaluación ambiental con los criterios propios de las modelaciones y de análisis técnico que tienen lugar dentro de la evaluación, pero no tienen una regla antes, por lo tanto no tienen conocimiento previo respecto de cuándo se va a determinar que no cumplen con la normativa.

En cambio, a través de esta iniciativa, va a ser una cuestión que estará definida en el propio decreto de zona saturada o latente, por lo tanto, va a ser conocido por el titular del proyecto si su aumento de emisiones va a estar en una condición de impacto crítico, de modo que podría tener la posibilidad de reformularlo antes de ingresarlo al sistema de evaluación de impacto medioambiental. Puntualizó que ésta sería la gran ventaja de esta fórmula en relación al proyecto original.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, de acuerdo con lo explicado, entregaría mayor seguridad respecto de un proyecto nuevo saber si se está en el escenario descrito de latente o saturado, teniendo en cuenta que el vacío se produce en el periodo que media entre la declaración de zona saturada o latente y la elaboración del plan respectivo.

La señora Ministra concordó con el Senador Coloma respecto de que esta materia entregará más seguridad. Considerando el ejemplo anterior, de una zona saturada por material particulado, si se quisiera instalar una industria con una chimenea y existen las opciones de contar con una chimenea con abatimiento, que reduce las emisiones, y otra sin éste, al no haber plan de descontaminación la institucionalidad ambiental permitiría ingresar el proyecto sin contemplar un mecanismo de reducción de emisiones.

Agregó que una vez que llegara el plan de descontaminación tendría el titular del proyecto igualmente que cambiar la chimenea, de modo que lo que busca la iniciativa es que el titular sepa antes que si quiere ingresar un proyecto en una zona que está saturada, producto de un nivel alto de contaminación, tendrá que asegurarse de que ese proyecto no vaya a empeorar la situación, incluso aunque no se encuentre aun elaborado el plan de descontaminación aprobado.

Debido a lo anterior, subrayó que el proyecto en discusión busca entregar seguridad a los titulares de proyectos y prevenir que, durante el periodo de 4 años, o incluso más años, siga empeorando la situación para las personas que viven en esos territorios.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó poder contar con la información relativa a las zonas declaradas latentes o saturadas actualmente.

La señora Ministra señaló que actualmente existen 15 planes de descontaminación vigentes, y que, además, se encuentran en elaboración 5 o 6 nuevos planes y se está revisando otro número importante de planes, lo que significa un trabajo intensivo del Ministerio de Medio Ambiente en los planes de prevención y descontaminación

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que esto significará una nueva tarea para el Ministerio, porque hasta ahora se declaraba la latencia o la saturación, luego se elaboraban los planes para enfrentar ambas situaciones y lo que hace el proyecto es agregar una tercera tarea, que significa generar una calificación según el tipo de proyecto que se presente, en el periodo que medie entre la declaración de lactancia o saturación y el plan que determinará si el proyecto es sin impacto, de interés o significativo o crítico.

El señor Espinoza explicó que el Ministerio de Medio Ambiente hoy en día declara zonas saturadas o latentes en función de la red de monitoreo y determina dónde se supera la norma anual y se declara la zona latente o saturada.

Añadió que actualmente se debe indicar la población y el área que está comprendida dentro de esa declaración y lo que hace el proyecto no es sumar otro acto adicional, sino que cualifica esa declaración de zona latente o saturada que ya está considerada en la ley. Es por ello que el informe financiero acompañado al proyecto declara que no representa gasto, porque es una obligación que el Ministerio ya tiene y ahora la complementa, de manera que el decreto deberá señalar, además, en función de las características de sector industrial de ese territorio, cuánto porcentaje de aumento de emisiones para un determinado contaminante de interés es el que debería considerarse con un impacto critico o significativo.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, de acuerdo a lo que se ha explicado, al momento que se declara la latencia o saturación se agregaría lo planteado por el señor Espinoza, que son límites informativos en términos de que si alguien quiere levantar un proyecto en esa zona tendrá que considerar cuáles son los requisitos que va a tener en función de lo que está en el plan original.

Preguntó, respecto de las zonas ya declaradas latentes o saturadas, qué va a pasar con ellas, tomando en cuenta que no tienen esta nueva norma, de modo que consultó si existirá una disposición transitoria respecto de ellas.

El señor Espinoza contestó que el proyecto establece que se podrán considerar medidas provisionales y que dicen relación con adelantar ciertas medidas que son típicas en los planes, sin perjuicio de otras que pueden ser más específicas y deben ser consideradas dentro del plan.

Mencionó, por ejemplo, que todas las ciudades que tienen problemas asociados a la combustión de leña tienen medidas muy probadas, conocidas y en funcionamiento, como son aquellas vinculadas al control de la humedad, el comercio de leña y su fiscalización, de modo que resulta razonable, para ciertos territorios, por ejemplo, decretar medidas provisionales a fin de adelantar medidas ya probadas.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué ocurre con aquellas zonas declaradas latentes o saturadas hoy en día y que no caerán bajo las disposiciones de esta ley en el caso de que un titular de un proyecto no pueda saber cuáles son los límites que tendrá para estar dentro de la categoría de impacto crítico, significativo o sin impacto.

Añadió que queda claro que cuando el Ministerio de Medio Ambiente declare una zona latente o saturada además establecerá los parámetros para quien quiera instalar un proyecto. Pero en el periodo que media entre la declaración de zona latente y la elaboración del plan, qué ocurrirá

El señor Espinoza contestó que esos casos son muy marginales en número y de todas formas el proyecto no considera una medida retroactiva para efectos de la definición de estos umbrales por territorio, pero sí se incorpora en el proyecto la posibilidad de medidas provisionales que permitirían cubrir esos territorios.

Agregó que el establecimiento de rangos no se encuentra considerado, sin perjuicio de que podría estudiarse la posibilidad de incorporarlo a través de un artículo transitorio.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si la consulta del Senador Coloma se refiere al momento en que una industria comenzó su instalación en un determinado territorio.

El Honorable Senador señor Coloma respondió que esta norma lo que busca es llenar un vacío respecto de aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, considerando que actualmente cuando se produce la declaración no hay una medida intermedia que permita saber a los titulares de proyectos qué pueden o no hacer mientras no se elabora el plan respectivo, lo que puede tardar 4 años o más.

Continuó reflexionando que el proyecto busca que, al momento de declarar latencia o saturación, adicionalmente se establezcan parámetros de modo que si alguien quiere instalar una industria en ese lugar sepa que, según el tipo de contaminación, el proyecto que se pretende tendrá un impacto crítico, significativo o no tendrá mayor relevancia.

Precisó que el punto es que esta fórmula aplicará hacia el futuro, pero hoy día hay zonas latentes o saturadas cuyo plan se está elaborando y que no quedarán bajo esta norma de modo que su pregunta a punta a que en ese periodo intermedio se pudiera establecer algún criterio.

El Honorable Senador señor Lagos refirió que establecida una zona como latente o saturada se producen varios escenarios, uno de ellos es que ya existan varias industrias operando en esa zona, de modo que cabe preguntar por los efectos que tendrá este proyecto de ley sobre lo que ya existe.

Agregó que otro escenario es que se declare una zona latente o saturada respecto del que ya se haya instalado una industria y se adopten medidas provisionales y respecto de aquellas industrias que no están instaladas pero que quisieran establecerse, preguntó si habrá otras medidas distintas. Asimismo, preguntó que si una vez declarada la latencia o la saturación se pueden aceptar más industrias en esa zona o éstas quedarían prohibidas.

La señora Ministra respondió que el proyecto original era más restrictivo y prácticamente prohibía todo y lo que se hace ahora es incluir criterios más objetivos, porque en el fondo, si se sabe que un proyecto no va a producir ningún impacto, éste seguirá su curso natural. Pero si va a producir impacto deberá ingresar por un estudio de impacto ambiental, esto es, una evaluación rigurosa para asegurar que efectivamente el proyecto no presente impactos.

Puntualizó que esa definición quedará reflejada en el decreto que declara la zona saturada o latente, en términos de que señalará que, por ejemplo, un impacto significativo implicará tal o cual cosa, de modo que el titular del proyecto, cuando revise el decreto, sabrá si su proyecto constituirá un impacto significativo, de tal manera de asegurarse de disminuir esos impactos a la hora de presentarlo. En caso de que se trate de un impacto critico no se podrá ni siquiera ingresar el proyecto.

El Honorable Senador señor Lagos consultó en qué circunstancias se hace el estudio de impacto medioambiental.

La señora Ministra respondió que éste se realiza en todas las circunstancias, por cuanto se tiene que ingresar el proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental, pero eso dependerá del tipo de restricción que tenga la zona, si es una declaración; un estudio o, en el caso de que se presente un proyecto que se estime tiene un impacto crítico, no podrá ser ingresado.

Acotó que hay cuatro territorios en el país que están declarados latentes o saturados y que todavía no tienen su plan de descontaminación y que están en un proceso de anteproyecto, el cual dura varios años.

El Honorable Senador señor Coloma observó que en ese punto podría agregarse una norma transitoria para que el titular de un proyecto conozca los criterios.

El señor Espinoza, ante una pregunta en tal sentido del Honorable Senador señor García, informó que los territorios declarados latentes o saturados son, por contaminación atmosférica, Puerto Aysén, Los Lagos, Tierra Amarilla, Panquehue y Llay Llay, a lo que se suma el valle central de la Región del Maule que ya cuenta con plan de descontaminación, pero se quiere hacer una macrozona juntando territorios que ya tienen y otros que no tienen plan de descontaminación.

Agregó que, en materia de contaminación de agua, está el Lago Villarrica y el Río Maipo, que responden a otra matriz ambiental, pero respecto de los cuales también opera la herramienta de declaración de saturación o latencia.

El Honorable Senador señor García consultó en qué situación se encuentra la ciudad de Padre las Casas.

El señor Espinoza contestó que se encuentra en revisión del plan que ya está vigente, pero ese plan ya tiene medidas funcionando.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó por el costo fiscal que involucrará esta iniciativa.

La señora Ministra indicó que no se contempla ninguna función nueva sino que simplemente cuando se dicte el decreto habrá que incluir algunos puntos que hoy en día no se señalan.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que, en lo que respecta a la Comisión de Hacienda, su competencia radica en aspectos financieros, si bien el correspondiente informe señala que este proyecto no irroga un mayor gasto fiscal y si lo hubiera sería de cargo del presupuesto asignado al Ministerio de Medio Ambiente.

El Honorable Senador señor Lagos valoró poder avanzar en un tema medioambiental relevante y que se hace cargo de un vacío.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos en el numeral siete del artículo único permanente. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo Único

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Numeral 7

Agrega, en el artículo 44, los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto.

Incisos cuarto y quinto

Su tenor es el que sigue:

“El incumplimiento de los plazos dispuesto en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”

--Puestos en votación los incisos cuarto y quinto propuestos en el numeral siete del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 126 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de julio de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación propone cambios a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente para modificar la regulación de los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

- Se especifican condiciones especiales para aquellos proyectos que se presenten en zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, en que no se hayan dictado los respectivos planes de prevención y/o descontaminación.

- Se establece que el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, deberán priorizar la tramitación de proyectos y modificaciones de proyectos que contribuyan al proceso de descarbonización y reduzcan los efectos de la contaminación local.

En particular, se establece que los plazos de evaluación se reducirán a la mitad respecto de proyectos que tengan por objetivo implementar las medidas establecidas en los planes de prevención y/o descontaminación o implementar las mejores técnicas disponibles para la disminución, captación o tratamiento de los contaminantes por los cuales se declaró la saturación o latencia.

- Se suprime el artículo transitorio propuesto por la moción.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°124-368

- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. Boletín N° 11.140-12

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2020, Dirección de Presupuestos

- Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente.”.

Enseguida, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero N° 105, de 11 de julio de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación sustitutiva (N° 055-370) se realiza al proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

1. Se introducen dos nuevas definiciones: (i) Plan de Prevención, instrumento de gestión ambiental cuya finalidad es evitar que los niveles en las normas primarías o secundarias de calidad ambiental se encuentren en latencia; y (ii) Plan de Descontaminación, instrumento de gestión ambiental cuyo propósito es recuperar los niveles en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.

2. Se determina que los proyectos que, en zonas latentes o saturadas, tengan un impacto significativo sobre las normas primarias (en términos de riesgos para la salud de la población) y secundarias de calidad ambiental (en términos de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire), requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

3. Se establece una prohibición de ejecución de proyectos que impliquen un impacto crítico para la zona latente o saturada. Lo anterior, se propone a través de una causal de rechazo del respectivo Estudio de Impacto Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. Se faculta al Ministerio del Medio Ambiente, una vez declarada una zona como latente o saturada, a establecer medidas provisionales de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la Ley N°19.880, durante el plazo considerado para la elaboración del Anteproyecto de Plan respectivo y podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación.

5. Se establece que los proyectos desarrollados en zonas declaradas latentes o saturadas deberán compensar sus emisiones totales anuales, en un porcentaje que defina el mismo decreto que declara la zona, y toda vez que la emisión de contaminación supere un umbral definido por tal decreto. Una vez dictados los planes de prevención o descontaminación, la compensación se definirá según lo dispuesto en dichos planes.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal, por cuanto las disposiciones que introduce son de carácter normativo y serán implementadas con cargo a la dotación y recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente.

III. Fuentes de Información

- Indicaciones N° 055-370 al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

- Minuta explicativa indicaciones zonas latentes (junio 2022) - Ministerio del Medio Ambiente.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de los acuerdos anteriormente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en el artículo 2°, los siguientes nuevos literales:

v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

2.- Incorpórase en el artículo 11, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:

Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entiende como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo.

3.- Agrégase, en el artículo 16, el siguiente inciso quinto nuevo:

Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.

4.- Incorpórase en el artículo 43, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, por el siguiente:

El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.

5.- Reemplázase en el artículo 43, el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse como máximo cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.

6.- Incorpórase un artículo 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:

Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán fundadamente en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como la norma de calidad respectiva y la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N°19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de Anteproyecto de Plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

7.- Agrégase, en el artículo 44, los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto del siguiente tenor:

Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

El incumplimiento de los plazos dispuesto en este artículo, así como los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a una media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

8.- Agrégase, en el artículo 46, un nuevo inciso segundo, tercero y cuarto del siguiente tenor:

En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- En el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los Decretos Supremos N° 38 y 39, ambos del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- El artículo único de la presente ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo tercero transitorio.- Con todo, las modificaciones referidas al artículo 2° y el nuevo artículo 43 bis y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

A 15 de septiembre de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS.

BOLETÍN No 11.140-12.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.

II. ACUERDOS:

Artículo único, Número 7:

Inciso cuarto, aprobado por unanimidad (3x0)

Inciso quinto, aprobado por unanimidad (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente con ocho numerales y de tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable ex Diputada y actual Senadora, señora Paulina Núñez Urrutia, el Honorable Diputado señor Daniel Melo Contreras y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini y Cristián Campos Jara.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general, por mayoría de 60 votos a favor, 36 votos en contra y 10 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de octubre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático.

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Valparaíso, 15 de septiembre de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos al proyecto que está en el número 1 del Orden del Día.

Recuerden que adelantamos proyectos de mañana a la tabla de hoy, a la espera del informe de la Comisión de Hacienda, que está despachando el proyecto de reajuste.

La iniciativa ubicada en el primer lugar del Orden del Día se refiere a la modificación de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Se trata de la discusión en particular.

Tiene la palabra el señor Secretario para que dé lectura a la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, iniciativa correspondiente al boletín N° 11.140-12.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.140-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 23 de junio de 2020 y cuenta con un segundo informe de la entonces Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos de la iniciativa que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron acogidas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue acordada por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y votación en su oportunidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, los incisos cuarto y quinto, nuevos, del número 7 del artículo único del proyecto, que incorpora en el artículo 44 de la ley N° 19.300.

Asimismo, deja constancia, para los efectos reglamentarios, que no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.

Consigna además que las mencionadas disposiciones de su competencia fueron sancionadas por la unanimidad de sus miembros presentes.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Finalmente, la modificación aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales corresponde al reemplazo del inciso tercero, que pasa a ser cuarto, en el artículo 43 de la ley N° 19.300. Dicho inciso está contenido en el número 5 del artículo único de la iniciativa despachada por la mencionada Comisión, y se encuentra en la página 8 del comparado.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la entonces Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senadora Núñez, ¿usted va a dar lectura al informe?

La señora NÚÑEZ.-

Sí.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Le damos la palabra, entonces, a la Senadora por la Región de Antofagasta Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Honorable Senado, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales tiene el honor de informar sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la Honorable ex Diputada y actual Senadora que habla, del Honorable Diputado señor Daniel Melo y de los ex Diputados señoras Andrea Molina y Claudia Nogueira y señores Gonzalo Fuenzalida , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana y Cristián Campos .

La presente iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado con fecha 26 de junio del año 2020, luego de lo cual se inició su estudio en particular, presentándose trece indicaciones parlamentarias y una del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique .

Durante el presente año se abrió un nuevo plazo de indicaciones, instancia en que el Ejecutivo retiró la indicación formulada durante el año 2020 e ingresó una indicación sustitutiva del Presidente de la República , señor Gabriel Boric Font .

Durante la discusión en particular, el Ministerio del Medio Ambiente explicó los alcances de dicha indicación sustitutiva, que busca crear un set de herramientas para que la autoridad pueda gestionar el período que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la dictación del respectivo plan, consagrando una presunción legal que exige a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el ser evaluados a través de un estudio de impacto ambiental, a partir de un rango que se definirá en cada declaración de zona latente o saturada, en función del contaminante de interés.

Asimismo, se consagra una norma especial que establece una causal de rechazo de proyectos, que permite el término anticipado del proceso de evaluación en los casos en que se estime un aumento crítico de emisiones.

Otra herramienta considerada en la indicación consiste en adelantar medidas usualmente utilizadas en los planes de prevención o descontaminación, a través de la figura de las medidas provisionales, lo que permitiría gestionar las situaciones más críticas que se puedan dar en dicho período, asociadas a los proyectos que se encuentren en operación.

Durante el estudio de las indicaciones, la Comisión votó separadamente cada una de las presentadas por parlamentarios y cada uno de los numerales de la indicación sustitutiva ingresada por el Ejecutivo, introduciendo diversas modificaciones.

Luego de un detallado estudio, la Comisión despachó el proyecto de ley, proponiendo un texto de acuerdo que incluye la visión del Ejecutivo y la de los miembros del referido órgano técnico.

Dicho texto se estructura en un artículo único con ocho numerales y tres artículos transitorios, mediante los cuales se introducen modificaciones a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El numeral 1 agrega en el artículo 2°, del referido cuerpo normativo, las definiciones de Plan de Prevención y Plan de Descontaminación.

El numeral 2 incorpora en el artículo 11 el requisito de elaboración de un estudio de impacto ambiental para proyectos o actividades que produzcan un impacto significativo.

En tanto, el número 3 consagra el deber de rechazar los estudios de impacto ambiental que produzcan un impacto crítico, tratándose de zonas declaradas latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación.

Con el número 4 se incorpora un nuevo inciso en el artículo 43, regulando el contenido mínimo del decreto que declare la zona como latente o saturada.

Por su parte, el numeral 5 señala que el decreto que deje sin efecto las medidas de los planes de descontaminación o prevención, podrá mantener vigentes aquellas que permitan evitar el estado de latencia.

Por su parte, el número 6 consagra las medidas provisionales.

En el número 7 se consagran sanciones por el incumplimiento de los plazos dispuestos en los artículos 32 y 44.

Y, por último, en el número 8 se regulan las compensaciones.

Respecto de los artículos transitorios, el primero establece un plazo de seis meses para la modificación de decretos, a fin de armonizar normas, plazos y procedimientos al texto legal en estudio.

El segundo establece que la entrada en vigencia de la ley se producirá con la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos correspondientes.

Finalmente, el tercero señala que las modificaciones referidas al artículo 2°, el nuevo artículo 43 bis y 44 de la ley N° 19.300, entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

En virtud de lo anterior y de la necesidad de restringir la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, durante el período que media entre la declaración de una zona como tal y la dictación de un plan de prevención o descontaminación, la Comisión propone aprobar la presente iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Núñez.

Vamos a proceder a votar.

Senadora Isabel Allende, ¿usted ha pedido la palabra?

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le damos la palabra y procedemos a votar.

La señora ALLENDE.-

Presidente, el presente proyecto representa un paso importante para avanzar ojalá hacia el fin de las zonas de sacrificio que existen en nuestro país.

Recordemos la zona de Quintero, Concón y Puchuncaví. No cabe duda de que en estos lugares existen injusticias históricas, por la manera en que se han instalado diversas industrias o proyectos de inversión; por el actuar negligente del Estado, y también por algunas debilidades o insuficiencias de nuestra propia institucionalidad ambiental, que ha impedido en estas mal llamadas "zonas de sacrificio" garantizar la salud de su población y la protección del medio ambiente.

Consideramos relevante que haya un compromiso del actual Presidente de ir terminando en lo posible con estas zonas de sacrifico. Desde luego celebro la ratificación del Tratado de Escazú, justamente para incorporar la justicia ambiental como uno de los ejes en torno a la participación y el acceso a la información ambiental.

Ahora, para avanzar en el término de lo que conocemos como "zonas de sacrificio" es importante perfeccionar la legislación vigente por los vacíos que tiene, y es lo que se propone este proyecto. La legislación chilena actual no regula realmente lo que ocurre en el período en que se supera una norma ambiental y se dicta un plan de descontaminación para volver al nivel de cumplimiento de esa norma; es decir, declarada una zona como latente o saturada, se supone que debe haber un plan de descontaminación, pero no tenemos plazos que debieran cumplirse.

Quizás uno de los casos más dramáticos y recientes es el de Calama. Exactamente se demoró diez años -¡diez años!-, una vez que se había declarado como zona saturada, en que se decretara un plan de descontaminación y prevención.

¡Y es algo inaceptable, desde el punto de vista de la salud de nuestra población y del cuidado del medio ambiente!

En el caso de Quintero, Concón y Puchuncaví, vivieron cuatro años con normas ambientales que estaban superadas. De esa manera, por supuesto que mujeres, niños y adultos mayores quedaron expuestos a la contaminación y no se hizo mucho al respecto. Quizás, como ya dije, el caso de Calama es el más paradigmático.

Por eso, en este proyecto de ley se toman medidas de distinta índole para hacer algo en el período que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la dictación del plan de descontaminación o de prevención.

Por ejemplo, una de las medidas que se propone es aumentar los estándares medioambientales para proyectos o actividades que entren al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La iniciativa exige que aquellos proyectos de inversión que produzcan un impacto significativo necesariamente deban tramitarse por medio de un estudio de impacto ambiental y no con la sola declaración de impacto ambiental.

Adicionalmente, aquellos proyectos que produzcan lo que se ha definido como "impacto crítico" -si lo podemos clarificar, "impacto crítico" es cuando los efectos negativos del proyecto propuesto no puedan ser mitigados, reparados o compensados conforme a las normas aplicables- tendrán que ser rechazados por el Servicio de Evaluación Ambiental.

Otra medida que se propone en este proyecto es que cuando el nivel de contaminación vuelva a un grado aceptado por la norma, producto de un plan de descontaminación o prevención, se puedan, por decisión de la autoridad, mantener vigentes algunas medidas referidas al plan de descontaminación, para evitar que se vuelva a superar la norma.

Estas medidas son, por ejemplo, aquellas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación.

Tanto en la Ley de Cambio Climático como en la discusión de este proyecto ha quedado claro que uno de los principales problemas ambientales en Chile es que no se respetan los plazos para dictar y revisar la normativa ambiental.

En este sentido, urge aprovechar este proyecto no solo para avanzar en regular lo que pasa cuando una norma ambiental es superada, sino también para reglamentar con mayor prolijidad los plazos destinados a la dictación de estos planes y, no solo eso, la revisión de la normativa administrativa ambiental, que debe dictar el Poder Ejecutivo y es la base para el funcionamiento de la ley ambiental chilena.

Estas normas son, por ejemplo, las de calidad ambiental, no solo los planes de descontaminación... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y vuelve a activarse por indicación de la Mesa)... y prevención.

En ese sentido, tal como lo aprobamos por unanimidad en la Ley Marco de Cambio Climático, en la Comisión de Medio Ambiente acogimos reducir los tiempos de revisión de nuestra normativa ambiental a cinco años, incorporando algunos incentivos administrativos inspirados en el modelo de la Ley de Transparencia.

Hay un informe de este año de la Contraloría, que no voy a leer en aras del tiempo pero al cual quiero hacer referencia, que me atrevería a calificar de lapidario, que revela la deficiencia, ¡la deficiencia!, del actuar administrativo del Estado chileno en el caso de Quintero, Concón y Puchuncaví, refiriéndose a la demora en la dictación y revisión de la normativa ambiental.

La Contraloría señaló que "Las evaluaciones de la normativa ambiental se han realizado de manera reactiva. El avance en los procesos de revisión de las normas resulta deficiente, dado que la vigencia de las mismas se extiende por más de 5 años sin ser revisadas o su revisión se extiende por más de 5 años, lo que se opone a la normativa, y se aparta de los objetivos de esas normas, es decir, prevenir y proteger la salud de las personas y del medio ambiente".

Por estas razones, me parece tremendamente importante que sigamos avanzando en un verdadero desarrollo sustentable y que seamos capaces de dar pasos que nos permitan progresar en la protección de la salud de las personas, en su calidad de vida y en la protección del medioambiente.

Pienso que este proyecto va en esa línea, y por eso la Comisión, salvo un artículo, lo votó en general por unanimidad.

Finalmente, aprovecho de felicitar a la autora del proyecto, la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y actual Senadora Paulina Núñez , quien cuando era Diputada presentó esta moción, porque tenemos que dar señales, especialmente en lo que respecta a lo que hemos llamado y se conocen, a mi juicio dolorosamente, como "zonas de sacrificio".

Por supuesto, voto a favor.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Un segundito, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Entonces, Senadora Órdenes , tiene usted la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Esta moción, ingresada el año 2017 por la entonces Diputada y actual Senadora Paulina Núñez , busca hacerse cargo del período de tiempo que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación.

De acuerdo al artículo 46 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: "En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan".

El problema es el vacío que se produce en el tiempo intermedio, que en la generalidad de los casos dura varios años. Tal como lo señalaba la Senadora Allende, en el caso de Calama duró una década ese proceso.

Sin embargo, cabe destacar que la Ley Marco de Cambio Climático dispuso un plazo máximo de cuatro años para la dictación de los planes de descontaminación.

En el intertanto, puede ocurrir que una zona latente o saturada se vea en la paradoja de que los proyectos se sigan evaluando, o dejando de evaluar, de acuerdo con las normas de una zona cualquiera, aumentando la emisión de los contaminantes que han producido la declaración y multiplicando las tristemente conocidas como "zonas de sacrificio", que acarrean graves consecuencias para la salud de la población y para el medioambiente.

Actualmente, solo se establece que en estos casos los proyectos industriales o inmobiliarios deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

En Chile, cerca de once millones de personas viven en zonas declaradas latentes o saturadas, pero no en todas ellas se cuenta con un plan de prevención o descontaminación, como ocurre, por ejemplo, en la comuna de Puerto Aysén, en la Región de Aysén, cuyo plan se encuentra en elaboración luego del decreto que en marzo de 2022 la declaró como zona saturada por material particulado fino MP 2,5.

Bien lo sabemos en la región que represento, donde nuestra capital regional, Coyhaique, era considerada a inicios del año 2021 como la ciudad con los índices de contaminación por material particulado fino más altos de América Latina, en gran medida por la masiva utilización de la leña como fuente de calefacción.

Hace un tiempo me correspondió participar en la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado, donde recibimos a distintas organizaciones ambientales, y tras ser acompañados por el Gobierno anterior y el actual, el proyecto que estamos votando tiene una serie de implicancias que a mi juicio son muy positivas.

Por un lado, agrega a la ley 19.300 una definición específica de plan de prevención y plan de descontaminación.

Por otro, incorpora en el artículo 11 tipologías para ingreso vía estudio de impacto ambiental, que "Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación", entre otros aspectos.

En definitiva, y más allá de otros desafíos urgentes de nuestra regulación ambiental, como es la dictación de normas de calidad de suelo y agua, este proyecto viene a hacerse cargo de un vacío legal y busca desincentivar que se extienda el tiempo que media entre la declaración de una zona latente o saturada y la publicación del respectivo plan de prevención o descontaminación, fijando una serie de herramientas que permitirán, caso a caso, prohibir o limitar ciertas actividades en dicho período, de manera que evitemos transformar a más áreas del país en zonas de sacrificio.

A mi juicio, se trata de un avance importante en justicia ambiental y territorial, que beneficiará a millones de personas, especialmente aquellas más vulnerables, que siempre pagan más caro, y algunas veces con su vida, el costo de la contaminación.

Voto a favor.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias a usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Como se ha dicho, este proyecto surge de una iniciativa parlamentaria presentada el 2017. Luego avanzó algunas etapas, pero hubo un momento en que no terminó de concretarse, por lo que el Gobierno del Presidente Boric ingresa una indicación sustitutiva en agosto del presente año, tramitándose con celeridad en la Comisión, bajo la presidencia de la Senadora Paulina Núñez , quien es autora del proyecto.

En eso valoro la voluntad política y el trabajo colegislador entre el Ejecutivo y el Senado, en este caso su Comisión de Medio Ambiente.

Los fundamentos que originaron este proyecto dicen relación con establecer una regulación para el período que media entre la declaración de una zona como latente o saturada y la entrada en vigencia del respectivo plan de prevención o descontaminación para los proyectos que, de manera regular, deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

La propuesta original abordaba el vacío normativo que ocurre con los proyectos que se tramitan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre la declaración de una zona latente o saturada y la dictación de un plan de descontaminación y/o prevención, estableciendo determinadas medidas.

Sin embargo, estas medidas no eran lo suficientemente eficientes y no se hacían cargo de los proyectos que ya estaban operando y que eran responsables de la situación de latencia o saturación.

En este sentido, la indicación del Ejecutivo recogió el espíritu del proyecto original, a través de una serie de medidas y efectos que ocurren con los proyectos nuevos y existentes que se encuentran en esta hipótesis.

Son cuatro los contenidos de la indicación del Ejecutivo.

Por una parte, los proyectos nuevos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental siempre deberán ingresar por evaluación de impacto ambiental cuando las emisiones producen un efecto significativo, esto es, presunción legal de impacto significativo cuando el proyecto se encuentra en cierto rango de aumento de emisiones, ingresa a la EIA, procedimiento determinado por el decreto que declara zona latente o zona saturada.

Si el proyecto implica un impacto crítico, producto de las emisiones, debe ser rechazado, concepto que será definido en el decreto que declara la latencia o saturación.

Lo anterior se realizará a través de una causal de rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, de manera de poder cuantificar el aporte del proyecto a dicha zona de evaluación. Así tan pronto la autoridad ambiental constate que el proyecto produce un impacto crítico debido a su aporte en las emisiones y a la concentración del contaminante de que se trate, se podrá proceder de inmediato a la elaboración de un informe consolidado de evaluación con la propuesta de rechazo al proyecto.

Por otra parte, todos los proyectos e instalaciones, la aplicación de medidas provisionales y el adelantamiento de medidas generales aplicables a los planes existentes en este período intermedio, deben compensar emisiones desde la declaración de la zona cuando se trata de un gran emisor. Del mismo modo, los proyectos nuevos que ingresan o no al SEIA deberán compensar el aumento de emisiones según el rango indicado en la declaración de latencia o saturación.

Asimismo, otras medidas que se incorporan dicen relación con la definición de plan de prevención y plan de descontaminación, lo que expresamente permite que el objetivo sea mantener a las zonas bajo latencia, y perviven medidas para mantener bajo latencia ante incumplimiento del plan de descontaminación.

Además, se mandata modificar en un plazo acotado los reglamentos relativos a planes y normas.

Como bien se dijo anteriormente, la presente iniciativa busca hacerse cargo de un vacío normativo en la legislación ambiental, estableciendo estándares nuevos para las zonas que han sido declaradas como latentes o saturadas, y en las cuales aún no se ha dictado su correspondiente plan de descontaminación o de prevención.

El Ministerio del Medio Ambiente reitera que este proyecto es muy importante y que puede tener un impacto concreto en mejorar las condiciones de vida, descomprimir, descontaminar y prevenir las llamadas "zonas de sacrificio" en nuestro país.

El proyecto nació fruto de acoger una iniciativa parlamentaria, la cual pudo ser modificada a través del diálogo con una serie de organizaciones de la sociedad civil, del mundo académico y, obviamente, con el propio Poder Legislativo, a través de una indicación sustitutiva, para generar una legislación contundente.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Esteban Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin duda, este proyecto pretende establecer mayores restricciones.

Además, cuando revisamos la literatura y las disposiciones que aquí se han señalado, nos damos cuenta de que las comunas afectadas son aquellas que han sido fuentes generadoras de energía y particularmente las mineras, repitiéndose las mismas zonas de sacrificio que en determinado momento están en período de latencia o se declaran como zonas saturadas.

Es decir, caemos de tecnicismo en tecnicismo, pero falta hacernos cargo.

Me parece que este es un proyecto concreto y sólido.

Además, al unísono nos vamos dando cuenta de que esta iniciativa no tiene que ver con retrasar ni prohibir proyectos nuevos, sobre todo en el ámbito de la minería, donde permanentemente escuchamos a las compañías privadas quejarse por la lentitud. ¡No! El proyecto tiene que ver con cómo cuidamos nuestro entorno.

Por eso destaco y felicito a la Senadora de la Región de Antofagasta , Paulina Núñez , región que también me corresponde representar, porque me parece que la sensibilidad de lo que está ocurriendo en determinadas zonas del país, como ocurre en el caso del norte, requiere también este tipo de iniciativas.

Ahora la pregunta es: una vez que vamos estableciendo restricciones, vamos acordando marcos normativos; el Gobierno se suma con indicaciones, se fortalece el diálogo y se consolida la iniciativa, pues probablemente todos queremos que sea ley de la república, ¿y luego qué? ¿Cómo concurrimos a esos territorios que ya están dañados?

Y ahí me parece interesante complementar este proyecto con otra iniciativa, pues esperamos pronto desde la Comisión de Minería y Energía, con los Senadores Juan Luis Castro , Prohens , Durana y su Presidenta , la Senadora Loreto Carvajal, y posteriormente desde la Comisión de Hacienda del Senado, traer buenas noticias, toda vez que se trata de establecer marcos legales como el que nos ocupa, pero después entregarles los recursos a las regiones, particularmente a las comunas, para que adquieran nuevas vocaciones y sean capaces de revertir en algunos casos cuestiones casi insoslayables, dado que es tanto el deterioro y el daño en esas zonas que en algunos casos el sacrificio es permanente.

No obstante la porfía -como digo yo siempre- de aquellos miles de rebeldes que quieren continuar aportando al desarrollo del país y de estas comunas, tenemos que entregar las finanzas necesarias para que puedan revertirse las zonas que hoy día están siendo afectadas y que, como se hallan alejadas de los grandes centros a veces de la discusión política, no siempre son muy visibles.

Concurrimos, llegamos, pero a veces lo hacemos bastante tarde.

Esto está bien.

Fíjense que la Senadora Núñez presentó la moción siendo Diputada el 2017. Y se ha registrado en cierta medida una demora en su tramitación por todas las complicaciones que presentan estos proyectos de orden medioambiental, y ahí sí a veces hay demasiadas ideologías para oponerse o frenarlos mediante cuestiones que resultan poco razonables.

El ejemplo ya lo han mencionado los Senadores: el caso de la ciudad en que me corresponde vivir, Calama . Diez años pasaron, más de dos gobiernos, para poder tener un plan de descontaminación que, además, ¿sabe, Presidenta ?, todavía no se concreta, porque aún hay una compañía minera, no privada sino estatal, como Codelco, que no coloca los recursos y que más bien, usando la influencia indebida, retrasa los planes de descontaminación.

Y así lo que en algún momento se ve no solo como una iniciativa de buen espíritu, sino también como una buena inspiración, una ley bien elaborada, con mucho contenido, en la práctica se retrasa un tiempo más y no logramos revertir lo que estas zonas han sufrido.

El río Loa fue declarado seco desde el año 2000; Calama es la ciudad que tiene los más altos índices de cánceres, un territorio geográficamente aislado.

Por eso valoramos este tipo de iniciativa que, al unísono, parece contar con el respaldo necesario.

Sigamos preocupándonos de estas zonas. Estos son proyectos valiosos.

No obstante, tenemos que avanzar con más agresividad si queremos que los acuerdos internacionales que firmamos también se noten al interior de nuestro país, principalmente en el norte.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

La Estrella es una comuna pequeña de la Región de O'Higgins, que se fundó en 1635; tiene 435 kilómetros cuadrados y un poquito más de 3 mil habitantes. Pero en esa comuna tenemos medio millón de cerdos en producción. Por cada habitante hay 166 cerdos.

Por tanto, lo que planteaba el Senador Velásquez no solo se da en la minería, sino también en la agroindustria.

El 2019 los vecinos y vecinas organizaron protestas, se hicieron reportajes, etcétera, precisamente como una forma de presión ciudadana para dar a conocer lo que al final resulta una zona de sacrificio.

Y quizás una de las complicaciones que tenemos es cómo registramos, certificamos estas zonas saturadas, latentes o de sacrificio, porque al final es la presión de los propios vecinos la que hace posible este decreto y el reconocimiento de esta situación.

Por lo tanto, los planes de descontaminación son, sin duda, una herramienta, pero una herramienta bastante teórica por la poca musculatura que tiene el Ministerio del Medio Ambiente, así como también las instituciones que están bajo su dependencia, y por la poca capacidad de una ley que es débil -¡es débil!-, y tenemos que decirlo así.

Tenemos una debilidad ambiental institucional que nos complica.

Es tan así que en esta misma comuna querían instalar una industria de alimento de cerdos, que significaba más de quinientos o seiscientos camiones que pasarían diariamente por ahí.

Además, hoy día en esas zonas, en esas provincias -para qué decir La Estrella, ubicada en la provincia Cardenal Caro, la zona, yo diría, más pobre de nuestra región- tenemos un porcentaje de personas adultas mucho mayor que el promedio regional.

Entonces, frente a toda esta debilidad institucional que también nos complica, desde donde llamamos al Ejecutivo a endurecer, modificar, modernizar, a tener una legislatura 2.0 en términos ambientales, este proyecto de ley nace de alguna manera como una luz. Pero si no está acorde con una restructuración de todo un sistema que nos permita resguardar el medioambiente, pero fundamentalmente a las personas y las familias, esto se transforma en un palo de fósforo.

Vamos a votar a favor, Presidenta , porque entendemos que es un paso, pero yo espero que en conjunto con nosotros, y fundamentalmente el Gobierno del Presidente Boric, se puedan incorporar todas las iniciativas para mejorar esta institucionalidad, tanto desde el punto de vista legislativo como desde el propio Ministerio.

Muchas gracias, Presidente .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias a usted, Senadora.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

¡Abramos la votación!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, señora Presidenta.

Este proyecto de ley dice relación con proyectos de inversión e instalaciones y también con reglamentos y normas que no se han dictado y pretende cubrir ese lapso de insuficiencia.

Mi región, la Región de Los Lagos, es a la que está llegando más gente procedente del resto de Chile y del extranjero. Somos la región que tiene más campamentos y donde varios alcaldes han detenido la construcción de edificios en las ciudades y han complicado la parcelación de terrenos. Estas han sido decisiones de los municipios y del Ministerio de Agricultura. Ahora se incorpora en una forma, a mi juicio, vaga, poco precisa y sin límites de tiempo al Ministerio del Medio Ambiente.

No tengo claridad respecto del impacto de esto en la construcción de viviendas. Ello, en atención a que en mi región se anunció que se iban a construir este año cuatro mil viviendas; el año está terminando y, según mis estimaciones, no hemos superado las mil trescientas viviendas iniciadas.

Por otra parte, estamos con ventas muy bajas en este momento, por los retiros, porque subió la tasa de interés, porque aumentó la inflación, porque subieron los costos de la construcción, etcétera, y la cesantía ha aumentado de 3 a 8 por ciento, por ahora.

En consecuencia, con estos antecedentes y sin tener mayor precisión, voy a votar en contra, señora Presidenta.

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Senador Galilea, ¿va a hacer uso de la palabra? Porque no hay más Senadores inscritos.

Senadora Núñez, ¿usted?

La señora NÚÑEZ.-

Sí.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

La Senadora Núñez va a hacer uso de la palabra, señor Secretario .

La señora NÚÑEZ.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Yo aquí tengo varios roles, por decirlo de alguna manera.

Primero, y ante todo, soy Senadora de la Región de Antofagasta . Para mí, mi región está primero, y eso no es un eslogan de campaña; lo he defendido siempre y lo voy a seguir haciendo también desde el Senado.

Segundo, estoy como jefa de bancada, y me parece importante que al menos uno logre cierto acuerdo en su propia casa y después venga a la Sala.

Y tercero, soy Presidenta, este año, de la Comisión de Medio Ambiente.

Y quiero decir varias cosas respecto a este proyecto.

Esta iniciativa tuvo una larga discusión, y ello ocurrió, además, en dos períodos. Incluso, ustedes pudieron notar que cuando nombré a los diputados y a las diputadas que presentaron el proyecto, algunos de ellos ya no están. Por lo tanto, es del período pasado. Y en este Senado lo recibió una Comisión de Medio Ambiente distinta en cuanto a su conformación.

Tomando el proyecto en este período, insisto, la discusión fue importante, fue superseria, fue escuchando al Ejecutivo , fue escuchando a cada uno de los parlamentarios para que pudiéramos proponer un buen proyecto, que entregara certezas y no que produjera un daño a zonas que, se imaginarán ustedes, ya habiendo sido declaradas latentes y saturadas, no son de aquellas que se caractericen por tener una buena calidad de vida para sus vecinos, para las familias que habitan allí.

Creo que este es un buen proyecto y pienso que se justifica su interés y que sea aprobado y ojalá quede en el ordenamiento jurídico. Y quedó restringido al punto de que viene a proteger un período que media entre la declaración de una zona como latente y saturada y el plan de descontaminación que busca, de una u otra forma, reparar la zona, compensarla e, incluso, mitigar algunos efectos que pudieran estar produciéndose todavía.

También se dispone que los proyectos que se van a someter sean aquellos que se consideren críticos y, además, quedando entregados al artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que nos permite establecer que son aquellos que producen y dañan o siguen dañando la salud de las personas.

Eso contempla, a grandes rasgos, la iniciativa, para no entrar ahora en el detalle.

Por lo tanto, si existe duda respecto de cuáles son esos proyectos, y entendiendo que entre nosotros hubo un acuerdo mayoritario y una larga discusión, yo misma me voy a atrever a pedir un nuevo informe, pero restringiéndonos a entregar una mayor claridad respecto de los proyectos considerados críticos.

Uno puede tener claridad respecto de cuáles son esos proyectos críticos y considerar que quedaron bien en el proyecto. Pero lo que no nos puede pasar es que después por el propio sistema de evaluación ambiental aquellos proyectos que en estricto rigor no son críticos terminen siéndolo y con eso podamos ir retrasando el mismo desarrollo de las comunas.

Lo que menos queremos -insisto, esta iniciativa está enfocada en las zonas latentes y saturadas- es seguir castigando con menos desarrollo a zonas que ya, a mi juicio, han sido bastante castigadas.

Veo a la Senadora Allende, no la vi recién en la Sala, quería hablar con ella, pero ahora está. Y, como Presidenta de la Comisión -me imagino que en esto también me van a acompañar los demás integrantes-, propongo que en la siguiente sesión de la Comisión -está la señora Secretaria presente en la Sala también- podamos ver este punto y luego, así como hubo acuerdo en los Comités, ponerlo en votación nuevamente de vuelta de la semana regional.

Gracias, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

La Senadora Núñez está proponiendo que el proyecto vuelva a la Comisión de Medio Ambiente para un informe complementario.

¿Habría acuerdo de la Sala?

Le vamos a dar dos minutos para que converse con los integrantes de la Comisión y resolver.

Si hubiera acuerdo, vuelve a la Comisión para el informe complementario; si no existiera acuerdo, veremos cómo proceder.

El señor CHAHUÁN.-

Mientras tanto, ¿puedo intervenir?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Sobre este punto?

El señor CHAHUÁN.-

¿Hay más inscritos o no?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, sin lugar a dudas, creemos que es importante terminar con las mal llamadas "zonas de sacrificio ambiental". Y para ello es necesario que la lógica que está contemplada en el sistema ambiental finalmente funcione.

Una vez que se declara una zona latente, tenemos que hacer un tremendo esfuerzo para que se declare zona saturada y se implemente efectivamente un plan de descontaminación ambiental. Pasar de zona latente a zona saturada es un tremendo esfuerzo. Luego, sacar adelante el plan de descontaminación también representa un gran esfuerzo. Pero en algún minuto tenemos que tomar medidas que generen un cambio de paradigma, y creemos que esto va en la dirección correcta.

Entiendo que la autora del proyecto, que además es la Presidenta de la Comisión, está pidiendo que se aclare lo relativo a los proyectos críticos, que se pudiera dilucidar cuál va a ser el impacto. Me parece que es razonable.

Así que yo quiero felicitar a la Presidenta de la Comisión por esa decisión.

La idea es que podamos delimitar cuáles son esos proyectos críticos para los efectos de seguir avanzando en esa dirección.

Y aprovecho de felicitar a la Senadora Paulina Núñez como autora del proyecto.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para acoger la propuesta de la Senadora Núñez, esto es, que el proyecto vuelva a la Comisión de Medio Ambiente para un informe complementario?

Así se acuerda.

--El proyecto vuelve a la Comisión de Medio Ambiente para un segundo informe complementario.

2.8. Informe Complementario de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 20 de enero, 2023. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 110. Legislatura 370.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. BOLETÍN N° 11.140-12.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Discusión / Votación / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión del 20 de diciembre de 2022, el presente proyecto vuelve a esta Comisión para un informe complementario, a fin de precisar o definir el concepto de impacto crítico contenido en el nuevo inciso quinto del artículo 16 propuesto en el segundo informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

1.- Del Ministerio del Medio Ambiente:

- La Ministra, Maisa Rojas.

- El Jefe (s) de la División Jurídica, señor Ariel Espinoza.

- El Jefe de la sección de diseño regulatorio, señor Bruno Raglianti.

- Los asesores legislativos, señores Cristóbal Correa e Ignacio Martínez.

2.- Del Servicio de Evaluación Ambiental:

- La Directora Ejecutiva, señora Valentina Durán.

- El Jefe de Gabinete, señor Matías Ortiz.

-La Jefa de la División Jurídica, señora Genoveva Razeto.

- El jefe de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana, Juan Cristóbal Moscoso.

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DISCUSIÓN[1]

A.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

Antes de dar inicio al estudio del proyecto, la Honorable Senadora señora Núñez hizo hincapié en que el objetivo del presente informe complementario es precisar el concepto de impacto crítico, y no realizar una revisión del proyecto completo, según lo mandatado por la Sala del Senado.

En ese orden de ideas, indicó que lo relevante es que se entienda que el concepto de impacto crítico se vincula a proyectos relacionados con los factores que dieron lugar al estado de latencia o saturación de una zona y que, por lo tanto, generarían aún más perjuicio en el territorio. Por lo anterior, espera que en este nuevo informe se pueda definir el concepto y aclarar sus alcances, otorgando claridad a los Senadores y Senadoras en la Sala.

Comenzando con la revisión de la iniciativa, la Comisión recibió en audiencia a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien, acompañada de una presentación en formato PowerPoint, recuerda que el proyecto busca hacerse cargo de un vacío existente en la materia, regulando el periodo que media entre la declaración de zona latente o saturada y la entrada en vigencia del respectivo plan de descontaminación o prevención.

Recordó que durante la discusión en particular el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, la que buscaba mantener el espíritu original de la iniciativa de norma, pero, luego de una extensa revisión ante esta Honorable Comisión, el texto fue modificado de forma importante. Explica que la propuesta de texto contempla la obligación para los proyectos nuevos de someterse al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) siempre que el impacto ambiental que generen sea significativo. En cambio, si el proyecto genera un impacto crítico debe ser rechazado, lo que implica que ningún proyecto pueda instalarse en una zona declarada como latente o saturada si se proyecta tal impacto ambiental.

En relación a las dudas surgidas en la Sala respecto al proyecto de ley, resaltó la importancia de distinguir ambos criterios y aclarar las consecuencias que generan, por lo que manifiesta la voluntad del Ministerio de incluir una definición del concepto.

Seguidamente, el jefe (s) de la División Jurídica, señor Ariel Espinoza explicó que, para elaborar una propuesta, se revisó un informe de la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Dictuc) en el que se hizo un levantamiento de datos respecto a cómo opera actualmente la identificación de impacto significativo en proyectos que ingresan a evaluación en zonas latentes o saturadas. Explica que luego de recolectar datos durante dos años, el Dictuc tomó una muestra de proyectos ingresados en comunas en las cuales todo su territorio había sido declarado como zona latente o saturada, revelando que existe dispersión de criterios en relación a lo que se entiende como impacto significativo.

Continuó señalando que, para solucionar dicha problemática, el proyecto en estudio apunta a que se establezcan los criterios en el reglamento de la ley, sistematizando así la gran dispersión de criterios utilizados, clarificando los umbrales de lo que se considera un impacto significativo, otorgando así certeza a quienes proponen proyectos y también a la comunidad.

Ejemplificó con el siguiente caso hipotético: se declara saturada una localidad por concentración de 22 ug /m3N, esto es, sobre el 110% de la norma anual. Frente a esta situación, explica, un posible criterio podría ser el fijar un límite de toneladas máximas que se emiten o, cuando se justifique, convertir esto en la variación de la calidad del aire que las personas respiran y respecto a eso fijar un umbral. Siguiendo el ejemplo, se podría fijar el impacto crítico en 500 toneladas anuales de emisión o una variación de 5% de la concentración.

Así, señaló, dentro del marco de la normativa propuesta se pueden encontrar tres tipos de proyectos:

i) Uno que no aumenta significativamente las emisiones del contaminante de interés. Respecto a este tipo de proyecto, se debe revisar si se evalúa por una Declaración de Impacto Ambiental DIA o EIA en virtud de otras causales, pero no se ve afectado por esta modificación legal.

ii) Uno en que aumentan las emisiones, pero por debajo del umbral de lo que se señala como impacto crítico. Este tipo de proyecto genera un impacto significativo, por lo que debe ingresar a través de un EIA y se deben evaluar las medidas de mitigación, compensación o reparación.

iii) Por último, un proyecto que emite una cantidad importante de contaminantes del inventario de emisiones o que, luego de un proceso de modelación, se determina que va a aumentar la concentración de los contaminantes en el aire que las personas respiran. Este tipo de proyecto no podría desarrollarse, ya que no existe posibilidad de mitigar el incremento del riesgo sobre una zona que ya está colapsada.

En conclusión, el proyecto de ley presenta mejoras a la situación actual al consagrar los criterios en el reglamento y al permitir que la resolución específica de declaración de zona latente o saturada transmita con total claridad a todos los actores los umbrales a los que debe atenerse cada proyecto.

A su turno, el Honorable Senador señor Gahona recordó que, durante la discusión en particular de la presente iniciativa, hizo presente la necesidad de incluir una definición clara de impacto crítico en la ley, lo que finalmente no sucedió, pero en la Sala surgió la misma preocupación, lo que motiva este informe. Al respecto, opina que dejar esta materia en el reglamento no otorga suficiente seguridad, por lo que mantiene su opinión de incluir en la ley una definición y los criterios o los aumentos de porcentaje que se desarrollan sobre una norma de calidad ya establecida, para así determinar de forma previa y clara lo que se entenderá por impacto crítico.

Por lo anterior, solicitó al Ejecutivo que manifieste su opinión respecto a la posibilidad de objetivar el concepto de impacto crítico.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Núñez indicó que la Comisión estudió en profundidad este tema, y el proyecto fue despachado con una propuesta que señala “deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población”. De todas formas, agrega que, si se generan dudas en la intención del legislador y la idea matriz del proyecto, entonces es mejor que el asunto sea resuelto en la ley, por lo que insta a encontrar una definición de acuerdo para incluir en el texto que se votará en la Sala luego de este informe complementario.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende apuntó a que existe acuerdo en la Comisión para incluir en la ley una definición que otorgue certezas a todos. Sin embargo, recordó que durante el estudio en particular se propuso un concepto de impacto crítico, entendido como una “alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por el proyecto y/o actividad en un área determinada, cuyas características, circunstancias o efectos no pueden ser mitigados, reparados o compensados conforme a las normas”, y estima que dicha definición era suficiente.

De todas formas, manifestó sus dudas respecto a incluir los criterios en el decreto que declare una zona como latente o saturada, consultando si eso tiene aplicación práctica o si complejiza el proceso.

El Honorable Senador señor Gahona reiteró la necesidad de incluir criterios objetivos o métricas en la ley, que permitan al proponente de proyecto saber que, si provoca una cierta cantidad de emisiones, genera un impacto crítico y, por lo tanto, no podría desarrollar su proyecto o actividad.

Enseguida, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas afirmó entender la importancia de otorgar certezas y aclarar el impacto potencial del presente proyecto, pero recuerda que existen múltiples normas, por ejemplo, de material particulado de 10 micrones, de 2,5, de dióxido de azufre, de arsénico, entre otras, por lo que establecer el porcentaje en la ley obliga a establecerlo respecto a todos los contaminantes posibles, lo que sería demasiado, ya que el umbral es distinto para cada uno. Por ese motivo, considera mejor incluir una tabla para todas las normas de emisión y calidad en el reglamento, que incluya parámetros para cada uno.

A mayor abundamiento, señaló que en el reglamento se pretenden incluir los criterios, pero en la declaración de una zona como latente o saturada se expresarán concretamente los índices y porcentajes de contaminación, así como también se identifica el o los contaminantes que dan origen a la declaración. Así, respecto de cada uno de estos, se establecerá el umbral correspondiente, otorgando información clara y oportuna para los proponentes de proyectos, los que solo deberán dirigirse al decreto que declare una zona como latente o saturada para saber si su proyecto o actividad está dentro del rango permitido y las medidas que deberá tomar previamente.

Finalmente, recordó la definición de impacto crítico propuesta por el Ministerio durante la discusión en particular, la que no se votó en su momento, pero, según señala, puede servir de base para esta nueva discusión: “Impacto crítico: alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, cuyos efectos, características o circunstancias no pueden ser mitigados, reparados o compensados conforme a las normas y guías aplicables.”.

Por su parte, Honorable Senadora señora Allende se manifestó conforme con la definición propuesta, comentando que la métrica solicitada por el Honorable Senador señor Gahona se incluirá en los decretos, debido a la inconveniencia de expresarlo en la ley, tal como ya se explicó, en virtud de las diferencias que existen entre cada territorio y los tipos de contaminantes que pueden afectarlo.

En respuesta, el Honorable Senador señor Gahona precisó que su idea es que se incorporen métricas de situaciones bases, no una específica para cada elemento o contaminante.

Respondiendo a lo anterior, el jefe (s) de la Dirección Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza explicó que no se puede fijar un porcentaje general, ya que las bases sobre las cuales debe calcularse el porcentaje varían mucho de contaminante en contaminante, debido a que algunos tienen efecto tóxico, acumulativo o cancerígeno. Entonces, estos diversos efectos tienen como correlato el que las tasas de riesgo sean distintas.

A modo de ejemplo, indicó que el aumento del 1% de un contaminante A podría generar una disminución en la probabilidad de vida de 10 años, en cambio, el mismo aumento de un contaminante B, podría generar una disminución de 1 año, por tanto, no son equiparables. En el mismo orden de ideas, agrega que en la legislación comparada no se encuentran regulaciones legales de este tipo de materias, por los mismos motivos expuestos.

La Honorable Senadora señora Núñez propuso alcanzar un acuerdo respecto al concepto propuesto y, luego, trabajar en aquello que se pueda trasladar desde el reglamento a la ley como, por ejemplo, los criterios. Para ello, solicita a la Secretaría que de lectura a la propuesta que el Ejecutivo presentó durante la discusión en particular del proyecto de ley.

La Secretaría de la Comisión informó de la propuesta del Ejecutivo contenida en el segundo informe de la Comisión, que implica incorporar en el artículo 2° de la ley N° 19.300 la siguiente letra, nueva: “Impacto crítico: alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, cuyos efectos, características o circunstancias no pueden ser mitigados, reparados o compensados de forma adecuada.”.

Respecto a la definición propuesta, la Honorable Senadora señora Allende hizo notar su preocupación por la falta de mención al concepto de salud, el que estima debiese ser incorporado, especialmente considerando que sí fue incluido en el concepto de impacto significativo.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Núñez destacó la importancia de distinguir claramente los conceptos de impacto significativo e impacto crítico.

Sobre la inquietud de la Honorable Senadora señora Allende, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Cristóbal Correa, señaló que incorporar el concepto de salud en la definición es algo que se podría estudiar, pero recuerda que el proyecto de ley señala que los proyectos de inversión que generen impacto crítico o que tengan efecto sobre la salud de la población entran en la causal, por lo que cuestiona si se debe unir el concepto de salud a la definición de impacto crítico, debido a que son dos causales correlacionadas.

Sobre la distinción entre las definiciones de impacto crítico y significativo, solicitó recordar el concepto aprobado para este último.

La Secretaría dio lectura al texto aprobado por la Comisión, consistente en agregar un nuevo inciso tercero al artículo 11 de la ley N° 19.300, del siguiente tenor: “Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entiende como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo.”.

En relación a este concepto, la Honorable Senadora señora Allende comentó que no se trata de una definición, tal como se pretende hacer con el impacto crítico, sino más bien una referencia dentro de la misma ley.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Núñez reiteró la importancia de distinguir entre ambos conceptos, considerando especialmente el mandato de la Sala, que es aclarar o definir impacto crítico. Resalta que la definición de impacto significativo se enfoca en las consecuencias que un proyecto puede tener, en cambio, el de impacto crítico sirve para determinar si un proyecto emite los contaminantes que habrían dado lugar a la declaración de zona y, por tanto, no puede ingresar. En ese entendido, durante la discusión en particular la Comisión decidió que bastaba con la definición de impacto significativo, pero ante las dudas surgidas en la Sala, se hace necesario aclarar qué proyectos se verán afectados y los alcances del concepto, evitando así una interpretación muy amplia por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en un futuro.

A su turno, el Honorable Senador señor Gahona hizo notar que la principal diferencia entre impacto significativo e impacto crítico, desde la perspectiva del titular, son las consecuencias que generan para los proyectos, es decir, si genera impacto significativo, debe elaborar un EIA, en cambio, si genera un impacto crítico, simplemente no presenta el proyecto, eso, señala, es importante aclarar.

En cuanto a la propuesta de definición de impacto crítico, estimó necesario que se incluya una referencia a que se trata de territorios ya declarados como zona latente o saturada.

La Honorable Senadora señora Núñez insistió en que, según las dudas planteadas en la Sala, lo importante es dejar claro que, en el futuro, la aplicación de esta ley no generará más exigencias que las que se tuvieron a la vista durante su tramitación, ni excluya proyectos que no se vinculan a la situación que llevó a la declaración de zona. Para esto, propone concentrarse en cuáles serían las exigencias, criterios y los proyectos que se buscan excluir.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende estima que la definición propuesta por el Ejecutivo es suficiente para expresar claramente los criterios base para determinar cuándo se genera un impacto crítico, esto es, cuando los efectos generados no pueden ser mitigados ni compensados. La métrica se determinará a través del decreto de zona, la que contemplará el territorio y el tipo de contaminante.

De todas formas, afirmó que es posible confeccionar una definición más precisa en conjunto con el Ejecutivo, para diferenciar claramente los conceptos de impacto significativo y crítico.

Por otro lado, el Honorable Senador señor Durana reiteró que el proyecto establece la obligación para proyectos presentados en zonas declaradas latentes o saturadas de presentar un EIA cuando generen un impacto significativo, en cambio, si generan un impacto crítico, no existen medidas ni alternativas, por lo que no puede realizarse el proyecto o actividad. Afirma que esa es la distinción relevante y la que espera que quede contenida en la ley.

La Honorable Senadora señora Allende propuso la siguiente redacción: “Alteración del medio ambiente o afectación en la salud de la población provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una zona latente o saturada, cuyo efectos, características y circunstancias no pueden ser mitigados, reparados o compensados conforme a la normativa y al decreto que declare la zona como latente o saturada.”.

La Honorable Senadora señora Núñez comentó sobre la primera definición propuesta por el Ejecutivo durante la discusión en particular, la que define impacto crítico como “alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada…”, a lo que sugiere agregar “en una zona declarada latente o saturada, cuyo efectos, características y circunstancias no pueden ser mitigados, reparados o compensados…”, incluyendo así los criterios. Además, en esa parte final se señala “no pueden ser mitigados, reparados o compensados de forma adecuada.”, a lo que considera que debería agregarse una mención al reglamento o alguna otra distinción entre impacto significativo y crítico.

Hizo hincapié en que es necesario incluir estas precisiones para evitar interpretaciones amplias en el SEA, previniendo complicaciones para casos especiales de obras públicas de interés social que se puedan construir en territorios declarados como latentes o saturados.

La Honorable Senadora señora Allende destacó que en su propuesta se señala la normativa y el decreto que declare la zona como latente o saturada, por lo tanto, en su opinión, contiene suficiente precisión.

Respecto a dicha propuesta, la Honorable Senadora señora Núñez se manifestó conforme, ya que precisa haciendo referencia al reglamento y el contenido mismo del decreto.

Respecto a la preocupación por los problemas que podrían enfrentar cierto tipo de obras, el Honorable Senador señor Gahona destacó que no existirá una prohibición permanente, sino solo durante el periodo en que se supera el estado de latencia o saturación y sólo tratándose de proyectos que generen un impacto crítico.

Finalmente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, dio lectura a la nueva propuesta del Ministerio: “Impacto crítico: alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, a la salud de la población o ecosistema en un área determinada en las magnitudes indicadas en una declaración de zona latente o saturada.”.

De todas formas, estimó que la propuesta de la Honorable Senadora Allende contiene elementos muy relevantes que cabría rescatar.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Allende propuso trabajar en una nueva definición considerando ambas propuestas.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, señora Valentina Durán quien, en primer lugar, destacó la intención de aplicar el principio preventivo e incluso precautorio por medio de este proyecto, logrado con valiosos consensos parlamentarios, lo que valora positivamente.

En cuanto a la intervención del SEA, declaró que esta se centra en considerar criterios de eficiencia y eficacia de los recursos públicos, así como aclarar la función del servicio.

En primer lugar, repasó el objetivo principal del proyecto de ley, consistente en hacerse cargo de la transitoriedad entre la declaración de saturación o latencia y la dictación del correspondiente plan, en el entendido de que el objetivo final debiese ser fortalecer este último instrumento de gestión ambiental, estos son, los planes de descontaminación o prevención, los que otorgan certeza jurídica, en concordancia con las normas de calidad.

Declaró que, sin dudas, el SEA opera mejor y con mayor certeza cuando existen instrumentos previos como los planes de descontaminación y prevención, ya que estos entregan herramientas como la posibilidad de compensar emisiones. Explica que el sistema utilizado por el servicio es un instrumento que aplica políticas públicas y busca asegurar el cumplimiento de la política ambiental definida en leyes y decretos. Por tanto, volviendo al objetivo del proyecto, asume que se definirá en la declaración de zona latente o saturada qué se entenderá por impacto significativo en relación con esos casos, y también qué se entenderá por impacto crítico, siendo este un nuevo concepto.

Prosiguió explicando que los proyectos ingresan por EIA o DIA, de los cuales solo los EIA contemplan planes de medidas. En ese entendido, el primer efecto del proyecto en informe es el establecimiento de una presunción, la que generará que más proyectos deban ingresar por EIA, los que deben contener medidas para hacerse cargo de sus impactos. Si dichas medidas no son adecuadas, entonces se generará un impacto crítico, lo que acarrea el rechazo del proyecto. Aclara que actualmente esto ya sucede, pero sin contar con una definición de impacto crítico.

En ese orden de ideas, relevó la importancia de la certeza, que es uno de los objetivos del servicio. Recuerda que el estudio del Dictuc presentado ante esta Comisión durante la sesión anterior, fue encargado por el SEA precisamente con el objeto de reducir la discrecionalidad y las diferencias de criterios que puedan existir entre regiones. Debido a esta búsqueda de certeza, indica, el SEA trabaja en la elaboración de guías y criterios de evaluación, en virtud de la función otorgada por el artículo 81 letra d) de la ley N° 19.300. En definitiva, resalta que en el servicio se está trabajando en reducir la discrecionalidad y diferencias de criterios para que todos entiendan lo mismo por impacto significativo.

En ese contexto, informó que el servicio está trabajando en un documento técnico de criterios de evaluación, elaborado en base a la necesidad de disminuir la discrecionalidad en torno al literal a) del artículo 5° del reglamento del SEIA, que es una expresión del artículo 11 de la ley N° 19.300. Ahora bien, producto de esta iniciativa se fija una regla en que el Ministerio del Medio Ambiente, a través del decreto que declara una zona como latente o saturada, establece cuál es el impacto significativo y el impacto crítico, lo que será considerado por el SEA.

En relación a esta regla introducida, advirtió ciertos riegos o peligros. En primer lugar, señala que se puede generar un incentivo perverso de subestimar las emisiones, es decir, los titulares de proyectos intentarán ingresar de todas formas subestimando sus emisiones para que sus proyectos estén bajo el umbral de impacto significativo o crítico. En ese orden de ideas, anuncia que, de aprobarse el proyecto, se requerirá mayor esfuerzo de parte del servicio para modelar adecuadamente las condiciones atmosféricas, considerando el nuevo departamento que se está creando, enfocado en especialistas y cambio climático. En segundo lugar, otra consecuencia que evidencian de aprobarse este proyecto, es que aumentará el ingreso de proyectos con EIA, lo que complejiza la relación y puede provocar un desincentivo a la inversión en las zonas saturadas o latentes hasta que no exista un plan. Por último, otra dificultad que se puede producir es el que se haga más compleja la elaboración de instrumentos, como los planes de prevención o descontaminación, ya que se agrega un paso adicional técnico de complejidad, que es la definición de un nuevo criterio.

Finalizando su intervención, señaló que como servicio cuentan con la mayor disposición para aplicar los umbrales establecidos, aunque de todas formas ponen en conocimiento de la Comisión el trabajo que han estado realizando para definir los umbrales y criterios de impacto significativo, para reducir la discrecionalidad y unificar criterios en el marco de asegurar una evaluación de impacto ambiental técnica y de buen nivel.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Núñez resaltó la importancia de contar con la presencia del SEA en el estudio de esta iniciativa, puntualmente en este informe complementario que busca definir el concepto de impacto crítico, ya que la intención es, precisamente, no dejar entregado a discrecionalidad del servicio la determinación y alcance de dicho término.

Dicho lo anterior, consultó la opinión del servicio respecto a la propuesta de definición de impacto crítico, en busca de un acuerdo respecto al objetivo principal de la iniciativa de ley, esto es, evitar que las zonas declaradas latentes o saturadas se vean más perjudicadas por el ingreso de proyectos o actividades que aumenten los niveles de contaminación, profundizando la crisis que llevó a la declaración de zona. Recalca que se trata de proyectos vinculados al mismo tipo de contaminación que se encuentra en la zona, mas no de obras o proyectos públicos que buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes de dichos territorios.

Antes de continuar, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez, dio lectura a la propuesta de definición trabajada en conjunto con los asesores parlamentarios: “k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico.”

Explicó que con esta definición se abordaron las inquietudes expresadas por los Honorables Senadores, estableciéndose un énfasis en la afectación a la salud de la población y al ecosistema, tal como solicitó la Honorable Senadora señora Allende. También se distingue claramente el concepto de impacto crítico del de impacto significativo, al establecer que la afectación al medioambiente no puede ser mitigada, reparada o compensada. Luego, se vincula claramente la determinación del impacto crítico a lo establecido en el decreto que declare la zona como latente o saturada y, por último, se establece expresamente que el reglamento determinará los criterios específicos para configurar la existencia de un impacto crítico.

Respecto a la propuesta, la Honorable Senadora señora Núñez concordó con el señor Martínez en relación a que abarca gran parte de las preocupaciones de los miembros de la Comisión, sin embargo, consulta al SEA su opinión al respecto. Además, pregunta la postura del servicio en relación a una duda surgida durante la votación del proyecto en la Sala del Senado, consistente en la preocupación de si el texto propuesto excluye a los proyectos de obras públicas y sociales.

En respuesta, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, señora Valentina Durán declaró que, en su opinión, no es claro que se excluyan ciertos tipos de proyectos, según la literalidad del concepto. En ese sentido, si se busca que la norma no aplique a ciertos tipos de proyectos, sería bueno explicitarlo.

Complementando lo anterior, el jefe de gabinete del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Matías Ortiz explicó que en el decreto quedarán fijados umbrales para determinados contaminantes, según corresponda a la declaración de zona latente o saturada. En ese entendido, el rango que quedará dentro del decreto es lo que podría determinar qué proyecto ingresa, ya que siempre existirá la posibilidad de que cualquier proyecto, independiente de su tipología, pueda superar el umbral establecido, por tanto, la definición en comento no excluye esa posibilidad.

En relación a lo anterior, el Honorable Senador señor Durana señaló que comparte la definición propuesta, especialmente por la distinción que se hace entre impacto crítico y significativo, pero, tal como indicó la señora Durán, no se establece la exclusión de algunos proyectos importantes para el desarrollo de las zonas declaradas como latentes o saturadas.

Recalcó la necesidad de que los umbrales establecidos sean objetivos y conocidos por las partes con anterioridad, sin quedar al arbitrio del SEA.

El Honorable Senador señor Gahona planteó su preocupación por la subjetividad de los evaluadores del SEA, por eso, insta a establecer métricas, en la medida de lo posible, para dejar menos espacio a la subjetividad.

Expresó también su inquietud respecto al mercado especulativo que se ha generado en los últimos tiempos a raíz del creciente interés en la protección del medio ambiente, surgiendo grupos dedicados a la defensa de las comunidades, la flora y la fauna, pero que terminan negociando y poniendo un precio al medio ambiente.

En virtud de lo anterior, insistió en su intranquilidad por la subjetividad en la interpretación de las normas y criterios establecidos, poniendo como ejemplo las diferencias que han existido en relación a qué se entiende por permanente y ocasional. Lo grafica con la situación de los trashumantes, criadores de cabras en Coquimbo que una vez al año suben a pastorear a los cerros, lugar en donde se podría instalar un proyecto y, luego, el SEA podría considerar que la actividad del pastoreo es permanente, por lo que genera un impacto en la comunidad ubicada en ese cerro. En definitiva, señala que este ejemplo verídico da cuenta de los peligros de entregar a la subjetividad y apreciación personal de los evaluadores los criterios, motivo por el cual estima necesario establecerlo en la ley.

En relación a la definición propuesta, se manifestó disconforme, ya que, aunque incorpora algunas mejoras, mantiene la situación de incertidumbre.

Por su parte, el jefe (s) de la Dirección Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza opinó que es muy peligroso hacer referencia en la ley a ciertas tipologías de proyectos o actividades en que no se aplicaría la norma, ya que muchas veces las tipologías se combinan, por lo que no sería una fórmula adecuada ni se condice con el objetivo de evitar mayor contaminación en las zonas afectadas.

Tampoco consideró adecuado hacer mención a una etapa específica de los proyectos, ya que algunos son mayormente de construcción y se agotan en esa etapa.

De todas formas, afirmó que esta materia no quedará a interpretación de los evaluadores, ya que la referencia estará en el decreto que declara la zona como latente o saturada. Declara que, a su parecer, el foco de la discusión radica en que el reglamento contenga ciertos bordes, para lo cual podría ser necesario repensar la redacción. Al respecto, propone considerar los criterios de magnitud y temporalidad, así, sería poco probable que la norma afecte a los proyectos mencionados por la Presidenta de la Comisión.

En relación a lo anterior, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, señora Valentina Durán indicó que la mención a las tipologías de proyectos podría incluirse en el reglamento y también en los decretos.

Finalmente, reiteró los esfuerzos que está realizando la institución para restringir los espacios de discrecionalidad en los servicios y organismos con competencia ambiental.

La Honorable Senadora señora Núñez agregó que los criterios, que son lineamientos para la aplicación de la ley, al ser un aspecto general podrían estar consagrados en la norma legal, entregando los detalles específicos al reglamento.

Por su lado, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas manifestó preocupación por la idea de consignar en la ley los tipos de proyectos a excluir, ya que pueden existir múltiples escenarios, tal como comentó en sesiones pasadas, y el motivo de declaración de una zona como latente o saturada puede deberse a diversos contaminantes. Por lo tanto, en línea con el espíritu del proyecto, lo importante es no empeorar las condiciones de las personas que ya se ven afectadas por el nivel de contaminación en un territorio determinado, por lo que la iniciativa de ley se refiere a ese tipo de proyectos, los que, eventualmente, podrían tratarse de la construcción de algún edificio como los mencionados.

Concluyó que, en definitiva, es algo que se determina caso a caso, pero siempre con el objetivo de no empeorar la crisis medioambiental que afecta a una zona.

Sobre el punto, la Honorable Senadora Núñez insistió en que es necesario evaluar este asunto, ya que no estima correcto que se trate de la misma forma a todos los proyectos, como por ejemplo un hospital o un colegio. Así, considera necesario salvaguardar el espíritu de la moción, esto es, evitar la instalación de proyectos que generen el mismo tipo de contaminación que provocó la declaración de zona, y que en un futuro el SEA pueda interpretar la norma en ese mismo sentido.

En respuesta a las preocupaciones expuestas, el jefe de la sección de diseño regulatorio del Ministerio de Medio Ambiente, señor Bruno Raglianti señaló que el proyecto de ley en informe es un gran avance en certeza jurídica, ya que se establecen criterios en un reglamento, criterios que ya existen en guías y son aplicados por los evaluadores. Además, la envergadura del impacto será determinado en el decreto que declara una zona como latente o saturada, por lo que no quedaría a criterio del funcionario evaluador.

En definitiva, señaló que a través de este proyecto se elevan los criterios a instrumentos de segundo orden, esto es, a decretos, aumentando la certeza jurídica.

Finalizando la sesión, el jefe (s) de la División Jurídica, señor Ariel Espinoza, anunció que el Ejecutivo plantea incorporar un inciso segundo a la propuesta ya expresada, del siguiente tenor: “El reglamento establecerá criterios de magnitud y temporalidad específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico.”.

Explicó que la propuesta nace en base a la experiencia del SEA, que ha identificado que en la evaluación de los proyectos serían esas las familias de criterios que deben utilizarse, de tal manera que los umbrales sean lo suficientemente altos para que el grueso de los proyectos entre al sistema y se evalúen adecuadamente. Insiste en que disgregar en criterios más específicos no sería posible.

En relación a la propuesta, la Honorable Senadora señora Núñez sugiere incluir en la norma una remisión expresa al reglamento de la ley y las distintas normas de agua, suelo, etcétera, ya que otorgaría mayor certeza y claridad, por lo que espera que los asesores, en un trabajo conjunto con el Ministerio, puedan elaborar una propuesta de definición incluyendo estas ideas.

En la siguiente sesión la Comisión recibió al asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez, quien informó que el equipo del Ministerio se ha reunido con el grupo de asesores parlamentarios y también con la división jurídica del SEA, fruto de lo cual nace una propuesta de alto consenso que será explicada a continuación.

Procediendo con la explicación de la propuesta del Ejecutivo, el jefe de la sección de diseño regulatorio del Ministerio de Medio Ambiente, señor Bruno Raglianti expuso acompañado de un documento en formato PowerPoint para ilustrar de la forma más clara posible el origen del concepto de impacto crítico propuesto.

Para esto, repasó brevemente el objetivo y estructura del proyecto en informe, destacando las ideas centrales: el ingreso por EIA de proyectos con impactos significativos; el rechazo de proyectos con impactos críticos; el establecimiento de medidas provisionales y la posibilidad de adelantar medidas de compensación.

Antes de dar paso a la definición, estimó necesario explicar el contexto en que se da la predicción y evaluación de impactos en el marco del SEIA. En primer lugar, señala que un proyecto ingresa al SEIA si se encuentra en alguno de los literales del artículo 10 de la ley N° 19.300 o de manera voluntaria. A continuación, el proponente debe describir de que se trata el proyecto o actividad, señalar su área de influencia y, después, pasar a la predicción y evaluación de impactos.

Continuó detallando que el ingreso al SEIA se puede realizar a través de un EIA o una DIA, lo que va a depender de si se producen los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la ley N° 19.300, como por ejemplo la letra a) que se refiere al riesgo a la salud de la población.

Indicó que, dependiendo de si se genera un impacto no significativo (lo que implica el ingreso con DIA) o significativo (que requiere ingreso con EIA), entonces nace la obligación de presentar medidas de mitigación, reparación o compensación, junto con un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes. También se presenta un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, tanto para DIA como EIA.

Continuando con el contexto, informó sobre las cifras de ingresos al SEIA de DIA y EIA, exhibiendo el siguiente gráfico:

Así, dio cuenta de la gran diferencia en la cantidad de proyectos que ingresan por DIA, equivalente al 94, 61%, versus el pequeño grupo que lo hace a través de EIA, que equivale al 5,39%, recordando que el proyecto en discusión afectaría sólo a aquellos que ingresan con EIA, es decir, solo a aquellos proyectos que produzcan un impacto significativo. Y, solo dentro de ese 5,39%, se encuentra el universo de proyectos que podrían generar un impacto considerado crítico.

Seguidamente, señaló que la predicción y evaluación de impactos se realiza en base a la ley N° 19.300, el reglamento del SEIA y, finalmente, las guías de evaluación dictadas por el SEA. Asimismo, informa que las causales de rechazo de un EIA están consagradas expresamente en el artículo 16 de la ley N° 19.300, estas son: el incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, el no hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley de N° 19.300 y aquellos que presentan medidas de mitigación, reparación o compensación no apropiadas.

A continuación, se adentró en las guías de evaluación antes mencionadas, las que contienen los criterios para evaluar la generación o presencia del efecto, característica o circunstancia de la letra a) del artículo 11 de la ley N° 19.300, los que ya están asentados en los procedimientos de evaluación. Señala que estos criterios hacen referencia, mayormente, a la superación de valores de exposición y el riesgo, junto con los criterios de permanencia, capacidad de renovación o regeneración y alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Estos conceptos y criterios se han mantenido estables a lo largo de toda la historia del SEIA.

Seguidamente, dio lectura a la nueva propuesta de definición del Ejecutivo:

“Agregar en el artículo 2° de la ley N° 19.300 el siguiente nuevo literal:

k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos, que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como, exposición y riesgo; o, permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.”

Explicó que se incluye la frase “no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente”, que corresponde a una causal de rechazo del EIA en virtud del artículo 16 de la ley N° 19.300.

También resaltó el que esta definición, en su segundo inciso, incluye los criterios antes mencionados, los que se extraen de las guías de evaluación elaboradas por el SEA, estas son, la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Riesgo para la salud de la población del 2012, y la Guía de Evaluación de Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables del 2022. Por tanto, son criterios ya conocidos, aceptados y aplicados por todos los organismos con competencia ambiental.

El Honorable Senador señor Gahona se refirió a la propuesta, señalando que el término “tales como” no es taxativo, por lo que consulta el motivo de esa elección.

Reiteró su preocupación por el impacto que puede tener esta norma en los proyectos de obras públicas y sociales tan necesarios para las comunidades, como lo es un hospital, ya que ese no es el espíritu de la propuesta, por lo que no sería adecuado que se deje abierto a interpretación.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Allende hizo ver que los criterios recogidos en la definición son criterios que ya se utilizan, junto con otros, todos basados en las circunstancias contenidas en el artículo 11 de la ley N° 19.300. Por tanto, se manifiesta conforme con la propuesta.

En relación al ejemplo mencionado por el Honorable Senador señor Gahona, opinó que son situaciones improbables, ya que el nivel de daño o impacto en el medio ambiente que pueden generar esas construcciones no son aquellas que generan la declaración de zona. Añade que por eso se utiliza el concepto de impacto crítico, para apuntar a esas emisiones que no pueden ser mitigadas ni compensadas, las que, a su forma de entender, son casos muy excepcionales que no constituyen la regla general.

A su turno, la Honorable Senadora señora Núñez recordó que el presente informe tiene por objetivo aclarar o definir el concepto de impacto crítico, según mandato de la Sala, en virtud a las dudas surgidas en torno a ciertos tipos de proyectos que se podrían ver afectados, como ya ha sido mencionado anteriormente.

En cuanto a la propuesta del Ejecutivo, estimó que aporta a otorgar suficiente claridad respecto a los criterios, que era otro de los puntos discutidos en las sesiones anteriores, por lo que valora positivamente los cambios introducidos.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Gahona declaró que, en cada cambio de Gobierno, las fuerzas políticas buscan imponer sus criterios y es difícil compatibilizar el desarrollo de las personas, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente. Así, dependiendo de cada Gobierno, existe más énfasis en la protección ambiental o en el crecimiento económico, y se ha evidenciado con la intervención en ciertos proyectos –como se vio con el caso de Dominga– por lo tanto, estima que existe una intrusión permanente del Ejecutivo, no solo un caso aislado. En ese entendido, prefiere que esta materia sea regulada de forma clara y precisa en la ley, sin dejar espacio a interpretaciones, con utilización de criterios técnicos, no políticos.

De todas formas, señaló que entiende las limitaciones explicadas por el Ministerio en cuanto al contenido de la definición y anuncia su voto favorable, confiando en el contenido del reglamento y su correcta interpretación.

En relación al punto expuesto por el Senador señor Gahona, la Honorable Senadora señora Allende concordó en que existe un componente político, pero apunta a que en zonas declaradas como latentes o saturadas no existe interés en frenar proyectos sociales. Además, considera que es muy improbable que un proyecto social genere tal impacto y, si lo hace, significa que no tienen capacidad de mitigación. En tal caso, considera obvio que no se pueda realizar.

- - -

VOTACIÓN

- Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Núñez y Allende y Senadores Gahona y Moreira.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

1.- Agregar en el artículo 2° de la ley N° 19.300 el siguiente nuevo literal:

“k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos, que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como, exposición y riesgo; o, permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto que la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales propone aprobar:

“k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos, que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como, exposición y riesgo; o, permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 03 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Durana, Gahona y Latorre; el 09 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), y señores Durana y Gahona; y el 16 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Núñez (Presidenta), señora Allende y señores Gahona y Moreira (Durana).

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2023.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (BOLETÍN Nº 11.140-12).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.

II.ACUERDOS: Se aprobó la propuesta del Ejecutivo. (4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente con ocho numerales y de tres artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable ex Diputada y actual Senadora, señora Paulina Núñez Urrutia, el Honorable Diputado señor Daniel Melo Contreras y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández y señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini y Cristián Campos Jara.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de octubre de 2018.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, en particular (informe complementario).

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático.

Valparaíso, a 20 de enero de 2023.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-cambio-climatico-y-bienes/2023-01-03/095459.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-cambio-climatico-y-bienes/2023-01-09/091959.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-cambio-climatico-y-bienes/2023-01-16/093831.html

2.9. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 370. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El señor Presidente reanuda la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, con urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.140-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

En sesión del 20 de diciembre de 2022 se inició el debate en particular de este proyecto de ley, oportunidad en la cual la Sala acordó remitir la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales para la emisión de un informe complementario del segundo informe, a fin de precisar o definir el concepto de impacto crítico contenido en el nuevo inciso quinto del artículo 16.

Asimismo, para los efectos de continuar el tratamiento de la iniciativa, es pertinente reiterar lo siguiente.

Este proyecto de ley cuenta con un segundo informe de la entonces Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, un informe complementario de dicho segundo informe y el informe de la Comisión de Hacienda.

La referida Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en su segundo informe, dejó constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos de la iniciativa que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Además, en el mismo segundo informe, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue aprobada por mayoría de votos, la que será puesta en discusión y votación en su oportunidad.

Posteriormente, la hoy denominada Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales introdujo en su informe complementario una nueva enmienda al texto del proyecto, la que también aprobó por unanimidad.

Cabe señalar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia y dejó constancia, para los efectos reglamentarios, de que no introdujo enmiendas en el texto despachado por la entonces Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Y consigna, además, que las mencionadas disposiciones de su competencia fueron sancionadas en dicha instancia por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, en cuanto a la modificación aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, esta corresponde al reemplazo del inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 43 de la ley No 19.300. Esta enmienda se encuentra en la página 9 del comparado.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a poner en votación las enmiendas aprobadas unánimemente.

Se abre la votación.

(Luego de unos instantes).

Se hará la consulta de rigor, porque hay varios Senadores que están en la Sala y no han votado.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas de manera unánime por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales (13 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Gatica, Órdenes, Provoste y Sepúlveda y los señores Durana, Elizalde, Flores, Insulza, Latorre, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa los señores Castro Prieto y Kusanovic.

Se abstuvieron los señores Kuschel, Moreira, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Núñez.

Pasamos ahora a la enmienda que fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor la Senadora Núñez y los Senadores Durana y Gahona, y en contra lo hicieron la Senadora Allende y el Senador Núñez.

Se dará lectura a la propuesta y abriremos la votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La proposición que se aprobó por mayoría busca reemplazar el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, del artículo 43, por el siguiente:

"El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse como máximo cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a abrir la votación.

¿Será posible que un Senador que haya votado en contra en la Comisión y uno que se haya pronunciado a favor puedan argumentar?

Como ya mencioné, en la Comisión votaron a favor la Senadora Núñez y los Senadores Durana y Gahona y votaron en contra la Senadora Allende y el Senador Núñez.

Antes de abrir la votación, pido el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión a fin de despachar los tres proyectos de acuerdo que están en la tabla. Hay uno respecto del cual el Senador Sandoval pidió que fuera votado hoy.

Acordado.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senador Flores, tiene la palabra.

El señor FLORES.-

Presidente , ¿podría al menos un Senador que haya votado a favor y otro que haya votado en contra explicar cuál fue el sentido y la justificación de esta votación dividida?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No sé si será posible que el Senador Durana explicara la razón por la cual votó a favor y la Senadora Allende, por qué votó en contra.

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente, de verdad, lamento que en este momento no esté presente la Presidenta de la Comisión, porque tengo una duda.

Pero lo que más discutimos -sobre eso quiero llamar la atención- y que fue la razón por la cual hubo un informe complementario, fue qué se entendía por impacto crítico. Y después de muchas conversaciones y diálogos con el Ejecutivo , finalmente aprobamos la definición -esto es muy importante- para lo que entendemos por impacto crítico, que está referido a proyectos que no son capaces de mitigar, reparar o compensar su impacto. Eso es lo tremendo que tienen.

Por eso mismo consideramos, para las zonas declaradas de latencia o saturadas, que son espacios acotados, las motivaciones para que sean declaradas así, de acuerdo con la reglamentación de la propia Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Y se propone, además, que en el reglamento de la ley en proyecto se especifique con razón aquello.

Este fue el tema más discutido. De eso tengo plena conciencia.

Y logramos este acuerdo, que nos costó mucho. Creo que la Secretaria de la Comisión está aquí y nos puede ratificar que eso fue lo que logramos establecer como acuerdo.

Lo que me ha provocado cierto desconcierto tiene que ver con lo siguiente, aunque entiendo que lo que ahora estamos viendo está relacionado con el artículo 43, donde votamos en forma dividida. Pero no es respecto al impacto crítico; es otra cosa.

Y es lo que yo deduzco -no sé si estoy equivocada-, porque la norma dice: "El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia". Y me imagino -es lo que yo siento- que resulta bien difícil dejar sin efecto las respectivas medidas.

Porque todo el sentido de este proyecto es que en zonas saturadas o latentes se hagan planes de descontaminación o de prevención, que en promedio tardan ocho años en nuestro país. Y además de esta tardanza lo que normalmente ocurre es que se establecen normas más laxas que ni siquiera resultan acordes con los estándares internacionales. Y las revisiones son lentísimas.

Hemos ido logrando mejorar poco a poco cierto vacío en la institucionalidad ambiental, y por eso en la discusión de la ley de cambio climático dispusimos que la dictación de los planes de prevención o descontaminación no pudiera exceder el plazo de cuatro años. Calama es el mejor ejemplo: ¡doce años se mantuvo a la población en las mismas condiciones sin que dictara un plan!

Creo que el gran sentido de este proyecto es lo que hemos señalado. No puede ser que en el período intermedio, entre que se declara latente o saturada una zona y se hace el respectivo plan de descontaminación, no regulemos. ¿Cómo regulamos? Particularmente teniendo cuidado de que no se lleve a cabo un nuevo proyecto en el polígono de la zona saturada o latente si es que efectivamente va a provocar un impacto crítico, un impacto que, como señalaba, tenga esas características.

Entiendo que eso es lo esencial del proyecto.

Ahora estamos en esta votación más que nada porque se dejan sin efecto las medidas...

El señor INSULZA .-

No se permite dejarlas sin efecto antes de tiempo.

La señora ALLENDE.-

¡Exacto!

Nunca entendí por qué. Y por esa razón voté en contra.

La verdad es que lo que más me importa es la parte restante, relacionada con el fondo del proyecto, que es más significativo.

Esto viene de una moción presentada por la entonces Diputada Núñez -ahora Senadora-, junto con otros Diputados y Diputadas que plantearon, justamente como defensa, que se hiciera algo en el período intermedio, entre la declaración de la zona de latencia o saturada y la ejecución de los planes de descontaminación, pues hasta ahora hay un vacío legal y no pasa nada: no hay exigencias de tiempo, no se cumple y la gente sigue viviendo en las mismas condiciones.

Eso es como lo esencialísimo del proyecto.

Así que yo por lo menos voy a mantener mi votación en contra, entendiendo que lo otro era lo más significativo y valía la pena trabajarlo.

Lo más importante fue haber acordado lo que se entienda por impacto crítico, lo cual se hizo finalmente con el Gobierno y por unanimidad.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Allende.

Tiene la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto que nos mandató la Sala para que lo revisáramos nuevamente en la Comisión de Medio Ambiente. Y, tal como ha manifestado la Senadora Allende, logramos definir "impacto crítico" en lo que respecta a una zona latente o saturada, de tal manera que se objetivice una alteración del medioambiente que no pueda ser mitigada, reparada o compensada en forma adecuada.

El punto en que hubo divergencia y votación separada dice relación con los elementos y criterios específicos para establecer la existencia de un impacto crítico, los que tienen que ser conocidos.

Con respecto al tiempo que se fija, tres Senadores estuvimos por que efectivamente se garantizara un plazo de dos años en esta materia y se determinara que un reglamento estableciera los criterios y parámetros técnicos, fundamentalmente con el objeto de dar certeza jurídica a los proyectos.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.

La señora SEPÚLVEDA .-

Presidente , este es un tema bien especial y quizás podríamos revisarlo posteriormente, porque uno no tiene convicción de lo que tiene que votar más allá de la referencia que nos puedan dar otros Senadores.

Además, no sé si tenemos el quorum para poder seguir sesionando con los Senadores y las Senadoras presentes.

Así que habría que revisar eso también.

Quizás se podría pedir la postergación de la iniciativa para que tuviéramos una convicción mayor, más información, dado que no estaba en tabla, Presidente , si fuera posible.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El problema es que ya estamos en votación, señora Senadora.

Además, este proyecto sí está en el Orden del Día.

No sé si algún otro Senador quiere hacer uso de la palabra; si no, vamos a hacer la consulta correspondiente.

(Pausa).

Señora Secretaria, por favor haga la consulta.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 5 del artículo único del proyecto, que reemplaza el inciso tercero (que pasó a ser cuarto) del artículo 43 de la ley vigente, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite (13 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa la señora Gatica y los señores Chahuán, Durana, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Órdenes y Provoste y los señores Castro Prieto, Elizalde e Insulza.

Se abstuvieron la señora Sepúlveda y el señor Flores.

(Más delante se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Núñez).

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, se envía el oficio correspondiente a la Cámara de Diputados para el tercer trámite constitucional del proyecto.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de enero, 2023. Oficio en Sesión 125. Legislatura 370.

Valparaíso, 24 de enero de 2023.

Nº 43/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, correspondiente al Boletín Nº 11.140-12, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 2°:

a) Agrégase la siguiente letra k bis), nueva:

“k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como exposición y riesgo, o permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda;”.

b) Sustitúyese, en la letra t), la expresión “, y” por un punto y coma, y reemplázase, en la letra u), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Incorpóranse las siguientes letras v) y w), nuevas:

“v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia, y

w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.”.

2.- Incorpórase, en el artículo 11, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entenderán como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero del presente artículo.”.

3.- Agrégase, en el artículo 16, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.”.

4.- En el artículo 43:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio, los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos, especies o ecosistemas vulnerables.”.

b) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, pudiendo, en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictación del respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

5.- Incorpórase un artículo 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 43 bis.- Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán adoptar, fundadamente, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y, o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.”.

6.- Agréganse, en el artículo 44, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

El incumplimiento de los plazos dispuestos en este artículo, así como de los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado respectivo, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un término de cinco días.”.

7.- Incorpóranse, en el artículo 46, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes, sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.”.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Artículos transitorios”

° ° ° °

Artículo transitorio

Lo ha reemplazado por los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos Nos 38 y 39, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

Artículo segundo.- El artículo único de la presente ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- Con todo, las modificaciones referidas a los artículos 2°, 43 bis, nuevo, y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.297, de 18 de octubre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.?

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

RESTRICCIONES A TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11140-12)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, correspondiente al boletín N° 11140-12.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Saludo a la ministra de Medio Ambiente, señora María Heloísa Rojas , quien hoy nos acompañará en esta discusión.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 125ª de la legislatura 370ª, en miércoles 25 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

La ministra me ha pedido la palabra para enmarcar la discusión y fijar la posición del Ejecutivo.

Por lo tanto, tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora María Heloísa Rojas .

La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los honorables diputados y diputadas.

Estoy muy contenta de estar aquí y comentar este importante proyecto de ley.

Para el Ministerio del Medio Ambiente, esta iniciativa viene a llenar un vacío que existe en nuestra legislación. Como todos saben, la Constitución establece que es deber del Estado velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

¿Cómo se materializa este derecho? El Ministerio del Medio Ambiente dicta normas de calidad, normas primarias o secundarias. Dictadas estas normas -tenemos varias para los componentes aire y agua-, se comienza a monitorear, y en algunos casos, el monitoreo nos indica que las normas han sido sobrepasadas.

Para esos casos, el Ministerio del Medio Ambiente declara a ese territorio como zona latente, cuando la norma está a punto de superarse, o zona saturada, cuando sobrepasa la norma. Y lo que viene después es un plan de descontaminación de aire o de agua.

Ahora, ¿cuál es el problema? Que desde que se constata que se supera la norma y se dicta el plan, pasan varios años. Por lo tanto, tenemos un espacio de tiempo muy importante durante el cual no estamos resguardando el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Y a ese espacio de tiempo, entre la declaración de una zona como latente o saturada y se elabora un plan de descontaminación, hace referencia este proyecto.

Como ya se ha dicho, esta moción ingresa a esta Cámara en 2017. A propósito, quiero destacar el rol, como autores, del diputado Daniel Melo y de la entonces diputada -actual senadora Paulina Núñez .

Durante el año pasado, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, el Ministerio del Medio Ambiente decidió presentar una indicación sustitutiva a este proyecto, que recoge íntegramente el espíritu del proyecto original y que contiene una cantidad de medidas y efectos que pasaré a explicar.

Si estamos en la situación de que hay una zona declarada latente o saturada, en primer lugar se exige el ingreso a través de estudios de impacto ambiental a los proyectos que tengan un impacto significativo -el concepto de impacto significativo ya está definidocomo consecuencia de sus emisiones estimadas. Estos umbrales serán determinados en los respectivos decretos que declaren la zona como latente o saturada.

La segunda medida se refiere a lo siguiente: entendiendo que la primera medida explicada puede ser no suficiente para aquellos casos en que se intente realizar un proyecto que generará grandes impactos en la zona, es decir, mayores a significativos, incorporamos la posibilidad de que se ponga término anticipado al procedimiento de evaluación. Reitero: ello cuando un proyecto genere un impacto crítico. Estas circunstancias también van a ser determinadas en el decreto; es decir, el impacto crítico se define en el decreto que declara la zona como latente o saturada.

En tercer lugar, se establece la facultad del ministerio de implementar medidas provisionales que puedan tener efectos sobre proyectos o instalaciones en funcionamiento. Para ello, podrá adelantar medidas que generalmente son establecidas en nuestros planes de descontaminación. Estas medidas, obviamente, pueden ser reclamadas ante los tribunales ambientales; no obstante, existe una gran experiencia en planes de descontaminación por el Ministerio del Medio Ambiente, por lo que ya sabemos cuáles son algunas de las medidas tipo que siempre están establecidas en los planes, lo que nos permite adelantarlas.

Finalmente, pero no menos importante, se establece el deber de proyectos nuevos que no ingresen al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, de compensar el aumento de emisiones según el rango indicado en las declaraciones de latencia o saturación.

En síntesis, consideramos que este proyecto viene a cumplir, de manera más integral, el deber constitucional del Estado de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y aborda, de manera concreta, uno de los problemas de la triple crisis que atraviesa nuestro planeta: la contaminación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, que afectan la salud de la población y la de los ecosistemas.

Por todo ello, como Ejecutivo recomendamos a esta honorable Cámara la aprobación íntegra de las modificaciones incorporadas por el Senado.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este es un proyecto que ayuda y que va en el sentido correcto. Lo votamos a favor en la Comisión de Medio Ambiente. Sin embargo, tengo que ser muy claro respecto de las políticas ambientales que se han realizado durante los últimos años sobre las zonas latentes o saturadas, que principalmente tienen que ver con la contaminación ambiental, la contaminación que respiramos, la contaminación del aire. En el caso de mi zona -el Gran Concepción-, en 2006 fue declarada zona latente, pero esto no sirvió de nada. Tanto es así, que nueve años después fue declarada zona saturada. Qué mejor prueba de que fue un fracaso la política de declararla zona latente.

Ahora, respecto de la declaración de zona saturada nosotros también fuimos muy críticos, porque se pusieron metas poco ambiciosas, en un horizonte de diez años, que vencen en 2025. Estamos en 2023; quedan dos años y no hemos visto ningún cambio significativo en la calidad del aire del Gran Concepción.

Este sistema es un fracaso, es para mantener a la gente tranquila, es un invento de distintos gobiernos para hacer creer que se está haciendo algo, pero la realidad es diferente.

Desde el año 2000 se plantea la necesidad de descontaminar el aire en el Gran Concepción; recién en 2006 se declaró zona latente; en 2015, zona saturada, con un horizonte de descontaminación al 2025, o sea, en 25 años. Ese es el plan: descontaminar en 25 años. Uno alcanza a tener un hijo, que vaya al jardín, que vaya al colegio, que vaya cuatro años a la enseñanza media, que vaya a la universidad y se titule. Ese es el horizonte de tiempo para descontaminar. Sin embargo, no se ha descontaminado el Gran Concepción.

Entonces, tengo una pregunta: ¿las políticas públicas fracasadas se van a continuar, o este gobierno va a imprimirles un cambio significativo?

Segunda pregunta, que he hecho muchas veces, pero nunca he recibido una respuesta por quienes se sientan adelante: ¿le van a poner urgencia al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, con una amplia votación transversal, para cerrar las termoeléctricas a carbón el 2025? Ese proyecto está en el Senado, pero no se mueve y no hay interés. Entiendo que las empresas no tengan interés, pero la política debe tener interés al menos de discutir ese proyecto. Si quieren discutir la fecha, discutamos la fecha, pero esas son las medidas que verdaderamente van a descontaminar. Si solamente obligamos a hacer estudios de impacto ambiental, con un sistema de impacto ambiental que tampoco nos sirve, vamos a tener el mismo resultado de todos estos gobiernos.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas .

Cuando uno ve los datos, comprueba que la contaminación ambiental es una realidad expandida e innegable. En promedio, al año mueren 1,8 millones de personas en el mundo por la contaminación atmosférica en distintas ciudades y según numerosos estudios.

Según la OMS, casi el 90 por ciento de la población urbana respira aire con niveles de partículas superior al recomendado por dicha entidad. A su vez, en muchas partes la contaminación del aire viene acompañada por la contaminación del agua y del suelo, sobre todo en zonas donde existe concentración industrial, como las zonas de sacrificio que hoy tenemos en nuestro país.

Por eso, nuestro país cuenta con declaraciones de zonas latentes o saturadas. Lamentablemente, una zona saturada se declara cuando ya se ha sobrepasado una o más normas de calidad ambiental, y la zona latente, cuando la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el ochenta y el ciento por ciento del valor de la perspectiva de la norma de calidad ambiental.

Por ello, en 2017, junto con la actual senadora Paulina Núñez , presentamos este proyecto de ley con el fin de abordar este vacío legal que se produce cuando una zona es clasificada como latente o saturada, pues no existen restricciones para que empresas que generan y agravan la contaminación del lugar se sigan instalando.

Por ello, esta iniciativa busca que se establezcan restricciones a la tramitación de proyectos de inversión en dichas zonas, forzando que se haga un estudio de impacto ambiental, lo que permitirá que dicha evaluación sea más completa y robusta.

Este proyecto entrega herramientas a la autoridad para evitar que la situación en dichas zonas continúe agravándose. Se podrá colocar término anticipado a la evaluación en caso de que se generen grandes impactos. Se revisarán los planes de descontaminación o prevención cada cinco años, así como también se podrán implementar, cada dos años, medidas preventivas, entre otras.

Por todas estas materias, llamo a la Sala a aprobar este proyecto de ley, que va en la línea de generar más justicia ambiental tanto para las personas como para las comunidades, así como también para los ecosistemas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, sin dudas, este proyecto, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, va por el camino correcto al establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Me quiero referir a un par de experiencias que ha habido en Atacama, región a la que pertenece el distrito que represento.

Son fundamentales las restricciones que mediante esta iniciativa se propone introducir en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, porque si bien hace aproximadamente diez años se efectuaron las mediciones que arrojaron niveles superiores a la norma de material particulado MP10 en Copiapó y Tierra Amarilla , recién hace un par de años -no recuerdo la fecha exactaesas comunas fueron declaradas como zonas saturadas. Debido a eso se está corriendo el plazo del proceso de descontaminación.

Como los plazos muchas veces son extremadamente largos, no solo desde el momento en que se efectúa la declaración de zona saturada, sino desde que se lleva a cabo la medición respectiva, esta iniciativa establece mayores niveles de restricción para determinados proyectos, que es lo más razonable en la actualidad.

Una situación parecida ocurrió con la comuna de Huasco, que también fue declarada zona saturada por material particulado respirable MP10.

Por lo tanto, el establecimiento de restricciones en este periodo de tiempo va por el camino correcto, ya que se disponen mayores niveles de exigencia y de cuidado en la protección del medio ambiente en aquellas zonas que fueron declaradas saturadas.

En consecuencia, por la experiencia que hemos vivido en Copiapó y Tierra Amarilla , debido a la gran contaminación que hay por material particulado respirable MP10, que es realmente atroz, vamos a apoyar con mucho entusiasmo las modificaciones que se proponen a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, quiero recordar que una de las grandes causas de mortalidad a nivel mundial es la contaminación, pero muchas veces pasa inadvertido que casi dos millones de personas al año mueran debido a esa causal.

A veces nos preocupamos por problemas que no abarcan tanta población ni que causan tanto daño, pero la contaminación del aire y del agua es muy importante, tal como lo es la de los suelos, por la contaminación de los alimentos con distintos metales pesados, la que finalmente llega al cuerpo humano, a los seres humanos.

Aquello es hoy un problema en nuestro país, pues ha provocado la existencia de gran cantidad de alergias, de problemas de intolerancia alimentaria, broncopulmonares y de hiperreactividad bronquial que no existían hace décadas y que hoy son parte de las consultas en los distintos centros de urgencias.

El cambio climático, que es otro punto de la tríada de contaminación, así como la pérdida de la biodiversidad son aspectos centrales si queremos hablar del cuidado del medio ambiente en nuestro país.

Por eso es tan importante que, finalmente, se esté tomando en serio un problema que a todas luces es administrativo, que había sido resuelto desde el punto de vista burocrático al declarar una zona latente, varios años después zona saturada y varios años después señalar que se llevaría a cabo un plan de descontaminación, pero sin haber hecho nada entremedio. Eso es equivalente a que un paciente llegue a la consulta o a la urgencia, que se le haga un diagnóstico y que se le diga: “Mire, espere dos años más y le vamos a dar el tratamiento, y espere dos años más y le vamos a hacer un procedimiento, y en cinco años más vamos a ver cómo está y ahí lo vamos a resolver”. Nadie podría pensar que eso es lógico.

Por eso, es importante que hoy se esté proponiendo el establecimiento de las medidas provisionales que se deben adoptar en una zona ya declarada latente, ya declarada saturada, y que se tome en cuenta y que se ponga freno a la contaminación y a los factores que la están aumentando en esas zonas. De hecho, tenemos muchas denuncias respecto de ese tipo de casos de contaminación, los que cada cierto tiempo salen en los noticiarios, pero que, lamentablemente, no se visibilizan lo suficiente, a pesar de que se sabe que inciden en la mortalidad concreta de la población.

Apoyaremos este proyecto, porque va en la dirección correcta, pero quiero señalar a la ministra, por su intermedio, señor Presidente, que esperamos que las medidas provisionales sean cada vez más rápidas y más tempranas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Maisa Rojas .

Estamos ante un tema relevante, porque la sociedad ya no considera como algo aceptable que tengamos vastas comunidades que, en la práctica, sean zonas de sacrificio.

Debemos avanzar en la protección del medio ambiente, en especial en las zonas declaradas como latentes o saturadas, porque la alta concentración de contaminantes que hay en ellas genera un efecto negativo en la salud de las personas.

Lo que corresponde es avanzar en la forma en que controlamos esa contaminación, y al establecer restricciones a la tramitación de proyectos en ese tipo de zonas lo que se busca es controlar la contaminación ya existente y atenuar los daños que se generan no solo sobre los ecosistemas, sino también sobre la salud de las personas.

Eso es algo que ayuda a los objetivos que se ha planteado nuestro país para frenar la degradación del medio ambiente y combatir la crisis climática.

Además, debemos avanzar en formas de desarrollo sostenible. Al limitar la ejecución de proyectos en zonas saturadas o latentes podemos fomentar la vuelta de tuerca que se requiere para buscar otras formas de dinamizar nuestros circuitos económicos.

También debemos apuntar a tener una mirada de prevención de riesgos, aspecto que también es relevante. Lo que ha pasado históricamente en Quintero, Puchuncaví y Ventanas es que hemos expuesto a la población, a nuestros niños y niñas y a nuestros adultos mayores, a situaciones que ponen en riesgo su integridad física. Eso es algo que la política pública tiene que atender.

Además, en términos del tipo de industrias que fomentamos en nuestro país, es muy importante que la responsabilidad social no sea entendida simplemente como ir a donar computadores o a regalar camisetas al club del barrio, sino como una práctica permanente que tiene que relevar una visión empresarial en pos de determinados valores. En ese sentido, el cuidado de las personas es probablemente uno de los valores más importantes que cualquier organización, ya sea privada, con fines de lucro o sin fines de lucro, debe tener como parte de su propia cultura.

En resumen, debemos avanzar en el establecimiento de restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, porque eso ayudará a proteger el medio ambiente y a las personas, y es una de las labores principales que tiene que llevar adelante cualquier gobierno.

Por eso, tenemos que despachar este proyecto hoy, sobre la base de las modificaciones incorporadas por el Senado.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas .

Temuco y Padre Las Casas, dos de las comunas de la Región de La Araucanía a las que represento, son zonas saturadas. ¿Por qué digo que son zonas saturadas? Porque todos los inviernos aparecen en las portadas de los diarios y en los distintos noticiarios por sus altos niveles de contaminación atmosférica, principalmente causada por el humo, niveles que son incluso más altos que los que se registran en ciudades como Beijing y Nueva Delhi, lo que es preocupante. El que tengamos dos comunas altamente contaminadas en nuestro país es importante para entender que necesitamos políticas públicas al respecto. Esto es preocupante.

Hace poco, un estudio realizado por The Lancet Countdown Sudamérica nos reveló que Chile es el país con más muertes por contaminación del aire en Sudamérica. O sea, estamos al debe con este tema.

Es cierto que debemos avanzar en establecer mayores exigencias y restricciones para aquellos proyectos que generan contaminación y atentan directamente contra la vida de las personas y los equilibrios de los distintos ecosistemas, pero también urge que podamos impulsar cambios e iniciativas que nos permitan transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo que sea realmente sostenible. Eso es parte al menos del programa de gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric.

En la actualidad, el 70 por ciento de los gases de efecto invernadero en nuestro país es producido por la industria energética, por no tener un modelo de desarrollo sustentable.

Colegas, tenemos la oportunidad única de que nuestro país tenga ventajas comparativas y un enorme potencial para convertirse en líder mundial de la transición energética que ya estamos viviendo. Es posible minimizar el uso del carbón, de la leña y de los combustibles fósiles y utilizar energías limpias, porque eso es una realidad que ya está ocurriendo en distintos lugares del planeta. Por ende, la soberanía energética debe ser una meta para nuestro país. Tenemos todas las condiciones para por fin poder tener a nuestros pulmones, como dice el cantante Residente, de Calle 13: “respirando azul clarito”.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra.

Me inscribí para intervenir, porque me llamó positivamente la atención lo que estamos discutiendo hoy: el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Hasta hace poco se usaba un término que no me gusta: “zona de sacrificio”. La verdad es que creo que ninguna comuna del país merece ese apelativo, y menos aquella donde vivo, Coronel. Es cierto que se trata de una comuna costera y que tenemos dificultades, pero de sacrificio no veo nada. Esto, porque, bajo mi personal punto de vista, una comuna declarada zona de sacrificio, una comuna donde la gente lo está pasando mal aleja la inversión, y eso no es efectivo en mi caso.

Coronel es una zona donde tenemos varias pesqueras que fueron trasladadas desde otras comunas, lo que me parece bien, porque genera puestos de trabajo y riqueza. Pero, ministra, ahí hay un tema: los olores. Los pescadores artesanales dicen que es olor a plata. Bueno, aquello efectivamente genera riqueza y el comercio local se reactiva. Pero ¿hay alguna regulación o instrumento para decir a la comunidad que ciertos olores son soportables y están permitidos, pero estos no? Los seres humanos tenemos diferentes percepciones y lo que para algunos, sobre todo para los adultos mayores, es un olor irrespirable, para los más jóvenes no lo es.

Entonces, me gustaría que la ministra respondiera después si tenemos alguna posibilidad sobre el particular.

De la lectura de las modificaciones me llama la atención que, por ejemplo, se plantea: “b) Sustitúyese, en la letra t), la expresión “, y” (…)”. Y después aparece: “v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas…”.

Pero, ministra, si no tenemos un instrumento que diga claramente cuál es la medida, cuál es el exceso, se nos complica.

De antemano, agradezco y espero ansioso la respuesta de la ministra.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Señora ministra, ¿prefiere contestar al diputado Romero ahora o después? Usted tiene el uso preferente de la palabra.

La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-

Ahora, señor Presidente.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora ministra del Medio Ambiente.

La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco la pregunta del diputado.

Efectivamente, cuando comencé mis palabras, dije que la manera en que se materializa el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es a través de la dictación de normas primarias o secundarias. Tenemos varias normas para la componente aire y también algunas para la componente agua.

En enero o febrero publicamos la primera norma con respecto a olores, que es para porcinos. Esa norma ya está vigente y, por lo tanto, eso significa que ahora se puede empezar a monitorear el olor que se produce. Si se sobrepasa la norma, en ese caso hay medidas que se deben considerar.

Asimismo, estamos en consulta pública -no me sé la fecha, pero la puedo averiguar para una norma en el sector pesquero. Es más, esta norma viene incentivada por el Programa para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Coronel, porque los habitantes de esa comuna efectivamente viven en una situación de ese tipo de contaminación, entre otras.

Así, pronto, probablemente durante este año, contaremos con una norma que nos permitirá limitar la contaminación por el tema olores del sector pesquero.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra. Quiero que la señora ministra me ponga atención respecto de un tema que hace varios meses planteé a ella y al ministro de Energía.

Desde el año pasado que estoy hablando sobre las cárceles, y ahora este empezó a sonar, lo que me agrada mucho, porque necesitamos construir cárceles.

Ministra, también vamos tener que conversar en su momento respecto de algunas condiciones que supone la construcción de cárceles, etcétera, pero eso es otro tema.

Quiero que usted me ponga atención en una cuestión que le vengo preguntando desde hace tiempo al gobierno, cual es que, si quiere pasar, flotar o de verdad ser un gobierno como lo fueron en su época los gobiernos de la Concertación, que dejaron su huella marcada: hicieron que este país duplicara su producto interno bruto, generaron políticas de infancia, como Chile Crece Contigo, en fin, realizaron cuestiones de fondo.

En ciudades como Temuco y Padre Las Casas se hizo un cambio para aislación térmica; se compraron estufas a parafina bien caras -¡bien caras!-, de más de un millón de pesos; se compraron estufas a pellets, y se entregaron a las personas. El problema es que la parafina y el pellet son caros. Por agosto ya no hay pellet y, como dije, la parafina es cara.

¿Qué le hemos planteado al gobierno al respecto? Que comience con un plan piloto de instalación de paneles fotovoltaicos en las casas.

Ministra, le quiero contar que eso lo hicimos en el gobierno de la Presidenta Bachelet arriba, en la cordillera, donde la gente no cuenta con la posibilidad de tener luz, porque no es económico. La luz no llega allá. La única posibilidad para ello son los paneles fotovoltaicos. Entonces, se les pone una ampolleta en las casas y se les dice que no pueden ocupar hervidores de agua, por razones obvias, pero sí tener un refrigerador y una serie de otros artefactos.

Sería bueno si lográramos poner paneles fotovoltaicos en los sectores más carenciados de La Araucanía, donde hoy día efectivamente tenemos zonas saturadas. Porque cuando uno viene de Temuco, al abrirse la puerta del avión todo el mundo sabe que viene de Temuco. Los parlamentarios lo sabemos, porque tenemos olor a humo debido a que allá la gente ocupa la leña para calefaccionar. ¿Y por qué la ocupa? Porque la leña es más barata; y la más barata es la mojada. Todo contamina. Y todas las ciudades del sur de Chile están extremadamente contaminadas.

Por eso le digo al gobierno -se lo vengo diciendo desde el año pasadoque elaboremos un plan para poner paneles fotovoltaicos en las casas, que hoy ya no son tan caros, puesto que su precio se ha ido reduciendo. Con eso, la gente no va a pagar por la electricidad y, además, dejaremos de contaminar. El resto no sirve. Lo señalo porque en zonas mucho más complejas, como la cordillera, se ha demostrado que el sistema fotovoltaico funciona, y también puede funcionar en La Araucanía y en el resto del país.

Por lo tanto, pido a este gobierno que haga esa reforma, que se atreva. Así tendremos una muy buena respuesta a un problema muy grave.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señora ARCE (doña Mónica).-

Señor Presidente, si consideramos las zonas declaradas latentes o saturadas de nuestro país, son alrededor de 11 millones de personas las que ahí habitan; es decir, 6 de cada 10 compatriotas viven en una zona gravemente comprometida medioambientalmente.

Sin duda, entre los casos más icónicos todos tenemos en mente el de QuinteroPuchuncaví, y sabemos de las consecuencias que la contaminación ha tenido sobre la población de esos sectores.

Recordemos que, en junio del año pasado, dos establecimientos educacionales de esas localidades tuvieron que ser cerrados temporalmente debido a que 51 estudiantes presentaron síntomas de intoxicación. Posteriormente, en agosto, nuevamente en Quintero, alrededor de 32 estudiantes volvieron a presentar los mismos síntomas. ¿Actuamos tarde como autoridades? Así parece.

Siempre se ha privilegiado la actividad comercial e industrial por sobre el derecho a la educación de los niños y niñas de las zonas de sacrificio. Siempre se han cerrado las escuelas y nunca las industrias contaminantes, pero hoy tenemos una gran oportunidad para enmendar el rumbo y avanzar un poco más en materia de prevención ambiental.

El proyecto de ley que estamos discutiendo es clave para establecer restricciones a la tramitación de proyectos que puedan comprometer la salud de los habitantes y el medio ambiente de las zonas latentes.

El calentamiento global es una realidad. No podemos seguir permitiendo que en Chile se sobreponga el mercado y la industria a la gente y a su derecho a vivir.

Garanticemos que los procedimientos de fiscalización sean más efectivos y que vayan directamente en pro del cuidado integral de las zonas declaradas latentes.

Hoy, el medio ambiente debe ser nuestra prioridad y debemos cambiar nuestro paradigma actual. Solo así podremos tener un futuro donde vivir.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, un reciente estudio reveló que nuestro país es el que tiene mayor tasa de mortalidad en Sudamérica producto de la calidad del aire, registrándose 230 fallecidos por cada millón de habitantes. Esta preocupante cifra nos demuestra, una vez más, que la crisis ambiental es un problema tan desatado como desatendido, que está presente, pero que aún no lo vemos o no lo queremos ver, un problema al cual no le hemos tomado el peso ni hemos enfrentado como se debe.

Por eso, valoro esta instancia y que pongamos este tema sobre la mesa y actuemos para hacer frente a un problema que afecta a miles de personas a lo largo del país y que tiene consecuencias mortales.

Este proyecto de ley -que, por cierto, apoyo eleva las exigencias de aprobación ambiental de proyectos en zonas con altísimos grados de contaminación, calificadas como latentes o saturadas, que históricamente han sido olvidadas y dejadas a su suerte por parte del Estado.

Sin ir más lejos, los vecinos del cordón industrial de Maipú y Cerrillos, compuesto por alrededor de 250 industrias -muchas de ellas contaminantes-, especialmente quienes viven en las cercanías de la industria Pizarreño , enferman y mueren por la exposición prolongada al asbesto. Otro caso es la gravísima situación por la que atraviesan los vecinos y vecinas de Tiltil, comuna que lamentablemente se ha convertido en el patio trasero de la Región Metropolitana, pues muchos de sus sectores prácticamente no son aptos para vivir.

Termino mi intervención reclamando, una vez más, que es inviable como país avanzar a costa de la salud de nuestra población. Es tiempo de hacer valer, para todas y todos, el derecho consagrado, incluso en la actual Constitución, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Aún estamos a tiempo de actuar para cuidar el presente y futuro de nuestras hijas e hijos.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, hace aproximadamente un año, un proyecto de energía verde fue cancelado en Punta Arenas. Su inversión era de 6.000 millones de dólares. Otra empresa que estaba considerando invertir 60.000 millones de dólares en la misma zona, finalmente se fue a Australia. En el caso de la minería, tenemos entre 60.000 millones y 70.000 millones de dólares de inversión paralizada.

No tengo ningún problema con la ecología, damas y caballeros; considero que, efectivamente, tenemos que trabajar para tener un medio ambiente más libre de contaminación, más limpio, pero lo que se ha hecho con la norma ambiental ha sido bloquear sistemáticamente nuestro crecimiento económico en muchas materias y en muchas zonas del país.

Tenemos gente desempleada, gente que requiere ingresos, y el Estado, para entregar mejores bienes y servicios, requiere también ingresos tributarios. Sin embargo, por razones que son muchas veces risibles, se bloquean proyectos. Hay un proyecto de una desaladora en el norte que está bloqueado porque hay dos tamarugos en el camino. La empresa ofrece plantar en otro lugar más de 1.000 árboles, pero aun así no consigue la aprobación del proyecto.

¿Qué es lo que va a suceder con el proyecto que ahora discutimos? Va a generar aún más inseguridad jurídica a la hora de invertir, sin necesariamente mejorar los estándares ambientales o la situación ambiental. La norma entregará más discrecionalidad y más actores tendrán la posibilidad de intervenir para evitar proyectos económicos que van en beneficio de la inmensa mayoría de los chilenos. Todo bajo un muy bonito nombre, pero que termina reflejándose en el bolsillo y en la calidad de vida de nuestros compatriotas.

Sin duda necesitamos una legislación ambiental efectiva; necesitamos perseguir a aquellos que violan la legislación ambiental, pero también debemos entregar seguridad a quienes quieren invertir en nuestro país, sean nacionales o extranjeros, para que puedan hacerlo.

Chile no es un país rico; Chile es un país mucho más pobre de lo que era hace tres años. De hecho, somos un país con cada vez más demandas por servicios sociales, educación, salud, pero, sin embargo, este gobierno parece empeñarse en destruir las capacidades productivas y los ingresos de los chilenos con este tipo de proyectos.

Personalmente, no lo entiendo o, mejor dicho, sí lo entiendo, porque he escuchado sobre esa ideología que habla de que tenemos que entrar al decrecimiento económico, que tenemos que hacernos más pobres en nombre de salvar el planeta.

Les voy a decir algo: no creo que los chilenos compartan esa hoja de ruta.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señor Presidente, la situación medioambiental toma cada día más relevancia en nuestro país. Lo decimos siempre, a cada momento, aunque no majaderamente, porque es bueno hacerlo, ya que refleja el interés de la ciudadanía en participar en aquello que los afecta de manera directa, principalmente en el aspecto socioambiental o en lo que aquí se discute, que son las zonas de sacrificio o de latencia. Felizmente, con la firma del Acuerdo de Escazú por parte de nuestro gobierno, en mayo pasado, vamos avanzando en este tipo de materias.

Ya se ha dicho que casi la mitad de la población del territorio nacional se encuentra en zonas de sacrificio por diversos contaminantes normados, según datos del Ministerio de Salud. Es absolutamente grave que contaminantes normados sean los que están afectando a nuestras poblaciones, a las niñeces y a las personas que habitan en esos territorios. Tenemos que poner mayor atención y preocupación.

Abordar la problemática de la contaminación es urgente y ojalá esta Sala estuviera llena y hubiese más tiempo para dar a conocer lo que opinamos las parlamentarias y los parlamentarios en temas medioambientales.

Dadas las condiciones, como bancada, anuncio al gobierno que vamos a apoyar esta iniciativa, que eleva las exigencias de la aprobación ambiental de proyectos que se ubican en zonas saturadas o latentes y garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

No estoy de acuerdo con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra respecto de la inversión, porque creo que sí es posible compatibilizarla con el cuidado del medio ambiente. No lo digo yo, sino diversos estudios internacionales y convenciones: se puede ejercer un mandato estatal con una mirada de desarrollo sustentable, sostenible. Por ello, le pido al diputado que me antecedió que sea riguroso. No seamos ignorantes en esta materia.

En la Región de Coquimbo, en la comuna de Andacollo, el funcionamiento y la explotación extractivista de la gran industria minera transnacional han afectado y siguen afectando la salud de las personas que allí habitan, y no solamente la salud física, sino que también la mental. Es una zona declarada saturada por metales pesados y, a pesar de que esa declaración se hizo durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet , aún no tenemos resultados.

¿Cuándo el Estado se hará cargo, de una vez por todas, de asegurar a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protegiendo su integridad de manera efectiva?

Creemos que este proyecto va en esa línea. Por eso, esperamos que se apruebe y que tengamos todas las condiciones para tratar las indicaciones que se han presentado en esta Sala, entendiendo que hay algunas propuestas que van…

El señor MULET (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, primero que todo, le solicito que ordene tocar los timbres, porque no reunimos el quorum que corresponde para sesionar: hay 42 parlamentarios en Sala.

Dicho eso, hago un llamado a mis colegas para que evitemos estigmatizar ciertas zonas, ciertas comunas y ciertas localidades. Hablar de zonas de sacrificio o de zonas saturadas lo único que logra es ponerle una etiqueta a lugares donde viven chilenos de esfuerzo, y eso es verdaderamente una condena a la pobreza.

¿Quién va a invertir en un lugar catalogado como zona de sacrificio o como zona saturada? ¿Quién va a llevar un peso a esa zona? ¿Quién se va a trasladar hacia allá? Lo único que uno hará es huir. ¿Qué pasa con esas personas que deben admitir que son de tal o cual lugar? En particular, dejemos de ponerle etiquetas a la zona de Quintero y Puchuncaví .

Mucho se habla de la contaminación, contaminación que es generada, entre otras empresas, por Codelco. En ese caso, se optó por lo fácil, es decir, por cerrar antes que invertir en lo que era necesario. Era mucho más económico invertir en tecnología para bajar la contaminación que cerrar; sin embargo, se tomó una medida a la ligera.

Nada se dice de los esfuerzos que están haciendo estas comunas por salir adelante; nada se dice del trabajo que está haciendo el alcalde de Puchuncaví, Marcos Morales, quien ha implementado un plan de reforestación. Tampoco se dice nada del esfuerzo que ha hecho para poner en práctica un plan de seguridad para controlar los accesos a la comuna. Por el contrario, siempre hablamos de la zona saturada o de la contaminación. Ponemos la etiqueta, destruimos esa zona y la condenamos a la pobreza.

Es refácil hablar de contaminación cuando se es de otro lugar. En la zona setecientas familias se han quedado sin trabajo.

Por supuesto que estamos preocupados por la casa común; es un deber; como cristianos nos tenemos que preocupar de la casa común, pero con responsabilidad, porque la pobreza es la mayor amenaza para ella.

Si queremos verdaderamente preocuparnos de la ecología, tenemos que lograr que la gente salga de la pobreza, y la única solución para ello es el crecimiento económico.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo dirigirme a la ministra para señalarle que escuché muy atentamente su exposición, porque me interesa el tema medioambiental, especialmente en lo que respecta al archipiélago de Chiloé.

Ministra, este proyecto va en la línea de lo que necesitamos en nuestro territorio, pero tiene un “pero” para la provincia.

Fui gobernador de la provincia de Chiloé, por lo que puedo decir que tenemos varias problemáticas, especialmente vinculadas con los residuos domiciliarios. Me gustaría que así como vamos a imponer restricciones a los privados, también tengamos proactividad con lo público.

En el periodo pasado no pudimos solucionar la problemática de un relleno sanitario provincial para diez comunas de la provincia de Chiloé, o sea, para 180.000 personas, las que hoy están con una problemática sanitaria, especialmente en la comuna de Ancud. Allí, sus habitantes tienen que trasladar los residuos domiciliarios hasta la comuna de Los Ángeles. Esa comuna gasta 150.000.000 de pesos mensuales solamente por trasladar sus residuos.

Entonces, estimada ministra, ¿cómo solucionamos esa problemática desde el punto de vista de lo público? ¿En qué comuna de la provincia de Chiloé vamos a instalar el relleno sanitario? Nadie lo quiere, porque a todas las zonas las tratan como zonas de sacrificio.

Cuando fui gobernador, fui perseguido, porque sacábamos la basura de un lugar de la comuna de Chonchi, que se llama Dicham , para llevarla al sector de Mocopulli, en la comuna de Dalcahue. Después, llevamos la basura de Ancud a la comuna de Quellón; más tarde, tuvimos que llevarla a un sector de Ancud, y hoy el residuo domiciliario se traslada a Los Ángeles.

Entonces, estimada ministra, me gustaría que así como este proyecto de ley tiene una buena intención para los que no serán objeto de estudios de impacto ambiental en lo privado, pongámonos de acuerdo en lo público para resolver el problema de los residuos domiciliarios de la provincia de Chiloé, de modo de tener una isla mucho más limpia.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a nuestra ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas , a quien ayer tuvimos que agradecerle otro proyecto a propósito de las aguas grises, tan importante para la crisis hídrica que estamos atravesando.

He escuchado cómo se instala una especie de falsa dicotomía entre el progreso y la protección del medio ambiente, como si no tener empresas en un lugar automáticamente supusiera que decaerá la calidad de vida, porque no hay acceso a empleo. Creo que progreso y protección del medio ambiente no son en ningún caso conceptos opuestos; muy por el contrario.

¿Qué es el progreso? Según datos del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, la contaminación por MP2,5 causa alrededor de 3.000 hospitalizaciones y cerca de 4.500 muertes al año. Esta información es sumamente importante para lugares como Mejillones, Quintero , Puchuncaví y Coronel, pero también para todo el país, en la línea de cómo pensamos un modelo de desarrollo que sea compatible con la vida.

Precisamente por eso, soy una convencida de que necesitamos un nuevo modelo de desarrollo, pero tenemos que ir un poco más allá. Hoy, por ejemplo, en mi distrito, hay zonas, como la comuna de Colbún, donde se están desarrollando proyectos de energías limpias que son sumamente importantes, pero que no consideran la existencia de zonas de interés turístico y la afectación profunda de cientos de hectáreas, donde, además, hay plantado bosque nativo. Por lo tanto, sin duda tenemos que seguir avanzando.

Respecto del término “zonas de sacrificio”, algunos dicen que no deberíamos estigmatizar a la gente. Lo cierto es que cuando uno habla con los vecinos y las vecinas, ellos dicen: “Diputada, estamos en una zona de sacrificio; vivimos mal, respiramos mal”. La participación ciudadana es clave y es algo en lo que debemos seguir avanzando.

¿Cómo podemos compatibilizar el desarrollo de las comunas si no somos capaces de asegurar que los habitantes se sientan conformes con los proyectos que se instalarán en sus territorios y, sobre todo, que tendrán la capacidad de acceder a buenos empleos y sus hijos podrán ir al colegio sin que les cancelen clases porque el aire está demasiado contaminado o porque el agua está demasiado contaminada?

Cuando nos preguntamos qué mundo queremos dejarles a nuestros niños y niñas, es clave preguntarnos qué estamos haciendo ahora para garantizar un espacio libre de contaminación, donde el día de mañana, incluso, puedan tener acceso al alimento. La crisis climática provoca ausencia de agua y, a su vez, el riego de cultivos afecta la calidad de los suelos. La contaminación afecta una multiplicidad de factores que, finalmente, se traducen en que la gente tenga o no alimento, tenga o no la capacidad de resistir ante un ambiente tan contaminado sin tener que caer al hospital. Como ya comentamos, existen más de 3.000 hospitalizaciones al año por esta causa.

Necesitamos un nuevo modelo de desarrollo para un buen vivir para Chile, para los niños, las niñas y todas las familias.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, qué bueno que usted esté en la testera, ya que tenemos principios similares en relación con el cuidado del medio ambiente.

Por su intermedio, señor Presidente, saludo a la ministra.

Claramente, hay más leyes y más normas, pero ¿cuánto de esto se cumple? Un ejemplo. Desde Rincón de Pataguas, comuna de Colbún, Región del Maule, me han llegado invitaciones para inaugurar proyectos de paneles fotovoltaicos, que son nefastos para la Región del Maule, que es una potencia agrícola. La invito, ministra, para que vaya a ver la calidad de vida que tiene esa gente. ¿Cuántos años lleva sufriendo esa gente frente al sistema interconectado central Ancoa ? Un terreno que fue expropiado en dictadura, en donde los paneles para la concentración de energía siguen creciendo a cuarenta metros de las viviendas.

Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, la invito a que vaya a escuchar el zumbido.

La semana pasada rechacé el proyecto de renovación de la matriz energética. ¿Para qué si tenemos el doble? ¿Por qué no les contamos a la Región del Maule y a todo Chile que por el paso internacional Pehuenche se está creando la carretera eléctrica para vender electricidad?

¿A costa de qué? De todos los territorios. Esas son zonas de sacrificio. ¿Quién ha alzado la voz? ¿Por qué no les contamos que va a llevar la energía a Argentina, Brasil y Uruguay?

¿Por qué seguimos excusándonos? Si aquí estamos llenos de leyes, pero nadie fiscaliza. ¿Por qué? Porque las grandes empresas generadoras y distribuidoras de electricidad mandan, prohíben y permiten en este país, y compran cualquier tipo de principio, de derecha o de izquierda. ¡Todos los principios! Y aquí hay algunos que se llenan la boca con los derechos humanos. ¡Estamos hartos!

Estoy aquí no porque me guste la política, sino porque como ciudadano alcé la voz y fui perseguido por los mismos que ustedes pusieron en los cargos públicos en la Región del Maule, ¡por los mismos! Entonces, tienen un discurso ambientalista, pero en el papel, porque en la práctica hay ambientalistas que definitivamente son de cartón.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, en principio, valoro este proyecto de ley que viene a frenar la instalación de empresas contaminantes, especialmente en zonas saturadas.

¿Qué ocurre hoy en Chile? Que cuando hay una zona saturada, entre que se decreta la saturación y se dictan por parte del ministerio todos los decretos para establecer los planes de manejo de prevención, se siguen instalando las empresas. Eso ha llevado a que hoy existan comunas, especialmente en el norte, que efectivamente son zonas de sacrificio medioambiental.

Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, a mí me preocupa que toda la zona sur de nuestro país está declarada principalmente zona de latencia. ¿Por qué está declarada zona de latencia? Por el uso de leña.

Entonces, lo que hacemos con este proyecto es algo muy complejo, porque vamos a poner más dificultades a las empresas para establecerse en una zona de latencia, pero la responsabilidad de haber sido declarada zona de latencia no es de alguna empresa, sino de todos los ciudadanos de la región respectiva que utilizan leña húmeda.

Entonces, aquí hay una diferencia con las zonas saturadas, donde hay empresas que contaminan. Ahí el Estado tiene un rol fundamental que cumplir con Codelco y otras empresas. ENAP y Codelco tienen un rol fundamental que jugar en materia medioambiental, del cual este proyecto no se hace cargo, porque es para los futuros proyectos de empresas. Pero ¿qué hacemos con aquellas zonas que son declaradas latentes por el uso de leña húmeda, en donde, finalmente, se restringirá o dificultará la instalación de empresas que generan trabajo? Ese es el problema.

Si este proyecto de ley, que está bien orientado, incorporara medidas que permitieran disminuir el uso de la madera mojada o la leña húmeda, que genera la contaminación, uno diría que efectivamente estamos avanzando en la descontaminación de nuestro país. Sin embargo, este proyecto dificulta, complejiza o, al menos, les pone más normas a las nuevas empresas para instalarse, pero nada dice respecto del uso de la leña húmeda, que es la que en el sur genera la contaminación. En ese caso no tiene sentido -esto lo hemos visto anteriormente que prácticamente todo el sur de Chile, desde la Región de O’Higgins, la Región del Maule y hasta Coyhaique , tenga determinado niveles de contaminación por la leña.

La pregunta es qué vamos a hacer como país y qué van a hacer como gobierno para enfrentar esto, porque ahí es donde está el principal problema cuando queremos hablar de descontaminación.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, creo que este proyecto es necesario para proteger nuestro medio ambiente, pero también hay que considerar que no todo puede ser absoluto.

En mi Región de Aysén, como señaló el diputado Juan Antonio Coloma , el principal combustible para calefaccionarse es la leña, que está a precios exorbitantes. Está muy cara, porque cuesta 50.000 o 60.000 pesos el metro cúbico de leña. No tenemos otra forma de calefaccionarnos. También están el pellet, la parafina y el gas, pero son más caros que la leña.

Entonces, creo que hay que proteger el medio ambiente, pero eso también debe ir acompañado de un sentido social y un sentido humano, porque hay que buscar la manera de lograr el bienestar y elevar el nivel de vida de los habitantes de las regiones que sufren la contaminación.

En particular, creo que hay que proteger los recursos naturales. Denantes estaba hablando con la ministra respecto de la sobreexplotación de algunos recursos naturales, como el pompón. En este sentido, se va a crear una comisión mixta para proteger ese recurso natural, que a la vez protege los humedales.

El pompón es la vida del humedal. Los aiseninos no queremos que nos pase lo que sucedió en Chiloé. La sobreexplotación de este recurso significa que hoy la provincia de Chiloé es una de las zonas del país que tiene escasez hídrica.

En la Región de Aysén también tenemos escasez hídrica en este momento. Con la sobreexplotación o la explotación irracional de ese recurso, sin ninguna posibilidad de fiscalización adecuada, porque el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no tiene la capacidad para fiscalizar grandes extensiones, creo que nos puede suceder lo mismo que pasó en la provincia de Chiloé.

Apoyaré este proyecto con mi voto, pero espero que el ministerio tome cartas en el asunto que dice relación con la sobreexplotación o la explotación irracional del pompón, porque estamos viendo que en el norte de la Región de Aysén y también en el sector sur este producto es prácticamente devorado por las empresas que trabajan en este tema.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, como fui parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el período anterior, puedo señalar que nos tocó iniciar el debate de este proyecto de ley.

En principio, voy a aprobar cualquier avance para proteger las zonas hasta ahora no declaradas latentes o saturadas -eso es lo que busca este proyecto-, pero no puedo sino levantar algunas alertas.

Creo que es importante hacer estas modificaciones, porque dan cierta tranquilidad a las comunidades. Pero, aun así, la legislación tiene vacíos, vacíos que espero que, con el tiempo, seamos capaces de llenar.

Hace poco conversé sobre esto con el diputado Félix González , con quien compartí en esa comisión.

Me preocupa lo de los reglamentos, cuestión que pasa, en general, con todas las leyes que requieren de la dictación de un reglamento para su implementación, porque nunca están de inmediato y otros, cuando se dictan, quedan desfasados en el tiempo.

El reglamento en cuestión debería considerar las declaratorias del decreto, que también se demoran mucho, a propósito de los humedales urbanos, que entran en disputa con los ciudadanos y con los municipios, y los planes de prevención y descontaminación.

Hay varios requisitos previos para lograr esas declaratorias, que sin el apoyo del SEA y sin la protección -quiero ser enfática en estode la participación ciudadana en esas decisiones no van a surtir efecto. Lo digo porque el SEA -todos lo sabemos requiere ser modificado. En la medida en que la participación ciudadana no sea vinculante, poco o nada pueden hacer las comunidades.

Por otro lado, echo de menos que en el proyecto no se haga referencia a los planes reguladores como entes que debieran someterse a esta declaratoria. Al final del día, el uso del suelo manda, restringe, prohíbe o da carta libre a algunas inversiones en el territorio.

A propósito del plan regulador, la comuna de Tiltil, que forma parte del distrito N° 8, que represento, podría tener hasta un segundo o tercer relleno sanitario de residuos tóxicos o, incluso, una segunda cárcel, porque el Plan Regulador Metropolitano de Santiago no ha sido actualizado, cuestión en la que quiero hacer hincapié.

Voy a aprobar este proyecto, aunque creo que hay algunas normas que debieran actualizarse al momento de generar las declaratorias.

Me pregunto qué está por sobre el plan regulador. ¿Esta declaratoria o va a sopesar la decisión técnica del SEA? Lo hago ver, porque creo que es importante que al final del día…

El señor MULET (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, honorable diputada. Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, aprovecho de saludar a la ministra, para que alguien escuche, porque en esta Sala venimos a hablar mucho y poco a escuchar.

Sabe ministra -por su intermedio, Presidente-, tuve un déjà vu cuando escuché a algunos diputados de enfrente. Tuve un déjà vu y me pregunté: “¿Dónde he escuchado esto antes”? Y recordé que en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), cuando tramitábamos el proyecto y declaró, en calidad de invitado, el presidente de un Colegio de Ingenieros, quien dijo: “Antes de hacer estas modificaciones medioambientales, los países debieran ver el PIB”. En otras palabas, dijo que los países que tienen el PIB alto se pueden dar estos lujos y los países que tienen el PIB bajo no pueden incrementar estas medidas. O sea, los pobres, o los que tienen menos, o los países que están en desarrollo tienen que aguantar la contaminación. En el fondo, estas normas son de lujo, solo para los países desarrollados.

Tuve ese déjà vu, ministra, porque sí se pueden compatibilizar estas dos cosas. De hecho, así lo estamos probando en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde usted tiene una excelente representante: la seremi Giovanna Amaya . Lo estamos comprobando con la aplicación de la norma de emisión de olores; estamos tratando de llegar a esas localidades apartadas que han sido afectadas por olores que emanan especialmente de los planteles de porcino. Esto demuestra que es posible trabajar con la empresa y con las comunidades.

Ministra, usted estuvo en La Candelaria y esperamos tenerla en Apalta, que es una localidad de Rengo, donde también tenemos un problema muy serio.

Para información de muchos diputados, con estos problemas a veces llegamos al Ministerio del Medio Ambiente o a la Superintendencia del Medio Ambiente, en circunstancias de que la clave para la fiscalización está en Salud. Es la Seremi de Salud la encargada de muchas de estas fiscalizaciones. Entonces, me he perdido en buscar esa fiscalización a través de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la seremi del Medio Ambiente, en circunstancias que para ello está facultada la Seremi de Salud. Hay que tener muy presente eso.

Respecto de lo que decía la diputada Claudia Mix , sobre la ordenación territorial y de quién llegó primero, es muy importante lo que señaló el diputado Juan Antonio Coloma de quién se instala en el terreno, de quién llegó primero, si la empresa o las poblaciones. La respuesta tiene mucho que ver con nuestro ordenamiento territorial. Hacia allá debemos avanzar.

Finalmente, ministra, la felicito por el trabajo que se está haciendo. Lo he podido constatar siempre en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y, por esa razón, esta bancada votará a favor.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado moción, que modifica la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Schalper Sepúlveda , Diego , Barchiesi Chávez , Chiara , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Barría Angulo , Héctor , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Beltrán Silva, Juan Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo ,

-Se abstuvieron:

Benavente Vergara , Gustavo , De la Carrera Correa , Gonzalo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria , Calisto Águila , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Martínez Ramírez , Cristóbal ,

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de abril, 2023. Oficio en Sesión 12. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2023

Oficio N° 18.276

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, correspondiente al boletín N° 11.140-12.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 43/SEC/23, de 24 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de abril, 2023. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de abril de 2023

Oficio Nº 18.277

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, correspondiente al boletín N° 11.140-12, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. En el artículo 2°:

a) Incorpórase, a continuación de la letra k), la siguiente letra k bis):

“k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como exposición y riesgo, o permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.”.

b) Sustitúyese en la letra t) la expresión “, y” por un punto y aparte.

c) Agréganse las siguientes letras v) y w):

“v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.”.

2. Agrégase en el artículo 11, el siguiente inciso tercero:

“Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entenderán como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero.”.

3. Agrégase en el artículo 16, el siguiente inciso quinto:

“Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.”.

4. En el artículo 43:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente referido en el inciso anterior deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio, los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos, especies o ecosistemas vulnerables.”.

b) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, y podrá, en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictar el respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán adoptar, fundadamente, medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y/o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.”.

6. Agréganse en el artículo 44, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años, y se aplicará el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

El incumplimiento de los plazos dispuestos en este artículo, así como de los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado respectivo, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persiste en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un término de cinco días.”.

7. Agréganse en el artículo 46, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes, sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos Nos 38 y 39, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

Artículo segundo.- El artículo único de la presente ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- Con todo, las modificaciones referidas a los artículos 2°, 43 bis, nuevo, y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las exdiputadas señoras Paulina Núñez Urrutia, Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández; del diputado señor Daniel Melo Contreras; y de los exdiputados señores Cristián Campos Jara, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.562

Tipo Norma
:
Ley 21562
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1192682&t=0
Fecha Promulgación
:
18-05-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3deut
Organismo
:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título
:
MODIFICA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS
Fecha Publicación
:
29-05-2023

LEY NÚM. 21.562

MODIFICA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las exdiputadas señoras Paulina Núñez Urrutia, Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández; del diputado señor Daniel Melo Contreras; y de los exdiputados señores Cristián Campos Jara, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

    1. En el artículo 2°:

    a) Incorpórase, a continuación de la letra k), la siguiente letra k bis):

    "k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

    El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como exposición y riesgo, o permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.".

    b) Sustitúyese en la letra t) la expresión ", y" por un punto y aparte.

    c) Agréganse las siguientes letras v) y w):

    "v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

    w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.".

    2. Agrégase en el artículo 11, el siguiente inciso tercero:

    "Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entenderán como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero.".

    3. Agrégase en el artículo 16, el siguiente inciso quinto:

    "Adicionalmente, tratándose de zonas declaradas saturadas o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.".

    4. En el artículo 43:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "El respectivo decreto que declare la zona saturada o latente referido en el inciso anterior deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio, los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos, especies o ecosistemas vulnerables.".

    b) Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

    "El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, y podrá, en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictar el respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.".

    5. Incorpórase, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo 43 bis:

    "Artículo 43 bis.- Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán adoptar, fundadamente, medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley.

    Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y/o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.".

    6. Agréganse en el artículo 44, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

    "Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años, y se aplicará el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

    El incumplimiento de los plazos dispuestos en este artículo, así como de los señalados en el artículo 32, por parte de la jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado respectivo, será sancionado con la medida disciplinaria de multa equivalente a media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, llevado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica y del Estatuto Administrativo.

    Si la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado sancionado persiste en su actitud, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un término de cinco días.".

    7. Agréganse en el artículo 46, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes, sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

    Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

    Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.".

    Artículos transitorios

    Artículo primero.- En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos Nos 38 y 39, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

    Artículo segundo.- El artículo único de la presente ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.

    Artículo tercero.- Con todo, las modificaciones referidas a los artículos 2°, 43 bis, nuevo, y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de mayo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.

    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario (S) del Medio Ambiente.