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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.576

Modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, José Miguel Durana Semir, Loreto Carvajal Ambiado, Álvaro Elizalde Soto y Carmen Gloria Aravena Acuña. Fecha 21 de julio, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 56. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana, Elizalde y Pizarro, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas.Boletín N° 14.481-03

I.- Fundamentos del proyecto de ley

En el año 2016 la Ley número 20.881 introdujo diversos cambios a la Ley General de Cooperativas. Entre ellos, se encuentra la incorporación de los actuales artículos 58 y 58 bis. En el Artículo 58[1] se establecen una serie de infracciones en las cuales pueden incurrir las cooperativas, y en el artículo 58 bis se establece, respectivamente, un régimen de sanciones ante la verificación de las mencionadas infracciones.

Es el inciso 3° del artículo 58 bis el que concita interés para el presente proyecto de ley. Tal norma señala que “en el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto[2] del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada”.

Como se puede apreciar, dicha norma excluye a las cooperativas de menor tamaño del régimen de sanciones establecido. Tal circunstancia no es favorable para una correcta regulación, ya que, si el legislador ha decidido fijar una serie de reglas para regir una determinada actividad, incluyendo entre ellas normas jurídicas de carácter prohibitivas e imperativas, se hace necesario que para el resguardo de dicha regulación, sus infracciones o incumplimientos sean sancionados adecuadamente[3]. La División de Asociatividad y Cooperativas (DAES), del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que es el órgano fiscalizador en estas materias, actualmente no puede multar a las cooperativas mencionadas en caso que éstas incurran en dichas infracciones. En la actualidad solo puede, como sanción alternativa ante incumplimientos, instruir la celebración de una junta general de socios, lo cual claramente no es una sanción idónea y suficiente y, además, en pleno contexto de pandemia no es fácil de llevar a cabo. Por otra parte, si se aplica en extremo las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, una posible sanción, aunque desproporcionada, sería la presentación de demandas judiciales para la disolución forzada de las cooperativas de acorde con el artículo 43 de la citada ley.

En consecuencia, se hace necesario incorporar al sistema de multas a las cooperativas de menor tamaño que no califiquen como de importancia económica, en los términos del artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, ya que las multas son sanciones intermedias y adecuadas para una correcta regulación. Lógicamente, se debe considerar un monto de multa atenuado en relación al menor tamaño de las referidas cooperativas. De esta forma, la regulación en la materia quedará mejor diseñada y será más robusta.

II.- Objetivo y contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Específicamente, se sustituye el actual inciso 3° del artículo 58 bis por uno nuevo, con el fin de incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica (en los términos del artículo 109 de dicha ley), al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. – Se modifica la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

Sustituir el inciso 3° del artículo 58 bis por el siguiente: “En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados”.

[1] Artículo 58 Ley 20.881: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes: a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley. b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas. c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios cuando éstos tengan facultades para solicitarla. d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas. e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial. Fuente: todas las normas legales citadas en el presente proyecto de ley fueron conseguidas en el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221322
[2] El inciso al que el legislador quiso hacer referencia era el sexto y no el quinto del artículo 58 bis. En tal sentido existe un proyecto de ley ya presentado boletín número 14.144-03 que busca hacer dicha adecuación formal. En cuanto al inciso sexto de la norma citada señala lo siguiente: “Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente: a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella. b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras. c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos deberán asumir los suplentes respectivos si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes”.
[3] Se debe decir que una prohibición (base de las infracciones) sin sanción es una mera ilusión. Las sanciones son parte elemental del principio de responsabilidad el cual es un principio general del derecho. En ese orden de ideas se ha señalado que “aparece la sanción como noción fundamental ya que es constitutiva de lo normativo como parte del principio de imputación y también es la acción paradigmática por la que se expresa la centralización del uso de la fuerza en una comunidad”. Fuente: “Sobre la relación entre responsabilidad y normas jurídicas en el esquema kelseniano” Sebastián Figueroa Rubio Pág. 385. https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v23n2/0718-0012-iusetp-23-02-00383.pdf

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 04 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 62. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas.

BOLETÍN N° 14.481-03.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana, Elizalde y Pizarro.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 21 de julio de 2021, pasando a la Comisión de Economía.

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Se hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala del Senado, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le diese idéntico tratamiento.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

El Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas, señor José Manuel Henríquez; la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras.

Otros asistentes

Los asesores parlamentarios señora Valentina Muñoz (Senador señor Jorge Pizarro), señores Juan Ignacio Durán y José Tomás Hughes (Senadora señora Carmen Gloria Aravena), y César Quiroga (Senador señor José Miguel Durana).

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incorporar a las Cooperativas que no califiquen como de importancia económica, al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A. ANTECEDENTE JURÍDICO

Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que dio inicio al proyecto de ley en informe señala lo siguiente:

I.- Fundamentos del proyecto de ley

En el año 2016, la ley número 20.881 introdujo diversos cambios a la Ley General de Cooperativas. Entre ellos, se encuentra la incorporación de los actuales artículos 58 y 58 bis. En el Artículo 58[1] se establecen una serie de infracciones en las cuales pueden incurrir las cooperativas, y en el artículo 58 bis se establece, respectivamente, un régimen de sanciones ante la verificación de las mencionadas infracciones.

Es el inciso 3° del artículo 58 bis el que concita interés para el presente proyecto de ley. Tal norma señala que “en el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto[2] del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada”.

Como se puede apreciar, dicha norma excluye a las cooperativas de menor tamaño del régimen de sanciones establecido. Tal circunstancia no es favorable para una correcta regulación, ya que, si el legislador ha decidido fijar una serie de reglas para regir una determinada actividad, incluyendo entre ellas normas jurídicas de carácter prohibitivas e imperativas, se hace necesario que, para el resguardo de dicha regulación, sus infracciones o incumplimientos sean sancionados adecuadamente[3]. La División de Asociatividad y Cooperativas (DAES), del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que es el órgano fiscalizador en estas materias, actualmente no puede multar a las cooperativas mencionadas en caso que éstas incurran en dichas infracciones. En la actualidad solo puede, como sanción alternativa ante incumplimientos, instruir la celebración de una junta general de socios, lo cual claramente no es una sanción idónea y suficiente y, además, en pleno contexto de pandemia no es fácil de llevar a cabo. Por otra parte, si se aplica en extremo las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, una posible sanción, aunque desproporcionada, sería la presentación de demandas judiciales para la disolución forzada de las cooperativas de acorde con el artículo 43 de la citada ley.

En consecuencia, se hace necesario incorporar al sistema de multas a las cooperativas de menor tamaño que no califiquen como de importancia económica, en los términos del artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, ya que las multas son sanciones intermedias y adecuadas para una correcta regulación. Lógicamente, se debe considerar un monto de multa atenuado en relación al menor tamaño de las referidas cooperativas. De esta forma, la regulación en la materia quedará mejor diseñada y será más robusta.

II.- Objetivo y contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Específicamente, se sustituye el actual inciso 3° del artículo 58 bis por uno nuevo, con el fin de incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica (en los términos del artículo 109 de dicha ley), al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR, A LA VEZ

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que este proyecto nace a partir de una consulta que realizó la Honorable Senadora señora Carvajal en el marco de la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro, que Modifica la Ley General de Cooperativas, boletín Nº 14.144-03, respecto del universo de cooperativas que se encuentran en la condición descrita en el inciso tercero del artículo 58 bis del D.F.L N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, es decir, cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, toda vez respecto de éstas no se cursarán multas, sino que, en caso necesario, el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del señalado artículo 58, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Sobre el particular, se informó que son muy pocas las cooperativas que pueden ser multadas, y que, de ser necesario, sólo se les hace un llamado de atención por medio de un documento oficial de la Subdivisión de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior, no constituye un desincentivo efectivo para malas prácticas al interior de las cooperativas.

Dado este escenario, el proyecto plantea una modificación sobre la materia, que fue acordada por todos los actuales integrantes de la Comisión de Economía del Senado, haciéndose cargo de tal problemática. En lo sustantivo, el proyecto persigue incluir a un importante número de cooperativas al régimen sancionatorio, aunque disminuyendo a la mitad el monto de las multas aplicables.

Finalmente, señaló que el proyecto viene a corregir una modificación anterior a la ley de cooperativas, que incorporó la norma que ahora se propone sustituir, dado que no incentiva las buenas prácticas al interior de las cooperativas, que juegan un rol muy importante para el país.

Luego, el Jefe de la División de Asociatividad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor José Manuel Henríquez señaló que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de la Ley General de Cooperativas (“LGC”), los integrantes de los órganos de administración, ejecución y control de este tipo de instituciones podrán ser objeto, por parte de la División de Asociatividad y Cooperativas (“DAES”), de la aplicación de multas a beneficio fiscal, considerando las causales que la hacen procedente y los montos mínimos y máximos en que deben enmarcarse tales sanciones de acuerdo a las normas previamente señaladas.

No obstante, lo anterior, el inciso tercero del artículo 58 bis de la LGC exime de la aplicación de estas multas a las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no supere las 20.000 unidades de fomento, respecto de las cuales DAES únicamente se encuentra facultada para instruir la celebración de una junta general de socios, aun cuando no se trate de infracciones reiteradas, instancia en la que deberán ser sometidas a consideración las materias que indica el inciso séptimo del aludido artículo.

La posibilidad de que este tipo de cooperativas no puedan ser objeto de multa proviene de la dictación de la ley N° 20.881, de 2016, la que introdujo una serie de modificaciones a la LGC, incluido el artículo 58 bis, el que tuvo como fundamentos principales, de acuerdo a la historia de la ley, el hecho de que cursar multas a las entidades citadas en la norma desincentivaría a los socios de participar en los órganos internos de la cooperativa, debido a que se trata de entidades que cumplen una finalidad social -principalmente en el sector de agua potable rural- y los cargos se ejercen, en muchos casos, de manera no remunerada.

Considerando lo expuesto, el texto actual del artículo 58 bis de la LGC es el siguiente:

"En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto (sexto) del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada”.

Luego, indicó que la entrada en vigencia del artículo 58 bis de la LGC ha traído aparejada una serie de inconvenientes prácticos, los que se resumen a continuación:

a) Restringe de antemano las atribuciones y facultades con las que cuenta DAES en su rol de órgano fiscalizador;

b) Desincentiva el cumplimiento normativo por parte de los directivos de estas entidades quienes, a priori, conocen que no podrán ser multados en caso de infracciones a la LGC, su reglamento o el estatuto social, lo que produce un evidente perjuicio a los socios;

c) La sanción alternativa que contempla la LGC, esto es, la posibilidad de que DAES instruya la celebración de una junta general de socios, no se ha podido verificar producto de la contingencia sanitaria actualmente existente;

d) La aprobación de las materias objeto de la junta de socios indicada en el literal precedente, implican, eventualmente, que una cooperativa quede sin una directiva vigente, lo que se traduce en problemas operativos y de gestión para las propias entidades; y

e) Una poco criteriosa aplicación de la ley podría incentivar la presentación de demandas judiciales de disolución forzada, figura contemplada en el artículo 43 de la LGC, ante la imposibilidad de contar con una sanción intermedia como lo es la multa administrativa a beneficio fiscal.

Adicionalmente, y considerando que es de la esencia de una cooperativa perseguir una finalidad social tendiente a mejorar las condiciones de vida de quienes la integran, parece poco convincente el argumento de que cierto tipo de cooperativas requieren un tratamiento distinto en esta materia, con las evidentes complicaciones que la aplicación de la norma en análisis puede tener para el supervisor.

Sobre la base de lo anteriormente señalado, consideró que la propuesta es revisar el contenido del inciso tercero del artículo 58 bis de la LGC, avanzando a una figura que permita la aplicación de multas a todas las instituciones que se encuentran bajo la fiscalización de DAES, pero que, en el caso de las actualmente contenidas en la norma, se puedan disminuir a la mitad los montos que fija el inciso primero del referido artículo, cumpliendo, copulativamente, las condiciones que se indican a continuación:

a) Que el capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento; y

b) Que no califiquen como cooperativa de importancia económica en los términos del artículo 109[4] de esta ley.

En ese sentido, las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, en el evento que el capital aportado por los socios sea igual o inferior a 20.000 unidades de fomento (aproximadamente 600 millones de pesos en la actualidad) y que, además, no tengan la calidad de importancia económica, esto es, que sus activos sean iguales o inferiores a 50.000 unidades de fomento (aproximadamente 1.500 millones de pesos en la actualidad) podrán ser objetos de la aplicación de multas por la mitad de los montos globales que establece el inciso primero del artículo 58 bis (25 unidades de fomento ante un primer incumplimiento; 50 unidades de fomento en caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza; y 125 unidades de fomento en caso de infringir nuevamente la misma obligación).

Puesto en votación, el proyecto de ley fue aprobado en general y particular, a la vez, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Pizarro. (Aprobado en general y particular, a la vez. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Economía propone la aprobación, en general y particular, a la vez, del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores José Miguel Durana Semir y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2021.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA REGULAR LAS MULTAS QUE AFECTEN A LAS COOPERATIVAS QUE NO CALIFIQUEN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS.

Boletín Nº 14.481-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar a las Cooperativas que no califiquen como de importancia económica, al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular, a la vez (Unanimidad, 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana, Elizalde y Pizarro.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de julio de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Artículo 58 Ley 20.881: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes: a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley. b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas. c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios cuando éstos tengan facultades para solicitarla. d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas. e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial. Fuente: todas las normas legales citadas en el presente proyecto de ley fueron conseguidas en el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221322
[2] El inciso al que el legislador quiso hacer referencia era el sexto y no el quinto del artículo 58 bis. En tal sentido existe un proyecto de ley ya presentado boletín número 14.144-03 que busca hacer dicha adecuación formal. En cuanto al inciso sexto de la norma citada señala lo siguiente: “Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente: a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella. b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras. c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos deberán asumir los suplentes respectivos si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes”.
[3] Se debe decir que una prohibición (base de las infracciones) sin sanción es una mera ilusión. Las sanciones son parte elemental del principio de responsabilidad el cual es un principio general del derecho. En ese orden de ideas se ha señalado que “aparece la sanción como noción fundamental ya que es constitutiva de lo normativo como parte del principio de imputación y también es la acción paradigmática por la que se expresa la centralización del uso de la fuerza en una comunidad”. Fuente: “Sobre la relación entre responsabilidad y normas jurídicas en el esquema kelseniano” Sebastián Figueroa Rubio Pág. 385. https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v23n2/0718-0012-iusetp-23-02-00383.pdf
[4] Artículo 109 inciso 1º: Corresponderá al Departamento de Cooperativas la supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar el funcionamiento societario administrativo contable y financiero de las cooperativas de importancia económica con excepción de aquellas cuya fiscalización sobre las mismas materias se encuentre encomendada por la ley a otros organismos. Para los efectos de esta ley se entenderá por cooperativas de importancia económica las cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas abiertas de vivienda y además todas aquellas cuyos activos sean iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN DE COOPERATIVAS QUE NO CALIFICAN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS EN CONDICIONES ESPECIALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Elizalde, y del ex Senador señor Pizarro, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas, con informe de la Comisión de Economía.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.481-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar a las cooperativas que no califican como de importancia económica al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

La Comisión de Economía hizo presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular a la vez y acordó proponer a la Sala del Senado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, le diese idéntico tratamiento.

La referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general y en particular a la vez por la unanimidad de sus entonces integrantes presentes, Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde, y el ex Senador señor Pizarro.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 9 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a darle la palabra al Senador Durana para que entregue el informe correspondiente.

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El señor CHAHUÁN.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , solo quiero preguntar si se realizó el minuto de silencio en memoria del Senador asesinado en democracia, Jaime Guzmán Errázuriz.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán, hay un homenaje programado con anterioridad que se rendirá en la hora de Incidentes.

Creo que este es un tema muy delicado; entonces, no se trata de improvisar en Sala, porque...

El señor CHAHUÁN.-

Por eso le pregunto.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Déjeme terminar.

Porque creo que un Senador asesinado merece todo el respeto del mundo. Y lo que se acordó fue que en la hora de Incidentes se realizará un homenaje formal.

El señor CHAHUÁN.-

Okay.

Está bien, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No se trata de agregar un acto improvisadamente.

El señor CHAHUÁN.-

Está bien.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Durana, tiene la palabra para entregar el informe.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana, Elizalde y el ex Senador señor Pizarro .

La iniciativa ingresó a tramitación al Senado el 21 de julio de 2021, pasando a la Comisión de Economía. Por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez y acordó proponer a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le diese idéntico tratamiento.

El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Específicamente, se busca sustituir el actual inciso 3° del artículo 58 bis por uno nuevo, con el fin de incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica, en los términos del artículo 109 de dicha ley, al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

Adicionalmente, y considerando que es de la esencia de una cooperativa perseguir una finalidad social tendiente a mejorar las condiciones de vida de quienes las integran, parece poco convincente el argumento de que cierto tipo de cooperativas requieren un tratamiento distinto en esta materia.

En tal sentido, las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, en el evento de que el capital aportado por los socios sea igual o inferior a 20 mil unidades de fomento (aproximadamente 635 millones de pesos en la actualidad) y que además no tengan la calidad de importancia económica, esto es, que sus activos sean iguales o inferiores a 50 mil unidades de fomento (aproximadamente 1.587 millones de pesos en la actualidad), podrán ser objeto de la aplicación de multas por la mitad de los montos globales que establece el inciso primero del artículo 58 bis: 25 unidades de fomento ante un primer incumplimiento, 50 unidades de fomento en caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza y 125 unidades de fomento en caso de infringir nuevamente la misma obligación.

Puesto en votación, el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular a la vez por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Pizarro .

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

¿No?

Senador Núñez, tiene la palabra.

El señor NÚÑEZ .-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que no fui parte de la discusión de este proyecto de ley -no era Senador todavía-, sin embargo, tengo algunas inquietudes, y entiendo, además, que el Presidente de la Corporación , Senador Álvaro Elizalde , es también uno de los autores de la moción.

Entiendo que el espíritu y ánimo de todos quienes escribieron esta moción es fortalecer las cooperativas; esa es la intención. Y obviamente se aplican sanciones porque lo que se pretende es impedir que haya un funcionamiento -por así decirlo- desregulado, descontrolado.

Pero lo que se está proponiendo acá es una sanción a todas aquellas cooperativas "que no califiquen como de importancia económica", es decir, aquellas que tienen un capital social menor a las 20 mil UF, que, según mi experiencia, en la Región de Coquimbo son la gran mayoría. Y estamos hablando, por ejemplo, de cooperativas de agua potable. ¿Por qué? Porque donde el Estado no está presente, como en los lugares a los que no llega con una APR, la gente se organiza en forma autónoma y pone su capital propio para constituir una entidad que resuelva algo tan básico como el contar con agua potable.

Lo mismo puede ocurrir en el caso de los pescadores artesanales. Nosotros tenemos en la Región de Coquimbo muchas cooperativas de pescadores artesanales que son modestas, que casi no cuentan con patrimonio porque responden a su propio esfuerzo; trabajan en una caleta, que es propiedad del Estado; pueden administrarla, pero no son los dueños, y a lo más, mediante un proyecto que se ganaron para recibir fondos del Estado, poseen, en el mejor de los casos, un camión.

Por lo tanto, hablamos de cooperativas que desde el punto de vista de su solvencia económica son muy precarias.

Lo que quiero decir, Presidenta , es que la aplicación del 50 por ciento de las multas puede llegar hasta tres millones y medio de pesos. Tal vez para alguno de ustedes puede ser poco dinero, pero para una cooperativa de esfuerzo, modesta, una multa de tres millones y medio de pesos es bastante, ¡es bastante! Y más encima, tengo entendido -y me gustaría que alguien me lo pudiera clarificar- que el pago no se hace con cuenta al patrimonio de la cooperativa, sino que deben responder los directivos con su propio peculio.

Entonces, si en mi calidad de cooperado, labor que estoy ejerciendo como una función solidaria para resolver un problema básico, me dicen que por una mala gestión, que puede ser o no parte de mi responsabilidad -porque no todos los miembros de la directiva tienen igual nivel de responsabilidades, y a veces hay desconocimiento de las normas, que van variando-, corro el riesgo de que me apliquen una multa que puede llegar a un millón, un millón y medio o dos millones de pesos, en realidad estamos generando un desincentivo a la posibilidad de organizarse.

Entiendo el espíritu de la norma, entiendo que puede ser raro el que queden sin ningún tipo de sanción. Pero sí existe sanción. Porque el Departamento de Cooperativas no les aplica una multa económica a las instituciones más chicas, a las de menor importancia, pero puede citar a los cooperados a asamblea y cambiar a la directiva.

Yo soy partidario de que las multas no sean pecuniarias, sino que de otro tipo. Me parece que esta situación hay que revisarla, porque sé que el ánimo es fortalecer a tales organizaciones, las cuales tienen un potencial tremendo. Pero las cooperativas de menor tamaño requieren mucho más estímulo y apoyo del Estado, y la aplicación de una multa no es la fórmula para que, en mi opinión, se las pueda ayudar.

Insisto, no quiero polemizar, porque sé que el ánimo es fortalecer a las cooperativas, pero, tal como está estructurado este proyecto de ley, creo que no ayuda a alcanzar tal objetivo.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

En efecto, somos autores de esta iniciativa quienes integrábamos la Comisión de Economía hasta la legislatura anterior. Y este debate se abrió sobre la base de un proyecto que presentó la Senadora Aravena, que también fue aprobado por unanimidad y que actualmente está en tramitación en la Cámara de Diputados, que permitía corregir la referencia normativa que se realiza en la propia ley con motivo de una modificación anterior que produjo un descalce.

En ese contexto, quiero señalar que la norma vigente establece que: "En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso de ser necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada".

Es decir, la normativa actual señala que no se aplican multas. ¿Y qué puede hacer el organismo fiscalizador? "En caso de infracciones reiteradas a los estatutos," -es la norma general y no es necesario que sea reiterada por lo que señalé antes- "a esta ley o a su reglamento," -repito, en este caso, no debe ser reiterada porque es una norma excepcional; la que estoy leyendo es la norma general- "el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días contado desde la notificación del oficio respectivo".

Acto seguido, cabe preguntarse ¿qué objeto tendrá esta junta? "Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella", o sea, se les dice a los socios: "aquí hay directivos que no están cumpliendo con la ley", por ejemplo. En ese caso, los cooperados deben "pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras". Y "en caso de que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere".

¿Cuál es el punto? Que un directivo puede incumplir la ley o el reglamento; el Departamento de Cooperativas toma cuenta de esa infracción y solicita que se cite a una junta; y en esa junta, podría ocurrir que el infractor sea ratificado en el cargo. Y eso ha generado, de acuerdo a lo que nos informó el Departamento de Cooperativas, una infracción permanente a la normativa legal o reglamentaria.

Entonces, eso pretende corregir esta iniciativa.

Es más, un grupo mayoritario de cooperados podría eventualmente estar incumpliendo la ley y perjudicando a un grupo minoritario. Y cuando los llaman a una junta lo que hacen es ratificar en sus cargos a los infractores de ley. Por eso que nos parece sensato que no exista la excepción de que no se les pueda aplicar multas. Y en este caso concreto, las multas son inferiores a las que dispone la normativa general.

De todas maneras, en caso de que el Departamento de Cooperativas cometa un error o aplique mal la ley, las sanciones son recurribles de acuerdo con los mecanismos que establece la propia legislación. Pero lo que no puede ocurrir es que alguien que infrinja la ley o el reglamento de la cooperativa y pase a llevar, eventualmente, los derechos de otros cooperados no reciba sanción alguna. Y que llevado a la junta respectiva sea ratificado en el cargo eternamente. Porque existen casos, que no son pocos, donde al final lo que ha sucedido es una infracción reiterada a la ley que no recibe ningún tipo de sanción.

Solucionar esa situación es el objetivo del proyecto.

La iniciativa está pensada para defender a los pequeños, porque podrá ser una cooperativa pequeña, pero dentro de esa cooperativa hay unos más grandes que otros. Por tanto, buscamos resguardar a aquellos que no tienen poder para revocar de sus cargos a las personas infractoras de ley, de los reglamentos o de los propios acuerdos que adopte la cooperativa.

Entiendo la aprensión que plantea el Senador Núñez, en el sentido de que debemos tener un marco distinto según el tamaño de las cooperativas, y entiendo que existiría un desincentivo cuando la sanción es personal, porque se aplica al patrimonio propio, pero si se hiciera al patrimonio de la cooperativa, imagínese: un directivo no cumple con la ley y cuando se le sanciona dice: "no, paga la cooperativa" ¿Por qué va a pagar la cooperativa si es él quien no está cumpliendo con la ley?

Podremos revisar los mecanismos para recurrir de las sanciones por la vía judicial o ante un órgano administrativo, pero ese es otro tema. Lo que no puede ocurrir es que la situación descrita quede impune, y en la normativa actual se produce impunidad.

Precisamente ese es el sentido de esta norma y es la razón por la cual este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía en su tiempo.

Es todo cuanto puedo señalar, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

En Chile, a diciembre de 2021, conforme a cifras de la División de Asociatividad y Cooperativas, había alrededor de 1.499 cooperativas vigentes y activas que reunían a un total de 2.662.000 socios, que equivale a un porcentaje importante de la población. De hecho, hubo un alza este último año, a pesar de la pandemia, de 7,8 por ciento, y tenemos 156.000 nuevos socios solo en el 2021.

Las cooperativas son organizaciones extraordinarias desde el punto de vista de la función que realizan, y tenemos experiencias muy positivas de ellas en Chile.

El tema es que, y al César lo que es del César, la Senadora Loreto Carvajal nos planteó este asunto, dadas las experiencias concretas que ocurrieron en su región ocasionadas por la inexistencia de sanciones al mal funcionamiento de cooperativas que debieran prestar un gran servicio y no lo estaban haciendo y la eternización de directores que estaban de alguna manera abusando del sistema. Lamentablemente, no había herramientas para multar y desincentivar ese tipo de acciones.

Por lo tanto, después de haber escuchado atentamente a la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, todos los Senadores de la Comisión tomamos la decisión de elaborar un proyecto que permitiera darle atribuciones a dicha unidad para hacer lo que es correcto.

Las cooperativas van a ser una gran herramienta en la medida que les demos una regulación para cuando alguien cometa una falta, porque si la asamblea de socios reitera, por presiones o por lo que sea, a la misma directiva la situación no va a cambiar.

En consecuencia, nos pareció de toda justicia. Y no estamos hablando de poco patrimonio, sino de uno bastante grande, a lo cual debemos agregar que disminuimos la multa a la mitad.

Es probable que en la Cámara de Diputados se perfeccione esta norma, pero su sentido es absolutamente lógico, mirado desde el punto de vista de la gran cantidad de cooperativas que existen y de que muchos de sus socios son pequeños y necesitan que el Estado resguarde sus derechos.

En ese sentido, creo que debiéramos aprobar este proyecto, pues fue objeto de una transversalidad absoluta, de un gran estudio y trabajo de parte de los Senadores con el Ministerio de Economía.

Por lo tanto, no veo cuál es el inconveniente de incorporar multas para quienes no están haciendo lo correcto, más con el sentido social que tienen las cooperativas en Chile.

Eso es lo que puedo decir, Presidenta , y voto a favor de este proyecto.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Durante la pandemia hicimos grandes esfuerzos para ayudar a las cooperativas, de manera tal que no tuviesen que realizar las asambleas para poder repartir sus dividendos. Y ahí también nos dimos cuenta de que había cooperativas de baja importancia económica en el régimen sancionatorio de multas que obviamente tenían dificultades para poder saltarse estas asambleas y que además enfrentaban complicaciones derivadas de la pandemia.

Por lo tanto, tal como han planteado mis antecesores, se presentó esta moción con el objetivo de que aquellos administradores de cooperativas que estaban trabajando y que, de una u otra forma, no habían sido objeto de sanciones sino solo de recomendaciones, finalmente le estaban provocando un daño a quienes de verdad participan en estas cooperativas, que son los cooperados y que tienen un objeto social claramente definido.

Por lo tanto, este proyecto finalmente termina siendo presentado para atender fundamentalmente a aquellas cooperativas compuestas por personas que buscan un claro objetivo en base a su participación en ellas, para que finalmente no se vean afectadas por parte de gerentes, liquidadores, inspectores de cuenta, integrantes de la junta de vigilancia y toda aquella estructura que funciona en torno a las cooperativas de trabajo, sean estas campesinas, de pescadores, de abastecimiento, de distribución de agua potable, escolares, etcétera. Es decir, estamos hablando de una cantidad importante de organizaciones en forma de cooperativa, que impacta directamente en mucha gente que participa en ellas para tener beneficios sociales y económicos.

Desde esa mirada, el proyecto lo único que pretende lograr es corregir una modificación anterior que tuvo la ley de cooperativas, que incorporó la norma que ahora estamos proponiendo sustituir, porque quienes cometen infracciones a la fecha simplemente se encontraban exentos de multas, lo que termina siendo un incentivo para las malas prácticas.

Aquí lo único que nosotros queremos es que finalmente las cooperativas, que juegan un rol muy importante en el país, de verdad puedan hacerlo pensando en el objeto social por el cual fueron creadas, y por eso nos hicimos parte de este proyecto, el cual voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Durana.

La Senadora Pascual tiene una propuesta sobre este tema.

Les rogaría que prestaran atención...

La señora PASCUAL.-

Sí.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

... para ver si habría acuerdo en su propuesta.

La señora PASCUAL.-

Sí, Presidente. Muchas gracias.

Entendemos absolutamente y, tal como lo dijo el Senador Núñez, nuestra idea es poder aportar efectivamente a la protección de las cooperativas más pequeñas que quedan en la indefensión cuando sus directivas no cumplen con sus estatutos o con las normativas.

Sin embargo, producto de los argumentos ya expresados acá en la Sala, nos siguen haciendo ruido los montos de las multas que pueden llegar a imponerse, porque, como se trata de una afectación -obviamente entendemos su aplicación como un incentivo para no generar el incumplimiento de las normas-, se dirige al patrimonio propio de cada uno de los miembros de la directiva, y nos preocupa el desincentivo a la asociatividad de las cooperativas, así como también el hecho de querer ser parte de sus dirigencias.

Por eso, una posibilidad es que, de ser factible, este proyecto vuelva rápidamente a la Comisión de Economía para revisar una nueva propuesta de sanción, pero que no sea pecuniaria. Por ejemplo, que la sanción sea la destitución inmediata de la directiva que incumple las normativas pertinentes y no la aplicación, en el caso de las cooperativas de menor tamaño -nos referimos a las de menor importancia económica-, de una sanción pecuniaria.

Esa es una propuesta alternativa, si los Senadores y las Senadoras tienen a bien considerarla.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perdón.

Con el objeto de ir avanzando, ¿habría acuerdo para aprobar en general el proyecto, aunque sea de artículo único, y devolverlo a la Comisión de Economía por un plazo máximo de una o dos semanas, abriendo un plazo para presentación de indicaciones? No hay problema en que la misma indicación se presente.

¿Habría acuerdo?

Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

En ese sentido, siendo autora de esta moción, me parece importante lo que se ha señalado a propósito de incorporar como sanción también la destitución.

Pero, en el mismo contexto, es importante señalar que algunas cooperativas, por su número o su integración, carecen muchas veces de asesoría jurídica.

Entonces, de cierta manera pensar en la destitución y no tener de por medio una sanción pecuniaria puede ser un incentivo perverso también para, de cierta manera, desestimular el cooperativismo, y, por otro lado, generar una sanción de tal magnitud que impida retrotraer esa condición que a veces, por desconocimiento o por falta de asesoría, se pudo tener a la vista.

Entonces, nos parece del todo concordante la propuesta que usted señala, Presidente , en el sentido de aprobar en general esta moción y generar un espacio de tiempo no superior a dos semanas a fin de poder establecer cierta prelación de sanciones que incorporen tanto la destitución como la sanción pecuniaria, que es, por cierto, la que queremos modificar.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Me voy a referir brevemente a un aspecto general del proyecto, que dice relación con una posible inconsistencia o incongruencia con un proyecto de ley que despachamos en enero de este año, el 2022, en el Senado, cuyo sentido va en la línea de eximir de multas a las cooperativas. Por tanto, creo que sería un contrasentido aprobar en este momento la aplicación de multas a cooperativas que poseen un capital social mínimo.

Está esa duda.

Y además -esto fue en enero; el Gobierno asumió recién en marzo, lleva menos de un mes-, hay una División de Asociatividad y Economía Social, que depende del Ministerio de Economía y cuyo jefe fue recién nombrado, y también una línea de promoción, de fomento de las cooperativas, porque sabemos que en Chile, por muchos años, el Departamento de Cooperativas que está en dicho Ministerio solo se encarga de regular, fiscalizar y cobrar multas.

No ha habido una política de fomento del cooperativismo en Chile hace mucho tiempo, y es el momento de impulsarla.

Sabemos que el aporte de la economía social, el arraigo territorial, los valores de asociatividad, solidaridad, apoyo mutuo, democracia y equidad, hoy día son fundamentales si queremos transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo.

Por tanto, eso requiere una mirada de Estado, y no simplemente estar regulando multas más, multas menos, que es lo que siempre ha hecho el Departamento de Cooperativas.

Entonces, mi sugerencia -y apoyo la propuesta que se ha hecho anteriormente- es que aprobemos el proyecto en general, que vuelva a la Comisión de Economía, y se invite al Ejecutivo , al Ministro de Economía , Nicolás Grau ; al Director de la DAES (División de Asociatividad y Economía Social), para trabajar en una buena indicación, que sea consistente, y no estemos despachando proyectos con incongruencias.

Por último, efectivamente en el mundo de la asociatividad también puede haber malas prácticas: dirigentes que se apernan en los cargos, dirigentes que no promueven la suficiente democracia interna, cosa que debe ser parte del espíritu de las cooperativas. Pero eso no se resuelve necesariamente cobrando multas. Acá se requiere inyectar, por ejemplo, recursos y programas sistemáticos de formación.

Creo que parte de las sanciones podrían ser, por ejemplo, exigir a dirigentes que llevan muchísimos años en sus cargos, y que nunca han pasado por ellos, espacios de formación, actualización y formación continua. La ley muchas veces exige una asamblea general de socios una vez al año, y punto. Y todavía hay una burocratización o una normativa que solo permite que ellas sean de manera presencial. Hoy día existen mecanismos digitales de comunicación para validar decisiones democráticas en esas organizaciones y también un montón de cosas que se podrían trabajar en la microeconomía, sobre todo en aquellas más pequeñas modestas, que aportan un valor y un capital social fundamental en los territorios.

Por tanto, mi propuesta, Presidente , es que aprobemos en general el proyecto, pero vuelva a la Comisión de Economía, invitando al Ejecutivo también a que se involucre en la discusión y en posibles soluciones mediante indicaciones al proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo no dudo de la buena intención de las y los mocionantes.

Sin embargo, este es un tema muy delicado. No se trata de una sanción más o una sanción menos.

Aquí estamos hablando de una estructura organizacional que nosotros la hemos hecho más compleja, ¡más compleja! Y también estamos hablando, ¡imagínense!, de cooperativas de agua potable rural, que nosotros las transformamos de comités a cooperativas, para darles una estructura legal distinta.

Entonces, estamos hablando de la distribución de tres millones de personas en lo rural.

Estamos hablando, además, de cooperativas campesinas. ¿Y qué queremos hacer? Precisamente fomentar el cooperativismo en el campo, en lo rural, pero también como una alternativa distinta a las cooperativas de trabajo. ¡Qué puedo decir yo, imagínense, de las cooperativas de pescadores!

Entonces, hoy día, los niveles de complejidad de la ley que ellos tienen que asumir no son menores, ¡no son menores!

De hecho, por ejemplo, en el caso de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales tuvimos que aplazar incluso un año más una ley debido a esto, porque no podíamos implementarla.

Entonces, Presidente , no fue casualidad el que no incorporáramos sanciones; no es que se nos haya pasado. ¡No es así! ¡Eso se hizo exprofeso así!

Por otra parte -y debo decirlo con toda sinceridad-, me preocupa la tramitación que se dio aquí, en el Senado, porque, perdónenme, cuando reviso quiénes fueron los invitados -el Ministerio de Economía, a través del Jefe de División de Asociatividad y Cooperativas, señor José Manuel Henríquez ; la coordinadora legislativa y jurídica-, ¿y las cooperativas cuándo fueron invitadas? ¿Cuándo estuvieron aquí? ¿Cuál fue la especificidad de cada una? Entiendo que eso se tocó a partir de otro proyecto sobre cooperativas que se estaba tramitando, pero esto es particularmente delicado, ¡particularmente delicado!

¿Y sabe una cosa, Presidente ? Tampoco uno puede tratar aisladamente el proceso.

Entonces, creo que ni siquiera debería votarse en general. Yo lo revisaría, porque hoy día, después de la discusión -además es lo que hemos visto con nuestros asesores legislativos-, esto puede ser un error y un desincentivo no solo para quien quiera asumir la directiva, sino incluso un desincentivo al modelo de cooperativismo cuando lo que hoy día queremos es precisamente el desarrollo de otra forma de relacionarnos económicamente.

Entonces, Presidente , yo le pediría a la Sala que fuera a la Comisión de Economía y que diéramos una vuelta. Todos los que tenemos cooperativas aquí -¡todos los que tenemos cooperativas aquí!- yo me pregunto qué explicación vamos a dar, porque ni siquiera estamos dando la posibilidad de que las personas que hoy día integran la directiva tengan capacitación, tengan conocimiento, tengan fortalecimiento. ¡Nada de eso! Hoy día lo hacen solo lo hacen buena voluntad y no reciben un peso por la administración de esas cooperativas.

En resumen, Presidente , creo que, responsablemente, lo que deberíamos hacer aquí es que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía, invitando a las nuevas autoridades, pero también a muchas cooperativas para que vengan a dar sus testimonios.

Porque cuando alguien comete una irregularidad, pues, Presidente , o cuando no tienen bien claras las cuentas o hay robos, bueno, ahí están los tribunales de justicia y, como ocurre en la mayoría de las cooperativas, van a la justicia, a la Fiscalía, para que se sancione.

A mí me costaría mucho hoy día colocarle multas a algo que tanto ha costado que sobreviviera en este modelo, ¡tanto ha costado que sobreviviera en este modelo!

Además, concuerdo con que el Ministerio de Economía ha sido más un ente inquisitivo que una entidad promotora que desarrolle estos niveles de organización.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

A ver.

Tenemos que resolver, entonces.

La Senadora Sepúlveda propone que ni siquiera el proyecto se vote en general. Está puesto en tabla y debería votarse hoy día, pero entiendo que habría acuerdo de que no se vote.

El punto es si se vota en general o no.

Senadora Carvajal, ¿usted da el acuerdo para que no se vote en general y vuelva a la Comisión?

Una posibilidad es que no se vote y se dé plazo hasta la primera semana de mayo para que lo despache la Comisión, luego de lo cual se votará en general y particular en Sala, con un nuevo primer informe.

¿Habría acuerdo, Senadora Carvajal, o quiere que se vote de todas maneras en general hoy?

El señor DURANA.-

¿Qué dice el Reglamento, Presidente?

La señora CARVAJAL.-

Que se vote y vaya a Comisión.

La señora SEPÚLVEDA.-

Yo estoy de acuerdo con que vaya a Comisión.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ya.

Es que no hay acuerdo.

Entonces, vamos a tener que votar.

El señor MOREIRA.-

¡No, pues, que se vote! ¡Votemos! ¡Pero ahora!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a pronunciarlos si se vota o no se vota.

El señor DURANA.-

Solo en general.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

La petición de la Senadora Sepúlveda es que no se vote hoy. La petición de la Senadora Carvajal es que se vote hoy.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solo en general.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se iba a votar en general y en particular.

Entiendo que la petición de la Senadora Carvajal, acogiendo lo que propuso la Senadora Pascual, es que hoy se vote en general y vuelva a la Comisión para que se discuta en particular, con un plazo de indicaciones para su segundo informe.

Entonces, vamos a tener que pronunciarnos, primero, sobre la propuesta de la Senadora Sepúlveda, que es que no se vote.

El señor MOREIRA.-

¡No corresponde! ¡Cómo no vamos a votar, si es nuestra obligación hacerlo!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le doy la palabra al Secretario para que explique cómo vamos a resolver este tema.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Existen dos solicitudes: una de la Senadora señora Sepúlveda y otra de la Senadora señora Carvajal . Estas implican, en alguna medida, efectuar un cambio en el trámite del proyecto.

Lo primero que habría que resolver es si se vota o no, que es la petición de la Senadora señora Sepúlveda , porque el artículo 131, número 7°, del Reglamento, dentro de las etapas de discusión, señala expresamente que se puede someter a debate "enviar o volver el asunto a Comisión, debiendo indicarse, en el mismo acto, el objeto preciso del trámite requerido".

Esa es una alternativa, y se resuelve por mayoría. Si se rechaza, correspondería tratar la solicitud de la Senadora señora Carvajal , que es que el proyecto se apruebe en general, se abra un plazo de indicaciones y vuelva a la Comisión para su segundo informe.

Eso es, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Carvajal, y después el Senador Moreira.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Creo que hay un curso legislativo que ya está puesto sobre esta materia, y además sobre esta Sala. En la Comisión de Economía se hizo un trabajo lato, sostenido, donde se recogieron impresiones, opiniones, probablemente no de todas las cooperativas del país, pero hubo obviamente ahí un estudio en el cual la Comisión en su conjunto trató esta materia de manera responsable.

Entonces, si hoy día este proyecto llega a la Sala, además aprobado unánimemente por la Comisión, y se pone en tabla para ser votado, creo que no corresponde generar una oposición para que no se vote. Ello permitiría que cada uno de nosotros pudiera oponerse cada vez que se genera una tabla, y pedir que no se vote un asunto porque no se invitó a alguien o por razones de diversa índole.

En mi opinión, no corresponde al Reglamento; sería absolutamente contradictorio con nuestro rol. Pero, además, consistentemente hoy día está puesto en tabla, y está para su votación.

El que no esté de acuerdo probablemente podrá oponerse. Lo que no puede entenderse es que un proyecto que está en la tabla para discutirse no se vote porque hay oposición.

Me parece que eso no es reglamentariamente posible.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Mire, muy simple. Cualquier Senador o Senadora puede pedir algo. Yo lo entiendo. Y usted lo puede someter a votación. Pero en este proyecto -acabo de recabar la información- se recibió a las cooperativas. Me acaba de decir el Senador José Miguel Durana que las recibieron. Así que se escuchó a la gente.

Ahora, si es necesario escuchar a más cooperativas, se hará en la discusión en particular.

Este proyecto lo estamos chuteando desde hace mucho tiempo, Presidente , en las reuniones de Comités. Y creo que tiene que votarse, más allá de que usted quiera someter a nuestro pronunciamiento si se vota o no.

Es un mal precedente, porque uno podría llegar y pedir segunda discusión. Yo no voy a pedirla.

A mí me parece que esto debiéramos votarlo en general ahora, y en particular se tomarán todas las medidas necesarias para rectificar, si hay que rectificar algo.

Esa es mi postura.

¡Y le agradezco, Presidente , que me haya tomado atención en todo lo que le dije...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Insulza, sobre este tema.

El señor INSULZA.-

Presidente , siendo un proyecto de artículo único, ¿no se vota en general y en particular?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Sí. Lo que pasa es que la Sala puede determinar que se vote en general, que vuelva a la Comisión, y se despacha un segundo informe en particular con plazo para indicaciones.

El señor INSULZA.-

Está bien, Presidente.

Entonces, voy a dar mi acuerdo para que sea votado en general, y posteriormente se verá qué se hace.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a votar, en primer lugar, la propuesta de la Senadora Sepúlveda.

Los que voten "sí" son partidarios de que el proyecto vuelva a la Comisión sin que se vote hoy; los que votan "no" suscriben la propuesta de la Senadora Carvajal de que se vote hoy.

La señora SEPÚLVEDA.-

¡Solo en general!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En general.

Entonces, "sí", a favor de la propuesta de la Senadora Sepúlveda; "no", a favor de la propuesta de la Senadora Carvajal.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Concluida la votación.

La señora RINCÓN.-

¡Espérese!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perdón.

Falta el Senador Soria.

Ahora sí, terminada la votación.

--Se rechaza la solicitud de que el proyecto vuelva a la Comisión sin votarse en general (31 votos contra 5 y 3 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez y Rincón y los señores Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, García, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Pascual y Sepúlveda y los señores Chahuán, Núñez y Velásquez.

No votaron, por estar pareados, la señora Órdenes y los señores Coloma y Pugh.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto en contra del Senador señor Kusanovic.

¿Les parece que se apruebe...?

Perdón.

Por favor, les ruego que presten atención.

¿Les parece que se apruebe en general el proyecto con la misma votación, pero al revés? Es decir, los que votaron "sí" ahora votan "no"; y los que votaron "no" ahora votan "sí". Eso significa que el proyecto se aprobaría en general con los mismos 31 votos con que se aprobó la propuesta de la Senadora Carvajal, y con los 5...

La señora PASCUAL.-

¡No!

El señor EDWARDS.-

¡No!

El señor MOREIRA.-

Algunos Senadores se van a abstener.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, se abre la votación en general: "sí", a favor de la iniciativa; "no", en contra de la iniciativa.

En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (35 votos a favor, 1 en contra y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual y Rincón y los señores Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Velásquez.

Votó por la negativa la señora Sepúlveda.

No votaron, por estar pareados, la señora Órdenes y los señores Coloma y Pugh.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Kusanovic.

Queda aprobado en general el proyecto.

Se sugiere como plazo para la presentación de indicaciones el 14 de abril, al mediodía.

Vuelve a la Comisión para un segundo informe.

Se propone un plazo de indicaciones nuevo, para que se otorguen todas las audiencias correspondientes: 16 de mayo, hasta el mediodía.

Aprobado.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

La propuesta para los integrantes de la Comisión Mixta de Presupuestos es la siguiente: Senadora Rincón, Senador Insulza, Senadora Órdenes , Senador Latorre, Senadora Ebensperger, Senador Sandoval, Senador Galilea y Senador Prohens.

Adicionalmente, los cinco integrantes de la Comisión de Hacienda.

¿Habría acuerdo para tener esa composición en la Comisión Mixta de Presupuestos?

Acordado.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Pasamos, entonces, al segundo proyecto del Orden del Día.

Se solicita autorizar el ingreso a la Sala de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, Tatiana Rojas.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se accede.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de junio, 2022. Oficio en Sesión 35. Legislatura 370.

Valparaíso, 14 de junio de 2022.

Nº 317/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas, correspondiente al Boletín N° 14.481-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 2022. Informe de Comisión de Economía en Sesión 108. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA REGULAR LAS MULTAS QUE AFECTEN A LAS COOPERATIVAS QUE NO CALIFIQUEN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS.

Boletín N°14.481-03 (S)

HONORABLE CÁMARA [1}:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores José Miguel Durana, Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro y de las senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, sin urgencia.

Durante la discusión de esta moción se contó con la participación y colaboración del Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Cristóbal Navarro.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

La idea matriz o fundamental del proyecto es la siguiente:

Incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica, al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño, esto es que el capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento.

1.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

2.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contienen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

3.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado en general y particular a la vez, por unanimidad de votos.

Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente) y la diputada señora Javiera Morales. Sin votos en contra. Sin abstenciones (7x0x0).

4.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor CHRISTIAN MATHESON VILLÁN.

II. ANTECEDENTES.

A título de fundamentos, expresan los senadores, patrocinantes de la moción en estudio que en el año 2016 la ley N° 20.881 introdujo diversos cambios a la Ley General de Cooperativas. Entre ellos, se encuentra la incorporación de los actuales artículos 58 y 58 bis. En el artículo 58 se establecen una serie de infracciones en las cuales pueden incurrir las cooperativas, y en el artículo 58 bis se establece, respectivamente, un régimen de sanciones ante la verificación de las mencionadas infracciones.

Respecto del inciso 3° del artículo 58 bis, que es la disposición central de esta moción (que ya fue reemplazado por el Senado en el primer trámite constitucional) prescribe que “en el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto [2] del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada”.

Precisan que esa norma excluye a las cooperativas de menor tamaño del régimen de sanciones establecido. Tal circunstancia no es favorable para una correcta regulación, ya que, si el legislador ha decidido fijar una serie de reglas para regir una determinada actividad, incluyendo entre ellas normas jurídicas de carácter prohibitivas e imperativas, se hace necesario que, para el resguardo de dicha regulación, sus infracciones o incumplimientos sean sancionados adecuadamente. La División de Asociatividad y Cooperativas (DAES), del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que es el órgano fiscalizador en estas materias, actualmente no puede multar a las cooperativas mencionadas en caso de que éstas incurran en dichas infracciones. En la actualidad solo puede, como sanción alternativa ante incumplimientos, instruir la celebración de una junta general de socios, lo cual claramente no es una sanción idónea y suficiente y, además, en pleno contexto de pandemia no es fácil de llevar a cabo. Por otra parte, si se aplica en extremo las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, una posible sanción, aunque desproporcionada, sería la presentación de demandas judiciales para la disolución forzada de las cooperativas de acorde con el artículo 43 de la citada ley.

Por ello destacan los autores del proyecto que se hace necesario incorporar al sistema de multas a las cooperativas de menor tamaño que no califiquen como de importancia económica, en los términos del artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, ya que las multas son sanciones intermedias y adecuadas para una correcta regulación. Lógicamente, se debe considerar un monto de multa atenuado con relación al menor tamaño de las referidas cooperativas. De esta forma, la regulación en la materia quedará mejor diseñada y será más robusta.

Finalmente, sus autores subrayan que la finalidad de esta moción es modificar la Ley General de Cooperativas y se reemplace el actual inciso 3° del artículo 58 bis por uno nuevo, con el fin de incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica (en los términos del artículo 109 de dicha ley), al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende modificar la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la manera descrita precedentemente.

Es dable consignar que el proyecto consta de un artículo único, que reemplaza el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, que agrega a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica, esto es las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el referido texto (inciso primero del artículo 58 bis), las que deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados, que van de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, si se trata de infracciones reiteradas.

Compartiendo el objeto de la referida moción, el Senado aprobó en los mismos términos la propuesta contenida en el artículo único de la iniciativa.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

DISCUCIÓN GENERAL.

Previo a la discusión general, se acuerda dar lectura al artículo único de la moción, proveniente del Senado:

“Artículo único. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.”.

Entrando al debate, el senador señor José Miguel Durana, uno de los autores de esta iniciativa parlamentaria, envió una nota por escrito, que contiene su opinión sobre la moción, en la que señala que el inciso tercero del actual artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas dispone que “las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Indicó que el mencionado inciso quinto dispone que, en este caso, “El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor”. Asimismo, se establece que en caso de infracciones reiteradas se aplica un procedimiento que consiste en la citación, mediante resolución fundada a una junta general de socios, para informar de las infracciones, pronunciarse sobre la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras y eventualmente realizar nuevas elecciones de los representantes, sin perjuicio de la facultad de denunciar hechos que puedan implicar delitos.

Detalló que la reforma legal propuesta, busca que las cooperativas de menos de 20.000 unidades de fomento de capital, paguen multas hasta la mitad de los montos establecidos para el resto de las cooperativas, de forma tal que sea cumplida solidariamente por los infractores (consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente ejerza sus atribuciones) de forma tal de poder ejercer una adecuada labor de fiscalización en su funcionamiento y de proteger a los socios de las Cooperativas de menor tamaño.

El diputado señor Miguel Mellado (Presidente), expresó que la moción propone, en el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109 y cuyo capital aportado por los socios no excederá de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del artículo 58 bis, deberán ser cursadas hasta la mitad de los montos señalados, esto implica que las multas de 50, 100 y 250 UTM, si se infringen nuevamente con la misma obligación, se cursarán hasta la mitad.

Enseguida, el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Cristóbal Navarro, agradeció a la Comisión la invitación y la preocupación por discutir estos temas. Previo a dar su opinión sobre el proyecto de ley, comentó lo que hacen como división. Entre sus funciones por ley, tienen la de fiscalizar, registrar y fomentar y promover a las cooperativas, lo que es una anomalía dentro del Ejecutivo, puesto que es un organismo que cumple el rol de fiscalizar y promover a la vez. Desde el punto de vista de la labor de fiscalización, actúan básicamente como revisores de lo formal en lo que respecta al cumplimiento de la ley.

Ahora bien, respecto a la moción, indicó que en el caso de las cooperativas es importante tener más y mejores herramientas de fiscalización, básicamente para resguardar los intereses de los asociados de las cooperativas, por lo que manifestó su acuerdo con la modificación planteada.

***

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñados en la moción, en el informe y antecedentes aportados por el Senado y las opiniones aquí expuestas, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia como asimismo de votarlo en particular a la vez.

Tras un breve debate, y atendida la claridad de la propuesta y la necesidad de regular esta materia en específico, la Comisión acuerda votar en general y particular en un solo acto esta moción.

Puesta en votación general y particular a la vez esta iniciativa legal, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7 del artículo 304 del reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de diciembre de 2022.

Tratado y acordado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2022, con la asistencia de las y los diputados señores Boris Barrera, Ana María Bravo, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente), Javiera Morales, Víctor Pino, Sofía Cid y Flor Weisse.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Participaron en la elaboración de este informe el abogado secretario de comisiones don Álvaro Halabi Diuana la abogada ayudante doña Carolina Salas Prüsing y la secretaria ejecutiva doña Luz Barrientos Rivadeneira.
[2] El inciso al que el legislador quiso hacer referencia era el sexto y no el quinto del artículo 58 bis. En tal sentido existe un proyecto de ley ya presentado boletín número 14.144-03 que busca hacer dicha adecuación formal. En cuanto al inciso sexto de la norma citada señala lo siguiente: “Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente: a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella. b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras. c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos deberán asumir los suplentes respectivos si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN DE COOPERATIVAS QUE NO CALIFICAN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS EN CONDICIONES ESPECIALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14481-03)

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas, correspondiente al boletín N° 14481-03.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputando informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro , Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Christian Matheson .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 35ª de la legislatura 370ª, en miércoles 15 de junio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro , Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 108ª de la legislatura 370ª, en lunes 19 de diciembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 16.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MATHESON (de pie).-

Señorita Presidenta, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro , Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores José Miguel Durana , Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro , y de las senadoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal , que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas, correspondiente al boletín N° 14481-03, sin urgencia.

Por razones de tiempo y con el objeto de tratar derechamente los aspectos esenciales de esta moción, solo abordaré aspectos básicos que han servido de base a esta iniciativa parlamentaria. Lo atinente a los antecedentes que sustentan este proyecto, lo planteado por el Ejecutivo, por otros invitados y las intervenciones de las y los señores diputados que participaron en el debate se encuentra en detalle a disposición en el informe respectivo.

Me referiré brevemente a las constancias reglamentarias previas.

Idea matriz o fundamental del proyecto

1. La idea central del proyecto se orienta al siguiente objetivo: incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño, esto es, que el capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento.

2. Respecto de las normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, cabe mencionar que no hay normas con ese carácter.

3. Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay normas que deban ser conocidas por esa comisión.

4. En la sesión 34ª, de 13 de diciembre de 2022, el proyecto fue aprobado en general y en particular a la vez, por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Boris Barrera , Alejandro Bernales , Joaquín Lavín , Daniel Manouchehri , Miguel Mellado (Presidente) y Christian Matheson , y la diputada señora Javiera Morales . No hubo votos en contra ni abstenciones.

5. No hubo artículos e indicaciones rechazados ni declarados inadmisibles.

El texto de la moción consta de un artículo único, que modifica el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, con el objeto de que las cooperativas de menos de 20.000 unidades de fomento de capital paguen multas hasta la mitad de los montos establecidos para el resto de las cooperativas, de forma tal que sea cumplida solidariamente por los infractores, consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuenta, integrantes de la junta de vigilancia de la comisión liquidadora, por el comité organizador y por los socios de las cooperativas con los cuales el gerente ejerza sus atribuciones, de forma tal de poder ejercer una adecuada labor de fiscalización de su funcionamiento y de proteger a los socios de las cooperativas de menor tamaño.

Luego de darse lectura al citado artículo, se produjo un breve debate sobre la urgencia y la conveniencia de despachar a la brevedad este proyecto. Para tal efecto, se puso en votación general y particular a la vez y se aprobó por unanimidad en los mismos términos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas.

Cabe hacer presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería , Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardia Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez, Cristóbal

-Se abstuvo:

Camaño Cárdenas, Felipe

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 23. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2023

Oficio N° 18.386

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas, correspondiente al boletín N° 14.481-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 317/SEC/22, de 14 de junio de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de mayo, 2023. Oficio

Valparaíso, 17 de mayo de 2023.

Nº 235/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado y señor José Miguel Durana Semir, y de los exsenadores señores Álvaro Elizalde Soto y Jorge Pizarro Soto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.576

Tipo Norma
:
Ley 21576
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1193333&t=0
Fecha Promulgación
:
26-05-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3do2h
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA REGULAR LAS MULTAS QUE AFECTEN A LAS COOPERATIVAS QUE NO CALIFIQUEN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS
Fecha Publicación
:
13-06-2023

LEY NÚM. 21.576

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA REGULAR LAS MULTAS QUE AFECTEN A LAS COOPERATIVAS QUE NO CALIFIQUEN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores y senadoras señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado y señor José Miguel Durana Semir, y de los exsenadores señores Álvaro Elizalde Soto y Jorge Pizarro Soto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

    "En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica en los términos del artículo 109, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de mayo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.