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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.582

Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de mayo, 2020. Mensaje en Sesión 25. Legislatura 368.

Santiago, 15 de mayo de 2020.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCION DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS.

MENSAJE N° 066-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es introducir reformas a diversos cuerpos legales a fin de suprimir o modificar la intervención de notarios públicos en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

I. ANTECEDENTES

Como se explicó en el Mensaje que dio origen a la tramitación del proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín 12.092-07), que ya fue aprobado en su primer trámite constitucional por esta Corporación, el sistema notarial y registral que ha regido nuestro país por más de ciento cincuenta años, ha constituido un pilar fundamental de seguridad en el tráfico jurídico y en el registro de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, contribuyendo a reducir los asuntos litigiosos conocidos por los tribunales de justicia y generando medios con alto valor probatorio, todo lo cual permite reducir los costos de transacción posteriores a los actos jurídicos celebrados.

El mencionado proyecto de ley reúne en un solo cuerpo, ciertos aspectos esenciales de otros proyectos de ley que ya habían iniciado su tramitación el año 2012 y 2013 (Boletines N° 8.673-07 y N° 9.059-07), con el objetivo de modernizar el sistema notarial y registral chileno estableciendo mayores estándares de transparencia, aumentando la competencia, disminuyendo los niveles de discrecionalidad en los procesos de nombramiento e impulsando la incorporación de tecnología que permita a los usuarios un mayor y fácil acceso a los trámites y servicios, agilizarlos, y disminuir sus costos.

Asimismo, se buscaba “desnotarizar” la vida de las personas, es decir, reducir los trámites que deben ser efectuados ante o por un notario, para lo cual se planteaba en el Mensaje referido la habilitación al Presidente de la República para que dictara un decreto con fuerza de ley con ese objetivo. A este respecto, en opinión de los parlamentarios que forman parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, resultaba más adecuado que la determinación de los trámites a “desnotarizar” se hiciera por el Presidente de la República y el Congreso Nacional en un proyecto de ley aparte, sin acudir a la vía excepcional que se había planteado en el proyecto de ley referido, esto era, a través de un decreto con fuerza de ley. Recalcaron los parlamentarios que, aunque no se oponían al señalado propósito ordenador, en su opinión debían ser el Presidente de la República y el Congreso Nacional los llamados a efectuar la respectiva enumeración de los trámites a “desnotarizar”. Frente a ello, en su oportunidad los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se comprometieron a la presentación de este proyecto de ley.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Tal como se sostuvo al iniciarse el trámite legislativo de la reforma notarial y registral contenida en el Boletín N° 12.092-07, el valor probatorio conferido a los instrumentos que han sido otorgados ante o por un notario y el efecto de prevenir litigios futuros, constituyen una de las principales causas del aumento de trámites que obligatoriamente deben prestarse ante un notario.

El Estudio de Mercado sobre Notarios presentado por la Fiscalía Nacional Económica en julio del año 2018, identificó 205 trámites o servicios notariales que son exigidos en virtud de una ley. Asimismo, la Administración del Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han establecido exigencias adicionales y que no forman parte de los requisitos de los actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a los servicios notariales.

La modernización del Estado y el fortalecimiento y masificación de la firma electrónica generan un nuevo escenario que facilita la realización de estas diligencias. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario y facilitar así la vida de los ciudadanos, reduciendo la intervención de los notarios en diversos actos y contratos.

Dicho de otro modo, el presente proyecto de ley no busca innovar respecto de las ideas matrices del texto de la reforma legal al sistema notarial y registral antes referido, que actualmente se encuentra en el Senado en su segundo trámite constitucional. Más bien, es un necesario complemento de la misma, y discurre sobre los mismos presupuestos fundamentales.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

En razón de lo anterior, se plantea la modificación de los siguientes cuerpos legales, respecto a diversos trámites que se enumeran a continuación:

1. Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de gas.

3. Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas.

4. Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; respecto a la delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.

5. Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia y que fue emitido por la correspondiente asociación.

6. Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, respecto al nombramiento del comité de administración del condominio y al acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.

7. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; respecto a la declaración jurada para cancelación de registro en la Superintendencia de Salud.

8. Ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, respecto a la recusación de director de empresa portuaria en que se alega inhabilidad para conocer un negocio determinado.

9. Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; respecto a la enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.

10. Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, respecto al contrato de edición en propiedad intelectual, al contrato de representación en propiedad intelectual y a la transferencia de derechos de autor.

11. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; respecto a la resolución que autoriza concesiones eléctricas provisionales, a la resolución que autoriza concesiones eléctricas definitivas y al proceso posterior a las adjudicaciones de obras nuevas.

12. Decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional; respecto al permiso de edificación de viviendas económicas.

13. Decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas; respecto a la resolución del Presidente de la República que otorga el derecho de aprovechamiento, a la resolución de la Dirección General de Aguas que acepta la solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento, a la resolución judicial que reconoce la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros y al mandato del comunero para derecho a voto en la Comunidad de Aguas.

14. Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la ley Nº 18.883 que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; respecto a los documentos probatorios de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la frase “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7° la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a su publicación.”.

2. Suprímese el inciso primero del artículo 18, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 la palabra “segundo” por “primero”.

4. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 4.- Remplázase en el numeral 2° del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, la expresión “escritura pública” por la palabra “escrito”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 5° la frase “, también reducido a escritura pública,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- La asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por esta ley. El acta de la misma deberá reducirse a escritura pública en el evento que los acuerdos adoptados sean oponibles a terceros, la cual dará también testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.”.

Artículo 6.- Modifícase la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 22 la frase “Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “reducirse a escritura pública”, por “constar por escrito”.

Artículo 7.- Elimínase en el inciso primero artículo 224 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la frase “, reducida a escritura pública,”.

Artículo 8.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público”.

Artículo 9.- Elimínase en el inciso primero del artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, la frase “autorizado ante notario,”.

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en el sentido siguiente:

1. Remplázase en el inciso segundo del artículo 48 la frase “por escritura púbica o por documento privado firmado ante notario” por la expresión “por documento privado”.

2. Remplázase el inciso segundo del artículo 56 por el siguiente: “El contrato de representación se perfecciona por instrumento privado.”.

3. Remplázase, en el inciso primero del artículo 73, la frase “La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario.” por la siguiente: “La transferencia deberá efectuarse por instrumento privado.”.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la frase “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase: “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “, debiendo esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto.”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. Modifícase el artículo 62 de la siguiente forma:

a. Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b. Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior, en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. Modifícase el artículo 97 de la siguiente forma:

a. Elimínase, en su inciso quinto, la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b. Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes, de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase, el inciso segundo del artículo 98, la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente.”.

Artículo 12.- Elimínase en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional, la frase “será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Esta escritura”.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el artículo 150 la frase “se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud, se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

3. Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 197 por el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero y así sucesivamente: “La resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros se notificará en extracto en la forma prescrita en el artículo 188.”.

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente: “El mandato podrá ser otorgado a través de una carta poder simple.”.

Artículo 14.- Sustitúyese en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo la expresión “copia autentificada ante Notario” por “copia simple”.

Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “copia autentificada ante Notario” por “copia simple”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Obras Públicas

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

CRISTIAN MONCKEBERG BRUNER

Ministro de Vivienda y Urbanismo

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Energía

CECILIA PÉREZ JARA

Ministra del Deporte

INFORME IMPACTO REGULATORIO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de septiembre, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS (BOLETÍN N° 13.535-07).

____________________________________

Santiago, 26 de septiembre de 2022.

N° 140-368/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 6

1) Para sustituir el artículo 6 por el siguiente:

"Artículo 6.- Modifícase la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de eliminar, en el inciso segundo del artículo 18, la frase “Copia autorizada de estas escrituras deberán mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

AL ARTÍCULO 9

2) Para sustituir el actual texto del artículo 9, por el siguiente:

“Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada,”.”.

AL ARTÍCULO 10

3) Para sustituir el actual texto del artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Modifícase el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

AL ARTÍCULO 13

4) Para suprimir el numeral 1 del artículo 13, pasando el actual numeral 2 a ser 1 y así sucesivamente.

ARTÍCULO 16, NUEVO

5) Para incorporar un artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el sentido de incorporar un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:

“Las funcionarias y los funcionarios de la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. No procederá la exigencia de la autorización notarial de firma en el caso de documentos en soporte electrónico suscritos mediante firma electrónica avanzada, salvo que la ley requiera especialmente la autorización notarial.”.”.

ARTÍCULO 17, NUEVO

6) Para incorporar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

ARTÍCULO 18, NUEVO

7) Para incorporar un artículo 18, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Los organismos del Estado deberán abstenerse de exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante estos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

JAVIERA PETERSEN MUGA

Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S)

MARCELA RÍOS TOBAR

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1.3. Informe Financiero

Fecha 26 de septiembre, 2022.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 165GG

I.F. N°167/26.09.2022

I.F. N°82/15.05.2020

Informe Financiero Complementario

Indicaciones al Proyecto de Ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Boletín N° 13.535-07

l. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°140-370) se realizan para adecuar distintas leyes en el marco del Proyecto de Ley original, que busca modificar trámites, actuaciones y gestiones para disminuir la necesidad de intervenciones notariales en ellos. También se adecuan normativas para incorporar la firma electrónica avanzada como alternativa o complemento en las actuaciones a las que hacen referencia.

Por lo anterior, se modifican: i) la ley N°21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria; ii) el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; y iii) el decreto N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido/ coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Por otro lado, se modifica la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para regular las exigencias de autorizaciones notariales en instancias de requerimiento de documentos haciendo explícito que no se podrá exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario; y que no procederá la exigencia de la autorización notarial de firma en el caso de documentos en soporte electrónico suscritos mediante firma electrónica avanzada/ salvo que la ley así lo señale.

También se establece que en todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, bastará con la firma electrónica avanzada y fechado electrónico. Los organismos del Estado podrán implementar sistemas que permitan a los particulares, operar a través de medios electrónicos para estos fines, permitiendo acreditar la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad del o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en la ley N019.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Finalmente, se determina que los organismos del Estado deberán abstenerse de exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante estos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

La implementación de estas indicaciones será asumida con los recursos vigentes de los organismos involucrados, entendiendo a su vez que se enmarcan en un proceso de transición a la digitalización, razón por la cual no irrogará un mayor gasto fiscal respecto del IF antecedente (IF N°82 de 2020).

III. Fuentes de información

Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual realiza indicaciones al Proyecto de Ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

JAVIERA MARTINEZ FARINA

Directora de Presupuestos

Visado Subdirección de Presupuestos.

Visado Subdirección de Racionalización y Función Pública.

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 23 de noviembre, 2022. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 103. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.535-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia simple.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, con el propósito de disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

2) Normas de quórum especial

El artículo 8 numeral 1, debe ser aprobado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 19 numeral 23°, inciso segundo, de la misma Carta, dado que la norma modificada es quórum calificado, por corresponder al Párrafo 3° (Título IV) denominado “Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

4) Requiere trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Aprobación en general.

Sometido a votación general, el proyecto de ley es aprobado por unanimidad. Votan por la afirmativa los (as) señores (as) diputados (as) Karol Cariola (Presidenta), Jaime Bobadilla, Gustavo Benavente, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Catalina Pérez, Andrés Longton, Luis Sánchez y Leonardo Soto (9-0-0).

6) Se designó Diputado Informante al señor Diego Schalper.

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Al respecto el mensaje señala lo siguiente:

“Antecedentes

Como se explicó en el Mensaje que dio origen a la tramitación del proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín 12.092-07), que ya fue aprobado en su primer trámite constitucional por esta Corporación, el sistema notarial y registral que ha regido nuestro país por más de ciento cincuenta años, ha constituido un pilar fundamental de seguridad en el tráfico jurídico y en el registro de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, contribuyendo a reducir los asuntos litigiosos conocidos por los tribunales de justicia y generando medios con alto valor probatorio, todo lo cual permite reducir los costos de transacción posteriores a los actos jurídicos celebrados.

El mencionado proyecto de ley reúne en un solo cuerpo, ciertos aspectos esenciales de otros proyectos de ley que ya habían iniciado su tramitación el año 2012 y 2013 (Boletines N° 8.673-07 y N° 9.059-07), con el objetivo de modernizar el sistema notarial y registral chileno estableciendo mayores estándares de transparencia, aumentando la competencia, disminuyendo los niveles de discrecionalidad en los procesos de nombramiento e impulsando la incorporación de tecnología que permita a los usuarios un mayor y fácil acceso a los trámites y servicios, agilizarlos, y disminuir sus costos.

Asimismo, se buscaba “desnotarizar” la vida de las personas, es decir, reducir los trámites que deben ser efectuados ante o por un notario, para lo cual se planteaba en el Mensaje referido la habilitación al Presidente de la República para que dictara un decreto con fuerza de ley con ese objetivo. A este respecto, en opinión de los parlamentarios que forman parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, resultaba más adecuado que la determinación de los trámites a “desnotarizar” se hiciera por el Presidente de la República y el Congreso Nacional en un proyecto de ley aparte, sin acudir a la vía excepcional que se había planteado en el proyecto de ley referido, esto era, a través de un decreto con fuerza de ley. Recalcaron los parlamentarios que, aunque no se oponían al señalado propósito ordenador, en su opinión debían ser el Presidente de la República y el Congreso Nacional los llamados a efectuar la respectiva enumeración de los trámites a “desnotarizar”. Frente a ello, en su oportunidad los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se comprometieron a la presentación de este proyecto de ley.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Tal como se sostuvo al iniciarse el trámite legislativo de la reforma notarial y registral contenida en el Boletín N° 12.092-07, el valor probatorio conferido a los instrumentos que han sido otorgados ante o por un notario y el efecto de prevenir litigios futuros, constituyen una de las principales causas del aumento de trámites que obligatoriamente deben prestarse ante un notario.

El Estudio de Mercado sobre Notarios presentado por la Fiscalía Nacional Económica en julio del año 2018, identificó 205 trámites o servicios notariales que son exigidos en virtud de una ley. Asimismo, la Administración del Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han establecido exigencias adicionales y que no forman parte de los requisitos de los actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a los servicios notariales.

La modernización del Estado y el fortalecimiento y masificación de la firma electrónica generan un nuevo escenario que facilita la realización de estas diligencias. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario y facilitar así la vida de los ciudadanos, reduciendo la intervención de los notarios en diversos actos y contratos.

Dicho de otro modo, el presente proyecto de ley no busca innovar respecto de las ideas matrices del texto de la reforma legal al sistema notarial y registral antes referido, que actualmente se encuentra en el Senado en su segundo trámite constitucional. Más bien, es un necesario complemento de la misma, y discurre sobre los mismos presupuestos fundamentales.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

En razón de lo anterior, se plantea la modificación de los siguientes cuerpos legales, respecto a diversos trámites que se enumeran a continuación:

1. Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de gas.

3. Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas.

4. Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; respecto a la delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.

5. Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia y que fue emitido por la correspondiente asociación.

6. Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, respecto al nombramiento del comité de administración del condominio y al acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.

7. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; respecto a la declaración jurada para cancelación de registro en la Superintendencia de Salud.

8. Ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, respecto a la recusación de director de empresa portuaria en que se alega inhabilidad para conocer un negocio determinado.

9. Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; respecto a la enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.

10. Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, respecto al contrato de edición en propiedad intelectual, al contrato de representación en propiedad intelectual y a la transferencia de derechos de autor.

11. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; respecto a la resolución que autoriza concesiones eléctricas provisionales, a la resolución que autoriza concesiones eléctricas definitivas y al proceso posterior a las adjudicaciones de obras nuevas.

12. Decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional; respecto al permiso de edificación de viviendas económicas.

13. Decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas; respecto a la resolución del Presidente de la República que otorga el derecho de aprovechamiento, a la resolución de la Dirección General de Aguas que acepta la solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento, a la resolución judicial que reconoce la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros y al mandato del comunero para derecho a voto en la Comunidad de Aguas.

14. Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la ley Nº 18.883 que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; respecto a los documentos probatorios de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la frase “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7° la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a su publicación.”.

2. Suprímese el inciso primero del artículo 18, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 la palabra “segundo” por “primero”.

4. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 4.- Remplázase en el numeral 2° del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, la expresión “escritura pública” por la palabra “escrito”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 5° la frase “, también reducido a escritura pública,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- La asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por esta ley. El acta de la misma deberá reducirse a escritura pública en el evento que los acuerdos adoptados sean oponibles a terceros, la cual dará también testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.”.

Artículo 6.- Modifícase la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 22 la frase “Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “reducirse a escritura pública”, por “constar por escrito”.

Artículo 7.- Elimínase en el inciso primero artículo 224 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la frase “, reducida a escritura pública,”.

Artículo 8.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público”.

Artículo 9.- Elimínase en el inciso primero del artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, la frase “autorizado ante notario,”.

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en el sentido siguiente:

1. Remplázase en el inciso segundo del artículo 48 la frase “por escritura púbica o por documento privado firmado ante notario” por la expresión “por documento privado”.

2. Remplázase el inciso segundo del artículo 56 por el siguiente: “El contrato de representación se perfecciona por instrumento privado.”.

3. Remplázase, en el inciso primero del artículo 73, la frase “La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario.” por la siguiente: “La transferencia deberá efectuarse por instrumento privado.”.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la frase “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase: “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “, debiendo esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto.”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. Modifícase el artículo 62 de la siguiente forma:

a. Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b. Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior, en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. Modifícase el artículo 97 de la siguiente forma:

a. Elimínase, en su inciso quinto, la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b. Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes, de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase, el inciso segundo del artículo 98, la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente.”.

Artículo 12.- Elimínase en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional, la frase “será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Esta escritura”.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el artículo 150 la frase “se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud, se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

3. Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 197 por el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero y así sucesivamente: “La resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros se notificará en extracto en la forma prescrita en el artículo 188.”.

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente: “El mandato podrá ser otorgado a través de una carta poder simple.”.

Artículo 14.- Sustitúyese en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo la expresión “copia autentificada ante Notario” por “copia simple”.

Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “copia autentificada ante Notario” por “copia simple”.

INFORME DE IMPACTO REGULATORIO.

Informe de Impacto Regulatorio

Tipo de Normativa: Proyecto de ley

Materia: Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Evaluación Preliminar

I. Propuesta

Descripción

La ley que se propone modifica una serie de cuerpos legales en el sentido de eliminar trámites que obligadamente deben hoy efectuarse ante un notario público, eliminando dicha intervención y estableciendo que en determinados casos bastará la declaración simple del interviniente o un contrato privado celebrado entre las partes.

Principales Hitos

La ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

Cambios normativos

II. Descripción General

Problema identificado

Existe una gran cantidad de trámites que, por disposición legal, deben hoy efectuarse ante notario público o bien requieren de la participación de este ministro de fe para su realización. Esto significa, para los usuarios, incurrir en costos directos, el pago de la respectiva diligencia, e indirectos, como es la pérdida de tiempo para llevar a cabo la diligencia, además de los gastos en transporte y similares. La intervención del ministro de fe no significa, en la mayoría de los casos, que el documento o declaración jurada adquieran un valor probatorio mayor luego de su participación, por lo que si se omitiera esa intervención, se estima que no se producirá incerteza jurídica ni se afectará derechos de los intervinientes o de terceros.

Objetivos esperados

Alternativas consideradas

Se consideró eliminar la participación de los notarios públicos en la totalidad de los trámites exigidos por la ley en ese sentido, no obstante lo cual se consideró que ello era excesivo y podría provocar mayores complicaciones que soluciones, motivo por el que se optó por proponer la eliminación de aquellos trámites que no significaran un cambio esencial en el sistema o bien que la participación del ministro de fe no aportara a mejorar la calidad probatoria del documento o declaración

Justificación de la propuesta

La modificación de las normas contenidas en el proyecto encuentra su justificación en que, por una parte, la intervención del notario público en los trámites en ella consignados no entrega un beneficio adicional al usuario, por lo que acarrearía beneficios la supresión de dicha participación, al desburocratizar actuaciones, agilizar procesos y producir ahorros directos e indirectos para los usuarios.

III. Afectados

Detalle afectados

Se considera como principales beneficiarios a la ciudadanía en general, pues se ahorrará tiempo y dinero al eliminar algunos trámites que hoy deben realizarse ante notario.

Aplicación diferenciada a Mipymes

No aplica

IV. Costos Esperados

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 419 de 11 de enero de 2022.

La señora Mónica Naranjo, Subsecretaria de Justicia (S) expone y acompaña presentación, que se inserta a continuación:

I. Antecedentes

• El proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07), tenía entre otros fines, “desnotarizar” la vida de las personas, es decir, reducir los trámites que deben ser efectuados ante o por un notario, para lo cual se planteaba en el Mensaje referido la habilitación al Presidente de la República para que dictara un decreto con fuerza de ley con ese objetivo.

• Durante la tramitación del citado proyecto, esta Honorable Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, estimó que resultaba más adecuado que la determinación de los trámites a “desnotarizar” se hiciera por el Presidente de la República y el Congreso Nacional en un proyecto de ley aparte, sin acudir a la vía excepcional.

II. Problema identificado

• Existe una gran cantidad de trámites que, por disposición legal, deben hoy efectuarse ante notario público o bien requieren de la participación de este ministro de fe para su realización. Esto significa, para los usuarios, incurrir en costos directos, el pago de la respectiva diligencia, e indirectos, como es la pérdida de tiempo para llevar a cabo la diligencia, además de los gastos en transporte y similares.

• La intervención del ministro de fe no significa, en la mayoría de los casos, que el documento o declaración jurada adquieran un valor probatorio mayor luego de su participación, por lo que si se omitiera esa intervención, se estima que no se producirá incerteza jurídica ni se afectará derechos de los intervinientes o de terceros.

• El informe de la Fiscalía Nacional Económica (2018) que contiene el Estudio de Mercado sobre Notarios, consignó un listado de 205 trámites que, por ley, deben realizarse ante notario.

• Durante la preparación del Proyecto, se revisaron esas normas y se propuso a los respectivos ministerios la eliminación de algunos de esos trámites en que la intervención del notario no aportaba certeza jurídica adicional al acto, luego de lo cual se obtuvo el listado que se presentó en este Mensaje.

III. Objetivo del Proyecto

Facilitar la vida de la ciudadanía y avanzar en la modernización del sistema notarial, permitiendo la realización de una serie de actos jurídicos sin el requerimiento notarial, o modificando la forma en que los notarios concurren a la validez de las gestiones. De esta forma, se disminuye la cantidad de diligencias notariales, sin por ello atentar contra el carácter probatorio de dichos documentos ni contra la certeza jurídica que proveen.

Junto a la reforma al sistema notarial, se presenta este proyecto como un paso necesario en el camino al desarrollo de un sistema judicial más accesible, eficiente, y transparente. En esta línea, ambos proyectos constituyen fiel reflejo del compromiso del Gobierno por concretizar este proceso modernizador, haciendo más sencillo el tráfico jurídico a todas las personas.

IV. Contenido del Proyecto.

Complementando las innovaciones introducidas por el proyecto de reforma legal al sistema notarial, el texto que se presenta a vuestra consideración enmienda diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones.

Entre los trámites señalados en el proyecto, se destacan los siguientes:

? Se elimina la necesidad de reducir a escritura pública el permiso de alteración o reparación de viviendas una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales (Ley General de Urbanismo y Construcción). Hoy cada escritura vale entre 50 y 100 mil pesos.

? Se elimina el requerimiento de reducir a escritura pública el decreto que otorgue la concesión de servicio público de distribución y transporte de gas.

? En los condominios de departamentos o casas, la designación del administrador se podrá hacer por escrito simple, ya no será necesario que el nombramiento conste en una escritura pública.

? El miembro de una cooperativa de viviendas podrá vender sus derechos por un instrumento privado y no se requerirá que se autorice ante notario.

? El escritor de un libro o autor de una obra podrá acordar su publicación o representación por medio de instrumento privado, ya no por escritura pública.

? Absolución de posiciones por parte del deudor en el marco de un procedimiento concursal. Si fuere persona jurídica, quien comparezca a nombre del representante legal solo deberá presentar la delegación mediante escrito, y no escritura pública.

? Se elimina la necesidad de reducir a escritura pública el acta notarial de la celebración de asamblea para efectos de constituir el Fondo de Deporte Profesional, en el marco de la regulación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

? Se elimina el requerimiento de reducir a escritura pública un conjunto de actuaciones señaladas en la Ley General de Servicios Eléctricos; Ley de Propiedad Intelectual, y el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1959 sobre Plan Habitacional.

? Código de Aguas. Elimina la necesidad de reducir a escritura pública las resoluciones que otorguen derechos de aprovechamiento. A su vez, la resolución que acepte una solicitud de cambio de fuente de abastecimiento no deberá reducirse a escritura pública, sino inscribirse en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

? Se elimina la necesidad de que una Institución de Salud Previsional deba presentar declaración jurada a la Superintendencia de Salud para efectos de la cancelación de su registro (Artículo 224 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, Ministerio de Salud).

Vale la pena mencionar también las modificaciones que se hacen en materia de administración pública y estatuto administrativo para funcionarios municipales. El informe de la Fiscalía Nacional Económica demuestra que el Estado muchas veces solicita a los particulares antecedentes respecto de los cuales ya cuenta, por ejemplo, que pueden ser entregados por el propio Registro Civil.

En este caso se propone que la Administración Pública, para efectos de corroborar la calidad académica de las personas que estás postulando a cargos dentro de la administración del Estado o a la administración municipal, no se le exija copia autorizada de los respectivos documentos, bastando copia simple.

El señor Walker manifiesta su inquietud respecto de la oportunidad en que se presenta a tramitación esta iniciativa y la urgencia que se ha dispuesto en consideración a que el proyecto de ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”, boletín N° 12092-07, fue despachado por la Cámara de Diputados en enero del año 2020. En esa reforma estructural se establecía una serie de trámites a los que se les iba a eliminar el requisito de escritura pública.

Asimismo, siendo crítico respecto de la dilación que ha tenido el Senado en la tramitación de esa reforma, observa que, por técnica legislativa, analizar ambos proyectos paralelamente no es eficiente ni apunta a una economía procesal legislativa. Estima que hubiera sido más adecuado que se dispusiera la urgencia en el proyecto de ley que se encuentra en el Senado y esta iniciativa se hubiera incorporado como indicación en su tramitación.

Desde una perspectiva del fondo, expresa sus dudas pues en la tramitación de la reforma al Código de Aguas se vio la necesidad de fortalecer el registro público en materia de aguas, y en esta oportunidad se propone eliminar la necesidad de reducir a escritura pública las resoluciones que otorguen derechos de aprovechamiento y la resolución que acepte una solicitud de cambio de fuente de abastecimiento.

El señor Alessandri retruca que el Ejecutivo está cumpliendo un mandato de la Comisión. Se persigue modernizar el sistema notarial, a través de la modificación al sistema registral y notarial (proyecto de ley actualmente en el Senado) y de esta iniciativa legislativa que enumera las actuaciones y gestiones que dejarán de ser tramitadas ante notario.

El señor Saffirio enfatiza que no le da suficiente confianza el listado de actuaciones y gestiones elaborado por la Fiscalía Nacional Economía, y cuestiona que en la presentación realizada por la Subsecretaria de Justicia (S) solo se mencione una fracción inferior de gestiones en que se elimina la participación notarial.

Junto con lo anterior, refuta que se haya hecho presente la urgencia calificada de “Discusión Inmediata” a poco de terminar el Gobierno, impidiendo un análisis riguroso de la propuesta, particularmente, porque cada cuerpo normativo que se modifica tiene un contexto específico.

Expresa no estar disponible para legislar paralelamente al proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial; hacerlo sería ceder ante el lobby que se ha efectuado en este ámbito.

En la misma línea, la señora Jiles cuestiona la presentación de este proyecto de ley y la urgencia que se le ha dispuesto. Pide que se retire la urgencia. Lo lógico sería impulsar el proyecto que se encuentra en el Senado y evitar la dilación de este.

Junto con lo anterior, hace presente las dificultades por la baja concurrencia parlamentaria.

Concuerda que debiera haber un proyecto de ley por cada cuerpo normativo que se busca modificar, haciendo hincapié que su análisis ya fue parte de la discusión de la reforma estructural del sistema.

En el mismo sentido, el señor Ilabaca (Presidente) se suma a las voces anteriores. Agrega que se modifican múltiples cuerpos legales (14 decretos con fuerza de ley). Observa que es una solución “parche” y se desconoce las implicancias de cada una de estas modificaciones legales. Se requiere una larga discusión.

Respondiendo a las inquietudes planteadas, la Subsecretaria de Justicia (S) aclara que el proyecto de ley en discusión surge a petición de esta Comisión en el marco de la tramitación del proyecto de ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”, boletín N° 12092-07, como una forma de destrabar su tramitación. En ese entonces, respecto de uno de los objetivos (“desnotarizar” la vida de las personas) se planteó que en vez de regularlo mediante un decreto con fuerza de ley se llevara a cabo a través de un proyecto de ley.

Precisa que ambas iniciativas pueden ser tratadas paralelamente y ser promulgadas y publicadas en forma separada.

Agrega que el proyecto de ley en discusión tiene que ver con modificaciones puntuales para efectos de “desnotarizar” ciertos actos; fue ingresado a tramitación el 15 de mayo del año 2020, y responde al compromiso adquirido, si no se puso urgencia de “Discusión Inmediata” previamente fue por respetar la agenda legislativa que llevaba la Comisión y que el Ejecutivo estaba impulsando.

Asimismo, informa que en la tramitación del proyecto de ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”, boletín N° 12092-07, actualmente en el Senado, se ha hecho presente en más de 23 oportunidades la urgencia calificada de “Discusión Inmediata” y en más de 34 la de “Suma Urgencia”. Argumenta que la Comisión es soberana de formar la tabla de sus sesiones.

Complementando la intervención anterior, la señora Simone Hartard, jefa de gabinete del Ministro de justicia y Derechos Humanos, manifiesta que durante la tramitación del boletín N° 12092-07 (proyecto “notarios”) se observaron 3 dimensiones a través de los cuales se buscaba cumplir con sus objetivos:

Primera, frente a acto de la Administración del Estado se establece el derecho a eximirse a presentar autorizaciones notariales de firma de documentos cuando se hacen frente al mismo funcionario público, porque se entiende que cumple rol de ministro de fe.

Segunda, la facultad del Registro Civil y de Identificación de certificar ciertos hechos que consten o se desprendan de las distintas inscripciones en sus registros, por ejemplo, certificado de soltería o de sobrevivencia.

Tercera, facultar al Presidente de la República para que -por la vía de un decreto con fuerza de ley- enumerara los trámites a “desnotarizar”, cumpliendo los siguientes criterios: uno, cuando carezcan de fundamento suficiente; dos, cuando se trate de actos administrativos o resoluciones judiciales (tienen valor por sí mismos), y tres, aquellos que generarán los mismos efectos sin intervención notarial.

La Fiscalía Nacional Económica elaboró un listado de 205 trámites o servicios notariales que son exigidos en virtud de una ley. Luego de un análisis en consulta con los organismos sectoriales y bajo los criterios mencionados, resultaron 32 trámites que se busca “desnotarizar” y que evitan un encarecimiento de la gestión y lo engorroso de la misma, gestiones y actuaciones que son los que propone el proyecto en discusión. Enfatiza que se está respondiendo a un compromiso con esta Comisión.

El señor Saffirio reitera que en 6 u 8 sesiones (antes del nuevo período legislativo) es inviable despachar este proyecto de ley.

Finalmente, el señor Ilabaca (Presidente) pide que se hagan llegar las propuestas de invitados por parte de los parlamentarios, y serán escuchados los ministerios y entidades relacionadas a las múltiples normativas que se propone modificar, conforme a las sesiones de audiencias que se establezcan.

Sesión N° 38 de 6 de septiembre de 2022.

La diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) hace presente que los dos proyectos en que se discutirán del día de hoy cuentan con urgencias legislativas, razón por la cual han sido puestos en tabla.

Acto seguido, y luego de darle la bienvenida a los invitados, otorga la palabra a don Alfredo Martin, la que se reproduce a continuación:

El señor Martin (Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile), junto con saludar, hace presente que lo acompaña la vicepresidenta de la Asociación, señora Gaby Hernández, notaria de la ciudad de Copiapó.

Expresa, primeramente, que la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, ha sostenido, desde hace años, que se deben simplificar algunos trámites, pero teniendo en consideración dos situaciones que consideran fundamentales de analizar: La primera, si estos documentos se refieren a hechos propios y, la segunda, si esos documentos, que contienen actos o contratos, por su trascendencia y efectos, deben mantener ciertas formalidades para el debido resguardo de los derechos de terceros o patrimoniales.

Resulta así razonable preguntarse qué es lo que se busca cuando una norma legal o reglamentaria establece que un notario deba intervenir en la autorización de un determinado acto o contrato. Dada la naturaleza de la función que ejercen, es de toda evidencia que se busca, mediante la fe pública, entregar seguridad, certeza y estabilidad, tanto en lo jurídico como también en la integridad, publicidad, autentificación y veracidad, y permanencia en el tiempo.

Como consecuencia de lo anterior, estima que se debe determinar, previamente, cuál es la seguridad que se pretende otorgar a un documento, en lo jurídico, en su integridad, publicidad, verificación de autenticidad y su permanencia en el tiempo, para concluir si es o no necesaria la intervención

A su vez, cuando un documento es reducido a escritura pública: 1.- El documento adquiere, precisamente, la calidad de escritura pública, elemento muy importante en cuanto a su contenido, eficacia y valor probatorio; 2.- Queda agregado al protocolo del notario; 3.- Dicho protocolo se mantiene en el tiempo, ya sea bajo la custodia del notario o del archivero judicial correspondiente; 4.- Es de fácil consulta, por tratarse, precisamente, de un documento público; 5.- Toda alteración a dicho documento se puede detectar con mayor facilidad al ser cotejado con el original que se encuentra bajo la custodia del notario o del archivero judicial, y 6.- Su extravío es altamente improbable y de ocurrir, existen procedimientos establecidos en la ley para su reposición, por mencionar los aspectos más importantes.

Entonces, si el contenido, el alcance y los efectos jurídicos del documento no hace necesarias tales providencias, o estas se cumplen de otra forma, obviamente que resultará innecesario que sea reducido a escritura pública, circunstancia que debe ser resuelta, en definitiva, por las autoridades correspondientes.

En cuanto a la eliminación de la intervención del notario en determinados documentos privados, manifiesta que sería necesario determinar si se trata de una declaración de hecho propio, tales como, Certificado de Residencia; Certificado de Ingresos; Certificado de Estado Civil; Certificado que una persona vive a sus expensas y otros similares, o si este documento, como se ha dicho, tendrá efecto en derechos de terceros o efectos patrimoniales.

Cuando se trata de estos últimos, esto es, que afectan derechos de terceros o tienen efectos patrimoniales, la seguridad jurídica exigida será mayor y esta se obtiene al concurrir cuatro situaciones básicas: Uno) acreditar fehacientemente la identidad de una persona; Dos) Determinar que la persona está manifestando su voluntad de manera libre y sin presión alguna, ya sea por presión, amenaza, ardid o engaño; Tres) Que la persona tiene la plena capacidad para entender el acto o contrato que celebra y que no se encuentra privado, temporal o permanentemente, de las facultades mentales y cognitivas para ello, y; Cuatro) Que el documento que suscribe se ajusta a la legislación y/o reglamentación vigente. Cualquiera de estos requisitos que falte, no se otorgará la debida seguridad y eficacia al acto o contrato y queda expuesto a ser impugnado a futuro.

Apunta que el notario tiene como función principal la de investir a todos los actos en que interviene de una presunción de veracidad que los hace aptos para imponerse por sí mismos en las relaciones jurídicas, y dar seguridad al tráfico jurídico, señala entender, entonces, que cuando una norma legal o reglamentaria dispone la intervención notarial en un determinado acto o contrato, es porque busca que se cumplan plenamente los presupuestos que se han señalado precedentemente.

Observa que es así que, en relación con la seguridad y certeza que emana de su actuación, son numerosos los casos en que las personas concurren voluntariamente a las notarías para autorizar actos y contratos que no requieren de la intervención notarial para su validez, pero que buscan dejar acreditados hechos en sede notarial, como una manera efectiva de prevenir el litigio, generándose así, lo que se denomina la justicia preventiva. Mediante la intervención notarial, se busca evitar el desconocimiento de dichos documentos y obtener una mayor seguridad y certeza jurídica. Como ejemplo de estos contratos que no requieren autorización notarial para su validez, se pueden mencionar los contratos de promesas de compraventa por instrumento privado, algunos reconocimientos de obligaciones, una amplia variedad de acuerdos privados y, hasta poco, los contratos de arriendo, entre otros.

En otro orden de cosas, también resulta necesario tener presente que existen trámites que, tanto el Estado como otras instituciones, han ido incorporando al quehacer notarial y que deben gestionar para posibilitar que la persona pueda continuar con el trámite que se encuentra realizando. Como ejemplo, se puede citar el caso del certificado de sobrevivencia, en el que dos testigos deben declarar que una persona se encuentra viva. Lo lógico, en estos casos, es que sea el Registro Civil el que otorgue un certificado que señale que no existe anotación de defunción asociada a un determinado Rut.

En el tema de las legalizaciones, si un documento lo emitió el Estado, no debería el mismo Estado pedirlo legalizado ante notario.

En este sentido, es bueno recordar que la Ley N° 19.088, del año 1991, sobre cotejo de fotocopias de documento emitidos por funcionarios administrativos y que se relacionan con asuntos de la vivienda, la salud, la educación, la previsión social o el trabajo, establece que no requieren autorización notarial, pero igual se está solicitando.

Hay otras normas legales que han tenido por objeto simplificar algunos trámites y han sido las propias instituciones, seguramente persiguiendo el legítimo propósito de que exista alguien responsable y ante quien resulte más fácil hacer valer dicha responsabilidad, las que han mantenido la exigencia de realizar ciertos actos y contratos ante notario.

Entre estas actuaciones se encuentran varios trámites frecuentes que solicitan organismos del Estado, sin perjuicio que el artículo 4° de la Ley 18.181, establece: “los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia u actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas, solo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ellos, con indicación del número de la cédula de identidad, sin que sea necesaria la autorización notarial”.

Esto nos lleva a una de las situaciones poco analizadas en esta materia, que es aquella relativa a la responsabilidad, que es lo que habitualmente incentiva a las instituciones, públicas, privadas y a las mismas personas, a requerir la intervención notarial, así no sea expresamente requerido. Ello es fácil de entender, ya que cuando un notario interviene en una determinada actuación, además de otorgar seguridad y certeza jurídica al acto o contrato, lleva aparejada la responsabilidad civil, penal y administrativa que pueda resultar de esa actuación, responsabilidades que dichas instituciones o personas podrán hacer efectiva con mayor facilidad frente a la opción de tener que demandar, por ejemplo, al Estado. La responsabilidad notarial, puede exigirse de manera efectiva y es, posiblemente y como se ha dicho, lo que alienta a las personas e instituciones a solicitar la intervención notarial en muchos de estos actos y contratos en los que no se requiere dicha intervención para su validez.

También, es muy necesario tener presente que no son los notarios los que establecen los trámites, como comúnmente se cree, sino que son las normas legales, reglamentarias o las diferentes instituciones las que así lo requieren.

Por lo anteriormente expuesto, reitera su disposición a eliminar algunos trámites simples que se realizan en notaría y que no se refieran a situaciones que tienen efectos sobre derechos de terceras personas o patrimoniales y también está de acuerdo con la supresión de la obligación de reducir a escritura pública documentos que no requieren de las seguridades que se otorgan con el hecho de su reducción, tal como se ha señalado anteriormente.

Al finalizar, reafirma la idea en el sentido que corresponde exclusivamente a las autoridades e instituciones pertinentes, determinar cuál es el grado de seguridad y certeza que se pretende otorgar a determinados actos y contratos con la intervención notarial y en cuáles se podrá prescindir de dicha intervención, sin generar una inseguridad en cuanto a los efectos que han de producir.

La señora Hernández (vicepresidenta de la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile, y notaria de la ciudad de Concepción) hace hincapié en la idea central expuesta en orden a avanzar hacia la facilitación de las actuaciones notariales para la ciudadanía, pero siempre manteniendo la certeza y seguridad jurídica requerida.

Seguidamente, el señor Montt (Consejero del Colegio de Abogados de Chile A.G.) refiere que, desde hace unos años, la Colegiatura que representa formó un grupo de trabajo, el cual efectuó una presentación en el Senado a propósito de la discusión del proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Una de las materias analizadas se refiere a la eliminación de trámites notariales.

Manifiesta que el Colegio de Abogados de Chile A.G. comparte la necesidad de eliminar trámites notariales considerados innecesarios. En ese sentido, identifican como el principal problema los denominados “trámites de mesón”.

Agrega que la intervención de un notario debiera estar reservada a ciertas categorías de actos definidas por la ley y que justifiquen dicha intervención. Por ejemplo, compraventa de bienes raíces, mandato que implique disposición de bienes, determinados actos de familia y testamentos. Se trata de casos excepcionales, por lo que el proyecto de ley está bien encaminado en eliminar trámites notariales en los actos que contempla y podría incluir otros.

Respecto de la mayoría de los actos que hoy se celebran ante notario (autorización de firmas, finiquitos, contratos que no requieren escritura pública como solemnidad), la intervención de un notario no generaría un aporte relevante. Más bien obedece a una mala práctica de exigir que muchos documentos sean autorizados ante notario para eximirse de responsabilidad en la realización de un determinado trámite (por ejemplo, exigencia de copias autorizadas o poder autorizado ante notario). El problema de estos documentos es que no son incorporados al repertorio notarial, y además, el costo para el usuario es alto, coincidiendo con los estudios de la Fiscalía Nacional Económica.

Hoy existen herramientas tecnológicas que permiten dar fe de que quien suscribe un documento es, efectivamente, la persona que los suscribe. Esos mecanismos, al igual que la firma electrónica avanzada, debieran tener el mismo valor que la autorización notarial. A modo de ejemplo, sería la copia autorizada de cédula de identidad, firma de finiquito, entre otros, donde el notario solo acredita la firma.

En los denominados “trámites de mesón” perfectamente sería posible que el acto sea válido, sea que se otorgue ante notario o cualquier otro medio que haga fe sobre la identidad de quien lo suscribe.

A continuación, ofrece su opinión personal, particularmente, en torno a los casos donde son las instituciones (bancos, isapres, por ejemplo) -y no la ley- son las que exigen documentos autentificados notarialmente, en tal caso, deberían ser eliminadas o prohibidas tales exigencias.

En definitiva, enfatiza que el Colegio de Abogados de Chile A.G. comparte la necesidad de eliminar trámites notariales y el proyecto está orientado en esa dirección. Discrepa del expositor que le precedió en la palabra, en cuanto a que si bien la acreditación de identidad es un rol que cumplen los notarios, igualmente puede ser cumplido por otros medios tecnológicos.

Ahora bien, en cuando a lo enunciado por el representante de los Notarios de velar por que el documento o acto se ajuste a la legislación vigente, no cree que sea una labor del notario. La elaboración de esos documentos la realizan los abogados, y el notario sólo da fe de que las personas que la firman sean efectivamente aquellas individualizadas en el acto. Pensar lo contrario, se podría interpretar en el sentido de que un documento o acto, por el solo hecho de estar autorizado ante notario, se ajusta a la ley, cuando no es así. Esa última labor corresponde a los tribunales de justicia, en términos sustantivos.

El diputado señor Leonardo Soto refiere que el proyecto de ley trata de desnotarizar la vida de las personas por considerarlos trámites excesivos y costosos; no le ha quedado claro de la exposición de los representantes de los Notarios si es que eran partidarios de eliminar todos los trámites que indica el proyecto y, de la misma forma, si agregarían nuevos trámites a la iniciativa.

Seguidamente, el diputado señor Longton observa que, en términos probatorios, las escrituras públicas tienen un alto valor, y pregunta en que quedaría esta regla probatoria, al ser remplazadas por escrituras simples.

Por su parte, la diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) consulta a los representantes de los Notarios y Archiveros sobre la disposición para la eliminación de trámites notariales, si se deberían incorporar nuevos trámites a los mencionados por el proyecto o, a la inversa, si consideran que deberían mantenerse notariados.

El señor Martin (Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile) se hace cargo, en primer lugar, de las opiniones realizadas por el representante del Colegio de Abogados, en cuanto a que los notarios no intervienen en la configuración y redacción de elementos jurídicos, lo que es absolutamente inefectivo. Una de las razones fundamentales del notariado es la configuración de instrumentos jurídicos. Las personas llegan a la notaría solicitando orientación para la redacción de los documentos notariales, orientación que les es brindada, de forma tal que el papel sea eficaz para el trámite requerido. En cuanto a las escrituras públicas, el artículo 213 del Código Orgánico de Tribunales establece que solo algunas escrituras deben ser redactadas por abogados. Los notarios de comunas lejanas y aisladas, redactan y realizan numerosas escrituras.

Siendo así, manifiesta que la labor de redactor y elaborador de instrumentos jurídicos del notario siempre está presente. Es más, existe el principio de legalidad notarial, el cual exige que todo instrumento notarial debe estar adecuado al ordenamiento jurídico; no se podría, por ejemplo, autorizar poderes para asaltar un banco.

Tampoco está de acuerdo con la idea de que la firma electrónica avanzada permita identificar la identidad de una persona. Existen instituciones que están otorgando certificados a las tres o cuatro de la mañana, y no son los titulares de las firmas las que la estampan. En ese sentido, la firma electrónica avanzada es un dispositivo que solo permite asegurar que el documento emanó de alguien que utilizó ese dispositivo con la clave correcta, porque nadie sabe quién está detrás del computador.

Respecto a los comentarios sobre el informe de la Fiscalía Nacional Económica observa que no se extenderá, solo quiere recordar que es un estudio hecho por personas que nada tienen que ver con la expertis notarial y registral, sino más bien un estudio de mercado.

Sobre los trámites, agrega que hay una serie de ellos que son de “hechos propios”, como la declaración de soltería, residencia, declaración de inhabilidades, declaración de ingresos, personas que viven a sus expensas, etc., y estos, se pueden hacer prescindiendo de la actividad notarial. Ahora, aquellos actos que tienen efectos sobre terceros o patrimoniales deben tener mayores resguardos, los que son entregados por los notarios, por que entregan fe de identidad, precisan que se ajusta a ley, etc.

En definitiva, sostiene que en aquellos actos cuya transcendencia implica o aconseja la intervención del notario, ellos son partidarios de mantenerlos. Por ello, han elaborado una serie de plataformas digitales que les permiten a las personas hacerlos de forma más fácil y rápida.

La señora Hernández (vicepresidenta de la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile, y notaria de la ciudad de Concepción), en su calidad de profesional de regiones, complementa que la realidad de las zonas más aisladas versus la de las regiones céntricas, no se pueden comparar.

El señor Montt (Consejero del Colegio de Abogados de Chile A.G.) refiere que lo que propusieron en el Senado en diciembre del 2020 era realizar una revisión orgánica de los trámites que podrían ser desnotarizados, y cree que en la lista de ellos el proyecto está bien encaminado.

Ahora, el problema a su juicio no se circunscribe a las escrituras públicas, ya que en muchos casos son necesarias en cuanto a su solemnidad. El punto fundamental, y el que más afecta a la ciudadanía, son los “trámites de mesón”, como un poder simple, fotocopia autorizada, etc.

En esos casos, el notario solo da fe de que la persona que lo firma es la misma que la individualizada en el papel. En todos esos casos, creen que los medios electrónicos disponibles suplen bien esa función.

La diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) expresa que el proyecto ya ha tenido tres exposiciones, por lo que pide el acuerdo para votarlo en general, y que sea despachado la próxima semana en su votación en particular.

- La diputada Jiles y el diputado Longton se oponen. No hay acuerdo.

Siendo así, la Presidenta solicita a los parlamentarios que hagan llegar a Secretaría los nombres de los expositores que faltaría por recibir; se citará, a la próxima sesión, para votar en general e iniciar la discusión particular.

- Así se acuerda.

En relación con la tramitación, la diputada señora Jiles solicita que el Ejecutivo, particularmente, el Ministro del Ramo esté presente cuando se tramiten los proyectos, ya que esa es la única forma en que el Gobierno legisla, sobre todo cuando se debaten proyectos con urgencia.

Sobre el punto, la diputada señorita Cariola informa que la Ministra de Justicia y Derechos Humanos fue invitada, se excusó y envió en su representación a un equipo que se encuentra presente, a saber, el Jefe de la División Judicial, la Jefa de la División Jurídica y dos asesores.

Sesión N° 40 de 13 de septiembre de 2022.

La diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión), hace presente que no existen más audiencias pendientes, y recuerda que en la sesión número 38 se acordó votar hoy en general el presente proyecto, y acto seguido iniciar la votación en particular, pero que sólo podrán votarlo en general hoy.

Lo anterior, porque en conversaciones con el Ejecutivo, le han comunicado que están preparando indicaciones al presente proyecto, por lo que abrirá un plazo para el ingreso de las mismas.

El señor Jaime Gajardo (Subsecretario de Justicia) indicó que están en proceso de culminación del trámite de interconsulta a distintos ministerios y servicios involucrados que solicitan documentos notariales, con el objeto de robustecer el proyecto de ley, incorporando más trámites para eliminar.

Además, la idea principal es ingresar una indicación que modifique la Ley Base de Procedimientos Administrativos para que los órganos de la Administración sólo puedan solicitar documentos notariales cuando expresamente así lo determina la ley.

Indicó que lamentablemente existe una mala práctica estatal, siendo muchos servicios y organismos que solicitan documentos autorizados ante notarios, sin fuente legal, siendo imperioso cambiar esa práctica en beneficio de la ciudadanía.

A modo de ejemplo, Tesorería General de la República exige, para retirar documentos de pago, copia legalizada de carnet de identidad, lo que no es necesario. Algo similar ocurre en las municipalidades.

Una indicación en este sentido sería muy útil para la ciudadanía y puede ser el camino para erradicar la práctica existente en la administración pública.

Por lo anterior, solicitan tres semanas para el ingreso de indicaciones, y así recopilar todas las miradas y la información interministerial.

El diputado señor Ilabaca indicó que no es un proyecto nuevo, y que hace rato se plantea y tiene urgencia. En ese sentido, tres semanas es un exceso, sobre todo si es un proyecto del Ejecutivo, por lo que solicita reconsiderarlo.

De lo contrario, propone votarlo hoy en general y dar un plazo de una semana para votarlo en particular, y si llegan las indicaciones del Ejecutivo perfecto, y si no llegan, pues mala suerte.

La diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) indicó que se ha construido la agenda de la Comisión en base a las urgencias del Gobierno, lo que ha sido problemático porque se ha llevado retos injustos por respetarlas. Este proyecto tiene urgencia simple hace un mes, hicieron todas las audiencias que se solicitaron y tres semanas es excesivo.

Siendo así, pide que reevalúen la urgencia para sacarlo de tabla, o de lo contrario, pidan un plazo razonable. Para ningún diputado era una urgencia este proyecto, pero lo han respetado.

Acto seguido, propone que el proyecto sea visto en la semana de vuelta de la distrital, el día miércoles 28, para su votación en particular, haciendo un enroque con el proyecto de datos personales, que normalmente lo ven los miércoles, el cuál se cambiaría para el martes.

En el mismo sentido, propone un plazo para el ingreso de indicaciones hasta el lunes 26 de septiembre.

• Se acuerda por unanimidad de los presentes.

El señor Guajardo funda el plazo, indicando que necesitan, por parte del inter-sector más información. Con ello, se refiere a informen que deben emanar de los ministerios de Trabajo, Vivienda y otros, para tener un compilado de todos los trámites que hay que desnotarizar.

Ahora bien, si la comisión impone plazo del lunes 26 de septiembre, la respetarán e ingresarán las indicaciones.

VOTACION EN GENERAL

Sometido a votación en general el proyecto de ley, es aprobado por unanimidad. Votan por la afirmativa los (as) señores (as) diputados (as) Karol Cariola (Presidenta), Jaime Bobadilla, Gustavo Benavente, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez y Leonardo Soto (9-0-0).

Se deja constancia que el diputado señor Leiva se inhabilita, de conformidad con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Sesión N° 42 de 28 de septiembre de 2022.

Mensaje, comparado con indicaciones

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) da cuenta de las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo dentro del plazo acordado por la Comisión, y señala que estas incorporan un conjunto de trámites a los ya contemplados por el proyecto de ley. Acompaña presentación, cuyo contenido se inserta a continuación:

Las indicaciones presentadas por Ejecutivo respecto del proyecto de ley en examen, tienen dos objetivos:

- La incorporación de modificaciones a cuerpos legales específicos, referidos a trámites que deben realizarse ante notario. En ciertos casos, se faculta a los interesados a realizar estas actuaciones a través de documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada (FEA).

- El establecimiento de normas de alcance general destinadas a limitar la demanda administrativa de actuaciones notariales.

Igualmente, se incluyen algunas adecuaciones, en atención a que algunos de los cuerpos normativos mencionados originalmente en el proyecto, han sido modificados en el tiempo intermedio.

Contenido de las indicaciones:

Al artículo 6º

• Se eliminan referencias a la antigua ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, derogada este año por la ley Nº 21.442.

• Se incorpora una nueva modificación armónica con el texto vigente de la ley Nº 21.442.

Al artículo 9º

• Se modifican las reformas a la Ley General de Cooperativas, para incorporar la posibilidad de suscribir ciertos documentos a través de FEA, como alternativa a la participación del notario.

Al artículo 10º

• Se elimina modificación original propuesta respecto de la Ley de Propiedad Intelectual (riesgo para los derechos de los titulares de la propiedad intelectual).

• Se reemplaza por modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistentes en la incorporación de la posibilidad de suscribir ciertos documentos a través de FEA, como alternativa a la participación del notario.

Al artículo 13

• Artículo 150 del Código de Aguas fue modificado por ley Nº 21.435, por lo que la eliminación propuesta en el proyecto de ley respecto de esta disposición ya no resulta pertinente.

Artículo 16, nuevo

• Propuesta de norma general, destinada a evitar la exigencia de documentos autorizados ante notario por órganos de la Administración del Estado, en aquellos casos en que la exigencia no tenga origen legal o reglamentario.

• Modifica la ley Nº 19.880, de procedimiento administrativo.

Artículo 18, nuevo

• Propuesta de norma general, destinada a evitar la exigencia por parte de otros organismos del Estado de documentos autorizados ante notario, en aquellos casos en que la exigencia no tenga origen legal o reglamentario.

Artículo 17, nuevo

• Permite otorgar a través de instrumento privado electrónico suscrito con FEA y fechado electrónico, aquellos actos jurídicos que al día de hoy deben ser autorizados ante notario como solemnidad o como requisito para hacerlos oponibles ante terceros o para cualquier otro efecto legal.

• Permite a los órganos de la Administración del Estado implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines.

Ofrece algunos ejemplos en los que operaría el artículo 17, pudiendo efectuarse con firma notarial o con firma electrónica avanzada y fechado electrónico: el finiquito laboral, la renuncia laboral, la constitución de una sociedad por acciones.

Finalmente, explicita que los trámites que se están incorporando al proyecto de ley surgen de una consulta al intersector, es decir, a los ministerios y organismos públicos para que señalaran alternativas de desnotarización de trámites establecidos en sus cuerpos legales. Por razones de tiempo (plazo de presentación de indicaciones) no se pudo obtener más propuestas.

Cree que las normas con mayor impacto serán las dos normas de carácter general, el artículo 16, que modifica la ley de Bases del Procedimiento Administrativo, y el artículo 17, que permitiría, en aquellos trámites que tienen como requisito de solemnidad la firma ante notario, dar la alternativa para presentarlos con firma electrónica avanzada y fechado electrónico.

Sobre el artículo 17, el diputado señor Ilabaca expresa sus inquietudes frente a la posibilidad de que los trabajadores deban firman sus finiquitos por vía de la firma electrónica. Pregunta cuántos chilenos cuentan con esta modalidad, y apunta que implica costos para el usuario.

Por su parte, el diputado señor Sánchez manifiesta su preocupación en torno al artículo 17. Pregunta ¿Cuál es la finalidad de la firma ante notario? No es dar fe del contenido de un documento, sino que acreditar que la persona firmó ante el notario. Consulta al Ejecutivo ¿Cuáles son los límites de esta norma? A su juicio, casi eliminaría la función notarial ¿Se quiere eliminar la función notarial?

A su vez, el diputado señor Alessandri enfatiza que, muchas veces, los notarios hacen las veces de asesores de trabajadores en caso de finiquito o de personas mayores que van a testar.

Observa que la firma electrónica avanzada no sustituye el rol notarial ni permite acreditar consentimiento, y cuestiona el alcance de la norma, por ejemplo, no distingue entre documentos privados o públicos.

Está dispuesto a mejorar las notarías, pero cree que la norma del artículo 17 es demasiado amplia. Se debieran enumerar las gestiones o aclarar su alcance para que quede más acotado.

En el mismo sentido, el diputado señor Calisto pregunta ¿Cuál es el alcance que se quiere dar a la norma? ¿Cuál es el objetivo del Gobierno?

A continuación, el diputado señor Leonardo Soto manifiesta compartir el objetivo del proyecto de ley, que se orienta a suprimir la intervención de notarios en gestiones determinadas y, así, liberar a las personas de tener que recorrer largas distancias e incurrir en gastos de dinero innecesarios.

Destaca que el finiquito electrónico ya existe, y subsiste la posibilidad de firmarlo ante la Inspección del Trabajo o ante notario.

Por último, ante los cuestionamientos, observa que se podrían pormenorizar las gestiones vía reglamento (y no por ley) para facilitar la adaptación a los cambios, nuevas tecnologías, entre otros.

En la misma línea, la diputada señora Jiles dice estar disponible para facilitar la vida de los ciudadanos, y expresa su extrañeza y duda ante las labores de asesoría que prestarían los notarios mencionadas por el señor Alessandri.

Seguidamente, el diputado señor Longton concuerda con la idea de eliminar la exigencia respecto a trámites específicos para facilitar la vida de las personas, sin embargo, se disponen normas generales, particularmente, el artículo 17, respecto a actos propios u oponibles a terceros. Pregunta ¿Cuál es la finalidad de estas normas de carácter general? Estima que no cuentan con el debido análisis.

Subraya que el mensaje del proyecto de ley señala “el presente proyecto de ley no busca innovar respecto de las ideas matrices del texto de la reforma legal al sistema notarial y registral, que actualmente se encuentra en el Senado en su segundo trámite constitucional” ¿Por qué las indicaciones sí innovan?

Finalmente, sostiene que se debe analizar caso a caso a fin de suprimir la intervención de notario en una gestión determinada, por ejemplo, no es lo mismo obtener un certificado de residencia que la autorización para la salida del país de un menor de edad.

Respondiendo a las diversas consultas, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) precisa que el artículo 17 propuesto es un complemento, una alternativa al sistema notarial a través de la utilización de la firma electrónica avanzada, en ningún caso una eliminación o reemplazo.

Explica que tal como señala el artículo 17 la norma opera respecto de aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal.

Sobre el finiquito laboral, precisa que el año 2021 se incorporó la posibilidad de finiquito electrónico. En el caso del finiquito, renuncia, mutuo acuerdo -trámites que conforme al Código del Trabajo requieren la autorización de firma para que tenga validez- se está incorporando una alterativa, la firma electrónica avanzada.

Puntualiza que el requisito es que se requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, lo que se denomina “documento autorizado por notario”, por ejemplo, el artículo 177 del Código del trabajo dispone que la firma del finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo deba realizarse ante un ministro de fe. Por ello, se podrá seguir haciendo ante notario, el delegado del sindicato, el presidente del sindicato, el inspector del trabajo o, alternativamente, por firma electrónica avanzada.

Reitera que es el requisito de “la firma ante notario” -de modo complementario- que puede hacerse con firma electrónica avanzada entendiendo que la FEA cumple con ese requisito de solemnidad, la autenticidad de la misma.

Este requisito excluye inmediatamente los documentos públicos porque el requisito de solemnidad de un documento público (como una escritura pública) es diferente según nuestra legislación.

Clarifica que el artículo 17 debe someterse al ámbito de aplicación de la ley N° 19.799 “Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. En efecto, su artículo 3 dispone excepciones a su aplicación, entre ellas, el literal c) excluye aquellos relativos al derecho de familia, por lo que la autorización de salida al extranjero de un menor de edad con uno de sus padres no está comprendida en esta hipótesis.

Agrega que tienen un listado de los trámites (de carácter finito) -en el informe elaborado por la Fiscalía Nacional Económica- de aquellos trámites que requieren de autorización de firma notarial. Por economía procesal y facilitar la técnica legislativa no indicaron cada uno de los cuerpos legales, sino que se propuso una norma de alcance general. En razón de lo anterior, enfatiza que la aplicación del artículo 17 sería limitada, acotada.

Expresa su disponibilidad para efectuar las precisiones que se requieran.

Sesión N° 44 de 5 de octubre de 2022.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) propone, con el objeto de facilitar la discusión particular, agrupar las normas del proyecto de ley en cuatro grandes bloques. Para ello, acompaña presentación, cuyo contenido se inserta continuación:

El diputado señor Sánchez expresa su inquietud sobre la fórmula propuesta por el Gobierno para la votación, pues, estima que se debe analizar la gestión específica se propone suprimir o modificar (eliminar la obligación a reducir a escritura pública, suprimir la formalidad de ciertos actos, entre otras) y su efecto en el trámite de que se trata; su naturaleza (probatoria, dar fe de la voluntad de una parte en un acuerdo) y el alcance en el cuerpo normativo que modifica porque tal exigencia responde a múltiples razones. Se debe revisar caso a caso.

Sobre el punto, el diputado señor Leiva insta a avanzar en el trabajo prelegislativo entre el Ministerio, diputados y asesores para agilizar la tramitación de los proyectos.

En el mismo sentido se pronuncia la diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión).

VOTACIÓN PARTICULAR

Se deja constancia que el diputado señor Leiva se inhabilita de votar en el proyecto de ley de conformidad al artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Asimismo, tal como señala norma, podrá participar en el debate advirtiendo previamente el interés que él, o las personas mencionadas en la disposición, tengan en el asunto.

Artículo 1

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la frase “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

El diputado señor Leiva hace hincapié en la responsabilidad de las empresas constructoras, pues, la ley General de Urbanismo y Construcciones establece un plazo de garantía legal de las edificaciones, pregunta si la modificación no pudiera afectar al momento de constituir un medio de prueba.

En términos generales, la señora Ríos (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) enfatiza en que se ha conversado exhaustivamente con cada uno de los ministerios, cuyos trámites están incorporados en este proyecto, y visados por ellos.

Por su parte, el diputado señor Leonardo Soto llama su atención que esta eliminación se refiere al permiso de alteración o reparación de la vivienda económica, pero no al permiso de edificación de la misma, pregunta las razones de esta distinción.

Seguidamente, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) subraya que se busca disminuir trámites que tienen “duplicada” su formalidad y, por ende, generan un costo innecesario.

Aclara que el permiso de edificación continúa con la formalidad máxima del ordenamiento jurídico, la exigencia de escritura pública, por las consecuencias que genera. Sin embargo, el permiso de alteración no sería necesario reducirlo a escritura pública; estos permisos ya se reducen a instrumento público de carácter administrativo (otorgado por el Director de Obras).

En nueva intervención y en relación al argumento de reducir costos, el diputado señor Leiva precisa que el artículo 18 -al que remite la norma- dispone que esa obligación no corresponde al ciudadano o al comité de vivienda, sino al tesorero comunal.

Sobre ese punto, el diputado señor Alessandri expresa sus inquietudes pues tiene la impresión que, más allá del tenor literal de la norma, la costumbre habría llevado a que se efectúe por los ciudadanos.

Pregunta si eliminar esta formalidad pudiera afectar respecto de la venta futura de la vivienda social.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) manifiesta que la norma significa un trámite adicional, lo que implica mayor demora y, eventualmente, (lo están revisando) si implica un cobro para la persona que solicita el trámite conforme a la ley de rentas municipales u ordenanzas municipales.

El diputado señor Leiva consulta ¿Cuál es el objetivo de este requisito y qué impacto puede tener eliminarlo en materia probatoria? Explica que, en el caso de las viviendas sociales, al ser construcción de viviendas colectivas, la inscripción es distinta a la de una compraventa de cualquier inmueble

Cuando se constituye el Comité, se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, en el título de la inscripción, pero, después, el Serviu tiene un procedimiento simplificado de escrituración. El título traslaticio de dominio de las viviendas sociales no es una compraventa por escritura pública, sino la adjudicación -instrumento privado suscrito por el Serviu correspondiente con quien se adjudica el inmueble (anteriormente con subsidio habitacional)-, instrumento que se protocoliza para darle certeza y poder inscribirlo al margen de la inscripción de dominio de la subdivisión o del loteo de las viviendas sociales.

Pregunta ¿En este caso, la escritura pública no tendrá por objeto justamente darle certeza? Es conocido que muchas veces los documentos se pierden o deterioran en poder de las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Luego, se refiere a la importancia de avanzar en digitalización de los servicios municipales.

Hace presente que existe prohibición de enajenación de viviendas sociales adquiridas por subsidio habitacional por 15 años, la exigencia de reducción a escritura pública podría tener por objeto insertarlo en un protocolo para que tenga existencia permanente.

Por su parte, la diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) pregunta si todas las Direcciones de Obras Municipales cuentan con un registro adecuado para hacerse cargo de estos documentos. Explica que tuvo una reunión con la Asociación de Botilleros de Conchalí, quienes expusieron las dificultades para renovar sus patentes municipales por la falta de respaldos de documentación en la DOM correspondiente.

Sobre este último punto, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) afirma que los permisos de edificación tienen que ser parte de un registro de las Direcciones de Obras, en virtud de la ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

A su vez, la escritura pública se va a encontrar en el registro de cada una de las notarías en las cuales se entregue, las que, luego de un período de tiempo, pasan al archivo, donde también se producen problemas y dificultades.

El diputado señor Donoso explicita que le cuesta comprender que se persiga eliminar una norma de la cual se desconoce su fundamento original; si se exige la reducción de escritura pública hay un requisito de publicidad y permanencia en el tiempo. El sistema registral chileno, compuesto por notarios, conservadores y archiveros, es mucho más fidedigno que la estructura estatal.

Continuando el debate, el señor Gajardo concuerda que el sistema registral es bastante robusto, pero, se ha identificado, en el intersector, un conjunto de trámites cuya desnotarización no va afectar en la esencia de la prueba para un dominio, propiedad o para la realización de algún trámite.

En el caso en comento, el instrumento que entrega la Dirección de Obras Municipales es un instrumento público, que se encuentra en un registro público -que debe estar debidamente resguardado. La propuesta busca evitar un doble instrumento público, que, en el día de mañana, se va a encontrar en el archivero judicial (no en el Conservador de Bienes Raíces) ¿Es necesario ello para un permiso de alteración o modificación, en aras a agilizar los trámites en caso de viviendas económicas?

A continuación, el diputado señor Leiva puntualiza que, en algunas comunas, más pequeñas, el archivo judicial lo lleva el Conservador de Bienes Raíces.

Comprende el argumento de que esta exigencia constituye un respaldo, pero hace presente que se está hablando de un único instrumento de respaldo (del permiso de alteración) para todo el conjunto habitacional de viviendas sociales, para todo el loteo.

Finalmente, coincide en que la resolución de las Direcciones de Obras Municipales sí constituye un instrumento público, que debe ser debidamente resguardado en el archivo municipal, más este respaldo, para el conjunto habitacional, al insertarlo en un registro a través de una escritura pública.

Por último, el diputado Leonardo Soto concuerda con este artículo pues la mayor cantidad de permisos de edificación que se otorgan en las Direcciones de Obras no presentan esta exigencia, es decir, no obligan a los titulares, por ejemplo, que construyen ampliaciones o bodegas de una casa, de reducir a escritura pública todos los permisos que entrega la Dirección de Obras, sino que se basa en planos y resoluciones, instrumentos públicos bajo responsabilidad de la Dirección.

Someter estos permisos -que son secundarios- a ese régimen regular, no implica un menoscabo o aumento de riesgo; solo evitar un trámite innecesario. Anuncia su voto favorable.

Sometido a votación el artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (a) señores (a) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Jorge Alessandri; Felipe Donoso (por el señor Benavente); Miguel Ángel Calisto; Marcos Ilabaca; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (8-0-0).

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7° la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a su publicación.”.

2. Suprímese el inciso primero del artículo 18, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 la palabra “segundo” por “primero”.

4. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

El diputado señor Sánchez expresa su preocupación por esta propuesta, pues, en materia de concesiones, es un problema el abandono de ellas, a lo que se suma la burocracia que se genera con posterioridad, el cobro de garantías e inicio de un nuevo proceso de licitación, entre otros.

En ese sentido, la reducción a escritura pública correspondería al último acto de consentimiento del concesionario a desempeñar las funciones que se le ha encomendado, ejecutar las obras, realizar las inversiones o prestar los servicios que correspondan.

Dado lo anterior, este requisito no solo salvaguardaría los intereses del concesionario sino también los de la Administración Pública. Es partidario de mantener la exigencia al concesionario o buscar una garantía equivalente, por ejemplo, la protocolización.

Por su parte, el diputado señor Leiva señala que este artículo no se condice con el objeto y espíritu del proyecto de ley que apunta a evitar trámites innecesarios y reducir costos a la ciudadanía; en este caso, se trata de concesiones de gas, con procesos licitatorios altamente complejos, y dirigido a un sector fuertemente concentrado, de empresas de gran tamaño, Metrogas, Lipigas, entre otras.

Observa que la obligación al concesionario de reducir a escritura pública el decreto de concesión (que contiene todos los antecedentes de la licitación) tiene relevancia por vía probatoria, por lo que le parece complejo eliminar la exigencia.

A continuación, el diputado señor Leonardo Soto indica que el decreto de concesión es un instrumento público otorgado por el Ministerio de Energía, por lo que sería redundante exigir, además, la reducción a escritura pública.

De todas formas, hace hincapié que el objetivo del proyecto de ley es desnotarizar algunos trámites en beneficio de la mayoría de la población, por ello, pide mayores antecedentes respecto a qué concesiones de gas se refiere, si a concesiones de transporte, cañería, o si afecta a empresas concesionarias de distinto tamaño.

En el mismo orden de ideas, el diputado señor Ilabaca apunta que el proyecto busca reducir costos para las personas y no para los grandes conglomerados.

Finalmente, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) señala que es un artículo del mensaje original del proyecto y, tal como señala el artículo 7, se refiere a las concesiones de servicio público de distribución de gas de red y las de transporte de gas, donde participan empresas de distinto tamaño.

La norma se refiere a concesiones que otorga el Ministerio de Energía por orden del Presidente de la República, vía decreto, por tanto, constituyen un instrumento público que se publica en el Diario Oficial junto con la publicación de toda la concesión, lo que constituye el elemento probatorio.

Sostiene que se buscó eliminar este trámite para el desarrollo de una actividad económica que desarrollan medianos a grandes concesionarias de distribución de gas, siendo un trámite que no tiene mayor aporte o sentido.

Puesto en votación los numerales 2), 3) y 4) del artículo 2 son aprobados por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Felipe Donoso (por el señor Benavente); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri; Marcos Ilabaca, y Luis Sánchez; (4-3-0).

El diputado señor Leonardo Soto argumenta que ha quedado acreditado que es un trámite innecesario en todo sentido.

El numeral 1) del artículo 2 queda pendiente.

Se deja constancia que la Comisión acordó invitar, en fecha a determinar, al Presidente (s) de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile para que dé su opinión sobre el artículo 17, contenido en las indicaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo solicitado y en virtud del artículo 223 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas. Asimismo, acompaña minuta, cuyo contenido se inserta a continuación:

“Junto con saludar a la señorita presidenta, nos dirigimos a usted a objeto se pueda considerar el ser recibidos por esa H. Comisión, a objeto de poder entregar nuestra opinión acerca de una norma específica, nuevo artículo 17, contenida en las indicaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco del proyecto de ley de implicación de trámites notariales. Boletín N° 13.535- 07.

La petición anterior, obedece a que la referida indicación fue presentada después de nuestra exposición, por lo que no tuvimos oportunidad de referirnos a ella, y se trata de una norma tendría impacto en la seguridad y certeza jurídica en la circulación de documentos jurídicos y la fe pública; en otras disposiciones legales recientes; puede generar un claro perjuicio Fiscal y, además, reproduce el sentido y alcance de lo que fuera propuesto en el inciso 3° del art. 4° del proyecto que modifica la ley de firma electrónica avanzada, ley N° 19.799, actualmente en tercer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Boletín N°

El hecho de la repetición de la norma, se puede concluir en el siguiente resumen:

a) El ejecutivo presentó un entonces inciso 3° del art. 4° del proyecto de modificación de la Ley 18.799, que establecía:

“En todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico sean autorizadas ante notario, se entenderá cumplida dicha solemnidad, para todos los efectos jurídicos, por el solo hecho que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Con todo, los actos en que la ley exija la solemnidad de escritura pública, deberán ser firmados presencialmente por el notario.”.

Después de un extenso debate y por las razones y fundamentos que constan las actas respectivas, el H. Senado, modificó, entre muchos otros, dicho inciso 3°, que pasó a ser 4°, y que quedó como sigue:

“De manera excepcional, y por tratarse de declaraciones o testimonios autorizados por un notario, que se refieren sólo a hechos o situaciones propias del declarante o a las que se refieren sus testigos, tales como certificados de soltería, declaraciones de ingreso, salvoconductos y similares, se entenderá cumplida dicha solemnidad, para todos los efectos jurídicos, por el solo hecho que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.”.

En segundo trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados repone el proyecto original del ejecutivo y modificando lo acordado por el H. Senado, aprueba un inciso 4° del referido artículo 4° del Proyecto, que establece:

“En todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.”.

La sala de la Cámara de Diputados, aprobó la norma, excluyendo expresamente las escrituras públicas.

Por su parte, la indicación que presenta el Ministerio de Justicia, establece lo siguiente:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines.

Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

Como se puede observar, lo propuesto se trata de una norma que ya se debate en otro proyecto de ley.

Dicha norma tiene impacto en la seguridad jurídica, ya se trata de una disposición genérica y de extraordinaria amplitud, que según los antecedentes busca (sin explicitarlo) establecer la equivalencia de los documentos electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada y Sellado de Tiempo, con todos aquellos instrumentos autorizados por notario, en los que sólo pareciera ser necesario la acreditación de identidad y determinación de la fecha, sin entrar a una categorización de los mismos, diferenciando claramente entre aquellos que se refieren a hechos propios y aquellos que tienen importantes efectos en derechos de terceros, patrimoniales o se refieren a actos de familia.

Acerca del fondo de la propuesta, surgen preocupantes dudas, por cuanto se pretende que un certificado de soltería o de residencia, quede sujeto a la misma exigencia y estándar de seguridad para las transferencias de vehículos, la venta de bienes muebles, de acciones y otros actos o contratos que, como se dijo, afectan derechos de terceros, constituyen actos de familia o tienen significativos efectos patrimoniales.

Es bueno señalar que la equivalencia que se busca no resulta procedente, dado que la tecnología es un medio y la fe pública, la seguridad y la certeza jurídica, son bienes jurídicos y un fin por sí mismos.

Para desvirtuar la equivalencia propuesta, se dan las siguientes razones:

a) La seguridad jurídica descansa en 4 pilares básicos: Uno) Acreditar fehacientemente la identidad de una persona, lo que no se logra con la sola mediación de un sistema electrónico, ya que sabemos que cualquier persona que conozca la clave privada, puede firmar por otra y que se pueden usar indebidamente huellas digitales y hasta reconocimientos faciales; Dos) Determinar que la persona esté manifestando su voluntad de manera libre y sin presión alguna; Tres) Que la persona tiene plena capacidad para entender el acto o contrato que celebra y que no se encuentra privada, temporal o permanentemente, de las facultades mentales y cognitivas para ello, y; Cuatro) Que el documento que suscribe se ajusta a la legislación y/o reglamentación vigente. Cualquiera de estos requisitos que falte, no otorgará la debida seguridad al acto o contrato, que es el fin último de la actividad notarial, dejándolo expuesto a un posible cuestionamiento futuro.

b) La tecnología, en ningún caso, permite dar seguridad respecto a que la persona que firma está en condiciones de entender el acto o contrato que suscribe, (no privada temporal o permanente de sus facultades), si tiene o no capacidad plena para administrar o disponer de sus bienes y si se encuentra efectivamente actuado libremente.

c) No hay forma que la FEA pueda realizar un control de legalidad ya que, en este sentido, hay que tener total claridad que las empresas certificadoras no participan, de modo alguno, en el control del contenido del documento, ni en la firma de un documento electrónico ya no saben quién aplica la clave privada.

d) Finalmente, el dispositivo tecnológico tampoco podrá reemplazar la función notarial en el campo de los actos y contratos, como lo son la orientación, configuración de instrumento y la prevención de que una persona pueda ser víctima de un ardid que, fundamentado en la astucia, esté destinado a defraudarla: especialmente a los adultos mayores o personas más vulnerables.

Tampoco podemos dejar de mencionar que nos encontramos con una propuesta que puede generar un claro perjuicio Fiscal ya que no hay referencia alguna de como las actuaciones realizadas de manera electrónica, quedarán sujetas a la vigilancia en el pago de los impuestos en todos aquellos actos o contratos afectos a dicho pago, tales como letras, mutuos, pagarés, reconocimientos de deudas con plan de pago, compraventa de vehículos y otros. No se puede dejar de lado que los notarios tenemos la obligación de vigilar el pago de los impuestos y somos solidariamente responsables del pago de los impuestos que gravan los actos o contratos que autorizamos, lo que no ocurre con las empresas certificadoras.

Otro aspecto preocupante, se da con la situación que las empresas certificadoras, no son sujetos obligados ante la UAF para informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, como sí lo son los notarios, que gracias a esta tarea, se han podido detectar e investigar numerosas situaciones.

Otra materia preocupante, se da en el ámbito de aplicación de la Ley N° 21.389, que, entre otras materias, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, en la cual los notarios deben estar enrolados para vigilar la realización de varios trámites, que estarían comprendidos en la indicación presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tales como finiquitos, compraventa de vehículos y otros, a diferencia de las empresas certificadoras, que no tienen tales obligaciones, y dicha normativa se prestaría para eludir, por parte de los deudores, una situación tan delicada y sensible, como lo es el resguardo del pago de la pensiones alimenticias.

Tal como lo señalamos ante la H. Comisión, estimamos que podrían quedar en el ámbito de aplicación de la indicación que se propone, aquellas declaraciones por hechos propios y que no afectan derechos de terceros, tales como, declaración de sobrevivencia, de ingresos, de domicilio, salvoconductos, de soltería y otras que tengan la misma trascendencia.”.

Sesión N° 46 de 12 de octubre de 2022.

VOTACIÓN PARTICULAR

Se deja constancia que el diputado señor Raúl Leiva se inhabilita de votar en el proyecto de ley de conformidad al artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Asimismo, tal como señala norma, podrá participar en el debate advirtiendo previamente el interés que él, o las personas mencionadas en la disposición, tengan en el asunto.

Artículo 2, continuación.

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7° la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a su publicación.”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) explica que, fruto de la revisión de los antecedentes, se advirtió la omisión de la votación del numeral 1 del artículo 2 durante la sesión pasada.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) señala que, de todas formas, durante la sesión pasada, la discusión versó sobre el artículo completo, y se aprobó la idea de que no era necesaria la reducción a escritura pública sino que bastaba la publicación en el Diario Oficial.

Sometido a votación el numeral 1 del artículo 2 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señoras (as) Karol Cariola; Felipe Donoso (por el señor Benavente); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez, y Leonardo Soto. (7-0-0).

Artículo 3

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

La diputada señorita Cariola (Presidenta de la Comisión) valora que se haya levantado una Mesa de Trabajo, a instancias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ofrezca propuestas para facilitar la tramitación de esta iniciativa y, recogiendo algunas inquietudes planteadas, insta a anticipar su conformación en otros proyectos e invitar con antelación a parlamentarios y asesores.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) da cuenta de los acuerdos alcanzados por la Mesa de Trabajo. Al efecto, sobre el artículo en comento se señala “Habiéndose discutido el alcance de la modificación propuesta en el contexto de las funciones que desempeñan el Agente de Aduanas, su suplente, y los procedimientos y funcionarios que participan en la autorización de éste, la mesa técnica en forma unánime acuerda sugerir la aprobación de esta disposición.”.

Puesto en votación el artículo 3 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señoras (as) Karol Cariola; Felipe Donoso (por el señor Benavente); Miguel Ángel Becker (por la señora Flores); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez, y Leonardo Soto. (8-0-0).

Artículo 4

Artículo 4.- Remplázase en el numeral 2° del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, la expresión “escritura pública” por la palabra “escrito”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) hace lectura de los acuerdos alcanzados por la Mesa de Trabajo: “Analizada la disposición propuesta, la mesa manifiesta su desacuerdo con el otorgamiento de la delegación a través de un simple escrito. A objeto de concordar esta norma con la normativa y práctica usuales para este tipo de procedimientos, se sugiere de forma unánime reemplazar la escritura pública como solemnidad de esta actuación, por la autorización de firma ante notario, para el caso de que la delegación sea otorgada por instrumento privado, o por documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada.”.

En este sentido, el Ejecutivo efectúa propuesta, que es suscrita por parlamentarios, por vía de indicación:

- Indicación de los diputados (as) señores (as) Karol Cariola y Marcos Ilabaca, para sustituir el artículo 4 del proyecto de ley:

“Artículo 4.- Remplázase el numeral 2° del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

“2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante fuere una persona jurídica, podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba en el día de la diligencia la respectiva delegación. La delegación, en la cual deberá constar expresamente la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante, deberá ser otorgada por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada.”.”

Dada la relevancia de esta materia, el diputado señor Longton expresa su inquietud frente a la idea de equiparar la autorización notarial de la firma con la suscripción de firma electrónica avanzada, pregunta las razones de ello.

En la misma línea, el diputado señor Leonardo Soto expresa que la delegación debe ser exhibida, pero no quedará copia o constancia de la misma, en actos tan complejos como allanarse a la demanda, aceptar la demanda contraria, entre otros.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) precisa que, en este caso, se entrega la posibilidad de que la delegación sea por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada; son hipótesis alternativas.

Observa, y así se vio en la Mesa Técnica, que reemplazar la escritura pública solo por un escrito podría generar inconvenientes en el proceso de reorganización, por ello, se busca complementar la norma incorporando estas dos alternativas. En ambas consta que la persona que entrega la posibilidad de que otro absuelva posiciones por él, su firma, representa a la persona del deudor, de lo cual queda constancia en el expediente del proceso concursal, quedando debidamente registrado.

Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 4 es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señoras (as) Karol Cariola; Felipe Donoso (por el señor Benavente); Miguel Ángel Becker (por la señora Flores); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez, y Leonardo Soto. (8-0-0).

Artículo 5

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 5° la frase “, también reducido a escritura pública,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- La asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por esta ley. El acta de la misma deberá reducirse a escritura pública en el evento que los acuerdos adoptados sean oponibles a terceros, la cual dará también testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) informa los acuerdos alcanzados por la Mesa de Trabajo: “La mesa técnica, a efectos de no alterar el valor probatorio de la certificación, propone reemplazar la exigencia de reducción a escritura pública, por el deber de que dicho certificado sea expedido a través de documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada.”.

En este sentido, el Ejecutivo efectúa la siguiente propuesta destinada a sustituir el numeral 1.

“1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”

Sobre la propuesta, el diputado señor Sánchez señala que, si el objetivo es simplificar trámites, no se debiera limitar la disposición a exigir firma electrónica avanzada, sino que, tal como en el artículo anterior, estipular la posibilidad de dar cumplimiento a través de la autorización notarial de la firma o de firma electrónica avanzada, particularmente, porque la firma electrónica avanzada es desarrollada por empresas que prestan servicios comerciales, debiendo ofrecerse una alternativa.

En la misma línea de argumentación, el diputado señor Longton manifiesta que si se impone únicamente la firma electrónica avanzada se complejizaría este trámite, por ejemplo, por dificultades en el acceso.

En complemento a lo anterior, el diputado señor Leiva puntualiza que la firma electrónica avanzada tiene costos para quien lo utiliza, no es gratuita; el mercado de empresas acreditadoras de esta modalidad es concentrado, y el mayor operador de firma electrónica avanzada fue desafiliado del registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por graves incumplimientos, afectando la certeza jurídica. Pide mayores antecedentes sobre el mercado de empresas acreditadoras.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) se allana a lo planteado, concordando con la incorporación de ambas alternativas.

En razón del debate anterior, y recogiendo la propuesta del Ejecutivo, se propone la siguiente redacción:

- Indicación de los diputados (as) señores (as) Luis Sánchez, Marcos Ilabaca y Karol Cariola, para sustituir el numeral 1 del artículo 5 por el siguiente:

“1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse este a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”

En votación el numeral 1 del artículo 5, con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señoras (as) Karol Cariola; Miguel Ángel Becker (por la señora Flores); Miguel Ángel Calisto; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez, y Leonardo Soto. (8-0-0).

El numeral 2 del artículo 5 queda pendiente.

Se deja constancia que la Biblioteca del Congreso Nacional, a través del Área de Asesoría Técnica Parlamentaria, ha hecho llegar minuta sobre los artículos 16, 17 y 18, contenidos en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, y que serán analizados en su oportunidad.

Sesión N° 48 de 19 de octubre de 2022.

Ver Mensaje, comparado con indicaciones

VOTACIÓN PARTICULAR

Se deja constancia que el diputado señor Raúl Leiva se inhabilita de votar en el proyecto de ley de conformidad al artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Asimismo, tal como señala norma, podrá participar en el debate advirtiendo previamente el interés que él, o las personas mencionadas en la disposición, tengan en el asunto.

Artículo 5, continuación

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 5° la frase “, también reducido a escritura pública,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- La asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por esta ley. El acta de la misma deberá reducirse a escritura pública en el evento que los acuerdos adoptados sean oponibles a terceros, la cual dará también testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.”.

- Se deja constancia que el numeral 1 fue aprobado en la sesión anterior.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) informa el análisis de la Mesa de Trabajo sobre el numeral 2: “No existe acuerdo de la mesa técnica en relación al rechazo o aprobación de esta disposición. Si bien algunos de los participantes están a favor de su aprobación, se plantea igualmente por parte de la mesa que la limitación del requisito de reducir a escritura pública el acta de la asamblea solo en aquellos casos en que los acuerdos adoptados sean oponibles a terceros puede prestarse para arbitrariedades. De igual modo, se plantea que la participación del notario durante la celebración de la asamblea puede generar aportes menores a la actuación.”.

Asimismo, hace presente la opinión y propuesta del Ejecutivo que se ha hecho llegar a partir de lo señalado por la Mesa: “Dado que parte de la Mesa estima inidóneo limitar el requisito de reducir a escritura pública el acta de la asamblea solo a aquellos casos en que los acuerdos adoptados sean oponibles a terceros, y que, a su vez, se ha planteado la posibilidad de eliminar la participación del notario durante la realización de la asamblea, se efectúa la siguiente propuesta:” (el texto de la propuesta es recogido por los parlamentarios, en indicación del siguiente tenor):

- Indicación de los diputados señores Leonardo Soto, Marcos Ilabaca y Luis Sánchez:

“2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El acta de la asamblea deberá reducirse a escritura pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.”.”.

En votación la indicación que sustituye el numeral 2 del artículo 5, es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Miguel Ángel Calisto; Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (6-0-0).

Artículo 6

Artículo 6.- Modifícase la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 22 la frase “Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “reducirse a escritura pública”, por “constar por escrito”.

- Indicación del Ejecutivo. AL ARTÍCULO 6

1) Para sustituir el artículo 6 por el siguiente:

"Artículo 6.- Modifícase la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de eliminar, en el inciso segundo del artículo 18, la frase “Copia autorizada de estas escrituras deberán mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) manifiesta que la indicación del Ejecutivo actualiza la referencia normativa a la norma vigente: la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en abril pasado.

Seguidamente, informa lo dispuesto por la Mesa de Trabajo sobre el artículo 6: “La mesa, de forma unánime, propone rechazar modificación e indicación.”

A continuación, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) expresa que la indicación del Ejecutivo perseguía cambiar el cuerpo legal al cual el proyecto original hacía referencia porque se modificó. Sin embargo, concuerda con la Mesa Técnica en el sentido de observar posibles dificultades que podría generar la eliminación de esta solemnidad, que tiene efectos de publicidad para los copropietarios y terceros.

Siguiendo el criterio propuesto por la mesa técnica, de rechazar tanto el artículo del proyecto, como la indicación del Ejecutivo sobre el mismo, se votan en forma conjunta ambas propuestas. Puestos en votación tanto el artículo 6 del proyecto, como además la indicación del Ejecutivo, son rechazados por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Miguel Ángel Calisto; Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (0-6-0).

Artículo 7

Artículo 7.- Elimínase en el inciso primero artículo 224 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la frase “, reducida a escritura pública,”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) informa el análisis de la Mesa de Trabajo sobre el artículo 7: “La mesa de trabajo plantea de manera unánime su postura de rechazar esta disposición.”.

A su vez, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) expresa que cuando la institución que está acreditada ante el Sistema de Salud solicita la cancelación de su registro tiene que presentar una declaración en la que, efectivamente, hay una doble solemnidad. No obstante, la Mesa Técnica evaluó que el costo de esta doble solemnidad para una institución del tamaño a que se refiere es menor en relación con la certeza para la ciudadanía. Están de acuerdo con la propuesta de rechazo.

En votación el artículo 7 es rechazado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Miguel Ángel Calisto; Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (0-6-0).

Artículo 8

Artículo 8.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) da cuenta del análisis de la Mesa de Trabajo sobre el artículo 8: “La mesa de trabajo acuerda modificar la solemnidad por la autorización de la firma ante notario o la suscripción a través de documento electrónico con firma electrónica avanzada (FEA).”.

Asimismo, hace presente la opinión y propuesta del Ejecutivo que se ha hecho llegar a partir de lo señalado por la Mesa, cuyo texto es recogido en la siguiente indicación:

- Indicación del diputado señor Marcos Ilabaca para sustituir el artículo 8, por el siguiente:

“Artículo 8.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público” por la frase “, cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”.”.

El diputado señor Sánchez estima que la indicación es preocupante porque se está hablando de la posibilidad de inhabilitar a un director para intervenir en un negocio determinado, dentro del contexto de empresas portuarias. Al efecto, actualmente, se exige que la recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante Notario Público. La indicación propone que se adjuntarán declaraciones juradas “cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”. Puntualiza que la posibilidad de que sea únicamente por FEA es insuficiente, porque quien denuncia (al director) tiene que hacerse responsable en forma suficiente de las alegaciones que realiza.

Por su parte, el diputado señor Ilabaca recuerda que el procedimiento de recusación es un procedimiento que está taxativamente establecido en la normativa; contiene un período de emplazamiento, y quien decide es el directorio por votación.

A mayor abundamiento, el diputado señor Leonardo Soto manifiesta es que necesario facilitar la acreditación de hechos, particularmente, al momento de la recusación de un director, por ejemplo, por eventuales conflictos de interés. Enfatiza que la propuesta cumple con los objetivos del proyecto de ley.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) explica que se trata del procedimiento de recusación de un director de una empresa pública portuaria porque le cabe alguna causal de inhabilidad para el ejercicio de su función pública (está afectado algún interés personal), y lo que plantea la norma original, es que aquellas personas que quieran recusar -otro director o un tercero- tienen que hacerlo de forma escrita y las declaraciones de los testigos tienen que estar prestada ante notario, es decir, los testigos tienen que ir al notario a dar su declaración; el proyecto busca simplificar aquello, y que la firma sea realizada ante notario o a través de firma electrónica avanzada. Finalmente, quien resuelve la recusación es el directorio. Apoyan la propuesta de la Mesa Técnica.

En votación la indicación que sustituye el artículo 8 es aprobada por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Miguel Ángel Calisto; Andrés Longton, y Leonardo Soto. Se abstiene el diputado señor Luis Sánchez. (4-0-1).

Artículo 9

Artículo 9.- Elimínase en el inciso primero del artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, la frase “autorizado ante notario,”.

- Indicación del Ejecutivo. AL ARTÍCULO 9

2) Para sustituir el actual texto del artículo 9, por el siguiente:

“Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “,en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) informa el análisis de la Mesa de Trabajo sobre el artículo 9: “La mesa de trabajo está de acuerdo, de manera unánime, en sugerir la aprobación de la indicación.”.

Seguidamente, el diputado señor Leonardo Soto pregunta si se afectaría el carácter de título ejecutivo de estos documentos que reflejan saldos insolutos de deuda por la suscripción por vía de firma electrónica avanzada.

Sobre el punto, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) responde que tendría el carácter de título ejecutivo tanto la copia autorizada del acta del Consejo de Administración como aquella suscrita mediante firma electrónica avanzada en la que conste el acuerdo tomado por dicho consejo en orden a su cobro judicial, acompañado del documento de suscripción correspondiente. La norma del Código de Procedimiento Civil establece que son títulos ejecutivos aquellos que establece el Código expresamente más aquellos que señale la ley, y este es el caso.

Puntualiza que la indicación surge a raíz de las consultas con el intersector, particularmente, a sugerencia del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Sometida a votación la indicación que sustituye el artículo 9 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Miguel Ángel Calisto; Andrés Longton; Luis Sánchez, y Leonardo Soto. (5-0-0).

Artículo 10

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en el sentido siguiente:

1. Remplázase en el inciso segundo del artículo 48 la frase “por escritura púbica o por documento privado firmado ante notario” por la expresión “por documento privado”.

2. Remplázase el inciso segundo del artículo 56 por el siguiente: “El contrato de representación se perfecciona por instrumento privado.”.

3. Remplázase, en el inciso primero del artículo 73, la frase “La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario.” por la siguiente: “La transferencia deberá efectuarse por instrumento privado.”.

- Indicación del Ejecutivo. AL ARTÍCULO 10

3) Para sustituir el actual texto del artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Modifícase el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

El señor Velásquez (Abogado secretario de la Comisión) hace presente que el artículo 10 del proyecto de ley modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en cambio, la indicación del Ejecutivo modifica el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) expresa que la Mesa Técnica no alcanzó a revisar este artículo.

La discusión del artículo 10 queda pendiente.

Por último, el diputado señor Leiva sostiene que se debiera ir avanzando en la medida que se avance con propuestas en la Mesa Técnica.

El diputado señor Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión) apunta que se va a recoger la solicitud planteada.

Sesión N° 50 de 26 de octubre de 2022.

Ver Mensaje, comparado con indicaciones

VOTACIÓN PARTICULAR

Se deja constancia que el diputado señor Raúl Leiva se inhabilita de votar en el proyecto de ley de conformidad al artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Asimismo, tal como señala norma, podrá participar en el debate advirtiendo previamente el interés que él, o las personas mencionadas en la disposición, tengan en el asunto.

Artículo 10, continuación

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en el sentido siguiente:

1. Remplázase en el inciso segundo del artículo 48 la frase “por escritura púbica o por documento privado firmado ante notario” por la expresión “por documento privado”.

2. Remplázase el inciso segundo del artículo 56 por el siguiente: “El contrato de representación se perfecciona por instrumento privado.”.

3. Remplázase, en el inciso primero del artículo 73, la frase “La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario.” por la siguiente: “La transferencia deberá efectuarse por instrumento privado.”.

- Indicación del Ejecutivo. AL ARTÍCULO 10

3) Para sustituir el actual texto del artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Modifícase el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

El señor Velásquez (Abogado secretario de la Comisión) da cuenta de los acuerdos de la Mesa Técnica: “Se propone en forma unánime aprobar la indicación del Ejecutivo”.

Llama la atención que la indicación sustitutiva versa sobre un cuerpo normativo diferente. A su juicio, no se modificaría la ley de Propiedad Intelectual porque la entidad de la propiedad intelectual requiere de la mayor solemnidad y protección posible en términos de garantizar al autor que sus derechos van a ser respetados.

El diputado señor Sánchez pregunta si la norma ha sido conversada con las organizaciones de pescadores artesanales, y si ellas administran habitualmente la modalidad de firma electrónica avanzada.

Respondiendo la consulta, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) señala que la indicación responde a un levantamiento que se hizo con el intersector, específicamente, el Ministerio de Culturas, las Artes y Patrimonio pidió que se dejara sin efecto la propuesta original en relación con la propiedad intelectual (artículo 10), y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo recogió propuesta de Sernapesca, organismo público que administra y ejecuta esta ley, cuyo contenido se consigna en la indicación.

Sobre el punto, el diputado señor Calisto indica que actualmente las organizaciones de pescadores cuentan con asesores y administran herramientas avanzadas, por lo que estima que es una alternativa adecuada.

Sometida a votación la indicación sustitutiva del artículo 10 es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (a) señores (a) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Andrés Longton; Luis Sánchez; Diego Schalper, y Leonardo Soto. (7-0-0).

Artículo 11

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la frase “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase: “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “, debiendo esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto.”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. Modifícase el artículo 62 de la siguiente forma:

a. Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b. Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior, en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. Modifícase el artículo 97 de la siguiente forma:

a. Elimínase, en su inciso quinto, la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b. Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes, de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase, el inciso segundo del artículo 98, la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente.”.

El señor Velásquez (Abogado secretario de la Comisión) informa los acuerdos de la Mesa Técnica: “Se propone aprobar la totalidad del artículo 11”.

Seguidamente, el diputado señor Sánchez pregunta a qué tipo de concesión provisional se refiere, si de generación, de transporte de electricidad u otra.

A continuación, el diputado señor Schalper observa que una resolución de una Superintendencia es un acto administrativo, por ello, tiene sentido reemplazar la “reducción a escritura pública” por la “publicación en el Diario Oficial”.

En el mismo sentido, el diputado señor Leonardo Soto manifiesta que son instrumentos públicos que, en su propia naturaleza, va la formalidad como característica, y están sujetos a los registros de las instituciones que los emiten. Esta propuesta sigue el mismo criterio aplicado anteriormente, por ejemplo, respecto de concesiones de gas y sanitarias.

En una nueva intervención, el diputado señor Sánchez concuerda con la idea de que la decisión de un ente público, a través de un acto administrativo, no requiere ser refrendada por un notario; sin embargo, en este caso se refiere a un acto administrativo que otorga a un particular la facultad de ejecutar una concesión (respecto de centrales hidráulicas productoras de energía, líneas de transporte de subestaciones y líneas de distribución) – servicios públicos relevantes prestados por empresas de envergadura- y, particularmente, la reducción a escritura pública sirve para refrendar la voluntad del privado de dar cumplimiento a este contrato.

Hay que considerar que muchas veces existe un período de tiempo relevante entre la propuesta técnica y económica que efectúa una empresa y el acto de concesión, en el marco de la situación económica actual, y así, este mecanismo evitaría el término anticipado de la concesión. Se podría explorar otra fórmula para que la empresa adjudicataria pudiera salir de la ejecución del contrato antes de entrar a un trámite de término anticipado del contrato de concesión.

El diputado señor Leiva pregunta cuál es la razón para que el legislador dispusiera que un decreto, además, debiera reducirse a escritura pública, y piensa que se podría deber a que la escritura contiene todo el proceso licitatorio. Asimismo, expresa sus dudas respecto a las propuestas en materia de servidumbres.

Sobre el punto, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) precisa que lo único que se reduce a escritura pública es la resolución del ente administrativo, en este caso, de la Superintendencia.

Manifiesta que se podría dar una explicación desde una perspectiva cultural, relacionada con la función que han cumplido las notarías en general, y formalismos legales que se van replicando en el tiempo.

Respecto de la hipótesis planteada por el señor Sánchez, aclara que ante el incumplimiento se deberá realizar el procedimiento de término anticipado y caducidad de la concesión y se harán efectivas las garantías comprometidas.

En este caso, la reducción a escritura pública es un trámite innecesario, inoficioso y no genera mayor valor al proceso licitatorio.

En complemento de la intervención anterior, el señor Rayo (asesor legislativo de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) explica que más adelante también se propondrá suprimir la reducción de escritura pública, en ese caso, de una resolución judicial.

Este debate se planteó en la reciente reforma al Código de Aguas (ley N° 21.435), en esa instancia se entendió que se podía perfectamente suprimir la reducción a escritura pública e inscribir directamente la resolución en el Conservador de Bienes Raíces.

Puesto en votación el artículo 11 es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Gustavo Benavente; Andrés Longton; Diego Schalper, y Leonardo Soto. Vota en contra el diputado señor Luis Sánchez (5-1-0).

Artículo 12

Artículo 12.- Elimínase en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional, la frase “será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Esta escritura”.

El señor Velásquez (Abogado secretario de la Comisión) informa los acuerdos de la Mesa Técnica: “Se propone rechazar el artículo 12”.

En contexto, señala que el artículo 18 se refiere a que “Aprobado un permiso de edificación que contemple "viviendas económicas", dicho permiso será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Esta escritura tendrá el carácter de un contrato (…)”

El diputado señor Benavente indica que la reducción de la escritura pública del permiso de edificación es lo que le da el carácter de contrato con el Estado, y en virtud de ese contrato, el Estado otorga beneficios –que no están contemplados específicamente en el permiso. Por ello, se justifica mantener esta fórmula.

En la misma lógica, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) coincide con la propuesta de la Mesa Técnica de mantener la formalidad y, por ende, suprimir el artículo.

En votación el artículo 12 es rechazado por la unanimidad de los presentes, diputados (a) señores (a) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Gustavo Benavente; Andrés Longton; Luis Sánchez; Diego Schalper, y Leonardo Soto. (0-6-0).

Luego de la votación, el diputado señor Leonardo Soto deja planteada una inquietud en torno a si esta votación no sería contradictoria con lo ya aprobado en el artículo 1, referido a los permisos de alteración o reparación de viviendas económicas.

- No hubo tiempo de responder a su consulta.

Sesión N° 52 de 9 de noviembre de 2022.

Artículo 13

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el artículo 150 la frase “se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud, se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

3. Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 197 por el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero y así sucesivamente: “La resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros se notificará en extracto en la forma prescrita en el artículo 188.”.

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente: “El mandato podrá ser otorgado a través de una carta poder simple.”.

Se acuerda analizar y votar el artículo 13, por numerales.

Numeral 1

- Indicación del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 13

4) Para suprimir el numeral 1 del artículo 13, pasando el actual numeral 2 a ser 1 y así sucesivamente.

El señor Velásquez (Abogado Secretario) informa el análisis de la Mesa Técnica, en el sentido que se acuerda sugerir aprobar la indicación del Ejecutivo, que propone rechazar el numeral 1 del artículo 13 del proyecto.

Sometido a votación el encabezado del artículo 13, con la indicación que suprime el numeral 1, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Gustavo Benavente; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez; Diego Schalper, y Gonzalo Winter. (8-0-0).

Numeral 2

El señor Velásquez (Abogado Secretario) da cuenta de la opinión de la Mesa Técnica: “Se acuerda, de forma unánime, sugerir la aprobación.”.

Puesto en votación el numeral 2 del artículo 13 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Gustavo Benavente; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez; Diego Schalper, y Gonzalo Winter. (8-0-0).

Numeral 3

La señora Ríos (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) que la Mesa técnica habría acordado rechazar este numeral. Pide al señor Rayo, asesor del Ministerio, mayores precisiones.

El señor Rayo (asesor legislativo de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) comunica que el numeral en comento propone sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 197 del Código de Aguas, relativos a la resolución judicial que reconoce la existencia de la comunidad (organizaciones de usuarios de aguas) y los derechos de los comuneros.

En la Mesa Técnica se revisó que, de acuerdo con los procedimientos generales que regulan la constitución de diversas organizaciones de usuarios reguladas por el Código de Aguas, resulta indispensable que la resolución que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros – y los estatutos que puedan darse- consten en un único acto e instrumento, en el registro de la Dirección General de Aguas.

En este caso, el trámite de reducción a escritura pública permite dejar constancia – en un solo acto- del reconocimiento judicial conjuntamente con los estatutos. Dado lo anterior, se estima que la propuesta del proyecto de ley pudiera ocasionar algún inconveniente en la inscripción registral y, por ende, la Mesa Técnica sugiere rechazarla.

En votación el numeral 3 del artículo 13 es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Votan en contra los diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Andrés Longton; Luis Sánchez; Diego Schalper. Se abstiene el diputado señor Gonzalo Winter. (0-7-1).

Numeral 4

Se presenta indicación que recoge la propuesta del Ejecutivo con base en los acuerdos alcanzados por la Mesa Técnica:

- Indicación del diputado señor Marcos Ilabaca, para reemplazar el numeral 4 del artículo 13, por el siguiente:

“4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:

“El mandato deberá ser otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse este a través de firma electrónica avanzada; si el mandato se otorgare a otro comunero, bastará una carta poder simple.”.”.

El señor Rayo (asesor legislativo de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) expresa que la propuesta de la Mesa Técnica –base de la indicación presentada- intenta morigerar el proyecto de ley.

Explica que el artículo 223 del Código de Aguas dispone: “El mandato (para votar, de los comuneros) deberá constar en instrumento otorgado ante Notario Público, pero si se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple”. Por su parte, el proyecto de ley propone: “El mandato podrá ser otorgado a través de una carta poder simple.”.

Finalmente, la sugerencia de la Mesa Técnica mantiene la distinción actual y replica el criterio utilizado con anterioridad: (el mandato) deberá ser otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse este a través de firma electrónica avanzada; si el mandato se otorgare a otro comunero, bastará una carta poder simple.

Sometida a votación la indicación que sustituye el numeral 4 del artículo 13 es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Andrés Longton; Luis Sánchez; Diego Schalper, y Gonzalo Winter. (8-0-0).

Artículo 14

Artículo 14.- Sustitúyese en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo la expresión “copia autentificada ante Notario” por “copia simple”.

Para contextualizar la propuesta, el señor Velásquez (Abogado Secretario) da lectura al artículo 22, del siguiente tenor: “La autoridad facultada para hacer el nombramiento seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompañar, en original o en copia autentificada ante Notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 13 dentro del plazo que se le indique. Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos.”.

Seguidamente, da cuenta de las observaciones de la Mesa Técnica: “Se propone rechazar la propuesta original, y sustituirla por una nueva, más amplia, a objeto de reconocer expresamente, por ejemplo, la emisión de instrumentos públicos a través de medios electrónicos.”. Señala que la propuesta incorpora una alternativa más al texto vigente.

Se presenta indicación que recoge la propuesta del Ejecutivo con base en los acuerdos alcanzados en la Mesa Técnica:

- Indicación del diputado señor Marcos Ilabaca, para sustituir el artículo 14, por el que sigue:

“Artículo 14.- Sustitúyese en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.”.

El señor Rayo (asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) precisa que se trata de una modificación al Estatuto Administrativo que, por remisión al artículo 13, da cuenta de los documentos probatorios que se requieren para acreditar los requisitos de ingreso a la Administración del Estado.

Explica que el texto vigente señala que los documentos en cuestión se deben acompañar “en original o en copia autentificada ante Notario”, por ejemplo, el certificado de salud compatible con el cargo. Por su parte, el proyecto de ley propone acompañar los documentos “en original o en copia simple”.

Finalmente, la sugerencia de la Mesa técnica –recogida en la indicación- mantiene el texto vigente y a amplía la redacción a objeto de reconocer expresamente -y de conformidad a la normativa de transformación digital de los procedimientos administrativos (Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado)- la emisión de instrumentos públicos a través de medios electrónicos.

Seguidamente, el diputado señor Sánchez considera que -contrario a su posición en la mayoría de las modificaciones planteadas- en este caso particular, la copia ante notario agrega poco valor a la acreditación de la autenticidad de un documento (porque el notario no califica el contenido del documento ni se efectúa un control muy acucioso sobre si el documento es original, por ejemplo, un certificado médico).

Sobre los documentos originales, consulta si se refiere, por ejemplo, a los títulos profesionales emitidos por instituciones de educación. Asimismo, pregunta si el certificado de título de abogado emitido por la Corte Suprema califica como original.

Respecto de la mención a “documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”, pide ejemplos para comprender a qué casos se refiere.

Desde otra perspectiva, el diputado señor Schalper manifiesta que el valor a custodiar es no dejar espacio a que en la promoción y postulación a cargos públicos se puedan emplear documentos que carezcan de veracidad, por ello, el rol de las notarías podría ser relevante.

Sobre la redacción propuesta por la Mesa Técnica, plantea sus dudas respecto a si, en cada caso particular, las leyes han llegado al grado de actualización de aludir a los documentos electrónicos.

Podría ocurrir que se presente un documento con la respectiva innovación tecnológica y se rechace porque la ley en particular no ha hecho la actualización necesaria para considerarlo válido. Levanta la preocupación de que se pueda utilizar este mecanismo para dejar fuera a alguien en una postulación, afectando la garantía constitucional de igualdad en el acceso a los cargos públicos.

El diputado señor Longton comparte las aprensiones de quien lo antecede en el uso de la palabra, sugiere sustituir el texto propuesto por la exigencia firma electrónica avanzada, tal como se ha procedido en indicaciones anteriores, y no pedir las “formalidades que en cada caso exija la ley”, pues se va a dificultar cualquier postulación.

Respondiendo a las inquietudes planteadas, el señor Rayo (asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) precisa, primeramente, que se configuran como hipótesis alternativas.

Respecto a los documentos electrónicos, por ejemplo, el certificado de título profesional de abogado que emite la Corte Suprema o el certificado de licenciatura que emite una universidad, aclara que no se produce la disociación entre original y copias, lo que sí se produce en documentos impresos.

Sobre la mención a las “formalidades que en cada caso exija la ley”, hace saber que se puede eliminar porque, de todas formas, será la misma ley la que establecerá la formalidad.

A continuación, el diputado señor Cuello pregunta si todos los documentos son susceptibles de firma electrónica avanzada, por ejemplo, un certificado de enseñanza media. En el mismo sentido se pronuncia el diputado señor Sánchez.

Sobre el punto, el señor Rayo (asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) sostiene que actualmente se opera, en forma mayoritaria, con clave única –que es un sistema de firma electrónica simple. Enfatiza que la propuesta no interfiere en el tipo de firma.

El diputado señor Ilabaca puntualiza, en síntesis, que se está agregando una alternativa más a lo ya existente.

El señor Martin (Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales) expone que corresponde a las autoridades determinar el grado de seguridad que se quiere entregar a un determinado acto o contrato. La mayor rigurosidad la entrega el notario pues realiza un examen o calificación de legalidad de cada acto que se somete a su consideración.

En relación con lo señalado en torno a que en las copias legalizadas no habría mayor rigurosidad al apreciar el documento, resalta que se toma especial cuidado de que el documento sea original, especialmente, en estos tiempos en que la tecnología ha permitido hacer clonaciones bastante exactas.

Puesto en votación la indicación que sustituye el artículo 14 es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado señor Diego Schalper (8-0-1).

Artículo 15

Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “copia autentificada ante Notario” por “copia simple”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario) da cuenta de las observaciones de la Mesa Técnica: “Se propone ampliar la propuesta, a objeto de reconocer expresamente, por ejemplo, la emisión de instrumentos públicos a través de medios electrónicos.”.

Se presenta indicación que recoge la propuesta del Ejecutivo con base en los acuerdos alcanzados por la Mesa Técnica:

- Indicación del diputado señor Ilabaca, para sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.”

El diputado señor Ilabaca clarifica que esta indicación es idéntica a la anterior, una dirigida al Estatuto Administrativo y la otra al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respectivamente.

En votación el artículo 15, con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado señor Diego Schalper (8-0-1).

Artículo nuevo

- Indicación de los diputados señores Andrés Longton y Jorge Alessandri, para incorporar un artículo 15 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 18.101, sobre normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la expresión “serán autorizadas” por “podrán autorizarse” y, en el párrafo segundo, reemplazar la palabra “Estos” que antecede a la palabra “contratos”, por la palabra “Los”.

El señor Velásquez (Abogado Secretario) da lectura al inciso primero del artículo 20.

“En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A. (Subrayado es nuestro).

A continuación, el diputado señor Longton, coautor de la indicación, expresa que se busca corregir la ley denominada “devuélveme mi casa”. Actualmente, esta disposición está siendo interpretada de un modo distinto a la intención del legislador, pues, al señalar que “las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público” ha dado paso a interpretar que estos contratos, necesariamente, tienen que estar firmados ante notario, pero estos contratos son consensuales y, conforme lo dispone la ley, en caso de estar autorizados ante notario, constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.

Por su parte, el diputado señor Leiva reafirma que el contrato de arrendamiento es consensual y explica que esta ley autoriza a un procedimiento monitorio en caso de que las firmas de los contratantes sean autorizadas por un notario público, pues, existe una verificación previa de que el arrendador tiene la facultad para ceder la mera tenencia del inmueble a un tercero.

En este orden de ideas, el diputado señor Benavente deja planteada inquietud respecto a la redacción del párrafo segundo, pues, a contrario sensu, si los contratos no están autorizados ante notario, entonces, no podrían constituir un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.

El diputado señor Leonardo Soto pone de relieve que la ley da la posibilidad de acceder al procedimiento monitorio en caso de que el contrato de arriendo y las condiciones consten de manera fidedigna, lo que se produce al constar por escrito y las firmas autorizadas ante notario, en caso contrario, se deberá seguir el procedimiento normal.

Finalmente, la señora Ríos (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) manifiesta que la indicación está en el espíritu e idea matriz del proyecto de ley, que busca descomprimir trámites y facilitar el acceso a procedimientos sin agregar trámites engorrosos. Sin embargo, considerando que es un aspecto muy sensible para la ciudadanía, pide que la Mesa Técnica lo analice en profundidad.

La discusión de la indicación -que incorpora un artículo nuevo- queda pendiente.

Sesión N° 55 de 23 de noviembre de 2022.

Artículo nuevo, continuación

- Indicación de los diputados señores Andrés Longton y Jorge Alessandri, para incorporar un artículo 15 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 18.101, sobre normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la expresión “serán autorizadas” por “podrán autorizarse” y, en el párrafo segundo, reemplazar la palabra “Estos” que antecede a la palabra “contratos”, por el artículo “Los”.

El señor Smok (Abogado Secretario) informa la opinión de la Mesa Técnica remitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sobre el particular la Mesa señala: “Sin perjuicio de no existir reparo respecto al objetivo de la indicación, el cual es resaltar el carácter consensual del contrato de arrendamiento, la mayoría de la Mesa estima que la modificación propuesta podría provocar efectos no deseados respecto a la aplicación del procedimiento monitorio introducido en la ley N° 18.101 por la ley Nº 21.461, sobre todo considerando las asimetrías de información que afectan a quienes normalmente celebran estos contratos. Dado lo anterior, la mayoría de los asistentes propone rechazar esta indicación.”.

El diputado señor Leonardo Soto expresa recordar el debate que hubo sobre el procedimiento monitorio de arrendamiento. Explica que se dispuso un procedimiento exprés a los arrendadores en caso de arrendatarios incumplidores que se aprovechaban de los tiempos más extensos del sistema judicial. El requisito básico para que pueda operar el procedimiento monitorio es que el contrato debe constar por escrito y con la firma autorizada ante notario. De esa manera, existía una constancia fehaciente de los términos del contrato, la renta de arrendamiento, la forma de pago, entre otros. No se puede retroceder en lo que se ha avanzado.

Por su parte, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) manifiesta que el principal problema que se genera es que el artículo 20 dispone que las firmas de los contratantes “serán autorizadas” ante notario, lo que constituye una obligación; la indicación lo dejaría en carácter facultativo, lo que resultaría en una contradicción con el párrafo siguiente, que señala “Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A.”.

La Mesa Técnica observó que, efectivamente, se desnotariza un trámite, pero, si se aprueba la indicación, -al no tener la obligación- es probable que estos contratos no se firmen ante notario, perdiendo la posibilidad de utilizar el procedimiento monitorio, efecto que se busca evitar.

En este orden de ideas, el diputado señor Benavente apunta que el contrato de arriendo siempre es consensual.

A continuación, el diputado señor Longton, coautor de la indicación, afirma que la indicación busca corregir una interpretación de los tribunales, los que están exigiendo que todos los contratos de arrendamiento sean autorizados ante notario, no solo aquellos destinados a un procedimiento monitorio.

La interpretación correcta es que los contratos de arrendamiento pueden ser o no ser autorizados ante notarios; pero deben serlo si se quiere usar el procedimiento monitorio de la ley N°18.101.

Seguidamente, el diputado señor Leonardo Soto observa que se está desnaturalizando el debate, porque el proyecto trata de suprimir o modificar la intervención de notarios en trámites, actuaciones o gestiones en las que se considera que es innecesario. Sin embargo, la indicación busca corregir la ley N° 18.101, sobre procedimiento monitorio de arrendamiento de predios urbanos, lo que no tiene relación alguna.

Sometida a votación la indicación de los señores Longton y Alessandri es rechazada por 5 votos en contra y 4 a favor. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Andrés Longton y Luis Sánchez. Votan en contra los diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión); Daniela Serrano (por la señorita Cariola); Tomás De Rementería (por el señor Leiva); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (4-5-0).

Fundamento del voto.

El diputado señor Leonardo Soto argumenta que existe una recomendación técnica de rechazar la propuesta, apoyada por el Ejecutivo y, además, no se ha producido un debate con antecedentes suficientes para verificar que existen problemas en la aplicación de esta norma en tribunales.

Artículo nuevo

- Indicación del Ejecutivo (del 26 de septiembre)

5) Para incorporar un artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el sentido de incorporar un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:

“Las funcionarias y los funcionarios de la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. No procederá la exigencia de la autorización notarial de firma en el caso de documentos en soporte electrónico suscritos mediante firma electrónica avanzada, salvo que la ley requiera especialmente la autorización notarial.”.”.

El señor Smok (Abogado Secretario) expone los acuerdos de la Mesa Técnica: “Se acuerda por mayoría sugerir aprobar esta disposición, hasta el punto seguido. Acuerdo unánime en eliminar la segunda parte.”.

Asimismo, hace presente la propuesta del Ejecutivo a partir de lo acordado por mayoría de la Mesa Técnica, cuyo texto es recogido en la siguiente indicación:

- Indicación de los diputados señores Marcos Ilabaca, Leonardo Soto y Tomás De Rementería, para incorporar un artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el sentido de incorporar un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:

“Las funcionarias y los funcionarios de la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.”.

Por su parte, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) resalta que esta es una norma de carácter general, que puede tener un efecto práctico para la ciudadanía, ya que muchas veces la Administración Pública solicita documentos autorizados ante notario que no se encuentran entre aquellos respecto de los que la ley requiere dicha formalidad. Se busca facilitar los trámites ante la Administración.

Concuerdan con la Mesa Técnica en el sentido de acortar la propuesta, considerando que el párrafo final podía ser confuso o generar discusiones innecesarias.

A su vez, el diputado señor Sánchez pide mayores antecedentes respecto del análisis del párrafo final que se propone suprimir.

Sobre el punto, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) explica que el párrafo segundo evita que se exija la autorización notarial de firma de un documento con firma electrónica avanzada; sin embargo, se propone su eliminación por considerarse redundante. El párrafo primero dispone que solo se podrá exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, cuando sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

El diputado señor Leonardo Soto concuerda con el planteamiento en aras de impedir la distorsión que produce la Administración Pública al solicitar formalidades más allá de las exigidas por la ley o el reglamento. Consulta en qué situación quedan los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada.

Sobre la consulta, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) corrobora que la Administración no debe solicitar ningún trámite firmado ante notario que no sea de aquellos que la ley o el reglamento exijan expresamente. Tampoco debe exigir la presentación de documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada.

Sometida a votación la indicación de los señores Ilabaca, Leonardo Soto y De Rementería, para incorporar un artículo 16, nuevo, es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Daniela Serrano (por la señorita Cariola), Tomás De Rementería (por el señor Leiva), Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Hugo Rey (por el señor Schalper), Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (11-0-0).

En consecuencia, la indicación del Ejecutivo para incorporar un artículo 16, nuevo, se da por rechazada reglamentariamente.

El diputado señor Sánchez hace la prevención respecto a que la expresión “las funcionarias y los funcionarios” es redundante, y se debe evitar para la correcta interpretación de la ley.

Artículo nuevo

- Indicación del Ejecutivo (del 26 de septiembre)

6) Para incorporar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

- Indicación de los diputados señores Leonardo Soto, Catalina Pérez, Daniela Serrano y Gonzalo Winter, para incorporar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que un Notario autorice la firma estampada en un documento privado, también se podrá cumplir con dicha formalidad por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por tanto, no quedan comprendidos en esta disposición aquellos actos en que, en lugar de requerir autorización por notario de firma estampada en un documento privado, la normativa legal o reglamentaria exija la comparecencia ante notario para su otorgamiento.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

El diputado señor Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión) da la palabra al señor Martin (Vicepresidente-notario de Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales). Esta decisión es objetada por el diputado señor Leonardo Soto, quien argumenta que se está buscando regular a una industria, y se le quiere dar la palabra al presidente del gremio, interfiriendo en el proceso de discusión y votación.

Sobre la cuestión, el diputado señor Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión) hace presente el acuerdo de la Comisión de cursarle invitación para que dé su opinión sobre el artículo 17, en virtud del artículo 223 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas (sesión 44ª, de 5 de octubre pasado).

El señor Martin (Vicepresidente-notario de Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales) expone y acompaña minuta de su intervención, cuyo contenido se adjunta a continuación:

“El referido nuevo artículo 17 que se propone, reproduce, en su origen, el sentido y alcance de lo que fuera propuesto en el proyecto que modifica la ley de firma electrónica avanzada, ley N° 19.799, actualmente en tercer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Boletín N° 8.466-07, lo que se explicó en nuestra presentación anterior y que por estar en conocimiento de esta H. Comisión, omitiré referirme en detalle a ello.

Solo estimo necesario recordar que en el proyecto de modificación de la Ley 19.799, que se ingresó al Congreso, establecía, en uno de sus artículos:

“En todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico sean autorizadas ante notario, se entenderá cumplida dicha solemnidad, para todos los efectos jurídicos, por el solo hecho que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Con todo, los actos en que la ley exija la solemnidad de escritura pública, deberán ser firmados presencialmente por el notario.”

El nuevo artículo 17, propuesto originalmente como indicación, es del tenor siguiente:

Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico.

Como se puede apreciar, las normas son de casi idéntico tenor, en su idea central, agregando la indicación, que “Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines.

Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Solo como una inquietud, me permito manifestar que si los organismos del Estado hacen uso de esta facultad o derecho, esto evidentemente representará un gasto fiscal para implementar, operar y mantener dichas plataformas, gasto que no está dimensionado ni explicitado en la propuesta y, entonces, algo que hoy tiene costo cero para Estado, pasaría a tener un costo, que hoy se desconoce.

Dicho lo anterior y refiriéndome al fondo de la indicación, me permito señalar que se trata de una disposición genérica y de extraordinaria amplitud, que busca establecer la total equivalencia de los documentos electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada y Sellado de Tiempo, con todas aquellas actuaciones e instrumentos autorizados por notario, en lo que solo pareciera ser necesaria la acreditación de identidad y determinación de la fecha, sin entrar a considerar otros importantes aspectos que deben concurrir para asegurar una contratación segura y válida jurídicamente, como se dirá más adelante.

Tampoco la norma hace una categorización de los actos y contratos privados, colocando en un plano de igualdad aquellos actos que se refieren a hechos propios con aquellos que tienen efectos en derechos de terceros, efectos patrimoniales e incluso actos de familia, ya que esta norma sería posterior a la ley 19.799, que se refiere a los actos de familia.

Al efecto, estimamos que la equivalencia que se busca no resulta procedente, dado que la tecnología es un medio y la fe pública, la seguridad y la certeza jurídica, son bienes jurídicos y un fin por sí mismos.

El hacer equivalente un documento firmado electrónicamente y con sellado de tiempo a un documento que emana de una actuación notarial, merece reparos de fondo, entre los que me permito mencionar lo siguiente:

La seguridad de los actos y contratos, esto es, su seguridad jurídica, descansa en 4 pilares básicos:

Uno) Acreditar fehacientemente la identidad de una persona, lo que no se logra con la sola mediación de la firma electrónica, ya que sabemos que cualquier persona que tenga el dispositivo electrónico y que conozca la clave privada, obtenida de buena o mala manera, puede firmar por otra.

También hemos sido testigos de que se pueden usar indebidamente huellas digitales y hasta reconocimientos faciales, como se ha comprobado y ha sido informado por la prensa, no en pocas ocasiones.

Una cosa es la identidad real y otra es la identidad digital y por mucho que una norma legal pretenda hacerlas equivalentes, eso, definitivamente, no es así, ya que la firma electrónica avanzada sólo puede acreditar que un determinado documento se firmó utilizando el dispositivo con la clave correcta, pero no puede determinar quien realmente utilizó dicho dispositivo.

Dos) Voluntad Libre. La firma electrónica no es capaz de determinar que la persona esté manifestando su voluntad de manera libre y sin presión alguna, lo que ninguna plataforma tecnológica, por lo menos hasta hoy, puede asegurar.

Tres) Capacidad para entender los efectos de un acto o contrato. La firma electrónica no podrá determinar si la persona tiene plena capacidad para entender el acto o contrato que está suscribiendo o que dicha persona se encuentre privada, temporal o permanentemente, de las facultades mentales y cognitivas para ello.

Cuatro) Control de Legalidad del documento, esto es, que el documento que se suscribe se ajusta a la legislación y/o reglamentación vigente.

No hay forma que la FEA pueda realizar un control de legalidad ya que, en este sentido, hay que tener total claridad que las empresas certificadoras no participan, de modo alguno, en el control del contenido del documento a diferencia del notario que si realiza un control de legalidad.

Finalmente, el dispositivo tecnológico tampoco podrá reemplazar una importante función notarial en el campo de los actos y contratos, como lo es la orientación, configuración de los instrumentos y en la prevención que una persona pueda ser víctima de un ardid que, fundamentado en la astucia, esté destinado a defraudarla: especialmente en el caso los adultos mayores y personas más vulnerables.

Dicho lo anterior, también es necesario, por otra parte, mencionar que nos encontramos con una propuesta que puede generar un claro perjuicio fiscal, ya que no hay referencia alguna a como las actuaciones realizadas con Firma Electrónica Avanzada quedarán sujetas a la vigilancia en el pago de los impuestos en todos aquellos actos o contratos afectos a dicho pago, tales como letras, mutuos, pagarés, reconocimientos de deudas con plan de pago, compraventa de vehículos y otros.

En este aspecto, es absolutamente necesario tener presente que los notarios tenemos la obligación de vigilar el pago de los impuestos que gravan los actos o contratos que autorizamos e incluso somos solidariamente responsables del pago de los mismos, cuando ellos no se pagaron. Lo anterior, desde luego, no ocurre con las empresas certificadoras que no tienen dichas obligaciones. En esta materia, es bueno señalar que los notarios, sin considerar a los conservadores, recaudan, enteran o vigilan el pago de impuestos de varios millones de dólares, anualmente.

Otra situación preocupante, se da con el hecho que las empresas certificadoras, no son sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero para informar operaciones sospechosas y que tienen por objeto prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, como sí lo son los notarios, que, gracias a esta labor informativa y reservada, se han podido detectar e investigar numerosas situaciones irregulares que se vinculan con esta delicada materia.

La otra situación que también se podría ver afectada, es aquella que se da en el ámbito de aplicación de la Ley N° 21.389, que, entre otras materias, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, en el cual los notarios deben estar enrolados para vigilar la realización de ciertos trámites, que estarían comprendidos en la indicación presentada por el Ejecutivo, tales como finiquitos y compraventa de vehículos, a diferencia de las empresas certificadoras, que no tienen tales obligaciones. Entonces, la normativa que se propone con esta indicación, podría prestarse para eludir una situación tan delicada y sensible, como lo es el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

En el ámbito de los contratos de arrendamiento, también nos encontramos con normas recientes que han recurrido a la autorización notarial como una manera de verificar la facultad del arrendador para arrendar una propiedad y posibilitar de una manera más expedita la demanda monitoria, lo que permite, por una parte proteger a los propietarios de arrendamientos irregulares y, por otra, tienden a facilitar la recuperación de la propiedad en el caso de incumplimiento del respectivo contrato. Me refiero específicamente a la ley N° 21.461 de 2022, que modifica la ley N° 18.101.

En lo que se propone como cambio a la indicación, en cuanto quedarían excluidas de la norma aquellos actos o contratos que exijan comparecer ante notario, ello es absolutamente insuficiente, pues, y sólo como ejemplo, las letras de cambio, pagarés, autorizaciones para la salida de menores del país, los mismos contratos de arriendo y casi todas las normas que se refieren a documentos privados, hablan de documentos autorizados por notario o con firmas autorizadas por notario y no mencionan el vocablo “comparecer” ante notario, por lo que no quedarían excluidas de la norma.

Finalmente, me permito señalar en esta materia y dado que la indicación afecta disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, que es una norma orgánica, que en nuestra opinión, esta indicación también se trata de una norma orgánica, con los efectos y requerimientos que ello representa.”.

El diputado señor Longton pide recabar la opinión de la Secretaría de la Comisión sobre la admisibilidad de la indicación, en consideración a su amplitud, pues no permite determinar con claridad a qué trámites afectaría, y se está regulando una nueva institucionalidad que tiene que ver con la firma electrónica avanzada, superando la idea matriz de este proyecto de ley, relativa a suprimir o modificar trámites específicos.

Junto con ello, hay un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, referido a esta materia.

Ante la consulta, el señor Smok (abogado secretario) expresa que si bien el título del proyecto de ley hace referencia a que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, el objetivo que persigue el proyecto no se limita a tales actuaciones, si no que busca facilitar el acceso de las personas a la realización de trámites; desde ese punto de vista, la propuesta del Ejecutivo contenida en el artículo 17 responde a dicha idea matriz.

Por su parte, el diputado señor Sánchez expresa su inquietud respecto del fondo del asunto, la amplitud de la norma, al establecer una disposición por defecto, sin claridad de su extensión.

Asimismo, manifiesta reparos sobre el inciso segundo, que dispone que organismos del Estado puedan implementar plataformas electrónicas (un software, un algoritmo) que actuarían como ministro de fe, sin garantizar estándares de seguridad suficientes en todos los servicios públicos. Enfatiza que una norma como esta requeriría un análisis técnico mayor.

El diputado señor Alessandri cuestiona la admisibilidad de la indicación por considerar que excede las ideas matrices del proyecto de ley. Argumenta que la propuesta es excesivamente amplia y no permite saber qué trámites están incluidos.

En una nueva intervención, el señor Smok (abogado secretario) da lectura al inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional que dispone: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.”.

Seguidamente, da cuenta del inciso primero del artículo 25 del mismo cuerpo legal, que dice: “Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.”.

El diputado señor Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión) declara la admisibilidad de la indicación, sin perjuicio de las críticas que sostiene al contenido del artículo, en particular, su extensión, al no establecer un catálogo de actos jurídicos a los que se refiere. Anuncia su voto en contrario sobre el fondo.

El diputado señor Alessandri pide la vota sobre la admisibilidad de la indicación.

Sometida a votación la declaración de admisibilidad es ratificada mayoría de los presentes, al obtener 6 votos a favor y 5 en contra. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión), Daniela Serrano (por la señorita Cariola), Tomás De Rementería (por el señor Leiva), Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Andrés Longton, Luis Sánchez y Hugo Rey (por el señor Schalper). (6-5-0).

Fundamento de la votación:

El diputado señor Leonardo Soto utiliza como argumento la votación del artículo 16, que presenta la misma generalidad que la que se discute.

Seguidamente, el señor Winter argumenta que la idea matriz de un proyecto de ley no es su título. Agrega que la indicación delimita los trámites a los que se refiere: “todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que un Notario autorice la firma estampada en un documento privado”. A mayor abundamiento, el párrafo segundo específica qué casos no quedan comprendidos en esta disposición. Lo anterior, permite sostener que la hipótesis sí está comprendida en la idea matriz de la iniciativa legislativa.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) expresa que, entendiendo las aprensiones expuestas por el Presidente de la Asociación de Notarios, es necesario efectuar distinciones relevantes:

Primero, la indicación no es tan amplia, se refiere solo a trámites suscritos ante notario, tal como señala los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. Incluso, la propuesta alternativa de la Mesa Técnica da una señal más contundente (texto sobre el que se basa la indicación) al señalar que solo se refiere a tales trámites, entendiendo que existe una dispersión normativa –con otras nomenclaturas- que se refieren a otras formalidades que se exige a una firma ante notario.

El artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala: “Son funciones de los notarios: 10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste”.

Dicha redacción permite realizar trámites no necesariamente ante la presencia del notario si no que le conste la autenticidad de la firma.

Se estaría produciendo una confusión al hablar de “voluntad libre”, pues, en estos casos de autorización de firma ante notario, la ley pide que le conste autenticidad de la firma, lo mismo que hace la firma electrónica avanzada.

Segundo, en estos casos, no se hace un control de legalidad de los documentos. En otros sí, muy relevantes para la función notarial y registral, pero en estos no.

Tercero, enfatiza que tampoco existiría un perjuicio fiscal porque la indicación es clara y categórica porque no se ejerce ese tipo de actividad.

Cuarto, se confunde cuando se señala que los trámites de familia podrían entrar en esta categoría. Eso no es efectivo, porque la ley N° 19799, sobre “Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma que regula firma electrónica”, en su artículo 3, letra c), excluye expresamente “aquellos relativos al derecho de familia”.

Finalmente, en relación las aprensiones mencionadas por el señor Sánchez, precisa que la ley N° 21.180, de “Transformación digital del Estado”, dispone las fórmulas para que el Estado establezca los canales informáticos en los cuales se puedan desarrollar plataformas que autoricen distintos tipos de actuaciones y que tengan validez.

Sobre la propuesta alternativa de la Mesa Técnica -texto sobre el que se basa la indicación- el señor Rayo (asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) puntualiza que es una fórmula concreta; no se debe confundir con otras actuaciones notariales.

Específicamente, se refiere al numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Son funciones de los notarios: 10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste”. Estos casos no suponen necesariamente presencialidad. Por ello, los atributos que señala el Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, tales como asegurar un consentimiento libre e informado, la capacidad, orientación de las personas, suponen presencialidad.

Es necesario distinguir entre distintos estándares de formalidad, según la relevancia del acto. Por ejemplo, hay actos en que el legislador dice que se “debe suscribir ante notario” (supone presencialidad, el instrumento dirá “firmó ante mí”). Sin embargo, respecto de otros actos se exige una formalidad menor, por ejemplo, para una declaración de renta (no se requiere presencialidad, el instrumento probablemente dirá “autorizo la firma de” y dejará constancia de la fecha).

Hace hincapié en que el único efecto que tiene la autorización de firma estampada ante instrumento privado es dar fe de quien proviene (quien aparece suscribiendo es efectivamente esa persona) y la fecha de la actuación. Con la firma electrónica avanzada y el sellado de tiempo ese objetivo se cumple.

Recalca que queda fuera de esta discusión los casos en que se exija un instrumento privado firmado ante notario o el debate sobre instrumentos públicos.

Finalmente, hace presente el fallo de la Corte Suprema, Rol N° 289-2013, sobre letra de cambio, pagaré y cheque, respecto a que la autorización de firma sirve para constituir título ejecutivo. En esa sentencia, la Corte señala “El vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil (…)”.

El diputado Leonardo Soto, coautor de la indicación, manifiesta que ha suscrito la propuesta de la Mesa Técnica apoyada por el Ejecutivo, orientada a liberar de un conjunto de trámites a los ciudadanos y, con ello, evitar el traslado a notarías, gastos innecesarios y pérdida de tiempo, disponiendo que se puedan cumplir mediante firma electrónica avanzada. Además, la redacción distingue claramente tales trámites de aquellos en que se requiere la comparecencia ante notario para su otorgamiento (“firmó ante mí”).

Puntualiza que ha añadido, al final del párrafo primero del inciso primero, una remisión expresa a ley N° 19.799, sobre “Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”, que excluye diversos acto y contratos, entre ellos, los relativos al derecho de familia.

Por último, el diputado señor Alessandri comenta que una de las empresas más grandes en certificación de firma electrónica avanzada perdió la acreditación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo porque no cumplía con los estándares.

Puesta en votación la indicación de los diputados señores Leonardo Soto, Catalina Pérez, Serrano y Winter, para incorporar un artículo 17, nuevo, es rechazada por 6 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Daniela Serrano (por la señorita Cariola), Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Andrés Longton, Luis Sánchez y Hugo Rey (por el señor Schalper). Se abstiene el diputado señor Tomás De Rementería (por el señor Leiva). (4-6-1).

Fundamento del voto:

El diputado señor Longton argumenta que, dado que una ley posterior deroga o deja sin efecto una anterior, la generalidad de los actos que se incluyen afectaría los derechos de familia, actos patrimoniales y oponibles a terceros; con la firma electrónica avanzada no se cumpliría la certeza jurídica y la fe requerida. Ello, más lo señalado por el señor Alessandri, inciden en su negativa.

Por su parte, el diputado señor Ilabaca fundamenta que la redacción del artículo es excesivamente abierta, lo que generaría múltiples problemas, particularmente, en la defensa de las personas.

En votación la indicación del Ejecutivo, para incorporar un artículo 17, nuevo, es rechazada por 6 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Daniela Serrano (por la señorita Cariola), Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Votan en contra los diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente accidental de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Andrés Longton, Luis Sánchez y Hugo Rey (por el señor Schalper). Se abstiene el diputado señor Tomás De Rementería (por el señor Leiva). (4-6-1).

Artículo nuevo

- Indicación del Ejecutivo (del 26 de septiembre)

7) Para incorporar un artículo 18, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Los organismos del Estado deberán abstenerse de exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante estos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

El diputado señor Leonardo Soto pide mayores antecedentes para distinguir esta disposición del artículo 16 aprobado.

Sobre el punto, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) explica que el artículo 16 aprobado modifica la ley N° 19.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, por ello, se aplica a los procedimientos administrativos propiamente tales (establecidos en dicha ley), y el artículo 18, se refiere a la actuación de los organismos públicos en general.

El diputado señor Longton señala que los organismos del Estado son los que señala el artículo 2 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado. Por eso, cuando el artículo 16 habla de “funcionarios y funcionarias” se entiende que son de los órganos de la Administración del Estado. Este artículo le parece redundante.

Sobre el punto, el señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) dice que se debe distinguir entre los órganos de la Administración del Estado –los mencionados en la ley N° 18.575-, y los procedimientos de la Administración del Estado –regulados por la ley N° 19.880-. No toda actuación del Estado se rige por la ley N° 19.880, que tiene supuestos específicos para su procedencia. En este caso, es una indicación general para la actuación regular de los órganos de la Administración del Estado. En síntesis, son distintas.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, para incorporar un artículo 18, nuevo, es aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente Accidental de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Daniela Serrano (por la señorita Cariola); Tomás De Rementería (por el señor Leiva); Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Se abstienen los diputados señores Andrés Longton, Luis Sánchez y Hugo Rey (por el señor Schalper). (7-0-3).

Despachado el proyecto de ley.

Se designa diputado informante el señor Diego Schalper.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Fueron recibidas y escuchadas por la Comisión las siguientes personas, autoridades u organizaciones:

La señora Mónica Naranjo, Subsecretaria de Justicia (S); la señora Simone Hartard, jefa de gabinete, y el señor Roberto Rodríguez, jefe del Departamento Judicial. Asimismo, posteriormente por el mismo Ministerio, la Ministra de Justicia y derechos Humanos, señora Marcela Ríos; el señor Jaime Gajardo (Subsecretario de Justicia); el señor Pablo Fuenzalida, Jefe de la División Judicial, acompañado por la señora María Ester Torres, Jefa de la División Jurídica y los abogados Rocío González, Felipe Rayo y Diego Moreno, todos de la División Jurídica. En representación de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, el señor Alfredo Martin, Presidente (S), y la señora Gaby Hernández, Vicepresidenta. Finalmente, por parte del Colegio de Abogados de Chile, concurre el abogado señor Paulo Montt, consejero. Además, el señor Jaime Gajardo (Subsecretario de Justicia).

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Artículos rechazados.

Artículo 6.- Modifícase la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido siguiente:

1.Elimínase en el inciso primero del artículo 22 la frase “Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “reducirse a escritura pública”, por “constar por escrito”.

Artículo 7.- Elimínase en el inciso primero artículo 224 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la frase “, reducida a escritura pública,”.

Artículo 12.- Elimínase en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional, la frase “será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Esta escritura”.

Artículo 13.-

Se suprimieron los numerales 1 y 3 del artículo 13:

1. Elimínase en el artículo 150 la frase “se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella”.

3. Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 197 por el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero y así sucesivamente: “La resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros se notificará en extracto en la forma prescrita en el artículo 188.”.

Indicaciones rechazadas.

Indicación del Ejecutivo. AL ARTÍCULO 6

Para sustituir el artículo 6 por el siguiente:

"Artículo 6.- Modifícase la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de eliminar, en el inciso segundo del artículo 18, la frase “Copia autorizada de estas escrituras deberán mantenerse en el archivo de documentos del condominio.”.

- Indicación de los diputados señores Andrés Longton y Jorge Alessandri, para incorporar un artículo 15 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 18.101, sobre normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la expresión “serán autorizadas” por “podrán autorizarse” y, en el párrafo segundo, reemplazar la palabra “Estos” que antecede a la palabra “contratos”, por el artículo “Los”.

Indicación del Ejecutivo:

Introduce un nuevo artículo 16.

“Artículo 16.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el sentido de incorporar un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:

“Las funcionarias y los funcionarios de la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. No procederá la exigencia de la autorización notarial de firma en el caso de documentos en soporte electrónico suscritos mediante firma electrónica avanzada, salvo que la ley requiera especialmente la autorización notarial.”.”.

- Indicación del Ejecutivo

Incorporar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

- Indicación de los diputados señores Leonardo Soto, Catalina Pérez, Daniela Serrano y Gonzalo Winter, para incorporar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que un Notario autorice la firma estampada en un documento privado, también se podrá cumplir con dicha formalidad por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por tanto, no quedan comprendidos en esta disposición aquellos actos en que, en lugar de requerir autorización por notario de firma estampada en un documento privado, la normativa legal o reglamentaria exija la comparecencia ante notario para su otorgamiento.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la frase “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas, en el sentido siguiente:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7° la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a su publicación.”.

2. Suprímese el inciso primero del artículo 18, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 la palabra “segundo” por “primero”.

4. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 4.- Remplázase el numeral 2) del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

“2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante fuere una persona jurídica, podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba en el día de la diligencia la respectiva delegación. La delegación, en la cual deberá constar expresamente la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante, deberá ser otorgada por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El acta de la asamblea deberá reducirse a escritura pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.”.

Artículo 6 (8).- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público” por la frase “, cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”.

Artículo 7 (9).- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “,en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

Artículo 8 (10).- Modifícase el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

Artículo 9 (11).- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el sentido que se indica:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20° la frase “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23°.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29° la frase: “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “, debiendo esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto.”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39°, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. Modifícase el artículo 62° de la siguiente forma:

a. Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b. Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior, en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. Modifícase el artículo 97° de la siguiente forma:

a. Elimínase, en su inciso quinto, la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b. Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes, de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, o con la exhibición de una copia del mismo debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase, el inciso segundo del artículo 98°, la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente”.

Artículo 10 (13).- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, en el sentido que se indica:

1. (2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162° por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud, se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

2. (4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 223° por el siguiente:

“El mandato deberá ser otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada; si el mandato se otorgare a otro comunero, bastará una carta poder simple.”.

Artículo 11 (14).- Sustitúyese en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 12 (15).- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 13.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el sentido de incorporar un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:

“Las funcionarias y los funcionarios de la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

Artículo 14.- Los organismos del Estado deberán abstenerse de exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 11 de enero; 31 de mayo; 6, 13 y 28 de septiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre; 9 y 23 de noviembre, todas de 2022, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Jorge Alessandri; Sergio Bobadilla (por el señor Alessandri); Gustavo Benavente; Felipe Donoso (por el señor Benavente); Miguel Ángel Calisto; Camila Flores; Miguel Ángel Becker (por la señora Flores); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Raúl Leiva; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Diego Schalper; Leonardo Soto; Gonzalo Winter; Luis Alberto Cuello (por la señorita Cariola); Daniela Serrano (por la señorita Cariola); Tomás de Rementería (por el señor Leiva); Hugo Rey (por el señor Schalper); Juan Antonio Coloma; Diego Ibáñez, José Miguel Castro; Daniel Manouchehri; Mauricio Ojeda; y ex diputados señores Gonzalo Fuenzalida; René Saffirio, René, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2022.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN DIVERSOS TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13535-07)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al boletín N° 13535-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado inscrito para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Diego Schalper .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 25ª de la legislatura 368ª, en martes 26 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 103ª de la presente legislatura, en martes 29 de noviembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton , quien rendirá el informe en reemplazo del diputado Diego Schalper .

El señor LONGTON (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

Idea matriz o fundamental

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, con el propósito de disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

Personas escuchadas por la comisión

La comisión escuchó durante el estudio del proyecto, del anterior gobierno, a la señora Mónica Naranjo , subsecretaria (s) de Justicia; a la señora Simone Hartard , jefa de gabinete, y al señor Roberto Rodríguez , jefe del Departamento Judicial.

Asimismo, posteriormente, por el gobierno actual, se escuchó a la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Marcela Ríos ; al señor Jaime Gajardo , subsecretario de Justicia; al señor Pablo Fuenzalida , jefe de la División Judicial, acompañado por la señora María Ester Torres , jefa de la División Jurídica, y los abogados Rocío González , Felipe Rayo y Diego Moreno , todos de la División Jurídica; en representación de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, al señor Alfredo Martin , presidente subrogante, y la señora Gaby Hernández , Vicepresidenta. Finalmente, en representación del Colegio de Abogados, se escuchó al consejero Paulo Montt .

El mensaje señala que, tal como se sostuvo al iniciarse el trámite legislativo de la reforma notarial y registral, contenida en el boletín N° 12092-07, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, el valor probatorio conferido a los instrumentos que han sido otorgados ante o por un notario y el efecto de prevenir litigios futuros, constituyen una de las principales causas del aumento de trámites que obligatoriamente deben prestarse ante un notario.

Agrega que el estudio de mercado sobre notarios presentado por la Fiscalía Nacional Económica en julio del año 2018 identificó 205 trámites o servicios notariales que son exigidos en virtud de una ley.

Asimismo, la administración del Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos han establecido exigencias adicionales que no forman parte de los requisitos de los actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a los servicios notariales.

Asimismo, señala que la modernización del Estado y el fortalecimiento y masificación de la firma electrónica generan un nuevo escenario que facilita la realización de estas diligencias.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario y facilitar así la vida de los ciudadanos, reduciendo la intervención de los notarios en diversos actos y contratos.

Por ello, el presente proyecto de ley no busca innovar respecto de las ideas matrices del texto de la reforma legal al sistema notarial y registral antes referido; más bien es un necesario complemento de la misma y discurre sobre los mismos presupuestos fundamentales.

Frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones.

De esta forma, se busca disminuir el número de trámites o diligencias que deban realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

En razón de lo anterior, fruto del debate habido en la comisión, se concordó con la mayoría de las leyes propuestas, pero en algunos casos se introdujeron cambios y se perfeccionó el texto legal propuesto.

En definitiva, la comisión aprobó el siguiente proyecto.

Su artículo 1 elimina, en el inciso cuarto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la reducción a escritura pública del permiso de alteración o reparación de una construcción una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

El artículo 2 elimina de la Ley de Servicios de Gas la reducción a escritura pública del decreto supremo que concede un servicio público de distribución de gas y suprime el inciso tercero del artículo 18, que sancionaba la no reducción a escritura pública antes eliminada.

El artículo 3 elimina en el inciso tercero del artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas la exigencia de que el poder entregado por un agente de aduanas a un suplente deba constar en escritura pública, tomando en consideración que el suplente es designado por el director nacional de Aduanas.

El artículo 4, perfeccionado por la comisión, modifica el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, de manera que la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante podrá ser otorgada por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse este a través de la firma electrónica avanzada, eliminando la exigencia de que este mandato fuese por escritura pública.

El artículo 5, también mejorado por la comisión, modifica el artículo 5 de la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, eliminando la exigencia de reducir a escritura pública el certificado de la liga profesional que otorga carácter de socio, de manera que el proyecto permite que el certificado sea otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse esta a través del documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada.

Asimismo, simplifica la redacción del artículo 27 al señalar que el acta de la asamblea deberá reducirse a escritura pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado, sin exigir ya la presencia de un notario.

El artículo 6, también perfeccionado por la comisión, elimina en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, la exigencia de declaraciones juradas prestadas ante un notario por un trámite más simple de firmas autorizadas ante notario o firma electrónica avanzada.

El artículo 7 introduce un conjunto de modificaciones en la ley general de cooperativas, agregando en varios casos la posibilidad de utilizar firma electrónica avanzada, además de firma autorizada ante notario.

El artículo 8, asimismo, agrega a la Ley General de Pesca y Acuicultura la posibilidad de utilizar firma electrónica avanzada, además de firma autorizada ante notario en diversos casos.

El artículo 9 modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de concesiones de servicios de energía eléctrica, eliminando la exigencia de reducción a escritura pública de la resolución que entregue una concesión provisional.

Asimismo, entre otras modificaciones, elimina la exigencia de reducción a escritura pública del decreto de concesión definitiva, reemplazándola por su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 10 modifica el artículo 162 del Código de Aguas, en el sentido de que ya no será necesario reducir a escritura pública la resolución que acepta una solicitud de cambio de fuente de abastecimiento para proceder a practicar las inscripciones que procedan.

También modifica su artículo 223, de manera que el mandato para votar en representación de un comunero no exigirá que este conste en instrumento otorgado ante un notario. En cambio, el mandato deberá ser otorgado por escrito, debiendo constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse esta a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorgare a otro comunero, bastará una carta poder simple.

El artículo 11 modifica el artículo 22 del estatuto, de manera que quien ha sido seleccionado para un cargo por concurso público podrá, al momento de aceptar el cargo, acompañar los documentos probatorios de los requisitos de ingreso en original o en copia autenticada ante notario, como dice el texto actual, pero, además, tendrá la opción de que sea a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley.

El artículo 12 efectúa, asimismo, semejante cambio en el artículo 20 de la ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El artículo 13 modifica el artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, estableciendo que los funcionarios y funcionarias de la administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

Finalmente, el artículo 14 del proyecto de ley prescribe que los organismos del Estado deberán abstenerse de exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico para la ejecución de trámites que deban realizarse ante estos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

Habiendo sido aprobado el proyecto por la comisión que represento, solicito su aprobación por esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Marcela Ríos .

La señora RÍOS, doña Marcela (ministra de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, tal como informaba el diputado Longton , este es un proyecto muy relevante para nuestra agenda, pues busca disminuir el abuso y poner el foco en las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas.

Señor Presidente, saludo a todos quienes aprobaron este proyecto en la comisión, así como el minucioso trabajo que se realizó. Discutimos durante varios meses sobre cada uno de los detalles de la iniciativa.

El proyecto va en beneficio directo de las chilenas y los chilenos, pues simplifica trámites que se realizan diariamente y que tienen que ser autorizados ante notario. Eso es lo que busca el proyecto de ley de desnotarización que se votará hoy.

El proyecto nace de un estudio de mercado sobre las notarías presentado por la Fiscalía Nacional Económica en 2018, que identificó un conjunto amplio de trámites y servicios notariales que son exigidos por ley, los que parecen excesivos. Al darnos cuenta de que muchos de esos trámites pueden ser facilitados, el Ejecutivo tomó la decisión de reducir la intervención de notarios en un amplio conjunto de actos y contratos. La cantidad de trámites que exigen intervención ante notario hoy hace a los usuarios realizar gastos excesivos, no solo en dinero, sino también en el tiempo que ocupan para trasladarse a una notaría -en particular, en aquellas zonas más alejadas, donde las notarías son escasas-, tomar un número y realizar la diligencia, a pesar de que la intervención de un ministro de fe en algunos documentos no significa que esos documentos tengan un valor probatorio mayor.

La presente iniciativa surgió en la discusión del mensaje que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, que también buscaba desnotarizar la vida de las personas.

Durante su tramitación, la Comisión de Constitución de la legislatura anterior estimó que esta parte del proyecto se hiciera en un mensaje específico, lo cual, finalmente, significó la existencia del proyecto contenido en este boletín.

El proyecto que discutimos contiene modificaciones a trámites específicos, consagrados en doce cuerpos legales distintos, tendientes a eliminar la obligación de reducir a escritura pública decisiones que constan en actos administrativos o que son emitidos en el contexto de procedimientos administrativos, o bien a incorporar el uso de un documento electrónico con firma electrónica avanzada como alternativa a la participación del notario en ciertos trámites especiales.

Dentro de los trámites que se contemplan está el permiso de alteración de viviendas económicas y aquellos establecidos en ley de sociedades anónimas deportivas, la ley de cooperativas, la ley de pesca, para los acuerdos de pescadores artesanales, y el Código de Aguas, entre otros cuerpos legales.

Además, se incorporan normas de alcance general para empujar la modernización y la desformalización, prohibiendo que los funcionarios públicos exijan autorizaciones de firma notariales. Quiero recalcar la importancia de este tema, porque hoy los ciudadanos y ciudadanas tienen que concurrir a legalizar o formalizar trámites ante una notaría, a pesar de que ese trámite notarial no está exigido en ningún reglamento ni en ninguna legislación. Nos parece particularmente importante poder eliminar la facultad que hoy tienen las instituciones públicas de agregar trámites, agregando costos y tiempo de tramitación a los ciudadanos y ciudadanas.

Esta es una norma general que evita las exigencias de autorizaciones notariales para todos los trámites en que no están establecidas legalmente.

Quiero terminar mi intervención señalando el compromiso de nuestro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con una agenda amplia que busca modernizar el sistema notarial y registral. Estamos trabajando en un amplio conjunto de temas en esta materia, incluyendo, entre otros, este proyecto de ley en estudio, para avanzar en mayor transparencia y justicia del sistema registral.

Por eso, queremos hacer un estudio integral y sacar adelante iniciativas legislativas como esta, para cumplir con los objetivos de acercar y facilitar a la ciudadanía en adelante toda gestión de trámites.

Esperamos contar con el apoyo de los diputados y diputadas de esta Corporación, para aprobar esta iniciativa que va en directo beneficio de los chilenos y las chilenas.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy tenemos que votar el enésimo proyecto que busca mejorar el sistema notarial y favorecer a las personas que sufren con dicho sistema, porque es un sistema caro, con aranceles muy altos. Un estudio de la Fiscalía Nacional Económica determinó que desde el año 2010 todos los cobros notariales superan con creces el límite máximo del sistema notarial. Eso lo pagan todos los chilenos.

Además, es un sistema ineficiente. Uno puede ver las filas que se arman todas las mañanas en las notarías de todos los pueblos de Chile. La gente pierde horas en la atención.

Asimismo, es un sistema que no tiene competencia. Solo hay trescientos notarios en todo Chile. Basta pensar que en Buenos Aires hay mil quinientos notarios, por lo que este problema allá no existe.

En fin, siempre ha ganado el lobby notarial y el lobby de los archiveros y los conservadores de bienes raíces, que han impedido varios proyectos para terminar con los abusos en los cobros. Todavía no sale a la luz y está paralizado un proyecto que crea tres mil notarías a través de los fedatarios.

Este es el enésimo proyecto sobre esta materia. Simplemente, estamos tratando de eliminar trámites que hoy son impuestos a las personas y que no requieren la presencia de un notario.

Queremos facilitar la vida de las personas, es decir, abaratársela eliminando trámites notariales, como, por ejemplo, los que establecimos en el artículo 17 propuesto, a través de una indicación suscrita por el diputado Gonzalo Winter , la diputada Catalina Pérez y quien habla, que cuenta con el apoyo del Ejecutivo, que busca eliminar cerca de cien trámites notariales. Es decir, queremos lograr un avance y una mejora para la ciudadanía, no cambiando el sistema, sino que simplemente liberando a la gente de ir a suscribir obligatoriamente firmas ante notario.

¿Cómo lo haremos? En muchos trámites se pide que la firma de una persona sea autorizada por el notario, no que firme ante el notario. Por lo tanto, en esas condiciones es muy lógico que pueda hacerlo de una manera alternativa, como es a través de la firma electrónica avanzada, que estableció una ley que aprobamos acá, porque cumple los mismos requisitos que la autorización de firma ante notario, pero tiene una gracia: es gratis y, por consiguiente, no se paga nada. Además, es fácil de usar, porque se tiene en el computador. Eso permitiría simplificar la vida de todas y todos.

Sin embargo, esa indicación fue rechazada en la Comisión de Constitución. Por eso la hemos renovado en esta instancia, para que la gente sepa de qué lado están los parlamentarios: del lado de los usuarios, que necesitan una atención en las notarías mejor y más barata, o del lado de los notarios, que, según el mismo informe de la Fiscalía Nacional Económica, están entre los más ricos de Chile.

Ya es tiempo de que este Congreso se ponga la camiseta por la gente y apruebe desnotarizar la vida de las personas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Justicia y Derechos Humanos.

“El Estado está al servicio de la persona humana”: esa frase tan simple que está expresada en nuestra Constitución también debe ser el principio que rige el actuar de todo funcionario o toda persona que ejerce la función pública. Eso nos incluye a nosotros.

En mi trabajo territorial he podido escuchar cientos de testimonios de vecinos de escasos recursos, muchas veces personas mayores, que, lejos de sentir un Estado que se encuentra a su servicio a la hora de realizar sus diligencias, se encuentran con un aparato estatal burocrático, con proliferación de trámites, que pone trabas y requisitos inoficiosos, que quita el tiempo, que exige papeles, que impone formalidades y que asfixia la vida.

Un Estado al servicio de las personas es necesariamente un Estado moderno, que no se resiste a la modernidad, sino que la impulsa y promueve la innovación.

Desnotaricemos la vida de los ciudadanos. No es aceptable que a la misma persona cuyo hogar es catalogado como vivienda económica le solicitemos un permiso notarial para alterar o reparar su casa. No es entendible que a las personas mayores las obliguemos a hacer fila, a solicitar permisos en sus trabajos y a invertir tiempo, energía y recursos, además de tener que enfrentarse muchas veces a un trato hostil, cuando podríamos ahorrarnos todo eso aplicando tecnología que hoy ya existe y que está vigente en el sector privado.

Por supuesto que apoyaré esta iniciativa que se origina en el mandato del entonces Presidente Sebastián Piñera , pero con esto no basta. Requerimos una revisión completa e integral del sistema notarial y registral que ha regido en el país por más de un siglo, no solo para simplificar y agilizar trámites, sino también para incluir en el sistema el mérito y la transparencia, eliminar barreras de entrada e incorporar nuevas tecnologías.

Esta no es solo una cuestión de eficiencia, sino también de justicia. Simplificar la vida de la ciudadanía, preservando la fe pública y la certeza jurídica, no solo es posible, sino también muy necesario.

Modernicemos el Estado, desburocraticemos los trámites y desnotaricemos la vida. Votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, efectivamente, la Fiscalía Nacional Económica advirtió respecto de la concentración económica de los notarios en Chile.

Creo que la discusión que se está dando en este Congreso es tremendamente relevante, porque pone el énfasis en “desnotarizar” la vida de los chilenos. Hoy, prácticamente para todos los trámites nos exigen que tengamos el respaldo y la firma notarial. Ello es un problema económico y de tiempo para la familia chilena.

En ese sentido, voy a mencionar un elemento que no ha sido considerado en este debate. Represento a una región extrema, en la que evidentemente es fundamental disminuir la burocracia. ¿Se imaginan lo que significa, por ejemplo, para un pescador artesanal de islas Huichas , de isla Gala o de isla Melinka, en la Región de Aysén, tener que ir a Puerto Aysén a hacer un trámite notarial que le permita ser parte de un sindicato de pescadores? Significa que tiene que navegar entre seis y ocho horas. Eso es precisamente lo que hace este proyecto de ley que debatimos en la Comisión de Constitución: evitar la burocracia y facilitar la vida de las personas. Por eso esta iniciativa es tremendamente importante, pues permite eliminar una serie de trámites que exigen la intervención de un notario, lo que facilita la vida.

Quiero aprovechar la instancia para pedir a la señora ministra, que está presente en este debate, que se evalúe la posibilidad de ampliar el número de notarios, que haya nuevos notarios, por ejemplo, en las zonas extremas. Imagínense -reitero la situación de la provincia de Aysén- que una persona de Melinka o de islas Huichas tiene que viajar seis u ocho horas por el litoral para hacer un trámite notarial en la capital de la provincia. Lo mismo pasa en la provincia de Capitán Prat: si una persona de Villa O’Higgins o de Tortel tiene que hacer un trámite en Cochrane, deberá viajar de cuatro a cinco horas por tierra, muchas veces con caminos cortados o con derrumbes. Sin embargo, a esa persona se le exige tener un certificado notarial, por ejemplo, para que alguien lo reemplace en el comité de agua potable rural para poder votar o tener opinión. Para validar ese tipo de situaciones, que son tan simples, evidentemente no se necesita la firma de un notario. Por eso, este proyecto de ley, mediante una serie de excepciones, permite facilitar la vida de las personas.

Valoro esta iniciativa y creo que debemos seguir avanzando en esta línea.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, a la estimada ministra, el proyecto de ley que hoy discutimos busca principalmente “desnotarizar” la vida de las personas, para lo cual elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

A su vez, fortalece el uso de la firma electrónica para facilitar la realización de determinadas diligencias, lo que significa un avance en términos de modernización de la gestión pública.

Hacia allá tenemos que avanzar: a facilitar la vida de las personas. Existen miles de trámites que no es necesario que pasen por los notarios. Hay demasiados trámites que un notario certifica, pero en los que jamás ve al usuario cuyo trámite está certificando.

Si bien este proyecto va en un sentido positivo, siento de verdad que aún falta por pulir algunos aspectos. Existe otro proyecto, de modernización del sistema registral y notarial que ha regido en el país por más de un siglo, que está en trámite en este Congreso; sin embargo, debe estar durmiendo en algún rincón de este edificio.

Estimados colegas, necesitamos facilitar la vida de las personas y terminar con trabas burocráticas que en el año 2022 ya no son necesarias. En ese sentido, estimada ministra, por intermedio del señor Presidente, coincido con el diputado Calisto en que en las zonas extremas es muy necesario avanzar en esta dirección. En el archipiélago de Chiloé, con cuarenta islas habitadas, y en la provincia de Palena, con las dificultades de conectividad que tenemos, es muy necesario avanzar en este proyecto de ley. Por ejemplo, los habitantes de Chaitén tienen que hacer sus trámites notariales en la isla de Quinchao, o en la comuna de Castro, en la provincia de Chiloé.

Por ello, vamos a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Justicia.

El tema de las notarías, señora ministra, es parte de las tradiciones de abusos que tiene este país. En la Región del Maule, claramente los cobros efectuados por las mismas resultan excesivos, sobre todo en el ámbito de la periferia. Hace algunas semanas nos tocó conocer el caso de la conformación de la Asociación de Arrieros del Alto Maule, en la comuna de San Clemente. En la única notaría que existe, los arrieros crianceros debieron juntar peso a peso para pagar una escritura pública que bordea los 200.000 pesos.

Claramente, ministra, voy a apoyar este proyecto de ley, pero hago el punto respecto de los abusos en los cobros que se siguen produciendo en todo el país y, sobre todo, en mi querida Región del Maule.

Erradiquemos esta tradición -lo digo, porque a muchos les gusta hablar de las tradiciones- de los abusos que se siguen cometiendo en las notarías con cobros excesivos. Aún más, ministra, debemos considerar el caso de aquellas comunas en las que muchas personas todavía no saben leer ni escribir, pero en las que los notarios abusan con los cobros.

Salgamos un poquito del ombligo de Santiago o de las grandes ciudades y abordemos la situación de la gente de la ruralidad, que tiene que juntar peso a peso para realizar trámites que, muchas veces, como lo dijeron algunos colegas, es innecesario efectuar ante un notario.

También hay abusos que, lamentablemente, a veces no rayan solo en lo económico, sino también en actos discriminatorios. Voy a dar un ejemplo que ocurrió hace aproximadamente un año en Talca. Un usuario sordomudo fue a una notaría a hacer un trámite de compraventa, pero el notario, mediante un acto discriminatorio, no le permitió hacer esa transacción. Esa situación terminó en la Corte de Apelaciones de Talca, la que le dio la razón al usuario; luego se fue a la Corte Suprema, tribunal que también le dio la razón al usuario. Claramente hay que terminar con este tipo de discriminaciones.

Me sumo a este proyecto de ley y lo voy a aprobar, pero pido, por su intermedio, señor Presidente, a la ministra que terminemos y erradiquemos esta tradición de sinvergüenzas que aún perdura en este país.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRGA (don Francisco).-

Señor Presidente, modernizar el Estado es avanzar hacia un Estado al servicio de las personas, es configurar un Estado que reconoce que su razón de ser son las personas y no la burocracia.

En pleno siglo XXI no hay razón para no orientar toda la tecnología, inteligencia y recursos disponibles para mejorar la capacidad de gestión del Estado en la provisión de sus servicios. Debemos “desnotarizar” la vida de las personas. El sistema notarial y registral chileno lleva rigiendo más de ciento cincuenta años y ha cumplido un rol muy importante en el tráfico jurídico, qué duda cabe. Pero también qué duda cabe de que se necesita que sea simplificado, como ya se está haciendo en otros proyectos, y también reducido. Hoy existen más de doscientos trámites o servicios notariales que son exigidos por ley; otros tantos son exigidos por la Administración y también por instituciones privadas, lo que crea un interminable listado de gestiones para las cuales se requiere realizar filas, asumir gastos, gastar tiempo, solicitar permisos laborales y, en síntesis, dificultar la vida de los ciudadanos.

La firma electrónica avanzada es una realidad desde hace años; otro tanto lo es la versión digital del Diario Oficial. Todas estas son herramientas que nos ha provisto la tecnología, pero el Estado es lento, se resiste al cambio y progresivamente se va quedando atrás. El mundo notarial, claramente, es uno de los espacios a los cuales la modernización no ha llegado.

Desburocratizar es fomentar el crecimiento y la formalización; desburocratizar no debe significar perder seguridad ni certeza, en la medida en que lo hagamos bien; desburocratizar es facilitar la vida de miles de personas que requieren de un Estado servidor, no de uno entorpecedor.

Votaré a favor este proyecto del gobierno del entonces Presidente Sebastián Piñera , pero espero que sigamos avanzando en esta materia, y que el Senado dé pronta aprobación al proyecto que moderniza el sistema registral y notarial, despachado por esta Cámara a inicios del 2020, que a la fecha acumula 87 urgencias, desde hace más de cuatro años. He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, con la salvedad de la norma que requiere quorum especial de aprobación.

-Durante la votación:

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, solicito inhabilitarme, porque tengo una pariente consanguínea que es notario público.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Muy bien, diputado.

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina).-

Señor Presidente, también me inhabilito.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Muchas gracias, diputada. El diputado Raúl Leiva también deja constancia al respecto.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, si alguien más debe inhabilitarse, lo consignaré al final de la votación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Muy bien, señor Secretario. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric Coloma Álamos, Juan Antonio Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Melo Contreras , Daniel Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Araya Lerdo de Tejada, Cristián Durán Espinoza , Jorge Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Arce Castro , Mónica Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara González Olea , Marta Morales Maldonado , Carla Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Villarroel , Mauro Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barría Angulo , Héctor Guzmán Zepeda , Jorge Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Becker Alvear , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Muñoz González , Francesca Schubert Rubio, Stephan Bello Campos, María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Musante Müller , Camila Sepúlveda Soto , Alexis Beltrán Silva, Juan Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Benavente Vergara , Gustavo Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Bianchi Chelech , Carlos Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bobadilla Muñoz , Sergio Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bravo Salinas , Marta Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Bugueño Sotelo , Félix Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Cata-lina Undurraga Gazitúa , Francisco Calisto Águila , Miguel Ángel Lee Flores, Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Lilayu Vivanco , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cariola Oliva , Karol Longton Herrera , Andrés Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Carter Fernández , Álvaro Malla Valenzuela, Luis Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Castro Bascuñán , José Miguel Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic, Sofía

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto Jiles Moreno , Pamela Matheson Villán , Christian Rathgeb Schifferli , Jorge González Gatica, Félix

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el número 1 del artículo 8 del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio por tratarse de una norma de quorum calificado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cid Versalovic , Sofía Marzán Pinto , Carolina Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric Cifuentes Lillo , Ricardo Matheson Villán , Christian Rojas Valderrama , Camila Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Cornejo Lagos , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Araya Guerrero , Jaime Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Sáez Quiroz , Jaime Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Meza Pereira , José Carlos Saffirio Espinoza , Jorge Arce Castro , Mónica Durán Espinoza , Jorge Mirosevic Verdugo , Vlado Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Giordano Salazar , Andrés Molina Milman , Helia Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Olea , Marta Morales Alvarado , Javiera Sauerbaum Muñoz , Frank Barría Angulo , Héctor González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Schneider Videla , Emilia Becker Alvear , Miguel Ángel Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio, Stephan Bello Campos, María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Moreno Bascur , Benjamín Sepúlveda Soto , Alexis Beltrán Silva, Juan Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Muñoz González , Francesca Serrano Salazar , Daniela Benavente Vergara , Gustavo Ilabaca Cerda , Marcos Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Irarrázaval Rossel , Juan Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jouannet Valderrama , Andrés Ñanco Vásquez , Ericka Sulantay Olivares, Marco Antonio Bianchi Chelech , Carlos Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Tapia Ramos , Cristián Bobadilla Muñoz , Sergio Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando Labbé Martínez , Cristian Orsini Pascal , Maite Tello Rojas , Carolina Bravo Salinas , Marta Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Calisto Águila , Miguel Ángel Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cariola Oliva , Karol Lilayu Vivanco , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Carter Fernández , Álvaro Longton Herrera , Andrés Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas, Nathalie Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Castro Bascuñán, José Miguel Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Cicardini Milla , Daniella Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto Jiles Moreno , Pamela Pulgar Castillo, Francisco Rathgeb Schifferli , Jorge González Gatica , Félix Oyarzo Figueroa , Rubén Darío

-Se inhabilitó:

Cordero Velásquez, María Luisa

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los números 2, 3 y 4 del artículo 2; los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 9, por haber sido objeto de votación separada, y de un eventual artículo 17 nuevo propuesto por una indicación renovada.

Corresponde votar en particular el número 2 del artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 11 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Rey Martínez , Hugo Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos, René Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Sauerbaum Muñoz, Frank Bello Campos, María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Schneider Videla , Emilia Beltrán Silva, Juan Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Bugueño Sotelo , Félix Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catali-na Tapia Ramos , Cristián Bulnes Núñez , Mercedes Malla Valenzuela, Luis Pino Fuentes , Víctor Alejandro Teao Drago , Hotuiti Camaño Cárdenas , Felipe Manouchehri Lobos , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Marzán Pinto , Carolina Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Matheson Villán , Christian Pulgar Castillo, Francisco Venegas Salazar , Nelson Castro Bascuñán, José Miguel Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Raphael Mora , Marcia Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic , Sofía Mellado Suazo, Miguel -Votaron por la negativa: Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Martínez Ramírez , Cristóbal Sánchez Ossa , Luis Araya Lerdo de Tejada, Cristián Guzmán Zepeda , Jorge Meza Pereira , José Carlos Schubert Rubio , Stephan Barchiesi Chávez , Chiara Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sulantay Olivares, Marco Antonio Benavente Vergara , Gustavo Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Undurraga Gazitúa , Francisco Bravo Salinas , Marta Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Romero Leiva , Agustín Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Romero Sáez , Leonidas Weisse Novoa, Flor Cornejo Lagos, Eduardo

-Se abstuvieron: Araya Guerrero , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Lee Flores , Enrique Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto González Gatica , Félix Lilayu Vivanco , Daniel Ulloa Aguilera , Héctor Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Pérez Cartes, Marlene

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3 del artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 7 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric Cid Versalovic , Sofía Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René Concha Smith , Sara Mirosevic Verdugo , Vlado Rojas Valderrama , Camila Arce Castro , Mónica Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sagardia Cabezas, Clara Becker Alvear , Miguel Ángel González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Calisto Águila , Miguel Ángel Longton Herrera , Andrés Pino Fuentes , Víctor Alejandro Tello Rojas , Carolina Camaño Cárdenas , Felipe Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa: Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Matheson Villán , Christian Sánchez Ossa , Luis Araya Lerdo de Tejada, Cristián Guzmán Zepeda , Jorge Meza Pereira , José Carlos Schubert Rubio , Stephan Barchiesi Chávez , Chiara Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sulantay Olivares, Marco Antonio Benavente Vergara , Gustavo Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Teao Drago , Hotuiti Bobadilla Muñoz , Sergio Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Bórquez Montecinos , Fernando Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Undurraga Gazitúa , Francisco Bravo Salinas , Marta Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Romero Leiva , Agustín Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco , Daniel Romero Sáez , Leonidas Weisse Novoa , Flor Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez, Cristóbal

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime González Gatica , Félix Lee Flores , Enrique Ulloa Aguilera , Héctor Arroyo Muñoz , Roberto Jiles Moreno , Pamela Rathgeb Schifferli, Jorge

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 4 del artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 11 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cid Versalovic , Sofía Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama , Camila Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Sagardia Cabezas, Clara Becker Alvear , Miguel Ángel González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Longton Herrera , Andrés Pino Fuentes , Víctor Alejandro Tapia Ramos , Cristián Calisto Águila , Miguel Ángel Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Camaño Cárdenas , Felipe Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo, Francisco Venegas Salazar , Nelson Castillo Rojas , Nathalie Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Mellado Pino , Cosme Raphael Mora , Marcia Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla, Daniella

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Araya Lerdo de Tejada, Cristián Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Barchiesi Chávez , Chiara Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Sulantay Olivares, Marco Antonio Benavente Vergara , Gustavo Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Undurraga Gazitúa , Francisco Bravo Salinas , Marta Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Mar-lene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Romero Leiva , Agustín Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Sáez , Leonidas Weisse Novoa, Flor Cornejo Lagos, Eduardo

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime González Gatica , Félix Lee Flores , Enrique Teao Drago , Hotuiti Arroyo Muñoz , Roberto Guzmán Zepeda , Jorge Lilayu Vivanco , Daniel Ulloa Aguilera , Héctor Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Matheson Villán, Christian

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 1 del artículo 9 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 8 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric Cid Versalovic , Sofía Mellado Pino , Cosme Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Suazo , Miguel Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René Concha Smith , Sara Melo Contreras , Daniel Rojas Valderrama , Camila Araya Guerrero , Jaime Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor González Gatica , Félix Morales Maldonado , Carla Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz, Frank Bello Campos, María Francisca González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Beltrán Silva, Juan Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Bulnes Núñez , Mercedes Labra Besserer , Paula Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Lagomarsino Guzmán , Tomás Pino Fuentes , Víctor Alejandro Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Longton Herrera , Andrés Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Araya Lerdo de Tejada, Cristián Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Barchiesi Chávez , Chiara Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Benavente Vergara , Gustavo Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Bravo Salinas, Marta Leal Bizama , Henry Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Weisse Novoa, Flor Cornejo Lagos, Eduardo

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Lee Flores , Enrique Matheson Villán , Christian Bórquez Montecinos , Fernando Guzmán Zepeda , Jorge Lilayu Vivanco , Daniel Teao Drago, Hotuiti

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Propongo a la Sala que los números 2, 3, 4; las letras a) y b) del número 5, las letras a) y b) del número 6 y el número 7 del artículo 9, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza , se consignen con la misma votación del número 1 del artículo 9 del proyecto.

¿Habría acuerdo?

Aprobados.

Corresponde votar el artículo 14 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 34 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Melo Contreras , Daniel Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos, René Delgado Riquelme , Viviana Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama , Camila Arce Castro , Mónica Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Sagardia Cabezas, Clara Becker Alvear , Miguel Ángel González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Calisto Águila , Miguel Ángel Longton Herrera , Andrés Pino Fuentes , Víctor Alejandro Teao Drago , Hotuiti Camaño Cárdenas , Felipe Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo, Francisco Venegas Salazar , Nelson Castro Bascuñán, José Miguel Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Raphael Mora , Marcia Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic, Sofía

-Votaron por la negativa:

Bobadilla Muñoz , Sergio Cornejo Lagos , Eduardo Leal Bizama , Henry Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez, Cristian

-Se abstuvieron:

Alessandri Vergara , Jorge Guzmán Zepeda , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Araya Guerrero , Jaime Irarrázaval Rossel, Juan Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Araya Lerdo de Tejada, Cristián Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Sulantay Olivares, Marco Antonio Arroyo Muñoz , Roberto Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Barchiesi Chávez , Chiara Lavín León , Joaquín Ojeda Rebolledo , Mauricio Ulloa Aguilera , Héctor Benavente Vergara , Gustavo Lee Flores , Enrique Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Bórquez Montecinos , Fernando Lilayu Vivanco , Daniel Romero Leiva , Agustín Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Bravo Salinas , Marta Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Sáez , Leonidas Weisse Novoa , Flor Carter Fernández , Álvaro Matheson Villán, Christian

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de las diputadas Catalina Pérez y Daniela Serrano , y de los diputados Leonardo Soto y Gonzalo Winter , para incorporar un artículo 17, nuevo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El artículo propuesto en la indicación dice lo siguiente:

“Artículo 17.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que un Notario autorice la firma estampada en un documento privado, también se podrá cumplir con dicha formalidad por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por tanto, no quedan comprendidos en esta disposición aquellos actos en que, en lugar de requerir autorización por notario de firma estampada en un documento privado, la normativa legal o reglamentaria exija la comparecencia ante notario para su otorgamiento.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa 57 votos. Hubo 26 abstenciones y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cariola Oliva , Karol Molina Milman , Helia Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René Castillo Rojas , Nathalie Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Cifuentes Lillo , Ricardo Musante Müller , Camila Sagardia Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Pizarro Sierra , Lorena Tapia Ramos , Cristián Bianchi Chelech , Carlos Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Bulnes Núñez , Mercedes Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Camaño Cárdenas , Felipe Mix Jiménez, Claudia

-Votaron por la negativa:

Aedo Jeldres , Eric Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco , Daniel Romero Leiva , Agustín Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Matheson Villán , Christian Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear , Miguel Ángel Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Schubert Rubio , Stephan Beltrán Silva, Juan Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Moreira Barros , Cristhian Sulantay Olivares, Marco Antonio Benavente Vergara , Gustavo Irarrázaval Rossel, Juan Moreno Bascur , Benjamín Teao Drago , Hotuiti Berger Fett , Bernardo Jouannet Valderrama , Andrés Muñoz González , Francesca Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Naveillan Arriagada , Gloria Undurraga Gazitúa , Francisco Bórquez Montecinos , Fernando Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ojeda Rebolledo , Mauricio Urruticoechea Ríos , Cristóbal Bravo Salinas , Marta Labbé Martínez , Cristian Raphael Mora , Marcia Venegas Salazar , Nelson Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Rey Martínez , Hugo Weisse Novoa , Flor Castro Bascuñán, José Miguel

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto Jiles Moreno , Pamela Mellado Pino , Cosme Pulgar Castillo, Francisco Barría Angulo , Héctor Lagomarsino Guzmán , Tomás Melo Contreras , Daniel Saffirio Espinoza , Jorge Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Olivera De La Fuente , Erika Santana Castillo, Juan Delgado Riquelme , Viviana Lee Flores , Enrique Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Sepúlveda Soto , Alexis Durán Espinoza , Jorge Manouchehri Lobos , Daniel Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor González Gatica , Félix Martínez Ramírez , Cristóbal Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto González Olea , Marta Medina Vásquez, Karen

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa Leiva Carvajal , Raúl Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2022. Oficio en Sesión 88. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2022

Oficio Nº17.921

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al boletín N°13.535-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.”.

2. En el artículo 18:

a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

b) Reemplázase en el inciso final la palabra “segundo” por “primero”.

3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 4.- Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

“2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N°20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.”.

Artículo 6.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N°19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público” por la siguiente: “, cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”.

Artículo 7.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “, en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

Artículo 8.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la frase “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la siguiente oración: “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “,y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. En el artículo 62:

a) Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. En el artículo 97:

a) Elimínase en su inciso quinto la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 98 la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente”.

Artículo 10.- Modifícase el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:

“El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.”.

Artículo 11.- Sustitúyese en el artículo 22 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 13.- Incorpórase en el artículo 13 de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

Artículo 14.- Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de abril, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

BOLETÍN Nº 13.535-07.

________________________________

Objetivo del proyecto / Constancias / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes / Aspectos centrales del debate / Discusión en general / Votación idea de legislar / Texto del proyecto de ley / Acordado / Resumen ejecutivo

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 13 de diciembre de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió solo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, suprimir o adecuar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos por diversas leyes.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 8, Numeral 1, es de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19, Nº 23°, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

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ASISTENCIA

Participaron en la discusión de la iniciativa los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, acompañado por el Jefe de la División Judicial, señor Héctor Valladares; los abogados de la División Jurídica, señora Rocío González y señor Felipe Rayo; el Jefe de Prensa, señor Hernán Leighton, y el fotógrafo señor José Valenzuela.

- El Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, señor Alfredo Martin, y el Vicepresidente Conservador, señor Carlos Miranda.

- Los asesores parlamentarios señora Daniela Farías y señores Ignacio Bugueño, Jorge Hagedorn, Felipe Hübner e Ignacio Ortega.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa se tuvo en consideración el proyecto de ley signado Boletín N° 13.535-07.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Conveniencia de simplificar el sistema registral chileno y su relación con diversas clases de actos administrativos.

- Pertinencia de reducir trámites innecesarios de gestión notarial, que pueden ser satisfechos mediante otra categoría de cerificaciones o instrumentos existentes en el derecho chileno.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

Al comenzar la discusión en general de la presente iniciativa de ley, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Con motivo de su exposición, el señor Ministro, luego de recordar que existen también otros proyectos de ley relativos a notarios y conservadores en actual tramitación legislativa, señaló que en este ámbito regulatorio se pueden distinguir dos tipos de propuestas, a saber: las que se ocupan de aspectos de tramitación o de exigencias de documentación en procedimientos privados o administrativos (asociadas a la agenda nacional de productividad); las que buscan reformar integralmente el sistema notarial y conservatorio en lo que atañe a nombramiento y acceso, calidad de servicio y supervisión y control (sobre que versa, por ejemplo, el proyecto signado Boletín Nº 12.092-07).

La iniciativa legal en análisis, comentó, persigue fundamentalmente identificar trámites (legales o no) que se exigen como notariales, pero sin que sea razonable tal requerimiento y en el entendido de que es posible recurrir a medios alternativos. Al respecto, el personero hizo presente que el informe emitido por la Fiscalía Nacional Económica en el año 2017, contiene recomendaciones normativas atingentes al sistema de notarios en diversas áreas, tales como, entre otras, asuntos estructurales y de reducción de trámites innecesarios de gestión notarial. El problema, arguyó, radica en que en esta materia diversas leyes han establecido exigencias notariales sin atender a una visión sistémica y de manera poco práctica, afectando tanto al sector privado como a la Administración del Estado, en circunstancias que se trata de actuaciones que podrían ser satisfechas con otras herramientas, incluso de carácter administrativo.

En ese marco, adujo, si se analiza el sistema en términos registrales, de ministro de fe y de ventanilla, la imposición de tramites excesivos ha amplificado las consecuencias significativas que derivan para los usuarios, que deben asumir costos en trámites innecesarios que podrían reemplazarse por otros instrumentos (como ocurre con las declaraciones unilaterales, cuyo valor probatorio es dudoso). Así las cosas, la iniciativa pretende:

- Eliminar la obligación de reducir a escritura pública decisiones que constan en actos administrativos o emitidos en el contexto de procedimientos administrativos, que responden a leyes dictadas antes de la ley sobre procedimientos administrativos, pero que en la actualidad no cumplen tales objetivos.

- Establecer como alternativa a la participación del notario en ciertos trámites especiales el uso de documento electrónico con firma electrónica avanzada (FEA).

- Suprimir actuaciones notariales que se han estimado innecesarias en otros casos similares.

- Fijar criterios de alcance general destinados a limitar la demanda administrativa de actuaciones notariales.

Dichos objetivos, prosiguió, surgen a partir de un estudio realizado en los últimos gobiernos y han sido planteados sobre la base de la falta de necesidad de la exigencia notarial cuando un acto se puede acreditar por otros medios igualmente efectivos. La situación más evidente, ejemplificó, es el de las declaraciones notariales que no son exigidas por ley, sino que impuestas por la Administración Pública. Al efecto, se propone una norma general destinada a evitar la exigencia de documentos autorizados ante notario por órganos de la Administración del Estado cuando dicha obligación no tenga origen legal o reglamentario. Adicionalmente, se faculta a los órganos de la Administración del Estado para establecer plataformas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para la realización de determinadas actuaciones. En todo caso, acotó, este objetivo se contiene, también, en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, y es una meta de la actual Administración.

El Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, señor Martin, junto con destacar el propósito que ha motivado a la organización que representa de instar por la simplificación de ciertas actuaciones que hoy se realizan ante notario, abogó por la necesidad de diferenciar si dichos trámites dicen relación con hechos propios o si contienen actos o contratos que por su trascendencia poseen efectos en el patrimonio de terceros, o si se trata de actos de familia.

En el proyecto, prosiguió, se aprecian dos situaciones: la eliminación de la intervención notarial en determinados actos (caso específico del otorgamiento de algunos poderes) y la eliminación de la formalidad de reducir a escritura pública algunos documentos públicos y privados. Sobre el punto, resaltó que es razonable preguntarse qué efectos busca una norma legal o reglamentaria cuando establece la intervención notarial en un acto o contrato o cuando establece que un instrumento deba reducirse a escritura pública. Dada la naturaleza de la función notarial, explicó, se busca mediante la dación de la fe pública entregar seguridad, credibilidad, certeza y estabilidad a los actos o contratos que emanan de aquellos trámites o contar con resguardos. Así, respecto de la eliminación de la intervención del notario en determinados trámites relacionados con documentos privados, no se observan inconvenientes frente a una declaración de hecho propio (certificados de residencia, de ingresos, de estado civil, de persona que vive a sus expensas u otros similares), pero sí cuando se trata de un documento que tendrá efectos en derechos de terceros, patrimoniales o de familia.

Al producir efectos sobre terceros, puntualizó, parece evidente que la seguridad jurídica y rigurosidad exigida debe ser mayor. La seguridad perseguida como efecto de la intervención notarial se obtiene al concurrir cuatro situaciones, a saber:

1) Acreditar fehacientemente la identidad de una persona.

2) Determinar si la persona está manifestando su voluntad de manera libre y sin presión alguna, ya sea que ésta provenga de amenaza, ardid o engaño.

3) Establecer que la persona tiene plena capacidad para entender el acto o contrato que celebra y que no se encuentra privada temporal o permanentemente de sus facultades mentales y cognitivas.

4) Asegurar que el documento que se suscribe se ajusta a la legislación y reglamentación vigente.

La ausencia de cualquiera de tales requisitos, advirtió, se debilita la seguridad jurídica y la eficacia del acto o contrato, quedando expuesto a ser impugnado. Desde luego, enfatizó, corresponde a la autoridad determinar cuál es el grado de seguridad que se busca entregar a un acto o contrato (seguridad jurídica, integridad, publicidad, verificación de autenticidad y su conservación inalterada en el tiempo). Es este análisis el que permite concluir si es o no necesaria la intervención notarial.

En cuanto a las disposiciones que buscan eliminar el requisito de reducir a escritura pública ciertos documentos, se refirió a los efectos que posee tal reducción a escritura pública: a) el documento adquiere la calidad de escritura pública y su relevancia por su contenido, seguridad, eficacia y valor probatorio; b) se agrega al protocolo del notario; c) dicho protocolo se mantiene en el tiempo, ya sea bajo la custodia del notario o del archivero judicial correspondiente; d) es de acceso universal, por tratarse, precisamente, de una escritura pública; e) toda alteración a dicho documento se podrá detectar con mayor facilidad al ser cotejado con el original, que se encuentra bajo la custodia del notario o del archivero judicial, y f) su extravío es altamente improbable y, de ocurrir, existen procedimientos establecidos en la ley para su reposición. Entonces, destacó, si el contenido, seguridad, alcance y efectos jurídicos de un documento no requieren tales providencias (o éstas son posibles de cumplir de otra forma) resulta innecesaria su reducción a escritura pública. Tal circunstancia, señaló, debe ser resuelta por las autoridades correspondientes.

En esta materia, el personero llamó a tener presente que el notario tiene como función principal investir a los actos en que interviene de una presunción de veracidad que los hace aptos para imponerse por sí mismos en las relaciones jurídicas y dar seguridad al tráfico jurídico. Por ello, sostuvo, el fundamento de que una norma legal o reglamentaria disponga la intervención notarial en un determinado trámite se encuentra en que busca que se cumplan plenamente los presupuestos indicados.

En otro orden de ideas, añadió, existen trámites que el Estado y otras instituciones han incorporado al quehacer notarial y que los notarios deben realizar para posibilitar que la persona pueda continuar con aquel trámite. A vía ejemplar, citó el certificado de sobrevivencia (donde dos testigos deben declarar que una persona se encuentra viva) y el certificado de estado civil. Según señalara, ambos certificados deberían ser emitidos por el Registro Civil. En la misma línea, en materia de legalizaciones un documento emitido por el Estado no requeriría ser legalizado a solicitud del mismo Estado, salvo que la persona o institución pretendan mayor certeza.

El personero recordó que la ley N° 19.088, sobre cotejo de documentos con copias de los mismos emitidos por funcionarios administrativos (relacionados con vivienda, salud, educación, previsión social o trabajo), dispuso que aquellos trámites no requieren de autorización notarial y, sin embargo, se continúa solicitando. Existen otras normas legales que han perseguido simplificar trámites, pero las propias instituciones han mantenido la exigencia de realizar actos ante notario. Entre estas actuaciones se incluyen trámites frecuentes que solicitan organismos del Estado, en circunstancias que el artículo 4º de la ley N° 18.181 dispone que los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia u actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, solo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ellos, con indicación del número de la cédula de identidad, sin que sea necesaria la autorización notarial. En tal sentido, arguyó, que las personas e instituciones requieran la intervención notarial conduce a un aspecto poco analizado vinculado a la responsabilidad, que sería precisamente la razón que incentiva a instituciones y personas a requerir la intervención notarial cuando ello no es expresamente requerido.

Lo dicho, agregó, resulta fácil de entender: al existir intervención de un notario en una determinada actuación (además de otorgar seguridad y certeza jurídica al acto o contrato) se asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que pueda resultar de esa actuación, que tales instituciones o personas podrán hacer efectiva con mayor facilidad frente a una demanda contra el Estado o una empresa certificadora. Es evidente, dijo, que la responsabilidad notarial puede exigirse de manera más rápida y efectiva, lo cual alienta a personas e instituciones a solicitar intervención notarial. Existe, entonces, la creencia de que son los notarios quienes establecen los trámites a realizar ante ellos, cuando esto se establece por medio de normas legales y reglamentarias, o son requeridos por las diferentes instituciones y personas. Nuevamente, previno, corresponde exclusivamente a las autoridades e instituciones pertinentes determinar cuál es el grado de seguridad y certeza que se pretende otorgar a determinados actos, contratos o documentos a través de intervención notarial y en cuáles trámites se podrá prescindir de dicha intervención.

Al finalizar, el personero declaró compartir la necesidad tanto de eliminar ciertos trámites realizados en notaría (especialmente aquellos que no tienen efectos sobre derechos de terceros, o efectos patrimoniales o que se refieren a actos de familia), cuanto la supresión de la obligación de reducir a escritura pública aquellos documentos que no lo requieran.

El Honorable Senador señor Walker, favorable a la idea de legislar en la materia, sostuvo que, si bien diversos trámites que se realizan ante el Estado se podrían efectuar ante un funcionario como ministro de fe, surgen dudas en algunos ámbitos. Es el caso de la pesca artesanal, cuando pescadores artesanales que comparten un área de concesión y optan por convenir una servidumbre deben establecerlo mediante instrumento público, por ser una limitación al derecho de dominio. Igualmente, en el caso de la asamblea de un club deportivo que persigue transformarse en una sociedad anónima deportiva, se necesita la presencia de un notario atendida la relevancia de la decisión.

En circunstancias que el proyecto en estudio no incorpora la figura del fedatario, al existir un ministro de fe en el Estado sería posible prescindir del trámite en notaría tratándose de ciertas actuaciones (si no hay problema sobre su autenticidad). Pero, ello implica revisar la responsabilidad que asume el funcionario público que autorice tales actuaciones o documentos.

El Honorable Senador señor Galilea hizo hincapié en que el proyecto en discusión persigue simplificar trámites y eliminar la reducción a escritura pública de ciertos documentos que, en algunos casos, nacen de actos administrativos. En tales situaciones la reducción a escritura pública sería como un segundo trámite de validez del acto administrativo, lo que no parece razonable. El punto es si existe alguna actuación contemplada por el proyecto que se aparte de los criterios planteados como esenciales por la asociación de notarios en lo que atañe a los principios de seguridad jurídica, publicidad y certeza.

El Honorable Senador señor De Urresti valoró el proyecto de simplificación de trámites, y destacó que se trata de un proyecto acotado y relevante. En ese marco, adujo que algunas declaraciones notariales que actualmente se exigen resultan excesivas, como aquellas destinadas a acreditar que el declarante está vivo o que es soltero. Con todo, fue contrario a la figura del fedatario fundado en que los notarios y conservadores son una buena institución, aunque mal regulados. Son los notarios los que entregan seguridad y certeza jurídicas. El problema es que, si bien los notarios dan fe de la veracidad de los actos por su inmediatez, existen notarios a los cuales nunca se les ha visto presencialmente en la notaría ni al suscribir un instrumento público. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas notarías poseen cerca de 100.000 repertorios cada año.

El señor Senador, proclive a la necesidad de que un documento emitido por el Estado cuente con un respaldo de veracidad, estuvo por definir los espacios de actuación que orientarán el rol del notario y lo trámites que serán excluidos. En tal sentido, abogó por entregar una señal clara de la conveniencia de una nueva regulación en la materia.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke consultó por los aspectos del proyecto que, en opinión de la asociación de notarios, serían controversiales, y se mostró llano a su aprobación en general.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, favorable a la idea de legislar, compartió la necesidad de reformar el sistema registral chileno, en especial luego de la dictación de la ley N° 19.880, y concordó con la poca pertinencia de requerir un certificado de soltería. No obstante, previno acerca de la necesidad de preservar la seguridad y certeza jurídicas que otorga el sistema vigente, por lo que manifestó su preocupación por el futuro valor probatorio de los documentos que dejarán de formar parte de los trámites notariales y de reducirse a escritura pública. Con todo, la señora Senadora se mostró partidaria de los fedatarios para ciertas materias.

Seguidamente, en lo tocante a actos que puedan afectar derechos de terceros, consultó la razón por la que se considera que al eliminar la reducción de escritura pública de un acto administrativo afecta su validez, cuando este acto fue dictado por una autoridad investida válidamente.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos recalcó que muchos de los trámites notariales de actos administrativos que se deben reducir a escritura pública datan de regulaciones anteriores a la ley N° 19.880, sobre procedimiento administrativo. Aquello es relevante, dijo, ya que en el año 2003 por primera vez un acto emitido por la autoridad gozó de presunción de legalidad. Sobre los actos administrativos publicados en el Diario Oficial, dijo que el artículo 49 de dicha ley les confiere el carácter de auténticos por su sola publicación. De allí que las normas que exigen reducción de escritura pública de actos administrativos sean redundantes, pues significa que dicho acto se somete dos veces a fe pública. En la Administración Pública existen ministros de fe: a modo de ejemplo, un certificado del Registro Civil no se debe reducir a escritura pública. En los Ministerios el rol de ministro de fe lo posee el subsecretario, y ocurre algo similar en los demás servicios públicos. Este debate fue relevante cuando se instituyeron las declaraciones de patrimonio e intereses: en un comienzo se requirió de notarios, más tarde pudieron efectuarse directamente en una plataforma que posee validez. En aplicación de los artículos 3 y 49 de la ley N° 19.880, la presunción de legalidad y autenticidad de un acto emitido por la autoridad administrativa supone acierto de hechos, reglas y validez, y, por ende, tales actos son instrumentos públicos sujetos a las reglas de responsabilidad del artículo 193 del Código Penal.

El elemento común de muchas actuaciones contempladas en el proyecto de desnotarización, dijo, es que se trata de actos administrativos que por sí mismos gozan de presunción de legalidad y autenticidad, por lo que en varios de ellos se reemplaza la forma de autenticación por su publicación en el Diario Oficial. En otros casos son declaraciones unilaterales que resultan innecesarias, así como exigencias impuestas por la Administración Pública que no se encuentran legalmente establecidas, y que también son innecesarias al existir herramientas tecnológicas para estas declaraciones unilaterales que no precisan de recurrir a un tercero como ministro de fe.

Refiriéndose a las declaraciones de patrimonio e intereses, el señor Ministro explicó que en sus inicios, y cuando aún no se dictaba la ley Nº 19.880, las declaraciones juradas se realizaban en papel, lo que suscitaba interrogantes vinculadas a qué ocurría con aquellos servicios que no contaban con ministro de fe. Para salvar dichas situaciones, se decidió que los trámites o actuaciones respectivos podrían autorizarse ante notario. Posteriormente el asunto se amplió a la alternativa consistente en la emisión de declaraciones juradas por medio de una plataforma. Sobre este particular, el personero recordó que mientras antiguamente el otorgamiento de patrocinio y poder debía darse ante notario, hoy se realiza a través de la oficina virtual del Poder Judicial.

En suma, concluyó, la generalidad de los trámites y actuaciones contenidos en el proyecto se satisfacen con sujeción a la ley Nº 19.880, de procedimientos administrativos, o por mecanismos de fácil acceso digital. El listado de trámites y actuaciones podría ser más extenso, reconoció, pero el que se propone es el que se ha evaluado con otros organismos del Estado como aquellos actos susceptibles de incluirse sin comprometer la fe pública.

El Vicepresidente de la Asociación de Notarios y Conservadores, luego de reiterar que su organización concuerda con la necesidad de eliminar algunos trámites notariales o su reducción a escritura pública, enfatizó que corresponde a las autoridades determinar qué actuaciones deben ser objeto de tales requerimientos. En ese marco, expresó su preocupación en materia concursal regulada y en lo que concierne a la realización de asambleas sin presencia de un notario.

Según dijera, siendo oportuno simplificar la realización de ciertos trámites, cabría pensar en la posibilidad de que determinados certificados se otorguen por el Registro Civil. Por otra parte, añadió, la reducción a escritura pública de decretos y actos administrativos sería innecesaria, pero, en cualquier caso, perderá publicidad en caso de no realizarse.

Sobre el número de repertorios por notarías, el personero se pronunció a favor de limitarlo, aunque precisó que de los 450 oficios que existen en Chile no más de 15 manejan un número significativo de repertorios. Usualmente son notarías apartadas de centros urbanos que reciben a las personas y configuran jurídicamente las solicitudes de usuarios, por lo que el rol del notario es de suma importancia. Enseguida, comentó que artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales entrega una función especial a los funcionarios de notarías, al mencionar que deben existir en cantidad suficiente para un pronto y expedito ejercicio de las funciones.

En lo que respecta al informe de la Fiscalía Nacional Económica en la materia, subrayó que alude sólo a dos regiones del país y a dos ciudades, esto es, Valparaíso y Santiago, por lo que sus conclusiones no se pueden extrapolar a todo Chile. La asociación que representa, dijo, le formuló más de 130 observaciones, sin que ninguna fuera considerada.

El Honorable Senador señor Galilea acotó que en circunstancias que, en su opinión, la asociación de notarios plantea inquietudes muy puntuales, el proyecto regula adecuadamente las diferentes materias objeto de discusión. Por lo mismo, se manifestó proclive a su aprobación en general.

Sobre lo afirmado en orden a que se pierde publicidad con la falta de reducción a escritura pública de ciertos actos administrativos, la Honorable Senadora señora Ebensperger mencionó que los actos administrativos de autoridad que afectan a terceros ya se publican, y, de no ser así, se puede incorporar una norma de publicidad.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que en virtud de los artículos 3 y 49 de la ley N° 19.880 se presume la legalidad de cualquier acto administrativo, los cuales una vez publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados. Además, el artículo 7, letra g), de la ley N° 20.285, prescribe que se deben publicar los actos o resoluciones que produzcan efectos sobre terceros. Por otra parte, la numeración única, correlativa y anual de los actos administrativos está también regulada y los registros de toda Oficina de Partes deben respetarla (este asunto es continuamente fiscalizado por la Contraloría General de la República). En otras palabras, la gestión documental en la Administración Pública está sometida a regulación y supervisión.

Consultado por el Honorable Senador señor De Urresti acerca de la intervención de las notarías en el ámbito laboral, el Vicepresidente señor Martin contestó que son cuatro los ministros de fe facultados para autorizar un finiquito, a saber: notario, oficial civil, Director del Trabajo y presidente del sindicato.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos precisó que la regulación del finiquito electrónico data de julio de 2021, y permite su completa tramitación en línea.

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VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR EN LA MATERIA

A continuación, la señora Presidenta de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar sobre este asunto.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Walker.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito del acuerdo precedentemente reseñado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general el proyecto de ley acordado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.”.

2. En el artículo 18:

a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

b) Reemplázase en el inciso final la palabra “segundo” por “primero”.

3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 4.- Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

“2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.”.

Artículo 6.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público” por la siguiente: “, cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”.

Artículo 7.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “, en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

Artículo 8.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la frase “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la siguiente oración: “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “,y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. En el artículo 62:

a) Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. En el artículo 97:

a) Elimínase en su inciso quinto la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 98 la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente”.

Artículo 10.- Modifícase el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:

“El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.”.

Artículo 11.- Sustitúyese en el artículo 22 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 13.- Incorpórase en el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

Artículo 14.- Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 3 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Luciano Cruz Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2023.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas (Boletín Nº 13.535-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: En síntesis, suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos por diversas leyes.

II. ACUERDO: Aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de catorce artículos.

IV. URGENCIA: Suma.

V. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 8, Numeral 1, es de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19, Nº 23°, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

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VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por 125 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe

X. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2022.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda; ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Código de Aguas; ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 5 de abril de 2023.

[1] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2023-04-03/092028.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN DETERMINADOS TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente , conforme al acuerdo que se ha adoptado en la Sala, pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, iniciativa que corresponde al boletín N° 13.535-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.535-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto es, en síntesis, suprimir o adecuar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos por diversas leyes.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que discutió esta iniciativa de ley solamente en general, conforme a lo dispuesto en artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Walker.

Consigna, además, que el numeral 1 del artículo 8 del proyecto de ley es una norma de quorum calificado, por lo que requiere 26 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 12 y siguientes del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , de acuerdo con el artículo 5° B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el artículo 8° del Reglamento del Senado, me inhabilito en este proyecto de ley, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, boletín N° 13.535-07.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Conforme a lo que usted plantea, queda inhabilitado por la causal señalada.

Para informar el proyecto, tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar en general el proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinados (boletín N° 13.535-07), en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera , y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de "suma".

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 13 de diciembre de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió solo en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

El objetivo de esta iniciativa es, en síntesis, suprimir o adecuar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidas en diversas leyes.

Para el estudio del proyecto de ley ante esta instancia parlamentaria, se contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Luis Cordero , acompañado por el jefe de la División Judicial de dicha cartera, señor Héctor Valladares . Además, en representación de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, asistieron el Vicepresidente Notario y el Vicepresidente Conservador .

La iniciativa que ha conocido la Comisión de Constitución consta de catorce artículos, que inciden en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ley de Servicios de Gas; la Ordenanza de Aduanas; la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales; la ley No 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; la Ley General de Cooperativas; la ley No 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la Ley General de Servicios Eléctricos; el Código de Aguas; la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley No 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y la ley No 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

En la misma línea, esta iniciativa legal busca identificar trámites (legales o no) que se exijan como notariales, pero sin que sea razonable tal requerimiento y en el entendido de que es posible recurrir a medios alternativos.

Así las cosas, la iniciativa pretende lo siguiente:

En primer lugar, eliminar la obligación de reducir a escritura pública decisiones que constan en actos administrativos emitidos por la autoridad en el contexto de procedimientos administrativos, que responden a leyes dictadas antes de la ley sobre procedimientos administrativos, pero que en la actualidad no cumplen tales objetivos.

En segundo lugar, establecer como alternativa a la participación del notario en ciertos trámites especiales el uso de documento electrónico con firma electrónica avanzada.

En tercer lugar, suprimir actuaciones notariales que se han estimado innecesarias en otros casos similares.

Y, en cuarto lugar, fijar criterios de alcance general destinados a limitar la demanda administrativa de actuaciones notariales.

Dichos objetivos han sido planteados sobre la base de la falta de necesidad de la exigencia notarial cuando un acto se puede acreditar por otros medios igualmente efectivos. A modo de ejemplo, se mencionan las declaraciones notariales que no son exigidas por ley, sino que impuestas por la Administración Pública.

Al efecto, se propone una norma general destinada a evitar la exigencia de documentos autorizados ante notario por órganos de la Administración del Estado cuando dicha obligación no tenga origen legal o reglamentario.

Adicionalmente, se faculta a los órganos de la Administración del Estado para establecer plataformas que les permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para la realización de determinadas actuaciones.

Presidente , en definitiva, lo que busca este proyecto, que es bastante sencillo, es eliminar la obligación de hacer un trámite notarial en las actuaciones que en él se describen, que mayoritariamente tienen su origen en un acto de autoridad y en que, por tanto, no parece necesario -en opinión de la mayoría de la Comisión, que lo aprobó en forma unánime- exigir además una autorización notarial a algo que ya ha sido dictado por la autoridad válidamente electa o designada.

Además, quiero señalar que hace años, cerca del 2003 -no recuerdo la fecha exacta-, se dictó la ley No 19.880, que regula los procedimientos administrativos, que, entre sus normas, obliga a la Administración Pública a no exigirles a los particulares, para ningún trámite, aquellos documentos que ya constan en la Administración; ni a requerirles, por lo tanto, ni un requisito adicional, como que estas decisiones de autoridad tengan que ser reducidas a escritura pública o deban contar con alguna firma notarial.

Repito: este proyecto es fácil, sencillo y va a ayudar a las personas.

Fue aprobado unánimemente por la Comisión. Por lo tanto, le pedimos a esta Honorable Sala que también lo apruebe.

Y le solicito, Presidente, que, si lo tiene a bien, abra la votación.

Gracias.

Después de escuchar al Ministro , por cierto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Eso le iba a decir.

Para cumplir con el Reglamento, antes de abrir la votación, le ofrezco la palabra al Ministro.

El señor CORDERO (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las Senadoras y los Senadores.

El proyecto que hoy día es sometido a vuestro conocimiento, tal como ha señalado la Senadora Ebensperger, tiene por propósito principal simplificar trámites en aquellas situaciones donde la exigencia notarial no se justifica.

La agenda de reforma al sistema notarial ha formado parte de distintas administraciones en las últimas dos décadas. Es evidente que esta es una materia que requiere modificaciones.

También es cierto que las reformas estructurales forman parte de otro proyecto y que abordan tres aspectos centrales: el primero, tiene que ver con el mecanismo de nombramiento y acceso transparente a la función notarial; el segundo, tiene que ver con establecer criterios o estándares de calidad comunes, incluyendo los de servicio y tecnología, a cualquier persona que desee desempeñar funciones en la actividad notarial o de conservador; y, el tercero, está vinculado al régimen de control y supervisión.

En esos tres aspectos hay un amplio consenso de que existe déficit. Esa discusión no forma parte de este proyecto; sin embargo, en su debate, es una situación que se tuvo a la vista.

¿Por qué es relevante? Porque en la necesidad de abordar una reforma al sistema notarial, un primer paso razonable, ampliamente compartido por especialistas y por la Comisión de Constitución, es eliminar trámites que son innecesarios.

Las agendas de productividad de las distintas administraciones de esta última década han contenido los trámites de desnotarización como una gestión relevante desde el punto de vista de reducir exigencias y así alivianar costos para el funcionamiento de diversas actividades, situación que quedó en evidencia con el tan citado informe de la Fiscalía Nacional Económica sobre el mercado de los notarios, del año 2017, donde una de sus recomendaciones normativas era precisamente aquella que está vinculada al proyecto que hoy día están conociendo.

En la actualidad, en el sistema institucional chileno existe una gran cantidad de exigencias notariales que tienen sus orígenes en la historia legal chilena, tal como lo ha explicado la Senadora Ebensperger .

En el pasado, una cantidad importante de actos administrativos han sido sometidos a la exigencia de escritura pública, o bien ha habido trámites particulares sujetos a exigencias adicionales, en circunstancias de que se pueden acreditar por otros medios. Dicho de otro modo, en primer lugar, esto provoca un exceso de trámites en las ventanillas de notario; en segundo lugar, les genera costos directos e indirectos a aquellas personas que deseen ejecutar esos trámites; y, finalmente, exige la intervención de un ministro de fe en asuntos a los que ningún valor agrega.

Sobre este último punto, tal como explicó la propia Asociación de Notarios en la Comisión de Constitución, no se justifica la intervención notarial.

Así las cosas, el proyecto que está sometido a vuestra consideración, Sus Señorías, tiene que ver fundamentalmente con tratar de simplificar esos trámites, y también con eliminarlos en aquellos casos en que son innecesarios a la luz de la actual legislación. No resulta razonable que un acto administrativo publicado en el Diario Oficial, que, de conformidad al ordenamiento jurídico, tiene plena autentificación por expresa disposición de la ley, sea a su vez requerido como "reducido a escritura pública". O, por otro lado, que aquellos actos administrativos debidamente notificados sean también objeto de reducción a escritura pública cuando basta la simple certificación del ministro de fe del respectivo servicio público.

Finalmente, y en un aspecto que pareciera ser trivial pero que es clave, este proyecto de ley impide que la Administración Pública le exija a cualquier persona declaraciones notariales que no se encuentran establecidas en la ley.

Ya ha sido suficiente el avance durante estos últimos años en la implementación de la clave única, que ha permitido, de algún modo, el desarrollo de una gran cantidad de gestiones al interior de la Administración.

Aunque pareciera redundante, la norma de esta ley es relevante esencialmente porque la prohibición establecida a la Administración para la exigencia de trámites notariales impone una obligación permanente y de algún modo elimina una mala práctica que ha venido sucediendo en distintos procedimientos administrativos durante largas décadas.

Por esa razón, el Ejecutivo no solo ha apoyado este proyecto, sino que ha incentivado su aprobación y la discusión particular respecto de aquellos aspectos que ya se adelantaron adecuadamente en la Comisión de Constitución.

Eso, señor Presidente.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Muchas gracias, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Efectivamente, la Presidenta de la Comisión de Constitución , la Senadora Luz Ebensperger, pidió que se abriera la votación después de la intervención del Ministro de Justicia , Luis Cordero Vega .

Así que secundo esa solicitud para que podamos abrir la votación de este importante proyecto de ley, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, que hemos denominado "proyecto de desnotarización", que ya se aprobó por la Cámara de Diputados y la Comisión de Constitución. Y espero que se ratifique en la Sala.

Como muy bien dijo la Presidenta de la Comisión , la Senadora Ebensperger, y también el Ministro de Justicia , Luis Cordero Vega , este proyecto elimina la reducción a escritura pública de una serie de documentos administrativos que ya son autorizados por ministros de fe de la Administración del Estado. Por lo tanto, no tiene sentido duplicar trámites respecto de dar fe o fecha cierta a decisiones que, por su esencia, son trámites administrativos.

Tal es el caso del permiso de alteración o reparación de una obra determinada aprobado por una dirección de obras municipales, que forma parte de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo propio respecto de la servidumbre de gas.

En materia de ordenanza de Aduanas, se elimina la exigencia de que el poder deba constar en escritura pública.

Respecto al derecho concursal, se sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, relativo a la prueba confesional y al escrito de oposición.

Asimismo, en lo que dice relación con las sociedades anónimas deportivas profesionales, para qué se van a reducir a escritura pública las actas de una asamblea de socios de una corporación.

Le ponía el caso de Fernández Vial al Senador De Urresti. Para qué se va a reducir a escritura pública un acto que se realiza ante un ministro de fe, en este caso el Instituto Nacional de Deportes.

Se modifica la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal.

Lo mismo opera para lo que dice relación con la Ley General de Cooperativas, a propósito de que la Senadora Ximena Rincón ha liderado una bancada en estas sociedades. Conocemos las cooperativas pisqueras en la Región de Coquimbo, que se ven obligadas a una serie de trámites que no tienen por qué duplicarse.

Con relación al acto por medio del cual dos organizaciones de pescadores artesanales deciden compartir un área de manejo, ¿para qué se va a reducir a escritura pública o llevar un notario a una asamblea de pescadores artesanales cuando el ministro de fe es el encargado de la Subpesca en la región?

Lo mismo con relación a la Ley General de Servicios Eléctricos.

En materia de Código de Aguas, cuando se realiza un trámite y el ministro de fe es un funcionario de la Dirección General de Aguas, ¿para qué se va a reducir a escritura pública?

Lo mismo en materia del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

La razón de fondo de este proyecto es evitar la duplicación de autorizaciones que hoy día son dadas por ministros de fe dentro del ámbito de la administración. Va en la dirección correcta, pues pretende desnotarizar, eliminar del trámite notarial decisiones que hoy día no tienen por qué ser reducidas a escritura pública.

Este proyecto también va en la línea de la moción que presentamos con el Senador Álvaro Elizalde, que permite ampliar la oferta de Conservadores de Bienes Raíces a donde haya concentración de bienes raíces.

Y no pensamos solamente en la Capital, sino que hemos propuesto que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se pueda dividir en seis para ampliar la oferta de conservadores en regiones y así, por ejemplo, instalar notarías y conservadores donde hoy día existe una cantidad de población muy importante pero no hay oferta de notario o conservador, como es el caso de Las Compañías, en La Serena; de Tierras Blancas, en Coquimbo; de la parte alta de Ovalle.

Hay otro proyecto que generó discusión, y va a seguir generándola en la Comisión de Constitución, respecto de los fedatarios, porque nadie quiere prestarse para crear una industria de fedatarios ligados a los bancos, a las automotoras, a las compañías de seguros. Se trata de ministros de fe, además, que no cuentan necesariamente con responsabilidad penal, administrativa, como sí la tienen hoy día los notarios.

Se puede avanzar mucho en fiscalización, en la regulación de aranceles; incluso volver a una figura que existía en los Códigos Orgánicos de Tribunales hasta el año 73: los oficiales de secretaría dentro de las notarías, que regulaban la contratación de funcionarios en estas oficinas para verificar, por ejemplo, que no fueran familiares ligados a otro órgano del Estado.

Todo lo que vaya acompañado de mayor fiscalización, de mayor transparencia, de un servicio que sea más asequible a los usuarios va en la dirección correcta.

Y este proyecto, que ha sido patrocinado por el Ministro de Justicia , Luis Cordero Vega , sin lugar a dudas va en esa dirección también. Por eso, lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución, que me toca dejar. Me va a reemplazar el Senador Francisco Huenchumilla. Estoy seguro de que hará estupendamente bien su trabajo en dicho órgano técnico.

Ha sido un agrado formar parte de esa Comisión y aprobar, por cierto, este proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

A petición del Senador Moreira, se propone abrir la votación.

Acordado.

(Durante la votación).

Este proyecto es de quorum especial, así que les pido votar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero sumarme a las palabras tanto de la Presidenta de la Comisión de Constitución como del Senador Walker.

Este vendría siendo el proyecto de notarios "chico", por así decirlo, porque el largo, el de los fedatarios, a que se refería el Senador Walker, que vimos latamente, efectivamente está sin movimiento en la misma Comisión.

Entiendo que la voluntad del Ministro es que ese proyecto se mueva. Creo que todo lo que vaya en la dirección de desnotarizar la vida de las personas es muy bienvenido por la ciudadanía.

Ahora, si bien es relevante todo lo que se está pidiendo acá, que ha sido detallado en las distintas exposiciones y señalado por el Ministro -además, se recibió a la Asociación de Notarios-, y considerando que la gente quiere pasar lo menos posible por las notarías, también vale la pena poner atención en que estos trámites suelen tener mucho apoyo y son populares y todavía buena parte de nuestro sistema administrativo, jurídico, aquello que se basa en la certeza y la seguridad jurídica de los ministros de fe, de los notarios, hace que la vida sea para la ciudadanía más segura, precisamente por el hecho de contar con este respaldo, con esta responsabilidad que asumen de alguna forma los notarios.

Por tanto, si bien es transversal la idea de desnotarizar varios trámites en la vida de las personas, también importa que algunas propuestas que están contenidas en este proyecto se puedan estudiar más a fondo.

Quiero señalar que en la misma Comisión se presentaron algunos planteamientos que son relevantes y que vale la pena estudiar en detalle, como ciertas dudas respecto de las comunidades de agua; los documentos probatorios para ingresar a la Administración del Estado, y la absolución de posiciones para procedimientos de liquidaciones concursales, en particular.

Estamos absolutamente disponibles para estudiar en profundidad tanto este proyecto como el más grande, el de fedatarios, que vamos a tratar, seguramente -yo me acabo de integrar a la Comisión-, a fin de hacerle la vida más sencilla a la ciudadanía, dándole también ciertas certezas jurídicas de las que sí nos provee el sistema notarial, que ojalá sea lo más expedito y lo más electrónico posible. La idea es que efectivamente se pueda garantizar a los ciudadanos que aquellos actos jurídicos cuentan también con un respaldo que el día de mañana les va a permitir tener una cierta seguridad en esas materias.

Voto a favor.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador Cruz-Coke.

Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Primero, nos alegramos de poder revisar este proyecto en términos generales, pero ojalá que el Ministro logre acelerar el proyecto más grande, pues yo creo que esa es la deuda que hoy día tenemos con la sociedad, con el país.

Lo revisamos en su minuto en la Cámara de Diputados. Se trata de hacer objetivo el mecanismo de nombramiento de los notarios y crear un diseño que permita escoger a las y los mejores, pero con objetividad, con transparencia.

Planteábamos, además, las diferencias que existen entre los notarios. Precisamente en las comunas más pequeñas, donde quizás la tecnología es absolutamente distinta, se requiere estandarizar y tener mayor control y supervisión. Esos son, yo diría, los tres pilares que permanentemente hemos planteado, y que es necesario y urgente reformar.

Pero el Ministro señalaba algo que es muy interesante y que tiene que ver con la agenda de productividad. A ello se suma, además, el desafío que nos ha presentado el Gobierno en el último discurso que hizo el Presidente de la República , sobre cómo podíamos mejorar puntos en relación a la productividad del país y cómo esta no solo tiene que ver con los trabajadores: son una parte, pero no sustancial.

Yo creo que el rol del Estado en cómo mejoramos la productividad, la competitividad es algo que para nosotros debería ser central. Cuando uno revisa los procedimientos del Estado, fundamentalmente la coordinación, los documentos que se necesitan, y desde el punto de vista de los actos administrativos, también de los trámites particulares de las personas, advierte que cada día hacemos más engorroso el sistema. Por eso que esto es tan interesante, la simplificación de los trámites, la disminución del exceso de trámites, pero además, de los costos asociados a estos.

Ojalá pudiéramos tener, Presidente , en cada uno de los Ministerios, la posibilidad de ir mirando qué ocurre en todos los procedimientos que hoy día tenemos y que se hallan sujetos a este sistema notarial. En cada uno de ellos enfrentamos complicaciones que hacen la vida muy difícil para la propia Administración, pero también, para los usuarios.

Así que sin duda vamos a votar a favor, pero esperando que existan buenas noticias para el proyecto madre, el proyecto matriz, con el que efectivamente vamos a cambiar esta mirada de los notarios y los procedimientos.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

Creo que, como ya lo han dicho varios colegas que me precedieron en el uso de la palabra, este proyecto apunta en la dirección correcta.

Un comentario previo: el sistema registral o notarial chileno, a mi juicio, es un buen sistema, que le ha dado certeza y seguridad al tráfico jurídico, y ha logrado en la práctica evitar la judicialización excesiva frente a determinadas situaciones, sea porque el sistema que tenemos de instrumentos públicos, a través de su otorgamiento, y la forma como se constituyen pruebas en los juicios civiles, desalientan que se vaya a juicio cuando existe, por ejemplo, un instrumento público que ha sido autorizado por competente funcionario y con todas las solemnidades legales.

Dicho eso, como marco general, claramente el sistema hoy día necesita una serie de mejoras o, más bien, una puesta a punto respecto de lo que son las nuevas tecnologías. En ese sentido, claramente hoy día debiera avanzarse hacia un mejor estándar en lo que dice relación con el uso de las tecnologías por parte de las notarías, y junto con ello entrar a una discusión de fondo, que yo creo que hemos esquivado como modelo de sistema registral, que tiene que ver con si seguimos la teoría del folio real o del folio personal.

En ese sentido, efectivamente han existido proyectos que intentan modificar el sistema notarial desde hace bastantes gobiernos. El que hoy día discutimos apunta a un tema bastante puntual, que es desnotarizar una serie de trámites en los cuales no tenía mucho sentido que los notarios participaran, fundamentalmente porque se trata de documentos que constan en actas que realiza la Administración. No tenía mucho sentido que las personas tuvieran que recurrir ante un notario frente a un acto que es de la propia Administración, y que esta se lo exigiera al ciudadano para realizar algunos trámites.

Asimismo, se deben desnotarizar aquellos trámites que tienen que ver con incorporar ciertos documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, que es un proyecto que claramente este Senado debe discutir y que no se abordó durante el gobierno pasado por una serie de problemas que tuvimos con unos asesores del Ministerio.

Dicho eso, yo también soy un convencido de que necesitamos avanzar en el otro proyecto grande, que tiene que ver con cómo se designan los notarios, cómo se fiscalizan, cuánto tiempo duran en sus cargos, cuál es el régimen mínimo que deben cumplir todos; así como con un tema que evidentemente hay que abordar, que dice relación con la protección de datos personales que recogen los distintos notarios en el ejercicio de su función, los servicios tecnológicos que pueden presentar.

Propusimos nosotros -este fue un acuerdo de la Comisión de Constitución en su minuto- que se creara una Comisión que recogiera el trabajo de la academia, del Poder Judicial, del Congreso , a fin de hacer una propuesta que pueda destrabar los nudos críticos que presenta el otro proyecto -o el proyecto madre-, que está en la Comisión de Constitución, en atención a que la propuesta que se hizo en ese minuto por el ex Presidente Sebastián Piñera , que decía relación con la figura de los fedatarios, no generaba consenso.

En lo personal, manifesté que no me parecía la creación del fedatario como una especie de notario de segunda categoría, y que en la práctica lo que íbamos a tener era a funcionarios que iban a estar dentro de la banca o de ciertas industrias, autorizando una documentación sin una mayor responsabilidad.

Claramente, a mi juicio, hay que recoger algunas indicaciones que venían de proyectos anteriores, como fue, por ejemplo, el que se presentó durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que era bastante interesante respecto a la modernización del sistema notarial; y, también, el que se presentó durante el gobierno de la Presidenta Bachelet .

Dicho eso, creo que este proyecto avanza en la línea correcta, elimina una serie de trámites ante los notarios que hoy día no tenían mucha justificación, con lo que claramente se simplifica el actuar de las ciudadanas y los ciudadanos.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera sumarme a las palabras de apoyo a este proyecto de ley. Y me alegra que en los fundamentos esenciales de esta iniciativa, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, se señale explícitamente que su objetivo es modernizar el sistema notarial y registral chileno, estableciendo mayores niveles de transparencia, aumentando la competencia, disminuyendo los niveles de discrecionalidad en los procesos de nombramiento e impulsando la incorporación de tecnología que permita a los usuarios un mayor y más fácil acceso a los trámites y servicios, para agilizarlos y disminuir sus costos.

Además, algo muy importante que se señala en los fundamentos del proyecto es el reconocimiento que se le hace al sistema notarial y registral chileno. Un reconocimiento que se basa en sus más de cincuenta años, en que se ha convertido en un pilar fundamental de seguridad en el tráfico jurídico, así como en el registro de bienes raíces y derechos reales constituidos.

Y esto lo digo porque, dentro de la fiebre que hubo el año pasado ante el proceso constituyente, los notarios también estaban en el listado completo de las eliminaciones que se querían hacer, recuerdo yo. Y, de repente, no se sabe cómo, desaparecieron de ese listado. Algo pasó.

Me alegra mucho, Presidente , que este proyecto, de una u otra manera, establezca modificaciones e innovaciones que van a simplificar muchos trámites que, desde mi punto de vista, no era necesario que tuvieran que pasar por las notarías; y va a permitir, obviamente, modernizar un sistema que desde todo punto de vista es importante, como lo decía anteriormente, para la seguridad del tráfico jurídico en nuestro país.

El proyecto de ley, en sus aspectos más centrales, contempla nuevos artículos que establecen una normativa de alcance general, destinada a limitar la demanda de actuaciones notariales, eso sí, sin modificar tramitaciones específicas.

Por lo tanto, Presidente, sugiero que todo el Parlamento vote a favor de esta iniciativa que -repito- será una contribución, sobre todo para la ciudadanía en sus tramitaciones cotidianas.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Saludo al señor Ministro de Justicia .

La simplificación de trámites que deben realizar los ciudadanos y el ahorro en costos que ello implica son la mejor forma de allanar un camino para que, sin abandonar la seguridad jurídica, los ciudadanos puedan desarrollar su vida normalmente.

Este proyecto es sumamente importante. Consiste en la modificación de diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones que deben realizarse precisamente ante o por un notario, cuando no sea estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichas diligencias.

El objetivo es modernizar el sistema notarial y registral chileno, estableciendo mayores estándares de transparencia, aumentando la competencia, disminuyendo los niveles de discrecionalidad en los procesos de nombramiento e impulsando la incorporación de tecnología que permita a los usuarios un mayor y fácil acceso a los trámites y servicios, agilizarlos y disminuir sus costos.

Es evidente que no es necesario que los actos que emanan del propio Estado deban ser reducidos a escritura pública, puesto que ello en muchas ocasiones lleva a la duplicidad de ministros de fe.

De la misma forma, las resoluciones y actuaciones de organizaciones de la sociedad civil, que tienen su propia dinámica de verificación al interior de cada una de ellas, tampoco debieran depender de la intervención de un notario público para su validez. Se debe fortalecer el uso de la firma electrónica para facilitar la realización de determinadas diligencias, lo que significa un avance en términos de modernización de la gestión pública.

En consecuencia, señor Presidente , este proyecto de ley es pro ciudadano y permite superar en muchos casos la informalidad por no poder pagar los costos de trámites burocráticos que, conforme señala el proyecto, no tienen ningún sentido.

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Gracias, señor Presidente.

Saludo -por su intermedio- al Ministro de Justicia , señor Cordero.

Valoro que partamos con esta iniciativa, la cual ha sido anhelada y esperada durante largo tiempo; y que podamos tener una legislación que regule, que precise, que desnotarice una serie de actuaciones.

Lo escuchábamos en la Comisión: la cantidad de trámites que muchas veces requieren la autorización ante notario en distintos lugares es francamente excesiva. Y eso influye no solo en la gestión que se encomienda, sino también en costos adicionales, especialmente para trabajadores en materia de finiquitos o para quienes están realizando determinados trámites y deben validar actuaciones ante notario que son absolutamente inconducentes, que ya están refrendadas por la propia autoridad.

Lo conversábamos con los expertos que concurrieron a la Comisión y con el propio Ministro y sus asesores: hay instancias, documentos o actuaciones, como ciertos certificados, que son emitidos por la Administración del Estado. Por ejemplo, antiguamente se pedía el certificado de vida, prácticamente, si alguien estaba en esa condición; o no se confiaba en documentos que son expedidos -reitero- por la propia Administración, como el certificado de título profesional, la concentración de notas, entre otros, que terminan permanentemente validados ante notario.

Eso, a mi juicio, debiéramos eliminarlo, hay que reducir esa situación del mesón; son miles las personas que están concurriendo día a día a realizar trámites que perfectamente podrían llevar a cabo otros órganos de la Administración.

De igual manera, a propósito de la Inspección del Trabajo, hablábamos de regular el trámite de los finiquitos cuando ocurre el término del contrato laboral o se producen despidos, pues ella cuenta con profesionales, funcionarios capacitados que pudieran actuar de intermediarios, para que sean los trabajadores o el propio empleador quienes puedan validar el finiquito o se paguen los conceptos que se adeuden.

Esos son trámites que claramente se podrían disminuir o eliminar, a fin de contar con una mejor administración.

La Fiscalía Nacional Económica hace un tiempo elaboró un informe respecto al mercado de los notarios, en que hizo referencia a que muchas veces se necesitaba tener una mayor expansión. Hay algunas ciudades pequeñas -y las vemos en nuestras regiones-, rurales, donde no hay notarios, y se hace necesaria la presencia de alguien que cumpla esta función, para efectos de realizar certificaciones y no tener una sobreconcentración en las grandes ciudades o en el centro de ellas.

A mi parecer ahí hay una serie de elementos que se deberían seguir trabajando.

Yo valoro que el Ministro , además, haya creado una instancia de trabajo para la "Ley larga", teniendo en consideración cambios más de fondo a la institución notarial. Pero ahora avancemos con este proyecto de ley, que ojalá sea aprobado por amplia mayoría para destrabar y dar una solución.

Asimismo, a propósito de una discusión que se dio en algún momento respecto de los fedatarios y de alguna iniciativa legal que se llevó adelante, el notario es un ministro de fe, cumple esa función y la valoramos. Pero a mi juicio están mal distribuidos y sobreconcentrados en ciudades o en determinados territorios de estas. Sin embargo, y al igual que los conservadores, la fe pública hay que mantenerla, porque eso otorga certeza en los trámites.

El proyecto busca eliminar y simplificar una serie de actuaciones. Y por eso lo vamos a votar a favor.

Celebramos que el Ministro de Justicia haya comprometido esta iniciativa al llegar al cargo. Y que también trabajemos y avancemos hacia una "Ley larga", en la que se aborde una serie de temas más de fondo en materia de notarios, especialmente en el uso de tecnologías, el trabajo en línea, la situación de los conservadores, en la que también es necesario avanzar.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

El proyecto de ley es simple, pero creo que da inicio a un proceso inexorable que va en beneficio de los ciudadanos.

Tiende a pensarse que aquí estamos haciendo algo como en contra de los notarios o a favor de ellos; se produce una especie de dicotomía respecto de todas estas iniciativas, pero ya lo decía el Ministro de Justicia : este es un proyecto sencillo y no hace referencia a la otra legislación que habla de los fedatarios. Se trata de una reforma, una cirugía mayor al sistema notarial chileno.

Aquí se busca sencillamente simplificar la vida de las personas y, además, reconocer algo que ya estaba en Ley de Bases de la Administración del Estado: que los documentos, las resoluciones administrativas tienen valor desde el momento en que se publican y no se hace necesario, como era la usanza antigua, reducirlos a escritura pública para que adquieran certeza o que a contar de ahí empiecen a correr los plazos.

Esta ha sido en Chile una pretensión que se tenía hace bastante rato. Si uno mira la Ley de Transformación Digital del Estado, advierte que esta también trae aparejado el deseo de hacer más fácil, más sencilla, la vida de los ciudadanos, y de que la firma electrónica avanzada efectivamente se use, y se use de la manera más masiva posible.

Y acá no hay que equivocarse.

Nadie está pretendiendo quitarle valor a una escritura pública; nadie está pretendiendo quitarle valor a los registros públicos ineludibles como son, por ejemplo, el registro de propiedad, el registro de hipotecas, el registro de minas y, en fin, tantas cosas en las que la trazabilidad de las enajenaciones o de la constitución de gravámenes, de derechos reales, es algo imprescindible, una riqueza del país que no podemos perder.

Así es que, vuelvo a decir, este proyecto busca eliminar el trámite de reducir a escritura pública decisiones que consten en actos administrativos, pues ello es una duplicación de trámites que no tienen ninguna justificación en nuestra ley.

Se establece, en algunos casos, la alternativa de la firma electrónica avanzada, en vez de recurrir a un notario; suprime algunas actuaciones notariales innecesarias, y fija criterios al Estado para que no imponga la necesidad de acudir a notarios cuando no es estrictamente necesario.

Por lo tanto, todas estas pequeñas reformas en distintos cuerpos legales como son la Ley de Cooperativas, la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, la Ley de Pesca y Agricultura, la regulación de los servicios eléctricos o de la servidumbre, por ejemplo, en el mismo Código de Aguas, son pequeños afinamientos -llamémoslos así- de lo que, en razón de lo que se decretó el año 2013 en la ley 19.880, debiera haber sido una realidad.

Hoy día nos estamos poniendo al día. Tenemos que seguir avanzando en digitalización y simplificación de la vida de los chilenos, y este proyecto de ley es un paso importante para ello.

Así que, por supuesto, vamos a aprobar en Renovación Nacional.

Se dará un tiempo para indicaciones, que va a ser breve, porque me parece que en términos generales el proyecto está bien logrado.

Recibimos en la Comisión al representante de la Asociación de Notarios, su vicepresidente, quien reconocía que no tienen objeciones a este proyecto y consideran perfectamente atendibles todas las mejoras y optimizaciones que se están haciendo.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Sin lugar a dudas, este proyecto, que se inicia en un mensaje presidencial, se enmarca dentro de las cosas que debiéramos hacer en un sinnúmero de áreas.

¡Cómo ir simplificando la vida de las personas y cómo ir eliminando solicitudes de trámites que no dan cuenta de lo que es hoy día la modernidad!

Cuando uno mira lo que fue la discusión de este proyecto en la Comisión y las distintas opiniones que ahí se vertieron -ya lo señalaba mi colega el Senador Galilea-, incluso los propios notarios señalan su conformidad con el mismo.

¡Cuántos trámites le pedimos a la ciudadanía que hoy día el propio Estado tiene!

¡Cuántos certificados se pueden sacar en línea, que no afectan a terceros y, por tanto, no necesitarían un ministro de fe, y que el propio Estado no los puede emitir!

Uno debería pensar cómo modernizamos día a día la acción del Estado y simplificamos la vida de las personas. Y esto, sin lugar a dudas, sería muy importante en las discusiones que vamos a tener en este Parlamento.

Y lo digo a raíz de la reforma tributaria.

¿Cuánto cuesta hoy día recaudar cada peso de impuestos? ¿Cuánto gastamos? De acuerdo a la información preliminar que manejamos, estamos en la cota superior de los países de la OCDE. O sea, nos cuesta mucho recaudar dinero y probablemente, si fuéramos más eficientes y ocupáramos la tecnología, podríamos hacerlo mucho mejor. ¿En beneficio de quién? De la ciudadanía.

Por lo tanto, no solo nos alegramos de esta iniciativa, sino que la respaldamos y, tal como decía el Senador Pedro Araya , vamos a estar atentos a la discusión del gran proyecto en esta materia, que tiene mucho ripio y también temas que, creemos, debiéramos mirar con atención.

Uno de ellos -y compartimos la mirada del Senador- tiene que ver con los fedatarios. No podemos poner en duda la historia, por ejemplo, de la propiedad raíz y entrar en una suerte de aseguramiento ante el cual nadie se hace cargo. Aquí existe una historia que está avalada por la legislación del país y que ha sido parte de lo que nos da prestigio.

Por lo tanto, respaldamos esta iniciativa y esperamos obviamente la gran discusión en esta materia.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Le ofrezco la palabra al Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Tal como señala la Senadora Rincón, esperamos la gran reforma al sistema notarial de nuestro país, vinculado a estos procesos, que muchas veces significan un agobio para muchas personas que necesitan concurrir a estos servicios.

En no todas las localidades y en no todas las comunas hay servicios de notarías locales vigentes.

Por lo tanto, además de los costos asociados, las demoras en los trámites, los documentos que se exigen, los tiempos requeridos y los traslados para buscar una notaría, evidentemente constituyen una situación que hoy en día requiere con urgencia, en el marco de la modernización del Estado, perfeccionar estos mecanismos e instrumentos que muchas veces tienen una larga historia, al igual que innumerables leyes de nuestro país, pero que ya están instalados por los hechos, por la frecuencia de sus costumbres, más que por la eficiencia o la oportunidad que exigen.

Este proyecto, evidentemente, apunta a revolver varias materias que obligan a reducir a escritura pública muchos trámites y decisiones que son absolutamente innecesarios, muchos de ellos meros procesos administrativos, y que llevan a las personas a incurrir en gastos de diversa naturaleza.

El proyecto rearticula y pone en servicio un elemento que se va a ir haciendo cada vez más masivo, como es la firma electrónica avanzada.

Del mismo modo, se establecen una serie de modificaciones a las tramitaciones.

Se elimina, por ejemplo, la necesidad de reducir a escritura pública el permiso municipal de alteración o reparación de viviendas, proyectos que incluso ya cuentan con la respectiva aprobación de las propias direcciones de obras municipales.

Se eliminan trámites tan comunes como el requerimiento de reducción para la concesión de algunos servicios públicos de distribución y transporte de gas.

Se modifica la Ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Se establecen modificaciones a la Ley General de Cooperativas. Cuántas reuniones de organizaciones tienen que contar con el respectivo notario, como ministro de fe, para actuaciones meramente administrativas, cuyo contexto carece de una significación que las obligue a incurrir, precisamente, en requerimientos de costos adicionales.

Se modifican también materias relativas al Código de Aguas.

Imagínense el Estatuto Administrativo. Cuando una persona es elegida en un determinado cargo, a través de un concurso público, tiene que llevar un documento firmado ante notario, donde acepta el cargo para el cual ha postulado. Lo mismo rige en el ámbito de la Administración Pública, así como para quienes están sujetos al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Por ello, este proyecto, que propicia el desnotarizar la vida de las personas, sin duda va a facilitar también a muchos compatriotas, particularmente a aquellos que viven en comunidades fronterizas alejadas de los grandes centros y, para qué decir, en muchas comunas que hoy día ni siquiera cuentan con una unidad de notaría, realizar los trámites más fundamentales.

Vamos a aprobar con mucho interés, y esperamos sinceramente, aprovechando que está acá el Ministro de Justicia , a quien obviamente saludamos, entrar en la segunda fase para terminar con toda esta caja negra, que muchos plantean, en los procesos del sistema notarial de nuestro país, desde su nombramiento hasta, para qué decir, la diversa escala tarifaria que existe a nivel nacional.

Muchas gracias, Presidente .

Votamos a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, quiero saludar al Ministro de Justicia , quien se encuentra en Sala, un experto en estos temas.

Por eso me alegra mucho que el señor Ministro pueda llevar adelante este proceso, que está directamente relacionado con uno de los anhelos más grandes de la ciudadanía: simplificar la burocracia.

Estamos todavía, en ciertos procesos, viviendo el siglo XIX cuando nuestra república nace con procesos en papel, con terceros confiables y quizá, algunas veces, con demasiadas fases a cumplir para lograr algunas situaciones, dado que se requieren ciertas certezas.

Esa certeza jurídica que dan los terceros confiables hoy, de alguna manera, también la están entregando las tecnologías.

Y quiero referirme a los sistemas de ledger distribuido, que dan certeza jurídica de todos los actos digitales del Estado, de las personas naturales y jurídicas, y también de los dispositivos que se conectan.

¿Pero cuál es el problema? Mucho se ha hablado aquí de la firma electrónica avanzada, pero no se ha dicha nada de la identidad digital.

La identidad digital es esencial, si queremos operar con los nuevos sistemas digitales. Y las identidades digitales no son lo que es hoy la clave única, que es una credencial, un nombre de usuario y una clave, ni tampoco son las que entregan las plataformas. La identidad digital, al igual que los pasaportes, la entrega el Estado, y es el Registro Civil el que tiene que ser capaz de garantizar esta identidad digital para que después la persona pueda actuar, con certeza jurídica, en todos los casos.

Pero no solo tenemos que quedarnos ahí, señor Presidente .

Aparte de la firma electrónica y de esta identidad digital nueva, si no tenemos interoperabilidad, nuestro Estado no va a funcionar, y las relaciones entre el Estado (lo público y público), el Estado y los privados, y también los privados y privados, van a ser afectadas.

La verdadera transformación, entonces, va a generar un nuevo ecosistema que será capaz de dar certeza absoluta de lo que está ocurriendo.

Y esto, señor Presidente , se lo señalábamos a la Ministra del Interior cuando ella se refirió a las inteligencias artificiales que podían ayudar en la persecución del crimen.

La verdad es que sin interoperabilidad no vamos a poder lograr nada de lo que se señala.

Y aquí viene la pedida, por su intermedio, Presidente, al Ministro de Justicia, en el sentido de promover esta ley de gobernanza e interoperabilidad.

No podemos seguir avanzando en la simplificación de trámites, en retirar algunos papeles, en hacer modificaciones, si no vamos a la profundidad, a tener certeza, confianza digital, que se crea con mecanismos nuevos.

Queremos invitarlo, Ministro, a que sean capaces de revisar una ley de gobernanza e interoperabilidad y entregar una verdadera identidad digital a todos los habitantes del país, que parta desde el reconocimiento a las personas que cruzan las fronteras, con todos los elementos para poder, aunque no tengan documentos, saber quiénes son, hasta aquellos que van a hacer sus trámites en la red.

Tenemos por delante un desafío gigantesco.

Chile va a ser un hub digital. La fibra óptica avanza a pasos agigantados; 5G va a estar disponible en lugares tan remotos como Rapa Nui, Isla de Pascua. Pero si toda esa tecnología no tiene el soporte para que el Estado sea un ente liviano al servicio de las personas, para que a las personas se les simplifique la vida, vamos a seguir inventando trámites que algunas veces carecen de sentido.

Yo valoro, entonces, la iniciativa.

Comparto que se haga de esta forma, suprimiendo algunos trámites, modificando otros, pero con la advertencia de que, si se quiere seguir avanzando, tenemos que hacer transformaciones profundas en el Estado, partiendo por la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado; modernizando nuestro Registro Civil , que es la plataforma que entrega toda la información para dar certeza a todos, y con interoperabilidad, cosa que hoy no puede hacer, porque sus sistemas no son capaces de generar las transacciones por segundo que se requieren.

Tenemos supercarreteras, pero con unas carretas andando a velocidad muy baja.

El Estado tiene que modernizarse; los privados tienen que modernizarse; todos los actores tienen que modernizarse, y eso forma parte de la generación de la nueva confianza digital.

Por lo dicho anteriormente y apoyando esta iniciativa, voto a favor, señor Presidente.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

No hay más inscritos.

El Senador Moreira me pide la palabra.

El señor MOREIRA.-

Pero yo la voy a hacer cortita nomás, Presidente .

Solo quiero dejar constancia de que esta es una iniciativa importantísima, sobre todo para las regiones que tenemos territorios insulares, mundo rural, donde es muy difícil muchas veces acceder a una notaría para trámites que son de fácil despacho.

Hay zonas en donde prácticamente no hay conexión a internet. ¡Absolutamente nada de nada!

Entonces, este es un paso en el camino de las mil millas, en el contexto de ir avanzando en esta tarea tan importante de preocuparse de esos sectores, donde ahora un trámite muy menor, que hoy podrá hacerse gracias a este proyecto de ley, será valorado.

Yo voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ahora sí, no hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (42 votos a favor y 1 pareo), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Araya.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto en general.

Se propone como plazo de indicaciones el lunes 17 de abril, a las 12 horas, en la Secretaría de la Corporación.

¿Les parece?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de abril, 2023. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 13.535-07

INDICACIONES

17.04.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS

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Artículo nuevo

1.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase “un poder autorizado ante notario” por “un poder simple”.

°°°°

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Artículo nuevo

2.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, la frase “un notario público de la localidad,”.

°°°°

°°°°

Artículo nuevo

3.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior, sin perjuicio de poder suscribir el instrumento respectivo a través de la herramienta de clave única.”.

°°°°

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Artículo nuevo

4.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para agregar, a continuación del artículo 14, un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15.- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que un notario autorice la firma estampada en un documento privado, también se podrá cumplir con dicha formalidad por el sólo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por tanto, no quedan comprendidos en esta disposición aquellos actos en que, en lugar de requerir autorización por notario de firma estampada en un documento privado, la normativa legal o reglamentaria exija la comparecencia ante notario para su otorgamiento.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

°°°°

°°°°

Artículo nuevo

5.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Los bancos, universidades, clínicas u hospitales u otras entidades públicas o privadas que desempeñen funciones públicas, no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

°°°°

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 21. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

BOLETÍN N° 13.535-07.

________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia (signado Boletín Nº 15.535-07), que cumple su segundo trámite constitucional en la Corporación, y que se iniciara en Mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique. Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 13 de diciembre de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Asistieron a las sesiones (en modalidad mixta) que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, acompañado por la Jefa de Comunicaciones, señora Paola Sais; los abogados de la División Jurídica, señora Rocío González y señor Felipe Rayo, y el asesor jurídico señor Rafael Ferrada.

- El Director Nacional del Trabajo, señor Pablo Zenteno, junto a la Jefa y a la Subjefa de Relaciones Laborales, señoras Claudia Quinteros y Carolina Campos, respectivamente, y la Jefa de Gabinete, señora Claudia Salgado.

- El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Andrés Tagle.

- El Vicepresidente de la Asociación Nacional de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, señor Alfredo Martin.

- El académico de la Universidad Central de Chile, señor Marco Antonio Sepúlveda.

- Los asesores parlamentarios señoras Paola Bobadilla, Alejandra Fischer, Alejandra Leiva, Paulina Muñoz y Fernanda Valencia, y señores Carlos Lobos y Camilo Sánchez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, suprimir o adecuar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos por diversas leyes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 8, Numeral 1, es de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19, Nº 23°, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 (pasa a ser 15).

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº 1.

4.- Indicaciones rechazadas: Nº 4.

5.- Indicaciones retiradas: Nºs. 2, 3, 5.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

° ° °

ARTÍCULO NUEVO

Indicación Nº 1.-

Del Honorable Senador señor De Urresti, propone incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase “un poder autorizado ante notario” por “un poder simple”.”.

Con motivo de su análisis, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos previno que, en el actual momento de la tramitación de este proyecto de ley, el Ejecutivo no está en condiciones de dimensionar el impacto que tendría transformar la exigencia de poder autorizado ante notario al otorgamiento de un poder simple para la acreditación de apoderados generales de local de votación o ante juntas electorales, colegios escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones. Dado lo anterior, dijo, si se pretende avanzar en una modificación de esta índole, sería razonable que el poder ante notario se sustituya por el otorgamiento de poder mediante documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada.

El Honorable Senador señor Galilea, coincidiendo en cuanto a los problemas que podría generar en un proceso eleccionario exigir sólo un poder simple para acreditar la calidad de apoderado general, abogó también por transitar hacia un documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada.

En mérito de la propuesta habida, la Comisión fue partidaria de incorporar la idea de acreditar la calidad de apoderado general mediante documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada, aunque sin suprimir la posibilidad de hacerlo mediante poder notarial. En tales términos, estuvo por acoger con enmiendas la indicación de que se trata.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la redacción señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Galilea y Walker.

En sesión posterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, procedió a reabrir el debate sobre esta proposición.

Con ocasión de esta reapertura, la Honorable Senadora señora Ebensperger recordó que el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral había declarado que en las últimas elecciones la fórmula propuesta en esta indicación, esto es, que el mandato de que se trata se otorgue mediante un poder simple, ha funcionado correctamente.

En relación con este asunto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, luego de prevenir que la regla contenida en los artículos 13 y 14 sería innecesaria porque ya se establece en la ley Nº 18.181, aseveró que la Administración Pública no puede exigir autorizaciones notariales, salvo en aquellos casos en que la ley así lo contemple. Con todo, puntualizó, el Ejecutivo admite que su inclusión en el proyecto sería conveniente como una manera de reforzarla.

El señor Presidente del Consejo Directivo del SERVEL explicó que el organismo a su cargo revisó la forma en que el legislador ha previsto la participación de los notarios en distintas leyes electorales. Así, dijo, en la ley N° 18.700, se establece que la declaración de candidaturas debe hacerse ante notario, por la cual el candidato acepta. Dada la importancia de este acto, añadió, esta obligación debería mantenerse así.

Lo mismo ocurre, prosiguió, con el retiro de candidaturas independientes, a diferencia de las que realizan los partidos políticos. No obstante, aunque los artículos 14 y 15 de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios aluden al deber de que el patrocinio de candidaturas independientes se otorgue ante notarios, también se podría autenticar la identidad mediante clave única en la plataforma del SERVEL, que ha probado ser una buena herramienta tecnológica.

A su turno, el artículo 141 del mismo cuerpo normativo versa sobre las multas aplicables a los notarios por patrocinios falsos a candidaturas, mientras que el artículo 169 discurre sobre los poderes de los apoderados generales (que actualmente deben otorgarse ante notario). El punto aquí es que desde principios del año 2020, a resultas de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se facultó al SERVEL para regular materias específicas, ocasión en la que se modificó dicha exigencia para requerir sólo un poder simple. Esta alternativa se ha utilizado ya en ocho elecciones consecutivas sin problema alguno. No sería razonable retroceder en esta materia, atendidos los positivos resultados de este cambio.

Los notarios, sostuvo, tienen también participación importante en otras materias y no sólo como ministros de fe. Así, por ejemplo, forman parte de juntas electorales y son delegados en los locales de votación.

Respecto de los partidos políticos, manifestó, la ley exige que su escritura de constitución debe constar ante notario. Esta misma exigencia se contempla para la afiliación a un partido político en formación. De todas maneras, se permite la utilización de medios electrónicos a través de la clave única en la página web para cumplir este trámite, al igual que tratándose de la desafiliación.

El artículo 40 de la ley N° 20.640, sobre sistema de elecciones primarias, prescribe que la renuncia de un candidato nominado debe ser ante notario, regla que en su opinión debería mantenerse.

La LOC de Municipalidades, también exige en materia electoral que el patrocinio para solicitar un plebiscito comunal se haga ante notario. Así, el artículo 113 dispone que los patrocinios para las candidaturas independientes de alcaldes y concejales debe ser ante notario. Sin embargo, al existir en esta materia una remisión general a la ley N° 18.700, se ha permitido la utilización de clave única. Lo mismo ocurre con la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, que exige que la declaración de candidaturas a Gobernador Regional y Consejero Regional sea ante notario. Aquí la importancia es mayor, advirtió, porque estas declaraciones para postular a cargos regionales y municipales es distinta de aquella para diputados y senadores (pues involucra otros aspectos, como, por ejemplo, que los candidatos no tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales). En similares términos, el patrocinio de candidatos independientes a gobernadores y concejeros regionales debe hacerse ante notario, sin perjuicio que pueda hacerse mediante clave única en la plataforma web del SERVEL.

En ese marco, arguyó, la indicación Nº 1, en su forma original, sería altamente conveniente, por lo que cabría mantener permanentemente la exigencia de poder simple para los cargos a que se refiere la proposición. El SERVEL, añadió, ha solicitado a la SEGPRES que esta regla se incluya en la nueva normativa sobre voto obligatorio.

Requerido por el Honorable Senador señor Galilea en orden a confirmar la postura institucional favorable respecto al contenido original de la Indicación N° 1, es decir, la exigencia de un poder simple, en atención a que se trata de una modalidad que ha funcionado adecuadamente en diversas elecciones, el representante del SERVEL así lo declaró.

El Honorable Senador señor Huenchumilla precisó que el inciso que se propone modificar, en su primera parte, trata sobre los apoderados generales ante las juntas electorales, colegios escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones. Posterioemente, la norma alude a los apoderados de mesa y de locales de votación. Al respecto, preocupó al señor Senador el modo en que debe comparecerse ante los tribunales: una modificación en este sentido podría afectar esta regulación.

Enseguida, el señor Senador hizo presente que el apoderado de mesa representa a un partido y le otorga el poder quien lo representa a un mayor nivel, y, a su vez, ese dirigente regional se encuentra avalado por el presidente nacional, que tiene la representación de una persona jurídica de derecho público, esto es, el partido. Así las cosas, preguntó si esta secuencia se encuentra debidamente resguardada al exigir únicamente un poder simple.

El señor Presidente del Consejo Directivo del SERVEL explicó que todos los poderes para todas las actuaciones electorales, esto es, juntas electorales, colegios escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones, son conferidos por los encargados electorales a los que se refiere el artículo 10 de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinio, designados en la inscripción de una candidatura (en la práctica, se firman los poderes en blanco para luego distribuirlos a lo largo del país). Esta modalidad se adoptó a consecuencia de la pandemia obteniéndose favorables resultados hasta ahora. Cabe señalar que como los encargados electorales que figuran como firmantes están registrados en las juntas electorales, el delegado sabe quién puede concurrir con un poder o no.

En lo que atañe a los tribunales electorales y al Tribunal Calificador de Elecciones, apuntó, el que actúa es un abogado en representación del partido. En su opinión, no habría inconvenientes en que esta representación conste en un poder simple.

Sobre el punto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos puntualizó que en tales casos opera la regla general: dichos tribunales no ejercen función jurisdiccional en materias vinculadas al escrutinio y proclamación. Pero, si se trata de una comparecencia de naturaleza jurisdiccional sí se aplica la regla especial que exige abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

El señor Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, concordando con lo expuesto por el personero de Gobierno, acotó que usualmente los partidos políticos concurren a estos tribunales por reclamaciones de nulidad o de rectificación, a través de abogado designado mediante un poder simple del partido político respectivo.

En tales términos, y acogiendo los planteamientos del representante del SERVEL, la Comisión fue partidaria de aprobar la indicación Nº 1 sólo con enmiendas de técnica legislativa, pero tal como en lo sustancial fuera propuesta originalmente por su autor, esto es, reemplazando el poder notarial por un poder simple.

Cabe consignar que esta nueva disposición se intercala como artículo 14 en el proyecto.

- En consecuencia y sometida nuevamente a votación la indicación de que se trata, fue aprobada con modificaciones formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

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ARTÍCULO NUEVO

Indicación Nº 2.-

Del Honorable Senador señor De Urresti, propone agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, la frase “un notario público de la localidad,”.”.

Con ocasión de su estudio, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos puntualizó que tanto esta indicación, cuanto la signada con el número 3, se relacionan con la actuación de notarios públicos en gestiones o materias reguladas por el Código del Trabajo. En ambos casos, añadió, y por el alcance que tendrían estas propuestas, sería recomendable escuchar la opinión de la Dirección del Trabajo a su respecto.

Con todo, añadió, a la luz de los antecedentes con que se cuenta, existe preocupación por la capacidad del sistema para absorber la demanda de ratificaciones de finiquitos y otros trámites. En ese marco, entre 2019 y 2022 de un total de 7.067.000 gestiones de finiquitos, 6.114.531 se realizaron ante notario público, 589.000 se efectuaron de manera presencial ante la Inspección del Trabajo, y sólo 362.000 se otorgaron mediante finiquito electrónico. Según información entregada por la propia Dirección del Trabajo, agregó el personero, el 86% de los finiquitos se siguen materializando ante notarios. Lo anterior muestra que las tasas de finiquito electrónico (que fuera incorporado por la ley N° 21.361) son todavía muy bajas en proporción a los finiquitos otorgados ante notario o por vía presencial en la Inspección del Trabajo.

El Honorable Senador señor Walker, luego de advertir que siendo el finiquito en materia laboral un trámite importante que justifica mantener la presencia del notario, precisó que a este funcionario auxiliar de la administración de justicia le corresponde dar fe del pago de las cotizaciones previsionales y de las reservas de derechos que realizan los trabajadores. Es, en consecuencia, un rol esencial el que asume el notario. De allí que se debería escuchar la opinión de la Dirección del Trabajo.

Enseguida, el señor Senador, manifestándose a favor de ampliar las opciones que tiene el trabajador al momento de recibir su finiquito y no de restringirlas, comentó que hoy las notarías tienen una mayor capacidad para cubrir el territorio nacional: así, mientras existen comunas que cuentan con al menos una notaría, las mismas carecen de oficinas de la Inspección del Trabajo.

El Honorable Senador señor Galilea expresó su disconformidad con la indicación en estudio, fundado en que no soluciona el problema existente ni contempla alternativas, sino que termina agudizando la falta de ministros de fe ante quien realizar finiquitos laborales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger también discrepó con la indicación en análisis, por reducir las posibilidades de otorgar finiquitos en materia laboral al eliminar aquella que por lejos es la más utilizada. En tal sentido, y refiriéndose a la cantidad de trabajadores que concurren a diario a las notarías para recibir su finiquito, advirtió que la Inspección del Trabajo no tiene actualmente la capacidad de absorber esa demanda. Por lo mismo, si se eliminara la posibilidad de realizar el trámite en cuestión ante notario se crearía una situación crítica y compleja para la Inspección del Trabajo, lo que a la postre iría en desmedro de los propios trabajadores.

El académico señor Sepúlveda señaló no compartir el fondo de la enmienda, porque crearía un problema práctico para las partes en materia laboral. Ello, en la medida que muchas veces los montos se consignan a disposición de los trabajadores en la misma notaría, lo cual resulta conveniente para las partes.

El Honorable Senador señor De Urresti explicó que el objetivo de la indicación es simplificar el trámite de finiquito laboral. Hoy, agregó, las notarías se han transformado en verdaderas cajas pagadoras, donde se dejan en custodia diversos documentos relativos al finiquito. Además, es una anomalía que las notarías deban intervenir al momento de ponerse término a una relación laboral: es la Inspección del Trabajo el organismo que, de conformidad con nuestra institucionalidad, está encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

En ese marco, el señor Senador abogó por entregar mayores herramientas a la Inspección del Trabajo para que se empodere como el órgano encargado de velar por el correcto término de una relación laboral. Los notarios, añadió, pueden dar fe pública respecto de las identidades de los comparecientes y los montos involucrados, pero no del respeto de los derechos laborales.

Sobre el impacto que tendría la modificación planteada, el señor Director del Trabajo arguyó que la modalidad de otorgar el finiquito ante notario tiene una gran demanda por la existencia de notarías en prácticamente todas las comunas del país. En términos de la propia institucionalidad, esta modificación le significaría una inversión de recursos para trasladar el porcentaje de finiquitos que se realizan en notarías a la modalidad electrónica, lo cual requeriría habilitar una plataforma adecuada y capacitar a los usuarios para su utilización. De allí que una propuesta de esta envergadura debe acompañarse de un estudio detallado que permita dar cumplimiento a los plazos contenidos en la regulación laboral.

En cuanto al resguardo de los derechos laborales, hizo presente que las Cortes de Apelaciones están instruyendo constantemente a los notarios acerca de la obligatoriedad del respeto a la reserva de derechos.

Respecto de la utilización de la clave única como una herramienta para la suscripción de este tipo de instrumento, señaló que se debe tener clara la función que tiene el ministro de fe. En nuestra legislación laboral actúan en dicha calidad el inspector del trabajo, el notario público, el oficial del Registro Civil, la Dirección del Trabajo en el finiquito electrónico, el presidente del sindicato y el delegado sindical. La suscripción de una firma mediante clave única no reemplaza al ministro de fe, quien tiene la facultad para certificar o acreditar un hecho y la clave única es la identidad digital de una persona para realizar un trámite en línea. En este último caso, dijo, no habría necesidad de innovar.

La Subjefa de Relaciones Laborales, señora Campos, comentó que la modalidad electrónica del finiquito se implementó a partir de mayo de 2019, en forma simplificada y con un margen de uso reducido. En el año 2019 se ingresaron 584 propuestas, de las cuales 508 se tramitaron como finiquito electrónico propiamente tal. Este número ha aumentado considerablemente, particularmente en la época de pandemia cuando experimentó un incremento explosivo, alcanzando en el año 2020 a 50.767 finiquitos tramitados. Más tarde, el año 2022 se alcanzaron 386.229 finiquitos electrónicos. Lo anterior, agregó, refuerza la decisión de la Dirección del Trabajo de ofrecer esta herramienta para dar mayor alcance a la tramitación del finiquito.

Como en 2022, prosiguió, la tramitación presencial de finiquitos en las oficinas de la Inspección del Trabajo fue de 137.747 actuaciones, el finiquito electrónico ha duplicado la tramitación de carácter presencial. No obstante, aún se encuentra muy por debajo de aquellos finiquitos que se tramitan en notarías. Desde su origen, explicó, el finiquito ha experimentado mejoras; por ejemplo, la incorporación de la reserva de derechos, que otorgó mayor garantía a la tramitación. Del mismo modo, en forma progresiva se fue incorporando lo relativo a las leyes N°s 21.381 y 21.347, esta última sobre deudores de pensiones de alimentos. Al término de la relación laboral el ministro de fe ha dado cumplimiento a la retención y pago de las pensiones que se han oficiado por tribunales. A su vez, se han reducido los plazos de tramitación (en un inicio se estimaba como un rango máximo 26 días de tramitación, pero estos plazos se fueron reduciendo progresivamente lo que ha dado mayor garantía a los trabajadores).

Por lo mismo, adujo, no sólo la Dirección del Trabajo es una de las instituciones partícipes de este modelo, sino que también se encuentran las organizaciones previsionales y la Tesorería General, como ente pagador. Empero, se necesitan mejoras tecnológicas para otorgar mayor cobertura y seguridad.

El Honorable Senador señor De Urresti, admitiendo que eliminar el trámite de finiquito ante las notarías podría perjudicar a los propios trabajadores por razones de cobertura territorial, instó por propender hacia el finiquito electrónico que la propia Dirección del Trabajo ha implementado. El finiquito electrónico laboral es un instrumento que existe y se debe incentivar, con el objeto de eliminar las extensas filas de trabajadores que se observan en notarías. Como fuere, el organismo encargado de velar por el respeto de los derechos de los trabajadores es la Dirección del Trabajo, labor que no puede llevar a cabo el notario.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que la labor que cumple el ministro de fe no dice relación con el resguardo de derechos laborales, sino que simplemente con el deber de verificar la identidad de las personas que suscriben el documento y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el finiquito.

El Honorable Senador señor Walker, aun cuando valoró positivamente la incorporación del finiquito electrónico el año 2021 en plena pandemia, advirtió que una vez terminada la emergencia sanitaria los trabajadores han vuelto a las notarías para la firma de finiquitos.

En ese orden, consultó la percepción de la Dirección del Trabajo respecto de la autonomía que tiene el trabajador al suscribir el finiquito electrónico, en función de la brecha digital que existe en nuestro país. Además, interrogó acerca de la posibilidad de hacer reserva de derechos en la tramitación del finiquito electrónico.

El señor Director del Trabajo señaló que la entidad que dirige, en términos de procedimiento, debe seguir profundizando cualitativamente en la incorporación de tecnología, toda vez que los procesos de transformación digital en el Estado son claves para la facilitación en la atención de los usuarios y para mejorar la labor operativa. El objetivo a futuro, arguyó, es que el finiquito eléctrico sea la única modalidad en que este documento se suscriba, lo cual significa que la Dirección del Trabajo se deberá hacer cargo del impacto que ello produzca, evitando caer en la falta de servicio.

Los ministros de fe sólo certifican el pago de las cotizaciones previsionales. Así, el artículo 177 del Código del Trabajo establece que, frente a ciertas causales, el ministro de fe respectivo debe exigir la acreditación del pago de las referidas cotizaciones. No obstante, en otras materias, como el cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato u otras prestaciones adeudadas (feriado, días trabajados, etc.), la ley no le asigna al ministro de fe (presencial o electrónico) un rol específico. Pero, insistió, el trabajador siempre tiene derecho a asesorarse o interponer un reclamo, el cual da origen a una audiencia de conciliación, en la que se debe verificar el cortrecto cálculo de las indemnizaciones y el pago de otras prestaciones adeudadas.

Según dijera el personero, la relación laboral es asimétrica, lo que se manifiesta desde el inicio hasta el término de la relación, salvo en cierta medida en el caso de trabajadores sindicalizados. No existe, entonces, un plano de autonomía total para el trabajador en la relación laboral. Sin embargo, producto de esta estructura desequilibrada en la esencia de la relación de trabajo, existen los mecanismos de tutela legal y autotutela en el derecho colectivo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, luego de recordar que la legislación laboral y la Dirección del Trabajo existen precisamente para contrarrestar el desequilibrio existente en la relación laboral, sostuvo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social junto a la Dirección del Trabajo deben dar a conocer y perfeccionar el finiquito electrónico para brindar mayor seguridad a los trabajadores (quienes generalmente eligen la opción de firmar finiquito ante notario porque les entrega más seguridad).

Con todo, la señora Senadora se mostró partidaria de suprimir la posibilidad de declarar y no pagar las cotizaciones previsionales, de manera de legislar este asunto de forma adecuada.

El Honorable Senador señor De Urresti expresó la necesidad de incrementar la utilización del finiquito electrónico, como un modo de impedir que la actual situación de las notarías se transforme en permanente.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos comentó que, a pesar de los esfuerzos de la Dirección del Trabajo, la modalidad electrónica ha aumentado desde su implementación en una proporción muy inferior a los finiquitos autorizados ante notario.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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ARTÍCULO NUEVO

Indicación Nº 3.-

Del Honorable Senador señor De Urresti, propone incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto y seguido (.), la siguiente oración: “Lo anterior, sin perjuicio de poder suscribir el instrumento respectivo a través de la herramienta de clave única.”.”.

En lo relativo a esta propuesta, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos comentó que en la actualidad el sistema del finiquito electrónico requiere de la utilización de la clave única. La Dirección del Trabajo reguló este procedimiento mediante una resolución exenta del año 2021. Sin embargo, el finiquito electrónico como trámite ante la Administración se debería profundizar con la aplicación de la ley de transformación digital (este es el cuerpo normativo que se debiera promover y que tiene incidencia en este tipo de procedimiento).

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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ARTÍCULO NUEVO

Indicación Nº 4.-

De la Honorable Senadora señora Pascual, propone agregar, a continuación del artículo 14, un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo ....- En todos aquellos casos en que la normativa legal y reglamentaria vigente requiera que un notario autorice la firma estampada en un documento privado, también se podrá cumplir con dicha formalidad por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y fechado electrónico, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por tanto, no quedan comprendidos en esta disposición aquellos actos en que, en lugar de requerir autorización por notario de firma estampada en un documento privado, la normativa legal o reglamentaria exija la comparecencia ante notario para su otorgamiento.

Los organismos del Estado podrán implementar plataformas electrónicas que permitan a los usuarios operar a través de medios electrónicos para estos fines. Dichas plataformas electrónicas deberán permitir acreditar fehacientemente la fecha de otorgamiento de la respectiva actuación y la identidad de él o los otorgantes, de conformidad con lo previsto en ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

Con motivo de su análisis, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos hizo presente que esta indicación, que revive un debate que ya tuvo lugar en la Cámara de Diputados, recoge una idea que cuenta con la anuencia de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda.

A su respecto, acotó, se deben distinguir dos situaciones:

- El inciso primero del artículo que se consulta, alude a la homologación del uso de la firma digital avanzada. Esta norma, añadió, replica la redacción de una disposición contenida en el proyecto de ley que modifica la Ley de Firma Digital (Boletín N° 8.466-07), el cual se encuentra en tercer trámite.

- El inciso segundo, debe concordarse con la ley N° 21.180, de transformación digital en el sector público.

Pero, previno el personero de Gobierno, la propuesta sólo se refiere a la solemnidad de autorización de firma en instrumento privado, como resultado de la aplicación del artículo 401, número 10. En opinión del Ejecutivo, el contenido de la enmienda es coherente con el artículo 3° de la ley N° 19.799.

El Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, coincidió en cuanto a que la norma propuesta reproduce la discusión acerca de la modificación de la ley N° 19.799. Al efecto, advirtió que se debe tener cuidado con la redacción que se propone debido a que plantea excluir los documentos que deben ser autorizados ante notario, pero no aquellos cuyas firmas deben ser autorizadas por notario. En este punto, afirmó que se trata de una inquietante amplitud porque se establece la equivalencia del documento electrónico con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo con la firma ante notario. En los documentos relativos a actos de familia y autorización para la salida de un menor del país la firma debe ser autorizada ante notario y no comparecer ante notario. Del mismo modo, en los actos de compraventa de vehículos las autorizaciones de letras o pagarés, y de una serie de documentos que tendrán efecto patrimonial fiscal, las empresas tecnológicas y las certificadoras no tienen dentro de sus funciones vigilar y retener impuestos que gravan ciertos actos o contratos. Esto implica que se podrían celebrar una serie de contratos de importancia económica sin informar a la Unidad de Análisis Financiero. De allí que sea preocupante hacer equivalente un documento privado con efectos tributarios a lo que hace una firma electrónica avanzada.

En cuanto a las identidades, sostuvo que se debe distinguir entre identidad real y digital. En este sentido, pueden existir muchos contratos privados cuya firma requiere ser autorizada ante notario y no comparecer ante él, donde no se cumplirían los cuatro requisitos básicos para que exista un consentimiento legalmente válido.

El académico señor Sepúlveda sostuvo que esta discusión trae a colación un problema de técnica legislativa, porque varios artículos de esta iniciativa plantean la distinción que se da en el derecho notarial chileno entre la firma ante notario y la firma autorizada por un ministro de fe. Al enfocar desde esa perspectiva el problema, no observa una razón para que la firma electrónica avanzada no pueda reemplazar la firma autorizada por notario. Lamentablemente, la técnica legislativa utilizada conduce a que cierta documentación que se debe otorgar ante un ministro de fe, como el caso de la autorización de menores para salir del país, pueda originar complicaciones.

El Honorable Senador señor Galilea comentó que si la reforma se circunscribiera a firmas ante notario podría, entonces, plantearse su reemplazo por firma electrónica avanzada. No obstante, atendida la distinción existente en el derecho notarial entre la firma ante notario y la firma autorizada por un ministro de fe, solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un análisis de las dificultades que se pueden presentar y las consecuencias que se generarían si tal sustitución properara.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, luego de hacer hincapié en que una norma similar se discutió en la Cámara de Diputados (puesto que también sustituía las declaraciones ante notario por mecanismos de certificación electrónica), comentó que el Ejecutivo ha trabajado en redacciones alternativas. Al respecto, arguyó que, existiendo un conjunto de obligaciones legales que cumplen los notarios que son adicionales a la constancia de la firma, cualquier propuesta alternativa debe considerar tales hipótesis. Así, por ejemplo, se podría especificar en la disposición que en los casos en que la ley o el reglamento requieran que un notario autorice la firma estampada en un documento privado, ello debe hacerse con arreglo a los artículos 401, N° 10, y 425 del Código Orgánico de Tribunales, pero exceptuando ciertos supuestos, a saber:

- Actos y contratos que no puedan reputarse como válidamente suscritos a través de medios electrónicos en concordancia con el inciso segundo del artículo 3º de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

- Casos en que la ley o el reglamento exijan la comparecencia personal ante el notario para la autorización de la firma, el otorgamiento de un acto o su extensión o suscripción, así como para un contrato o convención en que resulte necesaria la intervención del ministro de fe.

- Asuntos en los cuales recaiga sobre el notario la obligación de verificar el cumplimiento de otras exigencias legales y gravámenes públicos, como la acreditación de la existencia material de ciertos antecedentes o el cumplimiento de exigencias legales, el pago de tributos o derechos, la realización de una declaración legal o el hecho de figurar el requirente en determinados registros (se trata de actuaciones en que los notarios cumplen una función distinta a la de ministro de fe).

En todo caso, añadió el personero de Gobierno, si bien el universo de hipótesis en las que el notario cumple un rol diferente al de ministro de fe resulta muy complejo de determinar, y aunque parece más factible en principio sustituir la comparecencia ante notario por la firma electrónica, el problema radica en que, atendido el sinfín de trámites y obligaciones adicionales que involucran a los notarios de conformidad con la legislación nacional, no sería fácil identificar aquellos casos susceptibles de sustitución. En ese marco, prosiguió, la indicación original sería excesivamente amplia.

Por otra parte, dijo, aunque para el Ejecutivo sería conveniente incorporar en la ley N° 19.880 una regla que explicite que la Administración deberá abstenerse de exigir declaraciones notariales unilaterales cuando sean innecesarias, una norma de esta índole sería redundante como quiera que es una declaración que ya existe en el derecho chileno. Así, la idea se contiene en la ley N° 18.181 desde el año 1982. El punto es que, siendo una norma que ha tenido escasa eficacia, quizá sería oportuno reiterarla. El señor Ministro recordó que, de conformidad con el artículo 4° de la citada ley, los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, sólo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ellos, con indicación del número de la cédula de identidad, sin que sea necesaria autorización notarial.

El profesor señor Sepúlveda hizo presente que, en circunstancias que el derecho común notarial se regula en el Código Orgánico de Tribunales, la autorización de firmas respecto de documentos privados se contiene en sus artículos 401 y 425.

En relación a la intervención que por regla general debe tener un notario ante un documento privado en conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, afirmó que existe regulación especial donde se hace referencia a una autorización de documento por notario (como ocurre en la salida de menores al extranjero y compraventa de vehículos motorizados) y otras normas requieren que un notario verifique una serie de exigencias legales (como ocurre, por ejemplo, en la promesa de compraventa o ventas “en verde”, donde el notario debe verificar si se ha tomado la póliza de seguro o boleta de garantía respectiva). La cuestión sustancial radica en que, más allá de la indicación en comento, subsisten dudas en torno a la regulación general del derecho notarial en lo tocante al documento privado.

Sobre el funcionamiento de las plataformas electrónicas, el académico previno acerca de algunas dificultades: así, por ejemplo, expresó la inquietud que genera el cómo se acreditará la identidad de quien contrate el respectivo dispositivo, y la capacidad de fiscalización y control del Ministerio de Economía de sistemas y empresas de certificación. De allí que sostuviera que cualquier decisión legislativa en la materia debe adoptarse luego de un estudio minucioso sobre los pros y contras y resguardos en el uso de tecnología digital y firma electrónica.

El señor Ministro de la Cartera planteó la conveniencia de analizar esta materia de manera global en un proyecto de ley más comprensivo, que regule este asunto de manera integral, dada la multiplicidad de efectos que se pueden generar con una norma de estas características en caso de no dimensionarla adecuadamente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger se mostró conteste con tal planteamiento, en atención al tiempo y a la complejidad de la materia en cuestión. Por este motivo, estuvo por rechazar la indicación Nº 4.

El Honorable Senador señor Galilea reflexionó acerca de la pertinencia de diferenciar entre la firma autorizada ante notario y la comparecencia ante notario. Según dijera, la indicación no resolvería esta distinción de modo correcto, toda vez que diversos cuerpos legales utiliza ambas nociones sin mayores especificaciones y sin acometer los efectos que se derivan de dicho uso indiferenciado. Por tal razón, y como señal de prudencia legislativa, fue partidario de dejar estos aspectos para ser debatidos en un cuerpo legal integral que, además, contemple todas las aristas relativas a la firma electrónica avanzada. En este orden, el señor Senador recordó que en Chile se ha establecido esta clase de firma digital sin existir una identidad equivalente de cada ciudadano, lo que ya es fuente de conflictos. Por lo mismo, cualquier solución legislativa en este ámbito requiere salvaguardas y que el Registro Civil cuente con el mandato legal de otorgar identidad digital.

Por lo anterior, coincidió en la conveniencia de regular el fondo de este asunto en otro proyecto de ley que aborde los aspectos estructurales del sistema registral y notarial.

El Honorable Senador señor Huenchumilla concordó en que un aspecto es la autorización de la firma ante un notario (relacionada con la identidad del compareciente), y otra es que el notario, junto con la autorización, posea otras obligaciones que no se vinculan únicamente con la identificación del compareciente. Tal es el caso, por ejemplo, de la escritura pública, donde se debe examinar si hay objeto ilícito, lo que constituye un juicio de mérito de las normas del Código Civil sobre la materia, o también asegurar que se paguen los respectivos impuestos. En ese marco, se mostró proclive a reservar esta discusión para un proyecto que revise los temas de fondo asociados.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea y Huenchumilla.

° ° °

ARTÍCULO NUEVO

Indicación Nº 5.-.

Del Honorable Senador señor De Urresti, propone incorporar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Los bancos, universidades, clínicas u hospitales u otras entidades públicas o privadas que desempeñen funciones públicas, no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

A su respecto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos precisó que una exigencia de tales características en relación a la Administración Pública ya se considera en los artículos 13 y 14 del proyecto (a propósito de los requerimientos de documentos que deben presentarse ante ella), y en el artículo 4° de la ley N° 18.181.

Sobre los posibles efectos que puedan generarse en el ámbito de las actividades privadas con una disposición de este tenor, agregó, el Ejecutivo en este momento no está en condiciones de evaluar la dimensión del impacto que tendría.

El profesor señor Sepúlveda, luego de hacer presente que además de la ley N° 18.181 se debe atender al artículo 1° de la ley N° 19.908, se manifestó contrario a esta indicación fundado en que adolecería de imprecisiones en lo tocante al alcance conceptual de la expresión “entidades privadas que ejercen funciones públicas”.

Seguiodamente, según señalara, la norma propuesta atentaría contra el principio de autonomía de la voluntad en el derecho privado, especialmente en lo que concierne a la teoría del instrumento, que permite a las partes contratantes estipular libremente que determinados actos o declaraciones se encuentren contenidos en un instrumento público o privado, de conformidad con el valor probatorio que el propio ordenamiento jurídico le asigne. Tal es el caso, dijo, de los estudios de títulos: los propios bancos exigen que ciertas declaraciones consten por escritura pública, aun cuando no son requeridas por el ordenamiento jurídico. Así, en aspectos vinculados a la banca la norma resulta especialmente delicada, puesto que es de público conocimiento que cuando los deudores no desean pagar existe mucha creatividad para eludir la obligación. Por lo mismo, apuntó, la indicación afectaría la libre contratación y el principio de la autonomía de la voluntad. Las partes deben ser autónomas para determinar la documentación que desean utilizar.

Por dichas razones, adujo, no sería factible prohibir la posibilidad de exigir algún documento autorizado tratándose de actividades privadas. Como antecedente para avalar la inconveniencia de una prohibición de esta índole, recordó que el documento privado no posee fecha cierta respecto de terceros.

El Honorable Senador señor De Urresti, junto con destacar que la indicación persigue evitar la duplicidad o doble exigencia de documentos ante notarios o ministros de fe cuando se trata de instrumentos radicados en la propia Administración, cuestionó los requerimientos que hacen las clínicas de un pagaré ante notario para la atención de salud, o la exigencia que hacen entidades estatales de documentos firmados ante notario cuando son emitidos por el propio Estado.

Con todo, el señor Senador se mostró llano a modificar la redacción de la norma o volver sobre tal objetivo en la tramitación del proyecto de ley que se refiera a la reforma estructural del sistema notarial chileno.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos se comprometió a incorporar tal objetivo en el proyecto de ley que regula integralmente el sistema registral y notarial, en el entendido que las entidades que realicen prestaciones de servicio no deberían requerir autorización notarial tratándose de declaraciones que constan en instrumentos públicos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger enfatizó la necesidad de que no haya variabilidad en el valor probatorio de los documentos: siempre un instrumento emitido ante notario tendrá mayor valor probatorio que un documento privado simple. De allí la importancia de considerar una norma que reitere el pleno valor probatorio de tales instrumentos. De lo contrario, la alteración de reglas sustanciales en materia de prueba generará un impacto muy superior a la simple desnotarización de ciertos trámites.

Consultado por el Honorable Senador señor Huenchumilla sobre el concepto de entidades públicas o privadas que desempeñen funciones públicas, el señor Ministro sostuvo que las entidades privadas que ejercen función pública son aquellas denominadas “servicio público material”, que fundamentalmente poseen reconocimiento a nivel jurisprudencial. Así, por ejemplo, lo ha señalado la Corte Suprema tratándose de las AFP, ISAPRES y Cajas de Compensación (en los dos primeros casos por considerar que forman parte del sistema de seguridad social, y en el segundo por incidir en materia de créditos sociales). El estándar que utiliza la Corte Suprema en la intervención de tales organismos es el equivalente que exige a un órgano administrativo, desde la motivación, fundamentación y tipo de acciones que puedan llevar a cabo. En todo caso, dijo, una norma que regule este asunto deberá definir también qué organismos quedarán comprendidos en tal concepto.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros aprobar en particular el proyecto de ley acordado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, y en general por el Senado, con las siguientes enmiendas:

º º º

ARTÍCULO NUEVO

- Intercalar, a continuación del artículo 13, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase “un poder autorizado ante notario” por “un poder simple”.”.

(Indicación Nº 1. Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

ARTÍCULO 14.-

Pasa a ser artículo 15, sin otra enmienda.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De acogerse las modificaciones antes consignadas, el texto del proyecto de ley, a título ilustrativo, quedaría como se señala:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.”.

2. En el artículo 18:

a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

b) Reemplázase en el inciso final la palabra “segundo” por “primero”.

3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 3.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 4.- Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

“2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada,”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.”.

Artículo 6.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público” por la siguiente: “, cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”.

Artículo 7.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “, en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.”.

Artículo 8.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la frase “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la siguiente oración: “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “,y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del decreto”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. En el artículo 62:

a) Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. En el artículo 97:

a) Elimínase en su inciso quinto la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 98 la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente”.

Artículo 10.- Modifícase el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:

“El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.”.

Artículo 11.- Sustitúyese en el artículo 22 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 13.- Incorpórase en el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

Artículo 14.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase “un poder autorizado ante notario” por “un poder simple”.

Artículo 15.- Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días y con la asistencia que se consigna: 24 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Matías Walker Prieto (Luciano Cruz-Coke Carvallo); 9 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2023.

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas (Boletín Nº 13.535-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En síntesis, suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos por diversas leyes.

II. ACUERDOS: Según se señala:

Indicación N° 1.- Aprobada con enmiendas por unanimidad de presentes 4x0.

Indicación N° 2.- Retirada.

Indicación N° 3.- Retirada.

Indicación N° 4.- Rechazada por unanimidad de presentes 4x0.

Indicación N° 5.- Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de quince artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 8, Numeral 1, es de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19, Nº 23°, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN: Mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda; ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Código de Aguas; ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, 12 de mayo de 2023.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN DETERMINADOS TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al boletín Nº 13.535-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 13.535-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 11 de abril del año 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que las siguientes disposiciones no fueron objetos de indicaciones ni de modificaciones: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que pasó a ser 15.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Entre estas normas, el número 1 del artículo 8 de la iniciativa requiere de 25 votos favorables para su aprobación, por corresponder a una disposición de quorum calificado.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, además, efectuó una modificación al texto aprobado en general consistente en la incorporación de un artículo 14 nuevo, que modifica la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la cual fue aprobada por unanimidad. Cabe recordar que esta enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de ella o que existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto que resultaría de aprobarse esta modificación.

Finalmente, cabe recordar que, de conformidad con los acuerdos de Comités adoptados el día de ayer, para el tratamiento de esta iniciativa se destinará una hora y treinta minutos para su debate, y tras ello se procederá a abrir la votación.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Antes quiero pedirle a la Senadora Ebensperger que entregue el informe correspondiente.

Ministro , ¿también quiere decir algo después?

(El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos asiente con la cabeza).

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, para que nos ilumine respecto de este trámite.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Se trata de una iniciativa iniciada en mensaje del entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique , y para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de "discusión inmediata".

Cabe recordar que se dio cuenta de este proyecto en la Sala del Senado en sesión del 13 de diciembre del año 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El objetivo de esta iniciativa de ley es, en síntesis, suprimir o adecuar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos por diversas leyes.

Para el estudio del proyecto ante esta instancia parlamentaria se contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos , y además profesor, señor Luis Cordero ; el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral , señor Andrés Tagle ; el Vicepresidente de la Asociación Nacional de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, señor Alfredo Martin , y el académico de la Universidad Central de Chile señor Marco Antonio Sepúlveda .

La iniciativa que ha conocido la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consta de quince artículos, cuya finalidad es identificar trámites, legales o no, que se exigen como notariales, pero sin que sea razonable tal requerimiento, en el entendido de que es posible recurrir a medios alternativos.

El proyecto de ley puede ser clasificado en cuatro grandes temas:

1.- Normas destinadas a eliminar la obligación de reducir a escritura pública decisiones que constan en actos administrativos o emitidas en el contexto de procedimientos administrativos.

2.- Normas que incorporan el uso del documento electrónico con la firma electrónica avanzada como alternativa a la participación del notario en ciertos trámites especiales.

3.- Normas destinadas a suprimir actuaciones notariales que se han estimado innecesarias en otros casos.

4.- Normas de alcance general destinadas a limitar la demanda administrativa de actuaciones notariales.

En este sentido, Presidente, el proyecto propone la modificación de catorce cuerpos legales para los efectos mencionados a través de catorce artículos permanentes.

A grandes rasgos las modificaciones que se proponen son las siguientes:

En su artículo 1 suprime la obligación de reducir a escritura pública el permiso de alteración o reparación contenida en el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En su artículo 2 suprime la obligación de reducir a escritura pública el documento que otorga concesiones de servicio público de distribución de gas de red y las de transporte de gas.

En su artículo 3 suprime la obligación de hacer constar en escritura pública el poder de quien ejerza la función de suplente de un Agente de Aduanas.

En su artículo 4 consagra la posibilidad de que la delegación para representar a una persona jurídica, en procedimiento concursal de liquidación, pueda realizarse por firma electrónica avanzada.

En su artículo 5, si bien subsiste la obligación de las organizaciones deportivas profesionales de depositar en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes la copia autorizada de su escritura pública de constitución para tener tal carácter, se suprime la obligación de reducir a escritura pública el certificado emitido por la correspondiente asociación o liga deportiva profesional en que conste su carácter de socia.

En su artículo 6 consagra la posibilidad de que la prueba testimonial, en formato de declaración jurada, que debe presentarse por un director de empresa portuaria para acreditar su inhabilidad en casos específicos, no deba prestarse ante notario, sino que autorizarse su firma ante él, o bien otorgarse a través de firma electrónica avanzada.

En su artículo 7 consagra la factibilidad de que los poderes para asistir con derecho a voz y voto en las juntas generales de las cooperativas, cuando se trate del cónyuge o hijo del socio, o de administradores o trabajadores, no deban constar exclusivamente en poder otorgado ante notario, sino que también puedan ser suscritos mediante firma electrónica avanzada.

En su artículo 8 consagra la posibilidad de suscribir, a través de firma electrónica avanzada, el acuerdo de las organizaciones de pescadores artesanales que consientan en la asignación conjunta de una misma área de manejo, conforme lo dispone el artículo 55, letra E), del decreto N° 430.

En su artículo 9, en primer lugar, suprime la obligación de reducir a escritura pública la resolución que dicta la Superintendencia conforme al artículo 20 de la ley que dice relación con la autorización de concesión provisional del servicio público, esto, en materia de servicios eléctricos.

En segundo lugar, suprime la sanción contenida en el artículo 23 de la ley, en cuanto no se redujere a escritura pública una concesión provisional.

Y, en tercer lugar, en los artículos 29, 39, 62, 97 y 98 de dicha ley se suprime la obligación de reducir a escritura pública los actos administrativos respectivos.

En su artículo 10, respecto de la solicitud de cambio de abastecimiento, se exime de la obligación de reducir a escritura pública la resolución que la acepta, siendo suficiente la inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

En su artículo 11, en cuanto al ingreso a cargos de carrera en calidad de titular, se contempla que la persona nombrada para determinada función por la autoridad facultada para hacer dicha elección deberá acompañar a su manifestación de aceptar el cargo un documento probatorio de los requisitos de ingreso, ya no a través de un original o copia autentificada exclusivamente ante notario, sino que será válido también que aquel se suscriba a través de documento electrónico.

En su artículo 12, sobre el nombramiento de funcionarios de planta de una municipalidad, aplica lo mismo que se encuentra consagrado en el artículo 11 ya leído.

En su artículo 13, respecto del principio de no formalización que rige todo procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 13 de la ley N° 19.880, consagra que como manifestación de su aplicación los funcionarios no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

En su artículo 14, que fue agregado por la Comisión de Constitución del Senado en el segundo trámite, se consagra que para el nombramiento del apoderado general de un local de votación en una elección, para los efectos establecidos en la ley N° 18.700, servirá de título suficiente ya no un poder autorizado ante notario, sino que un poder simple.

En esa parte del debate, tocante a la indicación que presentó el Senador De Urresti, participó el Director del Servel , quien dijo que en las últimas elecciones, porque para esos casos se autorizó que el apoderado general manifestara su representación en un poder simple, esto había funcionado de buena manera. Y por ello se incluye acá.

Finalmente, en su artículo 15, que era el anterior artículo 14, se consagra que "los órganos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante estos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario", convirtiendo en general la regla dispuesta en el artículo 13 que ya se leyó.

De otro lado, es relevante consignar que el número 1 del artículo 8 del proyecto es de quorum calificado.

Asimismo, se hace presente que, durante el estudio en particular del proyecto se presentaron cinco indicaciones de los Senadores señora Pascual y señor De Urresti que buscaban reemplazar la autorización notarial en algunos trámites. Una de ellas se acogió, y respecto de las otras, particularmente las planteadas por la Senadora Pascual, si bien se discutieron en la Comisión y se encontraron interesantes, se acordó que quedaran para el proyecto más estructural, que modifica funciones y atribuciones de conservadores y notarios. Ello, porque se alejaban un poco de la idea matriz de esta iniciativa.

Por último, es del caso mencionar que en este estudio en particular los distintos artículos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Señor Ministro , le ofrezco la palabra.

El señor CORDERO ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo a todas las señoras Senadoras y a todos los señores Senadores.

Nuevamente estamos frente a este proyecto, y solo quiero agregar un par de aspectos adicionales a lo indicado por la Senadora Ebensperger en su condición de Presidenta de la Comisión de Constitución.

Esta iniciativa se encuentra dentro de una discusión más general sobre la reforma al sistema de notarios y conservadores, cuestión que ha formado parte del debate de Sus Señorías en el último tiempo.

La reforma más estructural al sistema comenzó su discusión, en segundo trámite, el lunes pasado en la Comisión de Constitución.

¿Y por qué esto es relevante? Porque en este proyecto en particular el foco está localizado en tratar de simplificar un conjunto de trámites que se desarrollan ante notarios y que en la actualidad resultan insuficientes.

¿Cuál es la razón fundamental por la que resultan innecesarios en su tramitación? Bueno, porque muchos de ellos corresponden a gestiones en procedimientos administrativos respecto de los cuales, por aplicación de la ley, la intervención de los funcionarios públicos es suficiente para dar fe acerca de su contenido.

Pero lo segundo que parece relevante no olvidar es que este proyecto forma parte de las agendas de productividad, no solo de esta Administración, sino también de las anteriores. Avanzar en él, por tanto, tiene un efecto no únicamente en el mecanismo de fe pública, sino además en la gestión y agilización de trámites.

Por su parte, es conveniente recordar también a Sus Señorías que esta iniciativa forma parte de las primeras recomendaciones realizadas por la Fiscalía Nacional Económica en su estudio de mercado sobre notarios del año 2017, que este proyecto recoge y que ustedes han incorporado con entusiasmo.

Tal como lo hice en la Comisión de Constitución, y solo para los efectos de la historia fidedigna de la ley, debo manifestar que este proyecto contiene dos disposiciones asociadas a la ley sobre procedimiento administrativo que explícitamente señalan que los funcionarios públicos no pueden exigir a ninguna persona contenidos o declaraciones unilaterales ante notario, salvo en aquellos casos que se encuentren expresamente establecidos por la ley.

Eso que pareciera ser bastante obvio no lo es.

Pero la situación es algo más compleja.

Esas normas, que están establecidas en este proyecto, podrían ser consideradas innecesarias. ¿Por qué? Porque el año 1982 se dictó la ley N° 18.181, que reformó el sistema de notarios, y su artículo 4º explícitamente señala: "Los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, solo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ellos, con indicación del número de cédula de identidad, sin que sea necesaria la autorización notarial".

Sin embargo, pese a la categórica redacción del artículo 4º de esta ley, después de 1982 la Administración Pública ha seguido exigiendo declaraciones de estas características a las personas en sus procedimientos administrativos.

Por eso, para efectos de la historia fidedigna de la ley, el Ejecutivo ha señalado que la insistencia a los funcionarios públicos sobre este tipo de prohibiciones ya tiene como antecedente la regla de 1982, y esperamos que, tras la aprobación de la ley en proyecto, genuinamente esas obligaciones no se impongan arbitrariamente a las personas que realizan gestiones ante la Administración.

Nada más, señor Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Ofrezco la palabra.

¿Hay alguien de la Comisión de Constitución?

Entiendo que, como todo viene aprobado por unanimidad, no debatiríamos mayormente. ¿O después me pedirán la palabra para referirse a algún aspecto?

¿Hay alguien de la Comisión de Constitución que vaya a intervenir?

¡Hay falta de entusiasmo hoy día...!

El señor ARAYA.-

¡Es que está todo muy claro...!

El señor COLOMA (Presidente).-

Está bien.

Teníamos noventa minutos y demoramos veinte. Pero está bien.

Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Esto es parte de un empeño que va más allá de este solo proyecto de ley.

A partir del informe -ya lo decía el Ministro de Justicia - de la Fiscalía Nacional Económica, más otros antecedentes, efectivamente, el tema notarial merecía y merece ser analizado en profundidad.

Se partió con este proyecto de ley, que es quizás el más simple de los que tenemos que abordar.

Básicamente, lo que busca es desnotarizar una serie de trámites establecidos en la ley. De hecho, ya en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado estaba considerado, pero muchos otros cuerpos legales seguían estableciendo que determinado decreto, determinada resolución, para producir efectos, debía ser reducida a escritura pública.

Ese tipo de trámites son los que se fueron simplificando. Había en montones de textos, en la ley eléctrica, en la de distribución de gas, en la de cooperativas, en fin, muchos requisitos de presencia de notario o de reducción a escritura pública que realmente no se justificaban.

La vez pasada, cuando votamos en general, decía que lo que se busca con este primer proyecto de ley alusivo al sistema notarial chileno es hacerle la vida más fácil a la gente, que no tenga que concurrir y gastar recursos en notario cuando no era estrictamente necesario hacerlo.

Esa es la razón por la cual, habiendo escuchado a los propios notarios, que no manifestaron ningún reparo sobre este proyecto de ley, llegamos a una aprobación completamente unánime.

Hubo una sola indicación, presentada por una Senadora, respecto de la cual finalmente concordamos con el Ministro en que era mejor verla en otra circunstancia, dada la complejidad que hubiera significado revisar toda la legislación chilena respecto de la exigencia de comparecer o autorizar ciertos documentos ante notario.

Esa fue la razón por la cual finalmente esto fue unánime en todos y cada uno de sus artículos.

Y vuelvo a decir: este es un proyecto que, en la práctica, simplifica y facilita la vida de todas las personas.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senadora Ebensperger, ahora ya no como informante, sino como opinante.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

La unanimidad con que se aprobó este proyecto en la Comisión demuestra la necesidad de él.

Hace varios años se aprobó la ley N° 19.880, de Procedimientos Administrativos. Dicha legislación ya establecía -o establece, pues se encuentra vigente- una norma general que dispone que un servicio público no puede requerirle a una persona que va a hacer un trámite ningún antecedente que esté en poder de otro servicio público.

Paralelamente a ello -pues la norma mencionada no se respeta-, estaban todas las situaciones que acabamos de explicar una a una en el informe, en que había documentos que nacían de la Administración Pública, es decir, de autoridad dotada con las facultades para emitirlos, que no solamente les eran pedidos a las personas en sus trámites, sino que, además, se exigía que estuvieran reducidos a escritura pública o autorizados ante notario, lo que llevaba a una burocracia excesiva en la tramitación ante la Administración Pública y, por cierto, también a gastos excesivos.

Lo que hace esta iniciativa es quitar todas esas exigencias, porque se entiende -y en esto quiero ser muy categórica- que los documentos emanados de las autoridades administrativas competentes son suficientemente idóneos para ser presentados en otros servicios o trámites. No se les puede pedir a las personas que primero vayan a un servicio para conseguirse la copia del decreto, de la resolución o la instrucción y que luego partan con el documento a la notaría y lo reduzcan a escritura pública. Es algo absolutamente innecesario, Presidente .

Este proyecto -muy sencillo, muy necesario, insisto- apunta a terminar con la burocracia, a hacerles la vida más fácil a las personas y a reducirles, sobre todo, costos innecesarios.

Vuelvo a decir: eso demuestra la unanimidad con que se aprobaron todos y cada uno de los artículos, primero en general, luego en particular. Y algunas de las indicaciones presentadas no se aprobaron por una conversación de los Senadores con el propio Ministro de Justicia . Por su especificidad, quedaron para que las revisáramos y estudiáramos o se volvieran a presentar, como la indicación de la Senadora Pascual, en el proyecto que ahora estamos comenzando a ver, porque era más apropiado.

Entonces, ninguna indicación fue rechazada, a excepción de la que señalé, con el compromiso mencionado. Las demás indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Es un muy buen proyecto, Presidente , y esperamos que prontamente se convierta en ley.

Agradecemos también la disposición del Ministro , que nos acompañó en estas sesiones, porque fue capaz de resolver todas y cada una de las dudas que los Senadores teníamos durante la tramitación.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, estimado Presidente.

Creo que este es un proyecto de ley, como aquí se ha dicho, que les simplifica la vida a nuestros compatriotas en muchas materias, porque, de una u otra manera, lo que hace es suprimir o modificar la intervención de los notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, con el objeto de disminuir ciertas tramitaciones o diligencias que debían realizarse ante ellos.

Esto se consigue gracias a la eliminación en diversos cuerpos legales especiales del requisito de reducir ciertos instrumentos a escritura pública o de autorizar firma ante notario.

Pero quedamos con el Ministro -se lo planteaba fuera de esta discusión pública- en que ojalá en las próximas modificaciones al tema de los notarios también se considere algo que vaya en directa relación con casos que no pueden seguir ocurriendo en nuestro país.

Le contaba recién al Ministro Cordero -a quien le agradezco la diligencia que ha tenido en sacar adelante estas iniciativas de ley, que van en beneficio de nuestros compatriotas- que en la última hora, en nuestra oficina parlamentaria en Puerto Montt, recibimos información de un caso -y disculpe que me quite un minuto en contarlo, pero es algo que realmente no puede ocurrir en nuestro país- en la isla de Chiloé, en el sector Tara-Tarahuín, entre Castro y Chonchi , donde una adulta mayor de noventa y nueve años, la señora Yolanda Aguilar , beneficiaria de la PGU (todos sabemos lo que es la PGU: la pensión que le corresponde cada mes), debía cobrar su pensión en la AFP Modelo, pero por encontrarse postrada, tenía un apoderado que realizaba sus trámites. Y como ahora esta persona está con una grave enfermedad, debió ser reemplazada por otra. Entonces, la pensionada, señora Yolanda Aguilar , tuvo que cancelar 150 mil pesos para entregar un poder a su nuevo apoderado en su domicilio, ya que ella -reitero- está postrada. Se trata de un gasto que a todas luces la deja prácticamente sin dinero, ya que con la PGU cobra 206.000 pesos. El concejal de Castro Nicolás Álvarez se contactó con nuestra oficina parlamentaria porque situaciones como esta ocurren más a menudo de lo que creemos y de lo que conocemos.

Por lo tanto, debemos buscar la forma para que pensionados o personas postradas como la señora Yolanda , que tienen saldo cero en su AFP, sean tramitadas por el IPS, que cuenta con más oficinas en el territorio. Y, por otro lado, debe haber una discriminación en los cobros que se hacen por servicios o trámites en terreno.

Señor Presidente , es inaceptable que una adulta mayor que recibe una pensión garantizada universal tenga que pagar estos altos costos para recibir efectivamente su pensión.

¿Por qué vinculo esta situación con este proyecto? Porque, si bien este no soluciona la problemática, el Ministro me ha señalado que otras iniciativas legislativas que están en la Comisión respectiva van a abordarla. Eso me alegra tremendamente porque -repito- este caso es bastante indignante.

Por cierto, anuncio mi voto favorable.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo al Ministro, que ya es un asiduo representante del Ejecutivo en esta Sala, así que bienvenido.

Más allá de la simplificación de los trámites para las personas, que sin duda es importante y se valora, mis palabras tienen que ver con el desafío que nos planteó el Presidente de la República en su último mensaje, en el sentido de cómo mejorar los factores de productividad y aquello que significaba la simplificación fundamentalmente para las pequeñas y medianas empresas.

Entonces, que esto sea gravitante en la agenda de productividad y que, además, haya sido una recomendación de la Fiscalía Nacional Económica, para mí hace todo el sentido de aprobar esta iniciativa y quizá muchos otros trámites que pudiéramos ir sacando del ámbito de acción de los notarios.

Tal vez sería interesante, Presidente , y dado que aquí está la Subsecretaria, que en cada uno de los proyectos que vamos aprobando pudiéramos hacer el link con esto. Creo que mucho de lo que nosotros vamos legislando aquí lo entendemos más bien hacia el usuario directo, hacia la simplificación directa. Sin embargo, quizás no tenemos la conciencia de lo que significa para el mejoramiento en la productividad.

Por lo tanto, hacer esta trazabilidad en los distintos proyectos de ley y establecer un listado completo de cómo mejorar la productividad a través de los procesos legislativos, como en este caso, sería algo que ameritaría a lo menos un análisis.

A mí me gustaría que el Ministro -por su intermedio, Presidente -, pudiera enviar la cuantificación de esto: qué significa en términos reales para el país o la proyección de qué implica esta eliminación en cuanto a escrituras públicas, a procedimientos, para cuantificar qué estamos dejando de hacer hoy día para que las cosas se hagan más rápido y más eficientemente.

Me parece muy pertinente aclarar la obligatoriedad que muchas veces incorporan los funcionarios públicos en determinadas acciones. Y creo que es importante el instructivo -por su intermedio, Presidente, a la Subsecretaria- a los distintos Ministerios para que esto no ocurra y que se sepa exactamente qué se tiene que pedir ante notario y qué no se tiene que pedir.

Por ejemplo, cuando se requiere una declaración jurada porque no tiene determinada cosa, que no sea ante notario. Y lo digo pensando también en la ruralidad, en donde tenemos mayores complicaciones, pues no existe tanta cobertura de notarios.

La última idea que plantea el Ministro es precisamente aclarar ante los funcionarios públicos qué es ante notario y qué no lo es, más allá de lo que dispone el artículo que él nos relató en su discurso.

Hay que hacer un instructivo de carácter general que permita aclarar esta situación, pues, precisamente, lo que queremos hoy día es el mejoramiento de la productividad, no hacer cosas que no correspondan, recargando el sistema público y también a los privados.

Así que, sin duda, vamos a votar favorablemente este proyecto, Presidente , esperando -por su intermedio, al Ministro - la "ley larga", porque nos pasamos haciendo "leyes cortas" aquí. ¡Somos especialistas en "ley corta"! Como dije, ojalá que en un minuto tengamos esta "Ley larga de notarios", que es lo que yo creo que muchos de nosotros esperamos.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Flores, tiene la palabra.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar al Ministro de Justicia y a la Subsecretaria de la Segprés, que están presentes en este debate.

Además, deseo felicitar esta iniciativa, porque, en definitiva, la desburocratización del Estado, alivianar la institucionalidad pública y facilitar la vida de las personas en su cotidianeidad, sin duda, es función primordial del Estado. Podemos hacer las cosas mejor e igualmente bien sin tener que pasar por todos los escritorios o por toda la institucionalidad, como tradicionalmente se hace, pues hoy día las cosas pueden hacerse, de verdad, de una manera distinta utilizando la tecnología.

Y este proyecto, que tiene como objetivo central disminuir los trámites que se realizan ante un notario, elimina de una serie de cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante el notario cuando no sea estrictamente necesario, lo que es un deber de la Administración del Estado.

En tal sentido, y en línea con la modernización del Estado, creo que los quince artículos contenidos en este proyecto son adecuados. En ellos, por ejemplo, se elimina la necesidad de gestionar una escritura pública para el permiso de reparación o alteración de los edificios ya construidos; se dispone que cualquier persona pueda quedar habilitada para representar en un litigio de deuda o de procedimientos concursales mediante firma electrónica avanzada; se elimina la necesidad de que las organizaciones deportivas depositen en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes una copia autorizada de escritura pública de constitución, pues también podrá hacerse con firma electrónica avanzada; plantea que las resoluciones que dicta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles también puedan hacerse de una manera distinta; y, particularmente, establece que quienes desempeñen cargos en la Administración Pública no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, a menos que dicha autorización sea expresamente requerida.

En suma, los quince artículos dan cuenta de lo que le pasa a la gente común y corriente todos los días, que se ve obligada a concurrir y pagar ante un notario. Creo que la desnotarización de los trámites apunta perfectamente a lo que hoy día la ciudadanía pide que se flexibilice.

Por esa misma razón, cuando este proyecto va en la línea correcta de la modernización del Estado, hay que decir también que debe complementarse con otra iniciativa que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Se trata de otro boletín, que se encuentra en segundo trámite constitucional, que hay que alinearlo, porque las cosas no se aprueban de a una, sino dentro del contexto de lo que significa la orgánica eficiente de la Administración del Estado.

Yo espero que la Comisión de Constitución le dé trámite rápido al proyecto que mencioné y que lo podamos tener alineado con la desnotarización del país.

Por las razones expuestas, hay que votar a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Cruz-Coke, tiene la palabra.

El señor CRUZ-COKE.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a la Subsecretaria y al Ministro .

En primer lugar, quiero señalar que, efectivamente, este vendría siendo el proyecto de "Ley corta de notarías". Nosotros estamos comenzando recién a ver el proyecto de "ley larga" en la Comisión de Constitución.

Efectivamente, a partir del informe de la Fiscalía Nacional Económica de 2018, se vieron ciertos elementos que, en verdad, hacían indispensable legislar.

Esta iniciativa tiene una virtud. Y en este punto quiero agradecer también la voluntad de los Presidentes de la Comisión, la Senadora Ebensperger y el Senador Walker (titular anterior), y del Ministro , quien ha tenido una dedicación muy especial para tratar de acordar ciertos términos para sacar proyectos adelante y ser eficaces y eficientes en esta materia.

Efectivamente, nosotros necesitamos desnotarizar una serie de trámites que se cumplen, y por eso se aprobaron la mayoría de los artículos por unanimidad, los cuales están destinados principalmente a eliminar el trámite notarial, la obligación de reducir a escritura pública ciertos actos o procedimientos administrativos; a incorporar la firma electrónica avanzada como elemento alternativo en determinados trámites notariales, en algunas diligencias particulares; y a tratar de que ojalá la concurrencia de la población a la notaría pueda ser lo más acotada posible y que esta sea -esto se va a complementar también con el proyecto que estamos comenzando a analizar- lo más competitiva, lo más económica, con las menores fallas de mercado que puedan existir y, obviamente, entregando la certeza jurídica, la estabilidad que requieren los actos o contratos que emanan de todos estos trámites y que nuestro sistema registral da en resguardo.

Por esas razones, anuncio tanto mi voto a favor como también el de nuestra bancada, señor Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Quisiera saludar al Ministro y a la Subsecretaria presentes en la Sala. Y, asimismo, señalar que vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

Me parece que es muy importante tener en cuenta no solo la desburocratización, la simplificación de ciertos trámites y también la simplificación en materia de lo que implica para los bolsillos de las personas el no tener que recurrir excesivamente a realizar trámites ante notario, puesto que todos ellos requieren el pago de un monto.

Sin embargo, quiero plantear que, junto con avanzar en la modernización y la digitalización de muchos de los trámites públicos, sobre todo del Estado, deberemos hacer una muy buena observación para que esto no genere mayores brechas digitales, por ejemplo, respecto de un sector de la población que, por edad o por desuso, etcétera, no tiene acceso a este tipo de trámites.

Estos son los desafíos del uso de nuevas tecnologías. Pero obviamente tenemos que procurar que toda la población pueda acceder a ello.

Finalmente, solo deseo expresar lo siguiente y agradecer el haber debatido una indicación que yo coloqué en este proyecto de ley.

Concuerdo plenamente con las observaciones que se hicieron en cuanto a que su formulación puede haber sido en un sentido general y, por lo tanto, no haber dado cuenta de ciertas circunstancias con las que pudiéramos, sin querer, estar dando paso a una situación no convenida.

Pero me gustaría solo ejemplificar que a lo mejor se puede avanzar en este debate -y lo propuse pensando en una situación que requiera autorización vía firma digital y no de notario- respecto de la salida de hijos e hijas del país. Pero obviamente, dándole más vueltas al tema, esto tendría que ser siempre y cuando no hubiera un juicio por tuición de los hijos, o una deuda de pago de pensiones de alimentos, o un hecho de violencia intrafamiliar, y que se trate, por lo tanto, de casos, no sé, relacionados con vacaciones pequeñas, o sea, de cosas así.

Creo que desde esa perspectiva -lo quiero decir porque me parece que esto es bien importante para muchas familias- se podría simplificar el trámite. Pero, al mismo tiempo, entiendo perfectamente que una buena idea no puede permitir situaciones indeseadas y muy complejas, respecto de las cuales, por cierto, yo comparto absolutamente la prevención.

Así que, sin más, Presidente, doy mi voto a favor.

Y me comprometo a explorar, para la tramitación de la ley más larga y profunda de notarios que se ha planteado acá, cómo establecer una indicación que dé cuenta precisamente de estas ideas fuerza que acabo de explicitar.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Secretario, procedamos a la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Hay que tener presente que este proyecto contiene una norma de quorum que requiere 25 votos a favor para ser aprobada.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Se va a votar la totalidad del proyecto -el texto quedó como estaba originalmente-, ya que se aprobaron en forma unánime tanto las normas aprobadas sin modificaciones como la indicación que se formuló.

La señora EBENSPERGER.-

¿En una votación, Presidente?

El señor COLOMA (Presidente).-

Sería, por tanto, una sola votación.

Senador Flores, ¿usted quiere intervenir?

Tiene la palabra.

El señor FLORES.-

Es un punto de reglamento, Presidente.

Hablo en representación del Senador Iván Moreira.

Lo que ocurre es que él me pidió un pareo y no sé si este ya se tramitó.

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí, se ingresó, Senador. Dimos cuenta de eso en su momento.

El señor FLORES.-

¡Ah, muy bien!

La señora EBENSPERGER.-

Pero el proyecto tiene una norma de quorum especial.

El señor FLORES.-

¿Perdón?

El señor WALKER.-

Tiene una norma de quorum.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador, quiero señalarle que, como la iniciativa contiene una norma de quorum especial, no corre el pareo, por razones matemáticas.

El señor FLORES.-

Entonces, puedo votar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Está autorizado expresamente por el Reglamento, Senador.

El señor FLORES.-

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

Esta iniciativa tiene una disposición de quorum especial; se votan todos los artículos juntos, incluida dicha norma.

(Pausa).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador ...

El señor GALILEA.-

¿Están los votos?

El señor OSSANDÓN.-

¡Ahí viene el Senador Prohens!

El señor DURANA.-

Tenemos que esperar a Prohens.

El señor COLOMA (Presidente).-

Vienen corriendo algunos.

El señor OSSANDÓN.-

¡Ahí llegó!

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Viene a paso cansino...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (34 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Latorre, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ha quedado aprobado el proyecto y pasa ahora a la Cámara de Diputados a tercer trámite.

Vamos con el siguiente, que es el que le interesa al Senador Van Rysselberghe.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 38. Legislatura 371.

Valparaíso, 31 de mayo de 2023.

Nº 252/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al Boletín N° 13.535-07, con las siguientes enmiendas:

° ° °

Ha intercalado, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado y publicado el año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase “un poder autorizado ante notario” por “un poder simple”.”.

° ° °

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 42 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el número 1 del artículo 8 de la iniciativa fue aprobado por 34 votos a favor, de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 17.921, de 13 de diciembre de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN DIVERSOS TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13535-07)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde tratar la modificación del Senado respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al boletín 13535-07.

Para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificación del Senado, sesión 38ª de la presente legislatura, en lunes 5 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Saludamos al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero , y a la subsecretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos , quienes nos acompañan hoy para presenciar este debate.

En discusión la modificación del Senado. Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, represento a uno de los distritos más rurales de Chile y quiero hacer eco del reclamo expresado tanto por vecinos como por organizaciones, por lo burocrático que es nuestro sistema público.

Lamentablemente, gran parte de los trámites que se realizan en forma habitual, tanto en empresas privadas como en servicios públicos, exigen como requisito que los documentos sean de carácter notarial.

Este proyecto va en línea con lo que piden nuestros vecinos, esto es, fortalecer el uso de la firma electrónica avanzada para facilitar la realización de determinadas diligencias, lo que significa un avance en términos de modernización de la gestión pública.

Esta iniciativa establece un mayor estándar de transparencia, aumenta la competencia, disminuye los niveles de discrecionalidad en los procesos de nombramiento e impulsa la incorporación de tecnología, que permitirá a los usuarios un mayor y más fácil acceso a los trámites de servicio, agilizando su tramitación y disminuyendo sus costos.

Cómo no estar de acuerdo con dos de sus objetivos principales, que son, uno, la necesidad de simplificar ciertos trámites, y, dos, asegurar la certeza o seguridad jurídica que debe producir la ejecución de ciertos actos.

Antes de terminar esta intervención y a pesar de lo beneficioso de este proyecto, me gustaría plantear la necesidad que existe de contar con notarías en las comunas de Purranque, San Juan de la Costa, San Pablo , Puyehue y Puerto Octay, porque, lamentablemente, se trata de comunidades que han sido postergadas en el tiempo y que necesitan respuesta a sus demandas.

Comentaré, como dato, que de las siete comunas que integran la provincia de Osorno, solo dos cuentan con notaría. Nuestros vecinos deben incurrir en altos costos de traslado para gestionar sus trámites. Eso no me parece justo.

Anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro y a la subsecretaria que se encuentran presentes en la Sala.

Durante décadas los notarios han desempeñado el papel de ministros de fe pública, encargados de certificar la calidad o estado de las personas, así como verificar la veracidad de las declaraciones y de instrumentos públicos y privados.

Considero que este proyecto va en la dirección correcta, ya que no busca eliminar las funciones de los notarios, sino más bien simplificar los trámites, muchos de los cuales pueden realizarse de manera eficiente, utilizando medios digitales, como la firma digital o la clave única.

Apoyaré este proyecto, porque ofrece alternativas necesarias para los trámites incluidos en la iniciativa. Recordemos que en 2019 se publicó la Ley de Transformación Digital del Estado, que ha impulsado varios mecanismos que antes requerían la intervención de un notario.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, respaldo el proyecto y las modificaciones introducidas por el honorable Senado, ya que abre una opción que nos permitirá ahorrar tiempo y evitar trámites innecesarios.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, nuestro sistema jurídico se sustenta sobre la idea de la autonomía de la voluntad, por lo que las escrituras públicas y la intervención de notarios son normalmente necesarias para fijar aquella voluntad, de manera que pueda ser comprendida y escrutada por toda la sociedad.

Es una excepción que el ordenamiento jurídico exija que esa voluntad se manifieste a través de ciertas solemnidades, debido a su importancia pública y como medio de publicidad. Sin embargo, si la excepción se vuelve en la práctica regla general; si los notarios terminan interviniendo en actuaciones en que normativamente no corresponde, evidentemente su finalidad se distorsiona y termina siendo vista por la ciudadanía como otra forma de abuso.

En ese sentido, el presente proyecto se hace cargo en parte de dicho problema, pues elimina la necesidad de escritura pública y una serie de trámites notariales, o permite expresamente la utilización de la firma electrónica avanzada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ley de Servicios de Gas, en la Ordenanza de Aduanas, en la Ley General de Cooperativas, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la Ley General de Servicios Eléctricos, entre otras.

Destaco, por cierto, las modificaciones de los estatutos administrativos y la ley que establece la base de los procedimientos administrativos -por ejemplo, el poder simple ante el Servel-, en el sentido de instituir que los organismos del Estado no pueden exigir la presentación de autorizaciones notariales si ello no es estrictamente necesario por mandato legal. La firma digital, como se ha dicho, es una alternativa correcta, al igual que la clave única.

Ahora bien, aunque votemos a favor este proyecto por ir en la dirección correcta, nos parece que es insuficiente. Estamos convencidos de que el sistema notarial requiere de una reforma profunda y estructural, no de un simple maquillaje, debido al impacto que tiene la actividad de los notarios en la productividad del país y en la vida de todos los ciudadanos. Según estimaciones de la Fiscalía Nacional Económica, de suprimirse trámites notariales completamente innecesarios, ello podría traducirse en ahorros cercanos a los 149.000.000 de dólares anuales para el país.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto desnotariza la vida de las personas, es decir, elimina la obligación de hacer de manera notarial un conjunto de actos, algunos administrativos, otros que tienen que ver con las personas, por cuanto existen medios alternativos para hacerlos, sin necesidad de pasar por una notaría. Por eso, este proyecto de ley simplifica la vida de las personas, pues elimina exigencias, especialmente en áreas en las que no se justifican.

Esta es una idea que surge de un informe publicado hace años por la Fiscalía Nacional Económica, organismo que llevó a cabo un análisis profundo del sistema notarial. Estableció que este debe ser reformado de manera estructural; determinó que tiene un sistema de nombramiento muy poco competitivo, pocos márgenes de transparencia, fiscalización inexistente, cobros absolutamente desmedidos respecto de la tabla de aranceles, pero por sobre todo establece que es un sistema que obliga a todas las personas a recurrir a él, no obstante que tiene pocos oferentes. Uno ve que en ciudades de más de 300.000 habitantes existen dos o tres notarios, pero en Santiago, centro financiero y bancario de todo Chile, se encuentran uno al lado del otro.

El sistema debe ser reformado, para lo cual se planteó este primer proyecto de ley que busca simplificar, desnotarizar la vida de las personas. Lo aprobamos en primer trámite. Luego, fue examinado por el Senado, donde también fue aprobado por unanimidad. Ahora lo tenemos de vuelta y nuevamente lo votaremos a favor.

Este no es el proyecto de ley larga que necesita el sistema notarial; esta no es la gran modificación que se está discutiendo en el Senado, que introduce cambios en materia de nombramientos, transparencia y fiscalización, y aumenta la cantidad de notarios. Este proyecto de ley se cuelga de eso y elimina una determinada cantidad de trámites que no tienen ninguna justificación, sobre todo ahora que muchos de ellos se eliminan porque el Estado tiene sus propios medios para ejecutarlos. Muchos de ellos se publicaban en el Diario Oficial y se exigía, además, que se redujeran a escritura pública; otros pueden ser hechos de manera alternativa, con firma electrónica avanzada.

En consecuencia, hay que aprobar este proyecto, porque es sencillo y simplifica la vida de la gente. Queda pendiente, señor ministro, que nos informe cómo va la reforma larga del sistema notarial, porque la gente no da más con este sistema y quiere cambios profundos. Sé que se está discutiendo en el Senado y esperamos que llegue acá.

Por lo pronto, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto busca eliminar engorrosos trámites burocráticos que complican a la ciudadanía.

Nosotros y muchas otras instituciones ya adoptamos la firma electrónica avanzada, por lo que me parece indispensable que todas las personas puedan hacer uso de este tipo de herramientas.

Cabe destacar que muchas comunas de nuestro país no cuentan con notario público. Es algo que me toca ver día a día en Ñuble, donde diez de las veintiuna comunas no cuentan con notarias.

Debemos facilitar la vida de los chilenos, no complicarla aún más, obligándolos a hacer trámites innecesarios.

Me parece muy positivo el artículo 14 introducido por el Senado. Todos sabemos que gran parte de las quejas de los habitantes de los distritos, en relación con la gestión de los organismos del Estado, tiene que ver con el exceso de burocracia. Por ello, me parece esencial que una ley señale que solo se podrá pedir documentos y firmas autorizados ante notario cuando así lo establezca una ley o un reglamento.

Votaré a favor esta iniciativa, pues estoy convencida de que esto traerá grandes beneficios para los usuarios de los servicios estatales, y permitirá celeridad en la realización de ciertos trámites, descongestionando el funcionamiento de diversos organismos estatales.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, terminamos por fin la tramitación de un proyecto que ha demorado años en avanzar. Hoy, corresponde votar una pequeña enmienda introducida por el Senado a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para reemplazar la expresión “un poder autorizado ante notario” por la frase “un poder simple”. Eso es lo único que hoy votaremos.

¿Qué significa eso? Significa que el Senado ha ratificado todo el trabajo que esta Cámara de Diputados hizo en un largo proceso de discusión respecto de la desnotarización de una serie de trámites.

¿Esto es un avance? Sí, es un tremendo avance, porque había trámites respecto de los cuales no se entendía por qué se tenían que llevar adelante a través de la firma ante notario. Los ejemplos son montones, y aquí se han señalado varios. Lo importante es ver de qué manera vamos profundizando y modernizando un sistema notarial que requiere ser modernizado con mucha urgencia.

En ese sentido, tengo entendido que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha comprometido esfuerzos en modernizar el sistema de registro de notarios. Es fundamental que pronto entremos a discutir ese tipo de temas.

Hoy no queda más que aprobar esta pequeña modificación que hizo el Senado, porque va a facilitar la vida de los chilenos y chilenas en una serie de aspectos que, tal cual se describe en el texto despachado por la Cámara de Diputados y ratificado por el Senado, van a regir en nuestro país.

La bancada del Partido Socialista va a aprobar esta enmienda del Senado. Esperamos debatir prontamente, con profundidad, las modificaciones más importantes al sistema notarial de nuestro país.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, principalmente, este proyecto busca desnotarizar la vida de las personas, para lo cual elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando aquello no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

A su vez, fortalece el uso de la firma electrónica avanzada para facilitar la realización de determinadas diligencias, lo que, sin lugar a dudas, significa un avance muy importante en la modernización de la gestión pública.

Dentro de los aspectos centrales del debate se encuentra la idoneidad o conveniencia de simplificar el sistema de registro y fe pública de los actos emitidos por la administración, así como también la pertinencia de suprimir la existencia de trámites que hoy deben realizarse ante notario y que resultan ser simplemente innecesarios, atendido que pueden satisfacerse a través de otros instrumentos como lo son la firma electrónica avanzada o la suscripción de poderes simples.

En este sentido, el proyecto consagra una serie de normas cuyo resultado es el producto de dos objetivos principales: la necesidad de simplificar ciertos trámites cuya notarización ha sido considerada un despropósito y asegurar la certeza o seguridad jurídica que debe producir la ejecución de ciertos actos, que abandonan el requisito de realizarse ante un funcionario que da fe pública, de manera que se avanza en el proceso de modernización de la gestión pública.

En consecuencia, consideramos que el nuevo artículo 14 complementa lo aprobado originalmente por esta Cámara de Diputados. Por lo mismo, llamamos a votar a favor de las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, este proyecto busca cumplir un anhelo muy importante de Chile, que es la modernización del Estado.

Es lamentable que vayamos tan lento. Este proyecto se presentó en el 2020 -tiene su origen en el gobierno del Presidente Piñera-, pero estamos en el 2023 y todavía no logra avanzar, con todo lo que eso significa.

Es una realidad que en nuestro país existe un excesivo formalismo a la hora de tramitar cualquier tipo de autorización. Esto tiene un efecto acumulativo que hace que varios procesos extremadamente importantes se transformen en engorrosos y lentos. Además, tiene un efecto negativo en la inversión, en el emprendimiento y la regularización de todo tipo de situaciones.

Nuestra institucionalidad llena de barreras termina propiciando, en forma paradójica, la informalidad y la clandestinidad.

Es de toda lógica que se suprima la obligatoriedad en aquellas instancias en que ya no sea absolutamente necesaria. La firma electrónica avanzada puede suplir ese rol en múltiples procedimientos. El proyecto, aprovechando las oportunidades que nos presenta la tecnología, avanza en la dirección correcta.

Nuestra economía está en constante desaceleración; en parte, es por culpa de la burocracia. Por tanto, compartimos el criterio, compartimos el proyecto y lo vamos a votar a favor.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero llamar la atención del ministro de Justicia y Derechos Humanos, aquí presente, porque hace pocos días tuvimos la visita del subsecretario de Justicia a la Región del Maule, quien hizo unas declaraciones bastante desafortunadas.

En la Región del Maule se hizo un proyecto muy importante y relevante, que es la construcción de la nueva cárcel, una cárcel bastante grande y amplia. Ahora, hay un compromiso del Ministerio de Justicia -de distintas administraciones- para que la actual cárcel pase a ser un espacio público. La declaración hecha por el subsecretario va en la línea contraria, pues dijo que va a mantener abierta esa cárcel.

Ministro, solo quería poner el tema sobre la mesa y llamar su atención para que pueda reconsiderar esas declaraciones y se cumpla el compromiso que existe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto de un proyecto cuyo proceso ha sido muy complejo, en beneficio de la ciudad de Talca y de la gente que suscribió este proyecto en forma tácita, pero siempre entendiendo que se iba a recuperar esa cárcel como un espacio público.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Diputado Jorge Guzmán , debo recordarle que los parlamentarios deben referirse al objeto del proyecto. Además, cada vez que se dirijan al ministro deben hacerlo por intermedio de la Mesa.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señor Presidente, solo quiero desearle feliz cumpleaños al diputado que acaba de meter la pata: el diputado Jorge Guzmán .

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Muy bien.

Un abrazo grande para el diputado Jorge Guzmán en el día de su cumpleaños.

(Aplausos)

Para continuar la discusión, tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, la labor notarial ha sido cuestionada desde hace muchos años. Se habla de opacidad en los nombramientos, de falta de control efectivo y de ausencia de competencia o, mejor dicho, de la necesidad de mejorar la competencia.

Pero también tenemos que reconocer que hace años se eliminó la obligación de autorizar o de suscribir determinados documentos ante los notarios públicos.

También hay en tramitación un proyecto de ley que busca regular todos estos elementos que he mencionado.

Este proyecto tiene una mirada distinta. La idea matriz de este proyecto de ley dice relación con “modificar diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, con el propósito de disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.”.

Aquí se modifican el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el decreto con fuerza de ley que contiene la Ley de Servicios de Gas, la ordenanza de Aduanas, la ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, la Ley General de Cooperativas, la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre otras. Es decir, se van a simplificar las gestiones, donde no será necesario concurrir ante un notario público.

Quiero señalar que he tenido la oportunidad de conocer a algunos notarios y puedo dar fe de que muchos de ellos cumplen a cabalidad su trabajo. También existe un desconocimiento de la función que ellos realizan, del importante rol de ser ministros de fe en el momento de identificar a la persona que está autorizando un determinado documento. Esas son gestiones que son necesarias, pero también tenemos la firma electrónica avanzada. Ese es un instrumento moderno que en algunos casos nos permite prescindir de la actuación de un ministro de fe.

Dicha norma ha sido de lenta aplicación. Si bien es cierto nuestro país es un país tecnológico, la aplicación de la firma electrónica avanzada ha sido lenta, y su interpretación ha sido restrictiva, es decir, se ha sido muy cauto respecto del valor que se puede dar a un documento que contiene firma electrónica avanzada. Esto hace que a muchos trámites que podrían haberse firmado de esa forma -es decir, no en presencia de un notario-, en la práctica, no se les ha reconocido valor.

Durante la pandemia nos dimos cuenta del valor que tiene el hecho de modernizar este sistema, y creo que esta norma también va en ese sentido.

Tenemos que impulsar el uso de tecnologías, tenemos que valorar el aporte de estos ministros de fe, pero también tenemos que regular la gestión que ellos realizan. En este caso, se simplifican muchos trámites, como se hizo en el pasado, lo que va a traer economía a muchos compatriotas que tienen que realizar gestiones y que de ahora en adelante no van a tener que pagar por esos servicios.

Vamos a aprobar este proyecto. Quedamos a la espera del otro proyecto que va a transformar o modificar de manera profunda los servicios notariales. Reitero: vamos a apoyar este proyecto en beneficio de nuestros compatriotas, con la salvedad de algunos artículos respecto de los cuales hemos pedido votación separada.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero

El señor CORDERO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las señoras diputadas y a todos los señores diputados.

Hoy llega a su tramitación final un proyecto largamente esperado. Me refiero a una de las primeras propuestas del informe de la Fiscalía Nacional Económica que recayó sobre el mercado de los notarios, y una de sus primeras propuestas fue tratar de desnotarizar el sistema, lo que, en términos sencillos, significaba suprimir una serie de trámites que se consideraban innecesarios, especialmente en el caso de la administración pública.

En efecto, como señaló el diputado Marcos Ilabaca , el Senado intentó realizar modificaciones, pero, en buena parte, lo que despachó el Senado es exactamente lo que aprobó esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

En términos concretos, este proyecto refuerza la agenda de productividad de esta administración, pero también la que viene de administraciones pasadas. En enero, este gobierno anunció su agenda de productividad y, entre sus medidas, estaba este proyecto.

El 29 de mayo de este año se solicitó a todos los ministerios y servicios públicos que identificaran los trámites respecto de los cuales en la actualidad están imponiendo obligaciones notariales. ¿Por qué? Por la sencilla razón de adecuar el funcionamiento de la administración pública a lo que hoy apruebe este honorable Congreso.

Solo me resta agradecer a todos quienes han participado en la discusión de este proyecto desde hace muchísimos años y señalar que el proyecto estructural del sistema notarial y registral se encuentra en el Senado, en segundo trámite, y contrariamente a lo que muchos creían, se encuentra en plena tramitación y en audiencias públicas. Por eso, esperamos volver en los próximos meses a esta Cámara de Diputados para el tercer trámite del proyecto estructural de notarios y conservadores.

Por ahora, en buena hora que este proyecto de desnotarización avance en este honorable

Congreso.

Muchas gracias. He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda incorporada por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención y 5 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Naveillan Arriagada , Gloria, Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira , Ana María , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas, Carolina , Bravo Castro, Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Calisto Águila , Miguel Ángel, Lee Flores , Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Camaño Cárdenas , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez, Karen

-Se abstuvo:

Matheson Villán, Christian

-Se inhabilitaron:

Cordero Velásquez , María Luisa , Leiva Carvajal, Raúl , Musante Müller , Camila , Rivas Sánchez , Gaspar , Del Real Mihovilovic, Catalina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de junio, 2023. Oficio en Sesión 29. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 12 de junio de 2023

Oficio N°18.466

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al boletín N°13.535-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº252/SEC/23, de 31 de mayo de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de junio, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de junio de 2023

Oficio N°18.463

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, correspondiente al boletín N°13.535-07:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

Artículo 2.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: “El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:

1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación”.

2. En el artículo 18:

a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

b) Reemplázase en el inciso final la palabra “segundo” por “primero”.

3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase “de reducción a escritura pública” por “de publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase “, cuyo poder deberá constar en escritura pública,”.

Artículo 5.- Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

“2. Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.”.

Artículo 6.- Modifícase la ley N°20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase “también reducido a escritura pública”, por “otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.”.

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N°19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase “prestadas ante Notario Público” por la siguiente: “, cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada”.

Artículo 8.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra “notario” y antes del punto y aparte, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión “copia autorizada” y la expresión “del acta del Consejo de Administración”, la expresión “, o suscrita mediante firma electrónica avanzada,”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz “notario” y la expresión “, en el que deberá constar la fecha”, la expresión “, o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

Artículo 9.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión “notario público” y antes del punto y seguido, la frase “o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz “notaría” y antes de la coma que le sigue, la expresión “o suscrito mediante firma electrónica avanzada”.

Artículo 10.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la siguiente oración: “La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.

2. Suprímese el artículo 23.

3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase “y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación” por la siguiente: “, y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto”.

4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

5. En el artículo 62:

a) Reemplázase la expresión “reducción a escritura pública” por la frase “publicación en el Diario Oficial”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

“A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

6. En el artículo 97:

a) Elimínase en su inciso quinto la frase “lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.”.

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 98 la frase “y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo” por la siguiente: “en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente”.

Artículo 11.- Modifícase el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

“En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:

“El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.”.

Artículo 12.- Sustitúyese en el artículo 22 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 13.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “en original o en copia autentificada ante Notario” por “en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley”.

Artículo 14.- Incorpórase en el artículo 13 de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.

Artículo 15.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase “un poder autorizado ante notario” por “un poder simple”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.582

Tipo Norma
:
Ley 21582
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1194043&t=0
Fecha Promulgación
:
20-06-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3e1om
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS
Fecha Publicación
:
07-07-2023

LEY NÚM. 21.582

SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.

    Artículo 2.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: "El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.".

    Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de  1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:

    1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación".

    2. En el artículo 18:

    a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.

    b) Reemplázase en el inciso final la palabra "segundo" por "primero".

    3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase "de reducción a escritura pública" por "de publicación en el Diario Oficial".

    Artículo 4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase ", cuyo poder deberá constar en escritura pública,".

    Artículo 5.- Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

    "2. Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.".

    Artículo 6.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase "también reducido a escritura pública", por "otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada".

    2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.".

    Artículo 7.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase "prestadas ante Notario Público" por la siguiente: ", cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada".

    Artículo 8.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

    1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra "notario" y antes del punto y aparte, la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".

    2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión "copia autorizada" y la expresión "del acta del Consejo de Administración", la expresión ", o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".

    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz "notario" y la expresión ", en el que deberá constar la fecha", la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".

    Artículo 9.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión "notario público" y antes del punto y seguido, la frase "o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas".

    2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz "notaría" y antes de la coma que le sigue, la expresión "o suscrito mediante firma electrónica avanzada".

    Artículo 10.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

    1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la siguiente oración: "La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.".

    2. Suprímese el artículo 23.

    3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase "y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación" por la siguiente: ", y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto".

    4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.

    5. En el artículo 62:

    a) Reemplázase la expresión "reducción a escritura pública" por la frase "publicación en el Diario Oficial".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

    "A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.".

    6. En el artículo 97:

    a) Elimínase en su inciso quinto la frase "lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto".

    b) Incorpórase el siguiente inciso final:

    "A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.".

    7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 98 la frase "y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo" por la siguiente: "en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente".

    Artículo 11.- Modifícase el Código de Aguas, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:

    "En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.".

    2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:

    "El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.".

   Artículo 12.- Sustitúyese en el artículo 22 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión "en original o en copia autentificada ante Notario" por "en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley".

    Artículo 13.- Reemplázase en el artículo 20 de la ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión "en original o en copia autentificada ante Notario" por "en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley".

    Artículo 14.- Incorpórase en el artículo 13 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

    "Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.".

    Artículo 15.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase "un poder autorizado ante notario" por "un poder simple".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de junio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.