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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.583

Interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en materia de protección de las remuneraciones y los derechos de los asistentes de la educación

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fidel Espinoza Sandoval, Gastón Saavedra Chandía, Yasna Provoste Campillay, José García Ruminot, Carmen Gloria Aravena Acuña, Gustavo Sanhueza Dueñas y Ricardo Lagos Weber. Fecha 11 de abril, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García y Sanhueza, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en materia de protección de las remuneraciones y los derechos de los asistentes de la educación. Boletín N° 15.806-04

ANTECEDENTES

La Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, señala en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, respecto a la protección de los derechos de los trabajadores previo a los traspasos, que:

“Articulo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.

La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.

Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”

Sin embargo, la Contraloría General de la República, consultada acerca de la pertinencia de que los Asistentes de la Educación puedan percibir las asignaciones de experiencia pactadas con sus empleadores anteriores a los traspasos a la Nueva Educación Pública, ha señalado que estos beneficios son incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, por tener una naturaleza similar. Esto no fue la intención del legislador al momento de redactar la ley de Nueva Educación Pública, ya que quedó claro en la discusión parlamentaria que los trabajadores no perderían los beneficios estipulados con anterioridad a los traspasos, sin hacer distinción de la naturaleza de cada uno de ellos.

La interpretación de la ley, no pretende, por ejemplo, que los Asistentes de la Educación mantengan dos asignaciones de experiencia que vayan sumando tiempo, y por lo tanto, fondos, luego del traspaso; sino que se fije el monto del total de asignaciones y este se mantenga en el tiempo, solo reajustándose de acuerdo a la inflación anual.

IDEA MATRIZ

La idea matriz del proyecto de ley es interpretar el artículo cuadragésimo segundo de la Ley de Nueva Educación Pública, a fin de:

- Fijar de manera cierta el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho previo a su traspaso a la nueva educación pública.

- Hacer compatibles con las asignaciones actuales y futuras que la legislación entregue a los Asistentes de la Educación, las que se le entregaban a cada trabajador previo a su traspaso.

- Otorgar certeza jurídica a las y los trabajadores, al Sistema de Educación Pública y a los órganos de interpretación administrativa y judicial de las normas acerca de los derechos económicos de los asistentes de la Educación.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Declárese, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían en sus remuneraciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Fidel Espinoza Sandoval, Gastón Saavedra Chandía, Yasna Provoste Campillay, José García Ruminot, Carmen Gloria Aravena Acuña, Gustavo Sanhueza Dueñas y Ricardo Lagos Weber. Fecha 19 de abril, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza, García, Lagos y Saavedra, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores que se desempeñaban en corporaciones educacionales de forma previa al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública. Boletín N° 15.858-04

Considerando:

1 .- La Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, y los Decretos supremos N°069 de 20.05.2021 y N° 162 de 15.09.2022, establecen que, el 01 de enero del año 2024 se traspasarán diversos establecimientos educacionales a los Nuevos Servicios Locales, entre ellos, los pertenecientes a municipalidades que los sostienen bajo la modalidad de “Corporaciones Municipales de Educación”.

2 .- La citada Ley 21.040, regula en sus artículos transitorios, lo que ocurrirá con las remuneraciones de los Asistentes de la Educación, que dejarán de regirse por el Código del Trabajo, una vez que sean traspasados al SLEP respectivo, volviéndose funcionarios públicos, sujetos a la Ley 21.109 Estatuto de Asistentes de la Educación.

El Inciso primero del artículo 42° Transitorio de la Ley N° 21.040 dispone:

“Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o provisionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.” Inciso tercero , de la misma norma: “Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.”

3 .- En cuanto a los derechos adquiridos, se considera tanto los beneficios pactados individualmente, como los que se originan en contratos o convenios colectivos, esto último, en los términos del artículo 325 del Código del Trabajo

Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

4 .- Considerando experiencias de otras comunas, y con la finalidad de otorgar mayor certeza tanto a sus asociados como al propio SLEP, los Sindicatos de Asistentes de la Educación han solicitado incorporar a cada contrato individual de trabajo, el detalle de los beneficios obtenidos en los contratos colectivos, que se recibían de manera individual por cada trabajador.

Lo anterior, se sustenta en el Dictamen N° 2002/034 de la Dirección del Trabajo de 09.08.2021, “la intención o espíritu del legislador al establecer la disposición contenida en el inciso 3° del artículo cuadragésimo segundo transitorio, de la ley N° 21.040, ha sido, en lo que respecta a los trabajadores de las corporaciones de educación de las municipalidades que sean traspasados a los servicios locales de educación pública, permitir la subsistencia de todos los derechos. Lo anterior, considera tanto los contratos individuales por los que aquellos se regían al momento de efectuarse el aludido traspaso, como también los instrumentos colectivos a los que se encontraban afectos”.

5 .- Con posterioridad, los Sindicatos fueron más allá, solicitando la incorporación al sueldo base, de determinadas asignaciones obtenidas colectivamente, ya que existía temor en que se perdieran con el traspaso al SLEP, en particular la ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA obtenida por Contrato colectivo, ya que al haberse creado el mismo beneficio en la Ley 21.109 Estatuto de Asistentes de la Educación, no podía haber doble pago, perdiéndose dicho beneficio:

Dictamen CGR N° 3.280 Fecha: 05-II-2020

Por lo tanto, cabe concluir que los asistentes de la educación que percibieron válidamente la asignación de experiencia en virtud de instrumentos colectivos -con arreglo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en sus dictámenes N°s. 2202/104, de 1995, y 2319, de 2017-, a contar de la publicación de la ley N° 21.109 solo tienen derecho al emolumento previsto en el artículo 48 de ese texto estatutario, sin que resulte procedente conferirles, conjuntamente, otro beneficio de similar naturaleza.

6 .- Las organizaciones sindicales, solicitaron incorporar al sueldo base, las asignaciones de Capacitación, antigüedad, Desempeño y Responsabilidad que se encuentran reconocidas en los contratos colectivos respectivos, por más de 15 años, y que reciben de forma regular y los asistentes de la educación.

Lo anterior, implica que los valores de las 4 asignaciones señaladas pasarían a incrementar el sueldo base, eliminándose tales haberes de las remuneraciones.

7 .- La Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° E46540 de 27 de octubre de 2020 ha señalado en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que las alteraciones contractuales que se pacten entre los servidores que serán traspasados y la respectiva municipalidad, no solo deben cumplir con los requisitos que la normativa legal contemple y con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, sino que, además, no pueden significar una desviación de poder que tenga por objeto aumentar de manera injustificada los emolumentos que estos perciban y así mejorar sus condiciones con miras al próximo traspaso”.

8 .- Existiendo este Dictamen de la Contraloría General de la República, y considerando lo establecido en Dictamen N° E160316 de esa misma entidad, de fecha 29.11.2021 respecto a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Municipal y el deber de probidad administrativa y resguardo de los recursos públicos de éstas, la Corporación Municipal de Viña del Mar solicitó a la DEP, a la Contraloría General de la República y a la Dirección del Trabajo, un pronunciamiento respecto a la procedencia y legalidad de la situación descrita, es decir:

a) ¿Es posible incorporar al sueldo base, las asignaciones de Capacitación, antigüedad, Desempeño y Responsabilidad que se encuentran reconocidas en los contratos colectivos respectivos, por más de 15 años, y que reciben de forma regular y los asistentes de la educación?

b) En caso de ser posible, ¿cómo evitar que esta modificación se considere un aumento injustificado de los emolumentos que perciben los trabajadores?

9.- La respuesta de la DEP, contenida en OFICIO N° 213 DE 31.12.2023

“En definitiva, no es posible incorporar al sueldo base asignaciones reconocidas en los contratos colectivos sin que estos sean considerados aumentos injustificados:

1. En primer lugar, puesto que el aumento del sueldo base de los asistentes no tendría sustento en la valoración que se hace de las labores ejecutadas;2. En segundo lugar, por cuanto al tratarse de cláusulas colectivas que podrían subsistir en los contratos individuales de los asistentes traspasados, su incorporación en el sueldo base, significaría que el Servicio Local pague un monto dos veces por el mismo concepto, y sin tener un registro de aquello ni un motivo legal que permita sustentar el gasto; y,3. En tercer lugar, porque tratándose de asignaciones por antigüedad contempladas en los convenios colectivos, que sean de la misma naturaleza de aquellas establecidas en el Estatuto de Asistentes, la jurisprudencia administrativa ha sido clara en que no corresponde reconocerles a los asistentes traspasados un doble beneficio por el mismo concepto, sino que en aquellos casos, correspondería que el cálculo de la asignación se realice según lo estipulado en el instrumento colectivo, por lo que es relevante que los convenios mantengan de forma explícita las asignaciones y su fórmula de cálculo, sin que sea procedente incorporarlas en el sueldo base, lo cual, en el caso de la asignación de experiencia, conllevaría que a los asistentes se les pague a la vez la asignación comprendida en su sueldo base, y la asignación de experiencia del artículo 48 del Estatuto de Asistentes, lo que no procede según lo desarrollado.”11.- Como podemos observar, existe un riesgo en cuanto a la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores asistentes de la educación de las Corporaciones Municipales de Educación, lo que ya se ha verificado con anterioridad y sustenta la presentación de este proyecto de ley, cuya idea fundamental o matriz es incorporar todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo a los contratos individuales de cada trabajador previo al traspaso a un Servicio Local.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Declárese, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que los trabajadores que se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal, tendrán incorporadas en sus contratos individuales de trabajo todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

1.3. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 15 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 21. Legislatura 371.

? INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública

BOLETINES Nos 15.806-04 y 15.858-04, REFUNDIDOS

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en las siguientes mociones refundidas:

- De los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García y Sanhueza (Boletín N° 15.806-04).

- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García, Lagos y Saavedra (Boletín N° 15.858-04).

Cabe consignar que en virtud del artículo 17 A de la ley N° 18.918 -orgánica constitucional del Congreso Nacional- y a propuesta de la Comisión, la Sala acordó refundir las iniciativas precedentemente señaladas, en sesión de fecha 26 de abril de 2023.

Asimismo, se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular y acordó, unánimemente, sugerir a la Sala que sea considerado del mismo modo. Se deja constancia, asimismo, de que la proposición legal resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, aclarando que, al producirse el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, por una parte, se mantendrán todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación; y por otra, se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- Proposición de cambio de nombre del proyecto: Sí hubo.

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PROPUESTA DE CAMBIO DE NOMBRE DEL PROYECTO

Dado que la iniciativa tiene su origen en dos mociones refundidas -cada una de las cuales tenía su propia denominación-, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza, estimó pertinente proponer el siguiente nombre:

“Proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública”.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

De la Subsecretaría de Educación: la asesora legislativa, señora Luz María Gutiérrez.

De la Subsecretaría de Educación Parvularia: el asesor legislativo, señor Tomás Droppelmann.

De la Dirección de Educación Pública: el Director, señor Jaime Veas.

De la Contraloría General de la República: el Contralor General, señor Jorge Bermúdez; y las asesoras, señoras Pamela Bugueño, Catalina Venegas y Melisa Aburman.

De la Confederación Nacional de los Asistentes de la Educación (CONFEMUCH): el Presidente, señor Arturo Escárez.

- Otros:

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Ignacio Rodríguez.

De Ideas Republicanas: la asesora, señora Fernanda Álvarez.

Equipos parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Aravena, la asesora, señora María de las Nieves Plaza; del Honorable Senador señor Castro Prieto, el asesor, señor Sergio Mancilla; del Honorable Senador señor García, los asesores, señores Sebastián Amado y Rodrigo Munita, y la periodista, señora Andrea González; de la Honorable Senadora señora Provoste, los asesores, señores Rodrigo Vega y Enrique Soler; de la Honorable Senadora señora Rincón, la asesora, señora Natalia Navarro; y del Comité Partido Demócrata Cristiano, el asesor, señor Mario Burgos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración las mociones que le dieron origen:

1. Moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García y Sanhueza (Boletín N° 15.806-04).

Sus autores recuerdan que el artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dispone lo siguiente:

“Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.

La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.

Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

Sin embargo, sostienen que la Contraloría General de la República, al ser consultada sobre la procedencia de que los asistentes de la educación perciban las asignaciones de experiencia pactadas con sus empleadores anteriores al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, ha señalado que estos beneficios son incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, por tener una naturaleza similar.

Enseguida, afirman que una interpretación en tal sentido no se ajusta a la intención que tuvo el legislador al redactar la ley N° 21.040, argumentando que durante la discusión parlamentaria se buscó que los trabajadores no perdieran los beneficios estipulados con anterioridad al traspaso, sin hacer distinciones respecto a la naturaleza de cada uno de ellos.

Luego, precisan que la iniciativa no pretende que se mantengan dos asignaciones de experiencia, sino que se fije el monto total de asignaciones, de manera que este se conserve en el tiempo y se reajuste de acuerdo a la inflación anual.

Por tales motivos, manifiestan que la iniciativa legal presentada interpreta el artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 21.040, a fin de:

- Fijar de manera cierta el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho, de forma previa a su traspaso a la nueva Educación Pública.

- Hacer compatibles con las asignaciones actuales y futuras que la legislación contemple para los asistentes de la educación las que se les entregaban a cada trabajador antes del referido traspaso.

- Otorgar certeza jurídica a las y los trabajadores; al Sistema de Educación Pública; y a los órganos de interpretación administrativa y judicial acerca de las normas relativas a los derechos económicos de los asistentes de la educación.

2. Moción de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García, Lagos y Saavedra (Boletín N° 15.858-04).

Sus autores apuntan que, de conformidad con la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y el decreto supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación -que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nos 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación-, el 1 de enero del año 2024 se traspasarán diversos establecimientos educacionales a los nuevos Servicios Locales; entre ellos, los pertenecientes a municipalidades que los sostienen bajo la modalidad de “Corporaciones Municipales de Educación”.

Enseguida, plantean que los artículos transitorios de la ley N° 21.040 determinan lo que ocurrirá, una vez producido el traspaso a los SLEP, con las remuneraciones de los asistentes de la educación. Sobre estos últimos, detallan que dejarán de regirse por el Código del Trabajo y pasarán a ser funcionarios públicos sujetos a la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

En tal sentido, recuerdan que el inciso primero del artículo cuadragésimo segundo transitorio del citado cuerpo normativo -cuyo epígrafe se denomina “Protección de derechos del personal- establece que “el traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o provisionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso”. Por su parte, subrayan, el inciso tercero de la misma norma dispone que “como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos”.

A continuación, remarcan que los derechos adquiridos abarcan tanto a los beneficios pactados individualmente, como a aquellos que se originan en convenios colectivos. Al efecto, manifiestan que el artículo 325 del Código del Trabajo -cuyo epígrafe es “Ultraactividad de un instrumento colectivo- estatuye que “extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo”.

Más adelante, relatan que, en consideración a las experiencias de otras comunas, y con la finalidad de otorgar mayor certeza tanto a sus asociados como a los propios SLEP, los sindicatos de asistentes de la educación han solicitado incorporar a los contratos individuales de trabajo el detalle de los beneficios contemplados por instrumentos colectivos.

Afirman que lo anterior se sustenta en el dictamen N° 2002/34 de la Dirección del Trabajo, de fecha 9 de agosto de 2021, de conformidad con el cual “la intención o espíritu del legislador al establecer la disposición contenida en el inciso 3° del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, ha sido, en lo que respecta a los trabajadores de las corporaciones de educación de las municipalidades que sean traspasados a los servicios locales de educación pública, permitir la subsistencia de todos los derechos. Lo anterior, considera tanto los contratos individuales por los que aquellos se regían al momento de efectuarse el aludido traspaso, como también los instrumentos colectivos a los que se encontraban afectos”.

Con posterioridad, comentan, los sindicatos fueron más allá, solicitando la incorporación, al sueldo base, de determinadas asignaciones obtenidas colectivamente, ya que existía temor de que se perdieran con el traspaso a los Servicios Locales. Al respecto, detallan que, en particular, su inquietud está centrada en la asignación de experiencia obtenida por contrato colectivo, ya que, al haberse creado el mismo beneficio por la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública-, no puede haber un doble pago, perdiéndose aquel ingreso. En esa línea, resaltan que en el dictamen N° 3.280/20, la Contraloría General de la República concluye que “los asistentes de la educación que percibieron válidamente la asignación de experiencia en virtud de instrumentos colectivos -con arreglo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en sus dictámenes N°s. 2202/104, de 1995, y 2319, de 2017-, a contar de la publicación de la ley N° 21.109 solo tienen derecho al emolumento previsto en el artículo 48 de ese texto estatutario, sin que resulte procedente conferirles, conjuntamente, otro beneficio de similar naturaleza”.

En tal sentido, detallan que las organizaciones sindicales solicitaron incorporar, al sueldo base, las asignaciones de capacitación, antigüedad, desempeño y responsabilidad, las cuales se encuentran reconocidas en los instrumentos colectivos respectivos -por más de 15 años- y son recibidas de forma regular por los asistentes de la educación. Lo anterior, indican, supone que los valores de las cuatro asignaciones señaladas pasarían a incrementar el sueldo base, eliminándose tales haberes de las remuneraciones.

Ponen de relieve que la Contraloría, mediante dictamen N° E46.540/20, ha señalado, en lo pertinente, que “corresponde hacer presente que las alteraciones contractuales que se pacten entre los servidores que serán traspasados y la respectiva municipalidad, no solo deben cumplir con los requisitos que la normativa legal contemple y con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, sino que, además, no pueden significar una desviación de poder que tenga por objeto aumentar de manera injustificada los emolumentos que estos perciban y así mejorar sus condiciones con miras al próximo traspaso”.

Teniendo presente dicho pronunciamiento y, además, el dictamen N° E160.316/21 de la misma entidad -relativo a la naturaleza jurídica de las corporaciones municipales y el deber de probidad administrativa y resguardo de los recursos públicos de estas-, los autores de la moción comunican que la Corporación Municipal de Viña del Mar solicitó a la Dirección de Educación Pública (DEP), a la Contraloría General de la República y a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a la procedencia y legalidad de la situación descrita. Agregan que, en concreto, formuló las siguientes interrogantes:

a) ¿Es posible incorporar, al sueldo base, las asignaciones de capacitación, antigüedad, desempeño y responsabilidad que se encuentran reconocidas en los contratos colectivos respectivos, por más de 15 años, y que reciben de forma regular los asistentes de la educación?

b) En caso de ser posible, ¿cómo evitar que esta modificación se considere un aumento injustificado de los emolumentos que perciben los trabajadores?

Sobre el particular, mencionan que la respuesta de la DEP, contenida en oficio N° 213, de fecha 31 de diciembre de 2022, fue del siguiente tenor:

“En definitiva, no es posible incorporar al sueldo base asignaciones reconocidas en los contratos colectivos sin que estos sean considerados aumentos injustificados:

1. En primer lugar, puesto que el aumento del sueldo base de los asistentes no tendría sustento en la valoración que se hace de las labores ejecutadas;

2. En segundo lugar, por cuanto al tratarse de cláusulas colectivas que podrían subsistir en los contratos individuales de los asistentes traspasados, su incorporación en el sueldo base, significaría que el Servicio Local pague un monto dos veces por el mismo concepto, y sin tener un registro de aquello ni un motivo legal que permita sustentar el gasto; y

3. En tercer lugar, porque tratándose de asignaciones por antigüedad contempladas en los convenios colectivos, que sean de la misma naturaleza de aquellas establecidas en el Estatuto de Asistentes, la jurisprudencia administrativa ha sido clara en que no corresponde reconocerles a los asistentes traspasados un doble beneficio por el mismo concepto, sino que en aquellos casos, correspondería que el cálculo de la asignación se realice según lo estipulado en el instrumento colectivo, por lo que es relevante que los convenios mantengan de forma explícita las asignaciones y su fórmula de cálculo, sin que sea procedente incorporarlas en el sueldo base, lo cual, en el caso de la asignación de experiencia, conllevaría que a los asistentes se les pague a la vez la asignación comprendida en su sueldo base, y la asignación de experiencia del artículo 48 del Estatuto de Asistentes, lo que no procede según lo desarrollado”.

En definitiva, previenen que existe un riesgo en relación con los derechos adquiridos de los trabajadores asistentes de la educación de las Corporaciones Municipales de Educación, lo cual ya se ha verificado con anterioridad y sustenta la presentación de este proyecto de ley, que tiene por objeto incorporar todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo a los contratos individuales de forma previa al traspaso a un Servicio Local.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La discusión de la iniciativa giró en torno a la pertinencia de interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, a fin de procurar que, al momento de efectuarse el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública: a) se mantengan todas las asignaciones que percibían previamente los asistentes de la educación; y b) se tengan por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

De esta manera se pretende evitar que se desconozcan beneficios que los trabajadores se encontraban recibiendo con anterioridad, toda vez que ello se traduce en una reducción importante de sus ingresos.

En ese marco, se plantearon inquietudes relativas a ciertos efectos que podría ocasionar la normativa propuesta, particularmente, respecto a los asistentes de la educación. En concreto, las preocupaciones expresadas dicen relación con:

- Los dispares ingresos a que podrían tener derecho, luego de producido el traspaso, según si sus empleadores previos pagaban o no asignaciones, y el monto a que ascendía ese beneficio. En ese sentido, se tuvo en vista que, en 2009, un dictamen de la Contraloría General de la República [1] declaró que las asignaciones de antigüedad o experiencia no constituyen legalmente parte de la remuneración y que, en consecuencia, no correspondía que fueran estipuladas. Sin embargo, hubo municipalidades que no respetaron el pronunciamiento del ente contralor, y ello podría llevar a un trato desigual entre los asistentes de la educación.

- El doble pago de un mismo beneficio respecto de aquellos que ya se encontraban percibiendo bienios, teniendo en consideración que la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública- también contempla el derecho a la asignación de experiencia una vez concretado el traspaso a los SLEP.

Con todo, la Comisión estuvo por aprobar la iniciativa, con miras a impedir que los trabajadores resulten perjudicados en lo económico -en ocasiones, de modo significativo- en el contexto de este proceso.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [2]

A.- Exposiciones de los invitados

Cabe hacer presente que todas las presentaciones efectuadas dicen relación con la moción correspondiente al Boletín N° 15.806-04.

1. Confederación Nacional de los Asistentes de la Educación (CONFEMUCH)

Al iniciar la discusión, la Comisión recibió al Presidente de CONFEMUCH, señor Arturo Escárez, quien manifestó su preocupación en torno a la situación que afecta a los asistentes de la educación que son traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública. Detalló que, en ese contexto, algunas asignaciones que han sido negociadas con los alcaldes empleadores no son luego reconocidas por los SLEP.

Más adelante, mencionó que quienes dependen de las municipalidades no tienen, por ley, el derecho de llevar adelante negociaciones colectivas, sin perjuicio de lo cual estas se desarrollan igualmente. Agregó que es así que se han pactado ciertas asignaciones o bonos referidos al reconocimiento de los años de servicio, a la responsabilidad, etcétera.

Consignó que un dictamen de la Contraloría General de la República, del año 2009, reconoció que todos aquellos bienios pactados con anterioridad debían entenderse válidamente pagados y devengados a favor de los asistentes de la educación, pero solo hasta la fecha de emisión de ese pronunciamiento.

Los problemas, prosiguió, se han advertido en determinados SLEP. A modo de ejemplo, señaló que en Puerto Varas -comuna correspondiente al Servicio Local Llanquihue- hay 34 asistentes de la educación que estaban contratados antes de 2009, pese a lo cual no se les ha reconocido la asignación de antigüedad que recibían antes del traspaso. El mismo escenario se repite en la comuna de Carahue -asociada al SLEP Costa Araucanía-, lo que derivó en la presentación de acciones que fueron acogidas por los tribunales competentes, apuntó. En Arica -comuna ubicada en el territorio del SLEP Chinchorro- no se reconocen todos los años de servicio para efectos del pago de la asignación de experiencia, sino que solo se considera el tiempo transcurrido desde el traspaso, situación que se repite en otros lugares. En esa línea, relató que en diversas localidades se han debido judicializar estos conflictos, con resultados positivos para los asistentes de la educación.

Puso de relieve que las dificultades descritas se traducen, en algunos casos, en una reducción que ronda el 50% de sus ingresos. A su juicio, esta circunstancia constituye una vulneración del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, de conformidad con el cual el traspaso no puede suponer una disminución de las remuneraciones de los trabajadores, ni la pérdida de sus derechos adquiridos. Al efecto, argumentó que la interpretación emanada de la Contraloría General de la República ha dado pie a este escenario.

2. Dirección de Educación Pública

El Director de Educación Pública, señor Jaime Veas, afirmó que es necesario cumplir a plenitud lo dispuesto por el artículo cuadragésimo segundo transitorio antes citado, en el sentido que el traspaso se debe efectuar sin solución de continuidad, de manera que los trabajadores puedan beneficiarse de los reconocimientos que previamente tenían, sin perjuicio del plazo legal de seis meses de anterioridad con que se deben haber pactado las condiciones. En consecuencia, adujo que la iniciativa contribuirá a interpretar de mejor forma el espíritu de la ley, evitando que pierdan ingresos que recibían antes de migrar a los SLEP. Actualmente, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales no pueden actuar contraviniendo el criterio plasmado en los dictámenes de la Contraloría General de la República y ello ha llevado a la judicialización de esta materia. En definitiva, aseveró que, desde el Ejecutivo, ven con buenos ojos este proyecto.

3. Contraloría General de la República

La Comisión también escuchó al Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, quien efectuó una presentación [3], por medio de la cual se refirió a los siguientes aspectos:

I. Introducción

Al iniciar su intervención, subrayó que la entidad fiscalizadora, en el cumplimiento de su rol, debe aplicar el ordenamiento jurídico y ejercer las facultades que le corresponden, añadiendo que es en ese marco que ha emitido pronunciamientos atingentes al tema en estudio. Una interpretación legal como la propuesta, de ser aprobada, incidiría en el sentido y alcance de la normativa, y por ende, podría -eventualmente- llevar a revisar actuaciones anteriores, reflexionó.

II. Situación actual

Más adelante, se abocó a examinar los antecedentes que explican el escenario actual:

a) Remarcó que, de acuerdo a los dictámenes N° 21.281/09 y N° 2.927/20, la asignación de experiencia no forma parte del régimen remuneratorio de los asistentes de la educación dependientes de Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM).

En lo que atañe al contenido de dichos pronunciamientos, hizo hincapié en los siguientes aspectos:

- Las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea acorde con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de dicho cuerpo legal.

- La asignación de antigüedad no se encuentra prevista entre las normas remuneratorias del Código del Trabajo, ni se aviene al concepto de remuneración aludido precedentemente.

- En consecuencia, resulta improcedente que las municipalidades, en los contratos que suscriban con los empleados regulados por el Código del Trabajo, estipulen el pago de una asignación de experiencia u otra de análoga naturaleza.

- Sin perjuicio de lo anterior, se estableció que las asignaciones de antigüedad pactadas con anterioridad a la emisión del dictamen del año 2009 en los contratos de trabajo del personal no docente de los DAEM deben entenderse válidamente pagadas o devengadas a favor de dichos servidores.

b) Seguidamente, expresó que la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública-, publicada el 2 de octubre de 2018, otorga el derecho a la asignación de experiencia a los asistentes de la educación que se desempeñen en Servicios Locales.

Al efecto, tuvo en consideración el inciso primero del artículo 48 de la citada ley, que reza lo siguiente:

“Artículo 48.- Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, y se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho a una asignación de experiencia por cada dos años de servicio en un mismo servicio local de educación, y se devengará automáticamente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.”.

Asimismo, examinó el inciso primero del artículo décimo transitorio del mismo cuerpo normativo, el cual tiene el tenor que se indica:

“Artículo décimo.- A partir de la fecha del traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local de Educación Pública, los asistentes de la educación que sean traspasados a éste, y que se desempeñaban a esa fecha en establecimientos municipales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, tendrán derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la presente ley. Para estos efectos, se computarán los años de servicio como asistente de la educación que tenía con el sostenedor, previo al referido traspaso.”.

En este orden de ideas, puntualizó que los asistentes de la educación que fueron contratados a partir del año 2010 por un DAEM no pueden pactar ni percibir asignaciones de experiencia; no obstante, al ser traspasados a los SLEP, sus años de servicio son reconocidos -en mérito de lo dispuesto por el precepto transitorio antes transcrito- para efectos del pago de los bienios.

c) Luego, analizando el contenido de los dictámenes N° 2.927/20, N° 3.280/20 y N° E153.061/21, puso de relieve las ideas que constan a continuación:

- La ley N° 21.109 constituye un estatuto de Derecho Público, cuyas normas rigen in actum y revisten un carácter imperativo, razón por la cual -desde la fecha de su publicación- solo pueden otorgarse los beneficios que en ella expresamente se consagran.

- Los asistentes de la educación que antes de ser traspasados percibieron válidamente la asignación de experiencia en virtud de instrumentos colectivos, a contar de la publicación de la ley N° 21.109 solo tienen derecho al emolumento previsto en el artículo 48, sin que resulte procedente conferirles, conjuntamente, otro beneficio de similar naturaleza.

- Un razonamiento en contrario -esto es, admitir que se concedan beneficios de igual índole simultáneamente- conllevaría pagar dos veces por un mismo período trabajado, en contravención al principio de enriquecimiento sin causa imperante en la Administración; y además, tornaría inoficioso el derecho a utilizar los años de servicio prestados para el antiguo sostenedor que confiere el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.109.

III. Proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en materia de protección de las remuneraciones y los derechos de los asistentes de la educación (Boletín N° 15.806-04)

Al iniciar el análisis de la proposición legal, tuvo en vista el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, cuya redacción es la que se consigna:

“Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.

La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.

Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

En lo tocante a la prohibición de disminuir las remuneraciones que contempla el inciso primero, reiteró que las asignaciones de antigüedad, técnicamente, no están abarcadas por el concepto de remuneración. Asimismo, aseveró que la mención a los derechos adquiridos contenida en el inciso tercero debe entenderse hecha a aquellos que son legítimamente obtenidos. Precisó que ello no ocurre con las asignaciones de antigüedad que fueron pactadas y pagadas luego del dictamen N° 21.281/09; y tampoco con las anteriores, toda vez que supondrían un doble pago, atendida la asignación consagrada por la ley N° 21.109.

Luego, recordó que el texto propuesto por la moción aludida es el que sigue:

“Artículo único: Declárese, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían en sus remuneraciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.”.

Después, hizo hincapié en que, el año 2009, la jurisprudencia de la CGR determinó que, de acuerdo a la normativa laboral, no correspondía a los DAEM entregar la asignación de experiencia a los asistentes de la educación regidos por el Código del Trabajo. En esa línea, resaltó que los dictámenes de la Contraloría son obligatorios y deben ser acatados por los funcionarios públicos; por lo tanto, se debe tener presente que las asignaciones o bienios pactados posteriormente son ilegales, y que los derechos no han sido válidamente adquiridos.

De aprobarse la iniciativa, advirtió, los asistentes de la educación dependientes de municipalidades que respetaron la jurisprudencia administrativa y no otorgaron la asignación de experiencia no serán beneficiados por la norma. En cambio, aquellos que percibieron la asignación entre 2009 y 2023 -a pesar de lo dispuesto por la CGR-, sí se verán favorecidos, acotó. En definitiva, observó, la municipalidad que acató la ley y el criterio de la Contraloría habrá perjudicado a sus trabajadores.

De igual forma, previno que el organismo que dirige desconoce si otros trabajadores de la educación traspasados -como los docentes- se encontrarían en una situación similar a la prevista por la proposición de ley.

Adicionalmente, sostuvo que el artículo cuadragésimo segundo transitorio ha ocasionado, en la práctica, que los trabajadores traspasados -pese a cumplir labores similares- tengan remuneraciones distintas, dependiendo de su origen (DAEM o Corporación), lo que ocasiona problemas para la gestión pública de los SLEP.

B.- Debate suscitado en la Comisión

Es del caso señalar que, en un comienzo, la Comisión enfocó la discusión en la moción correspondiente al Boletín N° 15.806-04.

El Honorable Senador señor Espinoza declaró que la motivación tras la presentación de la iniciativa es evitar que los trabajadores que sean traspasados a los SLEP vean reducidos sus ingresos, incluso, a la mitad.

Luego, consultó si, en caso de aprobarse este proyecto -que, según estimó, requiere del apoyo del Ejecutivo, toda vez que involucra mayores recursos públicos-, tendría que cambiar la jurisprudencia administrativa en esta materia.

Enseguida, remarcó que, de acuerdo a lo expuesto por el señor Contralor, los asistentes de la educación de municipalidades que fueron respetuosas de los dictámenes no se verían beneficiados por la proposición de ley. Al efecto, preguntó si ello se debe a que sus ingresos nunca fueron incrementados.

A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena destacó que el órgano contralor, al emitir sus pronunciamientos, ha actuado de conformidad con sus atribuciones y apegándose a la legislación vigente.

Enunció que la intención tras la moción es beneficiar a los asistentes de la educación; sin embargo, reconoció que requiere del patrocinio del Presidente de la República, por cuanto implica gasto fiscal, tal como indicó el Honorable Senador señor Espinoza.

Igualmente, sentenció que sería complejo generar diferencias entre trabajadores, según si dependían o no de municipalidades que acataron los dictámenes.

A raíz de las observaciones formuladas por el señor Contralor, consideró que es menester analizar con mayor profundidad los efectos que podría generar la legislación propuesta, sin perder de vista que el espíritu de la normativa vigente nunca fue reducir los ingresos de los trabajadores.

Más adelante, la Honorable Senadora señora Provoste comentó que la presentación efectuada por la Contraloría General de la República ha sido bastante categórica y revela las dificultades que, desde su origen, ha generado la aplicación de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

En esa línea, sentenció que ha resultado conflictivo el distinto origen de los trabajadores traspasados, puesto que cada gremio pudo haber acordado condiciones laborales muy diferentes con sus empleadores anteriores. Así, remarcó, mientras algunos asistentes provienen de corporaciones -teniendo derecho a negociación colectiva-, otros proceden de los DAEM, a lo que se debe agregar las diversas municipalidades con las que las que estaban relacionados.

Recordó que, en el marco de la discusión de la ley N° 21.040, se solicitó a la Contraloría emitir un pronunciamiento acerca de los derechos adquiridos de los trabajadores que tendrían que ser traspasados a los Servicios Locales. La respuesta del órgano contralor, del año 2018 [4], es consistente con la presentación efectuada en esta oportunidad, acotó.

En este contexto, adujo, el proyecto en análisis intenta buscar una solución a la disminución de ingresos que perjudica a los asistentes de la educación que son traspasados. Asimismo, recordó que el Director de Educación Pública ha manifestado su respaldo al respecto.

Sin embargo, reflexionó, resulta preocupante la distinta situación en que quedarían los trabajadores, dependiendo del hecho que sus empleadores anteriores hayan respetado o no la jurisprudencia administrativa. Las diferencias entre los ingresos percibidos, pese a realizar tareas similares y a contar con la misma antigüedad, podrían ocasionar conflictos, reparó.

Después, el Honorable Senador señor Espinoza consignó que la disparidad en las remuneraciones al interior de los Servicios Locales, una vez producido el traspaso, se seguirá observando, ya que los trabajadores tenían previamente empleadores que ofrecían condiciones disímiles. Por ende, lograr la igualdad de los ingresos que reciben quienes migran a un SLEP es imposible con la legislación actual. A modo de ejemplo, expuso que aquellas personas que hoy forman parte del Servicio Local Llanquihue perciben diferentes cantidades, según si provenían de la comuna de Los Muermos o de Puerto Varas, ya que se trata de municipios con realidades evidentemente diversas.

Atendido lo anterior, constató que esta iniciativa no pretende asegurar la igualdad de las remuneraciones de los sujetos que son traspasados, sino que tiene una finalidad más acotada, cual es impedir que los asistentes de la educación vean reducidos -en ocasiones, significativamente-sus ingresos.

A continuación, el Honorable Senador señor Sanhueza mencionó que, sin duda, las intervenciones de los invitados contribuyen a tratar temas complejos que deben ser resueltos por la Comisión.

Un elemento a considerar, ahondó, es que la propia Contraloría, mediante el dictamen N° 21.281/09, declaró válidamente pagadas las asignaciones de antigüedad pactadas con anterioridad a la fecha de su emisión. Al efecto, razonó que sería relevante comprender el criterio que hubo tras esa decisión, ya que podría arrojar luces acerca las preocupaciones que han sido planteadas en torno a este proyecto de ley.

Por su parte, el Presidente de CONFEMUCH, señor Arturo Escárez, recordó que el señor Contralor manifestó desconocer si existen otros trabajadores de la educación a quienes no se vayan a pagar asignaciones, luego de ser traspasados a los SLEP correspondientes. Al efecto, esclareció que los docentes, antes y después del traspaso, se rigen por su respectivo Estatuto; en consecuencia, no se ven afectados, como sí ocurre con los asistentes de la educación.

Seguidamente, relató que, previo a efectuarse el traspaso, la Dirección de Educación Pública y el Ministerio de Educación reciben la información sobre todos los ingresos de las y los trabajadores -sean docentes o asistentes de la educación-, incluyendo las asignaciones y bonos que han sido pactados con sus empleadores anteriores. Dado que, a nivel municipal, ya se estaban pagando estos montos, la aprobación de la iniciativa no implicaría un mayor gasto para el Estado, postuló.

El Honorable Senador señor García declaró que -a su parecer- es de toda justicia reconocer que los beneficios que estaban percibiendo los asistentes de la educación se deben continuar pagando, respetando la normativa que impide una disminución de los ingresos o la afectación de derechos adquiridos. Juzgó que ello no entrañaría un gasto público más elevado, considerando que previo al traspaso esos montos se estaban enterando igualmente; por lo tanto, el proyecto de ley sería admisible.

En su opinión, la mayor dificultad es que, ya reconocidos todos los ingresos como válidamente adquiridos, se estarían pagando dos veces las asignaciones de antigüedad, lo que sí importaría mayores recursos públicos. Con el objeto de evitar lo anterior, se debería buscar una fórmula para recalcular los bienios, añadió.

Adicionalmente, planteó que se producirá una diferencia indeseable entre los trabajadores, dependiendo del cumplimiento o incumplimiento del dictamen de la Contraloría por parte de sus anteriores empleadores.

Preguntó al señor Contralor si concuerda con la idea de declarar como válidamente adquiridos los ingresos informados antes del traspaso. En ese orden de ideas, aseveró que nunca fue el ánimo del legislador que una parte de esa cantidad fuera desconocida y que, durante la tramitación de la ley N° 21.040, no se tuvo presente que las asignaciones de experiencia no quedaban abarcadas por el concepto de remuneración.

Más adelante, el Director de Educación Pública, señor Jaime Veas, estimó que resulta pertinente examinar con mayor profundidad, y desde una perspectiva técnica, algunos de los efectos que produciría la aplicación de la normativa propuesta.

Al momento del traspaso, resaltó, se reconocen las remuneraciones de los trabajadores, con las restricciones temporales que contempla la regulación vigente; sin embargo, no corresponde considerar las asignaciones de antigüedad, de conformidad con la noción de remuneración contemplada por el Código del Trabajo.

Además, expresó que el doble pago de un beneficio constituye un escenario indeseable. Al efecto, aclaró que tampoco se pueden desconocer los años de servicio prestados para el empleador de origen.

En esta materia, es indispensable fijar un límite para las comunas que, en el futuro, formarán parte de los Servicios Locales que quedan por implementar, toda vez que se ha tomado conocimiento de empleadores que están pactando beneficios a favor de sus trabajadores, y que se hacen exigibles al momento del traspaso. Esta situación es extremadamente delicada para el Ejecutivo, subrayó.

La Honorable Senadora señora Provoste valoró que haya disposición para iniciar una conversación respecto de un conjunto de conflictos que, hoy en día, afecta el funcionamiento de los SLEP. Reparó que los compromisos asumidos durante la tramitación de la ley N° 21.040, en la práctica, no se han cumplido, ya que los asistentes de la educación han visto mermados sus ingresos en el marco del nuevo sistema y ello los ha llevado a judicializar esta materia, obteniendo sentencias favorables. Pese a las inquietudes que se han manifestado en relación con la iniciativa, recalcó que su intención es contribuir a resolver una de las dificultades que afecta a los trabajadores, recordando que la reducción de ingresos no es la única, sino que además han debido enfrentar la pérdida de sus empleos, en el contexto de los ajustes de personal realizados al alero de la ley N° 21.109.

De igual manera, señaló que el plazo de seis meses de antelación que contempla el artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 21.040, precisamente, pretende evitar que los empleadores previos mejoren las condiciones pactadas poco tiempo antes del traspaso. Clarificó que el proyecto no introduce innovaciones al efecto.

A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena hizo un llamado a la Comisión y al Ejecutivo a hacer una evaluación de la implementación del Sistema de Educación Pública y a explorar reformas estructurales que permitan soslayar los defectos que se han advertido en este ámbito de tanta relevancia para el país, y que exceden el alcance de la presente iniciativa.

Posteriormente, el Contralor General de la República se refirió a los planteamientos formulados por las señoras y los señores Senadores. En cuanto a los efectos que la aprobación de esta iniciativa podría generar en la jurisprudencia administrativa, indicó que -por cierto- esta última tendrá que ajustarse a la nueva normativa vigente.

Afirmó que, en el sector público, de forma generalizada, existen problemas para determinar los ingresos que los funcionarios de cada servicio deben recibir, toda vez que la normativa legal aplicable es extremadamente abundante y compleja de interpretar.

Coligió que, probablemente, la intención del legislador fue que el ingreso líquido a percibir por los asistentes de la educación no disminuyera al momento del traspaso; no obstante, la noción de remuneración tiene un contenido técnico que está recogido por el Código del Trabajo y que debe ser considerado por el órgano contralor al emitir sus pronunciamientos.

En lo tocante a las asignaciones que fueron enteradas antes de abril de 2009, explicó que no se declararon legalmente adquiridas, sino que, más bien, se entendió que se trataba de situaciones consolidadas y, por ello, no se pidió la devolución de los recursos a las personas que los habían recibido. Probablemente, razonó, lo que se pretendió con esa decisión fue evitar abrir un conflicto mayor. Con todo, aseveró que, en caso de pagos incorrectos, la regla general es que se exija la devolución.

Seguidamente, reiteró que la legislación propuesta dará origen a una diferencia entre trabajadores de municipalidades que se apegaron a los dictámenes emitidos por la Contraloría desde el año 2009 y de las que no lo hicieron. A fin de evitar esta disparidad, profundizó, habría que igualar los ingresos, pero ello -evidentemente- implicaría un mayor gasto público.

Asimismo, insistió en que también se producirá un doble pago del mismo beneficio, salvo que se introduzcan modificaciones que lo impidan. Así, por ejemplo, se podría enmendar el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.109 con ese propósito, sostuvo.

El Director de Educación Pública expresó la disposición del Ejecutivo para avanzar en las materias tratadas y perfeccionar los mecanismos existentes. De igual modo, anunció que se presentará una iniciativa con reformas integrales concernientes a la Educación Pública, en respuesta a las recomendaciones contenidas por el informe de evaluación intermedia elaborado por el Consejo Evaluador en torno a la puesta en marcha del Sistema; y a las observaciones formuladas por los gremios y los señores parlamentarios. Al efecto, detalló que las principales modificaciones estarán asociadas a la gobernanza, el financiamiento y los traspasos. Sin perjuicio de ello, destacó que el Sistema también ha evidenciado resultados positivos en ciertos aspectos.[5]

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En un comienzo -según se consignó previamente en este informe-, la Comisión solo se abocó al estudio del proyecto de ley, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en materia de protección de las remuneraciones y los derechos de los asistentes de la educación (Boletín N° 15.806-04), el cual fue sometido a votación en general.

- Puesta en votación la iniciativa referida, fue aprobada, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza y García.

Con posterioridad, la Comisión estimó pertinente proponer a la Sala refundir aquella proposición con el proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores que se desempeñaban en corporaciones educacionales de forma previa al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública (Boletín N° 15.858-04). Tal decisión fue refrendada con fecha 26 de abril de 2023.

- Como consecuencia de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza-, estuvo por reabrir el debate.

Con motivo de la refundición de las mociones en estudio, la Comisión continuó la discusión sobre la base del siguiente texto:

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.”.

La Honorable Senadora señora Provoste declaró que la moción correspondiente al boletín N° 15.858-04 -al igual que aquella que fue previamente examinada- pretende otorgar certeza a los trabajadores que serán traspasados a los Servicios Locales, evitando que sus ingresos se vean reducidos. En particular, ahondó, se enfoca en la situación de quienes proceden de una corporación municipal, con la que podrían haber negociado colectivamente algunas condiciones laborales.

En sintonía con quien le antecedió en el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Aravena planteó que es menester introducir modificaciones que entreguen seguridad a quienes se desempeñan en establecimientos que serán traspasados, evitando continuar la judicialización del problema en comento.

Sin embargo, mencionó que ambas iniciativas refundidas podrían generar un mayor gasto público y que, en consecuencia, requerirían del patrocinio del Ejecutivo.

Consultada al efecto, la Secretaría estimó que las disposiciones de carácter interpretativo, en tanto se limitan a aclarar el sentido y alcance de normativa ya vigente, no inciden en la administración financiera del Estado, y por lo tanto, no son propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. A mayor abundamiento, agregó que este procedimiento o sistema de técnica legislativa se ha utilizado en varias oportunidades, porque -precisamente- pretende salvar problemas de índole constitucional.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sanhueza subrayó que habría que buscar alguna fórmula para evitar o, al menos, disminuir las diferencias salariales entre funcionarios que desarrollarán similares labores. Ingresos disímiles para tareas semejantes pueden generar un clima bastante complejo al interior de los Servicios Locales, argumentó.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Provoste relató que, al tramitarse la ley N° 21.040, también se plantearon objeciones respecto a que los trabajadores traspasados tendrían realidades diferentes, dependiendo de su empleador anterior -esto es, un DAEM o una corporación municipal- y de la comuna en la que prestaran servicios. A su juicio, este tema debería ser resuelto a futuro por el Ejecutivo de manera general, por medio del mecanismo del encasillamiento.

Sin perjuicio de compartir la preocupación esbozada -pues podría generar tensiones internas-, manifestó que no ha sido un tema levantado por los dirigentes.

El Honorable Senador señor García señaló que, en su versión actual, las iniciativas solamente pretenden reconocer que todos los ingresos que percibían los trabajadores deben ser mantenidos luego del traspaso, respetando el espíritu de la regulación vigente. Advirtió que las enmiendas que se puedan proponer con vistas a resolver el problema planteado podrían ser declaradas inadmisibles; de ahí que instó por no incorporar innovaciones en esa línea.

C.-Votación en general y en particular

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado -en los términos reseñados precedentemente- por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Educación tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 19 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; y 26 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA (BOLETINES NOS 15.806-04 Y 15.858-04, REFUNDIDOS).

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, aclarando que, al producirse el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, por una parte, se mantendrán todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación; y por otra, se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto por dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mociones refundidas:

- De los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García y Sanhueza (Boletín N° 15.806-04).

- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García, Lagos y Saavedra (Boletín N° 15.858-04).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

X. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

- Decreto supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nos 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación.

Valparaíso, a 15 de mayo de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

1

[1]Dictamen N° 21.281/09.
[2]A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto los días: - 19 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-04-18/162717.html - 26 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion/2023-04-26/075120.html
[3]El documento acompañado puede ser consultado en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16267&tipodoc=docto_comision
[4]Dictamen N° 5.362/18.
[5]Con fecha 10 de mayo de 2023 ingresó a tramitación el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales complementando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública correspondiente al Boletín 15.902-04

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROTECCIÓN DE REMUNERACIONES Y DERECHOS DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: INTERPRETACIÓN DE NORMA TRANSITORIA DE LEY N° 21.040

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en una moción de los Senadores señoras Aravena y Provoste y señores Espinoza, García y Sanhueza y en otra moción de los Senadores señora Provoste y señores Espinoza, García, Lagos y Saavedra, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en materia de protección de las remuneraciones y los derechos de los asistentes de la educación.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletines 15.806-04 y 15.858-04, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto es interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, aclarando que, al producirse el traspaso a los servicios locales de educación pública, por una parte, se mantendrán todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación, y por otra, se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

La Comisión de Educación hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular, y acordó unánimemente sugerir a la Sala que sea considerada del mismo modo.

Deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada en general y en particular, en los términos que consigna en su informe, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señoras Aravena y Provoste y señores García y Sanhueza.

Adicionalmente, la referida Comisión, por idéntica unanimidad, estimó pertinente proponer a la Sala la siguiente denominación para la iniciativa: "Proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública".

Lo anterior, por cuanto la iniciativa tiene su origen en dos mociones, cada una con su propio nombre, que posteriormente fueron refundidas.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 24 del informe de la Comisión de Educación y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Senador García, tiene la palabra para dar el informe de la Comisión.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores -ya sea dependientes de los respectivos municipios o de las corporaciones municipales- traspasados a los servicios locales de educación pública.

La Comisión de Educación discutió los proyectos de ley refundidos, iniciados en mociones, la primera, de las Senadoras Aravena y Provoste y de los Senadores Espinoza, Sanhueza y García (boletín N° 15.806-04), y la segunda, de la Senadora Provoste y de los Senadores Espinoza, Lagos , Saavedra y García (boletín N° 15.858-04).

Por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular y acordó, unánimemente, sugerir a la Sala que sea considerado del mismo modo.

La Comisión discutió y despachó el proyecto de ley en sesiones celebradas los días 19 y 26 de abril pasados. Para tal finalidad, recibió en audiencia y contó con la colaboración del Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez ; del Director de Educación Pública , señor Jaime Veas ; y del Presidente de la Confederación Nacional de los Asistentes de la Educación (Confemuch), señor Arturo Escárez .

La iniciativa tiene por finalidad interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, aclarando que, al producirse el traspaso a los servicios locales de educación pública, por una parte, se mantendrán todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación, y por otra... (Rumores).

Presidente , ¿puede pedir un poco de silencio?

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Por favor, agradezco escuchar al señor Senador que está entregando el informe.

El señor GARCÍA .-

... y por otra, se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

Los objetivos del proyecto son los siguientes:

En primer lugar, fijar de manera cierta el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho, de forma previa a su traspaso a la nueva educación pública.

Lo anterior, señor Presidente , porque nosotros recibimos reiteradas denuncias y reclamos de funcionarios, tanto de municipalidades como de corporaciones municipales, que nos mostraron, con sus liquidaciones de sueldo, que no toda la renta que ellos recibían al momento del traspaso estaba reconocida por los servicios locales de educación, provocando un detrimento en sus ingresos. Los integrantes de la Comisión pudimos comprobar eso.

Por lo tanto, lo que buscamos es que el conjunto de las asignaciones forme parte, tal como lo dice la ley que autorizó el traspaso, de los emolumentos con que los funcionarios pasan a los servicios locales de educación pública.

Un segundo objetivo de la iniciativa es hacer compatibles con las asignaciones actuales y futuras que la legislación contemple para los asistentes de la educación las que se entregaban a cada trabajador antes del referido traspaso.

Como tercer objetivo se considera otorgar certeza jurídica a las y los trabajadores, al Sistema de Educación Pública y a los órganos de interpretación administrativa y judicial acerca de las normas relativas a los derechos económicos de los asistentes de la educación y de quienes se desempeñaban en las corporaciones municipales.

La discusión de la iniciativa giró en torno a la pertinencia de interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, a fin de procurar que, al momento de efectuarse el traspaso a los servicios locales de educación pública: a) Se mantengan todas las asignaciones que percibían previamente los asistentes de la educación; y b) Se tengan por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

De esta manera, se pretende evitar que se desconozcan beneficios que los trabajadores se encontraban recibiendo con anterioridad, toda vez que ello se traduce en una reducción importante de sus ingresos.

En ese marco, se plantearon inquietudes relativas a ciertos efectos que podría ocasionar la normativa propuesta, particularmente, en relación con los asistentes de la educación.

En concreto, las preocupaciones expresadas dicen relación con lo siguiente:

En primer lugar, los dispares ingresos a que podrían tener derecho luego de producido el traspaso, según si sus empleadores previos pagaban o no dichas asignaciones, y el monto a que ascendía ese beneficio. En este sentido, se tuvo en vista que en 2009 un dictamen de la Contraloría General de la República declaró que las asignaciones de antigüedad o experiencia no constituyen legalmente parte de la remuneración, y que, en consecuencia, no correspondía que fueran estipuladas. Sin embargo, hubo municipalidades que no respetaron el pronunciamiento del ente contralor, lo que podría llevar a un trato desigual entre los asistentes de la educación.

En segundo término, el doble pago de un mismo beneficio respecto de aquellos que ya se encontraban percibiendo bienios, teniendo en consideración que la ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, también contempla el derecho a la asignación de experiencia una vez concretado el traspaso a los servicios locales de educación pública.

Con todo, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, estuvo por aprobar la iniciativa, con miras a impedir que los trabajadores resulten perjudicados en lo económico -en ocasiones, de modo significativo- en el contexto de este proceso. Es decir, se busca resguardar la integridad de las remuneraciones de los trabajadores de la educación.

Dado que la iniciativa se origina en dos mociones refundidas, cada una de las cuales tenía su propia denominación, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó cambiar el nombre del proyecto, proponiendo que se denomine: "Proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública".

La Comisión de Educación, señor Presidente , recomienda aprobar el proyecto de ley, principalmente para resguardar la integridad de las remuneraciones de los trabajadores traspasados, tanto de los que ya fueron traspasados como de los que serán traspasados a futuro con la creación de los nuevos servicios locales de educación pública.

Es cuanto tengo que informar en nombre de la Comisión de Educación del Senado.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES .-

Señor Presidente , parto felicitando -nobleza obliga- a los mocionantes de este proyecto: la Senadora Provoste, el Senador Sanhueza, el Senador García, la Senadora Aravena y el Senador Espinoza, porque de verdad se busca hacer justicia con algo que ocurre, seguramente con buenos propósitos, que es la creación de estos servicios locales de educación, en que por una interpretación de la Contraloría se dejan en el aire los beneficios que tanto les ha costado obtener a parte importante de los trabajadores de la educación, como son los asistentes de la educación.

Es inconcebible que producto de un traspaso -entre comillas- de empleador, aun cuando continúan haciendo exactamente la misma labor, ahora no se les otorguen los beneficios adquiridos durante toda su carrera funcionaria. ¡Cuánto les ha costado a los asistentes de la educación que el Estado de Chile los reconozca como parte integrante y con todos los derechos de la comunidad educativa!

Siempre hemos entendido que la comunidad educativa está compuesta por los profesores y los alumnos, pero resulta que el concepto integral, el concepto completo involucra a los asistentes de la educación; involucra a las manipuladoras de alimentos; involucra a otras personas que trabajan por el bienestar del sistema educacional. Por cierto, también involucra a las familias, y esa es una cuestión que no podemos soslayar tampoco. Pero, en este caso, cuando se les reconocieron derechos a los asistentes de la educación, incluyendo a los tradicionales auxiliares, así como después se les incorporaron otras actividades, la verdad es que Chile logró entender la tremenda tarea que cumplen las y los asistentes de la educación.

Pero resulta que ahora, cuando se están poniendo en práctica los servicios locales, se les dice: "su remuneración y nada más". Porque sobre todo a aquellas corporaciones que tienen contratos colectivos no se les reconoce el derecho individual, sino que el derecho colectivo. Y hasta aquí llegamos y los trabajadores vuelven al principio.

Este proyecto busca corregir eso. Y lo que hace es interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley que crea el Sistema de Educación Pública, aclarando que, al producirse el traspaso de los servicios locales, por una parte, mantendrán los y las trabajadoras todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación y, además, se incorporarán las cláusulas de los instrumentos colectivos.

Este proyecto consta de un artículo único, compuesto por dos numerales, en los que se trata, por un lado, de que los trabajadores asistentes de la educación mantengan al momento de ser traspasados todas y cada una de las asignaciones que recibían siempre que se hubieran pactado con a lo menos seis meses de antelación y, por otro, de que en los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación se tengan por incorporadas todas las cláusulas en los instrumentos colectivos de trabajo.

Tenemos que aprobar este proyecto, señor Presidente , porque hace justicia a gente a la que recién en los últimos años se le ha venido equiparando la cancha laboral.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Me han solicitado abrir la votación, si le parece a la Sala.

Acordado.

En votación.

(Durante la votación).

Ofrezco la palabra al Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Yo estaba pidiendo -con mucho respeto- que hablara primero la Senadora Yasna Provoste, con quien de una u otra manera junto a los demás colegas Senadores de la Comisión jugamos un rol importante para recoger el sentimiento de nuestros asistentes de la educación.

Este proyecto, como lo ha dicho el Senador Flores, busca evitar las malas interpretaciones. O sea, aquí queremos ser justos también: el Contralor Bermúdez, considerando que la Contraloría emitió pronunciamientos bastante categóricos sobre la materia, fue muy claro en señalarnos que la entidad fiscalizadora que él dirige debe aplicar, en el cumplimiento de su rol, el ordenamiento jurídico y ejercer las facultades que le corresponden. Y de ahí que esos dictámenes que fueron contrarios a los asistentes de la educación se enmarcan en la jurisprudencia actual.

Por lo tanto, este proyecto tiene como objetivo central que nuestros asistentes de la educación, que ya se vieron perjudicados con el retraso en un año de la desmunicipalización, sean traspasados a los servicios locales de educación.

Todos entendemos que estamos buscando que en ese año haya mejoras en el funcionamiento, en la operatividad en los servicios locales de educación, pero obviamente que esos asistentes de la educación de todo Chile se vieron perjudicados con este retraso, y eso fue parte de una negociación que significó que los asistentes recibieran un tercio de lo que les hubiera correspondido si hubieran sido traspasados en el año que establecía la ley.

Como eso no ocurrió, lo que hoy día estamos diciendo es que es el momento oportuno para aprobar este proyecto de ley, que permitirá que los asistentes de la educación, cuando sean traspasados a los servicios locales de educación en el futuro, mantengan todas las asignaciones que percibían previamente -como lo dijeron aquí quienes me precedieron en la palabra-; que se tengan por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales por una corporación municipal. Y así, señor Presidente , se evitará que se desconozcan derechos adquiridos por los trabajadores asistentes de la educación, que fue uno de los temas centrales que ellos trabajaron muy bien cuando llevamos adelante la ley de los servicios locales de educación.

En ese marco, se plantearon inquietudes relativas a ciertos efectos que podría ocasionar la normativa propuesta, particularmente, respecto de los asistentes de la educación.

Señor Presidente , en concreto, las preocupaciones que se manifestaron en el marco de las discusiones de este proyecto apuntaban, en primer lugar, a la disparidad de ingresos a los que podrían tener derecho los asistentes de la educación luego de producido el traspaso, según si sus empleadores previos pagaron o no asignaciones y el monto a que ascendía ese beneficio.

En ese sentido, se tuvo en vista que en el año 2009 un dictamen de la Contraloría General de la República declaró que las asignaciones de antigüedad o de experiencia no constituían legalmente parte de la remuneración y que, en consecuencia, no correspondía que fueran estipuladas. Sin embargo, hubo municipalidades que hicieron caso omiso del pronunciamiento del ente contralor, y ello podría llevar a un trato desigual entre los asistentes de la educación.

En segundo lugar, se consideró el doble pago de un mismo beneficio respecto de aquellos que ya se encontraban percibiendo bienios, teniendo en consideración que la ley 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública también contempla el derecho a la asignación de experiencia una vez concretado el traspaso a los SLEP.

Señor Presidente , estas mociones refundidas buscan establecer que el traspaso aludido previamente en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicio, supresión de cargo, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, en esta fusión de proyectos de ley establecemos -y esto es lo más trascendental para los asistentes de la educación del país- que el traslado no podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal.

Si, como lo hemos dicho todos, los asistentes de la educación, las manipuladoras de alimentos, son parte también del sistema educativo y son tremendamente importantes en él, la idea sería que apoyáramos este proyecto de manera unánime hoy día aquí, en la Sala.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Bueno, muchas gracias, señor Presidente.

Quiero partir saludando a los dirigentes que en el día de hoy nos acompañan en las tribunas: a Enrique Dayne , Luis Miranda , y a través de ellos, reconocer también al dirigente de Confemuch Arturo Escarez, quien estuvo en el Congreso hablándonos respecto de la necesidad de poder hacer justicia en esta materia; al presidente de Conaech , Miguel Ángel Araneda , y también a la alcaldesa de Viña del Mar. Y quiero explicar por qué.

En la comuna de Viña del Mar existe una corporación educativa, así como hay muchas en nuestro país. La ley 21.040, que fue la que creó a estas alturas el mal sistema de educación pública y que dio lugar a un conjunto de decretos supremos que acompañan a dicha normativa, establece que el 1° de enero del año 2024 se van a traspasar diversos establecimientos educacionales a los nuevos servicios locales, entre ellos los pertenecientes a las municipalidades, que los sostienen bajo la modalidad de corporaciones municipales de educación.

Ya en los once servicios locales que se encuentran dramáticamente funcionando en nuestro país hay corporaciones municipales que fueron traspasadas. Por lo tanto, la acumulación de evidencia es la que nos hizo también presentar este proyecto de ley interpretativo.

La referida ley 21.040 regula en sus artículos transitorios lo que va a ocurrir con las remuneraciones de los asistentes de la educación, quienes dejarán de regirse por el Código del Trabajo una vez que sean traspasados a los servicios locales respectivos, volviéndose funcionarios públicos sujetos a la ley 21.109, que es el Estatuto de los Asistentes de la Educación.

El Senador Flores, que me antecedió en el uso de la palabra, lo señaló muy bien. El inciso primero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley de los servicios locales se refiere a la protección de los derechos del personal y señala que el traspaso al que alude este párrafo "en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado", entre otras materias.

El propio Código del Trabajo, señor Presidente , establece esta protección. Sin embargo, un dictamen de la Contraloría General de la República, el N° 3.280, de fecha 5 de febrero del año 2020, es contradictorio en este sentido.

Por lo tanto, este proyecto de ley lo que hace es que se consideren como parte integrante las asignaciones que las y los asistentes de la educación tenían antes del momento del traspaso -asignaciones de capacitación, de antigüedad, de responsabilidad-; es decir, que les sean reconocidas en los contratos colectivos respectivos, y que puedan recibir esos ingresos en forma regular.

Pero posteriormente la Contraloría General de la República, mediante un nuevo dictamen, de 27 de octubre del año 2020, vuelve a colocar en tela de juicio aquello.

Es por eso que este es un proyecto de ley interpretativo, porque en definitiva lo que hace es que todas las asignaciones reconocidas en los contratos colectivos se incluyan en los contratos individuales de los trabajadores asistentes de la educación, en el caso de las corporaciones. Y en el caso de los DAEM, se reconocen las asignaciones que ellos tenían anteriormente, se permite que sean parte de este traspaso, y se establece en la ley que este proceso es sin solución de continuidad, es decir, junto con reconocerse los derechos laborales y remuneracionales de aquellos, se determina en definitiva que estos se cumplan.

Lo que busca esta iniciativa es hacer entender, en el caso de los contratos colectivos, que estos van a poder subsistir en los contratos individuales de los asistentes de la educación traspasados; entregar certezas a los trabajadores y las trabajadoras asistentes de la educación que estarán en la nómina de traspaso. Pero, desde ya, hacemos un llamado al Presidente de la República -por su intermedio, Presidente - para que ojalá pueda evaluar la mala política pública que ha habido, porque la instalación de los once servicios que actualmente se encuentran en el país ha sido desastrosa.

Voto a favor de esta... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Vota a favor, tal como lo dijo.

Le ofrezco la palabra ahora a la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

En primer lugar, deseo saludar a los dirigentes que están en las tribunas el día de hoy.

La ley 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, tiene por finalidad que sea el Estado el que provea, a través de establecimientos educacionales de su propiedad y administración, una educación pública, gratuita y de calidad.

El nuevo sistema sustituye a las trescientas cuarenta y cinco municipalidades como sostenedoras de los establecimientos educacionales por setenta servicios locales de educación pública, conocidos como "SLEP". Además, la ley establece que el traspaso del servicio educacional desde los municipios a los SLEP será gradual, y es justamente en esa etapa en la que nos encontramos hoy. De hecho, enero del año 2024 está a la vuelta de la esquina, y, por lo tanto, lo más importante en este sentido es dar certeza a los asistentes de la educación respecto al traspaso que está en curso.

El párrafo 8° de la ley que estamos discutiendo, la N° 21.040, establece que "El traspaso al que se alude en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado". Agrega: "Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso".

Lo que ha ocurrido, Presidente , es que en la práctica la Contraloría General de la República, cuando ha sido consultada acerca de la pertinencia de que los asistentes de la educación puedan percibir las asignaciones de experiencia pactadas con sus empleadores y que fueron anteriores a los traspasos a la nueva educación pública, ha señalado que estos beneficios son incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, por tener una naturaleza similar.

Por ello -y quiero felicitar el trabajo que ha realizado la Comisión y a los autores de esta moción-, a través de una nueva ley interpretativa se busca resolver estas dudas, originadas a partir de las respuestas de la Contraloría. Ahora bien, no es un tema, obviamente, sencillo, pero tampoco es la primera vez que nos toca debatirlo en esta Sala. Cabe tener presente que en septiembre del año 2021 ya despachamos a segundo trámite el boletín 14.599-04, iniciativa del Senador Quintana y del entonces Senador Letelier, que interpreta el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley 21.040, sobre nueva educación pública, en lo relativo al concepto de "derechos adquiridos".

Y acá nos encontramos con un proyecto de similares características, originado en dos mociones que la Sala acordó refundir, que también dice relación con una ley interpretativa, pero su finalidad es distinta: en este caso se pretende que, al momento de efectuar los traspasos hacia los SLEP, se mantengan todas las asignaciones que percibían previamente los asistentes de la educación y se consideren incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

Con esto, Presidente, evitamos el desconocimiento de derechos ya adquiridos por los trabajadores y que se encontraban percibiendo con anterioridad, toda vez que, en caso de no hacerlo, ello se traduce en una reducción importante de sus ingresos.

Yo quiero valorar que en esta materia hayamos trabajado en el Estatuto de los Asistentes de la Educación; también se han hecho avances en la ley miscelánea de educación. Pero hoy día queremos dar la certeza a todos los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos públicos que se desempeñan como asistentes de la educación de que sus ingresos no van a estar mermados.

Deseo al menos, a través de mi voto favorable, dar esa certeza.

He compartido con sus dirigentes, en particular con los de Aysén, con Sarita González . Pero también quiero recordar a un dirigente nacional que falleció hace poco: Jovel Chodil , a quien consideré asimismo muy cercano y se la jugó mucho por el estatuto de la educación.

Por ello hago un llamado a la Sala a votar a favor.

¡Sigamos avanzando en derechos! ¡Reconozcamos el trabajo!

No hay un establecimiento educacional en Chile que funcione si no están los asistentes de la educación de manera comprometida, como lo han estado siempre. Ellos son un pilar fundamental en la educación. Permanentemente estamos hablamos de los padres y los apoderados, de los alumnos, de los profesores; pero este es un estamento fundamental, sin el cual no va a funcionar la nueva educación pública que queremos garantizar.

Así que voto a favor, Presidente.

Y hago... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)...

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Ofrezco la palabra a la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero manifestar mi voto a favor de esta moción.

También deseo sumarme a las palabras de quienes me han antecedido, especialmente la Senadora Yasna Provoste y la Senadora Ximena Órdenes, para no repetir las argumentaciones, en honor al tiempo.

Creo que este es un proyecto de ley que, pese a tener todavía problemáticas a subsanar en cuestiones de fondo, hace justicia con aquellos trabajadores y trabajadoras asistentes de la educación que no se les han reconocido sus asignaciones.

Manifiesto mi voto a favor, porque pienso que esto es de toda justicia.

Sin embargo, considero que debemos generar un espacio para el debate -y lo digo con mucho respeto- con el Ejecutivo , para solucionar el problema de fondo de los servicios locales de educación y así poder homogeneizar las mejores condiciones laborales para todos y cada uno de los profesores, profesoras, asistentes de la educación y directivos de los establecimientos educacionales públicos.

Lo anterior es parte del compromiso de desmunicipalización y también de lo que nosotros debiéramos tener en cuenta para la generación -como señaló el Senador Velásquez respecto del punto anterior de la tabla- de un sistema nacional de educación que ponga en el centro el desarrollo de las personas y, al mismo tiempo, las condiciones laborales de la comunidad educativa.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora.

Ofrezco la palabra a la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Solo quiero recordar cómo nacieron estos servicios y la reforma que fue tan importante en su momento. Basta señalar las complicaciones que teníamos con las municipalidades, los DAEM y las corporaciones, y la necesidad urgente que veían los profesores y asistentes de la educación de que estas materias volvieran a la educación pública.

Hoy día algunos dicen: "Esto ha fracasado", y yo no puedo compartir esa afirmación, porque es más importante el espíritu de la reforma, es decir, cómo volvemos a la educación pública y hacemos que el Estado sea el centro de la educación valórica, del conocimiento y de la formación de estudiantes para el futuro del país.

¡Por eso paramos esto! Lo hicimos por problemas en la implementación de la reforma, ¡la implementación! Y debo decirlo así. En mi región se instaló un SLEP, el de Colchagua, y créanme que fue dificilísimo, ¡dificilísimo! Sin embargo, también es preciso señalar que en el período en que se implementó esto muchos de los que estaban ahí no creían en esta reforma.

Por ejemplo, quien dirige hoy día el SLEP de Colchagua es un contador auditor, quien nos habla de cifras, pero no de educación; habla de plata, pero no de cómo están los niños en las escuelas.

Por lo tanto, no es menor quien lidera los procesos en una reforma, ¡no es menor!, porque las personas deben tener convicción en lo que están haciendo para lograr el éxito.

Creo que hoy, sin duda, se presentan complicaciones tremendas, ¡tremendas!, pero el principio más importante es lo que nunca hay que olvidar en lo que estamos tratando de hacer; y debemos ir mejorando y buscando formas de perfeccionarlo, compartiendo con los profesores, con los asistentes de la educación, con los padres y apoderados, y con los alumnos, quienes tiene una voz importantísima en el proceso.

Presidente , yo me alegro de lo propuesto, porque de alguna manera, desde el punto de vista de la técnica legislativa, le hemos torcido la mano a la dificultad inicial, ya que la moción parlamentaria se transformó en una interpretación de la ley.

Y frente a eso decimos: "Como es interpretativa y corresponde, además, a una necesidad de la propia Contraloría debido a la resolución que emitió, ¡qué bueno!".

Vamos a votar favorablemente, porque el espíritu de esto -por lo menos así fue cuando lo discutimos en la Cámara de Diputadas y Diputados- es que debíamos respetar los derechos laborales de las personas involucradas (asistentes de la educación, profesores, etcétera), para que los traspasos no fueran ni dramáticos, ni violentos, ya que los trabajadores se irían con todos sus derechos laborales y con todas las asignaciones que les correspondían.

Frente a ello, sin ninguna duda que votaremos a favor, porque creo que es lo que corresponde y a lo que nos comprometimos tanto en la Cámara como en el Senado.

Yo espero, Presidente , que de alguna manera en este pare, en este stop que hemos realizado, para mirar, perfeccionar y encontrar liderazgos distintos, podamos llegar a la fórmula necesaria que mejore la implementación y también -hay que decirlo- la propia ley. Lo anterior, a partir de la retroalimentación continua que debemos tener entre la realidad de lo que está ocurriendo permanentemente y la ley que necesitamos mejorar, con la finalidad de cambiar esa realidad lo antes posible, sobre todo en materia de educación.

Vamos a votar favorablemente, por los asistentes de la educación y también por mejorar la educación pública en el país.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Es complejo este proyecto, no es tan fácil, como se ha señalado aquí, en la Sala.

Compartimos, sin duda, el espíritu de lo que se persigue: que a ningún asistente de la educación se le rebaje su remuneración al ser traspasado.

Pero el concepto de remuneración está definido en la ley.

Por lo tanto, este proyecto nace debido a varios dictámenes del Contralor General, señor Bermúdez , que sostienen que las asignaciones de experiencia que reciben los asistentes de la educación y que fueron pactadas con los empleadores anteriores al traspaso a los SLEP son incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Esa es una interpretación emitida por una autoridad con competencia en la materia.

Pero vamos al espíritu de la ley que traspasa la educación municipalizada y crea los SLEP. En ella se concluye que los traspasos no pueden ser considerados causal de término de servicios, ni puede haber pérdida de empleos o supresión de cargos; tampoco significar disminución en las remuneraciones, ni modificaciones de los derechos estatutarios o previsionales; ni importar un cambio de residencia de la persona, o generar la pérdida de derechos adquiridos.

Entonces, si uno va al espíritu de la ley que crea los SLEP, la cual produce los efectos que he señalado, y lo contrapone con los dictámenes de la Contraloría, hay algo que no queda claro.

¿Y qué se hace? Se presentan mociones parlamentarias para superar este problema e interpretar -como se señala- la norma.

Pero este proyecto de ley interpretativo va en contra del artículo 65, inciso cuarto, número 3°, de la Constitución -tantas veces mencionado acá-, el cual señala que le corresponde al Presidente la iniciativa exclusiva para: "Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades".

Claramente, la interpretación que se hace a través de esta iniciativa genera mayores gastos para los SLEP, porque cuando hagan los contratos con los trabajadores traspasados, van a tener que incorporar esas asignaciones, que el Contralor señaló que no están incluidas.

El 19 de abril, la Comisión de Educación llegó a la conclusión de que el proyecto era inadmisible. ¿Pero qué acordó? Que ello se va a solucionar en la discusión en particular.

Al respecto, me habría gustado que, al menos, estuviera acá el Ministro de Educación , para que se comprometiera a presentar una indicación sustitutiva que permita superar esta inconstitucionalidad.

Las inconstitucionalidades y las inadmisibilidades tienen ese carácter en las discusiones tanto en general como en particular. ¡No puede una Comisión acordar que un proyecto es inadmisible, pero que lo va a tramitar igual!

Por cierto que comparto el espíritu de la iniciativa, Presidente, pero juré respetar la Constitución.

Entonces, cuando nos conviene, decimos: "Respetemos la Constitución"; y cuando no, señalamos: "Este proyecto es justo".

Presidente , así no son las cosas cuando uno quiere trabajar y ejercer su cargo seriamente.

Por lo tanto, mientras este proyecto no esté patrocinado por el Ejecutivo , yo me voy a abstener o votaré en contra. No lo he decidido aún porque comparto el espíritu, pero se trata de una iniciativa inadmisible.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que este proyecto no debiéramos estarlo viendo, pero se ha presentado una situación muy compleja, porque la ley N° 21.040, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, establece: "Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso".

Y su inciso tercero dice: "Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos".

Lamentablemente -y digo "lamentablemente" porque, en efecto, quedó mal redactada la norma-, el concepto "remuneraciones" no comprende algunos beneficios ya adquiridos, y hoy día estamos en una situación muy compleja.

Para aclarar el punto, lo primero es que el Ejecutivo debería haber estado acá, porque se llegó a un acuerdo que debió ratificarse en Sala y, desgraciadamente, eso hoy día no ocurrió.

Por otro lado, nosotros ahora estamos revisando la modificación ingresada por el Ejecutivo respecto a los SLEP. En consecuencia, en el nuevo proyecto esto debería quedar subsanado, de tal manera que no tengamos que proponer leyes interpretativas para poder mejorar lo que hoy día sucede en la práctica.

Ahora, voy a ser bien breve respecto al tema de los SLEP.

La verdad de las cosas es que los antecedentes que tenemos sobre los traspasos -no quiero generalizar, pero es lo que indican los datos que hemos recibido en informes, sobre todo en regiones como la de Atacama, donde se han producido todas las transferencias al SLEP respectivo- muestran una situación desastrosa.

La ley requiere modificaciones, pero hay temas administrativos tremendamente complejos que hoy día permiten inferir que, cuando los DAEM, por ejemplo, sean en su totalidad traspasados a los SLEP, un porcentaje muy bajo de profesionales va a ser traspasado y alrededor de 2.400 personas quedarían cesantes.

No solamente se trata de un tema de cesantía, que, por supuesto, es importante, sino también de una cosa más profunda, que es la falta de análisis en torno a qué queremos de la educación pública; qué necesitamos para que esto sea efectivamente eficiente y de mejor calidad que lo que tenemos; cuánta gente se requiere, y cuáles son los perfiles para eso.

Dicho análisis, que es muy delicado e importante, pareciera no haberse hecho, de tal manera que hoy día la situación es muy delicada.

Es complejo el tema, no lo vamos a resolver hoy día, pero sí es importante decir que la educación pública y de calidad...(Rumores).

Perdón, estoy tratando de hablar y no puedo por los diálogos.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadores, por favor, está interviniendo la Senadora.

La señora ARAVENA.-

Decía que la educación pública y de calidad, como se había planteado, hoy día no es real, ¡hoy día no es real! Le prometimos a la ciudadanía algo que no estamos cumpliendo.

Por último, quiero decir que si nosotros fuéramos serios, deberíamos pedir como Congreso Pleno que se suspenda el traspaso a los SLEP hasta que cambiemos la ley. Esto es como ir en un tren descarrilado y seguir avanzando. Sabemos que lo que se recibirá va a estar en las mismas condiciones en las que hoy día se encuentran algunas regiones, incluida la mía, donde sostuve reuniones con algunos profesores vinculados a los SLEP que hay en la costa. Ahí se observa el mismo desastre, no es distinto.

No es que estemos en contra quienes nos encontramos en este lado de la Sala; solo queremos que las cosas funcionen.

A mi juicio, lo que se debe hacer es mejorar la ley y paralizar los traspasos por un buen tiempo, hasta que realmente logremos dejar en buenas condiciones a los servicios locales de educación en los que ya culminaron los traspasos, y ordenar la casa antes de seguir avanzando en un proceso que no está siendo lo efectivo que debiera ser.

Yo voy a aprobar este proyecto interpretativo, obviamente, porque lo firmé. Y hubiera esperado la presencia del Ejecutivo para corroborar la presentación de la indicación a la que se ha hecho referencia.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Junto con respaldar lo que acaba de señalar la Senadora Carmen Gloria Aravena, me parece que ha llegado el momento -y creo que se lo dijimos el año pasado al Ministro de Educación - de detenerse y hacer una evaluación sobre la marcha de los servicios locales de educación. Creo que es algo imprescindible.

Lo que ha ocurrido en Atacama y en otras regiones en que ya están enteramente hechos los traspasos no parece ser una gran experiencia. Por lo tanto, creo que debiéramos revisar esto.

Pero, independiente de eso, Presidente , este proyecto nos genera ciertas dudas a algunos Senadores respecto de su admisibilidad.

La Secretaría de la Comisión estimó que era admisible, de acuerdo con lo que señala en la minuta. Pero, frente al caso de que el Ejecutivo quedó de presentar una indicación para salvaguardar cualquier duda en este aspecto, yo sugeriría -si es posible a estas alturas- que la votación que estamos haciendo sea solo en general y que demos tres días o una semana para que el Ejecutivo llegue con su patrocinio. Así, insisto, cualquier duda que algunos tenemos respecto a la admisibilidad, por el gasto que significa esto, podría ser completamente dejada de lado.

No sé si desde el punto de vista reglamentario podemos hacer algo así.

Tengo claro que la votación es en general y en particular y conozco el informe de la Secretaría de la Comisión. Pero creo que, ante cualquier duda que pudiésemos tener, no sería malo tomar esta votación solo en general, dar un plazo de una semana para que el Ejecutivo efectivamente concrete su patrocinio y así dejemos por completo salvaguardado el punto.

Muchas gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Finalmente, el Senador García, Presidente de la Comisión , me pidió la palabra. Solicito el acuerdo para que pueda intervenir.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo rendí el informe en nombre de la Comisión de Educación, pero no he intervenido en relación con este proyecto, así que puedo hacerlo reglamentariamente.

Primero, quiero decir que no hubo por parte del Ejecutivo ningún compromiso de realizar indicación alguna. Sí, el Director de Educación Pública , don Jaime Veas , manifestó su completo acuerdo con este proyecto y señaló reiteradamente que despejaba cualquier duda que hubiera en el sentido de cuáles son las remuneraciones que se deben tener presentes para el traspaso, particularmente de los asistentes de la educación, a los servicios locales de educación pública.

Por lo tanto, desde el primer minuto el Ejecutivo manifestó, a través del Director de Educación Pública , su acuerdo con este proyecto.

El propio Contralor General de la República también lo señaló. Y esto es bien importante, Presidente .

A mí me gustaría saber si alguno de los que estuvimos legislando, quienes éramos parlamentarios cuando creamos el Sistema de Educación Pública y dijimos que los trabajadores pasarían con todas sus remuneraciones, ¿pensó alguna vez que los bienios no eran parte de las remuneraciones? Yo creo que nunca nadie lo tuvo presente.

Sin embargo, el Contralor, interpretando las normas respectivas en un dictamen, dijo que los bienios no formaban parte de las remuneraciones.

Pero eso no es lo que tuvimos presente al momento de crear el Sistema de Educación Pública y el traspaso. Lo que establecimos, y lo dice explícitamente la ley, es que íbamos a respetar todas, ¡todas!, las remuneraciones de los trabajadores, y que debían ser traspasados respetando todos sus derechos.

Entonces, simplemente lo que estamos haciendo con estas iniciativas es reiterar lo que ya señalamos al crear el Sistema de Educación Pública y al reafirmar las condiciones en que tienen que ser traspasados los trabajadores.

Naturalmente, Presidente , la Sala es soberana para resolver si lo vota solo en general o si lo vota en general y en particular.

Pero quiero reiterar que, primero, el Ejecutivo está completamente de acuerdo con esta iniciativa y así consta en las actas. Y el propio Contralor General de la República también manifestó su acuerdo con este proyecto. Porque, finalmente, lo que hacemos es interpretar que todas las remuneraciones, incluyendo los bienios, forman parte de los derechos con que tienen que ser traspasados los respectivos trabajadores.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted.

Después de la votación voy a hacer una sugerencia, porque recién ahora, Senador Galilea, usted nos planteó su inquietud.

Entonces, voy a pedir la unanimidad para que haya un plazo de indicaciones, pero debo hacerlo después de terminada la votación.

Secretario, haga la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto (26 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Chahuán, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, García, Huenchumilla, Kusanovic, Latorre, Ossandón, Prohens, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa la señora Ebensperger.

Se abstuvieron los señores Cruz-Coke, Galilea y Kuschel.

No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Durana.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

En la lógica que planteó el Senador Galilea, y para despejar cualquier inquietud, quiero solicitar la unanimidad para fijar una semana de plazo para presentar indicaciones. Creo que podría ayudarnos a todos y permitiría que esto quedara despejado de buena manera.

¿Les parece?

Una semana de plazo para indicaciones.

La señora PROVOSTE.-

Presidente...

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Provoste, es una semana. Es para hacerlo mejor.

Tiene la palabra, Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , no quisiera que esto marcara un precedente. Las mociones de leyes interpretativas no requieren el patrocinio del Ejecutivo. Entonces, no sé por qué aquí se les da un tratamiento distinto.

Tenemos un plazo que es perentorio y este es el primer trámite. Si el proyecto no se despacha como ley de la república antes del 30 de junio, se van a ver perjudicados muchísimos trabajadores y trabajadoras.

Además, es de artículo único. Por lo tanto, le corresponde el tratamiento que le damos a todos los proyectos de ese tipo: votarlos en general y en particular.

Yo les pediría a los Senadores que han hecho esta presentación que puedan reflexionar al respecto para que sigamos adelante con su tramitación y lo despachemos a la Cámara de Diputados, de modo que se pueda presentar allí alguna otra indicación, si es que se requiere. Pero, de verdad, Presidente , tenemos un plazo que es perentorio.

Este proyecto fue aprobado masivamente en el Senado. Y el Presidente de la Comisión lo explicó muy bien, señalando que en el proceso de audiencias se escuchó al Ejecutivo , a través del Director de Educación Pública , quien manifestó su pleno apoyo y respaldo. Nunca se nos ocurrió siquiera decirle: "Mire, usted debe patrocinarlo", porque es una facultad que tenemos los Senadores. ¡Y por qué tendríamos que renunciar a aquello!

Eso es, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, por un minuto, para tomar una decisión.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , aquí no se está cuestionando lo bueno y lo necesario del proyecto.

Pero yo quiero aclarar dos cosas. Primero, en ninguna parte de nuestra Constitución se establece que una ley interpretativa no debe cumplir con los requisitos de cualquier ley.

Si una ley interpretativa genera gastos para el Estado, para una institución semifiscal, municipal, autónoma, ¡corresponde a una iniciativa exclusiva del Ejecutivo , de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, número 3°!

La señora PROVOSTE.-

Pero eso es papel de la Secretaría.

La señora EBENSPERGER.-

El Reglamento establece que las inadmisibilidades las pueden reclamar los Senadores en cualquier estado de la tramitación de una iniciativa.

Cuando un proyecto es inadmisible, no basta que el Ejecutivo plantee que está de acuerdo. ¡Debe manifestarlo a través de su patrocinio!

Habría sido muy importante para mí que hubiese estado el Ministro, el Subsecretario o alguien que nos dijera que el Ejecutivo estaba de acuerdo, y que iba a renunciar a su facultad de iniciativa exclusiva.

De verdad, únicamente se trata de que se hagan bien las cosas. Nadie está en desacuerdo con el proyecto, pero la materia que aborda es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Con esta ley interpretativa lo que se está haciendo es fijar las bases de las remuneraciones. Si alguien me dice que eso no es iniciativa exclusiva, de acuerdo a lo que uno lee en el artículo 65, bueno, creo que tendré que hacer Derecho Constitucional de nuevo, volver a la facultad y estudiarlo; porque hoy día las cosas se están interpretando de otra manera.

Uno tiene que ser consecuente siempre, Presidente . Me guste o no me guste el proyecto, yo, al menos, trataré de ser consecuente.

Y, en segundo lugar, después de la lata discusión que tuvimos en la última sesión, antes de la semana regional...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Treinta segundos más.

La señora EBENSPERGER.-

Un segundo, Presidente, y concluyo.

Se señaló aquí, por parte de muchos Senadores, que los proyectos no podían ser votados en general y en particular, porque era faltarles el respeto casi a los demás Senadores que no presentaban indicaciones.

No estoy de acuerdo con eso.

Yo respeto el Reglamento, y creo que un proyecto de artículo único se puede ver en general y en particular. No estoy en desacuerdo con eso.

Repito: me parece que debemos ser consecuentes y usar los mismos argumentos siempre, cuando nos conviene y cuando no.

Esta ley interpretativa es inadmisible.

El señor COLOMA (Presidente).-

A ver, voy a tratar de resolver esto.

Senador Galilea, ¿me pidió la palabra?

El señor GALILEA.-

Sí.

El señor COLOMA (Presidente).-

Pero un minuto, porque tenemos que resolver y continuar con la tabla.

Tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Si en esto...

(La Senadora Provoste se acerca al puesto de la Senadora Ebensperger).

Senadora Provoste ...

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Ebensperger y Senadora Provoste, con el Senador Galilea estamos tratando de convencerlas...

El Senador Galilea pidió la palabra.

La señora PROVOSTE.-

¡Es que no lo queremos escuchar...! (Risas).

La señora EBENSPERGER .-

Ya hablamos, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

¿No quieren escucharlo?

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Bueno, si la Senadora Provoste está de acuerdo en lo que le dice la Senadora Ebensperger, vamos bien...

El señor COLOMA (Presidente).-

¡No hay ánimo de escucharlo...!

El señor GALILEA.-

Esto es muy sencillo.

Si lo dividiéramos en tres escenas, en la primera se declaró que los trabajadores y las trabajadoras pasaban con las mismas remuneraciones. En la segunda, la Contraloría consideró que los bienios no eran parte de la remuneración, sino que eran asignaciones. Y en la tercera -lo que estamos haciendo ahora-, se establece que pasan con todas sus asignaciones, para que el bienio sea considerado.

Es evidente que esto trae consecuencias dentro del gasto de la nación.

Como el Ministerio de Educación, los Senadores, todos estamos de acuerdo en el fondo, lo único que queremos, para resguardar el tema de constitucionalidad, es que el Ejecutivo patrocine el proyecto.

Tiene razón la Senadora Ebensperger cuando dice: "No basta que lo diga". Traigan un papel y nos demoramos un segundo en aprobarlo antes del 30 de junio, que es el plazo fatal. Creo que perfectamente lo podemos cumplir si el Ejecutivo aparece con la indicación manifestando simplemente su respaldo.

Nuestro único afán es hacer bien las cosas.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Entonces, solicito el acuerdo de la Sala para fijar tres días como plazo para presentar indicaciones.

¿Les parece?

La señora PROVOSTE.-

¡Yo voy a defender al Presidente de la Comisión , que está siendo atacado por su bancada...!

El señor COLOMA (Presidente).-

No, pero si está determinado el plazo. Lo planteé.

La señora PROVOSTE.-

Porque aquí el Presidente dijo que había estado...

El señor COLOMA (Presidente).-

Bueno, pero dimos tres días para las indicaciones.

¡Vamos a hacer una sesión especial para la discusión de la Senadora Ebensperger y la Senadora Provoste...!

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Presidente , en primer lugar, yo tengo la obligación de hablar por quienes participamos en la discusión de este proyecto en la Comisión de Educación y por la forma en que hicimos nuestro trabajo.

Nosotros tenemos la convicción de haber hecho un trabajo serio, en conciencia. Y duele profundamente que eso se ponga en duda aquí, en la Sala.

La señora PROVOSTE.-

Así es.

El señor GARCÍA .-

Nosotros hicimos el trabajo bien; invitamos al Contralor, lo escuchamos; escuchamos al Ejecutivo .

Es muy lamentable que en realidad nuestro trabajo y todas las horas que le hemos dedicado al proyecto se pongan en duda en esta Sala. Y no lo puedo permitir en mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación.

En segundo lugar, las cosas son más difíciles de lo que uno puede exponer. Mire, aquel municipio o aquella corporación que negoció beneficios con sus trabajadores y no los llamó "bienios" no tuvieron ningún...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene un minuto, Senador.

El señor GARCÍA .-

Presidente , no tuvieron ningún problema, los beneficios pasaron con toda la remuneración. Pero quienes por A, B o C motivos, básicamente por desconocimiento, cuando negociaron les pusieron "bienios", sí tienen problemas.

La norma del traspaso es clarísima. Los trabajadores pasan con todos sus derechos y con todas sus remuneraciones, incluyendo, por supuesto, los llamados "bienios", o como quiera que se les haya puesto en el momento de la negociación o en el momento del acuerdo al que llegaron con sus empleadores.

Por eso, nosotros tenemos la convicción de que este proyecto no genera gasto alguno y no requiere patrocinio del Ejecutivo.

Gracias, Presidente .

(Aplausos en tribunas).

El señor COLOMA (Presidente).-

Por favor, más allá del entusiasmo, tenemos que resolver este punto.

A ver, ¿hay problema en que sean tres días para presentar indicaciones?

La señora ARAVENA.-

¡Es que no necesitamos indicaciones!

La señora EBENSPERGER.-

Necesitamos el patrocinio del Ejecutivo.

¡Que al menos venga el Ministro de Educación a dar la cara!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A ver, había una solicitud concreta de parte del Senador Galilea para pedir un plazo de tres días. Y lo aprobamos; eso no va a cambiar. Si no llegan indicaciones, se entenderá que no hay cambios.

¿Okay?

La señora EBENSPERGER.-

¡El Ejecutivo es el que tiene que presentar las indicaciones, no nosotros!

El señor COLOMA (Presidente).-

El Ejecutivo es el que tiene la palabra en este caso. Pero hay una solicitud concreta de la cual hay que hacerse cargo.

Senador Flores, tiene la palabra.

El señor FLORES.-

Presidente, yo entiendo este debate en su forma, pero no en el fondo. Porque el Senador García ha sido extremadamente explícito.

Este proyecto lo que hace en definitiva es intentar aclarar un problema de interpretación y de forma respecto de un traspaso, que hoy día tiene un gasto que es cuantificable y que, producto de un error de forma, va a significar un ahorro para el Estado. Entonces, lo que se pretende con esta iniciativa es mantener el gasto tal cual.

Lo que se les paga hoy día a los trabajadores asistentes de la educación es lo que se debería seguir pagando, una vez que se apruebe y se corrija el problema que se creó. ¡No genera gasto adicional! Lo que genera, de no corregirse esto, es un ahorro para el Estado en desmedro de los trabajadores asistentes de la educación, ni más ni menos.

El Senador García tiene toda la razón en lo que acaba de decir, y la interpretación...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Perdón, termino.

Y la interpretación que se hace es bastante superficial, formal. Me parece que en el espíritu con que se ha venido trabajando, Presidente, deberíamos resolver esto ya: lo votamos y punto.

Porque, yo no creo que haya indicaciones nuestras, no sería razonable. Si se espera que participe el Ejecutivo , puede ser; pero la verdad es que está todo claro: la iniciativa no genera más gastos.

Gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A ver, yo quiero dejar claro que aquí nadie ha puesto en duda la calidad del trabajo de la Comisión de Educación.

La señora EBENSPERGER .-

¡Nadie!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Lo que yo entendí que se había planteado -y tengo que hacerme cargo de las peticiones- es la necesidad de dar un espacio por si había una respuesta o un planteamiento del Ejecutivo. ¡Eso es lo que entendí! Y tengo que someterlo a votación, no puedo desentenderme del tema.

La señora EBENSPERGER.-

¡Así es!

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Bien breve, Presidente .

A mí lo que me preocupa, más que la situación puntual de ahora, es que hubo un filtro que es el Secretario de la Comisión , hubo otro filtro que es la Mesa del Senado, se hizo una votación en general y en particular, estuvo presente el Ministerio.

Nunca, por lo menos desde que yo estoy aquí, hace cinco años, se había hecho un análisis de este tipo respecto de una ley interpretativa. Entonces, me cuesta entender que todo el procedimiento que avanzamos ahora lo estemos retrotrayendo. Quiero ser superrespetuosa: yo no soy abogado, soy ingeniero agrónomo, pero aquí hay varios abogados, ¡no uno!

Y es entendible, es una buena discusión. Pero el tema es que, si vamos a empezar a cuestionar todo, entonces, tendrían que estar equivocados el Secretario de la Comisión ; la Mesa del Senado, que está compuesta por varios abogados; y además, varios abogados que aquí apoyaron el proyecto, también habiendo estudiado la norma.

Entonces, ese es el tema: ¿qué es lo que está pesando aquí?...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Continúe.

La señora ARAVENA.-

No, está bien.

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Ah! Era eso.

Senador García, para terminar, porque, si no, vamos a quedarnos sin tiempo para el proyecto relativo al agua.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidente.

Solo un punto de reglamento: nosotros propusimos en el informe que se votara en general y en particular por ser una iniciativa de artículo único. Entonces, yo le pido que nos pronunciemos sobre si la aprobación va a ser en general y en particular a la vez o si se va a proceder a la división de la votación.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

No, Senador, por eso pedí la unanimidad, porque efectivamente está sometido a votación en la forma que indicaba la Comisión, y la petición del Senador Galilea tenía que ver con la unanimidad para dar estos tres días de plazo; eso es lo que estoy planteando. De otra manera, se entiende que la aprobación es en general y en particular.

Pero, okay, no se da la unanimidad. Yo entendía que se había otorgado.

En consecuencia, el proyecto se despacha en los términos propuestos por la Comisión de Educación: en general y en particular.

Le ofrezco la palabra al Secretario para que continuemos.

A ver, para que lo entiendan quienes están siguiendo el debate: el proyecto queda despachado en general y en particular a la Cámara de Diputados, sin perjuicio de transmitir las aprensiones de Senadores que, por supuesto, están tratando de hacer las cosas para bien. Yo creo que no hay discusiones respecto del fondo. Nadie ha puesto en duda la necesidad de que, por ejemplo, los bienios sean considerados para estos efectos. El planteamiento es si, existiendo gasto fiscal, eso debería tener el patrocinio del Gobierno. Pero ese es un tema que lo resolverá el Ejecutivo en la forma que le parezca, ojalá en la Cámara de Diputados. Pero el proyecto está despachado en general y en particular.

Antes del siguiente tema, quiero hacer una sugerencia, porque ahora tenemos que ver el proyecto relativo a los derechos de aguas: oír el informe, oír a la Ministra y abrir la votación, para que alcance a despacharse. De otra manera ello no va a ser posible, y también estamos presionados por el tiempo.

¿Les parece?

El señor DE URRESTI.-

¡Muy bien!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Reitero: primero el informe, a continuación el Ministro y después la votación. Creo que tenemos que hacerlo de esa forma.

El señor DE URRESTI.-

¡Muy bien!

El señor COLOMA (Presidente).-

Así se acuerda.

Señor Secretario.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 37. Legislatura 371.

Valparaíso, 30 de mayo de 2023.

Nº 245/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, correspondiente a los Boletines N° 15.806-04 y N° 15.858-04, refundidos.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.”.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 43. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Boletines refundidos N°s 15806-04 y 15858-04 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mociones refundidas, la primera, de los senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste y señores Fidel Espinoza, José García y Gustavo Sanhueza y, la segunda, de los senadores señora Yasna Provoste y señores Fidel Espinoza, José García, Ricardo Lagos y Gastón Saavedra.

Para su despacho, la Comisión contó con la colaboración y presencia del Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal y de la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez.

Asimismo, se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación por tratarse de un proyecto de artículo único la iniciativa se incluyó en Tabla de Fácil Despacho y la Comisión la discutió en general y en particular a la vez.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central de esta iniciativa consiste en interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, aclarando que, al producirse el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, por una parte, se mantendrán todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación; y por otra, se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Artículos que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y aquellos a los cuales la Comisión otorga igual carácter.

El artículo único no tiene carácter de quórum especial.

2. Normas que requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, no corresponde a la Comisión de Hacienda conocer la iniciativa.

3. Aprobación del proyecto, en general.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad con los votos de los diputados (as) Mónica Arce, Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Hugo Rey, Gaspar Rivas, Juan Santana, Emilia Schneider, Stephan Schubert y Daniela Serrano (12-0-0).

4.- El artículo único fue aprobado por la Comisión en los mismos términos propuestos por el Senado.

5. Artículos e indicaciones rechazadas.

No hubo.

6. Adiciones y enmiendas que la Comisión aprobó en la discusión en particular.

No hubo.

7.- Diputado informante.

Se designó por unanimidad a la diputada señora Marcia Raphael Mora.

III.- FUNDAMENTOS.

Boletín N° 15806-04

Sus autores señalan que el artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública que se refiere a la protección de derechos del personal dispone que el traspaso del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado ni significar disminución de remuneraciones, ni modificación de sus derechos estatutarios o previsionales, ni tampoco cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso. Agregan que de igual forma la norma prescribe que como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos, siendo oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso.

Sostienen que la Contraloría General de la República, al ser consultada sobre la procedencia de que los asistentes de la educación percibieran las asignaciones de experiencia pactadas con sus empleadores anteriores al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, el ente señaló que estos beneficios eran incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, por tener naturaleza similar.

Afirman que una interpretación en tal sentido no se ajustaría a la intención que tuvo el legislador al redactar la ley N° 21.040, argumentando que durante la discusión parlamentaria se buscó que los trabajadores no perdieran los beneficios estipulados con anterioridad al traspaso, sin hacer distinciones respecto a la naturaleza de cada uno de ellos. Precisan que la iniciativa no pretende que se mantengan dos asignaciones de experiencia, sino que se fije el monto total de asignaciones, de manera que este se conserve en el tiempo y se reajuste de acuerdo a la inflación anual.

Por tales motivos, manifiestan que la iniciativa legal presentada interpreta el artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 21.040, a fin de a) fijar de manera cierta el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho, de forma previa a su traspaso a la nueva Educación Pública; b) hacer compatibles las asignaciones que se les entregaban a cada trabajador antes del traspaso con las actuales y futuras que la legislación contemple para los asistentes de la educación, y c) otorgar certeza jurídica a las y los trabajadores; al Sistema de Educación Pública; y a los órganos de interpretación administrativa y judicial acerca de las normas relativas a los derechos económicos de los asistentes de la educación.

Boletín N° 15858-4

Sus autores apuntan que, de conformidad con la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y el decreto supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación -que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nos 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación-, el 1 de enero del año 2024 se traspasarán diversos establecimientos educacionales a los nuevos Servicios Locales; entre ellos, los pertenecientes a municipalidades que los sostienen bajo la modalidad de corporaciones municipales de educación.

Plantean que los artículos transitorios de la referida ley determinan lo que ocurrirá, una vez producido el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública con las remuneraciones de los asistentes de la educación, que dejarán de regirse por el Código del Trabajo y pasarán a ser funcionarios públicos sujetos a la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

En tal sentido, expresan que el inciso primero del artículo cuadragésimo segundo transitorio del citado cuerpo normativo -cuyo epígrafe se denomina protección de derechos del personal- establece que el traspaso en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado ni significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o provisionales de dicho personal, ni tampoco importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso. Subrayan, que el inciso tercero de la misma norma dispone que, como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.

A continuación, remarcan que los derechos adquiridos abarcan tanto a los beneficios pactados individualmente como a aquellos que se originan en convenios colectivos. Al efecto, manifiestan que el artículo 325 del Código del Trabajo -cuyo epígrafe se denomina Ultraactividad de un instrumento colectivo- estatuye que “extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.”.

Más adelante, relatan que, en consideración a las experiencias de otras comunas, y con la finalidad de otorgar mayor certeza tanto a sus asociados como a los propios Servicios Locales, los sindicatos de asistentes de la educación solicitaron incorporar a los contratos individuales de trabajo el detalle de los beneficios contemplados por instrumentos colectivos. Afirman que lo anterior se sustenta en el dictamen N° 2002/34 de la Dirección del Trabajo, de 9 de agosto de 2021, que sentencia que “la intención o espíritu del legislador al establecer la disposición contenida en el inciso 3° del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, ha sido, en lo que respecta a los trabajadores de las corporaciones de educación de las municipalidades que sean traspasados a los servicios locales de educación pública, permitir la subsistencia de todos los derechos. Lo anterior, considera tanto los contratos individuales por los que aquellos se regían al momento de efectuarse el aludido traspaso, como también los instrumentos colectivos a los que se encontraban afectos”.

Con posterioridad, comentan, que los sindicatos fueron más allá, solicitando la incorporación, al sueldo base, de determinadas asignaciones obtenidas colectivamente, ya que existía temor de que se perdieran con el traspaso y detallan que, en particular, su inquietud estaba centrada en la asignación de experiencia obtenida por contrato colectivo, ya que, al haberse creado el mismo beneficio por la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública-, no puede haber un doble pago, perdiéndose aquel ingreso. En esa línea, resaltan que en el dictamen N° 3.280/20, la Contraloría General de la República concluyó que “los asistentes de la educación que percibieron válidamente la asignación de experiencia en virtud de instrumentos colectivos -con arreglo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en sus dictámenes N°s. 2202/104, de 1995, y 2319, de 2017-, a contar de la publicación de la ley N° 21.109 solo tienen derecho al emolumento previsto en el artículo 48 de ese texto estatutario, sin que resulte procedente conferirles, conjuntamente, otro beneficio de similar naturaleza”.

En tal sentido, detallan que las organizaciones sindicales solicitaron incorporar, al sueldo base, las asignaciones de capacitación, antigüedad, desempeño y responsabilidad, las cuales se encuentran reconocidas en los instrumentos colectivos respectivos -por más de 15 años- y son recibidas de forma regular por los asistentes de la educación. Lo anterior, indican, supone que los valores de las cuatro asignaciones señaladas pasarían a incrementar el sueldo base, eliminándose tales haberes de las remuneraciones.

Ponen de relieve que la Contraloría, mediante dictamen N° E46.540/20, ha señalado, en lo pertinente, que “corresponde hacer presente que las alteraciones contractuales que se pacten entre los servidores que serán traspasados y la respectiva municipalidad, no solo deben cumplir con los requisitos que la normativa legal contemple y con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, sino que, además, no pueden significar una desviación de poder que tenga por objeto aumentar de manera injustificada los emolumentos que estos perciban y así mejorar sus condiciones con miras al próximo traspaso”.

Teniendo presente dicho pronunciamiento y, además, el dictamen N° E160.316/21 de la misma entidad -relativo a la naturaleza jurídica de las corporaciones municipales y el deber de probidad administrativa y resguardo de los recursos públicos de estas-, los autores de la moción comunican que la Corporación Municipal de Viña del Mar solicitó a la Dirección de Educación Pública, a la Contraloría General de la República y a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a la procedencia y legalidad de la situación descrita, interrogando si era posible incorporar, al sueldo base, las asignaciones de capacitación, antigüedad, desempeño y responsabilidad reconocidas en los contratos colectivos respectivos, por más de 15 años, recibidas de forma regular por los asistentes de la educación y, en caso de ser posible, cómo evitar que esta modificación fuera considerada un aumento injustificado de los emolumentos de los trabajadores.

Sobre el particular, mencionan que la respuesta de la Dirección de Educación Pública, contenida en oficio N° 213, de 31 de diciembre de 2022, fue que no era posible incorporar al sueldo base asignaciones reconocidas en los contratos colectivos sin que estos sean considerados aumentos injustificados:

1. En primer lugar, puesto que el aumento del sueldo base de los asistentes no tendría sustento en la valoración que se hace de las labores ejecutadas;

2. En segundo lugar, por cuanto al tratarse de cláusulas colectivas que podrían subsistir en los contratos individuales de los asistentes traspasados, su incorporación en el sueldo base, significaría que el Servicio Local pague un monto dos veces por el mismo concepto, y sin tener un registro de aquello ni un motivo legal que permita sustentar el gasto; y

3. En tercer lugar, porque tratándose de asignaciones por antigüedad contempladas en los convenios colectivos, que sean de la misma naturaleza de aquellas establecidas en el Estatuto de Asistentes, la jurisprudencia administrativa era clara en que no correspondía reconocerles a los asistentes traspasados un doble beneficio por el mismo concepto, sino que correspondería que el cálculo de la asignación se realizara según lo estipulado en el instrumento colectivo, por lo que resultaba relevante que los convenios mantuvieran de forma explícita las asignaciones y su fórmula de cálculo, sin que sea procedente incorporarlas en el sueldo base, lo cual, en el caso de la asignación de experiencia, conllevaría que a los asistentes se les pagara a la vez la asignación comprendida en su sueldo base y la asignación de experiencia del artículo 48 del Estatuto de Asistentes, lo que no procedía según lo desarrollado.

En definitiva, previenen que existe un riesgo en relación con los derechos adquiridos de los trabajadores asistentes de la educación de las corporaciones municipales de educación, que ya se ha verificado con anterioridad y que sustenta la presentación de este proyecto de ley, que tiene por objeto incorporar todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo a los contratos individuales de forma previa al traspaso a un Servicio Local.

IV. RESUMEN DEL CONTENIDO APROBADO POR EL H. SENADO.

El texto aprobado por el H. Senado declara, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública- que: a) los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas las asignaciones que percibían previamente siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso y b) se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos vigentes seis meses antes del traspaso en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Para los efectos de lo establecido en el número 3° del artículo 304 del Reglamento se deja constancia que habiéndose incluido el proyecto de ley en Tabla de Fácil Despacho, se lo discutió en general y en particular a la vez.

La diputada Raphael explicó que esta iniciativa permitía resguardar las remuneraciones y, todas y cada una de las asignaciones que percibían los asistentes de la educación, al momento de ser traspasados los establecimientos educacionales a los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante SLEP), dado que a pesar de que el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 establecía la invariabilidad de dichos emolumentos, resultaba indispensable dejar establecido que los bienios y bonos que recibían docentes y trabajadores y que se consideraba parte del salario, no debían ser modificados en lo sucesivo con este cambio de administración.

El diputado Santana consideró atingente la discusión puesto que la ley N°21.040, consagraba el respeto e invariabilidad de las condiciones laborales y contractuales de los trabajadores que serían traspasados desde la administración municipal a los SLEP, sin embargo, advirtió que dicha medida, en muchas oportunidades, había dado lugar a la realización de prácticas indebidas por algunas entidades edilicias en torno al no pago de remuneraciones y cotizaciones a los docentes y asistentes de la enseñanza.

En esa línea, hizo presente la conveniencia de que los representantes de la Cartera del ramo aclararan los alcances del traspaso de los establecimientos que estaban bajo la administración municipal a los SLEP y el contenido del proyecto de ley.

La diputada Placencia manifestó entender que esta iniciativa interpretaba la normativa a fin de garantizar que las remuneraciones pactadas y que tenían derecho a percibir los asistentes de la educación no se vieran alteradas por los traspasos de la administración de los establecimientos a los SLEP, lo que consideró de suyo importante para los sindicatos y organizaciones que representaban a los docentes y trabajadores dado que resguardaba el cumplimiento de las clausulas y derechos establecidos en los contratos colectivos suscritos por dichas instituciones con sus actuales empleadores.

Destacó que esta moción contribuía a asegurar el respeto irrestricto de las condiciones laborales establecidas en los diversos instrumentos de negociación colectiva favoreciendo la libertad sindical de los asistentes de la educación.

Por su parte, esgrimió que a pesar de que comprendía que pudieran existir dudas en torno a eventuales acciones irresponsables de algunos sostenedores, no era menos importante, resaltar el aporte que significaba esta iniciativa al despejar por vía interpretativa cualquier posibilidad de merma económica y laboral para los trabajadores que fueran traspasados a la nueva administración de los SLEP.

La diputada Schneider opinó que el espíritu de esta moción apuntaba en la dirección correcta porque resguardaba las remuneraciones y asignaciones de los docentes y trabajadores de la educación reconociendo que existían sobre ellos derechos adquiridos.

Por otro lado, preguntó al Ministro por la responsabilidad que le cabía a aquellas municipalidades y sostenedores que habían incurrido en incumplimientos contractuales en relación a las condiciones de trabajo de los asistentes de la educación.

El señor Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación, sostuvo que la realidad de los municipios era compleja, ya que existían alrededor de 24 entidades locales, con dificultades importantes en materia de gestión financiera, resultando aún más preocupante la precariedad que se evidenciaba en muchas corporaciones de educación municipal dejando de manifiesto las carecías que existían en torno a la administración municipal. Agregó que ante ello, resultaba necesaria una modificación legislativa que permitiera desanclar a los establecimientos educacionales de la gestión de las autoridades locales y corporaciones y, en tal sentido, resaltó la promulgación de la ley N°21.040, medida que, advirtió, en ningún caso desconocía el trabajo desarrollado por muchos alcaldes y alcaldesas en materia educativa.

Sin embargo, puntualizó que dicha gestión se realizaba siempre a través de recursos adicionales, lo que significaba que únicamente las comunas con poder económico pudieran llevar adelante, de forma eficaz, la administración de establecimientos educacionales.

Asimismo, explicó que gran parte de los municipios presentaban problemas en relación al modelo de subvención escolar, debido a las complejidades propias de la asistencia y matrícula de los alumnos en los diversos establecimientos disminuyendo las cantidades que se entregaban mensualmente por dicho concepto a los recintos educacionales. Indicó que estos problemas habían ocasionado un sobre endeudamiento municipal influyendo negativamente en los establecimientos educacionales bajo su administración.

Por otra parte, advirtió que se generaban una serie de inconvenientes en torno al reconocimiento de los contratos colectivos en los traspasos de administración de los establecimientos, debido principalmente a que dichos instrumentos, en algunas ocasiones, consagraban estímulos o remuneraciones muy elevadas para el presupuesto fiscal.

Por ello, aseveró que era menester abordar una solución definitiva en esta materia coherente con el rendimiento de las arcas fiscales, pero sin desatender las reivindicaciones laborales de los docentes y asistentes de la educación. En esa línea, recalcó que los procesos de mejora escolar se daban mediante el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y por medio de futuras modificaciones al estatuto de los asistentes de la educación.

Sin perjuicio de lo expuesto, valoró la interpretación que realizaba esta iniciativa, toda vez que permitía aclarar algunos aspectos en relación a la invariabilidad de las condiciones laborales de los asistentes de la educación, previo a los traspasos respectivos.

El diputado Schubert coincidió con lo planteado porque argumentó que debía considerarse la sobrecarga existente en torno a la implementación de los SLEP a fin de evitar el traspaso de situaciones inviables a la nueva institucionalidad y, en razón de ello, sugirió escuchar al Contralor General de la República sobre la legalidad de estas asignaciones.

El diputado Bobadilla manifestó su acuerdo con todas las iniciativas que implicaran mantener el nivel de remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación para evitar cualquier menoscabo a los trabajadores, sin embargo, advirtió que tenía ciertas dudas en torno a la posibilidad de que esta moción pudiera incrementar el gasto público y, en razón de ello, fuera inconstitucional por invadir materias de iniciativa exclusiva.

El diputado Barría estimó que este proyecto iba en la línea correcta puesto que buscaba proteger las remuneraciones que percibían actualmente los docentes y asistentes de la educación, sin aumentarlas ni disminuirlas, impidiendo que en los traspasos de administración de los establecimientos a los SLEP se produjeran menoscabos económicos a dichos trabajadores.

La diputada Raphael expresó que esta iniciativa no irrogaba gasto público porque regulaba asignaciones que ya estaban siendo pagadas a los asistentes de la educación y que había surgido a propósito de una necesidad de estos trabajadores en torno a que se les asegurara la continuidad del pago de un bienio que venían percibiendo -desde hace más de 5 años- como parte de sus remuneraciones.

El diputado Rey valoró el importante rol que desarrollaban los funcionarios de educación y precisó que el traspaso de los establecimientos educacionales desde la administración municipal a los SLEP estaba generando graves problemas económicos debido principalmente a que muchas autoridades comunales agregaban recursos adicionales a los colegios, escuelas y liceos de sus territorios, lo que no era posible bajo la nueva institucionalidad, provocándose una falta de liquidez en el sistema.

En tal sentido, consideró necesario, por una parte, garantizar la mantención de las remuneraciones y condiciones laborales de los docentes y asistentes de la educación, toda vez que existían derechos adquiridos en esta materia, y por otra, analizar la situación de desfinanciamiento que estaba afectando al sistema escolar.

El señor Ávila reiteró que como Ejecutivo valoraban esta iniciativa toda vez que permitía aclarar algunos aspectos complejos que se podían producir con los traspasos de administración de los establecimientos, lo cual era concordante con un irrestricto respeto y compromiso con los trabajadores y sus instrumentos de negociación colectiva, no obstante, hizo presente la necesidad de resguardar el proceso de instalación de los SLEP y el correcto uso de los recursos fiscales.

Por otra parte, estimó que esta moción no irrogaba gasto público al Estado por tratarse de una ley interpretativa que hacía referencia a asignaciones y remuneraciones que ya estaban válidamente pactadas.

La diputada Arce opinó que esta iniciativa contribuía a subsanar el menoscabo que sufrían algunos funcionarios de la educación en sus condiciones laborales y planteo la necesidad de avanzar en otras materias como infraestructura, deudas previsionales y remuneracionales.

La diputada Raphael resaltó la importancia de aprobar esta iniciativa y dar certeza a los trabajadores en sus remuneraciones frete a las dudas que existían en los docentes asistentes de la educación en torno a los cambios de administración de los establecimientos educacionales.

La diputada Schneider opinó de toda justicia resguardar las remuneraciones de los asistentes de la educación, tal como lo proponía esta moción, no obstante, insistió en la importancia de hacerse cargo de aquellos municipios que no estaban cumpliendo con las obligaciones laborales pactadas con los trabajadores.

El diputado Schubert consideró que el traspaso de la administración de los establecimientos no podía ir en desmedro de los asistentes de la educación y enfatizó la importancia de abordar medidas que posibilitaran incrementar las remuneraciones de estos trabajadores, sin embargo, reiteró la relevancia de conocer la visión del Contralor General de la República en esta materia. En razón a ello, adelantó su voto a favor de la iniciativa, pero reservándose la posibilidad de analizar su contenido en la Sala a fin de revisar que se ajustara a la Constitución Política de la República y a la legislación vigente.

La diputada Serrano hizo presente que el Contralor General de la República había emitido un pronunciamiento sobre esta moción durante su primer trámite constitucional en el Senado, instancia en que aseguró se ajustaba a la Carta Fundamental y a la legislación vigente. Agregó que no había que temerse a los cambios cuando ellos fueran en beneficio de los trabajadores.

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La Comisión coincidiendo con los propósitos perseguidos por la iniciativa, procedió a aprobarla en general por unanimidad, con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Rey, Rivas, Santana y Schubert (12-0-0).

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Artículo único

Declara interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en el sentido de que:

1) Los trabajadores asistentes de la educación, al ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso. Agrega que para ello, se fija el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador a fin de establecer una planilla complementaria pagadera a partir del traspaso.

2) En los contratos individuales de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

Sometido a votación el artículo único fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Rey, Rivas, Santana y Schubert (12-0-0).

VI.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada informante, la Comisión de Educación recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el 6 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) Mónica Arce Castro, Héctor Barría Angulo, Sergio Bobadilla Muñoz, Eduardo Cornejo Lagos, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Marcia Raphael Mora, Hugo Rey Martínez, Gaspar Rivas Sánchez (Presidente), Juan Santana Castillo, Emilia Schneider Videla, Stephan Schubert Rubio y Daniela Serrano Salazar.

Asimismo, estuvieron presentes los diputados Luis Malla Valenzuela y Francisco Pulgar Castillo.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2023.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTECCIÓN DE REMUNERACIONES DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN TRASPASADOS A SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 15806-04 Y 15858-04, REFUNDIDOS)

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

En la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública, correspondiente a los boletines N° 15806-04 y N° 15858-04.

Para la discusión de este proyecto se destinarán 10 minutos, pudiendo hacer uso de la palabra hasta cuatro señores diputados o diputadas, quienes podrán intervenir hasta por dos minutos y treinta segundos cada uno.

Diputada informante de la Comisión de Educación es la señora Marcia Raphael .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 37ª de la presente legislatura, en miércoles 31 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 43ª de la presente legislatura, en lunes 12 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 20.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora RAPHAEL, doña Marcia (de pie).-

Señorita Presidenta, antes de dar lectura al informe, quisiera saludar al señor Arturo Escarez Opazo , presidente nacional de la Confemuch, quien se encuentra en las tribunas junto a los dirigentes Alejandra Aguilar , María Elena Oporto , María Isabel Ahumada , Carmen Manzano y Miguel Soto .

Sean todos bienvenidos.

Honorable Cámara, la Comisión de Educación viene a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que cre a el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública.

Esta iniciativa tiene su origen en mociones refundidas. La primera, de los senadores s eñoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste y señores Fidel Espinoza , José García y Gustavo Sanhueza , y, la segunda, de los senadores señora Yasna Provoste y señores Fidel Espinoza , José García, Ricardo Lagos y Gastón Saavedra .

Constancias reglamentarias

Idea matriz o fundamental

La idea central de esta iniciativa consiste en interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, aclarando que, al producirse el traspaso a los servicios locales de educación pública, por una parte, se mantendrán todas las asignaciones que previamente percibían los asistentes de la educación y, por otra, se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

El artículo único no tiene carácter de quorum especial ni contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados Héctor Barría , Sergio Bobadilla , Hugo Rey , Gaspar Rivas , Juan Santana , Stephan Schubert y de las diputadas Mónica Arce , Helia Molina , Alejandra Placencia , Emilia Schneider , Daniela Serrano y quien habla, Marcia Raphael .

El artículo único fue aprobado por la comisión en los mismos términos propuestos por el Senado.

Fundamentos

Los autores de las mociones señalan que el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dispone que el traspaso del personal de la Dirección de Educación Pública y de los servicios locales de educación pública en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado ni significar disminución de remuneraciones, ni modificación de sus derechos estatutarios o previsionales y que ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos, siendo oponibles a los servicios locales de educación pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso.

Detallan que las organizaciones sindicales solicitaron incorporar expresamente al sueldo base las asignaciones de capacitación, antigüedad, desempeño y responsabilidad, las cuales se encuentran reconocidas en los instrumentos colectivos respectivos por más de quince años y son recibidas de forma regular por los asistentes de la educación. Lo anterior supone que los valores de las cuatro asignaciones señaladas pasarían a incrementar el sueldo base, eliminándose tales haberes de las remuneraciones.

Sostienen los mocionantes que la Contraloría General de la República, al ser consultada sobre la procedencia de que los asistentes de la educación perciban la asignación de experiencia pactadas con sus empleadores anteriores al traspaso a los servicios locales de educación pública, señaló que estos beneficios eran incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública por tener una naturaleza similar.

Una interpretación en tal sentido no se ajustaría a la intención que tuvo el legislador al redactar la ley N° 21.040, puesto que durante la discusión parlamentaria se buscó que los trabajadores no perdieran los beneficios estipulados con anterioridad al traspaso. Aclaran los autores que la iniciativa no pretende que se mantengan dos asignaciones de experiencia, sino que se fije el monto total de asignaciones, de manera que este se conserve en el tiempo y se reajuste de acuerdo a la inflación anual.

En otro punto, indican que, ante una consulta a la Dirección de Educación Pública sobre la procedencia de incorporar al sueldo base las asignaciones de capacitación, antigüedad, desempeño y responsabilidad reconocidas en los contratos colectivos respectivos por más de quince años recibidas por los asistentes de la educación, este organismo expresó que no era posible incorporarlas al sueldo base sin que sean consideradas aumentos injustificados.

Resumen del contenido aprobado por el honorable Senado

El texto aprobado por el honorable Senado que interpretó el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, declara que: a) los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas las asignaciones que percibían previamente siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso, y b) se tendrán por incorporadas las cláusulas de los instrumentos colectivos vigentes seis meses antes del traspaso en los contratos individuales de trabajo de quienes se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una corporación municipal.

Síntesis de la discusión y acuerdos adoptados

La iniciativa, por tratarse de artículo único, se incluyó en Fácil Despacho y la comisión la discutió en general y en particular a la vez, aprobándose en los mismos términos propuestos por el Senado.

Durante el debate en el seno de la comisión, se hizo presente que la aprobación de esta propuesta permitía resguardar las remuneraciones y todas y cada una de las asignaciones que percibían los asistentes de la educación al momento de ser traspasados de los establecimientos educacionales a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), dado que, a pesar de que el artículo 42 transitorio de la ley N° 21.040 establecía la invariabilidad de dichos emolumentos, resultaba indispensable dejar establecido que los bienios y bonos que recibían docentes y trabajadores, y que se consideraban parte del salario, no debían ser modificados en lo sucesivo con este cambio de administración.

Asimismo, se destacó que esta moción contribuía a asegurar el respeto irrestricto de las condiciones laborales establecidas en los diversos instrumentos de negociación colectiva, favoreciendo la libertad sindical de los asistentes de la educación.

Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Educación recomienda a la Sala aprobar el texto del proyecto de ley propuesto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señorita Presidenta, saludo a los y las asistentes de la educación de todo el país que nos visitan, en particular a los asistentes de la educación de la Región de Magallanes.

Necesito hacer historia. Si mal no recuerdo, en 2017, cuando fue ministra de Educación Adriana Delpiano -yo estaba en el Senado-, discutimos el proyecto que hoy es ley, ocasión en que hice ver lo importante que era dejar establecidos los derechos adquiridos de los asistentes de la educación. Por lo tanto, cuando escucho al ministro cuestionar las remuneraciones de los asistentes de la educación, encuentro que ello es del todo inaceptable. Esto se ha ganado luego de años y años de lucha y trabajo de nuestros asistentes de la educación.

Por eso, celebro la nueva interpretación que ha hecho la senadora Yasna Provoste , en cuanto a reconocer que bajo ningún punto de vista se puede alterar lo que ya figura en la historia de la ley, lo que ya está acordado y establecido como derechos adquiridos, cuestión que fue zanjada en la discusión que hubo en el Senado en 2017, cuando –repito- era ministra de Educación Adriana Delpiano .

Tengo una duda relacionada con el momento en que las trabajadoras y los trabajadores sean traspasados a los SLEP. La ley establece que nadie puede ser despedido en el lapso de un año, pero pasado dicho período podría haber cientos o miles de despidos. Ello no solo constituye una preocupación, sino una urgencia que debemos abordar en algún momento.

Voy a votar favorablemente el proyecto. Por el respeto que me merece cada uno de los asistentes de la educación, ellos deben mantener los derechos adquiridos.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señorita Presidenta, artículo 313, sobre comisiones investigadoras.

El Reglamento señala plazos desde que se da cuenta de la comisión en Sala, pero no indica plazos para dar cuenta de la comisión desde que uno ingresa la solicitud respectiva. Solicito aclarar esa duda.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputada Olivera , revisaremos la materia con Secretaría para dar respuesta a su consulta.

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a los dirigentes de la Confemuch que se encuentran en la tribuna, en particular a mi coterráneo Arturo Escárez , presidente, y a la dirigenta Alejandra Aguilar , insistente luchadora y una verdadera pulga en la oreja, en el buen sentido de la palabra.

Los dirigentes que se encuentran en la tribuna han estado peleando desde un comienzo para mejorar las condiciones laborales de los asistentes de la educación y han sido insistentes en exponer la situación que hoy vive ese importante grupo de trabajadores, que, muchas veces, son olvidados por el sistema educativo.

Quiero felicitarlos y hacerles un reconocimiento por la gran lucha que han dado durante años. Asimismo, hago un reconocimiento a dirigentes de mi región, como Hilda Cárcamo y Francisco Pérez , quienes han estado permanentemente trabajando por los asistentes de la educación de la Región de Los Ríos.

Cuando dimos la pelea por establecer un estatuto especial para los asistentes de la educación, ello fue en miras de emparejar la cancha, reconociendo a los asistentes como parte importante de la comunidad educativa. Así, logramos construir en el período pasado un estatuto que constituyó un tremendo avance en mejoras salariales y en condiciones laborales para los asistentes de la educación.

Cuando se empezaron a llevar adelante los traspasos a los SLEP, se generó un problema, el cual dice relación con una interpretación de Contraloría respecto de ciertos bonos que por derecho tienen los trabajadores asistentes de la educación.

Sobre la base de dos proyectos presentados en el Senado, promovidos por dirigentes de la Confemuch, se ha logrado desarrollar esta norma interpretativa, que ha sido aprobada en forma unánime tanto en la Comisión de Educación como en la Sala del Senado.

Por un asunto de justicia hacia los asistentes de la educación y en reconocimiento a los derechos que les establecimos en el estatuto, esta norma interpretativa es absolutamente valiosa y debemos apoyarla de manera unánime.

Por los asistentes de la educación, por sus derechos laborales, la bancada del Partido

Socialista apoyará con fuerza esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, como bien se señala en el título del proyecto, este interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en el siguiente sentido.

Primero, en el momento en que los asistentes de la educación sean traspasados a los Servicios Locales de Educación mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Segundo, en los contratos individuales de quienes se desempeñaren en establecimientos municipales, se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes, hasta seis meses antes del traspaso a los SLEP.

Algunos dirán que no se pueden otorgar beneficios no contenidos en los estatutos, pero es de dignidad y valoración del trabajador que por el mismo trabajo que ha desempeñado, siempre se le mantenga la remuneración y beneficios que percibe. No por un cambio de empleador o administrador -en este caso, los asistentes de la educación pasan a depender de los servicios locales de educación y no de los municipios-, van a verse afectados por rebajas o modificaciones en los sueldos, sobre todo si, además, realizarán las mismas funciones.

Como sociedad debemos volver a valorar la antigüedad y la experiencia, porque las personas que reúnen esas características tienen mucho que aportar y, sin duda, son un apoyo para las nuevas generaciones.

Hace unos días, en reunión con las dirigentas Marcela Yunge , de Puerto Varas, y Leonor Sánchez , de Frutillar, conversamos estos temas, y me parecen superválidas sus demandas. Además de la asignación de zona que todos reciben, menos los asistentes de la educación, solo se está pidiendo igualdad de trato y valoración de la experiencia.

Mi voto, claramente, será a favor del proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señorita Presidenta, este es un proyecto muy esperado por los asistentes de la educación de la Región de Aysén, quienes, a través de los dirigentes Sarita González y Juan Mayorga , han expresado su enorme preocupación por el futuro de sus remuneraciones, en relación con la puesta en marcha, desde el 1 de enero de 2024, del Servicio Local de Educación Pública de Aysén

Sin lugar a dudas, la implementación de la ley de la nueva educación pública y la creación de los servicios locales de educación pública han sido un enorme desafío, que ha causado enormes interrogantes para la comunidad escolar, los profesores y también los asistentes de la educación. Por lo tanto, este proyecto permitirá dar certeza a los asistentes de la educación de todo el país, asegurando el pago completo de sus asignaciones.

Uno de los compromisos concretos que poseía el traspaso a los servicios locales de educación pública era que se mantenían los sueldos y las asignaciones de los asistentes de la educación. Eso se encontraba en riesgo debido a una mala interpretación jurídica, poniendo en una situación de desprotección salarial la importante labor que cumplen estos funcionarios en materias como, por ejemplo, apoyo en el aprendizaje, labores administrativas, servicios de cuidado y mantención de establecimientos, entre otras que son indispensables para el funcionamiento de las escuelas y los colegios.

Esta iniciativa permitirá la interpretación correcta del artículo cuadragésimo segundo transitorio, lo que tendrá como resultado que se entregue la misma asignación al momento del traspaso de los servicios locales de educación pública, manteniendo los bienios entregados en el contexto de los bonos por experiencia para los asistentes de la educación.

Esto es importante para la asignación de zona que reciben los funcionarios públicos en las zonas extremas. En el caso de mi región, es 105 por ciento de asignación de zona. Como en su momento esto no tuvo la interpretación que hoy estamos haciendo, en la Región de Aysén hay funcionarios públicos que tienen el 100 por ciento, otros tienen el 60 por ciento y otros tienen el 40 por ciento de la asignación de zona. Los funcionarios públicos han luchado por años para buscar la equidad en la asignación de zona. No queremos que eso vuelva a ocurrir en este caso; no queremos lo mismo para los asistentes de la educación.

Quiero agradecer la buena disposición que primó en la Comisión de Educación, a pesar de las diferencias ideológicas.

Si este proyecto no es promulgado antes del 31 de junio, a seis meses de la creación del Servicio Local de Educación Pública en mi Región de Aysén, se ponen en riesgo las asignaciones y los salarios que hoy reciben los funcionarios.

Espero el apoyo unánime a esta iniciativa.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Naveillan Arriagada , Gloria , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez, Cristóbal

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de junio, 2023. Oficio en Sesión 30. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 14 de junio de 2023

Oficio N° 18.473

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, correspondiente a los boletines Nos 15.806-04 y 15.858-04, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 245/SEC/23, de 30 de mayo de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de junio, 2023. Oficio

Valparaíso, 14 de junio de 2023.

Nº 283/SEC/23

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot y Gustavo Sanhueza Dueñas, y en Moción de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Gastón Saavedra Chandía.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.583

Tipo Norma
:
Ley 21583
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1194083&t=0
Fecha Promulgación
:
20-06-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3e2v2
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
INTERPRETA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fecha Publicación
:
08-07-2023

LEY NÚM. 21.583

INTERPRETA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot y Gustavo Sanhueza Dueñas, y en moción de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Gastón Saavedra Chandía,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

    1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

    Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

    2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de junio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.