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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.586

Modifica la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Arroyo Muñoz, María Luisa Cordero Velásquez, Catalina Pérez Salinas, Andrés Giordano Salazar, Camila Musante Müller, Benjamín Moreno Bascur, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Alexis Sepúlveda Soto, Felipe Donoso Castro, Ericka Ñanco Vásquez, Nathalie Castillo Rojas, Marco Sulantay Olivares, Víctor Pino Fuentes, Yovana Ahumada Palma, Cristóbal Martínez Ramírez, Natalia Romero Talguia, Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila, Jaime Sáez Quiroz, Gustavo Benavente Vergara, Héctor Barría Angulo, Chiara Barchiesi Chávez, Nelson Venegas Salazar y María Francisca Bello Campos. Fecha 19 de diciembre, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 108. Legislatura 370.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 21.435, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA

La reforma al Código de Aguas, a través de la ley N° 21.435, constituyó un importante avance en torno a la regulación de las aguas y la institucionalidad vinculada a su uso. Uno de los múltiples aspectos incorporados en la legislación es la obligación que los titulares de derechos de aprovechamiento de agua tienen para regularizar sus derechos en un plazo determinado y, de esta forma, evitar su caducidad. La normativa estipula que el proceso de inscripción y regularización debe realizarse a través de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Dicho lo anterior, la diferenciación entre quienes pueden regularizar sus derechos en dieciocho meses o cinco años genera un problema para miles de personas, especialmente aquellas que habitan el campo profundo y que pudieran tener complicaciones para efectuar los trámites en los plazos requeridos. Por ello, esta moción parlamentaria apunta a equiparar los plazos en un total general de cinco años.

Como ha sido mencionado, la reforma estableció plazos para inscribir y regularizar los derechos de aprovechamiento de agua. La ley N° 21.435, en su artículo transitorio segundo, inciso primero, establece que “transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley”. El mismo artículo transitorio segundo, en su inciso quinto, estipula que “el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.190”.

A modo de contexto, el artículo 13° de la citada ley N° 18.190, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), entiende por pequeño productor agrícola a “aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia”. De acuerdo al VIII Censo Nacional Agropecuario, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (2020-2021) [1], la agricultura representa una fuente laboral para 1.904.726 personas (9,6% de la población nacional), y por ello es valorable que se haya pensado en ampliar el plazo a quienes califican como pequeños productores agrícolas.

Sin embargo, es necesario hacer presente que esta medida excluye a las personas que viven de la pequeña agricultura sin estar registradas en INDAP y a todas las personas naturales que pudieran tener derechos de aprovechamiento de agua, por más mínimos que fueran. Hay muchas personas que no tienen cómo acceder a la información necesaria, producto de la falta de acceso a la tecnología e internet, y muchas personas que carecen de las oportunidades económicas que permitan costear el trabajo de un o una profesional que pueda llevar a cabo los procesos legales asociados a la regularización de derechos, especialmente en los sectores rurales. Según datos suministrados por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas en sus más recientes documentos [2], en Chile hay 142.385 derechos de aprovechamientos de agua otorgados de acuerdo a la normativa vigente, de los cuales la mayoría corresponden a zonas rurales.

Por lo anterior, y en búsqueda de solucionar una necesidad latente tanto para las pequeñas comunidades agrícolas como para las miles de personas que podrían tener problemas para regularizar sus derechos en los dieciocho meses estipulados por el artículo transitorio segundo de la ley N° 21.435, esta moción parlamentaria busca establecer un plazo general de cinco años para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Reemplácese el inciso primero y deróguese el inciso quinto del artículo segundo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, por el siguiente:

Artículo segundo.- Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.

“Deróguese el inciso quinto.”

NELSON VENEGAS SALAZAR

H. Diputado de la República

[1]Instituto Nacional de Estadísticas. VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal Resultados Finales. Consultado el viernes 9 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.ine.gob.cl/censoagropecuario/resultados-finales/graficas-nacionales
[2]Dirección General de Aguas Ministerio de Obras Públicas. Derechos de aprovechamiento de aguas registrados en DGA. Consultado el viernes 9 de diciembre de 2022. Disponible en: https://dga.mop.gob.cl/productosyservicios/derechos_historicos/Paginas/default.aspx

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Arroyo Muñoz, María Luisa Cordero Velásquez, Catalina Pérez Salinas, Andrés Giordano Salazar, Camila Musante Müller, Benjamín Moreno Bascur, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Alexis Sepúlveda Soto, Felipe Donoso Castro, Ericka Ñanco Vásquez, Nathalie Castillo Rojas, Marco Sulantay Olivares, Víctor Pino Fuentes, Yovana Ahumada Palma, Cristóbal Martínez Ramírez, Natalia Romero Talguia, Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila, Jaime Sáez Quiroz, Gustavo Benavente Vergara, Héctor Barría Angulo, Chiara Barchiesi Chávez, Nelson Venegas Salazar y María Francisca Bello Campos. Fecha 20 de diciembre, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 109. Legislatura 370.

PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA A 5 AÑOS EL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE AGUA EN EL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS.

H. Diputado Víctor Pino Fuentes Diciembre del 2022

I. IDEA MATRIZ

La presente moción busca modificar el articulo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.435, que dice relación con los plazos disponibles para la reinscripción de los derechos de aprovechamientos de agua en el Catastro Publico de Aguas; con la finalidad de ejecutar el derecho de igualdad ante la ley; con la finalidad de establecer cinco años de plazo en general para la inscripción en dicho Catastro Publico de Aguas.

II. FUNDAMENTOS

En el inciso 2° del articulo 19 de la constitución política de Chile se establece La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

El artículo 2° de las disposiciones transitorias de la Ley 21.435 de 2022, la cual Reforma el Código de Aguas, en su inciso primero, establece un plazo de 18 meses para la regularización de los derechos de aprovechamientos de agua en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Publico de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA); sin embargo en su inciso quinto establece El plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910.; dicha diferenciación que establece el artículo 2°, de la referida ley, entre usuarios Indap y no usuarios de dicho servicio establece una discriminación arbitraria.

Es importante igualar la disposición de los plazos establecidos para la regularización de los derechos de aprovechamientos de aguas de la comunidad, en igualdad de condiciones.

III. CONCLUSIÓN

Por tanto y en virtud de lo expuesto, venimos a presentar a este Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley.

IV. PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese en el artículo segundo de las Disposiciones transitorias de la Ley Nº 21.435 de 2022, que Reforma el Código de Aguas, en su inciso primero y quinto, en los siguientes términos:

ARTICULO SEGUNDO. – Los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro, incluso cuando dichos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910. Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.

“Deróguese el inciso quinto.”

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Arroyo Muñoz, María Luisa Cordero Velásquez, Catalina Pérez Salinas, Andrés Giordano Salazar, Camila Musante Müller, Benjamín Moreno Bascur, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Alexis Sepúlveda Soto, Felipe Donoso Castro, Ericka Ñanco Vásquez, Nathalie Castillo Rojas, Marco Sulantay Olivares, Víctor Pino Fuentes, Yovana Ahumada Palma, Cristóbal Martínez Ramírez, Natalia Romero Talguia, Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila, Jaime Sáez Quiroz, Gustavo Benavente Vergara, Héctor Barría Angulo, Chiara Barchiesi Chávez, Nelson Venegas Salazar y María Francisca Bello Campos. Fecha 17 de enero, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 119. Legislatura 370.

Proyecto de Ley para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21435 para inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas de dieciocho meses a tres años.

I. IDEA MATRIZ

Este proyecto de ley tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 para inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente que no estuvieren inscritos con anterioridad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; de dieciocho meses a tres años.

II. ANTECEDENTES

Con fecha 6 de abril de 2022 se publicó la ley N° 21.435 de reforma al Código de Aguas. Dicho cuerpo normativo reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser amparado por el estado; reconociéndose como un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Entre otros importantes avances, consagra la prevalencia del consumo para el uso humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

En este sentido, se establece un nuevo estatuto legal sobre los derechos de aguas. Estos derechos tendrán una duración de 30 años, sujetos a la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y a la sustentabilidad del acuífero. Estos derechos se constituirán en función del interés público y podrán extinguirse por el no uso efectivo del recurso, total o parcialmente, lo que deberá ser determinado por la DGA mediante resolución.

La norma mandata que estos derechos caducarán si no se inscriben en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Así, en el artículo segundo transitorio se establece que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro.

Además, señala que, transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta norma (6 de abril de 2022), los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.

De esta manera, el legislador deja de cargo de los titulares la reinscripción de sus derechos de aguas que ya estaban constituidos y, además, les otorga un plazo perentorio para dicha inscripción, que vence el 6 de octubre de 2023.

Es de conocimiento de los y las diputadas firmantes, en virtud de múltiples denuncias de organizaciones de agricultura familiar campesina, juntas de vigilancia, canalistas y servicios sanitarios rurales, que el proceso de inscripción establecido por la ley es, en la práctica, complejo. Lo anterior, pues la modificación requiere de la difusión intensiva de este nuevo requisito a fin de movilizar a los titulares de derechos de aguas a la realización del trámite de inscripción.

Lo cierto es que, según lo evidenciado por las organizaciones, el plazo restante no es suficiente para alcanzar a todos los titulares de estos derechos en todas las localidades del país a fin de informarles que deben realizar el trámite, darles tiempo para que lo lleven a cabo y evitar de esta forma que caduquen sus derechos de aguas por falta de información.

En virtud de lo anterior y para evitar esta potencial injusticia, es que se propone ampliar el plazo para la inscripción de los derechos de aguas en la hipótesis expuesta, de 18 meses a 3 años, caducando el plazo en abril del año 2025.

III. LEY MODIFICADA POR EL PROYECTO

Ley N°21435 de Reforma al Código de Aguas.

IV. PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifíquese el inciso primero artículo segundo transitorio de la Ley N° 21435 de Reforma al Código de Aguas en el siguiente sentido:

Sustitúyase la frase “dieciocho meses” por “tres años”.

BANCADA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

+ INDEPENDIENTES

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Arroyo Muñoz, María Luisa Cordero Velásquez, Catalina Pérez Salinas, Andrés Giordano Salazar, Camila Musante Müller, Benjamín Moreno Bascur, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Alexis Sepúlveda Soto, Felipe Donoso Castro, Ericka Ñanco Vásquez, Nathalie Castillo Rojas, Marco Sulantay Olivares, Víctor Pino Fuentes, Yovana Ahumada Palma, Cristóbal Martínez Ramírez, Natalia Romero Talguia, Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila, Jaime Sáez Quiroz, Gustavo Benavente Vergara, Héctor Barría Angulo, Chiara Barchiesi Chávez, Nelson Venegas Salazar y María Francisca Bello Campos. Fecha 04 de abril, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura 371.

Modifica la ley Nº21.435, con el objeto de facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos

Fundamentos

Como es de público conocimiento, con fecha 06 de abril del año 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.435, que modifica el Código de Aguas. Esta reforma pretende, entre otras cosas, convertir a dicho cuerpo legal en una herramienta más eficiente para la administración y distribución de los recursos hídricos, en el contexto de creciente escasez y sequía que afecta al país. Entre las principales modificaciones, se encuentran las siguientes[1]:

- El establecimiento de que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

- La modificación del concepto de derecho de aprovechamiento de aguas, el cual poseerá un carácter temporal, en cuyo caso, su duración será de 30 años a partir de su concesión, según la disponibilidad en la fuente de abastecimiento y/o de la sustentabilidad del acuífero.

- Los derechos de aprovechamiento de aguas se constituirán en función del interés público, los que podrán ser limitados en su ejercicio. En esa línea, se comprenderá por interés publico: (1) las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, (2) la preservación ecosistémica, (3) la disponibilidad de las aguas, (4) la sustentabilidad acuífera y (5) en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.

Sin embargo, y a objeto de la presente iniciativa legal, cabe señalar que el número 37 del artículo 1° de la ley en comento, eliminó -entre otros- el numeral 8 del artículo 114 del Código de Aguas. Lo anterior ha tenido como consecuencia que los Conservadores de Bienes Raíces, no acojan las solicitudes de inscripción individual de derechos de aprovechamientos de aguas, que han efectuado los titulares que figuran como miembros reconocidos en la inscripción constitutiva de organizaciones de usuarios en el Registro de Propiedad de Aguas a su cargo, quedando en una situación de desmedro y desigualdad manifiesta respecto de aquellos usuarios que solicitaron la inscripción individual de sus derechos, antes de que se derogara la norma del artículo 114, N°8 del Código de Aguas, no obstante que sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas de esos canales, tienen el mismo origen legal.

En efecto, el inciso 5° del articulo 122 del Código de Aguas establece la obligación de cada titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, de registrar los títulos en que consten sus derechos, en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas establecido en la norma del inciso tercero del mismo artículo. Cabe destacar que su omisión se encuentra sancionada con la multa contemplada en el artículo 173 del Código de Aguas y, además, sujeta a un plazo determinado de cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en la norma del inciso 4° del artículo 2° transitorio de la ley N° 21.435, de fecha 06 de abril de 2022.

Ahora bien, la norma del artículo 13° transitorio de la ley N°21.435, que en efecto exige la inscripción individual de los derechos de aprovechamientos de agua de los miembros reconocidos en el acto constitutivo de la organización de usuarios, previniendo, incluso, con la aplicación de multas y de privación de libertad para quienes dupliquen inscripciones a partir de dicha inscripción constitutiva, no ha considerado en forma explícita, que los Conservadores estén facultados para efectuar la inscripción individual a que ella misma se refiere.

Lo anterior, como ya se señaló, ha dado pie para que no accedan a las solicitudes de inscripción individual que le han requerido los miembros de las comunidades de aguas que actualmente figuran en la inscripción constitutiva de su organización en el Registro de Propiedad de Aguas a su cargo, pues entiende que la derogación del numeral 8° artículo 114 del Código de Aguas importaría la derogación absoluta de dicha facultad y, en consecuencia, no podría interpretar y aplicar la norma del artículo 13° transitorio, en el sentido de que le sea permitido efectuar inscripciones individuales a partir de la inscripción constitutiva de la organización, dado el tenor de esta norma especial y la derogación del citado numeral 8.

Adicionalmente, la ley Nº21.435 se pronunció sobre la regularización de los derechos de agua, estableciendo un plazo general de 18 meses -contados desde la publicación del citado cuerpo legal- para su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. De no efectuarse en el término legal, la sanción aparejada al incumplimiento es la caducidad del derecho no inscrito, perdiéndose, además, la oportunidad para realizar este trámite. En particular, el inciso primero del artículo segundo transitorio señala que “los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley”.

El plazo previsto en la citada norma, se cumpliría el 06 de octubre del año en curso, fecha que ha generado preocupación y alarma entre los usuarios obligados, considerando que el tiempo para dar cumplimiento a esta exigencia legal no resulta suficiente en las actuales circunstancias. En efecto, miles de derechos en todo el país se encuentran en una situación irregular, donde sus titulares, por falta de información u otras dificultades de carácter administrativo y/o procedimental, no alcanzarán a realizar la inscripción antes del 06 de octubre. Al respecto, cabe señalar que la ley Nº21.435 hizo una distinción con los usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por tratarse de pequeños productores, quienes tienen la posibilidad de inscribir sus derechos hasta el 06 de abril de 2027. Sobre el particular, el inciso quinto del artículo segundo transitorio indica que “el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910”.

En tal contexto, la regularización de los derechos es un trámite esencial para sus titulares, pues de esta diligencia depende la continuidad y la certeza jurídica del uso del agua, donde la caducidad por no hacer la inscripción a tiempo generaría un gran impacto en la realidad de los afectados. Por ello, junto con complementar el artículo 13º transitorio de la ley N°21.435, estableciendo de manera expresa que los Conservadores podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en los términos antes señalados, urge extender -a la brevedad posible- el plazo general de 18 meses a 5 años, a fin de igualar la situación de todos los titulares, sobre todo considerando el complejo escenario que afecta a miles de personas y asociaciones ante la proximidad del vencimiento del plazo. De lo contrario, el uso no doméstico de derechos no inscritos podría generar un perjuicio grave en la situación patrimonial de miles de usuarios por la caducidad de los derechos y la aplicación de multas en el marco de posibles procedimientos sancionatorios. Por tanto, la extensión del plazo y la complementación del artículo 13º transitorio, corresponde a la necesidad de proteger, con un enfoque preventivo, a quienes no podrán realizar el trámite antes del término legal vigente.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley busca complementar el articulo 13º transitorio de la ley N°21.435, estableciendo de manera expresa que los Conservadores podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamientos de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas. Del mismo modo, se extiende el plazo general de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas de 18 meses a 5 años, contados desde la fecha de publicación del citado cuerpo legal, igualando la situación de todos los titulares, en razón de las dificultades administrativas y procedimentales que se han presentado para realizar el trámite, así como las graves consecuencias asociadas al incumplimiento.

Proyecto de ley

Articulo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a ley Nº21.435, que modifica el Código de Aguas:

1. Al artículo segundo transitorio:

a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión “deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro.” por “deberán ser inscritos en el referido registro, a petición de sus titulares, sean o no pequeños productores conforme a la ley Nº18.910.”.

b) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión “dieciocho meses” por “cinco años”.

c) Suprímase el inciso quinto.

2. Al artículo 13º transitorio:

a) Incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo: “Los Conservadores podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.

b) Incorpórese el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Dichas inscripciones individuales deberán contener las características esenciales de los derechos, que constan en la inscripción constitutiva de la organización de usuarios, a partir de la cual se efectúa la inscripción individual de cada derecho de aprovechamiento de aguas.".

[1] “Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.435 que modifica el Código de Aguas”. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2022/04/07/fue-publicada-en-el-diario-oficial-la-ley-n-21-435-que-modifica-el- codigo-de-aguas/

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de abril, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (BOLETINES Nº15.667-33, 15.588-33, 15.597-33 REFUNDIDOS).

Santiago, 17 de abril de 2023

Nº 033-371/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto formular la siguiente indicación sustitutiva a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

I . ANTECEDENTES

La ley Nº 21.435, que reformó el Código de Aguas, establece en su artículo segundo transitorio, un plazo para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas de 18 meses contados desde la fecha de su publicación. En particular, aplica a los derechos otorgados por la autoridad competente (Dirección General de Aguas, Tribunales de Justicia o Servicio Agrícola y Ganadero, según sea el caso pero que no han sido inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces al 6 de abril de 2022, fecha de publicación de la citada ley. En caso de no cumplir la obligación en el plazo de 18 meses, los derechos de aprovechamiento de aguas caducarán de pleno derecho.

Con el objeto de ampliar el plazo para inscribir los derechos y evitar su caducidad se han presentado distintas mociones parlamentarias que están siendo conocidas por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputadas y Diputados.

En sesión del 8 de marzo del presente año, se aprobó, con la opinión favorable del Ejecutivo, la idea de legislar en comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputadas y Diputados.

II. FUNDAMENTOS

La presente indicación se funda en la necesidad de velar por la correcta implementación de la ley Nº 21.435, que reformó el Código de Aguas. Se busca aclarar los plazos y procedimientos para la regularización de los actuales usos de aguas y para la inscripción de derechos de aprovechamiento ante el Conservador de Bienes Raíces y el debido perfeccionamiento de esos títulos. Además, establece el deber de velar por una adecuada difusión e información de los procedimientos.

III. CONTENIDO

La presente indicación consiste en dos artículos. El artículo primero modifica la ley Nº 21.435, que reformó el Código de Aguas, y busca establecer una ampliación del plazo contenido en el inciso primero del artículo segundo transitorio para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por la autoridad competente en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Además, se incorpora una disposición para asegurar la difusión e información del procedimiento y plazo. Por último, dentro de este primer artículo se recoge algunos elementos planteados en otra moción que también conoce la misma Comisión. Se propone adecuar el artículo décimo tercero transitorio con el objeto de permitirles a los Conservadores de Bienes Raíces realizar excepcionalmente determinadas inscripciones individuales, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas.

En el caso del artículo segundo, se modifica el Código de Aguas, mediante la incorporación de un nuevo artículo 150 bis, con el fin de facilitar los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas incompletos o carentes de las menciones esenciales, a través de un procedimiento administrativo especial ante la Dirección General de Aguas.

En este sentido, se puede resumir el contenido de la propuesta del siguiente modo:

l. Modifica el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 21.435, ampliando el plazo por 18 meses adicionales, siendo 3 años en total, contados desde la fecha de publicación de la ley, correspondiente al 6 de abril de 2022, por lo que, el nuevo plazo que se propone sería hasta el 6 de abril de 2025.

2. Además, se incorpora en este inciso primero del artículo 2º transitorio, en su parte final, una aclaración en orden a explicitar que, a los procedimientos de regularización que se encuentren iniciados en conformidad con el inciso segundo del artículo 1° transitorio (artículos 2 y 5 transitorios del Código de Aguas), no les será aplicable la sanción de caducidad.

3. Incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 2º transitorio, con el fin de explicitar una función realizada actualmente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las organizaciones de usuarios para dar cumplimiento a lo prescrito por el artículo 1° transitorio de la Reforma. En igual sentido, se incorpora a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de hacer explícito este rol.

4. Finalmente, en el artículo segundo, que modifica el Código de Aguas, se agrega un artículo 150 bis, para el perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas incompletos en sus elementos o características esenciales, a través de un procedimiento administrativo especial tramitado ante la Dirección General de Aguas. Este servicio dictará la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento, y dentro del plazo de 15 días hábiles deberá proceder a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, a que hace referencia el artículo 122 del mismo Código.

En mérito de lo precedentemente expuesto someto a vuestra consideración la siguiente indicación sustitutiva:

Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:

"Artículo primero.- Modifíquese la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, del siguiente modo:

l. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la frase: Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley," por la siguiente: "antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,".

ii. Incorpórese, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "La caducidad a que se refiere este inciso, no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del articulo anterior.".

b) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo:

"El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones contenidas en el presente articulo.".

2. Incorpórense, en el articulo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

"Los Conservadores de Bienes Raices, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.".

Artículo segundo.- Modifiquese el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, del siguiente modo:

1. Reemplázase en el párrafo 2 del Titulo I del Libro Segundo el epigrafe del subtitulo "a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento" por el siguiente:

"a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.".

2. Intercálese, a continuación del artículo 150, el siguiente artículo 150 bis, nuevo:

"Articulo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de a un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122 de este cuerpo legal.".".

Dios guarde a VS

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

JESSICA LÓPEZ SAFFIE

Ministra de Obras Públicas

ESTEBAN VALENZUELA VAN TREEK

Ministro de Agricultura

VER INFORME FINANCIERO

1.6. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación

Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 2023. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en Sesión 23. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN RECAIDOS EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE PRORROGAN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. BOLETINES N°s 15.597-33, 15.588-33, 15.667-33 Y 15.784-33

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, de origen en las siguientes mociones:

a) Boletín N° 15.588-33 de las diputadas María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar, que modifica la ley 21.435, que reforma el código de aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de agua.

b) Boletín N° 15.597-33 de las diputadas Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez y de los diputados Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Pino Fuentes, que amplía a 5 años el plazo para la inscripción de aprovechamientos de agua en el catastro público de aguas.

c) Boletín N° 15.667-33 de las diputadas Ericka Ñanco Vásquez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila y de los diputados Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz que modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua.

d) Boletín 15.784-33 de la diputada Natalia Romero Talguia y de los diputados Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares que Modifica la ley Nº21.435, con el objeto de facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos.

Todas estas mociones fueron refundidas según consta de los acuerdos adoptados en la Sala de la Corporación con fecha 5 de enero los proyectos de ley contenidos en los boletines números 15.588-33 y 15.597-33, con fecha 19 de enero se refundió a estas iniciativas el boletín 15.667-33, por último, con fecha 17 de abril de 2023, se refundió el boletín 15.784-33.

Con fecha 4 de abril pasado la Sala acuerda, la remisión del proyecto a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, una vez que sea informado por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación y por el plazo de tres semanas.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto de ley.

Las mociones refundidas tienen por objetivo, establecer un plazo general para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Publico de Aguas, para lo cual proponen modificar el artículo segundo transitorio de la ley 21.53

En definitiva, la idea matriz o fundamental de la iniciativa legal es facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos.

2) Normas de quórum orgánico constitucional o calificado.

La iniciativa legal en informe no posee normas de quórum especial.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en general del proyecto de ley.

Sometido a votación, el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, boletín N°s 15.597-33, 15.588-33, 15.667-33, fue aprobado en general por unanimidad (8-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, María Luisa Cordero y Flor Weisse, y los diputados señores Cristóbal Martínez, Víctor Pino y Marco Antonio Sulantay.

Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2023, ingresó en boletín N° 15.784-33 que modifica la ley N° 21.435 para facilitar la regularización y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Después de intercambiar opiniones, fue sometido a a votación en general, y fue aprobado por unanimidad (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, María Luisa Cordero y Flor Weisse, y los diputados Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay, Nelson Venegas y Víctor Pino.

5) Diputado informante.

Se designó diputada informante a la señora Chiara Barchiesi Chávez.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Los autores de la moción, contenida en el boletín 15.588-33 señalan que, la reforma al Código de Aguas, a través de la ley N° 21.435, constituyó un importante avance en torno a la regulación de las aguas y la institucionalidad vinculada a su uso. Destacando que uno de los múltiples aspectos incorporados en la legislación es la obligación que los titulares de derechos de aprovechamiento de agua tienen para regularizar sus derechos en un plazo determinado y, de esta forma, evitar su caducidad.

Agregan que la normativa estipula que el proceso de inscripción y regularización se debe realizar a través de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Dicho lo anterior, la diferenciación entre quienes pueden regularizar sus derechos en dieciocho meses o cinco años genera un problema para miles de personas, especialmente aquellas que habitan el campo profundo y que pudieran tener complicaciones para efectuar los trámites en los plazos requeridos. Por ello, esta moción parlamentaria apunta a equiparar los plazos en un total general de cinco años.

Como ha sido mencionado, la reforma estableció plazos para inscribir y regularizar los derechos de aprovechamiento de agua. La ley N° 21.435, en su artículo segundo transitorio, inciso primero, establece que “transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley”. El mismo artículo transitorio segundo, en su inciso quinto, establece que “el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.190”.

Los y las mocionantes hacen presente que el artículo 13° de la citada ley N° 18.190, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), entiende por pequeño productor agrícola a “aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia”.

De acuerdo al VIII Censo Nacional Agropecuario, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (2020-2021)[1], la agricultura representa una fuente laboral para 1.904.726 personas (9,6% de la población nacional), y por ello es valorable que se haya pensado en ampliar el plazo a quienes califican como pequeños productores agrícolas.

Sin embargo, hacen presente, que esta medida excluye a las personas que viven de la pequeña agricultura sin estar registradas en INDAP y a todas las personas naturales que pudieran tener derechos de aprovechamiento de agua, por más mínimos que fueran. Hay muchas personas que no tienen cómo acceder a la información necesaria, producto de la falta de acceso a la tecnología e internet, y muchas personas que carecen de las oportunidades económicas que permitan costear el trabajo de un o una profesional que pueda llevar a cabo los procesos legales asociados a la regularización de derechos, especialmente en los sectores rurales. Según datos suministrados por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas en sus más recientes documentos[2], en Chile hay 142.385 derechos de aprovechamientos de agua otorgados de acuerdo a la normativa vigente, de los cuales la mayoría corresponden a zonas rurales.

Por lo anterior, y en búsqueda de solucionar una necesidad latente tanto para las pequeñas comunidades agrícolas como para los miles de personas que podrían tener problemas para regularizar sus derechos en los dieciocho meses estipulados por el artículo transitorio segundo de la ley N° 21.435, esta moción parlamentaria busca establecer un plazo general de cinco años para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Los autores y las autoras de la moción contenida en el boletín N° 15.597-33, por su parte, fundamentan la iniciativa legal en el artículo 19 inciso segundo la Constitución Política de la República que establece la igualdad ante la ley.

Además, agregan que el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435 de 2022, la cual Reforma el Código de Aguas, en su inciso primero, establece un plazo de dieciocho meses para la regularización de los derechos de aprovechamientos de agua en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Publico de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA); sin embargo en su inciso quinto establece que el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910.; dicha diferenciación que establece el artículo 2°, de la referida ley, entre usuarios Indap y no usuarios de dicho servicio contempla una discriminación arbitraria.

Consecuentemente, consideran importante igualar la disposición de los plazos establecidos para la regularización de los derechos de aprovechamientos de aguas de la comunidad, en igualdad de condiciones.

Por su parte, las autoras y los autores la iniciativa legal contenida en el boletín N° 15.667-33, expresan que con fecha 6 de abril de 2022 se publicó la ley N° 21.435 de reforma al Código de Aguas y que dicho cuerpo normativo reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser amparado por el estado; reconociéndose como un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Entre otros importantes avances, consagra la prevalencia del consumo para el uso humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

En este sentido, se establece un nuevo estatuto legal sobre los derechos de aguas. Estos derechos tendrán una duración de 30 años, sujetos a la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y a la sustentabilidad del acuífero. Estos derechos se constituirán en función del interés público y podrán extinguirse por el no uso efectivo del recurso, total o parcialmente, lo que deberá ser determinado por la DGA mediante resolución.

Agregan que, la norma mandata que estos derechos caducarán si no se inscriben en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Así, en el artículo segundo transitorio se establece que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro.

Además, señalan que, transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta norma (6 de abril de 2022), los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.

De esta manera, el legislador deja de cargo de los titulares la reinscripción de sus derechos de aguas que ya estaban constituidos y, además, les otorga un plazo perentorio para dicha inscripción, que vence el 6 de octubre de 2023.

Es de conocimiento de los diputados y de las diputadas firmantes, en virtud de múltiples denuncias de organizaciones de agricultura familiar campesina, juntas de vigilancia, canalistas y servicios sanitarios rurales, que el proceso de inscripción establecido por la ley es, en la práctica, complejo. Lo anterior, pues la modificación requiere de la difusión intensiva de este nuevo requisito a fin de movilizar a los titulares de derechos de aguas a la realización del trámite de inscripción.

Lo cierto es que, según lo evidenciado por las organizaciones, el plazo restante no es suficiente para alcanzar a todos los titulares de estos derechos en todas las localidades del país a fin de informarles que deben realizar el trámite, darles tiempo para que lo lleven a cabo y evitar de esta forma que caduquen sus derechos de aguas por falta de información.

En virtud de lo anterior y para evitar esta potencial injusticia, es que se propone ampliar el plazo para la inscripción de los derechos de aguas en la hipótesis expuesta, de dieciocho meses a tres años, caducando el plazo en abril del año 2025.

Hacen presente que, de no efectuarse en el término legal, la sanción aparejada al incumplimiento es la caducidad del derecho no inscrito, perdiéndose, además, la oportunidad para realizar este trámite. En particular, el inciso primero del artículo segundo transitorio señala que “los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley”.

El plazo previsto en la citada norma, se cumpliría el 06 de octubre del año en curso, fecha que ha generado preocupación y alarma entre los usuarios obligados, considerando que el tiempo para dar cumplimiento a esta exigencia legal no resulta suficiente en las actuales circunstancias. En efecto, miles de derechos en todo el país se encuentran en una situación irregular, donde sus titulares, por falta de información u otras dificultades de carácter administrativo y/o procedimental, no alcanzarán a realizar la inscripción antes del 06 de octubre. Al respecto, cabe señalar que la ley Nº21.435 hizo una distinción con los usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por tratarse de pequeños productores, quienes tienen la posibilidad de inscribir sus derechos hasta el 06 de abril de 2027. Sobre el particular, el inciso quinto del artículo segundo transitorio indica que “el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910”.

b) Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

1) Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en especial el artículo segundo, décimo segundo y décimo tercero transitorio.

El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

La iniciativa legal en informe consta de dos artículos permanentes, por el primero se modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en lo que respecta a los artículos segundo, décimo segundo y décimo tercero transitorios.

Por el artículo segundo se propone modificar el párrafo 2 del Título I del Libro Segundo reemplazando su epígrafe y agregando un nuevo artículo 150 bis.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

a.- Discusión general.

1. Ministerio de Obras Públicas, señores Stefano Salgado y Sebastián García.[3]

El señor Sebastián García, asesor del Ministerio de Obras Públicas, junto con valorar la presentación de las mociones, precisó que el Ministerio está atento al proceso que se está llevando a cabo de Registro en el Conservador de Bienes Raíces respecto de los derechos de agua.

Agregó que las mociones pretenden homologar el plazo de 18 meses a 5 años para efectos de la regularización de los derechos de agua en la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Ahora bien, luego de hacer un estudio de la historia de la ley respecto del fundamento de la diferencia establecida, se aprecia que lo que se pretendía era beneficiar a los pequeños agricultores estableciendo una regla más estricta general respecto de todos, y una regla especial más amplia respecto de las características específicas de un sujeto, ampliándose el plazo hasta los 5 años.

Añadió que, en razón de aquello, estiman que el establecimiento de una homologación sin más, o llevar la regla especial a ser regla general, desdibujaría el fundamento que se tuvo a la vista al momento de aprobar la norma, sin perjuicio de ello, si el fundamento fáctico que sustenta las mociones es, justamente, la identificación de algunos sujetos que no pueden en el plazo de queda concluir el trámite, sería necesario previamente precisar aquello y conocer de quiénes se trata para saber si es necesario ampliar el plazo atendiendo las características de esas personas.

Sugirió a la Comisión escuchar a las personas que se encuentran en esta hipótesis de no poder cumplir dentro de plazo con la obligación de inscribir sus derechos, y manifestó la total disponibilidad para conversar sobre la necesidad o no de ampliar el plazo, previa consideración de que una prórroga general no sería lo más adecuado.

En el mismo sentido, dado que los conservadores de bienes raíces deben ir informando al Ministerio el estado de avance de las inscripciones, ofreció aportar esa información a la Comisión para poder ir deslindando la situación y ver si se está cumpliendo con el objeto que tuvo la norma en el momento de su dictación.

Finalmente, hizo notar que, en todo caso, el artículo segundo transitorio contempla una excepción para la sanción de caducidad de los derechos de agua por no inscripción que abarca a los servicios sanitarios rurales, comunidades agrícolas, propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento de aguas con el objeto de mantener la función de preservación ecosistémica y a los indígenas y comunidades indígenas.

2.- Comunidad Agrícola Chalinga, don Arturo Godoy y don Wenceslao Layana y de la Junta de Vigilancia Río Chalinga, don Raúl Bravo.

Los representantes de la Comunidad Agrícola Río Chalinga y de la Junta de Vigilancia del mismo río, explicaron que el Río Chalinga es un pequeño afluente del Río Choapa que riega a múltiples pequeños agricultores quienes se han visto afectados por esta situación puesto que el 90% no están inscritos como usuarios Indap por lo cual el plazo para inscribir sus aguas es muy breve.

Todo esto ha generado gran confusión y preocupación en la comunidad que representan puesto que se trata de un trámite que deben realizar en breve plazo, que implica altos costos, amenazas de multas y que no ha tomado en consideración que en su gran mayoría se trata de personas mayores con una gran brecha digital, que, además, el Conservador de Bienes Raíces al que deben acudir no se encuentra digitalizado, lo que demora todas las gestiones, y que muchos de los titulares de los derechos ha fallecido y sus descendientes no han realizado trámites de posesión efectiva, partición, adjudicación e inscripción de éstos en el Conservador de Bienes Raíces.

Enfatizaron entonces la necesidad de ampliar el plazo y conseguir recursos para ir en apoyo de los adultos mayores que se ven obligados a realizar estas gestiones.

En otro orden de ideas, aprovecharon de comentar a la Comisión la necesidad de construir un embalse de cabecera, lo que les permitiría resolver los problemas hídricos que los aquejan.

3.- Señora Roxana Betty, encargada de la Oficina Hídrica de La Cruz.

La señora Roxana Betty, detalló la situación de la comuna de La Cruz enfatizando que muchos de los afectados por la modificación al Código de Aguas no están inscritos en Indap por distintas razones, por ser adultos mayores que no conocen los trámites que deben hacer, por las alzas de los avalúos fiscales que los deja fuera de los requisitos, por encontrarse en el radio urbano u otros.

Así, las dificultades se concentran en la gran cantidad de adultos mayores, en la falta de difusión oportuna que ha hecho perder gran parte del breve plazo, en el hecho de que muchos de los regantes son sucesiones que no han realizado los trámites para regularizar sus títulos y en la situación de muchos regantes que no han podido perfeccionar sus derechos, lo que redunda en que no están en condiciones de tiempo para llegar al plazo impuesto ni en condiciones económicas para afrontarlo.

4.- La señora Leticia Ramírez, presidenta de la Mesa Rural Campesina de Coquimbo, junto a Consuelo Infante, secretaria del Consejo y Denisse Rojas, asesora legislativa.

La señora Ramírez enfatizó que la información no ha sido oportuna, pues se enteraron demasiado tarde de que el plazo para la reinscripción de los derechos era de 18 meses, además de contradictoria.

Requirió una ampliación de plazo puesto que no solo es muy breve el que les ha sido impuesto, sino que el procedimiento previsto es muy engorroso y no ha tomado en consideración que se trata mayoritariamente de adultos mayores con una gran brecha digital y que, en su mayoría, no ha realizado los tramites de posesión efectiva que de por sí son de larga tramitación.

A su juicio, la forma de salvar las dificultades del procedimiento consiste en que la gestión la debe realizar la DGA con el Conservador de Bienes Raíces puesto que ellos son los que cuentan con toda la información, por lo que esa obligación no debiera se traspasada a los dueños del agua.

La señora Infante señaló que la situación descrita por sus predecesores es la misma que se vive en todas las comunas rurales del país, que se ve sometida a un procedimiento que no da cuenta de la capacidad que tiene el campesinado para responder exitosamente y a plazos que son perentorios contra caducidad de derechos que, en muchos casos, están inscritos desde 1880 y que no son usuarios Indap y a los que la política pública está pretendiendo arrebatarles sus derechos pues ni se han enterado de que existe una modificación al Código de Aguas.

Enfatizó la urgencia de prorrogar el plazo y la discriminación existente a ese respecto entre usuarios y no usuarios Indap, considerando las potenciales caducidad o multas altísimas, según el caso.

Reiteró que desde hace más de 4 décadas es obligación del Conservador de Bienes Raíces informar cualquier mutación del dominio, y obligación de la DGA sistematizar estas mutaciones para tener un catastro acabado del agua y, justamente, esa obligación no ha sido cumplida, razón por la cual hoy se carga a los titulares ese trabajo.

Propuso entonces que se dote al Estado de la capacidad de recabar la información de los Conservadores de Bienes Raíces pues allí consta toda la información.

Hizo notar que para los adultos mayores este procedimiento se hace casi imposible pues deben concurrir a las oficinas del CBR, conseguirse escáner y escanear documentos, llevarlo a PDF, subir documentos a la plataforma, contar con correo electrónico y despachar documentos por esa vía, recibir la aprobación del trámite y volver a dejarlo en el CBR, todo ello si es que la posesión efeciva ya está tramitada en caso de requerirlo.

Finalmente, precisó que están intentando gestionar convenios con clínicas jurídicas, corporación de asistencia judicial y registro Civil que permita agilizar todos estos trámites.

La señora Rojas se refirió a lo complejo que se ha tornado la posibilidad real de reinscribir estos derechos puesto que el plazo que queda es hasta el mes de noviembre, solo 10 meses dentro de los cuales en muchos casos además hay que tramitar posesiones efectivas que superan por mucho por lo general ese período de tiempo sobre todo aquellas que están radicadas en tribunales.

5.- El señor Sebastián García, asesor del Ministerio de Obras Públicas.

Reiteró que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la preocupación del Ejecutivo dice relación con que la ampliación del beneficio de la prórroga del plazo favorezca realmente a quienes lo requieran y no a todos los interesados, para lo cual invitó a los asesores de las señoras y señores diputados a una mesa de trabajo que permita deslindar aquello.

El diputado Venegas concordó en lo anterior y enfatizó que la ampliación del plazo debe quedar restringida a los que más lo necesitan y no a los grandes agricultores que sí pueden hacer la gestión dentro de plazo.

La diputada Bello destacó que se trata de dos proyectos refundidos y que ello refleja el gran acuerdo que hay en la Comisión respecto de la necesidad de ampliar el plazo y enfatizó que, en todo caso, el espíritu del proyecto es proteger a los grupos vulnerables dejando fuera a quienes cuentan con recursos.

6. Expusieron el señor Carlos Estévez Valencia, coordinador hídrico del Ministerio, señor Carlos Flores Flores, Jefe departamento administración de recursos hídricos, el Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, don Santiago Rojas y don Wilson Ureta de la Comisión Nacional de Riego[4].

El señor Carlos Estévez Valencia, coordinador hídrico del Ministerio de Obras Públicas.

Comentó que el proyecto de ley, refundido, propone una prórroga del plazo establecido en el Art. 2° segundo transitorio de la Ley N° 21.435 que reformó el Código de Aguas, modificando el plazo de 18 meses por uno de 3 ó 5 años, contados desde la fecha de publicación (D.O. 06/04/2022).

Agregó que, al respecto, distintos organismos de usuarios del agua (OUA) y algunos comités de SSR han manifestado inquietud y también cierto desconocimiento sobre algunas disposiciones transitorias de la ley vigente, y que es necesario aclarar algunas imprecisiones presentes en los fundamentos de las mociones, sin perjuicio de manifestar que el Ejecutivo comparte la idea de que se legisle al respecto y que puede además significar una oportunidad para presentar ciertas indicaciones que permitan resolver ciertos vacíos vinculados a este tema que pueden haber quedado en el ámbito regulatorio.

Luego, intentando resolver inquietudes, señaló que dará un vistazo a algunas preguntas que se han recogido desde el territorio (referidas a regularización e inscripción en el CBR y CPA) y se contrastarán con lo dispuesto en los artículos 122, 150 y 2 y 5 transitorios del Código de Aguas, más las disposiciones 1ª y 2ª transitorias de la Ley 21.435, anticipando que gran parte de la confusión se aclara si se tiene presente que la normativa relativa a regularización se encuentra en el artículo 2° y 5° del Código de Aguas y en la disposición primera transitoria de la Ley 21.435, y no en la disposición segunda transitoria de dicha ley; y la relativa a inscripción en la disposición segunda transitoria de la Ley 21.435, vinculada además a los artículos 122 y 150 del Código de Aguas.

En cuanto a la Regularización (artículo segundo transitorio Código de Aguas, y artículo primero transitorio de la Ley N° 21.435).

1.- Si no he regularizado mi uso efectivo de aguas ¿puede caducar el 6 de octubre mi “derecho” a usar las aguas si a esa fecha no lo he inscrito dentro del plazo de 18 meses?

NO puede caducar lo que no existe. El uso consuetudinario de aguas que potencialmente puede consolidarse en un DAA aún no ha nacido a la vida jurídica. No es un DAA constituido por autoridad competente. La caducidad opera sobre aquellos derechos constituidos por acto de autoridad competente (DGA / Art. 20 inciso primero y Art.147 bis, Tribunales de Justicia Ex artículo segundo transitorio Código de Aguas y SAG Ex artículo quinto transitorio Código de aguas) y que al 6 de abril de 2022 no estuviesen inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.

Disposiciones a considerar: artículo segundo transitorio, inciso primero Ley 21.435, artículo segundo transitorio y quinto transitorio del Código de Aguas, y Art. 1° de la Ley 21.435.

2.- ¿Existe un plazo diferenciado para regularizar DAA entre usuarios INDAP y otros usuarios?

NO, el plazo de 5 años es uno solo, salvo para indígenas y comunidades indígenas que no tienen plazo (Art. primero transitorio inciso segundo ley 21.435).

3.- ¿Si no ha concluido el trámite de regularización dentro de 5 años contados desde la publicación de la ley 21.435 caducará la posibilidad de regularizar?

NO. El plazo de 5 años es para abrir el expediente, no para regularizar.

4.- ¿Qué pasa con la obligación de inscribir en el CBR respecto de las regularizaciones que se encontraban en curso (al 6/04/2022) y con las que se inician después de la entrada en vigencia de la Ley 21.435?

Escenario A.- Las iniciadas en tribunales antes del 6/04/22 tienes dos opciones:

A.1 (permanecen en sede judicial) y

A.2 (migran a sede administrativa, cuyos beneficios son: gratuita, permite trámite colectivo y no requiere de trámite en el CBR por parte del usuario)

Escenario B.- regularizaciones iniciadas ante la DGA post 6/04/22.

En cuanto a la Caducidad: Artículo segundo transitorio Ley N° 21.435.

1.- ¿Sobre qué derechos opera la caducidad por no haber inscrito dentro de plazo?

R.- Art. Segundo transitorio, inciso primero Ley N° 21.435:

Sobre aquellos derechos constituidos por acto de autoridad competente (DGA / artículo 20 inc. primero y Art.147 bis, Tribunales de justicia Ex Artículo segundo transitorio Código de Aguas y SAG Ex artículo quinto transitorio Código de Aguas) y que al 6 de abril de 2022 no estuviesen inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.

2.- ¿Sobre qué derechos NO opera la caducidad por no haber inscrito dentro de plazo?

- De los SSR, ex APR.

- De Comunidades Agrícolas (DFL N° 5 de 1967, de MINAGRI)

- De titulares de Áreas Protegidas que no utilicen sus DAA para preservar la (f) ecosistémica de esas áreas.

- Indígenas y Comunidades Indígenas regulados en el Art. 5 del Código de aguas y Ley 19.253.

3.- ¿Hay titulares de DAA con un plazo diferenciado (inscripción en CBR/caducidad)?

Pequeños productores agrícolas, según lo dispuesto en la Ley 18.910 que regula Indap (5 años). Este plazo diferenciado tiene por objeto beneficiar a los pequeños productores agrícolas e incentivar la realización de estos trámites.

El señor Santiago Rojas, director de Indap, hizo notar que existen, de todos modos, pequeños productores que por distintos motivos no están inscritos en Indap, por lo que es necesario buscar una fórmula para que se vean alcanzados por el beneficio de extensión de plazo los pequeños propietarios agrícolas.

4.- ¿Puede caducar mi derecho si lo heredé y no he realizado las inscripciones ante el CBR?

No caduca. Aplica el artículo primero transitorio del Código de Aguas que dispone lo siguiente: “Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden.”

Este procedimiento no tiene plazo.

5.- ¿Sobre qué derechos aplica la sanción de multa del inciso cuarto?

Sobre todos aquellos derechos constituidos por autoridad competente y que se encuentren inscritos en el CBR (excepto los de indígenas y comunidades indígenas), pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas (CPA) establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. En la medida que sus titulares No acrediten ante la DGA la inscripción en el Registro del CBR dentro del plazo de 18 meses contados desde la publicación de la ley N° 21.435 (deben acompañar copia de inscripción y certificado de dominio vigente).

El señor Estévez reiteró que el Ejecutivo comparte la idea de que se legisle al respecto y que puede además significar una oportunidad para presentar ciertas indicaciones que permitan resolver ciertos vacíos vinculados a este tema que pueden haber quedado en el ámbito regulatorio relativos a plazos, procedimientos y ambigüedades que es necesario precisar, lo que permitiría ordenar y avanzar en certidumbre y no amenazar los derechos de las personas pues el objetivo de la ley no es que la persona pierda su derecho sino que sea diligente y que el derecho cumpla con su propósito que es el aprovechamiento; además de encontrar una fórmula de entendimiento respecto del concepto de pequeño propietario agrícola de modo de no excluir a quienes son pequeños pero no cumplen con todas las condiciones de la Ley de Indap.

La diputada Castillo hizo ver la necesidad de regular el mecanismo dispuesto por la ley de modo de evitar el lucro y especulación que ha surgido a raíz del asesoramiento privado que se ofrece a las personas.

El señor Estévez explicó que en el caso de la regularización la ley mandata a Indap y a las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) en la difusión y extensión, por lo que invitó a las asociaciones de canalistas y otros a acercarse para ser apoyado por los ministerios en capacitación a sus propios monitores.

El señor Santiago Rojas, director de Indap, refrendó lo anterior y comentó que está en curso una campaña que se llama “Agua en regla” informando, entre otras cosas, del llamado Bono legal de agua que permite financiar al menos un 90% de los costos de asesoría legal de los usuarios Indap, además de la conformación de mesas hídricas en los distintos territorios a través de los consejos asesores regionales que son una instancia de participación campesina que está establecida en el Indap a nivel regional y capacitaciones directas a los usuarios en conjunto con los municipios.

Por su parte, el señor Wilson Ureta, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, comentó que la reforma de la Ley de Riego considera que los derechos de agua tienen que estar perfeccionados para poder postular a los proyectos de infraestructura, lo que cobra sentido por la necesidad de certeza respecto del efecto de la política pública y que, además, han fortalecido los programas de capacitación con las organizaciones de usuarios de agua.

7. Asesor del Ministerio de Obras Públicas don Carlos Estévez, el Director Nacional de INDAP, don Santiago Rojas, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Wilson Ureta, y el Subdirector de la DGA don Cristián Núñez.[5]

El señor Estévez comentó que, fruto del trabajo entre el Ejecutivo y los asesores de los diputados, venía en presentar una propuesta respecto de los Boletines N°s. 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33, refundidos, y el Boletín N° 15.784-33.

Antes de exponer la propuesta fue consultado respecto de la pertinencia de refundir el boletín 15.784-33 con las mociones anteriores, se manifestó de acuerdo considerándolo adecuado y acorde con las ideas matrices.

A continuación, el señor Estévez explicó la propuesta del Ejecutivo, fruto del trabajo conjunto con los asesores de los miembros de la Comisión, respecto de los boletines ya fusionados.

Comentó que se ha observado cierta preocupación y confusión en el mundo rural respecto de las normas transitorias, pues se confunden tres elementos: la necesidad de regularizar, la necesidad de perfeccionar y la necesidad de inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces (en adelante CBR).

Agregó que el artículo segundo transitorio, sobre el cual recaen las mociones, plantea que aquellos derechos de aprovechamiento de aguas (en adelante DDA) existentes, no los en trámite o que se deben regularizar, y que han sido constituidos por la autoridad competente, ya sea porque la DGA los concedió o porque los tribunales de justicia hicieron lo propio mediante un trámite de regularización, tienen un plazo de dieciocho meses que vence el 6 de octubre de este año, para inscribir en el CBR, lo que, a su juicio, no constituye un trámite engorroso pues consiste en inscribir en el CBR lo que uno tiene, pero lo que resulta engorroso es el caso de aquellos que tienen un DDA pero en un lenguaje distinto al de volumen por unidad de tiempo y se ven en la necesidad de perfeccionar eso títulos para poder inscribir en el catastro público de aguas.

Acotó que, además de lo anterior, existe el trámite de regularización de usos de agua para quienes vienen utilizando por sí o por sus ancestros desde antes del Código de 1981, usos que ejercidos sin violencia y otros requisitos pueden regularizarse y convertirse en DDA.

En este orden de ideas, hizo saber que en materia de regularizaciones el Código no da un plazo de 18 de meses, sino que, de 5 años para iniciar el procedimiento, para abrir expediente, y que la confusión puede tener origen al mezclar las referencias al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas y que contiene una sanción de caducidad, y el artículo segundo transitorio del Código mismo que contiene normas sobre regularización.

Dado lo anterior, junto con aumentar los plazos, se observó la necesidad de explicar expresamente en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 que no va a caducar la facultad de regularizar los usos actuales de las aguas y que para ello se aplica lo que dispone el artículo anterior, esto es, el plazo de 5 años para iniciar el trámite.

Precisó que se pretende aclarar los plazos y procedimientos para la regularización de los actuales usos de aguas y para la inscripción de derechos de aprovechamiento ante el Conservador de Bienes Raíces y el debido perfeccionamiento de esos títulos. Además, establecer el deber de velar por una adecuada difusión e información de los procedimientos.

En primer lugar, propuso modificar el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, ampliando el plazo por dieciocho meses adicionales, siendo tres años en total, contados desde la fecha de publicación de la ley, correspondiente al 6 de abril de 2022, por lo que, el nuevo plazo que se propone sería hasta el 6 de abril de 2025 y, además, se incorpora en este inciso primero en su parte final, una aclaración en orden a explicitar que, a los procedimientos de regularización que se encuentren iniciados en conformidad con el inciso segundo del artículo primero transitorio (artículos segundo y quinto 5 transitorios del Código de Aguas), no les será aplicable la sanción de caducidad.

Por su parte, se pretende incorporar un inciso final, nuevo, en el artículo segundo transitorio, con el fin de explicitar una función realizada actualmente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las organizaciones de usuarios para dar cumplimiento a lo prescrito por el artículo primero transitorio de la Reforma. En igual sentido, se incorpora a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de hacer explícito este rol.

Finalmente, se propone modificar el Código de Aguas, agregando un artículo nuevo para el perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas incompletos en sus elementos o características esenciales, a través de un procedimiento administrativo especial tramitado ante la Dirección General de Aguas. Este servicio dictará la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento, y dentro del plazo de 15 días hábiles deberá proceder a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, a que hace referencia el artículo 122 del mismo Código.

Con lo anterior se busca que el trámite de perfeccionamiento en que los tribunales de justicia traspasan desde las unidades métricas tradicionales, esto es, tejas, acciones u otras, a litros por segundo, trámite caro, largo y complejo, deje de ser un trámite judicial y, al igual que la regularización, pase a ser un trámite administrativo y expedito.

Respecto de la posibilidad de que aquellos pequeños agricultores no beneficiarios de Indap puedan acceder también a un plazo más extendido, explicó que se evaluó la posibilidad de utilizar la misma propuesta que está planteándose en la reforma a la Ley de Fomento al riego en actual tramitación en el Senado, sin embargo, sostuvo que no es una buena idea por cuanto aun ese proyecto tiene pendiente un tercer trámite en la Cámara y es incierto su contenido definitivo. De aprobarse durante la tramitación de estas mociones ello podría incluirse, por ejemplo, en el segundo trámite constitucional.

En el mismo orden de ideas, reiteró que además se propone agregar una norma similar a la del artículo primero transitorio respecto de las regularizaciones, esto es, que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las organizaciones de usuarios velaran por la difusión e información para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo, y se incorpora, además, a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de hacer explícito este rol.

El señor Santiago Rojas, Director Nacional de Indap, refrendó la anterior y recalcó la labor que han venido cumpliendo desde la reforma al Código de Aguas en materia de difusión, acompañamiento, bono de legal de agua, mesas y fortalecimiento de capacidades para los usuarios.

En el mismo sentido, el señor Wilson Ureta, de la Comisión Nacional de Riego, explicó que la modificación de la Ley de Fomento al Riego, actualmente radicada en el Senado, contiene una distinción entre aquellos agricultores parte de Indap y aquellos que cumplen con ciertas características de ser pequeños agricultores ya sea por el destino de su producción o la escala, pero que no son parte de Indap porque no cumplen con algunos requisitos, y esa distinción es la que se pretende extrapolar con los fines de la moción pero una vez que se concrete.

b.- Votación general.

Sometido a votación, el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, boletín N°s 15.597-33, 15.588-33, 15.667-33, fue aprobado en general por unanimidad (8-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, María Luisa Cordero y Flor Weisse, y los diputados señores Cristóbal Martínez, Víctor Pino y Marco Antonio Sulantay.

Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2023, ingresó el boletín N° 15.784-33 que modifica la ley N° 21.435 para facilitar la regularización y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Después de intercambiar opiniones, fue sometido a a votación en general, y fue aprobado por unanimidad (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, María Luisa Cordero y Flor Weisse, y los diputados Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay, Nelson Venegas y Víctor Pino.

Asimismo, acordaron por unanimidad solicitar a la Sala la fusión de este boletín con los boletines N°s. 15.588-33, 15.597-33 y 15.667-33. Así fue acordado con fecha 4 de abril recién pasado.

c.- Votación particular.

De acuerdo a lo debatido en la sesión anterior, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva mediante mensaje N° 033-371/ de fecha 17 de abril de 2023, asimismo se recibieron otras indicaciones por lo que se acordó dar tramitación a la indicación del Ejecutivo y a las presentadas por las y los parlamentarios.

Artículo primero.

Modifíquese la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, del siguiente modo:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

La diputada Barchiesi presentó una indicación para derogar el artículo segundo transitorio.

Fundamentó la indicación en que era necesaria su derogación por ser inconstitucional ya que atenta contra el artículo 19 N°24 de la Constitución Política que otorga la titularidad sobre los derechos de agua, entonces no pueden caducar esos mismos derechos.

Sin mayor debate, sometida a votación, la indicación de la fue rechazada por mayoría de votos (2-8-1). Votaron a favor la diputada Chiara Barchiesi y el diputado Benjamín Moreno. En contra las diputadas María Francisca Bello, Nathalie Castillo y Camila Musante, y los diputados Héctor Barría, Cristóbal Martínez, Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay y Víctor Pino. Se abstuvo la diputada Flor Weisse.

La diputada María Luisa Cordero se inhabilitó por tener conflictos de interés.

La diputada Barchiesi presentó una indicación en subsidio de la anterior, para reemplazar la expresión “dieciocho” por “ciento ochenta”.

Sin debate, sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-7-2). Votaron a favor la diputada Chiara Barchiesi y el diputado Benjamín Moreno. Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello, Nathalie Castillo y Camila Musante, y los diputados Héctor Barría, Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay y Víctor Pino. Se abstuvieron la diputada Flor Weisse y el diputado Cristóbal Martínez.

La diputada María Luisa Cordero se inhabilitó por tener conflictos de interés.

El Ejecutivo, formuló las siguientes indicaciones al inciso primero del artículo segundo transitorio:

i. Reemplázase, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la frase: “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórese, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso, no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

El asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Estévez, comentó que, en primer lugar, la indicación pretende poner una fecha cierta al plazo, lo que dota de certidumbre en sí mismo a los tiempos disponibles para realizar los trámites y, por otra parte, busca deslindar los requerimientos para quienes deben regularizar, perfeccionar o inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces (en adelante CBR), de modo que quede muy claro que quienes ya tienen sus títulos constituidos deben simplemente inscribirlos, y que la caducidad no aplica para quienes deben regularizar, los que tienen un plazo de 5 años para iniciar su trámite, abrir expediente.

Dado lo anterior, junto con aumentar los plazos, se observó la necesidad de explicar expresamente en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 que no va a caducar la facultad de regularizar los usos actuales de las aguas y que para ello se aplica lo que dispone el artículo anterior, esto es, el plazo de 5 años para iniciar el trámite.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (11-1-1). Votaron a favor la diputada Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Camila Musante y Flor Weisse, y los diputados Héctor Barría, Benjamín Moreno, Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay, Nelson Venegas y Víctor Pino. Votó en contra la diputada María Luisa Cordero. Se abstuvo el diputado Cristóbal Martínez.

Del Ejecutivo, para agregar la siguiente letra b):

“b) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones contenidas en el presente artículo.”.

El señor Estévez recalcó que las indicaciones del Ejecutivo pretenden aclarar los plazos y procedimientos para la regularización de los actuales usos de aguas y para la inscripción de derechos de aprovechamiento ante el Conservador de Bienes Raíces y el debido perfeccionamiento de esos títulos. Además, en este caso, establecer el deber de velar por una adecuada difusión e información de los procedimientos, así, se pretende incorporar un inciso final, nuevo, en el artículo segundo transitorio, con el fin de explicitar una función realizada actualmente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las organizaciones de usuarios para dar cumplimiento a lo prescrito por el artículo primero transitorio de la Reforma. En igual sentido, se incorpora a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de hacer explícito este rol.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor la diputada Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, María Luisa Cordero, Camila Musante y Flor Weisse, y los diputados Cristóbal Martínez, Benjamín Moreno, Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay, Nelson Venegas y Víctor Pino.

Número 2, nuevo.

Las diputadas Barchiesi, Bello y Weisse, y los diputados Martínez, Moreno y Sulantay, presentaron una indicación para agregar el siguiente número 2:

“2. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de ésta. Vencido el plazo, la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

El señor Estévez explicó que los acuíferos pueden ser declarados como áreas de restricción o de prohibición cuando está en riesgo su agotamiento o cuando está claramente identificada la tendencia al agotamiento. Una vez que se declara una zona de prohibición no se pueden entregar nuevos derechos y cuando se declara una zona de restricción solo se pueden entregar derechos provisionales.

Po su parte, está establecido que con el sólo mérito de la ley la comunidad de aguas se entiende conformada, pero para el proceso de formación propiamente tal existe un trámite judicial regulado de tal forma que si hay una demora de más de un año y se ha sido diligente no hay sanción, versus aquellos que no han estado formando la comunidad que sí tienen sanción, cual es, que no pueden cambiarse de punto de captación, ello con el fin de incentivar la constitución de la comunidad de aguas subterráneas.

En este sentido, la indicación presentada sugiere que es preferible la redacción propuesta de modo que quede claro que el beneficio aplica para aquellos que son diligentes, y si en el futuro pido un cambio de punto de captación, pero no estuve al tanto del proceso anterior, puedo conformar la comunidad ya existente y luego hacer procedente el cambio ante la DGA.

En virtud de lo antes expuesto consideró razonable la indicación presentada.

Sometida a votación, la indicación, fue aprobada por mayoría de votos (8-3-2). Votaron a favor las diputadas Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, María Luisa Cordero y Flor Weisse, y los diputados Cristóbal Martínez, Benjamín Moreno, Marco Antonio Sulantay y Víctor Pino. Votaron en contra la diputada Camila Musante y los diputados Héctor Barría y Nelson Venegas. Se abstuvieron la diputada Nathalie Castillo y el diputado Alexis Sepúlveda.

N° 2, que ha pasado a ser 3:

Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente número 3:

“3. Incorpórense, en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los Conservadores de Bienes Raíces, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.”

El diputado Moreno observó que la indicación parece otorgarle facultades demasiado amplias a la DGA y tampoco reconoce plazo para la evacuación del informe señalado.

El diputado Sulantay concordó en lo anterior y sugirió agregar luego de “Dirección General de Aguas” la frase “a petición de parte” de modo de, por una parte, limitar las facultades de la DGA y, por otra, delegar parte de la responsabilidad de la tramitación en los interesados y no solo en la DGA o el CBR.

El señor Estévez explicó que la reforma al Código de Aguas elimina la posibilidad de que en el futuro se inscriban en el registro de propiedad del CBR las comunidades y otras inscripciones, en circunstancias que muchas de estas comunidades fueron impulsadas por la DGA en el pasado, así, la actual regulación vigente establece que si bien el título nace de la formación de una comunidad, a pesar de la derogación, sigue vigente, pero para poder venderlo es necesario primero hacer la inscripción individual en el CBR.

Agregó que la indicación explicita aquello y, dada la redacción y acogiendo lo señalado por el diputado Sulantay, podría entenderse que el CBR remite a la DGA para que ésta informe, de modo que estimó adecuado incluir la frase sugerida para que quede claro que el titular debe ir a la DGA, explicar la situación y con el informe positivo debe luego dirigirse a inscribir individualmente al CBR.

En la misma línea, el señor Rodrigo Sanhueza, Director de la DGA precisó que estimaban de toda lógica la corrección de la indicación y la DGA se encuentra llana a regular un procedimiento en una resolución que les permita a los usuarios acceder rápidamente a este beneficio.

La Comisión acordó aprobar por unanimidad la indicación del Ejecutivo con la adecuación sugerida por el diputado Sulantay (11-0-0). Votaron a favor la diputada Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Camila Musante y Flor Weisse, y los diputados Cristóbal Martínez, Benjamín Moreno, Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay, Nelson Venegas y Víctor Pino.

La diputada María Luisa Cordero se inhabilitó por tener conflictos de interés.

Artículo asegundo.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo segundo:

“Artículo segundo.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, del siguiente modo:

1. Reemplazar en el párrafo 2 del Título I del Libro Segundo el epígrafe del subtítulo “a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento” por el siguiente:

“a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.”.

2. Intercalar a continuación del artículo 150, el siguiente artículo 150 bis, nuevo:

“Artículo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122 de este cuerpo legal.”.”.

El señor Estévez explicó que se propone modificar el Código de Aguas, agregando un artículo nuevo para el perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas incompletos en sus elementos o características esenciales, a través de un procedimiento administrativo especial tramitado ante la Dirección General de Aguas. Este servicio dictará la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento, y dentro del plazo de 15 días hábiles deberá proceder a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, a que hace referencia el artículo 122 del mismo Código.

Con lo anterior se busca que el trámite de perfeccionamiento en que los tribunales de justicia traspasan desde las unidades métricas tradicionales, esto es, tejas, acciones u otras, a litros por segundo, trámite caro, largo y complejo, deje de ser un trámite judicial, engorroso y costoso y, al igual que la regularización, pase a ser un trámite administrativo y expedito.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor la diputada Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, María Luisa Cordero, Camila Musante y Flor Weisse, y los diputados Cristóbal Martínez, Benjamín Moreno, Alexis Sepúlveda, Marco Antonio Sulantay, Nelson Venegas y Víctor Pino.

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Finalmente, la diputada Barchiesi presentó una indicación para agregar una nueva disposición transitoria al Código de Aguas, del siguiente tenor:

“Artículo 11º-. No procederán los cobros del Título XI respecto a derechos de aprovechamientos cuyos titulares no puedan, total o parcialmente, hacer uso efectivo de los mismos por sequía, agotamiento del recurso, limitación o reducción impuesta por la autoridad u otro caso de fuerza mayor.”.

El diputado Pino, Presidente, declaró inadmisible la indicación.

V. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

1. De la diputada Barchiesi para derogar el artículo segundo transitorio.

2. De la diputada Barchiesi al inciso primero del artículo segundo transitorio, para reemplazar la expresión “dieciocho” por “ciento ochenta”.

VI. INDICACIONES INADMISIBLES.

De la diputada Barchiesi presentó una indicación para agregar una nueva disposición transitoria al Código de Aguas, del siguiente tenor:

“Artículo 11º-. No procederán los cobros del Título XI respecto a derechos de aprovechamientos cuyos titulares no puedan, total o parcialmente, hacer uso efectivo de los mismos por sequía, agotamiento del recurso, limitación o reducción impuesta por la autoridad u otro caso de fuerza mayor”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado Informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Modifíquese la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, del siguiente modo:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la frase: “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso, no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones contenidas en el presente artículo.”.

2. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de ésta. Vencido el plazo, la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

3. Incorpórese, en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los Conservadores de Bienes Raíces, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.

Artículo segundo.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, del siguiente modo:

1. Reemplázase en el párrafo 2 del Título I del Libro Segundo el epígrafe del subtítulo “a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento” por el siguiente:

“a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.”.

2. Intercálese, a continuación del artículo 150, el siguiente artículo 150 bis, nuevo:

“Artículo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122 de este cuerpo legal.”.”.

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Se designó Informante a la diputada Chiara Barchiesi Chávez.

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Tratado y acordado, según consta en en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 11 y 18 de enero; 8 de marzo; 12 y 20 de abril de 2023, con la asistencia de las diputadas señoras Chiara Barchiesi Chávez, María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas, María Luisa Cordero Velásquez, Camila Musante Müller y Flor Weisse Novoa, y los diputados señores Héctor Barría Angulo, Cristóbal Martínez Ramírez, Benjamín Moreno Bascur, Víctor Pino Fuentes (Presidente), Alexis Sepúlveda Soto, Marco Antonio Sulantay Olivares y Nelson Venegas Salazar.

Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2023.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Instituto Nacional de Estadísticas. VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal Resultados Finales. Consultado el viernes 9 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.ine.gob.cl/censoagropecuario/resultados-finales/graficas-nacionales
[2] Dirección General de Aguas Ministerio de Obras Públicas. Derechos de aprovechamiento de aguas registrados en DGA. Consultado el viernes 9 de diciembre de 2022. Disponible en: https://dga.mop.gob.cl/productosyservicios/derechos_historicos/Paginas/default.aspx
[3] Sesión 27ª celebrada el 11 de enero de 2023.
[4] Sesión 30ª celebrada el 8 de marzo de 2023
[5] Sesión 32ª celebrada el 12 de abril de 2023.

1.7. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 25 de abril, 2023. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 25. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. BOLETINES N°s 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 Y 15.784-33

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, de la iniciativa legal individualizada en el epígrafe, originado en mociones que se indican, las que fueron refundidas, petición de la Comisión matriz:

a) Boletín N° 15.588-33 de las diputadas María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar, que modifica la ley 21.435, que reforma el código de aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de agua.

b) Boletín N° 15.597-33 de las diputadas Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez y de los diputados Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Pino Fuentes, que amplía a 5 años el plazo para la inscripción de aprovechamientos de agua en el catastro público de aguas.

c) Boletín N° 15.667-33 de las diputadas Ericka Ñanco Vásquez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga, Consuelo Veloso Ávila y de los diputados Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz que modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua.

d) Boletín 15.784-33 de la diputada Natalia Romero Talguia y de los diputados Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares, que modifica la ley Nº21.435, para facilitar la regularización y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Durante el análisis de este proyecto se contó con la asistencia del Director General de Aguas, don Rodrigo Sanhueza, del Jefe del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, don Carlos Flores, el Asesor en materias hídricas del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez, y el asesor legislativo del Ministerio de Obras Públicas don Sebastián García.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Idea matriz o fundamental.

Las mociones refundidas tienen por objetivo, establecer un plazo general para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Publico de Aguas, para lo cual proponen modificar el artículo segundo transitorio de la ley 21.435.

En definitiva, la idea matriz o fundamental de la iniciativa legal es facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos.

2.- El artículo segundo del proyecto de ley no fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

3.- No contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

4.-El proyecto de ley no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5.- Se designó Diputada Informante a la diputada PAULA LABRA BESSERER.

II.- ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN.

La Comisión hace suyos los fundamentos y antecedentes dados a conocer por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, respecto de las mociones refundidas y en especial las entregadas por los representantes del Ministerio de Obras Públicas.

Por su parte, el diputado Víctor Pino, autor de una de las mociones y presidente de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, expresó que las mociones aprobadas por la Comisión pretenden dar certeza al mundo rural respecto de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, puesto que para un sector de la población los plazos estaban resultando muy acotados y difíciles de cumplir, lo que provocó gran incertidumbre.

En concreto, se propone ampliar el plazo de 18 meses a 36 meses, luego de un trabajo consensuado con el Ejecutivo, el cual se caracterizó por lo transversal de sus integrantes.

Invitó a la Comisión a trabajar con el mismo espíritu.

A su vez, el diputado Marco Antonio Sulantay, autor de una de las mociones, complementó lo anterior, precisando que el proyecto aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos aborda tanto la problemática del plazo como otras de tipo técnico como la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas.

Agradeció además el trabajo técnico con el Ejecutivo.

La diputada Consuelo Veloso, autora de una de las mociones, destacó también la transversalidad para abordar la problemática toda vez que las mociones, que son cuatro, representan prácticamente todos los sectores.

Agradeció al Ejecutivo el haber tomado en consideración argumentos como la brecha digital que existe en el mundo rural.

La diputada Emilia Nuyado coincidió en lo anterior.

El diputado Harry Jürgensen manifestó su apoyo a la propuesta y solicitó tener en consideración una ampliación de los plazos requeridos para la implementación de los equipos de medición de caudales, de modo que sea consistente con la prórroga ya aprobada.

El señor Carlos Estévez, dio a conocer los fundamentos del proyecto, además de referirse específicamente al texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión técnica, que consta de dos artículos permantes.

Por el artículo primero, se proponen modificaciones a la Ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas.

1.- En el artículo segundo transitorio:

a) Se establece que el plazo para la caducidad de derechos de agua se extenderá hasta el 6 de abril de 2025.

b) Se dispone que la caducidad no se aplicará a usos actuales de las aguas que estén en proceso de regularización, y

c) Además el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, las Organizaciones de Usuarios, OUA, y la Dirección General de Aguas DGA, deberán velar por la difusión e información de las disposiciones contenidas en este artículo.

2.- En el artículo décimo segundo transitorio, que se reemplaza por otro, se establece que, en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley, se prorroga el plazo para iniciar los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, de un año a tres años contados desde la publicación de la ley.

3.- Artículo décimo tercero transitorio, se agrega un nuevo inciso final, que dispone:

- Que Los Conservadores de Bienes Raíces, previo informe favorable de la DGA, a petición de parte, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, y

- Que la constitución de las organizaciones de usuarios promovidas por la DGA serán la base para dichas inscripciones.

En el artículo segundo, se contienen las modificaciones al Código de Aguas, que dice relación con la incorporación de un nuevo artículo 150 bis.

Esta nueva disposición establece un procedimiento administrativo especial para perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas.

Una vez que la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas esté firme y ejecutoriada, la DGA procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas.

Con lo anterior, se busca que el procedimiento de perfeccionamiento, que al carecer de disposición especial se tramita actualmente ante los tribunales de justicia, pueda llevarse a cabo mediante un trámite administrativo expedito y menos oneroso para los usuarios.

III.- ACUERDOS ADOPTADOS

“Artículo primero.- Modifíquese la ley N° 21.435, del siguiente modo:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la frase: “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso, no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones contenidas en el presente artículo.”.”.

La diputada Nuyado presentó indicación al artículo primero, numeral 1, letra b), para intercalar entre la palabra “Aguas” y la conjunción “y” la siguiente frase: “la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura y Obras Públicas”.

La diputada Nuyado explicó que su indicación tiene como objetivo que estas materias se difundan en el mundo indígena pues existe un grupo importante de pueblos indígenas que tienen derechos de agua y desconocen totalmente la necesidad de inscribirlos.

Mediante la indicación se pretende que al trabajo del Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Dirección General de Aguas se sume la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

El señor Carlos Estévez, asesor del Ministerio de Obras Públicas, hizo notar que los indígenas y comunidades indígenas tienen una regulación especial en el mismo artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, puesto que los exceptúa tanto de la caducidad como de la multa.

Por su parte, señaló que era poco conveniente agregar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura y Obras Públicas en esta tarea de difusión e información pues, precisamente, son los servicios públicos los que tienen glosas presupuestarias asignadas a estas materias, tal y como se hizo al considerar al Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Dirección General de Aguas mediante una indicación aprobada en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación.

Luego de un largo debate la Comisión concordó en la necesidad de incorporar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en las tareas de difusión e información puesto que uno de los objetivos fundamentales de la reforma al Código de Aguas consiste en poder tener un catastro de derechos de aguas lo más preciso posible por lo que es necesario llegar con la información a todos los sectores.

Se acordó de modo unánime eliminar la referencia de la indicación de la diputada Nuyado a las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura y Obras Públicas.

En definitiva, la indicación es para intercalar en el artículo primero, numeral 1, letra b), para intercalar entre la palabra “Aguas” y la conjunción “y” la expresión “la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”.

Sometida votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de la diputada Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Gloria Naveillán, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma (Presidente), Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Héctor Ulloa.

“Artículo primero.

2. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de ésta. Vencido el plazo, la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

Las diputadas Labra y Naveillán y los diputados Jürgensen y Rathgeb, formularon indicación para modificar el artículo primero, numeral 2, agregando a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Los titulares de derechos de aprovechamiento, por sí o por medio de las Comunidades de Aguas Subterráneas, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, dentro del plazo de tres años establecido en este artículo.”.

La Comisión debatió largamente respecto de la admisibilidad de esta indicación, argumentándose por el Ejecutivo que se encontraba fuera de las ideas matrices toda vez que el objeto de las mociones era prorrogar el plazo de inscripción de los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y no modificar los plazos para cumplir los requerimientos establecidos en los artículos 67 y 68 del Código de Aguas para la explotación de aguas subterráneas, tales como la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga.

Consultado el Ejecutivo respecto de la capacidad técnica existente en Chile para poder dar cumplimiento a dichos requerimientos precisó que efectivamente sí existen las condiciones técnicas para dar cumplimiento a las exigencias las que, por lo demás, son flexibles y variables dependiendo de los volúmenes de que se trate y otros factores asociados.

El diputado Coloma (Presidente) declaró inadmisible la indicación.

El diputado Jürgensen, cuestionó la declaración de inadmisibilidad.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor de la declaración inadmisibilidad las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de la diputada Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma (Presidente) y Héctor Ulloa. Votaron en contra de la declaración de inadmisibilidad las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillán, y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Felipe Donoso.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 24 y 25 de abril de 2023, con la asistencia de las diputadas Mercedes Bulnes Núñez, Paula Labra Besserer, Gloria Naveillán Arriagada, Emilia Nuyado Ancapichún, Consuelo Veloso Ávila y de los diputados Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Álamos (Presidente), Felipe Donoso Castro, Harry Jürgensen Rundshagen, Benjamín Moreno Bascur, Jorge Rathgeb Schifferli, Héctor Ulloa Aguilera.

Asistieron, reemplazando, la diputada María Francisco Bello Campos y el diputado Víctor Alejandro Pino Fuentes.

Concurrieron, también, la diputada Daniella Cicardini Milla y los diputados Sergio Bobadilla Muñoz y Marco Antonio Sulantay Olivares.

Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2023.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 26 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 15588-33, 15597-33, 15667-33 Y 15784-33, REFUNDIDOS)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código de Aguas para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.

Diputadas informantes de las comisiones de Recursos Hídricos y Desertificación, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural son las señoritas Chiara Barchiesi y Paula Labra , respectivamente.

Antecedentes: Mociones:

-Boletín N° 15588-33, sesión 108ª de la legislatura 370ª, en lunes 19 de diciembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 22.

-Boletín N°15597-33, sesión 109ª de la legislatura 370ª, en martes 20 de diciembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Boletín N° 15667-33, sesión 119ª de la legislatura 370ª, en martes 17 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Boletín N° 15784-33, sesión 13ª de la presente legislatura, en martes 4 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, sesión 23ª de la presente legislatura, en lunes 24 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Documentos de la Cuenta N° 15 de este boletín de sesiones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación.

La señorita BARCHIESI , doña Chiara (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto ya individualizado, iniciado en las siguientes mociones:

a) Proyecto de ley contenido en el boletín N° 15588-33, de las diputadas María Francisca Bello , Nathalie Castillo y Camila Musante , y de los diputados Héctor Barría , Alexis Sepúlveda y Nelson Venegas , que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

b) Proyecto de ley contenido en boletín N° 15597-33, de las diputadas Yovana Ahumada , Chiara Barchiesi y María Luisa Cordero , y de los diputados Roberto Arroyo , Benjamín Moreno y Víctor Pino , que amplía a cinco años el plazo para la inscripción de aprovechamientos de aguas en el catastro público de aguas.

c) Proyecto de ley contenido en el boletín N° 15667-33, de las diputadas Ericka Ñanco , Catalina Pérez , Marcela Riquelme y Consuelo Veloso , y de los diputados Andrés Giordano y Jaime Sáez , que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.

d) Proyecto de ley contenido en el boletín 15784-33, de la diputada Natalia Romero y de los diputados Gustavo Benavente, Juan Antonio Coloma , Felipe Donoso , Juan Fuenzalida , Cristóbal Martínez , Víctor Pino y Marco Antonio Sulantay , que modifica la ley Nº 21.435, con el objeto de facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos.

Todas estas mociones fueron refundidas según consta en los acuerdos adoptados en la Sala de la Corporación, tal como se detalla en el informe.

Constancias reglamentarias

La idea matriz o fundamental del proyecto

Las mociones refundidas tienen por objetivo facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos.

La iniciativa legal en informe no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ni requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

Aprobación del proyecto

Sometidos a votación los proyectos de ley, fueron aprobados por unanimidad, tal como se indica en el informe.

Antecedentes

Fundamentos del proyecto

Los autores y autoras de las mociones reconocen que la reforma al Código de Aguas, a través de la ley N° 21.435, constituyó un importante avance en torno a la regulación de las aguas y la institucionalidad vinculada a su uso, destacando que uno de los múltiples aspectos incorporados en la legislación es la obligación que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas tienen para regularizar sus derechos en un plazo determinado y, de esta forma, evitar su caducidad.

Agregan que la reforma estableció plazos para inscribir y regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas, estableciendo en su artículo segundo transitorio, inciso primero, que “transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley”. El mismo artículo transitorio segundo, en su inciso quinto, establece que “el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.190.”.

Hacen presente que el artículo 13 de la citada ley N° 18.190, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), entiende por pequeño productor agrícola a “aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia”, excluyendo del beneficio de ampliación de plazo a las personas que viven de la pequeña agricultura sin estar registradas en el Indap y a todas las personas naturales que pudieran tener derechos de aprovechamiento de aguas, por más mínimos que fueran, considerando además que hay muchas personas que no tienen cómo acceder a la información necesaria, producto de la falta de acceso a la tecnología e internet, y muchas personas que carecen de las oportunidades económicas que permitan costear el trabajo de un o una profesional que pueda llevar a cabo los procesos legales asociados a la regularización de derechos, especialmente en los sectores rurales.

Por lo anterior, buscan establecer un plazo general mayor, ya sea de tres o cinco años, para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Se fundamenta también la iniciativa legal en el artículo 19, número 2°, de la Constitución Política de la República, que establece la igualdad ante la ley, por cuanto el artículo segundo transitorio ya referido contempla una discriminación arbitraria al establecer plazos diferenciados, distinguiendo si los titulares son usuarios del Indap o no, por lo que consideran importante igualar la disposición de los plazos establecidos para la regularización de los derechos de aprovechamientos de aguas de la comunidad en igualdad de condiciones.

Argumentan, además, que es de conocimiento de los diputados y de las diputadas firmantes, en virtud de múltiples denuncias de organizaciones de agricultura familiar campesina, juntas de vigilancia, canalistas y servicios sanitarios rurales, que el proceso de inscripción establecido por la ley es, en la práctica, complejo y el plazo restante no es suficiente para alcanzar a todos los titulares de estos derechos en todas las localidades del país a fin de informarles que deben realizar el trámite, darles tiempo para que lo lleven a cabo y evitar de esta forma que caduquen sus derechos de aguas por falta de información.

Síntesis de la discusión general en la comisión y acuerdos adoptados

Durante el estudio de este proyecto de ley se contó con la asistencia y colaboración del señor Carlos Estévez , asesor del Ministerio de Obras Públicas; del señor Sebastián García , coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas; de la señora Paulin Heredia , asesora del Ministerio de Agricultura; del señor Carlos Flores Flores , jefe del Departamento Administración de Recursos Hídricos; del director nacional del Indap, señor Santiago Rojas ; del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Wilson Ureta , y del subdirector de la Dirección General de Aguas (DGA), señor Cristián Núñez .

Asimismo, se recibió a representantes de la Comunidad Agrícola Chalinga, señores Arturo Godoy y Wenceslao Layana , y de la Junta de Vigilancia Río Chalinga, señor Raúl Bravo ; a la señora Roxana Betty , encargada de la Oficina Hídrica de La Cruz; a la señora Leticia Ramírez , presidenta de la Mesa Rural Campesina de Coquimbo, junto a la señora Consuelo Infante , secretaria del Consejo, y a la señora Denisse Rojas , asesora legislativa.

Las diputadas y los diputados concordaron la conformación de una mesa de trabajo con el gobierno, cuyo resultado fue la presentación de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo.

Luego, fruto del debate en la comisión, se aprobó un proyecto de ley que consta de dos artículos:

El artículo primero modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, ampliando el plazo contenido en el inciso primero del artículo segundo transitorio para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por la autoridad competente en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces hasta antes del 6 de abril de 2025, estableciendo expresamente que la caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, e incorporando un inciso final nuevo para asegurar la difusión e información del procedimiento y plazo encargando al Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas y la correspondiente organización de usuarios velar por ello.

Por su parte, se sustituye el artículo décimo segundo transitorio por otro que dispone que “En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de ésta. Vencido el plazo, la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

Además, se incorpora un nuevo inciso final en el artículo décimo tercero transitorio que permite a los conservadores de bienes raíces, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.

El artículo segundo modifica el Código de Aguas, mediante la incorporación de un nuevo artículo 150 bis, con el fin de facilitar los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas incompletos o carentes de las menciones esenciales, a través de un procedimiento administrativo especial ante la Dirección General de Aguas, prescribiendo que dicho servicio dictará la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento, y dentro del plazo de 15 días hábiles deberá proceder a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas a que hace referencia el artículo 122 del mismo Código.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor en materia hídrica señor Carlos Estévez Valencia , quien acompaña al ministro secretario general de la Presidencia.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

En reemplazo de la diputada Paula Labra , rinde el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural el diputado Juan Antonio Coloma .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor COLOMA (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en calidad de segunda comisión, paso a informar sobre los acuerdos alcanzados en relación con el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de agua, iniciado en las mociones boletines Nos 15588-33, 15597-33, 15667-33 y 15784-33, refundidas a petición de la comisión matriz.

Constancias reglamentarias

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

Idea matriz o fundamental

Las mociones refundidas tienen por objetivo establecer un plazo general para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, para lo cual proponen modificar el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa legal es facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y recursos hídricos.

El artículo segundo del proyecto de ley no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. El proyecto de ley no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Se designó como diputada informante a la diputada Paula Labra , quien, por no poder estar hoy presente, fue reemplazada por quien habla.

Durante la discusión del proyecto se recibió a los autores de algunas de las mociones, como el diputado Víctor Pino y el diputado Marco Antonio Sulantay , quienes defendieron las ideas matrices de los proyectos aprobados en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación. La diputada Consuelo Veloso , autora de una de las mociones, destacó la transversalidad para abordar la problemática, toda vez que las mociones, que son cuatro, representan prácticamente a todos los sectores políticos. Agradeció al Ejecutivo el haber establecido la urgencia para el despacho de este proyecto de ley. Por su parte, el diputado Harry Jürgensen manifestó su apoyo a la propuesta y solicitó tener en consideración la ampliación de los plazos requeridos para la implementación respecto de los equipos de medición de caudales, de modo que sea consistente con la prórroga ya aprobada. El señor Carlos Estévez , asesor del Ministerio de Obras Públicas, entre otras materias se refirió al texto del proyecto aprobado por la comisión técnica, que consta de dos artículos permanentes.

El artículo primero modifica la ley N° 21.435 del siguiente modo:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) Se establece que el plazo para la caducidad de los derechos de agua se extenderá hasta el 6 de abril del año 2025.

b) Se dispone que la caducidad no se aplicará a usos actuales de las aguas que estén en proceso de regularización.

c) El Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (Indap), las Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA) y la Dirección General de Aguas (DGA) deberán velar por la difusión e información de las disposiciones contenidas en este artículo.

2. En el artículo décimo segundo transitorio, que se reemplaza por otro, se establece que, en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley, se prorroga el plazo para iniciar los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, de un año a tres años, contados desde la publicación de la ley.

3. En el artículo décimo tercero transitorio se agrega un nuevo inciso final que dispone que los conservadores de bienes raíces, previo informe favorable de la DGA, a petición de parte, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, y que la constitución de las organizaciones de usuarios promovidas por la DGA será la base para dichas inscripciones.

El artículo segundo contiene las modificaciones al Código de Aguas, en relación con la incorporación de un nuevo artículo 150 bis. Esta nueva disposición establece un procedimiento administrativo especial para perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas esté firme y ejecutoriada, la DGA procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas.

Acuerdos adoptados por la comisión

La diputada Emilia Nuyado presentó una indicación al artículo primero, letra b), para intercalar, entre la palabra “Aguas” y la conjunción “y”, la frase “la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”, la que fue aprobada en la comisión por unanimidad.

Las diputadas Labra y Naveillan , y los diputados Jürgensen y Rathgeb formularon indicación para modificar el artículo primero, numeral 2, agregando, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Los titulares de derechos de aprovechamiento, por sí o por medio de las Comunidades de Aguas Subterráneas, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, dentro del plazo de tres años establecido en este artículo.”. Esta indicación fue declarada inadmisible. Dicha declaración de inadmisibilidad fue sometida a votación. Se ratificó la declaración de inadmisibilidad por 7 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Víctor Pino .

El señor PINO.-

Señora Presidenta, soy autor de uno de los proyectos que se refundieron, cuyo boletín es el N° 15597-33.

Agradezco a la Comunidad Agrícola de Chalinga, de la provincia de Choapa, Región de Coquimbo; a la mesa rural campesina de la Región de Coquimbo, a la Junta de Vigilancia de Río Hurtado, y a la Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico, que nos hicieron presente en algún momento la necesidad de legislar en esta modificación del Código de Aguas, que aprobamos en abril del año pasado.

Lo que legislamos, que se aprobó en las comisiones y que informaron la diputada Barchiesi y el diputado Coloma , es dar un poco más de tiempo a un gran sector de la ruralidad, especialmente a las familias campesinas, para que puedan inscribir en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas. Para ello ampliamos el plazo de 18 a 36 meses, con fecha de término el 6 de abril de 2025. Así también se agregaron algunas instituciones que van a tener que difundir cómo realizar el referido proceso de inscripción y regularización.

Mediante otra moción, de la cual soy coautor, planteamos la necesidad no solo de ampliar el plazo, sino también de abordar el aspecto técnico de la inscripción. Trabajando junto con el Ejecutivo, en una muy transversal comisión, llegamos a un acuerdo en virtud del cual la inscripción dejará de ser judicial y pasará a ser un proceso administrativo, a fin de evitar los altos costos y el largo tiempo que toma efectuar la regularización de los derechos de aguas.

Creemos que esta iniciativa es un avance. En la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, la cual presido, se pudo trabajar de manera transversal, buscando el beneficio de un amplio sector de nuestro pueblo chileno como es el sector rural.

Creo fundamental que en el Congreso sigamos trabajando de esta forma, que busquemos el consenso, las herramientas y las fórmulas para trabajar en unidad y dar a nuestra gente, que confía en nosotros, las soluciones que tanto necesita el día de hoy.

Voy a votar a favor este proyecto, con toda la alegría de que se votará hoy en esta Sala y de que el Ejecutivo le haya dado la urgencia que se merece.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señorita Presidenta, debo dar cuenta de que la regularización de las acciones de agua por parte de los agricultores ha sido necesaria con la implementación de este nuevo código. Cómo no lo va a saber la gente de la Región del Maule que sufre la carencia de este vital elemento no solo para el consumo, sino para sus riegos. Como si no fuese tanto el castigo, hoy reciben, lamentablemente, la restricción del acceso al agua, el alto precio en los insumos en los productos agrícolas y también los contratos abusivos de la empresa semillera.

Claramente, esta ampliación de plazo les va a permitir “regularizar” sus derechos de agua, los pocos derechos que “les dan la garantía” de que reciban un poquito de agua y así no perder sus cultivos. No a todos, porque algunos los pierden.

Por eso, más allá de aprobar esta iniciativa, hago un llamado, sobre todo a mis colegas de la Región del Maule: en tiempo de patriotismo no hay que ser derecha, sino derecho con nuestros agricultores, que la siguen pasando mal por la falta de agua.

Finalmente, hago mención de un comentario relacionado con estos temas del señor Lorenzo Martínez Hernández , jefe de gabinete de la alcaldesa de San Clemente, militante, creo, del Partido Socialista, quien postea en una de mis publicaciones: “Pulgar es lo más peligroso que le puede pasar a la Región del Maule. Cuidado”. Claro, por supuesto que tienen que tener cuidado, porque los voy a seguir fiscalizando.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Sulantay .

El señor SULANTAY.-

Señorita Presidenta, llevo un poco más de un año en este Congreso y hoy puedo decir que, en estas últimas semanas, he conocido la mejor versión de la política, aquella que es capaz de dejar de lado las mezquindades y las legítimas competencias de ideas para aunar esfuerzos transversales en pos de solucionar problemas reales y urgentes de nuestra gente.

En este caso, como se ha explicado, estamos concurriendo con modificaciones simples, pero fundamentales, para que miles de pequeños agricultores de Chile puedan iniciar y concluir trámites destinados a proteger sus acciones de aguas. Como hablamos de pequeños agricultores, nos referimos a hombres y mujeres de campo, que en su gran mayoría solo poseen entre media y una acción de agua, la que en prácticamente todos los casos es utilizada en el riego de un predio o parcela de subsistencia.

En el caso de quienes integran la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, en la provincia de Limarí, perteneciente a la Región de Coquimbo, que represento, más del 80 por ciento de sus participantes son pequeños agricultores que me presentaron su realidad y trabajaron para desarrollar este proyecto de ley. Lo mismo ocurre con todas las juntas de vigilancia de las provincias de Elqui y Choapa .

Agradezco a los diputados Víctor Pino y Juan Antonio Coloma , a todos los integrantes de la comisión y también a las autoridades y asesores del gobierno, del MOP y de la DGA por su contribución a este proyecto. Llamo a votar a favor.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señorita Presidenta, primero, valoro y agradezco al gobierno del Presidente Gabriel Boric, a la ministra, en ese entonces, de la Secretaría General de la Presidencia, señora Ana Lya Uriarte , y a la ministra de Obras Públicas, señora Jessica López , porque han escuchado el llamado que les hemos hecho con un grupo de diputados y diputadas que entendíamos que había una ley de la que había que hacerse cargo, relacionada con la implementación del nuevo Código de Aguas, con respecto a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Sin embargo, el problema es que en nuestros territorios hemos escuchado el clamor y la angustia de tantos agricultores, regantes, crianceros que veían que los plazos no se iban a cumplir. Por lo tanto, había temor, había miedo y, además, había una desinformación total.

Ingresamos un proyecto de resolución con el diputado Daniel Manouchehri , que se aprobó en la Cámara, para pedir celeridad en la tramitación de este proyecto de ley, y fue acogido. Por eso creo que es una muy buena noticia que hoy podamos avanzar en una prórroga.

Además, lo más importante es que también se escuchó la solicitud de hacer una campaña informativa en los territorios. Hoy día son adultos mayores, que no tienen cierta conexión, e incluso no tienen las capacidades para hacerlo por vía online. Por lo tanto, es una muy buena noticia.

Por eso, agradezco nuevamente al Presidente Boric…

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Se acabó su tiempo, diputada.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señorita Presidenta, en la tramitación de este proyecto, tal como quedó de manifiesto en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, y en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, estuvo siempre presente un representante de la DGA, más precisamente, su director, o Carlos Estévez , como asesor del Ministerio de Obras Públicas.

Por lo tanto, le solicito, señorita Presidenta, si es posible, que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para permitir el ingreso del director de la DGA o del asesor señor Carlos Estévez .

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Solicito el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso del asesor en materia hídrica, señor Carlos Estévez Valencia .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Lamentablemente, diputado Coloma , no hay acuerdo de la Sala. Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello .

La señorita BELLO (doña María Francisca) .-

Señorita Presidenta, manifiesto mi aprobación a este proyecto y hago un llamado a mis colegas a aprobarlo, porque es urgente facilitar la regulación en el registro de los derechos de aprovechamiento de aguas, que, bien sabemos, es un paso fundamental para avanzar hacia una mejor gestión de las aguas en Chile.

Agradezco al Presidente Gabriel Boric por haber hecho presente la urgencia a este proyecto, y también agradezco a los diputados y diputadas de las comisiones de Recursos Hídricos y Desertificación, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por este transversal apoyo. En esta Sala, evidentemente, estamos viendo lo mejor de la política, como dijo el diputado Marco Antonio Sulantay .

Con este proyecto avanzamos en habilitar una vía administrativa más eficiente, menos costosa, para que el trámite de perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al fin deje ser materia de procesos judiciales, donde jueces sin especialización en recursos hídricos toman decisiones que son técnicas.

La reforma del Código de Aguas de abril del 2022 incluyó un nuevo sistema de registro de derechos de aprovechamiento de aguas y, con ello, una forma de transparentar cifras y habilitar mejoras, territorialmente una estrategia más apropiada de gestión de recursos. Esto requirió establecer un plazo para quienes tuvieran derechos de aprovechamiento de aguas otorgados y los pudieran inscribir en el conservador de bienes raíces.

Sabemos que este plazo resultó insuficiente para que algunos grupos vulnerables, por ejemplo, tercera edad, personas de la ruralidad, puedan acceder a esta inscripción de derechos de aguas, especialmente en la agricultura familiar campesina, que no está registrada como usuario en el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Se trata de personas que han tenido barreras para acceder a la información y costear trámites, y corren el riesgo de que sus derechos de aprovechamiento sean caducados por no cumplir la inscripción a tiempo.

Por ello, la aprobación de este proyecto es extremadamente urgente. Además, la aprobación del proyecto permitirá habilitar que más servicios, además del Indap, sean responsables de difundir esta información, que es vital.

Por último, también se amplía el plazo para el proceso de conformación de las comunidades de aguas subterráneas, lo que también es fundamental. Asimismo, este proyecto viene a responder a necesidades urgentes, por ejemplo, de mi territorio, en donde la crisis hídrica amerita una mejor gestión de las aguas.

Por eso, quiero votar a favor y espero que todos podamos apoyar este proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señorita Presidenta, el proyecto de ley que aprobaremos hoy tiene una finalidad de ayuda para los pequeños y medianos agricultores. Si hay algo que en el mundo rural hoy día tiene atemorizados a muchos agricultores es que caduquen sus derechos por la no inscripción ante la DGA.

Cuando aprobamos el Código de Aguas en este Parlamento se estableció un plazo de 18 meses, plazo que hoy día ha tenido dos problemas. El primero es la falta de información a los usuarios. Lo vimos también ayer: muchas comunidades indígenas no tenían conocimiento de la necesidad de inscribir estos derechos de aguas ante el conservador de bienes raíces. Con esta ampliación, vamos a superar ese miedo y dar un plazo hasta el 6 de abril del 2025 para hacerlo.

En segundo lugar, cuando se establece la posibilidad de constituir comunidades de aguas subterráneas, el plazo se encontraba vencido desde el 6 de abril recién pasado. Por tanto, lo que se está haciendo con este proyecto es dar un nuevo plazo de tres años, contado desde la publicación de la futura ley, para constituir organizaciones de aguas subterráneas. ¿Para qué? Para que el Estado sepa quién tiene agua y dónde la ocupa.

Debemos entender que este es un asunto fundamental en materia…

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-

Señorita Presidenta, parto por señalar que la ley N° 21.435, que Reforma el Código de Aguas, fue objeto de una muy larga discusión legislativa en la que se planteó una serie de dudas sobre la constitucionalidad de sus normas.

Resulta muy extraño que por no cumplir un trámite administrativo, como es inscribir los derechos en cuestión, la propiedad de las personas caduque. En mi opinión, esa es una expropiación en toda regla.

Soy muy consciente de que este aspecto no fue reprochado en el control preventivo de este proyecto, pero espero que mis palabras ayuden, quizás en 10 o 15 años más, a las personas que ante el Tribunal Constitucional o, eventualmente, la Corte Constitucional, busquen que esa disposición injusta sea declarada inaplicable.

Entonces, a pesar de tener esas aprensiones respecto de la normativa vigente, apoyaremos este proyecto, porque da más tiempo a las personas, más allá de los 18 exiguos meses originales del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, para afirmar que no se aplica ese plazo a las regularizaciones ya en trámite conforme a los transitorios del Código de Aguas, que permite perfeccionar el título del derecho de aprovechamiento y que permite ampliar el plazo para la conformación de la comunidad de aguas subterráneas sin verse expuesto a la limitación del cambio de punto de captación. Por cierto, nos hubiera gustado un plazo mucho mayor para esta prórroga.

Estoy convencida de que esta no será la última vez que legislemos en cuanto a seguir ampliando los plazos, pero, lamentablemente, el Ejecutivo no estuvo disponible para su extensión más allá del 6 de abril de 2025.

Espero que en el Senado se pueda mejorar esta iniciativa, en orden a que, por ejemplo, se amplíen los plazos para la instalación de instrumentos que permitan medir el caudal, indicación que lamentablemente no fue acogida en la Comisión de Agricultura.

El éxito de la ley en proyecto, en el sentido de que el mayor número de usuarios logre inscribir sus derechos dentro del plazo, dependerá también de la difusión que se haga de él por la DGA, la Conadi, el Indap y demás organismos públicos competentes.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señorita Presidenta, cuando se modificó el Código de Aguas, se estableció que había que regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas e inscribirlos en el Catastro Público de Aguas.

¿Qué significa esto en palabras simples? Que hay que perfeccionar los derechos de aprovechamiento de aguas. ¿Y qué significa eso? Una inmensa cantidad de productores agrícolas tienen expresados sus derechos de aprovechamiento de aguas en acciones, y los tienen que perfeccionar llevándolos a litros por segundo. Una vez que aquellos estén expresados en litros por segundo, podrán inscribirlos ante el notario, y luego en la Dirección General de Aguas.

De esa manera, me parece oportuna esta prórroga, porque a la falta de difusión de la ley se ha agregado una campaña del terror para los productores agrícolas en orden a decir que les expropiarán sus derechos de aprovechamiento de aguas. Por otra parte, estudios jurídicos les quieren cobrar una enorme cantidad de plata por perfeccionar sus derechos, es decir, para llevar las acciones a litros por segundo.

Quiero advertir que las asociaciones de regantes debieran tener hecho ese perfeccionamiento. Con el certificado que dan tales asociaciones los productores pueden ir a la notaría y, después, inscribir sus derechos de aprovechamiento de agua en los registros respectivos.

Por tal razón, la bancada del Partido Socialista, a través del diputado Nelson Venegas , presentó este proyecto de ley, justamente porque respaldamos la prórroga del plazo en cuestión, y la apoyaremos con mucho entusiasmo.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señorita Presidenta, sin duda, apoyaremos este proyecto de ley, que, como se ha señalado, amplía el plazo para realizar el procedimiento establecido en la modificación al Código de Aguas, dado que dicho plazo se les viene encima, especialmente a pequeños regantes, pequeños agricultores dueños de derechos de aprovechamiento sobre cantidades de agua muchas veces muy relevantes para ellos, pero quizás sin tanta significación en la globalidad de tales derechos, ya que todas las grandes empresas agrícolas, obviamente, tienen esto regularizado. Sin embargo, a los pequeños agricultores eso les cuesta más, porque muchas veces hay que gastar recursos en posesiones efectivas, ya que los derechos están a nombre de sus antepasados, o hacer la constitución de los canales o de las comunidades de aguas subterráneas, y eso cuesta dinero.

Entonces, aprobaremos la ampliación de este plazo, que tenía nerviosos a cientos, miles de pequeños agricultores y tenedores de agua, porque va en el camino correcto. Pero, de la misma manera, tengo que decir que debe disponerse, a través de la DGA o del Indap, de los recursos necesarios para que los pequeños agricultores realicen los procesos de regularización y perfeccionamiento de sus derechos de aprovechamiento de aguas, pues muchas veces ello no ocurre.

Se trata de regantes, muchas veces herederos por decenas o cientos de años, que no tienen sus derechos absolutamente regularizados. Pagan sus cuotas de los respectivos canales en las juntas de vigilancia, pero -insistono tienen completamente regularizados sus derechos.

De esa manera, apoyaremos este proyecto de ley, porque nos parece realmente importante. Quiero destacar que solo hace algunos días, a propósito de un fallo de la Corte Suprema muy relevante, se logró resolver un gran problema que hubo en la comuna de Alto del Carmen, el caso Matancilla , y evitar un fraude por el que se pretendía inscribir derecho de aprovechamiento sobre 920 litros por segundo, el cual fue inscrito, pero el máximo tribunal lo declaró insubsistente.

Quiero resaltar ese hecho y decir que los pequeños agricultores del valle del Huasco están en alerta y también necesitan este plazo.

Estuve en El Corral con don Osiel Cubillos , un dirigente de los pequeños agricultores y, obviamente, este tema salió en la conversación con ellos.

Entonces, la ampliación del plazo en cuestión -coincido con una diputada que intervino recién en que dicho plazo podría haber sido más extenso tiene que ir acompañada de recursos para que, en especial los pequeños agricultores, puedan definitivamente regularizar y perfeccionar en su caso los derechos de aprovechamiento de aguas. Ahí la DGA, el Indap y el Ministerio de Agricultura también tienen mucho que decir.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señorita Presidenta, si no me equivoco, el Orden del Día culminó. Quiero preguntarle si se solicitó el cierre el debate. Entiendo que no.

Por lo tanto, entiendo que la votación de este proyecto se debería postergar para una próxima sesión.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Señor diputado, le aclaro el punto. El acuerdo de los Comités Parlamentarios es votar este proyecto, y para su discusión tenemos un tiempo acordado por cada una de las bancadas.

Ahora bien, solo usted y la diputada Veloso quedan inscritos en este debate; por tanto, luego de sus intervenciones pasaremos a las votaciones.

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señora VELOSO (doña Consuelo).-

Señorita Presidenta, en primer lugar, quiero saludar al Ministerio de Agricultura y agradecer al gobierno y al Presidente Boric por haber puesto urgencia a este proyecto, que surgió de las demandas que nos hicieron los mismos agricultores.

Soy una de las autoras de uno de los proyectos que se refundieron, porque recuerdo específicamente haber estado en una feria de la junta de vigilancia del embalse Ancoa , donde se me hizo ver que, más allá de la difusión que realizó la DGA, no era suficiente. El Código de Aguas garantiza, por ejemplo, el consumo humano. Y es bueno que el Estado sepa cuántos derechos hay, pero si no considera la brecha digital, no sirve. Creo que nos estamos haciendo cargo de eso.

Envío un saludo a todos los agricultores, a los regantes de mi Región del Maule sur.

Vale la pena luchar.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate. Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención y 4 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votó por la negativa:

Cid Versalovic, Sofía

-Se abstuvo:

Alinco Bustos, René

-Se inhabilitaron:

Benavente Vergara , Gustavo , Moreno Bascur , Benjamín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos sugeridos por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, con la misma votación, con la salvedad de la letra b) del numeral 1, contenida en el artículo 1, por haber sido objeto de indicación por parte de la Comisión de Agricultura.

Corresponde votar en particular la letra b) del numeral 1, contenida en el artículo 1 del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Recursos Hídricos, con la indicación de la Comisión de Agricultura, para intercalar entre la palabra “Aguas” y la conjunción “y” la expresión “la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo

4 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos, Eduardo

-Se inhabilitaron:

Benavente Vergara , Gustavo , Moreno Bascur , Benjamín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Pamela Jiles .

La señora JILES (doña Pamela).-

Señora Presidenta, aquí estamos en el hemiciclo de la Cámara de Diputados de Chile y no en una quinta de recreo o en un club de rayuela.

Quiero saber si el ministro secretario general de la Presidencia sabe que su ubicación en la Sala debe ser, según el artículo 20, en el presidium. No puede estar paseándose ni teniendo conversaciones. Me parecería una brutalidad que el señor Elizalde no conozca nuestro Reglamento.

Por lo tanto, por favor, si corresponde, pídale al ministro que se ubique donde tiene que ubicarse y deje de pasearse por el hemiciclo.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputada Jiles , le recuerdo que la investidura del señor Álvaro Elizalde es de ministro de Estado; por tanto, solicito que se refieran a él como ministro y por intermedio de la Mesa.

Efectivamente, el artículo 20 señala que los ministros de Estado deben permanecer en la testera, por lo que le pido, por favor, al ministro que se acerque a su lugar en la Sala o bien sostenga la reunión fuera de ella.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de abril, 2023. Oficio en Sesión 17. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 26 de abril de 2023

Oficio Nº18.345

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, correspondiente a los boletines N°15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.”.

2. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

3. Incorpórase en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los Conservadores de Bienes Raíces, a petición de parte y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.

Artículo 2.- Modifícase el subtítulo a) del párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, del siguiente modo:

1. Reemplázase el epígrafe del subtítulo “a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento” por el siguiente:

“a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.”.

2. Intercálase a continuación del artículo 150, el siguiente artículo 150 bis:

“Artículo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 25 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 24. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

BOLETINES Nos 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos.

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Agricultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en las Mociones que se detallarán, con urgencia calificada de “suma”.

Los autores del Boletín N° 15.588-33 fueron las Honorables Diputadas señoras María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, y los Honorables Diputados señores Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar.

Los autores del Boletín N° 15.597-33 fueron las Honorables Diputadas señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez, y los Honorables Diputados señores Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Alejandro Pino Fuentes.

Los autores del Boletín N° 15.667-33 fueron las Honorables Diputadas señoras Ericka Nanco Vásauez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y los Honorables Diputados señores Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz.

Los autores del Boletín N° 15.784-33 fueron la Honorable Diputada señora Natalia Romero Talguia, y los Honorables Diputados señores Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad sus integrantes (5x0).

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OBJETIVO (S) DEL PROYECTO

Ampliar el plazo para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y del plazo para la constitución de comunidades de aguas subterráneas; establecer la obligación difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: no hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Por el Ministerio de Agricultura: el Ministro, señor Esteban Valenzuela; el asesor legislativo, señor Xavier Palominos, el periodista, señor Francisco Vera.

Por el Ministerio de Obras Públicas: el asesor en materia hídrica del gabinete ministerial, señor Carlos Estévez, y el asesor, señor Stefano Salgado.

Por la Dirección General de Aguas: la asesora, señora María Graciela Veas.

Por el Instituto de Desarrollo Agropecuario: el Director Nacional, señor Santiago Rojas; el Jefe del Departamento Mercado, señor Juan Jiménez, y la asesora, señora Nicole Salazar.

Por la Asociación Chilena de Derecho de Aguas: la abogada representante, señora María Luisa Baltra.

- Otros:

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el Profesional, señor Paco González.

Asesores Parlamentarios: del Senador señor Flores, doña Carolina Allende y el periodista, don Sebastián Ampuero; de la Senadora señora Sepúlveda, doña Javiera Hernández, don Sebastián León y don Mauricio Vásquez; del Senador señor Durana, doña Pamela Cousins y don César Quiroga, y del Senador señor Castro Prieto, don Daniel Quiroga y don Sergio Mancilla. Por el Comité del Partido Socialista, el periodista, don Cristián Durney.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración las Mociones refundidas ya detalladas [1].

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DISCUSIÓN EN GENERAL [2]

Al iniciar el estudio de la iniciativa, se tuvo presente que también se encuentra pendiente en la Comisión para segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Sepúlveda, y señores Durana, Flores y Saavedra, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción conservatoria de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos, Boletín N° 15.814-33.

El Honorable Senador señor Flores expresó que, teniendo en consideración que el proyecto de ley de los boletines refundidos en informe se encuentra en una etapa más avanzada del proceso legislativo que el presentado por los miembros de la Comisión de Agricultura del Senado, eventualmente, sería más ágil darle curso al que está en segundo trámite constitucional.

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del señor Carlos Estévez, asesor en materia hídrica del Ministerio de Obras Públicas [3].

El señor Estévez explicó que las cuatro mociones parlamentarias refundidas en la Cámara de Diputados proponían una prórroga del plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 que reformó el Código de Aguas, con plazos distintos. Uno de los boletines planteaba, además, modificaciones vinculadas al perfeccionamiento de derechos, lo que permitió al Ejecutivo agregar elementos relacionados.

Por otra parte, mencionó que distintos organismos de usuarios del agua y comités de servicios sanitarios rurales han manifestado inquietud y cierto desconocimiento sobre algunas disposiciones transitorias de la ley vigente y sus efectos.

En base a lo anterior, se abocó a revisar interrogantes que se recogieron desde los territorios, referidas tanto a regularización, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Catastro Público de Aguas, como al perfeccionamiento.

Apuntó que tales dudas se contrastan con los artículos 122, 150 y segundo y quinto transitorios del Código de Aguas, más las disposiciones primera y segunda transitorias de la ley N° 21.435.

Preguntas sobre regularización, artículo segundo transitorio del Código de Aguas y artículo primero transitorio de la ley N° 21.435.

1.- Si no se ha regularizado el uso efectivo de aguas ¿podrían caducar el 6 de octubre de 2023 los derechos a “usar” las aguas si a esa fecha no se han inscrito en el Conservador?

El señor Carlos Estévez aclaró que no puede caducar lo que no existe. El uso consuetudinario de aguas potencialmente puede consolidarse en un derecho de aprovechamiento de aguas, pero aún no ha nacido a la vida jurídica, es decir, no es un derecho de aprovechamiento de aguas constituido por autoridad competente.

Apuntó que el artículo primero transitorio de la ley N° 21.435 establece un plazo de cinco años para iniciar la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas ante la Dirección General de Aguas, el segundo transitorio trata sobre inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas hasta el 6 de octubre de 2023, y el artículo segundo transitorio del Código de Aguas se relaciona con la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

2.- ¿Existe un plazo diferenciado para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas entre usuarios INDAP y otros usuarios?

El señor Estévez señaló que el plazo para todos los usuarios es de cinco años, salvo indígenas y comunidades indígenas que no tienen plazo.

3.- Si no ha concluido el trámite de regularización dentro de cinco años ¿puede caducar la posibilidad de regularizar?

El señor Carlos Estévez aclaró que el plazo de cinco años es solo para abrir el expediente (ahora administrativo), no para regularizar. Dicho plazo vence el 6 de abril de 2027.

4.- ¿Qué pasa con la obligación de inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto de las regularizaciones que se encontraban en curso al 6 de abril de 2022 y con las que se inician después de la entrada en vigencia de la ley N° 21.435?

El señor Carlos Estévez explicó que los usuarios tienen dos opciones, a saber:

Regularizaciones iniciadas en tribunales antes del 6 de abril de 2022:

Opción 1: permanecen en sede judicial. Luego, el interesado debe inscribir el título en el Conservador de Bienes Raíces.

Opción 2: migran a sede administrativa, en este caso, la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces y el registro en el Catastro Público de Aguas los realiza la Dirección General de Aguas.

Regularizaciones que se inicien después del 6 de abril de 2022: se deben tramitar ante la Dirección General de Aguas.

Preguntas sobre caducidad, artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435.

1.- ¿Sobre qué derechos opera la caducidad por no haber inscrito dentro de plazo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces?

El señor Estévez señaló que la caducidad opera sobre aquellos derechos ya constituidos por acto de autoridad competente (Dirección General de Aguas o Tribunales de justicia) y que al 6 de abril de 2023 no estuviesen inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.

2.- ¿Sobre qué derechos no opera la caducidad por no haber inscrito dentro de plazo?

El señor Estévez apuntó que la caducidad no opera sobre los derechos de servicios sanitarios rurales de Comunidades Agrícolas (decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del MINAGRI), de titulares de Áreas Protegidas que no utilicen sus derechos de aprovechamiento de aguas para preservar la función ecosistémica de esas áreas, de indígenas y comunidades indígenas regulados en el artículo 5 del Código de Aguas y la ley N° 19.253.

3.- ¿Puede caducar un derecho si fue heredado y no se ha realizado las inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces?

El señor Estévez sostuvo que no caduca dicho derecho por aplicación del artículo primero transitorio del Código de Aguas que dispone lo siguiente:

“Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden.”.

4.- ¿Sobre qué derechos aplica la sanción de multa del inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435?

El señor Estévez señaló que la sanción se aplica sobre todos aquellos derechos constituidos por autoridad competente y que se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, excepto los de indígenas y comunidades indígenas, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, en la medida que sus titulares no acrediten ante la Dirección General de Aguas la inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo de 18 meses contado desde la publicación de la ley N° 21.435 (deben acompañar copia de inscripción y certificado de dominio vigente).

Agregó que es fundamental que el Estado conozca quiénes son los actores de una cuenca y de una subcuenca y la cantidad de derechos de que son titulares.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda consultó si es posible que la acreditación de derechos inscritos sea automática y no sea necesario que el usuario realice el trámite, tal como ocurre con la compra de inmuebles. Así, sería el Conservador de Bienes Raíces el obligado a enviar la información a la Dirección General de Aguas.

El señor Carlos Estévez explicó que no se está agregando ningún trámite, sino que se trata de una obligación consignada en el Código de Aguas. Efectivamente, se establece que es el Conservador de Bienes Raíces el llamado a entregar la información a la Dirección General de Aguas. Sin embargo, en su momento el legislador reflexionó sobre el nivel de incumplimiento de este deber y la falta de antecedentes que esto genera al Estado. Sugirió que la Comisión invite a la Asociación de Conservadores de Bienes Raíces para abrir una discusión de la que al Ejecutivo le interesa participar.

El Honorable Senador señor Flores consultó si ello conllevaría una modificación legal o reglamentaria, a lo que el señor Estévez contestó que legal, puesto que es una obligación establecida en el Código de Aguas.

El Honorable Senador señor Castro Prieto manifestó que no se trata de un asunto que sea simple de abordar, ya que actualmente se observan muchas parcelaciones con derechos de agua, por lo que los del inmueble original deben ser distribuidos entre pequeñas parcelas, generando grandes dificultades a los canalistas e incluso a la autoridad que debe resolver cuántos derechos son atribuibles a cada parcela resultante.

Por lo anterior, opinó que los canalistas son los actores que tienen mayor claridad en este ámbito.

En seguida, el señor Carlos Estévez se centró en el contenido del texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

Así, señaló que respecto del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, se proponen las siguientes modificaciones:

- Ampliar el plazo de inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces hasta el 6 de abril de 2025.

- Se explicita que la caducidad no es aplicable a los usos actuales de aguas (regularización).

- Se agrega la obligación de difusión e información.

En cuanto al artículo décimo segundo transitorio de la misma ley, se plantea un nuevo plazo, hasta el 6 de abril de 2025, para la conformación de Comunidades de Aguas Subterráneas en áreas de restricción o zonas de prohibición, disponiéndose que una vez que el interesado se haga parte del proceso podrá solicitar cambios del punto de captación.

Sobre este punto, explicó que los acuíferos que hayan sido declarados como áreas de restricción o zona de prohibición por estar en riesgo su sustentabilidad, por el solo ministerio de la ley se constituyen las comunidades de aguas subterráneas, pero las personas deben realizar los trámites conducentes dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley N° 21.435 (hasta el 6 de abril de 2023). De no hacerlo, el precepto establece que la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación respecto de las personas que no se hayan hecho parte del proceso.

Respecto del artículo décimo tercero transitorio, se habilita inscripciones individuales en el Conservador de Bienes Raíces a partir de una inscripción constitutiva de una organización de usuarios promovida por la Dirección General de Aguas.

Ahora bien, en cuanto al Código de Aguas, se propone un nuevo procedimiento de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

El señor Esteban Valenzuela, Ministro de Agricultura, explicó que uno de los objetivos del proyecto de ley en trámite es evitar la judicialización y bajar los costos a los pequeños agricultores.

El Honorable Senador señor Castro Prieto propuso generar una mesa técnica de trabajo entre los asesores parlamentarios y los representantes del Ejecutivo a fin de concordar en soluciones para las personas.

El señor Rodrigo Sanhueza, Director Nacional de la Dirección General de Aguas, manifestó que se observa gran interés en la ampliación de los plazos de que trata el proyecto de ley, por ser una necesidad de las personas en los territorios. Agregó que se asume que existe una brecha en cuanto a la difusión de la normativa, en la que se requiere avanzar.

Asimismo, señaló que las mociones parlamentarias en conjunto con las modificaciones promovidas por el Ejecutivo logran dar respuesta a las inquietudes de los afectados por la gran reforma al Código de Aguas que la Dirección está implementando para avanzar en el reconocimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de las cuencas del territorio nacional.

En cuanto a las aguas subterráneas, señaló que, actualmente, se observan del orden de 200 comunidades de aguas subterráneas en las áreas de restricción y las zonas de protección del país.

Sobre el planteamiento de que sean los Conservadores de Bienes Raíces los que informen a la Dirección General de Aguas de los derechos de aprovechamiento, sostuvo que podría ser materia de un futuro proyecto de ley, previo análisis del diagnóstico de cumplimiento de tareas por parte de los Conservadores, puesto que muchos de ellos están muy avanzados en la utilización de tecnologías, sin embargo, sus plataformas deben ser compatibles con las de la Dirección General de Aguas.

El Honorable Senador señor Durana planteó invitar a la Asociación de abogados expertos en derechos de agua.

En la sesión del 17 de mayo, se recibió a la señora María Luisa Baltra, abogada representante de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas.

La señora Baltra informó que la Asociación se constituyó el año 2022 y está compuesta por 23 abogados del área académica, litigantes particulares y del sector público. Agregó que el objetivo es colaborar en instancias como ésta a fin de consolidar la gran reforma al Código de Aguas.

Primero, se refirió a los artículos transitorios de la ley N° 21.435, tanto respecto a las propuestas del proyecto de ley como a sugerencias de su Asociación:

1. Artículo segundo transitorio, planteó mantener la propuesta del proyecto de ley que aumenta el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas hasta el 6 de abril de 2025 (elimina en inciso 1° el plazo de 18 meses contado desde la publicación de la ley N° 21.435, el cual vence en octubre próximo). Señaló que ello permitirá también aumentar el plazo para registrar en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas hasta la misma fecha, sin que el titular quede afecto a una multa, mientras el referido plazo no se encuentre vencido.

2. Artículo décimo transitorio, advirtió la necesidad de ampliar el plazo contemplado, ya que, al modificar el plazo del artículo segundo transitorio, de 18 meses, y aumentarlo hasta el 5 de octubre de 2025, hace prudente evaluar la vigencia diferida del artículo 132 del Código de Aguas.

Explicó que el artículo 132 se refiere a quienes se pueden oponer a las solicitudes que se presenten ante la Dirección General de Aguas e indica que solo están autorizados los titulares de derechos de aprovechamiento inscritos en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces. Sin embargo, el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.435 señala que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 comenzará a regir a los dos años de la publicación de esta ley, lo que ocurriría el 6 de abril de 2024.

A su vez, el artículo décimo primero transitorio de la referida ley dispone que “los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan iniciado ante la Dirección General de Aguas los trámites establecidos en los artículos segundo y quinto transitorios del Código de Aguas, conforme a lo modificado por esta ley, necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, podrán presentar oposiciones a solicitudes de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Aguas”.

Esta situación solo podría permitir que cualquier afectado (titular de derechos inscritos, titular en proceso de regularización de inscripción y titular de derecho reconocido por ley, entre otros), pudiese presentar sus oposiciones hasta el 6 de abril de 2024, y con posterioridad a ello, solo se permitiría respecto de aquellos que estén inscritos, a pesar de que el proceso de regularización de inscripciones tiene un plazo superior.

Consecuencia de ello, al modificarse el plazo del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, debiese extenderse el plazo de entrada en vigencia del actual artículo 132 del Código de Aguas a lo menos hasta el 5 de octubre de 2025, de manera de asegurar la posibilidad de ejercer su derecho de oposición, respecto de aquellos que inicien, con posterioridad al 6 de abril de 2024, su proceso de regularización de inscripciones.

Así, la propuesta de redacción es la siguiente:

“Artículo décimo transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 comenzará a regir a contar del 6 de abril de 2025.”.

3. Artículo décimo Segundo transitorio: opinó que se debe mantener la propuesta indicativa realizada.

4. Artículo décimo tercero transitorio, la propuesta del proyecto de ley es la siguiente:

“Incorpórase en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo: “Los Conservadores de Bienes Raíces, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.”.

A ese respecto, la señora Baltra expresó que se considera necesario modificar la propuesta del proyecto de ley, por las siguientes razones:

- Es fundamental verificar que el solicitante de regularización no tenga su derecho inscrito antes, pues se estaría frente a una doble inscripción, lo cual se busca evitar.

- Es necesario que, al presentar la solicitud de la regularización de inscripciones en la DGA, el solicitante acompañe copia auténtica de la inscripción de la organización de usuarios con todas sus notas marginales y, además, que acompañe un certificado en que se le reconozca como miembro de la organización, para efectos del artículo décimo tercero.

- Con ello se logra que la organización de usuarios tome conocimiento del trámite y, además, pueda prestar la colaboración que se requiera durante el procedimiento.

- Se considera necesario incorporar el plazo de 1 año para impugnar una inscripción individual de manera de proteger al poseedor real del derecho cuando es un tercero el que se presenta a regularizar la inscripción del mismo. Lo anterior está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 924 del Código Civil y, así, evitar situaciones que se produjeron en el decreto ley N° 2695 respecto de la regularización de la pequeña propiedad rural.

Debido a lo anterior, realizó la siguiente propuesta:

“Incorpórase, en el artículo décimo tercero transitorio, después del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Los Conservadores de Bienes Raíces, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, conforme a las inscripciones constitutivas de las organizaciones de usuarios constituidas judicial o extrajudicialmente.

En la solicitud a que se refiere el inciso anterior, el requirente deberá acompañar un certificado de la respectiva organización de usuarios, con una antigüedad no superior a los 30 días corridos, en la cual se acredite que está reconocido como miembro de la misma organización. Este certificado deberá expresar que se otorga para los efectos del presente artículo.

Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se sientan afectados por esta inscripción individual, deberán deducir sus respectivas acciones ante el juez de letras competente dentro del plazo de un año desde la fecha en que se practicó efectivamente la inscripción individual.

Los causahabientes de la persona a cuyo nombre figuran los derechos de aprovechamiento de aguas en la inscripción constitutiva de la organización de usuarios, podrán también solicitar su inscripción individual acompañando, además, copias auténticas de los instrumentos públicos, sin solución de continuidad que dé cuenta de la transferencia o transmisión de los derechos desde el titular reconocido en la inscripción constitutiva de la organización de usuarios hasta el solicitante.”.”.

En segundo término, se abocó a modificaciones al Código de Aguas:

1.- En el Libro Segundo, Título I, Párrafo 2, reemplazo del epígrafe del subtítulo “a.- De la Constitución del derecho de aprovechamiento” por el siguiente: “a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.”.

- Considerando la obligatoriedad de registrar los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, el objeto que persigue el perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas es especificar las características esenciales que se han señalado de manera expresa en el Reglamento del Catastro Público de Aguas, contenidas en su artículo 45, respecto de un título ya existente, sea que haya sido constituido o reconocido conforme a la ley.

- El procedimiento para constituir derechos de aprovechamiento a que se refiere el Epígrafe a) del párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, es tal como se indica, es decir, para crear derechos de aprovechamiento de aguas nuevos, los que, conforme a las normas que establece el Código, cuentan con todos los requisitos esenciales a que hace alusión el artículo 45 del Reglamento del Catastro, no existiendo posibilidad de que se requiera perfeccionar títulos.

- Por lo tanto, incluir el procedimiento de perfeccionamiento de títulos en el mismo epígrafe en que se trata la constitución de derechos de aprovechamiento puede llevar a confusiones que se pueden evitar.

Debido a lo anterior, planteó eliminar la propuesta de reemplazo y dejarlo tal cual como está actualmente, esto es, “a.- de la constitución del derecho de aprovechamiento”.

2.- Perfeccionamiento de títulos, nuevo artículo 150 bis, la propuesta del proyecto de ley es la siguiente:

“Artículo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título. Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122 de este cuerpo legal.”.

Respecto del procedimiento de perfeccionamiento, dado el objeto que persigue, no debiese contemplarse como artículo 150 bis, sino que como artículo 122 ter por lo siguiente:

- Los derechos constituidos bajo el Código de 1981, cumplen con las características esenciales descritas en el referido artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, por lo que no se dan situaciones susceptibles de perfeccionar respecto de derechos constituidos desde el año 1981 ya que el título conforme a la ley, para su registro ya es perfecto.

- Distinta es la situación de a) los derechos reconocidos conforme a la ley, b) algunos derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad al Código de Aguas de 1981, y c) algunos cuya regularización de inscripción en el Conservador se haya efectuado sin considerar las características esenciales del Reglamento del Catastro Público de Aguas, que se encuentra vigente desde 1998. Los títulos si bien han sido constituidos conforme a la ley o reconocidos por esta se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, pero no son considerados perfectos para su registro en el Catastro Público de Aguas, lo cual hace necesario iniciar un procedimiento de perfeccionamiento para dar cumplimiento a la normativa del artículo 122 del Código de Aguas que es justamente la que se refiere a la obligación de registrar los derechos en dicho Catastro.

- El artículo 150 del Código, respecto de los derechos de aprovechamiento constituidos, solo reitera una obligación que ya está contenida en el artículo 122, inciso tercero, en cuanto a la obligatoriedad de registrar los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas.

- Por su parte el artículo 122 bis, especifica la obligación que tienen las organizaciones de usuarios de remitir a la Dirección General de Aguas la información actualizada que exista en el Registro que lleva la organización.

- Consecuencia de lo anterior, la referencia al procedimiento de perfeccionamiento del título sería más adecuado que se ubicara en el Código de Aguas, como artículo 122 ter.

- Es necesario que el artículo que alude al procedimiento de perfeccionamiento debe hacer mención expresa a las presunciones de los artículos 309, 311, 312 y 313 del Código de Aguas, toda vez que se vinculan de manera directa con los requisitos considerados esenciales que debe contener el derecho de aprovechamiento de aguas.

Entonces, planteó la siguiente redacción:

“Artículo 122 ter.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° del Título I del Libro Segundo de este Código.

Para efectos de efectuar el perfeccionamiento del título deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 24, 309, 312 y 313 del presente Código.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122 de este cuerpo legal. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.”.

3.- Situación frente al cambio de procedimiento del perfeccionamiento de títulos que, actualmente, es judicial y que pasaría a ser administrativo, advirtió que el proyecto no contempla una norma transitoria que permita dar continuidad a los procedimientos de perfeccionamiento ya iniciados a la fecha de la modificación del procedimiento.

Por lo tanto, propuso incorporar el siguiente artículo décimo primero transitorio al Código de Aguas:

“Artículo décimo primero transitorio.- Los titulares de solicitudes de perfeccionamiento de título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 122 ter podrán voluntariamente someterse a este nuevo procedimiento, haciendo constar el desistimiento o renuncia, en sede judicial. El Instituto de Desarrollo Agropecuario o la correspondiente organización de usuarios velaran por la difusión, información y facilitación del perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de sus beneficiarios o comuneros, respectivamente.”.

El Honorable Senador señor Castro Prieto agradeció los comentarios de la abogada señor Baltra y consideró razonables las propuestas realizadas. Además, solicitó a los representantes del Ejecutivo manifestar su opinión.

El señor Carlos Estévez, asesor en materia hídrica del Ministerio de Obras Públicas, valoró la presentación de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas, puesto que su objetivo es el perfeccionamiento del texto.

Por otra parte, en atención a los plazos que se intentan modificar, señaló que este proyecto de ley debería estar despachado del Congreso Nacional en el mes de junio. Sin perjuicio de esto, señaló que, efectivamente, existe un espacio para recoger las adecuaciones que se han propuesto, en la medida que ellas no conlleven al trámite de Comisión Mixta, pues se alargaría el proceso legislativo.

Respecto de los planteamientos de la representante de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas, comentó las siguientes opiniones del Ejecutivo:

- Mantener el plazo del 6 de abril de 2025 en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que propone el proyecto de ley.

- Modificar el plazo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.435, fijando el mismo que se pretende para el artículo segundo transitorio, esto es, 6 de abril de 2025.

- Mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados en cuanto al artículo décimo segundo transitorio de la ley N° 21.435.

- Sobre la propuesta de la Asociación respecto del artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.435, el Ejecutivo coincidió con el fondo del asunto, aun cuando considera que la redacción debiese ser más sencilla, en que se contemple editar el inciso tercero aprobado por la Cámara de Diputados, manteniendo que se requiera un informe favorable de la Dirección General de Aguas y estableciendo un procedimiento básico ante dicha institución.

Luego, señaló que el artículo 300 del Código de Aguas regula las facultades del Director General de Aguas, entre las que se observa la de dictar circulares para interpretar las leyes y reglamentos, por lo que sugirió explicitar en el artículo décimo tercero transitorio que una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarios para solicitar el informe a la DGA, para evitar actuaciones discrecionales de la autoridad.

Asimismo, el Ejecutivo concordó con que el solicitante acompañe un certificado emitido por la comunidad de aguas o la asociación de usuarios respectiva, para fortalecer a tales organizaciones.

Respecto a la oposición, sostuvo que el Ejecutivo está de acuerdo con establecer dicha facultad, pero no ante los tribunales de justicia, sino que, en el ámbito administrativo, apelable ante la Corte de Apelaciones.

- En cuanto a la modificación del Código de Aguas en lo relativo al artículo 150 bis, señaló que el Ejecutivo no comparte la idea de reubicarlo en un nuevo artículo 122 ter, toda vez que se estaría creando un procedimiento especial y no parece adecuado que quede en un título referido a los Registros e inventarios. Planteó, sin embargo, insertar la norma en otra letra del título de procedimientos especiales, para evitar confusión con el procedimiento de constitución de derechos.

En lo del perfeccionamiento, indicó que muchos de los agricultores, regantes y otros actores del mundo rural, ante la inquietud de que se vencía un plazo en materia de inscripción, creían que estaba vinculado con la regularización del título. El trámite de pasar los derechos a litros por segundo actualmente es judicial, por lo que el Ejecutivo propuso en la Cámara de Diputados que pasara a ser administrativo ante la DGA y así se acordó.

Por otra parte, el artículo 177 del Código de Aguas señala que todos aquellos procedimientos que no estén regulados de manera especial se tramitarán conforme al procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, propuso que, a fin de evitar cualquier confusión en cuanto a que la conversión de derechos estuviese radicada en los tribunales de justicia, la norma en comento se ubique en otro subtítulo, nuevo, del párrafo 2, dejando el subtítulo “a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento”, como es actualmente.

- Respecto al registro de los derechos en el Catastro Público de Aguas, señaló que al Ejecutivo le parece apropiado que el titular, si corresponde, solicite al Conservador de Bienes Raíces que se deje constancia al margen de la inscripción de sus derechos de dicho registro para una mayor certeza, lo que se relaciona con el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 21.435 vigente.

- En cuanto a establecer el derecho a optar por continuar en el ámbito judicial a aquellas personas que ya iniciaron la tramitación judicial de perfeccionamiento de sus derechos de aprovechamiento de aguas a la fecha de la publicación de esta ley, estuvo de acuerdo con que se establezca como una disposición transitoria del proyecto de ley en trámite, mas no del Código de Aguas.

El Honorable Senador señor Flores manifestó que las propuestas de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas le parecen razonables, con las precisiones indicadas por don Carlos Estévez.

El Honorable Senador señor Castro Prieto sostuvo que el proyecto de ley tiene como objetivo el aumento de plazo para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas.

Considerando aquello, consultó al Ejecutivo si es posible incorporar las propuestas de la señora Baltra en el proyecto en debate a fin de simplificar los procedimientos a que deben someterse los regantes.

Por otra parte, estuvo de acuerdo con que las organizaciones de aguas tienen pleno conocimiento de los regantes, puesto que deben dividir entre todos los costos de mantención de los canales y otras instalaciones.

Además, tales organizaciones están al tanto de situaciones como el fallecimiento del titular de los derechos, lo que podría posibilitar a que cualquiera de los herederos proceda a realizar los trámites pertinentes.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda señaló que le parece lógico exigir al solicitante un certificado de la organización de aguas; sin embargo, se preguntó qué ocurrirá cuando tal organización se niegue a entregarlo o no lo haga dentro de un plazo razonable. Por ello, instó a buscar alguna alternativa.

Por otra parte, sostuvo que el origen de la necesidad de llevar a cabo esta ampliación del plazo radica en la falta de conocimiento de los agricultores respecto de la normativa, por lo que señaló que le inquieta el rol que tomará el Ministerio de Agricultura en la difusión de la información. Opinó que todas las instituciones relacionadas con el agro deben intervenir.

El señor Carlos Estévez aclaró que se está ampliando el plazo para el trámite de perfeccionamiento, no para el de registro en el Catastro Público de Aguas.

En cuanto al certificado que emita la respectiva organización de usuarios de aguas, consideró que si eso no ocurre dentro del plazo de 30 días debería operar el silencio administrativo, así el usuario no quedará supeditado a que la organización no emita el documento.

El Honorable Senador señor Flores consultó si las propuestas realizadas por la Asociación Chilena de Derecho de Aguas calzan dentro de las ideas matrices del proyecto de ley.

El señor Carlos Estévez sostuvo que una de las mociones refundidas contenía adecuaciones y simplificaciones a los procedimientos, por lo que estimó que los planteamientos de dicha Asociación se enmarcan en las ideas matrices de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Flores, en vista del acuerdo alcanzado, propuso votar en general el proyecto de ley y solicitar que la Sala del Senado se pronuncie el martes 29 de mayo y se fije un acotado plazo para presentar indicaciones.

C.-Votación en general y fundamento de voto (esto último cuando corresponda).

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Sepúlveda y Vodanovic, y señores Castro Prieto, Durana y Flores.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Agricultura propone aprobar en general:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.”.

2. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

3. Incorpórase en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los Conservadores de Bienes Raíces, a petición de parte y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.

Artículo 2.- Modifícase el subtítulo a) del párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, del siguiente modo:

1. Reemplázase el epígrafe del subtítulo “a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento” por el siguiente:

“a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.”.

2. Intercálase a continuación del artículo 150, el siguiente artículo 150 bis:

“Artículo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122.”.”.

- - -

Acordado

Acordado en las sesiones celebradas el día 10 y 17 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Flores (Presidente), señoras Alejandra Sepúlveda y Paulina Vodanovic y señores Juan Castro Prieto y José Miguel Durana.

Sala de la Comisión, a 25 de mayo de 2023.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.435, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

BOLETÍN Nº 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos.

_____________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el plazo para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y del plazo para la constitución de comunidades de aguas subterráneas; establecer la obligación difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes que contienen dos numerales cada uno.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de:

Boletín N° 15.588-33

Autor: Honorables Diputados señoras María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, y señores Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar.

Boletín N° 15.597-33

Autor: Honorables Diputados señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez, y señores Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Alejandro Pino Fuentes.

Boletín N° 15.667-33

Autor: Honorables Diputados señoras Ericka Nanco Vásauez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y señores Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz.

Boletín N° 15.784-33

Autor: Honorables Diputados señora Natalia Romero Talguia, y señores Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (131 votos a favor x 1 voto en contra x 1 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de abril del 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código de Aguas.

2.- Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas.

Valparaíso, a 25 de mayo de 2023.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 15.588-33 https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16111&tipodoc=mensaje_mocion Boletín N° 15.597-33 https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16121&tipodoc=mensaje_mocion Boletín N° 15.667-33 https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16196&tipodoc=mensaje_mocion Boletín N° 15.784-33 https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16320&tipodoc=mensaje_mocion
[2] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/agricultura/comision-de-agricultura/2023-05-10/090525.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/agricultura/comision-de-agricultura/2023-05-17/080335.html
[3] Presentación: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16458&tipodoc=docto_comision

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas; iniciativa que corresponde a los boletines Nos 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, todos refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletines 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto de ley es ampliar el plazo para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo y del plazo para la constitución de comunidades de aguas subterráneas; establecer la obligación de difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

La Comisión de Agricultura hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa de ley. Cabe señalar que la misma Comisión advierte que se encuentra pendiente ante ella, para segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Sepúlveda y señores Durana, Flores y Saavedra, que modifica también la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción conservatoria de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos, iniciativa que tiene el boletín N° 15.814-33.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que la propuesta legal resultó aprobada en general por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Sepúlveda y Vodanovic y señores Castro Pietro, Durana y Flores.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 18 y siguientes del informe de la Comisión de Agricultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Tiene la palabra, como Senador informante, el señor Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Saludo a la Ministra de Obras Públicas, doña Jessica López Saffie, presente en la Sala.

Y también quiero agradecer a la Mesa, a los Comités y a la Sala por permitir acelerar el debate y la votación de esta urgente iniciativa.

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, de acuerdo a cuatro boletines refundidos provenientes de la Cámara de Diputados.

Esta iniciativa de ley, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de "suma", fue iniciada en cuatro mociones que se refundieron, como ya señalé anteriormente.

Quiero informar a la Sala que si bien las y los Senadores de la Comisión de Agricultura preparamos otro proyecto de similares características, a fin de no colisionar con el que provenía de la Cámara de Diputadas y Diputados, con generosidad y claridad de bien común y beneficio de la agricultura chilena, decidimos no perseverar y continuar con el que estaría en segundo trámite y que es parte de este debate.

Los objetivos de esta iniciativa son ampliar el plazo para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y del plazo para la constitución de comunidades de aguas subterráneas; también establecer la obligación de difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y facilitar la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Cabe hacer presente que una de las más urgentes medidas del proyecto se fundamenta en que la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, establece el plazo de dieciocho meses, contado desde la publicación de la misma, para la inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, y vence el 6 de octubre del presente año, restando menos de seis meses para cerrar todo el proceso.

Esta misma norma establece que, transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la publicación, los conservadores de bienes raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento, los que caducarán automáticamente por el solo ministerio de la ley.

Es dable, entonces, considerar que, en la práctica, de acuerdo a los dichos de los representantes del Ejecutivo y de diversos usuarios, es posible constatar que entre los regantes y agricultores no hay claridad respecto de las reformas al mencionado Código , y menos aún respecto de las tramitaciones y requisitos necesarios para realizar la inscripción y regularización, además del elevado costo que ello significa, especialmente para los pequeños agricultores.

Durante el debate en el seno de la Comisión de Agricultura, se recibió a representantes del Ejecutivo. Entre ellos, se contó con la valiosa participación de don Carlos Estévez , asesor del Ministerio de Obras Públicas en materia hídrica, y, por otra parte, de la señora María Luisa Baltra , abogada fundadora de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas.

A partir de los planteamientos expuestos en las sesiones, la Comisión y los representantes del Ejecutivo, llegaron a la convicción de la necesidad de introducir perfeccionamientos al proyecto de ley en cuestión, mas intentando no retrasar la tramitación legislativa, puesto que el plazo para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces está pronto a vencer.

Por lo anteriormente expuesto, señor Presidente , estimados colegas, la unanimidad de los miembros de la Comisión (Honorables Senadoras Alejandra Sepúlveda y Paulina Vodanovic y Senadores Juan Castro Prieto, José Miguel Durana e Iván Flores) , aprobó en general el proyecto de ley en informe y propone a la Honorable Sala aprobarlo del mismo modo y fijar un acotado plazo para presentar indicaciones.

Finalmente, aprovecho de solicitar, señor Presidente , para conocimiento de la Honorable Sala, que, aprobándose en general hoy el proyecto, se abra un plazo de indicaciones hasta el próximo jueves, a las 16 horas. ¿Por qué? Porque tanto la Mesa como la Comisión de Agricultura deben preparar el informe que será votado en dicha instancia el próximo lunes en sesión extraordinaria. Y el Ejecutivo necesita ese plazo, hasta el próximo jueves a las 16, para preparar la indicación que va a permitir resolver el problema aquí informado.

Votado en particular el día lunes, el proyecto estaría en condiciones de venir a la Sala, si Sus Señorías así lo permiten.

Es todo lo que tengo por informar.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Ministra de Obras Públicas, doña Jessica López.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , ¿podría abrir la votación?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Senador, dije que primero se daría el informe, luego intervendría la Ministra y después se abriría la votación.

Así lo habíamos acordado.

La señora LÓPEZ (Ministra de Obras Públicas).-

Gracias, Presidente.

Muy poco que agregar al completo informe que hizo el Senador Flores.

Quiero agradecer que hayamos podido tratar este proyecto el día de hoy, y relevar la importancia que tiene para el Ministerio de Obras Públicas el poder contar con un registro apropiado de los derechos de agua vigentes en Chile.

Entendemos que este procedimiento todavía no ha sido adecuadamente comunicado y, por lo tanto, estamos muy de acuerdo en esta prórroga de dieciocho meses, en el supuesto de que posteriormente vamos a poder avanzar en contar con un registro de derechos de agua en Chile.

Asimismo, quiero recalcar la importancia de establecer la obligatoriedad de que se conformen las comunidades de aguas subterráneas en áreas de restricción o zonas de prohibición, lo que también nos va a permitir una mejor gestión de las aguas subterráneas, como se realiza hoy día en las aguas superficiales.

Finalmente, quiero relevar la importancia de incorporar un procedimiento administrativo especial para efectos de perfeccionar o completar los elementos esenciales relacionados al título de derecho de aprovechamiento de aguas, que va a posibilitar reducir los costos y los tiempos de procesamiento de este trámite.

No voy a agregar nada más, sino solo agradecer que se haya tratado este proyecto en el día de hoy para poder seguir en su proceso legislativo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Ministra.

Conforme al acuerdo, se abre la votación.

Hay varios inscritos, en todo caso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

No, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Es por esto o estaba inscrito por otra cosa?

El señor CHAHUÁN.-

Ahorremos.

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Hable igual...!

El señor CHAHUÁN.-

¡Ahorremos!

El señor COLOMA (Presidente).-

¿No es necesario?

El señor CHAHUÁN.-

No, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Se anota que le ofrecimos la palabra y no quiso hablar...! ¡Eso es histórico...!

(Risas).

Tiene la palabra la Senadora María José Gatica.

La señora GATICA.-

Gracias, Presidente.

Saludo a la Ministra de Obras Públicas, que nos acompaña hoy.

Voy a votar a favor este proyecto, Ministra, porque sé que va en beneficio de quienes hoy día lo necesitan en los sectores rurales, como son los comités de agua potable rural.

Pero también quiero aprovechar esta instancia para manifestar preocupación, malestar, incertidumbre.

Ministra, los que estamos en política tenemos la obligación de estar con aquellas personas que sufren.

Usted hace un par de días estuvo visitando la Región de Los Ríos, región a la cual yo represento, con la gracia de Dios.

Lamentablemente, Ministra , no la vi en terreno, donde hoy día tenemos las complicaciones, pero sí estuvo presente en una cuenta pública.

Cerca de mil vecinos y vecinas de la comuna de Corral, Comité de Agua Potable de La Aguada, llevan casi veinte días sin agua potable rural, producto del mal trabajo y la mala gestión que se está realizando hoy día a través de su cartera.

Las obras públicas que hoy día son emblemáticas para la Región de Los Ríos se encuentran paralizadas. Entre ellas, el proyecto más grande que tenemos en el territorio en materia de infraestructura pública corresponde a la construcción simultánea de tres hospitales: uno en la comuna de La Unión, otro en la de Río Bueno y el tercero en la comuna de Los Lagos.

Sin embargo, desde el mismo Ministerio de Obras Públicas se acaba de indicar una suspensión de obras de sesenta días para generar la instancia de ordenamiento de trámites administrativos directamente relacionados con ese proyecto.

Esto es malo para nosotros. Y no solamente es malo para estas comunas, sino también para la inversión y para darle dinamismo a la economía regional.

Por otro lado, tenemos obras en materia de vialidad, como la conectividad entre el sector de Torobayo y Curiñanco, la inversión más grande en este ámbito, que se encuentra más de un año paralizada y que también corresponde a su cartera.

Compromiso del Presidente Gabriel Boric, asumido en enero de este año, nuevamente: terminar la ruta que conecta Corral con la comuna de La Unión. ¿Avances? Poco hemos sabido.

Producto de esta problemática en el sector de La Aguada, donde lamentablemente existen mil personas que no han podido contar con agua potable durante veinte días, tenemos establecimientos educacionales de la misma comuna de Corral, la comuna más pobre de la Región de Los Ríos, ¡sin clases! ¿Por qué? Porque las escuelas y los jardines hoy día no cuentan con agua potable en su sector.

Esta semana, Ministra , producto de la misma falta de gestión, de la misma falta de operatividad del Ministerio de Obras Públicas, se está paralizando otra obra correspondiente a un proyecto emblemático para la comuna de Lanco: el APR de Cudico, que va a beneficiar a trescientas familias de la comuna. Pero hoy día se encuentra paralizada porque entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección Nacional de Concesiones no conversan.

Entonces, ¿qué está pasando en el Ministerio de Obras Públicas, Ministra?

Yo entiendo que usted sí sabe de obras públicas, pero lamentablemente en gestión no se están viendo esos conocimientos.

Se lo pido, Ministra, por el bien de nuestra gente, por el bien de la Región de Los Ríos, por la dignidad de la que tanto le gusta hablar al Gobierno del Presidente Gabriel Boric, aunque lamentablemente se queda solamente en eso, en una palabra, porque de dignidad, bien poco.

Se acuerdan de "dignidad" cuando tienen que contratar a los mismos funcionarios que forman parte de su Gobierno, correspondiente a la militancia del Frente Amplio.

Yo le pido, Ministra , que por favor hagan la pega; que ordene a su Ministerio en la Región de Los Ríos; que asuma el compromiso de lo que significa el real trabajo del servicio público, porque aquí no estamos pagando los platos rotos yo ni usted desde nuestras oficinas, sino las personas que hoy día hacen patria en nuestro territorio, que viven en los sectores rurales, que tienen que comer barro -¡lamentablemente es eso!- por los caminos que están sin terminar, que no pueden beber agua potable, que tienen que aguantarse con bidones de agua que les están entregando diariamente y que no han podido bañarse porque no pueden hacerlo. ¡No tienen agua!

¿Qué le decimos a esa gente? ¿Qué respuesta le damos?

Yo le pido por favor, Ministra -se lo digo mirándola a la cara-, que cuando vaya a la Región de Los Ríos no vaya a pasear. Le pido que vaya a dar respuestas y plazos, que entregue fechas... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a dar un minuto, para que termine, Senadora.

La señora GATICA.-

Y que no nos entreguen más compromisos, porque de los compromisos ya estamos cansados.

El ex Ministro de su cartera de este Gobierno, del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, nos dijo el año pasado, fíjese, que la licitación de la doble vía para conectar el acceso norte-sur de la capital regional, que es Valdivia, iba a partir este semestre. Sin embargo, hoy día nos salen con otro cuento: que la licitación se va a posponer para fin de año.

¡Y así seguimos chuteando la pelota!

El hospital de la comuna de La Unión ha tenido tres primeras piedras, y seguimos chuteando la pelota.

Entonces, Ministra -y termino con esto-, le pido que por favor hagamos la pega, que por favor ordene su equipo en Los Ríos, que por favor nos dejemos de tantas palabras bonitas, discursos y compromisos que hoy día no se están ejecutando, y que pasemos a la acción concreta.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Antes de darle la palabra a la Senadora Sepúlveda, quiero aclarar, porque me hicieron la consulta, que extenderemos la hora solo para efectos de esta votación. Los proyectos de acuerdo quedarán para mañana, porque, si no, nos pasaríamos de las 20 horas.

Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo solo iba a hablar del proyecto, pero no puedo dejar de decir algunas palabras después de lo que expresó la Senadora que me antecedió.

Primero, hay cosas que puedo compartir, pero tenemos que colocarnos en el contexto. La Ministra lleva muy poco tiempo en el cargo y, si está ahí, es por la necesidad de que necesitamos ir agilizando las cosas.

Y quiero agradecer, porque la Ministra estuvo dando su cuenta pública en San Fernando, en una provincia, y no en Santiago como a lo mejor le hubiese sido más fácil.

Además, se trató de una cuenta pública bien especial, porque fue participativa. Había mucha gente, muchos invitados, muchos dirigentes de agua potable rural, de caminos. Y lo que hizo el Ministerio fue abrir mesas de trabajo para saber precisamente dónde están las dificultades, dónde están los problemas.

Segundo, comparto que hoy día tenemos que acelerar. Este es un Ministerio potente -¡potente!- y, yo diría, uno de los más importantes que tenemos en el país. Y, claro, hoy día queremos hacer licitaciones, ¡pero no hay empresas, pues! Y como no hay empresas, nos complica cómo hacer las obras.

Entonces, esa es una diferencia abismante.

Yo quiero colocar un solo ejemplo, que para mí es vital. Y se lo quiero recordar a los dos Senadores de Valdivia, que nos costó tanto convertirla en capital.

Veintidós mil millones de pesos para la matriz de agua potable más importante que vamos a poner en construcción, ¡tres veces en licitación! ¡Tres veces! ¡Veintidós mil millones, que no son pocos recursos, para 130 kilómetros de matriz! En la distancia que existe entre Santiago y Rancagua vamos a construir el APR más importante. ¡Más de mil personas!

Treinta años, ¡treinta años!, que no construimos una vivienda social en Navidad, porque no teníamos agua. Bueno, hoy día lo vamos a hacer. ¿Y dónde estaba ese proyecto? Estaba guardado en un cajón y hoy día se está licitando. ¡Tres licitaciones! Pero no tenemos empresas que quieran ir. Y no es por falta de plata.

Veintidós mil millones de pesos, usted entenderá, Presidente , no es falta de plata, sino que no existen las empresas que quieran asumir desafíos nuevos.

¿Tenemos problemas en vialidad? Sin duda. Tenemos problemas en vialidad y debemos reconocerlos, pero tenemos que hacer las gestiones para que las cosas puedan ocurrir como corresponden.

Voy ahora al tema que nos ocupa, Presidente, porque entiendo que no estamos en este minuto en hora de Incidentes, sino en la parte de la discusión de los proyectos.

Primero, este proyecto es importantísimo, pues lo que queremos hacer es un catastro para saber qué tenemos, dónde están los derechos de aguas, quién los tiene, cuántos son, en qué ríos están, en qué caudales. O sea, no tenemos idea dónde están y necesitamos urgentemente tener esa visión de país. Por eso es tan urgente.

¿Pero saben? Hoy día los pequeños agricultores de las provincias fundamentalmente rurales, que me honro representar en este hemiciclo y que usted también representa, Presidente , no saben que tienen un límite de tiempo para realizar este procedimiento administrativo. Y los abogados estaban cobrando a cada agricultor más de 600 mil pesos por hacer este trámite. O sea, ¿quién se está haciendo rico? ¿Quién se estaba haciendo rico? ¡Los abogados, pues! ¡Y uno está pasando por detrás de mí...! (En ese momento un Senador pasa por detrás del pupitre de la Senadora Sepúlveda).

(Risas).

Pero, frente a eso, dijimos: "¡No! ¿Sabe qué? Hoy día ya no va a ser con abogado; va a ser en forma administrativa, va a ser distinto, va a ser más rápido. El agricultor no va a tener que pagar por esto".

Lo tercero es que estamos dando más tiempo. ¿Pero sabe, Presidente ? Un tiempo con contenido. ¡Esa es la diferencia! Porque estamos diciendo: "Va a ser hasta 2025 la ampliación de plazo para la inscripción y regularización de los derechos, pero el Indap, la DOH, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Agricultura van a tener que capacitar, van a tener que enseñar, van a tener que difundir lo que nos está complicando".

Entonces, vamos a ampliar el plazo para la constitución de las aguas subterráneas en áreas de restricción y zonas de prohibición hasta el 6 de abril de 2025, así como también para las inscripciones individuales en el conservador de bienes raíces respectivo de aquellas que se constituyeron a través de la Dirección General de Aguas.

Entonces ¿qué es lo que estamos haciendo? Dando más plazo, pero con la capacidad de las instituciones del Estado de decir dónde están los problemas.

El Indap, ¡a funcionar!

La Dirección General de Aguas, ¡a funcionar, a capacitar, a explicar lo que hoy día hace falta para que podamos cumplir el objetivo tan importante de tener... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Un segundo más, Presidente.

Decía que podemos cumplir el objetivo tan importante de, por fin, tener un catastro que nos permita saber dónde estamos y qué es lo que tenemos.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora.

Muy bien.

Quiero recordarles a las Senadoras y los Senadores que no está permitido dirigirse directamente a la Ministra o a un Senador. Tienen que hacerlo por intermedio de la Mesa.

Les ruego tener presente esa norma reglamentaria.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidente.

A través de usted nos vamos a dirigir a la Ministra de Obras Públicas , saludándola y agradeciendo que estemos, al final del día, discutiendo este proyecto de ley que viene a hacerse cargo de una situación, pero que no tiene que ir más allá.

Le he contado a la Ministra -y es bueno que esto quede en la historia de la ley- que durante la Administración anterior con su excolega Moreno trabajamos por más de un año en la Comisión de Constitución, que me tocó presidir, para modificar el Código de Aguas.

Se pensaba que eso era imposible, que no teníamos acuerdo.

Sin embargo, se pudo enfrentar técnicamente esa materia -y aprovecho de saludar a Carlos Estévez , quien es parte de su equipo, y al ex Director General de Aguas , el señor Óscar Cristi - y se hizo un trabajo de Estado, un trabajo para abordar las modificaciones al Código de Aguas, ¡pues vaya que traía problemas y tenía opacidades!

Sin embargo, nos pusimos de acuerdo y en veinticinco sesiones -ese es el número de reuniones que hubo- se trabajó con el Ministro Alfredo Moreno, que antecedió a la Ministra.

Y quiero hacerle un reconocimiento al ex Ministro Moreno porque, a pesar de que no era mi Gobierno, él se puso al frente con los equipos técnicos, compuesto por el Director General de Aguas de ese momento y los anteriores, incluso por Carlos Estévez , a quien hemos visto por acá.

Creo que ese trabajo, que permitió clarificar, establecer un cronograma, transparentar los derechos de aguas, evitar la especulación, va por un buen camino.

Se nos convenció, y yo en algún minuto hice observaciones en el sentido de si era necesaria o no esta ley. Recuerdo ahí a la propia Senadora Sepúlveda -lo conversábamos en algún momento- manifestar que hay dificultades especialmente con los pequeños agricultores. No estaban claros sus derechos. Hay que sacarlos del conservador, hay trámites judiciales.

Yo quiero que eso no termine siendo un inconveniente para que no se regularicen esos derechos, particularmente los de pequeños agricultores y comunidades.

Nos señalaban en la Región de Coquimbo que esos derechos han estado utilizándose durante mucho tiempo y que persistían los inconvenientes.

Este proyecto de ley, con este artículo transitorio, con esta situación de dar plazo hasta abril del 2025, lo entendemos absolutamente claro.

Pero quiero hacerle, Ministra -por su intermedio, Presidente -, dos o tres peticiones que a mi juicio son importantes, pues conoce el Ministerio.

Reforzar a la Dirección General de Aguas para hacer la pedagogía, la capacidad de levantar información en las regiones para que los titulares o quienes estén en este proceso puedan llevarlo a cabo.

Segundo, aunque no es de la cartera de la Ministra, poder buscar una coordinación interministerial con el Ministerio de Justicia, principalmente con los conservadores. Los conservadores, cuando colaboran en las inscripciones, también ayudan y facilitan la situación.

Y también me parece importante, para proponer elementos positivos, hacer una campaña de difusión a través del propio Ministerio para que todos y cada uno de aquellos que tienen derechos de agua y estén en este proceso, lo hagan y no nos quede nadie afuera por desconocimiento y, menos aún, por falta de recursos.

Creo que ahí se puede avanzar enormemente en establecer una regulación, en dar cumplimiento al mandato de lo que hicimos, de lo que tuvimos en vista transversalmente en el Parlamento para construir una nueva institucionalidad y así evitar la opacidad, evitar la especulación de los derechos de aguas, evitar el desconocimiento, el que no se sepa cuánto y a quiénes pertenecen por falta de transparencia, por falta de inscripción. Ahora, con la caducidad, con la obligación de la inscripción, sin lugar a dudas todo eso va a mejorar.

Por lo mismo, Presidente , apoyamos el proyecto.

Hago tales sugerencias, Ministra , respecto de esos dos o tres temas. Sigamos apoyando a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Obras Hidráulicas, que son instituciones de su Ministerio que trabajan con los derechos de aguas y que realizan una tremenda contribución.

Y para nuestra tranquilidad, particularmente en cuanto a algo que se ha comentado acá de mi región, sé que el día lunes usted va a recibir al señor Alcalde de Corral y a la comunidad del APR de La Aguada, donde se está viviendo un inconveniente difícil para los vecinos, y que, no me cabe duda, se dará alguna respuesta o alguna ayuda.

Votaré a favor del proyecto.

Insisto y reitero esas iniciativas, para que en definitiva el 2025 se cierre este proceso y nadie quede afuera. Las campañas de difusión son muy buenas para que aquellas personas que muchas veces no comprenden o no están al tanto de la obligación o la necesidad de inscribir los derechos de agua puedan hacerlo.

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Recordemos que en abril del año pasado se publicó en el Diario Oficial la ley 21.435, que modificó el Código de Aguas, la cual fue objeto de una profunda y muy importante discusión en este Congreso; que terminó, a mi juicio casi milagrosamente, por lo menos en el Senado (no me acuerdo bien lo que sucedió en la Cámara), con una unanimidad, y que de algún modo buscó entender de otra manera el tema del agua, particularmente en materia de consumo humano, para efectos ecológicos y para efectos agrícolas, cuestión muy relevante, particularmente para zonas como la que represento -aquí hay varios que representan a zonas parecidas-, completamente dependientes del agua. El Maule sin agua es como Chiloé sin mar. Es imposible asumirlo, entenderlo, en todo lo que representa.

Y esa ley, que ha sido bien importante, tenía determinados tipos de plazos y de entendimientos acerca de cómo se iba a generar una regularización para que todos hablaran, tratándose de derechos, en los mismos términos y para que de alguna manera calzaran las distintas cifras.

Lo concreto es que han pasado dos cosas en este escenario, bien complejo desde el punto de vista legislativo, como bien lo sabe la Ministra .

Por un lado, hay un plazo perentorio que termina en octubre de este año, por lo que habrá que iniciar todos los trámites para la regularización en forma oportuna.

Y lo cierto es que -lo hemos revisado y lo hemos preguntado- en parte ha faltado información, que a mi juicio es un problema común. Es complejo en el mundo, donde hay tanta noticia de corto plazo, ir a estos temas de más largo plazo y comprender la necesidad de realizar ciertos trámites para mantener algo absolutamente vital para una sociedad. Hay muchos que, de no mediar una prórroga (por eso hay que poner un plazo específico, hasta el 2025), no alcanzarían a efectuar los trámites, lo que sería una mala noticia para cientos de miles de pequeños agricultores que están en esta situación.

Eso es una parte muy esencial del proyecto: la extensión del plazo.

Y el segundo tema es que varios conservadores de bienes raíces no han acogido las solicitudes de inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas efectuadas por organizaciones de usuarios dentro del registro de derechos de aguas. Esta es otra situación muy común en el mundo rural. O sea, superado lo anterior, algunas personas que han intentado hacer el trámite, muy importante para la regularización, se han encontrado con esta realidad: que, al aparecer como una organización de usuarios y a pesar de que se pueda determinar dónde están los derechos de aguas de cada cual, en la práctica los conservadores, por una aplicación (eso ya será un tema legal) estricta de una norma -que algunos entienden así, otros asá-, no están dando curso a estas inscripciones.

Esto también lo aborda, y de muy buena manera, el proyecto, generando la facultad o derecho que tiene una persona para requerir la inscripción dentro de los contextos jurídicos establecidos.

A mi juicio, Presidente, para quienes convivimos en el mundo agrícola -puede que desde el punto de vista urbano no se vea con este dramatismo-, este proyecto es, de verdad, muy muy relevante, y puede ser decisivo para entender que el uso del agua debe estar regularizado, con derechos y con deberes, porque recordemos que la ley establece un montón de deberes muy importantes para la buena mantención de las cuencas y el uso eficiente del recurso.

Obviamente, hay muchos temas adicionales que algún día hablaremos con la Ministra , relacionados más bien con la capacidad de embalse del país, que generalmente ha sido muy pobre si uno la mira en perspectiva. Pero aquí, concretamente, se está dando una respuesta real a un problema ultrarreal, a veces no tan conocido, pero que no por ser desconocido sus efectos dejarían de ser severos en el evento de que no se aprobara esta iniciativa.

Este es un conjunto de mociones que se han ido agrupando con el fin de generar una respuesta concreta y de dar seguridad en una materia tan esencial como la del agua, en este caso para el mundo de la agricultura.

Por eso, votamos a favor.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra, ahora sí, el Senador don Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Después de escuchar la tremenda explicación del Senador Coloma, quiero referirme a la importancia que tiene este proyecto.

Aprovecho de saludar a la Ministra, que nos acompaña el día de hoy.

Como bien lo decía el Senador Coloma, la iniciativa es relevante, sobre todo para nuestros pequeños agricultores. Yo represento a Ñuble, una de las regiones más pobres de nuestro país, con una gran cantidad de pequeños agricultores. Y ahí tenemos el principal problema que viene a solucionar este proyecto, aunque en parte, porque lo que hace es aumentar el plazo. Pero también necesitamos ahí, por parte del Ministerio, que se fortalezca especialmente la DGA para poder realizar el acompañamiento que se requiere y lograr celeridad en todos los procesos de inscripción, porque, si no, finalmente vamos a terminar el 2025 con un cuello de botella si no tomamos las medidas necesarias. El Ministerio ya debe de estar elaborando el presupuesto para el próximo año y ahí debiera venir contemplado un aumento de recursos, temporal al menos, para dicha repartición, a fin de absorber toda la demanda que va a haber.

El otro elemento fundamental tiene que ver con la difusión, el poder llegar a los pequeños agricultores. Hay un canal abierto a través del Indap que debiéramos fortalecer para la difusión de este proceso y también deberíamos hacerlo a través de los municipios, para que se pueda llegar sobre todo a los pequeños agricultores más alejados de la parte céntrica y que obviamente tienen menor acceso a la información. Hay temas de conectividad, hay temas etarios que debieran estar contemplados en la búsqueda de soluciones a este problema, para que, como lo decían algunos Senadores, nadie quede fuera de esta regularización por desconocimiento.

Creo que esa es la responsabilidad que tenemos como Estado: llegar a todos los rincones de nuestro país para que nuestros pequeños agricultores puedan realizar el proceso de regularización.

Por eso desde ya manifiesto mi voto a favor del proyecto, que en mi opinión soluciona el asunto del plazo y puede agilizar, como bien explicó el Senador Coloma, la inscripción de los derechos de aguas en los conservadores de bienes raíces.

No puedo terminar mi intervención, Ministra , sin hacerle un llamado desde la Región de Ñuble, relacionado con el embalse La Punilla. En la zona se viene hablando de él desde hace cien años. El primer estudio se hizo el año 65. Tenemos un proyecto que tiene RCA, de manera que finalmente depende de la voluntad del Ministerio avanzar en abrir las propuestas que ya están sobre la mesa y no seguirles dando vueltas, porque, si tratamos de bajar la cantidad de agua, tendremos que hacer un nuevo proyecto, lo que implica postergarlo. Y la verdad es que Ñuble necesita acumular agua desde el punto de vista de lo que significa una reserva con esa cantidad para la región.

No nos olvidemos que, cuando hay sequía en la Región Metropolitana, gran parte de ella se puede surtir de agua a través del embalse El Yeso. Ñuble también tiene la esperanza de que en su minuto, en el futuro, el embalse La Punilla pueda absorber cualquier crisis hídrica. Y lo mismo respecto de lo que representa una inversión de este tipo en una región que está naciendo y que necesita el apoyo del Estado para salir adelante.

Así que por eso hago un llamado en tal sentido, esperando que en la Cuenta Pública del 1° de junio tengamos buenas noticias.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Muchas gracias, Presidente , y por su intermedio aprovecho de saludar a la Ministra que nos acompaña el día de hoy, Ministra que para la zona austral es estratégica y fundamental y a la cual le deseo mucho éxito en las gestiones que se hagan sobre ese particular.

Todos estos últimos días hemos recibido, por parte de diferentes entidades y organismos vinculados al mundo del uso del agua de nuestras regiones, llamados de preocupación. Y menciono aquí a Robinson Casanova , Presidente de la Comunidad de Aguas Canal Chile Chico, y a Marcelo Santana , Alcalde de Río Ibáñez , entre otros, quienes nos señalaban su preocupación porque el próximo 6 de octubre se producía el cierre del plazo previsto en la norma vigente para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas.

Ellos nos manifestaban todas las dificultades que han enfrentado en los últimos tiempos, sumadas al COVID y a los problemas para llevar a cabo las tramitaciones. Incluso en algún minuto hubo harta discusión pública sobre el tema del aprovechamiento de las aguas. ¿Se acuerdan? También hubo mucha discusión política asociada a ese tema y de alguna manera se generó una especie de en relación con este particular, así como algunas demoras en los procesos.

statu quo

Por eso las entidades ven con mucho interés el aumento del plazo de dieciocho meses, que evidentemente es absolutamente razonable y necesario para poder tramitar las inscripciones, en particular para los más pequeños.

Al igual que el Senador Sanhueza, creo que la difusión va a ser fundamental, porque muchas veces la gente tenía sus inscripciones, pero no las formalizaba, no las terminaba de registrar como correspondía, y al final terminaba con la situación sin resolver.

Por eso, sin más, Presidente , y en honor al tiempo, anuncio mi voto absolutamente a favor de esta normativa.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Como no hay nadie más inscrito, terminada la discusión.

Haga el llamado correspondiente, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Ossandón, Prohens, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Durana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se encuentran registrados los siguientes pareos: del Senador señor Núñez con el Senador señor Keitel; del Senador señor Gahona con el Senador señor Saavedra; del Senador señor Castro Prieto con el Senador señor Lagos; del Senador señor Pugh con la Senadora señora Allende; de la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Moreira, y del Senador señor Durana con el Senador señor Quintana.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Queda despachado en general el proyecto y, tal como se señaló en su momento, el plazo para formularle indicaciones es hasta el jueves 1° de junio, a las 16 horas, en la Secretaría del Senado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de junio, 2023. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nos 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos

INDICACIONES

01.06.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.435, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

ARTÍCULO 1

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Número nuevo

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente número, nuevo, consultado como número 2, pasando el actual número 2 a ser número 3 y así sucesivamente:

“2. Modifícase, en el artículo décimo transitorio, la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.”.

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Número 3

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como número 4:

“4. Incorpórase, en el artículo décimo tercero transitorio, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización. Si la respectiva organización de usuarios no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de su solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará, en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.”.

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Modificación nueva

3.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para contemplar en el número 3 la siguiente modificación, nueva, al artículo décimo tercero transitorio:

“…. Agrégase, en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, a petición de parte, la Dirección General de Aguas podrá dictar resoluciones para ratificar, rectificar o complementar las inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas existentes, la que deberá ser inscrita y anotada al margen de la inscripción original del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.”.

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ARTÍCULO 2

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Intercálase, a continuación del artículo 170 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo texto fija el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, el siguiente Subtítulo f, nuevo, pasando el actual Subtítulo f a ser Subtítulo g, adecuándose la numeración correlativa del literal siguiente:

“f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.”.

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Artículo transitorio nuevo

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.

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VER INFORME FINANCIERO

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 06 de junio, 2023. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 27. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

BOLETINES Nos 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”, iniciado en cuatro mociones refundidas, a saber:

El Boletín N° 15.588-33, cuyos autores fueron las Honorables Diputadas señoras María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, y los Honorables Diputados señores Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar.

El Boletín N° 15.597-33, cuyos autores fueron las Honorables Diputadas señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez, y los Honorables Diputados señores Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Alejandro Pino Fuentes.

El Boletín N° 15.667-33, cuyos autore fueron las Honorables Diputadas señoras Ericka Nanco Vásauez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y los Honorables Diputados señores Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz.

El Boletín N° 15.784-33, cuyos autores fueron la Honorable Diputada señora Natalia Romero Talguia, y los Honorables Diputados señores Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares.

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Cabe hacer presente que, considerando las modificaciones efectuadas al proyecto de ley, la Comisión acordó modificar la denominación administrativa del mismo en el siguiente sentido:

Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.

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A una o más de las sesiones en que se estudió el proyecto concurrieron quienes se identifican a continuación:

A su vez, asistieron, especialmente invitados:

Por el Ministerio de Obras Públicas: el asesor en materia hídrica, señor Carlos Estévez, y el asesor, señor Stefano Salgado.

Por la Dirección General de Aguas: el director, señor Rodrigo Sanhueza y la asesora, señora María Graciela Veas.

Por la Subsecretaría de Agricultura, el asesor legislativo, señor Sergio Herrera.

Por el Instituto de Desarrollo Agropecuario: el jefe del Departamento de Riego y Energía, señor Jorge Silva, y el profesional del mismo departamento, señor Malik Mograby.

Asesores Parlamentarios: del Senador señor Flores, doña Carolina Allende; de la Senadora señora Sepúlveda, don Sebastián León y don Francisco Gómez; de la Senadora señora Aravena, doña María Plaza, y del Senador señor Castro Prieto, don Daniel Quiroga.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículo 1, números 1 y 2.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones números 1, 2, 4 y 5.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: indicación número 3.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de comenzar el análisis de las indicaciones, se hizo presente que, en vista de que el proyecto de ley modifica tanto la ley N° 21.435 como el Código de Aguas, se precisa adaptar el nombre de la iniciativa.

El señor Carlos Estévez, asesor del Ministerio de Obras Públicas en materia hídrica, estuvo de acuerdo con la enmienda del nombre del proyecto de ley; sin embargo, aclaró que la modificación al Código de Aguas no tiene por objeto ampliar el plazo, por lo que propuso el siguiente nombre:

Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.

La propuesta antes consignada fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda y señor Flores.

En seguida, el señor Carlos Estévez explicó que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado se presentaron diversas mociones parlamentarias en vista de la situación que se provocaría por la llegada del plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435 para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos.

Asimismo, sostuvo que ello provocó gran alarma, ya que se confundió lo antedicho con el perfeccionamiento y regularización de derechos de aprovechamiento.

Debido a lo comentado, señaló, en la Cámara de Diputados se generó un proyecto de ley que establece la distinción entre la inscripción de un derecho de aprovechamiento existente, la regularización de usos de agua –que tiene un plazo de cinco años para ingresar el expediente– y el procedimiento de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas a fin de darle las características esenciales que actualmente se requieren. Aclaró que no llevar a cabo este último procedimiento no acarrea caducidad pero sí ciertos obstáculos para las solicitudes y obtener bonificaciones y beneficios.

Luego, en segundo trámite constitucional, durante la discusión en general del proyecto de ley en la Comisión se recibieron los planteamientos de la Asociación Chilena de Derechos de Aguas y el Ejecutivo compartió sus comentarios, por lo que, una vez aprobada en general la iniciativa legal por la Sala del Senado y abierto el plazo para presentar indicaciones, se ingresaron las pertinentes.

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A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describe, del debate producido y de los acuerdos adoptados por la Comisión de Agricultura:

Artículo 1

Modifica la ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas.

El encabezado del aludido artículo 1 es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma: “.

El número 1 del artículo 1 modifica el artículo segundo transitorio de la mencionada ley Nº 21.435, mediante dos literales, a saber:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.”.

Cabe mencionar que el número 1 del artículo 1 del proyecto de ley no fue objeto de indicaciones.

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Número nuevo

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, intercala el siguiente número, nuevo, consultado como número 2, pasando el actual número 2 a ser número 3 y así sucesivamente:

“2. Modifícase, en el artículo décimo transitorio, la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.”.

El señor Carlos Estévez, asesor del Ministerio de Obras Públicas en materia hídrica, explicó que el artículo 132 del Código de Aguas establece un plazo de 30 días para que cualquier titular de un derecho constituido e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces pueda oponerse a una nueva solicitud que afecte a su derecho. Esta disposición comenzaría a regir a los dos años desde la publicación de la ley N° 21.435, es decir, el 6 de abril del 2024.

El objetivo de esta indicación es homogeneizar el plazo antes comentado al propuesto para el artículo segundo transitorio, esto es, 6 de abril de 2025.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda, y señores Flores y Sanhueza.

Luego, el número 2 del artículo 1 del texto aprobado en general por el Senado modifica el artículo décimo segundo transitorio de la ley Nº 21.435 y es del siguiente tenor:

“2. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.”.

Se hace presente que no se presentaron indicaciones al número 2 del artículo 1 del proyecto de ley.

Número 3

El número 3 del artículo 1 del proyecto de ley agrega un inciso final, nuevo al artículo décimo tercero transitorio, a saber:

“3. Incorpórase en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los Conservadores de Bienes Raíces, a petición de parte y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección General de Aguas.”.”.

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente, consultado como número 4:

“4. Incorpórase, en el artículo décimo tercero transitorio, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización. Si la respectiva organización de usuarios no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de su solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará, en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.”.

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Modificación nueva

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Sanhueza, agrega un nuevo inciso final al artículo décimo tercero transitorio, a continuación del inciso final, nuevo, del texto aprobado en general, del siguiente tenor:

“…. Agrégase, en el artículo décimo tercero transitorio, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, a petición de parte, la Dirección General de Aguas podrá dictar resoluciones para ratificar, rectificar o complementar las inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas existentes, la que deberá ser inscrita y anotada al margen de la inscripción original del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.”.

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El Honorable Senador señor Flores expresó que el contenido de la indicación número 2 fue producto de los planteamientos de la Asociación de Derechos de Aguas recibidos durante en análisis en general del proyecto de ley en la Comisión.

Respecto de la indicación número 3, consultó tanto a su autor como a los representantes del Ejecutivo si es posible conciliarla con la número 2 o no.

El Honorable Senador señor Sanhueza manifestó que entiende que indicación número 3 no colisiona con la indicación número 2 sino que la complementa.

Apuntó que el objetivo es apoyar a aquellos agricultores que han llevado a cabo sus trámites ante la Dirección General de Aguas y que consideran que sus títulos están perfectos, aunque, en la práctica adolezcan de algún antecedente que pueda ser ratificado, rectificado o complementado por dicha Dirección y que, luego, se anote al margen de la inscripción original en el Registro de Propiedad del Conservado de Bienes Raíces.

El Honorable Senador señor Flores consultó si esta norma se inmiscuiría en las facultades de los Conservadores de Bienes Raíces.

El señor Carlos Estévez explicó que el artículo décimo tercero establece que las inscripciones originadas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 114 derogado del Código de Aguas permanecerían vigentes luego de su reforma.

Ante la ocurrencia de duplicidad de derechos respecto de los títulos constitutivos de una organización de usuarios, se consignó en la norma que los titulares debían contar con el título individualmente inscrito a su nombre.

Así pues, comentó que para tal inscripción individual los interesados debían solicitarla al Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto generó ciertas interrogantes en relación al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, respecto a la caducidad de los derechos prexistentes no inscritos en el Conservador, aun cuando se explicó que no aplicaba dicha norma.

Ante las dudas, en la Cámara de Diputados se aprobó un procedimiento para que los Conservadores de Bienes Raíces, a petición de parte y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, efectuaran inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios cuya constitución judicial o extrajudicial haya sido promovida por la Dirección.

Luego, la Asociación de Derechos de Aguas propuso que tal procedimiento se extendiera para todos, con lo que concordaron los representantes del Ejecutivo.

Otra cuestión planteada por tal Asociación fue que, para evitar que dicha solicitud de inscripción individual se resolviera a espaldas de la organización, el interesado proporcionara un certificado de su organización de usuarios de agua. Esto también fue bien recepcionado por el Ejecutivo, pero con la posibilidad de que si el documento no fuese emitido dentro de los 30 días al interesados, la Dirección General de Aguas no impedirá la inscripción.

En cuanto a la indicación número 3, manifestó que es muy probable que su propósito fuese el mismo de la indicación número 2. Pero de la lectura de su texto, eventualmente, podría desarrollarse una situación delicada por la posible interpretación de que ante una resolución de la Dirección General de Aguas el Conservador no tendría más que proceder a la inscripción.

El señor Rodrigo Sanhueza, Director General de Aguas, sostuvo que la institución que representa no tiene atribuciones respecto de las de los Conservadores, por lo que la indicación número 3 conllevaría otorgar una nueva facultad a la DGA.

Además, señaló que la indicación del Ejecutivo contempla a la generalidad de los usuarios de organizaciones de aguas, estableciendo un procedimiento administrativo reglado, lo que originará circulares que brinden mayores antecedentes.

En cuanto a la información a los pequeños agricultores, se ha consignado que tanto la Dirección General de Aguas, como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y las organizaciones de usuarios se hagan cargo de asesorar correctamente a los agricultores.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda expresó que entiende el espíritu de la indicación del Senador señor Sanhueza, pero podría caerse en un extremo que eventualmente complicaría todo el proceso.

Preguntó a los representantes del Instituto de Desarrollo Agropecuario por las cartillas que se utilizan en el marco del Programa de Desarrollo Local, y señaló que es muy importante homogeneizar la información que se entrega y que se solicita a las personas, puesto que están muy desinformadas, con lo que concordó el Honorable Senador señor Flores.

El señor Carlos Estévez consideró que la indicación número 3 no sería compatible con la número 2 y agregó que podría generar confusión.

Además, explicitó que aquellos que inician un proceso para regularizar su situación deben estar a los artículos 150 y segundo transitorio del Código de Aguas, que disponen un procedimiento administrativo en que la resolución de la Dirección General de Aguas, una vez firme y ejecutoriada, se procede inscribir, dentro de los quince días siguientes, en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, de manera automática.

El Honorable Senador señor Sanhueza consultó cómo se evita la duplicidad de inscripciones por medio de la indicación número 2 del Ejecutivo.

El señor Carlos Estévez aclaró que en el segundo inciso del artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.435 se estableció que sin perjuicio de permanecer vigentes las inscripciones de títulos constitutivos de una organización de usuarios, para los efectos de la tradición de derechos de aprovechamiento, todo titular deberá contar con el título individualmente inscrito a su nombre.

Puesta en votación la indicación número 2, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda, y señores Flores y Sanhueza.

La Honorable Senadora señora Aravena al fundamentar su votación positiva, destacó que sea la Dirección General de Aguas la que se encargue de concretar la inscripción de los derechos de aprovechamiento en el Catastro Público y en Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, lo que facilitará y ordenará el proceso.

Puesta en votación la indicación número 3, resultó rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda, y señor Flores, y a favor el Honorable Senador señor Sanhueza.

ARTÍCULO 2

El artículo 2 del proyecto de ley, aprobado en general, introduce modificaciones al subtítulo a) del párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Agua, mediante dos números, a saber:

“Artículo 2.- Modifícase el subtítulo a) del párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, del siguiente modo:

1. Reemplázase el epígrafe del subtítulo “a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento” por el siguiente:

“a.- De la constitución y perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento.”.

2. Intercálase a continuación del artículo 150, el siguiente artículo 150 bis:

“Artículo 150 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122.”.”.

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 2.- Intercálase, a continuación del artículo 170 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo texto fija el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, el siguiente Subtítulo f, nuevo, pasando el actual Subtítulo f a ser Subtítulo g, adecuándose la numeración correlativa del literal siguiente:

“f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.”.

El señor Malik Mograby, profesional del Departamento de Riego y Energía del Instituto de Desarrollo Agropecuario, expresó que representa las inquietudes de los agricultores y campesinos y solicitó dejar constancia, en el historia fidedigna de la ley, de que la expresión “perfeccionamiento del título”, en el inciso tercero del artículo 170 bis propuesto por la indicación número 4, incluye la complementación de las solicitudes, toda vez que hay ciertos usuarios que obtuvieron una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, pero no con la totalidad de la información que requiere el Catastro Público de Aguas.

El señor Jorge Silva, Jefe del Departamento de Riego y Energía, agregó que existen antiguas resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero en derechos expresados en acciones y actualmente el Catastro Público exige litros por segundo y con las características esenciales, por lo que hoy se presenta la interrogante de qué servicio debe llevar a cabo la complementación de los antecedentes faltantes.

El señor Carlos Estévez aclaró que el artículo quinto transitorio del Código de Aguas originalmente establecía el proceso de determinación que se realizaba desde el Servicio Agrícola y Ganadero y el segundo transitorio, el que llevaba a cabo la Dirección General de Aguas. Indicó que es probable que algunos de los derechos determinados en su oportunidad no contengan las características esenciales que exige el Catastro.

Ambos artículo fueron modificados consignando un procedimiento administrativo ante la Dirección General de Aguas y lo que pretenden los representantes del Instituto de Desarrollo Agropecuario es confirmar que aplica el procedimiento de perfeccionamiento que propone el artículo 170 bis.

Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda, y señores Flores y Sanhueza.

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Artículo transitorio nuevo

La indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.

Carlos Estévez señaló que el artículo 177 del Código establece que todos los procedimientos que no tengan una regulación particular deben tramitarse judicialmente, se creó un procedimiento de perfeccionamiento en el 170 bis, pero se da la posibilidad de renunciar al procedimiento judicial y seguir en sede administrativa.

El señor Carlos Estévez explicó que el artículo 177 del Código de Aguas establece que todos aquellos procedimientos que no contemplen normas específicas serán de carácter judicial. Ahora bien, el artículo 170 bis crea un procedimiento especial para el perfeccionamiento de títulos, pero, atendiendo la preocupación por aquellos casos que ya se encuentran avanzados en sede judicial, se propone el artículo transitorio que contempla la posibilidad de optar por permanecer el sede judicial o migrar a sede administrativa, haciendo constar el desistimiento o renuncia ante el tribunal.

Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda, y señores Flores y Sanhueza.

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Finalmente, la Comisión advirtió que la información que se entrega a los usuarios a fin de regularizar, perfeccionar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas no es lo suficientemente clara y accesible, considerando las brechas tecnológicas del mundo rural. Por tal motivo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda y señores Flores y Sanhueza, acordó oficiar al Ministerio de Agricultura para que, tenga a bien, coordinarse con el de Obras Públicas, en particular, con la Dirección General de Aguas, en la metodología que se aplicará para estos fines.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Denominación administrativa del proyecto

Reemplazarla por la siguiente:

“Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, Reglamento del Senado, Senadores señora Aravena y Sepúlveda y señor Flores).

Artículo 1

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Número nuevo

Intercalar el siguiente número nuevo, consultado como número 2, pasando el actual 2 a ser 3, y así sucesivamente:

“2. Modifícase, en el artículo décimo transitorio, la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1, Senadores señora Aravena y Sepúlveda y señores Sanhueza y Flores).

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Número 2

Pasa a ser 3, sin enmiendas

Número 3

Pasa a ser 4 reemplazado por el siguiente:

“4. Incorpórase, en el artículo décimo tercero transitorio, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización. Si la respectiva organización de usuarios no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de su solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará, en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 2, Senadores señora Aravena y Sepúlveda y señores Sanhueza y Flores).

ARTÍCULO 2

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Intercálase, a continuación del artículo 170 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo texto fija el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, el siguiente Subtítulo f, nuevo, pasando el actual Subtítulo f a ser Subtítulo g, adecuándose la numeración correlativa del literal siguiente:

“f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 4, Senadores señora Aravena y Sepúlveda y señores Sanhueza y Flores).

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Artículo transitorio nuevo

Incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 5, Senadores señora Aravena y Sepúlveda y señores Sanhueza y Flores).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.”.

2. Modifícase, en el artículo décimo transitorio, la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.

3. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

4. Incorpórase en el artículo décimo tercero transitorio, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización. Si la respectiva organización de usuarios no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de su solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará, en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.

Artículo 2.- Intercálase, a continuación del artículo 170 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo texto fija el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, el siguiente Subtítulo f, nuevo, pasando el actual Subtítulo f a ser Subtítulo g, adecuándose la numeración correlativa del literal siguiente:

“f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

Artículo transitorio.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.”.

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Acordado en la sesión celebrada el 5 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Flores (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena (reemplazo del Senador señor Juan Castro Prieto), señora Alejandra Sepúlveda, y señores Gustavo Sanhueza (en reemplazo del Senador señor José Miguel Durana) y Gastón Saavedra (en reemplazo de la Senadora señora Paulina Vodanovic).

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2023.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.435, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

BOLETÍN Nº 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos.

_____________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el plazo para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y el plazo para la constitución de comunidades de aguas subterráneas; establecer la obligación difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, e introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas.

II. ACUERDOS:

- Modificación de la denominación administrativa del proyecto de ley. 4x0

-Indicaciones:

Número:

1. Aprobada 4x0.

2. Aprobada 4x0.

3. Rechazada 3x1

4. Aprobada 4x0.

5. Aprobada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de:

Boletín N° 15.588-33

Autor: Honorables Diputados señoras María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, y señores Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar.

Boletín N° 15.597-33

Autor: Honorables Diputados señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez, y señores Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Alejandro Pino Fuentes.

Boletín N° 15.667-33

Autor: Honorables Diputados señoras Ericka Nanco Vásauez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y señores Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz.

Boletín N° 15.784-33

Autor: Honorables Diputados señora Natalia Romero Talguia, y señores Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 131 votos a favor x 1 voto en contra x 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de abril de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código de Aguas.

2.- Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas.

Valparaíso, a 6 de junio de 2023.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Abogado Secretario de la Comisión

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2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de junio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

BOLETINES N°s. 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, iniciado en cuatro mociones refundidas, a saber:

1. El Boletín N° 15.588-33, cuyos autores fueron las Honorables Diputadas señoras María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, y los Honorables Diputados señores Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar.

2. El Boletín N° 15.597-33, cuyos autores fueron las Honorables Diputadas señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez, y los Honorables Diputados señores Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Alejandro Pino Fuentes.

3. El Boletín N° 15.667-33, cuyos autore fueron las Honorables Diputadas señoras Ericka Nanco Vásauez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y los Honorables Diputados señores Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz.

4. El Boletín N° 15.784-33, cuyos autores fueron la Honorable Diputada señora Natalia Romero Talguia, y los Honorables Diputados señores Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Agricultura.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, en virtud de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 7 de junio de 2023.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Obras Públicas, la Ministra, señora Jessica López; el Jefe de Gabinete, señor Cristián Rojas, y los asesores, señora María Graciela Veas y señores Carlos Estévez y Stefano Salgado.

De la Dirección General de Aguas, el Director, señor Rodrigo Sanhueza.

Del Ministerio de Agricultura, el asesor legislativo, señor Xavier Palominos.

De la Comisión Nacional de Riego, el Secretario Ejecutivo, señor Wilson Ureta.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y la asesora Direpol, señora Marcia González.

Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Carolina Infante y Bárbara Bayolo.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Juan Pablo Rubio.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 170 bis contenido en el artículo 2 permanente del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Agricultura, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Agricultura.

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DISCUSIÓN

En sesión de 13 de junio de 2023, la Comisión escuchó al asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Estévez, quien efectuó una presentación en base a la siguiente minuta:

“Proyecto de ley que modifica la ley n° 21.435 para prorrogar el plazo establecido, para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y modifica el Código de Aguas al establecer un procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de derechos

Boletines n° 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33

Segundo trámite constitucional (Suma urgencia)

Votación en particular, Comisión de Hacienda, Senado.

I. ANTECEDENTES.

El 6 de abril de 2022 entró en vigencia la Ley 21.435 que modificó el Código de Aguas. En sus disposiciones transitorias dispone un plazo de 18 meses (6 de octubre de 2023) para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) todos los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que se hubiesen otorgado por la autoridad competente, so pena de caducidad.

Tanto la proximidad del plazo como la confusión con los plazos y requisitos para regularizar derechos y para perfeccionarlos han generado preocupación en el mundo rural.

El proyecto de ley, que cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, busca ampliar el plazo para la inscripción en el Registro del CBR de los derechos de aprovechamiento de aguas para el 6 abril de 2025. Además, amplía otros plazos similares, explicita que dichos plazos de caducidad no aplican para quienes deban regularizar sus derechos y des-judicializa el procedimiento para perfeccionar derechos, es decir, para que estos cuenten con todos sus elementos esenciales (incluyendo que se expresen en unidades de volumen por unidades de tiempo).

En la Cámara de Diputados esta iniciativa se aprobó por unanimidad el 26 de abril de 2023.

En la Comisión de Agricultura del Senado, se concordó que el Ejecutivo ingresara indicaciones para la mejor inteligencia y aplicación de la norma, las que fueron votadas por unanimidad en sesión del 5 de junio.

II. CONTENIDO E INDICACIONES AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

El proyecto consta de dos artículos y un artículo transitorio:

A) Artículo 1°: Modifica la ley N° 21.435 que establece la Reforma al Código de Aguas con 4 numerales sobre las disposiciones transitorias 2ª, 10ª, 12ava y 13ava;

B) Artículo 2°: Modifica el Código de Aguas incorporando un artículo 170 bis nuevo (procedimiento de perfeccionamiento).

C) Artículo transitorio: establece un derecho de opción para acceder al procedimiento administrativo de perfeccionamiento para aquellos que se encuentren en procesos judiciales pendientes a la fecha de publicación de esta ley.

A) Art. 1°. Modifica la ley N° 21.435 que establece la Reforma al Código de Aguas:

A.1.- Artículo segundo transitorio: ampliación del plazo hasta el 6 de abril de 2025 para inscribir en el Registro del Conservador de Bienes Raíces los derechos de aprovechamiento existentes que hayan sido otorgados por la autoridad competente antes de la Reforma.

Este plazo no es para inscribir derechos de aprovechamiento de aguas que requieren ser regularizados. Sólo se refiere a derechos de aprovechamiento ya concedidos. Además, persisten las exclusiones ya previstas en la ley, para quienes no aplica esta eventual caducidad (Art. 2° transitorio inciso 7- servicios sanitarios rurales, comunidades indígenas y derechos indígenas, entre otros)

Por razones pedagógicas y para una mejor comprensión de la ley se explicita en el texto que la caducidad a que se refiere este inciso, no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N°21.435.

Difusión e información. Se establece en un inciso final del artículo 2° transitorio que tanto la DGA, INDAP, las organizaciones de usuarios de aguas, y CONADI deben velar por la difusión e información de las disposiciones contenidas en este artículo.

A.2.- Artículo décimo transitorio. Siempre en materia de plazos, se plantea modificar el plazo dispuesto en el Art. 10 transitorio de la ley 21.435 poniendo el mismo plazo del 6 de abril de 2025. De este modo, se busca homologar los plazos.

A.3.- Artículo décimo segundo transitorio: nuevo plazo (hasta el 6 de abril 2025) para el proceso de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas en las áreas de restricción o zonas de prohibición. Se amplía el plazo para que se inicien los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas. El eventual incumplimiento no acarrea caducidad alguna, aunque no podrán solicitar cambios de puntos de captación mientras no se hagan parte del proceso de conformación.

A.4.- Artículo décimo tercero transitorio: permite inscripciones individuales en el CBR a partir de la inscripción constitutiva de una organización de usuarios previo al 6 de abril de 2022. Se incorpora un inciso final para que los CBR, previo informe favorable de la DGA, siempre puedan efectuar estas inscripciones, incluso después del 6 de abril de 2025.

En esta petición el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización.

B) Modifica el Código de Aguas incorporando un artículo 170 bis nuevo:

En un artículo simple se establece un procedimiento administrativo especial para perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que la resolución administrativa esté firme y ejecutoriada, la DGA dentro del plazo de 15 días procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas. Se reemplaza el actual procedimiento judicial (lento y caro) por un trámite administrativo expedito y menos oneroso para los usuarios.

C) Artículo transitorio.

Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.

III. CONCLUSIÓN.

Se recomienda su aprobación.”.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó tener inquietudes respecto del proyecto, las cuales han sido transmitidas por el mundo rural, producto de la confusión referida al vencimiento del plazo, no obstante lo cual hay otras situaciones distintas que resulta necesario aclarar.

Preguntó al Ejecutivo cuáles son los requisitos para quien ya tiene un derecho de agua y requiere inscribirlo en el catastro. Al respecto, señaló que estos requisitos son difíciles de cumplir para personas que viven en zonas rurales, aisladas y que no consiguen los documentos para poder inscribir.

Señaló además que, en el caso de la Región de Coquimbo, hay muchas personas que no tienen el derecho de agua regularizado pero que sí tienen una resolución administrativa de la DGA que se los otorga y en este caso, el proyecto de ley en discusión establecería un plazo de vigencia hasta 2027.

El señor Estévez respondió que, hay 3 situaciones distintas a precisar; y puntualizó que la ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas, tiene disposiciones transitorias y al respecto, el artículo primero transitorio se refiere a la regularización, es decir usos consuetudinarios de aguas que tienen que demostrar que se ejercieron en el tiempo sin violencia y cumpliendo las condiciones que se establecen en la ley. Añadió que para ello se establece un plazo para iniciar el trámite, que antiguamente se hacía ante los tribunales de justicia y que se trasladó a la DGA.

Agregó que se establece un periodo de tiempo en que los distintos actores tienen plazo para abrir expediente en la DGA hasta el año 2027.

Observó que algunas personas pensaron que estos plazos se referían a aquellos plazos de regularización, pero como no es así, se optó por agregar, en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que estos plazos no corren para esta situación.

Explicó que el segundo punto que plantea el Senador Núñez dice relación con el periodo para inscribir en el Catastro Público de Aguas de la DGA. Al respecto, refirió que el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435 dice relación con la inscripción en el registro Conservador de Bienes Raíces respecto de la cual, de no efectuarse dentro del plazo, que a través de este proyecto de ley se está prorrogando, caduca.

Continuó señalando que, en el Catastro Público de Aguas de la DGA, si la inscripción no se efectúa existe una sanción civil que corresponde a una multa; sin embargo, al prorrogarse el plazo hasta el mes de abril de 2025, también se prorroga el plazo para inscribir en el Catastro.

Hizo presente que la dificultad para inscribir en el Catastro Público de Aguas radica en que esta materia está vinculada a un reglamento, sobre el perfeccionamiento, materia abordada en esta iniciativa, que establece que mientras no se pueda acreditar antes la DGA que esos derechos pasan a unidades métricas y no se encuentran en el sistema antiguo no se podrá inscribir en el Catastro.

Expresó que lo anterior se soluciona con la reforma del año 2022, que establece que la obligación de inscribir en la DGA no comprende todo el procedimiento de acreditación, sino que el artículo segundo transitorio cambia el lenguaje y dispone que solo se tendrá que acreditar el dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, esté en el formato que esté y si se acredita eso, entonces ya no corre la sanción de multa.

Resaltó que igualmente se requiere hacer el trámite de perfeccionamiento, porque de lo contrario, cuando se postule a un Bono INDAP o de la Comisión Nacional de Riego, no se dará curso a esa postulación.

Acotó que regularizar refiere a un uso de agua permanente en el tiempo al que se la da un formato de derecho propiamente tal, en cambio, perfeccionar significa que un derecho que está mal constituido se mejora y se le entregan todos sus elementos.

Puso de relieve que el proyecto prorroga el plazo para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, además aclara que en materia de regularización el plazo sigue siendo hasta el 2027 para iniciar y no para terminar el procedimiento, esto es, para abrir expediente y, por último, en materia de perfeccionamiento, significa sacar esta materia de los tribunales de justicia de modo que pasa a ser un procedimiento administrativo. Indicó que además facilita, tanto en la regularización como en el perfeccionamiento, que, en lugar de ser el trámite individual, puedan ser también trámites colectivos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuántos usuarios se podría identificar como aquellos que se encuentran en el concepto de inscripción, a fin de tener un orden de magnitud. Asimismo, preguntó cuántos podría identificarse en el proceso de regularización y cuántos en el de perfeccionamiento.

El Director General de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza, destacó que la motivación de esta iniciativa es entregar más tiempo y plazo, principalmente para que los pequeños usuarios puedan acceder a realizar completamente el trámite. Aseveró que, efectivamente, en el territorio se presentan varias complejidades, asociadas a la localización de los usuarios, al tipo de información que deben presentar ante la DGA e incorporarse en el Catastro, y dificultades de distancia, de información y de tiempo de entrega de la documentación que el Conservador de Bienes Raíces debe entregarles a los titulares, lo que ralentiza los tiempos de respuesta y la actuación de los usuarios.

Añadió que hay confusión respecto de los procedimientos referidos a regularización, perfeccionamiento e inscripción en el Catastro, en el sentido de que se confundía la inscripción en el Catastro con la inscripción de derechos en el Conservador de Bien Raíces.

Resaltó que el proyecto que se discute viene a aclarar lo anterior y, efectivamente, empata los plazos para que se puedan cumplir, junto con la entrega de antecedentes, evitando la caducidad y las multas.

Destacó que los trámites, tanto de regularización (que ya se había sacado de tribunales de justicia), como de perfeccionamiento, se llevan a sede administrativa, lo que permite que sea la DGA, a través de un procedimiento administrativo, la que determine cómo se cierra el expediente o la solicitud.

En cuanto a la consulta del Senador Coloma respondió que, actualmente, la DGA tiene registrados alrededor de 110 mil a 120 mil derechos de aprovechamiento.

Hizo presente que la importancia de esta ley es que permitirá saber cuántos son estos derechos, de manera de tener un conocimiento más acabado de los balances dentro de cada una de las cuencas y de los acuíferos.

Estimó que ingresarán alrededor de 110 mil nuevos derechos, que pueden ser transacciones de aquellos que la DGA ya tiene registrados, de modo que hubo transferencias que no fueron posteriormente informadas a la Dirección y por lo tanto ahí, cuando se hace una comparación del libro de Catastro de la DGA con los libros de los Conservadores, se observan las diferencias.

Añadió que, en el caso de las regularizaciones, aún no se tiene un peak de ingresos que muestre una tendencia. Afirmó que anualmente la DGA recibía entre 6.000 a 7.000 solicitudes y desde el año 2022 a la fecha se han recibido del orden de 30 mil.

Explicó que lo anterior significa que hay muchos derechos que han sido adquiridos y que no han sido catastrados por la DGA, pero sí inscritos en el Conservador de Bines Raíces.

En el caso de las regularizaciones, como indicaba el Senador Núñez, señaló que hay muchos regantes que desde el año 90 al 95, en que la propia DGA propició la conformación de comunidades, están utilizando los recursos hídricos desde antes de esa fecha y que, efectivamente pudiesen caer en la figura de regularización eventualmente, lo que va a significar que en el periodo de 5 años (considerando que hay un plazo de hasta 5 años para iniciar el trámite) habrá un peak de solicitudes importante en esa tipología de solicitudes.

Precisó que al mes de abril del año 2022 había 10 mil solicitudes de todas las tipologías pendientes aproximadamente, y que a fines del año 2022 se llegó a un stock de 15 mil y actualmente el orden es de 17 mil solicitudes con los procedimientos establecidos en el Código de Aguas y avanzando en la tramitación. Puntualizó que en el caso específico de las regularizaciones el número de solicitudes es del orden de las 3.000 a nivel nacional.

El Honorable Senador señor Coloma declaró que existen entre 110 mil y 120 mil inscripciones de derechos y 15 mil solicitudes de todas las tipologías en stock a fines de diciembre del año 2022.

El señor Sanhueza indicó que en el caso del perfeccionamiento el número debiera ser menor y precisó que esos procedimientos se encontraban en sede judicial y ahora pasarán a sede administrativa.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si al momento de regularizar podría chocarse con otro derecho inscribible, en el sentido de que pudiera producirse una duplicidad.

El señor Sanhueza respondió que con la modificación al Código de Aguas de la ley N° 21.534 lo que se hizo fue tratar de evitar esa duplicidad toda vez que, por un lado, la DGA podía resolver en sede administrativa la parte técnica e informarle al tribunal que finalmente decidía y, además, había otras instancias en las que se encontraban los perfeccionamientos del SAG y también los propios tribunales que generaban derechos de aprovechamiento, de modo que se producían duplicidades en que la DGA no era notificada para ser parte de esos procesos. En razón de lo anterior es que, algunas veces, cuando se hacen comparativos, aparecen derechos duplicados.

Puso de relieve que, a través de esta iniciativa legal, la DGA tendrá herramientas para gestionar de mejor manera el recurso hídrico.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó que esto significará más poder para la DGA, considerando que un trámite judicial, pasará a ser administrativo.

El Honorable Senador señor Lagos refirió que igualmente se puede recurrir de las decisiones administrativas y añadió que lo positivo de este proyecto de ley es que tal vez pueda hacer que el tratamiento que se dé a cada caso sea más expedito que en sede judicial.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que esta es una buena norma, toda vez que amplía un plazo que de otra manera hubiera hecho colapsar el sistema, tomando en cuenta que el número de inscripciones es muy bajo.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que esto no solamente se trata de una ampliación de plazo, sino que además representa un cambio en cuanto a quién resuelve cuando se trate de perfeccionamientos, materia que sale del ámbito judicial y pasa a la DGA, lo que no es menor.

El señor Sanhueza puntualizó que en los casos de perfeccionamiento en que la DGA fue notificada se confeccionaban informes, luego se informaba al tribunal y luego de ello resultaba muy difícil seguir las causas, toda vez que lo que se informaba de una manera se resolvía de otra.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si en la instancia de perfeccionamiento podría recurrirse a un tribunal.

El señor Sanhueza respondió afirmativamente, señalando que siempre se podrá recurrir a tribunales.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó cuáles son las condiciones que las personas deben presentar para cumplir con estas exigencias al 6 de octubre de 2023, de modo que no ocurra que por no comprender estas materias pierdan sus derechos.

Asimismo, manifestó que entendiendo el cambio desde la sede judicial a la administrativa y que pueda pensarse que el procedimiento será más expedito, existe un inconveniente, y es que la DGA tenga la capacidad administrativa y de personal para hacerlo e hizo presente que en la Región de Coquimbo la DGA no tiene la capacidad para llevar a cabo el procedimiento del perfeccionamiento. Al respecto, preguntó si existe inversión acorde en personal de la DGA, de modo de tener la certeza de que tendrán en sus capacidades reforzadas para cumplir con esta y con el resto de sus tareas.

El señor Estévez puso de relieve que el proyecto de ley objeto de discusión abarca distintas temáticas y aclaró que no existe ninguna relación entre la caducidad y el perfeccionamiento del derecho. Explicó que en este último caso una persona ya cuenta con su derecho debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, aunque es en un formato antiguo.

Respondiendo a las inquietudes del Senador Coloma, continuó relatando que las funciones que se le entregan a la DGA no dicen relación con la posibilidad de otorgar o caducar un derecho, sino con que un derecho que se encuentra en un formato antiguo pase a estar en un formato que considere volumen de agua por unidades de tiempo.

Resaltó que el trámite de perfeccionamiento actualmente es costoso y que las propias organizaciones de usuarios han señalado que temen no poder finalizarlo. Agregó que aquellos usuarios más pequeños pueden contar con un bono del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) para dicho fin.

Apuntó que el proyecto de ley mandata explícitamente a la DGA para ser parte del proceso de difusión y conocimiento sobre cómo llevar a cabo este procedimiento.

A continuación, en lo que respecta a la ampliación del plazo para inscribir derechos ya existentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, señaló que el costo puede variar en atención a que éstos no cobran lo mismo por la gestión, pudiendo fluctuar los valores entre $60.000 y $100.000, como referencia.

Sostuvo que en lo que respecta a la norma del proyecto de ley alusiva a la ampliación de plazo, tanto la Comisión de Agricultura del Senado como la Cámara de Diputados no tuvieron diferencias al momento de su votación, sin embargo, precisó que en la referida Comisión hubo inquietudes sobre el correcto entendimiento del texto, por lo que mediante indicaciones del Ejecutivo se arribó a una redacción que facilita su correcta comprensión. Agregó que estas indicaciones, en lo que respecta al trámite de perfeccionamiento, establecieron que cuando se proceda a la inscripción se solicite una carta o certificado de la comunidad u organización de usuarios a la que pertenece, para que informe dentro de plazo que el interesado es parte de la misma.

El Honorable Senador señor Núñez reiteró su consulta sobre la dotación de funcionarios en la DGA, en orden a tener claridad si existirán más personal para hacerse cargo de las nuevas labores que considera el proyecto de ley. Manifestó tener dudas en cuanto a que la dotación actual sea insuficiente.

El señor Sanhueza refirió que los antecedentes que se necesitan para inscribirse en el catastro público son el certificado de dominio del título de aguas y la copia de la cédula de identidad del usuario.

En cuanto a la dotación de profesionales de la DGA, contestó que la glosa presupuestaria del último año consideró el aumento de 510 a 703 funcionarios. Acotó que muchos de estos funcionarios ya se encontraban prestando servicios en la referida Dirección, pero en calidad de honorarios.

El Honorable Senador señor Núñez replicó que en ese caso no hubo un aumento real de personas.

El señor Sanhueza respondió que de todas formas constituye un reconocimiento. Asimismo, agregó que en la discusión del presupuesto para el año 2024 se está considerando la contratación de entre 140 a 160 funcionarios más.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que en la última discusión del presupuesto del sector público tuvo la impresión de que se iba a aumentar la dotación de los funcionarios de la DGA, no obstante, de acuerdo a las palabras del señor Sanhueza, la mayor parte de esos funcionarios no es que representen un aumento real, sino que se trata de personas que se encontraban contratadas a honorarios y pasaron a la calidad jurídica de contrata.

Reiteró que si existirá en los próximos años un periodo donde habrá una mayor carga de trabajo para la DGA, debiese quedar claramente estipulado la necesidad de contar con personal extra, pues de lo contrario, como organismo público pueden verse sobrepasados de reclamos al no tener las capacidades suficientes.

El señor Estévez agregó que el artículo 170 bis contenido en el artículo 2 del proyecto de ley está compuesto por dos partes: la primera dice relación con que los informes técnicos que actualmente se hacen para los tribunales de justicia pasarán a hacerse para una solución dentro de la misma institución; la segunda parte se refiere a que tiene que haber una inscripción automática por parte de la DGA, donde se le cobra al usuario. Señaló que lo anterior es sin perjuicio de que como organismo puedan requerir más profesionales, ya que sus capacidades actuales son muy limitadas.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su voto a favor. Acotó que, sin perjuicio de la norma de competencia de la Comisión de Hacienda, se trata de un proyecto de ley bien inspirado. Con todo, solicitó que la DGA pudiese responder adecuadamente a las nuevas tareas y atribuciones que se le están encomendando.

El Honorable Senador señor Insulza declaró su voto a favor.

El Honorable Senador señor García votó favorablemente.

El Honorable Senador señor Núñez comunicó su abstención. Justificó su decisión en no tener convicción sobre cuáles serán las labores extraordinarias de la DGA y si contará con el personal idóneo para cumplirlas. Subrayó que en su rol de Senador debe hacerse cargo de un mandato que se le encomendó por la mesa regional campesina de la Región de Coquimbo, la cual se sintió sumamente agobiada por esta discusión. Le recordó también al señor Sanhueza que existe una solicitud para que la DGA visite la región.

Manifestó no tener claridad respecto de que todos los problemas asociados al proyecto de ley queden resueltos, por lo que refirió que será un tema a revisar, previo a su discusión en la Sala de la Corporación.

El Honorable Senador señor Lagos votó favorablemente, en atención a las explicaciones dadas por el Director General de Aguas, como así también por los asesores del Ministerio de Obras Públicas.

De igual manera, aseguró entender las preocupaciones del Senador Núñez, toda vez que, si se entregaran mayores atribuciones a la DGA, pero con el mismo presupuesto, aquello debiese llevar a concluir que dicho organismo público tiene un excedente de recursos y personas y, por tanto, se abocarán a estas nuevas tareas, o bien que la dotación actual tendrá que trabajar todavía más o se hará necesario reasignar funcionarios a otras labores.

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Enseguida, de conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 170 bis contenido en el artículo 2 permanente.

A continuación se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 2

Intercala, a continuación del artículo 170 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, un Subtítulo f, nuevo, acerca del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento, con el siguiente artículo 170 bis:

“Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

--Puesto en votación el artículo 170 bis contenido en el artículo 2 propuesto, fue aprobado con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores Coloma, García, Insulza y Lagos, y con la abstención del Honorable Senador señor Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 73, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 17 de abril de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 033-371) modifican íntegramente el Proyecto de Ley en el siguiente sentido.

En primer lugar, modifican la ley N°21.435, que reformó el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de la autoridad competente (Dirección General de Aguas, Tribunales de Justicia o Servicio Agrícola y Ganadero, según sea el caso). La ampliación implica que el vencimiento de dicho plazo pasa del 6 de abril de 2022 al 6 de abril de 2025.

Adicionalmente, explícita que la difusión y entrega de información estará a cargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario y la organización de usuarios.

Finalmente, modifica el Código de Aguas, para agregar un artículo nuevo que crea un procedimiento administrativo especial tramitado ante la Dirección General de Aguas para el perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas incompletos en sus elementos o características esenciales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Este Proyecto de Ley no irrogará un mayor gasto fiscal. La aplicación de los procedimientos regulados en la indicación será realizada con el presupuesto vigente de las instituciones involucradas.

III. Fuentes de información

• Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley que prorroga el plazo establecido en la ley N°21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas.”.

- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 115, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de junio de 2023, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 073-371) modifican el proyecto de ley referido en el siguiente sentido.

En primer lugar, modifican la ley IM°21.435, que reforma el Código de Aguas para ampliar el plazo de la entrada en vigencia al 6 de abril de 2025, del requisito de inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

Adicionalmente, se incorpora la obligatoriedad de que quienes no tengan derechos de aprovechamiento, pero sí inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas (OUA), deban contar con un certificado de respaldo de la OUA a la que pertenecen para poder inscribir sus derechos de manera individual. Sin perjuicio de ello, permite que quienes se sientan perjudicados puedan oponerse de manera administrativa.

En tercer lugar, las indicaciones modifican el Código de Aguas, para reubicar el artículo que crea un procedimiento especial de perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento y agregar que el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho.

Finalmente, se crea una disposición transitoria en el Código de Aguas para posibilitar un derecho de opción al referido procedimiento administrativo nuevo de perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento, a aquellos titulares que hayan iniciado un procedimiento judicial de perfeccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal. La aplicación de los procedimientos regulados en la indicación será realizada con el presupuesto vigente de las instituciones involucradas.

III. Fuentes de información

• Indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Agricultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.”.

2. Modifícase, en el artículo décimo transitorio, la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.

3. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

4. Incorpórase en el artículo décimo tercero transitorio, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización. Si la respectiva organización de usuarios no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de su solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará, en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.

Artículo 2.- Intercálase, a continuación del artículo 170 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo texto fija el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, el siguiente Subtítulo f, nuevo, pasando el actual Subtítulo f a ser Subtítulo g, adecuándose la numeración correlativa del literal siguiente:

“f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

Artículo transitorio.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

A 13 de junio de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.435, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

(BOLETINES N° 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el plazo para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y el plazo para la constitución de comunidades de aguas subterráneas; establecer la obligación difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, e introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas.

II. ACUERDOS:

Artículo 170 bis contenido en el artículo 2: aprobado con 4 votos a favor y 1 abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de:

Boletín N° 15.588-33

Autor: Honorables Diputados señoras María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas y Camila Musante Müller, y señores Héctor Barría Angulo, Alexis Sepúlveda Soto y Nelson Venegas Salazar.

Boletín N° 15.597-33

Autor: Honorables Diputados señoras Yovana Ahumada Palma, Chiara Barchiesi Chávez y María Luisa Cordero Velásquez, y señores Roberto Arroyo Muñoz, Benjamín Moreno Bascur y Víctor Alejandro Pino Fuentes.

Boletín N° 15.667-33

Autor: Honorables Diputados señoras Ericka Nanco Vásauez, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila, y señores Andrés Giordano Salazar y Jaime Sáez Quiroz.

Boletín N° 15.784-33

Autor: Honorables Diputados señora Natalia Romero Talguia, y señores Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Marco Antonio Sulantay Olivares

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 26 de abril, aprobado en general con 131 votos a favor, y voto en contra y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de abril de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código de Aguas.

2.- Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas.

Valparaíso, 13 de junio de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

El señor GUZMÁN ( Secretario general ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas (boletines Nos 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, todos refundidos).

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario general ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 30 de mayo de 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Agricultura e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Agricultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 1 y 2, que pasó a ser 3, del artículo 1 permanente del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

La Comisión de Agricultura, además, efectuó las diversas modificaciones antes aprobadas en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.

Además, es dable mencionar que la Comisión de Agricultura, también por acuerdo unánime, propone reemplazar la denominación administrativa de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos".

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de la norma de su competencia y no introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Agricultura, en su segundo informe. Consigna, además, que aprobó la referida disposición con la votación que se registra en su informe.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Agricultura y el texto como quedaría de aprobarse esta modificación.

Cabe señalar, Sus Señorías, que con el número reglamentario de firmas que señala el reglamento se ha renovado la indicación formulada respecto del artículo 1, número 3, para agregar un inciso final, nuevo, en el artículo décimo tercero transitorio de la ley.

Esta indicación, presentada por el Senador señor Sanhueza, el Senador señor Kuschel, el Senador señor García, la Senadora señora Gatica, el Senador señor Macaya, el Senador señor Durana, la Senadora señora Aravena, señala lo siguiente:

"Asimismo, a petición de parte, la Dirección General de Aguas podrá dictar resoluciones para ratificar, rectificar o complementar las inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas existentes, la que deberá ser inscrita y anotada al margen de la inscripción original del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.".

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Entonces, lo que correspondería es dar por aprobado...

A ver, primero, entiendo que el Senador Flores quiere dar un pequeño informe sobre lo que hizo la Comisión de Agricultura. ¿O quiere opinar sobre el tema de la indicación?

La verdad es que en la discusión en particular se hablan las cosas específicas, pero ya que ustedes hicieron un esfuerzo, le solicito que entregue un pequeño informe respecto del tema.

La señora EBENSPERGER.-

¡Y a mí no me dejan dar el informe, Presidente ...!

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Usted siempre ha hecho lo que le ha dado la gana, Senadora...!

Tiene la palabra, Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Seré muy breve.

Solo intervengo a manera de recordatorio, porque espero que podamos aprobar el proyecto por unanimidad, tal como lo hizo en su momento la Cámara de Diputados.

Hay que recordar aquí que el agua es un bien esencial para la vida y que, por cierto, escasea. Por esa razón, tenemos que ser muy ordenados en esto y preocuparnos de que quienes la necesitan para el consumo humano, como también para fines productivos, puedan tener asegurada su prestación.

Y así como en su oportunidad vimos el proyecto -ya es ley- relativo a la exención del IVA para ciertas organizaciones y también para las organizaciones de APR, en este caso estamos tratando una iniciativa que surgió de la entrada en vigencia de la ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas y que estableció un plazo que vence el próximo 6 de octubre para poder inscribir en el conservador de bienes raíces todos los derechos de aprovechamiento de aguas.

Señor Presidente , tanto la proximidad del vencimiento del plazo, como la confusión que se ha generado respecto de los plazos para proceder y los requisitos tendientes a regularizar los derechos, y también perfeccionarlos, han generado una altísima preocupación en el mundo rural, cuestión que con esta iniciativa se viene a resolver.

Este proyecto de ley, que cuenta con el respectivo apoyo y patrocinio del Ejecutivo -saludamos a la señora Ministra de Obras Públicas , que se encuentra acá, y de la misma manera, a la distancia, al Ministro de Agricultura , quien también lo respaldó-, lo que busca es ampliar el plazo de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de los derechos de aprovechamiento de aguas hasta el 6 de abril del 2025, junto con extender otros plazos similares; explicitar que dichos plazos de caducidad no se aplicarán a quienes deban regularizar sus derechos, y desjudicializar el procedimiento para perfeccionar derechos; es decir, para que se cuente con todos los elementos necesarios, incluyendo el hecho de que esto se exprese de aquí para adelante en unidades de volumen por unidades de tiempo.

Recordemos también que hay un artículo transitorio que establece un derecho de opción para quien quiera inscribir sus derechos de aguas y acceder al procedimiento administrativo en vez del judicial, incluyendo aquellos que se encuentran ya en procesos judiciales.

Sobre el particular, debo reconocer -señor Presidente , por su intermedio- el gran aporte que hizo el asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez , para poder ir entendiendo los distintos componentes que tenía este debate, lo mismo que a la asociación de abogados especialistas en derechos de aguas, quienes, desde su visión, comprometieron sus esfuerzos para mejorar lo que ya veníamos discutiendo.

Así, con buena voluntad de todas las partes, hemos logrado traer aquí un proyecto claro, que no genera ningún tipo de duda y que va a permitir que las organizaciones sociales que busquen regularizar sus derechos de aguas tengan un plazo suficiente, hasta el 6 de abril de 2025, para poder hacerlo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Lagos.

Le pido que haga un brevísimo informe, por favor.

El señor LAGOS.-

Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy fiel a su requerimiento.

La Comisión de Hacienda vio este proyecto en particular, luego de haber sido aprobado por la Comisión de Agricultura, como lo señaló el Senador Flores.

Solamente deseo manifestar que hubo una indicación que presentó el Gobierno y que nosotros nos pronunciamos únicamente sobre la norma del artículo 170 bis, en que se establece un perfeccionamiento relacionado con el derecho de aprovechamiento, determinándose un procedimiento administrativo especial, lo que implica un gasto administrativo.

Lo concreto es que en materia de financiamiento, de acuerdo con el informe financiero, este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal, y la aplicación de los procedimientos que se regula en la norma respectiva se realizará con el presupuesto vigente de las instituciones involucradas. En castellano, esto significa que los desafíos o requerimientos que genera este proyecto de ley se van a abordar con el presupuesto corriente.

Ese sería el informe. Ahora, si ello es posible o no, si se requiere más apoyo, eso ya es materia de opinión y esta eventualmente la haremos valer en su oportunidad en el debate.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador, por la brevedad y por lo enjundioso del informe.

Correspondería ahora dar por aprobadas todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

O mejor votémoslas.

En realidad, es bueno votarlas, menos la indicación renovada. Porque ¿saben qué? Lo voy a decir altiro: la indicación renovada, a juicio de la Mesa, es inadmisible en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución, ya que al darle una atribución a la Dirección General de Aguas está alterando la correcta administración constitucional. Así que, desde la perspectiva de la Mesa, se declara inadmisible la referida indicación.

El señor OSSANDÓN.-

¡Absolutamente!

La señora SEPÚLVEDA.-

¿Presidente?

El señor SANDOVAL.-

Que se abra la votación, Presidente.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Espérese, Senador, es que me ha pedido la palabra, no sé si por este tema u otro, la Senadora Sepúlveda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Espérese, espérese, espérese!

El señor DURANA.-

Que hable el Senador Sanhueza.

El señor COLOMA (Presidente).-

Antes está la Senadora Sepúlveda.

El señor MOREIRA.-

¿Vamos a votar el proyecto?

El señor SANHUEZA.-

El informe.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Íbamos a proceder a la votación y la Senadora Sepúlveda justo me pidió la palabra, pero se nos trapicó el sistema. Ella ha solicitado intervenir y quiero ser cuidadoso.

Ahí le di la palabra, Senadora.

El señor SAAVEDRA.-

No la quiere ahora...

La señora SEPÚLVEDA.-

No, no la tengo. No me la dan...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Se cambió de puesto? ¡Sí, pues, se cambió de puesto, Senadora ...!

(Risas).

La señora SEPÚLVEDA.-

¡Es por la urgencia de hablar...!

¿Sabe, Presidente ? Entendiendo que nosotros votamos favorablemente las normas del proyecto y que nos pronunciamos en contra de la indicación, yo creo que quizás podría tener un punto ahí el Senador Sanhueza .

Entonces, pienso que sería interesante, para ver si el Ejecutivo pudiese tomar en algún minuto la idea que plantea el Senador Sanhueza, a lo menos escucharlo y analizar de alguna manera lo que él señale, entendiendo que la indicación es inadmisible. Ello, con el objeto de perfeccionar la normativa y hacer las cosas bien. Porque es preciso recordar que esta es una segunda rectificación, ¡una segunda rectificación!

La idea es que exista la posibilidad de que el Senador pueda a lo menos hablar, para que le plantee a la Ministra lo que él está pensando.

Eso, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Fue declarada inadmisible la indicación y vamos a proceder a la votación. Sin perjuicio de eso, en su lógica, Senadora , terminada la votación, si le parece, le voy a ofrecer la palabra al Senador Sanhueza ,...

La señora SEPÚLVEDA .-

Me parece.

El señor COLOMA (Presidente).-

... para que sensibilice al Ministerio. Sin embargo, no es obligación de que acoja inmediatamente lo que él pueda plantear.

La señora SEPÚLVEDA.-

No, no, pero es bueno escuchar las ideas en la Sala.

El señor COLOMA (Presidente).- Bien.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se están votando todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión.

(Pausa).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones y las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Agricultura (31 votos a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Espinoza, Flores, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran en la Mesa los pareos del Senador señor Gahona con el Senador señor De Urresti y de la Senadora señora Núñez con la Senadora señora Pascual.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto a favor del Senador Edwards, de la Senadora Provoste y del Senador Kuschel.

La señora PROVOSTE.-

¡Y para la próxima toquen los timbres!

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Los tocamos con entusiasmo, Senadora...!

La señora PROVOSTE.-

¡Acabo de hacer una encuesta de opinión y no se tocaron los timbres...!

El señor MOREIRA.-

¡Alguien quiso que usted no votara, Senadora...!

El señor COLOMA (Presidente).-

Antes de dar por despachado el proyecto, creo que corresponde, conforme a lo acordado, ofrecerle la palabra al Senador Sanhueza.

Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

La ley N° 20.017, que modifica el artículo 114 del Código de Aguas, dice en el número 8, nuevo, que deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces "Los derechos de cada comunero o de cada miembro de una Asociación de Canalistas que consten en los títulos constitutivos o acuerdos o resoluciones a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo".

El numeral 1 alude a los títulos constitutivos de una organización de usuarios y el 2, a los acuerdos y resoluciones que causen ejecutoria y que determinen los derechos de cada comunero en las gestiones realizadas ante la justicia ordinaria para el reconocimiento de las comunidades, de conformidad con el título III, párrafo 1°, del libro II.

Bajo estas premisas legales, con el apoyo de la Dirección General de Aguas de entonces, y la modificación del Código de Aguas del 2005, cientos de pequeños agricultores por fin pudieron inscribir sus derechos de aprovechamiento de aguas consuetudinarios por primera vez; los cuales no tenían inscripción individual, pero sí estaban reconocidos en diversas comunidades de aguas judicialmente organizadas por la Dirección General de Aguas.

Los numerales 1, 2 y 8 del artículo 114 del Código de Aguas fueron eliminados por la ley N° 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril del año 2022. Sin lugar a dudas, esto produjo un vacío e incertidumbre sobre estas inscripciones individuales nacidas por primera vez de una comunidad de aguas entre el 2005 y el 2022, bajo las normas legales anteriormente señaladas.

¿Por qué me refiero a esto, Presidente ? Porque, finalmente, la indicación del Ejecutivo favorece a aquellos titulares que no posean una inscripción, pero no se hace cargo de las inscripciones que he señalado anteriormente; es decir, aquellas en las que ya se ha realizado el trámite y cuyos dueños subentienden que sus derechos de aguas están inscritos.

Esta indicación lo que hace es entregar facultades a la DGA para ratificar, rectificar o complementar las inscripciones conforme a las condiciones señaladas en la minuta que fue presentada por el Ejecutivo; es decir, las establecidas en las letras A), B) y C) de dicho documento.

Esta preocupación, Presidente , me la presentaron diferentes asociaciones de canalistas, que son los que tienen más experiencia en este proceso de inscripción de aguas. Aquí lo que genera la indicación del Ejecutivo es un vacío respecto de aquellas inscripciones realizadas entre el 2005 y el 2022.

Entonces, lo que hace la indicación que he propuesto -yo espero que el Ejecutivo pueda tomarla- es evitar la duplicidad de inscripciones, permitiendo que la DGA pueda hacer ratificaciones o rectificaciones en el conservador de bienes raíces, principalmente para aquellos pequeños agricultores que subentienden que sus inscripciones están hechas porque realizaron el trámite en la Dirección General de Aguas. Con eso, evitamos que estas personas no puedan inscribir sus derechos y los pierdan al término del plazo que establece este proyecto de ley.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Yo concuerdo con su objetivo final; sin embargo, como usted entenderá, hay un problema de constitucionalidad.

Ministra , no sé si usted quiere hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra la Ministra de Obras Públicas.

La señora LÓPEZ (Ministra de Obras Públicas).-

Gracias, Presidente.

Solo quiero mencionar que esta facultad de rectificar o complementar una inscripción original del conservador de bienes raíces nos parece un poco excesiva, en términos de las atribuciones que estos últimos tendrían y respecto a en qué medida el Ejecutivo podría modificar esa potestad eventualmente.

Yo creo que es complicado incorporar esa indicación, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, señora Ministra.

En todo caso, queda hecho el punto y podemos discutirlo más adelante, ya que este es un tema que siempre se está tratando.

Además, como dice el Senador Sanhueza, la idea es tratar de facilitar la vida de las personas. Ese es el objetivo del proyecto.

Tenemos que ver cómo funciona este sistema, al que se le ha ampliado el plazo y se le han agregado distintas características. Además, se ha hecho más fácil, para que -como dijo el Senador Sanhueza- no queden al margen personas cuyo interés y derecho es poder incorporarse.

De esa manera, queda hecho el punto.

Está declarada inadmisible la indicación, en todo caso.

Senador Núñez, tiene la palabra.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Lo que pasa es que, más allá de la admisibilidad de la indicación, que escapa de nuestra competencia -yo entiendo que es inadmisible-, este fue un tema que discutimos hoy día en la Comisión de Hacienda del Senado, porque, claro, tenemos inquietudes. Yo esto lo pude ver, por ejemplo, en el sector del Río Hurtado, en la provincia de Limarí, donde quienes constituyeron comunidades de aguas, al alero de la DGA, no tienen certeza de cómo van a poder regularizar sus derechos.

Ahora, lo que nos explicaron ahí es que este proyecto de ley permite esas inscripciones y da un plazo para realizarlas hasta el año 2027; o sea, no estamos cerca de su término. Además, al no ser un acto judicial, los costos deberían bajar, ya que la DGA podrá hacerlo administrativamente.

La preocupación que yo tengo, Presidente -entiendo que el Ejecutivo la tomó en cuenta-, es que la DGA efectivamente tenga en los años que vienen la capacidad para poder absorber la demanda.

Lo anterior, porque, por ejemplo, en la Región de Coquimbo -lo expuso el Senador Sanhueza -, del año 2022 hacia atrás, hay muchas comunidades de aguas, de pequeños usuarios en su gran mayoría, que efectivamente tienen un reconocimiento administrativo de la DGA, pero no tienen regularizados sus derechos.

Entonces, nos parece razonable atender esta situación, más allá de que tal vez no requiere una ley especial y se pueda hacer mediante gestiones administrativas.

Pero yo quiero resaltar este punto, porque existe un compromiso del Ministerio de Obras Pública y de la DGA Nacional -su Director está presente en la Sala- de tomar ese tema y apoyar a estos usuarios. Son estos últimos, que muchas veces tienen fracción de un derecho (0,5 o 0,3, por ejemplo), los que están con angustia, debido a la sensación de que estos cambios en el Código de Aguas no les garantizan que puedan regularizar sus derechos o que el día de mañana, ya regularizados, tengan certeza de su propiedad.

Entonces, este es un tema relevante, Presidente .

Yo solo quiero señalar esto, porque no es solo un problema que surgió por la indicación del Senador Sanhueza: lo vimos en Hacienda y creo que hay un camino de solución con el Ejecutivo .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Prohens, tiene la palabra.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidente.

Solamente quiero plantear mi preocupación respecto de una realidad que ocurre hasta el día de hoy. Siempre ha sido así, pero hoy día está haciendo crisis debido a esta obligación de inscribir los derechos de aguas de la forma que corresponde.

Básicamente -por su intermedio, a la Ministra, Presidente-, me refiero a que el Catastro Público de Aguas es muy lento al entregar la certificación de los derechos de aguas.

Esto puede terminar en algo parecido a lo que está sucediendo hoy día con las licencias de conducir, cuyos plazos estamos permanentemente aplazando porque los municipios no tienen suficientes profesionales para poder responder a la demanda de la sociedad.

Esta es, quizás, una de las preocupaciones más grandes desde el ámbito administrativo, porque sin estas certificaciones los usuarios de los derechos de aguas no van a poder inscribirlos en los conservadores de cada una de las regiones del país.

Así que -por su intermedio, Presidente -, solo quiero solicitar al Ministerio de Obras Públicas que vea de qué forma se pueden acortar los tiempos para que los usuarios tengan esta certificación, que es la que acredita los derechos de aguas que están inscritos en ese catastro.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Senador Prohens.

Senador Araya, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Presidente , había pedido la palabra para intervenir, pero como ya se votó, le solicito que se inserte mi intervención en el Diario de Sesiones del Senado .

El señor COLOMA (Presidente).-

Esa es una vieja práctica,...

El señor ARAYA.-

Sí.

El señor COLOMA (Presidente).-

... muy importante,...

El señor ARAYA.-

Por supuesto, para la historia de la ley.

El señor COLOMA (Presidente).-

... insertar los discursos.

El señor MOREIRA .-

¿Se puede?

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí, se puede perfectamente.

El señor ARAYA.-

Sí.

El señor MOREIRA .-

¡Ah!, pero tiene que ser autorizado por la Sala.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene que ser autorizado por la Sala.

El señor ARAYA.-

Como ya votamos, no puedo intervenir; pero quiero que quede...

El señor COLOMA (Presidente).-

Efectivamente.

El señor ARAYA.-

... inserto mi discurso en el Diario de Sesiones.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene toda la razón, Senador.

Vamos a acordar que se inserte.

El señor MOREIRA.-

Pida la unanimidad, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

No la requiere.

Es una buena práctica, Senador.

El señor MOREIRA .-

Yo creo que debería modificarse el Reglamento, así como en la Cámara de Diputados.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se ha hecho muchas veces.

--El texto del Senador señor Araya cuya inserción se acordó es del siguiente tenor:

"Señor Presidente.

"El presente proyecto de ley, originado en un conjunto de mociones parlamentarias y luego objeto de una indicación sustituida del Ejecutivo, modifica la ley N° 21.435, de 2022, que modifica el Código de Aguas, con el objeto de ampliar el plazo de inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas, e introduce un procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de los títulos de estos derechos, y un derecho de opción para quienes hayan iniciado procedimientos judiciales de perfeccionamiento o regularización.

"La compleja y extensa tramitación al Código de Aguas concluyó con su publicación en el Diario Oficial el día 6 de abril de 2022.

"El artículo segundo transitorio dispuso que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad que a la fecha de publicación de la ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces , deberán ser inscritos, en el plazo de 18 meses, bajo apercibimiento de caducidad. Este plazo de 18 meses vencía el 6 de abril de 2023.

"La implementación de la reforma al Código de Aguas, en materia de regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento, ha estado plagada de complejidades operativas. Las razones son diversas, todas explicables, razonables y atendibles: burocracia, falta de difusión e información sobre los contenidos de la ley, velo de ignorancia de los titulares de los derechos -particularmente de los pequeños agricultores- un sistema registral diseminado territorial y no actualizado, debilidad institucional de la Administración (DGA), etcétera.

"Sin embargo, no se puede hacer política pública respecto de un recurso tan estratégico -como el agua- si el Estado no cuenta con información completa, actualizada y de calidad.

"Chile -en los años 80 del siglo pasado- creó un mercado sobre los derechos de agua. Si los privados ejercen derechos de propiedad sobre un bien público, es un deber, una obligación esencial de los privados, mantener información actualizada respecto de los derechos y licencias que le fueron otorgadas por el Estado.

"Así, la información y ordenamiento de los derechos de aguas es una cuestión clave y urgente para articular cualquier estrategia de desarrollo. En esta labor el Estado tiene un rol como regulador y asignador de derechos, pero los privados tienen un derecho esencial como titulares de esos derechos. Todo derecho tiene una obligación correlativa, esta obligación tiene mayor entidad cuando el derecho recae sobre un bien público.

"Ahora bien, nuestro país mantiene un déficit inexplicable en materia registral y no cuenta con una política pública orientada a recopilar información pública sistemática y actualizada sobre las aguas de que dispone, sus fuentes, sus usos y quienes -de hecho o de derecho- ejercen potestades de disposición y uso sobre ellas (las aguas).

"Señor Presidente.

"En definitiva, este proyecto de ley debe ser respaldado por una cuestión de realidad, pero la cuestión esencial no está ahí. El Estado, independientemente de una prórroga de plazo o un nuevo procedimiento administrativo, debe asumir su deber ineludible de recopilar, por todos los medios disponibles, la información sobre las aguas y los derechos y usos existentes, y los privados tienen el deber correlativo de entregar toda la información de la que dispongan, independiente de los procesos administrativos o judiciales de regulación, perfeccionamiento o inscripción.

"Dicho lo anterior, apruebo las modificaciones incorporadas en la discusión en particular de este proyecto de ley".

El señor COLOMA (Presidente).-

Vamos al segundo punto de la tabla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

2.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2023. Oficio en Sesión 46. Legislatura 371.

Valparaíso, 13 de junio de 2023.

Nº 274/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, correspondiente a los Boletines Nos 15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

° ° °

Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo:

“2. Modifícase, en el artículo décimo transitorio, la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.”.

° ° °

Número 2

Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas.

Número 3

Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4. Incorpóranse, en el artículo décimo tercero transitorio, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, a petición de parte, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a treinta días corridos, en el cual se reconozca que es miembro de esa organización. Si la respectiva organización de usuarios no emite el certificado solicitado dentro de treinta días, el titular acompañará copia de su solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición, dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.”.

Artículo 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2.- Incorpóranse, a continuación del artículo 170 del Párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, el siguiente Subtítulo f y el artículo 170 bis que lo integra, pasando los actuales Subtítulos f y g a ser Subtítulos g y h, respectivamente:

“f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1 de este Título. Para estos efectos se tendrán a la vista lo dispuesto en los artículos 7°, 309, 312, 313 y demás disposiciones del presente Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas al que hace referencia el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.”.

° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en el artículo 170 bis del Código de Aguas, contenido en el artículo 2 de la presente ley, haciendo constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.

° ° °

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Senado acordó sustituir la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.345, de 26 de abril de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 15588-33, 15597-33, 15667-33 Y 15784-33, REFUNDIDOS)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En la tabla de Fácil Despacho, corresponde pronunciarse sobre las enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 21.435, que Reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, correspondiente a los boletines Nos 15588-33, 15597-33, 15667-33 y 15784-33, refundidos.

Para la discusión de este proyecto se destinarán diez minutos, pudiendo hacer uso de la palabra hasta cuatro señoras diputadas y señores diputados, hasta por dos minutos y treinta segundos cada uno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 46ª de la presente legislatura, en miércoles 14 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley, tal como lo dice su nombre, busca ampliar el plazo de inscripción y regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Una vez aprobado el Código de Aguas, el año 2022, se estableció un plazo máximo para poder inscribir los derechos de aguas. El plazo inicial era de 18 meses para quienes no eran beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y de hasta cinco años para quienes eran beneficiarios del Indap.

Hay muchos microagricultores, y pequeños y medianos agricultores que están atemorizados porque no han podido aún regularizar sus derechos de aguas, principalmente por la demora administrativa de la Dirección General de Aguas y, además, porque se pidió una gran cantidad de papeles y requisitos que no son fáciles de conseguir. Por eso, en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural hemos tramitado este proyecto de ley que busca ampliar el plazo para poder inscribir y regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas.

Es una señal importante para el mundo de la agricultura, en especial para los pequeños y medianos agricultores, para que tengan la tranquilidad de que el plazo que se les venía encima se va a postergar. El Senado modificó el artículo décimo transitorio que inicialmente decía que se debían inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas hasta los dos años de publicada la ley, pero ahora, con esta modificación, es dos años desde el 6 de abril del 2025.

Por lo tanto, se amplía en forma importante el plazo para poder realizar la inscripción de estos derechos de aguas. Con ello, le decimos al mundo de la agricultura que no tengan miedo con sus derechos de aguas, que los van a seguir teniendo, pero deben iniciar lo antes posible los trámites, para poder asegurar que no exista ningún problema.

Aprovecho de saludar al ministro de Agricultura y pedirle a la Dirección General de Aguas que haga lo posible para agilizar un procedimiento que, hasta el momento, ha sido lento y bastante engorroso, sobre todo para los pequeños y medianos agricultores.

Estoy seguro de que hoy día vamos a aprobar este proyecto, pensando sobre todo en aquellos que aún no han podido regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristian Labbé por un asunto de Reglamento.

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, con motivo de la confusión que hay respecto de las sesiones de mañana, solicito que cite a reunión de los Comités Parlamentarios, sin suspensión de la sesión de Sala, para definir la agenda para mañana.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Citaré a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión de Sala.

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señor Presidente, esta iniciativa nació tras las conversaciones que diputadas y diputados tuvimos con dirigentes y dirigentas, con ciudadanos y usuarios de aguas, principalmente campesinas y campesinos de localidades extremas y con una alta brecha social.

Quiero valorar la voluntad del gobierno para escuchar las demandas del campesinado a nivel nacional, que solicitaba con urgencia que se revisaran los plazos establecidos en la ley. De hecho, el Consejo Regional Campesino de mi región nos dejó como tarea principal, en diversas oportunidades, desde el año 2022, realizar estos cambios. Considero que se ha actuado con bastante celeridad.

La iniciativa surge como consecuencia de un proceso participativo con dirigentes y dirigentas de distintas agrupaciones y con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). En la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, de la que formo parte, escuchamos a alrededor de doscientos dirigentes, junto con el Ministerio de Obras Públicas y los asesores parlamentarios. Por lo tanto, creo que es una iniciativa con bastante transversalidad.

Es importante señalar que las modificaciones introducidas por el Senado no cambian el sentido y alcance de lo aprobado el 26 de abril del año en curso, y, como también se ha planteado, se mantiene el plazo para la inscripción de los derechos de agua en el Conservador de Bienes Raíces, extendiéndose hasta el 6 de abril de 2025, lo que es una muy buena noticia para quienes estaban esperando con ansias esa prórroga. De ese modo, las personas podrán efectuar los trámites correspondientes con la conformidad que estos requieren, evitando que quienes viven principalmente en espacios alejados, territorios rezagados y territorios rurales den pasos en falso al inscribir esos derechos.

Queremos destacar que vamos a aprobar este proyecto. Además, pongo de relieve que existe una norma transitoria para que aquellos titulares que a la fecha de dictación de la ley estén tramitando este perfeccionamiento en sede judicial puedan cambiarse a sede administrativa.

Con esta innovación, el trámite será mucho más expedito y menos caro, otra de las cuestiones discutidas para formalizar estas mociones refundidas, las que luego terminaron siendo patrocinadas por el Ejecutivo.

Anunciamos desde la bancada nuestro voto favorable al proyecto, porque va a garantizar una mejor adecuación de la ley y su puesta en marcha.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, qué duda cabe de la importancia del agua, en especial si se trata de agua utilizada por la agricultura para cultivar de manera adecuada la tierra.

Vengo y represento una zona agrícola por excelencia, donde se me expresó la necesidad de votar a favor esta iniciativa de postergar por 36 meses la entrada en vigencia de la regularización de los derechos de aprovechamiento de agua.

Son cientos los agricultores que hoy, por diversas razones, no han podido cumplir con el trámite de regularización y no son menos los que hoy se encuentran en una situación financiera delicada a causa de la inflación que vive el país. Para todos ellos, la ampliación de plazo hasta 2025 vendrá a dar un respiro a sus ya complicadas billeteras y podrán cumplir con esta normativa con algo más de holgura.

Lo que me preocupa e inquieta, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, es que la comisión no aprobara la implementación de caudalímetros, que, según mi opinión y la de varios diputados, era consistente con esta prórroga. Cuando presenté esta solicitud de aplazamiento, una de las razones que esgrimí fue la escasez de empresas que ofrecen ese servicio, situación que no ha cambiado. Llamo a los integrantes de la comisión a revisar este problema que genera multas a nuestros agricultores.

Señor Presidente, la gente de campo del distrito Nº 25 son personas trabajadoras, con ganas de ir adelante. Ellas siguen eligiendo vivir en la ruralidad y es en ellas en quienes tenemos que poner todos los esfuerzos para facilitarles las cosas. No es lo mismo que los trámites los realice una persona que vive en la ciudad que una que vive en el campo, porque la brecha digital entre el mundo rural y el urbano influye a la hora de tramitar cualquier requerimiento vía internet.

Conocemos la importancia que tiene para el Estado contar con un catastro real de los derechos de agua existentes en Chile. Por ello, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, solicito que se difunda de la forma más amplia posible la noticia de este nuevo plazo, a fin de que los agricultores cumplan desde ya con la tramitación de sus derechos de agua. Lo anterior es muy importante para la autoridad a la hora de tomar decisiones en la materia.

Quiero plantear mi preocupación por la sequía que afecta a parte del país y a mi distrito. Sectores como Totoral, Chifca , Caracol , Las Colonias y Cuesta La Vaca no cuentan con agua potable y reciben el vital elemento a través de un camión aljibe. Asimismo, debemos avanzar en la búsqueda de soluciones concretas para los cientos de personas que hoy viven sin agua en los campos de la Región de Los Lagos.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Agricultura.

Claramente, voy a aprobar este proyecto que amplía el plazo para la inscripción de los derechos de agua, medida que en el Maule es gravitante.

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, más allá de la problemática de acceso al agua, también está el problema, sobre todo en invierno, de la conectividad del pequeño agricultor que siempre cumple con su deber cívico y también con sus responsabilidades. Tenemos dificultad en los caminos producto de la falta de mantención. Hay varias empresas globales de mantención de caminos que quebraron. Vialidad hace poco y nada para mantener la conectividad.

Claramente, en tiempos de inflación, de aumento de las cuentas de luz y del TAG, estos tres años de plazo van a significar un “respiro” para que las personas puedan hacer este trámite con mucha más calma y también informarse mejor, ya que han aparecido inescrupulosos cobrando por realizar el procedimiento, sobre todo pseudoabogados que señalan que se requiere de una asesoría legal para efectuar la inscripción de derechos de agua.

Por tanto, aprovecho de avisar a toda la Región del Maule que esté atenta al actuar de esos operadores que aparecen, entre cordillera y costa, para abusar del desconocimiento de nuestros agricultores, muchos de los cuales no tuvieron la suerte de tener una educación completa o no saben leer ni escribir, lo cual se subsana con gente caritativa que los orienta.

Pido al ministro de Agricultura que insista con estas campañas para orientar la inscripción de los derechos de agua de nuestros agricultores, de modo que no sufran un abuso más de los tantos que han sufrido con el aumento de los insumos agrícolas en el último tiempo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA (ministro de Agricultura).-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco a la Cámara de Diputados, porque fue gracias a un proyecto vuestro, que luego dialogó con un proyecto de la Comisión de Agricultura del Senado, que el Ejecutivo escuchó, tomó cartas en el asunto y se llegó a un buen acuerdo hasta abril de 2025.

A propósito de otras responsabilidades que obliga el Código de Aguas, por ejemplo, el tema de los contadores de agua y también las comunidades de acuíferos, es muy importante que todos los actores se den facilidades y avancemos hacia aquello que nos da el máximo de información y veracidad para tomar las mejores decisiones.

Estamos esperando la aprobación de este proyecto por la Cámara de Diputadas y Diputados para fortalecer una campaña que llevarán a cabo varios servicios del Minagri, informando a los pequeños agricultores sobre el contenido de la iniciativa y, particularmente, poniendo a su disposición el Bono Legal de Aguas, del Indap, que a varios de ellos les facilita estos trámites. Por otra parte, varios equipos han estado trabajando en distintas regiones para evitar los abusos a que ha hecho referencia el diputado Pulgar.

Estamos trabajando en dicha perspectiva. He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención y 3 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Meza Pereira, José Carlos ; Romero Sáez, Leonidas ; Aedo Jeldres, Eric ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mix Jiménez, Claudia ; Romero Talguia, Natalia ; Ahumada Palma , Yovana ; Donoso Castro, Felipe ; Molina Milman, Helia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Araya Guerrero, Jaime ; Durán Salinas, Eduardo ; Morales Alvarado, Javiera ; Sáez Quiroz, Jaime ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Moreira Barros, Cristhian ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sagardia Cabezas, Clara ; Barchiesi Chávez, Chiara ; González Gatica, Félix ; Mulet Martínez, Jaime ; Sánchez Ossa, Luis ; Barrera Moreno, Boris ; González Olea, Marta ; Muñoz González, Francesca ; Santana Castillo, Juan ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; González Villarroel, Mauro ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bello Campos, María Francisca ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Schneider Videla, Emilia ; Berger Fett, Bernardo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Schubert Rubio, Stephan ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Orsini Pascal, Maite ; Serrano Salazar, Daniela ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Soto Mardones, Raúl ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jiles Moreno, Pamela ; Palma Pérez, Hernán ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Castro, Ana María ; Kaiser Barents-Von ; Hohenhagen, Johannes ; Pérez Cartes, Marlene ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Teao Drago, Hotuiti ; Bugueño Sotelo, Félix ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Tello Rojas, Carolina ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lavín León, Joaquín ; Pizarro Sierra, Lorena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Leal Bizama, Henry ; Placencia Cabello, Alejandra ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Cariola Oliva, Karol ; Lee Flores, Enrique ; Pulgar Castillo, Francisco ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Celis Montt, Andrés ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Venegas Salazar, Nelson ; Cid Versalovic, Sofía ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Videla Castillo, Sebastián ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Yeomans Araya, Gael ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Melo Contreras, Daniel

-Votó por la negativa:

Durán Espinoza, Jorge

-Se abstuvo:

Alinco Bustos, René

-Se inhabilitaron:

Benavente Vergara, Gustavo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor(Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de junio, 2023. Oficio en Sesión 34. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2023

Oficio N°18.498

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, correspondiente a los boletines N°15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº274/SEC/23, de 13 de junio de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de junio, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2023

Oficio N°18.499

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, correspondiente a los boletines N°15.588-33, 15.597-33, 15.667-33 y 15.784-33, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. En el artículo segundo transitorio:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase “Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley,” por la siguiente: “antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,”.

ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.”.

2. Sustitúyese en el artículo décimo transitorio la expresión “a los dos años de la publicación de esta ley” por “desde el 6 de abril de 2025”.

3. Sustítuyese el artículo décimo segundo transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.”.

4. Incorpóranse en el artículo décimo tercero transitorio los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“A petición de parte, y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a treinta días corridos, en el cual se reconozca que es integrante de esa organización. Si ella no emite el certificado solicitado dentro de treinta días, el titular acompañará copia de esa solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

La petición a que alude el inciso tercero se publicará en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”.

Artículo 2.- Modifícase el Código de Aguas en el siguiente sentido:

1. Incorpóranse a continuación del artículo 170 del Párrafo 2 del Título I del Libro II el siguiente Subtítulo f y el artículo 170 bis que lo integra, pasando los actuales Subtítulos f y g a ser Subtítulos g y h, respectivamente:

“f) Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1 de este Título. Para estos efectos se tendrá a la vista lo dispuesto en los artículos 7, 309, 312, 313 y demás disposiciones de este Código, en lo que correspondan.

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 11 transitorio:

“Artículo 11.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento previo a la vigencia del artículo 170 bis podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en ese artículo, y harán constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.”.”.

*****

Hago presente a V.E que este proyecto tuvo su origen en las siguientes mociones refundidas, cuyos autores son las diputadas y diputados que en cada caso se informan:

Boletín N°15.588-33: Nelson Venegas Salazar, Héctor Barría Angulo, María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas, Camila Musante Müller y Alexis Sepúlveda Soto.

Boletín N°15.597-33: Víctor Alejandro Pino Fuentes, Yovana Ahumada Palma, Roberto Arroyo Muñoz, Chiara Barchiesi Chávez, María Luisa Cordero Velásquez y Benjamín Moreno Bascur.

Boletín N°15.667-33: Consuelo Veloso Ávila, Andrés Giordano Salazar, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga, Jaime Sáez Quiroz y Ericka Ñanco Vásquez.

Boletín N°15.784-33: Marco Antonio Sulantay Olivares, Gustavo Benavente Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Natalia Romero Talguia.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.586

Tipo Norma
:
Ley 21586
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1194150&t=0
Fecha Promulgación
:
04-07-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3e4ui
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 21.435, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, Y EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA INTRODUCIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PERFECCIONA LOS TÍTULOS DE TALES DERECHOS
Fecha Publicación
:
13-07-2023

LEY NÚM. 21.586

     

MODIFICA LA LEY N° 21.435, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, Y EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA INTRODUCIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PERFECCIONA LOS TÍTULOS DE TALES DERECHOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en las siguientes mociones refundidas, cuyos autores son las diputadas y diputados que en cada caso se informan:

     

    - Boletín N° 15.588-33: Nelson Venegas Salazar, Héctor Barría Angulo, María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas, Camila Musante Müller y Alexis Sepúlveda Soto.

    - Boletín N° 15.597-33: Víctor Alejandro Pino Fuentes, Yovana Ahumada Palma, Roberto Arroyo Muñoz, Chiara Barchiesi Chávez, María Luisa Cordero Velásquez y Benjamín Moreno Bascur.

    - Boletín N° 15.667-33: Consuelo Veloso Ávila, Andrés Giordano Salazar, Catalina Pérez Salinas, Marcela Riquelme Aliaga, Jaime Sáez Quiroz y Ericka Ñanco Vásquez.

    - Boletín N° 15.784-33: Marco Antonio Sulantay Olivares, Gustavo Benavente Vergara, Juan  Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Natalia Romero Talguia,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente forma:

     

    1. En el artículo segundo transitorio:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Reemplázase a continuación del punto y seguido, que ha pasado a ser una coma, la frase "Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley," por la siguiente: "antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo,".

    ii. Incorpórase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.".

     

    b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "El Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios velarán por la difusión e información de las disposiciones de este artículo.".

     

    2. Sustitúyese en el artículo décimo transitorio la expresión "a los dos años de la publicación de esta ley" por "desde el 6 de abril de 2025".

     

    3. Sustitúyese el artículo décimo segundo transitorio por el siguiente:

     

    "Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.".

     

    4. Incorpóranse en el artículo décimo tercero transitorio los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

     

    "A petición de parte, y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, los Conservadores de Bienes Raíces podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. En conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 300 del Código de Aguas, una circular contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.

    En la petición a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a treinta días corridos, en el cual se reconozca que es integrante de esa organización. Si ella no emite el certificado solicitado dentro de treinta días, el titular acompañará copia de esa solicitud junto con los demás antecedentes a la Dirección General de Aguas.

    La petición a que alude el inciso tercero se publicará en la forma establecida en el artículo 131 del Código de Aguas. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados podrán deducir oposición dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde dicha publicación, mediante presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.".      

    Artículo 2.- Modifícase el Código de Aguas en el siguiente sentido:

     

    1. Incorpóranse a continuación del artículo 170 del Párrafo 2 del Título I del Libro II el siguiente Subtítulo f y el artículo 170 bis que lo integra, pasando los actuales Subtítulos f y g a ser Subtítulos g y h, respectivamente:

     

    "f) Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento

     

    Artículo 170 bis.- Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1 de este Título. Para estos efectos se tendrá a la vista lo dispuesto en los artículos 7, 309, 312, 313 y demás disposiciones de este Código, en lo que correspondan.

    Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

    Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.".

     

    2. Agrégase el siguiente artículo 11 transitorio:

     

    "Artículo 11.- Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento previo a la vigencia del artículo 170 bis podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en ese artículo, y harán constar el desistimiento o renuncia en sede judicial.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.