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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.590

Modifica la ley N°21.325 para ampliar el plazo de detención para la materialización de las expulsiones administrativas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de mayo, 2023. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA LA LEY N°21.325 PARA AMPLIAR EL PLAZO DE DETENCIÓN PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS.

______________________________________

Santiago, 04 de mayo de 2023

MENSAJE N° 036-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.

I. ANTECEDENTES

La ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de las personas extranjeras en el país, y el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio nacional.

Esta regulación estableció entre los artículos 126 a 136 de la citada ley un procedimiento administrativo de expulsión compuesto de diversas etapas y requisitos que, en su conjunto, se orientan a que el Estado ejerza sus facultades soberanas sobre la permanencia en el territorio de personas extranjeras, al tiempo que garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de estas personas.

Asimismo, dispone en su artículo 126, que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en los artículos 127 y 128 de la citada ley para su procedencia.

Por su parte, el artículo 134 señala que, una vez firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá materializar la orden de expulsión con la facultad de someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Esta medida solo puede practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, las que deben estar habilitadas especialmente al efecto.

De conformidad con el mismo artículo 134, las personas extranjeras que se encuentren privadas de libertad por tales razones tendrán derecho a: contactar a sus familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y a recibir visitas de los mismos; ser informadas dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten; recibir tratamiento médico y farmacológico en caso de ser necesario; comunicarse con su representante consular; solicitar un intérprete; y, recibir por escrito copia de toda la información que le corresponda recibir en su calidad de privado de libertad. El inciso final de la disposición señala que, en cualquier caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

La Policía de Investigaciones de Chile en sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, de fecha 4 de enero del año en curso, en la discusión del proyecto de reforma constitucional en materia migratoria (Boletín 15.438-06), informó que este plazo resulta insuficiente para efectuar todas las actuaciones que permitan la materialización de la medida de expulsión. Cabe agregar que cuando la medida de expulsión no se ejecuta dentro del plazo estipulado en el inciso final del artículo 134, las personas deben ser dejadas en libertad.

Entre las actuaciones que la Policía de Investigaciones debe llevar a cabo se encuentran: la necesidad de obtener un documento de identificación del país de origen del extranjero expulsado, toda vez que es de común ocurrencia que estas personas suelan no contar con pasaporte o documento de identidad para viajar, lo cual vuelve necesario realizar diversas gestiones por parte de la Policía de Investigaciones con el Consulado respectivo. Adicionalmente, es necesario tramitar las comisiones de servicio de los escoltas que acompañan a las personas expulsadas junto con sus respectivos pasaportes oficiales, tramitar los pasajes aéreos de ambos cuando se trata de una expulsión a un país no fronterizo o la gestión de pasajes de bus en caso de que lo sea. En el caso de los pasajes aéreos, además, es necesaria la autorización especial de la línea aérea correspondiente antes de proceder a la compra de los pasajes, lo que en muchas ocasiones excede el plazo de cuarenta y ocho horas de detención para materializar la medida. Respecto de personas extranjeras expulsadas que se encuentran en regiones distintas a la Región Metropolitana, se requiere gestionar su traslado a la ciudad de Santiago para tomar el vuelo internacional.

Al respecto, cabe agregar que del total de expulsiones administrativas materializadas desde 2017 (2.388), un 36% pertenecen a la Región Metropolitana. Un 50% aproximadamente, corresponden a las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta. El resto se desglosa entre las restantes regiones del país.

A mayor abundamiento, en algunos casos se requiere gestionar una visa de tránsito cuando el vuelo internacional contempla escala para llegar a destino. Finalmente, debido a la todavía presente situación mundial de la pandemia por COVID-19, es necesario gestionar medidas sanitarias especiales exigidas por algunos países de destino para que pueda recibirse a su connacional expulsado. En tal contexto, el plazo de cuarenta y ocho horas vigente en orden a materializar el proceso de ejecución de la expulsión es insuficiente.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley pretende ampliar el plazo máximo de detención del extranjero expulsado, con el único fin de asegurar la materialización de la expulsión administrativa, permitiendo, asimismo, que puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida efectivamente pueda practicarse.

En relación a lo anterior, los Senadores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Durana Semir, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Javier Macaya Danus, Enrique Van Rysselberghe Herrera, presentaron una moción de proyecto de reforma constitucional al literal c) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contenido en el Boletín N° 15.438-06, que proponía ampliar el plazo de detención para realizar la expulsión de un extranjero de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos. El ejecutivo con fecha 10 de abril del presente año le puso discusión inmediata. El presente proyecto de ley viene a dar aplicación legal a la citada reforma constitucional.

En el marco de dicha discusión, la Policía de Investigaciones de Chile en sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, de fecha 4 de enero del año en curso, en la discusión del proyecto de reforma constitucional en materia migratoria (Boletín 15.438-06), señaló que este plazo contenido en la Constitución Política de la República resulta insuficiente para efectuar todas las actuaciones que permitan la materialización de la medida de expulsión. Cabe agregar que cuando la medida de expulsión no se ejecuta dentro del plazo estipulado en el inciso final del artículo 134, las personas deben ser dejadas en libertad.

Dicho proyecto de reforma constitucional fue aprobado con fecha 3 de mayo de 2023.

Luego, a objeto de concordar la actual legislación con la reciente modificación a la Constitución Política de la República el presente proyecto de ley busca ampliar el plazo máximo de detención del extranjero expulsado regulado en el artículo 134 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, con el único fin de asegurar la materialización de la expulsión administrativa, permitiendo, asimismo, que puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida efectivamente pueda practicarse.

II. FUNDAMENTOS

Como se ha expuesto precedentemente, el plazo fijado para la ejecución de la medida de expulsión es insuficiente porque dificulta de manera importante la ejecución de dicha medida en la mayoría de los casos, obstaculizando el cumplimiento de la legislación migratoria en materia de expulsiones administrativas. Por lo anterior, se propone modificar la normativa vigente a fin de que la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establezca un plazo que sea compatible con la materialización efectiva de la medida de expulsión administrativa, teniendo en consideración las actuaciones previas necesarias que deben realizarse para que se ejecute la expulsión en cuestión.

III. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto introduce una modificación a la normativa migratoria actual, ampliando el plazo máximo de detención de la persona expulsada hasta por cinco días corridos, a fin de efectuar todas las actuaciones previas y necesarias que habilitan la ejecución de la expulsión administrativa.

De acuerdo con todo lo expuesto y, en especial, atendiendo al espíritu de la ley que busca promover una migración segura, ordenada y regular, en la que se garanticen los derechos de las personas extranjeras al tiempo que se respeten las prerrogativas del Estado al definir una política migratoria que tenga aplicación efectiva, se propone una modificación al artículo 134 de la ley N° 21.325, que facilita la materialización de la medida de expulsión administrativa.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

La idea matriz de este Proyecto es ampliar el plazo máximo de detención de cuarenta y ocho horas a cinco días corridos con el objeto de posibilitar la materialización de la medida de expulsión, por medio de una modificación al artículo 134 de la ley N° 21.325.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.– Sustitúyese en el artículo 134 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días corridos”.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 31 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 38. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.325 PARA AMPLIAR EL PLAZO DE DETENCIÓN PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS

BOLETÍN N° 15.879-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con carácter de “suma”, con fecha 29 de mayo de 2023.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es ampliar de 48 horas a cinco días corridos el plazo máximo de detención del extranjero expulsado, con el único fin de asegurar la materialización de la expulsión administrativa, permitiendo así que puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida efectivamente pueda practicarse.

2) Normas de quorum especial

El artículo único del proyecto es de quorum simple.

3) Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

4) La idea de legislar fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Javiera Morales, Joanna Pérez (Presidenta) y Clara Sagardía; y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Benjamín Moreno (en reemplazo de Johannes Kaiser) y Renzo Trisotti. Se abstuvo la diputada señora Ana María Gazmuri (en reemplazo de Carolina Tello).

5) Se designó Diputado Informante al señor BERNARDO BERGER.

II.- ANTECEDENTES

La ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de las personas extranjeras en el país, y el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio nacional.

Al respecto, los artículos 126 a 136 de la citada ley consagran un procedimiento administrativo de expulsión compuesto de diversas etapas y requisitos que, en su conjunto, se orientan a que el Estado ejerza sus facultades soberanas sobre la permanencia en el territorio de personas extranjeras, al tiempo que garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de estas personas.

Así, el artículo 126 dispone que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en los artículos 127 y 128 de la ley para su procedencia.

Por su parte, el artículo 134 señala que, una vez firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá materializar la orden de expulsión con la facultad de someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Esta medida solo puede practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, las que deben estar habilitadas especialmente al efecto.

De conformidad con el mismo artículo 134, las personas extranjeras que se encuentren privadas de libertad por tales razones tendrán derecho a: contactar a sus familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y a recibir visitas de los mismos; ser informadas dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que les asisten; recibir tratamiento médico y farmacológico en caso de ser necesario; comunicarse con su representante consular; solicitar un intérprete; y recibir por escrito copia de toda la información que les corresponda recibir en su calidad de privados de libertad. El inciso final de la disposición señala que, en cualquier caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Agrega el mensaje que, en sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, de fecha 4 de enero del año en curso, la PDI, en el contexto de la discusión del proyecto de reforma constitucional en materia migratoria (Boletín 15.438-06), informó que el plazo de 48 horas a que se hizo alusión es insuficiente para efectuar todas las actuaciones que permitan la materialización de la medida de expulsión. Cabe agregar que cuando tal medida no se ejecuta dentro del plazo estipulado en el inciso final del artículo 134, las personas deben ser dejadas en libertad.

Entre las actuaciones que la PDI debe llevar a cabo para materializar la expulsión se encuentra la de obtener un documento de identificación del país de origen del extranjero expulsado, toda vez que es de común ocurrencia que estas personas suelan no contar con pasaporte o documento de identidad para viajar, lo cual hace necesario realizar diversas gestiones por parte de la PDI con el Consulado respectivo. Adicionalmente, es necesario tramitar las comisiones de servicio de los escoltas que acompañan a las personas expulsadas junto con sus respectivos pasaportes oficiales, tramitar los pasajes aéreos de ambos cuando se trata de una expulsión a un país no fronterizo, o la gestión de pasajes de bus en caso de que lo sea. En el caso de los pasajes aéreos, además, es necesaria la autorización especial

de la línea aérea correspondiente antes de proceder a la compra de los pasajes, lo que en muchas ocasiones excede el plazo de cuarenta y ocho horas de detención para materializar la medida. Respecto de personas extranjeras expulsadas que se encuentran en regiones distintas a la Región Metropolitana, se requiere gestionar su traslado a la ciudad de Santiago para tomar el vuelo internacional.

Del total de expulsiones administrativas materializadas desde 2017 (2.388), un 36% corresponden a la Región Metropolitana; un 50%, aproximadamente, a las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta; y el restante 14% a las demás regiones del país.

A mayor abundamiento, en algunos casos se requiere gestionar una visa de tránsito cuando el vuelo internacional contempla escala para llegar a destino. Finalmente, debido a la situación mundial de la pandemia por COVID-19, que aún persiste, es necesario gestionar medidas sanitarias especiales exigidas por algunos países de destino para que pueda recibirse a su connacional expulsado. En tal contexto, el plazo de cuarenta y ocho horas vigente en orden a materializar el proceso de ejecución de la expulsión es insuficiente.

En relación con esta materia, el mensaje señala que la senadora Luz Ebensperger y los senadores señores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Javier Macaya y Enrique Van Rysselberghe presentaron un proyecto de reforma constitucional al literal c) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (contenido en el boletín N° 15.438-06), con el objeto de ampliar el plazo de detención para realizar la expulsión de un extranjero de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos. El Ejecutivo, con fecha 10 de abril del presente año, dispuso que dicha iniciativa fuese tramitada con “discusión inmediata”.

El referido proyecto de reforma constitucional fue aprobado con fecha 3 de mayo de 2023.

El presente proyecto de ley viene a dar aplicación legal a la citada reforma constitucional.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) Discusión en general

Durante la discusión general la Comisión recibió al jefe de gabinete del director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Nicolás Torrealba, quien expuso lo siguiente.

La nueva ley de Migraciones (ley N°21.325) tiene un poco más de un año de vigencia, y durante este tiempo se han observado algunos aspectos de la legislación que es necesario modificar. En particular, en materia de administración de las sanciones de expulsión administrativa del territorio nacional, uno de los problemas con que se ha encontrado el Servicio Nacional de Migraciones es la disposición legal que establece un plazo de 48 horas de detención para efectos de materializar la medida de expulsión del país.

Acotó que esta detención administrativa es necesaria, pues se requiere efectivamente de un plazo para que la medida de expulsión pueda ejecutarse. Sin embargo, en la aplicación de la norma se ha constatado que el plazo de 48 horas que establece la legislación es excesivamente reducido, sobre todo en algunos casos especiales, pues hay una serie de trámites que se requiere realizar para efectos de documentar a las personas que están siendo expulsadas con el objeto que sean recibidas en sus países de origen: compra de pasajes, autorización de la línea aérea, traslado desde regiones a Santiago, test de salud en contexto de pandemia (que todavía son exigidos en algunos países), obtención de salvoconductos en casos especiales, etc.

En consideración a lo anterior, se presentó una moción en el Senado, liderada por la senadora señora Luz Ebensperger, para efectos de modificar la Constitución y permitir la ampliación del plazo de 48 horas para materializar la expulsión administrativa, a un máximo de 5 días, plazo que debía ser fijado por ley. Por tanto, en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo y que se encuentra en discusión, lo que se hace es ajustar la norma migratoria a la reforma constitucional aludida, la cual fue recientemente aprobada.

Finalmente, precisó que el Ejecutivo tomó la opción de extender este plazo al máximo que permite la Constitución, esto es, 5 días. La idea, por cierto, no es extender innecesariamente las expulsiones, pero sí tener el margen adecuado para poder realizar todos los trámites correspondientes para poder materializarlas.

B) Votación en Particular

El proyecto consta de un solo artículo, que fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.

Artículo único

“Artículo Único.– Sustitúyese en el artículo 134 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días corridos”.”.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Javiera Morales, Joanna Pérez (Presidenta) y Clara Sagardía; y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Benjamín Moreno (en reemplazo de Johannes Kaiser) y Renzo Trisotti. Se abstuvo la diputada señora Ana María Gazmuri (en reemplazo de Carolina Tello).

La diputada Gazmuri, al fundamentar su voto de abstención, dijo compartir la preocupación de que 48 horas es un plazo demasiado acotado para materializar las expulsiones administrativas. Sin embargo, manifestó su inquietud por la celeridad con que se ha tramitado el proyecto, sin haber escuchado, por ejemplo, a la Corte Suprema de Justicia, por la indeterminación de lo que sucede en este plazo de 5 días, respuesta que ni siquiera la PDI ha podido entregar con claridad. Por último, señaló estar votando en coherencia con lo que ha sido votado con anterioridad por la diputada a quien reemplaza.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.– Sustitúyese en el artículo 134 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días corridos”.”.

*************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023, con la asistencia de las diputadas señoras Javiera Morales, Joanna Pérez (Presidenta) y Clara Sagardía; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado y Renzo Trisotti.

También concurrieron la diputada Ana María Gazmuri (en reemplazo de Carolina Tello) y el diputado Benjamín Moreno (en reemplazo de Johannes Kaiser).

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2023

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE DETENCIÓN PARA MATERIALIZACIÓN DE EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15879-06)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.325, para ampliar el plazo de detención para la materialización de las expulsiones administrativas, correspondiente al boletín N° 15879-06.

Para la discusión de esta iniciativa se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización es el señor Bernardo Berger .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 26ª de la presente legislatura, en lunes 8 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 17 de este boletín de sesiones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, iniciativa que cumple su primer trámite constitucional.

La idea matriz del proyecto es ampliar de cuarenta y ocho horas a cinco días corridos el plazo máximo de detención del extranjero expulsado, con el único fin de asegurar la materialización de la expulsión administrativa, permitiendo, así, que puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida efectivamente pueda practicarse.

El artículo único es de quorum simple.

La idea de legislar fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Javiera Morales , Joanna Pérez (Presidenta) y Clara Sagardia , y los diputados señores Miguel Ángel Becker , Bernardo Berger , Juan Fuenzalida , Cosme Mellado , Benjamín Moreno -en reemplazo de Johannes Kaisery Renzo Trisotti . Se abstuvo la diputada señora Ana María Gazmuri , en reemplazo de la diputada Carolina Tello .

Fundamentos del mensaje

Los artículos 126 a 136 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería , consagran un procedimiento administrativo de expulsión compuesto de diversas etapas y requisitos que se orientan a que el Estado ejerza sus facultades soberanas sobre la permanencia en el territorio de personas extranjeras, al tiempo que garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de esas personas.

El artículo 126 dispone que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley.

Por su parte, el artículo 134 señala que, una vez firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá materializar la orden de expulsión con la facultad de someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Esta medida solo puede practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, las que deben estar habilitadas especialmente al efecto.

De conformidad con el mismo artículo 134, las personas extranjeras que se encuentren privadas de libertad por tales razones tendrán derecho a contactar a sus familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho, y a recibir visitas de los mismos; ser informadas dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que les asisten, recibir tratamiento médico y farmacológico en caso de ser necesario, comunicarse con su representante consular, solicitar un intérprete y recibir por escrito copia de toda la información que les corresponda recepcionar en su calidad de privados de libertad.

El inciso final de la disposición señala que, en cualquier caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Agrega el mensaje que, en sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, de fecha 4 de enero del año en curso, la PDI, en el contexto de la discusión del proyecto de reforma constitucional en materia migratoria, informó que el plazo de cuarenta y ocho horas a que se hizo alusión es insuficiente para efectuar todas las actuaciones que permitan la materialización de la medida de expulsión. Cabe agregar que cuando tal medida no se ejecuta dentro del plazo estipulado en el inciso final del artículo 134, las personas deben ser dejadas en libertad.

Entre las actuaciones que la PDI debe llevar a cabo para materializar la expulsión se encuentra la de obtener un documento de identificación del país de origen del extranjero expulsado, toda vez que es de común ocurrencia que estas personas suelan no contar con pasaporte o documento de identidad para viajar, lo cual hace necesario realizar diversas gestiones por parte de la PDI con el consulado respectivo.

Adicionalmente, es necesario tramitar las comisiones de servicio de los escoltas que acompañan a las personas expulsadas, junto con sus respectivos pasaportes oficiales; obtener los pasajes aéreos de ambos cuando se trata de una expulsión a un país no fronterizo, o la gestión de pasajes de bus en caso de que lo sea.

En el caso de los pasajes aéreos, además es necesaria la autorización especial de la línea aérea correspondiente antes de proceder a la compra de los pasajes, lo que en muchas ocasiones excede el plazo de cuarenta y ocho horas de detención para materializar la medida.

Respecto de personas extranjeras expulsadas que se encuentran en regiones distintas a la Región Metropolitana de Santiago, se requiere gestionar su traslado a la ciudad de Santiago para tomar el vuelo internacional.

Del total de expulsiones administrativas materializadas desde 2017, que suman 2.388, un 36 por ciento corresponde a la Región Metropolitana, un 50 por ciento, aproximadamente, a las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta , y el restante 14 por ciento a las demás regiones del país.

A mayor abundamiento, en algunos casos se requiere gestionar una visa de tránsito cuando el vuelo internacional contempla escala para llegar a destino.

Finalmente, debido a la situación mundial de la pandemia por covid-19, que aún persiste, es necesario gestionar medidas sanitarias especiales exigidas por algunos países de destino para que pueda recibirse a su connacional expulsado. En tal contexto, el plazo de cuarenta y ocho horas vigente en orden a materializar el proceso de ejecución de la expulsión es insuficiente.

En relación con esta materia, el mensaje señala que la senadora Luz Ebensperger y los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana , Javier Macaya y Enrique van Rysselberghe presentaron un proyecto de reforma constitucional de la letra c) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contenido en el boletín N° 15438-06, con el objeto de ampliar el plazo de detención para realizar la expulsión de un extranjero, de cuarenta y ocho horas hasta un máximo de cinco días corridos.

El referido proyecto de reforma constitucional fue aprobado con fecha 3 de mayo de 2023 (ley N° 21.568). El presente proyecto de ley -concluye el mensaje- viene a dar aplicación legal a la citada reforma constitucional.

Durante la discusión particular no se le incorporaron modificaciones al texto original.

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al que me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto extender el tiempo máximo que puede tener una detención para efectos de materializar las expulsiones administrativas de extranjeros.

Es urgente que esto suceda para adecuarse al tiempo que requieren todos los trámites necesarios para que los extranjeros sean expulsados mediante el proceso administrativo de manera efectiva. Es indispensable que este proyecto pueda ser aprobado, pues contribuye enormemente a enfrentar la crisis migratoria que hoy vivimos, permitiendo concretar las famosas expulsiones de papel y que el trabajo del Servicio Nacional de Migraciones tenga un propósito definido.

Me parece importante que el gobierno muestre intenciones de dar urgencia a muchos otros proyectos en materia migratoria que buscan dar solución a esta compleja crisis. Deben ser capaces de valorar las múltiples iniciativas presentadas que buscan reforzar el control migratorio y otorgar a las Fuerzas Armadas mayores facultades para el resguardo de las fronteras.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, se trata de un proyecto a todas luces necesario. Es tal la cantidad de trámites que se deben efectuar administrativamente para materializar una expulsión de un extranjero que se encuentra firme y ejecutoriada que evidentemente el plazo de cuarenta y ocho horas es insuficiente. En ese sentido, se viene a corregir una premura para ejecutar las expulsiones administrativas que no se condice con la realidad.

Por lo tanto, se trata de un proyecto razonable que permitirá cumplir una ley que se encuentra dictada, que no altera derechos humanos ni derechos personales de los extranjeros y que desde todo punto de vista es necesaria para que las policías y los funcionarios públicos puedan cumplir adecuadamente una expulsión que, como señalé, ya está decidida y se encuentra firme. La ley respeta suficientemente los derechos de las personas que van a ser expulsadas.

Por lo tanto, desde ya, anuncio mi voto a favor. Celebro que este proyecto pueda ser visto y aprobado hoy.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, saludo a la ministra del Interior y Seguridad Pública y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que hace este proyecto es viabilizar una reforma constitucional que presentaron senadores de la UDI. En definitiva, faltaba este paso a efectos de concretar esa reforma legal, para ampliar el plazo de cuarenta y ocho horas a cinco días, con el propósito de tener mayor cantidad de días para viabilizar las expulsiones administrativas, toda vez que se tendrá el espacio de tiempo suficiente para realizarlas.

El año pasado tuvimos 24 expulsiones administrativas. Digo “24 expulsiones”, porque cuento desde que asumió el Presidente Gabriel Boric , no cuento enero y febrero. Este año se supone que llevamos 73 expulsiones, porque no cuento las 70 personas que se fueron voluntariamente por un retorno humanitario, en un avión que facilitó Venezuela, a pesar de que el gobierno diga que son 143 expulsiones.

Lo más probable es que finalicemos este año superando el récord de inmigrantes ilegales ingresados por pasos clandestinos o no habilitados de los últimos cuatro años. Creemos que producto de estas reformas se empezarán a viabilizar más rápidamente las expulsiones, que son más de cien mil en nuestro país y que, lamentablemente, no se han operativizado, a pesar de que en el gobierno anterior, con la antigua ley y también con esta ley en cierto período, se realizaron más de 1.350 expulsiones. Algunos podrán decir que no es suficiente, pero se realizaron expulsiones.

Entonces, teniendo en consideración los hechos, lo que ha pasado hasta ahora, pareciera ser que falta voluntad para realizar expulsiones administrativas, sobre todo si consideramos que el año pasado tuvimos un sesgo evidente de este gobierno, que buscaba más regularizar a través de la política migratoria.

Quiero entrar en ese tema, porque a mí me preocupa mucho lo que está pasando con el empadronamiento biométrico. Hay un empadronamiento biométrico que se está realizando de manera voluntaria. ¿Ustedes creen que alguien que tiene antecedentes penales o que sabe que lo van a expulsar se va a ir a empadronar biométricamente, es decir, con sus huellas, para enrolarse? No lo va a hacer.

Entonces, detrás de esa política de empadronamiento biométrico se esconde una regularización de migrantes ilegales. Detrás de esa regularización de migrantes ilegales, que ingresaron por pasos clandestinos o no habilitados, viene un efecto llamada. ¿Qué es un efecto llamada? Que los migrantes, que ya están repartiendo los tutoriales, dicen: “Ingresen a Chile, porque nos están empadronando para regularizarnos”. Eso no es controlar las fronteras. Controlar las fronteras es que quienes ingresen a nuestro país por la ventana sean expulsados, en este caso administrativamente, y no regularizados a través del empadronamiento biométrico.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad para autorizar el ingreso a la Sala de la subsecretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.

Señor Presidente, este proyecto viene a complementar una norma que salió de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización. Me refiero al proyecto de ley sobre notificaciones, una iniciativa a la cual formulamos una serie de indicaciones que obligarán al gobierno a expulsar a aquellas personas que se encuentran en situación ilegal o irregular en el país.

Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir a la ministra del Interior y Seguridad Pública que no se oponga a que ese proyecto de ley salga del Congreso Nacional, que le dé urgencia para permitir al Estado tener las herramientas que se requieren para hacer las expulsiones.

El proyecto en discusión también complementa una serie de iniciativas que van en la dirección de recuperar un control de frontera que se perdió hace mucho tiempo. El control de frontera ha sido un mirage o un espejismo de lo que tuvimos en algún momento.

Nosotros no impedimos el ingreso de ilegales a este país. Nuestras Fuerzas Armadas sirven de Uber en el norte; ni más ni menos. No se aplica la fuerza para impedir el ingreso a nuestro país.

Ahora, si esas personas ingresan forzando nuestra ley y la voluntad soberana del pueblo de Chile para determinar quién vive en este país y quién no, debemos, a lo menos, contar con los instrumentos para expulsar a esas personas que violentan la voluntad democráticamente formulada del pueblo de Chile y la soberanía nacional.

Señor Presidente, mañana presentaré un proyecto de ley para complementar este que está en discusión, que va a criminalizar el reingreso de aquellas personas que hayan sido expulsadas por la vía administrativa o judicial. La idea es establecer un elemento que sea efectivamente disuasivo para el reingreso de personas que hayan sido expulsadas del país por algún delito o por vía administrativa. Espero que la misma inmensa mayoría que va a respaldar la iniciativa en debate, respalde mi moción, que vendrá a complementar las medidas que requerimos para recuperar, de manera humana, el control sobre nuestras fronteras; para recuperar el control sobre quien entra a este país, para impedir que las filas se sigan llenando de grupos de narcos importados.

Anuncio que votaré a favor el proyecto, y espero que todos nosotros, sin importar el sector, sigamos trabajando en esta línea.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, poco a poco hemos venido avanzando en el perfeccionamiento de nuestra legislación migratoria. A propósito, aprovecho de saludar a la ministradel Interior y Seguridad Pública y a quienes han hecho posible, de a poco, este trabajo en materia migratoria. Me refiero al Servicio Nacional de Migraciones. Con todo, sin duda, nos queda mucho por avanzar.

El proyecto en debate viene a adecuar una modificación constitucional y amplía de 48 horas a cinco días corridos el plazo máximo de detención del extranjero expulsado, con el único fin de asegurar la materialización de la expulsión administrativa, permitiendo así que puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida pueda practicarse de manera efectiva.

Hace poco se informó en esta Sala sobre un proyecto que presentamos varios diputados de la Comisión de Gobierno Interior y de otras instancias para descentralizar desde el Servicio Nacional de Migraciones a las direcciones regionales, a fin de agilizar estas medidas y que esos cincos días sean mucho más eficientes. Dado el actual centralismo, Santiago concentra todo el proceso de regulación, y de llevar adelante este empadronamiento, creo que seguiremos atochados. Ya lo vimos con las licencias de conducir y con otros trámites, todas diligencias que se tienen que realizar en distintos espacios. Además, después de la pandemia, muchos trámites quedaron atochados en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y eso también afecta la regularización migratoria.

Por lo tanto, este empadronamiento que pretende el gobierno nos va a traer, en algún minuto, la otra fase, que es que cuenten con un carné de identidad, porque si estamos haciendo un llamado a que informen quiénes son, dónde están, por dónde entraron, también necesitamos darles la continuidad para que puedan tener un carné de identidad, y esa etapa todavía no la vemos por parte del Ejecutivo. La idea es que vayamos de la mano, porque el empadronamiento al que está llamado el gobierno mañana va a requerir otro espacio, y el mismo migrante, que en el intertanto puede haber delinquido y que, por ende, no va a querer dar la cara al sistema, difícilmente va a querer ir a sacar su cédula.

Creo que hay muchos vacíos y mucho por mejorar.

Sin duda, vamos a apoyar el proyecto, tal como lo hemos hecho hasta ahora con otras iniciativas. La Comisión de Gobierno Interior ha tramitado de manera muy expedita estos proyectos, ya sean mensajes o mociones.

Esperamos seguir trabajando en materia de política migratoria y en materia de descentralización y en el fortalecimiento del Servicio Nacional de Migraciones con más recurso. La idea es avanzar juntos con el Ejecutivo, ya que esta es tarea de todos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, votaremos favorablemente esta iniciativa, porque va en la línea correcta. Necesitamos que los extranjeros que vienen a delinquir a Chile sean devueltos a sus países, y todo procedimiento que simplifique los trámites para ello nos parece positivo.

Debemos dar señales claras a la ciudadanía, demostrándole que, como país, no estamos dispuestos a tolerar que quienes ingresan a Chile vengan a cometer delitos. Nuestra respuesta debe ser fuerte y clara.

El proyecto busca asegurar la materialización de las expulsiones administrativas, que esperamos que se concreten, porque hasta ahora son muy pocas las que se han concretado. Esperamos que con esta futura ley no haya excusa para no hacerlo ni se escatimen recursos para ello.

Por eso, votaremos a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, el norte grande se ve cada vez más afectado por la delincuencia cometida por extranjeros, lo que cada vez genera más inseguridad en la población.

El presente proyecto propone aumentar el plazo de detención de extranjeros que cometan delitos y que estén en proceso de expulsión administrativa, de 48 horas a cinco días. Esta extensión permitiría gestionar de manera adecuada la expulsión de aquellos extranjeros que representan un riesgo para la comunidad.

La iniciativa surge en el contexto de la actual crisis migratoria y busca fortalecer la seguridad y el cumplimiento de las leyes migratorias.

Es importante implementar la propuesta de manera justa y equitativa, respetando, por supuesto, los derechos humanos de todos los involucrados y garantizando el debido proceso a los extranjeros detenidos.

El objetivo principal es salvaguardar la seguridad y el bienestar de la sociedad, tomando medidas firmes contra aquellos que han violado las leyes y que representan un peligro para la comunidad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, todos sabemos que la crisis migratoria que nos aqueja como país ha significado una serie de complicaciones, desde el punto de vista social, de salud y habitacional, entre tantas otras.

Estos elementos se han traducido en estrujar, de forma exponencial, a los distintos servicios que demanda el sistema de entrada desregulada de extranjeros al país, pues requieren satisfacer una serie de necesidades, para ellos y sus familias. El Estado no da abasto para cumplir esas demandas, lo que, a su vez, perjudica la satisfacción de las necesidades de nuestra propia población.

El proyecto en discusión es la materialización de un compromiso asumido en la Sala por la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), en virtud del cual, una vez aprobada la reforma constitucional, el Ejecutivo concurriría con una modificación a la Ley de Migración y Extranjería para hacer aplicable la reforma antes mencionada, ya publicada como ley. Creemos que se trata de una modificación que ayudará a una mejor fiscalización, por lo que debe considerarse un avance en materia migratoria.

Sin embargo, es importante hacer presente que un proyecto como este no generará el cambio que se necesita, por lo que es urgente que el gobierno dé señales claras y enfrente, de manera efectiva y con la urgencia necesaria, la crisis migratoria que hoy complejiza la vida de muchos.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, ante un proyecto de ley de esta naturaleza cabe preguntarnos si el descontrol migratorio se mantiene o ha disminuido. Y la respuesta es que sí evidenciamos alguna baja, como consecuencia de la ley de infraestructura crítica; pero nos surge la duda respecto del porcentaje de disminución. Por una parte, el gobierno nos plantea que ha disminuido en 56 por ciento; sin embargo, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de un oficio formal, nos informa que hasta marzo del presente año se han recibido 10.134 denuncias por pasos no habilitados.

Por lo tanto, el gobierno debe unificar las cifras.

¿A la ciudadanía le vamos a plantear lo que nos informa la Unidad Coordinadora Estratégica, que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o derechamente lo que nos informa la PDI, cifras que deben ser actualizadas a esta fecha?

Y dentro de esa estrategia, tenemos varias faltantes.

¿Qué resultados concretos podemos evidenciar de nuestra Cancillería con las conversaciones que viene sosteniendo por meses con Bolivia para lograr las reconducciones, o con Venezuela, para acelerar las expulsiones? Porque no basta con aquel vuelo humanitario que salió desde de Arica, hace un tiempo.

Este proyecto pretende hacerse cargo de una realidad: se hacía prácticamente imposible gestionar la expulsión de migrantes que han cometido delitos en zonas distintas de Santiago, dada la cantidad de trámites administrativos. Eso lo dijimos originalmente durante la discusión, pero no fuimos escuchados.

Este proyecto pretende ampliar de las 48 horas vigentes a cinco días corridos el plazo máximo de detención del extranjero expulsado. Hace unas semanas tratamos una reforma constitucional en este sentido. La iniciativa que discutimos ahora busca modificar la Ley de Migración y Extranjería , pero no va a generar efecto alguno si el gobierno no cambia su posición y no acelera los procesos de expulsión. Aquí ya se dijo: en 2022 hubo 24 expulsiones administrativas; este año, 73. Al respecto hago un llamado público al gobierno a que acelere la tramitación de otra iniciativa a la que le quitó la urgencia. Me refiero al proyecto que permite agilizar los trámites de expulsión, que es fundamental.

También debemos tener mucho cuidado con aquella iniciativa que se pretende implementar en los próximos días, sobre control biométrico, en el sentido de que no vaya a servir para un perdonazo.

Vamos a votar a favor este proyecto, pero claramente no es el único que requerimos. Para esta materia debemos tener una estrategia, pero, lamentablemente, en muchos casos el gobierno no ha podido actuar con la decisión necesaria.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señor Presidente, como todos sabemos, la migración es un tema muy complejo y sensible en nuestro país, y requiere un enfoque equilibrado.

También es importante reconocer que la expulsión administrativa es una herramienta legal utilizada en casos específicos, para mantener la seguridad y el orden en nuestro país.

Sin embargo, la ley vigente establece un plazo de detención insuficiente para llevar a cabo eficientemente los procesos necesarios para la expulsión. Esta limitación de tiempo puede tener consecuencias negativas, como la liberación de individuos antes de que se haya completado el proceso de expulsión adecuadamente.

Es por eso que respaldo firmemente la modificación propuesta para ampliar el plazo de detención. Esta medida permitirá que las autoridades competentes puedan contar con el tiempo necesario para llevar a cabo las diligencias requeridas, garantizando un proceso migratorio más ordenado y seguro.

Esta propuesta también ofrece una oportunidad para mejorar y agilizar los procesos administrativos relacionados con la expulsión de personas que no cumplan con los requisitos legales para permanecer en nuestro país. Al ampliarse el plazo de detención, se facilitará la recopilación de pruebas, la notificación de las autoridades competentes y la coordinación con los países de origen de los individuos en cuestión.

En conclusión, considero que la modificación propuesta para ampliar el plazo de detención de la ley N° 21.325 es un paso necesario y responsable para fortalecer nuestros procedimientos migratorios, al tiempo que garantiza un proceso justo y eficiente para las expulsiones administrativas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, me alegro de que, de cierta forma, el gobierno esté cambiando de opinión en esta materia. Por mucho tiempo la izquierda dijo: “nadie es ilegal”. Esa era la frase que escuchábamos constantemente: “nadie es ilegal”. Parece que ahora la izquierda se está dando cuenta de que hay algunos que sí son ilegales, que ingresan ilegalmente al país y que, por tanto, hay que expulsarlos. Es una cuestión de sentido común.

Me alegro de que esté avanzando este proyecto de ley, pero obviamente no es suficiente. La iniciativa permite ampliar el plazo de detención en todos los casos de personas que ingresaron ilegalmente al país. Sin embargo, el artículo 134 dispone que, una vez que la resolución de expulsión ya se encuentre firme y ejecutoriada, se podrá materializar la orden de expulsión con la facultad de someter al afectado a restricciones o privaciones de libertad. Es lo que dice el artículo 134, que se busca modificar; espero que se modifique.

Sin embargo, ¿qué pasa antes de que se dicte esa resolución? Cuando las personas que ingresaron ilegalmente por la frontera son identificadas, son redirigidas al paso fronterizo. Esto ocurre con quienes son pillados. Los que no son pillados entran tranquilamente al país. Esto ocurre con aquellos que entran solos, porque quienes entran con familia deben ser redirigidos a Arica.

Ahora bien, respecto de los que llegan al paso fronterizo, ya conocemos la situación que ocurre con los países vecinos, Perú y Bolivia, que se arrastra desde hace bastante tiempo: nosotros queremos que los migrantes ilegales se vayan del país, pero en esos países no quieren recibirlos, y parece que no hay nada que se pueda hacer. Sin embargo, hay mucho que se puede hacer, y al respecto el gobierno tiene la sartén por el mango. Es necesario que haya un poco más de voluntad e intensidad en las medidas diplomáticas que se pueden aplicar, para que esos países cesen en esa actitud constante que han tenido de no permitir la expulsión de las personas que ingresaron ilegalmente a nuestro país por el territorio de ellos.

¿Qué pasa con quienes son identificados dentro de Chile y que ingresaron ilegalmente? Se les notifica que se inicia un procedimiento de expulsión. A partir de ese momento y hasta que se dicta la resolución de expulsión, al parecer ellos quedan libres, como Pedro por su casa.

Por eso es tan importante el proyecto de ley que está avanzando, según entiendo, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, que tipifica como delito el ingreso ilegal al país. No se trata de que queramos llenar las cárceles con gente que ingresa ilegalmente al país. Incluso, soy más partidario de que a quienes cometan delitos en el país no los tengamos en nuestras cárceles, sino que simplemente sean expulsados en algunas circunstancias. Lo que nos permite el proyecto de ley que estoy señalando es aplicar medidas cautelares más intensas, de modo que las personas que son identificadas como ilegales en nuestro país sean retenidas y no se arranquen, a fin de que se pueda llegar a la resolución de expulsión.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a dar aplicación legal a la reforma constitucional que aprobamos en esta Cámara el pasado 3 de mayo, y también recoge las inquietudes y problemáticas que ha enfrentado la PDI a la hora de materializar las expulsiones administrativas contempladas en la Ley de Migración y Extranjería.

Tal como nos ha informado la PDI, la práctica y la experiencia del último año indican que el plazo de 48 horas es insuficiente para cumplir con el listado de requisitos que se deben ejecutar, entre los cuales está obtener un documento de identificación del país de origen; tramitar las comisiones de servicio de los escoltas que acompañan a las personas expulsadas; tramitar pasajes y tramitar traslados dentro de Chile cuando el expulsado no esté en la Región Metropolitana, entre otras exigencias. Todo este listado excede de sobra el plazo de 48 horas de detención para materializar la medida.

Con todo lo mencionado, y como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, donde discutimos este proyecto, pido a mis colegas presentes la aprobación de este proyecto, para disponer de una normativa que nos permita materializar las expulsiones y que garantice el derecho a un debido proceso de quienes necesariamente deben ser conducidos de vuelta a sus países.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, para enfrentar cualquier enfermedad es claro que hay que hacer un buen diagnóstico. No nos vamos a ir a las causas de este mal que nos afecta como país, principalmente causado por una narcodictadura en Venezuela, que ha obligado a seis millones de venezolanos a arrancar de su patria.

No obstante, es importante analizar algunas características de esta “enfermedad”. Una de ellas es que el ingreso de migrantes ilegales no es inelástico. El ingreso de migrantes está sujeto a los vaivenes y a los cambios de normativa, a los cambios económicos y a las medidas administrativas que tome el Estado, etcétera. Por tanto, uno se pregunta qué estamos haciendo. No puedo dejar de recordar cuánta razón tenía José Antonio Kast cuando proponía la necesidad de crear, entre otras cosas, una zanja en el norte. Sin embargo, la izquierda woke se escandalizó, rasgó vestiduras y dijo que eso era una muestra más de fascismo, de ultraderechismo, de represión y un montón de calificativos que no vale la pena repetir.

Recuerdo cuando la ministra del Interior -a quien aprovecho de saludar, por su intermedio, señor Presidentedecía , a propósito del crimen organizado y del aumento de la violencia, que habíamos llegado tarde. Efectivamente, para enfrentar este tipo de flagelo, hemos llegado tarde; pero hemos llegado tarde, entre otras razones, porque ha habido un sector político que se ha dedicado permanentemente a trabar todos los proyectos de ley orientados a restituir el orden en este país, y todo lo calificaban, como he dicho, de fascista, de represor, de ultraderechista, de que atentaba contra los acuerdos y los tratados internacionales de derechos humanos, etcétera.

Bueno, si seguimos en esa senda, como pasa en cada uno de los proyectos orientados a restablecer el orden, nada va a cambiar y siempre vamos a llegar tarde.

Aprovechando la presencia de la ministra, le solicito, por intermedio del señor Presidente, si me puede aclarar cuántas expulsiones administrativas se han realizado en este gobierno, porque no sé si quedarme con las cifras del diputado Longton , con las cifras de migraciones que da la Radio Bío-Bío, con las que da después Canal 13, con las cifras que saca la UDI, con las cifras que da la PDI, con las cifras del Servicio Jesuitas a Migrantes. No tengo idea con cuáles quedarme.

Ministra, yo creo en usted. Por favor, díganos cuántas expulsiones administrativas han realizado.

Una segunda pregunta, tal vez la más importante: ¿por qué es tan difícil realizar un control de quienes ingresan ilegalmente a Chile, por ejemplo, en la carretera, en circunstancias de que demostramos que fuimos capaces de establecer controles, como los famosos cordones sanitarios, para controlar a chilenos honestos? ¿Por qué pueden transitar por la ruta 5 Norte, llegar hasta Santiago , y no es posible fiscalizarlos?

Apoyaremos este proyecto, porque va en la dirección correcta, y quedo muy atento a las respuestas de la ministra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministradel Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto, cuyo objeto ha sido mencionado en varias oportunidades, no se hizo para habilitar una reforma constitucional; en este caso se procedió al revés: la reforma constitucional se hizo para habilitar el proyecto.

Originalmente, cuando se llevaron a cabo las conversaciones en el verano, llegamos a acuerdo para que el Ejecutivo presentara un mensaje en esta materia. El Ejecutivo lo presentó, pero cuando empezamos a analizarlo nos dimos cuenta de que era imposible implementarlo sin hacer una modificación constitucional, porque en la Constitución Política está el límite de las cuarenta y ocho horas, y no referido a esta situación en particular, sino a todo tipo de situaciones de esta naturaleza.

En virtud de eso se decidió respaldar el proyecto de reforma constitucional que tiempo atrás había presentado un grupo de senadores. Se hizo presente la urgencia de “discusión inmediata” y ese proyecto fue despachado con mucha facilidad. Ahora estamos avanzando con este proyecto, que con posterioridad deberá ser tramitado en el Senado.

El objeto de este proyecto, tal como aquí se ha dicho, es generar una ventana un poco mayor, pero que no es muy distinta: de cuarenta y ocho horas pasamos a cinco días. Ese plazo nos permite tener el tiempo suficiente para enfrentar las distintas situaciones que suelen producirse en estos casos, que el diputado informante señaló. En el debate fueron mencionadas, por lo cual no voy a repetirlas.

Sí es efectivo que este proyecto se relaciona con varias medidas más que se están tratando simultáneamente. Cuando se hacen las comparaciones de las expulsiones que se realizaron el año pasado respecto de las que se han realizado en el primer año del gobierno del Presidente Boric, la verdad es que se están comparando situaciones muy distintas, porque hasta los primeros meses del año pasado nos regía la antigua legislación migratoria, que no establecía la cantidad de condiciones que la actual normativa dispone para ejecutar una expulsión.

En virtud de eso, la experiencia ha mostrado que como quedó esto normado es extremadamente difícil y engorroso hacer calzar los tiempos para hacer efectivas las expulsiones. Por eso ha sido necesario hacer varias modificaciones al mismo tiempo. Una de ellas es la que estamos tratando en este proyecto, es decir, extender el período desde que hay una sentencia ejecutoriada que ordena la expulsión.

Sin embargo, estamos haciendo una segunda modificación, referida a las notificaciones. Ese es otro mensaje. Este es un mensaje presidencial y el de las notificaciones es otro, que apunta a que no sean necesarias dos notificaciones personales para hacer efectiva una expulsión.

El problema que se nos ha planteado en ese proyecto es que durante su discusión se presentaron indicaciones parlamentarias que establecieron que respecto de cualquier persona que se encuentre de manera irregular, el subsecretario del Interior debe automáticamente generar una orden de expulsión. Esa medida, además de ser contraria a la Constitución Política, porque interviene en las funciones de un funcionario público y debido a que tiene un costo fiscal, no se puede realizar desde el punto de vista práctico.

Quiero recordar que cuando estaba vigente la legislación anterior, que hacía extremadamente fáciles las expulsiones, en algún minuto llegamos a tener 24.000 personas en lista de espera para ser expulsadas: ¡24.000!

En los últimos meses, el Ministerio del Interior, a través del Servicio de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, ha hecho una limpieza de esa lista y ha determinado que, efectivamente, no es de 24.000 personas, sino de 14.000 personas, porque muchas de esas personas se han ido por su cuenta, han fallecido o la razón de la expulsión, en definitiva, ha quedado sin validez.

En realidad, esas 14.000 personas son solo 12.000, porque de las 14.000 hay 2.000 que tienen algún tipo de orden de arraigo que hace inaplicable la expulsión. O sea, los números que han dado vuelta hace algunos meses ni siquiera estaban limpios. Hoy lo están. Las personas que están en lista de espera para ser expulsadas son 12.000. Eso nos demuestra que se puso más engorrosa la expulsión con la nueva ley, pero con la legislación anterior tampoco existía la capacidad de expulsar al ritmo que iban generando esas condiciones que permitían la expulsión.

Entonces, la idea planteada por los parlamentarios mediante indicación, primero, no tiene sustento en las facultades parlamentarias y no parece realizable desde el punto de vista práctico.

A su vez, hay un tercer proyecto que está en tramitación, iniciado en moción, que hace referencia a la idea de que el ingreso irregular al país sea automáticamente un delito. Así era antes de que se dictara la nueva ley de migraciones; así funcionaba la ley chilena. Sin embargo, el resultado de eso fue que nunca en Chile entraron tantas personas irregularmente como en la época en que la normativa se encontraba establecida de esa forma. Es decir, a mayor abundamiento de los argumentos que se puedan dar, la experiencia es categórica: eso no sirvió en lo más mínimo para evitar la irregularidad en el ingreso al país. Es más, al estar dispuesta la norma de esa manera obliga a que la autoridad y los servicios públicos tengan que distraer todas sus energías para focalizarse en condenar a personas que entraron irregularmente, en lugar de focalizarse en casos comprobados de personas que han cometido delitos o que han tenido algún tipo de conducta reñida con nuestra normativa, en las cuales debiéramos focalizar el esfuerzo de expulsión.

El Ejecutivo no es partidario de esa norma, le parece totalmente contraproducente a la luz de la experiencia. Aquí no hay ninguna ideología. Estando esa ley vigente y a pesar de que había gobiernos que eran partidarios de expulsar, en esa época no logramos contener en lo más mínimo el ingreso irregular con ese tipo de normas.

Lo que ha expresado el diputado Kaiser es una posibilidad en la que podríamos quizás encontrar un punto de entendimiento, porque no es transformar en delito cualquier ingreso irregular, pero sí, por ejemplo, los ingresos reiterados o los casos de las personas que han sido expulsadas y que intentan entrar después de esa expulsión.

Allí uno podría hacer un foco particular, pero hacerlo de forma indiscriminada parece no ser un aporte en ningún sentido en la dirección que estamos buscando, que es contar con herramientas efectivas para perseguir y expulsar del país a las personas que entran irregularmente y que cometen algún tipo de delito, o, incluso, a las personas que entran regularmente y que cometen algún tipo de delito, respecto de las cuales también tenemos facultades para su expulsión.

Respecto del proceso de empadronamiento, en primer lugar, para que una persona se regularice, tiene que haber una modalidad en la política pública de migración que autorice esa regularización. El empadronamiento no es una de ellas. El empadronamiento no es una vía de regularización; el empadronamiento es una vía para tener una identidad válida en el país, incluso, para el efecto de expulsar a esa persona. El empadronamiento es para saber quién es esa persona.

El Ejecutivo no tiene previsto y no va a hacer procesos generalizados de regularización, pero sí nos parece interesante que podamos hacer procesos focalizados en algunos ámbitos; por ejemplo, personas que están trabajando regularmente en el país, que llevan tiempo, que tienen un comportamiento que no es reprochable. No tiene ningún sentido confundirlas con quienes están irregulares, violando la ley, cometiendo delitos y eludiendo cualquier forma de control; eso no es parte del empadronamiento. Eso se discutirá cuando se presente la política de migración, y será parte, obviamente, de un debate público, como todas las materias que estarán incluidas en esa política de migración.

Entonces, separemos radicalmente que empadronamiento no es regularización. Ojalá un día tengamos una normativa suficientemente eficaz y clara que pueda hacer efectivo lo que en un momento dijo el Presidente de la República: que las personas tengan un camino para poder regularizarse, y si no se regularizan, se van. ¿Verdad? Hoy día no hay camino para poder regularizarse, ni tampoco hay camino para hacer efectivo el “se van de manera rápida”. Debemos despejar esas dos cosas, y con criterios claros que compartamos como sociedad.

¿Quién merece poder regularizarse? ¿Sobre qué persona que esté viviendo en Chile no tiene sentido que gastemos energía en expulsarla, sino que más bien la idea sería permitir que se incorporara a la vida nacional con formas aceptadas legalmente, reconocer que su participación en la sociedad ha sido un aporte y no un problema, y diferenciarla claramente de otros casos que hoy no están diferenciados? En la actualidad están todos confundidos, no sabemos quién es quién y en total suman -de 2018 hasta ahora; antes puede que haya más a lo menos 150.000 personas. A lo menos tenemos 150.000 personas que se encuentran en esta condición.

El número de expulsiones propiamente tal es de ochenta y cuatro personas, y otras setenta han sido reconducidas a través del proceso de deportación voluntaria. Esas son las cifras. Y respecto del año pasado hay una multiplicación bastante significativa, por ahora producto de que se han mejorado las modalidades de coordinación entre los servicios involucrados, porque ninguna de las legislaciones de las que estamos hablando, ni la de la simplificación de las notificaciones ni la de las cuarenta y ocho horas a cinco días están todavía vigentes. En la medida que las vayamos aprobando, vamos a tener modalidades mucho más rápidas para hacer efectivas esas expulsiones.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá , de intervenir después del cierre del debate para completar la respuesta que le solicitó el diputado Cristián Araya , pues tiene información complementaria.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, seré muy breve.

A propósito de la pregunta acerca de las expulsiones, el dato completo es el siguiente: personas expulsadas, 162; de ellas, 89 fueron llevadas forzosamente a la frontera y 73 estaban expulsadas, quienes se presentaron en la frontera y salieron del país.

Esas 73 no tienen nada que ver con las que se fueron en el avión venezolano. Estas personas, una vez que se decretaron sus expulsiones, se acercaron a la frontera y salieron del país.

En definitiva, personas con decreto de expulsión, que hoy no están en Chile, son 162 hasta el momento. Son algunas más que las que mencionamos en la interpelación, porque el número cambia todos los días.

Muchas gracias, Presidente.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Muchas gracias, señora ministra.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.325, para ampliar el plazo de detención para la materialización de las expulsiones administrativas.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , González Olea , Marta , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Ibáñez Cotroneo , Diego , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Musante Müller , Camila , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Labra Besserer , Paula , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bórquez Montecinos , Fernando , Lavín León , Joaquín , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Leal Bizama , Henry , Olivera de la Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Lee Flores , Enrique , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Vicuña , Alberto , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Veloso Ávila , Consuelo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Salazar , Nelson , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Videla Castillo , Sebastián , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Weisse Novoa , Flor , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras, Daniel

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Pizarro Sierra , Lorena ,

-Se abstuvieron:

Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Palma Pérez , Hernán , Santibáñez Novoa , Marisela , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Serrano Salazar , Daniela , Gazmuri Vieira , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas, Carolina

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de junio, 2023. Oficio en Sesión 27. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2023

Oficio Nº18.426

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N°21.325 para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas, correspondiente al boletín N°15.879-06:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.– Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días corridos”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de julio, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 41. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.325 para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas.

BOLETÍN Nº 15.879-06

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General y Particular / Votación en General y Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma.”.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular, a la vez, y propone al Presidente que en la Sala sea considerado de la misma forma. Se deja constancia, asimismo, que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer que el migrante con orden de expulsión del país podrá ser privado de libertad por un plazo de cinco días corridos, únicamente para hacer efectiva dicha medida.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: no hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: el Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer y el jefe de gabinete, señor Nicolás Torrealba.

- Otros: -la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), señora Valentina Barahona; el asesor Comité PS, señor Oscar Rojas; el asesor del Honorable Senador Velásquez, señor Sebastián León; el asesor del Honorable Senador Bianchi, señor Eduardo Sepúlveda; y, el asesor ideas republicanas, señor Jaime Gonzales.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, el Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Eduardo Thayer, indicó que, este proyecto de ley viene a complementar la reforma constitucional que se hizo respecto de esta materia[2] en virtud de la cual se modificó la letra c) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República con el fin de ampliar el plazo de detención de 48 horas a cinco días corridos como máximo, toda vez que el plazo primitivo, constituía un problema para la Policía de Investigaciones porque resulta insuficiente para realizar todos los trámites necesarios y, en algunos casos, para realizar el traslado interno.

Agregó que, en temas internos del Servicio como, por ejemplo, la compra de pasajes, ocurre que las agencias sólo atienden hasta las seis de la tarde; o hay escasez de vuelos, o no se pueden realizar las verificaciones de identidad porque en ello participan además, los Consulados y el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que el plazo actual resultaba insuficiente y que, con esta reforma legal que complementa la reforma señalada, se viene a facilitar la materialización de las expulsiones decretadas.

El Honorable Senador señor Velásquez hizo presente que se trata de una pequeña modificación que puede repercutir en forma muy importante y positiva en la actual situación que afecta al país en materia de migración.

B.-Votación en general y en particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Bianchi, Espinoza y Velásquez.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, propone aprobar en general y particular:

- - -

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único. – Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días corridos”.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales, Fidel Espinoza Castro (Paulina Vodanovic Rojas) y Esteban Velásquez Núñez (Presidente).

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°21.325 PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS. (BOLETÍN Nº 15.879-06)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer que el migrante con orden de expulsión del país podrá ser privado de libertad por un plazo de cinco días corridos únicamente para hacer efectiva dicha medida.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (114 x 2 en contra y 12 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Constitución Política. 2. Ley N° 21.325, ley de Migración y Extranjería. 3. Ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados. 4. Ley N° 20.050, reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República. 5. Ley N° 21.568, modifica la Carta Fundamental en materia de regulación migratoria.

Valparaíso, a 11 de julio de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2023-07-11/081723.html
[2] Ley N° 21.568 modifica la Carta Fundamental en materia de regulación migratoria.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA MATERIALIZACIÓN DE EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.325, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.879-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer que el migrante con orden de expulsión del país podrá ser privado de libertad por un plazo de cinco días corridos, únicamente para hacer efectiva dicha medida.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, lo discutió en general y en particular a la vez, y propone al señor Presidente que en la Sala sea considerado de la misma forma.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la iniciativa legal en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señora Aravena y señores Bianchi, Espinoza y Velásquez, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Secretario.

Ofrezco la palabra al Senador Velásquez para el informe de la Comisión de Gobierno respecto del proyecto.

El señor VELÁSQUEZ.-

Señor Presidente , el presente proyecto de ley ingresó a tramitación al Senado, para su segundo trámite constitucional, con fecha 6 de junio del 2023. Corresponde a un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que en su primer trámite fue aprobado en general y en particular, a la vez, con 114 votos a favor, 2 votos en contra y 12 abstenciones.

Cabe hacer presente que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Gobierno lo discutió en general y en particular, a la vez, y propone al señor Presidente que en la Sala sea considerado de la misma forma.

Dejamos constancia, asimismo, de que la propuesta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4 a 0).

El proyecto de ley propone establecer que el migrante con orden de expulsión del país podrá ser privado de libertad por un plazo de cinco días corridos, únicamente para hacer efectiva dicha medida.

Respecto a su fundamento, se señala que el actual plazo fijado para la ejecución de la expulsión resulta insuficiente, porque dificulta de manera importante la materialización de dicha medida en la mayoría de los casos, obstaculizando el cumplimiento de la legislación migratoria en materia de expulsiones administrativas.

Por lo anterior, se propone modificar la normativa vigente a fin de que la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establezca un plazo que sea compatible con la materialización efectiva de la medida de expulsión administrativa, teniendo en consideración las actuaciones previas necesarias que deben realizarse para que esta se ejecute.

Como se señaló, la aprobación del proyecto fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales ; Fidel Espinoza Castro , en reemplazo de la Senadora Paulina Vodanovic Rojas, y quien les habla.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Velásquez.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, una de las problemáticas existentes para hacer efectivas las expulsiones administrativas, sobre todo cuando había que trasladar a la persona desde ciudades alejadas de la Capital y enviarla a países muy lejanos, era que la Constitución establecía un plazo máximo de retención de cuarenta y ocho horas, lo que significaba que muchas veces el trámite no lograra llevarse a cabo, porque entre que la PDI lograba comprar los pasajes desde el lugar de residencia hasta Santiago y luego desde Santiago hacia el país donde había que enviarla, se cumplía el plazo.

Entonces, la expulsión era impracticable.

Esta ampliación de plazo la habíamos incluido originalmente en la nueva Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que no podíamos instaurarla por ley porque se afectaba el artículo 19, N° 7°, letra c), de la Carta Fundamental, razón por la cual aprobamos la respectiva reforma constitucional, estableciendo que para hacer efectiva la expulsión administrativa se podía retener a la persona hasta por un plazo máximo de cinco días corridos. Aquello no significa que todos los expulsados van a estar retenidos por dicho lapso, sino que se aplicará en aquellos casos en que para poder hacer efectiva la medida se requiera ese tiempo. Por ejemplo, si desde la Región de Tarapacá o desde la ciudad de Iquique se expulsa a alguien hacia Bolivia, obviamente que no se utilizarán los cinco días, sino que bastará uno solo para su traslado a Colchane, que es la frontera. Pero en otros casos sí se requiere un plazo mayor.

Y este sencillo proyecto permite borrar cualquier duda sobre si el plazo de la reforma constitucional era ejecutable o no por sí mismo; es decir, este plazo excepcional no solo se encontrará establecido en la Carta Fundamental, sino que ahora también se incorporará a la Ley de Migración y Extranjería.

Por ello, votaré a favor, señor Presidente.

He dicho.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, saludo a la señora Ministra del Interior.

Las expulsiones de migrantes pendientes de ejecución constituyen un nudo difícil de resolver en el marco de la aplicación de una política migratoria coherente.

De acuerdo con las declaraciones de la señora Ministra del Interior , a marzo de este año se encontraban pendientes de expulsión más de veinte mil personas, lo cual tiene un costo elevado para nuestro país; costo que se calcula en más de 2 millones de pesos por expulsión por vía área.

En este sentido, el hecho de que el período de privación de libertad para la materialización de la expulsión administrativa sea de solo cuarenta y ocho horas, hace poco practicable esta medida, dada la complejidad del proceso y, sobre todo, la actitud del Gobierno venezolano al respecto.

Es por ello que este proyecto va en el camino correcto.

La ampliación del plazo a cinco días corridos para la ejecución de la expulsión es pertinente y necesaria, pero ello debe ir acompañado de otras medidas adicionales.

Hay que recordar que la norma que hoy modificamos establece que "Esta medida sólo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía, habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad...".

En consecuencia, será necesario implementar las medidas y destinar los recursos adecuados para que este mayor período de detención previo a la expulsión se verifique en las condiciones que determina la ley.

En este sentido, junto al Senador Ossandón participamos como Comisión de Relaciones Exteriores en una reunión en el complejo fronterizo Santa Rosa con parlamentarios peruanos, y también a través del Parlamento Andino, con el objetivo de viabilizar la implementación de un corredor humanitario, de forma tal de permitir la salida por vía terrestre de los migrantes, sobre todo venezolanos, que voluntariamente quieren regresar a su país. Debe establecerse esta colaboración con Perú, Ecuador , Colombia, porque finalmente es el mecanismo que posibilitará que las personas expulsadas de nuestro país también puedan llegar a su nación de origen por vía terrestre.

Toda medida que permita ordenar el fenómeno migratorio será eficaz; pero es necesario un mayor compromiso del Gobierno. Solo a modo de ejemplo, la política nacional migratoria, que ha sido publicada hace pocos días, establece que se contratarán sesenta y dos funcionarios que se destinarán para resolver los casos de visas pendientes.

Si consideramos que el rezago solo a marzo del 2022 era de más de trescientos cincuenta mil casos, es claro que la medida dispuesta por el Gobierno resulta insuficiente y no soluciona el problema.

Esperamos que ello no ocurra en el tema de las expulsiones y que los más de veinte mil casos pendientes efectivamente se materialicen.

Voto a favor, Presidente .

El señor MOREIRA.-

¡Presidente!

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Senador Moreira, tiene la palabra para un punto reglamentario.

El señor MOREIRA.-

Nosotros sabemos, Presidente, que este proyecto es sumamente importante, y creo que hay acuerdo para despacharlo lo más rápido posible.

Por eso le pido que se abra la votación, para poder ver las otras iniciativas en tabla.

¿Imagino que estarán de acuerdo los colegas, o no?

El señor COLOMA (Presidente).-

Se ha solicitado la apertura de la votación.

El señor MOREIRA.-

Respetando los tiempos.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ello, sin perjuicio de la petición de palabra que formuló la Ministra , quien podrá intervenir después de finalizada la votación.

El señor MOREIRA.-

¡Obvio!

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Les parece?

Acordado.

Se abre la votación, entonces.

(Durante la votación).

Este proyecto es muy relevante.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias.

Coincido con el Senador Moreira en que deberíamos hacer este trámite corto.

La verdad es que este tema viene discutiéndose desde que se dictó la ley, como recordó la Senadora Ebensperger, y la expulsión en los plazos indicados era absolutamente poco práctica, cuando se requiere obtener un documento de identificación del país de origen del extranjero expulsado; reservar pasajes para extranjeros expulsados y escoltas; autorización de la línea aérea respectiva; comprar los pasajes; obtener la visa de tránsito y otra serie de cosas en el momento en que sea necesario; tramitar comisiones de servicios de los escoltas, etcétera. Hay una cantidad de trámites que hacer que en realidad, ante el menor obstáculo, no se alcanza a cumplir el plazo.

Así que esto no cambia en nada las condiciones ni las razones por las cuales se expulsa gente; lo único que hace es modificar un plazo absolutamente imposible de cumplir.

Por eso vamos a votar a favor de este proyecto, Presidente .

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

¿Hay alguien más inscrito, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No. Nadie más, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Entonces, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna...?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Sí, haga el llamado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al parecer el Senador Galilea quiere hablar, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Perdón.

Senador Galilea, ¿está pidiendo la palabra?

El señor GALILEA.-

Era para solicitar que se incluyera mi intención de voto.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Estamos votando todavía.

El señor GALILEA.-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos a favor y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Espinoza, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

No votaron, por estar pareados, los señores Araya y Prohens.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Pascual.

Este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Queda aprobado y despachado el proyecto en este trámite.

La Sala había acordado...

La señora PROVOSTE.-

Pido agregar mi voto, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Vamos a consignar el voto favorable...

La señora PROVOSTE.-

¡No, Presidente!

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

¿No?

La señora PROVOSTE.-

Perdón, estoy pareada.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Hay un pareo.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Vamos a dejar constancia de los pareos, señor Presidente.

En la Mesa se registran los pareos del Senador señor Ossandón con el Senador señor Araya y de la Senadora señora Provoste con el Senador señor Prohens, quienes no votaron en este primer proyecto.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A continuación, tal como había acordado la Sala, ofrezco la palabra a la señora Ministra del Interior .

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

Seré muy breve.

Solo quiero agradecer esta votación y recordar que este proyecto se está votando después de que el Ejecutivo pusiera urgencia a la reforma constitucional que lo habilitó y, simultáneamente, se presentara este mensaje del Presidente de la República .

Cabe señalar, asimismo, que esta iniciativa no está incluida en el fast track acordado entre los Presidentes de ambas Cámaras y el Ejecutivo , pero sí se encuentra dentro del compromiso transversal que se tomó en enero, por lo que representa un nuevo paso que estamos dando en la materia. Con este ya no sé cuántos proyectos llevamos aprobados este año, pero realmente estamos avanzando de manera muy significativa. Y aunque se trata de un proyecto pequeño, me parece muy valioso, muy importante, pues hace factible que se lleven a la práctica decisiones administrativas que hoy día la ley prácticamente torpedea con las reglas que les pone.

En tal sentido, agradezco una vez más esta votación y también la prontitud con que hemos podido avanzar en esta agenda. Ojalá la podamos reforzar, porque estamos muy desafiados con los compromisos que asumimos y necesitamos mantener e incrementar incluso este ritmo de aquí a fin de año para cumplir las metas que nos pusimos.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señora Ministra .

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de julio, 2023. Oficio en Sesión 55. Legislatura 371.

Valparaíso, 12 de julio de 2023.

Nº 346/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.325 para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas, correspondiente al Boletín Nº 15.879-06.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.426, de 5 de junio de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de julio, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de julio de 2023

Oficio Nº18.578

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N°21.325, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas, correspondiente al boletín N°15.879-06:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.– Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días corridos”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.590

Tipo Norma
:
Ley 21590
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1194911&t=0
Fecha Promulgación
:
28-07-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3ehbi
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY N°21.325, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS
Fecha Publicación
:
07-08-2023

LEY NÚM. 21.590

MODIFICA LA LEY N°21.325, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión "cuarenta y ocho horas" por la frase "cinco días corridos".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.