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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.591

Establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Discusión en Sala

1.6. Boletín de Indicaciones

1.7. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

1.8. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.9. Discusión en Sala

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

2.2. Discusión en Sala

2.3. Discusión en Sala

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Boletín de Indicaciones

2.6. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

2.7. Boletín de Indicaciones

2.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.9. Informe Financiero

2.10. Boletín de Indicaciones

2.11. Boletín de Indicaciones

2.12. Boletín de Indicaciones

2.13. Informe de Comisión de Hacienda

2.14. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

2.15. Discusión en Sala

2.16. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.591

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Esteban Velásquez Núñez, Nicolás Noman Garrido, Daniella Cicardini Milla, Pablo Vidal Rojas, Catalina Pérez Salinas, Natalia Castillo Muñoz, Jaime Mulet Martínez, Marcelo Schilling Rodríguez, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Pedro Velásquez Seguel. Fecha 13 de septiembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 73. Legislatura 366.

Establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio. Boletín N°12093-08

I. Fundamentos

Considerando:

1.Que la minería chilena ha sido el motor de la economía nacional desde los orígenes de la República, incluso desde la época colonial, movilizando a los diversos factores productivos que intervienen en esta actividad para que el país pudiera desarrollarse a lo largo de su historia.

En efecto, ya desde el siglo XIX, se ha reconocido esta contribución de la minería. Don Juan Egaña, en su informe presentado al Real Tribunal de Minas el año 1803 señalaba “Esta magnífica barrera (la Cordillera de los Andes), y aun sus bases, son el depósito más abundante de cuantas riquezas minerales ha producido la naturaleza. La gran cantidad de fuegos subterráneos, que comprueban tantas erupciones Volcánicas, siempre benignas, una inmensidad de materias creadoras o compañeras inseparables de los metales, derramadas por cuantos puntos se miran, manifiestan que aquí existe el más copioso origen y todos 1os principios activos de la fecundidad mineral[1]”

No obstante, el retorno que esa actividad ha tenido para el Estado de Chile, en cuanto a retribución por la explotación del recurso minero, no ha sido del todo abordada, careciendo nuestro ordenamiento jurídico de un Royalty aplicable a la minería.

En efecto, en la cuarta parte del siglo XX ya se señalaba que “Los estudios históricos de producción de cobre en el mundo indican que, desde 1os principios de nuestra civilización, se ha producido y consumida un poco menos de 200.000.000 de toneladas métricas de cobre. Dentro de este total, Chile ha producido aproximadamente 26.000.000 de toneladas, vale decir una de cada ocho barras de cobre producidas en el mundo. Más aún, este cuadro queda pálido frente a estudios que indican que, en los 26 años que aun restan de este siglo, el mundo va a consumir cerca de 400.000.000 de toneladas de metal rojo, de los cuales mas 100.000.000 de toneladas se encuentran en nuestro territorio nacional[2]”.

De esta forma, es clara la importancia para Chile, contar con un royalty robustecido en lo legal, ya que como país, nos vemos enfrentado a una merma en nuestros recursos naturales como el cobre, el cual, evidentemente constituye un recurso natural no renovable, y de gran trascendencia en nuestra sociedad, no sólo en lo impositivo, sino que en todo el aspecto económico, funcionando como motor de nuestra economía.

Se entiende que el Royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales, el cual es aplicado en gran parte de los países desarrollados, abundantes en recursos naturales. En esos países, el Estado utiliza el royalty como instrumento de compensación por usufructuar un recurso, que por disposición constitucional le pertenece al Estado.

2.Que no existe en Chile un Royalty a la minería propiamente tal, desde el punto de vista de la teoría económica, sino que sólo un impuesto específico a la minería.

En efecto, el Royalty a la minería es el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. En efecto, corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando.

Por su parte, el denominado legalmente “Impuesto específico a la actividad minera”, está establecido en el Título IV bis del Decreto Ley N° 824 que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 o Ley sobre Impuesto a la Renta). Este impuesto fue establecido por la Ley Nº 20.026, de 2005, y fue modificado posteriormente por la Ley N° 20.469, de 2010, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, concretamente, modificando las tasas aplicables e introduciendo el concepto de Renta Imponible Operacional Minera (RIOM)”[3]. El impuesto se aplica sobre la renta operacional de la actividad minera ejercida por un explotador minero que extrae sustancias minerales de carácter concesible.

Sobre el particular, señala la BCN que “Comparando los elementos del impuesto con los elementos del Royalty a la minería en Chile, puede verificarse que este último reúne todos los elementos y requisitos de un impuesto: es establecido por el Estado, tiene fuente legal, es obligatorio, el Estado tiene poder de imperio para exigir su cumplimiento a través del Fisco, requiere de la existencia de un contribuyente (que en este caso lo es de Impuesto a la Renta de Primera Categoría), se aplica en base a una tasa o alícuota sobre una base imponible que depende de la existencia de un hecho gravado (existencia de renta imponible operacional del explotador minero), la cantidad a pagar depende de las ventas anuales de toneladas métricas de cobre fino según una tabla progresiva, está contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta y ésta última lo llama “Impuesto específico a la actividad minera”, toda la legislación referida a él lo llama “impuesto”, tiene un régimen propio de invariabilidad tributaria propia (como se señala a continuación); etc.

Más aún, el monto del impuesto específico efectivamente pagado, se considera como un gasto necesario para producir la renta, para efectos de la determinación del impuesto de Primera Categoría (artículo 31, inciso 3, n° 2, del D.L. N ° 874), por lo que en definitiva, no es más que el reconocimiento contable de un desembolso que reduce la base imponible del Impuesto a la Renta definitivo que resulte a pagar por la empresa. […] Por todo lo anterior, parece correcto concluir que el llamado “Royalty a la Minería”, en Chile, es un impuesto específico a la renta, y no un Royalty, desde el punto de vista de las definiciones existentes”.[4] (Subrayado propio).

3.Que el impuesto específico a la minería, en sus dos versiones, no ha tenido un efecto relevante desde el punto de vista del PIB. En efecto, según datos del Servicio de Impuestos Internos[5], dicho impuesto no ha significado más del 0,3% del PIB desde su creación, llegando incluso el año 2017 a ser menos del 0,0%. Esto contrasta con otros impuestos a productos específicos que son superiores o iguales a la participación que tiene el de la minería en el PIB, como lo son los tabacos (0,5% del PIB promedio), los combustibles (0,8% del PIB promedio), e incluso, el impuesto a los actos jurídicos (0,2% del PIB promedio). Lo anterior demuestra la insignificancia que ha tenido este impuesto para las rentas nacionales y regionales.

4.Que además, no sólo el monto del impuesto específico es insignificante en comparación al PIB, sino que además, no dice relación con las millonarias utilidades percibidas por la minería pública y privada en Chile. En efecto, según datos de la BCN[7] la minería privada durante los años 2010 a 2016 alcanzó utilidades por M$ 54.272.476, pagando en el mismo periodo por concepto de impuesto específico a la minería de M$2.098.269, y por concepto de impuesto a la renta $M14.691.187, lo que equivale a un 3,8% y un 27% de la utilidad respectivamente. En la misma línea,

5.Que incluso es posible argumentar que este Royalty (entendiendo por tal al impuesto específico) no eleva mayormente la carga tributaria total de la empresa minera, ni de su dueño, socio, accionista o titular, pues una vez pagado, es un gasto más, necesario para producir la renta (artículo 31, inciso 3, N° 2, del D.L. N ° 874, Ley sobre Impuesto a la Renta), y como tal, se rebaja de la Base Imponible sobre la que se aplica el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la empresa. Por lo mismo, tampoco elevaría necesariamente la carga tributaria del dueño, socio, accionista o titular de la empresa, pues no implica un aumento de carga tributaria del Impuesto Global Complementario o Adicional a la renta, según correspondiere.[7]”

6.Que en derecho comparado, se puede establecer que en Canadá en la Provincia de New Brunswick, Argentina, Indonesia, Filipinas, Polonia, Tanzania y Australia se fija algo más parecido al Royalty que a un impuesto, dado que en tales países “se paga sin relación a los ingresos, ventas, utilidades o beneficios, sino al valor del mineral, por lo que en base a ese elemento, puede señalarse que no se trataría de un impuesto”[8].

7.Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, inciso 6°, prescribe que: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

Desde este punto de vista, esta declaración debe ir más allá que una mera formalidad, dado que, en la práctica, la minería privada explota en mayor cantidad que el Estado los recursos mineros (en el período entre 2010 y 2016, la minería privada explotó 24.062.200 toneladas métricas de cobre, mientras que Codelco lo hizo por una cantidad apenas de 11.803.500[9]). En este sentido, la Constitución Política pregona una serie de características respecto a este dominio que supuestamente tiene el Estado respecto de las minas, a saber, su carácter absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, las cuales permitirían justificar la existencia de un derecho sobre su explotación.

En efecto, la Carta Fundamental va más allá, señalando en el inciso 7° de la misma norma antes anotada que: “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión” (subrayado es propio).

En este sentido, queda claro que el concesionario minero deberá entonces soportar las obligaciones que la ley exprese, las cuales emanan justamente de su calidad de dueño de la concesión, pero no del recurso en sí mismo, que se mantiene en el Estado.

En tales términos, se justifica el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen. En efecto, en virtud de estas concesiones, hoy la minería privada explota el cobre en mucha mayor cantidad que el Estado, a través de Codelco, por lo que éste se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la Nación. De esa forma, debe existir otra forma de compensar esa pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

II. Idea Matriz

El presente proyecto tiene como idea matriz crear un Royalty aplicable a la minería en Chile

III. Disposiciones de la legislación vigente que se verían afectadas por el proyecto

El proyecto crea un Royalty, el cual no modifica ninguna disposición de ley vigente.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Alejandra Sepúlveda

DIPUTADA

Jaime Mulet

DIPUTADO

Esteban Velásquez

DIPUTADO

Pedro Velásquez

DIPUTADO

[1] Gastón Fernandez Montero (editor). “Minería y metalurgia colonial en el Reyno de Chile; una visión a través del Informe de don Juan Egaña al Real Tribunal de Minería de 1803” disponible en: http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/mc0037104.pdf
[2] Corporación del Cobre. “El Cobre Chileno”. Santiago. 1975. p.1.
[3] Extraído del Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional denominado “Análisis del Royaly a la minería en Chile”. p.6.
[4] Ibid. P. 13.
[5] Extraído de http://www.sii.cl/sobre_el_sii/serie_de_ingresos_tributarios.html tomando en consideración la Serie de Ingresos Tributarios Consolidados Anuales como porcentaje del PIB entre los años 2009 y 2017.
[6] Documento denominado “Minuta BCN: “Estadísticas de empresas mineras afectas al impuesto específico a la minería años 2010 – 2016”.
[7] Ver nota 2. p.15.
[8] Ver nota 2. p.15.
[9] Ver nota 4. p. 4.

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 2. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

BOLETÍN Nº 12.093-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Velásquez, don Esteban; Mulet, Noman, Schilling; Velásquez, don Pedro, y Vidal, y de las diputadas señoras Castillo, Cicardini; Pérez, doña Catalina, y Sepúlveda, doña Alejandra, que “establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio”, boletín N° 12.093-08, en primer trámite constitucional y reglamentario, y sin calificación de urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

El propósito de esta moción es establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

La totalidad del texto del artículo único debe ser materia de estudio por la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS (7/3/0).

Votaron a favor las y los diputados Cicardini, doña Daniella; Castro, Juan Luis; Sepúlveda, Alexis –en reemplazo de la señora Hernando-; Noman; Santana, Juan; Velásquez, Esteban y Vidal. Por la negativa, votaron los diputados Gahona, Sergio; Norambuena, Iván –en reemplazo del señor Kort-; y Kuschel, Carlos. Se abstuvo el diputado Eguiguren, Francisco. (7-3-1).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE al diputado señor Esteban Velásquez.

6.- ADMISIBILIDAD

La Mesa de la Corporación declaró inadmisible la iniciativa de ley en la sesión 72 de la legislatura 366, de 12 de septiembre de 2018.

El señor diputado Esteban Velásquez reclamo de dicha calificación, y solicitó votación de la misma. La Sala de la Corporación consideró admisible el proyecto de ley, por cuanto la posición de la Mesa no obtuvo la mayoría requerida.

7.- RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, luego de aprobarse en general el proyecto, hizo expresa reserva de constitucionalidad por transgresión del artículo 65, inciso 4, N°1 de la Constitución Política de la República. (Sesión de 20 de enero de 2020).

Asimismo, los diputados señores Eguiguren, Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo del diputado señor Noman-, en sesión de 4 de marzo de 2020, hicieron reserva de constitucionalidad respecto del articulado del proyecto, con la salvedad del inciso tercero del artículo único.

**********

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Exponen sus autores que la minería chilena es el motor de la economía nacional desde los orígenes de la República, incluso desde la época colonial, movilizando a los diversos factores productivos que intervienen en esta actividad para que el país pudiera desarrollarse a lo largo de su historia.

Agregan que no obstante, el retorno que esa actividad ha tenido para el Estado de Chile, en cuanto a retribución por la explotación del recurso minero, no ha sido del todo abordada, careciendo nuestro ordenamiento jurídico de un Royalty aplicable a la minería. Acotan que ya en la cuarta parte del siglo XX se señalaba que “los estudios históricos de producción de cobre en el mundo indican que, desde 1os principios de nuestra civilización, se ha producido y consumida un poco menos de 200.000.000 de toneladas métricas de cobre. Dentro de este total, Chile ha producido aproximadamente 26.000.000 de toneladas, vale decir una de cada ocho barras de cobre producidas en el mundo. Más aún, este cuadro queda pálido frente a estudios que indican que, en los 26 años que aún restan de este siglo, el mundo va a consumir cerca de 400.000.000 de toneladas de metal rojo, de los cuales más 100.000.000 de toneladas se encuentran en nuestro territorio nacional[1]”.

De esta forma, para los autores, es clara la importancia que tiene para Chile, el hecho de contar con un royalty robustecido en lo legal, el cobre constituye un recurso natural no renovable, y de gran trascendencia en nuestra sociedad, no sólo en lo impositivo, sino que en todo el aspecto económico, funcionando como motor de nuestra economía.

Se entiende, agregan, que el royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales, el cual es aplicado en gran parte de los países desarrollados, abundantes en recursos naturales. En esos países, el Estado utiliza el royalty como instrumento de compensación por usufructuar un recurso, que por disposición constitucional le pertenece al Estado.

Que no existe en Chile un Royalty a la minería propiamente tal, desde el punto de vista de la teoría económica, sino que sólo un impuesto específico a la minería.

En efecto, sostienen, el royalty a la minería es el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. En efecto, corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando.

Por su parte, el denominado legalmente “Impuesto específico a la actividad minera”, está establecido en el Título IV bis del Decreto Ley N° 824 que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 o Ley sobre Impuesto a la Renta). Este impuesto fue establecido por la Ley Nº 20.026, de 2005, y fue modificado posteriormente por la Ley N° 20.469, de 2010, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, concretamente, modificando las tasas aplicables e introduciendo el concepto de Renta Imponible Operacional Minera (RIOM)”[2]. El impuesto se aplica sobre la renta operacional de la actividad minera ejercida por un explotador minero que extrae sustancias minerales de carácter concesible.

Sobre el particular, señala la Biblioteca del Congreso Nacional que “comparando los elementos del impuesto con los elementos del royalty a la minería en Chile, puede verificarse que este último reúne todos los elementos y requisitos de un impuesto: es establecido por el Estado, tiene fuente legal, es obligatorio, el Estado tiene poder de imperio para exigir su cumplimiento a través del Fisco, requiere de la existencia de un contribuyente (que en este caso lo es de Impuesto a la Renta de Primera Categoría), se aplica en base a una tasa o alícuota sobre una base imponible que depende de la existencia de un hecho gravado (existencia de renta imponible operacional del explotador minero), la cantidad a pagar depende de las ventas anuales de toneladas métricas de cobre fino según una tabla progresiva, está contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta y ésta última lo llama “Impuesto específico a la actividad minera”, toda la legislación referida a él lo llama “impuesto”, tiene un régimen propio de invariabilidad tributaria propia (como se señala a continuación); etc.

Más aún, el monto del impuesto específico efectivamente pagado, se considera como un gasto necesario para producir la renta, para efectos de la determinación del impuesto de Primera Categoría (artículo 31, inciso 3, n° 2, del D.L. N ° 874), por lo que en definitiva, no es más que el reconocimiento contable de un desembolso que reduce la base imponible del Impuesto a la Renta definitivo que resulte a pagar por la empresa. […] Por todo lo anterior, parece correcto concluir que el llamado “Royalty a la Minería”, en Chile, es un impuesto específico a la renta, y no un Royalty, desde el punto de vista de las definiciones existentes”.[3] (Subrayado propio).

Que el impuesto específico a la minería, en sus dos versiones, no ha tenido un efecto relevante desde el punto de vista del PIB. En efecto, según datos del Servicio de Impuestos Internos[4], dicho impuesto no ha significado más del 0,3% del PIB desde su creación, llegando incluso el año 2017 a ser menos del 0,0%. Esto contrasta con otros impuestos a productos específicos que son superiores o iguales a la participación que tiene el de la minería en el PIB, como lo son los tabacos (0,5% del PIB promedio), los combustibles (0,8% del PIB promedio), e incluso, el impuesto a los actos jurídicos (0,2% del PIB promedio). Lo anterior demuestra la insignificancia que ha tenido este impuesto para las rentas nacionales y regionales.

Que, además, no sólo el monto del impuesto específico es insignificante en comparación al PIB, sino que además, no dice relación con las millonarias utilidades percibidas por la minería pública y privada en Chile. En efecto, según datos de la BCN[5] la minería privada durante los años 2010 a 2016 alcanzó utilidades por M$ 54.272.476, pagando en el mismo periodo por concepto de impuesto específico a la minería de M$2.098.269, y por concepto de impuesto a la renta $M14.691.187, lo que equivale a un 3,8% y un 27% de la utilidad respectivamente. En la misma línea,

Que incluso es posible argumentar que este Royalty (entendiendo por tal al impuesto específico) no eleva mayormente la carga tributaria total de la empresa minera, ni de su dueño, socio, accionista o titular, pues una vez pagado, es un gasto más, necesario para producir la renta (artículo 31, inciso 3, N° 2, del D.L. N ° 874, Ley sobre Impuesto a la Renta), y como tal, se rebaja de la Base Imponible sobre la que se aplica el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la empresa. Por lo mismo, tampoco elevaría necesariamente la carga tributaria del dueño, socio, accionista o titular de la empresa, pues no implica un aumento de carga tributaria del Impuesto Global Complementario o Adicional a la renta, según correspondiere.[6]”

Que en derecho comparado, se puede establecer que en Canadá en la Provincia de New Brunswick, Argentina, Indonesia, Filipinas, Polonia, Tanzania y Australia se fija algo más parecido al Royalty que a un impuesto, dado que en tales países “se paga sin relación a los ingresos, ventas, utilidades o beneficios, sino al valor del mineral, por lo que en base a ese elemento, puede señalarse que no se trataría de un impuesto”[7].

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, inciso 6°, prescribe que: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

Desde este punto de vista, esta declaración debe ir más allá que una mera formalidad, dado que, en la práctica, la minería privada explota en mayor cantidad que el Estado los recursos mineros (en el período entre 2010 y 2016, la minería privada explotó 24.062.200 toneladas métricas de cobre, mientras que Codelco lo hizo por una cantidad apenas de 11.803.500[8]). En este sentido, la Constitución Política pregona una serie de características respecto a este dominio que supuestamente tiene el Estado respecto de las minas, a saber, su carácter absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, las cuales permitirían justificar la existencia de un derecho sobre su explotación.

En efecto, sostienen, la Carta Fundamental va más allá, señalando en el inciso 7° de la misma norma antes anotada que: “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión” (subrayado es propio).

En este sentido, a su juicio, queda claro que el concesionario minero deberá entonces soportar las obligaciones que la ley exprese, las cuales emanan justamente de su calidad de dueño de la concesión, pero no del recurso en sí mismo, que se mantiene en el Estado.

En tales términos, se justifica el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen. En efecto, en virtud de estas concesiones, hoy la minería privada explota el cobre en mucha mayor cantidad que el Estado, a través de Codelco, por lo que éste se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la Nación. De esa forma, debe existir otra forma de compensar esa pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL

El diputado señor Esteban Velásquez, autor de la moción, destacó el apoyo transversal que la iniciativa tuvo en la Sala, al momento de votarse su admisibilidad, toda vez que fue declarada inadmisible por la Mesa de la Corporación. Sin embargo, las diputadas y diputados presentes en ese momento en el hemiciclo percibieron la trascendencia que tiene su idea matriz para el desarrollo del país.

Destacó que el espíritu del proyecto consiste en establecer en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, toda vez que nuestro país, esencialmente minero, no ha tenido el trato ni la institucionalidad requerida. Sin embargo, todos los sectores de Chile se han dado cuenta que hay que recuperar y dar una connotación distinta a nuestros recursos naturales, en todo sentido -no solamente por el litio-, porque la percepción es que el retorno proveniente de la extracción, explotación y comercialización de nuestros recursos naturales no renovables no ha sido el esperado. Por lo tanto, hay que avanzar en ese sentido contrario, tal como lo hacen países como Canadá, Estados Unidos, Australia o Argentina, donde se establece un royalty minero que tiene que ver con un derecho a la compensación por el impacto negativo derivado de la extracción y explotación minera. Además, ley N° 20.469 no ha dado los resultados esperados.

Hizo presente lo interesante que será la discusión y debate que se produzca en este sentido, porque hoy existe una sensibilidad y un patriotismo distinto –sin exagerar-, que dejó atrás al discurso estatista o neoliberalista de las décadas de 1960 y 1970, que nos llevará a recuperar lo que la ley nos permite, mirando lo que otras naciones han podido hacer, países a los cuales intentamos emular, en muchos sentidos, pero que en esto nos hemos ido quedando atrás.

Finalmente, hizo hincapié en que este proyecto da todas las garantías y en ningún caso pretende ahuyentar a la inversión. Sólo proteger nuestras colosales reservas de cobre y litio.

El diputado señor Garín hizo presente que en Chile no hay royalty, como tal, porque la ley que se dictó en ese sentido, durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, establece un marco jurídico con un impuesto distinto a este tipo de tributo.

Además, informó que cuando ocurren modificaciones tributarias a un contrato entre el estado y privados (como ocurriría con la Corfo, en este caso), las partes terminan recurriendo al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, quien decide, más que por la vía del derecho expropiatorio o del royalty, establece un equilibrio a compensar por el contrato modificado.

El diputado señor Eguiguren solicitó se oficie a la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento a objeto que se pronuncie sobre la admisibilidad de este proyecto, toda vez que impone un tributo y eso es una facultad constitucional exclusiva del Presidente de la República.

El diputado señor Gahona (Presidente accidental) concordó con su antecesor en el uso de la palabra respecto de la admisibilidad de la moción.

Propuso hacer llegar a la Secretaría una nómina de posibles invitados. Se fijó como plazo para ello el 14 de noviembre próximo.

El diputado señor Saavedra manifestó que esto corresponde a un tema ideológico, en el sentido de la disminución que día a día experimenta nuestro país de sus recursos naturales y su patrimonio biodiverso. Por lo tanto, es justo, para un país como el nuestro, el adoptar una política estatal en este sentido, y destinarla a lo que concordemos finalmente, para que no se dé lo que ocurre actualmente con el litio.

Advirtió que se debe tener presente el ejemplo de lo que ocurre con las empresas mineras que operan actualmente en Chile, ya que se trata, en muchos casos, de empresas estatales de sus respectivos países, que extraen nuestros recursos y se quedan en mayor medida con nuestras riquezas.

El diputado señor Tohá valoró la moción en estudio, pero llamó la atención que Chile está siguiendo un camino equivocado, al mantener una política rentista respecto de la explotación del litio, cuando se debe avanzar en dar un valor agregado a este mineral.

Informó que la energía del futuro consiste en la fusión nuclear, energía sin ningún contaminante y para la cual el litio es esencial en su producción. Ésta consiste en una reacción nuclear producida dentro de un reactor. Algo así como colocar una bomba nuclear o de hidrógeno dentro de un reactor y aprovechar toda esa energía liberada y almacenarla. Lo que sucede, es que el hombre aún no logra controlar esa tremenda explosión de energía, pero sí lo hará dentro de unos 20 o 30 años.

Opinó que en el caso del litio lo que habría que expropiar son los contratos, porque este mineral ya está nacionalizado. Y si el contrato, por ejemplo, es a 30 años, se deberá pagar la indemnización por parte del Estado en el mismo plazo. No hay razón para que se pague al contado.

Señaló que hace dos años advirtió que nadie podía cautelar que China no fuese a entrar en la propiedad de SQM, o que Albermarle no se asociara con los chinos y así el gigante asiático no entrara a nuestro lito. Se dijo que era imposible en ese momento. Sin embargo, las dos cosas sucedieron.

También advirtió en su momento que Albermarle no cumpliría con las cláusulas que firmó en las cuales se compromete a invertir y a desarrollar innovación. Eso tampoco ocurrió y se ha llegado incluso a instancias jurisdiccionales para intentar que cumpla.

El diputado señor Garín hizo presente que es bueno que la Comisión tenga información respecto de los intereses chinos en el litio.

Explicó que en China existen dos empresas dominantes del mercado del litio: una es Tianqui y la otra Changfeng. Tianqui acaba de comprar el 24% de SQM, que es la materia que precisamente acaba de revisar el tribunal Constitucional.

Por su parte, Changfeng, que es la competencia de Tianqui, acaba de comprar la mitad de un yacimiento de litio a SQM que se encentra en Salta, Argentina. Entonces, Tianqui compra litio en Chile y Changfeng nos compra en Argentina. Dos empresas chinas que no son empresas privadas sino que muy vinculadas al Estado, advirtió, con un aparato financiero oscuro detrás y que el mundo no conoce. Por ejemplo, señaló que la empresa Tianqui perdió en agosto pasado el 25% de su valor en la bolsa, después de un aumento de capital previo, para comprar SQM. O sea, cualquier persona que sabe medianamente de los movimientos bursátiles podría decir que inflaron el papel para entrar en SQM.

Por otro lado, Changfeng acaba de anunciar un acuerdo con Tesla, que es el mayor fabricante de automóviles eléctricos del mundo, acuerdo que consiste en que Tesla va a producir en China. Por lo tanto, Changfeng le va a vender las baterías de litio a Tesla.

En conclusión, en vez de ser SQM quien le vende a Tesla el litio y las baterías; viene Changfeng, compra el yacimiento en Argentina y a dos semanas de eso anuncia el acuerdo con Tesla para usar ese litio. Entonces, aquí hay un problema que no es sólo del sistema productivo sino también de la clase política chilena -a la cual pertenecemos-, problema que consiste en que sistemáticamente hemos hecho vista gorda a cómo los intereses chinos se instalaron en materia del litio, y en cómo todos hemos preferido disparar al señor Ponce Lerou en vez de mirar el marco completo del asunto.

A mayor abundamiento, informó que la empresa Albemarle, de capitales australianos, es socia de Tianqui en un Joint Venture. Por lo tanto, en el futuro, si no quisiéramos negociar con SQM tendríamos que hacerlo con los chinos. En consecuencia, al parecer, vamos camino a una suerte de monopsonio, donde China es el gran comprador de litio, y a la vez, de un monopolio productivo en tierras chilenas.

A continuación, trajo a colación que durante el siglo pasado sucedió algo muy parecido con el cobre. Los norteamericanos comenzaron de a poco y a mediados de la década de 1960 eran prácticamente dueños del cobre en Chile. Lo mismo sucedió con el salitre y los ingleses, que fueron más importantes que el Presidente Balmaceda.

Finalmente, instó a tener cuidado, porque lo de China es una estrategia geopolítica. Ellos ya compraron las grandes extensiones de plantaciones de soya en Argentina. También compraron las zonas de reforestación del Amazonas. Esto es continental. Se debe hacer urgente una mirada respecto de cómo estamos quedando en el mapa geopolítico mundial. Mientras tanto, en Chile, la izquierda sigue reclamando contra Estados Unidos y la derecha contra Cuba y Venezuela.

El diputado señor Noman señaló que lo que le llevó a copatrocinar el proyecto de ley es la deuda pendiente de la actividad minera con la zona norte del país, porque regiones como la de Atacama, por ejemplo, productora de cobre, oro, litio, etcétera, no ve que la extracción, explotación y comercialización de sus minerales se traduzca en desarrollo para las regiones.

El ex senador, señor Carlos Cantero, manifestó su total apoyo a la iniciativa, que también honra a los ex parlamentarios ya han puesto el tema anteriormente en la palestra. También hizo presente que es un estudioso de este tema, desde distintas perspectivas: como geólogo, diputado, senador, alcalde y sociólogo.

Expresó que desde su perspectiva como geólogo, cuando se mira la realidad de las ciudades y las zonas mineras, tales como Calama o Tocopilla, no cabe sino la vergüenza. Es como constatar la presencia de un círculo dicotómico, donde hay un círculo virtuoso en la generación de riqueza y un círculo vicioso en la participación de sus beneficios. Una especie de maldición de las zonas mineras. Ejemplos abundan en cada región minera. Por tanto, el Complejo Industrial-Minero de Chile debe hacerse cargo de esta vergonzante situación y el ámbito público debe elevar sus esmirriados estándares en calidad de gestión.

Lamentó que el complejo industrial minero chileno siga pegado a modelos de desarrollo superados hace tiempo -incluso a nivel global-, girando exclusivamente en función de sus propios intereses y con escaso compromiso por el entorno en que desarrolla su actividad.

En ese sentido, criticó que, por ejemplo, seguimos pegados al concepto de Cluster, veinte años después de que vino su autor, Michael Porter, a explicar a Antofagasta que había que avanzar en el concepto. Al respecto, algunos gestores de la SONAMI y el Consejo Minero han dicho que el problema del Cluster ya está pseudo-solucionado. Eso, según la teoría de los lobistas de Santiago, espetó.

Expresó que la principal motivación para abordar esta iniciativa legal es que se debe pagar un derecho por extraer las riquezas propias de un territorio, de un país o incluso de un privado.

Puso énfasis en que existe un escaso aporte al desarrollo del país, marginal en el presupuesto de la nación, de parte de la minería chilena. Por eso, existe un anhelo largamente acariciado de compensación territorial, así como la necesidad de mitigación de las externalidades propias de la industria, sumado a un escaso compromiso y rigor en materia medio ambiental, que ha permitido llegar hasta las denominadas zonas de sacrificio.

Respecto de esto último, puso el caso de Tocopilla, ciudad que tiene una tasa de cáncer tres veces más alta que cualquier ciudad de Chile.

Criticó que no existe consideración ni respeto por las autoridades de los gobiernos regionales ni por las autoridades comunales, de parte de las empresas mineras, y que todo se centraliza en Santiago: las casas matrices, las gerencias, los estudios jurídicos, la discusión de los contratos y los lobistas. Y peor aún, ahora se inaugura un proceso denominado gestión global, en el cual la contabilidad o las comunicaciones de las empresas se realizarán en Asia o Estados Unidos, lo que significa que es cosa de tiempo para que las gerencias incluso se vayan de Santiago y las lleven donde se ubican sus casas matrices.

Por otro lado, en relación a las vinculaciones de las empresas mineras con la sociedad civil, en asuntos de responsabilidad social empresarial (RSE), licencia social, valor compartido y buena vecindad, se observa más bien un trabajo de tráfico de influencias y compra de conciencias, sin preocupación por la eficiencia social de esos esfuerzos, criticó.

A contrario sensu, señaló que la alternativa a lo anteriormente señalado consiste en migrar desde la conceptualización del Cluster hacia modelos de Ecosistemas Industrial-Minero o de Desarrollo e Innovación, en vez de los diseños de modelo de racimo, toda vez que el enfoque de un Eco-Sistémico-Relacional permitiría al Complejo Industrial-Minero de Chile: ser parte integrante y comprometida del ecosistema donde desarrolla su actividad; asumir el compromiso de un modelo de desarrollo en que todos ganen, y, finalmente, un compromiso por la calidad de vida del entorno donde están situadas las faenas mineras, y así romper las asimetrías entre la realidad intramural y los extramuros de la empresa, además de mejoras en el transporte, el desarrollo urbano, la planificación, etcétera.

Destacó que la aprobación de la iniciativa en estudio traería buenas consecuencias en lo político; por ejemplo, acarrearía el abordaje de un tema sensible y de interés para todos los ciudadanos, especialmente aquellos de zonas mineras, porque rompe la percepción de sometimiento de la política al poder económico; se marcaría independencia respecto de las redes de lobistas y estudios jurídicos gestionadores de la industria; se le daría una clara señal de enfoque global, es decir, de la emergencia de interlocutores en las zonas mineras, que han tomado protagonismo y consciencia de su importancia en el proceso; se daría una señal a los órganos gremiales, como a la SONAMI y el Consejo Minero, sobre la urgente necesidad de salir de su estado de confort en los barrios de alto estándar de Santiago, para volcar su mirada hacia los complejos mineros y a sus territorios asociados, y, finalmente, se rompería la tendencia al centralismo y al enfoque global de la gestión minera.

Hizo presente también ayudaría a revertir la proyección del negocio minero, toda vez que actualmente existe un problema de percepción de la ciudadanía sobre la industria minera, porque se aprecia desarraigo y falta de compromiso con el desarrollo regional y local; una permisividad institucionalizada con la industria; servicios públicos que entraban y dilatan con burocracia; gestión de marca e imagen dañada por la mala gestión; una valoración inadecuada de la importancia del sector; una muy mala integración con los niveles regionales y locales; tráfico de influencias institucionalizado, lo que conlleva que las gerencias de sustentabilidad, la gestión de licencia social, el valor compartido y la responsabilidad social empresarial sean mal entendidas y mal ejecutadas; un incremento de los niveles de corrupción en la industria minera, lo que daña al sector y especialmente a las víctimas de este proceso, como lo son los contratistas locales. También existe una muy mala política comunicacional de la industria, que se agota en financiar medios importantes en Santiago, con nulo compromiso con los medios audiovisuales regionales y locales. Finalmente, hay un escaso desarrollo de la marca “Minería” o complejo industrial minero de Chile.

Concluyó que se requiere un profundo cambio cultural y superar la lógica de sociedad industrial, para insertarnos en los paradigmas de la sociedad digital, así como migrar desde una concepción de Cluster hacia un enfoque de ecosistema.

Precisó que el royalty es un derecho que el Estado cobra al concesionario por la extracción de sus recursos naturales mineros y que el o los particulares deben pagar por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo, y que es en relación a su extracción o utilización.

Agregó se debe utilizar como instrumento de compensación al ecosistema industrial minero, cuyo alcance serían las comunas involucradas en sus procesos industriales y ruta a los mercados, administración (gobierno) local y gobierno regional. Además, su relación es con la extracción, no con la venta o utilidades de la actividad económica. Esto tiene particular importancia, atendido el hecho que en Chile es mayor la explotación privada que la Estatal, ya que dos tercios corresponden a privados y un tercio a la minería estatal. Sin embargo, el aporte del ámbito privado -atendidas las condiciones tributarias vigentes- es muy marginal en relación al presupuesto de la nación, producto de una amortización acelerada y de la invariabilidad tributaria.

Destacó que el royalty no es un impuesto. Ese es el sentido del por qué se le llama royalty. Eso justifica el hecho que esta iniciativa se haya admitido a tramitación.

Por otro lado, se preguntó por qué aplicar el royalty sólo a dos pastas. Y que si acaso no sería razonable aplicarlo también a otros minerales que van incorporados en los propios concentrados, como el oro o el molibdeno, por ejemplo.

Llamó la atención que en Chile no hay un royalty. Aunque la industria se esmere en tratar de justificar que el Impuesto Específico a la Minería lo es.

Instó a fijar una valoración del royalty, de acuerdo a la magnitud por unidad de mineral extraído, valorizado en un porcentaje del precio de mercado del producto, para lo cual propuso que se fije en un 3%. También que los concentrados paguen por todos los minerales que van incorporados, y que el valor a pagar debe ser indexado referencialmente a los precios de la Bolsa de Londres, en cada caso específico, para los distintos metales.

Respecto de la distribución de la regalía, señaló que los impuestos, por su naturaleza, no tienen un destino específico y están destinados a constituir el Tesoro Público de la nación. Pero, el royalty si puede tener ese carácter y ser destinado a un fin específico. En este caso se señala como un fondo de compensación, con un carácter territorial. Y se debe tener presente que los impactos ambientales de la actividad minera son locales y globales; que existe un equilibrio territorial de los beneficios, o compensaciones; que debe haber una distribución justa entre la comuna, la región y país. Por lo tanto, se debe precisar el fin para el cual puede ser destinado el gravamen, como obras de desarrollo, prevención de temas ambientales, mitigación de los temas de salud. Por ejemplo, fondos para implementar sistemas de monitoreo en línea. Del mismo modo podría tener espacio en el ámbito de la educación. Se requieren una urgente y profunda modificación en la formación de técnicos para el Complejo Industrial-Minero de Chile y hoy no tenemos una oferta adecuada, criticó.

Sugirió la denominación de: ''Ecosistema Industrial Minero", atendido que sus externalidades afectan a la localidad o comuna donde se produce, pero también a otras zonas donde se comercializa, transporta o embarcan los productos. Para ello también se debe considerar un porcentaje de aporte para la respectiva comuna y otro para el gobierno regional.

A su vez, para el establecimiento del royalty se debe atender a criterios, tales como: eficiente el accionar de las concesionarias de derechos mineros; promover mayor valor agregado a los productos en el país, y a qué pastas, como los concentrados de cobre o las salmueras, paguen más. Además, enfatizar el cobro en relación a su contenido real y al incentivo para agregar valor a los productos en el país.

Respecto de quiénes deben pagar este royalty, manifestó que las empresas que tienen tonelajes de extracción superior y que constituyen la mediana y gran Minería.

Finalmente, llamó tener claridad respecto de la cantidad de recursos que se pretende recaudar con esta regalía. Y recomendó que sea un mínimo del 1% del PIB. Eso implica tener una estimación de los ingresos que se podrían recaudar por comuna y región, de manera que se puedan dimensionar las magnitudes. También cuáles serán las regiones y comunas beneficiadas. O dicho de otra forma, qué unidades territoriales conforman el Ecosistema Industrial Minero.

En relación al cobro correspondiente, tiene importancia incentivar la agregación de valor y los efectos ambientales derivados, y no da lo mismo que sea cobre concentrado o cátodos. También quiénes y con qué criterios se van a administrar los recursos obtenidos del royalty, si serán los municipios, los gobiernos regionales o agencias gubernamentales, como la Corfo.

El diputado señor Pedro Velásquez hizo presente que está de acuerdo con la actividad minera, pero no con la forma en que ésta se desarrolla. Sobre todo con el escaso compromiso social que han mostrado las empresas hacia la comunidad.

Relató el caso de los camiones provenientes de la Minera Los Pelambres, que transitan por la carretera que une Illapel con la Ruta 5 y que ocupan las dos pistas de circulación, debido a su ancho, lo que genera demoras de horas para llegar a destino a los que transitan habitualmente por allí. Incluso, van custodiados por patrullas de Carabineros, que también son desviados de sus labores de seguridad del orden público. Ese es un caso de externalidades negativas de una empresa minera que perjudica a las personas. Y si proyectase la construcción de una tercera pista de circulación, seguramente la tendrá que construir el Estado, ¿y por qué no lo hace la empresa, para mitigar sus externalidades negativas? Casos como esos, que se multiplican en nuestro país, es lo que busca remediar esta iniciativa.

A mayor abundamiento, estos camiones contaminan en su paso por las ciudades y generan problemas de tránsito y de desgaste de pavimentos. Por lo tanto, lo que hay que buscar es que no sólo ganen unos pocos con el negocio minero y otros se perjudiquen, porque la minería es buena.

El diputado señor Vidal valoró la mirada de geógrafo que posee el señor Cantero, que nos hace reflexionar sobre el tema, más allá de la visión particular del articulado del proyecto.

Llamó la atención respecto de la introducción de valor agregado que tenemos que dar a nuestros productos mineros. Como ejemplo, puso el caso argentino, donde mientras menos valor agregado tengan los productos o vayan menos procesados se les cobra un impuesto más alto, porque se entiende que se activan otras cadenas productivas que generan más riqueza para el país.

El diputado señor Esteban Velásquez consultó respecto del escenario político, en relación al de hace veinte años, cuando se discutió en su oportunidad el proyecto de ley del royalty minero, porque ya no está el discurso estatista versus el del libre mercado de entonces, sino que se hoy habla de recuperar y hacer equitativas las ganancias de lo que nos pertenece.

El diputado señor Gahona manifestó su inquietud sobre el efecto de las tributaciones en la rentabilidad de los proyectos, porque una de las excusas que siempre se da para no aumentar la carga tributaria a las empresas mineras es el desincentivo que produciría eso para la inversión extranjera, porque un mineral enterrado en la alta cordillera, sin explotarse, no vale nada. Esto, en consideración a todo el resto de carga tributaria y burocrática que deben soportar estas empresas, como por ejemplo en materia medioambiental y aduanera.

En ese sentido, solicitó se encargue un informe a la BCN que ilustre sobre los impuestos de este mercado a nivel nacional y en el derecho comparado.

La señora Presidenta de la Comisión (Marcela Hernando) trajo a colación la Circular N° 22 del Ministerio de Obras Públicas, que permite eximir de algunos impuestos a las empresas forestales si éstas se hacen cargo de la construcción, reparación y mantención de caminos, que por lo demás ellos mismos destruyen con el paso de camiones de gran tonelaje, cargados con madera.

Relató que en Antofagasta, antes que se construyera la doble vía de la Ruta 5, se hizo una exploración con el Consejo Minero para que ellos pudiesen hacer algo parecido y que construyeran la carretera, para que ésta no fuese concesionada, a cambio de la misma ventaja impositiva. Eso incluso significaba prácticamente expropiar los tributos en la propia Región y que se paguen sólo a nivel nacional. Sin embargo, el principal opositor que tuvieron en esa oportunidad no fue el Consejo Minero sino que el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, pidió la opinión del invitado para sacar adelante esta iniciativa, en un país tan centralizado como este.

En respuesta a las consultas e inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, el señor Cantero sostuvo que el principal problema del complejo industrial minero en Chile no es ni tributario ni minero sino cultural porque no tiene marcos teóricos. Por ejemplo, así como en materia educacional el principal talón de Aquiles lo tenemos en el Ministerio de Educación, en la minería lo tenemos en la SONAMI. Sin embargo, no les interesa cambiar su conducta porque les es cómoda la situación, confortable, en al barrio alto de Santiago, con buenos sueldos, pero con total desprecio por lo que pasa en las zonas mineras. Por ejemplo, reiteró, siguen utilizando el concepto de Cluster, que es un modelo de racimo, con total falta de interés por el que está abajo. Con eso incluso desoyen al creador de la acepción. Por el contrario, el trabajador minero goza de una muy buena identidad y aprecio por su trabajo, pero eso no le importa a la SONAMI.

Se manifestó a favor de que si hay valor agregado en el territorio debiéramos reconocer y valorar aquello, porque beneficia a nuestro país, y criticó que debiésemos ser los principales fabricantes de baterías de litio.

En relación a las cargas tributarias que enfrentan las empresas mineras, señaló que las utilidades de éstas fluctúan entre un 100% y 150%, mientras que su aporte al Tesoro Público no alcanza al 1%o. Entonces, es un abuso. Es al revés. Es tiempo que despertemos y dejemos de justificar lo injustificable, porque no puede ser que en países como Australia o Canadá veamos lo que pasa en el entorno geográfico y político de la industria versus Calama, Mejillones, Tocopilla e incluso Antofagasta. Por eso la credibilidad de las empresas mineras en Chile es tan baja.

Puso como ejemplo a Finlandia, que ya no tiene minería activa, pero tiene el know how y lo vende, como sus camiones.

Criticó las declaraciones del Presidente Ejecutivo de Codelco, quien señaló que salía más caro planificar un proyecto en la propia zona que en Santiago, pero resulta que lo que abulta el costo es justamente que los contratos se negocian, se firman y se modifican en Santiago y los ejecutivos viven allá, y hay que trasladarlos, sumado a que las casas matrices están allí. Eso no hace más que justificar el centralismo; va replicando los vicios y acrecentándolos permanentemente.

El abogado constitucionalista y catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, señor Jaime Gajardo Falcón, a modo de introducción, señaló que la iniciativa en estudio propone la creación de un “royalty minero”, para la minería del cobre y del litio en Chile. Para el establecimiento de dicho royalty, entrega como antecedente la importancia de la industria minera en Chile y el hecho de que la actividad minera extrae un recurso natural no renovable.

Agregó que se señala que el royalty, concebido como un derecho del Estado por la explotación de sus recursos, existe en varios países, tales como: Canadá, Argentina, Indonesia, Filipinas, Polonia, Tanzania y Australia, los cuales concebirían a dicho mecanismo como un instrumento de compensación, por usufructuar un recurso que, en definitiva, le pertenece al Estado, en general, por mandato constitucional.

Dicho lo anterior, concluyó que, para los autores de la moción, el royalty es concebido como: “un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales”. Así, el royalty a la minería sería: “el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables, fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo”.

Por lo tanto, para los mocionantes, el royalty propuesto corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que se relaciona con la extracción y no con la venta o utilidad. En ese sentido, éste no sería un tributo sino que constituiría un derecho. Debido a lo anterior, sostuvo que el proyecto se diferencia del impuesto específico a la actividad minera, establecido en la ley Nº 20.026, de 2005, y modificado posteriormente por la ley Nº 20.469, de 2010.

En otro sentido, describió que la moción consta de un artículo único y que no modifica directamente ningún otro cuerpo legal.

Además, según el proyecto, no pagarían el citado royalty las empresas productoras de cobre cuya extracción no supere las 12.000 toneladas métricas de cobre fino, ni las que extraigan litio que no superen las 50.000 toneladas de extracción de litio metálico.

Respecto de la constitución y dominio público de las minas, citó al profesor Francisco Zúñiga, quien sostuvo que este tema tiene relación con un clásico tópico de la Teoría del Estado y las doctrinas relativas al vínculo jurídico que el Estado tiene con sus elementos esenciales, en este caso el territorio; mientras que la doctrina moderna del derecho público, de la tradición europea continental, ha desarrollado el concepto de dominio público para encuadrar la naturaleza de bienes dominicales o demaniales, que por definición no son susceptibles de apropiación, y su uso y disfrute por personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Expuso que existen diferentes sistemas doctrinarios que explican el origen de la propiedad minera: como el sistema de la accesión, el de la ocupación, de la res nullius, el regalista, el dominial y el de libertad de minas.

Para una parte de la doctrina nacional, nuestro sistema constitucional en esta materia sería un sistema dominial, como lo postula el profesor Zúñiga, y para otra parte sería un sistema de libertad de minas, según el profesor Fermandois. Ahora, las diferencias entre ambos sistemas sí tienen incidencia en la discusión sobre un eventual royalty a la minería, es decir, no sólo sería una discusión académica.

Explicó que para el sistema de libertad de minas, también llamado sistema español o ecléctico, el Estado tiene un dominio sui generis, o eminente, que sólo lo facultaría para conceder las minas a los particulares que cumplan con los requisitos legales, para que dispongan de ellas como dueños. En ese sentido, el dominio que tendría el Estado no sería de carácter patrimonial, sino sólo una expresión de su soberanía. Por lo tanto, a su juicio, después de la Reforma Constitucional de 1971 al numeral 10 del artículo 10 de la Constitución de 1925, sumado a la posterior redacción final, y vigente, del inciso sexto del numeral 24 del artículo 19 de la actual Constitución Política, resulta complejo sostener que el de libertad de minas sea el sistema vigente en nuestro ordenamiento constitucional.

Respecto del sistema dominial o de dominio absoluto del Estado, explicó que éste atribuye al Estado el dominio patrimonial, absoluto, exclusivo e inalienable de la riqueza minera.

Allí se configura un dominio pleno para el Estado, que le permite reservar para sí la explotación de determinadas sustancias o explotar esta riqueza por medio de terceros a través de concesiones, así como celebrar cualquier acto o contrato respecto de la riqueza minera. El antecedente de la introducción de este sistema en la legislación nacional es la Reforma Constitucional de 1971 al numeral 10 del artículo 10 de la Constitución de 1925, y los fundamentos normativos de la recepción posteior de este sistema a nivel constitucional, sería el actual inciso sexto del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que establece que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.”.

Por su parte, la propiedad minera se encuentra rigurosamente regulada en la Constitución, porque como señaló recientemente, el estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre las minas.

Además, se elevó a nivel constitucional las obligaciones y limitaciones a las que los predios superficiales están sujetos, con el fin de facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de las minas, consagrado también en el inciso sexto del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Por su parte, el inciso séptimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política da el carácter de Ley Orgánica Constitucional a la ley que determine las sustancias concesibles y otras obligaciones de los titulares de concesiones mineras. También establece que dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial. Se determina la irretroactividad de las causales de caducidad y de simple extinción del dominio sobre las concesiones. A su vez, se establece la existencia de concesiones de exploración, explotación y de concesiones administrativas y contratos de operación. Finalmente, se establece para el titular de la concesión minera la obligación de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, ordenándole al legislador que el régimen de amparo de la propiedad minera debería tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de dicha obligación.

A su vez, el inciso octavo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política establece la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia para declarar la extinción, caducidad y subsistencia del derecho del concesionario.

Por otro lado, el inciso noveno del número 24 del artículo 19 otorga la garantía constitucional al dominio del titular sobre su concesión minera.

En relación al royalty y sus aspectos constitucionales, manifestó que el fundamento que entrega la moción es adecuado, considerando que la Carta Fundamental establece que Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, ya que por “royalty” se entiende el pago que deberían efectuar al Estado las empresas que explotan minerales, de un precio –determinado en diversas formas- que tendría como fundamento la especie de propiedad de que gozaría el Estado sobre todas las minas existentes en el territorio nacional.

En ese sentido, manifestó que el royalty sería parte de los recursos “originarios” o “patrimoniales” del Estado, que son aquellos que éste obtiene, como cualquier otra persona natural o jurídica, por el aprovechamiento económico de su propio patrimonio. Dichos recursos pueden consistir en precios, frutos o rentas. Por lo tanto, conforme a lo anterior, el royalty se diferenciaría de un impuesto.

Finalmente, concluyó que el proyecto es coherente con el sistema de dominio público sobre las minas.

Por otro lado, hizo presente que la iniciativa requiere de un desarrollo mayor en el caso del litio, ya que no resulta tan claro como en el caso del cobre. Además, criticó que el porcentaje del valor a pagar, así como las exenciones, requieren de un desarrollo o explicación mayor, porque el royalty no puede transformarse en una carga desproporcionada.

Para terminar, insistió en que este tema debe formar parte de una discusión mayor con el Ejecutivo, respecto de la política minera que, como país, queremos llevar adelante.

El diputado señor Vidal consultó, de acuerdo a la experiencia comparada, cómo y a través de qué mecanismos se podría fijar el porcentaje del royalty, y si le parece bien el 3% que fija la iniciativa.

El señor Gajardo hizo presente que el determinar el monto es complejo y sería materia de especialistas en materia económica, toda vez que la legislación comparada contempla distintos mecanismos, fijos o variables, de acuerdo a las propias realidades y regiones.

Trajo a colación que un caso parecido a nivel nacional son las patentes de aguas, donde se establece una banda de precios, por resolución de la DGA, de acuerdo a un polinomio de cálculo.

El constitucionalista, señor Arturo Fermandois, a modo de introducción, señaló que la iniciativa consta de un artículo único que “establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos…”.

Sobre la “compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio”, señaló que la moción postula que la carga pecuniaria que se pretende imponer, consistiría en un royalty, propiamente tal, el que caería fuera del concepto de “tributo”. Así, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo, técnicamente hablando.

En ese sentido, postuló que el alcance del concepto de “tributo”, empleado por la iniciativa, hace concluir la inconstitucionalidad de la misma, toda vez que propone el establecimiento de un tributo por medio de un proyecto de ley iniciado por moción parlamentaria, lo cual contraviene el número 14 del artículo 63, en relación con el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65, ambos de la Constitución Política, a tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y que, además, plantea imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. Por lo tanto, forma parte de la reserva legal.

A continuación, profundizó que el Tribunal Constitucional, en sentencias Rol N°3033-16, de 5 de abril de 2018; Rol N°773, de 26 de noviembre de 2017, y Rol N°1063, de 12 de junio de 2008, ha destacado que las normas constitucionales sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en materias legislativas, guardan estrecha relación con la forma, como nuestra Carta Fundamental ha consagrado el régimen presidencial de Gobierno. Tales normas permiten resguardar, asimismo, las esferas de competencia que la Constitución ha reservado para el Presidente de la República. En este sentido, se ha señalado que “el constituyente desea que todas las leyes que tengan un impacto económico en la vida nacional, sean iniciadas por quien tiene a su cargo ‘el gobierno y la administración del Estado’, quien es el Jefe de Estado: el Presidente de la República.”.

De ahí, que la imposición de un tributo sea, según fluye de las disposiciones constitucionales citadas y la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Para desarrollar el alcance de esa afirmación, señaló que resulta fundamental determinar el contenido y extensión del concepto de “tributo”.

Al respecto, señaló que tanto la uniforme jurisprudencia de los tribunales superiores de Justicia, como los autores más destacados de la doctrina nacional, han reafirmado que el concepto de “tributo”, tiene un alcance amplio y de carácter genérico, que envuelve una vasta categoría de prestaciones pecuniarias de carácter obligatorio.

Así, la expresión tributo, empleada en el número 20 del artículo 19 de la Constitución, según el profesor Miguel Ángel Fernández, tiene un alcance amplio, es decir, resulta comprensiva de todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar en favor del Estado, en virtud de la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público.

A su vez, para el profesor José Luis Cea Egaña, tributo es, por consiguiente, un sustantivo de contenido genérico. Dentro de él caben muchas especies. Por ejemplo, los impuestos, las tasas, las contribuciones, los aranceles, patentes, derechos y permisos. Probablemente, por su amplitud tributos y cargas públicas reales son los conceptos más parecidos.

También, según las Actas Oficiales de la Comisión Ortúzar, tributo es un término genérico que comprende cualquier impuesto, contribución, arancel, derecho o tasa, es decir, cualquiera prestación que los particulares tengan que satisfacer al Estado.

Según su propia visón, se entiende por tributo “toda obligación apreciable en dinero impuesta forzosamente por el Estado a los particulares”; y por potestad tributaria, “una autorización constitucional para que el Estado, sujeto a determinadas reglas, extraiga recursos de los particulares sin tener que compensarlos directamente por ello. La voz tributo va unida entonces a la capacidad para apropiarse de los recursos de los particulares”.

Para el profesor Humberto Nogueira, el tributo es así la expresión genérica que abarca los impuestos, las contribuciones y las tasas. A ellos deben agregarse los derechos correspondientes a servicios, concesiones y permisos, como lo ha determinado jurisprudencialmente la Corte Suprema.

Por su parte, el profesor Enrique Evans de la Cuadra define el tributo como las obligaciones pecuniarias que la ley impone a las personas para el cumplimiento de los fines de bien común propios del Estado.

Finalmente, para el profesor Eugenio Evans Espiñeiro, tributo es “toda y cualquier obligación o prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que permite a éste cumplir con los fines de bien común, objeto de su existencia”.

A continuación, concluyó que, a partir de las definiciones expuestas, no puede sino concluirse que el término “tributo” es un concepto amplio y de contenido genérico, en el cual caben muchas especies de prestaciones pecuniarias de carácter obligatorio, o “toda” o “cualquier” obligación pecuniaria, como lo definen genéricamente los citados autores.

Por su parte y en el mismo sentido, la uniforme jurisprudencia de los tribunales superiores de Justicia, ha reconocido la amplitud del concepto de tributo, destacando que el concepto es amplio, genérico y envuelve una amplia gama de especies de prestaciones pecuniarias.

Así, la Corte Suprema, en sentencia Rol Nº16.293, de 28 de enero de 1992, señaló que “el vocablo tributo fue incorporado en nuestra actual Constitución, en reemplazo de la voz contribuciones o impuestos, de modo que ha de entenderse que comprende, además, las tasas y los demás derechos o cargas semejantes”.

A su vez, en sentencia Rol 3.260-2003, de 21 de enero de 2004, manifestó que “el vocablo tributo fue incorporado en nuestra Constitución, en reemplazo de las palabras contribuciones o impuestos que empleaba la anterior, de modo que ha de entenderse que incluye, además, las tasas y los demás derechos o cargas semejantes, como lo hace notar don Juan Eduardo Figueroa en su obra “Las garantías constitucionales del contribuyente en la Constitución política de 1980” (Editorial Jurídica, 1985), y así dejó constancia en la discusión respectiva, en la comisión constituyente, sesión 398ª, en el sentido de que dicho vocablo significa obligaciones tributarias que la ley impone a las personas para el cumplimiento de los fines de bien común propios del Estado, que comprende precisamente los impuestos, contribuciones, las tasas y los derechos”.

Por otro lado, expuso que el hecho de que la ley pretenda que una prestación pecuniaria no corresponda a un tributo, meramente a partir de consideraciones nominales, no determina la naturaleza jurídica de dicha prestación. Así, la Excma. Corte Suprema, a través de la sentencia Rol N°3146 de 4 de julio de 2017, sostuvo que “como punto de partida, afirmamos que la patente por no uso de aguas es un tributo, con independencia de la denominación de “patente” que utilice la ley. En efecto, “(...) entender que la denominación que se utilice en la ley constituya un elemento determinante en la verificación de si se está en presencia de un tributo o no, constituye puro nominalismo. La noción de tributo y sus categorías dependen de la naturaleza y características de la prestación pública”.

En la misma línea, la Corte Suprema de Estados Unidos, con ocasión del importante caso de la reforma de salud del Presidente Barack Obama, la “Affordable Care Act” en National Federation of Independent Business v. Sebelius, 567 U.S. 519 (2012), reafirmó el principio general de derecho en virtud del cual “las cosas son lo que son para el derecho”, especialmente si se crea un tributo, así, se reconoció que: la Affordable Care Act describe el pago -asociado a la no inscripción en el sistema de seguro de salud- como una “sanción” y no como un “tributo”. Esa etiqueta no puede controlar si el pago es un tributo para la Constitución.

En el referido caso, el razonamiento del juez Roberts apunta a numerosos precedentes en que la Corte Suprema Norteamericana consideró que una ley establecía tributos, aunque hubieran recibido un nombre distinto en la legislación (p. 34 del fallo). En EEUU la jurisprudencia sobre esto tiene un mayor desarrollo, porque el gobierno federal cuenta con competencias en materias de tributo y, por lo tanto, muchas veces su competencia para regular una materia depende de si algo es o no tributo.

En efecto, agregó que desde los orígenes del constitucionalismo existen limitaciones a la potestad del gobernante de imponer tributos, por ejemplo, el del número 12 de la Carta Magna. Y que es usual que exista un incentivo para intentar redefinir un tributo para que parezca otra cosa y así evitar las exigencias constitucionales en esta materia. Sin embargo, tal como lo reafirmó la sentencia estadounidense recién citada, algo no deja de ser un tributo para la Constitución solamente porque no se le llame así.

Respecto del proyecto de ley en estudio, manifestó que éste, dentro de sus fundamentos, postula que el royalty a la extracción del litio y del cobre en Chile, que busca imponer, es “el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. En efecto, corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la cual debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando”.

Luego, la iniciativa arguye que el “royalty” no es un tributo por el sólo hecho de existir una contraprestación por permitir la extracción del litio y del cobre, ambos recursos minerales no renovables de propiedad del Estado. Sin embargo, la existencia de una contraprestación por parte del Estado no altera ni incide sobre la naturaleza jurídica de un tributo. Ello, obedecería más bien a una visión excesivamente restrictiva del concepto, visión que es contraria a la uniforme jurisprudencia de los tribunales de Justicia, al pensamiento de los más destacados autores nacionales y a la propia Carta Fundamental, para la cual el concepto de tributo es amplio y de carácter genérico.

Manifestó que en el tomo II de su obra titulada “Derecho Constitucional Económico”, publicada en 2010, plantea que “un primer problema para arribar a una noción precisa de tributo proviene de la atención a una posible contraprestación que el Estado entrega, u ofrece entregar, al contribuyente”. Por lo tanto, a su juicio, si se ha de considerar la eventual contraprestación del Estado a favor del que paga como un elemento excluyente del tributo, entonces la noción de tributo se complica fuertemente.

En efecto, la visión clásica proveniente del derecho tributario tiende a distinguir entre tributos o impuestos y contribuciones o tasas. Las contribuciones y tasas se diferenciarían del simple tributo en que causarían prestaciones correlativas desde el Estado en favor del que las paga. Este elemento jurídicamente crucial -la contraprestación- haría desaparecer la naturaleza tributaria de ese pago, abriendo otra clase de categoría: precio público, carga real u otra. Por eso la jurisprudencia y legislación comparada han venido rechazando esta noción.

El razonamiento descrito incorpora fuertes tensiones a la hora de definir la materia de un determinado proyecto de ley. Mientras el derecho constitucional estima que el tributo es una noción plenamente constitucionalizada y omnicomprensiva, el derecho administrativo y la ciencia económica suelen introducir distinciones.

Por ejemplo, el razonamiento expuesto no distingue ni resuelve tres relevantes problemas: el grado, entidad o especificidad de la contraprestación que el Estado supuestamente realiza a favor del ciudadano de quien extrae los recursos; la libertad del ciudadano-contribuyente en la decisión de colocarse en situación de ser cobrado, o su grado de voluntariedad en solicitar la supuesta contraprestación asociada a su pago, y, finalmente, la situación del ciudadano que rehúsa recibir la contraprestación o servicio asociados al cobro.

En cuanto al primer problema, relativo al grado de especificidad de los beneficios estatales retribuidos al contribuyente en una tasa o contribución, explicó que si se observa detenidamente el planteamiento de la contraprestación, es imposible establecer una vinculación entre un cobro forzoso respaldado por el imperio del Estado y contraprestaciones específicas a favor del particular. De seguirse dicho razonamiento, una serie de consecuencias absurdas se obtendrían, aun frente a una tasa o contribución. Por lo tanto, no debe buscarse la causa de la obligación de pagar una tasa en la prestación efectiva del servicio referido a la persona que paga. En rigor, la potestad tributaria se justifica en el poder de imperio del Estado y en su lato y difuso deber de promover el bien común. Ahora, los beneficios a los ciudadanos deben provenir del Estado, pero son, por definición, difusos, genéricos e imposibles de asociar al pago de tal o cual impuesto.

Respecto a la segunda crítica, referida a la problemática de la libertad en la elección de la contraprestación, por ejemplo, se ha destacado que de los criterios de la Ley de la Comunidad de Madrid, se desprende lo siguiente: que el precio que se paga por la prestación de servicios por parte del Estado a favor de un sujeto pasivo, en actividades de su competencia, puede ser considerado tributo si no es voluntario; y se considera que ese precio no es voluntario, y por tanto es un tributo, si los servicios son exigidos por la ley o por los reglamentos, o los servicios se otorgan por el Estado monopólicamente o en calidad de reserva estatal, si el sector privado no los provee.

Finalmente, concluyó que este último punto es especialmente relevante, toda vez que el proyecto en estudio pretende imponer un gravamen sobre la extracción del cobre y del litio, los que son, precisamente, bienes otorgados por el Estado monopólicamente, en virtud del inciso sexto del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por tanto, no hay aquí libertad en la elección de la contraprestación, lo que conlleva que el gravamen que se pretende imponer sea inequívocamente un tributo, que, de conformidad con el número 14 del artículo 63, en relación con el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65, ambos de la Constitución Política, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A continuación, consultado por los diputados señores Eguiguren, Noman, Esteban Velásquez y Vidal, el señor Fermandois precisó que como este proyecto de ley se inició por moción y no por mensaje, nos encontramos ante una inconstitucionalidad de forma, lo que ante la propia ley orgánica constitucional del Congreso Nacional reviste el carácter de inadmisible, por el establecimiento del tributo pretendido.

En ese sentido, profundizó que cualquier obligación impuesta a los particulares, evaluables en dinero –incluso cargas personales de servicio al Estado que no sean retribuidas, como lo ocurrido hace algunos años con los turnos que debían hacer los abogados-, sin la voluntad de las personas, cabe dentro de la categoría de tributo.

Por lo tanto, sugirió, para avanzar en el espíritu de la iniciativa, llegar a un acuerdo que incluya al Presidente de la República, quien es el responsable financiero de la nación y su administrador supremo.

Finalmente, distinguió que esta iniciativa se diferencia de la ley que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, toda vez que aquella ley destina los recursos a un Fondo de desarrollo Tecnológico –rigidiza el tributo-, mientras que este proyecto los destina a obras de desarrollo comunal, por lo tanto, se ampara en la excepción del inciso tercero del número 20 del artículo 19, y no tendría el problema de asignación de los fondos, permitiendo su administración dentro de la Ley de Presupuestos del sector Público, en armonía, además, con la anunciada ley de Rentas Regionales, que aún no ingresa a tramitación.

El Subsecretario de Minería, señor Pablo Terrazas, en primer lugar, aclaró que, a juicio del Ejecutivo, la moción reviste el carácter de inconstitucional, toda vez que tiene por objeto establecer un tributo, lo que contraviene el número 14 del artículo 63, en relación con el inciso cuarto del número 1 del artículo 65, ambos de la Constitución Política, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Precisó que la imposición de tributos de toda clase es parte de la reserva legal establecida por la Carta Fundamental, que radica en la figura del Presidente de la República tal facultad.

Ahora, si bien el proyecto de ley, dentro de su argumentación, intenta establecer que el royalty es un derecho, desconociendo la naturaleza real del gravamen impuesto por el Estado, adujo que es innegable que estamos frente a un tributo, por lo cual sólo el Presidente de la República puede imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquiera clase o naturaleza. Por lo tanto, de este modo, no puede iniciarse un proyecto de esta naturaleza mediante moción parlamentaria.

A continuación, se refirió al régimen vigente para la actividad minera.

1.- Señaló que actualmente la actividad minera se encuentra grabada con el Impuesto Específico a la Actividad Minera, establecido a través de la ley N° 20.026, que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, modificado por la ley N° 20.469, que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera. Este tributo grava la renta operacional que resulta de la actividad de un explotador minero, definido éste como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias mineras de carácter concesible y las comercialice, en cualquier estado productivo en que se encuentren. La tasa aplicada varía dependiendo de las ventas anuales de cada empresa.

En cuanto al impuesto específico a la gran minería, destacó que éste es progresivo, es decir, quien más ingresos genere, más impuestos deberá pagar.

Al respecto, informó que existen dos fondos asociados al impuesto específico a la actividad minera.

El primero de ellos es el Fondo de Innovación para la Competitividad y que a partir del 2013, el 95% de los recursos provenientes de este fondo se entregan por el siguiente mecanismo: 60% para aquellas regiones cuyo PIB minero regional sea de más de un 2,5%; el 40% para regiones no consideradas en la distribución anterior, y el 5% restante: 4/5 se distribuye entre los gobiernos regionales y 1/5 de él puede ser aplicado directamente por la SUBDERE.

El segundo es el Fondo de Inversión y Reconversión Regional, destinado a financiar obras de desarrollo regional y municipal, ya que conforme al inciso segundo del artículo 6° transitorio de la ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, un tercio de los recursos del fondo de cada año deberán ser asignados a las regiones mineras y los dos tercios restantes entre todas las regiones del país.

2.- En virtud de los contratos de arriendo celebrados por Corfo, tanto SQM como Albemarle pagan el Impuesto Específico a la Minería además de una regalía a Corfo.

A su vez, a través de los contratos especiales de operación que celebra el Ministerio de Minería se establece un royalty, o pago de retribución, a fin de destinarlo a investigación, innovación y desarrollo regional.

Señaló que a través de los contratos de Corfo se captan importantes rentas para el país, lo que se ha replicado con el CEOL de Maricunga, filial de Codelco.

Al respecto, manifestó que el agregar nuevas cargas tributarias a la actividad extractiva del litio haría más complejo el desarrollo de esta industria, como también fomentará que los inversionistas continúen viendo a Argentina como destino seguro para la inversión, no descartando que en el mediano plazo nos puedan superar en nivel de producción.

3.- Finalmente resaltó las cargas ambientales impuestas a los titulares de proyectos de inversión, tales como las que contempla el SEIA mediante la ejecución de medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas. Por su parte, la ley N° 19.300, de Bases del Medio Ambiente, contempla la creación de un Fondo de Protección Ambiental, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. También la ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras mantiene fuertes cargas, así como los Impuestos Verdes, que establecen que el que contamina paga, y finalmente la Política Nacional de Relaves. Todos instrumentos que vienen a salvaguardar los efectos de los proyectos, a costa de los titulares.

El diputado señor Gahona recalcó la inadmisibilidad de este proyecto, lo cual dificulta su tramitación. Sin prejuicio de ello, destacó que se trata de una oportunidad para discutir sobre la tributación de las empresas mineras y los resultados de la aplicación del Impuesto Específico, toda vez que su percepción es que los fondos para la Competitividad y la Innovación se han convertido en una interesante biblioteca para los gobiernos regionales, pero de poca aplicabilidad. Por ello, solicitó a la BCN un estudio para saber qué se ha hecho con esa recaudación.

Por otro lado, y sin perjuicio de la presencia del señor Subsecretario, manifestó su interés por la presencia del señor Ministro de Minería para que se refiera al tan esperado Reglamento de Seguridad Minera; al estatuto de la pequeña minería y minería artesanal; al Reglamento de Compras de Enami; a la situación de la Fundición de Paipote y su adecuación a la nueva normativa sobre emisiones; a los proyectos estructurales de Codelco; al estado de la inversión minera en lo que va del presente Gobierno, y si hemos sido o no atractivos para atraer inversión, como país, dónde estarían los principales nudos y cómo estamos en términos comparativos y competitivos con el resto de los países mineros del mundo, especialmente los del norte.

Otro tema que destacó fue el de la explotación de los relaves, ya que hoy la tecnología permitiría la explotación de una serie de relaves existentes a lo largo del país que provocan contaminación.

Por las razones expuestas, solicitó zanjar pronto el tema de la viabilidad de este proyecto, a objeto de enfocarnos en los temas señalados, que son los que realmente inquietan a la industria minera nacional, especialmente a la mediana y pequeña minería.

La diputada señorita Cicardini llamó la atención que la exposición del señor Subsecretario fue mayormente una defensa a las empresas y sus utilidades más que una mirada de preocupación sobre nuestros recursos naturales, el medioambiente, las localidades, comunas y regiones.

Respecto de los fondos FIT, señaló que la experiencia que tuvieron en la Región de Atacama no fue la mejor, dado que la las universidades locales no contaban con las condiciones, la capacidad técnica ni la infraestructura requerida; por lo tanto, se los adjudicaban a la Universidad de Chile o a la Pontifica Universidad Católica, ambas de Santiago, lo que acentuaba el centralismo y no cumplía con el objeto de fondo. Esa es una debilidad del sistema y si, como percibe, hay consenso para mejorar esos aspectos, habría que avanzar en esa dirección.

El diputado señor Esteban Velásquez afirmó que más allá de que, como señaló el señor Subsecretario, que en el actual marco legal está todo resuelto, no es menos cierta la situación de varias regiones del país y los efectos medioambientales adversos que sufren, sin perjuicio de los aspectos positivos que la minería trae al país. Por lo tanto, hay que intentar buscar fórmulas de consenso para mejorar la calidad de vida de la gente que vive en estas regiones, porque la industria minera privada obtiene tremendas utilidades.

El diputado señor Vidal advirtió que el SEIA no se hace cargo por completo de los efectos adversos producto de la explotación minera, como los pasivos medioambientales y muchas veces las medidas de mitigación se traducen en la construcción de canchas de baby fútbol; o sea, existe una evidente desproporción.

Llamó la atención que el objeto de esta iniciativa consiste en el resguardo de las riquezas que se están extrayendo de nuestra tierra, lo que va en beneficio de las empresas.

El diputado señor Juan Santana criticó lo precario que es el FIC para las regiones y la escasa sinergia que entregan a las mismas, además de que, proporcionalmente, no cumple su objetivo de ser mayoritario para las zonas mineras.

El diputado señor Juan Luis Castro criticó el hecho que uno de los puntos del programa de campaña del Presidente Piñera era precisamente un modificación a la distribución en las regiones del Fondo del Impuesto Específico a la Actividad Minera, más que el monto del mismo. Por lo tanto, puede que el Ejecutivo no comparta este proyecto de ley, pero cómo se va a materializar esa promesa de campaña. Sobre todo, si en la Comisión hay consenso para avanzar en esta materia.

El diputado señor Noman solicitó se explique la forma de cumplimiento del programa del Presidente Piñera sobre el perfeccionamiento al royalty que se entrega por región.

El Subsecretario de Minería, señor Pablo Terrazas precisó que el programa del Gobierno no habla de más y nuevos impuestos en esta materia sino de una redistribución más eficiente del Impuesto Específico a la Actividad Minera. Esa es la manera de abordar esta materia.

Acotó que no fue el Ejecutivo quien retiró de tramitación el Reglamento de Seguridad Minera ingresado por el Gobierno anterior, sino que la Contraloría General de la República hizo más de 80 observaciones al mismo y lo remitió de vuelta al Ministerio de Minería. En ese sentido, manifestó que se encuentran en diálogo con las propias asociaciones mineras para subsanar las observaciones, para no hacerlo de manera unilateral de parte del Ejecutivo.

Por otro lado, señaló que no quiso decir que está todo resuelto en la normativa que rige al sector minero sino que se debe hacer de manera armónica, para que los recursos no sean utilizados en otros fines distintos a los presupuestados originalmente, porque ya existe normativa destinada a la mitigación de la actividad, como por ejemplo, la responsabilidad social de las empresas. Sí se debe perfeccionar la normativa ambiental y en eso está el Gobierno.

Respecto de los pasivos ambientales mineros, el Ministerio está trabajando en una política de relaves, donde se hacen cargo de estos pasivos a través de distintos mecanismos.

Finalmente, precisó que se encuentran trabajando conjuntamente con el Ministerio de Hacienda sobre el perfeccionamiento en la distribución de los fondos del Impuesto Específico.

El señor Rebolledo (Secretario) ilustro a la Comisión en el sentido que esta iniciativa en un comienzo fue declarada inadmisible por la Mesa de la Corporación. Sin embargo, el diputado señor Esteban Velasquez, autor de la moción, solicito la votación de su admisibilidad en la Sala. Ello significa que se acogió a tramitación el proyecto. Pero, advirtió que la Comisión no puede declararlo inadmisible ni admisible, sino solamente rechazarlo o aprobarlo.

La diputada señorita Cicardini y el diputado señor Gahona llamaron al Ejecutivo a manifestarse si está o no en condiciones patrocinar una iniciativa como esta o de plantear fórmulas para avanzar en proponer mejoras en la distribución de los fondos en beneficio de las regiones, sin necesariamente aumentar la carga tributaria, así como a dar una señal política al respecto para dar o no el debate.

El diputado señor Esteban Velásquez destacó que el Ejecutivo esté con la intención de cumplir con el programa de Gobierno y formular mejoras a la ley de Impuesto Específico a la Actividad Minera.

El señor Subsecretario, reiteró que para el Gobierno las mejoras en la distribución al Impuesto Específico a la Actividad Minera son un compromiso y que se encuentran trabajando en ello, además de estudiarlo en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. Le hubiese gustado explayarse sobre esto, pero en esta oportunidad fue invitado para referirse a la iniciativa en estudio.

El Gerente General del Consejo Minero, señor Carlos Urenda, se refirió a los fundamentos que se arguyen en la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, manifestó respecto del segundo argumento de la moción: “que no existe en Chile un royalty a la minería, propiamente tal, desde el punto de vista de la teoría económica, sino que se trataría de un impuesto específico a la minería”. Explicó que, según la teoría económica, las diferencias fundamentales entre un impuesto y una regalía o royalty son: la causa de la exigencia que hace el Estado, a quién le hace esta exigencia y si le confiere a este último alguna contraprestación. Por ejemplo, si el impuesto es para financiar el cumplimiento de los fines generales del Estado, se exige a los ciudadanos en general y sin otorgárseles a una contraprestación directa; mientras que la regalía, o royalty, es para compensar el menoscabo patrimonial por la explotación de recursos no renovables del Estado y es exigido a quien se beneficia directamente de esta actividad, siendo esta posibilidad de beneficiarse la contraprestación directa que recibe el individuo.

A continuación, citó algunos de los fundamentos esgrimidos en el mensaje de la ley N° 20.026, de 2005, que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, IEAM:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas.”.

“Dichas minas se concesionan por el Estado para su explotación.”.

“Los recursos minerales no renovables poseen un valor intrínseco, debido a la posibilidad de explotarlos rentablemente.”.

“No cobrar por el uso de un insumo, provoca una disminución artificial en los costos de extracción y procesamiento de productos mineros. Esta disminución artificial en el costo de extracción genera incentivos a sobreexplotar los minerales.”.

“Además, dada la naturaleza no renovable de los minerales, ante un eventual agotamiento de los recursos, el país perdería una importante fuente de ingresos y bienestar.”.

“El establecimiento de un impuesto específico como el propuesto en el presente proyecto de ley, corrige ambas situaciones.”.

Por otra parte, señaló que los argumentos del mensaje de la ley N° 20.469, de 2010, que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera, fundamenta el IEAM en las mismas consideraciones anteriores.

Concluyó que los mensajes de las dos citadas leyes justifican la existencia del IEAM en base a los fundamentos de un royalty minero, y eso es lo que define la naturaleza del gravamen. Se trata de una exigencia del Estado para compensar el menoscabo patrimonial por la explotación de sus recursos minerales no renovables, exigido a quien se beneficia de esta actividad minera y siendo esta posibilidad de beneficiarse una contraprestación directa que recibe el individuo.

Hizo presente que el argumento anterior no es el único, ya que la Constitución Política de 1980 señala en el inciso segundo del numeral 20 del artículo 19 que “en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Por lo tanto, señaló que, a su juicio, de la historia fidedigna de la ley quedaría claro que la única razón que justificó imponer en su momento un gravamen sólo a la minería y no a otras actividades económicas, habría sido compensar el menoscabo patrimonial por la explotación de los recursos minerales no renovables pertenecientes al Estado y, como se argumentó, eso es un fundamento del royalty y no del impuesto. Y de no haberse dado esa condición, se trataría de un tributo o impuesto manifiestamente desproporcionado o injusto, en perjuicio de la minería, lo que sería inconstitucional.

Destacó que, a pesar de lo anterior, subsiste una pregunta importante: ¿Por qué el IEAM se llama impuesto y no royalty? Ello, a pesar que se aplica y determina como impuesto.

Al respecto, sostuvo que en el año 2004, el Gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos ingresó a tramitación ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que establecía una regalía minera ad valorem. Eso implicaba modificar las obligaciones de los concesionarios mineros establecidas en una ley de quórum calificado, lo que requería, en ese momento, de 66 votos en la Cámara de Diputados. Sin embargo, sólo se obtuvieron 61 y el proyecto no fue aprobado. Luego, cinco meses después, el mismo Gobierno presentó otro proyecto de ley, esta vez dando al gravamen el nombre de Impuesto Específico a la Actividad Minera, que como ya se señaló, tiene una naturaleza de royalty. Este cambio táctico obedeció a que esta última iniciativa requería sólo simple mayoría para aprobarse en el Congreso Nacional y ahí está el origen de la confusión.

En otro sentido, hizo presente que, conforme al inciso cuarto del número uno del artículo 65 de la Constitución Política, la imposición de tributos de cualquier clase o naturaleza, así como la determinación de su forma, proporcionalidad o progresión, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y estimó que dicha restricción incluiría también a un royalty.

En segundo orden de cosas, afirmó que el royalty corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. Por lo tanto, compensar el menoscabo patrimonial por la explotación de sus recursos minerales no renovables es sólo uno de los objetivos del royalty. También pueden serlo el fomento de la inversión extranjera, la diversificación productiva, mejorar la situación de regiones mineras, etcétera.

En cuanto a compensar el menoscabo patrimonial impositivo, precisó que no existe una forma única de lograrlo. Así, en el derecho comparado, existen varios países en que el gravamen no es calculado como un porcentaje del valor de los minerales extraídos, y es frecuente que para llegar a la base imponible se descuenten algunos costos y gastos. De no ser así, se corre el riesgo de que la industria minera -entre otras razones por tener altos costos de exploración previa, inversiones muy cuantiosas y largos tiempos de maduración- no realice suficiente actividad minera en el país. Así, por ejemplo, se podría tener así un royalty muy beneficioso para el Estado, en teoría, pero con una recaudación real muy menor o nula.

También citó el informe “Royalty a la Minería y desarrollo productivo: Experiencia comparada y consideraciones de política pública”, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional en Enero de 2019, para la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión de este mismo proyecto de ley, que señala que, dentro de los tipos de royalty, “se identifican en términos generales, a saber: en base unitaria, en base al valor o ad valorem y en base a las utilidades; existiendo además sistemas híbridos que combinen los anteriores…. El royalty sobre las utilidades puede tomar varias formas ya que su característica principal es la deducción de costos, la que puede varias dependiendo de si se consideran los costos de capital o sólo de operación”.

Además, dicho informe señala que algunas jurisdicciones de Australia, Canadá y Estados Unidos, para algunos de sus minerales, utilizan el royalty en base a las utilidades.

En síntesis, concluyó que no por corresponder el royalty a un pago por la explotación de un recurso natural no renovable, su cálculo debe relacionarse necesariamente con la extracción, y no con la venta o utilidad.

Como tercer argumento, señaló que en la moción se arguye que el impuesto específico a la minería, en sus dos versiones, no ha tenido un efecto relevante, desde el punto de vista del PIB. Dicha afirmación se hace sólo en base a que dicho impuesto no ha significado más del 0,3% del PIB, desde su creación, lo que contrastaría con otros impuestos a productos específicos que son superiores o iguales a la participación que tiene el de la minería en el PIB.

Al respecto, manifestó que, además de decirse que la relevancia o insignificancia del impuesto resulta bastante subjetiva, cree que la comparación con impuestos específicos no es procedente, ya que, como señaló, nuestro IEAM tiene una naturaleza de royalty. Más aún, el tabaco y los combustibles producen efectos que la ley califica como negativos y busca evitar.

Por último, destacó que lo que hace la diferencia en la relevancia o significancia es la carga tributaria efectiva total, no así la tasa y forma de cálculo nominales.

En cuarto lugar, trajo a colación el que en la moción se argumenta que el monto del impuesto específico no dice relación con las millonarias utilidades percibidas por la minería pública y privada en Chile, señalándose que la minería privada, durante los años 2010 a 2016, alcanzó utilidades por M$ 54.272.476, pagando en el mismo período, por concepto de Impuesto Específico a la Minería, M$ 2.098.269, y por concepto de Impuesto a la Renta M$14.691.187, lo que equivale a un 3,8% y a un 27% de la utilidad, respectivamente. Sin embargo, no se entrega ningún elemento de comparación para juzgar si estos porcentajes son altos o bajos. Ahora, si se compara con otras actividades económicas, se observaría que el porcentaje de impuestos pagados es similar, mientras que en un royalty, en tanto, sería mayor, ya que otros sectores no lo tienen.

Advirtió que para emitir un juicio más fundado en cuanto a las utilidades de la minería, es importante considerar su destino, ya que éstas pueden ser reinvertidas o distribuidas a los accionistas. Al respecto, conviene tener a la vista el cuadro que se acompaña a continuación[9], que representa las principales partidas de distribución de los flujos generados por las empresas de la gran minería en 2013 – 2016. Allí se puede observar que los dividendos de la minería privada corresponden sólo a un 10%:

Principales partidas de distribución de los flujos generados por las empresas de la Gran Minería 2013-2017 (Montos en millones de US$):

Costo de ventas: costos de ventas de acuerdo los estados de resultados compilados de las empresas socias.

Inversiones: incorporación de activos fijos según los estados de flujo de efectivo compilados de las empresas socias.

Aporte al Fisco: tributación de las 10 mayores empresas mineras privadas (impuesto a la renta y royalty) y aporte de Codelco, según reportan Cochilco y Dipres

Dividendos minería privada: dividendos y retiros según los estados de flujo de efectivo compilados de las empresas socias, excluido Codelco.

Por otra parte, también refutó el que en la moción se argumenta que “que incluso es posible argumentar que este royalty no eleva mayormente la carga tributaria total de la empresa minera, ni de su dueño, socio, accionista o titular, pues una vez pagado, es un gasto más, necesario para producir la renta, y como tal, se rebaja de la Base Imponible sobre la que se aplica el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la empresa”. Al respecto, señaló que lo que no elevaría mayormente la carga tributaria sería el poder imputar como crédito el royalty pagado contra el impuesto de primera categoría. Ahora, distinto es lo que ocurre en Chile, donde lo pagado por concepto de royalty sólo constituye un gasto que se puede descontar de la base imponible por ser necesario para producir la renta. Por lo tanto, manifestó que, a grandes rasgos, se podría afirmar que, como crédito, el monto del royalty se podría reducir en su totalidad, pero como gasto necesario, sólo disminuiría en el porcentaje de la tasa del impuesto de primera categoría vigente.

Pasando a otro aspecto, afirmó que lo relevante es la carga tributaria total, y debe tenerse muy en cuenta que las tasas de los impuestos del sistema tributario general y del IEAM no son el único factor que determina la carga tributaria efectiva total que pesa sobre una empresa minera. Por tanto, la mera comparación de tasas entre países puede resultar engañosa, ya que algunos de ejemplos citados durante la tramitación de este proyecto de ley y a los que nos comparamos corresponden a estados federados, donde es la figura del gobernador la que tiene competencia sobre algunos de esos tipos de tributos. También influyen, entre otros, los siguientes factores: la base imponible; el sistema de depreciación; el sistema de amortización; la integración entre impuestos corporativos y personales, y entre éstos y el IEAM; los porcentajes de rentas retenidas versus distribuidas; las franquicias tributarias y los acuerdos de doble tributación vigentes.

Destacó que a raíz de la situación recientemente descrita, fue que, como Consejo Minero, en 2018 solicitaron a la Consultora Ernst & Young, EY, la confección de un informe que evaluase comparativamente la carga tributaria total de un proyecto minero tipo en distintas jurisdicciones, medida como el valor presente de los impuestos que pagaría ese proyecto en relación al valor presente de su resultado financiero antes de impuesto (EBIT).

Luego, exhibió el siguiente cuadro, que muestra que la carga tributaria total que pagaría un proyecto tipo en Chile, siendo esta la segunda más alta entre siete países mineros relevantes, muestra que incluye a Australia, Argentina, Perú, México, Estados Unidos y Canadá:

A continuación, agregó que, por su parte, el International Council on Mining and Metals encargo a PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA, PWC, realizar un estudio para los cinco años previos a 2017, donde se concluye, entre otras cosas, que la tasa de impuesto corporativo, más royalty, pagada por las empresas mineras en el mundo, luego de los años 2015 y 2016 caracterizados por las pérdidas que obtuvieron varias empresas, volvió a situarse en un 40%, lo que se explicó exhibiendo el siguiente cuadro. Esta tasa es similar a la chilena, advirtió:

Finalmente, llamó a en cuenta otras consideraciones relevantes, como el que la gran minería en Chile es gravada también con el sistema tributario general que afecta a los otros sectores productivos, tales como el Impuesto de Primera Categoría, con el 27% de la base imponible de las empresas, concepto por el que la gran minería privada ha pagado cerca de US$ 26 mil millones en los últimos 10 años; el Impuesto Global Complementario o Adicional, según el dueño de la empresa resida en Chile o en el extranjero, ascendiente a 35% y que en los últimos 10 años se han pagado cerca de US$ 11 mil millones por este concepto; el Impuesto Territorial o Contribuciones de Bienes Raíces, Patentes Comerciales e Impuesto de Timbres y Estampillas, lo que en total han significado un pago de cerca de US$ 150 millones en 10 años.

Destacó que, además del royalty, la minería paga patentes mineras de exploración y explotación, las que equivalen a un quincuagésimo y un décimo de UTM por hectárea de concesión minera al año, respectivamente. Y en los últimos 10 años estas patentes han representado un pago en torno a US$ 230 millones de parte de la gran minería.

A su vez, la tributación minera es sólo uno de los múltiples factores que determinan la competitividad del sector y, por consiguiente, su aporte al país. Y agregó que la minería chilena ha venido siendo afectada negativamente durante los últimos años, entre otros factores, por los altos costos de la energía, la escasez y alto costo de capital humano calificado, escasez de recursos hídricos continentales y altos costos del agua de mar, leyes decrecientes de los minerales y dificultad para obtener permisos, así como una creciente judicialización de los proyectos.

Por otro lado, destacó que la minería es el sector económico que más aporta al desarrollo de Chile.

Al respecto, llamó la atención a que la discusión no sólo debe centrarse en el monto de impuestos pagados por la minería, sino que debe considerar la contribución total, ya que en los últimos cinco años, la minería representó entre otros aspectos, el 50 % de las exportaciones, consagrándose por lejos como el sector más relevante; el 14% de los ingresos fiscales, siendo el sector más importante; significó el 10% del PIB, y si se añade el efecto multiplicador que genera la minería en sus compras de insumos, inversiones, pago de remuneraciones y de impuestos, este aporte al PIB crecería hasta más de un 23%; significó un 14% del total de la inversión: 14%, y un 3% y 8% de empleo directo e indirecto, respectivamente.

Para concluir su exposición, señaló que las inversiones mineras son de altísimos montos y de muy largo plazo, por lo que la estabilidad de las políticas económicas de los países son especialmente relevantes a la hora de tomas estas decisiones.

Además, que el IEAM se instauró en Chile en 2005 y se aumentó en 2010. Las grandes empresas mineras se allanaron a estos cambios, no obstante mantener contratos suscritos que establecían invariabilidad tributaria.

El diputado señor Vidal hizo presente que uno de los objetivos del presente proyecto de ley consiste en que los aportes que hagan las empresas mineras al Estado digan relación con la cantidad de recursos extraídos y no con las utilidades, y que, además, dichos recursos tengan un enfoque territorial. Al respecto, manifestó que no le queda clara la posición del Consejo respecto de esta iniciativa.

La diputada señora Cid manifestó sus dudas respecto de cuál sería la mejor forma para un verdadero royalty, toda vez que a la Región de Atacama le llega menos de un 2% de lo recaudado por impuestos a la minería y el resto se queda en Santiago. Además, se restringe ese fondo para investigación y desarrollo, no pudiendo destinarlo a otros fines, como por ejemplo, salud pública o infraestructura.

El diputado señor Esteban Velásquez hizo presente que hay estados que utilizan el royalty como un instrumento de compensación por la extracción de recursos naturales de parte de las empresas al propio Estado.

Por otro lado, citó argumentos esgrimidos por el propio Presidente Sebastián Piñera durante su campaña presidencial, donde sostuvo que: “una parte más importante de los recursos que se generen en Calama –pero eso puede ser para cualquier comuna minera- se queden en Calama, porque hoy esta ciudad es una gran fuente generadora de riquezas, pero lo que se queda son, normalmente, los puros problemas. Eso no es justo y se va a cambiar.”. Luego, agregó: “que incrementarán los royalty para que el Estado sea como un socio de las empresas mineras públicas y privadas. Así, cuando el precio del cobre se encuentre alto y a las empresas les vaya bien, aporten más al bienestar y al desarrollo de Chile…. Y vamos a reasignar el producto del royalty para que vaya en beneficio y utilidad de las ciudades que generan estas riquezas”. Por lo tanto, sabemos que el Presidente está dispuesto a aumentar el royalty porque está convencido que por esa vía se aporta poco al país y tiene que ir acompañado de un impacto más directo en los territorios.

El diputado señor Juan Santana hizo presente que la población de regiones siente que existe desigualdad y no es algo nuevo sino que desde hace mucho tiempo. Por ejemplo, una encuesta que midió el índice de Desarrollo Humano, elaborada por la Universidad Autónoma, señaló que las regiones más pobres del país son la de La Araucanía, en el sur, y la Región de Atacama, en el norte. Y resulta paradójico que Atacama, con su riqueza minera, padezca de problemas de desarrollo y crecimiento.

Al respecto, puso como ejemplo el que en la Provincia del Huasco se encuentran emplazados el proyecto solar El Pelícano y el parque eólico San Juan y ambos contribuyen con energía al Metro de Santiago, principal instrumento de transporte público de nuestro país. Sin embargo, los habitantes de los valles de San Félix o de El Tránsito, donde se emplazan estos proyectos energéticos, deben esperar una micro que pasa cada tres o cuatro horas para poder subir desde Alto del Carmen. Ese tipo de desigualdades se dan en nuestro país a costa de las riquezas locales.

La Presidenta de la Comisión, diputada señorita Cicardini, solicitó se remita de parte del Consejo los registros de los montos que se recaudan anualmente por concepto de royalty y los recursos que destinan a los Fondos de Innovación y Competitividad, así como los impuestos que se aplican en otros países.

El señor Urenda, en respuesta a los comentarios e inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, destacó que las empresas primeramente deben realizar una inversión muy fuerte en exploración, la que en algunos casos finalmente da cuenta que no existía la cantidad de recursos que se estimaron en un principio. Eso ha hecho replantearse a los estados el que tal vez no sea tan conveniente cobrar a las empresas lo extraído a “boca de mina” sino tal vez sea mejor ser un poco socio de ellas. De lo contrario, no va allegar la cantidad suficiente de personas que se desea que lleguen a explorar y explotar las minas, si no se les facilita un poco el escenario. Eso es lo que han tendido a hacer algunos países o algunas jurisdicciones respecto de algunos metales. Ir viendo caso a caso y observando si tiene lógica cobrar por el recurso obtenido directamente de la mina. O si en algunos casos conviene ver la posibilidad de descontar algunos costos.

Por lo tanto, su opinión es que no es necesario que para que sea royalty tenga que establecerse un cobro directo a la extracción o un porcentaje ad valorem del mineral extraído a “boca de mina”.

Cree que también, por razones de política económica, el Estado puede optar también por esquemas que, sin dejar de ser royalty, permitan y faciliten que haya más exploradores, que haya más gente que explote y que el Estado, de alguna forma, los acompañe en su suerte. Ese es el criterio que están utilizando los países a los que nos gusta compararnos, en materia de minería, porque nadie va a invertir en un estado que ponga muchas trabas o tenga impuestos muy altos.

En cuanto al destino de los recursos, efectivamente la Constitución Politica establece que los recursos no pueden destinarse a fines específicos, pero hay dos excepciones, como son la defensa nacional y aquellos impuestos o royalty que están directamente ligados con un área o a una región, los que pueden destinarse a actividades o a obras de mejoras de esas zonas. Tanto es así y siempre se dijo se iba a destinar un monto mucho más significativo del royalty a regiones, pero la verdad es que no ha habido una vinculación entre éste y lo que se destina a regiones, sino que el royalty entra a Fondos Generales en la Ley de Presupuestos, luego a una Partida de Innovación y sólo algo de esa parte de Innovación va a regiones.

En ese sentido, como Consejo, destacó que están totalmente de acuerdo con que cada vez más de los recursos obtenidos del royalty vayan a dar directo a las regiones, no sólo porque se trata de las zonas de donde salen los minerales sino porque también reciben algunas de las incomodidades y pasivos que genera la actividad minera.

En relación a la tasa actual del royalty, señaló que fluctúa entre el 5% y el 14%. Esa tasa se va aplicando según el margen operacional que tiene la empresa. Es decir, a los ingresos mineros se le restan los costos y gastos mineros. Mientras más grande sea esa diferencia, se empieza a aplicar una tasa más alta. Por eso Perú copió el sistema del royalty chileno, porque allí el Estado es una especie de socio del minero en algunos aspectos, porque cuando sube el precio el Estado, efectivamente, recibe más, y si éste baja, recibe menos.

Finalmente, concluyó que si realmente el dinero recaudado por el royalty, efectivamente, fuera a parar a las regiones mineras, podríamos solucionar una parte importante del problema. Las cosas mejorarían mucho no con enormes cantidades de dinero tributados sino que con una mejor distribución.

El diputado Velásquez, autor del proyecto, explicó que el espíritu de la iniciativa se presenta como la voluntad de construir algo en conjunto.

Asimismo, señaló que algunos constitucionalistas entendían la palabra royalty como un impuesto, estableciéndose como de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, no obstante, otros esgrimían que el royalty debía entenderse como un derecho que tiene el Estado de cobrar compensaciones aquellos que extraen riquezas y recursos naturales, con el objeto de que un porcentaje quede en las regiones donde impacta negativamente la minería.

Considero importante que el Ejecutivo se haga parte del proyecto, para buscar en conjunto una fórmula que satisfaga a todas las partes.

Por último, señaló que el Impuesto Específico a la Actividad Minera se encuentra completamente obsoleto, debido a la forma en que se materializó.

El diputado Santana, don Juan, declaró que se debe evitar discutir respecto de la admisibilidad de la iniciativa, ya que es importante conocer el fondo de la misma.

Comentó que es necesario trasparentar de donde se recopilarán los recursos necesarios para satisfacer las actuales demandas sociales en el país.

Asimismo, declaró que el Estado debe tener un trato distinto con aquellos territorios que se encuentran más abandonados, desde el punto de vista político, administrativo y, principalmente, económico, explicando que urge una regulación que obligue a las empresas que desarrollan actividades productivas en dichos territorios, una compensación al respecto.

En síntesis, explicó que el proyecto tiene la finalidad de recaudar más recursos para el Estado y fortalecer las posibilidades que tienen los territorios y regiones donde se desarrollan –principalmente- las actividades mineras.

El diputado Gahona hizo presente que discutir sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley no es algo banal, ya que simplemente es respetar el ordenamiento jurídico que rige en la actualidad, sin embargo, lo anterior no implica que se pueda debatir sobre el fondo de la iniciativa.

Respecto de la perspectiva tributaria en minería, afirmó que Chile -despues de Australia- es el país con mayor carga tributaria en la actividad minera, precisando que las compañías mineras pagan el 35% de impuesto al contemplar el impuesto a la renta y el adicional, lo que sumado con el impuesto específico da un total de 43% aproximadamente.

En el mismo sentido, esgrimió que aprobando el proyecto de ley se podría llegar a una carga tributaria del 46%, agregando que si no hay convenios por doble tributación –por ejemplo con países como Estados Unidos de América- se podría contemplar un impuesto de la actividad del 50%.

Manifestó estar dispuesto a perfeccionar el impuesto específico de la minería ya que no estaría dando resultado. En el mismo sentido, argumentó ser partidario de estudiar un aumento y correcta focalización en regiones, lo que se podría materializar a través de una indicación o un nuevo proyecto de ley.

A mayor abundamiento, estimó que la creación de un royalty es un impuesto a las ventas, ejemplificando con la ley reservada del cobre, ya que la Corporación Nacional del cobre con independencia de sus ventas debía pagar una suma determinada, lo que desencadenó en una descapitalización y problemas estructurales en dicha Corporación.

Estimó que la iniciativa está cargando una actividad que es esencial para Chile en materia de economía y trabajo, por lo tanto, opinó que hay que analizar muy bien la normativa ya que existen en la actualidad faenas mineras que ya se encuentran con pérdidas.

Asimismo, hizo presente su preocupación por un eventual cierre de faenas, desincentivo de la inversión y destrucción de empleos.

Por último, hizo presente que el royalty a las ventas se encuentra contemplado en países como Zimbabwe, El Congo y Argentina, informando que esos países no poseen una calidad y productividad minera esperable.

Finalmente, destacó que en la actualidad existe el principio de invariabilidad tributaria, por tanto, señaló que el royalty afectaría solamente a los nuevos proyectos.

El diputado Noman, patrocinante del proyecto, explicó que el royalty es una regalía para los territorios donde se extrae la actividad productiva minera.

A su vez, recogió lo mencionado por el diputado Velásquez, en el sentido de que el proyecto de ley busca aunar voluntades con un mismo fin.

Asimismo, comentó que el impuesto específico de la minería no se encuentra funcionando correctamente en la actualidad, en base al espíritu de la ley que lo originó.

Esgrimió que existe una oportunidad única para mejorar el proyecto de ley, a fin de apuntar a legislaciones comparadas, tales como la República del Perú, donde lo recaudado por la actividad minera va encaminado a obras concretas.

El diputado Eguiguren sostuvo que la iniciativa es completamente inconstitucional, sin embargo, viene hacer justicia ya que en regiones se desarrollan múltiples actividades mineras sin existir ningún tipo de beneficio para la zona afectada.

En el mismo sentido, hizo referencia al artículo 19 N° 20 de la Constitución, que dispone:

20º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Al respecto, explicó que el Ejecutivo podría considerar la redacción de dicha normativa, para destinar los recursos percibidos a regiones y/o localidades, en los términos que indica.

Por otro lado, comentó que en la actualidad ya existe una especie de royalty, por lo que se estaría gravando por segunda vez una misma actividad o hecho, transgrediendo principios de carácter tributario.

Respecto de lo mencionado por el diputado Noman, aclaró que en la República del Perú existe un denominado “impuesto por obra” que es distinto al proyecto en cuestión, porque en el caso del país vecino las empresas adelantan impuestos para construir infraestructura, siendo recuperado años despues. Sobre el punto, consideró que es una muy buena idea de imitar.

Finalmente, explicó que el royalty propuesto en la iniciativa no estaría recaudando más dinero, porque las empresas en la actualidad se encuentran afectas a la invariabilidad tributaria, enfatizando que solamente será para las nuevas faenas. Asimismo, indicó que Chile es uno de los países con más carga tributaria en el mundo, despues de Australia, agregando que ese país posee un nivel de productividad 300% mayor al nuestro, circunstancia que podría desincentivar la inversión minera en el país.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, en primer término, declaró estar en representación del Ministro de Hacienda, quien se encuentra en la votación del proyecto de ley de Modernización Tributaria, la cual será vista el miércoles 23 de enero en la Sala.

Sobre el punto, explicó que el proyecto de Modernización Tributaria tiene un elemento muy importante para el desarrollo de las comunas y sectores más desvalidos y, que dice relación con la contribución del 1% aplicable a los grandes proyectos de inversión que se desarrollan en el país y que se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, sostuvo que el proyecto de Modernización Tributaria, asegura un piso mínimo para el 2020 (US35.000.000) y 2021 (US73.000.000), por lo tanto, manifestó que el Ejecutivo ya se encuentra comprometido para que los proyectos que se encuentren con identificación local dejen recursos en las comunas correspondientes.

A su vez, señaló que el 2 de mayo de 2012 se presentó en el Congreso Nacional, el proyecto de ley denominado “Fondo del Desarrollo del Norte” que incluía una suma total de US225.000.000 y que se entregarían a las distintas comunas mineras de Chile, sin embargo, dicha iniciativa fue archivada por la Comisión de Hacienda del Senado el 29 de junio de 2017. Además, hizo alusión a la Ley de Presupuestos del Sector Público, donde habría un aumento importante desde el punto de vista de la inversión pública y los recursos asignados.

En síntesis, señaló que todo lo anterior dice relación con los instrumentos que el Ejecutivo se encuentra considerando para abordar la situación descrita.

Respecto de la moción parlamentaria, aclaró que el Ejecutivo también opina que las comunas y regiones deben tener mayores recursos, por lo tanto, reiteró el anuncio efectuado por el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, quien se comprometió a ingresar el proyecto relativo a rentas regionales y responsabilidad fiscal regional, a más tardar el último día de marzo de 2020.

Por último, expuso su mirada divergente al proyecto de ley, indicando que la materia que intenta modificar es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en virtud del artículo 65, inciso 4, N°1 de la Constitución Política de la República, que dice relación con la política tributaria. Asimismo, preciso que si fuera considerado como un derecho a compensación -como lo señala el diputado Velásquez- de todas formas debiese estar acompañado de un pago o una prestación en dinero de un privado al Estado, afirmando que lo anterior de acuerdo a toda la jurisprudencia sería considerado un tributo.

Finalmente, informó que el compromiso de S.E,. el Presidente de la República, es aumentar la parte del royalty minero asignada a los gobiernos regionales para actividades de innovación y al fondo de inversión de reconversión regional. A mayor abundamiento, hizo presente que el Ministerio de Hacienda no considera un aumento en los impuestos del sector minero, debido a que con el proyecto de modernización tributaria ya se estaría recaudando dos mil doscientos millones de dólares más, precisando que el 50% de ese monto proviene del 1% de mayores ingresos del país.

Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por los votos favorables de las y los diputados Cicardini, doña Daniella; Castro, Juan Luis; Sepúlveda, Alexis –en reemplazo de la señora Hernando-; Noman; Santana, Juan; Velásquez, Esteban y Vidal. Por la negativa, votaron los diputados Gahona, Sergio; Norambuena, Iván –en reemplazo del señor Kort-; y Kuschel, Carlos. Se abstuvo el diputado Eguiguren, Francisco. (7-3-1)

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, estimó importante considerar la opinión de la Comisión de Constitución respecto de la constitucionalidad del proyecto, sin perjuicio de lo anterior, hizo expresa reserva de constitucionalidad por transgresión del artículo 65, inciso 4, N°1 de la Constitución Política de la República.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo único.-

Inciso 1

Inciso 2

“La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.”

Indicación 2

Del diputado señor Velásquez, don Esteban, para agregar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.”.

El señor Gahona solicitó a la señora Presidenta su pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la indicación

La señora Presidenta la declaró admisible, por lo que el señor Gahona solicitó se votara la admisibilidad:

Votada la admisibilidad la comisión consideró, por mayoría de votos que la indicación es admisible, por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

“Establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.”

Indicación 1

Del diputado señor Velásquez, don Esteban, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.”

El diputado señor Esteban Velásquez manifestó que la presente indicación dice relación con la forma de llevar recursos a aquellos territorios en los que se encuentran ubicadas las faenas mineras, ya que hasta ahora no hay ninguna herramienta ni tributo que llegue directamente a ellas.

Hizo presente que durante la tramitación de esta iniciativa se intentó tener mayor precisión de parte del Ejecutivo sobre los mecanismos de recaudación de recursos y su distribución, específicamente para estas zonas, así como de alguna sugerencia, pero no hubo claridad al respecto.

Por esa razón, la presente indicación busca precisar la forma de distribución de los recursos recaudados, para que una parte de éstos, efectivamente, quede en las comunas en las que se producen estas riquezas. Situación, por lo demás, muy anhelada por los municipios locales respectivos.

El diputado señor Eguiguren destacó que el espíritu de la moción es muy loable. Sobre todo para quienes, como él, representan a distritos mineros y tienen el anhelo de que una mayor parte de los recursos que se generan en esas zonas se inviertan allí. Sin embargo, reiteró que la iniciativa, en su totalidad, no cumple con exigencias constitucionales mínimas.

Por otro lado, señaló que el proyecto sería arbitrario, toda vez que su objeto recae solamente en el litio y el cobre, excluyendo a otros minerales que se producen en Chile, como el hierro, la plata o el oro y a la minería no metálica.

También señaló que el actual royalty perdería su finalidad de inversión y reconstrucción. Y no puede haber dos impuestos sobre un mismo concepto, lo que nos transformaría en el país con más impuestos a la minería. En ese sentido, planteó que el Ejecutivo podría reorientar y redistribuir esa fuente de ingresos que hoy está vigente.

El diputado señor Juan Santana sostuvo que las personas de las comunas en las cuales se desarrolla la actividad minera, como Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, mantienen una sensación de injusticia social territorial respecto a la actividad minera y cómo ésta se desarrolla. Es decir, la realidad de esas comunas no se condice con las grandes ganancias que obtienen las empresas por la extracción de mineral.

Recordó que en 2018 en la industria del hierro en la Provincia del Huasco, se desvinculó a una cantidad importante de trabajadores. Sin embargo, revisados los diarios financieros para el correspondiente ejercicio tributario, daba cuenta de utilidades e incluso de aumentos de su desarrollo. En ese sentido, alegó que muchas veces las empresas arguyen que por falta de utilidades no se les debe aumentar su carga impositiva.

A continuación, hizo una relación entre las comunas en las cuales se desarrolla la actividad minera y las denominadas zonas de sacrificio, en las cuales las empresas se retiran una vez extraído el mineral dejando solamente pasivos ambientales, y no habiendo dejado tampoco recursos para mitigar esto.

Por esa razón, al margen de los aspectos constitucionales de que pueda padecer la iniciativa, cree importante destacar la voluntad de la Comisión de hacer justicia en esta dirección, para que los territorios tengan una mayor compensación, en términos económicos, por los menoscabos percibidos producto del desarrollo de esta actividad.

El diputado señor Kort señaló que comparte las miradas habidas durante el debate del proyecto, en el sentido que hay algo que resarcir a las comunas en las que se extrae la riqueza minera. Eso no está en discusión. Sin embargo, reiteró que la iniciativa adolece de vicios de constitucionalidad, toda vez que establece un impuesto y, además, su distribución.

Destacó que, por ejemplo, los salineros de Cáhuil, que también realzan actividad minera de extracción de sales, también podrían obtener un porcentaje de litio.

Por otro lado, se preguntó la diferencia que se hace entre la moción y la indicación, entre “valor nominal” y “ad valorem”, con respecto al flujo, toda vez que esa salvedad debe tener un impacto. Sobre todo por la categorización que se establece en la distribución, donde se señala que: “deberá destinarse en un cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.”.

Finalmente, hizo hincapié en que comparte absolutamente el espíritu de la iniciativa, pero cree que caer en la tentación, positiva por lo demás, de comenzar a llevar adelante este tipo de proyectos que nuestra Constitución, leyes y reglamentos no permiten, es que solicitó que se declare la inadmisibilidad de la indicación.

E l diputado señor Gahona hizo presente que en su minuto manifestó sus reparos sobre la constitucionalidad de esta iniciativa, de forma y fondo, por el precedente que estaríamos fijando como Cámara, de establecer tributos.

Por esa razón no presentó indicaciones al proyecto, porque aunque comparta su espíritu, al formular modificadores lo estaría validando, además que consideró que la carga impositiva para las mineras ya es muy alta, cercana al 53%, lo que podría influir en la inversión. En tal sentido, cree que lo adecuado en una redistribución del impuesto ya existente.

Sostuvo que salvo el desarrollo comercial local que se genera al alero de las empresas mineras, las comunas mineras no se ven directamente beneficiadas con la actividad. Eso tiene que ver con que la recaudación de impuestos es centralista.

La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión, ve positivo avanzar en disminuir las desigualdades, sobre todo en un contexto social como el actual, donde la ciudadanía les demanda avanzar en ese sentido. Además, este proyecto promueve la descentralización del país.

El señor Gahona solicitó a la señora Presidenta su pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la indicación

La señora Presidenta la declaró admisible, por lo que el señor Gahona solicitó se votara la admisibilidad:

Votada la admisibilidad la comisión consideró, por mayoría de votos que la indicación es admisible, por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

Inciso 3

“Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.”

Puesto en votación el inciso fue aprobado por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

Nuevos incisos 4, 5 y 6.

Indicación del diputado Esteban Velásquez, mediante la cual propone agregar los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al artículo único:

“Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”

El señor Gahona solicitó a la señora Presidenta su pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la indicación

La señora Presidenta la declaró admisible, por lo que el señor Gahona solicitó se votara la admisibilidad:

Votada la admisibilidad la comisión consideró, por mayoría de votos que la indicación es admisible, por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por los votos favorables de las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal, y los votos en contra de los diputados señores Eguiguren; Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo de Noman-.

Los diputados señores Eguiguren, Gahona, Kort, Kuschel y Van Rysselberghe –en reemplazo del diputado señor Noman-, en sesión de 4 de marzo de 2020, hicieron reserva de constitucionalidad respecto del articulado del proyecto, con la salvedad del inciso tercero del artículo único.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Minería y Energía, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2020.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 24 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2018, 9 y 16 de enero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2019, y 20 de enero y 4 de marzo e 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini, Cid y Hernando, y de los diputados señores Castro; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Kuschel; Noman; Santana, don Juan; Silber, Velásquez, don Esteban, y Vidal.

[1] Corporación del Cobre “El Cobre Chileno” Santiago 1975 p.1.
[2] Extraído del Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional denominado “Análisis del Royaly a la minería en Chile” p.6.
[3] Ibid P. 13.
[4] Extraído de http://www.sii.cl/sobre_el_sii/serie_de_ingresos_tributarios.html tomando en consideración la Serie de Ingresos Tributarios Consolidados Anuales como porcentaje del PIB entre los años 2009 y 2017.
[5] Documento denominado “Minuta BCN: “Estadísticas de empresas mineras afectas al impuesto específico a la minería años 2010 – 2016”.
[6] Ver nota 2 p.15.
[7] P. 18.
[8] Ver nota 4 p. 4.
[9] Fuente: Consejo Minero a partir de información de los estados financieros compilados de las empresas socias de Cochilco y Dipres.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

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Boletín N° 12093-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, rechazado por esta Comisión, originado en Moción de los(as) diputados(as) Natalia Castillo Muñoz, Daniella Cicardini Milla, Jaime Mulet Martínez, Nicolás Noman Garrido, Catalina Pérez Salinas, Marcelo Schilling Rodríguez, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Esteban Velásquez Núñez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas.

En representación del Ejecutivo asistió a expresar su opinión el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena, el Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet Eluchans, el Director de Presupuestos, señor Matías Acevedo Ferrer, el Subsecretario General de la Presidencia señor Máximo Pavez Cantillano acompañado de la asesora señora Constanza Castillo Gaboa, el Director de Servicios de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza Luengo acompañado de la subdirectora de fiscalización, señora Carolina Saravia Morales y del subdirector normativo, señor Simón Ramírez Guerra.

En representación de organismos sociales e instituciones, concurrieron en audiencia pública, los señores Diego Hernández Cabrera, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI; Joaquín Villarino Cabezón, Presidente Ejecutivo del Consejo Minero; Rubén Salinas Bustamante, Presidente, Asociación Gremial de la Pequeña Minería; Sergio Hernández Núñez, Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores de la Minería, APRIMIN; Miguel Santana Hidalgo, Vicepresidente Confederación de Trabajadores del Cobre, y Miembros del Comité Ejecutivo de la Federación de Supervisores del Cobre, FESUC, representados por Ricardo Calderón Galaz.

Asimismo, fueron invitados a dar su opinión las siguientes personas: señores Gino Sturla Zerené, Economista, Universidad de Chile; Hernán Frigolett Córdova, Economista, Universidad de Chile; Germán Concha Zavala, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Católica de Chile; Gustavo Lagos Cruz Coke, Ingeniero en minas, Universidad Católica de Chile; Ricardo Guerrero Fernández, experto en Derecho Tributario, Universidad de Chile y Ramón E. López, Economista, Universidad de Chile.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Mitigar el impacto negativo producido por la extracción, explotación y comercialización minera del cobre y del litio mediante la aplicación de un tributo en favor del Estado a modo de compensación denominado royalty minero, que permita, por una parte, financiar obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren yacimientos mineros, y por la otra parte, reconocer el derecho soberano del Estado de cobrar al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Minería y Energía.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión de Minería y Energía indicó que la totalidad del texto del artículo único debe ser materia de estudio por la Comisión de Hacienda.

Se trata de una disposición que corresponde a la Comisión de Hacienda por ser materia de su competencia en tanto esta iniciativa si bien no irroga un mayor gasto fiscal, impone un tributo.

4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay disposiciones en tal carácter.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Del diputado Núñez:

Para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, establécese un royalty a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre equivalente al 10% del valor ad valorem de los minerales extraídos anualmente, el cual será enterado como contribución a los ingresos generales de la nación. Con todo, sobre un precio superior a cuatro dólares y cincuenta centavos de dolar del mineral, las empresas mineras deberán además contribuir al Estado con el 100% de las rentas percibidas por cada centavo adicional a ese precio.”.`

6.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica

No hubo

El proyecto fue rechazado en su totalidad

7.- Diputado Informante: El señor Leopoldo Pérez Lahsen.

II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de un artículo único que trata lo siguiente:

-Establece una compensación denominada royalty minero a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

-Destino del royalty minero: Cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal.

El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

-Pago de la compensación: La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.

-Se entenderá por explotador minero: a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

-Excepción: Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

-Se regulará por reglamento: El cálculo del monto específico, el destino y distribución del Fondo, y los criterios y mecanismos de adjudicación de las medidas de mitigación o compensación de los impactos ambientales

III.-ANTECEDENTES APORTADOS:

La Biblioteca del Congreso Nacional durante la tramitación de la iniciativa parlamentaria elaboró[1], en abril de 2020, el documento denominado “Impuesto específico a la minería, como parte del impuesto a la renta”. Chile y legislación extranjera, el que se reproduce en sus partes principales como aporte al debate.

Resumen

El Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), también llamado royalty a la minería, en Chile y en la legislación extranjera, puede o no, ser acreditable o deducible en el cálculo del impuesto corporativo de la empresa o de su base imponible.

La importancia de ello recae en la sumatoria de la recaudación total: si se trata de dos impuestos distintos, entonces se tratará de dos recaudaciones diferentes, en cambio si se trata de un mismo impuesto, o de uno integrado total o parcialmente en otro, se tratará de una misa recaudación, dividida en fases.

En el caso chileno, en una primera etapa (2007-2010) el IEAM fue crédito contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es decir, todo el IEAM era rebajable contra dicho impuesto, lo que se mantiene vigente para los inversionistas extranjeros afectos a Impuesto Adicional, pudiendo incluso generar un remanente, en cuyo caso es devuelto al contribuyente mediante la modalidad prevista en el artículo 97 de la LIR; y en una segunda etapa (desde 2011), el IEAM es un gasto tributario que se rebaja en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría en el ejercicio en que se devengue el IEAM, es decir, antes de que se exija la obligación a su declaración y pago.

Esta última es la situación normal de los impuestos en Chile, es decir, que se puedan descontar como gasto, de la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría, salvo que se trate de los establecidos por la Ley de la Renta, excluyéndose de esta excepción, el IEAM.

Que el IEAM sea un gasto tributario, significa, en cuanto a la recaudación, que la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto a la Renta de Primera Categoría disminuye en un 27% del IEAM determinado.

En el caso de las legislaciones extranjeras (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Congo, Federación Rusa, Filipinas, Ghana, India Indonesia, Kazakhstan, Méjico, Perú, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Tanzania y Ucrania), se permite restar el Impuesto a la Minería, bajo diversas denominaciones, en el cálculo del Impuesto a la Renta corporativo, como un gasto o un egreso, de forma similar a Chile.

El presente informe busca aclarar si en Chile y en el extranjero, el Impuesto a la minería, también llamado royalty a la minería, es o no, parte del impuesto a la renta de la empresa; en otros términos, si puede o no, ser acreditable o deducible en el cálculo del impuesto corporativo de la empresa o de su base imponible.

La importancia de ello recae en la sumatoria de la recaudación total: si se trata de dos impuestos distintos, entonces se tratará de dos recaudaciones diferentes, en cambio si se trata de un mismo impuesto, o de uno integrado total o parcialmente en otro, se tratará de una misa recaudación, dividida en fases.

Para llegar al punto de si el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) es o no acreditable contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IDPC) de la empresa en Chile, es necesario explicar algunos aspectos previos sobre la denominación del impuesto, su historia reciente y su forma de cálculo.

Aspectos generales

En Chile no existe una figura denominada legalmente “Royalty”. Lo que se ha llamado “Royalty a la Minería” es denominado legalmente “Impuesto específico a la actividad minera”, por el Título IV bis del Decreto Ley N° 824, que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 o Ley sobre Impuesto a la Renta, “LIR”), y más específicamente, “impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero”, según señala el inciso primero del artículo 64 bis de la LIR. Este impuesto fue establecido por la Ley Nº 20.026, de 2005, y fue modificado posteriormente por la Ley N° 20.469, de 2010, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, concretamente, modificando las tasas aplicables e introduciendo el concepto de Renta Imponible Operacional Minera (RIOM).

Según el artículo 1° transitorio de la Ley Nº 20.026, este impuesto está vigente desde el año comercial 2006, debiendo pagarse desde Abril del año 2007, respecto de las rentas devengadas o percibidas durante el año 2006.

El artículo 64 bis de la LIR dispone que este impuesto se aplica sobre la renta operacional de la actividad minera ejercida por un explotador minero que extrae sustancias minerales de carácter concesible.

1. Elementos básicos del IEAM

A continuación se describen los elementos fundamentales del IEAM, contenidos en el artículo 64 bis de la LIR.

Hecho gravado

El hecho gravado del IEAM es la renta operacional de la actividad minera sobre sustancias minerales concesibles, que son aquellas declaradas como tales por la ley (Código de Minería de 1983 y la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras).

Contribuyente

El contribuyente de este impuesto es el explotador minero, definido como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren, entendiéndose por venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

Base imponible

La base imponible, o cantidad determinada sobre la que se aplica el impuesto, consiste en la Renta Imponible Operacional del Explotador Minero (RIOM), calculada según un esquema establecido en la Ley de Impuestos a la Renta (LIR), consistente en agregar o deducir a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría determinadas cantidades o partidas señaladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratadas en Circular N° 55 de 2005 del Servicio de Impuestos Internos (SII):

Tabla N° 1: Elementos de la determinación de la base imponible del IEAM

Tasa de impuesto

La tasa o cantidad a pagar consiste en un porcentaje sobre la base imponible, determinado según una tabla progresiva de ventas anuales de toneladas métricas de cobre fino, considerando el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al nº 1 del inciso segundo del artículo 64 bis de la LIR, como se detalla más adelante.

2.- Royalty I y Royalty II

A raíz de la modificación de tasas del IEAM determinadas en la Ley N° 20.469, se comentan algunos aspectos de los llamados Royalty I (Ley N° 20.026 de 2005) y Royalty II (Ley N° 20.469).

Puede llamarse Royalty I al IEAM determinado en el artículo 64 bis de la LIR, modificada por la Ley N° 20.026 de 2005. Dicho régimen se mantiene vigente y es complementario del llamado Royalty II, que corresponde al sistema de nuevas tasas del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la actividad minera, establecidas en el artículo 64 ter de la LIR, por la Ley N° 20.469, que modificó el artículo 64 bis, inciso 3º, letra c.En síntesis, el Royalty II establece de manera permanente, una nueva escala de tasas de Royalty, que implica un pago efectivo de entre 5% y 9% sobre la Renta Imponible Operacional Minera (base imponible), cuando las ventas anuales del contribuyente excedan del valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Hasta la dictación de la Ley N° 20.469, de 2010, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, la tasa aplicable en el mismo caso era de sólo 5%. Estas nuevas tasas son obligatorias y permanentes para los nuevos contribuyentes afectos al IEAM (explotadores mineros) y para aquellos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y son voluntarias para los actuales explotadores mineros, entre otros, que si hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria. Para que estos últimos renuncien a su régimen de invariabilidad tributaria, acogiéndose a las nuevas tasas de Royalty, se les ofreció un régimen intermedio de tasas por los años calendario 2010, 2011 y 2012, desde 4% a 9% (en vez de 5% a 9%), y se les aumentó en 8 años el plazo de invariabilidad tributaria de sus contratos.

En síntesis, en cuanto a la parte que la Ley de Royalty II no modifica, los explotadores mineros con ventas anuales de hasta 12.000 toneladas métricas de cobre fino siguen sin estar afectos a este impuesto, y aquellos con ventas anuales sobre 12.000 e inferiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino siguen afectos a una tasa progresiva y ascendente, de entre 0,5% y 4,5%.

A los Explotadores Mineros cuyas ventas anuales determinadas conforme al artículo 64 bis, inciso 3º, letra d, de la LIR sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 Toneladas Métricas de Cobre Fino (TMCF)[2] e inferiores y superiores al valor equivalente a 12.000 TMCF, se les aplica una tasa equivalente al promedio por tonelada de acuerdo a la siguiente tabla 2:

Luego, a los Explotadores Mineros con ventas anuales determinadas conforme al artículo 64 bis inc. 3º letra d) de la LIR, que excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, se les aplica una tasa correspondiente al Margen Operacional Minero (MOM), de acuerdo a la siguiente tabla 3:

1. Aspectos básicos de aplicabilidad de las nuevas tasas de Impuesto Específico

Uno de los elementos más importantes de la Ley N° 20.469, de 2010, consiste en el establecimiento, de manera permanente, de una nueva escala de tasas de Royalty para los nuevos contribuyentes afectos al IEAM (explotadores mineros) y a aquellos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.469. Dicha nueva escala de tasas implica un pago efectivo de entre 5% y 14% sobre la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM y a la vez base imponible) cuando las ventas anuales del contribuyente excedan del valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Hasta la dictación de la Ley N° 20.469 dicha tasa máxima era de sólo 5%.

La Ley N° 20.469 introduce el concepto de “Margen Operacional Minero” (MOM), entendido como el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera (RIOM) por los ingresos operacionales mineros del contribuyente (IOM), sólo para los explotadores mineros cuyas ventas anuales (considerando el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados como tales) excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, aplicándoseles en ese caso el impuesto específico con una tasa progresiva que va desde 5% hasta 34,5%, sobre cada tramo de margen operacional minero, en forma no acumulativa. Finalmente, si el margen operacional minero excede de 85, la tasa baja a 14% respecto de todo el margen afecto. Todo lo anterior significa una tasa efectiva de 5% a 14%.

La fórmula anterior de Margen Operacional Minero equivale a: 100 X (renta imponible operacional minera/ingresos operacionales mineros)

Se reitera que el Margen Operacional Minero sólo se aplica a los explotadores mineros con ventas anuales superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Hasta antes de la Ley N° 20.469, de 2010, la base imponible del impuesto específico era la Renta Imponible Operacional del explotador minero (RIOM).

Bajo la nueva fórmula la base imponible del impuesto sigue siendo la RIOM, pero ahora se introduce el concepto de “Margen Operacional Minero” (MOM) para los explotadores mineros con ventas anuales (cuya mecánica de cálculo ya fue señalada) que excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Dicho MOM comprende los conceptos de “Ingreso Operacional Minero” y “Renta Imponible Operacional Minera”.

2. Aplicabilidad de las nuevas tasas a los nuevos contribuyentes y a contribuyentes que no hayan contratado invariabilidad tributaria

Las nuevas tasas son aplicables a los nuevos contribuyentes afectos al IEAM y a aquellos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

3. Aplicabilidad de las nuevas tasas a los contribuyentes que hayan contratado invariabilidad tributaria

El nuevo régimen de Impuesto Específico es voluntario para los actuales explotadores mineros, que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria mediante un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, pudiendo acogerse voluntariamente al nuevo régimen del Impuesto específico.

Así, pudieron sustituir el régimen que tenían, de invariabilidad tributaria, sujetándose a un aumento transitorio de su carga impositiva por 3 años, aplicándose una tabla sobre su Renta Imponible Operacional, determinada por el Margen Operacional, con tasas de 4% a 9%, y como contrapartida a este mayor pago, se les aumentó en 8 años más el plazo de invariabilidad tributaria de sus contratos.

Según lo anterior, los contribuyentes que tuvieran un régimen de invariabilidad vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.469, y que se incorporasen voluntariamente al nuevo régimen, pagarían las tasas señaladas en los años calendarios 2010, 2011 y 2012.

Estos 3 años de régimen transitorio se imputaban al plazo de invariabilidad tributaria vigente (no son 3 años más). Al plazo de invariabilidad originalmente pactado, y descontados estos 3 años, se suman otros 8 años de invariabilidad, que se contabiliza una vez extinguido el plazo original de invariabilidad pactado.

Luego, desde el año calendario 2013 y hasta el término del plazo de invariabilidad originariamente pactada en los respectivos contratos vigentes, se aplicaría la tasa que les correspondiere según dichos contratos.

II. IEAM como crédito tributario, gasto tributario y su incidencia en la recaudación

1. Primera etapa (2007-2010): el IEAM como crédito contra el Impuesto a la Renta

Durante el primer año de vigencia de la Ley N° 20.026 (Royalty I), este impuesto fue un crédito contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría del explotador minero, es decir, todo el IEAM era rebajable contra el Impuesto de Primera Categoría.

Esto aún beneficia a los contribuyentes de Impuesto Adicional, que son aquellos que no tienen domicilio ni residencia tributaria en Chile, y que son socios o accionistas de empresas explotadoras mineras receptoras de inversión extranjera, y que gozan de los derechos o beneficios de la invariabilidad tributaria de los artículos 7 u 11 bis N°s. 1 y 2 del Decreto Ley N° 600 de 1974, pues pueden aprovechar el monto del crédito por IEAM pagado por la empresa minera de la cual participan, restando dicho crédito del Impuesto Adicional del artículo 60, inciso primero, de la LIR, que les afecta por su calidad de no domiciliado ni residente en Chile (artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.026 e instrucciones impartidas mediante Circular N° 34, del año 2006, del SII).

Incluso este crédito puede generar un remanente, en cuyo caso es devuelto al contribuyente mediante la modalidad prevista en el artículo 97 de la LIR.

2. Segunda etapa (desde 2011): El IEAM como gasto tributario

La Ley N° 20.026, mediante el N° 2 de su artículo 1°, intercaló en el N° 2 del inciso tercero del artículo 31 de la LIR, la expresión “con excepción del impuesto establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue”. Esta modificación tiene como objeto permitir que los contribuyentes mineros que se encuentren afectos al IEAM, puedan deducir como gasto necesario para producir la Renta dicho gravamen en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, deducción que se efectuará en el ejercicio en que se devengue el citado tributo específico a la minería, es decir, antes de que se exija la obligación a su declaración y pago.

El artículo 1º transitorio de la Ley N° 20.026, publicada el 16 de junio de 2005, dispone que la modificación del presente artículo, rige a contar del 01 de enero de 2006.

En síntesis, el monto del IEAM se considera como un gasto tributario, para efectos de la determinación del impuesto de Primera Categoría (artículo 31, inciso cuarto, N° 2, LIR), por lo que en definitiva, puede ser visto como el reconocimiento contable de un desembolso que reduce la base imponible del Impuesto a la Renta definitivo que resulte a pagar por la empresa.

Esta es la situación normal de los impuestos en Chile, es decir, que se puedan descontar como gasto, de la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría, salvo que se trate de los establecidos por la LIR, excluyéndose de esta excepción, el IEAM y a los impuestos sobre bienes raíces cuando no proceda su utilización como crédito y siempre que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento.

Finalmente, que el IEAM sea un gasto tributario, significa que la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto a la Renta de Primera Categoría disminuye en un 27% del IEAM determinado.

3. Recaudación impositiva

La Dirección de Presupuestos (Dipres) en su Informe de Ejecución Presupuestaria al cuarto trimestre de cada año, da cuenta de los ingresos que se recaudan por concepto del IEM, que es recaudado una parte en pesos chilenos y otra en dólares. El cuadro N°1 siguiente muestra la evolución de la recaudación tributaria por IEM en cifras convertidas a dólares corrientes[6].

Cuadro N°1. Recaudación fiscal por concepto de Impuesto Específico a la Actividad Minera, periodo 2010 – 2019. En millones de dólares corrientes.

Como se observa, la recaudación del año 2019 fue de US$491 millones de dólares, equivalente a un aumento del 55% respecto a los US$ 316 millones del año anterior. De esta forma, el monto recaudado el año 2019 representa el mayor valor registrado desde el año 2016, año en que disminuyó un 74% respecto a los US$526 millones de dólares del año 2015.

De acuerdo a Velásquez (2016:72), en cuanto al aporte del grupo de las grandes empresas mineras en lo estrictamente referido al Impuesto de Primera Categoría, en la Operación Renta 2016, se redujo en comparación con el año 2015 en 65,7% respecto del año anterior. Mientras que los ingresos obtenidos por concepto de Impuesto Específico a la Actividad Minera disminuyeron en un 62,4%, debido al menor valor del cobre durante el año 2015, el cual promedió US$ 2,5 la libra, mientras que el año 2014 el precio promedio fue de US$ 3,11 la libra; y señala que por el contrario, el tributo que más aumentó en el año 2016 es el Impuesto de Primera Categoría declarado por otras empresas, no pertenecientes al grupo de grandes mineras, con una variación positiva de 16,1%, lo que se traduce en el mayor incremento desde la Operación Renta del año 2012.

El año 2015 habría sido un año duro para la minería en general, en que el fisco se habría visto afectado por la clara disminución de la recaudación minera, tanto de las mineras privadas como de Codelco. Sin perjuicio de ello, el año 2015 habría marcado un hito en dicha industria, pues los ingresos por concepto de tributación de la minería privada superaron ampliamente a los aportados por Codelco, quien históricamente había aportado más (Velásquez 2016:72,73)

La explicación de ello sería que, si bien la baja del precio del Cobre afectó a todos los actores de la minería por igual, en el caso específico de Codelco, sus elevados costos de producción habrían provocado que sus resultados fueran mucho más bajos que el año anterior. Tal habría sido el caso, que prácticamente el 80% de todos los excedentes aportados por la minería hacia el fisco correspondieron a transferencias por concepto de la Ley Reservada del Cobre, mientras que el resto de los tributos explicaron el resto (Velásquez, 2016:72-73).

El mismo Velásquez (2016:72 y ss.) señala que el desplome del precio del Cobre en los mercados internacionales es causa directa de la menor recaudación tributaria del IEAM, y del Impuesto a la Renta, detallando que en el año 2015 el IEAM fue de US$ 89 millones, cifra que no se presentaba desde la creación del IEAM, hace más de 10 años.

En cuanto a la participación de las empresas en la recaudación, señala que la empresa que más aportó el año 2015, fue Minera Escondida, con el 63% del total aportado por las empresas, con US$ 56,6 millones; luego, Minera Los Pelambres, con US$ 21,6 millones, y Doña Inés de Collahuasi, con US$ 10,7 millones.

De acuerdo a Velásquez (2016:75) se destaca la caída de la relevancia cuantitativa del Royalty, respecto del total de la recaudación tributaria a nivel macro nacional. Siguiendo los últimos reportes entregados por el SII, en el año 2015, el IEAM representó el 0,8% del total de impuestos pagados en el país, lo que sería ínfimo en relación a la recaudación tributaria total, si se la compara, por ejemplo, con la tributación del impuesto específico al tabaco, que correspondió al 3,5% de la recaudación tributaria total, o el impuesto específico a los combustibles, que corresponde al 5% de la recaudación tributaria total. Señala que “Si nos remontamos a los años 2011 y 2012, el royalty o impuesto específico a la minería representaba sobre el 2% (sic) de la recaudación tributaria total del país”. Dicho monto es erróneo, pues es el 0,3%, como se puede ver en la Tabla N° 3, inserta a continuación.

A continuación se señala la recaudación por concepto de Impuesto a la Renta de Primea Categoría y de IEAM del gobierno central, expresados en millones de pesos de cada año, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) de los años 2009 a 2018. También se agregan otros impuestos, para permitir la misma comparación que realiza Velásquez, sobre el porcentaje del PIB que representan las recaudaciones de distintos impuestos.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Por tratarse de una moción, esta iniciativa no viene acompañada de un informe financiero elaborada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

V -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió previo a la votación la opinión de las siguientes personas:

Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza Luengo. Comenzó describiendo el régimen de tributación a que se encuentra sujeta la actividad minera, el que presenta las siguientes características:

? Vigencia: A partir del 1 de enero de 2006.

? Nuevo Título en la Ley sobre impuesto a la Renta, con Impuesto artículo 64° bis LIR, de declaración anual (F22).

? Grava la explotación minera, no la reventa.

? Tasa en función del valor de las toneladas métricas de cobre extraído:

? No supera las 12 mil toneladas: Exención.

? Supera 12 mil toneladas, pero no las 50 mil: Tasa progresiva desde 0.5% hasta 4.5%.

? Supera las 50 mil toneladas: Tasa fija de 5%.

• Base tributaria: La RLI del IDPC con algunos ajustes:

? Para anular efectos de operaciones no mineras (ingresos, costos y gastos), y

? Agregado por Intereses, pérdidas de ejercicios anteriores y exceso de depreciación acelerada.

? Agregado por exceso de amortización de partidas del N°9 del artículo 31° de la LIR.

? Agregado por pagos de capital y financiamientos especiales (pago por contrato de avío, compra anticipada de minerales, arrendamiento, usufructo)

? Crédito de transición: El 50% del IEAM imputable al IDPC, durante los años comerciales 2006 y 2007. El crédito no utilizado se consideró gasto.

? Introduce ajustes al DL 600, como por ejemplo el Artículo 11 ter, estableciendo una invariabilidad de 15 años sobre las normas legales vigentes en lo relativo al IEAM y no afectos a cualquier nuevo tributo, regalía, canon o carga similar específicos para la actividad minera.

• Fortalece las reglas de determinación de la renta imponible operacional minera y fija tasas complementarias en función del margen operacional minero:

? Vigencia: A contar del año calendario 2011

? Separa las normas del hecho gravado (Art. 64° bis LIR) de las normas de determinación de la base imponible (nuevo art. 64° ter LIR).

? Se introduce progresividad al impuesto según el margen operacional minero de la empresa (margen= Renta imponible operacional minera/Ingresos operacionales mineros), con tasa desde 5% hasta 14%.

• Introduce adecuaciones al D.L. N°600 en lo referido al Artículo 11 ter.

• Obligaciones de Registro

? Información sobre el giro de minería al inicio de actividades o con motivo de la modificación del giro por desarrollo de la actividad minera de exploración o explotación.

• Obligaciones de entrega de información

? Declaración Jurada 1811: Retenciones efectuadas sobre compras de minerales.

? Declaración Jurada 1907: Precios de Transferencia

? Declaración Jurada 1950 y 1951: Precios de transferencia BEPS (desde AT 2021, ejercicio comercial 2020)

? Formulario 22: Agregados (Cod. 884) y deducciones (Cod. 885) especiales a la RIOM, Ventas expresadas en TM de cobre fino (Cod. 886), Ventas de empresas relacionadas en TM de cobre fino (Cod. 985) Margen operacional minero (Cod. 887)

• Obligaciones de declaración y pago

? En formulario 40, patentes de explotación

? En formulario 41, patentes de exploración

? En formulario 22, Base imponible del IEAM (Cod. 824) e IEAM (Cod. 825)

? En formulario 22, Base imponible del Impuesto Adicional General (Cod. 34) y D.L. N°600 (Cod. 134)

El diputado Núñez pidió al Director mayor profundidad respecto al efecto de la norma de invariabilidad tributaria que rige en este ámbito.

El Subdirector Normativo, señor Simón Ramírez, explicó que el año 2010, cuando se dicta la Ley 20.469, si bien el estatuto de inversión extranjera del DL 600 sólo consideraba a los inversionistas extranjeros, se incorporó y se benefició con ciertas reglas de invariabilidad a inversionistas no extranjeros, con los derechos asociados a esa legislación. Su propósito fue beneficiar o incorporar a un estatuto, inicialmente dirigido al inversionista extranjero, a nacionales de cierta envergadura en cuanto al valor de sus proyectos. Desde el SII les compete únicamente aplicar la disposición legal vigente, por lo que, si el contribuyente se acoge a ella, no existe competencia para desconocer o impugnar tal decisión.

-A continuación, expuso el Director de Presupuestos, señor Matías Acevedo Ferrer. Comenzó señalando que El alza del precio del cobre de los últimos meses, ha permitido alcanzar niveles similares a los observados en el período del boom del mineral, sin embargo, la incertidumbre es alta respecto de la duración de este ciclo.

La proyección de demanda mundial del cobre se observa al alza en los próximos años, impulsada principalmente por China En tanto, la oferta seguirá siendo liderada por Chile.

El concepto de costo C 1 agrupa los costos incurridos a través de todo el proceso minero hasta la venta del producto comercializable El Costo C 2 corresponde al mismo costo C 1, pero agregando los montos dados por depreciación, amortización o agotamiento del recurso en los casos que corresponda y el denominado costo C 3 que incluye, además, costos indirectos, gastos cargos financieros netos. La variación de los costos de Codelco entre 2000 y 2019 fue de 268 mientras que para GMP 10 fue de 199%.

Indicó que Cochilco realizó un estudio de caracterización de los costos de la minería del cobre en chile, considerando las distintas definiciones utilizadas y analizando las variaciones que éstos han tenido en los últimos 10 años.

• Entre los factores que explican el movimiento de los costos operacionales destacan

–El crecimiento del precio y la cantidad de los factores de producción. Estos explican un 30 del aumento del costo, principalmente del factor trabajo con un 18 del total

– Disminución de la ley del mineral Esto permite explicar un 14 de la variación

– La corrección monetaria, referida a efectos inflacionarios o de tipo de cambio, logra explicar un 19 del total del aumento

Destacó que las mineras que no se consideran GMP10 han ido ganando terreno en los últimos años, pasando de representar menos de un 10% a más de un 25%. Llamó a tener en cuenta estas cifras a la hora de evaluar el impacto fiscal de las medidas que se propongan.

Detalló luego las cifras fiscales de la minería. Expresó que contabilizan los ingresos en base caja, lo que quiere decir, conforme a las remesas que se entregan producto de la recaudación. Otra forma, es calcular en base devengada, es decir, contabilizando cuando se materializa la transacción, lo que no necesariamente coincide con el pago. En el caso de los tributos de la minería, lo que ocurre es que los ciclos de altos precios del cobre se reflejan en la operación renta del año siguiente. Esto es distinto en el caso de Codelco, porque se reciben ingresos periódicamente durante el año.

El año 2020, la recaudación de la GMP alcanzó casi USD1700 millones, mientras que la de Codelco casi USD 1300 millones. Estas cifras se expresan en valores nominales de cada año.

Como porcentaje de la recaudación total, hoy representa cerca de un 6%. Existe debate en torno a la connotación de esta cifra; lo único que esto revela es que el resto de los sectores están creciendo fuertemente y que la producción de cobre no ha tenido un aumento tan rápido como aquellos. Esto también tiene relación con la variación del precio del cobre y con los costos de la actividad minera.

Entre la recaudación de la minería privada y Codelco, se puede constatar nuevamente la relación que existe entre esta y la variación del precio del cobre.

Desde 2009 a la fecha se han capitalizado en Codelco cerca de USD7500 millones. Esta cifra no es menor, tomando en cuenta que el aporte del último año bordeaba los USD1300 millones.

Respecto a la pregunta sobre la tasa de impuesto que pagará la GMP si es que el precio del cobre sigue subiendo, señaló que, por tratarse de un impuesto progresivo, la tasa aumentaría desde un 8% con un precio de USD3,5 USD/lb, hasta un 15,5%, con un precio de 4,5 USD/lb. Esto en el supuesto que dicho precio se mantuviera durante un año y representa el promedio de la contribución.

Tratándose de la recaudación adicional que tendría el Fisco cuando hay mayores precios del cobre, presentó la siguiente proyección:

Manifestó que se considera únicamente la recaudación a partir de la GMP, porque ese fue el lineamiento que se adoptó en 2001, pero consideró que ha llegado la hora de tomar en cuenta también el aporte que realizan las demás empresas mineras. Expresó que están trabajando en conjunto con el SII en la elaboración de estas cifras.

En el escenario en que el cobre llegara a 4USD/lb, se proyectan las siguientes cifras:

Esto se explica a partir de una mayor tributación del impuesto de primera categoría y porque habrá una tasa marginal más alta del impuesto específico.

El Diputado Jackson consultó qué porcentaje del diferencial en el precio de venta, de 2,8 a 4 USD/lb se espera que el Estado capte como tributo.

El Diputado Pérez preguntó cuánto representaba hace 15 años la recaudación fiscal a partir del cobre frente a lo que actualmente representa.

El Diputado Núñez estimó que es relevante contar cifras lo más detallas posible. Señaló que hay diversos analistas que afirman que el aumento en el precio del cobre no es un fenómeno coyuntural a la pandemia, sino que puede verse sostenido en el largo plazo, como consecuencia del tránsito de los combustibles fósiles a las energías renovables y por la mayor penetración de los vehículos eléctricos, ambos elementos que implican mayor demanda de cobre. Agregó que, en Chile, conforme a la opinión de académicos, en Chile existe un impuesto específico y no un royalty.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena, expresó que es bueno desarrollar un debate sobre el tema, con la mejor información disponible. Consideró interesante que hoy el impuesto a la minería tenga tasa variable, porque aumenta o disminuye conforme varía a su vez el precio del mineral. Agregó que, frente a un aumento, la tasa aumenta también, y la recaudación tiene entonces dos fuentes de aumentan: el precio y la tasa. Esto refleja un sistema que ya es capaz de captar las alzas en el precio. Por otra parte, lo que muestran las simulaciones, es que es posible tener márgenes en la industria de entre un 35% y 56%, los que tienen tasas marginales de entre 8% y 15,5%. Ante un aumento del precio de 32% promedio, la recaudación aumenta casi 70%.

Por otra parte, estimó que esta moción parlamentaria no resulta admisible bajo el actual esquema constitucional, en tanto el establecimiento de un tributo corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Acevedo señaló que habrá un aumento en el precio del cobre que no se reflejará en la recaudación de este año.

Posteriormente, la Comisión recibió a representantes del mundo académico

El señor Ramón López, Economista.

Comenzó expresando que su presentación es complementaria a la que hará más adelante el profesor Sturla. Planteó un ejemplo para ilustrar ciertos elementos conceptuales. Si se tiene una mina en su propiedad y quiere atraer un inversionista para que la explote. ¿Cuánto le puede cobrar por darle el derecho exclusivo a su explotación?

Suponiendo:

-Tasa de retorno del capital después de impuesto de primera categoría fuera de Chile es 10% anual

-La inversión en explotar la mina retorna un 30% anual después de impuestos de primera categoría.

-La inversión requerida es US$1.000

Así, el inversionista puede obtener US$100 afuera con su capital y US$300 en la mina.

¿Cuánto es la renta económica de esta mina?

Es precisamente la diferencia entre lo que retorna la inversión en la mina y el retorno normal afuera. Es decir, US$200 por año.

Estos US$200 equivalen precisamente al valor económico del recurso minero que se extrae.

¿Cómo se puede distribuir esta renta entre el dueño de la mina y el inversionista? Si el dueño de la propiedad le cobra un “arriendo” de US$50 anual:

El inversionista obtiene un retorno neto por su capital de US$250 anuales (US$300 - US$50). Se queda con US$150 por encima de los US$100 que puede obtener afuera. En esta hipótesis, se trataría de una inversión atractiva.

Suponiendo que un vecino decide no aplicar ningún cobro y permite que un inversionista se lleve toda la renta. ¿Qué pasa con la inversión en su propiedad?

Todavía el inversionista en Chile está feliz con su retorno, y si no es él habrá muchos inversionistas interesados en obtener un retorno por su capital de US$250 dado que tienen un costo de oportunidad por su inversión de solo US$100 anuales. En definitiva, no pasa nada con la inversión.

¿Se podría cobrar más sin que el inversionista desista? Sí, puede cobrar hasta un poco menos de US$200 sin desincentivar la inversión. Es decir, puede cobrar casi la totalidad de la renta económica asegurando que la inversión se realiza. Y esto no depende de las condiciones tributarias de otros países mineros.

Chile ha cobrado una parte muy pequeña por el derecho a explotar las minas; para efecto del ejemplo supongamos que hubiera cobrado el 25% de la renta económica (es decir, US$50, tal como ilustra el ejemplo). La renta económica mide el valor del recurso mineral (que es no renovable) extraído.

Así, mientras la riqueza de la mina (patrimonio natural) cae US$200 por año, Chile recuperaría solo US$50. Esto implica que su riqueza total se reduce en US$150 anuales. Ud. (Chile) en realidad se empobrece año a año. Los US$50 anuales de crecimiento le cuestan US$200 menos, a causa de la extracción del recurso no renovable: “Immizerising growth”.

Suponiendo que se cobra casi toda la renta económica de su mina, es decir cobra digamos US$195 anuales. ¿Qué hacer con esa recaudación? Si se quiere preservar el valor total de su riqueza deber invertir esa recaudación en otros activos para compensar la pérdida del stock del mineral. Invertir los US$195 en activos financieros (fondos soberanos), en capital humano (educación y salud de la población) o en activos tecnológicos (I+D): esta es la regla de Hartwick. Pero para lograr esta eficiencia inter temporal primero Ud. tiene que captar esa renta, de lo contrario el dueño se empobrece. Expresó que los estudios realizados con Gino Sturla sobre el tema han consistido en dilucidar precisamente todo lo anterior considerando el gran número de complejidades prácticas que surgen a causa de una infinidad de problemas asociados con otros impuestos, retornos “normales” del capital, precios correctos normalizados.

Entregó también algunos antecedentes básicos de la minería privada:

-Producción: 4 millones de toneladas de cobre fino equivalente

-Ventas: con un precio del cobre a US$4/lb sus ventas equivaldrían a US$36.000 millones anuales

-Utilidad: US$16.000 millones anuales

Recaudación con el impuesto específico actual asumiendo el precio de US$4/lb:

-Recaudación bruta impuesto específico al 13%: US$2.100 millones.

-Recaudación neta impuesto específico: US$1.400 millones anuales si el precio actual de US$4 se mantuviera.

Recordó que el impuesto específico es la única herramienta para captar rentas y corresponde a un gasto deducible del pago de impuestos.

Recaudación con Royalty de 3% propuesto por el proyecto en la Cámara

-Recaudación adicional: US$1.000 millones adicionales (3% de US$ 36.000 millones).

-Recaudación neta total: US$2.400 millones, asumiendo precio a 4 dólares la libra.

-Recaudación con Royalty de 20% sobre las ventas evaluadas al precio normal de largo plazo (US$2.8/lb)

-Ventas normalizadas: US$24.000 millones

-Recaudación neta: US$4.800 millones

En segundo lugar, expuso el señor Gino Sturla Zerene, Economista.

Tras referirse a las cifras informadas por la GMP sobre los impuestos que ha pagado desde el año 2006, detalló los principales hallazgos de un estudio que desarrolló junto a otros autores sobre las rentas de este grupo económico, en el periodo 2005-2014.

Destacó que, según el Banco Mundial, estas son las rentas producidas, y no las económicas, es decir, sin sustraer las rentas captadas.

El estudio citado en el gráfico precedente, recalca la importancia de estimar las rentas, porque representa la pérdida del patrimonio natural no renovable.

Detalló también las cifras relativas a los premios por exploración en la minería, la compensación por la volatilidad del precio del cobre y el descuento por los los tributos totales pagados:

Considerando todo lo anterior, se llega a la renta graciosa apropiada por la GMP en seis escenarios, en el periodo 2005-2014. Suponiendo el escenario más conservador, en el que Codelco genera más rentas económicas que la minería privada por tonelada de cobre, y que la probabilidad de éxito en la exploración es de un 2,5%, el resultado es USD114 mil millones en 10 años.

Respecto a la forma en que se calcularon las rentas económicas, indicó que a las ventas se restan los costos totales, incluyendo descuentos por concentrado, los impuestos totales, incluyendo el específico, y la tasa de retorno de capital, incluyendo el premio por exploración. Lo que excede es la renta económica del recurso natural. Las ventas anuales son USD 23 mil millones, las rentas económicas anuales USD 11 mil 400 millones, representando las rentas económicas un 49.5% de las ventas totales.

Por otra parte, a partir de los datos de Cochilco, la producción de la GMP-10 ha ido bajando de un 95% en 2000 a un 75% en 2019, es decir, 3.006 miles de toneladas, o 52% del total.

Tratándose de la GMP-20, se constatan 3.954 miles de toneladas o 69% del total.

Respecto a las ventas anuales en el periodo 2000-2019, las ventas anuales de la GMP-10 ascienden a USD 18.009 millones las de la GMP-20 a USD 21.183 millones. Por su parte, los tributos pagados por la GMP-10, entre 2000 y 2019 suman USD 2.298 millones, y entre 2006 y 2019 USD 3.081 millones. De esta cifra, el impuesto específico representa USD 296 millones, correspondiendo a un 9.6% de los tributos totales. Destacó que el impuesto específico se descuenta como gasto, por lo que aquí se utiliza el valor neto. Desde la perspectiva de las ventas, el impuesto específico representa un 1,4%, en el periodo 2006-2019:

Consideró que esta cifra de 1,4% de las ventas representa una vergüenza nacional.

Agregó que en sus estudios determinaron que la utilidad operacional antes de los retornos al capital y antes de los tributos, respecto de las ventas, representa un 70% de las ventas. Generaron 2 escenarios:

Escenario 1. Utilidad 50% de las ventas

-Ventas: US$ 21.183 millones

-Utilidades: US$ 10.595 millones

-Tributos totales: US$ 3.081 millones

-Stock de capital: US$ 25.224 millones

-Tasa de retorno: 10%

-Ganancia: US$ 2.522 millones

-Renta económica: US$ (10.595-3.081-2.522) = US$ 4.992 millones

-Renta económica como % de las ventas: 23.6%

Escenario 2. Utilidad 60% de las ventas

-Ventas: US$ 21.183 millones

-Utilidades: US$ 12.709 millones

-Tributos totales: US$ 3.081 millones

-Stock de capital: US$ 25.224 millones

-Tasa de retorno: 10%

-Ganancia: US$ 2.522 millones

-Renta económica: US$ (12.709-3.081-2.222) = US$ 6.686 millones

-Renta económica como % de las ventas: 31.6%

En su estudio “Cómo captar las rentas del cobre” (2017) se mostró que las utilidades representan más de un 70% de las ventas de las GMP-10. Aquí se han utilizado los datos oficiales de COCHILCO y se asumen dos escenarios conservadores sobre la utilidad como proporción de la venta (50% y 60%). Las Rentas económicas se estiman entre 23.6% y 31.6% de las ventas. Suponiendo que se suprime el impuesto específico, las rentas llegan a 25% y 33% de las ventas respectivamente.

Por otra parte, dio cuenta de algunos escenarios que crearon para la aplicación de un royalty:

Periodo 2006-2019

GMP-10

-Ventas: US$21.183 millones

-Impuesto específico: 1.4%, US$ 296 millones

-Recaudación Royalty 3%: US$ 636 millones

-Recaudación total: US$ 928 millones (0.33% del PIB y 1.65% de la recaudación fiscal actual)

GMP-20

-Ventas: US$ 25.893 millones

-Impuesto específico: 1.4% (se utiliza mismo valor), US$ 362 millones

-Recaudación Royalty 3%: US$ 778 millones

-Recaudación total: US$ US$ 1.140 millones (0.4% del PIB y 2% de la recaudación fiscal actual)

La aplicación de un royalty del 3% sobre las ventas, adicional al impuesto específico, implica que se captaría un 4.4% total sobre las ventas. Tomando los datos de los escenarios 1 y 2, la renta económica corresponde a 25% y 33% de las ventas respectivamente, por lo que se estaría captando un 18% y 14% de la renta económica, lo que estimó resulta totalmente insuficiente.

Expresó su propuesta, consistente en un royalty del 20% sobre las ventas a precio de largo plazo (USD2.8/libra) y eliminar el impuesto específico. Considerando ventas a precio de largo plazo GMP-20: USD 24.600 millones, la recaudación a partir de la GMP-20 ascendería a USD 4.920 (1.8% PIB y 9% de la recaudación fiscal actual). Señaló que esto no alejará a los inversionistas, en tanto mantiene un retorno por sobre su costo de oportunidad. La porción de la renta económica que se capta, en el escenario 1 es del 80%, en el escenario 2, 60% y en el escenario formulado por el estudio de López y Sturla (2017) y Sturla et. al (2018) es un 43%. Destacó que, de acuerdo a sus cálculos, más de la mitad de la renta económica seguiría quedando en manos de las mineras privadas.

En tercer lugar, se recibió al señor Hernán Frigolett Córdova, Economista.

Inició dando cuenta de algunas lecciones tomadas a partir del ciclo alto del precio del cobre. La aplicación de una tasa de impuesto específico progresiva permite incrementar la recaudación relativa. Que sea el margen operacional la base de aplicación le resta eficiencia a la recaudación, porque la aplicación de la curva precio-ley del mineral hace que el margen no varía como lo hace el precio. Esto quiere decir que cuando los precios son altos, los costos de explotación subirán, porque se extraerá mineral de menor ley dentro del conjunto del yacimiento explotado. De esta forma se asegura una buena renta, asociada a un mineral que es de más difícil extracción. Se consideraron márgenes muy elevados para la entrada en vigencia de las mayores tasas marginales. El impuesto específico es un mecanismo tributario de tasa variable complementario al impuesto a la renta. No hay una compensación al Estado por la renta económica del recurso, por ende, la aplicación del royalty tiene plena validez, en términos económicos.

Estimó que se requiere es un esquema flexible, de aplicación del royalty. La compensación de la renta económica del recurso debe ser establecida en función del precio internacional del recurso. En presencia de alta volatilidad del precio, como es el caso del cobre que ha variado desde los 1,5 hasta los 4,5 dólares en los últimos 10 años, no es un buen modelo una tasa fija de royalty. Para una captura más eficiente de la renta económica del recurso, la tasa debe ser creciente en función del precio internacional. Mantener una tasa fija supone aceptar compartir la mayor renta económica derivada de mejores precios, y tratarla como mayor renta del capital cuando económicamente no lo es. En el margen, el Estado podría establecer la captura total de la renta económica sin afectar la renta del capital, por ejemplo, que todo incremento del margen cuando el precio supere los 4,5 dólares será en su totalidad pagado como compensación al Estado. Se debe fijar un precio de referencia que sea imparcial, y de fácil acceso. La cotización en la Bolsa de Metales de Londres puede ser un buen referente.

Desde el punto de vista de lo que tiene que hacer el Estado con esta renta, al ser una compensación por la renta económica del recurso, debe resguardarse la integridad patrimonial, y dichos recursos no podrían ser fondos al servicio del déficit fiscal, por no ser una renta corriente. Una opción es generar un fondo a la Noruega, que permite un uso para financiar proyectos de inversión de interés nacional, y la renta financiera que genera financia la política social, en especial pensiones. Otra alternativa es generar un fondo de inversión para financiar iniciativas público privadas de alto impacto en la productividad también debiese ser un objetivo de política económica con cargo a esta renta económica. Todos los que explotan los recursos deben contribuir y quedar afectos al royalty. Lo que se puede diferenciar es el momento de entrada al pago, por ejemplo, cuando el precio supera los 3,5 dólares por libra. En el caso del Litio, no se justifica ninguna exención del pago, ya que los costos de extracción son bajos y la función de producción no es de gran complejidad. Lo que sí se debe hacer es asegurar un trato equitativo a todos los explotadores, porque hoy las condiciones son muy diversas. No parece adecuado asignar recursos del royalty como compensación por los pasivos ambientales o la contaminación generada. Hay otros instrumentos más apropiados para ello, y el Estado debe hacer que las empresas respondan.

Tratándose de los criterios de distribución, siendo un recurso del Estado, y que hay una localización geográfica específica, hay que cautelar que los fondos financien iniciativas en todas las regiones del país. Se debe ser muy claro en el tipo de inversiones que son financiables con cargo al fondo, para evitar una política de gasto sin evaluaciones claras y de alto impacto en el desarrollo regional. Se debe priorizar proyectos que capitalicen el capital productivo regional, para que se incremente la infraestructura que eleve la productividad de la región. Los bienes de uso público y la innovación son ámbitos que deben estar en el centro del financiamiento con cargo al royalty.

En cuarto lugar, expuso el señor Gustavo Lagos, Ingeniero en Minas.

Se refirió en primer término al precio del cobre en el largo plazo.

Presentó también algunas predicciones actuales del precio del cobre de algunas de las principales consultoras internacionales:

Conforme a estas cifras, destacó que no está garantizado que el precio alto que se ve actualmente se sostenga en el tiempo.

Por otra parte, se refirió a los grandes ciclos del cobre, los que son importantes por la relación entre el precio y los costos de producción.

En este sentido, señaló que la relación entre precio y costo es indisoluble. Agregó que no es lago buscado por las empresas, sino que se produce, quiéranlo o no. En los ciclos altos buscan producir más, por lo que dan menos importancia a la contención de costos. Las tendencias de largo plazo indican que hay una reducción del precio entre 1970 y 2003, que obedece a dos fenómenos: la introducción de nuevas tecnologías y la baja de las rentas de la clase media, como consecuencia de los gobiernos de Reagan y Thatcher.

Tratándose de la tributación, expresó que esta depende de la calidad de los yacimientos y su gestión. A este respecto, presentó los costos de algunas de las principales minas chilenas:

Estos costos son relativamente representativos de los precios del año pasado. Esto es importante porque la renta de cada uno de estos yacimientos es la diferencia entre ellos y el precio. Si este año el precio fuera de 4USD/lb, habría una renta diferenciada entre todas las empresas. Mirando el año pasado, se concluye que hubo empresas que tuvieron pérdidas. En tal sentido, no se puede esperar que el rendimiento tributario de todas estas empresas sea el mismo. La pregunta que el país debe hacerse es si quiere continuar con la explotación de estos yacimientos y si se quiere que nuevas empresas, que estén fuera del espectro de utilidad, se instalen. Destacó que estas empresas brindan empleos de alta calidad, contribuyen social y económicamente, etc. Un royalty, incluso de un 3% a las ventas, sí influye directamente en la estabilidad futura de algunas empresas menos rentables.

Respecto a la tasa óptima de impuestos para el Fisco, planteó el problema desde su valor actual neto (VAN). La teoría señala que lo importante es estar cerca de este óptimo:

La idea es estar cerca del óptimo, y nadie ha respondido hasta ahora si la tributación actual se encuentra en dicha posición. El problema es que aquellos países que pasan el óptimo, lo descubren mucho después, y aquellos que están antes del óptimo, no lo descubren nunca.

Respecto al cómo decidir las inversiones privadas de grandes mineras en que no hay controlador, señaló que las multinacionales no invierten en los proyectos más baratos del mundo, sino en aquellos que se encuentran disponibles y listos para partir.

Por otra parte, recordó que, en marzo de 2005, cuando se votó el impuesto específico, nadie sabía en el mundo que venía el superciclo del cobre.

Esto produjo que las empresas no invirtieron o muy poco entre 2005 y 2007, y comenzaron a hacerlo poco antes de la crisis financiera de 2008. Por otra parte, la predicción del precio del cobre fue subestimada, por lo que todos los excedentes que llegaron debido a ese factor, llegaron al fondo de estabilización económico y social.

Sobre el rendimiento de la GMP-10 con respecto a Codelco, señaló que aquellas rindieron menos que esta última hasta 2011, invirtiéndose luego esta relación, salvo en 2016. En este año, las privadas no pagaron impuesto y Codelco sólo aportó a los fondos reservados, debiendo endeudarse para tal efecto.

Por su parte, la curva de rendimiento por tonelada de cobre producido muestra una diferencia aún mayor:

Después de 2015 Codelco se ha comportado inferiormente a las mineras privadas en términos fiscales, lo que obedece a su deterioro como consecuencia de la gran deuda que soporta. Por otra parte, a partir de 2016, se elimina el FUT, que era un mecanismo que permitía postergar la tributación de las mineras privadas.

Finalmente, en relación al estudio de Gino Sturla y otros, llamó la atención en que se ha calculado una utilidad de las mineras antes de impuesto de USD 116 mil millones en el periodo 2005-2014. Agregó que no existen todos los insumos académicos para reproducir los cálculos de ese estudio, porque muchos de los números no están disponibles. Ese estudio plantea que el Estado ha regalado USD 114 mil millones a la GMP-10, por lo que la renta después de impuesto habría sido prácticamente negativa.

Finalmente, presentó la distribución de las utilidades antes de impuestos:

Concluyó su presentación señalando que el royalty es un mecanismo complejo desde el punto de vista de las empresas con altos costos. Prefirió herramientas de aumento de la renta minera privada, siendo interesante la propuesta planteada por el señor Frigolett. Asimismo, sería deseable llenar los vacíos de la legislación chilena que permiten rebajar impuestos.

En quinto lugar, presentó el señor Ricardo Guerrero Fernández, Abogado.

Comenzando por la tributación de la minería, se refirió a la forma en que se aplica el impuesto de primera categoría en un proyecto minero, bajo la actual legislación. Se deben hacer una serie de descuentos de las utilidades, partiendo por la depreciación acelerada, que se justifica en la medida que la explotación requiere una alta inversión en activos, por el descuento de los gastos de organización y puesta en marcha, las pérdidas, los intereses y otros gastos necesarios para producir la renta. En este sentido, las diversas deducciones de la base imponible harán variar la tasa efectiva de impuesto de primera categoría pagada por el contribuyente.

Respecto al impuesto adicional, que grava la remesa de flujos al exterior. Estos flujos pueden producirse en dos momentos: al pagar intereses relacionados al proyecto o al pagar utilidades del proyecto. Existe una diferencia en nuestra legislación en cuanto al tratamiento que se da a ciertos intereses pagados a instituciones financieras internacionales que pueden formar parte del mismo grupo empresarial o bancos. La ley permite esta forma de financiamiento, pero sujeta a ciertas limitaciones, a saber, las normas de exceso de endeudamiento que limitan la posibilidad de financiamiento en 3 veces la deuda por 1 vez el capital. Luego, se distribuyen las utilidades y pagan un impuesto adicional con tasa de 35%. Los contribuyentes planificarán tributariamente durante la vida del proyecto, buscando bajar su carga tributaria efectiva a través de una combinación de financiamiento de deuda y capital.

Posteriormente, en el contexto del impuesto específico a la actividad minera, para determinarlo, se debe calcular un nuevo resultado, con una base imponible distinta al de primera categoría. En este caso, se trata de una renta imponible operacional minera, que no permite la depreciación acelerada, la amortización y puesta en marcha se deben deducir en 6 años y no en 1, no se pueden deducir las pérdidas ni los intereses por gasto financiero, entre otros. Con ese resultado, se aplica una tasa que variará de forma progresiva según el margen operacional minero, de un 5% a un 14%. Superar la tasa del 5% requiere un margen superior al 35%. Un primer problema de este impuesto es que no se sabe la tasa que están pagando los distintos proyectos mineros, porque tanto la reforma de 2005 como la de 2011 establecieron distintas herramientas de invariabilidad tributaria, que modificaron los contratos de inversión extranjera de los contribuyentes. Un segundo problema, es que el margen operacional minero está descalibrado, en el sentido que aumentar las tasas es difícil, por la forma en que está construido el impuesto.

Sobre las ventajas del impuesto específico actualmente vigente, señaló que es progresivo, y que, a diferencia de un royalty porcentual fijo, permite en ciclos de precios altos, captar una mayor proporción de la renta.

La desventaja del impuesto es que puede haber años en los que la industria no pagará impuestos porque tendrá pérdidas o porque los costos son mayores que el precio, produciéndose problemas de legitimidad respecto a la empresa minera. Una alternativa es establecer un porcentaje mínimo de tributación sobre las ventas.

Respecto a los modelos y simulaciones sobre tributación efectiva de la minería y renta minera el modelo de EY calcula la tasa efectiva de un proyecto minero tipo.

Los resultados, diferencian entre tasa efectiva por impuesto corporativo, incluyendo la tasa de primera categoría y el específico, y la carga tributaria total que incluiría el impuesto adicional. Consideró que este estudio está bien hecho, en relación a los supuestos que considera. Sin embargo, hay supuestos que no se condicen con lo que ocurre en la práctica (financiamiento con deuda y distribución de utilidades cuando no hay utilidades tributarias). En razón de ello, las tasas efectivas debieran ser menores a las calculadas. Destacó que este informe identifica las brechas entre impuestos corporativo, e impuesto adicional, además de mostrar que el margen operacional minero es de 35% para la vida del proyecto, lo que gatilla una tasa de 5%.

Por su parte, el modelo del Ministerio de Hacienda, asume que la tasa efectiva pasaría al 8%, en razón del aumento en el margen como consecuencia del alza del precio. No queda claro si se refiere a tasa efectiva de 8% o parte del MOM que excede el 35% que queda afecto a tasa de 8%. La tasa de 8% aplica a parte del MOM que excede el 35% y es menor al 40%. El problema es que aparentemente DIPRES modela 1 año de vida de proyecto y no considera las distintas variables que pueden afectar el margen operacional minero. El modelo de EY muestra que, en un proyecto de largo plazo, la tasa es de 5% porque el MOM no supera el 35% que requiere la ley para tener una tasa mayor. En conclusión, debe modelarse considerando distintos supuestos, revisando estados financieros publicados y tasas efectivas informadas ante el SII.

En términos generales, señaló que faltan datos específicos de empresas para hacer mejores simulaciones con estados financieros de las empresas. Y sobre estados financieros, también está la limitación que no tienen que cumplir criterios comunes por no estar regulados por la CMF. Por ejemplo ¿qué hay dentro de las partidas de impuestos? Faltan datos de la administración tributaria en cuanto a los impuestos específicos pagados en razón de las ventas de las empresas.

En conclusión, estimó oportuno empezar a discutir hoy, ya quec ante posible súper ciclo, es importante empezar a clarificar las distintas dudas que tenemos. La discusión constitucional también generará discusión en torno a contribución de minería privada. Empezar a tiempo permitirá darle legitimidad a las decisiones que se vayan adoptando. Permitirá legislar de manera responsable, con información suficiente. La discusión debe ser transparente y con mínimos comunes (homogeneidad de criterios). Consideró impresentable que no tengamos claridad sobre invariabilidades tributarias. Se necesita un modelo, con un resultado, con interpretación compartida. Debería generarse una instancia que permita tener criterios y modelos aceptados por todos los actores que participan en la discusión y en la toma de decisiones. Es una buena noticia que sociedad civil participe de esta discusión y que cuente con elementos para formarse opinión. Tener claridad de cuántos impuestos pagan las empresas mineras y cuánto deberían pagar contribuirá a que su aporte tenga legitimidad frente a la ciudadanía.

Finalmente, la Comisión recibió al señor Germán Concha, Abogado.

Señaló que el tema que se discute es particularmente interesante, desde la perspectiva jurídico-constitucional por dos razones. Primero porque tiene que ver con una de las facultades estatales más importantes, la potestad tributaria, y segundo, porque la minería requiere una estructura jurídica compleja para resolver intereses distintos.

Desde la perspectiva jurídica, señaló que la compensación que propone el proyecto es un tributo, porque la Constitución está diseñada a partir de la idea de que este concepto es de naturaleza genérica, comprensivo de cualquier impuesto, contribución, arancel, derecho, tasa, etc., es decir, cualquier prestación que los particulares deben al Estado, independiente de su denominación. La actual Constitución es distinta en este ámbito a su predecesora, en tanto esta se refería a impuestos y contribuciones, es decir, ciertos tipos de tributo. Esto es importante porque los tributos sólo pueden establecerse pormenorizadamente por ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Aquí radicaría un primer problema de constitucionalidad, toda vez que se está discutiendo una moción parlamentaria.

Un segundo problema, vinculado a lo anterior, es que el proyecto entrega una serie de determinaciones del tributo a un reglamento, como la forma en que se calcula, oportunidad y forma de pago, etc. Es discutible que esos aspectos puedan quedar fuera de la regulación legal.

En tercer lugar, cabría discutir si es posible que el tributo se encuentre afectado a un fin especificado. La regla general es la de no afectación, ingresando la recaudación a las rentas generales. Existen dos excepciones: la afectación a la defensa nacional y la de aquellos que graven ciertos bienes o actividades que tengan una clara identificación regional o local. Podría entenderse que la minería cumple con esta segunda casual. Pero lo que autoriza la Constitución es que dichos tributos sean aplicados dentro de los marcos que la misma ley señale. La generación de un fondo, no cumpliría con ese estándar, en tanto quedaría excesivamente entregado a la consideración reglamentaria.

Por otro lado, también puede discutirse hasta qué punto se justifica este tributo desde un punto de vista constitucional. La Constitución plantea que los tributos deben cumplir con la igualdad tributaria, no afectando indebidamente a ciertas actividades o afectarlas sin justificación, y que no sean manifiestamente desproporcionados o injustos. Respecto a esto último, debe considerarse la carga tributaria como un todo, y no cada tributo de forma aislada. Por último, debe cumplir con la justicia tributaria, vinculada a la justificación que debe tener cada tributo. Actualmente existe otro tributo parecido a este, el impuesto específico a la actividad minera. Se han señalado las diferencias que existen entre ambos, pero si se considera lo que se dijo cuándo se discutió, se argumentaron razones similares. Esto obliga a preguntarse por qué crear otro tributo más y no simplemente perfeccionar el que ya existe. Y también cabría preguntarse por qué crear uno adicional que sólo se refiere a dos minerales, el cobre y el litio. Agregó que estoy último podría constituir una discriminación arbitraria.

Llamó a tener presente que el proyecto incurre en una explicación que puede resultar confusa, en tanto se dice por un lado que lo que se quiere hacer es generar un tributo especial que garantice que una parte de la renta de un recurso natural no renovable que se va a agotar quede en el país. Pero luego, en el inciso primero del artículo único, se invoca una lógica distinta, a saber, la compensación de efectos medioambientales. Lo anterior lleva a plantear una discusión diferente, que no se enfoque únicamente en una actividad y en dos únicos minerales.

Consideró necesario destacar que el proyecto contiene la creación de un fondo que administrará al menos un 50% del producto de este tributo. Aquí también hay un tema de constitucionalidad porque estaría entrando en las normas que inciden en la administración financiera del Estado, de iniciativa exclusiva del Presidente.

Tras las presentaciones, se otorgó la palabra a los parlamentarios para plantear preguntas y observaciones.

El Diputado Melero preguntó a los señores Guerrero y Frigolett su opinión sobre la constitucionalidad de esta moción parlamentaria. Respecto a lo planteado por los señores López y Sturla, particularmente respecto al nivel de royalty que resulta posible aplicar, consultó por qué los otros países mineros no tienen un tributo de esta naturaleza que alcance los niveles de 20% o más que propusieron en sus presentaciones.

El Diputado Pérez consultó al señor Guerrero sobre qué tan relevante es legislar este proyecto ahora, cuando el proceso constituyente podría cambiar el esquema constitucional de los recursos naturales no renovables. Asimismo, preguntó, dada la naturaleza de largo plazo de la actividad minera, cuánto caería año a año de aprobarse este proyecto. Preguntó a los señores López y Sturla, si el precio usado para determinar el impuesto es el de largo plazo, no haría este quebrar a las mineras en momentos de precios bajos.

El Diputado Núñez agradeció a todos los expositores que participaron en la tramitación de esta iniciativa. Consideró escandaloso que Chile esté reglando una parte importante de sus rentas mineras a las grandes transnacionales. Manifestó sus dudas respecto a la capacidad del impuesto específico, aun considerando su carácter progresivo, de captar parte de las utilidades que percibirán las mineras en este ciclo de alto precio del cobre. Solicitó mayor profundidad a los presentadores respecto a la relación entre el precio del cobre y el mayor uso de este mineral en el contexto del combate del cambio climático, el desarrollo de las energías renovables y la electromovilidad. Finalmente, expresó que el debate de constitucionalidad de esta iniciativa ya fue resuelto por la Cámara de Diputados, en razón de que se consideró que este royalty no es un tributo, sino un derecho que cobra el Estado en tanto dueño de todas las minas del país.

El Diputado Ramírez valoró las interesantes presentaciones que fueron desarrolladas en esta sesión. Estimó central la proyección del precio del cobre en el futuro. Coincidió en que el cobre pueda ser más relevante en el futuro por las razones expresadas por el Diputado Núñez, pero replicó que el precio de las cosas no tiene que ver con su relevancia, sino con su escasez. Si aumenta la demanda, es presumible que aumente la inversión, generándose como consecuencia una mayor oferta, tendiendo el precio a estabilizarse. Por otra parte, señaló que independiente del nombre que se escoja, el royalty sigue siendo un tributo y, por tanto, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Preguntó si un aumento en los impuestos implicará una menor inversión de la minería privada. Por otra parte, pidió a los expositores una mirada sobre el precio futuro del cobre.

El Diputado Jackson consideró que las presentaciones confirman la importancia de contar con mayor transparencia sobre los ingresos de la actividad minera y su tributación. Preguntó por los costos de los proyectos mineros, particularmente por qué se decidiría invertir en una mina cuyos costos son más altos que el precio del mineral, y cuánto es la presión al alza de los costos frente a un aumento del precio. Manifestó su preocupación sobre la baja tributación proyectada para este nuevo ciclo de precio alto del cobre. Preguntó a los expositores si hay espacio para establecer una mayor tributación.

El señor López señaló que la propuesta sobre el nivel de renta que resulta deseable captar, se encuentra cerca del 50%, lo que constituye una gran diferencia con el régimen actual. Respecto al hecho de que muchos países no tengan un royalty, se explica por la misma razón que Chile no lo hace: porque hay intereses creados, que influyen en quienes tienen que tomar las decisiones, porque hay una excesiva falta de realismo de los economistas. Citó el ejemplo de Bolivia, que está captando una parte significativa de las rentas, por casi 10 años, teniendo excelentes resultados en términos de crecimiento. Respecto a una eventual fuga de inversionistas, expresó que Chile no compite con otros países, sino que está inserto en un mercado de capitales muy grande, y donde existe una rentabilidad adecuada, de un 10% o más, siempre habrá capitalistas interesados en invertir. Respecto a la naturaleza de la propuesta parlamentaria, estimó que es un derecho, en tanto el Estado es el dueño de la mina, pudiendo cobrar un monto por la explotación. Tratándose del precio futuro del mineral, coincidió en que la oferta responde a un aumento en los precios, pero primero tiene que ocurrir esto último, lo que gatilla un alza en los costos de producción. Finalmente, distinguió entre las utilidades económicas verdaderas de las empresas y otra las utilidades tributables, que son las declaradas. Estas son muy inferiores a aquellas, llegando incluso a ser inexistentes, por lo que no se paga impuesto alguno, a través de diversas granjerías tributarias.

El señor Lagos indicó, respecto al precio futuro del cobre, que existe una tendencia a pensar que la electromovilidad y las energías renovables harán subir la demanda, lo cual es cierto, pero también es cierto que la oferta reaccionará. Agregó que las proyecciones de las próximas décadas de la demanda de cobre son muy moderadas, estimándose un aumento de la demanda de menos de un 2% anual. En este sentido cobra relevancia la mayor dificultad que presentan los nuevos proyectos mineros, cuyo desarrollo supone un mayor precio del cobre. No se ve una forma en que los costos puedan disminuir significativamente en el mediano plazo. Por otra parte, señaló que determinar si la tributación actual se encuentra cerca del óptimo es un tema complejo, porque implica comparar la inversión futura en todos los proyectos disponibles, con distintos niveles de precio. Consideró que, al menos formalmente, Chile está dentro del óptimo, pero lo que se ha venido tributando es menos que lo que se establece legalmente en abstracto, de allí que sea necesario colmar algunos vacíos presentes en la legislación. Respecto a la pregunta por las minas con costos altos, y cómo estas siguen operando, señaló que existen casos en que se están realizando importantes inversiones que permitirán no cerrar la operación, dado que esto último presenta grandes costos. Sobre cuán rápido los costos responden al precio, indicó que lo hacen retardadamente y en menor grado que el aumento del precio. Respecto a la eventual fuga de capitales, señaló que sí existe competencia entre los países, pudiendo las empresas tomar la decisión de irse si es que las condiciones se vuelven poco apropiadas. Agregó que no es una alternativa sencilla, si es que ya se ha iniciado un proyecto, pero sí se puede producir.

El señor Sturla expresó que hay consenso en la necesidad de captar una parte de las rentas, siendo necesario calcular estas últimas y definir un mecanismo adecuado. Manifestó que otros países sí tienen mecanismos para captar rentas, por ejemplo, a través de las empresas estatales, a través de royalty, como en caso australiano, y a través de la fiscalización y la transparencia de los procesos mineros. Respecto a los altos costos de ciertas minas, señaló que es preciso mirar la estructura empresarial en su conjunto. De esta forma, es posible que ciertas minas menos rentables sigan funcionando en la medida en que formen parte de una organización que explote también otras minas con mayor rentabilidad. Incluso pueden servir para la ejecución de ciertas estrategias tributarias que permite la legislación chilena. Destacó que Chile tiene el 30% de las reservas conocidas de cobre.

El señor Concha indicó que hay dos discusiones distintas: una, la forma en que se lee la declaración de que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. La forma en que la entendió el Diputado Núñez responde a la idea del dominio pleno, en la que el Estado es dueño efectivo y tiene que comportarse como tal. La otra, es la que entronca con la normativa presente en el Código Civil, y que apunta a que el Estado tendría un dominio eminente, que le permite otorgar concesiones y que terceros exploten las minas. Lo anterior no altera la discusión sobre si una tasa, patente o derecho, constituye o no un tributo. La palabra royalty viene de regalía, es decir, lo que se pagaba al rey para poder usar un yacimiento minero, lo que responde a la misma lógica de un tributo, a saber, reconocer en alguien la condición de soberano. Su condición fundamental es que no se negocia; el Estado impone el monto a pagar.

El señor Frigolett señaló que es posible constatar que en periodos de alza del precio del cobre los costos también suben, como consecuencia de un cambio en la estrategia de explotación de los yacimientos, bajando las leyes promedio del mineral. Esto repercute en un margen operacional que no solo no subió, sino que bajó. En este sentido, el control técnico y tecnológico lo tienen las empresas, en tanto conocen la calidad de sus yacimientos, manteniendo en privado los informes de reserva. Otro problema se relaciona con la fiscalización, en razón de que el precio que se utiliza para determinar los ingresos de la explotación, tampoco está bien calibrado por el Estado. Tampoco hay buenos mecanismos de fiscalización en el hallazgo de otros minerales que están en el yacimiento, ni en el embarque, ni a la llegada. Todo esto afecta la renta económica. Por otra parte, destacó que cerca de un 75% del cobre que se exporta se hace como concentrado, y sólo cerca de un 25% como refinado. Por lo tanto, es necesario hacer un modelo más integral que se haga cargo de los precios de transferencia que se arrastra desde la privatización de la minería en Chile. Agregó que el precio del cobre difícilmente superará el precio de 5USD/lb en los próximos meses. Explicó esto, recordando que cuando el cobre llegó a 4.50USD/lb, la producción del cobre de mina, utilizado mundialmente, subió de 15 millones de toneladas a 16,5 millones de toneladas. La demanda, por su parte, subió de 18 millones a 21,5 millones. Es decir, hay una parte del abastecimiento mundial que no provino del cobre de mina, sino del reciclaje. Con precios altos, ese reciclaje se hace rentable. Son los grandes consumidores de cobre, los chinos, quienes hacen también este reciclaje. Respecto a una eventual fuga de inversionistas, manifestó que Chile tiene condiciones de explotación y logísticas extremadamente ventajosas. Efectivamente hay problemas, por ejemplo, ligados a la disponibilidad de agua, pero existen costos de desalación que son los más bajos del mundo, porque el recorrido desde la costa hasta la explotación es mínimo. Sobre la constitucionalidad, estimó que el debate está abierto sobre lo que realmente significa el royalty. Desde la regalía real, han pasado cinco siglos, y este debate debe darse en el siglo XXI, ponderando la compensación que debe recibir el Estado, por el valor intrínseco que tiene el mineral depositado en suelo chileno. Destacó la importancia de sostener esta discusión, en tanto responde a un problema central para el país.

El señor Guerrero explicó que todos los estudios tienen limitaciones, siendo importante uniformar criterios para poder desarrollar una discusión sobre una base común. En cuanto a la tasa efectiva que se cobra, a la larga hay muchos problemas en materia de fiscalización, pero también por los espacios que permite la ley para rebajar la carga tributaria. Respecto a la constitucionalidad del proyecto, optó por no pronunciarse, en tanto no es su especialidad, pero llamó a respetar los canales institucionales vigentes. En cuanto a la oportunidad de discutir esto ahora, estimó que es relevante que se haga en un contexto de buenos precios. Sobre la relación entre los impuestos y la inversión, el tema es muy discutido, mostrando la evidencia que los tributos no son la mayor razón para los inversionistas a la hora de decidir por iniciar un proyecto en un país. A la minería también le conviene que el Estado sea robusto y eficiente, por ejemplo, construyendo caminos en zonas cercanas a la minería, hospitales, colegios, etc.

A continuación la Comisión recibió al Ministro de Minería, señor Juan Carlos Jobet Eluchans.

Comenzó destacando que, por la mayor penetración de energías renovables, la demanda de cobre aumentará en el futuro.

Respecto al precio del cobre, reconoció que ha subido en el último tiempo, pero su valor es muy volátil, por lo que es necesario tomar datos de largo plazo para poder realizar proyecciones. Destacó que la producción de cobre, en el periodo 1990 a 2004, aumentaba a una tasa de más del 9% anual, estabilizándose durante los años siguientes.

Como consecuencia de lo anterior, la participación de Chile en el mercado mundial de cobre se ha disminuido, lo que se explica en parte por la menor ley del mineral que se extrae, como también por el alza en los costos.

Comentó que existe consenso entre los especialistas respecto a la mayor demanda de minerales, y en particular cobre, que demandará la transformación energética. Se espera que la demanda de cobre crezca entre 2 a 4 veces durante los próximos años. Consideró que esto representa una oportunidad, la que obliga a Chile a plantearse la pregunta sobre cómo retomar la posición en los mercados internacionales. Esta oportunidad es grande tanto por la mayor demanda como por las importantes reservas que se encuentran en su territorio.

Es esperable, también, que las reservas aumenten con el tiempo, como consecuencia de desarrollos tecnológicos que permitan la explotación de yacimientos que actualmente no son factibles.

Tratándose de la tributación de la minería del cobre, destacó que ya existe en Chile un mecanismo que busca precisamente captar mayores recursos cuando el precio del mineral sube. Planteó una serie de estimaciones, conforme a distintos precios del cobre, que permiten calcular tasas de tributación con el actual impuesto específico, las que, en términos generales, permiten concluir que la mayoría de las empresas mineras pagarán tasas marginales cercanas al 25% y tasas efectivas cercanas al 11%. Agregó que el sistema vigente desde 2010 ha demostrado funcionar, particularmente en el último ciclo de precios altos.

Finalmente, sobre el litio, la participación chilena también ha ido decayendo, aun cuando la producción ha aumentado sostenidamente.

El Diputado Melero preguntó sobre el comportamiento que ha tenido el impuesto específico a la actividad minera, y si resulta posible hacer una proyección de este tributo, en atención a su naturaleza progresiva, frente a la propuesta de fijar un 3% fijo, como hace el proyecto de ley. Preguntó cuál sería el impacto de un tributo como este último, desde la perspectiva de una eventual fuga de capitales. Finalmente, consultó por el impacto de los eventos del último tiempo, especialmente la pandemia, en el precio del cobre.

El Diputado Lorenzini consultó la opinión del Ministro respecto a si realmente es viable establecer un royalty de 3% como propone la iniciativa en estudio, considerando el efecto que podría tener en la actividad minera.

El Diputado Núñez (Presidente) expresó que sería muy deseable que ocurriera aquello que se mencionaba sobre la capacidad del impuesto específico de captar las cantidades de recursos que se indican. Sin embargo, no existe consenso respecto a que la tasa impositiva suba efectivamente de forma progresiva conforme aumenta también el precio del cobre, en razón de los mayores costos reportados por las mineras en los ciclos de altos precios y por la utilización de esquemas tributarios destinados a rebajar los gravámenes de las empresas.

El Ministro Jobet señaló que la tasa progresiva del impuesto presenta un buen diseño, porque permite capturar recursos en la medida en que la rentabilidad de las compañías aumenta. Por otra parte, indicó que las empresas mineras toman decisiones a muy largo plazo, tanto por la naturaleza de los proyectos que emprenden como por las disposiciones legales con las que tienen que cumplir, por ejemplo, en materia ambiental. Resulta muy complejo predecir el impacto que un cambio específico puede tener en el desenvolvimiento de la industria. En los márgenes, con todos los otros atributos constantes, los inversionistas preferirán aquellos países donde exista una menor carga tributaria. No resulta obvio que una tasa más alta se traduzca necesariamente en mayor recaudación. Por otra parte, si es que hay compañías que llevan a cabo prácticas de elusión tributaria, es necesario que sean sancionadas y que paguen los impuestos que les corresponden. Agregó que existe un aumento casi automático de los costos que se valoran en moneda local, como consecuencia del efecto en el tipo de cambio que tiene la mayor entrada de dólares a partir del aumento en el precio del mineral. Sobre la conveniencia de establecer un royalty sobre las ventas, prefirió mantener el sistema actual, que grava el margen operacional de las mineras. Es posible discutir sobre los parámetros y condiciones, pero con antecedentes consistentes, con calma y observando lo que están haciendo otros países mineros.

La Comisión recibió luego al señor Diego Hernández Cabrera, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería.

Comenzó destacando a la minería como un negocio intensivo en el uso de capital, con compromisos de largo plazo, con labores de exploración de incierto resultado, con precios cíclicos y recursos no renovables, expuesto a riesgos técnicos y a costosas barreras de entrada y de salida. Por su parte, destacó que existen factores que mitigan o que incrementan estos riesgos, particularmente la estabilidad jurídica, tributaria y política. Coincidió con el Ministro en las cifras sobre la producción de mineral y de la baja en la ley del cobre. Destacó que, aunque la producción no aumente año a año, eso no quiere decir que la inversión se haya estancado, en tanto esta actividad demanda una permanente inyección de recursos, principalmente vinculados a la conservación de la explotación.

Por su parte, el impacto de la caída de la ley del mineral, implica que se requiere extraer más toneladas de mineral para obtener la misma cantidad de cobre, en yacimientos más profundas y a mayores distancias de acarreo, y presentando una mayor dureza del mineral. En cuanto a los costos, destacó los factores que inciden en ellos: Ley o contenido de cobre y subproductos, relación lastre/mineral, distancias de acarreo, escala de producción, costo de energía, agua y combustible, recuperación metalúrgica, tarifa de fundición y refinación (para los concentrados de cobre), costo de ácido sulfúrico, fletes terrestres y marítimos, créditos por subproductos, tipo de cambio (precio alto = dólar bajo), remuneraciones, calidad de la gestión, entre otros.

Se refirió luego a la contribución de la minería a la economía nacional, a partir de un estudio elaborado por COCHILCO, el que es una primera aproximación que incorpora solamente los efectos inducidos por las compras intermedias y por el proceso de inversiones, no incluyendo las compras con los sueldos de los trabajadores, de los dueños del cápita y del gasto público. Concluye este estudio que en los últimos 15 años la minería contribuyó con el 12,9% del PIB. Tratándose de las contribuciones de la minería al desarrollo económico y social, destacó la creación de más de 200 mil puestos de trabajo directos y de calidad, cuyas remuneraciones son 74% superiores al promedio nacional. Asimismo, se generan 680 mil empleos por vía indirecta. La minería ofrece empleos en zonas con escasas oportunidades laborales, contribuyendo a la regionalización. Es un espacio idóneo para la introducción de tecnología y prácticas de trabajo de clase mundial, entre otras. En los últimos quince años, la minería contribuyó con el 14,7%de la totalidad de los ingresos fiscales. Es decir, de cada siete pesos que recibió el fisco, uno fue aportado por la minería. Dicho monto alcanzó a US$101.000 millones.

Detalló también el impacto del precio del cobre en el financiamiento fiscal:

Desde un punto de vista económico, los yacimientos mineros comienzan a tener existencia económica cuando el minero los descubre, explora y pone de manifiesto, por su cuenta y riesgo, dándoles un potencial destino productivo. Un recurso minero que no se conoce o que no se puede usar, no tiene valor económico. En esta situación están los recursos potenciales de muchos países del mundo, que observan una larga historia de inestabilidad y pobreza. Para explorar y explotar los recursos mineros es clave la institucionalidad que se dan los países para alcanzar ese objetivo.

Concluyó expresando que la minería chilena durante el siglo pasado, era un enclave poco conectado con la economía nacional. La expectativa era la obtención de divisas y principalmente tributos ante la imposibilidad de participación del capital nacional (estatal o privado). Desde 1990, la minería está integrada a la economía nacional con participación de capital nacional (estatal y privado) e internacional, con gran, mediana y pequeña minería, capturando las sinergias de los aportes de cada uno de ellos. Este modelo ha sido capaz de construir el parque productivo actual, principal actividad económica del país.

En esta pandemia, la minería nacional ha sido capaz de mantener la continuidad operacional y la cadena de pagos, aplicando estrictos protocolos sanitarios gracias a una cultura madura y resiliente y al apoyo de los trabajadores y sus familias y de las autoridades. El parque productivo ha demostrado ser un gran patrimonio nacional que ha ayudado al país en esta crisis y está llamado a jugar un rol fundamental en la recuperación de la economía post-pandemia. Para recuperar la inversión, es fundamental enviar señales claras de seguridad jurídica.

La Comisión recibió al señor Joaquín Villarino Herrera, Presidente Ejecutivo del Consejo Minero.

Expresó que el aporte de la minería al desarrollo y bienestar del país va mucho más allá de los recursos fiscales que genera. La minería representa 53% de las exportaciones, 10% PIB, 8% del empleo, 14% de la inversión, sin olvidar que el 13% del total de los ingresos fiscales de los últimos 20 años proviene de la minería (privada y estatal). El valor generado por la actividad minera trasciende a quienes se desempeñan en el sector. El efecto multiplicador del PIB minero, esto es, cuánta actividad económica adicional crea la minería en otros sectores, revela que por cada $100 de PIB minero, se generan adicionalmente $78 de PIB en sectores como construcción, industria y servicios empresariales. El encadenamiento productivo de la minería se ha robustecido en los últimos 10 años. La minería es fundamental en el PIB de regiones como: Antofagasta (53,8%), Tarapacá (36,9%), Atacama (36,9%), Coquimbo (25%) y O’Higgins (20%). Hay 1.322 empresas proveedoras en 7 regiones mineras. En minería trabajan 650 mil personas directa o indirectamente.

Respecto al eventual súper ciclo del precio del cobre, indicó que la minería es esencialmente cíclica. Todo análisis debe considerar la volatilidad del cobre, con años de precios altos y de precios bajos. En el súper ciclo 2005-14 las ganancias de las empresas, el pago de impuestos y sobre todo el pago a proveedores y trabajadores fueron significativos; en los años de precios bajos varias empresas han tenido pérdidas. Nada asegura que el alza actual del precio del cobre persista y se mantenga en un largo plazo. Cochilco pronosticó un precio de US$ 3 la libra para 2022: similar al de tendencia de largo plazo. La consultora CRU no apoya la tesis de un súper ciclo: proyecta un escenario optimista con precios entre US$ 3 y US$ 4. Es necesario actuar con prudencia No es conveniente tomar medidas como si pudiésemos anticipar un alza permanente.

Continuó señalando que la minería, así como cualquier otro sector, paga una tasa de impuesto corporativo de 27% y una tasa final de retiro de utilidades de 35% o 44, 45%. Además, a la minería se le aplica un royalty con tasas que aumentan de un 5% a un 14% (tasa marginal hasta 34,5%), a medida que el margen operacional de las empresas es mayor. Desde el año 2020 hay un impuesto de 1% a las nuevas inversiones que pasan por el SEIA, lo que afecta con particular énfasis a la minería. El Ministerio de Hacienda ha señalado que si el precio promedio del cobre fuese US$ 4 la libra este año, la tasa marginal del royalty sería 10,5% y la recaudación subiría en un 70% respecto a un escenario con precio de US$ 3. Los fundamentos de la ley 20.026 de 2005 fueron los de un royalty: el Estado es dueño de las minas y por la naturaleza no renovable de los minerales, con su eventual agotamiento el país perdería una fuente de ingresos. Si bien en otros países el royalty se aplica en principio sobre las ventas de mineral, en la práctica se permite deducir una serie de partidas de costos, de modo que termina pareciéndose a un impuesto sobre el margen operacional. Nuestro royalty ha sido bien evaluado: en 2020, el BID midió la eficacia de los impuestos en Latinoamérica y para Chile encontró que “no reduce el tamaño de la torta por cada dólar recaudado en concepto de impuestos”, ventaja atribuida a la aplicación de un royalty sobre el margen operacional. La depreciación acelerada es aplicable a todos los sectores productivos, no solo a minería, y es una práctica internacional para incentivar la inversión. Permite pagar menos impuestos los años próximos a la inversión, pero lleva a pagar más en el futuro. Para la aplicación del royalty solo se acepta depreciación lineal, de modo que la mayor fracción que se lleva el Estado ante un alza de precios no se ve afectada por el régimen de depreciación acelerada. Respecto de los precios de transferencia y créditos entre las empresas mineras en Chile y sus relacionadas en el extranjero: nuestra regulación está totalmente alineada con los más altos estándares internacionales.

Agregó que un estudio de 2020 de Ernst & Young mostró que el pago de impuestos para un proyecto minero en Chile –un 44,5% sobre las ganancias operacionales– es mayor que en otros países mineros como Perú, Canadá, México y EEUU (promedio 35%). Solo es menor que en Australia (52%). En el cálculo se supuso que las empresas se financian solo con capital y sin deuda, pero ese mismo supuesto se hizo para todos los países, por lo que no hay razones para pensar que se altera la comparación. En 2005 se creó el royalty y en 2010 se incrementó. En 2011 aumentó el impuesto corporativo de 17% a 20%, y en 2018 subió a 27%. El año 2020 se creó el impuesto de 1% a las inversiones que pasan por el SEIA. Según el Instituto Fraser, Chile cayó al lugar 30 en atractivo para invertir en minería y una razón es la mayor preocupación frente al régimen tributario. Los inversionistas extranjeros, mineros y no mineros, han accedido normas de invariabilidad tributaria temporal. Con las leyes de royalty de 2005 y 2010, a cambio de pagar mayores impuestos se les extendió la invariabilidad a las empresas mineras, que subsiste, pero no impide que paguen tasas mayores en el rango 5%-14%. No es más ni menos que el cumplimiento de reglas explícitas establecidas en leyes aprobadas democráticamente.

En relación al proyecto de ley en estudio, manifestó que nuestro impuesto específico se creó con los fundamentos de un royalty. Nuestro impuesto específico aplicado sobre el margen operacional no es conceptualmente distinto de los royalties aplicados en otros países, donde se permite deducir partidas de costos. Nuestro royalty ha sido bien evaluado por entidades internacionales. No se observan holguras en la carga tributaria de la minería en Chile en comparación con otros países con los cuales competimos. En definitiva, no vemos que el proyecto de ley tenga un sustento adecuado.

Chile ha perdido competitividad frente a otros países mineros: desde 2015, producir cobre en Chile es en promedio 30 centavos de dólar libra más caro que en el resto del mundo. Esto se explica por el envejecimiento de nuestros yacimientos y la consecuente caída en la ley mineral, desde niveles de 1% a comienzos de los 2000 al 0,6% actual*, y las desventajas en productividad. Un alza de impuestos agravaría nuestra desventaja, en momentos en los que existe una interesante cartera de proyectos mineros en evaluación por US$ 37 mil millones, de cuya ejecución depende si la producción de cobre empieza a declinar desde las 5,8 millones de toneladas actuales o logra acercarse a las 8 millones de toneladas. El sector minero está comprometido con el desarrollo de una industria más sustentable, lo que ha implicado una mayor inversión y en consecuencia mayores costos. El país tiene pleno derecho a debatir sobre el impacto del alza del precio del cobre y la recaudación de impuestos, pero un debate tan trascendental debe hacerse con altura de miras, objetividad y en base a la evidencia. Si se estima que alguna evidencia es insuficiente, esperamos que se promuevan los estudios respectivos. Para ello, el Consejo Minero está abierto a entregar toda la información disponible. El debate debe considerar la actual contribución de la minería y tener como perspectiva un adecuado equilibrio entre la competitividad del sector, su desarrollo futuro y los beneficios esperados para el país. La industria minera está disponible para colaborar en este propósito.

Expuso luego el señor Rubén Salinas, Presidente de la Asociación Gremial de la Pequeña Minería.

Expresó que cerca del 93% de la actividad corresponde a la gran minería. En el caso de la pequeña minería, ellos tienden a referirse a la minería polimetálica, en lugar de aquella circunscrita al cobre. Manifestó su preocupación por temas vinculados al cobre que se produce y los minerales que subyacen a los yacimientos. No sólo el oro y la plata, sino otros cuya consideración en la contaduría nacional no está clara. Destacó lo anterior porque en algunos yacimientos podría ocurrir que un subproducto represente hasta un 30% de la facturación global. Llamó la atención sobre mecanismos alternativos para captar rentas fiscales, por ejemplo, a través de las patentes mineras. Podrían aumentarse las tasas de las patentes mineras para la exploración, incluso en hasta un 150%, sin provocar ningún daño. Atendidas las necesidades del país, y el alza que experimentará el precio del cobre, consideró indudable que exista un espacio para elevar la carga tributaria de la minería.

A continuación, expuso el señor Sergio Hernández Núñez, Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería.

Comenzó manifestando que la aplicación de la propuesta de los parlamentarios que se estudia en esta Comisión, implicaría un segundo tributo a una actividad que ya se encuentra gravada de forma específica, como es la minería. En este sentido, clarificó que bajo el concepto de tributo se comprenden todos los gravámenes que afectan a los contribuyentes para financiar los fines sociales, las instituciones públicas y la organización institucional y normativa de la sociedad, que permite la realización de actividades comerciales, laborales y de generadora de rentas. Por su parte, el royalty es la retribución que corresponde al Estado, por la extracción de minerales que forman parte de su patrimonio, pagando los productores mineros por la apropiación del insumo básico para sus procesos industriales. Las cosas en Derecho son lo que son en su esencia, no lo que su nombre indica ni su forma adopte Las razones que legitiman al Estado para cobrar este denominado impuesto no son las razones que autorizan a los estados a cobrar impuestos, sino las que los legitiman para cobrar un royalty Los mensajes de las leyes 20 026 y 20 469 abundan en estos fundamentos para establecer este denominado "impuesto específico a la actividad minera”. El impuesto específico a la minería no es un impuesto, es un royalty minero, que adoptó la forma de determinación de la base imponible propia de los impuestos en razón de quórum parlamentarios. Por lo tanto, el royalty en Chile ya existe hace 16 años.

La tasa del royalty minero es progresiva por tramos, mientras va creciendo el margen operacional minero, desde un 5 a un 34 5 aplicable sobre la utilidad operacional minera. Por lo tanto, el mayor precio de los minerales en los mercados, asegura en la actual legislación mayores ingresos al país En uno de los años del boom del precio, la minería aportó más del 30 de los ingresos fiscales.

Además, la suma de los impuestos a la renta minera, de primera categoría y adicional a las remesas de utilidades al exterior, más el royalty minero (que se rebaja como gasto, no como crédito) arrojarían en los casos de altos precios, tasas efectivas a la gran minería que podrían fluctuar desde un 48 o 39 % (caso de capitales de países con tratado), hasta un 56 o 46 (en este último caso), tasas poco competitivas con la mayoría de los distritos mineros del mundo.

Dio cuenta del porcentaje de participación de la minería en el PIB de Chile 2004-2019:

Luego, detalló los montos de los aportes tributarios más royalty mineros y carga tributaria minería, incluyendo Codelco:

A continuación, presentó la carga tributaria de la minería privada; es decir, sin Codelco. Por tanto, se excluye tanto el aporte impositivo en rentas de Codelco y su participación en el PIB minero:

Destacó que la actividad minera es primaria, por lo que no solo debe ser medida por sus aportes directos, sino porque impacta el desarrollo de todas las demás actividades en el país, generando una gran cadena de valor, entre proveedores, comercio, industrias, sector de servicios y otros. Chile descendió desde el lugar 6 que, en los mejores años de nuestra minería, al lugar 30 en el ranking de competitividad minera, siendo incluso desplazado por Colombia y por una provincia argentina. Entre los factores que atentan contra nuestra competitividad, están la disminución del contenido de mineral puro en los yacimientos (ley minera), las mayores impurezas, la mayor dureza de la roca, las distancias de acarreo, la enorme cantidad de permisos ambientales y la licencia de la comunidad, el precio de la energía, las inversiones por la impulsión y desalinización para el uso de agua de mar, los costos laborales superiores a países que nos compiten, los costos de la adopción de nuevas tecnologías (minería 4 0 la competencia creciente de otros países mineros como Perú o algunos de África, la incertidumbre que genera el proceso constitucional, los problemas que enfrenta el respeto al Estado de Derecho.

Concluyó señalando que les asiste la convicción que estamos en el peor momento para leyes que, lejos de favorecerá los ingresos fiscales necesarios principalmente para la Agenda Social, junto con las dificultades mencionadas anteriormente, terminarán en el mediano y largo plazo por afectarlos y, con ello, perjudicar seriamente, tanto la seriedad de Chile como país confiable para invertir, como el crecimiento, el empleo y la superación de las carencias de muchos chilenos.

Expuso en seguida el señor Miguel Santana Hidalgo, Vicepresidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre.

Partió destacando que la misión de su organización es defender siempre el carácter estatal de Codelco Chile y luchar incansablemente por la renacionalización del cobre y todas las riquezas naturales de nuestro país para el provecho y beneficio de todos los habitantes de Chile. Estimó que la Nueva Constitución debiera mantener inciso 6to del numerando 24 del Artículo 19 actual:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas.”

Expresó que los trabajadores se han hecho cargo de los costos de esta pandemia aportando el 20% de los recursos de sus fondos de pensiones. Por lo tanto, se debe establecer un royalty de un 20% sobre las ventas hasta el valor promedio del periodo 2006-2020 (USD$3,014). Se debe diferenciar un 3% de este royalty para el desarrollo regional, en compensación por todos los años de abandono. Las compensaciones ambientales que deben ser de cargo de la respectiva empresa. El 17% restante debe ser devuelto al pueblo a través del fortalecimiento del Estado para que se haga cargo tanto de la seguridad social como de la industrialización y el desarrollo de nuevos sectores productivos. Sobre el valor promedio, que se considere renta para el Estado todo el volumen de mineral extraído y todo su valor económico.

Tal como se mencionó en la sesión del miércoles 10, las empresas amplifican sus gastos buscando reducir sus cargas tributarias, la publicidad de estas empresas sólo buscan lavado de imagen e influencia en la opinión pública mediante el financiamiento de los medios de comunicación. Como mencionara el ex-senador Carlos Cantero en el informe de la Comisión de Minería y Energía, “en relación a las vinculaciones de las empresas mineras con la sociedad civil, en asuntos de responsabilidad social empresarial (RSE), licencia social, valor compartido y buena vecindad, se observa más bien un trabajo de tráfico de influencias y compra de conciencias, sin preocupación por la eficiencia social de esos esfuerzos.”

Entendiendo que la legislación actual deberá adecuarse a la Nueva Constitución, el objetivo principal consiste en la renacionalización de nuestros bienes comunes para el desarrollo de nuestro país.

Tras las presentaciones, el Diputado Jackson expresó que existe consenso en la posibilidad de captar mayores recursos, siendo debatido cuál es el método idóneo. Consultó a los representantes de las empresas mineras si existe margen para una mayor carga tributaria. Si es que existe, consultó cuál es el mecanismo idóneo para aumentar la recaudación.

El Diputado Núñez señaló que, con los datos entregados por la Dirección de Presupuestos, si se pasa de un precio del cobre de 2,88 USD a un promedio de 4 USD, habría una ganancia extraordinaria de cerca de USD 8000 millones. La pregunta que cabe hacerse es cuánto de esta ganancia quedará en manos del Fisco, sobre todo en un año de tremendas necesidades económicas. Consideró que el impuesto específico no será capaz de captar una parte importante de esa renta.

El señor Sergio Hernández indicó que el mayor aporte de la minería a los recursos fiscales, a través de los impuestos de primera categoría, adicional y específico de la minería, sería superior a los $2.200 millones si es que el precio llega a 4 USD/lb. Ya absorbidos los costos de la minería privada, los USD 130 millones de exportación son efectivamente utilidades, con los impuestos actuales, se llegan a lo menos a una tasa efectiva del 30%. Esto se traduce en USD 39 millones por cada centavo. Si el precio llega a 4 USD/lb, el mayor aporte de la minería ascendería a USD 4680 millones.

El señor Diego Hernández expresó que la rentabilidad de un proyecto debe ser evaluado a lo largo de toda la vida de la mina, y no en un momento específico, porque la actividad minera es por esencia volátil, en razón de las fluctuaciones del precio. Discutir si se está frente a un súper ciclo o no, es una discusión estéril, en tanto debatir una política tributaria sobre un supuesto indeterminado no es una buena forma de establecer políticas públicas. Por otra parte, cabe preguntarse si el país quiere tener minas sólo para que estas tributen, o porque también generan efectos sociales y económicos positivos.

El señor Villarino consideró que esta materia debe ser discutida con antecedentes contundentes y sólidos. Existe una renta minera que se capta hoy a través de un mecanismo democráticamente adoptado. Destacó que Chile se ha convertido en el principal productor del mundo gracias a un contexto de estabilidad jurídica y tributaria, que lo han vuelto atractivo para el mercado mundial. Un royalty implicará el cierre o el no desarrollo de ciertos yacimientos menos rentables, o el endeudamiento de los demás, en tiempos de precios más bajos.

El señor Santana expresó que siempre se podrán hacer comparaciones con los costos para argumentar en favor o en contra de los efectos de impuestos u otras medidas. Relevó el hecho de que Chile tiene la oportunidad histórica para captar una parte importante de los recursos de la minería, e invertir en el desarrollo del país.

La Comisión recibió al señor Ricardo Calderón, en representación de la Federación de Supervisores del Cobre de Codelco.

Estimó que esta discusión se lleve a cabo con todos los trabajadores. Sobre la pregunta de si es necesario o no un royalty en la gran minería del cobre, indicó que mayoritariamente se ha ido conciliando una opinión favorable, entendiendo que hay discusión sobre algunos aspectos específicos. En cuanto al porcentaje que se fije, indicó que es relevante tener en cuenta que la minería privada aporta al fisco una cantidad de recursos comparable a la que aporta Codelco. Sin embargo, Codelco produce cerca de un tercio de lo que produce la minería privada. En este sentido, al mismo nivel de producción, no existe correspondencia entre los aportes al Estado.

Por otro lado, la destinación de los fondos relacionados al desarrollo regional, han tenido una baja recaudación e impacto, generando frustración en la ciudadanía. Así, este proyecto vendría también a solucionar esta problemática.

Estimó que la discusión de este proyecto no tiene que ver con la coyuntura social o sanitaria actual, sino con una estructura que se encuentra vigente hace décadas.

Agregó que no será posible sostener una discusión adecuada, si es que no se cuenta con la información correcta y completa. Actualmente no existen datos relativos a la tributación real y efectiva de la gran minería privada, a lo largo de los años. En la medida en que se transparente ese dato, se podrá identificar la brecha real entre la minería privada y estatal.

Respecto a la llamada renta regalada, indicó que es una discusión distinta al que ahora se ventila, en tanto se relaciona específicamente con los ciclos de precios altos.

Finalmente, en términos relativos, si se compara la producción de cátodos con la exportación de cobre en concentrado, la relación es cada vez mayor en favor del concentrado. Por razones de la huella de carbono, existe una amenaza que afecta el transporte de volúmenes altos de materiales, además de otras razones, estrategias y técnicas, que hacen necesaria una política nacional que apunte a la refinación y procesamiento del mineral bruto. Para ello, estimó, pueden establecerse beneficios tributarios que fomenten esta actividad.

El Diputado Ortiz estimó que la tributación minera debe revisarse, que debe haber más transparencia y fiscalización. Consideró que el país puede construir mayorías transversales para lograr estos objetivos, pero ello no se logra forzando votaciones de proyectos de dudosa constitucionalidad. Llamó a conformar una comisión, integrada por actores políticos, expertos y representantes gremiales, que tenga la misión de elaborar una nueva propuesta para modificar la tributación de la minería, que le reporte sus avances a esta Comisión de Hacienda. Recordó que el establecimiento de tributos, de cualquier naturaleza, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al Artículo 65 N°1 de la Constitución Política.

Votación

El Subsecretario General del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillana, insistió en la posición del Ejecutivo, en virtud de la cual estima que este proyecto de ley tiene vicios de constitucionalidad, manifestando en el acto su reserva, vinculados a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en tanto, independientemente de la denominación que se le quiera dar, la propuesta parlamentaria establece un tributo. Sin perjuicio de la inadmisibilidad, el proyecto vulnera también al menos tres preceptos de fondo el principio de no afectación tributaria, en tanto este tributo estará destinado a un fin específico; el principio de no discriminación tributaria, perjudicando la actividad minera frente al resto de las actividades económicas; y el principio de legalidad tributaria, en tanto se encomienda a un reglamento la forma en que se cobrará un monto específico.

El Diputado Núñez expresó que durante toda la tramitación de este proyecto de ley ha sido cuestionada su constitucionalidad. Recordó que el 10 de marzo de 2004 fue presentada una moción parlamentaria que propuso un royalty a la minería, la que fue declarada admisible. Si bien ese proyecto quedó en su primer trámite, logró que el Gobierno de ese entonces enviara al Congreso un mensaje con una propuesta de impuesto específico a la minería. Destacó que la minería es una actividad rentista con enormes utilidades, y que no paga al Fisco una contribución razonable, situación que no puede ser sostenida frente a un eventual nuevo ciclo de precios altos.

Fue sometido a votación el siguiente texto del proyecto de ley, conforme fuera aprobado por la Comisión Técnica:

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”.

Indicación del Diputado Núñez:

Para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, establécese un royalty a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre equivalente al 10% del valor ad valorem de los minerales extraídos anualmente, el cual será enterado como contribución a los ingresos generales de la nación. Con todo, sobre un precio superior a cuatro dólares y cincuenta centavos de dolar del mineral, las empresas mineras deberán además contribuir al Estado con el 100% de las rentas percibidas por cada centavo adicional a ese precio.”.

El Diputado Pérez consultó a la Secretaría si la indicación presentada por el Diputado Núñez es o no admisible.

La Secretaría estimó que la indicación es inadmisible en virtud del Art. 65, inciso cuarto, número 1, dado que está imponiendo un tributo.

El Presidente de la Comisión, Diputado Núñez, declaró admisible la indicación, en tanto comparte la misma lógica sostenida por la Cámara al decidir la admisibilidad del proyecto de ley, que entiende que esta compensación no es un tributo, sino una regalía que el Estado tiene derecho a cobrar, en razón de su calidad de dueño de las minas del país.

Agregó que su indicación tiene por objeto converger hacia la propuesta de royalty sugerida por los profesores López y Sturla, en virtud de la cual resulta razonable establecer una regalía cercana al 20%. Por otra parte, propone un royalty adicional, de 100%, cuando el precio del cobre supere los 4,5 USD/lb.

El Diputado Von Mühlenbrock solicitó la votación de la inadmisibilidad.

Sometida a votación la inadmisibilidad, resultó aprobada por siete votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los Diputados Kuschel (en reemplazo del Diputado Santana, don Alejandro), Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo de la Diputada Cid), Ortiz, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Jackson, Mellado, don Cosme, Núñez (Presidente), Santana, don Juan (en reemplazo del Diputado Monsalve) y Schilling.

El Diputado Jackson manifestó que esta discusión gira en torno a la decisión sobre si el país quiere que las rentas de la minería sigan siendo percibidas por los intereses privados, o si el Estado debe recibir una proporción mayor. Consideró que aprobará este proyecto, aun cuando tal vez la propuesta no sea la mejor alternativa, porque es un primer paso hacia hacerse cargo de la problemática. Lamentó que el Ejecutivo no se haya hecho parte más activa, planteando una propuesta concreta en este ámbito.

El Diputado Melero consideró que este proyecto de ley es inadmisible, inconstitucional y presenta riesgos difíciles de sortear, desde un punto de vista económico. Coincidió en los vicios de constitucionalidad referidos por el señor Pavez. Reflexionó en torno a la actitud de gobiernos desde el año 90 a la fecha, que sólo consideró relevante modificar en dos oportunidades la legislación que ahora se estudia. Destacó que el Presidente Piñera, en su primer mandato, propuso y logró una modificación, que hizo del impuesto específico a la minería de naturaleza progresiva, con el que se ha logrado aumentar considerablemente la recaudación fiscal. Agregó que la carga tributaria que soporta la minería en Chile ya es alta, comparativamente. Aprobar este proyecto de ley la convertiría en la más alta del mundo, lo que afectaría negativamente su competitividad. Debe existir un equilibrio entre la producción, la productividad, el precio y los costos asociados a la extracción minera. Los tributos deben estar ponderados en relación a estos factores. No puede ser que por un ciclo de precios altos se tomen decisiones que, en periodos de precios bajos, afecten sustantivamente inversiones de alto riesgo, intensivas en capital y de largo plazo. Consideró que este nuevo impuesto puede allegar una mayor recaudación en el corto plazo, pero afectará negativamente la producción en el largo plazo. Valoró la propuesta de establecer una mesa de trabajo, tal como fuera formulada por el Diputado Ortiz.

El Diputado Ortiz lamentó que el Presidente de la Comisión no tomara en cuenta la propuesta que formuló de constituir una comisión que se dedique al estudio del tema que se está debatiendo.

El Diputado Pérez coincidió en los vicios de constitucionalidad del proyecto de ley, tanto de forma como de fondo. Consideró interesante la propuesta del Diputado Ortiz, y llamó al Ejecutivo a tomarla en cuenta. Estimó que el proyecto, además, genera incentivos perversos respecto a la legislación vigente, en tanto ya existe una normativa tributaria y ambiental. Las empresas podrían no hacerse cargo de los pasivos ambientales, por ejemplo, amparándose en el pago de este nuevo tributo.

El Diputado Ramírez expresó que este proyecto es totalmente inconstitucional e inadmisible. Recordó que la iniciativa exclusiva en materia tributaria tiene por objeto resguardar la integridad del sistema impositivo nacional, evitando el establecimiento de tributos, franquicias o beneficios particulares o locales. Llamó a no generar expectativas en la ciudadanía, con un proyecto que no tiene posibilidades de pasar un control de constitucionalidad. Expresó que esta iniciativa quizás recaude más en el corto plazo, pero difícilmente esto se sostendrá en el largo plazo. Agregó que es más importante revisar las exenciones y otros beneficios vigentes y sugirió cuidar la productividad y competitividad del país.

El Diputado Schilling manifestó que este proyecto genera un royalty, es decir, la asignación de un precio a una materia prima no renovable, que por su naturaleza no estará disponible para siempre. Con esos recursos, deben generarse nuevas alternativas de desarrollo, que permitan la reconversión económica, preparando el escenario cuando el recurso minero se agote. En este sentido, estimó que el proyecto debiera considerar el destino de lo recaudado a este fin. No se mostró de acuerdo con establecer diferencias o exclusiones por tamaño de empresas, en razón de que el bien explotado es el mismo.

El Diputado Von Mühlenbrock anunció su voto en contra en razón de que se trata de un proyecto inadmisible e inconstitucional. Recordó que el Ministro de Minería dio cuenta de los efectos que una medida apresurada en esta materia podría generar en una actividad económica riesgosa, intensiva en capital y de largo plazo. Valoró que el impuesto creado por el Expresidente Lagos fue ponderado, razonable y considerado con el crecimiento económico.

El Diputado Núñez (Presidente) señaló que desde la privatización de la gran minería en el año 1974 hasta el año 2006, la actividad estuvo afecta a los mismos impuestos que las demás actividades económicas. Todo ese periodo está marcado por una renta que el Estado de Chile les regaló a las empresas, una renta que excede las utilidades normales, después de cubrir todos los costos, y que es causada únicamente por las alzas extraordinarias en los precios del mineral.

Puesto en votación el artículo único, resultó rechazado por la mayoría de siete votos en contra y cinco votos a favor. Votaron a favor los Diputados Jackson, Mellado, don Cosme, Núñez (Presidente), Santana, don Juan (en reemplazo del Diputado Monsalve) y Schilling. Votaron en contra los Diputados Kuschel (en reemplazo del Diputado Santana), Melero, Mellado, don Miguel (en reemplazo de la Diputada Cid), Ortiz, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda rechazar el proyecto de ley en la forma explicada.

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 3, 9, 10, 16 y 17 de marzo del año en curso, con las asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asimismo, asistieron a algunas de las sesiones indicadas, la diputada Daniella Cicardini Milla y los diputados señores Pepe Auth Stewart, Esteban Velázquez Núñez y Pablo Vidal Rojas.

En la sesión del miércoles 3 de marzo, el diputado Alejandro Santana fue reemplazado por el diputado Miguel Mellado Suazo. En la sesión del miércoles 17 de marzo, la diputada Sofia Cid Versalovic fue reemplazada por el diputado Miguel Mellado Suazo; y el diputado Alejandro Santana fue reemplazado por el Diputado Carlos Kuschel Silva, y el Diputado Manuel Monsalve Benavides fue reemplazado por el Diputado Juan Santana Castillo.

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2021

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Juan Pablo Cavada Herrera email :jcavada@bcn.cl Tel: (56)322263160
[2] El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determina de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres el cual es publicado en moneda nacional por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año (Artículo 64 bis inciso final LIR).
[3] Para determinar la tasa de impuesto a aplicar se debe considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al nº 1 del inciso segundo del artículo 64 bis LIR.
[4] Anexo N° 1 de Circular N° 74 de Diciembre de 2010 SII.
[5] Anexo N° 2 de Circular N° 74 de Diciembre de 2010 SII.
[6] Para la conversión de los pesos chilenos a dólares se ha utilizado el tipo de cambio observado promedio anual informado por el Banco Central de Chile.
[7] Cifras provisionales (SII 2019).
[8] Cifras preliminares (SII 2019).

1.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE COMPENSACIÓN EN FAVOR DEL ESTADO POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12093-08)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y a cada diputada inscritos.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Esteban Velásquez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 73ª de la legislatura 366ª, en jueves 13 de septiembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Minería, sesión 2ª de la legislatura 368ª, en jueves 12 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 21 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban) [de pie].-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a entregar una relación del trabajo y de los acuerdos adoptados respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Esteban Velásquez , Jaime Mulet , Nicolás Noman , Marcelo Schilling , Pedro Velásquez y Pablo Vidal , y de las diputadas Natalia Castillo , Daniella Cicardini , Catalina Pérez y Alejandra Sepúlveda , que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio (boletín N° 12093-08), en primer trámite constitucional y reglamentario, sin calificación de urgencia.

El propósito de esta moción no es otro que establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Cabe hacer presente que la Mesa de la Corporación, en la sesión 72ª de la Legislatura 366ª, de 12 de septiembre de 2018, declaró inadmisible la iniciativa de ley. Quien les informa reclamó dicha calificación y solicitó votación de la misma. La Sala de la Corporación consideró admisible el proyecto de ley, por cuanto la posición de la Mesa no obtuvo la mayoría requerida.

De la misma forma, es necesario hacer presente que el señor subsecretario de Hacienda de aquel entonces, señor Francisco Moreno , luego de aprobarse en general el proyecto, hizo expresa reserva de constitucionalidad por transgresión del artículo 65, inciso cuarto, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, en sesión Nº 84, de 20 de enero de 2020, en la Comisión de Minería.

Asimismo, los diputados Francisco Eguiguren , Sergio Gahona , Issa Kort , Carlos Kuschel y Enrique van Rysselberghe -en reemplazo del diputado Nicolás Noman -, en la sesión Nº 88, de 4 de marzo de 2020, hicieron reserva de constitucionalidad respecto del articulado del proyecto, con la salvedad del inciso tercero del artículo único.

Exponen sus autores que la minería chilena es el motor de la economía nacional desde los orígenes de la república, incluso desde la época colonial, y ha movilizado a los diversos factores productivos que intervienen en esta actividad para que el país pudiera desarrollarse a lo largo de su historia.

Agregan que no obstante el retorno que esa actividad ha tenido para el Estado de Chile en cuanto a retribución por la explotación del recurso minero, esta no ha sido del todo abordada, careciendo nuestro ordenamiento jurídico de un royalty aplicable a la minería. De esta forma, es clara la importancia que tiene para Chile contar con un royalty robustecido en lo legal. Se entiende que el royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales, el cual es aplicado en gran parte de los países desarrollados, abundantes en recursos naturales. En esos países, el Estado utiliza el royalty como instrumento de compensación por usufructuar un recurso que por disposición constitucional le pertenece al Estado.

Chile solo cuenta con un impuesto específico a la minería y no con un royalty propiamente tal.

En efecto -sostienen-, el royalty a la minería es el cobro de un derecho por parte del Estado por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables, fundamentado en la compensación de los privados al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. Hay una valoración entonces de nuestra riqueza natural.

En efecto, corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción y no con la venta o utilidad, pues, de lo contrario, se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando.

Por su parte, el denominado legalmente “impuesto específico a la actividad minera” está establecido en el Título IV bis del decreto ley N° 824, que aprueba el texto de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Este impuesto fue establecido por la ley Nº 20.026, de 16 de junio de 2005, y fue modificado posteriormente por la ley N° 20.469, de 21 de octubre de 2010, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, concretamente modificando las tasas aplicables e introduciendo el concepto de “renta imponible operacional minera (RIOM)”. El impuesto se aplica sobre la renta operacional de la actividad minera ejercida por un explotador minero que extrae sustancias minerales de carácter concesible.

Más aún, el monto del impuesto específico efectivamente pagado se considera como un gasto necesario para producir la renta, para efectos de la determinación del impuesto de primera categoría, por lo que, en definitiva, no es más que el reconocimiento contable de un desembolso que reduce la base imponible del impuesto a la renta definitivo que resulte a pagar por la empresa.

Por todo lo anterior, parece correcto concluir que el llamado “royalty” a la minería, en Chile, es un impuesto específico a la renta, y no un royalty desde el punto de vista de las definiciones existentes.

El impuesto específico a la minería, en sus dos versiones, no ha tenido un efecto relevante desde el punto de vista del PIB. De hecho, según datos del Servicio de Impuestos Internos, dicho impuesto no ha significado más del 0,3 por ciento del PIB desde su creación, llegando incluso el año 2017 a ser menos del 0,0 por ciento. Esto contrasta con otros impuestos a productos específicos que son superiores o iguales a la participación que tiene el de la minería en el PIB, como son los tabacos (0,5 por ciento del PIB promedio), los combustibles (0,8 por ciento del PIB promedio) e incluso el impuesto a los actos jurídicos (0,2 por ciento del PIB promedio). Lo anterior demuestra la insignificancia que ha tenido este impuesto específico a la actividad minera para las rentas nacionales y regionales.

Que, además, no solo el monto del impuesto específico es insignificante en comparación al PIB, sino que además no dice relación con las millonarias utilidades percibidas por la minería pública y privada en Chile. En efecto, según datos de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), la minería privada, durante los años 2010 a 2016, alcanzó utilidades por M.- 54.272.476, pagando en el mismo periodo por concepto de impuesto específico a la minería apenas M.- 2.098.269, y por concepto de impuesto a la renta M.- 14.691.187, lo que equivale a 3,8 por ciento y a 27 por ciento de la utilidad, respectivamente.

Desde ese punto de vista, esta declaración debe ir más allá de una mera formalidad, dado que, en la práctica, la minería privada explota en mayor cantidad que el Estado los recursos mineros.

Se agrega que la Constitución Política de la República, en su artículo 19, N° 24°, inciso sexto, prescribe que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.”.

La Carta Fundamental señala, en el inciso séptimo de la misma norma antes anotada, que “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.”.

En este sentido, a su juicio, queda claro que el concesionario minero deberá, entonces, soportar las obligaciones que la ley exprese, las cuales emanan justamente de su calidad de dueño de la concesión, pero no del recurso en sí mismo, que se mantiene en el Estado.

En tales términos, se justifica el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho de que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen. En efecto, en virtud de estas concesiones, hoy la minería privada explota el cobre en mayor cantidad que el Estado, a través de Codelco, por lo que este se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la nación. De esa forma, debe existir otra manera de compensar esa pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

Durante el debate en general se produjo un interesante intercambio de opiniones cuyo tenor puede ser consultado in extenso en el informe que obra en poder de sus señorías.

Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por los votos favorables de las diputadas y de los diputados Cicardini , doña Daniella ; Castro, don Juan Luis ; Sepúlveda, don Alexis -en reemplazo de la señora Hernando -; Noman , Santana, don Juan ; Velásquez, don Esteban , y Vidal . Por la negativa, votaron los diputados Gahona , Norambuena -en reemplazo del señor Korty Kuschel . Se abstuvo el diputado Eguiguren .

El subsecretario de Hacienda de entonces, señor Francisco Moreno , estimó importante considerar la opinión de la Comisión de Constitución. Hizo expresa reserva de constitucionalidad por transgresión del artículo 65, inciso cuarto, N° 1°, de la Constitución Política de la República.

Discusión particular

Puesta la iniciativa en votación en particular, su texto se enriqueció con sendas indicaciones, resultando el texto que hoy es sometido al escrutinio de esta honorable Sala.

Cabe hacer presente que los diputados señores Eguiguren , Gahona , Kort , Kuschel y Van Rysselberghe -en reemplazo del diputado señor Noman -, en sesión de 4 de marzo de 2020, hicieron reserva de constitucionalidad respecto del articulado del proyecto, con la salvedad del inciso tercero del artículo único.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo correspondiente a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que tiene por objeto establecer a favor del Estado una compensación denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Los autores de la iniciativa son las diputadas Natalia Castillo y Daniella Cicardini , y los diputados y diputadas Jaime Mulet , Nicolás Noman , Catalina Pérez , Marcelo Schilling , Alejandra Sepúlveda , Esteban Velásquez , Pedro Velásquez y Pablo Vidal .

Concurrieron a exponer el proyecto los diputados señores Vidal , Velásquez, don Esteban , y Schilling .

Por su parte, la posición de Ejecutivo fue expuesta por el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , y el subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez .

La comisión escuchó también al ministro de Minería, señor Juan Carlos Jobet ; al director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza , y al director de la Dirección de Presupuestos, señor Matías Acevedo , así como a juristas, académicos, gremios empresariales de la minería y representantes de los trabajadores del cobre.

La idea fundamental del proyecto se orienta a mitigar el impacto negativo producido por la extracción, explotación y comercialización minera del cobre y del litio mediante la aplicación de un tributo en favor del Estado, a modo de compensación, denominado royalty minero, que permita, por una parte, financiar obras de desarrollo en las comunas donde se encuentren yacimientos mineros, y, por la otra, reconocer el derecho soberano del Estado de cobrar al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales.

La Comisión de Minería y Energía determinó que, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la totalidad del proyecto de ley debía ser conocida por la Comisión de Hacienda. Sin embargo, por tratarse de una iniciativa parlamentaria que el Ejecutivo calificó de inconstitucional, dicha instancia no dispuso de un informe financiero de la Dirección de Presupuestos que estimara el detalle de los efectos fiscales de su aplicación.

En particular, el proyecto en informe, que consta de un artículo único, establece una compensación en favor del Estado por la explotación de las minerías del cobre y del litio, que será equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos, exigible desde la vigencia de la concesión o desde el inicio de su explotación, según sea el caso.

Dispone, asimismo, que el 50 por ciento de esa compensación se destinará a un Fondo de Convergencia Regional cuyo fin será financiar proyectos de desarrollo regional y comunal, mientras que el 50 por ciento restante financiará proyectos de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales causados por la actividad minera en los respectivos lugares de explotación. Exime de la referida compensación a los explotadores mineros que extraigan hasta 12.000 toneladas métricas de cobre fino o hasta 50.000 de litio metálico.

La iniciativa entrega a un reglamento la tarea de determinar el cálculo del monto, la oportunidad y forma de pago de la compensación, así como la administración y criterios de asignación de los recursos del Fondo de Convergencia Regional, priorizando los proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

Los numerosos invitados a la comisión postularon diversas visiones legales, tributarias y económicas acerca del proyecto en informe, ofreciendo argumentos fundados, variados y a veces contrastantes, tanto a favor del proyecto como cuestionando la legalidad y las consecuencias económicas de él.

En análogo sentido, el debate de los integrantes de la comisión se centró en justificar profusamente la urgente necesidad y los numerosos beneficios fiscales y sociales derivados de la iniciativa, así como en resaltar la inconstitucionalidad de fondo y los efectos negativos de su eventual aplicación en la minería, la competitividad y los ingresos fiscales de largo plazo, lo que, en definitiva, se vio reflejado en la votación.

Finalmente, puesto en votación el artículo único de la iniciativa, fue rechazado por 5 votos a favor y 7 en contra.

Votaron a favor los diputados señores Jackson , Mellado, don Cosme ; Santana, don Juan (en reemplazo del diputado Monsalve) ; Schilling y Núñez, don Daniel (Presidente).

Votaron en contra los diputados señores Mellado, don Miguel (en reemplazo de la diputada Cid); Melero , Ortiz , Ramírez , Kuschel (en reemplazo de diputado Alejandro Santana ), Von Mühlenbrock y quien informa.

Asimismo, una indicación presentada por el Presidente de la Comisión, señor Daniel Núñez , fue declarada inadmisible por mayoría de votos.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala rechazar el proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señora Presidenta, el 11 de julio se celebra el Día de la Dignidad Nacional, el cual se denomina así, porque fue el día en que se nacionalizó el cobre en Chile.

Sin embargo, en 1981 se produjo una perforación de la ley del cobre, que ha permitido que, finalmente, las empresas privadas, las transnacionales exploten dos tercios del mineral en Chile y paguen -con las reformas de 2005 y 2010 se impuso un pago que se comporta como un impuesto menos que la recaudación que nuestro país hace por concepto de impuesto al tabaco o al petróleo. ¡Esto es realmente una vergüenza! Codelco solo explota un tercio del cobre en Chile, y su aporte al país es superior al de las transnacionales.

El gravamen establecido en 2005 y 2010 se comporta absolutamente como un impuesto. Por lo tanto, este proyecto parece muy adecuado. En este sentido, felicito a los diputados que lo presentaron y también a quienes lo aprobaron en las comisiones correspondientes.

Creo que estos son los momentos de patriotismo, de chilenidad de los que se habla en el país, cuando uno tiene que demostrar que realmente está con Chile, con aquello que se aprobó hace tantos años, el 11 de julio de 1971: la nacionalización del cobre.

Decimos que el cobre es chileno, pero en la práctica nuestras riquezas naturales, nuestros recursos naturales son llevados al extranjero por las transnacionales. Por lo tanto, esta es una oportunidad para que hagamos justicia y que la compensación que se recoja por la vía de este royalty vaya en beneficio de los chilenos.

No puede ser que la minería de las transnacionales hoy aporte menos que las tabacaleras o que el petróleo, por concepto de impuesto. Reitero que eso me parece vergonzoso.

Con esta propuesta podemos superar esa vergüenza nacional, que es haber entregado el cobre a las transnacionales con bastante pocas posibilidades de que los chilenos disfruten de nuestros recursos naturales.

Superponer otros temas legislativos a esta materia me parece inadecuado. Aquí es cuando se demuestra dónde están los patriotas en Chile.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señora Presidenta, establecer un royalty a la actividad minera no debe ser visto solo como un momento para aprovechar el ciclo de bonanza económica que hoy vive el sector del cobre, que está en ciernes de un superciclo, sino también como un principio que busca mayor justicia.

Considero indispensable que contemos con los recursos económicos necesarios para sortear la actual pandemia de covid-19, y para esto la actividad minera es primordial. Por tanto, debemos ir más allá del impuesto específico a la actividad minera que hoy tenemos y establecer un royalty que sea una compensación real para el Estado por la explotación de los yacimientos, cuyo agotamiento es inminente y cuya propiedad es de todos los chilenos.

El proyecto contempla que el 50 por ciento de lo recaudado vaya a un fondo de convergencia para financiar proyectos de nivel regional y comunal, y el 50 por ciento restante sea destinado a la mitigación y compensación en aquellas comunas donde se realiza la actividad minera. Esto es muy importante, pues da cuenta de las necesidades que tiene nuestra población.

En las zonas mineras conviven realidades extremas, ya que en ciudades como Calama, por ejemplo, el salario de los trabajadores que no se dedica a la minería es muy bajo. Es más, en aquella ciudad del norte, hasta antes de que se declarara la pandemia, el 12,5 por ciento era pobre, no obstante que la Región de Antofagasta aporta un gran porcentaje del producto interno bruto y es origen de las principales exportaciones mineras.

No deja de llamar la atención que cada vez que se busca dar pasos en justicia tributaria se recurra al miedo y a la amenaza. Los agoreros dicen que aplicar un royalty hará ineficiente nuestra minería y, peor aún, que podría significar un desincentivo a la inversión en Chile; sin embargo, estas son medidas normales en otros países mineros. Al respecto, desde el Banco Mundial se han escuchado voces que señalan que el royalty es la regla general, principalmente en razón del valor intrínseco que tienen los recursos naturales no renovables. Esto, a su vez, se ve corroborado por los dichos del economista Ramón López , en razón de que la inexistencia de un verdadero royalty significa un perjuicio para las arcas fiscales de 8.000 millones de dólares.

Por supuesto, de más está decir que apoyaré esta iniciativa. Así haremos justicia en cuanto a que Chile no está disponible para regalar sus riquezas básicas. Tenemos el deber de heredarlas…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Se acabó su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, he escuchado a algunos parlamentarios de oposición hablar como si nunca hubieran sido gobierno. Van treinta años desde el retorno a la democracia y gobernaron gran parte de ellos.

En 2005, porque este es un tema tributario, la tasa progresiva del impuesto específico a la actividad minera, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.026, que incorporó originalmente el impuesto específico a la minería en nuestro ordenamiento, la cual contemplaba una tasa situada entre el 0,5 y el 4,5 por ciento para las empresas con ventas anuales sobre 12.000 toneladas métricas e inferiores a 50.000 toneladas métricas de cobre.

Posteriormente, la ley N° 20.469, de 2010 -¿quién estaba gobernando en 2010?-, modificó ese impuesto, incorporando una nueva escala de tasas aplicables a los contribuyentes con ventas anuales que excedan del valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. La nueva escala considera una tasa progresiva determinada en virtud del margen operacional minero, que llega a una tasa marginal de 34,5 por ciento. La tasa efectiva del impuesto, en este caso, va del 5 al 14 por ciento.

Esos son los hechos.

Por lo tanto, el diseño del sistema actual de tasa del impuesto específico determinado con base en el margen operacional minero permite una mayor recaudación progresiva frente a un mayor precio del cobre.

Para corroborar lo anterior, el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda dos ejercicios, que parece que algunos diputados no entendieron. El primero, presentado por el director de Presupuestos, considera distintos niveles en el precio del cobre. Si el precio del cobre se sitúa en 3,5 dólares la libra o en 4,5 dólares la libra, el margen operacional aumenta 50,5 por ciento.

Por último, la base imponible sobre la cual se aplica el impuesto es sustantivamente más amplia que la base del impuesto de primera categoría. En efecto, existen diversas deducciones a la base del impuesto de primera categoría que no están permitidos para efectos de determinar el impuesto específico de la actividad minera. Por ejemplo, no se permiten la deducción de intereses, la pérdida tributaria, la depreciación acelerada de activos fijos, entre otros.

Por tanto, es importante tener en cuenta este diseño, ya que determinadas deducciones relevantes, como la depreciación acelerada o la deducción de intereses, no disminuyen el monto del impuesto que se debe pagar.

De este modo, creo que hay falacias que se colocan en determinadas áreas. Asimismo, opino que los diputados deben ver las consideraciones tributarias de este proyecto, que corresponden a que los impuestos que se están pagando serán bastante mayores a los que se pagaban en 2005, cuando gobernaba la misma gente que ahora habla y reclama.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, recuerdo que cuando usted presidía la Cámara de Diputados se generó una discusión respecto de la admisibilidad de este proyecto. Muchos estimamos que el proyecto podía ser inadmisible, en razón de la iniciativa exclusiva que corresponde al Ejecutivo en materia de tributos, pero esta Sala, que es soberana, no lo consideró así. Eso nos da la oportunidad de discutir hoy el fondo de este proyecto.

¿Cuál es ese fondo? La posibilidad de establecer un verdadero royalty, más allá del impuesto específico que, como sabemos, es de 5 por ciento de la renta neta operacional.

En el proyecto de ley se propone agregar un 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos, para la gran minería del cobre, del litio y de otros minerales.

La bancada de diputados de la Democracia Cristiana, después de una reunión con nuestra candidata presidencial de Unidad Constituyente, Ximena Rincón , acordó por unanimidad aprobar la idea de legislar este proyecto, pero, además, decidió incluir dentro de la afectación de la destinación de este tributo no solo para favorecer a las comunas -estoy pensando en Salamanca, Illapel , Andacollo , La Higuera , Punitaqui , entre otrasy, en general, a las regiones donde se produce minería y compensar el daño ambiental, sino también destinar un tercio de esta recaudación a financiar una renta universal de emergencia, sin letra chica, sin mayores requisitos engorrosos que finalmente la hagan inalcanzable para una gran mayoría de la población, como el festival de bonos que anunció ayer el gobierno.

Nos alegramos por la extensión de la red de protección social, pero está llena de letra chica. Necesitamos una renta universal para las familias vulnerables y, sobre todo, para la clase media, así como apoyo real para las pymes, que hoy la están pasando muy mal.

Por eso, votaremos a favor de este proyecto de ley en general, pero esperamos que en la discusión particular se incluya una renta universal básica de emergencia con el producto de esta recaudación.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, nuevamente se está iniciando la discusión de un proyecto sobre royalty en el Congreso Nacional. Como decíamos ayer, el 2004, un grupo de parlamentarios presentamos un proyecto de ley que perseguía el mismo objetivo. Lo firmaron, entre otros, Esteban Valenzuela , Carlos Vilches -parlamentario de derecha-, Antonio Leal y varios más que patrocinaron ese histórico proyecto, que la Cámara declaró admisible. No hubo ningún problema. En ese entonces presidía la Cámara de Diputados la señora Isabel Allende , actual senadora.

Desde la Federación Regionalista Verde Social, apenas llegamos, a principios de este período legislativo, presentamos nuevamente un proyecto de royalty a la gran minería de nuestro país, con el liderazgo del diputado Esteban Velásquez y de la diputada Alejandra Sepúlveda .

La discusión de alguna manera está hecha, la discusión está en el ambiente, la discusión es la continuidad de una demanda histórica que tiene este país, que en algún momento enarboló Eduardo Frei Montalva , con la chilenización del cobre, así como con Salvador Allende , Radomiro Tomic y tantos otros que fueron capaces de buscar una manera justa de retribución por esos minerales, que son de todos los chilenos. Incluso la Constitución de 1980 reconoce que son de propiedad de todos los chilenos y chilenas, pero la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras da dominio pleno, da la concesión a los particulares.

El Estado de Chile, en nombre de todos los chilenos y chilenas, tiene derecho a cobrar por las piedras mineralizadas que de nuestro territorio extraen las compañías. ¡El Estado tiene derecho! ¡El royalty o regalía tiene ese sentido!

Por eso hoy los parlamentarios de la Federación Regionalista Verde Social, así como muchos otros diputados y diputadas progresistas, que también están apoyando este proyecto de ley, estamos contentos.

Este año se cumplen cincuenta años de la nacionalización del cobre, que fue aprobada por el Congreso Pleno en 1971. No me cabe la menor duda de que si optamos correctamente y entendemos lo que está pasando en el país, tendremos los votos suficientes para aprobar en general este proyecto de royalty, respecto del cual -dicho sea de paso estamos presentando algunas indicaciones para subir su tasa en períodos de precios excepcionalmente altos del cobre.

Debemos establecer legalmente esta regalía este año, para que realmente vaya en beneficio de todos los chilenos y chilenas, especialmente de las regiones donde se extrae el cobre.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley simple, claro y nítido que busca que el 3 por ciento de las ganancias que produzca el cobre y el litio, que son nuestros recursos más relevantes o el sueldo de Chile -como lo llamó Radomiro Tomic en su oportunidad-, sean destinados a dos fines que tienen una enorme importancia y urgencia.

En primer lugar, para que sean destinados a un fondo de convergencia regional. ¿Qué mejor momento que el actual para crear este fondo con las importantes ganancias que originan dos productos esenciales de nuestra tierra cuando por primera vez en nuestra historia republicana elegiremos a gobernadores o gobernadoras regionales en todo Chile? Cuando se discutió ese proyecto se dijo que carecían de recursos y de atribuciones. ¡Pues bien, aquí hay una gran fuente de recursos! Pero su aprobación depende de la voluntad de este Congreso.

Además, considero que este momento es doblemente propicio, porque estamos viviendo una nueva alza del precio del cobre, tal como sucedió durante el primer gobierno del Presidente Piñera, instancia en que lamentablemente tampoco se aprovechó de la manera debida.

¿Acaso preferimos no contar con esos recursos que pueden beneficiar a nuestro país, especialmente hoy, que está golpeado hasta la extenuación por la pandemia sanitaria y económica asociada a la covid-19? Lo pregunto porque ayer vimos que el Presidente anunció un conjunto de medidas económicas que son más de lo mismo, salvo algunas pequeñas mejoras, pero con tantos filtros que un porcentaje importante de chilenos y chilenas quedarán fuera de esos beneficios.

En segundo lugar, parte de esos recursos podrían ayudar a reparar, mitigar y compensar los impactos ambientales que genera la actividad minera. Conocemos lo que ha pasado en casi todas las regiones de Chile, como Antofagasta, Atacama , Coquimbo , Valparaíso u O’Higgins, en que los impactos ambientales han sido muy poco atenuados o mitigados.

No olvidemos que la ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras solo debe tener unos veinte años de vigencia y que antes de su aprobación las mineras simplemente dejaban un hoyo o un desierto en el lugar donde desarrollaban sus labores.

Para finalizar, quiero recordar el debate que se generó en 2010, cuando aprobamos un fondo especial para la reconstrucción posterremoto a partir de impuestos específicos. En ese momento se aprobó una norma ignominiosa: la invariabilidad tributaria, que concedía a las empresas mineras el derecho a aferrarse a un régimen tributario injusto. Después nos enteramos de que hubo un intercambio entre el entonces senador Longueira con Soquimich , con el objeto de excluir al litio de esas nuevas tributaciones.

Este es el momento de recuperar la soberanía de Chile sobre sus principales recursos naturales y de devolver a los chilenos el sueldo de Chile.

Pido que votemos a favor de este proyecto, para que por fin demos lo que corresponde a los chilenos y las chilenas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señora Presidenta, pertenezco a una región minera, pero cuando uno legisla lo debe hacer con responsabilidad, porque estos proyectos tienen efectos, querámoslo o no, en las comunas y en la gente.

Por lo tanto, no se puede empezar a lanzar argumentos al viento y decir que las transnacionales le quitan el mineral al país, que las mineras son casi un mal necesario, etcétera. Hay que hablar con la verdad.

La actividad minera genera inversión y buenos empleos, y no podemos dejarla supeditada al azar. No estoy en contra de que discutamos la aplicación de un royalty o una compensación, pero debemos hacer las cosas bien, porque no se puede presentar un proyecto de ley si aún falta que hablen muchos actores importantes. Dada la magnitud y envergadura de esta actividad, su aprobación requiere de un acuerdo nacional. Es evidente que acá simplemente se aprovecha el momento para imponer temas ideológicos.

Voy a votar en contra de este proyecto, porque, independientemente del tema de la constitucionalidad, lo considero improvisado.

El diputado Díaz recién dijo que el royalty se aplicará sobre las ganancias, pero la realidad es que se aplicaría sobre las ventas. Si cualquier persona revisa esta materia notará que aplicar un royalty a las ventas genera que nuestra actividad minera pierda competitividad frente a nuestros vecinos peruanos. Por ello, tal como señalé al inicio de mi intervención, aprobar esta iniciativa causará efectos negativos sobre la seriedad que proyecta nuestro país, pues de un día para otro cambiaríamos nuestro régimen tributario.

Los que nos pretenden hacer ver que esto es un derecho y no un tributo solo están tratando de inducir a error, porque es una falacia. Lo que hay es un aumento del tributo, pero improvisado y que generará efectos contraproducentes, y no me refiero a los proyectos vigentes, porque las mineras estarán en condiciones de asumirlos, pero sí afectarán los proyectos futuros, pues es ahí donde la gente que depende de esta actividad se vería perjudicada. Si vamos a legislar, hagámoslo bien. Invitemos a todos a una gran mesa nacional para discutir lo que queremos para la minería en Chile: una minería sustentable, que converse con el medio ambiente y con las comunidades.

No pretendan que aprobemos un proyecto como este, que es improvisado y malo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, este proyecto está en tramitación desde 2018 y si se hubiera aprobado con rapidez, las regiones de Chile tendrían cómo paliar la crisis económica y sanitaria, y tendríamos un impulso seguro para lograr la reactivación.

Este royalty viene a pagar una gran deuda que tiene la élite política con el país, pero además viene a restaurar un tremendo daño a la soberanía nacional y a desagraviar el vejamen económico y ambiental por el que atraviesan nuestras regiones del norte.

Debería darnos vergüenza mirar durante años impávidos cómo suizos, canadienses y australianos tienen un estándar de vida elevado a costa de nuestro sacrificio. Si eso no se llama neocolonialismo, ¿qué es? Aun más, ni siquiera declaran correctamente lo que se extrae; se llevan todo y no pagan por nada.

Cochilco ha proyectado una media de 3,3 dólares del precio de la libra de cobre durante 2021, que llegó a estar a 4 dólares. ¿Cuántos IFE de calidad, cuántos subsidios, cuántos médicos y cuántas pymes podrían haber sido ayudados? La realidad obliga a ser verdaderamente patriotas.

Los que más hablan de amor a Chile son los primeros en regalar sus riquezas y en rechazar este royalty que salvaría la economía de cientos de empresas de mi región de Tarapacá.

Algunos celebran o se enorgullecen del plan Impulso Tarapacá, que se financia con dineros de Collahuasi, pero que solo beneficia a dieciocho pymes de nuestra región.

Solo el segundo trimestre de 2020, catorce mineras privadas obtuvieron 829 millones de dólares en utilidades. Si tuviésemos un verdadero royalty para Chile, tendríamos solucionada gran parte de esta crisis económica y social.

Por eso es imprescindible aprobar la idea de legislar y acelerar la discusión, porque necesitamos ese dinero para reconstruir la economía nacional y regional. Para volver a levantarnos necesitamos ponernos de pie ante las grandes empresas y ante quienes no piensan en el bien común del país.

Por las personas de mi región, por los pequeños y medianos empresarios agobiados de la gastronomía, del turismo y del comercio; por los médicos y el nuevo hospital que necesitamos en la Región de Tarapacá, aprobaré este proyecto. Exigimos el fin del saqueo y la reparación del daño ambiental que sufre Tarapacá .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos quienes hoy se encuentran presentes y a quienes asisten de forma remota.

Para quienes vivimos en el norte o vivimos en zonas mineras, este es un tema especialmente sensible desde hace muchísimos años. Hemos trabajado infinidad de proyectos, varios de ellos impulsados por parlamentarios que ya no lo son. Quiero recordar, por ejemplo, el Fondo para el Desarrollo del Norte (Fondenor), consecuencia de una iniciativa de los entonces senadores Cantero y Gómez , el que fue debatido en una mesa de trabajo que integraron el Ministerio de Minería y todos los alcaldes de la zona. Por lo tanto, no se puede decir que este no sea un tema que alguna vez no hayamos abordado. El mal llamado royalty minero también es el resultado de demandas regionales.

En ese contexto, cuando se presentó este proyecto, en 2018, quien habla era Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, y en esa calidad lo puse en tabla para que fuera discutido. A pesar de que desde entonces nos ha costado muchísimo avanzar en él, hemos logrado sacarlo adelante, pues sigue siendo un tema tremendamente relevante para nuestro país.

En lo personal, preferiría un royalty diferenciado, para que a las empresas les cueste mucho más caro llevarse las piedras, las rocas y el polvo, materiales en los que se mezclan tierras raras y una serie de otros elementos que no podemos aprovechar como país. En la medida en que se complejiza y se agrega valor a los minerales, el royalty debería disminuir. De ese modo, retirar cobre procesado desde nuestro país debería tener un costo mucho más bajo. Para lograr aquello debemos discutir el tema.

Por eso me interesa que esto se debata y que la ciudadanía opine. Para eso existe la Cámara de Diputados: para parlamentar.

La bancada radical, obviamente, votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro) [vía telemática].-

Señor Presidente, lo saludo y, por su intermedio, hago lo propio con nuestro Secretario General y con todos los integrantes de la Mesa que nos dirige. Asimismo, saludo a los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados presentes en la Sala y a los colegas que, al igual que yo, participan en esta sesión en forma remota desde distintas regiones de nuestro país.

En primer lugar, quiero felicitar a nuestro colega Esteban Velásquez y a todos aquellos que iniciaron este proceso para concretar un nuevo royalty para las empresas mineras, sin letra chica.

Represento a una región minera y con mucho dolor veo que los recursos, finalmente, no quedan en ella.

Todos los expertos, tanto de derecha como de izquierda, señalan que las empresas mineras son exitosas, porque obtienen utilidades con impuestos que bordean el 20 por ciento. Según información oficial, en Chile, en los últimos años, las empresas mineras han obtenido utilidades que se empinan por sobre el 50 por ciento. En 2015 sumaron 14.300 millones de dólares, y en el primer trimestre de 2017 registraban un alza de utilidades de 64,7 por ciento.

En ese cuadro se plantea que el royalty para las empresas de este rubro no solo les garantiza invariabilidad, sino que verdaderamente es un regalo que puede ser cuantificado. Dichas empresas no hicieron sus estudios de inversión considerando un alto precio del cobre, por lo que obtienen una ganancia millonaria que cada día se escapa frente a los ojos de miles de chilenos.

Señor Presidente, frente a lo expresado por un colega que me antecedió en el uso de la palabra, quiero señalar que no podemos hablar al voleo ni ser irresponsables al referirnos al royalty. Ser irresponsable es entregar los recursos de nuestro país a empresas extranjeras cuyo objetivo central y final difiere del de todos los partidos políticos, desde la derecha hasta la izquierda, que en 1970 nacionalizaron el cobre para que fuera de todos los chilenos.

Este royalty es justo y necesario, más aún en pandemia. Por eso, apoyaremos esta iniciativa, ahora y siempre, esperando que en la nueva Constitución los recursos mineros sean de Chile y no de las empresas extranjeras o de otros actores.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, hasta que la dignidad se haga costumbre. Esa era la consigna de millones de chilenos y chilenas que se levantaron en las calles para reclamar contra las tremendas desigualdades e injusticias que existen en nuestro país. Pedir lo justo por la explotación de nuestras riquezas que no son renovables es precisamente hacernos cargo de ese acto de justicia para, de una u otra forma, hacer realidad esa demanda de dignidad para Chile.

De eso se trata este proyecto: de devolver la dignidad a nuestro país, en particular a nuestras regiones mineras, a través del establecimiento de un royalty minero por la explotación del cobre y del litio, recursos no renovables que pertenecen a todas y a todos.

Lo que tenemos hoy es una burla; no es un royalty, sino un impuesto específico a la renta que no pasa del 0,3 por ciento del PIB y que, incluso, en 2017 alcanzó a menos del 0 por ciento del PIB. El royalty que tenemos en nuestro país es un royalty versión “Fruna”. Eso es lo que tenemos.

¿Cómo no va a ser indignante que por no tener un verdadero royalty, a vista y paciencia de todos los chilenos y chilenas, nuestro país pierda más de 8.000 millones de dólares, tal como señaló días atrás en una columna el doctor en economía don Ramón López ? En esa columna también se señaló que entre 2005 y 2014 las empresas de la gran minería se llevaron al bolsillo más de ciento veinte mil millones de dólares en rentas extras, en circunstancias de que hoy generan un daño tremendo en nuestros territorios: relaves, hoyos en los cerros, contaminación y agotamiento del agua, contaminación del aire, daños a la salud, destrozos irreparables en glaciares, conflictos con las comunidades, etcétera.

Por la dignidad de la Región de Atacama, a la cual represento, y de la comuna de Freirina; por los millones de relaves, pues es una vergüenza mundial que hoy estén en el fondo de las playas de la comuna de Chañaral; por zonas de sacrificio como Huasco; por la contaminación del aire de Tierra Amarilla y Copiapó; por comunas como Alto del Carmen, donde los glaciares hoy están dañados irreparablemente, y por toda una región, por favor, votemos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada Daniella Cicardini .

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, los chilenos y chilenas merecemos recuperar lo que es nuestro: el cobre y el litio deben estar en manos del Estado para beneficio de los chilenos y no de un pequeño grupo de multinacionales que se han llevado ganancias inimaginables por más de treinta años.

Ni siquiera la Constitución de 1980 modificó el decreto presidencial de 1971, que establece el derecho soberano e inalienable del Estado sobre sus recursos naturales, particularmente la gran minería del cobre.

Ese derecho fue resultado de un acuerdo transversal y unánime del Parlamento, un acuerdo que incluyó a la derecha, porque existió la conciencia de que se defendía un bien superior para el país: el derecho a disponer de nuestra principal riqueza natural.

Hoy podríamos hacer una encuesta a los parlamentarios de la derecha, a esos que dicen ser tan patriotas y que apuntan con el dedo a compatriotas, acusándolos de ser antichilenos; a ellos podríamos preguntarles si están por recuperar el cobre para Chile, si están de acuerdo con que el litio quede en manos del Estado y no del yerno del dictador; si están de acuerdo con que el Estado, gracias a la minería, pueda financiar la educación, la construcción de hospitales, el déficit de viviendas sociales o el derecho a una jubilación digna.

Sospecho que las respuestas a mis preguntas son claras: ellos no están de acuerdo. Por un motivo extraño, por decir lo menos, prefieren que unas cuantas multinacionales se lleven esas ganancias.

Pero, para que no se asusten, este proyecto de ley no es una renacionalización, sino apenas una compensación del 3 por ciento por la explotación del cobre y del litio, un mínimo en relación con las enormes ganancias que se ha llevado la gran minería transnacional.

Algunos de nosotros llevamos décadas exigiendo un verdadero royalty a la minería, como el que tienen todos los países que desarrollan actividades mineras y extractivas.

En 2005, el entonces Presidente Ricardo Lagos aprobó un royalty que fue una vergüenza y un verdadero regalo para las grandes corporaciones mineras. Ese día los dueños de las multinacionales deben haber brindado con su querido Presidente por el generoso regalo. Mientras esas empresas en sus propios países pagan royalties muchísimo más altos, aquí se les aceptaba una vergonzosa propina.

A pocos meses de cumplirse cincuenta años de la nacionalización del cobre, un mínimo de dignidad debería traducirse en aprobar por unanimidad este proyecto, que permitirá aliviar, aunque sea en parte, la enorme deuda social del Estado con los habitantes de nuestro país.

¡Veremos qué tan patriotas son las señoras diputadas y los señores diputados! Este proyecto debería ser aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, hay momentos en que la discusión de un proyecto de ley puede tener consecuencias trascendentales, con impensados beneficios para nuestro país, para sus territorios, específicamente para el norte minero y andino chileno. Nos parece que este proyecto abriga aquellas esperanzas.

Porque nuestro país cambió ad portas de iniciar un proceso constituyente, debemos ser capaces de avanzar en valorar y reconocer la importancia que hoy debemos dar a los recursos naturales como los minerales -el cobre, el litio y otros-, los cuales no son eternos. Por lo tanto, de manera conjunta, debemos avanzar en razón de lo que otras sociedades vienen realizando hace bastante tiempo.

Los recursos naturales son parte importante de nuestro patrimonio, son la riqueza natural que Chile debe proteger. Probablemente, hoy nuestro patrimonio crecerá, porque la ciudadanía lo ha demostrado y este Parlamento tiene una mayor responsabilidad, una mayor sensibilidad y una mayor actitud de proteger lo nuestro.

Debemos entender que nuestro país debe ejercer un derecho por el cobro en la extracción de un recurso no renovable, que mañana se acabará.

Hoy corresponde pensar en las nuevas vocaciones de Chile. ¿De qué vivirán aquellos territorios que hoy son impactados por la gran industria minera? Eso lo saben en Tocopilla, en Calama, en Antofagasta, en Mejillones, en cada una de las regiones mineras del norte de nuestro país.

Hasta ahora, las compañías mineras han tenido todas las facilidades para extraer nuestros recursos naturales. Particularmente, las mineras privadas han recibido gestos y marcos normativos jurídicos y políticos que han dado sustento a su quehacer. En Chile hemos garantizado a esas compañías mineras las mejores condiciones para realizar sus negocios: buenas carreteras, buenos puertos, adaptados para sus fines; cercanía del rajo abierto o de la mina subterránea a las ciudades puerto, con sacrificio de las comunidades y daños ambientales irreversibles, y también estabilidad política y social en nuestro país. El negocio minero ha tenido las mejores condiciones para su desarrollo. En nuestro norte sabemos que el sacrificio ha sido demasiado.

Hoy este Parlamento tiene una oportunidad histórica para legislar en favor de las grandes mayorías, porque hoy no hay acto más patriótico y más digno que avanzar en este royalty minero, el cual será también un royalty más humano.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión es inadmisible, inconstitucional y presenta un riesgo difícil de sortear desde un punto de vista económico.

En efecto, vulnera el principio establecido en el artículo 65, inciso cuarto, número 1°, de nuestra Constitución Política, que restringe la posibilidad de imponer, suprimir o establecer tributos exclusivamente al Ejecutivo, y vulnera el principio de la no discriminación en materia tributaria, desde el momento en que está dirigiendo a un fin específico un fondo o un impuesto que debe ir a las arcas globales de la nación.

Pero esta propuesta ignora o no parece considerar que en Chile existe un impuesto específico a la actividad minera, que es progresivo y que implica una tasa marginal de recaudación que aumenta según sube el impuesto.

Efectivamente, la ley N° 20.026, de 16 de junio de 2005, estableció el royalty minero en el gobierno del entonces Presidente Lagos , y después, en 2010, el Presidente Sebastián Piñera estableció ese aumento gradual -según el precio sube, aumenta el impuesto producto del terremoto.

En treinta y un años desde la vuelta a la democracia, en veinticuatro años de gobiernos de izquierda o centroizquierda en el país, nunca se les ocurrió un impuesto de esta naturaleza, salvo en 2005 al entonces Presidente Ricardo Lagos . Desde ese entonces, ¿dónde han estado los socialistas, los PPD y los comunistas que hoy rasgan vestiduras para subir impuestos? En el silencio absoluto, porque sabían que efectivamente en Chile se paga impuesto al royalty, y desde el 2010 es progresivo.

En efecto, las grandes mineras pagaron en promedio 32,1 por ciento de las utilidades antes de impuestos entre el 2015 y 2014, mientras que entre 2017 y 2020 esas mismas empresas tributaron en promedio 40,8 por ciento de las utilidades antes de impuestos. Entonces, no se diga que no se pagan impuestos, porque en Chile hay un impuesto progresivo.

El problema, a mi juicio, es que debe existir un equilibrio entre producción, productividad, precio del cobre y costos, y no podemos, producto de que actualmente hay un buen precio del cobre, entrar a gastar lo que la incertidumbre futura nos puede generar.

Por último, también es muy importante que Chile mantenga su competitividad. Hoy, nuestro país está en los más altos niveles de tributación con nuestros competidores. Si miramos las cifras y las comparamos con las de Australia, Argentina , Perú , Canadá , México y Estados Unidos, nos daremos cuenta de que, de aprobarse este proyecto, Chile tributaría el 54,3 por ciento, lo que afectará la competitividad y la inversión.

¡No matemos la gallina de los huevos de oro! Hagamos bien las cosas en materia tributaria y hagámoslo en proporcionalidad a lo que Chile puede, sin afectar la inversión y el crecimiento futuros, que es lo que nos permite tener estos ingresos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA(Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, nadie podría negarse al deseo de obtener la mayor recaudación posible de los impuestos que provienen de la utilización de los recursos naturales, que son de todos los chilenos, precisamente por la necesidad de hacernos cargo de innumerables demandas que el país tiene en múltiples aéreas, principalmente en aquellas de carácter social.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte nos hemos acostumbrado a ofrecer soluciones improvisadas, en caliente, sobre la marcha y atendiendo exclusivamente a la contingencia o, peor aún, a la idea de instalar públicamente una distinción entre buenos y malos para redes sociales o Twitter, haciendo distinciones maniqueas entre los que, supuestamente, buscarían el progreso para el país o un deseo de hacer justicia, sin importar o atender si a la larga esa iniciativa puede tener consecuencias que vayan en la línea contraria de aquello que se pretende lograr.

Este proyecto de impuesto -inconstitucional, como se ha señalado aquí, porque trata una materia que es prerrogativa exclusiva del Presidente de la República, para la cual el Congreso Nacional no tiene iniciativapodría, lejos de recaudar más, tener el efecto contrario y terminar recaudando menos.

Para tales efectos, importa señalar las consecuencias del royalty de 2005. Entre los años 90 y 2003, la producción minera en Chile experimentó una variación de 9,4 por ciento, y desde 2005 hasta el presente, la producción nacional no ha experimentado mayor variación; es decir, se estancó.

La participación de Chile en la producción mundial de cobre también ha disminuido, lo cual tiene efectos en términos de la competitividad del país respecto de los otros productores de cobre a nivel mundial que se han mencionado, con los cuales el país compite directamente en la atracción de inversiones. Si en 2005 la participación de Chile era de 36 por ciento, ya en 2019 era de 28 por ciento.

Sin embargo, a raíz de la reforma tributaria de 2017, se produjo una mayor recaudación, pues la gran minería privada, que entre los años 2005 y 2014 tributaba impuestos por 32,5 por ciento, ha pasado al 40,8 por ciento entre 2017 y 2020, lo que va en la línea de aquello que tributan también los países que compiten con Chile.

Como ha señalado Gustavo Lagos , probablemente una de las personas que más entiende sobre el sector minero y a quien nadie podría acusar de derechista, no parece razonable tener hoy esta discusión sin tomarse el tiempo y tratar de cumplir con el propósito de atraer mayor inversión al país para precisamente lograr los objetivos de recaudación.

En 2010 entró en vigencia el royalty actual, que propuso el Presidente Piñera . Con ese royalty funcionando, el país habría recaudado un 85 por ciento más de lo que se ha recaudado en el superciclo…

El señor UNDURRAGA(Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, lo primero que hay que decir es que en Chile no existe un cobro de regalías o derechos por explotar recursos minerales concesibles, como existe en otros países y como nos muestra la experiencia comparada, es decir, algo que permita generar una compensación efectiva a esa extracción.

Por lo tanto, podríamos decir que este royalty es lo mínimo que deberían pagar las empresas en Chile, considerando que se llevan un producto que se agota.

Lo segundo que cabe señalar es que el Estado de Chile necesita generar mayores recursos para financiar el desarrollo y los derechos de las personas. Por ejemplo, un royalty como el que se propone al actual precio del cobre contribuiría con alrededor de 5.000 millones de dólares anuales, con lo cual la educación en Chile sería gratuita, alcanzaría para financiar tres carreras universitarias a cada estudiante y las empresas no sufrirían ningún impacto negativo, considerando además que el año pasado, por ejemplo, el precio del cobre estuvo en promedio en 2,88 dólares la libra y hoy está sobre los 4 dólares. ¿Por qué las empresas habrían de tener problemas?

Lo tercero tiene que ver justamente con el alza en el precio del cobre. Varios expertos señalan que este subirá a 5 dólares la libra, pero, aun cuando no alcanzara ese valor, el precio va en alza y el pueblo necesita apoyo hoy más que nunca.

Por último, el royalty también debe ayudar a mejorar un poco la posición de Codelco, que aporta mucho al país, haciendo que compita en condiciones parecidas con la empresa privada. Porque hoy Codelco aporta al Estado, mientras que las otras empresas saquean.

El royalty es una retribución que se hace por las ventas o la extracción; en este caso, sería por las ventas. Por lo tanto, esto vendría siendo solamente un acto de justicia.

Sin duda, como bancada, aprobaremos este proyecto de royalty.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero recordarles que en los próximos días vamos a reescribir las reglas políticas e institucionales a través de una nueva Constitución, la primera nacida en democracia. Pero ¿será suficiente si no somos capaces de pensar en una nueva economía que disminuya la desigualdad y potencie la innovación?

Creo que a veces es tan simple como aplicar la regla de Hartwick, que establece que mientras un país va agotando sus recursos naturales, parte de esa renta debe invertirse en otros activos productivos o sociales, algo que en Chile no hemos sabido hacer bien.

Somos el principal productor de cobre del mundo y este mineral representa el 50 por ciento de nuestras exportaciones. En medio de la pandemia, su precio ha llegado al valor más alto en una década, superando algunos días la barrera de los 4 dólares la libra.

Cualquier observador externo pensaría que contamos con recursos de sobra para sortear la crisis y proteger a las familias; pero, en contraste, en el Congreso Nacional, hemos tenido que aprobar dos retiros de fondos previsionales para que la crisis la paguen los trabajadores con sus propios ahorros. ¿Cómo es posible?

La razón, además de tener un gobierno indolente y que ha levantado un muro entre los dolores de la ciudadanía y la respuesta del Estado, es que durante mucho tiempo hemos sido excesivamente livianos a la hora de gravar la actividad de los privados que extraen nuestros recursos naturales. No estoy hablando solo del cobre, sino también del litio y otros recursos no renovables, además de la madera de los bosques y otros productos que, si bien se regeneran, dejan una estela de daño ambiental y humano muchas veces irreparable.

Es la misma realidad que las empresas forestales tienen en La Araucanía, donde comunas como Los Sauces, que represento, han reducido su cantidad de habitantes exactamente en la misma proporción en que ha aumentado la cantidad de plantaciones, pagando impuestos irrisorios, que en nada compensan las externalidades negativas.

Para que todos tengamos claridad, royalty significa regalía en favor del Estado. Pero en Chile vivimos al revés, porque la regalía es para las grandes empresas.

En el caso del cobre, la minería privada explota el doble de mineral que Codelco, y se estima que el impuesto específico a la minería, que difiere del concepto tradicional de royalty al valor de las ventas, recauda aproximadamente el 4 por ciento de las utilidades.

Hay estudios que cifran en 121.000 millones de dólares la renta del cobre que se ha entregado a compañías mineras en el plazo de diez años. En verdad, podemos frenar esa sangría y evitar que se repita la historia con el litio. Debemos avanzar en la implementación de una economía verde, en la que nuestra minería sea pionera en la utilización de combustibles limpios, como el hidrógeno verde.

En consecuencia, debido a que me resisto a que sean los trabajadores los que deban seguir cargando con esta mochila, votaré a favor este proyecto que propone un royalty minero.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, desde el año pasado, a partir de la discusión para alcanzar un acuerdo en torno a los recursos que se requería suplementar para enfrentar la crisis sanitaria que nos está afectando, que ascendieron a aproximadamente 14.000 millones de dólares, hemos venido insistiendo en que para hacer frente a la pandemia nuestro país requiere que se efectúe más gasto social, con la finalidad de ir en ayuda de las familias vulnerables y de la clase media, muchos de cuyos integrantes están sin empleo o han debido enfrentar la caída de sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

El Chile pospandemia requerirá un plan de impulso fiscal que nos permita recuperar la capacidad de progreso. También tendremos que eliminar exenciones tributarias, tal como lo propone una comisión transversal de expertos, y revisar e incrementar la tributación minera, en especial en esta etapa en que se vive un ciclo de mejores precios.

Quiero ser muy claro y asumir mis responsabilidades: en la Comisión de Hacienda voté en contra este proyecto. Lo hice porque para mí esta iniciativa es inadmisible, ya que atenta contra una facultad que es exclusiva del Presidente de la República. Quiero recordar que para eso tendremos una Convención Constitucional.

No obstante, quiero especificar que cuando lo voté en contra planteé que se requería la creación de una comisión transversal encargada de tratar la materia que aborda esta iniciativa. Lamentablemente, no recibí respuesta alguna por parte del Ejecutivo.

Dada la nula respuesta de parte del Ejecutivo en torno a la creación de una comisión para analizar la importancia del establecimiento de un royalty para el cobre y el litio, mi postura frente a este proyecto ha cambiado. Ayer, nuestra bancada concordó con que lo votaremos a favor.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor la idea de legislar, porque hay que construir mayorías políticas y porque espero que la próxima Presidenta o Presidente represente a una mayoría de unidad de centro-izquierda.

Sin perjuicio de lo señalado, quiero clarificar que en su discusión particular este proyecto seguramente será perfeccionado, de manera que lo que proponga sea lo mejor para el país, para que aprovechemos el precio del cobre, que en la actualidad supera los cuatro dólares la libra.

Junto con reiterar que la bancada demócrata cristiana votará a favor la idea de legislar, porque naturalmente es el momento preciso para hacer lo que plantea esta iniciativa, quiero señalar que es también el instante en que debe haber seriedad y responsabilidad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, adhiero a lo que se ha planteado en cuanto a que debemos revisar la carga tributaria de la industria minera. Hay mucho que hacer en ese sentido, pero debemos abordar esa materia con responsabilidad y seriedad.

Dicho eso, hago un llamado a que hagamos las cosas bien. ¿Para qué presentamos proyectos que sabemos que no tienen ninguna utilidad y que son solo para la prensa y el titular?

No me voy a referir al carácter inconstitucional de este proyecto, porque eso es sabido hasta por los parlamentarios de izquierda. De hecho, en 2010, sobre la base de un acuerdo adoptado en el Congreso, se estableció que las empresas mineras estarían sujetas a invariabilidad tributaria hasta el 2028, de manera que mediante esta iniciativa no se podrá recaudar ni un solo peso. Eso lo saben. Entonces, ¿a quién quieren engañar si saben que este proyecto no tiene ningún futuro?

Creo, sinceramente, que hay que hacerse cargo de la carga tributaria de la industria minera, pero las cosas las debemos hacer bien, no de mala manera, porque si procedemos de esta última forma cualquier proyecto referido a esta materia será solo un tremendo titular, pero estará vacío de contenido. Lo que en verdad requieren las regiones es que los recursos que se obtengan a partir de la extracción minera que se lleve a cabo en ellas se queden allí, tal como lo establecía el programa de gobierno del Presidente Piñera, idea con la que estoy de acuerdo.

Debemos revisar la carga tributaria, así como los recursos que se generan en las regiones y que no quedan en ellas. Tenemos que llevar a cabo esa revisión, porque las regiones requieren para su autonomía contar con mayor cantidad de recursos para invertir en las personas, en infraestructura y en su desarrollo. No obstante, quiero reiterar que debemos hacer las cosas bien.

Obvio que nosotros, particularmente en mi caso, no podemos estar a favor de un proyecto mal hecho, que no recaudará ni un peso, porque la invariabilidad tributaria de la que gozan hoy las empresas mineras, que se extenderá hasta el 2028, así lo exige. De allí que esta iniciativa no tiene ningún destino.

En consecuencia, cuando hagan las cosas bien, contarán con todo nuestro apoyo. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, cuando todos los años tenemos que votar el proyecto de ley de presupuestos, cuya discusión se lleva a cabo con muchas dificultades y limitaciones, siempre presionamos por más recursos para nuestros programas sociales. Sabemos lo difícil que es que se dé una respuesta positiva a nuestras solicitudes, ya que la respuesta más común, que siempre se nos da, es que no hay más recursos. Es así todos los años: en tiempos de vacas flacas y en tiempos de vacas gordas.

Este proyecto viene a establecer algo muy justo: el establecimiento de un royalty minero, con la finalidad de que Chile cuente con mayores recursos para avanzar en su transformación en un país que resuelva apropiadamente las necesidades de sus habitantes.

El objetivo de este proyecto es muy claro, tal como se señala en sus fundamentos, en el sentido de que en Chile no tenemos un royalty, sino un impuesto específico a la actividad minera. El royalty es el cobro de un derecho por parte del Estado, más aún si hablamos de extracciones de recursos no renovables. El propósito es que funcione como una compensación de privados al Estado por extraer las riquezas, lo que en Chile no ocurre.

La minería privada explota más recursos mineros que el Estado. En el período 2010-2016, la minería privada explotó 24 millones de toneladas métricas, mientras que la explotación de Codelco, la empresa estatal, alcanzó a 11 millones de toneladas métricas en el mismo período.

A su vez, cabe tener en cuenta que Chile posee una de las mayores reservas de cobre del mundo, tal como en el caso del litio, mineral que año tras año se vuelve más estratégico para el avance de la tecnología.

Entonces, es muy necesario preguntarse lo siguiente: ¿por qué hay colegas que no están de acuerdo con el establecimiento del cobro de un royalty minero, para que el Estado tenga más recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes? No logro comprender a quienes se oponen a que nuestro país tenga más recursos, ya que con ello se pueda mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas.

¿Cuáles son los argumentos para oponerse a algo tan necesario y justo para nuestro país? Estamos hablando de recursos que servirían para mejorar la salud, la educación, las pensiones, las viviendas y los programas sociales, pero el argumento que dan quienes se oponen a ello es siempre el mismo: que las empresas se van a ir de Chile. No obstante, yo pregunto: ¿adónde se van a ir las empresas mineras si el cobre está acá, en Chile, y en otros países, que cuentan también con este recurso natural, ya existe el royalty? No se logra comprender tanto egoísmo con sus propios compatriotas.

A mis colegas que se oponen, les preguntaría: ¿cuál es su propuesta? ¿De dónde sacamos más dinero? Porque para rechazar algo se debe proponer otra cosa; si no, cómo avanzamos hacia una menor desigualdad y la construcción de un Chile más digno y más justo.

Lo que se aprobó en la Comisión de Minería es un royalty por la explotación de la minería del cobre y del litio equivalente al 3 por ciento del valor nominal de los minerales extraídos.

Este gobierno, ante la gravedad de lo ocurrido en Chile, increíblemente no ha realizado ningún cambio estructural. Sin embargo, llegó el momento de hacerlo.

Este proyecto le cambiaría la cara a nuestro país. Solo basta pensar, imaginarse, soñar…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, algunos dicen aquí que estamos improvisando, que este proyecto no corresponde, que poco menos que es un conejo sacado del sombrero. Al respecto, quiero decir que el diputado Esteban Velásquez , del norte de Chile, llegó a esta Corporación precisamente con esa idea que se ha trabajado durante muchos años, a partir de la propia experiencia en Calama y en todo el territorio. Así, en septiembre de 2018 nos invitó a firmar este proyecto de royalty minero. Por lo tanto, no nos vengan a decir aquí que esto está hecho a medias, a la ligera. Eso no es así. Está pensado, estudiado, meditado y vivido -¡vivido!-, con las complicaciones que hoy día tiene el norte de Chile, pero también con las que tenemos nosotros en las distintas regiones.

Lo que necesitamos aquí es que todos nos unamos para hacer un buen royalty, ¡un buen royalty minero! Porque este no es un impuesto, y eso tiene que quedar claro. ¡Este no es un impuesto! Como ocurre en la mayoría de los países, el Estado tiene este derecho a cobrar por la extracción de sus recursos naturales. ¡Si eso es! O sea, es el derecho que tiene el Estado de Chile, tal como lo tienen todos los Estados, de cobrar por la explotación de sus recursos naturales. Y posteriormente vendrá el impuesto, que tiene que ver con las ganancias.

Entonces, a uno le molesta que no se entienda conceptualmente esto que es tan primario, ¡es tan primario!

Por eso, como Federación Regionalista Verde Social estamos absolutamente dispuestos a votar a favor este proyecto y seguir hasta final, ¡hasta el final! Esta no es una declaración de buenas intenciones, sino de que seguiremos hasta el final: hasta obtener efectivamente el royalty para el país, para las regiones.

Por otra parte -en ello comparto absolutamente lo que planteó el diputado Tucapel Jiménez -, aquí lo único que nos dicen es: “No hay plata. No hay plata. No hay plata”. Bueno, aquí hay plata, ¡aquí hay plata! Aquello es el resultado de una extracción de recursos que nos deja pésimo en las regiones. Entonces, sin duda, necesitamos esta compensación, pero, además, debemos incorporarla al presupuesto de la nación.

Tenemos tanto que hacer; ello, desde antes y también después de la pandemia. Por eso, para nosotros es importantísimo establecer este royalty al cobre y al litio, que nos permita, de una vez por todas, crecer, desarrollarnos, pensar en el futuro y no estar rasguñando miserias, cuando sabemos que hoy día tenemos una cantidad importantísima de recursos naturales y que el deber del Estado de Chile es cobrar por su extracción.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper Sepúlveda .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, honorables colegas, la verdad es que valdría la pena partir mi intervención simplemente citando un informe de la Biblioteca del Congreso, de enero de 2019, porque en tiempos de tribulación siempre es bueno revisar las fuentes que la propia Cámara emite; porque en tiempos de tribulación, por desgracia, a veces las malas ideas, con una buena presentación, permean con facilitad. Por eso es bueno recurrir a fuentes independientes, como el referido informe -lo recomiendo, colegas-, posiblemente muy poco consultado, porque, si no, la opinión probablemente sería distinta.

Se vienen tiempos de bonanza para el cobre, porque las energías limpias necesitan 3,5 veces más cobre que las energías convencionales. Lo mismo para el litio, en lo que respecta al uso de baterías.

Y la centroizquierda o la izquierda hacen la invitación de siempre: que en los tiempos de bonanza apliquemos impuestos. Esa es la receta que siempre han aplicado en los distintos países donde suceden cosas como esta.

¿Sabrán esos sectores que ya existe un impuesto específico a la minería desde 2010, que recauda entre 0,5 por ciento y 4,5 por ciento, que es más que lo que propone este proyecto?

¿Sabrán que Chile en esta materia compite con otros países en el mundo y que, por tanto, la estructura tributaria que podamos tener es relevante?

¿Sabrán que Chile es el segundo país con la carga tributaria más importante a nivel mundial, siendo superado solo por Australia?

¿Les importarán los datos o de lo que se trata simplemente en estos momentos de tribulación y angustia es de congraciarse con la galería?

¿Sabrán que a mayor inversión, mayor recaudación? ¿Les importa? ¿Serán conscientes de que el crecimiento de la minería -uno puede tener la opinión que quiera, pero lo datos son los datosse estancó precisamente el año en que se aplicó el impuesto específico?

¿Sabrán que la participación de Chile en la producción mundial de cobre ha disminuido de 36 a 28 por ciento, a propósito de la receta que nos proponen?

¿Qué hay detrás del discurso de recuperar la soberanía? ¡La estatización, pues! Esta eterna idea de que el Estado es más eficiente que las personas y las empresas para administrar los recursos naturales. Porque esas “piedras chilenas” a las que hacía alusión un colega solo toman sentido en la medida en que hay gente capaz de hacer las inversiones y sacarles productividad.

Nos dicen los colegas que el mismo Estado que es incapaz de administrar las cosas más elementales, será capaz de administrar mejor los recursos mineros.

Llegó el momento de hablar con datos, con rigurosidad, y no de aprovecharse de las angustias coyunturales para proponer ideas malas que les han hecho mal a otros países.

Por eso, hago un llamado a votar en contra este proyecto, porque me parece que le hace mal a la minería chilena.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, al principio, cuando empezamos a caminar en los territorios que representamos, nos comprometimos a cosas complicadas, pero simples, lo que es muy raro, pero suele suceder así: a seguir instalando en las leyes el sentido de lo común; a trabajar en construir leyes que mejoren la calidad de vida de las personas, su salud física y mental; a la protección y desarrollo digno de la infancia abusada y a la educación pública; a insistir en la creación de leyes que contengan y eviten el abuso empresarial y procuren la recuperación de la mayor propiedad común; al control, gestión y beneficio económico del agua, del litio, de la energía eléctrica y de nuestros combustibles, además del cobre, e impulsar el cambio de la Constitución Política.

Esos fueron nuestros compromisos adquiridos para convencer a las personas de llegar a representarlas aquí.

Y este es uno de los proyectos que nos sentimos felices de impulsar, porque recupera dignidad; además, agrega un 3 por ciento de royalty, que en el fondo es asociarse con las empresas. Asimismo, la indicación del diputado y nuestro compañero Daniel Núñez , adiciona un 10 por ciento más.

Por tanto, el pueblo de Chile, los chilenos tendremos un 13 por ciento de participación en los beneficios que produce la minería. Eso es necesario, es de justicia.

Si ganan más, comparten más; si ganan menos, comparten menos. ¿Cuál es el problema? No hay ningún problema. Los datos pueden ser los datos; pero es necesario ser parte del desarrollo, y también lo es que los empresarios mineros se pongan con este Chile que siempre está sufriendo -eso no es de ahora-, con este Chile siempre desigual.

Así que vamos a apoyar con toda la fuerza este proyecto, porque significa eso: progreso para nuestros pueblos, progreso para las regiones mineras.

Es cierto que ha bajado un poco la producción, pero ello se debe a que también estamos preocupados por el medio ambiente, que es fundamental, porque sin un medio ambiente sano es imposible vivir.

Reitero que con mucha fuerza apoyaremos el proyecto y las indicaciones de nuestro compañero Daniel Núñez .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, es importante aclarar que en cualquier negocio en nuestro país los ingresos menos los costos constituyen las utilidades; y es con base en estas utilidades que se pagan los impuestos.

En consecuencia, los costos deben pagarse. Sin embargo, en nuestro país el costo del cobre o el de litio no se apagan, las materias primas nos se pagan. Así de simple.

Tampoco se pagan las externalidades. No se paga, por ejemplo, por la contaminación del agua o por la extracción del agua; tampoco por la contaminación del aire ni por las enfermedades que contrae la población.

Desde acá, desde Valparaíso o desde Santiago , es muy cómodo opinar respecto de las faenas del cobre o de lo que se tiene que pagar o no pagar por el litio, pero hay que vivir en el norte para ver, por ejemplo, lo que pasó con el salitre. Santiago se modernizó, se reconstruyó y adquirió la calidad de gran capital gracias al salitre. ¿Cuánto de esas ganancias quedó en el norte? Cero pesos.

¿Cuánta gente muere de silicosis, de fibrosis pulmonar, de cáncer en el norte? ¿Cuánto se destina para la salud de ellos, de los trabajadores, de las trabajadoras, de sus familias y del resto de las personas que viven en el norte? Cero pesos.

Por eso, hoy estamos hablando de transparentar los verdaderos costos que tiene la extracción del cobre. Nadie se opone a que Chile sea un país líder en producción de cobre, pero seamos justos con los verdaderos costos que tiene que asumir la población. Las grandes empresas -estamos hablando de la gran empresa, no de la pequeña mineríatienen que pagar por la extracción de recursos no renovables, como el cobre y el litio; tienen que pagar, así como ocurre en los países desarrollados.

¿Por qué se las libera de ese pago? Lamentablemente, en Chile, cuando se habla del royalty minero, se dice que es inconstitucional, que es inadmisible. ¡Por favor!

Frente a esos argumentos, invoco las palabras que tanto usa la derecha: el patriotismo, el chilenismo. Seamos patriotas, seamos chilenos. Consideremos a todos los hermanos y hermanas de nuestro país, porque es justo. Por su actividad, estas empresas pagan impuestos, nada más que impuestos, y pagan menos que las tabacaleras y que muchas otras empresas. Las empresas mineras tienen que pagar lo que corresponde, tienen que pagar por los recursos no renovables.

¿Qué vamos a dejar a nuestras próximas generaciones?

Por eso, pido al Congreso Nacional, a las parlamentarias, a los parlamentarios, que trabajemos junto con el gobierno para hacer de Chile un país más justo, más equitativo, para que a las próximas generaciones les entreguemos un país digno, un país donde se extraigan los minerales, pero que por ello exista una compensación. De eso se trata.

Por favor, legislemos respecto de esto.

La bancada socialista, con convicción y consecuente con sus principios, por supuesto va a votar a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, el royalty es el cobro de un derecho por parte del Estado, que es el dueño de los recursos que están en nuestro territorio. Sin embargo, en la práctica, eso no ocurre, y el costo de oportunidad ha sido inmenso.

Distintos economistas, validados por organismos internacionales, han estimado que lo que ha dejado de ganar Chile en los últimos años por no cobrar a la gran minería del cobre un royalty como el que se cobra en todos los otros países, alcanza a los 13.000 millones de dólares al año. Eso es ocho veces lo que cuesta la gratuidad en educación superior. Con ese dinero se podrían construir más de 115 hospitales de complejidad al año.

Con esto, que parece un ejercicio sencillo, lo que intentamos es dimensionar la cantidad de recursos que el Estado de Chile le está regalando a la gran minería del cobre, especialmente a la que pertenece a capitales extranjeros.

Cuando un emprendedor va a producir algo para venderlo, paga todos los insumos que utiliza, pero la gran minería del cobre, cuando extrae ese mineral, rajando nuestra tierra, no solo no se hace cargo de todo el daño que genera a los ecosistemas; no solo no se hace cargo de la contaminación del agua ni del perjuicio que provoca a las comunidades cercanas al lugar donde opera, tampoco paga por ese recurso, y no paga porque no se le cobra.

Hoy, cuando tenemos un escenario en que el precio internacional del cobre ha alcanzado su mayor valor en ocho años, pasando la barrera de los cuatro dólares por libra, no estamos disponibles para aceptar los errores y horrores que han cometido las autoridades políticas durante décadas en nuestro país, permitiendo que grandes grupos económicos no paguen por el cobre que extraen ni se hagan cargo del daño que generan.

Nuestros colegas de la derecha han dicho que la minería es un mal necesario. También dijeron que cobrarle un royalty desincentivará la inversión. Les pregunto: ¿en qué otro país encontrarán estas reservas de cobre? ¿Han notado ustedes el nivel de ganancias que tiene la gran minería y cuánto aporta a nuestro país?

En consecuencia, vamos a aprobar la creación de un royalty para el cobre, para el litio, en la gran minería, y con eso financiar el Chile nuevo, poner un horizonte para construir barrios dignos, para construir salud pública y pagar pensiones dignas…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, como bancada, la Democracia Cristiana siempre ha estado por proponer medidas claras y concretas para enfrentar la pandemia que nos afecta. Pero también lo estuvimos cuando analizamos la reforma tributaria, ocasión en la que dejamos claro que las regiones necesitaban ser compensadas por muchas actividades que se realizan en ellas.

Hoy, en el marco del debate de este proyecto, esperamos crear una compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esos recursos deberán destinarse, en partes iguales, a un fondo de convergencia regional, mediante el cual se financiarán proyectos de desarrollo regional y comunal, y a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación por los perjuicios ambientales.

Como bancada, siempre hemos debatido y defendido el que exista una compensación por las actividades de este tipo, y no solo por la extracción de recursos que realiza la gran minería, sino también por lo que ocurre en el ámbito forestal, con los recursos pesqueros y con otros recursos naturales.

Lo hemos dicho y hemos hecho propuestas al respecto, razón por la cual nos hemos unido como bancada y tomado el acuerdo de respaldar esta iniciativa, porque debemos pensar en Chile. Si alguien dice que este proyecto puede ser inconstitucional, bueno, hagámoslo posible, porque nuestro país enfrenta una serie de dificultades respecto de cómo vamos a enfrentar el futuro.

Por eso, planteamos la necesidad de hacerse cargo de una renta básica universal de emergencia. Los recursos que se obtengan una vez que este proyecto se convierta en ley podrían servir para esa finalidad. Basta de dar anuncios con letra chica. Muchos de los anuncios que dio a conocer ayer el Presidente de la República tienen su base en propuestas que hemos gatillado desde aquí y por las cuales hemos peleado.

El gobierno nos ha hecho acusaciones, nos amenazó con llevarnos al Tribunal Constitucional. Finalmente, ha primado la cordura y se ha decidido a apoyar a las familias de mejor manera, al igual que a los transportistas, mejorando el IFE y con tantas otras ideas por las que hemos luchado desde aquí, ¡ante la indolencia del gobierno!

Por eso, esta bancada, unida, no solo aquí, sino también en el Senado, con nuestras senadoras y senadores, seguirá trabajando, porque Chile lo necesita.

Por la unidad, por la dignidad, porque hemos dicho que vamos a trabajar por la revolución en dignidad. Y si podemos trabajar ante la urgencia, ya sea con el tercer retiro o con muchas otras alternativas que demanda la ciudadanía, pero sin letra chica, sin burocracia, sin indolencia y sin faltas a la dignidad, lo vamos a hacer, acompañando propuestas que a muchos probablemente no les gusten.

El gobierno y las grandes industrias, no obstante sus llamados, no lograrán el rechazo a estas iniciativas, que son muy necesarias, respecto de las cuales, además, tenemos que ir dando una discusión constitucional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, el 11 de julio de 1971, por unanimidad, el Congreso Nacional aprobó la nacionalización del cobre, que desde entonces se ha denominado “el sueldo de Chile”. Pero hoy el metal rojo se regala, como lo han dicho algunos de mis colegas, pues no hay cobro por la materia prima esencial desde la cual las empresas mineras reparten sus dividendos.

Estamos hablando de un recurso que no es renovable, a diferencia de otros, por lo que la pregunta de fondo es: ¿cómo preservar el patrimonio del país que, año a año, va disminuyendo y cuya extracción, además, deteriora el medio ambiente? Por eso hablamos de justicia intergeneracional cuando hablamos de un royalty. Noruega lo hizo con un endowment financiero, que se va a un fondo de pensiones, el que hoy supera el billón de dólares, es decir, un millón de millones de dólares, transformándolo en el fondo financiero más grande de Europa y uno de los más grandes del mundo.

Chile produce casi 6 millones de toneladas de cobre fino, y cerca del 60 por ciento de la producción de cobre es privada, que -es bueno insistirno paga por la materia prima, aunque según la Constitución Política esta es de propiedad de todos los chilenos y chilenas. Y la planificación tributaria, con el manejo de exenciones en la reducción de la base tributaria y el bajísimo impuesto específico a la minería, permite que la renta económica del cobre se quede mayoritariamente en manos de capitales inversores, chilenos y, principalmente, extranjeros. O sea, cada día el cobre es menos sueldo de Chile y es más renta regalada a privados.

Es tan así que, según investigadores de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, entre los años 2005 y 2014, la renta regalada fue superior a los 100.000 millones de dólares. Y hablamos de renta regalada porque esta es por sobre el costo de oportunidad del capital a nivel de mercado, a nivel global, con una tasa de descuento de cerca del 10 por ciento.

Se ha venido construyendo, sobre todo en estas últimas semanas, en que se reavivó el debate, un consenso casi transversal entre especialistas de que hay holguras para captar mayores rentas de la extracción de nuestro mineral rojo, sin afectar su producción, sobre todo ahora que los precios están por sobre los 4 dólares la libra y se avizora que en el futuro no van a bajar de 3,5 dólares hacia arriba.

Si este año el precio del cobre termina con un promedio por sobre los 4 dólares la libra, las utilidades de las empresas mineras privadas habrán crecido en cerca de 8.000 millones de dólares. Si el gobierno mira hacia el techo o sus representantes oficialistas -muchas veces llamados patriotas, paradójicamente acusan la inconstitucionalidad del proyecto, ello significa que han decidido no hacer nada, con lo que afectarán a la población, pues decidirán favorecer a los grandes capitales mineros, nacionales y extranjeros, a costa de chilenas y chilenos.

Por eso le pido al Congreso Nacional que no nos farreemos la oportunidad que tiene nuestro país de hacer justicia intergeneracional con un royalty minero. No caigamos en las falacias y en las trampas con las que nos asusta el clero neoliberal.

Espero que podamos repetir un acto de dignidad como el que ocurrió el 11 de julio de 1971, aunque esta vez quizás no se logre la unanimidad, por lo que he escuchado hoy en la Sala.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. La discusión y votación de este proyecto continuará en la próxima sesión.

Quiero agradecer a la Comisión de Hacienda que haya citado hoy a sesión para discutir el proyecto del IFE, con lo cual la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, de acuerdo a la autorización dada por la Sala, podrá discutirlo a partir de mañana en la tarde. Así podremos votar ese proyecto en la Sala el próximo jueves, en la sesión especial.

En segundo lugar, por motivos técnicos de actualización de iPhones, hay veinte diputados que, lamentablemente, hoy no pueden concurrir a votar vía telemática, por lo cual no vamos a realizar ninguna votación en esta sesión. La votación de todos los proyectos que hoy discutimos se realizarán en la sesión de mañana.

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, entiendo que mañana seguiremos, desde las 10:00 horas, con la discusión del proyecto sobre el royalty.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Así será, señor diputado. Y lo haremos en el orden de los diputados que se inscribieron y que se encuentra en sus pupitres electrónicos. La discusión debiese tardar una hora y media, más la intervención de los ministros. Por eso, existe la posibilidad de discutir algunos de los otros proyectos que están en la tabla.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE COMPENSACIÓN EN FAVOR DEL ESTADO POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12093-08) [CONTINUACIÓN]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada una de las diputadas y diputados que se inscribieron el día de ayer hasta las 11:00 horas.

Antecedentes:

-Los informes de las comisiones de Minería y Energía y de la de Hacienda se rindieron en la sesión 5ª de la presente legislatura, en martes 23 de marzo de 2021.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario general de la Presidencia?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Iván Flores

El señor FLORES.-

Señor Presidente, el proyecto que grava a las mineras con un impuesto adicional no es ni cualquier proyecto ni tampoco baladí en su impacto, porque lo que está planteando -espero que el gobierno lo entiendan o solamente es abordar una necesidad financiera, sino además hacerse cargo de la reclamación de justicia que la ciudadanía viene haciendo respecto de los superricos y de las super empresas para que aporten más, porque nuestra cancha no solamente está dispareja, sino que además está desbalanceada.

Lo que plantea el proyecto original es que el 3 por ciento establecido se reparta en mitades, en términos de porcentaje, para poder mitigar los impactos ambientales que sabemos que provocan las mineras, por cierto unas más que otras, dado que sus esfuerzos han sido dispares.

Por otro lado, busca que las regiones y las comunas que tengan actividad minera impactante efectivamente tengan una compensación a través de fondos regionales.

Además de ello, nuestra bancada, particularmente a través de una indicación del diputado Matías Walker , ha estado planteando que a lo menos un tercio de ese ingreso permanente sea destinado en esta oportunidad a apoyar, como un soporte de ingreso familiar universal, a las familias que hoy lo están pasando mal, porque los distintos instrumentos que se han generado finalmente no han sido completos, oportunos ni contundentes.

Por ello, lo que estamos planteando desde la bancada de la Democracia Cristiana es que ese 3 por ciento sea repartido también a todos los chilenos, y que las grandes mineras, que han tenido un paraíso desde el punto vista tributario, sean gravadas con mayor aporte impositivo, al igual como ocurre en otros países, por el impacto que generan en distintos ámbitos, entre ellos el medioambiental. Debido a eso, ya es hora de que en Chile se les aplique un mayor gravamen a las grandes mineras.

Hace poco pusimos fin a la transferencia directa, a todo evento, del 10 por ciento del cobre para los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, pero lo que hoy estamos diciendo es que el 3 por ciento del royalty minero que se propone establecer en esta iniciativa vaya en beneficio de todos los chilenos, en particular a los que habitan en las zonas de impacto minero.

Por lo tanto, este proyecto marca un hito, ya que constituye una señal super clara de que los que perciben mayores ingresos deben hacer mayores esfuerzos y mayores aportes. Eso es lo que requiere nuestro país en términos de justicia económica y de justicia social. Debemos terminar con algunos de los privilegios que benefician a las grandes empresas.

En buena hora los grandes negocios generan empleos y actividad económica, pero eso debe hacerse con justicia, con la entrega de parte de estos aportes. Necesitamos mejorar una serie de materias como, pensiones, salud, seguridad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, no quiero decir que parte de lo que hemos escuchado ayer y hoy en relación con este proyecto es mentira, pero algunos de los que han hecho uso de la palabra o no lo han leído o simplemente no lo entienden. Desde mi punto de vista, así como en el de la mayoría de quienes asistieron a exponer a las comisiones técnicas en que fue tratado, esta iniciativa es claramente inconstitucional.

Respecto de lo planteado por el diputado Iván Flores , quiero aclarar que el propio proyecto establece que los fondos recaudados sobre la tasa ad valorem del 3 por ciento a la producción del mineral de cobre y de las sales de litio no irán al erario. Decir que los recursos que se recaudarán serán destinados a mejorar la salud o a financiar los subsidios que se otorgan a las personas durante la pandemia es una mentira.

Lo señalo de ese modo porque reitero que el proyecto es claro y preciso en establecer que el 3 por ciento ad valorem que se recaude por la explotación del cobre y del litio extraído del territorio nacional irá en beneficio, única y exclusivamente, de los habitantes de los lugares afectados. Nadie podría estar en contra de aquello, pero no digan que los fondos recaudados irán al erario, ya que no incrementarán las arcas fiscales.

Incluso, la iniciativa propone, vía reglamento, otro aspecto que es inconstitucional, como es la creación de un organismo que dispondrá y distribuirá los recursos: 50 por ciento será destinado a un fondo para obras de desarrollo de las comunas mineras y el otro 50 por ciento a supuestas obras de mitigación, reparación y compensación del impacto ambiental en las comunas de extracción minera. No obstante, eso generará un incentivo perverso en materia medioambiental.

Para variar, quiero recordar que en el Senado se encuentra todavía durmiendo un proyecto de ley sobre pasivos ambientales mineros. Hasta hoy, el que contamina paga. Mientras no se legisle al respecto, a las empresas mineras, una vez que se ha determinado la explotación, les saldrá mucho más económico pagar el impuesto respectivo que solucionar los problemas de los pasivos ambientales.

Por último, quiero reiterar y ser explícito en señalar que los recursos que se recaudarán a partir del impuesto que se propone establecer en este proyecto no irán al erario, de manera que no digan que esto es para solucionar los problemas de la ciudadanía.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, tal como lo hemos visto en otras oportunidades, es evidente que en este Congreso surgirán voces más interesadas en resguardar los intereses económicos de las grandes empresas de este país, en este caso de las mineras, que sabemos lo que representan desde el punto de vista económico, que en establecer mecanismos para permitan generar un acto de justicia social real.

Tal como lo han planteado algunos colegas, Chile es uno de los principales productores de cobre del mundo, a lo que se debe agregar que en los últimos años hemos desarrollado la industria del litio de mejor manera. Actualmente, en nuestro país se establece un impuesto específico, el cual está relacionado con la exigua contribución de la gran minería.

La carga tributaria que tienen hoy las empresas mineras es absolutamente insuficiente en relación con el aporte que podrían llevar adelante si se consideran las ganancias que han obtenido.

Chile mantiene un esquema de tributación específico para la minería del cobre, el cual grava la renta imponible operacional con un impuesto que nominalmente va hasta el 14 por ciento. Sin embargo, sabemos que la efectividad de este impuesto es mínima. Si se consideran las cifras netas de recaudación, las grandes empresas tienen muchas más formas de eludir o de pagar menos impuestos, además del bajo aporte que hacen al Estado de Chile.

Por eso hemos planteado otros mecanismos, contenidos en distintas propuestas que hemos presentado en el Congreso Nacional, como el establecimiento de un impuesto a los superricos y el primer y segundo retiro del 10 por ciento. Ahora hemos señalado la necesidad de que se apruebe un tercer retiro, para lo cual se presentó un proyecto en tal sentido.

Asimismo, surgió la necesidad, no solo como un acto de justicia tributaria y relacionada con el rol que debe tener el Estado en torno a sus recursos naturales, situación que esperamos pueda ser resuelta en la próxima legislación, a propósito del proceso constituyente, de que Chile cuente con un royalty minero. Ello nos permitiría percibir, gracias al precio de 4 dólares la libra de cobre, cerca de 5.000 millones de dólares al año, recursos con los que requerimos contar más que nunca.

La ciudadanía necesita que el Estado disponga de recursos suficientes para solventar las condiciones económicas que enfrenta, las que empeorarán a raíz de la pandemia.

Por último, quiero señalar que es inaceptable e incomprensible que algunos no quieran que el Estado perciba más recursos a partir del establecimiento de un royalty minero real. Por el contrario, se requiere que el Estado haga lo que tenga que hacer para percibir los recursos suficientes y necesarios para solventar las necesidades de la ciudadanía.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort Garriga .

El señor KORT.-

Señor Presidente, el artículo 31 del Reglamento de la Corporación expresa la fórmula del juramento o de la promesa que deben asumir los diputados al incorporarse a la Cámara: “Juráis o prometéis guardar la Constitución Política, desempeñar fiel y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación…”. Quiero hacer especial énfasis en la expresión “guardar la Constitución Política”.

Personalmente, juré resguardar la Constitución Política de la República que nos rige, no aquella que creemos y soñamos que se comenzará a construir a partir del 11 de abril, la cual es expresa en esta materia.

Por eso, solicito que quede constancia en el acta, por este acto, de que hacemos reserva de constitucionalidad al proyecto en debate, por trasgredir el numeral 14) del artículo 63, en relación con el numeral 1º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que estable la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia tributaria.

Asimismo, hacemos reserva de constitucionalidad por la trasgresión al inciso primero del artículo 19, numeral 20º, de la Constitución Política de la República, relativo a la legalidad de los tributos, y a los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo en relación con el principio de no discriminación tributaria y el principio de no afectación tributaria. Todo lo anterior sobre la base de lo dispuesto en el artículo 93, numeral 3º, de la Constitución Política de la República.

Eso habla de mi preocupación por la forma del proyecto que estamos discutiendo. Me preocupa profundamente que se haya establecido como costumbre trasgredir la Constitución Política de la República. Algunos creen que con el objeto de fijar una idea, por muy legítima que esta sea, pueden trasgredir la Constitución Política que todos juramos o prometimos cumplir.

En ese sentido, creo que, lamentablemente, este proyecto incumple en la forma lo establecido en la Carta Fundamental.

Por eso, votaré en contra de la iniciativa por principios, y no por conveniencia; por convicciones, porque respeto la Constitución Política de la República.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana . No hay conexión con su señoría.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, honorable Sala, este es uno de los debates centrales que estamos teniendo en el hemiciclo, en el contexto de una de las crisis económicas y sociales más grandes que hemos tenido en nuestro país desde 1982.

Para ilustrar a nuestros colegas de la derecha sobre lo que están viviendo cerca de un millón y medio de chilenos que se encuentran sin empleo en esta crisis, les señalo que el año pasado el producto interno bruto perdió cerca de 6 puntos. Algunos dicen que si no hubiese mediado el retiro del 10 por ciento, esa pérdida se habría incrementado en alrededor de 2 puntos adicionales.

El paquete de ayudas económicas de nuestro país es de cerca de 12.000 millones de dólares, de los cuales 5.000 millones o 6.000 millones han sido destinados a transferencias directas a las familias que más lo requieren. Sin embargo, 35.000 millones de dólares han sido aportados por los trabajadores, a partir del primer y segundo retiro de los fondos de las AFP. Vale decir, finalmente los trabajadores, con sus propios ahorros, son los que han soportado el costo de esta crisis económica.

Al respecto, sentimos que un sector importante del país está mirando para el techo, y que el gobierno, asilándose en la trinchera de la Constitución de 1980, busca excusas para no contribuir a una tarea que debiera ser colectiva, de todos: recuperar la economía y el empleo, y, por sobre todo, bregar por la situación precaria que viven, no miles, sino millones de compatriotas que están de rodillas, desde el punto de vista económico, la que, a propósito de las cuarentenas que se vienen por delante, sin duda se agravará.

En cuanto al royalty minero, el cobre está viviendo un super ciclo, que en términos de rentabilidad implica un crecimiento de entre 20 y 25 por ciento, lo que, obviamente, no se condice con el resto de la economía nacional. Por tanto, hago un llamado al gobierno y un emplazamiento a la derecha, en el sentido de que ahora es cuando todos tenemos que contribuir al levantamiento de la economía, pero, por sobre todo, entendiendo que el costo, desde el punto de vista financiero y, en especial, humano, no aplica a los trabajadores, como ha sido hasta el día de hoy.

¡No se pueden atrincherar en la Constitución del 80 para negarse a lo que, a estas alturas, resulta obvio!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Vidal .

El señor VIDAL.-

Señor Presidente, quizás algunos colegas eran muy jóvenes en esa época, pero en 2017 el candidato Sebastián Piñera dijo lo siguiente en una entrevista radial, refiriéndose a Calama y a otras comunas mineras: “…lo que se queda son, normalmente, los puros problemas. Eso no es justo, y se va a cambiar”. Luego, agregó: “…incrementar los royalties para que el Estado sea como un socio de las empresas mineras públicas y privadas. Así, cuando el precio del cobre se encuentre alto y a las empresas les vaya bien, aporten más al bienestar y al desarrollo de Chile. Y vamos a reasignar el producto del royalty para que vaya en beneficio y utilidad de las ciudades que generan estas riquezas”.

Eso lo dijo Sebastián Piñera cuando fue candidato a la Presidencia en 2017.

Y lo que hoy se vota es un proyecto que apunta de manera exacta y precisa a aquella promesa que hizo el Presidente Piñera en su campaña. Esta iniciativa, de autoría del diputado Esteban Velásquez , de la Federación Regionalista Verde Social, se hace cargo precisamente de aquellas declaraciones de Sebastián Piñera , pero también de un anhelo histórico de las regiones mineras.

A continuación, daré un ejemplo para explicar de qué se trata esto.

Imaginemos que ustedes fueran dueños de un terreno ubicado en una calle principal de cualquier comuna del país, que pudieran construir ahí un local comercial y arrendarlo por 100.000 pesos mensuales. Al cabo de 10 años, ustedes habrán recibido 12 millones de pesos, pero, además, seguirían siendo dueños del terreno, del local comercial y de toda la plusvalía que esa propiedad hubiese ganado durante ese período.

Pero qué pasaría si ahora les digo que su arrendatario se dedicaba al negocio de la venta de ladrillos y otros materiales de construcción, y que los ladrillos que vendía eran los de las propias paredes del local comercial, y que al cabo de los 10 años ustedes solo se quedaron con el terreno pelado, que ya no tienen la propiedad que construyeron y que, además, la plusvalía de aquella es mucho menor. ¿Les seguiría pareciendo justo que el arriendo hubiesen sido esos mismos 100.000 pesos mensuales durante los 10 años?

Eso es exactamente lo que ocurre con la extracción de los recursos naturales de nuestra tierra. Por ello, creemos que Chile no solo debe recibir un porcentaje de las utilidades que las empresas mineras generan, sino que estas también deben pagarnos por el solo hecho de extraer recursos naturales que nos pertenecen a nosotros y a las futuras generaciones.

Este proyecto tiene una relevancia política e histórica que trascenderá a todas y todos. La votación de hoy es un examen a la conciencia de quienes pertenecen a este Congreso Nacional. La votación de hoy nos dirá si estamos a la altura de aquel Congreso Nacional que hace exactamente 50 años nacionalizó el cobre de manera unánime.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela ) [vía telemática].-

Señor Presidente, con alegría discutimos este proyecto, ingresado a la Cámara en 2018, porque sabemos que la minería es el principal motor de la economía nacional, aunque su retribución no ha sido del todo abordada, pues carecemos de un royalty por la explotación del recurso minero. Es por esto que aplaudimos el propósito de la iniciativa en comento, que consiste en establecer una justa compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y el litio.

Sabido es que el royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de las riquezas naturales, el cual es aplicado en gran parte de los países desarrollados abundantes en recursos naturales. En esos países, el Estado utiliza el royalty como un instrumento de compensación por usufructuar de aquellos recursos que, por disposición constitucional, le pertenecen.

Para Chile, el hecho de contar con un royalty resulta de vital importancia para resolver las profundas carencias y necesidades que tienen las y los ciudadanos.

A diferencia de lo que dijo el diputado que me antecedió, hoy el Estado de Chile no es capaz de garantizar derechos, porque no están consagrados en la actual Constitución, pero también porque no cuenta con recursos suficientes para garantizarlos. En nuestro país no existe un royalty a la minería propiamente tal, sino solo un impuesto específico a la minería, cuya recaudación es insuficiente. Si este proyecto se hubiese discutido con anticipación y con mayor celeridad, podríamos contar con recursos suficientes para garantizar dignidad a aquellas familias que hoy están pagando los costos de una crisis sanitaria y económica que, sin lugar a dudas, ha sido profundizada por el actual gobierno.

Finalmente, considero justo el establecimiento de un royalty, pues la actual recaudación es insuficiente. En 15 años de explotación minera, con ciclos y con alzas históricas en los precios del cobre, el impuesto específico a la minería solo ha recaudado 5 millones de dólares. En cambio, si contáramos con un royalty del 13 por ciento, el Estado de Chile recaudaría entre 5.000 millones y 6.000 millones de dólares al año. En palabras simples, aprobar este royalty es incrementar la billetera del Estado para promover el desarrollo, la investigación y los derechos sociales.

Por eso, considero de máxima importancia compensar, de una vez por todas, las cuantiosas pérdidas de ingresos, para así empezar a garantizar derechos y resolver las múltiples necesidades del pueblo de Chile, especialmente de todas y todos aquellos que han quedado en total desamparo del apoyo del Estado durante esta pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto . Al parecer salió de la Sala.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto es tremendamente relevante, porque intenta poner en debate la necesidad de que en Chile tengamos un verdadero royalty minero que se aplique a la explotación de la gran minería del cobre y del litio.

Lo primero que debo decir es que desde hace muchos años que el cobre es considerado -vivimos en un país minero el sueldo de Chile, la viga maestra de nuestra economía.

En 1971, en un gobierno nuestro, se nacionalizó el cobre y se estableció que comenzaba una independencia económica que, en realidad, se ha ido confirmando con las décadas siguientes, porque Chile ha vivido mucho tiempo gracias al sueldo de la gran minería del cobre, la estatal por supuesto, y ahora también con lo poco que entrega la minería privada.

Pero este sueño del gran sueldo de Chile hoy es solo una ilusión, pues la minería privada entrega solo un bonito a las chilenas y a los chilenos, un bono muy chico, porque tiene un conjunto de beneficios que impiden que las riquezas que extrae y se lleva a otros países, de Europa y de Asia, queden en la medida justa en nuestro país.

Hay varios beneficios que hay que revisar y eliminar. La invariabilidad tributaria garantiza a todas estas empresas mineras privadas que no les suban los impuestos por un plazo determinado. Lo extraño de todo esto es que nadie conoce esos contratos, pues no son públicos, sino secretos. No se sabe cuáles son las empresas que tienen estos contratos, cuál es la tasa que se les aplica y por cuánto tiempo. ¡La falta de transparencia es inaceptable!

Además, como impuesto adicional pagan solo el impuesto específico a las empresas mineras, que entrega un aporte bastante débil y flaco a la economía nacional, al punto de que en algunas ocasiones, por ejemplo, en 2019, cuando las empresas mineras obtuvieron solo 3.000 millones de dólares en ganancias, entregaron por estos impuestos solo 450 millones de dólares a los chilenos. ¿Sabe cuánto representa eso dentro del presupuesto total del país? El 1 por ciento de todos los impuestos pagados en el país. Es lo que gasta la gente en tabaco, en combustible; eso es lo que recibió Chile en 2019, dejando en evidencia que no existe un verdadero royalty minero.

Creo que este proyecto de ley es completamente constitucional, porque no establece un impuesto, sino un royalty, que es una compensación al Estado de Chile, a todos los chilenos, por la extracción de un mineral -en este caso, el cobre y el litio que es trasladado fuera de nuestras fronteras. Son recursos no renovables. Por lo tanto, la pérdida patrimonial chilena tiene que ser compensada.

Necesitamos avanzar hacia el sueño que tenemos los chilenos de que las riquezas del cobre queden acá, por lo cual exigimos un verdadero royalty minero, un royalty robusto que sea un legado para esta y para las futuras generaciones.

Vamos a aprobar este proyecto, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, este es un proyecto patriótico. No me gusta mucho usar ese término, porque es medio fascistoide, pero es un proyecto patriótico.

Esta iniciativa fue presentada en 2018, por lo tanto es mentira que se diga que es coyuntural. ¡Fue presentado en 2018! Así que felicito a sus autores.

Como ya dije, es un proyecto patriótico, porque defiende los intereses de nuestro país en beneficio de los chilenos y chilenas.

Sin lugar a dudas, esta iniciativa no merece discusión, y diría que quienes están en su contra y amenazan ya con ir al Tribunal Constitucional son antipatriotas. Esos mismos que hoy usan la bandera chilena en la solapa están manifestándose en contra de los intereses de nuestro pueblo y de nuestro país, en general.

En todo el mundo -lo hablé con el diputado Núñez -, incluso en Estados Unidos de América, que es ejemplo de imperio expansionista y que supuestamente protege el poder económico individual y privado, existe este royalty.

Por lo tanto, creo necesario aprobar este proyecto, porque es la mejor manera de apoyar económicamente a nuestro país, más aún en las circunstancias coyunturales de covid-19 y de crisis económica que atravesamos.

El que no vote a favor este proyecto estará defendiendo los intereses de las grandes transnacionales, los grandes intereses de las economías foráneas. Ese, sin lugar a dudas, sería un acto que no defendería los intereses de nuestro país.

Ayer decían que íbamos a matar la gallina de los huevos de oro. ¿Qué gallina? ¿A las grandes empresas? ¿A las grandes transnacionales?

¡El 70 por ciento del cobre chileno es privado! Codelco, sin considerar las empresas que contrata, explota solo el 30 por ciento de este mineral en nuestro país.

Por lo tanto, como chileno, hago un llamado para que este proyecto sea aprobado, ojalá por unanimidad. Así debe ser. El que no lo haga, estará traicionando…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

ha concluido su tiempo, señor diputado.

Antes de otorgar la palabra al siguiente orador, saludo al biministro de Energía y Minería, señor Juan Carlos Jobet , y al subsecretario de la Segpres, señor Máximo Pavez , quienes han hecho ingreso a la Sala.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Javier Macaya . Al parecer, hay un problema de conexión.

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández Allende .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, ¡qué cierto es ese refrán que dice que la historia es cíclica!

Hace cincuenta años, el Presidente Salvador Allende , en plena plaza de Rancagua, junto a mineros de El Teniente, decía: “Hoy es el día de la dignidad nacional y de la solidaridad. Es el día de la dignidad, porque Chile rompe con el pasado, se yergue con fe de futuro y empieza el camino definitivo de su independencia económica, que significa su plena independencia política.”.

Ese proceso, llamado nacionalización del cobre, fue pieza clave en el proyecto de la Unidad Popular, pues, a través de él, el gobierno del pueblo y de los trabajadores reconocía la necesidad de contar con el apoyo económico que podía provenir del cobre para impulsar los cambios sociales que se necesitaban para tener una mejor sociedad, con derechos y con dignidad.

Cincuenta años después nos enfrentamos a la misma disyuntiva: miles de chilenos y chilenas salen a la calle exigiendo derechos sociales mínimos para vivir con dignidad, en un panorama absolutamente desigual en el que unos pocos concentran gran parte de la riqueza, mientras otros deben rogar para llegar a fin de mes.

Estamos enfrentando una de las crisis económicas y sanitarias más grandes de las que han afectado a nuestro país, especialmente a las familias más vulnerables, que han tenido que sostener su economía con lo poco que les queda. Es momento de que los recursos de todas las chilenas y de todos los chilenos, los recursos que nos entregan nuestros minerales, vayan en apoyo de esas familias.

La crisis a consecuencia de la covid-19 ha agudizado la desigualdad en nuestra sociedad, por lo cual es el momento de pensar en las familias.

Creo que no es el momento para ir al Tribunal Constitucional. Es el momento de pensar en Chile, en las familias, en los niños y niñas, en quienes más lo necesitan. Por eso es tan importante aprobar este proyecto de ley, ojalá de manera unánime, para dar una señal a todas las familias que requieren de apoyo.

Este es un proyecto histórico ante un momento histórico. Queremos que las ganancias y, en general, los beneficios de nuestros recursos naturales vayan a los chilenos y las chilenas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, en verdad me emocionan las palabras que acabo de escuchar de la diputada Maya Fernández sobre su abuelo. Efectivamente, hubo un cambio cultural en Chile hace cincuenta años en esa plaza de Rancagua, como ella lo mencionó. Pero también tengo que recordarle a la Corporación que mientras ella presidía la Mesa, esta declaró inconstitucional el proyecto de ley que hoy discutimos. En aquella oportunidad se sometió a votación su admisibilidad y se expresó una mayoría que le dio curso a este proyecto.

Por lo mismo, al momento de hablar de minería, debemos ser los más honestos, responsables y cautos posible. Eso no significa bajo ningún aspecto que no podamos introducir cambios o perfeccionar la normativa vigente. Creer que es un rubro que funciona sin problemas o en el que no podría existir más justicia, básicamente, es ser ingenuo; pero eso no justifica el mal llamado royalty. Es una alternativa que no creo que nos favorezca como sociedad.

Si lo que se pretende es mejorar los ingresos de las regiones o paliar los efectos ambientales derivados de la minería, sin duda, hay formas más inteligentes y menos nocivas de hacerlo, muchas de ellas relacionadas con probidad y transparencia en la asignación y en el uso de los recursos públicos ya disponibles.

Debemos considerar que Chile participa en la industria del cobre y del litio en un mercado globalizado, donde mayores costos en la producción afectan nuestra ventaja comparativa de manera absoluta. Esto lo hemos visto de manera patente con el vigente impuesto específico a la actividad minera, cuya aplicación, si bien desde el 2005 ha aportado nuevos recursos a nuestro país, también coincide con el estancamiento de la inversión minera. En efecto, muchos capitales han preferido otros países, por lo que Chile perdió oportunidades de crecimiento.

Por último, este proyecto de ley sufre un sinnúmero de vicios de constitucionalidad, por lo cual me hice parte de la acción promovida por el diputado Issa Kort . Aparentemente, el hecho de que un proyecto tenga vicios de constitucionalidad ya no es novedad en esta Corporación. Es cansador y desgastador reiterar lo mismo en cada intervención: si nosotros no somos capaces de respetar las reglas del juego, ¿cómo esperamos que la ciudadanía lo haga? Nos guste o no, la Constitución está vigente y desde el primer día en este hemiciclo juramos respetarla.

Rechazaré este proyecto por respeto al Estado de derecho y a la institucionalidad democrática. Debemos resguardar los pocos aspectos en que globalmente podemos competir de igual a igual e, incluso, con ventajas respecto de otros países. Miles, si no millones de personas dependen de la minería chilena. A ellos nos debemos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que Chile es un país rico en recursos mineros. Es un activo que tenemos, y lo lógico, ciertamente, es aplicar un impuesto a la actividad minera. Desde la nacionalización del cobre hasta el año 2004, Chile dejó de percibir 4.000 millones de dólares solamente por no aplicar un royalty.

En 2004, varios parlamentarios, entre ellos los entonces senadores Adolfo Zaldívar y Jorge Lavandero , a quienes recuerdo con especial afecto, plantearon proyectos de royalty minero, pero no se pudieron concretar. Después de varios intentos, en 2005 se promulgó un impuesto específico a la minería, un gravamen entre 0,5 y 4,5 por ciento que se aplica a la renta operacional de las grandes empresas cuando la explotación supera las 12.000 toneladas y llega hasta las 50.000 toneladas métricas de cobre. Este impuesto está bien, ciertamente, pero no es un royalty. Los chilenos necesitamos un royalty al recurso minero.

Hoy estamos en tiempos de cambios, y a propósito de la Constitución, que tanto se ha nombrado en esta Sala, tengo mis dudas de si el cobre es realmente de todos los chilenos, como dice la Carta Fundamental.

Gracias al alza del precio del cobre, una sola empresa se valorizó, en un año, en 14.000 millones de dólares, algo así como el presupuesto anual de la salud en Chile. Esa empresa pasó de valer 11.000 millones a 25.000 millones de dólares.

Estas alzas han beneficiado a todas las empresas mineras. Hoy día, la minería ofrece a los inversionistas privados rentabilidades que van entre el 30 y el 60 por ciento, lo cual no se ve en ningún otro sector económico. Me pregunto: con la aplicación del royalty ¿la inversión se irá del país, si lo único que estamos haciendo con esta propuesta es un mero rasguño?

No hemos sido capaces de corregir los errores en diecisiete años de dictadura ni en treinta y un años de democracia. Hemos dejado que las grandes empresas mineras obtengan ganancias inmorales, un panorama diametralmente opuesto al que soñaron alguna vez Eduardo Frei Montalva y Radomiro Tomic .

Señor Presidente, anuncio mi apoyo a este proyecto. Lo aprobaré, porque aplica un verdadero royalty al cobre y al litio, equivalente a un 3 por ciento. Busca la compensación a favor del Estado por la explotación del cobre y del litio.

Es momento de avanzar en proyectos de ley fundamentales para la seguridad social…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, los sectores progresistas hemos abogado históricamente por el establecimiento de un royalty minero que permita que actividades como la gran minería del cobre y del litio, manejadas por grandes empresas privadas, destinen un porcentaje de sus ganancias a beneficio fiscal. De este modo, se dispondría de recursos para lograr el desarrollo de las regiones, para mitigar el daño al medio ambiente que muchas veces provocan los grandes proyectos, o, como algunos plantean de forma muy legítima, a mitigar los efectos de la crisis sanitaria, económica y social, a través de políticas sociales contundentes y robustas en favor de personas de la clase media y de los sectores vulnerables.

Este proyecto de ley avanza en esa dirección, y, por supuesto, como bancada del PPD no podemos restarnos. Es un tema de principios. Por eso, apoyamos con fuerza y convicción el proyecto en estudio, y lo votaremos a favor.

Señor Presidente, un ejemplo: en el caso del cobre, las diez mineras privadas más grandes representan aproximadamente el 80 por ciento de la producción de cobre en nuestro país. Ellas han pagado, en promedio, 3.500 millones de dólares anuales durante la última década; mientras Codelco aportó, en promedio, 3.800 millones de dólares en el mismo periodo. En efecto, Codelco ha aportado más a nuestro país que las diez empresas privadas más grandes de la minería del cobre.

¡Esto es una verdadera fiesta! No podemos seguir permitiendo que grandes multinacionales, que grandes empresas de la minería, que muchas veces son de capitales extranjeros, vengan acá a llevarse nuestros recursos minerales a “precio de huevo”, sin dejar recursos necesarios y suficientes para el desarrollo de nuestro país, ayudar a nuestras regiones, a nuestra gente y cuidar el medioambiente.

Tenemos que acabar con esta fiesta de la gran minería privada, pues es hacer justicia y no algo descabellado. Sin ir más lejos, el propio Banco Mundial ha reconocido que la gran mayoría de los países serios que extraen minerales han establecido un royalty que va en beneficio fiscal.

Esta es una deuda histórica que podríamos empezar a saldar. Por lo mismo, hago un llamado a que este proyecto sea aprobado y a que el gobierno revalúe su posición de llevarlo al Tribunal Constitucional, como muchos han anunciado, porque ya no hay cabida para seguir poniéndose del lado de las empresas, dándole la espalda a la ciudadanía de Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Andrés Molina Magofke .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, escuchando […] está hecho bastante a la ligera. Primero, hay que entender el concepto de royalty.

En la historia hemos vivido momentos en que ciertos minerales han tenido precios muy por debajo de sus costos de producción, pues estos proyectos requieren grandes inversiones. Hoy por hoy, tenemos un cobre a 4 dólares la libra y un potencial económico en la extracción de litio; sin embargo, cuando hablamos de royalty no estamos pensando en el negocio. Hoy tenemos un impuesto específico que nos permite quedarnos con una parte de la utilidad del negocio. Esto no es lo que se plantea a través de este proyecto, ya que lo que propone es que, sea cual sea el precio, sean cuales sean los costos, nos tienen que dar un porcentaje de las ventas.

Ahí desestimamos los informes de la Biblioteca del Congreso Nacional y los de los técnicos que dan cuenta de que debemos analizar este proyecto mejor y con más calma, razón por la cual creo que esto amerita un trabajo mucho más acucioso de todos nosotros.

También quiero hacer mención de que me parece que un país que piensa aplicar un royalty y utilizar los recursos que genere exclusivamente en la mitigación de los impactos medioambientales, en tapar los hoyos de la minería y en tratar de compensar los demás daños que generen los procesos productivos, no obstante tener adultos mayores postrados, botados, sin atención y niños que viven con ciertas carencias debido a la falta de recursos, debería estudiar bien en qué gastará los fondos que logre recaudar a través de este instrumento, porque no es un tema menor.

Cuando se piensa en mitigar ciertos problemas, probablemente con un buen trabajo para las ONG o consultoras, entregándoles miles de millones de dólares para ese propósito, hay que tener presente que todavía tenemos un país pobre con casas que tienen piso de tierra, como ocurre en el caso de mi región, donde se vive una pobreza dura. Al parecer, hay algunas propuestas para determinar qué hacer con los recursos, pero primero los invito a trabajar en las exenciones de aquellas empresas que utilizan artilugios para no pagar impuestos. Acá también debemos enfrentar a la minería…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO (vía telemática).-

Señor Presidente, me parece que el debate sobre un royalty minero es una discusión pertinente que debemos dar, pero haciéndola contingente al precio observado, para que se recaude más cuando el precio del mineral sea alto y no represente una carga para la minería cuando sea bajo. El punto es que esta discusión, como todas las discusiones, se debe dar dentro de un contexto constitucional y de respeto a las normas.

Acá se ha señalado que quienes pretendemos hacer valer la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materia tributaria nos estamos aferrando a la Constitución Política de 1980, en circunstancias de que esa norma se estableció en la Constitución Política de 1925, y luego en 1943, cuando se aprobó la primera reforma a esa Carta Fundamental, precisamente para combatir la irresponsabilidad y la improvisación parlamentaria.

Este proyecto adolece de improvisación y oportunismo, pues se está apelando a la angustia de mucha gente que lo está pasando muy mal y que necesita ayuda. Hacer válida una situación dolorosa para imponer una agenda de esta naturaleza y en forma improvisada, me parece que es una irresponsabilidad. Aquí hasta se ha hablado de regalar las riquezas y de terminar con el saqueo.

Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra mencionó cifras de manera invertida, porque desde 2018 las diez mineras más grandes del país están entregando en conjunto al Estado mucho más de lo que entrega Codelco. En efecto, esta última entrega 1.289 millones de dólares y la minería privada 1.689 millones de dólares.

Por otra parte, la carga tributaria de la minería, en atención a la última reforma, quedó situada en torno al 40 por ciento. Habrá que revisar si hay espacio para mejorar la recaudación, eliminar determinadas exenciones y legislar sobre un royalty, pero sobre la base de un proyecto bien hecho y con la iniciativa que corresponde al Ejecutivo en este tipo materias.

A todos los que nos enrostran siempre que estamos defendiendo los grandes intereses les quiero decir que yo no tengo vinculación con ninguna minera. Asimismo, le quiero decir a todos los que buscan conservar la pega legislando ciertos temas con el único fin de abuenarse con la opinión pública, aunque sea a costa de la cesantía de muchos mineros -el ranking minero de Chile ha caído ostensiblemente-, que por lo menos sean un poco más responsables en la forma en que nos increpan a quienes actuamos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señora MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, “hoy es el día de la dignidad nacional y de la solidaridad. Es el día de la dignidad, porque Chile rompe con el pasado: se yergue con fe de futuro y empieza el camino definitivo de su independencia económica, que significa su plena independencia política.”.

Esas fueron las palabras que Salvador Allende escogió para abrir el discurso que pronunció el 11 de julio de 1971, en la plaza de Rancagua. Ese día, conocido como el Día de la Dignidad Nacional, el pleno del Congreso aprobó la nacionalización del cobre. De ese modo se estatizó la gran minería del cobre del país; sin embargo, medio siglo después el panorama ha cambiado bastante. En las últimas cuatro décadas hemos sido testigos de un significativo aumento de la producción del cobre en el país producto de la apertura de minas de capital privado. De hecho, entre 2010 y 2016, tal como se señala en este proyecto, la minería privada explotó más de 24 millones de toneladas métricas de cobre, mientras que Codelco lo hizo por apenas 11 millones de toneladas.

Lamentablemente, este aumento de producción por parte de capitales privados no ha ido acompañado de una compensación para el país, debido a la inexistencia de un royalty fuerte en lo legal. Actualmente, lo que existe es un impuesto específico a la minería, el cual se calcula con una tasa progresiva sobre la rentabilidad de la minería.

Si queremos lograr un poquito de la dignidad de la que hablaba el Presidente Salvador Allende hace cincuenta años y que hoy parece ser solo un viejo recuerdo, lo mínimo que tenemos que hacer es que la explotación de los recursos que nos pertenecen a todos los chilenos y chilenas deje alguna compensación para el país.

Por eso, aprobaré este proyecto que establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio equivalente al 3 por ciento del valor nominal de los minerales extraídos, y que plantea que dicha compensación deba destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentran los yacimientos, que permitan mitigar los efectos ambientales que produce la actividad minera.

Además, tal como lo explica el mismo proyecto y lo reafirma el señor Christian Viera , profesor de Derecho Constitucional, la moción no es inconstitucional, toda vez que apunta a la definición de royalty, diferenciándolo de un impuesto.

No podemos permitir que se nos despoje de una gran cantidad de recursos que podrían generar utilidades para el país entero y que esa pérdida no sea compensada.

¡Necesitamos un royalty minero ahora!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, el royalty es un derecho en virtud del cual los países cobran por la explotación de una materia prima que tiene una característica muy particular, cual es ser no renovable.

En Chuquicamata no se ha sabido que en la mina a rajo abierto ha empezado a florecer de nuevo el cobre, porque es una materia prima que, una vez explotada, simplemente se extingue. Por supuesto, esos recursos sirven para la economía del presente, pero nuestro problema es garantizar a las generaciones futuras que habrá una economía de la que puedan vivir una vez que no existan los minerales. Esa es la razón de ser del royalty aquí y en todas partes del mundo.

¿Qué hacen los noruegos con el petróleo? Ellos crearon un fondo que genera una renta financiera que invierten en salud, en educación y en la dinamización de su economía, especialmente en el impulso del desarrollo de nuevos conocimientos, de la ciencia, de la tecnología, etcétera.

Nosotros también necesitamos garantizar a los futuros chilenos y chilenas que tendrán de qué vivir.

Los impactos negativos de la minería es un problema de costos que la industria minera tiene que cargar a sus costos. La explotación minera va desde la exploración hasta el cierre del mineral; no hay razón para reparar el daño con los recursos del royalty, pues es responsabilidad de la propia empresa que explota la mina.

No basta con los impuestos. Si hubiera una auditoría seria sobre las ganancias de las mineras en las últimas dos décadas, descubriríamos que se han inflado artificialmente los costos, que se contratan créditos con la casa matriz, que siempre aparecen presentando pérdidas y que en realidad están subvaluadas.

La economía minera no se ve afectada por los ciclos de la economía; varía el precio, pero siempre es rentable. Ellos dicen mentiras. Para qué decirles cómo han venido a llorar a la Comisión de Hacienda. He ido a las reuniones con los representantes del sector minero con los bolsillos llenos de pañuelos para sonarme por el romadizo que me provocaban las “lacrimógenas” que tiraban.

Aquí tienen que pagar impuestos, y ahora un royalty por el derecho a explotar un bien que no volverá a existir, y punto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina ) [vía telemática].-

Señor Presidente, voy a partir por lo evidente, porque justamente por ser evidente, a veces se olvida. Cuando hablamos de un royalty minero, debemos tener clara una cosa: en Chile no tenemos royalty, sino un impuesto específico a la gran minería. Un royalty es el cobro de un derecho por parte del Estado por la sola extracción de los recursos no renovables presentes en el territorio, como señaló un diputado que me antecedió en el uso de la palabra; no es un impuesto a la renta.

¿De quién es la culpa de que no tengamos un verdadero royalty? En realidad, eso no me interesa. Esa discusión la deben tener quienes han gobernado este país. Lo importante es que hoy tenemos la oportunidad de corregir ese error. Espero que hoy tengamos las mayorías para avanzar en esta tremenda deuda pendiente que tenemos.

Quienes vivimos en Antofagasta venimos escuchando desde hace décadas la historia del royalty minero. La falta de voluntad política para establecer un verdadero royalty minero ha sido una constante, pero hoy en día, con una contracción de 6 por ciento del PIB el 2020, simplemente ya no es tolerable seguir regalando nuestros recursos naturales no renovables.

El proyecto que presentamos el 2018 es un primer paso, como se ha buscado dar otros en distintas oportunidades, para recuperar para nuestro país y para los chilenos y chilenas los recursos minerales, para financiar el futuro con derechos sociales y también para compensar a las regiones en las que se realiza la explotación minera, las cuales se quedan con las externalidades negativas en sus comunas, en su medio ambiente y en la salud de sus habitantes, pero no con lo que debería ser la consiguiente inversión.

Aún no pasamos el primer trámite constitucional de este proyecto y ya hay diputados y diputadas que han anunciado que lo llevarán al Tribunal Constitucional, porque si no logran ganar en el Congreso Nacional, siempre tienen una tercera cámara para recurrir.

Ahora, me pregunto: ¿quiénes hacen estas amenazas? Porque a ellos los escucho siempre hablar de patriotismo. ¿Se consideran patriotas quienes están dispuestos a regalar el cobre y el litio chilenos? ¿Se consideran patriotas quienes están en contra de un royalty de apenas el 3 por ciento? Por favor, recordemos que el royalty parte en 12.000 toneladas métricas de cobre fino y 50.000 toneladas de litio, así que no vengan a decir que esto perjudica a la pequeña y mediana minería, porque simplemente no es cierto.

Algunos han admitido derechamente que no quieren hacer esta pega, que para qué vamos a legislar este proyecto, que mejor hagamos una mesa ampliada que discuta esto fuera del Congreso Nacional, para que el gobierno la tome tan en cuenta como a la mesa social covid-19.

Lamento recordarles que este Congreso Nacional tiene la labor de legislar. Quienes nos llaman populistas a los que pedimos un royalty, por favor, díganme si es populista el Banco Mundial cuando nos dice que los royalties basados en el valor de los minerales extraídos son comunes en casi todos los países. Imagino que no.

La bancada de Revolución Democrática votará a favor este proyecto. Espero que hoy podamos resarcir la deuda que es el símbolo de una comuna minera como Calama -ayer estuvo de aniversario-, que vive las externalidades negativas de la minería.

Espero que se logre aprobar este proyecto por esa ciudad que ayer estuvo de aniversario. Pero ¿saben algo? Si no lo…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada Catalina Pérez .

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, debo señalar algo que hemos dicho muchas veces, porque explica por qué es tan necesario que Chile tenga un royalty a la gran minería del cobre y del litio.

La actividad minera no es un negocio cualquiera, pues otorga una rentabilidad o utilidad extraordinaria y extremadamente significativa.

La actividad minera es anormal frente a otras actividades económicas. ¿Por qué? Porque explota un recurso escaso que, por ser propiedad de los países o las naciones, por estar en su subsuelo, justamente aporta una utilidad absolutamente extraordinaria.

Desde el año 1974, cuando la dictadura, a través del decreto ley N° 600, empezó la privatización de la gran minería del cobre, hasta el 2006, las grandes mineras en Chile, trasnacionales o de capitales nacionales, no pagaron un peso extra de impuesto al Estado. Toda esa extraordinaria ganancia, esa llamada renta minera, se la echaron al bolsillo. Recién el 2006 se creó el llamado impuesto específico, que posteriormente fue modificado en el 2010.

Sin embargo, la recaudación que se acumula desde el 2006 al 2019 por este impuesto específico es absolutamente insuficiente. Según cálculos que hemos leído, fundamentados en datos en la prensa y en estudios, en promedio se recaudó al año, entre el 2006 y el 2019, solo 300 millones de dólares.

Como aquí hay una guerra de cifras, les pido que miren el artículo que publica hoy el diario El Mercurio, en el cual tres destacados economistas y tributaristas señalan que el impuesto específico a la minería va a recaudar -se lo digo al ministro de Minería, que está muy entretenido conversando menos impuestos que lo que dice el gobierno. Me encantaría que el ministro aquí presente leyera ese artículo de El Mercurio de hoy y nos respondiera por qué el gobierno nos da cifras falsas. Nos dice que el impuesto específico a la minería del cobre va a recaudar cifras que no son reales, que economistas destacados, como un exdirector del Servicio de Impuestos Internos, retrucan.

Por eso es tan importante que aprobemos hoy este proyecto de ley. Esta iniciativa nace como un royalty de 3 por ciento para las regiones mineras, y nosotros como bancada hemos presentado una indicación para que esa cifra se complemente con un 10 por ciento de recaudación para el fisco, para todo el país; porque efectivamente es todo Chile el que debe verse beneficiado por las altas rentas y utilidades que están obteniendo las empresas mineras.

Con la aprobación del royalty la Cámara de Diputados reivindica la soberanía de la democracia frente a poderes económicos que abusaron y gozan de absoluta impunidad.

Votar a favor el royalty también es votar contra la corrupción y contra el financiamiento ilegal de la política que han hecho grandes mineras como Soquimich.

Por la dignidad de Chile, ¡exijo que se vote a favor el royalty!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, en el colegio siempre nos dicen que Chile es un país minero. Esta afirmación es muy real: el cobre representa cerca de la mitad de las exportaciones de Chile, genera en torno al 10 por ciento del PIB -cifra que, incluso, podría ampliarse al 15 por ciento si se consideran las actuales alzas y crea una importante cantidad de empleos directos e indirectos; constituye una significativa fuente de ingresos para el presupuesto nacional, especialmente cuando el precio está alto.

El sector privado concentra cerca del 70 por ciento de la producción minera, mientras que el otro 30 por ciento está principalmente en manos de la empresa estatal Codelco.

En Chile no existe un royalty a la minería propiamente tal, que desde el punto de vista de la teoría económica implica el cobro de un derecho a la explotación de los recursos naturales por parte del Estado por la sola autorización de extraer los recursos minerales, que, además, son recursos no renovables en el suelo del Estado de Chile; solo por extraerlos y beneficiarse de las riquezas contenidas en nuestro subsuelo.

Chile no tiene una ley de royalty propiamente tal, sino que tiene un impuesto -relacionado con el impuesto a la renta, por lo demás para obtener recursos, lo que hace que el Estado recaude mucho menos de lo que podría recaudar, a diferencia de lo que ocurre en aquellos países que tienen royalty minero, países que no son especialmente de corte de izquierda. Me refiero a países como Canadá, Estado Unidos de América -la cuna del neoliberalismo-, Australia , o Argentina, si nos queremos ir a un ejemplo más latinoamericano, donde se establece mediante la legislación un royalty minero, que es el derecho a la compensación por el impacto negativo que implica la explotación de los recursos naturales del subsuelo.

Entonces, es necesario avanzar en este proyecto. ¿Y qué podríamos hacer con estos recursos derivados del cobre? ¿Cuántos hospitales podríamos construir? ¿Cuánto podríamos avanzar en condonar la deuda educativa de miles de estudiantes? En esta crisis podríamos haber financiando perfectamente una renta básica de emergencia para que los chilenos pudieran solventar la crisis económica que devino de la pandemia. Esos mismos recursos podrían usarse en innovación tecnológica; así dejaríamos de exportar las piedras e importar las cañerías, o exportar el litio y que nos devuelvan las baterías de los celulares.

Diversificar la matriz productiva es parte de lo que implica el desarrollo del país; es futuro. Por eso, vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, probablemente haya argumentos reiterados en esta Sala de quienes estamos a favor de este proyecto de royalty minero.

Se ha hablado de la necesidad del desarrollo del país, de atender la situación de millones de familias en esta pandemia; se ha hablado de justicia, de dignidad; se ha hablado de parar esta especie de acto expropiatorio de un recurso que debería ser de todos los chilenos y chilenas y debería rentar para Chile.

Estamos hablando de un poco de dignidad y justicia, estamos hablando de salir del subdesarrollo. Estamos en la OCDE, somos un país miembro de la OCDE, pero todavía no alcanzamos el desarrollo. Una de las razones por las que no alcanzamos el desarrollo es que no hemos logrado industrializar nuestro país con una perspectiva sustentable. En algún momento, los que están en contra de este proyecto dijeron que Chile no tenía la capacidad para ello. Señalaron: “El Estado no tienen la capacidad”. “El Estado no puede meterse en eso”. “Dejémoselo a las empresas privadas, porque ellas vienen a enseñarnos cómo hacer las cosas, porque ellas tienen la tecnología”. Claro, el recurso es supuestamente del Estado, pero les permitimos la explotación a empresas privadas, que ni siquiera son chilenas, para que saquen todos los beneficios de nuestro recurso natural. Y se llevan toda la plata y todo el sueldo de Chile hacia afuera.

Esto no es digno. Aquí no hay dignidad. Esos recursos no solo deberían destinarse a compensar los impactos medioambientales en los territorios, para permitir el desarrollo local, sino también para permitir el desarrollo del país.

Dicen que no tenemos la capacidad. Entonces financiemos la capacidad con este royalty. Generemos las condiciones, capacitemos al personal, generemos industrias, generemos innovación, démosles la tarea a las universidades estatales para generar ese proceso de innovación, seamos un país desarrollado. Para eso necesitamos esos recursos: para independizarnos de aquellas multinacionales.

¡Hasta cuándo somos un país extractivista y rentista! Esto debe empezar a terminarse. Por eso este proyecto es tan importante.

Un diputado decía que era mentira señalar que esto podría servir para la salud y la educación. ¡Diputado, lea las indicaciones! No solo en el proyecto original; hay indicaciones para que esto vaya a un fondo nacional y hay indicaciones para que esto, además, pueda, de alguna manera, financiar una renta básica universal de emergencia, porque se necesita terminar con los desplazamientos que llevan a que mucha población, en el metro y en el Transantiago, se contagie porque tiene que ir a trabajar.

¡Renta básica universal y dignidad para nuestro país!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, como ya se han dicho las cifras hasta el cansancio y se han visto visiones estratégicas de países que son completamente distintas, me gustaría contextualizar un poco el debate.

No estamos hablando de nada nuevo para nuestro país. Por el contrario, el impacto que tuvo en Chile la intervención política de la gran minería del salitre en manos de capitales británicos fue importantísima: actuaron a través del liberalismo, actuaron a través del conservadurismo y actuaron también a través del radicalismo, dando paso a la formación del Partido Democrático, tomando partido y financiando el golpe de Estado propinado cobarde y traidoramente por la Armada al gobierno de Chile en 1891.

Para qué voy a hablar de la gran minería del cobre y de su impacto, o de la gran minería del cobre y su financiamiento de campañas políticas; para qué voy a hablar del rol de los Estados Unidos de América en otro golpe de Estado, justamente al gobierno que había nacionalizado la gran minería del cobre.

En palabras de Salvador Allende , “los grupos minoritarios que gobernaron el país, las viejas oligarquías siempre estuvieron comprometidas con el capital foráneo y muchos de sus miembros defendieron los intereses extranjeros, postergando los sagrados intereses nacionales.”.

Hay un dato que es importante que todos manejemos: desde que la dictadura, que algunos de los presentes apoyaron y apoyan incondicionalmente, dictó el decreto ley 600, que fue modificado en el 2005, la gran minería del cobre no pagó un peso extra al Estado de Chile.

¡No dejaron nada! No produjeron desarrollo tecnológico ni industrialización; no contribuyeron a que hubiera un pueblo más culto ni un pueblo más libre. ¡No dejaron nada!

¿Por qué se produjo eso? Porque dentro de nuestro país hubo quienes le dieron la espalda a Chile. Algunos lo hicieron porque convirtieron al neoliberalismo en religión, que era un relato para defender intereses, y otros simplemente porque estaban financiados.

Como dijo el gran maestro Redolés : “¡A ustedes la CIA no los va a desclasificar nunca porque le trabajan gratis!”.

Hoy tenemos la oportunidad de dar un salto en cuanto a tener una mirada estratégica y de desarrollo a través del mineral que nos ha proporcionado nuestra tierra. No la perdamos, como la hemos perdido tantas veces en siglos distintos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena .

El señor CERDA (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las diputadas y a todos los diputados que hoy participan en esta sesión, tanto a los que están presentes como a los que están de forma telemática.

Lo primero que queremos señalar hoy en esta Sala es que este es un proyecto de ley inconstitucional, porque busca que la Cámara de Diputados ejerza atribuciones que corresponden a la creación de un tributo, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La creación de tributos, su eliminación, reducción o condonación es una materia de iniciativa del Presidente. Nuestra Constitución emplea la expresión “tributo” para referirse a un concepto de extensa amplitud.

Sobre esto ya se refirieron varios constitucionalistas en las comisiones de Minería y de Hacienda.

Nosotros, como gobierno, estamos obligados a actuar dentro de la institucionalidad vigente. Ese es un punto de vista bastante más legal, pero también quiero decir lo siguiente, desde un punto de vista más conceptual.

En cuanto al debate del royalty que tenemos hoy, algo que también señalé en la Comisión de Hacienda, instancia en la que el proyecto se rechazó, entiendo que este responde a la necesidad de que tengamos mayor recaudación desde la minería. No obstante, parte de eso hoy conceptualmente ya ocurre en nuestro sistema tributario, porque el impuesto a la minería tiene una tasa variable. De hecho, lo que hace el impuesto a la minería es que aumenta o disminuye, conforme varía el precio de este mineral.

Frente al aumento del precio del cobre, que es lo conceptualmente importante, hoy se genera un margen mayor. De acuerdo con nuestra legislación, la tasa marginal a la que se grava la recaudación también aumenta.

Desde ese punto de vista, la recaudación tiene dos fuentes de aumento: primero, el precio; segundo, la tasa. Esto refleja un sistema que ya es capaz de captar las alzas de precio de forma importante.

Desde esa perspectiva, lo que se debe decir con claridad, ya que es parte de las cosas que han estado ocurriendo y que nos han permitido financiar las ayudas sociales que estamos tratando de entregar en estos días, es que dado que ha aumentado el precio del cobre, la recaudación de este impuesto también ha aumentado y seguirá incrementándose durante el año, tanto por el aumento del precio como por el aumento de la tasa.

Tenemos claro que las decisiones en minería son de largo plazo. Por eso, la honorable Cámara aprobó en su oportunidad un proyecto, hoy la ley N° 20.469, que permitió allegar recursos para reconstrucción, y determinó también un esquema a largo plazo para la tributación de la minería. Lo interesante es que ese esquema tiene hoy una tasa variable y permite aumentar la recaudación a medida que sube el precio del mineral.

En resumen: uno, creemos que es importante cuidar la institucionalidad de nuestro país. Por eso debemos hacer presente que este es un proyecto inconstitucional. Dos, este proyecto de ley vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de tributos. Tres, en mi opinión, desde el punto de vista más conceptual, lo que busca hacer esta iniciativa, en cuanto a aumentar la recaudación, producto del mejor precio del cobre actual, es algo que ya está en la ley, porque consta en una normativa que fue aprobada por el Congreso en 2011.

Por lo tanto, si hoy existe un mejor precio, ya tenemos mayor recaudación. Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, durante su gobierno, el Presidente Balmaceda nos señaló: “No debemos consentir que esta vasta y rica región sea convertida en una simple factoría extranjera”.

Este concepto que nos planteó Balmaceda en su tiempo fue ratificado luego por el Presidente Allende , logrando nacionalizar lo que se ha llamado el sueldo de Chile; lo que, lamentablemente, hoy implica grandes utilidades para empresas y factorías extranjeras, que han generado un tremendo negocio.

Hemos escuchado en diferentes intervenciones, en particular de la derecha, porque claramente el Congreso Nacional hoy se encuentra dividido entre aquellos que defienden a las empresas y aquellos que intentan defender al pueblo de Chile, expresiones como “se perjudica el negocio”, “vamos a asustar a los empresarios”, “no matemos la gallina de los huevos de oro”, las que tienen por finalidad más que todo defender a los privados dentro de un negocio sumamente rentable.

Hoy, claro, existe un impuesto, el cual se paga sobre las utilidades; pero ¿han dicho algo respecto de cómo van generando el sistema de gastos para disminuir las utilidades de estas empresas? ¿Alguien ha dicho algo respecto de las empresas relacionadas que inflan muchas veces los costos para generar menores utilidades y así pagar menos impuestos?

Quiero hacerme cargo de lo que ha dicho el ministro de Hacienda.

No es extraño que cuando hay iniciativas que tocan los bolsillos de los más poderosos, el gobierno y la derecha nos amenazan inmediatamente con recurrir al Tribunal Constitucional.

¿Por qué lo hacen? Porque saben que de acuerdo con la composición política actual del Tribunal Constitucional, este siempre va a tener el voto dirimente de su presidenta, exjefa de asesores del segundo piso del primer gobierno del Presidente Piñera. Por lo tanto, saben que tienen en esta especie de tercera cámara la posibilidad de generar el retraso o la detención de los proyectos que esta Cámara pueda presentar a partir de la constatación del grave momento económico que viven los chilenos.

En los pocos segundos que me quedan, solamente haré una reflexión.

El ministro dice: “Ustedes, como Cámara de Diputados, no pueden establecer un tributo”. A partir de aquello, la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: ¿Es el royalty realmente un impuesto? La planteo, porque tengo entendido que el royalty es un derecho, una regalía que pagan quienes usan los recursos naturales no renovables de nuestro país. Lo que queremos defender es que aquellas empresas que utilizan los recursos no renovables del país entreguen ese dinero a Chile, no que se lo embolsen mediante inventar un impuesto hacia sus utilidades.

¡Deben pagar lo que utilizan, lo que sacan de nuestro país, que es de todos los chilenos!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero poner en valor el gran legado de nuestro Presidente Salvador Allende al nacionalizar el cobre en 1971.

También tuvo el acompañamiento de una derecha que es muy distinta a la de hoy, la que en esa época votó unánimemente para que se aprobara el gran proyecto que establecía la nacionalización de un recurso tan importante, el cual podríamos haber tenido hoy diversificado e industrializado.

Lamentablemente, con el término del gobierno del Presidente Allende también finaliza ese sueño de soberanía y de independencia económica. Pero hoy el Congreso Nacional está llamado nuevamente a poner el tema en discusión, el cual las y los candidatos presidenciales debieran incorporar en su agenda para ser discutido.

Ya no queremos más segregación y marginación de los pueblos indígenas y del pueblo chileno en el norte, lugar donde está la gran riqueza de la minería. Hoy no contamos con esos recursos para contribuir al desarrollo de las familias.

Así también debe ocurrir el día de mañana con la gran pesca industrial y las forestales, que han segregado, empobrecido y perseguido al pueblo mapuche de igual manera. Eso no puede continuar.

Los parlamentarios de derecha, que piensan en forma muy individualista, en el capitalismo y en este sistema neoliberal, se asombran un rato cuando sienten el grito de niños que hoy día son maltratados en los centros del Sename, pero luego, lamentablemente, se olvidan de que eso se debe a que tenemos una gran desigualdad.

Es importante que, de una vez por todas, vayamos abordando temas que son trascendentales para atacar esta desigualdad que hoy aqueja al país. Chile cambió a partir del 18 de octubre de 2019; sin embargo, esa actitud no se ve aquí, en el Parlamento.

Espero que todos aprobemos con mucha fuerza este gran proyecto, que le da un inicio al debate, pero que no es la solución definitiva al problema. Debemos avanzar hacia la renacionalización del cobre.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras vertidas por mis colegas de bancada y de la oposición. Este momento es importante para nuestro querido Chile. Cuando discutimos proyectos de este tipo, vemos la verdadera realidad de nuestro país. Solo tenemos que hacer un poco de memoria: hace un par de meses un grupo de parlamentarios presentó un proyecto para permitir el retiro del 10 por ciento: gracias a que diez diputados de la derecha atravesaron la vereda pudimos alcanzar el alto quorum que requería lograr ese primer retiro.

Pero la gran mayoría de la derecha de Chile hizo una defensa irrestricta de las AFP, del sistema, del modelo que instauraron en los años 80. Gran parte de los parlamentarios oficialistas de mi región votaron en contra de la propia gente que los eligió, defendiendo a las AFP.

Hoy estamos discutiendo un proyecto sobre royalty minero, y está ocurriendo lo mismo que hace diez o quince años, cuando pensábamos que para salvaguardar nuestros recursos naturales era fundamental proteger a nuestros pueblos originarios, a nuestra pesca artesanal, cuando hablábamos de implementar un royalty a la salmoni cultura. ¿Recuerdan? En aquellos años no estaban muchos de los que hoy forman parte de este Parlamento. Cuando discutimos un royalty a los salmoneros, dijeron que eso era inconcebible, que atentaba contra la economía del país, que solamente el Ejecutivo podía presentar un proyecto de ese tipo. Así, con presiones de todo tipo, impidieron llevar a cabo transformaciones importantes que hubieran significado tener en nuestras regiones que viven de los salmones royalties que ayuden y contribuyan a que nuestra gente tenga una mejor calidad de vida.

Por eso, apoyo con mucha firmeza, tal como lo han dicho otros colegas, el que hoy reafirmemos la posibilidad de que, ante recursos no renovables -así lo manifestó el diputado Ilabaca -, seamos capaces de establecer gravámenes que vayan en la línea de contar con más recursos para apoyar a los chilenos y chilenas, porque hoy tenemos desigualdades que se han profundizado aún más con la pandemia.

La educación de los niños se ha visto deteriorada, porque hay desigualdades enormes entre los que tienen acceso a las nuevas tecnologías y quienes no; porque hay diferencias tremendas entre el Chile de arriba, de Las Condes, de Providencia, de Vitacura, y el del resto del país, y eso ha quedado más que de manifiesto en esta pandemia. Por ello, nadie, patrióticamente hablando, como dijo hace un rato el diputado Alinco , podría oponerse a establecer en Chile un royalty que genere más ingresos que vayan en beneficio de la gente: para más viviendas sociales, para buena educación, para mejorar la conectividad y que tengamos menos desigualdades.

Por eso, junto con mi bancada, voy a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, el estallido social del 18 de octubre de 2019 se basó en una profunda demanda por dignidad de los chilenos a lo largo de todo nuestro territorio nacional. Fue una demanda por seguridad social que se sintetizó en el concepto de dignidad.

La profunda crisis que ha detonado la pandemia ha desnudado a un país que carece de seguridad social, y los chilenos lo viven hoy día: los chilenos que han perdido el trabajo, los chilenos que no tienen trabajo formal, los chilenos que no pudieron seguir pagando el arriendo y que hoy día, con sus familias, están en un campamento. Esa falta de seguridad social la viven todos los días los chilenos; los adultos mayores que tienen una pensión que no les alcanza para vivir. Esa es la demanda de los chilenos.

No es posible garantizar a nuestros compatriotas seguridad social como la demandan sin que, paralelamente, haya que luchar contra la concentración del poder, la concentración económica y la concentración de la riqueza. Por lo tanto, el debate hoy respecto del royalty se refiere al estado de bienestar y la seguridad social, porque, si no, ¿cómo se financia la seguridad social?

Lo que está en el imaginario histórico de los chilenos es que el cobre era el sueldo de Chile. Bueno, ese sueldo se los quitaron a los chilenos; hoy ya no es el sueldo de Chile, sino que se queda en los bolsillos de las grandes empresas mineras, que tienen una renta económica completamente injustificada e irracional. Cualquier negocio se jactaría con una renta económica del 10 por ciento, y las mineras en Chile tienen una cercana al 30 por ciento, o sea, quedan en sus bolsillos 8.000 millones de dólares que les pertenecen a los chilenos. Y esa concentración económica es la que hay que terminar para garantizar dignidad y seguridad social a los chilenos.

Por eso, valoro que el Parlamento tenga el coraje de poner en debate el royalty. Y no solo se debe debatir el royalty a la minería, sino también el royalty al litio, a las forestales, a los recursos hidrobiológicos, que han sido sobreexplotados y depredados para la concentración de la riqueza en unos pocos.

La lucha por la seguridad social y por la dignidad es la lucha contra la concentración de poder, contra la concentración económica; por lo tanto, la lucha para recuperar el royalty es la lucha para recuperar el sueldo y la dignidad de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el biministro de Energía y Minería, señor Juan Carlos Jobet .

El señor JOBET (biministro de Energía y Minería).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las diputadas y diputados presentes y a los parlamentarios que están participando telemáticamente en esta sesión.

En honor al tiempo, no repetiré lo que ya dijo el ministro de Hacienda, sino que me referiré, sobre todo, a lo que concierne a la minería del cobre y su tributación. Pero, dado que este proyecto también habla del litio, déjenme partir despejando este tema.

Al respecto, quiero decir solo dos cosas.

Primero, en Chile, el litio ya paga al Estado, de cada cien pesos de precio del litio, entre 40 y 45 por ciento. Eso lo recauda el Estado a través de los contratos de la Corfo y de los impuestos. Entre 40 y 45 por ciento: es el porcentaje más alto que el de cualquier otro país productor de litio a nivel mundial; es más alto que el de Australia y que el de Argentina.

Segundo, a pesar de que la demanda proyectada de litio va a aumentar en los años que vienen, las proyecciones que nosotros tenemos, y que son consistentes con lo que ha pasado en los últimos años, es que si no somos capaces de tener más producción de litio, Chile seguirá perdiendo participación en el mercado mundial de litio, y va a pasar del 37 por ciento de participación de mercado que tenía en 2016 a, probablemente, menos del 20, alrededor del 17 por ciento, en 2030.

Entonces, lo que necesitamos hacer en el mercado del litio es atraer más inversiones, aprovechar más los recursos que tenemos y la oportunidad de crecimiento que hay en este mercado, en el que-repito el Estado de Chile ya recauda entre 40 y 45 por ciento del precio de cada kilo de litio que nuestro país vende en el mercado internacional.

Respecto del cobre, más allá de los argumentos coyunturales y de la situación puntual en la que estamos, hay que tener en vista los ciclos a largo plazo en el mercado de este mineral. En ese sentido, lo que muestran las cifras es muy claro: en 1990, nuestro país producía 1.600.000 toneladas de cobre fino por año; entre 1990 y 2004, logramos aumentar esa producción a una tasa de más de 9 por ciento anual y llegamos a producir 5.400.000 toneladas. Es decir, multiplicamos más de tres veces la producción de cobre en ese período. Pero, entre 2004 y 2020, la producción de cobre de Chile ha estado completamente estancada. Produjimos 5.400.000 toneladas en 2004 y apenas 5.700.000 el año pasado, no obstante que la demanda mundial de cobre ha seguido subiendo.

En términos de participación en el mercado mundial del cobre, Chile pasó de producir el 36 por ciento, entre 2003 y 2005, al 28 por ciento en 2019. Para decirlo de otra manera, Chile sigue siendo el principal productor de cobre en el mundo, con 28 por ciento del mercado, pero ha venido perdiendo participación consistentemente durante los últimos veinte años. Sistemáticamente, las leyes del mineral han venido cayendo, y los costos de producción, aumentando.

Por lo tanto, lo que tiene que hacer nuestro país en los años que vienen en materia de minería del cobre es -de nuevo aumentar los niveles de inversión para aumentar los niveles de producción y, de esa manera, aumentar su contribución por la vía de exportaciones, creación de empleo, financiamiento de proveedores y contribuciones a las arcas fiscales.

Solo para efectos de tener algunas referencias, diré que, de los costos totales de la industria del cobre, el 39 por ciento de lo que se recauda por precio y que se destina a costos va a remuneraciones de contratistas y otros, y 15 por ciento a remuneraciones de trabajadores propios. Es decir, más del 50 por ciento de los costos va a trabajadores y contratistas. El 20 por ciento va a materiales y otro tanto a energía eléctrica y combustibles.

Esto es importante, porque una porción muy importante de los recursos que recauda la minería del cobre se destina a la creación de empleos. La minería genera en Chile más de 200.000 puestos de trabajo de manera directa y se estima que más de 600.000 de manera indirecta. Además, tiene una red muy amplia e importante de proveedores en las distintas regiones. En la medida en que logremos aumentar nuestra producción, esos productores tendrán más recursos, darán más empleos y generarán más actividad para su red de proveedores.

Ahora, algunos dicen que, inevitablemente, la minería del cobre de Chile deberá hacerse más eficiente en el futuro. La verdad es que Chile dispone del 23 por ciento de las reservas mundiales de cobre; Argentina y Perú , el 10 por ciento cada uno; México , el 6 por ciento; Estados Unidos, el 6 por ciento; Australia , el 10 por ciento. Por lo tanto, Chile está operando en un mercado competitivo en el que debemos ser capaces de atraer inversión para aprovechar el aumento esperado de la demanda.

También se ha dicho que como este es un recurso no renovable, debemos aprovecharlo antes de que se agote. Al respecto, debo decir que, efectivamente, una vez que el cobre se extrae de la tierra no vuelve a crecer; eso es obvio. Pero lo que es menos obvio, y no se ha dicho, es que las reservas de cobre no han ido cayendo, como pensarían algunos, sino aumentando.

En efecto, las reservas de cobre eran de 650 millones de toneladas estimadas en 1999, pero en 2020 pasaron a 870 millones de toneladas, no obstante que en todos esos años se extrajo cobre. La razón principal de esto es que hoy la tecnología permite explotar yacimientos que en el pasado no eran rentables.

Por lo tanto, nuestro desafío como país es aumentar la producción de cobre, mantener nuestra participación en los mercados internacionales y lograr que en el futuro la demanda de este mineral la podamos abastecer con nuestros recursos.

En materia de tributación, tal como dijo el ministro de Hacienda, el royalty que se implementó en 2010 ya considera la fórmula que muchos diputados y diputadas quieren implementar a través del proyecto de ley en debate; esto es, que entre más alto sea el precio, más alta sea la recaudación.

El impuesto vigente -de más está repetirlo puede cobrar tasas marginales de hasta el 34,5 por ciento del margen operacional, lo que da una tasa efectiva de, aproximadamente, 14 por ciento.

Se ha hecho mención a una columna que apareció hoy en el diario El Mercurio. Cuando la leí, en la mañana, pedí el respaldo del estudio que menciona. Ese estudio todavía no es público, por lo cual mal podríamos conocer sus supuestos. Lo que sí sabemos es que, al parecer, se habría hecho a partir de una empresa modelo, de una empresa teórica. Déjenme decirles lo que dicen los números de las empresas reales.

Un estudio realizado por Cochilco muestra que al precio del cobre a 4 dólares por libra, que es más o menos el nivel en el que está hoy, con la legislación vigente, aproximadamente el 75 por ciento de la producción de cobre de Chile está pagando impuestos, por efectos de este royalty, de entre 24 y 27 por ciento del margen operacional.

Algunos dicen también que en el ciclo o en el llamado superciclo del cobre, que se dio más o menos entre 2004 y 2014, Chile no recaudó suficiente por efecto de este royalty y que esa sería la razón para aumentar los tributos. Pero déjenme decirles que el royalty que tenemos vigente se aprobó recién en 2011. Entonces, mal podemos juzgar la recaudación que generamos entre 2004 y 2014 si la ley que está vigente hoy no estaba vigente cuando se dio ese ciclo.

Por último, para dejar a la Cámara de Diputados con un número en la cabeza, si el royalty que está vigente, sin el proyecto de ley que estamos discutiendo, desde el 2010, hubiese estado vigente en 2004, cuando empezó el último superciclo del cobre, la recaudación habría sido, con este impuesto, 85 por ciento más alta de lo que fue. Para decirlo de otra manera, con la ley que tenemos hoy, durante el superciclo anterior Chile habría recaudado aproximadamente el doble que lo que recaudó en ese período.

Entonces, este mecanismo ya está vigente, ya recauda más cuando el precio sube y, por lo tanto, ya hace a todos los chilenos socios de ese negocio minero.

Entrego un último número, Presidente, y con esto termino. Algunos dicen que la minería no ha contribuido suficientemente a las arcas fiscales, incluso en los ciclos de precio alto. Al respecto, déjenme decirles que en 2016, que fue el año de mayor recaudación fiscal de precios altos del ciclo anterior, el 34 por ciento -más de un tercio de todos los ingresos que recibió el fisco de Chile vino de la minería.

Por lo tanto, aparte de que este proyecto, como lo han dicho el ministro de Hacienda y otros miembros del Ejecutivo durante su tramitación, es inconstitucional, y sin perjuicio de que la tributación siempre la podemos discutir, este no es un buen proyecto. El litio ya paga al fisco el 45 por ciento, más o menos, de sus ingresos, y la minería del cobre tiene un mecanismo funcionando que permitirá recaudar más cuando los precios sean más altos.

En consecuencia, la invitación es a tener una mirada de largo plazo respecto de esta industria, que es la más importante para nuestro país, y una discusión reposada, basada en argumentos, y a que no por aprobar una legislación exprés, como se ha dicho, afectemos el desarrollo de la industria minera, que –reitero es tan importante para Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, otorgaremos el uso de la palabra al subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez , quien ha solicitado intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor subsecretario.

El señor PAVEZ (subsecretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, por su intermedio, me dirijo a la honorable Cámara de Diputados con el objeto de formular reserva de constitucionalidad para el evento de que este proyecto sea aprobado, tal cual lo hizo el entonces subsecretario de Hacienda Francisco Moreno en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, basado en el argumento de que estamos frente a un tributo.

Cuando el proyecto habla de compensación, la pregunta que el legislador debe hacerse es si estamos en presencia de lo que en doctrina se denomina tributo, y cuando estamos en presencia de un hecho gravado, al cual se le otorga una tasa -independientemente del nombre, porque las cosas en derecho son lo que son, y no lo que dicen ser-, y esa contraprestación, esa tasa o ese mecanismo de dinero va al fisco, estamos en presencia de un tributo.

Por lo tanto, como Secretaría General de la Presidencia -represento aquí al ministro Juan José Ossa -, estamos en presencia de una norma que vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Pero no solo eso. El proyecto adolece de inconstitucionalidad, tanto de forma como de fondo. La de forma ya la señalé, y la de fondo es que vulnera prácticamente todos los principios del orden público económico en materia tributaria, cosa que no me había tocado ver en mi experiencia profesional aquí en el Congreso Nacional.

En primer lugar, viola el principio de no afectación, porque el proyecto habla de una destinación, al decir que el 50 por ciento tiene que ir a un fondo de convergencia regional. Además, el proyecto viola el principio de igualdad tributaria, porque la mal llamada compensación, que es un tributo, se va a aplicar solo al cobre y al litio, obviando otras materias que también podrían ser objeto de una tributación minera, habida cuenta de la definición que tiene nuestra Constitución respecto del dominio eminente del Estado.

Pero lo más grave de todo es el principio de legalidad. Nuestra Constitución establece -todas las Constituciones establecen que tanto el hecho gravado como la tasa tienen que estar regulados por ley. El inciso quinto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Minería y Energía establece que -cito textual “Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.”. Esto es gravísimo, pues vulnera no solo el principio de igualdad tributaria de modo flagrante, sino el sentido común. Va a ser el Presidente de la República el que, mediante un decreto, determinará la forma en que se calcula el monto específico de esta compensación.

Por lo tanto, junto con recordar los argumentos del ministro de Hacienda, en cuanto a que esto fue declarado inadmisible en la Sala, y, además, que en la página 3 del informe de la comisión técnica se establece que la Biblioteca del Congreso Nacional definió la propuesta de proyecto de ley como un tributo, es que vengo en señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que este proyecto adolece en forma y fondo de inconstitucionalidades flagrantes.

Por lo tanto, hacemos reserva de constitucionalidad como Ejecutivo, para recurrir a las instancias constitucionales y legales que en su minuto el Presidente de la República determine.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de las minerías del cobre y del litio.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 15 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , García García, René Manuel , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás , Andrés Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús , Javier Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Melero Abaroa , Patricio Santana Tirachini , Alejandro Coloma Álamos, Juan Antonio Hoffmann Opazo , María José Mellado Suazo , Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Cruz-Coke Carvallo , Luciano Jürgensen Rundshagen , Harry Molina Magofke , Andrés Torrealba Alvarado , Sebastián Del Real Mihovilovic , Catalina Keitel Bianchi , Sebastián Morán Bahamondes , Camilo Undurraga Gazitúa , Francisco Eguiguren Correa , Francisco Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Bonilla , Ignacio Flores Oporto , Camila Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Sandra , Cuevas Contreras, Nora , Muñoz González , Francesca , Rey Martínez, Hugo , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Norambuena Farías, Iván , Troncoso Hellman , Virginia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Olivera De La Fuente , Erika , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Carter Fernández , Álvaro , Moreira Barros , Cristhian , Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Schalper Sepúlveda , Diego , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Minería y Energía para su discusión particular.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de marzo, 2021. Boletín de Indicaciones

Oficio N° 16.397

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2021

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al boletín N° 12.093-08.

Por haber sido objeto de indicaciones, cuyo texto se adjunta, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 91 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

RAFAEL RUZ PARRA

Abogado Oficial Mayor (A) de Secretaría

AL SEÑOR PRESIDENTE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA.

Indicaciones al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Boletín N° 12093-08

Al Artículo único

1. Indicación de la diputada Joanna Pérez y de los diputados Miguel Ángel Calisto, Iván Flores García, Matías Walker Prieto, Mario Venegas Cárdenas, Daniel Verdessi Belemmi y Manuel Matta Aragay, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Esta compensación deberá destinarse en partes iguales a:

a) Un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

b) A financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral

c) A financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.”.

2. Indicación de los diputados Daniel Núñez Arancibia, Amaro Labra Sepúlveda, Rubén Moraga Mamani, Boris Barrera Moreno y Marisela Santibáñez Novoa, para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, establécese un royalty a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre equivalente al 10 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos anualmente, el cual será enterado como contribución a los ingresos generales de la nación. Con todo, sobre un precio superior a cuatro dólares y cincuenta centavos de dólar del mineral, las empresas mineras deberán además contribuir al Estado con el 100 por ciento de las rentas percibidas por cada centavo adicional a ese precio.”.

3) Indicación de los diputados René Alinco Bustos Esteban Velásquez Núñez, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Jaime Mulet Martínez, para intercalar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra, la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y tres dólares la libra será equivalente al veinte y cinco por cien del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio entre tres y cuatro dólares la libra será equivalente al cincuenta por cien; para aquella parte adicional del precio entre cuatro y cinco dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por cien; y para aquella parte adicional del precio superior a cinco dólares la libra será equivalente al cien por cien. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la fauna de mineral refinado (cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza) pagará un menor valor equivalente al cinco por cien del monto anual de la regalía correspondiente. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero, será destinada a Ingresos Generales de la Nación".

4) Indicación de la diputada Joanna Pérez y de los diputados Miguel Ángel Calisto, Iván Flores García, Matías Walker Prieto, Mario Venegas Cárdenas, Daniel Verdessi Belemmi y Manuel Matta Aragay, para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“El Presidente de la República deberá ingresar al Congreso, dentro de quince días desde la publicación de la presente ley, un proyecto de ley en el que establecerá la renta básica y universal de emergencia a la que hace mención el inciso primero literal c) del presente artículo, el que no podrá establecer criterios de focalización socioeconómica que excluya de ésta a más del 10 por ciento de la población nacional.”.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 26 de abril, 2021. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 26. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO. BOLETÍN Nº 12.093-08-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Velásquez, don Esteban; Mulet, Schilling; Velásquez, don Pedro, y Vidal, y de las diputadas señoras Castillo, Cicardini; Pérez, doña Cat alina, y Sepúlveda, doña Alejandra, que “establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio”, boletín N° 12.093-08, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, y sin calificación de urgencia.

CONSTANCIAS PREVIAS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 303 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN.

1.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No hubo artículos en tales circunstancias.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No se suprimió artículo alguno del proyecto.

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Con ocasión del debate habido durante el estudio en particular de la iniciativa de ley su artículo único fue objeto de modificaciones.

5.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se introdujeron artículos nuevos a la iniciativa de ley.

6.- ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El señor Presidente consideró que el artículo único del proyecto debe ser conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda.

7.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

Con ocasión de este segundo trámite se rechazaron las siguientes indicaciones:

a.- Indicación del diputado señor Eguiguren, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% de la venta neta anual de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

Para la determinación de la venta neta anual de los minerales extraídos, el explotador minero sólo podrá deducir de la venta bruta anual de dichos productos, los siguientes costos y gastos en que efectivamente haya incurrido y que hayan sido necesarios para realizar dichas ventas:

a) El costo de adquisición de bienes relacionados directamente con la extracción, procesamiento y venta de productos mineros incluyendo dentro de éstos el costo de fletes y seguros hasta el establecimiento del explotador minero, y excluyendo el costo de los bienes físicos del activo inmovilizado afectos a depreciación;

b) El costo de los fletes y seguros en que deba incurrir el explotador minero para transportar los productos mineros vendidos hasta el punto de destino que corresponda según el respectivo acto o contrato que dé cuenta de dicha venta, siempre que dichos costos hayan sido de cargo del explotador minero; y

c) Los gastos en que el explotador minero haya incurrido por concepto de remuneraciones de su personal asociado directamente a la extracción, procesamiento o venta de productos mineros y honorarios por servicios profesionales asociados directamente también a dichas actividades.

El explotador minero deberá acreditar fehacientemente estos costos y gastos por medio de facturas, pólizas u otros documentos que correspondan. En ningún caso podrán deducirse los costos y gastos a que se refiere el inciso anterior, en aquella parte cuya rebaja no se hubiere permitido conforme a las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b.- Del diputado señor Romero para reemplazar el inciso primero en los siguientes términos:

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos. La compensación establecida deberá distribuirse de la siguiente manera:

a) El 50 % de la compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

b) Del 50% restante se deberá destinar un % que permita entregar un bono de reparación, no heredable equivalente a la suma de 300 mil pesos, el que será adicionado a la pensión percibida por los profesores afectados por la deuda histórica.

c) El % resultante descontado el bono mencionado en la letra b) será repartido en partes iguales en las restantes regiones del país en donde no se encuentran los yacimientos del mineral explotado que genera este royalty, para financiar proyectos regionales de acuerdo a los reglamentos vigentes.”.

c.- De la diputada señora Joanna Pérez y de los diputados señores Calisto, Iván Flores, Matta, Venegas, Verdessi y Walker para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Esta compensación deberá destinarse en partes iguales a:

a) Un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

b) A financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral

c) A financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.”.

d.- De las diputadas señoras Daniella Cicardini y Marcela Hernando y de los diputados señores Silber, Velásquez y Vidal, para intercalar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos:

“En el caso que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado (cátodos de al menos noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de pureza) pagará un menor valor de la regalía equivalente al costo de la refinación, debidamente acreditado por la Comisión Chilena del Cobre.

El monto de la compensación que exceda del tres por ciento, al cual alude el inciso primero del presente artículo, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.

Sin perjuicio de lo anterior, la compensación adicional a la que hace referencia el inciso segundo sólo deberá pagarse en los siguientes porcentajes para aquellos explotadores mineros que puedan acreditar que sus actividades fomentan el desarrollo industrial y generen valor agregado en el país:

a) Hasta un 7% respecto de los explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento medio de los minerales extraídos.

b) Hasta un 5% respecto de los explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento alto de los minerales extraídos.”.

e.- Indicación de la diputada señorita Marisela Santibáñez y de los diputados señores Barrera, Labra, Daniel Núñez y Moraga para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, establécese un royalty a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre equivalente al 10 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos anualmente, el cual será enterado como contribución a los ingresos generales de la nación. Con todo, sobre un precio superior a cuatro dólares y cincuenta centavos de dólar del mineral, las empresas mineras deberán además contribuir al Estado con el 100 por ciento de las rentas percibidas por cada centavo adicional a ese precio.”.

f.- Indicación de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Alinco, Mulet y Esteban Velásquez para intercalar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra, la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y tres dólares la libra será equivalente al veinte y cinco por cien del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio entre tres y cuatro dólares la libra será equivalente al cincuenta por cien; para aquella parte adicional del precio entre cuatro y cinco dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por cien; y para aquella parte adicional del precio superior a cinco dólares la libra será equivalente al cien por cien. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la fauna de mineral refinado (cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza) pagará un menor valor equivalente al cinco por cien del monto anual de la regalía correspondiente. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero, será destinada a Ingresos Generales de la Nación.".

g.- De los señores Mulet y Velásquez, para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra, la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y dos como cinco dólares la libra será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos coma cinco y hasta tres dólares la libra será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres coma cinco dólares la libra será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres coma cinco dólares y hasta cuatro dólares la libra será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado (cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza) pagará un menor valor de la regalía equivalente al costo de refinación, debidamente acreditado por la Comisión Chilena del Cobre. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero, será destinada a Ingresos Generales de la Nación.".

h.- De las diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Núñez y de los diputados señores José Miguel Castro, Galleguillos y Gahona para reemplazar el inciso quinto del artículo único por el siguiente:

“Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. El referido reglamento determinará las comunas que podrán acceder a dicho Fondo, las que en todo caso deberán ser comunas en donde se realiza explotación minera. También podrán tener acceso a este Fondo las comunas en donde se emplacen puertos por los que se exporte el mineral, siempre y cuando se ubiquen en la misma región de la que proviene el mineral extraído. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de infraestructura para el desarrollo en las regiones mineras del país.”.

La diputada señora Sofía Cid explicó que la presente indicación queda absorbida por la aprobada anteriormente y que rola bajo el N°7, también de su autoría, pero no puede retirarla porque el resto de los adherentes no se encuentran presentes.

El diputado señor Gahona estimó que la indicación aporta un elemento importante que es la obligación a la determinación de un reglamento para el Fondo de Convergencia Regional.

i.- Indicación de la diputada señora Joanna Pérez y de los diputados señores Calisto, Iván Flores, Matta, Venegas, Verdessi y Walker para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“El Presidente de la República deberá ingresar al Congreso, dentro de quince días desde la publicación de la presente ley, un proyecto de ley en el que establecerá la renta básica y universal de emergencia a la que hace mención el inciso primero literal c) del presente artículo, el que no podrá establecer criterios de focalización socioeconómica que excluya de ésta a más del 10 por ciento de la población nacional.”.

j.- De las diputadas señoras Daniella Cicardini y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Juan Luis Castro, Mulet y Esteban Velásquez para agregar el siguiente inciso final:

“La compensación establecida en la presente ley no constituirá bajo ningún supuesto: gasto necesario para producir la renta, costo tributario, crédito para efectos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, crédito para efectos de impuesto global complementario y adicional, ni cualquier otra forma de deducción o rebaja impositiva o tributaria, tanto para los impuestos establecidos en el Decreto Ley 824, Ley de Impuesto a la Renta, como para cualquier otro tributo establecido en la legislación chilena”.

8.- COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA.

El proyecto no contempla normas que deban ser consultadas a la Corte Suprema de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República.

9.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES MODIFICADAS O DEROGADAS.

La iniciativa de ley no deroga ni modifica disposición legal alguna.

10.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR ESTEBÁN VELÁSQUEZ.

11.- VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Previamente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Corporación, para los efectos de ilustrar el debate, la Comisión recibió el testimonio de los siguientes expertos.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expuso apoyado en una presentación en Power Point[1]. Señaló que el aporte de la minería al desarrollo y bienestar del país va mucho más allá de los recursos fiscales que genera. Agregó que la minería representa el 53% del total de las exportaciones que hace el país; equivale al 10% del PIB; al 8% del empleo, ya sea directo o indirecto; y al 14% de la inversión. Sin olvidar que el 13% del total de los ingresos fiscales de los últimos 20 años proviene de la minería, privada y estatal.

Destacó que el aporte de la minería al desarrollo y bienestar del país va mucho más allá de los recursos fiscales que genera, ya que por cada $100 de PIB minero, se generan adicionalmente $78 de PIB en otros sectores, como construcción, industria y servicios empresariales. Por tanto, el encadenamiento productivo de la minería se ha robustecido en los últimos 10 años. Esto se ve tremendamente acrecentado en las regiones mineras, donde trabajan 650 mil personas directa o indirectamente y hay 1.322 empresas proveedoras en 7 regiones mineras.

A continuación, se refirió los ciclos del precio del cobre, toda vez que se trata de una industria cíclica. Indicó que en el súper ciclo 2005-2014 las ganancias de las empresas, el pago de impuestos y sobre todo el pago a proveedores y trabajadores fueron significativos; mientras que en los años de precios bajos varias empresas han tenido pérdidas. Sin embargo, nada asegura que el alza actual del precio del cobre persista y se mantenga en un largo plazo. Por lo tanto, es necesario actuar con prudencia y no es conveniente tomar medidas como si pudiésemos anticipar un alza permanente.

En relación al sistema tributario de la minería, explicó que, así como cualquier otro sector, se paga una tasa de impuesto corporativo de 27% y una tasa final de retiro de utilidades de 35% o 44, 45%. Además, a la minería se le aplica un royalty con tasas que aumentan de un 5% a un 14%, con tasa marginal de hasta 34,5%, a medida que el margen operacional de las empresas es mayor. Pero, desde el año 2020 hay un impuesto del 1% a las nuevas inversiones que pasan por el SEIA, lo que afecta con particular énfasis a la minería. Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha señalado que si el precio promedio del cobre fuese US$ 4 la libra este año, la tasa marginal del royalty sería 10,5% y la recaudación subiría en un 70% respecto a un escenario con precio de US$ 3.

Por su parte, manifestó que los fundamentos de la ley N° 20.026, de 2005, fueron los de un royalty: el Estado es dueño de las minas y por la naturaleza no renovable de los minerales, con su eventual agotamiento el país perdería una fuente de ingresos. Ahora, si bien en otros países el royalty se aplica en principio sobre las ventas de mineral, en la práctica se permite deducir una serie de partidas de costos, de modo que termina pareciéndose a un impuesto sobre el margen operacional. Sin embargo, nuestro royalty ha sido bien evaluado: en 2020, el BID midió la eficacia de los impuestos en Latinoamérica y para Chile encontró que “no reduce el tamaño de la torta por cada dólar recaudado en concepto de impuestos”, ventaja atribuida a la aplicación de un royalty sobre el margen operacional.

Al respecto, llamó a tener en cuenta que no haya duplicidad de gravámenes sobre un mismo hecho gravado.

Por otro lado, señaló que se ha afirmado que la minería accede a beneficios tributarios especiales. En ese sentido, manifestó que, efectivamente, la minería goza de depreciación acelerada, pero ésta es aplicable a todos los sectores productivos, no solo a minería, y es una práctica internacional para incentivar la inversión, ya que permite pagar menos impuestos los años próximos a la inversión, pero lleva a pagar más en el futuro, mientras que para la aplicación del royalty, solo se acepta depreciación lineal, de modo que la mayor fracción que se lleva el Estado ante un alza de precios no se ve afectada por el régimen de depreciación acelerada.

Respecto de los precios de transferencia y créditos entre las empresas mineras en Chile y sus relacionadas en el extranjero, afirmó que nuestra regulación está totalmente alineada con los más altos estándares internacionales.

Agregó que un estudio de 2020 de Ernst & Young, mostró que el pago de impuestos para un proyecto minero que inicia operaciones en Chile –un 44,5% sobre las ganancias operacionales– sería mayor que en otros países mineros como Perú, Canadá, México y EE.UU, en un promedio 35%. Solo es menor que en Australia, en un 52%. En dicho cálculo se supuso que las empresas se financian sólo con capital y sin deuda, pero ese mismo supuesto se hizo para todos los países, por lo que no hay razones para pensar que se altera la comparación.

Respecto a la invariabilidad tributaria, llamó a tener en cuenta que en 2005 se creó el royalty y en 2010 se incrementó. En 2011 se aumentó el impuesto corporativo de 17% a 20%, y en 2018 subió a 27%. El año 2020 se creó el impuesto de 1% a las inversiones que pasan por el SEIA. Además, según el Instituto Fraser, Chile cayó al lugar 30 en atractivo para invertir en minería y una razón es la mayor preocupación frente al régimen tributario, ranking en el que alguna vez ocupamos el primer lugar.

Señaló que los inversionistas extranjeros, mineros y no mineros, han accedido a normas de invariabilidad tributaria temporal. A su vez, con las leyes de royalty de 2005 y 2010 y a cambio de pagar mayores impuestos, se les extendió la invariabilidad a las empresas mineras, que subsiste, pero no impide que paguen tasas mayores en el rango de entre 5% y 14%. Aquello no es más ni menos que el cumplimiento de reglas explícitas establecidas en leyes aprobadas democráticamente.

Con respecto al proyecto de ley, manifestó que nuestro impuesto específico se creó con los fundamentos de un royalty, pero que aplicado sobre el margen operacional no es conceptualmente distinto de los royalties aplicados en otros países, donde se permite deducir partidas de costos. Además, ha sido bien evaluado por entidades internacionales, y no se observan holguras en la carga tributaria de la minería en Chile en comparación con otros países con los cuales competimos. Sin embargo, un royalty como el propuesto, pone el riesgo la viabilidad de algunas empresas mineras en escenarios de precios como los de años recientes, con el consiguiente impacto en empleo y en la cadena de proveedores. Ahora, si bien coincide con el objetivo de algunas indicaciones que buscan dar mayor destino local a lo recaudado por royalty, estimó que ahondan el cuestionamiento jurídico del proyecto.

Precisó que con un royalty a las ventas, de tasa 3% o 13%, como las indicaciones presentadas, hay 9 operaciones mineras, que representan el 17% de la producción nacional de cobre, que enfrentarían dificultades financieras, o las agudizarían, en escenarios de precios del cobre como los de años recientes.

Explicó que Chile ha perdido competitividad frente a otros países mineros. Desde 2015 que producir cobre en Chile es en promedio 30 centavos de dólar libra más caro que en el resto del mundo. Eso se explica por el envejecimiento de nuestros yacimientos y la consecuente caída en la ley mineral, desde niveles de 1%, a comienzos de los 2000, al 0,6% actual, y a las desventajas en productividad.

Por lo tanto, un alza de impuestos agravaría nuestra desventaja, en momentos en los que existe una interesante cartera de proyectos mineros en evaluación, por US$ 37 mil millones, de cuya ejecución depende si la producción de cobre empieza a declinar desde las 5,8 millones de toneladas actuales o logra acercarse a las 8 millones de toneladas.

Destacó que el sector minero está comprometido con el desarrollo de una industria más sustentable, lo que ha implicado una mayor inversión y en consecuencia mayores costos.

Finalmente, concluyó que el país tiene pleno derecho a debatir sobre el impacto del alza del precio del cobre y la recaudación de impuestos, pero un debate tan trascendental debe hacerse con altura de miras, objetividad y en base a la evidencia. Si se estima que alguna evidencia es insuficiente, espera que se promuevan los estudios respectivos. Para ello, el Consejo Minero está abierto a entregar toda la información disponible, pero cree que el debate debe considerar la actual contribución de la minería y tener como perspectiva un adecuado equilibrio entre la competitividad del sector, su desarrollo futuro y los beneficios esperados para el país, y la industria minera está disponible para colaborar en este propósito.

El académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Marcos Lima, expuso apoyado en una presentación en Power Point[2]. A modo de introducción, destacó que Chile le debe mucho a la minería, ya que fue la primera actividad económica que, a la vuelta de la democracia, atrajo la inversión extranjera en gran escala a chile. Y si al cobre le va bien, el país crece y se hace más poderoso económicamente, por tanto, la minería es la locomotora del crecimiento de chile.

Resaltó que la minería es el sector que paga las rentas más altas del país a sus trabajadores y es la actividad económica de más baja tasa de accidentabilidad en el trabajo y de mayor inversión en capacitación laboral.

Por otro lado, destacó que la minería privada fue líder en la modernización ambiental, usando estándares internacionales en sus actividades, antes que hubiese legislación y regulaciones en Chile. Y ahora lo es en el combate al cambio climático. También ha sido pionera en temas de responsabilidad social empresarial y de relaciones con la comunidad. Es el sector económico que más aporta en materia de excedentes e impuestos al Fisco. Y lo que no debemos olvidar, ante cualquier modificación legal que afecte a la minería, es que ésta incidirá en el futuro desarrollo de Chile.

Quiso desmitificar dichos tales como: “La minería privada chilena no paga royalty y en total tributa por una baja tasa de impuestos”. Ello sobre todo porque competimos con muchos países, incluso vecinos como Perú. Tampoco que “La minería gana mucho dinero en Chile debido a ventajas comparativas, llevándose mucho más allá de una renta económica”, toda vez que sus precios de mercado son cíclicos y hay períodos en los cuales no tienen utilidades. Por eso se aprovechan los períodos de super ciclos.

Aseguró que tampoco es cierto el que “La minería deja poco en las regiones en que explota los recursos”, pero tampoco tiene la posibilidad de mover la “billetera fiscal” para lograr un mayor retorno hacia las zonas en las cuales produce.

Tampoco es cierto el que “La minería elude impuestos mediante varios mecanismos, especialmente a través de los precios de transferencia”, toda vez que está sujeta a altos estándares de regulaciones tanto nacionales como internacionales; ni tampoco que “Los recursos naturales no renovables poseen un valor intrínseco, debido a la posibilidad de explotarlos rentablemente, y el concesionario aprovecha estos recursos en forma gratuita”. Esas han sido las reglas y hay mucha gran inversión en base a aquello, y no sería bueno cambiar las reglas en la mitad.

También está la idea del agotamiento de los recursos, sin embargo, en virtud de las nuevas tecnologías se han ido descubriendo nuevos yacimientos y las reservas han aumentado. Es cierto que de menor ley y más difícil explotación, pero han aumentado.

Por último, criticó’ fuertemente la aseveración que se ha hecho sobre: “La minería del cobre se ha convertido en una verdadera condena para el desarrollo productivo del país por su lógica extractivista”, toda vez que el desarrollo productivo del país ha sido empujado por la minería, también desde el punto de vista tecnológico.

Finalmente, recomendó que es muy importante averiguar con la mayor objetividad si Chile está entre los países de mayor o menor tributación para actividades mineras, y solicitó se pida un estudio comparado, no comprometido, que evalúe nuestra posición y. nos permita tomar decisiones basadas en la evidencia.

Advirtió que alejar las inversiones mineras puede ser un pésimo negocio para Chile. Llamó a dimensionar el efecto total de la minería e invitar a ésta a comprometerse con nuevas inversiones en minería verde, utilizando, por ejemplo, el hidrógeno verde.

Sugirió incentivar a las compañías mineras globales operando en Chile a utilizar proveedores y contratistas nacionales, apoyando su internacionalización y reforzando el clúster minero local. Lo mismo en empujar el desarrollo tecnológico en universidades y centros de investigación.

Además, aprovechar la ocasión de esta discusión tributaria minera en una oportunidad para avanzar en desarrollar las industrias de alto valor que necesitamos, a partir de nuestros clúster de recursos naturales, sin echar por la borda todo lo avanzado. E impulsar una integración social en nuestras regiones, en la cual empresas y organizaciones potencien su desarrollo, mejoren la calidad de vida de las personas y eviten la “fuga de cerebros” a la metrópoli. Cooperemos todos para enfrentar desafíos, en vez de seguir anclados en una desconfianza atávica que nos impide, más que cualquier otro factor, avanzar en la senda de un país desarrollado.

El investigador del Centro de Economía de los Recursos Naturales (CENRE), Universidad de Chile, y del Instituto de Economía Política y Social (IEPS), señor Gino Sturla, expuso apoyado en una presentación en Power Point[3]. A modo de introducción, definió la renta minera como la renta económica, que son todos aquellos excedentes por sobre lo necesario para mantener niveles de inversión y producción, incluidos todos los costos, como los impuestos corporativos y adicionales. Advirtió que estos últimos no son un mecanismo para captar renta económica.

A continuación, describió distintas formas de captar renta:

- El dueño la explota de forma eficiente

- El dueño le paga a un tercero para que la explote, a modo de concesión, que sería la más razonable en un mediano plazo para el país, dado que se trata de concesiones mineras y el dueño es el Estado de Chile.

- Royalty sobre las utilidades, donde el dueño fiscaliza, tiene control y con una tasa acorde a las rentas que se quieren captar.

- Royalty sobre las ventas indexado al precio.

- Royalty sobre las ventas a precio de largo plazo.

- Royalty sobre las ventas plano.

- Royalty sobre las utilidades y donde el dueño no fiscaliza.

Explicó que en Chile nos encontramos regidos bajo el, a su juicio, por esquema, con un royalty sobre las utilidades; con baja capacidad de fiscalización; con tasas bajas en comparación con las rentas, que rinde 1.4% de las ventas y con una tasa efectiva apenas de 6.2%; con precios de US$4/lb y con una distorsión del sistema tributario, y sujeta a un impuesto corporativo y adicional, que no son instrumentos para captar renta. Lo único que tenemos para captar renta es el royalty.

Explicó que nuestro royalty, o impuesto específico, representa el 1.4% de las ventas entre el período 2006-2019, según la Cochilco.

Calificó las rentas que perciben las empresas de la gran minería privada en Chile como excesivas, equivalentes a más del 25% de las ventas.

Calificó las rentas como subestimadas porque en ellas hay algunas distorsiones, ya que no estamos en un escenario de competencia perfecta. Hay distorsiones en los precios de venta y las mineras muchas veces se aseguran con mercados a futuro, etcétera. Por lo tanto, hay un espacio enorme para un royalty sobre las ventas, incluso con las limitaciones del contexto e independiente de los otros beneficios que pueda generar la minería para el país. Sin afectar los niveles de inversión y producción.

Luego, se refirió a una indicación[4]. Señaló que su objetivo consiste en asegurar un mecanismo que capte en promedio un 15% de las ventas, asegurando que los mayores aportes se efectúen cuando las rentas sean mayores y no afecte tasas de retorno. De esa manera, las mineras se ven sometidas a menos fluctuaciones y es el Estado quien las asume.

Aplicar este esquema, aseguró, se capta el equivalente a un 15% aproximado de las ventas, sin afectar la tasa de retorno. Y destacó un descuento de 5% al cobre refinado, para no desincentivar agregación de valor.

El diputado señor Kort, respecto de la frase que mencionó el señor Lima en su exposición, que la minería dejaba poco en las respectivas regiones, advirtió que se debe tomar en cuenta no solo el tema de flujos sino también el empleo. También señaló que el señor Villarino manifestó que en la Región de O’Higgins el 20% del PIB proviene del mineral El Teniente, pero qué pasa con la mano de obra que absorbe la minería en la Región, versus la actividad agrícola. Esa tiene mucho impacto en el dinamismo local.

En otro aspecto, relacionado con la exposición del señor Sturla, consultó qué posibilidades hay que en una región como la de O’Higgins, que sólo tiene gran minería estatal, pueda aportar al Estado. Cómo operaría el modelo de royalty para Codelco, sobre todo que ya no aporta con el 10% a las Fuerzas Armadas, que ese sí que era un royalty.

También se refirió a deficiencias en la fiscalización que mencionó el señor Sturla, siendo que en Chile tenemos ese rol de parte del SII, Aduanas, la CMF y la Cochilco, por tanto, le gustaría saber si tiene antecedentes de evasión o qué porcentaje de fiscalización hay.

Por último, cómo ven los invitados la situación actual de la minería en Chile, en comparación con la realidad internacional

La diputada señora Marcela Hernando, señaló que junto al diputado señor Vidal presentaron una indicación al proyecto[5] que establece una gradualidad, en término de que si el cobre es exportado como concentrado pague un 10%, pero si le agrega una mediana refinación ese impuesto baje al 7% y si se trata de exportación de cobre refinado el impuesto baje al 5%. Y consultó el parecer de los invitados al respecto.

El diputado señor Gahona se preguntó si bajo la misma lógica de aplicar un royalty a la minería, por los recursos naturales que ocupa, se podría aplicar uno a la fruta que se exporta en atención al agua que usa, o un royalty a las concesiones sanitarias por la producción de agua potable, dado que por ser un recurso natural habría que captar esa renta de empresas privadas.

El señor Lima señaló que existe confusión en lo que se entiende por valor agregado. Ello no es más que la diferencia entre el precio de venta y los costos de terceros. Vale decir, es el pago de la mano de obra, los impuestos, etcétera. Y al comparar las fases de producción, se pueden rescatar distintos grados de valor, pero el mayor se da en la concentradora, donde la roca se trasforma en mineral.

Por otro lado, señaló que es diferente el aporte que cada región hace a la minería y no tiene un cifra que dar, pero en Rancagua, El Teniente ha sido un puntal toda la vida y la primera vez que el minero se hizo ciudadano fue en esa ciudad.

El señor Sturla puso énfasis en que el grado de valor del mineral en el proceso de la concentradora no lo agrega la minera sino que es gracias a la naturaleza. Ese denominado valor agregado pertenece al dueño y es él quien lo puede compartir.

Con respecto a si el royalty se aplicaría o no a Codelco indicó que sí, que se aplica a toda la gran minería, pública y privada.

Sobre la fiscalización, aseguró que las capacidades de Aduanas y del SII hoy están en tela de juicio. Citó a Michel Jorrat que estimó en cerca de 7 puntos del PIB la elusión y evasión tributaria. Y desea cifra, el 4,6% del PIB corresponde a impuesto de primera categoría. Mientras que el promedio de la OCDE, en total es de 3 puntos.

En relación a la comparación internacional, citó a Australia, donde se cobra un royalty ad valorem del 5%; en Canadá de es del 14%; Estados Unidos es del 7%, en Perú es del 3%. Y advirtió que siempre va a haber alguien dispuesto a invertir si se le asegura una tasa de retorno.

Sobre la indicación de la diputada señora Hernando y del señor Vidal, manifestó que le parece relevante y está en línea con lo que ha venido planteando el economista Gabriel Palma, pero con la limitante que no se puedan instalar fundiciones en zonas como Puchuncaví.

Con respecto a la consulta del diputado señor Gahona, manifestó que se refiere a recursos no renovables, en los que se pierde un patrimonio para siempre, y en el caso del agua se podría cobrar, pero se trata de un recurso renovable. Sin embargo, los glaciares son un recurso no renovable

El diputado señor Esteban Velásquez consultó sobre qué condiciones debieran darse para un mayor aporte de la industria de la minería privada y si tienen alguna propuesta concreta.

El diputado señor Eguiguren consultó si al extraer toda la renta económica no se afecta la inversión, toda vez que las empresas priorizan los negocios más rentables y postergan los otros. No será que ello no se condice con la realidad.

Por otro lado, se preguntó si este proyecto del royalty, será bueno o no para Chile.

También consultó si hay alguna autocrítica del Consejo Minero con respecto al aporte que se podría haber hecho en regiones y no se ha realizado.

Por último, consultó sobre las razones para que el crecimiento productivo de la minería mundial haya bajado desde el año 2006

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, con respecto al valor agregado, trajo a colación los ventiladores mecánicos altamente eficientes que fabricaron Famae y la Enaer en esta pandemia. Por lo tanto, tenemos que tomar decisiones y hacer cosas con mirada de Estado y que comprometan tanto al mundo público como al privado, con mirada de sociedad. A eso apunta la indicación que formuló conjuntamente con la diputada señora Hernando.

Por otro lado, consultó una estimación de cuánto podría recaudar un impuesto como el propuesto, en los distintos escenarios de porcentaje, y si están acordes a la realidad internacional.

El señor Villarino señaló que en la última década se ha estancado un poco la producción de cobre en el país, en torno al 5,6 y 5,8 millones de toneladas de cobre fino. Y, por ejemplo todo el plan de inversiones que tiene Codelco es para mantener producción, no para aumentarla. Eso viene a reflejar que nuestro país tiene yacimientos más bien viejos, de baja ley, que requieren cada vez más inversión para mantener la producción que se ha tenido hasta ahora. Pero, para aumentar la producción y la cartera de proyectos se deben dar mejores condiciones, como que bajen los costos para desalar agua y de las ERNC, entre otros.

Con respecto a una autocrítica de lo que pasa en regiones, señaló que la industria minera ha hecho muchísimos aportes en regiones, pero el destino de los impuestos que se recaudan, incluso el 1% a las inversiones, no es algo que maneje el sector minero sino que directamente el Estado central. Por lo tanto, allí hay una descentralización pendiente. Desde el Consejo Minero desde hace mucho tiempo viene promoviendo algo en ese sentido, para que haya un mayor destino de recursos hacia las regiones mineras. Pero, el mayor aporte ha estado en generar más de 2,5 puestos de trabajo por cada puesto directo, en generar más de 3.335 industrias proveedoras de servicios en torno a la minería.

Destacó que durante la pandemia la industria minera ha contribuido de manera relevante al equipamiento de hospitales o en ayuda a pequeños proveedores, pero lo más relevante es que un mayor porcentaje de lo recaudado quede en esas regiones. En eso no hay dos miradas.

Precisó que no hay experiencias en el mundo en que las compañías mineras sean las que fabrican chips, teléfonos o cables de alta tecnología.

Por otro lado, señaló que una pregunta más compleja es por qué si una fundición o una industria de cables es un buen negocio para un tercero, no se hace. Eso tiene que ver con regímenes tributarios, laborales, con facilidades para obtener permisos, con regímenes ambientales y esa es una pregunta que no es responsabilidad del sector minero.

También criticó que el impuesto específico no ha tenido el fin para el que fue establecido, de investigación e innovación.

Finalmente, llamó a tener cuidado con afirmaciones tales como que hay carencia de fiscalización en los precios de transferencia, porque los estados financieros de las compañías no permiten jugar con los costos. Eso tiene penas de cárcel en muchos países y se trata de empresas que cotizan en bolsa a nivel global. Además, con eso se genera una falsa idea de ocultamiento o de tergiversación que no se condice con la realidad. Y si es el Estado el que no funciona bien, entonces no pongamos un impuesto que funcione mal.

Con respecto a las condiciones que necesitaría la minería para aportar más a las regiones, opinó que esa no es una discusión breve sino que larga, a la que están absolutamente dispuestos a dar en el próximo proceso constituyente porque se trata de una discusión general de todos los sectores productivos, para aportar de mejor manera y más sustentable.

El señor Sturla opinó que la pregunta no es cuánto tiene que aportar más la minería, sino es que si el Estado tiene que seguir subsidiando a ese sector.

Por otro lado, cree que la gran minería soportaría perfectamente un royalty, y el cuánto y el cómo es lo que está en discusión. Cree conveniente captar la mitad de la renta, donde ya está incluido el riesgo en la exploración. Además, con una rentabilidad de sobre el 10% siempre va a haber inversión.

Por último, estima que un impuesto como el propuesto recaudaría alrededor de 800U$M.

El Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet, expuso apoyado en una presentación en Power Point[6]. Indicó que entre los años 1990 y 2004 nuestro país aumentó sostenidamente su producción de cobre a una tasa de más del 9%, promedio anual, con inversiones de más de 45MMU$, que elevaron la producción anual de más de 1,6 M TONS a más de 5MTONS. Sin embargo, durante los últimos 15 años nuestra producción de cobre ha estado plana. No hemos sido capaces de aumentar el nivel de producción. A pesar de que en ese período se han hecho enormes inversiones, pero sólo han servido para mantener el nivel de producción. Por lo tanto, la participación de Chile en la producción mundial ha disminuido.

Explicó que una de las razones para esa baja en la producción es que la ley media del mineral procesado en Chile ha bajado de 1,41%, en 1999, a 0,67% en 2019. Eso implica procesar 2,1 veces más mineral para obtener la misma cantidad de cobre, lo que encarece los costos. Y sólo los costos en remuneraciones y materiales sobrepasan, que sobrepasarían el 50%.

Evocó que hasta el 2008, Chile mantuvo ventajas en costos en relación con el resto del mundo. Sin embargo, actualmente hemos pasado a estar por sobre el promedio del resto de los países productores de cobre.

Sin embargo, las expectativas para nuestro país son auspiciosas, toda vez que el mundo necesitará más minerales para la transición energética, en la que la electromovilidad juega un papel destacado, así como también el desarrollo de las ERNC.

Por otro lado, según datos del Servicio Geológico de EE.UU. (USGS), Chile posee las mayores reservas de cobre (23%) y litio (51%) del mundo. Pero, advirtió que debemos ser capaces de atraer proyectos para aprovechar esas reservas y transformarlas en exportaciones, dado que competimos fuertemente con otros destinos, sumado a la volatilidad del precio. Por esa razón, debemos tomar una decisión de largo plazo y permanente, que no se puede basar en precios transitorios.

Con respecto a la carga impositiva de la gran minería, detalló que se aplica un royalty sobre la renta de la operación minera, un impuesto de 1ª Categoría, el Global Complementario y el impuesto a las inversiones regionales.

Precisó que con un precio de 4 dólares la libra, más del 75% de la producción de cobre de las grandes mineras, paga una tasa marginal de aproximadamente el 25%, a raíz del Impuesto Específico a la Minería.

Por otro lado, explicó que nunca hemos enfrentado un súper ciclo con un royalty como el que existe actualmente ni con la legislación vigente. De haber sido así, durante el súper ciclo anterior la recaudación hubiese sido un 85% más alta que como fue.

Con respecto al litio, señaló que la participación chilena en ese mercado también ha decrecido, pero la realidad de ese mercado es totalmente distinta a la del cobre, porque las empresas que lo extraen mantienen contratos con el Estado de Chile a través de la Corfo.

Finalmente, indicó que, efectivamente, la inmensa mayoría de la producción minera de cobre tiene todavía vigentes contratos de invariabilidad. Los más extensos terminan en 2029, pero la mayoría termina en 2023. Por lo tanto, y en el entendido del momento político que se vive, cree que el apuro en tener la discusión respecto de un royalty, desde el punto de vista práctico, no generaría ningún efecto de recaudación hasta después del 2023. Por eso estimó que una discusión para aumentar la carga impositiva a esta industria debiese darse más holgadamente y teniendo presente la pérdida de liderazgo de nuestro país en los últimos años.

El diputado señor Eguiguren manifestó su preocupación por el paquete de inversión futura en minería y cómo podría impactar también este proyecto en la inversión en energía.

El diputado señor Gahona, con respecto a las reservas y la competitividad, consultó acerca del ritmo de la exploración entre Chile y Perú.

La diputada señorita Cicardini consultó sobre el ánimo de las Fuerzas Armadas con respecto a este proyecto y la visión que ellos tienen, teniendo en cuenta la ley de financiamiento de éstas.

Por otro lado, consultó el parecer del Ejecutivo con respecto a las indicaciones que buscan destinar recursos para fines regionales o medidas de compensación para los territorios en los que se emplaza la industria minera.

Por último, si el Ejecutivo tiene alguna estimación de lo que podría recaudar el estado con este proyecto.

El diputado señor Mulet evoco los proyectos de ley de royalty que fueron rechazados en el pasado, que llevó sólo a la aprobación del Impuesto Específico, de modo que, en estricto rigor, en Chile no tenemos royalty, aclaró.

Por otro lado, consultó la opinión del señor Ministro con respecto a aumentar la capacidad que tenemos de fundición y refino, sobre todo, teniendo a la vista que cada vez más la tendencia es a reciclar el cobre.

El diputado señor Juan Luis Castro consultó al señor Ministro sobre cómo observa el súper ciclo. También su parecer sobre las indicaciones que proponen tasas superiores al 3%.

El Bi Ministro señor Jobet, con respecto a los montos de inversión proyectados, informó que existe un catastro de 19 proyectos mineros que ya están en construcción o que comenzarán su construcción en los próximos dos años, los que suman una inversión de alrededor de 15MMU$. Son 5MMU$ en la Región de Tarapacá; casi 5MMU$ en la Región de Antofagasta, y aproximadamente 4MMU$ en la Región de Atacama. Y cree que es improbable que este proyecto afecte a este grupo de proyectos.

Sin embargo, la Cochilco mantiene un registro de los proyectos que están en carpeta para desarrollarse entre 2021 y 2029, que suman en total 74MMU$ y evidentemente que estos proyectos van a ir tomando sus decisiones a medida que pase el tiempo y mirando todos los factores. El precio del cobre alto ayuda a su aceleración, pero la incertidumbre regulatoria y tributaria va en la dirección contraria, advirtió

Con respecto al efecto en el sector energía de este proyecto, manifestó que el sector minero consume un 30% de la electricidad del país, por lo tanto, lo que ocurra en un 30% de la demanda tiene efecto en el sector energía.

Destacó que ambos sectores, minería y energía, sumados, concentran más del 50% de la inversión proyectada en los próximos años, por lo tanto, van a ser esenciales en la recuperación económica post crisis de la pandemia y en la creación y recuperación de empleos.

Por otro lado, señaló que las reservas estimadas de cobre en el mundo hoy son de 870 millones de toneladas, mientras que el consumo anual es de poco más de 20. Por lo tanto, tenemos reservas para 45 años más, pero siempre vamos descubriendo nuevas reservas que podemos explotar. Por esa razón se debe tener en cuenta que Perú, con el 10% de las reservas que posee puede crecer mucho en participación de mercado. Por lo tanto, no debemos confiarnos en que por tener altas reservas necesariamente tengamos un papel relevante en la producción.

Con respecto a exploración, precisó que Chile detenta el 20% de los recursos que se invierten, a nivel mundial. O sea, invertimos mucho menos de lo que tenemos en producción.

Por otra parte, señaló que no ha conversado con las Fuerzas Armadas con respecto a este tema. La Ley Reservada del Cobre se derogó en 2019 y las FFAA actualmente se financian en virtud de la ley de Presupuestos. Por lo tanto, ya no tienen una relación directa con la producción de la minería.

Con respecto a la recaudación fiscal que tendría este proyecto con una tasa del 3%, señaló que eso depende mucho del precio del cobre, pero, más o menos, con los precios actuales y la producción del año anterior, podría ser una recaudación estimada de 1.000 MU$ al año.

Sobre la distribución regional o los usos que se podrían dar a esos recursos, cree que la política tributaria que ha mantenido nuestro país por décadas es buena, donde la recaudación va al Fondo General de la Nación y después, el Congreso y el Ejecutivo, a través de la ley de Presupuestos del Sector Público, distribuyen esos recursos. Sin embargo, cree que las compañías mineras tienen que hacer un esfuerzo mayor por construir relaciones más estrechas con sus comunidades y dejar más beneficios en las comunas en las que operan.

En relación a si en Chile tenemos royalty o impuesto específico, señaló que es una buena discusión, pero que los efectos son los mismos.

Indicó que la discusión está abierta en relación a las fundiciones y refinerías. Es verdad del aumento del peso de los concentrados en la exportación de cobre, y más baja la de cátodos. También hay más consenso en que la creación de valor es mayor en las etapas más tempranas de la producción y las compañías ponen sus esfuerzos principales allí, y hay menos valor en los procesos más avanzados como los de fundición y refinería. Por eso las compañías no han hecho inversiones grandes ahí. También se debe analizar si el comprador está muy concentrado, como sucede con China y otros mercados asiáticos. Chile tiene que contestar esa pregunta con una mirada estratégica de largo plazo.

Con respecto a los súper ciclos, señaló que en más fácil verlo en retrospectiva de lo que es proyectarlos hacia adelante, pero en general hay bastante consenso en los distintos analistas en que debiéramos tener buenos años de precios próximamente.

A continuación, se produjo un debate entre la diputada señora Hernando y los diputados señores Gahona y Vidal,

con respecto a lo afirmado por el señor Ministro y por el señor Marcos Lima en la sesión anterior, en el sentido de que la creación de valor está en la extracción de concentrado y no en refinar. Ahí se analizaron temas de mercado y las ventajas en precio que tiene China para refinar y competir a nivel mundial, pero no es menos cierto que si el Estado no propicia un incentivo no tendremos un desarrollo mayor para otro tipo de productos derivados del cobre.

Luego de recibir los señalados testimonios el señor presidente de la Comisión, puso en votación el texto del proyecto y las indicaciones formuladas, produciéndose los siguientes acuerdos:

Artículo único

Indicación del diputado señor Eguiguren, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% de la venta neta anual de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

Para la determinación de la venta neta anual de los minerales extraídos, el explotador minero sólo podrá deducir de la venta bruta anual de dichos productos, los siguientes costos y gastos en que efectivamente haya incurrido y que hayan sido necesarios para realizar dichas ventas:

a) El costo de adquisición de bienes relacionados directamente con la extracción, procesamiento y venta de productos mineros incluyendo dentro de éstos el costo de fletes y seguros hasta el establecimiento del explotador minero, y excluyendo el costo de los bienes físicos del activo inmovilizado afectos a depreciación;

b) El costo de los fletes y seguros en que deba incurrir el explotador minero para transportar los productos mineros vendidos hasta el punto de destino que corresponda según el respectivo acto o contrato que dé cuenta de dicha venta, siempre que dichos costos hayan sido de cargo del explotador minero; y

c) Los gastos en que el explotador minero haya incurrido por concepto de remuneraciones de su personal asociado directamente a la extracción, procesamiento o venta de productos mineros y honorarios por servicios profesionales asociados directamente también a dichas actividades.

El explotador minero deberá acreditar fehacientemente estos costos y gastos por medio de facturas, pólizas u otros documentos que correspondan. En ningún caso podrán deducirse los costos y gastos a que se refiere el inciso anterior, en aquella parte cuya rebaja no se hubiere permitido conforme a las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

-Puesta en votación la indicación sustitutiva resultó rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra (6x7+0). Votaron a favor los diputados señores Jorge Durán, Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); en contra lo hicieron las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. No se registraron abstenciones.

El diputado señor Juan Luis Castro manifestó que en un momento pensó en adherir a esta indicación dado que fue formulada en su momento por el ex Presidente Ricardo Lagos. Sin embargo, opinó que hoy es un momento distinto y no tendría las mismas consecuencias que en esa oportunidad se plantearon. Por esa razón votó en contra.

El diputado señor Eguiguren, reiteró los argumentos entregados durante la sesión anterior, en el sentido de que no por venir de sector de otro signo político no va a reconocer que se trata de una buena iniciativa, que no aleje las inversiones.

El diputado señor Kort llamó la atención desde el punto de vista de la admisibilidad de esta indicación, pero además, luego de un análisis, cree que sus consecuencias no ahogarían tanto al sector, por esa razón votó a favor.

El diputado señor Juan Fuenzalida opinó que sin duda se trata de un proyecto que tiene visos de inconstitucionalidad. Sin embargo, la presente indicación se trata de una propuesta utilizada en el derecho minero comparado y es una alternativa razonable para evitar que el 3% ad valorem signifique una merma en la competitividad de nuestra minería, porque con este proyecto estamos definiendo qué tipo de minería queremos, si una minería boutique, donde sólo los grandes puedan explotar, dejando afuera a la mediana y pequeña. Sobre todo, tomando en cuenta que la mayoría de las compañías de la gran minería operan en bolsas extranjeras, por lo tanto, están sujetas a estrictos estándares. Por eso votó a favor.

El diputado señor Silber señaló que el ex Presidente Ricardo Lagos probablemente hoy opinaría distinto de una indicación que formuló hace 17 años y además tendría una propuesta distinta, más en sintonía con los territorios y los pasivos ambientales que deja la industria minera. Pero lo más relevante es que en este momento el Ejecutivo no se ha hecho parte de esta propuesta. Por esas razones votó en contra.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión fundamentó su voto en contra señalando que por más valiosa la mención que el diputado señor Eguiguren hace al ex Presidente Ricardo Lagos no necesariamente asume que actualmente significa una buena propuesta, después de 17 años. Para eso, tendríamos que haberlo invitado para consultarlo si cree que hoy es una buena fórmula.

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Inciso primero

1-) Del diputado señor Silber, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Esta compensación deberá destinarse en partes iguales a:

a) A financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

b) La creación del Fondo de Reconstrucción Económica Covid-19 que tenga como objetivo reparar las gravísimas consecuencias económicas que ha acarreado la pandemia del Covid-19, poniendo especial enfoque en la recuperación del empleo, con perspectiva de género, el apoyo y financiamiento de las pymes, entre otras que determinará la ley que establezca su creación

c) A financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.”.

El diputado señor Silber estimó que la presente indicación se encuentra contenida, complementada y perfeccionada por otras indicaciones presentadas con posterioridad a esta. En ese entendido, RETIRA la indicación.

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2-) Del diputado señor Romero para reemplazar el inciso primero en los siguientes términos:

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos. La compensación establecida deberá distribuirse de la siguiente manera:

a) El 50 % de la compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

b) Del 50% restante se deberá destinar un % que permita entregar un bono de reparación, no heredable equivalente a la suma de 300 mil pesos, el que será adicionado a la pensión percibida por los profesores afectados por la deuda histórica.

c) El % resultante descontado el bono mencionado en la letra b) será repartido en partes iguales en las restantes regiones del país en donde no se encuentran los yacimientos del mineral explotado que genera este royalty, para financiar proyectos regionales de acuerdo a los reglamentos vigentes.”.

-Puesta en votación la indicación resultó rechazada por 2 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones (2x8+3). Votaron a favor los diputados señores Jorge Durán y Francisco Eguiguren. A favor lo hicieron las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Carlos Kuschel, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velasquez y Pablo Vidal; mientras que se abstuvieron los diputados señores Sergio Gahona, Issa Kort y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman).

El diputado señor Gahona señaló que se abstuvo porque, sin perjuicio que encuentra loable destinar fondos al pago de la deuda histórica para con los profesores, no se enfoca en materias que tiene que ver con las regiones; por lo tanto, a su juicio, se aparta de las ideas matrices del proyecto.

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3-) De la diputada señora Joanna Pérez y de los diputados señores Calisto, Iván Flores, Matta, Venegas, Verdessi y Walker para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Esta compensación deberá destinarse en partes iguales a:

a) Un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

b) A financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral

c) A financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.”.

-Puesta en votación la indicación resultó rechazada por 1 voto a favor, 8 en contra y 4 abstenciones (1x8+4). Votó a favor el diputado señor Jorge Durán. En contra lo hicieron la diputada señorita Daniella Cicardini y los diputados señores Juan Luis Castro, Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel, Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman) y Pablo Vidal. Se abstuvieron la diputada señora Marcela Hernando y los diputados señores Juan Santana, Gabriel Silber y Esteban Velásquez.

El diputado señor Gahona manifestó que la indicación es muy general, no como que las que vienen inmediatamente después, porque se debe precisar que las riquezas que se extraen queden, efectivamente, en las regiones mineras.

La diputada señorita Daniella Cicardini fundamento su voto en contra y señaló que la presente indicación no resguarda el que los recursos se destinen efectivamente a las regiones donde está la actividad minera, lo que sí se logra en las indicaciones que vienen a continuación, de autoría de la diputada Sofía Cid.

El diputado señor Kort manifestó que si bien puede que las propuestas vayan de la mano de la idea matriz, sin embargo, carecen de la constitucionalidad que corresponde, por no ser de iniciativa parlamentaria. Por esa razón votó en contra.

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4-) De la diputada señora Marcela Hernando y del diputado señor Vidal para incorporar en el inciso primero la expresión “y de todas las sustancias minerales concesibles”, luego de la palabra “litio”.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, en su calidad de autor de la indicación, explicó que el proyecto está enfocado sólo en la minería del cobre y del litio. Sin embargo, en su idea matriz es más amplio que eso. Por esa razón cree conveniente extenderlo al resto de las sustancias minerales concesibles, en consideración a que nuestro país no sólo es el mayor productor de cobre y litio sino también un gran productor de yodo, de renio, de molibdeno, y somos de los países que más exportan plata, azufre, hierro. Por lo tanto, tal como está el proyecto, le parece que está muy restringido y por eso propone extenderlo.

El diputado señor Gahona estimó que la indicación incluye a toda la minería, incluyendo las calizas, boratos, sales y al hierro, que no ha tenido buenos precios. Y su preocupación es que esto lleve a la inhibición de explotar algunos rubros que por lo general desarrollan pequeñas y medianas empresas. Se trata de minerales que no son explotados en grandes escalas ni por grandes empresas. Por lo tanto, sugirió precisar mayormente. Tal vez señalar que se refiere a metales nobles.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, explicó que más adelante viene una indicación complementaria con esta que fija las reglas, precisando que se trata de empresas cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

El Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet, reiteró la posición del Ejecutivo, en el sentido que estiman que este proyecto es inconstitucional. Y respecto de esta última aclaración, en la que, a su juicio, se excluye al cobre fino, consultó cómo se pensó el diseño de la relación entre ambas indicaciones, para saber cómo se determina la equivalencia de esos otros minerales y el cobre. Si acaso será el mismo valor económico. Y cómo opera la exclusión de faenas de otros minerales, si sólo se hace referencia al cobre. Por lo tanto, sugirió modificar la redacción para dar mayor precisión.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, precisó que se refiere al valor económico, al incluir la expresión “equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino”. La indicación está destinada a aquella minería que exceda de esos valores y es la que estaría sujeta a este royalty, excluyendose a las pequeñas y medianas empresas.

El diputado señor Esteban Velásquez, para una mayor precisión, sugirió agregar, a continuación de la expresión “el cobre”, “y de todas las sustancias minerales concesibles”

-Puesto en votación el inciso primero con la indicación, incluida la sugerencia propuesta por el diputado señor Velasquez, fue aprobado por 7 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (7x4+2). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvieron los diputados Jorge Durán y Sergio Gahona.

El diputado señor Gahona fundamentó su abstención en los pocos elementos técnicos tenidos a la vista respecto de márgenes de los minerales concesibles, sin considerar que es algo negativo, pero que sí requiere mayor análisis.

El diputado señor Kort explicó su voto en contra considerando la inadmisibilidad de que adolece este proyecto y la mezcla de las realidades entre la industria cuprífera, grande mediana y pequeña, versus la del resto de los minerales, porque muchas veces la extracción del oro y la plata se hace por medio de pirquineros. También teniendo presente a las salinas de Cáhuil.

El diputado señor Eguiguren explicó su voto en contra porque cree que no es el objetivo que busca un proyecto como este, se aleja de la idea matriz y podría perjudicar a la pequeña y mediana minería.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, refutó la insistencia en la inconstitucionalidad de este proyecto señalando que la Sala soberanamente se pronunció al respecto y declaró admisible al proyecto. Por eso se continuó con su tramitación.

Además, esta indicación no se aleja de la idea matriz del proyecto, lo cual se desprende de su sola lectura y, por último, no afecta a la pequeña ni mediana minería ni menos a la artesanal.

El diputado señor Mulet opinó que cree que no se debe excluir del royalty a la pequeña ni mediana minería, como sucedió en el año 2004, porque conforman una parte muy menor del total de las exportaciones.

Estimó que las propias empresas son las que deben hacerse cargo de los daños ambientales y no entregar esa responsabilidad al royalty.

Por otro lado, el destino específico que hacen algunas indicaciones a lo recaudado por este royalty cree que escapa de las facultades, mientras que el destino regional que se da en otras sí está contemplado por la constitución, como sucede, por ejemplo, con las patentes mineras.

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5-) De las diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Núñez y de los diputados señores José Miguel Castro; Gahona y Galleguillos para reemplazar en el inciso primero del artículo único la frase “Esta compensación deberá destinarse en un cincuenta por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento” por la siguiente: “Esta compensación deberá destinarse en un veinticinco por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.”.

6-) De las diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Núñez y de los diputados señores José Miguel Castro, Gahona y Galleguillos para reemplazar en el inciso primero del artículo único la frase “El cincuenta por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral” por la siguiente: “El setenta y cinco por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras“.

7-) De las diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Núñez y de los diputados señores José Miguel Castro, Gahona y Galleguillos para intercalar en el inciso primero del artículo único a continuación de la expresión “Fondo de Convergencia Regional” y “que” lo siguiente: “, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, “.

-Por modificar el mismo inciso y ser complementarias, se procedió a la votación de las tres indicaciones simultáneamente.

La diputada señora Sofía Cid destacó que estas indicaciones de su autoría incluso favorecen directamente a las comunas afectadas con la actividad minera. También incluyen a las comunas en que se encuentran los puertos por donde salen los minerales. Éstas también tienen impactos que es importante destacar y reconocer. Asimismo, priorizan que los fondos que se destinen a investigación queden en las universidades de las regiones mineras, para que no suceda lo que pasa en la actualidad, que dichos fondos se adjudican a universidades que se emplazan en otras zonas.

El diputado señor Esteban Velásquez coincidió con su antecesora en el uso de la palabra, en el sentido de atender a las necesidades de las comunas evidentemente mineras, lo que se ve reflejado en las indicaciones formuladas por la diputada señora Cid. Por lo que adelantó que las vota a favor.

Agregó que con la aprobación de indicaciones como estas y del proyecto, en general, se va a entregar un insumo muy relevante a los futuros constituyentes del tratamiento constitucional para los recursos no renovables.

-Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 4. 6 y 7 resultaron aprobadas por 8 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención (8x4+0). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman).

El diputado señor Kort fundamentó su voto en contra reiterando la, a su juicio, inadmisibilidad de este proyecto, a pesar de que se haya aprobado por una mayoría política circunstancial en la Sala.

El diputado señor Kuschel, a pesar de que valora el contenido de las indicaciones, las votó en contra porque estima que el proyecto es inconstitucional.

El diputado señor Juan Fuenzalida opinó que incluso estando a favor de generar un royalty minero, pero mejor estructurado, en favor de las regiones mineras, votó en contra porque estimó que el proyecto tiene un vicio de inconstitucionalidad en su origen.

El diputado señor Silber argumentó su voto a favor precisamente en atención al momento político que vive en el país, donde la Cámara de Diputados ha jugado un importante rol en ir moviendo las fronteras haciendo posible lo imposible, como lo ha hecho con los retiros de las AFP, con el post natal de emergencia en la pandemia, suspendiendo los cortes por no pago de los servicios básicos, etcétera.

El diputado señor Esteban Velásquez destacó que este proyecto fue ingresado en 2018, en un momento donde el precio del cobre estaba lejos del actual y de a poco fue tomando protagonismo.

Además, al momento de solicitarse su admisibilidad en la Sala fue votado a favor incluso por diputados de Gobierno, precisamente por el sentido de protección regionalista que tiene.

Así ha sucedido con otros proyectos de ley, que en base a la realidad nacional se han ido haciendo posibles, porque la sensibilidad es otra, así como los estándares que exige la ciudadanía.

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8-) De las diputadas señoras Daniella Cicardini y Marcela Hernando y de los diputados señores Castro, Mulet, Daniel Núñez, Juan Santana, Silber, Esteban Velásquez y Vidal, para intercalar los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos:

“En el caso que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento.

El monto de la compensación que exceda del tres por ciento, al cual alude el inciso segundo del presente artículo, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior, la compensación adicional, a la que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a lo siguientes criterios:

a) Un 5% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) Un 7% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre, el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza del 99,4-99,6%, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99% de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.”.

El diputado señor Mulet, en su calidad de uno de los autores de la indicación, valoró la fórmula a la que arribaron después varias indicaciones y reuniones, la que cree es la correcta, en orden a permitir que escaladamente se vaya aumentando el valor del royalty hasta llegar a un 75%, en su tramo más elevado del precio del cobre. Esto urge que se implemente cuanto antes, para asegurar recursos a las regiones mineras.

Por otro lado, manifestó que con un precio de 2U$ las compañías mineras hacen sus proyectos y ganan muchos recursos, porque un precio superior a ese debe ir subiendo escalonadamente el royalty. En eso consiste esta propuesta, la que, a su juicio, no pone en riesgo en ningún caso la inversión, sino que pone en riesgo las excesivas ganancias de las compañías mineras en los períodos de precios elevados del cobre. Por eso cuando el precio es bajo, es un mínimo lo que tienen que pagar, sólo un 3%.

Por último, se da un incentivo para que las compañías fundan y refinen en Chile, lo cual es muy importante y parte de la discusión que se ha tenido en la Comisión.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, destacó el hecho de que la indicación ponga un royalty por sobre el 3% que a todo evento deberán pagar las empresas de la gran minería, independiente del precio en que se encuentre el cobre, para efectos de disponerlo en los fondos regionales. Pero lo importante es que por sobre los 2U$ de precio de la libra de cobre se impone una fórmula que escalonadamente va aumentando el monto del royalty, donde marginalmente, mientras más alto sea el precio, más alto va a ser el royalty que paguen, porque el precio actual ni siquiera las empresas lo estimaban y están recibiendo utilidades siderales.

También destacó el incentivo a la refinación y fundición que trae la indicación.

El Bi Ministro de Energía y Minería, señor Jobet, estimó que antes de votar una indicación como esta, sería bueno que sus autores presentaran dos cosas para poder juzgar si lo que está imponiendo es excesivo, equilibrado o rozable. Primero, es cómo queda nuestro país respecto de otros países en materia de tributación minera, con esta tabla. Sin eso es imposible saber qué impacto tendría esto en la capacidad de Chile para mantener su nivel de producción y ojalá aumentarlo, dado que nuestra producción ha ido cayendo sistemáticamente en los últimos 15 años.

Lo segundo es un análisis de la producción actual de Chile, sobre todo en materia de cobre, para saber qué porcentaje de las faenas mineras quedaría con pérdidas y con inclinación a cerrar y a qué precio del cobre, con esta tabla.

El diputado señor Kort insistió en lo inconstitucional del proyecto y coincidió con el señor Ministro, en el sentido que falta información a la vista, porque de aprobarse afectaría la imagen y el carácter competitivo de nuestro país, que no solo se basa en la cantidad de reservas de un determinado mineral o en la ley del mismo.

A pesar de lo anterior manifestó que comparte lo establecido en los literales a, b y c por el incentivo que traen aparejado, pero sí eso debe ser parte de una política pública.

El diputado señor Gahona estimó que pareciera que no se tiene a la vista que el negocio del cobre es de largo plazo, y resulta difícil poder discutir sobre impuestos determinados en un solo periodo del proceso de la vida útil de los proyectos.

Los proyectos pueden tener vida útil de 15, 20, 30 o 50 años y tienen períodos de bonanza o de baja, y son inversiones cuantiosas que requieren ciertas certezas. Por ejemplo, Codelco el año pasado produjo a 2,50U$ el costo neto de producción, sin considerar pago de intereses, deuda u otros gastos; mientras que en esta indicación se plantea ir desde los 2U$ hacia arriba, sobre el 3% que ya tiene inicialmente este proyecto. Indicó que está abierto a conversar al respecto, pero sin los antecedentes y en tan corto tiempo no le parece muy responsable fijar una tabla como esta.

El diputado señor Eguiguren estimó que ni el proyecto ni la indicación no van en ayuda de los pequeños o medianos mineros ni tampoco de las regiones. Al contrario, esto va a debilitar la situación financiera de medianas empresas de la Región de Coquimbo. Por eso le gustará saber qué porcentaje de las empresas quedaría con rentabilidad negativa.

-Puesta en votación la indicación resultó aprobada por mayoría (7x5+1). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvo el diputado Jorge Durán.

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9.-) De las diputadas señoras Daniella Cicardini y Marcela Hernando y de los diputados señores Silber, Velásquez y Vidal, para intercalar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos:

“En el caso que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado (cátodos de al menos noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de pureza) pagará un menor valor de la regalía equivalente al costo de la refinación, debidamente acreditado por la Comisión Chilena del Cobre.

El monto de la compensación que exceda del tres por ciento, al cual alude el inciso primero del presente artículo, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.

Sin perjuicio de lo anterior, la compensación adicional a la que hace referencia el inciso segundo sólo deberá pagarse en los siguientes porcentajes para aquellos explotadores mineros que puedan acreditar que sus actividades fomentan el desarrollo industrial y generen valor agregado en el país:

a) Hasta un 7% respecto de los explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento medio de los minerales extraídos.

b) Hasta un 5% respecto de los explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento alto de los minerales extraídos.”.

-Esta indicación se da por rechazada por resultar incompatible con la aprobada que rola con el N°8.

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10-) Indicación de la diputada señorita Marisela Santibáñez y de los diputados señores Barrera, Labra, Daniel Núñez y Moraga para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, establécese un royalty a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre equivalente al 10 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos anualmente, el cual será enterado como contribución a los ingresos generales de la nación. Con todo, sobre un precio superior a cuatro dólares y cincuenta centavos de dólar del mineral, las empresas mineras deberán además contribuir al Estado con el 100 por ciento de las rentas percibidas por cada centavo adicional a ese precio.”.

- Esta indicación se da por rechazada por resultar incompatible con la aprobada que rola con el N°8.

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11-) Indicación de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Alinco, Mulet y Esteban Velásquez para intercalar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra, la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y tres dólares la libra será equivalente al veinte y cinco por cien del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio entre tres y cuatro dólares la libra será equivalente al cincuenta por cien; para aquella parte adicional del precio entre cuatro y cinco dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por cien; y para aquella parte adicional del precio superior a cinco dólares la libra será equivalente al cien por cien. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la fauna de mineral refinado (cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza) pagará un menor valor equivalente al cinco por cien del monto anual de la regalía correspondiente. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero, será destinada a Ingresos Generales de la Nación.".

-Esta indicación se da por rechazada por resultar incompatible con la aprobada que rola con el N°8.

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12-) De los diputados señores Tohá, Castro, Celis, don Ricardo, Hircsh, Monsalve y Verdessi, para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado, por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, dando prioridad a la investigación y capacitación que tengan por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del COVID 19. “.

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, indicó que la presente indicación ya fue explicada por su autor, el diputado señor Tohá, durante la sesión anterior. Sin embargo, manifestó sus aprehensiones con respecto a la oración “dando prioridad a la investigación y capacitación que tengan por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del COVID 19“

-Puesta en votación la indicación resultó aprobada por mayoría (7x6+0). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velasquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra la diputada Daniella Cicardini y los diputados Francisco Eguiguren, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman).

La diputada señorita Cicardini coincidió con el diputado señor Vidal en lo relativo a la oración final de la indicación. Por esa razón formula una indicación a continuación de esta, porque cree que se debe dar prioridad regional a recaudación de recursos. Por eso la votó en contra.

El diputado señor Kort expresó que aun compartiendo el tema de fondo votó en contra debido a la inadmisibilidad de que adolece el proyecto.

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12.1-) Del diputado señor Vidal para intercalar un inciso nuevo del siguiente tenor:

“La prioridad respecto al COVID-19 regirá mientras la OMS mantenga la calificación de pandemia global. En cualquier caso, dichos proyectos deberán desarrollarse en las regiones donde se ubica la explotación minera.”.

-Puesta en votación la indicación resultó aprobada por mayoría de votos (8x4+1). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvo el diputado Jorge Durán.

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13-) De los señores Mulet y Velásquez, para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra, la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y dos como cinco dólares la libra será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos coma cinco y hasta tres dólares la libra será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres coma cinco dólares la libra será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres coma cinco dólares y hasta cuatro dólares la libra será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado (cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza) pagará un menor valor de la regalía equivalente al costo de refinación, debidamente acreditado por la Comisión Chilena del Cobre. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero, será destinada a Ingresos Generales de la Nación.".

-Esta indicación se da por rechazada por resultar incompatible con la aprobada que rola con el N°8.

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Inciso segundo

“La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.”.

-Puesto en votación el inciso segundo del proyecto de ley resultó aprobado por mayoría (7x5+1). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvo el diputado Jorge Durán.

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Inciso tercero

14-) De la diputada Hernando y del diputado señor Pablo Vidal para reemplazar el inciso tercero, a continuación de la oración “Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros”, sustitúyase la frase: “que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.”, por: “cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.”

El diputado señor Vidal, Presidente de la Comisión, hizo presente que esta indicación es complementaria a la aprobada anteriormente y que rola con el N°4, y que ya fue discutida en esa oportunidad.

-Puesto en votación el inciso tercero con la indicación resultó aprobado por mayoría (7x5+1). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvo el diputado Jorge Durán.

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15-) De la diputada señora Marcela Hernando y del diputado señor Pablo Vidal para agregar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Adicionalmente establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 10% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Con toda esta compensación será diferenciada dependiendo si los explotadores mineros mantienen relación con actividades que fomenten el desarrollo industrial presente en Chile y generen valor agregado. En el caso que los explotadores mineros mantengan relación con actividades que fomenten el desarrollo industrial presente en Chile y generen valor agregado, el porcentaje de compensación será menor al total del porcentaje de compensación establecido en la presente ley, mientras que los explotadores mineros que no mantengan relación con actividades que fomenten el desarrollo industrial presente en Chile y que no generen valor agregado, pagarán el 10% de compensación establecido como máximo en esta ley.

Los valores diferenciados serán los siguientes:

a) Cuando los explotadores mineros exporten el material sin procesar pagarán el 10% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

b) Cuando los explotadores mineros exporten el material con un nivel intermedio de procesamiento pagarán el 7% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

c) Cuando los explotadores mineros exporten el material con un nivel alto de procesamiento pagarán el 5% del valor ad valorem de los minerales extraídos.”.

La diputada señora Marcela Hernando y del diputado señor Pablo Vidal indicaron que la presente indicación ya está contenida en la aprobada anteriormente y que rola con el N°8. Por lo tanto proceden a RETIRAR la indicación.

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Inciso cuarto

“Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.”.

-Puesto en votación el inciso cuarto del proyecto

de ley resultó aprobado por mayoría (7x5+1). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvo el diputado Jorge Durán.

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16-) De las diputadas señoras Sofía Cid y Paulina Núñez y de los diputados señores José Miguel Castro y Galleguillos para reemplazar el inciso quinto del artículo único por el siguiente:

“Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. El referido reglamento determinará las comunas que podrán acceder a dicho Fondo, las que en todo caso deberán ser comunas en donde se realiza explotación minera. También podrán tener acceso a este Fondo las comunas en donde se emplacen puertos por los que se exporte el mineral, siempre y cuando se ubiquen en la misma región de la que proviene el mineral extraído. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de infraestructura para el desarrollo en las regiones mineras del país.”.

La diputada señora Sofía Cid explicó que la presente indicación queda absorbida por la aprobada anteriormente y que rola bajo el N°7, también de su autoría, pero no puede retirarla porque el resto de los adherentes no se encuentran presentes.

El diputado señor Gahona estimó que la indicación aporta un elemento importante que es la obligación a la determinación de un reglamento para el Fondo de Convergencia Regional.

-Puesta en votación la indicación resultó rechazada por 3 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones (3x6+4). Votaron a favor los diputados Sergio Gahona, Juan Santana y Esteban Velasquez. Lo hicieron en contra la diputada señorita Daniella Cicardini y los diputados Juan Luis Castro, Francisco Eguiguren, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvieron la diputada Marcela Hernando y los diputados Jorge Durán, Gabriel Silber y Pablo Vidal.

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Incisos quinto y sexto

“Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”.

-Puestos en votación los incisos quinto y sexto del texto del proyecto de ley resultaron aprobados por mayoría (7x5+1). Votaron a favor las y los diputados Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Marcela Hernando, Juan Santana, Gabriel Silber, Esteban Velásquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Sergio Gahona, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvo el diputado Jorge Durán.

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17-) Indicación de la diputada señora Joanna Pérez y de los diputados señores Calisto, Iván Flores, Matta, Venegas, Verdessi y Walker para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“El Presidente de la República deberá ingresar al Congreso, dentro de quince días desde la publicación de la presente ley, un proyecto de ley en el que establecerá la renta básica y universal de emergencia a la que hace mención el inciso primero literal c) del presente artículo, el que no podrá establecer criterios de focalización socioeconómica que excluya de ésta a más del 10 por ciento de la población nacional.”.

-Esta indicación se da por rechazada por resultar incompatible con la aprobada que rola con el N°8.

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18-) De las diputadas señoras Daniella Cicardini y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Juan Luis Castro, Mulet y Esteban Velásquez para agregar el siguiente inciso final:

“La compensación establecida en la presente ley no constituirá bajo ningún supuesto: gasto necesario para producir la renta, costo tributario, crédito para efectos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, crédito para efectos de impuesto global complementario y adicional, ni cualquier otra forma de deducción o rebaja impositiva o tributaria, tanto para los impuestos establecidos en el Decreto Ley 824, Ley de Impuesto a la Renta, como para cualquier otro tributo establecido en la legislación chilena”.

El diputado señor Gahona consultó cómo se relaciona la compensación que se establece en la indicación con lo aprobado en la indicación N°8 y la progresión que en ella se establece El diputado señor Esteban Velásquez opinó que no le parece que sean incompatibles ambas indicaciones. Lo que se pretende acá es que no sea castigado el royalty minero buscando alguna fórmula que después compense o haga deducible los pagos de éste.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por falta de quórum (5x4+4). Votaron a favor la diputada señorita Daniella Cicardini y los diputados señores Juan Luis Castro, Juan Santana, Esteban Velasquez y Pablo Vidal. Lo hicieron en contra los diputados Francisco Eguiguren, Issa Kort, Carlos Kuschel y Juan Fuenzalida (en reemplazo del diputado señor Nicolás Noman); mientras que se abstuvieron los diputados Jorge Durán, Sergio Gahona, Marcela Hernando y Gabriel Silber.

El diputado señor Kort argumentó su voto en contra porque, además de estimar que el proyecto adolece de inconstitucionalidad, estimó que la indicación genera una confusión desde el punto de vista tributario y dónde se ubica la declaración.

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19-) Del diputado señor Silber, para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“El Presidente de la República deberá ingresar al Congreso, dentro de quince días desde la publicación de la presente ley:

a) Un proyecto de ley que crea el Fondo de Reconstrucción Económica Covid-19 en los términos establecidos en el inciso segundo literal b) del presente artículo.

b) Un proyecto de ley en el que establecerá la Renta básica y universal de emergencia a la que hace mención el inciso segundo literal c) del presente artículo, el que no podrá establecer criterios de focalización socioeconómica que excluya de ésta a más del 10 por ciento de la población nacional.

En el caso que el Presidente de la República, no envíe dichos proyectos de ley, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 65 de la Constitución de la República, los Diputados o Senadores, podrán, por única vez, presentar estos proyectos de ley”.

El diputado señor Silber estimó que la presente indicación se encuentra contenida, complementada y perfeccionada por otras indicaciones presentadas con posterioridad a esta. En ese entendido, RETIRA la indicación.

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12.- RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD

Finalmente, el diputado señor Kort hizo RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD, respecto del presente proyecto de ley, porque estimó que transgrede el número 14 del artículo 63, en relación con el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65, ambos de la Constitución Política de la República, que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de tributos.

Asimismo, porque estimó que también transgrede el inciso primero del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política, relativo a la legalidad de los tributos, así como los incisos segundo, tercero y cuarto de la misma disposición, respecto del principio de no discriminación tributaria y del de no afectación tributaria.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Minería y Energía, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un veinticinco por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El setenta y cinco por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En el caso que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento.

El monto de la compensación que exceda del tres por ciento, al cual alude el inciso segundo del presente artículo, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior, la compensación adicional, a la que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a lo siguientes criterios:

a) Un 5% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) Un 7% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre, el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza del 99,4-99,6%, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99% de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado, por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, dando prioridad a la investigación y capacitación que tengan por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del COVID 19. La señalada prioridad respecto al COVID-19 regirá mientras la Organización Mundial de la Salud –OMS- mantenga la calificación de pandemia global. En cualquier caso, dichos proyectos deberán desarrollarse en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de abril de 2021.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 14, 19, 21 y 26 de abril de 2021. Con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando y Daniella Cicardini y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Fuenzalida –en reemplazo del señor Noman-; Gahona; Kort; Kuschel; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Asistieron, además, la diputada Cid, doña Sofía y los diputados señores Mulet, Núñez, don Daniel, y Tohá.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Secretario de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=223452&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[2] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=223480&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[3] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=223477&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[4] Indicación de la diputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados Alinco Mulet y Esteban Velásquez para intercalar el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente: “En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y tres dólares la libra será equivalente al veinte y cinco por cien del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio entre tres y cuatro dólares la libra será equivalente al cincuenta por cien; para aquella parte adicional del precio entre cuatro y cinco dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por cien; y para aquella parte adicional del precio superior a cinco dólares la libra será equivalente al cien por cien. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la fauna de mineral refinado (cátodos de al menos 9999 por ciento de pureza) pagará un menor valor equivalente al cinco por cien del monto anual de la regalía correspondiente. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero será destinada a Ingresos Generales de la Nación.".
[5] De la diputada Marcela Hernando y del diputado Pablo Vidal para agregar un nuevo inciso cuarto pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así correlativamente del siguiente tenor: “Adicionalmente establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio equivalente al 10% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Con toda esta compensación será diferenciada dependiendo si los explotadores mineros mantienen relación con actividades que fomenten el desarrollo industrial presente en Chile y generen valor agregado. En el caso que los explotadores mineros mantengan relación con actividades que fomenten el desarrollo industrial presente en Chile y generen valor agregado el porcentaje de compensación será m enor al total del porcentaje de compensación establecido en la presente ley mientras que los explotadores mineros que no mantengan relación con actividades que fomenten el desarrollo industrial presente en Chile y que no generen valor agregado pagarán el 10% de compensación establecido como máximo en esta ley. Los valores diferenciados serán los siguientes: a) Cuando los explotadores mineros exporten el material sin procesar pagarán el 10% del valor ad valorem de los minerales extraídos. b) Cuando los explotadores mineros exporten el material con un nivel intermedio de procesamiento pagarán el 7% del valor ad valorem de los minerales extraídos. c) Cuando los explotadores mineros exporten el material con un nivel alto de procesamiento pagarán el 5% del valor ad valorem de los minerales extraídos.”.
[6] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=223886&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

1.8. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO Boletín 12093-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Moción de los(as) diputados(as) Natalia Castillo, Daniella Cicardini, Jaime Mulet, Nicolás Noman, Catalina Pérez, Marcelo Schilling, Alejandra Sepúlveda, Esteban Velásquez, Pedro Velásquez y Pablo Vidal.

Estuvo presente el Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet Eluchans.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el texto del artículo único del proyecto, calificado en su totalidad de competencia de esta Comisión de Hacienda por la Comisión de Minería y Energía, en cuanto a las modificaciones introducidas por esa instancia en su segundo trámite reglamentario, más los acuerdos alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES

Los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

No hay normasen esta que deban aprobarse con quórum especial.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hay disposiciones suprimidas, en este trámite.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo único:

Los incisos primero, sexto y undécimo, se encuentran en tal condición.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No hay

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Indicaciones rechazadas:

Al Artículo único

1.-Del Diputado Eguiguren:

“Sustitúyase el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% de la venta neta anual de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

Para la determinación de la venta neta anual de los minerales extraídos, el explotador minero sólo podrá deducir de la venta bruta anual de dichos productos, los siguientes costos y gastos en que efectivamente haya incurrido y que hayan sido necesarios para realizar dichas ventas:

a)El costo de adquisición de bienes relacionados directamente con la extracción, procesamiento y venta de productos mineros incluyendo dentro de éstos el costo de fletes y seguros hasta el establecimiento del explotador minero, y excluyendo el costo de los bienes físicos del activo inmovilizado afectos a depreciación;

b)El costo de los fletes y seguros en que deba incurrir el explotador minero para transportar los productos mineros vendidos hasta el punto de destino que corresponda según el respectivo acto o contrato que dé cuenta de dicha venta, siempre que dichos costos hayan sido de cargo del explotador minero; y

c)Los gastos en que el explotador minero haya incurrido por concepto de remuneraciones de su personal asociado directamente a la extracción, procesamiento o venta de productos mineros y honorarios por servicios profesionales asociados directamente también a dichas actividades.

El explotador minero deberá acreditar fehacientemente estos costos y gastos por medio de facturas, pólizas u otros documentos que correspondan. En ningún caso podrán deducirse los costos y gastos a que se refiere el inciso anterior, en aquella parte cuya rebaja no se hubiere permitido conforme a las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

2.- Del diputado Pérez, don Leopoldo y del diputado Santana:

“Para reemplazar el primer inciso del artículo único del proyecto por el siguiente:

“Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.”.

3.- De la diputada Cid y de los diputados Pérez, don Leopoldo y Santana.

“Para eliminar los incisos segundo a sexto y noveno a undécimo”.

4.-Del diputado Schilling:

Inciso cuarto:

Para intercalar entre la expresión “explotadores mineros” y “que acrediten”, la frase “cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 30.000 toneladas métricas, y”.

5.- Del diputado Núñez:

1.- Para agregar un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio: Dada la urgencia de generar mayores recursos fiscales para financiar una renta básica y universal, referida en el inciso tercero del artículo único de la presente ley, la aplicación de la invariabilidad tributaria del impuesto específico a la actividad minera señalada en el artículo 11 ter, del DFL 523[1], en lo relativo a su numeral 2[2], quedará sin efecto, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la ley 20.026, que crea un impuesto específico a la actividad minera y en la ley 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.”.

2.-Para agregar un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio: la compensación por la venta de Litio y minerales no concesibles establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados, se entenderá vigente si dicha compensación es mayor a la establecida en el inciso primero del artículo único de la presente ley”

VI- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE

No hay

VII.- DIPUTADO INFORMANTE:

El señor Javier Hernández Hernández

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Acuerdos adoptados

Antes de votar la iniciativa, la Comisión escuchó al Presidente de la Comisión de Minería diputado Pablo Vidal Rojas y al Ministro de Minería y Energía, don Juan Carlos Jobet Eluchans.

El diputado Vidal explicó que, en la Comisión de Minería, tratando el segundo informe del proyecto de ley, se generaron indicaciones en dos sentidos: uno, en torno a cómo se podría reinvertir lo recaudado, y otro, sobre la forma en que se podrían recaudar más recursos. En definitiva, se aprobaron indicaciones tanto de parlamentarios del oficialismo como de la oposición, por lo que el proyecto, en su estado actual, es fruto de un consenso transversal, particularmente en lo que se refiere a la destinación regional de la recaudación.

El Diputado Núñez (Presidente) indicó que varios diputados de oposición trabajaron en una indicación conjunta que complementa el royalty de 3%, destinado a un fin específico con una propuesta de recaudación general para el Fisco. En definitiva, se utilizó un criterio progresivo asociado al precio del cobre. Asimismo, también se innovó en el sentido de fomentar la refinación del cobre, permitiendo que empresas que produzcan cobre blíster, ánodos o cátodos, tengan un descuento en el pago del royalty.

El Ministro de Minería, señor Juan Carlos Jobet Eluchans, comenzó refiriéndose a la modificación efectuada por la Comisión de Minería, tendiente a ampliar el ámbito de aplicación de este proyecto de ley a toda la minería. Dar un mismo tratamiento a distintos minerales, puede no ser la alternativa más aconsejable, particularmente porque, por ejemplo, la explotación de litio paga al Fisco por las concesiones mineras un valor que en algunos casos puede alcanzar el 40% del valor final de venta. En el caso del cobre, Chile es el principal productor, acumulando un 28% del total mundial, pero bajando consistentemente durante los últimos 15 años en su participación, en tanto su producción se ha mantenido plana y la demanda mundial ha aumentado.

Reconoció que las expectativas del cobre son promisorias, aun cuando en cuanto al precio es muy difícil predecir, por su alta volatilidad. Esto, en razón del desarrollo de la electromovilidad y de las energías renovables. La pregunta que debe hacerse es cómo el país será capaz de hacer que su industria más importante le aporte más. En este sentido, el debate sobre su tributación es plenamente válido, siendo imperativo tener presente que la recaudación estatal no depende sólo de la tasa, sino también de la producción. Agregó que la tributación minera se estableció en 2005 y se modificó en 2011, y es importante conocer cuánto ha aportado al Fisco la minería del cobre. Explicó que, si el actual impuesto específico hubiese estado vigente en el anterior súper ciclo del precio del cobre, la recaudación habría sido un 85% superior.

Por otra parte, las compañías mineras que representan más del 80% de la producción de cobre tienen contratos de invariabilidad tributaria, la mayoría de los cuales terminan en 2023. Esto quiere decir que, se apruebe lo que se apruebe, nada cambiará en la tributación de estas empresas salvo que exista un acuerdo de parte de ellas.

Tratándose del litio, expresó que la pérdida de participación en la producción mundial por parte de Chile también es un fenómeno que se ha acentuado en los últimos años.

Volviendo al caso del cobre, señaló que bajo un precio de USD4/lb, más del 75% de la producción chilena, está pagando con el impuesto hoy vigente, una tasa marginal de entre 24% y 27,5%. Recordó que antes del alza del impuesto específico efectuada en 2011, el año 2006 la recaudación fiscal a partir del cobre representó un 34% de toda la recaudación del fisco. En este sentido, estimó que Chile ya cuenta con un mecanismo tributario que capta más recursos para el fisco cuando el precio sube.

En cuanto a las modificaciones que sufrió el proyecto en la Comisión de Minería y Energía, consideró que no puede votarse responsablemente esta iniciativa, sin antes contestar dos preguntas básicas: ¿cómo quedará Chile tributariamente respecto a otros países productores de cobre? Y ¿cuántas compañías mineras quedan perdiendo bajo los distintos niveles de precio que contempla el proyecto de ley?

El Diputado Schilling consideró que lo primero que debe dilucidarse es si se estima o no de justicia para el país que se imponga un tributo a un negocio que se basa en la explotación de un recurso natural no renovable. Por otra parte, se mostró contrario a que parte de la recaudación se destine a reparar el impacto ambiental de la actividad minera, toda vez que ella debiera ser de cargo de la empresa que se beneficia de la actividad y no del Estado de Chile.

El Diputado Jackson preguntó al Ministro si es que el Ejecutivo tiene una propuesta concreta respecto a este proyecto de ley.

El Diputado Ramírez manifestó su aprobación respecto a aplicar un royalty a la actividad extractiva de recursos naturales no renovables. Sin embargo, eso no significa que cualquier tributo sea adecuado, especialmente tomando en cuenta el actual estado de la actividad minera en Chile, en el que participan empresas que operan con pérdidas.

El Diputado Pérez, don Leopoldo compartió el criterio de resguardar recursos no renovables, pero teniendo un cuidado adecuado a la hora de legislar sin provocar efectos adversos.

El Diputado Von Mühlenbrock expresó que se está legislando en ausencia de información importante, particularmente en relación al impacto que podría tener esta normativa en la viabilidad de empresas que han informado pérdidas.

El Diputado Núñez (Presidente) señaló que, independientemente de los distintos costos que pueden tener las empresas mineras, lo que resulta indignante es que la industria en su conjunto capture enormes ganancias a partir de la extracción de un recurso natural que es del país. Consideró que el impuesto actualmente vigente no tiene la capacidad de recaudar de forma suficiente para allegar los recursos necesarios para fomentar el desarrollo del país. Destacó que países como China, Australia, Rusia y Sudáfrica tienen un royalty sobre las ventas directas de la minería, igual que el mecanismo que se propone. Respecto a la invariabilidad tributaria, consideró posible introducir una indicación para dejar sin efecto este instrumento al momento de entrar en vigencia la ley. En este sentido, estimó que es poco probable que las empresas retiren sus proyectos del país, atendidas las altas expectativas que tienen sobre el precio del cobre. En cuanto al litio, señaló que se da un problema distinto, toda vez que la mayoría de los yacimientos son propiedad del Estado, existiendo un arrendamiento sobre una pertenencia minera. En el caso de la Corfo, producto de la presión del Congreso, modificó los contratos que tenía con las dos grandes empresas, creando una especie de royalty, mediante el cual cobra un porcentaje mayor a medida que aumenta el precio del litio. Invitó al Ejecutivo a participar en el debate de este proyecto de ley, haciéndose parte mediante la presentación de indicaciones.

El Diputado Vidal manifestó sus dudas respecto a que empresas mineras estén desarrollando su actividad con pérdidas. Por otra parte, acusó una escasa fiscalización de los costos operacionales de las mineras. Indicó que no se puede seguir esperando al Ejecutivo para que presente una propuesta propia. En esta instancia, corresponde discutir y eventualmente modificar el proyecto de ley en estudio.

El Diputado Ramírez expresó que esta propuesta es frívola, en tanto no responde a todas las preguntas que se han formulado y en tanto no tiene toda la información pertinente a la vista.

El Ministro Jobet estimó que quedan demasiadas preguntas abiertas y opiniones formuladas en ausencia de datos, lo que implica que falta discutir más esta iniciativa. Por otra parte, indicó que es importante distinguir entre la naturaleza no renovable de un recurso natural, frente al decrecimiento de las reservas mundiales de cobre. En este sentido, desde el año 1999, las reservas han aumentado, a pesar de que ha aumentado también la explotación, en razón de que la mayor inversión y los adelantos tecnológicos que permiten llegar a yacimientos que antes se consideraban inviables. De esta forma, debería priorizarse una alternativa que favorezca la inversión y el desarrollo tecnológico para aumentar las reservas de cobre. Respecto a las empresas con pérdidas, es cierto que existen, en razón de los costos, de las leyes de mineral, entre otras consideraciones.

En una segunda sesión, el Ministro de Minería, señor Juan Carlos Jobet Eluchans, planteó, antes de entrar a la discusión particular, una estimación de la carga tributaria comparada en un año normal de ejercicio, suponiendo una empresa tipo con las siguientes características:

-Producción anual: 150 ktmf (100 ktmf de cobre en concentrados y 50 ktmf de cátodos electro-obtenidos)

-Área de concesión: 1.000 ha

-Propiedad: 100% extranjera (para el caso chileno, en países con convenio de doble tributación)

-No invierte en exploración geológica

-El royalty en discusión en Chile aplica íntegramente sobre las ventas

-Por simplificación se asume depreciación normal

-Por simplificación los inversionistas retiran el 100% de sus utilidades del ejercicio

Jurisdicciones de comparación consideradas:

Tasas de tributos considerados (sin incluir sus bases respectivas)

1En Perú y Chile varía según margen operacional. En South Australia según ventas sean en concentrado o refinado.

2Participación de los Trabajadores en las Utilidades, se cobra sobre utilidades antes de impuestos.

* En sistema parcialmente integrado. **CAD 0,7 por CAD 100 gastados en salarios (sólo si total supera CAD 300).

Fuente: Cochilco.

Supuestos de precios y costos del producción

-Precio promedio anual Cu.: 450 cUSD/lb

-Costos y subproductos: A partir de estimaciones WoodMackenzie de 2020 para Minera Escondida.

-Gastos de tratamiento y refinación: TC de 62 USD/t. y RC de 6,2 cUSD/lb (estándar 2019).

Carga tributaria (Tributos totales/Utilidades Antes de Impuestos)

*Sin considerar Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

-A un precio de 450 cUSD/lb, la tasa efectiva del royalty propuesto en Chile llegaría a 29,11% (sin considerar “rebajas” por refinado)

-Suponiendo que no hay cambios en otros tributos e impuestos, la carga tributaria en un año de ejercicio de Chile llega a 82,3%

-Sin incluir el royalty propuesto en las mismas condiciones y supuestos del ejercicio realizado, la carga tributaria de Chile llega a 40,3%

Luego de esta exposición, se procedió a la votación particular.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

“Artículo único: Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un veinticinco por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El setenta y cinco por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En el caso que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al quince por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al treinta y cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al cincuenta por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al sesenta por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por ciento.

El monto de la compensación que exceda del tres por ciento, al cual alude el inciso segundo del presente artículo, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior, la compensación adicional, a la que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a lo siguientes criterios:

a) Un 5% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) Un 7% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre, el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza del 99,4-99,6%, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99% de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado, por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, dando prioridad a la investigación y capacitación que tengan por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del COVID 19. La señalada prioridad respecto al COVID-19 regirá mientras la Organización Mundial de la Salud –OMS- mantenga la calificación de pandemia global. En cualquier caso, dichos proyectos deberán desarrollarse en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.

En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”.

Indicaciones presentadas

Al artículo único

1.-Del Diputado Eguiguren:

Sustitúyase el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% de la venta neta anual de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

Para la determinación de la venta neta anual de los minerales extraídos, el explotador minero sólo podrá deducir de la venta bruta anual de dichos productos, los siguientes costos y gastos en que efectivamente haya incurrido y que hayan sido necesarios para realizar dichas ventas:

a)El costo de adquisición de bienes relacionados directamente con la extracción, procesamiento y venta de productos mineros incluyendo dentro de éstos el costo de fletes y seguros hasta el establecimiento del explotador minero, y excluyendo el costo de los bienes físicos del activo inmovilizado afectos a depreciación;

b)El costo de los fletes y seguros en que deba incurrir el explotador minero para transportar los productos mineros vendidos hasta el punto de destino que corresponda según el respectivo acto o contrato que dé cuenta de dicha venta, siempre que dichos costos hayan sido de cargo del explotador minero; y

c)Los gastos en que el explotador minero haya incurrido por concepto de remuneraciones de su personal asociado directamente a la extracción, procesamiento o venta de productos mineros y honorarios por servicios profesionales asociados directamente también a dichas actividades.

El explotador minero deberá acreditar fehacientemente estos costos y gastos por medio de facturas, pólizas u otros documentos que correspondan. En ningún caso podrán deducirse los costos y gastos a que se refiere el inciso anterior, en aquella parte cuya rebaja no se hubiere permitido conforme a las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

El autor de la indicación expresó que el royalty, como se encuentra actualmente en el proyecto, no producirá ningún efecto, particularmente por la invariabilidad tributaria. Además, implicará un tremendo impacto negativo. Se hace extensivo a otros minerales, sin entender el impacto que tendría, por ejemplo, en materiales como el hierro, cuya producción tiene los costos más altos. Agregó que el proyecto afecta negativamente a ENAMI y a la pequeña y mediana minería. Con estos problemas en mente, indicó que presentó una indicación, inspirada en una presentada por el Presidente Ricardo Lagos. Destacó que esta indicación contempla una serie de descuentos, en tanto hay ciertos costos que deben ser deducidos del pago de la regalía.

Puesta en votación, la indicación resultó rechazada, por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Hernández, Pérez, don Leopoldo, Ramírez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Jackson, Mellado, Núñez (Presidente), Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz) y Schilling. Se abstuvo la Diputada Cid.

Al inciso primero

Indicación de los diputados Pérez y Santana:

Para reemplazar el primer inciso del artículo único del proyecto por el siguiente:

“Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.”.

El Diputado Pérez explicó que con esta indicación se vuelve al espíritu del proyecto original.

La Diputada Cid expresó que retiró su patrocinio de la indicación, en razón de que ella no incluye una destinación regional de lo recaudado.

Puesta en votación, la indicación resultó rechazada Votaron a favor los Diputados Hernández, Pérez, don Leopoldo, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Jackson, Mellado, Núñez (Presidente), Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz) y Schilling. Se abstuvo la Diputada Cid.

Indicación del Diputado Schilling:

Para sustituir desde “Esta compensación deberá destinarse…” hasta “emplazada en las regiones mineras”, por lo siguiente: “Esta compensación deberá destinarse en un veinticinco por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará? integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiara? proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. Otro veinticinco por ciento podrá destinarse a financiar obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y cuya rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. El cincuenta por ciento restante se destinará a ingresos generales de la Nación”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por ocho votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los Diputados Hernández, Jackson, Mellado, Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz), Pérez, don Leopoldo, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los(a) Diputados(a) Cid y Núñez (Presidente).

Al inciso cuarto

Indicación del Diputado Schilling:

Para intercalar entre la expresión “explotadores mineros” y “que acrediten”, la frase “cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 30.000 toneladas métricas, y”.

El Diputado Schilling explicó que el objetivo de la indicación es focalizar el beneficio tributario que se contempla en el proyecto, limitándolo hasta la mediana minería.

Puesta en votación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Hernández, Mellado, Schilling y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los (a) Diputados(a) Cid, Núñez (Presidente) y Pérez, don Leopoldo. Se abstuvieron los(a) Diputados(a) Jackson, Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz) y Ramírez.

Indicación de los(a) Diputados(a) Cid , Pérez y Santana:

Para eliminar los incisos 2 a 6 del artículo único.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los(a) Diputados(a) Cid, Hernández, Pérez, Santana, Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados Jackson, Mellado, Núñez (Presidente), Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz) y Schilling.

Al inciso sexto

Indicación del Diputado Schilling:

Para sustituir en el inciso sexto todo lo que se señala después de la coma que sucede a la expresión “recurso humano avanzado”, por lo siguiente: “que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera”.

El Diputado Schilling explicó que los recursos para combatir el COVID-19 tienen que salir de otra parte, y no de un instrumento tributario permanente como el que se propone.

Puesta en votación, resultó aprobada por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los(a) Diputados(a) Cid, Hernández, Núñez (Presidente), Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz), Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados Pérez, don Leopoldo, Ramírez.

Al inciso undécimo

Indicación del Diputado Schilling:

Para eliminar en el inciso final, la expresión “que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales”.

El autor explicó que la tributación no puede estar destinada a reparar el daño ambiental que causa una empresa, debiendo ser la propia empresa la que tiene que hacerse cargo del estropicio que cause.

Puesta en votación, resultó aprobada por seis votos a favor y cuatro abstenciones. Votaron a favor los Diputados Hernández, Jackson, Mellado, Núñez (Presidente), Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz), y Schilling. Se abstuvieron los Diputados(a) Cid, Pérez, don Leopoldo, Ramírez y Von Mühlenbrock.

Para agregar los siguientes artículos transitorios

Indicación del Diputado Núñez:

1.-Para agregar un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio: Dada la urgencia de generar mayores recursos fiscales para financiar una renta básica y universal, referida en el inciso tercero del artículo único de la presente ley, la aplicación de la invariabilidad tributaria del impuesto específico a la actividad minera señalada en el artículo 11 ter, del DFL 523[3], en lo relativo a su numeral 2[4] , quedará sin efecto, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la ley 20.026, que crea un impuesto específico a la actividad minera y en la ley 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.”.

El autor señaló que es importante que la invariabilidad termine tan pronto se publique esta ley, como un acto de soberanía del Estado de Chile.

El Diputado Ramírez expresó que desde que se inicia la inversión en un proyecto, pueden pasar muchos años. Por ello, el Estado debe dar garantías para que se desarrollen en el país inversiones de tan alto riesgo y de tan largo plazo.

El Diputado Jackson consideró que los efectos de esta propuesta podrían ser incluso más caros que los presuntos beneficios que podría traer.

Puesta en votación, resultó rechazada por ocho votos en contra, uno a favor y una abstención. Votó a favor el Diputado Núñez (Presidente). Votaron en contra los(a) Diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz), Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado Jackson.

Indicación del Diputado Núñez:

2.-Para agregar un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio: la compensación por la venta de Litio y minerales no concesibles establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados, se entenderá vigente si dicha compensación es mayor a la establecida en el inciso primero del artículo único de la presente ley.

El Ministro propuso la siguiente redacción a esta disposición: “la compensación establecida en el inciso primero del artículo único sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concecibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.”

Por acuerdo de la Comisión, se sustituyó la indicación por esta redacción.

Puesta en votación, la indicación, bajo la fórmula propuesta, fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los(a) Diputados(a) Jackson, Mellado, Núñez (Presidente), Pérez, doña Joanna (en reemplazo del Diputado Ortiz) y Schilling. Votaron en contra los(a) Diputados(a) Cid, Hernández, Pérez, don Leopoldo, Ramírez y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el diputado informante, la Comisión de Hacienda, en cuanto al texto aprobado en segundo informe reglamentario por la Comisión de Minería y Energía, en materia de incidencia presupuestaria, recomienda su aprobación en la forma indicada.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 28 de abril y 3 de mayo del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Reemplazos: los días 28 de abril y 3 de mayo, el diputado José Miguel Ortiz Novoa fue reemplazado por la diputada Joanna Pérez Olea. Además asistieron los diputados (a): Daniella Cicardini Milla, Francisco Eguiguren Correa, Esteban Velázquez Núñez, y Pablo Vidal Rojas.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2021

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE COMPENSACIÓN EN FAVOR DEL ESTADO POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12093-08)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Finalmente, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece una compensación en favor del Estado, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, para lo cual disponen hasta las once de la mañana.

El plazo para pedir votaciones separadas, renovar indicaciones y solicitar la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de una indicación será de sesenta minutos, contado desde el inicio de la discusión del proyecto.

Se procederá a la votación a las 14:00 horas, o antes, en el caso de que hayan intervenido todos los inscritos, y se insertarán los discursos de quienes no alcancen a intervenir en esta sesión antes de que se cumpla el tiempo destinado para la discusión de la iniciativa.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Esteban Velásquez .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 26ª de la presente legislatura, en miércoles 28 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, sesión 28ª de la presente legislatura, en martes 4 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 24.

-El debate del proyecto comenzó en la sesión 5ª de la presente legislatura, en martes 23 de marzo de 2021 -ocasión en que se rindieron los primeros informes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo; y de Hacienda- y continuó en la sesión 6ª de la misma legislatura, en miércoles 24 de marzo de 2021.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Antes de ofrecer la palabra al diputado informante, cito a reunión de los Comités Parlamentarios a las once de la mañana, sin suspensión de la sesión de Sala.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban) [de pie].-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante, paso a realizar un breve relato de lo obrado por la Comisión de Minería y Energía durante el segundo trámite reglamentario del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Esteban Velásquez , Jaime Mulet , Marcelo Schilling , Pedro Velásquez y Pablo Vidal , y de las diputadas señoras Natalia Castillo , Daniela Cicardini , Catalina Pérez y Alejandra Sepúlveda , que establece una compensación en favor del Estado, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, sin calificación de urgencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Corporación, la comisión acordó, para efectos de ilustrar el debate, recibir el testimonio del presidente ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino ; del académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Marcos Lima , y del investigador del Centro de Economía de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Universidad de Chile y del Instituto de Economía Política y Social, señor Gino Sturla , quienes realizaron importantes aportes a un debate ya enriquecido durante su primer trámite reglamentario y cuyo tenor se reproduce in extenso en el cuerpo del informe que obra en poder de vuestras señorías.

En representación del Ejecutivo, participaron el señor Juan Carlos Jobet , como ministro de Minería y de Energía, quien se extendió respecto de la posición del gobierno frente a la iniciativa de ley en comento.

Luego de recibir los testimonios de los invitados, el Presidente de la comisión, diputado Pablo Vidal , puso en votación el texto del proyecto y las indicaciones que se presentaron, produciéndose los acuerdos y las votaciones que se pueden consultar en detalle en el informe.

Como consecuencia de las indicaciones presentadas tanto por los autores de la iniciativa como por diputados y diputadas de gobierno y de oposición, se aprobaron perfeccionamientos al texto original, en un trabajo orientado claramente por las ideas matrices del proyecto.

No puedo dejar de referirme al hecho de que el diputado señor Issa Kort , en uso de sus derechos y facultades, hizo reserva de constitucionalidad respecto del presente proyecto de ley, porque estimó que transgrede el número 14) del artículo 63, en relación con el artículo 65, ambos de la Constitución Política de la República, que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de tributos.

Asimismo, estimó que también transgrede el inciso primero del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativo a la legalidad de los tributos, así como los incisos segundo, tercero y cuarto de la misma disposición, respecto del principio de no discriminación y de no afectación tributaria.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Establécese una compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un fondo de convergencia regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice la explotación minera, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o la inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales, cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al 35 por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al 50 por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al 60 por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra, será equivalente al 75 por ciento.

El monto de la compensación que exceda el 3 por ciento, al cual alude el inciso segundo del presente artículo será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por covid-19, decretado por el Presidente de la República por decreto supremo N° 104, del 18 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas.

Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado al ítem Ingresos Generales de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior, la compensación adicional a la que hace referencia el inciso segundo del presente artículo podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)Un 5 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96 por ciento de pureza, una vez fundido el concentrado.

b)Un 7 por ciento de rebaja en la tasa marginal respectiva si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre el cobre blíster que en una nueva etapa de refinación alcance una pureza del 99,4 a 99,6 por ciento y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c)Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta un 3 por ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación con el desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, dando prioridad a la investigación y capacitación que tengan por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del covid-19. La señalada prioridad respecto al covid-19 regirá mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) mantenga la calificación de pandemia global. En cualquier caso, dichos proyectos deberán desarrollarse en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley en proyecto.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Finalmente, la Comisión de Minería y Energía reitera y recomienda aprobar el presente proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda viene a presentar su segundo informe del proyecto de ley, iniciado en moción, que tiene por objeto establecer a favor del Estado una compensación denominada royalty minero por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Concurrió a exponer los cambios introducidos por la Comisión de Minería el Presidente de la instancia, diputado Pablo Vidal , mientras que la posición del Ejecutivo estuvo representada por el señor ministro de Minería, don Juan Carlos Jobet .

En su segundo informe, la Comisión de Minería incorporó diversas modificaciones en el proyecto de ley en orden a ampliar su aplicación desde el cobre y el litio a todas las sustancias concesibles de la minería. Asimismo, adicionó una escala progresiva para la tasa del royalty que aumenta en la medida que se incrementa el precio ad valorem del cobre, desde un piso de 3 por ciento hasta llegar a una tasa del 75 por ciento de la variación positiva, tasa efectiva de 32 por ciento. También incorporó la definición de algunos criterios en torno a los cuales deberán asignarse los recursos recaudados por concepto de royalty.

Tras el análisis de las modificaciones introducidas al proyecto y luego de escuchar, asimismo, los argumentos del ministro de Minería para no impulsar el Ejecutivo el proyecto, la Comisión de Hacienda puso en votación el artículo único de la iniciativa.

Adicionalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por mayoría de votos tres nuevas indicaciones presentadas en este trámite al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Minería. La primera de ellas para modificar la distribución porcentual de la compensación, destinando un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional para las comunas en que se realice explotación y que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal; otro 25 por ciento a financiar obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice explotación minera o inversión en programas de investigación de universidades estatales, cuya casa central y rectoría se encuentren en las regiones mineras, y el 50 por ciento restante a incrementar los ingresos generales de la nación.

Mediante la segunda modificación aprobada por la Comisión de Hacienda se altera el destino del 3 por ciento dirigido a recursos humanos avanzados desde gastos en investigación sobre materias de covid-19, por considerarlo solo un objetivo de corto plazo, a gastos en recursos humanos que se encuentren en las regiones donde se ubica la explotación minera, por constituir un objetivo permanente.

A través de la tercera modificación, se elimina de las materias a tratar en el reglamento lo relativo a medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales, en tanto esos costos deberán ser asumidos por las empresas mineras y no por el Estado.

Votaron en la forma que se señala en el informe las diputadas Sofía Cid y Joanna Pérez , y los diputados Giorgio Jackson , Cosme Mellado , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock , Daniel Núñez (Presidente) y quien habla, Javier Hernández .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos informados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-

Señor Presidente, son las comunas como Copiapó, Tierra Amarilla, Chañaral , Vallenar , Diego de Almagro , Huasco , Alto del Carmen, Caldera , Freirina , Calama , Antofagasta , Tocopilla , Taltal , Andacollo , por nombrar solo algunas, las que sienten y ven cómo, por décadas, se mantiene una silenciosa injusticia.

Somos quienes vivimos en ellas los que entendemos el sentimiento de postergación permanente de los vecinos, que no dice relación con los ingresos económicos de las regiones mineras, sino con algo mucho más profundo. Todos quienes hemos nacido y crecido en zonas mineras sabemos que gracias a la minería que en ellas se desarrolla, nuestro país avanza, y por generaciones hemos sido testigos de esto. Durante todo este debate, y quizás con más fuerza debido al precio del cobre, he tenido que escuchar en reiteradas oportunidades que estos recursos les pertenecen a todos los chilenos. Suena muy bien, pero a la hora de soportar las externalidades negativas de la minería, los copiapinos y los calameños, por nombrar a los habitantes de dos ciudades mineras, nos quedamos solos y nadie corre a declarar que los efectos negativos debemos soportarlos todos los chilenos.

Las zonas mineras no se relacionan con la minería solo cuando el cobre supera los 4 dólares la libra. Nuestras comunidades se han construido y desarrollado en torno a los ciclos económicos de la minería, y cada vez que la actividad minera atraviesa por períodos turbulentos, somos nosotros quienes soportamos los efectos con mayor intensidad. Por eso la redacción aprobada por la Comisión de Minería y Energía respecto de la distribución de los recursos refleja tan claramente esa sentida aspiración de que el ciento por ciento de los recursos de este royalty quede en las regiones mineras.

Lamento mucho que la Comisión de Hacienda haya modificado esa distribución y estableciera que el 50 por ciento de los recursos se destinará a ingresos generales de la nación. Esa modificación perjudicará a las regiones mineras y una vez más serán postergadas. Por eso solicité votación separada. Rechazaré esa modificación introducida por la Comisión de Hacienda y votaré a favor lo que se aprobó en la Comisión de Minería.

Señor Presidente, por su intermedio, hago un llamado a mis colegas a seguirme en esta votación, a fin de que este royalty se destine en un ciento por ciento a las regiones donde se realiza la explotación minera, la extracción de los recursos naturales no renovables. Es un acto de reparación y justicia: de reparación por las décadas de postergación; de justicia, porque si esta se entiende como dar a cada uno lo suyo, qué más justo que dejar en las zonas mineras

los recursos de este royalty, para impulsar su desarrollo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Eso sí es una real descentralización y apoyo a las regiones.

Los autores del proyecto y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Corporación, a quienes agradezco y reconozco el trabajo realizado, tienen muy claro el objetivo de la moción, incluidos quienes votamos a favor la idea de legislar el proyecto.

Quiero ser clara y enfática: el ciento por ciento del royalty debe ir a las regiones mineras.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Siendo las 11:02 horas, se cierra la inscripción para que las señoras diputadas y señores diputados puedan intervenir en el debate del proyecto en comento. No obstante, quienes quieran incorporar sus discursos serán bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, este debate se ha venido instalando con mayor fuerza y mayor urgencia debido a la crisis que estamos viviendo en materia sanitaria y a la necesidad de allegar recursos al Estado, pero también por la impresionante alza que ha tenido todo este año el metal rojo y la posibilidad de que como sociedad, todas y todos, que somos dueños del recurso mineral que hay en nuestra tierra, podamos recuperar parte de esa renta económica.

Cuando el precio del metal sube, cada centavo adicional de precio, que termina siendo fijado por el mercado global, permite una mayor renta económica para el pueblo de Chile. Ello es importante por un principio de justicia intergeneracional, porque esos recursos naturales no van a estar disponibles para las generaciones venideras, pero también como objetivo estratégico, porque es necesario desarrollar alternativas de valor para nuestra economía con miras al futuro -por eso un royalty sostenido es importante-, pero también con miras al presente, en particular este año. Nos deberemos endeudar mucho más de lo que deberíamos si no contamos con recursos provenientes del royalty minero, del impuesto a los superricos y de la eliminación de distintas exenciones. Por eso, estamos apoyando con mucha fuerza que el royalty minero sea una realidad.

Este segundo informe viene con variaciones respecto del primero, porque incorpora una progresividad sobre los deltas de precio, es decir, sobre los espacios marginales de crecimiento del precio del cobre. Eso tiene mucho sentido, porque un tema es cuánto cobramos como

royalty en el precio base, y otra es lo que sucede cuando se superan los costos de extracción del mineral. Todo lo que supera los costos medios termina siendo utilidad marginal. Así, cada vez que suba el precio debiésemos compartir en mayor proporción la renta económica que va generando el cobre. Por eso, vamos a apoyar este informe, porque creemos fundamental que esos recursos lleguen cuanto antes.

Por supuesto, hay temas ligados a la invariabilidad tributaria establecida durante mucho tiempo por el decreto ley N° 600; sin embargo, creemos que es fundamental que exista una recuperación de la renta económica para el pueblo de Chile por concepto de royalty minero y que no sigamos regalando a las empresas privadas trasnacionales estos recursos que debiesen llegar a todas y todos los chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella ) [vía telemática].-

Señor Presidente, en estos días escuchamos a analistas internacionales que hablan del cobre como el nuevo petróleo. Ayer, el precio del cobre estuvo a 7 centavos de superar su récord histórico de 4,60 dólares la libra.

Por otra parte, algunos dicen que estamos en el inicio de un nuevo superciclo de los minerales y este proyecto de ley avanza en el Congreso Nacional; sin embargo, paralelo a todo ello, aparece una campaña del terror proveniente de la gran minería privada, en complicidad, por cierto, con el gobierno, a través de la cual nos tratan de convencer de que las multinacionales son inofensivas, las mismas que en el superciclo de 2005 y 2014 se llevaron por lo bajo 120.000 millones de dólares en rentas extras, sacando a manos llenas la riqueza del país y de regiones como la de Atacama, dejando comunas contaminadas. ¡Si hasta hemos escuchado en estos días a patriotas amantes de la soberanía hablando de vender Codelco!

Por eso, este proyecto del royalty es necesario y urgente, no solo para recuperar nuestros recursos, sino también para recuperar en algo la dignidad de Chile y de las regiones mineras, como lo hizo el Presidente Allende .

Con mucha convicción, el año pasado, en mi calidad de presidenta de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, firmé este proyecto de ley, porque entendimos el objetivo central de la iniciativa, cual es entregar una compensación a regiones como la de Atacama, que represento. La gente de esas regiones siente postergación, rabia e indignación por sufrir daños a la salud, al medio ambiente y por observar que los lugares donde viven se convierten en zonas de sacrificio. Se trata de lugares que deben enfrentar la sequía, el saqueo del agua, aluviones, desempleo, falta de viviendas y, ahora, la pandemia. Atacama , por ejemplo, es una región rica en minería; sin embargo, hay ciudadanos atacameños que deben viajar a Santiago para contar con atención de salud, porque no existen especialistas en el área. De eso estamos hablando; esa es la realidad y esa es la impotencia de las regiones mineras.

En la Comisión de Minería y Energía acordamos, de manera transversal, establecer una compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. El 25 por ciento de esa compensación deberá destinarse a un Fondo de Convergencia Regional y el 75 por ciento restante a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera. Sin embargo, como en la Comisión de Hacienda no entendieron absolutamente nada, modificaron todo. Probablemente, ello ocurrió porque sus integrantes no conocen la realidad de las regiones mineras. Inclusive, en la Comisión de Minería, se determinó que en caso de que el precio promedio anual del cobre supere los 2 dólares por libra, parte de la compensación será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por covid-19, materia de la que este gobierno no se ha hecho cargo. Hoy, debemos entregar montos suficientes a las familias que están sufriendo a causa de la pandemia.

Llamo a rechazar lo despachado por la Comisión de Hacienda. No aceptaré ni un peso menos para la Región de Atacama y ni un peso menos para comunas y regiones mineras que sufren y que viven en sacrificio todos los días. Sus habitantes no merecen migajas, sino un royalty justo y a la altura del aporte que hacen a nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al biministro de Energía y Minería, señor Juan Carlos Jobet , presente en la Sala.

Este proyecto es muy distinto al que ingresó hace un par de años con la firma de colegas de la Comisión de Minería y Energía. Sin embargo, el hecho de que sea distinto no lo hace menos inconstitucional, porque, lamentablemente, estamos nuevamente frente a un proyecto de esas características.

Por lo tanto, voy a reafirmar la reserva de constitucionalidad que hice en la Sala durante el primer trámite constitucional, cuando se aprobó en general, y luego en la Comisión de Minería, y hago reserva expresa de constitucionalidad porque transgrede el número 14) del artículo 63, en relación con el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia tributaria. Asimismo, porque transgrede el inciso primero del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativo a la legalidad de los tributos, y los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo número del artículo 19, en relación con el principio de no discriminación tributaria y el principio de no afectación tributaria.

Este proyecto va a asfixiar la minería. No estoy haciendo una apología ni tampoco una amenaza, sino un análisis planteado desde la comparación de la minería a nivel internacional.

Tendremos un royalty que dice ser progresivo, pero que en el fondo es regresivo hacia la industria minera, hacia la gran industria minera e, incluso, hacia la mediana industria minera en regiones del Norte Chico.

Por eso, compartiendo el fondo de este proyecto, cual es la necesidad de generar efectivamente un tributo para ir actualizando el impacto de la minería en las regiones mineras, no puedo estar de acuerdo con él, porque, lamentablemente, transgrede la Constitución.

Además, este ya no es solo un royalty al cobre, como la mayoría de la gente señala. Aquí se presentó un royalty a otros minerales, como el hierro, el oro y la plata, de los cuales no hemos tenido análisis de su ciclo, de su superciclo, de su superprecio o de sus precios a la baja, incluso, cuando la Empresa Nacional de Minería (Enami) es la que tendrá que asumir este tipo de royalty, por ejemplo, cuando pierda cien millones de dólares, como ocurrió el año pasado. ¿Qué haremos cuando los precios estén a la baja y no den siquiera para pagar sus costos?

Cierro mi intervención haciendo un llamado a la responsabilidad del Congreso Nacional. Todos tenemos la facultad de aportar al debate y de construir acuerdos que mejoren la realidad del país, pero cuando un proyecto como este ingresa de una forma y termina…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al biministro de Energía y Minería, señor Juan Carlos Jobet .

En el último tiempo, como Parlamento hemos discutido bastantes proyectos que se dice que son inconstitucionales; pero también debemos tomar en cuenta que estamos en una situación de catástrofe, en una situación única que está afectando al planeta, a nuestro país y a nuestras regiones.

En varios países existen royalties de este tipo: China, Australia , Rusia y Sudáfrica tienen royalties de este tipo. Es importante que Chile también avance en aumentar la recaudación respecto de la extracción de sus recursos naturales.

Para que las personas se hagan una idea, cuando hablamos de que un área como la minería del cobre es capaz de generar ganancias por 120.000 millones de dólares en un año, nos referimos a que esa cifra corresponde a la mitad de lo que tienen los fondos de AFP. Entonces, hablamos de muchos miles de millones de dólares, de los cuales Chile recibe muy poco.

Por eso, estos proyectos finalmente son una recuperación de lo que debería recibir un país para poder desarrollarse, toda vez que le sacan sus recursos naturales y obtienen muchas ganancias de ellos. Ese es el sentido del proyecto: el desarrollo del país. En las condiciones de la crisis que hoy vivimos, obviamente, están los temas principales que tenemos que abordar con esos impuestos: las pensiones, la salud, la educación, el apoyo a las familias que están sufriendo por la covid-19 y también la investigación.

Desde la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, hemos planteado que también se destine un porcentaje -3 por ciento- a la investigación de la covid-19 y de otras amenazas pandémicas que pudiéramos tener en nuestro país o que sean aledañas.

Por eso, voy a apoyar este proyecto, porque también tiene un sentido de recuperación de la dignidad del Estado. No podemos permitir que otros países vengan, se lleven nuestros recursos naturales y paguen un impuesto muy exiguo, sobre todo entendiendo que el cobre hoy es un metal de alto valor -cuyo precio está subiendo- que tiene aplicaciones en la medicina, en las telecomunicaciones y, en cuanto al combate de la covid-19, en las mascarillas y en los aislamientos, por lo que en el futuro va a ser aún más apreciado.

Así que, con mayor razón, vamos a apoyar este proyecto, que viene a entregar recursos que son de todos los chilenos, para apoyar a todos los chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, lamento que en estos debates tan relevantes para el país tengamos tres minutos para todo lo que hay que decir.

Soy de los que creen que para proponer cambios tributarios hay que gobernar, y para ello hay que ganar elecciones, es decir, ofrecer un programa que concite la adhesión mayoritaria de la ciudadanía. Pero este es un debate completamente legítimo. Chile recauda mucho menos de lo que es justo y necesario por la explotación de sus recursos naturales en general. En particular, el cobre y todos los minerales extraídos del subsidio nacional son, por definición, de todos los chilenos y, por supuesto, responsabilidad del Estado.

Siempre he pensado que las utilidades que produce el cobre deberían repartirse en partes iguales entre el dueño de los recursos, que es el Estado de Chile, y quienes invierten y lo administran.

La Biblioteca del Congreso Nacional nos dice que entre 2010 y 2016 las utilidades de la minería privada fueron de 54.300 millones de dólares, de los cuales 16.800 millones de dólares fueron aportados al fisco: 2.100 millones de dólares a través del impuesto específico y 14.700 millones de dólares a través del impuesto a la renta. Eso representa el 27 por ciento de las utilidades de la minería privada. Es decir, estamos muy lejos de la idea o del concepto de justicia tributaria de quien invierte, explora y administra, que por supuesto merece su retribución, y del Estado de Chile, que es dueño de los recursos, porque naturalmente sin recursos no existiría exploración ni la posibilidad de hacer ese negocio. Por lo tanto, en esa materia todavía tenemos un espacio importante.

El ministro Laurence Golborne , a propósito del impuesto específico, aquí señaló que si elevábamos los puntos que discutíamos en este Congreso Nacional, íbamos a matar la gallina de los huevos de oro. Sin embargo, la gallina ha seguido cacareando feliz, a pesar del aumento de los puntos que aquí se discutían y que, finalmente, el ministro tuvo que conceder.

Este es un debate muy serio. Creo que todavía le falta precisión técnica, pero voy a votar a favor, porque este proyecto debe continuar su tramitación. Espero que un proyecto de justicia tributaria gane las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, hoy es un día histórico. Verdaderamente, estoy convencido de que la Sala de la Cámara de Diputados hoy va a aprobar este proyecto, que viene aprobado por la mayoría de los miembros de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda.

Me alegra mucho que en este Congreso se haya retomado una discusión que partió hace cincuenta o sesenta años y que intentamos retomar en 2004, una vez recuperada la democracia, pero perdimos esa discusión en aquel entonces.

Por eso, cuando llegamos al Congreso con el diputado Esteban Velásquez , quien vino con el mandato expreso de los ciudadanos y ciudadanas de Calama y de la Región de Antofagasta, presentamos este proyecto. Agradezco al diputado Esteban Velásquez el impulso que le dio. Invitamos a otros parlamentarios a suscribirlo, los cuales se hicieron parte. Como señalé, hoy este proyecto ha sido aprobado por mayoría en las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda.

Es un hecho histórico. Se cumplen cincuenta años de la nacionalización del cobre por el Congreso Nacional, y creo que este año, a cincuenta años de ese acontecimiento, debemos al menos aprobar un royalty como el que nos proponen las comisiones de Minería y de Hacienda. Hay espacio para eso. Vamos a enfrentar una campaña del terror, como se ha esbozado en esta Sala. No estamos planteando extinguir la minería privada. ¡No, señor Presidente! Lo que estamos haciendo es buscar que el dueño del mineral -todos los chilenos y chilenas, de acuerdo con nuestra Constitución Política- sea debidamente remunerado a través de un derecho.

Son cincuenta años los que se cumplen de la nacionalización del cobre. Quiero recoger el testimonio de aquellos que lucharon durante muchos años, primero, por la chilenización del cobre, y, después, por su nacionalización. Quiero recordar en el Congreso Nacional al senador y después Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva , que trabajó activamente en la búsqueda de captar los recursos de lo que él llamó “la viga maestra”; quiero recordar al Presidente Allende , bajo cuyo gobierno se nacionalizó el cobre, como todos saben, con toda la aprobación del Congreso Nacional en pleno -derecha, izquierda y centro-; quiero recordar a Radomiro Tomic , quien durante la dictadura hizo el esfuerzo de mantener viva esta llama para recuperar los recursos, oponerse a la ley orgánica constitucional de minería, en fin. También quiero recordar en esta Sala a Jorge Lavandero , quien mantuvo y mantiene aún una lucha y una claridad en esta materia para defender los recursos de todos los chilenos y chilenas y, de alguna manera, la dignidad de chilenos y chilenas.

Por eso, estoy orgulloso de ser uno de los autores de esta iniciativa que vamos a aprobar hoy.

También quiero recordar a todos los trabajadores y trabajadoras de la minería con este casco de color cobre que me pongo en este momento, que me regalaron los mineros hace muchos años.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Vidal .

El señor VIDAL.-

Señor Presidente, el próximo 11 de julio se cumplirán cincuenta años de la nacionalización unánime del cobre en el Congreso Nacional; una política que fue aprobada en el pleno del Congreso y que consagró a nivel institucional la soberanía económica de nuestro país sobre su principal riqueza básica.

Hoy confluyen muchas situaciones que hacen que este proyecto de royalty, cincuenta años después, sea un punto de inflexión en la realidad de millones de familias de nuestro país: la crisis sanitaria más compleja en los últimos cien años, la crisis política más compleja de los últimos treinta años, las necesidades infinitas de un pueblo maltratado por un gobierno incapaz de atender sus necesidades, y un superciclo del cobre, que hoy, precisamente hoy, está a punto de alcanzar máximo su precio histórico.

Hace dos años y medio comenzamos la tramitación de este proyecto, del que tengo el honor de ser coautor, pero que es originario de la Federación Regionalista Verde Social y del diputado Esteban Velásquez . Lo hicimos previendo que lo que se ha llamado el sueldo de Chile es cada vez más el sueldo de unos pocos. Esas diferencias han hecho que, por ejemplo, el IVA -el impuesto que pagan los más pobres, el que sale del bolsillo de la gente cuando compra un kilo de pan- constituya casi la mitad de la recaudación del fisco; en cambio, el cobre, en 2020, alcanzó apenas el 5,5 por ciento -casi el 6 por ciento- de la recaudación. En años anteriores, con suerte el 10 por ciento de la recaudación del Estado provenía del cobre, la gran mayoría de la cual la aportaba Codelco.

¿Cuál es el aporte que están haciendo las mineras privadas en nuestro país, además por la pérdida de un recurso natural no renovable, por una pérdida de valor que es permanente e irreversible para nuestro país?

Este proyecto no solo se trata del cobre, del litio y de otros minerales, sino del desarrollo de Chile, ese desarrollo que queremos. Necesitamos que los recursos naturales de nuestro país sean utilizados para desarrollar a las regiones; para ello debemos agregarles valor para generar nuevas tecnologías y nuevas aplicaciones para hacer más rica nuestra patria.

Por ello, creemos que este proyecto es sencillo; es el primer paso que Chile puede dar hoy hacia un Estado de bienestar que garantice un estándar de vida a nuestro pueblo. Muchas veces discutimos iniciativas que implican gasto; este proyecto, en cambio, es una oportunidad para que, a través de esta regalía, de esta deuda que tiene la minería con nuestro país, podamos avanzar a financiar las necesidades que en estos días hemos discutido, porque queremos que Chile tenga más derechos y, ojalá, menos derecha.

Por eso, llamo a aprobar este royalty minero para que sigamos avanzando y para que, ahora sí, la minería del cobre, del litio y todos los recursos de nuestro país vuelvan a ser el sueldo de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA (vía telemática).-

Señor Presidente, la mayoría del país aspira a que la nueva Constitución garantice un catálogo de derechos que permita un piso de igualdad en las condiciones para el desarrollo de las personas, la familia y la comunidad. Eso estamos discutiendo hoy respecto del royalty a la minería del cobre y del litio. El nuevo Estado va a requerir de recursos económicos suficientes para asegurar a todas y a todos los habitantes del país un nivel adecuado de ingresos. El papel que tendrán estos recursos naturales y la soberanía económica que podamos ejercer sobre ellos será clave para el futuro del país.

Hoy tenemos la oportunidad de decidir de cara a la gente cuánto amamos y respetamos a Chile. Nuestro país no solo está compuesto por los grandes empresarios o por las especulaciones financieras; existe un gran país sufriente -la clase trabajadora- que genera riquezas, y este impuesto permitirá compensar los esfuerzos y los sacrificios de nuestra clase trabajadora.

Las riquezas que han ocupado y usurpado las grandes mineras transnacionales han dejado poco o nada al desarrollo de las regiones. El daño ambiental lo percibimos quienes vivimos en las regiones mineras. ¿Hoy qué vemos de las empresas mineras? Que juegan un rol paraestatal: aportan para las plazas, para un paradero, para una biblioteca, pero no aportan para el desarrollo integral de la región. Hoy necesitamos cambiar esa situación.

No es novedad ni secreto el precio que tiene el cobre hoy, que está alcanzando los 4 dólares la libra. La minería privada ha obtenido grandes excedentes en estos años. Se espera que para 2021 obtenga cifras de alrededor de 7.000 millones de dólares, y para 2022, de alrededor de 6.000 millones de dólares, un porcentaje importante del producto interno bruto. Asimismo, debemos darnos cuenta de que desde 2005 a la fecha las grandes ganancias que han obtenido las empresas privadas superan los 376.000 millones de dólares. ¿Y nuestro país qué ha recibido de eso? Miserias y migajas.

Por otra parte, hay que dejar claro que esta propuesta establece incentivos para que las empresas consoliden procesos de generación de valor y de producción industrial en el país. Este royalty beneficia la innovación e incentiva la producción industrial para la generación de valor agregado.

Es importante recuperar la dignidad y la soberanía económicas sobre el cobre y el litio. Debemos distribuir las riquezas. Si no logramos salir de esta economía rentista y extractivista a una más moderna y desarrollada, nuestro país no avanzará.

Tenemos que recuperar la dignidad y la soberanía sobre nuestros recursos naturales, lo que debe estar claramente explicitado en la nueva Constitución. Que los dineros que se recauden aporten al desarrollo de la renta básica universal que está exigiendo nuestro país, y que este proyecto se pueda discutir en el Senado es fundamental.

Aprobaremos esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, este es otro proyecto de esos que desprecian y contradicen lo que señalan los expertos; un proyecto que va en pro de un titular más o menos publicitario, pero totalmente inaplicable, irracional y demagógico, y debido al cual la industria del cobre nacional puede verse gravemente afectada o derechamente colapsar.

La gallina de los huevos de oro, para que sirva al dueño -en este caso, todos los chilenos-, debe ser capaz de poner huevos. Es cierto que requerimos que estas rentas sean beneficiosas para el país y -algo que he venido defendiendo hace muchos años- que parte de ellas efectivamente queden en las regiones. Hoy la minería es fundamental en el PIB de cada una de las regiones: 53 por ciento en Antofagasta, 37 por ciento en Tarapacá, 37 por ciento en Atacama, 25 por ciento en Coquimbo y 20 por ciento en O'Higgins. La minería también ha permitido en Chile el desarrollo de una boyante red de proveedores y contratistas altamente competitivos, la creación de empleos permanentes, especializados y bien remunerados, y el desarrollo local de empresas proveedoras de servicios que están altamente valoradas a nivel mundial y que permiten la implementación de grandes proyectos de construcción que se ejecutan en el país y dan empleo.

Ese efecto, el encadenamiento productivo de la minería, se ha robustecido en los últimos diez años. El efecto multiplicador del PIB minero ha pasado a ser de 1,4 en el período 2008-2010, a 1,78 en el período 2015-2017. Ello significa que por cada 100 pesos del PIB minero se generan adicionalmente 78 pesos de PIB en otros sectores. Pero se desatiende la evidencia.

En la comisión se presentó una simulación realizada por Cochilco respecto de cómo operaría el nuevo sistema tributario con el actual nivel de precio, en una empresa ficticia, que produce más de 150.000 toneladas de cobre anuales. Los resultados arrojan que la empresa estándar en un año

normal de operación obtendría una carga tributaria de 82,3 por ciento. Si eso se compara con la carga tributaria de países como Perú, 40,7 por ciento; Australia , 44 por ciento, y Columbia Británica , 40,1 por ciento, eso nos deja absolutamente fuera de ser competitivos.

Por lo tanto, este proyecto de ley no solamente es inconstitucional, sino también ineficaz, pues haría que Chile perdiera competitividad.

Esto nuevamente es parte de esa batería de proyectos que pretenden establecer y exacerbar el odio y la diferencia entre los chilenos. No es novedad.

Quiero decir a esa izquierda que no les daremos el gusto de entregar el cobre a malas políticas públicas y de matar el principal ingreso que tiene el país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, ya tuvimos la discusión respecto de la admisibilidad de este proyecto de ley cuando la diputada Maya Fernández era Presidenta de esta Corporación, cuando muchos de los diputados que hoy alegan respecto de la inadmisibilidad del proyecto ni siquiera estaban en la Sala para pronunciarse respecto de esa admisibilidad. Ese tema ya fue zanjado. Ahora estamos discutiendo sobre el fondo.

Al respecto, lo que se está planteando es que exista un verdadero royalty, una verdadera compensación, en beneficio de las comunas y regiones mineras. Y no es cierto que lo que se pretende es llegar al 82 por ciento de tributación, porque quienes han promovido este proyecto han sido muy claros en el sentido de que se pretende que esto sea en reemplazo del impuesto específico, no en adición al impuesto específico.

Es más, si el Ejecutivo quisiera, y tuviera real voluntad para hacerlo, hoy mismo podría, en esta Sala, presentar una indicación para establecer claramente que esto es en sustitución del impuesto específico. Me refiero a esta compensación, a este verdadero royalty.

Pero el gobierno ha tomado palco en esta discusión. En toda esta etapa ha tenido la oportunidad de hacer una propuesta y no lo ha hecho, porque respecto de los grandes temas este gobierno toma palco y hace reserva de constitucionalidad. Ya sabemos cómo le fue respecto de la discusión del tercer retiro.

En ese sentido, como lo dijo el Tribunal Constitucional, es una invitación a todos los órganos del Estado, al Congreso Nacional y al Ejecutivo, a ser colaborativos como colegisladores y hacer propuestas, porque el deber de velar por el bien común, tal lo dijo el Tribunal Constitucional, es de todos los órganos del Estado.

Ahora bien, como diputado de un distrito que pertenece a la Región de Coquimbo, creo que este royalty a la minería debe ir acompañado de la decisión política de permitir el desarrollo de la minería, de permitir el desarrollo de proyectos mineros, porque también es contradictorio pretender aplicar un royalty a la minería y querer impedir que en regiones mineras, como la de Coquimbo, se sigan desarrollando proyectos mineros que cumplan con la normativa ambiental y con la normativa laboral.

Eso es parte de mi motivación para votar a favor este proyecto. El informe de la Comisión de Minería y Energía propone que el ciento por ciento de los recursos vayan a las comunas y regiones mineras, como la Región de Coquimbo, además de la inclusión de fondos de innovación y de desarrollo científico, para dar mayor valor agregado a la minería.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, el 11 de julio se cumplirán cincuenta años de la nacionalización del cobre, situación que al país le costó carísimo.

Por esa situación, en la que el país reconoció la pertenencia y la propiedad definitiva de su patrimonio, como es el cobre, tuvimos que pasar por un golpe de Estado. Difícil situación.

De allí en adelante quedaron enclaustradas decisiones que hoy mantienen al país en una convivencia desigual desde el punto de vista territorial. Cuando queremos distribuir los ingresos que genera el cobre, la principal riqueza del país, se producen desigualdades.

No es lo mismo la comuna en donde está la gerencia general de las compañías mineras que la comuna donde está el enclave de extracción del cobre. Allí se produce miseria, allí queda la pobreza, allí queda la más profunda desigualdad social. En cambio, la riqueza queda en otras comunas, en las de Santiago, en las de la cota mil hacia arriba.

Se trata, pues, de ser justos, de entender que lo que estamos haciendo acá, en la Cámara de Diputados, es votar un proyecto que nos permitirá avanzar en la distribución del ingreso que genera el cobre nacional, con el fin de resolver los problemas más complejos que tiene la sociedad: mejorar la educación, mejorar la accesibilidad, mejorar la conexión a internet para nuestros niños, niñas y adolescentes, que tienen que quedarse en su casa producto de la pandemia, pero que no tienen esas capacidades instaladas para tener un buen proceso educativo.

De eso se trata este proyecto: de recuperar en parte lo que nuestra principal riqueza genera para que otros en el planeta puedan seguir viviendo en la opulencia.

Seguimos siendo un país tercermundista. Este país tercermundista tiene que rebelarse en algún minuto y avanzar para obtener ese resarcimiento a base de la extracción de sus riquezas.

Un párrafo final por supuesto para los trabajadores, para aquellos a los que el compañero Presidente Allende les dijo que en el mástil flamea la bandera del esfuerzo de los trabajadores, porque ellos son los que hacen posible que el país se engrandezca y pueda tener esos recursos. Hoy estamos aquí para votar a favor este proyecto, con el objeto de dar mejores condiciones de vida a aquellos que la pasan mal en las comunas donde se extrae la principal riqueza del país.

Con plena convicción, los socialistas votaremos a favor este proyecto, porque de esa forma estaremos contribuyendo a hacer justicia social y a lograr una distribución más igualitaria de los recursos que produce el cobre, que es de todos los chilenos.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, voy a eludir conscientemente los evidentes defectos de constitucionalidad que tiene este proyecto, no porque no sean importantes, sino porque, lamentablemente, este Congreso Nacional ha demostrado demasiadas veces que no le importa pasar a llevar la institucionalidad con tal de presionar y hacer puntos políticos. Por eso, no me desgastaré en esos argumentos, sino que quiero ir al fondo, porque allí este proyecto tiene también gravísimos defectos.

Esta iniciativa dice tener dos objetivos, ambos muy loables. Por un lado, pretende recaudar más recursos para el fisco en época de crisis, y, por otro, aportar más recursos a las regiones mineras, que dan mucho al país, pero que reciben poco a cambio. ¿Quién podría oponerse a eso?

Como diputado de una región minera estoy muy consciente de las injusticias que vivimos; hay una desproporción evidente entre el aporte que nuestra gente hace al país y los recursos que se le asignan desde el nivel central. Pero, así como está planteado, solo se retrocederá en ambos objetivos: se afectará a la mediana industria regional, que no podrá soportar esta carga, y, además, se recaudará menos.

La producción nacional del cobre lleva quince años estancada. Hemos perdido participación de mercado cada año frente a nuestros vecinos peruanos y a otros países, como Australia. La competencia es más fuerte que nunca y no podemos confiarnos por ser el país con más reserva. Tenemos que atraer inversión y aumentar nuestra producción si queremos responder a una demanda mundial que va a seguir creciendo. Pero ¿cuál es nuestra respuesta con esta iniciativa? Convertirnos en el país con más alta tributación minera del mundo.

Sí, señor Presidente, escuchó bien. Con esta reforma Chile se convertirá en el país con más carga tributaria, pudiendo llegar a cifras cercanas al 80 por ciento, frente a nuestros competidores, que no pasan del 45. ¿Es esa nuestra manera de competir?

Pero no quiero quedarme en los grandes números, sino subrayar lo importante que es la industria del cobre en nuestro país.

Es muy lamentable el poco estudio que hay detrás de esta iniciativa. Y no insistan con que llevamos tres años discutiendo, porque este proyecto es distinto al de 2018 y al aprobado hace poco más de un mes por esta misma Sala.

Hace unas semanas se incorporó una tabla de tasa progresiva, que aumenta muchísimo el supuesto 3 por ciento inicial. Y fue recién la semana pasada que se expandió esta carga a toda la minería concesible, como si industrias como la del hierro pudieran soportar lo mismo que gigantes como Codelco o Antofagasta Minerals .

Pregunto a esta Sala: ¿con qué cara contaremos a la mediana minería regional y a sus trabajadores que tendrán que cerrar? ¿De qué manera beneficiará este impuesto a las familias de los mineros sin trabajo? ¿Cómo explico a los mineros del hierro de mi región, una minería que trabaja con márgenes bajos, que su negocio ya no es rentable?

¡Basta de populismo! ¡Basta de mentiras!

Adicionalmente, cometemos la irresponsabilidad de prometer recaudaciones que no serán tales.

Por último, hago un llamado a mis colegas a que legislemos con la razón y logremos un buen proyecto de royalty, y no el que estamos discutiendo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto que establece en favor del Estado una compensación denominada royalty minero, por la explotación del cobre y del litio.

Es indudable, estimadas diputadas y diputados, que tenemos que cuidar las riquezas naturales que pertenecen al pueblo de Chile, ya sea las que se encuentran en nuestro mar o las que se hallan en el resto del territorio nacional, desde Arica hasta la Antártida. Asimismo, debemos saber explotar adecuadamente esos recursos para dejar una parte importante de ellos en bien de Chile y de su pueblo; no podemos permitir que tales recursos se vayan fuera del país sin dejar aquí una parte significativa de ellos.

Se sabe que la minería del cobre ha atravesado por momentos difíciles, que el precio del cobre ha sido volátil a través del tiempo; sin embargo, hoy el valor de la libra del metal rojo que se vende en el mercado internacional es tremendamente importante. Y cuando se supera el piso de la sustentabilidad, nos interesa que en ese momento, cuando tenemos un precio

importante del recurso, exista un royalty en Chile para poder encarar los compromisos del gobierno y financiar eficientemente los distintos compromisos sociales que tiene el país, que en la actualidad son muchos.

El royalty a la minería debe existir cuando se sobrepasa el precio de sustentabilidad. Ello también debemos aplicarlo respecto del litio, porque es un recurso estratégico a nivel mundial que, lamentablemente, hace algunos años, por una decisión del entonces vicepresidente ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitrán , se permitió, mediante un decreto, su explotación a Soquimich. Como señalé, el litio es un recurso estratégico a nivel mundial, y Chile tiene un porcentaje muy alto de este metal.

Por tanto, los recursos naturales hay que cuidarlos y explotarlos adecuadamente, porque pertenecen a todos los chilenos y deben dejar utilidades importantes para el desarrollo de la nación.

Nadie quiere el cierre de la minería. ¡No! Tendrá que haber un piso y sobre él aplicar el royalty, para que vayan quedando recursos en beneficio del Estado, a fin de que podamos enfrentar momentos como este, con una pandemia que nos agobia y nos golpea muy fuerte en el terreno económico, y solventar los compromisos que tiene el Estado, para que los recursos no se vayan fuera de Chile, sino que queden aquí, en beneficio del aparato social, que hoy son más necesarios que nunca.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto tiene una doble significación.

Por una parte, su sentido más concreto, que es establecer esta compensación en favor del Estado, denominada royalty minero -regalía, en castellano-, por la explotación de la minería del cobre y del litio, que son recursos no renovables que incluso la propia Constitución vigente, esta Constitución neoliberal, establece que le pertenecen al Estado en representación de la sociedad toda, de los chilenos y las chilenas.

Además, un hito fundamental fue la nacionalización del cobre, impulsada y concretada por el Presidente Salvador Allende , que ni siquiera la dictadura se atrevió a revertir. Sin embargo, desde esa época hasta la fecha, ello ha ido revirtiéndose por la vía de las famosas concesiones mineras. Ese cobre, que hoy día está en un precio récord, que incluso algunos han señalado que será el nuevo petróleo en esta década, aportó en 2020 más de 1.500 millones de dólares -solo Codelco debe representar, si mal no recuerdo, un tercio de la producción nacional de cobre-, a las arcas fiscales -¡mil quinientos millones de dólares!-. Sumemos el resto de la producción nacional de cobre, que está en manos de privados, y lo que podría significar eso como contribución a las arcas chilenas.

Ese es el significado concreto, lo que hace específicamente este proyecto: establecer una regalía a favor del Estado para que ingrese a las arcas fiscales una mayor contribución de las empresas que explotan estos recursos mineros, el cobre y el litio, que nos pertenecen a todos, para que con esos dineros el Estado haga más en favor de todos los chilenos y de todas las chilenas, especialmente hoy.

Cuando nos dicen, por ejemplo, que no hay recursos para financiar una renta básica de emergencia, yo digo: “Bueno, aquí hay recursos, pues. ¡Aquí hay recursos!”.

Pero el proyecto tiene un segundo significado, que quiero explicar en los pocos segundos que me quedan: volver y restaurar la dignidad ensuciada en este Parlamento cuando se aprobó aquí la invariabilidad tributaria, cuando se aprobó aquí una norma que favoreció al gran corruptor de Chile, a Soquimich, a Ponce Lerou , cuando algunos dieron su voto a favor de una disposición que lo benefició. La iniciativa también tiene ese significado.

Por lo tanto, hay dos razones poderosas para aprobar este proyecto de ley. Y mi voto a favor…

El señor MULET (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, creo que debemos ser conscientes respecto de que Chile tiene una industria fundamentalmente extractiva. Gran parte del PIB tiene que ver con esta actividad y con otras, no solo la minera. Pero, claramente, esas actividades son parte del patrimonio ambiental de una nación, y regalarlo, dejar que se destruya el medioambiente, que saquen los productos y no hacer nada en compensación me parece que sería una falta a la ética, a la conciencia y a cuidar lo que efectivamente pertenece, no solo a los que estamos acá, en este Parlamento, sino, obviamente, a todos los chilenos. De eso estamos hablando: de bienes de interés nacional.

Por lo tanto, la minería extrae recursos que forman parte del patrimonio nacional, pero, además, la industria deja la embarrada. Eso lo sabemos. O sea, básicamente, este royalty, de acuerdo al proyecto de ley en discusión, servirá en cerca de 75 por ciento para reparar aquello que estas minerías liquidaron, rompieron. Entonces, no hacerlo significará que no tenemos dedos para el piano. No estaremos en el lugar ni en el momento adecuados si no aprobamos un proyecto como este.

No obstante, creo que también debemos avanzar en royalties en todos los productos de interés nacional, en todos los recursos naturales estratégicos, como, por ejemplo, el agua. Solo la minería usa el 9 por ciento de agua en forma consuntiva en toda la nación; la agricultura, el 73 por ciento; la industria, el 12 por ciento.

Por lo tanto, además de apoyar el presente proyecto, deberíamos avanzar en otros royalties, como el del agua, para hacer justicia, sobre todo en el contexto del cambio climático, que nos tiene estresados en gran parte del territorio nacional. Creo que debemos avanzar en proyectos como este.

Asimismo, cabe preguntarnos por qué debemos presentar iniciativas que supuestamente son inadmisibles o inconstitucionales. La respuesta es porque está claro que no hay voluntad del Ejecutivo, en su rol como colegislador, de avanzar en estas materias. Nadie quiere cambiar el privilegio que tienen aquellos que dejan la embarrada en el país, extraen todo y después se van; sacan toda la riqueza y nosotros nos quedamos con el desierto, con la muerte de los suelos, con la sequía.

Si para el futuro de nuestro país queremos muerte, sequía y un territorio que no sirva para nada, entonces no aprobemos proyectos como el presente. No obstante, insisto en que, como legisladores…

El señor MULET (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, voy a hablar con el orgullo de pertenecer a la bancada del Partido Comunista, que no se sube a ninguna cocina ni tampoco se baja, porque nunca hemos sido parte de ellas. Siempre hemos hablado directamente a la ciudadanía.

Hoy volvemos a discutir, con un segundo informe, el proyecto que establece un royalty minero por la explotación de la minería del cobre y del litio, y que, como se mencionó, ingresó a tramitación a la Cámara de Diputados el 2018.

Seré majadera en señalar que por todos es conocido que la minería es el motor de la economía nacional, y que, sin embargo, la retribución de la explotación de los recursos no ha sido abordada del todo.

Por eso, aplaudimos el propósito del presente proyecto de ley, que establece una compensación en favor del Estado por la explotación del cobre y del litio.

No está de más recordar que el royalty es un derecho que consiste en que el Estado cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales, sistema que es aplicado en gran parte de los países desarrollados. En los países que cuentan con recursos naturales, el Estado utiliza el royalty como un instrumento de compensación porque tales recursos, por disposición constitucional, pertenecen al Estado.

Para Chile, contar con un royalty minero resultaría de suma importancia y no solo en lo impositivo, sino también en todo el aspecto económico, pues funcionaría como un motor para nuestra economía, ya que en Chile no existe un royalty propiamente tal, sino solo un impuesto específico a la minería.

Cabe hacer presente que si este tema se hubiese discutido con celeridad, hoy podríamos contar con los recursos para financiar en parte una renta universal, como hemos pedido tanto en la bancada del Partido Comunista, la que sería capaz de asegurar el sustento de millones de hogares que hoy están asumiendo los verdaderos costos de esta crisis sanitaria y económica. ¡Las cosas por su nombre! Porque son los trabajadores y las trabajadoras los que están pagando la crisis.

Finalmente, no debemos olvidar que hoy la minería privada extrae mucho más cobre que el Estado a través de Codelco y, por ello, nuestro país está perdiendo grandes utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la nación.

¡No podemos seguir permitiendo que los ricos y poderosos sigan llenando sus bolsillos con riquezas que pertenecen a todas y a todos los ciudadanos de nuestro país!

Por lo expuesto, estamos a favor del establecimiento de un royalty a la explotación del cobre y del litio. Creemos que es de máxima importancia compensar esa inmensa pérdida de ingresos, que habría permitido generar beneficios para quienes no lo están pasando bien y que han quedado desamparados por el Estado durante la pandemia.

¡Porque el cobre es de todos los chilenos, vamos a aprobar!

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, si hoy se aprueba este proyecto de ley, que establece un impuesto escalonado, que parte en 3 por ciento y puede llegar a 80 por ciento sobre el valor del precio internacional del mineral, sin considerar los costos y las ventas, significará que los yacimientos con altos costos de producción que operan en Tarapacá, en Antofagasta, en Atacama o en Coquimbo, que representan más o menos el 17 por ciento de la producción nacional, van a cerrar, lo cual se traducirá en 124.000 cesantes y afectará a un gran número de pymes que prestan servicios a la minería.

Entonces, ¿cuál es la idea? Hoy, cuando se requiere recaudar más para financiar una renta básica de emergencia, subsidiar el empleo y apoyar a las pymes, en la Cámara de Diputados estamos diciendo a las chilenas y a los chilenos que queremos vender una ilusión con un royalty que, más que recaudar, generará desempleo y ahuyentará a la minería privada.

Seguramente, van a decir que estamos defendiendo a las empresas mineras, que solo criticamos y no proponemos nada, pero eso es falso.

En Renovación Nacional, propusimos un royalty. En la Comisión de Minería y Energía, el diputado Francisco Eguiguren presentó una indicación a la iniciativa, pero la oposición la rechazó. Se trataba de un royalty -mire las cosas divertidas de la vida- que planteó el Presidente Ricardo Lagos el 2004, que alcanzaba a 3 por ciento sobre las ventas netas, deduciendo partidas y gastos y costos debidamente acreditados. Dicho impuesto podría recaudar 25 por ciento más que lo que recaudará el Estado por concepto de un impuesto específico a la minería.

Vamos a reponer la indicación y la vamos a votar favorablemente en la Sala, porque queremos un royalty minero, pero uno que permita que el Estado recaude recursos, que pueden llegar a 5.000 millones de dólares, sin afectar los empleos de cientos o miles de mineros que llevan sustento a sus familias.

Tampoco queremos afectar las operaciones mineras que funcionan hoy en el país, las que, seguramente, buscarán otros lugares cuando los costos superen la rentabilidad de su operación. Además, no queremos impedir que nuevas faenas se instalen en Chile.

En otras palabras, la lógica es no matar la gallina de los huevos de cobre. ¡Esa es la lógica! Pero pareciera ser que eso es lo que quieren los autores de la iniciativa en debate. Nosotros no queremos eso, sino que, en un siglo globalizado en el que las inversiones y capitales se mueven constantemente, incentivemos la inversión en los minerales de nuestro país.

Por eso, vamos a reponer la indicación de royalty presentada por Renovación Nacional y la votaremos a favor, pues creemos que recaudará sin producir los efectos negativos que tiene la propuesta que finalmente llegó a la Sala.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, hoy se marca un antes y un después respecto de cómo los chilenos comenzamos a valorar y a defender, de verdad, nuestros recursos naturales, con los instrumentos que nos otorga la democracia, con un Congreso Nacional con mayor compromiso social y con una ciudadanía que mueve límites.

Ya no son solo esa roca llamada cobre, esa sal conocida como litio, ese bosque maderero, esos salmones, las energías limpias, sino que hoy relevamos el valor que reconocemos a nuestro patrimonio natural en su conjunto, estableciendo un derecho, un principio en beneficio de todos los chilenos.

Este proyecto de royalty minero tiene esa motivación: compensar a Chile, porque hemos comprendido que por cada tonelada de cobre que se extrae, el patrimonio natural del país se ve afectado.

Esperamos despachar el presente proyecto al Senado con un apoyo mayoritario y transversal, emulando quizás lo que hace 50 años hicieron todas las corrientes políticas que nacionalizaron el cobre, sin diferencias ideológicas, ya que, como se recordará, en aquel momento todos los sectores políticos defendieron nuestro patrimonio natural.

Sin duda, la iniciativa en debate debe ser la más transformadora de los últimos años y quizás la única política pública estructural desde el estallido social a la fecha, tiempo durante el cual la ciudadanía nos ha pedido cambios de fondo, cambios reales.

No se trata de un nuevo retiro de los propios bolsillos de los trabajadores y las trabajadoras. Si conseguimos que la iniciativa legal sea ley de la república, permitirá recaudar recursos permanentes para mejorar las condiciones de vida del país, particularmente en las regiones mineras que sufren el impacto negativo de la voraz producción. El proyecto no establece un impuesto por una vez, sino que traerá dineros frescos y duraderos para beneficio de cada rincón de Chile.

Debemos reconocer que este proyecto de royalty minero tiene inspiración regionalista y vocación territorial, porque nos importa que exista una compensación justa y necesaria para cada zona de sacrificio minero. Quienes vivimos todos los días en aquellos territorios entendemos muy bien los efectos adversos que produce la industria minera, desde la altísima contaminación hasta los elevados precios de los alimentos y de la vida en general.

Desde esta tribuna, rindo un homenaje a los movimientos ciudadanos de Calama, Antofagasta , Taltal , Tocopilla y Mejillones ; a los ciudadanos que ayer marcharon, que fueron parte de los cabildos, y a los ciudadanos del norte, que siempre se movilizaron exigiendo las necesarias compensaciones.

¡Que no aparezcan los fantasmas de siempre! Establezcamos, de una vez por todas, un royalty minero ahora.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, hoy puede ser un día histórico para nuestro país. Así como en los años 70 del siglo pasado se nacionalizó el cobre, hoy estamos a un paso de despachar, desde la Cámara, un proyecto de ley para tener, por fin, un royalty minero.

Lo que tenemos hoy es demasiado discreto para el nivel de explotación de nuestros recursos naturales. Por eso, necesitamos que quienes quieran venir a explotar nuestro suelo paguen una debida compensación y que esta tenga un carácter regional.

Esta máxima recaudación que se va a obtener a partir del royalty también nos va a permitir desarrollar y profundizar nuestro conocimiento sobre el cobre, el litio y el hidrógeno verde, y por qué no pensar, además, en tener en el futuro una industria nacional.

Tenemos que dejar de ser como Los Picapiedra, tenemos que dejar de exportar piedras e importar cañerías. Tenemos que empezar a invertir en tecnología, pues la ciencia y la investigación son fundamentales para lograr nuestro desarrollo económico y social.

Por eso, vamos a apoyar que los recursos del cobre y del litio queden en nuestro país y, especialmente, en nuestras regiones, para que dejemos de tener regiones explotadas, donde ni siquiera pueden vivir el avance que genera la riqueza de sus suelos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto establece una compensación, conocida como royalty minero, para la gran minería del cobre y del litio. Esto hay que decirlo claramente, porque no será exigible a aquellos explotadores mineros que produzcan menos de doce mil toneladas métricas de cobre fino o menos de cincuenta mil toneladas de litio metálico.

Estamos hablando de la megaempresa, de la gran gran empresa que explota minerales de manera masiva en Chile, cuyos impactos ambientales y sociales, y también sus ingresos económicos, son notorios y evidentes.

En este contexto, creo que debemos dar este paso, porque Chile ha mostrado una desigualdad escandalosa e, incluso, obscena. Hay fortunas que, de una u otra manera, se han adueñado de la distribución de productos de primera necesidad, a través de cadenas del comercio que en medio de la pandemia han obtenido gigantescas utilidades.

Eso duele, sobre todo cuando buena parte de la ciudadanía -alrededor de dos millones de personas- hoy no tiene empleo, y cuando seguramente el número de quienes pasan hambre a diario en Chile, de acuerdo a antecedentes de la FAO, no son cuatrocientas mil personas, sino que pueden ser más de un millón.

En este contexto, y no solo por la pandemia, sino por una cuestión estructural del país, tenemos que empezar a exigir condiciones de relación distintas entre las megaempresas y la ciudadanía. La ciudadanía somos todos nosotros, y Chile es el Estado que registra mayor endeudamiento familiar en Latinoamérica.

Seguimos teniendo una enorme cantidad de personas pobres. Si bien es cierto que estas han recibido beneficios del Estado en materia de vivienda y, comparativamente, tienen un estándar de vida un poco mejor al que tenían en décadas anteriores, sus familias siguen tremendamente endeudadas. No están consolidadas en su estructura tradicional. En ese sentido, con un enorme esfuerzo, muchas mujeres jefas de hogar ejercen el rol de papá y de mamá, y le pelean a la vida todos los días.

Entonces, en ese contexto, tenemos que ir emparejando la cancha, y una de las maneras de hacerlo es esta…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos en un momento muy particular de nuestra historia y de la política nacional. Tal como en sus programas Salvador Allende y Radomiro Tomic pidieron la nacionalización del cobre, lo que se interpretó como la segunda independencia de Chile, la independencia económica, hoy estamos dando un paso en la misma dirección. En efecto, tal como lo señalaron mis colegas Auth y Vidal , podemos entregar al país recursos nuevos a partir de la legítima compensación que el Estado debe recibir por la extracción de sus minerales, recursos que debe focalizar preferentemente en regiones.

El precio del cobre hoy está pasando por un gran momento, y, gracias a las divisiones productivas de Codelco, nuestro país tiene grandes excedentes.

Les estoy hablando desde la histórica ciudad de Rancagua, donde Salvador Allende , el 11 de julio de 1971, promulgó la ley de nacionalización del cobre. Estamos próximos a cumplir medio siglo de esa verdadera independencia económica, paso histórico que contó con el apoyo unánime de todo el Congreso Nacional.

Hoy, más allá de los cantos de sirena y de los agoreros que ven peligros y fantasmas en todo lo que implica generar un royalty minero, quiero decirle a la ciudadanía, en especial a la de la Región de O´Higgins y a la de todas las regiones que tienen yacimientos mineros, que, por fin, estamos dando este paso, que ha sido muy resistido. Si bien todavía se pueden hacer enmiendas y correcciones a la iniciativa, nos acerca de verdad a un mecanismo para que el Estado de Chile reciba más allá de ese 27 por ciento de utilidades de las mineras privadas, como señaló el diputado Auth , y se logre cubrir una brecha que hoy existe. Se trata de recursos que el Estado necesita y que puede lograr, precisamente, a partir de yacimientos que hoy son altamente productivos.

Este no solo es un acto de justicia, es un acto de reparación histórica a lo que ha sido la tradición chilena tras haber nacionalizado el cobre y, además, dado un paso adelante con todas aquellas compañías mineras, como se reconoció en aquella época. Las compañías norteamericanas que operaban en Chile tenían ganancias anormales, utilidades cuantiosas, más de cuatro mil millones de dólares, antes de la nacionalización del cobre. Chile también está en fase de recuperación de sus propias riquezas.

Por eso, soy un ferviente partidario de apoyar este nuevo royalty minero. Vamos a aprobar hoy el proyecto en la Cámara de Diputados, lo que constituye un hito histórico, aprobación que permitirá al Estado de Chile contar con esos recursos propios.

Espero que los privados no frenen la inversión, sino que, al contrario, produzcan más de este metal tan valioso que es el cobre. Además, tenemos el litio, que ¡caramba que está haciendo falta en todo el mundo!, del que Chile posee reservas importantes. Reitero: estoy a favor de este proyecto que…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, qué día más importante el de hoy. He escuchado a mis colegas decir que es un día histórico, y en verdad es así. Como dije en algunas intervenciones anteriores, de aprobarse este proyecto, sería el primer cambio estructural que haría este país.

Me llama la atención -lo he dicho en otras oportunidades- que después del estallido social no se haya hecho ningún cambio estructural de los que la ciudadanía estaba pidiendo. El cambio de Constitución es sumamente importante, todos estamos de acuerdo, pero es un proceso muy largo.

Lo que necesitaba Chile, y que la gente pedía a gritos, eran cambios estructurales, y este es uno de ellos, que surgió de la iniciativa de un colega nuestro, el diputado Esteban Velásquez .

Chile cuenta con los mayores recursos mineros del mundo. Entonces, este es un proyecto de justicia, necesario no solo para las regiones, sino para los ciudadanos de todo el país. Ya no sirve aquel discurso del terror que señala que las empresas se van a ir y que va a aumentar el desempleo. Hace un tiempo formulé la misma pregunta: ¿A dónde se van a ir esas empresas si el cobre está acá, en Chile? ¿Se van a ir a Perú? En Perú ya existe royalty. Es hora de cambiar esa estrategia. Ese discurso del terror ya no sirvió y no va a servir, porque la ciudadanía está más y mejor informada.

Siempre nos critican que somos buenos para proponer gastos, pero que no hacemos nada para resolver el financiamiento. Esto es un claro ejemplo de que, a pesar de que el gobierno dice que no hay recursos, sí los hay. No hablamos de recursos menores, sino de recursos muy importantes que podrían cambiar la vida a nuestro país y a nuestros ciudadanos. No entiendo quién se puede oponer a que haya mayores recursos para implementar políticas sociales en nuestro país. Es muy difícil entender que alguien se oponga.

Es muy poco el tiempo que nos dan para hablar y referirnos a temas tan importantes como este. Sin embargo, termino haciendo un llamado a la reflexión.

Hoy se cumplen cincuenta años de la nacionalización de nuestro cobre. Basta pensar unos segundos para entender qué habría sido de nuestro país, cómo sería nuestro país si el cobre y el litio fueran chilenos. ¡Por Dios que nos habría cambiado la vida! Basta con ver países que tienen royalty, como Noruega. Son naciones que sí aportan recursos para su país.

Por eso, llamo a reflexionar no solo a quienes están observando la sesión, sino también a mis colegas. ¡Cómo cambiaría la vida de nuestros ciudadanos si aprobáramos el proyecto!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, hoy, en medio de la pandemia, se vislumbran en Chile las más brutales desigualdades. Miles de chilenos y chilenas se alimentan en ollas comunes solidarias y millones de trabajadoras y trabajadores se ven precarizados o, derechamente, han perdido su fuente laboral, lo que hace perentorio que el Estado cuente con recursos económicos para ir en su ayuda. Una de las formas es establecer un royalty minero.

Por lejos, Chile es el principal productor de cobre del mundo, con 5.8 millones de toneladas anuales. Perú es el segundo país productor de ese metal, pero no produce ni la mitad de esa cifra.

Ya en 1971, el Presidente Salvador Allende , al plantear la nacionalización del cobre, le explicaba a miles de mineros en Rancagua la importancia de ese metal para el país. “El cobre es el sueldo de Chile”, decía. La verdad es que, desgraciadamente, aún no lo es. Hay que luchar por ello; en eso estamos, porque a pesar de que somos el primer productor de cobre del mundo, la gran minería privada hace una exigua contribución al país, ya que la carga tributaria que grava la renta imponible operacional nominal tiene una efectividad mínima.

Si se consideran las cifras netas de recaudación, en 2020 ingresaron, aproximadamente, 2.800 millones de dólares por concepto de impuestos a la minería, más del 60 por ciento proveniente de Codelco, que explota solo el 30 por ciento del mineral. Si se ajustaran los parámetros de acuerdo con el proyecto y el alto precio del cobre, que va en alza, se debieran recaudar alrededor de 7.000 millones de dólares. Es así como la gran minería privada del cobre, restando aportes a la nación, ha obtenido enormes ganancias desde la privatización de la minería en 1974.

Según destacados economistas, como Ramón López y Orlando Caputo , son cerca de 376.000 millones de dólares los que prácticamente se han regalado entre 2005 y 2014 como consecuencia de la baja tributación de la extracción minera.

La bancada del Partido Comunista de Chile votará a favor el proyecto, pues este permitirá dar dignidad a Chile y a sus habitantes, a partir del goce de los recursos, que son producto de nuestra riqueza natural.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero hablarles especialmente a los vecinos de las regiones mineras, que, por supuesto, tienen mucho interés en el proyecto.

Este es el típico proyecto de una izquierda con visiones radicalizadas, la misma que fue abrumadoramente derrotada ayer en Madrid y que condena a la miseria a los países en donde impone sus fórmulas, que terminan con el emprendimiento y el desarrollo de los países.

Chile tiene una extraordinaria oportunidad con el aumento del precio del cobre y del litio. En ese contexto, de lo que deberíamos estar conversando es de cómo hacer más competitivas nuestras empresas, de cómo miramos el mercado global y buscamos nuevas alternativas, de cómo invertimos en innovación, de cómo nos la jugamos por la capacitación. Pero no. ¿Cuál es la fórmula de la izquierda? La misma de siempre: impuestos con tasa marginal progresiva.

En el mundo de la izquierda, la competitividad y la competencia mundial no existen, desaparecen. Para la izquierda, los minerales se extraen solos, como por arte de magia, cuando dicen que alguien se los lleva.

Señor Presidente, esas son las fórmulas fracasadas del mundo. Se lo digo especialmente a mis colegas que trabajan en forma telemática y que están pensando en apoyar este proyecto. Por su intermedio, hago un llamado a nuestros colegas a reflexionar.

Señor Presidente, ya existe un impuesto específico con tasa marginal hasta de 35 por ciento, de acuerdo con la variación del precio del mineral. El proyecto pretende llegar a una tasa marginal de 75 por ciento. ¡Sí, Presidente, de 75 por ciento!

Quiero citar a un profesor de la Universidad Católica, que no es necesariamente alguien de gobierno, sino, más bien, de sensibilidad de oposición, quien dijo: “se les pasó la mano (…) este es un royalty expropiatorio prácticamente de la minería. Si llega a pasarse una ley como esta, que yo dudo que pueda pasar un filtro de gente racional, es que va a cerrar una parte muy importante de la minería chilena…”. Insisto: es alguien más de oposición que de gobierno.

Colegas de Chile Vamos y de oposición con mirada de futuro: estas son fórmulas fracasadas; este Estado asfixiante, que inhibe, que estrangula la iniciativa, termina por condenar a las comunidades a la pobreza. Por lo tanto, si vamos a tener discusiones tributarias, tengámoslas en serio, mirando la experiencia internacional y dándonos cuenta de que una tasa de impuestos de 82 por ciento es mayor que la que se aplica en Perú, en Australia o en México. Pareciera ser que a algunos les gusta que seamos un país aislado del mundo.

Como diputado de región minera digo con convicción que estoy orgulloso de los miles de trabajadores de Codelco y de las distintas empresas mineras de mi región, y que votaré en contra el proyecto con total convicción.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señora PÉREZ (doña Catalina) [vía telemática].-

Señor Presidente, la discusión de aplicar un royalty minero no es otra cosa que una discusión sobre la soberanía de nuestro país y de nuestros recursos naturales, y de cómo estos pueden y deben ser un instrumento para el desarrollo, para la justicia social y para pensar en el futuro, ojalá, no lejano, en que dejemos de depender de ellos, de la economía extractivista, y logremos un nuevo modelo de desarrollo.

Soy de región minera y el royalty es una materia muy sentida para la Región de Antofagasta. Década tras década hemos visto cómo el sueldo de Chile era, en realidad, un sueldo recortado, un sueldo incompleto, un sueldo a medias, como el que le gusta entregar a las grandes fortunas de este país.

La lucha por un verdadero royalty minero no tiene que ver con un impuesto específico como el que tenemos ahora, sino con una lucha que, sin duda, no comenzó con nosotros, ni en el Congreso, ni hace poco tiempo: viene desde hace mucho tiempo, heredada de la nacionalización del cobre en las décadas de los sesenta y de los setenta del siglo pasado.

Espero que, tal como durante la nacionalización del cobre se produjo una verdadera unidad nacional, también la haya para aprobar este proyecto. Porque si no lo aprobamos, ¿cómo podríamos decir que somos patriotas? ¿Cómo podrían explicarle a la gente que les parece bien que las empresas se lleven todo y dejen en nuestras comunas mineras todas las externalidades negativas, toda la contaminación, a cambio del vuelto del pan de sus utilidades?

No es sostenible ser patriota y no aprobar este proyecto. Por consiguiente, espero que todos aquellos que citan permanentemente su sentido nacional aprueben este royalty, el cual, por lo demás, es modesto -de apenas 3 por ciento-, escalonado en las tasas marginales que se cobran de acuerdo con si aumenta o disminuye el precio del cobre y con un sentido de realidad: si se gana menos, se recauda menos, y si se gana más, se recauda más. Pero aun así algunos se siguen oponiendo.

El gobierno, con su libreto ya aprendido, vuelve a decir que lo llevará al Tribunal Constitucional. ¡Llévenlo al Tribunal Constitucional si así lo quieren! ¡Ya vieron cómo les fue la última vez! Las amenazas ya no funcionan; no podemos legislar bajo amenazas. Si no van a hacer un aporte al desarrollo de este país, simplemente no estorben.

Queda menos de un año de este gobierno, de manera que si no es hoy, mañana conseguiremos un royalty minero. Vamos a recuperar los recursos naturales para nuestro país, y si no es con este Congreso Nacional, será con la nueva Constitución Política, porque basta de regalar nuestro futuro a quienes sabemos que solo están preocupados de agrandar sus billeteras a costa de la vida y la salud de nuestra gente.

Vamos a votar a favor de este proyecto, y espero que toda la Cámara de Diputados también haga lo mismo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, en este segundo trámite reglamentario del proyecto de ley en discusión, lo primero que valoro es el esfuerzo que hicimos con el conjunto de los diputados de oposición en la Comisión de Minería y Energía con el fin de generar una indicación común en que partimos de una base ética fundamental: el 3 por ciento de la recaudación del royalty debe quedar en las regiones mineras que viven todos los perjuicios y las consecuencias negativas que tienen de esas grandes explotaciones mineras.

A continuación hicimos un sistema escalonado o progresivo, como se dice aquí, que sea justo, de modo que las grandes empresas mineras del cobre paguen más cuando ganan mucho más, por sobre todos sus costos de producción.

Nos han dicho que las mineras tienen costos de producción muy altos. ¡Perdón! En 2020, la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) emitió un informe, que está en la prensa, que dice que en 2019 los costos de producción bajaron en la gran minería del cobre, debido a que disminuyó el precio de la energía.

¡Esa es la verdad, y vienen a esta Sala de la Cámara de Diputados a mentirnos! Es verdaderamente vergonzoso lo que está ocurriendo. Por eso, hemos trabajado juntos para elaborar esta indicación.

Entre otros aspectos, esta indicación dice que cuando el cobre se refine en Chile y se le incorpore valor agregado, en forma de cobre blíster, de ánodos o de cátodos, habrá un incentivo consistente en un menor pago del royalty, para que, ojalá en un mediano plazo, se desarrolle la industria nacional.

¿Cuánto ha perdido Chile por no tener una industria que manufacture el cobre en nuestro país? Por eso se requiere establecer incentivos. No podemos pensar que las empresas mineras transnacionales y la familia Luksic , que se enriquecen con la ganancia fácil, van a invertir si el Estado no los obliga o no los incentiva, en este caso, con una medida como la que se establece en la indicación que concordamos con la diputada Marcela Hernando .

Debo agregar algo que ya se lo dije al ministro, pero se lo voy a reiterar. Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, la tabla con que nos dijo que, con este proyecto de royalty, la tasa impositiva en Chile a las grandes mineras iba a llegar a 80 por ciento es mentira. Le dijimos al gobierno que este royalty debe contemplar la eliminación del impuesto específico, ya que el mejor mecanismo es el que recauda más y, además, lo que una gran empresa minera pague por royalty se le descontará de la base tributaria imponible.

Por lo tanto, no llegará a ningún 80 por ciento. El tributo de las empresas mineras, con un precio del cobre de 3 dólares y 88 centavos, debería quedar en el rango del 54 a 55 por ciento, lo cual es un rango justo.

Por eso, exijo a esta Cámara de Diputadas y Diputados votar con dignidad contra la corrupción y aprobar el royalty a la gran minería del cobre que hemos propuesto a través de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, esta iniciativa propone una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos, aunque en su informe particular la Comisión de Minería y Energía incluyó a todos los minerales concesibles, siempre que las empresas a cargo de su extracción tengan ventas anuales por un valor superior a 12.000 toneladas de cobre fino.

Del mismo modo, la Comisión de Minería y Energía propone que los pagos aumenten proporcionalmente de acuerdo con el precio del cobre y que todos los pagos mayores al 3 por ciento se destinen al financiamiento de una renta básica universal de emergencia mientras dure la emergencia sanitaria, aspectos que hoy es necesario destacar, porque apuntan a lo que más interesa a la opinión pública.

Igualmente, la Comisión de Minería y Energía propuso destinar un porcentaje menor a las investigaciones sobre la covid-19 durante la emergencia sanitaria, aunque el grueso del dinero iría a inversiones regionales y comunales en las regiones mineras y a proyectos que permitan compensar y disminuir el impacto ambiental causado por la explotación.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, donde me correspondió reemplazar al diputado José Miguel Ortiz , señaló que el royalty es un tributo que debe ir en beneficio de toda la nación. Además, determinó que los recursos recaudados por un mecanismo de distribución se destinarán de la siguiente manera: el 25 por ciento a fondos de convergencia regional, el 25 por ciento a un fondo de desarrollo de infraestructura crítica o investigación regional en las regiones mineras, y finalmente el 50 por ciento a los ingresos generales de la nación.

Eso recoge lo que quisimos hacer en su momento en la ley de rentas regionales, pero que todavía el gobierno no ha sido capaz de abordar.

Es evidente que el royalty es una compensación por la explotación de un recurso no renovable que, según la Constitución, pertenece al Estado de Chile, de manera que está muy lejos de poder ser considerado como un impuesto. Sería iluso suponer aquello.

También es importante destacar que, de acuerdo con el texto despachado por la Comisión de Minería y Energía, la diputada Marcela Hernando presentó una indicación que busca que exista una mayor industrialización, por la vía de promover en el país una industria de tratamiento de los minerales que genere más ingresos y fuentes de empleo, la cual existió alguna vez, antes de que las empresas descubrieran que les era más rentable exportar los minerales en estado bruto y refinarlos en los respectivos países de destino.

La tecnología en Chile ha avanzado a pasos agigantados, pero mucho más en el mundo, y el cobre y el litio aún son fundamentales para las actividades en todo el contexto internacional, pero no podemos correr el riesgo de que suceda lo mismo que con el salitre, cuando se creó el salitre sintético y nuestros yacimientos dejaron de ser útiles prácticamente de la noche a la mañana, provocando el empobrecimiento de gran parte del país que se había acostumbrado a los beneficios del llamado “oro blanco”.

Vamos a votar a favor este proyecto. Creo que hay mucho más por hacer; confío en que podamos mejorarlo y poner toda nuestra disposición…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, Chile vive una de las crisis humanitarias y sociales más grandes de su historia actual, con un pueblo dejado a su suerte por un gobierno indolente y que, como única solución, ha debido recurrir a sus ahorros previsionales o del Fondo de Cesantía.

Hoy son urgentes respuestas contundentes, y para eso se requieren recursos. Esos recursos existen, pero están concentrados en unos pocos, particularmente en las grandes empresas productoras y exportadoras de cobre y de litio, que han tenido ganancias exorbitantes por la explotación de un recurso que es de todos los chilenos, ganancias que jamás llegan ni benefician al conjunto de nuestro pueblo. Hoy tenemos la oportunidad de remediar esa injusticia.

El royalty minero es una discusión antigua. Los países desarrollados con los que solemos compararnos cobran fuertes sumas de dinero a las empresas que extraen sus recursos naturales.

¿Para qué queremos cobrar un royalty? Lo más apremiante es financiar ayudas reales a las personas que están pasando penurias por la negligencia del gobierno. Por eso, en lo inmediato, el objetivo es financiar una renta básica universal de emergencia.

Además, es primordial que el dinero vaya a investigación y desarrollo tecnológico, para empezar a comportarnos como un país que aporta tecnologías, y no solo piedras y rocas.

En ese sentido, nos alegra que se haya aprobado una indicación que presentamos junto con el diputado Jaime Tohá , para que un porcentaje de lo recaudado sea destinado a proyectos de ciencia y tecnología. Por cierto, es muy relevante que lo recaudado vaya a las regiones en que se extrae el mineral, pero que también haya un aporte para el conjunto del país.

Por último, no es verdad que este proyecto ahuyente las inversiones en minería, porque estas siguen teniendo utilidades que las hacen muy atrayentes para cualquier inversionista serio. Así que no nos vengan con ese tipo de amenazas.

Como se ve, desde todo punto de vista este es un muy buen proyecto de ley, que además es histórico y que lo único que hace es traer efectos positivos. Son falsos los fantasmas que la derecha pretende instalar.

Cuesta mucho entender que alguien se niegue a aprobar que queden más recursos disponibles de la minería para las familias chilenas. En verdad no se entiende que haya algunos que sigan defendiendo las ganancias y los intereses de las multinacionales en vez del derecho de los chilenos a recibir parte de los recursos obtenidos por nuestras riquezas.

Al gobierno le decimos que deje de amenazarnos con que va a ir al Tribunal Constitucional y que apoye una iniciativa como esta, que es histórica.

Tenemos una gran oportunidad de aportar a una salida a esta crisis. No la desperdiciemos. Votaré a favor y llamo a todos y todas a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, voy a partir haciéndome cargo de parte de lo que acaba de decir el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quien de forma osada -o no sé cómo decirlo- hablaba de que los inversionistas inteligentes, si les aumentan hasta en ochenta y algo por ciento los intereses, van a seguir invirtiendo. ¡Qué fácil! ¡Como si la sola declaración permitiera asegurar que no pasará nada! Pero si no pasara nada, ¿por qué el resto de los países no lo ha hecho? ¿Será que los inversionistas son tontos? ¿O será que no lo hacen porque hay riesgos?

Principalmente, hay dos riesgos: el primero, que las inversiones que van a permitir en parte reactivar Chile en los próximos años no se materialicen y se vayan a otras partes, donde no les pongan estos superroyalties o estos superimpuestos; el segundo, que estos inversionistas inteligentes decidan esperar y no invertir ahora, porque la vida del cobre no es de superciclos.

Cuando escuchamos que, por la mera voluntad del Parlamento, subir hasta un 80 por ciento el impuesto significa que no pasará nada, pensamos: “¡Entonces nos vamos todos contentos para la casa!”. Me pregunto por qué los tontos parlamentos del resto del mundo no lo han hecho ya, si esto no tiene repercusiones.

Dejemos de hacernos trampa y de hablar sola y únicamente para la galería.

Nosotros hemos aprobado impuestos y hemos aprobado royalties, pero este proyecto de ley es evidentemente inconstitucional, por lo cual hago reserva de constitucionalidad, aunque con el TC actual ya no sé si eso tiene mucho sentido.

Quiero llamar la atención de aquellos parlamentarios que no creen ser más inteligentes que los inversionistas, que se pueden dar cuenta de que esto sí tiene repercusiones y que se dan cuenta de que hoy los inversionistas están siguiendo esta discusión y están esperando para saber si invierten o no en Chile. Cuando los diputados Tomás Hirsch o Daniel Núñez nos dicen que con esto no pasará nada, a mí eso no me deja tranquilo. No sé por qué el señor Hirsch es más inteligente que los inversionistas que ponen su plata, y no la pone él, o por qué el señor Núñez es más inteligente que los inversionistas, y la plata no la pone él.

Creer que las cosas que pasan aquí no tienen repercusiones es un error gigantesco. Tiene que llegar algún momento en que pongamos la pelota en el piso, pensemos las cosas con seriedad y dejemos de dar discursos grandilocuentes que afectan a nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, discutimos este proyecto de ley en esta Sala porque queremos que efectivamente haya repercusiones y un cambio a un modelo que lo que exalta son las grandes utilidades para las grandes empresas.

Particularmente, aprobar un royalty minero no solo es una necesidad, sino una legítima compensación por la explotación de los recursos naturales no renovables, como el cobre y el litio, que no son de una empresa, sino de todos los chilenos. Esta compensación por la explotación de esos recursos no renovables es necesaria porque las empresas nos dejan solo las externalidades negativas. Y si bien existen los impuestos, es decir, hay un esquema de tributación específica para la minería del cobre que grava la renta imponible operacional, lo que sucede es que las cifras netas de recaudación son exiguas, porque las grandes empresas de la minería del cobre tienen estructuras societarias que les permiten eludir o pagar menos impuestos. Utilizan todos los resquicios legales que les permiten no acreditar la utilidad correcta que ellas obtienen.

Discúlpeme, señor Presidente, pero fui alcalde de Talagante por ocho años y cuando se instaló un gran supermercado dije: “Aquí viene una gran patente. ¡Cuánto nos va a dejar!”. Nos dejó 12.000 pesos. ¿Por qué? Porque la estructura de los pasivos de esas grandes corporaciones está definida de esa manera, para que las utilidades reales por la venta de sus productos no se concilien con el pago efectivo de los tributos.

Por eso, establecer un royalty a la venta y a la explotación de los recursos no renovables es lo justo, porque son los recursos de todas y todos. De esa manera compensamos los grandes lastres que dejan las compañías, que se llevan solo las utilidades y no tributan lo que corresponde.

Por eso, vamos a votar a favor el royalty, en una instancia importante como esta, para que genere repercusiones, para que este modelo cambie, para que exista una justicia evidente y necesaria en el ejercicio de un negocio y para que se compense debidamente a un Estado que está entregando los recursos naturales que son de todas y todos.

Además, este proyecto de ley establece un incentivo importante que es notable. Lo que hoy se exporta son piedras, no recursos ni bienes que tengan mayor valor agregado. Por eso, el establecimiento de un incentivo a la generación de valor agregado y a la producción industrial del cobre asociada a los procesos de fundición y de refinamiento del mineral son tan necesarios.

Vamos a aprobar este royalty, porque es la justa compensación que recibe un Estado por la explotación a manos de privados de recursos que son de todos los chilenos, y de sobremanera aprobaremos el incentivo para generar valor agregado, de modo que esas empresas no exporten piedras, sino cobre.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, vamos a rechazar este proyecto de ley, pero vamos a aprobar una indicación sustitutiva que como Renovación Nacional hemos propuesto, que establece una compensación en favor del Estado del 3 por ciento de las ventas de los minerales extraídos, porque nos parece que es razonable.

Pero si hablamos del tema tributario -y vamos a ver que sería una torpeza tributaria si se aprueba este proyecto de ley como está presentado-, cabe señalar que en 2005, en el gobierno de la Concertación, se estableció un impuesto específico a la actividad minera con una tasa general de 5 por ciento, y de 4 por ciento en el caso de que se suscribiera un nuevo contrato con invariabilidad tributaria.

Es importante señalar que el fundamento para el reconocimiento del impuesto fue justamente implementar un royalty a la actividad. No obstante, en el primer gobierno del Presidente Piñera, en el 2010, en virtud de la situación de catástrofe que vivió nuestro país a causa del terremoto, se promulgó la ley N° 20.469, que modificó el cuerpo normativo anteriormente señalado -aprobado en el gobierno de la Concertación-, que dispuso un royalty con una tasa efectiva variable de entre 5 y 14 por ciento respecto del margen operacional. Es importante señalar que la tasa marginal puede llegar, incluso, hasta 35 por ciento.

Este impuesto reconoce una tasa que varía de acuerdo con el precio del cobre; esto entendido mientras el precio del cobre aumente su valor. Sin ir más lejos, de haber estado vigente el impuesto específico a la actividad minera durante el último superciclo, el Estado hubiese recaudado 8.600 millones de dólares en vez de 4.800.

Asimismo, en el ámbito tributario, Chile va a ser el país que más impuestos marginales va a tener para el sector minero, lo cual va a ahuyentar la inversión de todas maneras. Por ejemplo, de aprobarse este proyecto, la carga tributaria de Chile para la extracción de cobre, a un precio de 4,5 dólares la libra, duplicará la de otros países extractores de dicho mineral, como Perú, Australia o México . Perú tiene un impuesto del 40,7 por ciento y México del 40 o 41 por ciento. Con este

proyecto, Chile pasaría a tener un impuesto de 82,3 por ciento. ¿Qué empresa se va a instalar en Chile para producir con un impuesto que asciende al 82 por ciento?

Una de las consideraciones que sostiene el proyecto de ley en análisis es paliar los efectos adversos a la pandemia. ¡Pero si ya lo estamos haciendo con ingresos generales! Es importante señalar que el 90 por ciento de la producción de cobre en Chile cuenta con invariabilidad

tributaria. ¡Repito: 90 por ciento de la producción de cobre! Por lo tanto, este proyecto no va a recaudar lo que la oposición quiere.

Hay que hacer la matemática simple: la invariabilidad tributaria existe; el 90 por ciento de la producción de cobre cuenta con esa invariabilidad.

Este proyecto no permitirá recaudar lo esperado, de manera que es un mero eslogan, un titular para que la gente diga que a los ricos les van a cobrar más, pero no recaudará lo que corresponde.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, estamos ante un debate que tiene que ver directamente con la democracia, con la soberanía y con la dignidad, porque la desigualdad de ingresos, de riquezas y de ganancias que genera la actividad minera en Chile está socavando el valor de la democracia y se está constituyendo en un peligro para la convivencia democrática.

No son sostenibles en el tiempo modelos que vayan profundizando año tras año las desigualdades. Chile está entre los cuatro países más desiguales del mundo, desigualdad que se ha incrementado durante la pandemia, porque hemos visto que los supermillonarios, los que concentran grandes riquezas, las megaempresas, la actividad minera y las AFP siguen rentando a manos llenas, mientras que el pueblo de Chile ha visto disminuidos sus ingresos e, incluso, ha llegado a estar sin ingresos.

Este es un problema político; no es solamente un tema de recursos, es un problema político. ¿Vamos a tener el coraje de enfrentar este problema político o vamos a permitir que se siga profundizando el socavamiento de nuestra democracia? ¿Por qué formulo esa pregunta? Porque el pueblo de Chile se cansó y cuestiona las instituciones democráticas por no ser capaces de enfrentarse como corresponde a los grandes poderes económicos.

El problema de la concentración de la riqueza que ha generado la gran minería, por no mencionar otras actividades, permite que se financien campañas políticas, que se haga lobby y que se ejerza presión en el Congreso Nacional. Les permite, incluso, comprar canales de televisión, como lo ha hecho el Presidente Sebastián Piñera con Chilevisión , para así determinar a la opinión pública. Por eso, el royalty minero tiene que ver con democracia, con dignidad, con la soberanía que requiere nuestro pueblo para su autodeterminación.

Recursos hay, pero están mal distribuidos. Esta propuesta busca redistribuir la riqueza que los trabajadores producen a partir de los recursos naturales, que son propios de nuestro país. Esto se torna más importante aún en pandemia, porque necesitamos financiar una renta básica universal de emergencia con el aporte del impuesto a los superricos, pero también con el aporte del royalty, porque la minería del cobre da mucha plata. El problema es que no está llegando a nuestro pueblo y no está constituyendo el salario de Chile. Tenemos que hacer que el cobre sea realmente el salario de nuestro país, para dar dignidad y orgullo a nuestro pueblo.

Por eso, votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, “hoy es el día de la dignidad nacional y de la solidaridad. Es el día de la dignidad, porque Chile rompe con el pasado y se yergue con fe de futuro y empieza el camino definitivo de su independencia económica, que significa su plena independencia política.”.

Con estas palabras, Salvador Allende iniciaba su intervención hace cincuenta años, con las que relevaba que el Congreso en pleno aprobara la nacionalización del cobre y la significación que tenía para la nación esa política pública.

La razón por la que estamos discutiendo este proyecto no es casualidad: se debe a la imperiosa necesidad de buscar mecanismos para financiar el gasto social, porque es sumamente contradictorio que el principal productor de cobre del mundo, con 5,7 millones de toneladas el 2020 y cerca de un máximo histórico de 4,6 dólares la libra, no sea capaz de sostener condiciones dignas para un pueblo en medio de una crisis social y sanitaria.

Sabemos que la demanda a nivel mundial por el cobre seguirá en aumento, sabemos que la minería privada del cobre ha obtenido cuantiosas ganancias desde su privatización, en 1974, con rentabilidades que han sido calculadas en la última década en el 85 por ciento del capital invertido, y sabemos que ha sido precisamente el Estado chileno el que ha permitido esa depredación sistemática.

¿Qué hacer entonces para equilibrar el poder del Estado nacional ante las trasnacionales, sobre todo ante un gobierno que toma tribuna y poco hace ante las grandes decisiones del país? ¿Qué hacemos para compensar los territorios que han sido socavados por las grandes mineras, sobre todo en un país en que un exministro de Estado detenta más de 29.000 litros por segundo de derechos de aprovechamiento de agua?

Este proyecto, tal como lo aprobamos en la Comisión de Minería y Energía, establece una compensación en favor del Estado del 3 por ciento, que se distribuirá entre un fondo de desarrollo regional para financiar proyectos locales y un fondo para planes de reparación, mitigación y compensación de los daños ambientales que ha provocado la extracción minera en comunas que viven de esa actividad.

A cincuenta años de la nacionalización del cobre, reivindicamos la importancia de las materias primas del país, reconocemos el esfuerzo de las y los trabajadores de la minería y dignificamos con justicia social el valor de las comunas y los territorios que por años se han entregado a la industria extractiva.

Hablo, especialmente, por la Región de Atacama, cuna de yacimientos mineros que por muchos años han dado al erario, pero que poco han contribuido en nuestro desarrollo regional. Hablo por Tierra Amarilla, Chañaral , Diego de Almagro , Copiapó y Vallenar.

El casco que tengo en mis manos en estos momentos me lo facilitó un adulto mayor, un extrabajador de la minería en Atacama. Fue el casco que utilizó cuando el Presidente Salvador Allende visitó las instalaciones de la Andes Copper Mining Company , en la provincia de Chañaral, en Atacama, instalación que en 1971 pasó a la administración de la Corporación del Cobre, relevando esa inmensa proeza de patriotismo, relevando el valor de quienes han bregado durante toda su vida por mayor autonomía y relevando, principalmente, a nuestros compañeros mineros, a los trabajadores duros del rojo metal.

Las y los socialistas aprobaremos este proyecto, y volvemos a decir con firmeza: el cobre…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, quiero partir haciendo un poco de memoria y recordar que muchos de los colegas que hoy han rasgado vestiduras ante la posibilidad de establecer un royalty para la minería son los mismos que nos cuestionan permanentemente cada vez que planteamos que el Estado chileno gaste más recursos en derechos sociales. ¿Para qué? Para que nuestros compatriotas, de los que tanto les gusta hablar, puedan tener los recursos necesarios para poder financiarse durante una de las crisis económicas, sociales y sanitarias más grandes que ha vivido la historia de nuestro país, en la cual, lamentablemente, este gobierno ha estado ausente.

Nos dicen, con mucha elocuencia y con una supuesta “responsabilidad fiscal”, que la billetera tiene límites; incluso, nos emplazan a decirles de dónde sacaríamos los recursos para financiar todos estos derechos sociales que tanto les molestan, como cuando planteamos la gratuidad de la educación y la necesidad de resguardar el derecho a la vivienda. Hoy, cuando hemos dicho que necesitamos que se establezca una renta básica universal para todos los chilenos y chilenas, sin discriminación, nuevamente vuelven a la carga con este argumento.

Sin embargo, cuando les damos alternativas, se niegan. ¿Qué clase de gobierno es el que no quiere recibir más recursos para financiar las necesidades de sus compatriotas? ¿Qué clase de gobierno, sabiendo de las necesidades que viven los chilenos y chilenas, sabiendo de lo mal distribuidos que están los recursos, sabiendo que los superricos se han enriquecido y sabiendo que tenemos recursos naturales, como el cobre, el litio y otros, no quiere poner recursos a disposición de la gente, de los que sufren, del pueblo que pasa hambre, de los y las más pobres, de las mujeres que han perdido sus trabajos, de las mujeres que han tenido que quedarse en su casa y que no tienen ingresos para sostener a sus familias?

Lo que estamos haciendo hoy es un acto de justicia. Chile tiene los recursos. Hemos perdido ganancias importantes por no tener un royalty minero como el que deberíamos tener.

Ante el aumento del precio del cobre, hoy más que nunca tenemos la oportunidad de enmendar esta situación y de poner estos recursos a disposición del Estado de Chile, más allá del gobierno de turno, para que se haga cargo de las necesidades de nuestro pueblo.

Por eso, tal como lo dijimos, este royalty tiene un potencial tremendo de recaudación de 7.000 millones de dólares en 2021 y de 6.000 millones de dólares en 2022, e incluso más si el precio del cobre sigue subiendo. No nos neguemos a la posibilidad de tener las condiciones adecuadas para que nuestros compatriotas puedan resistir de mejor manera la actual crisis.

Estamos poniendo las propuestas sobre la mesa, estamos diciendo cómo hacerlo, estamos llenando la billetera fiscal para hacernos cargo de esta responsabilidad, pero aun así parece que este gobierno sigue siendo ciego, sordo, y no es capaz de reconocer la necesidad actual del pueblo de Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado señor Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan) [vía telemática].-

Señor Presidente, he escuchado con atención los discursos que, con gran elocuencia, han hecho muchos de los colegas.

Aquí es refácil hablar para la galería y sin responsabilidad.

Independientemente de la constitucionalidad o no de esta iniciativa, a lo cual no me referiré, prefiero hablar de la realidad que significa establecer un royalty.

Nosotros no nos negamos a que exista un royalty. De hecho, estamos dispuestos a ver un royalty bien elaborado, en que el Estado sea socio de las ganancias que producen las mineras, pero no el que aquí se propone, que tiene un problema de origen: se focaliza en las ventas, sin considerar los costos que significa para quien invierte en la actividad.

Muchos han criticado el modelo. Al respecto, solo quiero contarles algo. Cuando el Estado interviene, pasa lo que ocurrió con la petrolera venezolana: no obstante ser una de las principales empresas que tenía ese país, hoy está en el suelo. Es más, hoy Venezuela exporta bencina; ni siquiera me voy a referir al octanaje, porque es inferior a 90. Así administra el Estado.

Otro dato de la causa. Nadie ha dicho acá que Codelco adeuda el doble de su patrimonio; nadie lo ha dicho: Codelco adeuda el doble de su patrimonio, y créanme que es mucha plata.

Por lo tanto, aquí hay que hablar de la realidad y de los efectos y consecuencias que puede tener este tipo de proyectos de ley, porque tendrá consecuencias, no en las grandes mineras, puesto que ellas seguirán funcionando, sino en los contratistas, en los proveedores, en los mismos trabajadores, en todas las familias que directa o indirectamente dependen de esta actividad.

Provengo de una región minera. Lo quieran o no, Chile es un país minero desde tiempos inmemoriales. Diego de Almagro llegó acá porque buscaba oro, puesto que los incas le dijeron que dicho metal estaba en el sur. ¿Por qué? Porque acá se encontraba la actividad. Por tanto, hablemos desde la realidad; no sigamos con estas mentiras, estas falacias, estas teorías.

A la Comisión de Minería y Energía solo asistieron académicos y teóricos; no citaron a ningún proveedor, a ningún contratista, a ninguna persona ligada a esta actividad. Entonces, no vengan a pretender dar una solución con un proyecto de ley nefasto.

Hagamos las cosas bien: establezcamos un royalty asociado entre el Estado y las grandes y medianas compañías, de manera de que sean socios en la recaudación, y no que se pegue un mordisco una o dos veces a esas empresas para que después se vayan, porque, definitivamente, con este royalty aplicado sobre las ventas, los resultados y las consecuencias serán bastante negativos para muchas personas de la región que represento.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, quiero partir rindiendo un breve homenaje al profesor Humberto Maturana , un científico a escala mundial, quien, por supuesto, traspasó las fronteras de la ciencia y fue capaz de ir muchísimo más allá, y se transformó en un filosofo, en un pensador que deja una tremenda herencia en Chile y en el mundo, no solo sobre el entendimiento de lo humano, sino también sobre una nueva manera de convivir.

Por eso, desde el Congreso rindo un homenaje a Humberto Maturana , a su familia, al instituto Matríztica y a todos aquellos que siguen el pensamiento del profesor.

Respecto de este proyecto señalo que no se trata de un asunto solo de necesidad, sino también de dignidad. Es justo que aquellos que explotan recursos mineros no renovables paguen por eso; pero lo que tenemos en Chile hoy no es exactamente un royalty, sino más bien un impuesto específico a la minería. Por tanto, necesitamos un verdadero royalty -ello, a través de esta iniciativa, que hoy aprobaremos por amplia mayoría- que se calcule no sobre las utilidades, sino sobre las ventas totales. Esa es la gran diferencia que tiene esta iniciativa, porque si se proyecta el precio del cobre a 2 dólares por libra, se podrían recaudar 2.000 millones de dólares. En cambio, cuando la libra está a 4 dólares -es el valor que hemos visto en el último tiempo-, se calcula que el Estado chileno podría recaudar 8.000 millones de dólares, lo mismo que recaudó la reforma tributaria de la Presidenta Bachelet en 2014 para financiar la gratuidad, proyecto que votamos a favor en su momento.

Entonces, si ahora aprobamos el royalty con el precio internacional del cobre de hoy, podríamos recaudar lo mismo que en 2014, cuando aprobamos esa iniciativa.

Por eso, esto no es un asunto solo de recaudación -aunque también lo es-, sino de dignidad. Aquellos que explotan nuestros recursos no renovables deben pagar por aquello.

Además, no es verdad que la inversión extranjera se irá de nuestro país, ¡no es verdad!. Eso es completamente falso. El economista Ramón López lo ha dicho muchas veces: este proyecto es bueno, va en una buena dirección, y no es cierto que vaya a tener una afectación catastrófica para la industria minera en Chile.

Por tanto, desde el Partido Liberal, desde la bancada del Nuevo Trato votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, en cualquier país, incluso en uno gobernado por la derecha, el proyecto que nos convoca no generaría ningún problema. En cambio acá, la derecha ha estado toda la mañana vaticinando las penas del infierno.

Al respecto, cito como ejemplo que en Australia este royalty es de 5 por ciento.

Con este proyecto no estamos recuperando lo que es legítimamente del Estado, no estamos interviniendo una empresa privada, ni de cerca es un acto de expropiación, pero, así y todo, se hace un escándalo.

Lo que más llama la atención es que los royalties en otros países son parte de una estrategia de desarrollo en general y no puntualmente el resultado de situaciones de urgencia, como la pandemia. Ello hace que la motivación de este proyecto tenga un ingrediente adicional.

Acá estamos hablando de algo éticamente correcto, que es que los costos de la actual crisis no los paguen solo los trabajadores y que las grandes mineras en el país hagan un aporte para enfrentar la pandemia. Esto tiene aun más sentido si uno ve los efectos de la explotación de estos recursos en los patrimonios personales de sus dueños, que solo se han incrementado durante la pandemia, cuando la regla general para una gran mayoría es que se han empobrecido. Estoy hablando de Julio Ponce Lerou y de la familia Luksic, entre otros.

Pero dan lo mismo los argumentos: lo que es justo, razonable, centrado, etcétera, muchas veces no importa. Lo primero que algunos evalúan, como lo ha hecho acá la derecha, representada por Chile Vamos, es si una propuesta afecta a los ricos y a las grandes empresas, y si por efectos de las normas que plantea se produce una merma en sus abultados ingresos. Si es así, la rechazan y punto.

Dicho eso, me parece importante destacar que la idea de contribuir al desarrollo regional es significativa y refleja el alto descontento por el centralismo prevaleciente. No obstante, también es relevante considerar que el centralismo es un problema nacional y no alojado en ciertas regiones o comunas, por lo que, al mismo tiempo, debemos mirar el conjunto del país y sus desafíos.

Hay mucho por hacer para colaborar con las regiones y apuntalar el desarrollo en infraestructura. Así, por ejemplo, podría haber royalty a la actividad forestal.

En síntesis, me parece necesario extender el concepto de royalty a otras actividades, con miras a fortalecer y mejorar la distribución de ingresos a lo largo del país, con énfasis en perfeccionar las políticas de descentralización.

Por eso, con total convicción, votaremos a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, estamos aquí, sin duda, porque queremos que los ingresos que genera la industria minera queden en gran parte en las regiones de las cuales se extraen esos recursos.

Obviamente, estamos a favor de eso, por lo cual, como Renovación Nacional, propusimos una indicación sustitutiva que busca compensar al Estado con el 3 por ciento de las ventas netas de los minerales extraídos.

Además, creemos que los recursos que genere ese mecanismo de compensación, ese proyecto de royalty que hemos propuesto y que ha sido rechazado permanentemente por la izquierda, deben destinarse a las comunas en donde estén emplazadas las faenas mineras.

Señor Presidente, no distraigamos a la gente y no le mintamos. El proyecto de royalty minero de la oposición no generará ningún peso adicional para las regiones, al menos durante tres o cuatro años más, porque existe invariabilidad tributaria. Es tan cierto esto que digo que el diputado Daniel Núñez presentó una indicación para terminar con la invariabilidad tributaria, dado que sabe que ella impide que el proyecto de royalty en debate tenga fuerza.

Con esta iniciativa de la izquierda no ganan las regiones ni gana Chile. ¿Quién gana? Gana Perú, gana Australia, gana Colombia, gana México . En definitiva, ganan muchos, menos nosotros. ¡Menos nosotros! Porque con esto vamos a espantar la inversión de setenta mil millones de dólares que existen en carpeta hasta finales de la década, que se irán a todos esos países, mientras nosotros nos quedaremos mirando el techo. Esto va a ser letra muerta.

Por eso hemos ingresado una indicación, que contiene un planteamiento que no es idea nuestra, sino del ex-Presidente Ricardo Lagos . ¿Y por qué la presentamos? Porque es valiosa y va en la dirección de lo que queremos, que es generar una compensación al Estado de 3 por ciento, en vez de esta tabla de tasas marginales que ha propuesto la izquierda, que llevará a tener una carga impositiva de 82,4 por ciento. Porque no es cierto que se vaya a eliminar el impuesto específico. Eso no es verdad.

Llamo a la izquierda y a todos a que, por las regiones, votemos a favor nuestra indicación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen) [vía telemática].-

Señor Presidente, aprobaremos este proyecto de royalty porque restablece el verdadero sentido del concepto: recuperar para el Estado y para los pueblos de Chile una parte definida de cada tonelada de cobre extraído desde las entrañas de la tierra que nos corresponde habitar y cuidar.

Aprobaremos este proyecto de royalty porque calcula como corresponde, de manera proporcional a la parte del precio que constituye renta, es decir, el sobreprecio por encima del costo de producción que el mercado asigna a las cosas escasas, como son los minerales de fácil acceso y buena ley relativos a otros de menor calidad con que la naturaleza ha bendecido el territorio de Chile.

Aprobaremos este proyecto de royalty porque reduce, aunque sea en parte, el enorme subsidio que la infame legislación minera, heredada de Pinochet e implementada por los gobiernos posdictadura, regala a la sobreexplotación de recursos naturales, sin perjuicio de todas las industrias competitivas que no cuentan con dicha ventaja. Disminuirá, de este modo, la causa principal del extractivismo rentista que deforma al extremo la economía de nuestro país.

Aprobaremos este proyecto de royalty porque reduce, aunque sea en parte, el origen de todas las inequidades que indignan al pueblo, como es la apropiación a título gratuito, por parte de un puñado de transnacionales, de los bienes comunes que pertenecen al Estado y a los

pueblos de Chile. La recuperación de dicha renta, aunque sea en una pequeña parte, ayudará a paliar la difícil coyuntura económica.

Aprobaremos este proyecto de royalty porque es un avance hacia la renacionalización del cobre y de los bienes comunes, que es el corazón de las reformas económicas y sociales necesarias que el país requiere, que la ciudadanía exige y que la nueva Constitución garantizará.

Aprobaremos este proyecto de royalty porque refuerza la base esencial de la legitimidad del sistema democrático, que no es otra que su capacidad para enfrentar a los poderosos y así evitar que abusen del pueblo.

¡Basta ya de campañas del terror de la derecha, basadas en falacias y deformaciones! Entérense de que el 80 por ciento de los hidrocarburos en todo el mundo son explotados por empresas del Estado y el ciento por ciento en aquellos países donde son estratégicos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presiente, al momento en que discutimos de minería en nuestro país, estamos hablando de la industria que -se podría decir- es el corazón de nuestra economía, ya que, directa e indirectamente, aporta capital y trabajo en una dimensión en que ninguna otra actividad lo hace.

El desarrollo de la minería, sus ciclos de bonanza o de contracción inciden de manera determinante en la calidad de vida que podemos ofrecerle a las personas como país.

Por ello, al hablar de minería, debemos ser lo más honestos, responsables y cautos posible, lo cual en ningún caso significa que no podamos introducir cambios o perfeccionar la normativa que rige esta actividad. Creer que es un rubro que funciona sin problemas o en el que no podría existir más justicia es ser ingenuo, pero esto no justifica el mal llamado royalty, alternativa que a nadie favorece.

Si lo que se pretende es mejorar los ingresos para las regiones o paliar los efectos ambientales, hay formas más inteligentes y menos nocivas que se pueden implementar, muchas de ellas relacionadas con probidad y transparencia en la asignación y uso de los recursos públicos ya disponibles.

Por último, este proyecto sufre de un sinnúmero de vicios de constitucionalidad, lo cual, en verdad, ya no es novedad. Es cansador y desgastante tener que reiterar lo mismo en cada intervención. Si no respetamos las reglas del juego, ¿cómo esperamos que la ciudadanía lo haga? Nos guste o no la Constitución, es la vigente, y el primer día en que nos presentamos en este hemiciclo juramos respetarla.

Este nuevo intento de presión puede tener una intención muy válida, pero las formas sí importan.

Rechazaré este proyecto por respeto al Estado de derecho, por respeto a las instituciones democráticas y porque creo que debemos resguardar los pocos aspectos en los cuales podemos competir globalmente, de igual a igual o, incluso, con ventajas. Miles, si no millones de personas, dependen de la minería en Chile. A ellos nos debemos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente Paulsen, en realidad, la mayor responsabilidad, la mayor seriedad y la mayor verdad es con nuestro pueblo y su posibilidad de vivir mejor.

Vivir mejor significa hacer uso de las utilidades, de los recursos que produce nuestra minería.

Si tenemos que usar el sentido de lo común, indudablemente, tenemos que proteger nuestro medio ambiente, estimular nuestras regiones y lograr que los recursos que se producen sean simétricamente mucho más aceptables.

La asimetría que existe en este país es lo que está complicándonos tanto, más allá de esta discusión sobre qué es constitucional o no. No tendría ningún sentido discutir qué materias son constitucionales si lo que se produce son buenas leyes.

No hay para qué oponerse cuando el sentido de lo común dice que lo mejor es tener un royalty a la minería. ¿Cuál es el problema si se hace de acuerdo con las ventas? Si se gana más, se paga más; en cambio, si se gana menos, se pagará menos.

El sentido de lo común, de lo más simple, nos dice que debemos recuperar recursos para poder distribuirlos en lo más profundo de nuestro pueblo. Así de simple es el royalty a la minería.

Vamos a seguir insistiendo hasta lo imposible en que estas iniciativas tienen todo el derecho de ser tratadas, ser aprobadas y convertirse en leyes de la república.

Amenazan con verdaderas catástrofes si se aprueba esta iniciativa, pero hemos demostrado, con mucha profundidad, que de aprobarse este proyecto de ley se beneficiará, de manera inteligente, poderosa y clarísima, a muchas personas.

Recuperar recursos para nuestro pueblo siempre será una buena razón. Tenemos razones puras; tenemos por qué luchar. Eso es lo que estamos haciendo en esta Sala. El cobre y la minería, en general, tienen que aportar…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se acabó su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, estamos discutiendo la reivindicación del derecho del pueblo de Chile a ponerle un precio a la explotación de un recurso no renovable que, al extinguirse, no dejará nada para las futuras generaciones. Se trata de preparar ese futuro, así como de hacer justicia en el presente.

Hay discursos que están mal hechos. Por ejemplo, de parte de la industria se dice que están en riesgo las inversiones, y los celadores de esos intereses en esta Sala repiten lo mismo como loros. Sin embargo, cualquier persona de la industria y los geólogos a los que se les pregunten dirán que los grandes yacimientos minerales ya están en explotación. ¿Qué significa esto? ¡Que ya se hicieron las inversiones que se requerían para explotarlos! Ahora, lo que están haciendo tras realizar dicha inversión es cosechar el fruto bajo la forma de utilidades, por las cuales pagan esmirriados impuestos.

El futuro de la minería, en particular la del cobre, es la mediana minería; ahí podrá haber inversiones. Esta propuesta distingue entre la gran y la mediana minería, y le da facilidades a esta última para entusiasmarla a invertir.

Sin embargo, hay otro peligro, que dice relación con que en esta Sala campea la demagogia. Al respecto, dicen: “La explotación minera y sus resultados deben destinarse a la región que los produce”. ¡No, señor! Creen que le están haciendo un flaco favor a la Región Metropolitana y, por el contrario, le están haciendo un gran favor. Una de las principales minas de Chile y del mundo -Los Bronces de Anglo American - es compartida entre las regiones Metropolitana y de Valparaíso. Se está tratando de legislar con la guata y no con la razón.

También se propone equivocadamente que se reparen los daños medioambientales producidos por la explotación minera|, a partir de los ingresos recaudados con el royalty. ¿Qué significa esto? ¿Que con los impuestos y con los ingresos de todos los chilenos vamos a ir a reparar los estropicios producidos por iniciativas privadas? ¡No! ¡Que los carguen a los costos de producción! ¡De qué estamos hablando! De repente, la ignorancia se vuelve abismal en esta Sala.

Vamos a votar a favor, con las indicaciones que hice en la Comisión de Hacienda, porque reparan este tipo de estropicios.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el biministro de Energía y Minería, señor Juan Carlos Jobet .

El señor JOBET (biministro de Energía y Minería).-

Señor Presidente, se han dicho muchas cosas sobre este proyecto en esta sesión. Voy a intentar ser breve e ir a los puntos centrales.

Primero, todos compartimos el propósito de este proyecto. Todos queremos que la minería aporte todo cuanto pueda al progreso de nuestro país: que aporte en inversión, que aporte en empleos, que aporte en desarrollo de infraestructura, en desarrollo de proveedores e innovación. Sin embargo, para lograr que la minería aporte cada día más a nuestro país, necesitamos encontrar un equilibrio razonable entre recaudación e inversión, entre el presente o corto plazo y el futuro o largo plazo. La verdad es que este proyecto no logra eso.

De más está decir que no se me escapa que las palabras “equilibrio” y “razonable” son impronunciables para algunos; sin embargo, sin equilibrio ni razonabilidad, los países simplemente no avanzan y los ejemplos en el mundo son muy numerosos.

¿Qué pasa hoy con la minería en Chile? La minería del cobre -separemos los distintos minerales, porque todas son realidades diferentes- está estancada desde hace quince años. Entre los años 1990 y 2004, la producción de cobre en Chile aumentó sostenidamente, año tras año, a una tasa de más de 9 por ciento anual, pero desde el 2004 a la fecha, la producción de cobre en Chile está en el mismo nivel. A pesar de las enormes inversiones que se han hecho en muchas regiones del país, no estamos produciendo ni una libra más de cobre de la que producíamos hace quince años.

La razón es muy simple: nuestros yacimientos han ido envejeciendo, las leyes han ido cayendo y, por lo tanto, en esencia, nuestra minería pública y privada; pequeña, mediana y grande; nacional e internacional -porque así es la minería en Chile; es muy diversa-, tienen que trabajar el doble para conseguir los mismos resultados.

Cuando miramos hacia el futuro, la oportunidad para nuestra minería del cobre es enorme. Todos los analistas internacionales coinciden en que la demanda de cobre va a aumentar sostenidamente en los próximos años y que si Chile no es capaz de salir del estancamiento en que se encuentra su producción en los últimos quince años, si no es capaz de romper esa tendencia, va a seguir perdiendo participación de mercado en la producción de cobre a nivel mundial.

Los números en esto son muy claros. Nosotros llegamos a tener un 36 por ciento de la producción mundial de cobre y hoy estamos apenas en el 28 por ciento. La demanda mundial ha seguido creciendo, nuestra producción está estancada y lo único que hemos hecho en los últimos años es perder participación en los mercados internacionales.

Por lo tanto, nuestro desafío es cómo proyectamos una minería hacia el futuro que aproveche esta oportunidad de crecimiento de la demanda y no sigamos perdiendo participación de mercado en una industria competitiva, en la que tenemos una porción importante de las reservas a nivel mundial, pero también hay muchas reservas en Perú, México , Estados Unidos, Canadá , Rusia, Sudáfrica y la lista de países sigue y sigue.

¿Podemos discutir de la tributación de la minería? Desde luego que podemos hacerlo, y lo hemos dicho desde el primer día, pero esa discusión la debemos realizar con buenos argumentos y análisis certeros, para lograr que el portafolio de proyectos que hay anunciado en el sector minero, de más de 70.000 millones de dólares para los próximos diez años, y que, de desarrollarse, será esencial en la recuperación económica del país y en la creación de empleos, efectivamente se ejecute en Chile y que esos capitales no vayan a parar a otros países.

Este proyecto tiene varios problemas. El primero -a pesar de que sea impopular, no puedo dejar de decirlo- es que está fuera de la institucionalidad, pues no respeta las reglas que nos hemos impuesto para llevar adelante el debate democrático. Podríamos decir que el avance de los países es como la marcha de un tren y que cada cuatro años elegimos democráticamente a quien tiene la responsabilidad transitoria de conducir la locomotora. Nuestro tren ha avanzado mucho en los últimos años, pero es evidente que todavía tenemos muchas tareas pendientes. Hay algunos, como quienes estamos en esta Sala, que vamos en vagones muy cómodos, pero hay otros que trabajan muy duro y no reciben la retribución ni el reconocimiento que merecen.

Es evidente -basta ver a ratos el debate en la Cámara de Diputados- que la convivencia entre nosotros a veces se hace difícil y que nos cuesta sentir que estamos recorriendo juntos este camino. Es obvio que nos falta más empatía, más generosidad y recuperar ese sentido de destino compartido.

La capacidad de constatar las falencias que tenemos no es patrimonio de unos pocos. Que esas falencias existan no es justificación para atacar y golpear a ese tren en el que vamos todos juntos.

Cuando se pasan a llevar las reglas de la institucionalidad, lo que se hace es golpear a ese tren, y cuando se golpea a ese tren es porque se quiere dañar a los que hoy lo manejan. Al hacerlo, se tuerce la estructura sobre la cual Chile progresa, poniendo en riesgo la calidad de todos, pero, sobre todo, la de los más vulnerables, que son quienes más necesitan de esa estructura para avanzar.

Aparte del evidente problema de institucionalidad que tiene el proyecto, mezcla sin distinguir el cobre con el litio y con otros minerales, los cuales tienen realidades sustancialmente distintas. Como se sabe, en Chile el litio es explotado por compañías que tienen contratos de arriendo de pertenencias con la Corporación de Fomento de la Producción, en el marco de los cuales esas compañías hacen pagos al Estado, que este proyecto no considera al definir las tasas que impone.

Asimismo, cuando se incorporaron otros minerales, hubo alguna discusión, pero no se dedicaron ni cinco minutos en ninguna de las comisiones técnicas a evaluar los efectos que los impuestos tendrían sobre, por ejemplo, la industria minera del hierro. En la discusión de este proyecto no se dijo ninguna palabra al respecto.

Este proyecto está basado en varias ideas que, simplemente -perdonen la franqueza-, no son ciertas. Se ha dicho que la aprobación de este proyecto permitiría recaudar más, a fin de aliviar a las familias chilenas durante la pandemia, lo cual no es verdad. Todos sabemos que más del 80 por ciento de la producción de cobre en Chile está sujeta a contratos de invariabilidad que impiden que cualquier modificación a la ley tenga un efecto antes de 2024. Por lo tanto, este proyecto no va a generar ingresos para aliviar a las familias durante la pandemia. Esa es la verdad.

También se ha dicho que nuestro régimen tributario no permite que recaudemos más cuando el precio sube, lo cual tampoco es cierto. En 2010, el impuesto específico a la actividad minera, promulgado en 2005, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, se aumentó en el marco de la reconstrucción por el terremoto. Ese impuesto específico aumentado entró en vigencia recién en 2011, por lo que no tuvo efecto durante el superciclo anterior del precio del cobre, esto es, entre 2004 y 2014. Algunos argumentan que en ese superciclo recaudamos muy poco y que esa sería la razón para aumentar los impuestos, pero lo que no dicen es que el impuesto específico vigente se promulgó al final del superciclo anterior y que, por lo tanto, mal pudo generar recaudación cuando no estaba vigente, que fue durante la inmensa mayoría del superciclo anterior.

Si hacemos matemáticas, notaremos que si el impuesto vigente, que se promulgó en 2011, hubiese estado vigente desde el principio del superciclo del cobre, que empezó en 2004, la recaudación de ese impuesto habría sido 85 por ciento más alta de la que fue en realidad.

Esto, desde luego, tampoco nadie lo dice.

Nadie dice, tampoco, que en 2006, antes de que el impuesto específico vigente se aumentara cuando los precios del cobre estaban en la parte alta del ciclo, la recaudación de la minería representó el 34 por ciento de los ingresos fiscales, ¡34 por ciento! Esto tampoco nadie lo dice.

También se han hecho comparaciones entre la tributación chilena y la de otros países. Es curioso, pues cuando estuve en la Comisión de Minería y, luego, en la Comisión de Hacienda, pregunté a los autores de la moción cuál era su análisis respecto de dos preguntas esenciales. Primero pregunté cómo queda la recaudación de Chile o la carga tributaria de Chile en materia minera respecto de otros países mineros relevantes. Nadie fue capaz de contestar una pregunta tan elemental. Después pregunté cuántas de las faenas mineras en operación -ni siquiera estamos hablando de la inversión futura- tendrían pérdidas con estos impuestos en distintos niveles de precios. ¡Vaya sorpresa! Para esa pregunta tampoco hubo una respuesta.

Si no somos capaces de contestar las preguntas más básicas antes de subir los impuestos a la industria más importante de nuestro país, que representa más del 50 por ciento de nuestras exportaciones y alrededor del 10 por ciento de nuestro producto interno bruto, y que en términos directos e indirectos ofrece más de 800.000 empleos, simplemente no podemos legislar responsablemente.

Los números muestran que si el precio que tiene hoy el cobre es de alrededor de 4,50 dólares la libra, la carga tributaria de la minería en Chile es alrededor de 40,3 por ciento. Una muestra de los países que concentran el 50 por ciento de la producción de cobre del mundo son Perú, con 40,7 por ciento; Canadá , con 40,1 por ciento; Chile, con 40,3 por ciento; México , con 41,6 por ciento, y Australia, con 44,6 por ciento. Es decir, todos exhiben una carga tributaria de 40 por ciento, poco más, poco menos. ¿Podemos discutir nuestra cifra? Desde luego que la podemos discutir.

¿La carga tributaria tiene que ser de 80 por ciento, como propone este proyecto de ley? El cálculo que, entre paréntesis, tuvimos que hacer nosotros, porque ninguno de los autores de la moción lo había hecho, indica que la respuesta a esa pregunta es no. De hecho, todos los expertos en la materia han dicho que este impuesto deja a Chile completamente fuera de rango en materia de tributación minera.

Por último, se ha dicho que en vez del impuesto específico a la actividad minera, vigente en la actualidad, la tributación que este proyecto impone sería solo una idea inexistente. Nada de eso se dice en el proyecto de ley, ya que no elimina dicho impuesto, sino que lo mantiene tal cual.

¿Podemos discutir la tributación de la minería? Desde luego que sí. ¿Queremos que su contribución al país sea la más grande posible? Desde luego que sí, pero sostengamos una discusión con seriedad, a partir de buena información, y no generemos un problema a la industria más importante de nuestro país en medio de una crisis económica.

Sentémonos a conversar; logremos acuerdos, pero hagámoslo bien.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Pablo Vidal .

El señor VIDAL.-

Señor Presidente, en verdad, tenemos un problema en el Reglamento. Por ejemplo, en la discusión del proyecto sobre royalty minero, después de la intervención del ministro, hubiese sido ideal haber comentado lo que él dijo. Lamentablemente, eso no se pudo hacer.

Ahora, respecto de la votación de este proyecto, si se aprueba la primera indicación de la minuta de votación, ¿el resto de las indicaciones no se votarían?

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, efectivamente, no se votarían, porque es una indicación sustitutiva.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Se ha renovado la siguiente indicación del diputado señor Eguiguren , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación sustitutiva del diputado señor Eguiguren es para establecer el siguiente artículo único del proyecto, en reemplazo del aprobado por las comisiones:

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3 % de la venta neta anual de los minerales extraídos. Dicha compensación deberá destinarse a obras de desarrollo en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera.

Para la determinación de la venta neta anual de los minerales extraídos, el explotador minero solo podrá deducir de la venta bruta anual de dichos productos los siguientes costos y gastos en que efectivamente haya incurrido y que hayan sido necesarios para realizar dichas ventas:

a)El costo de adquisición de bienes relacionados directamente con la extracción, proce-samiento y venta de productos mineros incluyendo dentro de estos el costo de fletes y seguros hasta el establecimiento del explotador minero, y excluyendo el costo de los bienes físicos del activo inmovilizado afectos a depreciación;

b)El costo de los fletes y seguros en que deba incurrir el explotador minero para transpor-tar los productos mineros vendidos hasta el punto de destino que corresponda según el respectivo acto o contrato que dé cuenta de dicha venta, siempre que dichos costos hayan sido de cargo del explotador minero;

c)Los gastos en que el explotador minero haya incurrido por concepto de remuneraciones de su personal asociado directamente a la extracción, procesamiento o venta de productos mineros y honorarios por servicios profesionales asociados directamente también a dichas actividades.

El explotador minero deberá acreditar fehacientemente estos costos y gastos por gastos por medio de facturas, pólizas u otros documentos que correspondan. En ningún caso podrán deducirse los costos y gastos a que se refiere el inciso anterior, en aquella parte cuya rebaja no se hubiere permitido conforme a las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 103 votos. Hubo 10 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Berger Fett , Bernardo Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Pardo Sáinz , Luis Cariola Oliva , Karol Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Pérez Lahsen , Leopoldo Castro Bascuñán, José Miguel Fuentes Barros , Tomás Andrés Morán Bahamondes , Camilo Rathgeb Schifferli , Jorge Celis Montt , Andrés Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Muñoz González , Francesca Rey Martínez, Hugo Cuevas Contreras , Nora Galleguillos Castillo , Ramón Núñez Urrutia , Paulina Romero Sáez , Leonidas Del Real Mihovilovic , Catalina García García, René Manuel Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Alessandri Vergara , Jorge González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Schilling Rodríguez , Marcelo Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Orbenes , Alejandra Alvarez Ramírez , Hernández HernánMulet Martínez , Sepúlveda Soto , AlexisSebastián dez, Javier Jaime Alvarez Vera , Jenny Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Ascencio Mansilla , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle , Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Boric Font , Gabriel Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Labbé Martínez , Cristian Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Macaya Danús , Javier Rubio Escobar , Patricia Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Sandra Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Prieto Lorca , Pablo Auth Stewart, Pepe Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Torrealba Alvarado , Sebastián Baltolu Rasera, Nino Gahona Salazar, Sergio.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, con la salvedad de los incisos primero, sexto y undécimo, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda, y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Alvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Sabag Villalobos , Vidal Rojas , Pablo Carolina Jorge Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Alvarez Ramírez , Sebastián Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Amar Mancilla , Sandra Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Baltolu Rasera, Nino Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Barros Montero , Ramón Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Von Mühlenbrock Zamora , Gastón CruzCoke Carvallo , Luciano Labbé Martínez, Cristian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Núñez Urrutia , Paulina Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda en el inciso primero del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 93 votos. Hubo 3 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Jiménez Fuentes , Tucapel Rubio Escobar , Patricia Alvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger, Raúl Alvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo González Gatica , Félix Marzán Pinto , Carolina Sandoval Osorio , Marcela Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Tohá González , Jaime Crispi Serrano , Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Rocafull López , Luis Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Alvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Moraga Mamani , Rubén Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Teillier Del Valle , Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Nuyado Ancapichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Luck Urban , Karin Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Cid Versalovic , Sofía Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio Matta Aragay , Manuel Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo CruzCoke Carvallo , Luciano Mellado Pino , Cosme Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa, Francisco.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhqgilitq4on los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el párrafo que sigue al punto seguido del inciso primero del artículo único, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 10 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Moraga Mamani , Rubén Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Morán Bahamondes , Camilo Rubio Escobar , Patricia Alvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mulet Martínez , Jaime Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Saffirio Espinoza , René Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Saldívar Auger , Raúl Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Sandoval Osorio , Marcela Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Santana Castillo , Juan Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Santibáñez Novoa , Marisela Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mix Jiménez, Claudia.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr , Diego Alvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Luck Urban , Karin Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús , Javier Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Mellado Suazo , Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Molina Magofke , Andrés Urrutia Bonilla , Ignacio Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Morales Muñoz , Celso Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kast Sommerhoff , Pablo Moreira Barros , Cristhian Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Norambuena Farías, Iván Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Troncoso Hellman, Virginia Flores Oporto , Camila Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Verdessi Belemmi, Daniel Kuschel Silva, Carlos Tohá González, Jaime.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra, vía telemática, el diputado Pablo Vidal .

El señor VIDAL (vía telemática).-

Señor Presidente, intervengo solo para sugerir a la Sala que las siguientes votaciones, todas correspondientes al segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, consignadas con los números cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de la minuta de votación, las pudiéramos sancionar en forma conjunta.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la proposición planteada por el diputado Pablo Vidal .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Corresponde votar en particular el resto del inciso primero del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 5 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Alvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle , Guillermo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Velásquez Núñez , Esteban Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Del Real Mihovilovic , Catalina Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr , Diego Alvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Baltolu Rasera, Nino Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Barros Montero , Ramón Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Bobadilla Muñoz , Sergio Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Carter Fernández , Álvaro García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva, Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe Noman Garrido , Nicolás Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Muñoz González, Francesca.

-Se inhabilito los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo inciso segundo del artículo único incorporado en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Alvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Teillier Del Valle , Karim Guillermo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Romero Sáez , Leonidas Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rubio Escobar , Patricia Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Moraga Mamani , Rubén.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen, Leopoldo Alvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Prieto Lorca, Pablo Amar Mancilla, Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Ramírez Diez, Guillermo Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli, Jorge Barros Montero , Fuenzalida Figueroa , Molina Magofke , Rey Martínez, Hugo Ramón Gonzalo Andrés Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas, Gustavo Bobadilla Muñoz, Sergio García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Torrealba Alvarado, Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Trisotti Martínez, Renzo Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Undurraga Gazitúa, Francisco Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías, Iván Urrutia Bonilla, Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Urrutia Soto, Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Van Rysselberghe Herrera, Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr, Diego.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar particular el nuevo inciso tercero del artículo único incorporado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 3 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos, René Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa, Marisela Alvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez, Marcelo AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes, Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto, Alexis Auth Stewart, Pepe Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo, Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada, Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tohá González, Jaime Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes, Víctor Calisto Águila, Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling, Camila Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez, Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Velásquez Seguel, Pedro Castro González, Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas, Mario Celis Araya, Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Verdessi Belemmi, Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , CaroliSabag Villalobos , Vidal Rojas, Pablo.

na Jorge Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto, Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger, Raúl Winter Etcheberry, Gonzalo Fernández Allende, Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Pérez Lahsen, Leopoldo Alvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Macaya Danús , Javier Prieto Lorca, Pablo Amar Mancilla, Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez, Guillermo Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Rathgeb Schifferli, Jorge Barros Montero , Ramón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas, Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Torrealba Alvarado, Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Trisotti Martínez, Renzo Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías, Iván Undurraga Gazitúa, Francisco Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Urrutia Bonilla, Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto, Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Van Rysselberghe Herrera, Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr , Diego Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Cuevas Contreras, Nora Longton Herrera, Andrés.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo inciso cuarto del artículo único, incorporado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Alvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle , Guillermo Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Velásquez Núñez , Esteban Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr, Diego Alvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Pérez Lahsen, Leopoldo Amar Mancilla, Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Prieto Lorca, Pablo Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez, Guillermo Barros Montero , Fuenzalida Figueroa , Molina Magofke , Rathgeb Schifferli, Jor Ramón Gonzalo Andrés ge Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Rey Martínez, Hugo Bobadilla Muñoz, Sergio García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas, Gustavo Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Torrealba Alvarado, Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Trisotti Martínez, Renzo Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías, Iván Undurraga Gazitúa, Francisco Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Urrutia Bonilla, Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Van Rysselberghe Herrera, Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Cuevas Contreras, Nora Labbé Martínez, Cristian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

-Durante la votación:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, solo quiero señalar que el sistema estaba lento y por eso no podía votar.

Alcancé a emitir mi voto; pero señalo lo anterior para que lo tengan en cuenta en las votaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

En la pantalla ubicada en la Mesa vemos y esperamos a que los parlamentarios presentes de manera telemática puedan ejercer su derecho a voto.

Corresponde votar en particular el nuevo inciso quinto del artículo único, incorporado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 3 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Alvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Teillier Del Valle , Guillermo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Jarpa Wevar , Carlos Rojas Valderrama , Vallejo Dowling , Ángel Abel Camila Camila Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Romero Sáez , Leonidas Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rubio Escobar , Patricia Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Moraga Mamani, Rubén.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen, Leopoldo Alvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Prieto Lorca, Pablo Amar Mancilla, Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Ramírez Diez, Guillermo Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli, Jorge Barros Montero , Ramón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas, Gustavo Bobadilla Muñoz, Sergio García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Torrealba Alvarado, Sebastián Carter Fernández , Hernández HernánMoreira Barros , Trisotti Martínez, Renzo Álvaro dez , Javier Cristhian Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Undurraga Gazitúa, Francisco Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías, Iván Urrutia Bonilla, Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Urrutia Soto, Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Van Rysselberghe Herrera, Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr, Diego.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo inciso sexto del artículo único, incorporado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Gahona Salazar , Sergio Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa, Marisela Alinco Bustos, René Galleguillos Castillo , Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Ramón Marcelo Alvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes, Alejandra AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto, Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo, Gabriel Auth Stewart, Pepe Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada, Leonardo Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Tohá González, Jaime Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes, Víctor Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Rey Martínez, Hugo Trisotti Martínez, Renzo Calisto Águila, Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling, Camila Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez, Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Velásquez Seguel, Pedro Castro González, Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas, Mario Celis Araya, Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Verdessi Belemmi, Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas, Pablo Crispi Serrano , Miguel Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Walker Prieto, Matías Díaz Díaz , Marcelo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger, Raúl Winter Etcheberry, Gonzalo Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo, Juan.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr, Diego Alvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen, Leopoldo Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Prieto Lorca, Pablo Baltolu Rasera, Nino Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Ramírez Diez, Guillermo Barros Montero , Ramón Fuenzalida Cobo , Juan Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli, Jorge Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas, Gustavo Bobadilla Muñoz, Sergio García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Torrealba Alvarado, Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernández , Javier Morales Muñoz , Celso Undurraga Gazitúa, Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Morán Bahamondes , Camilo Urrutia Bonilla, Ignacio Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Moreira Barros , Cristhian Urrutia Soto, Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Van Rysselberghe Herrera, Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Von Mühlenbrock Zamora, Gastón CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz, Luis.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso undécimo del artículo único con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 111 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Leiva Carvajal , Raúl Schilling Rodríguez , Marcelo Alvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Marzán Pinto , Carolina Soto Ferrada , Leonardo Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez, Leonidas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza, René Alinco Bustos, René Fuentes Barros , Tomás Andrés Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger, Raúl Alvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sandoval Osorio, Marcela Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moraga Mamani , Rubén Sanhueza Dueñas, Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa, Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Orbenes, Alejandra Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto, Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Silber Romo, Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado, Sebastián Calisto Águila, Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes, Víctor Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez, Renzo Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa, Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla, Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Pérez Arriagada , José Urrutia Soto, Osvaldo Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling, Camila Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera, Enrique Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez, Esteban Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel, Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas, Mario Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi, Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas, Pablo Cuevas Contreras, Nora Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto, Matías Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry, Gonzalo Fernández Allende, Maya Mellado Pino , Cosme Rubio Escobar , Patricia Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos, Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso undécimo del artículo único, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, tanto en su primer como en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo, Juan Alinco Bustos, René González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa, Marisela Alvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes, Alejandra Ascencio Mansilla , Hernando Pérez , Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Gabriel Marcela Alexis Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo, Gabriel Barrera Moreno, Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada, Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Tohá González, Jaime Calisto Águila, Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes, Víctor Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Prieto Lorca , Pablo Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling, Camila Castro González, Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez, Esteban Celis Araya, Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Romero Sáez , Leonidas Velásquez Seguel, Pedro Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas, Mario Crispi Serrano, Miguel Matta Aragay , Manuel Rubio Escobar , Patricia Verdessi Belemmi, Daniel Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas, Pablo Fernández Allende, Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Walker Prieto, Matías Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger, Raúl Winter Etcheberry, Gonzalo Galleguillos Castillo, Ramón Molina Magofke , Andrés Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen, Leopoldo Alvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez, Guillermo Amar Mancilla, Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli, Jorge Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Cobo , Juan Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Barros Montero , Ramón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas, Gustavo Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Schilling Rodríguez, Marcelo Bianchi Retamales, Karim García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Torrealba Alvarado, Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Undurraga Gazitúa, Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Noman Garrido , Nicolás Urrutia Bonilla, Ignacio Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto, Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Van Rysselberghe Herrera, Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Cuevas Contreras, Nora.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cid Versalovic , Sofía Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado Daniel Núñez , a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación es para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor: “Dada la urgencia de generar mayores recursos fiscales para financiar una renta básica y universal, referida en el inciso tercero del artículo único de la presente ley, la aplicación de la invariabilidad tributaria del impuesto específico a la actividad minera señalada en el artículo 11 ter del decreto con fuerza de ley N° 523, en lo relativo a su numeral 2, quedará sin efecto a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.026, que crea un impuesto específico a la actividad minera, y en la ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 17 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa, Marisela Alinco Bustos, René González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes, Alejandra Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada, Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones, Raúl Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Tohá González, Jaime Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Torres Jeldes, Víctor Celis Araya, Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rubio Escobar , Patricia Vallejo Dowling, Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Velásquez Núñez, Esteban Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger, Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Yeomans Araya, Gael Girardi Lavín , Cristina Moraga Mamani, Rubén.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Romero Sáez, Leonidas Alvarez Ramírez, Sebastián Flores García, Iván Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos, Jorge Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas, Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez, Marcelo Auth Stewart, Pepe Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Silber Romo, Gabriel Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Torrealba Alvarado, Sebastián Barros Montero, Ramón Gahona Salazar , Sergio Morán Bahamondes , Camilo Trisotti Martínez, Renzo Berger Fett , Bernardo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Troncoso Hellman, Virginia Bernales Maldonado, Alejandro García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Undurraga Gazitúa, Francisco Calisto Águila, Miguel Ángel Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Bonilla, Ignacio Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto, Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Van Rysselberghe Herrera, Enrique Castro Bascuñán, José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Venegas Cárdenas, Mario Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi, Daniel Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Vidal Rojas, Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto, Matías Cuevas Contreras, Nora Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez Vera , Jenny Jackson Drago , Giorgio Muñoz González , Francesca Pérez Salinas, Catalina AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Rojas Valderrama, Camila Brito Hasbún , Jorge Mellado Pino , Cosme Orsini Pascal , Maite Sandoval Osorio, Marcela Crispi Serrano, Miguel Mix Jiménez , Claudia Pérez Arriagada , José Sepúlveda Soto, Alexis Hernando Pérez, Marcela.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado Daniel Núñez , a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación es para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor: “La compensación establecida en el inciso primero del artículo único solo se aplicará en la venta de litio y minerales no concecibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de Corfo y explotadores mineros privados.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 7 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mulet Martínez , Jaime Sandoval Osorio , Marcela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Alvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cid Versalovic , Sofía Mellado Pino , Cosme Rubio Escobar , Patricia Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger, Raúl.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez, Guillermo Alvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Macaya Danús , Javier Romero Sáez, Leonidas Baltolu Rasera, Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas, Gustavo Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Torrealba Alvarado, Sebastián Berger Fett , Bernardo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Trisotti Martínez, Renzo Carter Fernández , Álvaro García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Undurraga Gazitúa, Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Urrutia Bonilla, Ignacio Celis Montt , Andrés Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Urrutia Soto, Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Van Rysselberghe Herrera, Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen, Leopoldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Jarpa Wevar , Carlos Ossandón Irarrázabal , Troncoso Hellman , Ramírez , Pedro Pablo Abel Ximena Virginia Fuentes Barros , Tomás Andrés Kuschel Silva , Carlos Tohá González, Jaime.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Keitel Bianchi , Sebastián Schalper Sepúlveda , Diego Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 30. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2021

Oficio Nº 16.588

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al boletín N° 12093-08, del siguiente tenor:

Proyecto de ley

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al 35 cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al 50 por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al 60 por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al 75 por ciento.

El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento, al que alude el inciso segundo, será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Con todo, la compensación adicional a que hace referencia el inciso segundo podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El 5 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96 por ciento de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) El 7 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza de entre el 99,4 y 99,6 por ciento, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior sólo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3 por ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y, en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Artículo transitorio.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo único sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.”.

*******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 31 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 76. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

BOLETÍN N° 12.093-08.

_________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Reserva de Constitucionalidad / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Daniella Cicardini Milla, Catalina Pérez Salinas y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los Honorables Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resulto aprobada por mayoría de tres votos a favor y dos en contra (3x2).

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

El propósito de esta Moción es establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: no tiene.

- Consulta a la Excelentísima Corte Suprema: No hubo.

- Reserva de constitucionalidad: Sí hubo.

- - -

RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD

El Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet, sostuvo que el presente proyecto de ley desborda el orden institucional vigente, dado que las materias tributarias son de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, y este proyecto no cumple con dicho precepto constitucional. Agregó que, de acuerdo al texto aprobado por la Cámara de Diputados, el tributo recaudado posee una destinación específica, hecho que también vulnera el marco jurídico actual. Recalcó que no es primera vez que ocurre lo manifestado anteriormente y, aunque consideró ingrato señalarlo, mencionó que las normas se dictan para cumplirse, y cuando ellas se debilitan, se resienten las actuales y futuras reglas, convirtiéndose en un mal precedente para la institucionalidad.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, hizo presente que, mientras no se apruebe la nueva Constitución, rige la vigente, y aquella señala, en su artículo 65 inciso 4 número 1°, en forma bastante clara, que cualquier norma que imponga, suprima, reduzca, o condona tributos de cualquier naturaleza, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Destacó entonces que estaríamos frente a un tributo, que es un concepto amplio, y señaló que se refiere a tributos de cualquier clase o naturaleza, por lo que para el Ejecutivo es indudable que es una atribución exclusiva del Presidente de la República.

Insistió es que se estaría frente a una compensación en favor del Estado y aquel es el concepto preciso del tributo, y se entiende que incluso hay jurisprudencia en este sentido, desde la Corte Suprema como en el Tribunal Constitucional, que indican esta interpretación que se expone.

El Honorable Senador señor García Huidobro hizo hincapié en que el royalty es un tributo y, por lo tanto, quien tiene la iniciativa es el Poder Ejecutivo. A su entender, este proyecto es absolutamente inconstitucional.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens señaló que la creación de impuestos es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65 de la Constitución, y por lo tanto, hizo expresa reserva de constitucionalidad y votó en contra de la idea de legislar.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Senador señor Juan Pablo Letelier y Diputado señor Pablo Vidal.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Minería y Energía: el Ministro, señor Juan Carlos Jobet; el Jefe de Asuntos Regulatorios, señor Felipe Curia, y el Coordinador Legislativo, señor Felipe Álvarez.

- Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda y el asesor, señor José Riquelme.

- El ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar.

- De la Asociación Chilena de Municipalidades, el Subsecretario Ejecutivo, señor Miguel Moreno, y el Alcalde de Maria Elena y Presidente de Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, señor Omar Norambuena.

- El ex Gerente General División Radomiro Tomic, señor Juan Ignacio Medel.

- El ex Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Marcos Lima.

- De la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama, CORPROA: el Presidente, señor Daniel Llorente, y el Director, señor John Patrick McNab.

- De la Asociación de Industriales Antofagasta, AIA, el Gerente General, señor Fernando Cortez.

- El Profesor de la Universidad de Cambridge y de la Universidad de Santiago, señor José Gabriel Palma.

- De la Comunidad Lickanantay, el Presidente, señor Manuel Salvatierra y el Abogado y Asesor Jurídico del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Sergio Chamorro.

- De ADI JIWASA ORAJE, la Consejera Territorial de la Región, señora Catalina Cortés.

- El Profesor de la Universidad Católica de Chile y Doctor en Economía de Minerales, señor Juan Ignacio Guzmán.

- De la Asociación de Industriales de Iquique, el Gerente General, señor Marco Gómez y el Presidente, señor Leopoldo Bailac.

- Del Consejo Minero, el Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino.

- El ex Ministro de Hacienda y Economista, señor Nicolás Eyzaguirre.

- El Profesor de Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, señor Manuel Alcalde.

- De la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería. APRIMIN, el Director Ejecutivo, señor Sergio Hernández.

- De PUCOBRE, el Gerente General, señor Sebastián Ríos y el señor Felipe Ugarte.

- De ONG Chile-Cobre, el Presidente, señor Julián Alcayaga.

- De la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, ANEIICH, el Presidente, señor Marcos González.

- De Anglo American: el Vicepresidente de Asuntos Corporativos, Permisos y Medio Ambiente, señor René Muga, y el Gerente de Asuntos Externos y Relaciones Gubernamentales, señor Juan Somavía.

- De CAP S.A: el Gerente General, señor Julio Bertrand; el Gerente General de Compañía Minera del Pacífico, señor Francisco Carvajal; el Gerente General de Siderúrgica Huachipato, señor Rodrigo Briceño, y la Gerente Infraestructura CAP, señora Patricia López.

- De Minera Caserones Lumina- Coppers: el Gerente General de Operaciones, señor Gonzalo Araujo; el Gerente Corporativo Legal, señor Alejandro Canut de Bon, y el Gerente Corporativo de Finanzas, señor Rodrigo Carreño.

- De Antofagasta Minerals: el Presidente Ejecutivo, señor Iván Arriagada, y el Vicepresidente Asuntos Corporativos y Sustentabilidad, señor René Aguilar.

- De Minerals America, BHP: el Vicepresidente, señor Carlos Ávila, y el Vicepresidente de Asuntos Corporativos, señor Santiago Montt.

- De la Universidad Diego Portales: el Director del Programa en Energía, señor Claudio Huepe.

- De Comisión Tributaria de Unidad Constituyente: señor Álvaro García; señor Juan Pablo Cabello; señor Hernán Frigolett, señor Michel Jorrat, señor Félix Luque, y Guillermo Vásquez.

- De Cámara Minera de Chile: el Presidente, señor Manuel Viera, y el Secretario General, señor Patricio Cartagena.

- De Minería ÉTICA, Colegio de Ingenieros y del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile: el Presidente de Minas y Metalurgia, Colegio de Ingenieros, y Presidente del Núcleo Santiago del IIMCh, señor Sergio Demetrio y el Profesor del Departamento Minas de la USACH, señor Héctor Araya.

- El Economista de la Universidad de Chile, señor Jorge Valverde, y el Ingeniero Civil en Minas y Doctor en Economía de Minerales y Energía, señor Emilio Castillo.

- De Mantos Copper: el CEO, señor Giancarlo Bruno, y el Director de Finanzas, señor John Dyer.

- De Compañía Contractual Minera Candelaria: el Presidente, señor Luis Sánchez; el Director de Finanzas, señor Peter Ramírez, y la Gerente General de Administración, señora Karina Briño.

- De Cidere Región de Coquimbo: el Presidente, señor Francisco Puga.

- De Minera Freeport-MacMoRan Inc: el Vicepresidente de Desarrollo de Negocios y Administración de Sudamérica, señor Francisco Costabal; el Director Legal y Administración, señor Mario Larenas, y el Contralor, señor Cipriano Calzada.

- De la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), el Presidente, señor Diego Hernández.

- De Teck Resources Chile Ltda., la Vicepresidenta de Sustentabilidad y Asuntos Corporativos, señora Amparo Cornejo.

- De la Federación del Hierro, el Presidente Nacional, señor Carlos Moya.

- El Profesor y miembro del Comité de Expertos del Precio de Referencia del Cobre, Ministerio de Hacienda-Dipres, señor Luis Díaz.

- De MINNOVEX AG., el Presidente del Directorio, señor Juan David Rayo.

- De la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Universidad de Chile, los Ingenieros en Minas y académicos, señores Luis Felipe Orellana, Emilio Castillo y Nelson Morales.

- Del Grupo Minero Las Cenizas, el Gerente General, señor Cristián Argandoña.

- Del Instituto Libertad: la Directora Ejecutiva, señora Consuelo Alvial, y los académicos, señores Rafael Vergara, Winston Alburquenque, y Gustavo Díaz.

- De la Federación de Trabajadores del Cobre, el Presidente, señor Patricio Elgueta.

- De CESCO: el Presidente del Directorio, señor Leopoldo Reyes; la Directora Ejecutiva, señora Alejandra Wood; el asesor tributario, señor Michel Jorratt, y el Ingeniero, señor David Peters.

- Del Centro de Estudios Públicos, CEP, la Investigadora, señora Evangelina Dardati.

- De CRU GROUP Chile, el Gerente, señor Juan Esteban Fuentes.

- De la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, AFIICH: el Presidente Nacional, señor Juan Apablaza.

- Asesores Parlamentarios:

- De la oficina del Senador señor Alejandro García-Huidobro: los asesores legislativos, señor Ricardo Irarrázabal y señora Magdalena Price.

- De la oficina del Senador señor Guido Girardi, el asesor legislativo, señor Matías Ortiz.

- De la oficina de la Senadora señora Yasna Provoste, el asesor legislativo, señor Rodrigo Vega.

- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

- De la oficina de la Senadora señora Isabel Allende, el asesor legislativo, señor Alex Sánchez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de las Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Daniella Cicardini Milla, Catalina Pérez Salinas y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los Honorables Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas.

Exponen los autores de la Moción que la minería chilena es el motor de la economía nacional desde los orígenes de la República, incluso desde la época colonial, movilizando a los diversos factores productivos que intervienen en esta actividad para que el país pudiera desarrollarse a lo largo de su historia.

Agregan que, no obstante, el retorno que esa actividad ha tenido para el Estado de Chile, en cuanto a retribución por la explotación del recurso minero, no ha sido del todo abordada, careciendo nuestro ordenamiento jurídico de un royalty aplicable a la minería. Acotan que ya en la cuarta parte del siglo XX se señalaba que “los estudios históricos de producción de cobre en el mundo indican que, desde los principios de nuestra civilización, se ha producido y consumido un poco menos de doscientos millones de toneladas métricas de cobre. Dentro de este total, Chile ha producido aproximadamente veintiséis millones de toneladas, vale decir una de cada ocho barras de cobre producidas en el mundo. Más aún, este cuadro queda pálido frente a estudios que indican que, en los veintiséis años que aún restan de este siglo, el mundo va a consumir cerca de cuatrocientos millones de toneladas de metal rojo, de los cuales más de cien millones de toneladas se encuentran en nuestro territorio nacional”.

De esta forma, para los autores, es clara la importancia que tiene para Chile, el hecho de contar con un royalty robustecido en lo legal, pues el cobre constituye un recurso natural no renovable y de gran trascendencia en nuestra sociedad, no sólo en lo impositivo, sino que en todo el aspecto económico, funcionando como motor de nuestra economía.

Se entiende, agregan, que el royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales, el cual es aplicado en gran parte de los países desarrollados, abundantes en recursos naturales. En esos países, el Estado utiliza el royalty como instrumento de compensación por usufructuar un recurso, que por disposición constitucional le pertenece al Estado.

Consideran los autores, que no existe en Chile un royalty a la minería propiamente tal, desde el punto de vista de la teoría económica, sino que solo un impuesto específico a la minería. En efecto, sostienen, el royalty a la minería es el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. En efecto, corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando. Por su parte, el denominado legalmente “Impuesto específico a la actividad minera”, está establecido en el Título IV bis del Decreto ley N° 824, que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 o Ley sobre Impuesto a la Renta). Este impuesto fue establecido por la ley N 20.026, de 2005, y fue modificado posteriormente por la ley N° 20.469, de 2010, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, concretamente, modificando las tasas aplicables e introduciendo el concepto de Renta Imponible Operacional Minera (RIOM). El impuesto se aplica sobre la renta operacional de la actividad minera ejercida por un explotador minero que extrae sustancias minerales de carácter concesible.

Sobre el particular, señala la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) que “comparando los elementos del impuesto con los elementos del royalty a la minería en Chile, puede verificarse que este último reúne todos los elementos y requisitos de un impuesto: es establecido por el Estado, tiene fuente legal, es obligatorio, el Estado tiene poder de imperio para exigir su cumplimiento a través del Fisco, requiere de la existencia de un contribuyente (que en este caso lo es de Impuesto a la Renta de Primera Categoría), se aplica en base a una tasa o alícuota sobre una base imponible que depende de la existencia de un hecho gravado (existencia de renta imponible operacional del explotador minero), la cantidad a pagar depende de las ventas anuales de toneladas métricas de cobre fino según una tabla progresiva, está contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta y ésta última lo llama “Impuesto específico a la actividad minera”, toda la legislación referida a él lo llama “impuesto”, tiene un régimen propio de invariabilidad tributaria propia (como se señala a continuación); etc. Más aún, el monto del impuesto específico efectivamente pagado, se considera como un gasto necesario para producir la renta, para efectos de la determinación del impuesto de Primera Categoría (artículo 31, inciso 3, n° 2, del D.L. N ° 874), por lo que, en definitiva, no es más que el reconocimiento contable de un desembolso que reduce la base imponible del Impuesto a la Renta definitivo que resulte a pagar por la empresa. […] Por todo lo anterior, parece correcto concluir que el llamado “Royalty a la Minería” en Chile, es un impuesto específico a la renta, y no un Royalty, desde el punto de vista de las definiciones existentes”.

Agregan que el impuesto específico a la minería, en sus dos versiones, no ha tenido un efecto relevante desde el punto de vista del PIB. En efecto, según datos del Servicio de Impuestos Internos, dicho impuesto no ha significado más del 0,3% del PIB desde su creación, llegando incluso el año 2017 a ser menos del 0%. Esto contrasta con otros impuestos a productos específicos que son superiores o iguales a la participación que tiene el de la minería en el PIB, como lo son los tabacos (0,5% del PIB promedio), los combustibles (0,8% del PIB promedio), e incluso, el impuesto a los actos jurídicos (0,2% del PIB promedio). Lo anterior demuestra la insignificancia que ha tenido este impuesto para las rentas nacionales y regionales.

Que, además, no sólo el monto del impuesto específico es insignificante en comparación al PIB, sino que, además, no dice relación con las millonarias utilidades percibidas por la minería pública y privada en Chile. En efecto, según datos de la BCN la minería privada durante los años 2010 a 2016 alcanzó utilidades por M$ 54.272.476, pagando en el mismo periodo por concepto de impuesto específico a la minería M$2.098.269, y por concepto de impuesto a la renta $M14.691.187, lo que equivale a un 3,8% y un 27% de la utilidad respectivamente. Que incluso es posible argumentar que este royalty (entendiendo por tal al impuesto específico) no eleva mayormente la carga tributaria total de la empresa minera, ni de su dueño, socio, accionista o titular, pues una vez pagado, es un gasto más, necesario para producir la renta (artículo 31, inciso 3, N° 2, del D.L. N ° 874, Ley sobre Impuesto a la Renta), y como tal, se rebaja de la Base Imponible sobre la que se aplica el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la empresa. Por lo mismo, tampoco elevaría necesariamente la carga tributaria del dueño, socio, accionista o titular de la empresa, pues no implica un aumento de carga tributaria del Impuesto Global Complementario o Adicional a la renta, según correspondiere.

Que, en derecho comparado, se puede establecer que en Canadá en la Provincia de New Brunswick, Argentina, Indonesia, Filipinas, Polonia, Tanzania y Australia se fija algo más parecido al royalty que a un impuesto, dado que en tales países “se paga sin relación a los ingresos, ventas, utilidades o beneficios, sino al valor del mineral, por lo que en base a ese elemento, puede señalarse que no se trataría de un impuesto”.

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, inciso 6°, prescribe que: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

Desde este punto de vista, esta declaración debe ir más allá que una mera formalidad, dado que, en la práctica, la minería privada explota en mayor cantidad que el Estado los recursos mineros (en el período entre 2010 y 2016, la minería privada explotó 24.062.200 toneladas métricas de cobre, mientras que Codelco lo hizo por una cantidad apenas de 11.803.500). En este sentido, la Constitución Política pregona una serie de características respecto a este dominio que supuestamente tiene el Estado respecto de las minas, a saber, su carácter absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, las cuales permitirían justificar la existencia de un derecho sobre su explotación.

En efecto, sostienen, la Carta Fundamental va más allá, señalando en el inciso 7° de la misma norma antes anotada que: “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión”.

En este sentido, a juicio de los autores, queda claro que el concesionario minero deberá entonces soportar las obligaciones que la ley exprese, las cuales emanan justamente de su calidad de dueño de la concesión, pero no del recurso en sí mismo, que se mantiene en el Estado. En tales términos, se justifica el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen. En efecto, en virtud de estas concesiones, hoy la minería privada explota el cobre en mucha mayor cantidad que el Estado, a través de Codelco, por lo que éste se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la Nación. De esa forma, debe existir otra forma de compensar esa pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Los principales aspectos que se abordaron durante la discusión fueron los siguientes:

1) Si el royalty es o no un impuesto.

2) Posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras.

3) Coexistencia del royalty con el actual impuesto específico.

4) Destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, en especial, las comunidades, y para investigación.

5) Generación de una minería más sustentable o “minería verde”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de los autores de la Moción.

Al inicio de la discusión, el Honorable Diputado señor Vidal, expuso que la Moción se presentó en septiembre de 2018, a iniciativa de algunos parlamentarios del norte del país, especialmente de la Federación Regionalista Verde Social y del Honorable Diputado señor Velásquez, don Esteban. Su discusión en general se inició en forma inmediata en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que en ese momento presidía la Honorable Diputada señora Hernando.

Comentó, además, que se recibieron a expositores del mundo académico y político ligados al norte de Chile, entre ellos, al ex Senador señor Cantero, oportunidad en que se reflexionó respecto de la necesidad de establecer una regalía que debieran pagar las empresas mineras, en función de la pérdida de valor del país por la extracción de recursos naturales no renovables.

Explicó que el actual impuesto específico a la actividad minera, denominado royalty, no se hace cargo de la pérdida de valor por la extracción de tales recursos naturales, siendo más bien un impuesto a la producción de las empresas mineras, de naturaleza diferente a una verdadera regalía.

Relató que, con posterioridad, la admisibilidad del presente proyecto de ley fue votada en la Sala de la Cámara de Diputados, dándose su aprobación. Destacó, asimismo, que la iniciativa fue patrocinada inicialmente por el Honorable Diputado señor Noman, quien luego retiró su firma. En el mes de marzo de 2020, fue aprobado en general por la Comisión de Minería y Energía y, después, pasó a la Comisión de Hacienda. Al inicio del 2021, producto del alza en el precio del cobre, se retomó el debate para analizar la forma en que el Estado de Chile podría recaudar más recursos a partir de la actividad minera en función del llamado “súper ciclo”, solicitándose al Presidente de la Comisión de Hacienda de ese entonces, Honorable Diputado señor Núñez, que se retomara la tramitación, instancia en la cual el proyecto se rechazó. Luego fue visto por la Sala de la Cámara de Diputados, donde se aprobó la idea de legislar por una mayoría transversal con más de noventa votos a favor.

Mencionó que, en sus inicios, el proyecto de ley pretendía establecer una regalía equivalente al 3% ad valorem de los minerales extraídos, es decir, de las ventas netas de las empresas mineras, y que la totalidad de dichos recursos fuesen destinados a las regiones o comunas mineras. Posteriormente, detalló, se estableció que el 25% de aquel porcentaje se destinara a un fondo de convergencia regional y el 75% restante a financiar proyectos que contemplaren medidas de reparación, mitigación o compensación de impactos ambientales.

Seguidamente, aconsejó revisar la discusión que se dio al respecto, puesto que menciona, sin la precisión adecuada, a su juicio, el objetivo de la regalía que se pretende implementar, distinguiendo las medidas ambientales relacionadas con las resoluciones de calificación ambiental de proyectos, que deben ser financiadas por las empresas titulares de los mismos, de otras actividades mineras que fueron desarrolladas con anterioridad a la existencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que nunca han cumplido con reparar, mitigar o compensar ambientalmente los territorios que fueron afectados. Consideró que existen mejores formas de expresar la idea, que la que se incluyó en el texto final del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que cumpla con el espíritu de que la regalía que se estipule se destine íntegramente a regiones.

Agregó que se incorporó una medida de carácter progresiva cuando el precio del cobre en la Bolsa de Metales de Londres superare los dos dólares por libra. Detalló que, bajo los dos dólares, el porcentaje de royalty a aplicar a las ventas sería de un 3%. Luego, para aquel valor entre dos dólares y dos dólares con cincuenta centavos, se aplicaría a dicha fracción del precio un 15%. A la fracción entre 2,5 y 3 dólares, sería de un 35%, entre 3 y 3,5 dólares, un 50%, entre un 3,5 y 4 dólares, un 60%, y para aquella fracción que supere los 4 dólares, como es el precio actual, un 75%. Se trataría de una tabla progresiva, señalando que, con el precio promedio de los últimos años, se habría aplicado una regalía de entre un 8% y un 9% de las ventas.

Añadió que todo lo recaudado por sobre ese 3%, estaría destinado a financiar una renta básica universal de emergencia en el contexto de la emergencia por Covid-19, y si se hubiere superado la pandemia, constituirían ingresos generales de la Nación.

Asimismo, apuntó, se contempla un mecanismo de compensación para las empresas mineras que agreguen valor a la explotación del recurso natural, con tasas de descuento al royalty. Complementó, indicando que, del total que recaude la futura regalía, se destinaría un 3% para financiamiento de proyectos del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, enfocado en los territorios donde se desarrolla la explotación minera.

Subrayó luego que se propone un límite para aquellas empresas mineras que no excedan en sus ventas anuales un valor equivalente a las doce mil toneladas métricas de cobre fino, a las que no se les aplicaría el royalty, por considerarlas pequeña y mediana minería.

Por último, sostuvo que el proyecto de ley inicial incluía al cobre y al litio, pues al comparar en base a precios, se consideró que los contratos actuales de CORFO con empresas que extraen litio, podrían generar una recaudación incluso mayor a este royalty, en cuyo caso el artículo transitorio establece que regirá aquella reglamentación que genere más recaudación al Estado.

Finalmente, manifestó estar disponible para que el Senado pudiese incorporar visiones que mejoren este proyecto, y para dialogar y participar de este proceso. Lamentó, por otro lado, que el Ejecutivo no se haya hecho parte de la idea de establecer un royalty minero, esperando que aquella situación cambie, a fin de buscar la mejor fórmula para Chile.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste mencionó que se solicitó un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional para recoger las opiniones presentadas en la Cámara de Diputados e intentar evitar duplicidades en este segundo trámite constitucional, junto con análisis comparados respecto de estas compensaciones en el sector minero con otros países de la región.

La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, consultó si es que el proyecto de ley se refiere al impuesto específico a la actividad minera, ya que una de las polémicas generadas era que supuestamente se sumaba el royalty a dicho impuesto específico, más allá de la invariabilidad de los plazos, lo que habría llevado a informar que aquello implicaría un 80% de carga tributaria para la actividad minera.

El Honorable Diputado señor Vidal agradeció la consulta, ya que se habría conversado la situación planteada por la Honorable Senadora que lo antecedió en el uso de la palabra, aunque no quedó expresado en el presente proyecto de ley, instando al Senado a aclarar dicho punto. Manifestó que el espíritu con el que se tramitó la iniciativa fue que la regalía reemplazaría al impuesto específico mencionado.

Luego, el Honorable Senador señor Girardi llamó a la Comisión a analizar con una visión general el sistema tributario de la minería, con la mirada puesta en la minería verde, donde además del royalty y el impuesto específico, se deban considerar otros aspectos insoslayables como las patentes mineras.

Explicó que las empresas poseen concesiones mineras en todo el país, con una cantidad considerable de patentes inutilizadas, con las que especulativamente se bloquea el ingreso de nuevos actores. Añadió que no se paga suficiente por patentes de exploración ni de explotación.

Por otro lado, tal como lo señaló el Honorable Diputado, consideró relevante generar un royalty diferenciado cuando exista valor agregado o innovación y propuso incorporar también las prácticas ambientales en tales descuentos, sirviendo aquello para generar una base para el desarrollo futuro de Chile.

Indicó que el país necesita avanzar en minería verde y en incorporación de valor, cambiando el modelo de desarrollo totalmente extractivista, que no solamente daña el medio ambiente, sino que también genera una desigualdad que afecta al país.

Solicitó investigar y analizar las mejores experiencias internacionales y convocar a un seminario donde se den a conocer dichas experiencias, como la de Australia, país que ha avanzado en las materias antes mencionadas. Hizo presente que la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia y Tecnología convocó a una mesa de trabajo sobre minería verde compuesta por cerca de sesenta académicos y científicos.

Explicó que, en general, la idea es proponer que en el desarrollo de la minería se contemplen aspectos como el calentamiento global, la utilización de nuevas tecnologías para agregar valor o el traspaso de una minería que se sustenta en combustibles fósiles hacia un país que aprovecha su potencial en energías renovables, transformándola en hidrógeno.

Chile, graficó, posee cerca de mil camiones pesados, de más de trescientas toneladas, y cada uno consume dos mega watts de energía al año, cuyo total de dos mil megas watts equivalen a la capacidad instalada de una central nuclear. Tales camiones podrían convertirse en camiones duales, con 80% de hidrógeno y 20% de diésel, y generar la capacidad para que Chile se transforme en una potencia mundial productora de hidrógeno. Toda la minería, indicó, podría convertirse utilizando hidrógeno, con el doble del poder calorífico del petróleo, cambio que permitiría crear en Chile fundiciones de hidrógeno.

Recordó que el país debe llevar su concentrado a China para su transformación, traslado que genera un impacto de seiscientas mil toneladas de petróleo. Además, en China la industria le agrega valor y se queda con los metales que se separan mediante dicho proceso. Si en Chile se pudiesen desarrollar fundiciones de hidrógeno, el país sería un centro mundial de fundiciones y de valor agregado, junto con disminuir la huella de carbono a cerca de cero en la producción de fierro, cobre y litio.

Finalizó, señalando que otros aspectos relevantes de analizar en la minería son el reciclaje, la desalinización de agua y los relaves mineros.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet, expuso que el Ejecutivo participará de la discusión respecto de la forma de maximizar la contribución de la minería en Chile.

Sin perjuicio de ello, sostuvo que el presente proyecto de ley desborda el orden institucional vigente, dado que las materias tributarias son de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, y este proyecto no cumple con dicho precepto constitucional. Agregó que, de acuerdo al texto aprobado por la Cámara de Diputados, el tributo recaudado posee una destinación específica, hecho que también vulnera el marco jurídico actual. Recalcó que no es primera vez que ocurre lo manifestado anteriormente y, aunque consideró ingrato señalarlo, mencionó que las normas se dictan para cumplirse, y cuando ellas se debilitan, se resienten las actuales y futuras reglas, convirtiéndose en un mal precedente para la institucionalidad.

Sobre la actividad minera, anticipó que la demanda de cobre en los años venideros crecerá fuertemente al requerirse gran cantidad de cobre para desarrollar las energías renovables y la electromovilidad en todo el mundo, pilares esenciales de la lucha contra el cambio climático.

Explicó que la industria del cobre en Chile durante los años 1990 y 2004 fue capaz de aumentar su producción anual a una tasa promedio de aproximadamente 9%, con una inversión de cuarenta y cinco mil millones de dólares. No obstante, anotó, desde el año 2004 hasta el 2020, la producción de cobre fino en Chile ha estado detenida, con pequeñas alzas y bajas, donde la tasa de crecimiento promedio anual ha alcanzado apenas el 0,4%. De este modo, apuntó, la participación de Chile en el panorama cuprífero mundial ha venido cayendo sistemáticamente, desde un 36% de la producción mundial de cobre entre 2003 y 2005 hasta un 27%-28% en los últimos años. Así, Chile seguiría siendo el principal productor de cobre del mundo, pero en el último tiempo ha perdido participación de mercado y espacio de liderazgo. Estimó que lo anterior ha sido en parte porque las leyes de los minerales en Chile han caído constantemente, si el año 1999 era de 1,41%, el año 2019 fue de 0,67, menos de la mitad en veinte años.

Recalcó que una menor ley de los minerales implica para la minería cuprífera nacional procesar dos veces más mineral para obtener la misma cantidad de cobre que hace veinte años atrás, incrementando sostenidamente el costo de extracción de cobre. Expuso que hasta el año 2008, Chile tuvo ventajas importantes en materia de costos respecto del resto del mundo, pero hoy se sitúa, como país productor de cobre, por sobre el costo promedio del resto de los países productores, situación que representa un enorme desafío hacia el futuro.

Relevó que, en cuanto a los gastos operacionales de la minería del cobre, se observa que las remuneraciones de contratistas y trabajadores propios se financian con más del 50% de los costos y un 22% va a materiales y energía. Estableció que el aspecto remuneratorio es importante de entender, dado que la minería, en términos directos e indirectos, se estima que ofrece más de ochocientos mil puestos de trabajo, por lo que una porción significativa de las recaudaciones de las empresas mineras iría directamente a los trabajadores, y lo que ocurra con la minería en el futuro tendría un impacto en los empleos, las familias dedicadas al rubro y las comunidades. Señaló a continuación, que la energía, entre combustible y energía eléctrica, representa el 16% de los costos de la minería, por lo tanto, lo que ocurra en el sector energético será relevante para el devenir del sector minero.

Resaltó luego la oportunidad que posee Chile hacia el futuro, donde existen estimaciones de demanda global de cobre de en 10 años más, al 2030, que sería más o menos de 30 millones de toneladas anuales, comparadas con los 23 millones de toneladas que fueron el año pasado.

Destacó que, al mirar ese aumento proyectado, hay dos industrias o segmentos que demandarán muchísimo más cobre que en el pasado, las cuales son el transporte eléctrico y las energías renovables.

Relató que los autos eléctricos requieren 4 veces más cobre que los autos convencionales, además del cobre que necesita la infraestructura de carga de los vehículos eléctricos, y los proyectos de generación de energías renovables requieren 3,5 o hasta 4 veces más cobre que las plantas convencionales, por lo tanto, en la medida que se avanza más aceleradamente en las metas de carbono neutralidad y de reducción de emisiones, aquellos dos focos serán esenciales, y no se desarrollará esa agenda de cambio climático sin cobre.

Argumentó que el cambio climático, a pesar de todos los riesgos y amenazas que impone, desde el punto de vista de la industria de cobre como proveedora de materiales, genera un impulso muy importante en la demanda, por lo que la oportunidad para Chile en los próximos años de suministrar el cobre que el mundo necesitará para detener el cambio climático, es una gran oportunidad que Chile debe aprovechar.

Recalcó que, al mirar las reservas de cobre, se advierte que Chile posee un 23% de la reserva mundial, con lo que existe una importante oportunidad de aprovechar esa demanda creciente que se espera en el futuro.

Advirtió que asimismo existen otros países con grandes reservas de cobre, entre ellos Perú con 10%, Australia con 10%, México con 6%, EEUU con 6%, Canadá con 2%, Rusia con 2%, entre otros. Por ello, existe una gran oportunidad para Chile, pero que no está solo en la industria y hay otros países que también están trabajando para desarrollar ese potencial y aprovechar esas reservas.

Destacó que se ha mencionado que las reservas de cobre son un recurso no renovable, lo que es indiscutible ya que el cobre que se saca de la tierra, no se renueva.

Discutió luego que aquello no significa que, en la medida que avanza el tiempo, las reservas de cobre económicamente factibles de ser obtenidas, vayan cayendo en el tiempo. Indicó que el año 1999, las reservas identificadas de cobre en el mundo eran 650 millones de toneladas, mientras que, en el año 2020, 21 años después, dichas reservas habían subido a 870 millones de toneladas, por lo que se habían incrementado aun cuando durante todos esos años se produjo la extracción del mismo.

Explicó que la razón para ello es que, en la medida en que se realizan inversiones, y se desarrollan nuevos yacimientos y tecnologías, se pueden extraer reservas que en el pasado no eran económicamente viables, ya que la tecnología no existía.

Insistió en que la inversión en nuevos yacimientos y nuevas tecnologías nos ha ido permitiendo identificar y hacer viables reservas que en el pasado no lo eran. Así, las reservas mundiales de cobre han ido aumentando, por lo que es muy importante invertir y desarrollar tecnologías para aprovechar los recursos que están en la tierra.

Enfatizó que, para tener una idea del tamaño relativo de las reservas de cobre, y el tamaño relativo de la producción, se produce en el mundo más o menos 20,5 millones de toneladas de cobre fino al año, y las reservas son casi 900 millones.

Refirió, por lo tanto, que existen reservas en el mundo, sin que ellas aumenten, para 45 años, lo que significa que incluso países con menores reservas, como en caso de Australia, pueden aumentar mucho su participación en la producción sin agotar sus reservas, ya que las reservas son mucho más grandes que la producción anual que se realiza a nivel mundial.

Resaltó que lo anterior refuerza que se debe generar inversión para poder extraer esos recursos, y que se compite con otros países para poder aprovechar la oportunidad de crecimiento de mercado.

Indicó asimismo que el precio del cobre es muy volátil.

Refirió que actualmente el cobre está en un momento de alto precio, pero que cualquier cambio que se realice en la tributación de la minería, no se puede realizar considerando el precio de hoy del cobre, sino considerando su historial y su volatilidad, y que se caracteriza por ser una industria que asume muchos riesgos como la exploración y explotación, entre otros.

Recordó que ésta es una industria de grandes inversiones de capital y que poseen tiempos de maduración y rentabilización muy largos, por lo que las compañías mineras, privadas y públicas, nacionales y extranjeras, toman decisiones pensando en el precio del cobre de largo plazo, ya que ese precio les permitiría rentabilizar las inversiones.

Insistió entonces que el precio del cobre de hoy es mal consejero para definir políticas tributarias que tienen efectos en plazos muy largos.

Luego, recordó la tributación vigente de la minería en Chile. Al respecto, advirtió que existe un royalty vigente, promulgado en el año 2005, con un régimen general de 5% del margen operacional para quienes tuviesen contratos de invariabilidad de 4%, y en el año 2010, en el marco de la reconstrucción del terremoto, se aumentó dicho royalty para llevarlo a un rango entre 5% y 14% del margen operacional de las compañías.

Señaló que las compañías mineras pagan impuesto de 1° categoría, de 27%, que funciona como crédito contra el impuesto de los socios, y adicionalmente se paga un impuesto global complementario o adicional para los socios, sobre los dividendos que se retiran, con una tabla de 35%, que dependiendo si sean países con o sin convenio de doble tributación, pueden llegar hasta 44, 45%, y existiendo algunos que tienen DL 600 con lo que llevan esa tasa a 42%.

Explicó luego que, además, hay un impuesto a las inversiones regionales contenidos en la Ley N° 21.210, del año 2020, que moderniza la legislación tributaria, que impuso un valor de un 1% del valor de los activos de un proyecto mayor de 10 millones de dólares, que son para inversiones regionales.

Enfatizó, respecto del impuesto específico o royalty hoy vigente, que aplica para compañías que tienen ventas anuales de cobre superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, con ciertos rangos. Dicho impuesto, por buenas razones, se aplica sobre el resultado operacional, que se calcula en base a los ingresos de explotación menos los costos de explotación, y los gastos de administración y venta.

Subrayó que, aunque aquella es la estructura en Chile, existen diversos países donde se aplica un royalty, como se propone el proyecto, sobre las ventas o ingresos de explotación.

Relevó que aquel es el impuesto vigente, que posee tasas marginales crecientes que llegan hasta un 34,5% del margen operacional minero, y que esa tasa aumenta en la medida que el margen operacional de la compañía va subiendo. Si el margen es hasta 35%, la tasa marginal es hasta 5%, y después progresivamente va aumentando hasta 34,5% cuando el margen supera el 80%.

Consideró relevante enunciar en qué nivel o tramo de impuesto están las compañías chilenas mineras hoy. A niveles de 4 dólares de valor del cobre al día de hoy, un 46% de la producción chilena privada, que es la que paga el royalty, paga tasas de 24% del margen operacional. Un 28%, paga tasas marginales de 27,5% del margen operacional. Añadió que, si el precio estuviese en 5 dólares, tendrían un 85% de la producción de cobre, que pagaría tasas marginales superiores de 25%.

Resumió señalando que con el nivel de precio que existe hoy de cobre, con el royalty vigente hoy, cerca de un 75% de la producción privada de cobre, está pagando tasas de 25% del margen operacional.

Estableció que se ha dicho que una de las razones por las cuales se debería subir los impuestos a la minería es que, en el súper ciclo anterior, que fue entre los años 2004 y 2014, Chile recaudó muy poco con el royalty hoy vigente. Por ello, se hizo el ejercicio de ir a ese año 2004, y ver cuánto habría recaudado Chile con el royalty hoy vigente, recordando que el actualmente vigente entró en vigor el año 2010, pudiendo establecer que se hubiese recaudado 85% más, casi el doble, de lo que recaudó efectivamente durante ese período.

Destacó entonces que no es un buen argumento para subir la tributación decir que el royalty hoy vigente recaudó poco en el súper ciclo anterior, ya que el royalty hoy vigente no existía.

Refirió a continuación sobre el litio, y que el proyecto trata de igual forma a minerales que poseen tratamientos completamente diferentes como es el cobre y el litio. El mercado mundial de litio movió el año pasado 3.000 millones de dólares, y el mercado del cobre es un mercado de 136.000 millones de dólares.

Estableció asimismo que Chile ha ido perdiendo presencia en el mercado del litio, al igual que en el cobre.

Expresó que las compañías que hoy operan o extraen litio en chile que son dos, lo hacen en el marco de contrato de arriendo de concesiones mineras con la CORFO, donde se obliga a esas compañías a hacer pagos muy importantes al Estado, por lo que darles el mismo tratamiento con el royalty, al cobre y al litio, no tiene sentido.

Insistió en que el proyecto que se aprobó en la Cámara de Diputados tampoco da tratamiento distinto a otros minerales como el hierro, y se incluyen todas las industrias mineras en conjunto.

Destacó que el Ejecutivo está disponible para tener una discusión respecto de la tributación de la minería, y debemos ver que la minería chilena haga todo el aporte posible a Chile.

Pese a ello, consideró que reducir el aporte de la minería de Chile, al porcentaje de impuesto que paga es una discusión muy reduccionista, ya que, si se sube tasa con afán de recaudación, a niveles artificialmente altos como en este proyecto, y como efectos de esa alza, las inversiones que se tenían presupuestadas no se materializan en Chile sino en otros países con buenas reservas, Chile se quedará con tasas muy altas en una industria que no va a crecer.

Es importante por ende que esta discusión la tengamos observando tasas o cargas tributarias que poseen otros países del mundo, como Perú, México, Australia, Canadá, y todos ellos tienen cargas tributarias que están alrededor de 40%, y en ese rango también está Chile.

Enfatizó que podría haber un margen de aumento, pero no se puede llevar a rangos, como el proyecto aprobado, sobre el 70%, ya que eso nos deja fuera de rango y agrega a nuestra industria una carga muy pesada.

Concluyó señalando que la industria minera no solo tiene desafío de aumentar su producción para aprovechar la oportunidad y responsabilidad de proveer los materiales para parar el cambio climático, sino que además tiene muchos desafíos internos, como estar migrando desde contratos de energía basados en el carbón hacia contratos de energías renovables, debe reemplazar aceleradamente el agua continental por agua desalada, tiene desafíos en materia de relaves, de reemplazar el diésel, entre otros, y esa minería sustentable requerirá de muchas inversiones por lo que debemos buscar una manera de maximizar su aporte, ayudando a que sea más sustentable a largo plazo, y entendiendo que el aporte de la minería es más que solamente la tasa impositiva, es la recaudación tributaria, son los empleos, inversión en infraestructura, relación con las comunidades, impacto en cadenas de proveedores, y esa visión más a largo plazo es la que se debe tener para esta conversación.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste, expresó que hay diferentes aproximaciones al proyecto de ley desde diferentes visiones, como el impacto en la producción o cómo se impacta en los recursos que aporta al país, o la relación a lo que hoy parece más importante que es cómo la minería contribuye al desarrollo de los territorios en donde está.

Destacó por ende que se trata de una conversación más amplia, que dice relación con acuerdos que Chile ha suscrito y por lo tanto estos acuerdos imponen desafíos importantes a una industria significativa de nuestro país como la minería, y ello debe ser con una estrecha comunicación y colaboración con las comunidades, lo cual debe ser parte de esta discusión.

Relevó que no solo interesa quedar en la discusión respecto de cuanto aporta en recursos al país, sino más bien una mirada amplia de cómo dar sustentabilidad a una transformación que la actividad minera requiere para cumplir acuerdos suscritos como el Acuerdo de Paris, donde requerirá más cobre pero debe ser un cobre verde o sustentable, un cobre que avance con nuevas innovaciones, y la apuesta no es solo el hidrógeno verde, sino en el cómo se genera una relación diferente con las comunidades y en eso, que no es medible necesariamente desde un aporte económico, hay un amplio camino por recorrer.

A su vez, el Honorable Senador señor Girardi, enfatizó en que debemos cambiar la visión país de la minería que es una visión neo liberal, donde el modelo de desarrollo y la renta del capital natural no renovable finalmente ha quedado en pocas manos, y no ha servido para el desarrollo del país, con malas políticas. Agregó que se quiere más minería, pero una minería verde.

Consideró que se debe desarrollar a la pequeña minería y generar encadenamiento de valor.

Destacó entonces que el royalty también debe gravar la mala actividad minera, como aquella que exporta piedras y se queda con los componentes valiosos.

Asimismo, advirtió que hay una trama oculta que no está incorporada a esta discusión y que debería incluirse, que son las patentes de exploración y explotación, las cuales estarían impidiendo el desarrollo en la minería.

Enfatizó en que Chile posee potencial innovador para poder desarrollar la minería, a partir de este royalty y del hidrógeno, para ser pioneros en el mundo. Al respecto, consideró muy relevante que se avance en esta discusión con una mirada integral de la minería, y que sirva para generar fundiciones de minerales en Chile como prioridad país.

Concluyó entonces con que Chile debe entrar de lleno a la lógica del reciclaje, de minerales como el cobre.

Determinó que el escenario es evidente, donde la humanidad va a requerir pasar a una etapa diferente de energías renovables e hidrógeno, y con aquello se requerirá más cobre, pero sobre todo va a requerir una humanidad que genere menos emisiones de carbono.

Enfatizó entonces en que la Comisión debiese mirar esta discusión de manera integral como ecosistema, ya que, de mirarla de manera compartimentada, no habrá éxito.

Añadió que la discusión no debe versar solo en el royalty sino también sobre los usos que se le darán al royalty, para el conjunto del país y los territorios, y para aquel análisis se debe escuchar a científicos, académicos, la pequeña minería, mundo sindical y las comunidades.

Terminó señalando que Chile necesita más royalty y una nueva estrategia minera verde para el siglo XXI. Por ello, expresó que tienen una responsabilidad muy grande para generar una discusión sobre esto, de manera de transformar a Chile en una potencia mundial minera.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Huidobro, compartió la apreciación del Ministro Jobet respecto de la inadmisibilidad de este proyecto, señalando que la actual Constitución se debe respetar. Añadió que como Senadores de la República se jura respetar la Constitución al asumir el cargo, y aquello no se está realizando en este proyecto.

Insistió en lo señalado por el Ministro Jobet en relación a las bajas de la ley en nuestro país. En los últimos 20 años, la ley del cobre bajó desde 1,41 a 0,67, con lo que se debe movilizar el doble de material para sacar la misma cantidad de cobre.

Asimismo, indicó la relevancia de la discusión sobre los concentrados sucios, respecto de los cuales se habrían realizado anuncios que no se sabe qué ocurrió con ellos, y donde es fundamental tener inversiones en fundiciones en Chile.

Consultó si modificando el régimen tributario de la minería crecería el interés por las fundiciones, ya que Chile requiere de ellas, para ojalá llegar al 99% de captación.

Insistió en que se debe analizar la minería del cobre, pero también el litio, hierro y otros minerales, donde las inversiones en fundiciones son tremendamente relevantes en nuestro país, y de lo contrario, se le estará dejando a otros competidores la posibilidad de ser los primeros en el mundo.

Subrayó lo señalado por la Honorable Senadora señora Provoste, donde lamentó que la minería no le ha dado a los territorios y comunas un desarrollo acorde a los recursos que genera esa actividad.

Consideró que se debe analizar aquello, y que hubo un proyecto que se empezó a analizar con los alcaldes de comunas mineras, para lograr que recursos generados por la minería se inviertan en las mismas zonas o regiones donde están los yacimientos, por lo que se debe buscar un sistema que consiga que los recursos se inviertan en las regiones o provincias que entregan este beneficio al país.

Mencionó que cuando se habla de royalty, no se debe olvidar que el objetivo del royalty original era que los recursos fuesen a innovación en un porcentaje importante, y aquello no se cumplió.

Solicitó luego al señor Ministro Jobet y a la Biblioteca del Congreso que informen los recursos del royalty que se han destinado a innovación.

Por último, solicitó no solo analizar la minería del cobre, sino la minería en general, para tener una visión global de lo que está ocurriendo.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende enfatizó en que la mirada debe ser global, y solicitó por favor se aclarara la diferencia entre el royalty y el impuesto específico.

Determinó que como país debiésemos tener una contraprestación al entregar en concesión un recurso que se extrae de nuestra tierra y que no es renovable.

Indicó que lo mencionado por el señor Ministro Jobet es razonable, en cuanto a que con mayor tecnología se puede acceder a mayor cantidad de recurso, para que no se disminuya tan drásticamente, pero la verdad es que no son infinitos y evidentemente existen desafíos en esto.

Insistió, asimismo, que esta actividad posee un sinnúmero de externalidades negativas para el territorio, y ello también es innegable y se debe incluir en la discusión.

Señaló que desearía que este análisis se hiciese con una mirada amplia, con muchos actores, que permitiesen como país sentir un hito histórico, como lo fue en el año 1971 con la nacionalización del cobre, que permitió decir que los tributos provenientes de esta actividad beneficiarían al conjunto del país. Reiteró que debe ser un hito.

Estimó asimismo necesario diferenciar en su tratamiento y discusión lo que es la minería del cobre, de las otras minerías como litio, hierro, u otros, e integrar en la discusión la relevancia que poseen las fundiciones, donde se llegó a anunciar una gran fundición que iba a permitir, a la zona centro norte de Chile, rescatar una gran cantidad de minerales que hoy se pierden, y no seguir exportando los concentrados, hoy valiosos. El que el proceso de fundición sea en el extranjero implica para Chile depender de otros países, y en ello ha existido una grave falta de visión, sin mirada estratégica de lo que significa para Chile perder aquello y ello se debe cambiar.

Enfatizó en que se necesita cambiar la minería hacia una minería verde, ya que es el sector el que debe adaptarse para evitar lo que hoy ocurre, con nuevas tecnologías, con uso de agua desalada, con un mejor tratamiento de los relaves, avanzar hacia energías renovables, entre otros.

Indicó que se debe estudiar la minería del futuro en paralelo del royalty.

Concluyó que, como país, se debe pensar en el desarrollo del conjunto, y no de unos pocos, lo que implicará ver también las rentabilidades que han tenido las empresas. Añadió que se hizo referencia a las cargas tributarias que ha tenido la industria minera, pero no se resaltan las utilidades que se han obtenido producto de la minería.

Insistió en que esta discusión debe observar con mirada de futuro, e incluir los grandes desafíos que se tendrán como país, como es el generar un desarrollo equilibrado de la minería y un desarrollo territorial balanceado, desde una lógica regional descentralizada.

El Honorable Senador señor Prohens agradeció las exposiciones previas, y señaló que las comunidades están frustradas por no integrarse en los beneficios de la minería.

Relató que, en la discusión del impuesto específico en el año 2004, cuya discusión se inició en tierra amarilla en Copiapó al ser el tributo regional y luego derivar en este impuesto, quedó pendiente la idea de compensación y aquello se debe retomar.

Insistió en que un porcentaje de este royalty debe quedar en las zonas donde se produce, ya que, por ejemplo, todo lo aportado por el Norte de Chile se distribuye en todo el país, y hoy mayoritariamente se está generando energías renovables, eólicas y solares, que hacen que Chile se beneficie con tarifas más bajas, y sin embargo, la disponibilidad de agua que hay en otras regiones de Chile, no podemos llevarlas al Norte para hacer productivo nuestro territorio.

Insistió en que las regiones del Norte quieren ser parte de un desarrollo integral, parte de las energías renovables, hidrógeno u otro, y se debe hacer énfasis en lo que se ha planteado en esta Comisión con miras al futuro, sin dejar de lado las necesidades de las localidades.

Enfatizó en que parte de los recursos deben quedarse en los territorios donde se produce la minería.

En la siguiente sesión, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, y Alcalde de María Elena, señor Omar Norambuena, expuso que su entidad, AMUNOCHI, está formada por 23 municipios, desde la I a la IV región, por lo que desean aportar desde la zona que alberga a la mayoría de los proyectos mineros y puertos adyacentes, en torno a la actividad minera. Añadió que exponen junto a la Asociación Chilena de Municipalidades.

Señaló que, en primer lugar, solicitan que una porción de los recursos recaudados por esta ley, pueda quedar a libre disposición de los municipios para enfrentar los gastos económicos que ha ocasionado la crisis social y sanitaria. Además, solicitó que dichos beneficios pudiesen distribuirse entre las comunas mineras de forma proporcionada, en base a cantidad de personas, complejidad de zonas geográficas, entre otros.

Manifestó que la crisis económica que hoy se vive en la mayoría de las comunas del norte, se ha visto reflejada en los menores ingresos que se percibieron en el año 2020, lo que ha producido serios problemas a estas alturas del año 2021.

Agregó que, al solicitar una compensación a las comunas directamente mineras, para el financiamiento de oportunidades laborales, se persigue que la gente del mismo territorio pueda acceder a las oportunidades de trabajos que se desarrollan en la gran minería, evitando traslados de personas desde otros lugares, mientras que en la zona existe una alta cesantía.

Por último, aludió a que las comunas vecinas que colaboran en la explotación y distribución de la gran minería, pudiesen recibir los mismos beneficios, considerando que las comunas aledañas sufren también los perjuicios de la minería, como impactos ambientales, viales, y sociales, entre otros. A modo de ejemplo, explicó que tanto María Elena, como su comuna vecina, Tocopilla, sufren de la misma forma los altos niveles de carbonización, y, por ende, se debiese estudiar como compensar aquello.

Resumió entonces que se persigue que un gran porcentaje de los recursos recaudados se inviertan en las comunas directamente relacionadas con los proyectos mineros, que son quienes sufren sus impactos, y que exista prioridad para la mano de obra local en la minería, lo cual irá en directo beneficio de las familias de las comunas aledañas.

Por su parte, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno, añadió que la actual ley de impuesto específico a la minería se encuentra vigente desde 2010, norma que no define un uso específico diferente del erario nacional, por lo que no existe transferencia directa de este impuesto a regiones o comunas mineras desde donde se extrae el mineral, y naturalmente aquello parece poco equitativo desde una mirada municipal.

Enfatizó en que son las comunas mineras, y no las empresas mineras, las que sufren los impactos por la explotación de los yacimientos mineros, ya que sufren los deterioros de calles y avenidas por transporte de concentrados y transportes de insumos de faenas mineras, y obtienen como pago un grave daño ambiental.

Expuso luego que, debido a inequidades que hoy existen, es necesario que el Congreso no solo legisle en función de mayores recursos, sino en dar una solución a los grandes problemas que tienen los territorios mineros y su población. Destacó así que este proyecto de ley, además de considerar en parte estas inequidades, crea un fondo de convergencia regional, los cuales serían recursos para compensar y mitigar los impactos ambientales en las regiones y sus comunas mineras, que absorben las externalidades negativas producidas por la minería.

Hizo hincapié en que hoy Chile se encuentra en un momento histórico, frente a un deber conversar lo que es, hacia dónde va y cómo, unidos, se enfrentan los desafíos del presente y futuro, por lo que es necesario poner en discusión todos los temas que rodean al contrato social que se ha adquirido, y uno de ellos es la relación entre el Estado, la sociedad y las empresas mineras.

Destacó que ninguno de los actores puede restarse de esta discusión, tanto el Estado, las comunas, los territorios y la industria minera, y estas últimas deberán adaptarse a los nuevos tiempos en que las condiciones son más exigentes en el país, entregando más recursos al Estado y favoreciendo un sentido de pertenencia amplio de la sociedad con la minería.

Comentó, por último, que las campañas del terror que se han generado a propósito de este proyecto de ley no van de la mano con su función pública, por lo que se le dice, y enfatizó su apoyo al royalty, al desarrollo de la minería verde, a la compensación por el deterioro ambiental, de manera de tener un royalty que beneficie a las comunidades perjudicadas por la minería.

Luego, el Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (CORPROA), señor Daniel Llorente, expuso que CORPROA es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, integrada por 92 empresas e instituciones de educación superior, que tienen por propósito diseñar, promover, ejecutar y apoyar estrategias de desarrollo regional que sean sustentables y que permitan elevar el nivel de calidad de vida de los atacameños.

Indicó luego que poseen la voluntad de aportar al debate de una iniciativa que se considera como necesaria para el momento que vive Chile y la región, buscando entregar una visión sobre un proyecto que surge producto del interés de conseguir mayores aportes para enfrentar la crisis económica derivada de la pandemia y de las necesidades sociales expresadas en estos últimos años. Por eso, observó que la tramitación en el Senado es una oportunidad para enriquecer el proyecto de royalty.

Aludió a que vienen desde la Región de Atacama, una región cuya superficie equivale al 10% del territorio nacional, en la que habitan cerca de 300.000 personas que se dedican al turismo, comercio, agricultura, pesca, acuicultura, servicios, pero especialmente a la minería, que representa el 95% de las exportaciones de la región.

Prosiguió estableciendo que la historia de Atacama está íntimamente ligada a la minería, al ser Chile un país minero cuya actividad representa el 9% del PIB nacional, y el 47% de la Región de Atacama. Sostuvo que, desde tiempos precolombinos, pasando por la Colonia y posterior independencia, se ha tenido una vocación por la minería, y el sacrificio y la tenacidad de los atacameños han acompañado dicho desarrollo.

En relación al empleo, apuntó que, de un universo de 128.110 ocupados, al menos el 49% se relaciona directa o indirectamente con la industria minera, y de la inversión declarada para Atacama en los próximos 5 años, un 69% corresponde a minería, lo que demandaría 14.000 nuevos puestos de trabajo para la construcción, y 6.800 durante la operación.

Aseveró que los minerales de plata de Chañarcillo y de Tres Puntas en el siglo XIX, fueron los que pusieron a Atacama en la primera fila de la minería mundial, y hoy se cuenta con una minería diversa, donde se explotan recursos metálicos y no metálicos. Además, apuntó que una característica singular de la minería regional es que existen decenas de pequeñas y medianas empresas, con alta participación en el volumen total producido ante lo cual ENAMI juega un rol trascendental, como quizás no lo tiene en ninguna otra región.

En relación a lo que la población piensa y siente sobre la industria minera, expresó que se realizó hace un tiempo una encuesta de opinión para conocer la posición frente a dos proyectos que en ese momento estaban en etapa de evaluación y el resultado arrojó que, en promedio, en las tres provincias, el apoyo a las iniciativas Rajo Inca y Nueva Unión superaba el 90%, y de la misma manera, el 84% de los encuestados reconocía a la minería como la actividad económica más importante de Atacama. Indicó además que, dentro de dicha consulta, se incluyó la confianza en las instituciones, y de un listado de 12 instituciones, las empresas mineras se encontraban en un cuarto lugar.

Agregó que otro sondeo de opinión reciente, igualmente realizado por el departamento de estudios de CORPROA, indicó que el 82% de los estudiantes de educación superior de Atacama, se muestran muy interesados en desarrollar una carrera en la industria minera.

Relevó por último que se busca una industria minera que continúe aportando al desarrollo integral de la región, sustentable, moderna, que desarrolle sus ciudades, que contribuya a generar nuevas actividades, que aporte a la ciencia y a la vida futura de los atacameños, respetuosa del medio ambiente, cuidadosa de los recursos hídricos y las emisiones, tal como lo ha venido siendo durante los últimos años.

A continuación, el Director de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (CORPROA), señor John Patrick McNab, coincidió en que Chile debe tener un debate donde se discutan las contribuciones que la minería debe hacer para aportar a los problemas sociales y sanitarios que se enfrentan, como asimismo a la regionalización del país.

Por ello, aseveró que como CORPROA se desea llamar la atención en 5 aspectos que se consideran vitales en esta etapa de estudio, para que el proyecto de ley logre el objetivo de ayudar al país y especialmente a las regiones mineras, como es en su esencia Atacama.

Enunció como primer aspecto a considerar a la diferenciación por mineral. Detalló que el debate que ha generado este proyecto ha permitido conocer el impacto que el tributo tendría sobre las grandes empresas mineras, cuyos argumentos y posiciones se entienden e incluso se comparten.

Pese a ello, expresó que se considera que la compensación en favor de la sociedad a través de la recaudación fiscal por la explotación de la minería debe considerar las particularidades de cada mineral, como su precio, reservas, ley del mineral, situación territorial y, por supuesto, su realidad en materia de agregación de valor nacional. Indicó que tal sería el caso de la minería del oro, la plata, el hierro, etc., todas ellas presentes en Atacama, con realidades propias y distintas, e insertas en la comunidad de la región, desde donde provienen sus trabajadores, profesionales, empresas prestadoras de servicios, y a las que acceden como fuente laboral, las muchas generaciones de estudiantes de las distintas escuelas y universidades relacionadas al sector.

Sobre el particular, se mencionó como ejemplo a la minería del cobre, donde todos conocen la relevancia de Chile a nivel mundial con casi un 30% de la participación en la producción del mundo. Aludió luego a la industria del hierro, con características muy distintas a los otros minerales que se explotan, donde Chile concentra menos del 0,6% de la producción y comercialización de hierro a nivel mundial, y su modelo de negocios en nuestro país consiste en entregar valor agregado, ya que encadena e integra desde la extracción del mineral hasta la elaboración de acero, que a su vez es el abastecimiento para las industrias estratégica de nuestro país.

Prosiguió señalando que se desea proponer como segundo punto, la diferenciación por tamaño de empresa. Estableció que se considera necesario diferenciar la capacidad de aporte que pueden generar las industrias mineras de cobre, de tamaño mediano a pequeño, es decir, aquellas que, superando los valores de exención del tributo, no tienen los resultados, los márgenes ni la capacidad económica de las grandes corporaciones para hacer frente al tributo tal cual está planteado.

Enseguida, detalló que la mediana minería está compuesta por aproximadamente de 30 empresas a nivel nacional, siendo las más importantes las presentes en el distrito Punta del Cobre, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla de la Región de Atacama, con cerca del 45% del total de la producción nacional, destacándose mineras como Pucobre, Grupo Minero Carola-Coemin, Atacama Kozan, que son las principales abastecedoras de la Fundición Hernán Videla Lira de ENAMI, con lo cual le aseguran a ésta alcanzar economías de escala que luego son transmitidas a la pequeña minería.

Añadió que por las características de los yacimientos que explota la mediana minería, es intensiva en mano de obra y otorga empleo directo a más de 15.000 personas. A modo de ejemplo, en Minera Carola, de 26 ingenieros que trabajan, 22 son titulados en la Universidad de Atacama, con lo que se demuestra que regionalización no son únicamente recursos, sino también es asegurar que el capital humano pueda desarrollarse en la región.

Continuó detallando que la industria hace un aporte sustantivo al empleo en la región también a través de compras locales, donde en el caso de la mediana minería, poseen gastos estimados de 500 millones de dólares anuales.

Complementó estableciendo que, sin duda, en caso de prosperar gravámenes como el proyectado, que afectan de manera tan importante los costos de producción, impactaría en los proyectos de aumento o continuidad operacional que puedan desarrollarse y en la búsqueda de nuevos proyectos, y, además, algunas de estas empresas se verán obligadas a buscar formas de paliar dicho impacto en sus actuales operaciones, buscando reemplazar mano de obra y servicios por otros más económicos.

Agregó enseguida como tercer punto, el que se está frente a una oportunidad de avance hacia un desarrollo minero sustentable, respetuoso del medio ambiente. Planteó que sería un contrasentido que un tributo como el que se estudia, grave con la misma fuerza a procesos mineros tradicionales, respecto de aquellos que aportan en la protección del medio ambiente, ya sea porque han integrado en sus procesos energías renovables no convencionales, o agua de origen marítimo en lugar de agua continental, o porque derechamente son procesos que consisten en reprocesar deshechos mineros, y aprovechar el valor que aún existe en ellos, para dar trabajo y futuro a la región, y de paso, solucionar un problema ambiental que existe.

En este sentido, expuso que un caso a mencionar es el de la Planta Magnetita, de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), que es la mayor planta reprocesadora de relaves de minerales de Chile, ubicada en Tierra Amarilla y reprocesa los relaves de la Mina Candelaria.

Finalmente, se consideró relevante incluir dentro de la ley algún mecanismo de control o Accountability, para asegurar que los objetivos de aportar más recursos a las regiones mineras se cumplan, y que se aplique en forma gradual para evitar posibles impactos negativos en el área.

Seguidamente, el Gerente General de la Asociación de Industriales Antofagasta (AIA), señor Fernando Cortez, sostuvo que la AIA es una asociación gremial sin fines de lucro, fundada en 1944, con 240 empresas socias, de las cuales un 60% de ellas son pymes, todas pertenecientes al clúster minero, con rubros muy diversos.

Expuso luego que la Región de Antofagasta posee el segundo PIB del país, con un 30% de las exportaciones nacionales, es el primer productor nacional de cobre, litio, nitratos, yodo, molibdeno, oro y plata, y el primer productor de generación y capacidad instalada de energía en Chile, con un 31% de la energía nacional. Asimismo, indicó ser la región líder en la cartera de proyectos de inversión en minería para el período 2020 a 2029, con una cartera de US$ 23.630 millones de dólares. Detalló luego que el 52% del PIB regional, es directamente generado por el sector minero, y el 61% del empleo lo compone la industria minera.

Acotó que, en los últimos 30 años, la minería ha impulsado un desarrollo importante en la región. A modo de ejemplo, mencionó que Antofagasta ha dado un salto estratégico en su desarrollo energético, pasando de ser una región en la que la energía era muy escasa y muy cara, a ser hoy la región con mayor generación y capacidad instalada en energía del país.

Asimismo, expresó que Antofagasta lidera la cartera de proyectos en construcción en energía con una inversión total de US$ 2.600 millones, teniendo 27 proyectos en construcción, todos en energías renovables. Aludió que la última muestra relevante de desarrollo de este clúster minero energético fue el recién pasado 8 junio, día en que fue inaugurada la primera Planta Termosolar de América Latina, en la comuna de María Elena, con una inversión de US$ 1.300 millones, indicando que esta planta evitará la emisión de aproximadamente 640.000 toneladas de CO2 al año, como gran aporte al objetivo de carbono neutralidad de Chile al 2050.

Prosiguió estableciendo que, en materia portuaria, Antofagasta pasó de tener un solo puerto, a ser hoy una Plataforma Logística Portuaria robusta, con puertos en Tocopilla, Michilla, Mejillones, Antofagasta y Puerto Coloso, lo que transformó a Antofagasta en nodo estratégico y eje de integración comercial entre los países de centro oeste Sudamericano con los países del Asia Pacífico.

Relevó, asimismo, que en estas tres décadas, Antofagasta hizo realidad el sueño de la desalación de agua de mar para consumo humano y para uso industrial, y hoy, la ciudad de Tocopilla está 100% abastecida con agua desalada y la población de las ciudades de Antofagasta y Mejillones son abastecidas principalmente por agua desalada, y se pronostica que al año 2023, serán 100% abastecidas por agua desalada, transformándose Antofagasta en el mayor centro urbano de América Latina en que es 100% abastecido con agua desalada.

En paralelo, añadió que esta revolución hídrica ha avanzado a pasos agigantados en el uso de agua salada y desalada para uso industrial en las faenas mineras, bajando la presión sobre las aguas fósiles y su uso de la pequeña agricultura y ganadería.

Indicó además que Antofagasta cuenta con la mayor desaladora del continente americano para uso industrial minero, con una capacidad de 2.500 litros por segundo, donde la inversión minera fue de US$4.000 millones. Solicitó detenerse en ello, ya que dicho sueño se llevó a cabo y sigue realizándose en el desierto más árido del mundo.

Posteriormente, enfatizó en que la industria minera es mucho más que el rajo o la cavidad subterránea, desde donde se extraen los minerales. Acotó que la industria minera también son servicios de geología, empresas de ingeniería, transporte terrestre, transporte ferroviario, servicios portuarios, energía eléctrica, servicios de seguridad, atenciones de salud, proveedores de equipos, mantenedores de plantas, entre otros, determinando que en el registro de proveedores del Sistema de Calificación de Empresas Proveedoras de la Asociación de Industriales de Antofagasta (SICEP), existen acreditados 1.400 rubros que trabajan en la industria minera, y 900 empresas proveedoras con casa matriz o sucursal en la Región de Antofagasta, y aquello es lo denominado como clúster minero.

Reflexionó a continuación que hasta el año 2015, es decir durante 25 años, la Región de Antofagasta lideró los indicadores de pobreza, salarios, calidad de vida y competitividad. Detalló que el año 2015 fue el fin del súper ciclo del cobre, y a partir de esa fecha, el dinamismo se ha visto resentido en el empleo, en las empresas pymes proveedoras de la minería, el comercio y toda la cadena productiva. Agregó que este fin del súper ciclo es una muy buena muestra de las oscilaciones de esta industria de inversión de largo plazo. Manifestó que las regiones mineras conocen que la industria es cíclica, y que los yacimientos son todos diferentes, en cuanto a clima, leyes de mineral, costos de producción, cercanía o lejanía de centros urbanos, etc.

Enseguida, respecto del proyecto de ley en comento, destacó estar convencido que el profesionalismo en su análisis es fundamental, porque se estará decidiendo sobre la principal industria del país, y motor económico y social de las comunas y regiones mineras y, muy especialmente, de las comunas de la Región de Antofagasta.

Insistió en que un royalty minero debe compatibilizar el objetivo recaudatorio con la sustentabilidad de las inversiones mineras, y de no ser así, no sólo no se cumplirá con la recaudación y beneficios sociales pensados, sino que se afectaría negativamente la producción, empleo e ingresos de los miles de familias que trabajan en ese sector, y en todos sus encadenamientos.

Declaró que el actual proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no es bueno, pero pese a ello, el país tiene derecho a discutir y analizar su política tributaria, haciendo un llamado nuevamente a realizarlo con el máximo profesionalismo y rigor técnico, de tal manera de compatibilizar el objetivo de recaudación, la sustentabilidad del tributo y, muy especialmente, el empleo, los ingresos y la calidad de vida de las comunidades de las regiones mineras.

A continuación, indicó que Antofagasta, para los próximos 10 años, liderará la cartera de proyectos de inversión en minería con más de 23.000 millones de dólares, es decir, un 32% del total nacional, y no desearía que las comunidades pierdan esta oportunidad de continuar con su desarrollo por un tributo sin rigor técnico y que mirase a la industria minera exclusivamente en los períodos de precios altos.

Expresó, asimismo, que interesa el que un tributo así, fuese retenido, de manera importante, por regiones y comunas mineras, ya que la experiencia tributaria histórica demuestra la incapacidad de que las regiones mineras sean las beneficiarias de estos tributos, y ejemplo de aquello sería lo ocurrido por el impuesto específico a la minería, donde antes de su aplicación, el presupuesto de la Región de Antofagasta era cerca de un 3% del presupuesto nacional, y luego de dicho impuesto fue de un 4%, lo que quiere decir que prácticamente no lo modificó.

Luego, el Académico y ex Presidente Ejecutivo de Codelco, Señor Marcos Lima, por su parte, sostuvo que el tema en análisis ha captado su atención profesional y académica durante casi 30 años.

Recordó que es muy importante insistir en que Chile le debe mucho a la minería, y si al cobre le va bien, el país crece y se hace más poderoso económicamente.

Aseveró que la minería ha sido la locomotora del crecimiento del país, y al mirar la relación de la minería con sus trabajadores, es el sector que paga las rentas más altas, los mejores beneficios, mayor sindicalización, baja tasa accidentalidad, y aquello es importante de recordar. Agregó que ocurre algo similar con los temas medioambientales, ya que ha sido líder en la modernización de los temas medio ambientales utilizando estándares internacionales en sus actividades, siendo asimismo pionera en temas de responsabilidad social empresarial y en relación con la comunidad. Por ello, cualquier modificación legal en la minería, incidirá en el futuro y desarrollo económico de Chile.

Explicó luego que su presentación se centraría en el futuro, y específicamente en el desafío que constituye la minería verde. Indicó que The Economist presentó la enorme oportunidad que significa para Chile la minería verde, no solo por la posibilidad de desarrollar la energía solar y eólica, sino porque el cobre, el litio y otros recursos que Chile posee serán minerales claves para que el mundo pueda frenar el cambio climático, y en ello existe una extraordinaria oportunidad para nuestro país. Observó del cuadro que se presenta a continuación, como va disminuyendo el uso del carbón, e insistió en detallar que The Economist señaló que “las arterias y las venas de la economía verde, corren con cobre”.

Para poder aprovechar dicha oportunidad, destacó que Chile debe salir del estancamiento productivo. Al comparar la producción de Chile entre el año 1990 y el año 2004, señaló que el salto es muy grande, desde 1.588.000 toneladas de producción, a 5.400.000 toneladas, es decir que aumentó en 3.800.000 toneladas, incrementándose una participación de mercado desde el 18% a un 36%. Los siguientes 15 años, del 2004 al 2019, los aumentos de producción solo llegaron a 374.000 toneladas, pasando desde 5.400 a 5.700 toneladas, bajando incluso su participación.

En ello, llamó a considerar varios factores, como es que las minas envejecen, y las leyes, las distancias de acarreo, la dureza, la profundidad de los rasgos, son importantes de considerar, pero no solo aquello, sino que también el que las minas nuevas son generalmente menos competitivas, con problemas de ubicación, problemas con leyes, con lo que los niveles de producción no aumentan en la misma proporción que en el pasado. Y por último entender que hay otros sitios mineros más atractivos, como Perú, y por ello es tan importante que los análisis que se deben hacer para analizar la carga impositiva de la industria minera, deben tener un respaldo técnico fundamental.

Añadió luego que, para poder incrementar la producción, se debe activar toda la cadena de valor minero, ya que el atractivo de un yacimiento va creciendo desde su nacimiento hasta que se genera su operación. Apuntó que se deben poner los incentivos correctos para describir donde está la riqueza, ya que puede haber mineral por descubrir, generando más valor.

Precisó que otra interrogante es cuánto vale el mineral una vez descubierto. Explicó que la capacidad más relevante de una empresa minera es la creación de valor de los recursos, y su tránsito desde recursos a reservas, es decir, que ese recurso sea económicamente explotable es el gran valor que aporta la compañía minera, y por eso es que, al mirar el valor del activo, una vez descubierto no vale nada a menos que se descubra como explotarse.

Posteriormente, se refirió al valor agregado que hay en las fases de la industria del cobre. Añadió que se considera que al exportar concentrado no hay valor, y es efectivo que el mayor valor agregado está en la primera etapa del proceso productivo, es decir, en la etapa de la mina-concentradora existe un valor agregado de un 63%, y luego en la fundición-refinería es solo un 5%, si es semi manufactura un 13%, y un 31% si son alambres y cables de alta tecnología. Por ello, destacó que se deben encontrar nuevas minas, hacer crecer las medianas, y se debe tener cuidado con el poder de mercado, que es el principal actor global para bajar o subir los precios

Insistió en que los países compiten por las inversiones mineras, por lo que es muy importante averiguar si Chile está entre los de mayor o menor tributación del mundo en su actividad minera. Por ello propuso solicitar un análisis comparado que permita tomar decisiones en base a la evidencia.

Enfatizó en que la tributación no lo es todo, ya que las inversiones mineras mueven el país, y alejar la inversión minera podría ser muy complicado para Chile.

Invitó así a comprometerse con una minería verde, y con encadenamientos productivos y tecnológicos mineros que den empleos de calidad, y ojalá las compañías mineras globales que operan en Chile puedan emplear trabajadores chilenos y apoyen su internacionalización, y reforzando el clúster minero, todo ello con centros de investigación.

Consideró, por último, que es una oportunidad la discusión de la tributación minera, para avanzar en desarrollar las industrias de alto valor que se necesitan, a fin de impulsar una integración social con las regiones, y cooperar entre los diversos actores para enfrentar los desafíos, en vez de seguir anclados en la desconfianza atávica que impide avanzar hacia un país desarrollado.

El ex Gerente General de la División Radomiro Tomic y Fundador de “Voces Mineras”, señor Juan Ignacio Medel, expuso que su experiencia profesional de 40 años en la minería del cobre, formó su convicción respecto a la enorme gravitación que ejerce la minería en beneficio del desarrollo económico y social del país.

Indicó que Chile es un país minero y que los enormes recursos económicos, resultados de la explotación minera, han permitido aportar tanto al desarrollo de encadenamientos productivos de las economías regionales, como al erario nacional, a través de impuestos, participaciones y excedentes de beneficio fiscal. Enfatizó que Chile se ha desarrollado gracias a la minería.

Describió que el modelo de desarrollo de la minería nacional del cobre, basado en la explotación de los recursos minerales sobre la base de la figura jurídica de la concesión minera, amparada bajo preceptos de rango constitucional, permitió una participación creciente de la inversión privada, principalmente de origen extranjero, que significó un incremento notable de la producción nacional de cobre en Chile, llevando a que, en el presente, la participación en la producción de cobre proveniente de empresas privadas, es del orden de dos tercios de la producción total de cobre del país, y el tercio restante corresponde a Codelco.

Determinó que, siendo el cobre parte esencial de los recursos minerales que tiene el subsuelo nacional, cuya propiedad es del Estado por preceptos consagrados en la Constitución de Chile, es de toda legitimidad que el Estado sea compensado, apropiadamente, por el beneficio de la explotación de estos recursos minerales, independientemente del carácter público o privado que tenga el concesionario de la explotación del yacimiento respectivo, toda vez que está poniendo a disposición del beneficiario de la concesión, virtualmente a un costo cero, un recurso básico que es el pilar de la cadena de valor del proceso minero.

Prosiguió señalando que se han realizado diversos estudios de conocimiento público en nuestro país, que demuestran con meridiana claridad, que las empresas privadas que hoy producen dos tercios del cobre nacional, están internalizando, como beneficio propio, rentas provenientes de la explotación de los minerales bajo concesión, cuya cuantía excede los retornos normales esperados por un inversionista, lo que se agudiza en ciclos altos del precio del cobre, generando un desmedro del beneficio que el Estado percibe.

En consideración a lo señalado precedentemente, consideró que este proyecto de ley tiene fundamentos sólidos para su tramitación y trasformación en una ley permanente de la República, porque el Estado debe resarcirse del uso, explotación y beneficio de recursos minerales que les pertenecen a todos los chilenos, y particularmente para las actuales y futuras generaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, evaluó que la compensación a establecer debe alcanzar una cuantía tal que el resultado de los mecanismos de cálculo consignados en el cuerpo legal no afecte la competitividad de nuestro país, la cual no puede tener una carga tributaria global que se aleje de las cargas impositivas de otros países mineros del orbe.

En consecuencia, estableció que las tasas de compensación de incrementos marginales sobre tramos de precios del cobre, cuyo objetivo es darle progresividad al valor de la compensación por devengar, si bien está en la dirección correcta al buscar resarcir al Estado por la generación de la renta minera, que va más allá de las rentabilidades razonables de las empresas mineras, se debe ponderar la tasa final que resulte como porcentaje del valor de las ventas de cada empresa y cómo dicho valor influye en la carga tributaria final.

Indicó que, dicho lo anterior, es necesario considerar que el efecto de la compensación sobre el sector minero, no puede analizarse de manera agregada, porque significaría obtener conclusiones erróneas sobre su real impacto. Así, por ejemplo, las empresas que administran activos mineros de alta calidad, por la magnitud de sus reservas, sus mejores leyes comparativas, por una complejidad operacional bajo mayor control, un conocimiento experto estándar en la industria, etc., hoy generan una renta minera tan elevada que es imposible captarla por el mecanismo de la compensación, sin caer en una sobrecarga tributaria que afecte a todo el sector y signifique un desincentivo para emprender nuevos proyectos, o ampliar los actuales.

Por el motivo indicado, consideró que la renta minera, al no ser factible recuperarla íntegramente por el Estado sobre la base de una compensación que nos alejaría del benchmarking de la industria, se debe pensar en una revisión de la ley de concesiones o Ley N° 18.097 sobre concesiones mineras, toda vez que ésta no previó la existencia de activos mineros de tal calidad, que su rentabilidad excede con creces los estándares internacionales de retornos de la inversión considerados normales en cualquier industria.

En consecuencia, aseveró que habría que pensar en mecanismos complementarios, en iniciativas de ley posteriores, para captar toda la renta minera que el Estado debe aprovechar en su beneficio, al ser propietaria del recurso mineral que hoy dispone, prácticamente a costo cero, al beneficiario de su explotación.

A modo ejemplar, en el cuadro siguiente se muestra una comparación de resultados de la empresa estatal Codelco, quien en ese período ha generado una renta minera comparativamente muy baja debido a una carga tributaria efectiva global no sustentable para toda la industria (66%) y, a contrario sensu, la Minera Escondida, para el período de 30 años, comprendidos entre 1991 y 2020, quien tuvo una carga tributaria efectiva de 33% (incluido el impuesto adicional a los dividendos remesados al exterior):

A continuación, comentó aspectos pertinentes respecto del articulado del proyecto de ley.

Sobre el Inciso primero, estimó apropiada la base de cálculo sobre el precio, toda vez que es simple y exigiría un esfuerzo relativo menor para su auditabilidad en cuanto a los rendimientos de la compensación a que refiere el inciso en referencia, en contraste a una aplicación sobre beneficios operacionales.

Respecto del destino de los recursos, consideró que se propone aplicarlos para reparar las compensaciones de daños ambientales en las comunas en que se encuentran, con lo que se duplicaría aquello, al ya existir en el sistema de evaluación de impacto ambiental.

Respecto del inciso segundo, evaluó que este mecanismo establecido se ajusta al espíritu de captar la mayor porción posible de la renta minera cuando se presentan ciclos de precios crecientes del cobre. Sin embargo, reiteró que se presentan casos en las empresas de la gran minería, donde no es posible captar toda la renta minera, puesto que una recarga desmesurada de las tasas de compensación por tramos de precio, afecta no solo a las empresas que tienen costos operacionales mayores, dejándolas en una precaria posición para seguir explotando recursos minerales de menores leyes o mayores complejidades, sino que implicaría una carga tributaria global que podría restar competitividad a nuestras inversiones en minería respecto de otros países de tradición minera.

Detalló que una tasa global de compensación resultante del algoritmo propuesto por la ley, sin una cota razonable en relación a los efectos que tendría sobre la carga impositiva total de la empresa, para el caso de aquellas que tienen altos costos operacionales y estrechos márgenes, afectaría mayormente sus planes mineros de explotación, seguramente incrementaría la ley de corte de mineral a explotar, asimismo, puede cambiar los precios del cobre de referencia para sus evaluaciones de proyectos, todo lo cual traería consigo una menor explotación de los recursos minerales que hoy disponen, con la consecuente menor producción nacional y sus efectos sobre la actividad económica regional, aspecto que no sería recomendable para nuestro país.

Argumentó que debería hacerse un estudio a nivel de benchmarking de los grandes productores de cobre y establecer una carga tributara efectiva a las empresas, resultante de esta compensación, y que esto no puede exceder el 50% de contribución, con lo que el país quedaría dentro de los que poseen mayor tributación, pero en un rango comparable, con lo que no le restaría competitividad a nuestra industria minera.

Terminó señalando que la ley debe ser orientada exclusivamente al royalty minero, y el tratar de entregar porcentaje de premiación debiera ser materia de otra ley, ya que con ello no se va a incentivar la construcción de fundiciones o refinerías en el país.

Por último, aludió que le parece curioso lo establecido respecto de empresas mineras productoras hasta 12.000 toneladas, que son del orden de 100 millones de ventas al año, considerando que también deben incluirse aquellas en el proyecto, ya que ese límite pareciera ser un incentivo para que actuales proyectos mineros en explotación, no se amplíen o no crezcan.

La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, corroboró y agradeció el que todos valoren a la actividad minera, sus clústeres, sus encadenamientos productivos y su potencialidad de desarrollo para las regiones.

Indicó que, pese a que hay diferentes opiniones respecto al proyecto mismo y algunos lo consideran un mal proyecto, parece existir consenso en que es legítima la iniciativa de legislar tributariamente una compensación frente a la extracción del cobre, o minería metálica, existiendo diferencias en lo que se entiende por una “tasa equilibrada”.

Solicitó a continuación se profundizara en la revisión de la ley N° 18.097, sobre concesiones mineras, lo que consideró muy relevante. Añadió que existe coincidencia en que es complejo fijar una tasa única nacional, sin contemplar las particularidades de cada proyecto minero, los cuales poseen leyes diferentes, condiciones y costos operacionales diversos, por lo que detallar aquello sería valioso para la discusión.

Luego insistió en que nadie cuestionó la legitimidad de Chile para regular una política tributaria en su minería, y que solo se hizo hincapié en la necesidad de contar con una tributación equilibrada, que se señaló ojalá fuese cercana al 50%, por lo que solicitó asimismo se detallara aquello.

Solicitó, por último, que el señor Lima pudiese explicar su planteamiento sobre que sería un error señalar que los concentrados poseen valor, y que no es partidario que se desarrollen fundiciones o una fundición importante en Chile, por lo que solicitó profundizar en aquello. Recordó incluso que existió un proyecto de una gran fundición anunciado por la ex Presidenta señora Bachelet, para trabajar mejor los concentrados que se exportan, ya que actualmente no se pueden utilizar ni rentabilizar en Chile.

A su vez, la Honorable Senadora señora Provoste, a su turno, enfatizó en las oportunidades que posee la actividad minera, a partir de una minería verde, para incorporarse a las nuevas exigencias del mundo y de los mercados, por lo que más que buena voluntad, sería una exigencia de los mercados, y destacó que el cómo impulsar dicha economía verde deberá ser parte importante del debate.

Luego, se refirió a la discusión sobre el debate social mencionada por el Alcalde de María Elena, que dice relación con cuánto de lo recaudado por las empresas en un territorio determinado, contribuye a mejorar las condiciones de vida de dicho territorio, y cuántos de dichos empleos de calidad generados, son para personas de aquella región. Al respecto, recordó su reunión con Sindicatos de Huachipato donde señaló que frente a cierta dificultad, se habría pedido apoyo a vecinos, sin buenos resultados, con lo que insistió en la necesidad de que las empresas mineras se relacionaran con el territorio.

Estableció que se debe entender que la región es una red de actores y que la actividad productiva es un actor más, y cuando se vinculan dichos actores en el territorio, se permite hacer un cambio en que las empresas se involucren y vivan el territorio, por lo que la licencia social debe ser parte de dicho trabajo.

Argumentó luego que el royalty es un derecho que se debe pagar a quienes son propietarios, según la Real Academia de la Lengua. Añadió que todos los chilenos son propietarios de estos minerales, por lo que se debe establecer el porcentaje que se cobrará por dichas ventas, y si se le denominará impuesto.

Indicó que la ciudadanía mira en esto una posibilidad cierta de cambio para mejorar la ecuación, ya que durante años han visto estancadas sus comunidades, en particular, en zonas mineras donde no hay buena conectividad, donde hay un PIB alto en zonas de muchos campamentos. Agregó que el royalty puede permitir generar un nuevo motor de crecimiento de la productividad, recaudar más ingresos públicos, para forjar un cambio, donde la empresa se involucre en el territorio y haga un esfuerzo para entender el momento histórico que se está viviendo.

El Académico y ex Presidente Ejecutivo de Codelco, Señor Marcos Lima, por su parte, aclaró a la Honorable Senadora señora Allende que al principal valor agregado de la minería estaría en su primera etapa. Argumentó con ello que poseer una fundición, una refinería, agregaría poco valor ya que, al no existir mucha cantidad de subproductos, ellos van al desperdicio y no es posible separarlos, por lo que el valor que agrega la fundición refinería es bastante menor que el valor que se agrega desde el momento que se extrae el mineral hasta que se transforma en concentrado.

Recordó que hace muchos años se deseó armar una fundición en Mejillones, y se acercó a un especialista que era presidente de una fundición en Hamburgo, quien le señaló que era preferible aumentar la capacidad de Hamburgo que abrir una nueva en Chile, ya que no había tenido suficiente rentabilidad. Sin embargo, agregó, desde el punto de vista estratégico, hoy preocupa el gran papel de China, ya que posee cerca de la mitad de las fundiciones del mundo y con ello puede ejercer un control, por lo que estratégicamente puede ser muy relevante una fundición en Chile, pero no desde lo económico, al ser muy bajo el valor agregado.

Indicó, además, respecto de la necesaria relación entre la industria minera y la comunidad que, al revisar los riesgos más importantes de la minería mundial en los últimos 3 años, aparecen las licencias para operar, por lo que es clave la relación que se tiene con la comunidad. Este es un tema critico que se debe considerar y se debe trabajar con la comunidad, no solo los temas productivos, sino también temas de salud, educación y calidad de vida.

Por último, determinó que la clave para poseer un país equilibrado y descentralizado, es que el talento debe quedarse en las regiones, y por ello, se debe potenciar la capacitación y que dicha gente capacitada se mantenga en el territorio e impulsen a sus mismas comunidades.

El ex Gerente General División Radomiro Tomic y Fundador de “Voces Mineras”, señor Juan Ignacio Medel, por su parte, manifestó que compartía el que las fundiciones de refinería en Chile poseen pocas posibilidades de surgir. Sin embargo, mencionó que las grandes mineras privadas que explotan yacimientos de Chile, poseen contratos mediante los cuales tienen comprometidos sus niveles de producción en forma de concentrados, ya que éstos alimentan las fundiciones de terceros con la cual se poseen asociaciones, y por ende consideró que sería muy relevante el mejorar los mecanismos de regulación y fiscalizaciones del contenido de los concentrados que se están exportando, los que podrían poseer minerales con enorme valor económico como cobre, oro, plata, molibdeno, tierras raras, entre otros, que poseen valor económico y que no se consideran en su justa dimensión en la renta minera.

En cuanto a la renta mínima consultada por la Honorable Senadora señora Allende, expresó que al mirar lo publicado por COCHILCO respecto de la discusión del presente proyecto, señala que en Australia la renta es de un 44,6%, por lo cual propone revisar seriamente las rentas reales que están pagando las mineras para contribuir con un royalty, que permita efectivamente recuperar dichas rentas.

Agregó luego que cuando existen yacimientos tan ricos, como hay algunos en Chile, no hay renta minera que permita que el Estado obtenga una compensación por la renta económica generada por dichos yacimientos, y por lo mismo se propone revisar la Ley N° 18.097 sobre concesiones mineras, ya que se entiende que lo único que se paga en una concesión es la patente minera, y no se paga un valor económico por tonelada de mineral, y sin atribuir un valor económico a dicho recurso natural, no existe forma que por royalty pueda compensar esa renta minera, si posee buenas características. Relevó entonces que es la Ley N° 18.097 sobre concesiones mineras, la que se debe revisar para obtener mayores ganancias de la renta minera.

Ejemplificó lo anterior señalando que ENAMI, empresa del Estado, mantuvo el 10% de la producción de Quebrada Blanca, y en el mundo se estila de que las grandes mineras se paguen con parte de la producción que genere el yacimiento, y luego el Estado lo comercializa, por ejemplo, a través de Codelco. Por ello, destacó que se podrían recibir no solo impuestos, sino parte de la producción. Insistió entonces en revisar en detalle la Ley N° 18.097 sobre concesiones mineras, y cómo participa el Estado en un proyecto minero, para modificar la renta minera de la Industria y la participación del Estado hacia el futuro.

Por último, se refirió a la enorme relevancia de la licencia social para operar, haciendo hincapié en que se debe cuidar todos los días, y que se debe generar una minería que converse con las comunidades. Comentó que, en su minuto, fueron a buscar a conductores de camiones a los supermercados de Calama, y terminaron contratando a las mejores mujeres dueñas de casa como operadoras de camiones, al tener buenas características para manejar, multiplicando sus ingresos.

Terminó haciendo una reflexión, proponiendo que este estudio debiese considerar asimismo intereses intergeneracionales, donde se deba estar a la altura de proteger el recurso minero del Estado de Chile y se deba reconocer el recurso de los chilenos, buscando evitar que en el futuro se diga que se regalaron los minerales de Chile y el arrepentimiento que ello lleva consigo.

La Honorable Senadora señora Provoste, respecto de este último planteamiento, aludió a que cuando se transita desde Vallenar a Copiapó, por la ruta 5, se observa a Chañarcillo, y enfatizó en que no desea ser parte de aquella generación, por lo que se debe enseñar la importancia de proteger los recursos de los chilenos y que aquellos vayan en beneficio del territorio, ya que en su región existen aún serios problemas de conectividad, graves problemas de salud, existiendo enormes empresas mineras. Así, relevó que esta conversación dice relación asimismo con no repetir la historia que aún es difícil de entender.

El Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (CORPROA), señor Daniel Llorente, destacó que todos desean lo mismo, una industria que se desarrolle, integrando mayormente ese desarrollo en las comunidades del norte, que el recuerdo de esta generación sea que hizo lo correcto, y la consulta es cómo realizarlo.

Recordó que, en regiones como Atacama, la mediana y pequeña minería es asimismo muy importante, con minerales como el cobre, el hierro, oro y plata, y se depende mucho de todos aquellos minerales y no solo del cobre.

La Honorable Senadora señora Provoste agradeció el gran aporte de CORPROA en la Comisión, ya que hacen presente la necesaria diferenciación por minerales, precios y reservas, que será clave en la discusión del proyecto.

El Gerente de la Asociación de Industriales Antofagasta, AIA, señor Fernando Cortez, reiteró la idea de la necesidad del máximo profesionalismo en este trabajo, alejándose de perjuicios, de las consignas y del desconocimiento profundo de esta industria y su complejidad.

Consideró que esta Comisión posee una enorme responsabilidad por la importancia de esta industria para el país y, particularmente, para las comunas mineras. Añadió que la industria ha demostrado tener capacidad virtuosa para ir desarrollando encadenamientos productivos estratégicos, en términos energéticos, portuarios e industriales, y ello se ve claramente en regiones mineras. Destacó entonces que, en su opinión, la receta es el acompañamiento de expertos y profesionales para no cometer errores en la materia.

Declaró luego que comparte la importancia de aplicar un tributo adecuado para captar las rentas de la minería, en beneficio del país y el territorio. Reconoció que aquello es complejo de establecer, por lo que corresponde a los expertos se análisis, ya que no se puede perder competitividad ni inversión en la industria chilena, sin olvidar el objetivo recaudatorio para todos los chilenos.

Enfatizó en que las regiones mineras viven de esa industria y se conocen sus potencialidades, y la gente migra a dichas regiones al tener buenas expectativas, buenos empleos y buenos salarios. Aquello no significa que el tema esté resuelto, sino que se plantea que sea con el máximo profesionalismo, para no poner en riesgo el crecimiento y dinamismo de la industria minera que tanto aporta a Chile y a las regiones mineras, y que estas regiones mineras retengan parte importante de dichos recursos.

Luego, el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno, relató que el año 2019, su entidad realizó una consulta nacional a casi 3 millones de ciudadanos de este país, sobre la percepción que se tenía sobre la minería y los beneficios que percibían de ellos en las comunas mineras, y las respuestas fueron catastróficas. Relató que hay una mirada adversa a las empresas mineras, respecto a que no recogen el sentir social de lo que significa estar explotando aquellos territorios donde viven sus habitantes, por lo que desea transmitir ese sentir.

Recordó el sentimiento de lo ocurrido en el año 2005, donde se implementó el royalty II por el ex Presidente señor Lagos, donde el Parlamento empezó a recoger opiniones y ellas fueron similares a las de hoy, sobre que los inversionistas iban a dejar de considerar a Chile como atractivo, que las faenas iban a quedar en malas condiciones, entre otros, y nada de ello ocurrió.

Destacó por último que se debe realizar una adecuación para satisfacer las necesidades del territorio y hacerse cargo, asimismo, de qué ocurrirá cuando se vayan las mineras. Señaló entonces que debe existir un cambio y que aquello es opinión mancomunada de todos los actores.

En la siguiente reunión, el ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos, señaló que este tema es de la máxima importancia para el país. Añadió que se está abordando en un contexto adverso de pandemia, la cual ha evidenciado todas nuestras debilidades y carencias. En ese sentido, añadió que el royalty, además de establecerse con una mirada a largo plazo, también debe contribuir, en lo inmediato, a aminorar las dificultades de los empleados que han quedado cesantes o han disminuido sus empleos.

Recordó que el año 2005, abordó el debate del royalty con tal de dejarlo resuelto antes del término de su mandato, incluso asumiendo el riesgo de que, ad portas de una elección, se pudiera utilizar por los candidatos para ofrecer más de lo que se podía dar, con tal de obtener resultados favorables. Agregó que el debate culminó con la promulgación del royalty.

Expresó que la discusión se centró en la justificación del establecimiento del royalty. Indicó que la respuesta era simplemente que, si se permite explotar un recurso no renovable que ha existido siempre y que pertenece a todos los chilenos, se debe cobrar por su uso, y los ingresos que se obtengan tienen que transformarse de modo tal que siga siendo un recurso para las generaciones futuras, es decir, invirtiendo en ciencia y tecnología para el futuro, pues una vez que el recurso se extrae y se usa, desaparece.

En ese sentido, explicó que el royalty es una regalía, que permite a una persona utilizar en beneficio propio un producto que es de todos, y obtener una utilidad por utilizarlo. Expresó que para establecer su monto, se establecieron tres criterios: ¿Cuál es el monto promedio de royalty en el resto del mundo?; ¿Cuál es el monto que puede ser soportado, considerando las naturalezas y calidades de nuestros metales? y ¿Estamos en condiciones de ver cuál es la realidad? y ¿Qué entidad tenemos para hacer estos estudios?. Añadió que los estudios se hicieron a partir de la contribución de COCHILCO, que abordó las principales empresas, y analizó cuáles eran sus costos, cuáles eran sus realidades y qué es lo que podían soportar.

A partir de lo anterior, comentó que se entendió que el royalty no era una cuestión que se pudiera establecer autónomamente, porque dependía también de lo que ocurría en los países vecinos, pues los inversionistas explorarán dónde es más conveniente establecer su proyecto.

Recordó que al interior de la administración se planteó usar lo recaudado con el cobre para solucionar el problema de las pensiones o que lo recaudado se quede en la región de extracción, mientras él sostenía que lo recaudado se debía invertir en ciencia y tecnología, porque es lo único que persevera en el tiempo. En ese sentido, aseveró que los recursos del royalty no son para pagar gastos corrientes, pues los gastos corrientes se pagan con impuestos corrientes. Aclaró que lo anterior alcanzó un alto consenso, un recurso no renovable debía ser invertido en el desarrollo de un recurso renovable: ciencia y tecnología.

Puntualizó que, la Constitución Política de la República prohíbe hacer impuestos con destino específico, por lo que este objetivo se materializó a través de la Dirección de Presupuesto, quien destinaría lo recaudado a ciencia y tecnología.

Recordó que en un discurso se preguntó qué pasaría en los próximos diez años, aseverando entonces que existirían empresas tecnológicas vinculadas a las asociaciones productivas de recursos naturales. Así, se adelantaba que podrían existir transformaciones vinculadas al ámbito de la agricultura, forestal y recursos naturales. En ese sentido, compartió un titular de la revista Campo del diario El Mercurio, del 21 de junio de este año, que señala “los científicos que crean variedades chilenas de frutas”. Puntualizó que esto es producto del royalty, y de una mirada estatal a largo plazo.

También recordó que, para la instalación del Observatorio Europeo del Sur (ESO), a cambio de conceder el espacio adecuado para la observación, y permitir que sus instrumentos fueran ingresados sin pagar derechos de aduana, pidió un 10% de observación para astrónomos chilenos. Concluyó que hoy, Chile es capital de la astronomía mundial, y esto demuestra que es posible explotar nuestras riquezas con una mirada a largo plazo.

En cuanto al royalty y su inversión en ciencia y tecnología, aseveró que no se ha cumplido la propuesta de invertir el 100% de lo recaudado en desarrollo, siendo un tema que debe resolver la Dirección de Presupuestos. En ese orden de ideas, comentó que en los países mineros normalmente destinan el 3% de lo que se vende a ciencia y tecnología. Sin embargo, actualmente en Chile se destina un monto inferior a eso. Al respecto, puntualizó que el royalty en los últimos 10 años ha recaudado aproximadamente el 2% del valor de la producción, es decir, US $474 millones por año.

A continuación, explicó que en Australia se cobra dependiendo de lo exportado: cuando se exporta el mineral bruto se cobra un 5%, pero si se exporta el mineral procesado, se cobra el 2%. Esto induce a incorporar el proceso de fundición completo localmente. Si se aplica este criterio en el país, se podría cobrar un 3% si lo que se exporta son las piedras. En consecuencia, concluyó que existe un espacio importante para aumentar el royalty que tenemos hoy —que es un 1,8% o 1,9%—, en un 50%. Si se aumenta, y además se consigue que las futuras Direcciones de Presupuesto destinen el 100% de lo recaudado a ciencia y tecnología, se estaría triplicando lo que actualmente se entrega a ciencia y tecnología.

Por otra parte, señaló que en el mundo se está planteando la posibilidad de tener cobre verde, esto es, que se produce disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero. Explicó que es bien sabido que, por cada tonelada de cobre, hay un 70% de gases de efecto invernadero que se emiten por energía. En consecuencia, hacer cobre verde significa tener fuentes de energía renovables no contaminantes. Además, el cobre verde se transará en la bolsa y con un precio superior al del cobre gris. Enfatizó que Chile cuenta con todas las condiciones para tener cobre verde, incluso generando hidrógeno verde a los pies de las plantas de cobre. Esto implica que Chile al momento de dar una concesión tendrá que verificar qué tecnología se usará para la explotación, exigiendo tecnología limpia.

Concluyó expresando que Chile tiene espacio para aumentar el royalty, y debe disponer el 100% de lo recaudado en inversión en ciencia y tecnología para el futuro.

El Profesor de la Universidad de Cambrigde y de la Universidad de Santiago, señor José Gabriel Palma expresó que, actualmente, hay pocos temas tan relevantes desde el punto de vista económico como el royalty minero. Lo central radica en quién tiene el derecho de propiedad de los minerales y de los recursos naturales. En referencia a eso, aseveró que incluso la Constitución actual, con todos los problemas que pueda tener, reconoce que todos los chilenos tenemos el derecho de propiedad sobre los recursos naturales. Por lo tanto, tenemos el derecho a cobrar a la empresa o persona que extrae estos minerales.

Planteó que en este asunto nos enfrentamos a una contradicción muy importante dentro de la economía neoliberal, que explica que una condición necesaria para el funcionamiento del mercado es que los derechos de propiedad estén bien definidos e implementados. En relación a eso, comentó que esta teoría se contradice en cuanto a los derechos de propiedad colectivos. Como ejemplo, señaló que la Constitución de 1980 declaró que los chilenos tenemos el derecho de propiedad sobre los recursos naturales, pero bastó un año para que se dictara la ley minera, y esa propiedad se intentara expropiar a la nación a través de las concesiones plenas.

Precisó que la RAE define el royalty como “la cantidad que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. Acerca de eso, expuso que en Chile y en todo el mundo hay una confusión, porque se piensa que el royalty es otro impuesto, en circunstancias de que son cosas absolutamente diferentes: el royalty es cuánto se le va a cobrar a la empresa por el cobre que está en la roca, que es el insumo principal de la actividad de las mineras. A las mineras, para ser competitivas, no les tenemos que regalar el insumo básico, pues a ninguna otra industria se le entrega de forma gratuita. Agregó que es un absurdo económico y analítico.

A continuación, señaló que el desafío hoy es determinar el precio de eficiencia: definir cuál es el precio que se colocará al cobre que está en la roca, y al litio que está en el salar. Una parte importante de lo anterior es incluir a los subproductos. Comentó que hoy las mineras solo deben declarar el cobre, oro y plata que van en el concentrado, y no se les exige legalmente que declaren los otros subproductos, en circunstancias de que dichos subproductos tienen un valor muy alto. Agregó que, por la seria contabilidad de CODELCO, se sabe que hay años que, en Chuquicamata, solo el valor de los subproductos ha cubierto el total de los costos operativos de extracción del cobre. Al respecto, detalló que Aduanas no tiene la capacidad técnica para evaluar el concentrado, y debe contratar empresas externas, vinculadas a las mineras, para realizar dicha evaluación. Enfatizó en que se le debe dar a Aduanas la capacidad de realizar el análisis químico completo que determine cuál es el contenido de cobre, oro, plata, y subproductos de un concentrado.

Posteriormente, destacó el hito del 2005, que instituyó claramente que hay derecho de royalty en la minería.

En otro orden de ideas, señaló que se debe discutir el uso que tendrá lo recaudado a través del royalty. Desde el punto de vista de la productividad, antes de la pandemia, estábamos en una economía estancada, y todo el crecimiento del PIB era por aumentar el empleo. Añadió que la productividad ha venido cayendo hasta llegar al 0,4%, pues su motor de crecimiento, es decir, lo extractivo, quedó obsoleto. Indicó que el paso siguiente es la industrialización de las materias primas y la industria sustentable. En su opinión, el uso de esos recursos tiene que tener tres destinos. Así, sugirió que el proyecto de ley disponga que una proporción muy alta de los recursos obtenidos por el royalty —al menos dos tercios—, se usen para fines productivos: generar industrialización del sector exportador; transformar la industria en sustentable, y, por último, la digitalización de nuestra economía.

Detalló que hay una falla de mercado en los países ricos en recursos naturales, de ingreso medio, con economía desregulada y sin un Estado inteligente, que consiste en que toda la renta de los recursos naturales se apropia en lo extractivo, lo que produce que los procesos industriales siguientes son muy específicos: incentivan altamente capital; usan tecnologías tradicionales, y el producto final es homogéneo, en el sentido de que una barra de cobre chilena puede ser igual a una peruana. Por lo tanto, esas actividades industriales tienen baja rentabilidad. Así, se presenta una actividad en que el proceso extractivo tiene rentabilidades que pueden ser 10 veces mayores que las etapas industriales siguientes, y como toda renta del recurso natural se apropia en lo extractivo, eso genera la falla del mercado, porque al regalarse esa renta a las empresas mineras, se transforma en “renta no productiva”: la mano invisible del mercado no tiene capacidad para incentivar que la renta de los recursos naturales se invierta en los procesos industriales siguientes, aumentando la rentabilidad. Por lo anterior, se necesita que el royalty, en su uso, haga lo que el mercado no es capaz porque no tiene incentivos endógenos para hacerlo: inversión en el desarrollo de la industrialización, y diversificación de la actividad. Esta es la gran lección de los países nórdicos y orientales. Agregó que, incluso para nivel latinoamericano, en consideración a nuestro nivel de ingresos por habitantes, nuestras exportaciones son las que tienen menos contenido de conocimiento.

Seguidamente, afirmó que los chilenos tenemos el derecho a cobrar por el cobre que está en la roca, pero también el deber de usar esos recursos en forma productiva. En ese sentido, afirmó que necesitamos un Estado inteligente que se mueva de lo extractivo al valor agregado, a la diversificación de la economía y a la industrialización de la actividad.

Añadió que Chile invierte en investigación y desarrollo un 2% de lo que hace Corea. De ese total, dos tercios lo invierte el Estado. Es decir, el sector privado chileno invierte en investigación y desarrollo 0,1% del PIB. La razón de ello es porque para lo extractivo no se necesita más.

Explicó que en el país ya existe experiencia en este sentido: Santa María y Balmaceda cobraron un royalty de salitre que fue equivalente a un tercio del valor de las exportaciones, y con lo recaudado cuadruplicó la inversión pública en capital fijo (ferrocarriles), y octuplicó la inversión pública en educación. Se llegó a una situación en que la mitad del total de gasto público en Chile era inversión, en circunstancias de que hoy no supera el 3%.

A continuación, aclaró que presentó tres alternativas para el royalty en los materiales que ha aportado. Explicó dos:

Como primera propuesta, explicó el denominado Royalty 1, que consiste en modificaciones al que contempla el proyecto de ley: De aprobarse el proyecto de ley que está en el Senado, se cobrará a las mineras el 3% progresivo sobre el precio, según sus ventas de este año. En cambio, propuso que sea según las ventas del 2019: establecidas las ventas, a lo que exceda de ellas en el nuevo ejercicio no debería aplicarse royalty, a modo de incentivo, mientras que, si en el nuevo ejercicio las ventas son menores a las referenciales, debe pagar royalty sobre el precio de las ventas referenciales, a modo de castigo. Es decir, propone que el precio de eficiencia que establece el proyecto sea cobrado a una cantidad fija de exportación, de modo tal que, si aumenta, el extra no pague royalty.

Como segunda contribución al proyecto de ley, propone que la tabla del royalty según precio sea normalizada por “lo verde”: el royalty aumentaría si la minera no invierte en energías limpias y sustentables, y disminuiría si opta por “lo verde”, generando otro incentivo.

Royalty 2, o royalty diferenciado: en esta modalidad, la empresa minera tiene opción de pagar menos royalty si cumple hitos en la dirección que se establezca, a modo de incentivo. Por ejemplo, se podría establecer que, si la empresa funde el cobre, el royalty se rebaja a la mitad. Luego, si hace una planta de alambrón, se rebaja nuevamente a la mitad.

Finalmente, como conclusión, expuso que tenemos que cobrar por el cobre que está en la roca y el litio que está en el salar, convirtiendo el problema en solución, generando nuevos motores de crecimiento a la productividad mediante la inversión. Agregó que el royalty redefine lo posible, y oponerse a su establecimiento es pretender ingobernabilidad.

El Presidente de la comunidad Lickanantay, señor Manuel Salvatierra comenzó su presentación dando cuenta de la composición y estado actual de la comunidad Lickanantay y el pueblo atacameño. Seguidamente, mencionó que las grandes ciudades han crecido a costa de los recursos naturales de sus localidades. Añadió que, sin embargo, al día de hoy todavía existen pueblos sin agua potable, sin luz eléctrica y muy lejos de tener dignidad.

Explicó que la cuenca de Atacama está intervenida por la minería y enfrenta una grave escasez hídrica, relacionada con la actividad minera, afectando también la agricultura y el turismo. En ese sentido, agregó que la minería afecta el ecosistema y la biodiversidad, tal como quedó establecido en la demanda del Estado contra Minera Escondida, de la australiana BHP, por el daño irreparable del Salar de Punta Negra, producto de la excesiva extracción del recurso hídrico. Precisó que el bombeo de salmuera y la extracción de agua dulce pone en peligro sistemas lacustres que son únicos en el mundo.

En cuanto a la relación entre la minería y las comunidades, específicamente para el caso de SQM, explicó que el Estado suscribió un convenio entre CORFO y SQM, para aumentar su cuota de extracción, en un proceso que se realizó sin consulta indígena, vulnerando la Constitución y el Convenio N° 169 de la OIT.

Respecto al Salar de Atacama como patrimonio, señaló que todas las comunidades son afectadas por la extracción, ya que una de las faenas de litio se instaló en torno a la cuenca en donde se emplazan las comunidades que conforman el consejo de pueblos atacameños.

En cuanto a la aplicación del artículo 15, N° 2, del Convenio N° 169 de la OIT, explicó que el Estado impone una forma de control territorial, dividiendo a las comunidades, ofertando montos bajo la tutela y resolución de CORFO. En ese sentido, las comunidades abogan por un trabajo en conjunto para encontrar soluciones.

En cuanto a la relación con Albemarle, comentó que se llegó a un convenio en el que se sostuvo un proceso de diálogo por más de 4 años, en donde se reflejó la capacidad de diálogo y la real autonomía de los pueblos.

Afirmó que todas las mineras que se encuentran emplazadas en su territorio, han entrado con fuerza, sin participación y en tiempos difíciles para el país. Agregó que las comunidades son afectadas por la extracción, porque llevan viviendo ahí desde tiempos ancestrales.

Puntualizó que, en este caso, la aplicación del artículo 15, N° 2, del Convenio N°169 de la OIT permite el control, la unidad territorial y el monitoreo del medio ambiente por parte de las comunidades, desde su propio conocimiento científico y cosmovisión.

Posteriormente se refirió a lo que las comunidades demandan de su relación con la minería. Explicó que debe estar basada en la aplicación del Convenio N°169 de la OIT, de modo tal que las comunicaciones con las mineras sean efectivas, dando importancia a la consulta indígena, tanto en la exploración como en la explotación, y no sólo respecto a montos de participación o indemnizatorios, sino que en el Directorio de la gran minería. En relación con esto, recordó el Comité de Minería No metálica, que ya no existe con el gobierno actual.

Añadió que se espera una co-gobernanza, que permita el diálogo y la transparencia de la extracción y venta de las utilidades, así como un rol activo del Estado mediante servicios públicos para fiscalizar y sancionar a tiempo a las mineras.

Por otro lado, subrayó la importancia de observar el efecto total de la minería en relación al impacto ambiental, y no realizar análisis por proyectos individuales. Al respecto, comentó que hay un choque de visiones de mundo, que atenta en la forma en que las comunidades ven su hábitat y en cómo lo ven amenazado, especialmente en cuanto a los derechos de la naturaleza, vulnerados por una institucionalidad que favorece los procesos extractivos. Seguidamente, enfatizó en que el Estado no ha sido capaz de garantizar la salud hídrica del salar de Atacama.

Respecto al proyecto de compensación a favor del estado por el 3% de la venta de los minerales, mencionó que, como los minerales están en territorios de las comunidades, éstas deberían recibir una indemnización equitativa, de acuerdo al Convenio ya referido.

Finalmente, concluyó que el Estado ha sido débil en equilibrar la actividad minera con el cuidado del medio ambiente, la flora y la fauna.

La Consejera Territorial de la comunidad ADI JIWASA ORAJE, señora Catalina Cortés, inició su presentación explicando que, si bien las áreas de influencia de las mineras se enfocan dentro de las áreas protegidas, en Jiwasa Oraje hay dos empresas mineras aledañas a estos territorios —Coyahuasi, y Teck Quebrada Blanca—, que están fuera del área protegida. En este sentido, comentó que, según el Convenio de la OIT, artículos 13 y siguientes, se puede concluir que el territorio indígena va más allá del área protegida por el Estado de Chile.

Posteriormente, rescató el testimonio de don Crispín Solís, que relata que caminaba siete días desde Pica hasta el Salar de Uyuni, haciendo escala, en el tercer día, en el hito Tres Apachetas. Desde este hito hacia arriba se ubica la minera Collahuasi, sector en donde él trabajaba y alojaba junto a su familia, sin saber que era un espacio minero. En este punto hacían trueques o intercambio de productos, bajaban llamas de la cordillera y las cambiaban por instrumentos o alimentos. Concluyó que el territorio que comprende Collahuasi y Quebrada Blanca, siempre ha sido de las comunidades y sus ancestros.

A continuación, exhibió una serie de imágenes satelitales de la zona, graficando su cambio desde el año 1985 al 2018. Puntualizó que se puede observar cómo han ido creciendo los relaves mineros de manera exponencial y el bofedal de Michincha ha ido desapareciendo.

Posteriormente, explicó que ambas mineras declaran en su política el trabajo permanente con las comunidades y una sustentabilidad en las operaciones. Al respecto, relató que Michincha fue sancionada por el Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), en razón de la seguidilla de impactos que se han generado. A Collahuasi se le ordenó de inyectar recursos hídricos al bofedal, y terminaron quemándolo, pues lo hicieron desconociendo la forma natural en que se nutría. En esta consideración, aseveró que el SEA es un sistema obsoleto que solo se limita a evaluar lo que indica el titular de los proyectos, que normalmente invisibiliza a las comunidades indígenas para no avanzar en las medidas de compensación que les exige la normativa. Explicó que las comunidades han tenido que acudir a otras instancias, manifestaciones u otros organismos por la invisibilización que han sufrido. Concluyó que el SEA es un mecanismo obsoleto e ineficaz, que debe ser cambiado.

En cuanto al royalty, se preguntó por la justicia de su implementación. Aseveró que se debe descentralizar ese royalty, impulsando un “royalty indígena” para dar desarrollo a las regiones y a las comunidades indígenas, que son las más afectadas por la actividad privada minera, y son los habitantes históricos de esos territorios.

El Profesor Universidad Católica, señor Juan Ignacio Guzmán comenzó refiriéndose a la historia de la minería en el país, centrándose en el cobre y el litio. En estas dos industrias, en los últimos 30 años, existen dos fases: la primera, entre los años 90 y el año 2005, en el cual las industrias crecieron fuertemente en relación a la presencia en el mercado internacional, y la segunda, desde el 2005 en adelante, en que la participación en el mercado mundial, en el caso del cobre, cayó desde un 37% a 28% para el año 2020, y en el caso del litio, pese a haber aumentado la producción al doble, dicha participación disminuyó de un 43% a un 30% para el año 2020.

Por otro lado, en relación a la contribución social de la minería en el país en los últimos 30 años, comentó que en el caso del cobre la industria privada ha aportado más de US$ 60.000 millones al fisco, y esta cifra es equivalente a la cifra de excedentes de CODELCO en el mismo periodo. Por cada dólar que han ganado las empresas privadas y públicas en la industria del cobre, el país ha ganado US$ 4,5, de los cuales una fracción viene por recaudación fiscal, pero la mayor parte ha venido por los encadenamientos productivos y el efecto multiplicador de empleo. Comentó que no se debe olvidar que si la primera industria en el país es la minería en términos productivos, la segunda empresa más importante en términos de contribución al PIB es la industria de proveedores de la minería. Lo mismo se replica en la industria del litio, en que por cada dólar que ganan las empresas privadas, el fisco recibe como contribución directa, indirecta e inducida, casi US$ 2,0, y esta contribución va a subir luego de los acuerdos que firmó Albemarle y SQM con la CORFO el 2018. Por lo anterior, recalcó que es un error pensar que hemos regalado el cobre y el litio.

Señaló que está de acuerdo en que se debe cobrar por el cobre que se encuentra en la tierra, porque es riqueza que le pertenece al país. Sin embargo, para determinar cuál es la mejor forma para realizarlo, se necesitan socios. Explicó que, además, hay que preguntarse cuánto es lo razonable que el socio obtenga por la contribución social, directa o indirecta, en vista de que el mercado, que es imperfecto, logra multiplicar en la economía e introducir recursos al país.

Explicó que cuando se genera un royalty ad valorem a las ventas, lo que se está haciendo en la práctica es reducir el precio del cobre o el precio del litio que las empresas estiman a futuro para tomar la decisión de invertir. Puede pasar que, en razón de eso, inviertan menos o que no inviertan. Añadió que el año 2019 publicó el libro “Fundamentos de economía minera”, que se refiere, entre otras cosas, al impacto del royalty ad valorem en la producción en minería. En este texto se demuestra que la imposición de un royalty de ese tipo tiene efectos en la inversión y en la producción: llegó a la estimación que un 3% de royalty ad valorem podría implicar una caída en la producción de la industria privada en el equivalente a 0,66% anual, es decir, que hacia el año 2040 la industria podría producir 500.000 toneladas menos de cobre fino. La razón de lo anterior es que las minas están envejeciendo, las leyes han ido cayendo y eso significa que las empresas tienen que invertir más recursos para mantener los niveles de producción.

A continuación, planteó qué pasaría si hoy se impone un royalty ad valorem de un 3% en las ventas (dejando de lado la escala gradual del proyecto de ley). Concluyó que entre el año 2021-2050 el VAN social neto de la industria minera llegaría a más de medio trillón de dólares, descontando las utilidades de las empresas privadas y los excedentes de CODELCO.

Seguidamente, comentó que el royalty, al imponer un 3%, permite generar una contribución de US$ 11.000 millones respecto a su valor actual. Pero, a consecuencia de la implementación del royalty —porque el royalty es un gasto y porque hay inversiones que dejarían de hacerse, disminuyendo la producción— caería la recaudación del impuesto de primera categoría, las remesas y el IEM. Por lo tanto, la contribución neta al Estado en valor presente sería nula. Lamentablemente, las 500.000 toneladas de cobre fino del año 2040 le implicarían al país una pérdida de encadenamiento productivo por sobre los US$ 13.000 millones y una pérdida del multiplicador de empleo por US$ 4.000 millones. En definitiva, el impacto neto actualizado del royalty ad valorem de un 3% para el país, sería una pérdida de US$ 18.000 millones.

Añadió que hay que tener cautela con el royalty ad valorem, y que existen otros royalties, como los que tenemos hoy, que son impuestos específicos al margen operacional, que pueden contribuir a maximizar la contribución social de la minería sin impactar de forma tan significativa a la inversión.

Para cerrar, concluyó que a partir de este ejercicio se puede observar que el país quedaría en peores condiciones que las actuales si se impone un royalty ad valorem del 3%. Aclaró que lo expuesto es solo un modelo, y detrás hay varias suposiciones que pueden ser debatidas.

Concluyó que, si Chile quiere maximizar la contribución minera en el país, no hay que pensar en cuál es la fracción del total que tenemos que tomar, sino entender de qué forma podemos agrandar ese total, en vista del encadenamiento productivo y el multiplicador de empleo de la actividad.

A continuación, en la siguiente sesión, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expuso que dividiría su presentación, sobre el proyecto de ley, en cuatro capítulos: el aporte de la minería al desarrollo de Chile; impuestos a la minería; fundamentos, carga y diseño tributario, y una propuesta que se presenta ante esta Comisión.

Estableció, en primer lugar, que la minería, lejos de caracterizarse únicamente por ser un pago de un royalty, aporta mucho al desarrollo de Chile, pues representa un 53% de sus exportaciones, un 10% del PIB, un 8% del empleo de manera directa e indirecta, un 14% de la inversión, y un 13% de los ingresos fiscales, públicos y privados, en los últimos años. Con ello, aseguró que es un motor importante en el desarrollo económico del país.

Destacó a continuación que la minería no se agota en sí misma, pues la actividad minera posee un efecto multiplicador en la economía relevante, pues por cada US$100 que se generan en la minería, hay otros US$78 que se generan en la economía.

Insistió además que no es bueno mirar a la minería únicamente desde su aporte tributario, sino desde el rol global que juega, sobre todo en las regiones mineras, donde su participación en el PIB es muy relevante como es el caso de Antofagasta (53,8%), Tarapacá (36,9%), Atacama (36,9%), Coquimbo (25%) y O’Higgins (20%). Añadió que, actualmente, hay 1.322 empresas proveedoras en siete regiones mineras, donde existe un gran desafío en cómo obtener un mejor polo de desarrollo de proveedores de la minería y encadenamiento.

Acentuó luego que la pandemia ha sido una oportunidad para potenciar el desarrollo de la industria regional, y esto es un desafío importante como país.

Como segundo capítulo, sobre impuestos a la minería, detalló que la minería, como cualquier empresa productiva, paga impuesto de primera categoría que es un 27%, si es que fuese una inversión extranjera se paga una tasa de un 35%, y si el inversionista proviene de un país que no posee acuerdo de doble tributación, dicha carga total puede ser de hasta un 44,45%.

Adicionalmente, agregó, se paga un Impuesto Específico de la Minería (IEM) o royalty con tasas variables de entre 5% a 14% (tasa marginal hasta 34,5%), a medida que el margen operacional es mayor. Además, desde el año 2020, con la última reforma tributaria, se paga un impuesto de 1% a las nuevas inversiones superiores a US$10 millones de dólares que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sea, que afecta a prácticamente todas las inversiones que se hacen en el sector.

Especificó que únicamente entre los años 2000 y 2019, las 10 mineras privadas más grandes, que representan el 72% de la producción de cobre, han pagado 45 mil millones de dólares en impuestos, lo que lleva a concluir que la minería sí paga impuestos y por una cantidad bastante alta.

Agregó a continuación que, según el Ministerio de Hacienda, al calcular un precio del cobre de US$ 4 la libra, la recaudación subiría en un 70% respecto a un escenario de US$ 3, ya que la estructura del IEM, que es un verdadero royalty, permite que el Estado recaude más cuando existen mejores precios.

Complementó que el debate técnico ha manifestado que el IEM sí es un verdadero royalty, y para ello bastaría mirar un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de hace menos de 2 años, donde se define qué son los royalties, y se definen como la regalía que se paga al Estado por la explotación de recursos que se agotan, y por los cuales el Estado tiene derecho a recibir una contraprestación, la que se calcula de diferentes maneras, tales como ad valorem, por las ventas y por el margen operacional. Por lo tanto, argumentó, Chile sí posee un verdadero royalty.

Con posterioridad, detalló que el Banco Interamericano de desarrollo (BID) ha calificado, en la evaluación de sistemas tributarios de industrias extractivas de Latinoamérica, que el royalty o IEM que posee Chile es bueno, al no desincentivar la inversión sino que más bien la acompaña, y teniendo por ende un doble objetivo en no desincentivar el crecimiento del sector y permitiendo que el Estado recaude más, cuando hay mejores precios, considerándolo por tanto como la herramienta tributaria idónea para la industria minera. Adicionalmente, insistió en que el royalty aprovecha de manera eficiente los mejores precios en beneficio del Estado.

Explicó que un pequeño ejercicio como el del cuadro anterior, demuestra que, si con US$ 3 la libra de cobre por royalty se puede recaudar 425 millones de dólares al año, con un promedio de US$ 4, bajo el supuesto de que los costos se mantienen, se podrían recaudar 1.043 millones de dólares, y con US$ 4,5, 1.452 millones de dólares, demostrando que el sistema que posee Chile sí acompaña una mayor recaudación, cuando los precios son mejores.

Respecto del tercer capítulo sobre fundamentos, carga y diseño tributario del proyecto que está en discusión, apuntó que el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados se basa en un estudio sobre rentas económicas, que son aquellas que son capturadas por el Estado sin afectar la inversión y la eficiencia, es decir, que es toda aquella renta que podría captar el Estado y que el inversionista no por ello dejaría de invertir en el país. Precisó que ocupar aquella definición posee algunos riesgos y la mejor demostración de ello, son los resultados que los diferentes estudios que se han tenido a la vista, han arrojado sobre rentas económicas de la industria. Estudios del profesor Leiva (2020) y profesor Jorratt (2021) arrojan resultados sobre renta económica que habría tenido la industria que representa la mitad de aquel estudio que se tuvo a la vista y que se siguió en la tramitación en la Cámara de Diputados (Sturla et al, 2018). Es decir, relató que, al observar la renta económica como base para el impuesto, se origina alta incerteza y falta de exactitud sobre el cual se desea aplicar el impuesto.

Advirtió, a continuación, que es fácil confundir rentas económicas con las utilidades de las empresas provenientes de sus esfuerzos en exploración, gestión e innovación. De esta forma, argumentó que, al determinar de modo genérico, cuales son todas las rentas económicas y aquellas se intentan captar para el Estado, se puede tener como consecuencia un efecto en las decisiones de inversión y por lo tanto una menor producción minera. Explicó entonces que los impuestos orientados a capturar la renta económica, con las dificultades que posee el definir las mismas, pueden terminar siendo más altos que en otros países y con ello desincentivar la inversión.

Frente al cuestionamiento si la carga tributaria de Chile es competitiva, sostuvo que, al comparar Chile con el resto de los países del mundo, prácticamente todos los estudios tributarios recientes señalan que la carga tributaria de la minería en Chile es competitiva, sin ser la más baja ni la más alta, encontrándose en el medio en torno a 40%.

En relación al proyecto de ley en comento, que propone un royalty sobre las ventas, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% a las ventas, con una tasa que crece con el precio del cobre hasta llegar a una tasa marginal de 75% y una tasa media de 30% para los precios actuales, advirtió que el mismo no considera diferencias de costos entre faenas que extraen un mismo mineral, ni diferencias de márgenes entre minerales, ni leyes de los yacimientos, no distingue entre tipos de minerales, no distingue lo que ocurre con compañías más pequeñas, ni deroga el actual IEM a la minería.

Detalló que, como se muestra en el cuadro, con un ejercicio rápido y en base a precios actuales, COCHILCO llega a que la carga tributaria de la industria minera podría llegar a ser de cerca de un 82%, lo cual es un 30%, 40% o 50% más alto que las cargas más altas que hoy existen en el mundo. Enfatizó en que el efecto final sería un aumento de la carga tributaria total (pago de impuestos sobre utilidades), llegando a cerca de un 80%, dejando fuera de competitividad a la minería chilena y poniendo en serio riesgo a faenas de menores márgenes.

Agregó que, de aplicar el proyecto tal como está, los proyectos mineros económicamente más marginales terminarían por ser no viables, al no distinguir los tipos de costos.

Por último, como propuesta del Consejo Minero a este respecto, señaló primeramente que, al analizar el estudio de competitividad de la gran minería del cobre que hizo la Comisión Nacional de la Productividad, Chile que ha perdido competitividad a nivel global, tiene problemas de productividad graves, y producir cobre en Chile es en promedio 30 centavos de dólar de libra más caro que en el resto del mundo. Explicó aquello por el envejecimiento de nuestros yacimientos y caída en la ley mineral, desde niveles de 1% a comienzos de los 2000 al 0,6% actual, y las desventajas en productividad.

Por ello, advirtió que un alza de impuestos acrecentaría la desventaja de Chile, en momentos en que existe una cartera de proyectos mineros en evaluación por US$37 mil millones, con cuya ejecución podríamos acercarnos a los 8 millones de toneladas, aumentando la contribución a través de una mayor base tributaria, más puestos de trabajo, más inyección de recursos a la economía, y aquello es lo que se debería buscar.

Expresó además que el sector minero está comprometido con el desarrollo de una industria más sustentable, aunque impliquen mayores inversiones y mayores costos.

Manifestó que un debate tan trascendental debe realizarse con objetividad y basado en la evidencia, por lo que consideró fundamental que se promuevan y soliciten los estudios respectivos que entreguen garantías a los miembros de la Comisión, y que el debate considere la actual contribución de la minería, una perspectiva de un adecuado equilibrio entre la competitividad del sector, su desarrollo futuro y los beneficios esperados para el país, y expresó que la industria minera está disponible para colaborar en este propósito.

Finalizó su presentación señalando que se estima que un royalty es apropiado si cumple con dos características: el que su nivel de origen a una carga tributaria total semejante y competitiva a la de otros países mineros con los que se compite, y que ese gravamen considere un margen o utilidad de las empresas, buscando evitar que aquellas de mayores costos, sean financieramente inviables.

A continuación, el Gerente General de la Asociación de Industriales de Iquique y Tamarugal, señor Marcos Gómez, expuso que la Región de Tarapacá es una ecosistema social y económico en donde interactúan virtuosamente un conjunto de actividades productivas como la minería, la pesca, los puertos, el turismo, la Zona Franca de Iquique, siendo además una región geopolíticamente muy estratégica.

Indicó que la Asociación de Industriales de Iquique y el Tamarugal, está enfocada en el desarrollo de la industria de proveedores, y está compuesta por alrededor de 200 proveedores regionales, de los cerca de 400 que existen en la región, entre los cuales más de un 70% se vincula, directa o indirectamente, a la gran minería de la Región de Tarapacá, que es privada.

Manifestó que el actual proyecto de royalty es motivo de preocupación regional, en consideración a que la minería representa cerca de un 40% del PIB de Tarapacá.

En cuanto a su contexto, determinó que la minería ha sido clave para el sistema productivo, social y cultural de la región, considerando, además, su arraigo cultural en su historia con las guaneras, el salitre, y el oro y plata.

Insistió en que el sistema productivo integrado está hoy plasmado en la actividad de la Asociación de Industriales de Iquique y el Tamarugal, gremio que agrupa actualmente a más de 200 empresas ligadas a la actividad minera (70%), pesca, proveedoras, logística, ingeniería, servicios, turismo, etc., con lo que la eventual afectación de alguno de estos ejes económicos, pudiese llegar a perturbar gravemente el frágil equilibrio en la construcción del desarrollo armónico de la región, y consideró que no ha sido ponderado adecuadamente su aporte al encadenamiento productivo y su efecto multiplicador en el beneficio social en regiones con minería privada, como ocurre en su región.

Aludió a continuación a que, en Chile, más del 11% de la producción de cobre, tiene lugar actualmente en la Región de Tarapacá, porcentaje que iba en aumento, conjuntamente con su cadena de proveedores, agregando que hoy, únicamente en su región, más de 35 mil personas dependen laboralmente de la actividad minera, directa e indirectamente.

Añadió asimismo que poseen enormes proyectos mineros como el denominado Quebrada Blanca2-QB2, con unos US$5.000 millones de inversión, Collahuasi, con una inversión en torno a US$3.200 millones de expansión, y también otras importantes mineras como BHP, a través de Cerro Colorado, k+S y SQM en su planta de Nueva Victoria.

Destacó que para las regiones mineras es muy importante que no se legisle a ciegas en este sentido, por ser un sector estratégico para el país.

Manifestó que como sector no se oponen a la discusión sobre mayores recaudaciones de impuestos, pero solicitan se incluya la visión de futuro y destino de la minería, y que se incorpore a las regiones en esta posibilidad de recaudación.

Arguyó además que el mecanismo idóneo para un nuevo royalty no puede estar exento de mecanismos de incentivo a la inversión de nuevas exploraciones, y debe considerar esencialmente el mejorar las condiciones de las regiones mineras, y con una mirada de sustentabilidad.

Explicó luego que el actual proyecto no considera diferencias de costos entre faenas que extraen un mismo mineral, ni diferencias de márgenes entre minerales (cobre, litio, sal, yodo, potasio, etc.), ni leyes de los yacimientos, entre otros factores.

Apuntó que, con el actual proyecto, habría mineras cuya viabilidad se pone en riesgo, por ejemplo, Cerro Colorado. Por ello, solicitó conocer el real objetivo del nuevo royalty. En la tramitación del IEM ya se habría señalado que iría en beneficio de las regiones y aquello no ocurrió, y no se ve por qué si ocurriría ahora. Insistió en que, hasta ahora, en los períodos de gran recaudación fiscal por los altos precios de los minerales, las regiones mineras no han aumentado sus presupuestos en gasto e inversión fiscal.

Concluyó por último, señalando que los gremios de la macrozona norte han coincidido y proponen en avanzar hacia una comisión de expertos, especialistas, técnicos, no ideologizados, que puedan recoger las visiones sociales, ambientales y económicas de todos los actores, para avanzar hacia una mejor propuesta, y que permita alcanzar adecuados objetivos tributarios, prefijados y priorizados, y al mismo tiempo, otorgar la necesaria estabilidad y certidumbre que permita la sostenibilidad de la industria, proyección a sus trabajadores y empresas proveedoras locales, y todo con un especial acento en lo regional.

A su vez, el Presidente de la Asociación de Industriales de Iquique y Tamarugal, Señor Leopoldo Bailac, expuso que las regiones del norte están bastante preocupadas por el proyecto presentado sobre royalty.

Estableció que se posee una visión de ecosistema alrededor de las compañías mineras, siendo aquellas el motor de regiones como Tarapacá, Antofagasta y Copiapó, y en torno a las compañías mineras hay cientos de medianas y pequeñas pymes que subsisten gracias a ellas.

Enfatizó a que no se oponen a una discusión en torno al establecimiento de un nuevo royalty, ya que se entiende que Chile necesita nuevos recursos, pero en la forma en que se plantea sería un daño tan grande a la minería que el virtuoso ecosistema en torno a la actividad minera sería perjudicado, generando desesperación, ya que debilitaría todo el sistema, redundando aquello finalmente en menos empleo y menos impuestos.

Reiteró entonces que se analice en profundidad y con objetividad el proyecto, ya que la industria y su ecosistema pudiesen perecer con un proyecto como éste.

Luego, el Profesor de Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, señor Manuel Alcalde, presentó ciertos aspectos de la historia de la incorporación del actual royalty o IEM, al considerar que existen elementos relevantes en la discusión generada en el año 2005 y año 2010, que pudiesen aportar en el actual análisis.

Detalló que el primero de ellos es que, cuando se incorporó el royalty en el año 2005, uno de los elementos que se discutió largamente fue la naturaleza que se le daba a este impuesto, si poseía la naturaleza ad valorem como es el actual proyecto en discusión, o si posee una naturaleza diferente asimilable a un impuesto a la renta, en donde se fuese a gravar el margen. En aquella oportunidad, explicó, una de las razones relevantes por las cuales se descartó el establecer este impuesto como un impuesto ad valorem fue precisamente el que un impuesto de esta naturaleza no considera los diferentes costos de producción, y genera un efecto distorsionador en la toma de decisiones, siendo aquel un elemento central de aquella discusión. Por ello, destacó, al incorporarse en el año 2005, se establece que se aplicará sobre lo que se ha denominado como la renta imponible operacional minera, es decir, sobre el resultado minero, y a partir de aquello, se determinan tasas en función del nivel de ventas.

Añadió luego que, en el año 2005, se discutió además cuál era la interacción del impuesto que se incorporaba con los contratos de invariabilidad tributaria o DL 600, firmados por el Estado de Chile con diferentes inversionistas extranjeros. Expuso que para buscar que el impuesto fuese efectivo y pudiese aplicarse respecto de inversionistas que de otra manera no pudiese aplicarse, se buscaron alternativas para que voluntariamente pudiesen aplicarse, de manera inmediata, el impuesto que se estaba discutiendo y así, el año 2005, a ese mundo de inversionistas extranjeros con DL 600, se les ofreció tasas preferenciales del IEM por un cierto número de años, se incorporó la invariabilidad tributaria en materia minera en el artículo 11 ter del DL 600, y se les dio créditos por dos años, con lo que se aplicó, en forma inmediata, el IEM que se incorporaba.

Agregó que luego, en el año 2010, se modificó el IEM con el objeto de que el Estado de Chile, en períodos de mayor ganancia, es decir de aumento de la cotización del precio internacional de los minerales u otras variables, pudiese obtener una fracción relevante de esa mayor renta, siendo aquel el origen y sentido de la modificación del año 2010.

Además, indicó que se incorporó, para aquellas empresas mineras de mayor tamaño, superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, una tasa que fuese incrementándose progresivamente, en la medida en que el margen operacional minero fuese mayor, y de esta manera, el Estado captura una parte de esa mayor rentabilidad, y en la medida que, por esos factores externos disminuyesen, esa tasa volviera a sus parámetros originales. Expuso entonces que ese año 2010, se incorporó esta progresión en el IEM con la finalidad de reconocer esta mayor rentabilidad como consecuencia de la variación en el precio internacional.

Presentó a continuación que, de la misma manera, ocurrió en los DL 600 o contratos de invariabilidad tributaria, que en ausencia de una conversación o negociación, o modificación de contratos, no se hicieren aplicables estas modificaciones, en forma similar al 2005, se llegó a un acuerdo en que pudiesen acogerse voluntariamente que por una parte, aplicaran de manera inmediata los cambios realizados al IEM, y se dio durante 2010, 2011 y 2012 una tasa especifica preferencial respecto de la tasa general pero mayor a la que se tenía a la fecha, y se incrementó la invariabilidad por un periodo de 6 años, pero no con las tasas 2005 sino con las tasas 2010, y de esa manera, se aplicaron inmediatamente los cambios propuestos.

Respecto del proyecto de ley, destacó ciertas consideraciones técnicas relevantes desde la perspectiva jurídica.

En primer lugar, señaló la relevancia de establecer la naturaleza jurídica de la compensación o royalty, como lo denomina el proyecto, no solamente respecto de sus efectos y aplicación de principios constitucionales que rigen en materia tributaria, como iniciativa exclusiva, principio de no discriminación y otros, y con la misma fuerza, enfatizó que si se considera que esta compensación no es un impuesto, se producen una serie de efectos colaterales que son no deseados por los autores del proyecto, como lo sería el que si esta compensación no es tributo, queda excluido de la aplicación de la norma general anti elusión en materia tributaria, con lo que el Servicio de impuestos Internos (SII) quedaría inhibido de poder perseguir situaciones que se ajustan en forma pero no en fondo a la legislación, o SII carecería de facultades de fiscalizar para revisar la correcta determinación, declaración y pago de la compensación, y adolecería desde la perspectiva de los contribuyentes, de todos los derechos que les asigna la legislación tributaria, todos efectos muy relevantes de considerar.

Luego, explicó que desde el punto de vista del fondo sobre si cumple o no con la naturaleza de un tributo, declaró que los tributos, como impuestos, tasas y otros, poseen un común denominador al tratarse de prestaciones obligatorias, comúnmente en dinero, que se exigen por parte del Estado en virtud de sus facultades de imperio, tres elementos centrales de la calificación como tributo que se encuentran claramente comprendidos en el proyecto.

En tercer lugar, como aspectos técnicos del proyecto, reflexionó en que la determinación del hecho gravado requiere de una revisión, en términos de si se busca gravar exclusivamente al litio como sustancia no concesible, junto con las demás sustancias concesibles, como el cobre.

Conjuntamente, respecto de la tasa adicional que incluye el proyecto, ponderó que el proyecto posee dos elementos a considerar cuales son la proporcionalidad respecto de esa tasa adicional, y que por sobre los 4 dólares grava con una tasa de 75% que supone imponer un punto de partida sobre el 20% respecto de esa actividad.

Igualmente, agregó como elemento relevante a revisar, el que desde la perspectiva de política tributaria y diseño del instrumento para el fin que se busca obtener, es que el instrumento debe ser simple en su aplicación. Explicó que este instrumento, en la forma en que estructura la tasa progresiva y luego establece una serie de excepciones que dependen, entre otras variantes, del tipo de productor de que se trate, naturaleza de la producción, y que aquello requiera de una capacidad de fiscalización, va complejizando el impuesto.

Por último, mencionó que, en cuanto a la superposición que plantea el proyecto sobre el actual IEM, y entiende que así se ha transmitido por los autores del proyecto, no es el objetivo ni el espíritu superponerlo al actual royalty o IEM, lo que lleva a la segunda derivada, sobre si es necesario eliminar el actual IEM, con lo que incuestionablemente se trataría de un impuesto, y, por ende, no habría duda de que se trataría de una materia exclusiva del Presidente de la República.

Entregó finalmente algunas breves conclusiones finales, sosteniendo que se está frente a una oportunidad, y así ha sido recogido por esta Comisión, celebrando el espacio de discusión, análisis y aporte. Destacó esta instancia única que permite discutir y analizar la carga tributaria, y también tener una mirada estratégica para aprovechar el potencial geológico que posee Chile para los próximos 30 años.

Relevó que Chile hoy es la principal reserva mundial de cobre y de litio, lo cual representa una oportunidad hacia el futuro en materia de electromovilidad, materias de energías renovables no convencionales. Por tanto, indicó que aprovechar el presente es un hito fundamental para que Chile continúe en el liderazgo de aquellas materias.

En relación a la arista puramente tributaria, compartió el que se requiere una revisión integral de los tributos que afectan a la actividad minera, considerando además que se trata de un sector que requiere altas contribuciones de capital para desarrollarse y esa inversión requiere ser atraída desde el extranjero, por lo tanto, es importante que se pueda tener una mirada que incentive y atraiga estos capitales para poder desarrollar estos activos en Chile.

Finalmente, señaló que Chile requiere de más y mejor minería para el futuro, que sea capaz de desarrollar las actividades de manera sustentable y sostenible.

El ex Ministro de Hacienda y Educación, y Economista, señor Nicolás Eyzaguirre, a su turno, expuso que, desde un punto de vista de la teoría económica, el royalty no es un impuesto.

Determinó que el royalty sería el valor que tiene un recurso no replicable. A modo de ejemplo, afirmó que, si se posee una ubicación geográfica de particular belleza, donde hay atracciones turísticas, ello podría generar ingresos potenciales no replicables, porque dicho paisaje no se encuentra en otro lugar, lo que genera una renta económica. Lo mismo ocurre con una obra de arte, única y no replicable. Enfatizó en que en el caso de recursos no renovables es el mismo fenómeno, donde al no ser replicables, poseen un valor de escasez propio, denominada renta ricardiana.

Añadió entonces que, de esta forma, se plantea el tema de quien debe hacerse de esta renta. Según la Constitución Política de Chile, desde el año 1971, y ratificado por la Constitución Política del año 1980, los minerales le corresponden al Estado de Chile o a toda la sociedad en su conjunto, y ellos son los propietarios inalienables de estos minerales.

Mencionó que esta distinción es relevante ya que, por una parte, existe un gravamen a una actividad productiva, donde se cobra un impuesto a la renta referido a utilidades, y, por otra parte, existe la renta de un recurso no replicable o no renovable, conocido como renta ricardiana o valor intrínseco del recurso, independientemente de la productividad y buen manejo empresarial de quien lo explote.

Recalcó que se persigue evaluar cuánto vale un recurso no renovable, como lo sería el cobre o litio, y la forma en que se establece su valor. Dicho valor se instituye, explicó, en base al precio de mercado versus su costo de extracción. Si el precio de mercado de un producto mineral en el fondo submarino, no alcanzara a cubrir los costos de producción, ese recurso no se extraería y no tendría renta, por lo que no tendría tampoco valor económico, pero si el precio es superior al costo de extracción, ese recurso sí posee un valor económico.

Ejemplificó aquello con las concesiones de carreteras, donde el Estado es dueño de un terreno y posee el derecho de hacer un trazado que permita comunicar una o más localidades, y donde hay un flujo vehicular que refleja la demanda que los ciudadanos tienen por el uso de esa carretera. Si lo que renta en el uso de esa carretera, es superior al valor de construcción de esa carretera, hay una renta económica.

Prosiguió señalando que los contratos de concesión de carretera se establecen sobre la base de que el flujo vehicular es inferior al que necesita el concesionario para poder pagar sus costos, y una tasa normal de rentabilidad, el Estado ofrece mínimos garantizados, o subsidia una cierta tasa de rentabilidad.

Subrayó luego que, si el flujo vehicular termina siendo muy superior a lo que fue calculado en la concesión originaria, esos contratos resuelven que la concesión volverá al Fisco antes que lo que se establece en el contrato, es decir, que esa renta, que está dada por la mayor recaudación de esa carretera en relación a lo que costó construirla, le pertenece al Estado y no al concesionario, por lo tanto, el uso de este recurso escaso no replicable de propiedad pública, significa que beneficios extraordinarios o rentas ricardianas, deben corresponder al dueño.

Explicó luego que, en el caso de la minería, no existe dicho tratamiento, porque si el precio es muy bajo, las empresas tienen pérdidas, y habiendo invertido una enorme cantidad de capital, ellas van a su cuenta y riesgo, por lo que no hay un paralelo exacto. Pero relevó que sí existe una relación que nos permite entender que cuando el precio del cobre es superior a un cierto nivel, que va muy por encima del costo de extracción, lo que se obtiene, en ausencia de un pago de un royalty, es apropiarse el valor del recurso, y no pagándose por la rentabilidad y riesgo normal en que está incurriéndose como empresario, sino que se está transfiriendo el valor del recurso, que a todos pertenece, a sus utilidades. Aquel es el concepto general de una renta ricardiana.

Indicó luego que, siendo ésta una renta diferente a cualquier sector productivo, corresponde gravarla en forma diferenciada a lo que es un impuesto normal a la renta de primera categoría y global complementario.

Señaló, en cuanto a si es alto o bajo el cobro a este recurso no renovable en Chile, que siempre difícil realizar esta afirmación taxativa, por cuanto las tasas nominales que se cobran sobre distintas bases, tampoco son un indicativo real sobre si es o no apropiada la carga tributaria.

Sin embargo, reseñó que según cifras que se pueden encontrar, ejemplificó que en el año 2018, un año de precio normal de cobre en Chile, según el estudio de Jorrat realizado para la CEPAL, entre la minería privada con la GPM 16 y CODELCO, el Estado recaudó del orden de los 4.500 millones de dólares, y de acuerdo a un estudio realizado por Deloitte Access Economics Report para Australia, la minería australiana contribuyó, con impuestos y royalties, al tesoro australiano, en 39.300 millones de dólares, por lo que tenemos una comparación de casi 5 mil millones contra casi 40 mil millones. Aclaró que en Australia esta recaudación proviene tanto del cobre como del hierro y petróleo, pero que, sin embargo, permite tener una idea global.

Añadió que se podría cuestionar que la producción de Australia es mucho mayor y no es comparable con la chilena, lo cual es correcto, pero enfatizó en que no es muchísimo mayor que la de Chile como para justificar tal diferencia. Precisó que las exportaciones australianas de minerales, ese año, fueron de 70.000 millones de dólares, y en el caso de Chile fueron de 40.000 millones de dólares, y como la mayoría de la producción se exporta, es una buena aproximación de la escala australiana y la escala chilena.

Con ello, se puede concluir que la carga tributaria australiana es bastante superior a la carga tributaria chilena, ya que si se considera que se produce en Chile 4/7 de lo que ellos producen, y se recauda solo 1/8, hay una notoria diferencia.

Respecto del proyecto de ley, coincidió en que no obstante es común en el mundo al observar royalties por cantidades físicas extraídas, por valor extraído o ad valorem, y a veces por utilidades, desde un punto de vista teórico, y que fue lo que animó durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos a establecer un IEM, la renta ricardiana deviene de precios superiores a los costos de producción, porque los precios inferiores de los costos de producción están destinados a cubrir los costos, y no hay renta. Entonces, lo que correspondería como base, en su opinión, sería el valor producido y vendido, que excediese a los costos de producción, como sería el concepto de utilidad o margen.

Por ello, explicó que el 3% ad valorem, subiría en la práctica el costo de equilibrio para que fuese rentable producir, de manera legal y económica, y dejaría a un conjunto de proyectos que están en el margen fuera de mercado, en circunstancias que su costo de extracción sería aún inferior al precio de mercado y convendría extraer. Estableció que esto podría generar desventajas a los productores más pequeños y ventajas a los productores más grandes, por cuanto disminuiría la cantidad de cobre y presionaría a elevar el precio.

Añadió, sin embargo, que, para precios superiores al costo de extracción, en estricto rigor, serían rentas que le pertenecen al dueño del mineral.

Agregó luego que el proyecto plantea que, a partir de US$2, se generan estas rentas y, por tanto, en una tasa creciente, esto debiera ir al Estado.

Indicó además que no existe un valor que venga desde la naturaleza, y en ello coincidió con sus antecesores, ya que cambian las leyes, las tecnologías y también los requisitos ambientales, por ende, cambian los costos de producción y la inflación, de forma que parece que una forma más rigurosa de aproximar este problema sería el que alguna comisión independiente pudiera calcular cuál es el costo de extracción. Expuso que existen formas de calcular aquello en forma aceptable, dadas las lejanías promedio y otros, y que no parece que situar aquello en US$2 sea una medida correcta.

Expresó que si para los siguientes años, el costo de producción normal fuese US$2,5, supuso que las ventas por sobre aquellos US$2,5, debieran ir al Estado de manera creciente. Aclaró que, de manera creciente, pero no única, porque es dable suponer que los primeros centavos arriba de ese costo de producción, sería una compensación por el riesgo al no tener ingresos mínimos garantizados. Argumentó que debiese haber una escala creciente, lo que debería debatirse con rigor ya que es algo que no es simple de establecer, debiendo llegar a magnitudes elevadas para precios elevados, ya que ahí se mide solo el recurso del valor bajo tierra.

Manifestó además que, si se tuviese consenso sobre la base sobre la cual gravar, siendo para él las utilidades operacionales y no las ad valorem, la manera de repartirse pudiese ser analizando quien pierde más cuando el recurso se acaba. Pierde Chile, por cierto, señaló, pero pierde con mayor fuerza la comuna o región donde está emplazado el yacimiento, ya que allí no solo está la renta, sino el pago a los trabajadores y pago a los proveedores de servicios de la minería, y cuando se acaba el mineral, el costo para la región donde está emplazada la mina es mayor que para el resto del país. Concluyó entonces que hay mérito en compartir esta renta entre la comuna donde está emplazado el yacimiento y el país en su conjunto, pero cuando la renta es muy alta, debe ir al país en su conjunto. Al respecto, citó el caso de Noruega como ejemplo, explicando que parte importante de lo recaudado por royalty debiese ir a un fondo para fomentar nuevas actividades productivas, para que el país disponga de nuevas rentas para cuando este recurso no renovable tienda a extinguirse.

A continuación, el Honorable Senador señor García Huidobro, expresó su preocupación por el grado de incertidumbre que esta discusión pueda generar para la inversión extranjera, ya que es ella la que fundamentalmente ha desarrollado la minería chilena.

Manifestó su preocupación, pues una ley como la propuesta podría paralizar la inversión, lo que podría impactar proyectos a largo plazo, pues ninguna inversión minera piensa en el corto plazo. Al respecto, solicitó conocer cuáles son las implicancias para la inversión en Chile, nacional y extranjera, si se aprueba el proyecto tal y como viene desde la Cámara de Diputados.

Consideró luego fundamental lo que se promovió el en gobierno del ex Presidente Lagos, persiguiendo que lo recaudado por el royalty fuere en algún porcentaje a innovación, lo que no ha existido a la fecha, puesto que se requirieron de dichos recursos para otras tareas, dada la urgencia que atraviesa el país. Por lo anterior, advirtió que aquello es una deuda muy grande.

Subrayó asimismo las disminuciones que están teniendo las leyes de los minerales, que se observa tanto en la minería privada como en CODELCO, con lo que los costos continuarán aumentando y también la inversión requerida, por lo solicitó considerar aquello.

Llamó por último a ser prudentes, ya que cualquier error en este importante tema sería muy caro para las futuras generaciones.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende, valoró mucho la amplia adherencia que está teniendo el desarrollo de una minería apegada a la minería verde.

Solicitó luego más información sobre las implicancias que posee dicha minería verde, ya que, junto con ser un país de gran relevancia minera, la minería posee muchas externalidades negativas y ha habido errores y mala gestión con el entorno, relevando la necesidad de contar con un nuevo enfoque hacia el futuro. Añadió que el royalty debe ser parte de la discusión del futuro de la minería de Chile, y se debe mirar a largo plazo, contemplando que lo que se genere por royalty debiese ir a innovación, ciencia y tecnología, tal y como lo propuso el ex Presidente Lagos.

Asimismo, solicitó al ex Ministro Eyzaguirre mayor información respecto a las dificultades de por qué no se pudo establecer un royalty en el año 2005, y en cambio se implementó un IEM, y, por último, más detalles de lo que sería la comisión independiente para calcular costos de producción que si considere diferencias propias de cada proyecto minero y sobre todo aquellos proyectos más pequeños.

Relevó además el ejemplo señalado por el señor Eyzaguirre respecto de la comparación de lo que recaudó Chile y Australia en el año 2018, partiendo de la base que la producción de Australia es mayor, pero nunca como para provocar la diferencia entre 5 mil y 49 mil millones de dólares, solicitando más información al respecto y ojalá en forma pormenorizada. Señaló que dicho ejemplo demuestra algo que se debería analizar, y que nadie se ha ido de Australia por una carga impositiva mayor.

Recordó, por último, las palabras de uno de los autores del proyecto de ley, Diputado Pablo Vidal, en cuanto a que este proyecto no se debe superponer con el IEM, sino que debería reemplazarlo, señalando que aquello es tremendamente relevante y se debe dilucidar aquello a la brevedad.

La Honorable Senadora señora Provoste, a su turno, consultó al señor Villarino si considera que hay espacio para aumentar el aporte económico de la minería en Chile.

Consideró además muy interesante el poder generar una comisión independiente para calcular los costos de la producción, y consultó cómo hacer para que, en el diseño de dichas comisiones, no terminen luego capturadas por la propia industria.

Preguntó por último al señor Alcalde cuál es su opinión respecto al rol de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, entendiendo que ambos cumplirían un rol fundamental en determinar cuál es el contenido de lo que Chile está exportando, y que no esté al arbitrio de terceros.

Posteriormente, el ex Ministro de Hacienda y Economista, señor Nicolás Eyzaguirre, detalló que la razón por la cual durante el gobierno del ex Presidente Lagos se planteó el impuesto a la minería y no un royalty, es porque el royalty se rechazó por falta de quórum, ya que al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Minería, N° 18.097, se requería de un quórum de 4/7 para su aprobación, especificando que en aquellos tiempos había Senadores designados, y que por ende era muy difícil lograr dicho quórum. Por ello, señaló, se optó por un nuevo proyecto de impuesto a la minería.

Destacó que, aunque sea un impuesto a la minería, comparte la base conceptual de un royalty, ya que se aplica sobre las utilidades, y en ese sentido, parece evidente que, de aprobarse este proyecto, debe necesariamente sustituir al IEM. Insistió en que sería el mismo concepto el que se estaría gravando, toda vez que esto es un pago al Estado por la extracción de un recurso que le pertenece, y debe ser considerado un pago necesario para producir la renta y descontarse de las utilidades.

Respecto de la consulta realizada sobre la comisión independiente, respondió que sería como la fijación de los costos de energía, donde, para evitar rentas monopólicas, el Estado posee cierta institucionalidad para fijar los precios de lo denominado como “empresa eficiente”, por lo que se podría replicar aquello, con el cuidado de que no sea capturado por la industria ni que dependa del gobierno de turno.

Terminó señalando que existe la posibilidad de que, con la implementación de este royalty, Chile sea menos atractivo ante los ojos de la inversión extranjera, pero ello en la medida que se regule un tributo excesivo, ya que las rentabilidades que hoy posee la minería chilena son difíciles de encontrar para empresas de inversión extranjera en otro sector.

El Profesor de Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, señor Manuel Alcalde, por su parte, relevó el que si se considera que el proyecto no es un tributo, ello significa que esta compensación o royalty no le otorga facultades de fiscalización al SII, y consideró aquello como grave. Respecto del impuesto actual, el SII posee amplias facultades, por lo que las herramientas sí existen y son debidamente ejercidas por la autoridad, considerando que la naturaleza del royalty es uno de los temas complejos del proyecto y debe revisarse en detalle.

Hizo hincapié, por último, en que un factor relevante también sería el tiempo de tramitación del proyecto y la necesidad de contar con institucionalidad regulatoria, existiendo proyectos que demoran años en su tramitación y aquello se consideró tan relevante como el impacto recaudatorio que poseería el proyecto de ley.

Enseguida, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, reveló que las razones por las cuales un inversionista extranjero decide invertir en uno u otro distrito minero son 3 o 4, siendo una de ellas la carga tributaria, pero además existen la estabilidad de las normas, la estabilidad política, la calidad del recurso, la calidad del capital humano, etc.

Mencionó que, a diferencia de lo que se cree, el tener recurso minero no es equivalente de atraer inversión, por las razones señaladas. El Congo, por ejemplo, posee extraordinarios recursos, pero no capta inversión extranjera que atrae Chile.

Por lo anterior, enfatizó en que un cambio dramático en cualquiera de dichos factores, como sería el duplicar la carga tributaria, evidentemente sería un desincentivo para la ejecución de inversión en el país, y, por lo tanto, es relevante no gravar en exceso.

Luego, en referencia a la búsqueda de la carga tributaria idónea y en el cálculo de los costos, señaló que el actual sistema que posee Chile realiza justamente aquello, y es lo que ha permitido la ejecución de muchos proyectos económicamente más marginales, pero que inyectan dinero a la economía y generan puestos de trabajo, aunque no sean grandes contribuyentes desde la perspectiva tributaria. Por ello, acentuó la importancia de cuidar lo que Chile posee actualmente, que está bien evaluado, y quizás perfeccionarlo sería el camino.

Reflexionó luego que las críticas que se le hacen al régimen de fiscalización de la minería en Chile son por errores del pasado, ya que hubo un inexacto apego en las reglas en cuanto a precios de transferencias hace más de dos décadas. Hoy, comentó, entre el SII, COCHILCO, el Servicio Nacional de Aduanas, la CMF, accionistas minoritarios de cada compañía que revisan cada estado financiero, hacen pensar que existe un régimen de fiscalización bastante estricto, e hizo un llamado a no quedarse con una perspectiva del pasado.

Por último, respecto al concepto de Minería Verde, expresó que es un concepto que involucra medidas que se han tomado y otras que se deben tomar. Continuó estableciendo que la preocupación de realizar una minería sustentable lleva muchos años en el país, derivada del incremento en los estándares legislativos en muchos países del mundo, la imposibilidad de tener dobles estándares para los grandes inversionistas globales en minería, consumidores finales cada vez más exigentes por conocer estándares de sustentabilidad como huellas de agua, huellas de emisión de gases de efecto invernadero, entre otros, lo que son nuevos incentivos, y por último los propios accionistas están exigiendo que las empresas vayan en esta línea para continuar su participación.

Detalló además que, la industria minera ha estado trabajando de manera muy decidida en al menos 3 áreas: el recurso hídrico, donde la minería no es un gran consumidor de agua como la agricultura, pero se espera que en 5 años más el 50% del consumo de recurso hídrico sea de agua de mar desalada y sin desalar, el 76% de recursos hídricos son reutilizados y recirculados en la industria y aquello es un aporte concreto a una minería más verde. Segundo, se refirió al consumo de energía, donde los grandes contratos de suministro de energías renovables que han fomentado parques eólicos y solares, son de las propias grandes compañías mineras que están cambiando su propia matriz de consumo energético hacia este tipo de energía, y es una industria que está muy preocupada de aquello. Tercero, en materia de tranques de relaves, indicó que la industria minera está sometida a estándares internacionales y poseen plataformas de consumo de agua y consumo de tranques de relaves, siendo una política transparente.

Coincidió en que aún quedan muchas oportunidades de mejora, pues se requieren mejores y mayores proveedores de la industria; la incorporación de mujeres en el sector; la relación con las comunidades y construcción de diálogos especialmente con pueblos originarios, donde se ha avanzado mucho tomando prácticas desde el extranjero, como Canadá y Australia. Añadió que queda mucho por avanzar, cambios de matrices, compromiso de disminución de gases de efecto invernadero, introducción de nuevos combustibles, entre otros, por lo que sin duda, hay espacios de desafíos importantes.

Por último y sin desear desconocer errores que se han cometido en la industria, estableció que se califican a dichos errores con estándares actuales, cosa que no es justa, pero si enfatizó que son una industria comprometida con los cambios.

El Honorable Senador señor Girardi, a su turno, enfatizó en que Chile necesita avanzar hacia a otro modelo de desarrollo, ya que lo puramente extractivista se terminó. Y la manera en que se desarrolló dicho modelo extractivista de recursos naturales, es parte de una época anacrónica y obsoleta para el futuro, al ser la base de la construcción de la desigualdad y conflictos ecológicos y sociales en todo el planeta.

Reflexionó luego que el royalty en Chile debe destinarse a modernizar la minería para que sea una minería verde, lo que calificó como una gran oportunidad. Refirió a que las leyes de los minerales irán bajando, y por ende existe un desafío tecnológico que permitirá hacer sobrevivir a Chile como una potencia mundial en minería, y prepararla para los escenarios que vienen por la huella de carbono. Insistió en que Chile no podrá producir cobre y minerales en general, con una gran huella de carbono o huella hídrica, por lo que constituye un desafío obligatorio de la minería, bajo el riesgo de dejar de existir.

Manifestó que en el futuro viene el reciclado de minerales, y Chile podría ser el único país en el mundo en tener una base de fundiciones con hidrógeno. Hizo hincapié en que se deben transformar los recursos naturales no renovables en un chasis o esqueleto al servicio de la ciencia.

Insistió entonces en que el royalty y la minería poseen la responsabilidad de generar la atracción, para que Chile sea potencia mundial en hidrogeno, energía solar, y otros.

Requirió el profundizar en el concepto de tributación efectiva de Chile comparado con otros países, considerando aquel dato muy relevante, y aclarando que nadie persigue tener una minería que no sea competitiva con otros países y que no sea capaz de atraer inversión, relevando que Chile nunca será lo mismo que el Congo, porque al Congo no solamente no van por temas tributarios, sino que no van por temas de geopolítica y seguridad nacional.

Manifestó que CEPAL y OCDE nos podrían ayudar a tener una mirada objetiva con más elementos para saber en realidad cual es la tributación efectiva que posee Chile y cuál es la que poseen los otros países, y en qué escenarios que desenvuelve esto.

El Gerente General de la Asociación de Industriales de Iquique y Tamarugal, señor Marcos Gómez, por su parte, insistió en que quisiera manifestar la preocupación que posee su región respecto a este proyecto.

Coincidió en que hay oportunidades de mejora en la minería, y estas mayores eventuales recaudaciones podrían ir en dirección de mejora o modernización de la minería, pero en una primera etapa, aquello producirá incertidumbre, requiriéndose todo lo contrario, es decir, inversión. Relató que se teme por el riesgo de cese de las inversiones, que se terminen las exploraciones, y la afectación en la cadena de proveedores que tanto ha costado construir.

Afirmó luego que no desean que ocurra lo que sucede con el rubro de la pesca, donde el sector está en situación muy compleja y Perú está pescando 4 a 8 veces más que Chile.

Agradeció a continuación la discusión, solicitó respetuosamente que exista celeridad en la discusión para contar con certidumbre dentro del sector y en toda la cadena de proveedores, y que se considere, en la discusión, tanto a la industria minera como a la industria que existe en torno a la minería, la que también produce riqueza y puestos de trabajo.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste, concordó con que el país merece una conversación seria y amplia en una materia tan importante como es la contribución de la minería, y desde el Senado existe el compromiso en escuchar las diferentes opiniones y visiones.

Señaló que el objeto de la Comisión de Minería y Energía del Senado es estudiar y escuchar las diferentes visiones y pensar cómo el desarrollo minero es contribuyente a garantizar gobernabilidad y paz social, que es fundamental para cualquier actividad productiva en Chile.

Subrayó además, que se conoce que la minería es un pilar fundamental en el crecimiento del país y que tiene un rol insustituible en la reconstrucción económica y social de Chile, en el marco de esta crisis social, económica y sanitaria, y también en un proceso constituyente que nuestro país está viviendo, lo que no se puede soslayar.

Por ello, destacó que esta Comisión se comprometió a realizar un debate serio, que acoja diferentes miradas y nos sentimos orgullosos de contar con académicos, ex ministros de Estado, representantes de territorios, representantes de la industria, y seguirán escuchando miradas diversas pero que aporten en este análisis que debemos tener como país.

En la sesión siguiente, el Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN), señor Sergio Hernández, expuso que el proyecto de ley que proviene desde la Cámara de Diputados poseería un fundamento inicial que consiste en un grave error al suponer que Chile no posee un royalty a la minería. Indicó que sí existe un royalty a la minería desde el año 2005, que es el impuesto específico a la actividad minera (IEM) puesto que las cosas en derecho son lo que son en su esencia, y no lo que su nombre indica o su forma adopte.

Agregó, además, que los elementos del IEM son fundamentos que autorizan al Estado a cobrar un royalty minero por la extracción de recursos minerales que deterioran el patrimonio del Estado, y no fundamentos que autorizan al Estado a cobrar impuestos. Reseñó que se habría adoptado aquella forma por razones de quórum parlamentario, insistiendo en que el royalty en Chile sí existe desde hace 16 años.

Detalló luego que el proyecto de royalty aprobado por la Cámara de Diputados establece que la tasa progresiva es de un 3% a un 75%, mientras que, hoy, el IEM posee una tasa entre un 5% y un 34,5% aplicable por tramos, de las utilidades operacionales mineras, con lo cual la tasa efectiva puede llegar hasta un 14%. Acentuó entonces que, al día de hoy, debe estar entre 8% y 9% con los actuales precios, si se proyecta una razonable utilidad de las compañías mineras, teniendo presente que aún no se conoce cuál será para el año 2021.

Relevó que la suma de estos impuestos de primera categoría y adicional, a las remesas de utilidades al interior, más el royalty minero que hoy existe, que, según declaró, se rebaja como gasto y no como crédito al impuesto, arrojaría tasas efectivas entre un 48% al 56%, o bien 39% o 46% en caso de mineras con invariabilidad tributaria.

Llamó luego a considerar, para una decisión final del Honorable Senado, la relevancia que posee la competitividad del país, que se ve hoy afectada por diversos factores. Reflexionó luego que la minería estaría afectada por factores naturales, regulatorios, y de mercado chileno. Entre ellos, se encuentra la disminución del contenido de mineral puro en los yacimientos, las mayores impurezas del mineral, la mayor dureza de la roca, las distancias de acarreo, la enorme cantidad de permisos ambientales, la licencia de la comunidad, el precio de la energía, las inversiones por la impulsión y desalinización para el uso de agua de mar, los costos laborales superiores a países que nos compiten, los costos de la adopción de nuevas tecnologías, la competencia creciente de otros países mineros como Perú o algunos de África, la incertidumbre que genera el proceso constitucional, los problemas que enfrenta el respeto al Estado de Derecho. Concluyó que todas aquellas razones afectan la competitividad del país.

Expresó a continuación, respecto al actual análisis del proyecto de royalty a la minería aprobado por la Cámara de Diputados, que el mismo se aplicaría sobre las ventas y no sobre las utilidades, a menos que se produjere sobre doce mil toneladas de cobre fino, y con una tasa de hasta el 75%.

Enunció, a modo de ejercicio, que, con los actuales valores de cobre, es decir un promedio de 4,12 centavos de dólares la libra de cobre, y una tasa efectiva del 24%, al aplicarse por tramos. Al considerar que una empresa posee un 50% de utilidades sobre las ventas, y la tasa efectiva de utilidades es de un 45,5% o 48%, a lo que se debe sumar el impuesto a la renta de 35%, con invariabilidad tributaria, y 44% sin invariabilidad, agregando además el IEM, estableciendo que éste último no se deroga, se obtiene una tasa final que supera el 80%, siendo el doble que cualquier país competidor.

Enfatizó en que con el proyecto de ley actual no se deroga el IEM, y no se registra que el royalty sea aceptado como gasto, dejando al imperio del Servicio de Impuestos internos (SII) el establecer si lo es o no, considerando que ello debiese estar en la ley.

Concluyó con ello que, con la actual tasa de IEM, la mediana minería no es viable y tampoco lo son muchas mineras grandes.

Subrayó que, a su juicio, se recaudaría más en el país con tasas efectivas totales de 44% a 48%, en total, sobre una producción de cien, que con tasas de 60% o 70% con una producción de sesenta, ya que ello disminuiría pérdidas de decenas de empleos en minería, proveedores que son los innovadores en la minería, y sus impactos indirectos.

Destacó que antes dicha consecuencia no ocurrió, ya que las cargas actuales y el royalty impuesto fueron razonables y competitivas, pero con este proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados si se generaría este efecto, y produce además debilidad geopolítica en las regiones del norte de Chile, sabiendo la importancia que posee el poblamiento de su territorio.

Aludió luego a que las minas, para el Estado, poseen un valor que depende de su realidad geológica, no siendo todas ellas iguales, ya que tienen leyes de mineral muy diferentes, con procesos de mineral, procesos de roca, procesos metalúrgicos diversos, distancias diferentes a los puertos, entre otros, y un royalty sobre ventas desconoce esta realidad geológica, y por lo tanto científica, con lo que si fuese aplicable sobre las utilidades y no sobre las ventas, sería una solución más justa para el Estado y para la compañía minera.

Enfatizó en que la certeza jurídica a largo plazo es esencial para inversiones en minería, al ser miles de millones de dólares con retorno no antes de 5, 8 o 10 años, o incluso más, y explicó que el Estado no puede esperar retornos a tan largo plazo ni posee capitales tan altos. Recordó las dificultades que existieron para capitalizar CODELCO solo con tres mil millones de dólares, que en minería es poco, donde el Estado se demoró varios años en lograrlo.

Presentó a continuación que, a su juicio, este proyecto poseería 3 inconstitucionalidades. La primera dice relación con que sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que, aunque no sea un impuesto, es un tributo, entendido éste como la exigencia que hace el rey a sus súbditos en dinero o en especies. Agregó, además, otra inconstitucionalidad que sería el establecer tributos manifiestamente desproporcionados, y por último el establecer tributos manifiestamente injustos, reiterando que este proyecto sería tanto desproporcionado como injusto.

Comentó enseguida que se plantea un royalty como fundamento a la elusión y evasión, y contenido en concentrados, y aquello no debiese fundamentar un royalty, sino que debe ser un antecedente para una adecuada y más fuerte fiscalización. Detalló que esta fiscalización sí existe, señalando que COCHILCO revisa el 100% de los documentos de exportación, facturas de exportación, contratos, informes de variación de valor, documentos únicos de salida, enfatizando en que no es una revisión selectiva, sino que total. Agregó además que el Servicio Nacional de Aduana posee desde hace 5 años laboratorios para aforo físico, los cuales están actualmente operando, y señaló que sí existen hallazgos escasos donde se aplican las multas que corresponden, y aquella es la fiscalización correcta. Añadió además que el SII posee convenios de fiscalización suscritos con servicios de impuestos internos de muchos países.

Además, mencionó que todas las compañías mineras de capitales internacionales poseen auditorías a sus casas matrices, que les permiten asegurar a sus accionistas mayoritarios y minoritarios, que no puedan ser engañados con disminuir las utilidades de las empresas para distribuir dividendos entre ellos, y, por lo tanto, no pueden disminuir artificialmente las utilidades para engañar al Estado de Chile, con lo cual Chile es socio de los accionistas minoritarios. Resumió entonces que fiscalización si existe, pero debe mejorarse.

Insistió luego en que, para compensar supuestas evasiones, se establece un royalty para mineras cumplidoras y no cumplidoras, enfatizando en que no corresponde establecer un impuesto a todos los contribuyentes de Chile porque se considera que existe evasión, ya que aquello no es correcto y no es la herramienta natural para compensar evasiones, debiendo en cambio aplicarse las multas que la ley establece.

Comentó, seguidamente, que la minería implica miles de millones de dólares en inversiones y retornos a largo plazo, con riesgos asociados, más que cualquier otra actividad económica, y Chile no cuenta con esos montos en el sector público y tampoco los capitales privados son suficientes para poder financiar a tan gran escala.

Agregó que, para la fortaleza del modelo minero chileno, es de primera importancia el mantener la inversión privada, la inversión pública, y también la pequeña minería, y en caso de desaparecer cualquiera de estos sectores, se pone en riesgo el exitoso modelo minero nacional.

Enfatizó en que, por lo tanto, Chile debe mantener su certeza jurídica, para atraer otras inversiones en la minería, y atraer inversiones para desarrollar el hidrógeno verde. Advirtió que algunos capitales podrían no llegar si se generan las incertezas que se están entregando a la inversión, por ejemplo, para el hidrógeno verde, teniendo éste un potencial equivalente o mayor incluso que la minería en Chile.

Agregó luego la relevancia que posee el que Chile respete los tratados internacionales suscritos en un mundo globalizado, siendo aquello reafirmado por el proceso constitucional vigente.

Por último, determinó que se requiere consensuar un acuerdo razonable sobre el destino de los recursos, pues el que fueran a i+d+i (investigación, desarrollo e innovación), requiere de reforma constitucional, y debiese ser destinado a rentas generales. Sin embargo, a su juicio, en lo relativo al destino de lo recaudado a través de este proyecto de ley, podría, con la actual Constitución Política, destinarse a regiones mineras, por existir una disposición excepcional en el inciso 4 del artículo 19 número 20 que así lo permite, al ser fuentes de riqueza regional.

Concluyó señalando que, con los actuales precios, existe espacio para ajustes en las tasas de los tramos más altos del IEAM, para mayores recaudaciones para el Estado, pero solo a un nivel en que Chile no pierda competitividad en los mercados de inversión minera. Sin embargo, consideró que siempre será mejor, para la recaudación fiscal, una mayor producción, que tributos desproporcionados que finalmente bajarán el monto de lo recaudado.

Expresó, por último, que la pandemia y la agenda social para el desarrollo sustentable del país, exigen buscar una salida razonable, que entregue el justo equilibrio para mayores recursos para el Estado y mantenga el atractivo del país para la inversión en minería, favoreciendo el empleo, el encadenamiento productivo, la fortaleza geopolítica del norte de Chile y el desarrollo humano.

El Gerente General de la Sociedad Punta del Cobre o PUCOBRE, señor Sebastián Ríos, a su turno, expuso que PUCOBRE es una empresa de mediana minería que posee sus orígenes en las actuales operaciones en la Región de Atacama.

Expuso que presentaría ciertos puntos que persiguen entregar elementos de juicio para optimizar nuestra legislación tributaria a la minería y seguir con ello promoviendo, por un lado, el aporte de la minería para el desarrollo de Chile, y por otro, el desarrollo sustentable de esta importante actividad.

Relató que PUCOBRE es una empresa chilena que nació hace 30 años en Atacama, como una mina subterránea que vende sus minerales de cobre a la planta de ENAMI en Paipote. A los 4 años invirtió en una planta de biolixiviación de minerales oxidados para producir cátodos de alta pureza, los que son exportados desde mediados de la década de 1990 a todo el mundo. Pasaron otros 4 años y PUCOBRE invirtió, en la localidad de Tierra Amarilla, en una planta de flotación de minerales sulfurados para producir concentrados de cobre, que son vendidos a las fundiciones nacionales de ENAMI en Paipote y de CODELCO en Potrerillos. Remarcó que ambas fundiciones, con estos y otros concentrados producen cobre metálico que es comercializado en los distintos mercados mundiales.

Agregó que, de esta forma, PUCOBRE de ser solo un socavón produciendo minerales, se convierte en los años en una empresa minera que opera minas subterráneas con personal calificado, modernos equipos y tecnología, y que procesa esos minerales para producir cátodos y concentrados de cobre. Detalló que se cuenta con altos estándares de seguridad, en línea con la gran minería y que los han hecho merecedores de reconocimientos en la industria.

Detalló luego que actualmente PUCOBRE emplea mil ciento treinta y seis personas en forma directa, y aproximadamente dos mil novecientas en forma indirecta, tiene un 9% de dotación femenina, y el 27% de sus camiones mineros subterráneos son operados por mujeres. Además, indicó que el 91% de los colaboradores directos provienen de la Región de Atacama, y poseen un similar porcentaje para los empleos indirectos.

Añadió que, en 30 años, PUCOBRE ha contribuido generando trabajos de calidad, otorgando crecimiento profesional, trabajando junto con las comunidades y siendo un polo de creación de trabajo directo e indirecto, realizando en los últimos 10 años, pagos de impuesto por más de ciento veinte millones de dólares.

Mencionó que son un actor importante de encadenamiento productivo y desarrollo en Atacama, promoviendo no solo los aspectos vinculados a su negocio sino también el fomento al deporte, a la cultura, al arte y la música, y la ayuda a los más desposeídos. Realzó que se cuenta con programas permanentes de alto impacto, dentro de los cuales mencionó, por ejemplo, que más del 60% de sus trabajadores contribuyen al Hogar de Cristo en forma permanente en el programa 1+1, llevan dieciocho años realizando el Concurso de Cuentos Breves del Norte de Chile, en que han participado más de veintidós mil niños y jóvenes de Atacama, y poseen diversos programas de fomento deportivo y vida sana que han llegado a miles de personas.

Seguidamente expresó que se participa activamente en las comunidades y localidades donde se encuentran sus operaciones, contando con ochocientos proveedores, en total, con un estrecho vínculo con las juntas de vecinos, organizaciones no gubernamentales, autoridades locales y regionales.

Mencionó que compran a los proveedores regionales un total de 41 millones de dólares al año, lo que representa el 25% del total de sus compras, y que se esperan seguir aumentando este porcentaje. En particular, añadió, que este último año, y asociados con otras medianas mineras de la región, se unieron para articular aportes solidarios para ir en ayuda a los más necesitados durante la pandemia del Covid-19.

Posteriormente, manifestó que PUCOBRE ha realizado importantes inversiones en los últimos diez años, las cuales se han financiado en gran parte con un 62% de reinversión de sus utilidades. Enumeró que, en este período, se ha invertido en total 370 millones de dólares en infraestructura minera, equipamiento, innovación, tecnología, exploraciones, entre otros.

Asimismo, relató que se han realizado inversiones en exploraciones de nuevos yacimientos de mediana minería, donde varios de ellos han sido infructuosos, lo cual forma parte del riesgo minero del negocio, y otros han avanzado. Mencionó, en particular, el proyecto El Espino, en el cual se ha invertido 170 millones de dólares, y donde llevan diez años de tramitación de permisos para cumplir con todos los estándares vigentes en nuestro país, y esperan que permita desarrollar en la comuna de Illapel una operación de mediana minería, aumentando su producción anual de cobre en un 60%.

Agregó que el proyecto minero El Espino no utilizará aguas continentales, sino agua de mar sin desalar, una tecnología de relaves espesados, disminuyendo así el uso de energía para el bombeo de agua y reduciendo el espacio que utilizarán los tranques de relaves. Destacó que el 100% de la energía del proyecto El Espino provendrá de fuentes renovables minimizando la huella de carbono.

Relevó que, para hacer realidad este proyecto, se deben invertir otros 380 millones de dólares, los que provendrán en parte de fondos de accionistas, reinversión de utilidades, y en una parte también de créditos financieros con entidades bancarias de Chile y el extranjero. Expuso que se espera hacer realidad este proyecto en los próximos años, llevando desde Atacama a Coquimbo su manera de hacer minería.

Complementó que El Espino aportaría en sus veintiún años de vida, cuatrocientos millones de dólares en impuestos a la renta e IEM.

Enfatizó en que se ha realizado el cálculo y con el nuevo royalty a las ventas, se reduciría en forma importante la escala del proyecto y sería difícil encontrar financiamiento, pues su rentabilidad bajaría en un 31%.

Aludió seguidamente a que PUCOBRE representa el 0,8% de la producción nacional de cobre, siendo una empresa perteneciente a la mediana minería, operan minería subterránea selectiva que, a diferencia de los grandes yacimientos como El Teniente o Andina, debe realizar todos los años importantes cantidades de túneles en profundidad, para llegar a los lugares donde se encuentran los cuerpos minerales.

Explicó que sus leyes han ido bajando en los últimos años en aproximadamente un 20%, impactando la cantidad de cobre producido y, por lo tanto, aumentando los costos. Expuso que, en el año 2020, sus costos totales se situaron en el percentil 89 de la curva de costos mundiales, y si se hubiera aplicado este royalty a las ventas, dicho costo habría subido en quince centavos alcanzando el percentil 92 de la curva de costos, situando a PUCOBRE entre las operaciones menos competitivas del mundo.

Añadió luego que, de simular los últimos cinco años de su empresa, se ve que la utilidad final se reduciría en un 30% con este nuevo royalty a las ventas, bajando la rentabilidad en forma importante y afectando su capacidad para emprender nuevas inversiones y proyectos.

En cuanto a la sustentabilidad, manifestó que sus operaciones son de minería subterránea selectiva, al igual que otras en el mundo, buscando el más alto estándar y eficiencia. Declaró que en los últimos 6 años se ha trabajado homologando muchas prácticas internacionales y estándares que permitirían alcanzar una meta de proyectar su empresa por los próximos treinta años con una operación segura para los trabajadores y sustentable en el tiempo, contribuyendo al país, accionistas y comunidades. Destacó que, para ser competitivos, la mediana minería necesita un estándar operacional y tecnológico similar a las empresas más grandes y eficientes del mundo.

Estableció que se han dado pasos importantes reduciendo a partir de enero 2021, la huella de carbono en un 73%, y PUCOBRE cuenta actualmente con el 100% de su suministro eléctrico en base a energías renovables. Relató además que se dio inicio al proyecto que construirá en Atacama el primer parque fotovoltaico sobre un tranque de relaves minero que ya tenía su plan de cierre concluido, utilizando así un espacio aparentemente inútil y que en otros lugares podría ser considerado un pasivo ambiental.

Además, mencionó que usando bacterias resistentes a altas temperaturas hemos desarrollado técnicas de biolixiviación de concentrados de cobre, donde se ha investigado más de ocho años en proyectos, cofinanciados con CORFO e investigaciones realizadas por cuenta propia. Agregó que se cuenta con tecnología patentada en Chile y el extranjero, que permitiría desarrollar alternativas parciales a fundiciones de concentrados.

Además, expresó que el cuarto trimestre de este año se espera dar inicio a un depósito de relaves filtrados, con tecnología escandinava, que permitiría menor uso de agua, menores infiltraciones y mayor estabilidad de los depósitos, todo ello con una inversión de veinticuatro millones de dólares.

Por último, en relación al futuro, indicó que las leyes de sus yacimientos han ido bajando en forma importante, y un nuevo royalty a las ventas afectaría su competitividad. Explicó además que no sería posible crear valor y mantenerse en este negocio si no fuera por la implementación de mejoras productivas, de métodos de excelencia operacional, de instalación de nuevas tecnologías y en estos últimos años de una activa digitalización.

Manifestó que PUCOBRE cree en una minería sustentable que día a día va reduciendo su impacto en el entorno y que, al mismo tiempo, permite avanzar con tecnología y talento en métodos y encadenamientos que permitan producir cobre de minerales que aparentemente son inviables económicamente, y así generar valor que pueda ayudar al desarrollo del país, sus empresas y de su gente.

Finalizó estableciendo que la Región de Atacama y de Coquimbo poseen un componente importante de minería, y esperó seguir realizando su aporte en dichos lugares, junto a realizar las inversiones, desarrollar los vínculos y comprometer su capital, talento y tecnología.

A continuación, el Presidente de la ONG Chile-Cobre, señor Julián Alcayaga, expuso que él mismo fue pirquinero en Copiapó, Tierra Amarilla, en los años 1965 y 1966, y como pirquinero se debían pagar regalías de un 10%, e incluso 30%, al dueño de la mina, por extraer minerales, y luego venderlas a ENAMI. Mencionó aquello para establecer que, si los pirquineros pueden pagar un 10% de regalía y pueden seguir trabajando, cuestionó el que las grandes compañías mineras que están en Chile, se nieguen a pagar una regalía que se propone de 3%.

Manifestó que, actualmente, no existe un royalty o regalía en Chile, y que sí existe un impuesto, ya que, para ser una regalía, debía ser aprobado por un quórum de ley orgánica constitucional, según lo señala la Constitución Política de Chile, lo que no ocurrió.

Agregó, además, que el IEM aprobado el año 2005, significó una disminución del aporte de las mineras al Estado, por cuanto antes de aquello, las mineras debían pagar un impuesto superior que era el impuesto adicional de un 42%. Detalló que, luego, dicho impuesto se disminuyó a un 35%, a lo que se debe agregar el IEM, de un 4%, significando una tributación total de un 39%, concluyendo que con el IEM no se ha generado un aumento en la tributación de las mineras, sino una disminución.

Narró, luego, que la Constitución y la ley establecen, desde tiempos de la Colonia, que se debe pagar una regalía al dueño de la mina, y en tiempos de la Colonia aquel era el Rey de España. Luego, esa misma ley española fue ley chilena en el año 1833, y posteriormente, en el año 1857, el Código Civil asimismo estableció que las minas son del Estado. Prosiguió relatando que el primer Código de Minería, del año 1874, estableció, además, en su artículo 1°, que es el Estado el dueño de las minas, con lo que todos los Códigos de Minería que le han seguido, han replicado dicha norma.

Posteriormente, remarcó que dicho derecho de dominio del Estado sobre las minas adquirió rango constitucional con la ley de la nacionalización del cobre en el año 1971, lo que fue, en su opinión, el éxito económico más importante de la historia de Chile. Por ello, relevó que la legitimidad del pago del royalty posee origen en que la Constitución establece que es el Estado el dueño de todas las minas.

Agregó que legitimidad del royalty encuentra su fundamento en que las empresas mineras evaden y eluden la tributación en Chile. Para demostrar aquello, expuso un informe presentado en el Senado, por el Director Nacional del SII, señor Juan Toro, en el año 2003, donde se presentó el siguiente cuadro presentando la tributación de las empresas mineras desde el año 1995 al año 2003.

Subrayó, como se puede ver, que entre el año 1995 y 2003, las 10 mayores mineras habrían pagado un total de mil ciento cuarenta y cinco millones de dólares, sumando Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional.

Luego, en el siguiente cuadro, se demostró cuáles eran las empresas que sí pagaban dicho impuesto, con lo que se hizo hincapié de que únicamente una compañía minera habría pagado impuesto a la renta, que era Minera Escondida hasta el año 2003, y la segunda que pagó una pequeña cantidad era la minera Mantos Blancos S.A. Destacó luego que el resto de las empresas, hasta el año 2003, no habrían pagado impuestos por concepto de impuesto a la renta.

A mayor abundamiento, añadió que poseían dos mil setecientos millones de dólares de pérdida tributarias acumuladas, lo que significa que si, en los años siguientes al 2003, llegaban a declarar utilidades, tampoco iban a pagar impuestos ya que debían descontar primeramente esas pérdidas tributarias acumuladas.

Añadió que dicho cuadro había sido remitido por el Director del SII a la Diputada Claudia Mix, que solicitó el impuesto que pagaban las empresas a partir del año 2004 y hasta el año 2017, que, de acuerdo a su año tributario, correspondía informar hasta el año 2016.

Expresó entonces que, en total, sumando lo informado por el SII al Senado hasta el año 2003 y éste hasta el año 2018, el total de impuesto que habrían pagado las empresas mineras, sumando impuesto de primera categoría, IEM, e impuesto adicional a las remesas, suman treinta y tres mil millones de dólares.

Expuso luego que, en cuanto al mineral que habrían extraído las mineras hasta el año 2016, serían ochenta y cinco millones de toneladas, que, a un precio promedio real de los últimos quince años de tres dólares, daría seiscientos mil millones de dólares, acentuando en que ello es únicamente lo que se ha declarado.

Además, destacó que se sabe que el Servicios de Aduana no fiscaliza debidamente los concentrados que se exportan, por lo que se podría agregar a dicho cálculo un 20% más, añadiendo los minerales adicionales que se extraen, como oro, plata, cobre, molibdeno, cobalto, selenio, telurio, etc., y que no se declaran, con lo que consideró que podría llegarse fácilmente a setecientos mil millones de dólares que se habrían llevado las empresas extranjeras desde el año 1990 hasta 2016, y habiendo dejado solamente treinta y tres mil millones de dólares, es decir, Chile ha recibido menos de un 5%.

Concluyó entonces que aquello se debe, en gran medida, a que las compañías mineras están acostumbradas a evadir impuestos, y aquello solo es posible debido a la falta de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y de COCHILCO.

Expresó, además, que, en dicha Comisión del año 2003, el entonces Honorable Senador señor Prokurica consultó a la señora Sonia Astudillo, jefa de fiscalización de COCHILCO, cuántos funcionarios se tenía a disposición para fiscalizar las exportaciones de cobre, y se señaló que eran únicamente tres funcionarios.

Asimismo, mencionó que el Director del Servicio Nacional de Aduanas de la época, señor Raúl Allard, expuso en dicha Comisión y señaló que tampoco se contaba con personal ni capacidad técnica o tecnológica para fiscalizar la exportación de concentrados. Y por ello, en su opinión, concluye que las empresas declaran lo que ellas estiman.

Para remarcar el punto anterior, aludió a que los pirquineros venden a la ENAMI, concentrado de 40% y las grandes mineras declaran que los concentrados contienen un 30% de cobre, e incluso menos. CODELCO ha declarado que sus concentrados poseen un 27% de cobre.

Enfatizó que todo ello, es posible debido a la grave falta de fiscalización.

A continuación, aludió a que en el cuadro anterior se presenta una comparación de CODELCO, en los años 1990 a 2016, con una tributación total de setenta y un mil millones de dólares entregados al Estado, mientras que las principales 10 empresas mineras han entregado treinta y tres mil millones, produciendo dos veces más que CODELCO, llevando a cuestionar entonces la situación que, reiteró, urge cambiar con un royalty en la actualidad.

Respecto de este cuadro sobre el IEM, determinó que antes que se aprobara la Ley N° 20.026, que eestablece un impuesto específico a la actividad minería (IEM), las empresas estaban sometidas a la invariabilidad tributaria del DL 600, artículo 11 bis, y debían pagar un impuesto adicional a la renta de 42%. Por lo tanto, mencionó que, como se poseía invariabilidad tributaria, no se les podía aplicar el IEM, salvo que esas empresas renunciaran a la invariabilidad tributaria, con lo que las empresas renunciaron a ella, y naturalmente, hoy, ya no pagan 42% de impuesto a la renta, y deben pagar un 35% de impuesto a la renta, que es el que corresponde como impuesto normal adicional a empresarios extranjeros.

Explicó entonces, que se les aplicó un impuesto específico de 4% solamente, en vez de 5%, por haber renunciado a la invariabilidad tributaria, quedando con 39%, y antes debían pagar 42%.

Añadió que, además de ello, la ley le entregó un 50% crédito contra el impuesto de primera categoría al IEM, con lo que bajaron 2% extra, quedando en un 37% de impuesto.

Resumió entonces que el IEM, en vez de aumentar lo que captaba el Estado, lo disminuyó.

Finalizó diciendo que el IEM o royalty actual, solo se aplicaría a partir del año 2024, mientras que hay un impuesto que se podría aplicar inmediatamente, que es el impuesto a la renta. Explicó que, de pasar de renta efectiva, como es actualmente, a renta presunta, que era lo que existía para la gran minería hasta el 1990, modificado a través de la Ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, dejando la renta presunta únicamente para la pequeña minería, que sigue existiendo en la actualidad en el artículo 34 del DL 834. Por ello, se podría aplicar hoy mismo aquello, sin necesidad de esperar hasta el año 2024.

Insistió en que, siendo iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se podría aplicar hoy mismo una renta presunta por el 50% de base tributable, por ejemplo, sin cambiar los impuestos que existen hoy, sino que únicamente su base tributable, y el Estado podría recaudar inmediatamente dichos recursos.

Luego, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (ANEIICH), señor Marcos González, expuso que las observaciones que pasaría a detallar, fueron elaboradas por las dos asociaciones de funcionarios del SII, ANEIICH y AFIICH, esta última presidida por el señor Juan Apablaza, y fueron elaboradas a partir de la experiencia acumulada en la fiscalización de este sector.

Hizo presente que comparten la necesidad de establecer un royalty a la minería, en compensación al daño ambiental, externalidades negativas y márgenes de ganancia derivados de la explotación de recursos no renovables como la minería, razones expuestas en detalle por su antecesor, por lo que no quiso redundar en las mismas.

Estableció luego que esta discusión es muy relevante para que sus Señorías revisen y evalúen el fortalecer la institucionalidad a cargo de la fiscalización del sector minero, es decir, el SII, Servicio Nacional de Aduanas, SERNAGEOMIN y COCHILCO, que, en conjunto, debiesen fiscalizar y resguardar el buen uso de los recursos públicos no renovables.

Informó que actualmente el SII solo cuenta con 8 funcionarios para fiscalizar el sector minero, mientras, por ejemplo, Australia dispone de 10 funcionarios solo para fiscalizar a su minera estatal, dando cuenta de la debilidad de la institucionalidad de fiscalización chilena, lo cual es muy relevante para que, lo que se disponga por el Congreso, pueda ejecutarse en la práctica.

Destacó enseguida que jurídicamente, el royalty no constituye un tributo o impuesto, por lo que sugirió adaptar la legislación para que el SII pueda fiscalizar la implementación de este royalty, y que asimismo se le apliquen el resto de las normas del Código Tributario, que por una parte, permiten al SII hacer uso de sus facultades, y por otra, posibilita a los contribuyentes a se les reconozcan derechos contenidos en la legislación tributaria, y accedan a los recursos de reposición, reclamación, e incluso plazos de prescripción, que permiten resguardar los derechos de todos los actores participantes en esta industria.

Reconoció luego que se considera que la tributación efectiva de la industria minera es baja, y que no se comparten los antecedentes y cifras compartidas por el Consejo Minero, a través de su informe encomendado a la consultora E&Y, que señala un potencial incremento en la tasa de tributación efectiva desde un 43% hasta un 54%, con la implementación de este nuevo royalty.

Detalló lo anterior, debido a que dicho informe partiría de supuestos que, a su juicio, no son correctos. Puntualizó que un supuesto equivocado es que existe un proyecto minero tipo, que según se ha señalado, no existe tal, al ser todos los proyectos bastante diferentes dadas sus características propias, minerales, territorios de implementación, etc. Tampoco se consideró la deuda o forma de financiamiento del proyecto minero, lo que repercute en el impuesto final que paga, ni tampoco la política de distribución de dividendo de sus accionistas.

Comentó, a continuación, que este cuadro habría sido elaborado por sus equipos técnicos, con información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde se analizan en los años 2019 y 2020, la tributación efectiva de estas mineras, a partir de informes financieros publicados. Permiten aseverar, que esa información hace un cálculo sobre la mediana de impuestos, es decir, cerca de 50% de las mineras en el año 2019 estuvo pagando entre un 3% y 5% de tasa impositiva efectiva de acuerdo a sus balances, y que se incrementó entre un 7% y un 13% durante el año 2020.

Por su parte, especificó que, si se analiza el percentil 75, es decir el 25% de pago más alto de tributo por parte de las mineras, fluctúa entre un 31% a un 35% en el 2019, y entre un 25% y 26% en el año 2020. Ello en escenarios de simulación de estructura de financiamiento, ya sea 100% dividendo o pago de intereses.

Adicionalmente, y observando que las tasas son bastante diferentes de las informadas por el Consejo Minero, relevó que, en este análisis, 5 de las 14 mineras analizadas no pagaron impuestos durante los años 2019 y 2020, pese a presentar ingresos por ventas. Es decir, el Estado no recibió nada en compensación por esos minerales extraídos y comercializados, lo que se considera debe ser corregido en esta nueva legislación.

Explicó, a continuación, que se realizarían sugerencias para la consideración de la Comisión. En primer lugar, manifestó que, para poder sincerar el debate sobre las tasas, se sugirió el solicitar al SII, se entregue información innominada y desglosada por tamaño de industria, respecto de la tributación efectiva que ha existido en los últimos años, y a través de ello, se pueden evitar las restricciones que existen por reserva tributaria en la legislación vigente.

Asimismo, propuso acoger la propuesta del Honorable Senador señor Girardi, de solicitar a organismos internacionales los estudios independientes que hagan un benchmarking de tasas que se están pagando a nivel internacional, y asimismo, cuáles son las tasas efectivas que se pagan en cada uno de los países mineros. Sin perjuicio de ello, recomendó excluir a CODELCO del análisis, dado su carácter estatal, su tributación diferenciada y que todas sus utilidades ingresan a arcas fiscales.

Expresó, además, que se considera relevante que en el texto de la nueva ley que se discute, se precise qué institución se hará cargo de la fiscalización de este royalty. En el caso que sea el SII, razonó que se debe modificar su Ley Orgánica en el sentido de reconocer atribuciones en este royalty, que no es un tributo, y que se le reconozcan las normas del Código Tributario, tanto al servicio en su acción fiscalizadora, como a los contribuyentes que deban pagarlo.

Añadió luego que es necesario se asigne expresamente la facultad de tasar comercialmente el valor de mercado del mineral, evitando especulación de los procesos de transferencia que es el mecanismo que se ha documentado a nivel internacional, para eludir o evadir el pago de tributos en este sector en particular.

A continuación, solicitó a la Comisión se corrigiera el principal error que, a su juicio, ocurrió en el IEM de permitir la deducción de este impuesto de la base imponible para el cálculo del impuesto de primera categoría, porque en la práctica, se termina diluyendo el fin compensatorio que se busca con ello. Asimismo, y en la misma lógica, en el artículo transitorio del proyecto de ley en análisis, no se debiera permitir a la industria del litio el rebajar del pago del royalty, el canon de arrendamiento ni las comisiones pagadas a CORFO, en la lógica que se diluye el fin compensatorio que se persigue.

Declaró además que, en cuanto a la aplicación de este royalty, recomendó se defina, en una sola etapa, el cobro del mismo, para no exacerbar el precio final del mineral y se simplifique el proceso. Para ello, expuso que pudiese replicarse concepto de “sujeto pasivo” contenido en el actual IEM, que lo define como quien copulativamente extrae y vende, quedando fuera quienes sólo comercialicen. Además, propuso establecer con precisión una fecha de declaración y pago.

Agregó seguidamente, en cuanto a normas de transparencia, el incluir normas para evitar que contribuyentes se dividan para rebajar la cantidad de mineral que explotan y vender mineral sin proceso, a relacionados, y considerar disposiciones del artículo 64 bis del impuesto específico, que tiene varios de estos aspectos ya resueltos.

En cuanto a normas de transparencia, señaló que la obligación de informar los Estados Financieros a la CMF, se debiera aplicar a todas las mineras afectas a este royalty, y, además, sugirió mejorar el estándar y adoptar el denominado estándar EITI, que es el estándar global para la buena gobernanza de los recursos petroleros, gasíferos y mineros, que permite hacer una trazabilidad de todos los datos desde la extracción, hasta la recepción final por el público objetivo.

Por último, frente a la alternativa de modificar el actual IEM y no agregar un nuevo royalty, se propone el incluir un piso mínimo de pago a todo evento, y, por ende, se elimine el tramo exento, para asegurar que no se siga repitiendo el que haya mineras que no paguen ningún tributo por la explotación de yacimientos minerales, y que se elimine la posibilidad de reducir la base imponible para el impuesto de primera categoría, y el necesario fortalecimiento del SII para fines de fiscalización.

Enseguida, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, expuso que existe un sistema de tributación de la minería, donde la recaudación fiscal del sector fue de aproximadamente 2 puntos del PIB, en el período 2010 a 2020, y en el año 2020, significó cerca de un 5% de todos los ingresos fiscales, siendo aquellos números muy relevantes.

Comentó que ello ha ocurrido incluso en un período en alza de costos de extracción y baja en leyes del mineral, lo que hacen aún más exigente el poder generar estos ingresos fiscales.

Estableció luego que lo anterior se debe a que existen diversos instrumentos que permiten generar esta recaudación

Relató que el primero es el IEM, que estaría determinado sobre el margen operacional o renta operacional minera, que es un impuesto que inicialmente, en el año 2005, implementaba un 5% más bien plano, y desde el 2010, hubo un cambio de régimen, y hoy se tiene una tasa que va fluctuando y creciendo dependiendo del margen operacional, entre un 5% y un 14%. Enfatizó en que, desde ese punto de vista, en los períodos que se tienen precios de cobre más altos, como ahora, significa que existe mayor recaudación desde la minería.

Aludió luego a la tasa de primera categoría, que es de un 27%, que es un crédito contra el impuesto de los socios.

Agregó luego el impuesto global complementario o adicional, donde si los dueños de las empresas mineras fueran extranjeros, tendrían que pagar el impuesto adicional que es de un 35% en régimen general, y si se está frente a países que no poseen convenios de doble tributación, sería de un 44,45%, y complementó que aún existen empresas que poseen régimen de invariabilidad tributaria de acuerdo al DL 600, entendiendo que existen compañías que pueden llegar al 2023 con este régimen, donde la tasa sería de un 42%.

Agregó que existe un impuesto a las inversiones regionales que corresponde al valor de un 1% del valor de los activos de un proyecto, y en caso que sea un proyecto mayor a los 10 millones de dólares, será un impuesto que paga la minería y que se queda en la región.

Resumió, por lo tanto, que existen varios instrumentos que gravan al sector minero, y que llevan a que, entre el año 2010 y el año 2020, incluso en períodos en donde el precio del cobre no estuvo tan alto, permitieron recaudar dos puntos del PIB, en promedio.

Tributación Minería como porcentaje del PIB

Advirtió que, en el último Informe de Finanzas Públicas, que son informes trimestrales que realiza la Dirección de Presupuestos indicando la situación fiscal, se proyectó que para el año 2021 se recaudaría, desde la minería privada, cuatro mil trescientos millones de dólares, y si se considera a CODELCO, se llegaría a ocho mil quinientos millones de dólares, montos importantes que indican que la recaudación como porcentaje del PIB podría llegar a 2,65% del PIB, bastante mayor al 1,6% del año 2020.

Explicó que aquello es debido a que la tasa marginal del IEM aumentará, al tener un precio de cobre más alto este año, con lo que el escenario es de mayor recaudación al tener un impuesto móvil, que va en aumento en la medida que el precio es más alto, con lo que lo deseado, a través de esta moción parlamentaria, por cuanto persigue conceptualmente tener una mayor recaudación cuando el precio del cobre sea más alto, ya existe y se tiene incorporado en el sistema, siendo muy importante este año ya que permitiría financiar el IFE y los bonos y ayudas a las pymes que se están ejecutando.

Ejercicio de simulación tasa marginal IEAM ante distintos niveles de precio del cobre

Destacó que se posee una tasa marginal, que se aplica de acuerdo al margen operacional, en el que, cuando el margen operacional es inferior a un 35%, la tasa marginal es 5%, y cuando se posee un margen que ya está entre 35% y 40%, por esos puntos adicionales se paga un 8%, lo que en promedio es un 5,38% por los 40, y así se sigue aumentando progresivamente al aumentar el margen operacional de acuerdo a lo establecido en el recuadro anterior

Expuso que la progresividad del IEM permite entonces capturar las rentas y recaudar más, en los casos donde el precio del cobre está más alto, lo cual ya está operando y teniendo sus frutos al día de hoy.

A continuación, analizó en un cuadro que hubiese ocurrido si es que se hubiese tenido IEM desde 2004 en adelante.

Demostró que, de haber contado con el actual royalty, en el año 2006, la tasa efectiva del royalty hubiese podido llegar a 10 puntos.

Agregó luego que dicho gráfico muestra que, de haber contado con el actual IEM en el año 2006, en reemplazo de haber tenido recaudaciones que rondaban los setecientos millones de dólares, se podría haber recaudado algo más de mil ochocientos millones de dólares, y en el año 2007, señaló, ocurriría algo similar, pasando desde seiscientos millones de dólares, a mil cuatrocientos.

Remarcó entonces que el IEM depende del margen operacional, y permite recaudar bastante más en los períodos de precio de cobre más alto, lo que debería ocurrir el presente año. Concluyó insistiendo entonces que conceptualmente la progresividad ya está incluida, y que, gracias a ello, actualmente se recaudan mayores recursos.

Ilustró que la razón por la que es móvil, es que en la medida que el precio del cobre es superior, ese es un momento para cobrar más y allegar más recursos al fisco. Y en los momentos malos, no hay que imponer tanto gravamen a la industria, para que se comparta la carga.

Relevó que el impuesto móvil también supone incentivos a la inversión, ya que entiende que se invierte en el sector y en los momentos no tan altos, la carga tributaria es menor. Consideró entonces que también le da mayor tranquilidad a la inversión, al tener una carga tributaria progresiva sobre todo en los momentos altos.

A continuación, estableció que se desea presentar como quedaría la carga tributaria de Chile en relación con otros países, donde se desprende que la carga de Chile, con el royalty propuesto, quedaría alta.

Expresó que han existido invitados que han señalado que la carga no sería tan alta, ya que pudiese haber descuentos o depreciación, pero la verdad, en su opinión, es que el proyecto de ley no lo establece así claramente. Por ello, en principio, detalló que la lectura que da el ejecutivo es que sería una carga tributaria adicional, y de ser así, se estaría llegando a tasas cercanas al 82%, bastante superiores a las cargas de otros países como Perú, Australia, British Columbia y México, que también poseen impuestos específicos a la actividad minera.

Indicó, a continuación, que los rangos de carga tributaria deberían fluctuar entre el 60% y 85%, y lo que ocurriría con Chile, es que su carga sería bastante superior de acuerdo a lo que demuestra el Centro de Estudios Públicos, en algunos casos incluso doblándola.

Insistió en que siempre se puede discutir cuál es la carga tributaria idónea, pero que las magnitudes que se analizan significan una carga tributaria muy alta, y ello preocupa en el sentido que las decisiones de inversión en el país en este sector, que dependen de muchos factores, como la facilidad de crédito, temas de gestión, y otros, y uno de aquellos aspectos a considerar es la carga tributaria, en la medida en que haya una carga tributaria muy alta, ello pudiese implicar complejizar posibilidades de inversión hacia adelante, lo cual, finalmente afecta inversiones futuras que van aparejadas de empleos y otros.

Llamó entonces a ser cuidadosos con los análisis y contrastarlos con otros estudios, pero siempre enfatizando que se habla de magnitudes muy relevantes y que, de aprobarse, deberían afectar decisiones de inversión futura.

En cuanto al aporte del sector minero a las regiones, añadió que existen instrumentos, como lo son las patentes mineras, los cuales son un elemento importante a considerar. Al mirar ciertas regiones, argumentó, especialmente las del norte, la patente minera pasa a ser relevante del presupuesto del GORE, con lo que se demuestra que su uso implica que ciertos recursos sí se quedan en la zona.

Señaló que los ingresos por patentes mineras totalizan veintiocho mil millones, representando un 23% de los ingresos propios por GORE a nivel nacional. Además, añadió que el 50% de lo recaudado en patentes mineras va al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, mientras que lo restante a las municipalidades de comunas con concesiones mineras.

Respecto a la proyección de crecimiento mundial de cobre, que se observa en el gráfico anterior, relevó que, en el caso de Chile, aumentaría su oferta en menos de 1% durante los años 2021 y 2022, mientras que el resto del mundo crece en forma muy significativa en términos de oferta mundial de cobre, lo cual pone un desafío hacia delante.

Enfatizó en que Chile es líder en materia de oferta mundial de cobre, pero de mantenerse esta tendencia, es decir que el resto del mundo tenga un aumento importante en su producción de cobre, significaría que el liderazgo de nuestro país no estaría garantizado en términos materiales, por lo que insistió en que, al plantear cargas tan importantes, ellas impactarán las ofertas de cobre nacional, e hizo un llamado a ser cuidadosos al ser un proyecto que evidentemente debería tener impactos económicos importantes.

Por último, se refirió a temas institucionales y a la discusión de una nueva Constitución para Chile, donde, mientras no se apruebe dicha nueva Constitución, rige la vigente, y aquella señala, en su artículo 65 inciso 4 número 1°, en forma bastante clara, que cualquier norma que imponga, suprima, reduzca, o condona tributos de cualquier naturaleza, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Destacó entonces que estaríamos frente a un tributo, que es un concepto amplio, y señaló que se refiere a tributos de cualquier clase o naturaleza, por lo que para el Ejecutivo es indudable que es una atribución exclusiva del Presidente de la República.

Insistió es que se estaría frente a una compensación en favor del Estado y aquel es el concepto preciso del tributo, y se entiende que incluso hay jurisprudencia en este sentido, desde la Corte Suprema como en el Tribunal Constitucional, que indican esta interpretación que se expone.

Refirió por último a que algunos invitados han señalado que no se estaría en presencia de un tributo, caso en el cual se estaría frente a la problemática de que se considera que debería ser el SII quien fiscalizara la aplicación de este royalty y debería tener validez la cláusula antielusiva, generada en la reforma tributaria de 2014, y para ello, se requiere que esto sea un tributo, ya que, de lo contrario, el SII no tendría facultades y la norma antielusiva sería inaplicable.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste, hizo referencia a que la Cámara de Diputados y el Senado se han manifestado en el sentido contrario a lo señalado por el señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que este proyecto de ley es una atribución exclusiva del Presidente de la República, razón por la cual sí se acogió a tramitación el presente proyecto y se estaría discutiendo actualmente.

La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, aludió a que, de las presentaciones realizadas, se desprende que hay cifras bastante diferentes unas de otras, por lo que quisiera consultar si es que se ha solicitado la cooperación de algún organismo independiente que pudiese colaborar, en términos de especificar cuál es la tributación efectiva que realizan las mineras y su relación con otras tributaciones de países mineros, considerando dicha información como esencial para analizar dicho proyecto.

Solicitó además revisar y resolver la duda legítima generada, respecto a si este royalty se superponía o no al IEM actualmente vigente, o aquel debiese derogarse.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, reflexionó en que Chile necesita un nuevo pacto minero, y en particular un nuevo pacto respecto al cobre, y aquello es una condición en que debe existir acuerdo y es inevitable que ocurra.

Agregó que dicho nuevo pacto poseería tres pilares: cuál es el aporte que realiza dicha actividad extractiva al resto de la sociedad, estando fuera de discusión el que pudiese hacer un mayor aporte al actual; luego, el que no se pueden seguir exportando concentrados como se realiza hoy en día, señalando que lo considera escandaloso, desde el punto de vista ambiental, la necesidad de valor agregado, donde el refinar es un tema pendiente, y cada empresa extractiva no desea dedicarse a refinar ya que las utilidades no son tan altas como en la producción de concentrados, por lo que existe una discusión pendiente en cuanto a la capacidad de fundición; y por último la discusión sobre la naturaleza de las concesiones mineras, de exploración y explotación, y cuáles serán sus reglas a futuro, aseverando que las concesiones de exploración, si no se usan, no debiesen poder ser objeto de transacción o especulación como ocurre actualmente.

Resumió entonces que existen tres discusiones pendientes y estaríamos únicamente frente a una de ellas, que se trata del aporte de la minería.

Complementó que el señor Ministro de Hacienda bien puede discutir respecto de los descuentos existentes para llegar a la totalidad del aporte que hace la minería y cómo se estructura, pero consideró que independientemente de ello, se debe entender que la minería puede y debe hacer un mayor aporte a Chile. Presentó que se puede analizar, además, si el proyecto de ley que proviene de la Cámara de Diputados sobredimensiona el aporte que solicita, estableciendo que se necesita visualizar la propuesta específica, y que lógicamente requiere revisión.

Llamó la atención en que no todos los expositores consideran que debe haber un mayor aporte, lo que sorprende. Para enmarcar aquello, ejemplificó con que la división El Teniendo de CODELCO aportará al erario nacional este año, más de dos mil millones de dólares, y es solo una de las divisiones de CODELCO, y si bien CODELCO no constituye la mayoría de la minería al día de hoy, es antecedente de que se debe buscar un nuevo equilibrio.

Emplazó luego a superar la discusión sobre si este proyecto es admisible, y se pueda avanzar en cómo lograr que la minería realice un mayor aporte al país, considerando que aquella debiese ser la discusión sustantiva.

Por último, acentuó en la tarea planteada por el señor Marcos González en cuanto a entregar nuevas facultades al SII, lo que es una tarea pendiente muy importante e independiente de esta ley, mencionando que, si existe voluntad del Ejecutivo en esa línea, debería hacerse cuanto antes.

El Honorable Senador señor García Huidobro, a continuación, manifestó que preocupación respecto a que, con esta medida, Chile vaya a perder competitividad, reconociendo que la minería si puede hacer un mayor esfuerzo en aportar al país.

Enfatizó en que Chile tiene cada vez más competidores interesados en producir cobre, y que el alza en la oferta obviamente traerá más, y van a existir inversiones en otros países, razón por la cual Chile no puede perder el ser líder en el mundo por el cobre.

Llamó a dar certeza jurídica a los inversionistas, considerando que las inversiones son a largo plazo, y a razonar la necesidad de fiscalización sin perder de vista que el país necesita de dichas inversiones, y necesita ser competitivo. Relevó que hoy hay miles de millones de recursos que existen en proyectos que pueden retractarse si es que no se entrega certeza jurídica, y que para ello se necesita un acuerdo, con lo que solicitó al Ejecutivo se estudie alguna propuesta que sea admisible, y que busque alguna solución por el bien del país.

En la siguiente sesión, el Gerente General de CAP S.A, señor Julio Bertrand, expuso que CAP es un grupo chileno, con más de 70 años de historia, que siempre ha estado con Chile, y por lo mismo, se consideran aptos para contribuir al debate sobre el nuevo sistema de compensación para el Estado, el cual necesario para el desarrollo futuro del país.

Señaló que CAP es una empresa integrada, que va desde la minería del hierro hasta la producción de acero, y como tal, mencionó que el rol que juegan en la producción de acero es representativo e imperativo para el desarrollo económico y social de Chile, a través del valor compartido que genera en otras industrias como son la minería, energía y construcción.

No obstante ello, manifestó que la producción de hierro de CAP, como empresa chilena, es bastante marginal en cuanto a su representatividad con la industria del hierro a nivel internacional. Detalló que CAP solo representa el 0,6% de la producción mundial de hierro, en comparación con la industria del cobre, que representa entre un 25 y 30% de la producción mundial.

Agregó además que CAP produce un 3,3% de la producción de los principales actores de la industria del hierro, que provienen de Australia y Brasil, y como tal, esos actores principales son aquellos que determinan las reglas del juego del modelo de negocios de la industria del hierro en el mercado mundial internacional. Con ello, sostuvo que el modelo de negocio de CAP es bastante desventajoso para los ciclos de precio u otros factores que alteren la viabilidad y factibilidad económica de la explotación y producción del mineral de hierro.

Indicó que, si bien desean contribuir a la discusión sobre la compensación para el Estado a través de un mecanismo de royalty u otro, consideró que, en el caso particular de CAP, debe ser un sistema de compensación propio para la minería del hierro, integrada hacia la producción de acero.

Como se muestra en el mapa anterior, sostuvo que son una empresa emplazada en regiones, y operan desde los territorios, particularmente en la III y IV región, participando en los territorios del Valle del Huasco, Tierra Amarilla, Comuna de Caldera; con la Compañía Siderúrgica de Huachipato están situados en la VIII región, en la bahía de Talcahuano, y en las cercanías de la comuna de Hualpén. Añadió que son una empresa que siempre ha tenido una relación bastante cercana con los vecinos, donde más del 97% de sus trabajadores, tanto de la Compañía Siderúrgica de Huachipato como de la empresa minera, están localizados en las mismas regiones donde se realizan las actividades. Expresó incluso que el año pasado, la Compañía Minera del Pacífico (CMP) generó compras locales por USD 250 millones/año, incrementándose sustantivamente dicho nivel de actividad respecto de los años anteriores.

Añadió que, en el caso particular de la Compañía Siderúrgica de Huachipato, se han realizado estudios que arrojan que la afectación que poseen en industrias complementarias a ella, como metalmecánica, energía, minería, construcción, es de que, por cada dólar generado de valor económico producido, generan 2,46 veces adicionales en otras industrias de Chile.

Señaló luego que, desde el modelo de negocio de la minería del hierro integrada hacia la producción de acero, se utilizan intensamente otros recursos naturales, y como tal, se ha estado en esta senda de la creación de una minería de hierro verde integrada hacia la producción de acero, y que genera valor compartido a través de este valor agregado del acero a otras industrias.

Detalló que, por lo mismo, en el año 2014, fueron precursores en construir la primera planta multipropósito de agua, la que hoy abastece en un 60% las necesidades de dicho recurso de la compañía, y, además, surte de agua para servicios sanitarios y riegos en la III región de Chile.

Declaró que han sido efectivos en establecer tipos de economía circular o nuevos modelos de negocios, ya que en Huachipato cerca de 25% del acero producido es a partir del reciclaje de chatarra de aceros que fueron comercializados previamente, y en el caso de la CMP, se tiene un contrato de compra de relaves que se procesan para extraer marginalmente hierro magnético.

Enfatizó la relevancia que posee el uso de fuentes de energías renovables no convencionales, de plantas fotovoltaicas y energía de viento (eólica). Especificó que el año pasado se suscribió un contrato por la totalidad de los consumos de energía de Huachipato en base a energías renovables y en el 2014, CMP suscribió contrato de energía fotovoltaica que promovió la construcción de una plata llamada Amanecer Solar y que hoy se conecta a las líneas de transmisión de CAP, denominada Tecnocap.

Especificó, además, que este año están ad portas de aprobar un prototipo de una planta de hidrógeno ya que se consideró necesario, dentro del desarrollo sostenido de Chile, el poder innovar y aprovechar este recurso minero llamado hierro, en hacer hierro esponja en el futuro, o hierro que sea reducido por medio del uso de hidrógeno y no de otras fuentes de energía que son mucho más contaminantes. Explicó que esta planta de hidrógeno se localizaría en Huachipato, y permitiría incluso hacer acero verde en un futuro próximo.

Realizó por último una propuesta, como CAP, que contemple particularidades para la minería del hierro, siendo una minería integrada hacia la producción de acero, y por todo el efecto compartido en lo económico y social que genera la producción de hierro local en Chile.

Consideró que este Royalty debiese ser sustitutivo al IEM de la actividad minera. Agregó, asimismo, que debiesen proponerse estímulos específicos, como exenciones tributarias o depreciaciones aceleradas, para continuar promoviendo estas inversiones desde los territorios en el desarrollo de minería verde, enfatizando la reducción de emisiones, uso de agua desalada y la reutilización de residuos.

En cuanto a la compensación tributaria de la industria de hierro en Chile, solicitó considerar niveles máximos entre un 35% a 40% de utilidad bruta para sustentar su competitividad respecto a los principales productores de hierro del mundo provenientes de Brasil y Australia, que demarcan el equilibrio de hierro a nivel mundial.

Por último, propuso incrementar la asignación por royalty en las regiones donde se emplazan sus operaciones, lo que sería imperativo para colaborar con el desarrollo sostenible de Chile, y considerar el eximir del pago de royalty al hierro que es utilizado internamente para producir aceros.

Por su parte, el Vicepresidente de Asuntos Corporativos, Permisos y Medio Ambiente de Anglo American, señor René Muga, expuso que comparte el gran desafío de seguir contribuyendo a la recuperación de la actividad económica en Chile, pero de una forma sustentable, que asegure un mayor bienestar, un medio ambiente saludable y la prosperidad de las generaciones que vendrán.

Explicó que Anglo American tiene un propósito, que es el re-imaginar la minería para mejorar la vida de las personas, que está completamente alineado con ese desafío y con el que llevamos adelante todas nuestras actividades.

Indicó que estos compromisos no son retóricos, sino que expresan acciones concretas que vienen ejecutando desde hace tiempo, y son innovaciones profundas en la forma de operar y de relacionarse con el entorno ambiental y social.

Enfatizó en que la minería ya cambió, y que se está frente a la minería del futuro, una que se construye de manera colaborativa desde los territorios, desde las comunidades, desde la ciencia, la tecnología y la innovación, siendo una minería inteligente, de precisión, que reduce la huella ambiental y social.

Insistió en que están convencidos que éste es el camino, y por ello, y con la misma transparencia y honestidad, admiten que existe un riesgo para continuar invirtiendo y haciendo crecer al país, derivado del resultado de este debate.

Sostuvo que para Anglo American esta es una oportunidad para el decidir qué tipo de minería se busca, y el desafío está en encontrar una forma que permita elevar la recaudación en el largo plazo para hacer frente a las mayores demandas de la sociedad, pero sin perder competitividad y oportunidades de crecimiento para Chile, y por sobre todo, sin renunciar a todos los beneficios que puede generar una minería que invierte en ciencia, en tecnología, en encadenamientos productivos, y en el desarrollo humano y económico de las comunidades, y pueblos originarios.

Como se señaló, se está re imaginando la minería para mejorar la vida de las personas, fortaleciendo la contribución y compromisos con Chile, que van mucho más allá del pago de impuestos, producción e inversiones.

Declaró que los resultados alcanzados en los últimos años lo demuestran, y permiten seguir contribuyendo a mejorar la calidad de vida de miles de chilenos, como el medio millón de compatriotas que fue beneficiario de al menos uno de los programas de inversión social de Anglo American el año pasado.

Detalló que hoy generan más de quince mil puestos de trabajo y han realizado inversiones por más de cuatro mil trescientos millones de dólares entre los años 2.016 y el 2.020, inversiones que han permitido producir novecientas mil toneladas de cobre al año y aportar, solo en impuestos, más de tres mil seiscientos millones de dólares en los últimos cinco años.

Aludió luego a que lo más importante, es que existe un potencial de crecimiento que permitirá aumentar en un 35% la producción al año 2040, y destinar ciento noventa millones de dólares en inversión social planificada al año 2030. Añadió que convertir este potencial en realidad para que genere valor sustentable para Chile, es el desafío para el cual se trabaja con responsabilidad y compromiso.

Relevó que la industria minera juega un papel fundamental en el desarrollo sostenible de Chile, y Anglo American está convencida del rol que les toca en ello. Especificó, a continuación, que los pilares de sustentabilidad sobre los que se trabaja para mejorar la vida de las personas son tres: comunidades prósperas, medio ambiente saludable, y ser un líder corporativo confiable.

Manifestó además que están convencidos que se debe actuar como socios con el entorno, como un aliado en la identificación de oportunidades para incidir en el desarrollo social y humano.

Indicó que generan beneficios directos a cientos de miles personas a través de iniciativas en educación, agua, empleabilidad, fomento al emprendimiento, y por supuesto, salud y apoyo a nuestras comunidades en esta pandemia. Así, por ejemplo, expresó que los programas de agua potable rural, han permitido a más de cien mil personas contar con un suministro estable y eficiente, y en educación, a través del Modelo Pionero, estarían transformando la educación tradicional con un método innovador que está dando buenos resultados; y durante la pandemia, han contribuido con más de diez millones de dólares para apoyar servicios de salud y compra de equipamiento sanitario, ayuda que continuarán entregando mientras sea necesario.

En materia de procesos productivos, expuso que re-imaginar la minería se expresa en el desarrollo de una minería inteligente, segura y más limpia, que sólo es posible si se reduce significativa y progresivamente su huella ambiental, contenido en el plan Future Smart Mining.

Destacó que han reducido en un 44% la extracción de agua fresca en los últimos cinco años, y recirculan, en promedio, el 88% del agua utilizada en sus operaciones. Además, relató que estarían trabajando para lograr que el 100% de los recursos hídricos que se utilicen, provengan de agua desalinizada o industrial, priorizando el consumo humano de agua fresca. Además, detalló que el 100% del consumo eléctrico, proviene de fuentes renovables a partir del 1 de enero de este año.

Agregó que han puesto en funcionamiento la flota más grande de América Latina de buses eléctricos interurbanos, para transportar a sus trabajadores, y la primera planta fotovoltaica flotante en un tranque de relaves. Además, mencionó que poseen la meta de ser carbono neutrales al año 2.040 a nivel global, objetivo que en Chile se alcanzaría el año 2.030, o antes.

Compartió la visión sobre el rol central que ocupará muy pronto el hidrógeno en la economía, por ello ya están desarrollando proyectos pioneros para facilitar que el país transite hacia el hidrógeno verde. Declaró que desean ser actores principales en una economía que sustituya los combustibles fósiles, y trabajan para que su flota de camiones mineros ocupe ese combustible y comiencen a estar operativos en Chile, en menos de dos años, siendo los primeros en el mundo en aquello.

Adicionalmente, sostuvo que la reducción de la huella ambiental también incorpora temas como nuevas tecnologías para relaves sin agua, operaciones autónomas y remotas, y eficiencia energética e hídrica significativa, y muchos de estos avances se están monitoreando en El Soldado, en la región de Valparaíso, lugar que Anglo American ha convertido en un centro de innovación global.

Relevó que están trabajando para que todas estas iniciativas permitan potenciar las capacidades instaladas de innovación en Chile, ya que debe ocupar un rol central en el diseño e implementación de la revolución en minería.

Describió luego que la economía mundial demandará más cobre y otros minerales producidos, cada vez con mayores estándares de sustentabilidad, y poseen un gran potencial para crecer junto a Chile, y desarrollar estos activos de manera sustentable y alineados con la estrategia de desarrollo del país.

Remarcó que su cartera de proyectos contempla inversiones por más de diez mil millones de dólares para la próxima década, y con ello, contribuirán a generar cerca de veinte mil empleos.

Especificó que un caso particular de innovación es el proyecto de continuidad de Los Bronces Integrado, que después de haber evaluado distintas alternativas, optó por una solución disruptiva que implica un verdadero cambio de paradigma. Señaló que operará con tecnologías de vanguardia, haciendo minería subterránea, sin impacto en superficie y sin huella ambiental, y para lograrse, se requiere una fuerte inversión adicional y dejar bajo tierra una parte importante de los recursos minerales, privilegiando la sustentabilidad por sobre la rentabilidad.

Aludió luego a que otro ejemplo es Chagres, fundición que cuenta con los mejores estándares ambientales y de emisiones del país, y se sigue trabajando para mejorar aún más su desempeño y avanzar en iniciativas de economía circular que potencien y agreguen valor al negocio de fundición en Chile.

Sin embargo, subrayó que se considera que esta nueva forma de hacer minería y todo su potencial de crecimiento, se pone en riesgo con la actual propuesta que modifica el royalty, y serán muchas las compañías que se verán obligadas a reducir su producción o, en el caso de las operaciones marginales, a dejar de operar. Explicó que con ello se producirá un efecto distinto al buscado, disminuyendo la importancia de Chile en el mercado mundial, y favoreciendo a competidores, que podrán ofrecer cobre a mejores precios, y en vez de seguir creando condiciones para profundizar el desarrollo de una minería sustentable en Chile, se podría estar sacrificando su liderazgo mundial.

Advirtió que esto podría perjudicar no solo la inversión y recaudación de hoy, sino también la del futuro, ya que la minería es una industria que piensa y mira a largo plazo, por lo que revertir los efectos negativos de un impuesto inadecuado, no sería fácil ni rápido.

Resumió entonces señalando que, de aplicarse esta nueva tasa, se afectaría el crecimiento de la compañía en Chile, y se deberán tomar decisiones muy difíciles.

Expresó que en la lámina se observa que, con el esquema tributario de hoy, los aportes seguirían aumentando en el mediano y largo plazo, mientras que, con la nueva propuesta, representada en la línea punteada, se evidencia la caída significativa en recaudación tributaria.

Sostuvo que este nuevo impuesto tendría consecuencias importantes respecto de las decisiones de inversión que tenemos que adoptar, afectando o suspendiendo el desarrollo de ciertos proyectos, lo que reduciría la producción, y con ello el empleo. Advirtió que podría encontrarse en riesgo una producción de setecientas mil toneladas anuales, treinta y dos mil puestos de trabajo, directos e indirectos, y más de diez mil millones de dólares de inversión.

En particular, indicó que esto afectaría a El Soldado, que tiene un yacimiento de baja ley, el cual no resistiría las nuevas condiciones y en el mediano plazo, esto podría significar también el cierre de Chagres, disminuyendo aún más la capacidad de fundición del país.

Insistió además que este cambio, sobre todo, implicaría poner en riesgo el desarrollo de una minería más verde, porque esta es más intensiva en el uso de nuevas tecnologías, y, por lo tanto, requiere inversiones que la hacen más cara. Los Bronces Integrado, señaló, es uno de los proyectos que lamentablemente se pondría en riesgo con estas nuevas tasas de impuestos.

Argumentó que se entiende que es Chile quién soberanamente debe definir su estructura tributaria y desean contribuir con honestidad y transparencia al debate, aportando con responsabilidad esta opinión.

Reiteró que como empresa mantienen su compromiso con Chile y desean seguir siendo socios en su desarrollo, incorporando, cada vez, más comunidades y ámbitos en este camino.

Consideró que este debate es necesario y legítimo, debe ser abierto, basado en datos precisos y un análisis robusto, mirando el largo plazo, y priorizar que Chile mantenga su competitividad, y al mismo tiempo que avance en su camino hacia la plena sustentabilidad, y aquello es posible, y para lograrlo, son imprescindibles normas tributarias claras, transparentes, equilibradas y técnicamente sólidas, como han existido en Chile.

Por último, estableció que confía en que se logre encontrar la mejor opción para alcanzar los objetivos que todos comparten, un país con una minería que sea ejemplo para el mundo, y que siga aportando significativamente al bienestar de todas y todos los chilenos.

A su vez, el Gerente General de Operaciones de Minera Caserones Lumina- Coppers, señor Gonzalo Araujo, expuso que Caserones es un yacimiento que se ubica a ciento sesenta y dos kilómetros al sureste de la ciudad de Copiapó, a quince kilómetros de la frontera con Argentina, en plena Cordillera de los Andes, y a una altura de entre cuatro mil doscientos y cuatro mil seiscientos metros sobre el nivel del mar.

Expuso que producen concentrado de cobre, cátodos y concentrado de molibdeno. Añadió que su aprobación ambiental data del 2010, año en que se inició la inversión para la construcción del proyecto, con un total de cinco mil doscientos cincuenta y siete millones de dólares, todos los cuales son inversión japonesa. Precisó que la puesta en marcha de la planta de cátodos fue en 2013, la planta de concentrados en 2014, y que su vida útil se proyecta hasta el año 2037.

Especificó que se trata de un proyecto minero de muy baja ley, y por lo tanto de alto costo, donde la ley promedio del mineral que se explota actualmente es de 0,41%, y la ley promedio proyectada para el resto de su vida útil es de 0,36%.

Sostuvo que actualmente su dotación directa es de aproximadamente mil personas, y la indirecta o contratistas, trabajando en faena, asciende a tres mil quinientas personas.

Indicó, a continuación, que su producción estaría entre ciento veinte y ciento cuarenta mil toneladas de cobre fino, donde ciento veinte mil serían de concentrado de cobre, veinte mil en cátodos y 3 mil toneladas anuales de molibdeno. Agregó que han tenido un proceso de crecimiento de la producción más largo de lo esperado, por lo que ha sido complejo alcanzar los niveles de producción de diseño, debido a problemas climáticos y a la compleja topografía de la zona.

Aseveró que es muy difícil que un proyecto de baja ley alcance rápidamente los niveles de producción esperados, y ha sido complejo alcanzarlo.

Como se puede apreciar en el gráfico, detalló que sus niveles de leyes estarían en torno a 0,4%, y van descendiendo gradualmente en la medida que progresa el desarrollo de la mina, esperando llegar a niveles cercanos al 0,3% para el año 2.037, al final de su vida útil.

Manifestó, luego, que son un proyecto de alto costo, donde el costo C1 (costo de operación sin considerar los costos de depreciación del activo fijo ni financieros), estaría en torno a dos dólares la libra, es decir, un proyecto del cuarto cuartil o de los proyectos con costos más altos de mundo, ubicándose en el rango donde es muy difícil la supervivencia y requiriendo un control de costos muy estricto.

Sostuvo que, por lo anterior, a la fecha, Caserones no ha tenido utilidades, y ha realizado cinco deterioros del valor de la inversión por un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones de dólares. Explicó que aquello significa que, si bien la inversión inicial fue de cinco mil millones de dólares, en la actualidad el valor total de sus activos (plantas y equipos) asciende a sólo dos mil doscientos millones de dólares aproximadamente.

Complementó señalando que este tipo de proyectos se realizan haciendo una apuesta por parte de los inversionistas, pensando no mantener un proyecto de altas rentabilidades, como aquellos en la II región, Los Bronces o proyectos de Codelco, sino que es un proyecto que esperaba tener utilidades marginales basadas en un precio de cobre de cerca de tres dólares, con algunos ciclos de alto precio que ayudaran a recuperar la inversión.

A continuación, declaró, respecto del royalty como está planteado en el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, que en la tabla anterior se puede observar las tasas marginales que contiene dicho proyecto de ley y la tasa efectiva, que varían entre un 3% para un precio de cobre de dos dólares, llegando hasta 32% en cinco dólares. Explicó que si se toman dichos datos y se mira los resultados basados en una simulación donde se encuentra lo proyectado que se espera producir este año, bajo los tres dólares, como resultado antes de impuesto, esta empresa posee pérdidas, y sobre los tres dólares, se comienza a tener utilidades, entre ciento trece a tres dólares, y a setecientos veintidós a cinco dólares, lo que no ha ocurrido nunca.

Y agregó que, si a ello se les añaden los impuestos, el IEM existente, intereses a préstamos, leasing, y otros, el resultado luego de dichos gravámenes, entrega una situación muy similar, donde bajo tres dólares existen perdidas, y sobre tres dólares, utilidades entre noventa y seiscientos sesenta y tres millones de dólares. Luego, expuso que, si a ello se aplica el royalty, estas utilidades en el rango sobre los tres coma cinco dólares de libra, se disminuyen en un 70%, y de tres dólares hacia abajo, se tienen pérdidas. Es decir, un impacto importante, casi violento explicó, sobre dicho negocio.

Adicionó que otro efecto relevante para Caserones sería su impacto en su vida útil, ya que al estar los planes mineros realizados a tres dólares la libra, y significa que, de aplicar el royalty sobre ese precio, se reducen las reservas de mineral, es decir, los bloques de mineral o el mineral que paga la extracción para tener un resultado económico positivo. Esa reducción en ciento treinta y cuatro millones de toneladas de minera, aproximadamente un 15%, significa reducir la vida útil en tres o cuatro años de producción, y asimismo, es equivalente a que con royalty, la vida útil a tres dólares, sin royalty es equivalente a una vida útil con royalty a 3,5 y 4 dólares, lo cual también es un impacto significativo ya que reduciría su posibilidad de recuperar la inversión y de hacer más aporte.

Declaró luego que Caserones no solo aporta por la vía de impuestos, sino que aporta por otros medios. Enumeró que, en remuneraciones, en los últimos años y en total, se han aportado trescientos treinta y siete millones de dólares, con un promedio de sesenta por año, y un 50% de esas remuneraciones se queda en la zona norte. Agregó que, en compras y servicios, han realizado compras por más de 3 mil millones de dólares, con un promedio de 500 millones anuales, de los que dos tercios se quedan en la zona norte. Declaró que, al mirar ambas cantidades, que suman algo más de 3.300 millones de dólares, comparados con sus ventas entre 2.016 y 2.021, el 80% de lo que se vende, se queda en Chile, como aporte principalmente en remuneraciones, compras y servicios.

Asimismo, mencionó que son una empresa que ha innovado y se han preocupado de su relación con comunidades. En términos de energía eléctrica, explicó que, desde enero de este año, es 100% renovable.

Luego puntualizó que se habría desarrollado una tecnología de lixiviación Dump Leach, donde el mineral oxidado o círculos de baja ley, se lixivia a gran altitud y bajas temperaturas, lo cual es una innovación importante para este tipo de yacimiento.

Además, expuso que se separan los relaves en gruesos y finos, generándose bajo consumo de agua. Añadió que se realiza un importante aporte a la gestión hídrica del valle de Copiapó, con reparaciones de infraestructura, canales para que los agricultores tengan una mejor distribución y un mejor y más eficiente uso del agua.

Indicó que se mantienen acuerdos de cooperación para el desarrollo de comunidades Colla en el entorno, y en el año 2012 se realizó el primer acuerdo basado en el convenio 169 de la OIT, realizando aportes a las comunidades en la parte alta del valle, alejadas de los centros urbanos, en pueblos como Los Loros o sectores como San Antonio.

Agregó que cuando fueron los aluviones del 2015 y 2017, fueron los primeros es prestar ayuda y realizar aportes a las familias afectadas. Concluyó, entonces, que no solo en impuestos se puede medir lo que representa la minería para el país.

Sostuvo que Caserones es de los últimos proyectos en iniciar su operación en la gran minería (2014), y es un ejemplo de lo que se podría denominar “Nueva Minería”, con leyes bajas, en contextos complejos, y por lo tanto de costos altos, por lo que se considera que, para el futuro de la minería nacional, es importante entender cómo el proyecto de ley en comento afectaría a dicha empresa.

Por lo anterior, sostuvo que el impacto de un royalty es muy significativo, considerando que sin él no han tenido utilidades. Explicó que recién han empezado a tener excedentes (no utilidades) con precio sobre tres dólares la libra, y aún se ve muy complejo el recuperar la inversión, por lo que si se aprueba el proyecto de ley de royalty como está planteado, Caserones perdería en gran medida la esperanza de hacerlo.

Sostuvo además que si un proyecto de royalty establece un costo fijo en la base (bajos los 2USD), que se cobra incluso en ciclos recesivos, y toma gran parte de los excedentes cuando el precio supera los tres dólares, minas como ésta no son entonces viables. Y si esta mina no lo es, representó que muchos futuros proyectos mineros en Chile tampoco lo serán.

Solicitó finalmente que el proyecto de ley debe evitar que esto ocurra, distinguiendo las particularidades de cada operación, explicando que los proyectos de la gran minería son muy diferentes entre sí, y ello lamentablemente se suele olvidar en estas materias.

A continuación, el Presidente Ejecutivo de Antofagasta Minerals, señor Iván Arriagada, planteó ser un grupo minero que nació hace cuarenta años en la región de Antofagasta, y actualmente operan cuatro faenas, junto a sus socios que son principalmente empresas japonesas.

Comentó que realizan exploraciones buscando nuevos yacimientos en Chile y en otros países, y su actividad permite impulsar negocios con más de dos mil empresas proveedoras de bienes y servicios, muchas de ellas, pymes de la misma región donde se encuentran las operaciones.

Tal y como se muestra en la lámina, estableció que en el año 2.020 trabajaron en las faenas y proyectos más de veintitrés mil personas, de los cuales más de 40% de ellos son habitantes de las zonas cercanas a las compañías.

Detalló que el año pasado se generaron impuestos por más de quinientos millones de dólares, cifra mayor que la utilidad después de impuesto como grupo minero.

Destacó que Antofagasta Minerals está entre los 10 mayores productores de cobre del mundo, y su historia se inició en los años ochenta, junto con el desarrollo de Michilla, construcción de Los Pelambres, yacimiento descubierto a principios del siglo pasado, se transformaron en la única compañía minera privada chilena que participa en la gran minería del cobre.

Continuó relatando que el desarrollo de Los Pelambres fue una tarea que requirió de una gran inversión, que en su momento solo fue posible acometer con socios japoneses y que mantienen el 40% de propiedad, y con la participación de bancos internacionales al requerir endeudarse, lo que implicó correr importantes riesgos en momentos donde el precio del cobre estaba en sus mínimos históricos.

Luego, sostuvo que se construyó Minera Centinela, en el año 2015 se entró en propiedad de Minera Zaldívar, y a fines de 2016 se puso en marcha Minera Antucoya, compañía de bajas leyes, con solo 0,35% de ley de cobre por tonelada de mineral, y que es un buen ejemplo de cómo será la minería del futuro en Chile.

Especificó que tres de sus operaciones fueron desarrolladas desde la fase de exploración, en un camino que tomó muchos años, desde el descubrimiento y exploración, hasta su estado de producción.

Como compañía, consideró que su actividad es clave para construir un futuro mejor, propósito que ha desarrollado junto a sus equipos.

Manifestó que el cobre es indispensable en el desarrollo de tecnologías limpias que ayudan a combatir el cambio climático y disminuir las emisiones, como son las energías renovables y los vehículos eléctricos.

Describió luego que, como principal productor de cobre del mundo, Chile posee la oportunidad irrepetible, y la responsabilidad, de responder a una demanda creciente del mineral y de otros metales, que permitirán avanzar hacia una economía baja en emisiones. En este sentido, manifestó que es su interés el impulsar el desarrollo de la minería verde, una minería que potencie los aportes a las comunidades, y que, al mismo tiempo, se haga cargo de posibles impactos en el entorno.

Deseó, a continuación, compartir algunos avances que se han logrado y desafíos que están trabajando, para impulsar lo que se entiende como minería del futuro, con yacimientos de bajas leyes y con mayores desafíos.

Señaló que, en materias de seguridad, están avanzando en robotizar las labores de mayor riesgo, a medida que la tecnología habilite esta transformación.

Agregó luego que, al mismo tiempo, se ha avanzado en la integración de más mujeres, detallando que, en el año 2020, se contrató a la misma cantidad de hombres que de mujeres, lo que es un gran avance considerando que la participación femenina en minería es cercana al 12%. Complementó además que se consideró y fiscalizó las condiciones laborales de los trabajadores contratistas y subcontratistas, definiendo mínimos que toda empresa colaboradora debe cumplir.

Enfatizó que fueron una de las primeras compañías chilenas que adoptó una meta de reducción de emisiones para enfrentar el cambio climático, la que se cumplió a fines del año 2020, y desde el próximo año, todas las operaciones usarán 100% energía eléctrica limpia y renovable, lo que ha permitido fijar un nuevo objetivo de reducir, en otro 30%, las emisiones, objetivo que se ha fijado para al año 2025.

Explicó que desean seguir avanzando hacia la meta de carbono neutralidad, y por ello declaran estar comprometidos con el desarrollo de hidrógeno verde en Chile.

Expuso asimismo que parte importante del agua que se utiliza, viene del mar, y su meta es que menos del 10% del agua, que empleen sus compañías al 2025, provengan de fuentes continentales. Con ello, relevó que Los Pelambres será la primera empresa minera de la zona central de Chile, que tendrá una planta desalinizadora, actualmente en construcción.

Como se conoce, expresó que la sequía se está manifestando muy crítica este año 2021, con lo que el plan anual está sujeto a la disponibilidad de agua y precipitaciones, en lo que restan de los meses de invierno.

Destacó que el objetivo de la empresa, es que la gente que vive en torno a sus operaciones y proyectos, sientan que son un aporte relevante para su desarrollo y bienestar. Por ello, acentuó que trabajan con instituciones que son especialistas en cada ámbito de acción, como lo realizado, por ejemplo, junto a CEDUC de la Universidad Católica del Norte, con quien se ha creado el primer centro de educación superior de la provincia de Choapa, al que acuden hoy gratuitamente 660 alumnos en carreras técnicas.

Añadió que hoy se trabaja en una iniciativa nueva para habilitar capacidades digitales, ya que se consideró que el acceso a la educación y la salud digital, será un derecho humano cada vez más importante.

Estableció, además, que fueron pioneros en el desarrollo de relaves espesados, que permiten reutilizar un mayor número de veces el agua, y se encuentran avanzando en la integración de la transformación digital en sus operaciones, con iniciativas como la analística avanzada de datos, uso de camiones autónomos, y equipos y plantas operadas remotamente, con un centro integrado de operaciones que está actualmente en construcción en la ciudad de Antofagasta, para las faenas del Norte. Adelantó incluso que este año se realizan pruebas industriales de una tecnología propia, en la que llevan trabajando más de 10 años, para poder explotar minerales de baja ley.

Manifestó que todos estos avances hacia la minería del futuro, requieren de inversión, y ellos, en los últimos 5 años, han invertido cerca de setecientos cincuenta millones de dólares por año, sin que ello haya significado un aumento es su producción. Relevó que dichas inversiones han permitido compensar la caída en las leyes de los yacimientos, invertir en sustentabilidad, como uso de agua de mar, e impulsar la innovación.

Agregó también, como inversión, la construcción de una segunda planta concentradora en Centinela, proyecto que se ha venido preparando desde las etapas de exploración, hace más de 10 años, con una inversión de las de tres mil millones de dólares, que, si se efectúa próximamente, el proyecto debe ser evaluado, y permitiría aumentar la producción futura.

En relación a la tributación, declaró compartir que la minería tiene el deber de aumentar su aporte a Chile, considerando las transformaciones que nuestro país requiere y demanda, pero consideró que debe hacerse con una perspectiva de largo plazo, de forma tal que permita promover el desarrollo del sector y de sus inversiones, y acelerar el desarrollo de la minería del futuro, en forma tal, que aumente su aporte al país, ya que ello es clave para llevar adelante la agenda social que se necesita.

En este sentido, afirmó que un impuesto a las ventas afectaría la minería, a muchas de sus operaciones actuales y a sus proyectos futuros, sobre todo considerando que después de más de un siglo de gran minería del cobre, la realidad es que los nuevos yacimientos tienen cada vez menores leyes, y, por ende, cada vez mayores costos.

Expresó que dicho gráfico pretende mostrar las diferentes faenas del grupo, en relación a su posición de costos, y como puede verse, son muy diferentes entre ellas, existiendo una compañía en el primer cuartil de costos, que son los más bajos, y el resto, en cuartiles de costos más altos que el promedio de la industria.

Presentó además que Antucoya, que es la faena que inició sus operaciones más recientemente y que es más representativa de la minería del futuro, está en el cuarto cuartil, con costos más altos por su baja ley.

Por ello, precisó además que el proyecto de impuestos a las ventas no tiene un impacto igual en todas las operaciones, sino que afecta y castiga más a las operaciones con menores leyes y menores resultados, es decir, aquellas que son más vulnerables a los ciclos de precios.

Puntualizó que Centinela y Antucoya operan con agua de mar sin desalar, poseen energías limpias, generan empleo directo para más de ocho mil personas, y realizan negocios con más de mil seiscientas empresas proveedoras de bienes y servicios, es decir, que ambas representan la minería verde que se desea para Chile. Indicó que otro aspecto que poseen en común, es que ninguna de ambas compañías ha recuperado la inversión que se ha hecho en los años pasados.

Con el proyecto de impuestos que se discute, reflexionó que Antucoya y Centinela habrían aumentado sus pérdidas en los últimos cinco años, convirtiendo a Centinela y Antucoya en productores marginales, que solo operarían en determinados ambientes de precios altos.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que aquello no significa que no existan formas de aumentar la contribución de la minería en Chile. Sin embargo, indicó que es importante considerar que el principal aporte que la minería realiza va mucho más allá de los impuestos pagados. Acotó enseguida que un 80% del ingreso de Antofagasta Minerals en 2020, se utilizó en proveedores, remuneraciones, inversiones y aportes a las comunidades, otro 10% fue al pago de impuestos, y el 10% restante, a los inversionistas.

Dicho lo anterior, expuso que un cambio tributario debe permitir y habilitar el desarrollo del sector, sus operaciones, inversiones, y avance, hacia la minería verde, que es clave para el futuro de la industria y para su legitimidad en la sociedad. En ese sentido, y, por último, propuso tres ideas que consideró como claves al momento de determinar o no un tributo: la competitividad de la industria, ya que compite globalmente por capitales; las realidades geológicas de los yacimientos y por ende sus resultados, y la estabilidad de las reglas en el tiempo, muy importantes para incentivas las inversiones de largo plazo.

Posteriormente, el Vicepresidente de Minerals America – BHP, señor Carlos Ávila, expuso que BHP es una empresa minera angloaustraliana de tradición centenaria, con presencia en diversos países.

Señaló que BHP no pertenece a ningún grupo económico en particular, sino que pertenece a más de medio millón de accionistas de diversos tamaños de todo el mundo. Añadió que su misión es reunir personas y recursos para construir un mundo mejor.

Comentó ser una empresa pionera en la industria de recursos naturales en tecnología, energía renovable, y en garantizar la salud y seguridad de trabajadores. Reseño que en Chile cuentan con tres operaciones mineras, Escondida y Spence en la región de Antofagasta, y Cerro Colorado en la región de Tarapacá.

Además, detalló que, en el año 2020, las operaciones produjeron cerca de 1,4 millones de toneladas de cobre, y generaron empleo a cerca de veinticinco mil trabajadores, entre directos y contratistas, y manifestó estar honrado de llevar más de treinta años operando en Chile y contribuyendo en forma decisiva al desarrollo del país.

Enfatizó en que el cobre es el recurso del futuro y que dicha premisa se funda en el crecimiento de la demanda de cobre vinculada a la descarbonización de la economía global, y el desarrollo de la energía renovable y la electromovilidad.

Como se muestra en el anterior gráfico, explicó, un reciente reporte de Wood Mackenzie proyectó, hasta el año 2035, un aumento en la demanda de cobre, que será más prolongado que el experimentado en el súper ciclo de los años de 2005 a 2015, cuando el crecimiento estuvo motivado por la demanda China, y la diferencia es que hoy, el cobre se hace esencial para todo el planeta, y no solo para China.

Agregó que, como se muestra en gráficos anteriores, hay mucha oferta potencial en el mundo, y Chile competirá fuertemente con países como Perú, Ecuador, EEUU, México, países de Europa del Este, Asia Central y África.

Además, relevó que nuestro país solo cuenta con un cuarto de los nuevos proyectos que existen en carpeta a nivel mundial, y tiene una posición inicial de privilegio para esta competencia producto de las inversiones que se materializaron en el pasado reciente.

Añadió que, como se observa en el área anaranjada del gráfico anterior, si Chile pudiera ejecutar todos los proyectos mineros hoy en carpeta, el país podría aumentar su producción en más de tres millones de toneladas de cobre fino por año, al comenzar la próxima década. Este aumento de producción requeriría inversiones por cerca de setenta y cinco mil millones de dólares, entre hoy y el año 2040, con todo el efecto multiplicador de dicha inversión, generando más de doscientos diez mil empleos directos, y un positivo impacto en la cadena de valor.

Por el contrario, precisó que, si se toman decisiones equivocadas, se seguiría el derrotero descendente que se observa en la parte azulada del grafico anterior, y se impactarían operaciones actuales con márgenes estrechos, como se aprecia en el área achurada del gráfico anterior, disminuyendo cerca de un millón de toneladas de cobre fino al año.

Sostuvo que los efectos acumulados de ambos escenarios, harían disminuir en casi un 58% la producción actual, con todo el impacto en la economía y empleo que ello tendría.

Explicó que los gráficos anteriores ilustran el negativo impacto en competitividad de los últimos años. Declaró que si hace 20 años sus operaciones se encontraban en el segundo y tercer cuartil de la curva de costos, hoy ellas están en el tercer y cuarto cuartil. Expuso que, en 20 años, las reservas de cobre del mundo, crecieron el equivalente a dos veces las reservas de cobre de Chile, mientras que las leyes del mineral han ido reduciéndose significativamente.

En resumen, sostuvo que las operaciones chilenas se han encarecido en relación al resto del mundo, y esto significa que las dimensiones de estabilidad institucional y tributaria, tendrán mucho más peso en el análisis que hagan los inversionistas al decidir dónde invertir.

Relató que, por su impronta internacional, en BHP saben cómo opera la estructura tributaria en muchos países, y afirmó que el espacio que muchos imaginan que existe para subir impuestos en Chile, no es tal. Afirmó que la carga tributaria para la minería en Chile es actualmente similar a la de muchos países competidores más exigentes, como Australia y Canadá, quienes además presentar un menor riesgo institucional.

Insistió en que, en un mundo global altamente competitivo, Chile no puede aumentar de forma desproporcionada sus impuestos, sin sufrir alguna consecuencia.

Como se observa en el grafico anterior, expuso que el actual IEM logra capturar fuertemente las variaciones de precio, donde en el año calendario 2021 se estima que BHP aproximadamente pagará mil ochocientos millones de dólares en impuesto.

Sin perjuicio de ello, sostuvo que BHP no solo aporta a Chile a través de impuestos, sino que también contribuye mediante más de cuatro mil millones de dólares en pagos a proveedores, de los cuales cerca de un 97% corresponde a proveedores con residencia y rol único tributario chileno.

Manifestó que un royalty, como el aprobado en la Cámara de Diputados, afecta a BHP. Detalló que, en el caso de Cerro Colorado, una operación que se ubica en el cuarto cuartil de la curva de costos de la industria, sencillamente no podría continuar operando de aprobarse el royalty propuesto, ya que la carga que se le impondría equivale a diez veces su potencial valor y eliminaría la factibilidad económica del yacimiento.

Agregó luego que en el caso de Spence, se está invirtiendo dos mil cuatrocientos millones de dólares en una planta concentradora, y el análisis indica que este proyecto de expansión de Spence no se habría realizado de haber existido el royalty aprobado por la Cámara de Diputados, ya que éste habría disminuido en un 76% el valor al proyecto de expansión, lo que lo habría hecho financieramente inviable, y consecuentemente no atractivo dentro de la cartera global de inversiones de BHP.

Adicionó la información sobre Escondida, que es la operación de cobre más grande del mundo, estimando que tampoco podría soportar cualquier carga tributaria, ya que su calidad geológica ha ido disminuyendo, y Escondida requerirá en el futuro cercano nuevas mega inversiones para mantener su posición competitiva, estando en el tercer cuartil de costos, y pudiendo pasar al cuarto cuartil.

Continuó señalando que en los últimos quince años Escondida ha invertido más de cuatro mil millones de dólares, solo en plantas desaladoras para abandonar el uso de aguas continentales. Asimismo, agregó que se ha invertido en energías renovables, mejoras de procesos, tecnología de punta, lo que no sería posible con la carga tributaria que se desea imponer. Destacó que las inversiones no llegarían ni en el monto ni el tiempo que Chile necesita.

Enfatizó en que Chile posee un gran desafío, que es desarrollar una minería sustentable, creadora de valor social e inclusiva, y en BHP se ha tomado liderazgo en esa transición y consideró que, con políticas públicas correctas, Chile sería un país reconocido por la manera de entender y desarrollar la minería.

Reiteró que Escondida opera exclusivamente con agua desalada, y ocurre lo mismo con Spence desde el presente año. Expresó que hace un par de años, se terminaron contratos de energía eléctrica basadas en plantas de carbón, para transitar hacia energías renovables, con un costo de más de ochocientos millones de dólares, y desde el año 2022, el 90% de la energía que consume Escondida y Spence, provendrán de fuentes renovables, llegándose al 100% al 2025.

Afirmó que, si se piensa estratégicamente como país, son éstas las prácticas que se debieran promover, ya que, por su gran escala, la inversión minera en medioambiente genera por sí mismo efectos multiplicadores en toda la cadena productiva, con lo que la minería puede ser el factor para la transformación productiva verde de Chile.

Relató que cuando hace unos años, Escondida invirtió en la plata de generación eléctrica de gas natural, no solo introdujo competencias en un mercado hasta entonces oligopólico, sino que además aportó las condiciones de sustentabilidad y flexibilidad operativa, que han permitido la revolución en energía solar que se vive hoy en el Norte Grande.

Narró que a todo lo avanzado en tecnología verde y agua, se acompaña un compromiso de valor social, donde BHP ha sido pionera. Refirió que hace pocas semanas se forjó un acuerdo histórico con comunidades indígenas de Peine, por más de ochenta millones dólares, para trabajar juntos en la recuperación íntegra del Salar de Punta Alegre, cumpliéndose así una salida sustentable de los acuíferos Alto Andino, con responsabilidad y diálogo, tanto con la autoridad ambiental como con las comunidades atacameñas.

Mencionó que han elaborado planes y hojas de ruta de valor social, que plantean objetivos ambiciosos y concretos, y hoy en día se tiene una cartera de proyectos de valor social en temas comunitarios, urbanos, educaciones y culturales, por más de treinta millones de dólares al año.

Finalmente destacó su programa de diversidad e inclusión, donde hoy se cuenta con 26,4% de participación femenina en su fuerza laboral en Chile, equivalente a más de 2,5 veces el promedio de la industria en el país, y que ha significado un importante y positiva contribución en seguridad, productividad y clima laboral.

Concluyó estableciendo que la minería posee un poder transformacional que pocas industrias poseen, ya que cuenta con la escala y los recursos para generar verdaderos cambios sociales. Afirmó que ha sido la viga maestra del desarrollo de Chile y ha constituido una fuente de progreso para el país completo, y las futuras generaciones agradecerán que se haya sido innovador en transitar hacia la minería sustentable que el planeta demanda, pero que se debe consolidar con buenas políticas públicas y el compromiso de toda la sociedad chilena, y señaló que BHP está disponible para dicho proceso.

De la Comisión Tributaria de Unidad Constituyente, el señor Hernán Frigolett, sostuvo que representa a un grupo transversal integrado por economistas y expertos tributarios, que han estado trabajando junto a especialistas del área minera.

Procedió a señalar que se referiría a experiencias internacionales que se han revisado, renta y recaudación minera en Chile, qué hacer para que un proyecto de royalty sea apropiado para la industria nacional minera, potenciales ajustes que se requieren en la institucionalidad, y el destino de los recursos.

A continuación, presentó los siguientes cuadros sobre los dos distritos más importantes de Australia, dos distritos más importantes de Canadá, y luego Perú y Chile, en los cuadros comparativos:

Concluyó de dichos cuadros que la tasa de impuesto corporativo en los países de referencia oscila entre 26,5% y 30%, por lo que existe bastante homogeneidad en el tema. Además, resumió que el modelo de royalty que aplican dichos países en bastante específico a sus realidades, y va desde modelos ad valorem puros, con tasa fija, modelos ad valorem de tasa progresiva en función del precio del metal, modelos al margen operacional o al EBITDA, con tasas fijas o variables, y modelos de tasa de tributación especial para ganancias en exceso.

Expresó que el royalty es además considerado, en muchos casos, como un gasto necesario para generar la renta, y se deduce de la base tributable del impuesto corporativo, y así como otros casos, no se admite ningún tipo de deducción.

Agregó que se discrimina con tasas reducidas para procesos de industrialización, asociados a la depuración metalífera, y en otros casos, por proyectos nuevos durante su fase inicial, que entran con tasas preferenciales durante su fase inicial, y luego se acomodan a las realidades más estables.

Añadió también que en muchos casos además se realiza una fiscalización estrecha, cuando se trata de venta de productos entre partes relacionadas.

Respecto a la renta minera en Chile, presentó los cuadros anteriores, en años emblemáticos como 2011, 2014 y 2016, que representan realidades ligadas a buenos precios, precios promedio y precios bajos.

En esta lámina, pasó a exponer que se presenta la renta de valor en recursos naturales, producto agregado empresarial, y valor agregado del trabajo, con lo que se puede observar que los precios internacionales inciden notablemente en la renta del recurso natural, y no tanto así en términos del valor agregado empresarial.

Sobre la realidad productiva en Chile, indicó que el consumo intermedio de bienes y servicios necesarios para la operación representa menos del 50% del valor exportado, que el valor agregado es funcional al precio del commodity, que la participación de las rentas del trabajo es moderada y bastante estable, y la renta bruta del capital representa entre 60% y 75% del valor agregado minero, y que la renta económica del recurso es tan volátil asociada a las variaciones de precios internacionales.

Expuso, luego, respecto de las estimaciones de la renta del recurso, en las láminas anteriores, señalando que ha habido varios estudios donde los más discutidos son los más recientes como del Banco Mundial, profesor López, profesor Leiva, y recientemente Jorrat, y dichas curvas representan esas estimaciones de rentas, que son muy disimiles entre ellas.

En cuanto a la recaudación minera en Chile, indicó que nos muestra que existe una recaudación importante, donde en términos privados, promedio de la industria, se está con recaudaciones entre 10% y 15%, y en el caso de Codelco, que incluye 10% a las fuerzas armadas, que se ha ido disminuyendo drásticamente en los últimos años asociados a problemas técnicos y de mayor endeudamiento que ha tenida la empresa estatal.

Desde el punto de vista de la descomposición de la recaudación, observó que el IEM no ha sido una fuente de recaudación significativamente mayor que la tributación corporativa o impuesto adicional que grava la remesa de utilidades al exterior.

Planteó que el aporte de Codelco, tanto desde el IEM, se ha desplomado fuertemente, y el mayor aporte que se está realizando, es por la ley de las fuerzas armadas que es el 10% de las ventas.

Explicó luego, que, para calcular la suficiencia recaudatoria, se hizo un método de simulación de aplicación de modelos de jurisdicciones más incisivas, con jurisdicciones australianas, y se hace una separación de carga tributaria corporativa de la compensación de royalty.

Estableció que no se consideran las patentes, considerando que el modelo de patentes que aplica Chile está obsoleto, y debe ser revisado para que sea un sistema que impulse la exploración y el desarrollo de más minería en Chile.

Explicó que, en el recuadro anterior, al comparar las tasas corporativas de Australia y Chile, las diferencias no son muchas, considerando que la tasa corporativa de Australia es mayor que la chilena, la que está en el 30%, mientras que la de Chile está en un 27%, por lo que las contribuciones son similares.

Además, presentó la diferencia en lo que aporta el royalty en el caso de Australia, y lo que ha aportado históricamente el royalty en el caso de Chile, señalando que todos los porcentajes se explican como porcentajes del PIB minero, minería del cobre en Chile y minería del cobre en Australia.

A continuación, explicó que en el gráfico anterior, se modeló que ocurriría si en Chile se aplicaran los modelos que operan en los dos distritos australianos, Queensland y South Australia, y se demuestra que la recaudación chilena promedio ha estado en torno al 1,5% del PIB minero en Chile, mientras que en Australia, oscila entre el 5% y 6,4% de ese mismo PIB, por lo que existe espacio donde avanzar en términos de contribución en la minería al desarrollo chileno.

Además, explicó que se hizo el ejercicio de modelar qué ocurriría de aplicarse el proyecto de ley de compensación, y arroja como resultado que en promedio se habría recaudado el 14% del PIB minero en Chile, duplicando el mayor aporte que se realiza en Australia, que es South Australia que contribuye con un 6,4% del PIB minero.

Señaló, en cuanto a qué hacer en el diseño sostenible en el largo plazo, el gran cuestionamiento es cuanto recaudar. Explicó que se requiere una recaudación que sea suficiente para las necesidades de desarrollo de Chile y que la estructura, sin embargo, debe considerar la heterogeneidad de márgenes que presenta la industria chilena y que posee restricciones para el diseño, que son el que la producción futura no se vea excesivamente afectada, que existan incentivos a la eficiencia, que sea un sistema simple en términos de monitoreo y burocracia, y que sea temporalmente consistente.

Respecto a cuánto recaudar, estableció con los ejercicios anteriores, que se necesita percibir en mayor cantidad de lo que actualmente se hace, aunque se debe esperar, a lo menos este año, para evaluar cómo operará el modelo vigente en Chile, ya que en el espectro histórico, se han aplicado tres modelos que son muy diferentes, entre 2010 y 2014 uno, 2014 a 2018 otro, y se está comenzando el nuevo modelo en estas circunstancias.

Expuso que pareciera que la propuesta del proyecto de ley de compensación es un poco exagerada, en contraste con las mejores prácticas en distritos competitivos a los nuestros.

Razonó que los criterios o esfuerzos con que se debiere equilibrar el esfuerzo, sería que la tasa efectiva de impuesto esté entre 40% y 50%, que desde el punto de vista de la renta minera la repartición para el Estado fluctúe entre un 50% y 75%, y generar un ajuste en el modelo chileno que permita situar a Chile entre lo que se aporta Perú y en Australia, en términos de royalty.

Enfatizó en que el modelo revisado, estaría recaudando entre 1,5 y 3 veces más que lo actual.

Manifestó luego que la volatilidad del precio es un problema, ya que se puede observar en el grafico anterior el espectro histórico y la frecuencia de los datos mensuales, donde más del 60% de los casos muestran que los precios han estado oscilando en los últimos años entre 2 y 4 dólares, y precios excepcionales de 4 a 5 están en menos del 15% de los años que están bajo análisis.

Además, expuso que no solamente son volátiles los precios, sino que también se ha visto que hay volatilidad de costos, señalando que hay ciertos ajustes estratégicos que las empresas pueden hacer de acuerdo a sus propias condiciones, bondades de su yacimiento y tecnologías disponibles, pero esta volatilidad no solo está en términos de precios, sino que también está en términos de costos.

Argumentó que existe una amplia heterogeneidad en términos de costos que se debe tener presente en el diseño, por ejemplo, el 80% de la producción posee costos inferiores a los dos dólares cincuenta centavos, con un 65% de la producción que esta con costos en torno a los dos dólares como promedio, por lo tanto, se tiene un 35% de la exploración que está con costos por sobre los dos dólares con veinte centavos y obviamente algunos más cercanos a los tres dólares.

Sostuvo que para el diseño de los instrumentos el ad valorem puro es problemático, porque no considera que hay heterogeneidad entre minas, el ad valorem con tasa fija queda rezagado en contexto de “super ciclos”, y entonces de debe considerar en combinaciones de ad valorem moderado y una tasa creciente sobre una base que refleje rentabilidad.

En cuanto a bases disponibles en términos de esta rentabilidad, indicó que la renta imponible para operaciones mineras (RIOM) o EBITDA o renta líquida imponible con tasas a definir, y todas ellas en contexto internacional se usan en diferentes fórmulas.

Agregó luego que, en ajustes a la institucionalidad, no existen estudios que midan la evasión a la minería. Añadió que frecuentemente se mencionan tres fuentes potenciales de evasión, precios de transferencia, su declaración del contenido de cobre y otros minerales, y sobrendeudamiento con empresas relacionadas. Determinó que las dos primeras fuentes de evasión afectarían tanto a un sistema ad valorem como uno sobre utilidad, y la tercera, dada la realidad actual y la revisión de los estados financieros, no sería relevante.

Indicó que lo anterior lleva a concluir que la evasión no es un buen argumento para preferir un instrumento sobre otro, por lo que se debe buscar el instrumento que permita captar de mejor forma la renta que es necesaria para que la industria siga proliferando en Chile, y que el fisco obtenga la retribución correspondiente.

Expuso asimismo que se requiere fortalecimiento institucional, ya que es importante fortalecer a los organismos fiscalizadores y la coordinación entre ellos, donde se debe dotar de tecnologías a la Aduana para un mejor control del contenido de los concentrados, facilitar el intercambio de información entre SII, Aduana, Sernageomin y Cochilco, y debe además existir una acción más coordinada, mayores resguardos legales, y modernizar la norma de subcapitalización, y normas especiales de precios de transferencia y la prohibición de deducir determinados gastos.

Añadió que se requieren medidas pro-transparencia para la industria, como lo sería el establecer la obligatoriedad para las empresas con concesiones mineras de presentar estados financieros ante la CMF, divulgar la identidad de los beneficiarios finales de las concesiones mineras, divulgar la recaudación tributaria de la minería, por empresa y tipo de impuesto, divulgar los contratos de invariabilidad tributaria, y que Chile adhiera a EITI (Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas) con estándares internacionales.

Desde el análisis de los precios, afirmó que el precio histórico no difiere sustantivamente de los precios en los mercados relevantes para la valoración internacional, por lo que se debe ver si hay problemas de elusión o evasión asociadas a mala medición de los contenidos finales.

Posteriormente, en términos de endeudamiento, relató que en la relación deuda-equity, la empresa pública es la que representa mayor deuda, y el resto estaría en condiciones de bajo endeudamiento.

Finalmente, refirió que el destino de los recursos es muy importante, y se sabe que es necesario generar un fondo que capte una gran parte, sino toda, el incremental de recaudación que se obtenga de un nuevo royalty que genere un mayor aporte para el desarrollo del país, y este fondo debiera estar disponible para financiar iniciativas colaborativas, de investigación aplicada y desarrollo de uso colectivo, y que se genere aporte de bienes públicos para aportar al desarrollo regional y nacional.

Reflexionó que se debe instalar capacidad y conocimiento en las regiones, por lo que es importante que se desarrolle estos centros a lo largo de Chile y que algunos de ellos posean especificidades que impulsen el desarrollo de nuevas producciones y nuevas tecnologías para Chile.

Sostuvo enseguida que la innovación en Chile es baja y es un gran déficit que posee el país. Añadió que si se desea que nuestro país sea más competitivo y tenga empleos de mayor calidad, se requiere un impulso sustantivo en esta área. Agregó que Chile posee un gasto deplorable en esta materia, en términos de gasto en innovación, tanto privado como público, por lo que existe una insuficiencia como país que debemos reversar. Así la experiencia internacional muestra las buenas prácticas, y que se debe transitar de la cooperación a la colaboración, ya que se requiere integración.

Comentó que Australia y Nueva Zelanda poseen una experiencia que se debe estudiar en profundidad, ya que ellos han instalado centros de investigación colaborativa que han sido muy exitosos. En el caso de Suecia, el instituto de investigación de Suecia también está abriendo centros que están en los territorios, y están colaborando en el desarrollo de especificidades territoriales. Añadió que Malasia y Argentina también ha tenido experiencias sustantivas en este sentido.

Agregó además programas nacionales orientados a bienes públicos, sobre todo en el desarrollo de obras nuevas, programas de colaboración industrial y programas de desarrollo de negocios, y la gobernanza de todo aquello que diga relación con adecuarse a los objetivos del proyecto.

Sobre lecciones de la experiencia australiana, detalló que han realizado evaluaciones y recomiendan mantener los centros colaborativos. Consideró que en Chile se necesitan este tipo de medidas, lo que obviamente implicaría asignación de recursos por lo que se debería aprovechar esta mayor recaudación para dicho objetivo.

Por su parte, el Director del Programa en Energía de la Universidad Diego Portales, señor Claudio Huepe, expuso que entregaría una visión heterodoxa sobre la tributación. Añadió que, por el contrario, las políticas tributarias de Chile han estado guiadas por un pensamiento económico ortodoxo, motivo por el cual presentaría las ideas desde otro ángulo para, desde ahí, hacer una reflexión.

Explicó luego que en su exposición respondería cuatro preguntas: ¿corresponde el pago de regalía minera al Estado, diferente de impuestos normales?; ¿cómo definir el valor de la regalía?; ¿aquel debería ser el único impuesto adicional o existen más? y ¿cuáles son las dificultades prácticas para implementar pagos y tributos?

Manifestó luego que todo lo anterior debe analizarse desde un enfoque económico denominado “no ortodoxo”, entendiendo la ortodoxia como una conceptualización rígida, que no parte de la realidad, mientas que la heterodoxia económica parte de ciertos conceptos de la realidad, y no busca soluciones optimas o ideales, sino que trata de determinar, desde la realidad, cuáles son las soluciones que puedan ser más aceptables por la sociedad, más adecuadas o apropiadas, y reconoce que hay dimensiones políticas, de intereses, dimensiones sociales a considerar en la economía, y por lo tanto, no es un problema estrictamente técnico, con lo que declaró que ojala este tipo de visiones se incorporara en las política públicas con mayor frecuencia, ya que dan una visión más amplia de lo que sucede.

Sostuvo que, en la presentación del Profesor Palma, se hizo alusión a un famoso economista del siglo XIX llamado David Ricardo. Añadió que los neo-ricardianos son una actualización de esta visión, y hay varios puntos que son importantes, primero, que es una visión de largo plazo y en ese sentido, es coherente con la minería que es una actividad esencialmente de largo plazo. Luego, agregó, los intereses de los actores son relevantes para la toma de decisiones, y asimismo considera como la dinámica de largo plazo es afectada por las decisiones o cambios institucionales.

Estableció que aquello es muy importante ya que se observa cómo en una economía capitalista y moderna, hay ciertas condiciones que son relevantes a considerar al planificarla.

Prosiguió entonces comenzando el análisis de las preguntas, señalando que debe existir una regalía o pago al dueño de un bien/recurso por el derecho a utilización o explotación, y no existe discusión que el dueño de la tierra o del mineral debe recibir un pago especifico por ello. Expresó entonces que no hay duda en ello y consideró más compleja la duda de cómo definir el valor de la regalía.

Relevó que un punto fundamental de la regalía es que es un ingreso que no ha sido ganado por el operador de la mina, siendo un ingreso que viene de la naturaleza o valor del mineral que está en la tierra, y aquí es donde aparece la renta ricardiana.

Afirmó que es complejo ya que la renta ricardiana posee un diferencial, es decir, que no hay una renta unitaria por mina, sino es una renta que tiene que ver con cómo las diferentes minas u operaciones mineras se relacionan entre ellas, con lo que no es un valor absoluto que se pueda calcular, sino que se puede determinar la renta únicamente al conocer la operación de todas las empresas mineras, y conociendo aquello, lo que corresponde a cada una de las empresas mineras.

Agregó que el segundo problema que arroja el análisis ricardiano, es que esta renta es parte de lo denominado como excedente, es decir, pagados los costos, dado que no hay un arrendatario inicial, ese excedente no se puede determinar de manera clara, es decir, que se incluye en la ganancia de la operación.

Detalló entonces que no existe una manera de fijar objetivamente ese valor, y, además, debido a que las características de las minas van variando a medida que se produce la exploración y operación, quiere decir que la renta en la realidad se modifica en el tiempo y no es estática, con lo que declaró que no es posible calcular esta renta de manera simple.

Además, ocurre que existen momentos dentro de la operación minera, en que el precio no solo fluctúa de forma normal, sino que varía de manera anormal, y estas ganancias extraordinarias son otro tipo de rentas y están incluidas en el excedente o ganancia total, por lo que es complejo identificarla. Añadió que esta renta es importante de analizar, ya que no solo existe en la minería, sino que, en muchas otras empresas, que poseen ganancias extraordinarias que no depende de su ejecución, constituyendo un ingreso no ganado.

Indicó a continuación que, al no tener un cálculo objetivo para este arriendo, no existe una forma de ver cuál es la ganancia extraordinaria, y cómo, además, en el proceso de desarrollo de una mina, puede haber sucesivos dueños, en el cual cada uno le pago al anterior parte de esa renta, el cálculo objetivo de dicha renta, como se ha pensado ad valorem, es extremadamente complejo, ya sea por ser demasiado bajo y recaudando poco, o ser demasiado alto y afectando las decisiones de inversión.

Concluyó entonces con que la manera más simple y eficaz de recaudar las ganancias es un impuesto progresivo a las utilidades, bastante similar a los que tenemos hoy, ya que ello permite diferenciar los distintos tipos de operación sin que sea necesario un extremado control de detalle de cómo opera cada empresa, sino por la propia rentabilidad, que es algo ya que se conoce y evalúa el Servicio de Impuesto Internos. Mencionó que aquello es mejorable, pero se considera lo ya existente, y se puede tener un impuesto probablemente más progresivo y que posee una ventaja adicional que es ser aplicable, no exclusivamente al sector minero, sino que aplicable a cualquier sector que posea una ganancia extraordinaria, es decir, no una ganancia por renta ricardiana, sino tener un diferencial por este impuesto progresivo.

Expuso que estos tributos progresivos a las utilidades ya existen en algunos lugares del mundo, y que en Chile pudiesen apoyarse al ser empresas que operan en distintos lugares.

Arguyó además que aquello también posee ventajas prácticas como que es más flexible, permite ajustes, se puede decidir hacer modificaciones o ir adaptando el rango. Enfatizó entonces que no es solo un tema de cuánto se recauda, sino que este sistema permite adaptar medidas estructurales para inversión.

Afirmó que existen dos posibilidades de desarrollo de inversión de esta renta, ya sea extraordinaria o ricardiana, y una posibilidad es que las empresas se coordinen y desarrollan investigaciones de desarrollo para su propio sector, y también, otra posibilidad, son planes de gran escala de desarrollo local, donde se articula con el sector público y privado, con todo tipo de proyectos.

Insistió en que un impuesto progresivo a las utilidades es más apropiado, porque es más simple que este tipo de gastos se descuente de este impuesto y que se consideren como un costo, y el impuesto final que las empresas pagan es menor, pero la inversión realizada es mayor y más efectiva.

Por ello, sostuvo que la propuesta de ir por un impuesto progresivo, considerando la rentabilidad, que incluso podría ser una rentabilidad de largo plazo o sea que considerase más allá de un período, es una manera más eficaz de recaudar, y posee además la ventaja de que permite relacionarlo con algunos instrumentos de inversión que podrían expandir la productividad y el bienestar nacional.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Allende, expresó en que existe coincidencia en las exposiciones sobre el desafío de la minería a futuro, y lo que ello implica en innovación, cuidado con el medioambiente, las comunidades, el agua, su adaptación territorial y aporte, y las inquietudes que existen también son coincidentes en que minerales de baja ley, requieren desarrollar innovaciones, estando todos consientes en que es una gran oportunidad para desarrollar una mejor minería, sin las externalidades negativas que se han conocido, y avanzar en tecnologías como hidrógeno verde y muchas otras que permitan dar este salto cualitativo. Enfatizó en que todos los expositores lo ven como oportunidad y aquello es positivo.

Luego, precisó que no hay conocimiento respecto de la tributación real que hasta ahora ha significado el IEM, y lo que están realmente tributando las empresas mineras, punto que hay que revisar urgentemente.

Planteó que existe coincidencia, además, en no superponer este royalty al IEM actual, lo que supone encontrar el impuesto adecuado, por lo que sería relevante conocerlos exactamente y encontrar un punto que permita hacer frente a los nuevos desafíos y donde se contribuya más al país.

En ese sentido, estableció que es interesante la exposición anterior donde se propone un impuesto progresivo en las utilidades y que se relacione con innovación, ya que cada proyecto especificó sus avances e innovaciones, sin plantear una visión conjunta y colaborativa, que ponga dicha innovación y nuevas tecnologías a disposición hacia el conjunto del sector minero y hacia el país.

Asimismo, puntualizó que es muy relevante ver el destino de lo que se vaya a recaudar, donde debe ir en la dirección de la minería verde, ya que Chile debe dar un salto importante, pues es muy deficitaria su inversión en i+d.

En resumen, apuntó que hay coincidencias y se debe conocer en profundidad lo que se ha recaudado históricamente en minería, porque de acuerdo a lo expuesto, habría espacio para aumentar la carga tributaria y sería interesante conocer acabadamente los números que ayuden a decidir.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste, relevó que tanto CAP como Anglo American han expresado su voluntad de aportar a un debate público constructivo, lo que requiere también asumir que la tributación minera es insuficiente para los desafíos que se tienen como país de ser más equitativos territorial y socialmente, por lo que consultó cómo se vislumbra el debate de aumentar la recaudación fiscal proveniente del sector, y mantener la competitividad del sector minero, asumiendo los desafíos ineludibles de transitar hacia una minería verde y adecuadas relaciones con la comunidad adyacentes a los territorios, lo que desde la Comisión de Minería y Energía se había abordado con anterioridad, incluso, a este proyecto.

Asimismo, solicitó conocer cómo podrían hacerse distinciones entre la minería del hierro, cobre, y otros, por si pudiesen enviar informes a la Comisión a este respecto.

Luego, consultó al señor Frigolett el que, a diferencia de las exposiciones de las empresas, el estudio técnico concluye que hay espacio para una mayor tributación minera, entre el aporte que se tiene en Chile que es del 1,5% del PIB minero, y lo que ocurre en Australia donde el aporte fluctúa entre 4% a 6% del PIB minero, solicitando se profundice en ello, ya que Antofagasta Minerals señaló que habría poco espacio para una mayor tributación del sector.

Preguntó, asimismo, al señor Ávila, si BHP observa algún espacio para mayor tributación, ya que habría señalado que el proyecto que proviene de la Cámara de Diputados establece una carga fuera de proporción, de cara al nuevo ciclo, con mejores precios y minería verde.

Enseguida, el Honorable Senador señor Girardi, expuso que la minería se comporta tal como lo hace el país, al estar en un ecosistema no centrado en la agregación de valor, obedeciendo a las lógicas donde se encuentra inserta la realidad chilena, ya que nuestro país no invierte en ciencia.

Indicó que, además, existe un problema de legitimación de la actividad minera, y se debe asumir que en el siglo XXI los chilenos no se sienten orgullosos de su minería, por lo que ésta debe ponerse al servicio de Chile y del planeta en la lucha contra el cambio climático, para ayudar a enfrentar una de las crisis más importantes que posee la humanidad.

Relevó asimismo la importancia de la pequeña y mediana minería, ya que la gran minería es más susceptible de tener cuestionamiento.

Destacó luego que este debate ha sido muy importante ya que ha generado una discusión de parte de las mineras respecto al futuro, la innovación, a entender que existe un valor país y un valor planeta muy relevante, y todo aquello es gracias a que se planteó este tema.

Consideró por último que la minería en Chile posee una inmensa oportunidad, como el tener minería verde y ecológica, con encadenamientos ecológicos, sociales, productivos y tecnológicos, Enfatizó que la conversación actual debe hacerse desde el ecosistema en general, a partir del royalty, por ejemplo, que se discutan otros temas planteados como las patentes mineras.

Terminó reiterando la importancia de la minería chilena, pública y privada, la cual debe insertarse en el proyecto país, y que tenga incentivos y deseos para sumarse al futuro, y ponerse a la altura de los tiempos.

Posteriormente, de CAP S.A, su Gerente General, señor Julio Bertrand, contestó que están dispuestos a discutir estas nuevas fórmulas de compensación, y sí hay espacio para contribuir mayormente, haciendo hincapié en que la fórmula de contribución sea tal que les permita seguir siendo competitivos por el valor agregado que genera en la minería del hierro, el producir acero, que a su vez genera valor compartido en otras industrias, y que ese acero y hierro colaboran en hacer un país que haga sostenible la actividad industrial desarrollando energías renovables, hidrógeno verde, etc.

Reflexionó además que es importante ver que el mecanismo de compensación, sea royalty u otro, que directamente vaya asociado a la renta ricardiana, es decir, al excedente que se genera, más que directamente al valor ad valorem de la venta del mineral en sí mismo.

El Presidente Ejecutivo de Antofagasta Minerals, señor Iván Arriagada, a su turno, comentó que la minería tiene una oportunidad de contribuir más al desarrollo del país y a las demandas que posee Chile hacia el futuro, y que lo importante, desde la industria, es buscar un equilibrio, de tal manera que el sector pueda continuar invirtiendo y desarrollándose, y sobre todo tomar la oportunidad del concepto de minería verde, que es una oportunidad irrepetible que posee el país para desarrollar su industria, de manera tal que, habiendo espacio, se debe buscar un equilibrio adecuado.

Reiteró que ojalá los cambios tributarios contemplen medidas que permitan allegar recursos a las regiones. Solicitó que dicho aspecto sea considerado, ya que es una añoranza muy importante del sector.

Expuso, por último, que están disponibles para aportar a la discusión desde una mirada constructiva.

Enseguida, de la Comisión Tributaria de Unidad Constituyente, señor Álvaro García, clarificó que existe espacio para aumentar la recaudación proveniente del IEM o regalía, y estimó ese espacio entre 1,5 y 3 veces lo que hoy se recauda. Añadió que se propone un rango, debido a que el país no cuenta con información sobre tributación efectiva comparable, lo que se considera que el Senado debiese tenerlo en cuenta al momento de tomar sus decisiones.

Agregó que, en la propuesta que se realizó anteriormente, existe un mecanismo definido para vincular la mayor recaudación que se destina a innovación, con el fomento a la mayor innovación privada. Detalló que un conocido economista se ganó el premio nobel por diseñar dicho mecanismo, siendo una especie de crédito tributario que se ha aprobado con éxito en Australia y Nueva Zelanda, y si hubiese interés, se podría presentar con mayor especificidad.

El Vicepresidente de Asuntos Corporativos, Permisos y Medio Ambiente de Anglo American, señor René Muga, reiteró en que hay espacio para tener una conversación técnica, constructiva y seria, que mire el largo plazo, para mantener la competitividad de la industria y permita hacer que los aportes de la minería vayan en la misma línea que el país espera, en decir, un desarrollo sustentable de su economía.

Referenció a que esto es una oportunidad, y explicó que toda la minería privada ha expuesto, ante esta Comisión de Minería y Energía, todos los cambios e innovaciones que se están realizando para esa visión de futuro que se posee de la minería, solo quizás que se presenta compartimentada y no se vinculan globalmente, por lo que aquel debate de integración estaría pendiente y sería una oportunidad.

A su vez, el Director del Programa en Energía de la Universidad Diego Portales, señor Claudio Huepe, llamó a avanzar en propuestas más detalladas para progresar en discutir los consensos, teniendo evaluaciones concretas, con números y resultados, y con mecanismos completos institucionales de cómo funcionaría lo planteado.

Por su parte, el Gerente General de Operaciones de la Minera Caserones Lumina- Coppers, señor Gonzalo Araujo, reiteró que, de modificarse los gravámenes mineros, se debiesen considerar las diferentes operaciones, y solicitó se tomen en cuenta las utilidades y rentabilidades de cada operación, sus leyes y sus inversiones en minería verde.

Luego, el Vicepresidente de Minerals America – BHP, señor Carlos Ávila, reiteró su disponibilidad y total compromiso a apoyar esta discusión que es importante para el país, y transmitir que lo expuesto se ha enfocado en la propuesta proveniente de la Cámara de Diputados. Aclaró que este año 2021 se podrá observar realmente el aporte que está realizando el actual IEM.

Manifestó estar disponible para analizar la política tributaria, y también trasmitió que BHP, como operador mundial, puede transmitir practicas globales, y que lo que sucede en Australia es replicado en sus operaciones en Chile, y estarían disponibles para traer esas experiencias ante la Comisión de Minería y Energía.

En la sesión siguiente, el Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Manuel Viera, expuso que su entidad se creó con la finalidad de contribuir a resguardar los intereses de la minería, y colaborar en su permanente desarrollo como el principal sector productivo de Chile.

A continuación, se detuvo en el análisis del impacto que podría tener la aplicación de este royalty a las ventas, estableciendo que sería equivalente a bajar la ley media del mineral, debido a que es un factor relevante en la ecuación de venta, junto al precio, la ley, la recuperación, y el tonelaje.

Indicó que Chile posee, en estos momentos, muchos yacimientos de muy baja ley, y que, al aplicar este royalty, muchos de los proyectos no sobrevivirán por estar bajo el punto de equilibrio.

Estableció que, como consecuencia de la aplicación de este nuevo royalty, se disminuiría el inventario de reserva en categoría económicamente explotable, lo cual acortaría la vida útil del yacimiento. Advirtió que también disminuiría el periodo de recuperación del capital invertido, desincentivando la inversión en el mediano y largo plazo, y repercutiendo en la valoración de bloques en el plan minero, recordando que el plan minero es uno de los puntos más relevantes del negocio minero.

Afirmó que efectivamente el Estado recaudaría más impuestos en el corto plazo, pero no sería beneficioso en el mediano y largo plazo.

Agregó que, desde el punto de vista del inversionista, la poca seguridad jurídica y tributaria genera desconfianza. Además, consideró como desproporcionada la carga tributaria que se establece, ya que Chile pasaría a ser el país más caro para invertir.

Añadió que produciría impactos graves en el encadenamiento productivo que genera la minería, pues no considera la capacidad de pago de las empresas.

Complementó señalando que tendría también impacto en el empleo, además que la minería requiere procesos cada vez más costosos para convertir la roca en riqueza para el país.

Explicó enseguida que, si se observa la fórmula contenida en la lámina anterior, la ecuación de la venta, que es el precio del cobre, por la ley, por la recuperación y por el tonelaje, enfocaría su análisis en la ley media.

Puntualizó que, de bajarse la ley media del mineral, al calcular la ley de corte que se ve en el recuadro, que es de 0,3, se tendrían 10 millones de toneladas como reserva económicamente explotables, pero si se baja la ley media, obligadamente se debe aumentar la ley de corte para mantener el negocio con cierta rentabilidad.

Explicó que ello significa que se debiesen tener 6 millones de toneladas, y aquello implica una disminución de una reserva de 4 millones de toneladas, lo que significa, de valorizarse, cerca de 195 millones de dólares que se dejarían de producir, y el Estado recaudaría menos por tributos en el orden de 72 a 80 millones de dólares.

Enfatizó en que se propone, como Cámara Minera de Chile, el mejorar el actual IEM, pues tiene los argumentos sólidos para aumentar la recaudación fiscal, sin desincentivar la inversión y el desarrollo socio económico. Además, propone incorporar, dentro del IEM, impuestos regionales que incentiven la instalación de industrias y fábricas de bienes.

Indicó que proponen aplicar el concepto de Depletion factor o factor de agotamiento de un recurso no renovable, para buscar el punto de equilibrio que genera valor justo para el Estado y para el inversionista.

Afirmó que se considera que hay espacio para estudiar un nuevo modelo de carga tributaria con royalty de manera justa, para la generación de recursos fiscales y los niveles de rentabilidad justa para el inversionista.

Posteriormente, indicó que la situación actual de la actividad minera es bastante compleja, con yacimientos viejos y etarios, bajas leyes y decreciendo, rocas cada vez más duras y complejas, yacimientos más profundos que implican mayores costos, inexistencia de nuevos yacimientos, falta actividad de exploración con éxito, costo de capital cada vez más caro, escasez de recursos de cobre oxidado se está acabando, caída en el ranking Fraser, entre otras.

Manifestó que cuando un negocio minero comienza, la decisión de invertir siempre conlleva riesgos asociados, por lo que es un negocio de larga duración, y durante todos esos años la incertidumbre estará presente.

Explicó que la lámina anterior es un flujo de una minera, destacando el depletion factor, que es donde se aconseja aplicar todos los impuestos de un recurso no renovable.

Relevó entonces que el mundo necesita más cobre y más litio, y además se deben incrementar las medidas de transparencia sobre tributación y aporte de la minería vía reporte anual consolidado, con estándar internacional según el EITI (Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas), por ejemplo.

Propuso, además, por técnica legislativa, gestión administrativa y eficiencia en la recaudación, en caso de avanzar la iniciativa, se debe refundir el IEM vigente con el royalty del proyecto en tramitación, y se debe propender a la coherencia como solución para el largo plazo (unificar tasa, hecho gravado, base imponible y modalidad de distribución).

Asimismo, planteó la relevancia de resolver sobre la distribución (afectación) de la recaudación para que sea claramente regional, local y fortalecimiento del sector minero público, de modo que sea coherente con el fundamento del cobro.

Finalizó recomendando que la renta minera deberá estudiarse en base a la economía minera moderna, pues allí están las bases sólidas de aplicar el royalty basado en el factor de agotamiento o depletion factor, y perfeccionar el actual IEM, pues observó que hay espacio para mejorar la recaudación fiscal sin afectar la inversión minera.

Finalizó diciendo que la minería es la mejor imagen país, por lo que hizo un llamado a estudiar el proyecto bajo estos fundamentos, y mantener a Chile en los primeros lugares de los rankings, para que la inversión siga escogiendo como destino a Chile y pueda aportar al país.

A continuación, de Minería ÉTICA, Colegio de Ingenieros y del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, y Presidente del Núcleo Santiago del IIMCh, señor Sergio Demetrio, expuso que representa a Minería Ética, que es un grupo de personas relacionadas con la minería, desde los años setenta, y que incorporan profesionales de todas las áreas, con conocimiento del sector y que desean dar su visión y ofrecer apoyo, con recomendaciones conceptuales generales y especificas en favor de Chile.

Indicó que su entidad posee la convicción que la minería es la piedra angular de soporte de Chile, y un aporte para el futuro de los chilenos a partir de la minería. Por ello, plantean cómo aumentar los recursos generados por la minería para lograr un Chile mejor.

En cuanto a la situación del mundo, el país y la minería, reseñó que la minería en el mundo está siendo cada vez más requerida y es indispensable para contribuir a la solución del grave problema del calentamiento global y el consiguiente cambio climático y la descarbonización generan una necesidad imperiosa y urgente de metales, donde el cobre y el litio son esenciales, y Chile debiera ser el gran aportante de éstos materiales al mundo, para minimizar este problema, que involucra a toda la raza humana.

Destacó que, lamentablemente, el cobre y litio no están asegurados para el futuro, y se está en una gran campaña de exploración para encontrar sus reservas, y Chile debe aportar en ello. No obstante, añadió que Chile ya va en deterioro en materia minera, lo que arrastrará toda su economía.

Aludió a que en los años sesenta, se sabía que Chile tenía el 25% del cobre del mundo, pero producía apenas el 5% del cobre del mercado, con lo que algunos visionarios de la época detectaron que Chile no estaba en línea con sus recursos, y concibieron que el cobre podía ser un trampolín. Luego, en los años ochenta, Chile transitó hacia la minería privada, gracias a la cual la producción de cobre se vio muy incrementada.

Destacó que todas las empresas mineras aportan más allá de los impuestos, ejemplificando con si la venta es 100 y el costo es 80, los 20 pagan utilidad, pero de los 80 que quedan, todos los recursos gastados en moneda nacional como insumos, servicios, contratistas, se queda en Chile. Señaló que aquello puede verse reflejado en las ciudades del norte como Copiapó o Antofagasta.

Afirmó que luego, en los años noventa, cerca del 90% de lo que se exportaba en Chile era minería, sin embargo, la exportación de cobre ha ido disminuyendo y hoy se exporta cerca del 50%, ya que la minería posee la problemática de que es una base no renovable, por lo que eventualmente se debe usar la minería como trampolín y transitar hacia la producción de recursos renovables.

Indicó que se debe rentabilizar los recursos del país, y dar un giro al cambio climático, para transformarlo de una amenaza a una oportunidad para Chile.

Insistió en que nuestro país posee la pole position en cobre y litio, lo que puede colaborar a encontrar nuevos recursos a utilizar y producir, como lo sería la energía, el agua desalada, su potencialidad alimentaria, el hidrógeno verde, por lo que insistió en transformar los recursos no renovables para que nuestro país se soporte en productos renovables.

Sugirió enseguida que se debe maximizar la producción minera y la necesidad de contar con socios privados en ellos, ya que el Estado no puede realizar estos procesos solo.

A continuación, propuso cuatro ideas para considerar en este proyecto royalty:

Primero, mantener el concepto del IEM, revisando sus parámetros. Consideró que dicho impuesto logra que el Estado reciba un pago justo en función de la calidad del yacimiento y mineral, de su propiedad, y además se mantiene la seguridad jurídica para el concesionario minero, con un riesgo acotado, recibiendo una recompensa justa por su esfuerzo en explorar, extraer, procesar y vender ese mineral en el mercado.

Segundo, expresó que se debe dar un mayor valor a la producción minera, con mayor diversidad de productos, menos productos intermedios, productos más sofisticados, y mayor integración vertical al alero de una producción verde y los acuerdos de libre comercio.

Tercero, planteó desarrollar el aprovechamiento de los recursos naturales, utilizando la coyuntura de mercado de los metales que presenta el cambio climático, e impulsar el despegue y consolidación del segmento de los recursos renovables, con lo que el futuro de Chile sería auspicioso con: (1) una minería grande, fuerte, poderosa (estatal, mixta y privada), (2) energía barata (electricidad e h2 verde), (3) agua dulce en todo el país, que abre el camino a ser una real potencia alimentaria.

Manifestó que desea una minería fuerte y poderosa, que sea trampolín para buscar otros recursos renovables, que las empresas mineras transen parte de su capital en bolsa chilena, y que Chile sea exitoso a partir de la minería.

Finalizó señalando que esta Comisión posee una gran responsabilidad, y que se espera se haga considerando el mejor futuro de todo el país.

Luego, el Economista de la Universidad de Chile, señor Jorge Valverde, expuso que presentaría un resumen de un estudio realizado con el profesor Emilio Castillo, y que inicia con el gráfico siguiente, donde en la línea naranja se muestra la evolución de la producción de cobre en toneladas métricas en Chile, y la morada es el precio del cobre y su oscilación.

Detalló que se observa, ya sea por suerte o porque se generaron las condiciones e institucionalidad necesaria, que desde los años noventa a la fecha, la producción se multiplicó por 3,5 veces, y que el precio, al llegar a ese nuevo nivel cercano a los 5,5 millones de toneladas, se multiplicó a su vez por 3,5 veces, lo que generó que el principal producto de exportación de Chile aumentara en su valor por más de 10 veces, lo cual generó aumentos importantes en los flujos de inversión, producción y tributación.

Afirmó que la historia probablemente no se repetiría de esta forma, pero ello hace que se generen oportunidades que es importante considerar, para lo que habría que generar los marcos institucionales y las capacidades para ello.

Sostuvo que hoy, el principal desafío del mundo, además de la pandemia, es la crisis climática, y dicha emergencia muestra que será necesario más mineral y, en particular, se estima que hasta el 2030 se necesitarán cerca de 7 millones más de toneladas para la demanda verde de cobre para energías renovables y electrificación.

Insistió en que, como se triplicará la demanda verde, se pedirá que la oferta de ese cobre sea asimismo verde, y en esto Chile posee ventajas comparativas relevantes que se deben materializar, y aquella es la ventaja que se observa y que considera que se deben generar las condiciones institucionales para que Chile pueda aprovechas.

Llamó a aprovechar la oportunidad y que Chile sea uno de los países que aporte, con sus recursos, a descarbonizar la economía mundial.

A continuación, observó que, tal como muestra la lámina anterior, uno de estos parámetros institucionales es lo tributario, sin lugar a dudas, y consideró que se debe evaluar la tasa efectiva, más que el royalty en sí mismo.

Por ello, señaló que presentarían tres escenarios para analizar en la siguiente lámina: con el sistema actual, si se aprueba el proyecto que viene desde la Cámara de Diputados, y un tercer escenario si se aprueba el proyecto con modificaciones. Añadió que en dichos escenarios no se alteran los impuestos de primera categoría y adicional, pero si se calcula cuando ingresa el royalty ad valorem y las tasas.

Enfatizó en que dicho ejercicio se realizó con información de costos operacionales, información financiera de la CMF, proporción de faenas maduras y en desarrollo, con un año base que se testeó que fuese representativo de los últimos 10 años para no sacar conclusiones erróneas, y los resultados son los ahí expuestos.

Además, relevó que se realizó el análisis no para una mina tipo, sino que, para dos tipos de operaciones, una operación de costo alto y una operación de costo bajo, y se sensibilizó a cuatro niveles de precios distintos, desde los 3 dólares a 4,5 dólares la libra.

Explicó que el resultado es que la tasa efectiva está en un rango medio bajo, y por ello es color verde, que oscilaría entre un 38% y 40% de tasa efectiva, y con el escenario actual del proyecto en tramitación, la tasa aumenta, con los mismos parámetros, a un 65% y 97%, las cuales pasan a niveles altos, y en el escenario tres, de modificarse las discusiones que se han generado como eliminar el IEM y que se deduzca el royalty como gasto para la renta, habría un límite máximo de competitividad de las tasas que ronda el 50%, donde al revisar otros países competitivos en minería, el más cercano a ello es el caso de Australia con 50,8% y otros países están en el rango del 45% al 50%.

Destacó entonces que, a modo de conclusión, sí hay espacio para aumentar la carga tributara, y que el royalty propuesto aumenta la carga desproporcionadamente, y que ello afectaría la competitividad en el mediano y largo plazo, y así la equidad intergeneracional, ya que ello va a significar menos recursos de inversión, producción y tributación en las generaciones futuras.

A continuación, se realizó una propuesta basada en tres análisis:

Enunció que una alternativa sería aumentar la progresividad del IEM tal y como está, aumentado las tasas y tramos desde cuando se inician los pagos. Agregó que una segunda alternativa es que, a dicho mismo impuesto progresivo, se agregue una tasa ad valorem plana, de cerca de un 3%. Por último, detalló una tercera alternativa que sería el mantener el IEM como existe actualmente, pero que este ad valorem sea entre 3% y 6%.

Insistió en que, en todos los escenarios, se propone que no se deduzca el IEM, porque es un impuesto y no es para generar las rentas, pero sí que se pueda deducir el ad valorem como pago al factor geológico.

Respecto a lo que ocurre con las tasas efectivas con este nuevo margen, reseñó que se llega a que, en el caso donde se tiene un IEM más progresivo, sin royalty ad valorem, las tasas se mueven en un rango entre un 41% y un 49%, dependiendo si la operación es de costo alto o bajo, y dependiendo del nivel de precio.

Luego, añadió que con la alternativa 2, con este mismo IEM más progresivo, se le agrega una tasa ad valorem fija del 3%, y el rango se mueve entre un 47% y un 50%, lo cual, respecto a la alternativa 1, hace que el rango sea mucho más reducido y haya menos variabilidad entre empresas con operaciones de costo alto y operaciones de costo bajo, lo cual también es importante para la neutralidad horizontal que se debiese propender con estos instrumentos.

Agregó que la alternativa número tres, hace que el rango se mueva entre un 44% y 48%, y en general, salvo a precios bajos, no se genera gran distorsión entre operaciones de costo alto y de costo bajo.

Resumió, a continuación, que, a partir de estos resultados, se pueden sacar 5 conclusiones:

i) Existe espacio para aumentar la carga tributaria, dado que la tasa efectiva de tributación de la minería actual se encuentra en un rango medio-bajo (38% - 40%) relativo a otros países mineros, pero este rango ya está agotado por la industria.

ii) El espacio está acotado por los rangos de la industria: aumentar la carga tributaria de la minería hasta 10 puntos porcentuales (25% +), equivalentes a entre 1.000 y 1.500 millones de dólares, y situaría a Chile dentro de rango medio-alto.

iii) El proyecto de ley en discusión aumenta la tasa efectiva de tributación de manera desproporcionada, ya que la carga tributaria llega a niveles entre 65% - 97%, lo cual queda fuera de todo rango e impacta la competitividad del país.

iv) El proyecto de ley en discusión atenta contra la equidad intergeneracional, dado que posee efectos negativos sobre inversión, producción y tributación que aparecen en el mediano y largo plazo, siendo las futuras generaciones las que dispongan de menores flujos en todas las dimensiones.

v) La alternativa sugerida es la alternativa 2, ya que es la más razonable, tanto por el rango de tasa efectiva que fluctúa entre 47%-50% (tope competitivo) y permite balancear atributos buscados, como un piso mínimo por un royalty ad valorem no ligado a las utilidades tributarias, es progresivo por lo que aumenta con el precio, pero sin grandes diferencias, y minimiza la distorsión entre operaciones de distintos costos, resguardando la equidad horizontal.

Enseguida, el CEO de Mantos Copper, señor Giancarlo Bruno, expuso que Mantos Copper pertenece a la mediana minería del cobre, un sector con altas posibilidades de crecimiento en Chile debido a las características de los yacimientos por desarrollar.

Relató que la empresa nació el 2015 luego de adquirir dos yacimientos de Anglo American que estaban en fase terminal, Mantos Blancos en Antofagasta, al que le quedaban sólo 9 años de producción (2024), y Mantoverde en Atacama, que tenía apenas 6 años más proyectados (2021).

Narró que su estrategia fue transformar estos yacimientos de corta vida y alto costo, en minas de larga vida útil y menor costo, lo que se logró, ya que Mantos Blancos estará operativa por 15 años más y Mantoverde por otros 21 años.

Para ello, detalló que se realizaron estudios de prefactibilidad y factibilidad, con una inversión de más de mil cien millones de dólares, gracias al financiamiento de bancos de primera línea internacional y agencias de gobierno de Australia y Finlandia, además de la incorporación de un socio estratégico en Mantoverde.

Adicionalmente, estas inversiones han permitido, bajo el marco actual, proyectar para ambos yacimientos una Fase 2 en el corto plazo, aumentando la producción. Añadió que hoy, más del 70% de su producción es de cátodos de cobre grado A registrados en la Bolsa de Metales de Londres (LME), y sus concentrados de cobre se venden actualmente a una fundición en Chile.

Declaró que uno de sus compromisos territoriales es la contratación local. Asimismo, manifestó estar enfocados en desarrollar y potenciar sus activos mineros de manera sustentable con las comunidades y el medio ambiente, cumpliendo altos estándares internacionales exigidos por sus inversionistas y acreedores financieros.

Indicó que han privilegiado el empleo local. Añadió que generan 3.000 trabajos directos, 1.200 empleos en contratistas de proyectos, y también cerca de 7 mil empleos indirectos.

Aludió a que Mantoverde es el principal empleador privado de Chañaral y el desarrollo del proyecto de expansión permitirá seguir generando fuentes de trabajo, creando hasta 1.300 empleos directos adicionales, sinergias locales y actividad comercial en el periodo de construcción y montaje; y más de 300 empleos directos adicionales permanentes una vez en operación.

Luego, detalló que, en Mantos Blancos, el 92% de los trabajadores reside en Antofagasta y en Mantoverde el 70% de los trabajadores reside en Atacama y dado que ambos proyectos extenderán su vida útil entre 15 y 20 años, seguirán siendo un aporte al desarrollo económico de ambas regiones.

Relevó que casi todos sus trabajadores están sindicalizados y se mantiene una muy buena relación con las directivas sindicales, lo que se traduce en que no han tenido huelgas. Además, señaló que poseen como enfoque el desarrollo de personas, explicando que se involucran en el territorio con la entrega de herramientas para el desarrollo de ellas.

Narró que en Chañaral cuentan con programas de capacitación laboral en distintos oficios que son muy demandados en las faenas, lo que ha permitido que el 12% de quienes participan en ellos, sean contratadas por Mantos Copper.

Además, describió que se apoya con programas y proyectos sociales a diversos grupos, principalmente en las localidades de Baquedano y Antofagasta, y se aporta a programas de apoyo y becas estudiantiles como Delta UCN (Universidad Católica del Norte) y el proyecto Eureka, a través de la fundación Mi Norte, donde se ayuda a estudiantes a desarrollar sus capacidades.

Indicó que poseen una Mesa de Trabajo conjunta con los Pescadores de Bahía Flamenco, y han apoyado frente a las catástrofes naturales de los años 2015 y 2017.

Añadió luego su compromiso territorial con el medioambiente, donde manifestó con orgullo que Mantos Verdes opera con agua 100% desalinizada, provista por una moderna planta desaladora de agua de mar, que abastece desde el 2014, el 100% de las necesidades actuales y futuras de Mantoverde.

Expuso que se monitorea trimestralmente el medio marino para controlar la calidad del agua, la flora y la fauna, a fin de asegurarse de no impactarla. Además, en los próximos años se entregará agua a las autoridades para servir a la comunidad de Bahía Flamenco.

Expresó que para el año 2025, el 50% de la energía ocupada en sus procesos provendrá de fuentes renovables, y están trabajando para obtener la certificación Copper Mark, que es una de las más nuevas, completas y exigentes para el mundo de la minería, garantizando prácticas de producción responsable y cumpliendo con criterios ambientales, sociales y de gobernanza.

Seguidamente, acotó que expondría un cálculo del impacto que habría significado para Mantos Cooper, si es que la propuesta actual de royalty estuviese vigente los últimos 5 años, es decir, desde el 2016 a la fecha. Especificó que el precio promedio del cobre para este periodo fue de 270 centavos por libra (muy por debajo de los niveles actuales), mientras que su costo operacional directo fue de 255 centavos por libra. Sostuvo que si a este costo se suman las inversiones necesarias para mantener vigente las instalaciones actuales -que equivalen a 13 centavos por libra adicionales- el costo caja de operación fue de 268 centavos por libra, o sea, sólo 2 centavos menos que el precio promedio del cobre, que en 5 años significan 20 millones de dólares de margen.

Expresó, entonces, que el actual proyecto de royalty habría aumentado en 20 centavos por libra este costo y habrían pasado de un margen pequeño de 2 centavos por libra, a un gran margen negativo de 18 centavos por libra, equivalente a 172 millones de dólares.

Concluyó señalando que el actual proyecto de royalty entonces haría inviable a Mantos Copper, y habría anulado su capacidad de obtener financiamiento para sus proyectos.

Compartió luego una propuesta, donde estableció que considera que existe un espacio para que el sector minero realice una mayor contribución al país en materia de impuestos y, en particular, a las regiones donde se desarrolla la minería, pero este aporte debe ser sustentable para la industria.

Concordó en que se debe reconocer las distintas realidades de la minería chilena, su inversión, su tamaño, su vida útil, su estructura de costos, tipo de mineral y su capacidad financiera, sin afectar la subsistencia.

Aseveró que debe considerar los precios de largo plazo, porque son los períodos de precios altos los que compensan los periodos de precios bajos.

Además, puntualizó que el precio del cobre no es el único elemento relevante en la rentabilidad de los proyectos, sino que existen otras variables en los costos de operación, muy volátiles, que deben ser tomadas en cuenta.

Advirtió que el actual proyecto de royalty impactaría fuertemente la rentabilidad y las inversiones de la mediana minería, haciendo no viables iniciativas y proyectos como Mantos Blancos y Mantoverde, que se encuentran en una etapa inicial de maduración, con una alta deuda por cumplir. Además, habría hecho imposible conseguir el financiamiento logrado, dejando los proyectos sin realizar.

Propuso entonces un impuesto sobre la base del margen, adecuando las escalas de pago, si es necesario. Solicitó considerar el evitar una tasa sobre las ventas, ya que no reconoce el diferencial de costos de operación entre mineras y efectivamente forzaría al cierre de los proyectos de mayores costos en los períodos de precios más bajos, destruyendo valor, ahogando el emprendimiento y reduciendo al final la recaudación neta de ingresos para el fisco de Chile, con la pérdida de miles de empleos de calidad.

Por último, confió que el rigor técnico de esta Comisión permitirá elaborar una nueva fórmula que genere mayores aportes al país en periodos de altos precios del cobre, que avance hacia una minería sostenible y, al mismo tiempo, no ponga en riesgo las actuales y futuras inversiones en la minería, los empleos, el desarrollo de las comunidades y del país.

Por su parte, el Presidente de la Compañía Contractual Minera Candelaria, señor Luis Sánchez, expuso que el distrito minero Candelaria está ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, y ha contribuido por más de 26 años a la región de Atacama.

Explicó que su distrito se compone por dos operaciones principales: Minera Candelaria y Minera Ojos del Salado. Precisó que la propiedad corresponde en un 80% a la Corporación Canadiense Lundin Mining y un 20% a la Corporación Japonesa Sumitomo Corp.

Indicó que Minera Candelaria se compone de un yacimiento a rajo abierto y uno subterráneo, mientras que Ojos del Salado cuenta con 2 yacimientos subterráneos que se denominan Santos y Alcaparroz.

En el área puerto, sostuvo que se ubica su planta desalinizadora, la que se encuentra en operación desde el año 2013, lo que ha permitido utilizar 100% de agua desalinizada para su proceso industrial.

Destacó que el compromiso con la minería del futuro se ha plasmado en diversas iniciativas, como la firma de un nuevo contrato de energía con AES Gener, que se hará efectivo desde enero 2023, donde el 80% de las fuentes de emisión corresponderán a energías renovables.

Añadió luego que sus operaciones están trabajando en la optimización del consumo eléctrico, la eficiencia energética, el almacenamiento de energía y la electromovilidad. Así, recientemente en junio de 2021, se pusieron en servicio buses eléctricos para el transporte de sus trabajadores, los cuales han sido los primeros de este tipo en operar en la región de Atacama.

Complementó que todo el sistema de gestión de energía ha sido certificado bajo la norma internacional ISO 50.001, y ha sido orientado a contribuir al mejoramiento continuo de sus operaciones a través del fomento de uso y consumo eficiente de la energía.

Expresó que la presencia de Minera Candelaria en la región es sinónimo de empleo, inclusión y recursos que se quedan en ella, a través de las contribuciones directas en empleabilidad, servicios y aportes a la comunidad.

Agregó que las actuales proyecciones de vida útil de Minera Candelaria se extienden hasta el año 2040, lo que permitiría mantener en el tiempo los más de cinco mil puestos de trabajo directos e indirectos que generan sus operaciones, y los requerimientos a empresas proveedoras de insumos y de servicios en la región.

Señaló que están fomentando un lugar de trabajo inclusivo y diverso, y al mismo tiempo, están trabajando fuertemente para incrementar al doble la participación de la mujer en sus operaciones, las que a la fecha están en el 10%.

Apuntó que aportan anualmente más de 700 millones de dólares en total, en compras servicios e inversiones a las empresas de suministro que les colaboran, donde el 70% de las empresas colaboradoras son de la región de Atacama y en el total, el 95% de las empresas colaboradoras son nacionales.

Detalló que se cuenta con más de mil quinientos trabajadores directos, los cuales residen en Atacama, y más de tres mil seiscientos contratistas permanentes que trabajan y residen asimismo en dicha región.

Estipuló que poseen programas de inversión social que tienen como objetivo fomentar el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la provincia de Copiapó. Con ello quiso relevar que se encuentran comprometidos con el desarrollo social de la región y el país, cuentan con un sistema de gestión basado en mineros responsable que integra salud, seguridad, medio ambiente y relacionamiento comunitario, lo que permite avanzar en ser una operación de clase mundial, que contribuya al desarrollo y bienestar de sus comunidades.

Expuso que ante eventos de aluviones que afectaron a la región el 2015 y 2017, se prestó asistencia de emergencia con maquinaria pesada para trabajos, limpieza y despeje, y otras muchas ayudas. Junto con atender las emergencias, relevó que también se destinó recursos en obras mayores para reparación de daños causados por el aluvión, tanto en el Cementerio de Tierra Amarilla como en el Estadio Eladio Rojas.

Asimismo, relevó la actual construcción del Centro de Diálisis Municipal de Caldera, que, con una inversión de 1,4 millones de dólares, significará que las personas de Caldera y otras comunidades costeras ya no tendrán que ir a Copiapó para dializarse.

Insistió en que se ha trabajado además fuertemente con el cuidado de la salud de las personas en el contexto de la pandemia Covid 19, realizando un aporte a la red de salud de Atacama por 2,8 millones de dólares, a fin de reforzar el sistema de salud de la región, con el aporte de insumos y equipamiento médico.

Acotó también que el fortalecimiento productivo a la pesca artesanal, a través de un aporte de 1,9 millones de dólares, ha dado frutos, y uno muy significativo ocurrió el 20 de julio cuando la planta procesadora Punta de Frode concretó su primera exportación de ostiones rumbo a España, realizada por sindicatos de buzos mariscadores y recolectores de orilla de la comuna de Caldera.

Manifestó que otro importante proyecto social se ubica en Nantoco, cercano a Tierra Amarilla, donde se han invertido 3,8 millones de dólares para la relocalización de las familias, mejorando sus condiciones de habitabilidad.

En resumen, relevó que, durante los últimos 5 años, han desarrollado diversos programas de desarrollo comunitario, con una inversión total cercana a los 32 millones de dólares.

Procedió luego a explicar el impacto que el proyecto de ley de royalty minero tendría en las operaciones de dicha mina, donde de haberse aplicado desde el año 2015, se habría reducido en casi un 52%, hasta solo 723 millones de dólares, lo que implicaría una menor asignación de recursos que llegan directamente a la región.

Reseñó que el plan actual de inversión del distrito Candelaria, de acuerdo al plan minero vigente hasta el año 2040, implica un monto de inversiones de 2,6 billones de dólares, versus un plan original, que hasta el año 2030 tenía una cifra de 162 millones de dólares.

Agregó que Lundin Mining posee operaciones y proyectos en Chile, Brasil, Portugal, Suecia y EEUU, y las tasas de impuesto corporativo que gravan sus operaciones van desde un 20% en Suecia, hasta un 35% en Chile, correspondiendo a tasas nominales. De igual manera en varias de dichas operaciones se aplican royalty con tasas desde 1% en Portugal al 14% en Chile.

Con dicha información, como se muestra en la lámina anterior, presentó la carga tributaria que existe en el resto del mundo, y donde comparativamente Chile poseería una carga impositiva superior. Enfatizó en que un aumento del royalty minero, los dejaría en una posición de menor competitividad en la industria mundial.

Indicó estar disponible para una discusión técnica, para realizar una mayor contribución al Estado, y por sobre todo, a la región de Atacama donde operan, pero consideraron que ella debe ser una discusión constructiva, basada en elementos técnicos y de realidad de los diferentes tipos de minería que se desarrollan en Chile.

Señaló que la contribución de Candelaria en la región de Atacama, va más allá de los impuestos. Agregó que son conscientes que Chile atraviesa por momentos sociales complejos y profundos, y se declaran disponibles para continuar aportando al desarrollo del país y, por sobre todo, a la región donde operan.

Aludió a que reconocen que un cambio tributario no debe afectar la competitividad de la industria minera en Chile, y de esa forma lograr avanzar en la minería de futuro deseada por todos.

Insistió en que el futuro depara desafíos a la industria, pero persiguen ser parte de dichos procesos contribuyendo al continuo desarrollo de la industria minera, su región, y Chile.

Posteriormente, el Presidente de Cidere Región de Coquimbo, señor Francisco Puga, expuso que son una Corporación sin fines de lucro que nace en el año 1976 en la Región de Coquimbo, y agrupa a todos los sectores productivos de la región: turismo, agricultura, minería, pesca, comercio y educación. Añadió que promueven en forma integral el desarrollo industrial, económico, comercial, educacional y social de la Región de Coquimbo.

Agregó que la región de Coquimbo es una comunidad en la que interactúan virtuosamente un conjunto de actividades productivas como la minería, agricultura, pesca, nuevos proyectos en energías renovables, puertos, turismo, entre otros.

Afirmó que históricamente la región tuvo actividad minera de la mano de mediana y pequeña minería, con especial foco en el hierro, así como en la minería no metálica.

Sostuvo que, en la macrorregión del norte, una hubo serie de descubrimientos de minas de cobre y plata, entre estas últimas destacaron por la riqueza que produjeron las de Arqueros (1825) y Chañarcillo (1832). Añadió que la actividad minera que se generó en torno a esos minerales, produjo más trabajo, ampliando el comercio y desarrollando nuevas relaciones comerciales y políticas con los agentes y marinos de otros países.

Aludió a un doble hito que lo constituyó Minera El Indio, considerado el primer megaproyecto internacional minero en Chile, y basado en la producción del oro, marcó un segundo hito al acabar su vida productiva con el primer “plan de cierre” que se realizó en Chile (2002), con los más altos estándares

Indicó que, en términos de producción cuprífera, actualmente Coquimbo es responsable del 7% nacional, con unas 400.000 toneladas de promedio anual. La Minería aporta el 25% del PIB Regional, donde 28.600 personas trabajan directamente en ella.

Destacó que por cada 100 dólares que se invierten en minería, impacta indirectamente 175 dólares a la economía local, por lo que es la actividad económica que más aporta al desarrollo de la Región y las más valorada por sus habitantes.

Explicó que se realizó un estudio de sectores productivos en la región, donde la minería alcanza el punto más alto con un 49%.

Indicó que el 58% de la población tiene una imagen de la minería muy positiva o positiva.

Destacó que, en el apoyo a nuevos proyectos mineros, el 66% de los encuestados los aprueba.

Luego, el 61% planteó que es bastante el aporte de la minería al desarrollo regional.

Por todo lo anterior, hizo hincapié en que es urgente evaluar el impacto del nuevo royalty en la minería del país, por lo que no se puede legislar a ciegas, especialmente sobre un sector estratégico tan relevante para el país y las regiones mineras.

Consideró además necesario generar nuevos estudios sobre la competitividad tributaria de la gran minería de nuestro país, a ser desarrollados por terceros que den garantía de seriedad e imparcialidad a todos.

Expuso que, si se concluye que hay espacio para aumentar la tributación de la minería, debemos determinar el mecanismo idóneo que no disminuya la inversión.

Relevó que el actual royalty de la industria minera ha sido bien evaluado por entidades internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo.

Planteó su deseo de ser parte de la conversación sobre el desarrollo regional y minería, y su llamado es a conversar con altura de miras, teniendo presente el aporte y desarrollo del sector en el corto, pero también mediano y largo plazo.

Agregó que el proyecto de royalty, tal como está presentado, pone en riesgo la viabilidad de las mineras actualmente operativas, y se podría afectar en torno a un 20% en forma directa.

Insistió en que los inversionistas internacionales invertirán en Perú, Australia, Sudáfrica y EEUU, países que tienen royalty similar a los que tenemos hoy en día.

Aludió a que el efecto final es un aumento de la carga tributaria total, sobre pago de impuestos sobre utilidades, llegando a un 80%, lo que deja fuera de competitividad a la minería chilena y pone en serio riesgo a faenas de menores márgenes.

Hasta ahora, indicó que, en los períodos de gran recaudación fiscal por los altos precios de los minerales, las regiones mineras no han aumentado sus presupuestos en gasto e inversión fiscal, por lo que solicitó se les tenga en consideración.

Señaló que los gremios de la macrozona norte proponen avanzar hacia una comisión de especialistas y técnicos que puedan recoger las visiones de todos los actores para lograr una mejor propuesta que permita alcanzar adecuados objetivos tributarios, y, al mismo tiempo, otorgar la necesaria estabilidad que permita la sostenibilidad de la industria, y proyección a los trabajadores, empresas proveedoras, etc.

Resumió que este proyecto afecta el 3% sobre las ventas y no sobre el margen de utilidad, y originalmente afectaba al cobre y al litio, pero ahora incluye a todos los metales, como por ejemplo la sal.

Enfatizó en que este proyecto destruirá a la mediana minería que es la menos automatizada, como Arqueros, San Jerónimo y otros, y afectará directamente a los proveedores, ya que, al tener menor utilidad, las empresas bajaran sus costos de producción, lo que generaría un grave perjuicio a los proveedores locales.

Posteriormente, el Vicepresidente de Desarrollo de Negocios y Administración de Sudamérica de Minera Freeport MacMoRan Inc, señor Francisco Costabal, expuso que son una empresa norteamericana y son socios de la Sociedad Contractual Minera El Abra, junto con CODELCO.

Precisó que tienen 973 trabajadores propios, de los cuales un 62% vive en la región, y un 13% son mujeres, también tienen 855 contratistas permanentes, 24 que son personal de proyectos, lo que totaliza 1.852 personas de empleo directo.

Sostuvo luego que poseen 1.688 proveedores nacionales, de los cuales 533 son proveedores locales.

Con mucho orgullo informó que Minera El Abra fue la primera empresa minera privada certificada en la norma NCH 3262, sobre equidad de género y conciliación de la vida laboral y familiar, y también fue la primera empresa minera en certificarse en el Cooper Mark, para garantizar que la producción es responsable tanto en lo ambiental como en lo social.

Indicó que esperan ir generando capacidades permanentes en los ciudadanos, buscando que cuando el yacimiento cierre, puedan tener una mejor oportunidad laboral. Por ello han participado en la construcción del Colegio Técnico Industrial Don Bosco de Calama, el que es una iniciativa conjunta con la Asociación de Industriales de Antofagasta y la Congregación de Padres Salesianos.

Relató que, en 2019, contaba con 900 alumnos y alumnas, la mayoría de sectores vulnerables, que hoy reciben educación de calidad y preparación en especialidades mineras, iniciativa que la minera ha apoyado desde sus inicios, en 2016.

Narró que la iniciativa de desarrollo sustentable borde costero de Tocopilla, desde 2019 busca solventar actividades relacionadas a la gestión productiva y operativa de caletas en Tocopilla. En alianza con la Corporación de Desarrollo de la Provincia El Loa (Proloa), El Abra trabaja con 13 sindicatos de pescadores y algueros de esta zona.

Explicó que, desde 2013, apoyan a emprendedoras de todo Chile a través de un curso de capacitación en herramientas necesarias para mejorar sus negocios. Acotó que ya registran más de 4.800 graduadas en todo el país, la mayoría proveniente de la región de Antofagasta, donde además se realizan exposiciones, ferias y otras actividades para potenciar los emprendimientos.

Por su parte, sostuvo que la iniciativa Impulsa El Loa, pone en contacto la oferta de productos que posee la región y productos que la minera necesita de forma tal de poder contactarse y ver cuáles son las diferencias para irlas superando e ir contribuyendo al desarrollo de los proveedores de la minería.

Progresiva baja de la ley de cobre.

SCM EL ABRA Leyes Cu T Cu S 2007-2020

Afirmó que, como se observa en la lámina anterior, la Sociedad Contractual Minera El Abra fue un yacimiento oxidado, con leyes de cobre desde 2007 han sido del orden de .5 hasta .7, el cobre total, pero, sin embargo, el cobre oxidado, en la línea azul, ha marcado una tendencia a la baja, lo que permite pensar que a futuro deberían cambiar su proceso de lixiviación, que trata minerales oxidados, hacia un proyecto de una planta concentradora.

Reseñó que las primeras inversiones de capital hablan de una inversión de 6 mil millones de dólares, correspondientes a una planta concentradora de 240 mil toneladas por día, una producción de cerca de 300.000 toneladas de cobre adicionales. Añadió que se ubicaría al sur oeste de la mina El Abra, y tendrían una planta desaladora al sur de Tocopilla, a través de Mejillones.

Aludió a que los expuestos en la lámina anterior, son los resultados financieros desde 2013 a 2020. En dicho período se vendieron 25 millones de dólares, en donde se tuvo precios de 3,3 hasta 2,21.

Relevó que los costos de la minera han ido subiendo y, por lo tanto, como se observa en la lámina anterior, de los 935 millones de dólares que se posee de utilidad antes de impuesto, significa que 4.690 millones gasta Minera El Abra en mano de obra, servicios, proveedores, que generan una actividad económica.

A su vez, observó que se paga impuesto a la renta por 199 millones, un IEM por 36 millones, e impuestos indirectos por 37 millones, quedando 664 millones.

Relevó que como se muestra en el cuadro anterior, han tenido dos períodos con pérdidas fuertes.

Explicó que, a continuación, realizaron una simulación de aplicar el actual proyecto de royalty a los resultados de los últimos 8 años, donde la tasa de royalty habría variado de 4,1% a 14,2%, promediando un 8,8%.

El Abra simulación impuestos con royalty.

Acotó además que, si se aplica el proyecto propuesto a los últimos 8 años, las utilidades bajan 61% y se tendría de 2 a 5 años de pérdidas.

Simulación impacto royalty sobre planes (cifras en millones de US$)

Por lo expuesto, concluyó entonces que: con proyecto propuesto, utilidad baja 50% e impuesto sube 107% (ambos en promedio); con este nivel no es posible hace inversión requerida, y Chile quedaría fuera de la competencia mundial con tributos muy elevados.

Enfatizó que, con números pasados y simulaciones futuras, se demuestra que proyecto royalty afecta seriamente la continuidad operacional de El Abra.

En cuanto al futuro, expuso que, en sus planes a 5 años, para diferentes precios del cobre, la situación actual se entiende el impuesto a la renta y el IEM.

Indicó que, en la simulación con el proyecto, se entiende que se eliminaría el IEM, con lo que, con un valor de 3 dólares, daría una carga tributaria de 31%, sube 61,3%, es decir, 3,5 veces la carga tributaria, y con un precio de 4 dólares, y la carga tributaria sube en un 67,9%.

Resumió entonces señalando que, de aplicarse dicho royalty en los resultados de 8 años, hubiesen tenido pérdidas en 5 años en vez de 2 años, y la carga hubiese aumentado cerca de un 30%.

Finalizó insistiendo en que interesa mantener y desarrollar Minera El Abra y la minería en el país, y que Chile sea atractivo para el inversionista extranjero.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Allende, indicó que las presentaciones se habrían referido a las consecuencias que tendría la aplicación de este royalty, y le habría gustado se refiriesen en mayor profundidad a la minería del futuro, y en qué medida la minería es decisiva para la mitigación del cambio climático, por lo que solicitó se enviara dicha información a la Comisión.

Consultó al Profesor Valverde por sus simulaciones, por haberle parecido muy interesantes.

Enfatizó en que todos los expositores señalaron que sí hay espacio para más recaudación, y que se propusieron opciones interesantes a evaluar.

El Honorable Senador señor Prohens, a su turno, destacó que la mayoría de los expositores han señalado que existe espacio para lograr una mejor tributación.

Afirmó que se ha hecho referencia a la mano de obra local y capacitación, pero relevó que aquello no es suficiente y que se debe hacer aún más por las localidades en donde se ubican las operaciones mineras. Agregó que se debe hacer partícipe a la comunidad del auge que han tenido las mineras, para hacerse cargo del sentir local.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste, solicitó si el Profesor Valverde pudiese profundizar en una propuesta alternativa, partiendo de la base que existe espacio para mayor recaudación, al plantearse en su presentación que pueden combinarse impuestos ad valorem y sobre la renta operacional minera.

El Economista de la Universidad de Chile, señor Jorge Valverde, detalló que, con los tres escenarios propuestos, se pretendía mostrar que existen diferentes alternativas que se pueden combinar, desde dejar un royalty como el que existe hoy en día, y que también se puede combinar dicho royalty con otros ad valorem, que pueden ser con tasa fija.

Agregó, en caso de desear agregar un nuevo impuesto, se puede mantener el IEM como está, y el royalty ad valorem que se incluya, debiese tener una progresividad en precio, que se recomienda sea entre un 3% y un 6%, a diferencia del proyecto actual que se encuentra en tramitación que no posee una cuota máxima, y por eso deja las tasas efectivas fuera de rango.

Recomendó entonces una alternativa que mezcle una tasa fija de royalty ad valorem de 3%, con un IEM más progresivo, que es una adecuada solución, ya que permite que se tribute cuando no hay utilidades tributarias o éstas son menores, por distintas características de las operaciones mineras, pero también permite que no exista gran distorsión o gran diferencia entre operaciones de distinto costo.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Provoste enfatizó en que han escuchado a diferentes visiones del tema y actores del proceso como industria, academia y la comunidad, para ir construyendo una idea de por dónde debiesen ir algunas indicaciones al proyecto.

Detalló que se espera que la próxima semana se pueda votar en general el proyecto, tras escuchar las últimas rondas de audiencias.

En la sesión posterior, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste comentó que la comisión tiene el completo convencimiento de que para nuestro país y, en particular, para la minería, tienen que ser capaces de generar un diálogo que permita mejorar el desarrollo minero en el concierto nacional, logrando incorporar criterios de sustentabilidad de la producción minera, de su impacto al medio ambiente, de su relación con las comunidades y en el entorno en que se desarrollan las faenas. Por otro lado, expresó que esta discusión permite tener una mirada mucho más amplia de cuál es el tipo de minería que se necesita en nuestra sociedad. Además, señaló que, lamentablemente, son demasiados los ejemplos en nuestro país que, luego de algunas décadas de relativos beneficios, nos encontramos con comunidades abandonadas en la pobreza y con graves daños ambientales. Por lo anterior, agregó que la Comisión se ha propuesto hacer una discusión de fondo, seria, amplia, informada, con un proceso participativo de discusión a través de seminarios y audiencias para proceder a votar esta iniciativa en la siguiente sesión. Para finalizar, concluyó que la Comisión tiene la certeza de que puede generar una mejor ley, que permita colaborar con la sustentabilidad del sector, procurando un desarrollo tecnológico y científico necesario para reindustrializar y fomentar el desarrollo de nuestro país.

El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), señor Diego Hernández, señaló que el negocio minero es de alto riesgo, el cual es mitigado por factoras como la estabilidad jurídica, política y tributaria.

Indicó que la producción de cobre de este último siglo en Chile comenzó el año 1991 con 1.600.000 toneladas, posteriormente el año 2004 fueron 5.400.000 toneladas (con una inversión de más de US $45.000 MM) y, desde el 2005 hasta hoy, la producción se ha mantenido. Precisó que, actualmente, tenemos una producción de alrededor de 5.800.000.000 toneladas con una inversión superior a la del periodo anterior.

Para responder a la pregunta ¿Por qué si se ha invertido más, no ha aumentado la producción?, explicó que el año 2004 la ley promedio era de 1% de cobre y el año 2019 fue de 0,67%, es decir, hoy existen minas más maduras, donde se necesitan más toneladas de mineral para obtener la misma cantidad de cobre, los yacimientos son más profundos y el mineral es más duro. Lo anterior, implica mayor empleo de recursos y se refleja en un mayor costo y en una menor productividad y competitividad. Añadió que existen otros factores que inciden en el costo, por ejemplo, el precio del petróleo, el costo del ácido sulfúrico, los fletes y la energía.

Por otro lado, indicó que el “costo caja” mide la competitividad de las minas chilenas. Añadió que, de acuerdo a un informe de COCHILCO de mayo de este año, y que representa a 22 operaciones o el 93,4% de la producción nacional, hay 2 que se encuentran en el primer cuartil de costos, es decir, en el 25% más competitivo; 2 de ellas se encuentran en el segundo cuartil; 6 en el tercer cuartil y 12 en el cuarto cuartil (el menos competitivo). Enseguida, indicó que, en promedio, las minas chilenas se encuentran en el tercer cuartil de costos a nivel mundial. Por todo lo anterior, concluyó que las minas chilenas son heterogéneas.

Para ilustrar la heterogeneidad, señaló que el año 2020, con un precio promedio de US $2,80, 15 empresas privadas produjeron el 93% del cobre de la minería privada, pero solamente 10 tuvieron utilidades y 5 tuvieron pérdidas. Además, indicó que dentro de las que tuvieron utilidades hay 3 empresas que capturaron el 90% del total de las utilidades.

En otro orden de ideas, manifestó que la minería contribuyó con el 12,9% del PIB entre el año 2005 y el 2019. Incluso, de acuerdo a un informe de COCHILCO, si consideramos el PIB inducido (la recirculación de los gastos de la minería), la contribución al PIB sería superior al 20%. Agregó que la minería está completamente integrada a la economía nacional, ya lejos de la minería que era hecha en enclave y que dependía de empresas de servicios y equipos extranjeros.

Luego, señaló que, dentro de los indicadores económicos relevantes, el 60% de las exportaciones mineras entre el 2005 y 2019 fue el 14,7% del total de los ingresos fiscales. Agregó como ejemplo, dentro de los aportes de la minería al fisco, que el año 2016 (con un precio promedio de US$2,2) la minería prácticamente no pago impuestos porque no tuvo utilidades, en cambio, el año 2011 (con un precio de US$ 4,00) la minería privada pagó casi US$5.000 MM de tributos.

En relación a la implementación del proyecto, manifestó que aumentaría la carga tributaria, la cual actualmente es alta, pero todavía competitiva. Añadió que al ser una carga ad valorem, equivale a subir la ley de corte (contenido mínimo de cobre en el mineral para que su tratamiento sea económico). Consideró esto como grave, pues transforma en anti-económico los yacimientos de leyes más bajas. A partir de lo anterior, se preguntó si es conveniente desincentivar la operación de minas de leyes bajas y/o con costos altos, que pagan menos impuestos, pero generan una importante actividad económica, siendo el riesgo asumido por los inversionistas privados. Añadió que, como se ha discutido ampliamente, un royalty no debe ser necesariamente ad-valorem, y el Impuesto Específico a la Minería (IEM) da cuenta mucho mejor de la heterogeneidad de la minería chilena.

Posteriormente, recordó que el proyecto de ley se encuentra cuestionado desde un punto de vista constitucional. Añadió que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados contiene tasas porcentuales exageradamente altas, aun cuando se derogue el IEM vigente. Por otro lado, señaló que un royalty ad valorem es regresivo, pues afecta mucho más a las minas menos competitivas.

Por lo anterior, manifestó que, de las cuatro principales modalidades de royalty (Un monto fijo por tonelada de mineral extraído; un porcentaje de las ventas brutas (ad valorem); un porcentaje físico de la producción; y un porcentaje fijo o creciente sobre el margen operacional (IEM)), considera que, el modelo más adecuado para el parque productivo chileno, es el porcentaje sobre el margen operacional, cuyas escalas siempre se pueden revisar.

También, recordó que durante la discusión del proyecto de ley se ha puesto en duda, por parte de algunos expositores, la adecuada fiscalización y control, por parte de las autoridades, de las exportaciones de cobre en concentrado y en cátodos. Ante eso, comentó que COCHILCO ha emitido en junio del 2021 el informe: "Exportación de concentrados de cobre: caracterización de condiciones comerciales". Este informe demuestra que la fiscalización es muy completa, y añadió que existe información de la Dirección Nacional de Aduanas, del Banco Central y del Servicio de Impuestos Internos que complementan lo anterior.

Manifestó que tenemos que dejar atrás el modelo del siglo pasado. Señaló que hoy tenemos un modelo del siglo XXI donde la actividad minera está integrada a la economía nacional con participación de capital nacional, estatal y privado, e internacional; con gran, mediana y pequeña minería, capturando las sinergias de los aportes de cada uno de ellos. Destacó que este modelo ha sido capaz de construir el parque productivo actual, que es la principal actividad económica del país.

Por último, expresó que, en esta pandemia, la minería nacional ha sido capaz de mantener la continuidad operacional y la cadena de pagos. Añadió que el parque productivo minero ha demostrado ser un gran patrimonio nacional, que ha ayudado al país en esta crisis y está llamado a jugar un rol fundamental en la recuperación de la economía post-pandemia.

Por su parte, la Vicepresidenta de Sustentabilidad y Asuntos Corporativos de Teck Resources Chile Ltda., señora Amparo Cornejo inició su presentación explicando el proyecto Quebrada Blanca II, el cual es uno de los proyectos mineros privados más grandes que se han construido en el país en los últimos 15 años.

Señaló que su experiencia podría servir para esta discusión y para entender cómo ha sido el proceso de financiamiento, ejecución y los impactos que generan este tipo de proyectos. Comentó que Quebrada Blanca II se está construyendo en la región de Tarapacá, con una inversión de US $5.200 MM, a lo cual se le añadió una inversión de US$600 MM para hacer frente a los desafíos generados por el COVID. Indicó que es un proyecto muy completo, que considera diversas obras y que va a operar sólo con agua desalada durante toda su vida útil. Explicó también que el proyecto considera la utilización de energía renovable, la preservación del patrimonio cultural y arqueológico y diversos y acuerdos de beneficio mutuo con pueblos originarios.

Explicó que, en relación al impacto de un proyecto de esta magnitud, los impuestos son una parte relevante, pero que también hay otras transferencias que son muy importantes. Destacó que más de US $6.200 MM se destinarán a empleo, y que ENAMI, socio con 10% de participación, según las estimaciones, recibirá cerca de US $1.900 MM, que utilizaría para apoyar a la pequeña y mediana minería.

Explicó que se estima que los 10 primeros años de operación de Quebrada Blanca II, representarían casi el 13% del PIB regional. En relación a los impuestos, señaló que un proyecto de estas dimensiones contribuye con algo equivalente a la construcción de 3 hospitales, una línea de metro, 32 escuelas públicas o 3.280 viviendas sociales.

En otro orden de ideas, explicó que aprobar megaproyectos en minería es un proceso largo, por ejemplo, Quebrada Blanca II demoró más de 10 años. Precisó que, desde la perspectiva técnica, los proyectos de cobre se han vuelto más desafiantes, dado el grado de cobre en declive, la metalurgia más compleja y mayores requisitos de infraestructura. Por eso, consideró que se requiere un marco institucional, regulaciones robustas y confiables y apoyo a la inversión extranjera directa.

En relación con el financiamiento de este proyecto, comentó que fue necesario convocar a otros socios, agencias estatales de crédito a la exportación y entidades financieras privadas. Agregó que las condiciones tributarias fueron decisivas para la aprobación de este proyecto y que la preocupación de los futuros inversionistas es, precisamente, los cambios abruptos en las condiciones.

Sobre los beneficios de la minería, destacó la innovación social. Por una parte, la asociación pública-privada que tienen con la ENAMI desde el año 2006 y la relación que mantienen con las comunidades indígenas, donde destacan 10 acuerdos con comunidades indígenas de largo plazo, 7 acuerdos con sindicatos de pescadores y 28 mesas de trabajo.

Como reflexión final, indicó que para la discusión del royalty parece muy importante que se incorpore la mirada y la forma en que se toman las decisiones en los grandes proyectos mineros, y que se consideren los aspectos de innovación social anteriormente mencionados.

Luego, el Presidente de la Federación del Hierro y del Sindicato de Cerro Negro Norte, señor Carlos Moya señaló que la Federación tuvo como objetivo unificar los Sindicatos de la Minería del Hierro y de la Siderúrgica de Huachipato.

Declaró que la Federación está a favor de un royalty, y que creen en una tributación mayor. Sin embargo, comentó que dentro de sus mayores preocupaciones están que se considere al hierro al mismo nivel bursátil que el cobre y litio, que los recursos obtenidos no queden en sus regiones de extracción y procesamiento, que se afecte la estabilidad laboral en sus comunas y que no exista un royalty diferenciado por mineral.

Enseguida, explicó la variación de los precios en el mercado de hierro por tonelada en los últimos 10 años. Al respecto, indicó que en el año 2012 su valor fue de US $128, el año 2016 fue de US $38,6, y que este año llegó a un precio peak de US $220 por tonelada. Además, comparó el valor del cobre y hierro, indicando que hoy el valor de una tonelada de hierro es US$ 200 y una de cobre es US$ 9.500 aproximadamente. Concluyó, respecto de este punto, que debe existir una diferenciación tributaria entre los distintos minerales dado que su valor es radicalmente diferente.

Por otro lado, consideró necesario que los recursos obtenidos queden en la comuna de extracción o procesamiento del mineral. Mencionó que se ha visto que ciertas comunas mineras, como Tierra Amarilla, no han prosperado con la minería.

Para concluir, solicitó ser partícipes activos de la discusión del proyecto de ley, y señaló que los trabajadores del hierro quieren tener una opinión respecto a estos temas.

A su vez. el Profesor y miembro del Comité de Expertos del Precio de Referencia del Cobre, Ministerio de Hacienda-Dipres, señor Luis Díaz se refirió a la matriz insumo-producto del año 2017, obtenida de un profundo trabajo del registro de las Cuentas Nacionales del Banco Central. Señaló que, en los últimos tres años, la matriz no ha experimentado cambios sustantivos y es por eso que lo toma como punto de partida. Añadió que intentará responder cómo gravar con una nueva contribución al sector minero cuprífero, desde una perspectiva sustentable, que potencie el Valor Agregado o PIB.

Explicó que, de acuerdo a los datos de la matriz, el valor bruto de la producción minera es de US$ 44.919.337.05, las compras intermedias son de US$ 18.150.315.725, y el valor agregado o PIB minería es de US$ 26.768.465.397, lo que es un 9,7% del PIB del país.

Agregó que existe una estadística que señala que lideramos el mercado mundial de cobre con el 28% de participación. Indicó que esto es engañoso porque se refiere a cobre de mina. Añadió que la medida correcta a utilizar sería el cobre refinado (electro refinado y electro obtenido), el famoso cátodo de cobre de calidad LME Grado A (o High Grade).

Luego, explicó que la causa de la pérdida de capacidad competitiva en Chile es por nuestro déficit respecto a fusión y refinación. Añadió que, al no exportar cobre final, se pierden los premios por calidad (que en los últimos 12 años han alcanzado un valor de US$97,66 por tonelada). La estimación de cuánto premio se perdió, por no fundir ni refinar estos últimos 12 años, es de US $2.566.687.290.

Ahora bien, respecto de la nueva contribución por royalty aprobada por la Cámara de Diputados, comentó que ésta gravaría una cifra estimada de 4.176.000 toneladas de cobre fino. Añadió que los valores estimados de recaudación fiscal, serían, por ejemplo, US $552 MM (precio de US$2,00 y tasa 0,3%). Recalcó que la recaudación fiscal y la subida en las ventas es sumamente atractiva.

Expresó que el gravamen no debe dejar ningún incentivo posible a que el productor minero concesionado tenga dudas al momento de decidir si arranca y procesa el mineral, porque si el precio se acerca al límite del costo, el productor podría evaluar la inconveniencia de canjear el valor de las reservas mineras por un valor similar. Sin embargo, una tasa del 3% fija es cercana al nivel general de los costos totales promedio de la minería nacional (costos directos + amortizaciones y otros) y, podría ser técnicamente razonable moverla hacia un nivel superior del precio del metal. Por lo tanto, estimó que es de absoluta conveniencia que se suba la tasa base del 3%.

Hizo notar que la permanencia en el tiempo de un gravamen se mantiene y es socialmente aceptada cuando la contribución impositiva deja satisfechos a los agentes directos: sociedad, Estado y productores concesionarios. Añadió que, así como el productor concesionario minero deseará ver incrementada su ganancia a medida que aumenta el precio, el Estado dueño eminente querrá también recibir una contribución que marginalmente se incremente con el aumento del precio. De esta forma, el equilibrio es también posible cuando la tasa contributiva vaya subiendo a medida que aumenta el precio.

Para concluir con este punto, señaló que el ejercicio presentado entrega una solución para que las partes capten recursos incrementales a medida que aumenta el precio del cobre. Respecto del destino final de la recaudación fiscal esperada, adhirió a la postura que señala que parte de dichos recursos sean exclusivamente destinados a amortizar deuda pública.

Respecto del litio, aclaró que no es experto por lo que no realizará un ejercicio similar al del cobre. Comentó que cree que faltan equipos corporativos para participar en esto. Consideró que se requiere fundar institucionalmente una estructura que le brinde visión y misión estratégica al Litio, que considere tanto la preparación y el trabajo funcional, profesional y político nacional sobre esta importante materia. Por lo anterior, sugirió la creación del Departamento del Litio, con un equipo profesional multidisciplinario y dependiente exclusivamente del Ministro de Minería. Las tareas fundamentales, de este Departamento, serían intervenir en el mercado internacional, promover la transferencia tecnológica y fiscalizar producciones, procesos y exportaciones, para transformarse en el tiempo en un ente comparable a la Comisión Chilena del Cobre.

Finalmente, retomó el tema de la fusión y refinación y recordó que el ex Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar, en la sesión seminario del pasado 23 de junio, mencionó la importancia de entregar relevancia al tema, en conjunto con la presente contribución tipo royalty. Sin embargo, consideró que para lograr esto el camino no es a través de los privados, sino mediante ENAMI, que es el ente que posee la mayor experiencia en fundiciones en Chile, y pueden hacer fundiciones más modernas y menos contaminantes.

El Presidente del Directorio de MINNOVEX AG., señor Juan David Rayo, comentó que representa a una asociación gremial compuesta por más de 52 empresas asociadas, enfocada en la minería e innovación tecnológica y exportación de productos y servicios intensivos en conocimientos. Añadió que MINNOVEX no es la institución idónea para dar una definición del Royalty Minero, pero, por otro lado, aclaró que conocen muy bien la importancia del ecosistema industrial minero y lo que este sector productivo significa para la economía y desarrollo del país. Además, manifestó que son parte del liderazgo del ecosistema de innovación tecnológica, el cual no sólo incluye las compañías mineras, sino los centros de formación, I+D+i, hubs, y, en el centro, las empresas proveedoras desarrolladoras de tecnología nacionales.

Por lo anterior, comentó que no sugerirá una fórmula explícita y específica de cómo debería ser la recaudación, y consideró dentro de los requisitos fundamentales para el nuevo esquema que debe permitir que la minería crezca, debe dar estabilidad, y el Estado debe capturar la renta de los recursos no renovables. Añadió que sería ideal que hubiese recaudación en todos los escenarios. Sin embargo, deben evitarse costos fijos permanentes de tal magnitud que no permitan hacer flotar un negocio minero durante los ciclos bajos, y, por el contrario, es natural pensar que cuando estemos en ciclos altos del cobre, efectivamente exista la posibilidad de mayor recaudación, ya que se debe compartir tanto el riesgo como la ganancia. Por otro lado, el esquema debe permitir que la minería siga siendo un sector atractivo de negocios y permitir que Chile mantenga o haga crecer su participación actual en el mercado del cobre.

Explicó que para que haya más exportaciones de valor agregado, debe haber más METS chilenas, y para que haya más METS chilenas debe haber más desarrollo tecnológico, para lo cual debe haber más I+D, la que, a su vez, debe contar con más recursos. Respecto a la situación de Chile, comentó que somos el último país en el listado de la OCDE respecto a inversiones I+D, por lo que estamos muy lejos del sistema planteado.

Propuso dejar de ver la minería como una fuente infinita de recursos o como el motor de la economía. Indicó que se debería ver como una palanca para el desarrollo del país, que puede desaparecer, pero que sea una industria que haya dejado un legado. Por lo anterior, enfatizó que le gustaría un sistema de royalty que genere más royalty, que permita alimentar un círculo virtuoso de desarrollo, donde la minería genere un impulso integral al país por medio de desarrollo de un ecosistema de innovación y tecnología minera y no minera. Para lo anterior, propuso concretamente apoyar y promover la propuesta de la comisión 5 de minería verde (iniciativa que está siendo impulsada por la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado), la que indica que debemos volver al concepto original del royalty, es decir, orientando la totalidad de los recursos a políticas de investigación e innovación orientadas, de modo que el país pueda dar un salto de productividad, diversificación y sofisticación de la estructura productiva, y en donde se use 1/3 de los recursos para iniciativas en favor de la investigación e innovación minera, y 2/3 para apoyar al ecosistema de ciencia tecnología e innovación general y de otras industrias. Esto, con el fin de complejizar la economía y lograr transformar nuestra matriz económica, desde una básicamente exportadora de materias primas, a una que sume la exportación de productos y servicios intensivos en conocimientos y en una proporción comparable.

Para finalizar, señaló que se debe invertir en minería para que se pueda ir de a poco cultivando otras fuentes de industria. Además, que debemos cuidar la institucionalidad y todo el trabajo que se ha realizado que aún no ha podido brindar los frutos buscados. En particular, resaltó el trabajo de la Corporación Alta Ley, las hojas de ruta minera que se han realizado, la reciente PNM2050 y las propuestas de Minería Verde que se generaron al alero de la Comisión de Futuro del Senado.

El Ingeniero Civil en Minas, señor Luis Orellana, explicó que la minería en Chile presenta desafíos en el futuro: se esperan proyectos de mayor profundidad y mayor complejidad constructiva y operacional; se verifica un fuerte impulso por la automatización y digitalización de los procesos; un cambio en la estructura productiva, generando procesos más concentrados; una misión de mayor diversidad y espacios de inclusión, y la implementación de una minería orientada a la sostenibilidad del territorio y sus comunidades.

A título de ideas generales, explicó que los yacimientos mineros son heterogéneos, y que la minería es una actividad de alta incertidumbre y múltiples etapas. Añadió que hay un consenso en que existe un espacio para aumentar la carga tributaria a la minería, con tal de afrontar nuevos desafíos del país para los próximos años.

Seguidamente, afirmó que las reservas mineras condicionan la vida útil de los proyectos mineros, la producción, y el valor final. Agregó que para valorizar reservas mineras se requiere un proceso, que tendrá como resultado encontrar un proyecto que genere mayor valor, atractivo para inversionistas.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, explicó que éste propone una estructura que aumenta la tasa efectiva de royalty ad-valorem en la medida que aumenta el precio del mineral. En relación a eso, puntualizó que presentará un análisis de tasas ad-valorem, que, agrupadas o clasificadas en distintos perfiles, muestran un impacto en el resultado sobre el análisis de las reservas mineras: un perfil en que no se aplica la tasa ad-valorem, denominado status-quo; un perfil asociado al proyecto de ley, aplicando tasas crecientes, y; un perfil en que se aplica una tasa fija (“flat”), independiente del precio del mineral. Precisó que en dicho análisis se enfoca en el criterio de tasas ad-valorem, y no en el del impuesto minero a las utilidades. Al compararlos, señaló que mientras el impuesto minero a las utilidades refleja mejor la rentabilidad de las empresas y la heterogeneidad propia de las operaciones, el ad-valorem tiene como ventaja asegurar transferencias permanentes al Estado, independiente del ciclo en que se encuentre el proyecto minero. Seguidamente, puntualizó que, para efectos del estudio, se asumió un yacimiento minero real, aplicando distintas tasas ad-valorem —sin considerar otros impuestos sobre las utilidades—, tomando términos de referencia estándar, que incluyen costos bajos, costos altos, y precios de cobre de largo plazo de 2.5 y 3.5 US$/Lb, representativos de minería a cielo abierto, predominante en Chile.

Al referirse a un escenario de costos bajos, observó una disminución de las reservas de hasta un 30% para el caso de aplicación de una tasa fija: va disminuyendo en la medida que los precios de referencia aumentan, contrario a lo que sucede con el proyecto de ley, cuyo efecto en las reservas es un aumento por sobre el 10%. Exhibió la siguiente lámina:

En cuanto a un escenario de costos altos, señaló que en las tasas ad-valorem se observó una disminución en los precios más bajos, y a medida que aumenta el precio de referencia, se observó una disminución de las reservas mineras. Exhibió la siguiente lámina:

Al referirse al posible efecto de las reservas sobre el proyecto, explicó que se calculó el efecto sobre la producción y sobre el valor, con los mismos parámetros de referencia utilizados en el ejercicio anterior. Para ello, se maximizó el valor del proyecto.

Comentó que, para un escenario de tasa ad-valorem de 3%, la producción esperada tendrá una disminución del orden del 7% al 9% para distintos escenarios de costos, o de 4% a 8% para un precio de referencia menor. El proyecto de ley tiene un impacto mucho mayor sobre la producción. Exhibió la siguiente lámina:

Respecto al valor del proyecto, se ve un efecto de la tasa ad-valorem de 3% (proyecto de ley), que disminuyen el valor potencial del proyecto minero en análisis. Exhibió la siguiente lámina:

Concluyó que una idea fuerza es que el proyecto de ley es desproporcionado respecto de los efectos que se pretenden sobre la sostenibilidad de la industria en el largo plazo, pero sí hay consenso en que existe un espacio para aumentar la carga tributaria. Al efecto, recomendó que la nueva tributación minera considere un mayor aporte de la minería al Estado; minimizar el impacto en las reservas, desde el punto de vista de la producción, vida útil, y valor del proyecto; recoger la heterogeneidad de las operaciones, y; aprovechar ciclos altos de precio, que se capturan mejor con los impuestos mineros a las utilidades, pero asegurar flujos permanentes al Estado, con tributación tipo ad-valorem. En ese orden de ideas, propuso un modelo híbrido, que considere tanto tasas ad valorem, como un componente sobre las utilidades, ya sea el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) modificado, o uno nuevo.

El Gerente General del Grupo Minero Las Cenizas, Cristián Argandoña inició su presentación introduciendo a Grupo Minero Las Cenizas, dando cuenta de sus principales cifras, su historia, y sus distritos mineros. Situó su compañía en la mediana minería. A este respecto, hizo referencia a la Mediana Minería, y a su importancia para el país.

Seguidamente, se refirió a las vulnerabilidades de las operaciones de la mediana minería. En relación a la estructura de costos, explicó que todas las operaciones de la mediana minería se ubican en el cuarto cuartil de la curva de costos de Chile, por sobre 1,91 US$/Lb, a lo que se agregan amortizaciones y depreciaciones para alcanzar un costo total que nunca es inferior a 2,80 USD/Lb. Comentó que, en atención a esto, el proyecto de ley les afectará seriamente.

A continuación, afirmó que su estructura de costos tiene un alto componente de costos fijos, basado en la mano de obra o en servicios de terceros. Agregó que el 55% de su costo es fijo, en circunstancias de que en los grandes productores estos costos no representan más del 10%. En ese sentido, afirmó que cuando hay ciclos bajos de precio, sus márgenes se afectan severamente.

En la misma línea, comenta que la capacidad de prospección de la mediana minería es limitada, manteniendo reservas mineras con una proyección de 3 o 4 años, por lo que dependen de periodos de buenos precios para ampliar la exploración y proyectar operaciones.

Al referirse a la normativa que rige a la mediana minería, aseveró que le es aplicada la regulación destinada a grandes productores, lo que obstaculiza sus operaciones.

Posteriormente, se refirió al impacto del proyecto de ley en el segmento de la mediana minería. Indicó que, en el año 2020, para el caso de GPLC, el precio promedio anual fue de 2,81 US$/Lb, en circunstancias de que se produjeron y vendieron 26.700 toneladas de cobre, generando utilidades antes de impuestos de US$ 23,9 MM, en razón de lo cual tuvo que pagar US$ 6,9 MM por concepto de impuesto a la renta e impuesto específico a la minería. Aseveró que, de haber estado vigente el royalty a la minería, GPLC debería pagar otros US$ 14 MM por concepto de este impuesto, generando un excedente de US$ 2 MM, limitando las posibilidades de inversión en la proyección de las operaciones.

Finalmente, a modo de conclusión, indicó que las empresas de la mediana minería movilizan la economía de las localidades en las que operan. Agregó que es necesario visibilizar la actividad minera generada por estas empresas mineras, para que en el diseño de políticas públicas se consideren sus impactos y contribuciones a las localidades en las que se desempeñan. Subrayó que es preciso establecer un criterio claro para clasificar empresas dentro de la mediana minería. En ese orden de ideas, aseveró que el establecimiento de un royalty ad valorem, adicional al IEAM, afectará seriamente la viabilidad de las empresas medianas. Declaró que existe espacio para modificar el IEAM, siempre que considere la renta minera que cada empresa genera.

Por el Instituto Libertad, hizo uso de la palabra el abogado señor Rafael Vergara, quien subrayó la importancia que tiene para el desarrollo minero la certeza jurídica y la estabilidad en las reglas que regulan la actividad minera.

Comentó que el Estado tiene una triple esfera de acción en la minería. Explicó que es el dueño sui generis de la riqueza minera, es un productor minero importante —casi el tercio de la producción de cobre es realizado por CODELCO y ENAMI—, y además tiene el rol fiscalizador en manos del SERNAGEOMIN. Seguidamente, explicó que este papel del Estado tiene lugar en una comunidad minera heterogénea, en donde confluyen en una amistad cívica y productiva distintos agentes: la minería estatal y privada; dentro de la minería privada, la nacional y la internacional; y la gran minería, la mediana minería y la pequeña minería.

Añadió que el Estado, además, ejerce facultades distintas a las tres mencionadas, como es el manejo de las sustancias minerales inconcesibles, como los hidrocarburos líquidos y gaseosos, y, particularmente, el litio. En ese sentido, agregó que puede ejercer un derecho de primera opción de compra respecto de las sustancias minerales estratégicas concesibles, como son el torio y el uranio; promover el desarrollo de la pequeña y mediana minería a través de ENAMI, y; fiscalizar el comercio de exportación del cobre a través de COCHILCO.

Seguidamente, se refirió a la aleatoriedad de la actividad minera. Subrayó que el carácter principal de la minería es la aleatoriedad. En ese sentido, precisó que las minas se encuentran en el subsuelo, por lo que se requiere realizar ingentes y costosos trabajos de exploración para encontrarlas y analizarlas. Explicó que el proceso de exploración fracasa en la inmensa mayoría de los casos, y cuando tiene éxito se realizan estudios costosos de factibilidad técnica. Precisó que, posteriormente, se inicia la explotación comercial, que también es riesgosa por el hecho de que el mineral es un commodity sujeto a importantes variaciones de precio internacional.

Concluyó que la contrapartida de la aleatoriedad es que el Estado brinde la estabilidad y seguridad de las normas. Al respecto, comentó que una forma eficaz de combatir la aleatoriedad propia de la actividad minera es otorgando certeza en el empleo de leyes de rango superior a la simple mayoría.

En el mismo orden de ideas, precisó que, si hay un espacio para aumentar en los ingresos del Estado vía impuestos respecto de la actividad minera, se haga a través del IEAM, con las modificaciones necesarias, y no se implemente un nuevo royalty. Comentó que el IEAM recoge las vulnerabilidades de algunos sectores y empresas, que por su vejez, tamaño o costos no pueden enfrentar un nuevo royalty.

Finalmente, destacó la vinculación de determinados proyectos mineros con las comunidades, como el caso de La Ceniza y la minera Teck. Precisó que esto debería fomentarse a nivel institucional. Así, explicó que una verdadera descentralización fiscal y aporte a las regiones mineras implica dar beneficios o compensar directamente a las comunidades y regiones cercanas al desarrollo de proyectos mineros.

El Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), señor Patricio Elgueta inquirió sobre el aporte que Chile hace, con los impuestos generados por las empresas, a la producción o sobre el precio del cobre. Subrayó la importancia que este tema tiene para los trabajadores y trabajadoras de la minería, los cuales están comprometidos y comprometidas con el futuro del país.

Explicó que como trabajadores del cobre pretenden garantizar los derechos sociales con la oportunidad que implica la nueva Constitución. Precisó que, para esos efectos, se debe fortalecer el rol del Estado, cautelando la explotación de las minas de reposición por parte de Codelco, y estableciendo que todo yacimiento que se descubra en Chile, será explotado por el Estado chileno.

Enseguida, añadió que la Federación ha visualizado que en los súper ciclos del cobre se han generado millonarios excedentes para la minería privada. En ese sentido, aseveró que deben recaudarse los mayores impuestos para las grandes mineras en beneficios del Estado. Agregó que deben recuperarse el cobre y el litio, junto con promover un proceso de industrialización en el país.

Luego, afirmó que la real problemática, en cuanto a lo que ocurre en la práctica respecto de la exploración y explotación de un yacimiento minero, es la vigente Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (Ley N° 18.097), dictada en dictadura, el año 1982.

En cuanto a la participación de la producción de cobre en Chile, señaló que el aumento de producción de CODELCO ha ido a una velocidad inferior a la minería privada. Añadió que la minería privada fue privilegiada por el Estatuto de la Inversión Extranjera y comenzó a desarrollar proyectos de gran envergadura. En ese sentido, afirmó que la minería estatal ha disminuido su participación, pues las utilidades de CODELCO han sido destinadas a la cuestión social, impidiendo la inversión en su desarrollo minero. Al respecto, explicó que los trabajadores del cobre, comparados en términos relativos, son altamente productivos, y no quieren perder la competitividad por el agotamiento de algunos minerales.

A continuación, comentó que CODELCO, desde el año 2004 al 2019, por concepto de impuestos, entregó en promedio al Estado US$ 2.294 por cada tonelada de cobre, mientras que la empresa privada entregó US$ 816 por tonelada de cobre. Sobre eso, concluyó que CODELCO le entrega al Estado 2,8 veces más que la empresa privada. En ese sentido, afirmó que los proyectos a futuro deben ser explotados por el Estado, con tal de seguir solventando el desarrollo social.

Posteriormente, se refirió a la recaudación por royalty comparada entre Chile y Australia. Explicó que, en un promedio que considera los años 2012 a 2019, en Chile se paga 1,2% en relación con el PIB minero, mientras que en Australia se paga ocho o nueve veces más por el mismo concepto.

En cuanto a la tributación a la renta económica minera, expuso que la FTC propone aumentar la recaudación sobre la renta económica de las empresas mineras. Al respecto, comentó que mientras que CODELCO aportó, aproximadamente, US$ 120.000 MM, desde su creación hasta la actualidad, las empresas transnacionales y privadas recaudaron cerca de US$ 114.000 MM por concepto de renta económica en los súper ciclos del cobre, entre los años 2005 y 2014. Al efecto, concluyó que los actuales royalties mineros no logran recaudar la gran riqueza que se genera en los súper ciclos de precios. En ese sentido, propuso propender a la recaudación de un 75% de la renta económica de las empresas. De esta manera, se recaudaría la mayor parte de los excedentes generados por el actual escenario y futuros súper ciclos de precios del cobre. En ese sentido, afirmó que este tributo debe ser calculado por la empresa, ya que la realidad de cada una de ellas es distinta.

A modo de ejemplo, planteó el caso de faena Escondida, cuya producción el año 2019 fue de 1.187.800 toneladas, con un margen bruto de, aproximadamente, US$ 4.713 MM., pagó por concepto de impuestos aproximadamente US$ 2.309 MM, generando una utilidad neta de aproximada US$ 2.403 MM. Si se le aplicara una recaudación de 75% sobre la renta económica de las empresas, debería pagar US$ 1.185 MM más, generando todavía grandes utilidades.

Finalizó refiriéndose a la exportación de cobre y litio, respecto a lo que propuso exigir a las empresas que exportan concentrados, que declaren los metales adicionales que exportan por este concepto. Para ello, recomendó que se requieran análisis de muestras de concentrado por parte de laboratorios certificados por el Estado de Chile, en lugar de una declaración propia. En el mismo orden de ideas, aconsejó aplicar impuestos diferenciados, según el grado de elaboración del cobre: para concentrados sin mayor valor agregado, mayor tributación; para cobre metálico, una menor tributación; para cobre procesado en nuevos productos, una menor tributación.

Por otra parte, sugirió que el Estado debe controlar la explotación del litio en Chile, así como generar valor agregado a este recurso natural.

En la siguiente sesión, el Presidente del Directorio de CESCO, señor Leopoldo Reyes comenzó señalando que junto al profesor G. Lagos, el ingeniero D. Peters y el ingeniero M. Jorratt realizaron una propuesta de royalty que compatibiliza el desarrollo de la actividad minera con el aporte que ella debería hacer al país.

Enseguida, el Consultor de CESCO, señor Michel Jorratt, explicó que el trabajo realizado tuvo como resultado una propuesta alternativa al proyecto de ley que se está discutiendo. Explicó que dicha propuesta busca garantizar que el fisco capture la mayor cantidad de la renta minera a largo plazo, permitiendo la continuidad de las operaciones mineras, que Chile se mantenga como un país atractivo para la inversión y que la recaudación sea destinada a las regiones en donde se origina la explotación minera para mitigar y reparar los daños ambientales y desarrollar investigación e innovación.

Indicó que, para realizar la propuesta, evaluaron dos alternativas de modificación tributaria. Ambas tienen como objetivo que la carga tributaria de Chile se iguale a la de Perú, cuando el precio está en torno a US $3,5 la libra.

La primera alternativa modifica el actual impuesto específico de la actividad minera, elevando las tasas y haciéndolas progresivas. En cambio, la segunda alternativa combina una modificación del actual impuesto específico a la actividad minera con un royalty ad valorem del 1% aplicado sobre las ventas. Así, por ejemplo, cuando el margen operacional minero es de un 30%, el impuesto actual es de un 5% como tasa efectiva, con la alternativa N°1 sería de un 11% y con la alternativa N°2 sería de un 8,3%.

Posteriormente, comparó la tributación en Perú y Chile, señalando, por ejemplo, que cuando el precio del cobre es US $ 3,5 por libra, se pasaría de una carga tributaria efectiva de un 38,7% a una de un 44%, con ambas alternativas. Informó que las dos alternativas son progresivas, la diferencia es que con la alternativa N° 2, al tener un efecto ad valorem, si los precios son bajos, la tasa efectiva aumenta.

En cuanto a la recaudación fiscal, indicó que con un valor de US $ 3,5 por libra, en la situación actual del IEM se recaudan US $527 millones, con la alternativa N° 1 aumentaría a US $ 1.257 millones y con la alternativa N° 2 aumentaría a US $ 1.313 millones. Añadió que, con la aplicación de esta propuesta, se recaudaría más que si aplicamos el sistema de royalty de Queensland, Australia.

Puntualizó que un royalty ad valorem de tasa baja no afectaría de manera importante en la reducción de las reservas explotables de cobre para las minas de bajos costos, como son Collahuasi, Escondida y Pelambres. Por otro lado, si pensamos un precio de US $ 2 la libra, el total del royalty ad valorem del 1% sobre las ventas, que se estima para la GMP-10, sería de US $ 126,4 millones. Estas tres grandes minas pagarían el 73,1% de este valor, mientras que el 16,5% se pagaría por las minas de costos medianos y altos, como son El Soldado, Candelaria, Zaldívar, Mantos Blancos, Mantoverde, El Abra, Cerro Colorado y Quebrada Blanca. El pago anual promedio del royalty para cada una de estas últimas sería de US $ 2,6 millones.

Concluyó que la alternativa N° 2 recauda ingresos para el Fisco prácticamente iguales a los de la alternativa N° 1 cuando el precio es igual o superior a US $ 3,0 por libra. En cambio, indicó que cuando el precio es de US $ 2,0 por libra, la alternativa N° 2 recauda US $98 millones más que la alternativa N°1.

En síntesis, expresó que la alternativa N° 1 tiene la ventaja que no exige pago de impuestos a las empresas de costos medianos y altos en momentos de precio bajo, cuando estas empresas no tienen utilidades. Por otro lado, agregó que la alternativa N° 2 tiene la ventaja que aplica un royalty ad valorem, lo que representa una práctica tributaria habitual en países mineros y le da mayor legitimidad a la tributación minera futura. Además, puntualizó que si bien la alternativa N° 2 exige el pago del royalty en condiciones de precio bajos, cuando no hay utilidades el aporte del royalty por mina es poco significativo.

Para finalizar, hizo hincapié en que exigir un royalty ad valorem mayor al de la propuesta podría tener consecuencias en la operación futura de minas de costos medianos y altos e inhibir las inversiones.

El Presidente del Directorio de CESCO, señor Leopoldo Reyes señaló que, después de evaluar ambas alternativas, creen que la más adecuada es la alternativa N° 2, en términos de legitimidad pública y recaudación. Además, comentó que están instando por una minería que tenga respeto por el medio ambiente, que mantenga relaciones con las comunidades y que logre un desarrollo y crecimiento sustentable.

La propuesta es una estructura mixta de royalty, con un tributo ad valorem del 1% y una escala creciente. Expresó que es relevante que haya un régimen de invariabilidad, que se exima de tributo a la pequeña y mediana minería, que se evalúen mecanismos de diferenciación de montos según el tipo de producto y que se incentiven las etapas de fundición y refinación.

Para finalizar, recalcó que si se exige un royalty con cifras mayores a la propuesta planteada se podría poner en riesgo el desarrollo minero.

A continuación, la investigadora del Centro de Estudios Públicos, señora Evangelina Dardati comentó que realizó una comparación internacional con países productores de cobre: Perú, EE.UU. (Arizona y Utah), Australia (Australia Meridional, Queensland y Nueva Gales del Sur) y Canadá (Columbia Británica y Ontario).

Explicó que las bases de cálculo de royalty pueden aplicarse a las ventas brutas, a la renta bruta o a la renta operacional. La renta operacional es la base del actual IEM en Chile y las ventas brutas serían la base del royalty propuesto.

Respecto al impuesto comparativo a la renta, señaló que las empresas mineras pagan una parte importante, Chile paga un 27% y los demás países un porcentaje mayor o menor al chileno.

Posteriormente, realizó un ejercicio en el que consideró 3 empresas hipotéticas (empresa grande, margen alto; empresa grande, margen bajo, y; empresa mediana, margen medio) y dos escenarios de precios: US $2,8 por libra y US $4,5 por libra.

A partir del gráfico, explicó que la carga impositiva en los países estudiados se ubica entre un 30% y un 45% dependiendo el precio. Sin embargo, en cuanto a Chile, expresó que el nuevo proyecto afectaría especialmente a las empresas con márgenes operacionales medios y bajos, subiendo la carga entre un 70% y un 85%. Añadió que la carga impositiva subiría considerablemente, aunque se elimine el IEM.

En conclusión, expresó que los países que cobran royalty sobre las ventas brutas tienen unas tasas entre 2% y 5%, y los países que cobran sobre renta operacional tienen tasas cercanas al 13%. Por lo anterior, consideró que, con el nuevo proyecto, Chile quedaría con una carga tributaria considerablemente mayor que el resto de los países estudiados, aunque se eliminara el IEM.

El gerente de CRUGROUP Chile, señor Juan Esteban Fuentes comenzó su presentación indicando que el royalty propuesto es un costo adicional para las empresas, ya que impacta en el flujo de caja, afectando a las empresas operativas y a los futuros proyectos que están en estudio por distintos inversionistas.

Explicó que, actualmente en Chile, las operaciones mineras se encuentran principalmente ubicadas en el segundo cuartil de la curva de costos. Sin embargo, con la aplicación del royalty, las operaciones mineras de Chile se moverían al tercer cuartil de la curva de costos.

Por otro lado, comentó que, con la aplicación del royalty, los márgenes operacionales bajarán y las empresas medianas incluso tendrían márgenes preocupantes. Además, disminuiría el flujo de caja en un 45% en promedio.

En relación a los futuros proyectos, expresó que se hizo el ejercicio con un proyecto hipotético: producción de 175 kt Cu, LOM de 30 años, Capex de US$ 3.200 M, año de construcción 2022, comienzo de producción 2024. En el esquema actual, el proyecto tiene una valoración de proyecto (VAN) de US$ 1,826 millones, una TIR de 15% y un payback de 12 años, sin embargo, con la aplicación del royalty, el VAN bajaría en un 71%, tendría una TIR de 10% y el payback de la inversión sería de 21 años.

A modo de síntesis, señaló que los costos operacionales suben en promedio 35%, en un escenario de US $3,4 por libra, la mediana minería baja sus márgenes operacionales, el flujo de caja libre disminuye en 45% en promedio, el VAN se reduce a un 71%, y disminuye la competitividad del país.

Para finalizar, manifestó que hay que diferenciar los minerales y que no se puede medir todo con el precio del cobre. Además, puntualizó que en el proyecto no se especifica si son precios en términos reales o nominales, esto es importante porque los precios deben ser ajustados con inflación. Ejemplifica que el precio de US $ 3,5 es muy distinto hoy a lo que será en los próximos años. Por último, se preguntó qué pasa con las faenas de oro y plata en Chile y cuál será tu régimen tributario.

Luego, el Presidente Nacional de la AFIICH, señor Juan Apablaza comentó, para poner en contexto, que la participación de extracción de cobre de CODELCO es de 30% y de las empresas privadas es de un 70%. Añadió que dicho dato es importante, porque hay que ver si se condice con el pago de los impuestos.

Respecto al destino de la producción de cobre, señaló que casi el 50% se destina a Asia, y un 3,1% se envía a Alemania, lo cual está relacionado con una evasión de impuestos por transferencia de cobre, según un estudio realizado por la ONU, según explicó posteriormente.

Además, en cuanto a las referencias que se hicieron en otras presentaciones en relación a cómo el royalty puede afectar a los trabajadores, puntualizó que el 70% de ellos son contratistas, no son trabajadores directos de las grandes empresas.

Por otro lado, señaló que, del total de la inversión extranjera entre el año 1974 y el 2015, un 32,9% se destinó a la gran minería, es decir, US$ 37.000 millones. Este dato es importante porque gráfica, según COCHILCO, cuánto ha pagado en impuesto la gran minería, aproximadamente un 41%, versus lo que ha pagado la minería estatal, que es un 59%. Destacó que lo que hay que preguntarse es por qué si la gran minería extrae un 70% del cobre solo ha contribuido en un 41%, casi inversamente proporcional la relación que hay entre el porcentaje de extracción y aportes de CODELCO.

Respecto a la recaudación tributaria del impuesto específico de la minería entre el año 2009 a 2017, según información extraída de COCHILCO y del SII, aseveró que, en promedio, nunca representó más de 1,5% respecto de la recaudación nacional total. Precisó que este dato sirve para aclarar que la minería no representa el 20% del PIB. Según el informe de la DIPRES de finanzas públicas, el aporte de la tributación minera ha sido en promedio 0,7% del PIB, incluido IEM, otros impuestos y patentes mineras.

A continuación, luego de dar breve cuenta de los beneficios tributarios que comprende la actividad minera —tales como la depreciación acelerada; la amortización de gastos de organización y puesta en marcha; devolución de IVA exportador, y; gasto anticipado del cierre de faena minera—, planteó que las diez grandes mineras, en los últimos 10 años, han aportado alrededor de US$ 12.000 millones en impuestos, es decir, un promedio de US $1.200 millones por impuestos de primera categoría. Estimó que aproximadamente US$ 452 millones se le han devuelto en los últimos diez años por concepto de pago provisional por utilidades servidas. En ese entendido, concluyó que la tasa efectiva no suma más de un 5%.

Seguidamente, solicitó que la Comisión oficie al Servicio de Impuestos Internos para que informe cuánto del impuesto de primera categoría se ha devuelto a las mineras por concepto de pago provisional por utilidades servidas, y por beneficios tributarios.

Manifestó estar de acuerdo con el establecimiento del royalty minero. En cuanto a su naturaleza jurídica, indicó que no se trata de un tributo, toda vez que uno de los elementos esenciales del tributo es que no hay contraprestación directa del Estado, y en el caso del royalty sí existe contraprestación, que son los derechos para explotar los recursos naturales.

Al referirse a la experiencia comparada, explicó que existe royalty en otros países, como Canadá, Argentina, Indonesia, Filipinas, Polonia, Tanzania y Australia. Puntualizó que Canadá tiene un régimen distinto al chileno, en el sentido de que el impuesto de primera categoría no sirve de impuesto al impuesto adicional o global complementario de los dueños de las empresas, por lo que la tasa efectiva real pagada en Chile, a pesar del royalty, seguiría siendo menor a la de estos países con royalty.

Posteriormente, se refirió a las prácticas de características elusivas de las empresas multinacionales. Explicó que el SII ha tenido que cerrar muchas brechas en la fiscalización a propósito de la “subcapitalización”, lo que les permite pagar 4% en lugar del 35%, a través de figuras como “Back to Back”, con dineros traspasados a instituciones financieras que luego le prestan el dinero a una empresa minera en Chile, de modo tal que las remesas que se envían al exterior solamente pagan un 3% o 4%, y no el 35% que corresponde a las remesas por utilidad.

En el mismo orden de ideas, en cuanto a los “precios de transferencia”, explicó que los 180 días de las consignaciones del metal en ventas transfronterizas, se presta para que empresas relacionadas fijen precios sobre o bajo los valores de mercado en función de la conveniencia fiscal. Agregó que, según un estudio de la ONU, sólo para los envíos a Alemania se subdeclararon US$ 9.400 millones, cuyo 35% financiaría proyectos como el de Educación Pública, gratuita y de calidad, presentado en el gobierno de Michelle Bachelet. Además, expuso que dicho informe detalla que las inconsistencias en facturación minera chilena suman US$ 44.000 millones, apuntando a evasión tributaria.

En nombre de la AFIICH, manifestó estar de acuerdo con la implementación del royalty y, a modo de conclusión, afirmó que los minerales extraídos constituyen una contraprestación al pago del royalty, razón por la que, jurídicamente, no constituye un tributo o impuesto. Añadió que la tributación efectiva de la industria minera es baja. Al respecto, precisó que, si bien los estudios de perforaciones, estudios de factibilidad y sondeos son atribuidos como gastos, a través de la práctica elusiva de los precios de transferencia, el cobro de servicios técnicos entre empresas relacionadas hace subir los precios de dichos estudios, por lo que algunos de los altos costos de la minería a que se refieren presentaciones de expositores anteriores, estarían sobrevalorados, por lo que recomendó el establecimiento de normas de relación.

Puntualizó que el pago del royalty no debería ser considerado como gasto necesario para producir la renta en primera categoría, por cuanto sería una retribución. Comparó esta hipótesis con devolverle dinero a una empresa que compra un activo fijo para desarrollar su negocio. Asimismo, propuso establecer una obligación de transparencia en la explotación de recursos mineros, definiendo un ente fiscalizador —como el SII, SERNAGEOMIN o Aduanas— y potenciar sus facultades.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste agradeció las exposiciones y señaló que lo presentado por el señor Apablaza es de altísimo interés. Además, se refirió a la importancia de conocer en mayor detalle el informe de la ONU al que hizo referencia el expositor. Enseguida, ofreció la palabra a los integrantes de la comisión para proceder a votar en general.

C.- Votación en general y fundamento de voto.

El Honorable Senador señor Girardi comenzó señalando que vota a favor, ya que Chile tiene una gran oportunidad en materia de minería, pero para aprovecharla deberá regenerar su estrategia, pues hoy la minera no tiene legitimidad en la sociedad chilena. Hizo referencia a que, después del estallido social, se ha visto que los procesos o actividades que no tienen legitimidad ciudadana son vulnerables y frágiles.

Aseveró que la minería tiene que ganar la legitimidad que hoy no tiene. Comentó que le gustaría que la minería tuviera la misma legitimidad que se logró con la nacionalización del cobre y para ello se necesitará una tributación justa, pero que no afecte la competitividad. Añadió que, en su opinión, la minería tiene un gran margen para recaudar más impuestos, incluso el doble y que es necesario que haya recursos para los territorios en donde se desarrolla la minería.

Por otro lado, expresó que se tiene que posicionar la minería como un servicio a la humanidad, y no hay ninguna duda de que la transición energética a nivel mundial va a requerir terminar con la era carbónica. Añadió que la transición energética será mucho antes porque la humanidad no soportará llegar al año 2050 puesto que significa superar los 4 °C en los próximos 30 o 40 años. Además, indicó que terminar con la era carbónica significa más cobre y que esta demanda será estratégica para posicionar a Chile como un país que pueda ayudar a resolver la mayor crisis que tiene la humanidad. Hizo hincapié en que esto no solo tiene que ser un buen negocio, sino que también, tiene que tener una dimensión de altruismo.

Aseveró que, si no hay minería verde, no va a existir minería en Chile, pues se deben respetar los ecosistemas, usar hidrógeno, manejar de manera adecuada los relaves, con fundiciones con nuevas tecnologías, y proteger los glaciares y el agua.

Continuó señalando que las políticas del gobierno han disminuido los presupuestos de ciencia y educación superior. Se preguntó cómo le podemos pedir a las mineras que se asocien con las universidades para que inviertan en ciencia, que le den valor agregado y que entiendan que tienen que generar innovación y desarrollo. Al respecto, y aludiendo a la licitación para la instalación del Instituto de Tecnologías Limpias (ITL), comentó que el gobierno, en un proceso fraudulento y corrupto, traspasó US $ 192 millones que provenían del litio a empresas americanas, obviando la posibilidad de generar una conexión con las universidades del país, lo que demuestra una falta de visión estratégica.

Para concluir, expresó que la apuesta estratégica es a la agregación de valor a la economía del conocimiento, y que no nos podemos quedar en la economía extractivista. Añadió que el TPP 11 es una discusión anacrónica que atenta contra la soberanía, porque nos obligará a quedarnos en un modelo extractivista y a enfrentar decenas de conflictos legales puesto que estamos en pleno proceso constituyente.

La Honorable Senadora señora Allende comentó que se generó un espacio muy amplio de discusión, donde se recibió a muchos invitados y presentaciones que han servido para conocer distintos puntos de vista. Señaló que esta discusión es central y va más allá del royalty, sirve para determinar lo que somos como país y cuál será la contribución de Chile para el futuro.

En este sentido, comentó que hay un tremendo desafío para llegar a una minería verde. Agregó que es necesario que no se ocupe la cantidad de agua que se utiliza, que se respete a los glaciares, a los ecosistemas y que exista una mejor relación con las comunidades y territorios. Añadió, que existen varias situaciones que no se pueden volver a repetir, como, por ejemplo, Pascualama.

Por otro lado, expresó que a la minería le podemos pedir más desde el punto de vista de la legitimidad y desde el punto de vista de los aportes. Indicó que existe un espacio en el que pueden aportar más las mineras privadas y con lo recaudado fortalecer a las regiones de las cuales se extraen los minerales e invertir en tecnología de punta. Añadió que debemos fortalecer a nuestras instituciones porque se están dando evasiones de impuestos u operaciones que pueden implicar menor tributación, por lo que se debe pedir más transparencia a la minería y cumplir con los estándares internacionales.

Se detuvo en lo expuesto por el señor Apablaza, y recordó que estando el 70% de la minería en manos de empresas privadas, lo que aportan en impuestos no es más del 40%, a diferencia de CODELCO que aporta un 60%. Declaró que este es un tema que se debe estudiar.

Además, se remitió a lo expuesto por el señor Jorratt, en cuanto a que en el país hay casi US$ 22.000 millones de elusión tributaria. Advirtió que es preocupante, porque son recursos indispensables para el desarrollo del país.

Finalmente, manifestó su voto a favor de la idea de legislar, porque cree que se abre una oportunidad, no para la minería, sino para el país. Explicó que es la oportunidad para aportar y para paliar los efectos del cambio climático. Añadió que se tendrá que diferenciar entre los distintos materiales, no podemos hablar de la minería como un todo. Por otro lado, comentó que hay que analizar la situación de las fundiciones y si tendremos procesos de fundición internos para lograr recuperar otros materiales. Agregó que se necesita un modelo de desarrollo sustentable con un valor integral, que perdure en el tiempo y que nos permita avanzar como país.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens aclaró que cuando se presentó el impuesto específico a la minería, el Ministro Eyzaguirre señaló que no se llamó royalty por una cuestión de quórum. Además, recordó que el señor Apablaza dijo que el impuesto específico no era un royalty, respecto a lo cual, aseveró que, desde un punto de vista político, cuando se creó el impuesto tuvo como objetivo ser un royalty.

Por otro lado, respecto a la invariabilidad tributaria, hizo presente que surgió por una cosa puntual, y que no era algo que estaba en la ley. Existieron acontecimientos en Chile que hicieron necesario pedir ciertos recursos al sector minero, y con eso se hicieron las inversiones para poder recuperar al país después de un terremoto.

Consideró que hay un acuerdo general en cuanto a que la minería puede aportar más por concepto de impuestos. No obstante, hizo hincapié en que se debe hacer en el marco de la legalidad. Finalizó aclarando que la creación de impuestos es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65 de la Constitución, y, por lo tanto, hizo expresa reserva de constitucionalidad y votó en contra de la idea de legislar.

El Honorable Senador señor García Huidobro hizo hincapié en que el royalty es un tributo y, por lo tanto, quien tiene la iniciativa es el Poder Ejecutivo. A su entender, este proyecto es absolutamente inconstitucional y por eso cree que el Ejecutivo debería hacer una propuesta concreta al respecto.

Por otro lado, manifestó que para quienes representan a zonas mineras, la minería ha sido fundamental para el desarrollo de las regiones. Comentó que en su región la minería ha sido principalmente desarrollada por CODELCO, pero que también hay pequeña minería. Añadió que espera que la minería en un futuro sea más sustentable, y cree que no hay ninguna discusión respecto a eso.

Comentó que es fundamental la situación de las leyes de la minería en Chile, porque a medida que pasa el tiempo tenemos leyes más bajas y, por lo tanto, costos más altos. Añadió que la competitividad de nuestro país va cambiando y, en ese sentido, indicó que son fundamentales las exploraciones, con el fin de saber efectivamente si tenemos minerales que se puedan extraer.

Respecto al objeto de este proyecto, señaló que afecta a todas las minerías, no solo a la del cobre. Comentó que la Senadora Isabel Allende fue muy clara en cuanto a la necesidad de diferenciar los distintos minerales en el proyecto de ley.

Consideró fundamental mencionar un trabajo realizado hace años en la Comisión de Minería del Senado en el cual hubo un compromiso con el tema de las fundiciones y refinerías. Señaló que existe un tema pendiente, que es tener una minería lo más limpia posible, con fundiciones y refinerías que permitan que nuestro país no solo exporte concentrados.

También, expresó que el cobre es fundamental para que el mundo logre transformar la energía en limpia. Además, señaló que se espera que la demanda de cobre aumente en un 40% el año 2040 y, por lo anterior, necesitamos realizar inversiones en el país para no perder competitividad, la cual se perdería con este proyecto de royalty, porque para las inversiones se necesita estabilidad, confianza y, por lo tanto, nuestro país debe entregar garantías a la inversión extranjera.

Al finalizar su intervención, manifestó su voto en contra y explicó que, en su opinión, se requiere hacer un esfuerzo en relación a la recaudación, pero sin perder la competitividad. Concluyó que, si no somos serios en esto, se puede generar un gran daño a futuros trabajos y a la recaudación del fisco, que es fundamental para el desarrollo social de nuestro país.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste respecto a la pertinencia de un nuevo royalty minero, indicó que esto no es solo una cuestión técnica, sino también política e identitaria.

Comentó que surgió el cuestionamiento respecto a la constitucionalidad de la iniciativa y aclaró que este proyecto no vulnera lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, tal como lo definió la Sala del Senado.

La Senadora sugirió que la pregunta que debería animar esta discusión es cuál es el valor de la propiedad colectiva, cómo la respetamos y cómo garantizamos su vigencia en estos tiempos. Complementó que ella es una pregunta política y un tema central que, actualmente, está en discusión en la nueva Constitución que se está escribiendo en nuestro país.

Además, comentó en relación al carácter identitario, que el royalty no es un tributo más. Añadió que por largo tiempo las empresas mineras no han pagado y no han respondido por los impactos de su negocio. Añadió que, a diferencia de todas las otras industrias, donde el precio del insumo es una variable central del negocio, en Chile el precio del insumo a partir del cual se inicia la cadena minera se discute después de mucho tiempo.

Manifestó que, en este momento, Chile se está preguntando sobre su desarrollo, historia y destino. Se está redefiniendo lo que entiende como deseable o como justo. Comentó que es esencial esta discusión para que podamos responder a la pregunta: qué entendemos por un royalty adecuado, quiénes son los titulares de la soberanía de los recursos y cómo se hará operativo. Añadió que, si la actual crisis de nuestro país es —en parte— una crisis de confianza, el desafío es establecer un nuevo modo de relacionarnos, de reconocernos y de reconocer lo que corresponde a las comunidades y a las personas.

Explicó que, lo que se busca con este proyecto es aumentar la carga tributaria a través de una compensación que le corresponde al Estado por la explotación de sus recursos naturales, sin que esto lleve a pérdidas de competitividad. Añadió que la industria minera es central para el desarrollo de Chile y que no hay duda que esta industria renta a nivel privado, en vista de que las más grandes fortunas del país están ligadas a la minería, y las ciudades tocadas por la minería parecen desarrollarse a doble ritmo.

Finalmente, señaló que hay que determinar quiénes deben ser parte de la riqueza de la minería, cuánto es lo justo para tributar por recursos finitos, y cuál es el tipo de minería que necesitamos para este nuevo modelo de sociedad. Por lo anterior, manifiesta su voto a favor sobre la iniciativa.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente las Honorables senadoras señoras Allende y Provoste y el Honorable Senador señor Girardi. En contra, los Honorables Senadores señores García Huidobro y Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y que la Comisión de Minería y Energía propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al 35 cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al 50 por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al 60 por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al 75 por ciento.

El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento, al que alude el inciso segundo, será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Con todo, la compensación adicional a que hace referencia el inciso segundo podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El 5 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96 por ciento de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) El 7 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza de entre el 99,4 y 99,6 por ciento, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior sólo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3 por ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y, en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Artículo transitorio.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo único sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.”.

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ACORDADO

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 2 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin y Rafael Prohens Espinosa; 16 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin y Rafael Prohens Espinosa; 23 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin y Rafael Prohens Espinosa; 25 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Guido Girardi Lavin, Jorge Pizarro Soto y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 30 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin y Rafael Prohens Espinosa; 7 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin, Juan Pablo Letelier Morel y Rafael Prohens Espinosa; 28 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Guido Girardi Lavin; 4 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señor Rafael Prohens Espinosa; 25 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin y Rafael Prohens Espinosa, y 31 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavin y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2021.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

[1] A continuación figura el enlace de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 1. 2 de junio de 2021 2. 16 de junio de 2021 3. 23 de junio de 2021 4. 25 de junio de 2021 5. 30 de junio de 2021 6. 7 de julio de 2021 7. 28 de julio de 2021 8. 4 de agosto de 2021 9. 25 de agosto de 2021 10. 31 de agosto de 2021

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

ROYALTY MINERO EN FAVOR DEL ESTADO COMO COMPENSACIÓN POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

La señora RINCÓN ( Presidenta ).- Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación denominada "royalty minero" por la explotación de la minería del cobre y del litio, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.093-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley, tal como su denominación lo indica, tiene como objeto establecer una compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio.

La Comisión de Minería y Energía hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa y aprobó la idea de legislar por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Senadores señoras Allende y Provoste y señor Girardi, en tanto que lo hicieron en contra los Senadores señores García-Huidobro y Prohens.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 186 y siguientes del primer informe de la Comisión de Minería y Energía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Se ofrece la palabra a la Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Cumplo con rendir a esta Sala el informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada "royalty minero", por la explotación de la minería del cobre y del litio.

La Comisión de Minería y Energía informa esta iniciativa en general, respecto de una moción de las Diputadas señoras Natalia Castillo , Daniella Cicardini , Catalina Pérez y Alejandra Sepúlveda y de los Diputados señores Marcelo Schilling , Esteban Velásquez , Pedro Velásquez y Pablo Vidal , entre otros.

Se hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa, la que resultó aprobada por mayoría: 3 votos a favor y 2 votos en contra.

Durante el período de discusión de este proyecto de ley se recibieron más de setenta audiencias, entre otras, las siguientes:

De los Diputados mocionantes.

De parte del Ejecutivo se hicieron presentes el Ministro de Minería y Energía , señor Juan Carlos Jobet , el Jefe de Asuntos Regulatorios de esa Cartera , señor Felipe Curia , y el Coordinador Legislativo, señor Felipe Álvarez ; el Ministro de Hacienda , señor Rodrigo Cerda , y su asesor José Riquelme .

También concurrió el ex Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar.

Recibimos, de igual modo, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a distintos gerentes del sector privado y a sindicatos.

También asistieron académicos, tanto nacionales como internacionales. Entre ellos, cabe destacar la presencia del profesor José Gabriel Palma , quien nos acompañó desde la Universidad de Cambridge; y del profesor de la Universidad Católica y doctor en Economía Juan Ignacio Guzmán .

A la vez, estuvo presente el ex Ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre.

También concurrieron proveedores de la minería; organismos no gubernamentales, como Chile Cobre; y distintos economistas.

Cabe hacer presente que contribuyeron con su testimonio y aportes las asociaciones, como el Presidente Nacional de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (Afiich), Juan Apablaza, entre otros.

Los autores de esta moción exponen que la minería chilena es el motor de la economía nacional desde los orígenes de la república, incluso desde la época colonial, movilizando a los diversos factores productivos que intervienen en esta actividad para que el país pudiera desarrollarse a lo largo de su historia.

De esta forma, los autores señalan la importancia que tiene para nuestro país contar con un royalty robustecido en lo legal, pues el cobre constituye un recurso natural no renovable y de gran trascendencia en nuestra sociedad, no solo en lo impositivo, sino en todo el aspecto económico, funcionando como motor de nuestra economía.

Los aspectos que nuestra Comisión tuvo en consideración como centrales en el debate fueron si el royalty era o no un impuesto; la posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras; la coexistencia del royalty con el actual impuesto específico; la destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, en especial las comunidades, y con un foco en la investigación y en la generación de una minería más sustentable o minería verde.

En ese sentido, nos parecieron muy importantes los aportes que se realizaron desde la Biblioteca del Congreso Nacional, que contribuyó con un comparado donde se muestran los componentes del impuesto con los elementos del royalty en la minería de Chile.

Puede verificarse que este último reúne todos los elementos y requisitos de un impuesto: es establecido por el Estado; tiene fuente legal; es obligatorio; el Estado tiene poder de imperio para exigir su cumplimiento a través del Fisco; requiere la existencia de un contribuyente (en este caso, lo es del impuesto a la renta de primera categoría); se aplica en base a una tasa sobre una base imponible que depende de la existencia de un hecho gravado; la cantidad a pagar depende de las ventas anuales de toneladas métricas de cobre fino según una tabla progresiva; está contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y esta última lo llama "impuesto específico a la actividad minera".

Agregan, además, que el impuesto específico a la minería, en sus dos versiones, no ha tenido un efecto relevante desde el punto de vista del producto interno bruto. En efecto, según datos del Servicio de Impuestos Internos, dicho impuesto no ha significado más del 0,3 por ciento del PIB desde su creación, llegando incluso el año 2017 a ser menos del 0 por ciento. Esto contrasta con otros impuestos a productos específicos que son superiores o iguales a la participación que tiene el de la minería en el PIB, como lo son los tabacos (0,5 por ciento del PIB promedio), los combustibles (0,8 por ciento del PIB promedio) e, incluso, el impuesto a los actos jurídicos (0,2 por ciento del PIB promedio). Lo anterior demuestra la insignificancia que ha tenido este impuesto para las rentas nacionales y regionales.

También nos parece importante señalar que en el informe de la Biblioteca del Congreso se establece que en la provincia de New Brunswick, de Canadá; en Argentina; en Indonesia; en Filipinas; en Polonia; en Tanzania y en Australia se fija algo más parecido a un royalty que a un impuesto, dado que en tales países "se paga sin relación a los ingresos, ventas, utilidades o beneficios, sino al valor del mineral, por lo que en base a ese elemento, puede señalarse que no se trataría de un impuesto".

Además, señora Presidenta , es relevante consignar en este informe que la Constitución Política de la República, en su artículo 19, N° 24º, inciso sexto, prescribe que: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.".

Desde este punto de vista, esa declaración debe ir más allá que una mera formalidad, dado que, en la práctica, la minería privada explota en mayor cantidad que el Estado los recursos mineros: en el período 2010-2016, la minería privada explotó más de 24 millones de toneladas métricas de cobre, mientras que Codelco lo hizo por una cantidad apenas de 11 millones.

En este sentido, la Constitución Política pregona una serie de características sobre el dominio que supuestamente tiene el Estado respecto de las minas, a saber, su carácter absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, lo que permitiría justificar la existencia de un derecho sobre su explotación.

En efecto, la Carta Fundamental va más allá al señalar en el inciso séptimo de la misma norma antes anotada que: "Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.".

En este sentido, a juicio de los autores, queda claro que el concesionario minero deberá soportar las obligaciones que la ley exprese, las cuales emanan justamente de su calidad de dueño de la concesión, pero no del recurso en sí mismo, que se mantiene en el Estado. En tales términos, se justifica el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho de que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen.

En virtud de estas concesiones, hoy la minería privada explota el cobre en mayor cantidad que el Estado a través de Codelco, por lo que este se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la nación. De esa forma, debe existir otra manera de compensar esa pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

Quiero insistir, señora Presidenta , en que la Comisión discutió aspectos centrales durante el debate: la generación de una minería más sustentable o minería verde, que servirá al país en los momentos de la discusión que estamos viviendo; la destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, en especial para las comunidades y para la investigación; la coexistencia del royalty con el actual impuesto específico; la posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras, y el tema de si el royalty es o no un impuesto.

La Comisión hace presente a esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por mayoría de 3 votos contra 2. Votaron a favor la Senadora Isabel Allende , el Senador Guido Girardi y la Presidenta de la Comisión , quien rinde informe a esta Sala, Senadora Yasna Provoste. Votaron en contra el Senador Rafael Prohens y el Senador Alejandro García-Huidobro .

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Hace cincuenta años este Congreso Nacional aprobó, por la unanimidad de sus miembros, la Nacionalización del Cobre, tal como lo había comprometido el programa del Presidente Salvador Allende . Dicha medida fue el fruto de un gran consenso nacional que se había ido construyendo a lo largo de los años. El país llegó a la convicción de que necesitaba tomar el control de sus riquezas básicas para poder asegurar la dignidad que cada chileno merecía.

De hecho, al promulgar dicha ley, el Presidente Allende lo calificó como "el día de la dignidad nacional". Medio siglo después, la dignidad continúa siendo un imperativo para el país.

La nacionalización no pudo ser revertida abiertamente por la dictadura, y por eso Codelco sigue siendo estatal, constituyéndose en un pilar esencial del desarrollo del país.

Sin embargo, el Código de Minería, impulsado por el Ministro José Piñera -el mismo que creó las AFP-, abrió las puertas a la inversión privada.

El proyecto que estamos viendo hoy ni de lejos constituye una nueva nacionalización; solo se establece una compensación en favor del Estado.

Tampoco es el Gobierno el que impulsa esta reforma; al revés, la rechaza, lo mismo que el sector más conservador que apoya al Presidente.

Además, por originarse en una moción parlamentaria, tiene una serie de limitaciones en sus alcances, atendido el actual marco constitucional. Es verdaderamente incomprensible que el Gobierno impulse medidas tributarias para gravar a sectores medios y no sea capaz de promover iniciativas destinadas a gravar las mayores riquezas o la gran minería. Es larga la lista de errores cometidos por el Gobierno en esta pandemia, donde más que promover soluciones se ha dedicado a obstaculizar las respuestas que surgen desde este Congreso, pese a las restricciones que esta condición impone.

Aun así, apoyaré la idea de legislar de este proyecto, porque estoy convencido de que el país, especialmente en las circunstancias actuales, con la grave crisis económica y social que atraviesa, debe contar con mayores recursos para enfrentar las crecientes necesidades públicas, y esto pasa, en primer lugar, por tener una mayor participación en la explotación de nuestros recursos no renovables.

Podrán discutirse las tasas, las exclusiones, la recaudación o los destinos que se definen para este royalty, pero nadie puede discutir que Chile necesita estos recursos y, dado el alto precio de los minerales, las empresas pueden entregar una mayor contribución al país sin afectar la actividad ni las inversiones.

Espero que el Gobierno reaccione y se abra a construir acuerdos para hacer más viable y eficaz este proyecto o cualquier otro que vaya en la misma dirección. Si no es así, será el nuevo Gobierno el que deberá dar los pasos que se requieren.

En cualquier caso, la ciudadanía tiene una opinión formada en esta materia y estará atenta a la posición que adopte cada uno de los actores: en favor de más recursos para las necesidades de los chilenos o más recursos para las utilidades de las grandes mineras.

Votaré a favor, Presidenta .

Pido abrir la votación.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

No hay acuerdo para abrir la votación.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Lamento que no se pueda abrir la votación. Creo que es importante que podamos votar hoy día este transcendental proyecto, en segundo trámite constitucional, que permite, como su nombre lo indica, establecer en favor del Estado una compensación, denominada "royalty minero", por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Muy bien lo señalaba el Senador Quinteros, quien me antecedió en el uso de la palabra: se cumplen cincuenta años de la Nacionalización del Cobre, una obra aprobada por unanimidad en el Senado de entonces, gracias a una política que comprometió el Presidente Allende en su programa; cincuenta años en los que el balance ha permitido mantener en poder del Estado importantes reservas en materia de cobre, explotado a través de la empresa estatal Codelco, que hoy día, según los informes de las últimas semanas, ha entregado uno de los excedentes más altos en ingresos al Estado.

La dictadura no fue capaz de revertir una obra emblemática y de dignidad nacional, que se estableció producto de la visión señera de dirigentes políticos y de un Parlamento que entendía que, más allá de las distintas disputas políticas, debía ponerse en el centro de la discusión el que las riquezas naturales sean para el Estado de Chile. Y eso permite hoy día tener estos ingresos.

Por eso creo que es imprescindible seguir adelante con este proyecto de royalty minero, que se aplicaría no solo sobre la minería del cobre, sino también sobre la del litio, una industria en la cual hemos puesto el acento y Chile es líder mundial. Ante ello, es indispensable que tengamos una tasa de compensación producto de la extracción de minerales que claramente van a tener un período de agotamiento.

Hoy día, cuando observamos, Presidenta, Honorable Sala, los ingresos de las compañías mineras del cobre, el precio internacional de este metal y el del litio y la importancia estratégica que ambos minerales ocupan en la economía mundial, resulta incomprensible que no se vote a favor una iniciativa de esta naturaleza.

Creo que aquí se juega el destino del país, tal como se hizo el año 1971, cuando el Congreso de la nación aprobó por unanimidad esa nacionalización del cobre. Y no quebró el país; al contrario, se obtuvieron los recursos necesarios para el Estado a fin de llevar adelante transformaciones e inversiones, y se pudo mantener esa riqueza que la naturaleza le ha dado al país en manos del Estado y de todos los chilenos.

Yo voy a votar a favor de esta iniciativa.

Quiero valorar que esto se ponga en discusión. Ojalá, a propósito del debate presidencial, este tema sea un elemento distintivo entre las candidaturas que se plantean como opciones para dirigir el país en los próximos tiempos.

Además, hay que entender el ciclo productivo y económico del cobre, producto de la electromovilidad, y el ciclo de la producción de litio, con relación a esta misma actividad y a la transformación tecnológica producto del cambio climático y de las obligaciones y compromisos que ha asumido el Estado de Chile para enfrentar el calentamiento global -se está llevando a cabo en este momento la COP26-, en virtud de lo cual el traspaso hacia nuevas tecnologías, especialmente en materia de automóviles, va a ser intensivo en la utilización de cobre y litio.

Por eso es importante que el país y el Parlamento tengan la capacidad de entender que las empresas explotadoras de litio y cobre deben entregar una contribución mayor por la extracción de un mineral que no es renovable. En esto Chile debe estar a la vanguardia y comprender que precisamente este es el momento de asegurar esos ingresos y afianzar la capacidad de reinvertirlos en tecnología y en actividades permanentes, considerando que el ciclo de estos dos minerales terminará en algún momento.

Votaré a favor, señora Presidenta .

Y hago un sentido y gran homenaje al Presidente Salvador Allende y a su equipo ministerial, quienes hace cincuenta años lograron lo que decía la propaganda de entonces: "Chile se pone los pantalones largos" y se hizo dueño del cobre de todos los chilenos; el cual hasta el día de hoy, no obstante todo lo que ha ocurrido en el país, sigue en manos del Estado.

Ese es un recuerdo del Presidente Allende , que a los socialistas nos llena de orgullo.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Creo que los colegas han hecho muy bien en recordar un hito histórico del cual se cumplen cincuenta años: la Nacionalización del Cobre. Ello fue aprobado unánimemente por el Congreso, que tuvo la capacidad de apoyar una iniciativa del Presidente Allende, quien venía pensando en ese objetivo desde hace muchos años. El antecedente que tuvo fue cuando Frei Montalva hizo la chilenización. Fue el paso decisivo que nos permitió, efectivamente, ser soberanos como país frente a lo que significaba la explotación del cobre.

Y tan importante ha sido su contribución al Fisco que hoy día apenas con el 30 por ciento -y un poco menos- de la producción aporta un 60 por ciento en impuestos, según los datos y las tablas comparadas que nos entrega un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional; mientras la minería privada, que tiene más del 70 por ciento de la producción, aporta el 40 por ciento. Ahí se puede ver la enorme diferencia de la recaudación de uno y otro, a pesar de que hoy día, como ya he dicho, Codelco explota poco menos del 30 por ciento de la industria del cobre.

¡Qué duda cabe que Chile es un país minero y esta industria contribuye como ninguna otra al PIB y a las finanzas públicas! Pero, además, aporta cerca de un millón de trabajos directos e indirectos y, por lo mismo, permite impulsar políticas públicas muy importantes.

Sin embargo, tenemos una observación que no podemos dejar de señalar: desgraciadamente, hemos sido más bien rentistas que desarrollistas.

¿Qué quiero decir con esto? Si miramos el último superciclo del cobre, este generó rentas muy importantes para el país, pero no nos ha llevado hacia un nuevo desarrollo que nos permita superar este extractivismo. Al contrario, la industria minera no se ha hecho cargo de las externalidades negativas que conocemos: destrucción de glaciares; más de setecientos relaves mineros, de los cuales más de cien están totalmente abandonados; en muchos casos muy malas relaciones con las comunidades, y el tema del agua. ¡Son problemas muy graves!

Por ello, tenemos que contar con un nuevo enfoque hacia el futuro, en estos tiempos de pandemia y de crisis climática, para propender a una nueva forma de desarrollo que no dependa del extractivismo.

Podemos perfectamente -y esta es una tremenda oportunidad para la minería- desarrollar lo que se conoce como "minería verde", aunque parezca contradictorio con las externalidades que normalmente se generan. Para esta minería verde, se tiene hoy la oportunidad de usar agua no dulce, sino desalada; reciclar materiales; aplicar tecnología para que cada vez sea menos contaminante su producción; mejorar las relaciones con las comunidades territoriales, y hacer aportes en las regiones.

Hay un tema interesante en torno al proyecto: como se ha recordado, es una moción que no cuenta con el apoyo del Gobierno. Y es lamentable si este no se incorpora, porque debiera comprender que el país necesita mayores recursos y no seguir con esta política más bien extractivista.

Y aquello es muy importante, porque resulta que aquí se plantea establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio y de otras sustancias concesibles -acá hay que hacer un paréntesis, pues no es lo mismo el hierro que el cobre, y obviamente que el litio- equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Esa compensación se destina en porcentaje de 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional que estará integrado por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice la explotación; y el 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales, pero también debemos decir de innovación.

Por eso veo esto como una enorme oportunidad frente a los desafíos para la minería de hoy y del mañana, esta minería verde que el mundo nos está exigiendo. Porque hoy más que nunca, con el cambio climático, debemos ser muy cuidadosos con nuestro medioambiente.

Por tal razón, creo que las empresas mineras pueden y deben aportar más, y con lo recaudado se ha de fortalecer incluso a esas regiones postergadas, en las cuales se extraen los minerales y que más bien reciben externalidades negativas que grandes beneficios.

Por cierto, debemos invertir en tecnología de punta.

Eso es lo que buscamos con este proyecto: darle mayor carga a la minería y que se pueda compatibilizar el desarrollo de esta industria con el de nuestro país.

Creo que ello es tremendamente relevante; se nos ha explicado y se ha visto la diferencia que puede hacer entre el aporte de la minería privada y el que ha efectuado Codelco. Pero también debo aclarar, como aquí se ha dicho, que esta es una compensación que recibe el Estado por la entrega en concesión de un tipo de mineral que desde luego no es renovable.

Esto es importante verlo también, porque no es solo una mirada, como algunos quisieran reducirla, a un nuevo impuesto. No es así: esta es una filosofía en la cual se entiende que el Estado, siendo el dueño de todo lo que le pertenece al conjunto de la sociedad, tiene el derecho a esta compensación si les está entregando a privados la posibilidad de una concesión para que exploten estos minerales -no solo es cobre, pero obviamente que este mineral se considera de manera muy relevante-, que desde luego no van a ser renovables.

Por tal motivo debemos avanzar en aquello. A mi juicio, es muy relevante comprender esto y no mirarlo exclusivamente, como quisieran algunos, como un tema de impuestos, porque no lo es.

Ya lo señalé: no es lo mismo el cobre que otros minerales; pero en fin. También ocurre que se plantea una posibilidad en el sentido de que con este proyecto sea factible generar un mejor funcionamiento de algunas de nuestras instituciones, como Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Cochilco y otras entidades estatales relacionadas, porque en la propia Comisión, de acuerdo con las intervenciones y exposiciones registradas, se constató que se requiere una regulación accesoria para que este royalty no sea letra muerta.

Actualmente hay mecanismos de elusión y de evasión de la industria, que son varios y que se presentan de manera muy significativa, según lo han reportado incluso varios invitados a dicha instancia y lo que indagó la propia Biblioteca del Congreso Nacional.

Por eso considero relevante que el Ejecutivo se haga cargo de este asunto. Le señalamos el otro día, a raíz de una discusión con motivo del debate del proyecto de Ley de Presupuestos, la importancia de fortalecer a Aduanas y de que fuéramos capaces de ver lo que se exporta como concentrado y lo que pierde el Estado de recuperar en este sentido.

Ahora quiero referirme en forma breve a un tema específico, que es la situación del litio en este proyecto de ley.

No nos parece prudente la licitación que anunció este Gobierno en orden a extraer 400 mil toneladas de litio en el país sin haber hecho ningún diálogo previo, sin haber hecho ninguna presentación, sin siquiera haber explicado en la Comisión de Minería del Senado ni en ninguna parte la razón por la cual abren aquello a través de estos contratos especiales de operación sin transparencia, con poca legitimidad.

Ello viene a ahondar más la situación que se creó con las irregularidades denunciadas por varias de nuestras principales universidades y numerosos centros académicos en relación con el Instituto de Tecnologías Limpias, lo cual es lamentable, porque aquí se había establecido un acuerdo, en la época en que estaba a cargo Eduardo Bitrán de la Corfo -me acuerdo perfectamente-, para, si se ampliaba la posibilidad de concesión a Soquimich y a otras empresas que explotan litio, por lo menos constituir -esa era la razón de ser- un tremendo aporte para que pudiésemos como país invertir en innovación y tecnología, de tal manera de agregar un valor, cuestión que hoy día no se hace. Porque no podemos seguir exportando prácticamente la salmuera del litio.

Por ello es muy importante denunciar que no nos parece esto que ha anunciado el Gobierno de la noche a la mañana sin mediar ninguna información transparente o diálogo alguno.

Da unos plazos muy estrechos y elude toda la necesaria discusión que debiera estarse llevando sobre el particular, más aún si tenemos un proceso paralelo de Convención Constitucional.

Además, esta licitación no incluye pagos para el desarrollo de las regiones donde se encuentran emplazados los proyectos, lo que claramente se contraviene con esta moción sobre royalty, porque al menos el Fondo de Convergencia Regional sí contempla a las comunas donde están situados esos proyectos mineros y que son tan importantes para las regiones.

Por lo tanto, claramente aquí hay un tema pendiente. El Gobierno debiera explicar por qué actuó como lo hizo. Esto sigue pendiente, sabiendo que hoy día, si queremos contribuir como nunca a energías más limpias, a la electromovilidad, que como aquí se ha señalado va a ser el gran instrumento, en que se va a usar cada vez más cobre, necesitamos que el precio se mantenga como ahora se está proyectando y se está viviendo, en un buen valor, pero que sirva para el conjunto del país.

Por supuesto, esta votación es en general. En particular tendremos que ver muchos más detalles: cómo convive con el impuesto específico, la distinción entre distintos tipos de minería y muchos otros temas que evidentemente forman parte de la discusión particular.

Pero es una gran oportunidad, como yo lo veo, que la minería se ponga al día. Y por eso -reitero- me parece que tenemos una tremenda oportunidad como país.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Estamos a cuatro minutos del término del Orden del Día.

Están registradas las solicitudes de palabra de la Senadora Provoste, del Senador Latorre, del Senador Araya -el Senador Montes se está inscribiendo o me está pidiendo intervenir-, del Senador Montes, del Senador Elizalde, del Senador Durana, del Senador García-Huidobro, del Senador Alvarado.

Va a quedar pendiente el debate para la sesión que se fije al efecto, en que se pondrá este proyecto en tabla.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

ROYALTY MINERO EN FAVOR DEL ESTADO COMO COMPENSACIÓN POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y EL LITIO

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En la continuación de la discusión en general del proyecto, informo que quedaron inscritos para hacer uso de la palabra en la sesión pasada, y en el siguiente orden, la Senadora señora Provoste y los Senadores señores Guillier, Latorre, Araya, Girardi, Montes, Elizalde, Durana, García-Huidobro y Alvarado.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.093-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿ Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, pensaba que estaba inscrito.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Lo inscribimos de inmediato, Senador.

Probablemente fue el día en que falló su micrófono y no quedó registrado; así que lo incorporamos.

Le damos la palabra al Ministro Jobet.

El señor JOBET ( Ministro de Minería y de Energía ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo, por su intermedio, a todas las señoras y señores Senadores, y agradezco la oportunidad de exponer brevemente sobre este proyecto.

Tengo que partir diciendo que la iniciativa que se somete hoy a votación en general en esta Sala, como se sabe, nació de una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados, y que, como espero resumir en los próximos minutos, es, a juicio nuestro, un mal proyecto.

Pero debo reconocer, al partir, que el debate que se dio en la Comisión de Minería y Energía del Senado ha sido un buen debate. Ha sido abierto, con altura de miras y donde los Senadores y las Senadoras de la Comisión han tenido apertura para escuchar a distintos actores de la industria minera: de la pequeña, de la mediana y de la gran minería, y ha surgido de esa discusión, creo yo, una visión más equilibrada, más ponderada y con más horizonte de largo plazo de la que inspiró el proyecto que hoy se somete a votación.

Dicho eso, y antes de hablar del proyecto en particular, considero importante señalar algunas cosas sobre la minería, que son conocidas, pero por conocidas y obvias quizás a los autores de la moción se les perdieron de vista.

La minería, como usted sabe, Presidenta , es la industria más importante de nuestro país; representa, dependiendo del precio del cobre, entre el 10 y el 12 por ciento de nuestro producto interno bruto a nivel agregado, pero en las regiones más importantes del norte, donde la minería es la actividad más relevante, puede representar sobre el 50 por ciento del producto interno bruto de ellas.

La minería representa más del 50 por ciento de nuestras exportaciones; genera en términos directos e indirectos casi 850 mil empleos, y es una actividad, a diferencia de lo que transmiten algunas caricaturas que se instalan por ciertos actores, muy diversa, en que participan: pequeñas empresas (pirquineros), empresas de la mediana minería y de la gran minería; empresas nacionales y extranjeras; empresas mineras públicas y privadas; compañías dedicadas propiamente a la minería, y una red muy diversa y amplia de empresas proveedoras y contratistas que apoyan las labores mineras.

Es una actividad que ha sido fuente muy significativa de recaudación y de obtención de ingresos para el Estado.

Por eso, cuando hablamos de minería y de la tributación que la rige, considero importante que lo hagamos con seriedad y con un análisis riguroso de los impactos que cualquier modificación legal pueda tener sobre la industria.

La industria minera, Presidenta , y me voy a referir en particular a la del cobre -hago este énfasis, porque el proyecto de ley, cuestión a que me referiré en un minuto, no distingue entre la minería del cobre, del litio, del hierro, del oro, de la plata, lo que es uno de sus principales problemas; sin embargo, como digo, me voy a enfocar en la minería del cobre, que es nuestra actividad más importante-, tiene una enorme oportunidad en los años que vienen.

Pero antes de hablar de esa oportunidad, me gustaría hacer brevemente un recuento de la historia de este sector en los últimos años.

Nuestra minería del cobre aumentó su producción entre los años 1990 y 2005 a una tasa de más de 9 por ciento promedio anual. Tuvimos un aumento muy significativo gracias a enormes montos de inversión entre el 1990 y el 2005, y llegamos a contar con una participación de mercado en el mundo de 36 por ciento: ¡Chile llegó a producir el 36 por ciento del cobre del mundo!

Desde el año 2004 a la fecha nuestra producción de cobre ha estado básicamente estable, plana, a pesar de que la demanda global ha seguido creciendo. Y la consecuencia de ello ha sido que hemos venido perdiendo sistemáticamente en los últimos quince años participación de mercado en la industria global del cobre.

Si tuvimos el 36 por ciento de participación de mercado, hoy apenas es del 28 por ciento. Y para mantener este porcentaje de participación en los próximos años deberemos hacer esfuerzos gigantescos de inversión, porque, en la medida que nuestros yacimientos envejecen, sus leyes caen, el costo de producir cobre es cada vez más alto y las inversiones requeridas para sostener todo este proceso son también cada vez más altas.

Ahora bien, cuando uno proyecta el futuro hay un consenso muy amplio en todos los analistas en el sentido de que la demanda por cobre en el mundo debiera aumentar, por distintas razones; pero la fuente más importante de aumento de la demanda esperada de cobre es la agenda climática, la agenda de transición energética.

Los autos eléctricos, las centrales de generación renovable necesitan muchísimo cobre, cuatro veces más cobre que sus equivalentes convencionales, que son las centrales de generación convencionales o los autos convencionales.

Esos minerales (el cobre, pero también el litio, que es muy relevante para la fabricación de baterías) van a ser esenciales en esa transición energética y, por lo tanto, serán muy demandados en los años que vienen. Y Chile, que posee las mayores reservas del mundo de cobre y de litio, tiene una enorme oportunidad para atender esa demanda creciente de los próximos años, y no solamente de aprovechar la oportunidad económica que eso significa en términos de inversión, creación de empleos y recaudación fiscal, sino también la oportunidad y -me atrevo a decir- la responsabilidad de proveer los minerales, sin los cuales es imposible que el mundo frene las emisiones, y, por consiguiente, el cambio climático.

Entonces, la oportunidad para nuestro país de proveer esos minerales es gigantesca, pero para eso necesitamos mucha inversión.

Cochilco hace un catastro regularmente de los proyectos de inversión minera, del cobre específicamente, para las próximas décadas. Y lo que esos números muestran es que en la próxima década en Chile tendremos un catastro de más de 70 mil millones de dólares en proyectos de inversión, que son los que nos van a permitir aprovechar esa oportunidad de crecimiento esperado de la demanda; aprovechar un ciclo de precios, respecto del cual la mayoría de los actores coinciden en que será de precios altos, y generar los efectos positivos que hemos mencionado en empleo, inversión, recaudación fiscal.

Para materializar esos proyectos y para que además ellos nos permitan producir cobre y otros minerales de manera sustentable, que es lo que -entre paréntesis- hemos planteado a través de la Política Nacional Minera, necesitamos ser capaces de atraer inversión privada.

Déjeme darle una cifra que no necesariamente es conocida para los que no están siguiendo de cerca el sector minero: en materia de cobre, más del 70 por ciento de la producción de Chile hoy día viene de la industria privada.

Codelco sigue siendo muy importante; tiene proyectos de inversión muy cuantiosos para los próximos años, que le van a dar una segunda vida -digámoslo así- a los yacimientos históricos, pero hoy aporta menos del 30 por ciento de la producción de cobre de nuestro país.

Luego, nuestra obligación es ser capaces de generar las condiciones para atraer inversión privada que permita aumentar nuestra producción, cuidar los empleos y generar recaudación.

El proyecto que está sometido a consideración de esta Sala, Presidenta, no cumple ese propósito por diversas razones; tiene distintos problemas, que voy a enumerar brevemente.

El primero es claramente inconstitucional. Ya se han hecho en otras instancias de la tramitación de este proyecto las debidas reservas de constitucionalidad, que hago mías. Evidentemente es inconstitucional porque vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia tributaria; porque hace una afectación específica de la recaudación que generaría la iniciativa, lo que también es inconstitucional, y, por último, porque vulnera el principio de legalidad de los tributos, ya que delega a un reglamento aspectos centrales de cómo se va a producir la recaudación.

El segundo problema que tiene este proyecto, como dije al principio, es que no distingue entre el cobre, el litio, el hierro y otras sustancias concesibles. Y eso, para ser franco, es no entender cómo funciona cada una de esas industrias.

Por ejemplo, con respecto al litio, hoy día operan en Chile dos compañías, y lo hacen en el marco de contratos de arriendo de concesiones que tienen con Corfo, a través de los cuales este organismo capta un porcentaje muy importante del precio al que se vende ese litio. Alrededor de 40 por ciento del precio del litio va al Estado por medio de esos contratos. Aplicarles a tales contratos de litio los impuestos que está proponiendo este proyecto de ley es completamente desproporcionado, y no hace la distinción entre cómo funcionan la industria del litio y la del cobre. Y lo mismo aplica para otras industrias mineras, como la del hierro, que exhibe una realidad completamente distinta a la del cobre.

El tercer problema que tiene es que impone una carga tributaria excesiva, desproporcionada.

Déjeme darle algunos números que hemos señalado en instancias anteriores, pero que es bueno recordar: la carga tributaria para la industria del cobre en nuestro país, esto es, el porcentaje de las utilidades que captura el Estado, está en 40,3 por ciento (números de Cochilco). Cuando uno compara esa carga tributaria de Chile con los países que concentran el 50 por ciento de la producción mundial de cobre, tenemos: Chile, 40,3 por ciento; Canadá 40,1 por ciento; México , 41,6 por ciento; Australia, 44,6 por ciento. Todos, un poco más o un poco menos, alrededor del 40 por ciento.

Cuando uno hace los números (y estos los tuvieron que preparar el Ministerio de Minería y Cochilco, porque los autores de la moción no lo hicieron antes de presentarla; de hecho, yo les pregunté en la discusión en la Cámara de Diputados cuál era su estimación de la carga tributaria de Chile y no fueron capaces de responder), ve que este proyecto de ley impone una carga tributaria de casi el 80 por ciento.

Los países comparables y Chile hoy día están alrededor del 40 por ciento. Esto impone una carga que puede ser de 80 por ciento.

Prácticamente todos los analistas y todos los expositores que fueron invitados a la Comisión coinciden en que esa es una carga completamente excesiva y que tendría un efecto muy negativo en la inversión en minería.

Paradójicamente, el efecto de este proyecto, al imponer una carga tan alta, es que hará que la recaudación esperada caiga. El primer año habrá un pequeño efecto, según nuestros números (alrededor del 2 por ciento), de aumento de la recaudación; pero en el mediano y largo plazos tendrá un efecto negativo en la recaudación ¿Por qué? Porque es tan alta la carga tributaria que generará un desincentivo a la inversión y a la producción: aplica una tasa muy alta, pero una producción mucho más pequeña, por lo que la recaudación para el Estado caerá entre 35 y 40 por ciento en el mediano y largo plazos. Es decir, producirá un efecto de recaudación completamente opuesto al que se busca.

Además de ello, generará un efecto negativo en materia de empleo, lo cual es muy importante, pues podrían perderse, respecto del caso base, 370 mil empleos directos e indirectos con estas tasas de impuestos. ¡Y ojo! No hablamos de cualquier empleo, sino de empleos del sector minero, que generan rentas más altas que los empleos promedio del país y que, por consiguiente, serían muy difíciles de ser remplazados por otros equivalentes.

Lo otro que hará esta carga tributaria es que a tres dólares la libra, que es el precio de largo plazo que proyecta Cochilco , solo las diez empresas privadas más grandes tendrán utilidades. Todo el resto de las compañías, la mayoría de las cuales son de la mediana minería, exhibirán pérdidas a tres dólares (reitero: precio de largo proyectado por Cochilco), y, por consiguiente, las empujaría a cerrar sus operaciones, lo que imagino no es el efecto que queremos generar.

Un cuarto problema -y con esto voy cerrando- tiene que ver con que este proyecto no reemplaza al royalty hoy existente. Plantea un tributo adicional al royalty o al llamado "impuesto específico a la minería", que se promulgó originalmente el 2005, durante el Gobierno del Presidente Lagos, y que luego se aumentó en el año 2010, durante el primer Gobierno del Presidente Piñera, luego del terremoto.

Algunos han argumentado que el royalty o el impuesto específico hoy vigente no permite a Chile recaudar más cuando los precios suben. Y usan como ejemplo para hacer ese punto el superciclo de precios altos que vivió Chile entre el 2004 y el 2014. Lo que no dicen quienes esgrimen ese argumento es que el royalty se aumentó en 2010 y el superciclo duró entre el 2004 y el 2014. Por lo tanto, la mayor parte del superciclo, cuando los precios fueron más altos, el royalty hoy vigente no existía, por lo que era imposible que recaudara antes de que se modificara.

Cuando uno hace los números y calcula cuál hubiera sido la recaudación con el royalty hoy vigente, antes de aprobar este proyecto de ley, si hubiera estado en vigor desde el principio del superciclo, vería que habríamos recaudado un 85 por ciento más de lo que conseguimos en él.

Esa es la matemática que hay que hacer para juzgar si el impuesto específico hoy vigente genera o no recaudación cuando los precios suben. Y fue durante ese período, en el año 2006 en particular, que Chile obtuvo un 34 por ciento de la recaudación fiscal: más de un tercio de la recaudación fiscal de nuestro país vino de la industria minera, gracias al royalty hoy vigente.

Para terminar, debo señalar que el último argumento que se ha dado es que este impuesto permitiría generar más ingresos -se dijo en su origen- para aliviar las arcas fiscales durante la pandemia en el corto plazo. Sabemos que eso no es verdad: el 90 por ciento de la producción privada de cobre tiene contratos de invariabilidad hasta el 31 de diciembre del 2023. Por consiguiente, cualquier proyecto de ley que aumente los impuestos no va a tener efecto sino hasta el año 2024.

Con eso cierro, Presidente .

Quiero agradecer nuevamente la oportunidad de exponer sobre esta materia; agradecer el tono que tomó la discusión de este proyecto de ley en la Comisión de Minería y Energía. Y deseo invitar a los miembros del Senado a que tengamos un debate serio respecto de la minería. Es nuestra industria más importante, y debemos ser capaces de proyectarla de manera sustentable en el tiempo.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Senador García-Huidobro, ¿es para un punto de reglamento?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidente , quiero hacer una solicitud.

¿Es posible abrir la votación manteniendo los tiempos?, porque somos muchos los inscritos para hablar sobre este proyecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Yo no sé si había acuerdo de los Comités para abrir la votación.

¿No hay inconveniente para ello?

Esa es la consulta.

¿Habría acuerdo?

Así se acuerda.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tenemos una lista de oradores inscritos desde la sesión anterior.

Voy a nombrar a los primeros, para que se vayan preparando: Senadores señora Provoste y señores Guillier, Latorre, Araya, Girardi, Montes, Elizalde, Durana, García-Huidobro, Alvarado, Huenchumilla, Insulza y Prohens.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

En la sesión anterior, cuando se aperturó la discusión de este proyecto de ley, me correspondió entregar el informe respectivo en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Minería y Energía.

Sin embargo, tras la intervención del Ministro , quien nos acompaña en la Sala, considero importante reiterar algunos elementos que son centrales.

Primero, que estamos en el debate en general y que parte de la honestidad intelectual es también manifestar que este proyecto -y el Ministro lo sabe bien- va a ser objeto de indicaciones, tal como lo planteamos en su oportunidad. Por lo tanto, el despliegue de una campaña del terror no corresponde a un ambiente en donde, desde la Comisión de Minería y Energía, hemos hecho un trabajo serio, convocando a distintos expertos, trabajadores, académicos, de manera de abordar una pregunta que nos parece esencial: la discusión de un nuevo royalty minero ¿tiene solo una pertinencia técnica? Nosotros creemos que no; que esta es sobre todo una discusión desde el punto de vista ético y político, entendiendo la coyuntura identitaria del momento que estamos viviendo como país.

Este es, sin duda, un tema cuyo análisis debe expresarse técnicamente, porque tiene impacto en una actividad económica muy relevante para nuestro país, pero también desde la perspectiva de lo que fue el desarrollo del salitre, del guano, del litio, de la extracción minera, que ha sido literalmente nuestra veta como sociedad.

Por eso cada discusión que coloca a la minería en el centro tiene también la posibilidad de generar una proyección respecto del tipo de minería que sirve a un modelo de sociedad distinta. Y nuestro destino parece pender sobre el precio del cobre, y, en consecuencia, cada paso que demos en esta industria ha de ser discutido y sancionado con especial celo.

Lo decía al comienzo, Presidente : esta también es una discusión política, como corresponde cada vez que hablamos de los caminos de crecimiento y de progreso por los que queremos transitar y de la forma de producción que queremos incentivar.

No deja de llamarme poderosamente la atención cuando escucho de aquellos que han sido guardianes del derecho a la propiedad que hoy día se trate de minimizar un debate profundo respecto de este tema. Porque precisamente es este análisis el que nos permite hablar del valor de la propiedad colectiva; cómo la hacemos respetar y cómo garantizamos su vigencia en el siglo XXI. Y esa es una pregunta política, así como si los recursos que hacen de Chile una tierra rica deben enriquecer a unas cuantas corporaciones o al total de chilenos y chilenas y por qué métodos.

A mí me parece que esa es una pregunta política central y que además tendrá su momento en la Constitución que se escribe en nuestro país.

En el marco de la discusión de este proyecto de ley, dentro de nuestros invitados tuvimos la posibilidad de contar con el prestigioso economista chileno Gabriel Palma , en un seminario convocado por nuestra Comisión. Él se preguntaba por qué velamos tanto por los derechos de propiedad privada, pero nos desentendemos de los derechos de propiedad colectiva, como es el caso de los recursos naturales. Y esa pregunta es política antes que técnica. Pero también es una pregunta identitaria, porque sabemos que el royalty no es un impuesto nada más.

En esto, Presidente , quisiera también referirme al planteamiento que ha hecho el señor Ministro acerca de las dudas de la admisibilidad de este proyecto de ley, una duda que esta Sala zanjó en una votación democrática, porque el royalty a la minería propuesto constituiría el cobro de un derecho por parte del Estado, en contrapartida a la sola extracción de recursos minerales y como una forma de compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo, las que constitucionalmente son propiedad del mismo Estado. Por consiguiente, el mismo derecho se aplica sobre la renta económica, dada por la extracción del mineral, y no específicamente sobre los ingresos, ventas, utilidades o beneficios, como es el caso de los tributos.

Para entender esto debemos comprender el concepto de renta económica como un concepto macro, el cual abarca todos los ingresos que se obtienen a partir, en el presente caso, de la extracción del mineral, descontados los costos y gastos generados por dicha extracción.

Distinguimos este concepto de los ingresos, ventas, utilidades o beneficios que genere dicha extracción, en razón de que los ingresos constituyen todo pago que genere la actividad.

Al respecto, me parece muy importante traer a colación el planteamiento de Héctor Vega, quien estima que "El Royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al concesionario por la explotación de sus riquezas naturales".

En el mismo sentido, Orlando Caputo señala que "La renta de los recursos naturales es una categoría económica muy diferente a los impuestos:" -¡muy diferente a los impuestos!- "es un derecho de los propietarios de los recursos.".

En tal sentido, es de importancia tener presente que en gran parte de los países desarrollados, abundantes en recursos naturales, el Estado utiliza el royalty como instrumento de compensación, tal como se establece en nuestra propia Constitución.

Entonces, creo que aquí las campañas del terror están de más, y la invitación es a determinar cómo nosotros mejoramos este proyecto con el propósito de relevar lo que hoy día significa el derecho a la propiedad colectiva de los chilenos y las chilenas.

Por lo tanto, el proyecto de ley no vulnera lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, número 1º, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que la iniciativa legislativa correspondería de forma exclusiva al Presidente de la República .

Eso no es efectivo.

El royalty a la minería constituye siempre un derecho, aun cuando se encuentre establecido o nombrado en nuestra Constitución como un tributo.

En consecuencia, el método o la forma como se cobre o se configure será algo propio de la técnica legislativa que se utilice. Por tanto, en ese sentido me parece muy importante despejar cualquier duda que hoy día se intente colocar sobre este proyecto de ley.

Es una convicción que hemos reafirmado a partir de las voces de expertos y expertas. Hemos escuchado a representantes de la industria, de los trabajadores, de comunidades indígenas, de organizaciones sociales, del poder local.

Hemos mantenido una conversación respetuosa desde todas las perspectivas con todas las instancias que han señalado las complejidades que hoy día existen en los territorios y, como lo hemos dicho, abrimos un período para incorporar indicaciones y perfeccionar este proyecto.

Pero lo que nos parece crucial es definir el propósito de los recursos de un país frente a las personas que lo habitan.

Que la industria minera es central para el desarrollo de Chile a mí, al menos, no me cabe duda. Por eso carece de sentido sostener que alguien pretende acabar con la industria en este Parlamento; de que la industria minera renta a nivel privado, tampoco cabe duda.

Pero hoy día nosotros tenemos que ser capaces de mirar quiénes deben ser parte de la riqueza que produce la minería; cuánta es la tributación justa por recursos que son finitos, que se extraen y cuya extracción genera externalidades de amplio alcance.

Es tiempo de preguntarnos no solo cuánto nos da la minería, sino cómo queremos ser a partir de nuestra identidad minera y de qué modo la sociedad se hace partícipe de una actividad que le es propia desde el suelo en adelante.

Yo creo firmemente en la propiedad colectiva de nuestros recursos naturales y, por lo tanto, en la riqueza común de esta propiedad, que debe generarse de manera que alcance a una cantidad muy importante de chilenos y chilenas, cosa que hoy día no está ocurriendo.

Por eso, Presidente , voto a favor de este proyecto de royalty, y no tengo duda alguna de que en las semanas que quedan, tras fijar el plazo para la presentación de las indicaciones, vamos a mejorar este proyecto con un sentido claro, esto es, qué tipo de minería es la que sirve hoy día a nuestro país: una minería respetuosa con las exigencias medioambientales, respetuosa con el desarrollo de las comunidades en donde está inserta, una minería que le sirva a la gran mayoría de los chilenos y las chilenas y no solo a un grupo corporativo minotario de nuestro país.

Voto a favor, señor Presidente.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Provoste.

Senador Alejandro Guillier, tiene la palabra.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a hablar desde los territorios.

La Región de Antofagasta lidera las inversiones en minería, energías renovables, desalinización de agua de mar, astronomía. Son algunos de los ejes que hacen de Chile un referente mundial.

Sus puertos, particularmente el megapuerto de Mejillones, y el cluster minero regional del cual da cuenta la Asociación de Industriales Antofagasta, que registra más de mil quinientas empresas -muchas de ellas pymes de alta tecnología, que son proveedoras de la minería, es decir, no solo está la industria minera, sino tambien la industria para hacer minería-, hablan de una economía de clase mundial.

Sin embargo, la deuda social está a la vista.

La escasez de viviendas, los campamentos hacinados en los cerros de Antofagasta, las familias que viven bajo un mismo techo -muchas en el casco antiguo de la ciudad- conforman un cuadro inaceptable que contrasta con la riqueza que genera la Región.

Los pasivos industriales; el maltrato a las pymes proveedoras; el cambio en las reglas del juego; la incertidumbre permanente; los pagos atrasados; el escuálido aporte a los habitantes de las regiones mineras, a la educación técnico-profesional de la que las empresas se benefician, a las universidades de las cuales reclutan sus alumnos, al empleo regional calificado, crean una imagen intolerable en el Chile que se ha instalado en la Convención Constitucional y en la conformación de los gobiernos regionales.

Por lo tanto, el debate del royalty y el futuro de la minería urge abordarlos dentro del nuevo pacto social, territorial, ambiental y político que la sociedad chilena está construyendo.

La tarea es establecer, sin embargo, un royalty que no afecte el empleo y la competitividad de Chile; por lo tanto, a la voluntad política se deben agregar criterios técnicos.

La tarea es establecer un royalty justo y conveniente.

Y, al respecto, algunas consideraciones.

Primero, urge clarificar cuál es la renta minera y los tributos aportados al Estado. Impuestos Internos, el Ministerio de Hacienda, el Servicio de Aduanas y otros organismos técnicos deben consolidar los números, porque en la minería no podemos tener cifras diferentes. Y se ve poca claridad en este tema tan trascendente.

Segundo, el actual impuesto específico a la minería se contabiliza como gasto de la empresa y se recupera gracias a la ingeniería tributaria. Por esa razón el aumento del precio del cobre en la Bolsa Metalera de Londres, por ejemplo, no se asocia necesariamente a una mayor recaudación. Es obvio que hay evasión y elusión. Y además son empresas asociadas, son empresas que tienen algún tipo de integración, las cuales se prestan servicios y se cobran precios, muchas veces, a voluntad y sin vinculación a las tarifas competitivas de mercado.

Tercero, el royalty debe considerar también la especificidad de cada compañía, la ley de sus reservas y el capital de riesgo involucrado. Un mismo porcentaje de royalty puede tener impactos muy críticos para algunas operaciones y ser relativamente insignificante para empresas que trabajan con alta ley en sus reservas y bajos costos, además bajo ciertas condiciones climáticas y geográficas.

Podemos concluir, por consiguiente, como una primera idea, que el royalty se debe calcular basándose en un precio bruto de venta que pondere las ganancias reales de las distintas operaciones, de manera de no inhibir nuevas inversiones en aquellos yacimientos de menor ley o más alto costo.

Cuarto, el royalty es un derecho de explotación de recursos asociados a un territorio, cuyos habitantes pagan altos costos ambientales y de calidad de vida. Por lo mismo, una parte sustancial debe ir en beneficio de las comunidades, comunas y regiones mineras, para mitigar esos impactos y financiar un fomento productivo sostenible, una mayor diversificación productiva y la innovación de alta tecnología que se requiere.

Quinto, estos recursos también deben aportar para que las regiones mineras ingresen al negocio del futuro: las patentes. Ese es el secreto del poderío de las economías líderes.

Desgraciadamente, el Gobierno, en un acto espurio y miope, entregó la creación del Instituto de Tecnologías Limpias, financiado con recursos que emanan de la industria del litio, a universidades extranjeras. Es urgente revertir esa decisión, toda vez que es una mala política, no es visionaria y atenta contra los intereses del país.

La gran minería, señor Presidente , enfrenta, además, la crisis climática y ecológica que vivimos.

La mirada del mundo está sobre los países y las actividades productivas que generan gases de efecto invernadero y que usan energías primarias como carbón, petróleo y gas.

Debemos cambiar la matriz energética antes que los países hegemónicos anuncien nuevos y gravosos tributos a la emisión de CO2, por ejemplo.

Segundo, conocemos de las impurezas y la baja ley de muchas reservas que nuestro país tiene. Somos ricos en cobre. ¡Inmensas reservas! Pero de baja ley. Eso exige fuertes inversiones y alta tecnología.

Quiero recordar, entre otras cosas, que la propia Comisión de Minería de este Senado propuso hace algunos años, bajo la presidencia del actual Ministro de Defensa , Baldo Prokurica , una estrategia sobre refinerías y fundiciones, que ninguno de los dos últimos Gobiernos ha tomado en consideración y ni siquiera se nos contestó. Ese fue un estudio que duró mucho tiempo y que convocó a muchos especialistas.

Pero también hay otras noticias positivas.

Por ejemplo, de los quince minerales críticos que demandará la descarbonización del planeta, Chile podría producir más cobre, hierro, litio, plomo, manganeso, molibdeno, cobalto, plata, entre otros, pero también aumentará la demanda de agua desalinizada y energías limpias.

Es urgente, por lo tanto, legislar y adecuar la normativa vinculada a los laboratorios que certifican la exportación de minerales, porque tampoco tenemos confianza en qué exportamos bajo el título de concentrado de cobre.

Asimismo, quiero agregar que Codelco es un capítulo al debe. Su necesidad permanente de capitalizar parte de sus utilidades para explorar, descubrir nuevos yacimientos, invertir y explotar sus propias pertenencias, que son gigantescas, comienza a ser crítica y amenaza el futuro de la empresa, no por la viabilidad de ella, sino por la ausencia de una política de Estado con respecto a Codelco.

Un candidato presidencial -probablemente no conoce mucho de minería- anunció la privatización de Codelco. Se le preguntó en cuánto estimaba el valor de la empresa y no tenía idea alguna.

Chile desconoce que es un país minero, no sabe de minería, y además mira de soslayo una actividad productiva que es la más importante del país: la que produce mayor valor agregado y tiene mayores encadenamientos.

Sin embargo, sigue siendo un gran misterio para la mayoría de los chilenos.

Más aún, se habla de privatizar Codelco, pero ya hay una operación de privatización encubierta.

También se acusa la ausencia de operaciones en el exterior. Obviamente, la llamada "Ley Reservada del Cobre", que permitía el financiamiento del gasto militar, dificultó la expansión de Codelco al extranjero por ser considerada una industria militar. Hoy no tenemos ese estigma y, por lo tanto, Codelco debe abrirse a los mercados internacionales.

Muchos países que fueron mineros en el pasado y agotaron sus reservas hoy día son grandes...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Un minuto, señor Senador.

El señor GUILLIER.-

Termino pronto.

Quiero destacar que Codelco posee un enorme potencial, pero no se ha permitido su capitalización porque se beneficia la inversión directa en el presupuesto nacional. Eso se debe corregir.

Asimismo, el quiebre de las relaciones laborales entre el directorio y los sindicatos ha destruido un capital reputacional esencial en la empresa estatal. Los "viejos" del cobre y las trabajadoras del cobre son de alta formación.

Concluyo.

Chile es y seguirá siendo un país minero, pero es muy bajo el aporte a las regiones mineras y el compromiso con el país no es suficientemente claro.

Es urgente un nuevo trato, no solo con el cobre sino con las regiones mineras, con los productos mineros y con las comunidades.

Parte de la retribución es este royalty, que se dice a la minería, pero que no es más que un royalty al cobre. Evidentemente, este queda corto, y sobre minería es absurdo e inexplicable que Chile carezca de políticas claras y ni siquiera sepa de las riquezas con que cuenta el país.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Guillier.

Vota a favor.

Tiene la palabra el Senador Guido Girardi, por la gentileza del Senador Latorre.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidente.

Creo que nadie en Chile, con un mínimo de sentido común, puede negarse a legislar sobre un tema tan importante como el que nos ocupa, porque finalmente la discusión del royalty va en función de los intereses de la propia minería, tanto pública como privada. Por eso me parece que renunciar al royalty es dispararse en los pies.

La minería y el mundo minero privado son sus principales enemigos. Y lo digo porque los procesos extractivos, los procesos empresariales, particularmente los industriales, que efectivamente mantienen importantes conflictos ambientales y con las comunidades, para sobrevivir deberán resolver problemas de legitimidad. Y hoy día la legitimidad es esencial. Ningún proyecto se podrá ejecutar si no es visto por la sociedad como una iniciativa que sirva a los intereses del país.

Y así como en la década de los 60 y 70 los chilenos se sentían orgullosos de su minería del cobre, hoy día lamentablemente se ve como una amenaza. No tiene ningún prestigio, no tiene ninguna credibilidad y carece de la legitimidad. Y eso es una paradoja, porque la minería -y quiero reafirmarlo- es fundamental para Chile y también para el planeta.

Por lo tanto, el punto es cómo nosotros regeneramos una política que vuelva a poner a la minería en el centro de la discusión nacional y cómo volvemos a hacer que los chilenos y las chilenas se sientan orgullosos de ella, porque, si no es así, lamentablemente veo que no va a haber minería.

Además, creo que es imprescindible poner el desarrollo de esta actividad en el contexto del cambio climático. Es imposible que la minería subsista si deja la actual huella de carbono.

Además, hay un tema de legitimidad en el sentido de que gran parte de los chilenos ven que este recurso, que nos pertenece a todos, que no es renovable -insisto: no es renovable- y es un capital que le pertenece al país, bajo los parámetros de explotación que tiene y el modelo comercial en que se desarrolla, finalmente favorece a muy pocos y no a la gran mayoría. No beneficia al desarrollo del país pues son recursos que se van fuera de Chile, y genera, además, gigantescos problemas ambientales. Y cuando la minería deje de ser viable, la gente va a tener que hacerse cargo de sus pasivos ambientales, que son gigantescos.

Entonces, el royalty quisiera insertarlo en esa discusión.

No me parece que se hagan comentarios en cierta manera reduccionistas con relación a esto. Yo tengo un gran aprecio por el Ministro de Minería y Energía, pues creo que ha hecho un gran trabajo. Pero es paradojal. Y si hay un proyecto que ha tenido una discusión profunda es el que nos ocupa.

Es más.

Nosotros creamos una Comisión unida de Minería y del Futuro. Y quiero decir que en el contexto de 800 científicos y académicos que están trabajando en diversos proyectos, debe haber más de 159 personas de todas las universidades que han venido trabajando de forma gratuita en esta iniciativa de minería verde que nació de una discusión del royalty.

Yo creo que pocos proyectos han tenido la profundidad que ha tenido este y, por lo tanto, me parece muy importante discutirlo en ese contexto.

Nosotros vamos a hacer entrega, junto con la Presidenta del Senado , del Libro blanco sobre las estrategias de desarrollo de Chile, no solamente en minería verde, sino también en inteligencia artificial, en política satelital, en hidrógeno verde, en uso de los mares chilenos para alimentar el planeta.

Esto es porque el Senado se ha transformado en un centro de reflexión estratégica, de reflexión del futuro. Cuando estamos inmersos en una política totalmente gobernada por la inmediatez y el presentismo, el Senado, junto con las universidades, el mundo académico, la academia de ciencias y el mundo empresarial, es uno de los pocos centros de reflexión estratégica.

Producto de estas reflexiones ha habido un gran debate, un debate muy rico, con todos los actores respecto a la importancia de la minería verde. Pero para desarrollarla se necesita un royalty. Y eso es fundamental, porque sin royalty Chile será incapaz de generar el chasís de ciencia y avances que necesita para sacar una minería propia del siglo XX y XIX y hacerla entrar en el siglo XXI, una minería relacionada a la ciencia y la innovación.

Ahora, nosotros creemos que la recaudación justa tiene dos dimensiones. Por un lado, es importante para la legitimidad de la propia minería del país, que hoy día se percibe como ilegítima, y, al mismo tiempo, queremos una recaudación justa para que permita las inversiones y mantenga la competitividad de Chile.

Sin embargo, todos los estudios que nosotros recibimos en la Comisión del Futuro de innumerables académicos y universidades, señalan que se podría recaudar hasta el doble de lo que se obtiene hoy sin que se afecte la competitividad, sin que se sobrepase lo que países como Australia y Perú están tributando.

¿Y para qué necesitamos estos recursos? Necesitamos estos recursos en forma urgente, dado que el Gobierno ha actuado con miopía, como se señalaba acá, cuando les regaló 192 millones de dólares a empresas privadas, producto del royalty,y prefirió consorcios americanos sin ninguna experiencia en lo que estamos hablando, provocando una situación que, desde mi punto de vista, fue absolutamente fraudulenta.

Por eso espero que esa licitación sea parada por la Corte Suprema y se les dé a todas las universidades chilenas: a la Universidad Católica, a la Universidad de Chile, a la Universidad de Antofagasta, a la Universidad de Santiago, a la Universidad de Concepción, a las principales universidades, que son los centros de pensamiento de este país.

Es aún más importante entonces que este royalty exista, porque, de lo contrario, no tendremos un chasís de ciencia. ¡Cómo vamos a transformar la potencialidad única que tiene Chile, el país más irradiado del planeta, que de acuerdo a la lógica del mercado podría llegar a generar 2.000 gigas de energía solar! Si pusiéramos detrás al Estado, con fuerza, con iniciativa, empaquetando proyectos, desarrollando estudios de irradiación, ofreciendo terrenos fiscales, desarrollando estudios de impacto ambiental, podríamos llegar a 10.000 gigas de energía e incluso entregar una parte importante de ella al resto del planeta, primero a través de la transmisión, y luego mediante el desarrollo del almacenamiento de hidrógeno.

Eso debiera ser una prioridad de Chile, y no para el país, sino para el planeta. Los chilenos sentirían que la minería y el desarrollo energético tienen que ver no solamente con un buen negocio, sino con una manera de hacer altruismo ayudando a resolver problemas de la humanidad.

¿Por qué el cambio climático no tiene respuesta? Porque para muchos países hoy resulta imposible salir del carbón como forma de sustentar sus economías, particularmente para grandes naciones como China, Estados Unidos o India. China genera una central a carbón por semana. Bueno, Chile podría ayudar a resolver aquello reemplazando el carbón, como lo hizo, en cierto momento, la península arábica al generar petróleo en reemplazo de otros combustibles. Y lo hizo para todo el planeta. Chile podría ser hoy una alternativa para la sobrevivencia de la humanidad.

El hidrógeno nos permitiría tener fundiciones solares, o de hidrógeno. Hoy día gastamos 600 mil toneladas de petróleo para llevar concentrado (tierra) a China, ¡y los chinos se quedan con el oro, la plata, el bismuto, el galio, el germanio! Chile podría ser un centro mundial de fundición y desarrollar otras actividades; reciclar parte del cobre, por ejemplo, porque una porción importante del cobre a futuro será cobre reciclado. Pero, como digo, necesitamos fundiciones, necesitamos ciencia, necesitamos tecnología, necesitamos desalar agua, y para esto último necesitamos energía solar, que es el componente más relevante en la desalación del agua, y como Chile tiene la energía más barata del planeta, el costo marginal sería cero. ¡Eso es minería verde, una minería que genera biorremediación, con nanotecnología, con biotecnología para tratar los contaminantes y los relaves!

Las universidades chilenas tienen capacidad. La Universidad de Santiago, con Dora Altbir , que ganó el Premio Nacional de Ciencias Exactas, desarrolló nanopartículas de plata para tratar el arsénico. Pero a nadie le interesa, porque tenemos una Codelco que padece de ceguera, de pobreza intelectual, de miseria interna y no es capaz de hacerse cargo y liderar estos procesos.

Además, deberíamos desarrollar minería in situ; además, podríamos fortalecer el desarrollo de los territorios, de las regiones, donde se realiza esta actividad.

Entonces, para todo esto, para viabilizar la propia minería, pública y privada, para tener una minería de rango mundial, una minería verde, debiéramos apostar, porque la minería del cobre puede ayudar a la transición energética de todo el planeta: los autos, los camiones, los buses del planeta, durante el tiempo en que se desarrolle la electromovilidad, por lo menos veinte años, lo van a hacer con cobre chileno si este cobre es cobre verde. Pero para eso se necesita inteligencia; se necesita invertir en ciencia, cosa que Chile no hace; se necesita tener una visión estratégica, que Chile no tiene, y se necesita apostar: apostar al futuro e invertir en el futuro. ¡Y qué mejor inversión que la de los propios chilenos, con el recurso natural no renovable más importante, no renovable, que debiera ser invertido de manera justa, con una tributación equitativa que no impida la competitividad, a fin de generar un chasís de ciencia para la minería y para el conjunto del país... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador Latorre .

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley tiene como propósito establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Así está planteado, aunque creo que esto último es parte de las cosas que se pueden conversar.

Un 50 por ciento de la compensación deberá destinarse a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento -o sea, es algo que queda abierto a una reglamentación diseñada por el Ejecutivo-, y el 50 por ciento restante se destinará directamente a financiar medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos de donde se extraiga el material, porque sabemos que, si bien la minería produce muchos beneficios, también provoca costos ambientales.

Nosotros entendemos que la inversión en ciencia aplicada a innovación en minería es crucial para la superación de un modelo extractivista basado solo en la explotación de los recursos naturales y sin valor agregado, y que por esta vía se busca dar mayor valor tanto al cobre como a sus subproductos.

Creemos que también se debería poner énfasis en una investigación y un desarrollo que permitan acelerar la transición hacia una minería de bajas emisiones. Este es uno de los desafíos del siglo XXI, y estos debates ayudan a abrir esos temas. Si bien no se puede abordar todo en este proyecto, este ayuda a iniciar esa discusión.

En la misma línea, tenemos que promover iniciativas científicas para minimizar el impacto de relaves mineros y para la optimización de la exploración minera, incluido el desarrollo de metales críticos para un progreso sostenible.

A pesar de que el Estado posee el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre todos los yacimientos de cobre de nuestro país, una gran proporción de sus rentas son apropiadas por un pequeño conjunto de grandes conglomerados económicos privados. Respetando, obviamente, los contratos de invariabilidad tributaria, que tienen distintos plazos, tendríamos que recuperar para Chile -debería ser una meta país- una proporción significativa de las rentas del cobre y destinarlas a una transformación productiva verde que nos permitiera superar el modelo extractivista y avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo. Eso debería ser una meta país y probablemente es parte de la discusión que se está dando a propósito de la Nueva Constitución.

Hay que implementar un royalty cuyo objetivo sea que el Estado recupere una proporción significativa de las rentas económicas del cobre manteniendo los incentivos para invertir. Es una ecuación y un equilibrio: inversión privada, pero al mismo tiempo recaudación y recuperación mayor de las rentas de esa extracción.

El mecanismo debe ser progresivo en precios; no tiene por qué ser parejo. Mientras mayor sea el precio del cobre y, por lo tanto, mayores sean las rentas económicas, mayor podrá ser la carga efectiva que enfrenten las empresas.

Tomando en cuenta su simplicidad y la reducción de espacios para la evasión y la elusión, el royalty debe tener también un componente ad valorem o tasa sobre las ventas. Debe existir otro componente, además, sobre la rentabilidad operacional o financiera que nos permita extraer rentas adicionales de aquellos yacimientos con menores costos.

También tenemos que promover herramientas para fomentar la localización en Chile del proceso industrial de refinación, de industrialización de las refinerías; se deben fortalecer las capacidades de fiscalización de las instituciones estatales relacionadas, y se deben diseñar instrumentos específicos para cerrar brechas de evasión y elusión del royalty. Sabemos que las empresas usan distintos subterfugios -legales todos- para pagar menos. Finalmente, es el Estado el que pierde, y si pierde el Estado, pierde, de alguna manera, el bien común de la sociedad al haber una recaudación menor.

Gabriel Palma , destacado economista de la Universidad de Cambridge y de la Usach, explica que el royalty es la cantidad que se le paga al dueño de un derecho, el del mineral que está en la roca, por el permiso para ejercerlo o explotarlo. Agrega que en Chile no existe, en la práctica, un royalty minero, porque el Estado realmente no recauda en forma neta por este concepto. Las mineras tienen que comprarles a los chilenos, por ser los dueños, este insumo esencial para su actividad. Y el no cobrar royalty es una distorsión de mercado, ¡es una distorsión de mercado!, por lo que hoy el tema no es si cobramos o no royalty -esa es, creo yo, una discusión obsoleta-, sino cuál es su precio de eficiencia. Y ahí habrá que dialogar razonablemente. Yo espero que se apruebe la idea de legislar y que el proyecto vuelva a la Comisión justamente para conversar, entrar al área chica y ver cuál sería el precio de eficiencia a cobrar y que al mismo tiempo sea un precio socialmente eficiente.

Respecto de las utilidades de las empresas, se señala que estas se pueden manipular a través de distintas formas de elusión, por lo que el royalty tiene que ser un porcentaje de las ventas que suba o baje de acuerdo con el precio del mineral.

Hay que discutir sobre el uso de los recursos, especialmente en diversificación productiva, porque llevamos cincuenta años con un modelo extractivo y seguimos exportando concentrado. Es el momento de transitar hacia una economía más diversificada, más compleja, y hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible.

Por último, el uso productivo de los recursos generados por un royalty minero como el propuesto en el actual proyecto de ley permitiría construir las bases de un desarrollo más equitativo, más eficiente, más sostenible. En ese sentido, el mismo autor, Gabriel Palma , hizo una presentación ante la Comisión de Minería del Senado que se puede recoger y después implementar a través de indicaciones, pero se requiere la voluntad política del Ejecutivo para patrocinar varias de ellas.

Por lo tanto, acá se advierte la necesidad de compensar la mano, no tan invisible, de mercados distorsionados. El Estado debe empujar políticas industriales que reorienten la asignación de recursos hacia actividades de mayor potencial de crecimiento y de productividad a largo plazo.

Finalmente, Presidente , es inevitable no referirse a este tema ad portas de la segunda vuelta presidencial, donde hay un candidato que se dice muy patriota pero que, al mismo tiempo, propone la privatización parcial de Codelco. Yo creo que eso es retroceder décadas; es casi lo que querían los "Chicago boys": un capitalismo popular, que suena bien, aunque al final significa entregar, vender, prácticamente regalar los recursos naturales, cuando Chile enfrenta grandes desafíos sociales, productivos, económicos, y una reactivación pospandemia. Necesitamos recursos extra que deriven de los recursos naturales, de la gran minería del cobre, e invertir en ciencia, innovación y tecnología. O sea, dar un paso adelante, no retroceder. Y creo que eso es parte de lo que se define el 19 de diciembre.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Latorre.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley propone un royalty aplicable al cobre, al litio y a todas las sustancias concesibles equivalente al 3 por ciento del valor nominal de los minerales extraídos. Adicionalmente, se agrega un impuesto complementario al cobre, de tasa marginal, que grava las ventas a partir de un precio de 2 dólares y hasta un precio de 4 dólares la libra.

Lo que hace esta iniciativa es establecer un impuesto sobre el valor nominal de los minerales extraídos sin considerar las variaciones de costos en el tiempo ni entre yacimientos.

La equivalencia que se produce es que actualmente los impuestos se calculan sobre el margen de utilidad, y con la nueva norma se van a calcular sobre el precio de compra, independiente de los costos, es decir, el proyecto no diferencia entre cobre y otros minerales, los cuales pueden tener costos muy distintos.

Nuestro país debe buscar formas de elevar la producción minera y de aumentar su posición de mercado en el mundo tomando en consideración la tendencia mundial a la transición hacia energías limpias. Contamos con las mayores reservas de cobre y de litio en el planeta y estamos llamados a convertirnos en un actor fundamental para dicha transición.

Además, tenemos que incrementar los niveles de inversión en un sector altamente intensivo en capital y de gran incertidumbre en las primeras etapas de desarrollo de los proyectos; pero debemos hacer todos los esfuerzos para elevar la producción y aumentar la contribución al Estado vía exportaciones, empleos, financiamiento de proveedores e impuestos.

En 2005 se implementó un royalty que consistió en un impuesto específico a la actividad minera que fue modificado el 2010 en virtud de la situación de catástrofe que vivió nuestro país a causa del terremoto ocurrido tal año. En ese entonces el cuerpo normativo se modificó completamente, generando un royalty con una tasa efectiva variable de entre 5 y 14 por ciento respecto del margen operacional, con una tasa marginal que incluso podía llegar a 35 por ciento.

Este proyecto de ley lo que va a provocar es que finalmente Chile pierda competencia en el ámbito minero al reconocer un impuesto que puede llegar a doblar al aplicado en otros países, con la posibilidad de generar efectos adversos en el empleo y la inversión en el rubro.

Además, la carga tributaria va a quedar fuera de rango, debido a que este proyecto de royalty la elevaría hasta un 78 por ciento de la utilidad antes de impuesto, por lo que, de aprobarse la iniciativa, seríamos el país con menos competitividad en la minería en el mundo entero.

Lo anterior va a afectar, obviamente, nuestra acción de competencia en un contexto de creciente demanda por minerales a nivel mundial, explicada en parte por la transición hacia energías limpias.

En materia de empleo, este proyecto generará una pérdida -así se menciona- de hasta 400 mil puestos de trabajo, directos e indirectos. El principal impacto será especialmente negativo para las regiones mineras, porque los empleos que produce la minería se remuneran por sobre el promedio y va a ser muy difícil reemplazarlos en otras actividades. Finalmente, esta gente va a terminar enfrentada a programas de reinserción laboral, con un costo relevante para el Estado que a mí me gustaría saber quién pagará.

Asimismo, este proyecto de ley no tendrá ningún efecto en el corto plazo, por lo que si uno de los objetivos es paliar las consecuencias adversas que la pandemia del COVID-19 ha producido en nuestro país, es importante señalar que el 90 por ciento de la producción de cobre en Chile cuenta con invariabilidad tributaria, por lo que el resultado inmediato que la moción persigue no podría alcanzarse.

A todo lo anterior es necesario agregar los problemas de constitucionalidad, de afectación de principios que conforman nuestro sistema tributario, lo que vulnera el principio de no afectación tributaria, toda vez que se regula el destino que se pretende dar a la nueva recaudación tributaria que se establece y que se entrega a un reglamento que determinará la forma en que se cobrará el impuesto específico, lo cual es manifiestamente improcedente a la luz de los principios que inspiran nuestra legislación tributaria.

Finalmente, debo señalar que este proyecto de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , aplica una carga expropiatoria a las empresas, con lo cual se pone en riesgo la credibilidad y la estabilidad institucional frente a inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, con respecto a una industria que representa más del 10 por ciento de la mano de obra del país.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Dejamos con la palabra, a continuación, al Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Quiero aprovechar de saludar al Ministro de Minería , Juan Carlos Jobet , y al mismo tiempo valorar lo que realizó nuestra Comisión de Minería, porque en este proyecto se escuchó a todos quienes quisieron dar a conocer su opinión. Y la inmensa mayoría, para no decir la mayoría absoluta de los que intervinieron, manifestó inquietudes en cuanto a esta iniciativa de ley.

Sin duda, hay algo que es importante transparentar. Las propias empresas, tanto chilenas como extranjeras, dijeron que podían hacer un mayor esfuerzo en comparación con el actual royalty, lo que a mi juicio quedó absolutamente claro en las exposiciones que efectuaron quienes asistieron a la citada Comisión.

Ahora bien, quiero valorar la altura y el respeto que hubo dentro de la referida instancia hacia quienes participaron ahí, a los cuales se les dio la oportunidad de explicar absolutamente todo, con lujo de detalles. La Comisión de Minería siempre ha sido muy seria en esta materia y ha permitido a los expertos explicar su parecer.

En segundo lugar, señor Presidente , deseo señalar que nosotros tenemos que tomar una decisión. Chile es un país minero y tiene que seguir siéndolo, porque la mayor cantidad de recursos que recibe el Estado proviene justamente de la minería, en especial en momentos como los que estamos viviendo, en que tanto Codelco como las otras empresas están aportando al desarrollo económico de la nación. Queremos que Chile siga siendo un país minero, pero, obviamente, a través de una minería verde, respetuosa del medio ambiente, en lo cual hemos tratado de avanzar fuertemente.

Por otro lado, hay temas que deben plantearse.

¿Para qué queríamos originalmente las platas del royalty? Las queríamos para innovación. Y la pregunta que nos tenemos que hacer es cuántos de esos recursos han ido específicamente a innovación o a estudios de innovación.

Sería interesante contar con esos antecedentes, señor Presidente, porque realmente es algo que el Estado no ha cumplido. Me refiero a todos los gobiernos, no estoy hablando de este ni del anterior.

Las platas del royalty originalmente iban a innovación. ¿Qué es lo que queremos? Que vayan a innovación, y también que quede parte de esos recursos en las regiones.

Durante el debate en general de la Comisión se recibió, como bien dije, a múltiples organizaciones y a profesionales con mucha experiencia en la materia.

El Ejecutivo , en concordancia con otras organizaciones, señala que deben estudiarse detenidamente las variables que podrían producir, sin duda, efectos indeseados en la industria, tomando en consideración, como bien han dicho no solamente el Ministro , sino también todos los que han manifestado su opinión contraria en esta sesión, la cuestión de constitucionalidad que afecta al proyecto, y cuya reserva ya ha sido planteada tanto por los parlamentarios como por el propio Ministro , ya que los temas tributarios son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Para entender la discusión y fundamentar adecuadamente el voto, es necesario destacar consideraciones de hecho, jurídicas y mineras.

Este proyecto es inconstitucional, independientemente de las minorías o las mayorías circunstanciales que existan en cada una de la Cámaras. No por existir ahora una mayoría para aprobarlo pasa a ser constitucional. Ese es un tema que, obviamente, complejiza seguir avanzando en este proyecto. Creo que es de iniciativa del Presidente de la República , como hicimos presente junto a otros Senadores, al señalar que el Ejecutivo podía pronunciarse si efectivamente era posible una mejora respecto del actual royalty.

Por otro lado, también vulnera el principio de no afectación tributaria y de legalidad tributaria, ya que entrega a un reglamento -esto es bien extraño- la definición respecto de cómo se va a cobrar este impuesto.

Chile ya cuenta con un royalty. El año 2005 entró en vigencia y establece un impuesto específico a la actividad minera. Y el fundamento fue, justamente, implementar un royalty.

La tasa marginal desde el año 2000, a propósito del estado de catástrofe, llegó hasta 35 por ciento. El actual impuesto específico a la minería reconoce una tasa que varía de acuerdo al margen operacional minero, en el entendido de que mientras el precio del cobre aumenta su valor y suben los costos, mayores son, justamente, el margen operacional de las empresas y el impuesto a cobrar.

En consecuencia, una de las consideraciones de los legisladores al momento de presentar esta moción estaría cubierta. Sin ir más lejos, de haber estado vigente el impuesto específico a la actividad minera durante el superciclo, el Estado de Chile, como bien lo dijo el Ministro , habría recaudado más de 8.600 millones de dólares, en vez de 4.681; es decir, un 85 por ciento más. Lo que ocurre es que en esa época no estaba operando la ley.

Con este proyecto, la carga tributaria queda fuera de rango. De aprobarse tal como está, seríamos el país con mayores impuestos en minería en el mundo. Claramente, eso va a afectar la competitividad en un contexto de creciente demanda de minerales. Justamente al revés: cuando el mundo más requiere cobre y litio nosotros estamos impidiendo muchas veces el incentivo para hacer las inversiones.

En segundo lugar, la generación de empleos. Hay distintas visiones: según algunos, se podrían perder 800 mil empleos; según otros, 400 mil. Pero son sobre 400 mil empleos, tanto directos como indirectos, los que se podrían perder. Y algo similar cabe decir de la competitividad de nuestro país.

En ese sentido, el proyecto afecta fundamentalmente a regiones mineras como la mía y como las del norte.

Recordemos que la minería remunera sobre el promedio, cuestión que sería muy difícil lograr con otras industrias.

En cuanto a la reinserción laboral, señor Presidente , ¿cuánto le costaría al Estado que todas las personas que hoy día trabajan en la minería quedaran cesantes el día de mañana?

Por otro lado, la menor recaudación fiscal, el impacto negativo en el PIB podría generar en el corto plazo una recaudación por la minería privada marginal de alrededor de 2 por ciento, como dijo el Ministro ; pero en el mediano y largo plazo la disminución en la actividad podría llegar hasta el 35 por ciento, ¡35 por ciento!, dada la menor producción. Por lo tanto, el PIB minero podría sufrir una caída de hasta 50 por ciento.

El proyecto actual de royalty impacta, además, en la recaudación del IVA, por menor nivel de ingresos y empleo de la industria, lo que neutraliza cualquier mayor recaudación por tributación minera.

Tal como lo han señalado otros Senadores, la invariabilidad tributaria de la mayoría de las empresas se encuentra sujeta al 31 de diciembre del 2023. Por lo tanto, sería absolutamente inaplicable este año y en el 2022. Partiría, en el fondo, a partir del año 2024, prácticamente terminando el próximo Gobierno. Por lo tanto, es un tema que tenemos que entender. Y como los impuestos se pagan un año después, sería el año 2025, 2027 o 2029, dependiendo de la ley que se resuelva.

Lo otro que es importante en la minería -y lo vemos en Codelco- son los costos crecientes, cada día mayores, por la extracción del mineral. Y las leyes de los minerales bajan.

Este proyecto establece un impuesto sobre el valor nominal de los minerales extraídos, y no considera las variaciones de costos en el tiempo, ni la calidad de esos yacimientos.

Desde la creación del impuesto específico a la minería nuestra producción se ha estancado. Seamos francos, si la participación de nuestro país, como lo dijo el Ministro , en el año 2005 era de un 36 por ciento, el año 2019 fue de un 28 por ciento. Es decir, ya estamos perdiendo competitividad, lo que continuará decreciendo con mayores cargas impositivas.

Solo las grandes empresas, y las operaciones mayores podrían soportar escenarios de precios de largo plazo.

El proyecto afecta la viabilidad de futuras inversiones, Presidente . Y lo que no queremos es...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Un minuto, Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Por lo tanto, valorando el esfuerzo que hicieron la Comisión de Minería y su Presidenta, en el sentido de escuchar todos los argumentos, tenemos un tema pendiente: contar con fundiciones y refinerías en nuestro país, algo a lo que inclusive la Presidenta Bachelet se comprometió hace un tiempo atrás. Es un tema pendiente; no podemos seguir entregando la competitividad respecto de la exportación de concentrados.

Creo que tenemos que hacer un esfuerzo. Yo le pido al Ejecutivo que en esta materia presente -creo que lo aceptarían el país y el Parlamento- un aumento del royalty actual, para obtener, en definitiva, un avance en la recaudación tributaria.

Muchas gracias, Presidente .

Voto en contra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García-Huidobro.

Vamos a dejar con la palabra al Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

Yo no voy a hablar muy largo, porque voy a referirme más bien a lo que he escuchado; no entregaré ninguna cifra, ningún dato.

Quiero decir que escuché al Senador Guillier . Él viene de una región que tiene un ingreso per cápita mucho más alto que el conjunto del país; está por encima del promedio, dividiendo el producto que se genera en su región. Pero la verdad es que esa región no se diferencia de las otras en cuanto a la pobreza, a la desigualdad; incluso en cuanto a la destrucción del medio ambiente, de lo que voy a hablar a continuación.

Escuché a la Senadora Provoste . Basta con ir a Atacama, fundamentalmente a Copiapó, donde están los deslaves de las mineras ahí, en los cerros; se han formado cerros alrededor de las ciudades, que no son naturales, son hechos por la mano del hombre.

Por lo tanto, debemos reconocer que la industria minera, que es buena para el país -¡es buena para el país!-, que produce riqueza y ha permitido desarrollo -no cabe ninguna duda de ello-, también genera destrucción. Y esta variable debería ser parte de la ecuación con la cual se trabaja el tema minero.

Las mineras vienen a Chile, firman sus acuerdos, pagan sus impuestos, ¡pagan sus impuestos!, y una partida importante de recursos queda, aunque no es tanto como se dice. Por ahí se indica que es el 20 por ciento del PIB. No, no es el 20 por ciento del PIB. Las cifras muestran que es bastante menos que eso la riqueza que se genera realmente. Pero, por último, crean empleo y bienestar, ¡y está bien!, aunque al mismo tiempo destruyen -¡destruyen!-, porque la industria minera es destrucción.

O sea, uno puede decir que también es lícito talar árboles, pero produce destrucción. Y lo que es peor es que los árboles se pueden plantar de nuevo, pero los hoyos y lo que dejan las minas no se pueden plantar de nuevo, no se pueden recuperar. A lo mejor si uno mira los miles y miles de años que lleva nuestra Tierra, de pronto se generan de nuevo; no sé. Pero por lo menos nunca alguno de nosotros verá ninguna manera de haber recuperado lo que se destruyó. Y ese es el royalty que se plantea.

Yo no estoy tan interesado en discutir en qué se va a gastar. Yo lo gastaría en reponer, por lo menos, y en mejorar sustantivamente el medio ambiente, como decía aquí el Senador Girardi . Pero ese no es el punto: el punto es resarcir por lo que se ha roto, resarcir por lo que se ha ido, resarcir porque lo que se ha ido no va a volver. Y realmente me parece que esa es la discusión que estamos haciendo en esta Sala.

He escuchado buenos argumentos en materia constitucional. Hay algunos Senadores que, con entusiasmo, votan que no. ¡Nadie puede votar que no por eso! ¡A nadie puede gustarle votar que no! ¡Si todos sabemos perfectamente que esta es una parte de la riqueza del país que otros países cobran y que nosotros no cobramos! Hay países que cobran estas cosas, hay servicios que cobran estas cosas. La palabra "royalty" no se inventó en Chile. Sin embargo, nosotros, de alguna manera, parecemos resignados porque firmamos los contratos, etcétera.

Creo que esto deberíamos verlo como país; no los que están a favor y los que están en contra, sino determinar de qué manera nos reponemos aquello que se fue y que ya no vuelve. Y no estoy hablando del mineral, me estoy refiriendo al hoyo que dejó, al vacío que dejó, al daño que se produce con la explotación de esos minerales, que en nuestra naturaleza no podrá ser reparado nunca.

Por lo tanto, Presidente, yo llamaría a que no nos pongamos tan economicistas en esto. Agreguemos una nota humana y tratemos de ver cómo podemos recaudar esos recursos que repongan parcialmente lo mucho que nuestra naturaleza ha perdido en todos estos años.

Si me preguntan, claro, lo usaría para los relaves, para la contaminación y para esas cosas. Pero lo fundamental es que Chile se reponga de aquello que ha perdido y que no va a volver a tener.

Voto a favor del proyecto, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Insulza.

Dejamos con la palabra al Senador Rafael Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidente.

El año 2005 un proyecto de royalty entró a este Senado y fue rechazado por ser inconstitucional. Posteriormente, el Presidente Lagos y su Ministro de ese entonces, Nicolás Eyzaguirre , presentaron al Congreso lo que hoy se llama el "impuesto específico a la minería".

El ex Ministro , cuando expuso, señaló que fue invitado por la Comisión por el actual impuesto específico a la minería, que es un royalty. Él afirmó que lo que se está cobrando actualmente como impuesto específico es un royalty solo porque había cambiado la configuración a raíz de que el Congreso no le había dado la aprobación a ese nombre o a ese impuesto en su minuto.

Por tal motivo, Presidente, y tomando como base lo que ocurrió en esa fecha, nosotros sostuvimos en la Comisión que este proyecto era inconstitucional.

Sin embargo, dejando despejado eso, compartimos gran parte de las inquietudes de todos. La mayoría de las empresas que estuvieron presentes dijeron que había espacio para crear un impuesto, para aumentar lo que hoy día teníamos. También se planteó lo que han dicho muchos: que no puede ser un impuesto o un royalty para todas las actividades mineras por igual, sino que debe ser diferenciado por minerales, debido a la rentabilidad de cada una de ellas.

Así se avanzó y, tal como lo dijeron mis antecesores en la palabra, Presidente , lo que más rescatamos es la disposición de todos quienes participaron. La gran mayoría de las empresas mineras que estuvieron presentes, haciendo la salvedad de lo que he planteado, están en la convicción de que hay un espacio para crear esto. Pero nosotros, que juramos por la Constitución, más allá de lo que dice el Senador Insulza -por su intermedio, Presidente - de votar a favor o no, si ya hay un precedente del año 2005, en que este Congreso rechazó una norma que era inconstitucional, mantuvimos esa posición.

Es por eso que seguimos diciendo que el proyecto es inconstitucional, y quiero hacer reserva de constitucionalidad, Presidente , para que quede registrado.

Las grandes jornadas que tuvimos en la Comisión de Minería discutiendo esto, y escuchando a múltiple gente, enriquecieron el debate. En eso quiero ser categórico. O sea, vengo de una región minera y tenemos un impuesto que a estas regiones no les ha servido de nada. El impuesto entra al arca fiscal. Se dijo que era para investigación, desarrollo y un sinnúmero de cosas, pero en las regiones donde estamos no se nota, y consideramos que esto hoy día está diluido en el Presupuesto de la nación.

Por esa razón, en este nuevo proyecto, que esperamos se pueda debatir en segunda discusión en la Comisión, ojalá el Ejecutivo tenga la importancia de sumarse, para poder llevar adelante una iniciativa que es necesaria.

Hay muchas cosas por resolver en las regiones mineras, desde espacios públicos, salud, educación, investigación, desarrollo y un sinnúmero de cuestiones que esperamos que se puedan focalizar con esta nueva carga impositiva que tendrá la actividad minera. Pero lo queremos hacer dentro del marco de la institucionalidad, dentro del marco de la constitucionalidad.

Es por eso que en esta iniciativa, Presidente , en que había casi unanimidad de todos los actores en el sentido de que esto podía ser viable porque el espacio existía, creo que el Ejecutivo debe hacer un esfuerzo en la etapa que vamos a iniciar, en esta nueva discusión, a fin de ver cómo somos capaces de sacar esto en beneficio de las regiones que hoy día están aportando. No queremos ser, Presidente , la caja fiscal del país si no tenemos una retribución. Y considero que ese es el sentimiento de los habitantes de todas las regiones mineras de Chile, más allá de que uno esté en esa actividad o no.

Queremos ser parte del desarrollo del país, queremos crecer, como sucede en otras regiones. Por eso es importante, en esta nueva etapa de la discusión, tener esa mirada: la de los trabajadores del norte. De cada diez jóvenes que salen a estudiar fuera de las regiones del norte, ocho no regresan a ellas. ¿Por qué? Porque no se les entregan los elementos, los espacios y las condiciones para desarrollarse en el tiempo. La mayoría se queda en las grandes ciudades y queremos revertir eso. Pero para hacerlo es importante, Ministro , que este aumento del royalty, si lo consensuamos, sea para las regiones mineras. Porque ya con lo que hay para el país considero que sería suficiente, pero las regiones mineras necesitamos más para salir del estancamiento, del subdesarrollo que tenemos dentro de un país que va en busca del desarrollo.

Presidente , voy a votar en contra del proyecto por su inconstitucionalidad, esperando que en una segunda instancia podamos revertir esto junto al Ejecutivo y sacar un royalty minero que fusione, tal como lo dijo el ex Ministro Eyzaguirre , el impuesto específico y este royalty como uno solo, con la finalidad de tener un royalty para la minería en Chile.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Prohens.

Senador Kast, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Estamos discutiendo otro proyecto de ley que claramente es inconstitucional. Porque todos quienes juramos respetar la Constitución sabemos que cualquier norma que imponga, reduzca o condone tributos de cualquier naturaleza es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Es el artículo 65, inciso cuarto, número 1º, de nuestra Constitución.

Por cierto, este proyecto viene a engrosar la dañina cifra de mociones inadmisibles que se han ingresado en los últimos años. De hecho, desde el 2018 al 2020, las mociones inadmisibles pasaron de 13 a 55. Esto es un atentado directo contra la democracia, pues con mayor frecuencia vemos cómo a cierto sector político -desgraciadamente, no solo a uno- no le importa el respeto de las reglas que hemos jurado respetar para la convivencia y el entendimiento compartido. Esto es un grave precedente para nuestra institucionalidad.

Más allá de eso, y entrando en el contenido del proyecto, distintos expertos de la industria minera del cobre nos advierten de que el aumento de la carga tributaria puede afectar la competitividad, dado que significaría un desincentivo para emprender nuevos proyectos y ampliar los actuales. Y si agregamos que nuestro país ya se ubica por encima del costo promedio de operación respecto al resto del mundo, no es difícil suponer que, si seguimos sumando mayores costos a la producción minera nacional, naturalmente, las inversiones se van a ir a otros países mineros más atractivos, como Perú, Canadá o Australia.

Es cierto que se espera que la demanda del cobre aumente en los próximos años, porque se requiere para desarrollar energías renovables, electromovilidad a nivel mundial. Pero hace bien recordar que no somos los únicos proveedores de este producto y, si no ofrecemos buenos incentivos para captar nuevas inversiones y desarrollar tecnologías para ser más eficientes, desgraciadamente, no vamos a aprovechar esta oportunidad de crecimiento.

Si a esto le agregamos la inestabilidad institucional que vive nuestro país, claramente, la situación amerita aún más responsabilidad.

Por supuesto que también es verdad que casi un 25 por ciento de la reserva mundial de cobre está en nuestro territorio. Pero si no generamos condiciones para atraer la inversión necesaria que nos ayude a explorar, extraer, procesar y vender este producto, lamentablemente, nos puede pasar lo que a un país del continente que tiene las mayores reservas de petróleo del mundo -Venezuela-, pero donde sabemos que hay muy pocos interesados en invertir.

Además, lo peor que podemos hacer es definir políticas tributarias a partir de una coyuntura, especialmente en la industria minera, en que los tiempos de maduración y rentabilidad de las inversiones son a largo plazo. Por lo tanto, tomar decisiones hoy considerando el buen momento del precio del cobre o cualquier hecho temporal, definitivamente, es una mala señal para transmitir seguridad y confianza en la industria.

Por otro lado, si queremos hacer una discusión de fondo, mejor preguntémonos, en serio: ¿cómo afrontamos los desafíos en materia de relaves?, ¿cómo implementamos estrategias para que la industria minera haga un mejor uso de las aguas?, ¿cómo avanzamos hacia una minería sustentable?, ¿cómo somos más productivos?

La Comisión Nacional de Productividad, en su estudio, ya levantó las alertas justamente sobre nuestra ineficiencia en materia productiva.

En resumen, es fundamental que esta discusión la tengamos observando las cargas tributarias que poseen otros países, como Perú, México , Australia o Canadá. Les adelanto que todos ellos tienen cargas tributarias que están alrededor del 40 por ciento. Y en este rango también estamos nosotros. Por lo tanto, no podemos llevarla por sobre 70 por ciento, como plantea este proyecto, porque eso nos deja en una posición realmente muy desventajosa y en un riesgo de que podamos ser finalmente postergados en las inversiones a nivel mundial.

Termino simplemente invitando a los colegas a que nos hagamos la pregunta que tenemos que hacernos siempre: ¿qué es lo mejor para Chile? Y lo mejor para Chile es poder maximizar el valor presente de los ingresos futuros, cuidando nuestro medio ambiente. Y la forma de hacerlo no es simplemente cayendo en el populismo de aumentar los impuestos a un nivel que nos haga que finalmente la recaudación futura y los ingresos, no solamente los actuales, sino los de las futuras generaciones, sean efectivamente lo máximo posible.

Así como en la pandemia hemos hecho caso a los científicos en materia de salud, tenemos que hacerles caso también a aquellos que estudian justamente cómo maximizar los ingresos del país en materia de minería, siempre cuidando el medio ambiente.

Por eso, Presidente, rechazo este proyecto y espero que la Comisión de este Senado esté a la altura de poder arreglarlo.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

¿Alguna señora Senadora ...?

La Senadora señora Rincón está solicitando la palabra, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora Rincón, ¿va a fundamentar su voto?

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

En nuestro país vivimos tiempos de cambio. Estos tiempos de cambio, que han sido acompañados por la ciudadanía, nos exigen nuevos desafíos en materia de derechos. Pero estos derechos de nueva generación, como el derecho a acceder a las tecnologías de la información, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, entre otros, deben ser financiados para que no se transformen en palabras en un papel.

Comienzo con una aclaración. Mucho se ha discutido acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este proyecto. Sin embargo, a mi juicio, se está confundiendo la noción de tributo versus la noción de royalty. El royalty debe ser considerado como la cantidad que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo. De esta manera, se despeja esta discusión, que nada aporta, y nos concentramos en el debate de fondo.

Durante los gobiernos de la Concertación, hasta el 2005, la producción de cobre fue una tasa anual del 9 por ciento, con una inversión de más de 45.000 millones de dólares. No obstante, la participación de nuestro país en el mercado cuprífero ha caído sistemáticamente en porcentaje.

Hemos hecho caso omiso a las sugerencias de cientos de expertos y expertas para darle un valor agregado a nuestra extracción mineral. Ya nos pasó con el salitre y nos ocurrirá con el cobre. Sin embargo, ahora vemos con esperanza que la extracción de litio nos permitirá continuar financiando las necesidades de la ciudadanía.

Por esto, es de primera necesidad que no cometamos los mismos errores del pasado y enfrentemos la regulación de la extracción de litio con altura de miras, teniendo como horizonte darle valor agregado a la industria primaria.

Unido a lo anterior, señor Presidente , está el constante desafío de fomentar la inversión versus recuperar aquello que genuinamente nos pertenece. A nuestro juicio, esa dicotomía no es tal y la inversión privada, a través de la inversión en ciencia y tecnología, en investigación de la extracción, entre otras, no se opone a que como Estado seamos retribuidos y resarcidos de las riquezas que son extraídas desde nuestro suelo.

Señor Presidente , esto no se trata solo de cuántos kilos sacan y cuántos pesos retornan al erario. Este proyecto representa la manera en que nos aproximamos a un modo diferente de tratar la extracción minera en nuestro país.

Se trata de qué país les dejamos a las generaciones futuras. Y ahí recojo las palabras del Senador Kast . Tenemos un tremendo desafío. Las generaciones futuras tienen dos opciones: o nos recuerdan como la generación que terminó de saquear la tierra y que, de paso, la contaminó, dejándola inutilizable, o como la generación que sentó las bases para una nueva forma de hacer país y de una nueva manera de relacionarnos con nuestro entorno.

Por ello, este proyecto no solo se trata de cuánto recuperamos de las riquezas que se extraen de nuestro suelo, sino también de los usos que les damos a esos fondos. A mi juicio, y escuchando a la amplia mayoría de personas que fueron a la Comisión y que son entendidos en este tema, debemos reinvertir esos recursos en investigación y desarrollo de mineral y de nuevas energías renovables no convencionales.

Entiendo el miedo de algunos Senadores y de algunos personeros de Gobierno, quienes ven en este proyecto una amenaza para la inversión privada.

Chile es un país abundante y rico en materias primas. Sin duda, la inversión privada es fundamental para el desarrollo del país. Pero cuando se transforma en una limitante para el desarrollo limpio y sustentable, debemos repensar qué tipo de inversiones estamos recibiendo y quizás mirar otros horizontes donde ya existen inversiones con responsabilidad medioambiental y que miran la sostenibilidad.

También, me gustaría bajar la ansiedad de dichas personas, ya que si utilizamos parte de los recursos del royalty en invertir en nuestra capacidad tecnológica y en darles valor agregado a nuestras importaciones, sin duda, seremos un destino más atractivo para las inversiones privadas.

Con todo, en el proyecto que estudiamos apenas se destina el 0,09 por ciento del total de los recursos percibidos con el royalty para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo que claramente tiene que ser mejorado.

Entendemos que el royalty es una forma de compensar a aquellas zonas que han sido históricamente sacrificadas por la industria minera en beneficio de todos los chilenos, pero con gran perjuicio para la calidad de vida de los habitantes de dichos territorios. Este es el momento para reparar ese daño. Pero no hablo solamente de una reparación monetaria y sin retorno, sino de una reparación en que se incentive a los habitantes de las 23 comunas que desde la Primera a la Cuarta Región viven en un constante sacrificio a involucrarse en una nueva minería verde y sustentable. Y buscamos que, finalmente, se cumpla la promesa de que la minería les mejorará la calidad de vida en sus comunas y no a miles de kilómetros de distancia.

Un principio tributario constitucional clásico es el de los fines generales de los tributos y la no aplicación a un uso específico de dichos tributos. Este parece estar grabado en piedra, ya que cada vez que planteamos la destinación específica de algunos tributos a necesidades urgentes existe un grupo de supuestos guardianes de los principios constitucionales y tributarios que no dan mayor argumento que el mismo principio. Hago presente que estos principios pueden y deben ser revisados en pos de la justicia distributiva y la reparación de cientos de territorios, en donde este principio ha llevado a un desequilibrio de grandes proporciones.

Presidente , hago un llamado a nuestros colegas, y sin duda a los que pretenden dirigir nuestros destinos a contar del próximo año, a dejar de mirar la minería extractiva como la billetera de nuestro país y verla como un capital de inversión que no es infinito e ilimitado. Debemos tomar la experiencia de otros países en donde los recursos de segunda y tercera generación, como la industria, la innovación y el comercio, son la base de su riqueza. Chile tiene miles de profesionales, hombres y mujeres, quienes están ansiosos de contribuir al cambio en la matriz productiva de nuestro país. Chile puede hacerlo distinto.

Lo conversábamos con el Senador Soria hace unos días, y claramente queremos que hombres y mujeres de las tierras del norte y del sur donde hay minería sientan que son parte del desarrollo y que también tienen oportunidades y esperanzas.

Por eso, Presidente, respaldo este proyecto, y espero que podamos revisar las modificaciones durante su discusión en particular.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Señor Secretario .

La señora PROVOSTE.-

¿Presidente?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, solo quiero solicitar que la Secretaría pueda confirmar que los colegas que se encuentran en la Comisión Mixta, por el cuarto retiro, puedan venir.

Entiendo que estaban consignadas sus solicitudes de palabra. El Secretario debe tener la lista, para revisar si es que quedan solicitudes de palabra pendientes.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, Senadora.

Ellos saben que estamos votando el proyecto y algunos ya han votado.

La señora PROVOSTE.-

Pero podría reiterarles la Secretaría, ¿no?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En relación con lo consultado por la Senadora señora Provoste, hago presente que han emitido su voto todas las señoras y los señores Senadores que se encontraban presentes, con excepción del Senador señor Huenchumilla, quien también había registrado su solicitud de palabra.

Es lo único que se encuentra pendiente, porque los demás Senadores votaron; no se encuentran hoy día en la Sala.

La señora PROVOSTE.-

¿Votaron todos?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

La señora RINCÓN.-

Votaron todos, Yasna.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A excepción del Senador señor Huenchumilla.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto de ley (18 votos a favor y 16 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Insulza, Latorre, Montes, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a registrar la intención de voto a favor del Senador señor Huenchumilla.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, disculpe, estaba en la Comisión Mixta. Estamos viendo el cuarto retiro, y justamente estábamos votando.

Entonces, tenía ese problema.

Mi voto era a favor, señor Presidente.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Si quiere puede argumentarlo, Senador; no hay problema.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, Presidente...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Tome aire, tome aire...!

El señor HUENCHUMILLA.-

Lo dejaremos para otra oportunidad, porque ya está lista la votación.

Así es que...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Parece que se vino corriendo.

El señor HUENCHUMILLA.-

Sí, me vine corriendo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Dónde están funcionando?

El señor HUENCHUMILLA.-

En el tercer piso, en la sala de la Comisión de Constitución.

Así es que, bueno, voté allá; pero no alcancé a votar acá.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Para información de quienes siguen la sesión, está funcionando en paralelo, autorizada por la Sala, la Comisión Mixta, de Diputados y Senadores, que está viendo la moción sobre el cuarto retiro.

Esa es la razón por la cual algunos de los colegas están allá.

La señora PROVOSTE.-

Plazo para indicaciones.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

No quiero proponer un plazo para presentar indicaciones porque en este momento no existe quorum para acordarlo. Entonces, lo dejamos para mañana.

La propuesta que se nos ha hecho llegar a la Mesa es que sea hasta el lunes 13 de diciembre, a las 12 horas. Pero formalmente podemos tomar el acuerdo mañana, si así les parece.

Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Junto con el plazo para presentar indicaciones, yo quisiera solicitar que este proyecto en su discusión en particular sea visto por la Comisión de Hacienda. Claramente, es una iniciativa sobre tributos, que es una materia propia de ese órgano especializado.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador.

En su discusión en particular pasará a la Comisión de Minería y luego a la de Hacienda.

Habiéndose cumplido su objetivo, se levantará la sesión, sin perjuicio de dar curso al oficio que ha llegado a Secretaría.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de diciembre, 2021. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12.093-08

INDICACIONES

20.12.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 1.- Establécese una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado equivalente al 3% de las ventas anuales de productos mineros.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

Artículo 2.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo anterior deberá destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos desde donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica para la adaptación al cambio climático e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty ad valorem, al menos un 10%, deberá ser destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecute en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que permitan hacer encadenamientos que aumenten el valor agregado de la minería en Chile.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 3.- Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país. Dicho reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

Inciso primero

2.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el guarismo “3” por “1”.

3.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar el siguiente texto: “Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.”.

Incisos segundo al sexto, décimo y undécimo

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlos.

°°°°°

Artículo nuevo

5.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 2° nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el numeral i) en el inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:

“i) A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino de acuerdo con la siguiente tabla:

°°°°°

°°°°°

Artículo nuevo

6.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los montos recaudados por lo dispuesto en los artículos anteriores se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la regalía ad-valorem que pagan, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.”.

°°°°°

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Artículo transitorio nuevo

7.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- En un plazo de 180 días desde la publicación de esta ley, el Ministro de Hacienda deberá dictar un reglamento que establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías adecuadas para la fiscalización, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, se coordinarán para gestionar la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.”.

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2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de enero, 2022. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12.093-08

INDICACIONES

04.01.2022

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 1.- Establécese una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado equivalente al 3% de las ventas anuales de productos mineros.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

Artículo 2.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo anterior deberá destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos desde donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica para la adaptación al cambio climático e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty ad valorem, al menos un 10%, deberá ser destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecute en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que permitan hacer encadenamientos que aumenten el valor agregado de la minería en Chile.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 3.- Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país. Dicho reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

Inciso primero

1A.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en el inciso primero del artículo único, a continuación de la frase “Establécese una compensación”, la siguiente expresión: “de régimen anual”.

1B.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en el inciso primero del artículo único, a continuación de la frase “(…) y de todas las sustancias concesibles,”, la siguiente frase: “al tenor de lo expresado en la Constitución Política de la República en los incisos 6° y siguientes del artículo 19 N° 24,”.

1C.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo único, la expresión “equivalente al 3 por ciento”, por la siguiente expresión: “correspondiente al 10 por ciento”.

2.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el guarismo “3” por “1”.

2A.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo único, oración “del valor ad valorem de los minerales extraídos.”, referida a la cuantificación económica de las ventas, por la siguiente expresión: “de la utilidad neta obtenida singularmente por cada proyecto minero, durante el periodo tributario anual, entendida ésta como la diferencia positiva entre el total de costos o costo unitario, y el total de los ingresos financieros, totales y marginales, resultantes de las operaciones productivas y comerciales de cada proyecto minero, que para efectos de ésta ley serán contribuyentes independientes.”

3.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar el siguiente texto: “Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.”.

3A.- Del Honorable Senador señor Castro, para eliminar la palabra “sólo”, contenida en el inciso primero del artículo único, entre las palabras “integrado” y la frase “por las comunas”.

3B.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en inciso primero del artículo único, a continuación de la expresión “por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera” la frase: “y los territorios perimetrales que sean objeto de impactos indirectos no deseados producto de la actividad minera o sus consecuencias asociadas.

3C.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar al inciso primero el siguiente texto: “En aquellas comunas donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, el referido 75 por ciento restante deberá destinarse prioritariamente a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental.”

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Incisos segundo al sexto, décimo y undécimo

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlos.

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Inciso segundo

4A.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.”

4B.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo único, la expresión “será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales”, por la siguiente expresión: “correspondiente al 15 por ciento de la utilidad neta anual, en el mismo sentido señalado en el inciso anterior”.

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Inciso tercero

4C.- Del Honorable Senador señor Castro, para modificar, en el inciso tercero del artículo único, la expresión porcentual “3 por ciento” por la definición porcentual “10 por ciento”.

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Inciso cuarto

Letra d), nueva

4D.- Del Honorable Senador señor Castro, para incorporar, al inciso cuarto del artículo único, un nuevo literal (d) del siguiente tenor:

“d) Ningún explotador minero cuya utilidad neta supere el valor correspondiente a las 60.000 toneladas métricas anuales de cobre fino podrá ser objeto de excepciones tributarias existentes en la normativa chilena.”.

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Inciso séptimo

4E.- Del Honorable Senador señor Castro, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo único, a continuación del texto “La compensación”, que da inicio al párrafo, la siguiente oración: “, será deducible de la Renta Imponible Operacional Minera, la cual considera de forma independiente los proyectos que puede administrar un explotador adscrito al impuesto específico a la renta operacional minera regulado en el artículo número 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permitiendo que el explotador que administre más de un proyecto deduzca el total agregado de compensaciones independientes de su impuesto específico a la renta operacional minera anual.”.

4F.- Del Honorable Senador señor Castro, para incorporar, en el inciso séptimo del artículo único, antes de la de la frase “deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo” la siguiente expresión: “Dicha compensación”.

4G.- Del Honorable Senador señor Castro, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo único, a continuación de la frase “deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo” la siguiente expresión: “y será distribuida consecuentemente según indica la norma, en la región y comuna en que se emplace cada proyecto minero, según el monto de la compensación determinada para cada uno de ellos;”.

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Inciso octavo

4H.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso octavo del artículo único, la expresión “cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino”, por la expresión: “cuya utilidad neta no exceda el valor equivalente a las 60.000 toneladas métricas de cobre fino”.

°°°°°

Artículo nuevo

5.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 2° nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el numeral i) en el inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:

“i) A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino de acuerdo con la siguiente tabla:

°°°°°

Artículo nuevo

6.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los montos recaudados por lo dispuesto en los artículos anteriores se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la regalía ad-valorem que pagan, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.”.

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Artículo transitorio

6A.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar una oración final en el primer inciso el artículo transitorio:

“En dicho caso, la compensación sustituirá a la establecida en los respectivos contratos y se destinará en la manera en que se indica en la presente ley”

6B.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un nuevo inciso al artículo transitorio: “Tratándose de contratos suscritos con el Estado de Chile a través de CORFO u otras instituciones a partir del año 2022, la compensación a que se refiere el artículo único aplicará íntegramente a los destinos indicados en la presente ley, de manera independiente a lo que se indique en los respectivos contratos.”

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Artículo transitorio nuevo

7.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- En un plazo de 180 días desde la publicación de esta ley, el Ministro de Hacienda deberá dictar un reglamento que establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías adecuadas para la fiscalización, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, se coordinarán para gestionar la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.”.

2.6. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 08 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 20. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

BOLETÍN N° 12.093-08.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía presenta su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Daniella Cicardini Milla, Catalina Pérez Salinas y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los Honorables Diputados señores Jaime Mulet Martínez, Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas.

Asistieron a una o más sesiones en que la Comisión trató el asunto, los Honorables Senadores señores Juan Castro Prieto, Rodrigo Galilea Vial y Alejandro Guillier Álvarez.

Además, concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Minería y Energía, el coordinador legislativo, señor Felipe Álvarez.

El ingeniero, economista y académico, señor Eduardo Bitrán.

El economista de la Universidad de Chile, señor Hernán Frigolett.

El ex director del SII y consultor tributario, señor Michel Jorratt.

El economista, señor Álvaro García.

Otros invitados:

De la oficina del Senador señor Guido Girardi, el asesor legislativo, señor Matías Ortiz.

De la oficina de la Senadora señora Yasna Provoste, el asesor legislativo, señor Rodrigo Vega.

De la oficina del Senador señor Alejandro García Huidobro, la asesora legislativa, señora Magdalena Price.

De la oficina de la Senadora señora Isabel Allende, el asesor legislativo, señor Alex Sánchez.

De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

El asesor del Comité del Partido Demócrata Cristiano, señor Julio Valladares.

De la oficina del Senador señor Alejandro Guillier, el jefe de gabinete, señor Enrique Soler.

De la oficina del Senador señor Juan Castro, el asesor legislativo, señor Óscar Fernández.

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Cabe hacer presente que se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Asimismo, cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado con fecha 30 de noviembre de 2021.

Se presentaron diversas indicaciones, las que fueron signadas con los números 1, 1 A, 1 B, 1 C, 2, 2 A, 3, 3 A, 3 B, 3 C, 4, 4 A, 4 B, 4 C, 4 D, 4 E, 4 F, 4 G, 4 H, 5, 6, 6 A, 6 B y 7.

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NORMAS DE QUÓRUM

El proyecto de ley no requiere un quórum especial de aprobación.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 (artículo 1), 1 (artículo 2), 1 (artículo 3), 1 A, 3 C, 6 y 7.

4.- Indicaciones rechazadas: 1 B, 1C, 2, 2 A, 3, 3 A, 3 B, 4, 4 A, 4 B, 4 C, 4 D, 4 F, 4G, 4H, 6 A y 6 B.

5.- Indicaciones retiradas: 4 E.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 5.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo único

Su tenor es el siguiente:

“Artículo único.- Establécese una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos. Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, la compensación para aquella parte adicional del precio, entre dos dólares, y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio superior a dos dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta tres dólares por libra, será equivalente al 35 cinco por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta centavos de dólar, será equivalente al 50 por ciento; para aquella parte adicional del precio superior a tres dólares y cincuenta centavos de dólar, y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al 60 por ciento, y para aquella parte adicional del precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al 75 por ciento.

El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento, al que alude el inciso segundo, será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe antes referido, el monto de la compensación que indica el inciso segundo será destinado a ingresos generales de la Nación.

Con todo, la compensación adicional a que hace referencia el inciso segundo podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El 5 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96 por ciento de pureza, una vez fundido el concentrado.

b) El 7 por ciento de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza de entre el 99,4 y 99,6 por ciento, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.

c) Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza.

La rebaja de la compensación señalada en el inciso anterior sólo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3 por ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y, en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

El reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.”.

A este artículo, se presentaron las indicaciones números 1, 1 A, 1 B, 1 C, 2, 2 A, 3, 3 A, 3 B, 3 C, 4, 4 A, 4 B, 4 C, 4 D, 4 E, 4 F, 4 G y 4 H.

Sobre el artículo único, recayó la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 1.- Establécese una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado equivalente al 3% de las ventas anuales de productos mineros.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

Artículo 2.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo anterior deberá destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos desde donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica para la adaptación al cambio climático e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty ad valorem, al menos un 10%, deberá ser destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecute en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que permitan hacer encadenamientos que aumenten el valor agregado de la minería en Chile.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 3.- Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país. Dicho reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

Inciso primero

Sobre el inciso primero, recayeron las indicaciones 1 A, 1 B, 1 C, 2, 2 A, 3, 3 A, 3 B y 3 C.

La indicación número 1 A, del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en el inciso primero del artículo único, a continuación de la frase “Establécese una compensación”, la siguiente expresión: “de régimen anual”.

La indicación número 1 B, del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en el inciso primero del artículo único, a continuación de la frase “(…) y de todas las sustancias concesibles,”, la siguiente frase: “al tenor de lo expresado en la Constitución Política de la República en los incisos 6° y siguientes del artículo 19 N° 24,”.

La indicación número 1 C del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo único, la expresión “equivalente al 3 por ciento”, por la siguiente expresión: “correspondiente al 10 por ciento”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el guarismo “3” por “1”.

La indicación número 2 A, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo único, oración “del valor ad valorem de los minerales extraídos.”, referida a la cuantificación económica de las ventas, por la siguiente expresión: “de la utilidad neta obtenida singularmente por cada proyecto minero, durante el periodo tributario anual, entendida ésta como la diferencia positiva entre el total de costos o costo unitario, y el total de los ingresos financieros, totales y marginales, resultantes de las operaciones productivas y comerciales de cada proyecto minero, que para efectos de ésta ley serán contribuyentes independientes.”

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar el siguiente texto: “Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.”.

La indicación número 3 A, del Honorable Senador señor Castro, para eliminar la palabra “sólo”, contenida en el inciso primero del artículo único, entre las palabras “integrado” y la frase “por las comunas”.

La indicación número 3 B, del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en inciso primero del artículo único, a continuación de la expresión “por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera” la frase: “y los territorios perimetrales que sean objeto de impactos indirectos no deseados producto de la actividad minera o sus consecuencias asociadas.

La indicación número 3 C, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar al inciso primero el siguiente texto: “En aquellas comunas donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, el referido 75 por ciento restante deberá destinarse prioritariamente a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental.”

Incisos segundo al sexto, décimo y undécimo

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlos.

Inciso segundo

Sobre el inciso segundo, recayeron las indicaciones 4 A y 4 B.

La indicación número 4 A, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.”

La indicación número 4 B, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo único, la expresión “será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales”, por la siguiente expresión: “correspondiente al 15 por ciento de la utilidad neta anual, en el mismo sentido señalado en el inciso anterior”.

Inciso tercero

Sobre el inciso tercero recayó la indicación número 4 C, del Honorable Senador señor Castro, para modificar, en el inciso tercero del artículo único, la expresión porcentual “3 por ciento” por la definición porcentual “10 por ciento”.

Inciso cuarto

Letra d), nueva

Sobre el inciso cuarto recayó la indicación número 4 D, del Honorable Senador señor Castro, para incorporar, al inciso cuarto del artículo único, un nuevo literal (d) del siguiente tenor:

“d) Ningún explotador minero cuya utilidad neta supere el valor correspondiente a las 60.000 toneladas métricas anuales de cobre fino podrá ser objeto de excepciones tributarias existentes en la normativa chilena.”.

Inciso séptimo

Sobre el inciso séptimo recayeron las indicaciones 4 E, 4 F y 4 G.

La indicación número 4 E, del Honorable Senador señor Castro, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo único, a continuación del texto “La compensación”, que da inicio al párrafo, la siguiente oración: “, será deducible de la Renta Imponible Operacional Minera, la cual considera de forma independiente los proyectos que puede administrar un explotador adscrito al impuesto específico a la renta operacional minera regulado en el artículo número 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permitiendo que el explotador que administre más de un proyecto deduzca el total agregado de compensaciones independientes de su impuesto específico a la renta operacional minera anual.”.

La indicación número 4 F, del Honorable Senador señor Castro, para incorporar, en el inciso séptimo del artículo único, antes de la de la frase “deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo” la siguiente expresión: “Dicha compensación”.

La indicación número 4 G, del Honorable Senador señor Castro, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo único, a continuación de la frase “deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo” la siguiente expresión: “y será distribuida consecuentemente según indica la norma, en la región y comuna en que se emplace cada proyecto minero, según el monto de la compensación determinada para cada uno de ellos;”.

Inciso octavo

Sobre el inciso octavo recayó la indicación número 4 H, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso octavo del artículo único, la expresión “cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino”, por la expresión: “cuya utilidad neta no exceda el valor equivalente a las 60.000 toneladas métricas de cobre fino”.

A continuación, se debatieron las indicaciones. Previamente, se observó que podrían ser inadmisibles, por cuanto se refieren a impuestos o establecen atribuciones a órganos del Estado. Dicha cuestión fue siendo resuelta como se detalla.

Indicación 1 A

El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó por la admisibilidad de esta indicación e insistió en que todas las indicaciones hechas a un proyecto inadmisible son inadmisibles.

A petición del Honorable Senador señor García-Huidobro, fue puesta en votación la admisibilidad de la indicación número 1 A, siendo declarada como admisible por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorable Senador señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prohens.

A continuación, puesta en votación la indicación número 1 A, fue aprobada con modificaciones (quedó en el artículo 2 final, con la redacción que se consigna más adelante) con la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorable Senador señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prohens.

Indicación 1 B

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, solicitó revisar el artículo 19, N°24, incisos sexto y siguientes de la Constitución Política de la República.

“Artículo 19, N°24, incisos VI y siguientes:

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.

Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.

Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión.

En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.”.

Enseguida, el Asesor Legislativo de la Oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, explicó que el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la República se refiere a la propiedad y, además, declara cuál es el régimen minero vigente en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Minería. Así, consideró que la indicación en comento es una precisión para poder enmarcar el proyecto de ley dentro del régimen actual constitucional.

Luego, recordó que en el texto aprobado por la Cámara de Diputados se incluye un royalty a los minerales no concesibles, como sería el caso del litio. Al respecto, consideró que con la referencia constitucional que incorpora la indicación en comento no se estarían incluyendo los minerales no concesibles en el royalty, cuestión que debe ser analizada por la Comisión.

A continuación, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, consultó si lo señalado por el asesor Alex Sánchez tendría impactos respecto del quórum de aprobación requerido.

El Asesor Legislativo de la Oficina de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, aclaró que no habría una modificación constitucional, sino una precisión, pues se utiliza la expresión “al tenor de lo expresado en la Constitución”.

A su turno, la Honorable Senadora señora Allende señaló que rechazará la indicación pues podría generar confusiones.

El Honorable Senador señor Girardi afirmó que el proyecto es lo suficientemente explícito como para generar un ámbito de incertidumbre y, por ello, consideró mejor rechazar la indicación tratada.

Puesta en votación la indicación número 1 B, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorables Senadores señores García-Huidobro, Girardi y Prohens.

Indicación 1 C

Puesta en votación la indicación número 1 C, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorables Senadores señores García-Huidobro, Girardi y Prohens.

Indicación 2

Puesta en votación la indicación 2 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende), Girardi y Prohens.

Indicación 2 A

El Honorable Senador señor Castro afirmó que las empresas normalmente deben tributar por la rentabilidad y no por las ventas, pues el costo de producir es complejo de cuantificar. Estimó que, si se aplica esta normativa a empresas con muy baja rentabilidad, no tendrán incentivos para seguir trabajando.

Aclaró que en estos supuestos fue propuesta la indicación en comento.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, comentó que la mina Disputada de Las Condes siempre tuvo pérdidas, para luego ser vendida en miles de millones de dólares.

El Honorable Senador señor Castro señaló que situaciones como la descrita están relacionadas con la fiscalización, y no con la normativa de tributos propiamente tal.

Luego, insistió en que, si se aprueba la disposición a que se refiere la indicación en los términos originales, no hay duda de que muchas pequeñas empresas no van a poder seguir funcionando.

Puesta en votación la indicación 2 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 3

Puesta en votación la indicación número 3, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 3 A

Puesta en votación la indicación número 3 A, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorables Senadores señores García-Huidobro, Girardi y Prohens.

Indicación 3 B

Puesta en votación la indicación número 3 B, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorables Senadores señores García-Huidobro, Girardi y Prohens.

Indicaciones 1 (artículo 2), 3 C y 6

Se acordó tratar en conjunto las indicaciones números 1 (artículo 2), 3 C y 6.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los montos recaudados por lo dispuesto en los artículos anteriores se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la regalía ad-valorem que pagan, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.”.

Se hizo presente que la indicación número 6 es inadmisible por cuanto en sus incisos primero, segundo y tercero se determinan nuevas funciones para el Gobierno Regional y para los Ministros de Medio Ambiente; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y de Economía, Fomento y Turismo, y se compromete la dictación de un reglamento por el Presidente de la República, cuestiones todas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó su acuerdo con el fondo de la indicación. Vinculó su contenido con el de la indicación 3 C, por lo que sugirió discutirlas en conjunto.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que, sin perjuicio de la cuestión de admisibilidad de la indicación, la Comisión debiese votarla de forma inmediata, pues se relaciona con el principal objetivo de establecer un royalty minero: financiar iniciativas relacionadas con los territorios y las regiones considerando los aspectos de ciencia y medioambiente; la modernización de desarrollo productivo, y el impulso y fortalecimiento de las oportunidades que tiene el país en el campo de la minería e hidrógeno verde.

A petición del Honorable Senador señor Girardi, fue puesta en votación la admisibilidad de la indicación número 6, siendo declarada como admisible por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorable Senador señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prohens.

Enseguida, el Asesor Legislativo de la Oficina del Honorable Senador señor Girardi, señor Matías Ortiz, en cuanto a la indicación 3 C, sugirió que el 75 por ciento al que se refiere la indicación tratada se impute a alguna de las dos mitades que señala la indicación 6. En ese sentido, propuso que se incorpore a la mitad destinada al Fondo de Innovación Regional, administrada por el Gobierno Regional.

El Honorable Senador señor Guillier destacó que este proyecto se originó por una moción parlamentaria de Diputados de regiones mineras, que estimaron injusto que toda la riqueza de la actividad retribuya a la administración general del Estado, pero no a las zonas donde se genera. Agregó que los impactos ambientales no se han compensado, y que no ha habido agregación de valor en los territorios, comunas y regiones que realizan esta industria. Luego, expresó que en dichas regiones hay un gran potencial de innovación que debería aprovechar los recursos de la minería: las empresas mineras, los gobiernos regionales, las universidades regionales, los centros de investigación regionales y nacionales que operan en zonas mineras. Por consiguiente, recalcó que el destino de la compensación era lo que motivó fundamentalmente a esta iniciativa.

Enseguida, recordó que bajo la presidencia del señor Eduardo Bitrán, en el segundo gobierno de la Presidenta Bachellet, se aprobó un acuerdo con algunas empresas explotadoras de litio para que contribuyeran en un fondo para el desarrollo científico regional y entregaran una compensación a las comunidades afectadas. Relató que se llamó a una licitación internacional, donde postularon universidades extranjeras, universidades chilenas y centros de investigación. Agregó que las bases de licitación se conformaron de acuerdo a un reglamento y se nombró a una comisión de expertos para evaluar las postulaciones. Sin embargo, de una manera extraña, bajo el gobierno del Presidente Piñera, se desconoció la resolución de esa comisión de expertos y se llamó a los subsecretarios de diversas reparticiones públicas, quienes reemplazaron a los integrantes de esta comisión. Finalmente, la licitación se adjudicó a un consorcio de universidades norteamericanas y dos universidades chilenas sin experiencia en minería. Entonces, explicó que la innovación, creación de patentes, creación de conocimiento nuevo y recursos del Estado chileno, favorecieron al extranjero, y no a las universidades y centros nacionales. Señaló que este tema se debe revisar pues alterar el procedimiento establecido, desvirtuando la finalidad de la licitación —que es generar conocimiento en las universidades y centro de investigación chilenos—, a su juicio, es una defraudación a la fe pública.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, expresó que lo señalado por el Senador Guillier permite contextualizar el origen, sentido y propósito de esta moción. Luego, manifestó acuerdo con lo dicho en relación a la importancia de la destinación de los fondos.

A continuación, puestas en votación las indicaciones números 1 (artículo 2), 3 C y 6, fueron aprobadas con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorable Senador señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prohens.

Asimismo, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, señaló que se acordó ajustar la redacción de las indicaciones números 1 (artículo 2), 3 C y 6, ya aprobadas, para calzar las cifras y montos a que ellas se referían, en especial en lo relativo a los Programas para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS). En definitiva, pasó a ser el artículo 4, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Destino de la compensación.

Los montos recaudados por lo dispuesto en esta ley se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el Inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°21.105, y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad al artículo 25 de la Ley 6.640, según las reglas dispuestas en los incisos tercero y cuarto del presente artículo.

En aquellas regiones donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, la parte correspondiente al Fondo de Innovación Regional corresponderá a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental y será administrada por el Gobierno Regional.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo. Con todo se deberá destinar prioritariamente un 10% de este fondo a los Programas de Recuperación Social y Ambiental.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la compensación total que paguen, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.”.

Indicación 4

Puesta en votación la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 4 A

Puesta en votación la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicaciones 4 B y 4 C

El Honorable Senador señor Castro señaló que la indicación número 4 B apunta a lo mismo que la indicación número 2 A, en el sentido de que la tributación se aplique sobre las rentas y no sobre las ventas pues, de lo contrario, recaería sobre los costos de producción, los cuales son muy variables entre las distintas empresas.

La Honorable Senadora señora Allende recordó que la redacción propuesta tiene dos componentes: ad valorem y por rentabilidad. En ese entendido, se propone que aquellas empresas que produzcan menos de 200.000 toneladas métricas de cobre al año sólo pagarán un 2% de las ventas anuales, por lo que no se afecta de manera grave a las pequeñas mineras. Además, insistió en que se pretende dejar fuera de esta compensación a los pirquineros.

Puestas en votación las indicaciones números 4 B y 4 C fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 4 D

El Honorable Senador señor Castro aclaró que el sentido de la indicación es que, a partir de una determinada cantidad de utilidades, las empresas no deberían ser beneficiadas por excepciones tributarias. Al respecto, sugirió que la Comisión determine un monto diferente al señalado.

Puesta en votación la indicación número 4 D fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 4 E

Se hizo presente que la indicación número 4 E, del Honorable Senador señor Castro, es inadmisible por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Castro retiró la referida indicación.

Indicación 4 F

Puesta en votación la indicación número 4 F fue rechazada por la unanimidad presentes de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 4 G

Se planteó que la indicación número 4 G, del Honorable Senador señor Castro se refiere a la destinación de los fondos obtenidos por la compensación, cuestión que ya estaría resuelta por el artículo 4, producto de las indicaciones números 1 (artículo 2), 3 C y 6, ya aprobadas, por lo que debería ser rechazada.

El Honorable Senador señor Guillier manifestó acuerdo en que la compensación beneficie a toda la región, pues hay ciudades en que no se realiza explotación minera que sirven de suministro para ésta. Sugirió buscar una fórmula de reparto entre comuna y región.

Puesta en votación la indicación número 4 G fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 4 H

Puesta en votación la indicación número 4 H fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Indicación 1 (artículo 1)

A continuación, se puso en discusión el artículo 1 propuesto por la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Provoste.

Al respecto, se presentó una propuesta de modificación del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Establécese una compensación a cargo de los explotadores mineros del cobre a favor del Estado equivalente a la suma de dos componentes.

Denomínase al primer componente “ad valorem”, el cual consistirá en el 2% de las ventas anuales de productos mineros de cobre para el caso de empresas mineras que produzcan menos de 200.000 toneladas métricas de cobre.

Para el caso de las empresas mineras que produzcan más de 200.000 toneladas métricas de cobre al año, la compensación será del 3,5% de las ventas anuales de productos mineros, para aquellos casos en que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres sea menor a US$3.50 por libra. Para aquellos casos en que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3.50 por libra, la compensación indicada en el presente inciso será de un 5% del total de las ventas.

Denomínase al segundo componente “componente sobre rentabilidad”, el cual se aplicará sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj), el cual corresponderá a la a Renta Imponible Operacional Minera a que se refiere el artículo 64 ter de la ley de impuesto a la renta, pero sin considerar los ajustes por montos deducibles por depreciación acelerada o por amortización de intangibles, así como los referidos a la letra “d” del artículo 64 ter. La tasa a aplicar sobre la referida base para calcular el componente sobre rentabilidad será determinada de acuerdo con el precio del cobre, según el esquema establecido en la tabla que se indica a continuación:

Establécese, para el caso de los explotadores de minerales no concesibles, a través de contratos suscritos con el Estado de Chile u otras instituciones a partir del año 2022, una compensación consistente en tasa ad valorem de 5% para precios por debajo de los US$20.000 la tonelada. Para precios por sobre ese valor, se aplicará una tasa ad valorem de un 10%.”.

Enseguida, se hizo presente que la propuesta es inadmisible, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En respuesta a las observaciones en torno a la admisibilidad, la Honorable Senadora señora Allende explicó que, si bien la propuesta hace referencia a tributos, sólo lo hace a aquello que se entiende como el Margen de Explotación Minera Ajustado. Así, sólo consiste en una modificación a la Renta Imponible Operacional Minera, para que no se consideren los ajustes por montos deducibles por depreciación acelerada o por amortización de intangibles.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó por los efectos que la disposición tendría sobre los pirquineros, toda vez que aplicaría para todos los explotadores mineros.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, explicó que se pretende establecer una excepción del pago de la compensación para los explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a un número determinado de toneladas métricas.

Sin perjuicio de ello, estimó que se puede corregir la propuesta modificatoria, con tal de expresar desde ya dicha excepción.

El Asesor Legislativo de la Oficina de la Senadora señora Isabel Allende, señor Alex Sánchez se refirió al inciso cuarto del artículo 1 propuesto. Señaló que la redacción no modifica la ley de la renta, sino que se aprovecha de los conceptos que ella consagra y de los cálculos matemáticos que, de por sí, deben realizar este tipo de empresas, para establecer un componente en base a la rentabilidad. Así, agregó que los ajustes que se le hacen a la Renta Imponible Operacional Minera tienen como fundamento que el impuesto específico no mide de forma precisa el componente de la rentabilidad.

Finalmente, en atención a la observación hecha por el Senador señor García-Huidobro, indicó que la redacción no pretende afectar a pirquineros, por lo que podría ser revisada para que quede de forma expresa en la ley.

El Honorable Senador señor García-Huidobro adelantó que el primer tramo de precios sería inaplicable, porque actualmente nadie estaría produciendo cobre en esos rangos.

Luego, consultó si al plantear los rangos de precio y tasas efectivas se consideró el incentivo a la inversión. En ese sentido, manifestó su preocupación en cuanto a que los capitales, fundamentalmente extranjeros, prefieran otros países para invertir.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que para la elaboración de la propuesta se hicieron ejercicios comparativos con la situación de Perú y Australia, entre otros, procurando seguir siendo competitivos. Agregó que la intención de la redacción es establecer un royalty razonable, cambiando el establecido por la Cámara de Diputados, que generaba una tasa desproporcionada.

El Asesor Legislativo de la Oficina de la Senadora señora Isabel Allende, señor Alex Sánchez explicó que el segundo componente de la propuesta, de rentabilidad, incluye los costos de las empresas, y su base de cálculo es la Renta Operacional, con un ajuste. Añadió que los porcentajes son progresivos en base al precio del cobre, en el entendido de que si hay un precio mayor a 4.75 US$ la libra se espera que la rentabilidad de las empresas sea importante, pues es difícil pensar en un escenario en que los costos superen esa suma. Apuntó que, además, se considera que la demanda futura de minerales podría aumentar, de acuerdo a un informe del Banco Mundial que estudia la demanda a nivel global en un contexto de cambio climático y transición energética.

En sesiones posteriores, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, señaló que los siguientes invitados expondrán acerca de los fundamentos para establecer la compensación en favor del Estado considerando dos componentes: ad valorem y de rentabilidad.

El Honorable Senador señor Guillier solicitó que los expositores se refieran especialmente a cuánto más se recaudaría estableciendo el royalty, en comparación con no hacerlo.

Seguidamente, el Economista de la Universidad de Chile, señor Hernán Frigolett presentó una propuesta de diseño para un mejor royalty a la minería del cobre.

Primero, destacó la necesidad de un fortalecimiento institucional. Al respecto, señaló que es importante robustecer a los organismos fiscalizadores y mejorar la coordinación entre ellos, para tal fin se debe dotar de tecnologías a la Aduana para un mejor control de los contenidos de minerales de los concentrados embarcados, para acceder a una mejor valoración del producto que se exporta; facilitar el intercambio de información entre el Servicio de Impuesto Internos, Aduana, Sernageomin y Cochilco, de modo tal que se construya una base de datos integrada con toda la información financiera y productiva de cada explotación minera en Chile. Añadió que deben procurarse los resguardos legales, cuestión que implicaría modernizar y actualizar la norma de subcapitalización; establecer normas especiales de precios de transferencia, y prohibir la deducción de determinados gastos que no son necesarios para producir la renta, por lo que para fines tributarios y del royalty, generarían una distorsión y disminuirían la base sobre la que se aplicarían.

Concluyó que el objetivo de este fortalecimiento institucional es asegurar que los ingresos consideren todos los subproductos y su valoración sea la que corresponde, según precios de mercado vigentes.

Posteriormente, consideró necesario aumentar la transparencia. En ese sentido, opinó que se debe establecer la obligatoriedad para las empresas con concesiones mineras de presentar estados financieros ante la Comisión de Mercado Financiero (agregó que la obligación actual es solo para empresas con contratos por DL600 y caducará junto con los contratos); divulgar la identidad de los beneficiarios finales de las concesiones mineras; informar la recaudación tributaria de la minería, por empresa y tipo de impuesto; transparentar los contratos de invariabilidad tributaria, y las fechas en que vencen, y que Chile adhiera a EITI (Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas).

Luego, se refirió a los criterios de diseño sostenible en el largo plazo. Como primer criterio, sobre cuánto recaudar, comentó que se ha hecho evidente que, dada la volatilidad del precio y lo observado en el reciente superciclo del cobre, se debe contar con un modelo de recaudación adaptativo a las fluctuaciones cíclicas. Agregó que el pago actual de compensación es insuficiente, según análisis comparativo con otras jurisdicciones mineras internacionales. Como segundo criterio, indicó que la estructura debe considerar la heterogeneidad de márgenes de la industria. Finalmente, como tercer criterio, se refirió a restricciones para el diseño, dentro de las cuales nombró las siguientes: que la producción futura no se vea excesivamente afectada; que existan incentivos a la eficiencia; que sea un sistema simple en términos de monitoreo y burocracia, y que sea temporalmente consistente.

Enseguida, abordó la propuesta de diseño como tal: explicó que es una combinación de un modelo ad valorem con uno de tasa creciente aplicable sobre base de excedentes. En cuanto a la base del ad valorem, indicó que serán los ingresos por ventas, debidamente certificados y valorados los finos contenidos de cobre y subproductos. Añadió que la tasa se ubicará en un rango de 1 a 3% de los ingresos de explotación cuando la producción excede las 200.000 toneladas, y se mantendrá en 1% para producciones menores. En cuanto a la base de fijación de excedentes, comentó que será el margen de explotación minera ajustado (MEMAj), que no incluye asignaciones de depreciación ni amortizaciones de intangibles. Se logra así, la determinación más pura del excedente de la explotación por retribuciones que son transaccionales y no imputadas. Precisó que la tasa aplicable sobre el MEMAj será creciente en función del precio internacional de los finos contenidos en un mercado de referencia (Bolsa de Metales de Londres).

En esos entendidos, presentó la siguiente tabla en que se desarrolla el modelo referido:

En base a ello, presentó la siguiente tabla, que grafica la simulación en términos históricos de la recaudación que se lograría con la propuesta:

Luego, presentó la simulación de aplicación del modelo para un escenario de precio de US$3,32 la libra de cobre, como ocurrió el año 2013, en base a la información que se tiene para esos años de las empresas que operaron en el sector:

Precisó que, si la base ad valorem para la gran minería fuese de 2% y para la mediana minería de 1%, se recaudaría como royalty 1.698 millones de dólares; el impuesto corporativo más el impuesto adicional recaudaría 3.816 millones de dólares, lo que resultaría en un total de 5.514 millones de dólares. Afirmo que, respecto a lo que efectivamente se recaudó el año 2013, se obtendría un incremento de 833 millones de dólares, equivalentes al 0,29% del PIB.

A continuación, demostró los resultados de un ejercicio similar con los precios de cobre y años que indica la siguiente tabla:

Señaló que con un precio de US$3,61 la libra de cobre, considerando una base ad valorem de 3% para la gran minería y 1% para la mediana, la recaudación total sería de 6.554 millones de dólares, en circunstancias de que el año 2012 se habrían recaudado 5.378 millones de dólares. Afirmó que el incremento es de, aproximadamente, 1.180 millones de dólares, equivalente al 0,4% del PIB.

Seguidamente, señaló que, con un buen precio, de US$4,00 la libra de cobre, como ocurrió en el año 2011, considerando una base ad valorem de 3% para la gran minería y 1% para la mediana, la recaudación total que se obtendría es de 7.561 millones de dólares, en comparación a los 6.021 millones de dólares aplicando el modelo actual, lo que importa un incremento de la recaudación de 1.540 millones de dólares, equivalente a, aproximadamente, 0,5% del PIB.

En estos supuestos, afirmó que el impacto recaudatorio que se logra con el modelo —que considera una base ad valorem diferenciada para las empresas grandes y para las pequeñas y medianas—, en un contexto de rango de precio relevante para el largo plazo futuro de entre US$3,30 y US$4,00 la libra de cobre, sería entre 0,3% y 0,5% del PIB. Además, afirmó que la aplicación de un modelo híbrido que considere base ad valorem podría suponer un impulso a incrementar la exportación de refinados, utilizando como herramienta la reducción de 50% de dicho componente para incentivar la instalación de mayor capacidad de refinación en Chile.

Por otra parte, señaló que debe actualizarse el sistema de patentes mineras. Explicó que a instancias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), el actual gobierno planteó una modificación a las patentes de exploración minera. En ese sentido, manifestó su acuerdo con la propuesta gubernamental de establecer un plazo único de 4 años para exploración minera, junto con establecer medidas de control que impidan la renovación directa o indirecta, cuestión que daría vitalidad al sector, que actualmente tiene serias barreras de entrada a través del control del sistema de patentes.

Asimismo, expresó que es relevante incorporar el principio “use it or lose it”, es decir, establecer condiciones de mantención de la pertenencia, que impliquen una realización de actividad de inversión mínima anual, evitando de esta manera la existencia indefinida de concesiones sin actividad minera. En el mismo sentido, sugirió establecer como requisito un plan y compromiso de inversión y ejecución de obras mínimas en las concesiones que estén pendientes de entrar en proceso de explotación, e incorporar como causales de extinción o caducidad de las concesiones: (i) Para las concesiones de exploración, el incumplimiento de pago de patente anual y/o del plan de inversiones comprometido y (ii) Para las concesiones de explotación, el no pago de patente y/o no pago de royalty. Finalmente, recomendó aumentar el valor de las patentes mineras, acercándonos a los promedios internacionales, tanto respecto a las de exploración como a las de explotación. Hizo presente que la Comisión Nacional de Productividad recomienda incrementos sustantivos del orden de más de 10 veces los valores actuales, que son los más bajos de los distritos mineros comparables.

Posteriormente, se refirió a un estudio de competitividad del modelo presentado con los de Perú y Australia, específicamente en el distrito Queensland. Sobre el modelo peruano, señaló que establece una regalía sobre las utilidades, con un mínimo del 1% ad valorem, un impuesto a la renta de 29,5% y participación de los trabajadores de 8% sobre las utilidades. A su vez, sobre Queensland, afirmó que se establece una regalía ad valorem de 2,5% a 5%, dependiendo de si el producto es concentrado o refinado, y un impuesto a la renta de 30%.

A continuación, exhibió el siguiente gráfico:

Señaló que el modelo asume una empresa que produce 125.000 toneladas métricas por año, con un costo de US$1,6 la libra. Detalló que las líneas rojas corresponden al modelo calibrado: la línea roja punteada corresponde a la industria grande, y la línea roja continua corresponde a la industria de menor tamaño (bajo las 200.000 toneladas métricas de cobre al año); la verde corresponde al caso de Queensland; la gris corresponde al caso de Perú, y la azul corresponde al modelo actual de nuestro país.

Luego, concluyó que como en el caso de Queensland se establece un componente ad valorem fijo, en la medida que el precio del cobre sube pierde poder recaudatorio.

Prosiguió explicando que para la comparación se situó un rango medio de observación de mediano plazo, entre US$3,30 y US$4,00 la libra de cobre. En el promedio, de aproximadamente US$3,60 la libra de cobre, el modelo entrega resultados ligeramente por sobre los casos de Perú y Queensland, pero muy superiores al modelo chileno actual.

A continuación, se refirió a la comparación del Government Take, es decir, lo que el gobierno obtiene como renta económica total. Presentó el siguiente gráfico:

Explicó que en el precio promedio de US$3,60 la libra de cobre, la capacidad competitiva se mantiene fuerte, especialmente comparado con Queensland y Perú.

A su vez, el ex Director del Servicio de Impuestos Internos y Consultor Tributario, señor Michel Jorratt, precisó que en el futuro se esperan proyectos dentro de lo definido como mediana minería, por lo que la competitividad estaría mejor reflejada en la línea correspondiente de los gráficos.

El Honorable Senador señor Girardi, respecto a las modificaciones propuestas para las patentes mineras, consultó si se diferenciaría entre la pequeña minería y el resto del sector. Luego, preguntó específicamente sobre la posibilidad de establecer tramos en el pago de patentes.

El Economista de la Universidad de Chile, señor Hernán Frigolett, señaló que es posible, tomando los resguardos para que no se abuse de esa figura por quien no sea pequeño productor.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, señaló que en el proyecto de ley no se tratan asuntos relativos a las patentes, pues escapan de las facultades de la Comisión.

Sobre lo dicho por el Senador señor Girardi, el Honorable Senador señor García-Huidobro subrayó la importancia de impedir el abuso de las manifestaciones mineras, pues se han utilizado con fines de especulación o a modo de limitación de actividades no relacionadas con la minería.

El Honorable Senador señor Guillier expresó su preocupación en el mismo sentido. Afirmó que, en las regiones mineras, declarar y pedir pertenencia por quien no tiene interés de explotación es una práctica habitual. Estimó que la manera de impedir su abuso es establecer una tasa progresiva y multas si no se cumple lo declarado en la solicitud.

En referencia al producto que actualmente vende Chile, consultó sobre los laboratorios que analizan y certifican el concentrado de cobre, en especial, acerca de su calificación e independencia.

Por otra parte, acerca de los beneficios tributarios para las compañías que refinen cobre, planteó la preocupación de que podrían favorecer a la gran minería, que son las empresas que tienen la capacidad y las condiciones para hacerlo, y no necesariamente a las pequeñas y medianas.

Por su parte, el Economista, señor Álvaro García recordó que existe una ley de patentes para la pequeña minería (Ley N° 19.719, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago), regulación que no debería verse afectada por la propuesta.

En cuanto a lo señalado por el Senador señor Guillier, explicó que para instalar refinerías de alto estándar en Chile se requerirá que varias empresas, grandes y medianas, firmen contratos de largo plazo con los futuros inversionistas en refinería. El estímulo, entonces, es para que se celebren esos contratos, y no para que sean las mismas empresas quienes hagan la inversión.

El Economista de la Universidad de Chile, señor Hernán Frigolett, comentó que a futuro los concentrados tendrán dificultades para seguir siendo productos exportables de primer nivel. En ese sentido, Chile necesita incrementar el porcentaje de refinado en su canasta exportadora.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el país tiene un problema estructural en cuanto a los concentrados, pues su exportación y posterior fundición son procesos contaminantes. Luego, subrayó la importancia de la orientación de la industria a la minería verde, considerando que la ventana de transición a la electromovilidad implicará una gran demanda de litio y cobre. En ese sentido, afirmó que el país tiene una oportunidad para desarrollar fundiciones por hidrógeno, asumiendo un rol principal en la fundición del concentrado a nivel mundial, y avanzar así en la estructura para desarrollar la industria de cobre verde.

A continuación, el Ingeniero, Economista y Académico, señor Eduardo Bitrán, manifestó que la intención de su presentación es hacer una reseña del mercado del litio y exponer las oportunidades que Chile tiene en dicho mercado.

En primer lugar, expresó que actualmente se observa un fuerte crecimiento de la electromovilidad en el mundo y que los países desarrollados han estado adoptando diversas políticas para determinar una fecha de término a la producción de vehículos de combustión interna. Agregó que, con el crecimiento en la demanda de electromovilidad, se ha generado una gran oportunidad para el país, que consiste en el desarrollo de minería verde, pues las energías renovables requieren cobre y la electromovilidad requiere litio. Luego, señaló que Chile es el principal distrito metálico del mundo, con una gran potencialidad solar y una fuerte posición en minería no metálica.

Respecto al crecimiento de la demanda por litio comentó que, según las últimas estimaciones, para el año 2030 se llegará a una demanda de 1.800.000 toneladas. Afirmó que, sin perjuicio de que durante la pandemia declinó la demanda, posteriormente en la COP26 se aceleraron los compromisos que buscan prohibir la producción de vehículos de combustión interna. Entonces, estimó que la demanda de litio subirá entre 4 y 5 veces entre el año 2021 y 2030, y que la demanda asociada a autos eléctricos subirá entre 7 y 8 veces. Para ilustrar lo anterior mostró el siguiente gráfico:

Luego, afirmó que el litio es abundante como recurso en la naturaleza, encontrándose en salares y en roca. Sin embargo, prosiguió, son limitadas las reservas y la viabilidad para el desarrollo de proyectos, desde el punto de vista ambiental y económico. Añadió que la experiencia ha demostrado que el desarrollo de proyectos, sobretodo en salares, toma más tiempo del estimado. Por lo anterior, manifestó que existe una situación crítica de exceso de demanda con aumento de precios. Como ejemplo, indico que en el mercado chino el litio llegó a cotizarse a 53.000 dólares la tonelada —siendo que en el año 2016 estaba en 6.000 dólares la tonelada y el año 2018, en un peak, llegó a 20.000 dólares la tonelada—.

Posteriormente, señaló que, como referencia, es importante revisar lo que se hizo en el caso de las pertenecías de CORFO con los royaltys. Comentó que el año 2015 un informe de la Comisión Nacional del Litio planteó lo siguiente: la necesidad de fortalecer los ámbitos regulatorios y el control por parte del Estado en la producción de litio; integrar la institucionalidad y definiciones de políticas públicas; entregar mayor énfasis en la gestión sustentable; que el Estado tome un rol más activo en esta materia; que se avance en temas de valor agregado e innovación, de tal manera que se genere conocimiento y tecnología en el país, y diversificar la oferta productiva incorporando otros salares. Añadió que, en términos concretos, la Comisión le recomendó a la CORFO la actualización de los contratos, específicamente entregándole al Estado un rol más activo y la conformación de un Comité CORFO para la Gobernanza de los Salares.

A partir del informe, señaló que se estableció una estrategia y se generó el Comité de Minería No Metálica y de Gobernanza de Salares, el que tenía como objetivos: incorporar a todos los servicios públicos que tienen vínculo con la explotación del litio, incluir a la academia, aprobar el consejo de CORFO e incorporar a los representantes de las comunidades indígenas. Agregó que dicho Comité hizo un estudio de la situación hidrológica de la cuenta del Salar de Atacama, pero que, sin embargo, fue disuelto el año 2018 por el Consejo de CORFO, lo que generó desconfianza, pues su mandato era formular estudios para asegurar la sustentabilidad de la explotación, y éste era un tema sensible, especialmente para las comunidades cercanas a los salares.

Enseguida se refirió a las propuestas del gobierno anterior: evitar seguir perdiendo posiciones del mercado mundial del litio; mantener el liderazgo en dicho mercado —el año 2016 Chile era el número 1, posición que pierde el año 2018 ante Australia—; promover el crecimiento y la oferta nacional de litio con la idea de desincentivar la entrada de nuevos competidores; desarrollar un cluster con mayor agregación de valor; incorporar tecnología moderna a los procesos productivos para así reducir la utilización de agua; aumentar la participación del Estado y de los actores regionales, y asegurar recursos para avanzar en el concepto de minería verde y la sustentabilidad ambiental de la cuenca del salar de Atacama.

En relación a la evolución de la producción de litio y de la participación de Chile en el mercado, señaló que el año 2016 el país tenía un 46% del mercado mundial y, si se hubiesen mantenido los contratos, el año 2030 se habría llegado a una participación de un 8%. Luego, comentó que las proyecciones, de acuerdo a las inversiones programadas, apuntan a un crecimiento en la producción llegando a 250.000 toneladas el año 2026 y alrededor de 280.000 toneladas al año 2030, lo cual significará que se irá perdiendo participación, porque Australia ha tenido un gran crecimiento con la producción. Al respecto, mostró la siguiente tabla:

Remarcó que Chile sigue siendo el país con las reservas de litio más grandes del mundo, con un 47% de las reservas. No obstante, señaló que el país ha perdido participación mundial que, según datos del año 2020, es del 27%. Así, según el coeficiente de producción, Australia está en 1,5% y Chile en 0,21%. Entonces, consideró fundamental aprovechar la oportunidad que se presenta hoy, pues tiene un límite temporal dado por: el hidrogeno, las baterías de sodio y el rápido aumento de la producción.

Luego, explicó que después de la COP26 se produce un crecimiento de la demanda del litio y del precio en el mercado spot de China —que es el principal mercado y productor de vehículos eléctricos—. Comentó que, en dicho mercado, hay precios que superan los 50.000 dólares la tonelada. Entonces, estimó que esta oportunidad permitirá captar recursos fiscales a través de un esquema de comisiones adecuado.

Por otro lado, indicó que la cantidad de litio puro contenido el año 2016 en la salmuera que se extraía del salar, era de 200 litros por segundo en el caso de Albemarle y 1.700 litros por segundo en el de Soquimich. La producción de litio era de 82.000 toneladas, es decir, la eficiencia en términos de la extracción era de un 11%. Así, consideró que, con una eficiencia de un 70% al 2030, el salar de Atacama podría producir más de 330.000 toneladas de carbonato de litio equivalente, reduciendo la extracción de salmuera, enfocándose en el litio y contribuyendo al desarrollo de la electromovilidad en el mundo. Enseguida, exhibió el siguiente gráfico:

En relación a las reservas de litio, comentó que en el salar de Atacama hay 10,5 millones de toneladas y en el salar de Maricunga 189.000 toneladas. Añadió que, en la pertenencia Omas, la empresa Soquimich tiene 9,1 millones de toneladas, más del 85% de las reservas totales y el 45% de las reservas mundiales. Entonces, concluyó que, en términos de captación de recursos para el Estado, la atención tiene que estar puesta en el salar de Atacama.

Luego, en cuanto a las modificaciones al contrato de arrendamiento de Soquimich, explicó que se estableció una comisión ad valorem, que parte en 6,8% para precios entre 0 y 4.000 dólares y va subiendo hasta un marginal de 40%. Agregó que debe sumarse a ese monto el Impuesto Específico.

Comentó que las negociaciones implicaron inversión en investigación y desarrollo, y en las comunidades, gobiernos regionales y municipalidades.

Posteriormente, comparó la situación con otros países del mundo. Señaló que la tasa de impuesto efectivo al precio, proyectado con los estudios de los expertos, para contratos de largo plazo, a 14.000 dólares la tonelada, genera por concepto de regalía una tasa media efectiva de 21,2% sobre el valor, más un 7,3% —que es la traducción del Impuesto Específico— y, como resultado se llega a un 28,5% de equivalente de regalía. Agregó que, comparando con otros países, Canadá es lo más cercano, llegando a un 16%, por lo tanto, consideró que para el Estado este contrato es, sin duda, el más generoso que existe en el mundo.

Luego, en relación a los costos medios de producción de carbonato de litio, afirmó que son alrededor de 3.600 dólares, como se muestra en la siguiente tabla:

Enseguida, comentó que los datos entregados anteriormente son importantes para la simulación que mostrará a continuación, que tiene como objetivo aclarar lo efectos sobre los contratos actuales en el supuesto que se mantenga el Impuesto Específico. Enseguida mostró la siguiente lámina:

Al respecto, explicó que es necesario tener un mecanismo que permita que el Estado pueda participar de forma significativa cuando los precios son muy altos y las rentas elevadas. Añadió que, como los precios del esquema son sobre los 10.000 dólares, 40% la tasa marginal y se debe sumar el Impuesto Específico, el esquema apropia un porcentaje muy significativo de la renta y, a esos precios, la tasa de impuesto efectiva es bastante alta. Entonces, tomó como precio estimado al mediano plazo 14.000 dólares, que serían 1.611.423.376 dólares de recaudación, es decir, 0,5% del PIB. Luego, lo comparó con la producción anterior en virtud de los contratos que había: cerca de 80.000 toneladas año y sin regalías —sólo había una pequeña regalía en el caso de Soquimich—, por lo tanto, consideró que este valor de recaudación es un gran incremento, cercano a los 1.500 millones de dólares, es decir, 0,5% del PIB.

Entonces, propuso no modificar el esquema de CORFO, que genera resultados favorables para el Estado y mantener la estructura que combina Impuesto Específico con royalty.

Posteriormente, apuntó que los salares de Maricunga, Pedernales, Siete Salares, entre otros, no son comparables al Salar de Atacama en cuanto a sus condiciones y, por ello, propone para dichos salares la siguiente estructura de regalías:

Cargo variable en función de

%MEMAJ/Precio + 3% ad valorem

Expresó que este cuadro va de un 7% hasta un 15,5%, es decir, no se hace sobre la base de precio, se hace sobre la base del margen operacional anual con las correcciones que mencionó el señor Hernán Frigolett. Luego, explicó que la discrepancia con lo establecido en el contrato de CEOL ocurre para márgenes superiores a 50%. Entonces, en el caso anterior, los márgenes superiores a 50% van aumentando hasta observar, por ejemplo, en el 65% un marginal de 40% sobre el margen, y así se llega al cargo promedio efectivo. Añadió que a esta operación debe sumarse el 3% ad valorem, es decir, el 3% de las ventas. También, señaló que la propuesta establece que lo efectivamente pagado sirve para imputarse al pago de esta regalía establecida.

Luego, consideró importante determinar a qué corresponden 60.000.000 dólares por cada 80.000 toneladas en el litio metálico, equivalente a 600.000 toneladas de carbonato liquido equivalente, si se llevan estos valores a un royalty. Comentó que, suponiendo una tasa de costo capital entre 7% y 10%, sería un royalty pagado anticipadamente equivalente entre el 2% y 3% de las ventas. Por lo tanto, afirmó que este cálculo no es muy distinto a lo planteado en la propuesta.

Enseguida, mostró un cuadro que ilustra el impuesto específico vigente:

Comentó que esta tabla comienza de un 5%, en cambio, la propuesta de minería para el CEOL y la propuesta que se está discutiendo, comienzan de un 7% y se va ajustando más rápido.

Entonces, mencionó que, por ejemplo, en el caso de Maricunga: para una producción de 50.000 toneladas durante 25 años, suponiendo que se integran los productores, implicaría una recaudación del orden de 200 millones de dólares anual. Agregó que, este indicador considera, además, una tasa efectiva de 50% aproximadamente.

Para finalizar, comentó que el Salar de Atacama permite tasas efectivas más altas porque las ventajas de costo son muy significativas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Girardi consideró que la demanda de litio será mayor a la indicada por el señor Bitrán, aproximándose a los 3 millones de toneladas y que, además, el tiempo de aumento de demanda será breve. Luego, afirmó que Chile tiene que avanzar en el litio y en el hidrógeno.

En relación al hidrógeno, explicó que el país debe estar preparado para el año 2030, pues el año 2040 la actividad humana se desarrollará en base a hidrógeno. Entonces, comentó que es clave desarrollar y explotar la industria del litio pues en los próximos 20 o 25 años la electromovilidad cumplirá un rol fundamental, en el entendido de que la economía mundial no tiene sustituto al carbón para sostenerse hasta que llegue el hidrógeno.

Finalmente estimó que el litio es un buen negocio y ayuda a hacer una transición, pero el hidrógeno, además de ser un buen negocio, ayudará a enfrentar el calentamiento global, por lo que es urgente.

Como consecuencia de las exposiciones, la mayoría de la Comisión acordó proponer como modificación de la indicación 1, artículo 1, los siguientes artículos:

“Artículo 1.- Compensación denominada “Royalty”

Establécese una compensación a favor del Estado a cargo de los explotadores mineros del cobre y explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio. La compensación siempre será el equivalente a la suma de dos componentes.

Denomínase al primer componente “ad valorem”, el cual consistirá en un porcentaje de las ventas anuales de productos mineros. Denomínase al segundo componente “componente de rentabilidad”, el cual se obtendrá a partir de la diferencia entre ciertos pagos efectuados por parte del explotador minero y lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj).

Se entenderá por margen de explotación minera ajustado el que resulte de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la ley de impuesto a la renta, previo a la deducción de la presente compensación y del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley de impuesto a la renta:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º, de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo indicado en los artículos 64 del Código Tributario y 41E de la ley de impuesto a la renta.

Artículo 2.- Régimen para la minería del cobre.

Tratándose de los explotadores mineros del cobre, el componente “ad valorem” de la compensación corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros de cobre para el caso de empresas mineras que produzcan menos de 200.000 toneladas métricas de cobre.

Para el caso de las empresas mineras que produzcan más de 200.000 toneladas métricas de cobre al año, la compensación se aplicará de la siguiente manera, dependiendo del precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres :

(a) Corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros si el precio promedio fuese menor a US$2.25 por libra la compensación.

(b) Corresponderá al 2% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$2.25 por libra la compensación.

(c) Corresponderá al 3% del total de las ventas, en el caso de que si el precio promedio supere los US$3.50 por libra.

Por último, para el caso del “componente de rentabilidad”, éste se calculará obteniendo la diferencia que resulte entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva, dependiente del precio del cobre en dólares estadounidenses según la Bolsa de Metales de Londres, sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj), definido en el artículo 1 de la presente ley y (b) los pagos efectuados al Estado por concepto del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley de impuesto a la renta. Para efectos del cálculo del minuendo de la diferencia a que se refiere el presente inciso, correspondiente a la letra “(a)”, se deberán aplicar las tasas marginales que indica la tabla siguiente, dependiente del precio anual del cobre.

En el caso de que la diferencia a que se refiere el inciso anterior sea negativa, dicho saldo deberá imputarse los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario.

Artículo 3. Régimen para la minería no metálica cuya operación incluya extracción de litio.

Tratándose de los explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio, exceptuando aquellas explotaciones relativas a contratos ya suscritos por CORFO en el Salar de Atacama, los componentes de la compensación serán los que se indican a continuación:

El componente ad valorem corresponderá al 3% del valor de ventas anuales de todos los productos derivados la explotación.

El componente de rentabilidad se calculará de la siguiente manera: Corresponderá a la diferencia que resulte entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal sobre la bsae del Margen de Explotación Minera Ajustado; tasa que será creciente según el porcentaje que corresponda al Margen de Explotación Minera Ajustado sobre el precio de venta del mineral, y cuya progresividad precisa en la tabla comprendida en el presente artículo y (b) los pagos realizados al Estado por concepto de Contratos Especiales de Operación del Litio. En el caso de que la diferencia a la que se refiere el presente inciso resulte un número negativo, dicho saldo deberá imputarse los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, dadas las diversas objeciones de inadmisibilidad expresadas, propuso votar la admisibilidad de las indicaciones en su conjunto.

Secretaría hizo presente que la mayoría de las indicaciones adolecen de inadmisibilidad, por distintas razones. Recordó que algunas ya se han votado con diversos resultados.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo presente que comparte el propósito del proyecto de ley, pero no el medio por el que se efectúa. En ese sentido, afirmó que son iniciativa del Ejecutivo, pues son impuestos.

Puesta en votación la admisibilidad de las indicaciones en su conjunto, fueron declaradas como admisibles por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, y Honorable Senador señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prohens.

A continuación, el Honorable Senador señor Girardi estimó que Chile debe enfrentar el futuro aprovechando las grandes oportunidades que tiene desde sus vocaciones territoriales, particularmente en los campos de la energía renovable, el hidrógeno, la minería verde y la electromovilidad. Luego, afirmó que el país tiene los recursos fundamentales para la sobrevivencia de la humanidad. En ese sentido, señaló que se necesita reactivar a las comunidades científicas, académicas y sociales y a los territorios para enfrentar los desafíos del futuro, siendo este royalty la única alternativa para hacerlo.

Respecto a la compensación como tal, expresó que se pretende que sea un instrumento justo y viable para el país, y que no ponga en riesgo su competitividad en el sector.

Finalmente, hizo presente que la propuesta que elaboró en conjunto con las Senadoras señoras Provoste y Allende fue concordada con la hecha por el equipo del Presidente electo, señor Gabriel Boric, y terminada y revisada por representantes de la comunidad académica y científica que colabora con las Comisiones de Minería y Energía y Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. Luego, votó a favor.

Agregó, en cuanto al litio, que el país tiene un gran desafío y una oportunidad, que no durará más de 20 o 25 años, para desarrollar y explotar dicho mineral.

Agregó que, en el periodo de electromovilidad, se necesitarán baterías de litio y mucho cobre, lo que permitirá un desarrollo importante para el cobre chileno si se avanza hacia la minería verde.

Comentó que es probable que, posteriormente, se sustituyan las baterías de litio por baterías de sodio y luego por el hidrógeno. Agregó que la humanidad puede llegar a consumir 3 millones de toneladas de litio, mientras que Chile produce 250.000 toneladas. Entonces, consideró que el país, con sustentabilidad y protegiendo el agua, debe aumentar la producción de litio, garantizando que reditúe a la sociedad a través de este royalty.

Para finalizar, recalcó que el hidrógeno puede salvar a la humanidad de la crisis climática y el litio será la transición. Así, consideró que son dos desafíos éticos, pues ayudan a la humanidad y aportan al cambio en el modelo de negocios de Chile para poder transitar a la economía del conocimiento.

A su vez, el Honorable Senador señor Guillier comentó que la iniciativa tiene como contexto la discusión sobre los recursos naturales del país, en que emerge la necesidad de transitar de una economía primario exportadora a una con mayor valor agregado. En ese sentido, los estándares internacionales en materia de contaminación ponen en riesgo al cobre chileno, y en particular el de la región de Antofagasta, pues proviene de yacimientos con muchas impurezas, por lo que podría ser rechazado en su transporte o almacenamiento en puertos extranjeros, y objetado en sus destinos, o aplicársele tasas elevadas de impuestos por su nivel de contaminación. En vista de ello, señaló que deben desarrollarse procesos de tostación y refinería para obtener cobre fino, que ha sido la tradición en nuestra industria.

Agregó que el aumento del precio del cobre en el mercado internacional despega la rentabilidad de la inversión inicial que hace el minero y, por lo tanto, no varía la inversión que se hizo, sino que es una utilidad sobre aquella. Señaló que es justo que en la medida en que el precio aumente, también aumenten los ingresos del Estado chileno por este concepto. Así, si crece la minería, crece el país. Luego, se pronunció a favor.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, señaló que, si se quiere que la sociedad se base en otros valores, el Estado necesita mayores recursos para concretar las transformaciones sociales y, fundamentalmente, superar situaciones de inequidad.

También recordó que el royalty propuesto constituye un cobro de un derecho por parte del Estado, en contrapartida a la sola extracción de recursos minerales. Expresó que su naturaleza fue discutida largamente, y en ese sentido destacó los aportes del economista señor Gabriel Palma, que señaló que el royalty es una compensación, por lo que se comprende entre las facultades del parlamento impulsar una iniciativa para establecerlo, siendo admisible su tramitación. A continuación, votó a favor.

El Honorable Senador señor Guillier complementó lo dicho por la Senadora señora Provoste, indicando que hay economistas y juristas que distinguen entre impuestos y política de Estado frente a recursos naturales. Así, mientras que los impuestos, según la Constitución Política de la República, son materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, las políticas de Estado como el royalty pueden ser impulsadas por el Congreso Nacional en representación de la ciudadanía. En ese entendido, explicó que el royalty es una forma de retribuir a las regiones y comunas mineras por los daños ambientales y por los detrimentos en salud y calidad de vida de sus poblaciones. Por otra parte, afirmó que se establecerá un fondo para producir diversificación económica y generar empleos de calidad.

El Honorable Senador señor Prohens señaló que en la tramitación del proyecto se ha escuchado a las empresas, las que mayoritariamente coincidieron en que había espacio para aumentar el royalty minero. En ese sentido, hizo presente que se invitó al Ejecutivo a hacerse parte del proyecto, cuestión que no sucedió.

Sin embargo, y sólo por estimar que el establecimiento del royalty es inadmisible, por cuanto es una facultad exclusiva del Presidente de la República, votó en contra.

Puesta en votación la indicación número 1 (artículo 1), fue aprobada con modificaciones (inclusión de tres artículos) por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, y Honorables Senadores señores Girardi y Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende). Votó en contra el Honorable Senador señor Prohens.

Indicación 1 (artículo 3) e indicación 7

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- En un plazo de 180 días desde la publicación de esta ley, el Ministro de Hacienda deberá dictar un reglamento que establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías adecuadas para la fiscalización, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, se coordinarán para gestionar la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.”.

Se dio lectura a una propuesta de modificación para el artículo 3 de la indicación 1:

“Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de los fondos de Innovación Regional y Nacional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

Se hizo presente que las indicaciones 1 (artículo 3) y 7 son inadmisibles, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 65 de la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Guillier señaló que el proyecto de ley es una iniciativa de parlamentarios de regiones mineras, por lo que la compensación debe ser destinada al desarrollo de dichas regiones, y bajo ninguna circunstancia puede terminar siendo un aporte al fondo nacional de inversiones o desarrollo. Luego, comentó que la iniciativa tiene dos objetivos: la diversificación de la matriz productiva, y la compensación por los impactos de la actividad minera en el ambiente y en la calidad de vida de las comunas en que se desarrolla.

Por otra parte, agregó que la normativa se enfrenta a un problema práctico: establecer un impuesto que no pueda ser evadido. Al respecto, comentó que en la minería hay etapas complejas y encadenamiento entre empresas que sirven para encubrir utilidades, y la fiscalización no es tan detallada para evitarlo. Afirmó que en ese entendido se optó por aplicar como criterio el precio de mercado en lugar de la rentabilidad de las empresas.

Finalmente, señaló que los técnicos deben orientar el debate del proyecto desde una perspectiva más global en cuanto a sus efectos.

El Honorable Senador señor Castro apuntó que toda la industria minera rentabiliza en base a un bien nacional de uso público, por lo que no es extraño que a dichas empresas se les exija pagar con un porcentaje de su rentabilidad, destinando esos fondos a las regiones en que se desarrolla la actividad. Consideró que esta lógica podría aplicar a otras industrias que funcionan en base a los bienes nacionales de uso público, como la pesca y las concesiones de peaje.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, manifestó su acuerdo. Señaló que el proyecto es motivado por la práctica de empresas que sólo reportan pérdidas en sus ejercicios. Al respecto, destacó el modelo que actualmente siguen algunas comunidades, como el Consejo de Pueblos Atacameños, que tiene acuerdos con la empresa del litio en cuanto a sus ventas.

El Honorable Senador señor Castro indicó que la situación descrita puede deberse a una fiscalización insuficiente.

Como consecuencia de los discutido sobre las indicaciones 1 (artículo 3) y 7, se presentó la siguiente propuesta de redacción del artículo, que pasaría a ser 5, nuevo:

“Artículo 5.- Reglamentación

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de los fondos de Innovación Regional y Nacional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

El Honorable Senador señor Guillier consideró esencial que en la reglamentación se establezca algún mecanismo que asegure la transparencia del dinero que ingresa por estos conceptos, para que el país, en particular, las regiones mineras, tengan pleno conocimiento del movimiento financiero y la destinación de los fondos. Enseguida votó a favor.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, manifestó acuerdo con lo dicho por el Senador Guillier en cuanto a avanzar en transparencia. Luego, comentó que al momento de elaborar la propuesta se tuvo en especial consideración la admisibilidad de la misma. Votó a favor.

Puestas en votación las indicaciones números 1 (en su artículo 3) y 7, fueron aprobadas con modificaciones, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, y Honorables Senadores señores Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Girardi. Se abstuvo el Honorable Senador señor Prohens.

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Artículo 6, nuevo.

A continuación, se leyó una propuesta de artículo 6, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Excepciones

La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, explicó que esta disposición recoge la preocupación que se manifestó respecto a quiénes serían objeto del pago de la compensación que establece este proyecto de ley. Hizo presente que esta redacción es necesaria, como consecuencia de las demás aprobadas.

Puesto en votación el artículo 6, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, y Honorables Senadores señores Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende), Girardi y Prohens, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento.

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Indicación N° 5

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 2° nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el numeral i) en el inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:

“i) A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino de acuerdo con la siguiente tabla:

La indicación número 5 fue declarada inadmisible.

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Artículo transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo transitorio.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo único sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.”.

A este artículo, se presentaron las indicaciones números 6 A y 6 B.

La indicación número 6 A, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar una oración final en el primer inciso el artículo transitorio:

“En dicho caso, la compensación sustituirá a la establecida en los respectivos contratos y se destinará en la manera en que se indica en la presente ley”

La indicación número 6 B, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un nuevo inciso al artículo transitorio: “Tratándose de contratos suscritos con el Estado de Chile a través de CORFO u otras instituciones a partir del año 2022, la compensación a que se refiere el artículo único aplicará íntegramente a los destinos indicados en la presente ley, de manera independiente a lo que se indique en los respectivos contratos.”.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 1 (artículo 1) que incluye un nuevo artículo 3 que trata sobre el litio, se acordó rechazar las indicaciones números 6 A y 6 B, por la unanimidad de los Senadores presentes, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens.

Asimismo, teniendo presente que el nuevo artículo 3 del proyecto introducido por la indicación número 1 (artículo 1) que se refiere al litio, la Comisión, por la unanimidad de los Senadores presentes, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Girardi, Guillier (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Allende) y Prohens, acordó eliminar este artículo transitorio de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Minería y Energía propone aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 1.- Compensación denominada “Royalty”.

Establécese una compensación a favor del Estado a cargo de los explotadores mineros del cobre y explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio. La compensación siempre será el equivalente a la suma de dos componentes.

Denomínase al primer componente “ad valorem”, el cual consistirá en un porcentaje de las ventas anuales de productos mineros. Denomínase al segundo componente “componente de rentabilidad”, el que se obtendrá a partir de la diferencia entre ciertos pagos efectuados por parte del explotador minero y lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj).

Se entenderá por margen de explotación minera ajustado el que resulte de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, previo a la deducción de la presente compensación y del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41E de la Ley de Impuesto a la Renta. (Indicación N° 1 (artículo 1). Mayoría 3x1).

Artículo 2.- Régimen para la minería del cobre.

Tratándose de los explotadores mineros del cobre, el componente “ad valorem” de la compensación corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros de cobre para el caso de empresas mineras que produzcan menos de 200.000 toneladas métricas de cobre anuales.

Para el caso de las empresas mineras que produzcan más de 200.000 toneladas métricas de cobre al año, la compensación se aplicará de la siguiente manera, dependiendo del precio promedio anual del cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres:

(a) Corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros si el precio promedio fuese menor o igual a US$2.25 por libra.

(b) Corresponderá al 2% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$2.25 por libra.

(c) Corresponderá al 3% del total de las ventas anuales, en el caso de que el precio promedio supere los US$3.50 por libra.

Por último, para el caso del “componente de rentabilidad”, éste se calculará obteniendo la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva, dependiente del precio del cobre en dólares estadounidenses según la Bolsa de Metales de Londres, sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj), definido en el artículo 1 de la presente ley y (b) los pagos efectuados al Estado por concepto del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Para efectos del cálculo del minuendo de la diferencia a que se refiere el presente inciso, correspondiente a la letra “(a)”, se deberán aplicar las tasas marginales que indica la tabla siguiente, dependiente del precio anual del cobre:

En el caso de que la diferencia a que se refiere el inciso anterior sea negativa, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario. (Indicaciones N°s 1 (artículo 1) Mayoría 3x1 y 1 A. Mayoría 3x2).

Artículo 3.- Régimen para la minería no metálica cuya operación incluya extracción de litio.

Tratándose de los explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio, exceptuando aquellas explotaciones relativas a contratos ya suscritos por CORFO en el Salar de Atacama, los componentes de la compensación serán los que se indican a continuación:

El componente ad valorem corresponderá al 3% del valor de ventas anuales de todos los productos derivados de la explotación.

El componente de rentabilidad se calculará de la siguiente manera: Corresponderá a la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado; tasa que será creciente según el porcentaje que corresponda al Margen de Explotación Minera Ajustado sobre el precio de venta del mineral, y cuya progresividad se precisa en la tabla comprendida en el presente artículo y (b) los pagos realizados al Estado por concepto de Contratos Especiales de Operación del Litio. En el caso de que la diferencia a la que se refiere el presente inciso resulte un número negativo, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario:

(Indicación N° 1 (artículo 1). Mayoría 3x1.

Artículo 4.- Destino de la compensación.

Los montos recaudados por lo dispuesto en esta ley se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°21.105, y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad al artículo 25 de la Ley N° 6.640, según las reglas dispuestas en los incisos tercero y cuarto del presente artículo.

En aquellas regiones donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, la parte correspondiente al Fondo de Innovación Regional se destinará a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental y será administrada por el Gobierno Regional.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo. Con todo, se deberá destinar prioritariamente un 10% de este fondo a los Programas de Recuperación Social y Ambiental.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la compensación total que paguen, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. (Indicaciones N°s 1 (artículo 2), 3 C y 6. Mayoría 3x2).

Artículo 5.- Reglamentación.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de los Fondos de Innovación Regional y Nacional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos de los Fondos.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. (Indicaciones N°s 1 (artículo 3) y 7. Mayoría 3x1 abstención).

Artículo 6.- Excepciones.

La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”. (Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

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Artículo transitorio

Eliminarlo. (Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Compensación denominada “Royalty”.

Establécese una compensación a favor del Estado a cargo de los explotadores mineros del cobre y explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio. La compensación siempre será el equivalente a la suma de dos componentes.

Denomínase al primer componente “ad valorem”, el cual consistirá en un porcentaje de las ventas anuales de productos mineros. Denomínase al segundo componente “componente de rentabilidad”, el que se obtendrá a partir de la diferencia entre ciertos pagos efectuados por parte del explotador minero y lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj).

Se entenderá por margen de explotación minera ajustado el que resulte de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, previo a la deducción de la presente compensación y del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41E de la Ley de Impuesto a la Renta.

Artículo 2.- Régimen para la minería del cobre.

Tratándose de los explotadores mineros del cobre, el componente “ad valorem” de la compensación corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros de cobre para el caso de empresas mineras que produzcan menos de 200.000 toneladas métricas de cobre anuales.

Para el caso de las empresas mineras que produzcan más de 200.000 toneladas métricas de cobre al año, la compensación se aplicará de la siguiente manera, dependiendo del precio promedio anual del cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres:

(a) Corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros si el precio promedio fuese menor o igual a US$2.25 por libra.

(b) Corresponderá al 2% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$2.25 por libra.

(c) Corresponderá al 3% del total de las ventas anuales, en el caso de que el precio promedio supere los US$3.50 por libra.

Por último, para el caso del “componente de rentabilidad”, éste se calculará obteniendo la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva, dependiente del precio del cobre en dólares estadounidenses según la Bolsa de Metales de Londres, sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj), definido en el artículo 1 de la presente ley y (b) los pagos efectuados al Estado por concepto del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Para efectos del cálculo del minuendo de la diferencia a que se refiere el presente inciso, correspondiente a la letra “(a)”, se deberán aplicar las tasas marginales que indica la tabla siguiente, dependiente del precio anual del cobre:

En el caso de que la diferencia a que se refiere el inciso anterior sea negativa, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario.

Artículo 3.- Régimen para la minería no metálica cuya operación incluya extracción de litio.

Tratándose de los explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio, exceptuando aquellas explotaciones relativas a contratos ya suscritos por CORFO en el Salar de Atacama, los componentes de la compensación serán los que se indican a continuación:

El componente ad valorem corresponderá al 3% del valor de ventas anuales de todos los productos derivados de la explotación.

El componente de rentabilidad se calculará de la siguiente manera: Corresponderá a la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado; tasa que será creciente según el porcentaje que corresponda al Margen de Explotación Minera Ajustado sobre el precio de venta del mineral, y cuya progresividad se precisa en la tabla comprendida en el presente artículo y (b) los pagos realizados al Estado por concepto de Contratos Especiales de Operación del Litio. En el caso de que la diferencia a la que se refiere el presente inciso resulte un número negativo, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario:

Artículo 4.- Destino de la compensación.

Los montos recaudados por lo dispuesto en esta ley se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°21.105, y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad al artículo 25 de la Ley N° 6.640, según las reglas dispuestas en los incisos tercero y cuarto del presente artículo.

En aquellas regiones donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, la parte correspondiente al Fondo de Innovación Regional se destinará a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental y será administrada por el Gobierno Regional.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo. Con todo, se deberá destinar prioritariamente un 10% de este fondo a los Programas de Recuperación Social y Ambiental.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la compensación total que paguen, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Artículo 5.- Reglamentación.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de los fondos de Innovación Regional y Nacional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos de los Fondos.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6.- Excepciones.

La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

?

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de enero de 2022, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) e Isabel Allende Bussi, y los Honorables Senadores señores Rodrigo Galilea Vial (reemplazando al Honorable Senador señor Rafael Prohens Espinosa), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Guido Girardi Lavín; 19 de enero 2022, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) e Isabel Allende Bussi, y los Honorables Senadores señores, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Rafael Prohens Espinosa; el 25 de enero de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Alejandro Guillier Álvarez (reemplazando a la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi) y Rafael Prohens Espinosa; el día 26 de enero de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Alejandro Guillier Álvarez (reemplazando a la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi) y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2022.

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de julio, 2022. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 12.093-08

INDICACIONES

11.07.22

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO.

o o o o o

1H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el nombre del proyecto de ley por el siguiente:

“Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería”.

o o o o o

o o o o o

2H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, antes del artículo 1, el epígrafe “Título Primero”.

o o o o o

ARTÍCULO 1

3H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

5. Renta imponible operacional minera ajustada (“RIOMA”): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

6. Margen operacional minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.”.

Inciso segundo

4H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para agregar, a continuación de la expresión “del cobre”, lo siguiente: “, de los demás minerales concesibles”.

ARTÍCULO 2

5H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero, cuya tasa será progresiva y se aplicará sobre las ventas anuales de cobre del explotador minero, determinado según las siguientes reglas:

i. El explotador minero que venda anualmente una cantidad igual o menor al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino estará exento de este componente;

ii. El explotador minero que venda anualmente más del equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino y menos del equivalente de 200.000 toneladas métricas de cobre fino quedará sujeto a las siguientes tasas:

1. Sobre la parte del precio que no exceda de US$2 dólares por libra de cobre, un 1%;

2. Sobre la parte del precio que exceda de US$2 dólares por libra de cobre, un 2%.

iii. El explotador minero que venda anualmente el equivalente de 200.000 o más toneladas métricas de cobre fino quedará sujeto a las siguientes tasas:

1. Sobre la parte del precio que no exceda de US$2 dólares por libra de cobre, un 1%;

2. Sobre la parte del precio que exceda de US$2 dólares y no sobrepase los US$3 dólares por libra de cobre, un 4%.

3. Sobre la parte del precio que exceda de US$3 dólares por libra de cobre, un 7%.

Para los efectos del presente artículo, se estará a la definición de precio por libra de cobre y los reajustes contenidos en los numerales iii y iv del artículo 5º de la presente ley.”.

Inciso segundo

6H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para sustituir la expresión “menos de 200.000 toneladas”, por la siguiente frase: “entre 10.000 toneladas y 50.000 toneladas”.

Inciso tercero

7H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para reemplazar el guarismo “200.000” por “50.000”.

8H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para sustituir los literales (a), (b) y (c) por los siguientes:

“(a) Corresponderá al 1,25% de las ventas anuales de productos mineros si el precio promedio fuese menor o igual a US$ 2.00 por libra.

(b) Corresponderá al 2% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.00 por libra y menor o igual a US$ 2.25 la libra.

(c) Corresponderá al 3% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.25 la libra y menor o igual a US$ 2.50 la libra.”.

o o o o o

9H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para agregar los siguientes literales:

“(d) Corresponderá al 4% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.50 la libra y menor o igual a US$ 2.75 la libra.

(e) Corresponderá al 5% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.75 la libra y menor o igual a US$ 3.00 la libra.

(f) Corresponderá al 6% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 3.00 la libra y menor o igual a US$ 3.50 la libra.

(g) Corresponderá al 7% del total de las ventas anuales, en el caso de que el precio promedio supere los US$3.50 por libra.”.

o o o o o

ARTÍCULO 3

10H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero, con las tasas que se señalan a continuación:

1. Cuando el precio por libra de cobre sea igual o menor a US$ 2,25, se aplicará una tasa de 2%.

2. Cuando el precio por libra del cobre exceda a US$ 2,25 y no sobrepase los US$ 2,75, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 4%.

3. Cuando el precio por libra de cobre exceda de US$ 2,75 y no sobrepase los US$ 3,25, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 8%.

4. Cuando el precio por libra de cobre exceda de US$ 3,25 y no sobrepase los US$ 4,25, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 20%.

5. Cuando el precio por libra de cobre exceda de US$ 4,25 y no sobrepase los US$ 5,00, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 32%.

6. Cuando el precio por libra de cobre exceda de US$ 5,00 y no sobrepase los US$ 6,00, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 36%.

7. Cuando el precio por libra de cobre exceda los US$ 6,00 se deberá aplicar una tasa del 36%.

Para los efectos del presente artículo se estará a las siguientes definiciones:

: Corresponde al precio por libra de cobre, aplicando la definición y reajustes contenidos en los numerales iii y iv, del artículo 5º de la presente ley.

US$: Corresponde a dólares de los Estados Unidos de América.”.

Inciso segundo

11H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para suprimir la frase “exceptuando aquellas explotaciones relativas a contratos ya suscritos por CORFO en el Salar de Atacama,”.

Inciso tercero

12H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para sustituir el guarismo “3” por “5”.

o o o o o

13H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para contemplar a continuación del artículo 3 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Régimen para la minería metálica distinta a la del cobre.

Tratándose de los explotadores de minería metálica distinta a la del cobre, los componentes de la compensación serán los que se indican a continuación:

El componente ad valorem corresponderá al 1% del valor de ventas anuales de todos los productos derivados de la explotación.

El componente de rentabilidad se calculará de la siguiente manera: Corresponderá a la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustad y (b) los pagos efectuados al Estado por concepto del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. En el caso de que la diferencia a la que se refiere el presente inciso resulte un número negativo, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario.

Con todo quedarán exceptuados aquellos explotadores mineros que sean considerados como pequeños mineros por la autoridad competente.”.

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ARTÍCULO 4

14H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta imponible operacional minera ajustada.

i. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del impuesto del presente artículo.

ii. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

1. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

2. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

3. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

4. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

5. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

6. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

7. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

iii. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;?

2. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%;

3. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

4. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%;

5. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

6. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%;

7. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%;

8. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%;

9. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

10. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%;

11. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

12. Si el Margen Operacional Minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.”.

ARTÍCULO 5

15H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4°, se deberá estar a las siguientes reglas:

i. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquéllas a que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

ii. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

iii. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará, dentro de los primeros 30 días de cada año, el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

iv. Respecto de los precios por libra de cobre expresados en dólares, en la misma resolución señalada en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda publicará el reajuste del precio, expresado en dólares, según la variación del Índice de Precios al Productor de bienes terminados de los Estados Unidos de América. El reajuste determinado será aplicado a los valores expresados en dólares en los artículos 2° y 3°.”.

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16H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para agregar, después del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el reglamento deberá contemplar las obligaciones de trazar y determinar la totalidad de componentes metálicos y no metálicos que contengan las partidas de concentrado de cobre que se exporten al extranjero, y el volumen del cien por ciento de las partidas exportadas.”.

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17H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del artículo 5 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 6°.- Para la aplicación de los componentes del Royalty Minero establecidos en los artículos 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta imponible operacional minera ajustada el que resulte de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la bolsa de metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6° de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

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ARTÍCULO 6

18H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, en el encabezamiento del artículo, la expresión “Excepciones.”.

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19H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar después del artículo 6 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 10.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 11.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo deberá destinarse en un 35% a las regiones mineras, entendidas como aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional. El 65% restante se distribuirá entre las demás regiones del país.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

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20H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para introducir un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo 8.- Esta compensación denominada Royalty, no constituirá, bajo ningún supuesto: gasto necesario para producir la renta, costo tributario, crédito para efectos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, crédito para efectos de Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, ni cualquier otra forma de deducción o rebaja impositiva, tanto para los impuestos establecidos en el Decreto Ley N° 824 Ley sobre Impuesto a la Renta, como para cualquier otro tributo establecido en la legislación chilena.”.

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21H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar el siguiente Título Segundo, nuevo:

“Título Segundo

Artículo 12.- Modifícase la Ley sobre Impuesto a la Renta en el siguiente sentido:

1. Deróganse sus artículos 64 bis y 64 Ter.

2. Reemplázase el número 2° de su artículo 65 por el siguiente:

“2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

3. Elimínase la letra h) de su artículo 84.

4. Elimínese el inciso final de su artículo 90.

5. Reemplázase el número 2 de su artículo 93, por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

6. Reemplázase el número 2 de su artículo 94 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 13.- Remplázase en el artículo 2 letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1987, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349 de 1976 que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta” por la frase “la ley sobre Royalty a la Minería.”.”.

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22H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos primero, segundo, tercero y cuarto, transitorios:

“Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, será el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero transitorio.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto transitorio.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 300.000 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes deberá destinarse al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 370.000 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.”.

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23H.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Castro Prieto, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio.- Régimen especial para el Concentrado de Cobre no refinado.

Para el caso del cobre, las tasas establecidas en el componente denominado “ad valorem” del artículo segundo, se aplicarán sobre las ventas del mineral refinado como ánodos, cátodos o productos con ya más de un 99% de contenido de cobre. Hasta el quinto año de publicada la presente ley, dichas tasas también se aplicarán a la venta de concentrado de cobre no refinado.

A partir del quinto año de publicada la presente ley, las tasas para dicho componente, establecido en el artículo segundo, se multiplicarán en un 1,5 para la venta de concentrado de cobre no refinado.

Finalmente, a partir del octavo año de publicada la ley, la tasa establecida en el artículo segundo, se multiplicará por el doble para la venta de concentrado de cobre no refinado.”.

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2.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de octubre, 2022. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (BOLETÍN N° 12.093-08).

Santiago, 25 de octubre de 2022.

N° 175-370/

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E que he resuelto retirar las indicaciones formuladas al proyecto de ley del rubro contenidas en el Oficio N°065-370 ingresadas con fecha 11 de julio de 2022.

Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL NOMBRE DEL PROYECTO DE LEY

1) Para reemplazar el nombre del proyecto de ley por el siguiente:

"Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería/r”

TÍTULO PRIMERO, NUEVO

2) Para agregar, antes de la expresión "Artículo 1°.” la expresión "Titulo Primero”.

AL ARTÍCULO 1

3) Para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancia minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

5. Renta imponible operacional minera ajustada (“RIOMA”): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

6. Margen operacional minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.”.

AL ARTÍCULO 2

4) Para reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.”.

A LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5

5) Para reemplazarlos por los siguientes artículos 3°, 4° y 5°:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar:

8,0 + .

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar:

.

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada.

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

b. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

c. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

d. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

e. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

f. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

g. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;

b. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40 la tasa aplicable ascenderá a 8%;

c. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

d. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a 13%;

e. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

f. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a 18%;

g. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a 21%;

h. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a 24%;

i. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

j. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80 la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

l. Si el Margen Operacional Minero excede de 85 la tasa aplicable será de 14%.

Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1° de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

2. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

3. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros 30 días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

4. Respecto de los precios por libra de cobre expresados en dólares, en la misma resolución señalada en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda publicará el reajuste del precio, expresado en dólares, según la variación del Índice de Precio al Productor de bienes terminados de los Estados Unidos de América. El reajuste determinado será aplicado a los valores expresados en dólares en los artículos 2° y 3°.”.

ARTÍCULOS 6, 7 Y 8, NUEVOS

6) Para introducir los siguientes artículos 6°, 7° y 8°, nuevos, readecuándose la numeración correlativa de los artículos siguientes:

“Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta imponible operacional minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta liquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3° o 4° de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingreso a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactada como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido tenta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el royalty minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales solo procederá en el caso que la Renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no existe o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

AL ARTÍCULO 6, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 9

7) Para eliminar, en el encabezado del artículo, la expresión “Excepciones.”.

ARTÍCULOS 10 Y 11, NUEVOS

8) Para agregar los siguientes artículos 10 y 11, nuevos:

“Artículos 10.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 11.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo deberá destinarse en un 35% a las regiones mineras, entendidas como aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional. El 65% restante se distribuirá entre las demás regiones del país.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

TÍTULO SEGUNDO, NUEVO

9) Para agregar, a continuación del artículo 11 el siguiente Título Segundo, nuevo:

“Título Segundo

Artículo 12.- Modifícase el Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el siguiente sentido:

1.Deróganse sus artículos 64 bis y 64 Ter.

2. Reemplázase el número 2° de su artículo 65 por el siguiente:

“2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

3. Elimínase la letra h) de su artículo 84.

4. Elimínese el inciso final de su artículo 90.

5. Reemplázase el número 2 de su artículo 93, por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

6. Reemplázase el número 2 de su artículo 94 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 13.- Remplázase en el artículo 2 letra n) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta” por la frase “impuesto que establece la ley sobre Royalty a la Minería”.

Artículo 14.- Agréganse en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero.

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en peso a 1.052.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal. Para determinar dicha dependencia, se considerará la totalidad de sus ingresos, esto es, el monto recibido del fondo común municipal más sus ingresos propios permanentes.”.

Artículo 15.- Modifícase el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:

1.Modifícase su artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en us literal b), el guarismo “218.000” por “1.052.000

b) Agréganse literales c) y d), nuevos, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 1.052.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal.”.

2. Remplázase, en su artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38 bis” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Remplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los numerales 1 al 6 del artículo 14”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Solo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud del literal c del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen los yacimientos de explotadores mineros sujetos al impuesto de la presente ley.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre publicará anualmente, a mas tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna.

3. Número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingreso propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en el literal c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2° y 3° de la ley N° 19.602.

Artículo 38 ter.- Para determinar la dependencia de las comunas a la que se refiere el aporte adicional exclusivo para las comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal, referido en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se considerará la totalidad de sus ingresos en el año inmediatamente anterior, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia que deberán cumplir las comunas para acceder a este aporte adicional.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en parte iguales entra las comunas beneficiarias.

2. Número de pobres de las comuna ponderado en relación con la población pobre de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinará también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los Municipios que reciben el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.602.

5. Remplazase el literal a) del artículo 60 por el siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los numerales 1 al 6 del artículo 14 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recurso recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pegará en dos cuotas iguales al año, una por semestre, en el mes de enero y en el mes de julio de cada año.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10) Para agregar los siguientes artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios:

“Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bus de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, serpa el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero transitorio.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto transitorio.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 de diciembre al año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto transitorio.- Los artículos 14 y 15 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 295.000 unidades tributarias mensuales según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes, deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del cuarto año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 150.000 unidades tributarias mensuales.”.

Dios guarde a V.E.

Gabriel Boric Font

Presidente de la República

Mario Marcel Cullell

Ministro de Hacienda

Ana Lya Uriarte Rodríguez

Ministra Secretario General de la Presidencia

2.9. Informe Financiero

Fecha 25 de octubre, 2022.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 197GG

Reg. 23YY

I.F. Nº 199/25.10.2022

I.F. N º 102/11.07.2022

Informe Financiero Sustitutivo

Indicaciones al proyecto de ley que establece en favor del estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio

Boletín N°12.093-08

I. Antecedentes

Las siguientes indicaciones (N º 175-370) modifican el Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, introduciendo cambios principalmente en los siguientes componentes:

1. Régimen a los explotadores mineros

a. Componente ad-valorem

Se elimina la distinción entre explotadores con una producción mayor y menor al equivalente a 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) al año, y se reemplaza la escala de tasas en función del precio por una tasa única. Así, los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente a 50.000 TMCF al año quedarán sujetos a una tasa de 1 % sobre las ventas anuales de cobre.

Asimismo, se exime del pago del componente ad valorem a los explotadores mineros cuya renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) resulte negativa.

b. Componente sobre el margen

Se ajusta la RIOMA, que corresponde a la base imponible del componente sobre rentabilidad. Se incluye como costo para la determinación de la RIOMA la cuota anual de depreciación financiera por los bienes físicos del activo inmovilizado.

Respecto a los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre, y superen el equivalente a 50.000 TMCF, se cambiará la fórmula para la determinación de la tasa sobre la RIOMA. Dicha tasa será función del margen operacional minero (MOM) en vez del precio del cobre. El MOM corresponde al cuociente entre la RIOMA y los ingresos operacionales, definidos estos últimos como aquellos que provienen exclusivamente de la venta de productos mineros. Así, las tasas del componente sobre el margen se determinarán según la siguiente fórmula:

Donde TE=tasa efectiva. Para el resto de los explotadores mineros, la determinación de las tasas no sufre modificaciones.

2. Fondo para la Productividad y el Desarrollo

Respecto del "Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo", cuyos recursos serán utilizados por los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la respectiva Estrategia Regional de Desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sólo se realizan ajustes en los recursos asignados para los años 2025, 2026 y 2027.

3. Recursos para los municipios

Respecto del aporte fiscal a los municipios, se establecen dos nuevos aportes. Por un lado, un incremento al aporte fiscal al Fondo Común Municipal en favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, que en los años 2025, 2026 y 2027 ascenderá a 295.000 unidades tributarias mensuales (UTM), y para los siguientes años será establecido en la Ley de Presupuestos respectiva, pero que en ningún caso podrá ser inferior a 150.000 UTM. En la ley se establece un mecanismo de asignación y distribución de dichos recursos.

Por otra parte, se considera un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 1.052.000 UTM a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal. Para determinar dicha dependencia, se considerará la totalidad de sus ingresos, esto es, el monto recibido del fondo común municipal más sus ingresos propios permanentes.

II. Efecto sobre la Recaudación Fiscal

Se utiliza la misma metodología y supuestos que en el Informe Financiero N º 102 de 2022, utilizando el precio de referencia del cobre de US$3,74 la libra estimado por el Comité de Expertos en Agosto de 2022. Adicionalmente, se estima el cambio en la tributación de la gran minería en el largo plazo, para lo que se toma en cuenta tanto una proyección del aumento en la producción, como del aumento de costos.

Aumento en la producción. Se asume un aumento en la producción consistente con las proyecciones de Cochilco. Las proyecciones recientes muestran que el escenario "pesimista" de Cochilco se ha cumplido en una ventana temporal de cinco años. Se asume que la producción crece al ritmo de dicho escenario hasta el año 2025 y, a partir de allí, ésta crece al mismo ritmo del PIB.

Aumento de costos. Cochilco informó un aumento de costos de 15% en el primer semestre de 2022 respecto al primer semestre de 2021. Se asume que dos tercios de dicho aumento de costos responde a factores transitorios, ligados principalmente a incrementos de corto plazo del costo de los insumos. Asimismo, se supone que la tercera parte corresponde a un incremento permanente de costos, que no se va a revertir en el tiempo. Esto implica un aumento permanente de los costos de 5%.

El Cuadro 2 muestra la estimación de recaudación adicional proveniente de la gran minería, como % del PIB, con respecto a la recaudación actual como fracción del PIB.

III. Efecto sobre el Gasto Fiscal

De forma transitoria, se especifica que el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo contará con 290.000 UTA para distribuir a los gobiernos regionales. Esta cifra crece a 355.000 UTA los dos años siguientes.

El gasto fiscal que representará la creación del Fondo se presenta en el cuadro 3, a partir del año desde la publicación de la ley.

Por otro lado se plantean dos aumentos al Fondo Común Municipal, uno para comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Ro yalty Minero, y otro a favor de aquellas comunas que presentenuna mayor dependencia del fondo común municipal. El primero contemplará los recursos que consulte la Ley de Presupuestos, pero se señala una gradualidad.

Respecto del segundo componente, la ley señala el monto que deberá consultarse de forma permanente. En el cuadro 4 se presentan los montos que la ley compromete para ambos componentes.

El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo Común Municipal y el financiamiento del Fondo Regional, será financiado por los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

IV. Fuentes de Información

• Indicaciones (N º175-370) al proyecto de ley que establece en favor del estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

• Estados financieros de 11 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela

• Información de producción de cobre publicada por Cochilco.

• IF N º 102 de 2022, Dirección de Presupuestos.

• Observatorio de Costos Cochilco, octubre de 2022.

• Proyección de la producción de cobre en Chile 2021 - 2032 Cochilco.

JAVIERA MARTÍNEZ FARIÑA

Directora de Presupuestos

Visado Subdirección de presupuestos

Visado Subdirección de Racionalización y Función Pública

Visa División de Finanzas Públicas

2.10. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de abril, 2023. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12093-08

INDICACIONES

10.04.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

ARTÍCULO 2°

1H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para eliminarlo

ARTÍCULO 8°

2H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo lo anterior, el impuesto total máximo que podrán pagar los explotadores mineros será de 40%.”.

o o o o o

2.11. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de abril, 2023. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12093-08

INDICACIONES

17.04.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (II)

ARTÍCULO 2°

1H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para eliminarlo.

Inciso primero

2H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para reemplazar el guarismo “1%” por “2%”.

ARTÍCULO 5°

3H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el numeral 2, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.”.

Número 4

4H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 6°

Inciso primero

Número 4

Letra c)

5H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “y amortización de gastos de organización y puesta en marcha”.

6H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar la siguiente letra d), nueva:

“d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios; y”.

7H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al royalty minero, equivalente a un 48% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la ley sobre impuesto a la renta.

c) Por concepto de royalty minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

d) La renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley, se deberá incrementar en una suma equivalente al componente ad-Valorem determinado para el explotador minero en virtud del artículo 2° de la presente ley, cuando haya quedado sujeto a este componente en el correspondiente ejercicio.

La suma de los valores indicados en los literales a), b) y c) deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 48% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el literal d). En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.”.

ARTÍCULO 8°

8H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo lo anterior, el impuesto total máximo que podrán pagar los explotadores mineros será de 40%.”.

9H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar como nuevo artículo 10 el siguiente:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el párrafo 2 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

ARTÍCULO 12

10H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar un nuevo número 1, del tenor que se señala:

“1. Reemplázase, en el numeral 2 del inciso cuarto de su artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces” por la voz “territorial”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo cuarto

11H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “11” por “13” y la palabra “dos” por “nueve”.

Artículo quinto

Inciso primero

12H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir los guarismos “14” y “15” por “16” y “17”.

Inciso segundo

13H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar las palabras “dos” por “nueve” y “cuarto” por “undécimo”.

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2.12. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de abril, 2023. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12093-08

INDICACIONES

24.04.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (III)

ARTÍCULO 2°

1H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para eliminarlo.

Inciso primero

2H.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para reemplazar el guarismo “1%” por “2%”.

ARTÍCULO 4°

Número 2

Letra a

3H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “0,5” por “0,4”.

Letra b

4H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el guarismo “1” por “0,9”.

Letra c

5H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “1,5” por “1,4”.

Letra d

6H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el guarismo “2” por “1,9”.

Letra e

7H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “2,5” por “2,4”.

Letra f

8H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el guarismo “3” por “2,9”.

Letra g

9H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “4,5” por “4,4”.

ARTÍCULO 5°

Encabezamiento

10H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “3° y 4°” por “3°, 4° y 8°”.

11H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el numeral 2 del presente artículo, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.”.

Número 4

12H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 6°

Inciso primero

Número 4

Letra c)

13H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “y amortización de gastos de organización y puesta en marcha”.

14H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar la siguiente letra d), nueva:

“d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios; y”.

15H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 47% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la ley sobre impuesto a la renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

d) La renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley, se deberá incrementar en una suma equivalente al componente ad-Valorem determinado para un explotador minero en virtud del artículo 2° de la presente ley, cuando haya quedado sujeto a este componente en el correspondiente ejercicio.

La suma de los valores indicados en los literales a), b) y c) deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 47% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el literal d). En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.”.

ARTÍCULO 8°

16H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo lo anterior, el impuesto total máximo que podrán pagar los explotadores mineros será de 40%.”.

17H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar como nuevo artículo 10 el siguiente:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el párrafo 2 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

ARTÍCULO 12

18H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar un nuevo número 1, del tenor que se señala:

“1. Reemplázase, en el numeral 2 del inciso cuarto de su artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces” por la voz “territorial”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo cuarto

19H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “11” por “13” y la palabra “dos” por “nueve”.

Artículo quinto

Inciso primero

20H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir los guarismos “14” y “15” por “16” y “17”.

Inciso segundo

21H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar las palabras “dos” por “nueve” y “cuarto” por “undécimo”.

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2.13. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

BOLETÍN N° 12.093-08

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas, del Honorable Diputado señor Jaime Mulet Martínez, de las entonces Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual Senadora), y de los entonces Honorables Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez (actual Senador), Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo y nuevo segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 18 de mayo de 2021 y 12 de julio de 2022.

Se hace presente que encontrándose radicado el proyecto en la Comisión de Hacienda se abrieron cuatro plazos para presentar indicaciones a la iniciativa, con fecha 10, 17 y 24 de abril y 9 de mayo de 2023, términos dentro de los cuales se presentaron en total 23 indicaciones a diversas disposiciones del proyecto, de las cuales se da cuenta posteriormente en este informe. En el tercer plazo el Ejecutivo procedió a retirar las indicaciones de su autoría que había formulado en el segundo plazo y a presentarlas nuevamente, junto a otras, por lo que sólo se asignó numeración a las que fueron presentadas en el tercero de los plazos. En el cuarto plazo el Ejecutivo retiró la indicación signada con el número 15 H y presentó dos nuevas indicaciones, la primera de las cuales fue individualizada como 15 H bis y la segunda como 18H bis, para efectos de mantener la numeración con la cual se había llevado adelante la discusión y votación de las presentadas con anterioridad.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Ebensperger, Núñez y Rincón y señores Castro Prieto, Cruz Coke, Edwards, Prohens, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Mario Marcel; la Subsecretaria, señora Heidi Berner; los Coordinadores Tributarios, señores Diego Riquelme y Nicolás Bohme; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández, y el asesor de Relaciones Institucionales, señor Tomás Laibe.

Del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Marcela Hernando, y la Jefa de Gabinete, señora Ximena Gattas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ministra (S) y Subsecretaria, señora Macarena Lobos; el Jefe de Gabinete, señor Christian Valenzuela, y el Coordinador DIREPOL, señor Carlos Arrue.

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el Subsecretario, señor Nicolás Cataldo, y las asesoras, señoras Andrea Encalada y Bernardita Nazar.

De la Cámara Minera de Chile, el Presidente, señor Miguel Zauschkevich.

Del Consejo Minero, el Presidente, señor Joaquín Villarino, y el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel.

De la Asociación de Comerciantes y Empresarios de la comuna de Salamanca, (ACESA AG), el Presidente, señor Matías González, y la Coordinadora, señora Roxana Chávez.

De Capstone Copper Chile, el Vicepresidente Senior Chile, señor Giancarlo Bruno Lagomarsino, y el Gerente Corporativo de Finanzas, señor Fernando García.

De Sudamérica Freeport-McMoran, el Vicepresidente de Desarrollo de Negocios y Administración, señor Francisco Costabal; el Director Legal y Administración, señor Mario Larenas, y de Control Minera, señor Cipriano Calzada.

De Anglo American Chile, el Presidente Ejecutivo, señor Patricio Hidalgo; el Gerente de Asuntos Externos y Relaciones Gubernamentales, señor Juan Somavía, y el Gerente de Impuestos, señora Carla Maldonado.

El Alcalde de Salamanca, señor Gerardo Rojas *

El ex Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Michel Jorratt.

De la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales (Agorechi), el Presidente, señor Ricardo Díaz, y el Secretario Ejecutivo, señor Jaime Pilowsky.

De la Asociación de Municipalidades del Norte (Amunochi), la Presidenta, Alcaldesa de Sierra Gorda, señora Deborah Paredes; la Alcaldesa Caldera, señora Brunilda González, y la Secretaria Ejecutiva, señora Sandra Pastenes.

De la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN), el Presidente, señor Philippe Hemmerdinger, y el Director Ejecutivo, señor Sergio Hernández.

De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), la Presidenta, señora Carolina Leitao, y el Director de la Unidad Legislativa, señor Miguel Moreno.

De la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), el Presidente, señor Jorge Riesco, y el Vicepresidente, señor Cristián Argandoña.

Los asesores del Honorable Senador Castro Prieto, señores Daniel Quiroga y Sergio Mancilla.

La asesora del Honorable Senador Castro González, señora Teresita Fabres.

Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Carolina Infante y Bárbara Bayolo.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Ignacio Pinto.

El asesor del Honorable Senador Elizalde, señor Ignacio Soto.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

Los asesores del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona y señores Guillermo Miranda y Carlos Fernández.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Honorable Senador Núñez, señores Elías Mella y Manuel Torres.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

De Libertad y Desarrollo, el Coordinador Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el nuevo segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 1° incisos primero y segundo; artículo 2°; artículo 3°; artículo 4°; artículo 5°; artículo 6°; artículo 7°; artículo 8°; artículo 9°; artículo 10; artículo 11; artículo 12 números 1 (en lo relativo a la derogación del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta), 3, 4, 5 y 6; artículo 14 y artículo 15 permanentes, y artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los artículos 4° número 2; 5°; 6° inciso primero; 10 -que pasó a ser 12-; 12 -que pasó a ser 14; 15 -que pasó a ser 17- y en los artículos cuarto y quinto transitorios del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su nuevo segundo informe.

Asimismo, la Comisión de Hacienda incorporó los nuevos artículos 8° y 10, permanentes.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 21 de marzo de 2023, el Honorable Senador señor Lagos informó a los demás señores Senadores que, junto con escuchar a los representantes del Ejecutivo, también se destinaría una sesión para recibir a los distintos interesados que han solicitado audiencias.

Recordó que varios de los que han manifestado su interés en exponer ya fueron escuchados en la Comisión de Minería y Energía del Senado, sin perjuicio que pueda darse un espacio en esta nueva instancia legislativa, siempre y cuando se concentre el debate.

Por lo pronto, resaltó la importancia de escuchar a los representantes del Ejecutivo para interiorizarse en el contenido del proyecto de ley, con las recientes modificaciones introducidas previamente en la referida Comisión de Minería y Energía.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando hizo presente que su cartera de Estado ha acompañado al Ministerio de Hacienda en la tramitación del presente proyecto de ley y en la discusión suscitada con los distintos gremios de la minería.

Enseguida, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, procedió a efectuar una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Royalty a la gran minería del cobre

Antecedentes y justificación de un Royalty

¿Por qué es usual que los países contemplen royalties a los recursos naturales no renovables?

• La actividad minera genera una renta económica para quien ejerce la actividad –superior al retorno del capital en otras actividades– originada en el hecho de explotar recursos naturales de carácter escaso y no renovables.

• Por esta razón, la actividad minera en el mundo suele estar sujeta a royalties, cuyo propósito es que el país obtenga parte de esa renta económica, más allá de la tributación de carácter general a la que estén afectas todas las empresas.

• En el caso de Chile esto se ve respaldado por la definición constitucional sobre la propiedad estatal de las riquezas del subsuelo.

Royalty minero en Chile

1. Ley 20.026 de 2005 que crea un Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM).

• 5% sobre la rentabilidad operacional (RIOM).

2. Ley 20.469 de 2010 estableció un esquema de tasas progresivo y extendió la vigencia de los contratos de invariabilidad tributaria.

• Tasas efectivas entre 5% y 14% sobre la rentabilidad operacional.

3. Proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados y Diputadas en 2021 estableció un Royalty con tasas ad Valorem.

• Tasas efectivas ad Valorem entre 3% y 34%.

Royalty aprobado por la Comisión de Minería

La discusión en la Comisión de Minería permitió ajustar el proyecto en varias dimensiones

1. Cambios al componente ad-Valorem

i. Se unificó su estructura, eliminando la distinción entre explotadores con producción mayor y menor a 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) al año.

ii. La tasa se redujo se redujo a 1%. Anteriormente, la tasa era de hasta 4%.

iii. Se incorporó una cláusula que establece que si el margen operacional al es negativo, el explotador se exime del pago del componente ad-Valorem.

2. Cambios al componente sobre el margen

i. Las tasas del componente sobre el margen serán en función del margen operacional y no del precio del cobre, como se establecía originalmente.

ii. La tasa máxima se reduce a 26%. Originalmente era de 32%.

iii. Se ajusta la base imponible. Se incorpora la deducción como gasto de la depreciación a la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA).

3. Cambios al uso de los recursos del Royalty i. Se ampliaron significativamente los recursos para los gobiernos subnacionales comprometidos por ley, desde 300 a 450 millones de dólares.

ii. Se crearon dos fondos de beneficio comunal que no estaban contemplados en las indicaciones originales del Ejecutivo: el Fondo de Comunas Mineras, y el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial.

Componente ad valorem

• Las reglas del componente ad-Valorem son las siguientes:

i. El explotador minero que venda anualmente una cantidad igual o menor al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino estará exento de este componente;

ii. El explotador minero que venda anualmente más del equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedará sujeto a una tasa fija de un 1%.

iii. En el caso que el margen operacional sea negativo, el explotador quedará exento del componente ad valorem. Asimismo, si por la aplicación del componente ad valorem el margen operacional se transforma en negativo, la tasa se reducirá hasta el punto en que el margen operacional sea cero.

Evaluación de la propuesta, utilizando información de la industria en Chile

Metodología de las estimaciones

Las estimaciones de recaudación, rentabilidades sobre patrimonio, carga tributaria y renta económica del Ministerio de Hacienda se realizan tomando en cuenta la situación de la industria minera en Chile. Para eso, se utiliza información pública de distintas fuentes:

• Costos, ingresos, patrimonio y pago de impuestos de explotadores mineros, en base a sus estados financieros.

• Producción, en base a información de COCHILCO.

• La recaudación adicional se estima comparando la recaudación total bajo el diseño propuesto (Royalty, impuesto de primera categoría e impuesto adicional) con la recaudación total bajo el esquema actual (impuesto específico al a minería, impuesto de primera categoría e impuesto adicional).

• Todos los valores nominales se ajustan y llevan a precios reales utilizando el Índice de Precios al productor (IPP) de Estados Unidos.

• Parámetro de costo de oportunidad del capital (weighted average cost of capital, WACC) y simulación de carga tributaria en Perú sigue supuestos de tributación en Jorratt (2021).

• Trayectorias de precios se simulan utilizando datos históricos de variabilidad de precios del cobre, y asumiendo un promedio igual al precio de referencia del cobre (US$3,74).

• Se asume una política de distribución del 50% de los dividendos, consistente con las decisiones históricas de las compañías.

Evaluación de la propuesta, utilizando un yacimiento minero modelo

Destino de los recursos

Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo

• Se crea por ley el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo con un aporte anual de 225 millones de dólares (275.000 UTA).

• A beneficio de los presupuestos de inversión de los Gobiernos Regionales.

• Su distribución será según los criterios del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Posibles modificaciones adicionales

Luego de la aprobación en la Comisión de Minería del Senado, han surgido algunos temas adicionales, los que no alteran lo legislado por dicha Comisión. El Ejecutivo está disponible a evaluarlos en esta etapa legislativa:

• Reponer los gastos de puesta en marcha como un costo para el cálculo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.

• Establecer un límite a la carga tributaria potencial, tomando en cuenta tanto el Royalty como el impuesto a la renta que enfrentan las compañías.

Durante la exposición, el Honorable Senador señor Núñez se refirió al gráfico inserto en la ppt alusivo a la distribución de la renta minera entre el Estado y los privados. Consultó al señor Ministro sobre el valor en que se encuentra estimado el precio del cobre para haber realizado el cálculo que figura en el respectivo gráfico. Asimismo, preguntó si, de existir un precio mayor del cobre, podía subir la recaudación, considerando las tasas progresivas.

El señor Ministro contestó que recoge el promedio de precios que hubo durante los años 2000 a 2019, que comprende todavía una parte importante del súper ciclo del cobre. Precisó que la cifra recogida para el cálculo podía ser de un poco más de US$ 3 la libra.

Luego, el Honorable Senador señor Núñez destacó que, con ocasión de lo informado en la lámina de la ppt titulada “Componente ad valorem”, si una empresa registrara pérdidas durante un año, no pagaría el componente ad valorem, por lo que no sufriría una doble pérdida.

El Honorable Senador señor Edwards preguntó si el componente ad valorem es sobre las ventas de cobre y no sobre ventas que puedan considerarse como no habituales.

El señor Ministro contestó que es solo respecto de las ventas de cobre.

El Honorable Senador señor Edwards pidió corroborar al señor Ministro que si se vende un activo no se consideraría para el componente ad valorem.

El señor Ministro respondió que efectivamente quedaría fuera del royalty.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó, en el entendido que el componente ad valorem sea del 1% sobre las ventas, y de no mediar pérdidas, si la empresa que tenga un dólar de utilidad debe pagar un 1% de las ventas netas.

El señor Ministro contestó que cuando hay una rentabilidad muy baja o cercana a negativa se ajusta el mismo componente ad valorem.

A continuación, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó cómo evitar que una empresa, mediante ejercicios contables, pueda figurar con pérdidas para que de esta forma burle el pago del royalty.

El señor Ministro señaló que el proyecto de ley está aludiendo al margen operacional, por lo que es menos manipulable por las empresas, por ser el valor de las ventas menos los costos de producción y menos la depreciación. Explicó que las cosas que son más fácil de administrar por las firmas normalmente tienen que ver con los costos financieros, siendo común en la minería que las filiales de multinacionales se financien con créditos de sus casas matrices, lo que no incide sobre el margen minero.

Sostuvo que los precios mismos y la valoración de las ventas siempre están sujetos a las facultades del Servicio de Impuestos Internos para validar los precios, pues tiene información de precios de mercado, lo que permite detectar cualquier desviación importante.

Declaró que, sobre el margen operacional, los casos en los cuales no se pagaría el componente ad valorem serían respecto de aquellas empresas o explotaciones mineras que tienen muy baja ley, donde los costos de producción son relativamente altos, o donde recientemente se ha hecho una inversión importante y la depreciación es significativa, o bien, cuando el precio del cobre es muy bajo.

La señora Ministra relató que respecto de las cosas que pueden o no pueden hacer las empresas, una de las preocupaciones del Ministerio de Minería es el manejo de las toneladas, en el entendido que basta que una empresa produzca menos de 50.000 toneladas para que quede exenta del pago del componente ad valorem.

Finalizada la presentación del señor Ministro, la señora Ministra puso énfasis en que, dentro de las mayores discrepancias suscitadas en los diálogos sostenidos con la industria minera representada por sus distintos gremios, ha cobrado un especial interés la carga tributaria que soportan para los efectos de las fórmulas de cálculo aplicable. Recalcó que desde el Ministerio de Hacienda han explicado y transparentado la forma en que el Ejecutivo ha realizado estos cálculos.

Asimismo, sostuvo que producto del dialogo generado con los actores involucrados se resolvió incluir en el destino de los recursos a las comunas, en el entendido de que originalmente la iniciativa legal contemplaba aportes fiscales menores a US$ 450 millones, pues estaban considerados solamente para las regiones.

El Honorable Senador señor Núñez valoró el esfuerzo de ambos ministerios en esta materia. Con todo, reconoció que le gustaba más el proyecto de ley como fue despachado de la Cámara de Diputados, previo a las modificaciones introducidas en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Enseguida, consultó a los representantes del Ejecutivo sobre el tratamiento del litio, el cual es mencionado en el nombre del proyecto de ley y que opera bajo una lógica distinta al cobre. Igualmente solicitó mayores antecedentes sobre la situación en la que se encuentra Codelco de aprobarse esta iniciativa legal, teniendo en cuenta que su comportamiento es distinto al de las otras mineras privadas y su aporte al Estado es del todo relevante.

Asimismo, preguntó a los señores Ministros si podían entregar a la Comisión de Hacienda un listado oficial de las comunas mineras beneficiadas, que de acuerdo a la presentación del Ministerio de Hacienda serían un total de 29 comunas.

El Honorable Senador señor García refirió que el Ejecutivo explicó que ha utilizado una metodología para hacer las estimaciones de recaudación. Agregó que en una de las láminas de la ppt presentada por el Ministerio de Hacienda, titulada “Metodología de las estimaciones” se indica en su parte final que “se asume una política de distribución del 50% de los dividendos, consistente con las decisiones históricas de las compañías”. Expresó que no lograba entender cómo esta política de distribución de dividendos afectaría en el cálculo del royalty.

Enseguida, pidió conocer el impacto de las patentes mineras en la tributación y la mayor carga que aquello significa.

En tercer lugar, señaló que recientemente se publicaron las cuentas nacionales del año 2022, donde la economía creció un 2,4%, pero el PIB minero cayó un 4,1% en el año, pese a que había aumentado la producción de cobre fino y la producción minera en su conjunto también había subido levemente respecto del año 2021. Sostuvo que, si la actividad minera hubiera crecido a la par que el resto de la economía, las cifras de crecimiento serían mayores.

Puso de relieve el punto anterior, pues subrayó que todos los cálculos que se están haciendo en el presente proyecto de ley de mayores ingresos futuros tienen directa relación con la producción minera. Preguntó al Ejecutivo sobre qué datos están manejando para concluir que se puede aumentar la recaudación por la vía del royalty, en circunstancias de que el año 2022, con un buen precio del cobre, igualmente se registró una caída significativa en el PIB minero.

El Honorable Senador señor Edwards, puntualizó que la información que ha entregado el Ejecutivo en las predicciones de recaudación se basan en el modelo trabajado por el ex Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Michel Jorratt. Consultó si hay otros autores que lleguen a conclusiones distintas.

En segundo término, preguntó a los señores Ministros si podían facilitar algún tipo de gráfico que muestre la forma en que se han ido comportando las inversiones mineras en los últimos años, y de paso conocer cuáles son los principales proyectos de inversión que están pronosticados para el futuro en la minería, de manera tal de poder informarse de otras posibles dificultades que estén provocando que la inversión minera vaya a la baja en los últimos años.

En tercer lugar, se refirió a la creación de un fondo para ciertas comunas. Expresó que aquello estaría justificado por las externalidades negativas que sufren producto de la explotación minera. Quiso saber si el aporte fiscal al fondo creado viene a compensar estrictamente estas externalidades, o bien considera además recursos adicionales por sobre este concepto. Pidió considerar que, tanto en comunas mineras como en otras ajenas a la actividad minera, existen necesidades que deben ser atendidas.

El Honorable Senador señor Lagos valoró el esfuerzo durante la tramitación del proyecto de ley respecto del destino de los recursos. Destacó que regiones como Antofagasta, Atacama, Coquimbo o Valparaíso recibirán menos recursos por concepto del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo de lo que lo hará la Región de La Araucanía, lo que da cuenta de una distribución razonable de los fondos recaudados por el royalty.

De igual manera resaltó que el proyecto de ley no haya excluido a aquellas comunas que no tienen una directa vinculación con la explotación minera, pero que igualmente recibirán un aporte fiscal, sumado a la creación del Fondo de Comunas Mineras que precisamente considera a aquellas comunas que mantengan dentro de sus territorios faenas relacionadas directamente con la actividad minera.

Finalmente, pregunto si el destinado de los recursos del royalty por región y comuna será permanente o estará sujeto a alguna actualización.

El Honorable Senador señor Elizalde valoró la importancia en los criterios fijados para establecer cuáles son las comunas beneficiadas con los recursos del royalty, las cuales no se acotan a las comunas mineras, pues es necesario ir avanzando para compensar la desigualdad territorial que existe en el país.

El señor Ministro, refiriéndose en primer lugar al tratamiento del litio consultado por el Senador Núñez, precisó que aquel no está siendo considerado en su contenido. Explicó que en la práctica la manera que se aplica el equivalente a un componente ad valorem en el caso del litio es a través de los contratos que tienen las explotadoras con Corfo y que es a través de los pagos que se realizan por ese concepto que se captura buena parte de la renta. Agregó que la participación del Estado en la renta de la industria del litio es mayor a la que se está proponiendo respecto del cobre.

Luego, mencionó que Codelco queda sujeto al royalty minero, ajustándose las vías a través de las cuales se traspasan recursos al Fisco, sin que cambie significativamente su carga. Añadió que la novedad que se da respecto a Codelco es que retiene el 30% de sus utilidades anuales para financiar sus proyectos de inversión.

Asimismo, recogiendo la inquietud del Senador Núñez, se comprometió a entregar el listado de comunas beneficiadas, que por el momento es algo estimativo, ya que no está consignado en el proyecto de ley, sino que están sujetas al cumplimiento de ciertos criterios. Mencionó que también cuentan con los datos per cápita, especialmente por región.

Enseguida, respondiendo a las consultas del Senador García, abordó primeramente la justificación de la política de distribución de los dividendos. Aclaró que se necesita para calcular la carga tributaria total, dado que una parte de la tributación es el impuesto adicional, el cual depende de la distribución de utilidades.

Sobre el impacto de las patentes mineras en la tributación, pidió a la señora Ministra poder explicar mejor ese punto, al igual que los proyectos de inversión.

Respecto a la caída del PIB minero en el año 2022, informó que aquello se explica fundamentalmente por una menor producción de Codelco. Asimismo, recordó que las cuentas nacionales miden valor agregado, por lo que si existen empresas importantes que han reducido sus márgenes por alguna razón, caerá el valor agregado aun cuando su producción y exportaciones puedan crecer.

Relató que, de acuerdo a la presentación efectuada al inicio de la sesión, se supone un crecimiento de la producción futura porque se toma una versión conservadora de las proyecciones de Cochilco, que considera los planes de producción de todas las compañías y los efectos de nuevos proyectos.

En cuanto a la relación de cobre y litio con el aumento de la recaudación, señaló que se consideran proyecciones de producción en función de las estimaciones que realiza Cochilco y, respecto del litio, como Ejecutivo se basan en las proyecciones que tiene Corfo respecto de los contratos vigentes.

Contestando al Senador Edwards, informó que hay otros estudios distintos a los realizados por el señor Michel Jorratt, como los realizados por el Fondo Monetario Internacional. Agregó que cuando se discutió esta iniciativa en la Comisión de Minería y Energía del Senado también existieron presentaciones de otros expertos, como fue el caso de Gustavo Lagos, que no son significativamente distintas, sin perjuicio de que reconoció que los economistas no siempre coinciden plenamente en las estimaciones que puedan llegar a realizar. En ese sentido, comentó que también existen otras metodologías, con otros resultados.

Sobre los proyectos de inversión en materia minera, contestó que, sin perjuicio de lo que pudiese señalar la señora Ministra respecto de los proyectos que se encuentran en ejecución, muchos de ellos son iniciativas que vienen desde la época del súper ciclo del cobre, por lo que actualmente empiezan a generarse nuevos proyectos de inversión derivados de las estimaciones existentes para la industria del cobre.

En lo que dice relación con el Fondo de Comunas Mineras, explicó que la manera en que se determinó fue adoptando una definición amplia de comuna minera, las cuales no solamente se reducen a aquellas en donde se encuentran las minas, sino que también en base a otros criterios, como si hay fundiciones, si se producen embarques importantes de cobre, o bien, donde hay ubicados relaves, que permiten llegar a un total de 29 comunas. Sostuvo que si sólo se ocupara el criterio de la ubicación de las minas no se superaría el número de 15 comunas. Añadió que el proyecto de ley supone distribución de los aportes fiscales, tanto a nivel regional como a nivel comunal.

Respondiendo al Senador Lagos sobre la manera de compensar externalidades, dio cuenta de que una forma de incluir ese factor solidario en el territorio nacional es a través del segundo componente de distribución de recursos a los municipios que son más dependientes del Fondo Común Municipal. Añadió que para las regiones están buscando que los fondos que reciban puedan invertirse en infraestructura, considerando que provienen de recursos naturales no renovables, y de esta manera las rentas que perciba el Estado estén dirigidas a mejorar la productividad de la economía y a tener más inversiones y mayor competitividad en otros sectores, distintos al cobre.

Sobre la duración de los fondos que se están creando, informó que son indefinidos, permitiendo que los recursos que se aportan se puedan acumular de un periodo a otro, en caso de que no se gasten. Acotó que a nivel regional y comunal no estarán obligados a gastar inmediatamente estos fondos.

Finalmente, recogiendo las inquietudes del Senador Elizalde, expresó que la desigualdad territorial en este caso en particular se aborda más bien enfrentando la desigualdad económica de las comunas, lo que se refleja en la práctica en comunas que son muy dependientes del Fondo Común Municipal, por no tener una base económica que genere una recaudación de ingresos propios importantes.

La señora Ministra refirió que un comienzo el listado de las comunas mineras era considerablemente menor, pero que con ocasión de la discusión generada en la Comisión de Minería y Energía del Senado se incorporaron una serie de otras actividades y criterios, como la inclusión de los relaves, pudiendo ser aquellos territorios tanto con relaves activos como inactivos.

Sobre la inversión minera, respondió primeramente que estaba disponible para concurrir a la Comisión de Hacienda en una próxima sesión para informar a los señores Senadores de manera detallada sobre este punto. Con todo, señaló que se espera que durante el primer semestre del año en curso se reactiven algunos proyectos, principalmente de oro. Añadió que en materia de cobre ya hay proyectos considerados, sumados a los otros proyectos que son de continuidad.

Relató que en el año 2021 Chile exportó más de 13.000 toneladas de cobre concentrado, pero precisó que, dadas las condiciones y los requerimientos de los mercados, en orden a vender un cobre más apropiado a las necesidades de la descarbonización, el país se ve obligado a exportar menos cobre concentrado y más cobre refinado.

Relevó la importancia que tienen algunos procesos de institucionalidad en el país, que permiten que las empresas retomen algunos proyectos y se atrevan a invertir. En lo que respecta al litio, sostuvo que también van a surgir una serie de proyectos.

Sobre las patentes mineras, recordó que a fines del año 2021, al tramitarse la ley que permitía financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), se consideró un proyecto de ley que estaba en construcción en el Ministerio de Minería, que decía relación con las complicaciones históricas relacionadas con las patentes mineras. Explicó que en esa oportunidad, como una forma de financiar la PGU, se tomó esta iniciativa, que hasta ese entonces solamente era resultado de diálogos prelegislativos, pero con bastantes dificultades en su aplicación, lo que derivó en la presentación de otro proyecto de ley que hace un tiempo atrás la Comisión de Hacienda tuvo oportunidad de conocer, que buscaba posponer, para el sector minero, los efectos de la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (boletín N° 15.511-08), mientras como Ejecutivo siguen trabajando en las demás modificaciones necesarias.

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que resulta importante clarificar que en la aplicación de un royalty, de aprobarse el proyecto de ley, los ingresos no serán percibidos de manera inmediata, pues actualmente varias empresas mineras están sujetas a una invariabilidad tributaria, la cual no terminará de manera simultánea para todas las empresas un mismo año, pudiendo extenderse fácilmente en algunos casos hasta el año 2029, sin perjuicio de que hay otras empresas en que la fecha de término es más temprana.

Pidió a los representantes del Ejecutivo informar la fecha de vencimiento respecto de las distintas empresas mineras que gozan de invariabilidad tributaria.

En segundo término, recordó el compromiso del Ejecutivo en su oportunidad de informar dentro del plazo de 90 días dónde se instalará Codelco, a propósito del cierre de la Fundición Ventanas.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que, de acuerdo a la información que maneja, a ocho empresas mineras se les terminaría la invariabilidad tributaria el año 2023.

El Honorable Senador señor Edwards solicitó mayor información a la señora Ministra sobre lo que ha ido aconteciendo en el país, en términos de recaudación, ventas totales, toneladas e inversión para así poder entender qué es lo que se ha podido concretar en la inversión en las últimas décadas y lo que se ha podido recaudar.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, recordó que actualmente el Fondo Común Municipal se reparte de la siguiente manera: 35% corresponde a los ingresos propios de los municipios; 10% al nivel de pobreza; 25% se reparte en partes iguales; y 30% se distribuye en base a aquellos municipios que tienen mayor cantidad de predios exentos de contribuciones.

Explicó que, según estudios sobre la materia, la actual distribución del Fondo Común Municipal puede perjudicar a aquellas comunas de alta cantidad de habitantes, pero con altos niveles de pobreza. Precisó que en el presente proyecto de ley el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial considera a aquellas comunas que tienen un alto nivel de dependencia al Fondo Común Municipal. Reconoció que igualmente no será el mismo per cápita entre las distintas regiones, ya que se registran mayores niveles de pobrezas en unas más que en otras, sumado a la variedad en la cantidad de habitantes.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que, de acuerdo al final de la exposición del Ministerio de Hacienda, estaba abierta la posibilidad de evaluar posibles modificaciones adicionales al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Castro Prieto consultó al señor Ministro si en el futuro las regiones que se sumen a la explotación minera, como las comunas que se vean afectadas, quedarán consideradas dentro de los beneficios de la recaudación fiscal que se espera obtener.

El señor Ministro explicó que los componentes se fijan en función de criterios: en el caso de la región, en función del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; tratándose de las comunas más pobres se realiza en función de la distribución del Fondo Común Municipal y los ingresos propios; y, en el caso de las comunas mineras, aplicando una definición de lo que se entiende por comuna minera.

Declaró que la ley es la que establece el criterio, permitiendo actualizar el listado de las regiones o comunas beneficiadas.

En sesión de 22 de marzo de 2023, la Comisión escuchó al Presidente del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY SOBRE ROYALTY MINERO (Boletín 12.093-08)

ÍNDICE

1. Posición de la gran minería representada por el Consejo Minero

2. Carga tributaria actual de la minería chilena

3. Carga tributaria resultante del texto en tramitación

4. Planteamiento reciente del Gobierno

5. Conclusiones

6. Anexo

Posición de la gran minería representada por el Consejo Minero

• Reafirmamos lo que hemos venido declarando sistemáticamente:

- La disposición de la gran minería a aumentar el aporte tributario para financiar las necesidades sociales del país,

- lo que requiere una carga tributaria compatible con los incentivos a invertir,

- de modo que la producción minera creciente permita sostener ese mayor aporte tributario en el futuro.

Carga tributaria actual de la minería chilena:

¿Cuál es la realidad?

• La tasa de tributación efectiva de las empresas mineras que operan en Chile está en 38%- 39% de sus utilidades antes de impuestos, incluyendo impuestos de Primera Categoría, Adicional y Específico a la Actividad Minera (Royalty).

• Varios estudios recientes e independientes, con metodologías diversas, llegan a una conclusión similar:

a) Castillo y Valverde, Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (2022): 38% 39%

b) Ugarte y Vergara, Centro de Estudios Públicos (2022):

- Empresa de sobre 200.000 TMCF: 37% y 43%

- Empresa de bajo 100.000 TMCF: 36% y 39%

c) Jorratt, Peters, Lagos, CESCO UC (2021): 38,7% 39,2%

d) Fondo Monetario Internacional (2022): 38,4%

Nueva carga tributaria resultante del texto en tramitación

¿Qué dicen los especialistas?

• Especialistas han calculado la carga tributaria resultante del texto aprobado en la Comisión de Minería y Energía

• Ugarte y Vergara, Centro de Estudios Públicos

• Empresas de bajo margen, entre 42% y 47%

• Empresas de alto margen entre 53% y 63%

• Banco de inversiones BTG Pactual hasta 50% o más

• Consultora CRU 49%

Nueva carga tributaria resultante del texto en tramitación

Cálculos propios e impacto en pérdida de competitividad

• Con el texto en tramitación, hemos calculado que usando el modelo de Jorratt, Peters y Lagos (2022) la tasa tributaria efectiva sería 48,4%. A un resultado similar llegamos a partir de los resultados reales de la industria 2019 2021.

• Lo anterior equivale a cerca de 10 puntos porcentuales más que la tasa chilena actual, incremento que crece a precios sobre US$ 3,7.

• Incrementos de tal magnitud en cualquier impuesto son raros en el mundo, por los efectos negativos que provocan En este caso, el aumento de la tasa tributaria efectiva sería de cerca de 25%.

• La nueva tasa equivale a cerca de 10 puntos porcentuales más que el promedio de Perú, Canadá, Australia y Estados Unidos.

• Y está 4 puntos por sobre el promedio de todos los países incluidos en el estudio del FMI (2022). Es decir, queda fuera del rango de competitividad lo que desincentivará inversiones futuras.

¿Por qué diferencia entre la carga tributaria calculada por Hacienda y por los demás estudios?

Principalmente porque Hacienda supone que las compañías distribuyen como dividendos solo un 50% de las utilidades.

• Este supuesto implica una postergación del pago tributario de 8 puntos de diferencia entre el impuesto de primera categoría (27%) y impuesto adicional (35%). No compartimos este supuesto por lo siguiente:

• Un inversionista extranjero que evalúa un proyecto en Chile no asume un porcentaje ad hoc de distribución de utilidades, distinto del 100%. Si después al ejecutar el proyecto encuentra atractivo reinvertir en Chile, distribuirá menos dividendos. Pero esa es una decisión que varía año a año y entre empresas, y de hecho en el 2021 la distribución de utilidades en minería fue de 79%.

• La reforma tributaria general contemplaba gravar las utilidades no distribuidas, incentivando a distribuir en vez de reinvertir utilidades. Por lo tanto, es contradictorio suponer que la distribución histórica de dividendos se va a mantener a futuro.

• Si las utilidades son reinvertidas en vez de distribuidas, la mayor producción genera un mayor pago de impuestos (royalty, primera categoría y adicional). Al omitir esos impuestos derivados de las reinversiones, Hacienda subestima la carga tributaria.

• Tal como ha reconocido Hacienda, otros estudios asumen escenarios de 100% de distribución de dividendos. De hecho, esto hace Michel Jorratt en un estudio para CESCO-UC (2021), que es posterior al estudio usado por Hacienda (Cepal, 2021).

Planteamiento reciente del Gobierno:

Un límite a la carga tributaria total

• El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, ha señalado su disposición a evaluar la introducción de un límite a la carga tributaria total, medida ésta como la suma de royalty, impuesto de primera categoría e impuesto adicional.

• Si bien consideramos más apropiado ajustar las tasas del royalty o la base sobre la que se aplica, porque apunta directamente a evitar el alza excesiva contenida en el texto en tramitación, fijar un límite a la carga tributaria total también es una alternativa viable.

• Para que opere adecuadamente el límite a la carga tributaria total, la fórmula debe ser clara y abarcar los tres impuestos anunciados por el Gobierno royalty, impuesto de primera categoría e impuesto adicional.

Y lo más importante es que origine una carga tributaria que no supere la tasa máxima de competitividad internacional de 44%.

Conclusiones

• Aspiramos a que siga abierto el diálogo con el Gobierno y con la Comisión de Hacienda del Senado, para que durante la tramitación legislativa se pueda ajustar la propuesta sobre Royalty Minero, de modo que la carga tributaria del sector no sobrepase el nivel competitivo.

• Reiteramos la disposición de la minería a incrementar su aporte tributario al país y así contribuir a dar respuesta a las prioridades sociales, manteniendo la competitividad tributaria de la industria para que ésta pueda seguir desarrollándose a futuro.

Anexo: aspectos adicionales que solicitamos rectificar o aclarar

• Valoramos la reciente disposición a que los gastos de organización y puesta en marcha puedan descontarse de la base imponible del Royalty (tal como es hoy).

• Ajustar las normas sobre relacionamiento de personas, para que no hagan extensivas a empresas medianas la obligación de pago del componente ad valorem.

• Mejorar la redacción de la norma que busca no hacer aplicable el componente ad valorem a las empresas con margen negativo.

• Explicitar que el componente ad valorem constituye gasto necesario respecto del componente al margen y que ambos representan también un gasto necesario en relación al impuesto corporativo.

• Reconsiderar la eliminación de la deducción del componente sobre margen respecto de sí mismo, ya que aumentará la tributación de todas las compañías, incluidas las que producen minerales no cobre, y perjudicará especialmente a las empresas medianas.

Finalizada la presentación, el Honorable Senador señor Coloma pidió tener claridad sobre el cálculo de cuáles son las tasas en otros países. Refirió que un elemento clave es la competitividad en materia minera, por lo que importa conocer las tasas de los competidores de Chile para no quedar fuera de mercado.

Luego, la Comisión escuchó al Presidente de la Cámara Minera de Chile, señor Miguel Zauschkevich, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY DE ROYALTY MINERO MARZO, 21 DE 2023

VISIÓN DE LA CÁMARA MINERA DE CHILE

www.camaraminera.cl

• La Cámara Minera de Chile contribuye a resguardar los intereses de nuestra minería y colaborar en su permanente desarrollo como el principal sector productivo de Chile.

• La minería chilena es una de las actividades más importantes, el motor de desarrollo socio económico del país y será clave en la pronta reactivación sostenible post pandemia (cartera de proyectos de inversión).

• Aporta a las arcas fiscales los recursos necesarios para que los gobiernos lleven adelante sus programas sociales mirando el largo plazo.

• Genera empleo, desarrollo de nuevas tecnologías y ha logrado sacar de la pobreza a comunidades en las que se desarrolla (2.6 millones de personas salieron de la pobreza antes del COVID-19, gracias en gran parte a la minería).

• Es necesario, reforzar la gestión sustentable de las empresas mineras, una mejor legislación en medio ambiente, con resguardos claros al patrimonio ambiental y las exigencias para la remediación de los pasivos ambientales; economía circular y minería verde son los grandes desafíos del sector para una sustentabilidad planetaria.

BOLETÍN N° 12093-08 QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO

• Entre otros aspectos, se modifica la escala de tasas para aplicar el impuesto en función del margen operacional de las empresas mineras que produzcan cobre en una cantidad mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, las que fluctuarán entre un 8% y un 26%.

• Para el cálculo de margen operacional se permite descontar los gastos propios de la faena productiva, insumos y la depreciación.

• Se propone establecer un impuesto ad valorem de tasa plana de 1% para la gran minería del cobre cuya explotación supere las 50 mil toneladas métricas de cobre fino, excluyendo de esta forma a la mediana minería. En caso de que el margen operacional sea negativo, no procederá el pago de este gravamen.

• Distribución de sus recursos a regiones, por medio de tres fondos que en total sumarían US$450 millones:

1. Como Cámara Minera de Chile reconocemos que se hicieron cambios, nos preocupa el impuesto ad valorem y el impuesto en función del margen operacional, puesto que podríamos perder competitividad.

2. Disminuye el inventario de reservas económicamente explotables

3. Disminuye la vida útil del yacimiento

4. Disminuye el periodo de recuperación del capital invertido

5. Se desincentiva la inversión

6. Repercute en la valoración de bloques y en el plan minero

7. Se requiere un plan minero más exigente

8. Pero el estado recaudaría más flujos en el corto plazo, pero en el mediano y largo plazo seria adverso

9. Poca seguridad jurídica y tributaria para los ojos del inversionista

10. Carga tributaria desproporcionada y seria el país más caro para invertir

11. Producirá impactos graves en los encadenamientos productivos; muchos proyectos de bajas leyes dejarían de ser rentables y no se realizarían; no considera la capacidad de pago de las empresas; tiene efecto directo en la disminución del empleo

12. La minería requiere costosos sistemas de reconvertir la Roca o Mena en riqueza para el país

13. Disminuye el valor económico del activo

Régimen de tributación y royalty a la minería de Chile

Algunas reflexiones

- La minería entrega un aporte muy relevante a la economía del país, el 15% del PIB, el 60% de las exportaciones y el 20% de los ingresos fiscales.

- La minería contribuyó con más de un quinto de los ingresos tributarios totales en 2022: es el mayor aporte en una década

- Entre 2010 y 2022, la gran minería privada ha acumulado una tributación en Primera Categoría US$ 18.715 millones, y en impuesto específico, US% 5.947 millones.

- Refundir en una sola iniciativa el Impuesto Específico a la Actividad Minera vigente con idea de proyecto en tramitación, se debe propender a la coherencia como solución para el largo plazo (unificar tasa, hecho gravado, base imponible y modalidad de distribución).

- Impactos graves en los encadenamientos productivos; muchos proyectos de bajas leyes dejarían de ser rentables y no se realizarían; no considera la capacidad de pago de las empresas; tiene efecto directo en la disminución del empleo.

- La renta minera deberá estudiarse en base a la economía minera moderna, pues allí están las bases sólidas de aplicar el Royalty basado en el factor de agotamiento o depletion basado en el economista matemático, estadístico estadounidense Hotelling

Algunos datos

- Valero y Valero (2014) aseveran que “la escasez mineral no se debe contemplar solo desde la perspectiva Maltusiana sino que debería vincularse con la ley de rendimientos decrecientes”

- Las alarmas encendidas por Malthus ya en el siglo XVIII y al hecho de que una escasez geológica real existe, en términos de la dificultad para encontrar depósitos suficientes para el desarrollo moderno.

- Es obvio que el valor dado por los mercados internacionales no refleja la implicación de su agotamiento.

- Es importante estudiar la necesidad de una conexión más rigurosa entre los métodos

- económicos y el conocimiento físico de los recursos, incluyendo los impactos asociados con la extracción y pérdida de riqueza mineral.

- Definimos concepto de “renta”, en este estudio suscribimos el criterio del Banco Mundial, que define “renta minera” como la diferencia entre el valor de producción de un stock de minerales a precios internacionales y su costo total de producción

- Países que cobran un royalty minero sobre ventas brutas tienen tasas que van del 2% al 5%, mientras que en los países que cobran el royalty sobre los beneficios operacionales (como el actual IEM) las tasas van del 1% al 13%.

- Desde 2007 hasta 2020 el royalty ha significado para el país ingresos por más de US$9 mil millones, siendo los peak los años 2011 y 2012, con US$1.198 millones y US$1.269 millones, respectivamente

- El 70% de la producción de la minería privada (unas 2,9 millones de toneladas de cobre anual) tienen invariabilidad hasta el 2023, y pagan el Impuestos Específicos a la Actividad Minera de entre 5% y 14%.

- Faenas que representan el 30% restante de producción tienen invariabilidad hasta el período entre 2027 y 2032, y algunas más allá, cuando entren en operación, en su mayoría con tablas entre 5% y 14%. Este es el caso del proyecto Quebrada Blanca fase II, que entraría en operación en 2022

CHILE DEBE SER UN LIDER EN BUSCAR EL MEJOR MODELO JUSTO DE APLICAR ROYALTY A RECURSOS NO RENOVABLES

CONSEJOS

- Aconsejamos buscar el punto de equilibrio entre la captación de recursos fiscales en base a una carga tributaria y el valor justo de rentabilidad para el inversionista aquí es donde se debe trabajar en una cadena de que ambas partes ganen tratándose de un recurso no renovable.

- El Depletion o factor de agotamiento es la clave para buscar este equilibrio técnico económico y social, pero aplicarlo en base a incentivar la inversión sustentable con economía circular y economía del bien común dándole dignidad al planeta

- El Economista Hotelling (1931), formuló lo que es conocido como el “principio fundamental de la economía de los recursos agotables”: para explotar de manera óptima el yacimiento de un recurso agotable, el precio del mismo debe aumentar al ritmo de la tasa de actualización.

- Hotelling señala que si la renta de escasez creciera a un ritmo menor que el tipo de interés, nadie querría conservar un activo que puede generar mayor rendimiento convertido en dinero y el recurso natural se agotaría rápidamente.

Si por el contrario dicha renta creciera a un ritmo mayor que el tipo de interés, los inversionistas los mantendrían intactos.

ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA COMISIÓN

- El mundo necesita más cobre y más litio!!

- Incrementar medidas de transparencia sobre tributación y aporte de la minería vía reporte anual consolidado, con estándar internacional según el EITI (Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas), por ejemplo.

- Por técnica legislativa, gestión administrativa y eficiencia en la recaudación, en caso de avanzar la iniciativa, se debe refundir en una sola iniciativa el Impuesto Específico a la Actividad Minera vigente con idea de proyecto en tramitación, se debe propender a la coherencia como solución para el largo plazo (unificar tasa, hecho gravado, base imponible y modalidad de distribución).

- Resolver sobre la distribución (afectación) de la recaudación para que sea claramente regional, local y fortalecimiento del sector minero público, de modo que sea coherente con el fundamento del cobro: compensación.

PERO……HAY OPORTUNIDADES

PROPUESTA DE LA CÁMARA MINERA DE CHILE

RECOMENDACIONES

- La renta minera deberá estudiarse en base a la economía minera moderna, pues allí están las bases sólidas de aplicar el Royalty basado en el factor de agotamiento o Depletion basado en el economista matemático, estadístico estadounidense Hotelling.

- Perfeccionar el actual Impuesto Específico a la Minería, IEM, pues hay espacio para mejorar la recaudación fiscal sin afectar la inversión minera.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), señor Jorge Riesco, y a su Vicepresidente, señor Cristián Argandoña, quienes efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Royalty Minero: ¿Una amenaza al Sector Minero?

Comentarios y Reflexiones

Introducción

• El sector minero reconoce la necesidad de generar adecuaciones, para contribuir mejor, en el financiamiento de las necesidades sociales que la ciudadanía demanda. El Gobierno pretende recaudar del orden de US$ 1.500 (equivalente al 0,5% del PIB).

• Nueva propuesta del Gobierno, realizada el 21/03/2023 por parte del Ministro de Hacienda a la Comisión de Hacienda del Senado, mejoró el diseño original del Royalty a la Minería.

• Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta indicada de Royalty a la Minería, a nuestro juicio, mantiene una carga tributaria excesiva (distintos cálculos lo avalan), que afectarán la competitividad del sector, constituyéndose en la práctica en una amenaza a la continuidad de varias operaciones y limitando severamente las inversiones futuras.

Antecedentes

El 21/03/2023 el Ministro de Hacienda presentó en la Comisión de Hacienda del Senado, nuevas indicaciones al proyectoEe ley sobre royalty a la minería, que en síntesis establecen:

1. Se unifica la estructura del componente Ad-Valorem, estableciendo una tasa fija del 1% sobre las ventas, para todos los productores que superen las 50.000 toneladas métricas de cobre fino por año.

No se pagará cuando las compañías tengan márgenes negativos.

Se pagará sólo hasta la parte positiva del margen operacional minero, que resulte de restar el componente Ad-Valorem. La aplicación de este componente no generará pérdidas o margen negativo.

2. Se ajusta la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA), que corresponde a la base imponible del componente sobre el margen. La RIOMA incluirá la depreciación como parte de los costos operacionales. (La amortización de las labores mineras (Reconocimientos y Preparaciones) contenidas en los gastos de organización y puesta en marcha es importante incluirlas)

3. Las tasas del componente sobre el margen minero se determinarán en función del margen operacional minero (MOM), y no del precio del cobre.

Análisis

• La carga tributaria actual de las empresas mineras con operaciones en Chile, se sitúa entre el 38% y 39% de sus utilidades antes de impuestos. (varios analistas concuerdan en este dato).

• La propuesta de Royalty (en los términos actuales), mantiene una carga tributaria excesiva y muy superior al nivel de nuestros competidores. (FMI, CRU, PLUSMINING, CEP).

• Según estos analistas las tasas efectivas fluctúan entre el 42% y 63% dependiendo si las empresas tienen bajo/alto margen y si hay o no hay retiro de utilidades (en función del porcentaje de retiro).

• Los países con que Chile debe compararse (Australia, Canadá (CB), Perú), tienen tasas impositivas efectivas que oscilan entre el 36,4% - 41,7%.

• Las tasas impositivas efectivas que el Gobierno pretende con la propuesta de Royalty, son significativamente superiores (en torno a 46% o más).

• El incremento que generaría la propuesta que se encuentra en discusión, aumentará el riesgo de perder flujos de Inversión y de continuar perdiendo competitividad Al final del día esta medida irá en contra del recaudador.

Reflexiones

El aporte de la minería no es sólo tributario

• Entre 2005 - 2021 contribuyó con el 12,4% del PIB y si consideramos el PIB inducido supera el 20%. Esto es más significativo en las regiones / localidades mineras.

• En el mismo período la Minería contribuyó con el 14% de los Ingresos Fiscales Totales.

• Exportaciones mineras representan el 60% de las exportaciones totales.

• Genera más de un millón de puestos de trabajo. (267 mil directos y 800 mil indirectos).

• El ingreso imponible de la minería duplica al que alcanza el promedio nacional.

• Industria de clase mundial con altos estándares de gestión en Seguridad, Medio Ambiente, Operacional, Innovación, entre otros y genera sólidos y significativos encadenamientos productivos (proveedores locales, uso de infraestructura, etc.).

• En periodo 2008-2020: 21,5% de la Inversión Total del país fue generada por la Minería.

ALERTA: Hace 18 años que Chile no crece en producción. (Varios factores).

• Entre 2011-2013 Chile tenía el 32% de la Producción mundial hoy sólo el 27% y disminuyendo. (El 2022 se reflejó una reducción de + 6,5% de la Producción respecto del año anterior). En los cálculos de Hacienda se supone un crecimiento de 3% anual.

• Para que el mundo, pueda lograr las metas de descarbonización y electromovilidad hacia 2050 (Acuerdo de París - 195 países):

> requiere producir 60 millones de toneladas de cobre por año. Hoy se produce un 40% de ello (26 millones de toneladas de cobre por año aprox.). (Fuente: Glencore/BMO Conference)

> Se requieren invertir 1,2 trillones de dólares en la minería mundial. El 58% de esa inversión es en Cobre. (Fuente: Wood Mackenzie)

• Chile tiene una oportunidad única de liderar este proceso. ¡¡¡ No lo dejemos pasar!!!

• Por cada millón de toneladas más de producción de cobre por año, el país podría recaudar más de US$ 1.268 millones de dólares anuales, con un precio promedio de US$ 3,61/Lb.” (Modelo con incrementos de 3% anuales en la producción, logrando recaudar US$ 1.268 millones por año en el 6° año).

(Balance entre crecimiento y medio ambiente debe ser revisado)

Conclusiones

• Se requiere a la brevedad posible, consensuar los cálculos de Royalty, compartiendo los supuestos de cada modelo y arribar a un escenario probable y compartido, para entregar un solo dato, a la Comisión de Hacienda del Senado, instancia que próximamente deberá pronunciarse sobre las indicaciones presentadas por el ejecutivo sobre esta importante materia.

• Es necesario vincular la aplicación del Royalty, considerando la faena minera como unidad independiente, que genera la producción, atendido que cada una tiene particularidades diferentes, incluso dentro de un mismo grupo controlador.

• En la determinación del Margen Operacional Minero, es indispensable que se incorpore la deducción (como lo es en la actualidad), los gastos de organización y puesta en marcha (Reconocimientos y Preparaciones). Estos gastos forman parte de la actividad minera.

• Se debe medir el impacto del Royalty a la Minería incorporando los efectos que podría generar la Reforma Tributaria anunciada. El sector requiere de certezas.

• Propiciar un ambiente de impulso a la inversión en el sector minero, de tal forma de incrementar la producción de Cobre en un plazo de 5 a 6 años. Particular atención a los proyectos de mediana envergadura, esto es hasta las 200 mil TM de cobre anuales.

Posteriormente, la Comisión escuchó al ex Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Michel Jorratt, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

I. Buenas prácticas en la tributación del sector minero

• Los expertos consideran como “buena práctica” una combinación de los siguientes instrumentos:

• Impuesto sobre utilidades, para gravar la rentabilidad normal, igual que en todos los sectores

• Royalty ad valorem de tasa baja, para recaudar desde el comienzo

• Impuesto sobre renta económica o royalty sobre utilidades, para extraer una mayor porción de la renta económica.

• Chile ha definido instrumentos tributarios razonables para gravar la actividad minera. Sin embargo, su diseño es poco progresivo y se puede mejorar, para permitir que una mayor proporción de la riqueza generada por los minerales queden en los respectivos países.

II. Indicaciones siguen las buenas prácticas

• 1% ad valorem es suficientemente bajo y, además, se suspende en caso de pérdidas operacionales.

• La recaudación recaerá fuertemente en el impuesto a la renta y el royalty sobre utilidades.

• La tasa del royalty sobre utilidades ya no depende del precio (lo que perjudicaba a las mineras de costos altos), sino exclusivamente del margen operacional.

• Se permite la deducción de la depreciación, con lo que la base imponible vuelve a ser el resultado operacional.

• Estructura de tasas más progresiva que la actual

III. Carga tributaria comparada

Los resultados de las simulaciones dependen de los supuestos. Lo importante es usar los mismos supuestos para todas las jurisdicciones. Con modelo usado en trabajo para CEPAL:

• Chile queda bajo Australia y Perú, a precios inferiores a 3,9 US$/lb

• Chile se iguala con Australia a 3,9US$/lb, y con Perú a 4,1 US$/lb

• A precios superiores la carga tributaria de Chile será más alta

• Se logra una estructura progresiva

¿Por qué algunos estudios dicen que la tasa efectiva de tributación a 3,7 US$/lb será más alta en Chile que en Perú?

• Porque depende de qué se mida:

• Tasa efectiva de tributación en valor presente

• Tasa efectiva promedio anual de tributación

• La primera medida asigna valor al diferimiento de impuestos que produce la depreciación acelerada que existe en Chile. La segunda omite ese efecto.

• La segunda se usa para evaluar el impacto sobre mineras en marcha, en donde los efectos de la depreciación ocurrieron al comienzo.

• Veamos un ejemplo:

¿Cuál de las dos tasas efectivas de tributación es la importante para las decisiones de inversión?

• El criterio para tomar decisiones de inversión es el Valor Presente Neto, por lo tanto, debiera ser la tasa de tributación en valor presente. En ese caso, la conclusión es que con las indicaciones Chile queda levemente por debajo de Perú y Australia a P=3,7 US$/lb.

• Si fuera la segunda, la pregunta siguiente es ¿para qué sacrificar recaudación dando un incentivo que no es valorado por los inversionistas? En ese caso, la recomendación es eliminar la depreciación acelerada para todas las actividades económicas, y bajar la tasa del royalty para igualar con Perú la tasa efectiva promedio anual de tributación.

IV. Transparencia y control

• La recurrencia del tema de la tributación minera tiene que ver no sólo con la idea de establecer impuestos justos, sino también con una sensación de poca transparencia y falta de control.

• Para garantizar la estabilidad de la tributación minera es imprescindible avanzar en estos temas. Por ejemplo:

• Establecer obligación de divulgar estados financieros: la actual obligación termina junto con la invariabilidad tributaria.

• Aumentar los recursos destinados a fiscalización y control, y utilizar la tecnología disponible, como los analizadores mineralógicos.

Al término de la exposición, el Honorable Senador señor Edwards declaró estar de acuerdo en presentar la tasa de tributación en valor presente, pero preguntó sobre cómo aquello se puede conciliar con que Chile no haya crecido en su producción los últimos años.

El señor Jorratt señaló que la respuesta no tiene que ver con la tributación, sino con que en Chile ya se han explotado los yacimientos con más altas leyes, por lo que van quedando proyectos de explotación de mediana minería, que es lo que explica que no haya crecido tanto la inversión.

A continuación, la Comisión escuchó al Vicepresidente de Desarrollo de Negocios y Administración de Sudamérica Freeport-McMoran, señor Francisco Costabal, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Sociedad Contractual Minera El Abra Comisión de Hacienda - Senado de la Republica

Conclusiones

• No descontar de la base del componente rentabilidad del Royalty los cargos por amortización de gastos de organización y puesta en marcha hacen inviable grandes inversiones.

• La carga tributaria total sube de 35,5% a 42,5% nos dejará fuera de competencia en la industria, dado los bajo márgenes de operación.

• Dado el tiempo que demora el Desarrollo de un proyecto minero, algún tipo de garantía de estabilidad tributaria debería considerarse.

• Se sugiere aclarar que el componente ad Valorem es gasto necesario respecto del componente al margen y que ambos representan un gasto necesario en relación al impuesto a la renta.

• Es necesario para mantener la atracción del inversionista extranjero al desarrollo de proyectos mineros en el país mantener una carga tributaria total de las empresas mineras chilenas competitiva a nivel internacional

Luego, la Comisión escuchó al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, señor Gerardo Rojas, quien procedió a exponer en base a la siguiente minuta:

“MINUTA

ROYALTY MINERO…UNA MIRADA DESDE UNA PQEUEÑA COMUNA UBICADA EN EL PATIO DE ATRÁS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

La Comuna de Salamanca posee una población de 29.347 habitantes ubicada en el extremo sureste de la Región de Coquimbo. Su territorio comunal pertenece a la Provincia de Choapa y limita al norte con la comuna de Illapel, al sur con las comunas de Petorca, Cabildo y Putaendo- estas tres pertenecientes a la Región de Valparaíso- , al este con Argentina y al oeste con las comunas de lllapel y Los Vilos.

Comuna de vocación agrícola, actualmente su principal ingreso económico proviene de la explotación de cobre de la mina Los Pelambres, la cual se encuentra en el cordón andino de la comuna.

Algunos alcances

- La minería si aporta al crecimiento económico del país.

- Chile es un país de vocación minera desde épocas prehispánicas

- La gran minería en especial, ha aportado sustancialmente más que otras industrias en reducir los impactos ambientales generados por ella.

- Genera oportunidades para empresas, trabajadores y especialmente para las Pymes.

- Es un espacio de desarrollo tecnológico e innovación.

Manifiestos

Hemos declarado reiteradamente nuestro apoyo a la aplicación de un Royalty a la actividad minera, y esta no es la excepción, reconocemos lo valioso de la actividad, pero también tiene externalidades negativas, las cuales se han manifestado espacialmente en nuestra Comuna

- Instauración y crecimiento de campamentos y tomas ilegales, por el aumento de la población que se traslada en busca de mejores oportunidades de trabajo y de calidad de vida.

- Mayor producción de residuos sólidos, tema aún no resuelto por el Estado en nuestra Provincia y Región.

- Aumento en la demanda y costos de inversión pública. Por ej. Servicios Básicos Agua Potable y Alcantarillado.

- Costos de vida, en cuanto a mano de obra, bienes y servicios.

- Mayores costos en tiempo a la autoridad local en la prevención y resolución de conflictos con comunidades rurales aledañas a la operación minera.

Finalmente, manifestamos la necesidad de contar con mayor descentralización en la distribución de recursos, los cuales deben ser focalizados en mayor proporción hacia los municipios que somos impactados por la actividad minera y no en los gobiernos regionales; ante esto solo agregar un dato dado que coincidentemente los índices de pobreza de las comunas donde se ubican grandes yacimientos mineros en los últimos años están en y sobre la media nacional.

GERARDO ROJAS ESCUDERO

ALCALDE

COMUNA DE SALAMANCA”.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de la comuna de Salamanca, señor Matías González, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Quienes somos

1. Somos una asociación gremial compuesta por 42 empresas locales de la comuna de Salamanca, comuna donde opera Minera Los Pelambres

2. Empleamos directamente a más de 1200 personas de la comuna

3. Somos una comuna que aporta el 30% del PIB regional, éramos, hace 23 años, una de las comunas más pobres de Chile, hoy la más rica de la cuarta región

Somos el componente B de Industria Minera

1. Participamos de la operación de las compañías y de sus proyectos.

2. Generamos miles de empleos de calidad mediante la capacitación de mano de obra local

3. Somos el vehículo por el cual se forman profesionales en zonas mineras como así por donde se canalizan las inversiones en infraestructura recreativa y comercial local

Nuestra preocupación por el actual proyecto de Royalty Minero

1. Certeza Jurídica: Incertidumbre con respecto al marco regulatorio tributario. Muchos proyectos están aprobados, pero no serán ejecutados hasta no tener certeza sobre el proyecto de Royalty

2. Calidad del Proyecto: Preocupación por el desincentivo a las inversiones en proyectos estructurales que permitan continuidad operacional

El hilo se cortará por lo más delgado

De aprobarse tardíamente un proyecto de mala calidad seremos nosotros, pequeñas y medianas empresas locales compuestas por empresarios y trabajadores de territorios mineros los que nos veremos más afectados. No así proveedores multinacionales, ya que estos podrán migrar a otros mercados o zonas mineras. El hilo se cortará por lo más delgado.

Posteriormente, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales, señor Ricardo Díaz, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO.

BOLETÍN N°12.093-08

¿Chile un Estado Centralizado?

- El proceso descentralizador ha sido un tema de preocupación en Chile a lo largo de la historia.

- Sin embargo, se ha caracterizado por una cultura predominantemente centralista, que muchas veces se presenta como un gran escollo para avanzar en el desarrollo de los territorios.

- La OCDE afirma que Chile está entre los países más centralizados de la organización, junto a Grecia e Irlanda.

Gasto público subnacional

- En Chile el gasto público subnacional representa un 14,9% del gasto fiscal total.

- Esto implica una brecha de 14 puntos porcentuales con respecto al promedio de los países unitarios de la OCDE (OECD, 2021).

Inversión de los gobiernos regionales

- El proyecto de Ley de Presupuestos 2023, considera U$1.667 millones para los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales.

- Al año 2020, el gasto en inversión de los gobiernos regionales representa un 27% de la inversión del gobierno central en las regiones.

USO DE LOS RECURSOS DEL ROYALTY.

- El proyecto propone la creación de tres fondos que van en directo beneficio de los gobiernos subnacionales, lo que permite mayores recursos para el desarrollo de las regiones y las comunas.

- Un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo (US$225 millones), pero además dos fondos para las Municipalidades que no estaban contemplados en el proyecto original el Fondo para Comunas Mineras (US$ 55 millones) y el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial US$ (170 millones).

- Para AGORECHI la Descentralización implica un traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los niveles subnacionales.

- Por ello valoramos que el diálogo Gobierno- Congreso haya permitido ir mejorando el proyecto, estableciendo esos dos Fondos para las comunas que no estaban en el texto original.

- La descentralización implica una adecuada distribución de recursos para potenciar el desarrollo de regiones y comunas, a partir del trabajo conjunto de Gobiernos Regionales y Municipalidades.

- Desde el punto de vista de la inversión estos recursos implicarán 193 mil millones para los Gobiernos Regionales.

- Lo relevante es que es monto incremente los presupuestos finales de los GORES y no signifique una reducción de los Fondos que el Estado Central entrega en la Ley de Presupuestos todos los años.

- Se trata de incrementar los recursos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Será labor nuestra, de los gobiernos regionales invertir de manera transparente eficiente y eficaz esos recursos.

A continuación, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señora Carolina Leitao, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación denominada Royalty Minero (Boletín N° 12.093-08)

Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo

Aporte fiscal anual que asciende a 225 millones de dólares, cuyo destino son todos los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la respectiva Estrategia Regional de Desarrollo.

- Esto permitirá financiar proyectos de investigación y desarrollo creando un círculo virtuoso en torno a las rentas provenientes de la explotación de recursos naturales. Es decir, usar estos recursos para generar más capacidad productiva, más diversificación y también, bienestar para los habitantes de las regiones y comunas más afectadas por la actividad minera

Hay que velar para que la distribución de estos recursos que van dirigidos a los GOREs, sean destinados a problemáticas prioritarias de cada zona, como el saneamiento básico, vivienda y la erradicación de campamentos, salud e infraestructura educacional, por mencionar algunas.

Fondo de Comunas Mineras

Se ha aumentado 35 millones de dólares respecto de las indicaciones de octubre, por un total de 55 millones de dólares para 29 comunas. Se amplía la definición de comunas beneficiarias a aquellas que posean faenas distintas a un yacimiento, pero relacionadas directamente con la actividad minera.

Sin duda esto se hace cargo de compensar las externalidades negativas que impactan de manera significativa en cada una de las comunas. Lo que significa tener una faena minera en el territorio de las comunas y el impacto de esta actividad, lo que va de la mano con el principio de justicia ambiental y equidad territorial.

Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial

Este fondo contará con recursos por 170 millones de dólares que irá en beneficio de comunas con una dependencia del Fondo Común Municipal mayor al 50% y que se ubiquen por debajo del percentil 80 de ingresos propios, llegando así a 302 comunas y a una población estimada de 10 millones de personas

Se valora, dado que comparte los recursos obtenidos a través del royalty con comunas que no tienen una actividad minera en su territorio, pero que tienen las mismas necesidades que todas las comunas de Chile, en servicios básicos, salud, educación, saneamiento, viviendas. Esta iniciativa avanza en el cierre de brechas que hoy día tenemos, sobre todo con un foco en aquellas comunas que tienen mayor dependencia del Fondo Común Municipal (FCM) y que cuentan con menos ingresos propios permanentes.

Luego, la Comisión escuchó a la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Caldera, señora Brunilda González, en representación de la Asociación de Municipalidades del Norte (AMUNOCHI), quien procedió a informar que la asociación que representa engloba a 22 municipios, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo, abarcando aproximadamente a dos millones de habitantes.

Valoró la discusión suscitada durante el presente proyecto de ley. Al respecto, manifestó estar de acuerdo con las intervenciones previas, en el entendido que el royalty minero busca equidad y justicia para los territorios que han sido postergados y sacrificados, precisando que no solamente en aquellos lugares donde se produce la actividad de explotación minera, sino que también todas aquellas comunas que colaboran en la cadena productiva.

Expresó su apoyo a la iniciativa legal en términos generales, sin perjuicio de mencionar algunos matices, que dicen relación principalmente con la participación productiva anual y el destino de los recursos del royalty. Declaró que le llama la atención que el porcentaje de producción no guarde relación con el porcentaje que se queda en las respectivas regiones. Puso como ejemplo la Región de Antofagasta cuya producción, de acuerdo a las cifras de Cochilco, es de un 54,6%, pero advirtió que recibirá por concepto de distribución ganancial solo un 5,8%, siendo muy parecido con lo que ocurre actualmente con el impuesto específico a la gran minería.

Subrayó que nuevamente no se ha escuchado a los más interesados en torno a lo que significa la afectación de las externalidades de la actividad minera. Advirtió que también debían considerarse no solo externalidades en las crisis hídricas o en el deterioro del suelo, sino que también en la salud de las personas. Denunció que en pleno siglo XXI las personas del norte del país que presentan problemas de salud deben viajar a la Región Metropolitana para ser atendidos.

Planteó que para el Ejecutivo podría resultar mejor aceptar fijar un tope de lo que se va recaudar, lo que podría derivar en una mayor ganancia, tanto para las empresas mineras como para los destinatarios de los recursos del royalty.

Destacó la presentación del señor Jorratt en el entendido que, a su juicio, acierta en el camino para realizar el análisis minero, en orden a aspirar a tener cifras más transparentes que las actuales.

Agregó que hay una injusta distribución de los recursos, ya que los municipios que reciben todas las externalidades negativas de la minería siguen recibiendo menos fondos de lo que esperaban. Pidió revisar este punto de manera integral.

Enseguida, la Comisión escuchó al Vicepresidente Senior Chile de Capstone Cooper Chile, señor Giancarlo Bruno Lagomarsino, y a su Gerente Corporativo de Finanzas, señor Fernando García, quienes efectuaron una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Royalty a la minería: impacto en cargas tributarias

¿Quiénes somos?

• Capstone Copper Corp. nace en marzo 2022 de la integración de Mantos Copper y Capstone Mining; matriz en Canadá.

• Con foco regional, Capstone cuenta con dos operaciones y un proyecto en desarrollo, todos en el norte del país y catalogados como mediana minería:

• Mantos Blancos:

Región de Antofagasta / Hasta 2035.

• Mantoverde:

Chañaral - Atacama / Hasta 2042.

• Proyecto Santo Domingo:

Chañaral - Atacama / Hasta 2040.

Visión estratégica

• Queremos potenciar la mediana minería en Chile, transformando yacimientos de altos costos y corta vida en proyectos competitivos de largo plazo, y desarrollando nuevas iniciativas.

• Estamos enfocados en desarrollar activos en forma sustentable, respetuosa con el medio ambiente y con un impacto positivo para las comunidades donde nos insertamos.

Nuestro compromiso territorial

Aporte regional de largo plazo

• Mantos Blancos seguirá aportando valor a la región por otros 15 años; inversión de ~US$ 259mm.

• Mantoverde extenderá su vida útil por al menos 20 años más; inversión de ~US$ 825mm.

• El Proyecto Santo Domingo, en tanto, se calcula con una vida útil de, al menos, 18 años desde su inicio; inversión de aprox. US$ 1.980mm.

Impactos

La propuesta actual del gobierno es una mejora con respecto a la anterior.

Sin embargo, aún impacta negativamente porque:

• El componente ad valorem es regresivo: afecta más a la mediana minería y no tiene relación con la rentabilidad de dichas operaciones.

• Las tasas propuestas harán que Chile pierda competitividad con respecto a Perú, Canadá, EE.UU. y Australia al tener una carga tributaria más alta en escenarios con precios de cobre superiores a US$/lb 3.50.

• Desincentiva la llegada de nuevas inversiones en cobre, lo cual impactará negativamente en la economía y en la recaudación tributaria del país.

Nuestra propuesta

Creemos que aún queda espacio para mejorar la propuesta de Royalty minero y seguir contribuyendo al desarrollo de Chile.

• Eliminar componente ad valorem.

• Reducir las tasas sobre el margen operacional.

• Sugerimos establecer un tope para que la carga tributaria no supere el 44% en cualquier escenario.

• Dar certezas y confianza a los inversionistas para atraer inversión y mayor recaudación para el Estado.

• Es riesgoso avanzar en el royalty por separado sin conocer la reforma tributaria, porque ésta podría cambiar y aumentar más los impuestos de las empresas mineras si es que no se considera un techo que incluya todos los impuestos.

Luego, la Comisión escuchó al Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN), señor Sergio Hernández, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PRESENTACIÓN DE APRIMIN PROYECTO DE ROYALTY MINERO

IMPUESTO

Concepto de Impuesto

Carga sobre los contribuyentes para cofinanciar la organización social y la redistribución de ingresos

Concepto de royalty minero

Retribución al Estado por el deterioro de su patrimonio natural al extraerse los minerales de las minas que le pertenecen. Precio que paga el minero por el insumo principal de su actividad.

Si bien desde el punto de vista de la competitividad tributaria existe un espacio para aumentar la carga tributaria a la minería, este es razonable sólo a través de un royalty aplicado sobre la utilidad operacional minera. Los impuestos a la renta son similares para todas las actividades que generan rentas del capital productivo (principio de neutralidad tributaria).

Dadas las desventajas competitivas geológicas crecientes de Chile respecto a los distritos mineros que nos compiten en la atracción de altos capitales, y nuestra incertidumbre constitucional, el espacio para aumentar la carga tributaria total a la minería es necesariamente acotado, para cumplir con una mayor recaudación fiscal sin afectar esa competitividad.

Una carga tributaria alta, como la que propone el Ministerio de Hacienda, que resultará en futuras bajas inversiones, generará por tanto menores utilidades a cada vez menos empresas contribuyentes, lo que siempre recaudará menos que una carga tributaria de 40% sobre utilidades mayores por altas inversiones. Si se agregan los mayores empleos y el encadenamiento, este efecto se multiplica.

Finalmente, la Comisión escuchó al Presidente Ejecutivo de Anglo American Chile, señor Patricio Hidalgo, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Presentación Anglo American Comisión de Hacienda Senado de la República

Mensajes Claves

Estamos comprometidos con Chile y su desarrollo sustentable

1. Creemos en una nueva forma de hacer minería, en armonía con el medio ambiente y apalancado por la tecnología e innovación.

2. Nuestra contribución al desarrollo va más allá que los impuestos que pagamos y quisiéramos reforzar la creación de valor de manera más holística.

3. Estamos disponibles y dispuestos a una mayor carga tributaria para jugar un rol aún más preponderante en ayudar resolver temas estructurales a nivel país.

4. Sin embargo, insistimos que debe ser bajo un esquema competitivo y que de certezas de que las reglas se mantendrán en el tiempo dada la naturaleza de nuestras inversiones.

Durante los últimos 6 años hemos impulsado un proceso de transformación radical en la compañía para adaptar nuestros procesos y operaciones a la crisis climática.

Estamos disponibles para jugar un rol más preponderante aún en contribuir a abordar temas estructurales para Chile, y abiertos a la posibilidad de una mayor carga tributaria que no afecte la competitividad del país.

Competitividad, Estabilidad y Certeza: ejes claves en este desafío

Una industria próspera generará el mayor valor para todo el país

• La industria minera juega un papel fundamental en el desarrollo sostenible de Chile. Mantenemos nuestro compromiso con el país y queremos seguir siendo socios en su desarrollo.

• Una carga tributaria total competitiva y un régimen estable son críticos para asegurar la competitividad de Chile frente a otros países mineros.

• Valoramos los cambios en el diseño de la propuesta de Royalty, pero creemos que aún existen importantes espacios de mejora en función de asegurar la competitividad de Chile y su oportunidad de convertirse en una economía más diversificada, basada en una estrategia clara para luchar contra la crisis climática.

Al término de las presentaciones de los expositores, el Honorable Senador señor Coloma declaró extrañar un análisis más objetivo sobre el futuro del cobre, teniendo en cuenta que, de acuerdo a las cifras registradas, su producción ha venido estancándose el último tiempo, lo cual puede explicarse por distintos factores. Resaltó que la importancia fiscal del cobre para financiar proyectos sociales no descansa solamente en la variable de impuestos, sino que también debe considerarse el precio del cobre y la cantidad de producción.

Manifestó que lo que debiese ser de interés durante la discusión legislativa es saber cómo se comportan estos indicadores desde la perspectiva de la competencia internacional. Consultó si existe un organismo que proporcione información indubitada en esta materia. Advirtió que lo que no puede ocurrir con el royalty minero es que se termine fijando una tasa que genere efectos contrarios y provoque que los inversores se trasladen a otros lugares. Enfatizó la importancia de que esta nueva regulación no deje a Chile fuera de mercado o desincentive la inversión.

Finalmente, relató que siempre ha preferido que los impuestos se apliquen sobre las ganancias. Sobre las cifras finales de las empresas mencionó que es importante saber cómo se construyen.

El Honorable Senador señor Edwards expresó que tras haber escuchado a los invitados mantenía algunas preocupaciones. Refirió que, de acuerdo a lo informado por los representantes de SONAMI, se observa que desde el año 1990 a 2004 Chile multiplicó por 3,4 veces su producción, pero que sin embargo desde el año 2004 hasta el año 2021 se vio estancada. Agregó que Chile en su oportunidad representaba el 32% de la producción mundial de cobre y actualmente ha bajado al 27%.

Igualmente manifestó preocupación por la información proporcionada en la presentación de APRIMIN, respecto a la competitividad en otros elementos, más allá de la tasa de impuesto.

Luego se refirió a la presentación del señor Jorratt y declaró ser partidario de considerar las tasas ajustadas a valor neto, aunque acotó que podía quedar matizado por la cantidad de años a los cuales hay que evaluar los proyectos mineros, para efectos de saber cuál es el cálculo final que hará el inversionista. Manifestó que con esa fórmula de cálculo las tasas parecerían un poco más bajas que lo que se ha sostenido en algunas presentaciones.

Solicitó al Ejecutivo entregar un análisis, no solamente de cuántos impuestos recibe el Fisco por la actividad minera, sino también de cuántos puestos de trabajo se generan. Hizo presente que los representantes de Capstone Copper Chile y de Anglo American Chile destacaron la incidencia de la minería en materia de empleo.

Finalmente, manifestó que el Gobierno estaría recogiendo estas inquietudes, de manera tal que la industria del cobre reporte beneficios al país en todas las áreas y no solamente en lo que dice relación con los impuestos recaudados.

El Honorable Senador señor Núñez, valorando la diversidad de actores que concurrieron a exponer a la sesión, observó la importancia de abordar un problema conceptual del debate. Expuso que resultaba clave entender el concepto de la renta minera, que permite diferenciar al cobre de otras industrias. Precisó que el cobre aporta una ventaja competitiva que no se encuentra en cualquier país.

Afirmó que a su juicio lo antes señalado justifica la pertinencia de un royalty. Asimismo, recordó que el sistema que se creó en los contratos Corfo sobre el litio no se basa en impuestos sobre las utilidades, sino que se sustenta en el valor del litio en el mercado mundial, lo que deriva en que de registrar un mayor precio también el pago por concepto de arrendamiento a Corfo sea mayor.

Sostuvo que todos los expositores han concordado que el planeta necesitará más cobre en los años futuros, por tanto, manifestó que desde ese punto de vista está plenamente justificado el concepto bajo el cual se está pensando el royalty.

Hizo presente que al momento en que la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley al Senado la gran observación existente decía relación con los yacimientos mineros que tenían mayores costos, por lo que al haber quedado el componente ad valorem en un 1%, sumado a la norma que se agregó que si el margen operacional es negativo el explotador queda exento del componente ad valorem, logró superarse en la Comisión de Minería y Energía del Senado una de las grandes dudas suscitadas durante el debate legislativo del proyecto de ley en primer trámite constitucional.

Sostuvo que, siendo el cobre un recurso no renovable que necesariamente se va a agotar, se encuentra completamente justificado el poder realizar un cobro al respecto que de paso permita diversificar la matriz productiva. Igualmente, estimó que sería importante que se solicite a Cochilco información de lo que está ocurriendo con la producción de cobre, haciendo la diferencia entre el concentrado y el refinado.

Sobre el debate metodológico para calcular la carga tributaria, refirió que debe atenderse al supuesto respecto al cual se hacen los cálculos. Con todo, informó que la diferencia que existe entre los cálculos que realiza la industria y los efectuados por el señor Jorratt, responde, por una parte, al uso de la depreciación acelerada, que impacta en la carga efectiva que tienen las empresas por la base respecto de la cual se calcula y, por otro lado, por los dividendos distribuidos.

Expresó que el proyecto de royalty minero deja en una situación competitiva a la industria y solicitó poder avanzar en su votación en las sesiones siguientes.

El Honorable Senador señor Lagos valoró las presentaciones de los invitados y dio cuenta de que reflejan los puntos de la iniciativa legal en donde existen diferencias significativas. Agregó que el proyecto inicial presentado sufrió modificaciones del todo sustantivas en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Dicho lo anterior, llamó a construir acuerdos al momento de la votación, considerando la mirada a largo plazo que debe existir sobre el cobre, de manera tal que la reforma que se está discutiendo permita asegurar inversión y, al mismo tiempo, recaudar más recursos.

Expresó que ameritaba revisar la metodología aplicable para calcular la carga tributaria, pero que en lo personal compartía los argumentos expresados sobre la materia por el señor Jorratt.

Sobre los elementos de la competitividad minera comentada por los expositores, señaló que en algunos temas había un margen de acción, pero que en otros derechamente no se podía intervenir.

Resaltó que para llegar a una carga tributaria mayor debe aceptarse que habrá cambios, tomando resguardos para no generar externalidades indeseadas o algún cambio muy cualitativo. Sobre el particular, recordó que, de acuerdo a la presentación del Ministerio de Hacienda en la sesión anterior, de parte del Ejecutivo existía disponibilidad para estudiar posibles modificaciones al proyecto de ley objeto de estudio.

En sesión de 11 de abril de 2023, el Honorable Senador señor Lagos puso de relieve la importancia de conocer la posición del Ejecutivo sobre cómo continuar la discusión del proyecto de ley, particularmente en lo relativo a las indicaciones que el Gobierno anunció que presentaría para mejorarlo de manera que se pueda incentivar la inversión y la competitividad de Chile y al mismo tiempo permitir al Estado aprovechar de mejor manera un recurso no renovable como es el cobre.

Recordó que la presente iniciativa de ley lleva cuatro años de tramitación en el Congreso Nacional y ha sido objeto de modificaciones muy sustantivas en el último tiempo.

El señor Ministro, a modo de recapitulación, sostuvo que el proyecto de ley objeto de estudio ha tenido una discusión larga, la cual se ha acelerado en el último tiempo con ocasión de las modificaciones introducidas en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Recordó que como Ejecutivo ya realizaron una presentación de la iniciativa legal ante la Comisión de Hacienda. Sin perjuicio de aquello, reiteró que se trata de un proyecto de ley que plantea una regulación que traslada desde la Ley de Impuesto a la Renta a una normativa autocontenida todo lo relacionado con el royalty minero, sumado a que realiza una serie de modificaciones que están concentradas en la aplicación del royalty a la gran minería del cobre, particularmente a las explotaciones que registren ventas superiores a las 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año.

Acotó que el fundamento económico del royalty es captar una ganancia cuando hay una actividad que tiene una renta económica derivada del hecho de explotar un recurso natural no renovable que, de acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile, es de propiedad del Estado.

Sobre la justificación de la medida, explicó que, en la actualidad, con el royalty vigente desde el año 2005, la distribución de esa renta económica es de aproximadamente un 40% para el Estado y un 60% para los explotadores privados del recurso. Puntualizó que, desde un punto de vista internacional, Chile aparece considerablemente por debajo de otros países en materia de aplicación de este tipo de tasa.

Explicó que para el Ejecutivo lo que se busca es aumentar la recaudación por parte del Fisco, es decir, acrecentar la renta que percibe el país producto de esta actividad minera, pero sin que debilite los incentivos a la inversión.

Hizo presente que la iniciativa legal ha sido objeto de numerosas modificaciones. Citó, a modo de ejemplo, el cambio del peso relativo del componente ad valorem versus el componente sobre el margen operacional minero. Asimismo, sostuvo que se alineó el margen operacional minero con la misma medición de margen operacional que está en el impuesto específico actual. Agregó que se actualizaron las proyecciones de recaudación sobre la base del precio del cobre de largo plazo que propone el Comité de Expertos que consulta todos los años el Ministerio de Hacienda. Adicionó que se incorporaron las proyecciones de ingresos y los aumentos de producción que proyecta Cochilco. Refirió que, de igual manera, se consideró las variaciones de costos de producción que también estima Cochilco. Explicó que sobre la base de estos elementos se arribó a las cifras de recaudación que se presentaron en sesiones pasadas en la Comisión de Hacienda.

Asimismo, informó a los señores Senadores que, luego que el proyecto de ley fuese despachado por la Comisión de Minería y Energía del Senado y antes de que fuese conocido por la Comisión de Hacienda de la misma Corporación, como Ejecutivo continuaron en paralelo las conversaciones con la industria minera, identificándose la posibilidad de introducir nuevas indicaciones que, sin modificar lo ya aprobado por la referida Comisión de Minería y Energía, buscan dar más seguridad a los inversionistas en este sector de la minería.

Enseguida, procedió a efectuar una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Indicaciones a la ley de Royalty

Tres materias de indicación al proyecto aprobado por la Comisión de Minería

1. Mantener la obligación de informar los Estados Financieros a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

2. Reponer los gastos de organización y puesta en marcha como un costo para efectos del cálculo de la base imponible del componente sobre el margen del Royalty. La redacción replica lo dispuesto en el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEM).

3. Establecer una carga tributaria potencial máxima de 50%, considerando conjuntamente el Royalty, el impuesto de primera categoría, y los impuestos finales (impuesto adicional) que hubiese correspondido pagar si los accionistas distribuyen un 100% de las utilidades.

Obligación de informar los Estados Financieros a la CMF

• Actualmente, las compañías mineras sujetas a contratos de invariabilidad tributaria tienen la obligación de informar sus estados financieros auditados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta ha sido una valiosa fuente de información para la discusión pública sobre la minería en Chile.

• Al expirar los contratos de invariabilidad tributaria (muchos de ellos en 2023) también se termina la obligación de informar.

• Se incluye una norma que obliga a todos los contribuyentes del Royalty a informar trimestralmente sus estados financieros, auditados por una empresa auditora externa. Esto permitirá mantener este valioso flujo de información sobre la industria, permitiendo una mejor evaluación del efecto de distintas políticas públicas sobre el sector.

Inclusión de gastos de organización y puesta en marcha en la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada

• Se propone reponer los gastos de organización y puesta en marcha como gasto deducible para el cálculo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA), que es la base imponible del componente sobre el margen del Royalty. El efecto en recaudación es de segundo orden, pero puede resultar importante para la evaluación de nuevos proyectos de inversión.

• Se replica lo dispuesto en el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera. Esto implica que los gastos de organización y puesta en marcha se amortizarán en un plazo de seis años.

Condición que establece una carga tributaria potencial máxima de 50%

• Se propone una condición que establece una carga tributaria potencial máxima será de 50% sobre la rentabilidad operacional. Para ello, se considera conjuntamente el pago de Royalty, impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos finales (impuesto adicional). Ello permite dotar de una mayor predictibilidad y certeza al Royalty.

• Si la suma de Royalty, IDPC e impuestos finales superan dicha carga potencial máxima, el Royalty se ajustará para fijar la carga tributaria total en un 50% de la rentabilidad operacional.

• La rentabilidad operacional se medirá como la renta operacional minera ajustada (RIOMA) antes de impuestos. Esto permite excluir variables financieras y efectos temporales; y simplifica el instrumento, evitando crear nuevas variables que inciden en la determinación de los impuestos.

• Como carga tributaria potencial, se utiliza un escenario de distribución del 100% de los dividendos. Así, se consideran el Royalty e IDPC determinado en la operación renta. Además, se consideran los impuestos finales que, incluyendo el impuesto de primera categoría, impliquen una carga tributaria de 35% de la Renta Líquida Imponible (RLI), equivalente al impuesto adicional soportado si la empresa distribuye el 100% de su RLI.

Las indicaciones reducen la carga tributaria potencial en escenarios de precios bajos y altos

• Cuando el precio es bajo, el impuesto ad valorem eleva el pago de impuestos como porcentaje de la rentabilidad del negocio.

• Cuando el precio es alto, la empresa se ve sujeta a una mayor carga tributaria debido a las tasas del componente sobre el margen.

• En ambos casos, se puede activar la condición que limita la carga tributaria potencial máxima a un 50%.

Materias adicionales a discutir

1. Ampliación del plazo en que se aseguran recursos para los fondos de beneficio municipal y regional a través de la ley de Royalty.

2. Mecanismos de estabilidad tributaria para el sector.

Al término de la presentación, el Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo la exposición del señor Ministro, destacó que la discusión parlamentaria del proyecto de ley se ha extendido por más de cuatro años, superando sus problemas iniciales de admisibilidad. Con todo, enfatizó que se trata de un proyecto complejo, considerando lo dificultosa que puede ser la contabilidad minera.

Dicho lo anterior, manifestó su voluntad de legislar sobre la materia, pero puso de relieve la importancia de revisar, como debe hacerse en todos los cambios tributarios, el para qué se está legislando, pues cualquier reforma tributaria o la imposición de impuestos no pueden ser un fin en sí mismo. En ese sentido, declaró que mientras más altos sean los impuestos menos incentivos habrá para invertir.

Insistió en señalar que el aumento de impuestos no es un fin en sí mismo, sino un medio para la concreción de un objetivo que no puede financiarse de otra manera. Declaró que, si el Estado no se encuentra en condiciones de poder ahorrar y se ve en la necesidad de subir impuestos para la concreción del objetivo público que se busca alcanzar, es muy importante que no se afecte la inversión.

En un segundo término, refirió que el componente ad valorem le genera un rechazo significativo, pues se trata de un tipo de impuesto sobre una producción y no sobre la utilidad. Declaró que a su juicio los impuestos debiesen estar orientados sobre los flujos de ganancias, pues aplicando este componente, tal como se propone, se puede arribar a casos en que una empresa a la que le vaya mal igualmente deba pagar impuesto por el solo hecho de producir. Insistió que conceptualmente tiene diferencias con el componente ad valorem, pues puede derivar en un desincentivo para invertir. Pidió considerar el estancamiento en la producción del cobre en el país durante el último tiempo.

En tercer lugar, se refirió a la carga tributaria potencial máxima. Señaló que el 50% que está planteando el Gobierno a través de las indicaciones que anunció dista bastante de la carga actual que se posiciona cercana a un 38%, por lo que calificó este cambio como un tremendo salto, lo que puede dejar a Chile fuera de competitividad internacional. Subrayó que estos ajustes no pueden generan un desincentivo en los proyectos que se está evaluando comenzar y que se pueden ver truncados con la carga tributaria potencial máxima de 50% que está proponiendo el Ejecutivo.

Expresó que estaba al tanto de que las cargas máximas son difíciles de comparar con las de otros países, pero igualmente se hacía necesario reflexionar profundamente sobre este tema. Reconoció que le parece bien establecer una carga tributaria potencial máxima, pero no se mostró convencido con el porcentaje que el Ejecutivo está informando, lo que puede derivar en que Chile quede completamente fuera de mercado.

Puso de relieve la importancia de que el país vuelva a registrar niveles más altos de producción y de competitividad en la minería del cobre.

Finalmente, expresó que la invariabilidad tributaria ayuda a que existan mayores inversiones a largo plazo.

El Honorable Senador señor Edwards sostuvo que, de acuerdo a lo informado por los expositores en la sesión previa, particularmente por los representantes de SONAMI, algo debió haber ocurrido el año 2005 que provocó el estancamiento de la producción de cobre, que persiste hasta la fecha.

Declaró desconocer si medió alguna regulación ambiental el año 2005 que haya sido lo suficientemente fuerte como para explicar este cambio. Refirió que lo único que se identifica claramente en la minería del cobre fue que ese mismo año se estableció un royalty, pasando de un periodo de crecimiento significativo a un estancamiento total que se ha mantenido los últimos 17 años. Por lo anterior, pidió a los representantes del Ejecutivo dar cuenta de algún otro elemento de competitividad que pueda explicar esta baja en la producción pues, al menos desde su análisis, la imposición de ese royalty durante el año 2005 generó un fuerte estancamiento de producción.

Enseguida, manifestó que lo se debe considerar en la discusión no es que el Estado sea dueño de los recursos mineros, sino que en último término los dueños son los chilenos y es respecto de ellos que el debate tiene que darse, en orden a preguntarse cómo se pueden ver más favorecidos con la actividad de la industria de la minería.

Relató que según un gráfico del Consejo Minero que tuvo a la vista, si se venden 100, los inversionistas perciben un 11% y el Estado solo el 8%, sumado a un detallado desglose del 81% restante, que considera la remuneración de trabajadores, el pago a proveedores, la compra a los proveedores de bienes de capital, etc. Resaltó que lo anterior genera una gran actividad que va en directo beneficio de los chilenos. Por lo anterior, pidió reflexionar sobre cómo hacer para que la industria minera pueda beneficiar a todos los chilenos y no solamente al Estado.

Expresó que en la medida que se aumente la producción minera y se baje el royalty a la mitad, el Estado igualmente se vería favorecido. Por tanto, señaló que si se produce una mayor cantidad de toneladas los beneficios no solamente se ven reflejados en los ingresos que esa mayor actividad le reporta al Fisco, sino que en el pago de los sueldos a los trabajadores de las empresas mineras y a los proveedores de la minería.

Por tanto, advirtió que el debate parlamentario se está centrando en un ejercicio contable de cuántos ingresos percibe el Fisco y no sobre la forma en que pueden llegar a ganar los chilenos por expandir la industria del cobre.

Advirtió que si se establece una carga tributaria potencial máxima de 50% como propone el Ejecutivo, Chile quedará en una posición desmejorada en relación a Perú. Observó que actualmente, pese a que Chile cobra menos impuesto que el país vecino, igualmente no se invierte en territorio nacional, lo que demuestra que hay elementos de competitividad, más allá de los impuestos, que llevan a los inversionistas a decidirse por Perú. Mostró su preocupación porque, en el escenario actual, el Ejecutivo decida de todas formas subir los impuestos a un nivel por sobre el fijado por Perú, Canadá, Australia, Estados Unidos o Zambia, para entrar a competir con la República Democrática del Congo en niveles cercanos al 50% para precios altos del cobre.

Apuntó que con las medidas que se están adoptando se condena a la industria del cobre a seguir en el estancamiento del año 2005. Recordó que en el año 2011 Chile concentraba el 32% de la producción mundial de cobre y actualmente se ha bajado a un 27%. En ese sentido, insistió en señalar que la discusión parlamentaria asociada al proyecto de ley se estaba centrando en el problema equivocado, que es cuánto recauda el Fisco, en circunstancias que debiese enfocarse en mejorar la posición de los chilenos respecto del cobre.

Mencionó que presentó dos indicaciones al proyecto de ley, una de las cuales dice relación con establecer una carga máxima para que exista cierta certeza respecto de aquellos que decidan invertir en Chile.

Señaló que el componente ad valorem se está fijando como un impuesto del 100% para aquel que tiene un margen operacional entre 0 y 1, derivando en los casos siguientes en que si le va mal a la empresa paga más impuestos. Declaró que este elemento provoca que sea muy injusto para quienes pagan impuestos, en el entendido que pagan más quienes tienen márgenes más bajos, por lo que pidió eliminarlo, con independencia de las definiciones que se hagan con la fijación de una tasa máxima.

Finalizó sosteniendo que se trata de un mal proyecto de ley, pues lo que se debiese hacer es bajar los impuestos y mejorar la competitividad de Chile.

El Honorable Senador señor Núñez recordó que el proyecto de ley fue ingresado a la Cámara de Diputados el año 2018. Sobre la justificación de establecer un royalty a la gran minería del cobre, relató que debe entenderse que aquella no puede ser entendida como una actividad económica cualquiera, pues dice relación con un recurso natural escaso en el mundo y no renovable, sumado a las consecuencias asociadas a su explotación. Puso de relieve que tarde o temprano dicho recurso se va a agotar, por lo que es responsabilidad de cada país, producto de las particularidades antes descritas, aprovechar esa ganancia extraordinaria.

Enfatizó que la existencia de un royalty descansa en que el negocio de la gran minería del cobre tiene una ganancia extraordinaria que no está presente en ninguna otra actividad económica. Manifestó que todos los estudios económicos reconocen este punto. Asimismo, añadió que en el año 2005 se reconoció las particularidades de esta actividad y se estableció un impuesto específico que recoge este supuesto.

Declaró, por tanto, no compartir las palabras del Senador Edwards, pues implicaban un retroceso en algo que ya se encontraba asentado.

Refirió que es válido revisar cual es la mejor manera para capturar esa ganancia extraordinaria que produce la gran minería del cobre. Manifestó que a su juicio el componente ad valorem es muy importante, pues se presenta como un buen mecanismo para conseguirlo y descansa en el principio de que aquel que más extrae es quien más paga.

Precisó que, si solo se cuenta con un impuesto específico a las utilidades, podría darse el caso de que una empresa altamente rentable, con buenas utilidades, pagara más que una gran minera que explotara mucho cobre pero tuviera menos utilidades. Por tanto, expresó que quien explota más y genera una mayor pérdida del recurso natural, debe pagar más y, desde ese punto de vista, el componente ad valorem no es arbitrario, sino que es absolutamente proporcional en relación al mineral que se extrae.

Recordó que, producto de las modificaciones introducidas al proyecto de ley, se tomaron las precauciones para que el componente ad valorem no amenazara la sostenibilidad de una empresa minera que no tenga las mismas utilidades que las empresas mineras más grandes del país.

Sobre las preocupaciones que se han levantado durante el debate legislativo respecto a la menor producción de cobre, sostuvo que a su juicio también debe abordarse considerando la situación en la que se encuentra Codelco, pues los distintos gobiernos no fueron capaces de realizar las inversiones estratégicas que debían hacerse en la referida empresa estatal para que pudiese mejorar su producción.

Resaltó que el país debía asumir una postura sobre la materia, pues una opción sería decidirse por mayor explotación de cobre, pero otra opción también sería la de contribuir a combatir el cambio climático.

Recordó a los representantes del Ejecutivo que debían cumplir su compromiso con informar dónde operará la nueva fundición de cobre en Chile, a propósito del cierre de Codelco Ventanas.

Finalmente, se mostró en desacuerdo con profundizar en alternativas de invariabilidad tributaria y subrayó que se trata de un tema que debe ser estudiado con mucho detalle. Asimismo, de acuerdo al tenor del artículo 65 de la Carta Fundamental, cuestionó la admisibilidad de las indicaciones presentadas por el Senador Edwards.

El Honorable Senador señor Elizalde, recogiendo la intervención del Senador Coloma, expresó que el sentido de un royalty es del todo relevante. Hizo presente que de acuerdo al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, para luego señalar en el inciso siguiente que corresponderá a una ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, con las excepciones correspondientes, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.

Manifestó que los recursos mineros son del Estado e indirectamente de todos los chilenos. Refirió que cuando se tiene un derecho se puede cobrar un precio para que un tercero pueda hacer un negocio con ese derecho, lo que justifica la necesidad de un royalty. Explicó que ese royalty o regalía puede tener un componente fijo o variable.

Señaló que el impuesto a la renta rige para todo aquel que tenga un emprendimiento, sumado que es progresivo de acuerdo a los ingresos de lo que gane, pero que en este caso particular la lógica es distinta pues al tercero que quiere explotar algo de lo cual es dueño el Estado de Chile se le fija una condición, pues el recurso que ese tercero está explotando no es renovable.

Afirmó que bajo esa lógica el Estado puede cobrar más por la explotación del recurso, tomando los resguardos para que no sea un desincentivo a la inversión.

Sobre lo que el Fisco perciba por concepto de royalty, recogiendo las inquietudes del Senador Coloma, refirió que es atendible revisar en qué se gastan esos recursos y cómo hacer más eficiente al Estado.

Recordó que en otros países del mundo se opera bajo la misma lógica de un royalty. Acotó que actualmente Chile se encuentra bajo lo que a nivel comparado se cobra por este concepto, por lo que declaró que hay margen para crecer en materia de carga tributaria. Cuestionó, teniendo a la vista el caso australiano y peruano, que Chile pueda ser menos competitivo si en la forma en la que está elaborado el proyecto de ley paga más el que le va mejor.

Pidió igualmente revisar los factores que han incidido en la pérdida de competitividad que ha registrado el país, así como también las inversiones que no se han podido realizar en Codelco. Resaltó que sería interesante tener a la vista los aportes de la empresa estatal al erario fiscal en relación a los aportes de las empresas privadas.

Con todo, apuntó que el proyecto de ley que arribó a la Comisión de Hacienda para su estudio es una buena iniciativa, técnicamente superior al texto que fue aprobado en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que tras las distintas audiencias que han tenido lugar en la Comisión, hay consenso en la industria minera que hay capacidad del sector privado para contribuir de mejor manera al erario nacional al momento de aprovechar el cobre.

Recordó que la introducción del royalty el año 2005 tenía particularidades distintas a las que actualmente se están proponiendo. Acotó que el proyecto de ley considera destinar recursos a las regiones como una suerte de compensación, aunque relevó que debió haberse hecho un esfuerzo adicional, aunque tal vez podía escapar del objetivo de la iniciativa legal, en decidir en qué invertir el royalty.

Finalmente, recogiendo las palabras de los Senadores Núñez y Elizalde, resaltó que el proyecto que actualmente se está discutiendo es técnicamente superior de aquel que fue aprobado en la Cámara de Diputados, permitiendo elevar el nivel de la discusión. Agregó que la fijación de la carga tributaria potencial máxima que propone el Ejecutivo puede significar un precedente para otros sectores en el futuro.

El señor Ministro abordó primeramente las inquietudes del Senador Coloma. Respondiendo a la pregunta de para qué se necesitan mayores recursos, declaró que muchas reformas tributarias tienen un efecto positivo sobre la población, aun cuando pueda creerse que los impuestos pueden llegar a tener efectos negativos en la inversión. Explicó que en la medida que los recursos recaudados se destinan a propósitos que tienen un impacto positivo sobre el crecimiento se logra contrarrestar los efectos negativos asociados a mayores tributos.

Precisó que el mismo proyecto de ley contempla la distribución de recursos a regiones y municipios, particularmente en el caso de las regiones, para financiar inversiones en infraestructura y que se distribuyen de acuerdo a la fórmula del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Acotó que, en el caso de los municipios mineros, estos fondos deben hacerse cargo de las externalidades negativas que genera la actividad minera en su territorio, mientras que el resto de los recursos que van dirigidos a los municipios se distribuyen en función de su grado de dependencia del Fondo Común Municipal. Por lo anterior, aclaró que se aporta más a los municipios que actualmente tienen menos ingresos propios.

Enseguida, explicó que también hay una parte del royalty que no va ni a las regiones ni a los municipios, sino que a financiar beneficios sociales. Recordó que la reforma tributaria que busca impulsar el Gobierno, y que considera también lo recaudado por royalty, pretende financiar beneficios tales como el aumento de la Pensión Garantizada Universal, la reducción de listas de espera en los hospitales o el aumento del per cápita en la salud primaria. De igual manera resaltó que parte de estos recursos también deben contribuir a diversificar la base productiva del país o a financiar inversiones en temas de seguridad.

Respecto al componente ad valorem, recordó que se trata más bien de una regla general que de una excepción. Señaló que los componentes ad valorem aplicables en la minería en distintos países son de un porcentaje mayor que el propuesto.

Sobre el riesgo levantado por el Senador Coloma en cuanto a que su aplicación signifique que empresas con bajos márgenes de rentabilidad operacional terminen pagando impuestos sin haber tenido utilidades, aclaró que tal situación quedó resuelta con las indicaciones presentadas en la Comisión de Minería y Energía del Senado, pues se estableció que si una empresa tiene pérdidas operacionales no debe pagar el componente ad valorem, mientras que si una empresa tiene un margen operacional muy pequeño y como resultado de la aplicación del componente ad valorem pasa a tener pérdidas, también éste se ve rebajado.

En cuanto a la posibilidad teórica de que una empresa con pérdidas tuviese que pagar el royalty con el componente ad valorem, precisó que lo que tendría que ocurrir es que se tratase de una empresa que por el lado no operacional registrara pérdidas muy grandes. Clarificó que en la industria minera tal hipótesis desde el Ejecutivo no la han visto, considerando que la parte operacional de las mineras es demasiado grande en relación a su componente financiero.

Respecto a la carga máxima, pidió hacer una distinción entre carga promedio y carga máxima. Acotó que como Ejecutivo no tienen estadísticas de carga máxima de otros países, por lo que lo que están proponiendo al proyecto de ley se presenta como una innovación que tiende a darle mayor seguridad al inversionista.

Recordó que el Consejo Minero informó en su presentación que la carga total promedio en el mundo es de 44% y que la propuesta que plantea el Ejecutivo es de una carga máxima de 50%, precisando que tendría que configurarse una situación muy especial para que esa carga máxima de 50% entregase una carga promedio muy cercana a ese mismo porcentaje.

En relación a la invariabilidad tributaria, señaló que no es algo fácil de otorgar y precisó que no hay ninguna otra industria que esté sujeta a royalty como el que se está planteando para la actividad minera.

Respondiendo al Senador Edwards, manifestó que la producción minera se estancó desde año 2005, no porque a esa fecha se haya introducido el royalty, sino porque en ese año terminó el ciclo de grandes inversiones en la minería privada iniciado durante la década de los años 90, como ocurrió, por ejemplo, con Escondida. Por tanto, relató que la disminución en la producción no responde a faltas de incentivos, sino a las características del mineral y de los proyectos.

Asimismo, precisó que hasta los años 2004 a 2005 la minería privada no pagaba ningún impuesto, ni siquiera impuesto a la renta, pues todavía se estaba aplicando la depreciación de todas las inversiones de capital que se habían realizado durante los años 90. Refirió que en esos años existió un alza de inversiones en proyectos mineros greenfield.

Aseveró que una vez que se terminaron esas inversiones, necesariamente la dinámica de la producción no podía ser la misma. Con todo, refirió que en Chile actualmente existen proyectos mineros en carpeta y al respecto precisó que, teniendo en cuenta los incentivos a la inversión, y con ocasión de las distintas audiencias de lobby que como Ministro ha debido tener, ha tomado conocimiento de diversas empresas internacionales con interés de invertir en Chile.

Recogiendo la pregunta de cómo los chilenos se ven favorecidos con la minería, declaró que además del empleo y el crecimiento económico también se ven favorecidos mediante los impuestos. Explicó que, si se analizara la distribución de los ingresos de una compañía y las cantidades que están dirigidas al pago de los sueldos de sus trabajadores o al pago de sus proveedores, el resultado sería similar casi para cualquier otro tipo de industria.

En relación a las inquietudes del Senador Edwards sobre el pago de mayor royalty por quienes tienen márgenes más bajos, hizo presente que previamente ya explicó que se tomaron los resguardos necesarios en el proyecto de ley para los casos de márgenes muy reducidos, en que pueden producirse pérdidas por la sola aplicación del royalty.

Enseguida, recogiendo la intervención del Senador Núñez, sostuvo que la sostenibilidad ambiental es el componente principal de los proyectos que actualmente se están viendo en materia minera, en que se busca reducir el consumo de agua dulce, trabajar en la recirculación de agua, en el uso de energías renovables en el abastecimiento de los requerimientos energéticos, etc.

Sobre los comentarios de los Senadores Elizalde y Lagos, refirió que la minería privada en la actualidad aporta más al Fisco de lo que lo hace Codelco. Precisó que lo anterior se explica, en parte, por las características de las inversiones que se hicieron en Codelco durante los últimos años.

Respecto a lo señalado por el Senador Lagos referente a en qué invertir el royatly, sostuvo que, sin perjuicio de lo señalado al comienzo de su intervención, se pueden llegar a acuerdos más precisos respecto al destino de lo recaudado por este concepto, dejando de lado aquello que se destina a los municipios y a las regiones.

Finalmente, manifestó que en lo que concierne a la fijación de una carga tributaria potencial máxima, como Ejecutivo se encuentran disponibles para llegar a un acuerdo en torno a la cifra a establecer, pero para que aquello ocurra primero deben recibir alguna propuesta concreta que puedan estudiar.

El Honorable Senador señor Lagos, recogiendo las últimas palabras del Ministro, valoró la presentación efectuada por parte del Gobierno de las indicaciones que prontamente se van a formalizar y al mismo tiempo relevó que, producto del debate de la sesión, se haya logrado detectar qué elementos del texto del proyecto de ley se deben afinar, considerando las diferencias de opinión que puedan tener algunos señores Senadores.

En sesión de 18 de abril de 2023, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, procedió a efectuar una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor, acerca de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo dentro del segundo plazo abierto al efecto:

Indicaciones al proyecto de ley de Royalty

Resumen de las indicaciones

1. Obligación de informar estados financieros a la CMF.

2. Inclusión de gastos de organización y puesta en marcha como costo para la renta imponible operacional minera (RIOMA).

3. Condición que establece una carga tributaria potencial máxima de 48%.

4. Incentivo a la expansión de proyectos mineros.

5. Extensión a 10 años del compromiso de aporte a regiones y comunas.

Obligación de informar los Estados Financieros a la CMF

1. Actualmente, las compañías mineras sujetas a contratos de invariabilidad tributaria tienen la obligación de informar sus estados financieros auditados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta ha sido una valiosa fuente de información para la discusión pública sobre la minería en Chile.

2. Al expirar los contratos de invariabilidad tributaria (muchos de ellos en 2023) también se termina la obligación de informar.

3. Se incluye una norma que obliga a todos los contribuyentes del Royalty a informar trimestralmente sus estados financieros, auditados por una empresas auditora externa. Esto permitirá mantener este valioso flujo de información sobre la industria, permitiendo una mejor evaluación del efecto de distintas políticas públicas sobre el sector.

Inclusión de gastos de organización y puesta en marcha en la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada

1. Se reponen los gastos de organización y puesta en marcha como gasto deducible para el cálculo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA), que es la base imponible del componente sobre el margen del Royalty. El efecto en recaudación es de segundo orden, pero puede resultar importante para la evaluación de nuevos proyectos de inversión.

2. Se replica lo dispuesto en el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera. Esto implica que los gastos de organización y puesta en marcha se amortizarán en un plazo de seis años.

Condición que establece una carga tributaria potencial máxima de 48%

1. Se fija una carga tributaria potencial máxima en 48%. Para ello, se considera conjuntamente el pago de Royalty, impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos finales (impuesto adicional). Ello permite dotar de una mayor predictibilidad y certeza al Royalty.

2. Si la suma de Royalty, IDPC e impuestos finales superan dicha carga potencial máxima, el Royalty se ajustará para fijar la carga tributaria total en un 48% de la rentabilidad operacional.

3. La rentabilidad operacional se medirá como la renta operacional minera ajustada (RIOMA) antes de impuestos.

4. Con esta indicación, la carga tributaria potencial, utilizando los precios reales de los últimos 10 años, es de 42,1%.

Incentivo a la expansión de proyectos mineros

1. A diferencia de la situación actual, las tasas a la que quedarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años.

2. Un pequeño explotador minero que invierte para expandir su producción y superar el límite de producción de 12.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), quedará exento del pago de impuesto por hasta seis años. Hoy, pagaría inmediatamente las tasas entre 0 y 2% que contempla la ley.

3. Asimismo, un explotador mediano que se expande para sobrepasar las 50.000 TMCF, podrá mantener tasas rebajadas de entre 0 y 2% por hasta seis años.

4. De esta manera, se fortalecen los incentivos a la expansión de proyectos de inversión, los que podrán contar transitoriamente con tasas más bajas que otros explotadores con la misma producción.

Se extiende el compromiso de aporte a regiones y comunas

- El aporte a las regiones y comunas del país se extiende desde tres a diez años, asegurando un flujo constante y predecible de recursos para que éstas planifiquen compromisos de gasto.

- Desde el undécimo año, el aporte será fijado a través de la ley de presupuestos.

Durante la presentación, el Honorable Senador señor Edwards consultó si la información consignada en la lámina titulada “Condición que establece una carga tributaria potencial máxima de 48%”, referente a que la carga tributaria potencial, utilizando los precios reales de los últimos 10 años, sea de un 42,1% es consecuencia de aplicar justamente la carga tributaria potencial máxima de 48%.

La señora Subsecretaria respondió afirmativamente.

Luego, el Honorable Senador Núñez advirtió que, teniendo a la vista la lámina titulada “Incentivo a la expansión de proyectos mineros” de acuerdo a la redacción de la ppt, hay una ligera diferencia en la redacción con la indicación presentada por el Ejecutivo en lo que dice relación con los pequeños explotadores mineros, pues si produce más de 12.000 toneladas métricas de cobre fino ya no es un pequeño explotador minero, sino que mediano.

La señora Subsecretaria aclaró que, si una empresa es pequeña y, en consecuencia, produce menos de 12.000 toneladas, si quisiera producir más de ese tope y realizar la inversión para aquello también quedaría comprendida dentro del promedio de producción de seis años, según la indicación que se propone al artículo 5° del proyecto de ley.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Edwards, teniendo a la vista el cuadro inserto en la lámina de la ppt titulada “Incentivo a la expansión de proyectos mineros”; consultó sobre la situación en la que se encontraría una minera que cierra sus operaciones.

El Coordinador Tributario del Ministerio de Hacienda, señor Diego Riquelme, respondió que se deben determinar las ventas de los últimos seis años para saber qué impuestos corresponde pagar, pero precisó que posteriormente se paga sobre las ventas anuales. Citó, a modo de ejemplo, en relación al componente ad valorem, que si una empresa produce cero toneladas al año 7 pero los 6 años anteriores produjo 100.000 toneladas, en el promedio todavía se podría entender que la empresa registra producciones superiores a 50.000 toneladas, pero luego las tasas se aplican sobre las ventas anuales, que serán cero en el caso del ejemplo, y derivará que el margen operacional sea cero, por lo que la empresa no pagará impuestos.

Aclaró que la indicación evita que, en caso de que una empresa en un año produzca 50.000 toneladas más un kilo adicional ello derive en un cambio brusco en la tasa tributaria.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si lo que se propone es para fijar la tasa.

El señor Riquelme respondió afirmativamente y especificó que no se trata de que se pague el impuesto sobre el promedio de las ventas, sino que se paga siempre en relación a la producción del año, que sería el componente ad valorem, o en base al margen operacional del año.

El Honorable Senador señor Edwards advirtió que la fijación de tasa igual podría ser alta.

El señor Riquelme clarificó que lo que se podría producir es que en un ejercicio se llegue a un promedio mayor, pero realmente se aplicará sobre la cantidad que corresponda.

Al término de la presentación, el Honorable Senador señor García consultó a los representantes del Ejecutivo sobre el sentido del artículo 3° del proyecto de ley. Refirió que el royalty considera dos componentes, el ad valorem y aquel sobre el margen minero, que se aplica sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada, conocido como Rioma. Preguntó sobre cómo opera el componente ad valorem sobre el impuesto que se aplica sobre la base imponible.

Declaró que, a su entender, cuando se consideran los ingresos ya se ha restado el componente ad valorem o éste pasa a ser costo para determinar la base imponible. Solicitó que el Ejecutivo abordara su respuesta apoyándose en algún ejemplo práctico, pues el cómo se aplique tiene incidencia en la tasa efectiva de impuestos a pagar.

La señora Subsecretaria respondió que el componente ad valorem pasa a ser costo respecto del cual se calcula el componente sobre el margen.

El Honorable Senador señor García inquirió si acaso hay que entender que se debe rebajar de la base imponible.

La señora Subsecretaria respondió afirmativamente.

El señor Riquelme acotó que si se considera el artículo 6° del proyecto de ley, sobre cómo se calcula la Rioma, se indica expresamente aquello que se debe agregar, es decir, precisa cuáles son los ajustes a la Rioma que se tienen que hacer, para saber qué es lo que se debe agregar del resultado tributario.

Explicó que se parte de la renta líquida imponible para proceder a hacer ciertos ajustes. Precisó que no está indicado ahí que se tiene que agregar el componente ad valorem. Refirió que en caso que sí se hubiese preceptuado entonces el componente ad valorem no sería costo.

Continuó señalando que, como se ha omitido su mención, para todos los efectos el componente ad valorem es un costo para la aplicación de la Rioma.

Refirió que el ad valorem será un costo para efectos del impuesto a la renta y, por lo tanto, será un gasto. Recordó que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que todos los impuestos que están fuera de dicho cuerpo normativo son gastos, a menos que se diga lo contrario. Añadió que cuando se determine la renta líquida imponible para pagar impuestos de primera categoría el componente ad valorem será gasto.

Concluyó señalando que por lo dicho anteriormente no es necesario explicitarlo, atendido la mecánica de cómo funcionan los impuestos.

El Honorable Senador señor García expresó que, según entiende, en la Rioma el componente ad valorem ya forma parte. Con todo, sugirió señalar expresamente que se incluya dentro de los gastos. Asimismo, requirió nuevamente al Ejecutivo poder dar cuenta de un ejemplo en esta materia.

Manifestó que, si en los ingresos se deben registrar los ingresos totales, no descontando el componente ad valorem, mayor razón hay para indicarlo en el texto del proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón sostuvo que sería sano para la mejor comprensión del texto, que quedase consignado expresamente, de manera tal que no exista duda sobre este tema.

El señor Riquelme aclaró que no debiese haber dudas, pues la norma ya es expresa. Acotó que lo que marca la pauta sobre qué cosa se deduce es la Ley sobre Impuesto a la Renta, que menciona lo ya explicado previamente. Recordó que actualmente el royalty ya no está en la mencionada ley, sino que en este otro cuerpo normativo que se propone, por tanto, informó que por el solo hecho de encontrarse fuera de la Ley sobre Impuesto a la Renta, necesariamente debe llegarse a la conclusión de que el componente ad valorem es gasto, considerando que este proyecto de ley no exige agregar al resultado tributario el componente ad valorem que se pagó.

El Honorable Senador señor Lagos se sumó a la solicitud de conocer un caso práctico o algún ejemplo de parte del Ejecutivo sobre esta materia.

El Honorable Senador señor Núñez pidió a los representantes del Ejecutivo poder informar con más detalle las modificaciones que se proponen al artículo 5° del proyecto de ley.

El señor Ministro explicó que la indicación del Ejecutivo sobre este artículo surgió tras una discusión en torno al tema de qué ocurre en una estructura de un royalty que tiene tres tramos que están determinados por volúmenes de producción: el primero que no exceda las 12.000 toneladas métricas de cobre fino; el segundo entre 12.000 toneladas y que no exceda las 50.000 toneladas; y el tercero sobre las 50.000 toneladas.

Informó que en estos supuestos podían darse a su vez dos situaciones posibles. Señaló que en un caso podían existir explotaciones que cerca de esos respectivos límites haya momentos en que lo traspasen y momentos en que desciendan, por lo que la indicación evita traspasos espurios en estos tramos.

Acotó que, como segundo supuesto, la indicación se hace cargo de aquellos casos en que existen compañías en expansión en que el hecho de pasar de tramo pueda entenderse como un desincentivo para ir expandiéndose.

Refirió que para resolver en cuál de las tres modalidades está una explotación minera, en vez de tomar la información sobre producción del año se considera un promedio de seis años. Sostuvo que lo anterior evita posibles fluctuaciones en torno a los límites y, en caso de proyectos de expansión, que implique un aumento importante de la producción, el efecto que tendría la clasificación de esa explotación sobre la estructura del royalty, se daría de manera diferida, lo cual será un incentivo adicional a la inversión.

Relató que la combinación de todos estos elementos hace que la rentabilidad de un proyecto de inversión aumente de manera importante. Precisó que lo anterior se aplica a toda la estructura del royalty, por lo que abarca no solamente a aquellas explotaciones que se encuentran bajo las 50.000 toneladas y puedan exceder ese tramo, sino que también a aquellas situadas bajo las 12.000 toneladas y puedan llegar a superar ese margen.

El Honorable Senador señor Núñez consultó si en el caso de una empresa que genera menos de 12.000 toneladas y se embarca en un proyecto de expansión, superando ese tramo, lo que debiese ocurrir es que cuando en los primeros seis años traspase las 12.000 toneladas debiese entrar a pagar el impuesto específico en el tramo siguiente.

El señor Ministro respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Edwards expresó que la indicación implica retrasar el pago de impuestos por cierta cantidad de años que, de acuerdo al ejemplo del Ejecutivo, sería de tres años y que la tasa que se va a considerar será más baja si hay un proyecto de inversión que supera el límite. Preguntó si el efecto económico que se busca es como el de la depreciación acelerada.

El señor Ministro contestó que la depreciación acelerada opera como un préstamo o algo que se compensa en el tiempo, sin embargo, en el caso objeto de estudio aquello no ocurre ya que durante los primeros 3 años antes de que el promedio determine el cambio de tramo, aquello no será compensado posteriormente. Explicó que, por su parte, en la depreciación acelerada, una vez que se depreció todo, se pagará más impuestos, pero en el presente caso no ocurrirá aquello, pues después solo habrá que pagar lo que corresponde por el royalty, una vez que el promedio de los seis años superó el punto de corte respectivo.

El Honorable Senador señor Edwards mencionó que de la explicación anterior del señor Riquelme entendió que, en la fijación de la tasa, como se calculan los últimos seis años, la cantidad de toneladas podría llegar a ser mayor, por lo que la fijación de la tasa termina siendo más alta.

El señor Riquelme explicó que lo que hace el promedio es modificar la tasa, pero lo que en realidad cambia es la base. Sostuvo, a modo de ejemplo, que si el año 1 se produjo 20.000 toneladas y el año 2 se produjeron 60.000 toneladas, el promedio será de 40.000 toneladas. Precisó que sin la norma que se propone en el primer año se pagaría sobre el tramo 1 con las tasas que se establecen y el año dos se pagarían sobre las 60.000 toneladas, abarcando las tasas correspondientes al tramo más alto. Luego, refirió que cuando se aplica el promedio lo que se fija es la tasa, por lo que en el caso en comento lo que baja es la tasa, quedando en una mejor posición que un competidor que lleva seis años produciendo las mismas 60.000 toneladas.

El Honorable Senador señor Walker consultó sobre el límite de la carga tributaria máxima potencial de un 48% que el Ejecutivo está proponiendo. Quiso saber qué ocurre, considerando que se trata de un impuesto final, y la tasa máxima sobre las personas es de un 35%, si se aplica la tasa del sistema semi integrado que, según entiende, es de un 44,45%.

En segundo término, recogiendo las inquietudes de empresarios mineros de la región que representa, preguntó si este proyecto de ley, de acuerdo a su artículo 4°, podría afectar a la mediana minería. En específico se refirió a aquellos explotadores cuyas ventas anuales oscilen entra 12.000 y 50.000 toneladas que, según entiende, se trata de empresas mineras que estarían afecta al Rioma. Inquirió si en estos casos la mediana minería podía verse afectada con el proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón dio cuenta de que la consulta del Senador Walker surge de acuerdo al nuevo artículo 8° que se propone por parte del Ejecutivo, específicamente de acuerdo al tenor de la redacción de su letra b). Advirtió que la carga tributaria no siempre será de 35%, sino que de acuerdo al sistema actual puede ser de un 44,45%, excediendo con creces el 48% de tope.

A continuación, preguntó sobre qué ocurrirá si cambian las normas sobre impuestos de primera categoría en el futuro y sube este impuesto. Refirió que con la fórmula que se está aplicando se quedaría fuera del tope máximo que se está consignando en la indicación, por lo que planteó que sería necesario introducir nuevas modificaciones.

El señor Riquelme respondió en primer término que no habrá contribuyentes que queden sujetos a las nuevas tasas que no sea contribuyentes no residentes. Explicó que no se va a dar el caso de un contribuyente sujeto al global complementario que sea dueño de una minera que produzca más de 50.000 toneladas. Añadió que por las tasas fijadas por los niveles inferiores a las 50.000 toneladas es imposible que alcancen el margen del 48%.

Asimismo, aclaró que si sube el impuesto de primera categoría no habría ningún efecto, pues si el tope es de un 35%, en la medida que se suba el impuesto de primera categoría lo único que se genera es la reducción del impuesto que se paga por concepto de impuesto adicional, por lo que la carga tributaria seguirá siendo de un 35%. Resaltó que a nivel comparado esa carga es la que se maneja, que por cierto es la que ha sido recogida en los convenios de doble tributación suscritos por Chile.

Sobre la construcción de la Rioma, refirió que efectivamente hay un cambio dado que el royalty no es un costo de sí mismo respecto de la base imponible, pero aquello es un error técnico de la actual norma.

Declaró que lo que le podría ocurrir a una empresa mediana es que por este efecto se pase de un tramo a otro porque suba su margen minero, pero insistió que no se le estarán moviendo las tasas.

El Honorable Senador señor García informó que en el artículo 6° se señala cómo se calcula el Rioma, donde se indica que se debe agregar a la base imponible el gravamen de los artículos 3° y 4°. Pidió conocer el sentido de la norma y cómo incide en la determinación del impuesto.

El señor Riquelme contestó que, si no se dijera aquello, el impuesto sobre el margen sería un costo en sí mismo. Reiteró que para efectos de corregir ese error técnico es que se incluye la indicación.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si hay algún supuesto en que el presente proyecto de ley pueda afectar a la mediana minería. Relató que el artículo 4° establece que los cálculos se hacen sobre la Rioma y el royalty ya no es gasto en sí mismo, por la que la base final del impuesto es mayor y, en ese caso, la mediana minería puede terminar pagando más de lo que paga actualmente.

Pidió corroborar a los representantes del Ejecutivo que no hay opción que la mediana minería termine pagando más.

El señor Ministro puntualizó que el hecho de que el impuesto modifique la base de sí mismo es una situación bastante anómala, por lo que es difícil entender la razón por la cual quedó así cuando se legisló al respecto el año 2010. Continuó señalando que en la medida que sea significativo el pago del royalty en el caso de la mediana minería puede modificar el pago del impuesto. Con todo, subrayó que resultaba importante cambiar dicha anomalía en la operación del royalty.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, por tanto, se debe concluir que es posible que sí haya un efecto para la mediana empresa minera. Recordó que el presente proyecto de ley fue presentado como un gravamen a la gran minería, pero pareciera que, producto de su aplicación, se podría terminar afectando a la mediana minería.

El Honorable Senador señor Lagos explicó que la afectación a la mediana minería es una afirmación que distrae el punto central de la corrección de una norma que generaba una anomalía que, como efecto, beneficiaba a un sector.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que el cambio que introduce el proyecto de ley derivará en que medianos empresarios de la minería terminen pagando más.

El señor Ministro replicó que todas las estimaciones de mayor recaudación que se han hecho sobre este proyecto de ley se refieren a una mayor recaudación sobre la gran minería. Por tanto, clarificó que no han considerado como parte del rendimiento tributario de esta iniciativa el que haya una recaudación proveniente de la mediana minería.

El señor Riquelme señaló que el artículo 4° recoge dos supuestos. Informó que el primero de ellos comprende a la mediana minería, que son aquellos que venden entre 12.000 y 50.000 toneladas y precisó que en estos casos las tasas están relacionadas sobre los niveles de producción y no sobre el margen operacional, por lo que el cambio de base imponible que se propone no les afecta. Precisó que quienes sí se verán afectados serán aquellos contribuyentes que explotan el equivalente a más de 50.000 toneladas métricas de cobre, pero menos del 50% de su producción proviene de dicho mineral, es decir, abarca a aquellos contribuyentes que son grandes pero que explotan otros minerales.

Puntualizó que en este último caso ya no se está ante la mediana minería, sino que frente a la gran minería, pues producen más de 50.000 toneladas, por lo que informó que es solo a este grupo al que le afectaría el cambio de la base imponible, en cambio, a aquellos contribuyentes de la mediana minería, como su tasa se define según su producción minera y no de acuerdo a su margen minero, no le afectan en nada las modificaciones del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma quiso saber si, en definitiva, se hará un cambio respecto a este punto.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que se deben recoger todas las situaciones o supuestos. Agregó que, considerando las palabras del señor Ministro en orden a que las proyecciones de recaudación están elaboradas respecto de la gran minería, resultaba importante contar con la certeza de que las condiciones que actualmente tiene un explotador de una minera mediana se van a mantener, por lo que expresó que sería bueno que el Ejecutivo evaluase si una indicación puede aclarar este punto.

La Honorable Senadora señora Núñez recordó primeramente que la idea matriz del proyecto de ley es la compensación por la explotación del cobre. Enseguida, expresó que cuando el Ejecutivo distribuye los recursos recaudados por aplicación de una ley debe buscar alguna fórmula objetiva que permita entregar estos recursos a los distintos territorios. Denunció que, en consideración de la compensación de las externalidades negativas que se produce en algunas zonas por la extracción de minerales, no podía ser posible que la Región de Antofagasta quedase relegada a los últimos lugares.

Hizo presente que, en reunión sostenida junto al Gobernador Regional y parlamentarios de la Región de Antofagasta se planteó la necesidad de buscar una fórmula que permita que los primeros lugares sean ocupados por las regiones mineras que han soportado las externalidades negativas, esto es, que la compensación denominada royalty llegue a aquellas zonas donde se ha producido la explotación de cobre y de litio.

El Honorable Senador señor Prohens señaló que como integrante de la Comisión de Minería y Energía del Senado hizo hincapié en que el per cápita no fuese el elemento a considerar para la distribución de los recursos, toda vez que las comunas grandes tienen mucha ventaja en relación a las más pequeñas.

Sostuvo que en la región que representa solamente dos comunas aportan al royalty y, sin embargo, son las que reciben menos recursos, de tal manera que si ese criterio no se modifica votaría en contra del proyecto de ley en su totalidad, por cuanto el objetivo es compensar a aquellas comunas que han pagado un costo alto durante muchos años, con la finalidad de que salgan adelante y puedan surgir sin tener que estar implorando por recursos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Mencionó el caso de la comuna de Tierra Amarilla, donde ni siquiera se puede construir viviendas debido a las externalidades negativas que ha sufrido el territorio, por lo que declaró que no resultaba posible aceptar que esta comuna, que tiene siete empresas de las ocho que en la región tributan al royalty, reciba $900 millones y la capital regional reciba $3.000 millones sin aportar nada.

Manifestó estar de acuerdo con el planteamiento de la Senadora Núñez en cuanto a que debiera buscarse una fórmula distinta que permita ser equitativos más que igualitarios, y reiteró que la fórmula del per cápita no es la adecuada para distribuir en aquellas comunas que son pobres a pesar de toda la riqueza que generan.

Acotó que el año 1993 en la comuna de Tierra Amarilla se implementó y se hizo un trabajo pensando en establecer el tributo regional a través de la Ley Orgánica Constitucional de los Gobiernos Regionales, sin embargo, ello no pudo aplicarse hasta la fecha debido a la remisión a un reglamento. Advirtió que para el proyecto de ley objeto de estudio se propone que nuevamente sea un reglamento el que regule la materia, en circunstancias de que, en su parecer, ello debiera quedar regulado en esta ley, quedando estipulado lo que van a recibir las regiones involucradas en el proceso de captación de recursos.

Puso de relieve que luego de reunirse con el señor Alcalde de la comuna de Mejillones éste le formuló el mismo planteamiento expuesto respecto de que hay comunas que recibirán mucho más sin aportar nada en materia minera y que no se estaría siendo equitativo al mirar el objetivo del proyecto desde que fue ingresado en la Cámara de Diputados, donde se buscaba potenciar a aquellas comunas que se han ido empobreciendo.

El Honorable Senador señor Lagos refirió que la Comisión de Hacienda debía abocarse a conocer y votar las indicaciones presentadas al proyecto de ley. Asimismo, acotó que, según entiende, parte importante de los requerimientos e inquietudes de algunos señores Senadores ya se habían discutido en su oportunidad en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que le asistía la convicción de que durante la discusión de este proyecto de ley podía haber un espacio de entendimiento, sin embargo, dio cuenta de su preocupación por la forma en que ha ido derivando el debate.

Reiteró su preocupación respecto de tres puntos ya mencionados en la sesión anterior. Explicó que el primero de ellos dice relación con la pregunta de para qué se ocupan los recursos que se recauden, toda vez que ello representa una dinámica muy importante, por cuanto, en su opinión, el aumento de los impuestos per se nunca ha sido un buen argumento.

Manifestó entender del señor Ministro que una parte de estos recursos estaban comprometidos en función de las regiones y de las comunas, sin embargo, expresó no tener claridad en cuanto a lo que se hará con el saldo de esos fondos.

En segundo lugar, se refirió al componente ad valorem y dio cuenta de sus reparos desde un punto de vista conceptual. Señaló que los impuestos deben gravar los flujos de utilidades y agregó que, si la razón del componente ad valorem es la extracción de un bien irremplazable, no existiría entonces ningún argumento para que en el futuro ese mismo componente ad valorem no se aplique a la mediana o a la pequeña empresa.

Observó que en países como Perú el componente ad valorem se aplica a todos y no solamente a la gran empresa, toda vez que, si el criterio atiende a la extracción, una empresa puede extraer mucho más que otra, de modo que es el concepto de ad valorem el que en su opinión no se encuentra bien resuelto en el proyecto de ley y ello puede resultar en una fuente de conflictos más que de soluciones. Reiteró que se abre un espacio para que en el futuro el referido concepto se extienda a la pequeña y mediana minería.

En tercer lugar, expresó que en este proyecto de ley hay un espacio para que la minería aporte más, pero en la medida que se fije el para qué de los recursos recaudados. Aseveró que se puede llegar a resultados sin tocar el componente ad valorem y fijando una tasa máxima. Con todo, precisó que es clave que la tasa que se establezca no sea la más alta del mundo de manera que deje a Chile fuera del mercado.

Puso de relieve que Chile ha bajado su producción de cobre y no ha habido inversión importante fuera de lo que hizo Quebrada Blanca S.A. hace unos 5 años aproximadamente. Afirmó que bajo ese escenario se establece la tasa más alta del mundo, considerando que el Fondo Monetario Internacional ha informado tasas máximas de 42%, 43% o 44% aproximadamente. Cuestionó, por tanto, que justo en el momento en que se están registrando bajas en la producción de cobre por parte de Chile se fije una tasa máxima como la que se propone, por lo que lo calificó como una medida contradictoria.

Puntualizó que lo anterior no significa que no haya espacio en la minería para generar un aumento en materia de recaudación, pero sostuvo que tiene que ser en términos de que sea acompasado con el resto de los competidores en el mundo. Al respecto, expresó que hubiera esperado una tasa que fuera competitiva pero que no estuviera en el máximo nivel.

El Honorable Senador señor Elizalde, recogiendo la intervención del Senador Coloma, sostuvo que sería recomendable saber en qué puntos del proyecto de ley se puede llegar a acuerdo con aquellos parlamentarios que no se encuentren conformes con su contenido.

En cuanto a lo señalado por el Senador Coloma respecto de que este sería uno de los royalties más altos del mundo, subrayó que la proyección que se expuso por parte del Ejecutivo ante la Comisión de Hacienda dio cuenta de algo distinto.

Observó que, efectivamente, la forma de recaudación es distinta a la de Australia, que recaudaba mucho cuando el precio estaba más bajo, pero eso puede ser muy complicado para las empresas. Relató que en Chile se recaudaría mucho menos cuando el precio esté bajo, de modo que hay que ponerse en esas hipótesis y, por el contrario, cuando el precio esté alto se recaude más. Con todo, afirmó que en el promedio Chile se encuentra en el nivel de Perú y Australia, por lo que declaró tener una diferencia en este punto con el Senador Coloma.

El Honorable Senador señor Velásquez solicitó al señor Ministro precisar qué porcentaje del PIB se iba a recaudar cuando se presentó el proyecto en un comienzo y si ese porcentaje se mantiene actualmente, considerando que se busca dar garantía a las empresas mineras y recaudar mayores ingresos para la gran mayoría de los ciudadanos de Chile.

Hizo presente que no hay impuesto que no afecte a ciertos sectores y apuntó que como legisladores no deben estar al servicio de determinados sectores, teniendo en cuenta que a la industria minera le ha ido muy bien en el último tiempo, sino que se deben a la ciudadanía, y deben procurar que los recursos que se recauden puedan llegar a fines claros y concretos.

Resaltó que es momento de establecer un royalty como corresponde, por lo que pidió avanzar en la votación del proyecto de ley.

El señor Ministro, recogiendo las inquietudes de los distintos señores Senadores, se refirió primeramente a la mediana minería y sostuvo que la situación en la cual como producto del cambio en la Rioma pudiera aumentar la tributación de algún tipo de empresa, dada la manera en que está definida la aplicación del royalty en el tramo de 12.000 a 50.000 toneladas no habría un efecto, toda la vez que la base del impuesto no es la Rioma.

Respecto de la situación particular de productores en que, de acuerdo a alguna variación de su participación en el cobre, se pudiera generar una variación en el margen, aclaró que esos productores no se encuentran bajo las 50.000 toneladas, sino que están sobre aquel tope.

En materia de distribución regional y comunal de los recursos, señaló que la Comisión de Minería y Energía del Senado dedicó mucho tiempo a discutir este tema y en ese debate se mostraron las simulaciones y los efectos sobre regiones y comunas. Agregó que, al revisar el nuevo segundo informe de la referida Comisión, se observa que al momento de votar la indicación N° 28, que establece el mecanismo de distribución de estos recursos, aparece aprobada por la unanimidad de sus miembros integrantes, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

En razón de lo anterior, estimó que habría que entender, luego de la intervención del Senador Prohens, que ahora tiene una opinión distinta de aquella con la cual votó, toda vez que mediante la referida indicación no solamente se estableció la manera de distribuir los recursos entre regiones y comunas, sino que además se fijó un mecanismo a través del cual queda para el reglamento la manera de integrar los distintos criterios para asignar los recursos.

Agregó que trasladar la normativa sobre distribución de los recursos a comunas desde un reglamento a la ley producirá un mecanismo extremadamente rígido, que no va a dar cuenta de lo que vaya ocurriendo con la actividad minera en las distintas comunas ni lo que pase con la población, la pobreza y la dependencia al Fondo Común Municipal, en el entendido de que todo quedará de una manera rígida en la ley.

Reiteró que en la Comisión de Minería y Energía del Senado se entregaron todas las simulaciones de los efectos que tenían las distintas fórmulas de distribución.

Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que hay materias que no terminarán de resolverse en esta iniciativa legal, que dicen relación con la situación regional o el destino de los recursos. Informó que para ese efecto se ha estado elaborando una propuesta de acuerdo complementaria al contenido del proyecto de ley que hoy se discute, que recoja algunas de las preocupaciones que no se resuelven con la iniciativa legal, como ocurre, a modo de ejemplo, con que para el caso de la distribución de los recursos a las regiones se usa la fórmula del FNDR, pero informó que en el trabajo preparatorio del proyecto de ley de rentas regionales está previsto que haya una modificación de la fórmula de distribución del referido Fondo.

Respecto de la pregunta del Senador Coloma relativa a lo que ocurre con el destino del resto de los recursos, que no van a municipios o a regiones, contestó que como Ejecutivo les gustaría proponer que una parte de esa recaudación vaya a un fondo plurianual sobre seguridad ciudadana para poder darle sustento permanente al financiamiento de US$1.500 millones para seguridad ciudadana, entregándole desde ya un soporte a partir de este proyecto.

Asimismo, agregó que les gustaría incorporar en el acuerdo complementario que hubiese un fondo para inversión en las regiones del norte de Chile, por ser un tema que no puede ser resuelto por el FNDR, porque el tipo de inversión que requieren algunas regiones son de otra envergadura, por cuanto dicen relación con puertos, la interconexión con países vecinos, los pasos fronterizos y otras materias que no son responsabilidad propiamente del Gobierno Regional y las cuales el Ejecutivo estima pudieran resolverse de esta manera.

En relación con el componente ad valorem futuro, explicó que el que se plantee la aplicación del ad valorem a la mediana o pequeña minería en el futuro no lo va a impedir el hecho de que no esté el ad valorem en este proyecto de ley. Sostuvo que como Ejecutivo deben preocuparse de que el presente proyecto de ley no sea abusivo o injusto.

En materia de carga tributaria estimó importante distinguir entre carga tributaria promedio, que es la que se compara con otros países, y la carga tributaria máxima, que necesariamente es superior a la carga promedio. Puntualizó que de acuerdo a la presentación que realizó el Ejecutivo desarrollaron el supuesto para pasar de la carga tributaria máxima de 48% al promedio, lo que entrega una carga tributaria promedio de 42,1% y se señala cuáles son las circunstancias en las cuales se va activando esa carga tributaria máxima del 48% siguiendo la evolución de los precios del cobre durante los últimos 10 años, repetido a lo largo de un horizonte de 24 años.

Añadió que, si efectivamente una tasa máxima de 48% es compatible con una carga tributaria promedio de 42,1%, eso debe compararse con las cifras de carga promedio que se han citado para otros países como Perú o Australia, que se ubican entre 43% y 44%, lo que indica que en términos de carga promedio Chile no pasaría a ser el país más gravoso del mundo ni a tener la carga tributaria más alta del mundo sobre la minería.

Precisó que la existencia del techo de 48% de carga tributaria significa también que, si aumentara la carga tributaria por concepto de impuestos de primera categoría o de impuesto adicional, todo eso se compensaría con el royalty, de modo que este tendría que bajar para mantenerse dentro del límite de 48%.

En respuesta al Senador Velásquez señaló que el proyecto original, con las indicaciones que inicialmente presentó el Ejecutivo recaudaba el equivalente al 0,8% del PIB solo por la aplicación del royalty. Agregó que, en estos momentos, lo que se tiene con una tasa máxima de 48% es una recaudación de 0,5% del producto en régimen, del cual la modificación del royalty es solo 0,35% y el resto corresponde a los aumentos proyectados de producción y a las variaciones proyectadas de costos. En ese sentido, informó que actualmente se cuenta con una propuesta que en términos de recaudación es más o menos la mitad de lo que se propuso originalmente.

Por último, expresó que si se da la oportunidad de celebrar el acuerdo complementario podrían resolverse muchos de los temas planteados en la sesión y si hay alguna modificación adicional que se quiera hacer al proyecto de ley también podría considerarse en el referido acuerdo.

En sesión de 19 de abril de 2023 el Honorable Senador señor Lagos solicitó al Ejecutivo dar cuenta de los avances que se habrían alcanzado en los espacios de conversación en la jornada del día anterior.

El señor Ministro respondió que, con ocasión de los planteamientos generados en la última sesión, se celebraron reuniones para sistematizar los distintos puntos de preocupación y las soluciones que al respecto podía entregar el Gobierno.

Sobre el particular, procedió a efectuar una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Indicaciones a preparar para el proyecto de ley de Royalty

Resumen de las indicaciones

1. Obligación de informar estados financieros a la CMF.

2. Inclusión de gastos de organización y puesta en marcha como costo para la renta imponible operacional minera (RIOMA).

3. Incentivo a la expansión de proyectos mineros.

4. Extensión a 10 años del compromiso de aporte a regiones y comunas.

5. Condición que establece una carga tributaria potencial máxima.

6. Tasas para pequeña y mediana minería.

Condición que establece una carga tributaria potencial máxima de

1. Se fija una carga tributaria potencial máxima en 47%. Para ello, se considera conjuntamente el pago de Royalty, impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos finales (impuesto adicional). Ello permite dotar de una mayor predictibilidad y certeza al Royalty.

2. Para aquellos explotadores mineros con una producción de hasta 80.000 TMCF el límite de carga potencial máxima será de 45,5%. Para esto se considera el promedio de ventas de últimos 6 ejercicios.

3. Cuando la suma de Royalty, IDPC e impuestos finales superan la carga potencial máxima, el Royalty se ajusta al límite de carga máxima.

4. La rentabilidad operacional se medirá como la renta operacional minera ajustada (RIOMA) antes de impuestos.

5. Con esta indicación, la carga tributaria potencial, utilizando los precios reales de los últimos 10 años, es de 41,5%.

Incentivo a la expansión de proyectos mineros

1. A diferencia de la situación actual, las tasas a la que quedarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años, permitiendo una mayor progresividad en todo el esquema de tasas.

2. Un pequeño explotador minero que invierte para expandir su producción y superar el límite de producción de 12.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), quedará exento del pago de impuesto por hasta seis años. Hoy, pagaría inmediatamente las tasas entre 0 y 2% que contempla la ley.

3. Asimismo, un explotador mediano que se expande para sobrepasar las 50.000 TMCF, podrá mantener tasas rebajadas de entre 0 y 2% por hasta seis años.

4. De esta manera, se fortalecen los incentivos a la expansión de proyectos de inversión, los que podrán contar transitoriamente con tasas más bajas que otros explotadores con la misma producción.

Situación de mediana minería

- El proyecto no considera un incremento de tasas para los explotadores con producción entre 12.000 y 50.000 TMCF, sin embargo, las correcciones técnicas a la forma de determinar la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA), podrían implicar un efecto marginal en ampliar la base imponible del impuesto, que en todo caso no superaría el 2%.

- Para compensar este necesario cambio técnico se ajustarán en un 0,1% todas las tasas marginales para este tramo de producción. Así se pasa de un esquema de tasas marginales de 0,5% a 4,5% a tasas entre 0,4% hasta 4,4%.

Respuestas a otros temas surgidos en la discusión

1. Fórmulas de asignación de recursos a regiones y municipios

a. Revisar la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el Proyecto de Ley sobre Rentas Regionales.

b. Información, transparencia y auditoría de gastos de inversión y operación de Gobiernos Regionales, además de la evaluación de los programas que ejecuten.

c. Actualizar criterios para la distribución del Fondo Común Municipal, incluyendo ajustes de población, indicadores socioeconómicos, tales como pobreza multidimensional.

Respuestas a otros temas surgidos en la discusión

2. Complementos y aplicaciones de recursos del Royalty a través del presupuesto

a. Establecer un fondo puente de apoyo a las regiones y municipios para 2024, por el 50% del aporte que éstos percibirán con cargo al Royalty minero desde 2025.

b. Crear un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la ley de presupuestos 2024, con un aporte con cargo al Royalty minero desde 2025.

c. Establecer un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte del país (Arica y Parinacota a Coquimbo), que no sean abordables en su integridad por los gobiernos regionales.

3. Fortalecer la coordinación entre instituciones ligadas a la producción minera, en relación con

a. Coordinación de instituciones fiscalizadoras en relación con la tributación minera, generando mecanismos de colaboración e intercambio de información permanente entre el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

b. Coordinación de seguridad en faenas mineras, dando cuenta de situaciones que pudieran poner en peligro la integridad de trabajadores e instalaciones industriales.

c. Reducción de plazos de aprobación de proyectos mineros para reducir en un tercio el tiempo tramitación de permisos para proyectos de inversión minera. Se creará una mesa técnica con participación de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.

Durante la presentación, el Honorable Senador señor Lagos, teniendo a la vista la información consignada en la primera de las láminas titulada “Respuestas a otros temas surgidos en la discusión”, que aborda las fórmulas de asignación de recursos a regiones y municipios, quiso saber dónde serán abordados los temas que ahí se proponen, al no formar parte del proyecto de ley propiamente tal.

El señor Ministro contestó que serán tratados en el proyecto de ley sobre rentas regionales, sin perjuicio de que las otras medidas que también se proponen en la presentación serán recogidas mediante la ley de presupuestos.

Luego, el Honorable Senador señor Coloma se refirió a la última de las láminas titulada “Respuestas a otros temas surgidos en la discusión” alusiva a las formas de fortalecer la coordinación entre instituciones ligadas a la producción minera, en particular, en lo que dice relación con la reducción de plazos de aprobación de proyectos mineros. Consultó al señor Ministro la manera de abordar este cometido y si ello debía hacerse por la vía legislativa.

El señor Ministro respondió que había que diferenciar, pues podían existir temas de recursos que revisar, en el entendido de que exista una determinada institución que tiene poco personal para cumplir con una función. Agregó que otra situación sería atender a cuestiones de carácter administrativo, como ocurre con evaluaciones que se producen en secuencia, por lo que se plantea que se hagan en paralelo. Asimismo, refirió que pueden existir otros temas que ameriten ajustes de carácter legal, como sería diferenciar la manera en que se evalúan proyectos de distinto tamaño y de distinta naturaleza.

Anunció que el Ministerio del Medio Ambiente está preparando un proyecto de ley de reforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde se ha planteado que se pueda dar un tratamiento más acelerado a proyectos que tienen por objeto reducir emisiones o mejorar la relación con el medio ambiente. Clarificó, a modo de ejemplo, que es distinto el tratamiento que se le debe dar a una nueva faena minera respecto a un caso de una compañía minera que está haciendo una inversión para reemplazar el uso de agua dulce por agua desalinizada o para la recirculación de agua.

Concluyó refiriendo que la idea sería identificar cambios que, sin poner en riesgo los objetivos de los permisos respectivos, posibiliten acortar los plazos de tramitación.

Al término de la exposición, el Honorable Senador señor Núñez solicitó poder aclarar dos puntos consignados en la presentación del Ministerio de Hacienda. Manifestó que el primero de ellos dice relación con las cifras de la tabla alusiva a la recaudación del royalty y, en específico, a los ingresos fiscales netos, donde se menciona que ese porcentaje sería de un 0,18% del PIB en régimen. Sostuvo que, de acuerdo a dicha información, debía concluirse que del total de la recaudación, el cual se consigna que sería de un 0,47% del PIB en régimen, un 0,29% del PIB iría destinado a los gobiernos subnacionales. Expresó que, si aquello es efectivo, tal porcentaje sería bastante superior a los montos destinados a los distintos Fondos que se les ha informado.

En segundo término, se mostró preocupado sobre la medida que propone el señor Ministro para la reducción de plazos de aprobación de proyectos mineros. Recordó lo ocurrido en su oportunidad con el caso del proyecto minero Dominga, donde tomó conocimiento de distintas denuncias de presiones del Gobierno de ese momento para apurar los plazos de pronunciamiento de los servicios públicos involucrados para la emisión de sus informes.

Refirió que no podía comprometerse a apoyar una reducción de un tercio del tiempo en la tramitación de los permisos como sugiere el Ejecutivo, pues puede darse el caso de evaluaciones de permisos que requieran autorizaciones sumamente rigurosas.

Expresó que puede entender que existan tramitaciones muy burocráticas y que haya casos de empresas mineras que quieran ajustar sus procesos de producción para ser más amigables con el medio ambiente, pero de todas formas manifestó su preocupación respecto de la propuesta del Ejecutivo, por lo que pidió poder profundizar en este punto.

El señor Ministro contestó, a propósito del cuadro inserto en la presentación, que su última fila, la cual consigna los ingresos fiscales netos en un 0,18% del PIB en régimen, está construida tomando la primera fila que abarca solo la mayor recaudación por cambio en la tributación, por lo que no incluye los efectos de mayor producción ni de variación de costos. Explicó que a esa primera línea se le resta el aporte a los gobiernos subnacionales y de esa manera se arriba a las cifras consignadas en la última fila.

El Honorable Senador señor Núñez replicó que el 0,47% de la segunda fila podía traducirse en millones de dólares. Expresó, en el supuesto que sean US$ 1.400 millones, que el monto equivalente en dólares de lo que represente el 0,18% del PIB será destinado al Gobierno Central, mientras que el resto será para las regiones. Relató que implicaría, como una aproximación, que cerca de US$ 450 millones sean destinados para el Fisco y cerca de US$ 950 millones a las regiones, no obstante, recordó que la distribución de los fondos que se les informó en su oportunidad a los señores Senadores miembros de la Comisión de Hacienda era de una manera inversa.

El señor Ministro reiteró que los porcentajes de la última fila de la tabla son el resultado de restar lo que va a los gobiernos subnacionales de la recaudación que solo es por el cambio de la tributación. Precisó que cuando elaboraron la evaluación se consideraron tres líneas que incluyen el efecto en el cambio de la tributación, el aumento de la producción y la variación de costos. Refirió que en lugar de restar el 0,18% del 0,47% se resta del 0,32% de la primera fila y de esta forma se arribará a una cifra bastante más cercana de lo que se ha estado discutiendo en la Comisión respecto de los recursos destinados a los gobiernos subnacionales.

El Honorable Senador señor Coloma, recogiendo las inquietudes del Senador Núñez, consultó sobre cuántos recursos serán recibidos por las regiones y comunas. Declaró que no logra descifrar, de la explicación del señor Ministro, la identificación del 0,14% del PIB destinado a las regiones y comunas, que se genera de restar al 0,32% el 0,18% consignado en la última fila de la tabla.

A continuación, valoró la disposición del Ejecutivo para entregar una compensación a la base del impuesto respecto de la mediana minería, pues había un espacio de interpretación en dicho punto y con la última propuesta del Gobierno se avanza en el sentido correcto.

Asimismo, destacó que parte de los fondos recaudados por concepto de royatly sean destinados a materias de seguridad pública. Añadió estar de acuerdo que pudiese ser formalizado a través de la ley de presupuestos respectiva.

En tercer término, agradeció la disminución de los plazos para poder avanzar en inversiones mineras, considerando la baja producción de cobre que existe actualmente en Chile y que se explica, entre otras razones, por la demora en la obtención de los permisos y autorizaciones para desarrollar proyectos mineros. Agregó que de acuerdo a lo que ha revisado, estos trámites pueden demorar más de dos o tres veces que en cualquier otro país.

Aseveró que lo anterior es un problema real que debe ser abordado, por lo que sería de gran relevancia que las distintas autorizaciones sectoriales pudiesen hacerse de manera paralela y no de forma consecuencial. Añadió que las cuestiones ambientales podrían ser resueltas de una manera mucho más rápida.

A continuación, se refirió a dos temas que a su juicio no estarían siendo resueltos de buena manera en este último anuncio de indicaciones. Reiteró una vez más sus aprensiones sobre la presencia del componente ad valorem e insistió en que si su justificación descansa en la extracción de bienes no renovables, inevitablemente en futuro se aplicará a la mediana y pequeña minería, como ha ocurrido en otros países.

Declaró entender que el propio señor Ministro había informado que no legislaría en ese sentido, pero advirtió que nada impide que en una futura Administración se resuelva extenderlo a la mediana y pequeña minería. Insistió en que la forma en que las mineras puedan generar una tributación mayor debe conducirse, no a través de este tipo de impuesto que se propone, sino que mediante las ganancias.

Finalmente, hizo presente que más allá de que se baje la carga tributaria potencial máxima a un 47% Chile seguirá siendo menos competitivo y conservando la tasa más alta del mundo. Precisó que este tema no es pacífico y hay estudios sobre la materia que son contradictorios. Con todo, puso de relieve la importancia de producir más cobre, por lo que declaró que la inversión será más fácil de concretar si los impuestos que se fijan no son los más altos de todos.

El Honorable Senador señor Edwards resaltó que importa saber cuál será el próximo Gobierno, en orden a considerar si el presente proyecto de ley será votado con un acuerdo transversal o bien de manera dividida. Refirió que para que una política pública perdure en el tiempo es importante que se incluya a todas las coaliciones políticas al momento de discutir su diseño.

Sobre el proyecto en sí, advirtió que no logra ver que se tomen los resguardos necesarios para entregarle competitividad a Chile, cuya producción se encuentra estancada desde el año 2005 por la aplicación de un royalty, después de haber crecido considerablemente durante los años 90 hasta esa fecha.

Inquirió al señor Ministro la razón para entender que en el escenario actual, donde la minería ya se encuentra estancada, la decisión de subir los impuestos permitirá aumentar la recaudación fiscal.

Enseguida, sobre la carga promedio del 41,5% que se está proponiendo, pidió saber cómo se llegó a este porcentaje y si acaso volvió a construirse en base a los estudios del señor Michel Jorratt. Manifestó que los estudios elaborados por el ex Director del Servicio de Impuestos Internos son distintos a los demás que se han elaborado sobre la materia, por lo que cuestionó que desde el Ejecutivo se centren en un solo autor para la elaboración de los gráficos y proyecciones.

Declaró que, según entiende, teniendo a la vista los datos proporcionados por el Banco Central, nunca el Estado aumentó su recaudación más que cuando se estableció un impuesto del 15% a las empresas.

Reiteró a los representantes del Ejecutivo que le pudiesen despejar sus dudas sobre cómo este proyecto de ley ayuda a la competitividad de Chile y puso de relieve que la ecuación que debe maximizarse no es sobre cuánto puede recibir el Fisco, sino la manera en que se vean beneficiados todos los chilenos, considerando que pueden verse favorecidos si dentro de las empresas mineras se pagan más sueldos a sus trabajadores o requieren de más proveedores para su funcionamiento.

El Honorable Senador señor Lagos a propósito de lo planteado por el Senador Edwards, expresó que la producción de cobre no es que haya decaído en el último tiempo, sino que se encuentra estancada. Hizo presente que lo ocurrido el año 2005 no se explica con el establecimiento de un royalty dicho año, sino que responde a diversas razones, como que la ley del mineral haya disminuido, que la producción se haya vuelto más costosa en algunos casos, que los requisitos medioambientales sean mayores actualmente, o bien, que se requiera de un mayor dialogo con las comunidades y los territorios en donde se desarrollarán las inversiones mineras.

Señaló que no logra ver que el proyecto de ley objeto de estudio genere todas las incertidumbres que algunos señores Senadores han planteado, considerando que en las últimas semanas se ha sabido del interés de empresas trasnacionales de la minería por invertir en Chile.

A continuación, cuestionó los dichos del Senador Edwards en orden a que lo que se recaude por concepto del royalty vaya al Estado, como si aquello supusiera que los chilenos no ven nada de estos beneficios. Puntualizó que los recursos del Fisco en buena parte se destinan a costear bienes públicos, como ocurre con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, de los medicamentos en consultorios, de las viviendas sociales o para responder ante emergencias. En ese orden de ideas, se mostró en desacuerdo en transmitir la percepción de que existe un Estado que absorbe recursos y funciona desconectado de las necesidades de los chilenos.

El Honorable Senador señor Núñez pidió recordar el tenor de las indicaciones presentadas por el Senador Edwards al texto del proyecto de ley, pues en una de ellas propuso, respecto del artículo 8°, agregar un inciso segundo que establezca que el impuesto total máximo que podrán pagar los explotadores mineros será de 40%. Expresó que dicho porcentaje tiene un impacto de una recaudación de sólo el 0,11% del PIB, que sería representativo de aproximadamente US$ 347 millones.

Continuó refiriendo que si se aprobase la indicación propuesta por el Senador Edwards ni siquiera habría recursos suficientes para financiar los compromisos con las regiones y las comunas. Advirtió que si se avanzara en esa línea la diferencia a lo que actualmente existe sería mínima.

Hizo mención a que, según los datos recogidos por Cochilco, durante los años 2023 a 2026 la producción esperada de cobre fino en concentrados crecería un 34,9% en dicho periodo a una tasa anual de 7,8% por año, hasta llegar a las 5,45 millones de toneladas el año 2026. Acotó que estos registros dan cuenta de un aumento en la producción, independiente de si se legisla o no sobre el royalty, pues considera tanto proyectos mineros en expansión como aquellos próximos a iniciar.

Finalmente, refirió que hay un debate no resuelto sobre lo que se está entendiendo por producción de cobre, por lo que declaró que importa saber si se pondrá toda la atención en el concentrado de cobre o bien se va ir avanzando en una política que genere una mayor producción de cobre refinado en Chile.

El Honorable Senador señor García hizo presente que en la sesión anterior el Ejecutivo se comprometió a remitir algún esquema u ejemplo sobre como determinar la Rioma, el cual todavía no ha sido recibido por los señores Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda. Acotó que lo anterior ayuda para dar tranquilidad y seguridad de que no habrá interpretaciones distintas de la base imponible del impuesto.

Recogiendo las consultas de los Senadores Núñez y Coloma sobre la disponibilidad de recursos para el Fisco, manifestó que en un principio se habló de una recaudación de US$ 1.500 millones, de los cuales US$ 450 millones se destinarían a los gobiernos subnacionales, por lo que cerca de US$ 1.000 millones irían directamente al Fisco.

Relató que, con los últimos ajustes que se introducirán al proyecto de ley, la recaudación ya no sería de 0,5% del PIB, sino que de un 0,47%, lo que no alteraría los números gruesos de recaudación y distribución. Pidió mayor claridad sobre la manera en que se arriba al porcentaje de 0,18% del PIB que se está informando en la última presentación del Ejecutivo por concepto de ingresos fiscales netos.

Abordó la distribución de los recursos que se espera recaudar por concepto de royalty que, de acuerdo a la explicación del señor Ministro, serían destinados para dar respuestas a otros temas surgidos durante la discusión parlamentaria, específicamente a lo que se refiere a complementos y aplicaciones de recursos del royalty a través del presupuesto.

Precisó que, de acuerdo a la información consignada en la ppt al efecto, en lo que dice relación con la creación de un fondo puente de apoyo a las regiones y municipios para el año 2024, a su entender se destinarían US$ 225 millones. Enseguida, recogiendo el anuncio de la creación de un Fondo Plurianual para la seguridad ciudadana en la ley de presupuestos del año 2024, con aporte con cargo al royatly minero desde el año 2025, mencionó que, según entiende, el referido Fondo contaría con recursos ascendentes a US$ 1.500 millones. En tercer término, en lo que dice relación con el establecimiento de un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión e infraestructura productiva en las regiones del norte del país, expresó que, según se le ha informado, tal fondo consideraría US$ 200 millones anuales. Pidió al señor Ministro poder confirmar estos montos.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de reducir los plazos de aprobación de los proyectos mineros, subrayó que es de suma importancia avanzar en esa línea, pero no sólo comprendiendo a los proyectos de este tipo, sino que en general respecto de los proyectos de inversión, tanto públicos y privados. Puntualizó que aquello es vital para que la economía tenga más dinamismo.

El señor Ministro, recogiendo los distintos planteamientos formulados, se refirió primeramente a la reducción de plazos en la aprobación de proyectos mineros. Explicó que lo sugerido por parte del Ejecutivo se centra en esta oportunidad puntualmente en los proyectos mineros, considerando que la estructura de los permisos varía dependiendo del tipo de actividad. Clarificó que nada de lo que se realice en esta materia debería comprometer el objetivo que tienen los permisos, como puede ser la sustentabilidad ambiental o la gestión del recurso hídrico. Dicho lo anterior, se mostró disponible a ser más explícito en este punto en caso de que sea recogido en un acuerdo.

En ese mismo orden de ideas, procedió a hacerse cargo de la propuesta de reducir en un tercio el tiempo de tramitación de los permisos para proyectos de inversión minera. Sostuvo que este parámetro da cuenta del estudio que como Ejecutivo han hecho de los tiempos de evolución y tramitación de los proyectos mineros y su comparación con los plazos legales que se establecen al respecto. Hizo presente que actualmente el tiempo involucrado representa prácticamente el doble de los plazos legales, por lo que la reducción propuesta es significativa y, al mismo tiempo, lo suficientemente prudente.

Recordó que se instalará una mesa técnica que en un plazo de dos meses debe generar un diagnóstico de dónde es posible reducir plazos y simplificar procedimientos, lo que a su vez siempre estará abierto a revisión. La reducción de plazos de tramitación, por una parte, puede facilitar la inversión y, por otra, no debe debilitar el resguardo de bienes públicos tal como procura la ley.

A continuación, respondiendo a las inquietudes sobre la distribución de la recaudación, señaló que como Ejecutivo generarán un cuadro explicativo al respecto. Con todo, insistió en que el cuadro inserto en la lámina titulada “Recaudación del Royalty”, considera sólo la mayor recaudación proveniente de la modificación del royalty y no incorpora los aumentos de producción. Acotó que los aportes a regiones y comunas es de aproximadamente un 0,14% del PIB, que al sumarse con el 0,18% de ingresos fiscales netos dan como resultado el 0,32% de la primera fila del cuadro.

Sobre los comentarios del Senador Coloma, contestó que la formalización de fondos en materia de seguridad ciudadana se abordará mediante un mecanismo presupuestario, para contar con US$ 1.500 millones anuales en régimen, apoyado por el royalty.

Enseguida, respecto de las críticas hacia el componente ad valorem, expresó que es una cuestión que se ha discutido en reiteradas ocasiones en la Comisión.

A continuación, abordó los planteamientos sobre la tasa máxima y la tasa promedio y sostuvo que para medir el impacto sobre la inversión había que tener presente que hay dos formas de estimar carga tributaria: una de ellas es considerando la realidad de lo ya existente y la otra forma dice relación con evaluar la carga tributaria en un proyecto de inversión. Puntualizó que para el presente proyecto de ley se ha optado por esta segunda opción.

Señaló que la cifras que se han informado a la Comisión están centradas en este último tipo de análisis, pues es la evaluación que realizaría un potencial inversionista, ya que no le interesará saber el impuesto que están pagando las actuales empresas sino el que le corresponderá a él como inversionista con su proyecto.

Expuso que, al proceder de la manera antes descrita, en el cálculo de la carga tributaria también se incorporará los beneficios que se producen a lo largo de la vida del proyecto, especialmente en los primeros años, como ocurre con incluir la depreciación como parte del Rioma o considerar los gastos de puesta en marcha como parte del cálculo del margen minero. Insistió, por tanto, en que los cálculos que han realizado son los adecuados.

Sobre los comentarios del Senador Edwards, subrayó que la ppt del Ejecutivo recoge justamente todos los temas ventilados en la Comisión de Hacienda, con las inquietudes de los señores Senadores integrantes de la misma, como así también de los demás señores Senadores que han asistido.

A continuación, en respuesta a lo sostenido por el Senador Edwards sobre el estancamiento en la minería desde el año 2005 y los cuestionamientos a que en ese escenario se aumenten los impuestos, contestó que quedó clarificado en la discusión que entre la evolución de la producción y la entrada en vigencia del royalty es difícil establecer un vínculo directo o indirecto.

Con todo, recogiendo las dudas del señor Senador sobre qué alentaría a un inversionista a hacer negocios en Chile si es que se aumentan los impuestos, informó que al momento de evaluar un proyecto de inversión y tomar una decisión sobre en qué país invertir las empresas no consideran solamente las tasas tributarias, sino que también evalúan las características de los proyectos, la institucionalidad del país, la estabilidad de las normas, etc. Añadió que hasta el momento el país sigue siendo bien considerado en esa evaluación, pues actualmente siguen existiendo proyectos mineros que se van aprobando e impulsando, como ha sido el caso de Quebrada Blanca, sumado a inversionistas de otros países, como han sido distintas empresas mineras canadienses, que han concretado su interés de invertir en Chile.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que, según entiende, Quebrada Blanca contaría con invariabilidad tributaria vigente, por lo que esta nueva regulación del royalty no le va a aplicar hasta un plazo determinado.

El señor Ministro replicó que, sin perjuicio de aquello, todas las semanas recibe a compañías mineras que tienen proyectos de inversión para desarrollar en el país.

Señaló que los países deben evitar incurrir en una especie de competencia de captar inversionistas solo sobre la base de ir reduciendo y eliminando impuestos.

Enseguida, respecto de los recursos que perciben chilenos versus los que recibe el Estado, explicó que, tal como comunicó en una sesión anterior, lo que se paga por concepto de remuneraciones o a los proveedores es parte del valor bruto de producción de una actividad y siempre aquello será mayor que el valor agregado. Agregó que en este caso en particular hay un impuesto que se aplica y ya está definida una distribución de recursos donde distintas municipalidades del país sabrán cuántos fondos recibirán al año.

Puntualizó que también se aportarán recursos al Fondo Plurianual destinado a velar para la seguridad ciudadana, por lo que aclaró que, en definitiva, el Estado no se queda con los recursos.

En respuesta a las inquietudes del Senador García sobre la determinación del Rioma, informó que sin perjuicio de lo ya señalado se comprometía a volver a aclararlo para despejar cualquier duda al respecto.

Asimismo, recogiendo las inquietudes del señor Senador sobre la magnitud del Fondo Plurianual para seguridad ciudadana, manifestó que, si bien no está recogido explícitamente en la ppt que han presentado en la sesión, como Ejecutivo han considerado que con cargo al royatly se aporten US$ 350 millones anuales a dicho fondo. Agregó que, respecto al fondo trianual para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte, están proyectando US$ 200 millones al año.

El Honorable Senador señor Lagos mencionó que lo propuesto por el señor Ministro en la presente sesión deberá verse reflejado a través de indicaciones, por lo que informó a los señores Senadores que solicitará a la Sala de la Corporación un nuevo plazo al efecto.

En sesión de 25 de abril de 2023, la Comisión escuchó al señor Ministro, quien informó que se cumplió con la presentación de las últimas indicaciones comprometidas en la sesión anterior, en particular en lo que dice relación con introducir indicaciones en los siguientes temas: la obligación de informar estados financieros a la CMF; la inclusión de gastos de organización y puesta en marcha como costo para la renta imponible operacional minera (RIOMA); el incentivo a la expansión de proyectos mineros; la extensión a 10 años del compromiso de aporte a regiones y comunas; la condición que establece una carga tributaria potencial máxima de entre 45,5% y 47%, dependiendo del volumen de ventas; y, finalmente, la revisión de tasas para la mediana minería.

Sobre el proyecto de ley en sí y el artículo 1° en particular, observó que tiene la virtud de establecer la regulación del royalty como una legislación autocontenida, considerando que actualmente se encuentra recogida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Apuntó que las principales modificaciones se refieren a los explotadores mineros con una producción superior a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Refirió que también se consideran las tasas para otros explotadores, cuyas producciones superen las 12.000 toneladas y no sobrepasen las 50.000 toneladas, sin que se aplique el royatly para aquellos explotadores que no excedan las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Continuó exponiendo que en el articulado se consagra el límite a la carga tributaria potencial máxima y se regulan los valores de los distintos componentes del impuesto, particularmente del componente ad valorem y del componente sobre el margen operacional minero.

Agregó que en las disposiciones finales se abordan los aportes de recursos a los gobiernos subnacionales.

En sesión de 8 de mayo de 2023, el Honorable Senador señor Galilea hizo presente las conversaciones sostenidas con los representantes del Ejecutivo en los últimos días referentes a la definición del guarismo de la carga tributaria potencial máxima y la base sobre la cual se calcula. Agregó que subsistían en algunos señores Senadores inquietudes sobre la forma de distribuir los recursos para las comunas y regiones, resultando necesario hacer ajustes sobre la materia. Sostuvo que en el espíritu de hacer una diferencia de tramo entre las grandes empresas mineras y las de mediano tamaño, se había sugerido la posibilidad de subir el umbral de diferenciación de 80.000 toneladas métricas de cobre fino a un total de 100.000 toneladas.

El señor Ministro respondió que el primero de los temas dice relación con el límite de la carga tributaria que, de acuerdo al artículo 8° nuevo propuesto, se establece una carga tributaria potencial máxima que combina el impuesto de primera categoría, el impuesto adicional o su sustituto y el mismo royalty minero. Sobre el particular, aseveró que la última indicación del Ejecutivo contemplaba un límite de 47%, con la excepción de un tramo de entre 50.000 y 80.000 toneladas métricas de cobre fino, dentro del cual se aplicaba un límite de un 45,5%. Informó que se planteó la posibilidad que en vez que existieran estos dos tramos hubiese uno solo con una tasa de 46,5%. Añadió que a su vez se propuso ampliar el tramo con la tasa más baja de 80.000 a 100.000 toneladas métricas de cobre fino.

Resaltó que se ha arribado a dos alternativas para establecer el límite de carga tributaria, siendo una opción aplicar una cifra única de 46,5%, o bien, si se decide por dos tramos de 47% y 45,5%, con la correspondiente modificación en aquel tramo de carga tributaria más baja. Acotó que como Ejecutivo quedaban atentos a lo que la Comisión de Hacienda acordase sobre cuál alternativa preferían para así ser formalizada vía indicación, considerando que ambas opciones son relativamente equivalentes en términos de recaudación.

Agregó que el segundo tópico trata sobre el agregado respecto el cual se aplica el porcentaje antes mencionado. Observó que con las indicaciones del Ejecutivo se estableció que fuese la Rioma más el componente ad valorem del royalty y añadió que en su momento se explicó que la razón de aquello obedecía a ajustarlo a lo que normalmente se entiende por rentabilidad, la que se identifica antes de la aplicación de impuestos. Opinó que la manera más consistente de abordar este punto es tal como fue planteado por el Ejecutivo, sin perjuicio de que reconoció que hacerlo de la forma alternativa que se ha propuesto recientemente no significa una pérdida significativa de recaudación, por lo que como Ejecutivo se mostraban disponibles para hacer los ajustes correspondientes a efectos de calcular la base sobre la cual se calcula a su vez el tope de la carga tributaria.

Destacó que el tercer punto que fue abordado versa sobre los criterios para distribuir el aporte a las comunas mineras. Señaló que la fórmula que está consignada en el proyecto de ley es lo suficientemente amplia, pues queda sujeta al reglamento respectivo la forma específica de ser aplicada. No obstante, hizo presente que se les solicitó como Ejecutivo ser más explícitos en cuanto a que esa distribución dependa del número de yacimientos mineros, la identificación de áreas saturadas o la existencia de planes de descontaminación, de manera de consignar indicadores que reflejen más directamente las externalidades a las cuales se busca responder con el aporte fiscal.

Sobre el particular, informó que como Ejecutivo ya habían trabajado en la redacción de una nueva indicación en la que, en lugar de la fórmula genérica que existe a la fecha, se explicitan las variables que se deben considerar para efectos de determinar cómo se distribuyen los recursos.

El Honorable Senador señor Núñez pidió corroborar al señor Ministro que el último punto desarrollado en su intervención dice relación con las variables para determinar a aquellas comunas que reciben aportes en su calidad de comuna minera.

El señor Ministro respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó si la precisión de redacción que se está considerado con la nueva indicación que será presentada por el Ejecutivo afecta a aquellos recursos que van dirigidos a la región, o bien, aborda específicamente la distribución de recursos del Fondo de Comunas Mineras.

El señor Ministro precisó que efectivamente están aludiendo al Fondo de Comunas Mineras.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó conocer el contenido más detallado de ese posible cambio sugerido por el señor Ministro.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que recientemente el Gobierno había presentado un paquete de indicaciones y que, tras las últimas conversaciones entre el Gobierno y los señores Senadores se estaría trabajando en nuevos ajustes respecto de lo previamente presentado.

El señor Ministro manifestó que, sobre el aporte a las comunas mineras, actualmente el proyecto de ley señala que “un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre.”. Informó que la anterior redacción sería reemplazada por la siguiente: “Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales y si la zona en la que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si estaba disponible un listado de aquellas comunas que se encuentren en estado de zona latente o saturada.

El señor Ministro señaló que existe una “fotografía” actual, pero precisó que es variable, pues se pueden declarar nuevas zonas saturadas o latentes, o bien, dejar de serlo.

El Honorable Senador señor Edwards refirió que, de haber entendido correctamente al señor Ministro, la Comisión de Hacienda debe evaluar si considera como tasa máxima una que sea igual para empresas que produzcan entre 50.000 y 80.000 toneladas métricas de cobre fino y aquellas que producen más de 80.000, siendo la otra posibilidad la de establecer porcentajes diferenciados de 47% y de 45,5%.

Asimismo, preguntó sobre los efectos económicos que podrían tener estas medidas con ocasión de las diferencias de tasas, pues resaltó que no sólo había que centrarse en la recaudación fiscal, sino que también en los impactos que podían tener en la industria.

El señor Ministro aseveró que la tasa a la cual se igualaría la recaudación sería de 46,5%, particularmente si la alternativa de establecer dos tramos recoge un tramo de 50.000 a 100.000 toneladas, en lugar de establecerlo de 50.000 a 80.000 toneladas. Recordó que la lógica que existía en un comienzo decía relación con tener una transición más gradual hasta el régimen de tasa más alta, y dado que además ese límite de ahora 100.000 toneladas se calcularía como un promedio de los últimos 6 años sería un incentivo de expansión de las empresas mineras que estén por debajo de las 100.000 toneladas, pues no se traduciría de inmediato en un aumento del límite de la carga tributaria.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre cuál es la diferencia de recursos fiscales en caso de bajar de una tasa de 47% a una de 46,5%

El Coordinador Tributario del Ministerio de Hacienda, señor Bohme, respondió que son aproximadamente US$ 100 millones.

El Honorable Senador señor Lagos refirió que como Comisión de Hacienda deberán tener a la vista la redacción de la indicación que vaya a formalizar el Ejecutivo en este punto. Con todo, puso de relieve que si los señores Senadores se encuentran conformes con lo ya señalado por el señor Ministro se podía entender como superado este tema, sin perjuicio de votar una vez recibida la indicación, de manera tal de avanzar en el intertanto en la votación de las otras normas del proyecto de ley.

El señor Ministro puntualizó que para que el Ejecutivo sepa qué indicación debe presentarse resulta importante conocer la postura de la Comisión de Hacienda.

Posteriormente el Honorable Senador señor Galilea manifestó que, tras haber escuchado al señor Ministro, las indicaciones presentadas, así como también las conversaciones sostenidas con el Ejecutivo, queda resuelto el cómo se construye la base sobre la cual se calcula la carga tributaria potencial máxima. Enseguida, expresó que en lo que respecta al criterio de la redacción para definir cómo se reparten los recursos por concepto de comuna minera, quedó más claro de lo que se propone en la redacción actual del proyecto de ley, valorando los criterios mencionados por el señor Ministro en la redacción de lo que sería una nueva indicación en este punto en particular.

Consultó al Ejecutivo si pudieron hacer una tabla de nuevas comunas mineras en base a los criterios más explícitos que ahora estarían considerando.

El señor Ministro precisó que debieran quedar favorecidas comunas como Tierra Amarilla o Diego de Almagro, que son más intensivas en explotaciones mineras.

El Honorable Senador señor Galilea resaltó la utilidad de un cuadro comparativo de las comunas mineras, antes y después de los ajustes propuestos.

Enseguida, sobre la corrección del límite de 80.000 a 100.000 toneladas, con el mismo concepto de tránsito de seis años promedio, declaró estar de acuerdo con el ajuste planteado.

En lo que respecta a la fijación de una carga tributaria potencial máxima en 47% con la excepción que sea de un 45,5% para aquellos explotadores mineros con una producción de hasta 100.000 toneladas, manifestó que en su coalición pareciera haber consenso en establecer esta otra alternativa del señor Ministro, de establecer una tasa pareja de un 46,5%. Con todo, subrayó que, con independencia de ese porcentaje, en términos de recaudación, es muy poco significativo, por lo que sugirió que podría mantenerse la excepción de una tasa de un 45,5% para aquellos explotadores que produzcan hasta 100.000 toneladas.

El Honorable Senador señor Coloma valoró la baja de tasa a un 46,5% que ahora está proponiendo el Gobierno, pero destacó que dejar espacio para una cierta flexibilidad para algunos casos ayudaría a arribar a un entendimiento más razonable respecto del presente proyecto de ley. Por lo anterior, se mostró de acuerdo con la última propuesta del Senador Galilea.

El señor Ministro contestó que, considerando los distintos planteamientos formulados, como Ejecutivo pueden proponer que, en el caso del tope de carga tributaria, además del cambio en la base antes mencionado, el referido tope quede en 46,5% para los explotadores con producciones mayores a 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año y de 45,5% para los que estén entre 50.000 y 80.000 toneladas. Por lo anterior, refirió que en la indicación presentada para incorporar un artículo 8°, nuevo, se hará el ajuste correspondiente.

El Honorable Senador señor Galilea observó que el señor Ministro ha recogido los consensos a los que se ha llegado sobre la carga tributaria potencial máxima, los tramos, la base de cálculo y los criterios para la fijación de comunas mineras.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que los temas planteados requieren de la presentación de nuevas indicaciones para ser formalizados, por lo que propuso a los señores Senadores, al encontrarse solucionados estos puntos de debate, avanzar en el resto de los otros temas de ley de competencia de la Comisión de Hacienda.

El Honorable Senador señor Galilea mencionó su interés de avanzar en un tema que no dice relación con las indicaciones consensuadas, sino que con la necesidad de poder desarrollar con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia un aspecto que puede afectar la competitividad de la industria minera en Chile, y que dice relación con la optimización y los tiempos de los trámites ambientales para aprobar proyectos mineros. Expresó que, según entiende, el promedio de aprobación de los proyectos grandes puede llegar a ser de 10 años, por lo que declaró que debiese construirse un protocolo de acuerdo político para que, cumpliendo con toda la institucionalidad ambiental, se puedan tramitar los proyectos de una manera baste más expedita de lo que ocurre actualmente.

El señor Ministro, recogiendo la intervención del Senador Galilea, recordó que como Ejecutivo ya plantearon distintos temas para este acuerdo, donde varios se incorporarían a la Ley de Presupuestos, considerando un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana, un fondo puente de apoyo a las regiones y municipios. Agregó que también había otros tópicos que serían recogidos en el proyecto de ley sobre Rentas Regionales que está próximo a ser presentado y que dicen relación con la revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como también temas de información, transparencia y auditoría de gastos de inversión. Finalmente, hizo presente que existían cuestiones más institucionales a revisar, entre las cuales estaba la de aumentar la eficiencia en los procesos de aprobación de los proyectos mineros, reduciendo plazos, pero sin sacrificar los objetivos de esos procesos.

Acotó que lo anterior podría verse traducido en un texto a remitir a la Comisión de Hacienda en los días siguientes.

En sesión de 9 de mayo de 2023 celebrada en la jornada de la mañana, el señor Ministro dio cuenta del detalle de las dos indicaciones comprometidas en la sesión anterior. Especificó que la primera de ellas se formula en reemplazo de la presentada anteriormente para incorporar un nuevo artículo 8°, ajustando el límite sobre la carga tributaria máxima potencial e incorporando las modificaciones en la norma que se habían acordado en la última sesión.

Añadió que la segunda indicación tiene que ver con la distribución de los recursos a las comunas mineras, en que se agrega una frase final al número 2 del inciso tercero del artículo 38 bis propuesto en el número 4 del artículo 15 -que ha pasado a ser artículo 17-, que señala que se considerarán, entre otras, las variables de la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

Aclaró que los ajustes de la Rioma vienen incorporados en la nueva redacción del artículo 8° nuevo propuesto, considerando que la letra d) de la norma ahora se elimina en esta última indicación.

El Honorable Senador señor Lagos recabó la conformidad de los distintos señores Senadores sobre el contenido de las indicaciones para ser aprobadas ad referéndum a la espera de que sean formalmente presentadas.

Las indicaciones que posteriormente fueron formalizadas e identificadas bajo los números 15H bis y 18H bis fueron aprobadas ad referéndum por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

En sesión de 9 de mayo de 2023 celebrada en la jornada de tarde, el Honorable Senador señor Lagos informó al resto de los señores Senadores que las indicaciones aprobadas ad referéndum en la jornada de la mañana habían sido debidamente formalizadas por el Ejecutivo en el plazo autorizado al efecto por la Sala de la Corporación.

-Las indicaciones para incorporar un nuevo artículo 8° y para modificar el numeral 2 del inciso tercero del artículo 38 bis incorporado por el número 4 del artículo 15 -que pasó a ser 17- fueron ratificadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Lagos agregó que, despejado lo anterior, quedaba pendiente conocer la propuesta de protocolo de acuerdo por parte del Gobierno, así como también el nuevo listado o simulación de comunas mineras beneficiadas que este último se había comprometido a informar a los señores Senadores.

A continuación, la señora Subsecretaria compartió con los señores Senadores el listado comprometido con la actualización de las comunas mineras beneficiadas y procedió a dar lectura del protocolo de acuerdo respecto de otras materias que no forman parte del proyecto de ley objeto de discusión de la Comisión de Hacienda, pero que serán abordadas a través de distintas vías.

El Honorable Senador señor García, sin perjuicio de valorar la entrega del listado de las comunas mineras, solicitó a los representantes del Ejecutivo la remisión de la lista o simulación de comunas beneficiadas con el Fondo de Apoyo de para la Equidad Territorial y los recursos que recibirá cada una de ellas. Aseveró que esto último ha sido una consulta frecuente de distintos alcaldes.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó sobre cómo se determina el listado de las comunas mineras que, de acuerdo a lo informado por el Ejecutivo, sumarían un total de 32 comunas. Preguntó si sólo se incluyen aquellas que son mineras por la explotación de cobre, o también tienen cabida las que explotan otros metales.

Declaró llamarle la atención la ausencia en este listado de la comuna de Huara en la Región de Tarapacá por lo que pidió a los representantes del Ejecutivo saber la razón de aquello.

El señor Bohme informó que el listado es una simulación de las comunas que se proyectan como mineras en base a los contribuyentes del actual impuesto específico a la minería, los cuales pasarán a ser contribuyentes del royalty, teniendo presente donde se encuentran ubicadas sus faenas, tanto las minas como los puertos principales donde se extrae el mineral, considerando además los relaves, como así también otros factores.

Remarcó una vez más que el listado es una proyección por lo que, respecto a la comuna de Huara, si eventualmente se determinara por vía reglamentaria que debiese estar, aquella debiese ser incorporada en el mencionado listado de comunas mineras.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo, acotó que también debía tenerse en cuenta que está pendiente el informe de Cochilco, el cual entregará herramientas y elementos para poder hacer una mejor identificación de cuáles serán las comunas mineras. Subrayó, por tanto, que se trata de una proyección que requiere de mayor precisión con los insumos que aporte Cochilco.

La Honorable Senadora señora Ebensperger declaró que una mayor claridad en el listado de comunas mineras que está informando el Ejecutivo facilitaría el que se pueda votar de una manera más informada el proyecto de ley. Añadió que esperaba ver considerada en dicho listado algunas de las comunas de la región que representa.

El señor Ministro recordó que lo que se ha establecido en el proyecto de ley es un criterio y una metodología para aplicarlo, sin que se haya incorporado una lista exhaustiva de comunas ni de cifras que se aporten por dicha vía, de tal manera que, en base a los criterios definidos en el proyecto de ley, de existir alguna otra comuna que califique para este componente de los aportes provenientes del royalty minero, será incorporada.

En segundo término, señaló que el Fondo de Comunas Mineras representa solo una parte de los recursos que van hacia las comunas, ya que debía tenerse presente también el aporte dirigido a aquellas que son más dependientes del Fondo Común Municipal, donde debe figurar la comuna de Huara.

Reiteró que la distribución de fondos para las comunas mineras es estimativa, en base a una fórmula de aplicación de los criterios que fueron discutidos previamente. Aseveró que lo importante del listado trabajado es que hay diez comunas que aumentan su aporte más de un 10%, mientras que solo hay dos que lo reducen en más de un 10%, que son justamente las comunas más grandes y urbanas, como ocurre con La Serena y Coquimbo. Reiteró que el primer grupo de comunas, como son las de Tierra Amarilla, María Elena o Diego de Almagro, figura ahora con un incremento importante de recursos.

El Honorable Senador señor Lagos valoró el trabajado realizado en la Comisión y la posibilidad de llegar a un punto de entendimiento para la aprobación del proyecto de ley.

Insistió en la necesidad de tener presente las precisiones que hizo el señor Ministro sobre la aproximación del listado de comunas mineras, pues descansa sobre criterios que, de aplicarse, permitirán que se incorporen nuevas comunas.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 1° incisos primero y segundo, artículo 2°, artículo 3°, artículo 4°, artículo 5°, artículo 6°, artículo 7°, artículo 8°, artículo 9°, artículo 10, artículo 11, artículo 12 números 1 (en lo relativo a la derogación del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta), 3, 4, 5 y 6; artículo 14 y artículo 15 permanentes, y artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios.

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

En su inciso primero establece un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la ley.

En su inciso segundo dispone que los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. Agrega que la suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

El señor Ministro señaló que la iniciativa legal parte con una modificación de su título, en relación al texto que fue aprobado en general en la Sala del Senado, al denominarlo como “Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería”.

Sobre el artículo 1° propiamente tal apuntó a que dicha norma es la que entrega el marco para el impuesto, preceptuando que se establecerá un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de dicha ley. Luego, expresó que la norma señala quiénes están afectos al impuesto, para proceder en su inciso tercero a entregar una serie de definiciones, partiendo por la conceptualización de explotador minero, continuando con la de producto minero, venta, ingresos operacionales mineros, renta imponible operacional minera ajustada y, finalmente, la de margen operacional minero.

Reiteró que el artículo 1° entrega el marco general, pues establece la existencia de un royalty y brinda las definiciones necesarias para poder aplicar el impuesto.

El Honorable Senador señor Edwards apuntó que el artículo 1° del proyecto de ley implica la derogación del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que es el que establece un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, y agregó que el referido artículo 1° cambia la naturaleza del impuesto, desde un impuesto específico a un royalty.

El Honorable Senador señor García hizo presente que hace algunos días tomó conocimiento de inquietudes planteadas en un medio de comunicación donde se pedía clarificar en el presente proyecto de ley si el litio quedaba o no gravado con royalty. Sostuvo que, de acuerdo al debate generado en la Comisión, a su entender ya estaba despejada esta inquietud y que el litio no estaba comprendido.

Planteó que tal vez la confusión generada obedecía a la discrepancia entre el Servicio de Impuestos Internos y la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), o bien, al título del proyecto de ley que, por cierto, se propone modificar. Solicitó la opinión del señor Ministro para entender la razón por la cual algunas personas todavía podían mantener dudas sobre la inclusión del litio en esta iniciativa legal.

El señor Ministro afirmó que la confusión puede responder al título del proyecto de ley, o bien, a la disputa que existe con el Servicio de Impuestos Internos, que dice relación con concesiones previas al año 1979 y que no están sujetas al régimen que en dicho año se estableció. Agregó que otra posibilidad podía ser que, al hablarse del litio y royalty, se hace referencia a un componente del contrato de arrendamiento que tiene CORFO con los operadores, donde el aporte al Estado se establece como un porcentaje en función del precio de venta del litio. Subrayó que en el texto del proyecto de ley queda lo suficientemente claro que no se aplica al litio.

Asimismo, observó que otro argumento para reforzar que la iniciativa legal objeto de estudio no comprende al litio es la definición de producto minero contenida en el número 2 del inciso tercero del artículo 1°, donde se dispone que es aquella “sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre”. Acotó que el litio, de acuerdo a la Constitución Política de la República, se define como no concesible.

El Honorable Senador señor Coloma anunció su voto a favor. Refirió que este artículo establece el marco general del royalty e hizo presente que hay una voluntad para que la minería pueda aportar una mayor cantidad de impuestos, lo que los propios actores involucrados han planteado. Con todo, precisó que lo anterior es sin perjuicio de las legítimas diferencias que pueden existir respecto del contenido del resto del proyecto de ley.

Manifestó su interés en poder ir superando estas diferencias durante el resto de la discusión, en particular en lo que dice relación con la naturaleza de los impuestos, así como también en lo referente a las tasas que se puedan aplicar. Acotó que no hay que descuidar la competitividad de Chile en esta materia.

El Honorable Senador señor Insulza declaró su voto a favor.

El Honorable Senador señor García votó a favor.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó su voto a favor. Apuntó que el artículo en cuestión es muy importante, pues define los marcos conceptuales que le darán contenido al royalty. Con todo, resaltó la importancia de ver de qué manera termina de despacharse el proyecto de ley. Explicó que para que exista una distribución equitativa de la renta minera entre las empresas mineras, el Estado de Chile y la ciudadanía, será clave la discusión en particular del resto de las otras normas del proyecto de ley, sumado a la posterior discusión en la Sala de la Corporación.

El Honorable Senador señor Lagos emitió su voto a favor. Agregó que ha habido un largo proceso previo para la votación de la norma objeto de estudio y se declaró optimista respecto del resto del debate en las otras normas del proyecto de ley.

Aseveró que la iniciativa legal permite tener mayores rentas para el Estado de Chile, sin descuidar que sigan existiendo inversiones en el sector minero, tal como ha ocurrido hasta la fecha.

--En votación los incisos primero y segundo del artículo 1°, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo 2°

En su inciso primero establece un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

En su inciso segundo dispone que cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

1) La indicación número 1H, del Honorable Senador señor Edwards, para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Insulza anunció su voto en contra.

El Honorable Senador señor Coloma expresó no creer en este tipo de impuestos, pues a su juicio ellos debiesen estar dirigidos en relación a las ganancias. Advirtió que este tipo de impuesto se extenderá en un futuro a todo tipo de producción minera, sin quedar acotado a la gran minería, afectando en consecuencia a las medianas y pequeñas empresas. Por lo anterior, manifestó su abstención.

El Honorable Senador señor Galilea se abstuvo.

El Honorable Senador señor Núñez expresó su voto en contra de la indicación. Relevó que la discusión dice relación con un recurso natural que no es renovable, debiendo tener en cuenta que no resulta indiferente distinguir entre aquel que extrae el mineral a pequeña escala de lo que es la gran minería. afirmó que desde ese punto de vista se encuentra justificado plenamente el cobro del impuesto sobre la base de quien agota un recurso no renovable y que además es escaso.

Acotó que lo que se propone tampoco es ninguna innovación chilena, ya que en otros países también se utiliza este componente ad valorem, como ocurre con Canadá, Perú o Australia.

El Honorable Senador señor Lagos comunicó su voto en contra.

-- En votación, la indicación número 1H fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Insulza, Lagos y Núñez y con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y Galilea.

2) La indicación número 2H, del Honorable Senador señor Velásquez, reemplaza en el inciso primero el guarismo “1%” por “2%”.

-- La indicación número 2H fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

El Honorable Senador señor Insulza expresó su voto a favor del artículo 2° y enfatizó que el proyecto de ley descansa en el establecimiento de un royalty.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, pese a que el cobre es un recurso natural no renovable, en el resto de los demás países se cobra el impuesto a todos los explotadores. Por lo anterior, manifestó una vez más su preocupación respecto de que este tema se instale y afecte a otras empresas mineras, e incluso se aplique para otro tipo de actividades. Por lo anterior, se abstuvo.

El Honorable Senador señor Galilea reconoció que este impuesto genera ciertas discrepancias desde el punto de vista del concepto, en el entendido que a su juicio todos los impuestos debiesen ser sobre las utilidades. Agregó que, en el caso del sector minero, el cual se caracteriza por contar con recursos no renovables, podría entenderse que pueden haber impuestos adicionales a los normales que tiene cualquier industria.

Precisó que la construcción del componente ad valorem no recoge exactamente la fórmula de otros países. Citó el caso peruano donde el ad valorem, que también es del 1%, siempre se paga, con independencia de que la empresa tenga o no tenga utilidades, por lo que se mostró crítico de esa fórmula comparada. Continuó señalando que en el caso chileno se arriba a una fórmula en donde el impuesto no se aplica a la industria pequeña y mediana de la minería, pues no rige para aquellos casos de producción menores a 50.000 toneladas y tampoco opera cuando se registran pérdidas en la empresa.

Refirió que existe un híbrido que, si bien no es el tipo de impuesto que más le hubiese gustado, no quita competitividad para generar inversiones en el país y además establece supuestos donde éste no se aplica. Por lo anterior, manifestó su voto a favor.

El Honorable Senador señor Núñez votó a favor.

El Honorable Senador señor Lagos también votó a favor.

--En seguida, en votación el artículo 2°, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Galilea, Insulza, Lagos y Núñez y con la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 3°

Su contenido es el que a continuación se transcribe:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: 8,0+(12,0-8,0)/(45-20)?(MOM-20). En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: 12,0+(26,0-12,0)/(60-45)?(MOM-45). En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.”.

El Honorable Senador señor Galilea precisó que el artículo en cuestión no dice relación con el impuesto ad valorem, sino que con el impuesto especial a la minería y cómo se construye.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó que este impuesto específico a la minería que se encuentra en la Ley sobre Impuesto a la Renta se traslada a un cuerpo normativo distinto, recogido en el presente proyecto de ley.

El señor Bohme manifestó que el actual impuesto específico a la minería se traslada a la presente iniciativa legal en dos artículos distintos: el artículo 3° para el cobre y el artículo 4° para lo que no sea cobre.

--En votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo 4°

Señala, literalmente, lo siguiente:

“Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada:

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

b. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

c. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

d. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

e. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

f. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

g. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;

b. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40 la tasa aplicable ascenderá a 8%;

c. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

d. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a 13%;

e. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

f. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a 18%;

g. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a 21%;

h. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a 24%;

i. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

j. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80 la tasa aplicable ascenderá a 31%;

k. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85 la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

l. Si el Margen Operacional Minero excede de 85 la tasa aplicable será de 14%.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República:

1) La indicación número 3H, para reemplazar en la letra a de su número 2 el guarismo “0,5” por “0,4”.

2) La indicación número 4H, para sustituir en la letra b de su número 2 el guarismo “1” por “0,9”.

3) La indicación número 5H, para reemplazar en la letra c de su número 2 el guarismo “1,5” por “1,4”.

4) La indicación número 6H, para sustituir en la letra d de su número 2 el guarismo “2” por “1,9”.

5) La indicación número 7H, para reemplazar en la letra e de su número 2 el guarismo “2,5” por “2,4”.

6) La indicación número 8H, para sustituir en la letra f de su número 2 el guarismo “3” por “2,9”.

7) La indicación número 9H, para reemplazar en la letra g de su número 2 el guarismo “4,5” por “4,4”.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que esta pequeña rebaja en las distintas indicaciones busca compensar la forma de calcular el impuesto definitivo, pues podía generarse cierto perjuicio.

--En votación las indicaciones número 3H, 4H, 5H, 6H, 7H, 8H y 9H, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

Por la misma unanimidad fueron aprobados el resto de los numerales del artículo 4°.

Artículo 5°

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a las que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

2. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

3. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros 30 días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

4. Respecto de los precios por libra de cobre expresados en dólares, en la misma resolución señalada en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda publicará el reajuste del precio, expresado en dólares, según la variación del Índice de Precios al Productor de bienes terminados de los Estados Unidos de América. El reajuste determinado será aplicado a los valores expresados en dólares en los artículos 2° y 3°.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República:

o o o o o

1) Para anteponer un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el numeral 2, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.”.

o o o o o

2) Para eliminar su numeral 4.

-- Las indicaciones anteriores fueron retiradas.

3) La indicación número 10H, para reemplazar en su encabezamiento la frase “3° y 4°” por “3°, 4° y 8°”.

La señora Subsecretaria aclaró que esta indicación es una referencia meramente formal, sin perjuicio de los ajustes que se harán al nuevo artículo 8° propuesto.

-- En votación, la indicación número 10H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

o o o o o

4) La indicación número 11H, antepone un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el numeral 2 del presente artículo, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.”.

El señor Ministro explicó que el artículo en cuestión establece la mecánica para calcular los valores de corte y las bases para aplicar el impuesto. Añadió que el nuevo numeral 1 que se propone hace mención al promedio de los últimos seis ejercicios comerciales.

El Honorable Senador señor Galilea manifestó tener dudas sobre la parte final de la redacción de la indicación 11H, particularmente donde dice “Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas”.

Señaló que esa parte de la indicación se refiere a empresas nuevas, sin historial de ventas y por su redacción puede derivar en que una empresa en un plazo menor al de seis años deba pagar conforme al tramo más alto, si es que en un plazo menor al de seis años lo llega a superar. Planteó sus dudas acerca de si debía preferirse siempre el promedio de los seis años.

El señor Ministro aclaró que la indicación dice relación sólo con la clasificación de la empresa en los tramos del impuesto, pues la base misma del impuesto es la que corresponde a su nivel de producción. Dicho lo anterior, informó que una empresa que va creciendo al principio tendrá un historial que la calificará como pequeña, pero en los años siguientes, de producir más, pasará al tramo siguiente.

El señor Bohme expresó que la indicación se pone en el escenario de que hay menores años de venta a seis años, abarcando el promedio de aquellos años en que hubo ventas efectivas.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que la idea de fijar un promedio es poder ayudar a la empresa a crecer, y la lógica de esperar a tener los seis años para promediar las ventas anuales implicaría aceptar que en una menor cantidad de años no podría hacerse.

El señor Ministro precisó que bajo las 50.000 toneladas no se pagará el componente ad valorem. Mencionó que una empresa pequeña que va creciendo durante sus primeros años no pagará el impuesto, por estar clasificada en un tramo donde el componente ad valorem no se aplica.

El Honorable Senador señor Galilea manifestó que debiese cumplirse un ciclo de seis años.

El Honorable Senador señor Núñez recordó que cuando se discutió el sentido de esta indicación se partió de la lógica de que existían empresas medianas que tenían proyectos de expansión, los cuales podían frenarse ante la posibilidad de sufrir de un año a otro un cambio de tributación, por lo que la transición sugerida les permitía absorber ese proceso y no detener los proyectos de inversión.

Advirtió que otra cuestión distinta es lo que ocurre con una empresa que recién parte que, pudiendo ser grande, es factible que realice una inversión a gran escala y los primeros años pueda producir menos, pero si el promedio de producción supera las 50.000 toneladas resulta correcto que pague, pues se trata de una actividad que fue diseñada a gran escala y que parte con poca producción en sus primeros años.

El Honorable Senador señor Galilea señaló que, teniendo presente la explicación del Senador Núñez, el criterio que se estaría adoptando es que la empresa que nació con vocación de grande pero que el primer año tuvo baja producción no calificaría en el espíritu de la norma y pasaría en los años siguientes a ser catalogada como una empresa grande.

El señor Ministro respondió que la alternativa a lo señalado en la indicación sería en la práctica ofrecerle a toda nueva empresa una moratoria de seis años en el pago de la tasa ad valorem, lo cual no se encuentra recogido en los cálculos y diseños del Ejecutivo.

-- En votación, la indicación número 11H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

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5) La indicación número 12H, elimina su número 4.

El señor Bohme explicó que este número tenía relación con que el componente sobre el margen se definía en función del precio del cobre, por lo que el mencionado número permitía actualizar el precio del cobre con la inflación, no obstante, refirió que al cambiarse la fórmula pierde sentido mantenerlo en el proyecto de ley.

-- En votación, la indicación número 12H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

Por la misma unanimidad fueron aprobados el resto de los numerales del artículo 5°.

Artículo 6°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta Imponible Operacional Minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República:

1) Para suprimir en la letra c) del número 4 de su inciso primero, la frase “y amortización de gastos de organización y puesta en marcha”.

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2) Para consultar, en el número 4 de su inciso primero, la siguiente letra d), nueva:

“d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios; y”.

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-- Las indicaciones anteriores fueron retiradas por su autor.

3) La indicación número 13H, para suprimir, en la letra c) del número 4 de su inciso primero, la frase “y amortización de gastos de organización y puesta en marcha”.

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4) La indicación número 14H, para consultar en el número 4 de su inciso primer, la siguiente letra d), nueva:

“d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios; y”.

El señor Bohme expresó que las indicaciones 13H y 14H descansan en la misma idea, pues dicen relación con la reposición de los gastos de amortización y puesta en marcha como un costo para el cálculo de la base imponible del componente sobre el margen, que es la Rioma.

A continuación, manifestó que la indicación 13H se refiere a que no se recompone a la base el gasto de organización y puesta en marcha, mientras que la indicación 14H lo que hace es permitir que se deduzca como costo, para efectos de la base imponible del componente sobre el margen, los gastos de organización y puesta en marcha, en los mismos términos que se hace actualmente con el impuesto específico a la minería, que dice relación con dividir los gastos de organización y puesta en marcha en un plazo de seis años.

-- En votación, las indicaciones número 13H y 14H fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

Por la misma unanimidad fue aprobado el resto del artículo 6°.

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Artículo 7°

Su contenido es el que a continuación se transcribe:

“Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera Ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

El señor Bohme observó que la norma establece un régimen de pagos provisionales mensuales análogo al régimen de PPM del Impuesto a la Renta. Precisó que la norma establece que, si el precio del cobre fue superior al año anterior, se ajustan al alza el pago de los PPM, anticipando que el pago de royalty va a ser mayor. Añadió que, si el precio del cobre es inferior al del año anterior, se ajustará a la baja el pago de los PPM, anticipando que cuando se consolide el pago del royalty en la operación renta en abril, éste será un poco menor.

Acotó que trimestralmente el pago de los PPM se va ajustando al alza o a la baja siguiendo el precio del cobre, lo que permite que los pagos de los PPM durante el año reflejen mejor lo que posteriormente en la operación renta va a ser determinado cuando se establezca el pago definitivo del impuesto.

--En votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

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La indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, introduce un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al royalty minero, equivalente a un 48% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la ley sobre impuesto a la renta.

c) Por concepto de royalty minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

d) La renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley, se deberá incrementar en una suma equivalente al componente ad-Valorem determinado para el explotador minero en virtud del artículo 2° de la presente ley, cuando haya quedado sujeto a este componente en el correspondiente ejercicio.

La suma de los valores indicados en los literales a), b) y c) deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 48% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el literal d). En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.”.

-- Esta indicación fue retirada.

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La indicación número 15H de Su Excelencia el Presidente de la República, introduce un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 47% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la ley sobre impuesto a la renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

d) La renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley, se deberá incrementar en una suma equivalente al componente ad-Valorem determinado para un explotador minero en virtud del artículo 2° de la presente ley, cuando haya quedado sujeto a este componente en el correspondiente ejercicio.

La suma de los valores indicados en los literales a), b) y c) deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 47% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el literal d). En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.”.

-- Como se señaló anteriormente al dar cuenta de la discusión, esta indicación fue retirada por el Ejecutivo en el cuarto plazo abierto para presentar indicaciones, y en su lugar se formuló otra, que fue signada como 15H bis.

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La indicación número 15H bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, introduce un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la ley sobre impuesto a la renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.”.

Como se señaló previamente, al inicio de la sesión celebrada en la mañana del 9 de mayo de 2023 las indicaciones que posteriormente fueron formalizadas e identificadas bajo los números 15H bis y 18H bis fueron aprobadas ad referéndum por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Al efecto se tuvo presente las aclaraciones del señor Ministro en sesión de 8 de mayo de 2023 sobre la alternativa a adoptar respecto al establecimiento de una carga tributaria potencial máxima y el cómo se construye la base sobre la cual se calcula.

En sesión de 9 de mayo de 2023 celebrada en la jornada de tarde la indicación para incorporar un nuevo artículo 8° fue ratificada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

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Artículo 8°

Dispone que el impuesto establecido en la ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En este artículo recayó la indicación número 16H, del Honorable Senador señor Edwards, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo lo anterior, el impuesto total máximo que podrán pagar los explotadores mineros será de 40%.”.

El Honorable Senador señor Edwards recordó que el proyecto de ley en cuestión partió como moción parlamentaria sin que hubiese sido patrocinado por el Gobierno anterior, habiendo sido tramitado en la Cámara de Diputados de una manera totalmente inconstitucional. Manifestó su preocupación que se haya votado en ambas Corporaciones del Congreso Nacional, donde los parlamentarios oficialistas no respetaron en su oportunidad las reglas que ahora se hacen valer para declarar la inadmisibilidad de la indicación. Declaró que lo que debiese hacer el actual Ejecutivo, si quiere respetar las reglas institucionales, es reingresar el proyecto de ley para ser discutido en primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Núñez resaltó que el fondo de la indicación presentada por el Senador Edwards implicaría que establecer un límite de un 40% de la carga impositiva máxima se traduciría en que la recaudación llegaría solo al 0,11% del PIB, representativo de cerca de US$ 347 millones, lo que impediría entregarle recursos a regiones y comunas. Recalcó que en la práctica la aprobación de la indicación se traduciría solo en recaudación para el Fisco, por lo que sentenció se trataría de un royalty casi inexistente.

El Honorable Senador señor Edwards insistió en la importancia de que el Ejecutivo actúe de manera coherente, por lo que al respecto debiese ingresar nuevamente el proyecto de ley a tramitación bajo su patrocinio. Denunció que en la discusión de la presente iniciativa legal no se ha respetado el Estado de Derecho.

El Honorable Senador señor Núñez refirió que el Senador señor Edwards debiese explicitar si derechamente va a recurrir al Tribunal Constitucional por sus dichos respecto a cómo se ha tramitado el proyecto de ley de royalty.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que cuando un proyecto de ley es patrocinado por el Ejecutivo mediante una indicación sustitutiva, de acuerdo al criterio que se ha seguido en el Senado, se sanea dicha iniciativa legal y se superan sus problemas de admisibilidad.

El señor Ministro acotó que lo antes planteado fue expresamente discutido en la Comisión de Minería y Energía del Senado cuando el Ejecutivo presentó sus indicaciones.

-- La indicación número 16H fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

--En votación el artículo 8°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo 9°

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 9°.- La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

--En votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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Su Excelencia el Presidente de la República, formuló indicación para incorporar como nuevo artículo 10 el siguiente:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

-- Esta indicación fue retirada.

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La indicación número 17H de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora como nuevo artículo 10 el siguiente:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

El señor Ministro observó que la presente indicación establece la obligación de entregar información contable a la Comisión para el Mercado Financiero que, a la fecha, se aplica a las empresas que están acogidas a la invariabilidad tributaria. Explicó que como hay empresas que van cumpliendo este plazo de invariabilidad tributaria, y con el fin de no perder la información financiera de esas compañías, se establece esta obligación de información para todas aquellas que estén afectas al royalty.

-- En votación, la indicación número 17H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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Artículo 10

En su inciso primero señala que en lo no previsto en la ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

En su inciso segundo dispone que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, según entiende, se trata de una norma general por lo que no habría una innovación respecto de otras actividades.

El Honorable Senador señor García manifestó dudas sobre la redacción final del inciso segundo del artículo, específicamente en aquella parte que señala “dictar órdenes al efecto”, ya que lo propio sería impartir instrucciones. Acotó que de quitarse esa última frase no debiese haber mayores implicancias, pues el Servicio de Impuestos Internos ya tiene sus atribuciones generales fijadas en su ley orgánica.

El señor Bohme aclaró que el uso de la palabra “ordenes” se ocupa regularmente y da cuenta de las facultades usuales del Servicio de Impuestos Internos para guiar como los contribuyentes deben seguir adelante el proceso de declaración de impuestos.

Acotó que la redacción propuesta es una copia de la regulación del impuesto específico a la minería que está recogido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo anterior, resaltó que como norma de cierre se está señalando que en todo lo que no se regule en el proyecto de ley, el Servicio de Impuestos Internos seguirá haciendo uso de sus facultades generales.

El Honorable Senador señor Insulza mencionó que pareciera que impartir instrucciones y ordenes versan sobre la misma idea.

La señora Subsecretaria explicó que en la nomenclatura interna de funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos se habla de órdenes de trabajo, que son documentos distintos a las instrucciones y a las resoluciones. Por tanto, requirió poder mantener la redacción propuesta e insistió que está dentro de la jerga que habitualmente utiliza el Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Núñez pidió mantener la nomenclatura que suele utilizar el Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que si la norma es una repetición textual de una regulación previa resultaba llamativo que deba ser mencionado en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Núñez observó que de acuerdo a lo explicado por la señora Subsecretaria hay ordenes de trabajo que se diferencian de las resoluciones e instrucciones. Advirtió que la eliminación de la mención puede dificultar la gestión del Servicio de Impuestos Internos y derivar en consecuencias negativas para el propio contribuyente.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si, de trasladarse el impuesto específico a la minería que estaba contenido en el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta a este nuevo cuerpo legal, acaso esa parte de la norma que ha generado discusión en la Comisión es algo textual de aquello ya regulado en la menciona ley, o bien, representa una adaptación de redacción.

El señor Bohme aseveró que la redacción es textual, por lo que se busca trasladar la misma norma de cierre de la Ley sobre Impuesto a la Renta a este proyecto de ley de royalty minero, manteniendo las mismas atribuciones que el Servicio de Impuestos Internos usualmente tiene. Precisó que, de acuerdo a la ley orgánica del referido servicio, las ordenes son un acto administrativo distinto a las instrucciones.

El Honorable Senador señor García mencionó que si la redacción dijese “órdenes internas” podría tenerse por superado este punto.

El Honorable Senador señor Insulza se inclinó por mantener la redacción actual, teniendo en cuenta las explicaciones del señor Bohme.

El señor Ministro subrayó que el artículo 6° del Código Tributario señala cuáles son las facultades del Servicio de Impuestos Internos en ejercicio de sus atribuciones. Precisó que de acuerdo a la citada norma le corresponde al Director de Impuestos Internos, entre otras facultades, la de “interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.”.

Relevó que la norma en cuestión establece las atribuciones generales en el ámbito tributario respecto del Servicio de Impuestos Internos, por lo que resultaría difícil entender la razón que en un caso particular como el del presente proyecto de ley se esté excluyendo la dictación de órdenes.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó sobre el valor agregado que representa hacer esta mención en la iniciativa legal objeto de estudio de la Comisión si ya se encuentra recogida en el propio Código Tributario.

La señora Subsecretaria insistió en que la redacción de la norma se encuentra recogida no sólo en el Código Tributario, sino que también en la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por lo que destacó la importancia de contar con una herramienta de trabajo interno como son las órdenes. Complementó que, para el caso en particular del presente proyecto de ley, al establecerse normas especiales de tributación resulta lógico mencionar que el Servicio de Impuestos Internos sigue contando con las mismas atribuciones para poder desarrollar adecuadamente su función fiscalizadora.

Por lo anterior, pidió no innovar en la redacción propuesta, sin perjuicio que, para efectos de la historia fidedigna de la ley, se dé cuenta que son órdenes de trabajo interno para efectos de dar cumplimiento a su función fiscalizadora.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó explicitar en la redacción que esas órdenes son de carácter internas.

El Honorable Senador señor García se pronunció en los mismos términos que el Senador Coloma.

La señora Subsecretaria hizo presente que podrían existir dudas posteriores de interpretación, considerando que el Código Tributario y las demás regulaciones especiales ocupan este otro lenguaje. Requirió, por tanto, no introducir modificaciones en la norma que deriven en dejarla en una situación distinta a las otras disposiciones que también hacen mención a los instrumentos que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ejercer su función fiscalizadora.

El Honorable Senador señor Lagos sugirió que se pueda agregar en su inciso segundo, a continuación de la expresión “al efecto”, la siguiente frase final: “, conforme al artículo 6° del Código Tributario”.

El resto de los señores Senadores se mostró de acuerdo.

--En votación el artículo 10, fue aprobado, con la modificación precedentemente descrita, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo 11

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 11.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

--En votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo 12

Modifica el Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Numeral 1

Deroga su artículo 64 bis.

Numeral 3

Elimina la letra h) de su artículo 84°.

Numeral 4

Elimina el inciso final de su artículo 90°.

Numeral 5

Reemplaza el número 2 de su artículo 93°, por el siguiente:

“2°. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

Numeral 6

Reemplaza el número 2 de su artículo 94° por el siguiente:

“2°. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República:

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1) Para contemplar un nuevo número 1, del tenor que se señala:

“1. Reemplázase, en el numeral 2 del inciso cuarto de su artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces” por la voz “territorial”.”.

-- La indicación anterior fue retirada.

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2) La indicación número 18H, para contemplar un nuevo número 1, del tenor que se señala:

“1. Reemplázase, en el numeral 2 del inciso cuarto de su artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces” por la voz “territorial”.”.

El señor Bohme señaló que el artículo 12 -que pasa a ser el artículo 14-, lo que hace es armonizar todo el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta al hecho de que el royalty se está regulando en un cuerpo legal aparte. Relató que se derogan los artículos referentes al impuesto específico a la minería sumado a algunas modificaciones de texto en artículos que hacían referencia al mencionado impuesto, como son los artículos 64 bis y 64 ter. Agregó que la indicación número 18H está orientada en el mismo sentido de hacer ajustes de texto y de coherencia normativa.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la indicación alude a deducciones de gastos, por lo que no sería del todo neutral.

El señor Bohme apuntó que en el caso de la indicación hay una referencia al artículo 64 bis, el cual se deroga por regular el impuesto específico a la minería. Explicó que la indicación se hace cargo de la remisión a un artículo derogado de manera tal que ahora se haga alusión en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al impuesto territorial.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si hay algún efecto detrás de este ajuste.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, teniendo a la vista el comparado del proyecto de ley, lo que queda vigente es la mantención de la excepción del impuesto territorial en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El señor Bohme aclaró que con la indicación en cuestión se elimina la remisión al artículo 64 bis, el cual deja de existir. Precisó que, respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cualquier impuesto que no esté contenido en la menciona ley es un gasto aceptado, por lo que se considera como costo al momento de calcular la renta líquida imponible.

Continuó relatando que, dado que el royalty es un impuesto que pasa a regularse en un cuerpo legal distinto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por regla general va a considerarse una deducción a la base imponible del impuesto de primera categoría.

Precisó que anteriormente lo que debía hacerse en el artículo 31 de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que el impuesto específico estaba regulado dentro de dicha ley, era señalar explícitamente que debía deducirse como costo.

Reiteró que el efecto general de la indicación es una adecuación que mantiene la misma estructura, pero considerando que el royalty pasa a regularse en un cuerpo legal distinto.

-- En votación, la indicación número 18H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Por la misma unanimidad fueron aprobados los números 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 12.

o o o o o

Artículo 14

Su contenido es el que a continuación se transcribe:

“Artículo 14.- Agréganse en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional;

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.”.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que el artículo en cuestión da cuenta de los dos Fondos de apoyos a comunas, siendo uno de ellos el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial y el otro el Fondo de Comunas Mineras.

El Honorable Senador señor Núñez declaró que, según entiende, como en la norma no se fijan plazos, los recursos destinados para dichos Fondos serían permanentes.

El señor Bohme informó que ambos Fondos son de carácter permanente. Con todo, aclaró que un artículo transitorio regula que, respecto al Fondo de Comunas Mineras, por el plazo de diez años contarán con un aporte de US$ 55 millones, para que a partir del undécimo año sus recursos queden fijados anualmente mediante la Ley de Presupuestos respectiva. Por su parte precisó que el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial cuenta con recursos establecidos en la propia ley, que son 2.500.000 UTM, representativo de US$ 170 millones.

--En votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo 15

Es del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Modifícase el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:

1. Modifícase su artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse literales c) y d), nuevos, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en su artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los numerales 1 al 6 del artículo 14”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Solo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud del literal c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Agrégase en su inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase: “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en situación de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en el literal c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada, se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de este decreto, más sus ingresos propios permanentes, definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios, se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en situación de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinará también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.

5. Reemplázase el literal a) del artículo 60 por el siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los numerales 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, que serán en el mes de enero, en el mes de marzo, en el mes de julio y en el mes de septiembre de cada año.”.

En este artículo recayó la indicación número 18H bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar el número 2 del inciso tercero del artículo 38 bis propuesto contenido en su número 4, agregando la siguiente frase final, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido: “Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra en la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.”.

Como se señaló previamente, al inicio de la sesión celebrada en la mañana del 9 de mayo de 2023 las indicaciones que posteriormente fueron formalizadas e identificadas bajo los números 15H bis y 18H bis fueron aprobadas ad referéndum por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Al efecto se tuvo presente las aclaraciones del señor Ministro en sesión de 8 de mayo de 2023 sobre los ajustes a realizar para explicitar los criterios que se tomarían en consideración para la distribución de los recursos del Fondo de Comunas Mineras.

En sesión de 9 de mayo de 2023 celebrada en la jornada de tarde la indicación para modificar el numeral 2 del inciso tercero del artículo 38 bis incorporado por el número 4 del artículo 15 -que pasó a ser 17- fue ratificada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor García manifestó que, según había hecho presente el Senador Prohens, la indicación en cuestión debía tener un ajuste de redacción en su inicio agregando la expresión “donde se pague royalty” inmediatamente después del enunciado “Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna”. Informó que, según entiende, a juicio de la señora Subsecretaria no sería necesario hacer el mencionado ajuste, por lo que le pidió poder desarrollar su punto de vista.

La señora Subsecretaria aclaró que en el inciso primero del artículo 38 bis propuesto aquello ya se encuentra explicitado, por lo que no resulta necesario volver a mencionarlo en su numeral 2.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el ajuste que se propone podrá mejorar a algunas comunas mineras, pero no debiese perjudicar a otras. Pidió despejar este punto para tener mayor claridad sobre los efectos que implicaría la indicación para el listado de comunas mineras.

El señor Bohme puntualizó que la modificación tiene que ver con el Fondo de Comunas Mineras, por lo que afecta a aquellas comunas donde hay actividades de explotadores sujetos a la minería. Recalcó que, respecto al Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, al ser un fondo independiente, la distribución por comuna no sufre ninguna modificación.

El Honorable Senador señor Coloma declaró entender que, si en virtud de la indicación se ven mejoradas algunas comunas en relación al Fondo de Comunas Mineras, resultaba relevante saber si, respecto de ese mismo fondo, por las mejoras para unas comunas otras se verían perjudicadas.

El Honorable Senador señor Núñez aseveró que el sentido del Fondo es establecer criterios objetivos para dar un sentido de justicia respecto de aquellas comunas más afectadas con las externalidades de la actividad minera. Señaló que la incorporación de una variable como es la de zona saturada o latente resulta del todo correcta, beneficiando a aquellas comunas que efectivamente se encuentran en dicha hipótesis.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que se exhibió en su oportunidad la distribución de recursos por comunas mineras, por lo que solicitó tener a la vista el listado de comunas beneficiadas bajo la aplicación de estas nuevas variables.

El Honorable Senador señor Velásquez valoró el debate suscitado respecto de esta indicación. Expresó que podría pensarse que resultaría mejor, para un país más sano, que ciertas comunas no recibieran estos fondos, pero el hecho de que estén consideradas es porque se está dando cuenta de las fuertes externalidades negativas a las que se ven expuestas.

Declaró que una vez más las regiones mineras están entregando una gran cantidad de recursos al país. Añadió que varias regiones y comunas del norte no están de acuerdo con los fondos que recibirán, pero pese a aquello se valora el esfuerzo detrás para avanzar en la aprobación del presente proyecto de ley.

El señor Ministro precisó que debía tenerse a la vista la redacción original del artículo 15, donde se señalaba expresamente la necesidad de compensar por el daño o costo de la actividad minera en una comuna. Agregó que, para efectos de simular una distribución de los recursos entre comunas, se identificaron todas las comunas que se definían como mineras en base a los criterios propuestos, para distribuir los recursos de acuerdo a lo que reciben por el Fondo Común Municipal.

Continuó señalando que, con la indicación presentada, se avanza en una precisión respecto de los factores que se considerarían para determinar ese efecto sobre la población de la actividad minera.

Refirió que como Ejecutivo podrían volver a hacer una simulación del listado de comunas mineras, pero insistió en la importancia de entenderlo como proyecciones, pues la ley le entrega al reglamento la determinación de la fórmula exacta de distribución.

Hizo presente que la mención explícita de estas variables favorecerá a comunas pequeñas en términos de recursos, como ocurre con Tierra Amarilla o Diego de Almagro, en desmedro de comunas que son más grandes, que por la formulación del Fondo Común Municipal tendrán una disminución pequeña, en relación a su volumen, mientras que, por su parte, las comunas pequeñas tendrán un incremento proporcionalmente mayor.

El Honorable Senador señor Coloma insistió a los representantes del Ejecutivo poder tener esa simulación a la vista.

El Honorable Senador señor García consultó si la identificación de las comunas mineras se mantiene, o bien, producto de la aplicación de las variables podría sufrir algún cambio.

El señor Ministro respondió que seguirán siendo las mismas.

--En votación el resto del artículo 15, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Su contenido es el que a continuación se transcribe:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, será el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.”.

El Honorable Senador señor Lagos refirió que la respectiva norma traslada lo regulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta a este nuevo cuerpo normativo en lo que dice relación con los pagos previsionales.

El señor Bohme explicó que, dado que la ley entra en vigencia el año 2024, se regulan los pagos previsionales mensuales del mismo año 2024. Aseveró que usualmente los pagos previsionales mensuales se hacen partiendo de la base de la declaración de impuestos del año anterior, pero como la presente ley entrará en vigencia el año 2024, la norma recoge los pagos previsionales mensuales que se habían determinado en el impuesto específico a la minería contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, con un único ajuste, el cual dice relación con los explotadores mineros que figuren por sobre las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, adicional al PPM que se habría determinado de continuar igual el impuesto específico a la minería, determinándose un PPM de 1% de las ventas que homologa al 1% ad valorem.

El Honorable Senador señor García manifestó sus dudas sobre la expresión “reajustados” en el inciso cuarto de la norma. Señaló que más que hablar de un reajuste, debiese hablarse de un ajuste propiamente tal.

El señor Bohme respondió que la utilización de la palabra reajuste obedece a la manera en que se definen los PPM en la Ley sobre Impuesto a la Renta y esa es la razón por la cual se está replicando en la presente iniciativa legal.

--En votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por los votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Insulza, Lagos y Núñez y con la abstención del Honorable Senador señor Coloma, quien fundó su abstención en la concordancia con su votación respecto del artículo 2° del proyecto.

Artículo tercero

Refiere que aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Precisa que lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. Agrega que en estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.

--En votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo cuarto

Es del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República:

1) Para reemplazar el guarismo “11” por “13” y la palabra “dos” por “nueve”.

-- La indicación anterior fue retirada.

2) La indicación número 19H, para reemplazar el guarismo “11” por “13” y la palabra “dos” por “nueve”.

-- En votación, la indicación número 19H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Artículo quinto

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo quinto.- Los artículos 14 y 15 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes, deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del cuarto año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República:

1) Para sustituir en su inciso primero los guarismos “14” y “15” por “16” y “17”.

2) Para reemplazar en su inciso segundo las palabras “dos” por “nueve” y “cuarto” por “undécimo”.

-- Las indicaciones anteriores fueron retiradas.

3) La indicación número 20H, para sustituir en su inciso primero los guarismos “14” y “15” por “16” y “17”.

4) La indicación número 21H, para reemplazar en su inciso segundo las palabras “dos” por “nueve” y “cuatro” por “undécimo”.

-- En votación, las indicaciones número 20H y 21H fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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PROTOCOLO DE ACUERDO

En sesión de 9 de mayo de 2023, en su jornada de tarde, la señora Subsecretaria procedió a dar lectura al protocolo de acuerdo que los señores Senadores miembros de la Comisión de Hacienda acordaron con el Ejecutivo respecto de las otras temáticas de interés ventiladas durante la tramitación del proyecto de ley.

El contenido del referido protocolo es el que a continuación se transcribe:

“PROTOCOLO DE ACUERDO

PROYECTO DE LEY DE ROYALTY MINERO

En el marco del debate del proyecto de ley que establece un Nuevo Royalty Minero y con el propósito de viabilizar su aprobación en todos los trámites legislativos restantes, a las indicaciones materializadas en la Comisión de Hacienda del H. Senado al proyecto despachado por la Comisión de Minería y Energía, se adicionarán los siguientes compromisos:

1. En la Ley de Presupuestos de 2024 -2025 se:

a. Establecerá un fondo puente de apoyo a las regiones y municipios para 2024, por el 50% del aporte que éstos percibirán con cargo al Royalty minero desde 2025. Esto equivale a US$112,5 millones a beneficio de los Gobiernos regionales a través del Fondo para la Productividad y el Desarrollo; US$85 millones para el Fondo de Equidad a distribuir entre las comunas con mayor dependencia del fondo común municipal; y US$27,5 millones a beneficio del Fondo de Comunas Mineras.

b. Creará un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la ley de presupuestos de 2024. A este fondo se agregará un aporte de US$350 millones anuales por tres años a cuenta del Royalty Minero, desde 2025.

c. Establecerá un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte del país (Arica y Parinacota a Coquimbo), que no sean abordables en su integridad por los gobiernos regionales. Para esto se contemplarán recursos por un promedio de 200 millones de dólares anuales en las leyes de presupuestos de 2024 a 2026.

2. En la Ley de Rentas Regionales se incorporará:

a. Una revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

b. Obligación de información, transparencia y auditoría de los gastos de Inversión y operación de Gobiernos Regionales, además de la evaluación de los programas que ejecuten.

c. Una actualización de los criterios para la distribución del Fondo Común Municipal, Incluyendo ajustes de población, indicadores socioeconómicos, tales como pobreza multidimensional.

3. Se fortalecerá la coordinación entre instituciones ligadas a la producción minera, en relación con:

a. La coordinación de instituciones fiscalizadoras en relación con la tributación minera, generando mecanismos de colaboración e intercambio de información permanente entre el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

b. La coordinación de la seguridad en faenas mineras, dando cuenta de situaciones que pudieran poner en peligro la integridad de trabajadores e instalaciones industriales.

c. La reducción de plazos para la aprobación de proyectos mineros, se adoptarán las medidas necesarias para reducir en un tercio el tiempo de tramitación de permisos para proyectos de inversión minera, sin que ello afecte el cumplimiento de la normativa ambiental. Para ello se constituirá una mesa técnica que en los próximos 60 días identifique las medidas presupuestarias, administrativas y legales necesarias para cumplir dicho objetivo. Se encomendará a la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad construir la línea de base y reportar los avances en el logro de esta meta.”.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 102 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de julio de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N° 065-370) se busca unificar en un cuerpo legal la tributación de la minería, por medio de un impuesto denominado Royalty Minero que consta de dos componentes: un componente ad-Valorem, y un componente sobre la renta minera. Por lo mismo, se derogan los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, quedando todo el régimen de tributación a la minería regulado en esta ley. Asimismo, se destina parte de los recursos recaudados a un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.

1. Régimen a los explotadores mineros

El presente proyecto de ley establece un impuesto denominado Royalty Minero, el cual operará de acuerdo con los siguientes esquemas:

A. Componente ad-Valorem

Se aplicará una tasa progresiva de impuesto en función de las ventas anuales de cobre del explotador minero y del precio de dicho mineral. El explotador que venda una cantidad igual o menor a 50.000 TM de cobre fino al año estará exento del pago de este componente.

B. Componente sobre el margen minero

Los explotadores mineros quedarán sujetos al componente denominado "componente sobre el margen minero". La base imponible será la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) del explotador minero, la que replica la base imponible del actual Impuesto Específico a la Minería (IEM) descontando la depreciación y amortización de intangibles. De esta manera, la base imponible del componente sobre el margen minero se acerca al EBITDA (Beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) de los explotadores mineros.

Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), quedarán gravados según las tasas que determina la siguiente fórmula:

A los explotadores mineros con ventas con valor equivalente inferior a 50.000 TMCF, se les aplicarán las tasas del siguiente cuadro.

Finalmente, los explotadores mineros con ventas mayores al valor equivalente a 50.000 TMCF, y de cuyas ventas de cobre no representen más de un 50%, quedarán sujetos a la misma estructura de tasas sobre el Margen Operacional Minero (MOM) que enfrentan actualmente.

C. Régimen transitorio de pagos provisionales mensuales

Durante el año comercial 2024, regirá una norma transitoria para los explotadores que en el ejercicio comercial anterior hayan estado sujetos a la letra c) del número 6 del art. 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, habiendo producido más del equivalente a 50.000 TM de cobre fino. Según esta norma, los pagos provisionales mensuales (PPM) corresponderán al equivalente del resultado de aplicar la norma de PPM contenida en el actual IEM, más un 1% de los ingresos que provengan de las ventas en el trimestre inmediatamente anterior.

2. Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo

Se crea un "Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo", cuyos recursos serán utilizados por los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la respectiva Estrategia Regional de Desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Un 35% de este Fondo deberá destinarse a las regiones mineras. Esta distribución implica que, en términos per cápita, las regiones mineras recibirán un 50% más de recursos que las regiones no mineras.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal

A. Nuevo Royalty Minero

A continuación, se entrega el detalle de la metodología empleada junto con los cálculos realizados para estimar el impacto fiscal del impuesto en el proyecto de ley que fue presentado en la sección anterior.

Para estimar el impacto de los esquemas impositivos propuestos se utilizó información histórica a partir de los estados financieros de 13 de las mineras más grandes de Chile para el período comprendido entre los años 2010 y 2020, ajustando por inflación. En particular, las empresas consideradas son: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Quebrada Blanca; Cerro Colorado; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela. Se utilizaron variables como activos, patrimonio, ingresos y costos, entre otras. Además, se utiliza información de producción publicada por Cochilco.

Para estimar la mayor recaudación, primero se realizaron simulaciones[1] para generar distintas trayectorias de precios, y en cada una de ellas se calculó la diferencia entre los impuestos que pagaría cada explotador con la estructura vigente (IEM, impuesto de primera categoría e impuesto adicional, y los impuestos que debería pagar considerando el nuevo esquema (Royalty, impuesto de primera categoría e impuesto adicional). Finalmente, la mayor recaudación se obtiene como el promedio entre todas las simulaciones realizadas.

Si bien, la vigencia del Royalty comienza en el año 2023, no será hasta el año 2024 en que el 80% de la producción de la gran minería privada del cobre quede sujeta a la nueva tributación, debido a los contratos de invariabilidad tributaria vigentes, enterando mayores recursos en la operación renta de 2025. Con todo, el año 2024 la recaudación adicional provendrá de mayores pagos por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM). El Royalty entrará en régimen cuando llegue el vencimiento de todos los contratos de invariabilidad tributaria, lo que no ocurrirá sino hasta después de 2030. El cuadro 4 muestra un resumen con la recaudación estimada para el período 2024-2026 y en régimen, como porcentaje del PIB.

B. Financiamiento del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo

De forma transitoria, se especifica que el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo contará con 300.000 UTA para distribuir a los gobiernos regionales. Esta cifra crece a 370.000 UTA los dos años siguientes.

El gasto fiscal que representará la creación del Fondo se presenta en el cuadro 5, a partir del año desde la publicación de la ley.

El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo Regional para el Desarrollo, en los años siguientes, será financiado por los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Indicaciones (N°65-370) al proyecto de ley que establece en favor del estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

- Estados financieros de 13 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Quebrada Blanca; Cerro Colorado; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela.

- Información de producción de cobre publicada por Cochilco.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero sustitutivo N° 199, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 25 de octubre de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las siguientes indicaciones (Nº 175-370) modifican el Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, introduciendo cambios principalmente en los siguientes componentes:

1. Régimen a los explotadores mineros

a. Componente ad-valorem

Se elimina la distinción entre explotadores con una producción mayor y menor al equivalente a 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) al año, y se reemplaza la escala de tasas en función del precio por una tasa única. Así, los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente a 50.000 TMCF al año quedarán sujetos a una tasa de 1% sobre las ventas anuales de cobre.

Asimismo, se exime del pago del componente ad valorem a los explotadores mineros cuya renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) resulte negativa.

b. Componente sobre el margen

Se ajusta la RIOMA, que corresponde a la base imponible del componente sobre rentabilidad. Se incluye como costo para la determinación de la RIOMA la cuota anual de depreciación financiera por los bienes físicos del activo inmovilizado.

Respecto a los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre, y superen el equivalente a 50.000 TMCF, se cambiará la fórmula para la determinación de la tasa sobre la RIOMA. Dicha tasa será función del margen operacional minero (MOM) en vez del precio del cobre. El MOM corresponde al cuociente entre la RIOMA y los ingresos operacionales, definidos estos últimos como aquellos que provienen exclusivamente de la venta de productos mineros. Así, las tasas del componente sobre el margen se determinarán según la siguiente fórmula:

2. Fondo para la Productividad y el Desarrollo

Respecto del "Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo", cuyos recursos serán utilizados por los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la respectiva Estrategia Regional de Desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sólo se realizan ajustes en los recursos asignados para los años 2025, 2026 y 2027.

3. Recursos para los municipios

Respecto del aporte fiscal a los municipios, se establecen dos nuevos aportes. Por un lado, un incremento al aporte fiscal al Fondo Común Municipal en favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, que en los años 2025, 2026 y 2027 ascenderá a 295.000 unidades tributarias mensuales (UTM), y para los siguientes años será establecido en la Ley de Presupuestos respectiva, pero que en ningún caso podrá ser inferior a 150.000 UTM. En la ley se establece un mecanismo de asignación y distribución de dichos recursos.

Por otra parte, se considera un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 1.052.000 UTM a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal. Para determinar dicha dependencia, se considerará la totalidad de sus ingresos, esto es, el monto recibido del fondo común municipal más sus ingresos propios permanentes.

II. Efecto sobre la Recaudación Fiscal

Se utiliza la misma metodología y supuestos que en el Informe Financiero Nº102 de 2022, utilizando el precio de referencia del cobre de US$3,74 la libra estimado por el Comité de Expertos en Agosto de 2022. Adicionalmente, se estima el cambio en la tributación de la gran minería en el largo plazo, para lo que se toma en cuenta tanto una proyección del aumento en la producción, como del aumento de costos.

Aumento en la producción. Se asume un aumento en la producción consistente con las proyecciones de Cochilco. Las proyecciones recientes muestran que el escenario "pesimista" de Cochilco se ha cumplido en una ventana temporal de cinco años. Se asume que la producción crece al ritmo de dicho escenario hasta el año 2025 y, a partir de allí, ésta crece al mismo ritmo del PIB.

Aumento de costos. Cochilco informó un aumento de costos de 15% en el primer semestre de 2022 respecto al primer semestre de 2021. Se asume que dos tercios de dicho aumento de costos responde a factores transitorios, ligados principalmente a incrementos de corto plazo del costo de los insumos. Asimismo, se supone que la tercera parte corresponde a un incremento permanente de costos, que no se va a revertir en el tiempo. Esto implica un aumento permanente de los costos de 5%.

El Cuadro 2 muestra la estimación de recaudación adicional proveniente de la gran minería, como % del PIB, con respecto a la recaudación actual como fracción del PIB.

III. Efecto sobre el Gasto Fiscal

De forma transitoria, se especifica que el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo contará con 290.000 UTA para distribuir a los gobiernos regionales. Esta cifra crece a 355.000 UTA los dos años siguientes.

El gasto fiscal que representará la creación del Fondo se presenta en el cuadro 3, a partir del año desde la publicación de la ley.

Por otro lado se plantean dos aumentos al Fondo Común Municipal, uno para comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, y otro a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal. El primero contemplará los recursos que consulte la Ley de Presupuestos, pero se señala una gradualidad. Respecto del segundo componente, la ley señala el monto que deberá consultarse de forma permanente. En el cuadro 4 se presentan los montos que la ley compromete para ambos componentes.

El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo Común Municipal y el financiamiento del Fondo Regional, será financiado por los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

IV. Fuentes de Información

• Indicaciones (Nº175-370) al proyecto de ley que establece en favor del estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

• Estados financieros de 11 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela

• Información de producción de cobre publicada por Cochilco.

• IF Nº 102 de 2022, Dirección de Presupuestos.

• Observatorio de Costos Cochilco, octubre de 2022.

• Proyección de la producción de cobre en Chile 2021 - 2032 Cochilco.”.

- Posteriormente, se acompañó el informe financiero complementario N° 1, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 3 de enero de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°262-370) retiran parte de las indicaciones contenidas en el oficio N°175-370 que modifican el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, realizando los siguientes ajustes al referido proyecto:

i. Respecto del "Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo", cuyos recursos serán utilizados por los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la respectiva Estrategia Regional de Desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, se realizan ajustes en los recursos asignados para los años 2025, 2026 y 2027.

ii. Respecto de los aportes fiscales a los municipios descritos en el I.F. N° 199 de 2022, se modifican los recursos para el aporte fiscal al Fondo Común Municipal en favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, y por otra parte, se modifica el aporte fiscal a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal.

II. Efecto sobre el Gasto Fiscal

En primer lugar, se modifican los recursos destinados al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Cuadro 3. Aportes anuales al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo

Por otro lado, se plantean dos aumentos al Fondo Común Municipal, uno para comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen yacimientos de explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, y otro a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal. El primero contemplará los recursos que consulte la Ley de Presupuestos, pero se señala una gradualidad. Respecto del segundo componente, la ley señala el monto que deberá consultarse de forma permanente. En el Cuadro 4 se presentan los montos que la ley compromete para ambos componentes.

Cuadro 4. Aportes anuales al Fondo Común Municipal

El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo Común Municipal y el financiamiento del Fondo Regional, será financiado por los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Indicaciones (N°175-370) al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

- Estados financieros de 11 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Quebrada Blanca; Cerro Colorado; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela.

- Información de producción de cobre publicada por Cochilco.

- IF N° 102 y 199 de 2022, Dirección de Presupuestos.”.

- A continuación, se acompañó el informe financiero complementario N° 72, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 17 de abril de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N °20-371) modifican el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, principalmente en relación a los siguientes aspectos:

i. Se modifican los ajustes a la forma de cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando la base de cálculo de la Renta Imponible Operacional Minera (RIOMA). Específicamente, se agregan a ella los cargos por amortización de gastos de organización y puesta en marcha, y se operacionaliza su tratamiento.

ii. Se implementa un incentivo a la expansión de proyectos mineros, especificando que las tasas a la que estarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción los últimos seis años, en vez del año respectivo.

iii. Se establece un límite a la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros, afectos al royalty minero, equivalente a un 48% de la RIOMA ajustada. Esta carga máxima potencial se calcula considerando tanto el impuesto establecido en el proyecto de ley como el impuesto a la renta, sujeto a algunas definiciones y procedimientos específicos señalados en las indicaciones.

iv. Respecto del "Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo", cuyos recursos serán utilizados por los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica; y respecto de los aportes fiscales a los municipios descritos en el I.F. N° 199 de 2022, se establece una gradualidad de 10 años con una asignación definida en esta Ley.

II. Efecto sobre la Recaudación Fiscal

Para calcular el efecto de estas indicaciones sobre la recaudación fiscal, se utilizan los mismos supuestos y metodología que en el Informe Financiero N ° 199 de 2022.

Las presentes indicaciones modifican las estimaciones de dicho Informe Financiero únicamente en lo que respecta a la recaudación por cambio en tributación (royalty), disminuyendo la mayor recaudación estimada anteriormente. El detalle del cambio se presenta en el Cuadro 1.

Así, en su conjunto, la estimación de tributación de la gran minería producto del proyecto de ley, incorporando las presentes indicaciones, es el siguiente:

III. Efecto sobre el Gasto Fiscal

Para calcular el efecto de estas indicaciones sobre el Gasto Fiscal, se observa lo expuesto en el Informe Financiero N°001 de 2023. Las presentes indicaciones modifican los años de transición para los recursos destinados al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Por otro lado, se modifican los años de transición para los recursos destinados al Fondo Común Municipal, tanto para el componente de comuna mineras como para el aquel a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal. El primero contemplará los recursos que consulte la Ley de Presupuestos, pero se señala una gradualidad. Respecto del segundo componente, la ley señala el monto que deberá consultarse de forma permanente. En el Cuadro 4 se presentan los montos que la ley compromete para ambos componentes.

El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo Común Municipal y el financiamiento del Fondo Regional, será financiado por los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

IV. Fuentes de Información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República con indicaciones al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

- Estados financieros de 11 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Quebrada Blanca; Cerro Colorado; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela.

- Información de producción de cobre publicada por Cochilco.

- IF N° 199 de 2022, Dirección de Presupuestos.

- IF N° 003 de 2023, Dirección de Presupuestos.”.

- A continuación, se acompañó el informe financiero complementario N° 80, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 24 de abril de 2023, que señala lo siguiente:

I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°035-371), retiran el oficio N°20-371, y modifican el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, principalmente en relación a los siguientes aspectos:

i. Se modifican los ajustes a la forma de cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando la base de cálculo de la Renta Imponible Operacional Minera (RIOMA). Específicamente, se agregan a ella los cargos por amortización de gastos de organización y puesta en marcha, y se operacionaliza su tratamiento.

ii. Se implementa un incentivo a la expansión de proyectos mineros, especificando que las tasas a la que estarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción los últimos seis años, en vez del año respectivo.

iii. Se establece un límite a la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros, afectos al royalty minero, equivalente a un 47% de la RIOMA ajustada. Esta carga máxima potencial se calcula considerando tanto el impuesto establecido en el proyecto de ley como el impuesto a la renta, sujeto a algunas definiciones y procedimientos específicos señalados en las indicaciones. Asimismo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

iv. Se rebajan en 0,1 pp las tasas marginales para productores pequeños y medianos (entre 12.000 y 50.000 tn).

v. Respecto del "Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo", cuyos recursos serán utilizados por los Gobiernos Regionales, para el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica; y respecto de los aportes fiscales a los municipios descritos en el I.F. N° 199 de 2022, se establece una gradualidad de 10 años con una asignación definida en esta Ley.

II. Efecto sobre la Recaudación Fiscal

Para calcular el efecto de estas indicaciones sobre la recaudación fiscal, se utilizan los mismos supuestos y metodología que en el Informe Financiero N°199 de 2022.

Las presentes indicaciones modifican las estimaciones de dicho Informe Financiero únicamente en lo que respecta a la recaudación por cambio en tributación (royalty), disminuyendo la mayor recaudación estimada anteriormente. El detalle del cambio se presenta en el Cuadro 1.

Así, en su conjunto, la estimación de tributación de la gran minería producto del proyecto de ley, incorporando las presentes indicaciones, es el siguiente:

III. Efecto sobre el Gasto Fiscal

Para calcular el efecto de estas indicaciones sobre el Gasto Fiscal, se observa lo expuesto en el Informe Financiero N°001 de 2023. Las presentes indicaciones modifican los años de transición para los recursos destinados al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Por otro lado, se modifican los años de transición para los recursos destinados al Fondo Común Municipal, tanto para el componente de comunas mineras como para el aquel a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal. El primero contemplará los recursos que consulte la Ley de Presupuestos, pero se señala una gradualidad. Respecto del segundo componente, la ley señala el monto que deberá consultarse de forma permanente. En el Cuadro 4 se presentan los montos que la ley compromete para ambos componentes.

El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo Común Municipal y el financiamiento del Fondo Regional, será financiado por los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

IV. Fuentes de Información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República con indicaciones al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

- Estados financieros de 11 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Quebrada Blanca; Cerro Colorado; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela.

- Información de producción de cobre publicada por Cochilco.

- IF N° 199 de 2022, Dirección de Presupuestos.

- IF N° 001 de 2023, Dirección de Presupuestos.

- A continuación, se acompañó el informe financiero complementario N° 91, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 9 de mayo de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°050-371), retiran el numeral 6) del oficio N°20-371, y modifican el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, principalmente en relación a los siguientes aspectos:

i. Se modifica el límite a la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros, afectos al royalty minero, estableciéndose en un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA). Esta carga máxima potencial se calcula considerando tanto el impuesto establecido en el proyecto de ley como el impuesto a la renta, sujeto a algunas definiciones y procedimientos específicos señalados en las indicaciones.

ii. Asimismo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

iii. Para determinar la carga máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, excluyéndose con esta indicación la recomposición de la RIOMA por el impuesto ad valorem soportado.

iv. Respecto del aporte del Fondo Común Municipal destinado a las comunas mineras, se especifica en su mecanismo de distribución respecto del nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, que se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra en la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

II. Efecto sobre la Recaudación Fiscal

Para calcular el efecto de estas indicaciones sobre la recaudación fiscal, se utilizan los mismos supuestos y metodología que en el Informe Financiero N°199 de 2022.

Las presentes indicaciones modifican las estimaciones de dicho Informe Financiero únicamente en lo que respecta a la recaudación por cambio en tributación (royalty), disminuyendo la mayor recaudación estimada anteriormente. El detalle del cambio se presenta en el Cuadro 1.

Así, en su conjunto, la estimación de tributación de la gran minería producto del proyecto de ley, incorporando las presentes indicaciones, es el siguiente:

III. Efecto sobre el Gasto Fiscal

Debido a que únicamente se modifica uno de los mecanismos de distribución, esta indicación no irrogará mayor gasto fiscal, respecto a las modificaciones señaladas en el aporte al Fondo Común Municipal.

IV. Fuentes de Información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República con indicaciones al proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

- Estados financieros de 11 explotadores mineros: Minera Escondida; Collahuasi; Los Pelambres; Candelaria; Quebrada Blanca; Cerro Colorado; Zaldívar; El Abra; Lomas Bayas; Anglo American Sur; Mantos Copper; Spence y Centinela.

- Información de producción de cobre publicada por Cochilco.

- IF N° 199 de 2022, Dirección de Presupuestos.

- IF N° 001 de 2023, Dirección de Presupuestos.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 4°

Número 2

Letra a

Ha reemplazado el guarismo “0,5” por “0,4”.

Letra b

Ha sustituido el guarismo “1” por “0,9”.

Letra c

Ha reemplazado el guarismo “1,5” por “1,4”.

Letra d

Ha sustituido el guarismo “2” por “1,9”.

Letra e

Ha reemplazado el guarismo “2,5” por “2,4”.

Letra f

Ha sustituido el guarismo “3” por “2,9”.

Letra g

Ha reemplazado el guarismo “4,5” por “4,4”.

(Indicaciones 3H, 4H, 5H, 6H, 7H, 8H y 9H. Unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 5°

Encabezamiento

Ha sustituido la expresión “3° y 4°” por “3°, 4° y 8°”.

o o o o o

Ha antepuesto un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el numeral 2 del presente artículo, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.”.

o o o o o

Números 1, 2 y 3

Han pasado a ser números 2, 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.

Número 4

Lo ha suprimido.

(Indicaciones 10H, 11H y 12H. Unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 6°

Inciso primero

Número 4

Letra c)

Ha eliminado la frase “y amortización de gastos de organización y puesta en marcha”.

o o o o o

Ha consultado la siguiente letra d), nueva:

“d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y”.

o o o o o

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

(Indicaciones 13H y 14H. Unanimidad 5x0)

o o o o o

Ha introducido un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.”.

(Indicación 15H bis. Unanimidad 5x0)

o o o o o

ARTÍCULO 8°

Ha pasado a ser artículo 9°, sin enmiendas.

o o o o o

Ha incorporado como nuevo artículo 10 el siguiente:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

(Indicación 17 H. Unanimidad 5x0)

o o o o o

ARTÍCULO 9

Ha pasado a ser artículo 11, sin enmiendas.

ARTÍCULO 10

Ha pasado a ser artículo 12, con la siguiente enmienda:

Ha agregado, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “al efecto”, la siguiente frase final: “, conforme al artículo 6° del Código Tributario”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 11

Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.

ARTÍCULO 12

Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes modificaciones:

o o o o o

Ha contemplado un número 1, nuevo, del tenor que se señala:

“1. Reemplázase, en el numeral 2 del inciso cuarto de su artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces” por la voz “territorial”.”.

o o o o o

Números 1 a 6

Han pasado a ser números 2 a 7, respectivamente, sin enmiendas.

(Indicación 18H. Unanimidad 5x0)

ARTÍCULOS 13 y 14

Han pasado a ser artículos 15 y 16 respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 15

Ha pasado a ser artículo 17, con la siguiente modificación:

Numeral 4

Artículo 38 bis propuesto

Inciso tercero

Número 2

Ha agregado la siguiente oración final: “Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.”.

(Indicación 18H bis. Unanimidad 5x0)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo cuarto

Ha reemplazado el guarismo “11” por “13” y la palabra “dos” por “nueve”.

(Indicación 19H. Unanimidad 5x0)

Artículo quinto

Inciso primero

Ha sustituido los guarismos “14” y “15” por “16” y “17”, respectivamente.

Inciso segundo

Ha reemplazado las palabras “dos” por “nueve” y “cuarto” por “undécimo”, respectivamente.

(Indicación 20H. Unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería

Título Primero

Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

5. Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (“RIOMA”): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

6. Margen Operacional Minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.

Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: 8,0+(12,0-8,0)/(45-20)?(MOM-20). En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: 12,0+(26,0-12,0)/(60-45)?(MOM-45). En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada:

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%;

b. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%;

c. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%;

d. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%;

e. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%;

f. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%, y

g. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;

b. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40 la tasa aplicable ascenderá a 8%;

c. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

d. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a 13%;

e. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

f. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a 18%;

g. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a 21%;

h. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a 24%;

i. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

j. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80 la tasa aplicable ascenderá a 31%;

k. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85 la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

l. Si el Margen Operacional Minero excede de 85 la tasa aplicable será de 14%.

Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3°, 4° y 8°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el numeral 2 del presente artículo, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a las que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros 30 días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta Imponible Operacional Minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos;

d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y

e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera Ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 9°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.

Artículo 11.- La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.

Artículo 12.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6° del Código Tributario.

Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.

Título Segundo

Artículo 14.- Modifícase el Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el siguiente sentido:

1. Reemplázase, en el numeral 2 del inciso cuarto de su artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces” por la voz “territorial”.

2. Deróganse sus artículos 64 bis y 64 ter.

3. Reemplázase el número 2 de su artículo 65° por el siguiente:

“2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

4. Elimínase la letra h) de su artículo 84°.

5. Elimínese el inciso final de su artículo 90°.

6. Reemplázase el número 2 de su artículo 93°, por el siguiente:

“2°. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

7. Reemplázase el número 2 de su artículo 94° por el siguiente:

“2°. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 15.- Remplázase en el artículo 2° letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta” por la frase “impuesto que establece la ley sobre Royalty a la Minería”.

Artículo 16.- Agréganse en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional;

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

Artículo 17.- Modifícase el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:

1. Modifícase su artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse literales c) y d), nuevos, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en su artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los numerales 1 al 6 del artículo 14”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Solo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud del literal c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Agrégase en su inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase: “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en situación de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en el literal c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada, se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de este decreto, más sus ingresos propios permanentes, definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios, se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en situación de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinará también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.

5. Reemplázase el literal a) del artículo 60 por el siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los numerales 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, que serán en el mes de enero, en el mes de marzo, en el mes de julio y en el mes de septiembre de cada año.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, será el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes, deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 y 22 de marzo y 11, 18 y 19 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Álvaro Elizalde Soto, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia; en sesiones celebradas los días 25 de abril, 8 y 9 (jornada de mañana) de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Presidente accidental) (Rodrigo Galilea Vial), José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia; y en sesión de 9 (jornada de tarde) de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

A 10 de mayo de 2023.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO.

(BOLETÍN N° 12.093-08)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°, incisos primero y segundo: aprobados por unanimidad (5x0).

Artículo 2°: aprobado por mayoría (4x1 abstención).

Indicación 1H: rechazada por mayoría (3x2 abstenciones).

Indicación 2H: inadmisible.

Artículo 3°: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 4°: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 3H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 4H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 5H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 6H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 7H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 8H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 9H: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 5°: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 10H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 11H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 12H: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 6°: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 13H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 14H: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 7°: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 15H: retirada.

Indicación 15H bis: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 8°: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 16H: inadmisible.

Artículo 9°: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 17H: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 10: aprobado por unanimidad con modificaciones (5x0).

Artículo 11: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 12:

Indicación 18H: aprobada por unanimidad (5x0).

-Numeral 1 (en lo relativo a la derogación del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta): aprobado por unanimidad (5x0).

-Numeral 3: aprobado por unanimidad (5x0).

-Numeral 4: aprobado por unanimidad (5x0).

-Numeral 5: aprobado por unanimidad (5x0).

-Numeral 6: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 14: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 15: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 18H bis: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio: aprobado por mayoría (4x1 abstención).

Artículo tercero transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo cuarto transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 19H: aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo quinto transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 20H: aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación 21H: aprobada por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 17 artículos permanentes y de cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el nuevo segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas, del Honorable Diputado señor Jaime Mulet Martínez, de las entonces Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual Senadora), y de los entonces Honorables Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez (actual Senador), Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 91 votos a favor, 36 votos en contra y 15 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de mayo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República;

2.- Decreto ley N° 824, que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

3.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

4.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

5.- Ley N° 20.026, que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera;

6.- Ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.

7.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre.

8.- Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Valparaíso, 10 de mayo de 2023.

[1] Se hicieron 1.000 simulaciones con 20 períodos cada una utilizando un proceso autorregresivo de orden 1 en base a una distribución normal tomando como precio promedio un precio de US$3.31 por libra de cobre el cual corresponde al precio de referencia vigente calculado por el Comité Consultivo del Precio del Cobre en julio de 2021.

2.14. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 10 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 20. Legislatura 371.

?

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

BOLETÍN Nº 12.093-08.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas, del Honorable Diputado señor Jaime Mulet Martínez, de las entonces Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual Senadora), y de los entonces Honorables Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez (actual Senador), Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Álvaro Elizalde Soto, Juan Castro Prieto y Sergio Gahona Salazar.

Además, asistieron especialmente invitados:

- Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Mario Marcel; la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza; los Coordinadores de Política Tributaria, señores Nicolás Bohme y Diego Riquelme; el asesor, señor Sebastián Freed; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández, y el jefe de gabinete de la Subsecretaria de Hacienda, señor Sergio Henríquez.

- Del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Marcela Hernando; el Ministro (s), señor Willy Kracht; el Jefe de la División de Políticas Públicas Mineras, señor Carlos Silva; el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor José Valdivia, y el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor José Inostroza.

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el Subsecretario, señor Nicolás Cataldo; el Asesor de la División Municipalidades, señor Matías Peralta; la asesora Jurídica, señora Bernardita Nazar, y la asesora del Gabinete, señora Andrea Encalada.

- De Cochilco, el Vicepresidente Ejecutivo (s), señor Joaquín Morales, y del Departamento de Estudios, los señores Víctor Garay y Andrés González.

- Del Consejo Minero, el Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino; el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel, y de la Directiva del Grupo Aporte Fiscal del Consejo Minero, señora Constanza Campos.

- De la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, la Presidenta, señora Deborah Paredes; el Vicepresidente y miembro de Comisión de Fuente de Tributos, señor Omar Norambuena; el Presidente de la Comisión de Fuente de Tributos, señor Malfredo Mamami; la Directora Ejecutiva, señora Sandra Pastenes; del Departamento de Comunicaciones, señor Arturo Castro, y la Jefa de Gabinete de la Alcaldesa de Sierra Gorda, señora Camila Martínez.

- De la I. Municipalidad de Calama, el Alcalde, señor Eliecer Chamorro.

- De Minera El Abra, Freeport-McMoRan, el Director Legal y de Administración, señor Mario Larenas, y el Vicepresidente de Negocios, señor Francisco Costabal.

- El Ingeniero Civil en Minas, ex Presidente de la Cámara Minera y Doctor Ingeniero en Economía Minera y Finanzas Internacionales, señor Manuel Viera.

- El Abogado y miembro del Panel de Expertos de la Cámara Minera, señor Daniel Weinstein.

- De Minera Caserones, el Gerente General de Operaciones, señor Gonzalo Araujo; el Gerente Corporativo de Finanzas, señor Rodrigo Carreño, y el Gerente Corporativo Legal, señor Alejandro Canut de Bon.

- De SONAMI, el Presidente, señor Jorge Riesco, y el Vicepresidente, señor Cristián Argandoña.

- De la Pontificia Universidad Católica de Chile, Departamento de Ingeniería de Minería, el Ingeniero y Profesor, señor Gustavo Lagos, y el Ingeniero de Proyectos, señor David Peters.

- De la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería, APRIMIN, el Director Ejecutivo, señor Sergio Hernández.

- De Angloamerican, el Gerente General de Los Bronces, señor Patricio Hidalgo, y el Gerente de Asuntos Externos y Relaciones Gubernamentales, señor Juan Somavía.

- De la Asociación de Industriales de Antofagasta, el Director, señor Osvaldo Pastén, y la Gerente (s), señora Andrea Moreno.

- De Capstone Copper Chile, el Gerente General, CEO, señor Giancarlo Bruno; el Director de Finanzas, CFO, señor Fernando García, y los Consultores, señor Nicolás Marticorena y señora Josefa Arrastoa.

- De Asociación de Industriales de Iquique y el Tamarugal A.G., el Gerente General, señor Marcos Gómez.

- De Sierra Gorda SCM, el Vicepresidente de Finanzas, señor Michal Bator; la Fiscal General, señora Rocío Amarilla, y el Subgerente del Asuntos Corporativos, señor Blazej Marzoch.

- De BHP Minerals América; el Vicepresidente de Asuntos Corporativos, señor René Muga, y el Gerente de Relaciones Gubernamentales, señor Francisco Díaz.

- De Antofagasta Minerals, el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad, señor René Aguilar, y la Gerente de Impuestos, señora Constanza Campos.

- De Minera Candelaria, Lundin Mining Corp., el Presidente, señor Luis Sánchez; el Director de Finanzas, señor Peter Ramírez, y la Gerente General de Administración, señora Karina Briño.

- De la Fundación Minera de Chile, el Presidente Ejecutivo, señor Francisco Javier Lecaros.

- De Minería Ética e Instituto Ingenieros de Minas de Chile, el Presidente, señor Sergio Demetrio.

- De Libertad y Desarrollo, la Investigadora del Área Económico-Social, señora Francisca Toledo.

- El consultor en temas tributarios, señor Michel Jorratt.

También estuvieron presentes:

- De Codelco, el abogado, señor Juan Molina.

- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez, y la asesora comunicacional, señora Camila Briones.

- De la oficina de la Senadora señora Loreto Carvajal, los asesores, señores Julio Valladares y Rodrigo Vega.

- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora, señora Teresita Fabres y la jefa de gabinete, señora Meggy López.

- De la oficina del Senador señor José Miguel Durana, el asesor legislativo, señor César Quiroga, y la asesora, señora Pamela Cousins.

- De la oficina del Senador señor Esteban Velásquez, el asesor, señor Sebastián León.

- De la oficina del Senador señor Gahona, el asesor, señor Benjamin Rug.

- De la Bancada del Partido Socialista, el asesor, señor Miguel Ángel Díaz.

- De la oficina del Senador señor Saavedra, el asesor, señor Luis Batallé.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora María Ignacia Navarro.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, los analistas, señoras Virginie Loiseau, Fabiola Cabrera y señor Rafael Torres.

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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo 11 del proyecto de ley debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto consagra una nueva facultad a los Gobiernos Regionales. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 14 del proyecto de ley debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto modifica el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

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Se hace presente que, debido a que existieron diversas reaperturas de plazo de indicaciones, la Comisión facultó a la Secretaría para hacer todas las adecuaciones que fueren necesarias.

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Asimismo, cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado con fecha 30 de noviembre de 2021.

Con fecha 12 de enero de 2022, la Comisión de Minería y Energía emitió su segundo informe y pasó a la Comisión de Hacienda.

Con fecha 5 de julio de 2022, la Sala acordó fijar plazo de indicaciones hasta el 11 de julio de 2022, a las 12:00 horas, en la Secretaría de la Comisión de Hacienda. En dicha oportunidad, se presentaron diversas indicaciones.

Además, cabe dejar constancia que, con fecha 12 de julio de 2022, la Sala acuerda remitir el proyecto de ley a la Comisión de Minería y Energía para que emita un nuevo segundo informe y que, posteriormente, sea conocido por la Comisión de Hacienda, en su caso.

Luego, con fecha 25 de octubre de 2022, la Sala acordó fijar un nuevo plazo de indicaciones hasta las 18:00 del mismo día, en la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía. Posteriormente, el día 3 de enero de 2023, la Sala acuerda reabrir el plazo para formular indicaciones hasta las 20:30 del mismo día, en la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía.

En dichos plazos, para este nuevo segundo informe, se presentaron indicaciones, las que, junto con las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda, fueron signadas con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35. Además se añadieron las indicaciones formuladas en el segundo informe de esta Comisión, numeradas como 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,55, 56, 57, 58 y 59. Lo anterior, a objeto de poder reunir todas ellas en un solo boletín y presentar a la Comisión de Hacienda y, posteriormente, a la Sala, un solo apartado de modificaciones, uniformado y coherente, a fin de facilitar la discusión de ellas en las instancias anteriormente citadas, en atención a que existen dos segundos informes de la Comisión de Minería y Energía.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 5, 10, 14,16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 34.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 33.

4.- Indicaciones rechazadas: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59.

5.- Indicaciones retiradas: 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 17 y 21.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió a diversos invitados los que realizaron las siguientes exposiciones:

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, comenzó señalando que las indicaciones al royalty forman parte del conjunto de propuestas de la reforma tributaria. Explicó que, en este caso, se presentaron una serie de indicaciones al proyecto de ley para estructurar un nuevo royalty a la minería, que reemplaza el régimen que está vigente desde el año 2005 y que fue modificado en el año 2010.

Recordó que el fundamento para que se aplique un royalty dice relación con que la actividad minera genera una renta económica para quien la ejerce —superior al retorno del capital en otras actividades— originada en el hecho de explotar recursos naturales de carácter escaso y no renovables. Por esa razón, indicó que la actividad de la minería en el mundo suele estar sujeta a royalties, cuyo propósito es retener, en el país, parte de esa renta económica, más allá de la tributación de carácter general, a la que estén afectas todas las empresas. Afirmó que, lo anterior, en el caso de Chile, se ve respaldado por la definición constitucional sobre la propiedad estatal de las riquezas del subsuelo que establece el artículo 19, N° 24, inciso sexto, de la Constitución Política de la República.

Luego, expresó que existen distintas modalidades para aplicar un royalty: impuestos específicos sobre la cantidad extraída; impuestos ad valorem, sobre las ventas; impuestos sobre el EBITDA, excluyendo a la depreciación como un costo, e impuestos sobre el margen operacional, considerando a la depreciación como costo.

Mencionó que, en Chile, existe royalty desde la ley N° 20.026 del año 2005 que crea un Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), el que tuvo lugar en un contexto en el cual las compañías mineras privadas no pagaban ningún impuesto. Indicó que este royalty se aplicó como un 5% sobre la rentabilidad operacional (RIOM) y que dicho régimen fue modificado en el año 2010, por la ley N° 20.469, que estableció un sistema variable con tasas progresivas y extendió los contratos de invariabilidad tributaria, lo que significó aplicar tasas efectivas entre 5% y 14% sobre la rentabilidad operacional. Luego, el año 2021, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un royalty con tasas ad valorem entre un 3% y 34% y, posteriormente, la Comisión de Minería y Energía del Senado propuso un royalty hibrido, con un componente ad valorem y un componente sobre rentabilidad.

Explicó, respecto al Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) actual, que la base imponible es la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM), que consiste en una medida de rentabilidad operacional que excluye ingresos y costos financieros, como gasto en intereses. Al respecto, señaló que el IEAM tiene una estructura diferenciada de tasas por nivel de producción y margen operacional minero. Así, distinguió entre el tramo de explotadores con producción: menor a 12.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), los cuales están exentos; entre 12.000 y 50.000 TMCF, y mayor a 50.000 TMCF. Para ilustrar lo anterior mostró las siguientes tablas:

Afirmó que, bajo el sistema actual, se genera una recaudación que promedia del orden del 0,2% del PIB, lo cual representa la sexta parte de los ingresos fiscales provenientes de la minería.

En el mismo orden de ideas, aseveró que el régimen vigente, en términos de distribución de renta minera entre el Estado y los privados, significa un 40% de captura de la renta minera por el Estado, en el periodo 2000-2019. Recordó que cuando comenzó la discusión de un nuevo royalty, especialmente durante la discusión en el Senado, diversos actores —incluida la industria—, señalaron que había espacio para una mayor participación del Estado en la renta minera. Agregó que, según la fórmula siguiente, la participación del Estado decrece asintoticamente conforme aumenta el precio del cobre, como se observa en el siguiente gráfico:

A partir de lo dicho anteriormente, mencionó que se realizaron ciertas propuestas, las que están reflejadas en las indicaciones que se presentaron. Al respecto, explicó que se propone reemplazar las normas al actual IEAM y aplicar una nueva fórmula, en la cual la tributación de la minería pasaría a estar regulada por un cuerpo legal propio. De acuerdo a esta propuesta, señaló que los explotadores cuyas ventas provengan en menos de un 50% del cobre, y con una producción menos a 50.000 TMCF al año, quedarían sujetos a las reglas actuales, en cambio, aquellos explotadores cuyas ventas provengan en más de un 50% del cobre, y con una producción mayor a 50.000 TMCF al año, enfrentaran un nuevo esquema de tasas: con un componente ad valorem —que se aplicará exclusivamente sobre las ventas anuales de cobre— y un componente sobre el margen minero —cuya base imposible será la RIOMA—.

En cuanto al componente ad valorem, expresó que éste se aplicará sobre las ventas anuales de cobre y que los tramos de precios se ajustarán por inflación internacional, según el IPP de bienes terminados de Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Luego, comparó la propuesta del Gobierno con la de la Comisión de Minería y Energía del Senado. Al respecto presentó el siguiente gráfico:

A partir del gráfico anterior, comentó que el primer tramo, en la propuesta del Gobierno, es una tasa efectiva que crece en el tiempo, en lugar de mantenerse constante, y que el segundo tramo tendría un crecimiento gradual al aplicarse en función de tasas marginales.

Por otro lado, en relación al componente sobre el margen minero, expresó que éste tiene como base imponible la RIOMA, que replica lo aprobado por la Comisión de Minería y Energía del Senado y que se diferencia de la actual RIOMA porque ésta excluye los gastos por depreciación y amortización de gastos de organización y puesta en marcha, asemejándose al EBITDA. Añadió que los exportadores mineros, cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF, estarán afectos a tasas en función del precio del cobre y que los tramos de precios se ajustarán por inflación internacional según el IPP de bienes terminados de Estados Unidos. Al respecto, mostró la siguiente lámina:

Explicó que, según las fórmulas del lado izquierdo, las tasas irían creciendo de acuerdo al precio del cobre dando lugar a la curva que aparece en el gráfico del lado derecho. Entonces, afirmó que, para precios del cobre bajo los 2,5 dólares, la propuesta del Gobierno se parece a la propuesta de la Comisión de Minería y Energía del Senado, pero a partir de esos precios crecería de manera más significativa.

Posteriormente, expuso sobre forma en que se realizó la simulación del royalty a la gran minería del cobre. Explicó que las estimaciones de recaudación, rentabilidades sobre patrimonio, carga tributaria y renta económica del Ministerio de Hacienda se realizaron tomando en cuenta la situación de la industria minera en Chile y, para ello, se utilizó información pública de distintas fuentes: estados financieros de las mineras que operan en Chile; datos de producción, basados en información de COCHILCO; además, la recaudación adicional se estimó comparando la recaudación total bajo el diseño que se propone con la recaudación total bajo el esquema actual; los valores nominales se ajustaron y se llevaron a precios reales utilizando el Índice de Precios al Productor (IPP) de Estados Unidos; el análisis comparado se realizó en base a la medición de costo de oportunidad del capital que se tomó del trabajo sobre tributación minera de un estudio del ex Ministro Michel Jorratt del 2021, y, en el caso de trayectorias de precios, se simuló utilizando datos históricos de variabilidad de precios del cobre y asumiendo un promedio igual al precio de referencia del cobre.

En relación a la estimación de recaudación, comentó que se comparó la recaudación a distintos precios del cobre:

A partir de lo anterior, explicó que, dado que el proyecto de la Cámara de Diputadas y Diputados tiene una tasa progresiva sobre el valor de las ventas de cobre, es muy sensible al crecimiento de los precios y, por el hecho de ser una tasa ad valorem, se ubica siempre por arriba de la tasa mixta propuesta en la Comisión de Minería y Energía del Senado y en las indicaciones propuestas por el Gobierno, porque una parte de la tasa se aplica sobre el margen operacional minero.

Por otra parte, afirmó que las indicaciones del Gobierno, en relación al proyecto de la Comisión de Minería del Senado, va por arriba en el gráfico, especialmente a partir de 2,80 dólares la libra. Explicó que lo anterior ocurre porque la estructura de tasas es más sensible y tiene una mayor pendiente a los precios.

En otro orden de ideas, comentó que se realizó otra simulación en torno al efecto del royalty en la rentabilidad sobre patrimonio promedio de la industria, es decir, evaluar en qué medida la aplicación del royalty afecta la rentabilidad de las inversiones y, por lo tanto, determinar si es un incentivo o desincentivo a invertir.

Para ilustrar lo anterior mostró el siguiente gráfico:

Concluyó, a partir del gráfico, que el proyecto de la Cámara de Diputadas y Diputados no alcanzaba a llegar a un 15%, incluso para precios del cobre particularmente altos, en cambio, la propuesta de la Comisión de Minería y Energía del Senado y la del Gobierno, permiten una rentabilidad sobre patrimonio que crece de manera importante, especialmente entre 2,5 dólares y 4,5 dólares, con la diferencia que, en la propuesta del Gobierno, ese retorno sobre patrimonio se va aplanando para precios muy altos del cobre.

Luego, se refirió a la participación del Estado en las rentas del cobre generadas en la gran minería privada. Al respecto, aseveró que, con las indicaciones del Gobierno, esa participación tiende a ser más estable que en la situación actual. Además, comentó que se hizo una comparación de la carga tributaria total en Chile y Perú que arrojó como resultado que, en el caso de Perú, la carga tributaria total es estable e insensible a los precios del cobre, en cambio, la propuesta del Gobierno tiene una pendiente más marcada, lo que significa que el Estado comparte más los riesgos —cuando los precios del cobre son bajos— y los beneficios —cuando los precios del cobre son más altos—.

La última simulación que expuso fue una que consistía en 1.000 simulaciones de precios, con información histórica de variabilidad de precios y asumiendo un precio promedio igual al precio de referencia del cobre (3,31 dólares la libra). Afirmó que, para el año 2025, se considera un aumento de recaudación para los explotadores que a la fecha habrán terminado sus contratos de invariabilidad tributaria. En este caso, explicó que, una vez promediados los 1.000 escenarios alternativos, se obtiene un aumento de recaudación de 0,5% al año 2025 y un 0,6% del PIB para el sistema en régimen.

En otro orden de ideas, comentó que, desde el origen del royalty, estuvo presente el tema del destino de sus recursos: Agregó que la idea general es que aporte al financiamiento de inversiones y gastos orientados al desarrollo productivo del país, para que no suceda lo que pasó con el salitre, ya que muchas de las rentas de dichos nitratos se fueron de Chile y, cuando ese mineral dejó de ser rentable, el país quedó en una situación de debilidad económica.

Expresó que una parte de la reinversión irá destinada a financiar investigación, desarrollo y apoyo a las pymes, y una parte importante irá a las regiones, pues es en ellas donde se genera esta actividad económica. Informó que se plantean dos formas de canalizar recursos a las regiones: la creación del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y el fortalecimiento del Fondo de Innovación para la Competitividad Regional.

En cuanto al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, expresó que los recursos se destinarán a los Gobiernos Regionales, quienes estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región y que dichos recursos pueden y deben ser utilizados para inversiones de impacto productivo, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, el desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica. Aclaró que los recursos se destinarían en un 35% a las regiones mineras y en un 65% a las demás regiones, lo que significa que las regiones mineras recibirían un 50% más de recursos per cápita que las no mineras. Además, ilustró que se espera que los aportes a este fondo sean los siguientes:

En relación a la ampliación y fortalecimiento del Fondo de Innovación para la Competitividad Regional, manifestó que es el principal instrumento que poseen los Gobierno Regionales para el desarrollo de la innovación, ciencia y tecnología. En ese entendido, afirmó que el compromiso es duplicar los aportes a dicho fondo desde el año 2025 (con la condición de la aprobación de esta ley) para que el aporte llegue a 100 millones de dólares al año. En este punto, destacó que la distribución favorece a las regiones mineras, pues recibirían 4 veces más recursos per cápita que el resto de las regiones.

En relación su implementación, explicó que el Fondo de Innovación para la Competitividad Regional funciona mediante aportes en la Ley de Presupuesto, razón por la cual la ampliación de estos recursos requiere de fortalecimiento y mejoras en la eficiencia, las que se implementarían mediante cambios a la glosa que regula este fondo, junto con las siguientes medidas de carácter administrativo:

1. Ampliación del uso de recursos para gastos operacionales, que actualmente es de un 2%. Al respecto, consideró que este porcentaje es insuficiente para que los Gobiernos Regionales desarrollen equipos exclusivamente dedicados a la gestión del fondo.

2. Capacitación permanente a los equipos regionales que gestionan el fondo.

3. Flexibilizar el abanico de ejecutores del fondo, permitiendo que cada Gobierno Regional determine las instituciones elegibles.

4. Promover la instalación y puesta en marcha de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, otorgando a los Gobiernos Regionales flexibilidad en la determinación de sus integrantes.

Enseguida, manifestó que este royalty generaría mayores recursos para las regiones: alrededor de 350 millones de dólares, aumentando los ingresos de los Gobiernos Regionales en un 24%. Además, en términos per cápita, afirmó que las regiones mineras recibirían un aumento de $ 23.000 pesos al año por habitante y en las regiones no mineras un aumento de $ 13.000 pesos al año por habitante. Para ilustrar lo anterior, exhibió los siguientes gráficos:

Por último, recordó que, además de destinar estos recursos provenientes del royalty a las regiones, está previsto que una parte importante de la recaudación que generen los impuestos correctivos —que formarán parte de un proyecto que se presentará el último trimestre de este año— vayan a los Gobiernos Regionales, lo que duplicaría los recursos actuales, sólo por la vía de ingresos propios. En la misma línea, agregó que, formará parte de la agenda de la reforma tributaria un proyecto de ley de rentas regionales.

En la siguiente sesión, el Ministro de Hacienda, señor Marcel, expresó que repasará algunos temas de la presentación de la sesión anterior y, a partir de allí, contestará las preguntas que tengan los integrantes de la Comisión.

Explicó que el royalty es un tipo de gravamen que tiene el fin de capturar para el Estado una fracción de la renta económica proveniente de la explotación de un recurso natural y que, por esta razón, existe en muchos países del mundo. Remarcó que el royalty no es un impuesto a la rentabilidad del capital, es un impuesto a la renta que se obtiene por explotar un recurso natural no renovable.

Luego, mencionó que hay distintas formas de aplicar un royalty: impuestos sobre la cantidad extraída, impuestos ad valorem sobre las ventas, impuestos sobre el EBITDA (excluyendo a la depreciación como costo) o impuestos sobre el margen operacional (considerando a la depreciación como costo). En ese entendido, afirmó que Chile actualmente lo aplica sobre el margen operacional considerando la depreciación como costo.

Ahora bien, explicó que esto fue parte de una evolución desde el año 2005, año en el que se crea un Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), estableciéndose un 5% sobre la rentabilidad operacional (RIOM); luego, en el año 2010 se modifica estableciendo una tasa progresiva en función a los tramos de rentabilidad operacional; posteriormente, el año 2021 se aprueba en la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto que transformaba el royalty en un impuesto ad valorem, y la Comisión de Minería y Energía del Senado realiza una propuesta de un royalty híbrido, estableciéndose tasas efectivas ad valorem entre 1% y 3% y tasas efectivas sobre la rentabilidad operacional entre 2% y 8%.

A continuación, señaló que el royalty actual es el que se ve en los siguientes cuadros:

Ahora bien, explicó que con este sistema el resultado ha sido que, en la distribución de la renta minera, el Estado captura un 40% y el 60% restante es capturado por la industria. Agregó que la discusión en torno a esa distribución ha llevado a que la propia industria, en particular las compañías mineras más grandes, hayan señalado que están preparadas para una reforma que aumente dicha participación del Estado.

Luego, expuso que, con el esquema actual, la participación del Estado decrece a medida que aumenta el precio del cobre.

Entonces, a partir de los antecedentes y tomando en cuenta las características de la industria, explicó que se han generado las indicaciones, en las cuales se trabaja sobre el modelo hibrido propuesto por el Senado, pero con una estructura distinta, en particular, en el caso del componente ad valorem se aplica sobre las ventas anuales de cobre, en dos tramos: productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas y productores de más de 200.000 toneladas métricas, con las tasas marginales que se muestran en la siguiente tabla:

Indicó que, lo anterior, da origen a las tasas efectivas ad valorem que se pueden observar en los siguientes gráficos (comparando lo presentado por el Gobierno y lo propuesto por el Senado):

Explicó que el proyecto del Gobierno le da continuidad a la estructura de tasas efectivas, en lugar de los escalones que tenía la propuesta de la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Por otro lado, respecto al componente sobre el margen minero, expresó que la base imponible se define como la renta imponible operacional minera ajustada, que replica lo que aprobó la Comisión de Minería y Energía del Senado. Enseguida, subrayó que se diferencia de la actual renta imponible operacional minera por el hecho de excluir los gastos de depreciación y amortización de gastos de organización y puesta en marcha, asemejándose al EBITDA.

Enseguida, afirmó que esta tasa se aplica a las mineras cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre y superen las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, y que opera sobre la base de tramos de precios, con las tasas que se expresan en ciertas fórmulas y que se reflejan en el siguiente gráfico:

Remarcó que el Gobierno está proponiendo una estructura de tasas más alta y que genera la tasa efectiva que se ilustra en el gráfico anterior.

Recordó que, para entender el impacto de esto, el Ejecutivo realizó una serie de simulaciones, a partir de las cuales se pueden hacer comparaciones con la propuesta de la Cámara de Diputadas y Diputados y con la propuesta de la Comisión de Minería del Senado. Aseveró que los detalles metodológicos ya fueron explicados en sesiones anteriores, sólo remarcó que con la propuesta del Ejecutivo la mayor recaudación se ubica en un tramo intermedio, entre el proyecto que aprobó la Cámara de Diputadas y Diputados y la propuesta de la Comisión de Minería y Energía del Senado.

A partir de lo anterior, resaltó que, a un precio del cobre de 3,70 dólares la libra, habría una recaudación adicional de 0,5% del PIB. Resaltó que este precio es importante, porque la Comisión de Expertos de precio de cobre de largo plazo pasó de un precio del cobre de largo plazo de 3,31 dólares a 3,74 dólares.

Además, en cuanto al impacto sobre el retorno sobre patrimonio —para evaluar hasta qué punto el royalty afectaría las decisiones de inversión de las compañías—, explicó que, el proyecto de la Cámara de Diputadas y Diputados era el más complejo porque reducía el retorno sobre patrimonio y, por lo tanto, era probable que inhibiera inversiones. Por otro lado, indicó que, la propuesta del Senado estaba más cerca de la situación actual y que la propuesta del Ejecutivo también se acerca hasta precios del orden de 3,5 dólares, pero luego se produce una diferencia mayor.

En relación a la participación del Estado en las rentas del cobre generadas por la gran minería privada, afirmó que, comparada con la situación actual, el proyecto del Gobierno aumenta la participación del Estado y es relativamente más estable.

Luego, se refirió a la carga tributaria total en Chile y Perú. Al respecto, comentó que actualmente Chile está por debajo de la situación de Perú, pero con las propuestas del Ejecutivo, estaríamos debajo de Perú hasta un precio del cobre de 3,8 dólares la libra y, a partir de ese punto, la carga tributaria en Chile sería mayor que en Perú.

Expresó que, también se hicieron mil simulaciones con información histórica de variabilidad, de costos, etc., para tratar de extraer un número que pudiera recoger distintos escenarios de precios, lo que arrojó los siguientes resultados:

A continuación, recalcó la importancia del destino de la recaudación. En ese sentido, expresó que, con la propuesta del Ejecutivo, una parte importante de la recaudación se iría a las regiones mineras, a través de recursos para los Gobiernos Regionales. Explicó que 1/3 de la recaudación iría a las regiones y de esa porción las regiones mineras recibirían un 50% más de recursos per cápita que las regiones no mineras. Por otro lado, agrega una ampliación y fortalecimiento del Fondo de Innovación para la Competitividad Regional, que aporta recursos para investigación y desarrollo en las regiones, el que llegaría a 100 millones de dólares al año y se distribuiría en un 60% a las regiones mineras y en un 40% a las demás.

Por otro lado, comentó que la idea es que el resto de los ingresos provenientes del royalty se destinen al financiamiento de investigación, desarrollo, apoyo a las pymes y diversificación productiva, de tal manera que se fortalezca y diversifique la competitividad de Chile en el mundo.

Finalmente, mostró dos gráficos para comparar los ingresos per cápita de los gobiernos regionales en regiones mineras y no mineras, y los ingresos de los gobiernos regionales con y sin royalty:

En síntesis, expresó que la propuesta busca ampliar la participación del Estado en las rentas de la industria minera, de una forma que no inhiba la inversión en el sector y, además, busca canalizar los recursos provenientes de esta recaudación para fortalecer la competitividad en todas las regiones del país, las inversiones en desarrollo —especialmente en las regiones mineras—, y aumentar competitividad y diversificación productiva.

A continuación, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consultó por posibles cambios a esta propuesta.

Respecto a la distribución de los fondos a las regiones, el Honorable Senador señor Castro, preguntó cuáles son los mecanismos de trazabilidad para lograr que se cumpla o materialice los propósitos que tiene la destinación de los recursos a cada región. En ese sentido, comentó que la región de O’Higgins tiene un nivel de ejecución presupuestaria paupérrimo, pues los CORE tienen un nivel disminuido frente a los Gobernadores y, a su vez, los Gobernadores han tenido poco traspaso de competencias desde el nivel central. Entonces, recalcó la relevancia de entender la trazabilidad y los mecanismos efectivos que tienen los Gobiernos Regionales, ya que actualmente están haciendo ejecución en áreas que no tienen el peso que se quisiera. Por otro lado, como el escenario económico no es sencillo, consultó.

A su turno, el Honorable Senador señor Gahona, expresó que es positivo pensar en capturar más parte de la renta minera del cobre pensando en los desafíos que vienen y la necesidad equiparar la situación para la gente de menos recursos. Por otro lado, afirmó que la forma en que se usan esos recursos es responsabilidad de cada Administración. Añadió que, a pesar de que, en general, es partidario de bajar los impuestos, en este caso considera adecuado buscar formas para lograr una mayor recaudación.

En otro orden de ideas, en relación a la combinación del impuesto ad valorem y el impuesto sobre el margen operacional, expresó que sobre el segundo se pueden tener diferencias en torno a los guarismos, pero no existen mayores diferencias en términos conceptuales. Sin embargo, respecto al impuesto ad valorem manifestó preocupación, porque dicho impuesto es sobre las ventas, independiente de cómo se hayan producido. Sobre este punto aclaró que no es lo mismo producir en Escondida que en un proyecto de Codelco de baja ley. En ese sentido, afirmó que este tema no se ha considerado en los cálculos presentados, cuestión fundamental porque no es lo mismo producir 50.000 toneladas con una ley mineral del 1% o del 0,3%. Advirtió que las empresas que producen con baja ley tienen el riesgo de perder competitividad con este impuesto ad valorem, de tal forma que se pueden frenar las inversiones o de cerrar sus faenas. Por lo anterior, consultó al Ministro si se ha considerado esa diferencia, si hay voluntad para considerarla o si se ha pensado buscar un sistema de cálculo polinómico que permita incorporar y capturar las diferencias en relación a la ley mineral.

En cuanto al uso de los recursos en las zonas donde se producen, comentó que actualmente es muy difícil de ejecutar la cantidad de dinero que podría eventualmente entrar en las regiones, sobre todo mineras, con la aprobación del royalty.

Además, afirmó que en la propuesta no hay recursos para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las regiones. Al respecto, señaló que no se logra nada entregando más competencias o dinero, si no hay capacidades.

A su vez, la Honorable Senadora señora Sepúlveda manifestó que es importante tener un equilibrio entre recaudar más y no afectar las futuras inversiones. Entonces, consultó cuales son los estímulos y certezas para las nuevas inversiones.

Posteriormente, expresó preocupación por la fiscalización en este tema, pues se puede observar que se considera solo el reporte que realizan las propias mineras, no existiendo una fiscalización potente, además, mostró preocupación por el rol de Aduanas y la trazabilidad del concentrado de cobre. Entonces, consideró fundamental determinar las inversiones que se necesitan para que los fiscalizadores, como COCHILCO o Aduanas, puedan mejorar su rol en esta materia.

Por otro lado, en relación a las regiones, señaló que se debe actualizar la estrategia de desarrollo regional de cada una de ellas y la creación de equipos que permitan la ejecución presupuestaria acorde con dichas estrategias.

Respecto a la destinación de los recursos para las regiones, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, expresó que la diferencia entre regiones mineras y no mineras produce disonancia cuando se quiere tratar con igualdad a las distintas regiones del país, sobre todo en lo referente a ciertas comunas que tienen una alta vulnerabilidad, como el caso de algunas de las comunas de la región de Ñuble. Agregó que, en el caso de los Gobiernos Regionales, existe una diferenciación brutal porque, si bien hay una cantidad importante de recursos, no se cuenta con una estructura que permita agilidad respecto a la inversión y, además, existe una debilidad en la gestión, a propósito del capital humano, que aún no ha sido superada. En ese contexto, aseveró que debe existir una coordinación más estricta que permita generar más recursos y equidad en el reparto de los mismos. En ese sentido, consultó cual fue la fórmula para llegar a los porcentajes de reparto de recursos entre las regiones mineras y no mineras.

Por último, afirmó que en esta materia la tributación es baja en comparación a otros países, pero hay consenso en que no sea excesiva y la más alta de la región. Entonces, le preguntó al Ministro si con esta iniciativa se perderá o no competitividad.

Respecto a la pregunta sobre futuras eventuales indicaciones, el Ministro de Hacienda señor Marcel respondió que, con las indicaciones actuales, las tasas —especialmente del componente sobre margen minero— son variables de acuerdo al precio del cobre. Complementó que, la lógica de lo anterior, era que el Estado compartiera los riesgos y los beneficios de la industria minera derivados de las variaciones de los precios. De esta manera, explicó que, después de analizar las reacciones y de sostener conversaciones con la industria, el tema de precios altos y bajos no es simétrico, pues con precios bajos la industria produce menos o deja de producir. Por otro lado, expresó que, para el Estado, recibir una renta grande cuando el precio del cobre está alto no hace mucha diferencia, porque existe la regla de balance estructural, en virtud de la cual se planifican los gastos de acuerdo al precio del cobre de largo plazo. Entonces, afirmó que, si hay ingresos muy altos provenientes del royalty porque el precio está alto, lo más probable es una parte importante se ahorrará. Al respecto, explicó que se genera un espacio para converger hacia un esquema más parecido al actual, en términos de la base del componente variable, haciéndolo cambiar, no con el precio del cobre, sino que con tramos de margen minero.

Enseguida, respecto al punto planteado por el Senador Gahona, contestó que el algoritmo sería, precisamente, cambiando el vínculo entre las tasas y la base, y modificando la base a margen minero en lugar de precio, tal como se explicó anteriormente.

En cuanto a las preguntas sobre las regiones, respondió que el Ejecutivo está consciente de las limitaciones de las regiones para ejecutar sus presupuestos. Explicó que existen limitaciones de tres tipos: capacidad técnica, regulación y cuestiones coyunturales, como los costos de construcción, lo que ha afectado la inversión en todo el espectro del sector público.

Luego, sobre las cuestiones coyunturales, comentó que se han establecido espacios de flexibilización mayor para evitar que el aumento de precios imposibilite la ejecución de un proyecto, incluso administrativamente, porque tiene que ser reevaluado o porque hay problemas con el contratista. En el caso de las evaluaciones de los proyectos, mencionó que se ha ampliado, con el Ministerio de Desarrollo Social, el margen dentro del cual un proyecto no necesita una reevaluación de rentabilidad social porque variaron sus costos. Agregó que, para el próximo año, varios elementos propios del proceso de evaluación de proyectos se fijarán en UF, en lugar de pesos chilenos, para evitar que cambios en los precios obliguen a reiniciar los procesos de inversión.

En relación a la regulación, señaló que los Gobiernos Regionales están sujetos a un volumen desproporcionado de regulación y que, por ello, en la ley de presupuestos de este año se trató de simplificar, poniendo los presupuestos de los Gobiernos Regionales en un solo cuadro, pero le siguen 18 páginas de glosas, con todo tipo de controles. Afirmó que lo anterior se cambiará significativamente en el proyecto de ley de presupuestos del año 2023, donde los Gobiernos Regionales tendrán su propia partida presupuestaria y se reducirán las regulaciones a lo estrictamente necesario, ampliando las posibilidades de ejecución de proyectos en la medida que tengan las capacidades para hacerlo.

Sobre la capacidad técnica, expresó que se está gestionando un proyecto con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para iniciar un proceso sistemático de fortalecimiento de capacidades en los Gobiernos Regionales el próximo año, anticipando que se tendrán que administrar un volumen mayor de recursos. Recordó que, por la invariabilidad tributaria, la recaudación del royalty no se materializaría sino hasta el año 2024, por lo tanto, se cuenta con todo el año 2023 para fortalecer esas capacidades y generar los planes de desarrollo regional.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Sepúlveda preguntó quién alimenta a los Gobiernos Regionales en los proyectos o en los municipios. En ese sentido, consideró que, la gran debilidad está en la base de las regiones, que son las municipalidades, por ejemplo, en Navidad, Paredones o Pumanque, pues no hay profesionales o los que hay no dan abasto. Por ello, insistió en que se debe fortalecer a las comunas porque, a partir de eso, se generan los proyectos.

Respecto a las alzas en los costos de los materiales, el Honorable Senador señor Gahona destacó lo realizado por el Ministerio de Vivienda, ya que ha resuelto el tema para las obras en licitación y para las que vienen en el futuro, sin embargo, no está resuelto para las obras en ejecución. Al respecto, comentó que son 370 obras en esa situación en el país que requieren una fórmula de reajustabilidad, de lo contrario, seguirán abandonándose proyectos, cayendo empresas en defaults y se mantendrá el problema de ejecución presupuestaria.

Junto con concordar con lo señalado por la Senadora Sepúlveda y el Senador Gahona, el Ministro de Hacienda señor Mario Marcel señaló que la idea del proyecto con la CAF es mirar todo el ciclo de los proyectos y, por lo tanto, también llega al nivel de los municipios. Respecto de las obras ya iniciadas, comentó que, en el caso de Obras Públicas, se está concordando un mecanismo que permita incorporar las variaciones de precio desde el comienzo del año, para evitar que algunas de esas obras sean abandonadas o reiniciadas.

En relación a la distribución de recursos entre regiones mineras y no mineras, afirmó que se está aplicando la misma estructura que se acordó con el royalty del año 2005 y su lógica dice relación con que las regiones mineras, por el hecho de albergar la actividad minera, tienen costos adicionales y externalidades.

Sobre las inversiones, comentó que se hicieron cálculos de efectos sobre la rentabilidad del capital, a fin de evaluar las propuestas y estimar el riesgo, de manera de tratar de minimizarlos. Agregó que, en las últimas semanas, se ha hecho un trabajo con el Consejo Minero para concordar una metodología para realizar esos cálculos, a objeto de no tener cifras tan distintas.

En cuando a la fiscalización y el rol de Aduanas, expresó que en el proyecto de presupuesto para el 2023 hay recursos importantes para el fortalecimiento del Servicio de Aduanas.

Sobre la tributación y la competitividad en la región, señaló que un tema que genera cierta ambigüedad en las comparaciones con Perú, pues en dicho país, además del royalty y los impuestos, tienen una distribución obligatoria de las utilidades de un 8% a los trabajadores. Entonces, explicó que genera divergencias determinar si ese porcentaje se considera como un impuesto o no. Añadió que con la propuesta de royalty no se está excediendo la carga tributaria a un punto en el que se pierda competitividad en proyectos de inversión.

Por último, en relación a los cambios, indicó que el componente ad valorem seguiría y recordó que todo lo que se está describiendo es para producción superior a las 50.000 toneladas métricas, es decir, la pequeña minería no se vería afectada. Además, afirmó que se está pensando en unificar los dos tramos —50.000-200.000 y sobre las 200.000 toneladas— ajustando las tasas, lo que ayudaría con el impacto del componente ad valorem.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, pidió que en las próximas sesiones haya certeza de los cambios que se harán para conocer la variación del mecanismo y poder tener mayor claridad.

En virtud de la pregunta de la Senadora Sepúlveda, la Subsecretaria de Hacienda señora Sanhueza explicó que se está trabajando en una mesa intersectorial —con el Ministerio de Minería, Sernageomin, Cochilco, Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Hacienda— para revisar la trazabilidad, pues en ese aspecto existen problemas.

Por otro lado, comentó que los impuestos ad valorem están en la mayor parte de los países mineros.

Luego de agradecer a la Subsecretaria, la Honorable Senadora señora Sepúlveda, expresó que se ha mencionado en varias ocasiones los problemas de trazabilidad. Agregó que el laboratorio del norte de Chile está desmantelado, cuando debería ser de primer nivel. Al respecto, consideró fundamental que cuando tengan listo el proceso de la mesa intersectorial se sociabilice y se pueda revisar con las personas que están trabajando en ello.

Por su parte, el Honorable Senador señor Castro expresó que, si gana el apruebo en el plebiscito de esta semana, la unidad más autónoma que tendrá el país serán los municipios, dentro de las autonomías regionales, y, por otro lado, si gana el rechazo, habrá que ver que resulta del nuevo proceso constituyente. Entonces, consideró que hay que actuar con realismo y que se precisen los términos en la discusión para que lo que se legisle tenga vigencia y validez en los diversos escenarios en los que puede quedar la relación entre Gobiernos Regionales y municipios.

En el mismo sentido, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consideró que, para que se genere mayor igualdad y equidad territorial, se deben fortalecer las municipalidades, con el respaldo e infraestructura necesarias, incorporando una mirada local en la discusión.

A continuación, en la siguiente sesión, la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, comentó que, junto al Ministerio de Hacienda y sus organismos, se han realizado varias reuniones de trabajo, se han recibido gremios y representantes de la minería, para escuchar sus visiones, y, en ese contexto, se ha pensado en conjunto presentar indicaciones al proyecto.

Enseguida, se refirió a que la ley de invariabilidad tributaria vigente se extinguirá de forma paulatina, dependiendo de las mineras, por lo tanto, se dejará de contar con la información que ha permitido hacer las simulaciones que se han estado realizado, como el siguiente gráfico sobre carga tributaria:

A partir de lo anterior, explicó que, cuando se comenzó a realizar estos cálculos, el precio del cobre se encontraba más alto, pues las estimaciones y presupuestos se hacían en base de un precio de 3,95 dólares, pero en el último mes el precio se ha mantenido y pareciera ser que se va a estabilizar en torno a los 3,5 dólares. Agregó que es difícil volver a ver precios cercanos a los 5 dólares la libra, además, nadie ha hecho proyecciones en ese sentido, por lo tanto, cualquier proyecto de royalty debe basarse en precios del cobre en torno a los 3,5 dólares la libra.

Luego, expuso el siguiente gráfico que muestra la carga tributaria efectiva, modelo FARI de la FMI:

Supuestos: Tasa de descuento de 8%; Evaluación para proyecto Quebrada Blanca y Precio del cobre: 8.000 USD/t (3,62 USD/lb) (Las estimaciones de Chile se hacen suponiendo que el país anfitrión cuenta con un convenio para evitar la doble tributación (caso general GMP-10 actual)).

Al respecto, afirmó que cuando se observan los diferentes países productores y la existencia de un margen para aumentar la carga tributaria no perdiendo competitividad, Chile tendría un margen entre el 37% y 73%.

En el mismo sentido, presentó el siguiente gráfico:

Supuestos: Se considera un Proyecto hipotético de oro basado en costos y recuperaciones estimadas; Periodo de pre-producción de tres años y producción de 12 años; Precio de USD$ 1300 la onza y El modelo mantiene los ingresos y costos constantes para cada país, a fin de que la única variable sea el sistema tributario.

Por otro lado, respecto a la carga tributaria internacional, mostró un gráfico de un estudio de Jorratt, del año 2021:

Supuestos: Tasa de descuento de 8%; Existe convenio de invariabilidad tributaria en el caso de ambos países; Incluye participación de los trabajadores en las utilidades dentro de los impuestos; Periodo de pre-producción de tres años y producción de 25 años; Precio de USD$ 3,0 la libra; Costos operacionales de USD$ 1,6 la libra e inversión inicial de USD$ 1.500 millones, y Las utilidades se reinvierten a la tasa de descuento y se retiran el último año.

Al respecto, explicó que, la tabla anterior, es un proyecto hipotético de comparación con Perú, en el que se observa que dicho país tiene tasas efectivas más altas.

Posteriormente, mostró gráficos sobre la carga tributaria efectiva a nivel internacional del estudio de Otto, del año 2002 y del Instituto Peruano de Economía, del año 2019:

Supuestos: Tasa de endeudamiento de 8%; Periodo de pre-producción de dos años y producción de 19 años; Precio de USD$ 1,1 la libra, escalable 2,5% por año; Costos de inversión de USD$ 690 millones, y La empresa se financia en un 60% con deuda.

Supuestos: Se estima sobre un año específico, no sobre un proyecto; Carga tributaria de Perú considera la participación de los trabajadores en las utilidades, y 100% de retiro de dividendos en el año de ejercicio.

A continuación, en relación a la posición de la industria sobre carga tributaria, presentó dos citas: “Respecto a las tasas efectivas, apunta a que hoy están entre 40% y 44%, lo que está de acuerdo a lo que se paga en otras jurisdicciones. ¿Hay margen para aumentar?, “Bueno, se puede aumentar un poco, pero no más del 50%” (Diego Hernández, SONAMI, Diario El Mercurio, 23 de Julio, 2022) y “Existe un acuerdo transversal, político e incluso al interior del sector minero, en que éste puede incrementar su aporte al erario fiscal sin afectar sus planes de inversión en particular, ni sus estándares de desarrollo en general” (Joaquín Villarino, Consejo Minero, en Diario La Tercera, 4 de Julio, 2022).

Al respecto, consideró que el proyecto de royalty debe tener un componente ad valorem, pues refleja de mejor manera el detrimento del patrimonio mineral del país; desde un punto de vista económico, los recursos mineros son intrínsecamente valiosos en tanto no son renovables; su explotación supone un costo de oportunidad inter-temporal; los royalties mineros compensan al Estado por la explotación de recursos naturales no-renovables; se entiende como una compensación o retribución al Estado por la extracción de recursos no-renovables, y su aplicación sobre la minería en general resulta natural, en tanto toda explotación minera de por sí implica una extracción de riqueza que causa un deterioro patrimonial.

Por último, manifestó que esta presentación tenía como objetivo exponer los supuestos de los cuales se parte y que como Ejecutivo está escuchando las posibilidades de afectación de la industria, especialmente la competencia con otros países. Por otro lado, aterrizando las simulaciones y pensando en precios de cobre más alto, expresó que se ha discutido la posibilidad de establecer estímulos a la inversión minera con proyectos greenfield y otras políticas que favorezcan otro tipo de desarrollo, como exploraciones. Por lo anterior, se está analizando la presentación de nuevas indicaciones en ese sentido. Además, afirmó que este tipo de proyectos requieren de la mayor simplicidad posible, sin cálculos engorrosos, y que el deseo de todos los actores es que se logre un aporte al erario nacional, que permita recaudar más fondos en el rango de precios en el que nos vamos a mover y que no quite competitividad a nivel internacional.

A continuación, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expresó que la industria, desde que se comenzó a discutir este proyecto, ha manifestado sistemáticamente su disposición a que exista un incremento de la carga tributaria.

Enseguida, explicó que su exposición es, fundamentalmente, en torno a dos temas: la carga tributaria y la estructura del royalty.

Sobre la carga tributaria, señaló que el proyecto que presenta el Gobierno tiene como principales inconvenientes, los siguientes: la carga tributaria dejará fuera de competencia a la minería chilena; el royalty tiene un diseño inequitativo e ineficiente, y, por último, tendrá un impacto negativo en operaciones, inversiones y a la larga en recaudación.

Explicó que la carga tributaria deja fuera de competencia a la minería chilena, porque el objetivo de recaudación que ha declarado el Gobierno con el nuevo royalty minero es de 0,5% del PIB al año, utilizando como base de cálculo el precio del cobre proyectado de largo plazo (US$ 3,7 por libra), lo que equivale a US$ 1.500 millones. Afirmó que, para cumplir dicho objetivo, la minería chilena tendría que pagar cerca de cuatro veces más de lo que paga con el IEAM vigente.

Posteriormente, se refirió a ciertas opiniones de terceros que han analizado el proyecto. Al respecto, comentó que el Banco de inversiones Barclays señaló que la carga quedará entre 52% y 59%, a un precio del cobre de US$ 4 por libra; la Consultora CRU Group estimó que será un 60% promedio para el período 2024–2040; Juan Ignacio Guzmán (Universidad de Chile y Universidad Católica) expresó que probablemente llegue a 60%, y Emilio Castillo (Universidad de Chile) y Jorge Valverde (PhD(c) Universidad de Maastrich) realizaron la siguiente tabla:

Asimismo, indicó que otro estudio del Fondo Monetario Internacional, hecho para Perú el año 2022, saca un promedio de las tasas de todos los países, sin Chile, y el resultado es un 44%. Además, puntualizó que, si se hace un promedio con los competidores reales del país, la media es de 38%, es decir, Chile tiene 6 puntos de diferencia con el promedio.

Luego, señaló que, en el contexto de las indicaciones al proyecto, el Ministerio de Hacienda ha hecho afirmaciones que, a su juicio, merecen comentarios.

La primera es que el nuevo royalty busca igualar la carga tributaria minera de Chile con la de Perú, para un precio del cobre de 3,7 dólares por libra. Al respecto, aseveró que el problema de esta afirmación es que supone erradamente que hoy la carga de Perú sería doce puntos porcentuales superior a la de Chile, en circunstancias que un estudio UC–CESCO (Jorratt, Peters, Lagos, 2021) mostró que la diferencia es de sólo cinco puntos, incluso con supuestos debatibles.

Además, comentó que el estudio del FMI antes citado confirma que Perú está sólo 5 puntos sobre Chile, si se toman los mismos supuestos de UC–CESCO (en la carga peruana se incluye el 8% de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y el régimen de invariabilidad tributaria) y, en cambio, si no se consideran esos supuestos, nuestro país estaría 1 punto sobre nuestro vecino del norte. Enseguida, mostró los siguientes gráficos:

La segunda afirmación dice que con el nuevo royalty el Estado captará cerca de 66% de las rentas económicas de la minería. Al respecto, replicó que utilizar el concepto de “rentas económicas”, definidas como la rentabilidad del capital por sobre su costo de oportunidad, no es adecuado para el diseño tributario de la minería, porque el Estado no entrega a las empresas una cantidad fija de mineral a ser extraído, sino que entrega concesiones de exploración y explotación en terrenos donde la existencia de minerales es desconocida. Agregó que una de las justificaciones del ejercicio de la actividad minera es el “beneficio al riesgo” en períodos de precios altos.

La tercera afirmación señala que el diseño de royalty mantiene los incentivos a la inversión, considerando tasas de retorno sobre patrimonio (ROE) que se encuentran, en todo momento, por sobre los límites que las compañías consideran a la hora de tomar sus decisiones de inversión.

Expresó que le sorprende la afirmación anterior, pues la estructura del royalty propuesto no tiene en consideración la heterogeneidad de costos de las empresas mineras ni la evolución de éstos, menos aún la de los futuros proyectos.

Además, expuso que hay que tener en cuenta si el país es o no competitivo. Para ilustrar la competitividad de Chile, en relación a sus costos de producción, mostró la siguiente lámina:

Posteriormente, afirmó que hay espacio para el aumento de la carga tributaria, pero que con la propuesta del royalty se incrementaría la carga en términos tales que dejaría a la minería en Chile fuera de competitividad.

En ese contexto, aseveró que el diseño propuesto es inequitativo e ineficiente por diversas razones:

- Por el componente sobre las ventas o ad valorem, que además está en el límite superior a nivel internacional. Al respecto, mencionó que existe una tendencia que postula que el componente ad valorem es el único royalty, sin embargo, el informe de la BCN sobre royalty dice expresamente que no es así, que existen tantos royalties como fórmulas tienen los países. Por otro lado, consideró que, por su naturaleza, un gravamen de este tipo no considera los distintos costos de las empresas, resultando ser más gravoso para empresas con costos altos, que operan yacimientos de menor calidad geológica (ley de mineral). Enseguida, señaló que más cuestionable aún es que se obligue a pagar este royalty incluso en años en los que las empresas puedan tener pérdidas, tal como se observa cuando las faenas están en las fases iniciales de operación o en ciclos de precios bajos. Luego, explicó que el tributo aumenta por el nivel de producción de las empresas, lo que no tiene una justificación razonable, tanto porque hay faenas de mayor tamaño y baja rentabilidad, como porque las indicaciones del Gobierno proponen que el tamaño no se mida por faena, sino por grupo empresarial, pudiendo quedar faenas pequeñas expuestas a los tributos más altos.

- Por el componente sobre rentabilidad con un diseño defectuoso. Explicó que el tributo tiene una progresión según el incremento del precio del cobre —además muy alta—, no según los márgenes de las empresas, con lo que, las empresas de mayor costo pagarían el mismo nivel de royalty que las de menor costo. Agregó que existe una imposibilidad de deducir la depreciación de la base imponible, lo que significa un evidente desincentivo a la inversión y, tampoco se puede deducir la amortización de los gastos de organización y puesta en marcha, donde se incluyen, por ejemplo, la exploración minera, lo que desconoce a la industria.

- Por la diversidad de tipos de royalty. Indicó que, es importante despejar el mito de que los royalties mineros sólo son los de tipo ad valorem. En ese entendido, citó un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que señala que, dentro de los tipos de royalty, "se identifican en términos generales, a saber: en base unitaria, en base al valor o ad valorem y en base a las utilidades; existiendo además sistemas híbridos que combinen las anteriores... El royalty sobre las utilidades puede tomar varias formas ya que su característica principal es la deducción de costos, la que puede variar dependiendo de si se consideran los costos de capital o sólo de operación”. Añadió que, los estados financieros de las compañías son públicos, conocidos y auditados en Chile y en el extranjero, entonces no es posible tergiversarlos. Por lo tanto, consideró que el régimen de impuesto específico sobre margen operacional, ha demostrado ser virtuoso.

A continuación, afirmó que el royalty propuesto tendría impacto negativo en operaciones, inversiones y, a la larga, en recaudación. En ese orden de ideas, explicó que, por cada 100.000 toneladas adicionales de producción de cobre, se recauda por parte del fisco, a un precio de 3,5 dólares, 170 millones de dólares adicionales. Añadió que ello significa que, si se logran los 7 u 8 millones de toneladas, podrían recaudarse 4.000 millones adicionales de impuesto.

Así, señaló que no considerar ni distinguir los distintos costos o márgenes que tienen las compañías, pone en riesgo la continuidad de las empresas menos rentables y la concreción de inversiones en proyectos que están en el límite de rentabilidad.

Agregó, respecto a las inversiones, que no considerar los márgenes, la progresión en base al tamaño de la empresa y el precio del cobre, y la imposibilidad de descontar la depreciación y los gastos de organización y puesta en marcha, sin duda afectarán significativamente el destinar recursos a la minería. En cuanto a los estados financieros de 2020 y 2021, con un precio promedio de US$ 3,5 la libra, expuso que, con la propuesta del Ejecutivo, entre 11 y 13 operaciones de la gran minería, que representan entre el 23% y el 30% de la producción nacional de cobre, tendrían una rentabilidad, sobre activos, insuficiente para motivar nuevas inversiones, ya sea porque la reforma las hace caer en esta condición o porque agrava su situación actual.

Por lo anterior, consideró que la reforma al royalty, dado que en minería es esencial invertir continuamente para contrarrestar la caída en las leyes minerales, pone o aumenta el riesgo de cierre anticipado de estas operaciones. Añadió que, debido al importante efecto multiplicador por encadenamiento productivo que tiene la minería chilena, alrededor de 1,8 veces, la reducción de la inversión tendría efectos también en otros sectores económicos que se vinculan con el minero, principalmente la construcción, la industria y los servicios empresariales.

En relación a la recaudación, señaló que, producto de la caída de la inversión, se puede proyectar que, por concepto de tributación minera, habrá un retroceso a mediano y largo plazo. De esta forma, insistió en que se llegará a una situación contraria a la que se perseguía. Mencionó que se debe considerar que no solo aumentará la carga impositiva de la minería a raíz del royalty, sino que también podría hacerlo mediante otras modificaciones de la reforma tributaria general, como la aplicación de una tasa a las utilidades retenidas y la limitación al uso de pérdidas tributarias de arrastre, así como los anunciados nuevos impuestos correctivos, por nombrar algunos. Agregó que a este impacto tributario se sumarían, en el corto plazo, varios otros incrementos de costos contenidos en proyectos de ley en tramitación y en el Programa de Gobierno.

Posteriormente, recordó que la estabilidad y la certeza económica son muy relevantes para la minería, dadas las enormes inversiones, las cuales se esperan recuperar en el largo plazo. En ese sentido, expresó que sería deseable que la reforma incluya algún factor de estabilidad para dar certeza a las nuevas inversiones.

En atención a los problemas explicados previamente, concluyó y recomendó que: se considere modificar el royalty vigente, que contiene definiciones claras y conocidas; en cuanto a la propuesta del Ejecutivo, que se elimine el componente ad valorem, o que éste se fije en un nivel bajo y que se exima del pago a las empresas que no tengan utilidades; alternativamente, que el componente ad valorem sea progresivo, no de acuerdo al precio del cobre ni al tamaño de las faenas, sino en función del margen de las empresas; del mismo modo, que la progresión del componente sobre rentabilidad se ajuste de acuerdo al margen de las empresas y no según el precio del cobre; en la base imponible del componente sobre rentabilidad, que se permita deducir la depreciación y la amortización de los gastos de organización y puesta en marcha, y que una parte significativa de la recaudación del royalty se destine directamente a las regiones donde operan las faenas que contribuyeron a la recaudación.

Finalmente, ratificó que se han sostenido conversaciones con el Ministerio de Hacienda en relación a estas inquietudes. Además, manifestó la importancia de la minería, no sólo como aportador de recursos fiscales, sino también como generador de empleo, de exportaciones e importaciones, y como proveedor de minerales claves para el combate del cambio climático, pues sin el cobre y el litio el mundo no puede transitar hacia la electromovilidad y las energías limpias.

Enseguida, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Nicolás Bohme, recalcó la voluntad de diálogo del Ejecutivo y señaló que en esta discusión hay que ponderar muchos factores.

Agregó que existe un consenso, tanto desde un punto de vista técnico como político, de que es necesario avanzar en la tributación de la gran minería del cobre. Añadió que se están ponderando los comentarios que se han recibido de parte del Consejo Minero y de otros actores.

Por último, mencionó que, por ejemplo, el Ministerio está llano a explorar la posibilidad de avanzar sobre un esquema sobre el margen operacional que tome en cuenta la determinación de las tasas la rentabilidad de las operaciones más que el precio del cobre.

A continuación, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, solicitó la presencia del Ministro de Hacienda porque hay elementos contradictorios y se necesitan varias aclaraciones para avanzar. Además, consideró fundamental tener claridad sobre cuáles serán las modificaciones que presentará el Ejecutivo.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Gahona, solicitó tener certezas por parte del Ministerio en relación a las modificaciones y consultó si se está estableciendo un royalty sólo a la minería del cobre.

Agregó que efectivamente la minería tiene que aportar un poco más al Fisco, pero el tema está en la forma de la contribución. En ese sentido, expresó que no le convence el impuesto ad valorem, ni la justificación del deterioro patrimonial, porque es difícil de determinar cuánto valen los cerros sin explotar y cuánto es el patrimonio que tiene el Estado en dichas zonas. Por otro lado, señaló que establecer una carga tributaria en relación al margen operacional le parece más razonable, pues permite diferenciar los temas de costos.

Finalmente, expresó que es importante considerar las leyes minerales, pues cuando las minas tienen leyes bajas, para producir una cantidad de mineral, tienen que mover y procesar mucho más mineral que otros yacimientos con leyes más altas. Al respecto, indicó que el componente ad valorem no captura esta diferencia, a menos que se haga una construcción polinómica. En ese sentido, le consultó al Ministerio si se está pensando en una estructura que permita captar las diferencias de costos, principalmente en cuanto a la ley mineral.

A su vez, el Honorable Senador señor Velásquez remarcó que hay consenso en que exista un margen para que haya un mayor aporte de la industria minera.

Recalcó la importancia de la discusión actual sobre las posibles fórmulas y procesos para lograr el mayor aporte en la recaudación, pues hay diversas posturas y al socializarlo se pueden acercar posiciones.

Respecto a los dichos del Senador Gahona sobre cuánto vale un cerro sin explotarse, manifestó que no está de acuerdo con lo expresado, pues podría tener una larga discusión sobre lo que implica el paisaje natural en ciertos territorios, el valor patrimonial, el valor de la industria del turismo, etc.

En otro orden de ideas, en relación a la estabilidad del país y a la pérdida de competitividad, consideró que Chile, en comparación a otros países, entrega estabilidad social, política, laboral y medioambiental. Recordó que cuando se aplicó el Impuesto Específico a la Minería fue con invariabilidad tributaria y añadió que, para todos los sectores, nunca es el momento para la reforma tributaria o para pedir más aportes a las industrias.

Por otro lado, expresó que, en el buen sentido, las regiones están al servicio de las mineras y, por esa razón, gran parte de los recursos recaudados deberían quedar en dichas zonas. Consideró que hay un tema ético al hablar del royalty minero, pues el royalty ad valorem se relaciona con valorar los recursos, pues dichos recursos, para algunos, es sólo una piedra, pero para otros es mucho más.

Además, en relación a los concentrados, consultó si hay seguridad de lo que se está exportando y si se está cobrando lo que corresponde por lo enviado.

Por último, expreso que existe la voluntad de regular y poder recaudar mayor cantidad de recursos, y le solicitó al Ejecutivo que las indicaciones que se presenten no castiguen a la ciudadanía y al país. Además, manifestó que espera que el royalty ad valorem salga adelante.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consultó al Consejo Minero hasta donde está la disposición para aumentar el royalty, en el entendido que hay consenso en que debe haber mayor recaudación para cubrir las demandas de la sociedad, y sobre su opinión en relación a los incentivos a la inversión que propone la indicación sustitutiva, en relación a la exención de 5 años.

También preguntó, a los representantes del Ministerio de Hacienda, con qué países nos debemos comparar y cuál es el resultado al compararnos con los países que tienen un nivel de competitividad similar al nuestro. Además, solicitó que entregue información y los posibles alcances de los cambios que se realizaran en el proyecto.

Por otro lado, consultó a Cochilco cómo se prevé la competitividad de la industria del cobre a futuro, cuáles son las expectativas, las proyecciones respecto a la producción, etc.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, aclaró que, por parte del Ejecutivo, existe toda la disponibilidad para escuchar a todos los actores y para allanarse a la idea de que, sin dañar la competitividad y la industria, se puede lograr una mayor recaudación que permita financiar los programas propuestos por el Gobierno.

En relación a la pregunta del Senador Gahona sobre otros minerales, contestó que se propusieron otros minerales, pero no se ha acordado nada hasta el momento, pues es una materia que está evaluando el Ministerio de Hacienda. Explicó que, desde la mirada del Ministerio de Minería, son partidarios de considerar otros minerales de la minería metálica.

En cuanto al royalty ad valorem que se cobra sobre el deterioro patrimonial, comentó que, dentro de las propuestas que se han conversado con el Ministerio de Hacienda, las exenciones podrían ser una herramienta para estimular la inversión para los proyectos que inician.

Expresó que, además, de los costos de producción de algunas mineras les preocupa el hecho de que algunas se encuentran en los límites de producción, ya que podría entonces el proyecto del royalty ser un incentivo a disminuir la producción para no pasarse de tramo. En ese sentido, insistió en que la intención no debería ser que haya una disminución de la producción.

Además, señaló que se ha planteado la posibilidad de un impuesto ad valorem ajustado, sobre el cual se agregue una estructura parecida al impuesto especial actual, pero aplicado de manera diferente. Explicó que, actualmente, dicho impuesto tiene que ver con los márgenes de retorno a la inversión o el margen operacional minero, y señaló que la tasa marginal es del 5%, incluso cuando el margen operacional es del 35%, lo cual consideró muy alto. Entonces, indicó que una de las propuestas posibles es que la tasa sea de un 5%, pero hasta un margen operacional de 20% o 25%, para luego empezar a subir, pues esperar un margen de un 35% para empezar a aumentar progresivamente es innecesario.

Finalmente, comentó que algunos alcaldes están muy preocupados por la forma en que el royalty llegará a las regiones, más bien, como se descentralizarán los recursos desde la región a las comunas.

El Vicepresidente Ejecutivo (s) de Cochilco, señor Joaquín Morales, expresó que se han realizado proyecciones en distintos aspectos de la actividad minera —de la demanda de largo plazo, de los costos de producción, del precio, del agua, de la energía, entre otros—; sin embargo, aclaró que no es fácil hacer proyecciones cuando todavía se están discutiendo y analizando algunos aspectos de la iniciativa. Agregó que, se está esperando tener más certezas para poder trabajar y modelar segundas proyecciones, que sean más exactas aún.

El Director de Estudios y Políticas Públicas (s) del Departamento de Estudios de Cochilco, señor Víctor Garay, comentó que Chile representa entre el 26% al 28% de la oferta mundial de cobre —medido en términos de cobre refinado— y una fracción relevante de la producción mundial de concentrados del mismo mineral. Añadió que, según las proyecciones, se espera que en los próximos años Chile vaya subiendo en la producción mundial, sin embargo no aumentará mucho en la participación de la oferta mundial porque otros países también crecerán.

Luego, explicó que se está pasando por un momento en que las carteras de proyectos mundiales se empiezan a agotar, por lo tanto, se espera que los precios de largo plazo sean bastante buenos. Agregó que, recientemente, el Comité de Expertos del Mercado del Cobre de la DIPRES proyectó un precio del cobre para los próximos 10 años de 3,74 dólares en moneda del año 2023, es decir, los analistas esperan que el precio del cobre esté bien, lo que mejora la competitividad.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, apuntó que Codelco acaba de expresar que va a disminuir su producción y consultó que pasará en ese escenario.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Gahona acotó que Chile tiene que hacer un esfuerzo para mantener la producción actual, pues consideró que es difícil que seamos capaces de producir más cobre en los próximos 10 años.

A su turno, el Director de Estudios y Políticas Públicas (s) del Departamento de Estudios de Cochilco, señor Víctor Garay, señaló que la producción chilena de cobre requiere, cada año, un importante esfuerzo en inversiones, pues si se deja de invertir uno o dos años, la producción empieza a caer, por lo tanto, la inversión es un aspecto clave para mantener o mejorar la misma y, en ello, se sustentan las proyecciones de producción. Añadió que los proyectos rentables se van a poder realizar. Asimismo, expresó que todos los analistas que hacen proyecciones de precios del cobre están viendo un precio sobre los 3,5 dólares hacia el futuro, ya que habrá una demanda creciente a causa de la electromovilidad.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, afirmó que el Consejo Minero en su presentación puso en duda la inversión y la competitividad y, por lo anterior, le preguntó al Ministerio si hay alguna respuesta a ello.

Enseguida, la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, ofreció enviar a un documento a la Comisión que especifique ciertos temas.

El Director de Estudios y Políticas Públicas (s) del Departamento de Estudios de Cochilco, señor Víctor Garay, aclaró que, actualmente, las empresas chilenas son competitivas; sin embargo, en el futuro, podrán o no ser competitivas, dependiendo del impuesto que se les establezca, pues las compañías decidirán donde invertir dependiendo de la competitividad y la rentabilidad de los proyectos. En resumen, consideró que no se puede saber en este momento si se afectará o no la competitividad, porque depende de los impuestos que se coloquen a la minería.

El Honorable Senador señor Gahona precisó que su intención no es que se incluyan más minerales, sólo estaba consultando por qué no se incluyeron. Además, expresó que considera una buena decisión no haberlos incluido.

Posteriormente, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Nicolás Bohme, comentó que prontamente se podrán presentar las modificaciones, fruto del trabajo que ha estado realizando el Ejecutivo en relación a la iniciativa.

Ratificó que el Gobierno tiene la disposición de modificar aspectos de diseño del proyecto de ley, por ejemplo, la determinación de las tasas sobre las que opera el componente sobre el margen minero. En este contexto, en relación a la pregunta del Senador Gahona, relativa a las diferencias en las leyes de los minerales, contestó que si las tasas se determinan en función del margen operacional —dirección hacia la cual van las modificaciones—, se pueden hacer cargo de las diferencias en la ley del mineral.

Por otro lado, en relación a los comparadores, señaló que efectivamente mirar a Perú es importante porque es el segundo productor a nivel mundial, con un 15% de la producción, pero también hay que considerar otros países, como Australia y Canadá.

Afirmó que el Ejecutivo ha usado dos parámetros importantes: carga tributaria y el reconocimiento de ciertas rentas asociadas a la explotación de un recurso natural no renovable.

En cuanto a la fiscalización, expresó que el Ejecutivo está escuchando los planteamientos que se han hecho. Agregó que este proyecto se enfocó en la gran minería del cobre, sobre 50.000 toneladas métricas, lo que no quiere decir que otros minerales no estén incluidos dentro de la propuesta de royalty.

Finalmente, indicó que, a partir de las proyecciones sobre el precio del cobre al largo plazo, se concluye que habrá demanda principalmente en lo relativo a la electromovilidad, por eso se debe realizar un mecanismo de royalty que pueda hacerse cargo de los distintos niveles de precios que puedan existir en el largo plazo. Destacó la importancia de tener mecanismos que permitan que, en los momentos que hay mayor rentabilidad —ligados a mayor precio del cobre y otros factores—, pueda haber una mayor tributación y, al revés, en los momentos que hay menor rentabilidad, exista una menor tributación.

A continuación, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expresó que lo más importante, más que la fórmula, es determinar la carga tributaria adecuada para no producir daño a una industria que le aporta mucho al país. Por lo tanto, consideró que el esfuerzo tiene que estar puesto en que la carga tributaria definitiva sea competitiva.

Agregó que el Consejo Minero, lejos de sugerir tasas, ha intentado demostrar que el daño que se produce, cuando se aplican los modelos establecidos en el proyecto de ley, es alto, pues incrementan las tasas en términos tales que algunas faenas no son viables o son viables con rentabilidades muy bajas.

En cuanto al royalty ad valorem, expresó que no es la única opción. Expuso que, desde el año 2005, la minería paga más impuestos que el resto de las actividades productivas del país, pues paga el impuesto de primera categoría —que paga cualquier industria—; el impuesto adicional —que paga cualquier inversionista extranjero— y un royalty minero. Agregó que este último fue establecido por el ex Presidente Lagos y modificado por el ex Presidente Piñera. Explicó que, en los años 2005 y 2010, se accedió al establecimiento de estos royaltys, porque todas las compañías mineras tenían acogidas sus inversiones al DL 600 y, por lo tanto, el Estado unilateralmente no les podía incrementar la carga tributaria haciendo una distinción arbitraria respecto de otras producciones del país. Añadió que, ahora que se acabaran las invariabilidades tributarias, consideró que esta iniciativa legal no se tiene que aceptar.

Expresó que Chile es un país atractivo para invertir, tiene infraestructura, capital humano y recursos mineros; por tanto, no solo se debe intentar mantener la producción, sino que se debe procurar que se incremente. Insistió en que es importante comprender que el royalty ad valorem no es la única fórmula para indemnizar al Estado por la pérdida patrimonial, ya que existen otras fórmulas que no sacrifican la inversión.

En otro orden de ideas, señaló que no hay que temer incorporar los costos, pues están muy bien auditados. Explicó que las mineras no tienen mayores costos porque son más ineficientes, sino que estos mayores costos se relacionan con: la ley del mineral, la distancia para el suministro, la logística, el tamaño, etc. Recordó que en la discusión en la Cámara de Diputados se dijo que la minería inventaba costos, lo cual es imposible, pues ella es auditada en muchas instancias, tanto por organismos públicos, como por empresas auditoras de Chile y el extranjero. Agregó que, tergiversar los costos es un delito y que, si alguien tiene información sobre ello, debiese darla a conocer públicamente.

Por otro lado, consideró que las instituciones chilenas funcionan bien y, por ello, nuestro país ha sido un distrito atractivo para invertir en minería, pues es transparente, hay claridad sobre las inversiones y los impuestos, entre otros aspectos.

En relación a los incentivos y exenciones, explicó que no se ha presentado ninguna indicación en ese sentido y tampoco se ha enseñado la versión definitiva de las modificaciones al proyecto. Aclaró que el Consejo Minero no está pidiendo exenciones, sólo ha solicitado que el royalty no se pague cuando las empresas tienen perdidas, pero no se han solicitado exenciones extraordinarias.

Explicó que las exportaciones de concentrados de cobre pueden ir acompañadas con otros minerales, como molibdeno, arsénico y azufre, y algunos de ellos pueden hacer que el precio sea más bajo, porque cuando viene la faena de fundición y refinación se debe incurrir en costos más altos para separar y así obtener el cobre fino. Sin embargo, en algunos casos —cuando hay oro y plata— y no se produce la deducción metalúrgica, estos minerales no van incluidos en los precios. No obstante, recalcó que, en general, si la presencia de estos minerales no es la denominado deducción metalúrgica —cuestión que deciden las empresas—, son conocidas por la autoridad pública y los precios del concentrado incluyen aquello y, por lo tanto, también se paga impuesto sobre esos minerales. Añadió que los contratos son conocidos por Cochilco; el Servicio de Impuestos Internos, quien tiene un control sobre los precios de transferencia; Aduanas, a través de terceros que auditan, tiene la capacidad y la facultad de medir cual es la calidad del concentrado y, además, el comprador vuelve a hacer una medición del mismo. Indicó que, por ejemplo, las refinerías chilenas no tienen como derivado una gran industria del oro y la plata, razón por la cual no existen minerales que se exporten de manera oculta.

Ante la pregunta con quien nos debemos comparar, respondió que el fundamental debiese ser con Perú, porque es el segundo productor de cobre, es nuestro vecino, es un destino alternativo, está cerca del mar al igual que nosotros y tiene condiciones similares a nuestro país.

Finalmente, en lo referente a la pregunta de la Senadora Carvajal sobre hasta dónde está dispuesto el Consejo Minero a aumentar el aporte, contestó que “hay que dar hasta que duela”, pero respetando la competitividad y no sacrificando a las compañías mineras con mayores costos, porque no hay que olvidarse que la industria minera, además de pagar buenos impuestos, genera puestos de trabajo y su actividad multiplica en 1,8 la actividad que gira en torno a la misma y, por lo tanto, cuando un yacimiento minero paga pocos impuestos porque tiene costos altos, igualmente dicha empresa da puestos de trabajo y genera actividad en torno a la misma.

Por su parte, el Honorable Senador Velásquez indicó que los costos, a los que hace referencia el Consejo Minero, son para todos, pues las poblaciones cercanas y las comunidades también tienen externalidades. Por ello, advirtió la importancia de empezar a valorar otras situaciones o elementos que antes no se consideraban.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, precisó que el señor Joaquín Villarino al principio de la sesión expresó que estaban abiertos a un royalty ad valorem más reducido en una fórmula mixta, pero luego señaló que prefería que no existiera el royalty ad valorem.

En cuanto a la trazabilidad, comentó que no había mucha coordinación entre Aduanas, SII, Cochilco, el Laboratorio de SERNAGEOMIN, etc., por lo que una comisión —que es presidida por Cochilco— ha estado trabajando en ello y se ha ido avanzando.

Finalmente, en relación a los concentrados, expresó preocupación porque trasportar y exportar concentrados tiene más huella de carbono que exportar cátodos o ánodos, por lo tanto, explicó que se ha constituido una comisión —presidida por el Subsecretario— para estimular e incentivar que haya más funciones y refinerías en el país, lo que mejoraría la competitividad nacional.

Enseguida, el Honorable Senador señor Gahona expresó la preocupación que existe por el déficit de exploración en Chile.

A su turno, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, agregó que se debe conversar más adelante sobre el destino de la minería en Chile.

En la siguiente sesión, la Presidenta de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, señora Deborah Paredes, señaló que la Asociación representa a regiones y comunas vinculadas a la minería. En ese entendido, comentó que, en representación de la mayoría de los municipios asociados, se acordaron las siguientes propuestas respecto al proyecto de ley:

En cuanto a la denominación de región minera, explicó que se denomina como tal a toda región que cuente con minería metálica, independiente del tipo de mineral y de los volúmenes de producción, por lo que, en la macrozona norte, debe incorporarse la región de Arica-Parinacota en dicha denominación. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, están de acuerdo en mantener la propuesta del Ejecutivo en cuanto al aumento de la tributación de la gran minería del cobre, definiendo que las mineras con producción superior a 50.000 TM de cobre fino al año, se le aplicaría una combinación de tasas ad valorem y tasas sobre margen de producción, crecientes según precio del cobre.

A continuación, se refirió a la distribución del royalty minero. Respecto a la distribución a nivel nacional, señaló que, como las externalidades negativas impactan de manera significativa en cada una de las zonas donde se genera riqueza para todo el país a partir de la actividad minera, resulta justo que una parte sustantiva de los recursos que se producen a partir de una compensación como el royalty minero, se distribuya en las regiones mineras. En atención a lo anterior, propuso la siguiente distribución nacional, considerando las regiones mineras y las no mineras: 50% a distribuir en partes iguales, en las 16 regiones del país, y 50% a distribuir exclusivamente en las regiones mineras del país.

En la misma línea, propuso como criterio de distribución de los recursos correspondientes exclusivamente a regiones mineras, los porcentajes que aportará la gran minería del cobre de cada región al total del royalty minero, estableciendo relación directamente proporcional entre dicho porcentaje y el porcentaje que deberá recibir cada una de las regiones mineras, de modo tal que, si la gran minería del cobre de una región aporta un porcentaje del global del royalty, dicha región minera recibirá un porcentaje el total a distribuir. Justificó lo anterior argumentando una pérdida al valor patrimonial, en tanto el cobre es un recurso no renovable y la extracción del mismo provoca vulneración a la riqueza del país, en general, y de las respectivas regiones en particular. En este sentido, estimó que, a mayor volumen de producción de cobre, mayor es la pérdida de valor patrimonial y, por tanto, la compensación —que es entendida como el porcentaje del royalty minero para ser distribuido en las regiones mineras— debe ser directamente proporcional.

En ese entendido, afirmó que el 100% del royalty se debe distribuir en cada una de las regiones mineras, de modo tal que un 50% se destine al gobierno regional, y el 50% restante a las municipalidades. Añadió que es necesario que las comunas de las regiones mineras cuenten con asignación directa de recursos, sin mediar la gestión de los gobiernos regionales, pues este proceso hace menos oportuna la inversión necesaria para contribuir a prevenir, mitigar o superar los riesgos que conllevan las externalidades negativas de la producción minera. Agregó que los recursos de asignación directa del royalty minero a los municipios deberían ser de libre disposición, a objeto de ser utilizados en la generación de planes, programas y proyectos en las áreas de salud, medioambiente, educación y cultura, vivienda, redes y cohesión social, seguridad, deportes, de acuerdo a las prioridades establecidas en cada municipio.

Respecto a la distribución del royalty en municipios de las regiones mineras, señaló que un 30% del royalty minero asignado a cada región minera, se distribuirá equitativamente en cada una de las comunas que integren la respectiva región minera, mientras que el 70% restante se debería distribuir exclusivamente en cada comuna minera de la respectiva región.

Finalmente, advirtió que es necesario establecer un sistema de control eficaz para el resguardo de la generación y uso de los recursos del royalty, para lo cual propuso instalar una unidad de control exclusiva para el royalty minero, radicada en cada contraloría regional o gobierno regional. Aclaró que, en cualquiera de las alternativas, no se trata de agregar fiscalización y control, sino exclusividad que facilite la necesaria eficiencia. Detalló que dicha entidad tendría dos funciones principales, a saber: controlar un buen uso de los recursos y cautelar la no evasión de la tributación.

Por su parte, el Vicepresidente y miembro de la Comisión de Fuente de Tributos de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, señor Omar Norambuena, comentó que la propuesta actual es una revisión y mejora de una primera versión que, en su momento, se expuso ante la Comisión de Minería y Energía.

El Presidente de la Comisión de Fuente de Tributos de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, señor Malfredo Mamani, subrayó que el royalty se trata de una compensación —no un impuesto— para las regiones mineras del norte del país, por la extracción de minerales de sus territorios. Agregó que en Calama hay aproximadamente 14 mineras, las cuales concentran en Santiago casi todo su volumen económico. Por último, insistió en que AMUNOCHI considera el royalty como una compensación, y que debe ser destinada y distribuida en los territorios de los cuales se extraen los recursos.

Luego, la Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, señora Sandra Pastenes, aclaró que AMUNOCHI sugiere asignaciones directas de recursos en razón de las grandes dificultades con que las municipalidades se encuentran al intentar acceder a los recursos generados por los Gobiernos Regionales, considerando que se transfieren a través de los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional (FNDR). Añadió que las comunas de menor tamaño no cuentan con los equipos profesionales que faciliten los procesos para acceder a dichos recursos, por ejemplo, la región de Antofagasta tiene un 18% de gasto presupuestario ejecutado de su FNDR, lo cual estaría relacionado con la escasez de iniciativas que alcancen Recomendación Favorable (RS). En ese entendido, advirtió que, a través de las asignaciones directas de recursos, no se pretende disminuir el control o la calidad de las iniciativas.

El Honorable Senador señor Prohens indicó que lo dicho por la señora Sandra Pastenes debe ser discutido con el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos. Sin perjuicio de ello, estimó que, dado que respecto a las patentes mineras opera un mecanismo de destinación local, se podría generar una propuesta parecida para el royalty.

Enseguida, solicitó a los representantes de AMUNOCHI profundizar sobre la flexibilidad en el uso de los fondos que reciban las municipalidades por concepto del royalty, específicamente en cuanto a la destinación de ellos. Recordó que el proyecto de ley establece que esos fondos se destinen a obras de desarrollo, mientras que AMUNOCHI sugiere poder utilizarlos, además, para abordar otros gastos del municipio.

Respecto a lo dicho sobre la denominación de “región minera”, el Honorable Senador señor Gahona recordó que, en virtud de las indicaciones sustitutivas presentadas por el Ejecutivo, el proyecto de ley estaría abocado a la gran minería del cobre, y se considera un pago respecto a los proyectos que produzcan más de 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año, y también de los que produzcan menos.

Enseguida, se refirió a la distribución. Señaló que el royalty propuesto por el Ejecutivo, al precio actual, recaudaría aproximadamente 1.000 millones de dólares americanos anuales, de los cuales el 35% estaría destinado a las regiones, lo que significa un incremento presupuestario de entre 24% y 25% en cada una de ellas. En este sentido, hizo presente que normalmente es problemático ejecutar todo el presupuesto y cumplir las metas presupuestarias, y que hay municipios que no tienen la capacidad para ejecutar proyectos. En consecuencia, estimó que algunos municipios no podrán enfrentar el mayor presupuesto, en especial el sugerido por AMUNOCHI.

Luego, en cuanto al motivo por el que se destina 35% a las regiones en lugar de un 50%, hizo presente que varias comunas reciben fondos desde el Poder Central. Enfatizó que debe generarse un equilibrio entre la inversión sectorial, los gobiernos regionales y el Fondo Común Municipal.

Por último, afirmó que Chile se caracteriza por tener una gestión de proyectos que prioriza y asigna eficientemente los recursos públicos cuando se trata de inversiones, lo cual se condice con la existencia del Sistema Nacional de Inversiones y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Explicó que, ante la escasez de recursos, deben priorizarse los proyectos que reporten mayor beneficio social, por lo que difícilmente éstos podrían quedar exentos de la evaluación social y otro tipo de controles. Al respecto, invitó a AMUNOCHI a realizar propuestas en ese sentido.

El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama, señor Eliecer Chamorro, señaló que los municipios del norte del país proponen que la compensación consista en un 3% sobre el margen bruto, o de extracción.

Consideró que el proyecto de royalty minero es viable, ya que, de acuerdo a bases del Servicio de Impuestos Internos, los impuestos al tabaco y al combustible constituyen entre el 0,3% y 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que los actuales impuestos específicos a la minería, desde el año 2010 al 2016, no alcanzó el 0,3% del PIB, y el 2017 fue menor al 0,1%. Señaló que, por lo anterior, apoya una compensación del 3% sobre la base bruta del derecho de extracción. Agregó que, de acuerdo al Banco Central, desde al año 2010 a la actualidad, las mineras reportan más de 54.000 millones de pesos por concepto de utilidades de rentabilidad variable, y por concepto de los dos impuestos específicos se recaudó 2.400 millones de pesos, lo cual es sustancialmente inferior a los 14.000 millones de pesos por concepto de impuesto a la renta en el mismo periodo, del cual 90% correspondería a impuesto al consumo. Por estos motivos, concluyó que la aplicación del royalty es claramente viable desde un punto de vista financiero.

Luego, comentó que, tanto en el proyecto de ley como en la propuesta que hace el Ejecutivo, no se visualiza el concepto de “excedentes”, respecto a lo cual expresó su discrepancia. Agregó que, de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, durante el año 2021, Cochilco registró 8.000 millones de dólares americanos por concepto de excedentes, la cifra más alta en los últimos 15 años de la historia del país. Prosiguió indicando que, si se aplica el porcentaje referencial de 3% a dichos excedentes, resulta aproximadamente 240 millones de dólares americanos que, distribuidos de la forma en que sugiere AMUNOCHI, se destinarían a la región de Antofagasta 144 millones de dólares americanos aproximadamente, es decir, 130 mil millones de pesos por comuna. Sobre esa base, señaló que las regiones podrían pedir más que el 3%, hasta el total de los excedentes, pues éstos corresponden a los territorios.

Por otra parte, manifestó su acuerdo con la metodología de las toneladas históricas por territorio. Sin embargo, afirmó que la ejecución no depende exclusivamente de la capacidad instalada de los municipios, sino que también por una modificación en las metodologías del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de modo tal que no sean las mismas que las de los procesos de RS (obtención de recomendación favorable), las que calificó de obsoletas. Indicó que si la Contraloría General de la República dio la posibilidad de invertir 15.000 millones de pesos en la región de Antofagasta, sin recomendación favorable, da buenas posibilidades para aplicar esa lógica a los recursos generados por el royalty minero. En ese sentido, sugirió que se contemple la dictación de un reglamento de uso para los fondos que se generen.

Finalmente, comentó que gran parte de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de Antofagasta se utiliza para asuntos de seguridad, y no para proyecto de obras de inversión, equipamiento y desarrollo.

Respecto al último comentario del Alcalde de Calama, el Honorable Senador señor Gahona señaló que como el gobierno central no ha cumplido sus responsabilidades respecto a asuntos vinculados con la seguridad en la macrozona norte, como control fronterizo e inmigración ilegal, han debido ser financiados por las regiones.

El Vicepresidente de Negocios de la Sociedad Contractual Minera El Abra, Freeport-McMoRan, señor Francisco Costabal, señaló que Freeport es una empresa norteamericana que tiene una sociedad contractual minera con Codelco: 51% Freeport y 49% Codelco. Añadió que inició sus operaciones en 1996, cuenta con aproximadamente 3.000 trabajadores y 1.463 proveedores regionales, de los cuales 614 pertenecen a la región de Antofagasta. Además, comentó que son la primera empresa privada minera acreditada con la norma NCH 3262, de inclusión y diversidad, y la primera empresa minera certificada por “The Copper Mark”. Agregó que la compañía ha contribuido al Colegio Don Bosco; tiene una iniciativa denominada “Dreambuilder” que capacita mujeres; participa en los programas “Desarrollo Sustentable Borde Costero de Tocopilla” e “Impulsa El Loa”.

Luego, se refirió a la ley de cobre extraído de “El Abra”. Al respecto, mostró la siguiente diapositiva:

Explicó que como se verifica una disminución de la ley de cobre lixiviable, la empresa ha decidido realizar una inversión de aproximadamente 6.000 millones de dólares americanos, que considera la instalación de una planta concentradora y una planta desaladora en comunas de la región de Antofagasta. Añadió que esta inversión está parcialmente supeditada al desarrollo de la tramitación del proyecto de ley.

Enseguida, presentó los resultados financieros de El Abra, para el periodo 2013-2021.

Señaló que el periodo 2015-2020 fue especialmente problemático, sin embargo, el año 2021 se obtuvo un resultado razonable, en virtud del alza del precio del cobre.

A continuación, abordó los impactos que el proyecto de ley tendría sobre los resultados de la minera El Abra. Comentó que se realizaron dos simulaciones: una correspondiente a las operaciones del año 2021, y la otra a una proyección para el periodo 2022-2026.

Informó que, para la simulación del año 2021, se tuvo como antecedentes los siguientes: se producen 72.653 toneladas; se venden a US$4,23 la libra; en cuanto al componente ad valorem del royalty, se aplicó la tabla para una producción sobre 200.000 toneladas; componentes ad valorem y sobre rentabilidad del royalty se consideran gasto para el cálculo de impuesto a la renta, y se considera la eliminación del IEAM.

Agregó que se utilizaron las siguientes tablas de impuesto:

Hizo presente que el proyecto de ley relaciona El Abra con Codelco, por lo que, a pesar de producir menos de 100.000 toneladas, se hace aplicable la tasa para una producción sobre 200.000 toneladas. En ese entendido, desarrollaron simulaciones para ambos casos:

Especificó los impactos que el proyecto tendría para El Abra, periodo 2021, utilizando la tasa para una producción sobre 200.000 toneladas:

Apuntó que en 2021 se pagaron 89 millones de dólares de impuestos, lo que representa el 36,2% de la utilidad o ingreso antes de impuestos. Si se aplica el royalty y el impuesto a la rentabilidad, el costo total tributario ascendería a 54,1%, es decir, un aumento del 49% de la carga tributaria.

Por otra parte, señaló que, si al mismo periodo se aplica la tabla para operaciones de menos de 200.000 toneladas, la carga tributaria se reduce un poco, pasando del 36,2% de la utilidad o ingreso antes de impuestos, a un 50,9%.

En tanto, en lo que respecta a la proyección para el periodo 2022-2026, observó que se utilizaron como antecedentes las siguientes premisas: para los efectos de la simulación se considera el plan para el año 2022; se estima un promedio de toneladas para el año de 104.565 toneladas; un precio del cobre de US$4,25 la libra. En cuanto al componente ad valorem del royalty, se aplicó la tabla para una producción sobre 200.000 toneladas; componente ad valorem del royalty fue considerado como un gasto para el impuesto a la renta y para el componente de rentabilidad del royalty, y el componente rentabilidad del royalty considera gasto para el cálculo de impuesto a la renta. Finalmente, se contempla la eliminación del IEAM. Al respecto, presentó las siguientes tablas:

Observó que, en un plazo de 5 años, a US$ 4,25 la libra de cobre, El Abra generaría 1.884 millones de dólares americanos, de los cuales un 51,7% se destinaría a impuestos —en comparación al 34,3% sin el royalty—, y un 48,3% correspondería al inversionista. Es decir, con royalty se aumenta un 51% la tasa de impuestos a la empresa.

Agregó que, si se aplica la tasa de impuestos correspondiente a una producción menor a 200.000 toneladas, se aumentaría la carga tributaria desde 34,3% a 48,8%.

Finalmente, presentó las siguientes conclusiones: dada la norma sobre relacionados, se considera la tabla sobre 200.000 toneladas al año para El Abra por la producción de Codelco, en circunstancias de que la producción de la primera es menor a 100.000 toneladas; la eliminación de los cargos por depreciación de activos fijos y de amortización de gastos de organización y puesta en marcha de la base del componente rentabilidad del Royalty hacen inviables grandes inversiones, pues se excluye una parte significativa del costo de producción; el componente rentabilidad del royalty está estructurado sobre la base de precio de la libra de cobre, en circunstancias que se debería estructurar sobre márgenes operacionales; y la carga tributaria total dejará a la empresa fuera de competencia en la industria, dado los bajos márgenes de operación.

Por último, hizo presente que la empresa minera tiene operaciones en otros países, Indonesia, Estados Unidos y Perú, por lo que puede comparar las cargas tributarias entre ellas.

Señaló que en Estados Unidos la carga tributaria total para las compañías mineras es de 30,9% sobre excedentes antes de impuesto; en Perú, corresponde a 40,7%; en Australia a 36,5%, y en China a 36,6%, mientras que en Chile, a través del proyecto de ley, se estaría llegando a un 50%. Concluyó que esto puede aparejar una pérdida de interés para invertir por parte de los inversionistas.

El abogado y miembro del Panel de Expertos de la Cámara Minera, señor Daniel Weinstein, señaló que la minería sustentable representa el desarrollo y progreso del país. Afirmó que el sector aporta a la recaudación fiscal, a las comunidades y a la generación de empleos directos e indirectos. Agregó que representa el 14,6% del Producto Interno Bruto, o hasta el 26%, si se considera el efecto multiplicador.

Enseguida, se refirió a la competitividad en la minería. Indicó que se ha verificado una innegable disminución en la ley de los minerales: el 2002 el promedio fue de 1,13, mientras que el 2020 fue de 0,64.

Respecto a los costos, observó un aumento, y destacó que actualmente Chile produce más caro que el promedio del resto del mundo. Por otra parte, subrayó que hace mucho tiempo no hay grandes descubrimientos mineros en el país.

A continuación, mostró el siguiente gráfico sobre la tasa impositiva efectiva comparada:

Al respecto, aclaró que el promedio de los grandes productores es de aproximadamente 40%.

Agregó que la tasa impositiva efectiva de Chile es de 38,4%, y con el royalty propuesto aumentaría a, aproximadamente, 60%, quedando solo por debajo de la República Democrática del Congo, lo cual restaría competitividad a nuestro país.

Luego, presentó el siguiente gráfico sobre las jurisdicciones más atractivas para invertir en minería, de acuerdo a un índice elaborado por Fraser Institute:

Informó que, al año 2021, Chile está en el lugar 31, mientras que en el año 2018 se ubicaba en el sexto puesto.

Por último, afirmó que la probabilidad de encontrar un depósito de cobre económicamente viable en Chile es de 1 entre 1000, por lo cual las empresas que se dedican a la exploración minera corren un riesgo altísimo. En este sentido, estimó que las políticas mineras, en especial la del presente proyecto de ley, solo consideran los yacimientos ya en operación, no las exploraciones. Adelantó que con una tasa impositiva del 60% difícilmente habrá nuevas exploraciones, lo que, sumado a yacimientos antiguos, resta competitividad e interés a la minería chilena.

Por su parte, el ex Presidente de la Cámara Minera, señor Manuel Viera, inició su presentación refiriéndose a las debilidades de la minería chilena: yacimientos viejos y etarios; bajas leyes de los minerales, y decreciendo; rocas cada vez más duras y complejas; yacimientos más profundos, lo que implica mayores costos; inexistencia de nuevos yacimientos, e insuficiente actividad de exploración exitosa; costo de capital cada vez más caro; escasez de recursos de cobre oxidado; caída en el ranking Fraser; alta inversión en tecnología; reutilización de agua, recirculación, desalación y uso de agua de mar; escasez de agua que obliga a invertir en desalar agua de mar, y marco regulatorio que genera incertidumbre.

A continuación, frente a la propuesta de royalty del Ejecutivo, propuso un modelo de royalty al que denominó “modelo del punto de equilibrio basado factor de agotamiento”:

Explicó que su propuesta es buscar el punto de equilibrio donde el estado pueda maximizar la recaudación fiscal y el privado obtener una rentabilidad justa, teniendo como base el modelo de dignidad planetaria sustentable para el desarrollo humano de todo un pueblo. Comentó que este punto de equilibrio debe ser con un horizonte móvil en función de la renta minera aplicando regla de Hotelling o autores similares, o en su defecto, a partir del depletion o factor de agotamiento. Además, deben considerarse todos los flujos relacionados a la renta minera y estamos de acuerdo que una parte se quede en las regiones mineras. Recordó que, en el año 1931, Estados Unidos convocó a destacados académicos para buscar un punto de equilibrio, adoptándose así la regla de Hotelling. Agregó que Canadá siguió el mismo camino y se convirtió en una potencia minera. Respecto a todo lo anterior, presentó la siguiente diapositiva:

Señaló que el PEA consistiría en el equilibrio entre la recaudación fiscal y la rentabilidad de la empresa. La recaudación fiscal (RF) debe contener una estructura de impuestos (royalty, pago por factor de agotamiento, etc.), y la rentabilidad justa para la empresa, de modo tal que en lugar de castigar a las compañías se les fomente o incentive.

Expresó que se deben incluir incentivos o beneficios tributarios para producir bienes de capital o productos elaborados, con tal de que las mineras sean más que productoras o monoproductoras. Al respecto, presentó la siguiente lámina:

Por otra parte, estimó que no debe emplearse un royalty ad valorem, pues impactaría a las leyes bajas, lo cual sería un castigo para la industria en general. Al respecto, enumeró los siguientes efectos de su aplicación: equivale a bajar la ley media del mineral, pues está en la ecuación de venta; disminuye el inventario de reservas económicamente explotables; disminuye la vida útil del yacimiento; disminuye el periodo de recuperación del capital invertido (lo que implica menor recaudación); repercute en la valoración de bloques y en el plan minero; se requiere un plan minero más exigente; aumenta la ley de corte (o cut-off), dejando más mineral sin explotar, obteniendo menor recaudación; carga tributaria desproporcionada.

En la misma línea, mostró el siguiente gráfico para efectos de profundizar en la forma en que el royalty propicia a bajar la ley media de un yacimiento:

A mayor abundamiento, mostró la siguiente tabla, dando cuenta de un ejemplo real:

A su respecto, explicó que, al aplicarse un royalty a las ventas, se bajó la ley desde 0,9% a 0,7%, con lo cual se pasó de 87 millones de toneladas de cobre fino a 68 millones, cuestión que apareja una menor recaudación para el Estado.

En razón de lo anterior, estimó que el actual sistema tributario de royalty debe simplificarse, en lo posible, a solo una variable. Agregó que el sistema híbrido que se discute presenta incongruencias si el objetivo es obtener mayor recaudación, pues parece más un castigo que una herramienta incentivadora. Insistió en que el componente ad valorem castiga en gran medida a todos los yacimientos de baja ley, y no se ajusta a la realidad minera nacional, cuyos riesgos son muchos, como el aumento de la dureza de la roca, la escasez del agua, etc.

Por otra parte, afirmó que el componente de rentabilidad trasgrede la economía minera al no considerar la progresión de aumento de los costos operacionales y otros flujos de caja, como la depreciación y amortización de activos nominales.Añadió que poner trabas a los flujos de depreciación de activos es claramente un perjuicio económico para reemplazar activos cuando cumplan su vida útil. Luego, destacó que la renta minera es muy distinta a la renta económica, y es imperativo definir una política de riesgo que explique a la industria minera cuál es el interés, la tolerancia y la capacidad de riesgo.

Posteriormente, afirmó que el modelo de royalty no puede compararse con otros países, como Perú, Canadá, Australia o Estados Unidos, por las siguientes razones: sus yacimientos y litología geológica son muy distintos a la realidad chilena, pues en su gran mayoría son polimetálicos (con al menos 5 minerales de alta ley); sus tecnologías, reglas fiscales y tributos son diversos y ajustados a su realidad e idiosincrasia; el valor económico de una tonelada de concentrado equivalente es aproximadamente 60% mayor a la producción de un concentrado en Chile, y el impacto de un royalty ad valorem será distinto, pues en nuestro país las leyes son muy bajas.

A continuación, mostró un esquema que da cuenta del flujo corporativo empresarial, y la etapa en que debería aplicarse el factor depletion:

Destacó que Chile es líder en materia de cobre y litio, minerales clave en la descarbonización y electromovilidad, por lo que requiere una carga tributaria equitativa, mediante el punto de equilibrio, que maximice la recaudación fiscal y permita una rentabilidad justa al privado.

Finalmente, concluyó lo siguiente: existe espacio para perfeccionar la carga tributaria para la minería; la carga tributaria debe simplificarse; debe considerarse la aplicación del punto de equilibrio y depletion; el modelo híbrido no representa la realidad de la minería chilena; no se está legislando en función de la competitividad del país; debe considerarse el incentivo a la industrialización de las riquezas minerales; el componente ad valorem debe ser progresivo en función del margen de operación de las empresas; existe acuerdo en entregar parte de los fondos recaudados a las regiones mineras, y el royalty debe ser un factor incentivador para las empresas, incorporando beneficios para aquellas que produzcan bienes de capital.

A continuación, el Gerente General de Operaciones de la Minera Caserones, señor Gonzalo Araujo, señaló que Caserones es un yacimiento que se ubica a 162 km al sureste de la ciudad de Copiapó, a 15 km de la frontera con Argentina, y a una altura de entre 4.200 y 4.600 m.s.n.m., y produce concentrado de cobre, cátodos y concentrado de molibdeno. Agregó que es un proyecto minero de muy baja ley, y por lo tanto de alto costo: la ley promedio del mineral que se explota actualmente es de 0,46%, y la ley proyectada para el resto de su vida útil (año 2037) es de 0,37%; su Resolución de Calificación Ambiental se aprobó el 10 de enero de 2010 y en el mismo año se inició la construcción; la inversión inicial fue de 5.257 millones de dólares americanos; la puesta en marcha se realizó en 2013, y la dotación de la empresa es de aproximadamente 1.000 trabajadores propios y 3.500 contratistas.

A continuación, mostró el siguiente perfil de producción:

Señaló que los primeros años fueron complejos en términos del aumento de producción, debido a condiciones climáticas, de altitud y otras dificultades operacionales. Añadió que las leyes de los minerales han disminuido progresivamente, y por ello la empresa se encuentra en el cuarto cuartil de costos:

Puntualizó que en precios bajo 3,5 USD la libra de cobre, la minera no tiene utilidades.

Enseguida, se refirió a los resultados financieros históricos de la empresa. Explicó que, debido a las fluctuaciones del precio del cobre en relación con la instalación y puesta en marcha de la empresa, el valor total de los activos ha disminuido. Al respecto, presentó la siguiente diapositiva:

Aclaró que, pese a que solo un año se reportaron utilidades, la empresa ha generado trabajos y efectuado aportado a la comunidad desde el 2013.

Posteriormente, abordó el impacto del royalty en el precio de evaluación del plan minero. Señaló que actualmente se trabaja con un valor de aproximadamente 4 US$/lb de cobre, al que, si se le aplica el royalty, sería equivalente a utilizar 3,26 US$/lb de cobre. Afirmó que, en la práctica, esto significa que el valor del mineral contenido en la piedra tiene un menor valor, de modo tal que algunos bloques pierden la posibilidad económica de ser explotados, pues el proceso para su extracción y venta es más caro que el que tiene en la mina. Complementó lo anterior con las siguientes gráficas:

Por estas razones, aseveró que el mineral que es económicamente atractivo de explotar se reduce desde 1.411 millones de toneladas a 1.094 millones de toneladas, en la proyección de las reservas para los próximos 16 años, disminuyendo la vida útil del proyecto y, en lugar de terminar el 2037, terminaría el 2033. En relación a ello, mostró los siguientes gráficos:

Agregó que existen prospectos cercanos a Caserones que podrían ser explotados con un buen precio del cobre, y un impuesto que permita incluir la depreciación en el margen, alargando la vida útil de la planta. Sin embargo, con un royalty ad valorem, que no permite incluir la depreciación en el margen, ninguno de estos prospectos tendría posibilidad de ser explotados en razón de su baja ley:

Enseguida, se refirió al impacto del royalty en los impuestos. Resumió que los impuestos totales a pagar por la empresa en los próximos 16 años, aumentan desde aproximadamente 1.000 millones de dólares americanos a los 1.800 millones de dólares americanos, es decir, un 80% de alza. Precisó que, de no aplicarse la depreciación en el margen, el aumento sería a 1.480 millones de dólares americanos aproximadamente. Todo lo cual complementó con las siguientes tablas:

Luego, resumió el estado financiero de la empresa en la siguiente diapositiva:

Señaló que, si las predicciones de algunos se confirman y hay precios de entre 4 y 4,5 US$/lb de cobre en el largo plazo, la empresa podría recuperar la inversión y las pérdidas con la tributación vigente. Sin embargo, si se aprueba el royalty, Caserones tendría muy pocas posibilidades de subsistir, aun en escenarios de precios altos de cobre.

Seguidamente, enumeró las conclusiones de su presentación: de aplicarse el modelo de royalty propuesto, Caserones probablemente perdería la esperanza de recuperar su inversión; se reduciría la vida útil del proyecto en aproximadamente un 25%, es decir, 4 años; el yacimiento no podría rebajar el gasto de depreciación de la base imponible, pues considera una elevada inversión y un corto período de vida sobre el que puede ser amortizada; el resultado de todo lo anterior es un impacto en la economía regional y nacional, que probablemente se verá privada del encadenamiento productivo de la mina.

Para finalizar, señaló que la minería del futuro estará basada en yacimientos de baja ley y alto costo, por lo que sugirió que: se permita rebajar el gasto de depreciación para el cálculo del componente margen del royalty minero. Además, la progresión del componente sobre rentabilidad sea determinada por el incremento de los márgenes operacionales de las empresas y no por los precios del cobre, y que se permita a las empresas que no tengan utilidades eximirse del pago del componente ad-valorem o reducir la tasa a un máximo de 1% para cualquier precio del cobre.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona explicó que en el proyecto de ley en comento pueden distinguirse claramente dos elementos: la estructura tributaria y la carga tributaria. En cuanto a la estructura tributaria, se consideran los elementos ad valorem y el margen operacional. Señaló preferir el margen operacional, pues incorpora los diferenciales de costos que hay en los procesos productivos. Sin perjuicio de ello, reconoció que el componente ad valorem podría dar más certeza de recaudación en comparación al margen operacional.

Enseguida, consultó si es posible incorporar algún cálculo polinómico que permita considerar los diferenciales de costos en la estructura del impuesto ad valorem.

Por otra parte, comentó que la minería es un negocio de alto riesgo, por lo que, aunque pueda existir preocupación por la situación de algunas empresas, ello no puede ser determinante en la forma de legislar. En ese sentido, señaló que el país tiene necesidades sociales actuales que requieren de recursos para su solución, por lo que debe encontrarse una fórmula para una recaudación justa. Puntualizó que dichas necesidades sociales no son responsabilidad exclusiva de las mineras, sino que dicha responsabilidad es principalmente del Estado.

El Honorable Senador señor Velásquez hizo presente que, existiendo acuerdo y margen para establecer el royalty minero, persisten las discrepancias en cuanto a la forma. Señaló que la propuesta del Ejecutivo refleja lo que la ciudadanía y regiones eminentemente mineras quieren, esto es que la minería debe entregar una cantidad de recursos significativamente superior a lo que hasta ahora se ha suministrado. En ese sentido, recordó que el año 2005 se estableció el Impuesto Específico a la Actividad Minera, pero con algunas condicionantes, como la invariabilidad tributaria, por lo que estimó que este proyecto no puede concluir con compensaciones que no impliquen cambios apreciables.

Por otra parte, señaló que en la discusión se han escuchado a todos los actores pertinentes, con tal de conciliar posiciones. Al respecto, hizo presente que actualmente hay una valoración distinta respecto a los recursos de la minería, instalándose como principio la valorización de los recursos naturales, y por ello se reconoce el royalty minero no solo como un impuesto, sino como una justa compensación. Agregó que un segundo principio es que parte importante de lo recaudado se destine a los territorios impactados por la actividad minera que, además, han sido discriminados por el Estado. Finalmente, comentó que todo eso se pretende resolver con el proyecto de ley, concibiendo al país como un país realmente minero.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens señaló que las observaciones que hizo AMUNOCHI deben ser conocidas en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con tal de proponer los cambios en cuanto al funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y al objetivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), pues es una metodología que se ha mantenido por más de 30 años, y produce problemas en las inversiones públicas en regiones.

En cuanto al proyecto de ley, señaló no estar dispuesto a sacrificar tributos por carencia de mano de obra en las regiones. En ese sentido, hizo un llamado al Ejecutivo para procurar mayor eficiencia en el gasto, y mayor resguardo de los recursos públicos. Afirmó que la baja ejecución del gasto en algunas regiones no es responsabilidad exclusiva de los gobernadores o los alcaldes, sino que de la ineficiencia del sistema.

Finalmente, afirmó que debe procurarse que la recaudación fiscal no dañe las inversiones, el progreso ni a las regiones. Explicó que, sin las empresas mineras, las regiones mineras se estancan y aumenta la cesantía. En este orden de ideas, añadió que los próximos proyectos mineros corresponden a la mediana minería, cuyos costos son distintos a los de la gran minería, cuestión que debe ser recogida por la propuesta de royalty.

A continuación, el Vicepresidente de SONAMI, señor Cristián Argandoña, expuso que el sector minero reconoce la necesidad de generar adecuaciones al sistema actual para contribuir de mejor forma al financiamiento de los derechos sociales que la ciudadanía requiere. Indicó que, con la propuesta de royalty, el Gobierno pretende recaudar aproximadamente US$ 1.500 (equivalente al 0,5% del PIB).

Expresó que, no obstante, la actual propuesta de royalty contiene, en su cuantía y diseño, una serie de factores que afectarán la competitividad del sector, constituyéndose, en la práctica, en una amenaza a la continuidad de varias operaciones y limitando severamente las inversiones futuras.

Puntualizó que, dentro de dichos factores están: la carga tributaria excesiva, respecto de otros destinos mineros; el componente ad valorem, desvinculado del resultado de la empresa; el componente sobre rentabilidad, Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA), sin depreciación y amortización de labores mineras, y la recaudación del royalty a nivel central, desvinculada de las regiones mineras.

En relación a la carga tributaria excesiva, respecto de otros destinos mineros, señaló que la aplicación práctica del royalty en los términos actuales provocará que las tasas efectivas de carga tributaria —impuesto a la renta más royalty—sean superiores al 50% (según varios analistas, como Barclays/Castillo-Valverde U. de Chile), pudiendo alcanzar niveles cercanos al 60% entre los años 2024 y 2040. Agregó que, actualmente, la tasa efectiva del país fluctúa entre 38% y 40%, razón por la cual se produce una diferencia muy significativa.

En ese orden de ideas, comentó que los países mineros con los que se quiere comparar a Chile (Canadá, Australia, Perú) en promedio tienen tasas efectivas entre el 40% y 42%.

Además, afirmó que este aumento podía generar un incremento en el riesgo de perder flujos de inversión y en la pérdida de competitividad. Añadió que esta medida, en los términos planteados, irá en contra del recaudador.

En cuanto al diseño de la propuesta, expresó que es discriminatoria con operaciones menos eficientes por costos y calidad geológica, ya que aplica un componente ad valorem e impide la deducción de la depreciación de los equipos, la amortización de labores y los gastos de organización y puesta en marcha.

Luego, se refirió al componente ad valorem. Al respecto, manifestó que no relaciona el resultado operativo de la empresa con la carga tributaria, pues se aplica independientemente si la empresa tiene utilidades o pérdidas. Además, afirmó que esta carga es regresiva, pues afecta mucho más a las minas menos competitivas y no se hace cargo de la heterogeneidad de los yacimientos chilenos, incluso dentro de una misma empresa. Explicó que, en general, en Chile los yacimientos son antiguos y con bajas leyes, por lo que operan con costos altos e, incluso, muchos de ellos se encuentran en el cuarto cuartil de costos. Por otro lado, expuso que la carga tributaria aumenta por el nivel de producción de las empresas, lo que no es razonable, ya que existen faenas/operaciones de mayor tamaño (producción) y de baja rentabilidad. Recalcó que el tamaño se mide por Grupo Empresarial y no por faena, por lo que, pueden quedar faenas pequeñas expuestas a los tributos más altos, lo que es discriminatorio.

Indicó que 15 empresas privadas produjeron el 93% del cobre de la minería privada, de las cuales 10 tuvieron utilidades y 5 tuvieron pérdidas. Añadió que, de las que tuvieron utilidades, 3 de ellas representan el 90% y 7 de ellas, el 10%. Señaló que lo anterior significa que la mayoría de las empresas está con estructuras de costos más altas y, por lo tanto, un royalty ad valorem elevaría la ley de corte y disminuiría el volumen de producción.

En relación al componente de rentabilidad RIOMA, afirmó que el tributo tiene una progresión según el incremento del precio del cobre y no se hace cargo de los márgenes de las empresas, con lo cual compañías de mayor costo pagarían el mismo royalty que las de menor costo. También, expresó que la imposibilidad de deducir la depreciación de la base imponible significa un evidente desincentivo a la inversión. Explicó que lo anterior produce una alta distorsión, ya que la inversión en continuidad operacional de las faenas es significativa, ya que el nivel de inversiones para poder sostener eso en las empresas grandes es de 20% a 30% del EBITDA y en las empresas de la mediana minería puede ser sobre un 50%. Añadió que tampoco se puede deducir la amortización de los gastos de organización y puesta en marcha, donde se incluyen por ejemplo la exploración minera, las labores de reconocimiento y las labores de preparación, todas ellas materias inherentes a esta actividad.

En otro orden de ideas, consideró que el aporte de la minería no es sólo tributario, ya que, entre el año 2005 y 2019, contribuyó con el 12,9% del PIB —y si se considera el PIB inducido supera el 20%—. Destacó que, en el mismo período, además, la minería aportó los siguiente: contribuyó con el 14,7% de los ingresos fiscales totales; las exportaciones mineras representaron el 60% de las exportaciones totales —un 5% de esto lo genera la mediana minería—; generó más de 910.000 puestos de trabajo —230 mil directos y 680 mil indirectos—; los salarios mineros superaron en 70% al promedio nacional; cuenta con un alto nivel de sindicalización de los trabajadores; es una industria de clase mundial con altos estándares de gestión en seguridad, medio ambiente, operacional, innovación, entre otros; genera sólidos y significativos encadenamientos productivos, y en los últimos 10 años, el 21,5% de la inversión total del país fue generada por la minería.

Por otro lado, alertó que, hace 10 años que Chile no crece en producción de cobre por varios factores. Indicó que la producción está en 5,4 - 5,5 millones de toneladas. Recordó que, entre el año 2011 y 2013, el país tenía el 32% de la producción mundial, y hoy solamente ostenta el 27% y va en disminución. Advirtió que el mes de julio del año en curso se apreció una reducción de más del 6% de la producción respecto del año anterior, lo que significan más de 300.000 toneladas menos de producción. Agregó que, por cada millón de toneladas más de producción de cobre por año, el país podría recaudar más de 1.260 millones de dólares anuales, con un precio promedio de 3,60 dólares la libra.

Enseguida, dijo que le dejará un modelo a la Comisión que señala que: con incrementos anuales de 3% en la producción, se logra recaudar 1.260 millones de dólares por año en el sexto año.

Consideró importante revisar en algún momento el balance entre crecimiento y medio ambiente.

Para finalizar, entregó las siguientes conclusiones:

- Se requiere adecuar la diseño y cuantía del royalty, eliminando los factores que discriminan a las operaciones menos eficientes (ad valorem) y permitiendo la deducción de la depreciación y amortización las inversiones de continuidad operacional. Asimismo, recomendó tender a equiparar las cargas tributarias con países competitivos en materia minera.

- Sugirió modificar las tablas del actual Impuesto Específico a la Minería, contenidas en el artículo 64 bis, Ley del Impuesto a la Renta, de tal modo que la tasa efectiva de tributación (impuesto a la renta más royalty) no supere el 44% de las utilidades de las empresas.

- Propiciar un ambiente de impulso a la inversión en el sector minero, de tal forma de incrementar la producción de cobre en un plazo de 5 a 6 años, con particular atención a los proyectos de mediana envergadura —hasta las 200 mil toneladas de cobre anuales—.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, comentó que el Ministro de Hacienda hizo referencia a algunas modificaciones que se presentarán en este proyecto.

A su turno, el Ingeniero y Profesor del Departamento de Ingeniería de Minería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Gustavo Lagos, comentó que, además de esta presentación, enviará a la Comisión un artículo de 15 páginas, bastante explícito en los detalles metodológicos.

Enseguida, apuntó que el objetivo de la presentación es realizar observaciones al proyecto original del Gobierno, de julio de 2022, y presentar un proyecto nuevo basado únicamente en las utilidades en el margen operacional minero.

Hizo presente que realizó una presentación con Michel Jorratt en agosto del año pasado, que fue entregada a la Comisión del Senado, y, además, publicaron un trabajo en el sitio web de CESCO.

Señaló que el método del trabajo realizado lo pueden leer en el documento que enviará. Enseguida, mostró el siguiente gráfico:

Al respecto, expresó que se está modificando la legislación actual, específicamente el impuesto sobre el margen operacional minero. En este sentido, explicó que se diseñó un nuevo impuesto específico a la minería (línea azul) con una tasa superior a la anterior (línea naranja). Enseguida, expuso que, en la propuesta, cuando las empresas llegan a 70% de Margen Operacional Minero (MOM) estarían pagando el 50% de impuestos sobre ese margen, lo cual es sustancialmente más que lo actual, en donde se llegaba máximo al 12% o 14%. Desde esa perspectiva, afirmó que con esta idea se va más allá que lo propuesto en agosto del año pasado y de la situación actual de Perú, en el entendido que el Gobierno necesita más recursos para cumplir programas básicos sociales. Agregó que, con la propuesta se excedieron en uno de los principios que habían puesto: igualarse a Perú.

Al respecto, explicó que la idea de igualarse a Perú era porque significaba estar a la par con el principal competidor del país. Añadió que es difícil calcular cual es el máximo posible, porque, si se cometen errores y se va más allá, desgraciadamente se descubren muchos años después, pues habrá menos inversión.

Luego, mostró los siguientes gráficos:

Señaló que en los gráficos se presentan los resultados básicos del modelo. Explicó que se observa en el primer gráfico la recaudación en miles de millones de dólares y en el segundo la tributación efectiva que se lograría, entendiendo que es la tasa total de impuestos pagada dividida por los ingresos. Al respecto, consideró que el proyecto de ley presentado en julio del año 2022 va más allá de lo que la minería realmente puede pagar, si se quiere que siga habiendo inversión.

Posteriormente, expuso otro gráfico para comparar su propuesta con la recaudación adicional del PIB 2020:

Enseguida, indicó que en la propuesta de julio del año 2022 se lograría una recaudación cercana al 0,4% del PIB en el precio de largo plazo; en cambio, en esta propuesta se llegaría a un a 0,3%, es decir, esta iniciativa lograría una menor recaudación. Agregó que esta recaudación es indicativa porque este modelo se podría modificar.

A continuación, presentó los siguientes gráficos:

A partir de lo anterior, explicó que se observa la rentabilidad de las mineras 1 a 13, las columnas naranjas es cuando el precio es de 6 dólares y las azules cuando es de 2 dólares. Explicó que se puede observar que, en su propuesta, cuando el precio es de 2 dólares, hay solo 4 mineras que pagan impuestos, en cambio, en la propuesta del Gobierno —debido a la forma en cómo se calcula y que no considera la depreciación— hay 8 mineras que pagan impuestos.

Afirmó que, en su propuesta, el peso del precio no llega a más de 3,5% o 4% del total de recaudación, en cambio, en la propuesta del Gobierno, llega a 35% o 40%, es decir, es muy alta la proporción que obedece al precio, lo cual es distorsionador.

En otro orden de ideas, aclaró que los principios siguen siendo los mismos: tributación a todos por igual dependiendo del MOM; no parece buena idea romper los tramos por producción, porque esto podría generar una serie de distorsiones, y, por último, no es bueno dictaminar la política de inversión y de producción mediante la tributación.

Por otro lado, mencionó que la sustentabilidad es clave, ya que, si tenemos más producción en el futuro, habrá más recaudación. Agregó que las proyecciones de largo plazo de Cochilco son optimistas. Añadió que ojalá se lleguen a los 7 millones de toneladas que proyectaron. Explicó que la industria minera ha invertido 100.000 millones de dólares desde el año 2004 y los niveles de producción se han mantenido prácticamente iguales. Consideró fundamental mirar la inversión futura, no sólo de los nuevos proyectos, de manera de permitir que las mineras se expandan, debido a que las leyes están cayendo, pues de otra forma caerá la producción.

Por último, señaló que su propuesta recauda un poco menos que la propuesta del Gobierno en el precio de largo plazo y recauda mucho menos para precios mayores. Además, señaló que su propuesta es más sofisticada que todas las anteriores, porque tiene una corrección de costos, cuando aumenta el precio aumenta el costo, lo que hace una tremenda diferencia.

Por su parte, el Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN), señor Sergio Hernández, comentó que la asociación representa a 124 empresas proveedoras, la mayoría de las cuales son nacionales y otras extranjeras, y que su facturación representa aproximadamente al 75% de las ventas y servicios a la minería, por lo tanto, cualquier elemento que afecte el desarrollo minero impacta fuertemente en el desarrollo de las empresas de la asociación. Agregó que representan un 80% más del PIB directamente minero, pero que contratan el doble de los trabajadores directos de la minería, llegando en total a 780.000 trabajadores en Chile.

Explicó que su propuesta considera varios aspectos que tienen que ver con asuntos geopolíticos, como la importancia del fortalecimiento poblacional de la zona norte del país, pues la minería ha fortalecido la identidad territorial de Chile en esta zona.

Consideró relevante presentar algunos conceptos para fundamentar las cifras y las propuestas presentadas por los diversos actores:

- Concepto de impuesto: “carga sobre los contribuyentes para cofinanciar la organización social y la redistribución de ingresos”. Explicó que el impuesto no reconoce una retribución específica al contribuyente, sino que es el fundamento de la organización social. Agregó que el royalty no es un impuesto, es genéricamente un tributo, si este último se entiende ampliamente como: “una imposición del Estado de carga financiera o en bienes a las personas que forman parte de una sociedad”.

- Concepto de royalty minero: “retribución al Estado por el deterioro de su patrimonio natural al extraerse los minerales de las minas que le pertenecen”. Por otro lado, expresó que, desde el punto de vista del minero, es un “precio que paga el minero por el insumo principal de su actividad”. En este entendido, consideró que la existencia de un royalty minero es esencial, porque se está retribuyendo al Estado por este deterioro y se está aprovechando el principal insumo industrial por parte de la minera.

Luego, expuso que erróneamente se ha dicho que el único royalty posible es el ad valorem, sin embargo, existen diferentes modalidades: ad valorem, a la renta minera, a la cantidad extraída y híbrido.

Al respecto, explicó que el royalty ad valorem compensa al Estado siempre que haya extracción de mineral y propiedad por parte de la empresa, pero las modalidades a la renta minera o al margen operacional minero, si bien muchas veces cuando no hay utilidad a la empresa no se page el precio por este insumo, cuando las tasas progresivas crecientes superan la compensación que podría tener un royalty ad valorem está la compensación para hacer efectiva una mejor competitividad minera y una retribución al fisco en precio o márgenes operacionales más altos. Por otro lado, señaló que la modalidad a la cantidad extraída es muy parecida a la ad valorem, pues necesariamente debe valorizarse, y la modalidad híbrida consiste en una parte ad valorem y una al margen operacional minero. Por lo anterior, afirmó que el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) es un royalty minero.

Además, mencionó que el derecho de Estado por ser el dueño de las minas es variable, según el valor del yacimiento. En ese sentido, recordó que se ha dicho que royaltys más altos (como es el ad valorem) podría afectar a empresas de altos costos, lo que efectivamente es así. Agregó que, no solo afecta a este tipo de empresas, sino que disminuye la cantidad de mineral potencial de explotación, porque hace que solo yacimientos con leyes más altas sean las posibles de explotar.

Enseguida, se refirió a la importancia de determinar cuánto vale cada yacimiento para el Estado, porque si el royalty es para compensar al Estado por la extracción de mineral, debería saberse cuáles son los distintos valores de los yacimientos, lo que depende de la ley. Entonces, expresó que un royalty ad valorem no reconoce el distinto valor de los yacimientos para el Estado, por lo tanto, la inversión minera y la gestión de la compañía son los que hacen comercializable la libra de cobre al mismo valor de venta, dependiendo de si viene con 0,3% o 1,8%. Por lo anterior, expresó que no le parece justo que el royalty ad valorem desconozca está realidad evidente, que obviamente es regresiva, porque perjudica a las empresas de menos tamaño o de mayores costos. En ese sentido, afirmó que el instrumento justo para compensar al Estado por la extracción de los recursos que le pertenecen es un royalty a la renta operacional minera.

Por otro lado, consideró que lo importante es determinar cómo el país puede seguir siendo competitivo y aportar a los derechos sociales. Añadió que todos están de acuerdo con que hay un espacio para aportar más. Sin embargo, explicó que hay que ser cuidadosos con dicho espacio, pues puede traducirse en una disminución de la recaudación fiscal en lugar de un aumento, si es que el royalty establecido no los hace competitivos.

Posteriormente, realizó una comparación de la carga tributaria total actual de la minería según el FMI con otros países. Al respecto, señaló que Chile tiene entre 38% a un 42%; Australia 42%, México 38%, China 47%, Perú 37,3% y Canadá 53%, en uno de los distritos. Por lo anterior, concluyó que hay un espacio para aumentar la actual carga tributaria a la minería, sin afectar la competitividad exclusivamente tributaria. Recalcó que se refiere a la competitividad exclusivamente tributaria, pues la competitividad tiene otros elementos en Chile:

A partir del gráfico anterior, explicó que: la institucionalidad es baja por las incertidumbres políticas y constitucionales; las leyes del mineral en Chile son cada vez más bajas, por la vejez, profundidad e impurezas de los yacimientos; la dureza de la roca es mayor, porque hay mayor profundidad de los yacimientos; la huella de carbono de concentrados es alta; la huella de carbono de los cátodos es baja, razón para industrializar el cobre en Chile y entregar incentivos para ello; la regulación ambiental es media-alta; la oposición de las comunidades es media, y el aumento proyectado de los impuestos de renta es alto, elemento que complica la competitividad.

Finalmente, entregó las siguientes conclusiones:

- Que, si bien desde el punto de vista de la competitividad tributaria existe un espacio para aumentar la carga tributaria a la minería, este es razonable sólo a través de un royalty aplicado sobre la utilidad operacional minera. Los impuestos a la renta son similares para todas las actividades que generan rentas del capital productivo (principio de neutralidad tributaria).

- Que, dadas las desventajas competitivas geológicas crecientes de Chile respecto a los distritos mineros que nos compiten en la atracción de altos capitales, y nuestra incertidumbre constitucional, el espacio para aumentar la carga tributaria total a la minería es necesariamente acotado, para cumplir con una mayor recaudación fiscal sin afectar esa competitividad.

- Que, una carga tributaria de 60% sobre utilidades generadas por bajas inversiones, siempre recaudará menos que una carga tributaria de 48% sobre utilidades mayores por altas inversiones.

Enseguida, el Gerente General de Los Bronces, en representación de Angloamerican, señor Patricio Hidalgo, expresó que comparten la gran responsabilidad de seguir contribuyendo al desarrollo integral de Chile, de una forma sustentable, que asegure un medio ambiente saludable, el bienestar y la prosperidad de las generaciones que vendrán.

Destacó que Angloamerican tiene el propósito de re-imaginar la minería para mejorar la vida de las personas, a través de acciones concretas e innovaciones profundas en la forma de operar y de relacionarse con el entorno ambiental y social. Explicó que esta nueva minería es la piedra angular de un nuevo modelo de desarrollo para Chile, donde la inversión en tecnología e innovación habilitarán una economía diversificada, que se construye de manera colaborativa con las comunidades. Agregó que la nueva minería es minería inteligente, de precisión, responsable, que reduce su huella ambiental y social, y que al mismo tiempo genera un impacto positivo y sostenible para el país y su gente.

Reconoció que hoy en día existe un riesgo para invertir y hacer crecer al país derivado de la actual propuesta tributaria que afectaría fuertemente a la industria minera. Consideró que esta proposición se suma en un momento en que Chile presenta importantes desafíos derivados de la incertidumbre en materia de permisos, cambios regulatorios, y constitucionales. En ese sentido, manifestó que la propuesta de royalty, si no es enmendada, puede tener consecuencias negativas significativas, poniendo en riesgo la cartera de proyectos. Agregó que los cambios propuestos impactarán de manera relevante los volúmenes de inversión, los niveles de empleo y la recaudación tributaria.

Por lo anterior, consideró que el desafío está en encontrar una forma que permita elevar la recaudación en el largo plazo para hacer frente a las mayores demandas de la sociedad, pero sin perder competitividad, oportunidades de crecimiento para Chile y los beneficios que puede generar una minería que invierte en tecnología, en fortalecer los encadenamientos productivos y en el desarrollo humano y económico de las comunidades. Indicó que el régimen de impuestos debe promover estos objetivos, además de ser estructurado y estable para apoyar la atracción de nuevas inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Posteriormente, expresó que Angloamerican cuenta con más de 15 mil puestos de trabajo y que ha realizado inversiones por más de 4 mil trescientos millones de dólares entre los años 2017 y 2021. Explicó que estas inversiones han permitido producir 640 mil toneladas de cobre al año y aportar, solo en impuestos, más de 3 mil millones de dólares en los últimos 5 años.

Además, destacó el potencial de crecimiento de Angloamerican, el cual permitiría aumentar en un 35% la producción al año 2040 y destinar 180 millones de dólares en inversión social planificada a 2030. Recordó que la empresa ha contribuido al país de forma significativa con 12 mil millones de dólares entre los años 2017 y 2021, como valor distribuido. Por lo anterior, expresó preocupación ya qu,e con la actual propuesta de royalty, estaría amenazada la sostenibilidad y el crecimiento de este valor compartido.

En otro orden de ideas, expresó que el desafío determinante de nuestros tiempos es el cambio climático. En ese sentido, señaló que la minería cumple hoy un papel fundamental en el suministro de los metales y minerales necesarios para reducir las emisiones de carbono, a través del uso de productos claves como el cobre en electromovilidad y energías limpias, por ejemplo. Por lo tanto, afirmó que, sin los productos que la minería produce, la transición energética simplemente no es posible. Destacó que la clave está en que estos minerales se produzcan de manera sustentable, es decir, en la forma de atender la demanda de insumos para la economía descarbonizada, usando cada vez menos agua fresca, menos energía, y asegurando beneficios concretos y directos para las personas.

Al respecto, explicó que la industria debe transformarse en línea con las aspiraciones de la sociedad, lo cual tiene relación con asegurar el acceso al agua para la población, reducir emisiones hasta eliminarlas, acceder a mejores oportunidades en temas claves como empleabilidad y educación, y ayudar a desarrollar las comunidades de manera sustentable.

En materia de nuestros procesos productivos, consideró que re-imaginar la minería se expresa en el desarrollo de una minería inteligente, segura y más limpia. Agregó que lo anterior sólo es posible si reduce significativa y progresivamente su huella ambiental y éste es el camino del plan Future Smart Mining.

En ese sentido, expuso que han reducido en un 39% el uso de agua fresca en los últimos seis años, recirculado en promedio el 92% del agua utilizada en las operaciones. Agregó que se está trabajando para lograr que, antes de 2030, el 100% de los recursos hídricos que se usen provengan de agua desalinizada o industrial, para priorizar de este modo el consumo humano de agua fresca. Además, apuntó que, desde el 2021, el 100% de su consumo eléctrico proviene de fuentes renovables, por ejemplo, se puso en funcionamiento la primera planta fotovoltaica flotante en un tranque de relaves, y que, además, existe la meta de ser carbono neutral en el año 2040 a nivel global. Destacó que en Chile se espera alcanzar esta meta varios años antes, para lo cual están trabajando con mucha pasión, todo lo cual requerirá de importantes inversiones.

Insistió en el rol central que ocupará el hidrógeno en la economía y comentó el desarrollo de proyectos pioneros para facilitar que el país transite hacia el hidrógeno verde. En ese sentido, puntualizó que se está trabajando para que la flota de camiones mineros, que utilizan hidrógeno verde, comience a esta operativa en el país en la segunda parte de la década.

Por otro lado, expuso que, en caso de existir las condiciones habilitantes en Chile, se proyecta un potencial de inversión muy significativo durante la próxima década, destinado a contribuir a establecer un valle de hidrógeno en la zona central del país que permita descarbonizar más allá de las operaciones de la compañía, de manera de aportar a transformar a Chile en una economía diversificada.

Adicionalmente, expresó que la reducción de la huella ambiental también incorpora temas como nuevas tecnologías para relaves sin agua, operaciones autónomas y remotas, y eficiencia energética e hídrica significativa. Agregó que muchos de estos avances se están haciendo en un programa piloto en el yacimiento El Soldado, en la región de Valparaíso, lugar que la empresa ha convertido en un centro de innovación global.

A continuación, enunció que los pilares de sustentabilidad sobre los que se ha trabajado para mejorar la vida de las personas son: comunidades prósperas, medio ambiente saludable y ser un líder corporativo confiable. Agregó que se debe actuar como socios de nuestro entorno y como un aliado en la identificación de oportunidades para incidir en el desarrollo social y humano, para lo cual se deben generar beneficios directos a cientos de miles de personas a través de iniciativas en educación, agua, empleabilidad, fomento al emprendimiento, y por supuesto, salud y apoyo a las comunidades en esta pandemia.

Enseguida, entregó como ejemplo: los programas de agua potable rural, que han permitido a más de 136 mil personas contar con un suministro estable y eficiente; el Modelo Pionero, a través del cual se está beneficiando a más de 9 mil estudiantes que están transformando la educación tradicional con un método innovador, y planes de inclusión, para incrementar la participación laboral femenina, con lo cual se ha duplicado la incorporación de mujeres en puestos de liderazgo, contando actualmente con que uno de cada tres trabajadores sea mujer.

Por otro lado, comentó que la economía mundial demandará más cobre y otros minerales producidos cada vez con mayores estándares de sustentabilidad. Así, expresó que, sólo para la transición energética, el mundo demandará 17 millones de toneladas adicionales de cobre hacia 2040, lo que equivale a cerca de 50 nuevas minas del tamaño de Los Bronces. Agregó que la cartera de proyectos contempla inversiones por más de 10 mil millones de dólares para la próxima década, lo que permitirá contribuir a generar cerca de 20 mil empleos.

Luego, se refirió a un caso particular de innovación, el Proyecto de continuidad de Los Bronces Integrado, que operará con tecnologías de vanguardia, haciendo minería subterránea sin impacto en superficie y sin huella ambiental, y mencionó que la mina El Soldado está piloteando nuevas tecnologías mineras en Chile para el mundo, con el fin de ser el motor de una economía descarbonizada.

Además, explicó que la Fundición Chagres, la cual cuenta con los mejores estándares ambientales y de emisiones del país, busca invertir para mejorar aún más su desempeño y avanzar en iniciativas de economía circular que potencien y agreguen valor al negocio de fundición en Chile.

Por otro lado, manifestó que Angloamerican entiende que Chile se encuentra en un contexto socio político en el cual el Estado debe dar respuesta a crecientes demandas sociales, las que implican aumentar el gasto público. Sin embargo, consideró que la propuesta de royalty en discusión, si no es enmendada, podría tener consecuencias negativas significativas, reduciendo la inversión, e impactando negativamente el empleo y la recaudación fiscal. Añadió que la actual propuesta puede poner en riesgo esta nueva forma de hacer minería y todo su potencial de crecimiento. Al respecto, insistió en que la propuesta actual de royalty supone un incremento de la carga fiscal que disminuye la competitividad de la industria en Chile.

En este sentido, explicó que, en el caso de las operaciones que operan en el margen de costos y en yacimientos de menor ley, como el caso descrito de El Soldado, el componente ad valorem producirá un efecto distinto al buscado, pudiendo acelerar el cierre de la operación, con todas las consecuencias negativas para las comunidades que ello implica.

Expuso que la imposibilidad de deducir la depreciación de la base imponible, significa un evidente desincentivo a la inversión. Agregó que se podría perjudicar no solo la inversión y recaudación actual, sino también la del futuro, pues la minería es una industria que piensa y mira a largo plazo, en décadas, por lo que revertir los efectos negativos de un impuesto prohibitivo no será fácil, ni rápido.

Sin embargo, consideró que se podrían realizar modificaciones a la propuesta tributaria que permitan a nuestro país avanzar de manera decidida hacia un nuevo modelo de desarrollo, con la industria minera como el gran habilitador.

Entre las propuestas de modificación, mencionó las siguienes: que la carga tributaria total de la minería chilena sea en torno al promedio de los demás países mineros con que competimos; para ello, que se considere eliminar el componente ad valorem o que se permita a las empresas que no tengan utilidades eximirse del pago, y que, de manera alternativa, se evalué que el componente ad valorem sea progresivo, en función del margen de las empresas. Añadió que, además, se podría considerar que, en la base imponible del componente sobre rentabilidad, se permita deducir la depreciación y la amortización de los gastos de organización y puesta en marcha.

Posteriormente, insistió en que, de no enmendarse el proyecto de ley, se tendrán que tomar decisiones muy difíciles, afectando el crecimiento de la compañía en Chile. Enseguida, mostró la siguiente lámina:

Explicó que, en la lámina anterior, se observa que, con el esquema tributario de hoy (línea azul oscuro), sus aportes seguirían aumentando en el mediano y largo plazo; mientras que, con la nueva propuesta (la línea punteada), se evidencia la caída significativa en la recaudación tributaria.

Entonces, recalcó que las características de este impuesto tendrían consecuencias importantes respecto de las decisiones de inversión que tienen que adoptar, afectando o suspendiendo el desarrollo de ciertos proyectos, lo que reduciría la producción y, con ello, el empleo. Puntualizó que podrían encontrarse en riesgo una producción de 640 mil toneladas anuales, 32.000 puestos de trabajo directos e indirectos y más de 10 mil millones de dólares de inversión.

Agregó que, en el mediano plazo, este royalty podría significar también el cierre de Chagres, disminuyendo aún más la capacidad de fundición del país e insistió en que este cambio, sobre todo, implicaría poner en riesgo el desarrollo de una minería más sustentable, porque requiere uso de nuevas tecnologías y, por lo tanto, necesita de inversiones que la hacen más cara en el corto y mediano plazo.

Finalmente, entregó las siguientes conclusiones:

- Que este debate debe ser abierto, basado en datos precisos y se debe realizar un análisis robusto, mirando el largo plazo, y priorizando que Chile mantenga su competitividad y que avance en su camino hacia la plena sustentabilidad, para lo cual, son imprescindibles normas tributarias claras, transparentes, equilibradas y técnicamente sólidas como han existido en nuestro país.

- Que es fundamental reforzar el papel clave que jugará Chile en la lucha contra el cambio climático, al proveer el cobre necesario para facilitar la tan necesaria transición energética y la electrificación de nuestra matriz productiva. Así, expresó que, el mundo necesita que Chile cumpla con este importante rol, apoyando una industria del cobre saludable y responsable en el país.

A continuación, el Honorable Senador señor Prohens, comentó que el proyecto no es muy diferente a lo que venía de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de ciertas modificaciones introducidas en el Senado. Además, recordó la anterior discusión sobre quitarle el impuesto del 10% a Codelco, que pagaba sobre las rentas brutas y no sobre las utilidades. Comentó que muchas veces Codelco tuvo que pedir plata prestada a los bancos para poder pagar ese 10%.

Expresó que, lo presentado por los invitados, refleja lo que se vive en la región de Atacama cuando esta industria se deprime. Explicó que la industria se deprime, no solo porque tiene que pagar más impuestos, sino que también porque el valor del cobre a veces baja a niveles que no es rentable realizar esa actividad. Agregó que, cuando la actividad minera se paraliza, las personas tienen que ir a buscar trabajo a otras regiones y dejar a sus familias. Por lo anterior, señaló que, como las regiones del norte del país son dependientes de la minería, él defiende esa actividad, por la relevancia fundamental que tiene para su región.

Luego, manifestó que nunca ha sido partidario del royalty ad valorem, pues cree que perjudicará mucho, no solo a la recaudación fiscal, sino que también dejará a mucha gente sin trabajo. Agregó que siempre los más afectados son los pequeños mineros, porque los costos de ellos son mayores que los de la mediana y la gran minería, y entre estas últimas también hay diferencias. En relación a lo anterior, recordó que los proyectos futuros proyectados para el país corresponden principalmente a mediana minería.

Posteriormente, expresó que el Colegio de Ingenieros trajo una propuesta relacionada con lo que hacen los países como Canadá y Estados Unidos, que tienen una fórmula para aplicar impuestos, independientemente de las variantes del precio. Comentó que se le solicitó al Colegio de Ingenieros que hiciera llegar esa fórmula para poder conversar con el Ejecutivo. Por otro lado, afirmó que el IEAM es un royalty, como lo dijo el ex Ministro Eyzaguirre en su oportunidad. Además, recordó que el ex Ministro Eyzaguirre planteo que el IEAM y el royalty debería funcionarse en uno sólo porque son lo mismo.

Por último, aclaró que no está en contra de regular esto, pero puede que llegue a afectar a la actividad, lo cual significará que en su región se acortarán los proyectos, se paralizarán las faenas y se invertirá menos, razón por la cual se verán disminuidos los beneficios para Atacama. Además, propuso revisar las discusiones anteriores en esta materia para poder sacar adelante un buen proyecto, sin perder competitividad, y recordó los dichos del Presidente de Codelco en relación a que se van a invertir 90 millones de dólares para hacer prospección y mantener la productividad actual, ni siquiera para aumentarla. Entonces, indicó que, para recaudar más, hay que producir más y no cobrar más, por lo tanto, expresó que es partidario de un royalty y del aumento, pero no está dispuesto a dar el voto si significa pérdida de empleo para la gente.

En referencia a la frase del señor Argandoña relativa a que el royalty es una amenaza al sector minero, el Honorable Senador señor Velásquez expresó que pudo haber sido: “una oportunidad para el sector minero y para el país”. Además, señaló que muchos de los temas que se han expuesto son bastante debatibles, como las cifras.

Enseguida, afirmó que la propuesta de royalty del Presidente Boric es moderada y responsable.

En relación a lo expresado por el Senador Prohens sobre la situación de las regiones, expresó que está de acuerdo con ello, pero recordó que la discusión actual se centra en la forma o vía para determinar los tributos. Consideró que, al igual que otros, debe ser un royalty ad valorem, y que hay un margen bastante importante para extenderse.

Luego, comentó que, de cierta manera y por más de 30 años, Codelco le pagaba un royalty a las Fuerzas Armadas, de un 10% de las ventas brutas y en relación al proyecto actual, expresó que es bastante distinto al que salió de la Cámara de Diputados.

En lo referente a la necesidad de mayor producción, mencionó que discrepa con el Senador Prohens, pues se preguntó cuál es el costo de está mayor producción, en especial, sus externalidades.

Posteriormente, afirmó que, sin duda, el aporte debe ser mayor, porque hay un gran listado de las externalidades negativas que ha tenido la minería. Recordó que, en la región que representa, la industria minera, en tiempos de bonanza, no ha sido tan dadivosa como se ha manifestado y, en tiempos complicados, han asumido las propias comunidades los problemas. Agregó que el sistema de turnos tampoco ha ayudado porque no genera un sentido de arraigo o de pertenencia en las comunas, más bien, hay un desapego. Entonces, señaló que cuando a las mineras ya no les sea rentable seguir invirtiendo, los capitales se irán a otro lugar y las ciudades y comunidades quedarán abandonadas. Por último, insistió en que los recursos tienen un valor y consideró positivo que el Gobierno lo haya entendido en esa manera.

Finalmente, consultó cuál es la cifra de utilidades de la minería privada del año 2021.

Por su parte, el Honorable Senador señor Durana se refirió a la inversión privada de la minería. Expresó que en la Comisión se trabaja en base a certezas jurídicas y administrativas, los conceptos de tecnología e innovación, los riesgos en inversión, niveles de empleo, ingresos fiscales en Chile y la competitividad, entre otros. Añadió que Chile ha sido uno de los países más importantes en minería y está industria se ha ido diversificando.

Desde esa mirada, comentó que hay dos temas: la carga tributaria excesiva vinculada al IEAM y el royalty con componente ad valorem. Al respecto, consultó hace cuánto no crece la minería pública y la minería privada, porque se señaló que hace 10 años no ha habido aumento en la producción, pero hay que distinguir entre las inversiones públicas y privadas. Además, consultó por la diferenciación entre zonas en que los costos son más altos, porque, si bien puede haber aumento del precio del cobre, hay una sinergia directa entre el precio del cobre y los costos. Entonces, consideró fundamental diferenciar lo que significa el actual sistema de tributación más el que se está proponiendo para poder observar las implicancias en cada región o zona.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, coincidió en que el desarrollo minero para Chile es muy importante y comentó que hay disposición por parte del Ejecutivo de modificar algunos componentes del proyecto.

Enseguida, consideró que hay elementos comunes en las presentaciones que van en el sentido de modificar las condiciones del proyecto y, en relación a la presentación del profesor Lagos, expresó que no le queda completamente clara la fórmula, razón por la cual solicitó más información.

Luego, se refirió a la afirmación de que el royalty afecta la productividad, pues la recaudación que se pretende generaría un impacto en la producción y, como consecuencia, una recaudación menor. Al respecto, consultó por la proyección del desarrollo minero en Chile, cuáles son las razones para suponer que con este royalty bajará la productividad y por qué consideran que el royalty es el factor principal en dicha disminución.

Por último, les preguntó a los expositores cuáles son los márgenes de aumento a la tasa impositiva con los que están de acuerdo o si en definitiva están en contra de cualquier modificación.

El Ingeniero y Profesor del Departamento de Ingeniería de Minería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Gustavo Lagos, contestó que la producción no ha aumentado, tanto en el caso de Codelco, como en el de los privados, desde el año 2004. Al respecto, explicó que hay muchos diagnósticos y señaló que su conclusión es que no ha podido aumentar la producción, porque la minería es cada vez más difícil en Chile y si se analizan los últimos proyectos se puede observar que no se lograron los parámetros esperados. En ese sentido, expresó que no hay ninguna mina, entre las últimas 10 construidas en Chile, que haya sido exitosa en su diseño y en sus parámetros de funcionamiento en los primeros años, porque las condiciones son difíciles y todos los yacimientos son distintos. Agregó que no es casualidad que los proyectos de cobre en el mundo son los que se demoran más en germinar, mucho más que proyectos de hierro, aluminio o cualquier otro metal.

Recordó que hace 7 u 8 años atrás dijo que no se llegaría el año 2020 a los 6 millones de toneladas y las predicciones decían 7 o 8 millones de toneladas. Expresó que, en este caso, no se alcanzó la producción esperada, no por los impuestos, sino por otros factores que siguen presentes. Afirmó que, si bien hay espacio para aumentar los impuestos, hay que tener cuidado porque la situación en el sector está difícil, por lo que deberían ponerse incentivos a la inversión.

En ese sentido, señaló que no se le debería poner royalty ad valorem a los proyectos nuevos al principio y tampoco deberían pagar el ad valorem las ampliaciones, porque si no habrá cierre de faenas.

Finalmente, insistió en que esta exposición es independiente, es de profesores universitarios que claramente están preocupados, porque están formando alumnos para que trabajen 20, 30 o 40 años en la minería.

A su turno, el Vicepresidente de SONAMI, señor Cristián Argandoña, compartió lo expresado por el profesor Lagos, en el sentido que los impuestos no son el tema. Agregó que el balance entre crecimiento económico con medio ambiente, está desbalanceado, pues se dice que la minería es depredadora y genera externalidades negativas. Al respecto, destacó que también es la responsable de las innovaciones más importantes de la industria, tales como, utilización de agua de mar, reciclaje de prácticamente el 80% del agua, relaves espesados, relaves en pasta, etc. Entonces, insistió en que ese balance debe revisarse para que se permita el desarrollo de la minería en el futuro.

Por otro lado, expresó que hay espacio para crecer en el impuesto, pero que éste tiene que aplicarse al margen operacional, no sobre las ventas, porque generar un impuesto sobre las ventas es equivalente a bajarle la ley al mineral, ya que entonces se reduce la cantidad de toneladas y se produce menos.

Luego, entregó como ejemplo un caso de mediana minería con 40 años de historia, como El Soldado. Explico que es el mismo yacimiento, la misma planta, los mismos trabajadores, pero cada vez que hay que ir a renovar un permiso marginal hay que someter a revisión todo el proyecto de nuevo y como los criterios en el tiempo van cambiando, esos proyectos corren el riesgo de quedar fuera.

Finalmente, manifestó preocupación porque la minería está muy amenazada y porque observa reducción de la producción. Agregó que, en términos de producción estatal y privada, actualmente, Codelco produce 1,6 millones de toneladas y la minería privada 4 millones de toneladas.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN), señor Sergio Hernández, señaló que hace 25 años el costo de producción de una libra de cobre unitario era de 0,8 centavos de dólar, hoy es de 1,3 o 1,8 dólares y el costo total con depreciación o amortización de la inversión en algunas compañías está 3,5 dólares. Entonces, expresó que si el precio del cobre va aumentando la tasa, se van a acercar los costos al precio, lo cual es un despropósito y no tiene sentido con la realidad.

Además de las razones entregadas por los expositores en relación a por qué no ha crecido la productividad, indicó que también es por menores leyes y mayores impurezas. Agregó que Codelco tiene que invertir más de 30.000 millones de dólares en los próximos 10 años para mantener la producción y levemente aumentarla y que, en una situación similar, están los privados.

Asimismo, señaló que otras limitaciones son las dificultades de los premisos con las comunidades que tienen derecho a participar, y valoró que no tengan derecho a veto. Explicó que son miles de permisos los que requiere un proyecto, los cuales, además, tienen oposición por parte de las comunidades, sin considerar los informes científicos.

Por último, expresó que nadie duda que haya que proteger el medio ambiente, pero que ello debe hacerse sin exageraciones, ni declaraciones políticas sin sustento científico. Comentó que él propone que el poder político no pueda intervenir en ninguna decisión de esta naturaleza, es decir, si un informe técnico de un organismo ambiental dice que un proyecto va o no va, el Gobierno no se debería entrometer.

Para complementar lo anterior, el Gerente General de Los Bronces, en representación de Angloamerican, señor Patricio Hidalgo, señaló que no solamente es más complejo hacer minería hoy desde el punto de vista técnico, sino que, además, las demandas de la sociedad son distintas. Explico que hacer minería sustentable requiere de otro nivel de tecnología y de inversión y, por lo tanto, la forma de hacer minería en el futuro va a cambiar y el nivel de inversión será mucho mayor.

En la siguiente sesión, el Director de la Asociación de Industriales de Antofagasta, señor Osvaldo Pastén, señaló que la asociación tiene más de 78 años y que no defiende intereses particulares del Consejo Minero o de una parte del gremio, sino que defiende a la región. Indicó que el directorio está compuesto por 5 empresas mineras grandes, 5 empresas medianas industriales y de servicios y 3 empresas pequeñas industriales y de servicios. Agregó que la visión del gremio es ser líderes en desarrollo sustentable y sus lineamientos son: capital humano, responsabilidad social, competitividad empresarial, encadenamiento productivo, y nuevos negocios e innovación, razón por la cual son un gremio distinto a uno tradicional, ya que ellos tienen una visión holística de la región de Antofagasta.

Respecto a la industria minera en Chile, expresó que es el primer productor mundial de cobre y yodo, segundo productor mundial de litio y que aporta con el 25% de las inversiones, el 14% del PIB y con un 9,2% del empleo.

Luego, en relación a los datos de la región de Antofagasta, apuntó que produce el 54% de la producción nacional de cobre, el 100% de la producción nacional del litio, y que el 52% del PIB regional y el 61% del empleo regional viene de la minería. Enseguida, mostró un mapa para ilustrar las compañías presentes en la región que, además, son parte de la asociación.

Posteriormente, afirmó que Chile necesita más recursos, pues presenta desafíos sociales, educacionales, y culturales, entre otros. Sin embargo, señaló que en los últimos 17 años, la minería ha experimentado cinco cambios en su régimen tributario y, en ese mismo lapso de tiempo, la participación de nuestro país como principal productor de cobre ha bajado de un 36% a un 26%.

Consideró que, si se mantiene el actual proyecto, habrá un impacto en la producción y control de costos de las empresas mineras con baja ley, razón por la cual propuso correlacionar el royalty a la ley del yacimiento: a mayor ley, mayor royalty.

Agregó que el banco de inversión Goldman Sachs señaló que la naturaleza y la política se han aliado para alejar a los inversionistas de la minería de cobre en Chile, y que la reducción en las leyes de mineral sumada a la incertidumbre respecto de los impuestos ha hecho que el capital destinado a expansiones productivas prefiera otras latitudes.

A continuación, expresó que la minería no es sólo un rajo o una mina subterránea, es un clúster completo y profundo, un sistema de prósperos encadenamientos productivos. Añadió que no existe minería sin grandes, medianas y pequeñas empresas proveedoras., por ello sugirió que, para recolectar más recursos, se incentive la cadena productiva virtuosa y que las compañías mineras de Chile muestren ratios objetivos y trazables de la cantidad de empleo que generan en las regiones mineras.

Finalmente, realizó los siguientes comentarios y sugerencias para la Comisión:

- La industria minera chilena necesita ser más atractiva a nivel global, porque cuando las inversiones no son atractivas en un país, las empresas se van a otro lugar.

- Las empresas mineras deben saber que las PYMES son las que contribuyen a la creación de valor local y social.

- La Comisión debería profundizar la conversación sobre el encadenamiento virtuoso de la minería, para crear valor social y económico, a objeto de generar mayor valor local y regional.

- El costo se lo lleva el más débil, pues el más fuerte elige dónde y cómo quiere operar. Entonces, para que ello no pase, la generación de valor local es lo más relevante.

A su vez, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, solicitó que entregue su opinión específicamente en relación a este proyecto y a la carga tributaria propuesta.

El Gerente General, de Capstone Copper Chile, señor Giancarlo Bruno, indicó que la empresa es nueva, producto de una fusión, tiene foco regional y dos yacimientos operativos. Además, comentó que son parte de la mediana minería, que es un grupo distinto, con costos diferentes, más intensivo en mano de obra y tiene más dificultades dentro de los ciclos de precios del cobre.

Enseguida, afirmó que la empresa ha invertido 249 millones de dólares, lo que ha permitido la extensión de la vida de Mantos Blancos, operación que viene cerrando hace muchos años. Además, comentó que, en los próximos 5 a 10 años, el proyecto Santo Domingo, actualmente en obras tempranas, contempla una inversión de 500 millones de dólares. Agregó, que existe un proyecto en fase de estudio de cobalto, lo que posicionará a la compañía en el tema de la electromovilidad.

En relación con el medio ambiente, expuso que no usan aguas continentales en la operación de Mantoverde ni en el Proyecto Santo Domingo, gracias a la planta desalinizadora. Añadió que el año 2025 toda la energía que usan vendrá desde fuentes renovables.

Por otro lado, señaló que se han creado más de 4.000 empleos, de los cuales son 3.000 empleos directos y 1.200 contratistas, y han calculado que generan 7.000 empleos indirectos. Además, afirmó que nunca han tenido huelgas, pues existe una buena relación laboral ya que los empleos son de buena calidad, por ejemplo, el beneficio promedio que recibe un trabajador es 2,2 millones de pesos chilenos.

En otro orden de ideas, en relación al royalty propiamente tal, expresó que no existe una sola minería en el país. A partir de la afirmación anterior, indicó que la mediana minería tiene una problemática distinta a la gran minería, por lo tanto, también costos diferentes. Al respecto, enseño la siguiente tabla:

Explicó que las tablas que se están planteando para menos de 200.000 toneladas y para más de 200.000 toneladas, son completamente distintas a las que tienen nuestros competidores. Insistió en que este es un tema fundamental a considerar, pues el financiamiento y la inversión irán a mercados con más alto retorno. Recalcó que su intención no es decir que no hay espacio para mejorar la tributación, sólo que lo que se está proponiendo es completamente alejado de lo que se observa en la industria con la que compite el país.

Posteriormente, planteó que se estudie un mejor proyecto, pues el Gobierno está incrementando el royalty sólo en base al precio del cobre, y cuando cambia éste también se alteran los costos. Añadió que no permite deducir la depreciación de los activos del cálculo de margen operacional, desconociendo que la minería es intensiva en capital. Agregó que considera erróneamente que el precio del cobre es el único elemento determinante en la rentabilidad, pues el ciclo de precios incluye cambios en el valor del dólar y de los insumos claves como ácido sulfúrico, combustible, acero, explosivos, etc.

A su turno, el Director de Finanzas de Capstone Copper Chile, señor Fernando García, mostró, con un ejemplo concreto, que fijar las tasas del royalty sólo en función del precio del cobre puede ser perjudicial, pues no se tiene en cuenta la curva de costos de insumos que tiene la industria minera.

Para lo anterior, mostró la siguiente lámina:

Explicó que, en la parte superior de la tabla, aparecen los resultados reales de las compañías en el año 2021 y, en la parte inferior, se simulan los mismos resultados del año 2021, cambiando algunas variables, como el precio del cobre, del ácido sulfúrico y del combustible (considerando inflación de precios y costos reales en el año 2022). Explicó que, a pesar del alza del precio del cobre en los primeros meses de este año, el margen de caja disminuyó significativamente entre 140 y 150 millones de dólares, dependiendo si se contempla la cifra antes o después del royalty. Recalcó que no necesariamente cuando hay alzas en el precio del cobre hay una mayor rentabilidad de las empresas mineras.

Luego, en relación al impuesto ad valorem, afirmó que fija una tasa sobre los ingresos y que este componente es altamente regresivo, ya que afecta a aquellas operaciones mineras que tienen mayor costo y menor ley de mineral, tendencia que en Chile se seguirá produciendo, pues los yacimientos a medida que van extendiendo sus operaciones, bajan sus leyes promedio. Para explicar lo anterior, mostró la siguiente tabla:

Expresó que, se puede observar en la tabla que, a pesar de que la rentabilidad y la generación de caja de la compañía el año 2019 fue negativa —por más de 50 millones de dólares—, el royalty que se propone hubiera implicado que la compañía pagara más de 6 millones de dólares en este impuesto, lo que hubiera implicado endeudarse. Consideró que lo anterior le quita competitividad al país y hace más difícil la toma de decisiones para invertir en nuevos proyectos y conseguir financiamiento.

Enseguida, el Gerente General, de Capstone Copper Chile, señor Giancarlo Bruno, expresó que Goldman Sachs ha señalado que la demanda global de cobre crecerá el doble al año 2035, es decir, todo lo que ha avanzado la demanda de cobre hasta ahora se duplicará en 13 años, con lo que vendrán precios más altos, pero también habrá costos más altos. Agregó que serán yacimientos de leyes más bajas y habrá inflación de costos. Mostró la siguiente lámina:

Al respecto, reiteró que no se puede tomar como único elemento de la rentabilidad el precio del cobre.

En relación al aporte de la minería, afirmó que el 62% va a remuneraciones de trabajadores, pago de proveedores, servicios e insumos; el 19% a compras a proveedores de bienes de capital; el 11% son dividendos de la minería privada, y el 8% es el aporte al fisco. Todo ello, prosiguió, da cuenta que la contribución que realiza la minería privada va más allá de la tributación.

Para finalizar, presentó una propuesta de royalty y señaló que esta fórmula debería:

1. Aplicarse en base al margen de rentabilidad individual lograda por cada faena minera, independiente de la propiedad, y no en base al precio del cobre.

2. Evitar un royalty sobre las ventas, que no reconoce el diferencial de costos, especialmente en la mediana minería.

3. Aplicarse solamente al margen operacional considerando la depreciación.

4. Aportar directamente a las regiones.

Enseguida, el Gerente General de Asociación de Industriales de Iquique y el Tamarugal A.G, señor Marcos Gómez, explicó que la asociación es el gremio industrial con mayor representatividad en los ejes productivos locales de la región, un referente regional de la articulación entre la oferta y la demanda, y un protagonista activo de la representación, encadenamiento productivo y desarrollo empresarial, congregando sectores como pesca, agricultura, turismo y minería.

indicó que la región de Tarapacá es un ecosistema social y económico en donde interactúan virtuosamente un conjunto de actividades productivas como la minería, la pesca, los puertos, el turismo, y la Zona Franca, entre otros. En ese sentido, expresó que la asociación ocupa una posición estratégica de coordinación en esta cadena de valor, por medio del desarrollo de proveedores, de su capital humano, en la generación de nuevos negocios, economía circular, desarrollo de ERNC y la internacionalización. Por lo anterior, afirmó que, el actual proyecto de royalty es motivo de preocupación regional, en consideración de que la minería privada representa en torno al 40% del PIB de Tarapacá.

En ese contexto, expuso que la minería ha sido parte clave del sistema productivo, social y cultural de la región, considerando su historia con las guaneras y el periodo glorioso del salitre, entre otros.

Además, consideró que este sistema productivo integrado está hoy plasmado en la actividad de la asociación, gremio que agrupa actualmente a más de 200 empresas ligadas a la actividad minera (70%), pesca, proveedores, logística, ingeniería, servicios, turismo, etc.

Enseguida, señaló que la eventual afectación de alguno de estos ejes económicos puede llegar a perturbar, de forma letal, el frágil equilibrio en la construcción del desarrollo armónico de la región. En ese contexto, consideró que no ha sido ponderado en forma adecuada en la discusión el aporte al encadenamiento productivo y el efecto multiplicador, que redunda en el beneficio social neto que las regiones tienen con la minería privada. Agregó que este beneficio que es necesario potenciar, más aún en las regiones productivas, podría estar amenazado, por lo cual no tendrían otras alternativas de desarrollo en el corto y mediano plazo.

Explicó que más del 11% de la producción de cobre del país tiene lugar en la región de Tarapacá, porcentaje que aumentaría conjuntamente con su cadena de proveedores. Aclaró que, actualmente, más de 35 mil personas dependen laboralmente de la actividad de forma directa o indirecta. Al respecto, mencionó la importancia de Collahuasi y su expansión, Cerro Colorado, K+S, SQM, entre otras. Añadió que todos estos proyectos esperan invertir o crecer, pero existe incertidumbre jurídica y legislativa. Reiteró que para las regiones mineras es muy importante que se legisle con cuidado sobre este sector estratégico del país y de sus zonas mineras.

En relación a la actual discusión, señaló que es necesario generar estudios nuevos y objetivos sobre la competitividad tributaria de la gran minería en Chile y que, si bien es cierto, la gran mayoría de los expertos han concluido que hay espacio para aumentar la tributación, se debe determinar cuál es el mecanismo idóneo, que no desincentive la inversión, las nuevas exploraciones, que no afecte la cadena de proveedores y que mejore la situación de las regiones productoras.

En otro orden de ideas, mencionó que el actual royalty ha sido bien evaluado por entidades internacionales.

Posteriormente, expresó que es importante que se consideren todas las miradas, particularmente la de zonas mineras, porque es allí donde se desarrolla la minería. Por lo tanto, exigió una discusión técnica y delicada, no dominada por aspectos políticos-ideológicos, con visión en el desarrollo regional, en el crecimiento de las empresas proveedoras de la innovación y la tecnología, y en la minería sustentable.

Por lo anterior, afirmó que el proyecto de ley pone en riesgo la viabilidad de las compañías que operan en la región, porque no considera diferencia de costos entre las faenas que extraen un mismo mineral, ni diferencia entre minerales, ni diferencia las leyes de los yacimientos, entre otros factores. Explicó que el efecto final es un aumento de la carga tributaria total, llegando eventualmente a niveles distorsionantes, lo que afecta la competitividad y pone en riesgo a faenas de menores márgenes o nuevas inversiones.

Recordó que en la discusión del anterior royalty se argumentó que la aplicación de esta tasa se basaba en que se trataba de recursos no renovables por lo que los recursos recaudados serían destinados a un Fondo Nacional de Innovación y que parte de esos fondos se aplicarían directamente en las regiones. Al respecto, afirmó que, en los periodos de gran recaudación fiscal, las regiones mineras no siempre han aumentado sus presupuestos en gasto e inversión fiscal.

Por lo anterior, propuso alcanzar objetivos tributarios o de recaudación reales, adecuados, prefijados y priorizados, y, al mismo tiempo, otorgar la necesaria estabilidad y certidumbre, que permita la sostenibilidad y certidumbre de la industria; la proyección a sus trabajadores y empresas proveedoras locales, y todo con un especial y definitivo acento en lo regional.

Manifestó que la recaudación propuesta establece tasas que son perjudiciales para la llegada de inversión y que la tasa ad valorem deja fuera de competencia a yacimientos con leyes menores o con mayores costos. También, mencionó que la industria quedaría con una tasa efectiva de impuesto de un 55%-65%, lo que es superior a la de competidores como Perú, Canadá o Australia.

En ese sentido, insistió que Chile no puede perder la inversión minera local y no puede dejar de ser competitivo. Añadió que el país debe concretar su cartera de inversiones, por ejemplo, la región de Tarapacá contempla 10.052 millones de dólares para el año 2030.

En cuanto a la visión de largo plazo, recordó que Hacienda señaló que rebajará la tasa ad valorem para proyectos nuevos y de expansión los primeros 5 años. Al respecto, consideró que, si bien esta propuesta representa una mejora para los nuevos proyectos y los de expansión de yacimientos, lo cierto es que la inversión minera tiene un “payback” mucho más largo que 5 años, por lo que esa rebaja no tendría el impacto buscado por el Ejecutivo, ya que los proyectos mineros requieren al menos una a dos décadas para desarrollarse y poder operar.

Por otro lado, expresó que insistir con la tasa ad valorem terminará afectando la inversión relacionada a la innovación e introducción de nuevas tecnologías. Explicó que, por ejemplo, una empresa minera local que tenía contemplado invertir en una planta desaladora de 2.000 o 3.000 millones de dólares, difícilmente podría considerar dicha opción en un plan de expansión. Resaltó que lo anterior se contrapone con la propuesta de establecer mesas de trabajo sectoriales para promover la inversión con el fin de que se acelere la adopción de tecnologías no contaminantes en la industria y del hidrogeno verde.

Por último, concluyó que los expertos y la industria han sido categóricos en señalar que hay espacio para que la minería contribuya más, pero debe moderarse sustancialmente el proyecto presentado por el Gobierno pues, si no se corrige el fondo de la iniciativa, el inversionista internacional va a preferir invertir en otros países. Añadió que no queda claro el objetivo del proyecto de ley, si es para recaudar más o para castigar una actividad privada. Agregó que poner en riesgo la actividad minera puede restar competitividad al país en medio de la crisis económica y consideró que el acento de esta discusión debería ser orientado a tener más minería, proveedores y desarrollo en innovación para generar mayor recaudación y menos centralismo. En definitiva, señaló que no están cerrados a una discusión por mayor recaudación, pero el proyecto afectaría a mucho a regiones como Tarapacá.

El Subgerente de Asuntos Corporativos de Sierra Gorda SCM, señor Blazej Marzoch, explicó que Sierra Gorda es una empresa productora de concentrado de cobre y molibdeno, ubicada en la comuna Sierra Gorda de la Región de Antofagasta. Añadió que su construcción se inició el año 2011, entró en operaciones el 2014, logró la estabilidad de la planta el año 2015, y se estima que se proyecte hasta el año 2044.

Enseguida, afirmó que la minería de baja ley es la minería del futuro y Chile debe protegerla. Al respecto, señaló que las empresas de baja ley enfrentan múltiples desafíos que otras empresas todavía no conocen. En este sentido, indicó que la ley de Sierra Gorda es de 0,389%, siendo el promedio de la industria el 0,8%. Explicó que para cargar un camión con mineral, se necesita extraer cuatro camiones con material estéril; en cambio, otras empresas mineras para tener un camión con mineral tienen que sacar uno o dos camiones con material estéril e, incluso, hay mineras en que todos los camiones van directamente al procesamiento. Agregó que, existen varias mineras que conocerán estas condiciones en 10 o 20 años, porque los yacimientos de cobre en Chile son cada vez más desafiantes y la ley va bajando.

A pesar de las desafiantes características del yacimiento, consideró que han logrado un impacto positivo en el entorno: estabilización de la producción, 1.500 trabajadores y 2.500 contratistas, fomento de la economía en la región, compromiso con comunidades —contratando personas de la región e invirtiendo en proyectos locales— y compromiso con el medioambiente, pues desde el inicio de las operaciones sólo han utilizado agua de mar y, desde el próximo año, el 100% de la energía será verde.

Insistió en que el Estado de Chile debe apoyar la minería de baja ley, pues sin su desarrollo la producción nacional de cobre bajará en los próximos años.

Enseguida, la Fiscal General de Sierra Gorda SCM, señora Rocío Amarilla, afirmó que la propuesta ad valorem no considera la dinámica del negocio minero, esto es: altos costos, deudas a pagar y ganancias diferidas por muchos años.

Enseguida, explicó que en Sierra Gorda la inversión inicial fue de 7.500 millones de dólares, teniendo pérdidas durante los primeros 6 años de operación, por ello, el auditor externo ponía en todos los estados financieros auditados hasta el año 2020 un énfasis que indicaba “riesgo de empresa en marcha”, y recién el año 2021 fue el primer año con utilidades. Agregó que, a la fecha, la compañía tiene deudas por 5.000 millones de dólares, registra un patrimonio negativo de 198 millones de dólares ,y una perdida tributaria de arrastre de 4.400 millones de dólares.

Manifestó que la propuesta del royalty ad valorem no toma en cuenta que la minería de baja ley tiene costos fijos muy altos, deudas a pagar y ganancias diferidas. Señaló que a la empresa le costó 6 años normalizar la planta y estar en plena producción. Además, expuso que la compañía tiene una capacidad de diseño de 110.000 toneladas por día, número que solo se alcanzó el año 2019. Insistió en que no toda la minería es igual, pues la de baja ley se traduce en mayores costos y menor rentabilidad.

Afirmó que este nuevo royalty pondrá en riesgo o eliminará nuevas inversiones de Sierra Gorda tendientes a aumentar producción y crear nuevos empleos. Comentó que, dentro de los proyectos de desarrollo planeados para el periodo 2023-2026, está el incremento de la capacidad de procesamiento de planta a 160.000 toneladas por día, con una inversión estimada de 550 millones de dólares, y la planta de óxido, con una inversión inicial estimada de 542 millones de dólares.

A continuación, el Vicepresidente de Finanzas de Sierra Gorda SCM, señor Michal Bator, se refirió al impacto del royalty en Sierra Gorda. Al respecto, indicó que el hecho que el proyecto diferencia tasas en el impuesto ad valorem, no es correcto porque asume que la producción es fija en el ciclo de vida de la compañía. Comentó que Sierra Gorda no tiene la misma cantidad de producción siempre, lo que significa que al aplicarse el impuesto ad valorem iría cambiando la tasa de acuerdo de la tabla. De esta forma, consideró que se podrían producir efectos graves para la industria, como el desincentivo al aumento de producción sobre 200.000 toneladas.

Además, explicó que la operación en yacimientos de baja ley, tiene un mayor impacto sobre el margen de utilidad y disponibilidad de caja. Enseguida, mostró la siguiente tabla comparativa:

Explicó que lo que cambia entre la minería de baja y alta ley son los costos y, por ello, la utilidad es más baja; entonces, si se asume la tasa ad valorem en una operación de baja ley, el impacto será mayor.

Por otro lado, expresó que para los inversionistas que planifican inversiones, el cambio en el royalty es solo una parte de los factores, pues la reforma tributaria es otro factor fundamental. Explicó que el cambio en esas reglas es difícil, injusto y un factor que impide el desarrollo.

Por último, la Fiscal General de Sierra Gorda SCM, señora Rocío Amarilla, entregó las siguientes conclusiones y propuestas:

1. Concluyó que la minería de baja ley será más impactada por los nuevos impuestos (Reforma Tributaria, royalty, etc.) y que, sin desarrollo de minería de baja ley en Chile, hay un riesgo cierto de reducción de la producción nacional en la próxima década.

2. Propuso eliminar propuesta de ad valorem, porque es un mecanismo que:

a) desincentiva aumento de la producción,

b) desincentiva la generación de proyectos de expansión o complementarios,

c) desincentiva creación de nuevos proyectos mineros,

d) pone en riesgo continuidad de operación de minería de baja ley,

e) cambia las reglas, durante la inversión en marcha.

3. Propuso que la tasa de impuesto a la utilidad minera esté alineada al margen operacional de la compañía y no al precio del cobre y, además, que considere la depreciación y amortización como gastos propios de la industria.

4. Propuso el completo uso de la pérdida tributaria de arrastre, sin limitaciones anuales, ya que la industria minera es intensiva en el uso de capital y genera pérdidas significativas en sus primeros años.

Posteriormente, el Coordinador de Política Monetaria del Ministerio de Hacienda, señor Nicolás Bohme, expresó que el Gobierno cree necesario que haya una distribución más justa de la renta minera, materia de la cual se están haciendo cargo con este proyecto de royalty. Además, adelantó que se ingresarán indicaciones al proyecto de ley para hacerse cargo de los comentarios que han surgido en este debate, por ejemplo: no establecer la división en las 200.000 toneladas en el componente ad valorem, y que la tasa se determine en base al margen operacional en el componente sobre el margen.

Luego, afirmó que la visión estratégica del Gobierno es que debe seguir habiendo inversión en minería y, por tanto, este proyecto con sus nuevas indicaciones, logrará el aumento en la recaudación sin afectar la inversión.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consultó por las conversaciones y reuniones que ha sostenido el Ejecutivo para perfeccionar las indicaciones.

El Coordinador de Política Monetaria del Ministerio de Hacienda, señor Nicolás Bohme, comentó que se han reunido con el Consejo Minero, la Sonami, algunas empresas (por ley de Lobby), entre otros.

El Honorable Senador señor Durana expresó que espera que se despejen prontamente las dudas respecto al componente ad valorem y al componente al margen.

Además, consultó, en general, hasta donde creen que se puede aumentar la contribución.

A su turno, el Honorable Senador señor Velásquez, se sumó a la consulta del Senador Durana y solicitó que todos los expositores envíen su propuesta, pues es positivo que todos coincidan en que hay espacio para aportar más.

Expresó que es de suma importancia que el Ejecutivo tome notas sobre lo expuesto, especialmente sobre la relevancia de que parte de estos recursos recaudados queden en las regiones y territorios donde están operando las faenas mineras. Agregó que la molestia hoy está en donde operan las faenas, pero dicha molestia tal vez no tiene relación directa con las empresas mineras y puede ser con los distintos Gobiernos.

Aclaró que no se está legislando a ciegas, pues la Comisión y el Ejecutivo han estudiado los antecedentes y legislan responsablemente, con visión regionalista. Añadió que la cadena productiva virtuosa tiene mucho sentido.

Finalmente, insistió en que, sería un fracaso la ley si no se reflejan los beneficios en las regiones mineras.

A su vez, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, comentó que pocas presentaciones han hecho referencia a los impactos medio ambientales que genera la actividad minera. Por lo anterior, solicitó que los expositores entreguen información de cómo se está trabajando para disminuir el impacto negativo medio ambiental en las localidades con faenas mineras.

Reafirmó que la Comisión no legisla a ciegas y, en ese sentido, recordó que se ha viajado a Calama, se ha escuchado a las autoridades locales, al Consejo Minero, trabajadores, sindicatos, etc. Agregó que la Comisión está completamente disponible para escuchar a todos los actores y que, efectivamente, se han escuchado a todos los que han pedido audiencia.

Finalmente, hizo referencia al destino que tienen los recursos recaudados y consideró relevante que vayan destinados a los Gobiernos Regionales.

Por su parte, el Director de la Asociación de Industriales de Antofagasta, señor Osvaldo Pastén, expresó que es legítimo que el Estado quiera recaudar más recursos, pero la pregunta es cómo lo hará. En ese sentido, explicó que el cómo tiene que ver con la sustentabilidad y sostenibilidad del negocio.

Por otro lado, afirmó que cuando hay un proyecto, cualquiera sea el negocio, hay una tasa, que le va aplicando el riesgo, entonces, a mayor riesgo mayor rentabilidad. Explicó que muchas veces el apalancamiento de mayor riesgo, de mayor rentabilidad, viene con un capital propio o el capital de deuda. De esta forma, afirmó que, cuando se colocan distintos conceptos o más impuestos, afecta la evolución del proyecto.

Respecto a lo expuesto por los representantes de Sierra Gorda, expresó que el costo inicial de 7.000 millones de dólares es efectivo, pero consideró que lo pudieron haber hecho mejor. Añadió que hoy la empresa está planteando su legítimo derecho de recuperar los recursos invertidos.

Luego, en referencia al margen para aumentar la recaudación, señaló que cada yacimiento y operación minera tiene distintas características, por lo que es difícil señalar un aporte lineal o general, pero se puede determinar en qué cuadrante de costos está una empresa para determinar su aporte.

Insistió en que es fundamental que se entienda que las regiones mineras necesitan una mayor inversión, no solo más recursos. Indicó que la región de Antofagasta produce el 16% del PIB, siendo la inversión cercana al 3% del PIB.

Por último, consideró relevante los encadenamientos productivos virtuosos, lo que significa que los operadores mineros tienen que entender que, para que su operación minera sea virtuosa y eficiente, tiene que conectarse en profundidad y con autenticidad con los proveedores de servicios y con los especialistas regionales.

A continuación, la Fiscal General de Sierra Gorda SCM, señora Rocío Amarilla, contestó que no se ha modelado hasta donde se puede aportar, porque insiste en que es necesario evitar una discriminación, por lo que habría que modelarlo empresa por empresa. Comentó que su propuesta consiste en que la tasa de un eventual impuesto vaya en línea con el margen operacional de la compañía, pues ese margen tiene en cuenta la situación de las empresas de baja ley, porque descuenta el costo de producción. Además, indicó que se incluya la depreciación y amortización como gasto necesario para la producción.

En cuanto al impacto de las empresas en las regiones, explicó que Sierra Gorda fue diseñada como un proyecto sustentable: usa agua de mar que viene de una termoeléctrica; usa 50% de energía de fuentes renovables y a partir del 2023 el 100% de la energía será de fuentes renovables, y tiene énfasis en la innovación y en el uso de nuevas tecnologías.

El Gerente General, de Capstone Copper Chile, señor Giancarlo Bruno, expresó que se han visto algunos estudios que hacen mucho sentido, como el trabajo presentado por el profesor Lagos.

Señaló que el futuro de la empresa está en la tercera región, lugar tremendamente impactado por los desastres naturales y la pobreza, zona que está viviendo un renacer interesante.

Recalcó que este asunto es un tema país, siendo una gran oportunidad para poder recaudar más, para que las personas tengan acceso a más beneficios y, por lo tanto, el royalty se debe diseñar bien para lograrlo.

El Honorable Senador señor Durana reiteró la importancia de equilibrio en la propuesta porque el proyecto está en sus últimas etapas. Además, expresó que, según las exposiciones, viene un futuro esplendoroso en la minería privada, pero hay que recordar que las pérdidas las pagan los privados.

En la siguiente sesión, el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de BHP Minerals América, señor René Muga, expuso que BHP es una compañía de origen australiano, con más de 130 años de existencia, y tiene operaciones en 6 países situados en 3 continentes. Comentó que, en el año 2021, produjo un millón trescientas mil toneladas de cobre fino en Chile, a través de sus tres operaciones: Escondida y Spence, en la región de Antofagasta, y Cerro Colorado, en la región de Tarapacá, lo que permitió mantener a la empresa como el segundo mayor productor del país después de CODELCO.

Por otro lado, aseveró que la compañía es pionera en la industria de recursos naturales, líder en tecnología y uso de energías renovables y, sobre todo, pionera en garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores. En ese sentido, puntualizó que en las faenas trabajan más de 27.000 personas, donde 7.700 son trabajadores directos y casi 20.000 son contratistas. Destacó que BHP alcanzó casi un 32% de fuerza laboral femenina, más del doble del promedio de la industria minera, que ha sido tradicionalmente masculina.

Además, expresó que actualmente la empresa se concentra en los “commodities del futuro”: cobre, níquel, fertilizantes naturales, mineral de hierro, todos elementos indispensables para combatir el cambio climático y para avanzar en la transición productiva que el planeta requiere. Agregó que BHP lleva más de 30 años de operación ininterrumpida en Chile, contribuyendo de manera significativa al desarrollo del país.

Luego, señaló que, en lo económico, la empresa contribuye de forma significativa a través del pago de impuestos, además del desarrollo y compras a proveedores. Mencionó que, a comienzos de este año, BHP pagó 2.200 millones de dólares al fisco por concepto de impuestos totales, la mayor contribución de una empresa minera. Al respecto, consideró que lo anterior demuestra que la actual estructura tributaria del país cumple con el propósito de lograr una mayor recaudación en época de mejores precios, sin desalentar la inversión.

Apuntó que en el año 2021 se destinaron más de 4.000 millones de dólares a compras a proveedores, 96% de ellos empresas de RUT y domicilio chileno, de los cuales 650 millones de dólares se destinaron a proveedores de Antofagasta y Tarapacá, y 380 millones de dólares a empresas medianas y pequeñas.

En otro orden de ideas, explicó que, junto a la contribución económica, la sustentabilidad ambiental y la generación de valor social son parte esencial del quehacer de la compañía. En ese sentido, refirió que BHP fue la primera empresa en Chile en invertir más de 4.600 millones de dólares en plantas desaladoras para Escondida y Spence. Recalcó que ambas operaciones hoy prácticamente no utilizan agua de acuíferos andinos. También, señaló que hace tres años la compañía desahució contratos de energía eléctrica basada en plantas de carbón, a fin de usar energías renovables, con un costo de más de 800 millones de dólares. De esta manera, insistió en que actualmente cerca del 90% de la energía que consume Escondida y Spence proviene de fuentes renovables y se planea llegar al 100% en los próximos 3 años.

Consideró que BHP ha sido pionera, pues todos los avances en tecnología ambiental y uso del agua y energía han ido acompañado de un compromiso de valor social.

Posteriormente, expuso que la compañía, a nivel global, cuenta con un ambicioso plan de pueblos indígenas, que no solo provee apoyo en inversión social y productiva a las comunidades, sino que tiene como eje el diálogo social en todas sus etapas. Indicó que, por ejemplo, el año pasado se forjó un acuerdo histórico con comunidades indígenas de Peine en la región de Antofagasta, por más de 80 millones de dólares para trabajar en la recuperación íntegra del Salar de Punta Negra.

Además, expresó que BHP ha elaborado planes y hojas de ruta de valor social que plantean objetivos ambiciosos y concretos. Así, puntualizó que se destinó 120 millones de dólares a inversión comunitaria los últimos 5 años, con foco en cultura, educación y desarrollo de capacidades; 130 millones de dólares en compras a Pymes de Antofagasta y Tarapacá, y, actualmente, tiene una cartera de proyectos de valor social en materia comunitaria, urbana, educacional y cultural, por más de 30 millones de dólares al año. Comentó que, a través del Centro de Entrenamiento Industrial y Minero de Antofagasta (CEIM), BHP ha gestionado y financiado programas de capacitación exclusivos para mujeres. Agregó que, desde el año 2018, 254 mujeres se han graduado de los distintos programas de capacitación en minería, y 190 han sido contratadas para trabajar en Escondida.

A continuación, manifestó que el cobre representa una enorme oportunidad para Chile, pues se estima que la demanda del mineral aumentará en un 27% hacia el año 2035, siendo la descarbonización y el desarrollo de energías renovables los principales motores de ese crecimiento. Insistió en que lo anterior, es una oportunidad única para el país, ya que, con el alza en la demanda del cobre, Chile puede situarse a la cabeza. Sin embargo, señaló que, si nuestro país quiere aprovechar esta oportunidad, debe aumentar en 1 millón ochocientas mil toneladas su capacidad productiva el año 2035, solo para mantener su actual posición de liderazgo en el mercado mundial, donde competimos fuertemente con otros países productores. Añadió que, para enfrentar ese desafío, BHP evaluará una cartera de proyectos que supera los 10 mil millones de dólares, porque existe el convencimiento de que el país puede producir el cobre que el mundo necesita.

Explicó que se trata de inversiones que apuntan a hacer más sustentables las operaciones a través de tecnología, reducir las emisiones de carbono, implementar tranques de relave no convencionales, y mejorar las operaciones con tecnología de punta en materia de lixiviación y camiones autónomos. De esta forma, afirmó que se extenderá la vida útil de las operaciones, a través de una nueva concentradora del proyecto de Escondida Subterránea y de una posible reapertura de Cerro Colorado.

En otro orden de ideas, expresó que, lamentablemente, las actuales indicaciones al proyecto de royalty, afectarán la competitividad. Al respecto, advirtió que, para lograr la meta de 0.5% del PIB que el Ejecutivo propone, se requeriría aumentar la tasa efectiva de impuestos en alrededor de 11 puntos, lo que resulta desproporcionado y contraproducente con el desafío de inversión que BHP tiene por delante. Además, calculando a un precio promedio de 3.7 dólares la libra, la propuesta del Ejecutivo dejaría a Chile con una tasa efectiva superior, en alrededor de 10 puntos porcentuales, frente a sus principales competidores.

Luego, alertó por el comportamiento del impuesto a precios más altos que 3,7 dólares la libra, pues la competitividad también se juega en aquellos tramos, por ejemplo, de precios en torno a los 5 dólares la libra. Insistió que, precisamente en periodos de precios altos, la industria recupera la inversión realizada en exploración, financia nuevos proyectos y asegura la caja necesaria para cumplir con las obligaciones adquiridas en escenarios de precios bajos. Añadió que los países mineros de mayor tradición así lo han entendido, como Canadá, Australia, e incluso Perú, los cuales tienen una estructura de royalty que mantiene las tasas efectivas alrededor del 40%, a medida que los precios del cobre crecen. Por lo anterior, remarcó que Chile no puede aumentar de forma desproporcionada sus impuestos sin afectar de forma significativa los niveles de inversión.

Señaló que la pérdida de competitividad se traduce en menores inversiones, lo que conlleva menores niveles de producción de cobre. Añadió que, de acuerdo a las estimaciones de un reciente estudio realizado por académicos de la Universidad Católica y de la Universidad de Chile, el país dejaría de producir alrededor de 12 millones de toneladas de cobre en caso de materializarse la propuesta de royalty, lo que equivale al doble de la producción del año 2021. Esto, sumado a condiciones de producción cada vez más complejas y costosas, podría llevar al país a producir solo el 16% del cobre del mundo al 2040.

Posteriormente, expresó que con un cambio tributario de la magnitud que plantea este proyecto de ley, BHP estaría obligado a reconsiderar la cartera de inversiones de 10 mil millones de dólares, pues fue diseñada bajo los actuales parámetros económicos, sin considerar un aumento de carga tributaria tan excesiva. Enseguida, apuntó que, en el caso de Escondida, se invirtió 20 mil millones de dólares entre 2010 y 2020, y un royalty como el propuesto habría impactado materialmente esa inversión y obligaría a la compañía a reevaluar sus planes de crecimiento; en Spence, la tasa interna de retorno del proyecto de expansión con la Nueva Concentradora hubiera sido insuficiente para competir con otros proyectos de capital al interior de BHP y sencillamente no se habría realizado, lo que hubiera significado una pérdida de 2.500 millones de dólares en inversiones y 12 mil puestos de trabajo, y, en el caso de Cerro Colorado, un impuesto de estas características dejaría fuera de competencia los proyectos para expandir o reabrir este yacimiento.

En resumen, consideró que son impactos materiales evitables si se busca un buen esquema tributario, que permita recaudar más y poder financiar la agenda social que Chile demanda, pero sin afectar los niveles de inversión que se requieren.

Por último, expresó que existe un espacio para aumentar la contribución económica de la industria, en un marco de estabilidad y trabajo colaborativo, protegiendo la sustentabilidad y los planes de largo plazo que la industria necesita para continuar su aporte al desarrollo del país.

A su turno, el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de Antofagasta Minerals, señor René Aguilar, comentó que Antofagasta Minerals es un Grupo minero nacido hace 42 años en la región de Antofagasta, que opera 4 compañías, principalmente con empresas japonesas, y realiza exploraciones buscando nuevos yacimientos en Chile y en otros países. Agregó que la actividad del grupo empresarial permite impulsar negocios con más de 1.200 empresas proveedoras de bienes y servicios, muchas de ellas empresas de las regiones donde están las operaciones y pymes.

Comentó que, el año 2021 trabajaron en las compañías y proyectos más de 25.000 personas, un 40% de ellos habitantes de las regiones donde están las operaciones. Además, recalcó que, en los últimos 3 años, se ha duplicado la participación de mujeres en el grupo.

Por otro lado, afirmó que la carga tributaria del grupo empresarial el año pasado, alcanzó los 1.333 millones de dólares en beneficio del Estado de Chile y, además, invirtió 1.778 millones de dólares —más del doble de lo que se está invirtiendo, por ejemplo, en el puente sobre el canal de Chacao que unirá a Chiloé con el continente—.

Expresó que el grupo empresarial cree que la actividad minera es clave para construir un futuro mejor, no sólo para las zonas donde están las operaciones o para el país, sino también para el planeta. En ese sentido, explicó que el cobre es indispensable en el desarrollo de tecnologías limpias que ayudan a combatir el cambio climático y disminuir la contaminación de las ciudades, como las energías renovables y los vehículos eléctricos. Además, como el país es el principal productor y el que tiene las mayores reservas de cobre del mundo, tiene la responsabilidad de responder a una demanda creciente de cobre y de otros metales que van a permitir avanzar hacia una economía baja en emisiones de carbono. En este sentido, afirmó que el interés de Antofagasta Minerals es impulsar el desarrollo de una minería que potencia los aportes a las comunidades vecinas, a las regiones y al país, y que, al mismo tiempo, se hace cargo de los posibles efectos sobre su entorno.

Luego, expresó que la prioridad del grupo empresarial es la seguridad y la salud de los trabajadores, colaboradores y vecinos. Además, manifestó interés en seguir avanzado en la integración de más mujeres, de trabajadores que provengan de distintas culturas y de personas con discapacidad. En ese sentido, consideró que una mayor diversidad de puntos de vista y de experiencias es fundamental para el futuro de la actividad minera. Comentó que también el grupo considera y fiscaliza las condiciones laborales de los trabajadores contratistas y subcontratistas, definiendo mínimos que toda compañía colaboradora debe cumplir, de acuerdo a los contratos que se firman.

Posteriormente, afirmó que, la compañía fue de las primeras en Chile en adoptar una meta de reducción de emisiones para enfrentar el cambio climático, la que se cumplió con creces y que, a partir de abril de este año, se tradujo en que todas las operaciones usen energía eléctrica limpia y renovable, lo que ayudará a reducir en otro 30% las emisiones de aquí al año 2025. Agregó que quieren seguir avanzando hacia la carbono neutralidad y, por eso, están participando en el desarrollo de hidrógeno verde en Chile, entre otras iniciativas.

Además, comentó que, actualmente, parte importante del agua que se utiliza en distintas operaciones proviene del mar y que la meta para el año 2025, es que más del 90% del agua que se emplee en las compañías del grupo provenga del mar y de recirculación. Añadió que Centinela y Antucoya emplean agua de mar sin desalar desde el inicio y que, en los próximos meses, Los Pelambres será la primera empresa minera de la zona central de Chile que utilizará una planta desalinizadora.

Manifestó que la intención es que las personas que viven en torno a las operaciones y proyectos sientan que las compañías son un aporte relevante para su desarrollo, calidad de vida y bienestar. Para lograr lo anterior, aseveró que hay un trabajo coordinado con autoridades y vecinos, definiendo iniciativas y proyectos que contribuyan al desarrollo de los territorios cercanos a las operaciones y que, habitualmente, trabajan junto a organizaciones que son especialistas en cada ámbito de acción, por ejemplo, con el Ceduc, de la Universidad Católica del Norte, crearon el primer centro de educación superior de la provincia del Choapa, al que pueden acceder de forma gratuita alumnos interesados en carreras técnicas. Agregó que, además, con una nueva iniciativa social se busca habilitar capacidades digitales, con foco en educación, salud y participación.

En ese orden de ideas, afirmó que el aporte más importante que realiza la minería a Chile no ocurre a través del pago de impuestos, sino mediante la actividad económica y encadenamientos productivos, de la generación de puestos de trabajo de calidad, de la inversión social que beneficia a las comunidades cercanas a sus operaciones, y de la innovación que surge a partir de sus necesidades para seguir siendo competitiva.

Advirtió que cualquier cambio que afecte el desarrollo de la actividad minera, no sólo afecta a las operaciones actuales y a las inversiones futuras, sino que también impacta en la posibilidad de avanzar en una minería más moderna y sostenible.

En los últimos años, señaló que el país ha ido perdiendo participación en la producción mundial de cobre, pues producía más del 34% del mundo, y ahora cerca del 26%. Explicó que lo anterior se debe principalmente a una baja en las leyes de los minerales de los yacimientos chilenos, lo que afecta su competitividad, dado que producir cobre en Chile es cada vez más complejo y tiene mayores costos en comparación con otros países, por lo tanto, es más difícil atraer las inversiones indispensables para financiar nuevos proyectos. Añadió que la minería requiere de enormes inversiones desde la fase de exploración y una parte muy considerable de estas inversiones no se traduce necesariamente en un aumento de la producción.

Al respecto, en el caso de Antofagasta Minerals, indicó que, durante los últimos 5 años, la mayor parte de las inversiones han estado destinadas a compensar la baja en las leyes de los yacimientos, además de financiar avances en sustentabilidad y en innovación. Informó que, sin estas inversiones, las operaciones mineras no podrían mantener su producción y, además, sería imposible incorporar las nuevas exigencias ambientales y comunitarias. Por lo tanto, afirmó indispensable considerar la depreciación de las inversiones en el cálculo de la renta minera. Lo anterior, es muy relevante, especialmente para Grupos como Antofagasta Minerals, que tiene una cartera potencial de inversiones cercana a los 5 mil millones de dólares para los próximos años.

Desde el punto de vista tributario y de acuerdo a un estudio del FMI, señaló que Chile está actualmente en un grupo de países con tasas de impuesto medio junto a China, Perú e Indonesia. Sin embargo, expresó que, con los cambios propuestos, la tributación total sería superior a 48%, lo que dejaría al país en el grupo de países con mayores tasas de impuestos, al lado de Mongolia, Zambia y Congo, cuestión que afectaría seriamente la competitividad de la minería chilena respecto a otras naciones. Posteriormente, comentó que el grupo realizó, con número reales, lo que habría pasado con Centinela y Antucoya con el nuevo impuesto.

Al respecto mostró los siguientes resultados:

A partir de lo anterior, expresó que se demuestra que el nuevo royalty genera un efecto regresivo, pues la tasa efectiva de impuesto sería mayor cuando el precio del cobre y las utilidades de las empresas son más bajos. Lo que quiere decir que, cuando los resultados son peores, se observan cargas tributarias más altas que, además, están por sobre el promedio de las tasas efectiva de otros países mineros.

Todo lo anterior no significa que las compañías estén en contra de buscar formas de aumentar la contribución de la minería a Chile, ya que entienden las urgencias y responsabilidades que tienen las empresas mineras, como el principal sector económico del país. Sin embargo, manifestó importante considerar que el grueso del aporte de la minería no se materializa a través del pago de impuestos. En ese sentido, apuntó que cerca de un 80% de los ingresos de Antofagasta Minerals en 2021 se utilizaron en proveedores, remuneraciones, inversión y aporte a las comunidades; otro 10% fue al pago de impuestos, y el 10% restante, a los inversionistas. Consideró fundamental resguardar y, ojalá hacer crecer, ese 80%, por ejemplo, a través de programas de desarrollo de proveedores locales, o estímulos a la exploración e inversión, para aumentar la producción total.

Por último, concluyó que cualquier cambio tributario no debe perjudicar el desarrollo del sector, sus operaciones, inversiones y menos sus avances hacia una minería más sustentable.

A continuación, el Presidente de la Minera Candelaria, Lundin Mining Corp., señor Luis Sánchez, presentó que el Distrito Candelaria se encuentra ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, a 29 kilómetros al sur de Copiapó y ha estado por más de 27 años contribuyendo al desarrollo de la Región de Atacama. Agregó que está compuesto por dos operaciones principales, Minera Candelaria y Minera Ojos del Salado, cuya propiedad corresponde en un 80% a la corporación canadiense Lundin Mining y en un 20% a la japonesa Sumitomo.

Agregó que Minera Candelaria se compone de un yacimiento a rajo abierto y uno subterráneo, mientras que Minera Ojos del Salado cuenta con dos yacimientos subterráneos, llamados Santos y Alcaparrosa.

Enseguida, explicó que el mineral extraído es procesado en las plantas concentradoras Candelaria y Pedro Aguirre Cerda, donde se produce el concentrado de cobre, el cual es embarcado en el Puerto Limpio Mecanizado Punta Padrones o es entregado a fundiciones locales. Añadió que en el área del puerto se ubica la Planta Desalinizadora, la que está en operación desde 2013, lo que ha permitido, como parte del compromiso con la sustentabilidad, utilizar un 100% de agua desalinizada para el proceso industrial.

Manifestó que la empresa tiene el compromiso de desarrollar una minería de futuro lo que se ha plasmado en diversas iniciativas, como la firma de un nuevo contrato de abastecimiento de energía con AES Gener, el que se hará efectivo a partir de enero de 2023, en donde a lo menos el 80% de las fuentes de emisión de esta energía corresponderán a energías renovables. Además, indicó que las operaciones están trabajando en la optimización del consumo eléctrico, eficiencia energética, almacenamiento de energía y electromovilidad. Es en este sentido, comentó que, en junio del año 2021, la compañía ha puesto en servicio de prueba buses eléctricos para el transporte de los trabajadores y trabajadoras, siendo en su momento los primeros buses de este tipo en operar en la región de Atacama.

Explicó que, todo lo anterior, se enmarca en el Sistema de Gestión de Energía de la empresa, certificado bajo la norma internacional ISO 50.001, lo que ha sido un gran trabajo y desafío, orientado a contribuir al mejoramiento continuo de las operaciones, a través del fomento del uso y consumo eficiente de la energía.

Al respecto, remarcó que la compañía está trabajando por una minería de futuro y sustentable, lo que implica desarrollar una actividad en consideración al entorno y a las comunidades.

Enseguida, refirió que la presencia de Candelaria en la región es sinónimo de empleo, inclusión y recursos que se quedan en el territorio, a través de la empleabilidad, servicios e inversión social. En ese sentido, expuso que las actuales proyecciones de vida útil de Candelaria se extienden hasta el año 2040, lo que permitirá mantener en el tiempo más de 7,000 puestos de trabajo directos e indirectos que generan las operaciones, y los requerimientos a empresas proveedoras de insumos y servicios de la región y el país. Asimismo, destacó que, en un año, se ha aumentado la fuerza laboral en más de 2,000 puestos de trabajo. Puntualizó que la empresa cuenta con un total de 1,759 trabajadores directos, y una dotación permanente de 5,359 trabajadores y trabajadoras de empresas colaboradoras, lo que incluye alrededor de 28,472 personas, al considerar todo el grupo familiar.

Asimismo, comentó que se ha fomentado un lugar de trabajo inclusivo y diverso, y se ha trabajado fuertemente en incrementar al doble la participación de la mujer en las operaciones, participación que a la fecha es del 13,7%.

Destacó que el 98%de los trabajadores directos vive en la región de Atacama, mientras que un 84% de los trabajadores de empresas colaboradoras tiene residencia en dicha región. Lo anterior, demuestra el compromiso de Candelaria con la región, con las personas y con el desarrollo del sector.

Agregó que, anualmente, la empresa aporta al país 1,051 millones de dólares, resultado del total en compras, servicios e inversiones, entregados como transferencias a las distintas compañías que suministran los bienes y servicios necesarios para las operaciones de Candelaria.

En la misma línea, mencionó que la compañía tiene una visión clara sobre el desempeño social, la forma de aportar al desarrollo de la región y a las comunas en donde se encuentran las operaciones. Para ello, continuó, se cuenta con un objetivo claro de desempeño social, que tiene como principal foco ser una operación sostenible de crecimiento y desarrollo de la región de Atacama.

Enseguida, explicó que, para cumplir con el objetivo, la compañía tiene un equipo y líneas de trabajo específicas: relación con actores de cada comuna para poder orientar con responsabilidad la gestión de impactos y desarrollar la estrategia de inversión social de manera planificada y sostenible.

Agregó que la compañía ha desarrollado programas de inversión social que tienen como objetivo fomentar el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de las comunas de Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla. Además, durante los últimos 6 años la empresa ha realizado diversos programas de desarrollo comunitario, con una inversión total en la región de 35.5 millones de dólares. Sobre lo anterior, entregó como ejemplos: el proyecto de relocalización de familias damnificadas por el aluvión del año 2015 en Tierra Amarilla; la contribución de un equipo y sala de mamografía en Tierra Amarilla; el Programa de Fortalecimiento Productivo a la Pesca Artesanal en Caldera; el Centro de Diálisis Municipal de Caldera; un aporte a la Red de Salud de Atacama por 2.8 millones de dólares, para reforzar el sistema de salud de la región con el aporte de insumos, equipos médicos y ventiladores, y un aporte en la reconstrucción de una clínica de odontología en Copiapó.

Respecto al impacto del proyecto de royalty minero, comentó que han analizado las indicaciones presentadas por el Ejecutivo e identifican diversos impactos negativos, los cuales coinciden en toda la industria minera.

En relación al componente ad-valorem, expuso que, su tasa se determina tomando en consideración las toneladas métricas de cobre fino (TMCF) de cada compañía, de esta forma, teniendo tasas muy altas, lo que genera un desincentivo al crecimiento.

Asimismo, explicó que, al ser aplicado directamente sobre los ingresos, no toma en consideración los costos de cada compañía, resultando ser más gravoso para empresas con costos altos, que operan en yacimientos de menor calidad geológica (ley de mineral).

Otro impacto relevante, afirmó, sobre todo para Candelaria, es que la norma de relación entre faenas mineras dejaría sujeto a este componente a compañías de menor tamaño, sólo por el hecho de estar relacionadas con otra cuya producción sea mayor. Indicó que este es el caso de Minera Ojos del Salado, que está produciendo alrededor de 40,000 TMCF, pero que, al ser relacionada de Minera Candelaria que produce sobre 190,000 TMCF, las dejaría a ambas con tasas para productores con sobre 200,000 TMCF, es decir tasas de hasta un 7% de los ingresos.

También mencionó que, el componente ad valorem, al ser aplicado sobre los ingresos, se pagaría incluso cuando las compañías tengan pérdidas, dado que no considera costos ni márgenes operacionales.

Respecto del componente sobre rentabilidad, expuso que las tasas serían progresivas, pero determinadas en base al precio del cobre promedio, sin tomar en consideración los márgenes operacionales de cada faena minera. Lo anterior, afirmó se aleja de la realidad económica de cada compañía, pues las empresas de mayor costo pagarían el mismo nivel de royalty que las de menor costo.

Agregó que, todo lo anterior, sumado a que no se estaría incentivando la inversión —al no poder usar como gasto para la base imponible de este componente la depreciación de los activos fijos, así como tampoco la amortización de los gastos de organización y puesta en marcha—, genera inconsistencia, dado que, para las demás sociedades se ha planteado la posibilidad incluso de una depreciación instantánea, mientras que, para las compañías mineras, se estaría prohibiendo el uso de la depreciación.

Por lo anterior, consideró que el nuevo royalty minero, tal como está planteado, genera un gran impacto, no solo a nivel de la industria, sino que también de manera particular a Candelaria, por ejemplo, en períodos de altos costos operacionales y, sobre todo, en la posibilidad de tener que desistir en proyectos futuros.

Comentó que se ha calculado, dentro del análisis realizado, que la tasa efectiva —de aprobarse la propuesta de royalty y considerando diversos escenarios en base a diferentes precios del cobre—, entre los años 2024 a 2045, subiría desde 37%-38% a niveles sobre el 50%, perdiendo gran competitividad, sobre todo al comparar la carga tributaria de otros países en los cuales el Grupo Lundin tiene operaciones. Para ilustrar lo anterior, mostró el siguiente gráfico:

A continuación, comentó que la empresa tiene planes de inversión de aproximadamente 600 millones de dólares: CUGEP, La Española, La Soplona y Las Pintadas. Al respecto, advirtió que estos proyectos podrían verse afectados con las actuales condiciones del proyecto de ley.

Como pueden apreciar, expresó, son importantes proyectos de inversión que pueden quedar solo en la etapa de planificación en caso de aprobarse este Proyecto de Reforma Tributaria, tal y como está planteado, lo que a su vez implicaría desistir de fuerza laboral importante, la cual está considerada para el desarrollo de cada uno de estos proyectos.

Expresó que Chile está atravesando por procesos sociales complejos y profundos, y Cadelaria está disponible para continuar aportando al desarrollo del país, especialmente en la región. No obstante, recalcó que un cambio tributario no debe afectar la competitividad de la industria minera en Chile.

Al finalizar, mencionó que la compañía se proyecta para ser una operación de clase mundial, contribuyendo al desarrollo de los trabajadores, las comunidades, la región de Atacama y Chile. Recalcó que la empresa pone a las personas en el centro de su gestión; que es un lugar seguro para trabajar, sustentable, inclusivo y diverso; que es un agente impulsor de la economía regional, y una importante fuente de empleo y desarrollo de proveedores locales. En este sentido, insistió en el compromiso con la región de Atacama y expresó que, en base a la Política de Minería Responsable, se ha desarrollado un programa de inversión social inédito en la región; se mantiene un diálogo permanente y abierto con las comunidades locales y, con ello, se ha contribuido con el desarrollo territorial de Atacama promoviendo el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Luego de mostrar un video, el Presidente Ejecutivo de la Fundación Minera de Chile, señor Francisco Javier Lecaros, expresó que la minería está presente en todo el territorio nacional y que la labor de la fundación es poner a la minería en el corazón de los chilenos. Manifestó que Chile es un país minero y, por ello, hay que trabajar en conjunto para generar una minería virtuosa, en donde todos se sientan parte.

Enseguida, señaló que la fundación adhiere a la visión cuantitativa respecto al proyecto de ley que ha manifestado el Consejo Minero y la Asociación Nacional de Minería, pero consideró fundamental hacer un acento en los elementos cualitativos del proyecto, sus impactos y cómo el país debe aprovechar las oportunidades que reviste el desarrollo de la minería del cobre y el litio en relación a la electromovilidad y la transición energética.

Afirmó que, según los datos del centro de excelencia de minerales, el año 2030 habrá un quiebre entre la oferta y la demanda de minerales críticos para el desarrollo de la electromovilidad y la transición energética. En este sentido, apuntó que el sector del cobre requerirá 1.7 billones de dólares de inversión para hacer frente a las necesidades de cobre a nivel global y que el sector del litio necesitará 21.000 millones de dólares para hacer frente a la electromovilidad. Por lo tanto, consultó como se posicionará Chile en este escenario.

Al respecto, comentó que el país cuenta con las mayores reservas de litio a nivel global, pero no tiene el primer lugar en producción de litio. Entonces, insistió en que no se puede perder la oportunidad de que Chile se posicione en ese contexto, pues es un país minero.

Posteriormente, indicó que las mineras que han expuesto en la Comisión han dado ejemplo de cómo desarrollar una minería virtuosa, con avances tecnológicos, reduciendo el consumo de recursos hídricos, reutilizando recursos hídricos, entre otros.

Por otro lado, aseveró que, según el Consejo de Competencias Minerías, los proyectos aprobados por el sistema de evaluación ambiental requieren cerca de 29.000 puestos de trabajo y señaló que no se están formando los profesionales necesarios para hacer frente a esa necesidad de capital humano.

Además, consideró fundamental observar las experiencias de otros países, por ejemplo: Venezuela que tiene las reservas petrolíferas más grandes del mundo, pero están sumidos en la pobreza; Argentina que no tiene las capacidades productivas para exportar gas, y Colombia que tiene reservas de oro suficientes para pagar la tercera deuda histórica de ese país, pero no han sacado los minerales. Entonces, expresó que esta iniciativa de royalty va a producir que los proyectos mineros no salgan a la luz porque no serán rentables.

Enseguida, se refirió a casos virtuosos. Mencionó a Australia, que es el principal productor de litio del mundo y tiene reservas menores que la de Chile, y a Perú, que tiene una cartera de proyectos mineros muy grande porque la inversión es menos costosa. Por último, consideró que la ENAMI puede hacerse cargo del desarrollo del litio en el país.

A continuación, el Presidente de Minería Ética y del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, señor Sergio Demetrio, manifestó que Chile es un país minero y los recursos de ella se van agotando. Sin embargo, la tecnología hace abundante lo que es escaso, y ha hecho que la minería vaya cambiando. En ese sentido, expuso que nuestro país el primer productor mundial de cobre en el siglo XIX, después se acabó la tecnología y, luego, en el siglo XX revivió como país productor cuando llegaron las empresas extranjeras con tecnologías nuevas para trabajar en grandes yacimientos porfídicos, los que se están terminado o son más difíciles de encontrar.

Enseguida, afirmó que Chile tiene el 30% de las reservas de cobre del mundo, por lo que, en su opinión, debería producir el 30% de la demanda del mundo. Agregó que la minería aporta a todos, pero hay que cuidarla, porque es una herramienta que ayuda a ser un mejor país. Expresó que, en ese sentido, la agrupación ha organizado congresos para conversar de esos temas. Además, insistió en que el cobre y el litio del país aportan a lograr un mundo verde y menos contaminado, y, por ello, Chile tiene la responsabilidad ética de aportar con esos minerales.

Aseveró que el Estado con los privados tienen que llegar a un acuerdo, pues si no llegan a una colaboración el país pierde. Además, señaló que el royalty es una manera de “repartir la torta” y que, antes, los privados ponían todo, el Estado no ayudaba en nada, pero hoy el Estado aporta con toda su infraestructura y las mineras con su experiencia e inversiones, por lo que es un negocio conjunto.

Reafirmó que Chile tiene el 30% de las reservas de la tierra, donde el mundo produce y consume 20 millones de toneladas de cobre, cifra que se duplicará entre los años 2035 y 2040. Entonces, se cuestionó si el país será o no capaz de abastecer al mundo del mineral, al respecto, concluyó que para lograrlo Chile necesitará el apoyo de otros.

Luego, repitió que el royalty es una forma de repartir la torta y, en ese sentido, afirmó que conviene repartirse una más grande, pero manifestó temor de no lograrlo por este tipo de iniciativas. Agregó que, con esta propuesta de royalty, las empresas más grandes y rentables son aquellas que no tendrán problemas, pero las demás compañías no están preparadas de la misma forma, es decir, podrían aguantar 5 empresas y las demás cerrar.

Por último, consideró que hay espacio para aumentar la recaudación, pero se tiene que conversar y negociar con todos los actores. Señaló que, incluso, al país le conviene negociar esto uno a uno. De esta forma, expresó que al negociar y hacer crecer la minería el país estará mejor. Agregó que los recursos que se recauden con el royalty podrán usarse en la creación de empresas laterales que apoyen a la minería, pero que cuando ella se acabe, esos negocios puedan sigan.

En relación al diseño y recaudación del nuevo royalty, la Investigadora del Área Económico-Social de Libertad y Desarrollo, señora Francisca Toledo, expuso que estos aspectos han sido cuestionados en forma transversal. En este sentido, comentó que existe una tensión entre la urgencia de recursos con la sostenibilidad del rubro minero en el mediano-largo plazo; se produjo una fractura en la relación entre el Estado y las faenas mineras; con la incorporación del componente ad valorem el Estado gana a todo evento, y la propuesta es un retroceso al desacoplar el tributo del margen operacional de las faenas y asociarlo a factores exógenos (precio del cobre).

Enseguida, expresó que el diseño del nuevo royalty tiene que tener en consideración la realidad minera nacional y consideró lamentable que la discusión ha estado centrada en alcanzar la carga tributaria de otros países, cuestión que distorsiona y produce efectos negativos en el mediano plazo. Respecto a la realidad minera nacional, apuntó que no se puede olvidar que, desde el año 1999, han ido cayendo las leyes minerales, lo que genera que cueste el doble poder obtener la misma cantidad de cobre, porque las minas envejecen y hay distritos más atractivos. Agregó que, además, los costos de extracción han aumentado y el país ha tenido una caída en la participación de la producción mundial.

Luego, mostró la siguiente lámina para resumir las críticas al proyecto:

Respecto del tema de la recaudación, explicó que no basta el diseño, pues, si ésta sigue siendo alta, se mantiene el riesgo en el sector. En ese sentido, mostró un gráfico que compara la carga tributaria efectiva de diversos países:

Según el estudio, expresó que Chile está a 3 puntos de Perú, por lo que, la situación se hace bastante más gestionable si se considera esto en vez de las proyecciones iniciales en las que el Ejecutivo quería incrementar de 11 a 12 puntos porcentuales.

Posteriormente, afirmó que, recogiendo todas las sugerencias e intervenciones, la idea sería lograr una carga tributaria total competitiva. Agregó que también se podría mejorar el diseño, eliminando o fijando en un valor más bajo el componente ad valorem, manteniendo el actual IEAM, porque este último permite incorporar las distintas estructuras de costos de las faenas, permitiendo a empresas sin utilidades, eximirse del pago ad valorem; midiendo la carga tributaria por faenas, y estableciendo que la progresión sea sobre el margen operacional, y descontando la depreciación y amortización de gastos de organización y puesta en marcha.

En otro orden de ideas, se refirió a los montos destinados a regiones. Al respecto, comentó que se crea el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo mediante el cual los recursos son destinados a los gobiernos regionales, quienes pueden transferir recursos a los municipios de la región. Explicó que el Fondo se distribuye de la siguiente forma: 35% a regiones mineras y 65% a las restantes, y que está destinado a proyectos, planes y programas que fomenten actividades productivas. Añadió que el Fondo estaría operativo el año 2025, es decir, un año después de que se apruebe, eventualmente, el proyecto de ley.

Además, mencionó que el Ejecutivo se comprometió a incrementar los recursos del FIC – R, pero dicho compromiso no quedó plasmado en el proyecto de ley. Explicó que, actualmente, existen dos Fondos regionales asociados a la actividad minera, que tienen aproximadamente un 6% de los presupuestos de los gobiernos regionales. Agregó que se han financiado, desde el año 2016, 1.200 iniciativas, pero sólo 6 regiones las concentran: Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Maule y Los Lagos.

En relación a lo anterior, comentó que en junio del año 2020 se hizo un estudio y sus hallazgos fueron: carencia de información centralizada de las iniciativas financiadas por el FIC –R, cuestión que podría repetirse en el Fondo que se está creando, y no existe una base de datos, por lo tanto, no es posible evaluar el destino de esos recursos. Consideró que, si no se soluciona lo anterior y no se genera más transparencia, se mantendrá la sensación de que los aportes que se canalizan desde las empresas mineras, a través de los fondos, no llegan a la región..

Para finalizar, sugirió que el diseño del royalty debe ser coherente con la realidad minera nacional, pues es inconcebible que el royalty lleve a la quiebra a industrias, y en relación con los recursos, consideró importante que se incorpore una revisión y un sistema de seguimiento de la ejecución de ellos, de lo contrario, se seguirán creando fondos y no se tendrá certeza de lo que ya existe.

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, comentó que, después de la ronda de reuniones que han tenido con distintos actores de la industria, el Ejecutivo ha evaluado mejoras importantes a la propuesta sobre el royalty minero y ha presentado un escrito que retira y formula indicaciones.

Respecto a la estructura del royalty a la minería, expuso que las indicaciones: unifican la estructura del componente ad valorem, eliminando la distinción entre explotadores con producción mayor y menor a 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) al año, y se reduce su tasa; reajustan la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA), que corresponde a la base imponible del componente sobre el margen minero, para efectos de incluir la depreciación como parte de los costos operacionales, y establecen que las tasas del componente sobre el margen minero se determinen en función del margen operacional minero por tramos y no en función del precio del cobre.

Enseguida, señaló que las reglas de la nueva propuesta del componente ad valorem son las siguientes: primero, el explotador minero que venda anualmente una cantidad igual o menor al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino estará exento de este componente; segundo, el explotador minero que venda anualmente más del equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedará sujeto a una tasa fija de un 1%, y tercero, en el caso que el margen operacional sea negativo, el explotador quedará exento del componente ad valorem. Asimismo, si por la aplicación del componente ad valorem el margen operacional se transforma en negativo, la tasa se reducirá hasta el punto en que el margen operacional sea cero.

Por otro lado, mostró que para el componente sobre el margen minero se propone el siguiente esquema de tasas a la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) en función del MOM:

Agregó que se incluye la depreciación como parte de los costos en 3 tramos y que dichos tramos se observan en el esquema anterior, a saber: 8% de tasa efectiva hasta un MOM de 20%; hasta 12% de tasa efectiva para un MOM entre 20% y 45%, y hasta 26% de tasa efectiva para MOM entre 45% y 60%.

Explicó que los aspectos para estimar la recaudación de este esquema, son los siguientes: se simularon 200 trayectorias de precios, utilizando datos históricos de variabilidad de precios del cobre y asumiendo un promedio igual al precio de referencia del cobre (3,74 dólares la libra); los ingresos, costos y producción se extrajeron de los estados financieros, de carácter público, de las compañías mineras; se tomó la producción por yacimiento a partir de la información publicada por Cochilco; se asumió un aumento en la producción consistente con el escenario “pesimista” de Cochilco, el que se ha cumplido en el pasado en una ventana temporal de 5 años y su resultado fue que la producción crece al ritmo de dicho escenario hasta el año 2025 y, a partir de allí, crece al mismo ritmo del PIB, y se proyectó un aumento de costos de 5% en el largo plazo, tomado de un incremento de costos informado por Cochilco en el primer semestre del 2022 respecto del mismo periodo del 2021 y se supone que dos tercios de ese aumento responden a factores transitorios ligados al incremento del precio de insumos y el tercio restante se incorpora en la proyección de mediano plazo. Asimismo, se supone que el precio corresponde a un incremento permanente de costos.

Además, mostró la siguiente tabla sobre la estimación de la mayor recaudación por la tributación de la gran minería:

Al respecto, explicó que el escenario varía, no sólo por la producción y costos, sino que por el término de la invariabilidad tributaria para un número importante de explotaciones mineras el año 2024 o 2030. En ese sentido, afirmó que se espera un aumento en recaudación de un 0,46% del PIB por efecto del cambio en la estructura del royalty y que, como resultado de la combinación de los 3 factores —mayor recaudación por cambio de tributación, mayor recaudación por aumento de la producción y menor recaudación por aumento de los costos—, existirían incrementos en la recaudación que van desde 0,03% del PIB el año 2023 hasta un 0,61% del PIB en régimen, donde se combina el aumento de la producción y el aumento del impuesto.

En otro orden de ideas, comentó que se ha realizado una estimación de los efectos del royalty en la industria sobre la base de los datos del mismo sector. Para ello, señaló que se realizaron estimaciones de rentabilidad sobre patrimonio, renta económica y carga tributaria comparada, a partir de los siguientes datos: ingresos, costos y patrimonio de las compañías mineras extraídos de sus estados financieros; producción en base a información de Cochilco; todos los valores nominales se ajustaron y se llevaron a precios reales utilizando el IPP de Estados Unidos; se usó un parámetro de costo de oportunidad del capital del estudio de Jorratt del 2021; se tomaron datos de los supuestos sobre tributación en Perú del mismo estudio de Jorratt, y se asumió una política de distribución del 50% de los dividendos, la que coincide con la proporción de utilidades distribuidas al exterior por el GMP10 durante la última década.

A partir de lo anterior, ilustró sobre la participación del Estado en las rentas del cobre con el siguiente gráfico:

Apuntó que la participación del Estado, en el caso de precios superiores a 4 dólares la libra, pasaría de 45% a 55% o 56% y, para los precios actuales —3,5 dólares la libra—, pasaría de 50% a 60%. Agregó que, en el caso del precio del cobre de largo plazo —3,75 dólares la libra—, la participación se ubica en un punto más o menos intermedio.

Asimismo, se refirió al retorno sobre patrimonio (ROE) promedio para la industria. Señaló que este dato determina la rentabilidad y el atractivo de las inversiones en la industria y que, con las indicaciones actuales del Ejecutivo, habría retornos sobre patrimonio que crecen de manera sistemática para mayores precios del cobre, manteniéndose entre el 22% y el 33% en el rango de precios del cobre de 3,5 dólares la libra y 4,5 dólares la libra.

También, expresó que se hizo un análisis sobre la carga tributaria comparando con la situación de Perú y la situación actual. Para explicar lo anterior, mostró el siguiente gráfico:

Explicó que, en lugar de tener una brecha larga y constante en el tiempo del orden de 10 puntos porcentuales, con la nueva propuesta la diferencia varía entre 6 puntos porcentuales hasta prácticamente desaparecer con un precio del cobre superior a los 4,5 dólares. Consideró que lo anterior permite que el país siga siendo competitivo y que las inversiones sean atractivas.

Expresó que otra forma de evaluar las indicaciones presentadas es a través del estudio de Michel Jorratt del año 2021, analizando la rentabilidad y la carga tributaria para un proyecto minero modelo. Para ello, señaló que se utiliza el estudio de CEPAL del año 2021, pero se hace un cambio a los supuestos del modelo ya que se asume que cada año se reparte el 50% de los dividendos, lo que aumenta las estimaciones de carga tributaria respecto al modelo original. Agregó que se incorpora el caso de Queensland (Australia) para realizar la comparación internacional.

Afirmó que bajo esa metodología la carga tributaria de Chile pasa de 33,4% a 39,8%, con un precio del cobre de 3,74 dólares la libra. Puntualizó que la nueva carga tributaria estaría levemente por debajo de la de Perú y de Queensland (Australia).

En relación al destino de los recursos recaudados por el royalty minero, comentó que los integrantes de la Comisión han planteado la necesidad de que la recaudación del royalty beneficie a las regiones y comunas mineras, sin excluir a las otras regiones y comunas del país, pues la filosofía que hay detrás es que la renta que capte el Estado le permita al país el desarrollo productivo en el territorio y se compensen los costos que sufren las zonas mineras. Bajo el contexto anterior, explicó que se propone que un total de 420 millones de dólares se distribuya a las regiones, a los municipios y a la investigación y desarrollo en las regiones. Enseguida, mostró una tabla para ilustrar como se distribuye dicho total:

En cuanto al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo (280 millones de dólares), expuso que todos los gobiernos regionales recibirían recursos, pero con énfasis en las regiones mineras, pues recibirían el doble en términos per cápita que el resto de las regiones.

Luego, señaló que el aporte para la investigación y desarrollo (50 millones de dólares) sería para invertir en investigación, desarrollo e innovación en todas las regiones, pero también con un énfasis en las regiones mineras.

En relación a la compensación de externalidades a las comunas mineras (20 millones de dólares) afirmó que es por las externalidades negativas que genera albergar una actividad minera y que se les entregaría a todas las comunas que posean faenas de explotadores mineros sujetos al royalty.

Además, comentó que habría un mayor aporte fiscal al Fondo Común Municipal a favor de las comunas más vulnerables del país por 70 millones de dólares. Aclaró que lo anterior significa duplicar el aporte actual.

Asimismo, afirmó que los 420 millones de dólares significan aproximadamente el 30% de toda la recaudación del royalty en régimen y el resto de la recaudación se invertiría en proyectos de mayor envergadura, investigación y desarrollo, y en inversión en infraestructura, es decir, la idea es que el producto de la recaudación del royalty en su totalidad vaya dirigido a fortalecer el desarrollo del país, la diversificación productiva y la generación de nuevas oportunidades.

Indicó que lo que se busca es no repetir situaciones en que el país reciba un dividendo por un recurso natural, pero terminado un ciclo, no se hayan generado nuevas oportunidades para el futuro.

A continuación, en relación a los recursos para el uso regional, detalló que se destinarían 280 millones de dólares al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, fondo que estaría a cargo de los gobiernos regionales para financiar planes y programas que fomenten proyectos de inversión, desarrollo regional, y promuevan la investigación científica y tecnológica, y 50 millones de dólares para la investigación y desarrollo en regiones.

Por otro lado, en cuanto a los recursos para uso municipal, especificó que, las comunas mineras —20 comunas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O´Higgins—, aumentarían su presupuesto alrededor de un 20% y, además, se duplicaría el aporte fiscal al Fondo Común Municipal, a través de todas las comunas que presenten una mayor dependencia a este fondo.

Agregó que, 70 millones de dólares se distribuirían por esta vía y el foco estaría en la equidad territorial, al incorporar una regla que focalice los recursos en las comunas más vulnerables.

Finalmente, mostró un cuadro comparativo con las indicaciones presentadas en julio y octubre, a un precio de 3,7 dólares la libra y una tabla con la serie histórica de distribución de utilidades del GMP10:

Junto con expresar que la presentación del Ministro de Hacienda fue muy completa, el Ministro de Minería (s), señor Willy Kracht, reforzó la idea de que se llegó a esta propuesta a través de un diálogo fluido con representantes de la industria y expertos y expertas en esta materia.

Además, consideró que la nueva propuesta es más simple que la anterior en términos de estructura y que mantiene la combinación mixta del componente ad valorem y componente sobre el margen. En este punto, recalcó el trabajo conjunto del Ministerio de Hacienda y de Minería en este tema, pues tiene la complejidad de una industria que no es tan simple de entender.

Luego, expresó conformidad con la propuesta presentada porque permite aumentar la recaudación, sin afectar el desarrollo futuro de la industria y mantiene a Chile como un país competitivo.

A su turno, la Asesora Jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Social, señora Bernardita Nazar, agregó que, con estas indicaciones, se llega a un buen equilibrio entre aportar a municipios mineros y aportar a municipios que requieren recursos por ser los que más dependen del Fondo Común y que, por lo tanto, se consideran los más vulnerables. Por lo anterior, manifestó su acuerdo con las indicaciones, pues es un avance importante en el aporte fiscal al Fondo Común Municipal.

A continuación, el Honorable Senador señor Prohens expresó que a veces se olvida el efecto que tiene la minería en otras comunas, por ejemplo, en las comunas portuarias en donde se genera un impacto que no está cuantificado en este proyecto de ley. Indicó que los recursos del royalty deben sumarse a los que actualmente tienen las comunas, no deben repartirse per cápita, porque, de lo contrario, los municipios no verán los beneficios. Agregó que debería ser lo mismo para los gobiernos regionales, pues se supone que son aportes extraordinarios para que las regiones compensen lo que están haciendo por la actividad minera y puedan tener una actividad futura cuando ésta se termine.

Enseguida, solicitó al Ministro que el aporte del royalty minero sea un 35% más a las regiones, pero que no se considere el per cápita.

Manifestó que las regiones más pequeñas del país necesitan resolver los problemas en la región. En ese sentido, consideró insólito que las personas tengan que viajar a otra región por temas de salud, educación, seguridad, entre otros, porque faltan profesionales o infraestructura. Afirmó que se aspira a algo más que sólo ocupar esos recursos, se quiere que estos recursos mejoren la calidad de vida de la gente y las condiciones educativas de universidades y colegios. Por lo anterior, insistió en que no se considere el per cápita en el tema municipal, a fin de que sea un aporte extra. Además, expresó que es partidario que este aporte tiene que llegar a todas las comunas de las regiones mineras, no solo a algunas, porque algunas se ven afectadas por algunos factores y otras por otras. Comentó que, por ejemplo, en Huasco nacen todas las líneas eléctricas que llegan a Tierra Amarilla, por lo tanto, hay un impacto ambiental, visual, etc., por una actividad que está a kilómetros de allí. Sin embargo, explicó que bajo los parámetros de la propuesta del Ejecutivo esa comuna no es beneficiada, salvo que postule a proyectos al FNDR, cuestión difícil porque al ser una comuna pequeña es probable que no tenga la capacidad para postular con buenos proyectos.

Insistió en que las comunas grandes son las que captarán la mayoría de los recursos que lleguen del royalty, por lo que consideró fundamental entregarles cierta autonomía a las comunas más pequeñas, como Alto del Carmen, para que puedan gestionar sus recursos de forma directa. Por lo anterior, le señalo al Ministro de Hacienda que los recursos tienen que ir directo a las comunas, a todos los municipios, por lo menos de la región de Atacama, pues todas las comunas se ven afectadas de alguna manera.

Por último, consideró que, si no se reparte bien lo recaudado con el royalty a la minería, las otras comunas exigirán royaltys para otras actividades —pesca, tala de madera, entre otros— porque no serán beneficiadas con lo recaudado.

Enseguida, el Honorable Senador señor Velásquez recordó que cuando este proyecto fue ingresado en diciembre del año 2018 no había precios altísimos ni un gran ciclo del cobre, fue una demanda de las regiones mineras. Comentó que en ese momento no fueron bien recibidos ciertos principios planteados en relación a que los recursos no renovables, como el cobre, debían tener un trato especial respecto al aporte al país.

Afirmó que el Ejecutivo ha escuchado a los distintos actores en relación al componente ad valorem y valoró la mantención de dicho componente, pues es un principio importante. En relación a lo señalado por el Senador Prohens en este punto, expresó que podría buscarse un royalty respecto a otros recursos renovables, como la madera, pues el suelo se degrada.

Entonces, insistió en la importancia de valorar los recursos renovables ya que, hasta hace no muy poco tiempo, existían personas o empresas, como las mineras, que se negaban al royalty.

Además, se refirió a otros temas que hay que estudiar, a saber: litio, otros minerales, el fortalecimiento del rol de Aduanas, formas para asegurar que el RIOMA no burle la ley, etc.

Respecto al destino de lo recaudado, consideró que el mayor aporte fiscal al Fondo Común Municipal entrega respuesta a ciertas comunas que no son directamente mineras, por lo tanto, la distribución de los fondos recaudados parece apropiada. Agregó que se entiende que no se haya considerado el litio en esta oportunidad y que es necesario trabajar y darle forma a la empresa nacional del litio.

Luego, señaló que está bastante conforme con el proyecto de ley porque no se perdió su espíritu, y mantuvo el componente ad valorem y el destino de los fondos. Finalmente, remarcó la importancia de la creación de fundiciones, pues la exportación de concentrados sigue siendo “una piedra en el zapato”. Por ello, le consultó al Ministro de Minería (s) por la política en relación a la creación de fundiciones y al Ministro de Hacienda por el comportamiento de las grandes empresas mineras en relación a sus declaraciones y su rendimiento, especialmente ante la posibilidad de que burlen el RIOMA.

A su vez, el Honorable Senador señor Castro le preguntó al Ministro de Hacienda cómo va a quedar la industria y se garantiza la competitividad y la inversión con la estructura impositiva propuesta, dado que se entiende, según lo que señaló Michel Jorratt en su documento, que la tasa efectiva en Chile, que actualmente está en torno al 38%, subiría aproximadamente 10 o 11 puntos.

Agregó que existe un avance respecto a la distribución de recursos a nivel municipal y regional, pues el per capita permite situar los focos, sin privilegios, con equidad y proporcionalidad, pero los mecanismos deberían precisarse más porque hay luchas entre comunas y entre comunas y gobiernos regionales.

Por último, consultó cómo se enfrenta el proceso de la nueva fundición que reemplaza a Ventanas en el contexto del royalty minero.

Después, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, valoró el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo, pues las indicaciones recogieron las principales reticencias que planteo la industria.

Enseguida, consultó cual es el diferencial en términos económicos entre el proyecto original, las indicaciones de julio y las de octubre. Puntualizó que una de las principales observaciones que hacia la industria minera era el tema de la competitividad y le consultó al Ministro de Minería (s) cómo se enfrenta el futuro de la minería, porque ya no es suficiente con el royalty.

En relación a lo anterior, comentó que se realizó una reunión hace unos meses y se solicitó información sobre el futuro de la minería, pero nunca se envió. Agregó que la cantidad de cobre que se podrá procesar y vender va en disminución y, en ese contexto, afirmó que no se han entregado respuestas claras en cuanto al futuro y desarrollo de la industria minera del cobre en Chile.

Luego, señaló que no se ha avanzado en torno al litio y ha pasado bastante tiempo en donde se generaron propuestas sobre la empresa nacional del litio, mesas de trabajo, etc.

Por último, expresó que el Fondo Común Municipal no termina con la inequidad entre las comunas. Comentó que viene de una comuna y región que no tiene minería, pero que ha sufrido históricamente de las consecuencias de ésta, como los efectos de la industria del carbón. Insistió en que no se puede discriminar a ciertas comunas por no tener minería porque Chile es un país unitario, por lo tanto, hace falta innovar y no seguir regulando de la misma forma. Además, indicó que no le queda completamente claro la destinación de los fondos en relación a la ejecución presupuestaria de los gobiernos regionales porque, por ejemplo, en Ñuble hay comunas de 4.000 habitantes, que están bajo la línea de la pobreza hace muchos años, todavía no tienen soluciones sanitarias y las personas esperan 10 años por una vivienda. En este sentido, afirmó que es importante determinar las orientaciones de esos recursos que ingresarán y le consultó al Ministro cuántos recursos irán a los gobiernos regionales, a las comunas más pobres, a ciencia y tecnología, etc. Preguntó si se pueden realizar ciertas modificaciones para determinar el destino de los recursos de manera más precisa.

Respecto de los comentarios del Senador Prohens, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, aclaró que se está hablando de recursos adicionales a las regiones y a los municipios, no son para reemplazar aportes existentes. Comentó que un tema que probablemente se discutirá en el contexto de la reforma tributaria es algún mecanismo de seguimiento de este proyecto y del uso de los recursos, pero la voluntad está orientada a asegurar que estos recursos sean adicionales para los municipios y las regiones.

Enseguida, explicó que la medida per cápita se utilizó para mostrar cuanto mayor sería el aporte para algunos municipios respecto de otros, particularmente las comunas mineras, pero la fórmula de distribución no es una per cápita. Aclaró que la forma de distribución depende de cada uno de los componentes, por ejemplo, puede ser en función de la insuficiencia de ingresos propios medido por el grado de dependencia del fondo común municipal. A partir de lo anterior, continuó, se pueden allegar recursos a otras comunas que no son las directamente mineras. Además, señaló que existe una tensión entre el grado de flexibilidad para usar recursos en distintas áreas —salud, educación, etc.— y la responsabilidad que deben tener los gobiernos regionales y los municipios que administren los recursos. Consideró que la manera de solucionar dicha tensión es agregando un mayor grado de rendición de cuentas por el uso de los recursos que se reciban por esta vía, pues de esta forma los gobiernos regionales y los municipios no quedan amarrados ni tan libres.

Luego, en relación a los comentarios del Senador Velásquez, reconoció la importancia del trabajo que se inició en la Cámara de Diputadas y Diputados, pues abrió la posibilidad de un nuevo royalty, el cual evolucionó hasta este punto.

En cuanto al fortalecimiento de Aduanas, comentó que el Ejecutivo está contemplando en el Presupuesto recursos para los laboratorios que testean el mineral que se exporta, que es la principal preocupación que se ha manifestado en relación al rol del servicio de Aduanas en la actividad minera y la aplicación del royalty.

Posteriormente, sobre la política de fundiciones, expresó que la idea es que el resto de los recursos —los que no se distribuyan en las regiones y en los municipios— financien inversiones e infraestructura en desarrollo productivo, incluyendo el desarrollo de las fundiciones. Expresó que el caso particular de la nueva fundición de Enami consiste en un proyecto que requiere una inversión importante, que no alcanza a financiarse por la vía de endeudamiento y, por lo tanto, con los recursos que se vayan recaudando del royalty se podría realizar un aporte a Enami para que impulsar ese proyecto.

Sobre el comportamiento tributario de la gran minería y la confiabilidad del RIOMA como indicador, expresó que justamente la razón de que se utilice ese indicador es que depende menos de operaciones financieras que pueden reducir artificialmente las utilidades de las empresas. Señaló que, en el caso de la minería del cobre, este indicador durante un tiempo se prestó para reducir la carga tributaria, particularmente el financiamiento de inversiones con crédito de las casas matrices de las mineras con filiales en Chile, pero eso se ha ido regulando sobre la base de la utilización de precios de transferencia y normas para limitar las estimaciones de sobre endeudamiento de las empresas. Añadió que la reforma tributaria del año 2014 entregó al servicio la capacidad para poder usar sus propios precios y estándares, en término de endeudamiento, para evitar ese tipo de conductas elusivas, y, para un indicador que sólo mide costos e ingresos operacionales más la depreciación, el riesgo es bastante menor en relación a la elusión.

Para finalizar, se refirió a cómo queda la industria bajo el esquema propuesto del royalty. Afirmó que asegura que la industria mantenga un retorno sobre el capital relevante, de manera que sigan siendo atractivos los proyectos. En términos de carga tributaria, continuó, el país quedaría levemente por debajo de Perú, especialmente para precios más bajos del cobre, y con una carga similar a Queensland. Por lo anterior, consideró que este esquema equilibra el objetivo de recaudación con el objetivo de mantener la oportunidad y desarrollo para la industria minera en Chile.

Luego, el Ministro de Minería (s), señor Willy Kracht, señaló que una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Minería, el de Economía y el de Medio Ambiente y Cochilco, está abordando el desafío de aumentar la capacidad de fundición en el país. Agregó que en las próximas semanas se espera tener las conclusiones del trabajo que se ha desarrollado, las cuales serán presentadas en el Congreso en el contexto de la discusión de la ley que modifica la ley N°19.993.

Expresó que hay un gran potencial en el país para aumentar la capacidad de fundición, de hecho, el año pasado se exportaron 13 millones de toneladas de concentrado sin fundir. En ese escenario, afirmó que la alternativa más concreta y próxima a ser desarrollada es la modernización de la fundición de Enami en la tercera región. Añadió que ese proyecto tiene que pasar por evaluación de Cochilco, pero ya se están discutiendo alternativas para su financiamiento.

En relación al futuro de la minería, agradeció la pregunta, pues se ha dicho que el país se ha ido quedando atrás, pero muchas veces el atraso tiene que ver con condiciones estructurales del desarrollo minero en Chile dado que los yacimientos se hacen cada vez más complejos, las distancias a recorrer dentro de una mina son mayores, las leyes disminuyen, y los minerales son cada vez más duros, etc. Al respecto, precisó que el Estado debe dar certezas y facilitar caminos, en particular, generar condiciones para aumentar la exploración. En ese sentido, comentó que en la discusión de la Pensión Garantizada Universal se incluyó una medida que buscaba dinamizar la industria minera por la vía de liberar propiedad, incluyéndose un cambio en la estructura de costos de las patentes que desincentivará mantener la propiedad minera inmovilizada. Adelantó que el Ejecutivo está próximo a presentar un proyecto de ley que aborda este tema porque quedaron puntos mejorables, como el incentivo a la exploración.

En otro orden de ideas, expresó que es importante contar con recursos e infraestructura para investigación y desarrollo en el país, pues si la actividad minera se empieza a complejizar se requiere de soluciones creativas e innovación local.

Por último, señaló que, junto con las estructuras de recaudación, es relevante la certeza jurídica en los países y la agilización de los permisos, Añadió que, en el contexto de la discusión de fundiciones, se ha abierto un dialogo fluido con el Ministerio de Medio Ambiente para abordar las dificultades que está teniendo el sector para avanzar rápido en la obtención de permisos ambientales.

La asesora Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, señora Bernardita Nazar, aclaró que la idea de ocupar el Fondo Común Municipal no es entregar los recursos y mezclarlos, sino que busca establecer 3 categorías en dicho fondo para distinguir: fondos actuales, fondos para comunas mineras y fondos para comunas vulnerables. Por lo tanto, continuó, este tercer componente no está relacionado con ser región minera o no.

Explicó que los recursos que van a las comunas son de libre disposición —a diferencia de los recursos que van a los gobiernos regionales—, por lo tanto, los municipios son los que identifican las necesidades en el territorio.

Además, señaló que en el análisis que se realizó de las indicaciones, si bien se usó los criterios de distribución de Fondo Común Municipal, no se utilizaron de la misma forma, pues no va a todas las comunas, sino que a algunos municipios que tengan un grado de dependencia al Fondo Común Municipal. Respecto a esta última categoría, puntualizó que se han realizado distintas simulaciones, pero se ha pensado en comunas que tengan un 75% de dependencia al Fondo Común Municipal y que, por ejemplo, en el caso de la región del Ñuble serían 13 de 21 comunas. Asimismo, expresó que los recursos de esta categoría son bastante más altos que los de la segunda categoría —a las comunas mineras—.

Finalmente, mencionó que se ha buscado sacar ciertas distorsiones del Fondo Común Municipal, como la población flotante y mecanismo de estabilización, entre otros. Entonces, remarcó que, si bien se está utilizando la base del Fondo Común Municipal, no es sólo para incluir recursos a dichos recursos para una aplicación general.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que envíen un documento con las proyecciones de estos recursos, diferenciando las categorías.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prohens consultó por las cosas que se han hecho con lo recaudado con el Impuesto Específico a la Minería en materia de innovación y tecnología, pues consideró que no se ha usado lo recaudado para mejorar el desarrollo en la minería. Insistió en que nadie tiene claridad sobre cuánto se ha recaudado en todos estos años y qué se ha hecho con esos montos.

A continuación, en la sesión posterior, el Presidente de SONAMI, señor Jorge Riesco, expresó que el sector minero (pequeña, mediana y gran minería) reconoce la necesidad de generar adecuaciones para apoyar el financiamiento de las necesidades sociales que la ciudadanía demanda, para lo cual las empresas deben generar una mayor contribución. Además, continuó, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo recogen, en buena parte, las prevenciones que se conversaron con el Ministro de Hacienda, sin embargo, la propuesta tiene ciertos riesgos que podrían afectar la competitividad del sector, amenazando la continuidad de algunas operaciones y limitando inversiones futuras.

En síntesis, explicó que la nueva propuesta del Ejecutivo establece un impuesto a la minería que tiene 2 componentes. Respecto al componente ad valorem señaló que el explotador minero que venda anualmente más de 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedará sujeto a una tasa fija de un 1% y, por otro lado, en relación al componente sobre el Margen Operacional Minero, valoró que el cálculo no se realice en función del incremento del precio, sino que atendiendo a los márgenes.

Enseguida, criticó la incorporación del componente ad valorem como elemento que grava directamente las ventas porque no toma en cuenta la situación particular de las faenas, lo que pone en riesgo algunos proyectos, y afirmó que siempre es mejor actuar sobre el margen, como es el sistema general de tributación en Chile que opera sobre renta y no sobre venta (excepto el IVA). Además que se haya incorporado la limitación de que el componente ad valorem se aplique sólo hasta que se produzcan pérdidas, ya que es un importante elemento que atenúa las inconveniencias de esta fórmula.

Comentó que el royalty va a significar una carga total importante para las empresas. Explicó que en todos los países en donde existe actividad minera, hay una cierta avidez por inversiones y que, en la medida que haya más producción, existirán más impuestos, contribuciones y efectos beneficiosos. Entonces, señaló que la competencia entre distintos destinos de inversiones hay que tenerla en cuenta al momento de gravar los proyectos mineros y, en ese sentido, expresó que no comparte con el Ministerio de Hacienda la carga tributaria efectiva a la que quedarán sujetas las empresas, punto de central preocupación. Expresó que, habiendo aceptado que se necesita aumentar la contribución tributaria para financiar programas y que el esquema que se está proponiendo es más adecuado que el inicial, se debe velar por que la carga tributaria total no sea excesiva.

Luego, expuso que la carga tributaria actual de las empresas mineras con operaciones en Chile, de acuerdo a varios analistas, se sitúa entre un 38% y 39%, y consideró que la propuesta actual del royalty mantiene una carga tributaria excesiva, pues según los analistas las tasas fluctúan entre el 42% y 63%, dependiendo de los márgenes, precios, etc. Añadió que Chile debería compararse con países con cargas impositivas que oscilan entre el 36,4% y 41,7%. Advirtió que el hecho de que se afecten proyectos actuales o no se realicen proyectos futuros, afectará la recaudación total. Además, señaló que el gremio considera que mientras más minería haya, es mejor.

Por otro lado, reflexionó en torno a que el aporte de la minería no es sólo tributario. En ese sentido, apuntó que la minería, entre el año 2005 al 2021, contribuyó con el 12,4% del PIB y que, si se considera el PIB inducido, la contribución supera el 20%; entregó puestos de trabajo; y aportó con el 14% de los Ingresos Fiscales Totales, entre otros.

Indicó que el país no crece en producción de cobre desde hace 18 años. Recordó que Chile tenía el 32% de la producción mundial, pero hoy sólo tiene el 27%, porcentaje que ha ido disminuyendo, lo que quiere decir que otros países han ido creciendo. Entre los factores que han influido en lo anterior nombró la baja de leyes, dificultades en la explotación y yacimientos más maduros, y destacó las limitaciones que se han agregado en relación con regulación medio ambiental. Al respecto, consideró que debe revisarse, desde el punto normativo, el balance entre crecimiento y medio ambiente.

Expresó que, en general, en la medida que se exagere la carga tributaria impuesta a las empresas mineras, el país será menos atractivo para la inversión, cuestión que es contraria a la finalidad del recaudador, pues su intención es obtener más. Reiteró la importancia del componente de producción para lograr una recaudación incrementada de la minería.

Concluyó que se deben consensuar los cálculos del royalty para llegar a un escenario probable y compartido de los efectos de la normativa, y arribar a la convicción de que se está aprobando una ley que no genera el efecto contrario a la inversión. Asimismo, señaló que para que las inversiones se mantengan se debe considerar la faena minera como unidad independiente para efectos de aplicación del royalty y que es indispensable que se incorpore la deducción, pero hay ciertos gastos de organización y puesta en marcha (exploraciones, reconocimientos, preparaciones) que también deberían ser reconocidos. Explicó que este proyecto no es independiente de la reforma tributaria y, por lo tanto, el impacto del royalty a la minería se debe medir incorporando los efectos que podría tener la reforma tributaria.

En atención a la técnica legislativa, relevó que se está proponiendo el royalty en sustitución del Impuesto Específico a la Minería vigente, perdiéndose el sistema de gravamen de rentas, no existiendo una explicación de técnica legislativa para ello. Ante lo anterior, considero que podría haberse agregado el impuesto adicional a las empresas que producen sobre 50.000 toneladas, con los dos componentes que se están proponiendo y con tasas más altas a la ley de la Renta, manteniéndose el sistema. Afirmó que se desconocen las razones de la decisión anterior y que existe preocupación porque la legislación de esa manera podría tener otros efectos, atendido a que el SII tiene las facultades de aplicación, fiscalización e interpretación de la ley y, por lo tanto, la interpretación que se había ganado con el sistema de impuesto específico se perdería al generar un cuerpo legislativo nuevo. Además, consideró que cuando se legisló la modificación del Impuesto Específico a la Minería el año 2010 se abrió una ventana para que las empresas optaran por un plazo adicional de invariabilidad respecto de este impuesto específico, plazo que algunas empresas tomaron e incluso proyectos nuevos. Así, expresó que actualmente se está hablando de una exención del ad valorem de 5 años, cuestión que podría hacerse coincidir.

Por último, manifestó que tiene que haber un impulso a la inversión y a la productividad, por lo tanto, deberían contemplarse algunas medidas adicionales para incentivar más proyectos mineros una vez que se logre la estabilidad y certeza.

A su turno, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, expresó que mostrará datos asociados a las indicaciones presentadas en materia de distribución de los recursos a nivel comunal y regional.

Enseguida, mostró la siguiente tabla resumen:

A partir de lo anterior, explicó que están previstos 420 millones de dólares para distribuir a regiones y comunas. Especificó que el total se distribuye en cuatro conceptos: Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, que tiene como destino todos los gobiernos regionales, con énfasis en las regiones mineras (280 millones de dólares); aporte para la investigación y desarrollo, orientado a investigación y desarrollo regional (50 millones de dólares); fondo de compensación de externalidades de comunas mineras, destinado a comunas que posean faenas de explotadores mineros sujetos al royalty (20 millones de dólares), y un fondo de apoyo para la equidad territorial, a favor de las comunas más vulnerables del país (70 millones de dólares). Expresó que el Ejecutivo en este caso se comprometería a un monto estable, de tal manera que los recursos que reciban las regiones y comunas no estén sujetos, por ejemplo, a los vaivenes de las fluctuaciones en el precio del cobre. Agregó que la distribución de las regalías en otros países, como en Colombia o Perú, generan bastantes dificultades para la gestión financiera subnacional.

En relación al fondo de apoyo para la equidad territorial, señaló que éste contempla recursos que duplican el aporte fiscal al Fondo Común Municipal (FCM), a través de un componente a favor de las comunas que presentan una mayor dependencia de dicho fondo. Recordó que el FCM se distribuye de acuerdo a una fórmula que toma en cuenta las propiedades exentas del impuesto territorial, indicadores de pobreza, etc. Este aporte, continuó, beneficia a 198 de 346 comunas del país, es decir, aproximadamente a un 60%; distribuye 70 millones de dólares, lo cual significa una asignación promedio por comuna de 312 millones de pesos; representa un aumento de los ingresos propios permanentes de 33% respecto de la situación actual, y la población beneficiada con dicho aporte es de 5.387.000 habitantes, lo que significa un aumento per cápita de casi 24.000 pesos por persona. Ilustró sobre la distribución regional de los recursos del FCM para el Cierre de Brechas con la siguiente tabla:

Recalcó que el aumento es especialmente importante en comunas de menores ingresos y que la región metropolitana recibe una proporción más baja.

En cuanto al Fondo de Comunas Mineras, expresó que se creó para compensar las externalidades negativas que significa la actividad minera. Explicó que se destinarían 20 millones de dólares (295.000 UTM) a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras que mantengan dentro de sus territorios faenas de explotación que estén sujetas al pago del royalty, abarcando 23 comunas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O’Higgins, lo que significa un 7% de las comunas del país, con una población de casi 1,5 millones de personas, con una asignación promedio de 753 millones de pesos, lo que representa un aumento de los ingresos propios permanentes de un 20% y un aumento per cápita de 37.000 pesos. Después mostró la desagregación de los datos región por región:

A continuación, expuso el efecto conjunto de los fondos comunales y regionales, es decir, la distribución de los 280 millones de dólares para el nuevo Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, los 50 millones de dólares adicionales para la investigación y el desarrollo en las regiones, y los fondos de beneficio municipal. Para ilustrar lo anterior, mostró el siguiente gráfico:

Explicó que las regiones que reciben un mayor número per cápita son Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O’Higgins, lo que significa un aumento de recursos por habitante entre 14.000 y 38.000 pesos.

Ahora bien, en relación al aumento de recursos propios de los gobiernos regionales y municipalidades de las regiones mineras o no mineras, señaló que existiría un aumento de un 24% en las regiones mineras y de un 18% en las regiones no mineras.

Para finalizar, manifestó que el royalty representa un aumento significativo de recursos para regiones y municipios, claramente con un énfasis en las regiones y municipios con actividad minera, lo que permite financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Consideró que se está creando un círculo virtuoso en torno a las rentas provenientes de la explotación de recursos naturales, es decir, destinar esas rentas a la generación de más capacidad productiva, diversificación productiva y bienestar para los habitantes de regiones y comunas más afectadas por la actividad minera. Además, recordó que en la reforma tributaria se establecieron incentivos a la inversión en investigación y desarrollo en iniciativas de productividad, y muchas de las empresas mineras tienen políticas de responsabilidad social y apoyo a las comunidades.

El Honorable Senador señor Durana destacó la importancia que se le da a los gobiernos regionales y a los municipios que son de regiones mineras, pero consultó por la forma en que se aseguraría esa mayor disponibilidad de recursos porque se ha escuchado que la carga tributaria perjudica la inversión y, si no hay inversión no hay empleo y, si no hay empleo no hay mayor tributación.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prohens, solicitó que se entregue más claridad en relación a las cifras y a su cálculo, pues al principio se hablaba que un 35% del royalty se iría a las regiones, pero el 35% de un total de 1.500 millones de dólares no es 420 millones de dólares.

Además, consultó si el royalty incrementaría efectivamente lo que hoy reciben las comunas y si no se le rebajarán recursos en otro ítem, pues así pasó con las patentes mineras y con la ley espejo Transantiago.

Respecto de la consulta del Senador Durana, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, respondió que los montos de los aportes están asegurados porque en la propia ley del royalty quedarían estipuladas las cantidades en UTM, de manera que esos montos no podrían modificarse discrecionalmente, salvo por la volatilidad que genera el precio del cobre.

Por otro lado, expresó que el Ejecutivo tiene una visión distinta a la industria en relación a lo que el royalty significa para la inversión.

Luego, sobre las preguntas del Senador Prohens, contestó que el aporte del royalty quedaría establecido en la ley y que el Ejecutivo no afectará los recursos de los gobiernos regionales a través de recortes en algún otro aporte. Agregó que a fines de este año, se presentará un proyecto de ley, con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, sobre rentas regionales y que los aportes fiscales a las regiones y municipios están establecidos en la ley de presupuestos. Explicó que la ley de presupuestos recogería este aporte como un gasto determinado por ley, el cual no se puede reducir en la discusión presupuestaria, y haría explicito los aportes que van por otros mecanismos a las regiones, de tal manera que se podría constatar año a año que se mantenga la adición que está contemplada con cargo a estos recursos. Entonces, continuó, la combinación de lo que quede reflejado en la ley de rentas regionales más explicitar los aportes distintos de éste, porque ya queda incluido de manera automática en la ley de presupuestos, podría dar bastante seguridad de que no habrá compensaciones y que este será un aumento neto de recursos.

El Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Nicolás Cataldo, reafirmó que los recursos establecidos en los municipios, a través del Fondo Común Municipal, son aportes fiscales por la suma de 1.052.000 UTM. La idea, explicó, es duplicar el aporte y crear otro aporte adicional, que quedaría en la misma ley, por lo tanto, el monto no variaría ni quedaría bajo la discrecionalidad del gobierno de turno.

Destacó la importancia de la creación de estos fondos, pues se hace un reconocimiento a los efectos que tiene la explotación minera en los territorios y se busca avanzar en el cierre de brechas que existen a propósito de la inequidad territorial en los municipios, sobre todo en las comunas que tienen una mayor dependencia al Fondo Común Municipal, es decir, aquellos que tienen menos ingresos propios permanentes.

En relación a la forma de asignar los recursos, expresó que es la misma que tiene el Fondo Común Municipal, excepto por el mecanismo de estabilización, que es el que permite que los ingresos de un año no disminuyan el año siguiente, porque la condición para poder tener acceso a estos recursos está determinada por su dependencia al fondo y, por lo tanto, si baja esa dependencia es razonable que ese municipio deje de recibir esos recursos.

A continuación, el Honorable Senador señor Prohens, señaló que no está de acuerdo con la situación descrita por el Subsecretario sobre quitarle ese apoyo económico a una comuna que avanza y logra bajar su dependencia al fondo, pues el costo que han pagado las comunas mineras a lo largo de los años ha sido tremendo y nada compensará lo que tienen que vivir las personas que habitan las zonas mineras. Añadió que los avances dicen relación con que el recurso minero se va agotando y, por ello, las comunas han tenido que desarrollarse en otras actividades productivas.

Enseguida, consideró que hay que tener cuidado al momento de elegir el lugar de la nueva fundición, porque los suelos de Atacama no son aptos para seguir construyendo según un estudio de la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad de Concepción.

Por último, insistió que es fundamental dejar en claro las cifras, si es sobre el 35% o una cifra estimada, porque de 1.500, 420 no es el 35%. Entonces, expresó que faltan alrededor de 100 millones de dólares para repartir en las regiones. El proyecto de ley, remarcó, habla de 35% y eso serían 525 millones. Entonces, solicitó que el Ejecutivo sincere las cifras reales que llegarán a las regiones.

En relación a la solicitud del Senador Prohens, el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Nicolás Cataldo, comprometió la entrega de las cifras en los próximos días.

Por otro lado, precisó que el fondo de apoyo a la equidad territorial busca ayudar a la equidad territorial, entonces, en la medida que las comunas se desarrollan será menos necesario este apoyo, pero distinto es el caso de aquellos municipios mineros, pues son dos fondos distintos. El recurso que va destinado a los municipios mineros, aclaró, está determinado por la extracción, por lo tanto, no habrá variación mientras existan las faenas y la extracción.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prohens, comentó que la comuna en que está inserto recibe 1.300 millones de pesos por patentes mineras, lo que es un tercio del total, pero esta comuna se lleva todo lo negativo. Por lo anterior, pidió que se revise también esa forma de repartir los recursos de las patentes mineras.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, señaló que hay regiones en donde la vulnerabilidad se arrastra por muchos años, por lo tanto, expresó que espera que la equidad territorial esté bien mirada, teniendo en cuenta a regiones que no cuentan con minería y que tienen los mismos impactos negativos por otras acciones.

Solicitó claridad sobre el destino de los fondos y cuáles son las comunas prioritarias.

A su turno, el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Nicolás Cataldo, señaló que en la presentación del Ministro Marcel se visualizó una lámina que muestra cómo llegarían estos recursos comuna por comuna y región por región. Explicó que hay una proyección asociada al porcentaje de dependencia que se está evaluando, entendiendo que la ley establece que debe estar sujeto a un reglamento, por lo tanto, no se puede señalar cual es el listado exacto de los municipios, pues podrían generarse expectativas. Por lo anterior, es preferible entregar cuantas comunas por región accederían a estos recursos.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro, pidió al Ejecutivo que estas dudas queden resueltas antes de comenzar a votar, porque representan a muchas regiones que tienen expectativas sobre el royalty.

Enseguida, el Honorable Senador señor Velásquez expresó que parte de la esencia de este proyecto es el destino de estos fondos y consideró que están bien orientados. El origen de esta iniciativa, continuó, era beneficiar a las comunas eminentemente mineras, pero igualmente le parece correcto el criterio de que los recursos también se distribuyan a otras regiones.

En relación a las cantidades, comentó que es necesaria una propuesta clara sobre cómo se distribuirán los fondos a las regiones mineras y comunas mineras.

El Honorable Senador señor Castro Prieto manifestó que no es tan equitativo cuando un sector de la economía logra recursos adicionales porque el país es grande y las regiones son diferentes. Advirtió que podría pasar que en las regiones agrícolas se comience a pensar como generar impuestos adicionales para que sean beneficiadas solamente las zonas agrarias.

Además, consultó si pueden postular todas las regiones y comunas al fondo que hay para investigación o sólo pueden postular las regiones y comunas mineras.

El Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Nicolás Cataldo, contestó que los recursos para investigación van a todas las regiones y, a través de ellas, se espera que lleguen a todas las comunas. Por otro lado, recordó que hay dos fondos que van a los municipios directamente: el de apoyo a las comunas mineras (destinado a comunas mineras) y el de apoyo a la equidad territorial (destinado a los municipios que tienen fuerte dependencia al Fondo Común Municipal).

Antes de comenzar su exposición, el consultor en temas tributarios, señor Michel Jorratt, aclaró que hace unos meses es miembro de Centro de Estudios del Cobre y la Minería (CESCO), pero que su presentación será a título personal.

Enseguida, explicó que ha estudiado el tema del cobre a propósito de la realización de algunos estudios para la CEPAL y destacó las buenas prácticas de tributación del sector minero de acuerdo a expertos, como James Otto y algunas publicaciones del Fondo Monetario Internacional o del Banco Mundial. En general, expresó, una buena práctica para países en desarrollo es una combinación entre: impuesto sobre utilidades, para gravar la rentabilidad normal, igual que en todos los otros sectores económicos; la existencia de un royalty ad valorem de tasa baja para recaudar desde el comienzo y aun cuando las empresas no tengan ganancias, lo que tiene desventajas importantes, como elevar el costo de producción, y un impuesto sobre la renta económica o royalty sobre utilidades, para extraer una mayor porción de la renta económica.

Consideró que las indicaciones presentadas al proyecto siguen esas buenas prácticas por las siguientes razones: el 1% ad valorem es suficientemente bajo y, además, se suspende en el caso de pérdidas operacionales; la recaudación recaerá fuertemente en el impuesto a la renta y el royalty sobre utilidades; la tasa del royalty sobre utilidades ya no depende del precio (lo que perjudicaba a las mineras de costos altos), sino exclusivamente del margen operacional; se permite la deducción de la depreciación, con lo que la base imponible vuelve a ser el resultado operacional y, se establece una estructura del impuesto bastante progresiva.

En relación a la carga tributaria comparada, señaló que los resultados de las simulaciones dependen de los supuestos y son en base a un modelo usado para un trabajo para CEPAL. Al respecto, indicó que Chile queda bajo Australia y Perú, a precios inferiores a 3,9 dólares la libra de cobre; se iguala con Australia a precios de 3,9 dólares la libra y con Perú a 4,1 dólares la libra; la carga tributaria de Chile será más alta a precios por sobre los 4 dólares la libra aproximadamente, y que se logra una estructura progresiva. Para ilustrar lo anterior mostró el siguiente gráfico:

Posteriormente, se refirió a las razones de porqué algunos estudios dicen que la tasa efectiva de tributación a 3,7 dólares la libra será más alta en Chile que en Perú. Al respecto, consideró que estas diferencias se producen porque dependen de qué es lo que se mide, entonces, explicó que lo que se está midiendo en esos estudios es la tasa efectiva promedio anual de tributación.

Comentó que participó en un estudio con el profesor Gustavo Lagos en donde midieron la tasa efectiva promedio anual, porque no contaban con la historia desde el inicio de las empresas que estaban en marcha.

En cambio, cuando se mide la tasa efectiva de tributación en valor presente, expresó que se recoge el valor que tiene en la depreciación acelerada que existe en Chile, que permite diferir el impuesto, lo que hace que la carga baje.

Enseguida, mostró el siguiente ejemplo para distinguir la tasa efectiva promedio de tributación y la tasa efectiva de tributación en valor presente:

En el caso 1, explicó, una empresa podría tener una utilidad de 1.000 durante 3 años, pero el impuesto no lo paga los 3 años, se concentra en el tercer año. Entonces, si se mide la tasa efectiva promedio de tributación es 40%, pero si lo actualizo a valor presente baja a 36,3%.

Luego, ante la pregunta ¿Cuál de las dos tasas efectivas de tributación es la importante para las decisiones de inversión? Consideró que es mejor la tasa efectiva de tributación en valor presente porque las decisiones de inversión se toman en función del Valor Presente Neto de las inversiones. Ahora bien, continuó, si se considera la tasa promedio anual, la pregunta que surge es ¿para qué sacrificar recaudación dando un incentivo que no es valorado por los inversionistas? Al respecto, señaló que en este caso la recomendación es eliminar la depreciación acelerada para todas las actividades económicas, y bajar la tasa del royalty para igualar con Perú la tasa efectiva promedio anual de tributación.

Por su parte, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expresó que, efectivamente, el Consejo Minero tuvo la posibilidad de conversar con el Ministerio de Hacienda para expresar aprehensiones respecto a las primeras indicaciones.

Enseguida, reiteró la disposición del sector minero para incrementar su carga tributaria, porque hay una creencia de que se debe contribuir efectiva y realmente a la solución de una serie de demandas sociales reales e impostergables en el país.

Además, consideró positivo que el Ejecutivo accediera a modificar el diseño del royalty, tal y como lo expresó el señor Michel Jorratt en su presentación. Sin embargo, expresó que no está de acuerdo en relación a la nueva carga tributaria total.

Por su parte, la Directiva del Grupo Aporte Fiscal del Consejo Minero, señora Constanza Campos, mostró el siguiente gráfico del Ministerio de Hacienda:

Comentó que el Ministerio de Hacienda ha indicado que la carga tributaria efectiva de las mineras en Chile está en torno al 33% y que, con las indicaciones de octubre del presente, se llegaría a un 39,8%. Al respecto, expresó que la industria no comparte esos números, entre otras razones por lo señalado por el señor Michel Jorratt, en el sentido de que esas cifras están basadas en un estudio que realiza ajustes al modelo.

Manifestó que dentro de las principales razones por las que el Ejecutivo llega a esas tasas está: asumir tasas de distribución de utilidades del 50% y no del 100%, y traer a valor presente los flujos de pago de impuestos. En este sentido, puntualizó que creer que las empresas van a retirar sus utilidades al final de un proyecto de inversión, considerando que los proyectos mineros son largos, 25 años sin que un inversionista retire utilidades, no es real. Por otro lado, explicó que, si bien es cierto que en determinadas oportunidades para poder medir la rentabilidad de un proyecto minero se traen a valor presente los flujos que se esperan, para los efectos de determinar la tasa efectiva que afecta a un proyecto minero en particular, no se ve en base a modelos descontados.

Entonces, expuso que la tasa de tributación efectiva de las empresas mineras que operan en Chile está en torno a un 38-39% y que hay varios estudios recientes e independientes, con metodologías diversas, que llegan a la misma conclusión —Castillo y Valverde: 38%-39%, Ugarte y Vergara: 36%-43%, Jorrat, Peters y Lagos: 38,7%-39,2% con un cambio de metodología y el Fondo Monetario internacional: 38,4%—.

Para ilustrar lo anterior, mostró el siguiente gráfico:

A partir de lo anterior, afirmó que en Chile actualmente, con precios del cobre entre 3,5 y 4 dólares la libra, habría una tasa de tributación efectiva entre 38,7% y 39,2%, guarismos que distan del 33% que indica el Gobierno. Remarcó que es importante ponerse de acuerdo en las cifras porque se está hablando de la competitividad de la industria minera y como queda el país dentro de la región.

Agregó que, según un estudio del FMI, la tasa de tributación efectiva de Chile es de 38,4%, lo que no es medido en base a flujos descontados, sino que en relación a la realidad de la industria que toma en cuenta factores, como la depreciación acelerada, ya que la minería es intensiva en capital. Añadió que a una industria que invierte mucho capital le interesa poder llevar a su realidad económica la depreciación natural de sus activos, no es una ficción económica o tributaria, se trata de poder reconocer económicamente y a través de los impuestos el desgaste físico de sus activos. Entonces, la conclusión a la que llega el FMI, continuó, es que la tasa es de un 38,4%, no es un 33% ni se llegará a un 40%, por lo tanto, el 38,4% es el punto de partida para poder medir el país en competitividad respecto de otras jurisdicciones mineras.

A continuación, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, aclaró que una empresa minera paga en Chile el Impuesto de Primera Categoría con una tasa de 27% y, si es inversionista extranjero, paga un Impuesto Adicional con tasa de 35%, al que se le imputa el Impuesto de Primera Categoría. Además, las empresas pagan el Impuesto Específico a la Minería (IEAM), cuyas tasas van del 5% al 14%, y en los últimos 2 años ha sido estado en un promedio del 6%. Si se suma lo anterior, afirmó, se supera un 40% de impuestos. Si bien, continuó, la tasa efectiva no es la simple suma, ya que el IEAM se descuenta de la base imponible y puede haber diferencias temporales en los pagos, el cálculo más simple y transparente da una tasa de 39% y, por lo tanto, la tasa no es de un 33%. En este sentido, señaló que no hay que castigar a las empresas que dejan de retirar utilidades, porque se hace para destinar las inversiones, reutilizándolas en el propio país.

Luego, se refirió a cómo quedaría la carga tributaria de las empresas mineras con la nueva propuesta del Ministerio de Hacienda. Al respecto, comentó que otros especialistas y organizaciones creen que la tasa para las empresas de bajo margen quedará entre 42% y 47% y de alto margen entre 53% y 63%; bancos de inversiones dicen que quedará en torno al 50%, y consultoras especialistas en cobre señalan que quedará en torno a un 49%.

Expuso que, con las nuevas indicaciones, la tasa tributaria efectiva —según los cálculos del Consejo Minero, basados en Jorratt, Peters y Lagos— llegará a un 48,4%, lo que equivale a 10 puntos porcentuales más que la tasa chilena actual, incremento que crece a precios sobre 3,7 dólares. Indicó que, también, equivale a 10 puntos porcentuales más que el promedio de Perú, Canadá, Australia y Estados Unidos. Entonces, consideró que, si bien la tasa es menos que la propuesta por el Gobierno en julio, igualmente queda fuera del rango de competitividad, es decir, la tasa es bastante más alta que los países mineros con los que compite Chile.

Señaló que si se utilizan las cifras que entrega el Ministerio de Hacienda, la tasa actual sería de un 33% y aumentaría con el nuevo royalty a un 43%, lo que significa que se estaría subiendo un 30% la carga tributaria de un sector y de una sola vez. Insistió que no hay ninguna reforma tributaria que le haya subido a sus contribuyentes más de un 30% su carga de una sola vez. Asimismo, si se utilizan las cifras entregadas por el Consejo Minero, el aumento de la tasa tributaria efectiva sería de un 25% en una sola reforma, lo cual también es excesivo, por lo tanto, consideró que esta situación es extraordinaria en Chile y en el mundo.

En el mismo sentido, apuntó que utilizando la tabla de la FMI nuestro país, con las nuevas indicaciones, quedaría con un 48,5% y respecto con el promedio de Perú, Canadá, Australia y Estados Unidos quedaría 10 puntos sobre ellos. Advirtió que la carga tributaria resultante, según la voz de muchos actores que no dependen del sector minero y no son del sector minero, es excesiva.

Afirmó que, al perder competitividad, Chile es menos atractivo que otros países para atraer inversiones mineras, lo que significa poner en riesgo parte importante de una cartera de proyectos que Cochilco evalúa en 70.000 millones de dólares que están parcialmente en ejecución. Añadió que, según el académico Juan Ignacio Guzmán, el país podría perder una producción de aproximadamente 600.000 toneladas de cobre fino el año 2030, lo que implica 175.000 puestos de trabajo.

Comentó que no solo estamos hablando del royalty minero, además, se debe considerar que la Reforma Tributaria general traerá cargas tributarias adicionales. Agregó que, en el corto plazo, se sumarán otros factores: el proyecto de 40 horas y el aporte previsional del 6% de cargo del empleador.

A continuación, la Directiva del Grupo Aporte Fiscal del Consejo Minero, señora Constanza Campos, se refirió a ciertos aspectos adicionales que solicitan rectificar o aclarar. En primer lugar, señaló que los gastos de operación y puesta en marcha debieran poder descontarse de la base imponible del royalty, cuestión que debe revisarse porque incide en la decisión de inversión. Además, mencionó ajustar las normas sobre relacionamiento de personas, para que no hagan extensivas a empresas medianas la obligación de pago del componente ad valorem; mejorar la redacción de la norma que busca no hacer aplicable el componente ad valorem a las empresas con margen negativo; explicitar que el componente ad valorem constituye un gasto necesario respecto del componente al margen y que ambos representan también un gasto necesario en relación al impuesto corporativo, y reconsiderar la eliminación de la deducción del componente sobre el margen respecto de sí mismo, ya que aumentará la tributación de todas las compañías, incluidas las que producen minerales distintos al cobre, y perjudicará especialmente a las empresas medianas.

Por último, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expresó que espera que siga abierto el dialogo con el Gobierno y con la Comisión de Minería y Energía, y reiteró la disposición del sector para incrementar su aporte tributario al país, sin que se pierda competitividad.

Por su parte, el Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Nicolás Bohme, se comprometió a mandar a la Comisión, dentro de la semana, una minuta detallada sobre la metodología y los supuestos de cálculo que se han realizado.

Por otro lado, aclaró que las cargas tributarias no se pueden medir como una simple suma de tasas, se tienen que ver la combinación entre base imponible y tasa. Además, explicó que los flujos hay que medirlos descontados, es decir, 100 pesos no valen lo mismo hoy que en 5 años más.

Asimismo, consideró muy importante determinar cuál ha sido el comportamiento histórico de retiros de utilidades para tomarlo en cuenta en los cálculos. Al respecto, señaló que en la industria minera se observa que en los últimos 10 años se han retirado el 50% de las utilidades generadas en el periodo y, por lo tanto, año a año se ha pagado un impuesto adicional por el 50% de esas utilidades.

Finalmente, reiteró el compromiso a mandar a la Comisión información de las cifras y cálculos respectivos, dado que es importante tener claridad en esas materias para tomar decisiones.

En relación a lo planteado por el señor Nicolás Bohme, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, replicó que efectivamente puede haber un menor retiro de utilidades durante ciertos periodos, pero eso no significa que la carga que tiene la industria sea la que es. Además, consideró que, si se toma ese criterio, se terminaría sancionando al sector por reinvertir parte importante de sus utilidades en el país, provocando un desincentivo a seguir invirtiendo.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, solicitó, por medio del Ministerio de Hacienda, que el Ministerio de Minería aclaré las proyecciones y los impactos sobre la competitividad de la minería.

Por su parte, el consultor en temas tributarios, señor Michel Jorratt, expresó que los inversionistas, al decidir si invierten o no en un proyecto, no consideran la tasa efectiva de tributación. Explicó que, los inversionistas hacen el flujo de caja, cuantos son los ingresos y los costos, cual es el impuesto y, si da una rentabilidad mayor que el costo-oportunidad, aceptan realizar la inversión. Entonces, afirmó que para tomar una decisión de inversión lo que importa es medir todo el valor presente.

Enseguida, señaló que participó en un estudio con Gustavo Lagos y David Peters que no hizo lo anterior porque el objetivo era observar cómo impactaban las propuestas a las grandes mineras (de ellas no se sabe la depreciación acelerada). Entonces, destacó la idea de que, si el sector empresarial considera que la depreciación acelerada no sirve, se está perdiendo dinero y sería mejor eliminarlo.

Enseguida, la Directiva del Grupo Aporte Fiscal del Consejo Minero, señora Constanza Campos, expresó que el inversionista cuando hace su decisión de inversión en Chile revisa la tasa de descuento a la que se traen los flujos, la rentabilidad del proyecto, lo trae a valor presente a una tasa de descuento determinado, pero ese número es distinto al de la tasa efectiva propiamente tal. Explicó que la forma de medición de la tasa efectiva es distinta a la rentabilidad de un proyecto y consideró que esta explicación se podría incluir en una minuta más detallada.

A su turno, el Presidente de SONAMI, señor Jorge Riesco, manifestó que el objetivo de mostrar la importancia de las cifras está cumplido. Remarcó que la Comisión cuando apruebe este proyecto tiene que saber qué se está aprobando. En ese sentido, explicó que la suma de las tasas no es el incremento, pero da una indicación de la relevancia de esta reforma.

Por otro lado, invitó respetuosamente a la Comisión a analizar el tema de las proyecciones futuras, pues ha habido enormes inversiones, pero no ha existido la capacidad de aumentar la producción.

Finalmente, en relación a los comentarios sobre el daño que la minería a producido a los territorios, consideró que es relativo porque en gran parte del norte la minería es una forma de vida y es la principal actividad económica. Así, insistió en analizar lo elementos que pueden ayudar a tener más minería, pero mejor minería.

En la siguiente sesión, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, señaló que el Ministro de Hacienda hará una breve exposición de la nueva propuesta para el proyecto de ley.

A su turno, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, recordó que en la última discusión en torno a esta iniciativa se conversó sobre la distribución de los recursos recaudados a los gobiernos regionales y locales, y en dicha oportunidad se explicó que, en términos de mecanismos, se contemplaba un fondo regional para productividad y desarrollo dirigido a los gobiernos regionales con énfasis en las regiones mineras, un aporte para investigación y desarrollo en regiones, una compensación por externalidades en las comunas mineras y un fondo de apoyo para la equidad territorial en favor de las comunas más vulnerables del país. Estos cuatro fondos, continuó, totalizaban 420 millones de dólares y significaban incrementos de recursos per cápita importantes, tanto en relación a la población como proporcionalmente a los ingresos regionales y municipales. Agregó que en dicha reunión se solicitó al Ejecutivo un esfuerzo mayor en favor de las comunas, por lo cual se comenzó a trabajar en una nueva propuesta con la Subsecretaría de Desarrollo Regional a fin de incrementar el aporte a los municipios en 50 millones de dólares, en relación a la distribución anterior.

Por otro lado, mencionó que el aporte quedará establecido de manera estable en UTM y, por lo tanto, no dependerá del precio del cobre que hará subir o bajar la recaudación del royalty. Por esa razón, continuó, para calcular lo que esto significa respecto a la recaudación del royalty se debe tomar un promedio y a que corresponde la recaudación adicional que proviene de la modificación del royalty.

Entonces, propuso aumentar en 15 millones de dólares los recursos que se aportarían al Fondo de Comunas mineras, por lo cual se pasaría de 295.000 UTA a 515.000 UTM, lo que representa un aumento desde 20 a 35 millones de dólares.

Además, planteó incrementar en 35 millones de dólares el aporte al Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, pasando de 1.052.000 UTA a 1.575.000 UTA, totalizando una inyección de 105 millones de dólares al año. Añadió que este fondo beneficiaría a las comunas más vulnerables del país.

De esta manera, afirmó, los recursos de beneficio municipal comprometidos en la ley del royalty se elevarán de 90 a 140 millones de dólares, triplicando los recursos que inyecta el Estado actualmente a través del Fondo Común Municipal. Especificó que, el aporte del Estado actual es de alrededor de 50 millones de dólares. Explicó que lo anterior se financia con 30 millones de dólares de gasto adicional y 20 millones de dólares que se reasignarían desde el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.

Con esto, aseveró que un 365 de los recursos recaudados por efecto del cambio de tasas del royalty al año 2026 se destinará a aportes subnacionales, a nivel regional y municipal. Destacó la cifra anterior porque fue un tema que se discutió en reuniones anteriores por ciertas expectativas sobre lo que significa este aporte en relación a la recaudación del royalty. Expresó que esta modificación de la estructura y de las tasas del royalty correspondería a un 36% de la mayor recaudación producto de esas modificaciones. Agregó que la recaudación del royalty puede variar producto de los volúmenes de producción y otras variables.

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A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, agradeció por el trabajo previo que ha permitido afinar el proyecto de ley que tiene desafíos importantes para la industria y para el manejo de los recursos fiscales. Añadió que ha generado un nuevo royalty que permitirá incrementar los recursos fiscales, los cuales se canalizaran en parte importante a las comunas y regiones del país, de manera de permitir que el Estado invierta en materias que ayuden a diversificar la base productiva del país.

El Subsecretario de Desarrollo Social y Administrativo, señor Nicolás Cataldo, expresó que con este proyecto existe una mejor distribución de los recursos recaudados con el royalty, logrando un equilibrio en que la mitad de los recursos van destinados a los gobiernos subnacionales y a los municipios, y la otra mitad a su finalidad original a través de las reglas del FNDR. Respecto al FNDR afirmó que es un instrumento conocido y validado, que genera una distribución equitativa y pareja, y que entrega certeza, sobre todo a los gobiernos regionales.

Además, destacó que el aumento de recursos permite llegar a un universo amplio de comunas, sin afectar la distribución ni los recursos originalmente destinados.

En relación a la distribución, en el tiempo, de los recursos para el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, aclaró que luego de haber acordado la fórmula de distribución se le dio la temporalidad que tenía el proyecto antes, es decir, un aporte anual de 205.000 UTA y el año 2026 un aporte de 275.000 UTA. Al respecto, señaló que el origen de esta gradualidad tenía que ver con una evaluación de la capacidad de los gobiernos regionales para invertir los recursos, pero una de las cosas que se ha indicado es la posibilidad de trasladarlo de un año para otro, por lo tanto, lo que no se gasta en un año puede acumularse para el año siguiente. Precisó que, revisando la distribución en el tiempo de la recaudación, la del año 2025 es la misma del año 2026, por lo que no existe problema en mantener el monto de 275.000 UTA de forma pareja desde el año 2025 al año 2027.

Nombre del Proyecto de Ley

Su tenor es el siguiente: proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Sobre el nombre del proyecto, recayó la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería”.

Puesta en votación la indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Título Primero, nuevo

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, antes de la expresión “Artículo 1°.” la expresión “Título Primero”.

Puesta en votación la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

Artículo 1

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 1.- Compensación denominada “Royalty”.

Establécese una compensación a favor del Estado a cargo de los explotadores mineros del cobre y explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio. La compensación siempre será el equivalente a la suma de dos componentes.

Denomínase al primer componente “ad valorem”, el cual consistirá en un porcentaje de las ventas anuales de productos mineros. Denomínase al segundo componente “componente de rentabilidad”, el que se obtendrá a partir de la diferencia entre ciertos pagos efectuados por parte del explotador minero y lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj).

Se entenderá por margen de explotación minera ajustado el que resulte de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, previo a la deducción de la presente compensación y del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta:

1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41E de la Ley de Impuesto a la Renta.”.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 3 y 4.

La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

5. Renta imponible operacional minera ajustada (“RIOMA”): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

6. Margen operacional minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.”.

Sobre este punto, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, precisó que el artículo 2 se refiere a la tasa ad valorem y los artículos 3 y 4 hacen referencia a la tasa sobre margen minero, donde se distingue según nivel de ventas —de 12.000 hasta 50.000 toneladas métricas y desde 50.000 toneladas métricas—.

El Honorable Senador señor Durana consideró que en lo que se refiere a tasa y carga tributaria debería analizarse de mejor forma en la Comisión de Hacienda, razón por la cual se abstendrá.

Puesta en votación la indicación número 3 fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Prohens y Velásquez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Durana.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayó la indicación número 4, del Honorable Senador señor Velásquez, para agregar, a continuación de la expresión “del cobre”, lo siguiente: “, de los demás minerales concesibles”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

Artículo 2

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 2.- Régimen para la minería del cobre.

Tratándose de los explotadores mineros del cobre, el componente “ad valorem” de la compensación corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros de cobre para el caso de empresas mineras que produzcan menos de 200.000 toneladas métricas de cobre anuales.

Para el caso de las empresas mineras que produzcan más de 200.000 toneladas métricas de cobre al año, la compensación se aplicará de la siguiente manera, dependiendo del precio promedio anual del cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres:

(a) Corresponderá al 1% de las ventas anuales de productos mineros si el precio promedio fuese menor o igual a US$2.25 por libra.

(b) Corresponderá al 2% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$2.25 por libra.

(c) Corresponderá al 3% del total de las ventas anuales, en el caso de que el precio promedio supere los US$3.50 por libra.

Por último, para el caso del “componente de rentabilidad”, éste se calculará obteniendo la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal y progresiva, dependiente del precio del cobre en dólares estadounidenses según la Bolsa de Metales de Londres, sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado (Memaj), definido en el artículo 1 de la presente ley y (b) los pagos efectuados al Estado por concepto del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Para efectos del cálculo del minuendo de la diferencia a que se refiere el presente inciso, correspondiente a la letra “(a)”, se deberán aplicar las tasas marginales que indica la tabla siguiente, dependiente del precio anual del cobre:

En el caso de que la diferencia a que se refiere el inciso anterior sea negativa, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario.”.

A este artículo se presentaron las indicaciones número 5, 6, 7, 8 y 9.

Sobre este artículo recayó la indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.”.

Puesta en votación la indicación número 5 fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Prohens y Velásquez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Durana.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayó la indicación número 6, del Honorable Senador señor Velásquez, para sustituir la expresión “menos de 200.000 toneladas”, por la siguiente frase: “entre 10.000 toneladas y 50.000 toneladas”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

Inciso tercero

Sobre este inciso recayó la indicación número 7, del Honorable Senador señor Velásquez, para reemplazar el guarismo “200.000” por “50.000”.

Además, se presentó la indicación número 8, del Honorable Senador señor Velásquez, para sustituir los literales (a), (b) y (c) por los siguientes:

“(a) Corresponderá al 1,25% de las ventas anuales de productos mineros si el precio promedio fuese menor o igual a US$ 2.00 por libra.

(b) Corresponderá al 2% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.00 por libra y menor o igual a US$ 2.25 la libra.

(c) Corresponderá al 3% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.25 la libra y menor o igual a US$ 2.50 la libra.”.

También, sobre este inciso recayó la indicación número 9, del Honorable Senador señor Velásquez, para agregar los siguientes literales:

“(d) Corresponderá al 4% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.50 la libra y menor o igual a US$ 2.75 la libra.

(e) Corresponderá al 5% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 2.75 la libra y menor o igual a US$ 3.00 la libra.

(f) Corresponderá al 6% de las ventas anuales de productos mineros, si el precio promedio fuese mayor a US$ 3.00 la libra y menor o igual a US$ 3.50 la libra.

(g) Corresponderá al 7% del total de las ventas anuales, en el caso de que el precio promedio supere los US$3.50 por libra.”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró las indicaciones 7, 8 y 9.

Artículo 3

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 3.- Régimen para la minería no metálica cuya operación incluya extracción de litio.

Tratándose de los explotadores de minería no metálica cuya operación incluya la extracción de litio, exceptuando aquellas explotaciones relativas a contratos ya suscritos por CORFO en el Salar de Atacama, los componentes de la compensación serán los que se indican a continuación:

El componente ad valorem corresponderá al 3% del valor de ventas anuales de todos los productos derivados de la explotación.

El componente de rentabilidad se calculará de la siguiente manera: Corresponderá a la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustado; tasa que será creciente según el porcentaje que corresponda al Margen de Explotación Minera Ajustado sobre el precio de venta del mineral, y cuya progresividad se precisa en la tabla comprendida en el presente artículo y (b) los pagos realizados al Estado por concepto de Contratos Especiales de Operación del Litio. En el caso de que la diferencia a la que se refiere el presente inciso resulte un número negativo, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario:

A este artículo se presentaron las indicaciones números 10,11 y 12.

Sobre este artículo recayó la indicación número 10, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Al respecto, el Honorable Senador señor Prohens expresó que se abstendrá, ya que según los estudios que se han recibido de diferentes entidades la tasa quedará por sobre lo que señala el Ejecutivo y porque le preocupa que en su región no cierren empresas, de manera que la fuente laboral esté asegurada.

A su turno, el Honorable Senador señor Durana, explicó que no ha llegado a la convicción de que efectivamente la carga tributaria vaya en el sentido correcto. Al respecto, afirmó que los resultados de los estudios son bastante diferentes, lo señalado por el Gobierno difiere en 8 puntos con lo establecido en otros estudios. Agregó que, si bien la suma de las tasas no es el incremento, entrega una idea de la importancia de este royalty, porque no es menor pasar de un rango entre 5% y 14% a un rango entre 8% y 26% con un 1% de las ventas de ad valorem.

Por otro lado, consideró que es una metodología de flujos descontados a valor presente, lo que sirve para medir rentabilidad, pero en otros estudios la carga tributaria se establece fundamentalmente entre el gasto total y el resultado operacional. Además, indicó que los beneficios de la depreciación están sujetos a cada industria y, por lo tanto, cuando se hace el cálculo y la empresa paga bajo el sistema tributario no lo hace bajo supuestos.

Por todo lo anterior, señaló que se abstiene en esta indicación. Añadió que espera que estos temas se analicen en la Comisión de Hacienda.

Enseguida, el Honorable Senador señor Velásquez, consideró que los dos modelos presentados por el Ejecutivo —al valorem y tasa sobre margen— son claros y no dañan a las compañías mineras. Remarcó que el ánimo del Gobierno nunca ha sido perjudicar a la industria.

Además, expresó que espera que el trabajo que se realice en la Comisión de Hacienda sea para mejorar aún más el proyecto y no para dañarlo y alterar lo aprobado en esta Comisión.

Recordó que en la Cámara de Diputados y Diputadas se aprobó un 3% del componente ad valorem y aquí se está aprobando un 1%, y remarcó que el artículo 3 (indicación 10) señala que el componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Por último, manifestó su votó a favor.

Junto con felicitar al Ejecutivo, el Honorable Senador señor Castro, expresó que este proceso ha sido largo y que no hay que olvidar que es parte de la reforma tributaria. Recalcó que con este proyecto se está dando un paso significativo que viene desde la Cámara de Diputados.

Enseguida, manifestó su voto a favor de esta iniciativa, pero evidenció que hay una polémica que tiene que ser dilucidada en algún momento que se relaciona con el diseño de la tasa efectiva. En este sentido, recordó que se recibieron a expertos para explicar esa materia y que hay visiones que colocan la competitividad en incertidumbre. Destacó que es clave revisar esta polémica dada la evolución del mercado del cobre, la antigüedad de los yacimientos y los compromisos medioambientales.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, expresó que la votación separada evidencia las diferencias en ciertos puntos y valoró el trabajo y esfuerzo del Ejecutivo para rediseñar el proyecto en relación a ciertos elementos que podrían tener impacto en la competitividad y en la inversión futura. Sin duda, señaló, la tasa impositiva tiene una fórmula que no dejó a todos convencidos y quedó pendiente lo relativo a la futura competitividad de la minería chilena del cobre.

Agregó que existe un componente técnico que avala esta fórmula. Por tanto, prosiguió, se ha generado un acuerdo que permite que lo recaudado produzca un impacto positivo a la totalidad de las comunas y regiones del país, por lo tanto, votó a favor.

Puesta en votación la indicación número 10 fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro y Velásquez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Durana y Prohens.

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Luego, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, realizó una breve explicación de las indicaciones y artículos restantes.

En primer lugar, señaló que entre el artículo 1 y el artículo 10 se regula la aplicación del royalty minero. Así, expuso que el artículo 1 contiene las principales definiciones de la ley: explotador minero, producto minero, entre otras. Añadió que estas definiciones replican las contenidas en la ley sobre el actual Impuesto Específico a la Minería. Luego, indicó que el artículo 4 establece las tasas con las cuales se aplica el componente sobre margen de los explotadores mineros, distinguiendo entre los explotadores con ventas entre 12.000 y 50.000 TMCF y sobre 50.000 TMCF. Por otro lado, continuó, el artículo 5 regula la manera en que se determina si los explotadores mineros quedarán sujetos a los artículos 2, 3 y 4 usando las definiciones contenidas en la Ley de Impuesto Específico de la Minería. Al respecto, específico que, en particular, se mantiene la norma de relación y también la manera en que se determina el valor de una tonelada métrica de cobre fino. En relación al contenido del artículo 6, afirmó que éste define la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada, que es la base imponible del componente sobre el margen minero, y se replica el procedimiento que dispone el actual Impuesto Específico a la Minería en el artículo 64 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre la base de una serie de deducciones y agregados para llegar a la misma base con la que se trabaja actualmente.

Posteriormente, explicó que el artículo 7 determina el régimen de pagos provisionales mensuales replicando el establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, con algunas correciones; el artículo 8 determina que el impuesto se devenga de manera anual y debe ser declarado y pagado en la operación renta de abril de cada año; el artículo 9 modifica el encabezado “excepciones” para excluir explícitamente del royalty a la pequeña minería, minería artesanal y pirquineros, y el artículo 10 establece que, en lo no previsto en esta ley, regirán las disposiciones del Código Tributario.

A continuación, comentó que desde el artículo 11 al 15 se contemplan las normas sobre distribución de los recursos a regiones y municipios. El artículo 11, especificó, crea el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, a beneficio de los Gobiernos Regionales, que se distribuiría de acuerdo a las reglas del Fondo Nacional por el Desarrollo Regional.

Por su parte, el artículo 12 modifica artículos de la Ley de Impuesto a la Renta para hacer ajustes de texto por coherencia normativa, y el artículo 13 contiene la armonización de la ley que crea la Comisión Chilena del Cobre.

Señaló que el artículo 14 modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sobre esto último puntualizó que se crean dos fondos de beneficio municipal: 1. El Fondo de Comunas Mineras, a beneficio de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, incluyendo refinerías, fundiciones, yacimientos, puertos cuya actividad principal esté asociada a la minería y relaves tanto activos como abandonados que puedan generar un impacto significativo en la población, y 2. El Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, en beneficio de las comunas más vulnerables del país, definidas como “aquellas comunas que presentan mayor dependencia del Fondo Común Municipal. Además, afirmó que el artículo 15 modifica el Decreto N° 2.385 sobre rentas municipales. En consistencia con lo anterior, explicó, se establece que el aporte fiscal al FCM estará compuesto, además de los recursos existentes, por el Fondo de Comunas Mineras, y el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, lo que asegura la adicionalidad de estos fondos, es decir, que no se compensarán con reducciones en otros ámbitos; se explicita que tanto el Fondo de Comunas Mineras como el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial serán de libre disposición y podrán acumularse de un año a otro; se regula el aporte al Fondo de Comunas Mineras, con una norma de publicidad y control del uso de los recursos, que establece que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Congreso deberán ser informados sobre el uso de estos recursos, y establece los criterios para la asignación de los recursos dentro de las comunas. Asimismo, regula el aporte al Fondo de Apoyo Para la Equidad Territorial, señalando que el universo de comunas beneficiarias corresponderá a aquellas con una mayor dependencia al Fondo Común Municipal o que pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional, y se regula la forma de pago de los Fondos de Comunas Mineras y de Apoyo para la Equidad Territorial, estableciéndose pagos cuatro veces al año.

Luego, señaló que el artículo primero transitorio establece la vigencia de la ley desde 2024; el artículo segundo transitorio regula la entrada en vigencia del régimen de Pagos Provisionales Mensuales; el artículo tercero transitorio establece explícitamente que se van a mantener todos los contratos de invariabilidad tributaria hasta que éstos expiren; el artículo cuarto transitorio establece la forma de operar del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, donde se realizará la modificación conversada, y el artículo quinto transitorio dispone que el Fondo de Comunas Mineras y el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial entrarán en funcionamiento el año 2025 con los recursos que se aportarán entre los años 2025 y 2027.

Por último, reiteró que el artículo cuarto transitorio se modificaría, según el acuerdo, para dejar el aporte parejo en 275.000 UTA desde el año 2025 al 2027.

Luego de la explicación del señor Ministro de Hacienda, relativas a las indicaciones restantes, se continuó con la votación de las mismas.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayó la indicación número 11, del Honorable Senador señor Velásquez, para suprimir la frase “exceptuando aquellas explotaciones relativas a contratos ya suscritos por CORFO en el Salar de Atacama,”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

Inciso tercero

Sobre este inciso recayó la indicación número 12, del Honorable Senador señor Velásquez, para sustituir el guarismo “3” por “5”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

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A continuación, se presentó la indicación número 13, del Honorable Senador señor Velásquez, para contemplar a continuación del artículo 3 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Régimen para la minería metálica distinta a la del cobre.

Tratándose de los explotadores de minería metálica distinta a la del cobre, los componentes de la compensación serán los que se indican a continuación:

El componente ad valorem corresponderá al 1% del valor de ventas anuales de todos los productos derivados de la explotación.

El componente de rentabilidad se calculará de la siguiente manera: Corresponderá a la diferencia entre (a) lo que resulte de aplicar una tasa marginal sobre la base del Margen de Explotación Minera Ajustad y (b) los pagos efectuados al Estado por concepto del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. En el caso de que la diferencia a la que se refiere el presente inciso resulte un número negativo, dicho saldo deberá imputarse a los ejercicios contables siguientes, con el respectivo ajuste monetario.

Con todo quedarán exceptuados aquellos explotadores mineros que sean considerados como pequeños mineros por la autoridad competente.”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

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Artículo 4

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 4.- Destino de la compensación.

Los montos recaudados por lo dispuesto en esta ley se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°21.105, y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad al artículo 25 de la Ley N° 6.640, según las reglas dispuestas en los incisos tercero y cuarto del presente artículo.

En aquellas regiones donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, la parte correspondiente al Fondo de Innovación Regional se destinará a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental y será administrada por el Gobierno Regional.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo. Con todo, se deberá destinar prioritariamente un 10% de este fondo a los Programas de Recuperación Social y Ambiental.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la compensación total que paguen, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.”.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 14 y 15.

Sobre este artículo se presentó la indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada.

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

b. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

c. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

d. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

e. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

f. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

g. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;

b. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40 la tasa aplicable ascenderá a 8%;

c. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

d. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a 13%;

e. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

f. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a 18%;

g. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a 21%;

h. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a 24%;

i. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

j. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80 la tasa aplicable ascenderá a 31%;

k. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85 la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

l. Si el Margen Operacional Minero excede de 85 la tasa aplicable será de 14%.”.

Puesta en votación la indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

Seguidamente, se presentó la indicación número 15, de la Honorable Senadora señora Carvajal, para agregar un inciso nuevo del siguiente tenor:

“De los recursos establecidos en el presente artículo, se destinarán 30 millones de dólares a las comunas más vulnerables del país, determinadas de acuerdo a los parámetros e indicadores del Fondo Común Municipal, y que según datos del último censo no superen los 50 mil habitantes de población.”.

La Honorable Senadora señora Carvajal retiró la indicación.

Artículo 5

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 5.- Reglamentación.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de los fondos de Innovación Regional y Nacional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos de los Fondos.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

A este artículo se presentaron las indicaciones número 16 y 17.

La indicación número 16, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquéllas a que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

2. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

3. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros 30 días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

4. Respecto de los precios por libra de cobre expresados en dólares, en la misma resolución señalada en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda publicará el reajuste del precio, expresado en dólares, según la variación del Índice de Precios al Productor de bienes terminados de los Estados Unidos de América. El reajuste determinado será aplicado a los valores expresados en dólares en los artículos 2° y 3°.”.

Puesta en votación la indicación número 16 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

A su vez, la indicación número 17, del Honorable Senador señor Velásquez, para agregar, después del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el reglamento deberá contemplar las obligaciones de trazar y determinar la totalidad de componentes metálicos y no metálicos que contengan las partidas de concentrado de cobre que se exporten al extranjero, y el volumen del cien por ciento de las partidas exportadas.”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

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Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 9, con la enmienda que se señalará más adelante.

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Artículo 6, nuevo

Se presentó la indicación 18, de Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta imponible operacional minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Puesta en votación la indicación número 18 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo 7, nuevo

Se presentó la indicación número 19, de Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el royalty minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Puesta en votación la indicación número 19 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo 8, nuevo

La indicación número 20, de Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Puesta en votación la indicación número 20 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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La indicación número 21, del Honorable Senador señor Velásquez, para introducir un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo 8.- Esta compensación denominada Royalty, no constituirá, bajo ningún supuesto: gasto necesario para producir la renta, costo tributario, crédito para efectos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, crédito para efectos de Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, ni cualquier otra forma de deducción o rebaja impositiva, tanto para los impuestos establecidos en el Decreto Ley N° 824 Ley sobre Impuesto a la Renta, como para cualquier otro tributo establecido en la legislación chilena.”.

El Honorable Senador señor Velásquez retiró la indicación.

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Artículo 9, nuevo

El texto del artículo 6, aprobado en el Segundo Informe de la Comisión (artículo 121 del Reglamento del Senado), es el siguiente:

“Artículo 6.- Excepciones.

La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 22, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, en el encabezado del artículo, la expresión “Excepciones.”.

Puesta en votación la indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez. En consecuencia, el artículo 6 pasó a ser 9°, en la forma que se detallará en las modificaciones.

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Artículo 10, nuevo

Se presentó la indicación número 23, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.”.

Puesta en votación la indicación número 23 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo 11, nuevo

A continuación, se presentó la indicación número 24, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un nuevo artículo 11, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación número 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Título Segundo, nuevo

Seguidamente, se presentó la indicación número 25, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo 11 el siguiente Título Segundo, nuevo: “Título Segundo”

Puesta en votación la indicación número 25 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

Artículo 12, nuevo

Luego, se presentó la indicación número 26, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Modifícase el Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el siguiente sentido:

1. Deróganse sus artículos 64 bis y 64 Ter.

2. Reemplázase el número 2° de su artículo 65 por el siguiente:

“2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

3. Elimínase la letra h) de su artículo 84.

4. Elimínese el inciso final de su artículo 90.

5. Reemplázase el número 2 de su artículo 93, por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

6. Reemplázase el número 2 de su artículo 94 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.”.

Puesta en votación la indicación número 26 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo 13, nuevo

Seguidamente, se presentó la indicación número 27, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Remplázase en el artículo 2 letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta” por la frase “impuesto que establece la ley sobre Royalty a la Minería”.”.

Puesta en votación la indicación número 27 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo 14, nuevo

A continuación, se presentó la indicación número 28, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un nuevo artículo 14, del siguiente tenor:

“Artículo 14.- Agréganse en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.”.

Puesta en votación la indicación número 28 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo 15, nuevo

Después, se presentó la indicación número 29, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un nuevo artículo 15, del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Modifícase el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:

1. Modifícase su artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse literales c) y d), nuevos, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en su artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los numerales 1 al 6 del artículo 14”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Solo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud del literal c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Agrégase en su inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase: “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en el literal c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del fondo común municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada, se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de este decreto, más sus ingresos propios permanentes, definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios, se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de pobres de la comuna ponderado en relación con la población pobre de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinará también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.

5. Reemplázase el literal a) del artículo 60 por el siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los numerales 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, que serán en el mes de enero, en el mes de marzo, en el mes de julio y en el mes de septiembre de cada año.”.”.

Puesta en votación la indicación número 29 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo transitorio

Como consecuencia de los acuerdos anteriores y, teniendo presente la necesaria concordancia que debe tener el texto, la Comisión propuso ratificar la eliminación del artículo transitorio efectuada en su segundo informe, de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado.

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La Comisión, teniendo presente la coherencia que debe tener el texto, propuso consultar, de acuerdo al artículo 121 del Reglamento del Senado, el siguiente título, nuevo:

“Artículos Transitorios”

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Artículo primero transitorio, nuevo

Se presentó la indicación número 30, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo primero transitorio:

“Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.”.

Puesta en votación la indicación número 30 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo segundo transitorio, nuevo

La indicación número 31, de Su Excelencia el Presidente de la República, fue presentada para agregar el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, será el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.”.

Puesta en votación la indicación número 31 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo tercero transitorio, nuevo

La indicación número 32, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero transitorio.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.”.

Puesta en votación la indicación número 32 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo cuarto transitorio, nuevo

A continuación, se presentó la indicación número 33, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 205.000 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes deberá destinarse al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.000 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.”.

Como consecuencia de la explicación dada por el Ministro de Hacienda, señor Marcel, consignada en la página 136 de este informe, a la petición formulada por la Comisión, se acordó aprobarla con las siguientes modificaciones:

“Artículo cuarto transitorio.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.”.

Puesta en votación la indicación número 33 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo quinto transitorio, nuevo

Posteriormente, se presentó la indicación número 34, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo quinto transitorio:

“Artículo quinto transitorio.- Los artículos 14 y 15 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes, deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del cuarto año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

Puesta en votación la indicación número 34 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Artículo transitorio, nuevo

Por último, se presentó la indicación número 35, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Castro Prieto, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio.- Régimen especial para el Concentrado de Cobre no refinado.

Para el caso del cobre, las tasas establecidas en el componente denominado “ad valorem” del artículo segundo, se aplicarán sobre las ventas del mineral refinado como ánodos, cátodos o productos con ya más de un 99% de contenido de cobre. Hasta el quinto año de publicada la presente ley, dichas tasas también se aplicarán a la venta de concentrado de cobre no refinado.

A partir del quinto año de publicada la presente ley, las tasas para dicho componente, establecido en el artículo segundo, se multiplicarán en un 1,5 para la venta de concentrado de cobre no refinado.

Finalmente, a partir del octavo año de publicada la ley, la tasa establecida en el artículo segundo, se multiplicará por el doble para la venta de concentrado de cobre no refinado.”.

Puesta en votación la indicación número 35 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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A continuación, La Comisión teniendo en vista los acuerdos anteriormente alcanzados y, con el objeto de reflejar un texto coherente, procedió a rechazar las indicaciones presentadas en el segundo informe. Dichas indicaciones son las siguientes:

Artículo único

Se presentó la indicación número 36, de la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por los siguientes:

Inciso primero

“Artículo 1.- Establécese una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado equivalente al 3% de las ventas anuales de productos mineros.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en el inciso primero del artículo único, a continuación de la frase “Establécese una compensación”, la siguiente expresión: “de régimen anual”.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

Asimismo, se presentó la indicación número 38, del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en el inciso primero del artículo único, a continuación de la frase “(…) y de todas las sustancias concesibles,”, la siguiente frase: “al tenor de lo expresado en la Constitución Política de la República en los incisos 6° y siguientes del artículo 19 N° 24,”.

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo único, la expresión “equivalente al 3 por ciento”, por la siguiente expresión: “correspondiente al 10 por ciento”.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

También, la indicación número 40, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el guarismo “3” por “1”.

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo único, oración “del valor ad valorem de los minerales extraídos.”, referida a la cuantificación económica de las ventas, por la siguiente expresión: “de la utilidad neta obtenida singularmente por cada proyecto minero, durante el periodo tributario anual, entendida ésta como la diferencia positiva entre el total de costos o costo unitario, y el total de los ingresos financieros, totales y marginales, resultantes de las operaciones productivas y comerciales de cada proyecto minero, que para efectos de ésta ley serán contribuyentes independientes.”

Artículo 2.- La compensación establecida en el inciso primero del artículo anterior deberá destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos desde donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica para la adaptación al cambio climático e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

Luego, la indicación número 42, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar el siguiente texto: “Esta compensación deberá destinarse en un 25 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en esta ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 75 por ciento restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.”.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty ad valorem, al menos un 10%, deberá ser destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecute en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que permitan hacer encadenamientos que aumenten el valor agregado de la minería en Chile.

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Castro, para eliminar la palabra “sólo”, contenida en el inciso primero del artículo único, entre las palabras “integrado” y la frase “por las comunas”.

La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Posteriormente, se presentó la indicación número 44, del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en inciso primero del artículo único, a continuación de la expresión “por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera” la frase: “y los territorios perimetrales que sean objeto de impactos indirectos no deseados producto de la actividad minera o sus consecuencias asociadas.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

La indicación número 45, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar al inciso primero el siguiente texto: “En aquellas comunas donde exista un Consejo de Recuperación Social y Ambiental, el referido 75 por ciento restante deberá destinarse prioritariamente a financiar los proyectos de los Programas de Recuperación Social y Ambiental.”

Artículo 3.- Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. A la vez, dicho reglamento establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, crucen la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.

Incisos segundo al sexto, décimo y undécimo

Asimismo, otro reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país. Dicho reglamento también deberá regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas a las que hace referencia el inciso primero.

Se presentó la indicación número 46, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlos.

Para la elaboración de los reglamentos establecidos en el presente artículo, se deberá escuchar la opinión de los gremios de explotadores mineros, a los sindicatos de dichas entidades y a los Gobiernos Regionales de las regiones beneficiadas con el royalty. El plazo para la toma de razón de dichos reglamentos será de 180 días a contar de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

Inciso segundo

La indicación número 47, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.”

Asimismo, se presentó la indicación número 48, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo único, la expresión “será equivalente al 15 por ciento del monto ad valorem de las ventas anuales”, por la siguiente expresión: “correspondiente al 15 por ciento de la utilidad neta anual, en el mismo sentido señalado en el inciso anterior”.

Inciso tercero

A continuación, la indicación número 49, del Honorable Senador señor Castro, para modificar, en el inciso tercero del artículo único, la expresión porcentual “3 por ciento” por la definición porcentual “10 por ciento”.

Inciso cuarto

Letra d), nueva

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Castro, para incorporar, al inciso cuarto del artículo único, un nuevo literal (d) del siguiente tenor:

“d) Ningún explotador minero cuya utilidad neta supere el valor correspondiente a las 60.000 toneladas métricas anuales de cobre fino podrá ser objeto de excepciones tributarias existentes en la normativa chilena.”.

Inciso séptimo

Luego, la indicación número 51, del Honorable Senador señor Castro, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo único, a continuación del texto “La compensación”, que da inicio al párrafo, la siguiente oración: “, será deducible de la Renta Imponible Operacional Minera, la cual considera de forma independiente los proyectos que puede administrar un explotador adscrito al impuesto específico a la renta operacional minera regulado en el artículo número 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permitiendo que el explotador que administre más de un proyecto deduzca el total agregado de compensaciones independientes de su impuesto específico a la renta operacional minera anual.”.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Castro, para incorporar, en el inciso séptimo del artículo único, antes de la de la frase “deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo” la siguiente expresión: “Dicha compensación”.

También, la indicación número 53, del Honorable Senador señor Castro, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo único, a continuación de la frase “deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo” la siguiente expresión: “y será distribuida consecuentemente según indica la norma, en la región y comuna en que se emplace cada proyecto minero, según el monto de la compensación determinada para cada uno de ellos;”.

Inciso octavo

Se presentó la indicación número 54, del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar, en el inciso octavo del artículo único, la expresión “cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino”, por la expresión: “cuya utilidad neta no exceda el valor equivalente a las 60.000 toneladas métricas de cobre fino”.

Artículo nuevo

La indicación número 55, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 2° nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el numeral i) en el inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:

“i) A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo nuevo

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los montos recaudados por lo dispuesto en los artículos anteriores se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero.

El Fondo de Innovación Regional deberá destinarse exclusivamente a financiar proyectos de desarrollo regional y comunal de las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, así como proyectos de protección y saneamiento ambiental desarrollados en dichas comunas, o a obras de desarrollo de infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras. Para determinar la forma de asignación de tales recursos se deberá convocar a un consejo compuesto por los alcaldes de las comunas de la región respectiva, a las universidades con sede regional y a los Ministros del Medio Ambiente, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados, cuyo objeto exclusivo será el de inducir o realizar la inversión en investigación y desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en empresas productivas. Podrán integrar los consorcios empresas, universidades nacionales, centros de investigación y organismos públicos. Un reglamento dictado por decreto supremo del Presidente de la República y firmado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, determinará la forma de administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional. Con todo, deberá priorizarse, al menos, un 10% del Fondo para proyectos relacionados con hidrógeno verde y 2% con proyectos relacionados con minería verde.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la regalía ad-valorem que pagan, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.”.

Artículo Transitorio

A continuación, se presentó la indicación número 57, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar una oración final en el primer inciso el artículo transitorio:

“En dicho caso, la compensación sustituirá a la establecida en los respectivos contratos y se destinará en la manera en que se indica en la presente ley”

La indicación número 58, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un nuevo inciso al artículo transitorio: “Tratándose de contratos suscritos con el Estado de Chile a través de CORFO u otras instituciones a partir del año 2022, la compensación a que se refiere el artículo único aplicará íntegramente a los destinos indicados en la presente ley, de manera independiente a lo que se indique en los respectivos contratos.”

Artículo transitorio, nuevo

La indicación número 59, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- En un plazo de 180 días desde la publicación de esta ley, el Ministro de Hacienda deberá dictar un reglamento que establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el uso de tecnologías adecuadas para la fiscalización, controlará el contenido y calidad de los concentrados, y la manera en que dicho organismo, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Comisión Chilena del Cobre y los servicios públicos involucrados en la actividad minera, se coordinarán para gestionar la información necesaria para la debida fiscalización y cumplimiento de la presente ley.”.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados y, para facilitar la discusión del proyecto, dado que se acogió un nuevo texto, la Comisión rechazó las indicaciones números 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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Finalmente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, agradeció la disposición de todos los actores para la tramitación de este proyecto y expresó que espera que la iniciativa no sufra cambios sustantivos para que, efectivamente, los recursos vayan destinados a las comunas más vulnerables.

Por su parte, el Honorable Senador señor Velásquez agradeció especialmente al Ministro de Hacienda por el valor que le entregó a la propuesta que, en cierta medida, mantuvo el corazón del royalty minero, la distribución de los recursos a ciertas zonas y valoriza los recursos naturales.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Nombre del Proyecto de Ley

Reemplazarlo por el siguiente:

“Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 1)

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Agregar, antes de la expresión artículo único, la siguiente expresión:

“Título Primero”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 2)

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Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

5. Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (“RIOMA”): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

6. Margen Operacional Minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.”.

(Mayoría 4x1 abstención. Indicación número 3)

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Consultar el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.”.

(Mayoría 4x1 abstención. Indicación número 5)

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Agregar el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.”.

(Mayoría 3x2 abstenciones. Indicación número 10)

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Consultar el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada:

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

b. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

c. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

d. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

e. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

f. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

g. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;

b. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40 la tasa aplicable ascenderá a 8%;

c. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

d. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a 13%;

e. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

f. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a 18%;

g. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a 21%;

h. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a 24%;

i. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

j. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80 la tasa aplicable ascenderá a 31%;

k. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85 la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

l. Si el Margen Operacional Minero excede de 85 la tasa aplicable será de 14%.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 14)

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Agregar el siguiente artículo 5, nuevo:

“Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a las que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

2. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

3. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros 30 días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

4. Respecto de los precios por libra de cobre expresados en dólares, en la misma resolución señalada en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda publicará el reajuste del precio, expresado en dólares, según la variación del Índice de Precios al Productor de bienes terminados de los Estados Unidos de América. El reajuste determinado será aplicado a los valores expresados en dólares en los artículos 2° y 3°.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 16)

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Consultar el siguiente artículo 6, nuevo:

“Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta Imponible Operacional Minera Ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 18)

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Agregar el siguiente artículo 7, nuevo:

“Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera Ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 19)

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Agregar el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 20)

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Consultar el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9°.- La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 22 y artículo 121 del Reglamento del Senado)

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Agregar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 23)

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Consultar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 24)

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Agregar, a continuación del artículo 11, el siguiente título, nuevo:

“Título Segundo”

(Unanimidad 5x0. Indicación número 25)

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Consultar el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Modifícase el Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el siguiente sentido:

1. Deróganse sus artículos 64 bis y 64 ter.

2. Reemplázase el número 2 de su artículo 65° por el siguiente:

“2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

3. Elimínase la letra h) de su artículo 84°.

4. Elimínese el inciso final de su artículo 90°.

5. Reemplázase el número 2 de su artículo 93°, por el siguiente:

“2°.- Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

6. Reemplázase el número 2 de su artículo 94° por el siguiente:

“2°.- Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 26)

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Agregar el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Remplázase en el artículo 2° letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta” por la frase “impuesto que establece la ley sobre Royalty a la Minería”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 27)

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Agregar el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Agréganse en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor:

“7.- Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional;

8.- Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 28)

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Consultar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Modifícase el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:

1. Modifícase su artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse literales c) y d), nuevos, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en su artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los numerales 1 al 6 del artículo 14”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Solo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud del literal c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Agrégase en su inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase: “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en el literal c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada, se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de este decreto, más sus ingresos propios permanentes, definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios, se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinará también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.

5. Reemplázase el literal a) del artículo 60 por el siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los numerales 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, que serán en el mes de enero, en el mes de marzo, en el mes de julio y en el mes de septiembre de cada año.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 29)

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Artículo transitorio

Eliminarlo.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

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Consultar el siguiente título, nuevo:

“Artículos Transitorios”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

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Añadir el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 30)

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Agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, será el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 31)

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Agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 32)

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Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 33)

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Consultar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto.- Los artículos 14 y 15 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes, deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del cuarto año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 34)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería

Título Primero

Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

5. Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (“RIOMA”): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

6. Margen Operacional Minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.

Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada:

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;

b. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;

c. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;

d. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;

e. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;

f. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y

g. Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%;

b. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40 la tasa aplicable ascenderá a 8%;

c. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a 10,5%;

d. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a 13%;

e. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a 15,5%;

f. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a 18%;

g. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a 21%;

h. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a 24%;

i. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a 27,5%;

j. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80 la tasa aplicable ascenderá a 31%;

k. Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85 la tasa aplicable ascenderá a 34,5%, y

l. Si el Margen Operacional Minero excede de 85 la tasa aplicable será de 14%.

Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el numeral 1), del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a las que se refiere el número 17 del artículo 8° del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

2. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año.

3. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros 30 días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

4. Respecto de los precios por libra de cobre expresados en dólares, en la misma resolución señalada en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda publicará el reajuste del precio, expresado en dólares, según la variación del Índice de Precios al Productor de bienes terminados de los Estados Unidos de América. El reajuste determinado será aplicado a los valores expresados en dólares en los artículos 2° y 3°.

Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta Imponible Operacional Minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible, el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo;

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo;

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha;

d) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera Ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 9°.- La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a. Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b. Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c. Pirquineros: Aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.

Artículo 10.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 11.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de los Gobiernos Regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los Gobiernos Regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.

Título Segundo

Artículo 12.- Modifícase el Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el siguiente sentido:

1. Deróganse sus artículos 64 bis y 64 ter.

2. Reemplázase el número 2 de su artículo 65° por el siguiente:

“2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

3. Elimínase la letra h) de su artículo 84°.

4. Elimínese el inciso final de su artículo 90°.

5. Reemplázase el número 2 de su artículo 93°, por el siguiente:

“2°. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

6. Reemplázase el número 2 de su artículo 94° por el siguiente:

“2°. Impuesto establecido en la ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 13.- Remplázase en el artículo 2° letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta” por la frase “impuesto que establece la ley sobre Royalty a la Minería”.

Artículo 14.- Agréganse en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional;

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

Artículo 15.- Modifícase el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:

1. Modifícase su artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse literales c) y d), nuevos, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en su artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los numerales 1 al 6 del artículo 14”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase: “Solo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud del literal c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Agrégase en su inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase: “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en situación de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en el literal c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada, se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de este decreto, más sus ingresos propios permanentes, definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios, se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en situación de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinará las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinará también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los Municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 19.602, y remitida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior a las Comisiones de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.”.

5. Reemplázase el literal a) del artículo 60 por el siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los numerales 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, que serán en el mes de enero, en el mes de marzo, en el mes de julio y en el mes de septiembre de cada año.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril según el procedimiento aplicado en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar las normas de la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente, será el equivalente al uno por ciento del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, la ley N° 20.026 o la ley N° 20.469 cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes el primero de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, es sin perjuicio que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto.- El artículo 11 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los artículos 14 y 15 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los dos años siguientes, deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del cuarto año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 de julio de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Sergio Gahona Salazar (en reemplazo del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir) y Esteban Velásquez Núñez; 1 de septiembre de 2022, con la asistencia de las Honorables Senadoras señoras María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y Alejandra Sepúlveda Orbenes (en reemplazo del Honorable Senador señor Esteban Velásquez Núñez), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González y Sergio Gahona Salazar (en reemplazo del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir); 8 de septiembre de 2022, con asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (en reemplazo del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir) y Esteban Velásquez Núñez; 12 de septiembre de 2022, con asistencia del Honorable Senador señor Rafael Prohens Espinosa (Presidente accidental) y de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar (en reemplazo del Honorable Senador señor José Miguel Durana Semir) y Esteban Velásquez Núñez; 26 de septiembre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez; 3 de octubre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir y Esteban Velásquez Núñez; 19 de octubre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez; 26 de octubre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez; 16 de noviembre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez; 14 de diciembre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez; 21 de diciembre de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez, y 4 de enero de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO. (Boletín N° 12.093-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Indicación número 1, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 2, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 3, aprobada (mayoría 4x1 abstención).

Indicación número 4, retirada.

Indicación número 5, aprobada (mayoría 4x1 abstención).

Indicación número 6, retirada.

Indicación número 7, retirada.

Indicación número 8, retirada.

Indicación número 9, retirada.

Indicación número 10, aprobada (mayoría 3x2 abstenciones).

Indicación número 11, retirada.

Indicación número 12, retirada.

Indicación número 13, retirada.

Indicación número 14, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 15, retirada.

Indicación número 16, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 17, retirada.

Indicación número 18, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 19, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 20, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 21, retirada.

Indicación número 22, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 23, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 24, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 25, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 26, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 27, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 28, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 29, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 30, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 31, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 32, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 33, aprobada con modificaciones (unanimidad 5x0).

Indicación número 34, aprobada (unanimidad 5x0).

Indicación número 35, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 36, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 37, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 38, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 39, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 40, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 41, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 42, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 43, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 44, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 45, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 46, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 47, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 48, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 49, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 50, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 51, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 52, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 53, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 54, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 55, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 56, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 57, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 58, rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación número 59, rechazada (unanimidad 5x0).

Además, se introdujeron modificaciones por el artículo 121 del Reglamento del Senado relativas a: ratificar la eliminación del artículo transitorio efectuada en el segundo informe; consultar el título nuevo: “Artículos Transitorios”, y agregar el artículo 9, nuevo.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 15 artículos permanentes y 5 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 11 del proyecto de ley debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto consagra una nueva facultad a los Gobiernos Regionales. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 14 del proyecto de ley debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto modifica el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas, del Honorable Diputado señor Jaime Mulet Martínez, de las entonces Honorables Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual Senadora), y de los entonces Honorables Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez (actual Senador), Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 91x36x15

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de mayo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República; Decreto ley N° 824, que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley N° 20.026, que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera; Ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.

Valparaíso, 9 de enero de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario de la Comisión

2.15. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ROYALTY MINERO EN FAVOR DEL ESTADO COMO COMPENSACIÓN POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y EL LITIO

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación denominada " royalty minero" por la explotación de la minería del cobre y del litio, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.093-08.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.093-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 30 de noviembre de 2021 y -como se dijo-cuenta con un segundo informe y un nuevo segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto de ley que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida instancia, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales consigna en su nuevo segundo informe, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, que se aprobaron por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, el artículo 1°, incisos primero y segundo; los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, número 1, en lo relativo a la derogación del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 3, 4, 5 y 6; los artículos 14 y 15, todos permanentes, y los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios. También se pronunció respecto de las indicaciones presentadas ante dicha instancia.

Además, el referido órgano técnico deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que introdujo modificaciones en las siguientes disposiciones del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su nuevo segundo informe: artículo 4°, número 2; artículos 5° y 6°, inciso primero; artículo 10, que pasó a ser 12; artículo 12, que pasó a ser 14, y artículo 15, que pasó a ser 17, todas normas permanentes, y artículos cuarto y quinto transitorios.

Asimismo, la Comisión de Hacienda incorporó nuevos artículos 8° y 10 permanentes al proyecto.

Las modificaciones introducidas por esta instancia, así como las mencionadas normas de su competencia, fueron aprobadas con las votaciones que en cada caso se registran.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

Entre las modificaciones acordadas en forma unánime, las relativas al artículo 11, que pasó a ser 13, y al artículo 14, que pasó a ser 16, del proyecto de ley requieren 26 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Las enmiendas unánimes hay que votarlas sin debate, a menos que algún Senador o alguna Senadora...

¿Senador Edwards?

La señora EBENSPERGER.-

Presidente, ¿y los informes de las Comisiones?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Se trata de algo reglamentario. No sé qué será. No lo puedo adivinar.

El señor EDWARDS.-

Presidente, yo entendí que se iban a votar todos los artículos por separado.

Las votaciones fueron unánimes, pero en lo personal no estoy de acuerdo con muchas de esas normas, y me gustaría poder expresar mi rechazo.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Lo que pasa, Senador, es que como nadie pidió votación separada y nosotros empezamos la discusión, aquellas disposiciones acordadas de manera unánime se entienden aprobadas. Respecto de las otras, en que hay muchas modificaciones...

El señor EDWARDS .-

Perdón, ¿podría indicarme cuáles son las unánimes?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Las acaba de señalar el señor Secretario , y se volverán a leer.

La señora EBENSPERGER.-

Pero el Senador puede pedir votación separada hasta antes de la apertura de la votación.

El señor EDWARDS .-

¿Se puede pedir votación separada?

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí, se puede hacer, Senador,...

El señor EDWARDS .-

¡Ah, ya! Entonces,...

El señor COLOMA (Presidente).-

... hasta antes de que se abra la votación, o hasta antes de que se haya entendido aprobada la respectiva norma.

¿Pero usted está pidiendo votación separada de qué?

(Diálogos en la Sala).

¿Senador Núñez?

El señor NÚÑEZ .-

Presidente , yo creo que sería importante que quedáramos bien de acuerdo en cómo va a ser el procedimiento de votación.

Tengo entendido que, en general, uno pide las votaciones separadas antes para facilitar la labor. Si no va a ser así ahora, me gustaría que fueran muy pedagógicos en ese aspecto para que tengamos mucha claridad acerca de lo que estamos votando y nadie se confunda.

Este es un proyecto tremendamente significativo, que contiene muchos aportes relevantes para regiones, para comunas, y sería lamentable que por una confusión de forma, dado que ahora se van a pedir votaciones separadas, no sepamos qué se está votando.

El señor COLOMA (Presidente).-

Por eso se lo pregunté al Senador.

Lo que pasa es que se puede formular la petición hasta antes de que se vote el asunto correspondiente. Pero como no se ha votado nada y él me pidió la palabra, se la estoy concediendo. Tiene que decir respecto de qué solicita votación separada. Puede que sea de un artículo o de un número, no lo sé.

El señor EDWARDS .-

Presidente , yo sugiero realizar una reunión de Comités sin suspender la sesión, para que veamos esto en detalle.

Mi intención es que se vote lo más rápido posible y que ojalá terminemos el día de hoy. Pero este proyecto no es tan simple para los efectos de determinar cómo votarlo, fundamentalmente respecto de las votaciones que por lo menos nosotros queremos hacer.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Senador, yo prefiero que usted me diga respecto de cuál número pide votación separada. En una de esas, puede coincidir con las votaciones de mayoría. Acuérdese de que las de mayoría se votan.

El señor EDWARDS .-

Okay.

El señor COLOMA (Presidente).-

Hagamos una cosa: le damos un par de minutos para que lo vea y mientras vamos a recibir los informes de las Comisiones de Minería y de Hacienda.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Este nuevo segundo informe de la Comisión de Minería, relativo a la compensación denominada " royalty minero" por la explotación de minería del cobre y del lito, es bastante corto, porque lo que se vio de fondo ya fue entregado en esta Sala y, además, lo que se terminó por resolver se hizo en la Comisión de Hacienda.

El proyecto corresponde a la moción de las Diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas , del Diputado señor Jaime Mulet Martínez , de las entonces Diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual Senadora ) y de los entonces Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez , Esteban Velásquez Núñez (actual Senador), Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas .

La iniciativa tiene urgencia calificada de "suma".

Se dio cuenta del proyecto en la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2021, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, en su caso.

Con fecha 21 de septiembre de 2021, la Comisión de Minería y Energía emitió su primer informe y la Sala del Senado, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, aprobó en general la iniciativa.

El 12 de enero de 2022, la Comisión de Minería y Energía emitió su segundo informe y este pasó a la Comisión de Hacienda.

Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2022, la Sala acordó fijar plazo de indicaciones hasta el 11 de julio de 2022 a las 12 horas. En dicha oportunidad se presentaron diversas indicaciones.

Cabe dejar constancia de que, con fecha 12 de julio de 2022, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Minería y Energía para que emitiera un nuevo segundo informe y que posteriormente fuera conocido por la Comisión de Hacienda.

Con fecha 25 de octubre de 2022, la Sala acordó fijar un nuevo plazo de indicaciones, hasta las 18 horas del mismo día, en la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía.

Asimismo, el 3 de enero de 2023, la Sala acordó reabrir el plazo para formular indicaciones hasta las 20:30 del mismo día en la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía.

En dichos plazos, para este nuevo segundo informe, se presentaron diversas indicaciones, las que están signadas con los números 1 al 35. Además, se añadieron las indicaciones formuladas en el segundo informe de esta Comisión, numeradas desde la 36 a la 59. Lo anterior, con el objeto de poder reunirlas todas en un solo boletín y presentar a la Comisión de Hacienda y, posteriormente, a la Sala, un único apartado de modificaciones, uniformado y coherente, a fin de facilitar la discusión de ellas en las instancias anteriormente citadas, en atención a que existen dos segundos informes de la Comisión de Minería y Energía.

En otro orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 11 del proyecto de ley debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por cuanto consagra una nueva facultad a los gobiernos regionales. Asimismo, el artículo 14 también debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, ya que modifica el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

El objetivo principal de la iniciativa propuesta por la Comisión es establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre.

La estructura del proyecto consta de quince artículos permanentes y cinco transitorios.

El trabajo en la Comisión fue llevado adelante por los Senadores miembros permanentes de esta. Además, se contó con la presencia de la Senadora Yasna Provoste y de los Senadores Pedro Araya, Álvaro Elizalde , Juan Castro Prieto y Sergio Gahona . Adicionalmente, concurrieron, especialmente invitados, el Ministro de Hacienda ; la Ministra de Minería ; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama ; representantes de Cochilco, Sonami , Amunochi y Aprimin ; académicos y expertos en la materia, y representantes de las empresas y asociaciones mineras.

Los principales temas discutidos en la Comisión de Minería y Energía fueron: los distintos fondos a los cuales iría destinado lo recaudado; la distribución de lo recaudado en regiones y comunas; la preferencia y monto que recibirían las comunas y regiones mineras; el impuesto ad valorem, procedencia y monto; las diferentes tasas con las cuales se aplica el componente sobre margen de los explotadores mineros y la exclusión de algunos actores del pago del royalty.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Senador Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a los miembros de la Sala, a la Ministra de Minería y al Ministro de Hacienda.

Como Presidente de la Comisión de Hacienda, procedo a emitir el informe respecto del proyecto de ley ya individualizado.

Como se señaló, fue considerado previamente, en segundo y nuevo segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía. Y a nosotros, en la Comisión de Hacienda, nos correspondió pronunciarnos sobre los asuntos propios de nuestra competencia.

Concurrieron a las diversas sesiones, además de los miembros de la Comisión, las Senadoras Ebensperger , Núñez y Rincón y los Senadores Castro Prieto , Cruz-Coke , Edwards , Prohens , Sanhueza , Velázquez y Walker .

Asimismo, contamos con la presencia de la Ministra de Minería, del Ministro de Hacienda, de la Subsecretaria de Hacienda, de la Ministra Secretaria General de la Presidencia subrogante y del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Quiero destacar que tuvimos alrededor de trece audiencias de distinta naturaleza para el despacho de este proyecto en la Comisión de Hacienda. En ellas recibimos a representantes de los gremios; a la Cámara Minera de Chile; al Consejo Minero; a Sonami ; a la Asociación de Municipalidades del Norte; a la Asociación de Municipalidades de Chile; a la Asociación de Gobernadores Regionales; y a representantes de la industria, de empresas mineras. Todos ellos participaron de la Comisión dando sus puntos de vista.

En resumen, señor Presidente, nos tocó pronunciarnos sobre las normas de competencia de la Comisión.

Quiero señalar que todas las modificaciones que se introdujeron por la Comisión de Hacienda fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros. Estas dicen relación con los siguientes aspectos.

Primero -esto es importante-, el proyecto no considera un incremento de tasas para los explotadores con producción entre 12 mil y 50 mil toneladas métricas de cobre fino, esto es, para la pequeña minería. Sin embargo, las correcciones técnicas en la forma de determinar la renta imponible operacional minera ajustada (rioma) podrían implicar un efecto marginal en las tasas. Para compensar este necesario cambio técnico, se ajustan en un 0,1 por ciento todas las tasas marginales de este tipo de empresas mineras más pequeñas para cada tramo de producción.

En segundo término, se modificaron los ajustes a la forma de cálculo de la renta líquida imponible de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando la base de cálculo del rioma. Específicamente -no estaba considerado anteriormente-, se agregan a ella los cargos por amortización de gastos de organización y puesta en marcha de las faenas mineras. Esto es un beneficio para la inversión.

En tercer lugar, se implementa un incentivo a la expansión de proyectos mineros, especificando que las tasas a las que estarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción en los últimos seis años en vez del año respectivo. Básicamente, lo que persigue esta norma es que una producción minera que iba a pasar del tramo de un año a otro pueda, promediando los años anteriores, ir acercándose gradualmente al tramo mayor del pago de impuestos.

En cuarto lugar, se modifica el límite a la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al royalty minero, estableciéndose finalmente en un 46,5 por ciento de la renta imponible operacional minera ajustada. Esta carga máxima potencial se calcula considerando tanto el impuesto establecido en el proyecto de ley como el impuesto a la renta, sujeto a algunas definiciones y procedimientos específicos que se señalan en las diversas indicaciones. Este es el límite para aquellos que producen sobre 80 mil toneladas métricas de cobre fino.

Por su parte, para aquellos que están entre 50 mil y 80 mil toneladas métricas de cobre fino, se establece un límite menor de carga tributaria máxima potencial, de un 45,5 por ciento.

Para determinar la carga máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la ley en proyecto y el impuesto a la renta, excluyéndose la recomposición del rioma por el impuesto ad valorem soportado.

Respecto del aporte del Fondo Común Municipal -aprobado en su oportunidad por la Comisión de Minería y Energía-, se introduce una especificación en relación con el mecanismo de distribución en razón del nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna. Estoy refiriéndome básicamente al aporte que se hace a las comunas mineras, bajo ciertos parámetros que fueron identificados en la Comisión de Minería y Energía. En este sentido, en la Comisión de Hacienda se introdujeron elementos de mayor precisión. De esta forma, se consideran, entre otros elementos, la cantidad de yacimientos mineros en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales y si el lugar en que se encuentra en la comuna ha sido declarado zona latente o saturada.

Respecto del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, que son recursos que van a los gobiernos regionales de todo el país para el fomento de actividades productivas, se establece una gradualidad de diez años con una asignación definida en la ley en proyecto.

Estas fueron las modificaciones principales que se le hicieron al proyecto de la Comisión de Minería y Energía. Sin perjuicio de ello, además, se concordó un Protocolo de Acuerdo, que básicamente aborda materias que surgieron a partir de la discusión de este proyecto de ley, que no son tratadas en él, pero respecto de las cuales hay compromisos.

1. En la Ley de Presupuestos de 2024 y 2025:

a. Se establecerá un fondo puente de apoyo a las regiones y municipios para el 2024, por el 50 por ciento del aporte que estos percibirán con cargo al royalty minero desde 2025. Esto equivale, aproximadamente, a 112 millones de dólares a beneficio de los gobiernos regionales a través del Fondo para la Productividad y el Desarrollo; 85 millones de dólares para el Fondo de Equidad a distribuir entre las comunas con mayor dependencia del Fondo Común Municipal; y 27,5 millones a beneficio del Fondo de Comunas Mineras.

b. También se creará un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la Ley de Presupuestos de 2024. A este fondo se agregará un aporte de 350 millones de dólares anuales por tres años a cuenta del royalty minero, desde 2025.

c. Asimismo, se establecerá un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte del país (de Arica y Parinacota a Coquimbo) que no sean abordables en su integridad por los gobiernos regionales. Se entiende que estos son recursos suplementarios y no sustituyen lo que tengan que hacer los gobiernos regionales. Para esto se contemplarán fondos por un promedio de 200 millones de dólares anuales en las leyes de Presupuestos de 2024 a 2026.

2. En la Ley de Rentas Regionales:

a. Se incorporará una revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Esto fue largamente discutido.

b. Se establece la obligación de información, transparencia y auditoría de los gastos de inversión y operación de gobiernos regionales, además de la evaluación de los programas que ejecuten.

c. Se plantea una actualización de los criterios para la distribución del Fondo Común Municipal, incluyendo ajustes de población, indicadores socioeconómicos, tales como la pobreza multidimensional.

3. En tercer lugar, se fortalecerá la coordinación entre instituciones ligadas a la producción minera, en relación con:

a. La coordinación de instituciones fiscalizadoras en relación con la tributación minera, generando mecanismos de colaboración e intercambio de información permanente entre el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Chilena del Cobre.

b. La coordinación de la seguridad en faenas mineras, dando cuenta de situaciones que pudieran poner en peligro la integridad de trabajadores e instalaciones industriales.

c. La reducción de plazos para la aprobación de proyectos. Esto también fue parte del debate. En este sentido, se señaló que se adoptarán las medidas necesarias para reducir en un tercio el tiempo de tramitación de permisos para proyectos de inversión minera, sin que ello afecte el cumplimiento de la normativa ambiental. Para ello se constituirá una mesa técnica que en los próximos sesenta días identificará las medidas presupuestarias, administrativas y legales para estos efectos.

Por último, cabe hacer presente que se considera una recaudación, producto de la rebaja de tasas, que pasa desde los 1.500 millones de dólares a los 1.350 millones de dólares.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra al Ministro Marcel.

El señor MARCEL (Ministro de Hacienda).-

Muchas gracias, Presidente.

Solo quería enfatizar dos cosas.

Primero, el hecho de que tenemos para la discusión de hoy día un royalty minero que busca aumentar la participación del Estado en las rentas económicas provenientes de la explotación de un recurso natural no renovable, como es el cobre, el cual, de acuerdo con la Constitución, además, es propiedad del Estado.

Al mismo tiempo, las rentas adicionales que se obtienen no van a ir solo al Gobierno central, sino que un tercio de estas irán a todas las regiones y a la gran mayoría de las comunas del país.

Esto significa que, por ejemplo, una comuna rural en Chiloé va a poder participar de la riqueza o de las rentas del cobre que se explota en el norte del país.

Creo que esto es muy importante para reflejar que los minerales del subsuelo son una riqueza del país en su conjunto. En primer lugar, por supuesto, esta debe ayudar a subsanar o a compensar los costos que tiene la actividad minera en las comunas donde se desarrolla. Pero, por otro lado, también ha de apoyar a las comunas del país más dependientes del Fondo Común Municipal, que son, al mismo tiempo, las que poseen una menor base económica.

Todo esto se debe hacer financiando proyectos de inversión, especialmente en el caso de la inversión regional, que amplíen las oportunidades de desarrollo en el resto del país.

Lo anterior rompe con una cierta lógica de nuestra historia de explotación de recursos naturales no renovables, en que muchas veces la riqueza se agotó, se perdió y no dejó mucho para el país en su conjunto, en términos de su capacidad productiva.

Lo segundo que quería destacar, Presidente , es el Protocolo que acaba de leer el Senador Lagos Weber, que incorpora una serie de temas que se discutieron en el curso de la tramitación de este proyecto y que, no estando referidos directamente a su contenido, sí están siendo recogidos para otras iniciativas legales, como es la Ley de Presupuestos y la Ley de Renta Regionales, que va a ingresar al Congreso Nacional la próxima semana.

Esto va a permitir, por lo tanto, complementar algunas de las normas del proyecto de royalty minero.

Por ejemplo, quisiera destacar que, en el caso de las regiones del norte del país, junto con recibir recursos provenientes del royalty minero a través del Fondo de Desarrollo al cual se hacía referencia, también habrá recursos de contraparte para apalancar y financiar inversiones de mayor envergadura, como obras portuarias, obras de interconexión con países vecinos, el mismo proyecto de una fundición de cobre, en fin, proyectos de desarrollo que generen empleos y capacidad productiva y actividad en las regiones.

Lo anterior es muy importante porque, cuando hablamos de descentralizar parte de los recursos públicos, eso no significa construir mundos aparte entre lo que se administra a nivel local o regional y a nivel nacional, sino, más bien, que se asignen recursos que se puedan complementar para financiar proyectos de mayor ambición.

Por último, en este mismo protocolo se incluye para la Ley de Rentas Regionales la obligación de información, transparencia y auditoría de los gastos de inversión y operación de gobiernos regionales, además de la evaluación de los programas que ejecuten. O sea, aquí hay recursos adicionales, pero también mayores obligaciones de rendición de cuentas, de transparencia y de evaluación.

Asimismo, también dentro de este protocolo, figura la creación del Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la Ley de Presupuestos de 2024, con un aporte de 350 millones de dólares anuales provenientes del royalty minero, con lo cual también estamos dando cuenta de una de las grandes preocupaciones que tienen los chilenos y las chilenas en la actualidad, en torno a lo cual ha habido compromisos muy concretos del Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Presidente , creo que es importante agradecer o reconocer el aporte que hicieron los Senadores y las Senadoras en el marco de la tramitación de este proyecto, la que no fue breve. Durante todo el último año hemos estado trabajando con la Comisión de Minería y Energía, y luego con la Comisión de Hacienda. Se ha trabajado también con la industria, así como con las organizaciones del sector, lo que ha permitido un proyecto que, a nuestro entender, es innovativo, pero al mismo tiempo prudente y que ha logrado equilibrar, en buena medida, la participación en las rentas provenientes de la minería para el país en su conjunto y, por otro lado, también mantener un clima favorable a las inversiones en este sector.

La aprobación de este proyecto va a permitir terminar con la incertidumbre que ha rodeado a la inversión minera durante los cuatro años en que se ha estado discutiendo el royalty minero. En la medida en que tengamos finalmente una ley aprobada, se va a poder levantar toda esa incertidumbre, y, por lo tanto, se abrirá el espacio a muchos proyectos de inversión que están esperando aquella claridad sobre esta materia.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Muchas gracias, Ministro .

Quiero pedir especial atención, porque voy a hacer una propuesta para la votación de un proyecto cuyo debate ha sido largo, complejo y que ha estado lleno de cambios durante su tramitación.

Y la mejor forma en que podemos votarlo es con cinco votaciones; no hay alternativa. Si no, vamos a hacer cuarenta y cinco.

La primera votación -estamos de acuerdo- será en un solo grupo de artículos, sin discusión, simplemente votación, porque son enmiendas unánimes y respecto de las cuales no se ha pedido votación separada. Para que los anoten, son los artículos 11, 12, 13 y 16, que tienen quorum de ley orgánica constitucional; y los artículos 17, cuarto transitorio y quinto transitorio.

¿Se requiere una nueva lectura?

El señor MOREIRA.-

De nuevo, Presidente, para que no haya error...

El señor COLOMA (Presidente).-

Son los artículos 11, 12, 13, 16, 17, cuarto transitorio y quinto transitorio. Para efecto referencial, miren la columna de la Comisión de Hacienda.

Esa sería una primera votación, ¿okay?

Y agregamos el artículo 10, en esta lógica.

Luego de ello votaríamos el artículo 1°, con la discusión pertinente; después el artículo 2°, con la discusión pertinente; después el artículo 3°, con la discusión pertinente. A este respecto, quiero hacer una propuesta de votación: en vez de hacer tres discusiones y votaciones, podríamos debatir los tres artículos juntos y votarlos de a uno. Yo, por ejemplo, tengo una objeción respecto de uno, pero no respecto a los otros dos. Y ahí propongo un tiempo sumado de ocho minutos por Senador. Son tres artículos.

Esa es la parte más enjundiosa del proyecto, por así decirlo.

Los artículos 1°, 2° y 3° se discutirían en forma conjunta, disponiendo hasta ocho minutos por Senador, y se votarían en forma separada, porque no son los mismos temas.

Resuelto eso, nos pronunciaríamos en una sola votación y sin discusión sobre el resto de las normas, en la eventualidad de que se aprueben los artículos 1°, 2° y 3°. Si no se aprueban tales artículos, todo lo que estoy diciendo quedaría en nada. Pero suponiendo que se acogieran, se votarían juntos los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 15, primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio.

Ese último lote corresponde a votaciones separadas, que se ha accedido a votar en un solo paquete. Y, como he dicho, si ustedes lo ven, ello será consecuencia de si se aprueban los artículos 1°, 2° y 3°; si no, vamos a tener que revisar todo.

Esa es la propuesta formal.

¿Quedó claro? Porque no es tan fácil.

Okay, partiríamos entonces, tal como lo plantee, con aquellas votaciones, sin discusión y unánimes, y respecto a las cuales voy a atreverme a pedir la unanimidad a favor. Son los artículos 10, 11, 12, 13, 16, 17, cuarto transitorio y quinto transitorio.

Voy a ponerlos en votación, porque he visto que hay una objeción.

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueban los artículos 10, 11, 12, 13, 16, 17, cuarto transitorio y quinto transitorio (42 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Ebensperger.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobados los artículos acordados por unanimidad, que por tal razón fueron votados de esa manera.

Se deja constancia de que se cumple el quorum de ley orgánica constitucional, tal como lo dije varias veces.

Yo soy muy democrático, y le voy a dar la palabra a todos conforme a la ley y al Reglamento. Eso es un dato.

Vamos a discutir a continuación los artículos 1°, 2° y 3°, de manera conjunta. Reitero que después los votaremos uno por uno, porque son de naturaleza distinta.

Son ocho minutos, en conjunto.

¿Reglamento? Senador Núñez, tiene la palabra.

El señor NÚÑEZ .-

Me parece muy bien lo que aprobamos en el primer grupo, y usted ha planteado que ahora vamos a discutir en conjunto los artículos 1°, 2° y 3° y que después los votaremos por separado. Entones, para estar claros, ¿cada Senador y cada Senadora va a tener ocho minutos para intervenir?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Así es. Hasta ocho minutos.

El señor NÚÑEZ .-

Pero eso quiere decir que la sesión se va a prolongar bastante.

El señor COLOMA (Presidente).-

Bueno, pero eso...

El señor NÚÑEZ .-

¡Estoy preguntando!

El señor COLOMA (Presidente).-

¡La otra forma es no discutirlo...!

El señor NÚÑEZ .-

No, si yo no tengo problemas, Presidente . Yo no tengo apuro, yo quiero que esto se vote; pero en otros casos usted ha ido artículo por artículo con intervenciones acotadas para su defensa, de uno, dos, tres... Estoy preguntando, para tener claridad. ¡Yo no tengo problemas!

El señor COLOMA (Presidente).-

Bien, le voy a contestar.

De no aceptarse el procedimiento que estoy sugiriendo, y como hay tres discusiones particulares, cada Senador podría hablar cinco minutos por cada uno de los tres...

El señor NÚÑEZ .-

Okay, perfecto...

El señor COLOMA (Presidente).-

... y cinco por tres son quince.

El señor NÚÑEZ .-

Me queda claro.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estoy tratando de hacer una reducción.

El señor NÚÑEZ .-

Con ese cálculo matemático me convenció, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra

Senador Araya, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

La discusión sobre el royalty minero, en un país minero como Chile, es un tema estratégico para las generaciones actuales y futuras. Como consecuencia de lo anterior, esto nos exige levantar la mirada, actuar con visión de Estado, con información y responsabilidad. Y este debate no es bagatela y tampoco está encapsulado en nuestra estrecha realidad.

Dentro de los muchos antecedentes que forman parte de la discusión de este proyecto de ley, se incluye una presentación de Marcos Lima, quien en los años noventa fue Vicepresidente Ejecutivo de Codelco, y que ha permanecido hasta ahora ligado al sector.

En esa oportunidad, el señor Lima citó un artículo publicado en The Economist, que destacaba la enorme oportunidad que significaba para Chile la minería verde, no solo por la posibilidad de desarrollar la energía solar y eólica, sino porque el cobre, el litio y otros recursos que Chile posee serán minerales claves para el mundo a fin de frenar el cambio climático, y en ello existe una extraordinaria oportunidad para el país.

Sin embargo, esta perspectiva de futuro venía desde mucho antes. Ya en los años setenta, el ex Senador Radomiro Tomic señalaba que "El cobre podría ser para la economía chilena como la `lámpara de Aladino' (como el petróleo para los árabes), pero la tradicional desconfianza del `huaso ladino' frente a lo nuevo o el `peso de la noche' del que hablaba Portales, nos impide aprovechar el don prodigioso de la naturaleza que representa tener en nuestro territorio un tercio de la reserva mundial de cobre terrestre, de los mejores y mayores yacimientos con los más bajos costos comparativos de producción del orbe, del metal más escaso y más indispensable para la generación, distribución y uso de la energía eléctrica. El desarrollo industrial y el progreso de la civilización dependen sustancialmente de la energía eléctrica, y la electricidad, depende en un grado tan importante del cobre que más de la mitad del cobre refinado que el mundo consume, es utilizado directamente en la generación y transmisión de electricidad".

Por eso el ex Senador Tomic defendía con tanta fuerza la legislación que debía existir en torno al metal rojo.

Desde el retorno a la democracia y hasta el primer quinquenio del año 2000, la minería del cobre mejoró notablemente su capacidad productiva y su participación en el mercado, pasando, a nivel global, de un 18 por ciento a un 36 por ciento. Sin embargo, en los quince años siguientes la producción se ha mantenido casi inalterable e incluso ha ido a la baja.

Este estancamiento productivo es multicausal, pero se puede resumir en dos razones fundamentales: causas operacionales y falta de legitimidad social.

Las razones de carácter operacional se pueden enfrentar con mayor tecnología, innovación, inversión en capital humano, entre otras cosas; y también, con la apertura de nuevos proyectos mineros.

En cuanto a la legitimación social, las explotaciones mineras se han ido transformado progresivamente en "vecinos indeseados", por las tremendas externalidades negativas que generan en materia ambiental y por la escasa contribución que hacen a las comunidades y a la renta nacional, y más particularmente, a las rentas regionales y comunales donde se emplazan estas actividades.

Desde esta perspectiva, enfrentamos la necesidad de compatibilizar dos grandes desafíos:

Primero, mejorar la capacidad productiva de la minería del país, aumentando su competitividad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo, incorporando tecnologías, nuevas faenas, todo ello en un marco de estabilidad y certeza jurídica en las reglas del juego.

Y, en segundo lugar, lograr la legitimidad social de la industria, a través del control, mitigación y compensación de las externalidades negativas del proceso productivo, especialmente en materia ambiental; y en una justa distribución de la renta nacional, regional y local.

Señor Presidente , como Senador de la principal región minera del país, conozco la dimensión de estos desafíos, y entiendo la habilidad y capacidad técnica y política que se requiere para armonizarlos y resolverlos adecuadamente.

Este proyecto de royalty minero, a mi juicio, logra este equilibrio virtuoso, ya que genera un esquema de royalty mixto, flexible, que observa y recoge los efectos de la variabilidad en los ciclos de precios y la diversidad operacional de la industria; promoviendo la innovación y la inversión.

Ahora bien, en esta misma condición de Senador de la principal región minera del país, como lo es la Región de Antofagasta, por su intermedio, señor Presidente , quiero hacer presente al señor Ministro de Hacienda que los recursos asignados al Fondo de Comunas Mineras son completamente insuficientes en función de las "múltiples externalidades negativas" que deben asumir los habitantes de estas localidades para que se genere esta renta.

Nadie pretende que estos territorios -los territorios mineros- capturen la mayor parte de la renta. Es correcto que el monto mayor sea para las rentas territoriales que se asignan en el FNDR. También es correcto que exista un fondo destinado a la equidad territorial, para las comunas más pobres. Lo que no es razonable es que los fondos de equidad territorial tripliquen el monto del Fondo de Comunas Mineras, al menos en la transición.

Las comunidades que experimentan directamente el costo social del desarrollo de esta actividad industrial, como las comunas de Calama, Sierra Gorda , Tocopilla , Antofagasta, Taltal , que beneficia a todo el país, merecen una mayor compensación.

La minería necesita un nuevo trato con las comunidades.

Para estar conscientes de lo que estamos hablando, si uno mira los reportes que se presentaron en la Comisión para el Mercado Financiero, el grupo de trece empresas mineras privadas más grandes del país acumuló utilidades al año 2021 que superan los 8.400 millones de dólares, 3,7 veces más de los 1.280 millones que anotaron en el año 2020.

El listado de mineras que reportaron mayores utilidades el 2021 es liderado por Minera Escondida, con 2.690 millones; seguida de Collahuasi, con 1.998 millones, y los Pelambres, con 1.079 millones.

Solo las utilidades de Escondida fueron de 2.908 millones el año 2022, con una producción de 1.026.000 toneladas métricas de cobre.

En este sentido, señor Ministro , nosotros vamos a seguir insistiendo y vamos a apoyar esta iniciativa, pero creemos que debe existir un margen para corregir, aunque exista una mayor compensación para las zonas productoras. Creemos que la minería debe tener este nuevo acuerdo, debe volver a ser un vecino que sea parte integrante de las comunidades, que se haga cargo de sus externalidades negativas, y así también poder corregir otros temas que no se han tocado en esta discusión y que probablemente debieran venir en una reforma tributaria, como lo son, por ejemplo, aquellas exenciones que aún mantiene la minería en lo que dice relación con el impuesto específico a los combustibles, o bien una gran discusión que siempre hemos tenido respecto del monto efectivo que se paga por el concentrado de cobre.

Todos sabemos que Aduanas no tiene capacidad para fiscalizar lo que efectivamente sacan las mineras. Hay un espacio donde todavía se pueden hacer correcciones a la industria.

Termino, Presidente , reconociendo la lucha que dieron grandes personas por sacar adelante este tema. Cómo no recordar, como ya lo señalé en mi intervención, al ex Senador Radomiro Tomic ; al ex Senador Jonás Gómez Gallo , quien alejado ya de la vida política siempre insistió en la necesidad de que las comunas mineras pudieran recuperar parte del royalty; y también al entonces Senador Jorge Lavandero .

Creo que este proyecto hoy día hace justicia con las comunas mineras, y puede transformarse verdaderamente en un nuevo pacto social entre la minería y el país.

Por esas razones, votaré a favor, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Muchas gracias, Presidente.

La minería históricamente ha sido el motor de la economía nacional -quién podría negar aquello- y, por lo mismo, el aporte que han hecho las regiones mineras para el desarrollo del país ha sido gigantesco, ha sido enorme. Lamentablemente, estas mismas regiones mineras, y es cosa de recorrerlas, como la que represento yo, en el caso de la Región de Coquimbo, no han visto retribuido su tremendo esfuerzo y rol en nuestra economía, debiendo tolerar los efectos negativos que produce la explotación de minerales.

Por eso es importante este proyecto de ley, ya que de una vez por todas se reconoce el esfuerzo que han hecho las regiones mineras, otorgando un porcentaje significativo de lo que se recauda para ellas.

La iniciativa termina con el actual impuesto específico a la minería, estableciendo un impuesto nuevo llamado " royalty minero", al cual los explotadores mineros se sujetarán, según el nivel de ventas y los minerales explotados. Este royalty se aplicará a la gran minería del cobre y se basa en una fórmula mixta de varios componentes. Por una parte, existe el componente ad valorem, una tasa del 1 por ciento que se aplica sobre las ventas anuales, que a mí no me gusta mucho, porque hay distintos tipos de yacimientos y distintas leyes minerales, pero 1 por ciento parece un porcentaje razonable; y un componente sobre el margen, que varía entre el 8 y el 26 por ciento, dependiendo del margen operacional minero.

La pequeña y mediana minería, que produce entre 12.000 y 50.000 toneladas métricas de cobre, que es mucho en mi región, verá inalterada, por regla general, su situación tributaria. El proyecto establece una condición que fija una carga tributaria potencial máxima para la gran minería del 45,5 por ciento para explotadores mineros cuya producción sea hasta...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Senador, ¿se puede acercar un poco más al micrófono, porque se le oye bajo?

El señor GAHONA.-

Decía que sea hasta 80.000 toneladas métricas de cobre fino, conforme a la cual el royalty se ajustará a la baja en aquellos casos en que se alcance el límite.

Tratándose de explotadores mineros cuya producción supere las 80.000 toneladas métricas de cobre fino, la carga tributaria potencial máxima será del 46,6 por ciento. Es decir, quienes producen más pagarán más; quienes producen menos pagarán menos.

Y con relación al aporte para las regiones, que es lo importante y medular y lo que más me interesa de este proyecto, se contemplan recursos por 450 millones de dólares a favor de las regiones y municipios, que se distribuyen en tres fondos.

Hablo de un Fondo para la Productividad y el Desarrollo, a beneficio de los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales. En el caso de mi región es cerca del 25 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es decir, cerca de 24 mil millones de pesos.

Un segundo fondo es el de Apoyo para la Equidad Territorial, a beneficio de alrededor de trescientas dos comunas vulnerables, que son las más dependientes del Fondo Común Municipal. En mi región beneficia a trece comunas, con cerca de 6 mil millones de pesos.

Y un tercer elemento es el Fondo de Comunas Mineras, que al igual que el Senador Araya, creo que debe ser aumentado, para compensar las externalidades negativas en municipios que tengan faenas relacionadas directamente con la actividad minera, que en el caso de mi región son cinco, y el aporte es de 12 mil millones de pesos, aproximadamente.

Presidente , quiero destacar el importante aporte que significará este royalty para las regiones mineras, aunque insuficiente todavía, en especial para la región que represento. La Región de Coquimbo recibirá un aporte importante.

Es de toda lógica que quienes deban soportar las consecuencias negativas de la minería obtengan recursos destinados a disminuirlos y mejorar su calidad de vida. Es de justicia para las regiones que más aportaron al país, y que muchas veces fueron olvidadas.

Además, quiero destacar el acuerdo logrado en la Comisión de Hacienda para crear nuevos fondos en el futuro, espero, para las comunas mineras, y aumentar la transparencia en la ejecución de estos recursos por parte de los gobiernos regionales.

Por todo lo anteriormente mencionado, voy a votar a favor de este proyecto.

He dicho, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Creo que es tremendamente relevante que estemos discutiendo este proyecto hoy día, que ha sido además largamente discutido.

Aprovecho de saludar a la Ministra de Minería, al Ministro de Hacienda, por supuesto, y a la Subsecretaria General de la Presidencia.

Creo que es muy relevante lo que estamos haciendo en este momento, porque, claramente, Chile no solo ha experimentado cambios profundos por las justas demandas de la ciudadanía, para las cuales se piden respuestas, sino que también por un cierto modelo -es necesario hacer referencia a aquello- que lamentablemente ha llevado a nuestro planeta a su límite, cuestión de la que también debemos hacernos cargo.

Por eso necesitamos cambiar -hasta cierto punto- nuestro modelo de desarrollo, el cual ha sido extractivista o, más bien, de explotación de recursos naturales. Si pensamos en lo que se llamó "el superciclo del cobre", podemos ver que generó rentas importantes, pero no nos llevó a un nuevo modelo que nos permita superar las externalidades negativas que conocemos.

De ahí que sea tan relevante, sobre todo cuando hablamos de un recurso que no es renovable, la afectación que esto tiene en diversas comunas, las que soportan las externalidades negativas debido a que en ellas se encuentran las faenas y las explotaciones mineras. Esa es la razón por la cual debemos avanzar.

Esto, además, abre un enorme potencial para nuestro país. Tenemos que acrecentar nuestras arcas fiscales de manera responsable, con una industria que contribuya como ninguna otra al PIB, a través de una política pública que perdure en el tiempo y que nos haga avanzar en la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo con un enfoque regional y tecnológico, en momentos de crisis ecológica, asegurando y resguardando nuestros glaciares, la biodiversidad y los ecosistemas.

Es justamente para las regiones y los municipios que este proyecto representa una oportunidad histórica, pues se considera la creación -ya se ha señalado anteriormente- de tres nuevos fondos, los que les inyectarán en total más de 450 millones, lo que equivale a un 36 por ciento de la recaudación estimada del royalty y eleva en un 17 por ciento los recursos propios de los gobiernos regionales y municipios. De esta manera, se cuadruplican los aportes fiscales a las municipalidades.

Entiendo perfectamente que hay muchas comunas, o parlamentarios que abogan por ellas, que desearían aún más; pero tenemos que considerar que esta es una oportunidad histórica y que no vamos a volver a tener esta posibilidad de contar con aportes anuales de estas magnitudes. Debemos legislar esto pensando en nuestras municipalidades y comunas.

Debemos considerar que este proyecto tiene como objetivo impulsar la descentralización y la autonomía financiera de las regiones, lo que significa un verdadero avance.

En cuanto al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, que beneficiará a todos los gobiernos regionales, no puedo dejar de mencionar que en el caso de la Región de Valparaíso significará un aporte de 34 mil millones de pesos.

Con respecto al Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, este beneficiará a trescientas dos comunas vulnerables -las cuales son, además, las más dependientes del Fondo Común Municipal-, estimándose una distribución de unos 170 millones de dólares, los cuales van a llegar a una población cercana a los once millones de habitantes. En la región de Valparaíso, este fondo aportará recursos a treinta y cuatro de nuestras comunas; es decir, solo quedarán fuera Valparaíso , Viña del Mar, Santo Domingo y Zapallar .

También está incluido -es muy importante- el Fondo Común Minero, que tiene por finalidad -ya lo hemos señalado- compensar las externalidades negativas que producen las faenas directamente relacionadas con actividades mineras, como son los yacimientos, los relaves, los puertos, entro otros. Con cargo a este fondo se van a aportar 55 millones de dólares, aproximadamente, a treinta y dos comunas. En el caso de la Región de Valparaíso, siete comunas van a recibir alrededor de 10.150 millones de pesos. Entre ellas se encuentran, por nombrar algunas, Los Andes , La Ligua , Nogales , Catemu, en fin, cada una con sus respectivos fondos.

Aparte de eso, este fondo para las comunas mineras tiene un fuerte componente ambiental, ya que incorpora criterios para la repartición asociados a los pasivos ambientales soportados, como son la presencia de relaves o faenas en una zona declarada latente o saturada.

Han sido cinco años de tramitación, Presidente , y creo que se ha llegado a un acuerdo unánime que nos permitirá contar con un royalty con una tasa competitiva y flexible.

El Gobierno hizo notables esfuerzos para lograr consensos, los que nos permitirán pasar a una tasa de alrededor del 46,5 por ciento para esos explotadores mineros con producciones mayores a 80.000 toneladas métricas, con un componente sobre el margen que no va a pasar de entre el 8 y el 26 por ciento.

Por eso mismo, quiero destacar el protocolo de acuerdo complementario al que hacía mención el Ministro de Hacienda , ya que creo que es muy relevante. Esto es adicional a la ley, no está incorporado en ella, pero se hace cargo de diversos temas que fueron tocados por los diferentes parlamentarios en la Comisión.

Cómo no destacar el fondo puente de apoyo para las regiones y los municipios para el 2024, por el 50 por ciento de los aportes que percibirán con cargo al royalty minero desde el 2025.

También, por cierto, se va a crear un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la Ley de Presupuestos del 2024. Este fondo contará con un aporte de 350 millones anuales, por tres años, a cuenta del royalty minero desde el 2025.

Junto a lo anterior, se incorporará en la Ley de Rentas Regionales: una revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; la obligación de información, transparencia y auditorías de los gastos de inversión y operación de los gobiernos regionales.

Asimismo, se va a fortalecer la coordinación entre instituciones ligadas a la producción minera, en relación con la coordinación de instituciones fiscalizadoras, como el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, en fin; la coordinación de la seguridad en faenas mineras, cuestión que es muy importante, ya que no podemos rebajar nuestros estándares en seguridad minera ni poner en peligro a nuestros trabajadores.

En último término, quiero destacar un punto que me importa: la reducción de plazos para la aprobación de proyectos mineros. Es cierto que la tramitación es excesivamente larga, siempre se ha hablado de la permisología; sin embargo, esto se debe hacer con la condición de no rebajar los estándares ambientales. No podemos permitir que nuestro afán de lograr nuevos proyectos y aumentar lo que estamos haciendo actualmente en relación con la explotación de este recurso -que ha sido esencial y sigue siéndolo para la economía de nuestro país- sea a costa del medioambiente. Por eso es importante que nos hagamos cargo de esa observación.

En resumen, Presidente , tenemos una tremenda oportunidad para un verdadero proceso de descentralización -cuestión que no se había dado antes- gracias a esta "compensación", término que podemos utilizar para denominar a este royalty minero.

Finalmente, quiero señalar que la minería tiene un desafío: aprender a ser sustentable.

Por todas esas razones, voto a favor.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Veo que a su lado está el Presidente de la UDI. ¡Me comprometo, Presidente de la UDI, a que usted ocupe ese sillón, pero en el próximo período, en cuatro años más...!

Dicho esto, quiero señalar dos cosas.

Yo soy un hombre de convicciones y no renuncio a lo que defendí en el pasado, a lo que defiendo hoy y a lo que defenderé siempre.

¿Y por qué tengo que hacer esta introducción? Porque se me ocurrió publicar un tuit diciendo que yo iba a aprobar este proyecto. Y, bueno, vuelven a decirme que soy un traidor, un vendepatria, un comunista, y me tratan de "compañero".

¿Por qué digo esto? Porque cuando nosotros votamos a favor del 10 por ciento la primera y la segunda vez, lo hicimos por una cuestión de fuerza mayor. Nos criticaron y decían que "vendimos el país" y cuanta cosa, pero lo hicimos porque mi Gobierno no fue capaz de ponerse en el lugar de la gente.

Después vino la conversación y el acuerdo con Demócratas y otros sectores de centroizquierda gracias al cual logramos que no se aprobara el proyecto de Nueva Constitución. Muchos estaban temblorosos. Salvamos Chile, y hoy estamos pagando las consecuencias, ya que nuestro electorado está molesto.

Y ahora soy un traidor por aprobar este proyecto.

Estas canas que yo tengo, propias del paso de los años, hacen que cada vez que tomo una decisión, primero me ponga en el lugar del otro.

¡Entiendan que la gente es lo primero, aunque tengamos nuestras diferencias de opiniones!

Y ustedes saben de dónde vienen esos tuits, ya conocen quiénes son: ¡los nuevos estadistas...!

¿Y por qué digo esto? Porque ya estoy cansado de los tuits. A quienes los mandan les digo desde acá que siempre voy a ser un hombre de convicciones, aunque algunos no lo entiendan.

Este es un proyecto polémico; ha suscitado una discusión airada y, a veces, emocional, la que se ha extendido por un período de tiempo demasiado largo.

Yo entiendo las críticas relativas a que la cifra del impuesto máximo a pagar es demasiado alta, incluso cuando se distingue entre empresas con más o menos de 50 mil toneladas anuales de material, porque supera el promedio de la OECD.

¡Mire, la OECD la usan y manosean todos, cuando les conviene nomás...!

También puedo entender que el aumento de la tasa máxima no va a sacar a ninguna minera del país, pero claramente puede generar el riesgo de desincentivar el ingreso de actores nuevos en una industria que requiere millones de dólares de inversión inicial. Puedo entender eso.

Yo voto a favor de este proyecto porque, ¡escuche Región de Los Lagos! ¡les va a aportar más de 10 mil millones de pesos anuales por diez años! ¡Y no solamente a esa región: 32 comunas mineras y 302 comunas vulnerables van a recibir este tipo de recursos a propósito de los fondos de comunas mineras y equidad!

Es decir, este impuesto que va a recaudar el Estado será de carácter solidario.

¡Son 450 millones de dólares anuales por diez años!

Yo creo que más allá de que esto pueda desincentivar la inversión internacional -buscaremos otros medios para interesarlos-, el royalty es una oportunidad para las regiones, para obtener recursos frescos más que necesarios en tiempos de crisis. Y no tan solo incorpora recursos para las regiones mineras, que se ven directamente beneficiadas, sino también contempla -ya lo he dicho- un fondo de equidad, que ayuda a regiones y comunas.

¡Y la verdad es que, a estas alturas del partido, yo no voy a ser más papista que el papa, pues! ¿Y por qué digo esto? Porque el propio Consejo Minero manifiesta estar de acuerdo con el proyecto. ¡No veo por qué no lo aprobaría yo!

El royalty, como concepto, puede ser muy discutible, yo lo entiendo, pero es ampliamente usado en la legislación internacional. Aquí no estamos ni improvisando ni experimentando nada porque esto ya se hace en otros países del mundo.

Y, como Senador, siempre defiendo mis convicciones y mi mayor convicción en el presente es favorecer los intereses de la Región de Los Lagos y su gente.

Nosotros, como sector, siempre hemos tenido la mirada de rebajar los impuestos, pero, bueno, de repente hay necesidades en tiempos difíciles y eso hoy día me hace ser un hombre de derecha moderada, lo que contribuye a llegar a acuerdos. Pero no estoy con la izquierda ni con este Gobierno ni con los extremos, estoy con el sentido común.

Los economistas tendrán otra opinión. Nos podrán tratar de ignorantes por el costo que puede tener en el futuro para nuestro país el aprobar esto, pero hoy día estamos viviendo una realidad mundial; los tiempos han cambiado, la política y los partidos tienen que cambiar y, en ese contexto, yo quiero decir que sin ningún complejo voy a votar a favor de este royalty.

En un primer momento yo estaba muy lejano a esto, pero uno debe tener un poco de sentido común y entender la perspectiva global, lo que está pasando en el mundo, las necesidades.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

Y también lo hago por los buenos consejos que nos dio hoy día en la reunión el Presidente del Senado , Juan Antonio Coloma , ¡un duro de los duros en materia de impuestos!, sobre las necesidades. Y si nuestro Presidente nos convenció con argumentos, ¡yo no voy a ser más papista que el papa y votar en contra! Sería votar en contra de 10 mil millones de pesos para la Región de Los Lagos, recursos que van a recibir las comunas.

Termino diciéndole, Ministro , que le agradezco. ¿Sabe por qué? No por el proyecto, sino porque usted por primera vez en su vida dio un ejemplo de una comuna de la Región de Los Lagos, como es Chiloé.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Walker, tiene la palabra.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Voto a favor del proyecto del royalty minero, no solamente por los más de 30 mil millones de pesos que se estima pueden recaudar anualmente las comunas de la Región de Coquimbo, una de las principales zonas mineras del país, sino también por lo que significa generar grandes acuerdos para poder "crecer con equidad", ese lema que tan bien acuñó el Presidente Ricardo Lagos cuando llegó a La Moneda el año 2000.

Quiero valorar la actitud favorable a los acuerdos, principalmente del Ministro de Hacienda , Mario Marcel , pero también de la Ministra de Minería , Marcela Hernando , y de la Subsecretaria de la Segprés, Macarena Lobos , quien está acá presente. Porque es bien distinto aprobar estos proyectos prácticamente por unanimidad que hacerlo a lo Pirro, por dos o tres votos, porque las reformas que generan acuerdos son aquellas que perduran en el tiempo.

Yo creo que finalmente vamos a tener una buena fórmula que, como dice el Ministro Mario Marcel , le da certezas a la inversión.

Por primera vez se fija un monto máximo de tributación incluyendo todos los impuestos, por ejemplo, el impuesto adicional del 35 por ciento en el caso de la inversión extranjera, y se saca de esa variable a la pequeña y mediana minería. Además, se hace una distinción entre aquellas empresas mineras que exploten hasta 80.000 toneladas mensuales de cobre fino, que van a tributar en una tasa máxima de un 45,5 por ciento, de aquellos explotadores mineros con una producción mayor a 80.000 toneladas mensuales, cuya carga tributaria potencial máxima va a ser de 46,5 por ciento.

Por otra parte, se incorpora un incentivo a la expansión de proyectos mineros, a que las medianas empresas se transformen en grandes y así puedan también tributar en el futuro. Ahí quiero celebrar la propuesta que hizo el Senador Rodrigo Galilea en la Comisión, que fue consistente con la que presentamos con la Senadora Ximena Rincón, Presidenta de Demócratas .

Quiero decirles, estimados Ministros -por su intermedio, Presidente -, que esto tiene que ser compatible con seguir desarrollando la minería en Chile. En la primera reunión que tuvimos le planteamos al Ministro , y lo hemos conversado también con la Ministra de Minería: de qué sirve aplicar el mejor tributo a la minería si vamos a tener proyectos mineros trabados en burocracia por miles de millones de dólares que pueden generar miles de empleos. Y tenemos varios ejemplos de eso en la Región de Coquimbo, tanto respecto a proyectos grandes como medianos.

Necesitamos generar un clima proinversión.

El litio quedó fuera de este proyecto de royalty porque tiene una tributación especial como mineral no concesible; este es para minería concesible, por cierto. Y yo creo que ahí también vamos a tener una discusión respecto a la estrategia nacional del litio.

No hay que matar la gallina de los huevos de oro, o de litio dirán algunos, el oro blanco, pues solo una empresa le entregó al Fisco un cheque de 5 mil millones de dólares, el doble que Codelco, lo que explica el superávit fiscal que pudo exhibir el Ministro en todas partes del mundo, ¡en buena hora!

Hoy día votamos a favor del royalty haciendo un acto de confianza en las autoridades que tienen a su cargo la conducción económica; confiando en que se va a seguir desarrollando la minería privada en Chile, para que la recaudación de estos 30 mil millones de pesos de los que hemos hablado vaya a las comunas de la Región de Coquimbo, que reciben los beneficios de la actividad minera, pero también las externalidades negativas, como es el caso de Andacollo. Hoy día recibimos el acuerdo unánime del Concejo Municipal de Andacollo, que nos pedía hacer un esfuerzo mayor tanto para esa comuna como para Canela, Combarbalá, Illapel , La Higuera, Los Vilos , Monte Patria , Ovalle , Paihuano , Punitaqui, Río Hurtado, que hoy día está aniversario -¡feliz aniversario a la linda comuna de Río Hurtado!-, Salamanca y Vicuña .

Ojalá que en este fondo especial para comunas mineras no solamente podamos incorporar a Andacollo, Coquimbo, La Serena, Los Vilos, Salamanca, sino también a comunas como Illapel, donde estuvimos reunidos la semana pasada con su Cámara de Comercio, con sus emprendedores y los de Salamanca, que esperan concretar el proyecto Pucobre para incorporarla dentro del listado de ese fondo de comunas mineras.

Con mucha satisfacción y, por supuesto, recordando a Radomiro Tomic , votamos a favor este proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero constatar que estamos en presencia de un proyecto que en su origen es completamente inconstitucional. Es una moción de varios parlamentarios, que fue presentada durante el Gobierno pasado, hace varios años, sin patrocinio del Ejecutivo. Pero, pese a ello, avanzó en su primer trámite en esa calidad y fue votada; y en un segundo trámite constitucional en este Senado, también fue aprobado en general, lo cual es impresentable.

Si el Gobierno y el oficialismo quieren que se respete la Constitución para hacer valer sus urgencias, yo, al menos, les pido que sean consecuentes y respeten las reglas del juego.

Voy a recordar el artículo 65 de la Constitución, que dice: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"1° Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión".

Ahora, claro, este Gobierno en una etapa posterior, después de un trámite y medio que se realizó de manera ilegal, patrocinó el proyecto con intención de sanearlo. Eso para mí es torcer de manera bastante grosera el espíritu de la norma, porque en el fondo es como cuando algunos trabajan para los otros delanteros agrandándoles el arco, pero cuando son defensas lo achican.

La verdad es que cuando uno observa la legislación chilena no existe, ni constitucional ni legalmente, la institución del patrocinio como una forma de convalidar indicaciones o iniciativas que sean inadmisibles.

Por lo tanto, a mi juicio, estamos frente a una iniciativa insubsanablemente nula.

Yo creo que esto es bastante grave y que el Gobierno, además, tiene una forma bastante simple de solucionarlo: pedir que esta iniciativa se rechace e ingresar otra exactamente igual como mensaje, para poder salir de este problema constitucional que, a mi juicio, presenta el texto y que, por lo menos hasta antes de que se le otorgue el patrocinio, cualquier Senador con honestidad intelectual aceptaría su inconstitucionalidad.

Ahora, yendo al fondo, la verdad es que Chile está al borde de una recesión. Tenemos un mal desempeño en crecimiento, solamente comparable con Haití. Estamos endeudados los chilenos. La cantidad de personas que se han visto obligadas a reorganizar sus pasivos se triplicó. La inversión aprobada sometida a la autoridad ambiental retrocede a los niveles que teníamos trece años atrás. Similar retroceso se ve en la venta de viviendas usadas. El Imacec es negativo y se registra una disminución de la producción minera de un 8,5 por ciento.

La verdad es que Chile, desde las reformas tributaria, laboral y educacional del 2014, se estancó. Solíamos crecer al doble de lo que lo hacía el mundo. Hoy día crecemos a la mitad.

Pero veamos la minería.

El año 2005 la producción de toneladas métricas de cobre también se estancó, después de haberse casi cuadruplicado en quince años, de 1990 hasta el 2005. Desde el 2005 hasta la fecha -diecisiete años-, ¡crecimiento cero!

¿Qué pasó el 2005? ¿Las rocas se pusieron más duras? No creo. ¿Que la ley del mineral sorpresivamente bajó muchísimo? Tampoco. ¿Que el tiempo de entrega de los permisos ambientales se cuadriplicó? ¡No! Se ha ralentizado en el tiempo. ¿O la huella de carbón para los concentrados de cátodos empeoró súbitamente? ¡No! Lo que pasó el 2005 es que se aplicó el royalty minero. Se aumentaron los impuestos y Chile dejó de ser competitivo.

Alfonso Dulanto -entiendo que era Ministro de la época- dijo que el royalty no iba a impactar las inversiones. Bueno, las estancó. ¡Diecisiete años estancadas! Y lo mismo decía el entonces Ministro Arenas , quien hablaba de los brotes verdes en la economía después de su reforma.

Chile llegó a representar hasta un 35 por ciento de la producción total de cobre. Hoy día solo alcanza al 27.

Además, tenemos que considerar que, de cada 100 pesos que produce la minería, 11 son utilidad de las empresas y 8, impuestos. Pero después hay 81 pesos que corresponden a sueldos, salarios, insumos, pagos a proveedores, a pymes, es decir, actividad económica. Tenemos que fomentar la minería y, en vez de enfocarnos solamente en los impuestos, debemos apuntar a lo que produce su actividad económica.

Lamentablemente, los inversionistas se están yendo a Perú, Australia y Canadá, porque ahí tienen mejores posibilidades de que les vaya bien en sus inversiones.

Por otra parte, debo decir que las cifras que entrega el Gobierno son de un experto muy independiente, que se llama Michel Jorratt. Él maneja resultados que son completamente distintos a los del resto de los expertos de la industria, quienes dicen cuánto es el pago, por ejemplo,...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Le di ocho minutos, Senador.

Tiene treinta segundos para terminar, porque si no, se enreda la cosa.

El señor EDWARDS.-

Bueno.

Para ir cerrando en los treinta segundos, Presidente , yo creo que estamos en presencia de un mal proyecto que seguirá estancando la minería. Va a empeorar la situación que hoy día vive la industria, no mañana, pero en el largo plazo vamos a ver igual de estancada la producción en miles de toneladas métricas.

Voy a votar en contra de este aumento de impuestos.

Chile no está en condiciones de seguir aumentando los impuestos.

No estamos bien, y haría bien el Gobierno si tratara con estrategias distintas a las que nos han llevado a ser un país mediocre, como somos hoy día.

Después de haber tenido treinta años de desarrollo, en los que Chile era un faro que irradiaba cultura y progreso, hoy ya no lo somos.

Voto en contra, Presidente .

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a votar con entusiasmo un proyecto de ley que es muy necesario para Chile, para las regiones y para la industria de la minería. Y me refiero a la gran minería del país.

Para asegurar la inversión ciertamente que los temas tributarios son fundamentales, pero también lo son las normas estables, la predictibilidad, un ambiente político en el cual se puede invertir, una institucionalidad laboral, una institucionalidad ambiental que funcione.

Y sobre todo eso tenemos algunas ventajas y también desafíos. No lo voy a negar. Pero desde ese punto vista, este proyecto de ley trata de ser un equilibrio en esa materia. Trata de equilibrar una mayor recaudación para el Estado con un beneficio a las regiones -me voy a pronunciar sobre eso luego- y, al mismo tiempo, sin desincentivar la inversión.

Y hacer esto no es fácil.

El proyecto inicial, que llegó a la Comisión de Energía y Minería del Senado, era radicalmente distinto, ¡radicalmente distinto!, a lo que estamos viendo hoy día.

El trabajo que se hizo en la Comisión de Minería y Energía fue sustantivo, una modificación prácticamente estructural de la iniciativa en algunas áreas.

Se introdujeron varias modificaciones que no vienen al caso acá. Lo que quiero decir es que hubo de parte del Gobierno, de los Senadores y las Senadoras de dicha Comisión, así como de quienes hicimos la pega en la Comisión de Hacienda, disposición para acercar voluntades.

No es fácil llegar a esas voluntades, menos en el clima que tenemos en Chile, menos después de muchas cosas que han ocurrido. No es fácil llegar a entendimiento. Y me alegro que hayamos podido hacerlo.

Yo quería más. Hubo cosas que tuvimos que conceder.

Habría querido otra mirada sobre el tema tributario, otra forma de establecer los tramos de carga tributaria, pero se encontró una fórmula. Y eso es lo que voy a valorar. Porque al final del día este proyecto significa más recursos para el Estado. No va a alejar ninguna inversión minera, ¡ninguna inversión minera!, y va a beneficiar a muchos chilenos.

El proyecto va a recaudar alrededor de 1.350 millones, producto de los ajustes y la flexibilidad que tuvo el Gobierno. Nosotros ayudamos a que esa flexibilidad existiera -lo quiero decir-, ¿y qué tenemos ahora? Un proyecto que acaba de rendir alrededor de 1.350 y no 1.500. Y de esos 1.350 millones, un tercio -y ojalá lo escuche el Senador que ya no está en la Sala- va ir a los gobiernos regionales, a las comunas más dependientes del Fondo Común Municipal y a treinta y dos comunas mineras, tal como se ha proyectado en función de una serie de variables.

Entonces, se hace un esfuerzo para establecer una tasa que distingue entre la gran minería y la minería más pequeña y mediana.

Los ajustes ad valorem. ¿Es discutible el concepto? ¡Sí! Hay gente, hay economistas a los que no les gusta el ad valorem ; hay países que no lo aplican. Pero muchos otros países sí lo aplican, y nosotros competimos con esas jurisdicciones. Australia, sin ir más lejos. Existe el concepto del ad valorem a la hora de aplicar tributos. Y el impuesto ad valorem, que partía en 4 por ciento para los tramos más altos, se redujo a 1 por ciento parejo.

Así se fueron ajustando diversos aspectos del proyecto.

Y hubo capacidad de escuchar en la Comisión de Hacienda.

Entonces, cuando yo veo el trabajo que se hizo en este proyecto, que, reitero, se modificó sustantivamente, y cuando escucho algunos discursos que se han dicho recientemente, creo que fuimos bastante humildes a la hora de enfrentar el desafío del proyecto de ley de royalty. No tengo la mayoría, hay gente que piensa distinto. Tengo que sacar el proyecto. Vamos buscando puntos de entendimiento. No es renunciar a ninguna convicción, sino entender que quiero hacerlo realidad.

Eso, entiendo, es humildad, no rechazar un proyecto que les va a dejar a las regiones de Chile directamente 450 millones. No hay muchos proyectos de ley, que nosotros hayamos aprobado en materia tributaria, que creen fondos regionales.

Prácticamente, trecientas dos comunas de Chile, que no son mineras, van a recibir aportes.

Los gobiernos regionales también van a recibir aportes. Las cifras no se dijeron, porque estábamos hablando de los segundos informes, pero les reitero que para el Fondo de Productividad y Equidad son 225 millones de dólares; para el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, 170 millones de dólares, y el Fondo de Comunas Mineras, 55 millones de dólares, a repartir en treinta y dos comunas. En algunas comunas de la Región de Valparaíso, los ingresos propios del municipio se van a más que duplicar. Y en esas comunas viven chilenas y chilenos que tienen necesidades. Y no tengo idea cómo votaron el domingo, pero intuyo que votaron preferentemente por un sector. No hay que ser muy inteligente.

Y, bueno, les quiero decir a esos chilenos y esas chilenas que desde ese sector rechazan este proyecto de royalty. No quieren que lleguen recursos ni a Catemu ni a Cabildo ni a La Ligua, etcétera. No quieren que esos recursos lleguen a las regiones de Chile. No quieren las trescientas dos comunas.

Y ahora cambiamos de tono: ¡gracias, Gobierno!; ¡gracias a los Senadores con los que nos pusimos de acuerdo y a los que, ojalá, aprobemos este proyecto! Da esperanza de que hay cosas en las que nos vamos a poner de acuerdo. No va a ser fácil para adelante, lo tengo clarísimo.

Y voy a seguir bregando por las cosas que creo.

Yo quería un proyecto más sustantivo. La gran minería puede hacer aún un esfuerzo mayor, pero tengo que ir graduando. Y eso quedará, tal vez, para más adelante, de otra forma.

Agradezco a la Ministra de Minería y al Ministro Marcel ; al flamante nuevo Ministro de Segprés no tanto, porque él colaboró como Senador de la Comisión de Hacienda para estos efectos -en esa calidad le agradezco, Ministro -, así como también al Presidente del Senado y a los miembros de la Comisión de Hacienda con los que trabajamos (los Senadores José García , Daniel Núñez y José Miguel Insulza , quien se unió recientemente), porque logramos sacar un acuerdo en el que, reitero, uno puede aspirar a más, pero es positivo para los tiempos que vivimos y nos va a hacer bien, pues va a ser bueno para los estados de ánimo.

En algunas materias llegaremos a acuerdo; en otras, seguramente no.

Y no nos confundamos: aquí hay un bien común superior, y eso es lo que está primando hoy día en este proyecto de ley.

Los que tengan otra mirada están en su derecho de votar en contra, pero vamos a obtener una mayoría sustantiva y vamos a poder explicar por qué votamos a favor.

Voto a favor, ciertamente, todos los artículos que vienen.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero partir saludando al Ministro de Hacienda, que se encuentra presente; a la Ministra de Minería, Marcela Hernando; al Ministro Secretario General de la Presidencia, y a la Subsecretaria de la Segprés.

Este un proyecto relevante para el presente y el futuro de nuestro país.

El año 2021 la Comisión de Minería del Senado realizó diversos encuentros, seminarios y audiencias con distintos actores productivos, expertos, sindicatos mineros, gremios regionales, en los cuales se debatió la urgencia de que la industria minera compensara la explotación de este recurso natural, y la necesidad de que este royalty tuviera un diseño que lo haga compatible con mantener la competitividad de la industria minera para las próximas décadas, pero que parte de esos recursos permitieran también incrementar la recaudación fiscal y se destinaran a los programas de equidad territorial que van a implementar los municipios.

Y lo digo pensando particularmente en Atacama y en tantas otras comunas del país.

Las conclusiones de esta amplia conversación democrática generaron un paquete de indicaciones que permitieron mejorar el proyecto que había despachado la Cámara de Diputados, y que fueron aprobadas transversalmente en enero del año 2022 en la Comisión de Minería.

Cito estas fechas porque hoy día algunos dicen: "No, pero sigamos discutiéndolo". ¡Pero si ya llevamos demasiado tiempo en esta conversación!

Afortunadamente, el Ministro Mario Marcel acogió esta propuesta y la perfeccionó, presentando una indicación sustitutiva a mitad del mes de julio del año 2022. Diez meses después estamos votando en la Sala del Senado este proyecto del royalty a la gran minería del cobre, que volvió a pasar por la Comisión de Minería y por la Comisión de Hacienda.

El diseño de royalty que votaremos es absolutamente compatible con el desarrollo presente y futuro de la minería del cobre. Y no es verdad lo que han sostenido algunos gremios empresariales de la minería para quienes, por cierto, es lamentable la aprobación de esta normativa.

Pero además quiero decir que, yo al menos, no estoy sentada en este hemiciclo para defender los intereses de las grandes empresas mineras. Yo estoy sentada aquí, en este hemiciclo, para defender el derecho al avance social y la dignidad de las personas.

Este proyecto de royalty va a permitir que los municipios de Atacama y de otras regiones del país tengan mayores recursos para enfrentar la gestión social, para abordar los problemas que aquejan día a día a nuestros vecinos y vecinas.

Siempre los directivos empresariales cuestionan estos instrumentos y anuncian derrumbes productivos que nunca han ocurrido.

El royalty que hoy estamos debatiendo tiene un diseño compatible con la competitividad de la minería en el mediano y en el corto plazo al ligarlo al margen operacional de las empresas. El conjunto de las tasas para la gran minería no podrá exceder el 46,5 por ciento, y estas cargas tributarias nos colocan por debajo de otros países mineros, como Perú, que es nuestro principal competidor directo.

El mundo conservador de la ultraderecha seguirá cuestionando estas reformas, así como también las reformas tributarias, porque en su ADN ideológico ellos plantean bajar los impuestos a las grandes empresas. Por eso, cuando gobiernan, aumentan los déficits fiscales que traen aparejados recortes de beneficios sociales.

Y es por eso que la discusión de este proyecto de ley se quiso hacer después de las elecciones del domingo pasado, porque el traje de demócratas finalmente les termina incomodando y, cuando llegamos a estas discusiones, su ADN está siempre en la protección de los poderosos y no en las preocupaciones inmediatas que tienen los ciudadanos.

Esta ultraderecha, que discursivamente le da prioridad a la lucha contra la delincuencia, pareciera que no entiende o no sabe que el desafío de la seguridad en los barrios requiere un mayor financiamiento para el equipamiento policial, un mayor financiamiento para la tecnología de punta que permite combatir el crimen organizado. Se requieren más recursos, y eso significa un mayor financiamiento fiscal permanente, que solo puede conseguirse con más recaudación y no con menos.

Este debate sobre la carga tributaria de un país no es menor.

Diversos estudios serios revelan que aún estamos muy lejos del promedio de los países de la OCDE, que son los países desarrollados, y, por tanto, se requiere aprobar este royalty a la gran minería del cobre, que va a aumentar la recaudación fiscal.

Por lo tanto, todos aquellos que anuncian votar en contra de esta iniciativa lo que hacen es revelar no solo tener posiciones conservadoras que a la larga van a provocar déficit fiscal, sino que también pueden ir aparejadas de crisis sociales.

La economía no se destruye con más impuestos progresivos.

Esto ya está pasando en la emergente industria del litio, gracias a la cual, vía contratos en Corfo, SQM, Albemarle , que explotan litio en el Salar de Atacama, se ha aumentado fuertemente la recaudación fiscal. El año pasado fueron cerca de 5 mil millones de dólares y para el actual se proyecta una recaudación mayor. Y Chile sigue siendo competitivo en este mercado.

Por lo tanto, que el Estado capture parte de las rentas no afecta la competitividad.

También hemos aprendido que a la hora de discutir aumentos de tributos la ciudadanía requiere conocer los nuevos beneficios que se van a financiar. Y aquí, en este proyecto de ley, hay importantes avances, porque se crean tres fondos para regiones y comunas en donde se va a privilegiar la innovación y la equidad.

A nivel regional, el fondo se destinará a incrementar las capacidades productivas de las regiones, invirtiendo en innovaciones que apunten a una mayor diversificación productiva regional y mayor capacidad tecnológica en las regiones. Más de 190 millones de dólares se destinarán anualmente a este propósito.

Pero también -y lo más importante- es la creación de dos fondos que van a beneficiar a las comunas más pobres, más dependientes del Fondo Común Municipal, que reciben estos recursos como expresión de la solidaridad que debe construirse en sociedades democráticas. El Fondo de Equidad Territorial va a permitir un salto muy significativo para esas comunas.

Lo más relevante es el fondo de compensación a comunas mineras que han sufrido las externalidades negativas de la actividad, ya sea en contaminación o por otros problemas sociales. Esta inyección de recursos adicionales por la vía del royalty será un gran apoyo para nuestras comunas.

Votar en contra de medidas de equidad social y territorial, que tanto necesita nuestro país, solo revela el carácter conservador y el doble discurso de quienes se oponen a este proyecto de ley.

Finalmente, Presidente -y prefiero pedirle de inmediato treinta segundos-, quisiera recordarle al Ministro de Hacienda que en el marco de este proyecto se conversó la necesidad de reforzar las capacidades fiscalizadoras de Aduanas en el sector minero, cuestión que no podemos olvidar. Por tanto, reitero mi solicitud -por su intermedio, Presidente - al Ministro Marcel para que en el Presupuesto del año 2024 tengamos un refuerzo importante, tanto tecnológico como en materia de personal del servicio de Aduanas en su labor de fiscalización sobre la actividad minera. En especial lo hago porque durante la Administración anterior se debilitó la capacidad fiscalizadora de Aduanas, lo que significó no implementar un laboratorio minero especializado en la zona norte del país; la disminución de la dotación efectiva de especialistas, expertos mineros y auditores profesionales que habían sido contratados a propósito de este proyecto, y que parte del equipamiento se destinara a otras labores. Por eso debemos reforzar el rol fiscalizador de Aduanas sobre la actividad minera.

Por estas razones, Presidente, apruebo con entusiasmo este royalty minero, respaldando transversalmente el trabajo que han hecho las Comisiones de Minería y de Hacienda de nuestra Corporación, pero sobre todo pensando en los ciudadanos y ciudadanas de Atacama, que a través de este royalty van a tener mejores condiciones y oportunidades para llevar adelante sus vidas con mayor dignidad.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

¿Qué hace este proyecto? Termina con el impuesto específico a la minería, derogando los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley de Impuesto a la Renta; establece un nuevo impuesto, el royalty minero, que contiene tres componentes a los cuales van a estar obligados a concurrir, en mayor o menor medida, las empresas o explotadores mineros según el nivel de venta y los minerales explotados.

El royalty será la suma de tres componentes: el valor ad valorem, el margen minero, y las tasas aplicadas sobre el Rioma.

¿Qué hace además el proyecto? Crea tres fondos, por un total de 450 millones de dólares: el Fondo para Comunas Mineras, es decir, aquellas que reciben las externalidades negativas de las faenas mineras; el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, y el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.

Al ver esto, en general, por cierto que estoy de acuerdo con el proyecto. Creo que el país necesita un nuevo royalty, mayor, que aporte más al país.

Antes de continuar, Presidente, quiero recordar que acá se ha dicho que el proyecto es inadmisible.

Su origen fue inadmisible, claramente, porque se trataba de un impuesto cuya proposición era de iniciativa exclusiva del Presidente , pero a lo largo de su tramitación el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva -es decir, lo que uno mismo ha pedido varias veces- y le dio su patrocinio, lo cual hizo que perdiera su carácter de inadmisible o inconstitucional.

Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con la necesidad de un royalty, a pesar de que el proyecto se convirtió en admisible, y entendiendo que están los votos para su aprobación, yo me voy a abstener como un voto de protesta por -lo dije ayer en la Comisión de Hacienda- dos cosas.

Primero, creo que efectivamente la carga tributaria -sé que la pueden asumir; nadie se va a ir por ella, pero a lo mejor sí se pueden inhibir algunas futuras inversiones- quedó un poco excesiva, porque, según lo informado por el FMI, el promedio y la tasa máxima de competitividad internacional es del 44 por ciento. Y la tasa promedio en los países competidores de Chile (Perú, Canadá , USA y Australia) es de 41 por ciento -se ubica entre el 38 y el 41 por ciento-, en tanto que nosotros vamos a quedar con una de 46,5 o 45,5 por ciento dependiendo del monto de producción.

Pero esa no es la razón más importante: mi voto de protesta es por los fondos.

Comparto la creación de los tres fondos, pero la distribución de los montos que van a las comunas mineras -mi región es minera- (solo 55 de los 450 millones de dólares) no me parece justa, porque se trata de las regiones y las comunas -vuelvo a decir- que producirán estos nuevos recursos para el país y que reciben las externalidades negativas. Por lo tanto, me hubiera gustado que la proporción hubiera sido distinta.

Ahora, con respecto a la distribución entre las comunas mineras también tengo un voto de protesta. Ayer concurrí a la Comisión de Hacienda, donde el Ejecutivo entregó un listado de 32 comunas mineras, dentro de las cuales no aparece Huara , una de las comunas de mi Región de Tarapacá.

Huara es una comuna muy chiquitita, ¡pero es minera!, aunque no una gran comuna minera. Y ayer me dijeron que quedaba excluida porque lo que producía no era cobre.

Entonces yo di el ejemplo de otras comunas que sí estaban en la lista y que tampoco producen cobre. Me señalaron que en ese caso se incluían porque eran comunas que tenían puerto.

Luego me dijeron que era porque la minería de Huara, que es no metálica, era muy menor, y que, por tal motivo, no calificaba. Una comuna es minera sin importar la cantidad de producción. Las externalidades negativas, desde mi punto de vista al menos, se generan de la misma manera, sobre todo cuando se trata de una comuna pequeña. Huara es muy grande en extensión, pero pequeña en población, y si bien le van a tocar recursos del Fondo de Equidad, no está siendo considerada como una comuna minera, lo cual considero una enorme injusticia.

Por lo tanto, Presidente , compartiendo la estructura del proyecto y entendiendo que este se va a aprobar, y siendo también partidaria de un royalty-a lo mejor de uno con uno o dos puntos menos que el propuesto, pero en términos generales lo comparto-, por considerarse una distribución para las comunas mineras de apenas 55 millones de dólares de los 450 millones totales, y por no incluirse a Huara entre las comunas mineras, me voy a abstener como un voto de protesta.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Quiero hacer dos propuestas, cada una vinculada con la otra.

La primera es que, como la urgencia vence mañana, propongo terminar la votación hoy día, para lo cual requiero la unanimidad.

La señora RINCÓN.-

¿Para qué?

El señor COLOMA (Presidente).-

Para terminar la votación en esta sesión.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

Y para tal efecto, y en segundo lugar, propongo rebajar los tiempos a seis minutos.

¿Les parece razonable?

La señora RINCÓN.-

¡No, Presidente!

(Rumores en la Sala).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Les quiero decir que hay catorce inscritos, pero parece que se van a inscribir tres más. Ya tengo diecisiete.

¿Cinco minutos?

Se requiere unanimidad, y la Senadora Rincón se opone.

El señor DE URRESTI.-

¡Que hable ella un poquito más!

El señor COLOMA (Presidente).-

En todo caso, faltan como diez antes.

Tiene la palabra la Senadora Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

Muy buenas tardes, señor Presidente .

Muchas gracias por otorgarme la palabra.

Saludo, por su intermedio, a los Ministros y a la Subsecretaria presentes.

Quiero partir señalando lo que he dicho ya en medios de comunicación, sobre todo en mi Región de Antofagasta, en las redes sociales, en cada una de las respuestas que he dado cuando he sido consultada: que era imposible votar este proyecto, que lo que buscaba -y voy a leer textual- era recaudar recursos para compensar a comunas mineras, para compensar la externalidad negativa que deja la minería, actividad que evidentemente deja mucha externalidad positiva, muchos beneficios, pero también una mala calidad del aire, contaminación al medioambiente, a la salud de las personas, de lo cual nosotros sabemos mucho en la región. Solamente voy a nombrar a Calama, a Tocopilla y a la propia Antofagasta. Y por lo mismo avanzar en el proyecto tenía que significar respetar su origen, su idea matriz, de tal manera que todos los recursos que se recaudaran fueran, con un diferenciado, en mayor medida a las comunas mineras.

Dicho eso, creo que el rol que jugamos los distintos Senadores y Senadoras -con mayor razón aquellos que forman parte de la Comisión de Hacienda, y también, por supuesto, los de la Comisión de Minería, y permítanme mencionar al Senador Rafael Prohens, de mi bancada-, cuando asistimos incluso a la Comisión de Hacienda, donde estábamos quedando, con nuestras comunas, a mitad de tabla, para no decir al final, fue relevante para que el Gobierno escuchara y se establecieran criterios que consideraran a las comunas donde existieran yacimientos, pasivos ambientales, declaraciones de zona latente o saturada, planes de descontaminación. Y los quise nombrar porque, al considerarse estos criterios, nuestras comunas subieron y aumentaron su recaudación debido a que, lamentablemente, los cumplen todos.

Por eso quiero relevar que, además de estos fondos, destinados a las comunas mineras y los fondos destinados a los gobiernos regionales para la productividad y el desarrollo -o sea, no para una libre disposición porque, evidentemente, habrá mucho control, sino para el desarrollo de nuestros territorios-, también se tomen en cuenta, incluso a través de la Ley de Presupuestos, recursos para que las comunas compensen el hecho de soportar las externalidades negativas.

Considero muy relevante también, Presidente , dados los discursos que aquí se han realizado, que se sepa que las propias compañías mineras -que, como cualquier organización, participan en las distintas Comisiones, a través de sus gremios, como el propio Consejo Minero y la Sonami, porque hay un diferenciado entre las grandes compañías y las medianas- han estado de acuerdo en entregar estos recursos.

Y cuando ellas mismas, las que tienen que entregar los recursos, son las que están de acuerdo -no porque no les haya quedado otra, sino porque están conscientes de que todas las cosas han ido cambiando y de que su responsabilidad social debe notarse en las comunidades-, entonces con mayor razón nosotros tenemos que avanzar en este proyecto si esos cálculos, por decirlo de alguna manera, ya están sacados.

Así que, Presidente , tal como lo hice cuando recibimos la nueva distribución, anuncio mi voto a favor. Creo que es muy importante que estos recursos lleguen a las comunas mineras, a las que, evidentemente, también llegan a través de las propias compañías mineras, y vengan a compensar, en cierta forma, las externalidades negativas o los daños que se van produciendo.

Valoro que se nos haya escuchado y que al final del día este sea un triunfo, no del Gobierno, no del Ministro de Hacienda, sino de las comunas mineras, que tanto le han entregado al país y tan poco han recibido de vuelta.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que acá, primero que nada, hay que abordar un tema que tal vez es más conceptual, pero no por eso irrelevante. Y es por qué estamos planteando que esta actividad, la minería, tenga, no un impuesto -hay que decir las cosas como son-, sino un pago especial como es el royalty. Y la clave de esto, la clave de esta discusión en Chile, que no es nueva, es que tenemos que capturar la renta económica.

Y acá, Presidente, es bueno explicitar qué es la renta económica.

La renta económica es ese pago extraordinario que se hace por una actividad económica, que parte de la base de un recurso no renovable, escaso en el mundo y que Chile posee. Por eso se justifica que exista un mecanismo de pago distinto, que no hay en ninguna otra actividad económica, porque no tiene condiciones similares. Podría ser el litio, como aquí se dijo, pero el litio tiene un sistema de contratos con la Corfo por las dos empresas que están en el salar de Atacama.

Presidente , esto fue resuelto de otra manera el año 71. Chile, ¡Chile!, decidió capturar la renta minera con la nacionalización del cobre, y se contentó con algo que fue tremendamente exitoso e importante para el país. Si no hubiésemos tomado esa decisión de nacionalizar el cobre, sin lugar a duda los recursos públicos para impulsar el desarrollo, en distintos períodos de nuestra historia, hubiesen sido mucho menores.

La dictadura tomó otro camino: decidió privatizar la minería del cobre y creó el famoso decreto ley 600, que dio un montón de facilidades a la inversión extranjera, que recién empezó a llegar el año 90. Y ahí vienen la Minera Escondida , Pelambres , Collahuasi , por mencionar tal vez las más renombradas. Pero déjenme decirles que esas mineras, que son de la década del noventa, casi no pagaron impuestos de primera categoría hasta el 2005. O sea, las grandes inversiones mineras hechas en Chile hasta ese año, no es que no pagaran royalty -porque el royalty no existía-, no es que no pagaran impuesto específico a la minería -porque tampoco existía-: es que usaron el mecanismo de la depreciación acelerada y casi no pagaron impuestos de primera categoría. Es decir, estábamos derrochando y no generando la necesaria y equitativa distribución de los ingresos de la riqueza que produce el país.

En esto hay que ser objetivo y reconocer que el 2005 hubo un avance: se generó, no un royalty, como aquí se ha dicho erróneamente, sino un impuesto específico a la minería y con eso mejoró un poco la recaudación. ¿Cuánto recaudó? En promedio, ¡en promedio!, desde que se generó ese año hasta la fecha, el impuesto específico a la minería recauda 0,2 por ciento del PIB, algo así como -cifra aproximada- 600 millones de dólares, absolutamente insuficiente si consideramos que en ese período, además, se dio el llamado "superciclo del precio del cobre" (precios del cobre que superaron los 4 dólares la libra, es decir, precios espectaculares). Chile dejó de capturar y de repartir en forma equitativa, con su pueblo, y de generar un beneficio social con las grandes utilidades que obtuvieron estas empresas.

Por eso es tan importante la presente iniciativa. Y aquí quiero reconocer al entonces Diputado Esteban Velásquez , quien, junto con otros parlamentarios, presentó un proyecto de ley de royalty minero en la Cámara de Diputados que nosotros votamos el año 2021, y al cual el Gobierno, a través de una indicación sustitutiva, como se ha hecho en varios otros proyectos -está respaldado por la historia fidedigna de la ley-, le dio su patrocinio y por esa vía lo validó desde el punto de vista constitucional.

Es bueno reiterar cuánto es lo que se espera recaudar, en régimen, con esta iniciativa de royalty: 0,5 por ciento del PIB, extra a lo que ya había antes por el impuesto específico a la minería. Es decir, son por lo menos 1.400 millones, aproximadamente, que se suman. De esa manera, con este proyecto, si es aprobado en el Senado y después en la Cámara de Diputados, vamos a llegar a una escala que va a permitir que el Estado capture el 50 por ciento de la renta minera y el otro 50 por ciento quede en manos de las empresas, privadas en este caso, que explotan el mineral.

Sin embargo, Presidente , hay un debate que acá se ha insinuado, y es que se ha cuestionado el uso de la figura ad valorem, o sea, que se pague por explotar un recurso que es escaso, lo cual para mí tiene la mayor lógica, porque el que explota más, el que saca más volúmenes, el que vende más cobre, debe pagar más.

Eso es muy correcto y está hecho, además, con un mecanismo, que aquí se ha destacado -le pido un minuto, Presidente , para poder terminar-, que excluye a las pequeñas y medianas empresas mineras. Ninguna empresa minera que esté bajo las 50 mil toneladas de producción al año va a pagar este 1 por ciento ad valorem.

Y también se nos ha dicho que esto es casi un invento chileno, que es una locura del Gobierno.

Presidente, el estado de Queensland, en Australia, tiene un royalty con componente ad valorem del 5 por ciento; British Columbia, estado de Canadá, tiene un impuesto de royalty ad valorem que fluctúa en un rango movible de 2 a 8 por ciento; el Estado de Minas Gerais, en Brasil, un royalty ad valorem de 2 por ciento; Indonesia, uno de 4 por ciento; China, una escala movible del 2 al 8 por ciento.

¡Parece que los atrasados somos nosotros! Parece que estamos llegando tarde a la política mundial de explotación de recursos no renovables, escasos, que usan estos mecanismos justamente para cuidar su riqueza y darle la mayor utilidad.

Y, por último, Presidente , solo quiero agregar que se ha dicho que acá hay un efecto en la disminución de la producción de cobre. El informe de finanzas públicas que conocimos hoy día indica que está proyectado al 2023 aumentar la producción de cobre, la que al 2033 subiría en un 46,4 por ciento.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Para mí es un orgullo votar a favor de este proyecto el día de hoy. Un proyecto que, de una u otra manera, significa una redistribución territorial importante para aquellas regiones que, aunque no son mineras en la actualidad, también se van a ver beneficiadas con la iniciativa.

A diferencia del colega Rojo Edwards , que hoy día dijo que Chile era un país mediocre, yo creo que Chile es un país maravilloso, que además tiene ventajas comparativas que las quisiera cualquier otra nación en el mundo, como la pesca, la minería, la acuicultura, una multiplicidad de actividades económicas que lo convierten en centro de atención de las principales potencias del mundo desde el punto de vista comercial.

Lo que pasa en Chile es que tenemos una mala redistribución del ingreso y, desde todo punto de vista, eso conlleva que muchas veces no podamos avanzar en materias tan importantes como estas.

Luego de cinco años de tramitación y después de inaceptables presiones de grupos de poder, se llega hoy día a este momento tan importante en donde vamos a aprobar un royalty a la gran minería en particular, que va a significar, como he señalado, apoyos a las regiones.

Cómo no va a ser importante que Ancud -en el caso de la región que represento-, que ha vivido momentos críticos, vaya a recibir una cifra cercana al millón de dólares, 661 millones de pesos; Calbuco , 407 millones de pesos; Castro , 457 millones; Chaitén , una comuna apartada con muchas dificultades, casi 300 millones; la querida comuna de Fresia, 353 millones de pesos; Frutillar , 312 millones; Puerto Varas ; Purranque , etcétera.

Lamento que Puerto Montt y Osorno, dos grandes comunas que igual tienen muchas necesidades, no estén consideradas en estos aportes, pero lo importante -repito- es que cada alcalde va a poder generar iniciativas que vayan en beneficio de su gente, y para eso es muy relevante que no nos pase con estos dineros que van a llegar a las comunas lo que nos pasó muchas veces con los recursos espejo del Transantiago, que se utilizaban en cualquier otra cosa, menos en mejorar la conectividad.

La idea es que aquí los alcaldes tengan la posibilidad de generar iniciativas y proyectos que vayan en beneficio de su gente. Ya hay problemas en las comunas por la falta de cementerios; de campos deportivos; de lanchas para la conectividad en materia de salud, sobre todo en Chiloé y Palena; de vehículos de emergencia; elementos vinculados a la basura. O sea, existe una multiplicidad de temáticas que van a poder ser abordadas con los recursos que van a salir por la mayor tributación que van a pagar a través de este royalty minero las grandes compañías de nuestro país.

Por eso, considero muy pero muy importante que no sea la única mirada sobre este asunto. Yo le decía al Ministro Marcel hace un rato en la Sala que es importante también poner límites, en el sentido de que no se pueda invertir en cualquier cosa, o si no va a ocurrir que muchos alcaldes van a comenzar a pagar deudas del pasado, que muchas veces fueron parte de malas gestiones.

No se trata de eso, sino de gastar en proyectos que vayan en beneficio directo de la ciudadanía en los diferentes ámbitos, desde el deporte y la recreación hasta la salud, desde proyectos medioambientales hasta el turismo, como me lo decía el alcalde de Llanquihue hace un rato, etcétera.

Por lo tanto, Presidente , hoy es un buen día para Chile, es un día esperado, es un día que nos alegra, que nos enorgullece, como quizás lo fue en aquellos años la nacionalización del cobre, que debe haber sido algo tremendamente importante para aquellos parlamentarios que la votaron durante el Gobierno de Salvador Allende.

Señor Presidente, termino mis palabras pidiendo que no nos quedemos solamente en el royalty minero, sino que en el futuro debemos comenzar a ver otras actividades económicas que de una u otra manera han de compensar ambiental y socialmente los territorios en que están asentadas.

Yo recuerdo que hace quince años, aproximadamente, cuando siquiera planteamos la posibilidad de un royalty a la salmonicultura se nos tiró todo el mundo encima, pero hoy día eso no tiene que ser algo que no pueda verse, incluso conversando con el mundo empresarial.

La actividad acuícola en nuestra región es fundamental, ¡qué duda cabe! -le pido treinta segundos, por favor-, es una actividad tremendamente relevante, pero nadie puede desconocer, ni los propios empresarios lo desconocen hoy, que presenta cargas ambientales que también deben ser compensadas de mejor manera en el futuro.

Por lo tanto, tratándose de tales actividades, y así lo han señalado incluso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, tienen que existir elementos que nos conduzcan a implementar políticas públicas al respecto.

Quiero terminar, señor Presidente , una vez más, ratificando no solamente mi voto a favor de este royalty, sino manifestando la alegría por aquellas comunas que se van a ver beneficiadas en todo el país y en la Región de Los Lagos, especialmente, que me honro en representar.

Y hago un llamado a los alcaldes para que ojalá cada una de las iniciativas que implementen en sus comunas sean conversadas con la ciudanía, sean dialogadas con sus uniones comunales de juntas de vecinos, con sus dirigentes sociales del mundo rural, del mundo urbano, con sus organizaciones de adultos mayores, para implementar así los mejores proyectos que vayan en beneficio de la gente.

Presidente, culmino señalando que es un día muy significativo para el país.

Me sorprende que no esté presente la prensa; otras veces, por situaciones mucho menores, tenemos las graderías llenas. Es un día en el que la prensa de Chile debiese estar cubriendo algo que es fundamental para el país y su desarrollo, que es justamente este royalty minero que hoy vamos a aprobar, creo yo, con una amplia mayoría.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Estábamos recordando con el Senador Esteban Velásquez cuando el día 13 de septiembre del 2018 nos invitó a firmar este proyecto de ley.

¿Y cómo nace esta iniciativa, que la tengo aquí, que se incorporó en la Sala de la Cámara de Diputados el 2018? Nació precisamente del relato que nos hizo en ese minuto el Diputado Esteban Velásquez sobre todas las complicaciones y externalidades negativas que sufrían las regiones del norte, fundamentalmente Calama , Antofagasta y Tocopilla , en donde la gran riqueza de la minería, la gran extracción que se produce, sin duda creaba en cada una de las comunas un sentido de falta de pertenencia, pero además un sentido de injusticia tremenda cuando se veían las grandes inversiones mineras y al mismo tiempo la nula inversión en cada territorio.

Hoy día como Senadora también me toca percibirlo exactamente igual en parte de la Región de O'Higgins.

Entonces, Presidente , cuando se incorporó esta moción parlamentaria siempre se pensó en que no era un impuesto, y así lo dijimos, sino un derecho, una compensación, que es como se conceptualiza, además, en muchos otros países del mundo, relacionada con los recursos naturales no renovables, con elementos de la naturaleza que no se pueden volver a reconstruir, que no se pueden volver a rehacer, y por eso era tan importante un royalty minero estable en el tiempo.

Y no solo lo pensamos para la minería del cobre, sino también se pensó para el litio. Porque el año 2018 no contábamos con los nuevos contratos que nos permitían alcanzar esta recaudación, y ahora que existe esa posibilidad en algún minuto también se puede volver a pensar.

Quiero agradecer al Gobierno, porque quizás el Senador Edwards puede que haya tenido razón en su minuto: esto fue algo que empujamos nosotros en la Cámara de Diputados, donde hubo mucho de voluntariedad. Pero hoy quiero agradecer al Gobierno que recogiera el guante, que entendiera el problema y que presentara unas indicaciones sustitutivas.

El proyecto original que está acá consideraba un 3 por ciento ad valorem -y eso se aprobó en la Cámara de Diputados-, que significaba tres veces más recursos que los que hoy día vienen en este listado, que a algunos les gustará, otros lo encontrarán deficiente, ¡pero era tres veces más!

Y cuando uno escucha al Senador Núñez y hace la comparación con otros países en relación con el monto del ad valorem, uno dice: "Bueno, quizá no era tan loco pensar en tres veces más, en un 3 por ciento".

Entendemos que en esta materia debemos llegar a acuerdo.

Entendemos, además, que debemos entregar una certeza jurídica a las empresas mineras.

Entendemos que nadie quiere que les vaya mal, al contrario.

Pero también entendemos que debe haber el grado de reciprocidad con el país que no se veía y que no se entendía que no existiese. Ahora, de alguna manera empezamos a caminar en ese sentido.

Además, me alegro por los que no somos de regiones tan mineras, quienes representamos a sectores agrícolas y a comunas pequeñas, porque también les llegará este beneficio y de manera proporcional. Encuentro una maravilla escuchar que a los alcaldes de zonas pequeñas les van a llegar estos recursos con libre disponibilidad por diez años. ¡Es una maravilla!

Y el otro concepto que se diseñó en este proyecto, cuando el Senador Velásquez - Diputado en ese minuto- nos invitó a firmar, tiene que ver con la redistribución a lo largo del país; no solo por la externalidad de las zonas mineras, sino que ¡a lo largo del país!

Por eso yo jamás dejaría de votar algo así. A pesar de que nos hubiese gustado un poquito más, no podría votar en contra de incorporar recursos a comunas que tienen una tremenda pobreza y que, sin duda, son lugares que necesitan recursos, más allá del Fondo Común Municipal, para hacer las inversiones.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Quisiera reiterar la petición de acortar los discursos a seis minutos ¿o a cinco?

El señor SANDOVAL.-

Cinco minutos, Presidente .

El señor CHAHUÁN.-

Cuatro.

El señor COLOMA (Presidente).-

Cinco.

¿Si les parece?

El señor SANDOVAL.-

Pero no dé extensión, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A cinco minutos.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

Siempre voy a dar los treinta segundos, Senador.

Senador Velásquez, tiene la palabra.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Hemos recorrido un largo camino para llegar a estos momentos. Porque en la inmensidad y la majestuosidad del norte, que me corresponde representar, se cultiva permanentemente la búsqueda para doblegar nuestro árido desierto y sacar esa preciada roca llamada "cobre", para alcanzar mejores condiciones de vida.

Porque cuando floreció esta idea del proyecto de ley de royalty minero, y que presentamos como Federación Regionalista en septiembre de 2018 -tal como señaló la entonces Diputada Sepúlveda , hoy día Senadora-, lo concebimos según una corriente económica que nos parecía razonable, sólida, como el cobro de un derecho por parte del Estado por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables; fundamentado en una compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo chileno.

Corresponde, entonces, al pago por el uso de un recurso natural, en este caso no renovable, razón por la cual debe relacionarse con la extracción y no con la venta o utilidad; de lo contrario, se trataría de un impuesto más. En este sentido, el proyecto plantea que el royalty "constituye un derecho" -sí, un derecho- "y no un tributo técnicamente hablando".

Particularmente por esta razón y porque además el Gobierno -como se dijo acá- incorporó unas indicaciones sustitutivas, es que no cabe lo indicado por el Senador republicano de que este proyecto es inconstitucional. Y que además anunció que lo votará en contra.

Para aquellos que estamos convencidos de que solo una descentralización efectiva con mayor autonomía fiscal permitirá mejores condiciones de vida en regiones, sin duda que este proyecto de royalty minero es una primera puerta hacia una mayor justicia tributaria y territorial.

Hoy se establece un sólido piso, una sólida base de tres fondos dirigidos a las regiones, a los territorios, a las comunas en particular, como aquí ya se ha descrito.

El fondo para los gobiernos regionales tiene énfasis en las regiones mineras, y eso es importante. Tendrá una distribución para todos los gobiernos regionales, pero con énfasis en las regiones mineras.

Hay un fondo para las comunas mineras. ¡Cómo no!, si ahí están los impactos negativos y todas las externalidades que se han descrito acá.

Y también está el fondo de apoyo para la equidad territorial.

Ahora bien, hemos escuchado también razonables mensajes en el sentido de que los recursos podrían haber sido mayores. Claro que sí. Lo acaba de decir la Senadora Sepúlveda, nuestra propuesta era de un 3 por ciento ad valorem. Pero hay un espacio aún -entiendo que el proyecto irá a tercer trámite-: del 1 por ciento que sale del Senado y del 3 por ciento que venía desde la Cámara de Diputados, tal vez logremos consensuar un 2 por ciento.

Porque la voluntad se escucha desde los distintos sectores políticos. No hay nadie que diga que esto es excesivo; por el contrario, se ha mencionado que los recursos podrían ser mayores. Incluso podríamos hacer algo más virtuoso de lo que estamos discutiendo hoy.

Entonces, entendemos que este royalty minero también es un aprendizaje, pues se ha buscado legislar para todos los chilenos y chilenas; tengamos presente que en el debate siempre primó el bien superior sobre la atención preferente de ciertos sectores económicos. Y por supuesto que las comunas que represento deben ser de las más afectadas por las consecuencias negativas de la minería.

Respecto de la comentada "carga tributaria", Chile sin royalty ha sido siempre tremendamente responsable en sus cobros y márgenes, y esperamos que ahora también, con un derecho más cercano a lo que se entiende por "royalty".

Las compañías mineras saben que nuestro país les ha permitido ser siempre muy competitivas; saben que Chile les da certezas y todo tipo de garantías. Pero durante la discusión, en términos comunicacionales algunas empresas me parecieron hasta abusivas en la forma como se mostraron reacias a este proyecto. Y digo "algunas", porque otras mineras privadas fueron muy responsables, y fueron aceptando las condiciones que se planteaban.

Cuando en Calama, Tocopilla , Antofagasta, Taltal y Mejillones se levantó la voz con fuerza... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Solo treinta segundos más, Presidente .

Gracias.

Cuando estas ciudades del norte levantaron la voz con mucha fuerza hace algún tiempo en la búsqueda de recursos permanentes de la minería, se hizo siempre inspirado en criterios de solidaridad y reparto.

Porque entendemos que la riqueza de estos minerales, que en gran medida están en el norte, debe distribuirse entre todos.

Porque sí es posible la organización ciudadana, la movilización ciudadana. Y a la distancia, allá en el norte, los saludamos.

Porque creemos que en estos tiempos no hay acto más patriótico que la defensa de nuestros recursos naturales, como en este caso el cobre.

Y porque pensamos que debemos hacerlo verdaderamente por Chile y por nuestra gente.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar al Ministro y a la Ministra, que están acá presentes con nosotros en un tema tan importante, en especial para las regiones del norte.

En primer lugar, quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Minería de cuando en conjunto con el Ministerio de Hacienda abordamos el proyecto, Senadora Carvajal y Senadores Velásquez , Durana , Juan Luis Castro y quien habla, porque en verdad se llegó a una iniciativa totalmente distinta a la que habíamos visto antes con la Senadora Provoste y que venía desde la Cámara de Diputados.

Todas las modificaciones que tiene este proyecto, y de las cuales estamos hablando hoy, fueron realizadas en conversación con el Ministro Marcel. Y hay que ser justo y reconocer las buenas actitudes.

Tanto así que la base de lo que dice el Senador Edwards es cierta, porque cuando estaba el Senador Girardi en la Comisión de Minería discutimos este proyecto y nosotros declaramos que era inconstitucional, porque no era de facultad parlamentaria. Y así quedó registrado en las actas.

Posteriormente todos sabemos lo que pasó; que el Gobierno al presentar las indicaciones sustitutivas, a través del Ministro , lo hizo suyo, y empezamos a legislar sobre la materia.

Hace un rato el Senador Araya hablaba de Radomiro Tomic, de Jonás Gómez , del Senador Lavandero, pero este tema es mucho más antiguo. Esto parte el año 1859, cuando un personaje de Atacama se levanta contra el Estado por el centralismo, lo cual era efectivamente por las riquezas del cobre, que hacía que las regiones, en ese entonces Atacama , estuviesen postergadas.

Eso no ha cambiado mucho en este último tiempo: las regiones y las comunas mineras seguimos siendo postergadas desde el nivel central. Y si hay algo que busca este proyecto es hacer justicia justamente al aplicar el royalty. Dicho sea de paso, el Ministro Eyzaguirre , en su primera presentación señaló que este era un royalty, pero como no fue aprobado por el Congreso en esa oportunidad buscaron el camino del impuesto específico, que en la práctica se trataba de un royalty disfrazado.

Eso dijo en su momento en la Comisión, y por ello lo hago presente acá.

Creo que hoy día las regiones de alguna manera están siendo compensadas; hemos tenido muchos momentos de coincidencias, en otros no tanto. Sin embargo, primó finalmente la cordura, y hoy estamos aprobando un proyecto que va a beneficiar a todo Chile, región por región. La única diferencia tiene que ver con que yo pretendía que el mismo cheque fuera para todas las regiones, para realmente hablar de equidad, y no proporcionalmente al número de habitantes que cada una posee, porque ahí ya no la hay: eso es igualdad, pero no equidad. Quizás ello queda pendiente. Pero como viene en el reglamento la distribución por otra fórmula, a través del Presupuesto de la Nación, pienso que ahí sí podremos establecer la famosa equidad de que tanto estamos hablando.

Presidente , voy a concurrir con mi voto a favor de este proyecto, porque esto es algo que también iniciamos el año 1993 en una comuna conocida por un socavón. Ahí junto al Diputado Armando Arancibia , a los concejales de toda la región, a los consejeros regionales, propusimos que se aplicara la norma que daban los gobiernos regionales y que decía relación con el tributo regional, y nos encontramos con que no había reglamento. Ello derivó en que, con los Diputados Vilches y Villegas, de la región, empezáramos a sondear el tema del royalty. Ahí se suma el Senador Lavandero, y surge lo que hoy conocemos como "tributo regional".

Esto, en relación con la historia y con el trabajo que se ha hecho en la materia.

Al mismo tiempo, quiero felicitar a la Comisión de Hacienda por los avances logrados.

Me parece que Chile ha ganado, y también las regiones del norte. Si bien no es todo lo que quisiéramos, ellas van a ser compensadas, y se podrán desarrollar de mejor manera, no obstante las externalidades que mencionó el Ministro hace un rato, por los recursos que tienen.

Ahora bien, una cosa que no se ha dicho es que este fondo no se retira; no es un fondo que si no se gasta se pierde: se puede acumular año tras año... (se desactiva el micrófono por agotarse el tiempo).

La señora ALLENDE .-

¡Dele treinta segundos más!

El señor SANDOVAL .-

¡Treinta segundos más, Presidente!

El señor MOREIRA .-

¡Despierte...!

El señor COLOMA (Presidente).-

Continúe, Senador.

El señor PROHENS.-

Gracias.

Decía, Presidente , que es factible acumular este fondo año tras año, cosa que los municipios más pequeños puedan juntar recursos para hacer proyectos distintos. Esto no lo tiene ningún otro sistema de dineros entregados por el Estado, en que al año, si no se gastan, rige otra norma. Afortunadamente en el royalty a las regiones y a las comunas aquello no es aplicable, por lo que van a poder planificar de mejor manera cómo usar esos recursos.

Voto a favor, por las regiones del norte y también por Chile, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Procuraré ceñirme al tiempo que se me ha asignado.

Sin duda, esta es una iniciativa interesante y que vamos a apoyar. Más allá de las discusiones respecto de la tramitación original, de su admisibilidad, de si era un derecho o un tributo, tema que se analizará en algún minuto, se trata de un asunto que evidentemente involucra un cambio importante. Entiendo que los cálculos que se han realizado en cuanto a la nueva carga tributaria que debe tener el sector hablan de que ella no es significativa, cuestión que además han dicho centros de estudios cercanos a nuestro sector, como el propio Instituto Libertad y Desarrollo. Al final, la carga tributaria no es manifiestamente mayor respecto de los países con que Chile compite, como el caso de Perú, Australia, Canadá y Estados Unidos.

En tal sentido, por tanto, ese margen está bien.

Entonces, debemos referirnos a los requerimientos de esta modificación. Entiendo que aquí hay necesidad de recursos para impulsar gastos en materia de Estado. Habrá que concentrarse en ello, y evidentemente hoy nos alegramos del instructivo que emite el Gobierno con relación a la eficiencia y la austeridad en el gasto público, en que hay una caja de fondos bastante amplia y que es algo que debemos corregir. Ciertamente, esto tiene que generar efectos adicionales para el apoyo a las diferentes regiones, con los recursos que se están estableciendo a través del fondo regional, del fondo de equidad territorial o del fondo especial para las comunas mineras.

También quiero destacar el compromiso que asume la Comisión de Hacienda a través de este Protocolo de acuerdo, en que se determina un cambio en la Ley de Presupuestos para 2024-2025; se establecen además modificaciones respecto de la Ley de Rentas Municipales, así como la coordinación institucional ligada a la producción minera.

Este fondo, dicho sea de paso, en el caso de la Región de Aysén, implica una suma no menor para sus diez comunas, desde los 250 millones de pesos para una comuna como Tortel hasta los 410 millones de pesos para la comuna de Coyhaique, con un ingreso anual de más de 2.839 millones de pesos, que se van a mantener por los próximos diez años, o sea, estamos hablando, a precios de hoy, de más de 28 mil millones de pesos que ingresarán por esta vía.

Hoy día el Alcalde de Río Ibáñez , Marcelo Santana , quien además es Presidente de la Aremu ; el Alcalde de Chile Chico , Luperciano Muñoz ; el Alcalde de Coyhaique , Carlos Gatica , me señalaban precisamente a raíz de las informaciones que les proporcionamos el enorme interés que esto tiene curiosamente para saldar deudas muchas veces. En realidad, yo también era partidario de que estos fondos tuvieran un destino específico en materia de gastos, no para cubrir gastos asociados a la operación o a los déficits crónicos que poseen los municipios, por ejemplo, en el ámbito educacional.

Evidentemente, los 2.839 millones de pesos que ingresarán a partir del año que viene van a ser una inyección significativa para atender numerosas iniciativas en ese contexto.

Por último, Presidente , deseo señalar la situación relativa a la necesidad de operatividad y el mejoramiento de gastos de los gobiernos regionales. La relativo a la glosa que permite la distribución de fondos para diversos servicios es algo que se deberá revisar, porque nos parece una mala vía, sobre todo con los recursos que se van a asignar; así como el hecho de que los gobiernos regionales terminen con saldos de recursos, y fundamentalmente el destino de esta famosa glosa de transferencia, que al final de cuentas está generando un efecto negativo en ellos.

Esperamos que todo esto se corrija en la Ley de Presupuestos de 2024; y dado que se trata de una materia de flexibilización, de optimización y de mejoramiento de la gestión de los gobiernos regionales, este protocolo de acuerdo podría ser un buen camino para su incorporación.

Todos estos discursos ideológicos del Gobierno, de ultraizquierda, de ultraderecha que aquí se han señalado de manera tan peyorativa me parece que son cuestiones que también se tienen que corregir. No debemos olvidar que se inició un gobierno de izquierda radical que quiso refundar el país, absolutamente ajeno a todo, incluso con la idea de una reinstitucionalización completa y que a Dios gracias el 4 de septiembre pasado la ciudadanía completa rechazó. Creo que es un mal ejemplo, si queremos abrir diálogo, empezar a tratarnos de "ultraizquierda" o de "ultraderecha".

A mi juicio, lo que más requiere el país hoy día cuando surgen acuerdos tan importantes en materias como esta es precisamente el encuentro de la diversidad de opiniones y, en especial, la unidad para enfrentar los problemas de fondo que realmente tiene Chile.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Obviamente, voy a votar a favor de esta iniciativa.

Valoro que el Ejecutivo la haya patrocinado, que haya llegado a acuerdo sobre el particular; valoro el dialogo con sectores de la derecha que estuvieron disponibles a arribar a un acuerdo. No se puede lo imposible, no se pude buscar la unanimidad; pero sí valoro los acuerdos transversales, sobre todo en materia económica y social, porque a mi juicio son avances en la dirección correcta y le dan estabilidad y paz social a nuestro país.

Este proyecto viene a crear un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, lo cual permitirá a las regiones, en esta anhelada descentralización, disponer de mayores recursos. Además, se presentó un proyecto sobre descentralización fiscal. Sin embargo, me parece que lo planteado va a ir complementando, profundizando esta anhelada descentralización, donde las regiones pueden tomar decisiones en términos de desarrollo productivo, agregar valor, aumentar la inversión en ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para el desarrollo. Yo creo que esa es una buena noticia para Chile.

También es relevante el aporte fiscal a las zonas mineras, en favor de aquellas comunas que presenten mayor dependencia del Fondo Común Municipal o que pertenezcan al grupo con menores ingresos propios a nivel nacional.

Se aumenta el aporte fiscal al Fondo Común Municipal, y buena parte de los aportes a que se refiere este artículo relacionados con este Fondo serán de libre disposición y podrán utilizarse de esa manera.

Asimismo, considero relevante la discusión sobre royalty versus un impuesto específico. El royalty es un derecho que el Estado de manera soberana -para quienes decimos defender los intereses de la patria, los intereses de nuestro pueblo, tratándose de las riquezas que tiene nuestro país y de un recurso que además es no renovable- cobra al concesionario privado por la explotación de sus riquezas naturales. Esto se aplica en gran parte de los países desarrollados, que son abundantes en recursos naturales, y se cobra por la sola extracción de esos recursos minerales no renovables, fundamentándose así la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo.

Ello corresponde al pago por el uso de un recurso natural no renovable. Y esa es la diferencia, porque hasta ahora Chile tenía un impuesto específico a la minería, pero no necesariamente era el royalty.

Me parece importante señalar también que la minería tiene que aumentar sus estándares en materia social, ambiental y ser responsable, es decir, debe avanzarse en la dirección de una minería responsable. Parte de su responsabilidad social con el país, sobre todo la minería privada, la inversión privada, a la que le ha ido muy bien en Chile, es aportar más al desarrollo y a la justicia territorial. Esto, entendiendo que la minería es una actividad extractiva que genera externalidades negativas, pasivos ambientales, contaminación, problemas con la crisis hídrica, por mencionar algunas cuestiones. Por tanto, todo lo que implique ir aumentando sus estándares de responsabilidad es por el bien común de nuestro país, y más aún, cuando ello va conectado con la justicia territorial.

Para la Región de Valparaíso esta es una muy buena noticia: se aporta un total de casi 15 mil millones de pesos. Hay un fondo para las comunas mineras: La Ligua, 1.800 millones de pesos; Los Andes , 2 mil millones de pesos; Puchuncaví, 1.000 millones de pesos, además de todo lo que significa el beneficio del Fondo Común Municipal para la gran mayoría de las comunas de nuestro país. Y resalto el caso de Quilpué, con más de 1.100 millones de pesos, y el de Villa Alemana, con 1.500 millones de pesos, por nombrar un par de ejemplos que creo que son una muy buena noticia para Chile.

Lamento que la colectividad política que triunfó en la elección del domingo, el Partido Republicano, representante de la extrema derecha chilena, haya votado hoy día en contra del salario mínimo en la Cámara de Diputados y que ahora vote en contra del royalty. ¡Eso no es pensar en la estabilidad, no es pensar en el bien común de Chile, no es pensar en la paz social!

Lamento que se resten de los acuerdos transversales. Si esa va a ser la tónica con la cual pondrán la música en el Consejo Constitucional, claramente no vamos a avanzar en una buena dirección como país.

Voto a favor, Presidente .

Y felicito al Gobierno y a la derecha razonable, que estuvo disponible para este acuerdo.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley es extraordinariamente sensible, siendo compartido el compromiso en torno a realizar un mayor aporte a través del incremento de la carga tributaria. Sin embargo, se debe buscar el mecanismo más idóneo para aumentar la contribución de la minería a las arcas fiscales, pero sin afectar la certeza jurídica y sin poner en riesgo el futuro de la inversión en el país.

Voy a votar en conciencia, como un acto de confianza hacia el Protocolo de acuerdo del proyecto de ley de royalty minero que tengo en mis manos y que ha suscrito el señor Ministro de Hacienda con el Parlamento y con este Senado, para lo que son las cuentas nacionales y el legítimo derecho de las regiones de Chile a obtener los recursos necesarios tendientes a lograr su desarrollo en condiciones de igualdad.

Durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Minería pudimos escuchar a los diversos sectores involucrados, llegando al convencimiento de la disposición de las empresas mineras y de las diversas entidades que las agrupan para sumarse a ella, debiendo cuidar en todo momento los parámetros de productividad y competitividad de la industria en nuestro país.

El proyecto contempla una distribución de los recursos a recaudar mediante el aporte fiscal a los gobiernos regionales, una compensación por externalidades mineras y un apoyo al Fondo para la Equidad Territorial en las comunas más vulnerables de Chile.

Conforme a este Protocolo de acuerdo, se incorporarán en la Ley de Presupuestos 2024-2025, a través del Fondo de Equidad, recursos por comuna: Arica debería recibir 1.350 millones; Camarones , 270 millones; General Lagos, 252 millones, y Putre , 307 millones. A este aporte se suma un fondo trianual para las regiones del norte con recursos que en promedio alcanzarán los 200 millones de dólares anuales.

Finalmente, se halla el compromiso en la Ley de Rentas Regionales, que tiene que ver con la revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la actualización de criterios para la distribución del Fondo Común Municipal, que es tan importante para las regiones del norte y, en especial, para las regiones extremas.

No obstante ello, tengo la obligación y el deber moral de dejar consignado para la historia de la ley que el resultado final plasmado en este proyecto implica una diferencia de hasta ocho puntos con los estudios presentados en las Comisiones por entidades técnicas, según lo cual lo más probable a mi juicio es que podría verse afectada la competitividad de la minería de Chile con países como Perú y Australia, que tienen una tasa efectiva menor al 40 por ciento.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Fondo Monetario Internacional, para ser competitivos internacionalmente se establece que la tasa máxima no debiese ser superior al 44 por ciento, y hoy el proyecto la sube a 46,5 y a 45,5 por ciento, lo que a todas luces debería afectar nuestra competitividad.

Asimismo, cabe señalar que la carga tributaria total que recae sobre el sector minero es clave para su desarrollo productivo, ya que con el objeto de mantener la capacidad productiva en el tiempo es necesario realizar constantes y cuantiosas inversiones.

Pero aun así voto a favor de este proyecto, confiando plenamente en las capacidades técnicas, en lo que se ha conversado y en esta oferta de distribución para mi Región de Arica y Parinacota, que podría tener la oportunidad de recibir más recursos, en espera de incorporar la propuesta de inversión en infraestructura presentada por el Diputado Enrique Lee , y en que he aceptado ser parte de este esfuerzo para dejar un legado en el próximo centenario de la incorporación de Arica a Chile.

Por su intermedio, Presidente, quiero decirle al señor Ministro de Hacienda que solo la mantención de los niveles de productividad y competitividad de las empresas mineras harán posible el Protocolo de acuerdo.

Tenemos la obligación de realizar un seguimiento proactivo; en caso contrario, ¡Dios o la Patria os lo demanden!

(Aplausos en algunos sectores de la Sala).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador, por la exhortación que ha hecho.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Quiero partir agradeciendo los espacios de conversación que se generaron con el Ejecutivo.

Fuimos recibidos con el Senador Walker, junto a los Diputados Joanna Pérez , Miguel Ángel Calisto , Jorge Saffirio y Erika Olivera , para hacer presente los temas que nos preocupaban respecto de este proyecto de ley, que corresponde a una moción, la que se corrigió desde el punto de vista de su constitucionalidad. El Ejecutivo pudo recoger esta iniciativa y hacerla propia con una indicación sustitutiva.

En esas reuniones señalamos nuestras dudas y preocupaciones; y, entre ellas, obviamente, saltaban las que decían relación con los fondos a repartir y cómo los territorios se veían reflejados en esta distribución.

Así que quiero agradecer los recursos extras que van a llegar a mi Región del Maule: más de 12 mil millones, que no son pocos. Y si esto se suma a otras regiones que no son mineras pero que, como la del Maule, resultan fundamentales para alimentar al país, obviamente que es importante esta inversión.

Segundo, planteamos en esas reuniones que cuando uno pensaba en el royalty, cualquiera fuera la definición que se le diera, o en los impuestos en general, esto tenía que ir de la mano de cómo lográbamos fomentar el desarrollo y la productividad. Porque, si no, nos íbamos a quedar con una bonita ley que no iba a tener a quién cobrarle.

Y en esas conversaciones -se recogió en el acuerdo con la Comisión- se plantearon temas que no son menores, que son fundamentales.

En tal sentido, teníamos que ver de qué manera se agilizaban los permisos -la permisología- en materia de proyectos mineros. Cuando uno mira los indicadores de Cochilco en los gráficos que están a la vista -se encuentra presenta la Ministra , quien los conoce bastante bien- y ve lo que está pasando en la inversión y la productividad, obviamente que hay cosas que preocupan. En uno de los gráficos se puede apreciar cómo el 27 por ciento de la inversión en materia minera se encuentra en el Estado y el 73 por ciento restante corresponde a inversión privada. A la vez, el 78,4 por ciento de la inversión minera es cuprífera.

Por lo tanto, ello no es un tema menor cuando estamos discutiendo estas materias.

Cuando uno se va a la producción de cobre y a la proyección esperada en materia de producción, debemos encender las alertas, porque podemos quedarnos muy contentos con que tenemos una gran noticia en materia de royalty, pero si no existe una producción que vaya creciendo y nos quedamos con que no hay a quién cobrarle, la verdad es que solo va a ser una buena promesa.

En los gráficos a que estoy haciendo mención se puede observar que la operación va descendiendo en producción; que las inversiones en reposición y en expansión ayudan marginalmente a mantener el nivel de producción, pero no lo suben. Lo que hace crecer la producción es, precisamente, la existencia de proyectos nuevos. Y esos proyectos nuevos requieren autorización, necesitan que seamos más ágiles para darles trámite. Esto no significa que nos saltemos la normativa o que no la cumplamos, sino, simplemente, que seamos más proactivos.

Creemos, Presidente , que esta iniciativa es una buena noticia por una primera gran razón: en el marco de ella se ha construido un gran acuerdo. ¿Qué le decíamos al Ministro , y lo conversamos en más de una oportunidad con la Ministra de Minería , a quien agradezco su esfuerzo? Que lo que se hizo en materia de 40 horas fue lograr un gran acuerdo. Y eso es lo que debemos tratar de hacer en todos los proyectos, porque al final del día esto no se trata de defender el territorio, a los trabajadores, a las empresas, ¡no! Esto, Presidente , se trata de ver ¡cómo impulsamos buenas medidas para el país!

Este tipo de iniciativas no son de uno o de otro. Y si no se entiende así y aquí se hace caricatura de los temas que vamos poniendo encima de la mesa para hacer mejores leyes, entonces, tenemos un problema y no hemos entendido nada de lo que la ciudadanía nos ha dicho el pasado domingo.

¿Qué ocurrió el domingo? La ciudadanía optó por alguien que le dijo que le iba a resolver los problemas, porque tenía miedo, porque tenía temor y porque la política está claramente al debe.

Nosotros vamos a apoyar este proyecto, entendiendo que, obviamente, siempre es posible hacerlo mejor; pero que aquí han concurrido todas y todos con voluntad para mejorar. Se lo dijimos al Ministro Marcel en las conversaciones que tuvimos con él: la semana antepasada no nos encontrábamos en condiciones de llegar a un acuerdo porque creíamos que había cifras que no estaban suficientemente explicadas.

Así que concurrimos contentos a aprobar esta normativa, obviamente, esperando que podamos hacerlo mejor, porque estamos al debe en producción desde el mundo público. En este sentido, evidentemente, debemos impulsar todo lo que signifique una mejora para que nuestra empresa, Codelco , sea cada día mejor.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero señalar que este proyecto de ley fue presentado en 2018. Es decir, ya vamos a completar una tramitación de casi cinco años.

Entonces, cuando se construye este acuerdo, lo que se hace es brindar certeza. ¿Quién invierte en una industria cuando no se conoce el nivel de tributación que le va a afectar? Esa era la situación que teníamos hasta antes de construir este acuerdo.

Por lo tanto, creo que el solo hecho de entregar certeza, de que se sepa cuánto va a ser la carga tributaria es un elemento muy decidor para lograr mayor inversión y, con ello, mayor desarrollo.

Quiero insistir en lo relativo a la inversión porque, cuando uno mira el informe financiero, se señala que con este proyecto de ley se van a recaudar 0,45 puntos del producto interno bruto. Pero no es que la carga tributaria crezca en 0,45, ya que lo que se espera es que de esos 0,45 puntos del PIB, 0,22 puntos sean generados por la mayor producción de cobre refinado. Es decir, prácticamente la mitad de lo que se va a recaudar será por la vía de aumentar la producción de cobre. ¿Y cómo incrementamos la producción de cobre sin inversión? Por eso era tan importante llegar a un buen acuerdo, con una tasa competitiva respecto de la tasa máxima probable, que no es lo mismo que la tasa efectiva que deben pagar las distintas compañías.

Todos quienes me han antecedido en el uso de la palabra han resaltado la distribución de 450 millones de dólares a partir de 2025, y de ahí en adelante, en favor de las regiones y de las comunas.

Señor Presidente , la Región de La Araucanía, a la que represento, entre el Fondo Regional, que se llama "Fondo de Productividad y Desarrollo", y el Fondo de Equidad Territorial, que es en favor de las comunas, va a recibir a partir de 2025 un monto del orden de 35 mil millones de pesos anuales. Ello permitirá que se desarrollen obras muy significativas en favor de todos los habitantes de la región y de 31 de las 32 comunas de La Araucanía.

No quiero terminar mi intervención sin agradecer al Senador Rafael Prohens . Ya lo han dicho algunos de quienes han hablado con anterioridad. Porque el papel del Senador Rafael Prohens fue clave para lograr esta distribución en favor de las regiones no mineras y de las comunas no mineras. Esto era muy importante para que todo el país, en todo el territorio, sintiera que una parte del progreso de la minería también está llegando para hacer posible su bienestar, para alcanzar un mayor desarrollo.

También deseo hacer un reconocimiento al Senador Rodrigo Galilea , quien ocupó un buen tiempo en construir el acuerdo, en facilitar, en crear instrumentos que permitieran que hubiera una gradualidad. Gracias a ello, el que suba de las 80.000 toneladas de producción de cobre fino no va a pasar automáticamente a quedar gravado con una mayor tasa, sino que se va a medir en función de la producción de los últimos seis años.

Yo creo que se han creado instrumentos inteligentes, con sabiduría, para permitir que este acuerdo sea una realidad y que hoy día estemos votando favorablemente este proyecto de ley. Así que también nuestro reconocimiento y nuestro agradecimiento al Senador Rodrigo Galilea .

Muchas gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador García.

Tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

Desde hace años que se ha venido planteando la necesidad de que la gran minería pague un royalty que compense las externalidades negativas que la actividad minera genera en los territorios y en las comunidades donde esta se desarrolla. Pero también es necesario, como lo han mencionado algunos, si somos un país minero, que ello se sienta en el resto de los territorios.

El impuesto específico a la gran minería vigente en nuestra legislación desde 2010 claramente cumplió un rol, pero es insuficiente. En los últimos años hemos seguido promoviendo la necesidad de contar con un royalty que sea compatible con la competitividad de la gran minería a mediano plazo.

En tal sentido, quiero valorar que se haya acordado un diseño que, a mi juicio, es equilibrado, porque nos sigue haciendo competitivos entre los países mineros, como Perú y Australia, y también por los temas de compensación al interior del país.

En tiempos complejos, de pospandemia, y en que enfrentamos un difícil ciclo económico, se requiere seguir creciendo, aumentando la producción minera del cobre y del litio, minerales que viven una revaloración producto de la alta demanda que genera la transición energética, especialmente producto de la electromovilidad.

Asimismo, Presidente , el país requiere aumentar su recaudación fiscal. Eso es urgente. Y este proyecto de ley lo logra, manteniendo la competitividad de la industria minera a mediano plazo, recogiendo los aportes técnicos que se realizaron en las audiencias de 2021 en la Comisión de Minería.

Este proyecto de royalty también, de manera complementaria, define el destino de los recursos para beneficiar a las regiones y a los municipios, tanto a las comunas mineras como a las comunas pobres no mineras altamente dependientes del Fondo Común Municipal.

Esta definición de los destinos de los recursos, que generarán una tremenda inyección de equidad en nuestro territorio, es algo que también motiva nuestro apoyo a esta iniciativa.

Ahora bien, este tipo de proyectos, que elevan la recaudación fiscal, deben dar claridad sobre los usos de los recursos fiscales en políticas sociales proequidad.

En la ley en proyecto, por un lado, se crea el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, que administrarán los gobiernos regionales, y que en los primeros años de la ley invertirán 193 millones de dólares anuales en mejorar la productividad regional, y, además, en reforzar la diversificación productiva, que en nuestro caso permitirá apoyar iniciativas productivas en el turismo y en energías limpias, por ejemplo.

Esto es un gran desafío para los gobiernos regionales, que tendrán más recursos, los que, a mi juicio, deben gastarse de manera eficiente y focalizadamente en incrementar las capacidades productivas de cada región. Aquí hay un desafío de gestión que, obviamente, no debe postergarse.

También se crea el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, destinado a suplementar a los municipios más pobres, que se expresa en una alta dependencia del Fondo Común Municipal, reforzando los recursos a aquellos municipios que no tienen ingresos propios.

Estos dos fondos beneficiarán a la Región de Aysén, los que, según las simulaciones que ha realizado el Gobierno, significarán un aporte anual de 10.500 millones de pesos, que incrementarán los recursos del Gobierno Regional y de los municipios de Aysén.

Por último, esto será complementado con un tercer instrumento, llamado Fondo para Comunas Mineras, que beneficiará a más de treinta comunas, con un aporte anual de 50 millones de dólares.

Este proyecto y este acuerdo transversal, sin duda, constituyen un compromiso por la competitividad y el crecimiento de la economía y, también, hacen posible la equidad territorial y mejoran la calidad de vida en los territorios más empobrecidos.

Debemos seguir avanzando en tener una mirada sostenible.

Sin duda que Chile es un país minero. Pero -también lo mencionaban otros colegas- el segundo producto de exportación en el país es el salmón, que es una actividad muy importante en la macrozona sur austral. Por ello, creo que también hay que pensar en este tipo de figura en industrias de esa magnitud.

Debemos retomar el camino virtuoso del crecimiento con equidad social. Hoy en el mundo minero se vive una reactivación producto de su rol en la emergente industria de la electromovilidad. Por ello, tenemos que aprovechar esa oportunidad, potenciar las alianzas público-privadas y hacer todo lo que se necesite en el corto plazo. Requiere sentido de urgencia liderar la producción de litio, no solo en el Salar de Atacama, sino también en otras localidades, y con las miradas estratégicas que esto precisa.

Por eso, Presidente , esta es una buena iniciativa.

Voy a votar a favor del royalty minero.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, por supuesto que vamos a aprobar este proyecto, que es fruto de un acuerdo amplio, no solo con las asociaciones de la minería, sino también en este Parlamento, que permite ir compensando las externalidades negativas que genera la actividad minera en las zonas donde se desarrolla.

En este punto, debo señalar que, gracias al empuje de los Senadores Galilea y Prohens, logramos que también se pudiera incorporar a las comunas no mineras en esta compensación.

Por supuesto que esto implica un esfuerzo importante. Se trata de recursos que van a contribuir a todas las comunas de la Región de Valparaíso, con excepción de un par, que por los ingresos con que hoy cuentan, quedan al margen.

Pero las comunas de Algarrobo, Cabildo , La Calera , Calle Larga, Cartagena , Casablanca , Catemu, Concón , El Quisco, El Tabo, Hijuelas , Isla de Pascua-Rapa Nui, Juan Fernández , La Cruz, La Ligua , Limache, Llaillay, Los Andes , Nogales , Olmué , Panquehue, Papudo , Petorca , Puchuncaví, Putaendo, Quillota , Quilpué, Quintero , Rinconada , San Antonio , San Esteban , San Felipe , Santa María y Villa Alemana también van a recibir recursos importantes.

Por ejemplo, en el caso de Villa Alemana estamos hablando de cerca de 1.530 millones de pesos; cifra similar a la de Quilpué, de 1.150 millones. Esto está calculado sobre la base del per cápita.

Sin lugar a dudas, creemos que este es un avance importante, que surge de un acuerdo amplio -vuelvo a insistir- de aquellos que generan los recursos, como la minería y las asociaciones mineras, y, por supuesto, de un consenso transversal de este Parlamento.

Me quedo también con las palabras que señalara el Senador Durana respecto de la importancia de la fiscalización, de que los recursos lleguen finalmente a cada una de las comunas. La fiscalización será pieza clave para que este empuje, este paso que hoy día se está dando finalmente termine en mejores condiciones de vida para todos y cada uno de los vecinos en sus respectivas comunas.

He dicho.

Vamos a votar favorablemente este proyecto.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Le sobraron dos minutos y treinta segundos, Senador...!

¡Esa es una señal importante...!

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente , no sé si soy el último, pero creo que debo de ser de los últimos, por lo que se ha dicho prácticamente todo.

Creo que todos queremos compartir la alegría de este día, que es realmente, como lo ha dicho la Senadora Rincón, un día de unidad, en que casi todos, poniendo cada uno de su parte algo para un acuerdo, llegamos a un resultado que traerá beneficios muy fundamentales para el país y, sobre todo, para mucha gente, para sus comunas.

Lo agradezco, porque a una región que no tiene gran minería llegarán recursos a Arica, Putre , General Lagos, Camarones . Son recursos relativamente inesperados que les servirán mucho para su trabajo y su infraestructura.

Este es un esfuerzo que viene desde hace muchos años, porque, en realidad, el cobre es, como decía Radomiro Tomic , "la viga maestra de la economía chilena". En esa época el cobre representaba dos tercios de las exportaciones de Chile. Pero hoy todavía es casi la mitad de nuestras exportaciones, lo que no deja de ser fundamental, si bien se ha intentado mucho la diversificación.

No he entendido mucho por qué alguna gente se enoja tanto no solo por la falta de diversificación, sino también por esto que llaman el "extractivismo". Bueno, ¡tenemos la mala suerte, la pésima suerte, de contar con 28 por ciento de la producción de cobre del mundo, pues! ¡Y 23 por ciento de las reservas! Por lo tanto, eso va a seguir llegando. ¡Y las hemos disfrutado bien! El cobre ha financiado nuestra economía, nuestro desarrollo; y no tenemos por qué arrepentirnos de ello. Ciertamente, lo podríamos hacer mejor; refinar más; y hacer otra cantidad de cosas bien. Pero que el cobre ha sido de una gran importancia, no cabe ninguna duda.

Lo que estamos pidiendo hoy día es un royalty pequeño. Y un royalty es lo que se cobra cuando se saca algo de la tierra, algo que es valioso, que es escaso y que no va a volver.

Por lo tanto, esto no es gratis. No es que estemos aumentando los impuestos. Estamos cobrando un royalty por lo que ya no volverá.

Hay que dar las gracias, entonces, a quienes empezaron esto hace muchos años, a todos: a Frei, a Allende, a tantos otros que realmente han construido la industria del cobre en Chile, tanto como cualquier empresa.

Hay que agradecer a los trabajadores del cobre, que ciertamente son los que producen esta enorme riqueza que este país tiene.

Hay que dar gracias también a quienes han entendido siempre que no hay que acomplejarse -repito- por esto de ser tan extractivistas, sobre todo cuando esto es lo que nos está financiando.

Yo estoy muy contento, por lo tanto, Presidente .

Creo que los festejos son más que adecuados, ¡más que adecuados!

El cobre estará con nosotros mucho tiempo. Soy de los que piensan que el litio estará con nosotros un buen tiempo y nos va a dar bastante riqueza también. Pero cuando se vaya el litio, todavía estará nuestro cobre.

Y eso hay que agradecerlo, porque es lo que les está dando plata hoy día a todas las comunas de Chile.

Muchas gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

En todas estas discusiones de cargas tributarias aparecen -creo yo- una serie de deformaciones. Hay mucha gente que cree que establecer impuestos, tener impuestos altos o subirlos puede llegar a solucionar todos los problemas de un país. La verdad es que ojalá fuera así, porque todo sería más fácil.

Hay otros que creen que no hay que cobrar casi nada, lo que también es obviamente una deformación.

Por eso, cuando se discuten las tasas, las cargas tributarias, las modalidades de impuestos, es muy importante comparar, tener parámetros, saber contra quién o con quién estamos eventualmente compitiendo para vender algún producto o algún servicio...

El señor COLOMA (Presidente).-

Silencio, por favor.

Yo entiendo el entusiasmo de algunos, pero el Senador Galilea está interviniendo, así que le vamos a dar un poquito más de tiempo.

El señor GALILEA.-

Decía que la comparación internacional en este tipo de casos es clave, porque acá se trata de tener una carga tributaria razonable, pero, a la vez, generar un equilibrio para que el país siga siendo un lugar razonablemente atractivo para invertir. Ese es el juego que muchas veces no es fácil de solucionar, sino difícil de abordar: cuál es la línea divisoria entre una y otra situación.

Y las comparaciones tampoco son sencillas. Hay muchos que dicen: "Es que hay otros países que tienen un ad valorem más alto". Sí, pero tal vez tienen un impuesto de primera categoría más bajo; o tienen impuestos territoriales de otra especie, que son distintos a Chile; en fin, es muy difícil llegar a calcular correctamente cuál es la carga tributaria real de los países, particularmente en minería.

Nosotros nos hemos formado la convicción de que, con las modificaciones que estamos haciendo, Chile aún va a seguir en un rango de país que, si es estable en sus políticas, si es permanente en sus incentivos, hará que esta carga no provoque que nuevos inversionistas se sientan rechazados de venir hacia acá.

Esa es la convicción que tenemos.

Al ad valorem que se está cobrando, que es del 1 por ciento de las ventas, en primer lugar, se le quita la regresividad que existe en muchos países. ¿En qué consiste esta regresividad? Que hay muchos países que cobran ad valorem aunque la empresa minera pierda plata en la explotación. En Chile creo que, con esta reforma, llegamos a una solución bastante más razonable, que es que el ad valorem solo exista cuando hay un margen operacional minero positivo. El techo al que se ha llegado, de 46,5 o 45,5, dependiendo del tamaño de producción, de la cantidad de toneladas que se produzca de cobre fino, también parece una solución razonable.

Todas las diferencias que se hicieron para las empresas medianas, para el tránsito de las medianas hacia las grandes, creo que también quedó bien resuelto.

En suma, estamos frente a una solución satisfactoria entre la necesidad del Estado de tener recursos y la de mantenerse como un polo atractivo de inversiones mineras en el mundo.

Ahora vienen otros desafíos: el desafío del uso del dinero. Acá ya muchos se han referido a aquello. Hay plata relevante para todas las regiones del país. Quiero destacar el Maule: 29 mil millones de pesos para 28 comunas en toda la región. Y, en eso, quiero agradecer -ya lo han hecho otros- el aporte del Senador Rafael Prohens.

También hay compromisos respecto de fondos que van a ir destinados a seguridad. La mayor demanda hoy en el país, no hay que repetirlo, es obvio, es seguridad y eso es algo que pidió en particular la UDI, en las palabras del Senador Coloma. También quiero agradecer ese acuerdo al que se llegó.

Y finalmente está el desafío de colocar y usar bien el resto del dinero.

Aquí está la Ministra de Minería , a quien aprovecho de saludar, y también está el Ministro de Hacienda .

Hay una parte del Protocolo a la que yo personalmente le doy enorme importancia: si hay algo que está trabando severamente la inversión minera en este país no son los impuestos, sino toda la tramitación ambiental. Y no porque no haya que hacer tramitación ambiental, sino porque se excede en demasía, me parece a mí, con los plazos y las exigencias... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Tiene un minuto y medio adicional.

El señor GALILEA.-

La tramitación ambiental -vuelvo a decir- se ha transformado muchas veces en una barrera infranqueable para muchísimas empresas, particularmente para las medianas. La queja de que las exigencias ambientales para una empresa gigante se le apliquen a la empresa mediana, es algo que se debe revisar.

Las grandes inversiones mineras, tengo entendido que demoran casi diez años de tramitación. Eso no puede seguir siendo así si queremos ser un polo de inversión minera en el mundo.

El compromiso del Protocolo es intentar rebajar esto en un 30 por ciento; ojalá que eso resulte. Dejamos establecido lo mejor posible ese compromiso, y espero sinceramente que ustedes, Ministra de Minería y Ministro de Hacienda, tomen cartas en este asunto. Reitero, no se trata de pasar por arriba de la institucionalidad ambiental; no, hay que cumplir con los requerimientos, pero tienen que hacerse en un plazo razonable y con exigencias previsibles por parte de los inversionistas.

Termino, por supuesto, Presidente, agradeciendo el trabajo de todos quienes participaron. Creo que es un acuerdo sensato; y por eso espero que el acuerdo casi unánime del Senado sea refrendado en la Cámara de Diputados.

He dicho.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Vodanovic.

La señora VODANOVIC.-

Presidente , muchas gracias.

Yo vengo incorporándome a este Senado, y la verdad es que siendo la más nueva quiero destacar el esfuerzo que ha significado este proyecto y valorar el acuerdo que ha significado estar hoy día en estas condiciones.

Esta es la forma de que el país crea en nosotros, en la política; de que se solucionen los problemas que nos plantea la ciudadanía, y de que también se develen los intereses de algunos que ganan con un discurso, pero que aquí imponen una visión totalmente contraria a la que muestran ante la ciudadanía.

Me refiero en particular, Presidente , a un aspecto que quisiera destacar de este proyecto. Aquí se ha comprometido, por parte del Gobierno mediante el Protocolo, inyectar anualmente, por tres años, 350 millones de pesos para seguridad ciudadana. La ultraderecha se ufana de su discurso de seguridad, de apoyar a Carabineros, pero aquí vota en contra. Entonces, creo que hay que mostrarle a la ciudadanía quiénes están por hacer lo que dicen y quiénes solamente tienen un discurso vacío, pues, cuando tienen la posibilidad de cambiar las cosas, no lo hacen.

Destaco, señor Presidente , que por muchos años distintos actores dijeron que un proyecto de royalty minero en Chile no podía aprobarse, que iba a traer problemas a la economía, que no iban a permitir que esto ocurriera.

Y no es así. Ha ocurrido, y no ha sido por casualidad. Ha ocurrido porque ha habido voluntad política de lograrlo; ha ocurrido porque la Ministra de Minería ha tenido un destacado trabajo con todos los actores; ha ocurrido porque hay un Ministro comprometido en hacer posible que coexistan fondos de productividad y desarrollo, de equidad territorial y de apoyo a comunas mineras.

No da lo mismo quién impulsa este proyecto. Y lo hace un Gobierno de izquierda y de centroizquierda. Se nota que es así, porque se busca un propósito que no solamente es la distribución o la inyección de recursos para el Estado, sino también el distribuirlos equitativamente, incluso en aquellas comunas que no tienen actividad minera. Y yo represento a una región que no tiene actividad minera, pero que se va a ver representada y beneficiada con una cantidad muy importante de recursos producto de esta visión. Para el Maule se inyectan por el llamado "Fondo de Productividad y Desarrollo", 16 mil millones de pesos, y para el Fondo de Equidad Territorial, 13 mil millones de pesos.

Y no es solo el dinero, sino también el cambio de visión el que tiene que ser relevante, porque creo que todas las regiones finalmente deben verse beneficiadas.

Eso es lo importante, esa visión de Estado.

Yo felicito a todos los Senadores y las Senadoras que permitieron que este proyecto se haga realidad hoy día, que hayan logrado un acuerdo para beneficiar a todas las regiones de nuestro país. Pero también destaco que no todos estamos en la misma situación.

Por último, y en mi doble calidad de Senadora y Presidenta del Partido Socialista , no puedo dejar de recordar que hace cincuenta y dos años fue el Presidente Allende quien promulgó la ley N° 17.450, el 15 de julio de 1971, señalando: "Chile va a nacionalizar el cobre en virtud de un acto soberano. Acto soberano que incluso está consagrado en las resoluciones de las Naciones Unidas, que establecen que los países tienen derecho a nacionalizar sus riquezas básicas".

Hoy día, a cincuenta y dos años de esa ley y de ese proceso, que tal vez fue el más transformador y definitivo del gobierno popular, estamos dando un nuevo paso en el mismo sentido: descentralizar la equidad y trabajar por la justicia territorial.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Macaya.

El señor MACAYA.-

Gracias, Presidente.

A ver, el día de ayer me tocó, a propósito de unas declaraciones, señalarle al Gobierno que, si no se reformulan sus proyectos emblemáticos, si no se corrigen, si no se arreglan en su origen mal concebido, no van a contar con nuestros votos, y hablo en nombre, por supuesto, de la UDI.

Ahora, respecto de este proyecto, era importante recordar su origen, cómo se concibió y cómo salió, porque era absolutamente mortal para la inversión minera en Chile. Era un proyecto que destruía la industria minera en el país, y considero relevante recordar cómo llegó al Senado.

Desde esa perspectiva, tal como ha ocurrido en otros proyectos de ley en este Senado, y por eso quiero resaltar nuevamente su rol, esta iniciativa sufrió cambios significativos en su tramitación en esta Cámara. Ocurrió con el proyecto de las 40 horas; ocurrió, en un caso reciente, con la Ley Nain-Retamal, que son ejemplos bastante cercanos de proyectos que en su origen fueron mal concebidos, debiendo reformularse, y contaron con la aprobación de Chile Vamos.

La actividad minera es una de aquellas donde, a diferencia de cualquier otra actividad productiva económica, las certezas que se requieren no son pensando en los próximos tres, cuatro años, sino pensando en inversiones que se proyectan a veinte, treinta y más años. Acá, tan importante como uno o dos puntos de su contenido es el cierre de un capítulo sobre un tema que, si se deja abierto, es complejo. En efecto, es bastante probable que inversiones que se deben realizar no se hagan, y no solo por el asunto tributario, sino también porque hay un componente de permisología, de tramitación ambiental, en las que tenemos una deuda gigantesca.

Por eso, desde la perspectiva de la certeza, del cierre de una materia importante para que la actividad siga desarrollándose y haya inversión, habiendo seguridad respecto de cuáles van a ser las reglas del juego, me parecen importantes los cambios que se introdujeron.

Se ha mencionado acá la aprobación de recursos relevantes en esta materia que no solamente van en la línea de la seguridad, sino también en la línea de la descentralización.

Quiero entregar el mensaje que no corre solamente para este proyecto, sino también para cualquier tramitación legislativa que se haga en este Congreso: nuestros votos no están disponibles para cualquier proyecto mal concebido, que no se corrija y donde aplique el maximalismo y la intransigencia. No por conversar, no por tener la capacidad de buscar corregir proyectos, uno puede ser tildado de traidor, de cobarde, de vendido, calificativos que muy bien expuso el Senador Moreira en su presentación.

Yo, por eso, Presidente , quiero valorar el trabajo que en particular hizo la Comisión de Hacienda; y también quiero hacer míos los argumentos respecto al componente ad valorem. Lo que me pasa, más allá de que haya una situación particular en la industria minera y con los productores mineros, a propósito de la generación del componente ad valorem solo cuando existe rentabilidad, es que acá hay un principio que, a mi juicio, tiene una mirada equivocada, pues podría bajo esa lógica aplicarse a pequeños productores mineros que inicien una actividad que finalmente no sea rentable y el componente ad valorem los termine afectando en el futuro.

Hay una aprensión ahí, y yo me sumo a las aprensiones planteadas por el Senador Coloma en la Comisión de Hacienda en esta materia.

Quiero reconocer al respecto que hemos tenido voluntad de dialogar. Nos hubiese gustado esa misma disposición desde un principio en este proyecto y no haber dejado años con un paréntesis, con un signo de interrogación a la industria minera en nuestro país. Y, en ese contexto, no podemos dejar pasar la oportunidad para financiar las medidas de seguridad que van aparejadas con el financiamiento de este proyecto, los fondos regionales, lo cual se logra a través de un acuerdo que va a establecer un fondo plurianual, similar al que establece la ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Legítimamente, desde el Congreso se sigue impulsando una agenda de seguridad ambiciosa, que lamentablemente corre el riesgo de quedar en letra muerta si no logramos financiarla. Esta propuesta, sin duda, y nosotros entendemos que es así, puede significar una alternativa para ello.

Los recursos para las regiones van a llegar, lo cual nos parece importante. Solamente para cerrar: lo mismo corre para las tramitaciones de proyectos mal concebidas, y así como votamos en contra la reforma tributaria en su momento, y hemos manifestado nuestra voluntad negativa respecto a la mirada que se tiene en materia de pensiones y otras reformas superimportantes, en este tema creo que ha habido un cambio de mirada. Se reconoce, se valora, y desde esa perspectiva y por esa razón nosotros entregaremos, aunque no todos, nuestros votos favorables...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Quiere treinta segundos más o no?

El señor MOREIRA.-

No va a ser necesario.

El señor COLOMA (Presidente).-

Es que se los habíamos dado a todos.

Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a los Ministros y Ministras aquí presentes.

La verdad, Ministro -por su intermedio, Presidente -, es que generar un escenario de mayor justicia social, con probabilidades concretas de lograr un avance, o lograr un mayor esfuerzo solidario entre la gran minería y Chile, y más que Chile, con aquellos ciudadanos que no han tenido las oportunidades que otros han tenido, es el esfuerzo que vale la pena hacer.

Y si bien es cierto ya a esta hora de la noche no tenemos un debate, porque solo estamos haciendo intervenciones, aunque en todas se ha visto la intención de apoyar este esfuerzo, el debate ya se dio, y se dio para intentar encontrar puntos de unidad que tanto se necesitan en nuestro país cuando tenemos tareas importantes que impulsar.

Nos mueve la unidad, el sentido de país que queremos construir entre todos y todas, con los matices y las diferencias que legítimamente tenemos, la obligación y el imperativo ético de avanzar hacia delante, no para atrás. Y esa es la esperanza que tenemos dados los resultados de la elección del domingo, pues, aunque afortunadamente gracias a decisiones políticas logramos la suscripción de los doce puntos de base, que no le van a permitir a nadie, independientemente del resultado, modificar ese acuerdo político de los partidos que democráticamente creen en la institucionalidad de Chile, quiero decir que lo que se está logrando hoy día en este segundo trámite constitucional es de las cosas que queremos hacer, apoyar y seguir haciendo.

Pese a que en su primer trámite se declaró inadmisible, inconstitucional, que se iba a caer el mundo, que iba a temblar todo, porque la gran minería era el sueldo de Chile, que es una frase histórica, hoy vemos que no se está cayendo nada, pues. Se logró un acuerdo, se logró avanzar, se logró generar la comprensión de que los grandes ingresos tienen que hacer un mayor esfuerzo por intentar emparejarles la cancha a aquellas personas en cuyos ojos todos los que estamos aquí hemos visto, cuando recorremos el territorio en la semana regional, esa mirada de esperanza en los adultos mayores por tener, en algún momento, un poquito de mejor pasar; o en esos estudiantes que, con desesperanza y desencanto, ven que se les va pasando la vida y no logran cumplir los sueños que les dijeron que serían posibles de acuerdo a su potencial. Pero si no se expresan, si no están los puestos de trabajo, si no está la condición para tener una educación de calidad, nada de eso ocurre.

Por algo tenemos la delincuencia que tenemos, y tenemos el problema de convivencia que tenemos, y tuvimos el estallido que tuvimos.

Esto que estamos consiguiendo hoy día -no voy a entrar a detallar el proyecto, Presidente-, que es un nuevo impuesto basado en tres maneras de obtenerlo, se produce gracias a un acuerdo político y es un logro superior, yo creo, a lo que el propio Gobierno esperaba en algún momento.

Este impuesto va a generar aportes sustantivos no solamente para el erario nacional, sino que también para las regiones, mediante la creación del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, y el Fondo para Comunas Mineras; lo cual significará un aporte de 400 millones de pesos para Panguipulli, de 380 millones de pesos para Lanco, y de una cifra parecida para Corral. Esto es importante de lograr.

Ahora, yo espero que junto con este mayor ingreso para el país y para las regiones, se logre que el gasto nacional y regional sea eficiente y efectivo. Porque podemos recaudar más y tener más plata, pero si las instituciones carecen de buenos proyectos o no son eficientes en el gasto, las respuestas que la gente espera en seguridad, en salud y en vivienda no llegan, ¡no llegan!

Estos impuestos -y espero que retomemos la reforma tributaria también- son la única vía para optimizar la salud, la seguridad y para tener mejores condiciones en materia de vivienda, a fin de dar una solución a los mil trescientos campamentos que tenemos hoy día.

¡Este es el camino!

Por lo tanto, Presidente , yo agradezco a los Ministros que están aquí y a los colegas Senadores, porque entre todos se está logrando pasar la valla, lo cual nos permitirá tener una mayor recaudación y, en consecuencia, más recursos para nuestra gente.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador Flores.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a aprobar con mucho entusiasmo este proyecto, porque de verdad creo que es de las mejores noticias que uno podría imaginar en el último tiempo. De hecho, algunos colegas se han preguntado por qué esta discusión no tuvo lugar la semana pasada, antes de las elecciones, o la anterior, antes de la semana regional, si ya sabíamos que estaba bastante madura.

Y cómo no, si estamos hablando de que el Fisco va a recibir 1.350 millones de dólares, que serán distribuidos en una parte importante a través de las regiones, tanto mineras como no mineras.

Aquí yo quisiera detenerme un segundo, Presidente, porque he escuchado los legítimos planteamientos de los colegas de las regiones mineras, quienes han señalado: "Esto es para nuestras zonas".

Sí, lo que pasa es que, por ejemplo, la acuicultura se genera y se produce en buena parte de la región de Los Lagos, y de ella se benefician, de alguna forma, las regiones vecinas; también está la situación de los granos, los cereales y el trigo, que se producen en la región que represento, en La Araucanía, y, naturalmente, ese pan lo comen y ese trigo lo reciben no solo las regiones vecinas, sino que gran parte del país; lo mismo ocurre en la Región del Maule con los recursos hidrológicos, en fin. Entonces, yo creo que aquí tiene que haber una mirada país.

Considero que el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que participaron en esto -aprovecho de saludar a la Ministra de Minería , al Ministro de la Segprés y a la Subsecretaria de la Segprés, quienes están aquí presentes- hicieron un buen ejercicio al poner el foco en las comunas más pobres de Chile.

Pienso que sin duda es importante destacar también el rol de los autores de este proyecto, la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, quienes tempranamente partieron con esta discusión, allá por el año 2018.

¿Y con qué se encontraron en ese momento? Con un portazo gigantesco de parte del Gobierno de la época.

Por eso valoro el rol del Ministro de Hacienda al haber patrocinado este proyecto mediante una indicación sustitutiva. Había que hacer indicaciones de fondo también, porque sabemos que el litio va por otra vía.

Yo soy integrante de la Comisión de Minería, y hoy recibimos a la Ministra Hernando , quien nos explicó la Estrategia Nacional del Litio. Además, nos manifestó que, desde el punto de vista de la sustentabilidad del cobre, que es lo que nos importa hoy día, puede decirse que este nos va a seguir acompañando por muchos años más. Naturalmente, eso requiere eficiencia, sustentabilidad ambiental, tecnología, entre otras cosas.

Yo simplemente quiero decir, primero, que me sorprende que muchas veces se critica al Gobierno diciendo que está desconectado en muchos temas y que no están percibiendo lo que pasa afuera, y el partido que fue más beneficiado por los votos de los chilenos y las chilenas el domingo pasado es el único que ha declarado su rechazo categórico a este proyecto. El partido al que mejor le fue el domingo pasado es el mismo que ha anunciado que no va a aprobar este royalty.

Y este royalty significa que comunas como Carahue recibirán 687 millones de pesos extraordinarios en régimen; Cholchol, 467 millones; Galvarino , 480 millones; Lautaro , 486 millones; Lonquimay , 417 millones, fondos que estas comunas no tenían.

La Araucanía se beneficia con un total de 35 mil millones de pesos, ya que uno de los tres fondos está destinado al desarrollo productivo de las regiones. Hay otro que va a las comunas -ya me he referido a ese- y que beneficiará a la inmensa mayoría de las de mi región, gracias a los indicadores de pobreza que el Gobierno ha decidido aplicar.

Francamente, cuando nos miran desde afuera se preguntan: ¿cómo Chile no tiene este impuesto? Y lo ha dicho el Gobierno: países como Australia, Canadá , Indonesia , Perú -en general, todos los países mineros importantes-, tienen exactamente este mismo impuesto, porque estamos hablando de un impuesto que grava la extracción de un recurso que no es renovable y que, por ende, no vamos a recuperar como país.

Entonces, es de toda lógica que no solo la gran empresa se beneficie de esa riqueza -han hecho una inversión importante, es cierto-, sino que también el resto del país.

Por lo tanto -y hablo por la Región de La Araucanía-, creo que esto significa un gran aporte para comunas como Traiguén, con 455 millones de pesos, que no los tiene y que contaría con ellos a partir del próximo año, o Purén, con 440 millones de pesos; en fin, para qué seguir.

Creo que este proyecto es tremendamente positivo.

De verdad, es incomprensible que un partido como el Republicano haya decidido darle la espalda a los territorios y a las comunas, siendo que estos los beneficiaron con una tremenda cantidad de votos el domingo pasado.

Y en esto cómo no recordar el intento que hizo el ex Presidente Lagos el año 2005, cuando trató, por una cosa de lógica, que las empresas tributaran. Finalmente, no se pudo llevar a cabo por la realidad política circunstancial de ese tiempo y solo se logró un impuesto específico a la minería, de mucho menor alcance en relación con lo que significará este tremendo paso que hoy día damos.

Yo francamente felicito al Gobierno del Presidente Boric por su conexión con lo que pasa en los territorios y las necesidades de las comunas y por haber patrocinado este proyecto tan importante.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Finalmente, le ofrezco la palabra a don Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Este es un día alegre, ya que no me cabe duda de que en este Senado, y por una tremenda mayoría, vamos a aprobar el proyecto de royalty minero.

Esta es una iniciativa que ha esperado largo tiempo, y es bueno que después de lo transcurrido hagamos una referencia, como se señaló anteriormente, a los Senadores y las Senadoras que han estado en sus trincheras, desde que eran Diputados, dando la pelea. En especial, quiero reconocer al Senador Velázquez y a la Senadora Sepúlveda .

Y también -nobleza obliga- deseo destacar a los Senadores Prohens y Galilea, quienes en el debate en particular en el Senado han contribuido especialmente a buscar fórmulas para distribuir este beneficio a lo largo de todo Chile.

Cuando le va bien al cobre, considerado históricamente como "el sueldo de Chile", le va bien al país. Creo que así lo soñaron grandes próceres de la política chilena y dirigentes que dieron la batalla.

Y qué bueno recordar entre ellos a Salvador Allende , quien en el año 71 nacionalizó el cobre, estableciendo lo que corresponde respecto a las compañías extranjeras, las que claramente no otorgaban suficientes recursos. Hasta el día de hoy Codelco es un patrimonio de todos los chilenos, junto con la minería privada que existe.

Pero estamos estableciendo un royalty; es decir, la posibilidad de entregar recursos de la extracción de este mineral que tiene enormes utilidades -no voy a dar las cifras, porque ya se han consignado, pero son brutales-, a través de un impuesto, para poder distribuirlas.

Estamos hablando de recursos naturales no renovables. El cobre se va a acabar. Los distritos mineros, otrora extensos, se van agotando. Lo vemos en Chuqui y en distintos yacimientos. Surgen otros, y en buena hora, pero igualmente se van a terminar. Por lo tanto, creo que esto es importante.

Y es relevante también que el beneficio sea para todas las regiones. Uno representa territorios en los cuales no hay instalaciones mineras o a los que la naturaleza no los ha provisto de estos minerales; pero hay chilenos y chilenas que trabajan indirectamente en esta industria, o en que prestan servicios en las faenas, trasladándose por el país.

Gracias a esta iniciativa uno tiene la autoridad para decir -y bien por el Presidente Boric y por los Ministros y Ministras que están acá presentes- que las comunas de la Región de Los Ríos van a tener recursos de que no disponían: la pequeña comuna puerto de Corral percibirá 298 millones adicionales; La Unión, 429 millones; Los Lagos , 335 millones; Máfil , 282 millones; Valdivia , capital regional, 714 millones. Y así un desglose en esos términos en las doce comunas de la Región de Los Ríos.

También, a través del Fondo para la Productividad y el Desarrollo, vía gobiernos regionales, 8.600 millones, y en el Fondo de Equidad, 4.744 millones, lo que suma un total de 13.343 millones.

A veces es complicado hablar de estas cifras.

Yo creo que es importante depositar estos recursos en capacidades y gestiones a nivel regional y comunal, para que puedan invertirse con los elementos necesarios.

Viene una ley de rentas regionales y creo que ahí hay que avanzar.

Quiero felicitar lo logrado, Ministro de Hacienda y Ministra de Minería , porque también acá ha habido enormes esfuerzos.

Pero quedan tareas pendientes. Y quiero alertar sobre una situación que al menos a mí me parece preocupante. Si nosotros estamos avanzando en este tipo de proyectos, sería bueno también considerar otras actividades extractivas que van deteriorando el medioambiente y no pagan un royalty de esta naturaleza. Me refiero a la industria del salmón, que hoy día, a propósito de la ley del SBAP, estamos solicitando que esté fuera de las áreas protegidas. Se trata de la utilización del mar de Chile, de todos los chilenos. Ahí cultivan los salmones y no están pagando esa contribución. Y lo mismo con la industria forestal.

Hagamos esa referencia, demos el paso.

El propio Consejo Minero ha aceptado este debate porque sabe que es mejor tener una solución definitiva que seguir ocultando bajo la alfombra una situación que tarde o temprano va a impactar. Y con el derecho comparado, con lo que ocurre con otras mineras o en el resto del mundo, estamos en desventaja.

Atrevámonos a hacerlo. El Gobierno ha dado este paso y por eso lo vamos a respaldar.

Por último, creo que es relevante llamar a reflexionar sobre el protocolo que se ha firmado. Ese documento no tiene... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Treinta segundos.

Ese protocolo es una declaración de voluntad que se hizo, en este caso, en la Comisión de Hacienda. Y me parece bien destinar fondos a seguridad, anticipar algunos recursos, principalmente en materias en que estamos todos de acuerdo, pero hay una norma que se introdujo al final que implica apurar los proyectos medioambientales. Esto no puede llevar de ninguna manera a rebajar los estándares ambientales. Y lo hemos dicho también a propósito de la explotación del litio: no podemos bajar los estándares, especialmente en los salares altoandinos, en esos ecosistemas. Tenemos que extraer los minerales que corresponda, pero con estricto respeto al medioambiente.

Por eso, hago un llamado de atención, una reflexión para que esto no sea indiciario de saltarse la institucionalidad ambiental.

Voto a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Ahora sí, finalmente, tiene la palabra el señor Presidente, don Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

A ver, a mí me parece que este es un acuerdo razonable. No soy eufórico ni flagelante: razonable. Porque, de alguna manera -y ese es el convencimiento que a mí por lo menos me genera-, hay un precio importante de un producto clave para el desarrollo de Chile, alto internacionalmente y que es de largo plazo, ya que todos los indicadores nos dicen que se va a mantener por un tiempo largo. Porque, planteado un proyecto -a mi juicio, bastante disruptivo- por parte de la Cámara de Diputados, había una inseguridad importante respecto a la inversión, que es clave para generar riqueza en los países.

En función de lo que se logró finalmente -no era el proyecto original del Gobierno-, se estableció una tasa máxima que es relativamente competitiva en el margen alto internacional. Porque digámoslo por su nombre: las propuestas originales hacían que Chile fuera el lugar más caro del mundo para producir cobre. Y eso yo creo que es una mala señal respecto a la inversión. Me parece que se fue acotando a estándares que son altos -no nos perdamos-, pero posibles de lograr sin afectar sustancialmente la producción.

En atención a esos elementos, como miembro de la Comisión, pensé que era más razonable suscribir el acuerdo que no hacerlo. Pero no ir más allá de la euforia, porque creo que hay márgenes que pueden ser importantes. ¿Para qué? (Y eso es parte de lo que se acordó con el Gobierno). Para temas de seguridad. En el protocolo está establecido, porque no son fondos ignotos respecto de su destino: para efectos de desarrollo comunal y regional, como varios Senadores lo han planteado.

En ese contexto, a mí me parece razonable.

Adicionalmente, porque también generó parte de un protocolo -creo que es interesante leerlo- entre cuyos elementos está el hacer un esfuerzo por mejorar la capacidad de gestión y la velocidad de aprobación de proyectos en Chile, particularmente en temas medioambientales, lo que no significa descuidar el medioambiente.

Pero, ojo, nosotros hemos ido bajando la producción de cobre. Por tanto, hoy somos menos relevantes que antes. Estamos llegando a los 5 millones de toneladas. Éramos el primer país productor por amplio margen, pero eso ha ido variando porque las leyes se van agotando y porque no ha habido una inversión o una velocidad de inversión adecuada. Los proyectos -señalaban algunos de los expertos que oímos- se demoran hoy día diez años en poder funcionar, y a ese ritmo les quiero decir que como país no tenemos mucha opción de resolver problemas que sí son importantes de acelerar. Y es parte de ese proceso que es más global. No es solamente un tema de impuestos, es seguridades, es fomento de inversión. Y eso me parece que va en el camino correcto.

Sí quiero plantear también, porque así lo hice en la Comisión, que hay un elemento que yo no voy a aprobar. Entendiendo que existe una tasa máxima, personalmente no soy partidario -creo que es un mal precedente- del tema de los impuestos ad valorem. Yo soy partidario de que los impuestos estén en función de la utilidad, de la ganancia. Y ahí uno puede ponerse de acuerdo en cuáles son los márgenes, pero ese es el concepto madre.

Me dicen que los impuestos ad valorem se usan en muchas partes del mundo. Es cierto, pero quiero dejarles claro que se usan para todos. En Chile se está haciendo por ahora para esto, y subrayo el "por ahora" -no sabemos quiénes van a ser los parlamentarios ni los ministros ni los presidentes del futuro-, pero establecida la lógica del ad valorem para las empresas de temas extractivos, no veo tan fácil mantener la idea de que eso no se aplique el día de mañana a los medianos. Y aplicado a ellos, tampoco considero que sea tan sencillo implementarlo genéricamente a los más pequeños, como ocurre en casi todas partes del mundo.

Yo eso no lo quiero. Me parece que los impuestos tienen que estar hechos en función de la utilidad, de la ganancia, porque lo otro desincentiva la inversión y ese para mí es un tema conceptual importante.

Y más aún por lo que han planteado otros Senadores -si me da treinta segundos, Presidente -, que dicen: "Oye, esto es una buena idea, apliquémosla a otras cosas". Bueno, eso es justamente -por su intermedio, Ministro - lo que dije que podía ocurrir, que empieza a haber creatividades: "Entonces, ¿por qué no le ponemos a los salmones? ¿Por qué no le ponemos a la energía?". Y al final terminamos en un país lleno de impuestos al intento de producir, más allá de gravar las utilidades.

Entonces, eso es lo que considero delicado de este concepto.

O sea, entendiendo que los márgenes de 45,5 por ciento, hasta 80.000 toneladas, o 46,5 por ciento, para más de 80.000 toneladas, son competitivos, la descomposición del impuesto me preocupa por la señal que se le da al país respecto de lo que se va a gravar o no gravar. Y sobre la alteración de que no sea a la legítima ganancia, sino a la producción, creo que es un mal consejero en temas de largo plazo que en el Senado debemos siempre cautelar.

Sobre la base de esas consideraciones, en este caso particular, yo no voy a votar a favor, sin perjuicio de lo cual, en el resto, como se comprometió, sí lo haré.

He dicho, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador.

Se inscribió también el Senador Kusanovic, a quien le ofrezco la palabra.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Saludo a los señores Ministros.

Me parece que en el tema minero es importante saber qué representa verdaderamente el royalty, porque a veces la gente no lo comprende y quizá no es el mejor término para entenderlo correctamente.

Lo que quiere simbolizar verdaderamente el royalty es el valor que el Estado le da al mineral antes de sacarlo del subsuelo. Es decir, la venta del mismo en el lugar que se encuentra. El Estado vende el mineral. Por eso acá tiene que existir un pago, y obviamente el valor tiene que ser tal que le permita dejar un margen para extraerlo y también generar una utilidad.

Por lo tanto, no puede venderse a cualquier precio.

Y creo que se ha logrado, con el trabajo de todos los Senadores que participaron, un valor que es muy aceptable y muy razonable.

Pero lo más importante de todo es que también se logró un apoyo para las comunas más pequeñas y las regiones, lo que tiende a generar un poco de equidad en la repartición de utilidades que produce el cobre en Chile.

En consecuencia, voy a votar a favor.

Y me parece espectacular el acuerdo que se ha logrado entre todos acá.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

No habiendo más inscritos...

¿Nadie más quiere hablar?

La señora ALLENDE.-

¡No!

El señor MOREIRA.-

¡No!

La señora EBENSPERGER.-

No, ninguno.

El señor COLOMA (Presidente).-

Hay un par de Senadores que no hicieron uso de la palabra.

Bien.

Cerrado, entonces, el debate.

Recordemos que ya votamos una serie de artículos que fueron aprobados en forma unánime.

En este caso faltan cuatro votaciones.

Vamos a partir por la votación del artículo 1°, que reemplaza al anterior, y que es, para dejarlo claro, el único que había. Porque no sea cosa, como me dice la señorita Mireya , que se produzca una debacle en el sentido inverso, si se entiende mal.

La votación es sobre el artículo 1º.

(Pausa)

Vamos a hacer sonar los timbres. Esperaremos un par de minutos, porque efectivamente no se habían tocado.

(Pausa).

Como se han hecho los avisos correspondientes conforme a lo estipulado, entonces procederemos.

En votación.

Secretario, ¿por qué no lee el texto exacto? Yo sé que todos lo tienen claro, pero para que quede en el acta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En consecuencia, corresponde someter a votación el artículo 1°, que establece el impuesto denominado "royalty minero", y cuyo texto es del siguiente tenor:

"Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

"Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

"Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

"1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

"2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

"3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

"4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6 de la presente ley.

"5. Renta Imponible Operacional Minera Ajustada ("RIOMA"): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6 de la presente ley.

"6. Margen Operacional Minero: el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.".

La señora ALLENDE.-

No era necesario leerlo, Presidente .

El señor DE URRESTI.-

Está claro.

El señor COLOMA (Presidente).-

Había que leerlo. Era importante este artículo.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Pausa).

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Han votado todos?

(Pausa).

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el artículo 1° (38 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y el señor Edwards.

Se abstuvo la señora Ebensperger.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado el artículo 1°.

(Pausa).

Del artículo 2º, todos tienen el texto.

Es muy breve, así que se le va a dar lectura.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Corresponde ahora votar el artículo 2º, nuevo.

"Artículo 2°.- Establécese un componente ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

"Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.".

El señor COLOMA (Presidente).-

Este es el ad valorem, para todos los efectos prácticos.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Voy a dar cuenta de los pareos que se encuentran registrados en la Secretaría.

Se encuentran pareados el Senador señor Van Rysselberghe con el Senador señor Saavedra ; la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Kuschel , y la Senadora señora Gatica con el Senador señor Araya .

El señor MOREIRA.-

¿Quiénes son los que están pareados?

El señor COLOMA (Presidente).-

Ya se dio lectura a los pareos.

La señora EBENSPERGER.-

No se escuchó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Pareos: el Senador señor Van Rysselberghe con el Senador señor Saavedra; la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Kuschel, y la Senadora señora Gatica con el Senador señor Araya.

El señor COLOMA (Presidente).-

Esos son los pareos.

Había que leerlos, porque teníamos un acuerdo de los Comités en el sentido de leer los pareos en la votación.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Pausa prolongada).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el artículo 2°, nuevo (35 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y el señor Edwards.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Coloma, Macaya y Sanhueza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Además, se mantienen los mismos pareos ya señalados.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado, por tanto, el artículo 2°.

Con relación al artículo 3º, yo les pido a todos que lo lean y lo damos por leído, porque contiene unas fórmulas matemáticas y no sé cómo el Secretario podría describirlas fácilmente, a pesar de los esfuerzos que haga.

Entonces lo damos por leído.

Todos lo tienen.

La señora EBENSPERGER.-

¡Que lo explique el Ministro Elizalde...!

El señor MOREIRA.-

¡El Ministro lo puede explicar...!

El señor COLOMA (Presidente).-

A ver.

¡El Ministro Elizalde puede explicar la fórmula...!

(Risas en la Sala).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo 3º se encuentra en las páginas 16, 17 y 18, quinta columna.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ahí está la fórmula matemática.

Es mejor leerla que explicarla.

En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el artículo 3º, nuevo (36 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y el señor Edwards.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y el señor Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran los mismos pareos ya señalados.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado el artículo 3º.

Falta una última votación que, como se explicó anteriormente, es consecuencia de lo ya aprobado.

Entonces someteremos a votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar en un solo acto aquellas normas respecto de las cuales se solicitó votación separada, que son los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 15 permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios.

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

La señora EBENSPERGER.-

¿Pero de qué se tratan? Que se expliquen.

El señor COLOMA (Presidente).-

La Senadora Ebensperger pide que se lean.

¿Quiere que se lean, Senadora?

El señor LAGOS.-

¡No, Presidente!

El señor DE URRESTI.-

¡No es necesario!

El señor NÚÑEZ .-

¡No! ¿Para qué?

(Varios Senadores y Senadoras manifiestan su negativa).

El señor COLOMA (Presidente).-

Yo tengo que hacerme cargo de los derechos de los parlamentarios.

El señor MOREIRA.-

Confiamos en usted, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Por eso. Yo tengo que preguntar a la Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Deme unos segunditos para leer las normas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Entonces, Secretario, diga las páginas para efectos de la adecuada comprensión.

Dicho sea de paso, como decía el Senador García, llevamos cinco años en esta discusión, así que tampoco es algo muy novedoso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Artículo 4º, páginas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del comparado, en la quinta columna.

La señora EBENSPERGER .-

¿Solo el 4º o todos juntos?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Ese es el 4º.

El señor COLOMA (Presidente).-

Recordemos que todo lo anterior se había votado.

Estos son los artículos que no se habían votado.

La primera votación fue sobre las normas unánimes; después se votaron separadamente los artículos 1º, 2º y 3º.

Estos son los artículos que no fueron unánimes y que se aprobaron por mayoría para....

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Son votaciones separadas.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Perdón, son las normas respecto de las cuales se pidió votación separada.

Esa es la razón.

Se votan todas en su conjunto. Así fue solicitado en su momento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Artículo 5, en la página...

La señora EBENSPERGER .-

Es que el Secretario dijo que era el artículo 4º y yo entendí que eran todos, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, en esas páginas está solo el 4º.

Ahora, el artículo 5º está en las páginas 24, 25 y 26 del comparado, en la quinta columna.

El artículo 6º, en las páginas 27, 28, 29, 30 y 31 del comparado, quinta columna.

El artículo 7º, en las páginas 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del comparado, quinta columna.

El artículo 8º, en las páginas 41, 42, 43 y parte de la 44, en la quinta columna.

El artículo 9º, en la página 44 del comparado, en la quinta columna.

El artículo 14, en la página 52, quinta columna del comparado, y el artículo 15, en las páginas...

La señora ALLENDE.-

¡Votemos, Presidente!

El señor COLOMA (Presidente).-

Es que hay que dar lectura.

Está bien eso.

La otra alternativa es leerlos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo 14 está en la página 52...

(Rumores en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Silencio, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Y en la página 76, quinta columna del comparado, se encuentra el artículo 15.

Los artículos transitorios que deben votarse por separado son el primero, el segundo y el tercero.

En la página 107 está el artículo primero transitorio; en la página 108, el artículo segundo transitorio, y en las páginas 113, 114 y 115, el artículo tercero transitorio, todos en la quinta columna.

Esas son todas las normas de esta votación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ya.

Esta es la última votación que, como he explicado, corresponde a aquellos artículos que no se votaron anteriormente.

¿Senadora Provoste?

La señora PROVOSTE.-

Abra la votación, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Pausa).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueban los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 15 permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios (38 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención), y queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y el señor Edwards.

Se abstuvo la señora Ebensperger.

(Aplausos en la Sala).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se registran los pareos de los Senadores Van Rysselberghe y Saavedra; Senadora Carvajal y Senador Kuschel, y Senadora Gatica y Senador Araya.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Quedan aprobadas estas últimas disposiciones y el proyecto pasa a tercer trámite a la Cámara de Diputados.

2.16. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 30. Legislatura 371.

224/SEC/23

Valparaíso, 10 de mayo de 2023.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al Boletín Nº 12.093-08, con las siguientes enmiendas:

° ° °

Ha antepuesto al artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Título Primero”.

° ° °

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6° de la presente ley.

5. Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6° de la presente ley.

6. Margen Operacional Minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada:

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

b) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

c) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

d) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

e) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

f) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

g) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

h) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

i) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

l) Si el Margen Operacional Minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3°, 4° y 8°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el número 2 del presente artículo, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a las que se refiere el número 17° del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año, el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta Imponible Operacional Minera Ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el número precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo.

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo.

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos.

d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios.

e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

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Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera Ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada a que se refiere el artículo 6° de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.”.

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Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, promulgado y publicado el año 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

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Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a) Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b) Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c) Pirquineros: aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6° del Código Tributario.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación del artículo 13 transcrito anteriormente, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Título Segundo”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Modifícase el decreto ley N° 824, promulgado y publicado el año 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:

1. Reemplázase, en el número 2 del inciso cuarto del artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces”, por la voz “territorial”.

2. Deróganse los artículos 64 bis y 64 ter.

3. Reemplázase el número 2° del artículo 65, por el siguiente:

“2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

4. Elimínase la letra h) del artículo 84.

5. Suprímese el inciso final del artículo 90.

6. Sustitúyese el número 2 del artículo 93, por el siguiente:

“2°.- Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

7. Sustitúyese el número 2 del artículo 94, por el siguiente:

“2°.- Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Remplázase, en letra n) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado y publicado el año 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente: “impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería”.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase, en el número 5, la expresión “, y” por un punto y coma.

2.- Sustitúyese, en el número 6, el punto y aparte por un punto y coma.

3.- Agréganse los siguientes números 7 y 8, nuevos:

“7.- Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional, y

8.- Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.”.

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Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Modifícase el decreto N° 2.385, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, del siguiente modo:

1. En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse las letras c) y d), nuevas, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en el artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38.-” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. En el artículo 38:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 14”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Sólo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud de la letra c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Artículo 38

ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de esta ley, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del mismo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.”.

5. Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 60, por la siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.”.”.

° ° °

Artículo transitorio

Lo ha eliminado.

° ° °

Ha consultado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Artículos Transitorios”.

° ° °

Ha añadido el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.”.

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Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al 1% del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente será el equivalente al 1% del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior, y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que la tasa aludida en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.”.

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Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.”.

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Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase, a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto N° 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

° ° °

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 18 senadores de un total de 40 en ejercicio.

Por su parte, los artículos 13 y 16 del texto de la iniciativa legal despachada por el Senado, incorporados durante la discusión en particular, fueron aprobados por 42 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado acordó sustituir la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería.”.

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Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.588, de 6 de mayo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 33. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN FAVOR DEL ESTADO UNA COMPENSACIÓN, DENOMINADA ROYALTY MINERO, POR LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO.

BOLETÍN N° 12.093-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en moción de las diputadas Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas, del diputado Jaime Mulet Martínez, de las ex diputadas Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los ex diputados Marcelo Schilling Rodríguez, Esteban Velásquez Núñez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el estudio de las modificaciones introducidas por el H. Senado, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando Pérez; del Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell; de la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera; del Coordinador de Políticas Tributarias de dicha Cartera de Estado, señor Nicolás Bohme Olivera; del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo Astorga, y del Presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, Gobernador de Antofagasta, señor Ricardo Díaz Cortés.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o rechazar las enmiendas propuestas.

1. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar las enmiendas propuestas por el H. Senado (7-2-2).

2. Se deja constancia, que el H. Senado aprobó los artículos 13 y 16 del texto despachado, conforme con el quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

3. Cabe consignar que el diputado Christian Matheson hizo reserva de constitucionalidad respecto de los artículos 13 y 16 numeral 3, que incorpora un nuevo número 8, que consagran la creación del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y del Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, respectivamente.

Lo anterior, por considerarlos contrarios al artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República que, en lo pertinente, prescribe que: “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”.

4. Se designó como informante al diputado Jaime Mulet Martínez.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

El 12 de septiembre de 2018, las diputadas Daniella Cicardini y Catalina Pérez, el diputado Jaime Mulet, las ex diputadas Natalia Castillo y Alejandra Sepúlveda y los ex diputados Marcelo Schilling, Esteban Velásquez, Pedro Velásquez y Pablo Vidal, propusieron a esta Cámara, para su discusión y aprobación, el proyecto de ley en informe.

Esta Comisión, en su informe, de fecha 11 de marzo de 2020, recomendó a la Sala la aprobación de su texto. Por su parte, la Comisión de Hacienda en su informe de 18 de marzo de 2021 recomendó rechazar la referida iniciativa legal. En sesión de fecha 24 de marzo del mismo año, la Sala lo aprobó en general y lo devolvió a la Comisión con indicaciones para que se emitiera un segundo informe el que fue evacuado el 28 de abril, pronunciándose la Comisión de Hacienda en particular con fecha 3 de mayo. Los referidos informes recogían un conjunto de modificaciones a la propuesta original de la moción, las que fueron aprobadas por la Sala en su sesión de fecha 6 de mayo del citado año 2021 y comunicado, con igual fecha al H. Senado.

La referida Corporación, después de un extenso estudio, comunicó con fecha 11 de mayo de 2023, su aprobación a dicho proyecto, con modificaciones.

Con fecha 15 de mayo los Comités Parlamentarios acordaron remitir este proyecto de ley a esta Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, para que se pronuncie sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.

III. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS PRINCIPALES ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

En forma previa y a fin de dar coherencia a la lectura del texto aprobado por el H. Senado, es necesario recordar que el proyecto aprobado en primer trámite constitucional constaba de un artículo permanente y un artículo transitorio.

Por el primero se establecía una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos, y se precisaba que lo recaudado por dicho concepto se destinaría en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determinara el reglamento, y el 75% restante a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos de donde se extraiga el mineral, entre otros fines.

De igual modo, se especificaba el porcentaje de la compensación para aquella parte adicional para el caso de que el precio promedio anual de cobre registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, superara desde los dos dólares hasta cuatro dólares por libra.

En esa línea, se consagraba que el monto de la compensación adicional que excediera del 3%, sería destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19, y una vez terminado éste estaría destinado a ingresos generales de la Nación.

No obstante, se fijaba que dicha compensación adicional podría tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que estuvieran por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acreditaran un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a ciertos criterios que se establecían en el mismo texto. Dicha rebaja solo podría ser autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre.

Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3% sería destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecutara en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, en las regiones donde se ubicara la explotación minera.

Asimismo, se establecía el pago anual de la compensación por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles mientras estuviera vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles desde el inicio de la extracción hasta su completa explotación. Se definía como explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren, y se eximía de la compensación a los explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedieran el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Por último, el artículo permanente consagraba que un reglamento determinaría la forma en que se calcularía el monto específico de la compensación, la oportunidad y la forma de pago, y cualquier otra circunstancia que se requiriera para la ejecución de la iniciativa. Dicho reglamento también regularía la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Además, de establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarían y adjudicarían los proyectos financiados con los recursos del Fondo, priorizando aquellos relativos a obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

A mayor abundamiento, el reglamento también debía regular los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarían y adjudicarían los proyectos de medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serían financiados en las comunas a las que hacía referencia el inciso primero.

Por el artículo transitorio se establecía que la compensación establecida en el inciso primero del artículo único solo se aplicaría en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación era mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.

A continuación, se reseñan las principales enmiendas introducidas por el H. Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.

Artículo único que ha pasado a ser artículo 1

Establece un impuesto, denominado Royalty Minero, respecto de la gran minería del cobre y define conceptos propios de la ley.

Nuevo artículo 2

Contempla para la gran minería del cobre (producción sobre 50.000 toneladas métricas de cobre fino) un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre.

Nuevo artículo 3

Dispone para la gran minería del cobre (producción sobre 50.000 toneladas métricas de cobre fino) un componente sobre el margen minero que varía entre 8% y 26%.

Nuevo artículo 4

Prescribe que la pequeña y mediana minería (con producción de entre 12.000 y 50.000 toneladas métricas de cobre fino) no verá alterada su situación tributaria, quedando sujeta a tasas marginales algo más bajas que la situación actal (-0,1% en cada tramo), lo que compensa un pequeño aumento en la base imponible del impuesto.

Nuevo artículo 5

Establece las reglas para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeta un explotador minero por aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 8.

Nuevo artículo 6

Prescribe qué se entiende por Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.

Nuevo artículo 7

Consagra la obligación de efectuar un pago provisional mensual a los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero, que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

Nuevo artículo 8

Establece un límite de la carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada, en los términos establecidos en este artículo para la gran minería con ventas anuales de más de 80 mil toneladas métricas de cobre fino y de 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5, sean hasta el equivalente a 80 mil toneladas métricas de cobre fino. Esta carga tributaria máxima potencial se calcula considerando tanto el impuesto establecido en esta ley como el impuesto a la renta, según las definiciones y procedimientos específicos que se establecen.

Nuevo artículo 9

Prescribe que el Royalty Minero se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Nuevo artículo 10

Dispone que los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. En caso de no dar cumplimiento a la presentación de la información señalada la empresa quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, de 1980.

Nuevo artículo 11

Establece que esta ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, y los define.

Nuevo artículo 12

Estatuye que en lo no previsto en esta ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario y que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Nuevo artículo 13

Crea un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales, a través de sus presupuestos de inversión. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica.

Se faculta a los gobiernos regionales para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo, el que estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Nuevo artículo 14

Incorpora diversas modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras, deroga los artículos 64 bis y 64 ter que establecen el impuesto específico a la actividad minera, realizando asimismo adecuaciones para sustituir la referencia a los contribuyentes gravados con el impuesto específico a la actividad minera por los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.

Nuevo artículo 15

Reemplaza en el decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la referencia al “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta”, por “impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería”.

Nuevo artículo 16

Incorpora nuevos recursos al Fondo Común Municipal: por un lado, un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen ciertas actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, como refinerías, yacimientos, relaves, puertos, entre otras, para compensar externalidades negativas en municipios que tengan faenas relacionadas directamente con la actividad minera, denominado Fondo de Comunas Mineras y, por el otro, un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional, llamado Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial.

Nuevo artículo 17

Incorpora diversas modificaciones en la Ley sobre Rentas Municipales, que tienen por objeto, entre otras, regular los nuevos aportes al Fondo Común Municipal - Fondo de Comunas Minera y Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial-, incorporando normas de publicidad, transparencia e información.

Nuevos artículos transitorios

El H. Senado junto con eliminar el artículo transitorio aprobado por esta Corporación, incorporó cinco artículos transitorios. El primero establece la vigencia de la ley; el segundo dispone que durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en el artículo; el tercero estatuye que los contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria; sin embargo, estos contribuyentes de forma voluntaria podrán acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la ley; el artículo cuarto establece la entrada en vigencia del artículo 13 que crea el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, y el quinto dispone la entrada en vigencia de los artículos 16 y 17.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando expresó que son tres las carteras involucradas en la discusión del proyecto de ley: Hacienda, Interior y Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Minería.

Recordó que esta iniciativa surgió como una moción parlamentaria de esta Cámara de Diputados, que luego fue objeto de una indicación sustitutiva en el Senado, y es en ese contexto en que se centrarán las intervenciones de hoy.

Destacó que la materia del proyecto inicialmente iba ser considerada en el marco de una gran reforma tributaria. Sin embargo, con posterioridad el Ejecutivo tomó la decisión de sacar de esa reforma lo relativo a los impuestos a la minería y patrocinar esta iniciativa legal a través de una indicación sustitutiva, dando lugar a una discusión muy enriquecedora, donde su Cartera adoptó en algunos casos una postura de puente con el Ministerio de Hacienda.

Hizo hincapié en el diálogo activo sostenido durante la discusión de la iniciativa con los gobiernos regionales, las comunidades y con todas las asociaciones mineras, que hace que hoy los tres ministerios presentes se encuentran muy satisfechos, lo que se reflejó en el resultado de aprobación que tuvo en el Senado.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Nicolás Bohme expuso apoyado en una presentación[1] por medio de la que comentó el resultado de la iniciativa en su tramitación en el Senado.

Como antecedente de contexto explicó por qué es usual que los países contemplen royalties a los recursos naturales no renovables. Al respecto precisó que:

1.- La actividad minera genera una renta económica para quien ejerce la actividad –superior al retorno del capital en otras actividades– originada en el hecho de explotar recursos naturales de carácter escaso y no renovables.

2.- En consecuencia, la actividad minera en el mundo suele estar sujeta a royalties, cuyo propósito es que el país obtenga parte de esa renta económica, más allá de la tributación de carácter general a la que estén afectas todas las empresas.

3. En el caso de Chile esto se ve respaldado por la definición constitucional sobre la propiedad estatal de las riquezas del subsuelo.

Respecto del Royalty Minero en Chile, precisó que no es una discusión nueva, sino que proviene desde principios de la década del año 2000, con un esquema que ha ido evolucionado a través del tiempo. Es así que:

1.- La ley N° 20.026 de 2005, creó un Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), de 5% sobre la rentabilidad operacional (RIOM).

2.- La ley N° 20.469 de 2010, estableció un esquema de tasas progresivo entre 5% y 14% sobre la rentabilidad operacional y extendió la vigencia de los contratos de invariabilidad tributaria.

3.- El proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados en 2021, que estableció un Royalty con tasas ad valorem entre 3% y 34%, que corresponde al proyecto que hoy retorna en tercer trámite constitucional patrocinado por el Ejecutivo.

Recordó que la minería no es homogénea en cuanto a su situación tributaria tomando en cuenta el tamaño. El IEAM tiene una estructura diferenciada de tasas por nivel de producción y margen operacional minero, de ahí que los explotadores con producción menor a 12.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) se encuentran exentos. Para ilustra la situación actual, exhibió las siguientes láminas:

Acotó que este esquema ha generado una distribución poco equitativa de la renta minera entre el Estado y los privados. La distribución de la renta económica que se ha generado en la operación de la gran minería privada, entre los años 2000 a 2019, ha implicado que los privados se hayan quedado con el 60% de la renta minera versus el 40% para el Estado. Recordó que la renta minera corresponde a ganancias por sobre el costo oportunidad del capital, es decir, por sobre la rentabilidad normal de todos los sectores de la economía, y que precisamente es lo que motiva que hace ya cuatro años se esté discutiendo un Royalty.

A continuación, abordó el contenido del proyecto de Royalty aprobado por el Senado, destacando como elementos centrales los siguientes:

1.- Se derogan los artículos 64 bis y 64 ter de la ley de Impuesto a la Renta, que son los que establecen el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM). Así, toda la tributación de la minería pasa a estar regulada por un cuerpo legal propio (Royalty).

2.- Los explotadores mineros cuyas ventas provengan en menos de un 50% del cobre, o cuya producción sea menor al equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (mediana minería), estarán sujetos a la misma carga tributaria actual.

3.- Los explotadores cuyas ventas provengan en más de un 50% del cobre, y con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año (gran minería), enfrentarán un nuevo esquema de tasas con un componente ad valorem de 1% sobre sus ventas anuales de cobre y un componente sobre el margen minero con tasas entre 8% y 26% dependiendo del margen operacional minero.

4.- Para los explotadores mineros con una producción menor a 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año, se establece una carga tributaria potencial máxima de 45,5%. Para el resto, la carga potencial máxima será de 46,5%.

5.- Se introduce un nuevo incentivo a la expansión de proyectos mineros.

6. Se crean tres fondos de beneficio comunal y regional, estableciendo por ley aportes anuales por 450 millones de dólares, los que equivalen a un tercio de la recaudación total del proyecto:

En cuanto al contenido del proyecto, se refirió al componente ad valorem o componente sobre las ventas, cuyas reglas son las siguientes:

1.- El explotador minero que venda anualmente una cantidad igual o menor al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino estará exento de este componente.

2.- El explotador minero que venda anualmente más del equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedará sujeto a una tasa fija de un 1%.

3.- Durante la discusión en el Senado se introdujo una cláusula que indica que en el caso que el margen operacional sea negativo, el explotador quedará exento del componente ad valorem. Asimismo, si por la aplicación de dicho componente el margen operacional se transforma en negativo, la tasa se reducirá hasta el punto en que el margen operacional sea cero.

Destacó que el componente sobre el margen se modificó acogiendo propuestas parlamentarias y de la industria, quedando del siguiente modo:

1.- Las tasas del componente sobre el margen se fijaron en función del margen operacional y no del precio del cobre como se establecía originalmente.

2.- La tasa máxima se redujo a 26%. Originalmente ascendía a 32%.

3.- Se ajustó la base imponible del componente sobre el margen, mediante la incorporación de: a) la deducción como gasto de la depreciación a la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) y 2) los gastos de organización y puesta en marcha como gasto. En consecuencia, la base imponible del componente sobre el margen se asimila a la base imponible del actual Impuesto Específico a la Minería (IEM).

Exhibió el siguiente gráfico para ilustrar el sistema de tasas:

A continuación, abordó el establecimiento de una condición que establece una carga tributaria potencial máxima -fruto de la discusión sostenida en la Comisión de Hacienda del Senado-, del siguiente tenor:

1.- Se introduce una cláusula que limita la carga tributaria potencial máxima a la que quedan sujetos los explotadores mineros, como porcentaje de la renta operacional minera ajustada (RIOMA).

2.- Se consideran conjuntamente el pago de Royalty, de impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos finales (impuesto adicional). Ello permite dotarlo de una mayor predictibilidad y certeza.

3.- Esta carga potencial máxima es de 45,5% en el caso de los explotadores que producen hasta 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año.

4.- Para los explotadores que producen más de 80.000 toneladas métricas de cobre fino, la carga tributaria potencial máxima es de 46,5%.

5.- Si la suma de Royalty, impuesto de primera categoría e impuestos finales superan la carga potencial máxima, el Royalty se ajustará para fijar la carga tributaria total en un 45,5% o 46,5%, según corresponda.

Recalcó como último elemento tributario de la iniciativa, el incentivo a la expansión de proyectos mineros que, a diferencia de la situación actual, considera que las tasas a la que quedarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años, fortaleciendo los incentivos a la expansión de proyectos de inversión, que podrán contar transitoriamente con tasas más bajas que otros explotadores con la misma producción. Esta condición aplicará tanto para determinar las tasas de los componentes ad valorem y sobre el margen, como para la determinación de la carga potencial máxima.

Hizo presente, que una evaluación de la propuesta considera -en régimen- una estimación de la mayor recaudación por la tributación de la gran minería de 0,45% del PIB, según mostró con el siguiente cuadro:

Lo anterior, propicia un crecimiento en la participación del Estado en las rentas del cobre:

Al mismo tiempo, las compañías privadas obtienen una rentabilidad del capital adecuada, que preserva los incentivos a invertir:

Finalmente, expresó que lo anterior, se ratifica al observar que la carga tributaria se mantiene por debajo a las de otros países productores de cobre como Perú y Australia.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo se refirió al destino de los recursos. En esa línea precisó que de toda la recaudación del Royalty se dispondrá de US$450 millones que se destinarán a gobiernos subnacionales, compuesto por los siguientes fondos que se crearán:

1.- Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo con un aporte anual de 225 millones de dólares (275.000 UTA), que se fija por ley con una duración de 10 años, y que son adicionales a los aportes existentes a los gobiernos regionales que se determinan por la Ley de Presupuestos.

Esos recursos se destinarán al financiamiento de inversión productiva entendida de manera amplia, como proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica; cuya distribución será según los criterios del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Sin perjuicio de que podrán ahorrarse y utilizarse en futuros períodos.

2.- Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial que favorecerá a las 302 comunas más vulnerables del país.

Se trata de un aporte que totalizará US$170 millones (2.500.000 UTM) y que supone que las comunas beneficiarias serían aquellas con una dependencia de más del 50% al FCM, y las que se ubiquen debajo del percentil 80 de ingresos propios. Comparado con la distribución del FCM, se eleva la ponderación del indicador de partes iguales, reduciendo el peso del factor población, lo que beneficia a las comunas con menor cantidad de habitantes.

Se estableció que los municipios deberán informar anualmente a la Subdere y al Congreso Nacional sobre el uso de los recursos de este fondo. Destacó que se trata de aportes fiscales adicionales a los existentes.

La distribución de recursos del Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial es la siguiente:

3.- Fondos de Comunas Mineras.

Se trata de un fondo creado para compensar las externalidades negativas en las comunas mineras, para cuyo efecto se destinarán US$ 55 millones (800.000 UTM) a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras, que mantengan dentro de sus territorios faenas relacionadas directamente con la actividad minera, como yacimientos, fundiciones y refinerías, relaves, puertos, etcétera.

Este fondo beneficiará a 32 comunas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O’Higgins, considerando la incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, tomando en cuenta la cantidad de yacimientos, su cercanía con la población, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

En este caso, igualmente, los municipios deberán informar anualmente a la Subdere y al Congreso Nacional sobre el uso de los recursos de este fondo, y se trata de aportes fiscales adicionales a los existentes.

La distribución de recursos del Fondo de Comunas Mineras, es la siguiente:

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel se explayó sobre el protocolo de acuerdo complementario que surgió en la discusión de la iniciativa en el Senado, en atención a que algunos puntos levantados durante el debate no podían resolverse en el proyecto, pero sí en otras instancias, tal es el caso de:

1.- Las medidas en la Ley de Presupuestos 2024 – 2025:

1.1.- Creación de un Fondo Puente de apoyo a las regiones y municipios para el año 2024, por el 50% del aporte que éstos percibirán con cargo al Royalty Minero desde 2025. Ello equivale a US$112,5 millones a beneficio de los gobiernos regionales a través del Fondo para la Productividad y el Desarrollo; US$85 millones para el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial a distribuir entre las comunas con mayor dependencia del Fondo Común Municipal, y US$27,5 millones a beneficio del Fondo de Comunas Mineras.

1.2.- Creación de un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la Ley de Presupuestos de 2024. A este fondo se agregará un aporte de US$350 millones anuales por tres años a cuenta del Royalty Minero, desde 2025.

1.3.- Establecimiento de un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte del país (Arica y Parinacota hasta Coquimbo), que no sean abordables en su integridad por los gobiernos regionales, tal es el caso, de infraestructura portuaria o fronteriza, carreteras de integración interoceánica, entre otros. Para esto se contemplarán recursos por un promedio de US$200 millones anuales en las leyes de presupuestos de 2024 a 2026.

2.- Medidas en el proyecto de ley Regiones Más Fuertes que:

2.1.- Incluye una revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

2.2.- Establece la obligación de información, transparencia y auditoría de los gastos de inversión y operación de los gobiernos regionales, además de la evaluación de los programas que ejecuten.

Hizo presente que estos dos puntos se encuentran incorporados en el proyecto de ley que dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional, correspondiente al boletín N° 15.921-05, ingresado el día de hoy en esta Cámara.

2.3.- Una actualización de los criterios para la distribución del Fondo Común Municipal, incluyendo ajustes de población, indicadores socioeconómicos, tales como pobreza multidimensional. Precisó que esta materia será abordada por una iniciativa legal que está desarrollando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por último, enfatizó que existe una serie de compromisos ligados a un fortalecimiento de las instituciones relacionadas a la minería, en el siguiente sentido:

1.- La coordinación de instituciones fiscalizadoras en relación con la tributación minera, generando mecanismos de colaboración e intercambio de información permanente entre el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

2. La coordinación de la seguridad en faenas mineras, dando cuenta de situaciones que pudieran poner en peligro la integridad de trabajadores e instalaciones industriales.

3. La reducción de plazos para la aprobación de proyectos mineros. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir en un tercio el tiempo de tramitación de permisos para proyectos de inversión minera, sin que ello afecte el cumplimiento de la normativa ambiental. Para ello se constituirá una mesa técnica que en los próximos 60 días identifique las medidas presupuestarias, administrativas y legales necesarias para cumplir dicho objetivo. Se encomendará a la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad construir la línea de base -entendida como los tiempos de tramitación de permisos para inversión de carácter minero- para luego reportar los avances en el logro de esta meta.

Los acuerdos van en línea con el cumplimento de una de las motivaciones del proyecto, en el sentido que las rentas provenientes de la minería sirvan para diversificar y ampliar la base productiva del país. Esa es la lógica del aporte a las regiones, municipios y al fondo regional, aseveró.

El Presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, Gobernador de Antofagasta, señor Ricardo Díaz junto con señalar que el anhelo de que el país cuente con un Royalty es de antigua data; realzó que si bien la minería es una buena noticia en torno a las riquezas, ingresos y capacidad de generar mayores rentas para el país, también conlleva externalidades negativas para quienes viven en las comunas mineras.

En ese orden de ideas, es indispensable el Royalty entendido como una especie de compensación por la extracción de las materias primas que pierde el territorio y por el daño y afectación a la calidad de vida de sus habitantes, aseveró.

Comentó que, el proyecto original no se ajustaba a sus aspiraciones sobre la materia, porque ponía las comunas mineras en octavo lugar, sin considerar una compensación a los territorios que sufren las externalidades de la industria. No se trata de que todo quede en zonas mineras, porque entiende que debe haber un compromiso con las otras regiones, por ejemplo, con las nuevas del Ñuble y Arica y Parinacota que necesitan un apoyo extra.

Expresión de la necesidad de una compensación es, entre muchas otras, la situación de Taltal, donde Enami tiene un relave minero, cuyo terreno podría usarse para construir viviendas, pero que requiere de una remediación muy costosa de alrededor de 30 mil millones de pesos que no se disponen.

Destacó que el problema del Royalty radica en el polinomio que se usa para la distribución del FNDR, que no se encuentra actualizado. Eso hace que regiones que debieran ser ricas como Antofagasta, no reciban los recursos adecuados. En ese sentido, pidió apoyo para la tramitación y aprobación del boletín N° 15.921-05, que dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional, que precisamente lo cambia.

Señaló que si bien se siente un elemento de injusticia en el proyecto de Royalty con aquellas comunas mineras de su región; se debe considerar que hay un compromiso de modificar el polinomio, además, del acuerdo arribado en el Senado para aumentar los recursos por Ley de Presupuestos.

Pidió ampliar la mirada y tener una visión general, teniendo presente que las regiones mineras también cuentan con ingresos adicionales, por ejemplo, en Antofagasta los municipios reciben un 0,4 de las ventas totales de la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM), sin perjuicio, de que el gobierno regional recibe por concepto de venta del litio alrededor del 1,3%.

La Región de Antofagasta este año recibirá, de forma adicional al FNDR, 117 mil millones de pesos por concepto de ventas SQM, necesarios para apalear las externalidades negativas y también para generar un polo del desarrollo para el país.

Enfatizó que esta iniciativa, va de la mano con el proyecto de rentas nacionales que ha sido trabajado con todos los gobernadores y los acuerdos arribados en el Senado.

Reiteró que el modelo del FNDR debe cambiarse en beneficio de una mayor igualdad y justicia para las regionales mineras. De igual modo, que debe haber una mirada de país. Se mostró, por tanto, a favor de la iniciativa.

Finalizadas las exposiciones, se dio inicio a la ronda de preguntas, comenzando la diputada Marcela Riquelme quien consultó si el Ejecutivo se encuentra dispuesto a generar una instancia para retomar la discusión sobre la distribución de los recursos en las regiones. De igual modo, preguntó cuándo se comienza a cobrar y percibir el dinero.

El diputado Gonzalo de la Carrera puso sobre la mesa que la producción minera se encuentra “estancada” desde el 2013 y, en consecuencia, sino aumenta el problema se perpetuará pese a iniciativas como la que hoy los convoca.

Respecto de los fondos regionales, consultó si dependen del nivel de recaudación del Royalty o bien será el Estado quien los proporcionará en caso que no sean suficientes.

Pidió transparencia y el establecimiento de criterios para conocer en qué se tienen o no que gastar los recursos por las comunas, especialmente porque se avecinan elecciones de alcalde y se considera la creación de un Fondo Puente de apoyo a las regiones y municipios para el año 2024, por el 50% del aporte que éstos percibirán con cargo al Royalty Minero desde 2025.

El diputado Marco Antonio Sulantay expresó que la Región de Coquimbo resiente la injusticia en la distribución de recursos.

Asimismo, mostró su preocupación por la entrega de recursos millonarios a los gobiernos regionales, pese a que son altamente ineficientes en la ejecución de los recursos que ya tienen. A su juicio, la entrega de recursos debería considerar en forma previa programas o proyecto para su ejecución, además, de que deben ser fiscalizables.

El diputado Jaime Mulet felicitó al Gobierno por esta iniciativa, la que catalogó como muy significativa, no solo para las regiones mineras. Resaltó que se trata de un avance muy importante, aun cuando siempre habrá discrepancias en algunos aspectos. Llamó a aprobar el proyecto.

El diputado Cristián Tapia consultó si la tabla de distribución es concebida como un elemento rígido o bien habrá flexibilidad. A su juicio, hay comunas pequeñas que recibirán pocos dineros, como Freirina y Alto del Carmen.

De igual modo, preguntó cuánto ha recaudado el IEM anualmente, si los recursos que llegarán a los municipios serán de libre disposición, cómo se calificarán los futuros proyectos mineros y si habrá recursos para ciencia y tecnología.

Hizo presente que durante décadas se ha luchado por un Royalty para aumentar los recursos de las comunas mineras, no obstante, las acotaciones que le merece este proyecto en materia de distribución de los dineros.

El diputado José Miguel Castro junto con expresar que los municipios no son fiscalizables por el Congreso, preguntó si habrá más tiempo para la discusión del proyecto en la Cámara.

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel sobre la distribución de los fondos a las comunas, expresó que el proyecto cuenta con criterios para calificar las comunas como mineras, como es el caso de tener faenas mineras afectas a Royalty y relaves, lo que se realizó en base a la información que entregó COCHILCO, la que en ningún caso es de carácter cerrado y toda comuna que cumpla con una o más de esas condiciones será agregada (no son copulativas).

Acotó que los fondos se comenzarán a percibir, según el proyecto, a contar del 2025. No obstante que en el protocolo se acordó entregar en 2024 un 50% de los recursos a través de la Ley de Presupuestos.

Aclaró que en el año 2013 se puso término al super ciclo de precios para materias mineras, y que por supuesto les importa que se desarrolle el sector y haya más inversión. Ello es recogido de diversas formas en el proyecto, como en el incentivo para la expansión de proyectos mineros, que fijó que las tasas a la que quedarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años, lo que entrega un período de transición relativamente largo que eleva el retorno de esa inversión.

Realzó que el cálculo de carga tributaria no es una ciencia exacta, dado que el Royalty tiene un componente dependiente del margen minero que, a su vez, tiene un enlace, por ejemplo, con el precio del cobre, por lo tanto, la carga tributaria será distinta con precios altos o con precios bajos como también en explotaciones con mayor o menor margen, entre otras.

Las estimaciones de su Cartera se basan en dos metodologías. Una en base a un proyecto de inversión tipo y otra en base a una fotografía de las explotaciones actuales utilizando como supuesto un precio del cobre igual al precio del cobre del largo plazo que se genera para el cálculo del balance estructural, con ello se obtienen las cifras de carga tributaria citadas.

Estimó importante no confundir el límite a la carga tributaria con el promedio de ésta. El tope de la carga tributaria fijado en el proyecto de ley asciende a 46,5% para la producción mayor a 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año y 45,5% en el caso de los explotadores que producen entre 50.000 hasta 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año, lo que promediado da una carga tributaria máxima en torno al 46%. La cifra promedio que cita la industria en el mundo es de 44%, es decir, hay 2 puntos porcentuales de diferencia entre ambos. Este ejercicio para calcular la carga tributaria para nuevos proyectos da un promedio de 42%. Se ha reducido mucho la variabilidad de los cálculos de carga tributaria promedio.

En el caso del cálculo del balance estructural se usan los ingresos de Codelco más el ingreso de las 10 compañías más grandes de cobre (compañías no explotaciones, una puede tener más de una explotación). Ello abarca el grueso de la recaudación de ingresos de ese mineral.

En lo relativo a la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos, señaló que el artículo 13 del proyecto, en materia de aportes a los gobiernos regionales, en lo pertinente establece que: “Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

En relación con el aporte a los municipios, el artículo 17 dispone que: “Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.”

A mayor abundamiento, en el proyecto de ley de regiones más fuertes se dispone de un título completo dedicado a la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que incluye, entre otras, la obligación de confeccionar una programación financiera de mediano plazo que incentive a los gobiernos regionales a programar las inversiones y ajustarse a la proyección para evitar déficits. También se incorpora una prohibición expresa para comprometer gastos que excedan el marco presupuestario autorizado, la de incluir en la cuenta anual de los gobiernos regionales el estado de las finanzas regionales y auditorías externas obligatorias para posibilitar una fiscalización y control de parte de las autoridades y de la comunidad en un marco de reglas que además fomentan la transparencia en el uso de los recursos públicos. Asimismo, se indican con detalle los contenidos mínimos que deberá tener la cuenta anual que debe hacer el gobernador al consejo regional.

Respecto de medidas de transparencia, ese proyecto establece la obligación de disponer información que permita evaluar, comparar, controlar y usar los datos para la mejor toma de decisiones y fiscalización en el uso de los recursos junto con un sistema integrado de información detallada de todos los gobiernos regionales. En esa línea, se dispone que los informes presupuestarios emitidos por la unidad de control del gobierno regional deberán ser emitidos cada dos meses al consejo regional y a la Subdere y publicados en el sitio web del gobierno regional. También se considera la creación de una Ficha de Información Regional que reúna información relativa a las autoridades del gobierno regional, la administración del gobierno regional, la gestión financiera y presupuestaria, inversiones, gastos de funcionamiento, transparencia y probidad, entre otros aspectos.

En consecuencia, aseveró que hay una larga lista de responsabilidades que se precisan, agregan y fortalecen para los gobiernos regionales; y en el caso de los municipios se debe considerar que además de la ley de rentas municipales que contiene una serie de obligaciones, la Subdere actualmente se encuentra preparando un proyecto que fortalecerá las normas de transparencia y rendición de cuentas.

Destacó que es muy importante cerrar el capítulo del Royalty, no solo para generar y distribuir recursos, sino que también para reducir la incertidumbre de la industria que lleva 4 años esperando conocer cuál será el régimen tributario que se les aplicará para materializar los proyectos de inversión.

El impuesto recauda un 0,2% del producto, es decir, 600 millones de dólares. Todas las cifras vertidas son adicionales a ese porcentaje.

Sostuvo que la libre disponibilidad en el uso de los recursos para el caso de los municipios, que implicó una norma más flexible en comparación con los gobiernos regionales, tuvo como antecedente la discusión acaecida en la tramitación de la Ley de Presupuestos de 2023, donde se habló mucho sobre la importancia de que contaran con más holgura atendido a que sus necesidades son muy variadas y a veces diversas entre las distintas comunas.

Agregó que, además de la fiscalización habitual se incorpora la obligación de entregar información al Congreso Nacional sobre la ejecución de los recursos.

Sobre el plazo de 10 años, destacó que no es breve y recordó que inicialmente eran 3 años y solo para las regiones. Ahora se amplía a los municipios.

Finalmente, destacó que el aporte a las regiones y municipios corresponde a un monto fijo en UTM y no se asoció al Royalty porque este puede ser muy variable.

Complementó el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo quien, sobre la fórmula del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, acotó que en el proyecto de ley sobre regiones más fuertes se incorpora una norma para actualizar los criterios de distribución.

Sobre los mecanismos señalados en materia de probidad, uso de recursos públicos y fortalecimiento de la línea de rendición de cuentas, especialmente en los municipios, añadió que el Gobierno se encuentra trabajando en un proyecto de ley de rentas que modernizará el sistema de recaudación y generará nuevas normas en materia de rendición de cuentas y control financiero. Adicionalmente, se encuentran discutiendo en la Comisión de Gobierno Interior un proyecto de integridad municipal en conjunto con la Subdere y Segpres.

Respecto a la ejecución presupuestaria de los gobiernos regionales el año pasado, estimó indispensable expresar que el presupuesto se abrió tarde, en el mes de abril, por tanto, tuvieron menos tiempo para ejecutar los recursos.

Finalmente, expresó que, a propósito de la distribución siempre habrá complejidad si se centra la mirada en cada comuna, pero cuando se observan las cifras puestas en perspectiva porcentual sobre lo que representa en el presupuesto, por ejemplo, Andacollo versus Coquimbo, la primera aumenta a un 43% la sumatoria total de sus ingresos versus un 10% de Coquimbo, o que el per cápita de Andacollo asciende a $114.000 con estos nuevos recursos versus el de Coquimbo que es de $22.000. Esto también se puede llevar a nivel regional que implica, por ejemplo, que en Atacama con estos nuevos recursos el per cápita será de $70.000 versus el de la Región Metropolitana que es de $7.000.

El diputado Andrés Celis consultó sobre el plazo para dictar el reglamento y si hay sanciones para aquellos municipios que no informen a la Subdere o al Congreso.

El diputado Jaime Araya señaló que la Región Metropolitana considera 3 veces el monto de la Región de Antofagasta que es la región minera más grande Chile y del mundo.

Expresó que, si bien se encuentra de acuerdo con el Royalty, en ningún caso lo está con su distribución, cuyos criterios no benefician a las regiones mineras. Asimismo, se mostró en desacuerdo con la idea de hacer competir a las comunas e indicó que con la distribución propuesta -en la iniciativa- la Región de Los Lagos contará con más recursos que la de Antofagasta.

La suma de todo lo que recibirán las regiones mineras no supera el 40%. Si los inversionistas necesitan certeza basta con aprobar la primera parte, pero en materia de distribución hay que profundizar y realizar cambios, especialmente si se considera que la idea de un Royalty consiste precisamente en cubrir la brecha histórica con la zona norte, y no aumentarla que es lo que hace la iniciativa, enfatizó.

El diputado Cristian Labbé consultó cómo el Royalty va a incentivar la inversión, pese a su caída en el último tiempo, considerando que para repartir recursos tiene que haber inversión.

Concordó con lo expuesto por el diputado Jaime Araya. Además, se mostró contrario a la idea de legislar en base a protocolos de acuerdos e instó a examinar si el anticipo del 50% de los recursos podría usarse en las próximas elecciones de alcaldes y gobernadores.

El diputado Nelson Venegas expresó que históricamente algunos sectores no han querido un Royalty, pese a que éste entrega certeza jurídica, y no se ciñe por tributos circunstanciales como lo que acaece hoy. Llamó a considerar que se discutirán normas para entregar transparencia y control a los gobiernos locales.

El diputado Christian Matheson consultó el motivo por el que Punta Arenas no se considera para la entrega de recursos. Asimismo, hizo presente que, como una forma de potenciar la democracia, tanto alcaldes como gobernadores regionales deberían pedir la aprobación de los concejales y de los consejeros, según corresponda, previo a la asignación de los recursos con el objeto de que no queden de libre disponibilidad.

Realizó reserva de constitucionalidad de los artículos 13 y 16 N° 3 del proyecto en estudio que consagran la creación del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo y del Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, respectivamente.

Lo anterior, por considerarlos contrarios al artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República que, en lo pertinente, prescribe que: “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”.

La diputada Marcela Riquelme manifestó que abogará para que sean incluidas en el Fondos de Comunas Mineras, Rancagua, Doñihue y Coltauco.

El diputado Jaime Mulet expresó que, a su juicio, no hay ningún problema de constitucionalidad.

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel expresó que los protocolos de acuerdos, tal como ocurrió con el que acompañó la Ley de Presupuestos 2023, se cumplen, porque se suscriben con la intención de cumplirlos y con todas las instancias para asegurar aquello.

Destacó que, una vez promulgada la ley, se deben dictar los reglamentos para su implementación que deben estar elaborados antes del presupuesto 2024.

Hay varias capitales regionales que no reciben recursos porque no son comunas de menores recursos, aseveró.

Expresó que, si se quiere reducir el monto de libre disponibilidad o establecer más limites, el proyecto de regiones más fuerte es la instancia para introducir los cambios.

Respecto de la reserva de constitucionalidad, expresó que no hay vicio alguno puesto que la regla general es que los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresan al patrimonio de la Nación y no pueden estar afectos a un destino determinado. Luego, la excepción es que la ley autorice que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Finalmente, reiteró que los fondos que se crean no dependen de la creación del Royalty. De hecho, como ya mencionó se fija un monto en UTM. Esa es la base constitucional de la iniciativa.

El diputado Álvaro Carter consultó por qué los fondos no beneficiaran a las comunas de Macul o Peñalolén.

De igual modo, expresó las dudas que le merece el Fondo Puente justo en el año de elecciones. Ello debe transparentarse para que en el futuro las responsabilidades queden claras ya sea fracase o prospere, aseguró.

El diputado Renzo Trisotti expresó que en el norte se lleva años esperando por un Royalty, pero cuando se hace un análisis del Fondo de Comunas Mineras se ve cómo algo injusto.

Aseveró que debe hacerse una reevaluación de los factores que se ponderan, por ejemplo, la contaminación. Consultó si existe la apertura para abordar esta materia en el reglamento, atendido que la distribución actual que se propone no es adecuada. Es así que los fondos que llegarán a Pica alcanzan para construir media plaza y los que recibiría Colchane para dotar de alumbrado público a la mitad de la ciudad.

La diputada Marta González pidió que se incluya Rancagua y algunas comunas aledañas como comunas mineras.

La diputada Yovana Ahumada expresó que los efectos colaterales de la minería han llevado a que en la Región de Antofagasta sus habitantes se hayan tenido que ir a vivir a otras regiones. El Royalty es la esperanza de muchos, y en ese sentido consultó si habrá algún aporte para infraestructura especialmente hospitalaria para esa región.

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel puntualizó que en la discusión se han evidenciado las dificultades que genera la distribución de recursos, por ello es que se establecieron los 3 fondos ya mencionados, como una forma de combinar criterios, y ahondó en las fórmulas de distribución de los mismos.

Reiteró que condicionar recursos que se otorgan es complejo, porque la heterogeneidad de las necesidades de los 308 municipios es diversa.

Llamó la atención, en el sentido de que hay comunas que recibirán recursos por más de un fondo y por ello, dependiendo como se suman los fondos cambia su ubicación en el ranking, tal es el caso de Antofagasta.

Finalmente, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo para el caso de aquellos alcaldes que no rindan o informen del modo que establece la iniciativa los recursos asociados, hizo presente la norma de carácter general sobre responsabilidad política contenida en el artículo 60 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades que dispone las causales de cesación en el cargo de los alcaldes por notable abandono de deberes. A mayor abundamiento, expresó que los artículos 2,3 y 4 de la ley N°19.602 que modifica la ley orgánica de Municipalidades, en materia de gestión municipal, faculta a la Subdere para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal.

IV. PROPOSICIÓN O RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN.

La Comisión, por mayoría de votos (7-2-2), recomienda a la Sala de la Corporación la aprobación de las enmiendas propuestas por el H. Senado. Votaron a favor de su aprobación las diputadas Yovana Ahumada (Presidenta) y Marcela Riquelme y los diputados Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Por el rechazo votaron los diputados José Miguel Castro y Marco Antonio Sulantay y se abstuvieron los diputados Álvaro Carter y Christian Matheson.

En consecuencia, el texto de las modificaciones introducidas por el H. Senado que la Comisión recomienda aprobar es el siguiente:

Ha antepuesto al artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Título Primero”.

° ° °

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las normas de la presente ley.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en el artículo 2° y el artículo 3° o 4° de esta ley, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero, según corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4) del artículo 6° de la presente ley.

5. Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6° de la presente ley.

6. Margen Operacional Minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar:

En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3° anterior, se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada:

1. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente del presente artículo.

2. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

b) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

c) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

d) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

e) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

f) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

g) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

h) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

i) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

l) Si el Margen Operacional Minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2°, 3°, 4° y 8°, se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales, calculadas según el número 2 del presente artículo, de los últimos seis ejercicios comerciales. Si el explotador minero registrara ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1º de esta ley y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas, aquellas a las que se refiere el número 17° del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo y, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre, el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año, el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, se entenderá por Renta Imponible Operacional Minera Ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Agregar a la base imponible el gravamen contenido en el artículo 3º o 4º de la presente ley, según corresponda.

2. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el número precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Agregar, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1º de dicho artículo.

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3º del referido artículo.

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos.

d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9° del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios.

e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Lo indicado en el presente artículo es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero establecido en la presente ley deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera Ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos provisionales mensuales contenidos en el presente artículo deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada a que se refiere el artículo 6° de esta ley, anual o trimestral, según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en el presente artículo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada, en los términos establecidos en este artículo.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en la presente ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6° de la presente ley. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en la presente ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5º, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- El impuesto establecido en la presente ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la presente ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N° 3.538, promulgado y publicado el año 1980, del Ministerio de Hacienda, las que se tramitarán en el procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- La presente ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a) Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b) Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

c) Pirquineros: aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, pudiendo impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6° del Código Tributario.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales, a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de la presente ley.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación del artículo 13 transcrito anteriormente, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Título Segundo”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Modifícase el decreto ley N° 824, promulgado y publicado el año 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:

1. Reemplázase, en el número 2 del inciso cuarto del artículo 31, la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces”, por la voz “territorial”.

2. Deróganse los artículos 64 bis y 64 ter.

3. Reemplázase el número 2° del artículo 65, por el siguiente:

“2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

4. Elimínase la letra h) del artículo 84.

5. Suprímese el inciso final del artículo 90.

6. Sustitúyese el número 2 del artículo 93, por el siguiente:

“2°.- Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

7. Sustitúyese el número 2 del artículo 94, por el siguiente:

“2°.- Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.”.

° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Remplázase, en letra n) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado y publicado el año 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente: “impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería”.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase, en el número 5, la expresión “, y” por un punto y coma.

2.- Sustitúyese, en el número 6, el punto y aparte por un punto y coma.

3.- Agréganse los siguientes números 7 y 8, nuevos:

“7.- Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional, y

8.- Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Modifícase el decreto N° 2.385, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, del siguiente modo:

1. En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse las letras c) y d), nuevas, del siguiente tenor:

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal; y de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en el artículo 36, la expresión “refiere el artículo 38.-” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. En el artículo 38:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 14”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Sólo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud de la letra c) del artículo 35 precedente, si corresponde.”.

c) Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase “al que refiere el inciso primero de este artículo”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter, nuevos:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del Interior, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35 de esta ley.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38 de la presente ley, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38 de esta ley, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38 precedente.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38 de la presente ley. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán también, anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del mismo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.”.

5. Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 60, por la siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.”.”.

° ° °

Artículo transitorio

Lo ha eliminado.

° ° °

Ha consultado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Artículos Transitorios”.

° ° °

Ha añadido el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley, durante el ejercicio comercial 2024, los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en el presente artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al 1% del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente será el equivalente al 1% del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior, y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que la tasa aludida en el inciso segundo no pueda ser determinable, por no haberse producido Renta Imponible Operacional Minera en el ejercicio anterior, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en la presente ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en la presente ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, no pudiendo regresar al régimen anterior una vez que se hubieran sujetado a los impuestos establecidos en la presente ley, respecto de un año calendario.”.

° ° °

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio. Para esta fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

° ° °

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.

Para esta fecha, destínase, a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto N° 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

V. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como informante al diputado Jaime Mulet Martínez.

Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de mayo de 2023, según consta en el acta correspondiente y con la asistencia de las diputadas Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y Marcela Riquelme Aliaga y los diputados Álvaro Carter Fernández, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Gonzalo De la Carrera Correa, Diego Ibáñez Cotroneo, Christian Matheson Villán, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Sulantay Olivares, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.

Asistieron, además, las diputadas Karol Cariola Oliva, Daniella Cicardini Milla, Marta González Olea, Marlene Pérez Cartes, Natalia Romero Talguia y Carolina Tello Rojas y los diputados Jaime Araya Guerrero, Cristian Labbé Martínez, Víctor Pino Fuentes y Renzo Trisotti Martínez.

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2023.

MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE COMPENSACIÓN EN FAVOR DEL ESTADO POR EXPLOTACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE Y DEL LITIO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12093-08)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Esta sesión tiene por objeto pronunciarse sobre las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al boletín N° 12093-08.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios este proyecto se votará al término de esta sesión y quienes no alcancen a intervenir podrán insertar sus discursos.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Jaime Mulet .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 30ª de la presente legislatura, en lunes 15 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 33ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MULET (de pie).-

Señor Presidente, estimados y estimadas colegas, señor ministro de Hacienda, señora ministra de Minería, señor ministro secretario general de la Presidencia, en primer lugar, agradezco a la Comisión de Minería y Energía por haberme designado como diputado informante de este proyecto de ley tan emblemático. Fui autor de esta iniciativa, que dio origen a un acuerdo al que se llegó con indicaciones del Ejecutivo en el Senado hace algunos días, el cual es bastante amplio, y hoy la Comisión de Minería y Energía recomienda la forma en que deberemos aprobar.

En mi calidad de diputado informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, iniciada en una moción de las diputadas señoras Daniella Cicardini y Catalina Pérez ; de las entonces diputadas señoras Natalia Castillo y Alejandra Sepúlveda ; de los diputados de la época señores Marcelo Schilling , Esteban Velásquez , Pedro Velásquez y Pablo Vidal , y de quien informa, Jaime Mulet , con urgencia calificada de discusión inmediata.

Cabe consignar que el objetivo del proyecto es establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Asimismo, se deja constancia de que el honorable Senado aprobó los artículos 13 y 16 del texto despachado conforme al quorum de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, corresponde a esta comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o rechazar las enmiendas propuestas.

La comisión recibió a la ministra de Minería, señora Marcela Hernando ; al ministro de Hacienda, señor Mario Marcel ; al coordinador de políticas tributarias de dicha cartera de Estado, señor Nicolás Bohme ; al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo , y al presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, gobernador de Antofagasta, señor Ricardo Díaz , quienes se pronunciaron sobre los alcances de las enmiendas propuestas por el honorable Senado.

En cuanto a las modificaciones introducidas, el señor Nicolás Bohme abordó el contenido del proyecto de royalty aprobado por el Senado, destacando como elementos centrales los siguientes:

1. Se derogan los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que son los que establecen el actual impuesto específico a la actividad minera. Así, toda la tributación de la minería pasa a estar regulada por un cuerpo legal propio, el royalty.

2. Los explotadores mineros cuyas ventas provengan en menos de un 50 por ciento del cobre o cuya producción sea menor al equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (mediana minería) mantendrán la carga tributaria actual.

3. Los explotadores cuyas ventas provengan en más de un 50 por ciento del cobre y con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año (gran minería), enfrentarán un nuevo esquema de tasas con un componente ad valorem del 1 por ciento sobre sus ventas anuales de cobre y un componente sobre el margen minero con tasas de entre el 8 y el 26 por ciento, dependiendo del margen operacional minero.

4. Para los explotadores mineros con una producción menor a 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año se establece una carga tributaria potencial máxima del 45,5 por ciento. Para el resto será del 46,5 por ciento.

5. Se introduce un nuevo incentivo a la expansión de proyectos mineros.

6. Se crean tres fondos de beneficio comunal y regional, estableciendo por ley aportes anuales por 450 millones de dólares, los que equivalen a un tercio de la recaudación total del proyecto.

Respecto del componente ad valorem o componente sobre las ventas, el señor Nicolás Bohme indicó que se rige por las siguientes reglas:

a) El explotador minero que venda anualmente una cantidad igual o menor al equivalente de 50.000 toneladas de cobre fino estará exento de este componente.

b) El explotador minero que venda anualmente más del equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedará sujeto a una tasa fija de un 1 por ciento.

c) Durante la discusión en el Senado se introdujo una cláusula que indica que, en el caso de que el margen operacional sea negativo, el explotador quedará exento del componente ad valorem. Asimismo, si por la aplicación de dicho componente el margen operacional se transforma en negativo, la tasa se reducirá hasta el punto en que el margen operacional sea cero.

Destacó que el componente sobre el margen se modificó acogiendo propuestas parlamentarias y de la industria, quedando del siguiente modo:

1. Las tasas del componente sobre el margen se fijaron en función del margen operacional y no del precio del cobre, como se establecía en un principio.

2. La tasa máxima se redujo al 26 por ciento. Originalmente ascendía al 32 por ciento.

3. Se ajustó la base imponible del componente sobre el margen mediante la incorporación de: a) la deducción como gasto de la depreciación a la renta imponible operacional minera ajustada (Rioma); b), los gastos de organización y puesta en marcha como gasto. En consecuencia, la base imponible del componente sobre el margen se asimila a la base imponible del actual impuesto específico a la minería (IEM).

A continuación, el señor Bohme abordó el establecimiento de una condición que fija una carga tributaria potencial máxima –ello, fruto de la discusión sostenida en la Comisión de Hacienda del Senado-, del siguiente tenor:

a) Se introduce una cláusula que limita la carga tributaria potencial máxima a la que quedan sujetos los explotadores mineros, como porcentaje de la renta imponible operacional minera ajustada.

b) Se consideran conjuntamente el pago del royalty, del impuesto de primera categoría y de los impuestos finales (impuesto adicional). Ello permite dotarlo de una mayor predictibilidad y certeza.

c) Esta carga potencial máxima es del 45,5 por ciento en el caso de los explotadores que producen hasta 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año.

d) Para los explotadores que producen más de 80.000 toneladas métricas de cobre fino anuales la carga tributaria potencial máxima es del 46,5 por ciento.

e) Si la suma del royalty, del impuesto de primera categoría y de los impuestos finales supera la carga potencial máxima, el royalty se ajustará para fijar la carga tributaria total en un 45,5 por ciento o en un 46,5 por ciento, según corresponda.

El señor Bohme recalcó como último elemento tributario de la iniciativa el incentivo a la expansión de proyectos mineros, que, a diferencia de la situación actual, considera que las tasas a las que quedarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años, fortaleciendo los incentivos a la expansión de proyectos de inversión, que podrán contar transitoriamente con tasas más bajas que otros explotadores con la misma producción. Esta condición aplicará tanto para determinar las tasas de los componentes ad valorem y sobre el margen como para la determinación de la carga potencial máxima.

Por otra parte, hizo presente que una evaluación de la propuesta considera -en régimen una estimación de la mayor recaudación por la tributación de la gran minería de 0,45 por ciento del PIB. Lo anterior propicia un crecimiento en la participación del Estado en las rentas del cobre, y, al mismo tiempo, las compañías privadas obtienen una rentabilidad del capital adecuada, que preserva los incentivos a invertir.

Finalmente, el señor Bohme expresó que lo anterior se ratifica al observar que la carga tributaria se mantiene por debajo de la de otros países productores de cobre, como Perú y Australia.

El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo , se refirió al destino de los recursos. En esa línea, precisó que de toda la recaudación del royalty se dispondrá de 450 millones de dólares que se destinarán a gobiernos subnacionales, compuesto por los siguientes fondos que se crearán:

1.- Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, con un aporte anual de 225 millones de dólares, equivalente a 275.000 unidades tributarias anuales, que se fija por ley con una duración de diez años, y que son adicionales a los aportes existentes a los gobiernos regionales que se determinan por la ley de presupuestos.

Esos recursos se destinarán al financiamiento de inversión productiva, entendida de manera amplia, como proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional, y la promoción de la investigación científica y tecnológica, cuya distribución será según los criterios del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), sin perjuicio de que podrán ahorrarse y utilizarse en futuros períodos.

2.- Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, que favorecerá a las 302 comunas más vulnerables del país.

Se trata de un aporte que totalizará 170 millones de dólares (2.500.000 unidades tributarias mensuales) y que supone que las comunas beneficiarias serían aquellas con una dependencia de más del 50 por ciento al Fondo Común Municipal, y las que se ubiquen debajo del percentil 80 de ingresos propios. Comparado con la distribución del Fondo Común Municipal, se eleva la ponderación del indicador de partes iguales, reduciendo el peso del factor población, lo que beneficia a las comunas con menor cantidad de habitantes.

Se estableció que los municipios deberán informar anualmente a la Subdere y al Congreso Nacional sobre el uso de los recursos de este fondo. Destacó que se trata de aportes fiscales adicionales a los existentes.

3.- Fondos de Comunas Mineras.

Se trata de un fondo creado para compensar las externalidades negativas en las comunas mineras, para cuyo efecto se destinarán 55 millones de dólares, equivalentes a 800.000 unidades tributarias mensuales, a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras que mantengan dentro de sus territorios faenas relacionadas directamente con la actividad minera, como yacimientos, fundiciones y refinerías, relaves, puertos, etcétera.

Este fondo beneficiará a 32 comunas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta , Atacama , Coquimbo , Valparaíso y O’Higgins, considerando la incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, la cantidad de yacimientos, su cercanía con la población, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

En este caso, igualmente, los municipios deberán informar anualmente a la Subdere y al Congreso Nacional sobre el uso de los recursos de este fondo. Se trata de aportes fiscales adicionales a los existentes.

Por su parte, el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel , se explayó sobre el protocolo de acuerdo complementario que surgió en la discusión de la iniciativa en el Senado, en atención a que algunos puntos levantados durante el debate no podían resolverse en el proyecto, pero sí en otras instancias. Tal es el caso de:

1.- Las medidas en la ley de presupuestos 2024–2025:

a) Creación de un Fondo Puente de apoyo a las regiones y municipios para 2024, por el 50 por ciento del aporte que estos percibirán, con cargo al royalty minero desde 2025. Ello equivale a 112,5 millones de dólares a beneficio de los gobiernos regionales, a través del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo; 85 millones de dólares para el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, a distribuir entre las comunas con mayor dependencia del Fondo Común Municipal, y 27,5 millones de dólares a beneficio del Fondo de Comunas Mineras.

b) Creación de un Fondo Plurianual para la Seguridad Ciudadana en la ley de presupuestos de 2024.

A este fondo se agregará un aporte de 350 millones de dólares anuales por tres años a cuenta del royalty minero, desde 2025.

c) Establecimiento de un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte del país (Arica y Parinacota hasta Coquimbo), que no sean abordables en su integridad por los gobiernos regionales. Tal es el caso de infraestructura portuaria o fronteriza, carreteras de integración interoceánica, entre otros. Para esto, se contemplarán recursos por un promedio de 200 millones de dólares anuales en las leyes de presupuestos de 2024 a 2026.

2.- Medidas en el proyecto de ley Regiones más Fuertes, que:

a) Incluye una revisión de la fórmula de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

b) Establece la obligación de información, transparencia y auditoría de los gastos de inversión y operación de los gobiernos regionales, además de la evaluación de los programas que ejecuten.

Hizo presente que estos dos puntos se encuentran incorporados en el proyecto de ley que dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional, correspondiente al boletín N° 15921-05, ingresado en esta Cámara de Diputados.

c) Una actualización de los criterios para la distribución del Fondo Común Municipal, incluyendo ajustes de población, indicadores socioeconómicos , tales como pobreza multi dimensional. Precisó que esta materia será abordada por una iniciativa legal que está desarrollando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por último, el señor ministro enfatizó que existe una serie de compromisos ligados a un fortalecimiento de las instituciones relacionadas con la minería, en el siguiente sentido:

1.- La coordinación de instituciones fiscalizadoras en relación con la tributación minera, generando mecanismos de colaboración e intercambio de información permanente entre el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Chilena del Cobre.

2.- La coordinación de la seguridad en faenas mineras, dando cuenta de situaciones que pudieran poner en peligro la integridad de trabajadores e instalaciones industriales.

3.- La reducción de plazos para la aprobación de proyectos mineros. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir en un tercio el tiempo de tramitación de permisos para proyectos de inversión minera, sin que ello afecte el cumplimiento de la normativa ambiental. Para ello, se constituirá una mesa técnica que en los próximos sesenta días identifique las medidas presupuestarias, administrativas y legales necesarias para cumplir dicho objetivo. Se encomendará a la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad construir la línea de base, entendida como los tiempos de tramitación de permisos para inversión de carácter minero, para luego reportar los avances en el logro de esta meta.

Los acuerdos van en línea con el cumplimento de una de las motivaciones del proyecto, en el sentido de que las rentas provenientes de la minería sirvan para diversificar y ampliar la base productiva del país. Esa es la lógica del aporte a las regiones, municipios y al Fondo Regional, aseveró el ministro Marcel .

Finalmente, el presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, gobernador de Antofagasta, señor Ricardo Díaz , junto con señalar que el anhelo de que el país cuente con un royalty es de antigua data, realzó que si bien la minería es una buena noticia en relación con las riquezas, ingresos y capacidad de generar mayores rentas para el país, también conlleva externalidades negativas para quienes viven en las comunas mineras.

En ese orden de ideas es indispensable el royalty, entendido como una especie de compensación por la extracción de las materias primas que pierde el territorio y por el daño y afectación a la calidad de vida de sus habitantes, aseveró.

Comentó que el proyecto original no se ajustaba a sus aspiraciones sobre la materia, porque ponía las comunas mineras en octavo lugar, sin considerar una compensación a los territorios que sufren las externalidades de la industria. No se trata de que todo quede en zonas mineras, porque entiende que debe haber un compromiso con las otras regiones, por ejemplo, con las nuevas del Ñuble y de Arica y Parinacota , que necesitan un apoyo extra.

Destacó que el problema del royalty radica en el polinomio que se usa para la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que no se encuentra actualizado. Eso hace que regiones que debieran ser ricas, como la de Antofagasta, no reciban los recursos adecuados. En ese sentido, pidió apoyo para la tramitación y aprobación del boletín N° 15921-05, que dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional, que precisamente lo cambia.

Señaló que si bien se siente un elemento de injusticia en el proyecto de royalty con aquellas comunas mineras de su región, se debe considerar que hay un compromiso de modificar el polinomio, además del acuerdo a que se arribó en el Senado para aumentar los recursos por ley de presupuestos. Manifestó, por lo tanto, su apoyo a la iniciativa.

Finalmente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, la comisión resolvió proponer a esta Sala la aprobación de las enmiendas propuestas por el honorable Senado, por 7 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.

Votaron a favor de su aprobación las diputadas Yovana Ahumada (Presidenta) y Marcela Riquelme , y los diputados Diego Ibáñez , Jaime Mulet , Cristián Tapia , Nelson Venegas y Sebastián Videla . Por el rechazo votaron los diputados José Miguel Castro y Marco Antonio Sulantay , y se abstuvieron los diputados Álvaro Carter y Christian Matheson .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, en virtud del artículo 108 del Reglamento, es atribución suya formular propuestas para formar las tablas. En tal sentido, desde Renovación Nacional vemos con preocupación el hecho de que la Mesa no haya incorporado en las tablas de la semana posterior a la distrital -nos gustaría saber el motivo de ello- el proyecto de ley, correspondiente al boletín Nº 15284-25, que modifica el Código Procesal Penal en materia de plazos de detención y permite realizar diligencias de investigación por el Ministerio Público en el extranjero, más conocido como “criterio Valencia”.

Se nos dice que a usted, en lo personal, no le gustaría el proyecto, pero ese no es un argumento. Por eso, nos gustaría saber si el proyecto se incorporará, porque es prioridad ciudadana. Queremos saber por qué la Mesa lo ha omitido dentro de sus propuestas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señor diputado, la verdad es que la materia fue ampliamente discutida en reunión de Comités, donde se acordó volver a tener esta discusión en dos semanas más. No vamos a reproducir en la Sala la larga discusión de más de una hora y media que tuvo lugar en reunión de Comités.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, don Mario Marcel .

El señor MARCEL (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, llega a esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre royalty minero, después de prácticamente cuatro años de discusión.

Lo primero es reconocer el liderazgo y la visión de aquellos diputados y diputadas que dieron inicio a esta discusión hace cuatro años, entre los cuales se encuentra quien ha reportado la discusión que hubo en la Comisión de Minería y Energía: el diputado Jaime Mulet. Quiero partir por hacer ese reconocimiento.

(Aplausos)

En segundo lugar, también es importante reconocer que, durante su tramitación, el proyecto ha tenido cambios muy significativos, particularmente en el Senado, donde se le han introducido una serie de modificaciones que han permitido concretar de mejor manera el objetivo que aquí se busca, cual es generar o aumentar la participación del Estado en las rentas económicas provenientes de la explotación de un recurso natural no renovable a través de la actividad minera, y, al mismo tiempo, hacerlo sin debilitar los incentivos para continuar con el desarrollo sostenible de ese sector tan importante de la economía.

Por eso, también quiero reconocer el aporte que hicieron los distintos sectores políticos durante la tramitación del proyecto en el Senado, así como el diálogo sostenido con la industria. Eso permitió que en este proyecto haya innovaciones importantes en términos del diseño del impuesto, en particular el hecho de que ese impuesto ahora contemple un límite global a la carga tributaria de la actividad minera, combinando el impuesto a la renta de primera categoría, el impuesto adicional o su equivalente y el royalty. Ello permite generar un horizonte de certidumbre tributaria que es muy importante. Así como otras innovaciones del proyecto, esta fue producto del diálogo con parlamentarios de todos los sectores políticos.

De igual manera, en el Senado se introdujeron fórmulas de distribución de recursos a gobiernos regionales y municipios, a través de los tres fondos mencionados por el diputado Jaime Mulet en su informe. Eso permite cumplir un objetivo adicional, cual es que así como aumenta la participación del Estado en las rentas económicas de la actividad minera, una parte muy importante de esas mayores rentas, particularmente un tercio de ellas, se distribuye directamente a los territorios, a las autoridades territoriales, es decir, a los gobiernos regionales y a los municipios.

En ese sentido, hay que recordar que la fórmula que tenía originalmente el royalty, cuando se discutió en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, contemplaba una distribución solo en la parte correspondiente al componente ad valorem; para el resto, se contemplaba una distribución a municipios, pero en el contexto de la pandemia, por lo cual se trataba de una distribución temporal. Ahora, hay una distribución permanente, un horizonte de diez años -horizonte bastante amplio-, con certidumbre para los gobiernos regionales y los municipios respecto del acceso a esos recursos.

En ese sentido, es importante mencionar que para asegurar que no haya una transgresión a la norma constitucional sobre asociación entre impuestos y gastos, y también para dar certidumbre a las regiones y municipios, ese aporte queda establecido en unidades tributarias mensuales. No es un porcentaje de la recaudación. Cuando hablamos de un tercio, estamos hablando de calcular, de comparar proporciones, pero el monto mismo es un monto fijo. Por lo tanto, habrá seguridad respecto de ese flujo de recursos para regiones y municipios.

Aun más, a diferencia de muchos otros fondos que van a niveles subnacionales, si los recursos no se gastan dentro de un año, se podrán acumular para el año siguiente; no se perderán. Eso va a permitir que la inversión de esos recursos responda a proyectos de mayor envergadura. A veces, los proyectos requieren de más tiempo para su preparación o requieren acumular recursos de varios años para financiarlos. Ahí tenemos un avance importante.

Lo que va a ocurrir es que municipios pobres del país, que son muy dependientes del Fondo Común Municipal, por ejemplo, municipios rurales, van a participar de las rentas provenientes de la minería del cobre. Ahora, por supuesto, la prioridad en esa materia, particularmente a nivel comunal, es para aquellas comunas en las cuales la actividad minera genera mayores externalidades negativas y que motiva, por lo tanto, que se requieran mayores recursos para atender o mitigar ese tipo de consecuencias.

Al respecto, es importante destacar, en relación con los fondos de distribución a nivel municipal, que el proyecto de ley contiene criterios para calificar a las comunas como comunas mineras y criterios para distribuir recursos entre esas comunas. El proyecto no contiene una lista exhaustiva de municipios mineros ni una asignación taxativa o rígida de los recursos que se distribuirán a estos; eso va a quedar entregado a los reglamentos que corresponde dictar. En ese sentido, se han planteado casos de municipios que deberían calificar como municipios mineros. Ese tipo de situaciones se van a recoger en el proceso de implementación de este proyecto.

Por último, el diputado Jaime Mulet hizo referencia al protocolo que se suscribió junto con la aprobación del proyecto en el Senado.

Este protocolo permite varias cosas. En primer lugar, permite adelantar la distribución de recursos a los municipios de regiones, a través de la ley de presupuestos del 2024, con el 50 por ciento de los recursos que les corresponde percibir. En segundo lugar, crea un fondo plurianual para la seguridad ciudadana en la ley de presupuestos, donde se va a incorporar desde el 2025 un aporte de 350 millones de dólares anuales durante tres años.

Además, se crea un fondo trianual de recursos para apalancar proyectos de inversión en infraestructura productiva en las regiones del norte del país, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo.

¿Por qué se hace esto? ¿Qué va a permitir? Esto se hace porque estas son regiones que, por su naturaleza minera y los demás factores que las han afectado, requieren un esfuerzo de inversión importante, que no es fácil de traducir en una fórmula. Además, porque los proyectos de inversión que podrían financiarse por esta vía no son necesariamente proyectos de los gobiernos regionales, sino que pueden ser proyectos sectoriales de infraestructura a mayor escala que la que habitualmente realizan las regiones. Por ejemplo, proyectos en infraestructura logística, proyectos de conectividad con los países vecinos, proyectos de infraestructura fronteriza y proyectos de fundiciones de cobre. En definitiva, son proyectos que ayudan a diversificar la base productiva, en los cuales se pueden apalancar recursos tanto sectoriales como regionales.

Este fondo, con esos 200 millones de dólares que están comprometidos durante tres años, implica una relación de tres a uno respecto de los recursos que van a ir solo a los gobiernos regionales.

Por lo tanto, eso nos da la seguridad de que las regiones del norte del país van a recibir recursos suficientes para financiar proyectos de inversión significativos para la proyección económica de esas regiones.

Por último, en este protocolo también hay medidas que están ligadas al proyecto de ley sobre regiones más fuertes o de rentas regionales, que fue ingresado a esta Cámara de Diputados el día de ayer. Esto tiene relación con algunas de las preocupaciones que han expresado algunos diputados o diputadas sobre la transparencia y la rendición de cuentas por el uso de esos recursos.

En ese proyecto se establece una serie de exigencias, de transparencia, de planificación de los recursos, de rendición de cuentas y de auditoría y evaluación sobre el uso de los mismos para los gobiernos regionales.

De manera que este es un proyecto que es importante verlo en conjunto con el proyecto de ley sobre rentas regionales, que, como señalé, va a iniciar prontamente su discusión en esta Cámara de Diputados y que va a ser seguido de un proyecto sobre rentas municipales, que también se va a hacer cargo de estas mayores exigencias en materia de transparencia y de rendición de cuentas, junto con la revisión de los fondos de distribución de recursos de regiones entre las regiones y los municipios.

Esto es bien importante en el caso de la distribución de los fondos que van a las regiones, porque en el proyecto se propone asignarlos de acuerdo con la fórmula del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Ese Fondo Nacional de Desarrollo Regional se va a actualizar en sus indicadores, se va a actualizar en las fórmulas y va a permitir recoger muchos de los cambios que han tenido las regiones en los últimos años. Lo mismo se hará con el Fondo Común Municipal.

Entonces, iniciamos esta discusión en esta Sala con la expectativa de que podamos tener finalmente este royalty aprobado.

Esto es muy importante para darle certidumbre a la industria minera, que lleva cuatro años de incertidumbre mientras se discutía esta legislación, y también para darles certidumbre a las regiones y a los municipios de los recursos con los cuales van a contar desde el próximo año en adelante.

Extender la tramitación, agregar incertidumbre o extender la incertidumbre en estas dos materias, para las inversiones y los fondos de los cuales van a disponer las regiones y las comunas, es perder oportunidades respecto de proyectos privados y públicos, y también es perder la oportunidad de responder a las necesidades en los territorios y a las necesidades en materia de seguridad ciudadana, como es la creación del fondo que mencioné, que viene comprometido en este protocolo.

Esperamos tener una discusión lo más constructiva posible y que podamos decir a la industria minera y al país en su conjunto, a las regiones y a los municipios, que finalmente tenemos una legislación que no es perfecta, pero que es robusta para responder a los objetivos que se han buscado durante los cuatro años de tramitación de esta iniciativa.

Muchas gracias.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella).-

Señor Presidente, ayer, 16 de mayo, se conmemoraron los 191 años del descubrimiento del mineral de Chañarcillo, en la Región de Atacama, que represento. Fue el tercer mineral de plata más grande de América y generó inmensas riquezas para afirmar la débil y naciente República de Chile.

¿Por qué lo menciono? Porque simboliza la injusticia repetida durante casi doscientos años de historia y la herida y el sentimiento de frustración de la gente de Atacama, el cual, probablemente, es compartido por la gente de comunas mineras y de regiones del norte que ven pasar y salir las riquezas por sus caminos y puertos, pero que no ven las mejoras en su calidad de vida, sino solo problemas de salud y contaminación.

En esas comunas nos quedamos con la sobreexplotación del agua o su pérdida irreparable, como ocurrió con el famoso socavón en la comuna de Tierra Amarilla, en la que se perdieron cinco años de consumo de agua para sus habitantes; nos quedamos con los relaves de Chañaral, de Diego de Almagro y de Copiapó; nos quedamos con el daño a los glaciares en la comuna del Alto del Carmen, con la contaminación en Huasco y con el impacto de las externalidades negativas en la totalidad de la región.

Por eso, como parlamentaria de Atacama, abracé con total convicción esta iniciativa de royalty a la minería, de la que soy autora junto con otros diputados y diputadas, que firmé, apoyé y puse en tabla en su minuto cuando fui presidenta de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, porque efectivamente tenemos un compromiso para buscar la justicia territorial.

Por ello, hoy puede ser un día histórico y anhelado por las regiones mineras y por todo Chile, porque, aunque no sea la iniciativa original que queríamos ni la compensación de la minería que pedíamos, en especial para las zonas y las comunas mineras, aún así este es un primer avance importante y significativo.

La creación de los tres fondos, destinados a gobiernos regionales, equidad territorial y comunas mineras, es un primer gran paso adelante en descentralización y equidad territorial, y también es un paso adelante en dignidad y justicia para las comunas de la Región de Atacama y de todo Chile. De alguna manera, también es eco del día de la dignidad nacional, de Salvador Allende , y la nacionalización del cobre.

Ese es el verdadero patriotismo: que las riquezas vayan en beneficio de la gente a la que le pertenecen y no solo a las empresas extranjeras.

Ese es un llamado que hacemos al Partido Republicano. Espero que estén a la altura del momento y les respondan a la gente y a Chile, y no a las empresas, porque ya es suficiente con todo lo que se han llevado para fuera de nuestro país.

Aprobemos por el bien de nuestras regiones mineras, pero también por el bien de todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señor Presidente, en este acto vengo a formular reserva de constitucionalidad en contra del proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio (boletín No 12093-08), fundándome para ello en los siguientes argumentos.

Primero, inadmisibilidad del origen del proyecto. Durante la discusión de este proyecto ha estado siempre presente la cuestión sobre su admisibilidad.

En efecto, se trata de una moción que infringe expresamente el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política, toda vez que debió tener origen en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Debe recordarse que no existe, ni constitucional ni legalmente, la institución del patrocinio como forma de convalidar indicaciones o iniciativas inadmisibles.

Puede concluirse que, sin perjuicio del acuerdo político que pueda existir y de los actos del Presidente de la Republica al concurrir con su iniciativa al trámite del proyecto en comento, se trata de una iniciativa que es insubsanablemente nula y que, de nacer a la vida del derecho, tendrá un vicio perpetuo, hasta su derogación, al haberse iniciado como una moción, debiendo haberlo hecho por mensaje del Presidente de la República.

En definitiva, estamos en infracción al artículo 7° de la Constitución Política, al haber actuado los mocionantes y la Cámara de Diputados fuera del ámbito de sus atribuciones.

Segundo, interpretación mañosa de una de las expresiones de la Constitución, contemplada para el principio de no afectación de los tributos.

El artículo 19 de la Constitución, en el inciso tercero del numeral 20°, establece que los tributos que se recauden ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Es decir, deben ingresar al erario nacional y luego distribuirse entre las distintas partidas, en virtud de la ley de presupuestos.

Luego, una de las excepciones a este principio es que se creen tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local. Sin embargo, el problema surge por el tenor literal de la Constitución, que señala que dichos tributos deben destinarse al financiamiento de obras de desarrollo, cuestión que esta iniciativa no deja del todo clara, sino que, más bien, parece crear determinados fondos que, lisa y llanamente, aportan recursos a comunas mineras y a los gobiernos regionales, pero no necesariamente para obras de desarrollo, como exige la Carta Fundamental.

Bien sabemos que en derecho público las normas deben interpretarse restrictivamente, sin haber lugar a interpretaciones amplias. Este ha sido, por lo demás, el criterio que ha aplicado el Tribunal Constitucional en sentencias roles N° 50-1988 y N° 212-1995.

Así, el proyecto en comento intenta una interpretación mañosa del artículo 19, inciso cuarto del numeral 20°, infringiendo el tenor literal de la excepción allí…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, voy a partir saludando afectuosamente a algunos alcaldes de comunas del distrito N° 9 que se encuentran en las tribunas, como la alcaldesa Karina Delfino y el alcalde Mauro Tamayo .

El desarrollo de nuestro país se ha estructurado desde hace décadas en la explotación de los recursos naturales con los cuales contamos a lo largo de nuestra geografía. En sus distintas actividades extractivas, son miles las personas que diariamente trabajan y constituyen una fuente importante de los ingresos del país.

El constante desarrollo de este sector económico impone importantes desafíos para el país en términos ambientales, especialmente en tiempos en los cuales la humanidad toma conciencia respecto del necesario cuidado del medioambiente, en un contexto de cambio climático.

La minería, como actividad extractiva, tiene un rol crucial en nuestro país desde sus orígenes y ha sido el motor para la explotación de yacimientos y exportación de materias primas, generando ciudades alrededor de dichas actividades, para llegar a ser hoy en día un relevante sector económico que aporta importantes recursos al Estado de Chile.

Pero se ha hecho indispensable profundizar esos aportes, esta vez con un enfoque regional y comunal que me gustaría destacar. Represento a las comunas que conforman el distrito N° 9, y muchas personas en Chile podrán pensar que en el Gran Santiago, incluido el distrito N° 9, las desigualdades no se replican de la manera como algunos plantean desde las regiones.

El problema del centralismo también tiene un correlato entre comunas, incluso dentro de una misma región, como sucede en la Región Metropolitana.

En mi distrito, cientos de miles de vecinos, muchas veces a diario, no tienen acceso a servicios públicos de calidad, tal como puede ocurrir en una localidad aislada del norte o del sur. Hay escasez de profesionales de la salud en el sector público; escasez de infraestructura recreativa y deportiva; escasez de áreas verdes; calles en mal estado; hacinamiento; incluso, en ocasiones, hay limitaciones al acceso a servicios domiciliarios, lo que se torna especialmente sensible si consideramos el gran porcentaje de vecinos y vecinas que son adultos mayores.

Esa es la realidad de miles de personas, mientras que, a pocos kilómetros, en otras comunas, la realidad es diametralmente diferente, en las cuales los servicios públicos son de gran calidad y cobertura.

Entendiendo las necesidades de las comunas a las cuales represento y la urgencia de las soluciones, creo que es importante establecer un mecanismo, como este royalty minero, para la recaudación de recursos que compensen esas desigualdades.

Por lo tanto, llamo a votar a favor de este proyecto, para favorecer también a los queridos vecinos y vecinas del distrito N° 9.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, quiero partir diciendo que hoy es un gran día para Chile, pero un mal día para la Región de Antofagasta.

Quiero valorar el trabajo que ha hecho este gobierno por sacar adelante un royalty, y desde ya anuncio que apoyo absolutamente la creación del royalty, apoyo las fórmulas de recaudación planteadas por el Ministerio de Hacienda. Creo que es un trabajo técnicamente muy bien hecho y que da señales de certidumbre y de responsabilidad fiscal a los inversionistas mineros que nos observan.

Pero también quiero decir que cuando Santiago reparte, se lleva la mejor parte. Y la verdad de las cosas es que la Región Metropolitana se va a llevar, en números redondos, 60.969 millones de pesos, mientras que la Región de Antofagasta, que produce el 53 por ciento del cobre de Chile, el 14 por ciento de la producción mundial, se va a llevar solo 22.840 millones de pesos, quedando en el octavo lugar de la repartición de recursos provenientes del royalty.

Es decir, las externalidades negativas que se sufren en la Región de Antofagasta, con las mayores tasas de cáncer, con la depredación del agua, la destrucción de ecosistemas, lo que ocurre con el relave de Taltal, las termoeléctricas de Mejillones y de Tocopilla, los conflictos ambientales, y los ejecutivos mineros que cobran sus sueldos en Calama, pero que viven en Santiago, en las tres comunas más ricas de nuestro país, son todos pasivos que no se resuelven con este proyecto de royalty.

No es posible que la distribución de los recursos deje a la principal región productora del mundo, a la capital minera del cobre de Chile y del mundo, en el octavo lugar de la repartición de los tributos del royalty.

Del royalty siempre se habló como una suerte de compensación territorial, compensación respecto de una industria que tiene las hojas bastante manchadas en los últimos 50 o 60 años de desarrollo.

En la Región de Antofagasta existen los mayores pasivos ambientales, y la huella de cáncer que han dejado es terrible.

Reconozco que las compañías mineras están tratando de cambiar a una minería verde, pero eso se va a demorar muchos años, y la brecha que existe se va a transformar en un abismo si hoy se aprueba la distribución tal como está.

Me parece que esto requiere correcciones urgentes, que haya certeza de que la Región de Antofagasta va a tener el trato que le corresponde como región minera, donde nació este proyecto, que fue impulsado por distintas personas en distintas épocas. Quiero aprovechar de destacar la labor del diputado Jaime Mulet en empujar este proyecto de royalty.

Creo que las regiones del norte merecen respeto; por eso, llamo al gobierno a reconsiderar la fórmula de distribución que se hizo, porque para nosotros es muy compleja esta situación. Y quiero decir, tal como lo dijo la diputada Daniella Cicardini , que yo le respondo a la gente que me eligió y no a quienes deciden en Santiago, que la principal comuna minera, que el principal territorio donde se produce el cobre, quede en el octavo lugar de la distribución de los recursos.

Una muestra muy sencilla de aquello es que acá tenemos a alcaldes de la Región Metropolitana, que están muy contentos. Los felicito, porque efectivamente esto los beneficia; pero los alcaldes del norte no pueden estar acá, porque el norte queda lejos, y cuando uno habla de conectividad, pues ahí tenemos otra limitante.

Tantas cosas que tenemos pendientes…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, muy buenas tardes a toda la Sala y a las autoridades presentes.

Hoy es un día histórico para nuestro país -qué duda cabe-, pues después de muchos meses y años de debate, de discusión y de análisis, finalmente se aprobó en el Senado, y estamos ad portas de aprobarlo en la Cámara, el royalty a la gran minería en Chile.

Esta medida es un gran paso hacia una mayor justicia fiscal y un desarrollo más sostenible y equitativo para nuestro país.

Todos sabemos que la minería es, probablemente, la principal industria y riqueza que tiene Chile, y que ha sido clave en nuestro crecimiento económico. Sin embargo, también sabemos que esta industria, tal como lo dijo anteriormente el diputado Jaime Araya , no solo deja una estela de externalidades negativas, sino que también es una industria que ha sido beneficiada con ventajas tributarias y regulaciones permisivas que no están en línea con las necesidades del país y que han generado una profunda desigualdad en nuestros territorios.

Hoy, con la aprobación del royalty estamos corrigiendo, en parte, esa situación y estamos estableciendo un esquema más justo y equitativo para todos.

Este royalty es un impuesto a la extracción de minerales que se aplicará a las empresas que operan en nuestro país. Los ingresos generados serán destinados a un fondo social que se utilizará para financiar proyectos de desarrollo local de innovación en ciencias, en tecnologías y en protección del medio ambiente, no solo en las regiones donde se extraen los recursos, sino también con un componente de solidaridad y equidad territorial para todo nuestro país.

De esta manera, estamos asegurando que los recursos naturales de Chile sean utilizados para beneficio de todos los chilenos y chilenas, y que no solo queden en las manos de unos pocos.

Este royalty no es en sí mismo un impuesto a la minería; es a las empresas que extraen los recursos que son de todos los chilenos y chilenas, y esto significa que esas empresas que realizan una extracción responsable y sostenible no van a ser afectadas de manera significativa. Esta es una discusión que se dio en nuestro país a comienzos del siglo XXI, ocasión en la que algunos agoreros de las desgracias vaticinaron que toda la inversión privada se iba a ir de Chile. Por el contrario, esa inversión se profundizó, aumentó con el correr de los años y generó mayores recursos para todo Chile.

Este es un día histórico, porque hemos demostrado que cuando hay visión de Estado y cuando hay visión de país se puede trabajar en conjunto para lograr acuerdos que beneficien a la inmensa mayoría de los habitantes de nuestra patria. Este es un gran paso hacia una mayor justicia fiscal y un desarrollo más sostenible y equitativo para Chile.

Por eso, quiero expresar mi más profundo agradecimiento a quienes han trabajado incansablemente por sacar adelante este proyecto, tanto en esta legislatura como en la anterior, y también, por supuesto, a las autoridades del gobierno, que se la han jugado por sacar adelante este proyecto de royalty minero.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Nicolás Cataldo ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, sin duda, estamos frente a un gran proyecto, un proyecto que, además, se enmarca dentro de un proceso de descentralización que el país comenzó hace ya una década, por lo que se requiere ir construyendo nuevos instrumentos que vayan complementando ese proceso.

Con este proyecto, desde luego, se generarán recursos que van a fortalecer a los gobiernos regionales y locales; esa es una tremenda iniciativa.

Por eso, me atrevo también a saludar a los alcaldes, alcaldesas y concejales que nos acompañan en esta oportunidad, muy especialmente al alcalde de San Ramón, don Gustavo Toro , que está con nosotros.

Sin duda, esta es una tremenda iniciativa, pero, como todas las iniciativas, tiene aspectos discutibles. Nosotros, desde la Región de Coquimbo, no podemos estar de acuerdo con los criterios que se han establecido exclusivamente en la iniciativa para la distribución territorial de estos recursos.

Desde luego, la Región de Coquimbo es una región que tiene una historia minera muy larga y profunda. Eso debió haberse considerado. Esperamos resolver esa situación en la discusión del proyecto de ley de rentas regionales o de fortalecimiento de las regiones, que el gobierno ha incorporado recientemente y cuya discusión vamos a empezar en la Comisión de Hacienda de la Cámara.

Una región como la nuestra, que tiene más de cuarenta relaves, alguno de ellos en el centro de la ciudad, como, por ejemplo, en Andacollo, Illapel , Ovalle , La Higuera , en fin, tiene la contaminación no ad portas, sino en el centro. Eso hay que considerarlo, porque debiese haber una compensación mayor para aquellas y aquellos habitantes que sufren directamente con los pasivos que la minería que se desarrolló en Chile durante el siglo pasado e, incluso, en el antepasado, dejó, y de los cuales hoy nadie se hace responsable.

Son temas que tendremos que ir arreglando en los sucesivos pasos que la legislación irá dando: el uso del agua, la historia de la minería, cómo nos hacemos cargo de los activos y pasivos, pero también cómo somos capaces de entusiasmar a nuestra gente. Creo que en esto último hay un principio básico -quiero agradecer al ministro de Hacienda por eso-: ojalá siempre la gente sintiera más directamente que cuando le cobran un impuesto por una actividad, ese impuesto tendrá un retorno y un impacto directo en el territorio donde se desarrolla esa actividad. Este es un proyecto de ley que va en ese sentido.

Esperamos, ministro, que las regiones mineras y los territorios mineros tengan efectivamente en esa discusión una mayor contribución.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, este proyecto es muy técnico; es un proyecto que habla de componentes ad valorem y otros que son muy enredados. Por eso, les hablaré de manera fácil a los chilenos.

Les quiero preguntar lo siguiente: si ustedes quieren ir a comer, ¿qué prefieren? ¿Un restaurante de comida chilena, en el que les darán un vino intomable -salvo que paguen otro vino aparte-, una empanada seca, una parrillada con toda la carne recocida y una torta de merengue igual de seca que un yeso? ¿O prefieren, en el mismo barrio, un restaurante peruano donde les regalan un pisco sour heladito, un buen cebiche, un lomo salteado y un suspiro limeño de aquellos, y la cuenta les sale casi igual? No hace falta esperar la respuesta.

Lo lamentable es que Chile se está transformando en esa típica picada en la que alguna vez se comía increíble; se corría la voz y se llenaba de gente, y los trabajadores no paraban de atender mesas llenas de chilenos y turistas. Pero un día, tomó la administración de ese restaurante un administrador que subió los precios, achicó las porciones, bajó la calidad de la comida, para recaudar más y más, para gastar la plata en lo que él estime, sin ningún control, con la promesa al dueño de que le iba a dar más plata para su calidad de vida, para su vejez, para su seguridad, para sus hijos.

Luego, ¿qué hizo ese administrador? Trajo a toda la parentela y amigos, y les subió los sueldos, y como eran apitutados, se llevaban todas las cosas de la bodega para la casa.

¿Qué pasó? El resultado fue lamentable: ese restaurante se convirtió en un local de poca monta, decadente, donde dan vuelta por ahí algunos borrachines y donde nadie quiere comer ni trabajar.

Yo no quiero que Chile se transforme en un lugar así; no quiero un país decadente que alguna vez tuvo la posibilidad de ser desarrollado y ser un referente. Pero cada día este administrador hace todo lo posible por empobrecerlo y convertirlo en un país pobre y subdesarrollado. Hace oídos sordos al riesgo de perder competitividad frente a otros países mineros, por los efectos de esta carga tributaria; pero nadie habla de eso. ¿Sabe lo que destacan? El acuerdo para darle plata a las regiones, para distintos fines. ¿Se acuerda hacer menos competitivo el restaurante, para darle plata al dueño con promesas que nunca le cumplen? Esos dueños somos los chilenos.

¿Alguien me puede decir si un fondo regional, para lo que sea, amerita echarse al cuerpo la industria minera? ¡Por favor! ¿Qué forma de negociar es esa? Les importa un comino el vicio de constitucionalidad. Esto no ha dejado de ser una moción parlamentaria que modifica impuestos, y después se quejan porque el Senado les mete un gol con la ley de isapres.

La incertidumbre de que habla el ministro la ha provocado el gobierno, ahuyentando la inversión con sus anuncios de reformas tributarias, previsionales y otras que lo único que logran es espantar la inversión.

Voto en contra este proyecto, porque quiero a Chile país minero; quiero a ese Chile ejemplo en el mundo, que tiene cosas por mejorar, pero que era atractivo para los inversionistas, donde había trabajo y posibilidad de surgir en la minería.

Chile puede ser un mejor país si volvemos a hacer las cosas bien hoy, con seriedad, con responsabilidad, pensando en las futuras generaciones.

Por eso, solo queda republicanos.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Silencio, por favor.

Saludo a los alcaldes y a la alcaldesa presentes en las tribunas: el alcalde de San Ramón, señor Gustavo Toro ; el alcalde de La Cisterna, señor Joel Olmos , y la alcaldesa de Lo Espejo, señora Javiera Reyes . Les damos la bienvenida.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Víctor Pino .

El señor PINO.-

Señor Presidente, todos sabemos que este royalty es una promesa para tener más recursos para nuestras comunas y para nuestros gobiernos regionales. Pero también sabemos que las promesas muchas veces se cumplen y otras veces no.

Espero que las promesas que este gobierno ha estado haciendo desde los tiempos de campaña ojalá se cumplan. Ya vemos que algunas están quedando a la espera de ser llevadas a cabo, y el royalty es una de ellas.

Fui testigo de cómo un miembro del Senado visitó cada una de las comunas de la Región de Coquimbo y habló acerca de las maravillas del royalty y de lo que cada una de esas comunas iba a recibir. Considero aquello de una total irresponsabilidad, luego de entender y comprender este proyecto, pues sabemos que tanto la producción minera como el valor de los minerales son fluctuantes en el tiempo y no siempre tienen el mismo valor.

Por lo tanto, decir categóricamente que la comuna de Andacollo va a recibir alrededor de 1.200 millones de pesos y que la comuna de Coquimbo va a recibir más de 5.200 millones de pesos, ¡ah, perdón!, y ni siquiera es una comuna minera, creo que es de una total irresponsabilidad.

Por lo tanto, espero que cuando hablemos de royalty hablemos también de transparencia y, sobre todo, de una mejor distribución de los recursos.

Sabemos que existen comunas más grandes y comunas más pequeñas; hoy acabamos de saludar a todos los alcaldes que nos acompañan en las tribunas. Muchos de ellos seguramente son representantes de pequeñas comunas y saben lo difícil que es la vida en sus territorios. Por lo tanto, la distribución de este royalty debe ser mejorada. Comunas como Andacollo, La Higuera , Salamanca , Los Vilos , Canela e Illapel son mineras, al igual que la comuna de Punitaqui, todas ellas de la Región de Coquimbo, pero para estas no se contemplan los mismos recursos que para las comunas de La Serena y de Coquimbo, en las que solo hay más gente, pero no se está desarrollando la minería.

Espero que este proyecto pueda lograr una mejor redistribución de los recursos respecto de quienes realmente hacen los sacrificios para extraer el mineral que hoy está dando a Chile los recursos necesarios para subsistir.

Asimismo, espero que esto se haga con mucha seriedad y que la próxima vez que cualquiera de nosotros, los parlamentarios, tanto de la Cámara como del Senado, estemos haciendo una especie de campaña antes de tiempo, lo hagamos con la verdad y no solo entregando promesas al vacío.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Nos han pedido saludar a quienes nos visitan en las tribunas: la alcaldesa de Quinta Normal, señora Karina Delfino , y el alcalde de Cerro Navia, señor Mauro Tamayo , todos del distrito N° 9.

En nombre de la Mesa, les doy la bienvenida al debate de este proyecto de ley.

Imagino que muchas alcaldesas y muchos alcaldes de todo Chile, así como los gobernadores, deben estar siguiendo el debate de este proyecto de ley.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, voy a partir saludando a los alcaldes y a las alcaldesas, en especial a la alcaldesa de Caldera, señora Brunilda González , quien representa al norte. También quiero saludar a los ministros y a la subsecretaria presentes en la Sala.

En verdad, este es un tremendo proyecto, que ha sido anhelado por muchos años. Todavía recuerdo cuando fui dirigente sindical, después alcalde y siempre, siempre, luchamos para que tuviésemos un royalty. En 2005, estuvimos a punto de tener un royalty, pero vino la presión de la derecha y la del gran mundo empresarial, y terminamos en un impuesto específico a la minería que no cumplió con su objetivo, que era invertir principalmente en ciencia y tecnología. Creo que es muy poco lo que se ha invertido en esas áreas.

Cuando hablamos de royalty, tengo que rendir un verdadero homenaje a quien lo inició, a quien nos hizo despertar, a quien nos abrió los ojos: el exsenador Jorge Lavandero . Ustedes saben todo lo que le pasó por estar involucrado en esto.

Cuando hablamos de un beneficio, sin lugar a dudas no es un beneficio por querer, es un beneficio porque Chile se lo merece, porque el norte de Chile se lo merece.

Por intermedio del señor Presidente, respondo al diputado Agustín Romero que hay que ser chileno -sí, diputado y hay que haber vivido lo que se vive en la minería y lo que se vive en el norte. ¡Y no sea ignorante al taparse los oídos! Se nota que usted representa al mundo empresarial y se nota que no está ni ahí con la gente que realmente necesita ni con las externalidades y el sacrificio de las comunas del norte, donde se han perdido las cuencas de agua, donde hemos tenido contaminaciones, donde tenemos relaves, donde los trabajadores padecen enfermedades profesionales y donde resulta que por años –sí, por años las empresas mineras se han llevado esta riqueza a sus países. Son once millones de toneladas de concentrado de cobre que salen de Chile para que las empresas mineras se lo lleven a sus países de origen.

Vamos a aprobar sin lugar a dudas las modificaciones a este proyecto. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque creo que es el inicio del cambio de lo que tenemos que tener en Chile, de que nosotros nos hagamos respetar, de que los recursos lleguen en la proporción que corresponde. Sin lugar a dudas, debieron haber sido muchos más recursos, pero sabemos con quién estamos negociando y sabemos quiénes son los que siempre se han opuesto en favor de los chilenos y en favor de las chilenas.

Sin embargo, nos va a quedar un tema pendiente -por su intermedio, señor Presidente, al ministro en relación con las patentes mineras. Ojalá que en el corto plazo el ciento por ciento de los recursos que ingresan por las patentes mineras vaya a las comunas mineras. No podemos recibir solo el 50 por ciento, porque en las comunas en las que se extraen los minerales, donde están los yacimientos, realmente se necesita mayor crecimiento, fortalecimiento y desarrollo.

Votaremos…

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado.

En nombre de la Mesa, saludo con el mayor de los afectos a la alcaldesa de Caldera, señora Brunilda González , quien también se encuentra presente en las tribunas.

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, también pertenezco a una región minera.

El problema de este proyecto de ley es que nació con un pecado de origen, porque, lamentablemente, no consideró a los que entienden de minería. Lo voy a explicar con un ejemplo.

Si una piedra de cien gramos tiene 60 por ciento de cobre, mientras que otra tiene 20 por ciento de cobre -para los que no saben, eso se llama ley en materia mineral-, en el caso de la que tiene una ley de 20 por ciento se debe invertir cuatro veces más que en la que tiene una ley de 60 por ciento -¡miren qué simple!-; no obstante, resulta que el impuesto se aplica en forma lineal. La tasa se aplica para todos por igual.

Por lo tanto, el proyecto que estamos discutiendo en tercer trámite constitucional va a perjudicar a actuales mineras que no podrán hacer frente a esta nueva realidad. Puedo dar muchos ejemplos de la Región de Coquimbo, de la Región de Atacama, como los casos del yacimiento Caserones y de TECK, que van a quedar fuera de combate por esta causa, por no entender lo que es la minería.

Por otro lado, del acuerdo del Senado viene otro problema de origen.

He escuchado a todos los que se sientan enfrente hablar de las zonas de sacrificio, de cómo se perjudica a una comunidad, pero resulta que en este proyecto de ley se les olvidó todo eso; borrón y cuenta nueva. Comunas como Salamanca, Illapel , Andacollo y La Higuera quedarán con menos recursos que las grandes ciudades. Entonces, me parece que la distribución también es injusta.

Ahora, respecto del impuesto específico que existía anteriormente, claro que se debía modificar, porque no podía ser que esos recursos se destinaran a los FIP y no a la gente.

Creo que si queremos potenciar y ayudar a nuestra gente necesitamos emparejar la cancha para atraer más inversión, no seguir perjudicando el futuro de nuestro país con estos proyectos populistas que, al final, los terminan pagando todos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, la explotación minera es una de las principales actividades económicas de nuestro país, pero la experiencia nos ha enseñado una máxima popular que resulta muy clara: no es bueno matar la gallina de los huevos de oro. Digo esto, pues con la minería debemos ser responsables, ya que reporta importantes ingresos fiscales que permiten el gasto social.

La actividad minera enfrenta hoy importantes desafíos: tenemos una gran competencia con nuestro país vecino Perú, sabemos que Codelco no pasa por su mejor momento y la minería en sí nos exige cumplir estándares ambientales para su sostenibilidad.

Entonces, ¿es este proyecto de royalty responsable? ¿Es algo a lo que la minería chilena se adaptará sin grandes repercusiones? La iniciativa incrementa la tributación anual de los explotadores, elevando la carga tributaria de un 38 por ciento, en promedio, a 46 por ciento y generando mecánicas para que la distribución de estos recursos beneficie principalmente a las regiones mineras e, indirectamente, a los municipios, por medio del Fondo Común Municipal.

Pero estos beneficios deben establecerse con pinzas, ya que no podemos permitir retrocesos en la industria minera que se desarrolla en el país.

En esto, es importante acompañar a esta iniciativa de royalty con actuaciones jurídicas que entreguen certeza jurídica a los inversores, que atraigan mayor inversión, que modernicen la industria, que dejen de plantear una pugna inexistente entre privados y el Estado, puesto que sabemos que solo en la asociación público-privada podremos obtener mejores resultados.

Sin duda, existen detalles que se deben mejorar en este proyecto, como la distribución que puede hacer la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a las comunas beneficiadas, como también respecto de la facultad arbitraria de que gobernadores regionales transfieran recursos a municipios. Es indispensable que los mecanismos de asignación sean transparentes y probos, no solo en su formulación, sino también en su diseño; que se consideren sanciones al incumplimiento de lo establecido en la futura ley y que se asegure un buen uso de los recursos públicos mediante el fortalecimiento de la labor de la Contraloría. Todo esto está notoriamente ausente en la iniciativa.

Por último, solo quiero señalar que echo de menos que en este proyecto se estableciera en el reglamento que debe formular el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo la existencia de parámetros objetivos para que hubiese reglas claras de objetividad y que esto no se convierta en un botín político para las próximas elecciones municipales y de gobernadores.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, me tocó vivir en un Chile que crecía, un Chile que era la envidia de América Latina, un Chile que era comentado en Europa por los países más desarrollados, un país próspero, que crecía y crecía y provocaba movilidad social.

Tuve la suerte de vivir en ese país hasta que empezó la envidia, hasta que empezó la extrema izquierda chilena a hablar de igualdad y de bajar de los patines. Lo lograron: Chile dejó de serlo.

Hace diez años que la producción de cobre está estancada; diez años en que al sueldo de Chile lo detuvieron, lo congelaron, lo mataron. Y ahora, como decía el diputado Celis , quieren quedarse y matar a la gallina de los huevos de oro.

Resulta que Chile va a dejar de ser ese país que atraía inversiones, en que venían a explorar nuestro mineral, nuestra tierra, para poder sacar de ahí un producto y que pudiéramos vivir del sueldo de Chile. ¡Codelco hoy no es el sueldo de Chile: se lo echaron! Se echaron Codelco, se echaron Enami y ahora se van a echar la fuente de trabajo de miles de trabajadores de la industria minera de Chile.

Yo quiero también un país minero; también quiero un país próspero, pero lo que no quiero es que las ansias de ustedes de construir un Estado gigante para sus amigues terminen por arruinar a nuestro país.

Codelco dejó de ser el principal contribuyente de Chile, dejó de ser el sueldo de todos los chilenos, esa frase que repetíamos y repetíamos sin cesar. ¿Y por qué? Porque llegó ahora un gobierno irresponsable, en que lo único que le preocupa al ministro -por su intermedio, Presidente es meterles la mano en los bolsillos a los chilenos. ¿No se dan cuenta? ¡Por Dios! Si aquí no les van a quitar la plata a los consorcios internacionales, que van a ir a buscar en Perú, en otras latitudes dónde extraer recursos y obtener rentabilidad. Aquí les van a robar la fuente de trabajo a miles de trabajadores en Chile, que han sido un orgullo, y ustedes se defienden con que ahora habrá una distribución equitativa de la riqueza en aquellas comunas donde se produce el cobre. ¡Mentira! Más de la mitad se la va a llevar Santiago .

También, el fondo de distribución común municipal está desactualizado, y el ministro de Hacienda -por su intermedio, Presidente ha propuesto un proyecto para nuestro país que ni siquiera cumple y satisface las necesidades de las comunas donde se extrae el mineral de Chile.

Además de ser inconstitucional, este proyecto -perdónenme la expresión chilena, pero la voy a adecuar un poquito es […] donde se come, y eso no se hace.

Por lo tanto, voy a votar en contra de este proyecto, además de apoyar la reserva de constitucionalidad que ha hecho el colega Matheson .

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Diputado, vamos a eliminar la expresión formulada por usted en su intervención.

Más allá de lo siútica que sea o no la frase, es la frase. Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, estimados colegas, para nosotros, los socialistas, miembros del partido del Presidente que nacionalizó el cobre, el Presidente Allende , esto es un sentimiento y esta es una discusión muy importantes, porque durante ese gobierno ese recurso, que antes estaba en manos extranjeras, pasó a ser por fin parte de todos los chilenos y de todas las chilenas.

Por eso para nosotros, los socialistas, esto representa un sentimiento muy profundo. Lo que nos mueve en definitiva es que el cobre, que los recursos naturales sean de Chile, para los chilenos; que no sean de un grupo de privilegiados ni tampoco de empresas, muchas de ellas transnacionales. De eso se trata ser patriota: de defender a la patria, de defender a los nuestros, más que poner una banderita.

En ese sentido, pido a los colegas que generemos las condiciones para tener renta, para que tengamos los dineros suficientes, porque hoy nuestra gente efectivamente necesita mejor salud, mejor educación, mejores pensiones, pero para eso requerimos contar con recursos. Por eso que este proyecto es bueno para Chile. No podemos rechazarlo. No podemos confundirnos ni tampoco dejarnos confundir por aquellos que quieren rechazar este proyecto o ponerle impedimentos o variaciones.

¡Siempre se han opuesto al royalty! Cuando se ingresó el proyecto del año 2004, también se opusieron al royalty. Luego, presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, de manera tal que solo fue posible establecer un impuesto específico y únicamente sobre las rentas operacionales, porque, en el fondo, más les interesa cuidar el dinero de las empresas que la renta quede en manos de los chilenos y de las chilenas.

Curiosamente, son los mismos que se han opuesto, por ejemplo, al aumento del ingreso mínimo, a la disminución de la jornada laboral; son los mismos que hoy están defendiendo denodadamente los intereses de las isapres; son los mismos que se opusieron a la reforma tributaria.

Entonces, necesitamos de verdad empezar a generar los recursos que permitan a los chilenos tener más dinero para sus cuestiones básicas, fundamentales.

Además, el proyecto descentraliza, genera condiciones económicas para las regiones y sus comunas. No sé cómo les irán a explicar a los alcaldes y alcaldesas, a sus respectivos territorios, que están rechazando un proyecto que tiende a generar mejores condiciones para sus propias localidades. Tendrán que decidir si prefieren a sus territorios o a las empresas. De eso se trata el proyecto.

Pero si además hubieran escuchado bien al ministro, habrían entendido que esto no solo tiene que ver con una distribución descentralizada de los recursos, sino que también favorece a las zonas mineras, a las regiones mineras.

Este es un buen proyecto. Es un proyecto necesario para Chile, para los chilenos. Ojalá que salga adelante. Los socialistas, por supuesto, lo votaremos a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, cuando hablamos de royalty sobre una actividad económica, sin duda estamos en presencia claramente de que dicha actividad, además de generar riquezas, es culpable de distintas externalidades negativas.

Hay hechos innegables en esta discusión: Chile es un país minero, la minería genera daños irreparables en el medio ambiente y estos daños, históricamente, han sido menospreciados y nunca compensados.

El proyecto propuesto por el gobierno es un gran avance en cuanto a la compensación de los daños provocados por una actividad extractivista, como es la minería en nuestro país.

Por tanto, no cabe duda de que hay que celebrar que aquellos 450 millones de dólares que se pretende recaudar tengan la intención de ser distribuidos al resto de las regiones. Creo que, desde una mirada macro, hace sentido la solidaridad estatal en el manejo de los tributos. Sin embargo, veo con cierta preocupación y molestia la discriminación a comunas en la distribución de recursos específicos, como son los del Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial.

Sin lugar a dudas, podemos estar de acuerdo en que hay territorios en nuestro país menos aventajados en materia presupuestaria, dependiendo evidentemente de con quién se les compare. Pero lo que sucede en mi Región de Los Lagos con comunas como Osorno y Puerto Montt no es algo muy distinto. Pareciera que estas fueran tratadas como si tuvieran presupuesto ilimitado o necesidades básicas cubiertas; sin embargo, lamentablemente, no es así.

Hay que ayudar, sin duda, a aquellas comunas menos aventajadas, pero no podemos atascar, hacer crecer menos o, de alguna manera, hacer negativo el crecimiento y el desarrollo de las demás comunas, que tienen mucha mayor población y que manejan proporcionalmente la misma escasez de recursos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia).-

Señor Presidente, agradezco el trabajo del gobierno para construir un acuerdo transversal, con mirada de futuro, en este proyecto que busca el desarrollo de Chile, pero también dar respuesta a las necesidades del presente, contando con más recursos para invertir en mejorar la vida de la gente.

Cuando hablamos del royalty, hablamos de que Chile aumente la cantidad de recaudación por la gran minería del cobre en nuestro país. Estamos hablando de unos 450 millones de dólares adicionales por año, en fondos que se irán a las comunas y a las regiones de nuestro país. Algunos parlamentarios dirán que esto es para engordar la burocracia, para “peguitas”, pero pareciera que no saben de las carencias que hay en salud pública en las regiones, la falta de hospitales y de escuelas y la necesidad de fortalecerlas, la necesidad de que crezca la inversión en seguridad en nuestros barrios, entre otras urgencias. Y para todo eso se necesitan recursos públicos, porque todo eso no se paga con dulces.

El gobierno es consecuente. Queremos descentralizar nuestro país y por eso los recursos van en beneficio del desarrollo regional. ¡Qué lindo es que crezca el sueldo de Chile y que se invierta para terminar con las desigualdades entre nuestras comunas! Se contempla un fondo especial para zonas mineras, que son las que soportan los costos medioambientales de la producción, y se pretende avanzar hacia un desarrollo inclusivo en todas las regiones.

El Senado ya dio muestras de altura de miras, de poner a Chile por delante, y aprobó este proyecto. Espero que la Cámara de Diputados tenga la misma disposición y que la mayoría vote a favor de Chile y de su gente.

Siempre habrá algunos que se opongan. En el Senado fueron los republicanos. Acá, no me sorprendería que también lo hicieran. No hay nada más antipatriota que oponerse a este proyecto. Son antipatriotas porque quieren regalarle los recursos de todos los chilenos y chilenas a los ricos y a las empresas extranjeras. El cobre no es de las empresas mineras que vienen a invertir –que, por cierto, son necesarias, pero el cobre es de Chile-, y nos corresponde velar por los intereses del pueblo y del país. Estos antipatriotas no tendrán reparo en decir que otros recursos, como el litio, se los lleven a manos llenas el capital extranjero. ¡Basta ya!

¡Basta de regalar nuestro país! ¡Basta de condenarnos a nunca alcanzar nuestro anhelado desarrollo!

Ya saldrán a decir -ya lo dijeron que la inversión y los capitales se irán del país, pero nada de eso ha pasado. Es mentira y/o ignorancia.

Nuestro gobierno está logrando una baja en los precios de la canasta básica de alimentos y cifras importantísimas de inversión, mostrando que nuestro país puede salir de la crisis, pero con una mirada de justicia social. Para que lo tengan claro, la inversión extranjera creció 31 por ciento en 2022, su mejor año desde el 2014. Y se logró bajo el gobierno del Presidente Boric. Hechos y no palabras ni discursillos baratos, queridos colegas republicanos.

Votaré a favor de este proyecto y hago un llamado a quienes de verdad son patriotas a que hagan lo mismo. La ciudadanía juzgará a quienes legislen para el interés de los más ricos, en lugar del interés de las familias trabajadoras. No le demos la espalda a Chile.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, los grandes procesos que ha habido en la minería durante casi toda nuestra existencia, particularmente en los siglos XX y XXI, han intentado captar renta de la minería para no repetir la historia del salitre y del guano. Y ello ha sido posible gracias a que se lograron mayorías importantes dentro de los debates parlamentarios. Recuerdo, porque he estado leyendo sobre aquello, el nuevo trato de 1955, en donde se le impusieron nuevos impuestos a la minería privada que en aquel entonces ostentaba la producción de cobre en nuestro país. Posteriormente, en 1967, se produce la chilenización del cobre, durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, donde también se logró un acuerdo amplio en el Congreso Nacional. Luego, en 1971 -tengo una cita del senador Bulnes , que no alcanzo a leer por tiempo-, el Congreso Pleno pasa de la chilenización a la nacionalización del cobre.

En relación con lo que ahora estamos discutiendo, el establecimiento, por primera vez, de un royalty a la gran minería, se llegó a un acuerdo que ha costado mucho construir. Después de tres o más años de trabajo arduo, recién se terminó de construir la semana pasada y se logró aprobar en el Senado este proyecto.

Me llama la atención que sectores que estuvieron en el acuerdo del Senado, hoy día no estén disponibles para aprobarlo o estén hablando en contra del proyecto. Entiendo que el Partido Republicano está en contra de él, pues lo ha expresado una y otra vez, pero el resto suscribió el acuerdo político, al menos en el Senado. Reconozco, eso sí, la facultad e independencia que tiene cada cual para decidir.

Sin embargo, me llama la atención la ignorancia expresada en algunos argumentos. Por ejemplo, cuando se señala que los recursos económicos no están disponibles, en circunstancias de que sí lo están, porque el proyecto de ley establece y asegura los fondos para las regiones y para las comunas, y lo hace expresamente en UTM, independientemente de si se recauda o no. ¡Están garantizados!

También se dice que no va a haber fiscalización. ¡Mentira! El proyecto señala expresamente cómo se debe fiscalizar el uso y el gasto de esos recursos. Se ponen ejemplos bastante burdos. Se habla de la ley del yacimiento o de las piedras, lo que también está contemplado con los topes respecto de los que no tienen que pagar el royalty. En fin, una infinidad de cosas.

Para este proyecto de ley, obviamente, se requiere estar comprometido con Chile. Hay un superciclo en el precio del cobre que se nos avecina, por la electromovilidad. Ya perdimos, en el anterior ciclo, 120.000 millones de dólares por no tener royalty. No quiero que el país pierda nuevamente cuando el precio del cobre empiece a subir a valores que se proyectan y perdamos esa cantidad de dinero que Chile necesita y merece.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros y las ministras presentes en esta sesión.

Tengo serias dudas sobre este proyecto, pues temo que llegue a convertirse en pan para hoy y hambre para mañana, ya que, con el potencial máximo de carga tributaria de 46,5 por ciento, acordado a última hora, estamos quedando más arriba de los porcentajes de los países de la competencia, como son Perú , Australia , Canadá y Estados Unidos. Y eso, claramente, podría llegar a ser un desincentivo para la inversión minera, tanto presente como futura.

Sin embargo, voy a darle mi apoyo porque, por primera vez, estamos frente a una oportunidad cierta de avanzar hacia la descentralización fiscal del país, lo que brindará una mejor calidad de vida a las familias de las regiones, tal como hemos venido peleando desde hace años quienes las representamos.

Se estima que se podrán distribuir alrededor de 450 millones de dólares entre los gobiernos regionales, por lo que sería muy oportuno que, en la revisión de la fórmula de distribución del fondo de apoyo para la equidad territorial, que propone el proyecto, se destinara un fondo para pagar las millonarias deudas previsionales de las respectivas corporaciones y departamentos municipales de educación.

La comuna de Máfil, de la Región de Los Ríos, registra hoy día una millonaria deuda en cotizaciones previsionales, y la situación de muchos municipios en el resto del país no es muy diferente.

Reitero que voy a dar mi apoyo al proyecto, aun con todas las dudas que mencioné al inicio, pero pongo especial énfasis en que esta es una oportunidad para dar solución a algo tan relevante y prioritario como es la situación previsional del profesorado de Chile.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Ramírez .

El señor RAMÍREZ (don Matías).-

Señor Presidente, sin duda, el llamado sueldo de Chile siempre ha generado un debate duro en este Congreso Nacional, porque hay quienes históricamente han defendido los intereses del patrón por sobre los intereses de los chilenos y chilenas. El debate nació hace mucho tiempo. Pongo en valor que el primer proyecto de nacionalización del cobre fue presentado, en 1951, por el entonces senador de nuestro Partido Comunista de Chile, don Elías Lafertte , senador por la Región de Tarapacá y Antofagasta. Posteriormente, esa idea se incorporó al programa de gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens.

Sin duda, es un hito histórico hablar de royalty minero y cumplir un anhelo de las regiones que han luchado para que las empresas mineras paguen lo que corresponde.

También es importante incorporar principios de solidaridad. Acá no podemos generar superpotencias, o regiones hiperricas y otras empobrecidas, sino que, efectivamente, debemos pensar en el resto.

Al momento de reasignar los recursos que se obtengan como producto del royalty, siempre es importante tener presente los pasivos ambientales, particularmente en la Región de Tarapacá. Pampa Lagunillas era uno de los acuíferos más importantes de nuestra región y actualmente está seco, debido a que durante treinta años Cerro Colorado se dedicó a extraer agua dulce para sus faenas mineras. La decisión que tomó cuando secó el acuífero fue cerrar sus faenas, provocando otro daño a las comunidades adyacentes. ¿Qué les decimos a los agricultores de Pica, que actualmente no tienen agua para sus cosechas? ¿Que le decimos a la gente de Mamiña, a la gente del borde costero, en Chanavayita, y a la de San Marcos, que sin duda ha sufrido los embates de la industria minera?

Por supuesto, la bancada Partido Comunista, Frente Regionalista, Acción Humanista e Independientes va a apoyar este proyecto, pero es importante hacer correcciones que permitan que aquellas comunas, aquellas regiones mineras que han sufrido un impacto importante desde el punto de vista ambiental y social, puedan recibir los recursos correspondientes para desarrollar proyectos pendientes hasta el día de hoy.

Sin duda, hoy va a ser un gran día, pero nos queda todavía mucho trabajo para seguir mejorando un instrumento que, sin duda, va a beneficiar a los vecinos y a las vecinas de Chile.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Sulantay .

El señor SULANTAY.-

Señor Presidente, pocos conceptos concitan una aceptación tan amplia como la idea de que la minería es el sueldo de Chile. Nadie tiene dudas respecto de la convicción de que las riquezas que genera su explotación deben ser utilizadas en el desarrollo equitativo y justo del país. Sin embargo, con la misma certeza quiero señalar que no es aceptable que, mediante esta nueva carga tributaria propuesta, se ponga en peligro la competitividad de esta noble actividad productiva en los mercados del cobre.

Para entender esto, algunos datos.

Según reconoció el propio director de Codelco, Máximo Pacheco , la actividad minera en Chile está absolutamente estancada desde hace más de diez años; es decir, no hay ni proyectos nuevos ni ampliaciones relevantes de faenas.

Por otro lado, mientras los países directamente competidores, como Perú , Australia y Canadá, tienen una carga tributaria de 41 por ciento en promedio, se nos pretende convencer de que, con un cobro de 46,5 como tope, Chile seguirá siendo un país protagonista de la industria. Por lo menos a mí ese argumento no me convence.

Con todo, hay otras situaciones que, incluso, son mucho más preocupantes que esa eventual pérdida de competitividad, como, por ejemplo, la inaceptable distribución de recursos que se propone. Podrán hablarme de algoritmos, fórmulas y políticas para justificar ese punto del proyecto, pero la realidad habla por sí sola.

Jamás voy a entender por qué se pretende que Andacollo, comuna de mi región, que tiene cerros de relaves a pocos metros de su plaza principal, reciba menos recursos que comunas de otros lugares del país que no pagan ningún costo medioambiental. Menos aceptable es que, una vez más, el centralismo brutal de nuestra Administración pública deje a la Región Metropolitana situada en el primer lugar del ranking de territorios que recibirán más recursos, incluso por sobre las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, la última de las cuales represento.

Me opongo a que las comunas de Salamanca, Los Vilos, Illapel , La Higuera , Punitaqui y el propio Andacollo reciban recursos que, si bien son importantes, no hacen justicia necesaria en relación con el sacrificio que realizan sus habitantes a diario. Solo me generará satisfacción si esta distribución es realmente justa y nítida, y eso solo se logrará si en los primeros lugares de los cuadros anexos figuran las regiones y las comunas que producen esta riqueza, no solo aquellos lugares que, mediante cálculos que pocos entienden, se llevan la mejor parte de la torta, pero de la torta sabrosa, no de la torta de relaves. Esa torta se la llevan mis comunas, mi región y, también, las regiones del norte.

Se nos ofrece acordar, complementar y corregir esos criterios una vez que esta iniciativa sea ley; pero, con todo respeto, a estas alturas de la discusión, ¿alguien le puede creer de verdad a este gobierno? Esta administración, una vez más, ofrece una y otra vez y compromete lo que sabe que no cumplirá.

Porque debemos cuidar la industria minera y porque no me conformaré con los recursos insultantes que se le ofrecen a mi región y a las demás regiones productoras, votaré en contra este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señorita ROMERO (doña Natalia).-

Señor Presidente, tal como han señalado otros parlamentarios, la preocupación viene de la mano de aquellas comunas que no están en el listado de recepción de ingresos provenientes del royalty.

Se dice que no hay comunas establecidas, pero el gobierno trabaja con una minuta que es enviada a los alcaldes, en la cual aparecen las comunas y los eventuales montos que cada una de ellas podría recibir.

Ayer, en la Comisión de Minería, se lo preguntamos al ministro y al subsecretario, pero no hubo una respuesta que fuera certera. Por eso, por su intermedio, señor Presidente, le pregunto al ministro qué ocurrió y por qué hoy la comuna de Rancagua, la comuna más grande, y, además, la comuna de Mostazal, no están incluidas dentro de las que van a percibir ingresos por el royalty. Es necesario tener esa claridad. Conversando con la autoridad regional y exautoridades regionales y comunales, nos indican que, efectivamente, desde que se inició la discusión de este proyecto de royalty, Rancagua estuvo excluida en su totalidad.

Señor ministro, la distribución de la riqueza y de los recursos, en este caso, a través del royalty, efectivamente son necesarios. De eso no cabe ninguna duda. Cada uno de nosotros, tal como lo han dicho otros parlamentarios, nos debemos a nuestros distritos, a nuestras comunas y a nuestras ciudades.

Por eso, espero que el ministro, a través suyo, señor Presidente, responda por qué Rancagua, ciudad capital, la ciudad más grande del distrito No 15, no se encuentra en el listado que usted mismo ocupó para negociar con el Senado.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

El ministro de Hacienda, señor Mario Marcel , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor MARCEL (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quería tomar dos o tres temas que han surgido en la discusión y aprovechar de aclarar algunos otros que han sido objeto de preguntas o de dudas.

Primero, quiero referirme a la aplicación del impuesto, tema planteado por el diputado Fuenzalida , que me parece que ahora no está en la Sala. Él señaló que este era un proyecto que no reconocía las diferencias en la ley del mineral. La verdad es que eso no es correcto, porque el componente más importante de este impuesto correspondió a una tasa sobre el margen operacional minero, y el margen operacional minero, por las mismas razones que señaló el diputado Fuenzalida , está determinado, en buena medida, por la ley del mineral. Obviamente, cuando hay una menor proporción de mineral en una roca, como él lo ejemplificó, los costos de producción son mayores. Él mismo lo señaló; por lo tanto, con mayores costos de producción hay un menor margen operacional minero. Así que quiero corregir ese elemento técnico.

En segundo lugar, en cuanto a por qué no figuran determinadas comunas, en toda la discusión sobre distribución de recursos, regiones y comunas, se ha explicado que el Fondo de Equidad está calculado en función del grado de dependencia del Fondo Común Municipal y en función de la importancia o el peso de los ingresos propios de los municipios. Entonces, en general, municipios que tienen muchos ingresos propios, porque tienen una base económica más amplia, que tienden a coincidir con varias de las capitales regionales, y muchos municipios de la Región Metropolitana no están incluidos por esa razón. Ahora bien, eso no significa que esos municipios no vayan a ver financiadas inversiones en sus territorios, porque, como bien sabemos, los recursos regionales se invierten en proyectos que se originan en las comunas. Por lo tanto, aun cuando una comuna no reciba directamente fondos, sus propios proyectos de inversión van a poder ser financiados con cargo a recursos regionales. Entonces, es importante ver en conjunto todos esos fondos y verlos en relación con la población de las regiones.

Acá se ha dicho que la Región Metropolitana ocupa el primer lugar en la distribución de estos fondos. En realidad, cuando uno suma todos los fondos regionales y municipales, y los calcula en función de la población, la Región Metropolitana ocupa el último lugar -no el primero en la distribución, con un promedio de recursos per cápita de 6.967 pesos, lo que es considerablemente inferior, por ejemplo, al aporte per cápita en la Región de Antofagasta, que se ha citado varias veces, que es de 33.454 pesos, sin considerar los fondos provenientes del fondo presupuestario para las regiones del norte, al cual hemos estado haciendo referencia.

Por último, respecto de los criterios de distribución, hay que dejar claro que este proyecto no plantea una distribución discrecional o una distribución a dedo de los fondos. Lo que plantea son los criterios que se van a recoger en las fórmulas de distribución. Frente a esos criterios, el Ejecutivo generó una simulación o una estimación de la distribución de los recursos entre los municipios.

Si ustedes se fijan en cualquiera de los cuadros que circulan y que se han entregado en distintas instancias, constatarán que se habla de estimación. Eso se va a objetivizar a través del reglamento de esta futura ley. Ese reglamento va a identificar cuáles son los conceptos, cuál es la ponderación que va a recibir cada uno y cuáles son los indicadores que se van a usar para materializar o concretar la aplicación de esos conceptos. De parte del Ejecutivo existe plena disposición a dar a conocer y presentar esas fórmulas de distribución en el reglamento cuando estén suficientemente elaboradas.

Por último, me parece que también se ha hecho referencia al tema del contraste en este fondo para apalancar inversiones productivas en las regiones del norte con una vigencia de tres años, comparado con los diez años de distribución de los recursos provenientes del royalty. A ese respecto, quiero decir que la razón por la cual eso fue planteado de esa manera en el protocolo es que se consideraron los tres años en los cuales los presupuestos van a ser presentados por la actual administración. Difícilmente podríamos comprometer lo que se va a decidir en futuros presupuestos.

Sin embargo, si se estima adecuado, como parte de ese mismo compromiso, antes del término de la actual administración, lo que podría hacer el Ejecutivo es, sobre la base de la experiencia de la aplicación de ese fondo durante los dos primeros años, incorporar esos fondos a la distribución de recursos del royalty con la misma vigencia de la distribución a las regiones y las comunas, es decir, con una vigencia de diez años. Por lo tanto, de esa manera podríamos cumplir a través de las facultades que va a tener el actual gobierno, para darle a ese fondo para las regiones del norte un horizonte más extenso que el que podemos dar cuando hacemos referencia solo a las leyes de presupuestos.

Muchas gracias. He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia).-

Señor Presidente, como todos los Comités han podido intervenir, pido que recabe el acuerdo de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones a dos minutos, para dar a más diputados la posibilidad de intervenir en esta discusión.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

La verdad es que hay inscritos muchísimos diputados y diputadas, y el Orden del Día termina a las 17:30 horas. Por consiguiente, voy a recabar el acuerdo.

¿Habría acuerdo para bajar a dos minutos el tiempo de las intervenciones, como ha propuesto la diputada Claudia Mix ?

No hay acuerdo.

Para continuar la discusión, tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, primero, quiero señalar que, sin duda, esto es algo muy necesario. En el 2018, un grupo de parlamentarios del norte, de manera transversal, presentó este proyecto, y en su minuto lo apoyamos, así como hemos apoyado muchos proyectos que van en la línea correcta de la equidad territorial, para que se dé una descentralización de los fondos, para que se puedan destinar sin tener que solicitar siempre audiencias en Santiago para aumentar los recursos de los municipios y de los gobiernos regionales.

En las comisiones en que me ha tocado participar, como la Comisión de Gobierno Interior y la comisión especial investigadora relativa a descentralización política, he abogado para que se den más recursos o se incrementen los fondos en materia municipal y del gobierno regional. Por eso, valoro mucho esta iniciativa.

¿Quién podría negarse en cada una de las regiones cuando, por ejemplo, en la Región del Biobío hoy se estarían entregando recursos en treinta de las treinta y tres comunas? Por lo tanto, se valora este proyecto.

Ahora, me gustaría que la ministra, que tuvo un trabajo importante como parlamentaria, nos pueda asegurar y aclarar que este proyecto también va a establecer algún control en materia de los recursos de los gobiernos regionales y su distribución, es decir, a quién le va a corresponder, porque, así como lo conversábamos con el subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), también se necesita tener claro aquello en los decretos.

Por cierto, también valoro que se destinen recursos en materia de ciencia y tecnología. Por lo tanto, creo que este tema está bien avanzado.

También es importante ir evaluando este proyecto, porque lo que nos interesa es que el país avance en productividad, en crecimiento, en empleo y en inversión. En esta Sala represento a mi distrito y, por ende, no estoy ni aquí ni allá. Por lo tanto, insisto en que me interesa que haya recursos para más temas sociales, pero también me interesa que haya inversión.

Creo que esta es una buena alternativa y que es una oportunidad que tenemos como país, pero también tenemos que ir evaluando que no genere pérdida de competitividad, especialmente en estos momentos que estamos viviendo con el litio y otras materias, probablemente futuros minerales.

Creo que es muy importante que como país vayamos al día, porque, de lo contrario, nos puede pasar lo que nos ocurrió con el salitre, respecto del cual no se abordaron las externalidades y después quedamos fuera. Asimismo, nos puede pasar lo que nos ocurrió con el carbón, en que todavía tenemos una deuda pendiente con los territorios que son de la cuenca de carbón, porque dieron mucho a este país.

Vamos a acompañar, apoyar y hacer seguimiento a esta futura legislación.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, en virtud del artículo 112 del Reglamento, solicito recabar la unanimidad de la Sala para prorrogar el tiempo destinado al Orden del Día.

Este es un proyecto sumamente importante e histórico. Si no se hace la prórroga, en este tercer trámite constitucional parlamentarios de todas las bancadas del norte y de las regiones mineras quedarán excluidos del debate.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señor diputado, considerando todas las diputadas y los diputados inscritos, se requiere prorrogar el Orden del Día por dos horas, aproximadamente.

¿Habría acuerdo para acceder a lo propuesto por el diputado Jorge Brito ? No hay acuerdo.

Tiene la palabra la ministra de Minería.

La señora HERNANDO, doña Marcela (ministra de Minería).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los diputados y diputadas que están presentes en el hemiciclo.

Quiero referirme a tres cosas bien puntuales. La primera es compartir la experiencia de haber sido alcaldesa en la oportunidad en que se discutió uno de los proyectos de royalty, que en ese tiempo se denominó Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile (Fondenor). De la misma manera, también fui parte de este hemiciclo cuando discutimos el actual proyecto, que se inició en moción.

Hoy, una de las cosas más importantes para el sector minero y para la inversión de la minería y la inversión extranjera en Chile en minería es tener certeza jurídica. Ayer esto se preguntó bastante en la Comisión de Minería y Energía. Por consiguiente, les diré lo mismo que sostuvimos ayer, cual es que en la medida en que este royalty salga a la luz y se transforme en ley lo antes posible más certeza jurídica vamos a tener.

Hoy existen 73.600 millones de dólares comprometidos en 53 proyectos mineros. Esa inversión, de la cual el 60 por ciento está avanzada o está en algún grado de permisos de resolución ambiental, tiene muchas más posibilidades de concretarse desde aquí al 2031 en la medida en que estos inversores dejarán de tener el fantasma de no saber cuánto será, finalmente, la carga tributaria que enfrentarán.

Puedo decirles que durante el 2022 sostuvimos diálogos permanentes con los actores de la industria minera, y que la mayoría de ellos, que son los que se verán afectados, las grandes mineras e inversiones extranjeras, están de acuerdo con este royalty y también quieren que se resuelva pronto.

Por otro lado, quiero insistir en que cuando estamos hablando de royalty, lo hacemos habiendo ya calculado el margen operacional minero; por lo tanto, ya están descontados todos los costos. Estamos conscientes, más que nadie, de la diferencia de costos que tienen algunas empresas que están en el borde. De hecho, en algún momento, uno de los límites que estaba puesto, que eran las 200.000 toneladas, fue cambiado precisamente por esa razón: porque ponía en riesgo a muchas empresas.

En ese contexto, les puedo decir que es la primera vez que este royalty logra llegar a un tercer trámite, a pesar de muchos intentos anteriores, y creo sinceramente que se debe a que todo el país está involucrado.

Siempre tuvimos discusiones sobre royalties que beneficiaban solo a las comunas mineras y a las regiones mineras. Por lo tanto, nunca tuvieron el apoyo suficiente, pero esta es la oportunidad que tenemos para legislar en algo que va a traer beneficios a todo el país. Por eso, los llamo a aprobarlo.

Respecto de la distribución, el ministro fue tremendamente claro al insistir en que estas no son cifras arbitrarias, sino que estamos siguiendo algoritmos. Además, en la elaboración del reglamento, que va a ser el que determine cómo se distribuirá esto, habrá participación parlamentaria, en la que ustedes podrán incidir de alguna manera.

Muchas gracias, Presidenta.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, ministra. Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señora Presidenta, como representante de la capital minera de Chile y del mundo, quiero abordar un tema de gran importancia para nuestro país: el royalty minero.

Si bien reconozco que está medida puede traer beneficios significativos, no puedo pasar por alto las preocupaciones y consecuencias ambientales y de salud que la explotación minera ha tenido en nuestra región del norte.

Es alarmante que tengamos la tasa más alta de cáncer por habitante debido a esta actividad. Calama y Antofagasta son zonas de sacrificio y a ellas les sumamos Taltal , Tocopilla y toda la Segunda Región, en la que convivimos con constantes contaminaciones producto de la actividad minera.

Considero que es injusto que el cálculo de la fórmula se base principalmente en factores como la pobreza de la comuna y su cantidad de habitantes por región, lo cual ha beneficiado desproporcionadamente a la Región Metropolitana, en perjuicio del norte.

Por lo tanto, insto a que en la fórmula se incluyan indicadores de cáncer y daños ambientales, lo que garantizará una distribución más equitativa de los recursos y tendrá en cuenta los impactos reales que sufrimos en nuestras comunidades.

Como representante de esta región, lucharé incansablemente para asegurar que nuestras voces sean escuchadas y que las regiones mineras, donde sacrificamos salud y medio ambiente, estén en los primeros puestos de la repartición de los dineros generados por el royalty minero.

Quiero aprovechar esta oportunidad para expresar mi más sincero agradecimiento a la ministra de Minería, señora Marcela Hernando , por su decidido apoyo al proyecto de royalty minero en Chile. Su visión y determinación han sido fundamentales para promover la transparencia y la responsabilidad en la industria minera, así como para asegurar que las comunidades y regiones afectadas por la explotación de nuestros recursos naturales sean adecuadamente compensadas.

Gracias, ministra Marcela Hernando , por su valiosa contribución en la construcción de un futuro más justo y próspero para Chile. Su liderazgo en este ámbito será recordado y apreciado por las generaciones venideras.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE.-

Señorita Presidenta, obras son amores y no solo buenas intenciones, pero esas buenas intenciones y esos amores cuestan dinero, y ese es el objeto de esta reunión: determinar si seremos capaces de recaudar más dinero, pero, sobre todo, si seremos capaces de cumplir esas buenas intenciones.

Por eso, mis reparos no son al monto ni a la fuente de esos recursos; mis reparos son respecto de los territorios que van a percibir esos recursos, los que, por cierto, pueden ser mejorados, sino que son a los órganos e instituciones que los van administrar.

La capacidad de ejecutar proyectos por parte de los gobiernos regionales ha demostrado no ser la mejor y, para colmo, están sujetos a muy poco control y fiscalización. Pongo como ejemplo el gobierno regional de Arica y Parinacota, que permanentemente se ubica en los últimos lugares de ejecución presupuestaria, con un gobernador que, incluso, se negó a permanecer ante una comisión parlamentaria que quería conocer los entrabamientos de una auditoría externa, que dicha región ya cumple cuatro años sin poder concluir.

Entonces, haré valer el compromiso del gobierno de poner extrema atención en estos aspectos, porque no quiero que este esfuerzo recaudatorio termine con obras abandonadas, atrasadas o malgastadas. Además, quiero que existan obras de gran envergadura, como aquellas que Arica sólo conoció a mediados del siglo pasado gracias a la Junta de Adelanto, creada por la presidencia de don Carlos Ibáñez del Campo.

El norte merece esta iniciativa. Su gente se desplaza desde distintas comunas a cumplir labores mineras, por lo cual es justo que también puedan recibir el beneficio de una mejor calidad de vida, que no sólo significa percibir una mejor remuneración, sino también vivir en un entorno adecuado.

No es tolerable que las grandes mineras retribuyan el impacto de un desarrollo minero financiando obras de arte en Santiago; es en el norte de Chile donde deben realizarse esas grandes inversiones.

Arica está próxima a cumplir 100 años, desde que se firmó el tratado de paz y amistad que la convirtió en la puerta de entrada de Chile, orgullosamente chilena, pero desde hace ya varias décadas que, en lugar de seguir siendo la puerta de entrada, se convirtió en el patio trasero.

Se requieren recursos para cambiar esa triste e injusta realidad del norte, realidad de abandono por parte del Estado. Por eso, voy a creer en los compromisos asumidos por los ministros, de no sólo recaudar con prudencia, como estoy convencido de que está diseñado este proyecto, sino también de invertir con eficiencia.

Votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señorita Presidenta, mi colega Agustín Romero hizo una buena analogía entre dos restaurantes, y yo haré otra.

En muchas familias se encuentran con esto.

Un hermano gozador, bueno para las fiestas, que gasta mucho y trabaja poco. En su juventud vive sonriendo, lo pasa súper bien, pero cuando llega a los 40 o 50 años se encuentra con que la vida está cuesta arriba, le cuesta conseguir trabajo y lo poco que sale, no paga bien.

Otro hermano, en cambio, que de joven se sacrificó, estudió hasta tarde y que, de seguro, trabajaba en paralelo, después pudo cosechar los frutos, y tiene un buen sueldo, puso a sus hijos en un colegio mejor que aquel en que él estudió. También les está dando una mejor salud y viven en un barrio más seguro. Ese hermano lo pasó mal, pero hoy lo pasa a bien.

El esfuerzo y el sacrificio pagaron.

Esta comparación define a la izquierda y a la derecha, en ese orden, por supuesto.

La izquierda vive hablando de subir impuestos y de cobrarle más a los trabajadores y a las empresas, y la promesa siempre es la misma: que van a mejorar la salud, las pensiones, pero la verdad es que ni siquiera son capaces de pavimentar bien las calles.

Al final, los únicos que ganan con los impuestos son los burócratas y apitutados, que año a año se reajustan el sueldo más que nadie. Sueldos altísimos y con un aporte al bien común bastante dudoso. Ellos son lo que se llevan al bolsillo la subida de los impuestos, siempre y sin excepción.

Hoy, Chile no necesita más impuestos, sino que necesita menos impuestos, para fortalecer el emprendimiento, la inversión privada, para que en las casas quede más plata para el pan.

Eso hoy no está pasando, porque es el Presidente el que se está llevando la plata para pagarle sueldazos a sus amigos.

(Manifestaciones en la Sala)

Eso es una falta de respeto y debe terminar; debe terminar la mentira de una buena vez. Aquí he escuchado a toda la izquierda hablar de que la plata es para beneficios sociales.

Eso nunca ha pasado y dejen de mentirle a la gente.

Votaré en contra.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputado Sánchez , me gustaría llamarlo al orden en función del artículo 90.

Usted está realizando una imputación o intenciones a una autoridad de la república, en particular una especialmente grave al Presidente de la República, lo que no se corresponde con lo que mandata nuestro Reglamento.

Tiene la palabra la diputada Danisa Astudillo .

La señorita ASTUDILLO (doña Danisa).-

Señorita Presidenta, la gran minería del cobre tiene una deuda histórica con Chile. Durante décadas ha extraído las riquezas que pertenecen a nuestro pueblo sin pagar royalty, apenas pagando impuestos, porque son los campeones en elusión.

Somos un país rico y nos han hecho pobres a la fuerza, lo que es particularmente dramático en nuestras regiones del norte.

¿Cómo les explicamos a nuestros hijos que en una región minera tan rica como Tarapacá tengamos una de las comunas más pobres del país, como es Alto Hospicio?

Llegó el tiempo de hacer justicia y este proyecto de ley es un paso adelante. Es un proyecto importante por a lo menos tres razones: porque obliga a la gran minería a aportar más, porque permite entregar algo de equidad territorial y porque también avanza en justicia en los territorios que sufren las externalidades negativas de la industria, sin recibir beneficio alguno, como sucede con mi región.

Sin embargo, aún queda pendiente una gran tarea: ¿cómo avanzamos como país en sentar las bases de nuestro desarrollo económico cuando esos recursos mineros se agoten? Lo digo por experiencia propia, porque nací en la salitrera Victoria y como pampina sé lo que tuvo que sufrir mi gente cuando se dejó de producir el oro blanco en Chile. No podemos entregarles ese mismo destino a las próximas generaciones.

Aquí hay un debate que debemos seguir dando: pasar de ser un país de renta media a ser uno de renta alta. Debemos dejar de ser meros exportadores de materias primas para pasar a una segunda fase de exportación con mayor valor agregado y más encadenamientos productivos.

¿Cómo lo ha hecho el resto del mundo? Invirtiendo en capital humano, en investigación y en desarrollo. Esas son hoy y serán mañana las llaves del desarrollo.

Dicho lo anterior, no puedo sino aprobar este proyecto, lo que no inhibe la necesidad de seguir reflexionando sobre cómo pararnos desde nuestras riquezas para generar más valor agregado y más apropiación de ese valor por parte del pueblo de Chile. Nuestro futuro depende de ello.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina).-

Señorita Presidenta, la Región de Coquimbo, a la cual represento, es sin duda una de las que demuestra la realidad del país en relación con la profunda y estructural inequidad territorial y con el centralismo, que ha sido una marca dentro de la administración pública en nuestro país, tanto en relación con la autonomía en la gestión como también, principalmente, en materia presupuestaria.

Precisamente el lunes recién pasado se aprobó en la Sala -agradezco el apoyo transversal y unánime que tuvo un proyecto de resolución que presentamos para la creación de un plan integral para la provincia del Choapa. Dicha petición radica en la urgencia de acercar el desarrollo a comunas y localidades que necesitan con urgencia un criterio mayor de justicia en la repartición de recursos, precisamente cuando vemos que en dicha provincia la actividad minera ha encontrado un tremendo crecimiento, lo que contrasta con el estancamiento en toda la zona. Lo anterior se hace extensivo a las demás comunas de la región. Por eso, el royalty minero no solo es una tremenda vía para hacer frente a esta inequidad, sino también un tema de justicia.

Este proyecto, que incluye la creación de tres fondos que permitirán aumentar radicalmente los ingresos de comunas y gobiernos locales, posibilitará algo inédito en nuestro país: que comunas y regiones reciban de forma directa recursos emanados de las actividades mineras productivas que impactan en sus territorios.

En el caso de mi región, a modo de ejemplo, por el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, serán trece las comunas beneficiadas con más de 5.700 millones de pesos.

Si hablamos del total en cifras, para la región serán casi 30.000 millones de pesos los que ingresarán tanto al gobierno regional como a cada una de las comunas beneficiadas, lo que no solo significa un aumento histórico en materia de presupuesto, sino que también implica una profunda transformación en una lógica, vía transferencia directa, que brinda autonomía y disminuye significativamente un modelo en el cual todas y todos quienes somos de regiones dependemos de forma excesiva de las decisiones en materia presupuestaria que se toman desde una mirada extremadamente centralista.

Finalmente, valoramos enormemente el equilibrio que este proyecto brinda entre una recaudación justa desde el Estado de la actividad de la gran minería, y la promoción del desarrollo de una minería sustentable y moderna que permita, tal como mencionamos, avanzar en todos los rincones del país de forma equitativa, más aún cuando la pequeña minería de nuestra región podrá seguir desarrollándose sabiendo que ella, con su importante actividad productiva, no sufrirá cambio alguno en su carga impositiva.

Espero que hoy demos una muestra hacia las regiones de nuestro país de que el compromiso con un país más descentralizado es real, más aún cuando este proyecto…

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada.

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señora VELOSO (doña Consuelo).-

Señorita Presidenta, quiero decir que el proyecto de royalty minero es una iniciativa de recaudación -lo aclaro para quienes nos están viendo en sus casaspor la extracción de nuestros recursos naturales.

Este proyecto distribuirá 450 millones de dólares a los dieciséis gobiernos regionales de nuestro país, a los 309 municipios más pobres del país y a las comunas mineras directamente impactadas. En el caso de mi Maule Sur, 1.523 millones de pesos se destinarán a la provincia de Cauquenes, y 4.804 millones de pesos a la provincia de Linares.

Tenemos respuestas desde el gobierno, vecinos y vecinas. Gracias, ministro; gracias, Presidente Gabriel Boric .

Este proyecto pasa a tercer trámite en la Cámara de Diputados después de un acuerdo suscrito entre el Senado y el gobierno. Eso me alegra profundamente.

Pero sí tengo una preocupación. Quiero pedir al ministro que considere algunas preocupaciones que son del mundo ambiental, sobre todo a propósito de la reducción de plazos en el punto N° 3, que tememos que precarice la ya desgastada o falente institucionalidad ambiental. Solo eso.

Al respecto, no me queda más que preguntarme: ¿qué es ser patriota? ¿Por qué somos patriotas? Venimos a este Congreso Nacional a ser patriotas, a defender el bolsillo de los chilenos y de las chilenas y no el propio, a defender que los recursos de nuestro país se queden con los chilenos y las chilenas; por el tremendo trabajo que hace don Juan , vecino de la comuna de Colbún, que se levanta todos los días a las 5 de la mañana a recolectar frutos que no le permiten, por los bajos precios que se pagan por ellos, realizarse un escáner que cuesta cerca de 200.000 pesos. Eso es ser patriota: querer que nuestros vecinos y vecinas puedan acceder a la buena calidad de vida que dan los recursos de nuestro país, lo que hasta ahora no se ha hecho.

Por su intermedio, señorita Presidenta, aprovecho de decir que el diputado Agustín Romero incurrió en una vulgaridad y en una falta de respeto al turismo chileno y a sus vinos, al decir que si es chileno es malo, que en un restorán entregarán un vino mal combinado. ¡Qué falta de respeto! ¿Eso es una muestra de lo que es ser patriota? ¿Ser patriota es tener solo una bandera puesta en el pupitre? Ser patriota es defender a Chile, ser patriota no es cuidarles el bolsillo a los inversores extranjeros.

El royalty minero es altamente esperado, es una medida de redistribución de los recursos.

Chile se pone los pantalones largos. “Ahora el cobre es chileno”, decía un popular afiche sobre la nacionalización del cobre. Eso era patriotismo. De izquierda a derecha se aprobó una política pública para todos los chilenos el 11 de julio de 1971 sobre la nacionalización del cobre. ¡Eso es patriotismo de izquierda a derecha!

Los que somos patriotas estamos por el litio y estamos por el cobre para Chile. Chile para los chilenos y su gente trabajadora.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, estoy de acuerdo con que se destinen recursos en 25 por ciento al Fondo de Convergencia Regional, para comunas mineras, y un 75 por ciento para financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentran los yacimientos.

Si bien entendemos que existe un margen para que la industria minera retribuya a las comunas en las que opera, y al país en general, creemos que ello debe hacerse en forma responsable, considerando la competitividad de Chile, producciones e inversiones presentes y futuras.

Además, señor ministro -por su intermedio, señora Presidenta-, ojalá que los recursos sean destinados a inversión, para que vayan en directo beneficio de las comunidades.

Se debe establecer una distribución justa y certera de estos recursos a los gobiernos y comunas del país, toda vez que de acuerdo con los antecedentes que hoy manejamos algunas comunas, como Osorno, no tendrán beneficios. Eso lo encuentro muy grave y discriminatorio. Osorno necesita más cesfam, calles, trabajar temas medioambientales que vayan en pro de la descontaminación, mejorar establecimientos públicos y muchas otras soluciones a sus necesidades. Además, las comunas de Puerto Varas, Puyehue , Fresia , Frutillar , Llanquihue , Los Muermos , Purranque , Puerto Octay, Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo, que son las que represento, no recibirían la misma proporción de recursos que otras comunas del país, especialmente la de la capital.

Si de verdad queremos avanzar en descentralización y en una real redistribución de la riqueza en Chile, pedimos que el gobierno reconsidere la distribución de los recursos recaudados, para que lleguen de forma equitativa a cada comuna, especialmente a las de la Región de Los Lagos.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señorita Presidenta, ya es tiempo, como se dice en buen chileno, de comenzar a repartir la torta para todos y todas, y de equilibrar la balanza hacia una sociedad más justa y equitativa.

Históricamente, la falta de recursos ha sido la excusa que no permite desarrollar políticas sociales para favorecer y mejorar la calidad de vida de los sectores más pobres.

Es tiempo también de que las empresas mineras extractivistas, que han devastado ambientalmente la naturaleza, las que extraen de forma indiscriminada recursos naturales limitados, operan bajo una lógica insostenible de crecimiento infinito, tienen a sus dueños entre los más ricos del país y exprimen y destruyen el entorno natural de las localidades donde están emplazadas, comiencen a repartir a todos los chilenos y chilenas sus riquezas, compensando en parte todo el daño que han generado.

Este proyecto se presenta como una oportunidad única para dar respuesta y soluciones a muchas de las problemáticas y demandas que tenemos como sociedad en materia de salud, educación y seguridad.

Por otro lado, esperamos que parte de esta millonaria inyección económica pueda dar pie al desarrollo de nuevas tecnologías verdes, que permitan una transformación económica y social limpia, sustentable y sostenible en el tiempo, junto con la reparación del medio ambiente, sobre todo en las regiones con actividad minera en las que su ecosistema y su biodiversidad han sido devastados.

Sin ir más lejos, esta semana nuestro país, por cuarto año consecutivo, entró en sobregiro ecológico, lo que significa que ya agotamos todos los recursos que nuestro territorio puede generar en un año.

Por eso, esperamos que a través de este proyecto se pongan de manifiesto en la comunidad los enormes daños socioambientales que provoca el extractivismo y la necesidad de que nuestro país avance hacia una nueva transición socioecológica, entendiendo que la destrucción de nuestra naturaleza no tiene precio.

Ya es hora de invertir en nuestro futuro.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señorita Presidenta, esta es la principal causa por la cual, a mi juicio, como yo lo veo, hace ya casi una década me fui de las filas de Renovación Nacional y, en general, de la derecha neoliberal.

Yo me considero un nacionalista popular, contrario a la renuncia, al chovinismo pseudopatriotero de la derecha neoliberal, porque la patria no se agota solamente en el amor a la bandera y al himno, que no se tocan, para mí no se tocan, ni tampoco se agota en no dar mar a Bolivia y mantenerlo para Chile.

El amor a la patria incluye también la defensa irrestricta de las riquezas naturales que hoy son saqueadas por las empresas mineras extranjeras y nacionales.

(Aplausos)

El cobre fue desnacionalizado en democracia. Por eso es que desde hace mucho tiempo no celebro el 11 de julio como el Día de la Dignidad Nacional, porque la dignidad, cuando está perdida, no se celebra, ¡se lucha por recuperarla! Por eso soy partidario no solo de este proyecto de ley, sino, derechamente, de renacionalizar el cobre, como lo he dicho desde hace casi una década.

Así como lo he hecho contra la delincuencia, contra las lacras asquerosas, de la manera en que lo hace el Presidente de El Salvador, Nayib Bukele , hoy me toca decir que yo, una vez más, voy a ser la rabia de Chile, y mis palabras van a golpear como puño justiciero en el rostro de los sinvergüenzas que se roban las riquezas de nuestro país. Y estoy seguro de que más temprano que tarde va a llegar el día en que las empresas mineras van a tener que devolver el cobre a los chilenos.

Si yo fuera Presidente de la República, ¡aaah!,…

(Risas y aplausos en la Sala)

El señor RIVAS.-

… las empresas mineras tendrían que devolver el cobre, y lo único que se llevarían en compensación sería ¡la suela de este zapato marcada en el culo!

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila).-

Señorita Presidenta, me parece relevante que discutamos sobre el impacto social de la minería y los costos económicos que enfrentan trabajadoras y trabajadores y las personas que habitan los territorios donde ocurren las faenas mineras, porque si bien en Chile la minería genera empleos e ingresos económicos, en las regiones mineras está la legítima preocupación de que esa riqueza generada por las y los trabajadores no se queda en la región ni se traduce en mayor bienestar general para sus habitantes.

El impacto medioambiental en salud y en la calidad de vida lo pagan mayoritariamente los habitantes de las regiones mineras, debido al impacto del arsénico y del plomo en la salud de los nortinos y al altísimo costo de las viviendas. Si bien en los últimos años la Región de Antofagasta ha mostrado un aumento significativo de la esperanza de vida, aún se mantiene dos años por debajo de la media nacional. La tasa de mortalidad por cáncer de pulmón en esa región es la más alta del país, con alta incidencia de cáncer de colon, de vejiga y de piel.

De esto se trata el royalty minero: de inyectar 450 millones de dólares a comunas y regiones de todo el país, con foco en las zonas mineras, y -esto, por su intermedio, se lo digo al diputado Luis Sánchez elevando en un 17 por ciento los recursos de los gobiernos regionales y de los municipios y cuadruplicando los recursos fiscales a los municipios.

Se trata de justicia territorial, se trata de descentralización y de aportar en mejorar la calidad de vida de las personas. Las regiones tendrán más recursos, dinero que podrá destinarse a prevención, a tratamientos de salud, a reducir las externalidades negativas desde el punto de vista medioambiental, a la generación de empleos y a promover el turismo.

Agradezco a la diputada Pérez , a la diputada Cicardini y al diputado Mulet por el compromiso que han tenido con que esto hoy sea ley.

Legislemos y hagamos que el sueño de una vida mejor sea posible, que la política sirva, que sea útil. No nos quedemos en mezquindades. Este es un paso histórico. Miremos y actuemos donde hay que actuar para el bienestar de Chile y de su pueblo. Eso es realmente el patriotismo. La patria son las y los trabajadores, la patria son los enfermos por la contaminación.

No aprobar este proyecto, como lo hizo el Partido Republicano en el Senado, es ser antipatriota, ¡antipatriota! Que sea ley hoy el royalty minero. Terminemos con esta larga espera.

(Aplausos)

Los recursos que se van a recibir en las regiones y comunas del país son importantes para que se puedan utilizar en distintas obras. Por eso, no tiene sentido lo que decía el diputado Luis Sánchez , porque esta plata es para las comunas, es para las regiones.

Así, el llamado es a aprobar y a ser patriotas de verdad.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la señora ministra. Soy de la comuna de Curacautín, donde ejercí labores en su municipio y, posteriormente, fui concejal.

Estoy muy consciente de las múltiples necesidades de los municipios, de la carencia de fuentes de trabajo en cada una de estas comunas. Recuerdo a la Sala que de las diez comunas más pobres del país, siete son de la Región de La Araucanía. Estas comunas necesitan caminos, postas, ayuda del Estado.

En atención a todo ello, tengo la fe y la confianza de que con este proyecto de ley se entregarán mayores recursos a los municipios, especialmente a los más pobres.

Señorita Presidenta, por su intermedio solicito al ministro que la distribución sea equitativa y se prioricen las comunas de la Región de La Araucanía. Hoy más que nunca se requiere con urgencia que el Estado de Chile apoye a las comunas más pequeñas y más pobres del país.

Anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Cerrado el debate.

En nombre de la Corporación, saludo a la delegación de la Asociación de Municipios Rurales de Chile que nos acompaña desde las tribunas, conformada por su secretario general y alcalde de Padre Hurtado, señor Felipe Muñoz , y la alcaldesa de Caldera, señora Brunilda González .

Sean muy bienvenidos y bienvenidas a la Cámara de Diputados.

(Aplausos)

Recuerdo a sus señorías que quienes no hayan alcanzado a intervenir podrán insertar sus discursos en el boletín de sesiones correspondiente a esta sesión.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, el presente proyecto es un acto de justicia social y distributiva, por medio del cual los chilenos y chilenas podrán ver beneficios concretos por la explotación de un recurso natural que no es renovable.

Cuatrocientos millones de dólares repartidos en tres fondos destinados al desarrollo regional es una tremenda responsabilidad para cada gobernador y para cada alcalde del país. Es la concreción de una demanda regional postergada por años.

La fiscalización se convierte en una obligación para la Cámara de Diputados. No basta solo con el control de gastos que realiza la Subsecretaría de Desarrollo Regional; cada diputado y diputada deberá supervisar el gasto de su región de manera efectiva.

Resulta necesario cumplir con la completa ejecución de los recursos asignados por concepto de royalty; los fondos deben llegar a la población y deben ser aprovechados por esta de manera eficiente. Es así como este proyecto trae consigo un tremendo desafío para los gobernadores y alcaldes en la distribución y priorización de proyectos de desarrollo productivo que asignen.

El incremento en los fondos que recibirán las regiones es crucial para el proceso de descentralización que vive nuestro país. Sin perjuicio de aquello, es necesario perfeccionar el proyecto de ley de “Regiones más Fuertes”, en el que se deben reevaluar los criterios de distribución del Fondo de Desarrollo Regional.

Las municipalidades podrán disponer a su arbitrio la forma en que se distribuirán estos recursos. De allí que el desafío legislativo sea actualizar y mejorar la regulación respecto a la transparencia en la rendición del uso de estos fondos.

El proyecto no afecta la competitividad relativa de Chile respecto de los demás países que explotan minerales. Respecto al mercado, nuestro país seguirá siendo atractivo para el desarrollo de esta actividad económica y la inversión, teniendo una carga tributaria inferior a la de la competencia directa.

Se valora la corrección territorial en la distribución de los recursos que presenta el proyecto, en donde se ven beneficiadas no solo las comunas mineras, sino también aquellas más dependientes del Fondo Común Municipal.

Las comunas de la Región de Magallanes con un mayor índice de vulnerabilidad, como Porvenir, Puerto Natales y Primavera, recibirán un incremento significativo en sus ingresos, los que alcanzarán hasta 320 millones de pesos anuales en beneficio de la comunidad.

En definitiva, es una buena política pública que permitirá a los habitantes de nuestro país participar en los beneficios económicos provenientes de la privilegiada posición que ocupa Chile en el mercado mundial de los minerales.

He dicho.

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, cuando me tocó asumir como candidato presidencial en los años 1999 y 2005, uno de nuestros pilares programáticos era implementar un royalty para que la industria minera aportara por las inmensas riquezas que extraía y por los desastres ecológicos que su negocio dejaba. Casi dos décadas después estamos ad portas de una votación que hará historia, ya que dejaremos de lado la mezquindad política y de los grupos multinacionales que han extraído nuestra principal riqueza, y pondremos en el centro a las personas y las comunidades que más lo necesitan en el país.

Estamos hablando de 1.500 millones de dólares anuales en régimen. Tratemos de poner en imágenes esos números. Anualmente se podrían construir más de 40.000 viviendas sociales. Si a esto le sumamos el plan de emergencia habitacional, el déficit de vivienda disminuiría al 2026 en más de un 60 por ciento, es decir, seis de cada diez familias que hoy no cuentan con vivienda podrían acceder a ella si se implementara este royalty, y en quince años se podría eliminar todo el déficit habitacional.

En la salud significaría la construcción de seis hospitales de alta complejidad al año. Repito: ¡seis hospitales al año, señor Presidente!

Este royalty que aprobaremos hoy y por el que por tantos años luchamos significa innumerables beneficios para las familias de nuestro país.

Pero más allá de lo que se recaude con este royalty, me gustaría poner el acento en algo de lo que poco se ha hablado. Desde finales de los 60 y comienzos de los 70, con la nacionalización del cobre, es decir, algo más de cincuenta años, si hubiésemos tenido un royalty decente y no nos hubieran dejado solo las sobras de la extracción de las grandes mineras, Chile podría haber recaudado entre 27.000 millones y 50.000 millones de dólares. Son cifras gigantescas que nos dicen que por décadas nos farreamos una oportunidad única de resolver los problemas más graves y urgentes de Chile.

No cometamos ese error nuevamente. Hoy, que surge una nueva riqueza como es el litio, nuestro gobierno está comprometido con la creación de una empresa nacional del litio que beneficie a las y los chilenos. Nunca es tarde para enmendar el rumbo. Hoy, con esta ley en proyecto, empezaremos a hacer justicia social a estas antiguas y profundas demandas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Vamos a iniciar el tiempo de votaciones. Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera de la Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Marzán Pinto, Carolina , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Bravo Salinas , Marta , Labra Besserer , Paula , Sánchez Ossa , Luis , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Schalper Sepúlveda , Diego , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara , Gustavo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Bórquez Montecinos , Fernando , Labbé Martínez , Cristian , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Carter Fernández , Álvaro , Matheson Villán , Christian , Moreira Barros, Cristhian

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para incorporar el artículo 8, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados José Miguel Castro , Gonzalo de la Carrera, Cristian Labbé y Christian Matheson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera de la Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Sánchez Ossa , Luis , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Fuenzalida Cobo , Juan , Matheson Villán , Christian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Bórquez Montecinos , Fernando , Labra Besserer , Paula , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa , Flor , Bravo Salinas, Marta

-Se abstuvieron:

Carter Fernández , Álvaro , Moreira Barros , Cristhian , Pérez Cartes, Marlene

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para incorporar el artículo 13, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados José Miguel Castro , Gonzalo de la Carrera, Cristian Labbé y Christian Matheson , y que el Senado calificó como norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Olivera de la Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Lee Flores, Enrique , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pulgar Castillo , Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa, Francisco

-Se abstuvieron:

Durán Salinas , Eduardo , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para incorporar el artículo 16, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados José Miguel Castro , Gonzalo de la Carrera, Cristian Labbé y Christian Matheson , y que el Senado calificó como norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera de la Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lee Flores, Enrique , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Malla Valenzuela , Luis, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Martínez Ramírez , Cristóbal , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Marzán Pinto , Carolina , Pulgar Castillo , Francisco , Weisse Novoa , Flor , Castillo Rojas , Nathalie , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa, Francisco

-Se abstuvo:

Durán Salinas, Eduardo

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para incorporar el artículo 17, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Jaime Araya, José Miguel Castro , Gonzalo de la Carrera, Cristian Labbé y Christian Matheson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera de la Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro Bascuñán , José Miguel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Celis Montt , Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora, Marcia

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Guzmán Zepeda , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Schalper Sepúlveda , Diego , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , De la Carrera Correa , Gonzalo , Labra Besserer , Paula , Romero Leiva, Agustín

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para incorporar el artículo cuarto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados José Miguel Castro , Gonzalo de la Carrera, Cristian Labbé y Christian Matheson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cordero Velásquez , María Luisa , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera de la Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Weisse Novoa , Flor , Castro Bascuñán , José Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Guzmán Zepeda , Jorge , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , De la Carrera Correa , Gonzalo , Labra Besserer, Paula

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para incorporar el artículo quinto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados José Miguel Castro , Gonzalo de la Carrera, Cristian Labbé y Christian Matheson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cordero Velásquez , María Luisa , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera de la Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro Bascuñán , José Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Raphael Mora, Marcia

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Martínez Ramírez , Cristóbal , Sánchez Ossa , Luis , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Guzmán Zepeda , Jorge , Matheson Villán , Christian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Labra Besserer , Paula , Romero Leiva, Agustín

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

(Aplausos y manifestaciones en la Sala)

Pido orden en la Sala.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, había pedido la palabra con anterioridad justamente para pedir un poco de orden en la Sala.

Entiendo que cuando hay un proyecto de ley que algunos parlamentarios han empujado y con el que están comprometidos, aplaudan y celebren. No tengo ningún problema en aquello, porque nosotros mismos también lo hemos hecho en su oportunidad y entiendo que usted, como Presidente de la Corporación, deja un espacio para eso, pero creo que algunas situaciones se salieron un poco de control.

No obstante lo anterior, debo reconocer con hidalguía un hecho. ¡Qué bueno que cantaron bien el himno nacional! La última vez que lo hicieron aquí decían “pluri-Chile”. ¡Qué bueno que se les esté pegando el patriotismo del Partido Republicano!

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 24. Legislatura 371.

Oficio N°18.390

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2023

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al boletín N°12.093-08.

Hago presente que el artículo 13 fue aprobado por 92 votos a favor, y el artículo 16 por 93 votos a favor, de 155 diputadas y diputados en ejercicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº224/SEC/23, de 10 de mayo de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de mayo, 2023. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto con fecha 12 de junio de 2023

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2023

Oficio N° 18.391 

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al boletín No12.093-08.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el inciso primero número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Título Primero

Artículo 1.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las siguientes normas.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en los artículos 2, 3 o 4, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al que aquéllos se encuentran sujetos, según corresponda.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquéllos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4 del artículo 6.

5. Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6.

6. Margen operacional minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la renta imponible operacional minera ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

Artículo 2.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según este artículo el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.

Artículo 3.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el margen operacional minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el margen operacional minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el margen operacional minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el margen operacional minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Artículo 4.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3 se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada:

1. Aquéllos cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente de este artículo.

2. A aquéllos cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. A aquéllos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

b) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

c) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

d) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

e) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

f) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

g) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

h) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

i) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

l) Si el margen operacional minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.

Artículo 5.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 8 se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales de los últimos seis ejercicios comerciales, calculadas según el número 2 de este artículo. Si el explotador minero registra ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1 y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a las que se refiere el número 17 del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo o, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

Artículo 6.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, se entenderá por renta imponible operacional minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Se agregará a la base imponible el gravamen contenido en el artículo 3 o 4, según corresponda.

2. Se deducirán todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Se agregarán los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el número precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Se agregarán, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1 de dicho artículo.

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3 del referido artículo.

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos.

d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9 del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios.

e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Se deducirá la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que haya correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Este artículo no obsta lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7.- Los explotadores mineros obligados al pago de este Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Estos pagos provisionales mensuales deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6, anual o trimestral según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en este artículo serán aplicables las disposiciones de los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los siguientes términos.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en esta ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2, 3 y 4, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en esta ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 9.- El impuesto establecido en esta ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.

La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación.

Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.

Artículo 11.- Esta ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a) Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b) Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales.

c) Pirquineros: aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.

Artículo 12.- En lo no previsto en esta ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones. Podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario.

Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dispuesto en el artículo 74 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de este Fondo.

Artículo 14.- Modifícase el decreto ley N°824, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:

1. Reemplázase en el número 2 del inciso cuarto del artículo 31 la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces”, por la voz “territorial”.

2. Deróganse los artículos 64 bis y 64 ter.

3. Reemplázase el número 2 del artículo 65 por el siguiente:

“2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

4. Elimínase la letra h) del artículo 84.

5. Suprímese el inciso final del artículo 90.

6. Sustitúyese el número 2 del artículo 93 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

7. Sustitúyese el número 2 del artículo 94 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 15.- Reemplázase en la letra n) del artículo 2 del decreto ley N°1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1987, del Ministerio de Minería, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente: “impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería”.

Artículo 16.- Introdúcense en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en los numerales 1, 2, 3 y 4 el punto y coma con que terminan, por un punto y aparte.

2. Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y aparte.

3. Agréganse los siguientes números 7 y 8:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

Artículo 17.- Modifícase el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1. En el artículo 35:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse las siguientes letras c) y d):

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen: las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en el artículo 36 la expresión “refiere el artículo 38.-” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. En el artículo 38:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 14”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: “Sólo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud de la letra c) del artículo 35, si corresponde.”.

c) Intercálase en el inciso quinto a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase “al que refiere el inciso primero”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad los señalados en el inciso segundo del artículo 38, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre su uso, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.”.

5. Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 60 por la siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente. La segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, durante el ejercicio comercial 2024 los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al 1% del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente será el equivalente al 1% del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior, y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que la tasa aludida en el inciso segundo no pueda ser determinada, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en esta ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N°600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N°20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria.

Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en esta ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, y no podrán regresar al régimen anterior una vez que se hayan sujetado a los impuestos establecidos en esta ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero de 2025

Para esa fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

Para esa fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de junio, 2023. Oficio

Oficio N° 18.459

VALPARAÍSO, 12 de junio de 2023

A S.E. LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al boletín No12.093-08.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°003-371, de 9 de junio de 2023, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1 del inciso primero del artículo 93, en relación a los artículos 111, 113 y 122 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 13 y 16 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Título Primero

Artículo 1.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las siguientes normas.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en los artículos 2, 3 o 4, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al que aquéllos se encuentran sujetos, según corresponda.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquéllos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4 del artículo 6.

5. Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6.

6. Margen operacional minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la renta imponible operacional minera ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

Artículo 2.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según este artículo el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.

Artículo 3.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el margen operacional minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el margen operacional minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el margen operacional minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el margen operacional minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Artículo 4.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3 se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada:

1. Aquéllos cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente de este artículo.

2. A aquéllos cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. A aquéllos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

b) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

c) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

d) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

e) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

f) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

g) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

h) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

i) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

l) Si el margen operacional minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.

Artículo 5.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 8 se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales de los últimos seis ejercicios comerciales, calculadas según el número 2 de este artículo. Si el explotador minero registra ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1 y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a las que se refiere el número 17 del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo o, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

Artículo 6.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, se entenderá por renta imponible operacional minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Se agregará a la base imponible el gravamen contenido en el artículo 3 o 4, según corresponda.

2. Se deducirán todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Se agregarán los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el número precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Se agregarán, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1 de dicho artículo.

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3 del referido artículo.

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos.

d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9 del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios.

e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Se deducirá la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que haya correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Este artículo no obsta lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7.- Los explotadores mineros obligados al pago de este Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Estos pagos provisionales mensuales deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6, anual o trimestral según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en este artículo serán aplicables las disposiciones de los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los siguientes términos.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en esta ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2, 3 y 4, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en esta ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 9.- El impuesto establecido en esta ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.

La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación.

Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.

Artículo 11.- Esta ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a) Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b) Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales.

c) Pirquineros: aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.

Artículo 12.- En lo no previsto en esta ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones. Podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario.

Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dispuesto en el artículo 74 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de este Fondo.

Artículo 14.- Modifícase el decreto ley N°824, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:

1. Reemplázase en el número 2 del inciso cuarto del artículo 31 la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces”, por la voz “territorial”.

2. Deróganse los artículos 64 bis y 64 ter.

3. Reemplázase el número 2 del artículo 65 por el siguiente:

“2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

4. Elimínase la letra h) del artículo 84.

5. Suprímese el inciso final del artículo 90.

6. Sustitúyese el número 2 del artículo 93 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

7. Sustitúyese el número 2 del artículo 94 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 15.- Reemplázase en la letra n) del artículo 2 del decreto ley N°1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1987, del Ministerio de Minería, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente: “impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería”.

Artículo 16.- Introdúcense en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en los numerales 1, 2, 3 y 4 el punto y coma con que terminan, por un punto y aparte.

2. Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y aparte.

3. Agréganse los siguientes números 7 y 8:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

Artículo 17.- Modifícase el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1. En el artículo 35:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse las siguientes letras c) y d):

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen: las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en el artículo 36 la expresión “refiere el artículo 38.-” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. En el artículo 38:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 14”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: “Sólo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud de la letra c) del artículo 35, si corresponde.”.

c) Intercálase en el inciso quinto a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase “al que refiere el inciso primero”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad los señalados en el inciso segundo del artículo 38, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre su uso, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.”.

5. Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 60 por la siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente. La segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, durante el ejercicio comercial 2024 los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al 1% del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente será el equivalente al 1% del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior, y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que la tasa aludida en el inciso segundo no pueda ser determinada, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en esta ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N°600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N°20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria.

Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en esta ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, y no podrán regresar al régimen anterior una vez que se hayan sujetado a los impuestos establecidos en esta ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero de 2025

Para esa fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

Para esa fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, durante la etapa de discusión en particular, incorporó los artículos 13 y 16, los que fueron aprobados por 42 senadoras y senadores, respecto de un total de 50 senadoras y senadores en ejercicio.

Finalmente, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el artículo 13 por 92 votos a favor, y el artículo 16 por 93 votos a favor, ambos respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N°18.391, de 17 de mayo de 2023, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°003-371.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acompaño el boletín de sesiones de la Cámara de Diputados correspondiente a la sesión 34ª, de la Legislatura 371ª, de fecha 17 de mayo de 2023.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de julio, 2023. Oficio

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 14.425-23 CPR

[11 de julio de 2023]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.093-08

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 18.459, de 12 de junio de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al Boletín N° 12.093-08, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de sus artículos 13 y 16;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dispuesto en el artículo 74 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de este Fondo.

(…)

Artículo 16.-

Introdúcense en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en los numerales 1, 2, 3 y 4 el punto y coma con que terminan, por un punto y aparte.

2. Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y aparte.

3. Agréganse los siguientes números 7 y 8:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES POR LAS CUALES HA SIDO REMITIDO EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que, el inciso tercero del artículo 111 de la Constitución Política de la República señala que:

“Artículo 111.- (…)

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional”;

SEXTO: Que, por su parte, el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, establece lo siguiente:

“Artículo 113.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.”.

SÉPTIMO: Que, junto a lo indicado, el artículo 122 de la Carta Fundamental prescribe lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido con relación a las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En tal naturaleza jurídica únicamente se encuentran el inciso tercero del artículo 13 y el artículo 16, ya anotados;

NOVENO: Que, la primera de las disposiciones examinadas, al normar una nueva facultad de los Gobiernos Regionales para realizar transferencias a los Municipios que conforman la respectiva región con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, establecido, a su turno, en el inciso primero del artículo 13, incide en las leyes orgánicas constitucionales previstas en el inciso tercero del artículo 111 y en el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, en cuanto se reserva a dicho legislador regular cuestiones que inciden en sus “funciones y atribuciones”.

En tal sentido, el examinado inciso tercero del artículo 13 del proyecto de ley, al posibilitar la transferencia de fondos por los Gobiernos Regionales a los Municipios para el “financiamiento de inversión productiva”, como “proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo”, según se lee de su inciso segundo, contiene una nueva atribución que alcanza a la ley orgánica constitucional, por cuanto se torna en un instrumento para alcanzar los fines que el legislador ha explicitado en el proyecto.

Lo que se razona precedentemente es conteste con la jurisprudencia de esta Magistratura al analizar el alcance de los anotados artículos 111 y 113 de la Constitución, en cuanto se reserva al legislador orgánico constitucional “establecer, correspondientemente, las atribuciones y funciones del gobierno regional” (STC Rol N° 155-92, c. 36°), parecer mantenido, entre otras, en la STC Rol N° 443-05, c. 7°, al examinar diversas modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la STC Rol N° 4179-18, c. 22°, estimándose que “las funciones del Gobierno Regional, desarrolladas primero, a nivel general y luego, en áreas específicas, vienen a regular lo que la Constitución ha mandatado, precisamente, al legislador orgánico constitucional para un adecuado ejercicio de su misión constitucional en el contexto del proceso de regionalización”.

El anotado criterio debe mantenerse en esta oportunidad, por lo que será declarado el carácter orgánico constitucional del inciso tercero del artículo 13 en examen.

Por el contrario, sus restantes incisos no ostentan dicha naturaleza jurídica. La creación del denominado Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, con la regulación de sus objetivos y alcances no incide en la esfera orgánica constitucional siguiendo lo que ya fuera razonado en la STC Rol N° 155-92, c. 61°, al examinar el original artículo 70 de la que se transformaría en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de 11 de noviembre de 1992, disposición que contemplaba un “Fondo Nacional de Desarrollo Regional” para el “financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”. Esta Magistratura, al examinar dicha disposición, no la estimó bajo la calificación orgánica constitucional, en un criterio que fue mantenido, luego, al variar el anotado artículo 70 por la Ley N° 20.035, de 2 de julio de 2005, en el control preventivo de constitucionalidad que se contiene en la STC Rol N° 443-05, en que se modificaron aspectos en los procedimientos de operación y distribución de dicho Fondo.

Dado lo recién indicado es que debe mantenerse lo que ya fuera sostenido por este Tribunal y denegar carácter orgánico constitucional a los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 13 del proyecto de ley, remitidos a consulta;

DÉCIMO: Que, a su turno, el artículo 16 del proyecto de ley, al modificar el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, incide en la ley orgánica constitucional que contempla el artículo 122 de la Constitución Política.

Según se transcribiera precedentemente, la Carta Fundamental ha reservado a dicho legislador la regulación de las materias que inciden en “el mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal”. En tal mérito, la norma consultada contenida en el artículo 16 que, a su vez, modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla “un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal”, creado “[p]ara garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”, y añade a los recursos que integran dicho Fondo, “un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen […] actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero”.

En tal contexto, y de la regulación en examen al tenor de lo que ha dispuesto el artículo 122 de la Constitución, ésta alcanza al legislador orgánico constitucional en la regulación de la integración de recursos que constituyen el Fondo Común Municipal previsto por la Carta Fundamental. Dicho criterio ha sido seguido por este Tribunal al examinar modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, como se tiene de las STC Roles N°s 354-02, c. 6°; 999-07, c. 7°; 1536-09, c. 10°; y 3023-16, c. 8°, y debe ser mantenido en esta oportunidad y así ser declarado.

V. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

DÉCIMO PRIMERO: Que, en el oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.

Al efecto, fue remitida copia del acta correspondiente a la Sesión 34 de 17 de mayo de 2023, de la Legislatura 371ª de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, el que rola a fojas 36 y siguientes;

DÉCIMO SEGUNDO: Que, en dicha acta, a fojas 64 y siguientes, consta reserva de constitucionalidad formulada por el H. diputado señor Christian Matheson, bajo los siguientes términos:

“El señor MATHESON.- Señor Presidente, en este acto vengo a formular reserva de constitucionalidad en contra del proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio (boletín No 12093-08), fundándome para ello en los siguientes argumentos.

Primero, inadmisibilidad del origen del proyecto. Durante la discusión de este proyecto ha estado siempre presente la cuestión sobre su admisibilidad.

En efecto, se trata de una moción que infringe expresamente el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política, toda vez que debió tener origen en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Debe recordarse que no existe, ni constitucional ni legalmente, la institución del patrocinio como forma de convalidar indicaciones o iniciativas inadmisibles.

Puede concluirse que, sin perjuicio del acuerdo político que pueda existir y de los actos del Presidente de la Republica al concurrir con su iniciativa al trámite del proyecto en comento, se trata de una iniciativa que es insubsanablemente nula y que, de nacer a la vida del derecho, tendrá un vicio perpetuo, hasta su derogación, al haberse iniciado como una moción, debiendo haberlo hecho por mensaje del Presidente de la República.

En definitiva, estamos en infracción al artículo 7° de la Constitución Política, al haber actuado los mocionantes y la Cámara de Diputados fuera del ámbito de sus atribuciones.

Segundo, interpretación mañosa de una de las expresiones de la Constitución, contemplada para el principio de no afectación de los tributos.

El artículo 19 de la Constitución, en el inciso tercero del numeral 20°, establece que los tributos que se recauden ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Es decir, deben ingresar al erario nacional y luego distribuirse entre las distintas partidas, en virtud de la ley de presupuestos.

Luego, una de las excepciones a este principio es que se creen tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local. Sin embargo, el problema surge por el tenor literal de la Constitución, que señala que dichos tributos deben destinarse al financiamiento de obras de desarrollo, cuestión que esta iniciativa no deja del todo clara, sino que, más bien, parece crear determinados fondos que, lisa y llanamente, aportan recursos a comunas mineras y a los gobiernos regionales, pero no necesariamente para obras de desarrollo, como exige la Carta Fundamental.

Bien sabemos que en derecho público las normas deben interpretarse restrictivamente, sin haber lugar a interpretaciones amplias. Este ha sido, por lo demás, el criterio que ha aplicado el Tribunal Constitucional en sentencias roles N° 50-1988 y N° 212-1995.

Así, el proyecto en comento intenta una interpretación mañosa del artículo 19, inciso cuarto del numeral 20°, infringiendo el tenor literal de la excepción allí...”.

DÉCIMO TERCERO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

DÉCIMO CUARTO: Que, siguiendo lo razonado, entre otras, en las STC Roles N°s 4179-18, c. 95°; 3081, c. 62°; y 9673, c. 35°, la reserva de constitucionalidad planteada ha sido formulada en términos amplios y no se explicita la forma en que se produciría una eventual infracción constitucional a partir de la normativa que se encontraba en discusión legislativa en dicha oportunidad, presupuesto indispensable para que esta Magistratura pueda emitir un pronunciamiento fundado a su respecto, sin perjuicio de que pueda conocer de este asunto por las otras vías que la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional disponen (en este mismo sentido, STC Roles N°s 2755, c.12°, y 2996, c. 15°).

En tal sentido, y teniendo a la vista las respectivas actas de tramitación legislativa del proyecto de ley en examen, el eventual vicio aludido se encontraría subsanado en los términos alegados, cuestión que, consecuencialmente, imposibilita un pronunciamiento de fondo en torno a la reserva de constitucionalidad que fue planteada durante su discusión.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO QUINTO: Que, según lo que precedentemente se razonara, los artículos 13, inciso tercero, y 16, que modifica el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue Fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, son conformes con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO SEXTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93 inciso primero; 111 inciso tercero; 113 inciso primero; y 122, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO TERCERO, Y 16, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de la Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, y de la Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, quienes disienten de la declaración de ley orgánica constitucional del artículo 16 del proyecto de ley, al modificar el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Estiman, siguiendo lo que fuera razonado por este Tribunal en la STC Rol N°

446-05, que la modificación que se introduce a los mecanismos de integración del Fondo Común Municipal únicamente incide en regulación propia de ley común, en tanto está referida a la forma en que se incorporan recursos en torno a un Fondo que, en su configuración y creación, ya se contiene en la ley.

Los Ministros señores CRISTIAN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por declarar como materia de ley orgánica constitucional el proyecto de ley consultado, en todos sus artículos con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 14, por los fundamentos que indican:

1°. Que, esta Magistratura ha expresado que “las leyes orgánicas constitucionales se caracterizan por versar sobre determinadas materias que la Constitución ha señalado de un modo explícito dada la importancia que les atribuye” (STC Rol N° 4, c.4) y cuyo objeto es regular sustancialmente instituciones básicas con el propósito de dar estabilidad al sistema constitucional y legal en determinadas materias de superior interés para el país.

Una de aquellas la constituyen las concesiones mineras, institución fundamental en el desenvolvimiento de la actividad minera de Chile. Al efecto, teniendo el territorio nacional una vasta riqueza de sustancias minerales, el constituyente de 1980 elaboró un régimen jurídico novedoso y adecuado con el propósito de optimizar el aprovechamiento de dichos recursos naturales, considerando la variedad y amplitud de ellos;

2°. Que, siendo Chile un país minero de excepción, la Constitución en vigor entrega el domino absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas al Estado. Sin embargo, otorga a un particular la posibilidad de explorar terrenos mineros o explotar yacimientos para lo cual el propio Estado, por vía judicial, le concede un derecho denominado concesión minera.

La concesión minera puede ser de exploración o explotación; tiene sus propias características, una de ellas corresponde a una facultad de orden patrimonial que la Carta Fundamental garantiza;

3°. Que, atendido la peculiaridad de la actividad minera y la importancia que tiene en la economía nacional, es que la Constitución estableció como materia orgánica constitucional los derechos y obligaciones a que den lugar las concesiones mineras. De tal forma que el Título II de la Ley N°18.097 se denomina “De los derechos de los concesionarios mineros” y el Título III de la misma ley se titula “De las obligaciones de los concesionarios mineros”.

No es redundante consignar que el artículo 2 del referido cuerpo legal es del siguiente tenor:

“Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería”.

De esta manera, el ordenamiento jurídico minero instituye tres clases de propietarios: aquél que es dueño del predio superficial, aquél que lo es de la concesión minera, sea de exploración o explotación, y el Estado, propietario de las minas;

4°. Que, tal como se ha mencionado precedentemente, el Título III de la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras consagra las obligaciones de todo concesionario minero y que son:

a) El pago anual y anticipado de una patente a beneficio del fisco, materia regulada pormenorizadamente en el Código de Minería, donde es digno de destacar, para los efectos de esta disidencia, el texto del inciso final del artículo 12 que literalmente dice: “Lo pagado por patente minera por una concesión de explotación se imputará al pago del impuesto a la renta que derive de la actividad minera realizada en la respectiva concesión con arreglo a lo que determine el Código de Minería”;

b) Indemnizar el daño que cause al propietario del terreno superficial u a otros concesionarios con ocasión de los trabajos que ejecute (artículo 14);

c) Respetar el derecho del Estado de primera opción de compra (artículo 15);

d) No tiene derecho de apropiarse de las sustancias no concesibles que se encuentren significativamente en el producto minero apropiable (artículo 16).

Las obligaciones señaladas no son taxativas, puesto que existen otras en otros cuerpos legales, tal como ocurre respecto del cuerpo legal que regula el cierre de faenas mineras y otras de similares características;

5°. Que, el articulo 19 número 24 inciso séptimo, en la parte pertinente de la Constitución Política indica que las concesiones mineras conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, las que tendrán el carácter de Orgánica Constitucional.

Al efecto, y en criterio de estos jueces constitucionales, habrá que distinguir entre aquellas obligaciones vinculadas directamente a la concesión minera de otras que sólo tienen una relación accesoria o accidental. Las primeras tendrán siempre el carácter de orgánicas constitucionales por mandato de la citada disposición fundamentan, no así las restantes. Por consiguiente, las normas que imponen la obligación de pagar una indemnización al propietario del predio superficial por tener que soportar su inmueble una servidumbre minera, tienen naturaleza orgánica constitucional; por el contrario, las normas que regulan los pagos a que están obligados por derechos de aseo los concesionarios mineros, no son de la naturaleza antedicha;

6°. Que, el impuesto denominado Royalty Minero que contiene el proyecto de ley controlado por esta Magistratura impone a los explotadores mineros la obligación de pagar un impuesto cuyo hecho gravado es el nivel de venta y los minerales explotados.

Siendo su destino, en principio, de tipo general no obstante, establecerse como recursos de financiamiento del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, con el propósito de financiar los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión y además, considerados un aporte fiscal adicional que la ley de presupuestos del sector público asignará a aquellas municipalidades de comunas pertenecientes a regiones mineras donde se encuentren las concesiones de explotación cuyos propietarios mineros se encuentran sujetos al impuesto referido.

El referido impuesto afecta a los explotadores mineros, principalmente de cobre, conforme se desprende de los artículos 2, 3, 4 del proyecto de ley sujeto a control de constitucionalidad;

7°. Que, la obligación tributaria que impone el proyecto de ley está directamente relacionada con la explotación del yacimiento minero, afectándose la venta de los productos minerales, particularmente del cobre, pero no solamente del producto mismo, sino que también de los subproductos resultantes del proceso extractivo, tales como molibdeno, oro y plata. Es decir, tiene una aplicación tan amplia como minerales se transfieran a un tercero o se prometan transferir, puesto que el artículo 1° numeral 3° al definir venta, incluye todo acto jurídico que pueda producir el efecto de transferir el dominio del mineral o de sus subproductos;

8°. Que, el impuesto que se crea y que el legislador denominó “Royalty Minero” constituye un nuevo tributo, dado que es íntegramente distinto al impuesto específico a la actividad minera consagrado en la ley N°20.026, puesto que se afecta la renta operacional de la industria, lo mismo hace su modificación, contemplada en la ley N°20.469. En estos cuerpos legales el tributo se grava la renta, como mandata la Carta Fundamental en asuntos tributarios, conforme lo dispone el artículo 19 N°20 constitucional;

9°. Que, en consecuencia, siendo este nuevo impuesto una obligación para el concesionario, que el proyecto llama explotador minero, vinculada precisa y directamente al ejercicio de los derechos que dicha concesión le confiere a éste, que grava las ventas del mineral, sea el producto o sus subproductos y, por consiguiente, tiene una relación directa con la concesión minera, considerando que todo se origina con las labores extractivas que concluyen con la venta de los minerales.

Constituyendo, entonces, el pago del impuesto una obligación de aquellas esenciales para el concesionario, lo que hace que el proyecto de ley que la contiene tenga ineluctablemente carácter de orgánica constitucional, con excepción de los artículos 12 y 14 del proyecto, conforme lo establece el artículo 19 N°24, inciso séptimo, de la Constitución, que dispone que las obligaciones que la ley exprese, respecto de las concesiones mineras, serán orgánicas constitucionales.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por declarar inconstitucional el proyecto de ley consultado sobre Royalty a la Minería, por las siguientes consideraciones:

Marco Constitucional de Tributos en Chile

1°. Que, las únicas fuentes del derecho tributario en Chile son la Constitución y la ley, en cuya virtud el texto fundamental en actual vigor consagra principios básicos entregando el gravamen propiamente tal a la ley, ello es así en consideración a que los Tributos alteran derechos fundamentales como la libertad individual, el derecho de propiedad, entre otros. Los fundamentos de las normas tributarias consagrados en la Constitución son el principio de legalidad de la imposición, de la igualdad ante el impuesto, el de la equidad tributaria o razonabilidad de la imposición y el de la generalidad;

2°. Que, en el primero de los principios reseñados, esto es, el de legalidad del tributo consiste en que ninguno de ellos puede existir sin una ley que lo establezca; lo consagra la Carta Fundamental en dos de sus preceptos: los artículos 63 N° 14 y 65 N° 1, señalándose que serán materias de ley aquellas que la Constitución entregue a iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, la otra disposición indica que corresponderá únicamente al Primer Mandatario la iniciativa de ley para imponer, suprimir, reducir o condenar tributos de cualquier clase o naturaleza.

Por consiguiente, no podrá haber un tributo sin una ley que lo consagre, y que haya sido originada en mensaje del Jefe de Estado;

3°. Que, el principio de igualdad ante la ley tributaria, erigido en el artículo 19 N°20 constitucional, norma que dispone que la Constitución asegura a todas las personas “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”.

Al efecto, esta Magistratura ha indicado que “el derecho esencial que la Constitución asegura a todas las personas es su igual repartición en proporción a las rentas o en la progresión que fije la ley” (STC Rol N° 2614, c.7). Dicha igualdad no significa bajo ningún respecto que todos los contribuyentes sujetos a un impuesto paguen lo mismo, puesto que lo adeudado al fisco en materia de esta naturaleza, estará en relación directa a los ingresos de cada uno de ellos;

4°. Que, el principio enunciado precedentemente imposibilita la creación de impuestos patrimoniales, los cuales fueron suprimidos en nuestro país con la dictación del decreto ley N° 824, de 1974, que estatuyó el impuesto sobre la renta; en virtud de aquello es que la ley N°20.026 al establecer el tributo específico a la actividad minera, grava la renta operacional de la industria, que es aquella que resulte de efectuar los ajustes a la renta líquida imponible de acuerdo a las reglas que se formulan en el texto modificado, normas tributarias de importancia para el asunto de constitucionalidad, sostenido por estos jueces constitucionales (artículo primero en relación al artículo 64 bis, Ley N° 20.026). Tan clara resulta la prohibición de crear tributos patrimoniales, que en la oportunidad en que se trató de legislar a fin de disponer un impuesto al patrimonio de personas con significativos recursos económicos, dicho intento se efectúo ejerciendo el poder constituyente derivado que ostenta el parlamento, presentándose una reforma constitucional que agregaba una disposición transitoria a la ley suprema (boletín N°13.555-07);

5°. Que, el principio de equidad tributaria es naturalmente una consecuencia del principio de igualdad, y descansa sobre la idea de considerar que los tributos no pueden traducirse en un gravamen en términos tales que afecten en su esencia la propiedad privada, y se conviertan en una verdadera expropiación. Este axioma lo estatuye el Código Político en el inciso segundo del numeral 20 del artículo 19 que textualmente dice: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”, precepto que se integra con el mismo artículo 19

N°26 constitucional, que asegura a toda persona la no afectación de los derechos en su esencia, ni menos imponer tributos que impidan su libre ejercicio.

Sobre la última garantía constitucional referida, esta Magistratura ha manifestado: “un derecho es afectado es su “esencia” cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible y que se “impide su libre ejercicio” en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más de lo razonable o lo privan de tutela jurídica” (STC Rol N° 43, c.21);

6°. Que, el dogma de la generalidad constituye una derivación de los principios anteriores, apuntando a la finalidad de los tributos, principio estatuido por la ley suprema en el artículo 19 N°20, incisos tercero y cuarto. Esta disposición contiene una regla general y dos excepciones. La primera ordena que los tributos recaudados tienen que ingresar al patrimonio de la Nación y no pueden ser destinados a fines específicos. Las excepciones estriban en que la ley puede autorizar que determinados tributos se empleen en finalidades propias de la defensa nacional y que aquellos impuestos que gravan actividades o bienes regionales o locales puedan ser invertidos por las autoridades regionales o comunales, en el marco que la ley fije, en obras de desarrollo;

7°. Que, las disposiciones constitucionales aludidas relativas al sistema tributario nacional, recogen el dogma fundamental en orden a que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad la promoción del bien común y, el respeto a los grupos intermedios bajo los cuales se organiza la sociedad, y la correspondiente autonomía para que cumplan sus fines propios (artículo 1° CPR);

8°. Que, siendo las bases institucionales las disposiciones descritas en materia tributaria en nuestro país, toda iniciativa legislativa que imponga impuestos debe ajustarse a ellas, de lo contrario adolecerá de una manifiesta inconstitucionalidad que el órgano jurisdiccional no puede soslayar y así debe declarar.

El proyecto de ley controlado al imponer un nuevo impuesto se encuentra sujeto a las normas constitucionales precedentemente especificadas.

Los contribuyentes, el hecho gravado y los fines del impuesto contenidos en el proyecto de ley

9°. Que, el proyecto de ley consultado estatuye un impuesto cuyo sujeto pasivo de la obligación tributaria o contribuyente es el explotador minero que el artículo 1° numeral 1° conceptualiza en idénticos términos que el artículo 64 bis de la ley sobre impuesto a la renta, deudor al que a lo largo del proyecto de ley se le aplican las reglas pertinentes que fijan el hecho tributario o imponible, la base imponible y las tasas que determinarán el gravamen a pagar, la oportunidad para declarar y pagar el tributo, imponiéndosele, además, solucionar una suma provisional que deberá enterar mensualmente, la que será calculada sobre un porcentaje de los ingresos brutos percibidos o devengados en relación a las ventas de los productos mineros;

10°. Que, el hecho gravado lo constituye las ventas de los minerales, comprendiéndose el producto y los subproductos, en un período de un año, pero referido al mineral cobre en atención a que los artículos 2°, 3°, 4° y 5° numerales 3 y 4 del proyecto de ley utilizan al cobre en la transferencia del dominio y el precio de este mineral para calcular la suma del impuesto a pagar.

Al efecto, el proyecto señala que el valor de una tonelada métrica de cobre fino será determinado de acuerdo con el precio que dicho mineral obtenga en la Bolsa de Metales de Londres, especificando la iniciativa legal el modo de cálculo del referido producto;

11°. Que, las sumas de dinero recaudadas por este nuevo tributo, impropiamente denominado royalty minero, en apariencia cumplen con el precepto constitucional, en cuanto y en tanto, los tributos recaudados ingresan al patrimonio de la Nación, pero en la ley de presupuestos del Sector Público se transferirán recursos que financiarán el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo. Todo este procedimiento es derechamente la instauración de un mecanismo traslaticio de dineros que la Constitución no tolera ni admite, lo que queda meridianamente claro en el proyecto de ley, dado que el objeto de esas transferencias es el financiamiento de inversión productiva en las respectivas regiones.

Igual tratamiento ocurre en materia municipal, puesto que el artículo 16° del proyecto modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, agregando dos numerales, que disponen un aporte fiscal adicional, que deberá contemplar la ley de presupuestos, destinado dicho aporte a las comunas que estén ubicadas en una región minera donde se ubiquen las actividades mineras sujetas al nuevo impuesto, esto es, refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves. El proyecto de ley contiene un concepto acerca de regiones mineras, expresando que son aquellas cuyo producto interno bruto minero regional represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional, formula que excluye el petróleo y el gas natural;

12°. Que, contrastados el modelo constitucional tributario con el proyecto de ley que crea el impuesto denominado Royalty Minero, y conforme al examen de constitucionalidad efectuado por esta Magistratura, estos jueces constitucionales estiman que las disposiciones contenidas en el mismo, con las excepción de aquellas que se señalan ut supra, son íntegramente inconstitucionales, conforme a los fundamentos que en los siguientes considerandos se expresan.

Fundamentos de la inconstitucionalidad que presenta el proyecto ley

13°. Que, se comprende ampliamente los fundamentos que impulsan al legislador para establecer un gravamen a la minería, que permita obtener recursos financieros que se destinen a las regiones y comunas donde existen labores mineras con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo cual, ciertamente, se ajusta al bien común general, obligación del Estado, conforme lo manifiesta el artículo 1° constitucional. Sin embargo, el mismo Estado ejerciendo su poder de imperio al crear un tributo, la ley que lo contiene, debe, ineluctablemente, dar cabal cumplimento, y sujetarse con rigor, a las normas constitucionales sobre la materia, y que en la primera parte de este voto se reseñaron;

14°. Que, tal como se explica en los considerandos anteriores, sólo por ley se puede establecer un impuesto, el que puede gravar las rentas en la proporción o progresión o forma que el mismo cuerpo legal indique y siempre de modo igualitario.

Lo mismo ocurre con las cargas públicas; en cuanto a las rentas, el artículo 2 numeral 1° de la ley sobre impuesto a la renta define renta como “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”. A su vez, esta Magistratura ha entendido que “Las cargas públicas pueden ser personales, cuando importan el ejercicio obligatorio de una actividad que se impone a la persona por el ordenamiento jurídico, o patrimoniales, cuando suponen una afectación patrimonial que también debe ser soportada obligatoriamente por la persona, como las multas o sanciones en dinero que imponen las autoridades dotadas de potestades fiscalizadoras” (STC Rol N° 755, c.48).

De tal manera que, la Carta Fundamental no admite impuestos al patrimonio, lo que inclusive se ejemplifica en un considerando anterior, por eso es que utilizó la voz “renta”, y cuando habla de cargas públicas es una referencia a determinadas obligaciones, que de ser patrimoniales no pueden tener el carácter de tributo (STC Rol N° 790, c.38), verbi gratia, ciertos derechos municipales como el pago por el ingreso de un expediente en la Dirección de Obras Municipales;

15°. Que, al instaurar el proyecto de ley un impuesto sobre las ventas de los productos mineros se configura una manifiesta contradicción con el texto constitucional, específicamente con el artículo 19 N°20, puesto que se consagra en el sistema tributario chileno un impuesto al patrimonio que grava exclusivamente a la industria minera, lo que significa una transgresión del legislador a la Constitución en materia tributaria, no obstante, su loable propósito. Se podrá decir que la ley vigente que establece un impuesto específico a la actividad minera (Ley N°20.026) es oblicuamente un gravamen similar; ello no es así atendido que es la renta operacional obtenida por el explorador minero la gravada. En consecuencia, el nuevo impuesto denominado Royalty Minero, es inconstitucional por constituir un impuesto patrimonial, lo que no autoriza la Carta Fundamental;

16°. Que, no solamente el proyecto de ley examinado es inconstitucional por erigir un gravamen patrimonial, sino también por la finalidad del tributo. Al explicar el principio de la generalidad ut supra, se consigna la regla general y las excepciones permitidas por la Carta Fundamental (artículo 19 N°20 incisos tercero y cuarto CPR).

El proyecto de ley crea un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo cuyos recursos provienen del nuevo impuesto, que financiaran a los gobiernos regionales, que a su vez suministrarán con esos recursos inversiones productivas, esto es, proyectos, planes y programas que tienen por objeto lo que indica el propio proyecto (artículo 13).

El proyecto de ley en el inciso tercero del artículo 13 autoriza a los gobiernos regionales para transferir dineros del Fondo a los municipios, lo que resulta también contrario a la Constitución;

17°. Que, el artículo 16 consultado que agrega los numerales 7 y 8 al artículo 14 de la Ley N°18.695 crea un aporte fiscal adicional en favor de comunas mineras, tal como se refiere en un considerando precedente, aporte que se incluirá en la ley de presupuesto para el sector público, son dineros recaudados con el nuevo impuesto, recursos que no tienen una finalidad determinada.

Resulta de esta manera doblemente vulnerado el precepto N°20 del artículo 19 constitucional al no destinarse el tributo creado al financiamiento de obras de desarrollo como lo mandata la disposición fundamental mencionada;

18°. Que, por lo anteriormente expuesto, estos Ministros están por declarar inconstitucional el proyecto de ley que establece un impuesto denominado Royalty Minero, con las excepciones anotadas.

PREVENCIÓN

El Suplente de Ministro señor MANUEL NÚÑEZ POBLETE concurre a la declaración de constitucionalidad del artículo 16 en el entendido que el reglamento del Fondo Común Municipal, a que se refieren los números 7 y 8 que incorpora el número 3 de dicho artículo, no se encuentra habilitado para establecer normas de distribución distintas a las señaladas en la ley. Lo anterior, en razón que conforme al artículo 122 de la Constitución Política, las normas de distribución del Fondo Común Municipal son materia de ley y no de reglamento.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 14.425-23-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete.

Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de julio, 2023. Oficio

Oficio N° 18.580

VALPARAÍSO, 24 de julio de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados, por oficio Nº18.459, de 12 de junio de 2023, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al boletín N°12.093-08, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 13 y 16 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N°109-2023, de 12 de julio de 2023, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

“I. Que los artículos 13, inciso tercero, y 16, que modifica el artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, son conformes con la Constitución Política.

II. Que no se emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, inciso primero Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título Primero

Artículo 1.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las siguientes normas.

Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en los artículos 2, 3 o 4, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al que aquéllos se encuentran sujetos, según corresponda.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquéllos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4 del artículo 6.

5. Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6.

6. Margen operacional minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la renta imponible operacional minera ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

Artículo 2.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según este artículo el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.

Artículo 3.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el margen operacional minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

2. Cuando el margen operacional minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%.

3. Cuando el margen operacional minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.

4. Cuando el margen operacional minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%.

El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.

Artículo 4.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3 se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada:

1. Aquéllos cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente de este artículo.

2. A aquéllos cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. A aquéllos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

b) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

c) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

d) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

e) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

f) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

g) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

h) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

i) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

l) Si el margen operacional minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.

Artículo 5.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 8 se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales de los últimos seis ejercicios comerciales, calculadas según el número 2 de este artículo. Si el explotador minero registra ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1 y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a las que se refiere el número 17 del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo o, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

Artículo 6.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, se entenderá por renta imponible operacional minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Se agregará a la base imponible el gravamen contenido en el artículo 3 o 4, según corresponda.

2. Se deducirán todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

3. Se agregarán los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el número precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

4. Se agregarán, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Los intereses referidos en el número 1 de dicho artículo.

b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3 del referido artículo.

c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos.

d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9 del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios.

e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

5. Se deducirá la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que haya correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

Este artículo no obsta lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 7.- Los explotadores mineros obligados al pago de este Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

Estos pagos provisionales mensuales deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6, anual o trimestral según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

En lo no dispuesto en este artículo serán aplicables las disposiciones de los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los siguientes términos.

Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en esta ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2, 3 y 4, según corresponda.

La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en esta ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

Artículo 9.- El impuesto establecido en esta ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.

La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación.

Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.

Artículo 11.- Esta ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

a) Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

b) Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales.

c) Pirquineros: aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.

Artículo 12.- En lo no previsto en esta ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones. Podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario.

Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dispuesto en el artículo 74 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior.

Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de este Fondo.

Artículo 14.- Modifícase el decreto ley N°824, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:

1. Reemplázase en el número 2 del inciso cuarto del artículo 31 la expresión “establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces”, por la voz “territorial”.

2. Deróganse los artículos 64 bis y 64 ter.

3. Reemplázase el número 2 del artículo 65 por el siguiente:

“2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

4. Elimínase la letra h) del artículo 84.

5. Suprímese el inciso final del artículo 90.

6. Sustitúyese el número 2 del artículo 93 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

7. Sustitúyese el número 2 del artículo 94 por el siguiente:

“2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.”.

Artículo 15.- Reemplázase en la letra n) del artículo 2 del decreto ley N°1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1987, del Ministerio de Minería, la frase “impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta”, por la siguiente: “impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería”.

Artículo 16.- Introdúcense en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en los numerales 1, 2, 3 y 4 el punto y coma con que terminan, por un punto y aparte.

2. Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y aparte.

3. Agréganse los siguientes números 7 y 8:

“7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

Artículo 17.- Modifícase el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1. En el artículo 35:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “218.000” por “1.052.000”.

b) Agréganse las siguientes letras c) y d):

“c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.”.

2. Reemplázase, en el artículo 36 la expresión “refiere el artículo 38.-” por “refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter”.

3. En el artículo 38:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “refiere el artículo 14” por “refieren los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 14”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: “Sólo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud de la letra c) del artículo 35, si corresponde.”.

c) Intercálase en el inciso quinto a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la frase “al que refiere el inciso primero”.

4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter:

“Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad los señalados en el inciso segundo del artículo 38, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:

1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38.

La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre su uso, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.”.

5. Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 60 por la siguiente:

“a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente. La segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, durante el ejercicio comercial 2024 los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al 1% del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente será el equivalente al 1% del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior, y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

En los casos que la tasa aludida en el inciso segundo no pueda ser determinada, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en esta ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N°600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N°20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria.

Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en esta ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, y no podrán regresar al régimen anterior una vez que se hayan sujetado a los impuestos establecidos en esta ley, respecto de un año calendario.

Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero de 2025

Para esa fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

Para esa fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.”.

*****

Hago presente a V.E que este proyecto tuvo su origen en moción de los exdiputados Esteban Velásquez Núñez, Marcelo Schilling Rodríguez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas; de las diputadas Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas; del diputado Jaime Mulet Martínez, y de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.591

Tipo Norma
:
Ley 21591
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1194982&t=0
Fecha Promulgación
:
03-08-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3ekf6
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
LEY SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA
Fecha Publicación
:
10-08-2023

LEY NÚM. 21.591

     

LEY SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los exdiputados Esteban Velásquez Núñez, Marcelo Schilling Rodríguez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas; de las diputadas Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas; del diputado Jaime Mulet Martínez, y de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Órbenes,

     

    Proyecto de ley:

    "Título Primero

     

    Artículo 1.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las siguientes normas.

    Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en los artículos 2, 3 o 4, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al que aquéllos se encuentran sujetos, según corresponda.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por:

     

    1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

     

    2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

     

    3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

     

    4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra d) del número 4 del artículo 6.

     

    5. Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6.

     

    6. Margen operacional minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la renta imponible operacional minera ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

    Artículo 2.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

    Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según este artículo el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.

     

    Artículo 3.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado "componente sobre el margen minero", aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

     

    1. Si el margen operacional minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

     

    2. Cuando el margen operacional minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar:

    Artículo 4.- Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3 se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada:

     

    1. Aquellos cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente de este artículo.

     

    2. A aquellos cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

     

    a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

     

    b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

     

    c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

     

    d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

     

    e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

     

    f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

     

    g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

     

    3. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

     

    a) Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

     

    b) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

     

    c) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

     

    d) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

     

    e) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

     

    f) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

     

    g) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

     

    h) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

     

    i) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

     

    j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

     

    k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

     

    l) Si el margen operacional minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.

     

    Artículo 5.- Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 8 se deberá estar a las siguientes reglas:

     

    1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales de los últimos seis ejercicios comerciales, calculadas según el número 2 de este artículo. Si el explotador minero registra ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

     

    2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1 y que realicen dichas ventas.

    Se entenderá por personas relacionadas aquellas a las que se refiere el número 17 del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo o, en general, cualquier contribuyente.

     

    3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

     

    4. Se entenderá por precio por libra de cobre el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.

     

    Artículo 6.- Para efectos de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, se entenderá por renta imponible operacional minera ajustada el resultado de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

     

    1. Se agregará a la base imponible el gravamen contenido en el artículo 3 o 4, según corresponda.

     

    2. Se deducirán todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

     

    3. Se agregarán los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 2 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el número precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero.

     

    4. Se agregarán, en caso de que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

     

    a) Los intereses referidos en el número 1 de dicho artículo.

     

    b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3 del referido artículo.

     

    c) Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos.

     

    d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a la que se refiere el número 9 del referido artículo amortizados en un plazo inferior a seis años; y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios.

     

    e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

     

    5. Se deducirá la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que haya correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.

     

    Este artículo no obsta lo preceptuado en los artículos 64 del Código Tributario y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    Artículo 7.- Los explotadores mineros obligados al pago de este Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.

    El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el explotador minero debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, debidamente incrementado o disminuido por la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el presente artículo, actualizados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto total del Royalty Minero que debió pagarse en el ejercicio anterior, sin considerar el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la diferencia porcentual fuera negativa, se incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales en el mismo porcentaje. En caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

    En los casos que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional minera ajustada en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte con el Royalty Minero, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

    Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. Emitida la resolución, los contribuyentes deberán ajustar sus pagos provisionales mensuales, incrementándolos o reduciéndolos, en proporción a la variación entre el precio promedio del trimestre anterior y el último precio promedio publicado por el Ministerio de Hacienda.

    Estos pagos provisionales mensuales deberán ser realizados dentro del mes siguiente al de obtención de los ingresos, conjuntamente con el pago de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será también aplicable a los explotadores mineros gravados con los impuestos señalados en esta ley, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la renta imponible operacional minera ajustada a que se refiere el artículo 6, anual o trimestral según corresponda, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.

    En lo no dispuesto en este artículo serán aplicables las disposiciones de los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    Artículo 8.- Establécese un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Royalty Minero, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, en los siguientes términos.

    Para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido en esta ley y el impuesto a la renta, según las siguientes definiciones y procedimiento:

     

    a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar el impuesto de primera categoría pagado en el correspondiente ejercicio, determinado según las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    b) Por concepto de impuestos finales se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría determinado según la letra a) anterior, implique una carga tributaria de 35% aplicada sobre la renta líquida imponible, determinada según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    c) Por concepto de Royalty Minero se considerará el impuesto determinado por aplicación de los artículos 2, 3 y 4, según corresponda.

     

    La suma de los valores indicados deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial, cuyo valor corresponde al 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, determinada según el artículo 6. En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior, el impuesto establecido en esta ley se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor, no se realizarán ajustes.

    Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5, sean hasta el equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino.

     

    Artículo 9.- El impuesto establecido en esta ley se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.

    La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación.

    Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.

     

    Artículo 11.- Esta ley no afectará a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros, entendidos como:

     

    a) Pequeños mineros: aquellas personas naturales o jurídicas con objeto minero, que en forma individual venden o benefician hasta 10.000 toneladas mensuales de minerales o su equivalente en productos mineros. Para el caso de la extracción minera, los productores de este sector podrán ser propietarios o arrendatarios válidamente acreditados de la correspondiente pertenencia minera, y la extracción corresponderá a actividades realizadas en virtud de concesiones de explotación.

     

    b) Mineros artesanales: aquellas personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales.

     

    c) Pirquineros: aquellas personas que realizan las labores de extracción de mineral sin condiciones ni sistema determinado, generalmente en forma rústica y de manera independiente.

     

    Artículo 12.- En lo no previsto en esta ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones. Podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario.

     

    Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dispuesto en el artículo 74 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior.

    Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

    Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo a este Fondo.

    El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de este Fondo.

     

    Artículo 14.- Modifícase el decreto ley N°824, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:

     

    1. Reemplázase en el número 2 del inciso cuarto del artículo 31 la expresión "establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces", por la voz "territorial".

     

    2. Deróganse los artículos 64 bis y 64 ter.

     

    3. Reemplázase el número 2 del artículo 65 por el siguiente:

     

    "2. Los contribuyentes gravados con el impuesto contenido en la Ley sobre Royalty a la Minería.".

     

    4. Elimínase la letra h) del artículo 84.

     

    5. Suprímese el inciso final del artículo 90.

     

    6. Sustitúyese el número 2 del artículo 93 por el siguiente:

     

    "2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.".

     

    7. Sustitúyese el número 2 del artículo 94 por el siguiente:

     

    "2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.".

     

    Artículo 15.- Reemplázase en la letra n) del artículo 2 del decreto ley N°1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1987, del Ministerio de Minería, la frase "impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta", por la siguiente: "impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería".      

    Artículo 16.- Introdúcense en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

     

    1. Reemplázase en los numerales 1, 2, 3 y 4 el punto y coma con que terminan, por un punto y aparte.

     

    2. Reemplázase en el número 5 la expresión ", y" por un punto y aparte.

     

    3. Agréganse los siguientes números 7 y 8:

     

    "7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

    Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

     

    8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.".      

    Artículo 17.- Modifícase el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

     

    1. En el artículo 35:

     

    a) Reemplázase en la letra b) el guarismo "218.000" por "1.052.000".

     

    b) Agréganse las siguientes letras c) y d):

     

    "c) El aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

    Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.

    d) Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.".

     

    c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

     

    "Los aportes a que refiere este artículo serán de libre disposición y podrán utilizarse sin límites temporales.".

     

    2. Reemplázase, en el artículo 36 la expresión "refiere el artículo 38.-" por "refieren los artículos 38, 38 bis y 38 ter".

     

    3. En el artículo 38:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "refiere el artículo 14" por "refieren los números 1 a 6 del inciso tercero del artículo 14".

     

    b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: "Sólo para efectos del cálculo de este indicador, se considerará como ingreso propio permanente el aporte que se reciba en virtud de la letra c) del artículo 35, si corresponde.".

     

    c) Intercálase en el inciso quinto a continuación de la expresión "Fondo Común Municipal", la frase "al que refiere el inciso primero".

     

    4. Agréganse los siguientes artículos 38 bis y 38 ter:

     

    "Artículo 38 bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.

    El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.

    El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:

     

    1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

     

    2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.

     

    3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.

     

    4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

     

    5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.

     

    Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad los señalados en el inciso segundo del artículo 38, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35.

    La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

    Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

     

    Artículo 38 ter.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

    El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.

    El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:

     

    1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.

     

    2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.

     

    3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

     

    4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38.

    La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.

    En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.

    Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre su uso, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.".

     

    5. Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 60 por la siguiente:

     

    "a) El Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:

     

    i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente. La segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.

    ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.".

    Artículos Transitorios

     

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

     

    Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, durante el ejercicio comercial 2024 los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros, según lo dispuesto en este artículo.

    Tratándose de explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra b) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, la tasa de pago provisional mensual aplicable al ejercicio 2024 será determinada en el mes de abril, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2023.

    Respecto a los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren sujetos a la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, el monto del pago provisional mensual aplicable a este ejercicio deberá ser calculado en el mes de enero y será aquel que resulte de aplicar lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incrementado en una suma equivalente al 1% del promedio de las ventas efectuadas en el trimestre anterior.

    Los pagos provisionales mensuales deberán ser reajustados trimestralmente. Para estos efectos, el incremento señalado en el inciso anterior para determinar el pago provisional mensual del trimestre siguiente será el equivalente al 1% del promedio de las ventas del trimestre inmediatamente anterior, y así sucesivamente para cada periodo trimestral.

    En los casos que la tasa aludida en el inciso segundo no pueda ser determinada, por no haberse producido renta imponible operacional minera en el ejercicio anterior o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de un 1% aplicado sobre las ventas mensuales.

     

    Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en esta ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N°600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N°20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria.

    Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en esta ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, y no podrán regresar al régimen anterior una vez que se hayan sujetado a los impuestos establecidos en esta ley, respecto de un año calendario.

     

    Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

    Para esa fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

     

    Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

    Para esa fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

     

    Santiago, 3 de agosto de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

     

    Tribunal Constitucional

   

    Proyecto de ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al Boletín N° 12.093-08

     

    El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 13 y 16 del proyecto de ley; y por sentencia de 11 de julio de 2023, en los autos Rol N° 14.425-23-CPR.

     

    Se declara:

     

    I. Que los artículos 13, inciso tercero, y 16, que modifica el artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, son conformes con la Constitución Política.

    II. Que no se emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

     

    Santiago, 12 de julio de 2023.- Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario (S).