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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.594

Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Kast Sommerhoff, Matías Walker Prieto, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Ximena Cecilia Rincón González y Pedro Araya Guerrero. Fecha 11 de abril, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Ebensperger y señores Araya, Kast y Walker, que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

Boletín N° 15.796-07

ANTECEDENTES.

CONTENIDO DE LA LEY N° 21.494

Con fecha 16 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.

Con sentido de urgencia y haciendo eco de la demanda ciudadana por mejores instrumentos para el combate de la delincuencia, se tramitó el proyecto de ley que busca incluir a los teléfonos celulares dentro de los elementos que no pueden ser ingresados a estos recintos.

Lo anterior en vista de los altos niveles de denuncias de personas que reciben llamadas de delincuentes desde las cárceles, con el fin de engañar e inducir al robo de dinero bajo la modalidad conocida como el “cuento del tío”.

En concreto, la nueva regulación tiene por objeto, frenar la coordinación del crimen organizado y la comisión de delitos como estafas, incluyendo conceptos e hipótesis amplias que permitan considerar incluidas conductas como el lanzamientos de objetos hacia el interior de los recintos penitenciarios, así como ampliar la expresión “celulares” puesto que en la actualidad otros aparatos tecnológicos también sirven para realizar llamadas telefónicas o mandar mensajes a través de las distintas redes sociales y aplicaciones. Si el fin era evitar la comunicación con el exterior y el concepto “celulares” parecía muy acotado debido a la evolución de la tecnología.

El texto legal establece que, el que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

HIPOTESIS NO CONTEMPLADA POR LA LEY N° 21.494

En el año 2017, revuelo causó el reporte del número de teléfonos celulares que manejan los presos en las cárceles del país. Desde enero hasta agosto de este año, Gendarmería había decomisado

17.620 aparatos y tarjetas Sim en poder de reclusos, lo que, además de ser un acto ilegal, ha sido apoyado por varios funcionarios de los mismos penales. En promedio, se informó en esa fecha que eran tres o cuatro celulares los que maneja cada preso en las cárceles, por lo que los allanamientos masivos de sorpresa han tenido que ser recurrentes. "Con estos teléfonos se comunican de cárcel a cárcel, de módulo a módulo", informaba Andrés Segovia, vicepresidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios en reportaje televisivo [1].

De hecho, sólo en el penal de Valparaíso el 40% de los teléfonos ingresados fue a través de partes íntimas femeninas. El coronel (r) Miguel Ángel Castro, asesor en seguridad, indica que "el primer ingreso es a través de familiares y colusiones de abogados". Desde enero hasta octubre de este año, veintidós funcionarios han sido imputados por cohecho por recibir recompensa por ingresar estos aparatos a los penales. De ahí, la razón por la que se aprueba la ley N° 21.494 que sanciona esas conductas.

No obstante, en agosto del año pasado, 2022, en comparecencia a la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para hacer un balance de la situación de las cárceles nacionales, la ex ministra de Justicia Marcela Ríos, informó la confiscación de 16 mil armas blancas y 8 mil teléfonos móvil, además de reportar una ocupación del 101% en los recintos penales.

En total, entre 2022 y 2023, se han realizado 13 allanamientos masivos nacionales en el marco del Plan de Seguridad y Combate contra el Crimen Organizado del Ejecutivo. Sólo en marzo del 2023, Gendarmería incauta 563 armas blancas y 331 celulares desde 27 cárceles en cuarto operativo de 2023. No obstante, los reos siguen organizando asaltos, robos y otros delitos a través de la comodidad de una llamada o un mensaje de texto.

La aprobación de la ley N° 21.494, sin duda, es un avance en el control de las cárceles. No obstante, más allá de la función de control que la autoridad de justicia realiza al interior de los recintos penales, la cuestión que cabe preguntarse es, ¿cuáles son las consecuencias para una persona privada de libertad que tiene y utiliza elementos prohibidos en los recintos carcelarios?

Conforme da cuenta la Resolución Exenta N° 6 de febrero del año 2019, que “Aprueba disposiciones generales para el ingreso, registro y control de especies permitidas, prohibidas y restringidas, que sean ingresadas por las visitas o mediante encomiendas en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado, y deja sin efecto resoluciones que indica”, señala en su artículo 46°, inciso segundo, que “cuando se detecte algún elemento prohibido, se evaluará si la especie es de aquellas cuyo uso, porte o tenencia pueda ser constitutivo de delito (por ejemplo, drogas o armas de fuego); o es simplemente un artículo prohibido o restringido, sin autorización previa, de ingresar por la Administración Penitenciaria (por ejemplo, un teléfono celular o medicamentos). En caso de detectar elementos que pueden constituir caracteres de delito, se debe efectuar la denuncia pertinente al Ministerio Público”

De tal norma se desprende claramente que existen elementos prohibidos cuya tenencia es considerada un delito y otros cuya tenencia solo constituye una falta administrativa al Reglamento Penitenciario. Y que la tenencia de los teléfonos celulares, en particular, no es constitutiva de delito. Por tanto, las consecuencias asociadas a su tenencia, son mínimas, y en el más gravoso de los casos, consistirá en el encierro en celda solitaria por un plazo máximo de 10 días.

En efecto, el Decreto del Ministrerio de Justicia N° 518 de 1998 que APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS'' señala en su artículo 78 letra j) que constituye una falta disciplinaria grave: “ j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización”.

Y en su artículo 81 inciso final señala que “tratándose de infracciones graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones señaladas en las letras i), j) o k)”, esto es: “ i) Privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior; j) Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y k) Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10 días”.

Medidas disciplinarias que, en caso de repetirse, deben comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno (Artículo 87).

Por otro lado, la normativa vigente prescribe que la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, “implican necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional; gradualidad de la rebaja de conducta que debe determinar el Tribunal de Conducta pertinente”. (Artículo 88)

Del mismo modo, señala que, la comisión de falta disciplinaria que pudiere constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, según la ley procesal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento. (Artículo 91).

IDEA MATRIZ

Es de público conocimiento, el mal uso que se hace de celulares al interior de los recintos penales. Su tenencia por los internos es una conducta peligrosa por su potencialidad de afectar la seguridad de las personas y de la sociedad cuando se usan tanto para la planificación y ejecución de delitos como para continuar con la actividad delictiva que fue la razón de su condena. Además, los aparatos y las mismas comunicaciones se constituyen en mercancías para el desarrollo de comercio ilícito dentro del penal.

Por lo tanto, estimamos necesario que la ley le otorgue el mismo tratamiento jurídico que el que le da a la tenencia de armas y a la posesión de drogas, considerándola otra hipótesis de peligro de comisión de delitos, y sancione esa tenencia como un delito, y no sólo como una falta administrativa a las normas internas de disciplina del establecimiento.

CONTENIDOS

Por lo mismo, la moción propone introducir los siguientes cambios en el Código Penal:

1. Tipificar el delito de tenencia de intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan intercomunicarse dentro del penal o comunicarse con el exterior.

2. Sancionarlo con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, pena que va desde 541 días a 3 años y un día, y que en su tramo mínimo va desde 541 días a 818 días y en su tramo máximo va desde 819 a 1.095 días.

Misma pena aplicable a quien, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar tales elementos por cualquier medio a un establecimiento penitenciario.

3. Penalizar la conducta de quienes, conociendo esta tenencia, no la denunciare a la autoridad del establecimiento penitenciario, con presidio menor en su grado mínimo, que va desde 61 días a 540 días y que en su tramo mínimo va desde 61 días a 301 días y en su tramo máximo va desde 302 días 540 días.4. Agravar esa conducta omisiva, si el que omite es un abogado, procurador o empleado público, caso en el que la pena no podrá ser aplicada en su tramo mínimo, sino que debe determinarse dentro del tramo que va desde 302 días 540 días. Y agregar, como sanción accesoria, la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados, para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.5. Suspender a los internos que sean encontrados en posesión de elementos prohibidos la facultad de postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre durante un año desde el hallazgo. Y establecer la pérdida de tal facultad, en caso de reincidencia. durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento de Gendarmería, aplicables conforme a lo prescrito en dicha norma.

PROYECTO DE LEY

Incorpórese en el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que sean procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.

El que conociendo esta tenencia, no la denunciara a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si el que omite la denuncia es un abogado, procurador o empleado público la pena no se aplicará en su tramo mínimo. Será sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

En todo caso, la denuncia tendrá carácter reservado.

Las personas privadas de libertad que incurran en las conductas descritas en el inciso primero de esta disposición, o que tengan en su poder cualquier elemento prohibido cuya posesión sea constitutiva de delito, no podrán postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, durante un año contados desde el hallazgo. En caso de reincidencia, el condenado perderá la facultad de postular a tales beneficios durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento de Gendarmería, aplicables conforme a lo prescrito en dicha norma”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 30 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

BOLETÍN Nº 15.796-07.

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Objetivo del proyecto / Constancias / Asistencia / Antecedentes / Aspectos centrales del debate / Discusión en general / Votación idea de legislar / Proposición de la Comisión y texto de proyecto de ley / Acordado / Resumen ejecutivo

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker (signado Boletín Nº 15.796-07), para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 11 de abril de 2023, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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No obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión procedió a discutirla sólo en general, a fin de otorgar oportunidad a los Honorables Senadores que así lo estimaren para formular las indicaciones que consideren del caso.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

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CONSTANCIAS

Normas de quórum especial: No hay.

Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Participaron en las sesiones presenciales y telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Castro Prieto.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora María Ester Torres, acompañada por los asesores jurídicos señora Flora Ben-Azul y señores Mario Araya, Rafael Ferrada y Felipe Rayo.

- El asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Vicente Riquelme.

- El Director de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, señor Marcos Pastén.

- El Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Sebastián Urra, en compañía del Jefe del Departamento de Inteligencia Penitenciaria, Coronel señor Óscar Luna; la Jefa del Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicación, Coronel señora Atenea Crisosto; el Mayor señor José Ilufi, y el Mayor señor Alex Paillán.

- El Director Jurídico y Fiscal (S) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señor Alberto Mena.

- El penalista y académico de la Universidad Diego Portales, señor Antonio Bascuñán.

- Los asesores parlamentarios señora Alejandra Leiva y señores Carlos Lobos y Camilo Sánchez.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker (signada Boletín Nº 15.796-07).

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Alcance del tipo penal y conductas incluidas.

- Posibilidad de afectación del derecho de comunicación del recluso, con motivo de la restricción penitenciaria de la libertad individual en el ámbito de la locomoción o desplazamiento físico de la persona.

- Proporcionalidad de las penas que se consultan.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

Al comenzar el estudio de la iniciativa la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora María Ester Torres, planteó que el objetivo del proyecto de ley es tipificar la tenencia de elementos que permitan la comunicación entre personas privadas de libertad y el exterior. Respecto a la estructura de la propuesta, dijo, se crea un nuevo tipo penal; se establece una sanción por omisión de denuncia; contempla una pena accesoria de inhabilitación; se modifica el régimen de ejecución de pena y, se establece la reserva de denuncia.

Actualmente, prosiguió la personera de Gobierno, el ingreso de teléfonos a establecimientos penitenciarios es sancionado por dos vías. La primera, mediante artículo 304 bis al Código Penal, incorporado por la ley N° 21.4949, y, por otro lado, el artículo 78 letra j) del reglamento de establecimientos penitenciarios, que tipifica esta conducta como una falta.

Sobre el fenómeno delictivo dentro de las cárceles, consideró atingente conocer algunas cifras sobre la labor de Gendarmería en el control de los elementos prohibidos dentro de los recintos penitenciarios. Expuso lo anterior mediante el siguiente cuadro:

Así, explicó, desde el año 2020 incrementó el número de celulares incautados.

En lo tocante a la aplicación de la ley N° 21.494, que sanciona el ingreso de teléfonos móviles al interior de la unidad penal, Gendarmería de Chile ha registrado 155 denuncias durante el año 2023, con 112 formuladas contra familiares de internos; le siguen 23 casos de denuncias a internos; 15 casos con autor desconocido; 4 contra funcionarios de Gendarmería y 1 en contra de un abogado.

Al respecto, prosiguió, el Ejecutivo ha avanzado hacia un modelo que busca impedir las comunicaciones inalámbricas no autorizadas. Con este fin, dijo, se tramita un proceso de licitación del servicio de telefonía de 14 recintos penitenciarios, el que estará asociado a la inhibición de las comunicaciones inalámbricas.

Enseguida, se refirió a la reserva de denuncia establecida en la iniciativa, y puntualizó que el proyecto aprobado en Comisión Mixta, sobre el estatuto de Protección al Denunciante, contempla modificaciones al artículo 174 del Código Procesal Penal, aspecto que consideró relevante tener a la vista (Boletines N°s 13.115-06 y 13.565-07 refundidos).

A continuación, el académico señor Bascuñán expuso apreciaciones y sugerencias sobre el proyecto de ley. Así las cosas, puntualizó que la iniciativa se enmarca en una política criminal acorde a las leyes N°s 21.494 y 21.555, contexto en el que salta a la vista que la finalidad perseguida por el legislador, prevenir el uso de aparatos de telecomunicación para fines ilícitos, provoca que los tipos penales sean excesivamente sobreinclusivos.

La ley N° 21.555 tipificó los delitos de mayor importancia en el inciso final del artículo 304 bis del Código Penal, relató, así como la posibilidad de mantener vínculos con organizaciones criminales desde el establecimiento penitenciario a través de estos medios. Esto, convierte a estas conductas como delitos por uso de medios en sí mismos lícitos y, por tanto, si la norma penal quisiera concretar en el tipo el bien jurídico protegido tendría que hacer referencia a la finalidad del uso ilícito, como lo hace el inciso tercero del artículo 304 bis del referido código. Naturalmente, si la ley explicitara esa finalidad como un elemento subjetivo del tipo, generaría una escasa operatividad por la dificultad probatoria, por esto, el legislador invoca una finalidad precisa y tipifica de modo exorbitantemente y extensivo la conducta punible, generando un problema de legitimación de la norma, al ser excesiva en relación a su finalidad.

En su opinión, esta situación afecta la tipificación del delito de tenencia de dispositivos de comunicación, porque, si la finalidad es evitar el uso ilícito, la desaparición de esta ilicitud genera una sobreinclusividad del tipo, que demuestra que la norma es excesiva, presentando un problema de legitimidad por desproporción.

Fue del parecer que las dos modificaciones realmente apuntan a una idea emergente, que la modernidad de los últimos tiempos ha afectado ciertos presupuestos antropológicos, específicamente, asumir que la libertad del movimiento del cuerpo en el espacio es la condición más importante del ejercicio de la libertad general de acción, en tanto, no por el movimiento del cuerpo en sí mismo sea un fin, sino porque la primera es el presupuesto de la segunda. De hecho, agregó, la mayor parte de las acciones que las personas realizan están vinculadas a un desplazamiento espacial de su cuerpo, entonces, impedirlo, tiene un efecto masivo de restricción de la libertad general de acción.

En este contexto, añadió, la telecomunicación ofrece un margen de libertad general de acción que con el tiempo se ha vuelto casi equivalente al desplazamiento del cuerpo en el espacio. Esto quedó demostrado durante el confinamiento producto de la pandemia, en que nos vimos obligados a realizar nuestras acciones mediante estos medios.

En su opinión, detrás de estas modificaciones legales existe un reconocimiento de que la pena privativa de libertad es tan relevante en cuanto impedimento de libertad de locomoción como de telecomunicación, porque dadas las condiciones actuales, si solo se impidiera la libertad de desplazamiento del cuerpo en el espacio, disminuiría el impacto de la pena. Esto significa que en el futuro la tematización de la libertad de telecomunicación, se dará por ser un presupuesto de la libertad general de acción, y, probablemente, se consagrará como derecho fundamental, y la normativa penitenciaria deberá regularlo como un efecto restrictivo de la libertad general.

Enfatizó la importancia de entender que la libertad de telecomunicación debe someterse a un régimen de restricción, como consecuencia de la privación de libertad, y que hoy se expresa los reglamentos de Gendarmería, pues se evidencia preocupación del legislador por asegurar un efecto sobre la libertad de comunicación, que debe asociarse a la privación de la libertad de movimiento.

A partir de esa reflexión, agregó, se provee una justificación distinta para no considerarla una restricción sobreinclusiva, en armonía con los artículos 304 bis y 304 ter que se proponen, y así, reformar penalmente esta restricción a la libertad de telecomunicación y consecuencialmente, dar a la pena privativa de libertad el efecto de afectación de derechos fundamentales que se espera que tenga.

Así las cosas, el señor profesor sugirió modificar la redacción del texto y agregar algunos aspectos regulatorios, a saber:

- Agregar en el inciso primero que el privado de libertad se encuentra en un establecimiento penitenciario, porque si bien puede parecer una obviedad, resulta útil mencionarlo explícitamente, para mantener congruencia con el artículo 304 bis.

- En segundo lugar, propuso agregar una cláusula de accesoriedad administrativa, es decir, indicar que la legislación prohíbe aquello no autorizado por la reglamentación. Así, permite que la reglamentación autorice la tenencia de estos aparatos, tal como en el artículo 304 bis.

- Para mantener la congruencia en el lenguaje del Código Penal, planteó usar el verbo futuro del subjuntivo, es decir, reemplazar el término “tenga” por “tuviere”.

- En el inciso segundo, referido a la omisión de denuncia, sugirió precisar la redacción sobre los elementos de la tenencia y, al mismo tiempo, introducir dentro del objeto de referencia, la tenencia de los demás elementos cuya posesión está prohibida por la ley. Sí el proyecto dota a estos dispositivos del estatuto de objetos de tenencia prohibida, también la omisión de denuncia debería referirse a cualquier otro elemento prohibido.

- Luego, propuso sustituir la referencia a la agravación de la pena y en lugar de señalar que “no se aplicará en su grado mínimo” utilizar la frase “se la aplicará en su máximum”, porque la pena que establece el proyecto es de un solo grado, presidio menor en su grado mínimo, ergo, no hay tramos equivalentes al grado. Por tanto, siendo de un solo grado, no hay grado máximo ni mínimo, sino que se divide en dos mitades, la superior y la inferior, y el término que el código del ramo utiliza es “máximum” o “mínimum”. Asimismo, prosiguió, al decir “no se aplicará el mínimum” resulta conveniente decirlo en términos positivos “se aplicará el máximum” y unir esta pena agravada con la de inhabilitación que prevé el proyecto.

- En lo tocante al inciso cuarto, que alude a las consecuencias para el régimen penitenciario, sugirió explicitar que se trata de personas privadas de libertad en un establecimiento penitenciario, en armonía con el inciso primero y con el artículo 304 bis, y para simplificar la referencia a los elementos cuya posesión es prohibida y, a su vez, sea constitutiva de delito, y no como elementos prohibidos cuya posesión sea constitutiva de delito, porque podría dar lugar a una interpretación que exija dos consideraciones de prohibición.

- Que el proyecto establezca que las penas se entenderán sin perjuicio de las sanciones administrativas disciplinarias, para que exista sea una sola regla y no dos, ubicada al final del precepto y en el inciso final.

- Adicionalmente, planteó la necesidad que incorporar un artículo 304 quáter que incluya una exención de pena por el delito de omisión de denuncia, que cubra a dos rangos de personas. Por una parte, a aquellos exentos de pena por encubrimiento, en tanto, resulta lógico que esas mismas personas tampoco tengan responsabilidad penal por omitir la denuncia del delito de tenencia prohibida. En segundo lugar, excluir al abogado defensor, para evitar un dilema ético, porque no puede esperarse que el abogado actuare en contra de su cliente.

A mayor abundamiento, explicó que los delitos de posesión son de naturaleza permanente, cuando se denuncia se previene que permanezca cometiéndose y, al mismo tiempo, se denuncia un delito pasado. En ese contexto, un abogado no tiene el deber de confidencialidad respecto de delitos futuros, pero sí lo tiene respecto de delitos pasado, conforme al deber de confidencialidad establecido por la ética profesional, resguardado en el artículo 281 del código penal, reconocido además por los códigos procesal civil y de procedimiento civil.

En ese marco, el académico sugirió establecer las siguientes hipótesis normativas:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El que conociendo la tenencia de los elementos a que refiere el inciso precedente, o de cualquier otro elemento cuya posesión sea constitutiva de delito, no la denunciare a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si el que omitiere denunciar fuere un abogado, procurador o empleado público, la pena se le aplicará en su máximum y será sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión o del cargo u oficio, respectivamente.

En todo caso, la denuncia tendrá carácter reservado.

Las personas privadas de libertad en un establecimiento penitenciario que incurran en las conductas descritas en el inciso primero de esta disposición, o que tengan en su poder cualquier otro elemento cuya posesión sea constitutiva de delito, no podrán postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, durante un año contados desde el hallazgo. En caso de reincidencia, el condenado perderá la facultad de postular a tales beneficios durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.

Artículo 304 quáter. Están exentos de las penas impuestas por el inciso segundo del artículo precedente el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere dicho inciso, su cónyuge o conviviente civil y sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.”.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke, junto con agradecer las sugerencias y valorar positivamente la iniciativa, sostuvo que la idea de incorporar un artículo 304 quáter resultaría de toda lógica. En tal sentido, el señor Senador consideró llamativo que al interior de los recintos penitenciarios se reproduzca la jerarquía que opera en las organizaciones delictivas, así como la facilidad con que puedan operar teléfonos celulares. Por lo mismo, consideró oportuno complementar el proyecto de ley y exigir que los chips sean registrados al momento de su adquisición en una compañía de telecomunicaciones. Por otro lado, previno sobre la importancia de entender las razones de este fenómeno delictual y su permanente ocurrencia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla concordó con el objetivo perseguido por la iniciativa, en consideración a la frecuencia con que se cometen delitos mediante medios de telecomunicación. Sin embargo, manifestó dudas sobre el tipo penal, porque cuando el ordenamiento jurídico establece una sanción que priva de libertad al condenado en un establecimiento penitenciario debería también determinarse el alcance de la privación. Lo anterior, implica en la especie que el condenado a una pena privativa de libertad no podrá comunicarse con el exterior, por lo que cabe preguntarse si la sola tenencia de un celular es suficiente para constituir un delito. Con todo, añadió, debe tenerse presente que hay un reglamento sobre disciplina interna en los recintos penitenciarios que pueden prohibir la tenencia de teléfonos celulares u otros elementos similares.

En armonía con lo anterior, concluyó, cabe preguntarse el sentido y alcance de la libertad, si alcanza su dimensión de locomoción y, además, de comunicación.

Al concluir, consultó si solo se sancionará penalmente o también disciplinariamente por aplicación del respectivo reglamento carcelario, por la posibilidad de que ello suponga castigar doblemente al recluso, aunque con sanciones de distinta naturaleza.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, refiriéndose a la diferencia entre las libertades de locomoción y de telecomunicación (distinción que el Código Penal no previó), señaló que debería analizarse cómo se define la pena y cuáles son sus consecuencias, porque si se considera que ante conductas graves se le privará de libertad a un individuo en resguardo de la convivencia pacífica de la sociedad, esa privación debería abarcar todos los aspectos.

Seguidamente, la señora Senadora se mostró partidaria de que la tenencia de estos elementos prohibidos por el Reglamento de Gendarmería se tipifique además como delito, porque la responsabilidad administrativa es distinta a la penal y, en su concepto, no se vulneraría el principio non bis in ídem.

Respecto a la licitación del servicio destinado a inhibir las comunicaciones inalámbricas, hizo presente que en otros ordenamientos jurídicos se ha optado por permitirlas, precisamente con la finalidad de escuchar y obtener información que aporte a la investigación y a la persecución criminal.

El Honorable Senador señor Castro Prieto consideró que una persona privada de libertad debe perder esta clase de beneficios, en particular la tenencia de aparatos de comunicación.

A continuación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del ramo, señora Torres, indicó que en las cárceles sí se han efectuado escuchas telefónicas y coincidió en que la comunicación al interior de los recintos ha sido un tema controvertido. Por este motivo, dijo, se da preferencia a la comunicación mediante teléfonos fijos, régimen que también opera para funcionarios de Gendarmería, determinando la forma en que se deben utilizar los celulares. De aquí surge la necesidad de establecer excepciones en el reglamento del personal, de manera tal que puedan usar elementos de comunicación en casos determinados.

A partir de los datos expuestos por Gendarmería, adujo, se constata que este año ha disminuido la cantidad de casos, sobre todo los vinculados a abogados y funcionarios, probablemente por la incorporación del nuevo artículo 304 bis.

Ante la consulta de la Honorable Senadora señora Ebensperger relativa a la pertinencia de mantener la infracción y sanción administrativa establecida en el Reglamento de Disciplina Interna de Recintos Penitenciarios, el académico señor Bascuñán comentó que un tema debatido en la Cámara de Diputados durante la tramitación de la ley N° 21.494 fue la justificación de una regla de esta naturaleza, si era exclusivamente para evitar la comisión de delitos desde el establecimiento penitenciario, o bien, para evitar la participación en la criminalidad organizada desde estos lugares. Si es esta última, la regla que ya existe y la que se propone en esta iniciativa sería sobreinclusiva, porque persiguiendo una finalidad selectiva establece una prohibición masiva, exponiéndose a un reproche desde el punto de vista del principio de proporcionalidad.

Respecto de la pregunta de si puede haber alguna justificación desde el punto de vista de la proporcionalidad para aceptar la legitimidad de una sobreinclusión en el tipo, es decir, que abarque muchos comportamientos que no se consideran peligrosos, la técnica legislativa debería vincularse a la incriminación de acciones preparatorias del delito que se cometerá mediante la telecomunicación (como es el inciso final del artículo 304 bis), o tendría que ser una agravante de la comisión de este delito (como sucede, por ejemplo, con el delito de amenazas), o una agravación de la asociación ilícita.

La otra manera de entender estas reglas, prosiguió, es asumir la relevancia de la libertad de telecomunicación como una figura distinta de la libertad ambulatoria. Así como el desplazamiento del cuerpo en el espacio es un presupuesto de una gran cantidad de acciones, hay otras que se realizan mediante telecomunicación.

El académico acotó que la pena privativa de libertad se justifica como la afectación más lesiva de la libertad general de acción mediante el encierro, que no puede ser total atendidos los límites que surgen del respeto a los derechos humanos, al principio de la dignidad personal y a la orientación de la pena a la resocialización. Estos aspectos exigen límites a la afectación total de la libertad general de la persona. La telecomunicación hacia el exterior, continuó, cobró relevancia inusitada respecto de las demás acciones sujetas a reglamentación, porque hoy se permite una libertad general de acción.

Respecto al efecto de la pena privativa de libertad sobre la libertad de telecomunicación, respondió que si se busca que la pena sea una afectación masiva de la libertad general de acción, sí debe restringirse de forma relevante. Sin embargo, en circunstancias que se trata de un tema incipientemente regulado (los dos delitos que se introducen en el Código Penal encabezan esta materia), surgen problemas a la hora de regular la restricción de la libertad de comunicación como un efecto de la pena privativa de libertad.

En este escenario, reflexionó, cabe preguntarse si es conveniente contar con medios instrumentales de control, porque la privación de libertad descansa en que el Estado mantiene un régimen de encierro que impide el abandono físico. Entonces, sería razonable pensar que en el futuro existirán medios para impedir la telecomunicación en términos similares al impedimento para abandonar el recinto penitenciario, al tratarse de una materia que recientemente ha comenzado su desarrollo.

Finalmente, el académico explicó que no habría afectación al principio del non bis in ídem, dado que las razones que fundamentan la sanción penal son distintas a la sanción administrativa. Sin embargo, acotó, desde el punto de vista de la afectación de los derechos, sería conveniente establecer un régimen de conmensuración y abono de una sanción a otra, para evitar problemas de desproporción al acumular ambas sanciones.

El académico, en relación con la importancia del estatuto del derecho a la comunicación y, en particular, de la telecomunicación de las personas condenadas a penas privativas de libertad y sometidas a encierro en establecimientos penitenciarios, señaló que el estatuto del derecho a la telecomunicación (como una clase especial del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad) tiene un cierto déficit legal. En efecto, añadió, el artículo 80 del Código Penal establece que el régimen de la ejecución de la pena privativas de libertad se sujeta a la ley, al reglamento aplicable a los distintos establecimientos penitenciarios y a la regulación general de las comunicaciones, presenciales y de telecomunicaciones.

Así las cosas, arguyó, la comunicación de la persona privada de libertad es prima facie un derecho cuyo ejercicio está sujeto a regulación reglamentaria. No obstante, la propia ley lo considera un derecho de la persona privada de libertad, al ser la primera consecuencia del quebrantamiento de condena la incomunicación por un determinado plazo, conforme al artículo 90 del Código Penal. Se debe distinguir reglamentariamente entre comunicaciones permitidas y prohibidas. Sobre esta base, agregó, los artículos 304 bis y 304 ter propuestos refuerzan las prohibiciones reglamentarias de telecomunicación: primero, prohibiendo bajo amenaza de pena la introducción de dispositivos de telecomunicación no autorizados; segundo, prohibiendo bajo amenaza de pena la posesión de dispositivos de telecomunicación no autorizados. En ese marco, se trata de un refuerzo del régimen reglamentario de regulación del derecho a la comunicación por vía de telecomunicación.

Es importante determinar lo que el legislador persigue con esta regulación, esto es, prevenir ciertas formas de uso ilícito de los medios de telecomunicación (coordinación de grupos de asociaciones ilícitas o de delincuencia organizada) o el empleo de los medios de telecomunicación para cometer determinados delitos. De todas las reglas que inciden en esta materia, acotó, la única diseñada de modo no excesivo es el actual inciso tercero del artículo 304 bis, porque califica la pena respecto de la introducción de dispositivos de telecomunicación asociados a la finalidad de cometer un determinado número de delitos, dentro de los cuales no se contempla la amenaza. Las otras dos disposiciones (inciso primero del actual artículo 304 bis, e inciso primero del artículo 304 ter propuesto) están redactadas de un modo manifiestamente sobreinclusivo, porque no afectan solamente el uso ilícito para ese propósito, sino que cualquier otra forma de uso. De esta forma, el legislador debe afinar la redacción de estas normas para hacerlas coincidir con la finalidad que declara, pero ello tendría un problema de operatividad porque se debería probar el elemento subjetivo.

El Director de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público valoró esta iniciativa legal debido a que busca evitar la comisión de delitos desde los recintos penitenciarios. De esta forma, prohíbe a las personas privadas de libertad telecomunicaciones destinadas a la perpetración de determinados delitos, que generalmente dicen relación con las denominadas estafas telefónicas. La norma propuesta, añadió, establece un estándar relativo a que estos elementos tecnológicos deben permitir comunicarse con el exterior del recinto penitenciario. Así, se deberá acreditar mediante un informe técnico la aptitud del aparato para comunicarse con el exterior. Aunque la iniciativa legal traslada la obligación de denuncia de los funcionarios públicos a personas que no tienen esa calidad, la denuncia o delación dentro de los códigos de los internos es altamente reprobada.

En relación con los procedimientos de incautación de teléfonos celulares en los establecimientos penitenciarios, el Jefe del Departamento de Inteligencia Penitenciaria de Gendarmería de Chile señaló que los referidos procedimientos se llevan a cabo tanto al ingreso al recinto como posteriormente en su interior. En tal sentido, se ha confeccionado una estadística (de cuatro años a la fecha) de los elementos tecnológicos incautados mediante los distintos procedimientos llevados a cabo al interior de los establecimientos penitenciarios.

El Mayor de Gendarmería señor Ilufi hizo presente que el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios se encuentra tipificado como delito, conforme a la ley N° 21.494, a diferencia de su tenencia al interior de los mismo, la cual constituye sólo una falta al reglamento de establecimientos penitenciarios N° 518, de acuerdo con su artículo 78, letra j), que sanciona la introducción y tenencia de teléfonos celulares, máquinas fotográficas, lentes larga vista, filmadoras, etc. A su vez, la sanción se establece en el artículo 81 del mismo cuerpo reglamentario y pueden ser tres, de acuerdo a la gravedad de la falta (graves, menos graves y leves). Así, el ingreso de un teléfono celular constituye una falta grave y le es aplicable las letras i), j) y k), del referido artículo 81, que establecen sanciones que van desde la privación por un mes de toda visita y correspondencia con el exterior hasta asilamiento en celda solitaria por cuatro fines de semana o internación en celda solitaria por períodos que no excedan de diez días.

En lo que atañe a los procedimientos de incautación que se ejecutan al ingreso de recintos penitenciarios, explicó que se realiza la correspondiente denuncia al Ministerio Público, los objetos incautado se entregan a las policías, según disponga el fiscal de turno, y se derivan los demás antecedentes y medios probatorios al ente persecutor.

Respecto de los procesos de incautación efectuados al interior de los recintos carcelarios, explicó que, al momento de la incautación, se confecciona la documentación respectiva, esto es, parte interno, declaración de testigos y demás medios probatorios, los cuales se ponen en conocimiento de la jefatura de la Unidad con el objeto de que pondere los hechos y, eventualmente, califique la conducta como una falta al régimen interno, conforme lo establece el reglamento. Con posterioridad, la jefatura de la Unidad escuchará al infractor, ponderará estos hechos y deberá distinguir la calidad procesal del infractor. En efecto, si se trata de un imputado, previo a imponer la medida disciplinaria, la comunicará la juez de la causa, para que éste la acoja o la deje sin efecto. En tanto, si el infractor es un condenado, se debe distinguir si se trata de la primera medida disciplinaria, donde la sanción se hará por resolución fundada. En caso de reiteración, el jefe de la Unidad comunicará la sanción al juez competente del lugar de reclusión, quien en ningún caso podrá autorizarla o dejarla sin efecto.

En lo relativo a la incautación de teléfonos celulares al interior de recintos carcelarios, el Mayor de Gendarmería de Chile comentó que el año 2020 se incautaron 18.957 unidades; en 2021, 28.794; en 2022, se incautaron 30.859 aparatos, y en lo que va del presente año 5.176.

Sobre la incautación de elementos prohibidos al ingreso de los recintos penitenciarios, sostuvo que 111 casos corresponden a visitas de los privados de libertad; 23 a privados de libertad; 15 casos desconocidos; 4 de funcionarios penitenciarios, y un caso de abogado. En cuanto a la incautación con responsables al interior del recinto penitenciario, indicó que el año 2020 se incautaron 4.550 teléfonos celulares; el año 2021, 4.933; el año 2022, 5.659, y en lo que va del presente año 2.131 aparatos.

A su turno, la Coronel de Gendarmería señora Crisosto informó que las tecnologías que se utilizan en los procesos de revisión están dirigidas a las visitas, abogados, personal en general y a la población penal. Estos procesos dicen relación con registros corporales y allanamiento de dependencias de los internos, practicados por el personal de vigilancia de Gendarmería mediante paletas detectoras de metales. Dentro del equipamiento utilizado se encuentran las máquinas de rayos X, que funcionan a través de radiación ionizante, catalogadas de tercera generación, es decir, no son radiactivas porque funcionan mediante conversión eléctrica a radiación. También se utilizan scanner corporales de rayos X para la inspección de personas en los sectores de visitas, los cuales sirven para detectar elementos ocultos en las cavidades corporales y poseen un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria, principalmente relacionado con criterios de exclusión (menores, mujeres embarazadas, etc.). Además, precisó que la revisión practicada mediante estos equipos es aleatoria y selectiva.

Para el personal de Gendarmería, puntualizó, se utiliza un scanner de ondas milimétricas, que no es ionizante y funciona mediante radio frecuencia, lo que permite detectar elementos que estén ocultos entre el cuerpo y la vestimenta de la persona. La mayoría de los centros penitenciarios, agregó, cuenta con pórticos y paletas detectoras de metales; sin embargo, la distribución del resto de la tecnología se realiza conforme a la infraestructura y los procesos de registros que deben confeccionar las diferentes unidades penitenciarias. Con todo, la utilización de tecnología no permite la detección exacta de todos los teléfonos celulares que ingresan a los recintos penitenciarios. Existen otros métodos para el ingreso de estos elementos, por ejemplo, los lanzamientos desde el exterior de la unidad penal.

El Director Jurídico y Fiscal (S) de la Dirección General de Aeronáutica Civil recordó que, conforme al inciso segundo del artículo 37 del Código Aeronáutico, la institución que representa cuenta con las atribuciones para establecer las formas de operación de las aeronaves piloteadas a la distancia. Estas atribuciones, añadió, se ejercen de acuerdo con la ley orgánica de la institución, la cual entrega facultades para la fiscalización de la operación de aeronaves y la dictación de normas al respecto. En virtud de estas facultades, el Director General ha dictado dos normas aeronáuticas, las DAN 91 y 151, que regulan la operación de las aeronaves piloteadas a distancia y exigen una autorización de la DGAC, respecto de cada operación, registro de las aeronaves y el otorgamiento de una credencial para las personas que las piloteen.

La dictación de la ley N° 21.494 introdujo la figura del artículo 304 bis del Código Penal, que establece una fórmula genérica relativa al ingreso por cualquier medio, lo cual incluye aeronaves o drones. Las DAN 91 y 151 han establecido la prohibición del sobrevuelo de drones por encima instalaciones carcelarias, de tal manera que para realizar la conducta se debe contar con autorización de quien administra el recinto penitenciario.

La DGAC ha ejercido su función fiscalizadora en coordinación y con apoyo de Carabineros de Chile, porque no cuenta con atribuciones para exigir la identificación de personas al momento de la fiscalización. Además, ha asesorado a quienes lo han requerido respecto del uso de inhibidores de operación de este tipo de aeronaves en las cercanías de recintos públicos y carcelarios. Al tratarse de una prohibición administrativa son aplicables las normas contenidas en el artículo 184 del Código Aeronáutico, que conceden a la DGAC la facultad de conocer cualquier infracción a las normas impartidas. Con todo, el departamento jurídico de la referida institución tiene bajo su conocimiento una serie de procesos por la operación de estas aeronaves sin dar cumplimiento a las exigencias requeridas por la autoridad (autorización previa, uso de credencial e inscripción de aeronave en el registro de la DGAC). En caso de configurarse algún ilícito, la DGAC ejerce las acciones penales correspondientes y realiza las denuncias al Ministerio Público, de ser procedente.

El Honorable Senador señor Galilea consultó acerca de la utilización de inhibidores de señal de telefonía celular dentro de los recintos penitenciarios. A su entender, esta tecnología se utilizó en algunas cárceles concesionadas generando una serie de problemas porque no sólo se inhibía la señal dentro de los recintos carcelarios sino también en las poblaciones aledañas. Sin embargo, esta tecnología se ha desarrollado con mayores niveles de precisión, por lo cual el perímetro sobre el cual se inhibe una señal es más exacto, sin generar trastorno al vecindario. Del mismo modo, se ha sostenido que el costo de dicha tecnología, en función del desarrollo alcanzado, ha disminuido considerablemente.

En ese marco, el señor Senador consultó por los planes establecidos en materia de adquisición de tecnología inhibitoria, por cuanto el uso de esta tecnología puede ser más eficiente que una norma penal sancionatoria. Asimismo, interrogó si el sobrevuelo de drones por sobre recintos penitenciarios se encuentra inhibido y si la DGAC tiene la capacidad para hacerlo.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke consultó si la tecnología utilizada por Gendarmería de Chile es suficiente, o si existen carencias en esta materia. En el mismo sentido, preguntó si se implementó alguna medida en particular que haya permitido disminuir considerablemente los teléfonos móviles incautados este año.

Por otra parte, hizo presente que los teléfonos celulares cumplen funciones adicionales a la telecomunicación, por ejemplo, entretenimiento. Al efecto, inquirió si se ha alegado algún tipo de discriminación por la incautación de estos aparatos tecnológicos.

En lo que atañe a la prohibición de sobrevuelo de drones en recintos penitenciarios, interrogó si ésta se extiende también a los alrededores y si se cuenta con la tecnología idónea para detectarlos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos licitó la contratación de inhibidores para catorce recintos penitenciarios. Al respecto, consultó por qué se consideraron sólo catorce unidades penales.

En otro orden de ideas, interrogó por qué el tipo penal propuesto sobre tenencia de elementos prohibidos es sobreinclusivo y, por ende, afectaría el principio de proporcionalidad. Al efecto, hizo presente que el actual artículo 304 bis sanciona como delito el ingreso de elementos prohibidos a los recintos carcelarios. En el mismo sentido, interrogó qué es más aconsejable, no tipificar la conducta de tenencia o hacerlo con las observaciones que se han formulado.

Por otra parte, preguntó si la tecnología necesaria para detectar el ingreso de estos elementos prohibidos se encuentra en todos los recintos penitenciarios de nuestro país, y por la eficacia de la tecnología destinada a pesquisar la observancia de la prohibición de sobrevolar recintos penitenciarios.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, luego de aclarar que la licitación de inhibidores se realizó a través de Gendarmería de Chile, acotó que la elección de los catorce penales dice relación con centros de administración directa de Gendarmería.

El Inspector Operativo (S) de Gendarmería de Chile comentó que la institución ha sido apoyada en forma permanente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en búsqueda de la tecnología que permita inhibir el ingreso de elementos prohibidos y controlar el espacio aéreo de los establecimientos penitenciarios. Los recursos que se han entregado a Gendarmería se han distribuido principalmente a las unidades consideradas prioritarias, por concentrar mayor perpetración de delitos. La tecnología adquirida, enfatizó, se debe perfeccionar constantemente porque los métodos para ingresar elementos prohibidos a los penales también van evolucionando. Actualmente, agregó, los teléfonos celulares se utilizan para cometer delitos como la extorsión, estafa y amenaza, entre otros.

En lo tocante a la licitación de equipos inhibitorios, la Coronel señora Crisosto informó que ésta se encuentra en curso, y en la etapa de visitas a terreno de las diferentes empresas. La licitación consiste en un sistema integral de gestión de telefonía para personas privadas de libertad y no tiene costo para la institución, porque la inhibición se financia mediante teléfonos públicos al interior del recinto penitenciario. Estos teléfonos públicos permitirán tener biometría y eliminar el dinero circulante que existe en los penales. Se eligieron catorce recintos penales porque esta tecnología sigue teniendo un alto costo, esto es, cerca de $3.000 millones por unidad penal. Los penales elegidos son de alta gestión operativa y comprenden desde la Región de Arica y Parinacota hasta la de La Araucanía.

La tecnología de inhibición que se aplicó anteriormente, añadió, no afectaba solamente al interior del recinto penitenciario sino también las propias comunicaciones de Gendarmería, esto es, equipos radiales y sistemas de seguridad electrónica. Posteriormente, se incorporó un sistema híbrido que incluía un sistema de gestión, pero que no cumplía con la cobertura solicitada. En 2019 se probó en las unidades de Colina un sistema de radiofrecuencia, lo que permite analizar, controlar y gestionar las comunicaciones al interior de los recintos. A su vez, estimó que es necesario aclarar que no está permitido realizar inhibición, por lo cual se deben buscar alternativas que permitan detectar y bloquear el teléfono celular, con el objeto de impedir que se realice una llamada. Esta tecnología, añadió, se incorporará en los sectores de dormitorios de la población penal para evitar afectar una zona exterior. Estos sistemas pueden venir acompañados de aparatos que sirvan para la detección porque la inhibición funciona a través de georreferenciación, la cual indica en un rango determinado, donde se pueden encontrar los teléfonos celulares; no obstante, esta tecnología permite discriminar antes de inhibir un determinado teléfono.

En relación con los drones, afirmó que actualmente se cuenta con dos sistemas de detección automatizada. Uno incorporado en la cárcel de alta seguridad, que permite la detección de drones con un rango aproximado de cinco kilómetros. Esto permite detectar aeronaves que vuelan sobre el espacio aéreo del recinto penitenciario y visualizar drones que se encuentren sobrevolando en otras unidades penales. Asimismo, sostuvo que se cuenta con maletas detectoras estacionarias de drones y equipos antidron, que permiten devolver el aparato hacia el operador o realizar su descenso de forma controlada e incautarlo.

Luego, aseguró que la única tecnología con que se encuentra en todos los recintos penitenciarios son los arcos y paletas detectoras de metal, otro tipo de tecnología es complementaria, de acuerdo a la infraestructura y a la calidad de las redes eléctricas de los recintos. Este año, agregó, se inyectaron $4.200 millones para incorporación de nuevas tecnologías que permitirá reforzar controles de seguridad.

El Director Jurídico y Fiscal (S) de la DGAC indicó que actualmente el número de naves piloteadas a distancia ha aumentado en forma sustancial, incluso para la realización de trabajos aéreos. Ciertamente, numerosas empresas están utilizando este tipo de naves para realizar fotografías, control de heladas, etc., por ende, se trata de una tecnología que está avanzando y es más económica, debido a que no requiere de pilotos. Luego, hizo hincapié en que existe una expresa prohibición de sobrevolar recintos penitenciarios, pero no de sus proximidades.

En este orden, se ha analizado la posibilidad de establecer algún mecanismo de control de ingreso al país de estas aeronaves, con el objeto de precisar quien es el propietario de ellas; sin embargo, esta no es una atribución de la DGAC, por cuanto sólo tiene competencia en torno a la operación de estas aeronaves. Al efecto, precisó que la prohibición de sobrevuelo es sólo respecto del recinto penitenciario y no respecto de sus alrededores. El propio Código Aeronáutico dispone la libertad de vuelo, por ende, la prohibición sólo se puede establecer mediante ley; sin embargo, el referido cuerpo legal permite la restricción de operación sólo por razones de seguridad nacional o de carácter militar.

Actualmente, dijo, la DGAC está analizando el uso de tecnologías que permitirían identificar no sólo el dron, sino también quién lo opera.

El profesor señor Bascuñán explicó que la cuestión relativa a la sobreinclusividad o infrainclusividad se determina comparando todo el ámbito de comportamiento que queda prohibido o que son definidos como hechos punibles por el tipo penal y la finalidad de protección que el legislador persigue. En consecuencia, respecto de esta finalidad las normas pueden ser sobreinclusivas o infrainclusivas, o bien, tener congruencia. La norma infrainclusiva, añadió, generará cuestiones en su aplicación que hará que se tienda a interpretar extensivamente para hacer valer la finalidad de la norma. En tanto, cuando el tipo es sobreinclusivo se producirá una interpretación restrictiva para adecuar el sentido de la disposición a la finalidad del legislador.

En el caso en particular, explicó, el legislador ha declarado que su finalidad es prevenir ciertos usos ilegítimos de los dispositivos de telecomunicaciones, para ello prohíbe su ingreso a recintos penitenciarios (artículo 304 bis del Código penal) y en esta iniciativa prohíbe su tenencia (artículo 304 ter propuesto). No obstante, la prohibición no asocia el ingreso y la tenencia al uso específicamente ilícito que el legislador declara que quiere impedir. Por lo tanto, el legislador declara una finalidad y para perseguirla prohíbe más de lo que, de acuerdo a dicho objetivo, debería vedar. De esta forma, el artículo 304 bis es sobreinclusivo, salvo su inciso final, porque califica la pena cuando la introducción o el intento o permiso de introducción se realiza con una determinada finalidad. Si el elemento subjetivo se establece de esa forma, desaparece la sobreinclusividad, pero se generará el problema práctico de la prueba de este elemento para aplicar la consecuencia penal. Con todo, el legislador debe tener una razón que justifique cabalmente la amplitud con que tipifica el delito, de lo contario la norma será percibida por el juez como sobreinclusiva.

El reglamento de establecimientos penitenciarios dispone que ciertos objetos son de ingreso, tenencia y uso prohibido, principalmente por motivos de peligrosidad, tales como las armas, sustancias de consumo tóxico, drogas y estupefacientes. Así también se prohíben los teléfonos celulares y otros semejantes, pero por motivos de seguridad. Esta regla, agregó, funciona en términos de peligro abstracto debido a la imposibilidad de control de la comunicación, lo cual puede generar un problema de seguridad, desde el punto de vista del manejo del establecimiento penitenciario. Por lo tanto, se trata de una prohibición que no atiende al uso específico, sino que se toma la decisión en razón de que se corre un riesgo demasiado grande.

La privación de libertad, afirmó, trae consigo, además del despojo de la libertad de acción que requiere desplazamiento del cuerpo en el espacio, la privación de libertad de acción que puede ser ejercida sin desplazamiento en el espacio. Es necesario, entonces, determinar si la privación de libertad tiene un sentido de afectación masiva de la libertad general de acción, que incluye todas las formas de interacción social posibles sin desplazamiento.

El Director de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público señaló que existe un aspecto a resolver relativo a la proporcionalidad de la sanción penal que se propone. Sobre el particular, dijo, la existencia de una sanción administrativa en el reglamento de establecimientos penitenciarios por la tenencia de artefactos prohibidos impacta una eventual postulación a rebaja de condena o libertad condicional, dispuesto en el régimen de cumplimiento penitenciario.

Refiriéndose al proyecto de ley, destacó que sanciona a quienes se encuentra privados de libertad en un recinto penitenciario cuando incurren en la tenencia de teléfonos celulares, parte de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos, que permitan comunicarse con el exterior. Esta redacción, agregó, aunque amplía adecuadamente el espectro de elementos que se prohíben, exigirá en sede judicial probar que el referido elemento tecnológico tiene la aptitud para comunicarse con el exterior. Por lo tanto, las diligencias de los organismos especializados deberán apuntar a la acreditación de este elemento fáctico.

En la misma línea, comentó que la iniciativa legal propone además sancionar a quienes, conociendo la tenencia de estos elementos, no la denuncian a la autoridad del establecimiento penitenciario. Es de conocimiento público que al interior de los recintos penitenciarios la delación es una de las conductas más graves que puede cometer un interno respecto de sus pares o funcionarios. En efecto, las dificultades de investigar delitos al interior de las cárceles radica en que las personas no denuncian o no declaran por las graves consecuencias que de ello pueden derivar. En consecuencia, el objetivo de la norma no se conseguirá solamente por la amenaza de sanción penal. Del mismo modo, la norma prescribe que si el que omite la denuncia es un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su tramo mínimo. No obstante, se debe considerar que el abogado es sujeto activo del artículo 304 bis del Código Penal, esto es, ingreso de elementos prohibidos a recintos penitenciarios, y además se puede generar una discusión relacionada con el secreto profesional en orden al amparo que confiere este principio, tanto como para omitir la denuncia o alegar la afectación del derecho de defensa.

Que la denuncia tenga carácter reservado, adujo, complejiza el cumplimiento de la norma, por cuanto ésta no señala cómo se garantiza dicho carácter. De acuerdo con el artículo 182 del Código Procesal Penal, afirmó, aunque por regla general todas las investigaciones tienen carácter reservado, es pública para los intervinientes. Por lo mismo, cabría precisar la norma o replantearse lo relativo a la delación.

En lo que atañe a las consecuencias del incumplimiento de la norma propuesta, el personero expresó que la persona privada de libertad se verá afectada en la postulación a beneficios intrapenitenciarios, tales como rebajas de condena o libertad condicional. Esta es la misma consecuencia que la establecida en el reglamento de disciplina interna en los establecimientos penitenciarios. Este cuerpo reglamentario califica la tenencia de un teléfono celular como una conducta grave, lo cual provoca una rebaja en la calificación de la conducta, además de sanciones administrativas (así, por ejemplo, confinación a celda de aislamiento por un fin de semana).

Recogiendo las observaciones planteadas, la Jefa del Departamento Jurídico del Ministerio del ramo sugirió una redacción alternativa para el artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Art. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder los elementos señalados en el artículo anterior y estos se hubieren utilizado para la comisión de algún delito, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, al interior de un establecimiento penitenciario, tuviese conocimiento de la tenencia de los elementos señalados en el artículo anterior y no la denunciare a la autoridad correspondiente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio. Se encontrará exento de responsabilidad el abogado defensor de quién tuviere en su poder dichos elementos.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.

Por su parte, el académico señor Bascuñán recomendó la siguiente redacción para el artículo 304 ter:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere requisarlo o denunciar el hecho a la autoridad competente, en su caso, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.

En relación con la propuesta acompañada por el Ejecutivo, el Honorable Senador señor Huenchumilla previno que el tipo penal se compone de tres elementos: a) que la persona se encuentre privada de libertad en un establecimiento penitenciario; b) que tenga en su poder los elementos tecnológicos señalados, y c) que tales elementos tecnológicos se hubieren utilizado para la comisión de algún delito. En ese entendido, puntualizó, si no se ha cometido un delito mediante dichos elementos tecnológicos estaría permitida su tenencia. Por otra parte, la ley sanciona a quien introduce estos elementos a una unidad penal, pero no a la persona privada de libertad que los posea, salvo que cometa un delito mediante su uso, sin perjuicio de las normas disciplinarias que se encuentren en el reglamento de establecimientos penitenciarios. Así las cosas, no parece haber correlación lógica entre las normas que sancionan el ingreso y la tenencia de estos elementos.

Sin perjuicio de lo anterior, previno que, al tenor de la norma propuesta, podría existir una doble punibilidad, pues se está sancionando la comisión de un delito mediante el uso de elementos tecnológicos por parte de una persona privada de libertad, y además se deberá castigar el ilícito mismo que se perpetre (por ejemplo, estafa, amenaza u otro).

El señor Senador hizo hincapié en que, si la sanción de privación de libertad para quien comete un delito no contempla la privación de la comunicación con personas que están en el exterior de los recintos penitenciarios, cabría preguntarse con qué argumentos se podría prohibir la comunicación de una madre privada de libertad con sus hijos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró inaceptable que una persona privada de libertad tenga en su poder un teléfono celular, sin perjuicio de la existencia de teléfonos públicos al interior del establecimiento penitenciario y el derecho a visita que asiste a cada recluso. Al respecto, recordó que el año 2017 Gendarmería de Chile requisó 17.620 teléfonos celulares y tarjetas sim que se encontraban en poder de personas privadas de libertad. El problema radica en que un gran número de los delitos cometidos en nuestro país provienen desde el interior de las cárceles, lo cual es consecuencia de un procedimiento exageradamente garantista, donde existe más preocupación por el delincuente que por las víctimas.

En circunstancias que la ley N° 21.494 sanciona el ingreso de elementos tecnológicos a los recintos penitenciarios, adujo, es de toda lógica que también se sancione penalmente la tenencia. La sanción dispuesta en el reglamento, añadió, es de carácter administrativo, y su única consecuencia es el perjuicio para la obtención de un beneficio intrapenitenciario (como rebajas de condena o libertad condicional). En tal sentido, podría plantearse la posibilidad de dejar sin efecto las sanciones administrativas adicionales, como la confinación a celda de aislamiento.

Seguidamente, aludió a la redacción propuesta por el profesor señor Bascuñán que excluía de la sanción impuesta por la norma al abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos referidos, su cónyuge o conviviente civil y sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.

El Honorable Senador señor Galilea consideró contradictoria la propuesta del Ejecutivo. En efecto, dijo, mientras el inciso primero sanciona a quien utiliza un dispositivo electrónico para la comisión de algún delito (lo cual genera una dificultad probatoria evidente), el inciso segundo castiga a quien no denuncia la sola tenencia del dispositivo electrónico, pero sin necesidad de que se haya utilizado para la comisión de un ilícito.

Por otra parte, compartió las sugerencias de redacción del profesor señor Bascuñán en materia de sanciones y exoneración de responsabilidad para ciertas personas tratándose de la denuncia.

Sobre la propuesta de redacción del Ejecutivo, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló que, dado que la exigencia de que el elemento tecnológico sea utilizado en la comisión de un delito podría suscitar importantes problemas probatorios, habría coincidencia en orden a suprimirla del texto de la iniciativa legal.

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VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR EN LA MATERIA

Seguidamente, la señora Presidenta de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar sobre este asunto.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Galilea y Huenchumilla.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito del acuerdo precedentemente reseñado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os propone aprobar, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“ART. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que sean procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.

El que conociendo esta tenencia, no la denunciara a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si el que omite la denuncia es un abogado, procurador o empleado público la pena no se aplicará en su tramo mínimo. Será sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

En todo caso, la denuncia tendrá carácter reservado.

Las personas privadas de libertad que incurran en las conductas descritas en el inciso primero de esta disposición, o que tengan en su poder cualquier elemento prohibido cuya posesión sea constitutiva de delito, no podrán postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, durante un año contados desde el hallazgo. En caso de reincidencia, el condenado perderá la facultad de postular a tales beneficios durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento de Gendarmería, aplicables conforme a lo prescrito en dicha norma.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas en los días y con la asistencia que se señala: 16 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 17 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 30 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Juan Luis Castro González (Alfonso De Urresti Longton), Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 2023.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior (Boletín Nº 15.796-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

II. ACUERDO: Aprobado en general por unanimidad de presentes (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de 2023.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 30 de mayo de 2023.

[1]Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 16 de mayo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2023-05-16/080230.html Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 17 de mayo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2023-05-17/080103.html Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 30 de mayo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2023-05-30/075844.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El señor Presidente pone en discusión general el proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Rincón y Ebensperger y Senadores señores Araya, Kast y Walker, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.796-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El objetivo del proyecto de ley es sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, procedió a discutirla solo en general con el fin de otorgar oportunidad a las Senadoras y Senadores, que así lo estimaren, de formular las indicaciones que consideren pertinentes.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar en la materia por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora Ebensperger y Senadores Galilea y Huenchumilla.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 24 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretaria.

Como ha planteado la Secretaria, para estos efectos la discusión del proyecto es solo en general, en este caso.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias Presidente.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución , me corresponde informar acerca del proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, signado con el boletín N° 15.796-07, que cumple su primer trámite constitucional en la Corporación, y que se iniciara en moción de los Senadores señoras Ebensperger, Rincón, y señores Araya , Kast y Walker .

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 11 de abril del 2023, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución.

Para el estudio de este asunto, la instancia parlamentaria que presido escuchó la opinión de, entre otros personeros, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora María Ester Torres ; del Director de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público , señor Marcos Pastén ; del Director Nacional de Gendarmería de Chile , señor Sebastián Urra , quien expuso junto a la Jefa del Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicación, coronel señora Atenea Crisosto , y el mayor señor José Ilufi ; del Director Jurídico y Fiscal subrogante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señor Alberto Mena , y del penalista y académico de la Universidad Diego Portales, señor Antonio Bascuñán .

El objetivo del proyecto, en síntesis, es sancionar y tipificar como delito la tenencia de medios tecnológicos; por ejemplo, teléfonos celulares, chips telefónicos u otros, que permitan a personas privadas de libertad la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios.

De esta manera, la situación descrita ya no será considerada solo una falta administrativa a las normas internas de disciplina del establecimiento, como contempla el Reglamento de Gendarmería.

El proyecto se compone de un artículo único, que incorpora un nuevo artículo 304 ter en el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, cuyo contenido prescriptivo es el siguiente:

En su inciso primero sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio al que, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior. Lo anterior, agrega, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que sean procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.

En su inciso segundo sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a quien, conociendo la tenencia de tales dispositivos, no lo denunciare a la autoridad del establecimiento penitenciario.

En su inciso tercero puntualiza que la pena no se aplicará en su tramo mínimo, si el que omite la denuncia es un abogado, procurador o empleado público. Añade que dicha persona será sancionada, además, con la suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

En su inciso cuarto declara que, en todo caso, la denuncia en cuestión tendrá carácter reservado.

En su inciso quinto impide postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, durante un año contado desde el hallazgo, a las personas privadas de libertad que incurran en las conductas descritas, o que tengan en su poder cualquier elemento prohibido cuya posesión sea constitutiva de delito.

Acota que, en caso de reincidencia, el condenado perderá la facultad de postular a tales beneficios durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito.

Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento de Gendarmería, aplicables conforme a lo prescrito en dicha norma.

No obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión decidió discutirla solo en general a fin de otorgar la oportunidad a los Honorables Senadores que así lo estimen para formular las indicaciones que consideren del caso, así como también a los propios Senadores de la Comisión que estuvieron presentes, toda vez que en nuestra opinión hay espacio para mejorar el proyecto y dejarlo mucho más claro.

Cabe señalar que los aspectos centrales del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión, versaron sobre los alcances del tipo penal y las conductas incluidas en el articulado del proyecto.

Destaco que la idea de legislar en la materia fue aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes en la Comisión, Honorables Senadores señores Galilea, Huenchumilla y quien habla.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Este es uno de los proyectos más relevantes al que, dentro de la agenda de seguridad, concurrimos con la Cámara de Diputados y con el Gobierno para despachar en un período breve de tiempo.

Básicamente, el Poder Ejecutivo y los parlamentarios teníamos coincidencia en que un porcentaje muy alto de los delitos de estafas telefónicas -dicho sea de paso, hoy sale una información en la que se indica que este ilícito es uno de los que más han aumentado en Chile- se cometen desde los recintos de reclusión.

Y el dato duro -tuve ocasión de estar en reuniones con varios dirigentes de Gendarmería- es que muchas veces los reclusos son sorprendidos cometiendo este tipo de tráfico.

El problema es que actualmente esta conducta constituye una falta -así está definida- y, por tanto, aunque se suele ir al juez, el castigo no tiene efecto alguno ni para pedir la libertad provisional ni para generar una sanción mayor de la que está establecida. Esto es recurrente.

Y dentro de las observaciones que a mí me tocó ver en los distintos sindicatos y organizaciones de Gendarmería, estaba la de poner una norma mediante la cual se estableciera un delito que, por tanto, fuera sancionable penalmente y, a la vez, se convirtiera en un impedimento o tuviera algún efecto, a lo menos en la reincidencia, para optar a determinados beneficios, toda vez que las agrupaciones nos plantearon que, de no haber la concurrencia de una norma de esta naturaleza, este tipo de acciones, que no son delictuales, se seguirán sucediendo cada vez con mayor profusión en el tiempo.

Y eso es lo que precisamente, como señalaba la Senadora Ebensperger y como se indicó en la relación de la Secretaria, se busca impedir a través de este proyecto.

La primera disposición establece que será sancionado quien encontrándose privado de libertad tenga en su poder intercomunicadores, teléfonos, chips telefónicos u otros que permitan comunicarse con el exterior.

Y cuando alguien está privado de libertad, esas son las cosas que técnicamente no pueden permitirse, menos aún en un escenario, que no es necesariamente una consecuencia directa pero sí probable, dentro del cual se pueda producir algún tipo de conductas que generen daños a terceros.

Aquí se establece esa sanción penal, y además se agrega una norma en el sentido de que este elemento servirá para impedir el beneficio de rebaja de condena, libertad condicional o beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, durante un período determinado de tiempo.

Creo que esta fórmula apunta a generar más dosis de seguridad en nuestro país, la que debiéramos buscar y enfrentar por varios caminos. Obviamente, algunos tienen que ver con recursos -lo hemos discutido-; otros con gestión y otros con cambios legales. Algunos cambios legales tienen un efecto institucional, otros de funcionamiento de las Policías y una tercera vía es, justamente, cambiar los tipos penales -no es el único; hay otros que también están dentro de este marco-, pero este, probablemente, es el que tiene la tramitación más avanzada y es más importante, a mi juicio, de despachar.

Por lo tanto, yo soy muy partidario de este proyecto.

Entiendo que la Comisión, para justamente dar la posibilidad de un debate mayor, lo aprobó solo en general.

Espero que haya un período más bien breve para indicaciones, y ojalá la próxima semana podamos estar aprobándolo para que vaya a la Cámara de Diputados, donde no me cabe duda tendrá una buena acogida, porque el Presidente de esa rama legislativa -lo quiero señalar- planteó como una de las prioridades de la Cámara este proyecto específico, toda vez que ellos lo habían discutido en su interior y consideraban que aquí había un elemento muy importante para avanzar a favor de la seguridad del país.

He dicho, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Suscribí este proyecto junto con las Senadoras Ximena Rincón y Luz Ebensperger ( Presidenta de la Comisión de Constitución) y con el resto de los mocionantes que ya han sido mencionados: los Senadores Pedro Araya y Felipe Kast .

Agradezco la rápida tramitación que tuvo en la Comisión de Constitución del Senado.

Se trata, como muy bien se ha informado, de que lo que hoy día es una falta pase a ser un delito, tipificado en el artículo 304 ter del Código Penal, para que quienes estén privados de libertad y tengan en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, sean sancionados con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que sean procedentes al reglamento de Gendarmería.

Además, se establece que quien "conociendo esta tenencia, no la denunciara a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo".

Asimismo, para el que omite la denuncia cuando es abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su tramo mínimo, y será "sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente". La denuncia respectiva tendrá carácter de reservada.

Hace algunas semanas me tocó visitar la cárcel de Huachalalume, en el límite de las comunas de Coquimbo y La Serena.

Nos reunimos con Anfup (Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios) y, tal como lo dijimos ayer a propósito del proyecto que establece la acreditación para las carreras de formación que imparte Gendarmería y que informó ayer la Senadora Provoste, los gendarmes nos hablaban de la importancia de avanzar en este proyecto.

Sé que la aplicación de la tecnología no es fácil; sé que esto se ha intentado hacer una y otra vez, y sé que cuando se establecen medidas de prevención es muy difícil bloquear solo los celulares de los internos y las personas que están privadas de libertad, y no los de los funcionarios de Gendarmería propiamente tales.

Me parece fundamental que la sanción por la contravención a esta prohibición sea ejemplar, sea propia de un delito con pena privativa de libertad y también con las sanciones que he señalado para los cómplices, que pueden ser los familiares, abogados, procuradores u otros funcionarios de la administración de justicia.

Creemos que este proyecto es muy importante.

Además de ello, estoy convencido de que debemos avanzar, tal como lo han planteado las distintas asociaciones de Gendarmería, el propio Fiscal Nacional y el Ministro de Justicia , Luis Cordero Vega -y estoy seguro de que él es muy consciente de esta necesidad-, en la segregación de la población penal: no mezclar a los primerizos con los reincidentes, para que las cárceles no sean escuelas del delito; evitar que el crimen organizado se organice -valga la redundancia- en los propios recintos penitenciarios, un crimen organizado que es cada vez más violento, que comete delitos de sicariato y de secuestro exprés desde el interior de los recintos penitenciarios, valiéndose muchas veces del uso de esta tecnología, que se intenta prohibir por medio de este proyecto.

Por eso, por supuesto, vamos a votarlo a favor, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, ya no como informante, sino para opinar.

La señora EBENSPERGER.-

Muy breve, Presidente .

Creo que este proyecto es bastante sencillo.

Yo quisiera recordar a los señores parlamentarios que en noviembre del año 2022 se aprobó la ley 21.494. ¿Qué hace esa ley? Tipifica como delito el ingreso por cualquier persona a los recintos penitenciarios de elementos tecnológicos que permitan comunicar a las personas privadas de libertad con el exterior.

Por lo tanto, y como muy bien lo explicó el Senador Huenchumilla en la Comisión, este proyecto es el paso siguiente lógico, porque si uno tipifica como delito el ingreso de elementos tecnológicos a las cárceles, obviamente, también debiera tipificarse como delito la tenencia de estos aparatos dentro de los recintos penitenciarios por personas privadas de libertad.

Me atrevo a decir que la mayoría de los Senadores de la Comisión están conformes con este proyecto. Lo vimos solo en general, porque queremos dar espacio, tal como indicaron los propios profesores, para mejorarlo, para clarificar, para poner algunas limitaciones.

Y en ese sentido, insisto, este es el paso lógico después de la ley 21.494.

Yo agradezco que me hayan invitado a copatrocinar este proyecto, porque es importante avanzar en su próxima transformación en ley.

No voy a ahondar más, Presidente , porque no me parece necesario.

Nosotros en la Comisión escuchamos a distintas autoridades. Por cierto, al Ministro , al Subsecretario , a Gendarmería, al Ministerio Público, y me parece que los datos que nos entregaron hacen importante, como digo, que este proyecto se convierta en ley.

Hoy día esta tenencia se sanciona solamente como una falta administrativa, en virtud del Reglamento de Gendarmería, que lo que hace es decomisar el elemento tecnológico que permite la comunicación hacia fuera. Hay sanciones administrativas; los reos son mandados a una celda de castigo y no sé qué más, pero el efecto más importante es que esto no permita que estas personas tengan una conducta calificada como "muy buena" y, por lo tanto, les impida optar a beneficios extrapenitenciarios, como la libertad condicional, las salidas dominicales, etcétera.

Ahí tenemos que regular, en el proyecto versus el reglamento, que no haya una doble sanción, que lo que quede en el reglamento efectivamente sea una sanción administrativa que impida postular a tales beneficios, y que lo que quede en el proyecto sea la aplicación de una pena por el delito que se tipifica en él, de convertirse en ley, que es la tenencia, dentro de un recinto penitenciario, de todo tipo de artefactos que permiten comunicarse con el exterior.

Del mismo modo, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia informó que Gendarmería ya se encuentra en proceso de licitación, en catorce recintos penitenciarios, para bloquear señales de celular, y además para instalar en ellos teléfonos fijos, de tal suerte que los reclusos que quieran hablar con sus familiares, llamar a sus hijos, a su señora, para un cumpleaños, para un Día de la Madre, puedan hacerlo, pero a través de teléfonos fijos debidamente controlados y no que cada uno de ellos tenga en forma permanente un aparato móvil.

Presidente , voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Constitución votamos favorablemente la idea de legislar sobre esta materia porque entendemos que hay una realidad en virtud de la cual se cometen numerosos delitos desde el interior de los recintos penitenciarios usando las nuevas tecnologías, en este caso teléfonos. Por lo tanto, creo que tenemos que resolver el problema.

Sin embargo, la discusión que ahí tuvimos fue muy rica, a mi juicio, desde el punto de vista del tipo penal que se está introduciendo. Las preguntas que surgieron fueron: ¿qué comprende la privación de libertad? ¿Qué significan la reclusión y el presidio en virtud de los cuales se condena a una persona a la privación de libertad? ¿Implica la privación de libertad que la persona no puede comunicarse con el exterior, dejando de lado los elementos tecnológicos? ¿Ella tiene derecho a la comunicación, a hablar con su familia, con sus visitas, a escribir, a mandar un correo, a hablar por Zoom o por teléfono?

Claro, lo que estamos haciendo, al establecer un tipo penal nuevo, es decir: "Usted puede tener un teléfono, pero yo supongo que al tenerlo usted va a cometer una estafa, que usted se va a comunicar a través de él para engañar a otras personas desde dentro de un recinto penitenciario".

Entonces, ¿cómo hacemos para tener un tipo penal que no desnaturalice el sentido de la pena? Porque el sentido de la pena es, justamente, privar a la persona de su libertad, pero no se entiende que se la prive de otros derechos. Por tanto, ¿cómo conjugamos o cuadramos el círculo entre los efectos de la privación de libertad, los derechos de una persona y los delitos que se cometen?

Eso es lo que tenemos que definir para tener un tipo penal que sea sustentable por sí mismo, pues me imagino que en las cárceles de mujeres las normas penitenciarias permiten a las madres comunicarse con sus hijos pequeños y con sus familias, en determinadas circunstancias, por las razones que todos conocemos.

Antes aprobamos una ley que sanciona al que introduce elementos tecnológicos al interior de un recinto penitenciario. Eso ya está sancionado, pero, una vez que se introducen cien teléfonos, puede que cincuenta sean utilizados para cometer delitos y los otros cincuenta simplemente para comunicarse con familiares.

¿Cómo cuadramos eso?

Creo que tenemos que ir a una modernización del sistema penitenciario como la que se llevó a cabo en Europa, donde hay teléfonos fijos, una normativa sobre la materia, y elementos tecnológicos debidamente regularizados, vigilados, de tal manera que no se cometan delitos.

Por lo tanto, en la Comisión todos los Senadores concordamos - incluso con los profesores que hicieron de asesores en este tema- que el problema que tenemos en este proyecto es cómo hacer un tipo penal que sea compatible con aquello, a fin de no terminar en los tribunales con recursos de inaplicabilidad, con problemas de constitucionalidad, con juicios eternos, por no haber afinado bien la puntería en un tipo penal adecuado que respete la naturaleza de lo que significa la privación de la libertad.

Ese es el problema que hemos tenido, Presidente, aunque en la Comisión somos partidarios de legislar sobre la materia y de buscar la mejor fórmula, que esperamos encontrar cuando entremos al detalle fino, estudiando en particular la iniciativa, que aprobamos en general.

Por lo tanto, llamamos a los colegas a manifestarse a favor del proyecto en su idea de legislar para ver después el detalle en su análisis pormenorizado.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

No voy a intervenir, Presidente .

El señor OSSANDÓN.-

¡Por favor, habla! ¡Habla, por favor! ¡Qué te cuesta...!

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Estábamos ansiosos de escucharlo, Senador...!

¡Todos piden que hable...!

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Sin lugar a dudas, la telefonía ha evolucionado desde las líneas fijas, que conocemos y que el Senador Huenchumilla mencionaba, hasta las líneas móviles. Hoy los teléfonos, más que un teléfono, más que un aparato para la comunicación personal, son verdaderos computadores. Un smartphone posee capacidades que van mucho más allá de solo establecer la comunicación entre individuos.

¿Qué ha ocurrido? Que hoy en día una persona con acceso a esta tecnología puede hacer lo que quiera, no solo estafas telefónicas, el "cuento del tío", sino también planificar y ejecutar ciberataques.

Eso es un elemento tecnológico hoy en día: un teléfono es un arma de largo alcance que, siendo usada de forma maliciosa, puede generar problemas mayores.

Aquí no está en discusión el derecho que pueda tener una persona privada de libertad para acceder a una comunicación controlada. Yo estoy totalmente de acuerdo en que existan los medios, como teléfonos fijos, tal como se observa en muchos lugares del mundo, para que se pueda establecer tal comunicación. Lo que se está penando con la nueva figura es que quienes estén privados de libertad dispongan de elementos tecnológicos que superan mucho más allá esa condición de solo establecer una comunicación personal.

¿Cómo ha llegado un teléfono? No se sabe. Puede que haya llegado incluso a través de un dron o de una tarjeta SIM, en una pelota de tenis, como las que algunas veces se lanzan dentro de los recintos carcelarios. Y ese es el problema de fondo: el acceso que tienen personas privadas de libertad a dispositivos tecnológicos que van más allá del uso normal de una comunicación entre individuos.

¿Qué se busca? Tipificar el delito y sancionarlo como corresponde, porque la privación de libertad conlleva también la pérdida de otras condiciones, como el acceso a todos estos medios tecnológicos.

Creo que la discusión general que se está realizando es muy adecuada.

Y aquí aparece también un tema sensible para todos los que viven cerca de un recinto carcelario, relacionado con las interferencias. Cuando se ocupan elementos para interferir las comunicaciones, a veces se afecta a personas que no están privadas de su libertad, quienes no pueden hacer uso de sus dispositivos tecnológicos por el solo hecho de encontrarse cerca de los lugares donde están situados los inhibidores de señal.

Se debe buscar, entonces, un buen resguardo, y me parece que la mejor forma es evitando la existencia de los dispositivos adentro, para permitirle a la gente que está afuera usarlos con facilidad, sin problemas.

Debemos mirar el problema en un contexto, no solamente al interior de un recinto carcelario, sino también afuera, con los efectos que produce a terceros.

Por lo anteriormente expresado, señor Presidente , valoro la moción parlamentaria de las Senadoras y Senadores antes mencionados. Creo que la Comisión está actuando en la forma que corresponde. El análisis en profundidad y la discusión particular se deberán realizar, pero entendiendo la naturaleza del problema. Hoy la tecnología permite mucho más que solo la comunicación personal. Y eso pone en riesgo a las personas, que son a quienes finalmente queremos otorgarles seguridad.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

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El señor COLOMA (Presidente).-

Antes de seguir, se dará una Cuenta agregada; varias Cuentas agregadas, en realidad.

Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Gracias, señor Presidente.

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Mensajes de S.E. el Presidente de la República

Con el primero, inicia un proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).

--Pasa a la Comisión de Seguridad Pública, y a la Comisión de Hacienda, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, se manda a poner en conocimiento de la Excma. Corte Suprema.

Con el segundo, retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (Boletines N°s 13.115-06 y 13.565-07, refundidos).

--Se toma conocimiento del retiro y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Oficio

De la Honorable Cámara de Diputados

Comunica los Honorables señores Diputados y señoras Diputadas que integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico que recibirán a S.E. el Presidente de la República , en la cuenta pública del 1° de junio de 2023, a las 11:00 horas.

--Se toma conocimiento.

El señor COLOMA (Presidente).-

Vamos a dar lectura a los integrantes: primero a los Diputados y después a los Senadores.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Los Diputados que integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico son los siguientes:

Comisión de Reja: señoras Camila Rojas Valderrama y Carolina Tello Rojas y señores Eric Aedo, Andrés Longton y Cristhian Moreira.

Comisión de Pórtico: señoras Mónica Arce, Daniella Cicardini y Joanna Pérez y señores Jorge Guzmán y Mauricio Ojeda.

El señor COLOMA (Presidente).-

Y ahora se dará cuenta de la comunicación del Senado.

El señor BUSTOS ( Prosecretario ).- Sí.

Comunicación

Del Secretario General del Senado , por la que informa los Honorables señores Senadores y señoras Senadoras que integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico que recibirán a S.E. el Presidente de la República , en la cuenta pública del 1° de junio de 2023, a las 11:00 horas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Secretaria, deles lectura.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Sí, Presidente .

Comité Partido Renovación Nacional e Independientes: la Senadora Gatica, Comisión de Reja, y el Senador Kusanovic, Comisión de Pórtico.

Comité Partido Unión Demócrata Independiente: el Senador Sanhueza, Comisión de Reja.

Comité Partido Socialista: el Senador De Urresti, Comisión de Reja.

Comité Partido Por la Democracia e Independientes: la Senadora Carvajal, Comisión de Pórtico.

Comité Mixto Independiente y Comité Partido Demócrata Cristiano: el Senador Flores, Comisión de Pórtico.

Comité Partido Evópoli e Independientes: el Senador Cruz-Coke, Comisión de Pórtico.

Comité Partido Comunista: el Senador Núñez, Comisión de Pórtico.

Comité Partido Federación Regionalista Verde Social: Senadora Sepúlveda, Comisión de Reja.

Comité Partido Republicano: la Senadora Aravena, Comisión de Reja.

Nada más, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Se toma conocimiento, al igual que en el caso anterior.

Hay que dejar constancia en el acta. Por eso se hace así.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Por último, Presidente, se han recibido como Cuenta agregada los siguientes documentos:

Informes

Segundo informe de la Comisión de Economía, e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín N° 14.137-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").

--Quedan para tabla.

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El señor COLOMA ( Presidente ).-

Retomando la discusión del proyecto, sugiero abrir la votación.

Hay varios inscritos, pero varios me han solicitado abrir la votación.

¿Estamos todos de acuerdo?

La señora GATICA.-

Sí.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que este proyecto de ley es de suma importancia, porque tal vez una de las premisas equivocadas que hemos tenido en el pasado en materia de seguridad es pensar que el delito termina cuando una persona es detenida e ingresa a la cárcel. Y lo cierto es que hoy en día las cárceles son, desgraciadamente, un lugar desde donde se cometen muchos delitos.

Hace un tiempo presenté otro proyecto de ley que nació de las conversaciones con el Director de Gendarmería en ese minuto -hace ya dos o tres años-, que penalizaba justamente el ingreso de celulares y otros tipos de artefactos a las cárceles.

El que ahora está en votación, del cual también soy autor, tiene la virtud de que viene a profundizar y a mejorar la anterior legislación, tipificando como delito la posesión, dentro de un recinto penitenciario, de un celular o de algún otro tipo de artefacto electrónico que permita operar desde ahí con el crimen organizado.

Por eso que este proyecto es, a mi juicio, del todo sensato, del todo necesario, y nos ayudará a tener cárceles que no sean un lugar desde el cual la delincuencia siga operando.

Me ha tocado conversar en la Comisión de Seguridad con el Ministro de Justicia (aquí presente y a quien aprovecho de saludar, al igual que a la Subsecretaria) respecto al drama de las cárceles en Chile, que es brutal. Lo cierto es que distintos gobiernos han pecado de omisión por no haber invertido en cárceles, lo cual ha generado hoy un retraso en la materia.

El Ministro se ha comprometido a hacernos llegar a la brevedad posible el cronograma de trabajo para que esa tendencia, ese gran pecado de omisión de no poner en construcción recintos penitenciarios, se revierta.

Además, desgraciadamente muchas veces se dice: "Yo no quiero una cárcel cerca de mi casa". Pero, si realmente queremos terminar, como país, con este flagelo y la angustia de vivir sin seguridad, necesitamos cárceles, y ojalá cárceles buenas, ojalá cárceles donde haya mayor segmentación, ojalá cárceles donde los primerizos tengan la posibilidad de una rehabilitación real, y otras en que efectivamente, con un proyecto de ley como este, los condenados queden aislados y no puedan comunicarse con el resto de la sociedad, como desgraciadamente lo hacen en la actualidad, con mucha facilidad, incluso extorsionando.

Así que, Presidente, voto a favor, esperando que sigamos en la senda de aprobar proyectos de esta naturaleza.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador Kast.

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

Está abierta la votación, en todo caso.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Saludo al señor Ministro .

La verdad es que creo que tenemos que ponerle un poco de sentido común a este tema.

La gente que está privada de libertad por cometer un delito es para que recapacite de lo que hizo. Y eso involucra que dentro de la cárcel debe haber reglas; esto no puede ser un libertinaje en que todos conversan con todos. Tiene que haber reglas de visitas, reglas sobre cuántos días a la semana se va a poder usar el teléfono. Tiene que haber reglas, porque la persona privada de libertad debe recapacitar y meditar respecto de lo que hizo. Y ojalá esté aislada, porque el aislamiento es el que provoca la reflexión sobre el delito que cometió.

Esto no puede ser un libertinaje, en que el privado de libertad hable con medio mundo, que tenga las visitas que quiera. La cosa no es así.

Por lo tanto, creo que tenemos que poner sentido común y poner orden en esto. Y me parece el proyecto va por el camino que se necesita.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, este es un tema de seguridad pública.

Cuando se creó el Código Penal, obviamente que no existía la tecnología que tenemos hoy en día. Si una persona era condenada a reclusión, igualmente quedaba aislada y sin comunicación con el exterior. Pero la tecnología ha avanzado y nosotros también debiéramos avanzar en ese sentido.

Muchas de las organizaciones criminales que existen en la actualidad a nivel latinoamericano han nacido, precisamente, en algunas de las cárceles de Latinoamérica, lo cual ha sido posible gracias a que tienen la posibilidad de comunicarse y dirigir sus organizaciones a través de la tecnología.

Por ello, este proyecto es de suma relevancia.

Además, el Gobierno ya ha anunciado que está realizando el estudio para inhabilitar la señal que permite la comunicación con el exterior.

Creo que esto es importante, sobre todo cuando uno ve la cantidad de celulares que han sido incautados en los últimos años: 22 mil, el 2021; 30 mil, el 2022. Obviamente son cifras muy muy grandes para el número de personas presas que tenemos en nuestro país.

Me parece que la tipificación de este delito y el hecho de que efectivamente signifique una sanción, que puede ser administrativa, restringiendo alguno de los beneficios, o un aumento de condena, es un paso relevante para inhibir la tenencia de dispositivos celulares o tecnológicos dentro de los recintos penitenciarios.

Se trata de un avance importante, mediante el cual se actualiza nuestra legislación en una materia que, como decía al inicio, se relaciona con la seguridad pública.

La iniciativa apunta no solamente a las estafas telefónicas que se realizan en su gran mayoría desde centros penitenciarios, sino también a la organización o al control de algunos delincuentes sobre las operaciones ilícitas que cometían en el exterior, las cuales siguen dirigiendo a través de estos aparatos tecnológicos.

Voto a favor del proyecto, porque reviste suma relevancia para poder combatir los nuevos tipos de delitos que existen en la actualidad.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Obviamente que estamos muy contentos por el hecho de que este proyecto hoy día se encuentre sometido a consideración de la Sala del Senado.

Su objetivo es muy loable: establecer que el uso de celulares al interior de los recintos penales tenga un tratamiento jurídico igual a la tenencia de armas y posesión de drogas, considerándolo básicamente como peligro de comisión de delitos, y sancionar esa tenencia como un delito y no solo como una falta administrativa a las normas internas de disciplina del establecimiento.

La seguridad de los recintos penitenciarios debe ser una prioridad como parte fundamental de una política criminal coherente.

En ese contexto, la posesión de herramientas tecnológicas que permitan evitar que se planifiquen y realicen delitos por las personas privadas de libertad es absolutamente pertinente.

El tipificar este tipo de actos, consignando una sanción privativa de libertad, es proporcional a la peligrosidad que se deriva de esta conducta.

Asimismo, la sanción a quien conozca de estos hechos y no los denuncie también será un instrumento útil para combatir a las bandas criminales que insisten en mantener sus lazos delictivos al interior de los recintos penitenciarios, estableciéndose una agravante en el caso de abogados, procuradores o empleados públicos. Tengo entendido que se habría llegado a un principio de acuerdo al respecto.

En ese sentido, el proyecto se dirige en la dirección correcta, no solo porque busca tipificar esta conducta como delito y no como falta, sino también porque responde a la ciudadanía, ya que nadie puede entender que existan todas las herramientas tecnológicas para generar delitos desde los mismos recintos penitenciarios. La verdad es que muchas veces tal situación da risa, pues es incomprensible que desde las mismas cárceles se esté delinquiendo.

Eso ha sido denunciado en muchas oportunidades por representantes de los funcionarios de Gendarmería, quienes han manifestado la necesidad de ser protegidos en esta delicada labor, y esta norma responde a esa petición, que, sin duda, traerá mayor tranquilidad a dichos funcionarios, que muchas veces se sienten y se ven amenazados, no solo ellos, sino también sus familias, frente a la amenaza del crimen organizado.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Secretaria, haga el llamado de rigor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Galilea, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Macaya, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el Senador Flores.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado, por tanto, el proyecto.

Plazo de indicaciones: hasta el lunes 5 de junio, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

¿Les parece?

--Así se acuerda.

El señor COLOMA (Presidente).-

Vamos al siguiente proyecto.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de junio, 2023. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETIN No 15.796-07

INDICACIONES

05.06.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Estará exento de pena el abogado defensor que omitiere denunciar conforme al artículo anterior.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.”.

Artículo 304 ter propuesto

2.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, y 3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere requisarlo o denunciar el hecho a la autoridad competente, en su caso, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.

Inciso primero

4.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar, a continuación de la expresión “privado de libertad”, la frase “en un recinto penitenciario”.

5.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituir la expresión “tenga en su poder” por “tenga o posea”.

6.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituir la frase “intercomunicadores, teléfonos”, por la siguiente: “un intercomunicador, un teléfono”.

Inciso segundo

7.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para reemplazarlo por el siguiente:

“El que conociendo esta posesión o tenencia y de la privación de libertad del condenado, y no la denunciare a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado como encubridor.”.

Inciso tercero

8.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituirlo por el siguiente:

“En todo caso, si la conducta descrita en el inciso precedente fuere cometida por un empleado público, la pena no se aplicará en su tramo mínimo. Será sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

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Modificación nueva

9.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para contemplar en el artículo único la siguiente modificación, nueva:

“…. Incorpórase, a continuación del artículo 304 ter propuesto, un artículo 304 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 quáter. Están exentos de las penas impuestas por el inciso segundo del artículo precedente el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere dicho inciso, su cónyuge o conviviente civil y sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.”.”.

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1.5. Informe Financiero

Fecha 05 de junio, 2023.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 117GG

I.F. N° 117/05.06.2023

Informe Financiero

Indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior

Boletín N° 15.796-07

I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 076-371) modifican el proyecto de ley para sustituirlo. Se establece que quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario tuviere en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Asimismo, el funcionario público que omitiere denunciar el hecho descrito si tuviese conocimiento de aquello, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal. La aplicación de los procedimientos regulados en la indicación será realizada con el presupuesto vigente de las instituciones involucradas.

III. Fuentes de información

•Indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

JAVIERA MARTÍNEZ FARIÑA

Directora de Presupuestos

Visado Subdirección de Presupuestos:

Visado Subdirección de Racionalización y Función Pública:

1.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de junio, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

BOLETÍN N° 15.796-07.

________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia (signado Boletín Nº 15.796-07), que cumple su primer trámite constitucional en la Corporación, y que se iniciara en Moción de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker. Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 11 de abril de 2023, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Asistieron a las sesiones que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora María Ester Torres, acompañada por los abogados señora Flora Ben-Azul y señor Mario Araya.

- El asesor legislativo de la SEGPRES, señor Vicente Riquelme.

- El académico penalista de la Universidad Diego Portales, señor Antonio Bascuñán.

- Los asesores parlamentarios señoras Alejandra Fischer y Alejandra Leiva, y señores Carlos Lobos, Daniel Quiroga y Camilo Sánchez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

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CONSTANCIAS

Normas de quórum especial: No hay.

Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 1, 2 y 3.

4.-Indicaciones rechazadas: Nºs. 4, 5, 6, 7 y 8.

5.-Indicaciones retiradas: Nº 9.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Incorpora, en el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, compuesto de cinco incisos.

Indicación N° 1.-

De S.E. el Presidente de la República, propone sustituirlo por el que se señala:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de pena el abogado defensor que omitiere denunciar conforme al artículo anterior.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Torres, precisó que, si bien las indicaciones N°s 1, 2 y 3 son semejantes, muestran algunas diferencias y matices, que radican básicamente en que el Ejecutivo propone eximir del tipo al abogado defensor que omitiere denunciar la tenencia de un elemento tecnológico en poder de su representado (de los que se mencionan en el artículo 304 bis), y en que mientras las indicaciones Nºs. 2 y 3 plantean que el delito se configure también respecto del funcionario público que omita “requisar” el medio tecnológico, la proposición del Ejecutivo sólo alude al caso de la omisión de denuncia. En ese orden, añadió, se ha optado por no incluir la omisión de la obligación de requisar atendido que la propia Gendarmería de Chile hizo presente que el cumplimiento de tal deber conlleva un alto riesgo para los funcionarios, sobre todo cuando actúan solos. Cuando se tiene conocimiento de la existencia de los elementos de que se trata la normativa reglamentaria exige realizar una denuncia o dar aviso, para que, por medio de un operativo amplio al interior del recinto penitenciario en busca de aquellos dispositivos, quede resguardada la seguridad de los funcionarios y se logre requisar los elementos prohibidos.

El académico señor Bascuñán adujo que, en el marco de la normativa que se analiza, es razonable explicitar una exoneración de responsabilidad para el abogado defensor del recluso que tiene en su poder un medio de telecomunicación, con el objeto de evitar un conflicto con la ética profesional.

En relación con el deber de requisa que recaería sobre los funcionarios de Gendarmería de Chile, afirmó que implica asumir una condición de inexigibilidad. En principio, arguyó, siempre existe tal deber respecto de elementos prohibidos al interior de los recintos penitenciarios. Sin embargo, la requisa puede generar un riesgo tal que lo hace inexigible. Por ello, se debe dar cumplimiento al procedimiento para requisar estos dispositivos por medio de un operativo colectivo y no en forma individual. En cualquier caso, se trata de una consideración prudencial de Gendarmería de Chile, por lo que parece prudente no hacer exigible a un funcionario involucrarse en situaciones de peligro real. En esa línea, el académico recomendó incorporar un deber de denuncia y que los gendarmes efectúen las requisas mediante operativos que garanticen parámetros de seguridad suficientes.

El Honorable Senador señor Galilea expresó preocupación por la posibilidad de que el tipo penal que se consulta genere dinámicas carcelarias perversas, que provoquen consecuencias desfavorables más que contribuciones al problema en cuestión. Ello, en atención a que los únicos que pueden ser testigos de la tenencia de medios tecnológicos al interior de las cárceles son los gendarmes, reclusos o abogados defensores. Así las cosas, cualquier denuncia de esta índole podría complicar aún más el ambiente (ya crítico) al interior de las unidades penales.

El Honorable Senador señor Huenchumilla coincidió con la inquietud antes consignada y, a su vez, manifestó sus dudas respecto de si la regulación propuesta constituye una adecuada política criminal. Según explicara, el artículo 304 bis del Código Penal ya incorporó un tipo penal que sanciona a quienes introducen elementos tecnológicos al interior de los recintos penitenciarios. Este proyecto de ley, agregó, va más allá, como quiera que sanciona incluso a aquellos funcionarios que no denuncien la tenencia de estos elementos. Ante la disyuntiva de mantener la propuesta legislativa o no perseverar en ella, el señor Senador se decantó por mantener esta clase de regulación a nivel puramente reglamentario.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke consideró un error abstenerse de regular esta materia para no complejizar las relaciones al interior de los recintos penitenciarios. Sobre el particular, el señor Senador sostuvo que el objeto del proyecto es precisamente fijar un criterio a nivel legal para evitar la comisión de delitos por medio de aparatos tecnológicos desde el interior de las cárceles. En su opinión, la actual propuesta reducirá ostensiblemente la tenencia de medios tecnológicos en unidades penales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo hincapié en que las aprensiones de Gendarmería de Chile acerca de requisar elementos tecnológicos al interior de los recintos penitenciarios, alude a la posibilidad de que ello ponga en riesgo la integridad de sus funcionarios. Lo procedente, entonces, no es limitar las funciones de esta institución, sino entregarle mayores herramientas para evitar la comisión de delitos desde el interior de unidades penales. Por lo demás, dijo, todo funcionario púbico está obligado a cumplir sus funciones y, en caso de no cumplirlas, está expuesto a responsabilidad administrativa, civil y penal.

El Honorable Senador señor Galilea acotó que el artículo 304 bis del Código Penal establece un tipo penal que, en su concepto, ha tenido un bajo impacto, al constatarse la tenencia de un alto número de aparatos celulares al interior de los recintos penitenciarios. Resulta presumible, dijo, que este nuevo tipo penal tampoco dará buenos resultados y, además, podría generar una dinámica perversa de denuncias cruzadas entre reos, gendarmes y abogados defensores.

A su entender, la solución más efectiva en esta metería es que Gendarmería de Chile enfoque sus esfuerzos en contar con mecanismos tecnológicos que bloqueen o inhiban la señal de artefactos de comunicación en los recintos penitenciarios, actualizándolos constantemente.

Sin perjuicio de lo anterior, se mostró partidario de apoyar la propuesta del Ejecutivo, por cuanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la cartera de la cual depende Gendarmería de Chile.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que artículo 175 del Código Procesal Penal dispone que los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería están obligados a denunciar todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. En caso de no cumplimiento de esta obligación, incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal. En su opinión, las citadas normas ya regulan esta materia en términos generales, por lo que no sería imprescindible innovar en la materia.

Sobre este punto, la Honorable Senadora señora Ebensperger previno que la propuesta en discusión aumenta la pena aplicable, porque el artículo 494 del Código Penal sólo prescribe una pena de multa.

El Honorable Senador señor Galilea precisó que mientras la iniciativa en informe establece un delito consistente en la tenencia de estos aparatos tecnológicos al interior de un recinto carcelario, la figura contemplada en el artículo 304 bis (hoy vigente) sanciona el ingreso de dichos elementos. En consecuencia, crea una figura penal distinta, respecto de la cual opera, además, el delito de omisión de denuncia.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó que, efectivamente, la omisión de denuncia se sanciona en el Código Procesal Penal como falta, con multa de 1 a 4 UTM. Asimismo, sostuvo, se transgrede un deber funcionario, conforme a las normas del Estatuto Administrativo.

El académico señor Bascuñán puntualizó que el artículo 304 bis tipifica tanto internar, como permitir internar, estos dispositivos en un recinto penitenciario: así, desde el momento en que se tipifica un comportamiento que se realiza dentro de los establecimientos carcelarios, los funcionarios de Gendarmería tienen el deber de evitar su comisión, de lo contrario, surge responsabilidad de comisión por omisión, sea en calidad de autor o cómplice. En esta materia, añadió, si bien la práctica judicial chilena no asume de forma operativa la imputación de responsabilidad de comisión por omisión, se puede concluir que el funcionario público es cómplice si colabora omitiendo su deber de impedir el hecho. La diferencia con el nuevo delito de tenencia radica en que, al tratarse de un delito permanente, la omisión de denuncia no sólo versa sobre un hecho pasado, sino también respecto de un hecho presente y, en consecuencia, se considerará su responsabilidad en la comisión por omisión. En otras palabras, las estructuras omisivas propias del inciso segundo se sobreponen a la imputación de omisiones impropias conforme a las reglas generales, que usualmente no operan en la práctica judicial.

En la misma línea, previno, si se decide excluir la hipótesis de omisión propuesta, siempre será posible pensar en la omisión de requisar, pudiendo hacerlo sin detrimento propio. Sin embargo, esa hipótesis tornaría muy difícil su aplicación.

En relación al inciso primero del artículo 304 ter propuesto, el Honorable Senador Huenchumilla estimó que se trata de un delito de peligro, porque el elemento tecnológico se puede utilizar para cometer un delito al interior del recinto penitenciario. Entonces, el Estado previene la tenencia de estos elementos tecnológicos y, así, la comisión del delito final. En este escenario, puntualizó, sería oportuno conocer la cantidad de estafas telefónicas que se cometen fuera de los establecimientos penitenciarios.

La Honorable Senadora señora Ebensperger discrepó de la idea de que se trate de un delito de peligro, toda vez que a las personas privadas de libertad se les prohíbe la tenencia de este tipo de aparatos. Lo anterior, sin perjuicio que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos licite el sistema de comunicación externa. En ese orden, las personas privadas de libertad podrán mantener comunicación con familiares y cercanos, pero debidamente controlados por Gendarmería de Chile. Quienes cumplen una pena privativa de libertad no pueden acceder a todos los medios tecnológicos que utilizan las personas que se encuentran en libertad.

Por otra parte, fue de parecer que el artículo 304 bis del Código Penal no ha fracasado en su aplicación, porque resulta irreal que una política criminal detenga en términos absolutos la comisión de una conducta.

El Honorable Senador Huenchumilla adujo que, en similares términos, la Ley sobre Control de Armas prohíbe y sanciona la tenencia ilegal no inscrita, porque parte de la base que resulta peligrosa su posesión, siendo así un delito de peligro abstracto. El Estado toma una postura de prevención y adopta como política criminal la inscripción de armas de fuego.

Por otro lado, agregó, mientras el Reglamento de Gendarmería señala que la persona privada de libertad no pierde ningún derecho relativo a su calidad de ciudadano, excepto su libertad ambulatoria, aunque, al mismo tiempo, prohíbe la tenencia de aparatos tecnológicos, en esta instancia parlamentaria se busca elevar la perpetración de esta conducta a la categoría de delito. Un aspecto a tener en cuenta en este asunto es que, en circunstancias que se cometen delitos mediante la utilización de celulares tanto dentro como fuera de los recintos penitenciarios, mediante esta norma se sancionará únicamente a las personas privadas de libertad.

El académico señor Bascuñán explicó que en la discusión planteada existen tres niveles de referencia. El primero de ellos dice relación con la comisión de delitos, mediante el uso de teléfonos celulares dentro de establecimientos penitenciarios. Esta finalidad, dijo, debería ser resuelta en función del castigo por los delitos cometidos mediante el teléfono (estafa, amenaza, etc.) y pensar en la tenencia del teléfono como un estadio previo, preparatorio a la tentativa, en que el instrumento que se posee no es per se peligroso. Sin embargo, el inciso tercero del artículo 304 bis sanciona la etapa preparatoria en la comisión de delitos dirigida específicamente al funcionario público. Ni los incisos primero y segundo de la misma norma, ni en las reglas que se discuten en esta iniciativa legal, ponen de manifiesto que ésta sea la finalidad de protección, donde la redacción de la regla es genérica: el artículo 304 bis sanciona la introducción de estos elementos; el artículo 304 ter propuesto, la tenencia de estos dispositivos.

Si la finalidad de la regla es la señalada precedentemente, ésta es sobreinclusiva y, por ende, desproporcionada. En caso contrario, podría haber dos finalidades de protección, que son genéricas. La primera, es aquella a que alude el artículo 78, letra j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que declara la prohibición de tenencia de los dispositivos de telecomunicación por razones de seguridad. Quienes están recluidos en establecimientos penitenciarios al comunicarse mediante estos dispositivos, eludiendo la vigilancia de Gendarmería, pueden generar condiciones de extremo peligro dentro del propio recinto carcelario. Así, el artículo 304 ter sería un reforzamiento penal de esa consideración, es decir, un problema de seguridad.

Otro nivel de referencia, arguyó, consiste en que la privación de la libertad ambulatoria se entiende como privación de libertad general de acción. Actualmente, esta privación debe ser no sólo ambulatoria, sino también de telecomunicación. Esta idea, que no se encuentra suficientemente explicitada a nivel constitucional ni legal en la naturaleza y efectos de las penas, se entiende implícita en el hecho de que se trata de objetos de tenencia prohibida de conformidad a la reglamentación, y además la ley faculta a Gendarmería para establecer las condiciones bajo las cuales se cumple la privación de libertad. De esta forma, se trataría de restricción penitenciaria que produce un efecto limitante de la libertad general de acción, que hoy en día es equivalente a la restricción de la libertad general de acción que proviene de la privación de libertad ambulatoria.

En lo tocante al inciso tercero de la norma propuesta, y específicamente en relación con la situación de los abogados, el académico expresó que la regla más razonable es que se encuentre exento de responsabilidad penal el letrado defensor de quien tuviere en su poder los elementos señalados en el artículo 304 bis. Dado que la regla establece una consecuencia que deriva de la responsabilidad, lo razonable es eximir al sujeto de responsabilidad penal.

Enseguida, aclaró que un profesional del derecho en el ámbito penal se encuentra sujeto a dos deberes: por una parte, eventualmente al deber de denuncia como funcionario; por otra, a uno de confidencialidad como abogado defensor. Con todo, el deber de confidencialidad prevalece por sobre el deber de denuncia. Una de las consecuencias de esta preponderancia es la exoneración de responsabilidad penal. Lo que sucede, puntualizó, es que el abogado defensor tiene conocimiento de dos cosas, esto es, que su representado ha cometido el delito y que lo seguirá cometiendo. La ética profesional le obliga a mantener como secreto lo ocurrido en el pasado, pero no lo que sucederá en el futuro. De allí que la regla lo exonere de responsabilidad penal favoreciendo el respeto al deber de confidencialidad, mediante una prerrogativa.

Consultado por el Honorable Senador señor Huenchumilla acerca de si la exoneración de responsabilidad penal opera ipso iure, el académico señor Bascuñán aclaró que se trata de una cuestión práctica, respecto de la cual se producen constelaciones de casos distintos. Ciertamente, dijo, responde a la evidencia incontestable de la exoneración de la responsabilidad. De este modo, cuando tiene lugar una causa de justificación que tiene evidencia incontestable, no tiene sentido el inicio de un procedimiento penal para dar razón a que una delación fue justificada.

- - -

A continuación, la señora Presidenta de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación separada, según incisos, el artículo 304 ter que propone el Ejecutivo.

- El inciso primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Al momento de fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que la norma que se aprueba tiene por finalidad complementar el sistema de seguridad establecido en el artículo 304 bis del Código Penal.

- El inciso segundo, fue aprobado por mayoría. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea y Saavedra. Votó por el rechazo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

El Honorable Senador señor Galilea señaló que, sin perjuicio de las aprensiones que manifestara respecto de estas normas y de las consecuencias prácticas que podrían generar en la convivencia al interior de los recintos penitenciarios, concordaba en general con el criterio del Ejecutivo en esta materia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, al fundar su parecer, expresó su preferencia por las reglas generales dispuestas en el artículo 175 del Código procesal Penal y el artículo 494 del Código Penal, por lo que, en este sentido, fue partidario de no innovar en relación con el asunto regulado en este inciso.

- El inciso tercero, fue aprobado con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

En sintonía con el debate habido en el señor de la Comisión, la redacción acordada para el inciso tercero es la que sigue:

“Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.”.

- El inciso cuarto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Artículo 304 ter propuesto

Indicaciones N°s. 2 y 3.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, y de la Honorable Senadora señora Rincón, respectivamente, proponen reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere requisarlo o denunciar el hecho a la autoridad competente, en su caso, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.

La Comisión fue partidaria de subsumir la disposición sustitutiva consultada en estas indicaciones en el artículo 304 ter que acordara conforme a lo reseñado precedentemente, acogiéndolas, en consecuencia, con modificaciones.

- Sometidas a votación las indicaciones Nºs. 2 y 3, fueron aprobadas con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Inciso primero

Sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio a quien, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior. Agrega que lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que sean procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.

Indicación N° 4.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone agregar, a continuación de la expresión “privado de libertad”, la frase “en un recinto penitenciario”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Indicación N° 5.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone sustituir la expresión “tenga en su poder” por “tenga o posea”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Indicación N° 6.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone reemplazar la frase “intercomunicadores, teléfonos”, por la siguiente: “un intercomunicador, un teléfono”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Inciso segundo

Sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a quien, conociendo la tenencia referida en el inciso anterior, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario.

Indicación N° 7.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone sustituirlo por el que sigue:

“El que conociendo esta posesión o tenencia y de la privación de libertad del condenado, y no la denunciare a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado como encubridor.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

Inciso tercero

Prescribe que la pena no se aplicará en su tramo mínimo, si quien omite la denuncia es un abogado, procurador o empleado público. Asimismo, será sancionado con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados, para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

Indicación N° 8.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone reemplazarlo por el que se consigna:

“En todo caso, si la conducta descrita en el inciso precedente fuere cometida por un empleado público, la pena no se aplicará en su tramo mínimo. Será sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, Huenchumilla y Saavedra.

° ° °

Numeral nuevo

Indicación N° 9.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone incorporar en el artículo único el siguiente numeral, nuevo:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 304 quáter, nuevo:

“ART. 304 quáter. Están exentos de las penas impuestas por el inciso segundo del artículo precedente el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere dicho inciso, su cónyuge o conviviente civil y sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.”.”.

- Esta indicación fue retirada.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros aprobar en particular el proyecto de ley en informe, acordado en general por el Senado, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO ÚNICO.-

- Reemplazarlo, por el que se señala:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“ART. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.”.

(Indicación Nº 1. Aprobada según se consigna:

Inciso primero, aprobado por unanimidad 5x0

Inciso segundo, aprobado por mayoría 4x1 rechazo

Inciso tercero, aprobado con enmiendas por unanimidad 5x0

Inciso cuarto, aprobado por unanimidad 5x0)

(Indicaciones Nºs. 2 y 3. Aprobadas con enmiendas por unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De acogerse la modificación antes consignada, el texto del proyecto de ley, a título ilustrativo, quedaría como se indica:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“ART. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 6 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Gastón Saavedra Chandía (Alfonso De Urresti Longton).

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2023.

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior (Boletín Nº 15.796-07).

I.OBJETIVO DEL PROYECTO: Sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

II.ACUERDOS: Según se consigna:

Indicación N° 1.- Aprobada con enmiendas, según se reseña en lo medular de este informe.

Indicaciones N°s. 2 y 3.- Aprobadas con enmiendas por unanimidad 5x0.

Indicación N° 4.- Rechazada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 5.- Rechazada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 6.- Rechazada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 7.- Rechazada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 8.- Rechazada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 9.- Retirada.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: Simple.

VI.ORIGEN: Moción de los Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de 2023.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

Valparaíso, 6 de junio de 2023.

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de junio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

BOLETÍN N° 15.796-07

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker. Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y de lo dispuesto por la Sala con fecha 7 de junio de 2023.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

- - -

NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo único del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

DISCUSIÓN

En sesión de 7 de junio de 2023, el señor Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, comunicó a los señores Senadores que el proyecto de ley objeto de estudio es de artículo único e incorpora un nuevo artículo 304 ter al Código Penal. Agregó que se trata de una moción parlamentaria, pero que contó con una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo.

Explicó que el referido proyecto de ley se engarza con otras iniciativas legales ya aprobadas por el Congreso Nacional y que forman parte de la agencia de seguridad fijada por el Gobierno. Apuntó que uno de estos otros proyectos dice relación con sancionar a aquellos que ingresen elementos tecnológicos, como son los teléfonos celulares, a los establecimientos penales.

Continuó señalando que lo que hace la iniciativa legal es establecer que aquellas personas privadas de libertad que tengan en su poder estos elementos tecnológicos al interior de un establecimiento penitenciario serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Al mismo tiempo, precisó que el funcionario público que tenga conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de estos elementos tecnológicos tendrá la obligación de denunciarlo, pues en caso contrario será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

El Honorable Senador señor Coloma puso de relieve que el informe financiero N° 117, de 5 de junio de 2023, refiere que el proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal, precisando que no es lo mismo que decir que no irroga gasto fiscal alguno. Acotó que lo anterior justifica que en su tramitación legislativa haya debido ser conocido por la Comisión de Hacienda del Senado.

La señora Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, observó que el personal de gendarmería deberá velar por el cumplimiento de esta nueva disposición.

- - -

Como se señaló anteriormente, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo único del proyecto de ley.

A continuación, se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“ART. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.”.

--Puesto en votación, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos y Núñez.

- - -

FINANCIAMIENTO

- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 117, de 5 de junio de 2023, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 076-371) modifican el proyecto de ley para sustituirlo.

Se establece que quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario tuviere en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Asimismo, el funcionario público que omitiere denunciar el hecho descrito si tuviese conocimiento de aquello, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal. La aplicación de los procedimientos regulados en la indicación será realizada con el presupuesto vigente de las instituciones involucradas.

III. Fuentes de información

• Indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“ART. 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.”.”.

- - -

?

Acordado en sesión celebrada el día 7 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Rodrigo Galilea Vial, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

A 7 de junio de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR.

(BOLETÍN Nº 15.796-07)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO: Sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

II. ACUERDOS: el artículo único fue aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Rincón, y señores Araya, Kast y Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de abril de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

Valparaíso, 7 de junio de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo adoptado en la Sala, el señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.796-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en la sesión del 31 de mayo del presente año y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto de ley que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión además efectuó una enmienda al texto aprobado en general, consistente en el reemplazo de su artículo único por otro que considera un nuevo texto para el artículo 304 ter, que propone incorporar en el Código Penal.

Para tales efectos, la Comisión sometió a votación separada cada uno de los incisos que integran la norma en comento, resultando aprobados por unanimidad los incisos primero, tercero y cuarto, en tanto que el inciso segundo fue sancionado por mayoría de votos, por lo que debe ser puesto en discusión y votación en su oportunidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.

En cuanto al inciso aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, este corresponde al inciso segundo del artículo 304 ter propuesto por el artículo único de la iniciativa, el cual contempla las sanciones para el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo 304 ter del Código Penal, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente. Esta disposición del inciso segundo se encuentra en la página 4 del comparado.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo único de la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se transcribe el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto como quedaría de aprobarse dicha modificación.

Por lo tanto, corresponde en primer término aprobar los incisos primero, tercero y cuarto de la respectiva modificación del artículo señalado, y posteriormente la enmienda acordada por mayoría de votos.

El señor COLOMA (Presidente).-

Entonces, propongo para efectos de dar cumplimiento al trámite reglamentario, dar por aprobados los incisos primero, tercero y cuatro.

La señora EBENSPERGER .-

¿Y el informe no se va a dar?

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos en discusión particular, Senadora.

Usted dio el informe en general.

Pero igual le puedo ofrecer la palabra para dar una explicación de los incisos en cuestión.

La señora EBENSPERGER .-

Está bien.

El señor COLOMA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra para que explique brevemente.

La señora EBENSPERGER .-

Después le voy a pedir la palabra para hablar como Senadora y no como informante.

El señor COLOMA (Presidente).-

Bueno.

Entonces, damos por aprobado los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 304 ter del Código Penal, propuesto por el artículo único de la iniciativa. Es lo que corresponde porque fueron acogidos por unanimidad.

--Se aprueban.

El señor COLOMA (Presidente).-

Vamos al inciso segundo, que fue objeto de discusión.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ebensperger, y después está inscrita la Senadora Rincón.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente este inciso segundo fue aprobado por mayoría en la Comisión: votaron a favor los señores Galilea , Cruz-Coke , Saavedra y quien habla, y votó en contra el Senador Huenchumilla .

A ver, vamos un poco más atrás.

En noviembre del 2022, a través de la ley 21.494, se introduce en el Código Penal el artículo 304 bis, que sanciona y tipifica como delito el ingreso de artículos electrónicos, como celulares, chips, etcétera, pero ahora faltaba, si ya habíamos decidido que tenía que ser delito el ingreso, que también, en contrapartida, fuera delito tener aparatos electrónicos.

Eso hace el inciso primero del artículo 304 ter que ya fue aprobado, y el inciso segundo tipifica también como delito algo que ya está, pero a lo que aquí se le da una pena mayor. Me refiero al deber de denuncia de un funcionario público que toma conocimiento de que alguna persona privada de libertad tiene en su posesión uno de estos artefactos. ¿Qué se establece aquí? Su obligación de denunciar y, si no lo hace, se tipifica como delito y se le establece una pena.

¿Qué es lo que pasa actualmente? Hay también una obligación de todo funcionario público de denunciar los eventuales delitos de que conozca en el ejercicio de su cargo. Pero la sanción que tiene asignada a esa omisión de denunciar se remite al artículo 494 del Código Penal, que establece una pena de multa. Y nosotros creemos que, por la importancia que esto tiene, en tales casos debe considerarse una pena superior a la que hoy día tiene todo delito de omisión.

También es importante señalar que en el proyecto original el deber de denunciar era deber de denunciar y requisar, pero la Comisión acordó sacar la palabra "requisar" debido a observaciones que nos hicieron Gendarmería y el Ministerio de Justicia en el sentido de que los gendarmes señalaban que muchas veces ellos están solos y en ese minuto, cuando no se encuentran con otros gendarmes, pueden ver que un privado de libertad tiene uno de estos artefactos, pero el requisarlo solos muchas veces expone su integridad física.

Por eso se retiró la palabra "requisar" y quedó solamente en este contexto el término "denuncia", porque obviamente, una vez que se haga la denuncia y en un momento más oportuno, corresponde que Gendarmería vaya y requise, pero que no exponga solo a un funcionario. A mí me parece que el inciso como viene propuesto quedó bien resuelto, y por eso creo que es importante votarlo a favor. Es una señal relevante de que si no se cumple con el deber -vuelvo a decir- de denuncia que tiene todo funcionario público cuando conoce de un eventual delito en el ejercicio de su función ello debiera ser castigado en forma más grave.

Es todo cuanto puedo señalar, Presidente.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Pido la autorización de la Sala para que pueda ingresar el Subsecretario de Justicia , don Jaime Gajardo.

¿Les parece?

Autorizado.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Voy a omitir toda la introducción y explicación del proyecto, porque ya la ha hecho muy bien y muy precisa mi colega la Senadora Luz Ebensperger. Yo simplemente la resumiría así: debido a las circunstancias en que nos encontramos y producto de lo que ya se había legislado el año 2022 con la ley N° 21.494, creíamos necesario dar el paso siguiente: tipificar el delito de tenencia de celulares, chips telefónicos, intercomunicadores, partes de ellos u otros elementos tecnológicos que permitan intercomunicarse dentro del penal o comunicarse con el exterior. Era lo que faltaba. Y sancionarlo con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que va desde los quinientos cuarenta y un días a tres años y un día, que es la misma pena que se estableció para los que ingresen, intentaren o permitieren ingresar tales elementos, era absolutamente coherente.

Penalizar también la conducta de quienes, conociendo esa tenencia, no la denunciaren a la autoridad del establecimiento penitenciario con un presidio menor en su grado mínimo, vale decir, sesenta y un días a quinientos cuarenta días, también nos parecía coherente, y por eso estaba en el proyecto original. La posibilidad de agravar esa conducta omisiva si el que incurre en ella es un abogado, procurador o empleado público, caso en el que la pena no podrá ser aplicada en un tramo mínimo más la sanción accesoria, etcétera, ya la explicó mi colega.

En la discusión en particular del proyecto de ley, oídos los especialistas, compartimos plenamente las observaciones que hizo el profesor Antonio Bascuñán Rodríguez , y por ello indicamos el proyecto en orden a:

-Precisar que se sanciona la tenencia de esos dispositivos por quienes estén recluidos en establecimientos penitenciarios, y no en detención domiciliaria, por ejemplo.

-Precisar que se sanciona, siempre que la persona no esté legal o reglamentariamente autorizada para portar el equipo.

-Limitar el delito de "conocer de la tenencia y no informarlo" solo a los funcionarios públicos, y no en general (las explicaciones ya las ha dado mi colega), y

-Eximir de esa responsabilidad penal por omisión de denuncia al abogado defensor público de quien comete el delito de tenencia, regla que se adopta en favor del deber de confidencialidad.

Por lo mismo, Presidente , nos parecen pertinentes las adecuaciones que se han hecho en la Comisión; creemos que van en la línea correcta. Y yo quiero agradecerle a usted que haya priorizado este proyecto dentro de la agenda fast track de seguridad. Y lo digo así, porque el Ejecutivo no le puso una mayor urgencia a esta discusión, y la ha mantenido en "simple". Entonces, si no es por el hecho de que la Mesa del Senado -y hago extensivas mis palabras al Vicepresidente también, así como a los Comités- se preocupó de esto, no estaríamos discutiéndolo hoy día. Así que valga el reconocimiento a ustedes por el hecho de que estemos en la Sala dándole tramitación a este proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente , ¿sería posible abrir la votación?

El señor COLOMA (Presidente).-

Es una sola votación, en realidad.

El Senador Huenchumilla primero y después la abrimos.

El señor CRUZ-COKE.-

Ya, pero déjeme hablar a mí.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Perdón, pensé que era eso no más.

El señor CRUZ-COKE.-

No, Presidente.

Primero, creo que se tuvo un muy buen debate en la Comisión, ayudados, además -hay que señalarlo-, por el profesor Bascuñán , quien orientó también una discusión que aparentemente es más compleja que sencillamente extender la ley N° 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, y crear este nuevo tipo, aumentando la multa y penalizando a los funcionarios públicos que se vean involucrados en el conocimiento de la existencia de estos elementos. Efectivamente, fue una discusión que planteó con bastantes argumentos el Senador Huenchumilla, en términos de qué es lo que se castiga o qué es lo que se está penalizando, si la capacidad de la persona de trasladarse o también sus comunicaciones. Finalmente, se llegó al entendimiento de la Comisión, en general, de que al ser elementos prohibidos, porque pudiesen cometerse delitos con ellos, como se cometen en la práctica, se hacía razonable sancionar su tenencia con una mayor penalidad.

Se dejó exentos, por razones evidentes, a los abogados defensores de quienes poseyeren eventualmente estos elementos tecnológicos, ya que hay, naturalmente, un deber de proteger a sus defendidos. Esto se hace, además, sin perjuicio de las sanciones que estén contenidas en el reglamento propio de Gendarmería.

El problema eventualmente se podría solucionar si se pudiera impedir que los teléfonos celulares o los elementos tecnológicos tuviesen capacidad de tener señal hacia el exterior, pero aparentemente eso presenta todavía cierto tipo de dificultades técnicas. Yo no logro entender bien por qué hoy día no es posible contar con esa tecnología.

Pero, conforme a lo que hoy día conocemos, a lo que Gendarmería señaló, a las mismas indicaciones que el Ejecutivo posteriormente hizo, que eran muy coincidentes con las de la Senadora Rincón y la Senadora Ebensperger, creo que estamos arribando a un buen proyecto y que, salvo lo que se señaló respecto del punto de requisar inmediatamente, parece que concitó la unanimidad de la Comisión.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

EL señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, digamos en qué consiste la discrepancia en esta materia.

El proyecto fue aprobado por unanimidad, salvo el inciso que establece una sanción. Y creo que con ese inciso y esa sanción se discrimina y castiga a los funcionarios de Gendarmería de Chile que están adentro de las cárceles haciendo un trabajo difícil, complejo, donde viven semiencerrados, en un sector del Estado de Chile en que se tiene a miles de presos. Estos funcionarios trabajan en esas condiciones, que todos conocemos.

Pienso que se los discrimina y castiga, porque sobre esta materia hay una norma general en el artículo 175 del Código Procesal Penal y este proyecto establece una sanción específica para los gendarmes. El referido artículo 175 dice que están obligados a denunciar los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, y después enumera varios funcionarios públicos más: los fiscales y demás empleados públicos; los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o de otros medios de locomoción; los capitanes de naves, etcétera; también los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia, etcétera; los directores, inspectores y profesores de establecimientos. O sea, coloca en este artículo prácticamente a todos los funcionarios públicos.

Por su parte, el artículo 177 del mencionado Código dice que si la persona no cumple con la obligación de denunciar, le cabe la pena del artículo 494 del Código Penal. O sea, se le aplica una pena de falta. Y el inciso contenido en este proyecto castiga a los gendarmes a una pena de presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de su cargo u oficio.

O sea, una normativa que persigue un propósito adecuado tiene un efecto, a mi juicio, perverso en contra de los gendarmes que trabajan en las cárceles y penitenciarías de Chile, ya que hay una norma general, la del artículo 175 del Código Procesal Penal, que establece que todo el resto queda con la pena de falta, mientras que, de aprobarse el texto en discusión, a los gendarmes se les aplicará la pena de presidio y la accesoria que ya señalé.

Entonces, a mí me parece que hay una injusticia respecto de los funcionarios de Gendarmería, que trabajan en las condiciones y con las responsabilidades que todos conocemos.

Yo reitero mi voluntad de apoyar ahora, como hice en la Comisión, el conjunto del proyecto. Pero considero que esta sanción castiga a los gendarmes, es discriminatoria y atenta contra la igualdad ante la ley, porque a ellos se los deja en una situación desmedrada frente al resto de los funcionarios de la Administración del Estado.

Por lo tanto, llamo a los Senadores y las Senadoras a votar en contra de este inciso, porque ya hay una norma general que establece una sanción frente a esta conducta: el artículo 177 del Código Procesal Penal.

He dicho, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Huenchumilla.

Senador Lagos, ¿usted quería plantear algo? ¿Tenía un punto de reglamento?

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAGOS.-

Seré bien breve, Presidente.

Solamente para salir de la curiosidad.

Se pidió que la Comisión de Hacienda sesionara en forma paralela para despachar un informe financiero. Esto ya ocurrió, tuvo lugar y se aprobó. Perfecto. La pregunta es ¿hay que informar eso o lo damos por zanjado?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

No, esa iniciativa viene después del proyecto... ¡Ah, no, perdón, perdón! Es discusión en particular. Así que usted podría hacer referencia a ello en su momento.

El señor LAGOS.-

No es que yo quiera hacerlo o no, Presidente. Deseo saber si procede o no lo que he señalado.

El señor COLOMA (Presidente).-

Como es discusión en particular, informe si quiere.

El señor LAGOS.-

El informe es muy sencillo.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Informe, aproveche...!

El señor LAGOS.-

Se aprobó como corresponde.

Señala el informe financiero que este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal y se financiará con el presupuesto regular.

Muchas gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Extraordinario el informe...!

(Risas en la Sala).

Solicito abrir la votación.

Les recuerdo que nos pronunciaremos solo respecto del inciso segundo, porque lo otro ya está aprobado.

Hay varios inscritos.

¿Les parece limitar a tres minutos cada intervención para alcanzar a ver el proyecto siguiente? Si no, no podremos tratar el de APR.

El señor GALILEA.-

Que sean cinco minutos.

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

¡Al agua...!

Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto viene a dar cuenta de algo que sucede todos los días y que seguramente está ocurriendo ahora: una gran cantidad de estafas.

Lo que hace esta iniciativa es tipificar el delito de tenencia de teléfonos celulares, chips y aparatos tecnológicos que permiten intercomunicarse dentro del penal o comunicarse con el exterior; establece sanciones que van desde los quinientos cuarenta y un días a tres años y un día; penaliza a quienes sabiendo de la tenencia no denuncien, agregando una agravante si el que no denuncia es un abogado, un procurador o un empleado público; propone que los reclusos que sean descubiertos teniendo un teléfono no puedan postular a beneficios por un tiempo determinado y, en caso de reincidencia, durante el tiempo que dure la condena.

A mí me parece que esto está bien. Porque, como digo, día a día ocurren estafas telefónicas, que cada vez aumentan más.

Yo siempre he sido bueno para comprar cachureos, y para vender también, por ejemplo, en aplicaciones como Yapo. Y siempre que subo un producto a esta aplicación, inmediatamente me llama alguien -ya sabe mi nombre y lo que estoy vendiendo- y me dice, por ejemplo: "Usted apriete un botón en su teléfono para que nosotros cotejemos si esto está correcto, que es la persona que está vendiendo". Pero, al apretar aquel botón, en ese mismo momento le estoy entregando datos de mi cuenta corriente. Y la verdad es que esas personas tienen a veces más inteligencia que los organismos de seguridad.

Entonces, creo que el proyecto está bien. Sin embargo, me parece importante colocar el foco en Gendarmería.

El año pasado aprobamos una iniciativa que prohibía el ingreso de teléfonos, telecomunicadores o partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos, a los establecimientos penitenciarios, sancionándose con una pena de sesenta y un días a tres años al infractor. Pero eso no cambió en nada la situación, no bajó la tasa de delitos de estafa telefónica, sino que simplemente han ido aumentando. Pospandemia, se han incrementado un 69 por ciento las estafas telefónicas, y un 90 por ciento de ellas se realizan desde las cárceles.

Por eso creo que no podemos hacer ojos ciegos respecto de la situación paupérrima en que se encuentra Gendarmería.

A veces el teléfono es lo mínimo que se encuentra al interior de las cárceles; no es de sorprender que en ellas haya televisores y hasta aparatos de PlayStation.

Yo entiendo que no queremos limitar más allá de los derechos relacionados con la libertad personal, pero tampoco podemos permitir vidas de lujo dentro de las cárceles, estafas, mafias, homicidios, peleas y otras cosas que ocurren ahí.

Gendarmería convive colapsada. El modelo que tiene no rehabilita. Y es necesario que rehabilite, para que también los reos puedan trabajar, tener una cotización. Porque después un reo ¿qué es? Una carga de una futura pensión. O sea, el Estado, en definitiva, no solo debió pagar todo el tiempo que estuvo recluso, sino que además debe pagarle posteriormente una pensión porque cuenta con una laguna previsional eterna. O, si cae preso, durante ese espacio de tiempo no paga pensión de alimentos, de las que tanto se habla. Por tanto, un reo que se rehabilite, que trabaje, que cotice va a poder cumplir con esa obligación, y no será una carga del Estado, por ejemplo, para futuras pensiones.

Considero que lo importante aquí es que si estamos aprobando estas normas, avanzando en esto, tengamos además, por cierto, la mirada de cómo se rehabilita, pero también de cómo se le dan a Gendarmería las capacidades mínimas. Porque para un gendarme ingresar hoy día a un box de, por ejemplo, delincuentes extranjeros es casi una proeza, o registrar a un reo en esos recintos.

Ahora, yo no creo que solamente se trate de un tema sancionatorio, sino que además debemos establecer otras medidas. Porque si hoy día, por ejemplo, yo coloco en YouTube "peloteros", no me aparecen los que están en los partidos de tenis, sino gente tirando elementos hacia las cárceles. Y eso es habitual, es una conducta que hasta se graba, que está publicitada.

Entonces, si no tenemos la capacidad de fiscalizar, esto terminará siendo letra muerta.

Voy a aprobar este proyecto. Pero no debemos perder de vista el problema, que no radica en las penas, sino en cómo apoyar también el trabajo y la fiscalización de Gendarmería.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, se trata de un proyecto de ley de mucha relevancia en materia de seguridad pública, pues es importante tener a la vista que, de acuerdo a los datos entregados por Gendarmería de Chile, cada año se requisan aproximadamente veinte mil dispositivos celulares en los recintos penitenciarios del país, cifra que fue superada ampliamente el año 2022, durante el cual se incautaron más de treinta mil dispositivos.

Lo anterior no solo genera un problema evidente de seguridad pública, en tanto dichos dispositivos son utilizados para la comisión de delitos desde el interior de los recintos penitenciarios, como estafas, sino que también desnaturaliza la sanción misma que ha sido impuesta a quienes se encuentran privados de libertad, la que conlleva una restricción a la posibilidad de comunicarse con personas del exterior de forma libre y permanente.

En este sentido, el proyecto apunta en la dirección correcta, en tanto busca tipificar como delito, y ya no como falta, la tenencia de dispositivos celulares al interior de los recintos indicados, conducta que es sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de las medidas administrativas que corresponda adoptar a Gendarmería.

Adicionalmente, para que dicho delito tenga un correlato con la realidad y pueda ser aplicado, se consagra el deber de denuncia del funcionario que tuviere conocimiento de dicha tenencia, cuyo incumplimiento se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

En efecto, este proyecto también pone de manifiesto la crisis carcelaria que vive el país, por lo que el Gobierno debe actuar a la brevedad no solo por la falta de plazas en las cárceles, sino también para definir distintos sistemas carcelarios, dependiendo de la gravedad del delito y de la reincidencia.

Asimismo, la criminalidad organizada exige medidas de seguridad adicionales y sistemas de cumplimiento más rigurosos para cortar a los líderes de las bandas y su comunicación con el exterior.

Las cárceles deben ser los recintos donde efectivamente se cumpla la pena privativa de libertad, y no meros centros de estancia y operación de mafias y organizaciones delictuales.

Finalmente, señor Presidente, considero necesario que el Gobierno ingrese a la brevedad las urgencias a proyectos de ley que son indispensables para seguir combatiendo la inseguridad.

El país no resiste más este clima de violencia, donde en cuarenta y ocho horas hemos tenido ocho asesinatos en la Región Metropolitana.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Presidente, quiero destacar la importancia que tiene esta iniciativa desde el punto de vista de lo que ocurre al interior de las cárceles.

Comparto plenamente con los colegas que han intervenido que dentro de los propios recintos penitenciarios se genera la mayor cantidad de delitos.

Por ende, este proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras Rincón y Ebensperger y los Senadores Araya , Kast y Walker , que modifica el Código Penal, resulta fundamental para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

Yo me atrevería a señalar que un alto porcentaje, ¡un alto porcentaje!, de los delitos que hoy día ocurren en el país provienen desde el interior de las cárceles, debido a este hecho. Y lo ratifica el elevado número de celulares que se manejan al interior de los recintos penitenciarios.

De hecho, desde agosto del año pasado Gendarmería ya ha consignado el decomiso de más de diecisiete mil aparatos y tarjetas SIM que estaban en poder de los reclusos, medida que ha sido apoyada por varios funcionarios de los mismos penales, dado que la tenencia de estos dispositivos es ilegal.

Entonces, debido a esta tenencia se cometen los más diversos tipos de delitos y engaños desde las cárceles. Los reos tienen todo el tiempo del mundo para, además con tecnología, realizar este tipo de acciones que dañan a las personas.

Hace tan solo unas semanas me tocó recibir el caso de una señora de Pargua, en la comuna de Calbuco, quien fue engañada con la compra fraudulenta de su vehículo, que era su medio de trabajo de toda la vida y que había conseguido con mucho sacrificio. A ella la estafaron desde el interior de una cárcel con un depósito que nunca existió, un cheque falso. Todo un engaño que es complementado con ayuda desde el exterior, por cierto.

Esto ocurre todos los días, por lo que va a ser un elemento relevante consignar otro tipo de penalidades y rebajar las posibilidades de obtener beneficios penitenciarios, lo que desde todo punto de vista es importante para el resguardo de la población.

Así que voto a favor, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Tal como lo han señalado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto nace de la constatación de que desde las cárceles chilenas se siguen cometiendo muchísimos delitos, básicamente, a través de telefonía celular y otros medios de comunicación.

Por lo tanto, en la Comisión se decidió no quedarse solamente con la figura penal que establece el artículo 304 bis del Código Penal, si mal no recuerdo, que sanciona la internación de cualquier dispositivo de comunicación (chips, teléfonos, etcétera) a las cárceles, sino que también incorporar el delito de posesión, es decir, tener dentro de la cárcel un artefacto de comunicación.

Hasta ahí, en la Comisión no hubo ninguna discrepancia y, tal como decía el Senador Huenchumilla, todos teníamos la misma visión. No solamente había que sancionar la internación, sino también la posesión de ese tipo de artefactos dentro de los recintos penitenciarios. Y dentro de estos penales la figura era más amplia, pero se decidió, a través de una indicación del Ejecutivo, especificar que esto aplicaba solo a quienes estaban privados de libertad en un establecimiento penitenciario.

De ahí surge después el inciso segundo del 304 ter, que viene a innovar la regla general establecida en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

De acuerdo al artículo 175 de dicho cuerpo legal, todo funcionario público, dentro de los cuales también están los gendarmes, que no señala o no denuncia un delito tiene asociada una sanción, que es una falta.

Esa es la norma general.

Este proyecto, y así lo planteó el Ejecutivo , propone subir la sanción en el caso de gendarmes que no denuncian, a sabiendas de que algún recluso mantiene en su poder un teléfono, un chip o cualquier dispositivo que le permita comunicarse con el exterior.

Esto fue discutido en la Comisión y, efectivamente, hubo dos posiciones.

La minoritaria, del Senador Huenchumilla, consideraba suficiente la sanción general establecida en el artículo 175 del Código Procesal Penal, mientras que los otros -y yo manifesté algún tipo de aprensiones- hicimos fe de la sugerencia del propio Poder Ejecutivo , de los representantes del Ministerio de Justicia en este caso, pues son ellos quienes mejor conocen la dinámica al interior de los recintos penitenciarios.

¿Qué es lo que corresponde? ¿Es mejor dejarlo en un reglamento o establecerlo derechamente como una sanción en el Código Penal? ¿Cuál va a ser la relación entre gendarmes y presos frente a esta situación? ¿Qué hacemos con el abogado defensor? En fin, toda la casuística que se puede pensar en esto.

Pero, finalmente, se impuso la postura -y yo me plegué a ella- del Ministerio de Justicia, cuyos representantes señalaron: "Es tan sensible y tan complicado lo que sucede desde las cárceles, que se justifica salirse de la norma general del artículo 175 del Código Procesal Penal y aplicar una sanción mucho más rigurosa a los gendarmes que omitan denunciar a quienes posean este tipo de artefactos de comunicaciones dentro de las cárceles".

Esto es opinable, por supuesto, pero en lo personal me fío y me valgo de la experiencia del Ministerio de Justicia, que es el órgano superior y del cual depende Gendarmería, para establecer esta sanción.

Creo que esta medida hay que ir evaluándola, pero tenemos que hacer el máximo de los esfuerzos, no solamente desde el punto de vista penal, sino también desde la instalación de tecnología que permita bloquear todo tipo de elementos de comunicación al interior de las cárceles para que este flagelo pueda ir reduciéndose.

Sabemos que Gendarmería está licitando una serie de establecimientos penitenciarios para los efectos de instalar tecnología que permita bloquear.

Creo que son once o trece los establecimientos que se están licitando en este momento...

El señor GAJARDO ( Subsecretario de Justicia ).-

Son catorce.

El señor GALILEA.-

Perdón, catorce.

Yo espero que cuanto antes... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Espero que cuanto antes se liciten no solamente estos catorce establecimientos, sino la totalidad de los recintos penitenciarios del país.

Me parece que, al final del día, va a ser mucho más eficaz un buen sistema de bloqueo de cualquier señal de telecomunicaciones que lo que pueda señalar el Código Penal.

Finalmente, esto es un universo de medidas orientadas a parar la comisión de delitos desde las cárceles.

Por lo tanto, yo voy a votar a favor, tal como lo hice en la Comisión, pero no dejo de reiterar el llamado al Ministerio de Justicia para que profundice y acelere las licitaciones de medios tecnológicos que permitan bloquear toda señal de comunicaciones que provenga desde el interior de las cárceles.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Qué bueno que podamos llegar a la etapa final de aprobación en particular de esta iniciativa, que me tocó suscribir y que han liderado las Senadoras Rincón y Ebensperger y los Senadores Araya y Kast , para modificar el Código Penal con el fin de tipificar como delito, y ya no como falta, la tenencia de elementos tecnológicos que les permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

Saludo al Subsecretario de Justicia , Jaime Gajardo , y a la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas .

Y quiero agradecer el trabajo de la Comisión de Constitución.

Yo voy a aprobar el texto en particular que finalmente emana de la Comisión.

Creo que el tipo penal queda bien definido, simple y claro: "El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio".

Se ha discutido la sanción a los funcionarios públicos.

Yo discrepo de la argumentación del Senador Huenchumilla.

En la línea de lo que ha planteado el Senador Galilea, creo que, sin perjuicio de la regla general de la obligación que tiene cualquier funcionario público de denunciar la comisión de un delito, dada la especialidad del mismo donde muchas veces desde las cárceles se cometen extorsiones, intentos de secuestros o secuestros propiamente tales a otros internos, de los que se hacen grabaciones -a mí me tocó participar, le contaba al Subsecretario de Justicia , hace algunas semanas de una visita a la cárcel de Huachalalume, que va a estar incorporada dentro de un plan de reforzamiento de elementos de protección, pero no le comenté que dos semanas después se produjo un ataque a un funcionario de Gendarmería-, necesitamos fortalecer la seguridad en los recintos penitenciarios.

Para eso es fundamental que exista esta sanción al funcionario público, que es de carácter penal, y además con inhabilitación absoluta temporal.

Y no se trata de establecer una discriminación hacia los funcionarios de Gendarmería. Son ellos, Anfup y otras organizaciones, los que más nos han insistido: "Por favor, Senador, legislen al respecto".

Por eso presentamos este proyecto de ley, que por fin ve la luz, para sancionar como delito, como tipo penal, la utilización de celulares y otros elementos tecnológicos desde las cárceles para cometer delitos determinados.

¡Qué bueno que estemos avanzando en la agenda de los treinta y un proyectos en materia de seguridad!

Hay que poner los votos donde se ponen las palabras en esta materia, y eso es lo que estamos haciendo el día de hoy con la aprobación en particular de este proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, felicito a los mocionantes, especialmente a las Senadoras Ebensperger y Rincón, quienes basadas en data, en evidencia fueron capaces de hacer una propuesta que tiene mucho sentido, y también a los Senadores Araya, Kast y Walker, porque le dieron a este proyecto de ley algo bastante particular: elevar de falta a pena esta conducta.

Y eso es esencial.

Hoy la tecnología permite la comunicación de todas las personas, pero aquellos que están privados de libertad deben tener canales de comunicación establecidos por la autoridad carcelaria de manera controlada. No puede existir un uso indiscriminado de tecnología que, al día de hoy, es barata. Es muy barato comprar una SIM card, un chip. Por muy poco dinero se puede acceder a un número telefónico. Y también existe una cantidad de equipos que le permiten a un reo tener incluso no uno, sino varios dispositivos y varios chips.

Este es un problema mayor, un problema muy grande.

Por eso los gendarmes tienen una condición distinta en la vigilancia y deben ser capaces de ver qué está ocurriendo. Esa es la razón por la cual se tipifica también esa conducta.

Se trata, entonces, de entender que esto no solamente consiste en "introducir", como ya está tipificado, sino en "tener", la tenencia. Puede que un chip o un dispositivo haya ingresado por cualquier vía. Se mencionaron las pelotas de golf, de tenis o cualquier otra forma.

Hoy hasta un teléfono puede estar en un reloj. Las SIM cards pequeñas permiten tener equipos de comunicaciones bastante disimulados y en lugares muy pequeños.

Esa es una realidad que tenemos que enfrentar.

Sí quiero señalarle al Subsecretario , a través de usted, señor Presidente , como estamos en discusión particular, que podemos avanzar un poco más que en el solo bloqueo de las señales en los catorce recintos penitenciarios de que se habló. Y con esto me refiero al uso de tecnología para instalar, más que listas negras, listas blancas en las que en ciertas áreas o perímetros se permite la habilitación de determinados celulares.

Esa es una tecnología mucho más sensible, especialmente con las comunidades que viven cerca, porque no se ven afectadas.

Los polígonos permiten saber -y esto no es por un tema de GPS, sino de diferencia de tiempo de llegada de las señales a las antenas- con bastante precisión dónde se encuentra un teléfono. Entonces, algunas áreas pueden quedar con un polígono de lista blanca donde solo estén autorizados ciertos números.

Y así también, usando la tecnología, se contribuiría de manera bastante efectiva a evitar lo que no queremos que ocurra. O sea, podemos usar todos los medios, incluyendo aquellos más sensibles, especialmente con las poblaciones cercanas que podrían verse afectadas si las capacidades de bloqueo de frecuencia que se ocupen llegaran a ellas.

Valoro, entonces, las iniciativas parlamentarias que nacen de data, de evidencia, de cosas concretas y de sentido común. Es de sentido común que alguien que tiene la tarea de vigilar vea esto. O sea, se trata de algo que va más allá de cualquier funcionario público. Y esa es la característica de un gendarme.

Y, obviamente, queremos impedir que estas comunicaciones no autorizadas ocurran pues se están ocupando, tal como se ha señalado, para cometer crímenes.

Un teléfono celular es un instrumento a través del cual se puede cometer fácilmente un crimen y lo que se busca, al final, es evitar que esos delitos ocurran, incluso dentro de los recintos carcelarios.

Por eso, señor Presidente, apoyando en particular cada una de las formas en que esto se ha establecido y felicitando nuevamente a los mocionantes, voto a favor.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Finalmente, tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Saludo, por su intermedio, al Subsecretario de Justicia .

Y creo que sería importante que pudiera intervenir luego de la votación del proyecto, porque hemos conversado en varias oportunidades en la Comisión de Constitución, a propósito de los recintos carcelarios, cómo impacta la utilización o introducción de teléfonos.

Por lo tanto, es tremendamente importante poder escucharlo para saber de qué manera esto va a beneficiar, espero positivamente, para impedir que exista esta gran cantidad de celulares.

Este proyecto avanza. Es simple desde el punto de vista de la técnica legislativa, pero creo que debiera producir un impacto. Y esto se tiene que trabajar. Por eso es importante que esté presente el Ministerio de Justicia, los gremios de Gendarmería, el personal, que está cerca. Claramente, hay una situación respecto de otras personas que conviven dentro de los recintos carcelarios que no están privadas de libertad y que legítimamente quieren ocupar celulares. Habrá que buscar fórmulas para ello, pero hay que cortar de raíz la mala utilización y la proliferación de este tipo de dispositivos dentro de las cárceles.

La cantidad de casos en los cuales hemos visto, en la comisión de delitos, el funcionamiento permanente, no esporádico ni accidental, de prácticamente centros de llamados dentro de las cárceles, es algo que no podemos tolerar. Es también una labor que corresponde a Gendarmería, al Ministerio de Justicia, pero además creo que es relevante la participación del Ministerio Público. Muchas veces los cabecillas de organizaciones criminales operan con total impunidad, cometiendo delitos de alta connotación desde los recintos carcelarios.

Por tanto, la implementación de esta futura ley, que no me cabe duda va a ser respaldada mayoritariamente, debe ir en esa línea.

Yo voy a votar a favor.

Quiero señalar que es relevante también que el Ministerio de Justicia, a través de Gendarmería, establezca protocolos de funcionamiento. Entendamos que esta medida es para todos los recintos carcelarios, desde las cárceles concesionadas, las cárceles públicas, hasta las cárceles de mayor complejidad -espero que también esté considerada Punta Peuco y no tengamos privilegios para ese tipo de establecimientos-, y que, en definitiva, estando privada de libertad una persona, se debe terminar con la utilización de teléfonos celulares, estableciéndose un tipo penal para efectos de sancionar a quienes los tengan y la obligación de la denuncia por parte de los funcionarios públicos correspondientes.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 304 ter del Código Penal propuesto en el artículo único (34 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención y 1 pareo), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron en contra la señora Carvajal y el señor Huenchumilla.

Se abstuvo el señor Lagos.

No voto, por estar pareada, la señora Provoste.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: del Senador señor Castro Prieto con el Senador señor Araya; del Senador señor Van Rysselberghe con el Senador señor Castro González; del Senador señor Durana con la Senadora señora Vodanovic, y de la Senadora señora Aravena con la Senadora señora Provoste.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado el proyecto en primer trámite, pasa a la Cámara de Diputados.

A ver, solicito su atención, porque este es de los momentos en que debemos tomar decisiones e informarlas para estos efectos.

El señor DE URRESTI.-

El Subsecretario quiere hablar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a dar la palabra por un par de minutos, Subsecretario. No había visto que la había solicitado.

Tiene la palabra.

El señor GAJARDO ( Subsecretario de Justicia ).-

Muchas gracias, Presidente .

Por su intermedio, quiero saludar a todos los Senadores y las Senadoras presentes, y agradecerles también que hayan aprobado el proyecto de ley que tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos al interior de los establecimientos penitenciarios.

Esta es una iniciativa que se enmarca dentro de una modificación reciente que se hizo al Código Penal, en el artículo 304 bis, que estableció como delito el ingreso de teléfonos celulares al interior de los recintos penitenciarios.

La ley N° 21.494, que entró en vigencia hace muy poco, nos ha permitido iniciar 114 causas en contra de personas que han ingresado teléfonos celulares al interior de establecimientos penitenciarios. Y es la que estableció, precisamente, el artículo 304 bis. Es decir, en pocos meses se han iniciado 114 casos, lo que da cuenta de que efectivamente es una ley que ha surtido efectos.

Asimismo, quisiera señalarles que esta iniciativa es parte de los treinta y un proyectos priorizados en materia de seguridad. Es uno de los que le toca tramitar al Ministerio de Justicia y cuenta con su respaldo.

Agradecemos a los Senadores mocionantes (el Senador Araya, la Senadora Ebensperger, la Senadora Rincón, el Senador Walker y el Senador Kast), porque es un proyecto que efectivamente nos va a permitir gestionar de mejor manera la comisión de delitos al interior de los establecimientos penitenciarios.

Como Ejecutivo estamos tomando un conjunto de medidas de carácter administrativo que procuran evitar que se cometan delitos al interior de los establecimientos penitenciarios, principalmente a través de la utilización de medios tecnológicos, como son los teléfonos celulares. Para ello, tal como lo decía el Senador Galilea, se inició una licitación pública que va a permitir la inhibición de la telefonía celular en la lógica que él planteaba, esto es, gestionar la telefonía celular, estableciendo listas blancas, que es precisamente la tecnología que vamos a utilizar para catorce penales, en un plan que esperamos se pueda ir ampliando después al resto y tener en curso la licitación correspondiente durante este año.

Asimismo, el Senador Sanhueza daba cuenta de que el 2022 logramos incautar 30 mil teléfonos celulares, a diferencia de años pasados, en los que se incautaban 15 mil o 20 mil. Contarles a los señores Senadores y a las señoras Senadoras que eso, entre otras cosas, se da porque en junio del año pasado comenzamos con un proceso de allanamiento e incautación masivos al interior de los establecimientos penitenciarios que implica una movilización de más de mil gendarmes de la unidad de servicios especiales a lo largo del país, y que se hace en veinte o veinticinco recintos al mismo tiempo, lo que nos ha permitido ir disminuyendo la cantidad de elementos prohibidos al interior de las cárceles.

Ya estamos a un año de esa política, iniciada el 2022, que implica una gran movilización de parte de Gendarmería y que es parte de un paquete de medidas que se están tomando, en conjunto con el Congreso, y también de manera administrativa, con el objeto de tener establecimientos penitenciarios más seguros, porque consideramos que el sistema penitenciario es clave para nuestro Estado de derecho y nuestra democracia, en términos de contar con cárceles seguras que nos permitan tener recintos en los cuales se pueda avanzar en la reinserción social.

Es lo que quería señalar, Presidente.

Muchas gracias por el tiempo.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, Subsecretario .

)------------(

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A ver, les pido un poco de atención porque, mirando la tabla, efectivamente tenemos que ver el proyecto sobre APR, que se encuentra con "discusión inmediata", y posteriormente el del SBAP, que también está con "discusión inmediata" y vence ahora. Entonces, debemos despachar ambas iniciativas. Vamos a tener que extender lo suficiente el Orden del Día para cumplir con la norma reglamentaria.

Les quiero sugerir, en buena, calmadamente, que para el proyecto sobre APR hablemos hasta tres minutos cada uno para poder avanzar.

¿Les parece?

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

Y después, para la discusión del SBAP, vamos a intentar algo parecido, también hasta tres minutos cada uno.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de junio, 2023. Oficio en Sesión 43. Legislatura 371.

Nº 266/SEC/23

Valparaíso, 7 de junio de 2023.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes, certificado y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, correspondiente al Boletín N° 15.796-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 55. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR.

BOLETIN N° 15.796-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia suma, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los (as) senadores (as) señores (as) Pedro Araya; Luz Eliana Ebensperger; Felipe Kast; Ximena Rincón, y Matías Walker.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz es sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios, y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

2) Normas de quórum especial.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 N°4 del Reglamento, se señala que este proyecto no requiere trámite a la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en general del proyecto.

Fue aprobado por la unanimidad de los presentes diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).

5) Se designó Diputada Informante a la señorita Karol Cariola.

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Se transcriben los argumentos entregados por los autores de la moción:

ANTECEDENTES.

“CONTENIDO DE LA LEY N° 21.494

Con fecha 16 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Con sentido de urgencia y haciendo eco de la demanda ciudadana por mejores instrumentos para el combate de la delincuencia, se tramitó el proyecto de ley que busca incluir a los teléfonos celulares dentro de los elementos que no pueden ser ingresados a estos recintos. Lo anterior en vista de los altos niveles de denuncias de personas que reciben llamadas de delincuentes desde las cárceles, con el fin de engañar e inducir al robo de dinero bajo la modalidad conocida como el “cuento del tío”.

En concreto, la nueva regulación tiene por objeto, frenar la coordinación del crimen organizado y la comisión de delitos como estafas, incluyendo conceptos e hipótesis amplias que permitan considerar incluidas conductas como el lanzamientos de objetos hacia el interior de los recintos penitenciarios, así como ampliar la expresión “celulares” puesto que en la actualidad otros aparatos tecnológicos también sirven para realizar llamadas telefónicas o mandar mensajes a través de las distintas redes sociales y aplicaciones. Si el fin era evitar la comunicación con el exterior y el concepto “celulares” parecía muy acotado debido a la evolución de la tecnología.

El texto legal establece que, el que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

HIPOTESIS NO CONTEMPLADA POR LA LEY N° 21.494

En el año 2017, revuelo causó el reporte del número de teléfonos celulares que manejan los presos en las cárceles del país. Desde enero hasta agosto de este año, Gendarmería había decomisado 17.620 aparatos y tarjetas Sim en poder de reclusos, lo que, además de ser un acto ilegal, ha sido apoyado por varios funcionarios de los mismos penales.

En promedio, se informó en esa fecha que eran tres o cuatro celulares los que maneja cada preso en las cárceles, por lo que los allanamientos masivos de sorpresa han tenido que ser recurrentes.

"Con estos teléfonos se comunican de cárcel a cárcel, de módulo a módulo", informaba Andrés Segovia, vicepresidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios en reportaje televisivo. De hecho, sólo en el penal de Valparaíso el 40% de los teléfonos ingresados fue a través de partes íntimas femeninas. El coronel (r) Miguel Ángel Castro, asesor en seguridad, indica que "el primer ingreso es a través de familiares y colusiones de abogados".

Desde enero hasta octubre de este año, veintidós funcionarios han sido imputados por cohecho por recibir recompensa por ingresar estos aparatos a los penales. De ahí, la razón por la que se aprueba la ley N° 21.494 que sanciona esas conductas. No obstante, en agosto del año pasado, 2022, en comparecencia a la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para hacer un balance de la situación de las cárceles nacionales, la ex ministra de Justicia Marcela Ríos, informó la confiscación de 16 mil armas blancas y 8 mil teléfonos móviles, además de reportar una ocupación del 101% en los recintos penales.

En total, entre 2022 y 2023, se han realizado 13 allanamientos masivos nacionales en el marco del Plan de Seguridad y Combate contra el Crimen Organizado del Ejecutivo. Sólo en marzo del 2023, Gendarmería incauta 563 armas blancas y 331 celulares desde 27 cárceles en cuarto operativo de 2023. No obstante, los reos siguen organizando asaltos, robos y otros delitos a través de la comodidad de una llamada o un mensaje de texto.

La aprobación de la ley N° 21.494, sin duda, es un avance en el control de las cárceles. No obstante, más allá de la función de control que la autoridad de justicia realiza al interior de los recintos penales, la cuestión que cabe preguntar se es, ¿cuáles son las consecuencias para una persona privada de libertad que tiene y utiliza elementos prohibidos en los recintos carcelarios?

Conforme da cuenta la Resolución Exenta N° 6 de febrero del año 2019, que “Aprueba disposiciones generales para el ingreso, registro y control de especies permitidas, prohibidas y restringidas, que sean ingresadas por las visitas o mediante encomiendas en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado, y deja sin efecto resoluciones que indica”, señala en su artículo 46°, inciso segundo, que “cuando se detecte algún elemento prohibido, se evaluará si la especie es de aquellas cuyo uso, porte o tenencia pueda ser constitutivo de delito (por ejemplo, drogas o armas de fuego); o es simplemente un artículo prohibido o restringido, sin autorización previa, de ingresar por la Administración Penitenciaria (por ejemplo, un teléfono celular o medicamentos). En caso de detectar elementos que pueden constituir caracteres de delito, se debe efectuar la denuncia pertinente al Ministerio Público” .

De tal norma se desprende claramente que existen elementos prohibidos cuya tenencia es considerada un delito y otros cuya tenencia solo constituye una falta administrativa al Reglamento Penitenciario, y que la tenencia de los teléfonos celulares, en particular, no es constitutiva de delito. Por tanto, las consecuencias asociadas a su tenencia, son mínimas, y en el más gravoso de los casos, consistirá en el encierro en celda solitaria por un plazo máximo de 10 días.

En efecto, el Decreto del Ministerio de Justicia N° 518 de 1998 que APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS'' señala en su artículo 78 letra j) que constituye una falta disciplinaria grave:

“ j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización”.

En su artículo 81 inciso final señala que “tratándose de infracciones graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones señaladas en las letras i), j) o k)”, esto es:

“ i) Privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior;

j) Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y días”.

k) Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10

Medidas disciplinarias que, en caso de repetirse, deben comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno (Artículo 87).

Por otro lado, la normativa vigente prescribe que la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, “implican necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional; gradualidad de la rebaja de conducta que debe determinar el Tribunal de Conducta pertinente”. (Artículo 88) Del mismo modo, señala que, la comisión de falta disciplinaria que pudiere constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, según la ley procesal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento. (Artículo 91).

IDEA MATRIZ

Es de público conocimiento, el mal uso que se hace de celulares al interior de los recintos penales. Su tenencia por los internos es una conducta peligrosa por su potencialidad de afectar la seguridad de las personas y de la sociedad cuando se usan tanto para la planificación y ejecución de delitos como para continuar con la actividad delictiva que fue la razón de su condena. Además, los aparatos y las mismas comunicaciones se constituyen en mercancías para el desarrollo de comercio ilícito dentro del penal. Por lo tanto, estimamos necesario que la ley le otorgue el mismo tratamiento jurídico que el que le da a la tenencia de armas y a la posesión de drogas, considerándola otra hipótesis de peligro de comisión de delitos, y sancione esa tenencia como un delito, y no sólo como una falta administrativa a las normas internas de disciplina del establecimiento.

CONTENIDOS

Por lo mismo, la moción propone introducir los siguientes cambios en el Código Penal:

1. Tipificar el delito de tenencia de intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan intercomunicarse dentro del penal o comunicarse con el exterior.

2. Sancionarlo con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, pena que va desde 541 días a 3 años y un día, y que en su tramo mínimo va desde 541 días a 818 días y en su tramo máximo va desde 819 a 1.095 días. Misma pena aplicable a quien, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar tales elementos por cualquier medio a un establecimiento penitenciario.

3. Penalizar la conducta de quienes, conociendo esta tenencia, no la denunciare a la autoridad del establecimiento penitenciario, con presidio menor en su grado mínimo, que va desde 61 días a 540 días y que en su tramo mínimo va desde 61 días a 301 días y en su tramo máximo va desde 302 días 540 días.

4. Agravar esa conducta omisiva, si el que omite es un abogado, procurador o empleado público, caso en el que la pena no podrá ser aplicada en su tramo mínimo, sino que debe determinarse dentro del tramo que va desde 302 días 540 días. Y agregar, como sanción accesoria, la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados, para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

5. Suspender a los internos que sean encontrados en posesión de elementos prohibidos la facultad de postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre durante un año desde el hallazgo, y establecer la pérdida de tal facultad, en caso de reincidencia durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento de Gendarmería, aplicables conforme a lo prescrito en dicha norma.

PROYECTO DE LEY

Incorpórese en el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que sean procedentes conforme al Reglamento de Gendarmería.

El que conociendo esta tenencia, no la denunciara a la autoridad del establecimiento penitenciario, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si el que omite la denuncia es un abogado, procurador o empleado público la pena no se aplicará en su tramo mínimo. Será sancionado además con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

En todo caso, la denuncia tendrá carácter reservado.

Las personas privadas de libertad que incurran en las conductas descritas en el inciso primero de esta disposición, o que tengan en su poder cualquier elemento prohibido cuya posesión sea constitutiva de delito, no podrán postular a los beneficios de rebaja de condena, libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, durante un año contados desde el hallazgo. En caso de reincidencia, el condenado perderá la facultad de postular a tales beneficios durante el tiempo que dure la condena por la comisión del delito. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento de Gendarmería, aplicables conforme a lo prescrito en dicha norma”.

Se deja constancia, de acuerdo con el informe Financiero N° 117 de 5 de junio de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que este proyecto no irriga mayor gasto fiscal y que los costos que pueda tener el mismo serán solventados con el presupuesto institucional de las instituciones involucradas.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Consta de un artículo único que incorpora en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter.

Esta nueva norma dispone que el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior (esto es intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior) sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Además, el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos ya referidos, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Se dispone que está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Se precisa que lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 106 de 19 de junio de 2023.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) manifiesta que el proyecto de ley en comento fue aprobado en su primer trámite constitucional, y busca complementar una modificación en el artículo 304 bis del Código Penal (de noviembre de 2022), la cual ha dado resultados promisorios.

Señala que es una moción parlamentaria de los Senadores Pedro Araya, Luz Eliana Ebensperger, Felipe Kast, Ximena Rincón y Matías Walker, y que se incorporó entre los 31 proyectos de seguridad priorizados tanto por el Gobierno como por los presidentes de ambas Cámaras (tener despacho dentro de los 75 primeros días del acuerdo). Por ello se ha hecho presente la urgencia “calificada de Suma”.

El artículo 304 bis del Código Penal dispone que toda aquella persona que ingresara un artefacto, que permitiera realizar comunicaciones con el exterior, al interior de los establecimientos penales -y que no se encontrara legal ni reglamentariamente autorizada- será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Lo mismo si las conductas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

Sobre el fenómeno delictivo en las cárceles, hay que tomar en consideración que actualmente los aparatos tecnológicos no solo se utilizan para la comisión de delitos al interior de los establecimientos penitenciarios, o su coordinación, sino para cometer delitos hacia el exterior de los establecimientos.

Las cifras revelan que existe una gran cantidad de elementos prohibidos a pesar de las distintas medidas que se están tomando. La aplicación de la ley N° 21.494 que prohibió el ingreso de teléfonos celulares y lo considera como delito (modificación al artículo 304 bis del Código Penal) ha significado un total de 155 denuncias o procesos judiciales que se han abierto; corresponden a familiares de internos (112 casos); a internos (23 casos); autor desconocido (15 casos), funcionarios de Gendarmería de Chile (4 casos); abogado (1) que ingresó un teléfono celular sobre el cual se está siguiendo una investigación penal.

Agrega que el Ejecutivo ha tomando una serie de medidas administrativas que se relacionan con la gestión de la inhibición de teléfonos celulares y, en este sentido, hay una licitación en curso para la inhibición en 14 establecimientos penales; una licitación que va a comenzar en el sector de Pedro Montt (mayor complejo penitenciario del país, con 10 mil personas privadas de libertad); incorporación de las cárceles concesionadas al modificar los contratos con tecnología más moderna. Con ello, debieran tener la gran mayoría de los establecimientos penitenciarios con un sistema de inhibición de telefonía celular.

En el primer inciso del artículo 304 ter, nuevo, se establece el tipo penal: El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, es decir el artículo 304 bis, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

En el inciso segundo, se establece un deber de denuncia de los funcionarios públicos, con una pena asociada en caso de omisión: El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

En el inciso tercero, se dispone una excepción de responsabilidad: Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Finalmente, el inciso final señala: Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia. Es decir, se establecen las sanciones que se puedan interponer producto de una falta administrativa y las consecuencias que ello tiene para el régimen interno al interior de los establecimientos penitenciarios.

El artículo 304 ter propuesto es un artículo único, simple, y que busca complementar la actual legislación (artículo 304 bis del Código Penal); permitirá una mejor gobernanza al interior de los recintos penitenciarios; evitar que se produzcan delitos organizados al interior de estos establecimientos, y también evitar coordinación de crimen organizado al interior de los mismos, en el marco de la agenda de seguridad.

El diputado señor Longton concuerda con el proyecto que complementa la actual normativa, la sanción propuesta es proporcional, pero tiene dudas sobre el inciso tercero, a qué se refiere que “el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior”, hoy, el abogado defensor que ingresa a una cárcel no tiene impedimentos para tener su celular, ya que este se estaría usando para fines personales. Si se refiere a la hipótesis de que el abogado defensor tiene conocimiento de que la persona privada de libertad esta utilizando un aparato y omitiera denunciarlo, quedaría exento, pero eso formaría parte del secreto profesional. Consulta la finalidad de este inciso.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) responde que es una eximente de responsabilidad porque muchas veces son defensores penales públicos, funcionarios públicos, y el inciso anterior contiene la obligación de denuncia explicita para todo funcionario público. El objetivo es que no ocurra que un defensor penal público, que ve que uno de sus defendidos tiene un celular, tuviera la obligación de denunciarlo, en contra de los principios de la defensa y a las reglas contenidas para la defensa judicial. Con ese objetivo se incorporó en el primer trámite constitucional.

En el mismo sentido, el diputado señor Winter observa que en gran parte de los defensores públicos no son funcionarios públicos, por lo tanto, no estarían sujetos a ninguna obligación de estas características, porque son privados desde un punto de vista de su contrato, pese a ejercer una función pública. En la práctica, en la Defensoría, muchas veces, distintas personas ejercen el rol de defensa respecto de una misma persona.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) señala que está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho. El término “abogado defensor” se refiere a defensor privado o público, y los distintos regímenes dentro de la Defensoría. Debe entenderse en sentido restrictivo, es decir, quien tiene patrocinio y poder de la persona que está defendiendo.

Por su parte, el diputado señor Benavente manifiesta sus dudas sobre el inciso segundo pues, el deber de denuncia ya existe en términos generales; en el Código Procesal Penal existe una norma que establece que los funcionarios de Gendarmería están obligados a denunciar todo hecho que pueda revestir características de delito. Esa norma (enfatiza que es un delito aunque tenga asignada una pena de multa) paralelamente con esta genera una confusión. El principio de especialidad llevaría a aplicar esta norma, pero el juez podría optar por aplicar la pena inferior ante la duplicidad de tipos.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) aclara que se trata de un delito específico, tanto el ingreso como la tenencia de teléfonos celulares al interior de los establecimientos penitenciarios (tipo del artículo 304 bis y el artículo 304 ter): La obligación de denuncia está en términos generales para los funcionarios públicos en el articulo 176 y siguientes del Código Procesal Penal y, en este caso particular, en el Código Penal para el funcionario que omitiere denunciar en ese caso particular hay una pena asociada. Debiera interpretarse en términos de especialidad la aplicación de esta pena, en consideración a que se incorpora una obligación de denuncia específica en el tipo penal con una pena superior a la obligación de denuncia general.

El Coronel Luna (jefe del Departamento de Inteligencia Penitenciaria) pide la pronta aprobación de esta iniciativa pues el crimen organizado se ha ido instalando en el interior de las cárceles y las bandas han operado al interior de las mismas.

En particular, casos de abogados defensores son aislados.

La intención es tener cárceles seguras, a través del control de cualquier elemento que ingrese, y de las denuncias del porte de algún elemento tecnológico.

Es importante distinguir la responsabilidad al proporcionar elementos tecnológicos (celulares) para el uso de comunicación fiscal, entregados a las diferentes jefaturas de los establecimientos penitenciarios, un alcaide, una autoridad, un jefe operativo, o director regional en el ejercicio de la función. El teléfono fiscal es constantemente requerido para comunicación permanente con las autoridades por el manejo oportuno y la entrega de información.

El diputado señor Sánchez concuerda con lo planteado y expresa que se podría perfeccionar la redacción del inciso segundo para clarificar este aspecto. En una nueva intervención, explica que el inciso segundo hace referencia a los “elementos”, en el sentido de “objetos”, no a la naturaleza del uso del objeto ni a elementos accidentales como una autorización administrativa para su uso. Las resoluciones o decretos que dicte la autoridad administrativa siempre deben sujetarse a la ley. Por ello, la norma debiera decir “cualquiera de los elementos en las circunstancias señaladas en el artículo anterior”.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) manifiesta que el inciso segundo se refiere al funcionario público que teniendo conocimiento de la existencia, al interior de un establecimiento penitenciario, de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, es decir, en el artículo 304 bis del Código Pena omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente será sancionado. Por su parte, el artículo 304 bis señala “El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permit iere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos (…)”. Por ello, se entiende que el funcionario de Gendarmería que ingrese un teléfono celular al interior del establecimiento penitenciario debe estar reglamentariamente autorizado. No se genera el efecto del cual tiene temor Gendarmería porque los teléfonos que se ingresen deben contar con autorización reglamentaria, procedimiento que se utiliza a través de los alcaides de cada uno de los recintos. Esto va a hacer que haya más control.

La diputada señora Jiles expresa sus preocupaciones con este proyecto, pues no resuelve el problema que se busca resolver. La única solución es que no hubiera móviles al interior de las cárceles salvo para aquellas situaciones que demandan los derechos humanos, por ejemplo, comunicación por alguna urgencia de internos con sus familiares. En cualquier otra situación, se va a reiterar el problema actual.

Señala que, actualmente, la situación carcelaria da cuenta de, al parecer, una gran cantidad de celulares que están aceptados legalmente al interior de los recintos penitenciarios; cada gendarme tiene un celular, y es frecuente que esos celulares sean los que se ocupan para las situaciones que se intenta evitar. Este proyecto habilita, legaliza, legitima la existencia de estos celulares. Lo que se debiera hacer es impedir que haya celulares al interior de las cárceles, de cualquier origen. No imagina qué razón puede justificar que un gendarme tenga un celular al interior de la cárcel en el ejercicio de sus funciones.

El diputado señor Longton pregunta si existe algún límite de celulares que se autoriza a los gendarmes; consulta qué señala la normativa interna.

El diputado señor Alessandri concuerda que el proyecto de ley no estaría resolviendo el problema de la mejor manera. Hay experiencias en otros ámbitos, en otros países, y fórmulas que permiten resolver las situaciones de emergencia. Agrega que el Estado de Chile cuenta con la tecnología para saber cuántos celulares están funcionando en una cárcel y hacer un cruce de información. La norma de ingreso de celulares debiera ser estricta.

El diputado señor Ilabaca estima que el proyecto de ley es un absurdo, porque esta conducta no debería existir. Hay elementos (de tecnología) que permitirían controlar esta materia sin una legislación especial. Lo primero que hay que preguntarse es cómo ingresan a las cárceles estos aparatos; puede ser por lanzamiento, tráfico de celulares o por medio de las visitas. Se debe atacar esas conductas, está la tecnología, y hay que llevar adelante las acciones de inversión.

Además, todas las cárceles concesionadas tienen la obligación de disminuir, atenuar, eliminar la salida de señal de celulares de las cárceles, y no se cumple.

La diputada señora Jiles sugiere que el Subsecretario de Justicia, y por su intermedio el Ministro de Justicia, proporcione antecedentes –antes de votar esta iniciativa- respecto de la cantidad de delitos o denuncias relativas a delitos que se hayan cometido al interior de los recintos penitenciarios por medio de teléfonos celulares; si tiene conocimiento del origen de los teléfonos celulares utilizados en la comisión de tales delitos o denuncias, y en qué porcentaje pertenecen o han pertenecido a funcionarios de Gendarmería de Chile. Es importante esta información para impedir estas acciones, porque si no podríamos encontrarnos “ampliando un negocio”.

El diputado señor Benavente expresa que es difícil de determinar si en el delito cometido al interior de un recinto penal, se ha utilizado un teléfono celular robado (o a quién pertenece) pues en la mayoría de ellos –o todos- se usa un chip de prepago, no sé sabe a quién pertenece el número.

Da cuenta de un proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de su coautoría, que obliga a toda persona que compra un chip de prepago a registrar sus datos. En otros países, el chip de prepago se activa con un registro biométrico de la persona que lo compra.

En el mismo sentido, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) señala que la idea de que los teléfonos de prepago tengan una inscripción la trabajó en el año 2007 en la Subsecretaría del Interior.

Recaba el acuerdo para oficiar al Fiscal Nacional del Ministerio Público el requerimiento de la señora Jiles en torno a solicitar antecedentes respecto de la cantidad de delitos o denuncias relativas a delitos que se hayan cometido al interior de los recintos penitenciarios por medio de teléfonos celulares; si tiene conocimiento del origen de los teléfonos celulares utilizados en la comisión de tales delitos o denuncias, y en qué porcentaje pertenecen o han pertenecido a funcionarios de Gendarmería de Chile.

- Así se acuerda.

Asimismo, propone oficiar al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que informe la normativa vigente sobre el uso de teléfonos celulares por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile al interior de los recintos penitenciarios, y remita los protocolos y normativa interna (circulares e instructivos) de cada uno de los establecimientos penitenciarios del país en materia de uso de teléfonos celulares por parte de los funcionarios de Gendarmería de Chile al interior de los recintos.

- Así se acuerda.

En nueva intervención, adiciona al oficio que se remita la nómina -cautelando debidamente los datos personales- de las autorizaciones de ingreso de teléfonos celulares al interior de cada una de los recintos penitenciaros durante los últimos cuatro meses.

- Así se acuerda.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) explica que actualmente los teléfonos celulares se encuentran como un elemento prohibido según el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.

Asimismo, dispone cómo se ingresan los teléfonos por parte de los funcionarios de Gendarmería de Chile.

Reitera las estadísticas por aplicación del artículo 304 Bis del Código Penal, a partir de su entrada en vigencia en noviembre del año pasado. Conforme a esa norma se han presentado, a la fecha de hoy 155 denuncias que se encuentran en proceso de investigación; de las cuales: 112 casos se ingresaron teléfonos celulares por parte de familiares de internos; 23 casos corresponden a denuncias contra internos; 15 casos con denuncia de autor desconocido; 4 con funcionarios de Gendarmería de Chile, y 1 caso de un abogado que ingresó un teléfono celular.

Asimismo, al comienzo de la sesión planteó que la inhibición de la telefonía celular y la gestión de las radiocomunicaciones al interior de los recintos es un desafío pendiente para el Estado, y que se han adoptado medidas de gestión para avanzar hacia esa dirección.

Esta moción parlamentaria se apoya con el objeto de disminuir o desincentivar el ingreso de teléfonos celulares al interior de los establecimientos penitenciarios y, en los casos en que se hayan ingresado irregularmente, y se estén utilizando, se persiga las responsabilidades penales que correspondan.

El Coronel Luna (jefe del Departamento de Inteligencia Penitenciaria) manifestó que, en cuanto a las autorizaciones de teléfonos de uso fiscal, hay instructivos internos y oficios circulares. El teléfono fiscal está entregado a un responsable: el alcaide, el jefe operativo, un director regional, y la autoridad institucional. Solo son ellos los que pueden, en estos momentos, en cumplimiento de la normativa interna el poder utilizar o desplazar con sus teléfonos celulares, y son constantemente requeridos. Es efectivo que ha habido denuncias, pero Gendarmería de Chile, con apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha desarrollado un trabajo permanente para obtener recursos y adquirir nueva tecnología destinada a inhibir, controlar, detectar elementos que puedan ser utilizados para cometer alguna situación ilícita, particularmente, de crimen organizado.

El diputado señor Longton infiere que la regulación del uso de telefonía celular por parte de los funcionarios de Gendarmería de Chile está regulado mediante instructivos o circulares dictados por el alcaide de cada establecimiento penitenciario. Pregunta si existe un criterio uniforme, y pide que se remitan a la Comisión las circulares de cada uno de los centros, para efectos de trabajar en esta Comisión con la finalidad de que exista un criterio uniforme.

- Se complementa el acuerdo anterior.

La diputada señora Flores señala que este proyecto de ley genera divergencias en cuanto a qué se debiera hacer para evitar una realidad, que muchos delitos en nuestro país son cometidos y organizados desde dentro de las cárceles. Respalda el rol de Gendarmería de Chile en la persecución del delito y, en particular, con el crimen organizado.

Observa que este proyecto de ley tiene una falencia que si no se soluciona va a ser letra muerta. Se refiere a la falta de uniformidad de criterios para el ingreso de teléfonos celulares por parte de los funcionarios. No existe tal uniformidad; además, la normativa es laxa en los distintos centros penitenciarios, por lo tanto, tampoco habrá mayores consecuencias por faltar a esta norma. Pregunta sobre la viabilidad de unificar criterios y sanciones en esta materia.

El diputado señor Leonardo Soto concuerda con algunos de los parlamentarios en el sentido de que si el problema es la introducción de aparatos tecnológicos a una población de más de 40.000 personas privadas de libertad, vulnerando los controles que tiene Gendarmería de Chile, es muy probable que ocurra con el concurso o por baja fiscalización. Hay casos, pocos, en que gendarmes venden estos aparatos telefónicos al interior de las cárceles, y una vez que se los descubre, también se les vende el “perdonazo”. Si se va a hacer una reforma que entregue más atribuciones a la propia Gendarmería de Chile, piensa que se debe buscar una fórmula distinta. La fórmula no debe depender de la subjetividad de cada penal, de cada alcaide, de cada funcionario. Prefiere un control objetivo, que no sea manipulable, ya que si no se va a facilitar la propagación de estos aparatos al interior de las cárceles.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) expresa que es un hecho de la causa, una realidad, que existe ingreso de dispositivos electrónicos, no solo de telefonía celular sino mediante internet. Este proyecto busca sancionar a quienes utilizan estos aparatos o a quienes omiten denunciarlos. Debe existir un reglamento unívoco a nivel nacional que disponga, excepcionalmente, que un gendarme en el ejercicio de su función de control de la población penal tenga que usar un aparato celular, entendiendo que la propia institución pone a disposición de los gendarmes servicios de comunicación fuera de la esfera en la que se encuentra la población penal para que ellos se puedan comunicar.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) comparte que hay gran cantidad de elementos prohibidos en las cárceles, anualmente, en los diversos operativos, los teléfonos celulares se incautan por miles, los que pueden ingresar por distintos modos. Se está trabajando para dificultar el ingreso, por ejemplo, a través de la instalación de body scan y aumentar los operativos de incautación. La ley que se aprobó el año pasado ha permitido tener 155 procesos de investigación penal. Antes no era delito.

La diputada señora Jiles aclara que no existe un acuerdo entre ambas Cámaras y el Gobierno sobre una agenda de seguridad, por lo que no han quedado comprometidas al respecto.

- Se presenta indicación de los diputados señores Jorge Alessandri, Raúl Leiva, Luis Sánchez, Andrés Longton y la señora Pamela Jiles:

Para agregar, en el artículo único, inciso segundo, las palabras “en las circunstancias” entre las palabras “elementos” y “señalados”.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) expresa que se citará para la discusión particular. Pide al Subsecretario y a Gendarmería que los informes se hagan llegar a la brevedad para la discusión.- El subsecretario asiente.

Sesión N° 109 de 4 de julio de 2023.

El señor Cordero (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) acompaña presentación, que se inserta a continuación:

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) da cuenta del ordinario N° 1103, del 4 de julio de 2023, suscrito por el Director Nacional Gendarmería de Chile, en el que se acompaña la normativa interna aplicable en materia de tenencia de teléfonos celulares por parte de los funcionarios de Gendarmería de Chile, y el número de teléfonos celulares autorizados (total 268) al interior de los recintos penitenciarios, por región. Cualquier otro teléfono al interior de los establecimientos no son autorizados y, por ende, serían elementos prohibidos según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Conforme a la ley N° 21.494, publicada en noviembre del año 2022, que incorporó un artículo 304 bis al Código Penal, a través del cual se establece como delito el ingreso de teléfonos celulares al interior de los establecimientos penitenciarios, al 30 de mayo de este año, se han iniciado 155 denuncias. Con la información al 30 de junio de este año, se han iniciado 213 denuncias (a internos, familiares de internos, funcionarios de Gendarmería de Chile y abogados). Ha sido una herramienta útil.

El señor Bascuñán (académico) expresa que en la sesión pasada la discusión giró en torno a tres cuestiones distintas.

En primer lugar, se levantó una observación formulada por la diputada señora Jiles en el sentido de que una prohibición de tenencia dirigida a personas privadas de libertad, que no fuera acompañada de una regla que se refiriera al uso de teléfonos portados por funcionarios de Gendarmería, podría ser disfuncional.

Sobre el punto, la solución legislativa sería incorporar -junto con la hipótesis de omisión de denuncia- una hipótesis de facilitación de comunicación indebida o sin autorización legal o reglamentaria por parte de los funcionarios de Gendarmería. Se podría generar una doble tipificación de los comportamientos ilícitos por parte de los empleados públicos.

En segundo lugar, se produjo una discusión acerca de la regulación actualmente vigente en el sentido de que pudiera ser superflua la regulación aprobada por el Senado respecto del hecho de estar prohibida, sancionada la conducta y eventualmente considerarse exentos de esa sanción a las personas que tuvieran deber de confidencialidad. Se esgrimió que, conforme al derecho vigente, ya hay un deber de denuncia de hechos ilícitos y una sanción a la infracción de ese deber en el Código Procesal Penal.

Se hizo ver también que en caso de que la obligación de denuncia entrara en conflicto con el deber de confidencialidad existía un reconocimiento de la preponderancia del deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia.

Al respecto, observa que el artículo 175, letra a), del Código Procesal Penal establece el deber de denuncia de todos los hechos que llegaren a su conocimiento, poder o noticia de los funcionarios de Gendarmería de Chile. El artículo 177 del mismo cuerpo legal, establece como sanción la prevista en el artículo 494 del Código Penal, de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

La praxis entiende siendo los delitos de violación de secreto del abogado (artículo 231 del Código Penal) o de los profesionales (artículo 247, inciso segundo, del Código Penal) con una pena más severa que la infracción al deber de denuncia, prevalece -por un criterio de sopesamiento, de preponderancia- el deber de confidencialidad, y entiende exento de la pena por infracción al deber de denuncia a quienes están bajo el deber de confidencialidad.

El proyecto de ley intensifica, de manera severa, la penalidad del delito de omisión de denuncia de la tenencia de dispositivos de telecomunicación de tenencia prohibida, particularmente, en la pena de inhabilitación, al establecer la inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados, haciendo de este delito un crimen en la escala de penas del artículo 21 del Código Penal. El lo responde a la preocupación del diputado señor Longton en torno a que sería un delito especial y calificado. Es decir, sería un tipo calificado de omisión del deber de denuncia porque tiene pena más severa. No se suscitaría un problema de determinación de la ley aplicable porque el artículo 177 del Código Procesal Penal da preferencia a las disposiciones especiales por sobre la que en él se establece, y se generaría una necesidad de una regla especial de exoneración para las personas que están bajo el deber de confidencialidad. En síntesis, si este es un delito calificado (su justificación político criminal sería la intensificación de la reacción penal), se pondría en entredicho la certeza con la que prevalece el deber de confidencialidad y, en tal razón, no sería superflua una regla de exención para quienes tienen deber de confidencialidad.

El diputado señor Ilabaca expresa sus inquietudes frente a esta iniciativa. Según los datos entregados en la discusión de este proyecto de ley en el año 2020 fueron incautados 18.957 celulares; en el año 2021, 28.794 celulares; en el año 2022, 30.859 celulares. Uno se pregunta, por qué ingresan; cuál es el mercado que hay detrás considerando que los celulares incautados deben representar menos del 50 por ciento de los que ingresan.

Manifiesta tener la mejor opinión del trabajo de los funcionarios uniformados y no uniformados de Gendarmería de Chile, pero cree que existe un grupo pequeño de funcionarios que están llevando adelante un mercado negro y es deber, de los propios funcionarios de Gendarmería de Chile, desarrollar procesos de inteligencia para enfrentar esta situación. Asimismo, debe ponerse coto al funcionamiento de estos celulares en las cárceles.

Ve que la incorporación de este nuevo delito no generaría un desincentivo real, pues actualmente todos saben que es un ilícito y lo efectúan igual. Anuncia su aprobación de este proyecto de ley, pero se debe buscar otras herramientas adicionales para inhibir el funcionamiento de los celulares al interior de las cárceles.

Seguidamente, la diputada señorita Cariola concuerda con las palabras del señor Ilabaca. Entiende que se está buscando mecanismos más efectivos para controlar los delitos que se cometen a través de un celular. El elemento novedoso es sancionar la tenencia. Pregunta cuál es el procedimiento; por qué ingresan tal cantidad de teléfonos; cómo contribuye el proyecto de ley al objetivo que se persigue. Sostiene que la creación de nuevos delitos (o aumentar penas) debe tener un impacto real y constituir un desincentivo de la conducta punible.

En la misma línea, el diputado señor Winter expresa que este proyecto de ley no tiene como objetivo hacer justicia, sino que la prisión sea, efectivamente, una forma de desarticular las bandas criminales. Consulta cuál es el potencial disuasivo de la pena respecto de quienes cometen este delito.

Por su parte, el diputado señor Alessandri sostiene que no es posible dejar los celulares afuera de las cárceles si la regla no se aplica a todos, incluidos a los gendarmes. Se debiera utilizar un sistema semejante al aplicado en otros países, por ejemplo, Estados Unidos, donde se debe dejar el celular en un casillero al momento de ingresar al recinto penitenciario, y comunicarse por teléfono fijo en caso de requerirlo.

Hace un llamado a utilizar tecnología de punta en esta materia. La tecnología actual permite saber qué celulares están operando, escuchar llamadas, con ello, hacer denuncias y desbaratar bandas criminales.

El diputado señor Sánchez estima que se debe avanzar, con mayor fuerza, en el control del Estado respecto del ingreso de teléfonos u otros medios de comunicación al interior de las cárceles. Una opción es restringir su ingreso completamente; otra, es generar un chequeo más acucioso de su ingreso. Esta es una buena oportunidad para una discusión más profunda, para avanzar en nuevos protocolos, nuevas medidas, pues, este proyecto de ley por sí solo es insuficiente.

Por su parte, el diputado señor Benavente valora que el proyecto de ley se haga cargo, al menos en parte, del diagnóstico, al sancionar la omisión de denuncia. Sin embargo, plantea ciertas dudas. El Código Procesal Penal sanciona expresamente la omisión de denuncia de parte de un funcionario de Gendarmería con una multa. Insiste que, ante dos normas que traten materias semejantes, por sobre el principio de especialidad, los jueces van a priorizar aplicar aquella cuya sanción sea inferior. Por ello, esta norma va a terminar siendo ineficaz. Hay que hacerse cargo de esta situación.

Observa que puede ocurrir que quien denuncie al funcionario de Gendarmería -por la omisión del deber de denuncia- sea el propio reo, eventualmente, motivado por alguna animadversión o venganza.

El diputado señor Leonardo Soto comparte las dudas sobre la eficacia de esta propuesta legal considerando las cifras que ha resaltado el diputado Ilabaca. Cada incautación de teléfono se va a transformar en una denuncia y un procedimiento, lo que ve improbable dado el volumen de incautaciones. Actualmente, la tenencia constituye una falta grave al reglamento, consulta cuántas de ellas se sanciona al año. Se podría explorar la posibilidad de agravar las sanciones a las infracciones reglamentarias porque la pérdida de beneficios intrapenitenciarios puede generar un desincentivo mayor.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) manifiesta que este proyecto de ley es un instrumento, una herramienta más; respecto de la capacidad disuasiva, si la tenencia de teléfonos celulares al interior de los recintos penitenciarios pasa a ser delito, efectivamente, tendrá un mayor poder disuasivo de la conducta que se busca evitar.

El diputado señor Sánchez propone que, en esta sesión, se vote en general el proyecto de ley y dejar pendiente la discusión particular para la próxima sesión con la finalidad de que el Ejecutivo pueda proponer medidas administrativas adicionales que permitan concretar el objetivo de esta iniciativa.

Habida consideración de lo planteado y de la discusión, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) recaba el asentimiento unánime de la Comisión para votar, en esta sesión, únicamente en general, e iniciar, la próxima semana, la discusión particular.

El señor Gajardo (Subsecretario de Justicia) ofrece información respecto del conjunto de medidas administrativas que se están llevando a cabo para enfrentar la gran cantidad de elementos prohibidos que se encuentran al interior de los recintos penitenciarios. Da cuenta de allanamientos nacionales, masivos y simultáneos en 50 establecimientos penitenciarios, llevados a cabo por una unidad especial de Gendarmería; se inició una licitación pública para incorporar la telefonía pública, y para la gestión de telefonía celular al interior de 14 establecimientos penitenciarios con tecnología de punta. Aclara que la tecnología de hace unos años se trató de utilizar, pero inhibió la señal a cuadras a la redonda. Asimismo, menciona las medidas destinadas a ampliar la cobertura de body scan, ondas milimétricas, arcos detectores de metales y paletas.

Hasta noviembre del año pasado, el ingreso de teléfonos celulares y su tenencia al interior de un establecimiento penitenciario solo constituía una falta al reglamento de Gendarmería: la sanción era, para los funcionarios, una falta administrativa; para los internos, una mala conducta, lo que redundaba en los beneficios penitenciarios y libertad condicional; suspensión de la visita, y para los abogados que ingresaban teléfonos celulares no había sanción.

A partir de noviembre del año 2022, el ingreso de teléfonos celulares es un delito, por lo que se espera la inhibición de la conducta y, de aprobarse esta ley, es una herramienta más en el mismo sentido. Actualmente, es una falta administrativa y para los internos, una falta a su buena conducta, limitando la posibilidad de postular a los beneficios penitenciarios, permisos de salida y la libertad condicional.

Menciona que la normativa actual solo autoriza, al interior de los recintos penitenciarios, los teléfonos fiscales. Los teléfonos particulares de los funcionarios de Gendarmería no están autorizados (Oficio N° 1430, del año 2017).

VOTACIÓN GENERAL

Sometido a votación general el proyecto de ley que “Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior”, en segundo trámite constitucional, boletín N°15.796-07 (S) es aprobado por la unanimidad de los presentes diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).

El diputado señor Calisto no puede participar de la votación por incumplir las reglas de votación telemática.

Fundamentación del voto:

La diputada señora Jiles manifiesta que el problema central está siendo adecuadamente abordado por el Ministerio. Es sabido que el uso de teléfonos al interior de las cárceles se produce fundamentalmente por instrumentos que provienen de Gendarmería. El foco debiera estar en la presencia de detectores.

El diputado señor Sánchez estima que es una buena iniciativa, pero su aporte va a depender de las medidas adecuadas para su materialización; apuntar a los controles de ingreso, con mecanismos tecnológicos, y fiscalizaciones regulares.

Sesión N° 111 de 11 de julio de 2023.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.”.

Indicaciones:

- Indicación N° 1 de los diputados señores Jorge Alessandri, Raúl Leiva, Luis Sánchez, Andrés Longton y la señora Pamela Jiles: [RECHAZADA]

Para agregar, en el artículo único, inciso segundo, las palabras “en las circunstancias” entre las palabras “elementos” y “señalados”.

Debate:

El diputado señor Sánchez informa que ingresará una nueva indicación, habida consideración de que su indicación, la que fue suscrita por varios miembros de la comisión, además de hacer referencia a la palabra “elementos” menciona también “circunstancias”, palabra que no sería correcta desde la técnica legislativa penal, remplazándola por la frase “existencia no autorizada” de los aparatos tecnológicos.

En el fondo, su preocupación era que existían circunstancias en las cuales sí existen teléfonos dentro de las cárceles, autorizados por Gendarmería. Entonces, la indicación quiere dar coherencia a esas autorizaciones.

Otra discusión será si se prohíbe por completo, pero mientras tanto esa era el espíritu.

Lamentablemente la indicación no puede ser retirada, porque faltaría la autorización del diputado Alessandri.

El diputado señor Leiva (Presidente) propone que el diputado Sánchez proceda a ingresar su indicación para poder votarla en conjunto con el artículo único. Siendo así, y de ser aprobado el artículo único, la primera indicación se entendería rechazada por ser incompatible.

- Indicación N° 2, de los diputadores señores Luis Sánchez, Miguel Ángel Calisto, Pamela Jiles, Camila Flores, Andrés Longton y Raúl Leiva: Al artículo único, inciso segundo, del proyecto de ley:

Para sustituirlo por un nuevo inciso del siguiente tenor:

“El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio”.

Sometido a votación el artículo único del proyecto en conjunto con la indicación N° 2, que sustituye el inciso segundo, fue aprobado unánimemente. Votaron a favor los (as) señores (as) diputados (as) Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Pamela Jiles, Andrés Longton, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. No se registraron votos en contra ni abstenciones (11-0-0).

En consecuencia, la indicación N° 1, que agregaba la palabra “en circunstancias” en el inciso segundo del artículo único, es rechazada por incompatibilidad con lo ya aprobado.

Diputada informante, señorita Karol Cariola Oliva.

El diputado señor Longton, aprovechando que se encuentra Gendarmería presente, solicita aclarar la respuesta que dicha institución dio al oficio consulta emitido por la Comisión, donde informaron del número de teléfonos celulares autorizados a nivel nacional.

Al respecto, solicita saber si los teléfonos corresponden a aquellos que son fiscales o también se autorizan teléfonos de particulares. Entiende que sólo autorizan los teléfonos fiscales, peor igual solicita aclaración.

El señor Oscar Luna Mella (Coronel e Inspector Operativo (S) de Gendarmería), refiere que sólo se autoriza una cantidad de celulares limitada, aproximadamente doscientos a nivel nacional, y sólo para el cumplimiento de tareas regulares y diarias. No existe la autorización de teléfonos particulares dentro del recinto penitenciario.

IV. PERSONAS U AUTORIDADES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Se escuchó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero; al señor Jaime Gajardo, Subsecretario de Justicia, ambos acompañados por la abogada de la División Jurídica, señora Flora Ben-Azul y los abogados de la misma División, señor Mario Araya y señoras Paula Recabarren, y Rocío González. Asimismo, asistió el señor Antonio Bascuñán, abogado y académico, el Coronel Óscar Luna, jefe del Departamento de Inteligencia Penitenciaria, acompañado por la Coronel Atenea Crisosto, jefa del Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicación, y los mayores Alex Paillán y José Miguel Ilufi, todos de Gendarmería de Chile.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Fue rechazada indicación de los diputados señores Jorge Alessandri, Raúl Leiva, Luis Sánchez, Andrés Longton y la señora Pamela Jiles:

Para agregar, en el artículo único, inciso segundo, las palabras “en las circunstancias” entre las palabras “elementos” y “señalados”.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Se aprobó indicación de los diputados (as) señores (as) Luis Sánchez, Miguel Ángel Calisto, Pamela Jiles, Camila Flores, Andrés Longton y Raúl Leiva:

Al artículo único, al inciso segundo del artículo 304 ter nuevo, del proyecto de ley:

Para sustituirlo por un nuevo inciso del siguiente tenor:

“El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.”.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“ART. 304 ter.

El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.”.”.

**********

Tratado y acordado en sesiones de fechas 19 de junio, y 4 y 11 de julio todas de 2023, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto; Camila Flores; Karol Cariola, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2023.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de julio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15796-07)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, contenido en el boletín N° 15796-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Miguel Ángel Calisto .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 43ª de la presente legislatura, en lunes 12 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 55ª de la presente legislatura, en lunes 24 de julio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 21.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CALISTO (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

El proyecto se inicia en moción de los senadores señores Pedro Araya , Felipe Kast y Matías Walker , y de las senadoras señoras Luz Eliana Ebensperger y Ximena Rincón.

La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios y no como contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

La comisión escuchó, durante el estudio del proyecto, al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero , y al señor Jaime Gajardo , subsecretario de Justicia, ambos acompañados por la abogada de la División Jurídica, señora Flora Ben-Azul, y por los abogados de la misma división señor Mario Araya y señoras Paula Recabarren y Rocío González . Asimismo, asistió el señor Antonio Bascuñán , abogado y académico.

Los autores de la moción explican que, con fecha 16 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.494, que Sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, lo que incluye teléfonos celulares, en vista de los altos niveles de denuncias de personas que reciben llamadas de delincuentes desde las cárceles, con el fin de engañar e inducir al robo de dinero, bajo la modalidad conocida como “el cuento del tío”.

El referido texto legal establece que el que, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El problema es que esta ley no contempla el caso de los aparatos celulares, u otros semejantes, que los internos puedan mantener para comunicarse con el exterior.

En el año 2017 causó revuelo el reporte del número de teléfonos celulares que manejaban los presos en las cárceles del país. Desde enero hasta agosto de ese año, Gendarmería había decomisado 17.620 aparatos y tarjetas Sim en poder de reclusos. En promedio, se informó en esa fecha que eran tres o cuatro celulares los que manejaba cada preso en las cárceles, por lo que los allanamientos masivos de sorpresa han tenido que ser recurrentes.

La aprobación de la ley N° 21.494 sin duda es un avance en el control de las cárceles. No obstante, más allá de la función de control que la autoridad de justicia realiza al interior de los recintos penales, la cuestión que cabe preguntarse es cuáles son las consecuencias para una persona privada de libertad que tiene y utiliza elementos prohibidos en los recintos carcelarios.

El decreto del Ministerio de Justicia N° 518, de 1998, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 78, letra j), que constituye una falta disciplinaria grave:

“j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización.”.

En su artículo 81, inciso final, señala que “tratándose de infracciones graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones señaladas en las letras i), j) o k)”, esto es:

“i) Privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior;

j) Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y

k) Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10 días.”.

Como se puede apreciar, es necesario sancionar adecuadamente la mantención de elementos prohibidos para comunicarse con el exterior por parte de los internos.

El proyecto de ley consta de un artículo único, que incorpora en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal un nuevo artículo 304 ter. Esta nueva norma dispone, en su inciso primero, que el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior (esto es, intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior) sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El inciso segundo dispone: “El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.”.

Cabe hacer presente que este inciso segundo fue modificado por la comisión con la finalidad de aclarar y precisar su redacción, por cuanto si bien se mantiene el espíritu y contenido de la norma del Senado, se deja más en claro que lo que se sanciona es la conducta omisiva del funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior (esto es, intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior), no lo denuncie. La redacción anterior del Senado había omitido la naturaleza “no autorizada” de la presencia de dichos elementos.

Luego el inciso tercero dispone que está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Finalmente, se precisa que lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.

El proyecto fue aprobado por unanimidad por la comisión que represento, razón por la cual solicito su aprobación a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, es de púbico conocimiento que las grandes organizaciones criminales siguen funcionando desde el interior de las cárceles, e incluso dirigiendo las operaciones ilícitas que ocurren en el exterior de los recintos.

En este sentido, una de las grandes aristas de la lucha contra la delincuencia tiene que ver con cortar los lazos de comunicación entre el interior y el exterior de las cárceles.

Sin duda que esto no es tarea fácil, pues se debe abordar el problema de las extorsiones a gendarmes en la medida en que se aumenten las sanciones por la tenencia de aparatos tecnológicos que permiten esta comunicación.

Por eso es que valoro este proyecto. Si bien no es la única medida necesaria para controlar este gran problema, sí creo que es un avance para inhibir en mayor medida las conductas tendientes a ingresar teléfonos celulares a los módulos de los internos.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, ¡qué ironía del destino! ¡Mire el día en que se pone en tabla este proyecto de ley! No puede llegar en mejor momento. Fíjese que lo que hace este proyecto es tipificar e incrementar la penalidad respecto de una persona que desde la cárcel se sirve de herramientas tecnológicas para la comisión de delitos.

No le quiero poner un nombre a este proyecto, porque podría ser demasiado; pero alguien más creativo que yo podría ponerle un nombre, por ejemplo: “El tío de…”. Fíjese que nos han dicho que un señor, haciéndose pasar por un ministro, en virtud de haber tenido un accidente, le pide al portero y guardia de seguridad de un ministerio que le facilite, para resolver el accidente -no tengo muy claro qué rol jugarían los elementos sustraídos en el lugar para resolver el accidente-, 23 computadores y una caja fuerte. ¿Se fijan? Quizás los pidió para hacer la gata.

No sé si ese señor de la cárcel era vidente, pero sabía algo que aquí ninguno de nosotros sabía, que es dónde está la caja fuerte. No sé si alguien ha sabido del paradero de la subsecretaria Francisca Perales , porque me imagino que ella sabía, su jefe de gabinete sabía, quizás su secretaria sabía, pero el común de los cristianos no sabemos dónde está la caja fuerte. Sin embargo, ese señor, desde la cárcel, sabía dónde estaba la caja fuerte del ministerio en la que justo había boletas de garantía y convenios relativos al caso del que de alguna manera estamos polemizando desde hace algunas semanas.

Quizás si este proyecto se hubiese adelantado algunas semanas, nos hubiésemos evitado ese bochorno de marca mundial, por el que se piensa que algunos somos tan… -no voy a usar una expresiónde creer que un señor desde la cárcel sabía dónde se encontraba información sensible en una subsecretaría; que un señor desde la cárcel es capaz de provocar un atraco de esta envergadura. Respecto de los computadores, faltó que pusieran un cartel con neón en la casa de la señora donde estaban los computadores, que dijera: “Aquí están los computadores”. Todo es tan ridículo, todo es tan bochornoso, que ya llega a ser obsceno.

Por ello -lo aclaro para los que nos ven desde su casa-, lo que hace este proyecto es tipificar y sancionar que ciertas personas porten elementos tecnológicos dentro de las cárceles para cometer delitos, y es obligar a denunciar esas situaciones a los que tomen conocimiento de las mismas.

Reitero: quizás si este proyecto se hubiera aprobado antes, habríamos impedido el bochorno de clase mundial que estamos viviendo, por el que nos pretenden hacer creer que un delincuente común en la cárcel es capaz de robar una caja de seguridad en la Subsecretaría de Servicios Sociales en el marco de una investigación del denominado “caso Convenios”, lo cual obviamente es ridículo y completamente contrario al sentido común más elemental.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, lo que está ocurriendo hoy en las cárceles con el uso de artículos tecnológicos genera un problema evidente de seguridad pública. Tanto es así que estos dispositivos, tal como lo dijo el diputado Diego Schalper , son utilizados para la comisión de delitos desde el interior de los recintos penitenciarios, como el caso de las estafas.

De acuerdo con datos entregados por Gendarmería de Chile, cada año se requisan aproximadamente 20.000 dispositivos móviles en los recintos penitenciarios del país, cifra que fue superada ampliamente en 2022, año durante el cual se incautaron más de 30.000 dispositivos. Claramente, aquí tenemos que decir las cosas como son: existe falta de control en los ingresos a las cárceles y el escaso endurecimiento en las penas alientan este tipo de delitos, puesto que su comisión no representa, hasta ahora, ninguna agravante para el delincuente.

Lo que hoy votamos no es la solución definitiva al problema de tenencia de elementos tecnológicos al interior de las cárceles, pero es un avance que busca tipificar la tenencia de celulares como delito y no como falta.

Tal como aquí ya se ha dicho, qué mejor ejemplo que lo ocurrido en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde robaron computadores con el denominado cuento del tío. Fueron los propios guardias de seguridad de ese organismo los que rompieron los sistemas de protección para ayudar a sacar los computadores y luego subirlos a un vehículo del servicio Uber , y todo perpetrado con un celular desde la cárcel, lo que en verdad resulta vergonzoso.

Por las razones señaladas, anuncio que votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, este proyecto es una suerte de déjà vu de lo que ocurrió hace pocos días en el Ministerio de Desarrollo Social, de ese bochorno, de ese robo burdo con el supuesto doble oficial del ministro Jackson . Para cualquiera que comete un delito, o que tiene la intención de cometerlo, lo único que hace eso es dar un aliciente o una motivación extra para decir: “Mira las vulnerabilidades que tiene nuestro sistema, que nos permite cometer este tipo de delitos tan burda y descaradamente”.

Lo señalo porque sin este proyecto la tenencia dentro de las cárceles de un elemento tecnológico de comunicación con el exterior no tiene hoy ningún tipo de sanción. El ingreso de elementos prohibidos ya lo tipificamos como delito, pero resulta que el doble oficial del ministro Jackson no va a tener ninguna sanción penal por tener un teléfono celular en la cárcel. Eso es tremendamente contraproducente, ministro, porque este supuesto doble del ministro Jackson , como muchos otros, tiene una motivación extra para cometer este tipo de delito: no hemos establecida una sanción como corresponde para su comisión. En la actualidad, las sanciones son meramente administrativas: aislamiento o incomunicación.

Por eso este proyecto, que sanciona como delito la tenencia de elementos tecnológicos al interior de los recintos penitenciarios, celular u otro, es tremendamente relevante para inhibir o disuadir su comisión.

Espero que el robo bochornoso que ocurrió en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia sirva no solo para incentivar y promover este tipo de proyectos, sino también para dejar en evidencia que los chilenos somos mucho más inteligentes de lo que el gobierno cree respecto de lo que ocurrió ese día. En verdad, es difícil de creer que algo así realmente se haya producido sin ningún tipo de control o de obstáculo y que, finalmente, se haya concretado quizá el robo más bochornoso del que haya tenido registro nuestro país en los últimos tiempos.

Sin embargo, lo anterior también debe venir acompañado del debido resguardo por parte de Gendarmería, porque no se saca nada con establecer este tipo de normas si estos hechos se siguen repitiendo con la complicidad de quienes trabajan dentro de las cárceles, o de algunos de ellos -hay que ser justos-; el control interno es fundamental.

Por último, quiero reiterar que ya tipificamos como delito el ingreso de elementos prohibidos, y lo que haremos hoy será tipificar como delito la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, pero debemos fortalecer el control dentro de las cárceles, para que estos elementos no sean proporcionados por quienes trabajan en ellas.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley claramente va en la dirección correcta, pero no es suficiente, porque cuando vemos que, desde las cárceles, quienes están privados de libertad, mediante el uso de teléfonos celulares o de aparatos tecnológicos, organizan bandas delictuales, generan estafas telefónicas, amedrentan a personas y reciben delitos por encargo, nos preguntamos: ¿para qué esas personas están en las cárceles?

Claramente, este proyecto busca prohibir el uso de estos aparatos tecnológicos al interior de los recintos penitenciarios y sanciona al reo con una pena que quizá inhiba algo la comisión de ese delito, así como aplicando a los gendarmes que les faciliten esos medios tecnológicos sanciones que sí lo inhiben. Espero que eso también inhiba a los abogados que facilitan esos medios y que se amparan en el secreto profesional.

Sin embargo, existen elementos tecnológicos distintos a los que se han usado hasta ahora para bloquear la señal. Hoy, en las cárceles no es necesaria la utilización de un inhibidor de señal, que además impide las comunicaciones tanto de los gendarmes como de los vecinos o de la gente que entrega almuerzos en la cárcel. Tenemos elementos tecnológicos que nos permiten ubicar esos teléfonos al interior de las cárceles; lo tienen todas las compañías. Un teléfono que no se desplaza a más de una antena alrededor de la cárcel durante veinticuatro horas, obviamente, está siendo ocupado por un reo. Esa tecnología está disponible y debemos utilizarla. De lo contrario, algunos reos reciben información hacia el interior de las cárceles, a través de un teléfono, para utilizar el nombre de un ministro, mediante un teléfono, para llamar a los guardias de un ministerio con ese teléfono. No obstante, nos quieren hacer creer a los chilenos que somos ingenuos.

Si el gobierno le hubiese puesto urgencia con anterioridad a este proyecto, quizás hubiese protegido más a un ministro de Estado, y el ministro Jackson tendría que dar menos explicaciones. Lo que hoy debemos evitar es que un reo se haga pasar por un ministro, que nos roben los computadores, que tengamos todo el sistema en tela de juicio y que, además, tratemos de tapar otros delitos haciéndonos los ofendidos.

En consecuencia, hay que trabajar para que esto se acabe, para que no se cometan más delitos desde las cárceles y para que los chilenos que son libres no sufran por la delincuencia que se perpetra fuera de estas.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro presente.

La verdad es que no pensaba intervenir, pero me llamó la atención que se esté discutiendo este proyecto, como lo dijo el diputado Schalper , en un momento tan especial.

Lamentablemente, estamos viendo cómo nos ridiculizan a todos quienes estamos metidos en política, especialmente a la gente del gobierno, por la comisión de un robo tan increíble, ya que mediante el uso de un teléfono celular una persona privada de libertad ha sido capaz de generar todo este revuelo.

Francamente, no entiendo por qué, pese a lo que ha ocurrido, a que sabemos que desde la cárcel se amedrenta, se organizan asaltos, crímenes y este tipo de fraudes, que son de público conocimiento, todavía seguimos permitiendo, de alguna forma, que eso suceda.

Entonces, hoy nos encontramos con que un ministro es suplantado en una llamada telefónica, con que roban 23 computadores, que trasladan en un vehículo del servicio Uber , es decir, en un vehículo con patente, y que prácticamente informan el lugar donde van a quedar guardados, para que los vayan a buscar; muy eficiente nuestra policía. Sin duda, lo que ocurrió es ridículo y muy lamentable.

En ese hecho, llegan tres supuestos sobrinos en overoles blancos. Estamos hablando de que ellos estaban ingresando casi a las 11 de la noche a un espacio de carácter público.

Invito a los diputados a que pidan audiencia con un ministro y lleguen y entren al lugar. A mí, al menos, me piden el carné de identidad, y debo avisar con tiempo mi llegada. Luego, esta se anuncia hasta la oficina del ministro y recién ahí puedo ingresar. Eso me parece bien. Pero cumplan con los protocolos, pues. Dejemos la chacota en esto. ¡Cumplan con los protocolos, señores! ¡Esto no puede ocurrir! No puede ser que ese ministerio fuera abordado en forma tan increíble. Días antes se había intentado hacer algo similar en Bienes Nacionales, y resulta que el propio ministro Monsalve , según él mismo lo ha planteado, dio algunas instrucciones que, por lo que vemos, no se tomaron en cuenta.

Ministro, tome medidas para que esto no continúe, porque realmente ha llegado al borde de lo ridículo, y todo lo que ahí ha ocurrido es muy extraño.

Dios salve a Chile de este gobierno.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, hay que decirlo con claridad: las cárceles dependen del Ministerio de Justicia. Ministro, dependen de usted.

Pero ¿quién manda dentro de las cárceles? Hoy están mandando los narcos, las organizaciones extranjeras que tienen piramidalmente al interior de ellas, incluso, un negocio lucrativo, según señalan algunos medios de comunicación: cobran a los presos por protección, pero también por hacer cosas. ¡Fíjese!

¿Quién mandaba en las cárceles de La Araucanía? Entraban animales vivos, camas sexuales; tenían de todo al interior de ellas. ¿Quién mandaba ahí? Los gendarmes no mandan.

¿Quién manda en las cárceles de Santiago, donde hay delincuentes de gran estofa que organizan desastres fuera de ellas? ¿Por qué hay celulares dentro de las cárceles? ¿Quién controla que haya celulares al interior de ellas? ¿Quién controla que haya droga? ¿Quién controla que existan artefactos de distinto tipo en los penales?

Ministro, hay que hacer la pega.

Creo que aquí hay un tema clave. No pateemos la pelota al córner. Aquí está el ministro responsable de que sucedan estos hechos dentro de las cárceles.

Entonces, ministro, con todo respeto le digo que hay que solucionar esto ya. Además, lo de los celulares dentro de las cárceles es un problema viejo. Los gendarmes no querían que les bloquearan o inhibieran la señal, porque querían utilizar sus celulares. Está bien: derechos humanos para los gendarmes. Me parece correcto, porque hacen una pega extraordinaria en los penales, con pocas armas para defenderse. Pero ¿sabe qué pasa? Esto suma y sigue, pues los extranjeros que llegaron a nuestro país y que están cometiendo delitos llevan nuevas formas de delinquir a las cárceles.

En esto no solo me refiero a lo de los computadores, a que todavía no encuentran la caja fuerte, un hecho que es de suyo grave. Y no creo que ellos sean la parte intelectual en este caso, pero es una muestra, ministro, de que Gendarmería no manda dentro de las cárceles, no está haciendo la pega. Se trata de un tema de suyo importante, porque esto irá creciendo cada día más, pues dentro de las cárceles hay mucha plata involucrada de drogas, de narcos, de bandas extranjeras que hacen daño a todos los chilenos.

Por tanto, hay que hacer la pega, ministro, y espero que en forma rápida.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Señor Presidente, iorana korua.

En mayo de este año, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos advirtieron sobre una grave crisis carcelaria que afectará al sistema penitenciario chileno. A fines de abril la población penal llegó a los 49.000 reclusos, acercándose a la barrera de las 52.000 personas, lo que se traducirá en un eventual colapso.

Tan solo en 14 meses 9.000 personas fueron privadas de libertad, lo que equivale a un aumento de un 20 por ciento en la población carcelaria, lo que tendría su origen por el fin de la pandemia, la ocurrencia de delitos cada vez más violentos y que los jueces estarían actuando de manera menos garantista, puesto que 7.000 de aquellas son imputadas y el resto corresponde a condenadas.

La misma cantidad de plazas desde el año 2012 e infraestructura carcelaria que data del gobierno del Presidente Ricardo Lagos serían agravantes de esta crisis carcelaria que se vive en estos momentos.

El Ejecutivo ha anunciado que para hacer frente a esta problemática se espera la inauguración del penal La Laguna, en Talca, durante el primer semestre de 2024, obra que data de 2009 y que consta de 2.300 plazas para reos, así como también la habilitación de la ampliación del penal El Manzano, en la Región del Biobío, que data de 2016, pero nada para la Región de Valparaíso -por su intermedio, señor Presidente-, ministro Cordero .

Sabemos que esto no es suficiente, considerando la creciente entrada de extranjeros, muchos de ellos con antecedentes penales y que han importado delitos graves y crímenes altamente violentos, de los que hemos advertido en innumerables veces al Ejecutivo sin ser mayormente escuchados.

En ese sentido, valoramos esta iniciativa, que busca justamente complementar la ley Nº 21.494, que ya sanciona penalmente el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios y que tiene como objetivo mejorar el control y la seguridad al interior de estos.

Se destaca que esta modificación se enmarca dentro de una serie de medidas administrativas, como la inhibición de la telefonía celular en algunos penales para abordar el problema del uso ilícito de estos dispositivos y su potencial para la comisión de delitos tanto dentro como fuera de las cárceles.

Hace un par de meses nos reunimos con el coronel José Luis Meza Guajardo , director regional de Gendarmería Valparaíso, para iniciar un trabajo mancomunado que mejore condiciones de seguridad en recintos penales. Esa misma coordinación y voluntad extrañamos de parte del Ejecutivo, que, si bien hoy se apersona aquí representado por el ministro Cordero para abordar estas temáticas, aún no considera una serie de iniciativas propuestas por este diputado que buscan colaborar en el robustecimiento de la seguridad, como la creación del Registro Nacional de Blindaje de Vehículos, entre otras.

Iorana e maururu.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, valoro completamente esta iniciativa, pero, por su intermedio, quiero comentar lo siguiente al señor ministro.

El 17 de diciembre de 2022, junto con el colega Cristián Araya , fuimos al penal Colina II .

¿Y sabe, ministro, con qué nos encontramos? Con una antena de celular puesta en la pared medianera de dicha cárcel, por la calle Carmen Walch . Con el diputado Araya hicimos un video de denuncia sobre el punto.

Hago presente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones que los terrenos circundantes a una cárcel no pueden tener una antena de celular. ¡Es insólito! Estamos debatiendo este proyecto de ley -¡fantástico!-, pero la mejor señal de celular la va a tener la cárcel Colina II. Hasta el momento no sé si sacaron la referida antena. Luego de aprobar este proyecto, pasaré por el lugar para ver si lo hicieron.

Nosotros vamos a aprobar este proyecto. Pero ¿sabe qué? Los esfuerzos que haga el Parlamento serán infructuosos si de parte de la autoridad administrativa no se toman los resguardos mínimos, porque, a mi juicio, eso fue realmente una torpeza.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, estimado ministro, parece absolutamente de toda lógica este proyecto. Les digo más, las personas que nos están viendo por el canal de la Corporación se deben estar preguntando si acaso esto no se sanciona.

Es increíble que en 2023 el uso de celulares al interior de las cárceles aún no se sancione como un delito y no como una falta administrativa a las normas internas de disciplina de los establecimientos.

Estimados colegas, soy chilote. Sí, vengo de una isla donde mi gente siente y cree que, si una persona se encuentra privada de libertad, no puede hablar por un teléfono celular. ¡Está presa! ¡Cómo va a estar llamando por teléfono! ¡Cómo va a seguir engañando a la gente!

¡Cómo puede seguir extorsionando y haciendo fechorías! Creerán que lo que voy a decir es un invento: hay presos que se hacen pasar por ministros de Estado para robar cajas fuertes y computadores. ¡No estoy mintiendo! ¡Eso pasa en Chile! El preso llama y finge ser un ministro de Estado, y, de esa forma, roba información sensible de un ministerio. Sin embargo, como soy chilote, veo la parte positiva de todo esto: ¡demos gracias que el reo no se hizo pasar por el ministro de Justicia, porque ya estaría libre y quizá recibiendo una pensión de gracia!

Si bien el proyecto va en la dirección correcta, mi deseo es que se termine con el uso de los elementos tecnológicos al interior de los recintos penitenciarios, aunque los gendarmes los seguirán usando. Creo que se puede usar otro tipo de sistemas para dejar a los reos incomunicados con el exterior, pero vamos por el camino correcto.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, sin duda, vamos a apoyar este proyecto, pero lamento que no hayamos despachado antes un proyecto similar y más completo que hace más de un año presentamos en la Cámara.

Valoro el proyecto proveniente del Senado, porque lo han firmado senadores demócratas, como la senadora Ximena Rincón y el senador Matías Walker . El proyecto que presenté junto con los diputados Miguel Ángel Calisto , Ricardo Cifuentes , Jorge Saffirio , Eric Aedo , Alberto Undurraga , Raúl Leiva , Felipe Camaño y Cosme Mellado fue derivado a una comisión en la cual nunca se tramitó.

En temas de seguridad parece que debemos tener desgracias en nuestro país para poner urgencias a los proyectos. El gobierno ha priorizado 31 iniciativas, pero no se mueven. Esta iniciativa se logró incluir, pese a que el gobierno no lo quería hacer, pues el Senado logró colocarle urgencia. ¡Hay que decir las cosas como son! ¡Basta de engañarnos entre nosotros!

Sin duda, este proyecto apunta en la dirección correcta, pero en el proyecto que nosotros presentamos exigíamos a las empresas que operan las redes en nuestro país que asumieran el costo de inhabilitar el uso de telefonía en las cárceles. Además, el gobierno anterior y otros habían financiado eso en las concesiones de servicios, y nunca se ejecutó, por lo que el tema de las multas está en tribunales. ¡Por qué no decimos las cosas como son!

Lamentablemente, se delinque desde las cárceles, que son un centro de operación más, un verdadero hotel, porque cuidamos las redes de apoyo de la cárcel. Nos han dicho, incluso autoridades de gobierno, que la presencia de teléfonos celulares sirve para tener inteligencia.

¡Eso no sirve! Debemos tener un sistema carcelario drástico, y ello implica una reforma integral al sistema carcelario y no un proyecto mezquino. Aunque vamos a apoyar este proyecto con mucha fuerza, se requiere abordar una reforma al sistema carcelario. Hemos hablado del sistema italiano, aunque a algunos no les gusta. En Los Ángeles, hace algunos meses, se planificó un sicariato desde la cárcel y la víctima fatal resultó ser un inocente, pues el sicario se equivocó de víctima. Se han comprado vehículos desde la cárcel y se han hecho transacciones para comprar camiones para seguir delinquiendo.

Entregamos al señor ministro las conclusiones de la comisión investigadora sobre el crimen organizado. Esperamos que se pongan en práctica y se pueda hacer mucho más que lo que hoy se realiza.

Este proyecto es insuficiente para el problema de corrupción que tenemos en las cárceles. El crimen organizado existe y se tomó las cárceles y nuestras calles, y eso no lo queremos ver.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, por su intermedio le digo al ministro -si me pone atención por breves segundos- que no lo veo en una situación muy favorable en estos tiempos. La misión encomendada por el gobierno de explicar lo inexplicable no es menor. Sin embargo, tanto el señor ministro como muchos chilenos saben que la solución es que renuncie el ministro Jackson . Esa es la solución para la misión que el gobierno le ha encomendado; una misión difícil: explicar lo inexplicable o tratar de justificar lo injustificable no es menor.

Se ha dicho en la Sala que el promedio de teléfonos incautados es del orden de treinta mil al año. ¿Cuántos más no han sido incautados? ¡Miles! ¿Qué está haciendo el gobierno para resolver este problema? Me considero una persona informada -como muchos de los presentes- y me doy cuenta de que el gobierno no está haciendo nada al respecto. ¿Por qué lo digo? Porque esta iniciativa, que considero insuficiente, aunque la vamos a votar a favor, es una moción presentada por un conjunto de senadores y no es una iniciativa del gobierno.

Reitero la pregunta: ¿qué está haciendo el gobierno para resolver este problema?

La solución existe: poner inhibidores de señal de celulares. Ya existe la tecnología para hacerlo, como la israelí. ¿Por qué no se toma la decisión de poner inhibidores de señales en todas las cárceles? Sabemos que, desde las cárceles -como ya se ha dicho-, los delincuentes dirigen operaciones a lo largo del país. Y ahora no solo son víctimas los ciudadanos comunes y corrientes, sino también el Ministerio de Desarrollo Social, y también el Ministerio de Bienes Nacionales, con un intento frustrado de robo.

¿Están esperando que los delincuentes le roben el computador al Presidente desde La Moneda para tomar medidas de fondo? ¿Eso están esperando para impedir que dejen de operar, desde la cárcel, estos delincuentes que generan un daño tremendo en nuestro país, mientras el gobierno está mirando para el lado?

Señor Presidente, por su intermedio le pido al ministro que no dé más explicaciones respecto de lo que pasa con las fundaciones. ¡Tomen decisiones! ¡Pongan inhibidores de señales de celular en las cárceles para que los jefes de la mafia dejen de operar desde esos recintos!

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, por su intermedio vuelvo a saludar al ministro Cordero y lo felicito por la tremenda labor que ha estado desarrollando en el Ministerio de Justicia en diferentes ámbitos y en temas que a la ciudadanía le preocupan.

Un diputado ha dicho: “¡Dios salve al país de este gobierno nefasto!”. Yo digo: “¡Dios salve al país de algunos diputados populistas e ignorantes! Diputados que hablan sin conocimiento de causa y que banalizan temas tan trascendentales como este, discutiendo tonteras, sin estar informados y con un nivel caballo de desconocimiento. ¡Dios nos salve de esos diputados irresponsables!”.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Guarde silencio, señor diputado. Puede continuar, diputado Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, por su intermedio le pido al diputado Bobadilla que me deje terminar, y le recuerdo que aprobamos la ley N° 21.494 cuando comenzamos a tratar este tema. Lo invito a que la lea y se informe de lo que dice esa ley, que generó un cambio, pues se logró determinar que existía un vacío respecto de este ilícito. No es baladí que, en 2020, se hayan incautado 18.000 teléfonos celulares; en 2021, 29.000 teléfonos celulares; en 2022, cerca de 31.000, y, en lo que va de este año, 5.000 teléfonos celulares. Esta discusión la tuvimos latamente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento no solo en relación con este proyecto de ley, que contó con un apoyo transversal en el Senado, sino también cuando discutimos el proyecto que dio origen a la ley N° 21.494. Se lo planteamos al gobierno del Presidente Piñera. Esto no es un problema del gobierno del Presidente Gabriel Boric, sino del Estado. ¿Cómo es posible que existan teléfonos celulares que permiten que desde las cárceles se cometan delitos y que el crimen organizado se logre coordinar gracias a ellos? ¿Ustedes sabían que en virtud de la ley N° 21.494, durante el año pasado fueron formalizados 22 funcionarios imputados por cohecho, por recibir recompensas para ingresar aparatos, y que, por la misma razón, fueron detenidos varios abogados? Esta no es la solución definitiva a un problema más de fondo. Hoy, lamentablemente, hemos visto cómo algunos banalizan la discusión. Es un tema de fondo, de seguridad pública, que Chile debería enfrentar de manera directa.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nos ha planteado, en el marco del proceso de discusión que está llevando a cabo, algo que siempre debió haberse impuesto: no es posible permitir el funcionamiento de teléfonos celulares dentro de las cárceles de nuestro país. Existen empresas concesionadas que tienen obligaciones al respecto. En este sentido, actualmente se está llevando a cabo un proceso de licitación pública con el fin de generar una solución más sólida.

Vamos a aprobar este proyecto de ley, que es necesario, pero claramente necesitamos soluciones más de fondo, que el ministro de Justicia…

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el ministro Luis Cordero .

El señor CORDERO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo nuevamente a las diputadas y a los diputados presentes.

He pedido la palabra, porque creo conveniente precisar algunas de las afirmaciones que se han hecho durante la discusión. Me haré cargo directamente de cada una de ellas. Lo relevante, sin embargo, es poner en evidencia la importancia de este proyecto de ley, que no solo es prioridad para vuestras señorías, sino también para el Ejecutivo. Basta mirar el trazado de las urgencias.

A veces, pareciera que se disputara la autoría de determinados proyectos, en circunstancias de que debiéramos ponernos de acuerdo en qué avanzar.

Dicho eso, la posición del Ejecutivo ha sido clara y evidente sobre este tema. Distintos diputados han señalado el rol de Gendarmería. Por su intermedio, señor Presidente, aquí respondo al diputado Miguel Mellado : no es cierto que las cárceles en este país sean administradas por terceros; ellas están a cargo de una institución noble, que se esfuerza día a día, como es Gendarmería de Chile. Imputar o deducir palabras a partir de las cuales terceros estarían a cargo de las cárceles no solo parece inconveniente para dicha institución e inadecuado para los temas de seguridad pública, sino, sencillamente, incorrecto. Lo digo fundamentalmente porque hay algo que, en materia de seguridad pública, debiéramos cuidar: las instituciones. Gendarmería, sistemáticamente, enfrenta situaciones difíciles. Precisamente, por la intervención de Gendarmería, ha sido posible detectar el tipo de conductas que este proyecto de ley aborda. Las cifras ya se han entregado: casi 19.000 celulares incautados en 2020, 28.000 celulares incautados en 2021 y 30.000 celulares incautados en 2022.

Diputado Bobadilla , el Ejecutivo ha tomado acciones, pero no solo este Ejecutivo, sino también el anterior. En los temas de seguridad y en los de justicia, las agendas son de Estado, no de un gobierno en particular. Si vuestra señoría lee con detenimiento el informe que acompaña el proyecto, podrá apreciar las posiciones de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el conjunto de acciones que se están ejecutando. No es cierto que el Ejecutivo no esté tomando cartas en el asunto. Ello es válido tanto para este Ejecutivo como para el anterior. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace mucho que está tratando de abordar este tema.

En cuanto a los inhibidores de celulares, se habla como si simplemente se tratara de instalar una antena que inhiba cualquier cosa. Llevamos 15 años discutiendo el tema. Por cierto, les pediría que, si tenemos opinión sobre algún tipo de tecnología, omitamos el nombre y el apellido de esa tecnología, porque después de mucho tiempo se ha podido desarrollar una licitación pública -se encuentra en cursocuyo proceso de presentación de ofertas parte el 1 de septiembre y termina a finales de octubre.

Es esa la forma en que esta administración, siguiendo, además, los criterios de la administración anterior, ha abordado el tema de los inhibidores. Esperemos que esta vez, a diferencia de las anteriores, sí podamos tener ofertas, porque el modelo de licitación probablemente es distinto. ¿Será porque somos más inteligentes? No, sencillamente porque hemos aprendido de los que nos han precedido. Por eso, hay que tener cuidado con algunas cosas que se dicen y hay que tener cuidado también con alentar algún tipo de tecnología. Mal que mal, estamos en pleno proceso de discusión de un proyecto de licitación.

Asimismo, agradezco al diputado Teao . El diputado señaló explícitamente las advertencias que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha venido señalando hace meses a vuestras señorías sobre la situación de los centros penitenciarios. Pese a eso, es legítimo señalar que Gendarmería ha mantenido el control sobre nuestros penales.

De igual modo, agradezco al diputado Jouannet , quien ha coordinado un grupo de diputados y diputadas interesados en asuntos penitenciarios. Ese grupo ha sostenido reuniones con regularidad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para abordar ese aspecto, porque las cárceles no son hoteles, pero tampoco las personas que están ahí dejan de perder sus derechos.

Por eso, agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, que ha tomado la decisión de sesionar en un par de cárceles. Si queremos hablar de cárceles, sobre lo que sucede en su interior y el rol de Gendarmería, es bueno que en algún momento pasemos por ellas, porque hay gente correcta ejerciendo su función. La situación dentro de los penales es compleja. Un proyecto de estas características es un paso más, pero que tiene que ver con la lucha al interior del crimen en los establecimientos.

La iniciativa ha sido decididamente apoyada por el Ejecutivo, pero, además, es una de las medidas adicionales que el Estado de Chile, ya no este gobierno, está tomando para abordar el tema de seguridad dentro de las cárceles.

He dicho.

-Aplausos.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señora ROMERO (doña Natalia).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro que se encuentra presente en la Sala.

A pesar de los reparos expresados por varios diputados durante la tramitación del proyecto, consideramos que es importante mejorar la labor administrativa del Estado mediante el uso, como ya se dijo hace un rato en la Sala, de nuevas tecnologías que permitan establecer exigencias a las empresas concesionarias, para frenar los delitos que se cometen desde dentro de la cárcel.

En reiteradas oportunidades hemos tenido conversaciones con el ministro respecto de la situación de la cárcel ubicada en el sector rural de la comuna de Rancagua. Allí no solo es fundamental lo que ocurre dentro de la cárcel, el rol de la concesionaria y también de Gendarmería, sino también lo que ocurre en el entorno. Esto lo digo en general, porque las cárceles terminan socavando la calidad de vida de las personas que viven a su alrededor.

Vamos a votar a favor este proyecto de ley. Sin embargo, creemos que, tal como lo han dicho varios parlamentarios en esta Sala y sin ánimo de ser populistas, como sostenía otro parlamentario, no es suficiente para controlar lo que ocurre en las cárceles y afecta a la ciudadanía.

Las cifras pueden ser distintas de uno y otro lado, pero la realidad es que dentro de las cárceles de nuestro país hay verdaderos laboratorios que preparan estafas, asaltos y delitos que no son controlados.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Saludamos a quienes se encuentran en la tribuna, los concejales Felipe Ross , de la Municipalidad de Vitacura, y Patricio Bopp , de la Municipalidad de Las Condes, quienes han concurrido a presenciar la discusión del proyecto relativo a seguridad municipal.

Bienvenidos, concejales. El saludo es en nombre del diputado Cristián Araya . Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, saludo a los colegas, a los concejales y al ministro, que, sin lugar, a dudas, en este momento es la persona más importante en esta Sala.

Este proyecto de ley es a todas luces necesario. Junto con el diputado Romero , pero también con los concejales, he tenido la oportunidad de visitar algunos centros penitenciarios. Hemos ido a algunas cárceles, porque son muchos los vecinos que son víctimas de extorsiones, estafas, suplantaciones, etcétera.

Estoy preocupado ?lo tengo que manifestar? por la seguridad de los chilenos. Nuestro país tiene el enorme desafío de enfrentar la peor crisis de seguridad de su historia. Tenemos que enfrentar al crimen organizado, al narcotráfico, a bandas internacionales, a grupos terroristas y subversivos, a la delincuencia común. Lamentablemente, parece que no somos capaces de enfrentar y controlar ni siquiera a “Miguelito”, que está preso, pero que fue capaz de ingresar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia mediante algunos secuaces y robar veintitrés computadores y una caja fuerte. Obviamente, esa es una cuestión que nos preocupa.

Este proyecto, a todas luces, es absolutamente necesario. El ministro bien lo sabe.

Tener dentro del penal un celular hoy es una falta administrativa, no un delito. Tener dentro de la cárcel un celular para cometer ilícitos, como extorsionar, amenazar o amedrentar a la familia de otra persona privada de libertad, que es una práctica muy común, hoy solo es una falta administrativa. Evidentemente, es una situación insostenible.

Como dijo el diputado Agustín Romero , en una visita a Colina II nos encontramos con que había una antena para celulares a pocos centímetros del penal, al lado del muro. Ahí uno se pregunta: ¿qué falló? Falló la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en el gobierno anterior, pero también falló en el siguiente; falló cada uno de los pasos, falló la empresa de telecomunicaciones. ¿A nadie se le ocurrió que podía generar algún ruido o que era algo malo que una antena para celulares estuviese justo al lado de una cárcel?

Uno puede buscar explicaciones en que alrededor del centro penitenciario hay un desarrollo inmobiliario y también hay una toma. Desde esos espacios también se lanzan drogas, se lanzan celulares, se lanzan armas, se lanza de todo. Ahí hay un problema bastante más profundo.

El desafío en nuestros centros penitenciarios es inmenso. Qué bueno que esté aquí el ministro. Tengo una buena opinión del ministro, aunque de repente no me ha dedicado columnas muy favorables; sus columnas no eran muy cariñosas cuando me mencionaba, pero eso ya es pasado.

Ministro, estoy preocupado por los centros penitenciarios. ¿Cuándo vamos a generar centros penitenciarios separados por el compromiso delictual y no estas mixturas actuales? Se requieren uniformes para todas las personas privadas de libertad, y no que cada una ande como quiere.

Tenemos en discusión el porte de armamento para el personal en retiro de Gendarmería y el eventual traspaso de Gendarmería de Chile del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o al nuevo Ministerio de Seguridad.

Asimismo, se requieren más y nuevos centros penitenciarios, así como también celdas individuales, un control estricto y un horario que permitan dar las condiciones para que, de una vez por todas, se puedan reinsertar los privados de libertad.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Claramente, vamos a apoyar este proyecto de ley con mucha decisión. Esta es una parte de un sistema de soluciones que tiene que implementar el Estado de Chile para abordar de manera adecuada lo que ocurre dentro de los centros penitenciarios.

En la comisión especial investigadora sobre seguridad, que dirigió la diputada Joanna Pérez , cuando participó la gente de Gendarmería, nos indicó que el año 2003 fue la primera vez que se planteó buscar una solución en materia de inhibidores de señal celular. Entonces, surge la pregunta -la hicimos en la comisión especial investigadora y quedó consignada en el informe-: ¿cómo es posible que el Estado de Chile se haya demorado veinte años en construir una solución en esta materia?

Porque digamos las cosas como son: lo que se resuelve en el proyecto de ley que vamos a votar es que se castiga al funcionario público que omite hacer la denuncia cuando sabe que una persona tiene un teléfono celular dentro de la cárcel. Eso es lo que se va a castigar. Pero en este proyecto no se resuelve el problema de que siguen operando verdaderos call centers del delito dentro de los penales de nuestro país.

Quiero dar un ejemplo que evidencia de manera bastante dramática lo que ocurre dentro de las cárceles. Una de las fórmulas de extorsión -la mencionó recién el diputado Cristián Araya - es la que se hace a los familiares de las personas privadas de libertad; mediante la aplicación de WhatsApp les envían fotos de su familiar brutalmente golpeado por otros internos del penal. Ese tipo de extorsión se hace con celulares dentro de las cárceles. Este proyecto de ley va a solucionar el problema del funcionario público que, sabiendo que una persona tiene un celular dentro de la cárcel, no la denuncia.

Entonces, pareciera ser que esta es la parte que falta para cerrar una vez que tengamos resuelto el tema del inhibidor de señal celular.

Naturalmente, como lo ha dicho el ministro, esto requiere un conjunto de soluciones. No puedo dejar pasar que, en el contexto de esta discusión, reiteradamente y de manera majadera, se diga que el gobierno no ha hecho nada. Esta iniciativa es parte de la agenda priorizada de seguridad; esta iniciativa es parte del compromiso de los proyectos en 75 días de tramitación. ¿Qué incorporaba ese compromiso? Iniciativas que eran del Ejecutivo, pero también mociones parlamentarias con urgencias del gobierno. Digamos las cosas como son: no es el gobierno el que hace la tabla en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Entonces, me parece tremendamente injusto seguir responsabilizando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de que esto ha ido más lento de lo que la gente necesita.

Es importante que digamos las cosas como son: el acuerdo y el fast track los tienen los presidentes de ambas cámaras. Entonces, si alguien tiene que dar explicaciones al país respecto de cómo esto avanza, son los presidentes de ambas cámaras, porque ellos son quienes hacen las tablas tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Esto es muy importante que lo sepa la ciudadanía que nos escucha, porque se ha dicho que el fast track no avanza. Este proyecto tenía que haber estado despachado el 28 de junio. Hoy estamos a 25 de julio, por lo que espero que sea aprobado. Lo fundamental es que esta iniciativa es parte de una solución. No hay ni recetas mágicas ni atajos en materia de seguridad.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, saludo al ministro que nos acompaña.

Este es un tema bastante serio. No podemos estar con dimes y diretes, porque tenemos que enfocarnos en buscar soluciones. Hoy existe un gran problema carcelario, un tremendo déficit carcelario; hay hacinamiento en muchos penales.

Se habla de Gendarmería y se le atribuyen responsabilidades más allá de lo que pueden hacer sus funcionarios. Hay pocos recursos para ellos, pocos gendarmes, poco equipamiento, además de todas las enfermedades que puedan tener los funcionarios, lo que hace que haya más licencias médicas.

Comparto mucho lo que dijo el diputado Cristián Araya , en el sentido de que tiene que haber disciplina en las cárceles. Los reos deben trabajar. Sobre todo, se tiene que rehabilitar a la mayor cantidad de jóvenes que hoy delinquen en nuestro país. Ellos tienen todavía la oportunidad de cambiar.

Este gobierno y todos los gobiernos anteriores han hecho lo posible, y eso hay que felicitarlo, pero es muy poco lo que se ha hecho en rehabilitación. Hay una gran inversión en la prevención del delito, lo que está muy bien, pero en rehabilitación, que es la clave, los recursos no son iguales. Creo que la rehabilitación es importantísima para salvar a la gran cantidad de hombres jóvenes que está en las cárceles y también a las mujeres.

Creo que el actual gobierno, al igual que los demás gobiernos, tiene la voluntad, pero a veces esta cambia de acuerdo con las prioridades. Este es un tema importante.

Necesitamos más cárceles, porque los reos pueden ser delincuentes que tienen que cumplir sus penas, pero también tenemos que darles dignidad para que puedan rehabilitarse.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, quiero felicitar que vayamos a tipificar, no como una falta administrativa, sino como un delito, la tenencia de objetos tecnológicos, como los celulares, en recintos penitenciarios.

Quiero ser bien cuidadoso con las palabras, para que no me vayan a sancionar.

Hay que ser […] para tener una antena de celular instalada en un poste a centímetros del muro colindante con Colina II. Hay que ser […] para mantener esa licencia o esa autorización todavía vigente. También hay que ser […] para, en el caso de que aprobemos este proyecto de ley, mantener esa licencia funcionando.

Porque, ¿qué va a hacer […]? Va a permitir que algún reo de la cárcel de Colina II pueda…

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Señor diputado, disculpe la interrupción. Si se refiere a la empresa, diga “empresa WOM”, por favor.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, empresa […], como usted quiera. Por eso dije que iba a ser cuidadoso con las palabras.

Entonces, a mí me preocupa que la empresa […], porque habría que ser […] para hacerlo, porque ellos son bien audaces, permitiera todavía que se sigan cometiendo delitos. Imagínense si en una videollamada ellos pudieran suplantar al ministro Justicia, y liberar presos de la cárcel.

Entonces, junto con aprobar este proyecto de ley, le quiero pedir al ministro de Justicia, que está aquí, que no deje que […] pueda mantener una antena celular colindante con la cárcel de Colina II, porque si nosotros aprobamos este proyecto de ley y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sigue permitiendo eso, todos los chilenos pasaríamos a ser […].

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, hago referencia al artículo 90 del Reglamento, toda vez que esto me parece una insolencia.

La verdad es que me da lo mismo lo que diga el diputado De la Carrera, pero en este caso nos está tratando a todos de manera bastante peyorativa, con un garabato que ni siquiera voy a repetir. Con todo, pido que se considere y se analice si esa forma de expresarse merece alguna sanción, porque nos está tratando -disculpen la expresión- a todos de huevones.

Me parece impresentable que se permita que se refiera así a todos nosotros y a todas nosotras, y el que lo defienda y que sienta que es correcta la forma como se le trata, allá él, pero a mí no me parece que nos deba tratar de esa forma.

Por lo tanto, pido que se revise esa expresión, que de original no tiene nada, a no ser que quiera figurar en algún comercial; pero aquí no vale.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

La Mesa analizará su solicitud, diputada Lorena Pizarro .

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, el diputado De la Carrera hacía referencia a que hay que tener mucho cuidado, y efectivamente hay que tenerlo, porque, por desgracia, se aprobó un reglamento con algunas modificaciones que son mordazas.

Pero, bueno, las cosas hay que decirlas.

Por ahí escuché que había que respetar la dignidad de los delincuentes; curiosamente, lo escuché del lado de allá.

(El diputado Rivas apunta hacia su derecha)

También escuché decir al ministro que no pierden los derechos. La verdad es que, después de escuchar todas esas palabras, estuve a punto de romper en llanto, porque es impresionante el respeto que se tiene por los delincuentes, por los violadores de los derechos de los demás.

Eso es lo que llamo el “derechohumanismo”, que es esa tendencia insoportable a defender los derechos de los delincuentes en lugar de defender los de los ciudadanos honestos, decentes, esforzados y trabajadores.

Seré muy breve y, como siempre, iré al grano. Creo que, en este tema, para su solución, no hay necesidad de cortar el problema a través de inhibidores. El mejor inhibidor a los delincuentes que pillen con un celular, ya que estamos hablando de cortar el problema, es […], para ver cómo funcionan con el celular […].

Los delincuentes no tienen derechos. Su único derecho es a pudrirse en las cárceles, y no tienen dignidad, porque la perdieron cuando decidieron delinquir.

Algún día vamos a terminar hablando, como ya lo hacen, cuando dicen que la huelga feminista es anticarcelarista, antipunitivista, o cuando salen las feministas diciendo: “Muerte al macho violador”. Sin embargo, cuando les dicen: “Bueno, endurezcamos las penas”, responden: “¡No! ¡Pero cómo! ¡Eso es punitivismo! ¡Hasta cuándo el punitivismo!”.

Salgan a la calle, ambos extremos, y pregúntenle a la gente si acaso no está hasta la coronilla con los derechos humanos de los delincuentes.

[…] y se darán cuenta de que se acabó el problema de los celulares.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, saludo al ministro que nos acompaña en la Sala.

Es de todos sabido que al interior de las cárceles se puede seguir delinquiendo, y se puede hacer, simplemente, teniendo acceso a un celular. Estafas, suplantaciones de identidad, cuentos del tío y otras modalidades de engaño son parte de los delitos que siguen cometiendo las personas privadas de libertad.

La bancada del Partido Liberal va a apoyar este proyecto que tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior. Pero también nos sumamos a las preocupaciones que hay respecto de la eficiencia de los inhibidores de señal. Es el caso de la cárcel de Puerto Montt -el ministro lo sabe-, cuya cárcel se construyó fuera de la ciudad, pero que hoy está nuevamente dentro de la ciudad.

Por lo tanto, cuando se instalaban los inhibidores de señal, no solo inhibían la señal al interior de la cárcel, sino también la de todos los vecinos de los barrios colindantes. Entonces, necesitamos avanzar en tecnologías eficientes.

Quiero agregar, ministro -por su intermedio, señor Presidente-, que en el caso de Puerto Montt necesitamos avanzar, cuestión que se la hemos manifestado varias veces, en una mejor coordinación con el Ministerio de Obras Públicas en materia de cárceles concesionadas. Por ejemplo, en Puerto Montt tenemos un grave problema, que lo he visto también en otras partes del país, con los famosos pelotazos. Hoy, ingresar celulares a la cárcel de Puerto Montt es muy fácil. Ministro, lo invito a la Región de Los Lagos, para que juntos visitemos la cárcel de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt y vea lo sencillo que puede ser lanzar pelotazos al interior de esa cárcel. Las condiciones que rodean la cárcel permiten que sea sencillo lanzar objetos a su interior, porque los lanzadores se pueden subir a un árbol que está pegado a la cárcel, o se pueden esconder, etcétera. Ahí, con un trabajo muy sencillo por hacer, podríamos dar solución a este problema.

Por último, también invito al ministro a apoyar un proyecto de ley que ingresamos, que está radicado en la Comisión de Constitución, para modificar el Código Penal en lo relativo al delito de usurpación de identidad en el contexto de uso de inteligencia artificial.

Ministro, no podemos llegar tarde también a esta conversación. Hoy se están suplantando voces y rostros con inteligencia artificial, y esto es algo que tenemos que debatir. Por eso, lo invitamos a que se haga parte y se sume al proyecto que ingresó la bancada del Partido Liberal y que está radicado en la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, pido que de la intervención que realizó hace algunos minutos el diputado Gaspar Rivas se retire la mención al corte de dedos de las personas privadas de libertad, porque creo que es inadecuada.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Diputado Cristián Araya , la Mesa acoge su solicitud y va a revisar la intervención.

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, un colega diputado decía que este no es un problema del gobierno, sino que es un problema de Estado.

Quiero decirle al diputado Marcos Ilabaca que el Estado es una entelequia. El Estado lo administra alguien y ese Estado hoy lo administra el Presidente Boric . A él tenemos que exigirle y no a quienes ya no dirigen ni administran los recursos del Estado.

Un año y medio de gobierno y seguimos con este proyecto sin prioridad. Solo ahora se le da urgencia, después de año y medio. Mientras tanto, en las cárceles siguen operando los delincuentes, siguen operando las mafias, sigue el narcotráfico y la extorsión; en definitiva, la delincuencia sigue haciendo de las suyas. La pregunta es por qué no se invierten recursos para instalar inhibidores de señales.

Ahora, con este proyecto de ley se va a sancionar a quien, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder algún celular; pero también se va a sancionar a los funcionarios públicos que no hagan las denuncias, es decir, a los gendarmes. Me parece bien, y por eso vamos a respaldar este proyecto, pero la solución es otra. Acá se tiene que actuar con una mano distinta. Ministro, entiendo que a este gobierno le cuesta el tema de la seguridad, le cuesta aplicar mano dura.

Están muy preocupados de defender los derechos humanos de los delincuentes, pero ¿quién protege los derechos humanos de las víctimas inocentes, que todos los días son víctimas de extorsionadores que operan desde las cárceles, de quienes engañan o intimidan desde las cárceles?

El gobierno está muy preocupado de los derechos humanos de los delincuentes, pero de los derechos humanos de las víctimas, poco se preocupa. Tienen un doble discurso, y eso es evidente.

Señor Presidente, esto de las cárceles ocurre en todos lados. En Temuco, en mi Región de La Araucanía, tenemos una cárcel en el centro de la ciudad. Se ha pedido que se estudie su traslado hacia afuera de la ciudad. Lo ha pedido el alcalde y lo han pedido todas las fuerzas vivas de la comunidad, pero no hay ninguna respuesta. La última que obtuvimos fue que no se puede hacer nada. ¡No se puede hacer nada! Esa es la respuesta que dio el gobierno del Presidente Boric a los vecinos de Temuco: “No podemos hacer nada, porque hay otras prioridades”. Por lo tanto, Temuco no es prioridad para sacar la cárcel del centro de la ciudad.

Por supuesto que vamos a apoyar este proyecto, porque es un avance, pero tenemos que traducir ese avance en medidas. Demoraron un año y medio para ponerle urgencia, para que los delincuentes siguieran operando en las cárceles.

Vamos a votar a favor. Y como dijo el diputado De la Carrera: “hay que ser muy […] si no tomamos medidas oportunamente”.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Le pido un poquito más de respeto en lo que señala, diputado Henry Leal . Se va a eliminar del boletín de sesiones la expresión de su último comentario.

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, me pregunto de qué sirve tener a los delincuentes presos si desde la cárcel siguen cometiendo delitos.

Existen varios proyectos de ley para inhibir las señales telefónicas de las cárceles, pero hasta el día de hoy no hemos tramitado ninguno. El año pasado, con la diputada Joanna Pérez suscribimos un proyecto para inhibir las señales telefónicas en las cárceles. Durante este año, con el diputado Cristián Araya elaboramos un proyecto de ley que prohíbe la instalación de antenas en las cercanías de recintos penitenciarios. Sin embargo, parece que al gobierno no le llama la atención una medida de este estilo. Hoy tienen que robar en un ministerio para que sean importantes las señales telefónicas en las cárceles.

Me hago la siguiente pregunta: ¿acaso nunca han sabido que desde la cárcel se hacen estafas telefónicas, se fingen secuestros, se encargan asaltos y homicidios, y hasta se manejan carteles de droga?

Votaré a favor este proyecto, porque cada cosa que nos permita achicarles la vereda a los delincuentes es necesaria para el país. No obstante, les digo: a los presos no les da miedo que los castiguemos por tener celulares en las cárceles. El problema real que no se ha resuelto es que ni siquiera deberían tener señal de celular. Hay que castigar con todo el peso de la ley a todas aquellas personas que contribuyan y ayuden a ingresar celulares o cualquier otro aparato telefónico a las cárceles, también a los funcionarios que se corrompan y a los cómplices en libertad que ingresen ese tipo de dispositivos a dichos recintos.

A esta discusión estamos llegando varios años tarde. Por el bien de las familias de nuestro país, ojalá que algún día se deje de hacer costumbre este tipo de actos.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, la lógica de colocar a una persona en prisión es separarla del resto de la sociedad, de la mano de la restricción de libertades y derechos fundamentales que se hace en razón de la protección de los derechos y libertades fundamentales del resto de la sociedad que son puestas en riesgo por esa persona. Esta lógica de separación de los reos, de las personas que han cometido delito, del resto de la sociedad se ha visto vulnerada en el curso de los últimos años en razón del avance tecnológico; pero no solamente del avance tecnológico, sino también de medidas proderechos de los reos.

Es por ello que se considera necesario hoy en día -no sé por qué razón- que los reos estén cerca de sus redes de apoyo. Me pregunto honestamente: esas redes de apoyo son redes de apoyo para qué. No se trata necesariamente de la familia; aunque la familia muchas veces también está involucrada en el delito. A través de la familia, a través de las redes de apoyo, las personas en la cárcel siguen estando integradas dentro de una red de delito, lo cual no facilita, sino que dificulta su reinserción social posteriormente.

Señor ministro, nosotros no tenemos cárceles especiales con aislamiento especial para personas de alta peligrosidad: mafiosos, asesinos, sicarios. No tenemos. Esa gente debería estar separada en una prisión en medio del desierto de Atacama, donde no pudiesen llegar aquellos que son sus cercanos en el crimen para mantenerlos y mantenerse dentro de una red de criminalidad. Sé que eso puede ser muy duro para mucha gente, pero la verdad es que la prisión es un castigo. Es un castigo y una oportunidad, y la idea es que sea castigo y oportunidad.

Voy a respaldar este proyecto de ley, porque va en la dirección correcta, que es la de aislar a los presos de la sociedad, porque esa es la idea original de la prisión. No obstante, creo que nos falta mucho. Nos faltan más prisiones, nos faltan más gendarmes, nos falta, nos falta en todos lados.

Espero que en la ley de presupuestos para el próximo año, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, veamos efectivamente el compromiso del Estado y una relocación de recursos públicos para la creación de espacios penitenciarios que le devuelvan la seguridad a la ciudadanía y que también permitan la prisión en condiciones humanas de aquellos que son castigados por nuestra sociedad.

He dicho.

El señor TAPIA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto va en la dirección correcta, considerando lo que hemos vivido en estos días y que se ha venido repitiendo en los últimos años: la cantidad de delitos cometidos desde el interior de las cárceles, utilizando para ello dispositivos tecnológicos, en especial teléfonos celulares. El último año en Chile se batió el récord de requisamiento de esos aparatos: 30.000 dispositivos celulares fueron requisados desde nuestras cárceles.

Sin embargo, quedan algunas dudas en relación con este proyecto, que espero que puedan ser corregidas en el Senado. Me refiero a que el eventual incumplimiento del deber de denuncia que recae sobre el gendarme podrá ser denunciado por dos personas: otro gendarme o bien un reo. En este último caso podría caerse en una mala práctica, pues muchas veces dicha denuncia podría ser utilizada como venganza dentro del penal.

Por último, quiero responder al diputado Jaime Araya , por su intermedio, señor Presidente, quien parece que no está presente en la Sala -claro, lanzó una afirmación falsa y abandonó la Sala-. El diputado dijo que el gobierno no tiene responsabilidad en el atraso en los proyectos sobre seguridad. ¡Por favor! Primero, mostró voluntad política para abarcar y abordar el tema de seguridad a regañadientes, cuando ya la inseguridad estaba desatada en el país. No está de más recordar que la “ley Nain” estuvo un año y medio en este Congreso sin que el gobierno le diera urgencia a su tramitación. Es el Presidente de la República quien maneja las urgencias en Chile, no los parlamentarios. Él aludía a las presidencias de la Cámara y del Senado. Pues bien, el fast track legislativo se impulsó con mucha fuerza desde la presidencia del Senado. ¿Y el gobierno qué hizo? Hasta la semana pasada todavía faltaban tres proyectos de ley que el gobierno enviara al Congreso, que debían estar incluidos en ese fast track legislativo. Además, tuvo mucha reticencia para dar urgencia al proyecto sobre usurpaciones. Y cuando el proyecto entró a tramitación, el gobierno, en el Senado, hizo todo lo posible para bloquear aquellas disposiciones que justamente solucionaban un problema que está siendo…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señora Presidenta, la extorsión y el crimen organizado siguen operando en las cárceles. En Antofagasta -usted está al tanto, ministro-, un hombre de 32 años quedó en prisión preventiva tras ser acusado de ayudar en la fuga de tres internas del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta. Esto ocurrió el 9 de julio. Las mujeres se mantienen prófugas de la justicia.

Ministro, es urgente intervenir las cárceles. No podemos seguir esperando que muera una persona o un inocente. Tenemos las cárceles ubicadas en el sector central de Antofagasta. Por lo tanto, lo invito a que de verdad no tengamos miedo a los delincuentes.

La semana pasada visité Bolivia junto con el cónsul de Chile en ese país. Junto con las policías bolivianas recuperamos vehículos, enfrentamos la delincuencia, enfrentamos el crimen organizado. La gente quiere acción, la gente ya no quiere más palabras, la gente está aburrida, la gente está cansada de tener que enfrentar la delincuencia. Y desde la cárcel se actúa en conjunto, porque los delincuentes operan desde su interior: hablan por teléfono y cometen estafas, entre otros delitos. Usted lo sabe, ministro, por intermedio del señor Presidente.

Por favor, lo invito a que vaya a Antofagasta, Iquique , Arica. El norte sigue abandonado por muchos años. ¡Cuánto tiempo llevamos ya del gobierno al cual estamos apoyando como bancada, pero parece que la cosa sigue peor! ¡Por favor, la gente necesita soluciones! ¡Menos palabras y más acción!

Vamos a aprobar este proyecto, que tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior. Más aun, a las bandas de extranjeros, conformadas por venezolanos y colombianos, que hoy operan junto con los chilenos, en la cárcel de Antofagasta han tenido que apartarlas, porque los delitos siguen aumentando al interior de dicho recinto y estas bandas siguen afectando a las personas más humildes de Antofagasta y de Calama.

Para terminar, quiero insistir en que no debemos tener miedo a los delincuentes, sino que, por el contrario, son ellos los que nos deben tener miedo a nosotros. No obstante, estos siguen operando con mucha impunidad y parece que muchos no quieren hacer nada, más que simplemente pronunciar palabras y no llevar a cabo las acciones que se requieren.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, junto con saludarla y felicitarla por su cargo, le deseo el mayor de los éxitos a usted y a la nueva Mesa.

Quiero señalar que sin duda es necesario que legislemos en esta materia. Efectivamente, tenemos que avanzar en el establecimiento de normas legales que permitan controlar lo que algunos denominan delincuencia desatada. Del mismo modo, en toda sociedad civilizada se deben establecer normas que permitan que quienes están encarcelados puedan cumplir sus condenas y no seguir delinquiendo al interior de los recintos penitenciarios.

Quiero saludar lo que señaló el ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto de qué significan las cárceles hoy en el país y sobre los esfuerzos que hay que hacer como Estado; pero deseo plantear algo que me preocupa sobremanera.

Me preocupa cuando una sociedad se vuelve cavernaria y cuando en el Congreso de Chile se habla de los derechos humanos y del respeto hacia los mismos con desprecio para justificar el control de estas situaciones; me preocupa. ¿No nos estamos transformando en lo mismo que son ellos? ¿No nos estamos transformando, finalmente, en una sociedad donde el valor y el respeto de la vida quedan en nada, transformándonos con ello en una selva sin ningún control?

Cuando un diputado de la república, por intermedio de la señorita Presidenta, habla de que a los delincuentes hay que cortarles dos dedos, quiero decir que me aterroriza que una persona que plantea eso ocupe hoy un cargo de representación popular en este espacio, porque significa que tenemos un trastoque de valores que es inaceptable.

Para terminar, quiero señalar que la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, de la cual yo provengo, nunca optó por tomarse la justicia por sus propias manos. ¿Por qué lo digo? Porque si lo hubiéramos hecho nos habríamos transformado en esas bestias sanguinarias que torturaron, que violaron, que asesinaron y que hicieron desaparecer a nuestros familiares.

Ese es el triunfo de quienes nos llamamos civilizados, de quienes nos llamamos gente distinta a la delincuencia: no transformarnos en aquellos que cometen estos delitos, algunos horrorosos. Ese es el triunfo de una sociedad democrática, que pone en el centro el respeto a los derechos de las personas, de quien sea, con normas, pero de quien sea.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley es de suma importancia para salvaguardar la seguridad de nuestra sociedad y el buen funcionamiento de nuestras instituciones penitenciarias.

La tenencia de dispositivos tecnológicos en las celdas de personas privadas de libertad puede facilitar la comisión de delitos desde el interior de las prisiones, lo que representa un grave riesgo para la sociedad en su conjunto.

Ni siquiera debiéramos estar legislando sobre esto, pero es tan débil el control desde las cárceles que, finalmente, al tipificar este delito estamos enviando un claro mensaje de que no toleraremos el uso indebido de las tecnologías para perpetrar actos delictivos desde su interior.

Si bien es cierto que esta futura ley no va a solucionar el terrible problema de la seguridad y la delincuencia en nuestro país, contribuirá, en alguna medida, a prevenir la coordinación de actividades criminales desde dentro de los centros de reclusión y ayudará a mantener la seguridad tanto para el personal penitenciario como para la población en general.

Es fundamental que nuestras instituciones penitenciarias cuenten con los recursos y las herramientas necesarios para garantizar que las personas privadas de libertad no tengan acceso a dispositivos tecnológicos que les permitan cometer delitos o comunicarse con el exterior de manera ilegal. Esto, de alguna manera, reforzará la efectividad del sistema de justicia y contribuirá a una sociedad más segura y protegida.

Quiero manifestar mi respaldo a este proyecto de ley. Creo que, en conjunto, podemos fortalecer nuestro sistema judicial y mantener la paz y seguridad para nuestra comunidad.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señorita Presidenta, quiero felicitarla por su nombramiento. Me alegro muchísimo por ello y le deseo el mayor de los éxitos. También quiero saludar, por su intermedio, señorita Presidenta, al ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Este proyecto busca complementar determinadas normas, como las ya aprobadas en la ley N° 21.494, que tiene por objeto sancionar penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos en establecimientos penales, sin perjuicio de que el ingreso de elementos prohibidos en las cárceles, entre ellos tecnología de comunicación, ya es parte del mapa delictual en nuestro país.

Sin ir más lejos, el 2022 presentamos el proyecto de resolución N° 346, mediante el cual se solicitaba al Ejecutivo incorporar medidas para el bloqueo de señal telefónica en las cárceles. Son muchos los casos de estafa y de secuestro de cuentas de WhatsApp que se originan desde recintos penitenciarios. Según datos estadísticos, el 99 por ciento de los delitos de estafas telefónicas provienen de las cárceles.

Sin embargo, me gusta más su idea, ministro, por intermedio de la señorita Presidenta; lo que conversamos en la mesa de cárceles. Me gusta mucho la idea de que podamos tener teléfonos públicos, porque eso va a permitir también un mejor control y un mejor flujo respecto de aquellas llamadas.

Estamos abordando un tipo de delito que es una preocupación que en mi distrito se acrecienta por la presencia de bandas criminales, como el Tren de Aragua, en la cárcel concesionada de Rancagua, situación que si bien está controlada, incide negativamente en la percepción de seguridad de las y los ciudadanos de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

No obstante, debemos dar la discusión de este delito con altura de miras, sin mentiras y sin querer sacar réditos políticos. Lo importante aquí es la solución y la sanción para quienes cometen delitos y facilitan el ingreso de tecnologías; esto, en idea legislativa, en la búsqueda de prever estafas telefónicas o comisión de delitos asociadas al uso de medios tecnológicos, tipificando el delito de tenencia de celulares, chips telefónicos e intercomunicadores, con lo cual no solo se busca sancionar a las personas privadas de libertad, sino también a quienes son cómplices de dichos actos.

Ministro, por intermedio de la señorita Presidenta, aprovecho de hacerle el llamado para que continuemos con el excelente trabajo llevado a cabo en la mesa de cárceles, instancia en la cual, sin duda, estamos avanzando de manera transversal en lo que nuestro país necesita.

Finalmente, por su intermedio, señorita Presidenta, quiero contestarle al diputado Benavente , que también se va después de que interviene. Este proyecto sí es importante y la seguridad sí es importante; pero ¿sabe cuántas personas hay privadas de libertad en nuestro país? Cuarenta y cinco mil personas. ¿Saben ustedes cuántas personas reciben la PGU en nuestro país? Un millón quinientas mil. Ese es un tema que nos demanda la ciudadanía. No debemos evadir la discusión de la reforma de pensiones; ese es un tema que demandan los chilenos y chilenas.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señorita Presidenta, la relevancia de lo que estamos discutiendo hoy puede verse en lo que ocurrió en los últimos días, que ha sido de amplio conocimiento público: una persona hizo un llamado, al parecer desde la cárcel, y eso permitió que delincuentes pudieran ingresar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al gabinete incluso del ministro Jackson . Ese es el nivel de la delincuencia, ese es el nivel de las cosas que están ocurriendo en las cárceles, a vista y paciencia de Gendarmería, y, al parecer, no somos capaces como país, no son capaces nuestras instituciones de impedir que se siga cometiendo este tipo de delitos.

¿Cuántos delitos, cuántas estafas telefónicas más habrá? Ya me aburrí de contar durante el último mes cuántas veces me han llegado al teléfono estos mensajes de estafas, que creo que a todos nos pasa y forma parte del absurdo, porque sabemos que todo eso viene desde las cárceles.

El problema es mucho más profundo que la simple presencia de celulares al interior de los penales. Incluso, ello fue materia de debate en la Comisión de Constitución, en el sentido de que, aparentemente, existirían circunstancias en las que teléfonos son facilitados a los presos por algunas personas que trabajan en Gendarmería. Y aquí de ninguna forma quiero generalizar, pero, al parecer, existiría ese tipo de relación y de situaciones que se producen dentro de las cárceles, en que se facilita a un delincuente el acceso a un teléfono. Para qué hablar de los casos en que esos aparatos son ingresados por abogados, familiares o amigos. Por tanto, nos encontramos con que no existe un control suficientemente acucioso en los accesos a los penales que impida aquello.

¿En cuántas cárceles se exige a las visitas pasar por un detector de metales al ingreso?

¿En cuántas se chequea de pies a cabeza a todas las personas en la puerta para impedir que entren, no solo con teléfonos, sino eventualmente con armas, drogas, alcohol, cosas que, al final, como sabemos, se transan al interior de esos recintos? ¡Todo eso está pasando en nuestras cárceles!

¿Qué facilidades reales estamos dando a quienes, habiendo cometido delitos, quieren salir adelante? Como diputados nos llegan denuncias respecto de las situaciones que ocurren al interior de los recintos penales en nuestras regiones. Creo que acá todos tenemos conocimiento de eso, y es algo brutal. O sea, el espacio para la real reinserción es superacotado y superdifícil, y si de verdad queremos tomarnos en serio el tema de la delincuencia, debemos hacer una intervención mayor dentro de las cárceles.

Sí, esto ayuda, es un buen proyecto de ley, es un paso en la dirección correcta, pero ¡pucha que nos falta, y pucha que hemos esperado para de verdad tomar las medidas que son indispensables para, de una buena vez, poner fin a la delincuencia!

Eso pasa por la aplicación de mano dura, pero también por la reinserción de quienes de verdad quieren ser un aporte a nuestra sociedad.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

Hago presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Concha Smith, Sara ; Marzán Pinto, Carolina ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Aedo Jeldres, Eric ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Matheson Villán, Christian ; Rojas Valderrama, Camila ; Ahumada Palma, Yovana ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Alinco Bustos, René ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Araya Guerrero, Jaime ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arce Castro, Mónica ; Donoso Castro, Felipe ; Molina Milman, Helia ; Sagardia Cabezas, Clara ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Salinas, Eduardo ; Morales Alvarado, Javiera ; Sánchez Ossa, Luis ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreira Barros, Cristhian ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Giordano Salazar, Andrés ; Mulet Martínez, Jaime ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Muñoz González, Francesca ; Schneider Videla, Emilia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Mardones, Raúl ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bianchi Chelech, Carlos ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Tapia Ramos, Cristián ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jiles Moreno, Pamela ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labbé Martínez, Cristian ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labra Besserer, Paula ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Placencia Cabello, Alejandra ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Veloso Ávila, Consuelo ; Carter Fernández, Álvaro ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Venegas Salazar, Nelson ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora , Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa, Flor ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Rey Martínez, Hugo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Yeomans Araya, Gael ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Martínez Ramírez, Cristóbal

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto a tercer trámite constitucional.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de julio, 2023. Oficio en Sesión 44. Legislatura 371.

Oficio Nº 18.601

VALPARAÍSO, 25 de julio de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, correspondiente al boletín N° 15.796-07, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Artículo 304 ter propuesto

Inciso segundo

Ha intercalado, entre las frases “teniendo conocimiento de la existencia” y “al interior de un establecimiento penitenciario”, la siguiente expresión: “no autorizada”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 266/SEC/23, de 7 de junio de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

?

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR

El señor COLOMA (Presidente).-

Señor Secretario, vamos al segundo proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, iniciativa correspondiente al boletín 15.796-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.796-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por un artículo único que incorpora en el Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal un artículo 304 ter, nuevo, con el objetivo de sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior desde recintos penitenciarios y no como contravención administrativa a las normas disciplinarias internas del establecimiento.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó una enmienda a dicho texto, consistente en intercalar en el inciso segundo del referido artículo 304 ter la expresión "no autorizada", para precisar que será sancionado con la pena indicada en la norma el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo 304 bis, omita denunciar el hecho a la autoridad competente.

El Senado debe pronunciarse respecto de la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto despachado por la Cámara de origen y la modificación introducida por la Cámara revisora.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

¿A quién corresponde rendir el informe?

(La Senadora Ebensperger levanta la mano).

Estimada Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

La modificación que hace la Cámara a este proyecto de ley viene directo a la Sala, porque no se consideró necesario que pasara a la Comisión de Constitución, como es la regla general en los terceros trámites, salvo que la Sala dijera otra cosa. Dicha enmienda, Presidente , es menor.

Quiero recordar que la Sala había aprobado por amplia mayoría -creo que fue por unanimidad- este proyecto de ley, que busca introducir un artículo 304 ter, nuevo, al Código Penal para tipificar como delito la tenencia de celulares al interior de las cárceles; y en su inciso segundo establece una sanción al funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia al interior de un establecimiento penitenciario de alguno de esos artículos tecnológicos, no denuncie el hecho.

¿Cuál es la modificación que hizo la Cámara en el inciso segundo? Solamente introducir la frase "no autorizada", con lo cual la norma dice: "El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente", etcétera.

Presidente , cuando analizamos la iniciativa en la Comisión de Constitución, pensamos que era innecesario incluir la frase "no autorizada", porque ya el inciso primero se refiere a la tenencia no autorizada de tales aparatos, y el inciso segundo se remite al anterior.

Sin embargo, no vemos problema en aprobar la enmienda planteada por la Cámara de Diputados. De alguna manera, no hay una modificación. Unos podrían decir que es redundante, otros podrían decir que perfecciona la norma.

Presidente, estamos de acuerdo con la propuesta de la Cámara. Creo que es innecesaria una Comisión Mixta a raíz de esta enmienda, que no modifica en lo absoluto lo ya aprobado por el Senado.

Por lo tanto, hacemos un llamado a votar a favor del cambio aprobado por la Cámara de Diputados a este proyecto.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora.

El señor Ministro de Justicia pide intervenir.

Señor Ministro , tiene usted la palabra.

El señor CORDERO (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Por su intermedio, señor Presidente, saludo a las Senadoras y a los Senadores presentes.

Tal como ha señalado la Senadora Ebensperger, la Cámara de Diputados agregó la expresión "no autorizada", y la razón fundamental de ello son las explicaciones que dio Gendarmería durante la tramitación en esa instancia.

Gendarmería explicitó que tiene regulado mediante oficio específicamente cuál es el número de celulares autorizados, y solo son los calificados como "teléfono fiscal", los cuales están individualizados en dicha circular. Eso llevó a que la Comisión de Constitución de la Cámara solicitara, para hacerlo explícito, que el funcionario público estuviera en la hipótesis de saber de la existencia de celulares no autorizados, considerando el hecho de que Gendarmería comunica el número de teléfonos fiscales al interior de los establecimientos penales.

Ello, señor Presidente , en el entendido de que, para el Ejecutivo y también para este Parlamento, es esencial la aprobación de este proyecto de ley, que nosotros recomendamos votar favorablemente el día de hoy, porque constituye una herramienta fundamental para abordar los temas de seguridad penitenciaria.

Nada más, señor Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Ofrezco la palabra al Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Primero, quiero felicitar a los mocionantes, Senadoras Rincón y Ebensperger y Senadores Kast , Araya y Walker .

Precisamente hoy día son muchas las estafas que se cometen a través de lo que se conoce como el "cuento del tío", por personas que están privadas de libertad, lamentablemente, pero que igual tienen acceso a este tipo de aparatos y a tecnología en lugares donde no debiese existir tal posibilidad, lo que les permite comunicarse con el exterior. Y fue objeto de una larga discusión lo relativo al derecho a la comunicación de personas que están privadas de libertad, más aún si se usa para cometer ilícitos, delitos.

El mayor drama, además, es que la mayoría de quienes son víctimas de engaños suelen ser adultos mayores, mediante situaciones en las que la persona que les solicita un favor o dinero se hace pasar por un familiar, lo que transforma la situación, obviamente, en un hecho muy indignante.

Celebro también que esta iniciativa, como parte de la agenda de treinta y un proyectos de seguridad que tienen que salir de este Congreso antes de fin de año, haya avanzado y que la Cámara de Diputados la haya aprobado por unanimidad. Asimismo, agradezco la disposición del señor Ministro para que esto avanzara finalmente.

Nosotros tenemos que ver las cárceles como lugares donde las personas son enviadas a rehabilitarse. El hecho de que nosotros le demos categoría de delito -y efectivamente, deja de ser falta administrativa- a la internación de elementos tecnológicos que permitan la comunicación hacia afuera y la comisión de delitos por parte de personas que ya están condenadas es, sin duda, un paso adelante. Creo que ese debe ser el espíritu que debe predominar, precisamente, en una sociedad que quiere poner atajo a aquellos que están delinquiendo impunemente, más aún si ello se hace desde las cárceles.

Todavía está pendiente cómo resolver tecnológicamente la posibilidad de inhibir las señales de celulares en las cárceles, asunto que ha sido tremendamente difícil de implementar y llevar adelante. Espero que nos podamos centrar en aquello, como también en modificar la Ley General de Telecomunicaciones para crear registros de usuarios de servicios de telefonía en modalidad de prepago, a fin de saber efectivamente quiénes están detrás de los números que se compran en una tarjeta, con un chip, los cuales ahora son anónimos, por lo que no sabemos quién termina cometiendo esos delitos a través de llamadas que no son identificables.

Toda nuestra bancada va a aprobar este proyecto.

Quiero agradecer nuevamente a los mocionantes, al Gobierno y a la Comisión de Constitución, en particular por haber sacado adelante este proyecto con premura.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

¿Les parece que abramos la votación?

Muy bien, así se acuerda.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

En primer lugar, saludo a los Ministros que nos acompañan: al Ministro de Justicia , don Luis Cordero , y al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Álvaro Elizalde .

La iniciativa que hoy nos corresponde votar forma parte del acuerdo firmado por este Congreso Nacional y el Gobierno para priorizar treinta y un proyectos de ley relacionados con la seguridad pública, en un plazo acotado de tiempo, que, si bien no se ha cumplido, ha permitido destrabar y avanzar en temáticas que estaban congeladas, como las relacionadas con este proyecto.

Señalo lo anterior ya que en el año 2022, cuando me correspondió ser parte de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, se solicitó en reiteradas oportunidades que un proyecto similar a este fuera tratado por la Comisión, sin que existiera en ese momento la voluntad política del Gobierno (del Ministerio del Interior de aquel entonces) y de los Senadores que lo apoyan para incluir la iniciativa en la tabla.

Quiero agradecer a la Comisión de Constitución del Senado, a los Presidentes de ambas Cámaras y al Gobierno, por haber priorizado este proyecto y permitir, finalmente, que se concrete una medida que ayudará a combatir la crisis de seguridad que se vive en nuestro país.

El objetivo de este proyecto, como bien se ha dicho en las intervenciones anteriores, es simple pero importante: sancionar como delito la tenencia de medios tecnológicos que permitan la comunicación con el exterior de recintos penitenciarios y que dicha conducta ya no sea considerada como una simple contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

Como información de contexto, es importante tener presente que, de acuerdo con datos entregados por Gendarmería, cada año se requisan aproximadamente 20 mil dispositivos móviles (celulares) en los recintos penitenciarios del país, cifra que fue superada ampliamente el año 2022, durante el cual se incautaron más de 30 mil dispositivos.

Lo anterior no solamente genera un problema evidente de seguridad pública, en tanto que dichos dispositivos son utilizados para la comisión de delitos desde el interior de los recintos penitenciarios (estafas, por ejemplo), sino que además desnaturaliza la sanción misma que ha sido impuesta a quienes se encuentran privados de libertad, lo que conlleva una restricción a la posibilidad de comunicarse con las personas que están en el exterior en forma libre y permanente.

Es de público conocimiento el mal uso que se hace de celulares al interior de los recintos penales, siendo el caso más emblemático el reciente robo de computadores ocurrido hace unas semanas en el Ministerio de Desarrollo Social, hecho que fue dirigido y coordinado desde el interior de una cárcel.

Por lo anterior, estimamos necesario que la ley le otorgue a esa conducta el mismo tratamiento jurídico que se les da a la tenencia de armas y a la posesión de drogas, considerándola como otra hipótesis de peligro de comisión de delitos, y sancione la tenencia de celulares como un delito y no solo como una falta administrativa a las normas internas de disciplina del establecimiento penitenciario.

Considero que esta nueva norma es un aporte para combatir la delincuencia y mejorar la sensación de seguridad de la ciudadanía en nuestro país, al sancionar de forma directa uno de los nichos donde se realiza y coordina una gran cantidad de delitos con total impunidad hasta el día de hoy.

Es por eso, señor Presidente, que voto a favor del proyecto.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, señor Presidente.

Hoy nos encontramos cerrando la discusión de una moción que presentamos con mis colegas Luz Ebensperger , Pedro Araya , Felipe Kast y Matías Walker , y que busca abordar una situación que ocurre a diario en nuestro país: el porte no autorizado de celulares por parte de reclusos en las cárceles.

Los datos y números presentados en esta moción son altamente preocupantes y evidencian la gravedad y necesidad de rigidizar la legislación en esta materia.

Desde el año 2017, el número de teléfonos celulares en posesión de los presos ha aumentado de manera preocupante. En solo ocho meses del último año registrado, Gendarmería decomisó 17.620 aparatos y tarjetas SIM en manos de reclusos.

Los informes, señor Presidente, revelan que, en promedio, cada preso maneja entre tres y cuatro celulares. Esta situación ha llevado a la realización recurrente de allanamientos masivos por sorpresa con el fin de tratar de controlar la entrada y uso de estos dispositivos en las prisiones.

A pesar del esfuerzo, los resultados son insuficientes, ya que los reos continúan organizando y llevando a cabo delitos desde la comodidad de una llamada o un mensaje de texto.

Como dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra, el último hecho que conmocionó a nuestro país se orquestó aparentemente desde una cárcel: un reo hablando más de cuarenta minutos, dando instrucciones y organizando la perpetración de un delito.

Según datos entregados por la ex Ministra de Justicia Marcela Ríos en agosto del año pasado, durante la revisión de la situación de nuestras cárceles se confiscaron 8 mil teléfonos móviles adicionales en 2022, lo que nos demuestra que la problemática persiste y sigue creciendo.

Las cifras más recientes revelan que entre el 2022 y el 2023 se han realizado trece allanamientos masivos a nivel nacional como parte del Plan de Seguridad y Combate contra el Crimen Organizado del Ejecutivo. Tan solo en marzo del presente año, Gendarmería logró incautar 331 celulares desde veintisiete cárceles en un solo operativo.

Esto, claramente, no puede seguir ocurriendo.

Yo quiero agradecer a la Mesa, al Presidente y al Vicepresidente , por haber priorizado esta moción parlamentaria dentro del conjunto de medidas contempladas en la agenda de seguridad. Si no hubiese sido así, no habría entrado en el listado. Y eso obviamente ayudó a que se pudiera despachar.

Quiero agradecer también a la Comisión de Constitución, que vio en este proyecto de ley una forma de hacernos cargo del tema del delito y el crimen organizado.

La modificación introducida por la Cámara de Diputados -ya lo ha expresado la Presidenta de la Comisión de Constitución- no se vio como necesaria en la discusión en el Senado, pero la verdad es que solo refuerza las enmiendas ya aprobadas.

Consideramos que es fundamental entender que no vamos a lograr derrotar al crimen organizado si no somos capaces, todos y cada uno de nosotros, de ponernos de acuerdo en este tipo de materias, que no tienen color político. De hecho, esta misma moción ha sido firmada de manera transversal.

Lo que se persigue es dar respuesta al principal problema identificado por la ciudadanía en nuestro país en todos los estudios y mediciones de opinión pública: la falta de seguridad.

Hoy Chile tiene o debiera tener como norte y desafío abordar esta problemática. No es posible pensar en crecimiento, desarrollo, mejores niveles de educación, mejor salud, si no somos capaces de derrotar la delincuencia.

Quiero agradecer a todos y cada uno de los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados por su respaldo y, por cierto, al Ejecutivo, que también colaboró para que este proyecto prosperara.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Hay un verdadero elefante en las cárceles que nosotros no queremos ver ni hemos podido solucionar. ¡Esa es la verdad! Me refiero al acceso de los internos a la tecnología de las comunicaciones, ya sean celulares, walkie-talkies o lo que sea.

El que un delincuente hoy esté preso no significa que no siga cometiendo delitos fuera de los muros que se supone que lo contienen.

Las estafas telefónicas desde las cárceles de nuestro país son un fenómeno tan recurrente que se presta incluso para hacer chistes por todos conocidos. A ese nivel ha llegado la caricatura de lo que sucede con la delincuencia en las propias cárceles.

Pero eso no es lo más peligroso.

Las redes del crimen organizado no se desmantelan al encarcelar a sus líderes. Estos criminales, ahora encerrados, siguen dirigiendo sus actividades desde las cárceles, dando órdenes desde la comodidad de una celda. Y se da la paradoja de que, estando en prisión, ellos están más seguros que el resto de la ciudadanía, que debe esconderse en sus propias casas.

La presencia de tecnología en las cárceles también supone un riesgo para los propios gendarmes, quienes son amenazados de manera permanente y se ven expuestos en su vida personal y familiar.

¡Cuántas veces hemos dicho esto! ¡Lo mismo! ¡Y poco es lo que se hace!

Establecer como delito la tenencia de celulares y similares, y que ello implique sanciones que involucren perjudicar las posibilidades de acceder a beneficios carcelarios, parece una medida mínima de coherencia ante la violación flagrante de una norma básica: el aislamiento de quien es condenado del resto de la sociedad y de sus cómplices.

También es del todo necesario sancionar ejemplarmente a los empleados públicos que internen estos medios tecnológicos, como gendarmes que, incumpliendo su juramento, se convierten, de manera voluntaria o forzada, en cómplices de actividades criminales.

Por supuesto, la solución más práctica pasa por la instalación de bloqueadores de señal. ¡Claro, eso es lo más fácil! Pero ello, al parecer, no es tan fácil, en especial en cárceles ubicadas dentro del radio urbano, porque también se bloquea la señal de los vecinos al recinto y se impide la comunicación entre gendarmes del mismo penal.

Gendarmería informa que hace allanamientos masivos de forma permanente y que los elementos prohibidos encontrados más recurrentes son armas blancas hechizas y celulares.

Pero, ¿cómo ingresan esas armas blancas hechizas?, ¿cómo ingresan esos celulares?

La modificación realizada por la Cámara es del todo razonable, entendiendo que la prohibición debe excluir los aparatos permitidos, pero que deben estar claramente regulados.

Yo apoyo los cambios realizados por la Cámara y voy a votar a favor para que este proyecto sea ley a la brevedad, ¡porque eso es lo que se necesita!

En el último tiempo, una cosa son los indicadores, las encuestas, pero otra muy distinta es el temor que siente la población, la ciudadanía. Está instalado en el corazón de la gente el miedo a ser objeto de un ataque artero de la delincuencia en cualquier parte de Chile.

Todos sabemos que, lamentablemente...

Le pido un minuto más, Presidente .

¿Son diez minutos? ¿Es en general esta discusión?

El señor COLOMA (Presidente).-

No, Senador: estamos en el tercer trámite del proyecto.

El señor MOREIRA.-

¡Ah! Son enmiendas de la Cámara de Diputados.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos en el tercer trámite.

El señor MOREIRA.-

Perfecto.

Termino diciendo, Presidente , que el sicariato, la tortura a la persona secuestrada por parte del delincuente, toda esta violencia inusitada, son delitos y modos de actuar que hemos importado de países como Colombia y Venezuela, donde hay crimen organizado: la dictadura de Maduro se deshizo de por lo menos cincuenta mil venezolanos con antecedentes, y quizás más. Sin embargo, se trata de un flagelo permanente con el que debemos convivir. No estábamos acostumbrados a este tipo de delincuencia, de violencia despiadada, en que -repito- se tortura a la gente que ha sido secuestrada.

Claramente aquello no lo veíamos: no sucedían el secuestro, el sicariato, en fin. Lo preocupante es que cuando los delincuentes fuertemente armados atacan a las personas y estas les entregan lo que poseen igual las matan, como si fuera una nueva cultura de la muerte, cuestión que debemos combatir con las armas que entrega la ley, pero también dotando a las Policías y a Gendarmería de las atribuciones y de los medios necesarios para detener esto de una vez por todas.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Senador Walker, tiene la palabra.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar al Ministro de Justicia , Luis Cordero Vega , y agradecerle su apoyo a esta moción, que presentamos junto a las Senadoras Ximena Rincón y Luz Ebensperger y a los Senadores Kast y Araya , que tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

Esto es lo primero que hay que explicar. Porque el otro día me tocó participar en una entrevista con el periodista Rodrigo Sepúlveda , en que preguntaba por qué esto antes no era delito, ya que parece tan obvio que se sancione como delito la tenencia por parte de personas privadas de libertad de celulares o intercomunicadores de distinto tipo para comunicarse con el exterior. Ocurre que hasta ahora era delito el ingreso de estos elementos tecnológicos, mas no la tenencia propiamente tal. Ese vacío es el que viene a llenar este proyecto.

Antes, como se ha dicho muy bien, la tenencia de esta clase de aparatos era una falta, y de los funcionarios de Gendarmería; no estaba tipificado como delito. Ahora, mediante este proyecto, se castiga como delito con penas de hasta tres años de cárcel. Y no solo eso, sino que además se sanciona la omisión de aquellos funcionarios que, teniendo conocimiento de la utilización de estos elementos tecnológicos, no dan aviso y no hacen la denuncia respectiva, estando obligados a ello naturalmente.

En realidad, me parece una obviedad innecesaria el cambio que hizo la Cámara de Diputados. Pero bueno: dicen que lo que abunda no daña. La verdad es que las palabras de la ley se entienden en su sentido natural y obvio, de acuerdo con las reglas de interpretación en la materia del Código Civil.

No obstante, me alegro mucho de que finalmente estemos despachando, en tercer trámite -el último-, este proyecto de ley, que efectivamente atiende a la nueva criminalidad: los sicariatos, los secuestros son delitos que muchas veces se realizan desde las cárceles. Hemos tenido ejemplos recientes de todo tipo de delitos que se planifican y se cometen desde los recintos penitenciarios.

Por eso es tan importante este proyecto, que obviamente es complementario al uso de tecnologías para bloquear las señales de los celulares. Pero el hecho de establecer como delito con penas de hasta tres años la tenencia de teléfonos o intercomunicadores para cometer delitos desde el interior de las cárceles resulta fundamental.

Ello, ciertamente, debe ser complementado con algo que han dicho tanto el Ministro de Justicia como el Fiscal Nacional, Ángel Valencia: la necesidad de avanzar en la segregación de la población penal, no mezclar a los internos. Conversamos con la asociación de gendarmes de la cárcel de Huachalalume, que está en la intersección de la comuna de Coquimbo con la comuna de La Serena, acerca de la necesidad de no mezclar a aquellos condenados primerizos con los internos reincidentes, porque muchas veces el crimen organizado comete sus delitos desde las cárceles.

Por eso es tan relevante que se apruebe finalmente este proyecto, que impulsamos con las Senadoras Rincón y Ebensperger y con los Senadores Kast y Araya, a fin de despacharlo como ley de la república y como parte de la agenda de treinta y un proyectos sobre seguridad ciudadana.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Pido autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador Prohens, ya que el Senador Huenchumilla está en una actividad de la Corporación, a la cual también debo asistir.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Prohens).

El señor INSULZA.-

Presidente, voy a ser muy breve, porque creo que se ha exagerado bastante en la discusión de este proyecto.

En realidad, este tema ya fue abordado, como se ha dicho aquí, en la ley N° 21.494, de noviembre de 2022, que solo agregó los celulares y otro tipo de aparatos similares a una lista bastante larga de elementos cuyo ingreso a la prisión se encontraba prohibido. Originalmente era una ley mucho más larga, pero finalmente, producto de diversas indicaciones, se redujo a los celulares y a algunos otros aparatos que no habían sido considerados.

Eso está bien, y felizmente la ley está vigente: no se ha suspendido su aplicación por el hecho de presentarse algún otro proyecto.

Pero luego algunos Senadores tuvieron información de que había muchos de estos artefactos dentro de las cárceles, y por lo tanto llegaron a la convicción de que no solamente debía ser delito el ingresarlos, sino también el tenerlos.

Esa fue una buena conclusión, y está bien.

Pasaron todavía algunos meses de discusión, y a una figura que era una falta -también estoy de acuerdo- se le agregó un grado a fin de que se sancionara con presidio menor en su grado mínimo y suspensión para el ejercicio del oficio al funcionario público que tuviera conocimiento de la existencia de este tipo de aparatos y no hiciera la denuncia respectiva.

Eso está bien.

Ahora, lo de hoy es bastante raro, porque alguien llegó a la conclusión de que faltaba contemplar la situación del abogado defensor, al cual le asiste el derecho a tener un teléfono para comunicarse con su cliente, que, por cierto, tiene derecho a defensa, por lo que había que considerar alguna excepción. Creo que debe ser muy poco usual que un defensor público no informe que está entrando con un celular o que tiene uno para hablar con su defendido. Pero bueno, esa situación ahora está cubierta aquí.

Presidente , no voy a entrar a la discusión de si el defensor penal público es funcionario público o no, porque evidentemente lo es; solamente llamo la atención en el sentido de que llevamos bastante rato discutiendo una corrección a un buen proyecto de ley que ya fue enmendado. Y tenemos que pasar varios meses en esto mientras, como han dicho algunos Senadores acá, se siguen cometiendo todo tipo de delitos. Porque todas las cosas que, por ejemplo, mencionó el Senador Walker hace un momento -por su intermedio, Presidente - están ocurriendo en este instante en las cárceles, cuando ya hay una ley que las prohíbe. El caso de la señora que fue llamada por su nieto para que fuera a buscar unos computadores a una esquina ya estaba cubierto por la ley y se encontraba penado: el señor estaba usando un teléfono que no debía tener.

Entonces, tal vez debimos preocuparnos más, y aquí estoy seguro de que el señor Ministro está centrado mayormente en aplicar bien las leyes que en hacerles correcciones tan preciosistas.

No considero necesaria la modificación planteada, pero la voy a aprobar, porque realmente hay que sacar esta ley ya.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PROHENS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Karim Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a colocar una recreación.

(El Senador hace escuchar a la Sala un audio desde su teléfono celular, en que se señala: "Mire, usted habla con el Ministro Jackson . Acabo se sufrir todo lo que es un accidente vehicular. A producto de esto van a ir tres niños de overol blanco; son sobrinos míos. Se van a apersonar ahí, al Ministerio, para retirar veintitrés computadores del tipo laptop. Así que para que...).

Bueno, esta recreación es lo que todos los días se ha comentado en los distintos medios de comunicación; puede parecer ridícula, y lo es, pero no está lejos de lo que viven a diario las personas, pues cientos de ellas están siendo estafadas todos los días.

Hay tráfico de datos cuando uno se mete a una página de compraventa, cuando realiza transacciones bancarias. Hasta para acceder a una oferta de mortadela el supermercado le pide los datos, y luego se entera de ellos el que se encuentra en la cárcel.

Es tan vulnerable el sistema que uno, ¿qué le puede pedir a la señora? Que se cuide, como lo hacen algunas campañas: "Mire, cuídese de las llamadas", si son capaces de limpiar hasta los computadores de un Ministerio.

No quiero imaginarme, así como un delincuente supuestamente común tiene de cabeza o tomada toda la agenda nacional en los medios de comunicación, quién está detrás de esto, dónde está la caja fuerte, cómo se ejecutó el delito.

Entonces, cómo le puedo pedir a la gente que se mete a una página para hacer una transacción bancaria que tome medidas de seguridad. ¡No quiero imaginar si esto pasa, por ejemplo, en el Ministerio de Defensa!

Reitero: el nivel de vulnerabilidad es alto.

¿El proyecto sirve? Sí, pero de aquí a que solucione el problema de las estafas hay una distancia enorme. Y si pensamos que esta es una solución, creo que estamos en un error. Porque seguro que en este momento algunos reos nos están viendo en los penales a través de sus teléfonos -¡aprovecho de saludarlos...!- riéndose de la velocidad de nuestro trabajo, de la inteligencia que se está aplicando en la materia.

Hay delincuentes que, sinceramente, aparte de ser a lo menos más inteligentes que yo y que muchos de los que manejan la inteligencia, van un paso adelante. En Chile la delincuencia va un paso adelante respecto de la tramitación de la ley, de los organismos de orden y seguridad.

La otra vez recibí mensajes -porque no solamente Jackson tiene doble- del Senador Walker pidiéndome cien lucas; del Senador Moreira . Y no eran de ellos, sino de personas que habían clonado los teléfonos de mis colegas.

¡Traspasan, pues, todas las normas de seguridad!

Hoy día tener un teléfono en la cárcel no es delito: está prohibido por reglamento, pero en la práctica no tiene sanción penal, al menos hasta ahora.

A fin de explicarlo en palabras fáciles, lo que busca este proyecto es tipificar el delito de tenencia de teléfonos celulares o aparatos tecnológicos que permitan intercomunicarse dentro del penal o comunicarse con el exterior, para lo cual se establecen sanciones que van desde los sesenta y un día hasta los tres años y un día para los privados de libertad que lo cometan o para los funcionarios públicos que omitan denunciar la tenencia de estos dispositivos.

Hace no mucho Gendarmería realizó uno de los allanamientos más grandes en la historia penitenciaria chilena: sesenta y siete cárceles, en las cuales se incautaron más de dos mil armas blancas; mil teléfonos celulares, cerca de 2,8 kilos de droga. ¡Lamentablemente, no alcanzaron a quitarle el teléfono al doble del Ministro Jackson ...!

Lo complejo es que la mayoría sabemos cómo ingresa la droga a los penales, cómo entran los teléfonos, y aún así no podemos hacer nada, porque esta es una arista sobre la que debemos legislar; por ejemplo, en el caso de los famosos peloteros, que a veces pasan hasta PlayStation al interior de los recintos penales.

Para un gendarme ingresar, por ejemplo, a un box de delincuentes extranjeros o de alta complejidad es casi una proeza: sabe que va a entrar, pero desconoce si va a salir. Sin embargo, los gendarmes son los únicos fiscalizadores posibles de esta nueva ley. Reamente ellos carecen de herramientas; incluso falta darle dignidad al trabajo que deben realizar: hay que dotarlos de todos los implementos, y hasta establecerles un sueldo decente.

Resultan preocupantes las represalias para los gendarmes, sobre todo si consideramos el deber que tienen de informar la posesión de teléfonos por parte de los internos. Si hoy vemos que los reos cuentan con más control y poder que los gendarmes, imagino el miedo que estos pueden tener en el desempeño de sus funciones.

Voy a aprobar la enmienda propuesta respecto de este proyecto, pero no debemos perder de vista el problema de fondo, que no radica en las penas, sino en cómo apoyar el trabajo, la fiscalización, la labor de Gendarmería, entregando las herramientas y garantías necesarias para resguardar la integridad de los gendarmes y asegurar el cumplimiento de su deber.

Gracias, Presidente .

El señor PROHENS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Le ofrezco la palabra al Senador Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda este proyecto de ley, que tipifica como delito la tenencia de aparatos electrónicos, de teléfonos al interior de los recintos penitenciarios, es un avance.

La historia ha demostrado que el crimen organizado nace en las cárceles, y que a través de estos aparatos finalmente se cometen crímenes de la mayor gravedad, lo cual era por todos sabido.

Pero lamentablemente en la ley, como se dijo con anterioridad, eso no estaba tipificado como delito, y por lo tanto, solo era una infracción administrativa.

También tenemos claridad en cuanto a que la manera correcta de evitar esto es inhibiendo las señales que salen desde los recintos penitenciarios. Y ese es el desafío que tiene el Gobierno hoy -y aprovecho de saludar al Ministro Cordero , con quien hemos conversado un poco este tema-: implementar finalmente esta medida al objeto de que pueda inhibir la salida de la señal, porque lo otro es posterior a la comisión del delito.

Aquí mucho se ha hablado de lo que ocurrió en la Cartera de Desarrollo Social, encabezado por el Ministro Jackson , donde además la llamada dura más de cuarenta minutos, lo que ya igualmente es una anormalidad, porque quiere decir que el reo que estaba cometiendo o dirigiendo este delito en dicho Ministerio tuvo todo el tiempo del mundo para hablar desde un recinto penitenciario. Esto habla también de las falencias que tenemos en el resguardo de lo que están haciendo efectivamente los reos al interior de los recintos carcelarios.

Se trata de un avance, pero que además permite visibilizar el tema. Y es un llamado que se le hace al Gobierno, porque sabemos que esto no va a eliminar el que se sigan cometiendo las estafas telefónicas, o -y es lo más grave- dirigiendo las operaciones de las organizaciones tanto criminales como de narcotráfico desde los propios recintos penitenciarios.

Eso es de la máxima gravedad, porque cuando se hace una investigación y se logra la detención, juzgamiento y condena de una banda hay todo un trabajo, todo un esfuerzo del Estado para sacarla de circulación. Pero estos grupos de delincuentes siguen operando dirigidos desde la propia cárcel.

Entonces, todo ese esfuerzo resulta infructuoso.

Por ello, Ministro, pienso que hoy el llamado es a ser capaces de inhibir las señales que se emiten desde los recintos penitenciarios, de manera de poder cortar esa línea de comunicación.

Esa es la solución definitiva que realmente va a dejar aislados a estos grupos delictuales, que tanto daño le hacen a nuestra sociedad, en que más encima quienes las dirigen están resguardados al interior de los propios recintos penitenciarios.

Creo que esta iniciativa de ley es importante, porque forma parte de los treinta y un proyectos que el Presidente del Senado denominó como " fast track legislativo en seguridad", al que se sumó la Cámara de Diputados y luego el Gobierno, y por lo tanto, tenemos la responsabilidad de aprobarla con la celeridad que se requiere para que aquellas personas que posean este tipo de instrumentos al interior de las cárceles a lo menos sean objeto de una sanción punitiva.

Por todo lo expuesto, voto a favor, Presidente .

El señor PROHENS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sebastián Keitel.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Actualmente existe una ley que sanciona el ingreso de dispositivos electrónicos al interior de los recintos penitenciarios, pero sabemos que no es suficiente. El mal uso de estos aparatos no solo afecta el clima y la convivencia al interior de las cárceles, sino también a quienes estamos fuera de ellas, ya que nos exponemos a estafas telefónicas, a extorsiones y a una serie de ilícitos por parte de los reclusos, que siguen con la actividad delictiva a pesar de encontrarse privados de libertad.

Por ello resulta urgente avanzar en este tipo de proyectos, pues en los últimos años ha existido un creciente control de las bandas criminales que operan desde el interior de los penales chilenos. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el año 2022 se incautaron cerca de treinta y un mil teléfonos celulares, y en lo que va de este año, poco más de cinco mil.

Sin ir más lejos, el robo que afectó al Ministerio de Desarrollo Social, según los antecedentes de la investigación, involucra a reos de la cárcel de Puente Alto. ¿Cómo es posible esto? Este enigmático robo nos vuelve a recordar la importancia de frenar la coordinación del crimen organizado y el acceso que tienen estos delincuentes a elementos tecnológicos.

El objetivo de esta moción es tipificar el delito de tenencia de teléfonos celulares, chips o aparatos tecnológicos que permitan comunicarse dentro o fuera del penal, ya que, hasta ahora, la tenencia se ha considerado simplemente como un incumplimiento de las normas internas de disciplina del establecimiento.

Hay que poner mano dura y tomar las medidas correspondientes para que no se sigan orquestando delitos desde dentro de los centros penitenciarios de nuestro país, pues la criminalidad se va adaptando a los avances tecnológicos y, por lo mismo, debemos estar preparados para combatirla.

Mi voto es a favor, Presidente .

Gracias.

El señor PROHENS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Creemos claramente que este no es un proyecto que vaya a solucionar todas las problemáticas que hoy día afectan a la ciudadanía y que se determinan en función de una serie de delitos que se provocan desde el interior de los recintos penitenciarios.

Como se ha dicho con mucha exactitud, aquí estamos en presencia de un proyecto de ley que va a tipificar el delito de tenencia de intercomunicadores, teléfonos celulares, chips telefónicos y otros elementos tecnológicos que permiten intercomunicarse dentro del penal o comunicarse con el exterior.

Esta iniciativa sanciona dichos hechos con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que va de quinientos cuarenta y un días a tres años y un día. Esta pena, en su tramo mínimo, va de quinientos cuarenta y un días a ochocientos dieciocho días, y en su tramo máximo, de ochocientos diecinueve días a mil noventa y cinco días.

El proyecto, como aquí se ha planteado, busca reducir la cantidad gigantesca de hechos delictuales que se generan desde el interior de las cárceles, situaciones que ocurren en el día a día y que dañan, sobre todo, a gente de nuestra clase media, de los sectores más vulnerables, que es engañada en la compra de vehículos y en una serie de otros hechos que son lamentables. Obviamente, hablo de compras de vehículos absolutamente fraudulentas, mediante operaciones de engaño, de extorsión, provocadas -repito- desde el interior de las cárceles.

Evidentemente, penalizar este tipo de conductas no va a solucionar todos los problemas de fondo.

Escuchaba los planteamientos y las discusiones y muchos decían que lo que aquí se debe hacer es, simplemente, a través de elementos tecnológicos, poner restricciones absolutas a la señal telefónica dentro de los recintos penitenciarios. Pero tengo entendido que, cuando se ha intentado aplicar medidas de ese tipo, han sido insuficientes, ineficientes, y también han provocado problemas no solo al interior de las cárceles -porque los gendarmes no pueden quedar incomunicados durante las ocho horas que duran sus turnos-, sino también con la sociedad civil, es decir, con las poblaciones circundantes a los centros penitenciarios. Lo señalo para que quede clara cuál ha sido la postura en esta materia.

Creemos que es un avance importante -por cierto, lo vamos a votar a favor-, porque creemos que, de una u otra forma, el proyecto de ley va a generar una disuasión significativa de este tipo de hechos delictuales que se provocan desde el interior de recintos penitenciarios.

Pero tampoco hay que perder el foco respecto de que esos celulares llegan bajo diferentes modalidades al interior de los centros penitenciarios. Ello no ocurre solo a través de estas pelotas que lanzan desde fuera de los recintos, dentro de las cuales también van teléfonos celulares. Estos elementos son ingresados, además, por profesionales que llegan a atender a los reclusos y, lamentablemente, por funcionarios de una institución tan importante como Gendarmería, que también se han visto involucrados en estos hechos.

Entonces, como señalaba, tampoco hay que perder el foco de la discusión en tipificar el delito solo respecto de quienes están recluidos, sino que también se debe extender a todos aquellos que aparezcan intentando incorporar elementos tecnológicos a los centros penitenciarios.

Presidente, voto a favor de este proyecto. Creo que es un avance. No soluciona todos los problemas de fondo, pero sí creemos que puede ser un elemento disuasivo para bajar los altos índices y los miles de celulares que hay al interior de las cárceles.

He dicho, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que vamos a apoyar este proyecto.

Como usted bien sabrá, el año 2017 Gendarmería de Chile requisó 17.620 teléfonos celulares y tarjetas SIM que se encontraban en poder de personas privadas de libertad. Y un gran número de delitos cometidos en nuestro país proviene desde el interior de las cárceles, lo que es consecuencia de un procedimiento garantista, en que existe más preocupación por los derechos de los victimarios que por los derechos de las víctimas.

Por eso hemos promovido, a través de proyectos de acuerdo, la necesidad de contar con elementos tecnológicos que permitan bloquear las señales de telefonía.

En algún minuto ello se implementó, durante la Administración del Presidente Piñera, y se provocaron algunas dificultades de bloqueo de señal a las personas que habitaban lugares que circundaban los recintos penitenciarios.

Hoy día la tecnología es distinta. De hecho, hace poco tuve la oportunidad de conocer tecnología que se está desarrollando en países como China o Estados Unidos que bloquea lugares específicos de una casa habitación o de un recinto penitenciario, en este caso.

Por tanto, creemos que va en la dirección correcta establecer estos tipos penales.

Creemos, sin lugar a dudas, que la sugerencia que ha incorporado la Cámara de Diputados también va en la orientación correcta.

Desde el punto de vista de la descripción del tipo penal, a través de un artículo único se incorpora en el párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal un nuevo artículo 304 ter.

En la Comisión de Constitución se revisaron las indicaciones al proyecto y se aprobó un texto que establece una descripción del nuevo tipo penal que también considera como sujeto activo al funcionario público que omita la denuncia, la exención de responsabilidad para el abogado defensor que omita la denuncia, y suma sanciones a las administrativas ya establecidas por Gendarmería.

Por tanto, creemos que la iniciativa va en la dirección correcta.

La tenencia de elementos prohibidos en las cárceles se ha utilizado de manera histórica para cometer una serie de delitos de estafa dentro de los mismos penales, por lo que es positivo sancionar este tipo de conductas.

Es necesario dar una respuesta sistémica a la temática delictiva que se ha producido. No es posible que dentro de las mismas cárceles se generen delitos.

El Centro de Justicia, donde se encuentran los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal, está contiguo al centro de detención Santiago 1 , razón por la cual no se ha podido implementar un bloqueador de señal, debido a la falta de solución del problema. Como he señalado, las nuevas tecnologías están avanzando en aquello.

En tal sentido, el Poder Legislativo plantea este nuevo tipo penal, que desincentivará la internación de teléfonos debido a la pérdida de beneficios penitenciarios.

Por tanto, creemos que este proyecto va en la dirección correcta, y nosotros lo vamos a aprobar. Por supuesto que estoy hablando en nombre de la bancada del partido, que también va a votar favorablemente.

He dicho, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, saludo al Ministro de Justicia , presente en la Sala, porque mi intervención se relaciona no solo con Gendarmería y el trabajo que se desarrolla en los recintos penitenciarios, sino con un tema mucho más profundo, sobre el cual también debemos debatir: la suplantación de identidad.

Estamos hablando no solo de suplantación física o documental, sino también de aquella que se produce por un medio verbal, o quizás la más importante hoy, la suplantación de la identidad digital: cuando una persona, a través de credenciales -un nombre de usuario y una clave- es capaz de ingresar a los sistemas de otra persona, suplantarla, sustraer dinero o, incluso, dañar su reputación, si afecta a sus redes sociales. Esos son sucesos que vemos a diario y por eso no nos debe extrañar.

Hoy la convergencia digital avanza a que lo físico y lo digital no sean separables.

Por lo tanto, tenemos que reconocer que hay un problema de fondo.

Entonces, la pregunta es cuál será la identidad digital que va a entregar el Estado de Chile. No hablo del sistema de clave única de credenciales -nombre de usuario y clave-, sino de aquella robusta, con segundos o terceros factores de autenticación. En tal sentido, cabe mencionar específicamente el rol que cumple el Registro Civil en esta tarea, que en otros lugares del mundo tiene, por ejemplo, asociado el número de teléfono móvil con la persona para que el Estado pueda hacer una notificación. Habrá que determinar cuál será el sistema de notificación estatal establecido para las personas privadas de libertad, porque el Estado debe llegar con aquellas notificaciones que son personales.

Por lo tanto, asociar a una persona a un RUT y a un número de teléfono es algo que puede ser parte de nuestra normativa, en que todos debamos tener asociados esos datos. El problema es cómo se cautela otro de los requerimientos que hemos establecido, consistente en que los privados de libertad además queden privados de la comunicación con el exterior, a menos que sea controlada o regulada. Y ese derecho a comunicación debe ser utilizado para dichos efectos y no para cometer delitos.

Aquí entra en escena un problema tecnológico.

Muchos se han referido al bloqueo intencional de señales de telecomunicaciones, conocido como jamming. Bueno, son técnicas muy antiguas que generan las externalidades que hemos conocido. Pueden servir en recintos carcelarios alejados de la población, pero ahí se afecta a todos por igual. Hoy la tecnología permite conocer exactamente el número de serie de cada equipo, el famoso IMEI, un código numérico que identifica al equipo de comunicaciones, como también la tarjeta SIM asociada. Son dos elementos con dos números distintos.

Las compañías saben específicamente, cuando se producen las comunicaciones, qué equipo, qué número de serie y qué tarjeta está siendo usada. Porque un supuesto que debemos manejar como hipótesis es que alguien esté usando el teléfono de alguien y cambiando el chip, vale decir, usando un medio tecnológico para acceder a una comunicación e incurriendo en algo que no queremos que ocurra: un delito.

Esa tecnología está disponible. Son las famosas listas negras que bloquean ciertos números y que no necesariamente corresponden a un número telefónico. Hemos señalado que un número telefónico se puede asociar a una persona, pero un equipo y una tarjera SIM tienen que ir juntos, lo que nos permite saber qué hacer y si se va a autorizar su uso dentro de un perímetro. Con la precisión que poseen las señales hoy en día y por los tiempos de retardo para moverse -básicamente, es una diferencia de tiempo-, uno puede calcular ciertos polígonos y establecer áreas en donde solo se autoricen teléfonos con ciertos números, y el resto queda bloqueado. O sea, usemos primero tecnología, pero entendamos que tal vez todas las personas deban tener asociado un número de teléfono como parte de la verificación de su identidad digital para diversas situaciones. Podría usarse, incluso, para un sistema de votación digital a futuro.

Entonces, no podemos generalizar. Tenemos que hacer política pública de siglo XXI, entender las tecnologías y ocuparlas.

Yo me alegro de que al menos el tipo penal esté correctamente tipificado, porque la persona puede haber tenido acceso a un dispositivo móvil por las diferentes razones que se mencionaron; incluso hoy en día puede ser lanzado por un dron, como ya lo estamos viendo.

Y eso es lo más importante. No queremos que aquellos que no están autorizados puedan comunicarse, porque están violando algo que ya está establecido; y no deseamos que, peor aún, se generen delitos desde los recintos carcelarios, porque eso atenta contra aquello que queremos: que las personas se puedan reinsertar, y para eso deben pasar por un proceso en que el tiempo de cumplimiento de condena sea para algo beneficioso, útil para el país.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados (40 votos a favor y 1 pareo) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Macaya.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Vamos, señor Secretario , a la siguiente iniciativa.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 61. Legislatura 371.

Nº 374/SEC/23

Valparaíso, 1 de agosto de 2023.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, correspondiente al Boletín N° 15.796-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.601, de 25 de julio de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de agosto, 2023. Oficio

Nº 375/SEC/23

Valparaíso, 1 de agosto de 2023.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señoras Ximena Rincón González y Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Kast Sommerhoff y Matías Walker Prieto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.594

Tipo Norma
:
Ley 21594
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1195715&t=0
Fecha Promulgación
:
28-08-2023
URL Corta
:
https://bcn.cl/dm4Quv
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR LA TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR
Fecha Publicación
:
08-09-2023

LEY NÚM. 21.594

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR LA TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Rincón González y Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Kast Sommerhoff y Matías Walker Prieto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

    "Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

    El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

    Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

    Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto Nº 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.